Evaluación SEA

Dominga

Rol 2128565332
SEA · EIA · Aprobado · 2013-09-13 · Región de Coquimbo · Andes Iron SpA

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MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Dominga”.

RESOLUCION EXENTA Nº161

LA SERENA, 24 de agosto de 2021.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº20.417; el Decreto Supremo Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. El Estudio de Impacto Ambiental, en adelante el EIA, y sus Adenda del proyecto “Dominga”, presentado por Andes Iron SpA., representada legalmente por el Sr. Pedro Ducci Cornu con fecha 13 de septiembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. En relación con el EIA:

  • Oficio Ord. Nº12600/25/529, de fecha 03-10-2013, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº0463, de fecha 10-10-2013, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº2643, de fecha 10-10-2013, de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº624, de fecha 04-11-2013, de la Dirección de Obras Portuarias Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1957, de fecha 06-11-2016, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº5.7/062, de fecha 07-11-2013, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Oficio Ord. Nº2215, de fecha 08-11-2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº000079, de fecha 08-11-2013, de la SEREMI de Energía Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº003203, de fecha 11-11-2013, del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1157, de fecha 11-11-2013, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº5457/2013, de fecha 11-11-2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1713, de fecha 11-11-2013, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO 2

  • Oficio Ord. Nº12600/25/614, de fecha 11-11-2013, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.

  • Oficio Ord. Nº48-EA, de fecha 11-11-2013, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº857, de fecha 11-11-2013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
  • Oficio Ord. Nº1514, de fecha 11-11-2013, de la Gobernación Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1361, de fecha 11-11-2013, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº370, de fecha 11-11-2013, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº644, de fecha 11-11-2013, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº4149, de fecha 11-11-2013, del Gobierno Regional Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº532, de fecha 12-11-2013, de la SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1762, de fecha 12-11-2013, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2577, de fecha 13-11-2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº512, de fecha 13-11-2013, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº1162, de fecha 13-11-2013, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº001042, de fecha 18-11-2013, de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº86, de fecha 19-11-2013, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº4465, de fecha 22-11-2013, del Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Oficio Ord. Nº1029/ACC.913080, de fecha 29-11-2013, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº000093, de fecha 14-01-2014, del Consejo de Monumentos Nacionales.

3.2. En relación con el Adenda N°1 del EIA:

  • Oficio Ord. Nº0969, de fecha 06-11-2013, de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1821, de fecha 07-11-2014, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº93, de fecha 10-11-2014, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2274, de fecha 10-11-2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº12600/25/637, de fecha 10-11-2014, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº4612/2014, de fecha 10-11-2014, del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2126, de fecha 10-11-2014, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº848, de fecha 10-11-2014, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº42-EA/2014, de fecha 10-11-2014, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº379, de fecha 10-11-2014, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº537, de fecha 10-11-2014, de la SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº005037, de fecha 10-11-2014, del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.
  • Oficio Nº460, de fecha 10-11-2014, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº244, de fecha 10-11-2014, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1068, de fecha 10-11-2014, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo. 3

  • Oficio Ord. Nº694, de fecha 11-11-2014, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Oficio Ord. Nº849, de fecha 12-11-2014, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº(D.AC.) Ord.SEIA.Nº389, de fecha 17-11-2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº4324, de fecha 24-11-2014, del Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Oficio Ord. Nº4842, de fecha 24-11-2014, del Gobierno Regional Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº121/2014, de fecha 30-12-2014, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.

3.3. En relación con el Adenda N°2 del EIA:

  • Oficio Ord. Nº138, de fecha 25-01-2016, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº12600/25/31, de fecha 26-01-2016, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº145, de fecha 26-01-2016, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº006/2016, de fecha 26-01-2016, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº4-EA/2016, de fecha 27-01-2016, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº28, de fecha 27-01-2016, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº(D.AC.) Ord.SEIA.Nº50, de fecha 28-01-2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº38, de fecha 28-01-2016, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº240, de fecha 28-01-2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº100, de fecha 28-01-2016, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº0338/2016, de fecha 28-01-2016, del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº007089, de fecha 29-01-2016, del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº5, de fecha 29-01-2016, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Nº036, de fecha 08-02-2016, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº539, de fecha 12-02-2016, del Consejo de Monumentos Nacionales.

3.4. En relación con el Adenda N°3 del EIA:

  • Oficio Ord. 21/033, de fecha 20-10-2016, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Oficio Ord. Nº595, de fecha 26-10-2016, de la Dirección de Obras Portuarias Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº5481, de fecha 26-10-2016, de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
  • Oficio Ord. Nº374, de fecha 28-10-2016, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
  • Oficio Ord. Nº56, de fecha 02-11-2016, de la SEREMI de Energía Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1670, de fecha 03-11-2016, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2625, de fecha 03-11-2016, de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2191, de fecha 23-11-2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº125, de fecha 24-11-2016, de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
  • Oficio Ord. Nº04228, de fecha 06-12-2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.
  • Oficio Ord. Nº(D.A.C.) Ord. SEIA N°406, de fecha 07-12-2016, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº12600/670, de fecha 07-12-2016, de la Gobernación Marítima de Coquimbo. 4

  • Oficio Ord. Nº2184, de fecha 26-12-2016, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.

  • Oficio Ord. Nº670, de fecha 28-12-2016, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº487, de fecha 29-12-2016, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº1242, de fecha 29-12-2016, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº48, de fecha 29-12-2016, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº8774, sin fecha (recepción oficina de partes SEA Región de Coquimbo, de fecha 30-12-2016), del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº1433, de fecha 30-12-2016, de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº2-EA/2017, de fecha 04-01-2017, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº11, de fecha 04-01-2017, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº0004/2017, de fecha 05-01-2017, del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº08, de fecha 05-01-2017, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº004/2017, de fecha 05-01-2017, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio CCHEN (O) N°21/001, de fecha 05-01-2017, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Oficio Ord. Nº55, de fecha 05-01-2017, del Gobierno Regional Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº26/2017, de fecha 06-01-2017, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº12600/25/04, de fecha 06-01-2017, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº36, de fecha 09-01-2017, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.

3.5. En relación con el Adenda N°4 del EIA:

  • Oficio Ord. Nº138, de fecha 13-02-2017, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº285, de fecha 14-02-2017, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº10, de fecha 15-02-2017, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº019/17, de fecha 15-02-2017, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº23/2017, de fecha 16-02-2017, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº13, de fecha 16-02-2017, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº(D.A.C.) Ord. SEIA N°61, de fecha 17-02-2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº61, de fecha 17-02-2017, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº58, de fecha 17-02-2017, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio G.M. COQ.Ord. Nº12600/77, de fecha 17-02-2017, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº8994, de fecha 20-02-2017, del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.

3.6. En relación con la visación del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) del EIA:

  • Oficio Ord. Nº18, de fecha 17-02-2017, de la SEREMI de Energía Región de Coquimbo. 5

  • Oficio Ord. Nº0499/2017, de fecha 28-02-2017, del Servicio Nacional de Geología y Minería Región de Coquimbo.

  • Oficio Ord. Nº103, de fecha 28-02-2017, de la Dirección de Obras Portuarias Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº12600/90, de fecha 02-03-2017, de la Gobernación Marítima de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº21/009, de fecha 02-03-2017, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Oficio Ord. Nº353, de fecha 02-03-2017, del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº490, de fecha 03-03-2017, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº84, de fecha 03-03-2017, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº091, de fecha 03-03-2017, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
  • Oficio Ord. Nº397, de fecha 03-03-2017, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº188, de fecha 03-03-2017, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº114, sin fecha (recepcionado en oficina de partes del SEA Región de Coquimbo con fecha 03-03-2017), de la SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº030/2017, de fecha 03-03-2017, del Servicio Nacional de Turismo Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº0290, de fecha 03-03-2017, de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº73, de fecha 03-03-2017, de la SEREMI del Medio Ambiente Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº(D.AC.) ORD.SEIA N°72, de fecha 03-03-2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  • Oficio Ord. Nº11-EA/2017, de fecha 03-03-2017, de la Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº18, de fecha 03-03-2017, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº9063, de fecha 03-03-2017, del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo.
  • Oficio Ord. Nº335, de fecha 06-03-2017, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.

  • Las observaciones ciudadanas formuladas al Estudio de Impacto Ambiental en el primer proceso de Participación Ciudadana, por parte de las siguientes personas naturales y jurídicas:

• Sr. Johannes Jacobus van Dijk Paus • Sr. Felipe Andrés Valenzuela Levi • Sra. Jesús Asiria Bernal Ferres • Sra. Triara Bernal Ferres • Sra. Maud Elizabeth Ferres Parada • Sra. Johanna Berendina ter Horst van den Bos • Sr. Ángel Bachiller • Sra. María del Carmen Menéndez • Sra. María Eugenia Gómez Carrasco • Sr. Roberto Barrera Bahamondes • Sr. Eduardo Zarricueta Morales • Sra. Soledad Leonicio • Sr. Pablo Mac Clure • Sr. Carlos Vergara • Sr. Arturo Ernesto Ellis Cataldo • Sr. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal • Sra. Paulina Hidalgo Guajardo • Sr. Francisco Javier Salgado San Martín • Sr. Gabriel Roa Medvinsky • Sra. Lenka Macellari Zullivich 6

• Sra. Tamara Andrea Gaymer • Sr. Eduardo Zarricueta Morales • Sr. Omar Eduardo Fredes Campusano • Sra. Mirtha Cristina Campusano Trujillo • Sra. Juana Margarita Araya Barrera • Sra. Miguelina Morales Barrera • Sr. Nelson Bladimiro Madrid Madrid • Sr. Nicolás Gabriel Guerra López • Sra. Daniela Paz Cifuentes Veloso • Sra. Isolina Hernández Ossandón • Sra. María Georgina Fredes Vicencio • Sr. Carlos Fredes Barrera • Sra. Graciela Hilda Trujillo González • Sr. Manuel Atilio Campusano Trujillo • Sr. Julio Enrique Campusano Trujillo • Sr. Gabriel Molina Madariaga • Sr. José Aliro Zarricueta Campusano • Sr. Ernesto Alfonso Fredes Aguirre • Sra. Ximena Godoy Seura • Sra. Claudia Vicentelo Seura • Sr. Jorge Antonio Cabrera Contreras • Sr. Andrés del Rosario Álvarez Alcota • Sr. Anita Belén Rosas Ossandón • Sra. Natalia Angélica Tapia Ossandón • Sra. Mariela Ximena Tapia Ossandón • Sra. Carmen Gloria Tapia Ossandón • Sr. Héctor Enrique Tapia Aguirre • Sra. Victoria Acevedo Ahumada • Sra. Ivonne Marie Ronc • Sra. Rosa Rojas Guala • Sra. Sylvia Gutiérrez Retamal • Sr. Juan Roberto Sepúlveda Hidalgo • Sr. José Adrián Ramos Coz • Sr. Guido Bolbarán Rojas • Sr. Manuel Antonio Nieto Castro • Sr. Rodrigo Juan Sepúlveda Gutiérrez • Sra. Soledad Bolbarán Cortés • Sra. Regina Soledad Cortés Plaza • Sr. Raúl Eduardo Julio Araya • Sr. Boris Eduardo Julio Godoy • Movimiento en Defensa del Medio Ambiente • Junta de Vecinos N°3, Los Choros • Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros • Comunidad Agrícola Los Choros • S.T.I. N°1 de Buzos y Pescadores Artesanales Caleta de Hornos • Fundación Sociedades Sustentables • Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros • Junta de Vecinos N°21 del Llano de Los Choros.

  1. Las observaciones ciudadanas formuladas a la Adenda N°1 en el segundo proceso de Participación Ciudadana, por parte de las siguientes personas naturales y jurídicas:

• Sra. Johanna Berendina ter Horst van den Bos • Sr. Johannes Jacobus van Dijk Paus • Sra. Rosa Rojas Guala • Sra. Teresa del Rosario Reyes Muñoz 7

• Sra. Ema Rojas Rojas • Sra. Yvonne Marie Ronc Bustos • Sr. Ángel Bachiller Román • Sra. Carmen Menéndez Román • Sr. Eduardo Edmundo Zarricueta Morales • Sr. Juan Roberto Sepúlveda Hidalgo • Sra. Sylvia Gutiérrez Retamal • Sr. Guido Bolbarán Rojas • Sr. Manuel Atilio Campuusano Trujillo • Sr. Leonardo de la Barra Villarroel • Junta de Vecinos N°8 • Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros • ODEFOT: Organización y Desarrollo y Fomento al Turismo Punta de Choros.

  1. Las observaciones ciudadanas formuladas a la Adenda N°3 en el tercer proceso de Participación Ciudadana, por parte de las siguientes personas naturales y jurídicas:

• Sra. Yasna Díaz Jorquera • Sra. Lucía Jesenia Ossandón Vergara • Sra. Sylvia Gutiérrez Retamal • Sra. Sandra del Carmen Vergara Vergara • Sr. Juan Sepúlveda Hidalgo • Sra. Celinda Ester Andarra Monárdez • Sr. Luis Fredy Valle Cortés • Sr. Roberto Enrique Aguirre Vergara • Sr. Rodrigo Alexis Flores Álvarez • Sr. Aldo Iván Vergara Peralta • Sra. Cynthia Muñoz Sánchez • Sr. Nicolás Araya Reyes • Sr. Cristian Enrique Araya Zamora • Sra. Teresa Reyes Muñoz • Sr. Guillermo A. Ruz Contreras • Sr. Jorge Antonio Cabrera Contreras • Sr. Alejandro Salinas Z. • Sra. Rosa Rojas Guala • Sra. Yvonne Marie Ronc Bustos • Sra. Paola Andrea Muñoz del Río • Sra. Olga Yanet del Río Prieto • Sra. Francisca Paulina Keith Álvarez • Sra. Beatriz Andrea Araya Argomedo • Sra. Bárbara Bachman Moreno • Sra. Ammelice Bachmann Moreno • Sr. Paulo Dávalos Báez • Sra. Camila San Martín Ramírez • Sra. Leonor Ramírez Arriagada • Sr. Tomás Pastene Reyes • Sr. Pablo Francisco Andrade Pizarro • Sr. Adrián Ocampo Garcés • Sra. Manuela Romero Olmos • Sr. Felipe Pino de la Cruz • Sr. Carlos Alonso Macuer Vargas • Sra. Paz Rebolledo Carvajal • Sr. Juan Capella • Sra. Macarena Jarpa Olca • Sra. Javiera Paz Cifuentes Acevedo • Sra. Paloma Stott • Sra. María Constanza Cifuentes Ortiz 8

• Sra. Sandra del Carmen Artigas Ortega • Sra. Alexandra Ninoska Fuenzalida Artigas • Sra. Melizza Sharon Villagrán Martínez • Sra. Paola Espejo Castagnoli • Sra. Francisca Andrea Cuevas Parga • Sr. Juan Carlos Fernández Araneda • Sra. Maite Francisca Arriagada • Sr. Sebastián Matías Campos Morales • Sr. Felipe Alejandro Gazmuri Mejías • Sra. Jacqueline González Garcés • Sra. Magdalena Garcés Castro • Sra. Yacira Alejandra Armijo Leyton • Sra. Silvia Alejandra Leyton Araya • Sra. Katherine del Pilar Morales Fuentes • Sr. Luis Eduardo Armijo Escobar • Sra. Camila Almendra Vilches Riveros • Sr. Alex Alejandro Arias Betancour • Sra. Antonia Soto Villarroel • Sra. Camila Nayade Bravo Armijo • Sr. Cristian Alejandro Sánchez Farías • Sra. Claudia Valentina Ruiz Espinoza • Sra. Amparo del Carmen Espinoza Fernández • Sra. Amparo Monserrat Briceño Espinoza • Sr. Carlos Mauricio Briceño Acevedo • Sra. Susana Espinoza Fernández • Sr. Diego Ignacio Jara Silva • Sr. Jhoann Luis Canto Hernández • Sra. Gladys Retamal • Sra. Loreto Eliana Retamal Barcos • Sr. Frederick Alexander Toro Cortés • Sra. Bárbara Toro Barros • Sra. Pauline Sasha Villegas Pizarro • Sra. María Ignacia Barros Calderón • Sr. Eduardo Enrique Kovocevic Gallardo • Sr. Oscar Valencia Torres • Sra. Carolina Toro Cortés • Sra. Julie Elkjaer Stentsoee • Sr. Jesús Rodrigo Rivera Peña • Sr. Christopher Salvatierra Ahumada • Sra. Mariela Claret Vásquez • Sra. Daniela Fuentes Cáceres • Sra. Bárbara Patricia Toro Barros • Sra. Constanza Carolina Rojas Cerda • Sra. Carolina Andrea Henríquez Leschot • Sr. Rogelio Emilio Cifuentes Henríquez • Sr. Nickolas Ulloa Rojas • Sr. Rodrigo Villalobos Aguirre • Sr. Waldemar Flores Palacios • Sra. Margarita Oliveros Valdivia • Sra. Belén Yáñez Oliveros • Sra. María Arqueros Oliveros • Sra. Elena Pérez Valdivia • Sr. Nicolás Osorio Viera • Sra. Ana Yáñez Valenzuela • Sra. Berta Yáñez Valenzuela • Sra. Andrea Yáñez Oliveros • Sra. Alicia del Rosario Palacios V. 9

• Sr. Iván Yáñez Oliveros • Sra. Elena Pérez Valdivia • Sra. Jisley Osorio Pérez • Sra. Elizabeth Palacios Oyarce • Sr. Nicolás Osorio Pérez • Sr. Juan Luis Palacios Vergara • Sra. Javiera Peralta Ávalos • Sr. Mauricio Villalobos Labarca • Sra. Grisel Flores Vergara • Sr. Patricio Yáñez Palacios • Sra. Angélica Villalobos Vega • Sra. Pascuala Ibachache Mendieta • Sra. María Leyton Rivera • Sra. Nathaly Balcazar Villalobos • Sra. Carolina Miranda Ferrer • Sr. Enrique Rivera Zúñiga • Sra. Andrey Cahrlotte Boucherou • Sra. Nidia Cardozo Ojeda • Sra. Ania Brandt Mora • Sra. María Soledad López Álvarez • Sra. Ángela Ambler Malebrán • Sr. Herman Boettcher Kotthoff • Sra. Carolina Montero Zárate • Sra. María José González Roque • Sra. Neyra Areyuna Bolados • Sra. Carolina Rodríguez Silva • Sra. Rosana Adaros Pastén • Sra. Daniela Varela Pastén • Sr. Ángel Cabrera Araya • Sra. Carolina Cortés Ormeño • Sr. Cristian Pastén Aguilera • Sra. Javiera González Karskulovic • Sr. Francisco Spiegel • Sra. Brenda López Duque • Sra. Doris Molina Moreno • Sr. Caleb Ramos Coz • Sr. Sebastián Castillo Donoso • Sra. Fanny Sepúlveda Astorga • Sr. Ismael Saavedra Ojeda • Sra. Marina Saavedra Ojeda • Sr. Guido Bolbarán Cortés • Sr. Rodrigo Mella Donoso • Sra. Marcela Mella Donoso • Sr. Tomás Gutiérrez Quezada • Sra. Regina Soledad Cortés Plaza • Sr. Rodrigo Osorio Alfaro • Sr. Andrew Fry Carey • Sra. Catalina Paz Gajardo Riquelme • Sr. Manuel Astorga Soto • Sr. José Ignacio Toro Briceño • Sra. María Teresa Araya Casanova • Sr. Daniel Alejandro Barrera Coloma • Sr. Sergio Alejandro Castro Saravia • Sr. Juan Pablo Fajardo González • Sr. Rubén Alejandro Cortés García • Sra. Nancy Duman Brito • Sra. Pía Fernanda Ríos Jorquera 10

• Sr. Matías Ignacio Gaete Carrasco • Sr. Gaspar Cañas R. • Sr. Franco Villalobos Palma • Sr. José Luis Viñuela • Sra. Geraldine Constanza Díaz Núñez • Sra. Caroline Luna Sepúlveda • Sra. Bernardita Fuentealba Pinto • Sr. Mauricio Antonio Ulloa Zúñiga • Sra. Jimena Patricia Zúñiga Jara • Sra. Valentina Sofía Escuti Bustos • Sr. Álvaro Renato García Guerra • Sra. Tamara Belén Monsalve Tapia • Sra. Alejandra Zúñiga Jara • Sra. Camila Andrea Namoncura Castillo • Sra. Paulina Uribe Campos • Sra. Katherine Moreno Alfaro • Sra. Pía Beatriz Vergara Rubio • Sra. Catalina Paz Videla Opazo • Sr. Giovanny Alberto Vasallo Rojas • Sra. Danae Belén Zeballos • Sr. Vicente Teodoro Vega Fuentealba • Sr. Cristóbal Felipe Grandón Valencia • Sr. Tomas Juan Pablo Vargas Núñez • Sra. Francisca Valentina Erazo Ibáñez • Sra. Fernanda Alejandra Genoveva Cepeda Neira • Sra. Danay Varas Albornoz • Sr. Alexis Bunster González • Sr. Williams Leonardo Viena García • Sra. Bárbara Gabriela Troche • Sra. Javier Aranda Guerra • Sra. Estefan Natalia Córdova Caripillán • Sr. Pedro Felipe Cáceres Contreras • Sra. Ana Claudia Gajardo Foubert • Sr. Juan Pablo Mardones Rodríguez • Sra. Clara Agusti Puyol • Sra. Pamela Grez Pacini • Sr. Alejandro Compte Berríos • Sr. Frederick Alexander Toro Cortés • Sr. Bartolo Ortiz Antiquera • Sr. Daniel Cortés Vega • Sr. Carlos Vega Oyarce • Sr. Erik Villalobos Flores • Sra. María Francisca Benito Cabrera • Sr. Rigoberto Pino Gómez • Sr. Guillermo Augusto Silva Castillo • Sr. Alejandro Eduardo Castillo Martínez • Sr. Hernán Castillo Martínez • Sra. María Angélica Castillo Martínez • Sra. Sylvia Navarro Carachi • Sra. Cristina Eugenia Castillo Martínez • Sra. Hilda Noemí Martínez Morales • Sra. Cristina Pino Castillo • Sr. Patricio Rigoberto Pino Tejias • Sr. César Castillo Navarro • Sra. Constanza Andrea del Rosario Becerra Yáñez • Sr. Gonzalo Zamora de la Fuente • Sr. Iván Daniel Rosas Mayorga 11

• Sra. Georgina Madariaga Hinojosa • Sra. Teresa Paz Pañeque Carreño • Sr. Santiago Patricio Oliva Peirano • Sra. Natalia Eizabeth Soto Redel • Sr. Andrés Nicolás Cueto Codorniú • Sra. Mariana Beatriz Bruning González • Sr. Marcelo Andrés Castillo Ormazábal • Sr. Nicolás Alejandro Quezada Lezana • Sr. Steffano Pascualetti Castro • Sra. Daniela Francesca Gormaz Cuevas • Sr. Guillermo Eugenio Lagos Olivares • Sr. Franco Sebastián Lizama Valenzuela • Sr. Pablo Javier Garrido Szegedi • Sra. Eileen Guevara Charpentier • Sr. Patricio Raimundo Vega Urquieta • Sra. Beatriz Yanicelli De Olivera Bueno • Sr. Carlos Olavarría Barrera • Sra. Gloria García Carvajal • Sra. Marcela Rey González • Sra. Ana Isabel Campos González • Sr. Luis Arnaboldi Camponovo • Sra. Javiera Espinoza Jara • Sra. Maria Paulina Godoy Arteche • Sra. María Teresa Arnaboldi • Sr. Luis Marcelo Troncoso Silva • Sr. Alejandro Compte Berríos • Sr. Felipe Antonio Rivera Marín • Sra. María José Rosales Rojas • Sr. Sergio Alejandro Castro Saravia • Sra. María Teresa Araya Casanova • Sr. Vladimir Morales Córdova • Sr. Rubén Alejandro Cortés García • Sr. José Ignacio Toro Briceño • Sr. Cristóbal Díaz de Valdés Cifuentes • Sra. Carolina Urquieta Véliz • Sr. Johannes Jacobus van Dijk Paus • Sr. Felipe Andrés Valenzuela Levi • Sra. Tamara Geymer Parada • Sr. Ernesto Fredes Aguirre • Sr. Andrés Álvarez Alcota • Sindicato de Trabajadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla La Cruz de Chungungo • Comité de Agua Potable Rural (APR) Punta de Choros • ODEFOT: Organización y Desarrollo y Fomento al Turismo Punta de Choros • Movimiento en Defensa del Medio Ambiente • Océana Inc. • Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros • Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores y Pescadores en todas sus categorías, caleta Chañaral de Aceituno • Comité de Agua Potable Rural Los Choros • Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros • Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros.

  1. La sistematización, evaluación técnica y consideración de las observaciones admisibles formuladas por la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del SEIA.

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  1. El Acta de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 24 de febrero de 2017.

  2. El ICE del EIA del proyecto “Dominga”, de fecha 24 de febrero de 2017 y complemento del 2 de marzo de 2017.

  3. La sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, de fecha 16 de abril de 2021, dictada en autos Rol N°1-2017, caratulada “Andes Iron SpA con Servicio de Evaluación Ambiental”, que acoge el recurso de reclamación interpuesto, por Andes Iron SpA, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación del EIA del citado proyecto, a la etapa posterior a la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, debiendo someterse el proyecto nuevamente a votación por parte de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  4. La carta de fecha 23 de julio de 2021, del Sr. Pedro Ducci, Representante Legal de Andes Iron SpA.

  5. La Resolución Exenta N°CE 138 de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 27 de julio de 2021, que tiene presente cambio de Representante Legal del Titular Andes Iron SpA.

  6. La Resolución Exenta N°CE 146 de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 04 de agosto de 2021, que ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Dominga”, a la etapa posterior a la visación del Informe Consolidado de Evaluación emitido con fecha 24 de febrero de 2017.

  7. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria N°2 de fecha 11 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  8. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Dominga”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en el EIA, sus Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto consiste en la obtención de concentrados de hierro y cobre a partir de la extracción de material desde dos rajos (rajos Norte y Sur); la producción total diaria, mensual y anual promedio de concentrado de hierro será, respectivamente, 33.300, 1.000.000 y 12.000.000 toneladas; la producción total diaria, mensual y anual promedio de concentrado de cobre será, respectivamente, 420, 12.500 y 150.000 toneladas.

El material estéril que se genere a raíz de la explotación de ambos rajos será dispuesto en un depósito de lastre único y común para éstos. El mineral extraído será transportado en camiones hasta una planta de procesos donde en una primera etapa será chancado (chancado primario y secundario) para disminuir su tamaño hasta una granulometrías adecuada para ser transportado, mediante una correa transportadora cerrada, hasta un stock pile desde el cual será enviado a un proceso de molienda con dos etapas (molienda High Pressure Grinding Rolls, en adelante HPGR, y molienda húmeda) donde se continuará con la reducción de la granulometría del material hasta obtener un material con tamaño de partícula óptimo. 13

El material de molienda será enviado para su procesamiento a una planta de concentración magnética húmeda de hierro y el concentrado resultante pasará a una etapa de flotación de impurezas, producto de lo cual se generará tanto pulpa de concentrado de hierro que será transportado a través de un concentraducto hasta un terminal de embarque en el sector Totoralillo como relave que, de acuerdo a su contenido de cobre, será enviado ya sea a una planta concentradora de cobre para ser procesado, con el objetivo de obtener un concentrado de cobre final con 9% de humedad, o directamente a un sistema de espesadores de relaves localizado en dicha planta.

Los relaves generados en las plantas de concentrado de hierro y de cobre serán espesados hasta obtener un relave final con una concentración aproximada de entre 50% a 55% de sólidos, el cual será impulsado (mediante bombas de desplazamiento positivo) a través de un relaveducto hasta un sistema de espesadores ubicado en el mismo sector donde se construirá un depósito de relaves espesados para su disposición definitiva.

La pulpa de concentrado de hierro transportada hasta el sector Totoralillo será sometida a un proceso de espesamiento y filtrado para obtener un concentrado de hierro magnético (Pellet Feed) con humedad de 8 a 9%; luego del filtrado, el concentrado de hierro será enviado mediante correas transportadoras a un sector de acopio desde donde, posteriormente, será conducido hasta un terminal marítimo de embarque construido en la caleta Totoralillo Norte para ser cargado en buques graneleros que lo transportarán a su destino final.

Como parte de las actividades del proyecto se llevará a cabo el transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre (sin perjuicio que dichos transportes los llevarán a cabo empresas especializadas contratadas por el titular) hasta y desde, según corresponda, las instalaciones del proyecto y las ciudades de La Serena y Coquimbo.

Para mayor detalle acerca tanto de los orígenes y destinos de la red de transporte asociada al proyecto Dominga, las rutas a utilizar y las frecuencias de viajes (diferenciando por sector y fases de construcción y operación) así como del estudio de impacto vial y el análisis de efectos de la actividades de transporte (emisiones a la atmósfera y de ruido), ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2b” (Estudio de impacto vial) y “I.2c” (Estimación de emisiones por tránsito vehicular en la Ruta 5) de la referida Adenda.

Para el traslado de la fuerza laboral se suscribirá contratos con empresa especializadas que cumplan con las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el particular. Los vehículos de transporte corresponderán a buses con capacidad para 45 personas, los cuales tendrán como origen y destino el terminal Rodoviario de la ciudad de La Serena. En el periodo de máximo requerimiento de personal durante la fase de construcción se movilizará a 9.800 personas que trabajarán en turnos espejo, por lo cual, la mitad de los trabajadores estará en faena y la otra mitad en descanso. Debido a la cantidad de personal y las capacidades proyectadas de campamento, se movilizará siete turnos para así distribuir en forma más holgada la movilización del personal. Esta actividad también considera el traslado del personal tanto de supervisores del titular como de prestadores de servicios del proyecto, utilizando vehículos menores. Para mayores detalles ver los numerales 2.2.1.1.17. y 2.2.1.3.5. del ICE.

Durante la fase de operación la cantidad de trabajadores promedio a transportar será de 1.450 personas que trabajarán en los sectores Dominga y Totoralillo. Al respecto, debido a que el proyecto no tendrá campamentos permanentes en dicha fase, el personal será trasladado diariamente desde/hasta el terminal Rodoviario de la ciudad de La Serena. Esta actividad también considera el traslado del personal tanto de supervisores del titular como de prestadores de servicios del proyecto, utilizando vehículos menores. Para mayores detalles ver los numerales 2.2.2.1.18. y 2.2.2.3.3. del ICE.

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Debido a que en la fase de cierre la dotación de personal será de 980 personas (equivalente al 10% del personal máximo utilizado en la fase de construcción), el sistema de traslado de las mismas será semejante al descrito para la fase de operación.

El transporte de combustible (Diésel) lo realizará una empresa especializada y con distribución en el terminal Guayacán de Coquimbo. Durante las fases de construcción y operación, el combustible será transportado en camiones cisternas que abastecerán las estaciones de distribución localizadas en el sector Dominga y sector Totoralillo; durante la fase de cierre el abastecimiento también se efectuará con camiones cisterna, sin embargo, el consumo del mismo disminuirá considerablemente debido a que los equipos de producción y camiones mineros dejarán de operar.

Durante las diferentes fases del proyecto se utilizarán camiones de transporte de carga general, cisternas, camas baja y vehículos de menor tonelaje para los traslados de elementos de menor volumen y peso. El traslado de insumos de carácter peligroso (por ejemplo, reactivos químicos), será realizado de acuerdo a las normas que exigen las autoridades competentes así como también sus planes de contingencias ante incidentes durante su trayecto. Durante la fase de cierre, debido a que el requerimiento de insumos será marginal respecto de las fases de construcción y operación, la actividad de transporte será sustancialmente inferior.

El transporte de concentrado de cobre se realizará durante la fase de operación en camiones, desde la planta de concentrado de cobre en el sector Dominga hasta las instalaciones del Terminal Puerto de Coquimbo (en adelante TPC), donde el concentrado será almacenado para su posterior embarque; al respecto, cabe hacer presente que el TPC, por una parte, cuenta con autorización ambiental para el almacenamiento y embarque de gráneles minerales (Resolución Exenta N°43/2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo) y, por otra parte, posee plena disposición para atender los requerimientos de acopio y embarque del concentrado de cobre del proyecto Dominga. Para mayor detalle ver el anexo “I.2a” de la Adenda N°3 del EIA. La cantidad anual de concentrado de cobre que se transportará alcanzará las 150.000 toneladas/año y la frecuencia diaria de transporte será de 14 viajes/día con camiones cargados hacia el TPC y 14 viajes/día de regreso de los camiones sin carga hacia las instalaciones del proyecto.

En relación con posibles contingencias en la Ruta 5 y en el acceso al puerto de Coquimbo, debido al desarrollo de las actividades de transporte antes señaladas, en el anexo “III.3.c7” de la Adenda N°3 del EIA se presentan los planes necesarios para enfrentar adecuadamente dichas contingencias.

Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, los flujos vehiculares que éste generará variarán entre 4 y 223 vehículos/hora, lo cual, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectará significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. La cantidad máxima de vehículos por día que aportará el proyecto se generará durante la fase de construcción y corresponderá a 280 vehículos, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el área de las instalaciones del proyecto (menor a 8.000 vehículos por día).

Las rutas y caminos principales de acceso a los sectores del proyecto o que serán intervenidos serán las siguientes:

  • La Ruta 5 Norte (que incluye un tramo de la ruta concesionada La Serena-Vallenar desde el límite urbano de La Serena y el tramo urbano que va desde La Serena hasta el desvío al puerto de Coquimbo) se utilizará hasta/desde el empalme con la Ruta D-190 para acceder al sector Totoralillo; hasta/desde el empalme con la Ruta D-110 para acceder al área de la planta de procesos del sector Dominga; y hasta/desde el desvío hacia el puerto de Coquimbo en dicha ciudad. Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.51. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I.51” de la referida Adenda como la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA.

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  • La Ruta D-190 se utilizará entre su empalme con la Ruta 5 Norte y la bifurcación con el camino Sin Rol que conduce a Totoralillo Norte, para a través de este último acceder al sector Totoralillo. Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.51. y I.57. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I.51” de la referida Adenda como la respuesta I.36. de la Adenda N°2 del EIA.

  • La Ruta D-110 se utilizará en un tramo de camino de 0,7 Km hasta/desde su empalme con la Ruta 5 Norte para acceder al área de la planta de procesos del sector Dominga. Para mayor detalle ver la respuesta I.51. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I.51” de la referida Adenda.

  • Debido a la ubicación del depósito de relaves espesados, el trazado de la Ruta D-137 será intervenido por la construcción de un desvío de 12,5 kilómetros que se iniciará a partir del kilómetro 7,5 de la ruta (desde el cruce con la Ruta 5 Norte hacia el sur) y volverá a empalmar en el kilómetro 14,7 de la misma, al sur del depósito. Al respecto, el tramo en que se reubicará la Ruta D-137 será entregado a la autoridad correspondiente una vez materializada la obra y dicha ruta no será utilizada por el proyecto en la fase de operación. Durante la fase de construcción del proyecto la Ruta D-137 será utilizada para el transporte de insumos y personal hacia el sector del depósito de relaves. Para mayor detalle ver las respuestas I.55. de la Adenda N°1, I.35. de la Adenda N°2 y I.2. de la Adenda N°3 del EIA.

  • En la ciudad de Coquimbo se utilizará la vialidad urbana existente para acceder desde la Ruta 5 Norte hasta el puerto de Coquimbo, utilizando el tramo correspondiente a la calle 25 de mayo/Avda. Costanera/Puerto de Coquimbo.

Como parte de las actividades del proyecto se llevará a cabo el transporte marítimo de concentrado de hierro mediante naves graneleras que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

3.1. Ubicación del proyecto y superficie: Se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Se descartaron los efectos del proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia de este, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto se encuentran definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. La superficie que involucra este sector será de 10.000 ha aproximadamente y el acceso al mismo realizará desde La 16

Serena por la Ruta 5 hasta el empalme con la ruta D-110. En la Ruta D-110, aproximadamente a 700 metros desde esta intersección, existirá un acceso a las instalaciones. Por otra parte, al depósito de relaves espesados se accederá desde la Ruta 5 a través de la ruta D-137.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. La superficie que involucra este sector será de 160 ha aproximadamente y corresponde a un trazado de 26 km (en un tramo de aproximadamente 14 km irá en paralelo a la Ruta 5) que estará conectado a través de un camino de servicio que sigue el mismo trazado del concentraducto y acueductos.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. La superficie areal que involucra este sector será de aproximadamente 210 ha de explanada para albergar la infraestructura terrestre y marítima del proyecto. Además, contará con una concesión Marítima ya otorgada. El acceso a este sector se realizará desde La Serena hacia el norte por la Ruta 5 hasta la intersección con la ruta D-190 por donde se ingresará hasta la entrada a Totoralillo Norte.

Para mayor detalle ver tanto los numerales 1.4., 1.5., 1.6. y 1.7. del Capítulo 1 del EIA como la respuesta I.51. de la Adenda N°1 y el anexo “I.51” de la referida Adenda.

Por otra parte el proyecto llevará a cabo tanto actividades de navegación marítima de embarcaciones, asociada al transporte de concentrado de hierro, por las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera, desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte, como actividades de transporte terrestre de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre por las mismas comunas antes mencionadas hasta y desde, según corresponda, las instalaciones del proyecto y las ciudades de La Serena y Coquimbo.

3.2. Monto de inversión: Será de aproximadamente US$ 2.500 millones de dólares.

3.3. Vida útil y cronograma: La vida útil será de 26,5 años y para mayor detalle acerca del cronograma del proyecto, ver tanto la respuesta I.4 de la Adenda N°2 del EIA como el anexo “I.4a.” de la referida Adenda.

3.4. Mano de obra: La dotación de mano de obra máxima que se estima será contratada como dotación total para las fases de construcción, operación y cierre será, respectivamente, 9.800 personas (8.600 sector Dominga y 1.200 sector Totoralillo), 1.450 personas (1.250 sector Dominga y 200 sector Totoralillo) y 980 personas (860 sector Dominga y 120 sector Totoralillo); entre ambos sectores se distribuye la necesidad de dotación esperada para el sector Lineal. Para mayor detalle ver tanto el numeral 1.10. del Capítulo 1 del EIA como las respuestas I.4. de la Adenda N°1 y I.3 de la Adenda N°2 del EIA.

3.5. Descripción de las partes, obras y acciones:

3.5.1. Sector Dominga:

3.5.1.1. Área mina:

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a) Área de manejo de explosivos e insumos de tronadura (polvorín): Serán almacenados los elementos explosivos y materias primas que se utilizarán para la extracción de mineral en los rajos norte y sur. El área abarcará una superficie aproximada de 9,7 ha y estará dividida en tres sectores, a saber:

  • Planta de preparación y distribución de materiales, la que contará con un sector de oficinas y con dos zonas de carguío para camiones fábrica.

  • Polvorín de almacenaje de accesorios de tronaduras: contará con un cierre perimetral y montículos de tierra a modo de muralla perimetral.

  • Cancha de almacenaje de Nitrato de amonio.

Las operaciones de tronadura serán realizadas por un contratista especializado, quien se hará cargo del manejo de los explosivos dentro y fuera de la faena y contará con los permisos y autorizaciones exigidos por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

Para mayores antecedentes acerca de las características, ubicación y coordenadas UTM de dicha área, ver tanto el numeral 2.1.1.1. del Capítulo 1 del EIA como la respuesta III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.1.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

b) Rajos Norte y Sur:

b.1) Parámetros geométricos estimados de diseño:

Rajo Sur Rajo Norte Altura de bancos (m) 15-30 15-30 Ancho de rampas (m) 35 35 Pendiente máxima de rampas (%) 10 10

b.2) Dimensiones pit final:

Rajo Sur Rajo Norte Superficie (ha) 370 150 Profundidad (m) 540 450 Largo (m) 2.750 1.690 Ancho (m) 1.830 1.180

b.3) Cantidades estimadas de mineral y lastre:

Rajo Sur Rajo Norte Mineral (Mton) 618 115 Lastre (Mton) 1.476 517

Para mayor detalle acerca de las características, ubicación y coordenadas UTM de dichos rajos, ver los numerales 2.1.1.2. y 2.1.1.4. del Capítulo 1 del EIA.

c) Sistema de captación y devolución de aguas desde rajo sur (en adelante CDRS):

Para mayores antecedentes acerca de las características y localización del CDRS, ver tanto las respuestas I.8. y I.60. de la Adenda N°1 del EIA, el numeral 2.2.3. del anexo AD- 1 de la referida Adenda y el apéndice 6 del citado anexo como la respuesta I.5. de la Adenda N° 2 del EIA.

c.1) Corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de 18

devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas.

c.2) La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche.

c.3) El CDRS tendrá los siguientes componentes:

i. Barrera de pozos de captación: Corresponderá al sistema de captación de aguas, el cual estará compuesto por una batería hidráulica de pozos que interceptarán y extraerán directamente el agua subterránea en la quebrada “Choros Altos”. El agua extraída será impulsada hasta un estanque de acumulación o estanque de agua captada que se localizará en las cercanías del sector de la planta de procesos.

Los componentes de esta barrera serán los siguientes:

i.1. Áreas de captación: Corresponderán a aquellas áreas donde serán emplazados los pozos de captación. Para mayores antecedentes acerca de la ubicación de estas áreas, ver la respuesta 38.13. de la Adenda N°1 del EIA.

i.2. Pozos de captación: Serán de profundidad variable, tomando en cuenta que deberán llegar al basamento rocoso, interceptando al menos 10 metros en él; cada pozo tendrá las cribas necesarias para la extracción del agua, en función de la construcción del mismo, de manera de poder extraer el mayor caudal posible de cada pozo.

Sobre el particular, cada pozo contará con un sistema que permitirá impulsar el agua hacia un estanque de agua captada y tendrá los siguientes componentes:

  • Tubería de habilitación: Corresponderá a una tubería de acero y permitirá instalar la bomba al interior de pozo.

  • Bomba de captación: Corresponderá a una bomba de tipo pozo profundo sumergible.

  • Válvulas de operación: Sistema de válvulas que permitirán el control y la aislación del sistema de captación con la red de impulsión.

  • Válvula anti retorno: Corresponderá a una válvula que protegerá al sistema de captación ante flujos inversos.

  • Flujómetro: Instrumento que permitirá conocer el caudal que se impulsa en cada pozo.

  • Sistema de fuerza y control a distancia: Permitirá la alimentación eléctrica y contará con tableros para la operación de la bomba, como también el PLC necesario para enlazar el control y operación desde la sala de control.

i.3. Tubería de impulsión hacia estanque de agua captada: Corresponderá a una cañería de HDPE que recibirá el flujo desde cada uno de los pozos de captación y permitirá el transporte del agua hacia el estanque de agua captada; la cantidad de pozos y los elementos de la barrera dependerán de las condiciones verificadas en terreno a escala de pozo al momento de perforarlos.

ii. Obras de aducción: Corresponderán a la red para el transporte del agua extraída, un estanque de agua captada, una cámara de válvulas y dos tuberías de aducción que 19

transportarán las aguas hasta las obras de devolución ubicadas en el sector de confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”.

iii. Obras de devolución:

iii.1. Obra de restitución subsuperficial: Corresponderá a una zanja de drenaje que permitirá la descarga subsuperficial en el sector de confluencia; este caudal corresponderá a la fracción menor del flujo subterráneo captado por la barrera de pozos de captación. Los componentes de esta obra serán los siguientes: Cámara de válvula reguladora de caudal; Tubería de descarga tipo dren; y Zanja de descarga.

iii.2. Obra de reinyección subterránea: Corresponderán a una sentina de acumulación y una batería de pozos de inyección a través de los cuales se reincorporará artificialmente el mayor flujo subterráneo captado por la barrera de pozos de captación, menos lo incorporado como restitución subsuperficial en el sector de confluencia. Los componentes de esta obra serán los siguientes: Sentina de acumulación; Tubería matriz a áreas de inyección; Áreas de inyección; y Pozos de inyección.

Para mayor detalle acerca de estas obras de devolución ver la respuesta 38.11. de la Adenda N°1 del EIA y el apéndice 6 del anexo “AD-1” de la referida adenda como las respuestas I.29. y I.30. de la Adenda N°2 del EIA.

iv. Planta de acondicionamiento del agua captada en la barrera de pozos: Corresponderá a una planta modular compuesta por una unidad de resina de intercambio iónico y una unidad de osmosis inversa, en la cual, mediante un proceso de adsorción (en flujo continuo) en columnas de material de intercambio específico (donde los elementos son retenidos y al saturarse dicha columna se inicia el proceso de regeneración), las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS serán acondicionadas antes que las mismas sean reinyectadas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”. Lo anterior, con el objetivo de asegurar que la calidad de aguas en el punto de reinyección sea similar o superior a la calidad del agua del acuífero de la quebrada “Los Choros” del sector “El Trapiche”.

Esta planta ocupará una superficie de 1.880 m2 y estará emplazada aledaña al estanque de aguas captadas permitiendo que desde éste las aguas pasen a la planta y la operación sea más eficiente.

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la referida planta, ver tanto el numeral 2.2.10. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la referida Adenda.

d) Depósito de lastre:

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta III.4. y el anexo “III.4. PAS88” de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta III.2.1. y el apéndice 1 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA.

d.1) Debido a que la tasa de procesamiento de mineral será de 95 ktpd promedio, el depósito de lastre ha sido diseñado con una capacidad de acopio mayor a la requerida, lo cual permitirá un margen de seguridad para las operaciones del proyecto. Las dimensiones y criterios estimados del depósito al final del proyecto serán las siguientes:

Parámetro Valor Capacidad material (Mton) 2.500 Altura máxima (m) 385 Superficie, (ha) 815 Talud global, (°)

24 Altura pisos (m) 60 Berma (m) 50 20

Talud pisos (°) 37 Largo (m) 4.100 Ancho (m) 3.300

Para mayor detalle acerca de las características, ubicación y coordenadas UTM de dicho depósito, ver el numeral 2.1.1.6. del Capítulo 1 del EIA.

d.2) Durante la etapa de prestripping (un año) del rajo Sur, en la fase de construcción del proyecto, se dispondrá una cantidad total de 45.800 Kt de material estéril en el depósito. La cantidad promedio anual de material estéril que se dispondrá en el depósito durante la fase de operación de éste (años 1 al año 22) será de 88.550 Kt, con un máximo de 141.800 Kt en el año 11.

Para mayor detalle ver respuesta III.2.1. del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA.

d.3) Para la contención de materiales provenientes de la descarga de estéril desde la parte superior del depósito, se construirá una estructura que combina bermas y zanjas, la cual se ubicará a una distancia mínima de 100 metros y una máxima de 200 metros desde el pie del depósito.

Al respecto, la dinámica de la operación de descarga de materiales implicará que la construcción de esta estructura de contención será dinámica y modificada de acuerdo al avance del depósito y, a medida que se cumpla el distanciamiento mínimo con dicha estructura, se procederá a la construcción de nuevas zanjas y bermas.

Para mayor detalle acerca del diseño y ubicaciones (en diferentes periodos) de la referida estructura, ver la respuesta I.77. de la Adenda N°1 del EIA.

e) Stock mina: Corresponderá al acopio de mineral extraído de los rajos y permitirá regular la tasa de alimentación (envío) al proceso de chancado; tendrá una capacidad máxima de 53 Mton y sus parámetros geométricos serán los siguientes:

Parámetro Valor Altura máxima, (m) 60 Talud global, (°) 27 Altura pisos (m) 45 (1° piso) 30 (2° piso) Berma (m) 50 Talud pisos (°) 37 Descarga máxima anual (Mton) 21 Largo (m) 850 Ancho (m) 550

Para mayor detalle acerca de las características, ubicación y coordenadas UTM de dicho depósito, ver el numeral 2.1.3.1. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA.

f) Área mantención mina:

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de dicha área, ver tanto el numeral 2.1.3.6. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.1.2. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda. 21

f.1) Ocupará una superficie de 9 hectáreas y en ella se realizará el mantenimiento y reparación de los equipos y maquinarias involucradas en la extracción de mineral desde ambos rajos. Las principales instalaciones que se encontrarán en esta área serán las siguientes: nave principal; instalaciones auxiliares (oficinas administrativas, casa de cambio, comedor); bodegas de almacenamiento; sector de lavado, cambio y vulcanización de neumáticos; estacionamiento de equipos pesados; estacionamiento de camionetas; y estacionamiento de buses.

f.2) Los sectores de lavado y de cambio y vulcanización de neumáticos tendrán losas de aproximación para compensar la pendiente entre estos sectores y los caminos de circulación.

f.3) Los edificios de operación estarán compuestos por siete edificios de acero estructural, de una altura promedio de 4 metros, y un estanque de lodos con una capacidad de retención de líquidos de 240 m3.

f.4) Tendrá un patio de almacenamiento o acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) el cual funcionará durante la fase de operación del proyecto y consistirá en una plataforma basal compactada sobre la cual se construirá una carpeta de hormigón (con pendiente longitudinal para el manejo de aguas lluvias) y tendrá tanto un portón de acceso controlado como un cerco perimetral de 1,8 metros de altura; ocupará una superficie de 400 m2 y estará dividido (mediante demarcación en el piso o por barreras móviles) en un sector de 200 m2 para el acopio de RISNP con valor comercial (RISNP-C) y otro sector de 200 m2 para el almacenamiento de RISNP sin valor comercial (RISNP-NC).

Los RISNP corresponderán principalmente a chatarra, maderas, papeles y cartones, plásticos, vidrios, entre otros, y se generará una cantidad anual aproximada de 2.395 toneladas/año, de las cuales 1.198 toneladas/año serán reciclables. Estos residuos serán recolectados y segregados en los puntos de generación según tengan o no valor comercial (RISNP-C o RISNP-NC, respectivamente) y se dispondrán en contenedores diferenciados, instalados en los referidos puntos generadores, los cuales serán trasladados al mencionado patio de acopio temporal de RISNP donde se almacenarán temporalmente de acuerdo a sus características.

El almacenamiento temporal de los RISNP en el patio de acopio se realizará en contenedores metálicos de 20 m3 de capacidad, para lo cual se instalará un contenedor metálico en el sector de RISNP-C y otro en el sector de RISNP-NC. El retiro de estos contenedores se realizará una vez que se complete su capacidad de almacenamiento y en caso de los RISNP-C serán trasladados al patio de acopio de reciclables del CMRS en el área Planta de Procesos del sector Dominga, para el correspondiente manejo de los mismos en dicha instalación (clasificación, segregación y acopio por tipo de material para su posterior reciclaje, reutilización, venta o disposición final en el relleno sanitario, según corresponda), mientras que los RISNP-NC serán trasladados directamente hasta el relleno sanitario del CMRS.

Sobre el particular, ver tanto la respuesta III.10.8. del capítulo III de la Adenda N°1 y la respuesta III.5.1.6. del capítulo III de la Adenda N°2 del EIA como el numeral 3 del apéndice 5 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) y la respuesta III.2.4.a) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA.

f.5) Tendrá un galpón metálico de almacenamiento temporal de RISPEL (revestido en todas sus caras con malla metálica) instalado sobre una plataforma de hormigón; estará dividido en un sector (68m2) para los aceites usados y otro (332m2) para los demás RISPEL distintos de aquellos; y ocupará una superficie de 400m2. Además, contiguo al sector para los aceites usados, tendrá un sector anexo de aproximadamente 100 m2 de superficie para la carga y descarga de camiones de transporte de dichos residuos, el cual consistirá en una plataforma de hormigón con pendiente longitudinal y transversal para permitir el escurrimiento de eventuales derrames hacia una canaleta que llegará a una sentina de acumulación y extracción. El galpón tendrá como obras complementarias una 22

rampa de acceso, un portón de acceso y un camino interior para el desplazamiento de los vehículos o equipos de manejo de residuos; además, tendrá demarcadas las zonas de tránsito y de almacenamiento.

Esta instalación funcionará durante la fase de operación del proyecto y se estima que la cantidad anual de RISPEL que se generará será de 256,4 toneladas/año. Al respecto, durante el periodo total de la referida fase, la mayor cantidad de dichos residuos corresponderá a aproximadamente 3.100 m3 de aceites usados y lubricantes, de lo cual 2.600 m3 corresponderán a aceites reciclables que se utilizarán como un componente de explosivos y 500 m3 a aceites residuales.

En el sector de almacenamiento de aceites usados se instalará un estanque metálico de 10 m³ de capacidad, dentro de un cajón de hormigón que permitirá retener eventuales derrames y conducirlos gravitacionalmente hacia una canaleta de conducción que llegará a una sentina de acumulación y extracción de dichos residuos; además, en el mismo sector se destinará un área para el almacenamiento de un máximo de 36 tambores de 200 litros de capacidad cada uno (equivalente a un volumen total de 7,2 m3).

Por otra parte, el sector de almacenamiento de otros RISPEL estará dividido en un subsector de tránsito y seis subsectores (de aproximadamente 28 m2 cada uno) para el almacenamiento diferenciado de tales residuos en un máximo de 20 contenedores de 1.100 litros cada uno (equivalente a un volumen total de 22 m3).

Los RISPEL almacenados serán posteriormente trasladados al patio de almacenamiento temporal de RISPEL del CMRS en el área Planta de Procesos del sector Dominga para el correspondiente manejo de los mismos en dicha instalación. Al respecto, el periodo de tiempo total de almacenamiento de los RISPEL (sumando los periodos en el área Mantención Mina y en el CMRS) no superará los seis meses.

Sobre el particular, ver tanto la respuesta III.5.1.7. del capítulo III de la Adenda N°2 del EIA como el numeral 4 del apéndice 5 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) y la respuesta III.2.4.b) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA.

3.5.1.2. Área planta de procesos:

Tendrá una capacidad de procesamiento de 95 ktpd (como promedio anual) mediante operaciones de chancado, molienda y concentración; a su vez, el proceso de concentración comprenderá dos subprocesos correspondientes a concentración de hierro y concentración de cobre. Para mayor detalle acerca de la ubicación de los componentes de esta planta ver los numerales 2.1.4. y 2.1.5. del Capítulo 1 del EIA.

Los principales componentes de esta planta serán los siguientes:

a) Chancador primario: Corresponderá a una instalación constituida por una estructura subterránea de aproximadamente 30 metros de altura (principalmente de hormigón armado) la cual alojará en su interior los siguientes equipos mecánicos: una tolva de recepción de material cuya apertura superior se encontrará a nivel del terreno natural, un chancador giratorio y un alimentador para regular el flujo de material chancado que se transportará en una correa hasta harneros de clasificación; además, tendrá un pica roca en la tolva de recepción, una grúa puente en superficie y una plataforma de aproximadamente 20.000 m2 para la entrada y salida de los camiones que descargarán material en la tolva de recepción.

Para mayor detalle acerca de los componentes del chancador ver el numeral 2.1.1.9. del Capítulo 1 del EIA; la localización y coordenadas de ubicación de dicha instalación se presentan en los numerales 2.1.4. y 2.1.4.1. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA. Además, ver tanto la respuesta III.6.1. de la Adenda N°2 del EIA como las respuestas III.3.c1) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.1.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda. 23

b) Harneros del chancado secundario: Se encontrarán aislados al interior de un edificio cerrado de estructura metálica (revestido mediante planchas zincadas) y corresponderán a equipos donde se clasificará el material generado en el chancador primario y desde los cuales el bajo-tamaño será enviado directamente hacia un acopio de mineral (stock pile) localizado en la planta de procesos, mientras que el sobre-tamaño se enviará a un chancador secundario; el producto del chancado secundario volverá a los harneros para su clasificación y otra vez el bajo-tamaño será enviado hacia el stock pile de la planta de procesos y el sobre-tamaño se devolverá al chancado secundario como carga circulante. El transporte de la totalidad del material chancado, hacia y desde los harneros, se realizará mediante correas transportadoras.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido chancador, ver tanto los numerales 2.1.4. y 2.1.4.2. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA y la respuesta III.6.3. de la Adenda N°2 del mismo como las respuestas III.3.c2) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

c) Chancador secundario: Se encontrará aislado al interior de un edificio cerrado de estructura metálica (revestido mediante planchas zincadas) y reducirá el material sobre- tamaño generado en los harneros del chancado secundario; la reducción de mineral será desde un tamaño máximo de 10 pulgadas hasta un tamaño de 2 pulgadas.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido chancador, ver tanto los numerales 2.1.4. y 2.1.4.2. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA y la respuesta III.6.3. de la Adenda N°2 del mismo como las respuestas III.3.c2) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

d) Correa transportadora chancadores/harneros/stock pile planta:

d.1) Tendrá como función transportar la totalidad del material chancado que circulará entre los chancadores (primario y secundario), harneros y el stock pile de la planta de procesos; tendrá una longitud aproximada de 2.140 metros y un ancho de 1,8 metros.

d.2) Se instalará al interior de una estructura cerrada que consistirá en un sistema de cubiertas removibles, metálicas o sintéticas, lo cual permitirá evitar la fuga de material particulado fino; este sistema incluye deflectores en los extremos y ajustes de empaquetaduras, sellos y guarderas. Para mayor detalle acerca de las características y localización de la referida correa, ver tanto la figura N°22 del numeral 2.1.4. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA y las respuestas III.6.2. y III.6.3. de la Adenda N°2 del mismo como las respuestas III.3.c1), III.3.c2) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA

e) Stock pile planta:

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido acopio, ver tanto los numerales 2.1.4. (figura N°23) y 2.1.4.3. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como las respuestas III.3.c3) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.2. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

e.1) Corresponderá al acopio del material chancado (transportado desde el área de chancado) y estará cubierto por una estructura tipo domo circular cuyo objetivo será confinar el polvo que generará tanto el vaciado de material en el stock como el movimiento de los bulldozer al interior del domo.

24

e.2) Tendrá una capacidad de almacenar 158.500 toneladas, lo cual permitirá mantener una carga continua de material para alimentar a la siguiente etapa de molienda HPGR ya que tendrá una capacidad tanto de carga viva de 63 kton, equivalentes a un día de producción, como de carga muerta de 95,5 kton, que permitiría mantener otro día de producción; además, lo anterior permitirá una autonomía de operación de la planta concentradora de 36 horas.

Al respecto, el stock pile tendrá un sistema de control de nivel de llenado de pila que indicará cuándo la misma está a punto de llenarse y, con dicha información, controlar los flujos de entrada.

e.3) La cubierta tipo domo consistirá en una estructura de planta circular y perfil parabólico, de doble capa unidas por postes o vigas de tipo "Vierendeel"; tendrá una altura de 50 metros desde su base y cubrirá un área en planta de aproximadamente 8.800 m2; se montará sobre una losa de hormigón armado de área circular de 2 metros de altura y 0,5 metros de ancho como mínimo, desde la cual el mineral se extraerá a través de chutes de descarga, provistos de alimentadores de banda, a una cinta transportadora central para ser enviado en forma continua a la etapa de molienda HPGR.

e.4) Bajo la pila de material se instalarán seis equipos alimentadores que descargarán el material a los chutes de alimentación (“Feeders”) de las correas (subterráneas) que retirarán el material del edificio y lo transportarán hasta la molienda HPGR.

Por otra parte, bajo el área del stock pile y sobre el sello de fundación se dispondrá una capa de material estéril que soportará el peso del volumen de material a procesar.

e.5) Tendrá un sistema de aspersión de agua del tipo FOG (humectación por niebla artificial con aire comprimido) y MIST (sistema de humectación directa por agua pulverizada) consistente, básicamente, en una cantidad estimada de 24 boquillas de aspersores cuya función será aumentar la humedad del mineral en distintos puntos de la descarga, al interior del domo, de la correa de transporte de mineral chancado y reducir su capacidad de generar polvo.

f) Correa transportadora stock pile planta/molienda HPGR: Tendrá como función transportar el material acopiado en el stock pile de la planta de procesos hasta la molienda HPGR; se encontrará al interior de una estructura cerrada para controlar las emisiones de material particulado, tendrá una longitud aproximada de 400 metros y un ancho de 1,8 metros.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de la correa, ver el numeral 2.1.4.5. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA.

g) Sistema de molienda HPGR:

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido sistema, ver tanto el numeral 2.1.4.4. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta III.3.c4) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

g.1) Consistirá en un sistema para la reducción de tamaño del material chancado (proveniente del “Stock pile planta”) que estará compuesto por dos rodillos de alta presión (HPGR11) mediante los cuales se hará pasar el referido material para reducir su tamaño desde 2 pulgadas hasta 8 milímetros (tamaño máximo).

g.2) Los rodillos se instalarán en una cámara de molienda que estará sellada mediante empaquetaduras y sellos de gomas, junto a una tolva de alimentación y la descarga, con el objetivo de evitar la fuga de material fino fuera del equipo. Por otra parte, el sistema de molienda estará aislado al interior de un edificio cerrado de estructura metálica, revestido mediante planchas zincadas.

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g.3) El producto de la molienda será enviado mediante una correa transportadora encapsulada hacia los harneros de clasificación.

h) Harneros de la molienda HPGR:

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido sistema, ver tanto el numeral 2.1.4.4. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta III.3.c4) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

h.1) Corresponderán a equipos vibratorios donde se clasificará el material generado en la molienda HPGR y desde los cuales el bajo-tamaño resultante de la clasificación será enviado hacia una planta de molienda de bolas, mientras que el sobre-tamaño será devuelto como carga circulante hacia la molienda HPGR para su reprocesamiento.

h.2) Cada equipo harnero estará encerrado en su totalidad en una estructura metálica que incluirá sellos de goma o poliuretano en los puntos de unión, en las tolvas de alimentación y descargas así como en las ventanas de inspección. Por otra parte, el sistema de harneros estará aislado al interior de un edificio cerrado de estructura metálica, revestido mediante planchas zincadas.

i) Correa transportadora molienda HPGR/harneros/planta de molienda de bolas: Tendrá como función transportar la totalidad del material molido que circulará entre la molienda HPGR, harneros y la planta de molienda de bolas; se encontrará al interior de una estructura cerrada para controlar las emisiones de material particulado.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de la correa, ver los numerales 2.1.4.4. (figura N°24) y 2.1.4.5. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA.

j) Planta de molienda de bolas:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta, ver tanto el numeral 2.1.4.6. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como el numeral 2.2.4. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

j.1) Corresponderá a una planta de molienda húmeda y tendrá como función principal reducir la granulometría del material proveniente de los harneros de la molienda HPGR, hasta un tamaño de partícula adecuado (entre 150µm y 210µm); una vez finalizado el proceso de molienda, la pulpa de mineral obtenida será conducido a la etapa de concentración de hierro.

j.2) Ocupará una superficie de 6.600 m2 e incluirá dos molinos de bolas/pebbles, cuatro bombas de impulsión de pulpa (2 operando y 2 stand-by) y dos baterías de hidrociclones para el proceso de clasificación del producto final de molienda.

j.3) Dispondrá de una piscina de emergencia de 1.600 m3 de capacidad, cuyo objetivo será almacenar eventuales derrames de pulpa desde los equipos de molienda. Al respecto, la planta contará con piso con pendiente y, ante derrames, se utilizarán pitones para lavar y dirigir el derrame hacia una canaleta que a su vez lo conducirá hacia la piscina de emergencia donde decantará el material sólido y, mediante bombas, se extraerá el agua para su recirculación; los sólidos decantados serán extraídos con maquinaria (tipo “bobcat“) y devueltos al proceso de molienda; la piscina de emergencia tendrá una pendiente de 10% en el fondo para permitir su limpieza.

k) Planta concentradora de hierro:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta, ver tanto los numerales 2.1.4.7. y 2.1.4.9. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta III.3.c5) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y 26

el numeral 2.2.5. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

k.1) En esta planta se procesará el mineral proveniente de la planta de molienda para obtener pulpa de concentrado de hierro, a través de un proceso de concentración magnética; abarcará una superficie de 10.800 m2 y se encontrará al interior de una nave de cerramiento consistente en una estructura metálica reticulada de 50 metros de luz y 40 metros de altura apoyada en bases independientes de hormigón armado. Además, la nave incluirá un nivel de plataformas para soporte de los equipos de concentración y flotación.

k.2) Los componentes de la planta, ordenados de acuerdo a la etapa del proceso de concentración magnética, serán los siguientes:

k.2.1) Rougher: Bombas de alimentación, hidroseparadores, bombas de alimentación y tambores magnéticos (WMIMS: Wet Medium Intensity Magnetic Separator o separador magnético de mediana intensidad húmedo).

k.2.2) Primera remolienda: Bombas de alimentación y molinos verticales (3).

k.2.3) Cleaner: Bombas de alimentación, hidroseparadores, bombas de alimentación y tambores magnéticos (WMIMS).

k.2.4) Segunda remolienda: Bombas de alimentación y molinos verticales (4).

k.2.5) Recleaner: Bombas de alimentación, hidroseparadores, bombas de alimentación, tambores magnéticos (WMIMS), bombas de alimentación e hidroseparadores.

k.2.6) Flotación inversa: Bombas de alimentación, sopladores, bombas de concentrado, estanque acondicionador y celdas de flotación.

k.2.7) Espesado de relave de hierro: Espesador (1) y bombas de impulsión.

k.2.8) Espesado de concentrado de hierro: Espesador (1), estanques acondicionadores (2) y bombas de impulsión.

k.3) Esta planta junto con las plantas de concentrado y filtrado de cobre estarán asociadas a dos piscinas de emergencia, de 49.000 m3 de capacidad cada una, en caso de eventuales derrames de pulpa de mineral; una vez finalizada la emergencia, las piscinas serán vaciadas devolviendo el material al proceso mediante bombas de succión y pitoneo.

l) Planta de concentrado de cobre y planta de filtrado y acopio de concentrado cobre:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas plantas, ver tanto los numerales 2.1.4.8. y 2.1.4.9. del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como los numerales 2.2.6. y 2.2.7.del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA y la respuestas III.3.a1) y III.3.c6) del capítulo III de la referida Adenda.

l.1) El proceso de concentrado y filtrado de cobre se realizará en dos plantas separadas donde se extraerá el cobre contenido en los relaves provenientes de la etapa de concentración de hierro, obteniendo concentrado de cobre (con una humedad entre 8% y 9% aproximadamente) y relave como productos.

l.2) La planta de concentrado de cobre ocupará una superficie de 6.700 m2 y tendrá un sector de flotación Rougher, uno de flotación Scavengher, uno de flotación Cleaner y un sector de remolienda.

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l.3) La planta de filtrado y acopio de concentrado de cobre se localizará próxima y al sureste de la planta de concentrado de cobre.

Al respecto, la planta de filtrado estará ubicada dentro de un edificio cerrado de estructura metálica de acero (forros de planchas de acero y cubierta de láminas de acero) con fundaciones de hormigón armado y piso de radier de hormigón lavable con pendiente y canaletas colectoras para conducir derrames hacia un pozo de bombas verticales; tendrá pasillos de circulación y de mantenimiento y contará con un puente grúa para dar servicio de mantención.

El concentrado filtrado será descargado sobre una correa que lo transportará para formar el acopio de concentrado de cobre al interior del mismo edificio de la planta de filtrado, cuya capacidad máxima de diseño de almacenamiento será de 3.000 toneladas, y desde aquí se cargarán los camiones (de 20 toneladas de capacidad) con el concentrado para ser transportado hasta el terminal puerto de Coquimbo.

l.4) Esta planta junto con las plantas de concentrado de cobre y de hierro estarán asociadas a dos piscinas de emergencia, de 49.000 m3 de capacidad cada una, en caso de eventuales derrames de pulpa de mineral; una vez finalizada la emergencia, las piscinas serán vaciadas devolviendo el material al proceso mediante bombas de succión y pitoneo.

l.5) En relación con el acopio y manejo del concentrado de cobre filtrado, debido a que estas actividades se realizarán al interior de un edificio cerrado y a que la humedad con la que se acopiará el concentrado serán de un 9% como máximo, se evitará la emisión de material particulado y la dispersión del mineral por acción del viento; además, al estar al interior de un edificio cerrado se evitará que el acopio esté expuesto a escorrentías superficiales.

El carguío de los camiones de transporte se realizará mediante un cargador frontal en un área dentro del mismo edificio de la planta de filtrado y acopio de concentrado de cobre y transportarán el mineral con la carga encerrada mediante una carpa que cubrirá la tolva del camión. Antes que los camiones salgan del edificio, se les lavará el chasis y ruedas para retirar el concentrado que pueda estar adherido a dichos componentes; lo anterior, en un recinto de lavado cerrado contiguo al mencionado edificio de la referida planta.

El recinto de lavado corresponderá a una plataforma de lavado y se localizará en el sector de carguío de camiones a un costado del acopio de concentrado de cobre; las aguas de lavado se manejarán en un circuito cerrado donde se separará la fracción líquida de la sólida, recirculando la primera al proceso de lavado y la segunda será enviada a la planta de proceso.

Los sitios de estacionamiento de los camiones de transporte, a la espera de su ingreso a carguío, corresponderán a los aparcamientos del acceso principal del proyecto.

m) Espesadores, estanques acondicionadores e hidroseparadores: Corresponderán a equipos necesarios para el desarrollo de los procesos de obtención de los concentrados de hierro y de cobre en las siguientes cantidades: 1 espesador de concentrado de hierro; 2 estanques acondicionadores de concentrado de hierro; 1 espesador de relave de hierro; 6 hidroseparadores; 1 espesador de concentrado de cobre; y 1 espesador de relaves en planta de procesos.

Para mayor detalle acerca de las coordenadas de ubicación de los referidos equipos, ver el numeral 2.1.4.9. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

n) Piscinas:

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas piscinas, ver tanto los numerales 2.1.4.10.y 2.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA como las respuestas III.3.c5) y III.3.c6) del capítulo III de la Adenda 28

N°3 del EIA y los numerales 2.2.5. y 2.2.6. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

n.1) Corresponderán a una piscina emergencia en la planta de molienda de 1.600 m3 de capacidad, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos de 18.000 m2 de superficie y 49.000 m3 de capacidad (cada una), dos piscinas de agua recuperada desde planta de procesos de 18.000 m2 de superficie y 49.000 m3 de capacidad (cada una), y una piscina de emergencia de relaves de 9.700 m3 de capacidad (capaz de contener el doble del material circulante de todo el relaveducto).

n.2) Tendrán un revestimiento conformado por las siguientes capas de base a techo:

i. Geotextil: Corresponderá a la 1° capa de revestimiento y quedará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana de HDPE: Corresponderá a la 2° capa de revestimiento, tendrá 1,5 mm de espesor, estará instalada sobre el Geotextil y tendrá como función ser la segunda y última barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas.

iii. Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE: Corresponderá a la 3° capa de revestimiento, tendrá 5 mm de espesor, será instalado sobre la geomembrana de HDPE y tendrá como función conducir los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las 2 capas de impermeabilización consideradas en el revestimiento. Estará diseñado para la conducción de líquidos y gases a través del plano de la malla y su capacidad de conducción será equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje. En caso de ocurrir una fuga, conducirá el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina donde se instalará un piezómetro de control.

iv. Geomembrana de HDPE: Corresponderá a la 4° capa de revestimiento, tendrá 2 mm de espesor, estará instalada sobre el Geonet y tendrá como función ser la primera barrera de impermeabilización ya que se encontrará en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan en la correspondiente piscina.

n.3) Tendrán un sistema de control de fugas que permitirá detectar eventuales filtraciones y extraer el agua de las mismas mediante bombas.

ñ) Plantas de floculantes:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas plantas, ver las respuestas III.3.a2), III.3.d5) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.9. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

ñ.1) Se instalarán tres plantas de floculantes en el sector Dominga, una en el área de la planta de procesos y dos en el área del depósito de relaves, las cuales abastecerán de floculante a todos los espesadores considerados en el referido sector ya que contarán con los equipos necesarios para preparar y suministrar dicha sustancia en las etapas de espesamiento tanto de las pulpas de los concentrados de hierro y de cobre como de los relaves.

ñ.2) Tendrán piso enlosado para contener eventuales derrames y, además, contarán con bodegas donde se dispondrán sólo sustancias no peligrosas correspondientes a los reactivos floculantes granulares que serán vaciados directamente al estanque de preparación.

Al respecto, la planta de floculantes en el área de la planta de procesos tendrá una bodega común donde se almacenarán los floculantes en maxisacos, la cual ocupará una superficie de 24m2 y será construida con fundaciones y radier de hormigón. Por su parte, las plantas de floculantes en el área del depósito de relaves tendrán una bodega común 29

cada una (bodega común 1 y bodega común 2), las cuales ocuparán respectivamente una superficie de 45m2 y también serán construidas con fundaciones y radier de hormigón.

ñ.3) Los principales equipos que conformarán la planta de floculantes en la planta de procesos corresponderán a estanques de consumo, bombas de traspaso y estanques de preparación. Por su parte, los principales equipos que conformarán las plantas de floculantes en el depósito de relaves corresponderán a estanques de consumo, bombas para floculantes, y estanques de preparación o mezcladores estáticos.

o) Planta de reactivos y planta de cal:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas plantas, ver las respuestas III.3.d5) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.2.9. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda

o.1) Se emplazarán al interior de un mismo edificio localizado a un costado de la planta de concentración de cobre. La planta de reactivos permitirá suministrar reactivos para los procesos tanto de flotación inversa de concentrado de hierro como de flotación de cobre; la planta de cal suministrará lechada de cal tanto para la regulación de pH en el proceso de flotación de cobre como para, eventualmente, el acondicionamiento de la pulpa de concentrado de hierro que será impulsada al sector Totoralillo.

o.2) Los principales equipos que tendrán estas instalaciones serán bombas de traspaso, bombas dosificadoras, estanques de preparación de reactivos, tolva y tornillo alimentador, estanques de consumo, estanque de cal viva y estanque de cal hidratada.

o.3) La planta de reactivos contará con piso enlosado para contener eventuales derrames y tendrá un área de almacenamiento de reactivos, dos accesos a camiones y estanques tanto de recepción y/o preparación de reactivos como de consumo diario; poseerá los elementos necesarios para suministrar colectores, espumante y depresores a las distintas etapas de la flotación.

En esta planta se habilitará una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables y combustibles (bodega 1, de 300 m2 de superficie), una bodega para sustancias corrosivas (bodega 2, de 100 m2 de superficie) y una bodega exclusivamente para sustancias no peligrosas (bodega común, de 600 m2 de superficie); las tres bodegas tendrán fundaciones y radier de hormigón sobre el cual se montará una estructura metálica revestida con planchas zincadas y techo del mismo material. Por otra parte, los materiales a utilizar en la construcción de las bodegas 1 y 2 serán resistentes al agua e incombustibles y, además, los pisos serán impermeables, lavables y resistentes estructural y químicamente y tendrán en todo su contorno un murete de 30 cm de alto para contener eventuales derrames.

o.4) La planta de cal consistirá en una estructura metálica de desarrollo vertical en base a pilares y vigas de acero cuya finalidad será soportar los distintos estanques del proceso de producción de lechada de cal. El sector destinado para esta planta incluirá tanto un área de silos en los cuales se almacenará sulfhidrato de sodio y cal viva como un área para el estacionamiento de los camiones que transportan la cal viva.

El área de silos tendrá fundaciones y radier de hormigón y ocupará una superficie de 360m2; además, tendrá un pretil de 1 metro de altura y 30 cm de espesor, y sobre el radier se montará una estructura metálica revestida con planchas zincadas y techos del mismo material. Por otra parte, en la parte superior del silo de cal se instalarán dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo.

o.5) Los principales reactivos y cal que se utilizarán corresponderán a xantato (colector terciario), dextrina, carboxilmetil Celulosa, ditiocarbamato (colector primario), ditiofosfato 30

(colector secundario), espumante, metabisulfito de sodio (reactivo alternativo), sulfhidrato de sodio y cal viva a granel.

3.5.1.3. Generación, manejo y disposición de relaves:

a) Relave: El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga, lo cual se logrará debido a que, previo a la depositación de dicho material, se realizará la recuperación de un porcentaje importante de agua en espesadores existentes tanto en la planta de procesos como en el área del depósito de relaves.

Además, la referida tecnología TTD permitirá disminuir el riesgo de infiltraciones, disminuir la emisión de material particulado, aumentar la recuperación de agua para proceso y conferir una significativa mayor estabilidad sísmica al depósito, comparado con la tecnología de relave convencional.

b) Relaveducto:

b.1) Corresponderá a dos tuberías (una de seguridad) para el transporte de los relaves generados en la planta de procesos hasta un depósito de relaves espesados (denominado “El Negrillo”) ubicado en la quebrada “Agua Grande” al sureste de la referida planta.

Las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves; sin perjuicio de lo anterior, ambas tuberías dispondrán de un flujómetro para la medición de caudal de relaves de alimentación.

El relaveducto, en su trazado, se instalará en una “plataforma de relaveducto” que compartirá con un ducto que transportará hasta la planta de procesos del sector Dominga el agua almacenada en una piscina de aguas recuperadas en un sistema de espesadores de relaves (previo a su disposición en el depósito) y desde el depósito mismo (eventuales aguas provenientes del sistema de manejo de aguas lluvia).

El cruce del sistema de tuberías del relaveducto y agua recuperada con la Ruta 5 Norte se realizará enterrado a través de un cajón de hormigón armado. Para mayores antecedentes acerca del diseño de la obra que se implementará, ver el anexo “I.69” (lámina SK-011) de la Adenda N°1 del EIA. b.2) Tendrá una longitud de aproximadamente 12,2 Km desde la planta de procesos hasta la plataforma de espesadores en el sector del depósito de relaves y su trazado atravesará las quebradas “Las Guías” y “Los Mantos” (ver la respuesta I.12. de la Adenda N°2 del EIA).

b.3) La pendiente del relaveducto tenderá hacia el sector de la planta de procesos al no existir puntos bajos entre la plataforma de espesadores (657 m.s.n.m.) y la planta beneficio (280 m.s.n.m.).

b.4) Se emplazará enterrado en una zanja, junto a la tubería de agua recuperada, desde la planta de procesos hasta los espesadores de relaves (Tramo 1), a excepción del tramo correspondiente al túnel mencionado en la letra “g” del numeral 2.1.1.3. del ICE, al interior del cual los ductos estarán instalados en superficie. La referida zanja será de 2,5 metros de ancho en el fondo y 1,9 m de profundidad máxima

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del relaveducto, ver tanto el numeral 2.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA y la respuesta I.20. de la referida Adenda como la respuestas I.12. de la Adenda N°2 del EIA.

c) Piscinas de emergencia: 31

c.1) Se instalarán dos piscinas de emergencia asociadas al relaveducto. Una de estas se ubicará al sureste del pueblo “El Trapiche”, la cual tendrá una capacidad de 5.050 m3 para contener un volumen de material transportado equivalente al doble del tramo existente entre esta piscina y los espesadores localizados en el sector del depósito de relaves; dicho tramo tendrá 6,3 kilómetros de longitud y, debido a que la tubería tendrá 28” de diámetro, el volumen en tránsito será de 2.500 m3. La otra piscina se ubicará en la planta de procesos y tendrá una capacidad de 9.700 m3 para contener el doble del material circulante de todo del relaveducto; lo anterior, considerando una longitud de 12,2 Km de relaveducto, 28” de diámetro para la tubería del relaveducto y un volumen circulante total en dicho trazado de 4.850 m3.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas piscinas, ver tanto el numeral 2.2.1. del anexo “AD-1” del Adenda N°1 del EIA como las respuestas I.20. y I.68. de la referida Adenda.

c.2) Tendrán un revestimiento conformado por las siguientes capas de base a techo:

i. Geotextil: Corresponderá a la 1° capa de revestimiento y quedará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana de HDPE: Corresponderá a la 2° capa de revestimiento, tendrá 1,5 mm de espesor, estará instalada sobre el Geotextil y tendrá como función ser la segunda y última barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas.

iii. Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE: Corresponderá a la 3° capa de revestimiento, tendrá 5 mm de espesor, será instalado sobre la geomembrana de HDPE y tendrá como función conducir los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las 2 capas de impermeabilización consideradas en el revestimiento. Estará diseñado para la conducción de líquidos y gases a través del plano de la malla y su capacidad de conducción será equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje. En caso de ocurrir una fuga, conducirá el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina donde se instalará un piezómetro de control.

iv. Geomembrana de HDPE: Corresponderá a la 4° capa de revestimiento, tendrá 2 mm de espesor, estará instalada sobre el Geonet y tendrá como función ser la primera barrera de impermeabilización ya que se encontrará en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan en la correspondiente piscina.

c.3) Tendrán un sistema de control de fugas que permitirá detectar eventuales filtraciones y extraer el agua de las mismas mediante bombas.

d) Tubería de agua recuperada:

Corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito; tendrá aproximadamente 12,2 km de longitud y compartirá el trazado con el del relaveducto.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del referido ducto, ver los numerales 2.1.3.1. del Capítulo 1 del EIA y 2.2.1. del anexo AD- 1 del Adenda N°1 del mismo.

e) Depósito de relaves espesados:

e.1) Se emplazará en la quebrada “Agua Grande” a aproximadamente 19,3 Km al sureste de la planta de procesos, a 8 Km al sureste de la localidad de “El Trapiche” y a 6 km al sur de la quebrada “Los Choros”. 32

e.2) Tendrá las siguientes características de diseño, obras, equipos y/o componentes asociados (para mayores antecedentes acerca del diseño del depósito ver tanto las respuestas I.12. y III.2. de la Adenda N°1 del EIA como el numeral 2.1.1. del anexo “AD-1” y el anexo “III.2. PAS84” de la referida Adenda), a saber:

e.2.1) 575 Mton de capacidad de almacenamiento.

e.2.2) 985,7 hectáreas de área superficial a ocupar.

e.2.3) 2 muros de confinamiento, uno oriente de 69 metros de altura máxima y otro poniente de 48 metros de altura máxima. El muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE.

Sobre el particular, al inicio de la fase de operación se encontrará construida y habilitada una primera etapa del muro oriente (muro de partida) que se irá completando conforme crezca el depósito. El muro poniente se habilitará en el año 17, de acuerdo a los requerimientos de depositación.

e.2.4) 9 plataformas de distribución y/o descarga de relaves.

e.2.5) 6% (0 a 4 años) y 5% (5 a 23 años) de pendiente de depositación

e.2.6) Talud aguas arriba de los muros impermeabilizados.

e.2.7) Sistema de dedos drenantes para el control de aguas exudadas y precipitaciones durante la puesta en marcha y los años 1 y 2 de operación del depósito en áreas específicas del mismo. Lo anterior, considerando que en dicho periodo no se alcanzará a cubrir la totalidad del área del depósito y puede ocurrir un evento de precipitación.

e.2.8) Una “zona de eventualidades” ubicada al interior del depósito, cuya superficie se utilizará para la disposición de relaves cuando dicho material no alcance la concentración de relave espesado no segregable; además, tanto su base como el talud de su muro aguas arriba estarán impermeabilizados. Por otra parte, la plataforma de distribución de esta zona estará revestida con una membrana de HDPE.

e.2.9) Un canal de desvío en el sector oriente del depósito y otro en el sector sur del mismo.

e.2.10) Una plataforma para 6 espesadores del tipo alta densidad o tipo pasta. Para mayor detalle acerca de los parámetros de diseño de los espesadores ver la respuesta I.11. de la Adenda N°2 del EIA.

e.2.11) Una piscina de aguas recuperadas ubicada a un costado de la plataforma de los espesadores. Esta piscina permitirá colectar el agua recuperada en los espesadores y desde el depósito, para ser devuelta a través del acueducto paralelo al relaveducto hacia la planta de procesos.

e.2.12) Una piscina de recirculación oriente y otra poniente, ambas de 27.000 m3 de capacidad y ubicadas sobre el terreno natural aguas abajo de los correspondientes dos muros de contención proyectados, las cuales estarán diseñadas para recibir las eventuales aguas provenientes del sistema de manejo de aguas lluvia; ambas piscinas corresponderán a obras excavadas (ver lámina SK-024 del anexo “III.15” de la Adenda N°1 del EIA).

Cada piscina tendrá un sumidero hacia los cuales se implementarán pendientes de un 1,0% aproximadamente y las aguas recibidas por los mismos serán captadas mediante una tubería de acero a la cual podrán incorporarse otros ductos de succión para evacuar las aguas mediante sistemas de bombeo portátiles.

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Para mayores antecedentes acerca del diseño y ubicación de las piscinas, ver la respuesta I.67. y el anexo “I.34” (plano SK-002) de la Adenda N°1 del EIA. e.2.13) En la excavación de cada piscina se dejarán 15 centímetros por debajo de la rasante para permitir la instalación de un revestimiento que tendrá, de base a techo, las siguientes capas:

i. Geotextil de protección contra punzonamiento: Corresponderá a la 1° capa de revestimiento y quedará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana secundaria de HDPE: Corresponderá a la 2° capa de revestimiento, tendrá 1,5 mm de espesor, estará instalada sobre el Geotextil y tendrá como función ser la segunda y última barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas.

iii. Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE: Corresponderá a la 3° capa de revestimiento, tendrá 5 mm de espesor, será instalado sobre la geomembrana de HDPE y tendrá como función conducir los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las 2 capas de impermeabilización consideradas en el revestimiento. Estará diseñado para la conducción de líquidos y gases a través del plano de la malla y su capacidad de conducción será equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje. En caso de ocurrir una fuga, conducirá el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina donde se instalará un piezómetro de control.

iv. Geomembrana primaria de HDPE: Corresponderá a la 4° capa de revestimiento, tendrá 2 mm de espesor, estará instalada sobre el Geonet y tendrá como función ser la primera barrera de impermeabilización ya que se encontrará en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan en la correspondiente piscina.

e.2.14) Un sistema de control de fugas en cada piscina que permitirá detectar eventuales filtraciones y extraer el agua de las mismas mediante bombas (ver la lámina SK-024 del anexo “III.15” de la Adenda N°1 del EIA).

Al respecto, el diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie.

Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica.

f) Plantas de floculantes en sector depósito de relaves espesados: Corresponderán a dos plantas que permitirán abastecer de floculantes a los espesadores de relave. Los principales equipos de cada planta serán estanques de consumo, bombas de cavidad progresiva floculantes, estanques de preparación y mezcladores estáticos.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas plantas, ver el numeral 2.1.4.11. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

g) Túnel: En el trazado del “Tramo 1” del relaveducto se construirá un túnel de aproximadamente dos kilómetros de longitud por donde se desarrollará parte del trazado del relaveducto, del ducto de agua recuperada, del tendido eléctrico (mediante una canalización eléctrica) y del camino de servicio del relaveducto. El ancho del camino de servicio al interior del túnel será de 3 metros.

Para mayor detalle ver el numeral 2.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA. 34

h) Camino de servicio (mantención) del relaveducto: A través de esta vía se accederá al relaveducto e instalaciones asociadas para la realización de mantenciones; tendrá un ancho total de siete metros (de los cuales cinco metros corresponderán a la calzada, un metro a la cuneta en tierra y otro metro al camellón de seguridad), sin perjuicio de lo cual, la plataforma de localización del relaveducto y las otras instalaciones (incluyendo el referido camino) tendrá aproximadamente 10 metros de ancho; lo anterior, con excepción del tramo del túnel.

3.5.1.4. Obras de desvío de aguas lluvia:

Corresponderán a obras para la captación y conducción de la escorrentía superficial asociada a las aguas correspondientes a una lluvia de 100 años de período de retorno. Al respecto, los sectores rajo sur, depósito de lastre, planta de procesos y depósito de relaves tendrán obras de desvío de aguas lluvia y en aquellos en que sea necesario descender con mayor pendiente se implementarán obras con disipadores de energía; los taludes de los canales tendrán una inclinación 1,5:1 (H:V) y los taludes de corte de la plataforma se construirán de acuerdo a las recomendaciones de los informes geotécnicos correspondientes.

a) Sector rajo sur:

a.1) Se construirán cuatro canales de desvío, tres muros de desvío y dos obras de arte. Los muros de desvío tendrán como objetivo encauzar las aguas lluvia hacia las entradas de los respectivos canales de desvío denominados principal, N°1 y N°2; el muro principal tendrá un enrocado de protección para evitar la erosión de su talud de aguas arriba. El canal de desvío N°3 no tendrá asociado un muro de desvío.

a.2) Respecto del canal principal:

i. El trazado evitará las loreras existentes en la quebrada “Choros Altos”.

ii. Los años de duración de cada etapa de crecimiento de este canal estarán condicionados al desarrollo del plan minero, respecto de lo cual, el canal principal inicial se mantendrá hasta el año 13 de la fase de operación, ya que el año 14 de operación el crecimiento del rajo interferirá con el mismo. De esta manera, la configuración inicial de esta obra permitirá proteger el rajo Sur y las obras que se ubicarán sobre la quebrada. Las otras modificaciones al canal principal se realizarán cada vez que se inicie la explotación de una nueva fase del rajo y este cambio de trazado consistirá principalmente en una berma contenida en el rajo (donde se construirá este canal), bajo los mismos criterios de diseño que la obra de desvió en su configuración inicial.

Los periodos en que se realizará cada modificación al trazado del canal principal durante la fase de operación del proyecto serán los siguientes:

  • Año 14 de la fase de operación, previo al inicio de la explotación de la fase 16 del rajo Sur en el año 15 de la fase de operación.
  • Año 15 de la fase de operación, previo al inicio de la explotación de la fase 17 del rajo Sur en el año 16 de la fase de operación.
  • Año 17 de la fase de operación, previo al inicio de la explotación de la fase 18 del rajo Sur en el año 18 de la fase de operación.

Para mayor detalle ver las respuestas I.21. de la Adenda N°1 y I.13. de la Adenda N°2 del EIA.

iii. No será excavado y se construirá compactando el terreno y utilizando camellones con material de relleno a ambos costados. Para mayor detalle ver la figura 10 del numeral 2.1.3.2 (Obras de desvío Rajo Sur) del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

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iv. Un tramo de aproximadamente 250 metros será revestido con mampostería debido a la pendiente fuerte del terreno natural (tramo 5 en Apéndice 7). Para mayor detalle ver el apéndice 7 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

v. El diseño no será desarrollado en hormigón armado debido a la geometría de la obra y la mampostería en el tramo de alta pendiente cumplirá con las funciones estructurales.

Para mayor detalle acerca de las características constructivas, del diseño y del trazado de los canales ver el numeral 2.1.3.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

a.3) Los muros de desvío tendrán las siguientes características:

Para mayor detalle, ver la respuesta I.58. de la Adenda N°1 del EIA.

i. El canal principal tendrá asociado un “muro principal” (o “pretil de desvío”) cuya función será el encauzamiento o desvío de las aguas de la quebrada “Choros Altos”. Este muro estará conformado por dos pretiles (longitudinales al sentido del flujo) construidos con materiales locales compactados; cada pretil tendrá una altura máxima aproximada de dos metros y taludes a ambos lados.

ii. El canal N°1 tendrá asociado un muro de desvío (muro N°1) cuya función será el encauzamiento o desvío de las aguas de la quebrada natural del sector. Este muro estará construido con materiales locales compactados y tendrá una altura máxima aproximada de un metro y taludes a ambos lados.

iii. El canal N°2 tendrá asociado un muro de desvío (muro N°2) cuya función será el encauzamiento o desvío de las aguas de la quebrada natural del sector. Este muro estará construido con materiales locales compactados y tendrá una altura máxima aproximada de un metro y taludes a ambos lados.

b) Sector depósito de lastre:

b.1) Se construirán dos canales de contorno permanentes (N°1 y N°2) de desvío de aguas lluvia en el sector oeste del depósito y, además, obras temporales con el mismo objetivo, los cuales serán implementados de acuerdo a la secuencia de llenado del depósito de lastre durante la explotación de los rajos del proyecto.

Para mayor detalle acerca de la localización, geometría y características constructivas de los canales permanentes, ver tanto el numeral 2.1.3.3. y el apéndice 7 del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA como el apéndice 2 del anexo “III.13.a” y la respuesta I.76. de la referida Adenda.

b.2) Los canales de contorno se localizarán en quebradas diferentes del sector oeste del depósito, descargando hacia el sur de éste el canal N°1 y hacia el norte del mismo el canal N°2. Las características de ambos canales serán las siguientes:

i. Canal N°1: Se construirá con revestimiento de piedra partida cementada en toda su longitud; estará en operación desde el año 1 del depósito de lastre y desviará las aguas lluvia del sector sur-poniente del mismo; descargará las aguas en la quebrada sin nombre localizada en la cuenca del área mina; y su sentido de flujo será de norte a sur.

ii. Canal N°2: Se construirá sin revestimiento, excepto en el tramo 8 (de aproximadamente 165 metros de longitud donde se utilizará mampostería de piedra partida cementada; comenzará a operar el año 15 del depósito de lastre y desviará las aguas lluvia del sector poniente del mismo interceptando el cauce de la quebrada “Las Tórtolas”; descargará las aguas en la quebrada “Piedra Negra” aguas abajo del depósito; y su sentido de flujo será de sur a norte.

b.3) La obras temporales se implementarán para ser utilizadas sólo los primeros cinco años de la fase de operación del proyecto, debido a que para los años siguientes y hasta 36

el final de dicha fase, incluyendo la fase de cierre y post-cierre, el espesor del depósito de lastre impedirá la percolación (hasta el contacto con el suelo natural) de las aguas lluvia que puedan caer sobre este; por otra parte, serán cubiertas por el depósito de lastre en su configuración final. Estas obras consistirán en lo siguiente:

i. Zanja-berma de captación: Corresponderá a una zanja colectora de aguas de 1,9 metros de profundidad asociada a una berma de dos metros de altura; se emplazará a lo largo de todo el pie del depósito, sin intervención de cauce alguno; la zanja se construirá bajo el nivel del terreno natural y tendrá un revestimiento tipo geomembrana HDPE; y cumplirá las siguientes funciones:

  • Captación de los drenajes por aguas de contacto que podrían aflorar al pie del depósito de lastre durante los primeros 5 años de operación del mismo, es decir, durante el prestripping del rajo Sur y los primeros 4 años de la fase de operación.

  • Retención contra caída de rocas debido a su altura total (profundidad de zanja y altura de berma).

Cabe hacer presente que esta obra corresponderá a aquella señalada en el párrafo “d.3)” del numeral 2.1.1.1. del ICE, cumpliendo funciones de contención de material.

ii. Piscina de evaporación: Recibirá las aguas que sean captadas en la zanja-berma, las cuales serán enviadas a la piscina mediante bombas portátiles; será diseñada para almacenar un volumen de aguas lluvias asociado un periodo de retorno de 200 años, por lo cual, tendrá una capacidad máxima de 1.990m3; se construirá bajo el nivel del terreno natural y sus dimensiones serán 75 metros de longitud, 28 metros de ancho y 2 metros de profundidad; estará revestida con una geomembrana HDPE; y tendrá como función almacenar y retener las aguas de drenaje del depósito de lastre para permitir la evaporación in situ de las mismas.

Para mayor detalle acerca de la localización, geometría y características constructivas de las obras temporales, ver las respuestas I.22. de la Adenda N°1 y I.14. de la Adenda N°2 del EIA .

c) Sector planta de procesos: Se construirá una obra de desvío de aguas lluvia que corresponderá a un canal excavado de 1.943 metros de longitud (sin revestimiento, salvo en el tramo 3 del trazado, desde el Km 1,103 hasta el Km 1,365, que será de hormigón pobre) el cual tendrá una profundidad de 0,6 metros y una capacidad de porteo de 0,3 m3/s.

Para mayores antecedentes acerca de las características constructivas, diseño y trazado del referido canal, ver tanto el numeral 2.1.3.4. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA y la respuesta I.23. de la referida Adenda como la respuesta I.15. de la Adenda N°2 y el numeral 5.2.3.6. del apéndice 2 del anexo “III.2.” de la Adenda N°3 del EIA.

d) Sector depósito de relaves: Las aguas lluvia de la quebrada “Agua Grande” (incluyendo la escorrentía de las laderas) serán desviadas mediante un canal de desvío (o contorno) que se localizará en el sector oriente del depósito y otro en el sector sur del mismo, los cuales descargarán el caudal de aguas lluvia hacia aguas abajo del depósito en la misma quebrada. Estos canales tendrán un ancho basal de 1 metro, una profundidad de 1,4 metros, taludes de inclinación 1,5:1 y pendiente de 0,5% para no superar una velocidad de 1,5 m/s, sin embargo, en los tramos de mayor pendiente se implementarán caídas disipadoras de energía revestidas; además, se habilitará un camino de borde de 5 metros de ancho para mantención y operación de los mismos.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.4.1.4. del capítulo 1 del EIA.

e) Obras de descarga de los canales de contorno:

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e.1) Estas obras permitirán la evacuación del flujo a quebradas existentes en forma segura para lo cual serán revestidas de mampostería con el objetivo que el flujo de agua pierda energía por la rugosidad superficial del revestimiento y, de esta manera, disminuirá el riesgo de efectos erosivos al evitar el fenómeno de erosión local.

e.2) Los tipos de obras de descarga que se implementarán serán las siguientes:

i. Canales de descarga de agua:

i.1. Canal orientado en el sentido del flujo de la quebrada (TIPO A): La descarga de las aguas transportadas por los canales a una quebrada se realizará a través de un tramo de transición, siempre cuando el eje del canal coincida (o cuasi coincida) con el eje de la quebrada; en estos casos el fondo de los últimos 10 metros del canal se modificará como tramo de transición entre el fondo del canal y fondo de la quebrada. Este tramo siempre recibirá revestimiento de mampostería.

Esta obra se implementará en canal principal del área mina para descargar sus aguas en la quebrada “Choros Altos”.

i.2. Canal orientado perpendicular al sentido del flujo de la quebrada (TIPO B): Cuando el eje del canal diseñado sea perpendicular al eje de la quebrada, la obra de descarga se diseñará con tres tramos que facilitarán la descarga de aguas sin efectos erosivos. Estos tres tramos corresponderán a los siguientes:

  • Estabilización de la salida del canal: En los últimos 5 metros el canal tendrá revestimiento tipo mampostería.

  • Tramo de transición (estabilización del talud): Bajando en el talud del cauce de la quebrada también se aplicará revestimiento y, además, si es necesario, la geometría del canal se ampliará en forma abanico (asegurando velocidades aceptables sobre la mampostería).

  • Estabilización del fondo de cauce: El fondo de la quebrada tendrá un revestimiento de mampostería en una longitud mínima de 5,0 m, pudiendo ser superior en caso de mayores caudales y/o quebrada estrecha con respecto al revestimiento del talud opuesto del cauce.

Esta tipo de obra se implementará en los canales N°1, N°2 y N°3 del área mina, en los canales N°1 y N°2 del sector del depósito de lastre, y en el canal N°1 del área planta de procesos del sector Dominga.

ii. Disipador de energía: Corresponderá a un disipador triangular para devolver las aguas a la quebrada y consistirá en una alfombra triangular de empedrado la cual evitará problemas de erosión en esta quebrada. Esos disipadores se implementarán en el canal poniente del depósito de relaves para descargar sus aguas en la quebrada “Agua Grande” y en el canal oriente del depósito de relaves para descargar sus aguas en la quebrada “La Mollaca”.

Para mayor detalle acerca de los puntos de descarga de la totalidad de los canales, el sector en que se construirán, el canal de desvío asociado, la obra de descarga tipo definida, ver la respuesta I.61. de la Adenda N°1 del EIA.

f) Plan de mantención de canales de contorno: Se implementará en cada una de las fases de desarrollo del proyecto mientras los mismos y sus obras asociadas se encuentren operativos, a saber:

f.1) Durante las fases de construcción y operación las actividades del plan corresponderán a las siguientes: Inspección del canal; Limpieza del canal con retroexcavadora y/o pala manual, en caso de ser necesario; Durante las precipitaciones se mantendrá un monitoreo 38

continuo del comportamiento del flujo de agua y del canal; y Una vez finalizadas las precipitaciones, los canales serán inspeccionados y, en caso de ser necesario, reparados.

f.2) Durante la fase de cierre y postcierre las labores de mantención se realizaran bajo los siguientes lineamientos:

i. Durante la primera quincena de marzo de cada año, la inspección y/o mantención tendrá como objetivo principal preparar y dejar en óptimas condiciones los canales de contorno para la época de invierno y se realizarán las siguientes actividades:

  • Inspección de las obras.

  • Limpieza y reparación de las obras, en caso de ser necesario. La necesidad de reparación se determinará para evitar la posibilidad de que el agua no escurra libremente por el desvío.

  • Al finalizar la inspección y/o reparación se emitirá un informe que mostrará la inspección y los detalles (si los hubiere) encontrados. Además, deberá informar las medidas realizadas para solucionar cada detalle, asegurando que la obra quedará en óptimas condiciones para enfrentar la temporada de lluvias.

ii. Cada vez que se presente una precipitación que sobrepase el caudal del periodo de retorno de 25 años, se realizará una inspección y/o mantención bajo los mismos conceptos señalados en el párrafo “b.1)” precedente.

iii. Durante la segunda quincena de octubre de cada año (posterior a la temporada de lluvias), la inspección y/o mantención tendrá como objetivo principal preparar y dejar en óptimas condiciones los canales de contorno luego de finalizada la época de invierno, y se llevarán a cabo las mismas actividades señaladas en el párrafo “b.1)” anterior.

Para mayor detalle ver la respuesta I.59. de la Adenda N°1 del EIA.

3.5.1.5. Centro de manejo de residuos sólidos (en adelante CMRS):

El CMRS ocupará un área total de 145.730 m2 de superficie (14,6 ha aproximadamente) y consistirá en un conjunto de instalaciones que se ubicarán en sectores diferenciados cuyas funciones permitirán, según corresponda, el manejo integral, almacenamiento temporal y/o disposición final de residuos durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto; además, tendrá un cerco perimetral de al menos 1,80 m de altura (que impedirá el acceso de animales y personas ajenas a las faenas), un portón de acceso controlado y un camino de superficie estabilizada y nivelada (de al menos 7 metros de ancho) que permitirá acceder a cada una de las instalaciones.

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del CMRS y sus instalaciones, ver tanto la respuesta III.3.a3) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “III.2.” (apéndices 2, 3, 4 y 5) y “III.3.” (numeral 2.3.1.) de la referida Adenda.

a) Oficina administrativa, servicios higiénicos y sala de cambio:

a.1) Las oficina administrativa ocupará una superficie aproximada de 54 m2 y frente a ésta se instalará una báscula para el pesaje de los camiones con el objetivo de llevar un registro de las cantidades y tipo de residuos ingresadas al CMRS y las cantidades de material reciclado.

a.2) Las instalaciones sanitarias para el personal que trabaje en el CMRS corresponderán a una sala de cambio y servicios higiénicos, las cuales ocuparán una superficie total aproximada de 15 m2; los artefactos higiénicos serán alimentados con un sistema 39

particular de agua potable, el cual consistirá en un estanque de almacenamiento de agua enterrado (que será rellenado periódicamente mediante camión aljibe), equipos de presurización (tipo hidropack) y calentador de agua solar.

b) Patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RISPEL):

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 4 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.2.c) del capítulo III de la referida Adenda como el numeral 2.3.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

b.1) Ocupará una superficie de 600 m2 y tendrá dos galpones de 300 m2 cada uno, uno para el almacenamiento exclusivo de aceites usados y otro para los demás RISPEL distintos a aceites usados.

b.2) Cada galpón tendrá una rampa de acceso, un portón de acceso y un camino interior para el desplazamiento de los vehículos o equipos de manejo de residuos; además, tendrán demarcadas las zonas de tránsito y de almacenamiento.

b.3) La capacidad máxima de almacenamiento será de 20 m3 en el galpón de aceites usados y 144 m3 en el galpón de RISPEL distintos de aceites usados; los residuos serán retirados de acuerdo al volumen acumulado, sin embargo, antes de cumplir seis meses de almacenamiento, serán retirados y trasladados a lugares externos autorizados para su tratamiento o disposición final.

b.4) El galpón de aceites usados residuales estará conformado por un sector de estanques (dos estanques metálicos de 10 m³ de capacidad cada uno) y un sector de carga/descarga de camiones. El sector de estanques tendrá un sistema de manejo de derrames formado por un cajón de hormigón que permitirá conducir gravitacionalmente los derrames hacia una canaleta y posteriormente hacia una sentina de acumulación y extracción; el sector de carga/descarga de camiones tendrá un sistema de manejo de derrames que consistirá en la conducción gravitacional de los mismos hacia una canaleta que llegará a una sentina de acumulación y extracción.

b.5) El galpón de RISPEL distintos de aceites usados (incluye lodos generados en el lavado de maquinaria, si corresponde su peligrosidad) tendrá una plataforma de hormigón con pendiente longitudinal y transversal para facilitar la captación y desvío de eventuales derrames; el manejo de derrames consistirá en la conducción gravitacional hacia dos canaletas de conducción que llegarán a dos sentinas de acumulación y extracción independientes entre sí. Este galpón estará dividido en dos sectores separados por un acceso interno y, a su vez, cada sector estará subdividido (mediante muretes de hormigón) para facilitar el almacenamiento independiente de distintos tipos de residuos.

c) Planta de lavado de camiones:

Para mayor detalle ver el numeral 2.3.1.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda del EIA.

c.1) En esta planta se realizará el lavado de ruedas de camiones, contenedores y maquinaria que hayan estado en contacto con residuos, mediante la utilización de dos hidrolavadoras industriales.

c.2) Se localizará en un área de aproximadamente de 115 m2 de superficie y estructuralmente consistirá en una plataforma o radier de hormigón armado (de aproximadamente 6 metros de ancho y 15 metros de largo) protegido lateralmente por dos muretes de hormigón (de 1,5 metros de altura cada uno) para evitar el derrame de aguas fuera del área de lavado.

c.3) Al centro de la referida plataforma se construirá una canaleta de captación que dirigirá el agua de lavado a una cámara sedimentadora/desgrasadora donde los aceites y 40

grasas flotantes serán removidos manualmente del separador, almacenados en recipientes cerrados etiquetados y enviados a la unidad de reciclaje de aceites usados; la fracción de aguas residuales será conducida a una planta de tratamiento prefabricada, luego, el agua tratada será enviada a la piscina de evaporación del CMRS.

d) Patio de acopio de reciclables y galpón de reciclaje:

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.a) y III.2.2.b) del capítulo III de la referida Adenda como el numeral 2.3.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

d.1) El patio de acopio de reciclables ocupará una superficie de 7.500 m2 y consistirá en una plataforma basal de suelo compactado donde se almacenarán temporalmente los residuos industriales sólidos no peligrosos comercializables (en adelante RISNP-C); adicionalmente, próximo al patio de acopio, se localizará un galpón de reciclaje donde se almacenarán materiales reciclables que requieren ser resguardados de la intemperie (papeles y cartones).

El patio incluirá una rampa de acceso, un camino interior para el desplazamiento de camiones y equipos de manejo de desechos, un área de clasificación de residuos, barreras móviles para la delimitación de áreas de acopio definidas por tipo de residuo, y contenedores metálicos.

El galpón consistirá en una estructura techada revestida en todas sus caras con malla metálica de 1,8 m de altura; ocupará una superficie de 720 m2; tendrá un portón de acceso y otro de emergencia; y tendrá una plataforma basal de suelo compactado sobre la cual se instalará una carpeta de hormigón.

d.2) Los residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) serán recolectados en los puntos de generación y aquellos con valor comercial (RISNP-C) serán transportados al patio de acopio de reciclables o bien, en caso de no tener valor comercial (RISNP-NC), serán destinados directamente al relleno sanitario del CMRS.

A su vez, el interior del patio de acopio será sectorizado (mediante barreras móviles) en al menos 7 sectores que permitirán la segregación y acopio de los RISNP-C por tipo de material, de acuerdo a lo siguiente: en el sector 1 se realizará la clasificación de los RISNP-C; en los sectores 2, 3, 4, 5 y 6 se almacenarán los RISNP-C según correspondan, respectivamente, a madera, aceros y chatarra, gomas, papeles y cartones, y PVC/HDPE; y en el sector 7 se almacenarán temporalmente los residuos de rechazo de la clasificación, es decir RISNP-NC, desde donde, posteriormente, serán enviados al relleno sanitario del CMRS.

e) Relleno sanitario:

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas I.16., I.17.c) y III.3. de la Adenda N°2 del EIA y el anexo “III.3 PAS91” de la referida Adenda como el numeral 5 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3, la respuesta III.2.2.d) del capítulo III de la Adenda N°3 y el numeral 2.3.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA

e.1) Ocupará una superficie de aproximadamente 33.040 m2 y consistirá en una zanja de 280 metros de largo, 118 metros de ancho y 4 metros de profundidad promedio.

e.2) Estará dividido en dos sectores por un pretil de terreno natural no excavado a lo ancho de la zanja: un sector (de aproximadamente 6.667 m2) será utilizado para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos (RSD y RSDA), lodos (generados tanto en las PTAS de los sectores Dominga y Totoralillo como en el lavado de camiones de las áreas Mina y CMRS del sector Dominga, en caso de verificarse su no peligrosidad) y residuos sólidos del cribado de la planta desalinizadora 41

del sector Totoralillo; el otro sector (de aproximadamente 26.373 m2) será utilizado para la disposición final de los RISNP-NC generados en los sectores Dominga y Totoralillo.

e.3) Operará durante todas las fases de desarrollo del proyecto y su vida útil será mayor a 26,5 años. Lo anterior, considerando 2,5 años para la fase de construcción del proyecto y habilitación de la faena minera, 22 años de la fase de operación y 2 años de la fase de cierre del proyecto.

e.4) Considerando las características de los residuos, el relleno sanitario se dividirá en dos sectores:

e.4.1) Relleno sanitario de RSD, RSDA, lodos y sólidos del cribado de la planta desalinizadora (en adelante sector RSD):

i. Sector de disposición de los residuos con mayor contenido de materia orgánica de rápida descomposición.

ii. Tendrá una capacidad total de 38.990 m3 para disponer estos residuos durante toda la vida útil del proyecto (incluyendo un volumen de 5.251,6 m3 de suelo de cobertura).

iii. Durante la vida útil de este sector se dispondrán aproximadamente 24.684 m3 de RSD/RSDA, 1.556,5 m3 de lodos deshidratados de las PTAS y 33 m3 de sólidos del cribado de la planta desalinizadora.

iv. Se construirá un mínimo de 3 chimeneas de extracción pasiva del biogás que se podría generar por la descomposición de los residuos orgánicos (ver la figura 1.8. del acápite 1 del apéndice 2 del anexo “III.2.” de la Adenda N°3 del EIA).

e.4.2) Relleno sanitario de RISNP-NC (en adelante sector RISNP-NC):

i. Sector de disposición de los residuos que contienen una mayor cantidad de desechos inertes y menor contenido orgánico.

ii. Tendrá una capacidad total de 238.190 m3 para disponer estos residuos durante toda la vida útil del proyecto (incluyendo un volumen de 10.696 m3 de suelo de cobertura).

iii. Durante la vida útil de este sector se dispondrán aproximadamente 213.920 m3 de RISNP-NC.

e.5) Ambos sectores del relleno sanitario serán habilitados progresivamente por etapas, conforme al avance del proyecto: el sector RSD en dos etapas y el sector RISNP-NC en tres etapas.

e.6) Debido a que cada sector del relleno operará de manera hidráulicamente independiente, cada uno se irá cerrando a medida que se complete su llenado y al final de la vida útil del relleno este tendrá un área expuesta (proyección plana) de aproximadamente 0,7 hectáreas.

e.7) Ambos sectores de la zanja del relleno sanitario serán impermeabilizados mediante los siguientes componentes:

i. Capa basal de suelo compactado y perfilado (taludes y fondo de la zanja) para eliminar elementos de cantos vivos o punzantes.

ii. Revestimiento de la capa de suelo compactado mediante una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor.

iii. Geotextil agujado de polipropileno de 400 gr/m2 que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE.

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iv. Sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular (grava) de 30 cm de espesor para protección del mismo.

e.8) En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas, mediante la habilitación de un pozo aguas arriba y otro pozo aguas abajo del relleno sanitario (ver la figura III-9 y la tabla III-4 de la respuesta III.2.2.d) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA).

e.9) Próximo al relleno sanitario se localizará parte del trazado del canal de desvío de aguas lluvias para el área de la planta de procesos del sector Dominga el cual estará diseñado para captar las aguas lluvias provenientes de las laderas existentes al sur- oriente de las instalaciones. Para mayor detalle ver la letra “c” del numeral 2.1.1.4. del ICE.

f) Piscina de evaporación:

Para mayor detalle ver el numeral 2.3.1.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda del EIA.

f.1) Será de forma trapecial, ocupará una superficie de 900m2, tendrá 2,5 m de profundidad útil y una capacidad de 1.800 m3. Para el diseño de la piscina se consideró al menos el lavado de un camión al día, correspondiente al vehículo que realiza la recolección de los residuos.

f.2) Se utilizará para almacenar las aguas provenientes de la planta de lavado de camiones y equipos del CMRS, cuyo caudal de aguas de lavado será de un máximo de 1 m3/d (valor obtenido al considerar que la actividad de lavado se realizará diariamente en un tiempo de 3 horas con una hidrolavadora de caudal 330 l/h, equivalente a 990 l/d).

f.3) Esta piscina se construirá sobre el terreno natural debidamente compactado y tendrá las siguientes capas de impermeabilización:

i. Geotextil de protección contra punzonamiento: Corresponderá a la 1° capa de revestimiento y quedará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana secundaria de HDPE: Corresponderá a la 2° capa de revestimiento, tendrá 1,5 mm de espesor, estará instalada sobre el Geotextil y tendrá como función ser la segunda y última barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de la piscina. iii. Geonet (geosintético en forma de malla tridimensional) de HDPE: Corresponderá a la 3° capa de revestimiento, tendrá 5 mm de espesor, será instalado sobre la geomembrana de HDPE y tendrá como función conducir los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las 2 capas de impermeabilización consideradas en el revestimiento.

iv. Geomembrana primaria de HDPE: Corresponderá a la 4° capa de revestimiento, tendrá 2 mm de espesor, estará instalada sobre el Geonet y tendrá como función ser la primera barrera de impermeabilización ya que se encontrará en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan en la piscina.

f.4) Excepcionalmente, en caso de ocurrir una contingencia de rotura del sistema de impermeabilización del relleno sanitario, los líquidos que estén acumulados al interior de la zanja serán bombeados a la piscina de evaporación para mantenerlos en ésta mientras se detecta el área afectada y se repara la impermeabilización, luego de lo cual serán devueltos mediante bombeo a la zanja del relleno sanitario.

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g) Relleno controlado de disposición final de residuos de construcción o escombros (en adelante RESCON):

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 6 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.e) y III.3.a3) del capítulo III de la referida Adenda como el numeral 2.3.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

g.1) Corresponderá a una zanja localizada adyacente al relleno sanitario en la cual se dispondrá la totalidad de los residuos inertes generados por las actividades del proyecto. Esta zanja tendrá 7 metros de ancho, 3 metros de profundidad y 600 metros de longitud final, ocupando una superficie aproximada de 4.194 m2.

Al respecto, la habilitación de este relleno controlado se efectuará a medida que los requerimientos de disposición lo demanden durante las fases de construcción, operación y cierre.

g.2) Los residuos corresponderán a restos de hormigón, áridos de construcción, restos de demolición y a los sólidos decantados y secados provenientes del lavado de las betoneras de los camiones hormigoneros; éstos serán descargados directamente en la zanja, esparcidos, compactados y, finalmente, cubiertos con el suelo proveniente de la misma excavación.

g.3) La zanja se llenará hasta alcanzar 2,5 metros sobre el nivel de terreno natural y luego se cubrirá con el material de terreno extraído de la zanja a medida que esta se construye; dicho material se irá acopiando en un sector de 2.000 m2 de superficie (en adelante, sector de acopio de material de cobertura) localizado entre un tramo de la zanja y el relleno sanitario.

g.4) Las cantidades totales estimadas de RESCON que se dispondrán en las fases construcción, operación y cierre del proyecto serán, respectivamente, 15.000 toneladas, 3.300 toneladas y 20.000 toneladas.

h. Estacionamientos para vehículos menores y camiones de servicio: Consistirá en una superficie nivelada y compactada de aproximadamente 300 m², donde visitantes y operadores ubicarán sus vehículos en espera de la respectiva autorización de ingreso.

3.5.1.6. Bunker:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del bunker, ver las respuestas III.3.b1) y III.3.c7) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.3.2. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

a) Corresponderá a una instalación (bodega) que se utilizará para almacenar los equipos generadores de radiaciones ionizantes del tipo de fuente sellada de uso industrial (tales como pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y medidores de espesores, entre otros), tanto aquellos que estén a la espera de ser instalados como los portátiles que no estén siendo utilizados.

b) Ocupará una superficie de 15 m² y tendrá muros de hormigón armado hasta una altura de 2,5 metros; además, tendrá una cubierta de planchas de zinc y en el exterior se instalarán letreros de precaución alusivos a su radiactividad.

c) Tendrá un solo acceso (de 1,40 metros de ancho) con puertas de acero y una franja de seguridad de 5 metros; por otra parte, tendrá un cierre perimetral de hasta 1,8 metros de altura.

3.5.1.7. Estaciones de combustible:

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Para mayores antecedentes acerca de las características y localización de las estaciones de combustibles, ver la respuesta III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

a) Estación de abastecimiento de combustible área mina:

a.1) Se ubicará al norte del rajo sur y ocupará un área aproximada de 18.000 m2 dentro de la cual se instalarán (en superficie) dos estanques verticales para almacenamiento de petróleo diesel de 1.000 m3 c/u de capacidad, los cuales cumplirán los requisitos del D.S. N°160/2009.

a.2) Permitirá abastecer con petróleo diesel a los equipos de gran tonelaje tanto para la actividad de prestripping durante la fase de construcción del proyecto como para la operación del área mina durante la fase de operación.

b) Estación de abastecimiento de combustible área planta de procesos:

b.1) Ocupará un área aproximada de 1.600 m2 dentro de la cual se instalarán tres estanques subterráneos; dos de ellos de aproximadamente 25 m³ de capacidad cada uno para petróleo diesel y el tercero de aproximadamente 15 m³ de capacidad para gasolina.

b.2) Permitirá abastecer con diesel y gasolina a los equipos y vehículos menores durante las fases de construcción y operación.

c) Otras instalaciones asociadas: Ambas estaciones tendrán las siguientes obras, tuberías y sistemas:

c.1) Un sistema de carga y descarga del combustible compuesto por una línea de recepción desde la descarga del equipo y una línea de descarga hacia la estación de combustible.

c.2) Un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame; todo el sistema de canaletas estará conectado a una cámara de recepción.

c.3) Un sistema de seguridad y control de incendios compuesto por una red presurizada contra incendios y un sistema de tuberías de matriz soldada (aérea y subterránea que permiten la salida del agua en casos de incendios) y tubería para acometida hacia los grifos; adicionalmente, se dispondrán extintores portátiles ubicados en zonas estratégicas.

c.4) Un sistema de detección y control de fugas.

c.5) Todas las tuberías de las líneas de suministro serán de acero, contarán con certificación de origen y cumplirán con las correspondientes normas ASTM y el D.S. N°160/2009; además, la salida de los tanques, uniones a la línea y las líneas de retorno en general, bombas e interconexión con la planta, contarán con válvulas de corte y seguridad, entre otros requerimientos.

3.5.1.8. Subestación seccionadora, líneas y subestación eléctrica:

La potencia instalada en el sector Dominga será de 163 MW y la potencia demandada será de 119 MW. La energía para dicho sector será abastecida de forma directa a través de la S/E Dominga que se conectará con una línea eléctrica existente entre la subestación “Punta Colorada” y la subestación “Pan de Azúcar”; la conexión a la línea existente se realizará a través de una estación seccionadora que estará ubicada hacia el sur del sector de la planta de procesos.

Las principales instalaciones serán las siguientes:

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a) Subestación seccionadora (220/220kV):

a.1) Seccionará la línea de doble circuito de 220 kV Pan de Azúcar-Punta Colorada y abastecerá la subestación Dominga a través de una línea de 220 kV.

a.2) Debido a que se emplazará bajo la línea de 220 kV Pan de Azúcar-Punta Colorada, se realizarán trabajos previos que permitirán su construcción derivando temporalmente ambos circuitos a variantes.

a.3) Ocupará una superficie estimada de 20.000 m2, se ubicará al aire libre y estará cercada perimetralmente.

b) Línea de 220 kV desde subestación seccionadora hasta la subestación Dominga: Corresponderá a una línea de doble circuito en 220 kV (montada sobre estructuras metálicas para doble circuito) que interconectará las referidas subestaciones. Cada uno de los circuitos tendrá la capacidad de transferencia del total de la potencia del proyecto.

c) Subestación Dominga:

c.1) Se localizará en el área de la planta de procesos y estará constituida principalmente por una subestación de 220 kV y dos transformadores de 220/66/23 kV que alimentarán equipos GIS (Gas Insulated Switchgear) en 66 kV y 23 kV.

c.2) Ocupará una superficie de 15.000 m2 y estará cercada perimetralmente.

c.3) El respectivo equipamiento se encontrará al aire libre y corresponderá principalmente a interruptores, desconectadores y elementos de medida, control y protecciones, incluyendo una sala de mando local y equipos para su telecontrol y supervisión a distancia.

c.4) Las barras de esta subestación se conectarán a dos transformadores de poder de 220/66/23 kV y 160/40/120 MVA, los cuales, a su vez, alimentarán las instalaciones de 66 kV y 23 kV tipo GIS.

d) Líneas de abastecimiento: Desde la subestación “Dominga” saldrán 3 líneas de distribución que corresponderán a una de 23 kV que alimentará las áreas de planta de proceso y mina en el sector Dominga, otra de 23 kV que alimentará el depósito de relaves y una línea de 2x66 kV que alimentará a una subestación que se emplazará en el sector Totoralillo.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la etapa de construcción y previo al funcionamiento del sistema de abastecimiento eléctrico antes mencionado, se utilizarán 15 generadores con potencias que fluctuarán entre los 12,5 kVA y 350 kVA. Para realizar la distribución de la energía eléctrica que proporcionarán dichos generadores, se construirá una red eléctrica por vía aérea; por otra parte, cada generador tendrá un estanque de combustible de entre 180 y 500 litros de capacidad, los cuales cumplirán con lo indicado en el D.S.N°160/2009.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas instalaciones, ver el numeral 2.1.4.5. del EIA.

3.5.1.9. Planta de potabilización: Corresponderá una planta potabilizadora de agua de mar, desalinizada previamente en una planta de osmosis inversa que se ubicará en el sector Totoralillo, con el objetivo de abastecer de agua potable al proyecto. Se instalará en el sector de la planta de procesos y tendrá un estanque de 420 m3 de capacidad total y dos bombas para un flujo de 7,8 m3/hora.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de la referida planta, ver el numeral 2.1.4.6. del EIA.

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3.5.1.10. Plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS):

Para mayor detalle acerca tanto de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas PTAS como de las características del efluente tratado, ver el numeral 2.1.4.7. del EIA y las respuestas I.25. de la Adenda N°1 y I.17. de la Adenda N°2 del EIA.

a) Corresponderán a tres plantas modulares de tratamiento de aguas servidas mediante aireación extendida, las cuales estarán localizadas en el sector Dominga (PTAS 1 en el área planta de procesos, entre la subestación eléctrica y la planta de molienda; PTAS 2 al sur de la ubicación del campamento; y PTAS 3 al noreste de la ubicación del sector de mantenimiento) y cubrirán las necesidades del máximo de trabajadores en faena (4.300 durante la fase de construcción, 745 durante la fase de operación y 430 durante la fase de cierre), previa adaptación de los módulos de tratamiento a la cantidad de trabajadores.

La PTAS 1 será utilizada sólo en la fase de construcción; la PTAS 2 será utilizada en las fases de operación y cierre; y la PTAS 3 será utilizada en las fases de construcción y operación.

b) Serán de fibra de vidrio, cilíndricas, compactas y modulares, lo cual permitirá su adaptación a las condiciones del terreno. El equipamiento en las PTAS consistirá en seis estanques de 100 m3 en la PTAS 1, nueve estanques de 100 m3 en la PTAS 2, un estanque de 90 m3 en la PTAS 3 y, en cada una de ellas, se instalará un clorador, un declorador, un filtro de carbón activado y un tablero eléctrico.

c) Las aguas servidas generadas serán conducidas a las PTAS mediante una red de alcantarillado o transportadas en un camión limpia fosas para su descarga directa en las mismas.

d) Serán instaladas como obras tempranas y comenzarán a funcionar en la fase de construcción; posteriormente, serán adaptadas para su funcionamiento en las fases de operación y cierre.

e) Los caudales totales diarios a tratar (considerando una tasa de generación de 200 litros/habitante/día) en las fases de construcción, operación y cierre serán 688 m3/día, 119,2 m3/día y 68,8 m3/día, respectivamente.

Para mayor detalle ver el apéndice 1 del anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA.

f) El efluente tratado cumplirá con la Norma Chilena N°1.333 (oficio 78), sobre agua para uso en riego, y cada PTAS contará con un estanque para el almacenamiento de esta agua recuperada. Este efluente será utilizado para las diferentes necesidades que estime el titular, priorizando su uso en el control de emisiones de material particulado, ya sea utilizándolo directamente en la humectación de caminos y frentes de trabajo (mediante camión aljibe) o en la preparación del agente supresor de polvo que se utilizará; en caso que no se requiera dicho uso, el efluente será utilizado en procesos.

La cantidad de efluente que se utilizará será variable y dependerá de la disponibilidad y sectores a humectar, ya que a mayor disponibilidad se humectará con mayor frecuencia durante el correspondiente día. Debido a lo anterior, tanto la cantidad de efluente a utilizar como las superficies a humectar serán definidas en el momento en que se realice la actividad.

Al respecto cabe hacer presente que la estimación de emisiones del proyecto no consideró la humectación de los frentes de trabajo, por lo cual, cualquier control del material particulado que se realice en los frentes de trabajo contribuirá adicionalmente a la reducción de emisiones respecto de lo presentado a evaluación.

g) Los lodos generados en el proceso de tratamiento serán deshidratados y, posteriormente, dispuestos en el relleno sanitario del CMRS del proyecto. 47

Los volúmenes totales diarios de lodos deshidratados que se generarán en el sector Dominga en las fases de construcción, operación y cierre serán 0,54 m3/día, 0,1 m3/día y 0,05 m3/día, respectivamente.

Para mayor detalle ver tanto el apéndice 1 del anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA como las respuestas I.17.c) y III.3. de la Adenda N°2 del mismo.

3.5.1.11. Red de incendio: Los principales equipos de esta red corresponderán a un estanque agua red de incendio, dos bombas de alimentación estanque red de incendio y una bomba de red de incendios. Además, se implementará un sistema automático de detección de incendios compuesto por detectores de humo, sensores de temperatura, pulsadores manuales y módulos de control.

Para mayor detalle acerca de las características de los equipos de la referida red, ver el numeral 2.1.4.8. del EIA.

3.5.1.12. Accesos y caminos:

a) Acceso:

a.1) El principal acceso al sector Dominga se realizará por el sector de la planta de procesos, accediendo desde la ruta 5 Norte por un tramo de camino de 0,7 Km de longitud de la ruta D-110 hasta una garita para el control de acceso a las instalaciones.

El mejoramiento de este tramo consistirá en su repavimentación y ensanchamiento, aumentando su estándar actual con una carpeta de rodado de concreto asfáltico de al menos 5 cm de espesor, con un IRI 140 medio de construcción igual o inferior a 70 Km/h (M.C.3.604.401) de 3 m/km y una pista de aceleración y desaceleración de 150 m adicionales a la vía existente. Para mayores antecedentes ver la respuesta VI.69 de Adenda N°3 del EIA.

a.2) La garita de control corresponderá a un recinto prefabricado techado y vidriado, de aproximadamente 6 m² de superficie y contará con un área de trabajo para dos personas y baños. Inmediatamente después de la garita, se localizará el área de balanza de camiones, la cual ocupará una superficie total aproximada de 25.000 m2 y estará dividida en un recinto abierto y un recinto cerrado, este último habilitado como área de trabajo y supervisión para cuatro personas y ocupará una superficie aproximada de 18 m².

Para mayores antecedentes acerca de la localización y coordenadas de ubicación de la referida garita, ver el numeral 2.1.4.9.2. del EIA.

b) Caminos de servicio: Corresponderán a aquellos caminos que permitirán llegar a las principales áreas del sector Dominga y estarán destinados al tránsito de vehículos livianos y camiones no-mineros; tendrán 10 metros de ancho y en total sumarán aproximadamente 79 Km de longitud; además, al final de la construcción de los mismos, serán acondicionados con un agente supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado.

Para mayor detalle acerca de la localización de tales caminos, ver el numeral 2.1.5.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA. La localización del camino hacia área de manejo de explosivos e insumos de tronadura se presenta en el numeral 2.2.4. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

c) Caminos mineros: Corresponderán a aquellos caminos destinados al tránsito de equipos de alto tonelaje (mineros) y, dentro de los mismos, algunos serán permanentes y otros temporales. Sobre el particular, los caminos permanentes sumarán aproximadamente 18 Km de longitud y tendrán 35 metros de ancho; los caminos temporales, respecto de su ubicación, dependerán de la secuencia de extracción de materiales desde los rajos. Sin perjuicio de lo anterior, la totalidad de los caminos 48

mineros, al final de la construcción de los mismos, serán acondicionados y mantenidos con un agente acondicionador supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado.

Para mayor detalle acerca de las características y localización de tales caminos, ver el numeral 2.2.5. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

d) Desvío Ruta D-137:

d.1) Debido a que el depósito de relaves cubrirá parte del trazado de la Ruta D-137, se construirá un camino de desvío a partir del kilómetro 7,5 de la misma (desde el cruce con la Ruta 5 hacia el sur) cuya longitud será de 12,5 kilómetros para volver a empalmar con la referida ruta al sur del depósito en el kilómetro 14,7 de la misma.

Cabe hacer presente, que la intersección y conexión de la Ruta D-137 con la Ruta 5 Norte no será intervenida por el proyecto.

d.2) Corresponderá a obras menores de saneamiento transversal y longitudinal del referido tramo. Al respecto, se implementarán obras de arte transversales en las quebradas que cruzan el camino de desvío, las cuales consistirán en alcantarillas con un tubo de hormigón; por otra parte, el saneamiento longitudinal consistirá en cunetas en tierra, bajadas de agua y fosos.

d.3) Las cunetas tendrán como función recoger y encauzar el agua lateral de la plataforma para evitar la erosión del borde del camino; las bajadas de aguas evacuarán las aguas encauzadas por las cunetas descargándolas fuera de la plataforma del camino y en las zonas de puntos bajos tendrán doble entrada ya que el escurrimiento provendrá de dos direcciones; y los fosos conducirán los caudales desde una cuneta hasta la correspondiente alcantarilla, evitando el embancamiento del respectivo cauce. Para mayor detalle acerca de las características y localización del referido desvío, ver el numeral 2.2.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

d.4) Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, se llevará a cabo un mejoramiento de la Ruta D-137 (tanto los 7,5 kilómetros iniciales como los 12,5 kilómetros correspondientes al nuevo tramo), para lo cual, una vez el proyecto obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se realizarán las coordinaciones necesarias con la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo para acordar el mejoramiento necesario de la misma y dar cumplimiento a los requisitos del Manual de Carreteras para la tipología de “Camino local”.

Por otra parte, luego de obtener la correspondiente RCA, el titular se coordinará con la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo para concretar e informar un Programa de Mantención de la Ruta D-137. Para mayores antecedentes ver las respuestas I.55. de la Adenda N°1, I.35. de la Adenda N°2 y I.4. de la Adenda N°3 del EIA.

e) Paralelismos y atraviesos con caminos públicos: Si bien las obras proyectadas en el sector Dominga no producirán paralelismos con caminos públicos dentro de sus fajas fiscales sí se implementarán atraviesos para la instalación de algunas de ellas (líneas eléctricas, relaveducto, acueducto, caminos de servicio, tuberías, canal de desvío) para los cuales aplicarán los procedimientos de emergencia y contingencias informados en el anexo “VIII.2” de la Adenda N°1 del EIA y contarán con las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.

Para mayores antecedentes acerca de los atraviesos que se ejecutarán en caminos públicos, ver la respuesta I.56. de la Adenda N°1 del EIA.

3.5.1.13. Testigoteca y laboratorio químico-metalúrgico:

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Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de dichas instalaciones, ver la respuesta III.3.d1) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 2.3.4. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

a) El laboratorio corresponderá a un edificio que ocupará una superficie aproximada de 2.400 m2 y estará organizado en una serie de salas para la recepción, preparación, ensayos y almacenamiento de muestras; además, tendrá cámaras de neutralización de los gases provenientes de los ensayos que se realizarán, oficinas, bodega de reactivos, biblioteca, baños y dos casas de cambio. Por otra parte, adyacente a cada casa de cambio se implementará un área de estacionamientos.

b) La testigoteca ocupará una superficie aproximada de 2.860 m2 y estará compuesta por un sector amplio en donde se ubicarán los soportes porta testigos, una sala de corte, un laboratorio, una sala de muestras, oficinas e instalaciones sanitarias.

c) Ambas instalaciones estarán ubicadas al sur-oeste del área de planta de procesos.

3.5.1.14. Barrio cívico:

a) Estará compuesto por las siguientes instalaciones: casino, policlínico, áreas deportivas, oficinas administrativas, edificio (con una capacidad aproximada de 200 camas) y estacionamientos. Al respecto, si bien durante la fase de construcción dichas instalaciones estarán integradas en el sector del campamento de construcción, una vez finalizada la misma se desmantelará parte del campamento (la mayoría de los módulos habitacionales y áreas de recreación) y tales instalaciones serán readecuadas para atender a un número menor de personas durante la fase de operación.

b) Debido a que durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto operará un policlínico que se emplazará en el área Planta del sector Dominga, se generarán residuos de establecimientos de atención de salud (en adelante REAS) correspondientes a residuos comunes (o asimilables a domiciliarios) y residuos especiales (fluidos corporales almacenados en contenedores de vidrio, vidrios, gasas y algodones contaminados con sangre, y material corto punzante) los cuales serán almacenados temporalmente en una instalación denominada “sala de almacenamiento de REAS”, habilitada especialmente para tales fines; posteriormente, los REAS serán retirados y transportados para su disposición final por empresas autorizadas contratadas específicamente para ello y de acuerdo a la normativa vigente.

La referida sala se localizará al interior del policlínico y ocupará una superficie de 6 m2; tendrá dos sistemas de ventilación (ventana y extractor de aire) y dos puertas de acceso; el piso tendrá una pendiente longitudinal y transversal orientada hacia un resumidero; tendrá un lavadero cuyas aguas, al igual que las del resumidero del piso, descargarán a la red de alcantarillado del área Planta a través del cual serán conducidas hasta la correspondiente PTAS; y estará dividida por un muro en dos sectores debidamente señalizados: uno para el almacenamiento de los residuos comunes y otro para los especiales.

Se generará como máximo un total de 40 kg/mes de REAS, los cuales serán manejados en forma independiente y, según sus características, dispuestos en contenedores específicos (de capacidad no mayor a 110 litros c/u) que se distribuirán al interior del policlínico; posteriormente, los contenedores serán trasladados a la sala de almacenamiento temporal desde la cual los residuos comunes serán retirados y transportados directamente hasta el relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga (diariamente los residuos orgánicos y con una frecuencia de tres veces por semana, o mayor si se requiere, los papeles, cartones y otros residuos asimilables a domésticos) y los residuos especiales serán retirados en un plazo no mayor a 72 horas de producidos y trasladados a instalaciones donde se efectúe su eliminación o disposición final de acuerdo a la normativa vigente.

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Por otra parte, se llevará un registro de la salida de residuos comunes en el cual constará la fecha de salida y la cantidad de residuos depositados en el relleno sanitario (de acuerdo al control de ingreso del CMRS); de igual modo, se llevará el registro sobre el ingreso y salida de los residuos especiales en el cual constará la fecha en que fueron retirados para su tratamiento o disposición final, consignando a la vez las cantidades de éstos.

Para mayores antecedentes acerca del policlínico y la sala de almacenamiento de REAS, ver tanto la respuesta I.7. de la Adenda N°1 del EIA como el apéndice 4 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.5. del capítulo III de la referida Adenda.

3.5.1.15. Instalaciones temporales para la fase de construcción:

a) Campamento de construcción:

a.1) Corresponderá a un sistema de módulos metálicos dispuestos en un esquema escalonado (ajustándose a la topografía del terreno) y tendrá todos los servicios básicos (agua potable, electricidad, alcantarillado, comida, piezas equipadas, red de incendio).

En relación con el suministro de agua potable durante la etapa de construcción, previo al funcionamiento de la planta potabilizadora, el abastecimiento del campamento se realizará mediante camiones aljibe que depositarán el agua potable en estanques de almacenamiento especiales para su posterior distribución. En los frentes de trabajo se suministrará agua envasada.

a.2) Estará ubicado próximo y al noreste del área de la planta de procesos, al sur del camino de acceso a la misma, entre las oficinas generales y la garita de control de acceso al sector Dominga desde la ruta D-110; ocupará una superficie de 88.000 m².

Para mayor detalle acerca de localización y coordenadas de ubicación del campamento, ver el numeral 2.1.3.5. del anexo “AD-1” del Adenda N°1 del EIA.

a.3) Albergará a los trabajadores de los sectores Dominga y Lineal durante el periodo de construcción y tendrá las siguientes instalaciones: un casino para la elaboración y servicio de comidas; un policlínico y unidad de emergencias; un área deportiva; un edificio de administración de campamento; un edificio de servicios del campamento (por ejemplo, lavandería); dormitorios para personal; y estacionamientos en diferentes sectores (aprox. 340 vehículos livianos y 40 buses).

Para mayor detalle acerca de las características del campamento, ver el numeral 2.1.5.1. del EIA.

b) Instalaciones de empresas contratistas: Serán de carácter provisorio y se ubicarán junto a una zona de bodegas al norte del CMRS; además, contarán con electricidad, telefonía y puntos de red, aislación térmica, agua y alcantarillado para las áreas de baños.

Para mayor detalle acerca de la localización de dichas instalaciones, ver el numeral 2.1.5.2. del EIA.

c) Planta seleccionadora de áridos:

c.1) Corresponderá a una planta móvil que se instalará en forma provisoria en un sector localizado al norte de rajo sur y ocupará una superficie aproximada de 4.500 m²; su función será seleccionar áridos y suministrarlos como material para fabricación de hormigones y rellenos en terraplenes y caminos del proyecto.

Para mayor detalle acerca de la localización de la planta de áridos, ver el numeral 2.1.5.3 del EIA

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c.2) La mayor parte de su estructura será metálica, prefabricada, desmontable y tendrá los siguientes componentes: una tolva receptora del material proveniente de las excavaciones y/o empréstitos, correas transportadoras, harnero de clasificación y chutes de descarga y acopio de material.

c.3) Tanto la zona de correas y harnero clasificador como el chute de descarga de acopio estarán encapsulados.

c.4) Los áridos serán transportados continuamente a los distintos frentes de trabajo o acopio; parte de los áridos podrían obtenerse también de excavaciones en lo que será el futuro rajo sur. Una vez finalizada la extracción del material de empréstito, las zonas serán niveladas y estabilizadas.

c.5) La localización de los potenciales sectores de empréstitos se presenta en la figura 48 del numeral 2.2.6. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

d) Planta de hormigón:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta, ver la respuesta I.26. de la Adenda N°1 del EIA y el numeral 2.4.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del mismo.

d.1) Estará ubicada en un sector aledaño a la planta de procesos (al noroeste de ésta), ocupará una superficie de 9.800m2 y tendrá un cerco perimetral; será desmontada una vez que finalice la fase de construcción.

d.2) Tendrá una capacidad nominal de producción de hormigón de 70 m3/hora y una producción anual de 100.000 m³.

d.3) Estará conformada por las siguientes estructuras: oficina de administración; sala de operador planta; laboratorio; bodega y baños; planta dosificadora; tres silos de 80 toneladas cada uno de capacidad nominal; una piscina decantadora de aproximadamente 36m2 y zona de secado de lodos; y tres zonas de acopio para áridos con capacidad para 400 m³ cada una.

d.4) La piscina decantadora será construida en hormigón armado y estará dividida en 4 zonas; tendrá una capacidad total de 47m3; y será parte del sistema de tratamiento del agua de lavado de los camiones hormigoneros, el cual consistirá en un sistema de separación de líquidos y sólidos.

Al respecto, el residuo líquido generado por el lavado de los camiones hormigoneros (para eliminar los residuos de hormigón adheridos al interior de la tolva) será conducido a la piscina decantadora para la separación de líquidos y sólidos, cuyo efluente será devuelto al ciclo de lavado o a la producción de hormigón, mientras que los sólidos decantados (restos de hormigón, tales como cemento, gravas y arenas) serán retirados y manejados como RESCON en el CMRS.

d.5) La zona de secado de lodos consistirá en dos áreas localizadas en costados opuestos de la ubicación de la piscina decantadora.

3.5.1.16. Bodega de repuestos menores: Tendrá una superficie aproximada de 1.750 m2 y se construirá a partir de módulos prefabricados.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de dicha bodega, ver los numerales 2.3.1.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA y 2.2.8. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del mismo.

3.5.1.17. Unidad de reciclaje de aceites usados:

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a) Tendrá como objetivo maximizar la utilización y el reciclaje de aceites y lubricantes usados para la preparación de explosivos, minimizando a su vez la cantidad de los residuos peligrosos del proyecto.

b) Se encontrará dentro del área de manejo de explosivos e insumos de tronadura (al interior de la planta de preparación) y estará conformada por las siguientes instalaciones: 1 estanque de petróleo de 20 m3, 1 estanque de aceites o lubricantes usados de 20 m3 y 1 estanque de 30 m3 donde se preparará la mezcla de petróleo y aceite o lubricante usado para generar explosivos.

c) Los aceites y lubricantes que no puedan ser utilizados en esta unidad serán manejados como residuos peligrosos en el CMRS.

3.5.1.18. Prospecciones: Durante las etapas de construcción y operación se realizarán prospecciones hidrogeológicas y prospecciones que servirán para generar más información en todos los aspectos relevantes, tales como la geología, mecánica de suelos, geotecnia, geometalurgia, hidrogeología, entre otros.

3.5.2. Sector Lineal:

Corresponderá a una superficie de aproximadamente 26 km de longitud con una franja de servidumbre de aproximadamente 50 metros de ancho, la cual abarcará desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo. Para mayor detalle acerca de actividades, instalaciones y localización generales de dicho sector, ver el numeral 2.2. del EIA.

Este sector contempla la instalación de infraestructura asociada al concentraducto, acueductos, dos estaciones de bombeo, camino de servicio, línea eléctrica de 66 kV que lleva energía hacia el sector Totoralillo; ductos estarán enterrados en una zanja cubierta por tierra.

Como medidas de control de riesgos y contingencias operacionales, los ductos consideran un sistema de detección de fugas y flujómetros en cada estación de disipación de presión (EDP) que juntos permitirán detectar cualquier contingencia en los ductos.

3.5.2.1. Estación de bombeo concentraducto: Corresponderá a una estación de impulsión de concentrado de hierro ubicada en la planta de procesos del sector Dominga y contará con dos sistemas de impulsión. El primer sistema estará conformado por dos bombas centrífugas en operación y una en stand- by, alimentadas desde dos estanques acondicionadores, y este a su vez impulsará el concentrado de hierro hacia un segundo sistema de impulsión, conformado por tres bombas de desplazamiento positivo en operación y una en stand-by.

Para mayor detalle acerca de las coordenadas de ubicación de dicha estación, ver el numeral 2.2.1. del EIA.

3.5.2.2. Concentraducto:

Para mayor detalle acerca de las características del concentraducto, ver el numeral 2.2.2. del EIA.

a) Corresponderá a una línea (tubería) de impulsión de concentrado (en forma de pulpa) de hierro desde un estanque principal localizado en el sector Dominga hasta una planta de filtros ubicada en el sector Totoralillo. Las coordenadas de ubicación del referido ducto se presentan en el numeral 3.1.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

b) Tendrá una longitud de 26 kilómetros, un diámetro de 20 pulgadas, será de acero y espesor variable para acomodar las diferentes presiones manométricas a la que se encontrará sometido a lo largo del trazado.

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Al respecto, los primeros 20 kilómetros del concentraducto irán en ascenso (desde la cota 290 msnm hasta la cota 692 msnm) lo cual permitirá que cualquier fuga será canalizada hasta una piscina de emergencia (20.350 m3 de capacidad) localizada en la planta de concentrado del sector Dominga, y los 6 kilómetros restantes irán en descenso hasta el sector Totoralillo.

3.5.2.3. Estaciones de disipación de presión (en adelante EDP):

Para mayor detalle acerca de las coordenadas de ubicación de las EDP, ver el numeral 2.2.3. del EIA.

a) Corresponderán a tres instalaciones cuya función será controlar la presión y velocidad del flujo en el concentraducto y consistirán en un sistema conformado por válvulas y anillos (de cerámica) disipadores que permitirán mantener el gradiente hidráulico a lo largo de la tubería, evitando exponerla a sobrepresión.

b) Se implementarán dos EDP (en adelante EDP1 y EDP2) a lo largo del trazado del concentraducto y una en el sector Totoralillo (en adelante EDP3), cada una de las cuales contará con un sensor y transmisor de presión.

c) La EDP1 se ubicará en el kilómetro 21,2 y tendrá asociada una piscina de emergencia de 630 m3 de capacidad, por lo cual podrá albergar el contenido de la tubería en dicho tramo (243 m3). La EDP2 se ubicará 1,5 kilómetros más abajo de EDP1 y tendrá asociada una piscina de emergencia de 1.450 m3 de capacidad que podrá albergar el contenido del tramo entre EDP1 y EDP2 (305 m3) más lo contenido en el tramo de tubería entre el punto más alto y la EDP1 (243 m3). La EDP3 se ubicara en el kilómetro 25,8 (a una cota de 50 msnm) y las fugas que eventualmente se puedan producir en este tramo se canalizarán hasta una piscina de emergencia localizada en el sector Totoralillo, la cual tendrá una capacidad de 70.400 m3, es decir, podrá almacenar el contenido total del tramo de concentraducto entre el punto más alto (cota 692 msnm) y la planta de espesadores y filtros de concentrado de hierro en el referido sector. Para mayor detalle acerca de la ubicación de las piscinas de emergencia y concentraducto, los volúmenes de cada tramo, y la capacidad nominal de las piscinas, ver la figura I.37. de la respuesta I.27. de la Adenda N°1 del EIA.

3.5.2.4. Piscinas de emergencia:

Para mayor detalle acerca de la ubicación de las piscinas de emergencia y concentraducto, los volúmenes de cada tramo, y la capacidad nominal de las piscinas, ver tanto el numeral 2.2.4. del EIA como la respuesta I.27. de la Adenda N°1 del mismo.

a) Corresponderán a cuatro piscinas cuya función será la contención de derrames en casos de emergencia y estarán conformadas por una capa de material granular fino (arena) y sobre éste se colocará una lámina de polietileno de alta densidad (HDPE) que impermeabilizará el terreno. Además, tendrán el fondo inclinado para que cualquier derrame de concentrado de hierro sea extraído con cargador frontal y poder retornarlo al proceso.

b) Se instalará una piscina en la planta de procesos y una en cada EDP; el volumen de capacidad de almacenamiento de cada una de ellas será el siguiente:

  • Piscina de emergencia 1 (en adelante PE1) en planta de procesos: 20.350 m3.
  • Piscina de emergencia 2 (en adelante PE2) en EDP1: 630 m3.
  • Piscina de emergencia 3 (en adelante PE3) en EDP2: 1.450 m3.
  • Piscina de emergencia 4 (en adelante PE4) en EDP3: 70.400 m3.

c) Serán capaces de recibir el volumen en tránsito del tramo correspondiente y la PE4, además, será capaz de contener el volumen para actuar ante cualquier contingencia operacional de proceso.

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3.5.2.5. Estación de bombeo de acueductos:

a) Estación de bombeo de agua de procesos recuperada: Corresponderá a una instalación localizada en el sector Totoralillo que tendrá dos bombas centrífugas (una en operación y una en stand by) cuya función será impulsar, desde la piscina de agua de proceso del referido sector hasta la piscina de agua de procesos localizada en la planta de procesos del sector Dominga, el agua recuperada en el proceso de espesado y filtrado del concentrado de hierro.

b) Estación de bombeo de agua desalinizada: Corresponderá a una instalación localizada en el sector Totoralillo que tendrá tres bombas centrífugas (dos en operación y una en stand by) cuya función será impulsar, desde el estanque de agua desalinizada del referido sector hasta el estanque de agua desalinizada localizado en la planta de procesos del sector Dominga, el agua desalinizada generada mediante osmosis inversa.

Para mayor detalle ver el numeral 2.2.5. del EIA.

3.5.2.6. Acueducto de agua desalinizada a planta de procesos:

a) Corresponderá a una tubería de acero con capacidad de porteo para un caudal nominal de 1.561 m3/hora cuya función será el transporte de agua desalinizada desde el estanque de acumulación de dichas aguas localizado en el sector Totoralillo hasta el estanque de agua desalinizada localizado en la planta de procesos del sector Dominga.

b) Tendrá una longitud de 26,4 kilómetros y un diámetro de 24 pulgadas,

Para mayor detalle acerca de las características de dicho ducto y coordenadas de ubicación del trazado del mismo, ver el numeral 2.2.6. del capítulo 1 del EIA.

c) Los estanques de acumulación agua desalinizada serán de acero; se instalarán sobre una superficie de concreto (hormigón armado); tendrán una altura de aproximadamente 11 metros; y, si bien su capacidad nominal total será de 1.195 m3, su volumen útil será de 1.020 m3.

3.5.2.7. Acueducto de agua recuperada a planta de procesos:

a) Corresponderá a una tubería de acero con capacidad de porteo para un caudal nominal de 705 m3/hora cuya función será el transporte de agua, recuperada en el proceso de espesado y filtrado del concentrado de hierro, desde la piscina de agua de procesos del sector Totoralillo hasta la piscina de agua de procesos localizada en la planta de procesos del sector Dominga,

b) Tendrá una longitud de 26,1 kilómetros y un diámetro de 16 pulgadas.

Para mayor detalle acerca de las características de dicho ducto y coordenadas de ubicación del trazado del mismo, ver el numeral 2.2.7. del capítulo 1 del EIA.

c) La capacidad de almacenamiento de las piscinas de agua recuperada será de 17.000 m3 la ubicada en el sector Dominga y 12.600 m3 la ubicada en el sector Totoralillo; se instalarán sobre el terreno natural debidamente compactado (no inferior al 95% del Proctor Modificado) y tendrán el siguiente revestimiento para su impermeabilización:

i. Geotextil: Corresponderá a la primera capa de revestimiento ya que estará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana de HDPE (1,5 mm de espesor): Se instalará sobre el Geotextil (como segunda capa de revestimiento) y corresponderá a la segunda barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas.

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iii. Geonet de HDPE (5 mm de espesor): Se instalará sobre la geomembrana de HDPE (como tercera capa de revestimiento) y tendrá como objetivo drenar posibles fugas de los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las dos barreras de impermeabilización consideradas en el revestimiento. Consiste en una malla tridimensional de HDPE (geosintético) diseñada para la conducción de líquidos y gases, lo cual se produce a través del plano de la malla y su capacidad de conducción es equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje; ante cualquier fuga, conducirá el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina donde se instalará un piezómetro de control.

iv. Geomembrana de HDPE (2,0 mm de espesor): Se instalará sobre el Geonet de HDPE (como cuarta capa de revestimiento) y corresponderá a la primera barrera de impermeabilización ya que se dispondrá en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan a la piscina correspondiente.

Para mayor detalle acerca de las dimensiones de las piscinas, ver la respuesta I.18. de la Adenda N°2 del EIA.

3.5.2.8. Tendido eléctrico:

a) Corresponderá a una línea eléctrica de 66 kV (en doble circuito) montada sobre postes de hormigón cuyo trazado tendrá una longitud aproximada de 26 kilómetros y será paralelo a los ductos señalados en los numerales 2.1.2.2., 2.1.2.6. y 2.1.2.7. del ICE.

b) Cada uno de los circuitos señalados en el párrafo precedente tendrá la capacidad de la demanda total de las instalaciones del sector Totoralillo donde se implementará una subestación eléctrica para transformar la potencia de 66kV a 23 kV y distribuir la energía en dicho sector.

Para mayor detalle acerca de las coordenadas de ubicación de la referida línea eléctrica, ver el numeral 2.2.8. del EIA.

3.5.2.9. Atraviesos y paralelismos con caminos públicos:

Para mayores antecedentes ver las respuestas I.56. y I.79. de la Adenda N°1 del EIA.

a) La infraestructura del proyecto en el sector Lineal atravesará o intersectará dos caminos enrolados o vías públicas, correspondientes a las rutas D-170 y D-180. Al respecto:

a.1) Se construirá un camino de servicio que se localizará paralelo en todo su trazado a los ductos señalados en los numerales 2.1.2.2., 2.1.2.6. y 2.1.2.7. del ICE y será acondicionado y mantenido con un supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado.

Además, este camino será señalizado de acuerdo a lo dispuesto a la normativa de la Dirección de Vialidad y dará paso preferente a las rutas D-170 y D-180 que serán atravesadas por el mismo para lo cual contará con las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.

a.2) En el caso de las tuberías del concentraducto y acueductos, estas serán enterradas a lo largo de todo su recorrido y la profundidad final es variable dependiendo de la topografía, condiciones geotécnicas, geológicas, hidrológicas, y de hidráulica fluvial del recorrido. Al respecto, el cruce con ambas rutas se realizará encamisado metálico (mediante proceso de hincado horizontal o perforación dirigida), lo cual asegurará que en ningún momento estará interrumpida la vía, ya sea durante la fase de construcción como de operación del proyecto, ya que se implementará un encamisado que permitirá extraer la cañería interior, de servicio sin la necesidad de requerir excavaciones.

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a.3) En el caso de las líneas eléctricas, éstas serán diseñadas y construidas según la normativa Chilena (Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicios y Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas), lo cual permitirá asegurar distancias mínimas de seguridad para personas e instalaciones en el sector.

a.4) En estos atraviesos aplicarán los procedimientos de emergencia informados en el anexo “VIII.2” de la Adenda N°1 del EIA y contarán con las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.

b) Las obras proyectadas en el sector Lineal no producirán paralelismos con caminos públicos dentro de sus fajas fiscales.

c) Se producirá paralelismo y un atravieso con las tuberías de impulsión de los Sistemas de Agua Potable Rural del Sistema de APR de La Higuera y de El Trapiche.

En el caso del paralelismo, el trazado de los ductos del proyecto se ubicará a más de 50 metros de la línea del APR, por lo cual, la misma no será interferida. En el caso del atravieso, debido a que los ductos (relaveducto y agua recuperada) se emplazarán bajo la línea del APR, esta será protegida mediante un dado de hormigón armado y un encamisado. Sin perjuicio de lo anterior, antes del inicio de la fase de construcción, el titular presentará a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo, para su revisión y aprobación, el correspondiente proyecto de ingeniería definitiva de los atraviesos y paralelismos con las tuberías de los mencionados APRs.

Para mayor detalle ver la lámina SK-011 del anexo “I.69.” de la Adenda N°1 del EIA.

3.5.3. Sector Totoralillo:

3.5.3.1. Instalaciones terrestres:

a) Cerco perimetral: Corresponderá al cierre perimetral de un terreno localizado en el borde costero de la bahía Totoralillo Norte donde se emplazarán todas las instalaciones del proyecto correspondientes al denominado sector Totoralillo.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación del referido cerco, ver los numerales 2.3.1. y 2.3.1.10. del capítulo 1 del EIA.

b) Planta de filtros de concentrado de hierro:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta, ver el numeral 3.1.1. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

b.1) Corresponderá a una instalación de estructura metálica y 25 metros de altura total cuya función será disminuir la humedad del concentrado de hierro, desde una pulpa con 65% en sólido hasta un material con aproximadamente 92% en sólidos.

b.2) Tendrá las siguientes obras físicas y equipos: dos espesadores; dos estanques acondicionadores; seis filtros de prensa, un puente grúa, un estanque de agua de lavado, una piscina de agua recuperada, una bodega; y una subestación eléctrica y sala eléctrica.

b.3) La piscina de agua recuperada será impermeabilizada para evitar filtraciones y contará con un cierre perimetral. La capacidad de esta piscina permitirá una autonomía de aproximadamente 15 horas (considerando el flujo máximo de operación de la PEF de 776 m3/hora de agua recuperada) sin bombear hacia el sector Dominga ante cualquier falla en el proceso. Para mayor detalle acerca de esta piscina, ver el numeral 2.1.2.7.c) del ICE.

c) Planta de floculantes:

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Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta, ver las respuestas III.3.a2), III.3.d2) y III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 3.1.2. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

c.1) Corresponderá a una instalación que tendrá como función el suministro de floculante para el espesamiento de la pulpa de concentrado de hierro y los principales equipos de la misma serán los siguientes: un estanque agitador de preparación, dos bombas de alimentación a estanques distribuidores, un estanque agitador de distribución, cuatro bombas de alimentación a los espesadores de concentrado de hierro y dos bombas de suministro de agua de proceso

c.2) Ocupará una superficie aproximada de 100 m² y se edificará sobre una losa de hormigón que tendrá piso impermeable, canaletas perimetrales y pretiles, lo cual, en conjunto, permitirá contener eventuales derrames; además, los propios estanques operacionales contarán con pretiles contenedores de derrames.

d) Pilas de acopio:

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta I.47. de la Adenda N°1 y las respuestas I.32. y I.33. de la Adenda N°2 del EIA como el numeral 3.1.5. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del mismo.

d.1) Corresponderán a la acumulación del concentrado de hierro filtrado (pellet feed) sobre una superficie de terreno denominada “cancha de acopio” donde se formarán dos pilas de aproximadamente 385 metros de largo, 45 metros de ancho y 15 metros de alto cada una, lo cual permitirá una capacidad total aproximada de acopio de 840 mil toneladas (420 mil toneladas por pila).

d.2) El sistema de manejo del concentrado de hierro en la referida cancha se realizará mediante el uso de correas transportadoras las cuales alimentarán dos apiladores que se desplazarán a lo largo de la cancha formando las dos pilas de concentrado. Entre las dos pilas se emplazará un recuperador o rotopala que tendrá como función extraer el concentrado de las pilas y disponerlo en una correa transportadora mediante la cual será trasladado hasta un cargador de barcos ubicado en el cabezo del muelle de embarque del proyecto.

Para mayor detalle acerca de la rotopala, ver el anexo “I.47.” de la Adenda N°1 del EIA.

d.3) Con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado y la emisión de polvo, las pilas serán humectadas con agua y aglomerante mediante aspersores y se instalará una pantalla eólica de 18 metros de altura (valor que supera la altura de las pilas) alrededor de todo el contorno perimetral de la “cancha de acopio”.

Al respecto, la altura de las pilas se controlará mediante sensores instalados en los apiladores, los cuales detendrán automáticamente (por control automático) el carguío en el sector donde se llegue a un nivel que se establecerá por debajo del nivel de eficiencia de la pantalla eólica, por lo que su detención se producirá dentro del sector de seguridad; además, la altura de la pila también será controlada por su ancho, de acuerdo al ángulo de reposo del material acopiado.

La aplicación del aglomerante de partículas se efectuará a través desde un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock pile, en cada uno de los cuales se dispondrán rociadores que aplicarán en forma de abanico la sustancia aglomerante a toda la superficie del stock pile (en dosificaciones que serán controladas a manera de no afectar la humedad del concentrado de hierro).

Para mayor detalle ver tanto el numeral 2.3.1.3. y el anexo “ME-1” del EIA y las respuestas I.47., IV.9., VII.4.c) y VIII.4. de la Adenda N°1 del mismo como la respuesta IV.7. de la Adenda N°2 del EIA. 58

d.4) El área de las pilas dispondrá de impermeabilización basal y de un sistema de recolección de aguas lluvia y de recuperación de partículas de concentrado arrastradas por la lluvia.

Al respecto, el sistema de recolección consistirá en dos canaletas de drenaje de hormigón por pila (cuatro canaletas en total), localizadas paralelamente a lo largo de ambos costados de cada una de ellas, las cuales descargarán las aguas en dos canales receptores ubicados distalmente en los extremos opuestos de las canaletas; cada canal descargará las aguas en una sentina (sentina 1 y 2) donde se retirarán las partículas de concentrado y desde las cuales las aguas serán impulsadas a un estanque de aguas recuperadas.

Sobre el particular, la superficie de las pilas será estructurada por medio de rellenos controlados y base estabilizada, con una pendiente suficiente para conducir las aguas lluvia hacia las canaletas de drenaje. Por otra parte, el concentrado que se recupere en las sentinas será enviado a la planta de filtros.

e) Correas transportadoras de acopio y transferencia:

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 2.3.1.4. del capítulo 1 del EIA y los anexos “I.47.” y “VIII.2.” (apéndice “RI-1”) de la Adenda N°1 del EIA como las respuestas I.47. y VIII.4. de la Adenda N°1 y las respuestas I.32. y I.33. de la Adenda N°2 del EIA.

e.1) Transportarán el mineral concentrado desde la PEF hasta las canchas de acopio y desde estas hasta un cargador de barcos ubicado en el cabezo del muelle de embarque del proyecto.

e.2) El tramo de correa entre la PEF y las pilas de acopio será cerrado, pero las correas al interior de la cancha estarán al descubierto para permitir el proceso de carga de las correas con concentrado de hierro a lo largo de toda la pila.

e.3) El tramo total de correa que une las pilas de acopio con el punto de embarque (cabezo del terminal de carga) tendrá una longitud aproximada de 2,2, kilómetros (aproximadamente 1,3 km se extenderán sobre el mar), estará completamente cerrado para evitar fugas de mineral (por efecto del viento) hacia el suelo y el mar, y estará dividido en cuatro tramos unidos mediante puntos de traspaso o torres de transferencia. Estos puntos de transferencia serán cerrados y contarán con sistemas de captación para evitar el escape de polvo y, además, estarán diseñados de tal manera que permitan la contención y recuperación de eventuales derrames desde los mismos.

e.4) Las correas contarán con sistemas para la contención de derrames y limpieza en diversos puntos de su trazado y el tramo total tendrá pasillos cerrados paralelos con el fin de realizar actividades de mantención evitando derrames de mineral al momento de abrir las correas. El sistema de limpieza consistirá en la utilización de raspadores de cabeza y de cola para cada correa (uno del tipo “arado” y otro del tipo “v-plow”) y un tercer raspador que estará ubicado en el reverso de la cinta en el sector de la cola para evitar que el mineral sea trasportado por el lado contrario. e.5) Durante la operación de carga la velocidad de operación de las correas y el cargador corresponderá a 5,0 m/s como máximo.

f) Planta desalinizadora e instalaciones asociadas:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la planta e instalaciones, ver las respuestas III.3.b2) y III.3.d3) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 3.1.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

f.1) La planta desalinizadora corresponderá a una planta de osmosis inversa que ocupará una superficie de 24.800 m2 y tendrá asociadas las siguientes instalaciones: dos piscinas 59

de acumulación de agua de mar de 11.450 m2 de superficie cada una; un estanque de almacenamiento de agua desalinizada; una piscina de salmuera de 2.500 m2 de superficie; y una piscina de emergencia de 2.500 m2 de superficie.

La nave de cierre de la planta desalinizadora consistirá en tres pórticos metálicos concatenados (de 20 metros de luz entre apoyos y 15 metros de altura total), apoyados en bases independientes de hormigón armado.

f.2) La planta de osmosis tratará un caudal máximo de 3.966 m3/hora (3.605 m3/hora caudal nominal) de agua de mar y generará un caudal máximo de 1.785 m3/hora (1.623 m3/hora caudal nominal) de agua desalinizada y un caudal máximo de 2.181 m3/hora (1.983 m3/hora caudal nominal) de salmuera. De estas cantidades de agua desalinizada, un caudal máximo de 1.717 m3/hora (1.561 m3/hora caudal nominal) serán enviados hacia el sector Dominga y un caudal máximo de 68,4 m3/hora (61,8 m3/hora caudal nominal) se utilizará en el sector Totoralillo. Al respecto, la planta ha sido dimensionada de acuerdo a los requerimientos de agua del proyecto correspondientes, principalmente, tanto al suministro de agua potable para consumo humano como al agua industrial de reposición para cubrir las pérdidas por evaporación y por humedad en el relave y en los concentrados de hierro y cobre; por otra parte, el referido flujo de masa de agua estará dimensionado para abastecer la condición de procesamiento máxima del proyecto de 104,5 ktpd equivalente a 95 ktpd más un 10%.

El agua desalinizada será almacenada en el estanque de agua desalinizada, desde el cual será impulsada tanto a los correspondientes consumos en el sector Totoralillo como hacia el sector Dominga a través de un acueducto (tubería).

Para mayores antecedentes ver tanto la figura DP-86 y la tabla DP-112 del numeral 4.5. del capítulo 1 del EIA como la respuesta I.31. de la Adenda N°1 y el numeral 3.1.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA.

f.3) Las dos piscinas de acumulación de agua de mar tendrán 48.700 m3 de capacidad cada una; la piscina de salmuera tendrá 8.750 m3 de capacidad; la piscina de emergencia tendrá 8.750 m3 de capacidad; y el estanque de agua desalinizada tendrá 1.020 m3 de capacidad. f.4) Las piscinas serán instaladas sobre terreno natural debidamente compactado (no inferior al 95% del Proctor Modificado) y tendrán el siguiente revestimiento para su impermeabilización:

i. Geotextil: Corresponderá a la primera capa de revestimiento ya que estará en contacto directo con el suelo compactado.

ii. Geomembrana de HDPE (1,5 mm de espesor): Se instalará sobre el Geotextil (como segunda capa de revestimiento) y corresponderá a la segunda barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas.

iii. Geonet de HDPE (5 mm de espesor): Se instalará sobre la geomembrana de HDPE (como tercera capa de revestimiento) y tendrá como objetivo drenar posibles fugas de los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las dos barreras de impermeabilización consideradas en el revestimiento. Consiste en una malla tridimensional de HDPE (geosintético) diseñada para la conducción de líquidos y gases, lo cual se produce a través del plano de la malla y su capacidad de conducción es equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje; ante cualquier fuga, conducirá el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina donde se instalará un piezómetro de control. En caso de detectarse una fuga, a través del piezómetro de control, se procederá a vaciar la piscina hacia una piscina de emergencia y se reparará la fuga; una vez remediada la situación se retomará la actividad.

iv. Geomembrana de HDPE (2,0 mm de espesor): Se instalará sobre el Geonet de HDPE (como cuarta capa de revestimiento) y corresponderá a la primera barrera de 60

impermeabilización ya que se dispondrá en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan a la piscina correspondiente.

f.5) En el área de la planta desalinizadora se instalará una bodega de 100 m2 de superficie para el almacenamiento de insumos correspondientes a sustancias peligrosas y una bodega común de 100 m2 de superficie para el almacenamiento de insumos correspondientes a sustancias no peligrosas. Ambas bodegas tendrán fundaciones y radier de hormigón sobre el cual se montará una estructura metálica revestida con planchas zincadas y techos del mismo material; por otra parte, la bodega de sustancias peligrosas será construida con materiales resistentes al agua e incombustibles, el piso será impermeable, lavable y resistente estructural y químicamente, y tendrá en todo su contorno un murete de 30 cm de alto para contener eventuales derrames.

g) Barrio cívico:

g.1) Corresponderán a las instalaciones del campamento de la fase de construcción que no serán desmanteladas una vez finalizada la misma, las cuales serán readecuadas a una menor escala para atender a un número mucho menor de trabajadores durante la fase operación.

g.2) Las referidas instalaciones serán las siguientes: cocina y casino; gabinete de primeros auxilios; áreas deportivas y de recreación; lavandería; oficinas generales y administrativas; bodegas; módulo de dormitorios; y estacionamientos. Respecto de las habitaciones, se mantendrá durante la fase de operación un edificio con capacidad aproximada de 20 camas.

h) Estación de combustible:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de esta instalación, ver tanto la figura DP-54 del numeral 2.3. del capítulo 1 del EIA como la respuesta III.3.e) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 3.1.6. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

h.1) Ocupará una superficie aproximada de 554 m2 y corresponderá a una planta de almacenamiento y distribución de combustible para abastecer al sector Totoralillo, la cual tendrá tres estanques (enterrados) de almacenamiento de combustibles, dos para petróleo diésel de 25 m3 de capacidad cada uno y uno para gasolina de 15 m3 de capacidad.

h.2) Debido a que se construirá como obra temprana, mientras esto se desarrolla el abastecimiento de combustible en terreno estará a cargo de un proveedor especializado a través de camiones petroleros.

h.3) Considerando que los estanques estarán enterrados, se construirá una losa de hormigón para el adecuado desplazamiento de los vehículos que carguen combustible la cual, simultáneamente, operará como un sistema de captación de eventuales derrames.

h.4) Tendrá un sistema de seguridad y control de incendios compuesto por una red contra incendios presurizada y un sistema de tuberías de matriz soldada, aérea y subterránea y tubería para acometida hacia los grifos.

h.5) Tendrá un sistema de detección y control de fugas.

h.6) Todas las tuberías de las líneas de suministro serán de acero, contarán con certificación de origen y cumplirán con las normas ASTM; además, el acero de estas tendrá los grados especificados para los requerimientos de grosor de pared.

h.7) La salida de los estanques, las uniones a la línea principal de cada estanque, las líneas de retorno en general y las bombas e interconexión con la planta contarán con 61

válvulas de corte y seguridad (entre otros requerimientos establecidos en el D.S. N°160/2009).

i) Subestación y líneas eléctricas internas:

i.1) La potencia instalada en el sector Totoralillo será de 42 MW la cual será proveída mediante la línea eléctrica 66 kV proveniente del sector Dominga que llegará hasta una subestación transformadora (de 66 kV a 23 kV) localizada en el referido sector y desde está la energía será distribuida a las instalaciones terrestres y marítimas.

i.2) Los componentes de la subestación serán los siguientes: patio de 66kV; sistema de detección y protección contra incendio; transformadores de poder de 66/23 kV; sala eléctrica y “Switchgear”; y tendidos eléctricos internos en 23 kV. Estor últimos abastecerán los siguientes puntos de consumo: planta desalinizadora; pilas de acopio; planta de filtros; oficinas administrativas; y sector de terminal de embarque (2 alimentadores).

i.3) La distribución de energía será realizada en postes de concreto de 11 y 15 metros, dependiendo si se trata de poste con 1 ó 2 crucetas; los postes con doble cruceta contribuirán a disminuir la cantidad de estructuras que se instalarán en la zona donde se distribuye la energía.

j) Planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS):

Para mayor detalle acerca tanto de las características, localización y coordenadas de ubicación de las referidas PTAS como de las características del efluente tratado, ver los numerales 2.1.4.7. y 2.3.1.9. del capítulo 1 del EIA y las respuestas I.25. de la Adenda N°1 y I.17. de la Adenda N°2 del EIA.

j.1) No obstante que será instalada como obra temprana para la fase de construcción, corresponderá a una planta modular de aireación extendida que será acondicionada para cubrir las necesidades del máximo de trabajadores en faena durante cada una de las fases de desarrollo del proyecto (construcción, operación y cierre).

j.2) Será de fibra de vidrio, cilíndrica y compacta, adaptable a las condiciones del terreno y al crecimiento o ajustes en la cantidad de personas que trabajen en cada una de las fases del proyecto (1.200 durante la fase de construcción, 117 en la fase de operación y 120 durante la fase de cierre), previa adaptación de los módulos que la componen.

j.3) Tendrá el siguiente equipamiento: Dos estanques de 100 m3 de capacidad, un clorador, un declorador, un filtro de carbón activado y un tablero eléctrico.

j.4) El agua servida será transportada a la planta ya sea a través de una red de alcantarillado o mediante un camión limpia fosas que la descargará directamente a la misma.

j.5) Los caudales totales diarios a tratar (considerando una tasa de generación de 200 litros/habitante/día) en las fases de construcción, operación y cierre serán 192 m3/día, 18,7 m3/día y 19,2 m3/día, respectivamente.

Para mayor detalle ver el apéndice 2 del anexo “III.3 PAS91”de la Adenda N°2 del EIA.

j.6) El efluente tratado cumplirá con la Norma Chilena N°1.333 (oficio 78), sobre agua para uso en riego, y será dispuesto en un estanque de almacenamiento de agua recuperada. Este efluente será utilizado para las diferentes necesidades que estime el titular, priorizando su uso en el control de emisiones de material particulado, ya sea utilizándolo directamente en la humectación de caminos y frentes de trabajo (mediante camión aljibe) o en la preparación del agente supresor de polvo que se utilizará; en caso que no se requiera dicho uso, el efluente será utilizado en procesos.

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La cantidad de efluente que se utilizará será variable y dependerá de la disponibilidad y sectores a humectar, ya que a mayor disponibilidad se humectará con mayor frecuencia durante el correspondiente día. Debido a lo anterior, tanto la cantidad de efluente a utilizar como las superficies a humectar serán definidas en el momento en que se realice la actividad.

Al respecto, cabe hacer presente que la estimación de emisiones del proyecto no consideró la humectación de los frentes de trabajo, por lo cual, cualquier control del material particulado que se realice en los frentes de trabajo contribuirá adicionalmente a la reducción de emisiones respecto de lo presentado a evaluación.

j.7) Los lodos generados serán deshidratados y enviados al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga.

Los volúmenes totales diarios de lodos deshidratados que se generarán en el sector Totoralillo en las fases de construcción, operación y cierre serán 0,15 m3/día, 0,01 m3/día y 0,02 m3/día, respectivamente.

Para mayor detalle ver tanto el apéndice 2 del anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA como las respuestas I.17.c) y III.3. de la Adenda N°2 del mismo.

k) Control de acceso y caminos:

Para mayor detalle ver las respuestas I.57. de la Adenda N°1 y I.36. de la Adenda N°2 del EIA.

k.1) Se construirá un nuevo acceso al sector poblado de Totoralillo Norte desde la Ruta D- 190, el cual tendrá 2,8 kilómetros de longitud, 8 metros de ancho y bordeará el cerco de las instalaciones terrestres del proyecto. Este acceso se empalmará a la Ruta D-190 mediante un acceso perpendicular a la vía en el km 18,7 de dicha ruta y finalizará en un camino existente del sector poblado de Totoralillo.

El actual acceso de 2,5 kilómetros al poblado de Totoralillo Norte se mantendrá operativo para vehículos livianos, ya que se adaptará un paso bajo las correas de embarque de concentrado.

k.2) El nuevo acceso se implementará dentro de los primeros seis meses de la fase de construcción del proyecto y una vez se encuentre operativo se realizará la construcción de las correas de transporte de concentrado de hierro cuya actividad de construcción cerraría el acceso existente. Una vez terminada dicha fase, ambos accesos se mantendrán operativos permanentemente y sólo se cerrará uno de los dos caminos cuando por razones de seguridad durante mantenciones a las correas sea prudente dicho bloqueo, no obstante que no se considera que toda mantención requiera un cierre de la vía.

Sin perjuicio de lo anterior, bajo ninguna razón con alcance del proyecto se cerrarán los dos caminos en simultáneo.

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.5. de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 16.1.e) del capítulo XVI del ICE.

k.3) El estándar del nuevo acceso corresponderá a un camino local no pavimentado habilitado para tránsito de vehículos, el cual permitirá el transito simultaneo en ambos sentidos y el diseño geométrico estará en concordancia tanto con lo estipulado en el Manual de Carreteras para las velocidades permitidas en el sector como con lo indicado en la “Guía de diseño estructural de pavimentos para caminos de bajo volumen de tránsito” (Dirección de Vialidad Ministerio de Obras Públicas, 2002).

El nuevo acceso será uno de los tramos de caminos del proyecto en que se aplicará el producto DUSTBLOC o similar para abatimiento de material particulado y se implementarán las medidas de seguridad caminera tales como señaléticas, defensas 63

camineras y saneamiento, entre otras, todas de acuerdo al Manual de Carreteras y coordinadas con Dirección Regional de Vialidad de Coquimbo, antes y durante la ejecución de las mismas.

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.5. de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 16.1.e) del capítulo XVI del ICE.

k.4) Se implementará un programa de mantenciones que asegurará un óptimo abatimiento de material particulado por tráfico de vehículos y se determinará a través de un estudio de aplicación de supresor de polvo.

Este estudio se iniciará desde que termine la construcción del nuevo acceso y consistirá en un monitoreo diario durante dos meses para determinar la periodicidad y dosificación necesaria en la aplicación del supresor de polvo para cumplir el objetivo de abatimiento del proyecto (90%). Una vez finalizado este estudio, se remitirá un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección de Vialidad de la Región de Coquimbo, detallando los resultados del informe y con la entrega del plan de mantención con los plazos, hitos y medios de seguimiento solicitados.

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.5. de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 16.1.e) del capítulo XVI del ICE.

k.5) El acceso existente será cerrado temporalmente durante aproximadamente un año, debido al desarrollo de la construcción de las torres de soporte de la correa transportadora de mineral de hierro que va hacia muelle. Cada vez que este camino sea reabierto, será entregado en condiciones según lo estipulado en el Manual de Carreteras para las velocidades permitidas en el sector.

k.6) Se habilitará una garita de control junto al acceso principal al recinto del proyecto y los caminos de servicio al interior del mismo comunicarán todas las dependencias del sector Totoralillo; la totalidad de los referidos caminos tendrán un ancho de 10 metros y serán estabilizados con un agente acondicionador para el control de las emisiones de material particulado.

Para mayor detalle acerca de la localización de los caminos interiores, ver la figura DP-59 del numeral 2.3.1.10. del capítulo 1 del EIA. Para mayor detalle acerca de la localización del acceso principal al sector Totoralillo, ver el numeral 4.1.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

l) Obra de desvío de aguas lluvias:

l.1) Se construirá un canal (canal N°1) de desvío para conducir la escorrentía superficial de aguas lluvias, el cual se ubicará al este de las instalaciones terrestres del proyecto en el sector Totoralillo.

Debido a que la descarga del canal se realizará perpendicular al eje de la quebrada, ésta última sección tendrá tramos con las siguientes características:

i. Estabilización de la salida del canal: Los últimos 5 metros, correspondientes al tramo de salida, tendrán un revestimiento tipo mampostería.

ii. Estabilización del talud del cauce de la quebrada: El tramo de transición correspondiente a la continuación del tramo de salida hasta el cauce de la quebrada, bajando por el talud del cauce de ésta, también tendrá un revestimiento tipo mampostería; en caso de ser necesario, la geometría de este tramo se ampliará en forma de abanico, asegurando velocidades aceptables sobre la mampostería.

iii. Estabilización del fondo del cauce de la quebrada: El fondo del tramo del cauce tendrá un revestimiento de mampostería en una longitud mínima de 5 metros; además, se 64

evaluará, en caso de mayores caudales y/o quebrada estrecha, el revestimiento del talud opuesto del cauce.

Para mayor detalle acerca de las características y localización del referido canal, ver la respuesta I.50. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I-50” de la referida Adenda.

l.2) Se implementará un “Plan de Mantención de Canales de Contorno” en cada una de las fases de desarrollo del proyecto mientras los mismos se encuentren operativos, a saber:

l.2.1) Durante las fases de construcción y operación las actividades del plan corresponderán a las siguientes: Inspección del canal; Limpieza del canal con retroexcavadora y/o pala manual, en caso de ser necesario; Durante las precipitaciones se mantendrá un monitoreo continuo del comportamiento del flujo de agua y del canal; y Una vez finalizadas las precipitaciones, los canales serán inspeccionados y, en caso de ser necesario, reparados.

l.2.2) Durante la fase de cierre y postcierre las labores de mantención se realizaran bajo los siguientes lineamientos:

i. Durante la primera quincena de marzo de cada año, la inspección y/o mantención tendrá como objetivo principal preparar y dejar en óptimas condiciones los canales de contorno para la época de invierno y se realizarán las siguientes actividades:

  • Inspección de las obras.

  • Limpieza y reparación de las obras, en caso de ser necesario. La necesidad de reparación se determinará para evitar la posibilidad de que el agua no escurra libremente por el desvío.

  • Al finalizar la inspección y/o reparación se emitirá un informe que mostrará la inspección y los detalles (si los hubiere) encontrados. Además, deberá informar las medidas realizadas para solucionar cada detalle, asegurando que la obra quedará en óptimas condiciones para enfrentar la temporada de lluvias.

ii. Cada vez que se presente una precipitación que sobrepase el caudal del periodo de retorno de 25 años, se realizará una inspección y/o mantención bajo los mismos conceptos señalados en el párrafo “b.1)” precedente.

iii. Durante la segunda quincena de octubre de cada año (posterior a la temporada de lluvias), la inspección y/o mantención tendrá como objetivo principal preparar y dejar en óptimas condiciones los canales de contorno luego de finalizada la época de invierno, y se llevarán a cabo las mismas actividades señaladas en el párrafo “b.1)” anterior.

Para mayor detalle ver la respuesta I.59. de la Adenda N°1 del EIA

m) Patio de residuos sólidos:

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de este patio y sus instalaciones, ver las respuestas III.3.a4), III.3.b3) y III.3.d4) del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 3.1.4. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la referida Adenda.

Al interior de este patio se implementarán las siguientes instalaciones:

m.1) Patio de acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP):

Para mayores antecedentes ver el numeral 3 del apéndice 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.3.a) del capítulo III de la referida Adenda. 65

m.1.1) Este patio ocupará un área total aproximada de 1.467 m2 y operará durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto; tendrá una plataforma basal de suelo compactado sobre la cual se instalará una carpeta de hormigón en una superficie de 1.438 m2 con pendiente compuesta para el manejo de eventuales aguas lluvias; incluirá vías de circulación, portones de control de acceso y salida, y un cerco perimetral de 1,8 metros de altura.

m.1.2) En las instalaciones o puntos de generación de este tipo residuos se dispondrán contenedores diferenciados, según los residuos sean comercializables (RISNP-C) o no (RISNP-NC), que permitirán clasificarlos en el origen, facilitando su recolección y posterior manejo.

Al respecto, los RISNP-C serán transportados al patio de acopio temporal de RISNP y los RISNP-NC serán transportados directamente al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga.

m.1.3) El interior del patio de acopio será sectorizado en al menos 7 sectores que permitirán la segregación y acopio de los RISNP-C por tipo de material, de acuerdo a lo siguiente: en el sector 1 se realizará la clasificación de los RISNP-C; en los sectores 2, 3, 4, 5 y 6 se almacenarán los RISNP-C según correspondan, respectivamente, a madera, aceros y chatarra, gomas, papeles y cartones, y PVC/HDPE; y en el sector 7 se almacenarán temporalmente los residuos de rechazo de la clasificación, es decir RISNP- NC, desde donde, posteriormente, serán enviados al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga.

m.2) Patio de residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables a domésticos (RSDA):

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del apéndice 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.3.c) del capítulo III de la referida Adenda.

m.2.1) Los residuos consistirán principalmente en desechos orgánicos de comedores, desechos inorgánicos de comedores y oficinas, equipos de protección personal no contaminados, vidrio, contenedores de plástico no contaminados, plástico/PVC, entre otros, y serán recolectados en las distintas áreas de generación donde se dispondrán en contenedores diferenciados para tales fines; a continuación, serán transportados diariamente al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga donde los mismos quedarán debidamente registrados y dispuestos en el sector RSD. Por su parte, los lodos deshidratados que se generarán en la PTAS serán retirados directamente de dicha instalación para su traslado hacia el relleno sanitario del CMRS mediante un camión autorizado.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de cubrir eventualidades, como por ejemplo, un retraso o discontinuidad en el retiro diario de dichos residuos en los puntos de generación, se implementará un patio de acopio temporal de contenedores con residuos sólidos domiciliarios y asimilables (en adelante patio de RSD), el cual se localizará al costado del patio de almacenamiento temporal de RISNP, pero tendrán accesos independientes. Una vez que se reanude el retiro diario, se suspenderá el almacenamiento temporal en el patio de RSD y se procederá a su retiro y trasporte al relleno sanitario del CMRS.

m.2.2) El patio de RSD ocupará un área total aproximada de 50 m2 y tendrá los siguientes componentes:

i. Cerco perimetral de 1,8 metros de altura y puerta de acceso. ii. Iluminación y ventilación adecuada a los residuos almacenados.

iii. Piso liso, resistente, impermeable y lavable.

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iv. Área de lavado de contenedores: El piso tendrá pendiente transversal y longitudinal para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado hacia canaletas colectoras que conducirán las aguas a una cámara conectada al sistema de alcantarillado del sector Totoralillo, a través del cual, dichos residuos llegarán a la PTAS del referido sector.

No obstante lo antes señalado, los contenedores que se utilicen en el transporte diario hasta el CMRS serán lavados en la planta de lavado de dicha instalación.

m.2.3) Debido a que la principal área de generación de este tipo de residuos corresponderá al casino del barrio cívico, en aquel se instalará un contenedor especial (auto-compactante hermético) de almacenamiento que tendrá una capacidad de 13m3 para recibir la cantidad máxima diaria de residuos esperada para dicho sector, correspondiente a 5 m3/día; además, el contenedor tendrá un receptor de líquidos percolados con una llave de bola para captarlos y destinarlos a la PTAS del sector Totoralillo.

Al respecto, el sector dentro del casino donde se dispondrá el contenedor tendrá las siguientes características:

i. Dimensiones y características constructivas que facilitarán el ingreso de residuos y la manipulación del contenedor.

ii. Cerrado en todo su perímetro de modo que se evite o impida el ingreso de vectores sanitarios. iii. Iluminación y ventilación adecuada a los residuos almacenados.

iv. Piso y paredes lisas, resistentes y lavables.

v. El piso tendrá pendiente transversal y longitudinal para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado del contenedor hacia canaletas colectoras que conducirán las aguas a una cámara conectada al sistema de alcantarillado del sector Totoralillo, a través del cual, dichos residuos llegarán a la PTAS del referido sector.

m.2.4) En otras instalaciones, distintas al casino y oficinas, donde eventualmente puedan generarse RSD y RSDA, se instalarán contenedores metálicos o de polietileno de 1.100 litros de capacidad (herméticos y con tapa) para su disposición temporal, cuya frecuencia de recolección será de tres veces por semana, o mayor si se requiere, lo que será definido por el encargado del manejo de los residuos sólidos.

m.2.5) La cantidad total estimada de RSD y RSDA que se generará en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto será, respectivamente, 876 ton, 751,6 ton y 70,1 ton.

m.3) Bodega de almacenamiento temporal de materiales e insumos: Ocupará un área aproximada de 1.624 m² e incluirá un edificio de estructura metálica (de 18 metros de altura, 20 metros de ancho y 60 metros de largo) construido sobre radier de hormigón de 1.248 m².

m.4) Patio de acopio transitorio de materiales: Ocupará un área aproximada de 2.894 m², tendrá un radier de hormigón armado y 2.630 m² de superficie y estará cerrado perimetralmente.

n) Galpón de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RISPEL):

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del galpón, ver tanto el numeral 4 del apéndice 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.3.b) del capítulo III de la referida Adenda como el numeral 3.1.4. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA. 67

n.1) Se emplazará al costado del patio de servicios generales y ocupará una superficie de 300 m²; será estructurado con perfiles de acero y revestido en todas sus caras con malla metálica; se instalará sobre una plataforma de hormigón (impermeabilizada con pintura para tales fines), que tendrá pendiente longitudinal y transversal para facilitar la captación y desvío de eventuales derrame o escurrimiento de líquidos superficiales; estará dividido en dos sectores separados por un acceso interno, los cuales, a su vez, estarán subdivididos por un murete de hormigón para facilitar el almacenamiento independiente de distintos tipos de residuos; y tendrá un murete perimetral para aportar con una capacidad adicional de contención ante improbables derrames mayores.

n.2) El volumen total de RISPEL a almacenar será de 24 m3 y corresponderán a aceites usados y otros residuos peligrosos (soluciones ácidas de laboratorio, equipos y piezas electrónicas, envases de reactivos biocidas, desengrasantes, entre otros) que serán recolectados en el lugar de origen, para lo cual se instalarán contenedores diferenciados en las distintas áreas de generación que luego serán trasladados al galpón de almacenamiento.

Al respecto, la cantidad máxima de aceites usados y otros residuos peligrosos que se almacenarán será, respectivamente, 15 m3 y 9 m3.

n.3) El manejo de los RISPEL dentro del galpón consistirá en el almacenamiento seguro de los mismos en contenedores agrupados en lotes segregados, según el tipo de residuo y su característica de peligrosidad, por un periodo de tiempo no superior a seis meses; luego del tiempo de almacenamiento, serán enviados a una empresa autorizada para su disposición final.

Sobre el particular, la capacidad de los contenedores de mayor tamaño será de 200 litros en el caso de los aceites usados y 1.100 litros para otros residuos peligrosos.

n.4) La pendiente longitudinal y transversal de la plataforma de hormigón permitirá conducir gravitacionalmente los eventuales derrames hacia una canaleta de conducción que llegará a dos sentinas de acumulación y extracción de los mismos; cada sentina tendrá una capacidad de almacenamiento de 2,5 m3.

n.5) Incluirá las siguientes obras complementarias: Rampa de acceso; Portón de acceso; Camino interior para el desplazamiento de los vehículos o equipos de manejo de residuos; y Límites de zona de tránsito y de almacenamiento.

ñ) Zona de estacionamiento: Corresponderá a un área de 600 m2 para el estacionamiento transitorio y registro de los vehículos que ingresarán al sector Totoralillo. Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de dicha zona, ver el numeral 4.3.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

o) Paralelismos y atraviesos con caminos públicos: Si bien las obras proyectadas en el sector Totoralillo no producirán paralelismos con caminos públicos dentro de sus fajas fiscales sí se implementarán atraviesos para la instalación de algunas de ellas (línea eléctrica, concentraducto, acueducto, camino de servicio) para los cuales aplicarán los procedimientos de emergencia y contingencias informados en el anexo “VIII.2” de la Adenda N°1 del EIA y contarán con las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.

Para mayores antecedentes acerca de los atraviesos que se ejecutarán en caminos públicos, ver la respuesta I.56. de la Adenda N°1 del EIA.

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p) Red de incendio: Los principales equipos de esta red corresponderán a un estanque agua red de incendio, dos bombas de alimentación estanque red de incendio y una bomba de red de incendios. Además, se implementará un sistema automático de detección de incendios compuesto por detectores de humo, sensores de temperatura, pulsadores manuales y módulos de control.

Para mayor detalle acerca de las características de los equipos de la referida red, ver el numeral 2.1.4.8. del EIA.

3.5.3.2. INSTALACIONES MARÍTIMAS:

a) Muelle de embarque de concentrado de hierro: Consistirá en un puente de acceso a las embarcaciones de transporte de concentrado de hierro y un sitio de atraque (cabezo) para las mismas, conformados por una estructura de hormigón armado apoyada sobre vigas y pilotes de acero estructural. El puente de acceso tendrá una longitud aproximada de 1.300 metros y, además, albergará un sitio de atraque para embarcaciones de apoyo; el cabezo tendrá una longitud aproximada de 320 metros, un ancho de 31 metros y una losa de 30 centímetros de espesor.

Para mayor detalle acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del muelle, ver los numerales 2.3.2.1. y 2.3.2.1.2. del capítulo 1 del EIA.

b) Estribo: Consistirá en un muro vertical de hormigón armado que se localizará en el sector del arranque del puente de acceso del muelle en la playa y en el cual se apoyarán las vigas del muelle y se sostendrá el relleno por el lado de tierra. Por otra parte, en la fundación del muro se dispondrá un enrocado de protección contra la acción del oleaje y la eventual erosión.

Para mayor detalle acerca de la localización del estribo, ver el numeral 2.3.2.1.2. del capítulo 1 del EIA.

c) Torres de transferencia marítima:

c.1) Se instalará una de estas torres en el puente de acceso y otra en el cabezo del muelle, cuya función será permitir la alimentación de concentrado de hierro de una correa a otra a las alturas de las correspondientes secciones de la correa transportadora a lo largo del muelle.

c.2) Estarán cerradas y equipadas con sistemas de captación de polvo a través de nebulización.

Para mayor detalle acerca de la localización de las torres, de la elevación del muelle, de las secciones y estructura soportante de la correa transportadora, de la elevación y estructura del cabezo y de medidas de contingencia, ver tanto el numeral 2.3.2.1.2. del capítulo 1 del EIA como el anexo “VIII.2.” (apéndice “RI-1”) de la Adenda N°1 del mismo.

d) Cargador de barcos:

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 2.3.2.2. del capítulo 1 del EIA y los anexos “I.47.” y “VIII.2.” (apéndice “RI-1”) de la Adenda N°1 del EIA como las respuestas I.47. y VIII.4. de la Adenda N°1 y la respuesta I.32. de la Adenda N°2 del EIA.

d.1) Corresponderá a un equipo especializado tipo lineal (“travelling externo”) que se localizará en el cabezo del muelle y cuya función será cargar o disponer el concentrado de hierro en las bodegas de las embarcaciones (naves) de transporte de dicho mineral. Este cargador se desplazará a lo largo del cabezo para alcanzar la ubicación de todas las bodegas de la correspondiente nave y su velocidad de operación de carga será de 5,0m/s como máximo.

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d.2) Este equipo tendrá la capacidad de cargar las naves sin necesidad de recurrir a movimiento de las mismas para hacer calzar sus bodegas con el brazo del cargador (maniobras de “shifting”); de esta manera, es el cargador el que se moverá para cargar todas las bodegas de la nave atracada al cabezo, evitando que la nave se mueva para prevenir derrames de mineral al mar. El cargador tendrá un brazo telescópico cerrado de extensión variable capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando tanto derrames accidentales en el trayecto como la emisión de material particulado por efecto de la acción del viento.

d.3) Ante la eventualidad de un derrame de mineral se ejecutará un plan de contingencia, respecto de lo cual, en el caso particular de un derrame fortuito a tierra se realizará una limpieza del sector mediante palas y aspiradoras especiales para este tipo de elemento, y en el caso particular de un derrame fortuito al mar se aspirará y limpiará el fondo marino luego de lo cual se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos con el objetivo de establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen.

Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas.

e) Duques de alba y postes de amarre: Corresponderán a estructuras conformadas por losas de hormigón armado, localizadas en diferentes sectores del cabezo del muelle, cuya función será asegurar un adecuado funcionamiento de la operación de atraque y amarre de las naves. Se instalarán 8 duques de alba que en su totalidad tendrán defensas de goma y 4 postes de amarre con ganchos de escape cada uno; las vigas y pilotes (verticales e inclinados) serán de acero estructural.

f) Sistema de captación de agua de mar:

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.43. de la Adenda N°1 del EIA.

f.1) Campana de captación (Cajón):

i. Corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros.

ii. Se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro.

f.2) Tubería de conducción (90 cm de diámetro):

i. Corresponderá a una tubería submarina de HDPE (u otro material que cumplirá los requerimientos técnicos de flexibilidad, durabilidad y no corrosión) a través de la cual se conducirá el agua de mar desde la campana hasta una sentina de captación ubicada en los terrenos de playa del área del proyecto.

ii. En el sector de la playa y rompiente del oleaje la tubería de conducción estará enterrada hasta llegar a la sentina; aguas adentro, entre el referido sector y la campana, la tubería se posará sobre el fondo marino y su estabilidad se asegurará por medio de lastres de hormigón armado.

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f.3) Sentina de captación o pozo de impulsión o estanque de acumulación: Corresponderá a una estructura que tendrá dimensiones de 10 metros x 20 metros, una rejilla removible para facilitar su limpieza y dos bombas sumergibles que permitirán impulsar el agua de mar hasta las piscinas de acumulación de la planta desalinizadora (para luego ser tratada mediante osmosis inversa). Debido a que el estanque se ubicará bajo la cota del nivel del mar, el agua ingresará por la presión hidráulica que se genera y no será necesario utilizar bombas de succión.

Para mayor detalle tanto de las características y localización del sistema de captación como de las coordenadas de ubicación aproximada del punto de captación de agua de mar, ver el numeral 2.3.2.4. del capítulo 1 del EIA.

g) Sistema de descarga de salmuera:

Para mayor detalle tanto de las características y localización del sistema de descarga como de las coordenadas de ubicación aproximada del punto de descarga de salmuera, ver tanto el numeral 2.3.2.5. del capítulo 1 del EIA como las respuestas I.78. y V.37. de la Adenda N°1 del mismo.

g.1) Corresponderá a un sistema hidráulico gravitacional que permitirá descargar en el mar el efluente (salmuera) de la planta desalinizadora por medio de una tubería submarina y un sistema difusor ubicado en el extremo de esta.

g.2) La salmuera proveniente de la planta desalinizadora será conducida a través de una tubería hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, la cual proveerá una altura de agua (carga hidráulica) suficiente para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y difusor; además, a la salida de la cámara se incorporará una trampa de aire (consistente en una tubería que asciende por el exterior de dicha cámara) cuyo objetivo será liberar el aire extraído al efluente.

g.3) El sistema difusor estará ubicado en el veril de los 15 metros NRS y a una distancia aproximada de 720 metros de la costa (en línea directa desde la línea de más baja marea), fuera de la ZPL; tendrá aproximadamente 44 metros de longitud y 12 portas difusoras, distanciadas cada 4 metros, por donde se descargará la salmuera en el medio marino.

3.5.3.3. Instalaciones temporales:

a) Instalación de contratistas: Corresponderá a un área donde se ubicarán las instalaciones provisorias (bodegas, talleres, oficinas, entre otras.) tanto de la empresa contratista principal como de las empresas subcontratistas que ejecutarán las obras de construcción en el sector Totoralillo (terminal de embarque). Respecto de los servicios higiénicos en esta instalación, se utilizarán baños químicos hasta que comience a funcionar el campamento de la fase de construcción.

b) Campamento fase de construcción:

b.1) Corresponderá a una instalación compuesta de estructuras modulares cuya función será alojar al personal que ejecutará las obras de construcción en el sector Totoralillo; se estima una población de 630 personas en promedio y 1.200 personas en el peak de la fase de construcción.

b.2) Tendrá servicios higiénicos consistentes en baños dotados de escusados, lavatorios y duchas y estarán tanto en las oficinas provisorias como en terreno propiamente tal. Sin perjuicio de lo anterior, se instalarán baños químicos para las primeras cuadrillas de trabajadores que lleguen a adecuar las instalaciones y para todo el personal que trabajará durante la fase de construcción alejado de las instalaciones sanitarias permanentes. 71

b.3) Será retirado al término de la fase de construcción en el sector Totoralillo, salvo las instalaciones que durante la fase operación formarán parte del barrio cívico de dicho sector.

Para mayor detalle acerca del campamento, ver el numeral 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA.

c) Materiales de empréstitos: Se extraerán desde un área localizada en el mismo sector donde se construirán las instalaciones terrestres, la cual se representa en la figura DP-68 del numeral 2.3.3.3. del capítulo 1 del EIA.

d) Jack Up (2): Corresponderán a dos plataformas marinas flotantes, que se utilizarán como frentes de trabajo en la instalación y construcción del cabezo, duques de alba y postes de amarre del muelle. Para mayor detalle ver el numeral 2.3.3.4. del capítulo 1 del EIA.

e) Muelle de servicio: Se utilizará sólo para faenas auxiliares (hincado de los primeros pilotes del puente de acceso; atraque de remolcadores de apoyo para las barcazas flotantes auxiliares de la plataforma de hincado; atraque de remolcadores para el lanzamiento de tuberías; otras actividades menores de apoyo marítimo) y se emplazará en un sector ubicado al sur del arranque del puente de acceso y tendrá un largo aproximado de 50 metros.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación del referido muelle, ver el numeral 2.3.3.4. del capítulo 1 del EIA.

f) Área de preparación y lanzamiento de tuberías: Estará localizada aledaña a la ubicación del muelle de embarque y acondicionada para preparar las tuberías de captación de agua de mar y de descarga de salmuera.

Para mayor detalle acerca de la localización y coordenadas de ubicación de dicha área, ver el numeral 4.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

3.5.3.4. Transporte de concentrado de hierro:

La cantidad anual de mineral que será embarcado y transportado corresponderá a 12 millones de toneladas de concentrado de hierro (tipo “alimentador” de planta de pellet o pellet-feed), para lo cual, el número anual de naves graneleras que llevarán cabo dicha actividad será de 56, entrando mensualmente al terminal de embarque entre 4 a 6 naves. El arribo de las naves al terminal de embarque en Totoralillo Norte desde el puerto de Coquimbo será parte del diseño del proyecto, debido a que la actividad de cambio de agua de lastre será realizada fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas, de acuerdo a procedimientos de navegación normados) y esto debe ser verificado por la autoridad marítima. En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

Para mayor detalle acerca de características de las naves de transporte, ver las tablas N°1 y N°2 del anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA.

3.6. Descripción de las fases del proyecto:

3.6.1. Fase de construcción: Tendrá una duración aproximada de 30 meses y se llevarán a cabo, entre otras, obras de remoción de sobrecarga en los rajos (prestripping), preparación de áreas (movimientos de tierra, fundaciones, etc.), construcción y montaje de infraestructura y maquinarias requeridas para la operación en cada sector.

3.6.1.1. Sector Dominga: La fase de construcción de este sector incluirá desde el desarrollo de las actividades para la implementación de las obras tempranas necesarias para llevar a cabo construcción de las instalaciones hasta finalizar el período de 72

prestripping; se dará por terminada una vez se comience el envío de mineral a la planta de procesos.

3.6.1.1.1. Implementación de obras tempranas: Corresponderá tanto a la construcción de los caminos, accesos, cierres y señalización a cada uno de las áreas del sector Dominga como a la implementación de las respectivas instalaciones de faena y otras obras que permitirán el desarrollo de la fase de construcción (e incluso, en algunos casos de la fase de operación).

Las principales obras e instalaciones a implementar serán las siguientes:

a) Accesos y caminos:

a.1) Acceso a las instalaciones: Al inicio de las obras tempranas se preparará el acceso al sector Dominga y mientras se desarrollan las correspondientes actividades se accederá al proyecto por la Ruta D-110 en la vecindad del acceso definitivo.

a.2) Caminos de servicio: Del total de estos caminos (79 km), se prepararán 13 Km como obras tempranas, los cuales serán compactados en superficie y se les aplicará un agente supresor de polvo para el control de material particulado. Para mayor detalle acerca de la localización de dichos caminos, ver el numeral 2.1.5.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

a.3) Garita de acceso y balanza de camiones: Sólo se realizarán actividades de nivelación del terreno y la ejecución de algunas losas de radier (pisos). Al respecto, para la construcción de la balanza de camiones, áreas de circulación, accesos y estacionamientos, se nivelará el terreno en un área de aproximadamente 9.000 m² generándose una plataforma como fundación para la edificación. Una vez montada dicha estructura se realizarán las conexiones a redes eléctricas y sanitarias; además, se realizarán todas las terminaciones necesarias.

b) Campamento de construcción:

b.1) En primer lugar se construirán los distintos niveles de plataforma del campamento con material de relleno y, posteriormente, se ejecutarán las fundaciones necesarias para cada uno de los edificios y se instalará la red sanitaria.

b.2) Los bloques de dormitorios corresponderán a módulos prefabricados conformando edificios de tres pisos y los edificios de servicios también serán modulares. b.3) Se realizarán las conexiones a la red eléctrica y se ejecutarán todas las terminaciones relacionadas al mobiliario de áreas comunes.

b.4). Mientras no esté listo el campamento, el alojamiento de los trabajadores será en la ciudad de La Serena y se contratará un servicio especializado de traslado. Por otra parte, el servicio de alimentación será proveído por una empresa que, además, implementará un comedor provisorio.

b.5) Previo al término de la fase de construcción, algunas instalaciones del campamento se desmantelarán y adecuarán gradualmente para conformar el barrio cívico que dará servicios durante la fase de operación.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.1.2. del capítulo 1 del EIA.

c) Servicios higiénicos: La construcción se iniciará con la nivelación del terreno y, posteriormente, se construirán las fundaciones, se instalarán las redes de alcantarillado y agua potable y se finalizará con la instalación de la estructura. Una vez construidas las PTAS, éstas serán conectadas al sistema de alcantarillado de los servicios higiénicos.

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d) Instalaciones para el abastecimiento de agua potable: Se nivelará el terreno y se instalarán los estanques para el agua potable; posteriormente, se instalarán las conexiones para su distribución.

e) Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS): Las principales actividades a realizar serán la construcción de las zanjas para instalar las tuberías de las redes de recolección y disposición de las tres PTAS, la preparación del terreno para la instalación de estas, la instalación del equipamiento necesario en cada una de ellas y la conexión de las mismas al sistema eléctrico.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.1.5. del capítulo 1 del EIA.

f) Estación de abastecimiento de combustible planta: Se instalará un estanque para petróleo de 50 m³ de capacidad y uno para gasolina de 15 m³, ambos subterráneos, y mientras se construye esta instalación y no esté disponible, el abastecimiento se realizará en terreno mediante camiones estanque.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.1.6. del capítulo 1 del EIA.

g) Abastecimiento eléctrico: El sector Dominga se dividirá en 8 zonas donde se instalarán los generadores necesarios para abastecer de electricidad al proyecto durante la fase de construcción. Para mayor detalle ver el numeral 3.1.1.7. del capítulo 1 del EIA.

h) Planta móvil seleccionadora de áridos:

h.1) Se habilitarán tanto caminos de acceso a la planta como plataformas de trabajo para la construcción de la misma. Lo anterior, se realizará mediante el escarificado y limpieza de cobertura del suelo, lo cual permitirá una superficie plana para nivelación y compactación posterior del terreno.

Una vez nivelado y compactado el terreno de la planta, se contará con una superficie apta para el tránsito de camiones, vehículos y otros equipos de apoyo necesarios para las labores.

h.2) Con el objetivo de minimizar la emisión de polvo durante la operación de la planta, se encapsulará la zona de correas y harnero clasificador; además, se encapsulará parcialmente el chute de descarga de acopio.

h.3) Una vez finalizada la fase de construcción del proyecto, esta planta será desmantelada y la totalidad de los equipos serán retirados. Por otra parte, la zona de ocupación de la misma quedará limpia y libre de cualquier residuo. i) Planta de hormigón:

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.1.9. del capítulo 1 del EIA.

i.1) El terreno donde se emplazará esta planta será compactado y nivelado para obtener una superficie apta para el tránsito de camiones mixer y otros equipos de apoyo necesarios para las labores.

i.2) En el área de la planta se habilitará una zona de acopio de materia prima para los distintos tamaños de áridos, cemento, agua y aditivos, los cuales serán dosificados y mezclados en la planta de acuerdo al tipo de hormigón requerido en el proyecto.

i.3) Los áridos acopiados serán descargados sobre una tolva que dejará caer el material en una cinta de alimentación que lo trasladará a una romana. Luego del pesaje, los áridos serán descargados a una cinta transportadora que los vaciará en una segunda tolva cuya función será permitir el ingreso de los diferentes áridos al camión mixer. Paralelamente, el cemento se descargará desde los silos hasta la báscula correspondiente.

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i.4) El agua y aditivos necesarios para la producción de hormigón serán descargados, mediante de cañerías independientes, directamente a la tolva de ingreso al camión mixer donde serán mezclados.

i.5) Una vez que el camión mixer descargue el hormigón en el punto requerido, la mezcladora será lavada con el fin de eliminar los residuos de hormigón adheridos al interior de esta, para luego realizar un nuevo ciclo de carga.

i.6) Se habilitará un sector para botadero de escombros de hormigón sobrante.

i.7) La piscina decantadora, componente del sistema de tratamiento del agua de lavado de camiones hormigoneros, será construida en hormigón armado y las zonas de secado de lodos asociadas a la misma se construirán con perfilación, nivelación y compactación del terreno para instalar una loza hormigón armado que tendrá pendiente hacia las rampas que confluyen a las zonas 1 y 2 de la piscina decantadora; de esta forma, los líquidos que escurran de las zonas de secado serán recirculadas hacia la piscina.

i.8) Los residuos de construcción generados en esta planta serán enviados al CMRS para su manejo como RESCON en el CMRS.

i.9) Una vez finalizada la fase de construcción del proyecto, esta planta será desmontada y la totalidad de los equipos serán retirados. Por otra parte, la zona de ocupación de la misma quedará limpia y libre de cualquier residuo.

j) Centro de manejo de residuos sólidos (CMRS):

La principales actividades de construcción serán las siguientes:

j.1) Nivelación y compactación del terreno.

j.2) Instalación y habilitación de containers (oficinas, casa de cambio, servicios higiénicos).

j.3) Construcción y habilitación de la planta de lavado de camiones.

j.4) Construcción y habilitación del galpón de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

j.5) Instalación de los estanques de almacenamiento temporal de aceites usados.

j.6) Construcción y habilitación del patio de reciclables y galpón de reciclaje: Consistirá principalmente en la nivelación y compactación de la superficie del terreno donde se localizarán dichas instalaciones, la demarcación del piso y la instalación de la estructura que conformará el galpón de residuos.

j.7) Habilitación del relleno sanitario: Posterior a la nivelación y compactación del terreno se instalará el sistema de impermeabilización basal y se construirá el sistema de drenaje para las aguas de contacto que precipiten directamente sobre el depósito.

Los RESCON serán dispuestos en un sector adyacente al relleno sanitario donde tales residuos serán descargados, esparcidos, compactados y cubiertos con material.

j.8) Preparación de la piscina de evaporación: Corresponderá a movimientos de tierra, nivelación y compactación del terreno y la instalación de una capa impermeabilizante.

k) Bunker: Se construirá en su totalidad en esta fase como obra temprana de la planta de procesos.

l) Obras de desvío de aguas lluvia: Se construirá el canal de desvío de la planta de procesos. Para mayor detalle acerca de la ubicación y características de diseño del 75

referido canal, ver tanto la figura 17 del numeral 2.1.3.4. como el apéndice 7 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

m) Movimientos de tierra: Corresponderán a 240.000m3 por cortes y 260.000m3 por terraplenes.

3.6.1.1.2. Área mina:

a) Área mantención mina:

i) La principales actividades constructivas corresponderán a la excavación de fundaciones (el material del desmonte se utilizará para el terraplén), construcción de fundaciones, adecuación de plataformas (movimientos de tierra), construcción de radieres (con sub- base mejorada), construcción y montaje de naves (podrá hacerse con independencia entre una y otra) y construcción de depósitos de grasas y aceites (nuevos y usados)

ii) Se construirán tanto los caminos de acceso a esta área y los estacionamientos para equipo pesado, vehículos livianos y buses como las losas de aproximación de los sectores de lavado, cambio y vulcanización de neumáticos.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.3.6.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

b) Depósito de lastre:

b.1) Se prepararán los caminos que conectarán el rajo sur con el depósito de lastre, los cuales serán acondicionados con un agente supresor de polvo.

b.2) Durante el desarrollo de la actividad de prestripping del área del rajo sur se depositarán 46 millones de toneladas de lastre en el depósito. Además, debido a los movimientos de tierra requeridos para la instalación de la diversa infraestructura, se dispondrá en el depósito un máximo de 3 millones de toneladas y el resto del material removido se utilizará dentro de las mismas obras como relleno o como empréstito.

c) Área de manejo de explosivos e insumos de tronadura: En los tres sectores que comprenderán dicha área se realizarán nivelaciones de terreno, eventuales movimientos de tierra y corte en rocas, compactación de una sub-base y eventual ejecución de un radier de fundación, para luego proceder con el montaje de los muros y columnas correspondientes a la estructura portante.

d) Prestripping:

d.1) Consistirá en la extracción de estéril desde el rajo sur, el cual será transportado hasta el depósito de lastre; luego, se extraerá el mineral que será acopiado en el stock mina para, posteriormente, ser transportado hasta el chancador primario durante la fase de operación.

Para mayor detalle acerca de los equipos mineros a utilizar durante esta etapa, ver la respuesta I.80. de la Adenda N°1 del EIA.

d.2) En total se removerán 65 millones de toneladas de material, quedando el fondo del rajo en la cota aproximada de 245 m.s.n.m. (profundidad que de acuerdo a los estudios hidrogeológicos, no alcanza el nivel freático. Para mayor detalle ver el anexo HG-1 del Capítulo 2 del EIA).

d.3) Se llevarán a cabo las siguientes actividades (operaciones mina) para la realización del prestripping:

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i. Perforación de aquellos sectores que requieran de tronadura para la remoción de la sobrecarga.

ii. Tronaduras controladas.

iii. Carguío de material.

iv. Transporte de material mediante una flota estimada de 17 camiones de 300 toneladas de capacidad.

v. Servicios auxiliares y de apoyo en las operaciones de excavación del rajo (prestripping) como son la habilitación de los frentes de carguío en el rajo, la preparación de sectores de volteo en el depósito de lastre y la preparación y mantención de los caminos mineros; además, se humectarán (mediante camiones aljibe) los caminos para disminuir la emisión de polvo por el tráfico de equipos en los caminos de la mina y se proveerá agua a las operaciones de perforación.

vi. Ensamblaje, prueba y/o mantención de equipos y maquinaria.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.2.4. del capítulo 1 del EIA.

e) Sistema de captación y devolución de aguas desde rajo sur (CDRS): La construcción de este sistema comenzará el primer semestre de la fase de construcción, antes que comience el prestripping del rajo Sur (año 1,5 del proyecto), de tal modo que todos los componentes del sistema estén operativos en dicho momento, y comenzará a operar aproximadamente a partir del mes 19 de la referida fase.

Para mayores antecedentes acerca del cronograma y procedimientos constructivos de los componentes que forman parte del CDRS, ver tanto las respuestas I.38.10. y I.60. de la Adenda N°1 del EIA y el apéndice 6 del anexo “AD-1” de la referida Adenda como el anexo “I.4a.” de la Adenda N°2 y los anexos “III.3.” (numeral 2.2.10.), “VI.4b” y “VI.4c” de la Adenda N°3 del EIA.

Las principales instalaciones que se construirán serán las siguientes:

e.1) Barrera de pozos de captación:

i) Debido a que el sistema de captación estará ubicado en la zona expuesta al flujo de agua y que su localización será modificada constantemente de forma conjunta al avance del rajo Sur, dicha barrera se implementará en tres etapas asociadas a las tres etapas de crecimiento del referido rajo.

ii) Previo al inicio de cada etapa de desarrollo del rajo Sur, se construirán los pozos en la correspondiente ubicación de la respectiva barrera de captación y se instalarán en cada uno de ellos, al menos, una bomba de extracción tipo sumergible, su válvula de protección, las válvulas de operación, medidores de caudal a la salida del pozo y el tablero eléctrico requerido para alimentar de energía e instalar los programadores lógicos de control (PLC) requeridos para controlar la operación del sondaje. Por otra parte, a la salida del flujómetro el sistema se conectará con su línea de impulsión.

iii) Cada pozo atravesará el acuífero hasta el contacto con el basamento rocoso mediante la instalación de las cribas necesarias. iv) El número de pozos a instalar por cada área de barrera dependerá del rendimiento de cada uno de estos y de las condiciones del terreno que se verificarán al momento de la perforación.

v) Se instalarán las cañerías de conducción de acero enterradas y válvulas de regulación para el transporte de agua desde la barrera de pozos hacia el estanque de agua captada.

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vi) Se realizarán pruebas de bombeo en cada pozo que se construya para verificar toda información que permita actualizar el modelo hidrogeológico, el cual será utilizado para efectuar el seguimiento y control de la evolución del desagüe del rajo.

e.2) Estanque de agua captada y planta de acondicionamiento:

i) Se construirá bajo la superficie del suelo (enterrado) y será cubierto con una tapa de hormigón armado u otro material equivalente (sin contacto con la atmósfera) para evitar la evaporación y cambios en la calidad del agua extraída.

ii) Se habilitará un sistema de desagüe en el fondo del estanque que permitirá evacuar el exceso de sedimentos.

iii) Será dividido en dos cámaras con una pared a lo largo de su eje y dispondrá de una trampilla con escalera que permitirá bajar a cada cámara para realizar revisiones y obras de mantenimiento; cada cámara tendrá una capacidad de acumulación de 325 m3.

iv) La planta de acondicionamiento de las aguas captadas se construirá mediante un frente de trabajo de la construcción de la planta de procesos del proyecto y consistirá en una instalación conformada por módulos a fabricar en los talleres del proveedor, los cuales estarán dispuestos sobre radieres y pollos de hormigón; las excavaciones serán mínimas, debido a que la mayoría de los ductos y canalizaciones se emplazarán sobre terreno; los espacios destinados a tanques y columnas serán confinados con pretiles de contención de al menos el 110% del contenedor de agua de mayor capacidad; la planta contará con sistema de control experto (comunicado con la sala de control central del proyecto Dominga) y con cierre e iluminación perimetral; las oficinas, bodega y sector de ensamblaje y montaje de la planta se ubicarán en el sector definido por el proyecto para contratistas generales de la planta de procesos; el frente de trabajo contará con baños químicos para el personal y se suministrará agua potable envasada; y los movimientos de tierra corresponderán a 900m3 de excavaciones, de los cuales 540m3 se utilizarán en rellenos y 360m3 se transportarán en camión al depósito de lastre del proyecto en conjunto con el volumen de movimientos de tierra de la construcción del CDRS.

Para mayores antecedentes ver el numeral 4.1. del anexo “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA.

e.3) Aducción hacia las zonas de devolución:

i) Se construirá bajo la superficie del suelo (enterrada) la cámara de válvulas del sector del estanque de aguas captadas y se instalará tanto el correspondiente equipamiento de la misma (válvulas) como el sistema de transporte gravitacional de agua (constituido por dos líneas de tuberías de aducción de HDPE, enterradas) desde el estanque de agua captada hasta la referida cámara y desde esta hasta la cámara de válvulas de la zona de restitución superficial; además, se instalarán los medidores de flujo de ambas líneas.

ii) Se instalarán obstáculos demarcadores (para futuras reparaciones) de las zanjas de tuberías a lo largo del tramo completo, a 20-30 centímetros sobre la cota superior de los tubos.

e.4) Sistema de restitución subsuperficial:

i) Se construirá, bajo la superficie del suelo (enterrada), la cámara de válvulas de la zona de restitución superficial y se instalará tanto el correspondiente equipamiento de la misma (válvulas reguladoras, flujometros, tablero eléctrico y tubería o arranque de entrega a usuario privado) como el sistema de transporte gravitacional de agua (constituido por dos líneas de tuberías de aducción de HDPE, enterradas) desde la referida cámara hasta la cámara de válvulas de la zona de inyección subterránea.

ii) Se construirá la zanja (2 metros de alto, 1,5 metros de ancho y 60 metros de largo) de descarga/drenaje y se instalará en ésta la tubería de HDPE ranurada tipo dren para la 78

restitución de aguas. Además se instalará la tubería lisa de aducción de HDPE (enterrada) que unirá la cámara de válvulas de la zona de restitución superficial con la tubería ranurada de descarga.

iii) La zanja de descarga será rellenada con material granular tipo grava e impermeabilizada tanto en el fondo como en sus paredes.

e.5) Sentina de acumulación de la zona de reinyección subterránea:

i) Se construirá, bajo la superficie del suelo (enterrada), la cámara de válvulas de la sentina de acumulación y se instalará tanto el correspondiente equipamiento de la misma (válvulas reguladoras y tablero eléctrico) como el sistema de transporte gravitacional de agua (constituido por dos líneas de tuberías de aducción de acero, enterradas) desde la referida cámara hasta la sentina de acumulación.

ii) Se construirá, bajo la superficie del suelo (enterrada), la sentina de acumulación y será cubierta con una tapa de concreto u otro material equivalente; además, se instalará tanto el correspondiente equipamiento (sensor de nivel, escotilla, escalín y filtro) de la misma como la tubería matriz de HDPE (enterrada) para el transporte gravitacional de agua desde la referida sentina hasta los pozos de inyección.

e.6) Pozos de inyección:

i) Se construirán (enterradas) la cámara de válvulas y antepozo de cada pozo de inyección y se instalará el correspondiente equipamiento de las mismas (válvula reguladora de caudal y/o una válvula eléctrica, flujómetro, tablero eléctrico y un control tipo PLC).

ii) Se excavarán los pozos de inyección y se instalará en ellos la correspondiente tubería ciega (tramo superior) y criba. Al respecto, la profundidad estimada de cada pozo será de 130 metros, lo cual dependerá del nivel estático que se verifique durante la construcción de aquellos y se requerirá, al menos, 120 metros de cribas para interceptar el acuífero que será recargado.

iii) Se construirá y habilitará la totalidad de los pozos necesarios para inyectar el flujo estimado, más uno de emergencia que se localizará en la zona que muestre mejores condiciones para la reinyección del agua, es decir, aquella que muestre permeabilidad mayor.

iv) Se efectuarán pruebas de bombeo en cada pozo que se construya para mejorar la información sobre los parámetros hidrogeológicos considerados para el diseño de la reinyección subterránea. e.7) Zanjas de tuberías de aducción:

i) Se construirán todas las zanjas para tuberías de aducción o transporte de aguas entre los componentes del CDRS. Por otra parte, debido a que el ducto hacia la zona de reinyección cruzará la ruta D-110 dicho cruce se materializará a través de una obra de arte que permitirá el paso de la tubería bajo el camino.

Para mayor detalle ver tanto el numeral 2.2.3. como el apéndice 6 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

f) Zona del Stock pile mina: Las principales actividades constructivas serán la preparación de los accesos al stock y el mejoramiento de la superficie del stock perfilando y nivelando el terreno para evitar futuras infiltraciones; posteriormente, se aplicará un relleno estructural impermeable de arcilla (de 30 cm de espesor y con una pendiente de 1,7%) lo cual permitirá el escurrimiento de las aguas lluvia hacia las obras de desvío aledañas al stock (canal principal y canal N°3 del rajo sur).

3.6.1.1.3. Área planta de procesos: 79

a) Chancador primario:

i) Las principales actividades constructivas serán las excavaciones, la construcción del muro TEM o similar, la construcción del edificio de chancado, el montaje de equipos (chancador), el montaje de la estructura superior y la construcción de las losas de aproximación, caminos y señalización.

ii) Las actividades de excavación corresponderán a la remoción del suelo hasta el nivel de fundación del edificio de chancado y, una vez realizada las mismas, se procederá al montaje y relleno del muro hasta su cota máxima generándose una plataforma de trabajo elevada para las tareas de construcción. Posteriormente, se construirá el edificio de chancado y se montarán los elementos mecánicos, entre ellos el chancador, el alimentador y la correa transportadora; luego, se montarán las estructuras metálicas de la nave y de la sala de control y, por último, se realizará la construcción de las losas de aproximación, el trazado de caminos mineros y la instalación de señalización necesarios para las operaciones de descarga.

b) Chancador secundario y sistema de clasificación mediante harneros: Las principales actividades constructivas serán la preparación del terreno y desarrollo de fundaciones, la construcción de los edificios de chancado y de harneo, y el montaje de equipos (chancadores, harneros, etc).

Al respecto, en una primera etapa se realizará la nivelación y preparación del terreno para la construcción de las fundaciones donde se montarán los sistemas de chancado secundario y harneo; en una segunda etapa se llevará a cabo la construcción de los edificios y el montaje de los elementos mecánicos (chancadores, alimentadores, harneros y correas transportadoras, entre otros).

c) Zona del Stock pile planta: Se instalarán los equipos de alimentación y los túneles de las correas transportadoras; se dispondrá la capa de material estéril bajo el área del stock pile; se montará el domo y los soportes de correas; y a continuación, se realizarán los revestimientos y terminaciones.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.4.3.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

d) Molienda HPGR y sistema de clasificación mediante harneros: Se llevará a cabo la preparación del terreno y construcción de fundaciones, la construcción de los edificios de molienda y harneo, y el montaje de equipos (molinos de rodillo, harneros, entre otros).

Al respecto, en una primera etapa se realizará la nivelación y preparación del terreno para la construcción de las fundaciones donde se montarán los sistemas de molienda HPGR y harneo; en una segunda etapa se llevará a cabo la construcción de los respectivos edificios y el montaje de los elementos mecánicos (rodillos, alimentadores, harneros y correas transportadoras, entre otros).

e) Correas transportadoras desde el chancado primario hasta la molienda de bolas:

i) Las principales actividades constructivas serán la excavación y nivelación a nivel de fundación, la ejecución de las fundaciones (durmientes), y el montaje tanto de la estructura de soporte (mesas de polines) como de la cinta transportadora.

ii) Respecto a las actividades de excavación y nivelación, se realizará una excavación con taludes en los primeros 500 metros desde la salida del chancador primario y el resto de los tramos se nivelarán según la altimetría de la correa. A continuación, se construirán las fundaciones para las estructuras de soporte de las correas y, posteriormente, se montará la referida estructura con las correas instaladas; finalmente, se instalará la galería incluyendo todos los elementos que se apoyan sobre la misma.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.4.5.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA. 80

f) Planta molienda de bolas:

f.1) Las principales actividades constructivas serán la adecuación de plataformas (movimientos de tierra), la excavación para fundaciones, la construcción de fundaciones, el relleno de material seleccionado, la nivelación de sub-base, compactación y construcción del piso industrial, el montaje de molinos y equipamiento pesado, y la construcción de estructuras de las plataformas de operación.

f.2) Las primeras actividades serán las excavaciones tanto de las fundaciones y de las fosas de bombeo como de la pileta de descarga y de la rampa de acceso; a continuación se realizará el hormigonado de las fundaciones de los molinos y la construcción tanto de los muros de contención y de la losa de piso del nivel inferior como de la rampa de acceso y de las bases de las plataformas. Posteriormente, se montarán los molinos y, una vez posicionados estos, se construirá la plataforma para la operación y el mantenimiento de los mismos.

g) Planta de concentrado de hierro: Se llevará a cabo la construcción de plataformas (movimientos de tierra), la excavación de fundaciones estructurales, la construcción de las fundaciones, la construcción del piso industrial, el montaje de equipos de remolienda, el montaje de la estructura metálica de la nave y de las plataformas de operación, la instalación de los equipos de concentración y flotación, la instalación de hidroseparadores e hidrociclones, la realización de interconexiones del piping, y el cierre de la nave (como última actividad o en paralelo al montaje de la estructura metálica principal).

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.3.4. del capítulo 1 del EIA.

h) Planta de concentrado de cobre y planta de filtrado de cobre: Se llevará a cabo la nivelación de terreno para la plataforma de descarga de camiones y para las fundaciones, la construcción de la plataforma, la excavación y construcción de las fundaciones de hormigón armado de las naves de concentración y filtrado de cobre, la construcción del piso industrial, la construcción de las fundaciones y de la estructura portante principal de hormigón armado de las plataformas, el montaje de la estructura metálica principal, el montaje de los equipos de flotación, transporte y filtrado, la instalación de las naves secundarias y del cierre del área de acopio, y la construcción del muro perimetral de hormigón en la zona de acopio.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.3.5. del capítulo 1 del EIA.

i) Espesadores, estanques acondicionadores e hidroseparadores:

i.1) La principales actividades constructivas relacionadas con el espesador y estanques de concentrado de hierro serán las siguientes: Desmonte y nivelación de la plataforma definitiva que ocupará el área del espesador; montaje tanto de las estructuras metálicas y de los equipos mecánicos del espesador como de la totalidad de los equipos mecánicos y de bombeo de las tuberías de recolección de concentrado y agua; construcción de las fundaciones de los estanques de acondicionamiento y montaje de los mismos.

i.2) La principales actividades constructivas relacionadas con el espesador y estanque de concentrado de cobre serán las siguientes: Desmonte y nivelación de la plataforma definitiva que ocupará el área del espesador; y montaje tanto de las estructuras metálicas y de los equipos mecánicos del espesador como de la totalidad de los equipos mecánicos y de bombeo de las tuberías de recolección de concentrado y agua.

i.3) La principales actividades constructivas relacionadas con el espesador de relaves de hierro serán las siguientes: Desmonte y nivelación de la plataforma de fundación del espesador; excavación en talud (no mayor a 35°) del volumen de tierra correspondiente al 81

espesador y a la cámara; excavación con entibación hasta el nivel de fundación de los túneles de recolección; hormigonado de los túneles de recolección y de la cámara de bombeo del concentrado hasta su altura definitiva; relleno de la excavación hasta los niveles inferiores del espesador; hormigonado del fondo y paredes del espesador y de la cámara de bombeo de agua recuperada por el mismo; relleno hasta nivel de diseño; y montaje tanto de las estructuras metálicas y de los equipos mecánicos del espesador como de la totalidad de los equipos mecánicos de las tuberías de recolección de relave y canales de agua recuperada.

i.4) La principales actividades constructivas relacionadas con los hidroseparadores serán las siguientes: Desmonte y nivelación de la plataforma de ubicación de los hidroseparadores; excavaciones menores para cadenas y fundaciones de hormigón armado; preparación de sello de fundación; instalación de armaduras y pernos de anclaje; hormigonado de las fundaciones y cadenas; instalación de estructura metálica de soporte; montaje tanto de las estructuras de los estanques metálicos de los hidroseparadores y de los equipos mecánicos como de la totalidad de las tuberías asociadas; preparación y aplicación de sello anticorrosivo y de pintura en estructuras; y conexión de la instalación eléctrica e instrumentación de control.

i.5) La principales actividades constructivas relacionadas con el espesador de relaves finales de la planta de procesos serán las siguientes: Desmonte y nivelación de la plataforma de fundación del espesador; excavación en talud (no mayor a 35°) del volumen de tierra correspondiente al espesador y a las cámaras; excavación con entibación hasta el nivel de fundación de los túneles de recolección; hormigonado de los túneles de recolección y de la cámara de bombeo del concentrado hasta su altura definitiva; relleno de la excavación hasta los niveles inferiores del espesador; hormigonado tanto del fondo y paredes del espesador como de la cámara de bombeo de agua recolectada; relleno hasta nivel de diseño; y montaje tanto de las estructuras metálicas y de los equipos mecánicos del espesador como de la totalidad de los equipos mecánicos de las tuberías de recolección de relaves y canales de agua recuperada.

j) Piscinas: Su construcción se realizará sobre el terreno natural debidamente compactado y las principales las actividades constructivas serán la nivelación de la plataforma, la excavación de la piscina desde la plataforma (dejando 15 cm por debajo de la rasante para permitir la instalación del revestimiento), la instalación de todos los elementos mecánicos de bombeo y de descarga/carga, la instalación de todos los equipos eléctricos de monitoreo de las piscinas, y la realización de pruebas para verificar la estanqueidad de todos los recintos (primero se hará una prueba geoeléctrica para detectar fugas y luego se hará una prueba de llenado con agua tratada.

k) Plantas de reactivos, cal y floculantes: Se llevará a cabo la nivelación del terreno, la excavación y construcción de fundaciones, el montaje de los estanques y bombas, y la instalación de las redes de tuberías.

3.6.1.1.4. Relaveducto, túnel, piscinas de emergencia y tubería de agua recuperada:

a) Relaveducto y tubería de agua recuperada:

i) Debido a que ambos ductos se instalarán en una zanja de conducción (excepto en el tramo del túnel) se llevarán a cabo las actividades de escarpe, excavación de plataforma, rellenos compactados en zonas de terraplén, excavación de la zanja común para la instalación de los ductos, colocación de cama de arena en la zanja, disposición y nivelación de tuberías, colocación de relleno material seleccionado compactado, colocación de relleno natural final, colocación y nivelación de la tubería de relave en pasta, excavación y emplantillado de fundaciones de machones, colocación de armadura de refuerzo de machones, colocación y sujeción de moldajes, hormigonado de machones, e instalación de bombas.

ii) En el fondo de la zanja se dispondrá un relleno granular para luego instalar y nivelar los tramos de tubería; finalmente, se completará el relleno de la zanja con tierra compactada 82

y se realizarán los cortes y rellenos necesarios para desarrollar el camino de mantención del relaveducto.

iii) Debido a que el relaveducto y la tubería de agua recuperada cruzarán la Ruta 5 y la tubería del Sistema de Agua Potable Rural de La Higuera en el kilómetro 546.190 de dicha ruta, se utilizará un cubo o dado de hormigón armado con encamisado metálico (instalado con dos medias cañas) para proteger la tubería del referido sistema; sin embargo, considerando las características constructivas de este cruce, no será necesario interrumpir el suministro de agua potable durante su construcción.

Para mayor detalle acerca de la localización del cruce y del sistema constructivo de los ductos, ver el numeral 2.2.1.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

iv) Se instalarán los equipos que permitirán el desarrollo de la última etapa de espesado del relave (antes de ser depositado) para lo cual se realizarán las siguientes actividades: desmonte y nivelación de la plataforma definitiva que ocupará el área de espesadores de relaves ubicados al costado del depósito; montaje tanto de las estructuras metálicas y equipos mecánicos de los espesadores como de la totalidad de los equipos mecánicos y de bombeo de las tuberías de recolección de concentrado y agua; construcción de las fundaciones de los estanques de acondicionamiento y montaje de los mismos.

b) Tramo de túnel del relaveducto:

i) La construcción del túnel se iniciará en superficie, desde el extremo más cercano al depósito de relaves. La sección del túnel se diseñó con el espacio suficiente para el funcionamiento de los equipos de perforación, el proceso de extracción del material, los sistemas de ventilación (ver Figura 37).

ii) Los espacios laterales o estocadas se construirán de acuerdo al D.S. N°72/1985, Reglamento de Seguridad Minera (modificado por el D.S. N°132/2002).

iii) Las principales actividades constructivas serán la perforación y tronadura, el acuñamiento, fortificación y ventilación del túnel, y el carguío y transporte del material

iv) El material extraído se enviará hacia el sector del depósito de relaves para ser utilizado en la construcción del muro de inicio o en las plataformas de descarga iniciales.

c) Piscinas de emergencia: Su construcción se realizará sobre el terreno natural debidamente compactado y las principales actividades constructivas serán la nivelación de la plataforma, la excavación de la piscina desde la plataforma (dejando 15 cm por debajo de la rasante para permitir la instalación del revestimiento), la instalación de todos los elementos mecánicos de bombeo y de descarga/carga, la instalación de todos los equipos eléctricos de monitoreo de las piscinas, y la realización de pruebas para verificar la estanqueidad de todos los recintos (primero se hará una prueba geoeléctrica para detectar fugas y luego se hará una prueba de llenado con agua tratada.

3.6.1.1.5. Depósito de relaves espesados:

a) Las principales actividades consistirán, en términos generales, en la construcción tanto de una primera etapa (correspondiente a altura máxima de 11 metros) del pretil del muro oriente y de las plataformas de distribución necesarias para comenzar la operación como de la construcción de la plataforma de espesadores, de las plantas de floculantes, del camino de servicio, de los canales de desvío de aguas lluvia, de las piscinas de recirculación, y de la zona de eventualidades, entre otras. A saber:

a.1) Zona de eventualidades: En primer lugar, se preparará el terreno para que la superficie esté libre de presencia de cualquier elemento punzante (como rocas o piedras, puntas y/o raíces) que pudieran perforar o rasgar la geomembrana que impermeabilizará esta zona y que será instalada posterior a la preparación del terreno.

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a.2) Pretil de inicio muro oriente y plataformas de distribución:

i) Se construirán con material de empréstito que se obtendrá desde las áreas de extracción de áridos ubicadas aguas abajo y dentro del depósito (ver figura 46 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA) y con material extraído como resultado de la construcción del túnel del relaveducto.

ii) Una vez desarrolladas las plataformas, se instalarán todos los sistemas de tuberías que permitirán la distribución del relave y la conducción de agua hacia las piscinas colectoras (dedos drenantes).

a.3) Plataforma de espesadores: Las actividades constructivas consistirán en el desmonte y nivelación de la plataforma de ubicación de espesadores de relaves, excavaciones menores para cadenas y fundaciones de hormigón armado, preparación del sello de fundación, instalación de armaduras y pernos de anclaje, hormigonado de las fundaciones y cadenas, instalación de la estructura metálica de soporte, montaje de la estructura del estanque metálico del espesador y de los equipos mecánicos, así como todas las tuberías asociadas, preparación y aplicación del sello anticorrosivo y de la pintura en la estructura, y conexión de la instalación eléctrica e instrumentación de control.

a.4) Piscinas colectoras: Su construcción se realizará sobre el terreno natural debidamente compactado y las actividades constructivas consistirán en la nivelación de la plataforma, excavación de la piscina desde la plataforma, instalación de todos los elementos mecánicos de bombeo y de descarga/carga, instalación de todos los equipos eléctricos de monitoreo de las piscinas, y realización de pruebas para verificar la estanqueidad de todos los recintos (primero se hará una prueba geoeléctrica para detectar fugas y luego se hará una prueba de llenado con agua tratada).

a.5) Canales de desvío de aguas superficiales: Las principales actividades constructivas consistirán en el movimiento de tierras de excavación y rellenos, preparación de la sub- rasante, y colocación revestimiento de hormigón.

b) Debido a que las obras antes señaladas son independientes, estas podrán ejecutarse simultáneamente. Por otra parte, los materiales residuales de las faenas de excavación y escarpe que no sirvan como rellenos serán dispuestos en pilas dentro del área del relave.

c) Para la construcción del muro poniente, en el año 17, se utilizará material de empréstitos y/o material estéril inerte proveniente del depósito de lastre de la mina. 3.6.1.1.6. Caminos:

a) Desvío Ruta D-137: Se construirá de acuerdo a los criterios establecidos en el “Manual de Carreteras” y conforme a un acuerdo previo con la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo. Para mayor detalle ver el numeral 2.2.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 y la respuesta I.4. de la Adenda N°3 del EIA.

b) Camino del área de manejo de explosivos e insumos de tronadura y caminos mineros: Se prepararán mediante corte, relleno y compactación de superficie; al final de la construcción, se aplicará un agente supresor de polvo para el control de material particulado y se realizarán las pruebas respectivas que aseguren el abatimiento del mismo.

3.6.1.1.7. Obras de desvío de aguas lluvia:

a) En general, para la construcción de tales obras de desvío (canales), incluyendo sus muros, se realizará el desmonte y escarpe de los sectores de terraplén y/o relleno con el propósito de retirar restos de materia orgánica, materiales sueltos y raíces; luego, se realizarán, simultáneamente, actividades de excavación y relleno compactado para conformar la geometría de diseño.

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Sin perjuicio de lo anterior, no todas las obras de desvío se implementarán durante la fase de construcción propiamente tal, ya que algunas se realizarán encontrándose en desarrollo la fase de operación del proyecto.

b) Respecto del depósito de lastre:

i) Se construirá sólo la obra de desvío correspondiente al canal 1 con el objetivo de proteger el depósito durante los primeros 15 años de operación y en ese año se construirá una segunda obra (canal 2).

ii) El canal 1 se construirá en toda su longitud con revestimiento de piedra partida cementada.

iii) El canal 2 se construirá sin revestimiento, excepto en el tramo 8 (de aproximadamente 165 metros de longitud) donde se utilizará mampostería de piedra partida cementada.

Para mayor detalle acerca de la localización, geometría y características constructivas de los canales 1 y 2, ver tanto el numeral 2.1.3.3. y el apéndice 7 del anexo AD-1 como el Apéndice 2 del Anexo III.13.a, todos del Adenda N°1 del EIA.

c) Respecto del depósito de relaves espesados: Los dos canales de desvío (o contorno) se construirán durante la fase de construcción y los materiales excavados que sean aptos serán utilizados como rellenos en las obras del proyecto, incluyendo el muro oriente del depósito de relaves; estas obras atravesarán 5 quebradas que desembocan en la quebrada Agua Grande.

d) Respecto de la planta de procesos: El canal se construirá sin revestimiento, excepto en el tramo 3 (de aproximadamente 262 metros de longitud) donde se utilizará hormigón pobre. Para mayor detalle acerca de la ubicación y características de diseño del referido canal, ver tanto la figura 17 del numeral 2.1.3.4. como el apéndice 7 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

e) Respecto del rajo sur, sólo el canal principal no será excavado sino que se construirá compactando el terreno y utilizando camellones con material de relleno a ambos costados; además, no será desarrollado en hormigón armado. Para mayor detalle ver el numeral 2.1.3.2.1. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

Cabe hacer presente que el canal principal se construirá para proteger el rajo sur hasta el inicio de la fase 17 de dicho rajo (aproximadamente en el año 16 de la operación), sin embargo, variaciones del plan minero podrán adelantar o atrasar la ejecución de esta obra. Sin perjuicio de lo anterior, antes del comienzo del desarrollo de la referida fase, se dejará una berma contenida en el rajo la cual permitirá construir una zanja que conducirá el agua cumpliendo el mismo objetivo que el canal principal. Por otra parte, al iniciar la fase 18 (aproximadamente en el año 18 de la operación) se construirá una berma en la pared del rajo que permitirá el flujo de la zanja de desvío protegiendo al rajo sur en su configuración final.

3.6.1.1.8. Estación de abastecimiento de combustible mina: Se construirán radieres con pretil de contención donde se instalarán, en superficie, los estanques de combustible.

3.6.1.1.9. Subestación seccionadora, líneas y subestación eléctrica:

Las principales actividades constructivas serán las siguientes:

a) Subestación seccionadora y subestación Dominga: Excavación para las fundaciones de los equipos y estructuras altas; construcción de las fundaciones e instalación de los estanques para los transformadores de poder; excavaciones e instalación de mallas de tierra; hormigonado de fundaciones; relleno, compactación y colocación de gravilla; montaje de estructura metálica; montaje de equipos, aisladores y conductores; y construcción de sala de mando. 85

b) Línea de 23 kV y línea de 220 kV de interconexión entre subestación seccionadora y subestación Dominga: Replanteo de estructuras y postes; excavaciones y fundaciones de estructuras y postes; rellenos; montaje de estructuras y postes; instalación de aisladores y ferretería de líneas; tendido de conductores y cables de guardia; terminaciones; y puestas en servicio.

Para mayor detalle ver el numeral 3.1.5.4. del capítulo 1 del EIA.

3.6.1.1.10. Planta de potabilización: Las principales actividades constructivas serán la preparación del terreno para la instalación de las tuberías de la red de distribución de agua potable; la nivelación del terreno para la instalación de la planta y construcción del edificio que albergará la misma; la instalación de la maquinaria necesaria y conexión de la planta al suministro eléctrico; y la construcción de las estaciones de bombeo e instalación de las correspondientes bombas.

3.6.1.1.11. Red de incendio: Las principales actividades constructivas serán la instalación tanto de estanques y bombas como de la red de ductos que conformarán el sistema.

3.6.1.1.12. Testigoteca y laboratorio: En primer lugar se realizará la nivelación y compactación del terreno y luego se construirán las fundaciones para los edificios; finalmente, se montarán los módulos prefabricados que conformarán el laboratorio y se realizarán las conexiones a las redes eléctrica y sanitaria.

3.6.1.1.13. Movimientos de tierra: Corresponderán a 7.350.000m3 por cortes y 5.900.000m3 por terraplenes. Además, el movimiento de tierra como resultado de la remoción de sobrecarga (prestripping) del rajo sur corresponderá a 65.000.000 toneladas, de las cuales 46.000.000 toneladas se dispondrán en el depósito de lastre y 19.000.000 toneladas se dispondrán en el stock mina para ser enviados a la planta de proceso durante la fase de operación. Por otra parte, el movimiento de lastre como prestripping en el rajo norte comenzará al segundo año después de iniciada la fase de operación.

3.6.1.1.14. Insumos y equipos:

a) Agua: El requerimiento de agua potable para consumo humano será de 860 m3/día y será suministrada por proveedores externos autorizados sin condicionar el abastecimiento de agua potable a la población local. Por otra parte, el requerimiento de agua para fines industriales será de 120 m3/día. Al respecto, se estima un consumo de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores en el sector Dominga, correspondiente a 4.300 personas.

b) Combustible: El requerimiento de combustible será de 160 m3/día para las actividades de construcción y para la remoción de sobrecarga (prestripping) será de 75 m3/día. Por otra parte, se utilizará gas para cocinas, baños y otros usos.

c) Energía eléctrica: La potencia energética instalada será de 3.150 kVA

d) Explosivos y accesorios para tronaduras: El consumo de explosivos de tronadura será de 0.5 toneladas/día para actividades de construcción y de 35 toneladas/día para el prestripping.

Para mayor detalle acerca de otros insumos y equipos, ver los numerales 3.5.5. y .3.5.6. del capítulo 1 de la DIA.

3.6.1.1.15. Bodega de repuestos menores: Se nivelará y preparará el terreno para instalar los módulos prefabricados que la conformarán.

3.6.1.1.16. Unidad de reciclaje de aceites usados: Se construirá la losa sobre la que se instalará esta unidad, cuyo diseño permitirá contener eventuales derrames de aquellas 86

sustancias manejadas en la misma. Además, se realizará tanto el montaje de estanques y bombas como las conexiones para la recepción y mezcla de las sustancias que conformarán el insumo para la preparación de explosivos.

3.6.1.1.17. Transporte de personal:

Diariamente se trasladará en 15 buses (de 45 personas de capacidad máxima), es decir 15 viajes/día (ida y vuelta) un total de 1.260 personas (correspondientes, diariamente, a 630 personas que comienzan su turno de siete días y son trasladadas hacia el sector Dominga y 630 personas que se van de descanso por siete días fuera del proyecto); los buses que trasladarán las personas hacia el proyecto serán los mismos que trasladarán el turno saliente.

Al respecto, la dotación máxima de trabajadores en el sector Dominga corresponderá a 8.600 personas en el peak de la construcción que conformarán 28 grupos de trabajo con el objetivo de mantener durante la fase de construcción turnos de 7x7 días y jornadas de 12 horas de trabajo. Sobre el particular, la cantidad de trabajadores que conformará el turno 7x7 que estará en faena en el sector Dominga será de 4.300 personas, de las cuales 2.150 conformarán el turno de día y 2.150 conformarán el turno de noche (descansando en el campamento de dicho sector durante el día). Consecuentemente, existirá un segundo turno 7x7 conformado por 4.300 personas que estará descansando fuera del proyecto y que será el reemplazo del grupo que estará en faena.

En consideración a lo anterior, cabe hacer presente, que el traslado de las 4.300 personas que conforman los correspondientes grupos de cada turno 7x7 (uno en faena y otro fuera del proyecto) no se realizará en un sólo día sino que diariamente a lo largo de la semana.

El número estimado de viajes en camioneta será de 124 viajes/día (sector Dominga más sector Totoralillo), los cuales estarán destinados al traslado tanto del personal de supervisores del titular como de personal de prestadores de servicios del proyecto. Estos viajes consideran trayectos dentro de las instalaciones industriales y entre los sectores del proyecto por rutas públicas (ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA sobre viajes por caminos públicos).

Para mayor detalle acerca del transporte de personal ver la respuesta I.6.a) de la Adenda N°3 del EIA.

3.6.1.2. Sector Lineal:

3.6.1.2.1. Construcción e instalación de ductos:

a) Para la construcción del concentraducto y acueductos se utilizará una faja de servidumbre a lo largo de todo el trazado, en general, de 50 metros de ancho (variable dependiendo del sector), la cual tendrá una zona de circulación de vehículos y maquinaria de construcción, una zona de acopio del material removido y otra para la disposición de tuberías. Además, se seguirán los lineamientos propuestos por la Norma ASME B31.11 (Slurry Transportation Piping Systems: sistema de transporte de concentrado por ductos), de manera de establecer los más altos estándares en seguridad y calidad.

b) Las principales actividades constructivas serán el escarpe del terreno, la preparación de la plataforma para el camino de servicio y tuberías, la excavación de la zanja y colocación de la cama de arena en la misma, la disposición y nivelación de las tuberías, la colocación de relleno de material seleccionado compactado y colocación de relleno de tierra de aporte natural (tapada final).

Sobre el particular, en primer lugar se realizará la excavación de la zanja donde se instalarán las tuberías de transporte de concentrado de hierro, agua de mar desalinizada y agua de procesos; dicha zanja tendrá 3,5 metros de ancho en el fondo y 2,25 metros de 87

profundidad. A continuación se colocará un relleno granular de 15 cm de espesor en el fondo de cada trinchera de zanja para materializar el lecho de apoyo de las tuberías; luego, se instalarán los tramos de tubería del concentraducto, del agua de procesos y del agua desalinizada y, finalmente, se nivelará el terreno.

c) El material de las excavaciones se seleccionará para ser reutilizado en los rellenos y el sobre tamaño será esparcido sobre la plataforma en capas que no afectarán el entorno ni tendrán impacto visual.

d) En aquellas áreas sensibles desde el punto de vista ambiental, la faja de servidumbre será demarcada mediante estacado y jalonado; adicionalmente, previo a la construcción de la zanja e instalación de los ductos, se realizará un micro ruteo del trazado en dichas áreas.

e) Se privilegiará el uso de caminos existentes para la realización de las actividades antes señaladas y, en caso de no existir los mismos, se construirá una pista a lo largo del trazado dentro de la faja de servidumbre, correspondiente a la plataforma para las tareas de montaje de los ductos.

f) Los trabajos de construcción de la zanja e instalación de los ductos se realizará en dos frentes móviles, uno que avanzará desde el sector Dominga al sector Totoralillo y otro que avanzará en sentido inverso. Al respecto, debido a la extensión de la obra, las instalaciones de faena se emplazarán una en el sector Totoralillo y otra en el sector Dominga y en los frentes antes mencionados sólo se mantendrán aquellos materiales, vehículos, maquinarias y operadores que se requieren para el adecuado avance de las obras; por otra parte, en ambos frentes se instalarán y operarán luminarias para el desarrollo de los trabajos nocturnos.

g) No se instalarán campamentos en los frentes de trabajo y los trabajadores serán transportados en buses hasta los mismos, desde y hacia los lugares de alojamiento (campamentos de construcción) que se localizarán en el sector Totoralillo y en el sector Dominga. Por otra parte, la alimentación será suministrada diariamente, por una empresa especializada, en cada frente de trabajo donde se habilitarán comedores móviles.

Para mayor detalle ver el numeral 3.2.1. del capítulo 1 del EIA.

3.6.1.2.2. Piscinas de emergencia del concentraducto: La construcción de las piscinas se realizará sobre terreno natural debidamente compactado y las principales actividades constructivas serán la nivelación de la plataforma, la excavación de la piscina desde la plataforma, la construcción de una cama de apoyo para la geomembrana de la piscina, la excavación de la zanja perimetral para el anclaje del revestimiento, la instalación de todos los elementos mecánicos de bombeo, descarga y carga y de todos los equipos eléctricos de monitoreo de las piscinas, y la realización de pruebas para verificar la estanqueidad de todos los recintos (primero se hará una prueba geoeléctrica para detectar fugas y luego se hará una prueba de llenado con agua tratada).

Para mayor detalle acerca del sistema de impermeabilización de las piscinas ver el numeral 3.2.2. del capítulo 1 del EIA.

3.6.1.2.3. Estaciones disipadoras de energía (EDP): Los trabajos de construcción para cada EDP comenzarán con la nivelación de la plataforma definitiva que ocupará, luego se construirá la platea de hormigón que funcionará como fundación para las válvulas y equipos de disipación.

3.6.1.2.4. Tendido eléctrico: Una vez definido el trazado y ubicación de las estructuras del tendido, las principales actividades constructivas serán el replanteo de estructuras y postes de hormigón (de 15 metros de altura), la realización de excavaciones y construcción de fundaciones de las estructuras y postes, la realización de rellenos, el montaje de estructuras y postes, la instalación de aisladores y ferretería de líneas, el 88

tendido de conductores y cables de guardia, y la realización de terminaciones; finalmente se realizarán las puestas en servicio.

3.6.1.2.5. Accesos y mantención de rutas y caminos: Se mantendrán transitables y en buenas condiciones los caminos de acceso a los frentes móviles de trabajo. En el caso de caminos con carpeta de rodado de tierra o granular, se mantendrán condiciones de humectación y compactación adecuadas.

3.6.1.2.6. Movimientos de tierra: Corresponderán a 555.000m3 por cortes y 950.000m3 por terraplenes.

3.6.1.2.7. Insumos y equipos: Para este sector no se considerarán requerimientos de insumos ya que los mismos estarán contemplados en los requerimientos de los sectores Dominga y Totoralillo. Para mayor detalle acerca de los equipos a utilizar en este sector, ver el numeral 3.5.6. del capítulo 1 de la DIA.

3.6.1.3. Sector Totoralillo:

3.6.1.3.1. Obras tempranas:

Las principales actividades serán la construcción de los caminos, accesos, cierres y señalizaciones y, además, se implementarán la instalación de faena y otras obras que permitirán el desarrollo de la fase de construcción, a saber:

a) Instalaciones terrestres:

a.1) Campamento y servicios higiénicos: El método constructivo de este campamento será similar al del campamento en el sector Dominga y mientras no esté terminado y operativo, el alojamiento de los trabajadores será en la ciudad de La Serena y se contratará un servicio especializado de traslado. La alimentación de los trabajadores durante la implementación y concreción de las obras tempranas será proveída por una empresa externa en un comedor provisorio. Las actividades de instalación, manejo, cambio y retiro de los baños durante el desarrollo y finalización de la fase de construcción serán realizadas por una empresa externa.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.1.1.1. del capítulo 1 del EIA.

a.2) Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS): Será instalada por una empresa especializada.

a.3) Accesos y caminos:

i) Considerando que el acceso al sector Totoralillo se realizará por la ruta D-190, en esta se realizarán mejoras de reposición, mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo.

Para mayor detalle ver las respuestas VI.18. y VII.31. de la Adenda N°3 del EIA.

ii) Para mantener el control de las instalaciones se implementará una garita de acceso al sector, cuya instalación, debido a que consistirá en un módulo prefabricado, requerirá preliminarmente sólo de compactación y nivelación del terreno.

iii) Si bien todos los caminos de servicio del sector serán estabilizados con un agente supresor de polvo, 4,4 kilómetros del total de estos se prepararán como obras tempranas.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.1.1.3. del capítulo 1 del EIA.

a.4) Obra de desvío de aguas lluvia (canal N°1): Las actividades constructivas del canal de desvío consistirán en el desmonte y escarpe de los sectores de terraplén y/o relleno 89

para retirar restos de materia orgánica, materiales sueltos y raíces; luego, se ejecutarán simultáneamente las actividades de excavación y relleno compactado para conformar la geometría de diseño. Para mayor detalle ver la respuesta I.50. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I-50” de la referida Adenda.

a.5) Estación de combustible: Mientras se construye esta instalación el abastecimiento de combustible en terreno se realizará mediante camiones petroleros, lo cual estará a cargo de un proveedor especializado. La instalación de los estanques de combustibles y de tuberías de las líneas de suministro se regirá por lo establecido en el D.S. N°160/2009.

a.6) Abastecimiento eléctrico: Se utilizarán 9 generadores para abastecer de electricidad al sector y la distribución de la energía se realizará a través de una red eléctrica por vía aérea.

Para mayor detalle ver la tabla DP- 1 (Zonificación eléctrica construcción zona Totoralillo) del numeral 3.3.1.1.6. del capítulo 1 del EIA.

b) Movimientos de tierra: Corresponderán a 65.000m3 por cortes y 87.000m3 por terraplenes.

c) Instalaciones marítimas:

c.1) Jack-Up: Una de estas plataformas marinas flotantes se trasladará hasta el sector Totoralillo como obra temprana, sin perjuicio que posteriormente se podrá utilizar una segunda de estas unidades.

c.2) Muelle de servicio:

i) Se construirá un armado de hormigón (estribo) sobre el cual se instalarán las vigas de acero que soportarán la unión con el resto de la estructura que se interna al mar; una vez construido el estribo en tierra, se hincará la primera cepa del muelle desde tierra, luego se instalará la viga transversal y las longitudinales entre el estribo, la cepa y las estructuras adicionales de montaje que se requieran para el tránsito de la grúa. Posteriormente, la grúa avanzará hasta la cepa recién hincada y se procederá a hincar los pilotes de la segunda cepa y así sucesivamente; una vez que la grúa termine de hincar la última cepa, se devolverá hacia tierra retirando las estructuras provisorias.

ii) Para el hincado de los pilotes la grúa de hinca avanzará en el sentido longitudinal del puente de acceso partiendo desde tierra; se posicionarán en primer lugar las guías de hinca con la ayuda de vigas lanzaderas desde el tramo de puente ya construido o con la ayuda de una plataforma temporal de construcción que se ubica frente al tramo terminado.

iii) Una vez que los pilotes y las vigas estén instalados, se construirá la losa mediante procedimiento convencional.

3.6.1.3.2. Instalaciones terrestres:

a) Nuevo camino de acceso al sector poblado de Totoralillo Norte: Se construirá de acuerdo a los criterios establecidos en el “Manual de Carreteras” y a las características técnicas que se acuerde previamente con la Dirección de Vialidad de la Comuna de La Higuera.

b) Planta de espesadores y filtros de concentrado de hierro:

i. En primer lugar se construirán las fundaciones y el piso industrial y luego se realizará el montaje de los equipos de filtrado, lo cual, podrá ejecutarse simultáneamente con la instalación de la estructura metálica de la nave. Posteriormente, se realizarán las 90

interconexiones del piping y el cerramiento de la nave se llevará a cabo completamente en una última etapa o en paralelo al montaje de la estructura metálica principal.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.2.2. del capítulo 1de la DIA. ii. Para la instalación de los espesadores y estanques acondicionadores se desarrollará la siguiente secuencia de tareas: desmonte y nivelación de la plataforma definitiva que ocupará el área de espesadores de concentrado de hierro; montaje tanto de las estructuras metálicas y de los equipos mecánicos de los espesadores como de todos los equipos mecánicos y de bombeo de las tuberías de recolección de concentrado y agua; ejecución de las fundaciones de los estanques de acondicionamiento; y montaje de los estanques de acondicionamiento.

iii. Para la construcción de la piscina de agua recuperada se llevarán a cabo las siguientes etapas constructivas: nivelación del terreno; excavación y terraplenado del recinto; construcción de estructuras auxiliares; construcción de revestimiento; montaje de elementos mecánicos; y prueba de estanqueidad del sistema.

c) Planta de floculantes: Las principales actividades constructivas serán la nivelación del terreno, la excavación y ejecución de fundaciones, el montaje de los estanques y bombas, y la instalación de las redes de tuberías.

d) Pilas de acopio: Se realizará la preparación del sector donde posteriormente se formarán y operarán las pilas, siendo las principales actividades preparatorias el relleno, compactación y nivelación del terreno, la habilitación de una canaleta en todo el perímetro del área de acopio (que permitirá colectar el agua lluvia con partículas de concentrado para su recuperación) y la instalación de una pantalla eólica.

e) Correas transportadoras:

i) Las primeras actividades constructivas corresponderán a la excavación y nivelación del terreno hasta la cota de fundación (de acuerdo a la altimetría de la correa); luego, se procederá al montaje de la estructura de sostén. La galería se montará incluyendo todos los elementos que se apoyan sobre la misma, como barandas, pisos y cerramientos.

ii) Una vez posicionados dos tramos continuos se realizará la unión entre los mismos, la correa será montada conjuntamente con las estructuras sostén antes de ser ubicado en las fundaciones.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.2.5. del capítulo 1 del EIA.

f) Planta desalinizadora:

i) En primer lugar se construirán las fundaciones y el piso industrial para luego realizar el montaje de la estructura metálica de la nave y colocar, en forma simultánea de ser necesario, los equipos de osmosis; posteriormente, se realizarán las interconexiones del piping. El cierre de la nave se realizará en su totalidad en una última etapa o bien se realizará en paralelo con el montaje de la estructura metálica principal.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.2.6. del capítulo 1de la DIA.

ii) Las etapas constructivas de las piscinas de agua de mar serán las siguientes: nivelación del terreno; excavación y terraplenado del recinto; construcción de estructuras auxiliares; construcción del revestimiento; montaje de elementos mecánicos; y prueba de estanqueidad del sistema.

iii) Las actividades de construcción comenzarán en todos los casos con la nivelación de la plataforma, es decir, por ejemplo, las piscinas serán excavadas a partir del nivel de plataforma ya conformada. Por otra parte, el sello de excavación quedará 15 centímetros 91

por debajo de la rasante de diseño para permitir la construcción de una cama de apoyo para la geomembrana.

iv) El estanque de agua tratada se colocará sobre una superficie lisa y plana, lo cual permitirá la nivelación y estabilidad en la operación del estanque.

g) Barrio cívico: Antes del término de la fase de construcción algunas instalaciones del campamento de construcción se desmantelarán y adecuarán gradualmente para conformar el barrio cívico que dará servicios durante la fase de operación.

h) Subestación eléctrica:

Las principales actividades constructivas será la excavación para las fundaciones de los equipos y estructuras altas, las fundaciones y estanques para los transformadores de poder, las excavaciones e instalación de mallas de tierra, el hormigonado de las fundaciones, el relleno y compactación, la colocación de gravilla, el montaje de la estructura metálica, el montaje de equipos, aisladores y conductores, y la construcción de la sala de mando.

i) Movimientos de tierra: Corresponderán a 750.000m3 por cortes y 220.000m3 por terraplenes.

3.6.1.3.3. Instalaciones marítimas:

a) Frentes de trabajo: Las actividades constructivas se desarrollarán en dos frentes de trabajo, uno de los cuales corresponderá al del puente de acceso que se construirá desde tierra utilizando una grúa que se apoyará sobre las cepas de pilotes y estructuras ya construidas; el segundo frente corresponderá al de la plataforma de carga (cabezo), duques de alba y postes de amarres que se construirán desde el mar utilizando plataformas marinas flotantes (Jack-up).

b) Plataforma marina flotante:

i) Será apoyada por barcazas flotantes y trasladada a los lugares de habilitación de las estructuras mediante un remolcador.

ii) Estará provista de una grúa transportadora y otros equipos de construcción; además, desde esta plataforma se dispondrán (mediante vigas lanzaderas) guías de hincado de pilotes.

c) Pilotes: Serán transportados en camiones hasta el punto de embarque en barcaza, la cual los trasladará hasta el punto de hincado donde existirán guías para el desarrollo de dicha actividad. El hincado de los pilotes se realizará mediante martinete, mientras que el anclaje se realizará mediante perforadora.

d) Torre de transferencia marítima: Será pre-armada en tierra y luego trasladada a través del puente de acceso hasta su destino mediante la grúa de éste, la cual, además, la posicionará hasta hacerla firme al piso del mismo; una vez asegurada, se instalarán manualmente las parrillas de piso, barandas, mesas de polines y polines.

Por otra parte, luego de finalizada la construcción del puente de acceso, se procederá al montaje de las correas transportadoras y canalizaciones eléctricas.

e) Estribo del muelle: El hormigón que se utilizará para la construcción de esta obra se vibrará continuamente introduciendo y retirando una sonda de punta, de modo que esta penetre completamente alrededor de las armaduras, insertos y esquinas de los moldajes.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3.3.2. del capítulo 1 del EIA.

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f) Cargador lineal: Los equipos del cabezo se montarán utilizando la grúa que accederá desde tierra a través del puente de acceso. El traslado de los equipos hasta el lugar de instalación se realizará por mar mediante el remolque de pontones de traslado cargados en el muelle de servicio; una vez en el cabezo, los equipos serán izados al muelle donde se depositarán en los respectivos anclajes.

g) Duques de alba y postes de amarre: Ambas estructuras se construirán desde el mar utilizando como base de trabajo una plataforma flotante (Jack-up) equipada con una grúa transportadora y otros equipos de construcción. Dicha plataforma será trasladada a los lugares de habilitación de estructuras a través de un remolcador y, además, será apoyada por barcazas flotantes.

h) Sistema de captación de agua y sistema de descarga de salmuera:

h.1) Las tuberías de ambos sistemas serán lastradas al fondo marino con unidades de hormigón y se instalarán mediante el método de flotación o lanzamiento, el cual contempla las siguientes actividades:

i) Preparación en tierra de los tramos de tuberías que se dispondrán transitoriamente en el área de preparación y lanzamiento de tuberías.

ii) Preparación, lanzamiento y remolque de los tramos de tuberías hasta su sitio de conexión con los tramos contiguos. Al respecto, cada lanzamiento consistirá en desplazar el tramo de tuberías (con sus lastres colocados) a lo largo de la línea férrea de montaje y deslizarlo por el patín, muelle o rampa de caída hasta el mar; una vez en el agua, el tramo será remolcado por una nave de tiro.

Para mayor detalle ver la figura DP-1 (Esquema de hundimiento y traslado de tuberías) del numeral 3.3.3.5. del capítulo 1 del EIA.

h.2) En la costa se excavará el volumen de tierra necesario para la instalación de la sentina, cámara de descarga y tuberías, se hormigonarán las losas y muros perimetrales, y, finalmente, se rellenará la excavación hasta la cota original del terreno.

3.6.1.3.4. Insumos y equipos:

a) Agua: El requerimiento de agua potable para consumo humano será de 240 m3/día y será suministrada por proveedores externos autorizados sin condicionar el abastecimiento de agua potable a la población local. Por otra parte, el requerimiento de agua para fines industriales será de 35 m3/día.

Al respecto, se estima un consumo de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores en el sector Totoralillo correspondiente a 1.200 personas. b) Combustible: El requerimiento de combustible será de 25 m3/día y se utilizará gas para cocinas, baños y otros usos.

c) Energía eléctrica: La potencia energética instalada será de 1.460 kVA.

Para mayor detalle acerca de otros insumos y equipos, ver el numeral 3.5.del capítulo 1 del EIA.

3.6.1.3.5. Transporte de personal:

En términos absolutos, diariamente se trasladará en 3 buses (de 45 personas de capacidad máxima), es decir 3 viajes/día (ida y vuelta), un total de 172 personas (correspondientes, diariamente, a 86 personas que comienzan su turno de siete días y son trasladadas hacia el sector Totoralillo y 86 personas que se van de descanso por siete días fuera del proyecto); los buses que trasladarán las personas hacia el proyecto serán los mismos que trasladarán el turno saliente.

93

Al respecto, la dotación máxima de trabajadores en el sector Totoralillo corresponderá a 1.200 personas en el peak de la fase de construcción con el objetivo de mantener durante dicha fase turnos de 7x7 días y jornadas de 12 horas de trabajo. Sobre el particular, la cantidad de trabajadores que conformará el turno 7x7 que estará en faena en el sector Totoralillo será de 600 personas, de las cuales 300 conformarán el turno de día y 300 conformarán el turno de noche (descansando en el campamento de dicho sector durante el día). Consecuentemente, existirá un segundo turno 7x7 conformado por 600 personas que estará descansando fuera del proyecto y que será el reemplazo del grupo que estará en faena.

En consideración a lo anterior, cabe hacer presente, que el traslado de las 600 personas que conforman los correspondientes grupos de cada turno 7x7 (uno en faena y otro fuera del proyecto) no se realizará en un sólo día sino que diariamente a lo largo de la semana.

El número estimado de viajes en camioneta será de 124 viajes/día (sector Dominga más sector Totoralillo), los cuales estarán destinados al traslado tanto del personal de supervisores del titular como de personal de prestadores de servicios del proyecto. Estos viajes consideran trayectos dentro de las instalaciones industriales y entre los sectores del proyecto por rutas públicas (ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA sobre viajes por caminos públicos).

Para mayor detalle acerca del transporte de personal ver la respuesta I.6.a) de la Adenda N°3 del EIA.

3.6.2. Fase de operación:

Corresponderá al proceso productivo del proyecto que permitirá la obtención de concentrados de hierro y cobre. Las principales actividades que se desarrollarán serán la extracción, transporte y procesamiento del mineral, la disposición de estériles, la disposición de relaves espesados, el transporte de concentrado de hierro y carguío a barco del mismo, y todas aquellas actividades complementarias necesarias para los planes de producción. El concentrado de cobre será transportado en camiones hasta el terminal puerto de Coquimbo para su embarque.

Para mayor detalle acerca de los equipos mineros a utilizar durante esta fase, ver la respuesta I.80. de la Adenda N°1 del EIA.

3.6.2.1. Sector Dominga:

3.6.2.1.1. Área mina:

a) Área de manejo de explosivos e insumos de tronadura:

i) Los explosivos, accesorios y materias primas serán recibidos y almacenados, de acuerdo con la normativa vigente y bajo la responsabilidad de personal especializado, manteniéndose un stock para operar durante un mes.

ii) Para cada tronadura se cargarán los materiales necesarios en un “camión fábrica de explosivos” y serán transportados desde el polvorín al área de tronadura donde el explosivo será preparado in situ.

b) Rajos:

b.1) Puesta en marcha: Tendrá una duración aproximada de 6 meses y comenzará una vez retirada la sobrecarga desde el rajo sur y quede al descubierto el mineral necesario para ser enviado a la planta de procesos (ya construida y realizadas sus pruebas funcionales). Durante este período se enviará mineral a tasas menores que las de diseño, 94

de manera de llegar gradualmente a 95 ktpd; además, se realizarán las correspondientes pruebas de carga de los respectivos equipos.

Para mayor detalle acerca de este periodo y de la cantidad mensual de mineral que se enviará a planta durante el mismo, ver el numeral 4.1.1.2. y la tabla DP-87 del capítulo 1 del EIA.

b.2) Plan de extracción mina: El proceso de extracción se realizará en 2 turnos de 12 horas diarias cada uno, durante un horizonte de extracción de reservas de 22 años con un total estimado de 27 expansiones, 9 en el rajo Norte y 18 en el rajo Sur.

Para mayor detalle acerca del referido plan, ver el numeral 4.1.1.2. y la tabla DP-88 del capítulo 1 del EIA.

b.3) Perforaciones y tronaduras:

i) Para la extracción de mineral desde los rajos se llevarán a cabo tronaduras utilizando explosivos colocados en perforaciones previamente realizadas. La estabilidad de las paredes del rajo se asegurará utilizando tronadura de precorte para evitar el sobre rompimiento de las paredes a nivel de banco.

ii) Las tronaduras se realizarán con retardadores en modo secuencial para minimizar las vibraciones generadas y, además, se llevarán a cabo con luz diurna, intentando realizarlas siempre a la misma hora como medida de seguridad.

Para mayor detalle ver los numerales 4.1.1.2.1. y 4.1.1.2.2. del capítulo 1 del EIA.

b.4) Carguío y transporte del material extraído: El transporte de material desde cada rajo se realizará con camiones de 300 toneladas con destino al chancador, stock mina o al depósito de lastre, según corresponda.

Para mayor detalle acerca de dichas actividades, del plan de extracción mina de acuerdo al destino del material y de la distancia promedio según recorrido de camiones, ver tanto los numerales 4.1.1.2.3. y 4.1.1.2.4. como las tablas DP-90 y DP-91 del capítulo 1 del EIA.

c) Sistema de captación y devolución de aguas desde rajo sur (CDRS):

Para mayores antecedentes acerca de las características y localización del CDRS, ver tanto las respuestas I.8., I.41. y I.60. de la Adenda N°1 del EIA, el numeral 2.2.3. del anexo “AD-1” de la referida Adenda y el apéndice 6 del mencionado anexo como las respuestas I.5., I.31. y I.44. de la Adenda N°2, la respuesta I.3. de la Adenda N°3 y los anexos “III.3.” (numeral 2.2.10.), “VI.4b” y “VI.4c” de la Adenda N°3 del EIA.

i) Mediante la barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. Al respecto, el caudal estimado de agua a extraer desde cada pozo será de 5 L/s y para lograr captar todo el flujo antes que aflore por las paredes del rajo Sur, los pozos tendrán una profundidad que alcanzará el contacto entre el relleno sedimentario y el basamento rocoso.

La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba.

Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación de la barrera será modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona 95

expuesta al flujo de agua subterránea. Por lo anterior, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del rajo Sur, lo cual se representa en la figura N°43 del numeral 2.2.3. del anexo “AD-1” del Adenda N°1 del EIA.

Sobre el particular, el CDRS se implementará a partir del año 1,5 de iniciado el proyecto al momento del inicio de la etapa de prestripping del rajo Sur (que tendrá una duración de 1 año y se iniciará aproximadamente en el mes 19 de la fase de construcción, finalizando el mes 30, es decir, al final de dicha fase y al inicio de la fase operación del proyecto). En función de lo anterior y considerando la expansión proyectada del rajo Sur, este sistema funcionará en 4 etapas, de acuerdo a la siguiente cronología de desarrollo del proyecto:

  • Etapa 1: Años 1,5 al 12,5.
  • Etapa 2: Años 12,5 al 17,5.
  • Etapa 3 Años 17,5 al 25,5 (Cierre operación mina).
  • Etapa 4: Años 25,5 en adelante (Cierre, Post-cierre a perpetuidad).

Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas I.38.4., I.38.8., I.39. y I.40. de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta I.27. de la Adenda N°2 del mismo.

ii) El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas de aproximadamente 650 m3 de capacidad máxima. Al respecto, desde el sistema de bombeo de cada pozo arrancarán líneas de impulsión enterradas que se unirán a una única línea o tubería matriz para continuar la conducción de dichas aguas hasta el referido estanque.

El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos.

Por otra parte, debido a que se asume que las descargas en las zonas de devolución serán continuas en el tiempo, el estanque contará con un volumen de regulación y un volumen de reserva, para el primero de los cuales se ha establecido una condición equivalente al 20% del volumen diario asociado al caudal máximo de diseño de inyección, es decir, 25 L/s. Para mayores antecedentes acerca de la capacidad del estanque de aguas captadas, ver la respuesta I.41. de la Adenda N°1 del EIA

iii) Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de aducción enterradas (de HDPE y aproximadamente 10,7 km de longitud), hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación.

Al respecto, en primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona 96

de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”).

iv) La devolución de agua en la Zona de Restitución Subsuperficial, relacionada con afloramiento esporádico de agua subterránea en el sector de la confluencia, se realizará a través de un sistema que funcionará como dren subsuperficial, pero de flujo inverso, constituido por una tubería de HDPE ranurada que se emplazará sobre una zanja de aproximadamente 1 metro de altura, 1 metro de ancho y 50 metros de longitud; esta zanja se rellenará con material granular tipo grava y abarcará parte de la quebrada “Choros Altos” evitando interceptar e intervenir el cauce natural de la misma. Por otra parte, se restituirá el consumo histórico de usuarios en el sector de confluencia mediante un arranque de agua en cañería de HDPE que permitirá el normal desarrollo de las actividades actuales en dicho sector.

Al respecto, el valor medio del caudal de operación de las obras asociadas a la Zona de Restitución Subsuperficial será de 2,4 L/s, lo cual corresponderá a la fracción menor del flujo subterráneo captado por la barrera de pozos de captación.

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.38.7. de la Adenda N°1 del EIA.

v) La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos.

El caudal de diseño o capacidad máxima del sistema de reinyección variará desde 25 L/s entre los años 1,5 y 12,5 del proyecto (Etapa 1) a 20 L/s entre los años 12,5 y 25,5 (Etapas 2 y 3) y hasta 15 L/s para los años 25,5 en adelante (Etapa 4), lo cual corresponderá a la diferencia entre el caudal captado por la barrera de pozos en el sector del rajo Sur y el caudal devuelto en la Zona de Restitución Subsuperficial.

En esta zona operarán tres áreas de inyección donde se habilitarán los pozos y corresponderán a una zona de aproximadamente 10.000 m2 de superficie, la cual estará incluida en la zona de obras que abarcará una superficie total de 49 hectáreas. Para minimizar el efecto de los pozos, estos se ubicarán a una distancia superior a 50 m. Al respecto, se habilitarán 2 pozos de inyección en cada área, en cualquier sector dentro de ellas.

Debido a que el caudal de diseño para la reinyección subterránea será de 5 L/s por pozo de inyección, el número de estos para cada etapa será el siguiente: 5 pozos en la Etapa 1; 4 pozos en las Etapas 2 y 3; y 3 pozos en la Etapa 4. Sin perjuicio de lo anterior, se construirán los pozos necesarios para infiltrar el caudal de agua a devolver a través de la reinyección y, por otra parte, se implementará un pozo de emergencia (que se mantendrá stand by) en caso que se requiera inyección adicional; por otra parte, en cada punto de inyección se instalará un sistema de control de caudales y medición de niveles de recarga al interior del sondaje, lo cual permitirá monitorear el caudal de inyección efectivo en el acuífero.

La válvula reguladora de caudal y/o válvula eléctrica permitirá el paso del flujo dependiendo de la información que entregue el medidor de presión que se ubicará al interior de cada pozo; lo anterior, con el objetivo es mantener los niveles de carga de agua de diseño al interior de los mismos. Por otra parte, mediante el tablero eléctrico y el control tipo PLC (programación operacional) se regulará el caudal de inyección en función de los niveles observados aguas abajo del sistema de inyección.

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Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas I.38.3., I.38.5., I.38.7. y I.38.14. de la Adenda N°1 del EIA como las respuestas I.23.b) y I.25. de la Adenda N°2 del mismo.

vi) La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Por otra parte, durante el periodo de marcha blanca del CDRS, se realizará el ajuste de la operación del sistema, relacionando el porcentaje de variación en los niveles observados respecto del caudal de inyección efectivo en la zona de devolución. Posteriormente, mediante el PLC se enlazará el sensor de nivel del pozo de inyección y la apertura de la válvula automática en cada pozo para mantener el caudal requerido desde la sentina de acumulación hacia la zona de reinyección.

Para mayores antecedentes ver las respuestas I.38.4. y I.38.5. de la Adenda N°1 del EIA.

vii) El CDRS tendrá un periodo de marcha blanca que se iniciará una vez terminada la construcción del mismo, tendrá una duración de 3 meses y se realizará previo al inicio del prestripping del rajo Sur, aproximadamente a comienzos del mes 13 de la fase de construcción del proyecto. Para mayores antecedentes de este periodo, ver la respuesta I.38.12. de la Adenda N°1 del EIA.

Una vez finalizada la marcha blanca del CDRS se definirán reglas claras de operación de éste, las cuales obedecerán a los siguientes criterios:

  • La prioridad será siempre la reinyección subterránea y, posteriormente, el usuario del pozo ID310 y la recarga subsuperficial. Lo anterior, considerando que en el estanque de aguas captadas se tendrá la capacidad de regulación y, por lo tanto, de asegurar la reinyección continua en el tiempo, lo cual si bien debe entenderse como entrega permanente no necesariamente corresponderá a un valor de caudal único y constante.

  • Se asegurará que el bombeo desde el rajo Sur no generará rebase en el estanque aguas captadas. Lo anterior, con el objetivo de evitar pérdidas de agua.

  • Se verificará permanentemente que el caudal captado sea igual al ingresado al sistema de devolución, es decir, a la sumatoria de los caudales de la recarga subsuperficial, del usuario del pozo ID310 y de la reinyección subterránea.

  • Se instalarán dos líneas de aducción, una en operación y otra de respaldo; esta última será utilizada en caso que sea necesario realizar trabajos en la línea operativa.

Sin perjuicio de lo anterior, los elementos que serán utilizados para llevar a cabo la verificación periódica de las variables correspondientes a nivel de agua en pozos de reinyección, caudal de la reinyección y niveles registrados en los pozos de observación corresponderán a los siguientes:

  • Nivel de agua en pozos de reinyección: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con sala de control.

  • Caudal de la reinyección: Flujómetro en cada pozo de captación; Flujómetros de salida de cámara de válvulas del sector restitución (en entrada al arranque hacia usuario del pozo ID310 y en entrada a tubería de aducción a la zona de restitución superficial); y Flujómetro en el antepozo de cada pozo de Inyección.

  • Niveles registrados en los pozos de observación: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC en línea con sala de control.

Por otra parte, se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir 98

información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente

viii) Antes del inicio de la fase de operación del proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección.

Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente.

Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años.

Los informes anuales de reportabilidad sobre niveles observados y caudales de aguas subterráneas incorporarán el seguimiento de todos los aspectos operacionales señalados en la respuesta I.23.g) del Adenda N°2, explicitando las reglas de funcionamiento del sistema de control definitivo que se implementará para la captación y devolución del recurso hídrico. En cada Informe, se presentará una comparación entre las variables hídricas efectivamente medidas y aquellas consideradas a nivel conceptual en la evaluación ambiental. Además, toda la información de monitoreo será proporcionada en formato EXCEL, siguiendo las directrices de la Resolución SMA N°223 del 26 marzo de 2015.

Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

ix) La operación del CDRS en sus distintas etapas será controlada y monitoreada desde una sala de control ubicada en la planta de proceso. Debido a lo anterior, la barrera de pozos y los sistemas de aducción, restitución subsuperficial y reinyección subterránea serán operadas de manera automática, por lo cual contarán con la instrumentación necesaria para tales efectos. Por otra parte, durante la etapa de prestripping y la fase de operación, el abastecimiento eléctrico para el funcionamiento de dichos sistemas se realizará por medio de la subestación eléctrica del proyecto conectada al SIC.

El CDRS continuará funcionando de manera normal a perpetuidad después de finalizada la fase de cierre del proyecto, para lo cual, previo al inicio de la misma, se construirá una nueva sala de control, contigua a la estación de bombeo del estanque de aguas captadas, considerando la alimentación eléctrica necesaria para dicho fin.

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x) No obstante que la vida útil de la planta de acondicionamiento de aguas captadas es de aproximadamente 20 años, este período podrá variar de acuerdo con el mantenimiento que se le realizará y, por otro lado, la misma se mantendrá actualizada de acuerdo con el avance de la tecnología disponible. En consideración a lo anterior, con el objetivo de ir a la vanguardia con los avances tecnológicos del momento, la planta será remplazada cuando sea oportuno.

Sin perjuicio de lo anterior, la planta funcionará hasta finalizada la fase de operación del proyecto y, a partir de entonces, se mantendrá operativa mientras la calidad de las aguas captadas requiera acondicionamiento previamente a la reinyección; es decir, la planta operará hasta que la calidad de las aguas captadas en la quebrada “Choros Altos” sea igual o mejor a la calidad en el acuífero de la quebrada “Los Choros” en sector de “El Trapiche”, condición que será verificada por un período de al menos 1 año continuo.

Para mayores antecedentes ver los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección), “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “IX.1.” (Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) de la Adenda N°3 del EIA.

xi) El control de caudales del CDRS incorporará los requerimientos técnicos especificados en los documentos de la DGA “Guía de Control de Extracciones para Diferentes Usuarios”, SIT N°268, noviembre de 2011 (http://sad.dga.cl) y “Cartilla Informativa: Control de Extracciones de Aguas Subterráneas Grandes Usuarios de Regiones del Norte”, disponible al 01/12/2014 en la página web de este servicio (link: http://www.dga.cl/orientacionalpublico/guias/Paginas/default.aspx).

xii) Se llevará a cabo la inspección y mantención preventiva de las piezas con mecanismos móviles, como válvulas y bombas, además de los equipos de control (del tipo sensores), flujómetro y elementos eléctricos, con la periodicidad que recomiende el fabricante. Además, las bombas sumergibles serán remplazadas cada 5 años o según lo establezca el fabricante. Respecto a las líneas de impulsión, se controlará permanentemente el buen funcionamiento de las tuberías, reparando los tramos donde se verifique algún tipo de filtración.

d) Equipo minero: La flota de equipos a utilizar variará de acuerdo al plan de extracción y para mayor detalle acerca del requerimiento anual de equipos mineros ver el numeral 4.1.1.4. del capítulo 1 del EIA.

e) Depósito de lastre:

e.1) Corresponderá al material extraído no aprovechable para obtención de mineral y para mayor detalle acerca de los valores de lastre enviados desde ambos rajos al depósito ver el numeral 4.1.1.5. del capítulo 1 del EIA. e.2) Respecto de la posible generación de drenaje ácido en el depósito de lastre, de acuerdo antecedentes presentados por el titular, no se espera generar dicho drenaje debido tanto al bajo potencial de generación de ácido en los materiales como a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito; además, no se espera la generación de sulfato debido principalmente a la inexistencia de agua en el depósito.

Sobre el particular, debido a las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se producirá una migración de humedad en forma lateral que aflorará por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo; las máximas tasas que aflorarán, calculadas a partir de las transferencias diarias de humedad, variarán entre 0,000000643 mm/d y 0,0176 mm/d para los distintos escenarios simulados. Sumado a lo anterior, considerando que el depósito siempre crecerá desde las partes más altas hacia el norte, las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante se desarrollarán hacia aguas abajo del depósito y, por lo tanto, no tendrán contacto con el mismo.

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f) Stock mina: El mineral extraído desde los rajos se depositará temporalmente formando este acopio para luego ser transportado en camiones hasta al chancador primario. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la cantidad de mineral enviado al stock nunca permanecerá más de 3 años en este acopio.

El control de aguas lluvia en el stock mina se realizará mediante dos canales perimetrales que evitarán que los escurrimientos superficiales provenientes desde quebradas aledañas ingresen al área del stock. Por otra parte, el sistema de control de infiltración del stock consistirá en el mejoramiento de su superficie, perfilando y nivelando el terreno, y, posteriormente, se aplicará un relleno estructural impermeable de arcilla (de 30 cm de espesor) que tendrá una pendiente de 1,7% hacia la obra de desvió poniente para permitir el escurrimiento de las aguas lluvia y evitar su acumulación en la base del stock.

Para mayor detalle ver la respuesta I.42. de la Adenda N°1 del EIA.

g) Área mantención mina:

i) Se realizarán las tareas de mantenimiento y reparación de las maquinaria involucradas en la extracción de material desde los rajos, lo cual se llevará a cabo particularmente en la nave principal que tendrá capacidad para recibir simultáneamente a seis camiones mineros de y equipos de apoyo, como camiones aljibe, cargadores, bulldozers y otros vehículos de orugas.

ii) Las oficinas administrativas tendrán una capacidad para albergar a 40 empleados permanentes y el comedor podrá abastecer a 90 personas.

iii) El sector de lavado tendrá una capacidad para el servicio de 1 camión minero y el sector de cambio de neumáticos para 2 camiones mineros.

iv) El estacionamiento para equipo pesado tendrá una capacidad para recibir 12 camiones mineros y el estacionamiento de camionetas/vehículos livianos y buses de pasajeros tendrá capacidad para 15 y 6 vehículos, respectivamente.

v) Los caminos de acceso estarán diferenciados en caminos mineros para la circulación de camiones mineros y caminos de servicio para el resto de los vehículos.

3.6.2.1.2. Área planta de procesos:

a) Chancadores:

a.1) Chancador primario:

i) El mineral extraído desde los rajos que no es enviado directamente a stock mina será transportado, junto a material del referido stock, en camiones de 300 toneladas hasta la tolva de alimentación de este chancador, a una tasa promedio anual de 95 ktpd.

ii) El material recibido en este chancador será procesado disminuyendo su tamaño de 36 pulgadas a 6 pulgadas, aproximadamente, con el cual se alimentará la tolva de descarga del mismo (tolva de compensación con capacidad de 700 toneladas) y desde esta se descargará directamente a un alimentador/regulador (Apron Feeder) mediante el cual se controlará el paso del mineral a la correa transportadora que alimentará los harneros de clasificación del chancador secundario.

a.2) Chancador secundario y sistema de clasificación mediante harneros: El sistema de harneros y chancador secundario operará como un circuito inverso de clasificación mediante el cual se reducirá el material recibido desde un tamaño máximo de 10 pulgadas 101

hasta un tamaño de 2 pulgadas. Al respecto, el material generado en el chancador primario ingresará al sistema de harneros donde el bajo tamaño resultante de la clasificación será enviado directamente, mediante correa transportadora, hacia el stock pile de la planta de procesos, mientras que el sobre-tamaño será procesado en el chancador secundario. Por su parte, el material generado en el proceso de chancado secundario también será enviado a los harneros de clasificación donde el bajo tamaño resultante se enviará al stock pile de la planta de procesos, mientras que el sobre-tamaño se recirculará a chancado secundario como carga circulante.

b) Correa transportadora desde el sistema de clasificación mediante harneros del chancado secundario hasta stock pile de la planta de procesos: Trasladará el material de bajo tamaño, clasificado en los harneros del chancado secundario, hasta la planta de procesos donde se descargará dicho material desde un punto a 40 metros de altura, permitiendo conformar el stock pile de mineral que alimentará la etapa de molienda HPGR.

c) Stock pile planta:

i) Tendrá una capacidad de almacenamiento de 158.500 toneladas, lo cual permitirá asegurar tanto la alimentación de la etapa de molienda HPGR como una autonomía de operación de la planta concentradora de 36 horas.

ii) En caso de detención de la alimentación al stock pile y que se consuma la carga viva de 63.000 toneladas, las 95.500 toneladas restantes de carga se empujarán hacia los alimentadores permitiendo mantener la operación de la planta de molienda HPGR.

iii) Por debajo el stock pile se ubicarán seis alimentadores cuyo objetivo será cargar las correas transportadoras (subterráneas) que retirarán el material del edificio y lo transportarán al área de molienda HPGR.

Para mayor detalle acerca de las características de los alimentadores, ver el numeral 2.1.4.3.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

iv) El mineral acopiado en el stock pile será rociado con agua mediante aspersores instalados sobre la boca de descarga de la correa; lo anterior, con el fin de minimizar las emisiones fugitivas.

d) Correa transportadora desde stock pile planta hasta planta de molienda HPGR: Recibirá el material de los alimentadores en el túnel bajo el stock pile de la planta de procesos y luego se elevará a la superficie trasladando el material hasta el edificio de la planta de molienda HPGR.

e) Molienda HPGR y sistema de clasificación mediante harneros:

El sistema de harneros y molinos HPGR operará como un circuito directo de conminución y clasificación mediante el cual se reducirá el material recibido, del Stock pile de la planta de procesos, desde 2 pulgadas hasta 8 mm como tamaño máximo (P80 de 4 mm aproximadamente). Al respecto, el material generado en la molienda HPGR será enviado mediante una correa transportadora hacia los harneros de clasificación donde el bajo tamaño resultante de la clasificación será enviado hacia la planta de molienda de bolas, mientras que el sobre tamaño será devuelto como carga circulante hacia la molienda HPGR.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.4.4.2. del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

f) Correa transportadora molienda HPGR/harneros/planta de molienda de bolas: Transportará el material generado en la molienda HPGR hasta los harneros de 102

clasificación y desde estos hasta la planta de molienda de bolas o recirculados a la molienda HPGR.

Para mayor detalle acerca de la localización de la referida correa, ver las figuras N°24 y N°25 de los numerales 2.1.4.4. y 2.1.4.5., respectivamente, del anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA.

g) Planta de molienda de bolas: El material de bajo tamaño seleccionado por los harneros de clasificación de la molienda HPGR será transportado directamente hasta los molinos de bolas donde el tamaño de partículas de dicho material será reducido a un valor P80 entre 150 μm y 210 μm para luego ser enviado a un cajón de traspaso donde se inyectará agua para formar una pulpa. Mediante bombas centrífugas, la referida pulpa será impulsada hasta equipos hidrociclones donde se producirá separación de partículas generando tanto material underflow (de partículas gruesas) que será recirculado a los molinos de bolas como material de tamaño adecuado que se enviará hacia la etapa de concentración magnética en la planta de concentrado de hierro.

h) Planta de concentrado de hierro:

i) En esta planta se llevará a cabo el proceso de concentración húmeda de hierro, del material proveniente de la planta de molienda de bolas, el cual comprenderá las etapas de hidroseparación 1, sparación magnética Rougher, remolienda y clasificación 1, hidroseparación 2, separación magnética Cleaner, remolienda y clasificación 2, hidroseparación 3, separación magnética Recleaner, e hidroseparación 4.

ii) El concentrado resultante de la secuencia de concentración magnética pasará a una etapa de flotación de impurezas que generará tanto concentrado de hierro que será enviado al terminal de embarque en el sector Totoralillo como relave que, de acuerdo a su contenido de cobre, se enviará a la planta concentradora de cobre para ser procesados o directamente a los espesadores de relaves finales localizados en dicha planta

iii) El relave generado en las diferentes etapas del proceso de concentración magnética, previas a la etapa de flotación de impurezas, serán enviados al proceso de concentración de cobre.

Para mayor detalle acerca del diagrama de flujo del proceso de concentración de hierro, ver la lámina SK-007 del apéndice 8 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

i) Planta de concentrado de cobre y planta de filtrado de cobre:

i) El material de relave generado en el proceso de concentrado de hierro será procesado en esta planta mediante el método de concentración por flotación para obtener un concentrado final de cobre con una ley aproximada de 25% de cobre.

ii) El proceso de concentración por flotación tendrá las siguientes etapas: Rougher (primera etapa de flotación), el relave resultante se envía directo a los espesadores de relave final; Remolienda, se alcanzará una granulometría menor a 60 micrones; Cleaner (etapa 1), recibirá el concentrado de la etapa Rougher y el relave resultante se enviará directamente a la flotación scavengher; Cleaner (etapa 2), recibirá el concentrado de la primera etapa Cleaner y el relave resultante se devolverá a la primera etapa Cleaner; Cleaner (etapa 3), recibirá el concentrado de la segunda etapa Cleaner y el relave resultante se devolverá a la segunda etapa Cleaner; y Scavenger, recibirá el relave de la primera etapa Cleaner y el concentrado resultante se reenviará a la etapa de remolienda mientras que el relave generado se dirigirá al proceso de espesamiento de relaves finales.

iii) El concentrado de cobre generado en este proceso concentración por flotación pasará a una etapa de espesado y filtrado con el objetivo de obtener un concentrado de cobre final con 9% de humedad.

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iv) El stock de concentrado de cobre final se ubicará dentro del edificio cerrado de la planta de filtrado donde será cargado en camiones para su transporte.

Para mayor detalle acerca del diagrama de flujo del proceso de concentración de cobre, ver la lámina SK-008 del apéndice 8 del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

j) Espesadores, estanques acondicionadores e hidroseparadores:

j.1) Espesadores: En estos equipos se recuperará el agua durante el desarrollo de las correspondientes etapas de los procesos de concentración de hierro y de cobre ya sea durante el espesamiento de los respectivos concentrados o de los relaves generados.

Cabe hacer presente, que los equipos espesadores que recuperarán mayor cantidad de agua serán los espesadores de alta densidad utilizados para el espesamiento de relaves espesados en el sector del depósito de relaves espesados. j.2) Estanques acondicionadores: En estos equipos se homogenizará la respectiva pulpa o fluido para ser derivado a la etapa siguiente del correspondiente proceso.

j.3) Hidroseparadores: Estos equipos arrastrarán aquellas partículas que deban ser excluidas de las siguientes etapas del respectivo proceso. El hidroseparador recibirá una alimentación y generará dos productos, el “underflow” y el “overflow”.

k) Piscinas en sector de la planta de procesos: Las piscinas de emergencia estarán disponibles para recibir el material de cualquier emergencia ocurrida durante el desarrollo de procesos; en general, estarán vacías y sólo operarán ante una eventualidad. En el caso de las piscinas de procesos, debido a que formarán parte del circuito de desarrollo del respectivo proceso, a diferencia de las piscinas de emergencia, estarán operando constantemente.

l) Plantas de reactivos, cal y floculante: La planta de reactivos proveerá los aditivos necesarios para las etapas de concentración de cobre y flotación inversa de sílice; la planta de cal suministrará de lechada de cal tanto a los estanques acondicionadores de concentrado de hierro como a los estanques acondicionadores de alimentación a la concentradora de cobre; y las dos plantas de floculantes abastecerán de tales sustancias a todos los espesadores considerados en el sector Dominga.

3.6.2.1.3. Relaveducto y depósito de relaves espesados:

a) Espesamiento y conducción de relaves:

Para mayores antecedentes acerca del flujograma de impulsión de relaves, ver la respuesta I.64. de la Adenda N°1 del EIA

i) Los relaves generados en las plantas de concentrado de hierro y de cobre serán espesados, en una primera instancia, mediante equipos espesadores (tipo High Rate), localizados en la planta de concentrado de cobre, cuya función será generar un relave final con una concentración de entre 50% a 55% de sólidos aproximadamente. Los espesadores descargarán el relave hacia bombas centrífugas ubicadas en su base, las cuales a su vez impulsarán dicho material hacia una estación de bombas de desplazamiento positivo; desde dicha estación, el relave será conducido a través del relaveducto (tubería) hasta un estanque distribuidor desde el cual se repartirá en cantidades de igual tonelaje hacia una batería de espesadores de alta densidad (cajón distribuidor) instalados en una plataforma ubicada en el sector del depósito de relaves.

El agua recuperada en esta primera etapa de espesamiento, estimada en 4.811 m3/h, será conducida a través de canales hasta un pozo de bombeo desde donde será impulsada a las piscinas de agua de proceso para su recirculación al mismo.

La capacidad de porteo del relaveducto será de un flujo máximo de pulpa de relave de 3.502 m3/h (973 l/s), desde la planta de procesos hasta la plataforma de espesadores. 104

ii) El “Sistema de Impulsión de Relaves” (SIR) contará con flujómetros para monitorear continuamente el caudal de impulsión (control de flujo) y alertar al sistema de control en caso de detectarse ya sea un caudal inferior al normal de operación o presiones fuera de los rangos de diseño. Los flujómetros se ubicarán en la estación de bombeo de relaves (en el manifold de succión de las bombas) y en la llegada al sector de relaves espesados, antes del cajón de recepción. Adicionalmente, el sistema de control contará tanto con medidores de presión y nivel como con válvulas de corte (con actuadores eléctricos o hidráulicos), para monitorear y aislar el sistema en caso de detectar fallas, y utilizará un controlador de automatización programable que será alimentado mediante una red de control de proceso (RCP). Lo anterior, por otra parte, permitirá detener el bombeo en caso de detectar variaciones en las condiciones de operación debido a imprevistos y/o emergencias y, además, en caso de ser necesario, se enviará el relave a las respectivas piscinas de emergencia ubicadas en el sector de la planta de procesos y en el km 5,9 del trazado del relaveducto.

La totalidad de los equipos e instrumentos involucrados en el SIR estarán comunicados a través de la RCP con el centro de supervisión y control ubicado en la sala de control de proceso de la planta, es decir, el control, monitoreo y supervisión del proceso se centralizará íntegramente en la mencionada sala. Por otra parte, el titular se asegurará que cada uno de los sub-sistemas de operación y control involucrados en el proceso trabajen en forma coordinada, manteniendo la flexibilidad necesaria a fin reaccionar en forma autónoma si fuese necesario.

iii) Una vez que llegan los relaves a la plataforma de espesadores, estos ingresarán a un estanque distribuidor desde donde se repartirán en cantidades de igual tonelaje hacia una batería de equipos espesadores de alta densidad para ser espesados por segunda vez hasta alcanzar un porcentaje de sólidos en peso de 68% a 70%. La cantidad de agua recuperada en este segundo proceso de espesamiento será de aproximadamente 1.090 m3/h y se devolverá a la planta de procesos en el sector Dominga a través de un acueducto (tubería) que compartirá el trazado y zanja con el relaveducto; la capacidad de porteo del acueducto será de 1.400 m3/hora (389 l/s) desde el depósito de relaves.

Por otra parte, el proceso de espesamiento será optimizado con el uso de una solución floculante que será preparada en dos plantas de floculantes (tipo batch), las cuales recibirán el floculante en polvo en una tolva de alimentación; la solución será dosificada y mezclada en el estanque de preparación con agua recuperada (filtrada) para luego pasar a un estanque de almacenamiento.

iv) Posterior al espesado de alta densidad, el relave será impulsado (mediante un sistema hidráulico que incluirá bombas de precarga del tipo centrífugas que alimentarán bombas de impulsión de alta presión de desplazamiento positivo, con un flujo máximo aproximado de 2.300 m3/h) hasta una red de spigots o puntos de descarga que permitirán su disposición final al interior del depósito de relves espesados favoreciendo una mayor cobertura de superficie y facilitando la evaporación y secado de los relaves. v) El tramo de relaveducto que se encontrará al interior del túnel operará de la misma manera que los tramos exteriores y se realizarán labores de mantención de dicha obra.

b) Manejo y depositación de relaves espesados:

Para mayor detalle acerca de la operación del depósito, ver tanto las respuestas I.14., I.15., I.16., I.17., I.18., I.70., I.71. y I.72. de la Adenda N°1 como las respuestas I.8., I.9. y I.10. de la Adenda N°2 del EIA.

b.1) La impulsión y disposición final de los relaves espesados (no segregables) al interior del depósito se realizará desde plataformas de distribución (plataformas o muros de partida) habilitadas en diversos sectores, mediante bombas de desplazamiento positivo, tubería de acero y descarga a través de redes de spigots que asegurarán una óptima velocidad de descarga y utilización de la superficie. La depositación se realizará en 105

pendiente y en forma laminar de baja energía, en capas delgadas de espesor aproximado entre 5 cm y 10 cm con el objetivo de asegurar el área de evaporación.

Para mayor detalle ver la figura I-2 de la respuesta I.9. de la Adenda N°2 del EIA.

b.2) El manejo de la depositación del relave se planificará en función de la búsqueda de superficies adecuadas para la evaporación de la humedad contenida en él, de tal modo que en la masa de relave se genere la pérdida de agua por secado y succión por capilaridad hasta alcanzar el límite de contracción de la misma y se produzca su consolidación capa a capa.

Por otra parte, durante las fases de operación y cierre del depósito funcionarán los sistemas de captación de eventuales acumulaciones de agua por lo cual no se generarán lagunas ni la consecuente carga hidrostática permanente en la superficie del material.

b.3) Una vez depositados los relaves, éstos se secarán por acción de la evaporación natural en un periodo de tiempo aproximado de entre 8 a 10 días donde el exceso de agua se liberará en forma capilar y se perderá rápidamente alcanzando el límite de contracción del material, siendo este el punto donde el relave adquirirá las propiedades auto-soportantes. Esto último implicará tener una depositación homogénea, sin segregación de agua ni partículas y ausencia de surcos preferenciales debido a la formación de lenguas de material de relave que irán disponiéndose capa sobre capa.

Sobre el particular, los relaves espesados poseerán una baja permeabilidad y se dispondrán con un reducido gradiente hidráulico, por lo cual, tenderán a comportarse como una arcilla fina muy compacta que reducirá la posibilidad de infiltraciones por eventuales precipitaciones que se registren sobre el depósito. Estas características generarán un material no segregable u homogéneo. Para mayor detalle ver el apéndice 4 (Informe técnico de laboratorio, resultados ensayos de infiltración) del anexo “AD-1” de la Adenda N°1 del EIA.

Por otra parte, el proceso de espesado facilitará que el relave alcance rápidamente su límite de contracción (debido al fenómeno succión-evaporación), lo cual le permitirá tener un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable. Para mayor detalle ver el apéndice 5 (Estabilidad física del depósito de relaves espesados) del anexo “AD-1” de la Adenda N°1 del EIA.

El relave depositado se consolidará, comportándose como un suelo denso de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado, debido a las siguientes dos causas:

i) La densificación de dicho material por efecto de su peso propio, esto es, al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito, aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores liberándose agua del material hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y la conductividad hidráulica disminuirá (acercándose a 10-5 cm/s) impidiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves (ver el apéndice 3 del anexo “AD-1” de la Adenda N°1 del EIA); y

ii) El material de granulometría fina (D10< 6 μm2) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación. De esta manera, se eliminará la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose por el fenómeno de succión (ver el apéndice 3 del anexo “AD- 1” de la Adenda N°1 del EIA).

b.4) Los muros de las plataformas de distribución de relaves serán impermeabilizados en el talud de descarga con el objetivo de impedir la generación de una eventual red de flujo que afectaría la conformación de los muros de confinamiento y/o de las plataformas de distribución.

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b.5) El manejo y los criterios de la depositación se planificarán considerando la superficie necesaria requerida para la evaporación de tal modo de activar lo más pronto posible tanto la pérdida del agua remanente por secado como la succión por capilaridad hasta alcanzar el límite de contracción de la masa, continuando con la consolidación capa a capa.

b.6) Las etapas de manejo de áreas y etapas de depositación serán las siguientes:

i) Etapa 1, Condición de inicio y puesta en marcha (años 1 a 2):

i.1) En caso de no alcanzar una condición “no segregable” de la concentración del relave espesado, este se descargará al interior del depósito en un área especialmente habilitada para tales fines durante dichas eventualidades (“Zona de Eventualidades”), la cual contará con impermeabilización (membrana de HDPE) tanto basal como del talud aguas arriba del correspondiente muro de distribución de relaves (plataforma de distribución de relaves); el muro tendrá un sistema de captación de aguas contactadas que posteriormente serán reenviadas a proceso.

Al respecto, la referida zona se implementará en un área rocosa (la que será acondicionada para la instalación de la membrana de HDPE) y tendrá como objetivo contener los relaves producidos durante el período de puesta en marcha y sintonización del sistema de espesado. Para mayor detalle ver la figura I-2 de la respuesta I.9. de la Adenda N°2 del EIA.

i.2) Debido a que en esta etapa no se alcanzará a cubrir la totalidad del área de disposición de relaves (condición eventual y transitoria) y considerando la posibilidad de ocurrencia de eventos de precipitaciones, se implementarán las siguientes medidas:

i.2.1) Sistema de drenes (dedos drenantes): Estarán localizados en áreas específicas del depósito y tendrán como objetivo evitar un eventual contacto entre la napa y la interfaz suelo-relave frente a variaciones de nivel de las aguas subterráneas, lo cual mantendrá el flujo subterráneo natural al aumentar la permeabilidad.

Para mayor detalle ver la figura 4 del numeral 2.1.1.2 del anexo “AD-1” de la Adenda N°1 del EIA.

i.2.2) En relación con las aguas exudadas, debido a los efectos de presión de poros negativa y capilaridad, el contenido de agua (32%) del material de relave que será depositado (en capas de 10 cm) se separará de la masa liberándose hacia la superficie de playa y quedará sujeto al efecto de la evaporación, por lo tanto, las referidas aguas no requerirán de un sistema de control. Por otra parte, lo anterior, permitirá que el material de relave alcance su límite de contracción con un contenido de humedad de aproximadamente 16%.

i.2.3) En relación con las aguas de contacto, se implementará un sistema de gestión de depositación de los relaves el cual tendrá como objetivo la toma de decisiones temprana e informada respecto de la selección de sectores en el área de operación dentro del depósito; tales sectores deberán tener condiciones ventajosas para ser utilizados en días de precipitación, tanto respecto al sustrato en que se encuentran emplazadas como en su ubicación para minimizar el tiempo de envío de las aguas contactadas a recirculación.

El mencionado sistema de gestión será alimentado por la información meteorológica diaria e incluirá la implementación in situ de sistemas de bombeo portátiles, los cuales captarán las aguas contactadas que se generen en los sectores de depositación antes de que tomen contacto con sectores sin relave, evitando de esta forma el contacto con los sedimentos y, por ende, eliminando la posibilidad que dichas aguas se pongan en contacto con la napa; además, se utilizará material de impermeabilización para la conducción de las aguas hacia puntos óptimos para su bombeo, sin que entren en contacto con los sedimentos.

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ii) Etapa 2, Condición de operación en régimen:

ii.1) El relave se manejará a la concentración de diseño (entre 68% a 70% de solidos) mediante la depositación del mismo en forma espesada no segregable (a las pendientes resultantes de las pruebas para el proyecto), formando una masa impermeable por consolidación capa a capa durante la operación.

ii.2) Los dedos drenantes quedarán inutilizados por la propia depositación de los relaves.

ii.3) Para recuperar el agua que se acumule en los puntos bajos asociados a las plataformas de distribución como resultado de eventos de precipitación directa y eventualidades operacionales, se implementará un sistema de bombeo portátil compuesto por bombas de succión y sus correspondientes ductos; lo anterior, permitirá que el agua recuperada sea impulsada hasta las piscinas de recirculación ubicadas aguas abajo de los muros de confinamiento del depósito y/o a la piscina de agua recuperada de la planta de espesamiento. Este sistema operará mientras se forma la superficie óptima para el escurrimiento natural proyectado para la etapa de cierre.

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.16. de la Adenda N°1 del EIA y el numeral 2.1.1.2 del anexo “AD-1” de la referida Adenda como la respuesta I.9. de la Adenda N°2 del EIA.

iii) Etapa 3, Condición de cierre:

iii.1) El relave tendrá un estado consolidado, denso y de conductividad hidráulica baja.

iii.2) Para dirigir gravitacionalmente las aguas hacia los vertederos de seguridad, construidos durante la última etapa de crecimiento de los muros oriente y poniente, las mismas serán conducidas por escorrentía superficial hasta las canalizaciones habilitadas sobre el depósito.

iii.3) Se acondicionarán cauces sobre el último crecimiento del depósito, mediante rellenos puntuales, para facilitar la restitución de flujos aportantes de quebradas.

Para mayor detalle ver el numeral 2.1.1.2 del anexo “AD-1” del Adenda N°1 del EIA.

c) Muros de confinamiento del depósito de relaves espesados: Al inicio de la etapa de operación se encontrará habilitada una primera fase del muro oriente (muro de partida), el cual se irá completando conforme crezca el depósito. El muro poniente se habilitará en el año 17, de acuerdo a los requerimientos de depositación.

d) Drenaje ácido de relaves: El depósito de relaves espesados no generará drenaje ácido debido a que la metodología de depositación [Thickened Tailings Disposal (“TTD”) o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta] evitará la infiltración de agua hacia el suelo, las obras hidráulicas proyectadas disminuirán el aporte de agua desde las cuencas al depósito en eventos pluviométricos, y se implementarán medidas adicionales de bombeo de las aguas exudadas o de aguas remanentes en la superficie del depósito por precipitación directa; por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo un monitoreo de verificación de la calidad del agua subterránea.

Para mayor detalle ver las respuestas I.13. y I.70. de la Adenda N°1 del EIA.

e) Monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas en el área de influencia del depósito de relaves: Se llevará a cabo durante todas las fases de desarrollo del proyecto con el objetivo de verificar la efectividad del depósito de relaves y la eficiencia de la tecnología empleada. La toma de muestras se realizará en pozos localizados uno (pozo D23) aguas arriba de las obras del depósito de relaves y dos (pozos D22 y D36) aguas abajo. La frecuencia de monitoreo se realizará de forma mensual durante el primer año de la fase de construcción del proyecto y, posteriormente, se evaluará en conjunto con la autoridad la mantención o modificación de la misma; durante la fase de operación se 108

repetirá el procedimiento de frecuencia de monitoreo de la fase de construcción (con el fin de complementar la información de línea de base hidroquímica del área e identificar el comportamiento natural del sistema) y durante la fase de cierre la frecuencia será trimestral para luego de transcurridos dos años, se evaluará su continuidad en conjunto con la autoridad competente. Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.18. de la Adenda N°1 y I.10. de la Adenda N°2 del EIA como el capítulo VI (Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental) del ICE.

Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista del control operacional del depósito, se construirán cuatro piezómetros instrumentados al interior del mismo, uno de los cuales se ubicará aguas abajo de la “zona de eventualidades” y los otros tres se localizarán en las quebradas con mayor espesor de relleno.

3.6.2.1.4. Desvío Ruta D-137: Estará operativo antes que comience la intervención en el trazado actual de esta ruta y será entregado a la autoridad correspondiente una vez materializada la obra. Luego de obtener la correspondiente RCA, el titular se coordinará con la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Coquimbo para concretar e informar un Programa de Mantención de la Ruta D-137.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas I.55. de la Adenda N°1, I.35. de la Adenda N°2 y I.4 de la Adenda N°3 del EIA como la letra “d” del numeral 2.1.1.12. del ICE.

3.6.2.1.5. Obras de desvío de aguas lluvia (canales):

i) Estas obras entrarán en operación (o cumplirán su función) en la eventualidad de ocurrencia de eventos de precipitaciones que generen escurrimientos superficiales de aguas, los cuales serán desviados por las mismas evitando que dichas aguas entren en contacto con las instalaciones objeto de protección.

ii) Respecto de las obras de desvío del rajo sur, depósito de lastre y planta de procesos, se implementará un plan de mantención cuyas actividades serán la inspección de canales, limpieza de canales (con retroexcavadora y/o pala manual, en caso de ser necesario), monitoreo continuo del comportamiento del flujo de agua y de los canales durante las precipitaciones, y una vez finalizadas las precipitaciones se realizarán inspecciones y reparaciones (si es necesario) a los canales.

Para mayor detalle acerca del cronograma de realización de las actividades de inspección y limpieza de las referidas obras, ver los numerales 2.1.3.2.2., 2.1.3.3.2. y 2.1.3.4.2.del anexo AD-1 del Adenda N°1 del EIA.

iii) Respecto de las obras de desvío del depósito de relaves espesados, se realizarán actividades periódicas de mantenimiento y, luego de ocurrido un evento de lluvia importante, se implementarán planes de acción sobre el particular. Las actividades de mantenimiento corresponderán a un monitoreo semestral del estado de los canales, registrando transporte de sedimentos, desprendimientos de los taludes de corte y estado de los pozones de disipación, remoción de sedimentos y/o material desprendido en las zonas de captación, e inspecciones particulares luego de eventos de lluvia. Por otra parte, frente a cualquier evento que genere escorrentías, se asegurará que las cañerías y revestimientos del sistema no presenten roturas, golpes, daños ni abolladuras.

3.6.2.1.6. Barrio cívico: Operará un edificio que dará alojamiento a las personas que eventualmente deban permanecer en faena, cuya capacidad aproximada será de 200 camas. Tendrá un casino donde se proporcionará la alimentación a los trabajadores y un policlínico que entregará una primera atención a eventuales lesionados, contando con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad. Además, existirán áreas de esparcimiento para el personal y estacionamientos en diversas zonas del barrio para albergar a vehículos livianos y buses.

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3.6.2.1.7. Centro de manejo de residuos sólidos (CMRS):

Para mayor detalle acerca del diagrama de flujo de residuos del CMRS y de los equipos y maquinaria a utilizar en el mismo, ver el numeral 4.1.4.2. del capítulo 1 del EIA.

a) Los residuos generados en diferentes áreas del proyecto serán trasladados hasta el CMRS donde serán clasificados según su tipo y características de peligrosidad, almacenados temporalmente en sectores de acopio específicos dentro del CMRS, según corresponda, y enviados a su disposición final en sitios autorizados.

b) El periodo máximo de permanencia de los residuos peligrosos en los patios de acopio no excederá los 6 meses y serán retirados del lugar por una empresa autorizada para su disposición final.

c) Para evitar que los residuos livianos como los papeles o cartones (RISNP-C) sean dispersados por el viento, el acopio de tales residuos se realizará en el galpón de reciclaje. El resto de los residuos industriales no peligrosos comercializables (RISNP-C) serán acopiados a la intemperie en sectores diferenciados en el patio de reciclables.

d) Los residuos peligrosos y los residuos sólidos industriales no peligrosos con valor comercial serán retirados desde sus respectivos patios de acopio por empresas externas que contarán con la autorización ambiental correspondiente, con una frecuencia menor a 6 meses.

e) Los residuos de construcción (Rescon) serán descargados, esparcidos, compactados y cubiertos por material en el sector habilitado como relleno controlado.

f) La operación del relleno sanitario comprenderá las siguientes actividades: Descarga de residuos en el frente de trabajo; Distribución y compactación de residuos en el frente de trabajo y aplicación de material cobertura; Manejo de biogás; Monitoreo y control de la operación del relleno sanitario; y Labores de mantenimiento del relleno sanitario.

Además, producto de la habilitación progresiva de las instalaciones del proyecto, durante la fase de operación se realizarán las siguientes actividades: Habilitación de nuevas áreas de disposición impermeabilizadas; Ampliación de la vialidad interna; y Cobertura final de las zonas que han alcanzado la cota final de diseño.

El método de operación del relleno se basará en el relleno por área y talud (sobre la superficie del terreno) y la habilitación de este, según los requerimientos de disposición de residuos, se realizará en forma progresiva en dos etapas para el sector de RSD y tres etapas para el sector de RISNP; en cada etapa se dispondrán los residuos hasta alcanzar la cota máxima definida para cada una de ellas y luego se iniciará la disposición de residuos en la etapa siguiente. Además, para la operación adecuada del relleno se construirán celdas diarias, las que serán cubiertas con suelos naturales (extraídos durante las excavaciones realizadas para la habilitación del relleno y acumulados en un acopio permanente de dicho material), diariamente en el caso del sector de RSD y una vez por semana (siempre que se haya realizado disposición de tales residuos en ese transcurso de tiempo) para los residuos del sector de RISNP; el espesor de la cobertura será de 15 centímetros. Una vez alcanzada la cota de terreno con la disposición de los residuos, se construirá una sobre celda de 4,5 metros de altura para el sector de RSD y una sobre celda de 8,5 metros para el sector de RISNP.

Por otra parte, debido a que el sistema de manejo de lixiviado se definió bajo el concepto de cero descarga de líquidos, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas (construidas independientemente, es decir, no habrá comunicación entre ellas), se acumulará al interior de estás no generándose descargas de ningún tipo ya que cada celda unitaria contará con un volumen suficiente para la contención tanto de los residuos depositados como de los posibles líquidos lixiviados que se generen. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de un canal de desvío de aguas lluvia en el sector de la planta de 110

procesos (de 1.943 metros de longitud) eliminará el riesgo de ingreso de aguas lluvias a la zanja del relleno sanitario y, por lo tanto, de generación de lixiviados.

Considerando lo señalado en el párrafo precedente, debido a que no habrá lixiviados expuestos al aire, no se generarán olores, no obstante lo cual, para evitar malos olores desde el material sólido que se deposite en la celda unitaria diaria de trabajo (que podría contener potenciales lixiviados) del sector de RSD, este material será cubierto diariamente con una capa de 15 cm de suelos naturales que actuarán como barrera de control de potenciales emanaciones de olores molestos.

Para mayor detalle acerca de la operación, normas básicas de seguridad, control y registro de residuos, generación de lixiviados, programa y forma de avance, y diseño del relleno sanitario, ver las respuestas I.24. de la Adenda N°1 y I.16. de la Adenda N°2 del EIA.

3.6.2.1.8. Bunker: Los equipos generadores de radiaciones ionizantes del tipo de fuente sellada que estén a la espera de ser instalados y los equipos portátiles que no estén siendo utilizados serán almacenados en esta construcción.

3.6.2.1.9. Estaciones de abastecimiento de combustible:

a) Estación área mina: Se abastecerán con combustible todos los equipos y maquinaria que operarán en dicha área. Las válvulas del sistema de abastecimiento serán chequeadas en forma diaria, como parte de la operación normal, tanto en la descarga como en el suministro de producto; además, se realizará mantención preventiva al menos una vez al año.

b) Estación área planta de procesos: Se abastecerán con combustible todos los vehículos livianos y las máquinas que así lo requieran. Las válvulas del sistema de abastecimiento serán chequeadas en forma diaria, como parte de la operación normal, tanto en la descarga como en el suministro de producto. Se realizará mantención preventiva al menos una vez al año.

3.6.2.1.10. Conexión a sistema de distribución SIC, líneas y subestación eléctrica:

a) El sistema de suministro abastecerá de energía eléctrica tanto al sector Dominga para sus operaciones como a los sectores Lineal y Totoralillo.

b) La operación de las subestaciones se hará de forma remota desde la sala de operaciones ubicada en el área de la planta de procesos y se implementará un programa de mantenimiento preventivo de las mismas, el cual incluirá actividades periódicas de revisión, mantención y limpieza:

Sobre el particular, se realizarán tanto inspecciones técnicas periódicas (programa sintomático de mantenimiento) de los equipos de funcionamiento para evaluar el estado general de éstos como actividades preventivas cuando los resultados de los ensayos y pruebas de las actividades de tipo sintomática deban ser contempladas. c) Se realizarán actividades de mantenimiento programadas para los transformadores consistentes en limpieza externa e inspecciones técnicas (como por ejemplo, inspecciones termografías, verificación de variables eléctricas, inspecciones de instrumentos de control de temperatura, de nivel y de burbujas en el aceite).

d) Se realizarán actividades de mantenimiento de las líneas eléctricas consistentes, en general, en acciones de tipo preventivo, correctivo programado y correctivo contra fallas. Para mayor detalle ver el numeral 4.1.4.5. del capítulo 1 del EIA.

e) En caso de cortes del suministro eléctrico, entrarán en funcionamiento generadores de respaldo para aquellos equipos que deban permanecer en operación en el sector Dominga; en el escenario que se requiera que todos los generadores estén en funcionamiento, estos consumirían aproximadamente 16 m3 diarios de combustible. Para 111

mayor detalle acerca de la ubicación los generadores de respaldo en el sector Dominga, ver la tabla DP-98 del numeral 4.1.4.5. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.1.11. Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS): Se adaptarán las PTAS utilizadas durante la fase de construcción, ajustando su capacidad a la dotación requerida para la fase de operación, pero se mantendrán en su localización original.

3.6.2.1.12. Red de incendios: La unidad de control de la red de incendios será capaz de captar y procesar las señales que emitan los dispositivos correspondientes a los detectores de humo, sensores de temperatura, pulsadores manuales y módulos de control; además, dicha unidad tendrá el protocolo de programación abierto, es decir, el personal de mantenimiento de los sistemas de control tendrán acceso a la programación de todos los dispositivos.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de seguridad: Los cables eléctricos agrupados en una cantidad importante estarán revestidos con un producto resistente al fuego; cada transformador estará debidamente separado y protegido con barreras contra incendio y sistemas de rociadores de agua; los transformadores localizados al aire libre se mantendrán secos; y los depósitos de aceite y los sistemas de bombeo contarán con diques de derrame con capacidad suficiente para albergar el 110% del aceite total del sistema.

Para mayor detalle ver el numeral 4.1.4.8. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.1.13. Accesos y caminos: Todos los accesos y caminos (colectores, locales y de desarrollo) estarán debidamente señalizados para garantizar la seguridad de los usuarios que circulen dentro de las instalaciones del proyecto; además, serán diseñados para velocidades de 10 Km/h a 60 Km/h. Por otra parte, a través del camino de servicio del relaveducto se accederá al mismo y a las instalaciones asociadas para la realización de mantenciones.

3.6.2.1.14. Testigoteca y laboratorios: En la testigoteca se almacenarán las muestras de rocas y en el laboratorio se realizarán los análisis químicos completos de las mismas; este último contará con sistemas de ventilación adecuados y con sistemas necesarios para el descarte de productos químicos.

Para mayor detalle ver el numeral 4.1.4.10. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.1.15. Insumos:

a) Agua: El consumo de agua potable será de 149 m3/día y el de agua industrial será de 3.662 m3/día. Al respecto, se estima un consumo de agua potable de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores en el sector Dominga correspondiente a 745 personas.

Por un parte, el 100% de las necesidades de agua potable en el sector Dominga será abastecido con agua de mar extraída desde la bahía Totoralillo Norte y desalinizada en la planta de osmosis inversa localizada en dicho sector; por otra parte, una fracción tanto del agua desalinizada como del agua recuperada (705 m3/hora caudal nominal) en los procesos de filtrado y espesado del concentrado de hierro realizados en el referido sector también serán utilizadas como agua industrial en el sector Dominga.

Al respecto, en la referida planta de osmosis inversa se tratará un caudal máximo de 3.966 m3/hora (3.605 m3/hora caudal nominal) de agua de mar y generará un caudal máximo de 1.785 m3/hora (1.623 m3/hora caudal nominal) de agua desalinizada y un caudal máximo de 2.181 m3/hora (1.983 m3/hora caudal nominal) de salmuera. De estas cantidades de agua desalinizada, un caudal máximo de 1.717 m3/hora (1.561 m3/hora caudal nominal) serán enviados hacia el sector Dominga y un caudal máximo de 68,4 m3/hora (61,8 m3/hora caudal nominal) se utilizará en el sector Totoralillo.

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Por otra parte, el agua recuperada en los procesos realizados en el sector Dominga (espesadores, plantas de filtros, etc.) será recirculada como agua industrial de reposición para procesos (debido principalmente a las pérdidas por evaporación y humedad en el relave y en los concentrados de hierro y cobre), alcanzando un caudal de recirculación aproximado de 7.000 m3/hora.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.1.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA como la figura DP-86 y la tabla DP- 112 del numeral 4.5. del capítulo 1 del EIA.

b) Energía eléctrica: La potencia instalada alcanzará los 163 MW y el consumo anual corresponderá a 1.200 GWh/año.

c) Combustibles: Debido a que el consumo de combustible estará asociado principalmente a las operaciones de la mina, especialmente a los equipos mineros y la preparación del ANFO (el que podría ser reemplazado por aceites usados), el consumo promedio de combustible diesel será de 190 m3/día y el máximo de 300 m3/día. Además, habrá un consumo menor de gasolina, relacionado a vehículos livianos, el que será proveído en la estación de combustible del área planta de procesos. Para abastecer la demanda de estos combustible se contratarán proveedores debidamente autorizados y el almacenamiento del mismo se realizará en las dos estaciones de combustible del sector Dominga. Por otra parte, se consumirá gas para cocinas, baños y otros usos.

d) Neumáticos: El consumo anual máximo de este insumo será de 500 unidades (328 promedio) y estará asociado directamente al uso y vida útil de los mismos en los equipos mineros. Por otra parte, los neumáticos que ya no se utilicen se almacenarán en un patio de acopio de neumáticos que se localizará cercano al área de la planta de procesos.

e) Lubricantes: El consumo anual máximo de este insumo será de 1.900 m3 (1.250 m3 promedio) y estará asociado principalmente a la mantención de los equipos mineros.

f) Explosivos: Las actividades de tronaduras y manejo de explosivos serán realizadas por una empresa externa especializada. Para mayor detalle acerca del consumo promedio de explosivos, ver la tabla DP- 100 del numeral 4.1.5. del capítulo 1 del EIA.

g) Aceros: El consumo promedio anual será de 35.000 toneladas, correspondiente principalmente a bolas de molienda y aceros de perforación.

h) Sustancias químicas: Funcionarán 3 bodegas de almacenamiento de tales sustancias, localizadas en la planta de cal, planta de floculantes y en la planta de reactivos, las cuales contarán con las medidas de seguridad, diseño, almacenamiento y operación correspondiente.

Para mayor detalle acerca de los insumos químicos a utilizar, ver la tabla DP- 101 del numeral 4.1.5. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.1.16. Bodega de repuestos menores: Se almacenarán y distribuirán todos los repuestos menores que se utilicen en el área de la planta de procesos.

3.6.2.1.17. Unidad de reciclaje de aceites usados: Se llevarán a cabo principalmente las actividades de recepción de petróleo desde camiones de abastecimiento, recepción de aceites usados (desde los camiones que reciben estos residuos desde los puntos que lo producen en el proyecto y los llevan a esta unidad para su reutilización), filtración de los aceites y disposición de los mismos en el estanque de almacenaje para ser utilizados en la preparación de explosivos.

3.6.2.1.18. Transporte de personal:

Durante la fase de operación la dotación máxima de trabajadores en el sector Dominga corresponderá a 1.250 personas trabajando en dos turnos, en cada uno de los cuales se 113

trabajará en dos jornadas diarias de 12 horas, por lo cual, diariamente se realizará el cambio completo del turno y se trasladará a los trabajadores hacia sus hogares. Sobre el particular, el número de personas que conformarán un turno será 625 (repartidas en dos jornadas: 315 personas en jornada diurna y 315 personas en jornada nocturna) y existirá un segundo turno de 625 personas que estará en sus días de descanso fuera del proyecto y remplazará al grupo que estará en faena.

Respecto del traslado de los trabajadores de turnos, cada día de la semana, se trasladarán hacia y desde el sector Dominga 315 personas en la mañana (para iniciar la jornada diurna) y 315 personas en la tarde (para iniciar la jornada nocturna), utilizando 7 buses (de capacidad máxima de 45 personas) para cada jornada, es decir, 14 viajes/día (ida y vuelta); los buses que trasladarán los trabajadores hacia el sector Dominga serán los mismos que trasladarán el grupo saliente hacia sus hogares. El número estimado de viajes en camioneta será de 45 viajes/día (sector Dominga más sector Totoralillo), los cuales estarán destinados al traslado tanto del personal de supervisores del titular como de personal de prestadores de servicios del proyecto. Estos viajes consideran trayectos dentro de las instalaciones industriales y entre los sectores del proyecto por rutas públicas (ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA sobre viajes por caminos públicos).

Para mayor detalle acerca del transporte de personal ver la respuesta I.6.b) de la Adenda N°3 del EIA.

3.6.2.2. Sector Lineal:

3.6.2.2.1. Puesta en marcha de los ductos:

i) Una vez finalizada la construcción se realizará el lavado de los ductos (concentraducto y acueductos) para eliminar residuos sólidos dentro de éstos; el agua resultante del lavado se depositará en un estanque instalado al final del trazado y posteriormente se reutilizará en obras de riego del terreno en caso que las pruebas químicas que se realicen permitan su utilización.

ii) Se realizarán pruebas hidrostáticas que consistirán en el llenado de los ductos con agua a presión (1,5 veces la presión máxima de diseño) para medir el nivel de dicho parámetro que se alcanzará en las tuberías. Estas aguas se descargarán en las piscinas de emergencia de las estaciones de disipación y del sector Totoralillo con el objetivo de utilizarlas en procesos o dejar que se evaporen y luego se limpiarán los residuos.

Para mayor detalle ver el numeral 4.2.1. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.2.2. Estación de bombeo concentraducto: El sistema de impulsión de bombas centrífugas de esta estación será alimentado con concentrado de hierro desde los estanques acondicionadores e impulsará dicho material hacia el sistema de impulsión de bombas de desplazamiento positivo el cual, a su vez, impulsará el concentrado hasta el sector Totoralillo. Por otra parte, se realizará una inspección diaria a la estación por parte del personal de mantención.

3.6.2.2.3. Concentraducto:

i) La pulpa de concentrado de hierro obtenida en la etapa de espesamiento será transportada a través de este ducto hasta el sector Totoralillo, el cual tendrá una capacidad máxima de porteo de 1.171 m³/h a un 65% en sólidos. Previo a lo anterior, dicha pulpa será acondicionada mediante el uso de un modificador de pH (cal) para minimizar la corrosión al interior de la tubería, aumentando el pH a un rango de 9 a 10.

ii) La operación del sistema de impulsión y transporte de pulpa se realizará de manera remota automatizada. Por otra parte, con el objetivo de enfrentar eventuales emergencias, se contará tanto con piscinas de emergencia como con un procedimiento especial para actuar bajo tales condiciones. 114

3.6.2.2.4. Estaciones de disipación de presión: Operarán como parte del sistema de seguridad automático del concentraducto disminuyendo la presión del fluido al interior del mismo para facilitar su llegada a los espesadores en el sector Totoralillo.

3.6.2.2.5. Piscinas de emergencia asociadas a las EDP: Almacenarán temporalmente pulpa de concentrado de hierro en caso de presentarse fallas en el concentraducto o que este se paralice por labores de mantenimiento.

3.6.2.2.6. Estaciones de bombeo de los acueductos: Tanto el agua desalinizada como el agua recuperada serán impulsadas desde estas estaciones localizadas en el sector Totoralillo hacia el sector Dominga. Por otra parte, se realizará una mantención periódica a las mismas.

3.6.2.2.7. Acueducto de agua desalada: Transportará un caudal nominal aproximado de 1.561 m³/h de dichas aguas, desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga.

3.6.2.2.8. Acueducto de agua recuperada: Transportará un caudal nominal aproximado de 705 m³/h de dichas aguas, desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga.

3.6.2.2.9 Insumos: Debido a que el sector Lineal conecta los dos sectores de actividad operacional (Dominga y Totoralillo) el requerimiento de insumos en el mismo estará incluido en los sectores donde comienzan los ductos.

3.6.2.3. Sector Totoralillo:

3.6.2.3.1. Instalaciones terrestres:

a) Planta de espesado y filtrado de concentrado de hierro:

i) La pulpa de concentrado de hierro transportada en el concentraducto ingresará a los equipos espesadores donde se extraerá parte del agua contenida en dicho material y se generará una pulpa con una concentración de 75% de sólidos la cual, a continuación, ingresará al proceso de filtrado (con un flujo máximo de 1.581 tph) donde el concentrado de hierro resultante alcanzará una humedad entre el 8 y 9%.

ii) El flujo de agua recuperada alcanzará los 705 m3/h y será recirculada, previa regulación de su pH, a través de un acueducto hacia la planta de procesos del sector Dominga (tubería de agua recuperada). La regulación de pH se realizará utilizando cal o similar, lo cual permitirá proteger al sistema de impulsión de la posible corrosión; el regulador de pH será almacenado a granel en un silo de la bodega del sector Totoralillo.

b) Planta de floculante: La operación de esta planta estará relacionada principalmente con la preparación y distribución de floculante para abastecer a los espesadores de concentrado de hierro. c) Pilas de acopio: El concentrado de hierro resultante de los procesos de espesado y filtrado será dispuesto en la cancha de acopio mediante dos equipos apiladores que juntarán el material y formarán dos pilas de acopio; luego, el concentrado será recolectado desde las pilas mediante una rotopala y transferido a la correspondiente correa transportadora.

d) Correa transportadora: El concentrado cargado en la correa señalada en la letra “c” precedente, será transportado por la misma hasta el punto del muelle de embarque donde se cargarán los barcos. La velocidad media de transporte del concentrado en la correa será de aproximadamente 3,4 m/s.

e) Planta desalinizadora por osmosis inversa:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3.1.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA. 115

e.1) Tratará un caudal máximo de 3.966 m3/hora de agua de mar y generará un caudal máximo de 1.785 m3/hora de agua desalinizada, con lo cual se alimentará el 100% de los requerimientos de agua al proyecto siendo utilizada principalmente como agua de reposición para procesos (debido a las pérdidas por evaporación y humedad en el relave y en los concentrados de hierro y cobre) y como suministro de agua potable para consumo humano; este flujo estará dimensionado para abastecer la condición de procesamiento máxima de mineral correspondiente a 104,5 ktpd (equivalente a 95 ktpd más un 10%). El agua desalinizada será almacenada en un estanque de 1.000 m³ de capacidad, desde el cual será impulsada a través de un acueducto (tubería) hacia el sector Dominga y a los correspondientes consumos en el sector Totoralillo.

e.2) Se llevarán a cabo tres fases de filtración que consistirán en el paso de agua de mar por los filtros de multimedia formados por varias capas de material filtrante (Primera Fase), en la ultrafiltración del agua proveniente de la fase anterior (Segunda Fase) y en la filtración mediante membranas de osmosis inversa del agua producida en la fase precedente (Tercera Fase).

e.3) El sistema de desalinización contará con sistemas de abatimiento y filtración, previo a la planta de membranas de osmosis inversa, donde se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Al respecto, debido a las bajas concentraciones de dichos reactivos, casi la totalidad de éstos reaccionarán o se disolverán en un 100%, por lo cual, se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

Por otra parte, el agua de lavado de las membranas de osmosis inversa será derivada fuera del flujo de la salmuera, integrándola al sistema de agua recuperada que se retornará, para su reciclado, desde el sector Totoralillo hacia la planta de procesos ubicada en el sector Dominga.

Para mayor detalle acerca de los reactivos que se utilizarán y la caracterización del efluente de salmuera, ver las respuestas I.44. y I.49. de la Adenda N°1 del EIA.

e.4) Por otra parte, como resultado del proceso de desalinización, se generará un caudal máximo de 2.181 m3/hora de salmuera (o rechazo), la cual, como agua de descarte, corresponderá a aproximadamente un 55% del agua de mar alimentada, no será filtrada y se acumulará en una piscina para su posterior descarga al mar a través de una tubería submarina.

f) Barrio cívico: Funcionará un casino donde se entregará alimentación a los trabajadores, un gabinete de primeros auxilios y contará con áreas de esparcimiento para el personal. Se mantendrá operativo un edificio para las personas que eventualmente deban alojar en faena (con una capacidad aproximada de 20 camas) y, además, dispondrá de estacionamientos para vehículos livianos y buses en diversas zonas del barrio. g) Estación de combustible: Abastecerá de combustible a todos los vehículos y maquinaria que lo requieran. Por otra parte, como parte de la operación normal de la estación, las válvulas de la descarga y suministro de combustible serán chequeadas diariamente y, además, se realizará mantención preventiva al menos una vez al año.

h) Subestación y líneas eléctricas internas: La subestación operará de forma remota y se realizarán actividades de mantención tanto a ésta como a la línea de 66 kV que abastece al sector Totoralillo y a las líneas de 23 kV que distribuyen la energía en el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, operará un sistema de energía de respaldo para los espesadores de concentrado de hierro en la planta de filtros y para las instalaciones del barrio cívico, oficinas, policlínico y casino. Dicho sistema estará conformado por 5 equipos generadores que consumirían aproximadamente 0,8 m3 diarios de combustible, en el escenario que se requiera que la totalidad de estos se encuentren en funcionamiento. 116

i) Planta de tratamiento de aguas servidas: Si bien corresponderá a la misma planta utilizada durante la fase de construcción, operará adecuada para una capacidad de aproximadamente 30 m3/día.

j) Accesos y caminos: Serán objeto de mantenciones periódicas y se les aplicará un supresor de polvo para el control de emisiones de material particulado.

k) Patios de residuos sólidos: Los residuos depositados en cada patio de acopio se clasificarán según sus características de peligrosidad.

l) Obras de desvío de aguas lluvia:

i) Las aguas lluvias serán interceptadas por el canal N°1 y descargadas en un sector de la quebrada contigua a las instalaciones terrestres del proyecto, al noreste de las mismas.

ii) Se realizarán actividades de mantención del canal de desvío de aguas lluvias y se ejecutará un plan de acción respecto del mismo luego de ocurrido un evento de lluvia importante.

Al respecto, las actividades de mantención se relacionarán con un monitoreo semestral del estado del canal, registrando transporte de sedimentos, desprendimientos de los taludes de corte, remoción de sedimentos e inspecciones particulares luego de eventos de lluvia.

iii) Para mayor detalle ver la respuesta I.50. de la Adenda N°1 del EIA y el anexo “I-50” de la referida Adenda.

3.6.2.3.2. Instalaciones marítimas:

a) Muelle de embarque de concentrado de hierro:

i) Proveerá tanto las condiciones óptimas para el atraque/amarre de los barcos y el soporte para el equipo cargador, correas transportadoras y equipos para mantención como las instalaciones necesarias para las tareas de operación y mantención.

ii) Se realizará una limpieza de los pilotes y estructuras del muelle cada 7 años aproximadamente. Esta limpieza será ejecutada por buzos comerciales y consistirá en el retiro de las incrustaciones con herramientas manuales (teniendo cuidado de evitar al máximo dañar el esquema de protección de la estructura). Al respecto, en cada limpieza se generarán aproximadamente 1.000 kg de residuos orgánicos, los que se trasladarán al relleno sanitario del proyecto en el sector Dominga para su disposición final.

iii) Los duques de alba del sitio de atraque o cabezo mantendrán al buque separado de este, soportando con su estructura y defensas el peso de la nave cuando ésta se apoya sobre ellos.

iv) Los postes de amarre soportarán el esfuerzo que efectúen las espías de la nave sobre las bitas o ganchos de escape, manteniendo a la misma atracada en el cabezo.

b) Cargador lineal de barcos:

i) Tendrá un alcance equivalente a la manga del buque y se trasladará a lo largo de todas las bodegas de la nave en posición de atraque para cargar mineral.

ii) Cargará el barco sin maniobras de shifting y su operación será más adecuada debido a que la correa estará elevada y el tripper de traspaso será de baja altura lo cual, además, facilitará las actividades para su mantenimiento y requerirá un bajo consumo de energía. Al respecto, el tripper de baja altura permitirá lograr un eficaz encerramiento de sí mismo, convirtiéndose en una galería cerrada que evitará la dispersión del concentrado. Este 117

diseño dejará sólo la correa de transferencia (que alimenta al cargador) fuera de la galería.

c) Duques de alba y postes de amarre: La orientación del frente de atraque buscará que los barcos atracados enfrenten el oleaje de mayor incidencia por la proa; lo anterior, con el objetivo de evitar fuerzas excesivas al sitio de atraque el cual dispondrá de obras y elementos necesarios para asegurar un adecuado amarre y atraque de barcos. Por otra parte, la profundidad mínima de agua en los sitios de atraque será de 1,10*C, donde C corresponde al calado de la nave.

Para mayor detalle ver el numeral 4.3.2.3. del capítulo 1 del EIA.

d) Apoyo a la maniobra de embarque y desembarque:

i) La visibilidad en la maniobra y acceso al muelle será de 500 m. Por otra parte, para realizar las maniobras de arribo y zarpe de las naves de transporte de concentrado se emplearán 2 o 3 remolcadores tipo ASD, con suficiente potencia para maniobrar con las naves que operarán en el muelle de embarque (de un tamaño hasta Chinamax), con las condiciones de vientos, corrientes y oleaje propias del sector y bajo las condiciones de operación entregadas por la autoridad marítima.

Sobre el particular, la cantidad total anual de naves de carga de concentrado que arribarán al muelle será de 56.

ii) Adicionalmente, en caso de ser necesario, se dispondrá una embarcación para el transporte de los prácticos hacia y desde las naves que arriben al terminal de embarque u otras funciones propias de la operación.

iii) Las maniobras de embarque y desembarque de personas en lancha se realizarán en el embarcadero del proyecto que contará con iluminación, defensas y condiciones de seguridad para su operación en todo tiempo y horario.

iv) Se implementarán las respectivas señales de ayuda a la navegación, principalmente aquellas que demarcarán los puntos de referencia, área central y límites del círculo de maniobras. Además, se implementará una enfilación (balizas), con referencia diurna y nocturna, para apoyar la navegación de los barcos dentro de la bahía.

Para mayor detalle acerca de las referidas maniobras y de la flota de naves de carga, ver el numeral 4.3.2.4. del capítulo 1 del EIA.

e) Sistema de captación de agua de mar:

i) El agua de mar será captada entre los 15 y 20 metros de profundidad mediante una campana que permitirá que el flujo sólo entre por sus costados (enrejados) a una velocidad de entrada no superior a 0,15 m/s, similar a la de las corrientes marinas. Al respecto, el máximo caudal de agua a extraer será de 3.966 m3/h.

ii) La captación y transporte de agua de mar, desde la campana hasta la sentina de captación, se realizará de manera constante a través de una tubería submarina debido a la ocurrencia del fenómeno de vasos comunicantes que se producirá por el desnivel entre el nivel del mar y la cota piezométrica en la sentina de captación deprimida por efecto de las bombas de impulsión que alimentarán en presión a la planta desalinizadora.

iii) Desde la sentina de captación, el agua será impulsada mediante bombas sumergibles (una estará operativa y la otra en stand by) hacia las piscinas acumuladoras de agua de mar de la planta desalinizadora.

f) Sistema de descarga de salmuera: 118

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta I.78. de la Adenda N°1 del EIA como el numeral 3.1.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del mismo.

i) El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Al respecto, el caudal máximo considerado para la descarga será de aproximadamente 2.181 m3/h.

ii) Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad (a 4 metros del difusor) sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Para mayor detalle acerca de la modelación de la pluma de dispersión salina, ver el anexo EI-11 del capítulo 4 del EIA.

g) Insumos:

g.1) Diesel: Será abastecido en las estaciones de combustible del proyecto y el consumo alcanzará los 2 m3 diarios, aproximadamente, estando asociado principalmente a los vehículos livianos y, eventualmente, a los generadores de emergencia.

g.2) Agua: El consumo de agua potable será de 23,4 m3/día; lo anterior, considerando un consumo de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores en el sector Totoralillo correspondiente a 117 personas.

Por un parte, el 100% de las necesidades de agua potable en el sector Totoralillo será abastecido con agua de mar extraída desde la bahía Totoralillo Norte y desalinizada en la planta de osmosis inversa localizada en dicho sector; por otra parte, una fracción del agua desalinizada será utilizada como agua industrial en el sector. Al respecto, en la referida planta de osmosis inversa se tratará un caudal máximo de 3.966 m3/hora (3.605 m3/hora caudal nominal) de agua de mar y generará un caudal máximo de 1.785 m3/hora (1.623 m3/hora caudal nominal) de agua desalinizada y un caudal máximo de 2.181 m3/hora (1.983 m3/hora caudal nominal) de salmuera; , De estas cantidades de agua desalinizada, un caudal máximo de 1.717 m3/hora (1.561 m3/hora caudal nominal) serán enviados hacia el sector Dominga y un caudal máximo de 68,4 m3/hora (61,8 m3/hora caudal nominal) se distribuirán en las instalaciones del sector Totoralillo, de lo cual, un caudal máximo de 6,4 m3/hora (5,8 m3/hora caudal nominal) serán potabilizados para abastecer los servicios del sector Totoralillo y un caudal máximo de 62 m3/hora (56 m3/hora caudal nominal) será utilizado como agua industrial en el proceso de filtrado del concentrado de hierro en dicho sector.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.1.3.3. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA como la figura DP-86 y la tabla DP- 112 del numeral 4.5. del capítulo 1 del EIA.

g.3) Energía eléctrica: La demanda media estimada, según los equipos proyectados, corresponderá a 31 MVA.

g.4) Sustancias químicas: Se utilizarán reactivos o aditivos químicos para proteger la tubería de impulsión de agua de mar, lavar las membranas de la planta de osmosis y tratar las aguas recuperadas de los filtros, los cuales serán almacenados en la bodega del 119

área de la planta de filtros, considerando mantener un stock para 10 días de operación. Para mayor detalle ver la tabla DP-105 del el numeral 4.3.3.4. del capítulo 1 del EIA.

3.6.2.3.3. Transporte de personal:

Durante la fase de operación la dotación máxima de trabajadores en el sector Totoralillo corresponderá a 200 personas trabajando en dos turnos, en cada uno de los cuales se trabajará en dos jornadas diarias de 12 horas, por lo cual, diariamente se realizará el cambio completo del turno y se trasladará a los trabajadores hacia sus hogares. Sobre el particular, el número de personas que conformarán un turno será 100 (repartidas en dos jornadas: 50 personas en jornada diurna y 50 personas en jornada nocturna) y existirá un segundo turno de 100 personas que estará en sus días de descanso fuera del proyecto y remplazará al grupo que estará en faena.

Respecto del traslado de los trabajadores de turnos, cada día de la semana, se trasladarán hacia y desde el sector Dominga 50 personas en la mañana (para iniciar la jornada diurna) y 50 personas en la tarde (para iniciar la jornada nocturna), utilizando 2 buses (de capacidad máxima de 45 personas) para cada jornada, es decir, 4 viajes/día (ida y vuelta); los buses que trasladarán los trabajadores hacia el sector Dominga serán los mismos que trasladarán el grupo saliente hacia sus hogares.

El número estimado de viajes en camioneta será de 45 viajes/día (sector Dominga más sector Totoralillo), los cuales estarán destinados al traslado tanto del personal de supervisores del titular como de personal de prestadores de servicios del proyecto. Estos viajes consideran trayectos dentro de las instalaciones industriales y entre los sectores del proyecto por rutas públicas (ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA sobre viajes por caminos públicos).

Para mayor detalle acerca del transporte de personal ver la respuesta I.6.b) de la Adenda N°3 del EIA.

3.6.2.3.4. Transporte de concentrado de hierro:

Para mayor detalle ver el anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA.

a) Navegación y maniobra de arribo, practicaje y amarre:

a.1) Previo al arribo de las naves al terminal marítimo en Totoralillo Norte para el carguío y transporte de concentrado de hierro, una vez llegada las mismas al puerto de Coquimbo éstas serán chequeadas por la autoridad marítima antes de zarpar hacia Totoralillo Norte, (de acuerdo a las normativas establecidas en convenios internacionales). Al respecto, el capitán elaborará el formulario de verificación (check list) dejando estipuladas las condiciones operativas en que se encuentran los sistemas y equipos del buque cuyas novedades serán informadas de inmediato a la autoridad marítima local.

a.2) Las naves transitarán por un área del maritorio denominada “área o zona de navegación”, la cual corresponderá a una sección de aproximadamente 65.183 hectáreas de superficie que se distribuirá en tres tramos como sigue:

i. Desde Coquimbo (con rumbo 310° app) hasta el 1° punto de caída.

ii. Desde el 1° punto de caída (con rumbo 310°) hasta el 2° punto de caída ubicado a la cuadra de Totoralillo Norte.

iii. Desde el 2° punto de caída, con rumbo hacia Faro Punta Mostacilla, hasta el 3°punto donde se dará inicio a la maniobra de entrada a la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN).

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Sobre el particular, la ruta indicada deberá ser evaluada por el capitán dependiendo de las condiciones ambientales en el momento de realizar la navegación, respecto de las cuales se considerarán tanto las respectivas distancias de seguridad de islas, islotes y bajíos que pudieran existir en las cercanías como las zonas de exclusión establecidas por el proyecto como medida de mitigación para el resguardo de ambientes particularmente sensibles. (ver la figura 48 del numeral 5.3.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA).

Para mayor detalle acerca tanto de la ruta, derrotero y velocidad de navegación como de la maniobra de arribo, practicaje y amarre, ver el numeral 1.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

iv. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, de acuerdo a lo indicado por la Gobernación Marítima de Coquimbo mediante oficio Ord. N°12600/670 de fecha 07-12- 2016, respecto a las rutas de navegación previamente definidas, “la Ley de Navegación D.L. N° 2.222/78, señala en sus artículos 28° al 32°, que previo al ingreso de una nave a aguas sometidas a la jurisdicción nacional, ésta deberá dar aviso a la Autoridad Marítima, con la anticipación que indique el reglamento, señalando su situación y la ‘ruta de navegación’ que efectuará, pudiendo modificar su itinerario y puerto prefijado con la autorización de la Autoridad Marítima; siendo el Capitán de la nave, el único facultado para fijar su gobierno y dirección (artículo 905 del Libro III del Código de Comercio)”. En este mismo sentido, la Gobernación Marítima de Coquimbo señala que, de acuerdo a la citada normativa, es “[…] DIRECTEMAR, quien podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves en determinadas zonas o lugares o prohibir su ingreso a puertos nacionales” y “[…] en caso de existir algún instrumento de protección ambiental, por ejemplo: Área Marina Costera Protegida, DIRECTEMAR podrá restringir la navegación y velocidad, conforme sus facultades sectoriales y normativa aplicable en función de la disponibilidad de ayudas a la navegación, cartografía adecuada y condiciones que permitan asegurar el tránsito seguro de las naves en el área”.

b) Maniobra de carga:

Para mayor detalle ver el numeral 1.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

b.1) Una vez amarrado el barco y en acuerdo con el terminal de embarque, se iniciará el embarque de concentrado, para lo cual se tendrá en cuenta el plan de estiba elaborado por el capitán y se establecerá el régimen de la carga y el orden de distribución de la misma en las respectivas bodegas de la nave.

b.2) La capacidad de carga que podrá alcanzar el terminal será del orden de 12.000 toneladas/hora y la nave se mantendrá en su posición de amarre mientras el cargador se desplazará para efectuar el carguío de cada una de las bodegas.

b.3) A medida que la nave se va cargando de forma uniforme y alternada, se realizará el deslastre de los estanques de aguas de lastres. Finalizada la etapa de carga se efectuará los remates de cada una de las bodegas para cerrarlas definitivamente.

b.4) Se verificará que no se sobrepase el calado de los buques y su marca de francobordo (borda libre).

c) Maniobra de zarpe: La maniobra de desatraque y posicionamiento de las naves hacia el rumbo de zarpe será mediante la intervención de remolcadores. Para mayor detalle ver el numeral 1.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

3.6.3. Fase de cierre y post-cierre:

Esta fase tendrá una duración de dos años a contar del segundo semestre del año 25 de iniciado el proyecto (ver cronograma presentado en el anexo “I.4a" de la Adenda N°2 del EIA) y se llevarán a cabo actividades que incluirán tanto movimientos de tierra en la totalidad de las áreas donde se ejecute el desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones como, en general, todos los trabajos necesarios para garantizar la 121

estabilidad física y química del área del proyecto. Por su parte, en la fase de post-cierre se llevarán a cabo actividades mínimas de seguimiento y mantención de las instalaciones que permanezcan luego del cierre.

3.6.3.1. Sector Dominga:

3.6.3.1.1. Rajos mineros:

Debido a que permanecerán como una obra remanente del proyecto, el diseño geotécnico de sus taludes les permitirá una condición estable durante el período de cierre, no obstante la probable la ocurrencia de inestabilidades locales en el largo plazo producto de la meteorización natural del macizo rocoso. Sin perjuicio de lo anterior, si bien podrían generarse pequeños desprendimientos, éstos no tendrán consecuencias que pongan en riesgo la seguridad de las personas debido a que el acceso a los rajos estará restringido.

a) Rajo Sur:

a.1) Con el objetivo de restringir el paso de personas hacia el sector del rajo, se instalará un cierre en el perímetro completo de este, el cual consistirá en bermas de 2,0 metros de altura y tendrá una longitud total de 9 kilómetros.

a.2) Con el objetivo de minimizar riesgos a terceros, se instalará señalética preventiva que indicará de manera clara las características y condiciones del área.

a.3) Los canales de contorno del rajo sur continuarán operativos durante la fase cierre y post-cierre del proyecto y se llevarán a cabo las siguientes actividades:

i) Durante la primera quincena de marzo de cada año se realizarán actividades de inspección y mantención (si corresponde), cuyo objetivo principal será preparar y dejar los canales en óptimas condiciones para la época de invierno. Estas actividades consistirán en lo siguiente:

  • Inspección de las obras.

  • Limpieza de las obras y, en caso de ser necesario, la reparación de las mismas; la necesidad de reparación se determinará frente a la posibilidad de que el agua no escurra libremente por los canales.

  • Al finalizar la inspección y/o reparación, se emitirá un informe que mostrará la inspección y los detalles encontrados. Además, se informarán a la autoridad ambiental las medidas realizadas para solucionar cada detalle, asegurando que la obra quedará en óptimas condiciones para enfrentar la temporada de lluvias. ii) Cada vez que se presente una precipitación que sobrepase el caudal del período de retorno de 25 años, se realizará una inspección y/o mantención bajo los mismos conceptos señalados en el acápite i) precedente.

iii) Durante la segunda quincena de octubre de cada año, posterior a la temporada de lluvias, se realizarán actividades de inspección, limpieza y/o mantención; esta inspección y/o mantención se hará bajo los mismos lineamientos señalados en el acápite ii) precedente.

a.4) Respecto de las paredes expuestas del rajo, no se generarán drenajes ácidos en estas debido, principalmente, al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la casi nula disponibilidad de agua libre que existirá en las paredes debido a la operación de la barrera hidráulica alrededor de la excavación del rajo sur. Si bien las paredes expuestas tendrán una alta proporción de yeso y anhidrita, debido a que el ingreso de agua al rajo será controlado por la barrera hidráulica, tampoco se espera la generación de sulfatos.

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a.5) Se llevarán a cabo actividades de post-cierre que consistirán en la inspección de la señalética preventiva, la mantención de los caminos de acceso para las actividades que se realizarán en dicha fase, y tanto la limpieza como la mantención de los canales de desvío de aguas lluvia.

Para mayor detalle acerca de las actividades de cierre y post-cierre en el rajo sur, ver el numeral 5.1.1. del capítulo 1 del EIA.

b) Rajo Norte:

i) Con el objetivo de restringir el paso de personas hacia el sector del rajo, se instalará un cierre en el perímetro completo de este, el cual consistirá en bermas de 2,0 metros de altura y tendrá una longitud total de 6 kilómetros.

ii) Con el objetivo de minimizar riesgos a terceros, se instalará señalética preventiva que indicará de manera clara las características y condiciones del área.

iii) Respecto de las paredes expuestas del rajo, no se generarán drenajes ácidos en estas, debido principalmente al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la mínima disponibilidad de agua libre que existirá en las mismas lo cual, además, no permitirá la formación de sulfato a pesar que estas paredes tendrán una alta proporción de yeso y anhidrita.

iv) Debido a que la superficie de este rajo no presenta conexión con algún acuífero de importancia y que las estimaciones de caudal de infiltración a través del macizo rocoso no superarán los 2 l/s durante la operación (aguas que se agotarán con el tiempo ya que la tasa de evaporación es mayor que la de infiltración), los caudales almacenados al interior del rajo serán de volumen reducido y no se requerirá de medidas adicionales.

v) Se llevarán a cabo actividades de post-cierre que consistirán en la inspección de la señalética preventiva y la mantención de los caminos de acceso para las actividades que se realizarán en dicha fase (inspecciones).

Para mayor detalle acerca de las actividades de cierre y post-cierre en el rajo norte, ver el numeral 5.1.1. del capítulo 1 del EIA.

3.6.3.1.2. Sistema de captación y devolución de aguas desde rajo Sur (CDRS):

Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.38.6. y I.38.9. de la Adenda N°1 del EIA y el apéndice 6 del anexo AD-1 de la referida Adenda como las respuestas I.20., I.23.h), I.26. y I.28. de la Adenda N°2, el anexo “I.4a" de la Adenda N°2 y la respuesta I.3. de la Adenda N°3 del EIA.

a) El sistema operará de manera permanente y continua desde el mes 19 de la fase de construcción (simultáneamente con el inicio del prestripping del rajo Sur) hasta finalizada la fase de cierre del proyecto y a perpetuidad a continuación de la misma.

Al respecto, desde el punto de vista de la gestión y operación de esta actividad al cierre y post cierre, el titular cumplirá con lo establecido en la Ley N°20.551 respecto que “[…] la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas. La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo a dicho Fondo, por SERNAGEOMIN o quien éste designe, de acuerdo a la ley. En caso que los usuarios del agua tengan interés en ejecutar las medidas post cierre, la empresa los apoyará en la organización, y con capacitaciones, de forma tal que den cumplimiento a las condiciones que determine para esos efectos el SERNAGEOMIN”.

Para mayor detalle acerca de la operación del CDRS ver la letra “c)” del numeral 2.2.2.1.1. del ICE.

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Por otra parte, la planta de acondicionamiento de las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS funcionará hasta finalizada la fase de operación del proyecto y, a partir de entonces, se mantendrá operativa mientras la calidad de las aguas captadas requiera acondicionamiento previamente a la reinyección; es decir, la planta operará hasta que la calidad de las aguas captadas en la quebrada “Choros Altos” sea igual o mejor a la calidad en el acuífero de la quebrada “Los Choros” en sector de “El Trapiche”. Para mayores antecedentes acerca de la planta de acondicionamiento, ver los anexos “III.3.” (numeral 2.2.10.), “VI.4b” y “VI.4c” de la Adenda N°3 del EIA.

b) El abastecimiento eléctrico del sistema provendrá, luego del cese de las operaciones del rajo Sur, desde la red de transmisión local debido a que el sistema de suministro del proyecto será desmantelado al cierre de la operación minera.

c) Se implementarán las siguientes medidas de control para las etapas de cierre y post- cierre: Construcción de sala de control, adosada al estanque de acumulación; Nuevo empalme eléctrico mediante instalación de Tap-Off a línea de 23 kV; Mantención preventiva completa de bombas; Rehabilitación de pozos de captación y pozos de inyección; Reemplazo de instrumentación esencial; y Plan de mantención de caminos de acceso a las obras.

d) Las principales actividades de cierre serán las siguientes:

i) Instalación de un tap off a la línea de 66 KV (existente actualmente) para mantener la operación de los pozos de captación y de reinyección.

ii) Desmantelar la sala de control original del CDRS y construir una nueva sala contigua al estanque de acumulación de aguas captadas del sistema, considerando la alimentación eléctrica necesaria para esos efectos.

iii) Mantenimiento (Overhaul) de las bombas de impulsión de agua a zonas de devolución.

iv) Rehabilitación (incluyendo desarrollo) de los pozos de captación y de reinyección. En caso que durante la fase de cierre se detectara algún problema en alguno de los pozos, se construirán pozos de reemplazo.

e) Las principales actividades de post-cierre serán las siguientes:

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.9. y el apéndice 3 (Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencias en Aguas Subterranea (PSACCAS) proyecto Dominga) del anexo “IV.23.” (Actualización Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes) de la Adenda N°4 del EIA como la respuesta I.6. de la Adenda N°2 del mismo.

i) Mantenciones periódicas de la totalidad de los componentes del CDRS en operación: Se realizarán a todo el sistema de captación y devolución, lo cual incluirá la barrera de pozos de captación, restitución subsuperficial y reinyección subterránea. Sin perjuicio de lo anterior, la selección de los materiales de las obras de devolución se realizará de acuerdo al tipo y calidad del agua observada en las fases iniciales del proyecto, en conjunto con la calidad de los componentes que defina el fabricante, para así cumplir con la vida útil del proyecto.

ii) La mantención de los pozos implicará volver a desarrollarlos periódicamente para mantener su capacidad de captación y reinyección; al respecto, este desarrollo consistirá en técnicas físicas y químicas inocuas cuyo objetivo será limpiar cribas, el empaque de gravilla y el entorno natural del pozo, permitiendo restituir las conductividades hidráulicas originales.

La condición para establecer la mantención de pozos será la reducción de su capacidad específica en más de 25%, lo que se verificará mediante el control rutinario de los siguientes parámetros: Pruebas de capacidad del pozo; y Control de niveles del pozo. 124

Preliminarmente, se considera que los pozos tendrán una mantención de rehabilitación después de un periodo de 5 años de operación, que dependerá de su comportamiento durante ese periodo. Este comportamiento será medido respecto a la disminución de la eficiencia (rendimiento) del pozo, principalmente producto de las incrustaciones en este. Esta restauración de la capacidad de captación e infiltración, considera el uso de métodos mecánicos no contaminantes para el acuífero (ver detalles en el apéndice 6 del anexo “AD-1” de las Adenda N°1 del EIA). Sin perjuicio de lo anterior, la periodicidad de reposición será verificada durante la operación del sistema de manera de aportar la información como antecedentes al momento de preparar el Plan de Cierre de detalle, en conformidad a lo que establece en la Ley N°20.551.

Análogamente, las bombas tendrán una mantención periódica para prolongar su vida útil, esta actividad será determinada conjuntamente por la recomendación del proveedor del equipo y la eficiencia observada. Para esto deberán establecerse los siguientes controles rutinarios: Prueba de desempeño; Inspección visual; Control de caudal; y Control de presiones.

Las mantenciones rutinarias preventivas serán obligatorias y quedarán establecidas en un Plan de Mantención específico para el CDRS (ver detalles en el apéndice 6 del anexo “AD1” de las Adenda N°1 del EIA), el cual será actualizado antes de la puesta en servicio del sistema sobre la base de las condiciones de operación que establezcan los fabricantes, de manera de mantener las garantías de los equipos; cualquier adecuación del plan será informada oportunamente a la Autoridad.

La calidad del agua se determinará a través de la medición continua in situ (de pH, temperatura y conductividad eléctrica) en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas ubicada en el área de restitución, lo cual permitirá verificar que el agua utilizada no afecte el estado de las tuberías y equipos; adicionalmente, se tomarán muestras para analizar la calidad de las aguas, determinando, entre otros, los parámetros TDS, Ca+, SO42- y Cl- (incluidos en el correspondiente plan de seguimiento presentado en el anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

iii) Mantención de los caminos que permitirán acceder a los los componentes del CDRS.

iv) Debido a que la totalidad de las actividades de post-cierre antes señaladas representarán un costo y un flujo de caja de gastos a incurrir por un período de tiempo indefinido, que para efectos prácticos de este proyecto se considerará en perpetuidad, el aporte al “Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas” que deberá constituirse (de acuerdo a la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras) incluirá los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de estas actividades en el tiempo. Para mayor detalle sobre el particular ver el numeral 5.1.1. del capítulo 1 del EIA.

Por otra parte, durante la fase de cierre del proyecto el titular ofrecerá su apoyo para conformar una “Comunidad de Usuarios” o fundación u otra organización similar, que tenga la capacidad de acordar con el SERNAGEOMIN administrar y operar dicho sistema, así como para capacitar al respectivo personal directivo y operativo antes del inicio de la fase de post-cierre.

f) Se llevará a cabo la inspección y mantención preventiva de las piezas con mecanismos móviles, como válvulas y bombas, además de los equipos de control (del tipo sensores), flujómetro y elementos eléctricos, con la periodicidad que recomiende el fabricante. Además, las bombas sumergibles serán remplazadas cada 5 años o según lo establezca el fabricante. Respecto a las líneas de impulsión, se controlará permanentemente el buen funcionamiento de las tuberías, reparando los tramos donde se verifique algún tipo de filtración.

3.6.3.1.3. Depósito de relaves espesados:

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Para mayor detalle acerca del cierre del depósito, ver tanto el anexo “DP-10” del EIA y el numeral 2.1.1.3. del anexo “AD-1” de la Adenda N°1 del mismo como las respuestas I.14., I.70., I.71. y I.72. de la Adenda N°1 y la respuesta I.8. de la Adenda N°2 del EIA.

Las medidas y actividades de cierre para dicha obra, en resumen, corresponderán al desmantelamiento de instalaciones, la habilitación del sistema de evacuación de aguas lluvias (canalizaciones sobre la cubeta), el relleno de las piscinas de recirculación y su habilitación como disipadores de energía, la habilitación de los vertederos de seguridad, el relleno de los canales de contorno, el cierre de accesos y la instalación de señalizaciones.

Las principales actividades al cierre y post-cierre serán las siguientes:

a) Manejo de la depositación: Debido a que la depositación de relaves será un proceso constante a lo largo del ciclo de vida del proyecto se tomarán medidas que otorgarán seguridad al depósito en el largo plazo y se considerarán como un plan de cierre progresivo. Dichas medidas corresponderán a la depositación de capas de relaves lo suficientemente delgadas para garantizar el tiempo de secado adecuado del mismo.

Por otra parte, durante los años finales de operación del depósito se preparará la morfología de este mediante la inclusión de algunos puntos extra de depositación con el objetivo tanto de generar pendientes de playa direccionadas para promover la escorrentía hacia canalizaciones que se implementarán sobre el depósito en la fase de cierre como prevenir la acumulación de agua en el mismo durante la fase de cierre y post-cierre; las referidas canalizaciones conducirán gravitacionalmente las aguas hacia los vertederos de emergencia construidos durante la última etapa de crecimiento de los muros del depósito.

Para mayores antecedentes ver la respuesta l.34. de la Adenda N°1 del EIA.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de las canalizaciones, ver tanto los anexos “III.7 PAS90” (apéndice 6) y “AD-1” (figura 7) del EIA como la figura I-10 de la respuesta l.16. de la referida Adenda.

b) Sistema de evacuación de aguas lluvias:

Se habilitarán canalizaciones sobre el depósito de relaves y se acondicionarán los cauces naturales (aportantes al área del depósito) mediante rellenos puntuales, con el objetivo de facilitar la restitución de flujos aportantes de las correspondientes quebradas. Además, estas obras tendrán la función de dirigir la escorrentía superficial de algún evento de precipitación hacia los vertederos de seguridad (vertederos de descarga) localizados en los muros de contención (poniente y oriente) del depósito, eliminando la posibilidad de acumular aguas sobre éste y así evitar la carga hidrostática.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de las canalizaciones, ver tanto los anexos “I.34” (lamina “SK-002 Disposición General de Obras de Cierre-Deposito de Relaves Espesados”), “III.7 PAS90” (apéndice 6) y “AD-1” (figura 7) de la Adenda N°1 del EIA como las respuestas l.16. (figura I-10), I.34. y I.35. de la referida Adenda.

c) Estabilidad química:

i) La tecnología de depositación de relaves espesados, el control de las aguas que podrían ingresar al depósito y los canales de desvío de escurrimientos superficiales, evitarán que exista agua disponible en el depósito para la generación de ácidos.

Por otra parte, la depositación de relaves por capas actuará como impermeabilizante ya que la consolidación del mismo por su propio peso eliminará la porosidad de dicho material. Lo anterior, permitirá que la superficie final de la cubeta del depósito tenga muy baja permeabilidad, alcanzando altas densidades y, en consecuencia, una alta resistencia a la erosión eólica e hídrica.

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ii) Durante la fase de cierre, la superficie de relaves será nivelada siguiendo la pendiente de depositación, lo cual facilitará que las aguas lluvia salgan lo más pronto posible de la superficie ya que la depositación no presentará superficie hidrostática libre.

Sumado a lo anterior, las capas profundas del depósito se irán consolidando por peso propio, lo cual aumentará su densidad, se superará la compacidad al límite de contracción y su conductividad hidráulica (permeabilidad) será muy baja, por lo tanto, frente a eventos de lluvia (que suelen ser de corta duración, es decir, algunas horas), el agua no se infiltrará en la masa de relave. Por otra parte, se producirá succión capilar (propia de los relaves espesados) debido a que la columna de agua en la capa de relave descargado se evacuará en forma ascendente; de esta forma se restablecerá rápidamente la evaporación del agua y, por tanto, la pérdida de agua en forma ascendente (succión).

iii) En consideración a lo señalado en los acápites anteriores, se controlará de manera eficaz tanto la presencia de agua en el depósito como el tiempo de contacto de la misma con el material que tiene potencial de generación de acidez (relave) y, de esta manera, se evitará la generación de aguas ácidas durante las fases de operación y cierre.

Para mayor detalle acerca de la estabilidad química, ver el numeral 5.1.2. del capítulo 1 del EIA.

d) Estabilización de taludes: Debido a que los muros de confinamiento serán construidos con material estéril y ha sido diseñado para controlar los esfuerzos que el depósito les pueda conferir, inclusive durante en el período de post-cierre, no se realizará una estabilización de taludes para la fase de post-cierre del mismo.

e) Piscinas colectoras: Su geometría será modificada para acondicionarlas a la fase de cierre de tal modo de permitir la libre circulación de las escorrentías y evitar la acumulación de agua dentro de las mismas; adicionalmente, se suavizarán los taludes para evitar el riesgo de accidentes.

f) Canales de desvío (o contorno): Para el cierre del depósito, se llenará la cubeta de los canales y se realizará la limpieza de las quebradas que los atraviesan con el propósito de permitir el ingreso de las aguas lluvia al depósito.

Sobre el particular, la generación de la superficie homogénea, consistente y cohesionada del depósito evitará la acción de la escorrentía durante eventos de alta pluviosidad y, por lo tanto, se minimizará la erosión hídrica de la cubierta del mismo y se evitará el transporte de sedimentos por aguas evacuadas desde la cubeta. Además, la alta cohesión superficial de la cubierta de relaves espesados determinará que las aguas lluvias que precipiten sobre la cubeta no se mezclarán con los relaves y serán evacuadas sin presentar diferencias significativas con la calidad de las aguas “naturales” que fluyen desde cuencas aportantes.

g) Contacto con quebradas: Para el cierre del depósito se protegerá el área de contacto de las quebradas con éste, mediante un muro de material aluvial grueso protegido con un disipador de enrocado en su descarga sobre los relaves.

h) Vertederos de seguridad:

Para mayor detalle ver la respuesta I.66. y el anexo “I.34” (plano SK-002) de la Adenda N°1 del EIA.

h.1) En la última etapa de crecimiento de los muros de contención oriente y poniente, con el objetivo de evacuar el agua lluvia que ingrese al depósito durante la fase de cierre y postcierre, se construirá un vertedero de seguridad en cada muro cuya función será descargar tanto el flujo eventual proveniente de las quebradas aportantes como el flujo generado sobre la superficie del depósito.

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Estos vertederos controlarán y derivarán las aguas lluvia con capacidad para la ocurrencia de una tormenta máxima probable, lo cual garantizará la seguridad de los dos muros del depósito, evitando la elevación del nivel de aguas por sobre la cota de coronamiento, erosión y el transporte de sedimentos hacia los cauces naturales; al respecto, el agua lluvia se acumulará momentáneamente entre el borde interno de los muros de contención y el depósito, y luego será evacuada por los vertederos.

h.2) El diseño considerará los siguientes criterios:

i) Especialmente al final de la fase de operación, la depositación será manejada de modo de lograr pendientes de playa con inclinación hacia los muros de cierre.

ii) El canal de derivación será desmantelado para que el total de la escorrentía del área aportante llegue al depósito.

iii) Estarán conformados por cajones de hormigón armado y cada vertedero será capaz de evacuar el 100% del caudal máximo de agua para la tormenta máxima probable (TMP) que se ha estimado en 13,4 m3/s.

h.3) El vertedero del muro oriente tendrá una capacidad de caudal de evacuación de 131,7 m3/s correspondiente al caudal máximo probable (CMP) y el vertedero del muro poniente tendrá una capacidad de caudal de evacuación de 4,6 m3/s, también correspondiente CMP de la cuenca aportante.

h.4) El vertedero del muro oriente tendrá 30 metros de ancho, estimado para una carga de 2 metros con revancha de 1 metro (altura total de 3 metros) y el vertedero poniente tendrá 2 metros de ancho, estimado para una carga de 0,4 metros con revancha de 1 metro (altura total de 1,4 metros).

h.5) La evacuación de las aguas desde los vertederos oriente y poniente se realizará a través de rápidos de descarga (estructurados en hormigón armado) hacia las respectivas piscinas oriente y poniente de recirculación del depósito (acondicionadas como disipadores de energía en la fase de cierre), desde las cuales, respectivamente, se descargará el agua en las quebradas “Agua Grande” y “La Munga”.

i) Instalación de señalética preventiva y clara: Se dispondrán de forma de otorgar mayor protección a las personas y, en general, se señalizarán todas las estructuras antes mencionadas como los muros del depósito, las piscinas colectoras de aguas y, especialmente, el canal de derivación debido a que es una zanja y será menos visible que el resto de las estructuras, respecto del cual, además, se llevará a cabo un monitoreo anual del mismo por un período de 5 años.

j) Cierre de accesos: El acceso al depósito se cerrará y controlará adecuadamente para evitar accidentes previniendo el ingreso de personas y vehículos.

k) Actividades de post-cierre: Corresponderán a la inspección de la señalética preventiva, la mantención de los caminos de acceso que permitirán la ejecución de las actividades de post-cierre, y el monitoreo de la calidad química de las aguas subterráneas aguas abajo del depósito.

3.6.3.1.4. Depósito de lastre:

Al término de la fase de operación del depósito se asegurará tanto la estabilidad física y química a largo plazo del mismo como el manejo de las aguas lluvias e infiltraciones y el resguardo a la vida y seguridad de las personas. Por lo anterior, las principales actividades de cierre serán las siguientes:

a) Estabilidad física: Tanto la geometría proyectada como diseño final del depósito se desarrollarán considerando los parámetros de diseño necesarios para asegurar la estabilidad física de esta instalación en el largo plazo. 128

b) Infiltraciones: Las infiltraciones hacia la napa subterránea serán despreciables ya que generarán un aumento de la humedad de sólo un 1% en una profundidad que varía entre los 10 y 19 metros y, por lo tanto, no se alcanzará un nivel de saturación del suelo. Por otra parte, considerando lo anterior y que el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur y 137 metros en la parte norte del depósito, el frente de humedad en ningún caso alcanzará el nivel freático.

Adicionalmente, dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se producirá una migración de humedad en forma lateral que aflorará por el área del pie del depósito, hacia la superficie aguas abajo, con tasas máximas que variarán entre 0,000000643 mm/d y 0,0176 mm/d. Esta tasa de afloramiento de agua será menor que la tasa de evaporación, por lo que no constituirá un flujo que pudiera poner en riesgo la estabilidad del depósito.

c) Estabilidad química: Debido al bajo potencial de generación de ácido en los estériles y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito, no se generará drenaje ácido en este; además, tampoco se generarán sulfatos debido principalmente a la inexistencia de agua en el mismo. Por otra parte, debido a que el depósito siempre crecerá desde las partes más altas hacia el norte, las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirán hacia aguas abajo del depósito y, por tanto, no tendrían contacto con el mismo.

Para mayor detalle acerca de la estabilidad química, ver el numeral 5.1.3. del capítulo 1 del EIA.

d) Instalación de señalética preventiva: Indicará de manera clara las características y condiciones del área con el objetivo de minimizar riesgos a terceros. Por otra parte, se ejecutará un monitoreo anual de la misma por un período de 5 años.

e) Canales de desvío (o perimetrales): Se mantendrán operativos durante la fase cierre y post-cierre del proyecto, con el objetivo de capturar el agua superficial de las quebradas al oeste y sur-oeste del depósito para minimizar el contacto de dichas aguas con el mismo, y se llevarán a cabo las siguientes actividades:

e.1) Durante la primera quincena de marzo de cada año se realizarán actividades de inspección y mantención, cuyo objetivo principal será preparar y dejar los canales en óptimas condiciones para la época de invierno. Estas actividades consistirán en lo siguiente:

i) Inspección de las obras.

ii) Limpieza de las obras y, en caso de ser necesario, la reparación de las mismas; la necesidad de reparación se determinará frente a la posibilidad de que el agua no escurra libremente por los canales. iii) Al finalizar la inspección y/o reparación, se emitirá un informe que mostrará la inspección y los detalles encontrados; además, se informará las medidas implementadas para solucionar cada detalle, asegurando que la obra quedará en óptimas condiciones para enfrentar la temporada de lluvias.

e.2) Cada vez que se presente una precipitación que sobrepase el caudal del período de retorno de 25 años, se realizará una inspección y/o mantención bajo los mismos conceptos señalados en la letra “e.1)” precedente.

e.3) Durante la primera quincena de octubre de cada año, posterior a la temporada de lluvias, se realizarán actividades de inspección, limpieza y/o mantención; esta inspección y/o mantención se hará bajo los mismos lineamientos señalados en la letra “e.1)” precedente

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e.4) Los informes de inspecciones serán presentados a lo menos dos veces al año, una vez finalizadas las inspecciones y/o mantenciones que se encuentran fijadas para la primera quincena de marzo y la primera quincena de octubre. Además, se presentará un informe anual en caso de un evento de precipitación que sobrepase el caudal del período de retorno de 25 años.

Los informes de estas inspecciones serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la DGA Región de Coquimbo.

f) Actividades de post-cierre: Corresponderán a la inspección de la señalética preventiva, la mantención de los caminos de acceso que permitirán la ejecución de las actividades de post-cierre, y la inspección y mantención de los canales perimetrales.

3.6.3.1.5. Instalaciones del área de planta de procesos:

a) Desmantelamiento:

i) La totalidad de las instalaciones serán desmanteladas y retiradas del área.

ii) Los materiales y equipos con valor comercial serán acopiados temporalmente en el Centro de Manejo de Residuos y, posteriormente, serán comercializados con empresas del rubro que realizarán el retiro de los mismos desde el área del proyecto.

iii) Aquellas instalaciones que requieran de condiciones específicas de manejo y transporte, estarán a cargo de empresas que contarán con la correspondiente autorización ambiental.

iv) Todos los equipos e instalaciones de proceso serán lavados en forma previa a su desmontaje y/o desmantelamiento.

b) Demolición: La infraestructura construida con hormigón será demolida hasta el nivel de las fundaciones (las que permanecerán en el lugar) y los restos de hormigón serán descargados, esparcidos, compactados y cubiertos con material, en un sector adyacente al relleno sanitario dispuesto siendo manejado como un relleno controlado.

c) Canal de desvío de la planta de procesos: Este canal será rellenado y las quebradas que lo atraviesan serán limpiadas con el objetivo de permitir el escurrimiento natural de las aguas lluvia.

3.6.3.1.6. Estanques de almacenamiento:

a) Desmantelamiento:

i) Los estanques e instalaciones serán desmantelados y retirados del área.

ii) Los materiales y equipos con valor comercial serán acopiados temporalmente en el Centro de Manejo de Residuos y, posteriormente, serán comercializados con empresas del rubro que realizarán el retiro de los mismos desde el área del proyecto.

iii) Aquellas instalaciones que requieran de condiciones específicas de manejo y transporte, estarán a cargo de empresas que contarán con la correspondiente autorización ambiental.

b) Demolición: La infraestructura construida con hormigón será demolida hasta el nivel de las fundaciones (las que permanecerán en el lugar) y los restos de hormigón serán serán descargados, esparcidos, compactados y cubiertos por material en un sector adyacente al relleno sanitario dispuesto como un relleno controlado.

3.6.3.1.7. Edificios de administración, área mantención mina, campamento y taller de mantención: 130

a) Desmantelamiento:

i) Las instalaciones consideradas como infraestructura serán desmanteladas y retiradas del área.

ii) Los materiales y equipos con valor comercial serán acopiados temporalmente en el Centro de Manejo de Residuos y, posteriormente, serán comercializados con empresas del rubro que realizarán el retiro de los mismos desde el área del proyecto.

iii) Aquellas instalaciones que requieran de condiciones específicas de manejo y transporte, estarán a cargo de empresas que contarán con la correspondiente autorización ambiental.

iv) Todos los equipos e instalaciones de proceso serán lavados en forma previa a su desmontaje y desmantelamiento.

b) Demolición: La infraestructura construida con hormigón será demolida hasta el nivel de las fundaciones (las que permanecerán en el lugar) y los restos de hormigón descargados, esparcidos, compactados y cubiertos con material, en un sector adyacente al relleno sanitario dispuesto siendo manejado como un relleno controlado.

3.6.3.1.8. Relaveducto y túnel:

a) Las tuberías de relave y agua recuperada serán vaciadas, lavadas y clausuradas, tanto sus bocas de entrada y de salida, como sus cámaras de inspección.

b) Se desmantelarán y retirarán las instalaciones asociadas al abastecimiento de energía (línea de 23 kV paralela al relaveducto). Estas tareas serán ejecutadas por una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c) Para el camino de servicio asociado al relaveducto, se mantendrán habilitados sólo los caminos necesarios para el seguimiento de las medidas de post-cierre, cuyos accesos estarán bloqueados por un portón de 2,5 metros de alto.

d) Se retirará todo tipo de señalética utilizada durante la etapa de operación que pueda tender a desorientar a las personas.

e) En el caso del túnel del relaveducto, los accesos serán cerrados con el fin de evitar el ingreso de personas y/o animales.

f) Las instalaciones desmanteladas no requerirán actividades de seguimiento posteriormente.

3.6.3.1.9. Instalaciones para el manejo de residuos:

a) Al cese de las operaciones toda la infraestructura asociada a la operación del CMRS será desmantelada.

b) Se implementará un plan de cierre para el relleno sanitario, el cual tendrá las siguientes dos fases:

b.1) Fase de cierre progresivo: Se desarrollará durante la etapa de operación del relleno y concluirá con el término de la operación y cierre de la última celda de este, es decir, las celdas de trabajo se irán cerrando en forma continua durante la vida útil del mismo y a medida que las etapas de los sectores del relleno se completen alcanzando la cota máxima de diseño y terminen su operación se ejecutarán las siguientes actividades:

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i) Disposición de capa de cobertura final de suelo natural compactado de 30 cm de espesor mínimo.

ii) Instalación de una geomembrana de HDPE texturada de 1,5 mm, la que será anclada en una zanja circundante alrededor de cada sector del relleno, dejando aislado su contenido.

Para mayor detalle acerca de la instalación de la geomembrana en el sector de RSD y donde existan chimeneas de evacuación de biogás, ver la figura I-30. de la respuesta I.24. de la Adenda N°1 del EIA.

iii) Disposición de una capa de cobertura de suelo natural compactado de 30 cm de espesor mínimo sobre la geomembrana de HDPE con el objetivo de protegerla contra los rayos UV.

iv) Instalación de un cerco y letreros de señalización inhabilitando el transito sobre las celdas ya cerradas.

v) Una vez que se ejecute el cierre de un área o etapa del relleno, se implementará un plan de acción que incluirá la mantención de la integridad de la cobertura final y el monitoreo general del estado del área o etapa cerrada.

vi) La cobertura final del relleno sanitario tendrá en las plataformas una pendiente entre 1,0%< i <2,8 %.

Por otra parte, la cantidad de material de cobertura necesario para el cierre del relleno será de 23.534 m3, lo que sumado a la cantidad de material requerido (15.948 m3) durante la operación del mismo implicará un requerimiento total de material de cobertura para la vida útil del proyecto de 39.482 m3. Sobre el particular, tanto el material de cobertura diaria como el de cobertura final provendrán de las excavaciones necesarias para habilitar las zanjas de RSD y RISNP; lo anterior, considerando que la cantidad total de material a excavar será de 113.745 m3, de lo cual, 6.780 m3 se utilizarán como material de relleno en la habilitación de las zanjas y 106.965 m3 estarán disponibles para utilizar en la cobertura diaria y final del relleno sanitario, quedando cubierta de esta forma la necesidad de material de cobertura del proyecto.

b.2) Fase de monitoreo post-cierre: Una vez cerrada la última etapa del relleno, se implementará un plan de acción que incluirá las siguientes actividades:

i) Monitoreo de la estabilidad global del relleno.

ii) Mantención de la integridad de la cobertura final relleno.

iii) Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del D.S. N°189/2005, el plan de cierre del relleno sanitario se mantendrá por un periodo de al menos 20 años, el cual se podrá adelantar en base a los resultados del seguimiento y la operación de los sistemas y controles considerados en el plan de cierre.

Para mayores antecedentes acerca del plan cierre del relleno sanitario, ver las respuestas I.37. de la Adenda N°1 y I.22. de la Adenda N°2 del EIA.

3.6.3.1.10. Líneas y redes:

a) Las actividades de cierre consideradas para las instalaciones asociadas al suministro de energía (líneas de transmisión, postación, subestaciones, generadores y transformadores) en las áreas de mina y planta de procesos corresponderán a desenergización, desmantelamiento y retiro, las cuales serán realizadas por una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 132

b) Las bombas, tuberías en superficie e infraestructura relacionada serán desmanteladas y retiradas del área del proyecto; las referidas tuberías corresponderán principalmente a las conexiones entre los distintos componentes y equipos de procesos de las plantas de concentrado y planta de filtros.

3.6.3.1.11. Caminos internos y de acceso:

a) El acceso a las áreas del proyecto estará restringido durante y después de la fase de cierre.

b) Durante la fase de post-cierre se mantendrán habilitados sólo los caminos necesarios para el seguimiento de las medidas a implementar en dicho periodo y los accesos a tales caminos estarán bloqueados por un portón de 2,5 m de alto; el resto de los caminos y accesos del sector Dominga serán cerrados mediante bermas de 2,0 m de altura.

c) Se retirará todo tipo de señalética utilizada durante la fase de operación que pueda tender a desorientar a las personas.

d) Se realizará una inspección anual del estado de los caminos que se mantengan habilitados y de ser necesario, se realizarán las acciones necesarias para mantenerlos operativos.

3.6.3.1.12. Desvío ruta D-137: No se considera el cierre de esta variante, ya que permanecerá operativa como camino público.

3.6.3.1.13. Área de manejo de explosivos e insumos de tronadura y unidad de reciclaje de aceites usados: La totalidad de las instalaciones serán desmanteladas.

3.6.3.1.14. Consumo de agua potable: Será de 86 m3/día, considerando un consumo de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores correspondiente a 430 personas.

3.6.3.2. Sector Lineal:

a) Las líneas de ductos y tuberías de conducción de agua recuperada (sector Totoralillo- sector Dominga), de agua desalinizada (sector Totoralillo-sector Dominga) y de concentrado de hierro (sector Dominga-sector Totoralillo), que se encuentren bajo tierra, serán vaciadas, lavadas y clausuradas tanto sus bocas de entrada y de salida como sus cámaras de inspección.

b) Las actividades de cierre consideradas para las instalaciones asociadas al suministro de energía (líneas de transmisión, postación, subestaciones, generadores y transformadores) corresponderán a desenergización, desmantelamiento y retiro, las cuales serán realizadas por una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c) Se mantendrán habilitados sólo los caminos necesarios para el seguimiento de las medidas de post-cierre y los accesos a estos serán bloqueados con un portón de 2,5 metros de altura. Los otros caminos y accesos a este sector serán cerrados mediante bermas de 2,0 metros de altura.

d) Se retirará todo tipo de señalética, utilizada durante la fase de operación, que pueda tender a desorientar a las personas.

3.6.3.3. Sector Totoralillo:

Las principales actividades al cierre serán las siguientes:

3.6.3.3.1. Instalaciones terrestres: 133

a) Todas estas instalaciones serán desmanteladas y retiradas del área.

b) Los materiales y equipos con valor comercial serán acopiados temporalmente en el Centro de Manejo de Residuos y, posteriormente, serán comercializados con empresas del rubro que realizarán el retiro de los mismos desde el área del proyecto.

c) La totalidad de los equipos e instalaciones de proceso serán lavados en forma previa a su desmontaje y desmantelamiento.

d) Todo ducto sumergido será despresurizado y limpiado antes de su desmontaje.

e) La totalidad de las líneas de tuberías que se encuentren en superficie serán desmanteladas y retiradas del área del proyecto; las referidas tuberías corresponderán principalmente a las conexiones entre los distintos componentes y equipos de procesos de la planta de filtros.

f) Las fundaciones e infraestructura construida con hormigón será demolida y los restos serán retirados del área y dispuestos en el patio de acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) o en su defecto serán transportados directamente al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga, según corresponda.

3.6.3.3.2. Instalaciones marítimas:

a) Todas estas instalaciones serán desmanteladas y retiradas del área.

b) Los materiales y equipos con valor comercial serán acopiados temporalmente en el Centro de Manejo de Residuos y, posteriormente, serán comercializados con empresas del rubro que realizarán el retiro de los mismos desde el área del proyecto.

c) La totalidad de los equipos e instalaciones de proceso serán lavados en forma previa a su desmontaje y desmantelamiento.

d) Las fundaciones e infraestructura construida con hormigón será demolida y los restos serán retirados del área y dispuestos en el patio de acopio temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP) o en su defecto serán transportados directamente al relleno sanitario del CMRS en el sector Dominga, según corresponda.

e) En el caso de las obras que se encuentren bajo el agua (pilotes), las actividades las realizará personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras. Los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda, y serán trasladadas, recicladas (en la medida de lo posible) o dispuestas en acopios autorizados para dicho fin, a través de terceros especializados y debidamente autorizados.

3.6.3.3.3. Acceso Totoralillo Norte: Se retirará todo tipo de señalética utilizada durante la etapa de operación, que pueda tender a desorientar a las personas.

3.6.3.3.4. Consumo de agua potable: Será de 24 m3/día, considerando un consumo de 200 litros/hab/día para la dotación máxima de trabajadores correspondiente a 120 personas.

3.7. Emisiones, descargas y residuos.

3.7.1. Fase de construcción.

3.7.1.1. Emisiones atmosféricas:

134

a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx).

Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA y las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1b.” (numeral 3.1.) de la Adenda N°3 y el anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx.

Al respecto, las cantidades totales por sectores y áreas serán las siguientes:

  • Área “Mina” del sector “Dominga” (rajo Sur, rajo Norte, depósito de lastre e infraestructura): 972,07 Kg/día de PTS; 362,7 Kg/día de MP10; 240,42 Kg/día de MP2,5; 239,98 Kg/día de CO; y 1.073,45 Kg/día de NOx.

  • Área “Planta” del sector “Dominga”: 1.748,21 Kg/día de PTS; 670,94 Kg/día de MP10; 446,14 Kg/día de MP2,5; 310,22 Kg/día de CO; y 1.394,71 Kg/día de NOx.

  • Área “Depósito de relaves espesados“ del sector “Dominga”: 863,68 Kg/día de PTS; 286,67 Kg/día de MP10; 192,58 Kg/día de MP2,5; 140,36 Kg/día de CO; y 637,12 Kg/día de NOx.

  • Sector “Totoralillo”: 2.384,11 Kg/día de PTS; 782,72 Kg/día de MP10; 297,36 Kg/día de MP2,5; 177,2 Kg/día de CO; y 346,49 Kg/día de NOx.

  • Sector “Lineal”: 529,78 Kg/día de PTS; 194,02 Kg/día de MP10; 130,9 Kg/día de MP2,5; 128,47 Kg/día de CO; y 592,41 Kg/día de NOx.

c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx.

Al respecto, las cantidades totales por sectores y áreas serán las siguientes: - Área “Mina” del sector “Dominga” (rajo Sur, rajo Norte, depósito de lastre e infraestructura): 3.617,43 Kg/día de PTS; 1.396,41 Kg/día de MP10; 585,94 Kg/día de MP2,5; 781,36 Kg/día de CO; y 3.623,87 Kg/día de NOx.

  • Área “Planta” del sector “Dominga”: 358,69 Kg/día de PTS; 238,97 Kg/día de MP10; 184,96 Kg/día de MP2,5; 309,16 Kg/día de CO; y 1.390,45 Kg/día de NOx.

  • Área “Depósito de relaves espesados“ del sector “Dominga”: 197,15 Kg/día de PTS; 115,27 Kg/día de MP10; 91,87 Kg/día de MP2,5; 140,63 Kg/día de CO; y 638,21 Kg/día de NOx.

  • Sector “Totoralillo”: 1.524,47 Kg/día de PTS; 570,93 Kg/día de MP10; 151,35 Kg/día de MP2,5; 178,13 Kg/día de CO; y 350,24 Kg/día de NOx.

  • Sector “Lineal”: 115,75 Kg/día de PTS; 94,54 Kg/día de MP10; 78,38 Kg/día de MP2,5; 128,47 Kg/día de CO; y 592,41 Kg/día de NOx. 135

3.7.1.2. Emisiones de ruido:

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y el anexo “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) de la referida Adenda como el anexo “III.3a.” (numeral 1.1.1.) de la Adenda N°4 y el numeral 3.1.2. del ICE.

a) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.).

Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día.

b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo.

c) En relación con aquellos receptores identificados como fauna sensible:

c.1) Respecto de las actividades del proyecto a desarrollar en la fase de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

c.2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la fase de construcción, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de dicha zona.

3.7.1.3. Vibraciones:

a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociadas a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA.

b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM).

Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA.

3.7.1.4. Residuos líquidos:

3.7.1.4.1. Aguas servidas domiciliarias:

Para mayor detalle ver el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA.

136

a) Se generarán en las distintas instalaciones, campamentos, oficinas, casino, duchas, baños, etc. y, considerando una tasa de generación de 200 litros/día por trabajador, un coeficiente de recuperación de 80% y el número máximo estimado de trabajadores en faena en cada sector (peak de construcción estimado en dos meses), el volumen a tratar será de 688 m3/día en el sector “Dominga” (4.300 personas/día) y 192 m3/día en el sector “Totoralillo” (1.200 personas/día).

Anualmente se generarán 251.120 m3/año en el sector Dominga y 70.080 m3/año en el sector Totoralillo.

b) Durante la fase de construcción estarán en funcionamiento tres plantas modulares de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados con aireación extendida (en adelante PTAS), dos en el sector Dominga (PTAS1 y PTAS3) y una en el sector Totoralillo. Estas PTAS contarán con unidades paralelas que permitirán agregar o dejar fuera de servicio una o varias unidades, según los requerimientos de mano de obra en cada fase del proyecto.

c) Los volúmenes totales diarios de lodos deshidratados que se generarán en las PTAS de los sectores Dominga y Totoralillo durante la fase de construcción serán, respectivamente, 0,54 m3/día y 0,15 m3/día.

3.7.1.4.2. Aguas del lavado de camiones hormigoneros:

Para mayor detalle ver las respuestas I.78. de la Adenda N°1 y I.39.a) de la Adenda N°2 del EIA.

a) Esta agua residual se generará en la planta de lavado de camiones (mixer) hormigoneros, localizada en el área de la planta de procesos del sector Dominga, como resultado del proceso de lavado de éstos, en cantidades de 20 m3/día, 608,3 m3/mes y 7.300 m3/año; contendrá principalmente una serie de elementos de descarte (arenas y gravas), provenientes del hormigón residual que quedará contenido en las paredes del estanque de transporte (betonera) y las canaletas de descarga de hormigón; y no contendrá componentes microbiológicos debido que el tipo de agua empleada para la preparación del hormigón es agua potable.

b) Este residuo líquido será tratado en un sistema de separación de líquidos y sólidos consistente en una piscina de decantación donde se recepcionará el agua generada durante la actividad de lavado; la piscina será construida en hormigón armado, estará dividida en 4 zonas y tendrá una capacidad total aproximada de 47m3.

c) El efluente de la piscina será reutilizado en el mismo lavado y los sólidos que decanten (restos de hormigón, arena y grava) serán retirados y enviados a dos zonas (canchas) de secado de lodos donde permanecerán hasta que se drene el exceso de agua y visualmente se aprecie un bajo nivel de humedad, para luego ser tratados como residuos de construcción (RESCON) y depositados en las instalaciones del proyecto para este objetivo. Por otra parte, debido a que se llevará a cabo un plan de limpieza periódica de la piscina de decantación para evitar la aglomeración de sólidos, éstos, una vez recolectados, recibirán el mismo tratamiento que los sólidos decantados.

d) Las zonas de secado de lodos (o zonas de acopio de solidos extraídos) serán de 80 m2 de superficie cada una y sus bases estarán construidas con losas de hormigón armado con pendiente en dirección hacia la piscina decantadora para permitir el escurrimiento de agua hacia ella.

3.7.1.4.3. Aguas de la planta de lavado del centro de manejo de residuos (CMRS):

Para mayor detalle ver la respuesta I.78. de la Adenda N°1 del EIA.

a) Esta agua residual se generará en el proceso de lavado de ruedas de camiones, contenedores y maquinarias (que operen en contacto con residuos sólidos) que se llevará 137

a cabo en planta de lavado localizada en el CMRS, en cantidades de 1 m3/día, 30,4 m3/mes y 365 m3/año.

b) La planta de lavado tendrá un radier construido con una pendiente transversal que permitirá conducir las aguas de lavado hacia una canaleta central desde la cual serán conducidas a un sistema de decantación de sólidos, separación de grasas-aceites, tratamiento y cloración, desde donde serán enviadas a un estanque de almacenamiento ubicado a un costado de la planta para, posteriormente, ser recirculadas al sistema de lavado.

El sistema de lavado estará provisto de dos hidrolavadoras industriales que serán abastecidas de agua desde el referido estanque de almacenamiento mediante un sistema hidropack.

c) Los aceites y grasas flotantes de las aguas de lavado serán removidos manualmente del separador, almacenados en recipientes cerrados etiquetados y dispuestos en el recinto de acopio temporal de residuos peligrosos del CMRS para su manejo como tal. El retiro y disposición final de este tipo de residuos estará a cargo de una empresa autorizada por la Seremi de Salud para tal servicio.

d) Los sólidos sedimentados (lodos) serán removidos y almacenados en recipientes cerrados etiquetados y dispuestos en el recinto de acopio temporal de residuos peligrosos del CMRS, para su manejo como tal. Alternativamente, considerando la baja probabilidad que los lodos sean clasificados como residuos peligrosos, estos podrán ser dispuestos en el relleno sanitario del proyecto previo análisis de peligrosidad (de acuerdo al D.S. N°148/2003 del MINSAL); tales análisis se realizarán a los lodos extraídos durante el primer año de operación de la planta de lavado, a partir de los cuales se definirá el procedimiento a seguir para el resto de operación de la planta; transcurrido el referido año de operación, el titular enviará a la autoridad ambiental un informe con los análisis realizados y registros de la disposición final autorizada.

3.7.1.4.4. Aguas de la planta de lavado de camiones mineros:

Para mayor detalle ver las respuestas I.78. de la Adenda N°1 y I.39.a) de la Adenda N°2 del EIA.

a) Esta agua residual se generará en el proceso de lavado de camiones mineros realizado en la planta implementada pata tales fines en el sector Dominga, en cantidades de 40 m3/día, 1.216,7 m3/mes y 14.600 m3/año. La planta de lavado (o patio de lavado) tendrá una losa de hormigón construida con una pendiente que permitirá dirigir las aguas hacia una canaleta (cubierta con rejilla) que las conducirá hacia un estanque de separación gravitacional simple.

Sobre el particular, cabe hacer presente que estos residuos líquidos se generarán sólo a partir del segundo año de la fase de construcción del proyecto debido al uso de camiones mineros que trabajarán en las actividades de la etapa de prestripping del rajo Sur, lo cual implicará que el lavado de dichos camiones se realizará cada vez que estos sean sometidos a mantenimiento mecánico preventivo, es decir, diariamente se lavarán 2 camiones durante el prestripping.

b) El residuo líquido generado en esta planta contendrá una serie de elementos de descarte como agua, grasas, aceites, entre otros (provenientes del material que se adhiere a los equipos producto de su uso) y será conducido a un estanque en donde los sólidos sedimentarán gravitacionalmente y los aceites y grasas flotantes serán removidos manual o mecánicamente del correspondiente separador.

c) Los aceites y grasas removidos serán almacenados en tambores metálicos etiquetados (cerrados con tapa hermética) que serán trasladados al patio de almacenamiento temporal de RISPEL ubicado en el CMRS, desde donde serán retirados para su posterior tratamiento y/o disposición final (actividad que realizará una empresa externa que contará 138

con las autorizaciones respectivas de acuerdo a la normativa vigente). Los sólidos sedimentados serán extraídos del estanque de sedimentación, almacenados en recipientes etiquetados cerrados, y dispuestos en el recinto de acopio temporal de RISPEL del CMRS para su respectivo manejo. El efluente generado, será reciclado para ser utilizado nuevamente en el proceso de lavado.

3.7.1.5. Residuos Sólidos:

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2. del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.2.7. del capítulo III del ICE.

3.7.1.5.1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (en adelante RSD y RSDA) y lodos deshidratados de las PTAS:

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.d) y III.2.3.c) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RSD y RSDA corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de construcción será 3.139 toneladas en el sector Dominga y 876 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 4.300 y 1.200 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día.

b) La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las PTAS durante la fase de construcción será 494,5 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 4.300 personas y un caudal de 688 m3/día) y 138 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 1.200 personas y un caudal de 192 m3/día).

3.7.1.5.2. Residuos industriales sólidos no peligrosos (en adelante RISNP), con (RISNP-C) y sin (RISNP-NC) valor comercial:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.a), III.2.2.b), III.2.2.d) y III.2.3.a) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RISNP, en general, corresponderán a los siguientes: Chatarra, aceros comunes y fierros fundidos; Metales no-ferrosos; Maderas; Papeles y cartones; Textiles; Plásticos (HDPE, PVC, otros); Vidrios; Embalajes, sacos y maxi-sacos; Gomas; Tambores metálicos sin contaminantes; Tambores plásticos sin contaminantes; Materiales granulares; Textiles no contaminados (guaipes, ropa de seguridad, etc.); y Elementos de protección personal (EPP) no contaminados.

b) La cantidad mensual total de RISNP que se generará durante la fase de construcción será 580 ton/mes, respecto de lo cual:

i. 406 ton/mes se generarán en los sectores Dominga y Lineal: 162,4 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 243,6 ton/mes a RISNP-NC.

ii. 174 ton/mes se generarán en el sector Totoralillo: 69,6 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 104,4 ton/mes a RISNP-NC.

c) Los RISNP-C corresponderán, en general, a despuntes de fierro, metales ferrosos, restos de HDPE, cartones y papeles, PET, madera, otros.

d) Los RISNP-NC corresponderán, en general, a filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, escombros, restos de construcción o demolición, EPP en desuso, otros. 139

3.7.1.5.3. Residuos inertes de construcción (en adelante RESCON):

Para mayores antecedentes ver el numeral 6 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.2.e) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Corresponderán a residuos inertes (hormigón, áridos, restos de demolición) generados durante actividades constructivas y a los sólidos decantados y secados provenientes del lavado de las betoneras de los camiones hormigoneros.

b) La cantidad total anual aproximada de RESCON durante la fase de construcción será 5.400 ton/año en el sector Dominga y 600 ton/año en el sector Totoralillo, respecto de lo cual, considerando 2,5 años de duración de la referida fase, se generará un total de 15.000 toneladas.

3.7.1.6. Residuos peligrosos (en adelante RISPEL):

a) Corresponderán, en general, a aceites usados, grasas, residuos mantención con aceites y grasas, tambores de aceite y grasas elementos de protección personal contaminados, tubos led-ampolletas, baterías de plomo, pilas secas, residuos pegamentos, solventes y resinas, residuos de esmalte, spray y epóxidos, cartridge y tóner, envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos, soluciones ácidas de laboratorio, equipos y piezas electrónicas, envases reactivos biocidas, desengrasantes, residuo aseo, tierras contaminadas, y reactivos obsoletos.

b) La cantidad total anual aproximada de RISPEL durante la fase de construcción será de 494 ton/año en el sector Dominga y 60 ton/año en el sector Totoralillo.

3.7.1.7. Manejo de los residuos sólidos y residuos peligrosos:

a) Mientras no esté habilitado el CMRS los residuos generados serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final o reutilización, según corresponda.

b) Una vez habilitado el CMRS, los residuos sólidos y residuos peligrosos serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda según el plan de manejo de residuos, para lo cual se seguirán los lineamientos detallados a continuación:

b.1) Antes de ingresar cualquier carga de residuo al CMRS, la misma será pesada en una báscula y registrada, lo cual permitirá mantener un registro de la generación de residuos.

b.2) En condiciones de operación normal, el CMRS contará con un acceso único que estará controlado en forma permanente por personal de la empresa a cargo de su administración y manejo; además, se llevará un registro de los residuos ingresados.

b.3) Los RISNP-C serán dispuestos en un patio de salvataje que consistirá en un área nivelada y compactada que estará subdividida, donde se acopiarán tales residuos separados en grupos según material, correspondiendo los principales volúmenes a chatarras, residuos ferrosos, maderas, polietilenos, papeles y cartones.

b.4) Los RSD, RSDA, lodos deshidratados de las PTAS y RISNP-NC serán dispuestos de forma permanente en un relleno sanitario localizado al interior del CMRS. El manejo de estos residuos en el relleno sanitario se realizará ingresando hasta el fondo del área de operación, donde el vehículo que transporte los residuos realizará el vertido de su contenido en un punto próximo al frente de trabajo y saldrá del área; posteriormente, cuando exista un volumen considerable de residuos en el frente de trabajo (>1 metro de altura; > 100 m2), éstos serán distribuidos dentro del frente de trabajo mediante maquinaria pesada (excavadora de oruga), con la cual se realizará compactación simple y cuando corresponda se aplicará cobertura. 140

En el sector para los RSD y RSDA el tiempo que éstos estarán descubiertos será el mínimo posible, por lo cual, al término de cada jornada de operación, se dispondrá una capa de 15 cm de tierra sobre los residuos ingresados en ese periodo, de modo que al cubrirlos se minimizará la emisión de olores y la proliferación de vectores.

En el sector para los RISNP-NC si bien no será necesario cubrir diariamente los mismos, se realizará una cobertura intermedia de nivelación para disminuir el índice de vacíos generados entre los distintos elementos que se dispongan en este sector, mejorando así la estabilidad de la masa de residuos y disminuyendo las probabilidades de asentamiento; dicha cobertura consistirá en una capa de al menos 30 cm de suelo natural, proveniente de la misma excavación, aplicada sobre una capa de 1,5 metros de residuos.

b.5) Una vez que los RISPEL cumplan con el registro y control de ingreso al CMRS, serán trasladados hasta el galpón de almacenamiento temporal de dichos residuos donde serán ubicados de acuerdo a su naturaleza y compatibilidad. Esta instalación cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito, en particular los artículos 29 al 35 del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud.

Algunos de los criterios de diseño adoptados para el recinto de almacenamiento de residuos peligrosos serán los siguientes:

  • El periodo de almacenamiento de residuos peligrosos no excederá de 6 meses.

  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.

  • Contará con un completo revestimiento perimetral y estará cubierto de techumbre que lo protegerá de condiciones ambientales adversas como la humedad, temperatura y radiación solar.

  • Tendrá una canaleta interior que dirigirá cualquier derrame hacia una cámara exterior, con capacidad de retención superior al 20% del volumen de líquidos almacenados dentro del recinto.

  • Estará bajo la administración del CMRS y tendrá acceso restringido sólo a personal autorizado.

  • El retiro de los residuos desde este recinto estará a cargo de una empresa autorizada por la Seremi de Salud y su disposición final se realizará en un sitio autorizado.

b.6) Durante la fase de construcción se generarán 0,23 m3/día de lodos del lavado de camiones y maquinaria los cuales, en un inicio, serán considerados RISPEL hasta que se realice el correspondiente análisis de peligrosidad, respecto de lo cual, en caso que el resultado indique no peligrosidad, los lodos serán dispuestos en el sector de RISNP del relleno sanitario del CMRS del sector Dominga.

3.7.1.8. Residuos mineros masivos: Corresponderán al lastre del prestripping y de los movimientos de material para la nivelación del terreno. Serán almacenados en un depósito de lastre ubicado al Este de ambos rajos, en una cantidad total de 45.800 Kt correspondiente al lastre de prestripping y 3 millones de toneladas generados por los movimientos de tierra requeridos para el desarrollo de las diversas infraestructuras.

Para mayores antecedentes ver el apéndice 1 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.1. del capítulo III de la referida Adenda.

3.7.1.9. Residuos de establecimientos de atención de salud (en adelante REAS):

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Debido a que se instalará un policlínico en el área Planta del sector Dominga (cuya función será entregar una primera atención a eventuales lesionados y tendrá el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad) se generarán REAS que serán almacenados temporalmente en una instalación denominada “Sala de Almacenamiento de REAS”, habilitada especialmente para tales fines, la cual estará localizada en las inmediaciones del policlínico. Los residuos que se generarán al interior del policlínico serán separados en comunes y especiales, siendo transportados los primeros al CMRS para su disposición en el relleno sanitario, mientras que los especiales serán trasladados a instalaciones donde se efectúe su eliminación o disposición final de acuerdo a la normativa vigente, actividad que realizará una empresa externa que contará con las correspondientes autorizaciones.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.6. del anexo “X.1b” de la Adenda N°3 del EI como el apéndice 4 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la referida Adenda.

3.7.2. Fase de operación.

3.7.2.1. Emisiones atmosféricas:

a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión.

b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA ylas respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1b.” (numeral 3.1.) de la Adenda N°3 y el anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

Las cantidades totales por sectores y áreas serán las siguientes:

  • Área “Mina” del sector “Dominga” (rajo Sur, rajo Norte, depósito de lastre e infraestructura): 33.248,55 Kg/día de PTS; 9.073,08 Kg/día de MP10; 2.034,82 Kg/día de MP2,5; 1.122,96 Kg/día de CO; y 5.323,74 Kg/día de NOx.

  • Área “Planta” del sector “Dominga”: 77,37 Kg/día de PTS; 23,85 Kg/día de MP10; 2,55 Kg/día de MP2,5; 0,66 Kg/día de CO; y 2,63 Kg/día de NOx.

  • Área “Depósito de relaves espesados“ del sector “Dominga”: 1.593,4 Kg/día de PTS; 424,56 Kg/día de MP10; 107,56 Kg/día de MP2,5; 27,18 Kg/día de CO; y 104,65 Kg/día de NOx.

  • Sector “Totoralillo”: 115,56 Kg/día de PTS; 40,88 Kg/día de MP10; 4,74 Kg/día de MP2,5; 0,40 Kg/día de CO; y 1,59 Kg/día de NOx.

  • Respecto de las emisiones en el sector “Lineal”, debido a que durante la fase de operación se consideran emisiones sólo debido al tránsito de vehículos livianos para trabajos de inspección, las mismas han sido asociadas al sector “Totoralillo” o al área “Planta” en el sector “Dominga”, según corresponda, entendiendo que desde dichos sectores se originarán los viajes realizados por el trazado de los ductos.

c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto.

142

d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas.

3.7.2.2. Emisiones de ruido:

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y el anexo “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) de la referida Adenda como el anexo “III.3a.” (numeral 1.2.1.) de la Adenda N°4 y el numeral 3.1.2. del ICE.

a) Se generarán, principalmente, tanto por el funcionamiento de las maquinarias y equipos como por tronaduras y el tránsito de camiones mineros.

Al respecto, las tronaduras constituirán una fuente de ruido de corto tiempo (escasos segundos) y de gran intensidad y los niveles de emisión dependerán de la cantidad de explosivo utilizado y la secuencia de detonación. Por otra parte, el funcionamiento de los camiones mineros constituirá una fuente continua generadora de ruido y los niveles de emisión dependerán de la velocidad de circulación y de si transitan vacíos o cargados.

b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del proyecto serán los siguientes: 113,7 dB(A) en el área “Rajo sur” del sector “Dominga”; 113,7 dB(A) en el área “Rajo norte” del sector “Dominga”; 97,2 dB(A) en el área “Infraestructura” del sector “Dominga”; 87,0 dB(A) en el área “Planta” del sector “Dominga”; 84,0 dB(A) en el depósito de relaves; y 101,4 dB(A) en el sector Totoralillo. En el sector “Lineal” no se generarán emisiones de ruido.

c) En relación con aquellos receptores identificados como fauna sensible:

c.1) Respecto de las actividades del proyecto a desarrollar en la fase de operación, excepto tronaduras en los rajos Norte y Sur, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61dB[A] estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de la referida zona.

c.2) Respecto de las tronaduras a realizar durante la explotación de los rajos Norte y Sur, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB[A] estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido y algunos sectores de avistamientos de guanacos quedarán dentro de dicha zona.

3.7.2.3. Vibraciones:

a) Se generarán debido principalmente a las tronaduras en los rajos, pero, además, se generarán por el funcionamiento de maquinaria y equipos utilizados en actividades de la fase de operación, cuyos niveles de emisión serán menores y no constituirán una fuente de impacto ambiental de relevancia. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 111 y DP- 112 del numeral 4.4.2.2. del EIA.

b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Minas de Estados Unidos (USBM).

c) Las vibraciones generadas por las tronaduras serán controladas a través de la secuencia de detonación de los pozos, lo cual consistirá en realizar una detonación pozo 143

a pozo de manera que no se generen acoplamientos; la secuencia de iniciación de los pozos se logrará con los retardos superficiales que son los que unen o conectan la malla de pozos para la tronadura.

Para mayor detalle ver el numeral 4.4.2.2. del EIA.

3.7.2.4. Residuos líquidos:

3.7.2.4.1. Aguas servidas domiciliarias:

Para mayor detalle ver el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA.

a) Se generarán en las distintas instalaciones, campamentos, oficinas, casino, duchas, baños, etc. y, considerando una tasa de generación de 200 litros/día por trabajador, un coeficiente de recuperación de 80% y el número máximo estimado de trabajadores en faena en cada sector, el volumen a tratar será de 119,2 m3/día en el sector “Dominga” (745 personas/día) y 18,7 m3/día en el sector “Totoralillo” (117 personas/día).

Anualmente se generarán 43.508 m3/año en el sector Dominga y 6.825,5 m3/año en el sector Totoralillo.

b) Durante la fase de operación estarán en funcionamiento tres PTAS, dos en el sector Dominga (PTAS2 y PTAS3) y una en el sector Totoralillo (la misma de la fase de construcción). Estas PTAS contarán con unidades paralelas que permitirán agregar o dejar fuera de servicio una o varias unidades, según los requerimientos de mano de obra en cada fase del proyecto.

c) Los volúmenes totales diarios de lodos deshidratados que se generarán en las PTAS de los sectores Dominga y Totoralillo durante la fase de operación serán, respectivamente, 0,1 m3/día y 0,01 m3/día.

3.7.2.4.2. Aguas de la planta de lavado de camiones mineros:

Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.78. de la Adenda N°1 y I.39.a) de la Adenda N°2 del EIA como el numeral 2.3.1.4.4. del ICE.

a) Esta agua residual se generará en el proceso de lavado de camiones mineros realizado en la misma planta implementada pata tales fines la fase de construcción del proyecto, en cantidades de 160 m3/día, 4.866,7 m3/mes y 58.400 m3/año.

b) El tratamiento y manejo de estos residuos líquidos serán los mismos implementados durante la fase de construcción del proyecto.

c) Sobre el particular, cabe hacer presente que el lavado de camiones mineros durante la fase de operación del proyecto se realizará cada vez que estos sean sometidos a mantenimiento mecánico preventivo, es decir, diariamente se lavarán 8 camiones durante esta fase.

3.7.2.4.3. Aguas de la planta de lavado del CMRS:

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.78. de la Adenda N°1 del EIA como el numeral 2.3.1.4.3. del ICE.

a) Esta agua residual se generará en el proceso de lavado de ruedas de camiones, contenedores y maquinarias (que operen en contacto con residuos sólidos) que se llevará a cabo en planta de lavado localizada en el CMRS (implementada en la fase de construcción del proyecto), en cantidades de 1 m3/día, 30,4 m3/mes y 365 m3/año.

b) El tratamiento y manejo de estos residuos líquidos serán los mismos implementados durante la fase de construcción del proyecto. 144

3.7.2.4.4. Aguas residuales del laboratorio:

Para mayor detalle ver la respuesta I.78. de la Adenda N°1 del EIA.

a) Se generarán debido principalmente al lavado de la campana de gases, lavado de material de laboratorio y descarte de los remanentes de ácidos concentrados o reactivos disueltos generados como resultado de todos los análisis químicos realizados en el laboratorio químico y metalúrgico del proyecto (localizado en el sector “Dominga”); considerando la naturaleza del agua residual, este residuo líquido no tendrá contenido microbiológico; las cantidades que se generarán serán de 0,31 m3/día, 9,4 m3/mes y 113,5 m3/año.

b) Los remanentes ácidos de todos los análisis químicos serán neutralizados, ajustándose el pH a un valor entre 6 y 8, previo a su disposición en los lavaderos del laboratorio, para posteriormente ser enviados a la piscina de agua recuperada para su reutilización en procesos. La neutralización se realizará adicionando una base (soda, cal) o ácido (sulfúrico, nítrico).

3.7.2.4.5. Salmuera:

Para mayor detalle ver las respuestas I.49. y I.78. de la Adenda N°1 del EIA.

a) Corresponderá al residuo líquido generado como resultado del proceso de osmosis inversa al que será sometida el agua de mar captada en el sector Totoralillo para ser potabilizada. Este residuo tendrá un exceso de salinidad estimada en 82% (ver la tabla DP-118 del numeral 4.4.4.5. del EIA).

b) Los volúmenes que de generarán serán de 52.344 m3/día, 1.592.130 m3/mes y 19.105.560 m3/año y la calidad de este residuo cumplirá con lo establecido en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001 del MINSEGPRES (ver la tabla I.44. de la Adenda N°1 del EIA).

c) El flujo de salmuera generado en la planta de osmosis inversa será de 2.181 m3/hora y será acumulado en una piscina desde la cual se descargará al mar de manera continua a través de un emisario submarino correspondiente a una tubería de HDPE.

d) La descarga se realizará a 720 metros desde la costa, fuera de la Zona de Protección Litoral, en el veril de profundidad 15 metros NRS; al respecto, el emisario tendrá en su extremo final un difusor de aproximadamente 44 metros de longitud, el cual incluirá 12 portas difusoras distanciadas cada 4 metros. e) El sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento y filtración previo a la planta de membranas de osmosis inversa; en estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresara a las membranas (Anti incrustantes; NaMBS; Hipoclorito de sodio; Soda caustica; Ácido sulfúrico; Cloruro Férrico 40%).

Al respecto, debido a las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionarán o disolverán en un 100%, por lo cual se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar. Sobre el particular, el cloruro férrico reaccionará prácticamente en un 100% generando un coloide que será retirado por medio de flotación de aire disuelto y manejado como residuo en el CMRS; la fracción que no reaccionará y/o que no será retirada por el proceso antes señalado será mezclada con la salmuera alcanzando niveles de concentración variables entre 10-3 y 10- 6 g/l.

Por otra parte, las aguas residuales que se generarán como resultado de las actividades periódicas de retrolavado de filtros, lavados de filtros malla, lavados de ultrafiltración, lavados de membranas de osmosis inversa y limpieza de tuberías no serán descartadas en la salmuera, si no que serán derivada fuera del flujo de la misma, incorporándolas al 145

sistema de agua recuperada que será transportada desde el Sector Totoralillo hacia la planta de procesos en el sector Dominga para su reutilización.

3.7.2.4.6. Aguas sucias y mezclas oleosas: Debido a que eventualmente los buques requerirán descargar sus aguas sucias y/o mezclas oleosas, con el objetivo de prevenir eventos de contaminación, en el muelle se implementarán instalaciones para la recepción de dichos residuos y se cumplirá lo establecido en el Convenio MARPOL 73/78, de acuerdo a lo siguiente:

a) Manejo de mezclas oleosas: Se contratará una empresa especializada y autorizada (entre aquellas que se encuentran en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR) que realizará el retiro de las mezclas oleosas, en caso de requerirse, mediante camiones con equipos autónomos de succión e impulsión. Los referidos camiones contarán con la interfaz necesaria para la conexión al buque, lo cual consistirá en un manifold con brida universal que permitirá la conexión con mangueras flexibles entre el buque y el camión; con este sistema se descargarán las mezclas oleosas al estanque del camión para su retiro y disposición final en un sitio autorizado.

b) Manejo de aguas sucias: En el cabezo del muelle se instalará un manifold con brida universal que permitirá la conexión con mangueras flexibles entre el buque y el muelle. Con este sistema se descargarán las aguas sucias a un estanque de 10 m3, localizado en el cabezo, y desde éste hacia un estanque de igual capacidad emplazado en tierra para, posteriormente, ser retiradas y transportadas hasta su disposición final por una empresa especializada y autorizada correspondiente a alguna de aquellas que se encuentran en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR; dicha empresa entregará los servicios de transporte, tratamiento y eliminación de los residuos.

Para mayor detalle ver el numeral 4.4.4.6. del EIA.

3.7.2.4.7. Aguas de lavado de camiones de transporte de concentrado de cobre: Se generarán debido al lavado del chasis y ruedas de los camiones que transportarán el concentrado de cobre, lo cual se realizará en la plataforma de lavado localizada en el sector de carguío de dichos camiones a un costado del acopio de concentrado de cobre en el área de la planta de procesos del sector Dominga. Estas aguas residuales se manejarán en un circuito cerrado para volver a ser utilizadas en la misma actividad de lavado.

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.54. de la Adenda N°1 como las respuestas I.37. y I.39. de la Adenda N°2 del EIA.

3.7.2.4.8. Residuo líquido del proceso de acondicionamiento de las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS: Corresponderá al eluido y salmuera generados en el referido proceso, lo cual en total corresponderá al 20% del caudal afluente a la planta de acondicionamiento, equivalente a un caudal de 5 l/s para un afluente de 25 l/s y 2,2 l/s para un afluente de 11 l/s. Esta salmuera/eluido se depositará en la piscina de agua de proceso (de 17.000 m3 de capacidad) del sector Dominga donde el efecto de dilución, considerando la proporción entre estos caudales, permitirá mantener el mismo orden de concentraciones de las aguas recuperadas allí almacenadas, para su posterior reutilización en los procesos del proyecto.

Para mayores antecedentes ver tanto los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA como los numerales 2.1.1.1.c.3)iv) y 2.2.2.1.1.c)x) del ICE.

3.7.2.5. Residuos sólidos:

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2. del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.2.7. del capítulo III del ICE. 146

3.7.2.5.1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (en adelante RSD y RSDA), lodos deshidratados de las PTAS y residuos provenientes del cribado de la planta desalinizadora:

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.d) y III.2.3.c) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RSD y RSDA corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de operación será 4.785,9 toneladas en el sector Dominga y 751,6 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 745 y 117 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día.

b) La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las PTAS durante la fase de operación será 754,6 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 745 personas y un caudal de 119,2 m3/día) y 118,8 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 117 personas y un caudal de 18,7 m3/día).

c) La cantidad anual estimada de residuos provenientes del cribado de la planta desalinizadora del sector Totoralillo será 0,6 toneladas/año.

3.7.2.5.2. Residuos industriales sólidos no peligrosos (en adelante RISNP), con (RISNP-C) y sin (RISNP-NC) valor comercial:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.a), III.2.2.b), III.2.2.d) y III.2.3.a) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RISNP, en general provenientes de las actividades de mantención, corresponderán a los siguientes: Chatarra, aceros comunes y fierros fundidos; Metales no-ferrosos; Maderas; Papeles y cartones; Textiles; Plásticos (HDPE, PVC, otros); Vidrios; Embalajes, sacos y maxi-sacos; Gomas; Tambores metálicos sin contaminantes; Tambores plásticos sin contaminantes; Materiales granulares; Textiles no contaminados (guaipes, ropa de seguridad, etc.); y Elementos de protección personal (EPP) no contaminados.

b) La cantidad mensual total de RISNP que se generará durante la fase de operación será 350 ton/mes, respecto de lo cual: i. 245 ton/mes se generarán en los sectores Dominga y Lineal: 122,5 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 122,5 ton/mes a RISNP-NC.

ii. 105 ton/mes se generarán en el sector Totoralillo: 52,5 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 52,5 ton/mes a RISNP-NC.

c) Los RISNP-C corresponderán, en general, a despuntes de fierro, metales ferrosos, restos de HDPE, cartones y papeles, PET, madera, otros.

d) Los RISNP-NC corresponderán, en general, a filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, escombros, restos de construcción o demolición, EPP en desuso, otros.

3.7.2.5.3. Residuos inertes de construcción (en adelante RESCON):

Para mayores antecedentes ver el numeral 6 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.2.e) del capítulo III de la referida Adenda.

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a) Corresponderán a residuos inertes (hormigón, áridos, restos de demolición) generados durante actividades constructivas y a los sólidos decantados y secados provenientes del lavado de las betoneras de los camiones hormigoneros.

b) La cantidad total anual aproximada de RESCON durante la fase de operación será 135 ton/año en el sector Dominga y 15 ton/año en el sector Totoralillo, respecto de lo cual, considerando 22 años de duración de la referida fase, se generará un total de 3.300 toneladas.

3.7.2.6. Residuos peligrosos (en adelante RISPEL):

Para mayores antecedentes ver los correspondientes numerales 4 de los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.c), III.2.3.b) y III.2.4.b) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Corresponderán, en general, a aceites usados, grasas, residuos mantención con aceites y grasas, tambores de aceite y grasas elementos de protección personal contaminados, tubos led-ampolletas, baterías de plomo, pilas secas, residuos pegamentos, solventes y resinas, residuos de esmalte, spray y epóxidos, cartridge y tóner, envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos, soluciones ácidas de laboratorio, equipos y piezas electrónicas, envases reactivos biocidas, desengrasantes, residuo aseo, tierras contaminadas, y reactivos obsoletos.

b) La cantidad total anual aproximada de RISPEL durante la fase de operación será de 420 ton/año en el sector Dominga y 60 ton/año en el sector Totoralillo.

3.7.2.7. Manejo de los residuos sólidos y residuos peligrosos: Los residuos sólidos y residuos peligrosos serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda en el CMRS según el plan de manejo de residuos, para lo cual se seguirán los lineamientos detallados a continuación:

a) Antes de ingresar cualquier carga de residuo al CMRS, la misma será pesada en una báscula y registrada, lo cual permitirá mantener un registro de la generación de residuos.

b) En condiciones de operación normal, el CMRS contará con un acceso único que estará controlado en forma permanente por personal de la empresa a cargo de su administración y manejo; además, se llevará un registro de los residuos ingresados.

c) Los RISNP-C serán dispuestos en un patio de salvataje que consistirá en un área nivelada y compactada que estará subdividida, donde se acopiarán tales residuos separados en grupos según material, correspondiendo los principales volúmenes a chatarras, residuos ferrosos, maderas, polietilenos, papeles y cartones. d) Los RSD, RSDA, lodos deshidratados de las PTAS, residuos del cribado de la planta desalinizadora y RISNP-NC serán dispuestos de forma permanente en un relleno sanitario localizado al interior del CMRS. El manejo de estos residuos en el relleno sanitario se realizará ingresando hasta el fondo del área de operación, donde el vehículo que transporte los residuos realizará el vertido de su contenido en un punto próximo al frente de trabajo y saldrá del área; posteriormente, cuando exista un volumen considerable de residuos en el frente de trabajo (>1 metro de altura; > 100 m2), éstos serán distribuidos dentro del frente de trabajo mediante maquinaria pesada (excavadora de oruga), con la cual se realizará compactación simple y cuando corresponda se aplicará cobertura.

En el sector para los RSD el tiempo que éstos estarán descubiertos será el mínimo posible, por lo cual, al término de cada jornada de operación, se dispondrá una capa de 15 cm de tierra sobre los residuos ingresados en ese periodo, de modo que al cubrirlos se minimizará la emisión de olores y la proliferación de vectores.

En el sector para los RISNP-NC si bien no será necesario cubrir diariamente los mismos, se realizará una cobertura intermedia de nivelación para disminuir el índice de vacíos generados entre los distintos elementos que se dispongan en este sector, mejorando así 148

la estabilidad de la masa de residuos y disminuyendo las probabilidades de asentamiento; dicha cobertura consistirá en una capa de al menos 30 cm de suelo natural, proveniente de la misma excavación, aplicada sobre una capa de 1,5 metros de residuos.

e) Una vez que los RISPEL cumplan con el registro y control de ingreso al CMRS, serán trasladados hasta el galpón de almacenamiento temporal de dichos residuos donde serán ubicados de acuerdo a su naturaleza y compatibilidad. Esta instalación cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito, en particular los artículos 29 al 35 del D.S. N°148/2004 del Ministerio de Salud.

Algunos de los criterios de diseño adoptados para el recinto de almacenamiento de residuos peligrosos serán los siguientes:

  • El periodo de almacenamiento de residuos peligrosos no excederá de 6 meses.
  • Tendrá una base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.

  • Contará con un completo revestimiento perimetral y estará cubierto de techumbre que lo protegerá de condiciones ambientales adversas como la humedad, temperatura y radiación solar.

  • Tendrá una canaleta interior que dirigirá cualquier derrame hacia una cámara exterior, con capacidad de retención superior al 20% del volumen de líquidos almacenados dentro del recinto.

  • Estará bajo la administración del CMRS y tendrá acceso restringido sólo a personal autorizado.

  • El retiro de los residuos desde este recinto estará a cargo de una empresa autorizada por la Seremi de Salud y su disposición final se realizará en un sitio autorizado.

f) Durante la fase de operación se generarán 0,83 m3/día de lodos del lavado de camiones y maquinaria los cuales, en un inicio, serán considerados RISPEL hasta que se realice el correspondiente análisis de peligrosidad, respecto de lo cual, en caso que el resultado indique no peligrosidad, los lodos serán dispuestos en el sector de RISNP del relleno sanitario del CMRS del sector Dominga.

3.7.2.8. Residuos mineros masivos: Corresponderán tanto al lastre (material estéril) extraído desde los rajos Sur y Norte como a los relaves generados en la planta de procesos de minerales localizada en el sector Dominga. El material estéril será almacenado en el mismo depósito de lastre del prestripping en una cantidad anual promedio de 88.550 Kt desde los años 1 al 22 de operación (141.800 Kt máximo en el año 11)) y los relaves se dispondrán en el depósito de relaves espesados de 575 Mton de capacidad de almacenamiento.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 4.4.5. del EIA y el anexo “III.2. PAS84” de la Adenda N°1 del EIA como el apéndice 1 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.1. del capítulo III de la referida Adenda.

3.7.2.9. Residuos de establecimientos de atención de salud (en adelante REAS):

Debido a que se instalará un policlínico en el área de la planta de procesos del sector Dominga (cuya función será entregar una primera atención a eventuales lesionados y tendrá el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad) se generarán REAS que serán almacenados temporalmente en una instalación denominada “Sala de Almacenamiento de REAS”, habilitada especialmente para tales fines, la cual estará localizada en las inmediaciones del policlínico. Los residuos que se generarán al interior del policlínico serán separados en 149

comunes y especiales, siendo transportados los primeros al CMRS para su disposición en el relleno sanitario, mientras que los especiales serán trasladados a instalaciones donde se efectúe su eliminación o disposición final de acuerdo a la normativa vigente, actividad que realizará una empresa externa que contará con las correspondientes autorizaciones.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.6. del anexo “X.1b” de la Adenda N°3 del EI como el apéndice 4 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la referida Adenda.

3.7.3. Fase de cierre.

3.7.3.1. Emisiones atmosféricas:

Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA y las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1b.” (numeral 3.1.) de la Adenda N°3 y el anexo “III.3a.” de la Adenda N°4. Además, ver los numerales 2.3.1.1. y 2.3.2.1. del ICE.

3.7.3.2. Ruidos y vibraciones:

Durante la fase de cierre se generarán emisiones de ruido y vibración producto de la circulación de vehículos, flujos, herramientas de corte y uso de maquinaria para las actividades que contempla esta fase, tales como el desmantelamiento de las instalaciones, cierre de accesos, confección de pretiles, estabilización de taludes, entre otros. Al respecto, se estima que las emisiones de ruido durante la fase de cierre serán menores a las de las fases de construcción y operación ya que los procesos llevados a cabo en estas últimas serán de mayor magnitud y, por lo tanto, se requiere tanto un mayor uso de maquinaria como la ejecución de más actividades en comparación con las tareas a realizar en la fase de cierre.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y el anexo “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) de la referida Adenda como el anexo “III.3a.” (numeral 1.1.1.) de la Adenda N°4 y el numeral 3.1.2. del ICE. 3.7.3.3. Residuos sólidos:

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2. del capítulo III de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.2.7. del capítulo III del ICE.

3.7.3.3.1. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (en adelante RSD y RSDA) y lodos deshidratados de las PTAS:

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.d) y III.2.3.c) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RSD y RSDA corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de cierre será 251,1 toneladas en el sector Dominga y 70,1 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 430 y 120 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día. 150

b) La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las PTAS durante la fase de cierre será 39,6 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 430 personas y un caudal de 68,8 m3/día) y 11 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 120 personas y un caudal de 19,2 m3/día).

3.7.3.3.2. Residuos industriales sólidos no peligrosos (en adelante RISNP), con (RISNP-C) y sin (RISNP-NC) valor comercial:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.a), III.2.2.b), III.2.2.d) y III.2.3.a) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Los RISNP, en general, corresponderán a los siguientes: Gomas y correas de transmisión; Madera (pallets, cajas); Aceros y chatarra; Cables de acero; Metales no ferrosos; Tambores metálicos no contaminados; Tambores plásticos no contaminados; Papeles y cartones; Plásticos (HDPE, PVC, otros); Materiales granulares; Textiles no contaminados (huaipes, trapos, ropa de seguridad); Vidrios; EPP no contaminados; e Instrumentos, artefactos y otros.

b) La cantidad mensual total de RISNP que se generará durante la fase de cierre será 168 ton/mes, respecto de lo cual:

i. 117,6 ton/mes se generarán en los sectores Dominga y Lineal: 58,8 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 58,8 ton/mes a RISNP-NC.

ii. 50,4 ton/mes se generarán en el sector Totoralillo: 25,2 ton/mes corresponderán a RISNP-C y 25,2 ton/mes a RISNP-NC.

c) Los RISNP-C corresponderán, en general, a despuntes de fierro, metales ferrosos, restos de HDPE, cartones y papeles, PET, madera, otros.

d) Los RISNP-NC corresponderán, en general, a filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, escombros, restos de construcción o demolición, EPP en desuso, otros.

3.7.3.3.3. Residuos inertes de construcción (en adelante RESCON):

Para mayores antecedentes ver el numeral 6 del apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta III.2.2.e) del capítulo III de la referida Adenda.

a) Corresponderán a residuos inertes (hormigón, áridos, restos de demolición) generados durante actividades de cierre y a los sólidos decantados y secados provenientes del lavado de las betoneras de los camiones hormigoneros.

b) La cantidad total anual aproximada de RESCON durante la fase de cierre será 9.000 ton/año en el sector Dominga y 1.000 ton/año en el sector Totoralillo, respecto de lo cual, considerando 2 años de duración de la referida fase, se generará un total de 20.000 toneladas.

3.7.3.3.4. Manejo de los residuos sólidos: Se realizará de acuerdo al mismo procedimiento implementado durante la fase de operación; procedimiento que se llevará a cabo hasta el inicio del cierre del vertedero y del CMRS.

3.7.3.4. Residuos peligrosos (en adelante RISPEL):

Para mayores antecedentes ver los correspondientes numerales 4 de los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA y las respuestas III.2.2.c), III.2.3.b) y III.2.4.b) del capítulo III de la referida Adenda.

151

a) Corresponderán, en general, a aceites usados, grasas, residuos mantención con aceites y grasas, tambores de aceite y grasas elementos de protección personal contaminados, tubos led-ampolletas, baterías de plomo, pilas secas, residuos pegamentos, solventes y resinas, residuos de esmalte, spray y epóxidos, cartridge y tóner, envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos, soluciones ácidas de laboratorio, equipos y piezas electrónicas, envases reactivos biocidas, desengrasantes, residuo aseo, tierras contaminadas, y reactivos obsoletos.

b) La cantidad total anual aproximada de RISPEL durante la fase de cierre será de 270 ton/año en el sector Dominga y 30 ton/año en el sector Totoralillo.

c) Durante la fase de cierre se generarán 0,03 m3/día de lodos del lavado de camiones y maquinaria los cuales, en un inicio, serán considerados RISPEL hasta que se realice el correspondiente análisis de peligrosidad, respecto de lo cual, en caso que el resultado indique no peligrosidad, los lodos serán dispuestos en el sector de RISNP del relleno sanitario del CMRS del sector Dominga.

3.7.3.5. Residuos de establecimientos de atención de salud (en adelante REAS):

Debido a que se instalará un policlínico en el área Planta del sector Dominga (cuya función será entregar una primera atención a eventuales lesionados y tendrá el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad) se generarán REAS que serán almacenados temporalmente en una instalación denominada “Sala de Almacenamiento de REAS”, habilitada especialmente para tales fines, la cual estará localizada en las inmediaciones del policlínico. Los residuos que se generarán al interior del policlínico serán separados en comunes y especiales, siendo transportados los primeros al CMRS para su disposición en el relleno sanitario, mientras que los especiales serán trasladados a instalaciones donde se efectúe su eliminación o disposición final de acuerdo a la normativa vigente, actividad que realizará una empresa externa que contará con las correspondientes autorizaciones.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.6. del anexo “X.1b” de la Adenda N°3 del EI como el apéndice 4 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la referida Adenda.

3.7.3.6. Residuos líquidos:

3.7.3.6.1. Aguas servidas domiciliarias:

Para mayor detalle ver el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA.

a) Se generarán en las distintas instalaciones, campamentos, oficinas, casino, duchas, baños, etc. y, considerando una tasa de generación de 200 litros/día por trabajador, un coeficiente de recuperación de 80% y el número máximo estimado de trabajadores en faena en cada sector, el volumen a tratar será de 68,8 m3/día en el sector “Dominga” (430 personas/día) y 19,2 m3/día en el sector “Totoralillo” (120 personas/día).

Anualmente se generarán 25.112 m3/año en el sector Dominga y 7.008 m3/año en el sector Totoralillo.

b) Durante la fase de cierre estarán en funcionamiento dos PTAS, una en el sector Dominga (PTAS2) y una en el sector Totoralillo (la misma de las fases de construcción y operación).

c) Los volúmenes totales diarios de lodos deshidratados que se generarán en las PTAS de los sectores Dominga y Totoralillo durante la fase de cierre serán, respectivamente, 0,05 m3/día y 0,02 m3/día.

3.7.3.6.2. Aguas de la planta de lavado del CMRS:

152

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.78. de la Adenda N°1 del EIA como el numeral 2.3.1.4.3. del ICE.

a) Esta agua residual se generará en el proceso de lavado de ruedas de camiones, contenedores y maquinarias (que operen en contacto con residuos sólidos) que se llevará a cabo en la planta de lavado localizada en el CMRS (implementada en la fase de construcción del proyecto), en cantidades de 1 m3/día, 30,4 m3/mes y 365 m3/año.

b) El tratamiento y manejo de estos residuos líquidos serán los mismos implementados durante la fase de construcción del proyecto.

3.7.3.6.3. Residuo líquido del proceso de acondicionamiento de las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS: Durante la fase de cierre y post-cierre del proyecto, el residuo líquido (eluído y salmuera) de descarte del proceso de acondicionamiento de las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS será enviado al interior del rajo Sur el que ya habrá finalizado su explotación en dicha fase y cuyo fondo estará excavado en la roca basal impermeable con taludes estables (el rajo Sur profundizará en basamento impermeable 300 m, aproximadamente) comportándose como piscina de evaporación.

Para mayores antecedentes ver tanto los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA como los numerales 2.1.1.1.c.3)iv), 2.2.2.1.1.c)x) y 2.2.3.1.2.a) del ICE.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Dominga” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la atmósfera:

  • Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
  • Decreto Supremo Nº138/2005 (modificado por Decreto Supremo Nº90/2010) del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
  • Decreto Supremo N°75/1987 (modificado por Decreto Supremo Nº78/1997) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.
  • Decreto Supremo Nº4/1994 (modificado por el Decreto Supremo Nº58/2003) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.
  • Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de calidad primaria para para el contaminante material particulado respirable MP2.5
  • Decreto Supremo Nº59/1998 (modificado por Decreto Supremo Nº45/2001) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia.
  • Decreto Supremo Nº55/1994 (modificado por Decreto Supremo Nº 66/2009) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica
  • Decreto Supremo Nº54/1994 (modificado por Decreto Supremo Nº 66/2009) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre emisiones aplicables a vehículos motorizados medianos.
  • Decreto Supremo Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.
  • Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). 153

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver tanto las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.1. del anexo “X.1b.” de la referida Adenda.

a) Durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas:

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.” y “V.1” de la Adenda N°3 del EIA. y el anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

a.1) Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso.

a.2) Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%.

Para mayor detalle ver el apéndice 3 del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 de la DIA.

a.3) Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros).

a.4) Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

a.5) La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos como privados será cubierta con lonas o similares.

a.6) Se utilizarán las rutas D-110 y D-190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación).

a.7) El material a utilizar para la construcción de los caminos del proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte.

a.8) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber:

  • Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar.

  • Inducción a todos los conductores del proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido.

154

  • Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.

  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

a.9) Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

a.10) Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado.

a.11) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

a.12) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

a.13) Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios y/o residentes la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas.

a.14) En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3 para motores.

a.15) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

b) Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas:

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.” y “V.1” de la Adenda N°3 y el anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

b.1) Aplicación de bischofita:

b.1.1) Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%.

b.1.2) Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones.

b.2) Equipos de control en chancado y molienda:

b.2.1) En el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para 155

cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado.

b.2.2) Se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto.

Para mayor detalle, ver el párrafo “Equipos de control en chancado y molienda” del numeral 5.1.2. (Medidas de mitigación) del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 del EIA.

b.3) El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado.

b.4) La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada.

b.5) La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

b.6) En el sector Totoralillo se implementarán las siguientes medidas:

b.6.1) Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros (1,2 veces la altura de las pilas) y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas (3 veces la altura de las barreras). Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA.

Al respecto, si bien la eficiencia de las pantallas eólicas puede llegar a alcanzar un 77 % en la reducción de la velocidad del viento, para efectos de cálculos conservadores se utilizó un 50 % de reducción.

b.6.2) Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro.

b.6.3) Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión.

b.6.4) La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

b.7) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber:

  • Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar.

  • Inducción a todos los conductores del proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido.

156

  • Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.

  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

b.8) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

c) Durante las fases de construcción y operación se presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

d) Durante las fases de construcción, operación y cierre se implementarán las siguientes medidas:

d.1) Ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen.

d.2) Los vehículos que utilizará el proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos.

d.3) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

5.2. Emisiones de ruido:

  • Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del D.S. Nº146/97.

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle acerca de la estimación y modelación de la propagación de emisiones sonoras, ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como el anexo “II.3.” de la referida Adenda.

a) Durante la fase de construcción en el sector Totoralillo (incluyendo la correspondiente área de influencia asociada, cuando corresponda) se implementarán las siguientes medidas:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3.6.1. del anexo “II.3.” de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 1.1.1. del anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

a.1) Se instalarán barreras acústicas (barreras acústicas flexibles BAF o similares) en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido y los receptores C1 (parcela en Totoralillo Norte), C2 (olivar en Totoralillo Norte), C4 (sector sur playa Totoralillo Norte), C5 (sector centro playa Totoralillo Norte) y C6 (caleta Totoralillo Norte), 157

cuando estos últimos se ubiquen a menos de 50 metros de la fuente emisora. La longitud de las barreras no será inferior a 10 metros (cuando esto sea posible) y la mantención de las mismas se realizará durante toda la fase de construcción.

a.2) Se restringirá el uso de bocinas, utilizándose sólo en caso de emergencias.

a.3) Se controlará la velocidad de los vehículos durante toda la fase de construcción, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, con el objetivo de evitar el exceso de ruido. El cumplimiento de los límites de velocidad será obligatorio tanto para los vehículos del titular como para aquellos de los contratistas.

a.4) Se utilizarán maquinarias y herramientas en buen estado de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

a.5) La totalidad de las maquinarias y camiones contarán con sus revisiones técnicas al día, según corresponda.

a.6) Se realizarán capacitaciones al personal que desarrolle las obras, cuyo objetivo será el aprendizaje de prácticas adecuadas para disminuir la generación de ruidos.

b) Durante la fase de construcción en los sectores Dominga y Lineal (incluyendo las correspondientes áreas de influencia asociadas, cuando corresponda) se implementarán las siguientes medidas:

Para mayores antecedentes ver el numeral 3.6.1. del anexo “II.3.” de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 1.1.1. del anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

b.1) Se instalarán barreras acústica (barrera acústica flexible BAF o similar) en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del proyecto y el receptor B1 (sector El Trapiche), cuando la fuente emisora se ubique a menos de 50 metros del receptor. La longitud de las barreras no será inferior a 10 metros (cuando esto sea posible) y la mantención de las mismas se realizará durante toda la fase de construcción.

b.2) Se restringirá el uso de bocinas, utilizándose sólo en caso de emergencias.

b.3) Se controlará la velocidad de los vehículos durante toda la fase de construcción, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, con el objetivo de evitar el exceso de ruido. El cumplimiento de los límites de velocidad será obligatorio tanto para los vehículos del titular como para aquellos de los contratistas.

b.4) Se utilizarán maquinarias y herramientas en buen estado de mantenimiento, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

b.5) La totalidad de las maquinarias y camiones contarán con sus revisiones técnicas al día, según corresponda.

b.6) Se realizarán capacitaciones al personal que desarrolle las obras, cuyo objetivo será el aprendizaje de prácticas adecuadas para disminuir la generación de ruidos.

c) Durante la fase de operación en el sector Totoralillo se instalarán barreras acústicas tipo “SAM 3860” (paneles modulares metálicos dispuestos horizontalmente entre perfiles de acero que constituyen la estructura de soporte) o similares, entre la fuente de ruido y los receptores C4 (sector sur playa Totoralillo Norte) y C5 (sector centro playa Totoralillo Norte).

Para mayores antecedentes ver el numeral 3.6.1. del anexo “II.3.” de la Adenda N°3 del EIA y el numeral 1.2.1. del anexo “III.3a.” de la Adenda N°4.

5.3. Agua potable:

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  • Decreto Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud (modificado por Ley N°20.533). Código Sanitario.
  • Decreto Supremo Nº72/1985 del Ministerio de Minería (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº132/2002). Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento: Los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las fases del proyecto, contarán con la aprobación de su proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento, otorgadas por la autoridad sanitaria.

Para mayor detalle ver el numeral 3.3. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

5.4. Residuos líquidos:

  • Decreto Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
  • Decreto Supremo Nº72/1985 del Ministerio de Minería (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº132/2002). Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento:

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas I.17.c) y III.3. de la referida Adenda como los numerales 3.4. y 3.5. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  • En todas las fases y correspondientes sectores del proyecto se mantendrá una cantidad de servicios higiénicos que cumplirá con los requerimientos establecidos en la normativa vigente.

  • La totalidad de las aguas servidas generadas en cada una de las fases del proyecto serán tratadas en plantas de tratamiento y el efluente resultante cumplirá con las concentraciones máximas señaladas en la tabla “Características del efluente tratado” presentada en el numeral 3.4. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. El efluente tratado se utilizará para la humectación de caminos y frentes de trabajo y en caso de que no se requiera su uso, será enviado a la piscina de agua recuperada para ser utilizada en procesos.

El periodo de almacenamiento de las aguas servidas tratadas en estanques, para su posterior utilización, no será superior a tres días. Por otra parte, los lodos serán deshidratados y enviados al relleno sanitario del proyecto localizado en el CMRS.

  • Los sistemas de tratamiento de aguas servidas, en todas las fases del proyecto, contarán con la aprobación de su proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria.

  • La instalación, manejo, cambio y retiro de los baños químicos que se utilicen en cada una de las fases del proyecto, lo realizará una empresa externa especializada que cumplirá con los estándares exigidos por la autoridad sanitaria.

  • No se descargarán aguas servidas y ningún tipo sustancia con características de peligrosidad a redes públicas de alcantarillado.

  • No se descargarán o incorporarán relaves industriales o mineros ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, a napas de agua subterránea, canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, y/o cursos de agua en general. Sin 159

perjuicio de lo anterior, aquellas aguas contaminadas que genere el proyecto serán, en su mayoría, reutilizadas en el sistema de producción y, en caso que las mismas requieran algún tipo de tratamiento, esto será notificado y declarado ante la autoridad ambiental de acuerdo al D.S. N°148/2005 del Ministerio de Salud.

  • El único residuo líquido que será descargado será la salmuera del proceso de desalinización realizado en el sector Totoralillo Norte, la cual, una vez generada, será acumulada en una piscina desde donde será conducida y descargada al mar de manera continua mediante un emisario submarino (tubería de HDPE) a 720 metros desde la costa, fuera de la Zona de Protección Litoral; la descarga será líquida ya que este efluente (salmuera) corresponderá a agua de mar con un exceso de salinidad estimada en 82%.

  • En el sector Dominga los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del proyecto, serán tratadas y reutilizadas; Aguas del lavado de camiones hormigoneros, generadas en la fase de construcción, serán reutilizadas; Aguas de la planta de lavado del CMRS, generadas en la fase de operación, serán reutilizadas; Efluentes del laboratorio químico y metalúrgico, generados en la fase de operación, serán neutralizados y reincorporados al sistema de producción; y Aguas de lavado de camiones mineros, generadas en las fases de construcción y operación, serán reutilizadas.

Además, el agua captada en la barrera de pozos del SCDRS será acondicionada en una planta modular, antes de su reinyección al acuífero en la quebrada Los Choros, con el fin de asegurar que la calidad de aguas en el punto de reinyección sea similar o superior a la calidad del agua del acuífero de la quebrada “Los Choros” del sector “El Trapiche”. Para mayores antecedentes sobre el particular, ver los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA.

  • En el sector Totoralillo los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del proyecto, serán tratadas y reutilizadas; y Salmuera, generada en la fase de operación, será descarga al mar.

5.5. Residuos sólidos:

  • Decreto Fuerza de Ley Nº725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, (modificado por la Ley N°20.533).
  • Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Decreto Supremo N°189/2005 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.
  • Decreto Supremo N° 6/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS).
  • Decreto Supremo Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver el numeral 3.6. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  • Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, los sitios de almacenamiento transitorio y de disposición final de residuos sólidos contarán con las correspondientes autorizaciones sanitarias, en forma previa a su entrada en funcionamiento. En el caso de los residuos que se dispongan en sitos de terceros, el titular verificará que estos cuenten con la respectiva autorización sanitaria. Para mayor 160

detalle ver el anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA.

  • Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, el Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRS) permitirá controlar y gestionar los residuos sólidos que se generen y contará con la respectiva autorización sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, mientras se ejecute la construcción del CMRS, se habilitarán sitios tipo jaula o similar los cuales cumplirán con las condiciones de diseño y, previo a su utilización, contarán con las correspondientes autorizaciones. Para mayor detalle ver el apéndice 2 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA.

  • Previo a la habilitación del depósito de residuos sólidos domiciliarios y asimilables del CMRS, se presentará a la Autoridad Sanitaria, para su aprobación, el correspondiente proyecto de ingeniería del mismo. Por otra parte, previo al inicio de las operaciones del depósito, se solicitará la autorización respectiva a la SEREMI de Salud Región de Coquimbo, presentando el correspondiente Plan de Operación, y para el cierre de dicha obra se cumplirán las disposiciones establecidas en el D.S. N°189/2005.

  • Para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se solicitará la autorización sanitaria para el área o sala de almacenamiento de los residuos que se generarán en el policlínico (en adelante REAS) del área Planta del sector Dominga. En caso que el transporte de estos residuos sea realizado por un tercero, éste contará con la correspondiente autorización sanitaria.

Por otra parte, dependiendo del tipo de REAS, para la eliminación de estos se cumplirá con las normas sanitarias respectivas y se exigirá al contratista, según corresponda, la aprobación del proyecto de ingeniería y de la autorización sanitaria de la instalación asociada al sitio de eliminación de estos residuos (CMRS o lugar de eliminación autorizada de propiedad de un tercero). Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda acogerse a lo establecido en los artículos 31 y 32 del D.S. N°6/2009.

Para mayores antecedentes ver tanto el numeral 3.6. del anexo “X.1b” de la Adenda N°3 del EIA como el apéndice 4 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la referida Adenda.

  • Para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se declararán los residuos de acuerdo al formato y requisitos señalados en el D.S. N°1/2013.

5.6. Residuos peligrosos:

  • Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento:

Para mayor información acerca de la estimación de la producción de residuos peligrosos (incluyendo los lodos generados por el lavado de camiones y maquinaria) y del manejo y disposición final de los mismos, ver tanto el numeral 3.6. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA como el anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la referida Adenda.

  • Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, una vez que los residuos peligrosos cumplan con el registro y control de ingreso al CMRS, estos serán trasladados hasta el galpón de almacenamiento temporal de residuos peligrosos donde serán ubicados de acuerdo a su naturaleza y compatibilidad. El retiro de los residuos desde el galpón estará a cargo de una empresa autorizada por la Seremi de Salud para tal servicio y serán dispuestos en sitios autorizados; sin perjuicio de lo anterior, los residuos serán transportados y recepcionados por empresas autorizadas para tales fines, de acuerdo al criterio establecido en el referido reglamento.

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El mencionado galpón cumplirá con las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito, en particular lo indicado en los artículos 29 al 35 del referido reglamento.

  • Para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se declararán los residuos de acuerdo al formato y requisitos señalados en el D.S. N°1/2013.

5.7. Lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS):

  • Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver el numeral 3.4. del anexo X.1b. de la Adenda 2 del EIA.

  • Los correspondientes proyectos de ingeniería de las PTAS serán presentados a la Autoridad Sanitaria para su aprobación e incluirán el almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de los lodos.

  • Las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos, incluidas en los correspondientes proyectos de ingeniería de las PTAS contarán, previo a su entrada en operación, con la respectiva autorización sanitaria de funcionamiento.

Para mayor detalle acerca tanto de la caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por las PTAS como de los antecedentes técnicos y requisitos asociados a la acumulación y disposición final de dichos residuos, ver, respectivamente, el anexo III.8 ( PAS 91) de la Adenda N°1 de la DIA y el anexo III.5 (PAS 93) de la Adenda N°2 de la misma.

  • Anualmente, durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se presentará a la SEREMI de Salud, a la Dirección Regional del SAG y ala Superintendencia del Medio Ambiente un informe técnico referido al cumplimiento de las exigencias del referido reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se declararán los residuos de acuerdo al formato y requisitos señalados en el D.S. N°1/2013. 5.8. Disposición de relaves:

  • Decreto Supremo N°248/2006 del Ministerio de Minería. Reglamento para la aprobación de Proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves

Forma de cumplimiento: En las solicitudes de autorizaciones sectoriales pertinentes, para las fases de operación y cierre del proyecto, se incluirán las condiciones específicas de diseño de ingeniería que se indiquen en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental para cada fase del proyecto.

Para mayor detalle acerca de los antecedentes técnicos requeridos para obtener la autorización del depósito de relaves, ver el anexo “III.2. PAS84” de la Adenda N°1 del EIA.

5.9. Sustancias peligrosas:

  • Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
  • Decreto Supremo Nº72/1985 del Ministerio de Minería, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº132/2002. Reglamento de Seguridad Minera. 162

  • Decreto Supremo Nº298/1994 (modificado por Decreto Supremo Nº116/2001) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

  • Ley Nº17.798 del Ministerio de Defensa. Ley sobre Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento (Decreto Supremo Nº83/2007).

Forma de cumplimiento:

  • El cumplimiento de esta normativa será aplicable al proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Para mayor detalle ver el numeral 3.9. (Sustancias peligrosas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. Para mayores antecedentes acerca de la caracterización de las sustancias peligrosas que serán utilizadas en el proyecto, en cada etapa de desarrollo del mismo, ver tanto la respuesta I.6. de la Adenda N°1 del EIA como el anexo “I.6.” de la referida Adenda.

  • Estas sustancias serán almacenadas sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. Al respecto, se implementarán lugares de almacenamiento que corresponderán a instalaciones tipo jaula en la fase de construcción y tanto bodegas de almacenamiento específicas como instalaciones tipo jaula (en puntos más cercanos a los sitios de uso) en la fase de operación. La totalidad de estos lugares contarán con las respectivas autorizaciones y cumplirán con los diseños de seguridad, dimensionamiento, de almacenamiento y medidas de seguridad respectivas.

  • Las sustancias inflamables serán almacenadas en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

  • El área de manejo de explosivos (polvorín) estará operativa al inicio de la fase de construcción, antes que dichos elementos comiencen a ser utilizados en las actividades de prestripping.

Por otra parte, la totalidad de las operaciones relacionadas con el transporte, almacenamiento y manejo de explosivos se ajustarán a la normativa vigente y a los reglamentos internos que el titular elabore; además, los operadores/manipuladores de explosivos contarán con el correspondiente permiso del SERNAGEOMIN.

  • La manipulación de explosivos cumplirá con la normativa sobre control de armas adoptando las medidas necesarias para tales efectos y se solicitará la autorización a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº17.798.
  • Se mantendrá permanentemente disponible en los recintos de trabajo un plan de emergencias que incluirá, entre otras, la siguiente información: Plan de acción para enfrentar emergencias, hojas de seguridad, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

  • En caso de requerirse el transporte de sustancias peligrosas, este se realizará a través de empresas que cumplirán con los requisitos de seguridad y autorizaciones exigidas en la correspondiente normativa. Al respecto, el titular exigirá contractualmente a las empresas encargadas del transporte de este tipo de sustancias que dicha actividad se realice conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos contemplados respecto del transporte de sustancias peligrosas.

5.10. Sustancias radiactivas:

  • Ley Nº18.302 del Ministerio de Minería. Ley de Seguridad Nuclear.
  • Decreto Supremo Nº133/1984 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. 163

  • Decreto Supremo Nº3/1985 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.

Forma de cumplimiento:

  • El bunker para el almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes (pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y/o medidores de espesores, entre otros) será construido como parte de las obras tempranas del proyecto.

  • Tanto el bunker como los vehículos que transporten los equipos generadores de radiaciones ionizantes, contarán con las correspondientes señalizaciones.

  • El transporte de estas sustancias se realizará por empresas autorizadas para tales fines y serán trasladados en contenedores sellados en camiones especialmente dispuestos para esto; el titular exigirá contractualmente a dichas empresas que esta actividad se realice conforme a la normativa vigente.

  • Se exigirá al personal contratista que toda persona que opere equipos radiactivos (radiografía industrial y densímetros nucleares) cuente con licencia secundaria, haya aprobado el curso radiológico que se hace mención en el D.S. N°133/1984, y cuente con la autorización de operación correspondiente de la SEREMI de Salud o de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), según corresponda.

5.11. Combustibles:

  • Decreto Supremo Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
  • Decreto Supremo Nº90/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Forma de cumplimiento:

  • El cumplimiento de esta normativa será aplicable al proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Para mayor detalle ver el numeral 3.11. (Electricidad y Combustible) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  • En el sector Dominga, durante la fase de construcción, existirá una estación de combustible de equipos no mineros en el área Planta, pero mientras no esté disponible esta instalación se realizará abastecimiento en terreno mediante camiones tanque; durante la fase de operación, una estación de combustible en el área Mina permitirá la carga de combustibles de todos los equipos y maquinaria del sector mina y la estación de combustible del área planta abastecerá a todos los vehículos livianos de la operación y a la maquinaría que así lo requieran.

En el sector Totoralillo, para abastecer los requerimientos de combustible durante la fase de construcción, se construirá como obra temprana una planta de combustible y mientras se materializa la misma, el abastecimiento de combustible en terreno se realizará mediante camiones tanque a cargo de un proveedor especializado; durante la fase de operación el combustible será proveído en la referida planta.

Durante la fase de cierre, en ambos sectores, una vez que estén desmanteladas las instalaciones de combustible, el abastecimiento en terreno se realizará mediante camiones tanque a cargo de un proveedor especializado.

  • Los estanques de almacenamiento de combustible darán cumplimiento a las referidas normativas.

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  • Se cumplirá con los requisitos de seguridad aplicables a cada instalación y las mismas se encontrarán inscritas en la SEC en aquellos casos que cuenten con una capacidad superior a los 1,1 m3.

5.12. Contaminación lumínica:

  • Decreto Supremo Nº686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, actual Decreto Supremo N°43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: El diseño de la totalidad de las luminarias utilizadas en el proyecto en cada una de sus fases cumplirá con la referida normativa y se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC Región de Coquimbo.

Para mayor detalle ver el numeral 3.10. (Contaminación lumínica) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA y la respuesta V.42. de la Adenda N°4.

5.13. Recursos naturales:

  • Decreto Ley N°3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
  • Resolución Nº133/2005 (modificada por la Resolución Nº2.859 de 2007) del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
  • Ley Nº19.473 del Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la Ley Nº4.601 sobre Caza.
  • Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura (modificado por el Decreto Supremo N°53/2003 del mismo ministerio). Reglamento de la Ley de Caza.
  • Decreto Supremo N°230/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declara Monumento Natural a las especies de Cetáceos que indica.
  • Ley N°20.293 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • Decreto Supremo N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
  • Decreto Supremo N°179/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional. - Decreto Nº225/1995 Exento, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.
  • Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
  • Decreto Supremo Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
  • Decreto Supremo Nº93/2008 (modificado por el D.S. 26/2011) del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
  • Decreto Supremo Nº82/2011 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.
  • Decreto Supremo N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación.

Forma de cumplimiento:

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Para mayores antecedentes ver los numerales 3.12. (Flora y vegetación), 3.13. (Fauna), 3.14. (Recursos hidrobiológicos) y 3.15. (Suelos) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  • Los embalajes de madera provenientes del exterior cumplirán con las disposiciones legales vigentes respecto del tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Sobre el particular, el titular exigirá contractualmente a los contratistas que la internación de equipos y maquinarias en embalajes de madera sea realizada de acuerdo a las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional; además, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

  • El proyecto no contempla la caza de especies de fauna silvestre. Respecto de la captura, durante las fases de construcción y operación se implementará medidas de monitoreo, mitigación y compensación que involucran la captura de fauna silvestre, así como se dará cumplimientos a las condiciones relativas al PAS 99.

Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “III.18.” (Permiso Ambiental Sectorial artículo 99-PAS 99. Plan de desratización de isla Pájaros) de la Adenda N°1 del EIA como los anexos “III.4.” (Antecedentes para la tramitación ambiental del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99. Seguimiento colonia de interés.), “VI.10c.” (Actualización del plan para la conservación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami), “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1), “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) y “VII.2.” (Actualización del anexo IV.10. de la Adenda N°1 Bases para el manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al proyecto Dominga) de la Adenda N°3 del EIA.

  • No obstante el proyecto no intervendrá, cazará y/o capturará especies de cetáceos, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) de la Adenda N°3 del mismo.

  • No obstante el proyecto no intervendrá, cazará y/o capturará especies de cetáceos, se llevará a cabo un plan de seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) de la Adenda N°3 del mismo.

  • No obstante el proyecto no capturará o retendrá animales vivos ni tampoco comercializará, transportará, procesará, elaborará y/o almacenará individuos de especies de cetáceos indicadas en el D.S. N°179/2008, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 como el anexo “III.4.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) de la Adenda N°4.

  • Si bien el proyecto no extraerá ni capturará individuos de chungungo, se llevará a cabo un plan se seguimiento de esta especie. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.2” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo) de la Adenda N°3 del mismo.

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  • Previo a la intervención de especies nativas que se encuentren constituyendo formaciones xerofíticas, se presentará a la CONAF Región de Coquimbo el correspondiente plan de trabajo sobre el particular.

  • Sin perjuicio que el proyecto no intervendrá ni afectará vegetación hidrófila nativa de humedales, que se encuentren dentro de un sitio prioritario o de un sitio Ramsar, se cumplirá lo establecido en el artículo 17 del D.S. N°82/2011, ya que todos los caminos habilitados por el proyecto tendrán pendientes iguales o menores al 10% y el material de derrame será utilizado en las mismas obras de este; además, la construcción de los caminos no obstruirá el libre escurrimiento de los cauces naturales, siendo potenciado lo anterior mediante la instalación de drenes que permitirán la normal escorrentía de aguas (en caso que se genere obstrucciones al libre escurrimiento de las aguas).

Por otra parte, la descarga proveniente de alcantarillas y cunetas será dispersada antes de su ingreso a las zonas de protección de exclusión de intervención y las zonas de protección de manejo limitado; no existirán cruces de cauces por caminos; no existirán cruces de cauces en zonas de protección, de exclusión, de intervención y zonas de protección de manejo limitado; no se ejecutarán vías de saca; y no se construirán caminos en las zonas de protección, de exclusión, de intervención, o en la zona de protección de manejo limitado.

  • El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

5.14. Patrimonio cultural:

  • Ley N°17.288 del Ministerio de Educación (modificada por Ley N°20.243). Ley de Monumentos Nacionales.
  • Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver tanto los capítulos 2 y 5 del EIA y el anexo “V.16.” de la Adenda N°1 del mismo como el anexo “VII.11a5” (Informe final de excavación de pozos de sondeo ampliación Línea Base Patrimonio Cultural) de la Adenda N°2 y los anexos “VII.5.a5.” (Medidas de mitigación y/o compensación relacionadas con el patrimonio cultural), “VII.5.a9.” (Actualización de Permiso Ambiental Sectorial Art.76) y “X.1b.” (numeral 3.16.) de la Adenda N°3 del EIA.

  • Debido a que, aproximadamente, el 40% de los sitios arqueológicos registrados en el área de influencia del proyecto serán intervenidos, se implementarán medidas de protección, registro, rescate y puesta en valor de estos, de acuerdo a sus características y a la cercanía con las obras y actividades del proyecto.

  • En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico y/o paleontológico, en general ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, debido a las acciones o actividades del proyecto, se procederá de acuerdo un “Protocolo de hallazgos no previstos”, el cual será elaborado por el arqueólogo/a a cargo del monitoreo, de acuerdo a lo establecido tanto en los artículos 26 y 27 de la referida ley como en los artículos 20 y 23 del citado reglamento, y será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación antes del inicio de las obras. En dicho protocolo se incluirán, a lo menos, las siguientes acciones: 167

a) Detención inmediata de las faenas realizadas en el lugar del hallazgo.

b) Informar al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Elaboración de un plan de acción por profesional idóneo (arqueólogo).

5.15. Obras y aguas marítimas:

  • Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
  • Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación.
  • Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
  • Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver el numeral 3.8. (Aguas marítimas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

Durante la fase de operación se dará cumplimiento a lo siguiente:

  • El efluente (“salmuera”) proveniente de la planta desalinizadora cumplirá los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2000, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral.

Sobre el particular, sobre una base estimada en un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, la salmuera se diluirá 20 veces debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor de la tubería submarina.

Para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA.

  • En lo que respecta a la descarga de aguas de lastre, las embarcaciones asociadas al proyecto que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte, descargarán dichas aguas fuera de las 12 millas náuticas de las aguas de jurisdicción nacional, de acuerdo a lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas, objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales.

  • Respecto de la eventual generación de aguas sucias, el proyecto contará con conexiones, tuberías y estanques de almacenamiento, para su posterior retiro y eliminación por empresas autorizadas. La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de aguas sucias estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A-52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR.

  • Respecto de la eventual recepción de mezclas oleosas, en el puerto existirán las conexiones necesarias para que éstas sean retiradas directamente por empresas autorizadas (mediante camiones) y posteriormente eliminadas.

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La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de mezclas oleosas estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR.

  • Durante la fase de cierre en el sector Totoralillo, las obras que se encuentren en el mar bajo el agua (pilotes) serán demolidas y/o desmanteladas por personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras; los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda. Sólo quedarán exentos de corte aquellos pilotes que mantendrán estructuras adicionales derivadas de las medidas ambientales para fauna marina, como por ejemplo, refugios para chungungos, Lontra felina (ver el anexo “IV.2.” de la Adenda N°3 del EIA).

Por otra parte, los residuos sólidos generados en el sector del puerto serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos. Al respecto, para mayor detalle ver los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA.

  • El titular solicitará oportunamente ante la Dirección de Obras Portuarias, la aprobación de los estudios, proyectos y construcciones de las obras marítimas y portuarias contemplados en el sector Totoralillo.

5.16. Obras hidráulicas y obras de defensa o regularización en cauces naturales:

  • Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122/1981 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas.

Forma de cumplimiento:

Para aquellas modificaciones en cauces naturales en las que no sea necesario implementar obras de defensa o regularización, se obtendrán las autorizaciones sectoriales por parte de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo.

Para mayores antecedentes ver los numerales 3.2.12. y 3.2.13. del ICE.

5.17. Vialidad y transporte:

  • Decreto Supremo Nº 75/1987 (modificado por Decreto Supremo Nº78/1997) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
  • Decreto Supremo Nº298/1994 (modificado por Decreto Supremo Nº116/2001) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuera de Ley, del mismo Ministerio, Nº206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos.

Forma de cumplimiento:

Para mayor detalle ver el numeral 3.17. (Vialidad y transporte) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

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  • Durante la fase de construcción se cubrirán los camiones que trasladen materiales para evitar el escurrimiento o caída de los materiales trasportados al suelo.

  • Los camiones a utilizar en cada fase del proyecto se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en la normativa vigente y no excederán las correspondientes dimensiones. En el caso eventual de que el proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se exigirá al contratista que cuente con la autorización correspondiente de la Dirección de Vialidad y se establecerán en el respectivo contrato las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

  • En caso de requerirse el transporte de sustancias peligrosas, este se realizará a través de empresas que cumplirán con las normas de seguridad exigidas por la correspondiente normativa. Al respecto, el titular exigirá contractualmente a las empresas encargadas del transporte de este tipo de sustancias que dicha actividad se realice conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos contemplados respecto del transporte de sustancias peligrosas.

  • El titular solicitará los permisos correspondientes de manera oportuna y bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y la Dirección Regional de Vialidad respectiva.

  • Sin perjuicio que el proyecto no tiene contemplado, en su operación normal, el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos hacia rutas o caminos de tuición de la Dirección de Vialidad, en las capacitaciones que se realizarán a los trabajadores se hará énfasis en el cumplimiento de las disposiciones asociadas al artículo 36 del D.F.L. N°850/1997.

  • Antes de efectuar las respectivas intervenciones viales (atraviesos, paralelismos, accesos y desvíos), el titular solicitará y obtendrá las correspondientes autorizaciones de parte de la Dirección Regional de Vialidad respectiva.

5.18. Cierre de faenas mineras:

  • Ley N°20.551 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
  • Decreto Supremo N°41/2012 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley de cierre de faenas e instalaciones mineras.

Forma de cumplimiento: El titular presentará el correspondiente Plan de Cierre de la faena minera al Servicio Nacional de Geología y Minería, en la oportunidad prevista en la normativa vigente, el cual será elaborado en concordancia con lo establecido en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental del proyecto “Dominga” en caso que el mismo sea calificado ambientalmente favorable.

  1. Que, para ejecutar el proyecto se deberá cumplir las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

6.1. En relación con el compromiso voluntario referido a verificar una alteración en la productividad de las AMERB y definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del proyecto, a través del desarrollo de un “Plan de Seguimiento a los Factores Naturales” bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (ver numeral 16.5., letra “d” del capítulo XVI del ICE), el titular deberá incorporar al citado seguimiento el monitoreo de la calidad de columna de agua y calidad de sedimentos submareales de acuerdo a lo siguiente:

a) Utilizar las mismas estaciones señaladas en Tabla SE-55 del anexo “IV.23.” de la Adenda 4 del EIA.

b) Realizar los referidos monitoreos durante el periodo total de duración de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. 170

c) Realizar al menos un muestreo en cada campaña estacional (de una semana de duración cada una), de acuerdo a lo señalado en la respuesta III.6. de la Adenda N°4 del EIA.

d) Monitorear los mismos parámetros y metodología de muestreo descritos en la Tabla SE-23 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA para las variable columna de agua y calidad de sedimentos submareales.

6.2. En relación con el plan de seguimiento voluntario asociado al impacto OMM-1 (Alteración de la calidad físico química de la columna de agua) de jerarquía baja (ver numeral 6.5., letra “f” del capítulo VI del ICE), el titular deberá incorporar al citado seguimiento el monitoreo de la calidad de columna de agua de acuerdo a lo siguiente:

a) Utilizar las mismas estaciones señaladas en Tabla SE-55 del anexo “IV.23.” de la Adenda 4 del EIA.

b) Realizar los referidos monitoreos durante el periodo total de la fase de operación del proyecto y con la misma frecuencia señalada en la Tabla SE-34 del anexo “IV.23.” de la Adenda 4 del EIA para el monitoreo asociado a la descarga de salmuera.

c) Monitorear los mismos parámetros y metodología de muestreo descritos en la Tabla SE-23 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA para las variable columna de agua.

d) Estos antecedentes requeridos también deberán ser comparados con las mediciones que el titular considerará como control y que corresponderán al “Seguimiento a Factores Naturales AMERB”, conforme a respuesta 28.b de la Adenda N°4 del EIA y de acuerdo con el requerimiento de la condicionante previa.

6.3. En relación con el compromiso voluntario referido al “Plan de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad”, dicho plan debe ser presentado y aprobado sectorialmente por parte de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previo a su ejecución, por lo cual el titular deberá presentar su propuesta con al menos 70 días hábiles de anticipación a su ejecución, considerando que plazo legal de 60 días de respuesta para este tipo de solicitudes, conforme lo establecido en Artículo 6° del D.S. (MINECOM) N° 461/1995, el cual es reconocido como normativa ambiental sectorial aplicable al presente proyecto.

Para mayores antecedentes ver el numeral 16.5.a.4) del capítulo XVI del ICE.

6.4. Considerando que el titular, en las fases de construcción y operación, se compromete a realizar el monitoreo tanto de MP10 y MP2,5 en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche, Chungungo y Totoralillo Norte como de Óxido de Nitrógeno (NO2) en la localidad de Totoralillo Norte, cabe hacer presente que para efectos del análisis de las concentraciones registradas es requisito indicado en la norma de calidad que las estaciones monitoras cuenten con representatividad poblacional (EMRP), por lo tanto, el titular deberá solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente su pronunciamiento respecto de si la ubicación de la estación cumple con los criterios de clasificación indicados en la respectiva norma.

6.5. Considerando que el titular ha incorporado nuevas rutas y tramos viales al área de influencia, se hace presente que, respecto de contingencias en caminos públicos, en caso de accidentes y/o derrame de sustancias peligrosas que alteren la libre circulación vehicular y/o peatonal, el titular deberá informar inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio al Director Regional de Vialidad (051- 2542038) y a la SEREMI de Obras Públicas (051-2542207). En el caso de transitar por rutas concesionadas deberá además dar aviso a la concesionaria respectiva (teléfonos disponibles en http://www.mop.cl/Prensa/Paginas/TeIefonos_emergencia.aspx).

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Al respecto, se aclara que las vías que dan acceso a la Ruta 5 desde el puerto de Coquimbo, forman parte de la Ruta 44 “Cruce Ruta 5 - Puerto de Coquimbo”, de acuerdo al Decreto NOP Nº 127 de 25 de febrero de 2009. Cabe hacer presente que esta contempla el acceso al puerto de Coquimbo, a través de Avenida costanera, Maipú y 25 de mayo.

6.6. En relación con el camino que el titular denomina ”Camino sin rol entre empalmes con Ruta D-190 y Totoralillo Norte", se hace presente que dicha ruta no forma parte de la red de caminos públicos administrada por la Dirección de Vialidad. De acuerdo a lo anterior, el titular deberá cumplir las medidas de mejoramiento comprometidas en atención a que es la vía que comunica con la localidad y caleta de Totoralillo Norte (caleta en la cual el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Dirección de Obras Portuarias, ha invertido en infraestructura), no obstante lo cual, no deberá requerir permisos de la Dirección de Vialidad, excepto en lo que respecta a la conexión con la Ruta D-190.

6.7. Respecto de las medidas de compensación propuestas en la respuesta III.14 de la Adenda N°4, debido a que el titular menciona que mediante el “manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada” se alcanzará la exclusión del 90% de ganado en zonas núcleo (2.071,7 ha) y del 30% en las zonas de amortiguación (5.336,2 ha), cabe hacer presente que, no obstante de acuerdo a la aplicación de la “Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA” se obtendría una ganancia de 323,9 ha equivalentes en el Balance Final Biodiversidad, con el propósito de asegurar el éxito de la medida y de resguardar la actividad caprina, el titular deberá entregar anualmente como medio de verificación (durante el desarrollo del proyecto) un Informe Consolidado que deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (con copia a la SEREMI de Medio Ambiente Región de Coquimbo) y deberá contener la siguiente información:

  • Tasa anual de crecimiento de la vegetación en las áreas consideradas en la medida y su medición en toneladas de materia seca disponible.

  • Evolución anual de la población de guanacos en la zona.

-Manejo del ganado a remover de la zona a compensar y su distribución espacial y temporal.

6.8. El titular deberá de evitar el paso vehicular de camiones en el horario de mediodía y/o períodos u horas punta cercano a la feria y caleta en Avenida Costanera, comuna de Coquimbo, a fin de intervenir lo menos posible con las actividades propias del sector, en particular en el período estival (enero y febrero).

6.9. En el marco de las actualizaciones periódicas que el titular deberá ejecutar cada dos años al modelo hidrogeológico, deberá informar fundadamente, en los respectivos Informes Técnicos que documenten dichas actualizaciones, si se proyecta mantener o no el tiempo de funcionamiento de las referidas medidas, tiempo que en este proceso de evaluación ha sido definido a perpetuidad por el titular. En caso de proyectarse un nuevo tiempo, ello deberá ser debidamente explicitado y justificado en los Informes, previa consulta a la autoridad competente.

6.10. Para cautelar la efectividad de la Planta de Acondicionamiento y su incidencia sobre la calidad de las aguas del acuífero durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la etapa de postcierre, el titular deberá agregar los puntos de monitoreo y umbrales hidroquímicos pertinentes que deriven del Informe Técnico que visará la DGA, según lo establecido en el numeral 5 del oficio Ord. N°61 de fecha 17-02-2017.

6.11. Debido a que en caso que el proyecto efectúe extracciones de aguas subterráneas desde el interior del rajo tales montos serán considerados para ser devueltos a través del sistema CDRS (durante las etapas de operación y cierre y, durante el post-cierre del proyecto), en caso de producirse esta situación, el titular deberá agregar a los respectivos informes de seguimiento la medición y reportabilidad de los flujos captados desde el rajo.

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6.12. El plan de seguimiento y la verificación de umbrales asociados al impacto CIRH-1 (Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio de los flujos subterráneos) también deberán realizarse en la etapa de post-cierre del proyecto. 10.6.5. Antes del inicio de la operación del proyecto, el titular deberá presentar ante la DGA Región de Coquimbo, para su visación, un informe técnico con el cálculo de los umbrales hidroquímicos que serán aplicables al seguimiento ambiental del proyecto, para lo cual se deberá tener presente:

a) Los umbrales deberán calcularse en base a toda la información recopilada en forma previa al inicio de la fase de construcción del proyecto.

b) Se deberán considerar los pozos D02, D05, D16, D22, D23, D36, D45 y D70.

c) Los pozos D45 y D70, aún no construidos, deberán contar con al menos 6 mediciones registradas antes del inicio de la fase de construcción.

d) La estadística de calidad de aguas utilizada deberá ser entregada en forma tabulada, en planilla EXCEL digital y editable. e) Se deberá informar el error del balance iónico de cada muestreo, junto con los certificados de ensayo y los demás antecedentes de respaldo del análisis, según corresponda.

f) Considerando los antecedentes anteriores, la DGA podrá definir un nuevo indicador estadístico para el cálculo de umbrales y una nueva regla de activación (periodo de tiempo de excedencia de dichos umbrales que gatilla la necesidad de implementación de una medida adicional).

g) Estos umbrales serán aplicables para las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre y no podrán ser modificados por el titular.

6.13. Cualquier propuesta de modificación de los umbrales deberá ser previa consulta a la Autoridad competente. De no mediar esa consulta, serán aplicables los umbrales y frecuencias que se aprueben con ocasión del informe técnico a entregar por el titular a la autoridad, según lo indicado en el en el numeral 5 del oficio Ord. N°61 de fecha 17-02- 2017.

6.14. Previo al inicio de las actividades de monitoreo, el titular deberá presentar a la DGA Región de Coquimbo, un informe técnico que contenga las características constructivas de todos los pozos de la red de monitoreo (a saber: estratigrafía y perfil de habilitación, cota topográfica del pozo y su stick-up (msnm), y coordenadas UTM definitivas en DATUM WGS 84, entre otros), ello tanto para aquellos pozos construidos como para los que serán habilitados a futuro. La información de la localización deberá presentarse además en formato Excel, formato kmz o kml (Google Earth) y formato GIS.

6.15. Con respecto a las características del PSACCAS-Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencias en Aguas Subterráneas:

a) El titular deberá considerar como una condición gatillante de las acciones de control y medidas asociadas, el que al menos 2 de los 3 pozos, de cualquiera de las dos secciones de control, vean vulnerado su indicador de cumplimiento, de nivel o flujo pasante, por al menos seis meses consecutivos.

b) Dado que el rol del modelo numérico de flujo en la verificación de indicadores de cumplimiento debe ser el respaldar fundadamente la definición del “Caso Base”, para tal efecto, el titular deberá utilizar la última actualización disponible de la herramienta, la que, por cierto, deberá considerar, entre otros asuntos, la información actualizada de pozos y usos de derechos de aprovechamiento de terceros.

6.16. Los reportes a la DGA con copia a la SMA, del “Plan de Seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas” (PSACCAS), deberán documentar 173

pormenorizadamente si se han verificado o no los indicadores de cumplimiento de cantidad y calidad de las aguas. En el caso de aplicarse la medida de incremento de la reinyección con agua desalinizada acondicionada, establecida en el PSACCAS (Adenda 4), los reportes deberán incluir:

a) Cantidad de agua reinyectada, en volumen y flujos.

b) Calidad del agua adicional reinyectada.

c) Identificación y características de los pozos que se habiliten para estos fines. La ubicación deberá ser presentada adicionalmente en formato Excel, kmz o kml y GIS.

d) Evaluación técnica de la efectividad de las medidas que hubieren operado.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Dominga” requiere los permisos ambientales sectoriales (en adelante PAS) contemplados en los artículos 73, 76, 84, 85, 88, 91, 93, 94, 95 96, 99, 101 y 106, del Decreto Supremo N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El PAS contenido en el artículo 73 fue informado favorablemente por la Gobernación Marítima de Coquimbo; el PAS contenido en el artículo 76 fue informado favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales; los PAS contenidos en los artículos 84 y 88 fueron informados favorablemente por la Dirección Regional del SERNAGEOMIN Región de Coquimbo; el PAS contenido en el artículo 85 fue informado favorablemente por la Gobernación Provincial del Elqui; los PAS contenidos en los artículos 91 y 94 fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo; el PAS contenido en el artículo 95 fue informado favorablemente por la Subsecretaría de Pesca; el PAS contenido en el artículo 96 fue informado favorablemente por la Dirección Regional SAG y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región de Coquimbo; y los PAS contenidos en los artículos 101 y 106 fueron informados favorablemente por la Dirección Regional de la DGA Región de Coquimbo.

En relación con el PAS contenido en el artículo 93, este fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo condicionando el mismo de acuerdo a la lo indicado en la siguiente tabla:

Sector Sitio de almacenamiento Condición Planta (Construcción, operación, cierre) Acopio de residuos sólidos no peligrosos y neumáticos (RISNP) para contratistas El sitio deberá dar cumplimiento estricto a los estándares sanitarios establecidos por la Autoridad Sanitaria en el marco de la autorización sectorial Residuos industriales no peligrosos (RINP-C): “Patio de acopio de reciclables” y Galpón de reciclaje. El sitio deberá dar cumplimiento estricto a los estándares sanitarios establecidos por la Autoridad Sanitaria en el marco de la autorización sectorial Relleno Sanitario (Residuos domiciliarios y RSINP) Al momento de presentar el proyecto de ingeniería, el diseño del sitio deberá ser consistente con la información presentada en la evaluación ambiental. Mina Sitio de Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (Etapa de Operación). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse de forma segregada y señalizada, dando cumplimiento a los 174

estándares sanitarios por esta Autoridad. Totoralillo (Construcción, operación, cierre) Sitio de Almacenamiento residuos domésticos. El sitio deberá dar cumplimiento estricto a los estándares sanitarios establecidos por la Autoridad Sanitaria en el marco de la autorización sectorial Esta información deberá ser aportada por el titular, en conjunto con otros antecedentes sanitarios, durante la tramitación sectorial de las autorizaciones sanitarias requeridas por estas instalaciones.

Por otra parte, respecto del PAS contenido en el artículo 99, si bien éste fue informado favorablemente por la Dirección Regional SAG Región de Coquimbo, se aclara que será otorgado sólo para las especies que fueron identificadas en el proceso de evaluación y no es extensivo para especies distintas de aquellas; además, en caso de modificaciones sobre el particular (nuevas especies y/o aumento de la abundancia de las especies estipuladas) el titular deberá solicitar previamente el correspondiente pronunciamiento al respecto tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente como a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

  1. Que, respecto de la descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental, es posible señalar lo siguiente:

8.1. Artículo 5º del RSEIA: “El Titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.

Según lo señalado por el Titular, en la etapa de construcción del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión (CO y NOx). Las emisiones de particulado provendrán mayoritariamente de las actividades asociadas al movimiento de tierra, despeje y habilitación de terrenos. Respecto a las emisiones en la etapa de operación, éstas corresponderán a partículas en suspensión, MP10, MP2,5 y gases de combustión.

En relación a la etapa de cierre, las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves.

De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto, se indica que dichas emisiones en las distintas etapas del proyecto, no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, con la normativa primaria de calidad para material particulado respirable MP10 y MP2,5.

Mayores antecedentes se presentan tanto en los anexos “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas) y “II.1b” (Calidad del aire) de la Adenda N°3 del EIA como en la respuesta II.2. de la Adenda N°4.

Respecto a las emisiones sonoras, durante la construcción del Proyecto se producirán emisiones significativas provenientes del funcionamiento de maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de vehículos, actividades de carga y descarga de materiales. A su vez, durante la etapa de operación, se producirán emisiones sonoras provenientes de la operación del Terminal de Embarque. Dado lo anterior, se considera la instalación de barreras acústicas flexibles o similares para los receptores afectados.

Por su parte, en la etapa de cierre las emisiones de ruido serán menores a las de las fases de construcción y operación.

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Mayores antecedentes se presentan en el anexo II.3 de la Adenda 3 “informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras”.

Por su parte, se generarán vibraciones debido al funcionamiento de maquinarias y equipos utilizados tanto en las etapas de construcción como de operación, así como las tronaduras en los rajos en la operación del Proyecto. Dichas vibraciones no constituirán una fuente de impacto ambiental de relevancia.

A su vez, no se esperan vibraciones significativas en el cierre ni post cierre, considerando que cesará la extracción de mineral desde los rajos.

Respecto a las emisiones líquidas, se producirán aguas servidas domiciliarias durante todas las etapas del Proyecto, durante la fase de construcción y operación funcionarán tres plantas modulares de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados con aireación extendida. Por su parte, durante la fase de cierre funcionarán dos plantas de tratamiento (la misma de las fases de construcción y operación).

Respecto a los residuos sólidos, mientras no esté habilitado el CMRS los residuos serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final o reutilización, según corresponda. Por su parte, durante la etapa de construcción los residuos mineros masivos serán almacenados en un depósito de lastre.

En relación al flujo de salmuera generado en la planta de osmosis inversa, éste será acumulado en una piscina desde la cual se descargará al mar de manera continua a través de un emisario submarino correspondiente a una tubería de HDPE.

Debido a que eventualmente los buques requerirán descargar sus aguas sucias y/o mezclas oleosas, con el objetivo de prevenir eventos de contaminación, en el muelle se implementarán instalaciones para la recepción de dichos residuos, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio MARPOL 73/78.

Durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, el residuo líquido del proceso de acondicionamiento de las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS, será enviado al interior del rajo Sur el que ya habrá finalizado su explotación en dicha fase y cuyo fondo estará excavado en la roca basal impermeable con taludes estables comportándose como piscina de evaporación.

De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional estima que al Proyecto le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8.2. Artículo 6 del RSEIA: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire”.

En las etapas de construcción y operación del Proyecto se considera la intervención de vegetación nativa y pérdida de individuos de especies de flora en categoría de conservación producto del desarrollo de las obras del Proyecto. Al respecto, el Titular contempla medidas ambientales para hacerse cargo de dichos impactos.

Por su parte, se considera la intervención de fauna nativa producto del desarrollo de las obras del Proyecto tanto en las etapas de construcción como de operación. La principal forma de intervención de la fauna se relaciona con la pérdida de su hábitat y/o fragmentación de éste, alteración en la abundancia y distribución de fauna, colisión de aves con tendido eléctrico, pérdida de sitios de alimentación y posadero para aves y 176

alteración de la distribución y abundancia de aves por el incremento en el nivel del presión sonora y vibraciones, producto del desarrollo de las obras del Proyecto.

Respecto a la construcción y emplazamiento de obras marítimas, tanto en las etapas de construcción y operación, el Proyecto genera impactos debido a afectación del hábitat de fauna marina (aves, mustélidos y cetáceos), alteración de los procesos de nidificación, introducción de especies exóticas por el agua de lastre, modificación del sistema de corrientes locales, ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores y; colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina.

En relación al suelo, el Proyecto producirá la pérdida de este recurso debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto y al avance de las obras en la etapa de operación.

Respecto de los recursos hídricos, el Titular señala que no habrá afectación de los recursos señalados en las letras n.1, n.2, n.3 y n.5 del artículo 6 del RSEIA. A su vez, el Proyecto no interviene ningún tipo de glaciares.

Respecto de la letra n.4 del artículo 6 del RSEIA, en la etapa construcción y operación habrá una alteración de la disponibilidad hídrica debido a la depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos. Por su parte, en la etapa de cierre del Proyecto habrá una alteración de la calidad del agua subterránea en el sector restitución.

Por su parte, el titular señala que en ninguna fase del proyecto se generarán contaminantes que interactúen entre ellos.

Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a estos componentes afectados, se presentan en detalle en el capítulo V del ICE.

Dado lo anterior, esta Dirección Regional concluye, basándose en lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, que al proyecto “Dominga”, le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

8.3. Artículo 8 del RSEIA: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

El Proyecto generará el reasentamiento de habitantes de dos viviendas asociados al sector Mina/Planta debido a la intervención y ocupación de terrenos para la ejecución de obras y actividades de construcción.

Por su parte, el Proyecto considera el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera debido a la contratación de mano de obra durante las etapas de construcción y operación. Al respecto, se prevé la alteración de vida y costumbres de la localidad de Totoralilo Norte, específicamente a los miembros del sindicato de pescadores, personas que van a la caleta Totoralillo Norte con la finalidad de veranear y personas que viven permanentemente en dicha localidad.

Dada la infraestructura y equipamiento con que contará el Proyecto durante su funcionamiento, se espera que no sea necesario utilizar la infraestructura local. Al respecto, el Proyecto contará con un policlínico, por tanto no se prevé una afectación sobre este tipo de infraestructura en la comuna de La Higuera.

Por su parte, debido a la construcción de obras marítimas y actividades operacionales asociadas a estas obras, se prevé un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la bahía Totoralillo Norte y, por consiguiente, el detrimento de su economía, dado que al interior de la bahía, se llevan a cabo actividades productivas de 177

extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, un Área Apta para la Acuicultura y un área de libre acceso en la bahía donde se extraen recursos desde algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción.

A su vez, debido al desarrollo de actividades de construcción como al emplazamiento de obras en áreas de desarrollo de actividades económicas asociadas al ganado caprino, se generará la interrupción de las rutas de pastoreo y, por consiguiente, el detrimento de la economía de los crianceros.

En la etapa de operación se afectará la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada. Por su parte, en la etapa de cierre se generará el impacto de término de la fuente laboral asociada al Proyecto.

El Titular señala que no se registra población residente que se declare indígena en los asentamientos del área de influencia del Proyecto, así como tampoco se identificaron asociaciones y comunidades indígenas. Tampoco se identificaron sitios ceremoniales ni fiestas o ceremonias asociadas a etnias indígenas que se desarrollen en el Proyecto, ni lugares de prácticas ancestrales.

Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas al medio humano, se presentan en detalle en el capítulo V del ICE.

Dado lo anterior, esta Dirección Regional concluye, basándose en lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, que al proyecto “Dominga”, le resulta aplicable el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8.4. Artículo 11 letra d) de la Ley 19.300: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Según lo señalado por el Titular, el Proyecto no se emplaza en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

Por su parte, el Proyecto no se ubica en o próximo a humedales protegidos y glaciares.

A su vez, el Proyecto considera la intervención de especies de flora y fauna en categoría de conservación y protegidas oficialmente según los decretos de clasificación de especies vigentes.

El Titular señala que respecto a la actividad de navegación, la ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas cercanas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300. En particular, el proyecto se localiza próximo a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, en el sentido de que existe el riesgo de afectación a los objetivos de protección de éstas áreas. De este modo, se reconocen los impactos ambientales; introducción de especies exóticas por el agua de lastre, modificación del Sistema de Corrientes Locales y colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en la ruta de navegación entre la bahía de Coquimbo y el terminal de embarque en Totoralillo Norte.

Debe considerarse, que a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, el Titular considera áreas de exclusión como restricciones de velocidad, uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4-6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas 178

Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto.

Se descartaron los efectos del proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia de este, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto se encuentran definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

Dado lo anterior, esta Dirección Regional concluye, basándose en lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, que al proyecto “Dominga”, le resulta aplicable el literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

8.5. Artículo 10 del RSEIA: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

Según lo señalado por el Titular, el Proyecto no se emplaza ni interviene un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, modificado por la Ley N° 20.423.

Respecto del valor paisajístico de la zona, el Proyecto genera dos impactos significativos en la etapa operación; alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte por la operación del Terminal de Embarque y alteración de la calidad visual del paisaje en el sector Dominga y subsector depósito de relaves. En ambos casos se han propuesto las medidas de mitigación las que se presentan en detalle en el capítulo V del ICE.

De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional estima que al Proyecto le resulta aplicable el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8.6. Artículo 11 del RSEIA: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.

El Proyecto se emplaza próximo a Monumentos Nacionales, de aquellos definidos en la Ley 17.288. Al respecto, el Titular señala que intervendrá 130 elementos patrimoniales, de los cuales 43 (15 sitios arqueológicos, 16 hallazgos aislados y 12 patrimonios culturales) serán afectados por obras y/o actividades de la fase de construcción y 87 (30 sitios arqueológicos, 32 hallazgos aislados y 25 patrimonios culturales) por obras y/o actividades de la fase de operación.

Dado lo anterior, se consideran medidas tales como registro de detalle (in situ) de los elementos patrimoniales intervenidos, documentación historiográfica, excavación de rescate (in situ), recolección superficial (in situ), análisis de materiales (en laboratorio), 179

fechados absolutos en laboratorio, depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región, relocalización de una animita, traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas y difusión patrimonial, medidas que se presentan en detalle en el capítulo V del ICE.

Por su parte, respecto a las celebraciones que se realizan en las localidades, éstas se relacionan directamente a festividades religiosas como la Inmaculada Concepción, la fiesta de Navidad, la fiesta de la Virgen del Rosario y de Santa Rita, entre otras. Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no intervendrán estas celebraciones, ya que las obras no se emplazan directamente en las localidades donde dichas festividades se celebran, tales como Totoralillo, Chungungo, Los Choros Bajos, Trapiche, y no se generarán actividades que puedan entorpecer dichas celebraciones.

De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Regional estima que al Proyecto le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, respecto de los impactos ambientales relevantes y de las medidas de mitigación, reparación y compensación del proyecto presentadas por el titular a continuación se describen, en resumen, tanto los impactos negativos significativos que el proyecto generará en sus distintas fases de desarrollo (construcción, operación y cierre), y que para efectos de este EIA corresponden a aquellos impactos que tienen una calificación de impacto y jerarquización de “Medio” y “Alto” (ver anexos “VII.1b” de la Adenda N°3 del EIA y “III.3b” de la Adenda N°4), como las correspondientes medidas de mitigación, restauración y/o compensación que el proyecto implementará para cada uno de ellos.

Para mayor detalle acerca de la identificación de los componentes ambientales que serán afectados por impactos, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas) y “II.1b” (Calidad del aire) de la Adenda N°3 y el anexo “III.3b” (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas) de la Adenda N°4.

Para mayor detalle acerca de la jerarquización y calificación ambiental de los impactos que generará el proyecto en cada una de sus fases de desarrollo, ver tanto los numerales 4.5. y 4.6. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes (presentados en las respuestas asociadas a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA), que corrigen o modifican dicha jerarquización y calificación, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) y “VII.1b” (Tabla equivalencias de impactos) de la Adenda N°3 y los anexos “III.3a” (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y “III.3b” (Actualización análisis de secuencia impacto- efecto-medidas) de la Adenda N°4.

Para mayor detalle acerca de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular del proyecto según el componente ambiental afectado en cada una de sus fases de desarrollo, ver tanto el capítulo 5 del EIA y los antecedentes presentados en las respuestas asociadas a los respectivos capítulos VII (Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA) y capítulo III (Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación) de la Adenda N°4, que corrigen, amplían, modifican y/o agregan tales medidas, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), 180

“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VI.10b” (Aplicación de la guía de compensación de biodiversidad: Flora, vegetación y fauna terrestre proyecto Dominga), “VII.1b” (Tabla equivalencias de impactos) “VII.2” (Actualización del anexo “IV.10.” de la Adenda N°1 Bases para el manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al proyecto Dominga) y “VII.5.a5” (Medidas de mitigación y/o compensación relacionadas con el patrimonio cultural) de la Adenda N°3 y los anexos “III.3a” (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y “III.3b” (Actualización análisis de secuencia impacto- efecto-medidas) de la Adenda N°4.

181

9.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. 9.1.1. Ruido:

Obras/Acción Código impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Emisiones sonoras de equipos y maquinaria utilizadas en construcción del muelle embarque e instalaciones CRU-1 Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Mayor detalle: respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexos “II.3.” y “VII.1.b” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 1) y “III.3a” (numeral 1.1.1.) de Adenda N°4. Medida de mitigación: Barreras acústicas Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6.

(Mayores antecedentes en el apéndice 4 del anexo II.3 de Adenda 3). Registro de instalación de las barreras acústicas en los sectores definidos Utilización de barreras acústicas en la línea de visión entre la fuente de ruido y receptores C1, C2, C4, C5 y C6. Emisiones sonoras de equipos y maquinaria a utilizar en la construcción y preparación de áreas e instalaciones. CRU-2 Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Mayor detalle: respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexos “II.3.” y “VII.1.b” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 1) y “III.3a” (numeral 1.1.1.) de Adenda N°4. Medida de mitigación: Barrera acústicas Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1.

Mayores antecedentes: anexo “II.3.” de Adenda 3.

Registro de instalación de las barreras acústicas en los sectores definidos Utilización de barreras acústicas en la línea de visión entre la fuente de ruido y el receptor B1.

9.1.2. Recursos hídricos: Obras/Acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador Lugar Prestripping rajo sur CRH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)

Mayores antecedentes: respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de Adenda N°3; anexos “VI.4a.”, “VII.1.b” y “IX.1.” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 2; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.2.) de Adenda N°4. Medida de mitigación: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS).

Mayores antecedentes: anexo “I.8.” de Adenda N°1; anexo “V.7e2” de Adenda N°2. El CDRS contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”.

Mediante la implementación de la medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”. La eventual afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

Los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (apéndice 3 del anexo IV.23. de Adenda N°4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del caso base.

-El caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del escenario caso base. Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos.

Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. 182

CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

Mayores antecedentes: respuestas III.18., III.19., III.21. y III.22. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 2; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.2.) de Adenda N°4.

Nota: El impacto de alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución se hace significativo en la Etapa de Cierre del Proyecto Medida de mitigación:

Planta de acondicionamiento de agua de reinyección

Las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

En caso que las concentraciones medidas de la calidad de las aguas subterráneas en el sector restitución se desvíen respecto de la situación predicha, la planta de acondicionamiento será ajustada y se reportará dichos ajustes a la SMA.

En el punto C2 de la obra de reinyección (ver Apéndice 3 del anexo IV.23 de la Adenda 4):

  • Concentración de Cloruro (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L
  • Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200mg/L

Ambos límites bajo condiciones normales de operación. Aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur (sector Dominga)

9.1.3. Suelo:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Preparación del terreno, excavación, extracción de áridos desde empréstitos, construcción e instalación de obras y equipos, pre- stripping. CSU-1 Pérdida del recurso suelo (2.040,4 ha) como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de instalaciones permanentes del proyecto.

Mayor detalle: respuestas VI.14. y VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b” de Adenda N°3; respuesta III.14. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 3) y “III.3a” (numeral 1.1.3.) de Adenda N°4.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación.

Debido a que las medidas implementadas sobre la flora y vegetación se hacen cargo del impacto sobre el suelo como sustentador de la vida silvestre, el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en los micrositios de plantación y la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en las áreas de compensación favorecerán el aumento de la cobertura vegetal y la consecuente mejora sobre las propiedades del suelo. Aumento de cobertura vegetal de formaciones vegetacionales presentes en los 53 micrositios de plantación del área de compensación.

A partir del balance de las medidas de flora y vegetación, de la superficie total a intervenir (4.280,2 ha) se espera una ganancia de 322.9 ha.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera específicamente que aumente la cobertura vegetal y la vigorosidad de las plantas en el área de compensación (7.625 ha.), a partir de la recuperación de las formaciones vegetacionales existentes. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. 183

9.1.4. Flora y vegetación:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Preparación del terreno, excavaciones, construcción e instalación de obras y equipos, pre- stripping). CMV-1 Pérdida de formaciones vegetacionales nativas

Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción.

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27, 28 y 29) de Adenda N°3; anexos “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.14b.” de Adenda N°3; respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.1.4.) de Adenda N°4.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación, para lo cual se establecerá un área de 7.624,82 ha. - Enriquecimiento de especies estructurantes (Cordia decandra, Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Balsamocarpum brevifolium, Oxalis virgosa, Bromus berteroanus, Bahía ambrosoides y Flourensia thurifera) con individuos de dichas especies (23.600 ejemplares)que serán distribuidos en 53 micrositios de plantación (275 ha), localizados en las áreas Área Núcleo Norte de la Zona Norte; Área Núcleo Sur de la Zona Sur; y áreas fuera de las Zonas Norte y Sur, en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

  • Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Debido a que las referidas zonas se encuentran dentro de los terrenos de la Comunidad Agrícola Los Choros (CALCH) y que es imprescindible contar con el apoyo de dicha comunidad para el éxito de la medida, el titular ha suscrito (julio de 2014) un “Contrato de Servidumbre” con la CALCH en el cual permite y facilita la implementación en sus terrenos de las referidas medidas. Aumento de cobertura vegetal de formaciones presentes en los 53 micrositios del área de compensación.

Sobrevivencia del 100% de los ejemplares establecidos o enriquecidos de especies estructurantes de la vegetación en los micrositios de plantación.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera aumento de cobertura vegetal y vigorosidad de plantas en el área de compensación (7.624,82 ha), a partir de la recuperación de las formaciones vegetacionales existentes.

Incremento de cobertura vegetal en 30% promedio al cabo de 5 años en función de la condición base (año 0). Obtención de una ganancia en términos de biodiversidad equivalentes a 1.436 ha en el área de compensación al quinto año de implementadas las medidas de mitigación y compensación del proyecto. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. 184

Preparación del terreno, excavaciones, construcción e instalación de obras y equipos, pre-stripping). CMF-1

Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación

Se estima que el proyecto afectará un total de 8 especies de flora en alguna categoría de amenaza, distribuidos de la siguiente forma:

81 individuos de Myrcianthes coquimbensis 1.041 individuos de Carica chilensis 2.633 individuos de Eriosyce ihotzkynae 29 individuos de Pyrrhocactus eriosyzoides 24 individuos de Neoporteria wagenknechtii 936 individuos de Neoporteria aff. Litoralis 19.899 individuos de Porlieria chilensis Número indeterminado de individuos Medida de compensación: Plan de Revegetación de Porlieria chilensis (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

Medida de compensación: Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona.

Se plantarán en 10 micrositios localizados en el Área Núcleo Norte y en 9 micrositios en un área denominada “Porlieria chilensis” fuera de las Zonas Norte y Sur.

Mayores antecedentes: respuestas III.14., III.15. y III.16. de Adenda N°4

Verificación del 100% de sobrevivencia de los individuos comprometidos. Previo a la etapa de construcción. La recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. Se plantarán en 1 micrositio en el Área Costera (fuera de las Zonas Norte y Sur) del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Medida de Mitigación: Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,78 ha (443 individuos) a través de su exclusión. Mediante demarcación de la ubicación y cercado perimetral de las áreas de localización a proteger de las referidas poblaciones como a través de la realización de actividades de vigilancia constante de las mismas.

Mayores antecedentes: respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4. 100% de sobrevivencia de los individuos protegidos (8,78 ha.). Previo a la etapa de construcción del Proyecto en el sector Totoralillo y sector Lineal.

185

de Zoellnerallium serenense.

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 29) de Adenda N°3; anexos “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, y “VII.1b." de Adenda N°3; respuestas III.14., III.15. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.1.4.) de Adenda N°4.

Medida de Mitigación: Plan de rescate y relocalización de cactáceas.

Se ejecutará un Plan de Rescate y Relocalización de cactáceas para 1.041 individuos de Carica chilensis, 24 individuos de Neoporteria wagenknechtii, 29 individuos de Pyrrhocactus eriosycioides, 2.633 individuos de Eriosyce ihotzkyanae y 936 individuos de Neoporteria aff. litoralis, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos.

Mayores antecedentes: respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4. 100% de sobrevivencia de individuos relocalizados (4.663 ejemplares), los cuáles serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso de no lograrse los porcentajes mínimos de sobrevivencia Relocalización en 53 micrositios del Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Individuos de Carica chilensis serán relocalizados en 11 micrositios en el Área Núcleo Sur y 1 micrositio en el Área Costera (58,87 ha). Individuos de Eriosyce ihotzkyanae serán relocalizados en 12 micrositios en el Área Núcleo Sur (59,58 ha). Individuos de Pyrrhocactus eriosyzoide serán relocalizados en 12 micrositios en el Área Núcleo Sur (54,49 ha). Individuos de Neoporteria wagenknechtii serán relocalizados en 12 micrositios (los mismos de Pyrrhocactus eriosyzoide) localizados en la Área Núcleo Sur (54,49 ha). Individuos de Neoporteria aff. litoralis serán relocalizados en 1 micrositio en el Área Costera (1,5 ha). 186

Medida de Mitigación: Plan de Rescate y Relocalización de Zoellnerallium serenense Se ejecutará un Plan de Rescate y Relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención.

Mayores antecedentes: respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4. Verificación del prendimiento de un 75%. La relocalización de bulbos se realizará en 10 micrositios en el Área Núcleo Norte donde se implementará la medida de compensación de enriquecimiento para la especie Porlieria chilensis. 187

Preparación del terreno, excavaciones, construcción e instalación de obras y equipos, pre-stripping). CMF-2 Pérdida de 790 ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans.

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 27, 28 y 29) de la Adenda N°3; anexo “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, y “VII.1b." de Adenda N°3; respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.1.4.) de Adenda N°4.

Medida de Mitigación: Plan de rescate y relocalización de cactáceas Rescate y relocalización de 790 individuos de Pyrrhocactus simulans y su relocalización en 12 micrositios localizados en la Área Núcleo Sur (54,49 ha). 100% de sobrevivencia de los individuos relocalizados, los cuáles será complementada con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para estos efectos. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Medida de Mitigación: Protección in situ de Pyrrhocactus simulans

Protección in situ de 7,84 ha de Pyrrhocactus simulans y/o de subpoblaciones remanentes de esta especie (25 individuos), en el área de influencia del Proyecto. Dicha protección se realizará mediante cercos perimetrales.

Mayores antecedentes: respuesta VII.23.c3. de Adenda N°2. Mantención de la condición actual de los individuos a ser protegidos in situ. In situ Medida de compensación: Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans Plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos.

Plantación de los individuos generados en 4 micrositios localizados en la Área Núcleo Norte (22,61 ha) y en 5 micrositios localizados en la Área Núcleo Sur (30,96 ha).

Verificación del 100% de sobrevivencia de los individuos comprometidos. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. 188

9.1.5. Fauna terrestre:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Preparación del terreno, excavaciones, extracción de áridos desde empréstitos, construcción e instalación de obras y equipos, pre- stripping.

CFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (3.297,2 ha), por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos.

Mayores antecedentes: respuestas VII.56. y XI.23. de Adenda N°1; anexo “V.49” de Adenda N°1; respuesta V.24. de Adenda N°2; anexos “V.8” y “VII.2” (apéndices 8) de Adenda N°3; respuesta III.14. de Adenda N°4. Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Mejora en la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales en las zonas de compensación/mitigación Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes: respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de Adenda N°3; anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (apéndices 1 y 8) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del ICE. Aumento de cobertura vegetal de formaciones vegetacionales presentes en los 53 micrositios de plantación.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera aumento de cobertura vegetal y vigorosidad de plantas en área de compensación (7.625 ha), a partir de recuperación formaciones vegetacionales existentes.

Alcanzar 1,1 ton MS/ha de biomasa en área de compensación.

Aumento de abundancia de Lama guanicoe en área de compensación en magnitud igual o superior a la existente en promedio en el área de intervención. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4.

Generación de emisiones sonoras y vibraciones. CFA-2 Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Construcción de obras en sector Dominga (pre- stripping rajo sur, caminos de servicio y mina, obras de desvío). CFA-3 Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue).

La colonia está conformada por 2 loreras (norte y sur) que mantienen un grupo estable de 40 individuos (incrementando hasta aproximadamente 100 individuos durante la temporada reproductiva) y localizada a aproximadamente 50 metros al este del canal principal de desvío de aguas lluvias del rajo sur y a aproximadamente 120 metros de un camino minero asociado al sector del referido rajo (ver el anexo “VII.46e.” de la Adenda N°2). La pérdida neta de sitios de alimentación por la construcción y operación del proyecto corresponderá a 263 ha, en la cual se distribuyen las cuatro especies de flora (Cordia decandra, Balsamocarpon brevifolium, Medida de mitigación: Programa de protección para la colonia de Interés.

Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, a través de la protección y mantención del entorno de la misma. Al respecto, se excluirán las actividades antrópicas, en general

Las principales actividades serán las siguientes:

  • Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo.
  • Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur.
  • Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés.
  • Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares.

Mayores antecedentes: numeral 1.1. de anexo “VI.10c” de Adenda N°3. – Presencia de al menos 29 ejemplares, en lorera de interés. Avistamiento de ejemplares en los sectores que usan como posadero y bebederos. – Utilización de posaderos y bebederos habilitados en lorera N° 2, 42, 44 o 53), al primer año de implementación de la medida. – Ocupación de individuos en al menos una de las loreras recuperadas (Lorera N° 2, 42, 44 o 53), al segundo año de aplicada la medida. – Establecimiento del 100% de plantas arborescentes nativas (Schinus molle, Prosopis chilensis y/o Acacia caven), en las diferentes loreras recuperadas u optimizadas después del segundo año de implementada la medida. – Prendimiento 100% de especies de flora que conforman la dieta del tricahue en áreas de reforestación (263 ha) ubicadas dentro del área de compensación. Colonia de interés 189

Krameria cistoidea y Schinus molle) que forman parte de la dieta del tricahue. Medida compensación: – Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

– Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación.

Mayores antecedentes en numeral 2.1. del anexo “VI.10c” y el anexo “VI.10a" de la Adenda N°3.

– Recuperación de 2 loreras inactivas y 2 loreras sub-óptimas, en las cercanías de las loreras de interés (40-58 km). En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. – Recuperación de superficie mínima de 263 ha y compensación con 4 especies de flora que forman parte de la dieta del tricahue. El área a compensar quedará delimitada dentro del área de compensación definida en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Las actividades del Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras serán; Implementación de bebederos; protección y cercado del área aledaña a la lorera a recuperar; instalación y mantenimiento de letreros informativos sobre el tricahue; instalación de perchas artificiales; plantación de árboles nativos (Schinus molle, Prosopis chilensis y/o Acacia caven); instalación de cámaras trampa para el seguimiento de los tricahues; y monitoreo.

Las actividades del Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación serán; Subsolado en curva de nivel y aporte de enmienda orgánica, construcción de obras de retención de agua para individuos revegetados y control de escurrimiento superficial mediante empalizadas o diques de contención si es necesario, revegetación del área de rehabilitación mediante técnicas de colonización natural, hidrosiembra o plantación de especies o componentes más valiosos; control de riqueza de especies y de la biodiversidad de flora y fauna nativa; instalación de un cercado de exclusión parcial de las zonas destinadas a restauración ecológica; instalación de carteles informativos (en relación a restauración ecológica) y cámaras trampas para el seguimiento de tricahues y en zonas contiguas a las obras del proyecto donde no está considerada su intervención por la ejecución del mismo, prohibición del ingreso de operarios y/o turistas al sector y sólo estará permitido el ingreso de aquellos profesionales que estén involucrados en los seguimientos de cada medida.

Mayores antecedentes: respuestas VI y VII. de Adenda N°3; anexos “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (apéndice 1) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del ICE.

  • Se realizará el seguimiento de cada uno de los sitios seleccionados para la compensación de las zonas de alimentación.

En la fase de implementación del programa se desarrollará un estudio del estado inicial de las zonas que serán restauradas o rehabilitadas, con el fin de considerar zonas degradadas con potencial de ser recuperadas. Sin perjuicio de lo anterior, los sitios de alimentación que serán recuperados estarán asociados a las loreras consideradas en el “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

– Utilización de posaderos y bebederos habilitados al primer año de implementación de la medida en las loreras que forman parte de la medida. – Establecimiento del 100% de (Schinus molle, Prosopis chilensis y/o Acacia caven) en las diferentes loreras recuperadas u optimizadas después del segundo año de implementada la medida. – Presencia y reproducción de al menos 53 parejas (adicionales a las ya existentes) en las loreras descritas en el Programa de Recuperación al tercer año de implementada la medida. Medidas a implementar durante toda la vida útil del Proyecto.

Loreras 2, 43, 44, 53

Área de compensación Construcción de obras en sector Dominga (rajo sur, depósito de lastre, chancador, depósito de relaves, piscinas de emergencia). CFA-4 Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés. Medida de mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés Instalación de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral (figura VII-87 de Adenda 1). Instalación y mantención de posaderos, bebederos y cerco para la protección de las loreras de colonia de interés.

Presencia de al menos 29 ejemplares, en el sector de las lorera de interés. Colonia de interés Medida de compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras Se recuperarán 2 loreras inactivas y 2 loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Mayores antecedentes: respuestas VI. (10, 11 y 12) y VII.(1, 14, 15, 16, 19, 25 y 26) de Adenda N°3; anexos “VI.10a", “VI.10b”, “VI.10c” (numerales 1.1. y 2.1.), “VII.1b." y “VII.2” (apéndice 1) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del ICE.

Registro instalación bebederos, posaderos. Ocupación de individuos en al menos una de las loreras recuperadas, al segundo año de aplicada la medida. Presencia y reproducción de al menos 53 parejas (adicionales a las ya existentes) en las loreras intervenidas. Programa de recuperación al tercer año de implementada la medida. Loreras 2, 43, 44 y 53 190

CFA-5 Pérdida de hábitat de 127 especies de vertebrados terrestres y ejemplares de fauna vertebrada terrestre.

Mayores antecedentes: respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29 y 30) de Adenda N°3; anexos “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (apéndice 1) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del ICE. Medida de mitigación: Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos. Captura de individuos de 11 especies de reptiles, 2 especies de anfibios y micromamíferos (4 especies de roedores y 1 marsupial) con movilidad restringida, presentes en las áreas (3.159 ha) que serán intervenidas por la ejecución de obras en los sectores Dominga y Totoralillo, y la posterior liberación de los individuos en 3 áreas de relocalización ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte, las cuales totalizarán una superficie de 4.981 ha.

El 80% de los individuos adultos capturados de reptiles y micromamíferos serán marcados mediante la inserción subcutánea de un microtransmisor electrónico (“PIT TAG”) antes de ser liberados en las áreas de relocalización y el resto de los individuos capturados (juveniles y adultos), no marcados con microtransmisores, serán marcados con pintura acrílica. En el caso de los anfibios, aquellas especies cuyo tamaño lo permita, los individuos serán marcadas con un elastómero visible (VIE, Visible Implant Elastomer), el cual será inyectado bajo tejidos transparentes o translucidos, permitiendo el monitoreo posterior de los ejemplares relocalizados. Los rescates serán coordinados de acuerdo al cronograma de avance del proyecto (1 o 2 semanas antes del inicio de cada obra) con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas por parte de individuos relocalizados. Mayores antecedentes: respuesta VII.33. de Adenda N°1; respuesta VII.52. de Adenda N°2; apéndices 6 y 7 de anexo “VII.2” de Adenda N°3. Ficha de registro de liberación con registro de ejemplares rescatados y relocalizados. Rescate del 40 % de ejemplares de reptiles y del 62% de ejemplares de micromamíferos en área de intervención.

Recaptura de ejemplares de todas las especies relocalizadas en los primeros 3 monitoreos en el área de relocalización.

Posterior a la relocalización, se llevará a cabo un monitoreo con el objetivo de evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su sobrevivencia y su potencial efecto sobre los individuos residentes, lo cual determinará la efectividad de la medida de manejo.

La cantidad de individuos de especies de reptiles y micromamíferos que serán rescatados será igual o mayor a las siguientes densidades de referencia promedio por grupo faunístico: reptiles=1,31 individuos/ha y micromamíferos= 0,8 individuos/ha. El rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia de los sectores Dominga y Totoralillo y la relocalización en sectores definidos para tal fin. Medida de mitigación: Plan de perturbación controlada Se realizarán microruteos en las áreas a intervenir por las obras, llevando a cabo la perturbación controlada del ambiente para provocar la huida de los individuos de las correspondientes especies. En el caso de Spalacopus cyanus (cururo) se instalarán dispositivos ahuyentadores de fauna (ultrasonidos) para fomentar el abandono controlado y guiado de las curureras, las cuales, posteriormente, serán removidas con el objetivo de evitar el regreso de estos animales a su hábitat de origen. En cuanto a reptiles y otros micromamíferos, el ahuyentamiento se realizará a partir de la remoción manual de sus refugios sin intervención de maquinaria pesada; dicha actividad se realizará favoreciendo el desplazamiento de los individuos hacia los sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras. Los restos de vegetación cortada y piedras serán dispuestos en lugares fuera del área de intervención directa del Proyecto con el objetivo de compensar los refugios removidos y orientar el escape de los individuos. Ficha de registro de liberación con registro de los ejemplares perturbados.

Ausencia de ejemplares de baja movilidad en las áreas perturbadas. La cantidad de individuos de especies de reptiles y micromamíferos que serán rescatados será igual o mayor a las siguientes densidades de referencia promedio por grupo faunístico: reptiles=1,31 individuos/ha y micromamíferos= 0,8 individuos/ha.

La perturbación se realizará en sectores a intervenir asociados a las obras lineales del proyecto

191

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna Enriquecimiento de individuos objeto; manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada; y manejo y mejoramiento de semilleros. Por otra parte, al interior del área de protección de 7.624,82 ha del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, se implementarán medidas para promover el incremento de la diversidad biológica en los sectores con hábitats degradados, las cuales consistirán en la instalación de posaderos, estructuras de nidificación y refugios de rocas, y en el monitoreo online de la nidificación de rapaces silvestres.

Además, estas medias serán objeto de los siguientes monitoreos permanentes: Seguimiento comunidades animales en áreas de revegetación; Seguimiento en áreas de revegetación; y Seguimiento de otras medidas implementadas.

Mayores antecedentes: apéndice 9 del anexo “VII.2” de Adenda Nº3; respuesta III.14. de Adenda N°4. Aumento de cobertura vegetal de formaciones vegetacionales presentes en 53 micrositios de plantación.

En el caso de exclusión del ganado caprino y fauna silvestrada, se espera aumento en cobertura vegetal y vigorosidad de plantas en el área de compensación (7.625 ha.), a partir de la recuperación de las formaciones vegetacionales existentes.

Densidad de reptiles y micromamíferos y fauna de baja movilidad, igual o superior a densidad del área de referencia a los 10 años de implementada la medida. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Construcción de caminos y ductos (relaves, concentrado y agua) CFA-6 Fragmentación del hábitat para 19 vertebrados terrestres de baja movilidad en categoría de conservación (11 reptiles, 2 anfibios y 6 micromamíferos)

Medida de mitigación: 359 Atraviesos o pasos para fauna de movilidad restringida ubicados cada 500 metros, ajustándose a los sectores con alta probabilidad de uso por las especies de interés. Se consideran pasos inferiores específicos para pequeños vertebrados y drenajes adaptados para el paso de fauna terrestre.

Los pasos o atraviesos serán implementados durante la fase de construcción y la ubicación de los mismos será ajustada y/o reevaluada con el propósito de privilegiar los sectores más propicios para el desplazamiento de las especies de interés; una vez concluido este período, se realizarán monitoreos estacionales durante 3 años para comprobar el uso de los atraviesos y, en paralelo, se realizará la mantención de los mismos hasta el final de la vida útil del proyecto.

Mayores antecedentes: respuesta VII.1 de Adenda N°3; anexos “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (Apéndice 13: Medida de mitigación Atraviesos para fauna de baja movilidad) de Adenda N°3; respuesta III.12. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4. Uso de los atraviesos por parte de la fauna. Caminos a construir. Construcción de líneas de trasmisión (LT) CFA-7 Colisión de aves con tendido eléctrico Medida de mitigación: Instalación de desviadores de vuelo y cable de guardia de 20 mm.

Los desviadores de vuelo serán del tipo espiral y tipo luciérnaga, y se instalarán alternados cada 10 metros en el cable de guardia (diseño considera un único cable de guardia de 20mm) de cada uno de los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el proyecto. El recambio de los desviadores se realizará a medida que se establezca la necesidad.

Mayores antecedentes: respuestas VI.13. y VII.1.de Adenda N°3; y anexos “VI.10b” y “VII.1b." de Adenda N°3; respuesta III.13. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 5) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4. Registro de Instalación de desviadores y cable de guardia de 20 mm

El indicador de éxito será la ausencia de ejemplares muertos de aves a lo largo del tendido eléctrico.

Generación de emisiones sonoras y vibraciones. CFA-8 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. Para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga, el ruido afectará 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 8,9 ha. En el caso de las vibraciones, de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación de velocidad de partícula para la población de guanaco, el umbral de riesgo generará una afectación de 105,2 ha en el rajo Sur. Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Enriquecimiento de individuos objeto; manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada; y manejo y mejoramiento de semilleros.

Mayores antecedentes: respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de Adenda N°3; anexos “VI.10b” y “VII.1b." de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.1.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del presente ICE. Aumento de la cobertura vegetal de las formaciones vegetacionales presentes en 53 micrositios de plantación. En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera específicamente que aumente la cobertura vegetal y vigorosidad de plantas en el área de compensación (7.625 ha), a partir de la recuperación de las formaciones vegetacionales existentes.

Lograr densidad de reptiles y micromamíferos y fauna de baja movilidad en general, igual o superior a la densidad del área de referencia a los 10 años de implementada la medida. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4.

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9.1.6. Medioambiente marino:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes. CMM-4 Alteración del proceso de nidificación de Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía Totoralillo Norte por intervención antrópica y detrimento en la calidad de sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote Totoralillo Norte (14 parejas como máximo), lo que generará que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante toda la etapa de construcción, es decir, 5 períodos reproductivos, lo que implicará la pérdida de 14 huevos/período y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase.

Medida de compensación: Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 durante toda la fase de construcción.

Mayores antecedentes: respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de Adenda N°3; anexo “VII.1b." de Adenda N°3; respuesta III.8. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.1.6.) de Adenda N°4.

El procedimiento considera: – Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida. – Trampeo y captura de individuos de rata negra (2 veces al año). – Verificación de tasa de depredación. – Comparación.

Mayores antecedentes: anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de Adenda N°3. Censo de 14 nuevos reclutas por nidada.

Disminución de la tasa de depredación al 68% (depredación actual 71%)

Entrega de medios de verificación del éxito de la medida durante toda la vida útil del proyecto, a través del envío de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de verificación corresponde al procedimiento de estimación de la tasa de depredación por rata en dicho islote (luego de efectuada la actividad de desratización), para lo cual se disponen huevos de gallina cocidos en la zona de nidificación sobre los cuales se determina la tasa depredación de estos. Este procedimiento se aplicaría antes y después de efectuar el control de las ratas mediante trampeo.

Mayores antecedentes: respuestas VII.12 de Adenda N°3 y III.8. de Adenda N°4. Islote Pájaros 1 CMM-5 Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque.

Se generará la fragmentación parcial de los hábitats de chungungo teniendo como efectos la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y el aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a propios trabajadores del Proyecto. Medida de reparación: Enriquecimiento del Hábitat de Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte.

La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes.

Mayores antecedentes; respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de Adenda N°3; anexos“IV.2.” y “VII.1b." Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.6.) de Adenda N°4. Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte.

Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Bahía Totoralillo Norte 193

CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte, durante la construcción de las obras marítimas.

Lo anterior, debido a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde las especies de cetáceo menores; delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas), utilizan la bahía.

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte.

Mayores antecedentes: respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de N°3; anexo “VII.1b." de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “III.3a” (numeral 1.1.6.) y “III.4.” de Adenda N°4. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en 3 estaciones de avistamiento terrestres y en 1 marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la Bahía causa de la perturbación por ruido.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán 3 zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia, la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN.

La construcción no provocará el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos.

El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas.

La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. Bahía Totoralillo Norte

Medida de mitigación: Cortina de burbujas.

Mayores antecedentes: respuesta III.4. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “III.3a” (numeral 1.1.6.) y “III.4.” de Adenda N°4. Se implementará de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes y consistirá en que se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor el cual tendrá la capacidad de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando.

La manguera que se utilizará cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Registro de la instalación e implementación de pantallas acústicas y red de burbujas. Ausencia de cetáceos en zona de construcción de pilotes. Se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. Área marina alrededor de pilotes de muelle de embarque en construcción.

9.1.7. Medioambiente humano:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Construcción de obras en sector Dominga

CMH-1

Reasentamiento de habitantes de 2 viviendas asociados al sector Mina/Planta (sector Dominga), que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a 400 y 650 m del rajo sur. Medida de compensación: Plan de Reasentamiento de 2 familias afectadas, (entidad La Aguada, Sector El Guanaco).

La oportunidad de la medida será previo a la etapa de construcción El reasentamiento de los habitantes de las 2 viviendas será, en conformidad al acuerdo firmado entre las partes, en un caso, en la localidad de “El Trapiche”, comuna de La Higuera y, en el otro caso, en la localidad de “El Trapiche” o en las ciudades de La Serena o Coquimbo (según lo convenido). Se realizará un plan de evaluación y acompañamiento de 3 a 5 años, cuya especificidad se definirá con los interesados, el cual permitirá corregir y ajustar la medida, evaluar la necesidad de ejecutar nuevas medidas y potenciar iniciativas que generen impactos positivos sobre los hogares ya reasentados.

Mayores antecedentes: anexo “ME-21” del capítulo 5 del EIA; respuestas VI.41.f y IX.22. de Adenda N°1; respuesta VII.1 de Adenda N°3; anexo “VII.1.b" de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9; y apéndice 1), “III.3a” (numeral 1.1.9.) de Adenda N°4.

Obtención de resultados positivos respecto de cada parámetro evaluado mediante entrevista semiestructurada a los jefes de hogar reasentados. Comuna de La Higuera y/o ciudad de La Serena. 194

Contratación de Mano de obra CMH-2 Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, por la contratación de mano de obra. Medida de mitigación: – Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de 2 campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, excepto en caso de fuerza mayor.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas, (capacitación para los trabajadores con el objeto de establecer conductas con los habitantes de las localidades vecinas al proyecto; Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas, realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos).

Mayores antecedentes: numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA; respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b.”de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9; y apéndice 1), “III.3a” (numeral 1.1.9.) de Adenda N°4. -100% de contratos firmados y con cláusula especial incorporada. -Registro de traslado de trabajadores. -Registro de asistencia a las capacitaciones. -Sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas que implementará el titular, no arroja denuncias, reclamos y/o quejas relacionadas con la presencia de trabajadores en localidades de la comuna ejerciendo prácticas sociales y conductas ajenas a la de los habitantes locales. Comuna de La Higuera 195

Ejecución de obras y actividades de construcción del proyecto.

Contratación de mano de obra. CMH-3 Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte:

Miembros del sindicato de pescadores, quienes desarrollan labores de pesca en la bahía y pernoctan en la caleta algunos días al mes.

Personas que veranean en caleta Totoralillo Norte, permaneciendo en el sector durante períodos acotados de días.

Personas que viven permanentemente en la localidad (2 efectúan la actividad pesquera de un total de 8). – Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Clausula especial de contrato con prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, durante la duración de su turno.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas que incluirá la realización de programas de capacitación.

– Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del proyecto (restricción del movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del proyecto, en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a la caleta y sus viviendas sin interferencias; lo anterior, debido a que este camino será utilizado únicamente por los residentes de la localidad ya que el tránsito de vehículos del proyecto será realizado por un camino distinto y exclusivo para tales fines).

Mayores antecedentes: numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. de capítulo 1 del EIA; respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b.”de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9; y apéndice 1), “III.3a” (numeral 1.1.9.) de Adenda N°4. No existencia de denuncias, reclamos y/o quejas relacionadas con la presencia de trabajadores en las localidades de la comuna, referida a prácticas sociales y conductas ajenas a la de los habitantes locales.

-Registro de traslado de trabajadores.

-Registro de asistencia a las capacitaciones.

-Recepción del camino por parte de la autoridad una vez finalizada la obra. Caleta Totoralillo Norte. 196

Obras/Acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador

Lugar Construcción de las obras marítimas en Caleta Totoralillo Norte. CMH-6 Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Al interior de la bahía se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB); “Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 ha, un Área Apta para la Acuicultura y un área de libre acceso en la bahía, donde se extraen recursos.

Las actividades de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las AMERB serán interrumpidas y/o modificadas debido a que el tránsito de las embarcaciones utilizadas para tales fines se verá dificultado al tener modificar sus rutas de desplazamiento en torno a las obras marítimas.

La extracción de recursos será interrumpida por la construcción de las obras marítimas para lo cual se restringirá, por criterios de seguridad, la circulación de los pescadores que actualmente operan libremente en caleta Totoralillo Norte.

Disminuirá la superficie del área libre para extracción.

Se producirá paralización de actividades de los pescadores por restricción de circulación por criterios de seguridad, ya que al definirse perímetros de restricción de circulación las actividades de los pescadores se verán interrumpidas de forma temporal para transitar entre un sector y otro de las obras marítimas.

Se incrementará los costos por aumento de distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos. Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar.

Durante los períodos nocturnos, las boyas de los frentes de trabajo tendrán iluminación de acuerdo a lo establecido por la autoridad marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima.

La ruta de navegación se moverá, de acuerdo al avance de las obras, en no más de 50 m y pasará por debajo de la estructura del muelle de embarque, el cual será demarcado de acuerdo a lo establecido en el Convenio ISPS y controlado por la autoridad marítima.

Mayores antecedentes: numeral 3.3.3. de capítulo 1 del EIA; respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b.”de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9; y apéndice 1), “III.3a” (numeral 1.1.9.) de Adenda N°4. Registro fotográfico con la implementación del sector de paso para pescadores.

Disponibilidad permanente de sectores de paso a través de las obras marítimas del terminal. Muelle Terminal Portuario Totoralillo Norte 197

Construcción de obras en sector Dominga, sector Lineal y sector Totoralillo CMH-7 Interrupción de las rutas de pastoreo.

El Proyecto afectará la ruta de pastoreo de 2 familias o grupos de crianceros que se desplazan grandes distancias entre la residencia y el lugar de pastoreo.

Mayores antecedentes: respuestas VI.16. y VII.1. de Adenda N°3; y anexos “VI.16.” (Acuerdo Crianceros. Sra. Inés Gonzalez), “VII.1.b" y “VII.14b" (Acuerdo con la Comunidad Agrícola Los Choros. CALCH) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9; y apéndices 1 y 2), “III.3a” (numeral 1.1.9.) de Adenda N°4.

Medida de mitigación: Disponibilidad de forraje para el ganado caprino de la Sra. Inés Gonzalez (600 cabezas de ganado).

  • La medida generará y mantendrá una superficie cercada de 6 ha de forraje plantado (alfalfa) para ganado caprino, con sistema de riego y mantención del forraje en condiciones óptimas para el talaje.

  • Se proveerá suplemento mixto de forraje (1 fardo/día por cada 10 cabezas de ganado). En caso que la superficie de forraje de 6 ha no se encuentre en condiciones óptimas al inicio de la implementación de la medida; este suplemento irá disminuyendo hasta dejar de proveerse en la medida que la superficie plantada quede disponible para el ganado.

  • Establecer canales de comunicación permanente con la familia afectada.

  • Superficie de 6 ha de forraje plantado.
  • Entrega de forraje en fardo en caso de no haber disponibilidad de las 6 ha de forraje plantado. -Disponibilidad permanente de forraje (sector La Aguada). -Disponibilidad permanente de rutas entre el corral y zonas de pastoreo y de bebederos (sector Caleta Totoralillo Norte). Sector de La Aguada (Confluencia) Medida de mitigación: Accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo para el ganado caprino de la familia del Sr. Oscar Florentino Godoy (200 cabezas de ganado).

Se habilitaran sectores de paso demarcado en función del avance de los frentes de trabajo. Coordinación entre el titular y crianceros, para lo cual se establecerán canales de comunicación entre ambos con el propósito que el titular atienda los requerimiento de los crianceros respecto de la accesibilidad del ganado al área “Pastoreo Totoralillo” como también para hacer frente a problemáticas que pudiesen presentarse. Registro fotográfico de sectores de paso demarcados. Rutas de pastoreo utilizadas por crianceros del Sector Totoralillo. Medida de Compensación: Habilitación de bebedero para 200 cabezas de ganado caprino en Sector Totoralillo

El bebedero será construido con materiales que aseguren una larga duración y una óptima protección de la superficie. El titular establecerá canales de comunicación con los crianceros para que éstos puedan manifestar sus opiniones respecto al funcionamiento del bebedero, así como hacer frente a problemáticas que puedan presentarse.

Registro fotográfico. 198

9.2. FASE DE OPERACIÓN.

9.2.1. Ruido:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Emisiones sonoras provenientes de la operación del Terminal de Embarque ORU-1 Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, en receptores C4 en horario diurno y receptores C4 y C5 en horario nocturno, Sector Totoralillo.

Mayores antecedentes: respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexos “II.3.” y “VII.1.b” de Adenda N°3; anexos “III.3a” (numeral 1.2.1.) y “III.3b.” (numeral 1) de la Adenda N°4. Medida de mitigación: Barrera acústicas Utilización de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda 3).

Mayores antecedentes: apéndice 4 del anexo “II.3.” de Adenda N°3.

Registro de instalación de las barreras acústicas en los sectores definidos Utilización de barreras acústicas entre la fuente de ruido y los receptores.

9.2.2. Suelo:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Operación de rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves. OSU-1 Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto.

Se verá afectada una superficie de 2.239,8 ha.

Mayores antecedentes: respuestas VI.14. y VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b” de Adenda N°3; respuesta III.14. de Adenda N°4; anexos “III.3a” (numeral 1.2.3.) y “III.3b.” (numeral 3) de la Adenda N°4. Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación Debido a que las medidas implementadas sobre la flora y vegetación se hacen cargo del impacto sobre el suelo como sustentador de la vida silvestre, el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en los micrositios de plantación y la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en las áreas de compensación favorecerán el aumento de la cobertura vegetal y la consecuente mejora sobre las propiedades del suelo Aumento de la cobertura vegetal de las formaciones vegetacionales presentes en los 53 micrositios de Plantación.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera específicamente que aumente la cobertura vegetal y la vigorosidad de las plantas en el área de compensación (7.625 ha.), a partir de la recuperación de formaciones vegetacionales existentes.

Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. 199

9.2.3. Recursos hídricos:

Obras/Acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Operación del rajo Sur

ORH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)

Al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 m y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”.

Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con proyecto.

Mayores antecedentes: respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3; anexos “VI.4a.” y “VII.1.b” de Adenda N°3; respuestas III.19. y III.21.de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 2; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.2.2.) y “IV.23.” de Adenda N°4. Medida de mitigación: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur.

El CDRS contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”.

Por otra parte, la posible afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

En el caso de ser necesaria la captación de aguas subterráneas desde el interior del rajo, dichos montos serán considerados para ser devueltos a través del sistema CDRS durante las fases de operación, cierre y post- cierre del proyecto. .

Los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IX.1 de la presente Adenda 3), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base.

-El caudal pasante de la situación modelada con proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamien to de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos.

Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche 200

CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

Mayores antecedentes: respuestas III.18., III.19., III.21. y III.22. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 2; y apéndices 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.1.2.) de Adenda N°4.

Nota: El impacto de alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución se hace significativo en la Etapa de Cierre del Proyecto Medida de mitigación:

Planta de acondicionamiento de agua de reinyección

Las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

En caso que las concentraciones medidas de la calidad de las aguas subterráneas en el sector restitución se desvíen respecto de la situación predicha, la planta de acondicionamiento será ajustada y se reportará dichos ajustes a la SMA.

En el punto C2 de la obra de reinyección (ver Apéndice 3 del anexo IV.23 de la Adenda 4):

  • Concentración de Cloruro (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L
  • Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200mg/L

Ambos límites bajo condiciones normales de operación. Aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur (sector Dominga)

9.2.4. Flora y vegetación: Obras/acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador Lugar Operación de rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves. OMV-1 Pérdida de formaciones vegetacionales nativas (2.240 ha)

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 27, 28 y 29) de Adenda N°3; anexos “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.14b.” de Adenda N°3; respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.2.4.) de Adenda N°4.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha, totalizando 7.625 ha de manejo caprino y fauna asilvestrada. Aumento de cobertura vegetal de formaciones vegetacionales en 53 micrositios de plantación. En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera aumento de cobertura vegetal y vigor de las plantas en el área de compensación a partir de la recuperación de formaciones vegetales existentes. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. 201

Operación de rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves. OMF-1 Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación

El proyecto afectará un total de: 2.377 individuos de Carica chilensis. 4.276 individuos de Eriosyce ihotzkyanae. 12.165 individuos de Porlieria chilensis. 43 individuos de Pyrrhocactus eriosyzoides. Número indeterminado de individuos de Zoellnerallium serenense. 1.301 individuos de Neoporteria agenknechtii.

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 29) de Adenda N°3; anexos “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, y “VII.1b." de Adenda N°3; respuestas III.14., III.15. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.2.4.) de Adenda N°4. Medida de compensación: Plan de Revegetación de Porlieria chilensis (12.165 individuos). Plan de revegetación en 10 micrositios en el Área Núcleo Norte y 9 micrositios en un área denominada Porlieria chilensis fuera de las Zonas Norte y Sur, utilizando germoplasma de la zona.

Mayores antecedentes: respuestas III.14., III.15. y III.16. de Adenda N°4

Verificación del 100% de sobrevivencia de los individuos comprometidos. Previo a la etapa de operación, en lo que se refiere a la recolección durante el período de semillación. La etapa de germinación se realizará durante la construcción hasta lograr el éxito de la medida. La recolección se realizará en sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis, en áreas de influencia asociadas a la etapa de operación. La germinación será en vivero. 202

Medida de mitigación: Plan de rescate y relocalización de cactáceas Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas previo a la etapa de operación del Proyecto, para Carica chilensis, Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos.

Mayores antecedentes: respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4. 100% de sobrevivencia de individuos relocalizados (7.997 ejemplares), los cuáles serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso de no lograrse los porcentajes mínimos de sobrevivencia.

Los sectores de relocalización corresponderán a los 53 micrositios definidos en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Al respecto: - 2.377 individuos de Carica chilensis serán relocalizados en 11 micrositios en la Área Núcleo Sur y 1 micrositio en el Área Costera (58,87 ha). - 4.276 individuos de Eriosyce ihotzkyanae serán relocalizados en 12 micrositios en el Área Núcleo Sur (59,58 ha). - 43 individuos de Pyrrhocactus eriosyzoide serán relocalizados en 12 micrositios en el Área Núcleo Sur (54,49 ha). - 1.301 individuos de Neoporteria wagenknechtii serán relocalizados en 12 micrositios en el Área Núcleo Sur (54,49 ha). 203

Obras/acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador Lugar Medida de compensación: Plan de Revegetación de Zoellnerallium serenense Se ejecutará un plan de revegetación,a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos.

Los individuos (bulbos) que se encuentren en el área de afectación en la fase de operación, serán rescatados, trasladados a un vivero y tratados para favorecer su propagación, luego de lo cual serán llevados a los micrositios para su establecimiento definitivo (relocalización).

Mayores antecedentes: respuestas III.14. y III.16. de Adenda N°4. Verificación del prendimiento de un 75%. La recolección se realizará en sectores donde se identificó Z. serenense, en áreas de influencia asociadas a la etapa de operación. El transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. La relocalización se realizará en los 9 micrositios localizados en el Área Núcleo Norte donde se implementará la medida de compensación de enriquecimiento para la especie Porlieria chilensis. Operación subsector Mina. OMF-2 Pérdida de 18.655 ejemplares de la especie Pyrrhocactus simulans en categoría de conservación.

Mayores antecedentes: respuestas VI.9. y VII.(1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 29) de Adenda N°3; anexos “VII.2” (apéndices 1, 2, 3, 4 y 5), “VI.10b”, y “VII.1b." de Adenda N°3; respuestas III.14., III.15. y III.16. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 4) y “III.3a” (numeral 1.2.4.) de Adenda N°4. Medida de mitigación: Plan de rescate y relocalización de Pyrrhocactus simulans Rescate y relocalización de 18.655 individuos de Pyrrhocactus simulans que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto y su relocalización en 12 micrositios localizados en la Área Núcleo Sur (54,49 ha). 100% sobrevivencia de individuos rescatados y relocalizados, los cuáles serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso de no lograrse los porcentajes mínimos de sobrevivencia, a través del monitoreo para determinación el real establecimiento de los ejemplares objetivo. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Medida de mitigación: Protección in situ de Pyrrhocactus simulans Continuidad de la Protección in situ de 7,84 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto, mediante cercos perimetrales. Mantención de la condición actual de los individuos a ser protegidos in situ. In situ Medida de compensación: Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans Plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares de Pyrrhocactus simulans que se encuentren en zonas sin intervención. Este plan será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y plantación de los individuos generados en 4 micrositios localizados en la Área Núcleo Norte (22,61 ha) y en 5 micrositios localizados en la Área Núcleo Sur (30,96 ha). Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales. Verificación del 100% de sobrevivencia de los individuos comprometidos. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3. 204

9.2.5. Fauna terrestre: Obras/acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador Lugar Operación rajo norte, depósito de lastre y caminos OFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (983 ha). Medida de Compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes: respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de Adenda N°3; anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (apéndices 1 y 8) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.5.) de Adenda N°4; tabla 5.2.4. del capítulo V del ICE. Aumento de la cobertura vegetal de formaciones vegetacionales presentes en los 53 micrositios de plantación.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera específicamente que aumente la cobertura vegetal y vigor de las plantas en el área de compensación (7.625 ha.), a partir de la recuperación de las formaciones vegetacionales existentes. Alcanzar 1,1 ton MS/ha biomasa en el área de compensación. Aumento de la abundancia de Lama guanicoe en el área de compensación. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Generación de emisiones de ruido y vibraciones OFA-2 Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

El ruido afectará una superficie de 4,6 ha, sin considerar tronaduras y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha. Operación de líneas de transmisión OFA-3 Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico (considerando 88 especies registradas como antecedentes de línea base presentados en el capítulo 2 del EIA).

Mayores antecedentes: respuestas VI.13. y VII.1.de Adenda N°3; anexos “VI.10b” y “VII.1b." de Adenda N°3; respuesta III.13. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 5) y “III.3a” (numeral 1.2.5.) de Adenda N°4.

Medida de mitigación: Instalación de desviadores de vuelo y cable de guardia de 20 mm.

Los desviadores de vuelo serán del tipo espiral y tipo luciérnaga, y se instalarán alternados cada 10 metros en el cable de guardia (diseño considera un único cable de guardia de 20mm) de cada uno de los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el proyecto. El recambio de los desviadores se realizará a medida que se establezca la necesidad. Registro de instalación de desviadores, cable de guardia de 20 mm.

Ausencia de ejemplares muertos de aves a lo largo del tendido eléctrico. En cada uno de los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el proyecto Medida de Mitigación: Diseño seguro de línea (para evitar electrocución).

Todas las torres presentarán distancias mayores a 1,5 metros entre fases energizadas, excepto las torres de suspensión de hormigón cuya distancia entre fases energizadas será de 1 metro. Los aisladores de la totalidad de las torres se ubicarán por debajo de la cruceta de las mismas, lo cual permitirá que todas sean seguras, aun cuando la distancia entre fases energizadas sea menor a los 1,5 metros.

Mayores antecedentes en respuestas VI.13. y VII.1. de la Adenda N°3 y anexos “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.5.) de la referida Adenda. Registro de instalación de diseño seguro de las torres

Ausencia de ejemplares muertos de aves. En todas las torres de las líneas de transmisión del proyecto

Generación de emisiones de ruido y vibraciones OFA-4 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha. Medida de Compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29 y 30) de Adenda N°3; anexos “VI.10b”, “VII.1b." y “VII.2” (apéndice 1) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.4. del capítulo V del ICE. Aumento de la cobertura vegetal de las formaciones vegetacionales presentes en 53 micrositios de plantación del área de compensación.

En el caso de la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada, se espera aumente la cobertura vegetal y vigor de las plantas en el área de compensación (7.625 ha.), a partir de la recuperación de las formaciones vegetales existentes.

Densidad de reptiles y micromamíferos y fauna de baja movilidad en general, igual o superior a la densidad del área de referencia a los 10 años de implementada la medida. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definidas en los apéndices 1, 2 y 5 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Mayores antecedentes: respuesta III.14. de Adenda N°4. Operación de rajos Norte y Sur, depósito de laste y depósito de relaves OFA-5 Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga 205

Operación de rajos Norte y Sur, depósito de laste y depósito de relaves OFA-5 Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga Medida de Mitigación: Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos (2 anfibios, 11 especies de reptiles, 4 especies de roedores y 1 marsupial).

Mayores antecedentes en respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29 y 30) de Adenda N°3; anexo “VII.1b." de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.5.) de Adenda N°4.

Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). La relocalización será en tres áreas ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte (superficie total 4.981 ha). - La cantidad de reptiles y micromamíferos a rescatar será igual o mayor a las siguientes densidades: reptiles=1,31 individuos/ha; y micromamíferos = 0,80 individuos/ha. - 80% de los individuos adultos capturados de reptiles y micromamíferos serán marcados con un microtransmisor electrónico subcutánea (“PIT TAG”) antes de ser liberados y el resto de los individuos capturados (juveniles y adultos), serán marcados con pintura acrílica. En el caso de anfibios, aquellas especies cuyo tamaño lo permita, serán marcadas con un elastómero visible, el cual será inyectado bajo tejidos transparentes o translucidos, permitiendo el monitoreo posterior de los ejemplares relocalizados. - Posterior a la relocalización, se llevará a cabo un monitoreo con el objetivo de evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su sobrevivencia y su potencial efecto sobre los individuos residentes, lo cual determinará la efectividad de la medida de manejo. - Los rescates serán coordinados de acuerdo al cronograma de avance del proyecto con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas por parte de individuos relocalizados.

Mayores antecedentes: respuesta VII.33. de Adenda N°1; respuesta VII.52. de Adenda N°2; apéndices 6 y 7 del anexo “VII.2” de Adenda N°3.

Ficha de registro de liberación con registro de los ejemplares rescatados y relocalizados. Rescate del 40 % de reptiles y del 62% de micromamíferos presentes en área de intervención.

Recaptura de ejemplares de todas las especies relocalizadas en los primeros 3 monitoreos en el área de relocalización. El rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia del sector Dominga y la relocalización en tres áreas ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte. 206

Obras/acción Código Impacto Impacto Medida Forma de Implementación Cuantificador Lugar Generación de emisiones de ruido y vibraciones OFA-6 Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

Mayores antecedentes: respuestas VI. (10, 11 y 12) y VII.(1, 14, 15, 16, 19, 25 y 26) de Adenda N°3; anexos “VI.10a", “VI.10b”, “VI.10c” (numerales 1.1. y 2.1.), “VII.1b." y “VII.2” (apéndice 1) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 5; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.5.) de Adenda N°4; tabla 5.1.5. del capítulo V del presente ICE.

Medida de Mitigación: Programa de protección para la colonia de Interés.

Se mantendrá la protección de la colonia de interés de la etapa de construcción, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral (ver Figura VII-87 de Adenda 1).

Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Lo anterior, durante toda la vida útil del proyecto.

Instalación y mantención posaderos, bebederos y cerco para la protección de las loreras de la colonia de interés. Presencia de al menos 29 ejemplares, en el sector de las lorera de interés.

Colonia de interés Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. Se recuperarán 2 loreras inactivas y 2 loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Lo anterior, durante toda la vida útil del proyecto.

.

Registro instalación bebederos, posaderos.

Ocupación por parte de los individuos en al menos una de las loreras recuperadas, al segundo año de aplicada la medida

Presencia y reproducción de al menos 53 parejas (adicionales a las ya existentes) en las loreras intervenidas por el Programa de Recuperación al tercer año de implementada la medida. Loreras 2, 43, 44 y 53. 207

9.2.6. Medioambiente marino:

Obras/acción Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Operación del terminal de embarque en el sector Totoralillo Norte OMM-4 Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.

Mayores antecedentes: anexo “V.19.” de Adenda Nº1; respuestas IV.1. y VII.(1, y 12) de Adenda N°3; anexo “VII.1b." de Adenda N°3; respuesta III.8. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.6.) de Adenda N°4.

Medida de Mitigación: Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”. – Capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general (ver anexo “MM-2” del EIA). – Área de protección de 150 m. alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular. Registros de aplicación de la medida. Seguimientos Islote Totoralillo Norte Medida de Compensación: Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la fase de operación. Sujeto a evaluación con l a autoridad competente. El procedimiento considera:

– Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida. – Trampeo y captura de individuos de rata negra. – Verificación de tasa de depredación. – Comparación.

Mayores antecedentes: anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de Adenda N°3. Censo de 14 nuevos reclutas por nidada. Disminución de la tasa de depredación al 68% (depredación actual 71%).

Entrega de medios de verificación del éxito de la medida durante toda la vida útil del proyecto, a través del envío de informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de verificación corresponde al procedimiento de estimación de la tasa de depredación por rata en dicho islote (luego de efectuada la actividad de desratización), para lo cual se disponen huevos de gallina cocidos en la zona de nidificación sobre los cuales se determina la tasa depredación de estos. Este procedimiento se aplicaría antes y después de efectuar el control de las ratas mediante trampeo.

Mayores antecedentes: respuestas VII.12 de Adenda N°3 y III.8. de Adenda N°4. Islote Pájaros 1 OMM-5 Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima.

Mayores antecedentes: respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de Adenda N°3; anexos “IV.2.” y “VII.1b." de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.2.6.) de Adenda N°4. Medida de Reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) de los refugios instalados en la fase de construcción.

Instalación de 6 a 10 refugios artificiales de descanso, consistentes en plataformas ancladas a los pilotes del muelle de embarque Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte.

Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Bahía Totoralillo Norte 208

Actividad de Navegación OMM-8 Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre.

Mayores antecedentes: respuestas VII.1. y VII.11de Adenda N°3; anexos “I.7.” (numerales 4.2. y 5.1.) y “VII.1b." de Adenda N°3; respuesta III.9. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.2.6.) de Adenda N°4. Medida de Mitigación: Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional para cumplimiento de normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 51/002 de la DIRECTEMAR, – Descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional.

Medida de Mitigación: Monitoreo durante toda la vida útil del proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones:

a) Programa de Detección Temprana: – Vigilancia: incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. – Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. – Reporte semestral. luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años.

Mayores antecedentes: apéndice 5.1.2 de anexo “I.7.” de Adenda N°3.

b) Protocolo de respuesta inicial rápida Se comunicará de inmediato a la autoridad. – Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. – Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. – Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación.

c) Control y erradicación (sujeto a evaluación) Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo. - Con el objeto de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque.

  • Realización de monitoreo de plancton en aguas de lastre y en el medio marino durante toda la vida útil del proyecto.

La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida.

En consideración a lo señalado por la Gobernación Marítima de Coquimbo en su oficio Ord. N°12600/670, de fecha 07-12-2016, respecto al monitoreo de especies exóticas acuáticas que pudieran ser introducidas a aguas marítimas nacionales, se deberá utilizar las metodologías de muestreo y análisis recomendadas por la Organización Marítima Internacional (MEPC 173.(58), BWM 2/CIRC.42) y reportar sus resultados a la autoridad competente que lo requiera. – Registro de revisión de cumplimiento contractual con armadores. – Resultados del monitoreo con presencia negativa de especies exóticas invasoras.

Si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC.

Los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente.

Puerto Bahía Totoralillo Norte 209

OMM-9 Modificación del sistema de corrientes locales.

Dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad.

Mayores antecedentes: respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexos “I.7.” (numeral 4.3.) y “VII.1b." de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.2.6.) de Adenda N°4. Medidas de Mitigación:

  • Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras.

  • Mantención de frecuencia de navegación.

  • Arribo de naves desde el sur.

  • Las velocidades de acercamiento y de maniobras serán de 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte.

  • La frecuencia de navegación corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes.

  • Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

Análisis de monitoreos y caracterización de propiedades físico- químicas de la columna de agua.

Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

Los indicadores de éxito estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina.

Bahía Totoralillo Norte OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte.

Mayores antecedentes: respuestas IV (3a y 9) y VII.1. de Adenda N°3; anexos “VII.1b." y “I.7.” (numerales 4.4. y 5.3.) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 6; y apéndice 1 y 2) y “III.3a” (numeral 1.2.6.) de Adenda N°4. Medidas de Mitigación:

a) Arribo de naves graneleras al terminal de embarque en Totoralillo Norte

b) Áreas de exclusión y restricciones de navegación.

c) Utilización de vigías.

d) Frecuencia de arribo de naves graneleras no superior a seis por mes.

e) Restricción velocidad de las naves de 10 nudos para navegación y 3 nudos para maniobras.

f) Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos con especial énfasis en especies protegidas como Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros. a) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

b) El tránsito de las naves graneleras a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión respecto de lo cual la ruta de navegación de las mismas se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: - Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. - Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. - Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Las zonas de exclusión (dos) corresponderán a un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio respecto de los islotes Pájaros 1 y 2 unida a una exclusión de 5 km de radio respecto de la isla Tilgo.

c) Los vigías corresponderán a personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia.

Mantener la riqueza de especies de la Línea de Base verificado por monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos.

Cuantificación de accidentes Navegación entre puerto de Coquimbo y bahía Totoralillo Norte 210

9.2.7. Paisaje:

Obras/Acciones Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Operación de terminal de embarque OPA-1 Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque.

Mayores antecedentes: respuestas I.14., VI.19. y VII.57.b) de Adenda N°2; respuestas VI.17.ii. y VII.34. de Adenda N°3; anexos “VII.1.b", y “VII.34” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 8) y “III.3a” (numeral 1.2.8.) de Adenda N°4. Medida de Mitigación:

Zona de Amortiguación Vegetacional

Consistirá en una barrera vegetal con especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras, localizada en el límite de la propiedad del proyecto en el sector Totoralillo.

Esta zona de amortiguación vegetacional se implementará durante la fase de construcción del proyecto y se mantendrá durante toda su vida útil.

Mayores antecedentes: numeral 3 del anexo “VII.78-b” de Adenda N°1. Registro fotográfico mediante monitoreo anual

Localidad de Totoralillo Norte, límite propiedad industrial Operación de depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur OPA-3 Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur).

Mayores antecedentes: respuestas I.14., VI.19., VII.1. y VII.57.b) de Adenda N°2; respuestas VI.17.ii. y VII.34. de Adenda N°3; anexos “VII.1.b", y “VII.34” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 8) y “III.3a” (numeral 1.2.8.) de Adenda N°4.

Medida de Mitigación:

Reperfilamiento y revegetación de taludes

La reperfilación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes. La liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del proyecto debido a que los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida sólo serán liberados al final de la fase de operación.

La revegetación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región de Coquimbo.

Esta medida se implementará al final de la fase de operación (a partir de la liberación de áreas de la cara norte del depósito de lastres) y continuará operando durante la fase de cierre del proyecto. Reperfilamiento y revegetación: Informe fotográfico semestral a partir de la liberación de áreas de la cara norte del depósito de lastres, indicando el avance del reperfilamiento de sus bancos, ello conforme dichos bancos se vayan liberando de acuerdo al plan minero.

Para la Revegetación se consideran informes semestrales posteriores al reperfilamiento de cada banco, indicando las especies objetivo de la revegetación y su nivel de prendimiento.

Cara norte de depósito de lastre en el sector Dominga Medida de Mitigación:

Aporte hídrico a la vegetación

Consistirá en que a través del sistema de restitución subsuperficial de agua (zanja de drenaje) del CDRS, se mantendrá las condiciones hídricas del manchón de vegetación del sector “La Aguada” de acuerdo a su evolución natural.

La zanja de drenaje se implementará en la fase de construcción del proyecto. Registro de la instalación y funcionamiento del sistema de devolución subsuperficial. En sector La Aguada Sector La Aguada Medida de Mitigación:

Instalaciones de colores integradores del paisaje

Las instalaciones y obras del proyecto tendrán colores de una gama cromática que las integrará armónicamente con el paisaje.

Un informe con registro fotográfico al final de la fase de construcción de las instalaciones del sector Dominga que dé cuenta de la aplicación de los colores de la gama cromática coherente con el entorno. Sector Dominga y subsector Depósito de Lastre 211

9.2.8. Medioambiente humano:

Obras/Acciones Código Impacto

Impacto Medida Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Contratación de Mano de obra OMH-3 Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte de los siguientes grupos humanos:

– Miembros del sindicato de pescadores (STIPATN).

– Personas (entre ellas familiares de los pescadores) que van a caleta Totoralillo Norte, esencialmente durante la época estival, permaneciendo en el sector durante periodos acotados de días.

– Personas que viven permanentemente en la localidad, de las cuales, 2 efectúan la actividad pesquera de un total de ocho.

Mayores antecedentes: numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA; respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b" de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9 y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.9.) de Adenda N°4. Medida de Mitigación: – Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Clausula especial de contrato con prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, durante la duración de su turno.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas (capacitación para los trabajadores con el objeto de establecer conductas con los habitantes de las localidades vecinas al proyecto; Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas, realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos).

– Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del proyecto (restricción del movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del proyecto, en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a la caleta y sus viviendas sin interferencias; lo anterior, debido a que este camino será utilizado únicamente por los residentes de la localidad ya que el tránsito de vehículos del proyecto será realizado por un camino distinto y exclusivo para tales fines). Clausula especial de contrato será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del proyecto.

Traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran al proyecto (y viceversa). El 100% de contratos firmados y con cláusula especial incorporada

Registro de traslado de trabajadores.

Registro de asistencia a capacitaciones. "Sistema de consultas, enuncias, reclamos y quejas" que implementará el titular, no arroja denuncias, reclamos y/o quejas relacionadas con la presencia de trabajadores en localidades de la comuna ejerciendo prácticas sociales y conductas ajenas a la de los habitantes locales durante la etapa de construcción. Sector Totoralillo Norte. 212

Operación del terminal de embarque OMH-6 Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando la actividad pesquera. Los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual.

Mayores antecedentes: respuestas VII.1. y VII.32. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b" de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9 y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.9.) de Adenda N°4. Medida de Mitigación:

Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados (ver la figura VI.67. de la respuesta VI.36. de la Adenda N°1 del EIA), y para el tránsito nocturno se instalarán luces visibles. Registro fotográfico con la implementación del sector de paso para pescadores. Muelle de la caleta Totoralillo Norte. Medida de Compensación:

Iluminación del muelle de caleta Totoralillo Norte. Consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno, favoreciendo actividades de pesca y desembarco adicionales para los pescadores. Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. Registro fotográfico con la implementación de la iluminación en el muelle. Actividades en sector Dominga OMH-9 Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310.

La disponibilidad de agua para consumo humano y agrícola en el pozo ID310 (localizado en “La Aguada”, sector “El Guanaco” y utilizado por el Sr. Isidro Barraza) será interrumpida y no podrá ser utilizado debido al descenso del nivel freático y en casos puntuales cuando se produzca la desconexión con el sistema subterráneo (pozos colgados). Medida de Mitigación:

Habilitación de un arranque de agua (una pulgada de diámetro) en la captación existente de carácter irregular del pozo ID- 310.

Mayores antecedentes: respuestas VI.15. y VII.1. de Adenda N°3; anexos “VII.1.b" y “VI.15” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9 y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.2.9.) de Adenda N°4. Se implementará un arranque que formará parte de las Obras de restitución subsuperficial del sistema CDRS. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto.

El arranque contará con una válvula de cierre y un caudalímetro para medición de flujo.

-Certificado técnico del instalador dando cuenta del correcto funcionamiento del arranque.

-Acta de conformidad del usuario dando cuenta de la verificación del funcionamiento del arranque. La Aguada, específicamente en el área donde se localiza el pozo ID310. (coordenadas UTM WGS84 Huso 19: 6.751.247 N y 290.989 E.)

213

9.3. FASES DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN.

9.3.1. Patrimonio cultural:

Obras/Acciones Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Construcción de obras del Proyecto

CARQ-1 Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural.

Al respecto, de los 130 elementos que serán intervenidos, 43 (15 sitios arqueológicos, 16 hallazgos aislados y 12 patrimonios culturales) serán afectados por obras y/o actividades de la fase de construcción y 87 (30 sitios arqueológicos, 32 hallazgos aislados y 25 patrimonios culturales) por obras y/o actividades de la fase de operación.

Mayores antecedentes: capítulo 4 del EIA; anexos “V.16.” de Adenda Nº1; anexo “VII.11a2.” de Adenda N°2; respuestas VII.1., VII.4. y VII.5. de Adenda N°3; anexos “VII.1.b”, “VII.5.a5” (Medidas de mitigación y/o compensación relacionadas con el patrimonio cultural), “VII.5.a9.” (Actualización de Permiso Ambiental Sectorial Art.76) de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 7) y “III.3a” (numerales 1.1.7. y 1.2.7.) de Adenda N°4. Medida de mitigación: Modificación del layout del Proyecto lo que permitió reducir la intervención (sólo para CARQ-1).

Durante la etapa de construcción Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de 160 a 130 elementos patrimoniales.

Informes monitoreo trimestrales.

Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Medida de compensación: Registro de detalle (in situ), de los 130 elementos patrimoniales intervenidos.

Se realizará antes del inicio de las obras de construcción Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. Resultados contenidos en informe

Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Medida de compensación: Documentación historiográfica de 49 elementos patrimoniales (18 sitios arqueológicos y 31 patrimonios culturales).

Durante la construcción, en un periodo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. Resultados contenido en informe En gabinete, fuera de las instalaciones del proyecto Construcción de obras y posterior operación del proyecto OARQ-1 Medida de compensación: Excavación de rescate (in situ) de 30 sitios arqueológicos que contienen depósitos sub-superficiales.

Se realizará antes del inicio de las obras de construcción Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. Resultados contenido en informe Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Medida de compensación: Recolección superficial (in situ) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados). Para la realización de dicha actividad, se incluirán en el plan de trabajo los parámetros que se utilizarán para seleccionar los elementos diagnósticos a recolectar.

Se realizará antes del inicio de las obras de construcción. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub- superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. Resultados contenido en informe Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. 214

Medida de compensación: Análisis de materiales (en laboratorio) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados)

Se llevarán a cabo una vez ejecutadas las medidas que implican trabajo de terreno, en un plazo máximo de 2 años. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. Resultados contenidos en informe En laboratorio, fuera de las instalaciones del proyecto. Medida de compensación: Fechados absolutos en laboratorio, de los 30 sitios arqueológicos donde se realizarán las excavaciones de rescate.

Se llevarán a cabo una vez ejecutadas las medidas que implican trabajo de terreno, en un plazo máximo de 2 años. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados. Informe que incluya los certificados de laboratorios con los fechados Laboratorio especializado, en Chile o en el extranjero Medida de compensación: Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate).

Se realizará una vez finalizado el proceso de fechado y análisis, en un plazo máximo de 1 año. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. Carta de entrega de materiales con timbre de recepción de la entidad museológica correspondiente, copia que será remitida a la autoridad. Entidad museográfica en la región de Coquimbo Medida de compensación: Relocalización de una animita.

Esta medida cosiste en el traslado, durante la fase de construcción, de la animita original a un lugar cercano, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan. Lo anterior, en un periodo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras del proyecto.

En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Lo anterior, en un plazo máximo de1 año a contar desde el inicio de la operación del proyecto.

Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento. Informe, que incluya las coordenadas del lugar de relocalización. . La animita a relocalizar se identifica con el código PDOM_231_P C (ver Capitulo 2 de este EIA) y será relocalizada en sector por definido para tal fin. 215

Medida de compensación: Traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas.

Se llevarán a cabo una vez ejecutada las medidas de registro y excavaciones acotadas, además de definido el lugar donde serán puestos en valor. Se aplicará a tres sitios arqueológicos correspondientes a aquellos identificados como PDOM_261_SA (bloque rocoso con pintura), PDOM_268_SA (conjunto de bloques rocosos con petroglifos) y PDOM_ 287_SA (piedra tacita). Lo anterior, con el objeto de contextualizar y valorizar el arte rupestre de la localidad de “Agua Grande”, mediante la caracterización y rescate de dichos elementos. Informe del traslado y puesta en valor de los bloques y tacitas. Comuna de La Higuera

Medida de compensación: Difusión patrimonial

Consiste en la publicación, a través de diversos formatos, de material de difusión a la comunidad acerca de la totalidad de la información arqueológica e histórica que se generará a partir de las medidas de compensación descritas anteriormente. Registro de material de difusión Comunidad

9.4. FASE DE CIERRE.

9.4.1. Medioambiente humano:

Obras/Acciones Código Impacto

Impacto

Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Cierre de las operaciones. AMH-1 Término de la fuente laboral asociada al Proyecto.

Mayores antecedentes: respuesta VII.1. de Adenda N°3; anexo “VII.1.b” de Adenda N°3; anexos “III.3b.” (numeral 9 y apéndice 1) y “III.3a” (numeral 1.3.2.) de Adenda N°4. Medida de Mitigación: Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores.

Este plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la fase de operación del proyecto, sin perjuicio de lo cual, aspectos tales como la estructuración del plan, forma de implementación, metas de cumplimiento, entre otros, se comenzarán a desarrollar una vez que el proyecto obtenga su calificación ambiental favorable. Este plan consistirá en un conjunto de acciones de Desvinculación Asistida que considera: – Orientación laboral, vocacional y psicológica. – Soporte en la búsqueda de empleo. – Orientación para la postulación a nuevos trabajos. – Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería. – Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía en la medida que exista disponibilidad.

.

Registro de asistencia a talleres de planes de apoyo para facilitar la reinserción laboral. Instalaciones del Proyecto 216

9.4.2. Recursos hídricos:

Obras/Acciones Código Impacto

Impacto

Nombre Medida

Forma de Implementación

Cuantificador

Lugar Fin de la operación del rajo sur

CIRH-1 – Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) – Descenso en los niveles freáticos en quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada. – Disminución en flujos pasantes en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros”, en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia.

Mayores antecedentes: anexo “I.8.” de Adenda N°1; respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de Adenda N°3; anexos “VI.4a.” y “VII.1.b”, de Adenda N°3; respuestas III.18., III.19. y III.22. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 2 y apéndices 1 y 2), “III.3a” (numeral 1.3.1.) y “IV.23.” de Adenda N°4. Medida de Mitigación: Funcionamiento de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur.

La reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin proyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo.

Se llevará a cabo durante la fase de cierre y el postcierre del proyecto

Al término de la operación del rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección

Se efectuará un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas. Su ejecución posterior a la etapa de cierre del Proyecto será efectuada con cargo a dicho Fondo, por SERNAGEOMIN o la Autoridad que este servicio designe.

Durante la fase de cierre el titular cautelará que la barrera de pozos capte las aguas subterráneas para evitar previo a su ingreso al rajo Sur y que estas aguas captadas sean acumuladas en el estanque de aguas captadas y sean tratadas a través de una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; además, cautelará que posterior a dicho tratamiento las aguas sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán la aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una zanja de drenaje para restitución subsuperficial.

Por otra parte en el caso de ser necesaria la captación de aguas subterráneas desde el interior del rajo Sur, dichos montos serán considerados par ser devueltos a través del sistema CDRS durante las Fases de operación, cierre y post-cierre del proyecto.

Mayores antecedentes: respuestas III.18. y III.19 de Adenda N°4. Los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 de anexo “IV.23.” de Adenda 4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del caso base.

-El caudal pasante de la situación modelada con proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del escenario caso base La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamien to de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche 217

Fin de la operación del rajo sur CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

Durante la fase de cierre y post-cierre del proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos.

Mayores antecedentes: anexo “I.8.” de Adenda N°1; respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de Adenda N°3; anexos “VI.4a.” y “VII.1.b”, de Adenda N°3; respuestas III.18., III.19., III.21. y III.22. de Adenda N°4; anexos “III.3b.” (numeral 2 y apéndices 1 y 2), “III.3a” (numeral 1.3.1.) y “IV.23.” de Adenda N°4. Medida de Mitigación: Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección.

Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”.

La planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post-cierre del proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos 1 año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del proyecto.

Se efectuará un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas. Su ejecución posterior a la fase de cierre del proyecto será efectuada con cargo a dicho fondo, por SERNAGEOMIN o la Autoridad que este servicio designe.

Durante la fase de cierre el titular cautelará que la barrera de pozos capte las aguas subterráneas para evitar previo a su ingreso al rajo Sur y que estas aguas captadas sean acumuladas en el estanque de aguas captadas y sean tratadas a través de una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; además, cautelará que posterior a dicho tratamiento las aguas sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán la aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una zanja de drenaje para restitución subsuperficial.

Por otra parte en el caso de ser necesaria la captación de aguas subterráneas desde el interior del rajo Sur, dichos montos serán considerados par ser devueltos a través del sistema CDRS durante las Fases de operación, cierre y post-cierre del proyecto.

Mayores antecedentes: respuestas III.18., III.19., III.21. y III.22 de Adenda N°4. En el punto C2 de la obra de reinyección (apéndice 3 del anexo “IV.23.” de Adenda 4) la concentración de cloruros debe ser igual o inferior a 120 mg/L. y la concentración de sulfatos igual o inferior a 200 mg/L. Ambos límites bajo condiciones normales de operación.

En caso de que las concentraciones medida se desvíen respecto de la situación predicha, se procederá a ajustar la planta de acondicionamiento y se reportará dichos ajustes a la SMA (ver respuesta IV.30. de Adenda N°4). .

Aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS) en el sector Dominga. 218

  1. Que, respecto de la identificación de riesgos y planes de prevención y contingencias, el titular ejecutará lo siguiente:

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas del capítulo VIII y los anexos “III.3.c7.” (Actualización de identificación de contingencia y planes de prevención y control de contingencias), “VIII.2.” [Historial de modelaciones de derrames de hidrocarburos en el área de influencia (nave graneleras)] y “VIII.4.” (Informe de estadísticas de derrame de hidrocarburo en Chile) de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.3.c7) y III.3.e) del capítulo III de la referida Adenda.

10.1. Contingencias:

Los procedimientos de prevención y control de las contingencias que se indican a continuación, se describen en los apéndices mencionados en el numeral 10.3. del considerando 10 de la presente resolución.

a) Fase de construcción: En esta fase se llevarán a cabo obras de remoción de sobrecarga en el rajo Sur (prestripping), preparación de plataformas, movimientos de tierra para obras civiles, fundaciones y montaje de infraestructura para edificios e instalaciones, y construcción de obras industriales y marítimas. En consideración a lo anterior, para la fase de construcción se identifica la ocurrencia de las siguientes contingencias:

-Accidentes durante el transporte de personal. -Accidentes durante el transporte de combustible. -Derrames y manejo de sustancias peligrosas. -Incendio en el área de faenas. -Evento con explosivos. -Derrame de hidrocarburos en los sectores Dominga y Lineal. -Eventos naturales, sismo, lluvias extraordinarias y tsunami. -Intervención en patrimonio cultural y arqueológico. -Malos olores.

-Vectores sanitarios. -Eventos con equipos radiológicos.

b) Fase de operación: En esta fase se generarán eventos que pudiesen afectar a las personas o medioambiente producto de la interacción con equipos mineros, intervención en áreas industriales, manejo de residuos y sustancias peligrosas, y la interacción misma con las grandes obras, tales como rajos, botaderos y relaves. Para estos eventos, el titular implementará planes de prevención que abordarán las distintas contingencias identificadas, no obstante lo cual, dichos planes podrán ser modificados en la medida que la operación minera lo requiera. En consideración a lo anterior, durante la fase de operación se identifica la ocurrencia de las siguientes contingencias en las distintas áreas de los sectores Dominga, Lineal y Totoralillo, a saber:

-Accidentes durante el transporte de personal. -Accidentes durante el transporte de combustible. -Accidentes durante el transporte de concentrado de cobre. -Accidente de barco con derrame de hidrocarburos. -Derrames de reactivos químicos. -Derrames y manejo de sustancias y residuos peligrosas. -Incendios. -Falla en apilamiento de residuos mineros. -Eventos naturales: sismos, lluvias extraordinarias, tsunami y remociones en masa. -Rotura de ductos (acueductos, relaveductos y concentraducto). -Rebase o falla de canales de desvíos. -Eventos con explosivos. -Derrame de concentrado de hierro en el terminal de embarque. -Intervención en patrimonio cultural y arqueológico. - Emisión de malos olores. 219

-Aparición de vectores sanitarios. -Eventos con equipos radiológicos.

c) Fase de cierre: En esta fase se llevarán a cabo faenas de desarme y remoción de las instalaciones e infraestructura de los distintos sectores del proyecto utilizando equipos, maquinarias y mano de obra para su concreción, respecto de lo cual durante dichas actividades se implementarán planes generales y transversales para el control de las contingencias. En consideración a lo anterior, para la fase de cierre se identifica la ocurrencia de las siguientes contingencias:

-Accidentes durante el transporte de personal. -Accidentes durante el transporte de combustible. -Derrame de reactivos químicos. -Intervención en patrimonio cultural y arqueológico. -Derrames y manejo de sustancias peligrosas. -Incendios. -Eventos naturales: sismos, lluvias extraordinarias, tsunami y remociones en masa. -Emisión de malos olores. -Aparición de vectores sanitarios. -Eventos con equipos radiológicos

10.2. Planes de prevención y contingencia:

Para mayores detalles ver los siguientes apéndices del anexo “III.3.c7.” (Actualización de identificación de contingencia y planes de prevención y control de contingencias) de la Adenda N°3:

a) En relación con planes de prevención y control de contingencias:

-Apéndice RI-1: Plan de contingencia terminal de embarque. -Apéndice RI-2: Circular DGTM. -Apéndice RI-3: Consideraciones que se deben efectuar para navegar a Bahía Caleta Totoralillo Norte, maniobras en el interior de la bahía y el practicaje. -Apéndice RI-4: Modelación Derrame HC (ver el anexo “VIII.2” de la Adenda N°3). -Apéndice RI-5: Plan de contingencia del depósito de relaves espesados.

b) En relación con procedimientos de prevención de contingencias:

-Apéndice RI-P1: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de hidrocarburos. -Apéndice RI-P2: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de reactivos químicos. -Apéndice RI-P3: Procedimiento de prevención de contingencia en la manipulación de explosivos. -Apéndice RI-P4: Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos. -Apéndice RI-P5: Procedimiento de prevención de contingencia por derrames de concentrado de hierro en procesos de embarque. -Apéndice RI-P6: Procedimiento de prevención de contingencia por incendio. -Apéndice RI-P7: Procedimiento de prevención de contingencia por fallas banco depósito de estériles. -Apéndice RI-P8: Procedimiento de prevención de contingencia por daños de lluvias extraordinarias. -Apéndice RI-P9: Procedimiento de prevención contingencia por daños de sismos. -Apéndice RI-P10: Procedimiento de prevención contingencia por daños de tsunami. -Apéndice RI-P11: Procedimiento de prevención de contingencia por daños en hallazgos arqueológicos. -Apéndice RI-P12: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de acueducto. -Apéndice RI-P13: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de relaveducto. 220

-Apéndice RI-P14: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de concentraducto. -Apéndice RI-P15: Procedimiento de prevención de contingencia radiológica. -Apéndice RI-P16: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte de concentrado de cobre. Apéndice RI-P17: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte Combustible. -Apéndice RI-P18: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte de personal. -Apéndice RI-P19: Procedimiento de prevención de contingencia por derrames de residuos o sustancias peligrosas. -Apéndice RI-P20: Procedimiento de prevención de contingencia por malos olores. -Apéndice RI-P21: Procedimiento de prevención de contingencia por proliferación de vectores sanitarios. -Apéndice RI-P22: Procedimiento de prevención de contingencia por incendio o explosión en el relleno sanitario. -Apéndice RI-P23: Procedimiento de prevención de contingencia por limpieza de derrame de hidrocarburos en la costa. -Apéndice RI-P24: Procedimiento de prevención de contingencia en el protocolo de comunicación frente a una emergencia ambiental.

c) En relación con procedimientos de control de contingencias:

-Apéndice RI-C1: Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos. -Apéndice RI-C2: Procedimiento de control de contingencia por derrame de reactivos químicos. -Apéndice RI-C3: Procedimiento de control de contingencia en la manipulación de explosivos. -Apéndice RI-C4: Procedimiento de control de contingencia por derrame de hidrocarburos. -Apéndice RI-C5: Procedimiento de control de contingencia por derrames de concentrado de hierro en embarque. -Apéndice RI-C6: Procedimiento de control de contingencia en caso de incendio. -Apéndice RI-C7: Procedimiento de control de contingencia por falla banco depósito de estériles. -Apéndice RI-C8: Procedimiento de control de contingencia en caso de lluvias extraordinarias. -Apéndice RI-C9: Procedimiento de control de contingencia en caso de sismo. -Apéndice RI-C10: Procedimiento de control de contingencia en caso de tsunami. -Apéndice RI-C11: Procedimiento de control de contingencia en hallazgos arqueológicos. -Apéndice RI-C12: Procedimiento de control de contingencia por rotura de acueducto. -Apéndice RI-C13: Procedimiento de control de contingencia por rotura de relaveducto o ducto de agua recirculada. -Apéndice RI-C14: Procedimiento de control de contingencia por rotura concentraducto. -Apéndice RI-C15: Procedimiento de control de contingencia por derrames residuos o sustancias peligrosas. -Apéndice RI-C16: Procedimiento de control de contingencia por malos olores. -Apéndice RI-C17: Procedimiento de control de contingencia por proliferación de vectores sanitarios. -Apéndice RI-C18: Procedimiento de control de contingencia por incendio o explosión en relleno sanitario. -Apéndice RI-C19: Procedimiento de control de contingencia radiológica. -Apéndice RI-C20: Procedimiento de control de contingencia por transporte de concentrado de Cu. -Apéndice RI-C21: Procedimiento de control de contingencia por transporte de personas. -Apéndice RI-C22: Procedimiento de control de contingencia en la limpieza derrame de hidrocarburos en la costa. -Apéndice RI-C23: Protocolo de control de contingencia para la comunicación frente a emergencia ambiental. 221

-Apéndice RI-C24: Procedimiento de control de contingencias en el transporte de combustible.

d) Sin perjuicio de lo especificado en los referidos apéndices del anexo “III.3.c7.” mencionados precedentemente en el numeral 10.2. del considerando 10 de la presente resolución, se implementarán las siguientes medidas de prevención y control de contingencias:

d.1) Respecto de las piscinas de emergencia:

d.1.1) El tiempo máximo de utilización de las piscinas de emergencia (para la acumulación y traslado de material posterior a un evento de emergencia) será de 45 días corridos a contar del día de ocurrencia del evento, con el objetivo de asegurar su operatividad y disponibilidad ante el riesgo de una nueva emergencia.

d.1.2) Las piscinas de emergencia asociadas al relaveducto y concentraducto contarán con un volumen equivalente a 2 veces el volumen de vaciado requerido para cada tramo de los sistemas de transporte, esto tanto para los relaves como para los concentrados.

d.1.3) Cada piscina estará dividida en dos sectores, lo cual permitirá el vaciado de un sector mientras el segundo sector se encontrará disponible frente a otro evento de emergencia.

d.1.4) Frente a un evento de descarga de pulpa de concentrados y relaves hacia las piscinas de emergencia, el material sólido comenzará a sedimentar quedando los sólidos en el fondo con cierta compactación y aguas claras en la superficie.

d.1.5) Posterior a un evento de drenaje, se iniciará inmediatamente el vaciado de la correspondiente piscina de acuerdo a las siguientes consideraciones:

i) Piscina planta de procesos:

  • Retiro de las aguas claras mediante bombeo y conducción por tubería hacia los espesadores, en 5 días (bombeo a 150 m3/h).

  • Retiro del material sólido (pulpa espesa) mediante repulpeo en piscina (apoyo de pitones, bombeo y transporte hacia espesadores), dentro de un periodo máximo de 40 días considerando el volumen total de la piscina (flota de 5 camiones operando 12 horas).

ii) Piscina depósito de relaves (sector sur de El Trapiche):

  • Retiro de las aguas claras mediante motobomba y transporte con camión aljibe hacia la sentina de agua recuperada en depósito de relaves, dentro de un periodo máximo de 5 días (bombeo de 150 m3/h).

  • Retiro del material sólido (pulpa espesa) mediante maquinaria pesada (retroexcavadora y carguío a camiones) para su transporte y disposición en el depósito de relaves, dentro de un periodo máximo de 40 días (flota de 5 camiones operando 12 horas), considerando el total del volumen de la piscina.

iii) Piscinas de emergencia PE N°1 y PE N°4 en concentraducto:

  • El vaciado será realizado mediante repulpeo in-situ en cada piscina y su envío al punto más cercano (espesadores), dentro de un periodo máximo de 40 días (bombeo 150 m3/h).

  • Las aguas claras, serán retiradas por bombeo y conducción por tubería hacia espesadores y posteriormente se repulpea mediante pitones el concentrado, para su envío a espesadores, dentro de un periodo máximo de 5 días (bombeo 150 m3/h).

iv) Piscinas de emergencia PE N°2 y PE N°3 en concentraducto: 222

  • El concentrado húmedo se retira mediante camiones tolva para su envío a la planta, dentro de un periodo máximo de 5 días (bombeo 150 m3/h).

  • El agua que pueda ser recuperada desde el material será devuelta hacia la planta mediante camiones aljibe.

v) Drenaje sistemas de impulsión de agua:

  • Para el caso del sistema de impulsión de agua recuperada y sistema de impulsión de agua fresca, los drenajes serán conducidos a las piscinas de emergencia de relaveducto y concentraducto, respectivamente.

  • Los volúmenes de agua de los sistemas de impulsión son inferiores a los volúmenes asociados a las tuberías de relaves y concentrado, resultando con esto mayor holgura respecto a la capacidad de almacenamiento.

Para mayores antecedentes acerca de la utilización de la piscinas de emergencia, ver los apéndices RI-5 (Plan de contingencia del depósito de relaves espesados), RI-P12 (Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de acueducto), RI-P13 (Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de relaveducto) y RI-P14 (Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de concentraducto) del anexo “III.3.c7.” de la Adenda N°3 del EIA.

d.2) Respecto del depósito de relaves:

Para mayores antecedentes ver las respuestas I.9.f) y I.10.c) del capítulo I de la Adenda N°2 del EIA.

d.2.1) En relación con las medidas de contingencia definidas según Fase I y Fase II, la activación de la Fase I (o “Plan de Alerta Temprana”) estará asociada a la superación de los umbrales definidos para los parámetros físico-químicos del seguimiento de la calidad de aguas subterráneas.

d.2.2) Una vez detectada la anomalía que activa la Fase I, y análogamente, comprobada la tendencia estadística de superación del umbral que activa la Fase II, se dará aviso dentro de 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (en adelante SMA); luego, dentro de un plazo de cuatro semanas a partir del aviso a la autoridad ambiental, una vez detectada y confirmada la anomalía, se entregará un informe a la misma sobre el particular.

Al respecto, en caso de Fase I (Plan de Alerta Temprana) de contingencia, tanto para la fase de construcción como de operación, durante el primer año se mantendrá una frecuencia mensual de monitoreo de los parámetros físico-químicos in situ de la calidad de las aguas subterráneas y, posteriormente, se evaluará en conjunto con la autoridad la continuidad de dicha frecuencia.

d.2.3) En relación con la activación de la Fase II:

i) Antes de iniciar el bombeo de agua desde pozos aguas abajo del muro del depósito de relaves, se respaldará y asegurará la extracción de aguas con los derechos respectivos.

Al respecto, los pozos de bombeo corresponderán a los puntos D22 y D36 cuyas coordenadas de ubicación y profundidad se presentan en la tabla I-2 de la respuesta I.10.c.11) de la Adenda N°2 del EIA, los cuales permitirán controlar efectivamente cualquier contingencia asociada a la operación del depósito de relaves; el bombeo de estos pozos se realizará mediante un sistema móvil que se incorporará una vez iniciada una Fase II de contingencia y el agua extraída será transportada a la piscina de emergencia del depósito desde la cual, posteriormente, será incorporada al proceso.

223

ii) Para verificar si la desviación de los parámetros de calidad físico-química presentan una tendencia estadística se analizarán los valores registrados para los parámetros principales y se aplicarán metodologías estadísticas estándar que permitan identificar tendencias estadísticas con la bondad de ajuste adecuada al método aplicado.

d.2.4) Respecto del plan de monitoreo y seguimiento en Fase II de contingencia, la frecuencia de monitoreo de los parámetros físico-químicos para verificar la efectividad de las acciones de esta fase será mensual; además, se enviarán duplicados de las muestras obtenidas a un segundo laboratorio acreditado para su verificación.

Por otra parte, los umbrales de los parámetros principales de calidad de aguas subterráneas a monitorear en Fase II de contingencia será el mismo fijado en el PSVAR (Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes), presentado en el anexo IX.1. de la Adenda N°2 del EIA, como resultado del análisis estadístico semestral de la base de datos existente, y corresponderá al mismo valor umbral utilizado para determinar el inicio de la Fase II; de esta forma, cuando los parámetros principales medidos vuelvan a encontrarse dentro del rango establecido por los umbrales, se dará por verificada la efectividad de las acciones de la Fase II y se dará fin a ésta.

d.2.5) El informe de la investigación de las causas de activación de la Fase II, en conjunto con todos los antecedentes para evaluación de la autoridad ambiental, será enviado a esta dentro de un plazo de un mes desde el aviso de la activación de dicha fase.

d.3) Se mantendrá permanentemente disponibles o cuando la autoridad así lo requiera, los medios de verificación (registros fotográficos y/o documentos) que permitan identificar aquellas obras que vayan a quedar poco visibles y la identificación las obras y acciones que se han ejecutado o que se encuentran ocultas durante la operación del proyecto (Por ejemplo: impermeabilización de las piscinas, fundaciones para las bases de equipos y maquinarias, entre otros), mediante los medios de verificación anteriormente mencionados.

d.4) Para cada instalación objeto de seguimiento definido en el PSVAR y cuyos puntos de control han sido individualizados como D45 y D16, se considera que frente a una contingencia o evento mayor que pudiere afectar la calidad de las aguas se procederá de la siguiente manera:

i. Verificación y comunicación de acuerdo a los siguientes pasos secuenciales: 1) Nuevo muestreo; 2) Contra muestreo enviado a otro laboratorio; 3) Verificación de la existencia de la disconformidad; y (4) Comunicación a la autoridad respectiva.

ii. Investigación y acciones de acuerdo a los siguientes pasos secuenciales: 1) Detectar la obra generadora; 2) Seleccionar la acción de contingencia idónea para minimizar el efecto; 3) Corregir la desviación en el proceso; y 4) Una vez finalizada la investigación, se informará a la autoridad dentro de un plazo de 2 semanas.

No obstante lo anterior, durante el proceso de investigación, se emitirán reportes de avance según se acuerde con la autoridad.

Por otra parte, de manera precautoria, se mantendrá un seguimiento mensual durante un semestre posterior a la contingencia, considerando el envío de reportes bimensuales a la autoridad.

Para mayores antecedentes ver la respuesta I.9.f) del capítulo I de la Adenda N°2 del EIA.

d.5) En relación con el análisis de contingencias asociado a la navegación de los buques graneleros para el transporte de concentrado de hierro, se considera como contingencia crítica el derrame de hidrocarburos desde dichas naves debido al valor del maritorio asociado al uso de grupos faunísticos relevantes (como aves y mamíferos marinos en categoría de conservación). Al respecto, se implementará un plan de contingencias que se basará en mantener en terreno (presencia física) un equipo especialmente capacitado 224

y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier derrame de hidrocarburos hasta que la autoridad marítima tome el control de la situación (ver el apéndice RI-C1 del anexo “III.3.c7.” de la Adenda N°3 del EIA).

Sobre el particular, el referido plan contendrá las siguientes medidas específicas de control de derrames accidentales de hidrocarburos desde alguna nave:

i. El Jefe de Turno, hará sonar la alarma y avisará vía radial para que concurra el personal de la Brigada de Emergencia hasta el contenedor anti-derrames, ubicado en el muelle para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones para el combate de la contaminación por parte del Jefe de Operaciones, además, la gerencia del proyecto dará aviso inmediato a la autoridad marítima.

ii. Se activará el sistema de respuesta inmediata de carácter activo destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas, por parte del titular, de acuerdo con el procedimiento indicado en el diagrama de flujo. Lo anterior según lo establecido en el “Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático”, correspondiente al Ord. N°3150/05/01 del 19 de noviembre de 2014, del Centro Nacional de Respuesta a la Contaminación, de la DIRECTEMAR, en su Anexo A “Concepto de las Operaciones” - “Acciones inmediatas y básicas a seguir al producirse un derrame”.

iii. El contenedor anti-derrames, de acuerdo a lo indicado por la autoridad marítima, tendrá los siguientes elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos:

iii.1. Equipos:

  • 8 Equipos de respiración autónoma.
  • 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos.
  • 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos.
  • 20 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos.
  • Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, carretillas.

iii.2. Para emergencias marítimas:

  • 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100.
  • 100 metros de barrera común de polipropileno expandido.
  • 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica.
  • 1 Bomba para transferencia de doble diafragma.
  • 1 Fuente de poder.
  • 1 Recuperador de cuerda oleofílica.
  • Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras

En consideración a lo anterior, la ocurrencia de una contingencia de derrame de hidrocarburos que pudiese afectar las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del proyecto, será abordada mediante el “Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos” (ver el apéndice RI-C1 del anexo “III.3.c7.” de la Adenda N°3 del EIA) y, además, se aplicarán medidas de limpieza de la biota y del medio físico a fin de reducir la perturbación asociada al evento (ver el apéndice RI-C22 del anexo “III.3.c7.” de la Adenda N°3 del EIA).

Para mayores antecedentes acerca de posibles derrames de hidrocarburos desde un barco de transporte de concentrado de hierro, dispersión de hidrocarburos en la costa de la bahía Totoralillo Norte producto de varamiento de un buque granelero, afectación de fauna e insumos mínimos requeridos para atender y contener un derrame de hidrocarburo, ver tanto la respuesta I.90. del capítulo I de la Adenda N°1, las respuestas VIII.9., VIII.10. (letras “a”, “b” y “c”) y VIII.11. del capítulo VIII de la Adenda N°2 y las 225

respuestas VIII.2. y VIII.4. del capítulo VIII de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VIII.2.” [Historial de modelaciones de derrames de hidrocarburos en el área de influencia (nave graneleras)] y “VIII.4.” (Informe de estadísticas de derrame de hidrocarburo en Chile) de la referida Adenda N°3.

d.6) En relación con el funcionamiento de la componente del sistema CDRS correspondiente a la planta de acondicionamiento del agua captada, en la respuesta III.21. de la Adenda N°4 del EIA se describen los respectivos planes de prevención y de control de contingencias para dicha planta, los cuales se definen de acuerdo a la posibilidad de daño, pérdida o perjuicio al sistema a consecuencia de la ocurrencia de situaciones anormales que podrían causar incidentes que afecten su operación eficaz durante las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre del proyecto.

10.3. Protocolo de comunicaciones: Sin perjuicio que dependiendo del tipo de emergencia ambiental se seguirá el procedimiento de contingencias adecuado, dicha emergencia será informado tanto a las autoridades estatales como al interior de la empresa, a través de un reporte preliminar dentro de un plazo de 24 horas después de ocurrida la emergencia, un informe de avance dentro de un plazo de 15 días después de emitido el reporte preliminar y un informe final dentro de un plazo de 15 días luego de finalizada la correspondiente investigación que contempla el informe de avance.

Para mayores detalles ver tanto la respuesta VIII.1.c) del capítulo VIII de la Adenda N°2 del EIA como los apéndices “RI-C15” y “RI-C23” del anexo “III.3.c7.” de la Adenda N°3 del EIA.

10.4. Peligro de remoción en masa: De acuerdo a los mapeos y estudios realizados informados por el titular, en los sectores de los depósitos de relaves y de lastre no existen unidades geológicas no consolidadas, por el contrario, dichos sectores están constituidos principalmente por afloramientos rocosos competentes, continuos, consolidados y cohesivos; las áreas revisadas en su totalidad no presentan riesgo de remoción en masa; y las observaciones de terreno en el área estudiada no evidencian rastros de fenómenos de remoción en masa actuales ni antiguos. En consideración a lo anterior, es posible concluir que no se requerirá la construcción de obras de protección contra fenómenos de remoción en masa para el depósito de lastre ni para el depósito de relaves espesados.

En el caso de la línea eléctrica de 23 kV asociada al relaveducto, en el tramo donde tanto la línea eléctrica como el relaveducto irán en un túnel no se implementarán medidas de protección.

Para mayor detalle ver tanto la respuesta I.75. y el anexo “I.74” (Peligro de Remoción en Masa) de la Adenda N°1 del EIA como la respuesta I.38. de la Adenda N°2 del mismo.

  1. Que, respecto al Plan de Seguimiento Ambiental (en adelante PSVAR), durante las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre, el titular ejecutará lo siguiente:

Para mayores detalles ver tanto el capítulo IX de la Adenda N°3 del EIA como el capítulo IV y el anexo “IV.23.” de la Adenda N°4.

Por otra parte, este PSVAR considerará lo siguiente:

a) Incluirá el seguimiento de diversas variables u objetos de seguimiento no asociados a impactos ambientales significativos o que corresponden a compromisos voluntarios del titular.

b) Todos los informes de resultados asociados a este PSVAR serán presentados ajustándose a la Resolución Exenta N°223/2015, modificada en lo pertinente por la Resolución Exenta N°921/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o las que, en lo sucesivo, dicha repartición pública dicte para tal efecto.

226

c) En relación con el ambiente marino, se implementará un plan de acción y protocolo de coordinación respecto de la posible evidencia de impactos ambientales no previstos, para lo cual, el titular tomará contacto con la autoridad competente para comunicar y revisar adaptativamente el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del medio marino, en caso de ser necesario; lo anterior con el propósito de poder identificar, de la mejor manera posible, alguna contingencia ambiental y proceder a la aplicación del correspondiente plan de contingencia. Para mayor detalle acerca de la propuesta de protocolo de interacción con la autoridad competente, ver la respuesta IX.2a) de la Adenda N°3 del EIA.

Además, en relación con los PVA se cumplirá lo siguiente:

i. Se mantendrán las metodologías y protocolos de muestreo de manera estandarizada en todos los monitoreos, al igual como se realizó en la línea base.

ii. Se mantendrá en el tiempo las metodologías de análisis y límites de detección para cada parámetro, con escalas de medición estándar.

iii. Se mantendrá, de manera permanente, las estaciones de muestreo igual como fueron definidas para la línea base.

iv. Los monitoreos del PVA definidos para la fase de operación se extenderán, en principio, por el resto de la vida útil del proyecto, no obstante lo cual, al quinto año de la fase de operación, se evaluará con el SERNAPESCA Región de Coquimbo la continuidad y frecuencia de los mismos.

v. En caso de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el PSVAR será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar.

Para mayores antecedentes acerca de los PVA, ver la respuesta IV.27. de la Adenda N°4 del EIA.

d) El seguimiento del "crecimiento poblacional" se realizará a través del monitoreo de la evolución del número de arranques y caudales que se controla a través de los distintos APR de la Comuna de La Higuera; el aumento del número de arranques o del caudal, respecto de los registrados en el periodo anterior, indicará crecimiento poblacional. Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, se emitirá a la autoridad un informe semestral con el resumen al seguimiento de esta variable (ver respuesta IX.16. de la Adenda N°3 del EIA.

11.1. Plan de seguimiento en la fase de construcción, relacionado con los impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Media” y “Alta”:

11.1.1. Impactos CRU-1, Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, y CRU-2, Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Niveles de Presión Sonora (NPS) Receptor B1 en sector Dominga; Receptores C1, C2, C4, C5 y C6 en sector Totoralillo.

(*) Límite establecido en D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente (Zona Rural).

Una campaña mensualmente durante toda la fase de construcción Conforme al D.S. Nº38/2011 para mediciones con filtro A [dB(A)], en horario diurno y nocturno. 30 días después de terminada cada campaña mensual SMA (*): Ver las tablas RU-52 y RU-53 del anexo “II.3.” de la Adenda N°3 del EIA.

227

11.1.2. Impacto CSU-1, Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV)

(*)

Micrositios del área destinada al PGCV.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) de los micrositios de plantación antes de implementadas las medidas de mitigación y compensación.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) del área de compensación antes de implementadas las medidas de manejo de ganado caprino y fauna asilvestrada. Trimestralmente durante toda la fase de construcción.

i) Medición variables biológicas (% sobrevivencia; N° ejemplares con daños mecánicos y problemas fitosanitarios) en parcelas de muestreo en micrositios en número representativo que permitan verificar la sobrevivencia (corto, mediano y largo plazo) del enriquecimiento efectuado.

ii) Respecto de exclusión ganado caprino y fauna asilvestrada: Parcelas de muestreo donde se medirán variables estructurales de vegetación (altura de ejemplares, diámetro de copa y estado fitosanitario) que permitan verificación de aumento de cobertura vegetal en área de compensación, complementadas con análisis de imágenes satelitales anuales (situación base v/s año de comparación). Un informe anual consolidado de los resultados de las campañas trimestrales SMA (*): No se implementará un plan de seguimiento específico relacionado con este impacto ya que se considera que las medidas de mitigación y compensación relacionas con la flora y vegetación terrestre se hacen cargo del mismo. Además la implementación del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” tendrá continuidad en las fases de construcción y operación.

11.1.3. Impacto CRH-1, Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos).

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Niveles freáticos y caudales pasantes de las aguas subterráneas

Puntos de monitoreo: D45, D64, D70, D74, D75 y D76

(*) Con caso base y verificación de cumplimiento de indicadores definidos

(**) Mensualmente durante toda la fase de construcción

Medición de niveles de agua a través de sonda graduada. Un informe anual en el mes de abril del año siguiente al año de monitoreo

(**) SMA

DGA (): Ver tabla SE-41, figura SE-1 y apéndice 1 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (*): Ver apéndice 3 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

228

11.1.4. Impacto CMV-1, Pérdida de formaciones vegetacionales nativas:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe

Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV)

Zonas y áreas destinadas al PGCV.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) de los micrositios de plantación antes de implementadas las medidas de mitigación y compensación.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) del área de compensación antes de implementadas las medidas de manejo de ganado caprino y fauna asilvestrada.

Trimestralmente durante toda la fase de construcción

i) Medición variables biológicas (% sobrevivencia; N° ejemplares con daños mecánicos y problemas fitosanitarios) en parcelas de muestreo en micrositios en número representativo que permitan verificar la sobrevivencia (corto, mediano y largo plazo) del enriquecimiento efectuado.

ii) Respecto de exclusión ganado caprino y fauna asilvestrada: Se establecerán parcelas de muestreo donde se medirán variables estructurales de vegetación (altura de ejemplares, diámetro de copa y estado fitosanitario) que permitan verificación de aumento de cobertura vegetal en área de compensación, complementadas con análisis de imágenes satelitales anuales (situación base v/s año de comparación).

Un informe 15 días hábiles después del término de cada monitoreo trimestral

SMA

11.1.5. Impactos CMF-1, Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Medidas aplicadas a las especies en categoría de conservación

i) Para enriquecimiento de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis: En sectores con presencia de ambas especies y en área de influencia del proyecto donde se realice recolección de germoplasma; germinación en vivero;

i) Con número de individuos establecidos en terreno (19.899 Porlieria chilensis y 81 Myrcianthes coquimbensis, producidos en vivero).

ii) Con actual estado del área a ser protegida i) Mensualmente durante 3 primeros años de implementación de la medida.

ii) Trimestralmente durante toda la vida útil del proyecto.

iii) i) Censo de individuos enriquecidos (19.899 Porlieria chilensis; 81 Myrcianthes coquimbensis), y medición de variables: % sobrevivencia; vigor vegetativo; daños mecánicos.

ii) Inspección i) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros años de implementación de la medida.

ii) Un informe semestralmente.

iii) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros SMA 229

revegetación en micrositios. (*)

ii) Para actividades de protección in situ de Myrcianthes coquimbensis: En zonas de protección. (**)

iii) Para Plan de rescate y relocalización (Carica chilensis, Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Neoporteria aff. litoralis y Zoellnerallium serenense): Rescate en áreas de intervención del proyecto y relocalización en micrositios de plantación pertenecientes al correspondiente piso biogeográfico.

(***) donde se desarrollan individuos de Myrcianthes coquimbensis de sectores Totoralillo y Lineal.

iii) Con numero de individuos existentes en áreas de intervención (1.041 Carica chilensis, 24 Neoporteria wagenknechtii, 29 Pyrrhocactus eriosycioides, 2.633 Eriosyce ihotzkyanae, 936 Neoporteria aff. Litoralis y cantidad por determinar de Zoellnerallium serenense), que serán rescatados y relocalizados

Mensualmente durante 3 primeros años de implementación de la medida. áreas objetivo verificando correcta instalación y mantención de cercos perimetrales.

iii) Censo de individuos relocalizados (1.041 Carica chilensis, 24 Neoporteria wagenknechtii, 29 Pyrrhocactus eriosycioides, 2.633 Eriosyce ihotzkyanae, 936 Neoporteria aff. Litoralis y cantidad por determinar de Zoellnerallium serenense) y medición de variables: % sobrevivencia; vigor vegetativo (nuevos cefálios, nuevas espinas o brotes florales en cactáceas); daños mecánicos. años de implementación de la medida.

(),(): Ver anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (): Ver apéndice 2 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA.

11.1.6. Impacto CMF-2, Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Medidas aplicadas a las especies en categoría de conservación

i) Rescate de de Pyrrhocactus simulans (790 individuos): En áreas de intervención del proyecto y posterior relocalización en micrositios de plantación.

ii) Recolección germoplasma de P. simulans: En área influencia proyecto; germinación en vivero; enriquecimiento en micrositios (790 individuos).

iii) Protección in situ de P. simulans: En área influencia proyecto con presencia de especie. i) Con número de individuos existentes en áreas de intervención (790 individuos), que serán rescatados y posteriormente relocalizados en áreas para éstos fines.

ii) Con número de individuos establecidos en micrositios (enriquecidos con 790 individuos de vivero).

iii) Con estado actual del área a ser protegida donde se desarrollan individuos de Pyrrhocactus simulans i) y ii) Mensual durante 3 primeros años de implementación de la medida. . iii) Trimestral durante toda la vida útil del proyecto.

. i) y ii) Censo de individuos de relocalización (790) y enriquecimiento (790), y medición de variables:% sobrevivencia; vigor vegetativo(nuevos cefálios, nuevas espinas o brotes florales en cactáceas); daños mecánicos.

iii) Inspección áreas objetivo verificando correcta instalación y mantención de cercos perimetrales.

i) y ii) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros años de implementación de la medida.

iii) Un informe semestralmente.

SMA 230

en sector Dominga.

11.1.7. Impactos CFA-1, Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos, y CFA-2”, Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al proyecto.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV) Áreas de compensación del PGCV (*) - Con caracterización inicial completa: topografía, flora, vegetación y fauna terrestre.

  • Con estudio Poblacional de Guanacos (**)

Campañas estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la vida útil del proyecto.

  • Metodologías ad hoc para detección de distintas clases de vertebrados.

  • Campañas de terreno de 5 días con 6 profesionales.

  • Un informe anual de resultados de campañas estacionales, a entregar antes de 60 días hábiles luego de finalizada la última campaña. SMA (): Ver el apéndice 1 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (*): Ver anexo “V.49” de la Adenda N°1 del EIA.

11.1.8. Impactos CFA-3, Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga, y CFA-4, Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Programa de protección para la colonia de interés

(CFA-3 y CFA-4) Sitios de anidamiento (loreras), sitios de descanso (posaderos y dormideros) y sitios de abastecimiento de agua (bebederos) utilizados por la colonia de interés en la quebrada Choros Altos. Con “Estudio de Población de Cyanoliseus patagonus bloxami”

(*) Mensualmente durante toda la vida útil del proyecto mientras no se compruebe abandono de la colonia. - Inspección visual de presencia de loros en la colonia.

  • Inspección visual del estado del cerco perimetral, del bebedero (con agua fresca y circulante), de los posaderos naturales (individuos de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.), y de letreros informativos. Un informe anualmente, con resultados de los monitoreos mensuales.

SMA Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

(CFA-3 y CFA-4) Dos loreras inactivas (L44, L53) y dos loreras subóptimas (L2, L43) Con “Estudio de Población de Cyanoliseus patagonus bloxami”, y condición anterior registrada al inicio de la implementación. (),(*) Mensualmente durante toda la vida útil del proyecto Inspección visual de presencia de loros en loreras (L44, L53, L2 y L43) y de la recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. Un informe anualmente, con resultados de los monitoreos mensuales. SMA 231

Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación

(CFA-3) Área de de revegetación (263 ha) con especies de flora que son fuente de alimento para tricahue. Línea de base de vegetación en área de compensación en los sectores de revegetación Mensualmente durante toda la vida útil del proyecto, mientras las plantas se establezcan. Inspección visual, en áreas revegetadas (263 ha), de presencia de especies de flora que son fuente de alimento para tricahue. Un informe anualmente, con resultados de los monitoreos mensuales. SMA (): Ver tanto anexo “VI.33” de la Adenda N°1 del EIA como la línea base del EIA y sus actualizaciones en la referida Adenda. (*): Ver anexo “VI.10a” de la Adenda N°3 del EIA.

11.1.9. Impactos CFA-5, Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementació n Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA recepto r de informe Medidas del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”

Áreas de compensación (*) - Con caracterizació n inicial completa: topografía, flora, vegetación y fauna terrestre.

  • Con actualización de línea de base de fauna vertebrada (**) Campañas estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la vida útil del proyecto.

  • Metodologías ad hoc para detección de distintas clases de vertebrados.

  • Campañas de terreno de 5 días con 6 profesionales.

  • Un informe anual de resultados de campañas estacionales, a entregar antes de 60 días hábiles luego de finalizada la última campaña. SMA Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos .

Áreas de relocalización Con caracterizació n de áreas de relocalización (***)

Una vez realizado el rescate y relocalización de fauna por actividad (1 ó 2 semanas antes del comienzo de las obras en cada sector), se realizarán monitoreos a los 15, 30 y 45 días en las áreas de relocalización y, posteriormente , cada 3 meses (monitoreos estacionales) hasta completar 2 años.

  • Captura manual de reptiles o mediante lazos corredizos.

  • Captura de roedores mediante trampas Sherman.

-Registro de características morfométricas y código asignado por cada microtransmiso r subcutáneo.

  • Un informe luego de cada campaña de rescate incluyendo resultados de los tres primeros monitoreos (15, 30 y 45 días).

-Un informe final a los 30 días hábiles luego de concluir todas las campañas de monitoreo, el cual incluya los monitoreos estacionales. SMA Plan de perturbación controlada para reptiles y micromamíferos i) En obras lineales donde se detecte la presencia de reptiles y micromamíferos.

ii) En obras areales donde se detecte la presencia de S. cyanus (cururo).

iii) En el hábitat i) y ii):

  • Con actualización de línea base de fauna vertebrada. (**)

  • Con caracterizació n de áreas de relocalización (),() La perturbación se realizará entre 7 a 14 días como máximo antes del comienzo de las obras en cada sector y de acuerdo al avance del cronograma del proyecto para obras i) y ii): Alteración del hábitat de reptiles y roedores, mediante la remoción de refugios, para forzar huida hacia sectores aledaños. (****)

i) y ii): Entrega de un informe de fichas de registro de liberación (por cada actividad de perturbación realizada) durante el mes siguiente al de realización de las SMA 232

receptor de los individuos de S. cyanus (cururo).

iii) Con ficha de liberación de registro de los individuos perturbados. lineales y areales.

Para i) y ii) se realizarán monitoreos semanales en el área de perturbación hasta el inicio de las obras.

Para iii) se realizarán monitoreos semanales en el hábitat receptor desde que se realice cada perturbación iii) Medición del tamaño poblacional y catastro de disponibilidad de alimento y refugio en hábitat receptor de cururos (*)

correspondiente s actividades.

iii) Un informe durante el mes siguiente al de los monitoreos semanales en el hábitat receptor de cururos. (*)

(): Ver el apéndice 1 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (): Anexo “V.40a" de la Adenda N°1. (): Ver el apéndice 7 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (): Ver el anexo “VII.2b” de la Adenda N°3 del EIA. (): Ver el anexo ME-7 del Capítulo 5 del EIA. (): Ver respuesta III.11. de la Adenda N°4 del EIA. (****): Luego de la entrega del primer informe se evaluará en conjunto con la autoridad la continuidad y frecuencia del monitoreo.

11.1.10. Impacto CFA-6, Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Atraviesos para animales silvestres

En sectores de obras lineales del proyecto donde se instalarán los atraviesos.

() Con actualización de línea base de fauna vertebrada. (*)

  • Monitoreos estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la fase de construcción, una vez implementado el atravieso; en paralelo se realizará mantención de los pasos durante la vida útil del proyecto.

  • Los monitoreos continuarán realizándose hasta el quinto año de la fase de operación. (***)

  • Cada monitoreo tendrá una duración de dos semanas.

  • Instalación de cámaras trampa y registros de huella en los pasos de cada sector (Lineal, área mina y depósito de relaves).

  • Elección aleatoria de los pasos que se monitorearán. Un informe luego de cada monitoreo estacional durante el mes siguiente al de realización del monitoreo.

SMA (): La distancia entre los pasos será de 500 m considerando además que los atraviesos serán instalados en sectores con alta probabilidad de uso por las especies de interés. Se aprovecharán quebradas u otros accidentes geográficos que favorecen el uso de estas estructuras. (): Ver anexo “V.40a" de la Adenda N°1 del EIA. (**): Ver respuesta III.13. de la Adenda N°4 del EIA.

11.1.11. Impacto CFA-7, Colisión de aves con tendido eléctrico.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Desviadores de aves

En todos los tramos de líneas de alta tensión implementadas por el proyecto. Con resultados del primer monitoreo realizado. Estacionalmente (cada 3 meses) durante toda la fase de construcción una vez instaladas las Búsqueda activa de carcasas (recolección periódica, mediante recorridos - Un informe luego de cada monitoreo estacional durante el mes siguiente al de realización del SMA 233

torres y los cables.

(*) pedestres de individuos) mediante transectos lineales con ancho de banda fijo (30 metros a cada lado). monitoreo.

  • Un informe final de resultados una vez terminada la fase de construcción, durante el primer semestre de la fase de operación.

(*): Ver respuesta III.12. de la Adenda N°4 del EIA.

11.1.12. En relación con el “Impacto CFA-8”, Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Medidas del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” Áreas de compensación (*) - Con caracterización inicial completa: topografía, flora, vegetación y fauna terrestre.

  • Con actualización de línea de base de fauna vertebrada (**)

Campañas estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la vida útil del proyecto.

  • Metodologías ad hoc para detección de distintas clases de vertebrados.

  • Campañas de terreno de 5 días con 6 profesionales.

  • Un informe anual de resultados de campañas estacionales, a entregar antes de 60 días hábiles luego de finalizada la última campaña. SMA (): Ver el apéndice 1 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (*): Ver anexo “V.40a” de la Adenda N°1 del EIA.

11.1.13. Impacto CMM-4, Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe i) Colonia de pingüino de Humboldt en islote Totoralillo Norte: - Tamaño poblacional. - Tipo, número, densidad, porcentaje de ocupación y actividad de nidos. - Éxito reproductivo. - Verificación reproducción y muda.

ii) Colonia de pingüino de Humboldt en isla Tilgo sólo para corroborar sincronización i) Islote Totoralillo Norte.

ii) Isla Tilgo (estación control).

Con antecedentes de la línea de base y estudios complementarios presentados en Adendas.

i) y ii):

  • Dos monitoreos en una campaña de la primera temporada anual reproductiva (entre abril y junio) y dos monitoreos en una campaña de la segunda temporada anual reproductiva (entre septiembre y noviembre), durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la fase de cierre.

i): - Recorridos a pie por todo el islote Totoralillo Norte (3 días con 2 profesionales), contando el número de individuos y caracterizando los nidos.

-Cuadrantes y seguimiento a nidos elegidos al azar para establecer éxito reproductivo.

ii): - Navegaciones por la periferia de isla Tilgo para verificar presencia de individuos en

Dos informes anuales: el primero incluye tanto la campaña de la primera temporada anual reproductiva como la campaña de la época de muda; el segundo informe corresponderá a la campaña de la segunda temporada anual reproductiva.

Cada informe se presentará luego de 60 SMA 234

de proceso reproductivo y de muda.

(*) - Un monitoreo en campaña en la época de muda (febrero), durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la fase de cierre.

(*) muda y recorrido a pie sólo para verificación visual de actividad reproductiva . días después de finalizar las campañas de la primera y segunda temporada anual reproductiva. Población de ratas (Rattus spp) en islote Pájaros 1 y efectividad del plan de desratización del mismo. () Islote Pájaros 1

Con la caracterización poblacional de ratas en el islote previo al implementación del plan. Durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo las fase de cierre.

() Determinación de tasa de depredación antes y después de ejecución de la captura de individuos de Rattus spp mediante trampeo Un informe anual (Incluirá el medio de verificación de éxito de la medida: tasa depredación por rata en islote, luego de efectuada la actividad de desratización. Lo anterior durante toda la vida útil del proyecto) () SMA (*) Ver respuesta III.8. de la Adenda N°4 del EIA. () Ver el anexo “IV.1.” de la Adenda N°3 del EIA. (***) Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA).

11.1.14. Impactos CMM-5, Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Población de chungungos en bahía Totoralillo Norte:

  • Presencia / ausencia.
  • Frecuencia de avistamientos, conducta y uso de hábitat.
  • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km lineal recorrido).
  • Ocupación de plataformas (refugios artificiales como medida de reparación).

Estaciones de monitoreo SM1, SM2, SM3, SM4, SM5a, SM5b, SM5c, SM6 y SM7, definidas en línea base del medio marino.

() Con antecedentes de la línea de base Campañas semestrales durante toda la fase de construcción - Recorridos y cálculo de densidad lineal, de acuerdo a lo definido en línea base del medio marino. (*)

  • Uso de hábitat y tipo de conducta: Análisis por medio de tablas de contingencia y su significancia estadística será evaluada mediante pruebas Chi2. Un informe luego de 60 días después del término de cada campaña semestral. SMA (): Ver tabla SE-43 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 de EIA. (*): Ver anexo “MM-1” del capítulo 2 del EIA

Para mayores antecedentes ver la respuesta IX.7. de la Adenda N°3 del EIA.

11.1.15. Impacto CMM-7, Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de Comparación Frecuencia de realización y duración Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe 235

implementación de monitoreo i) Cetáceos costeros en el área de influencia marina:

  • Presencia / ausencia.
  • Frecuencia de avistamientos -Tamaños grupales
  • Conductas grupales - Permanencia en la zona (identificación individual)
  • Registro de mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados.
  • Abundancia relativa.

ii) Nivel de presión sonora (NPS) con hidrófonos fuera del perímetro de la cortina de burbujas (con y sin la cortina funcionando)

i): - Observación desde tres locaciones ubicadas en tierra: Norte (6.738.056,38 N / 275.854,82 E); Medio (6.736.446,6 N / 275.720,15 E); y Sur (6.735.331,91 N / 273.758,73 E). (*)

  • Transectas marinas que cubrirán aproximadamente 8 Km alrededor del área de estudio.

  • En el borde costero en las inmediaciones de la obra.

-Transectas lineales hasta islote Pájaros.

  • Registros de varamientos en sector bahía Totoralillo Norte y playa grande de Los Choros.

ii) Bahía Totoralillo Norte i): - Con resultados obtenidos en la línea base y estudios complementarios

-Con registros de varamientos de SERNAPESCA.

ii) Con resultados de mediciones en el mismo punto, con y sin la cortina de burbujas

i) Campañas cada tres meses durante todo el periodo de duración de las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. (**)

ii) Cada vez que se realice hincado de pilotes.

i): - Registros de presencia, tamaños y comportamientos grupales

-Identificación y seguimiento individual, grabaciones de registros acústicos, determinación de índices de abundancia relativa.

-Análisis estadísticos paramétricos-No paramétricos según naturaleza de los datos.

-Determinación especie, registros fotográficos, mediciones.

ii) Mediciones NPS mediante hidrófonos. (***) i) Un informe luego de 60 días después del término de cada campaña.

ii) Un informe mensual dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la realización de los correspondientes monitoreos; luego de tres informes entregados, se evaluará en conjunto con la autoridad la continuidad y frecuencia del monitoreo.

SMA () La coordenada exacta final (Datum WGS 84) puede variar y ser modificada de acuerdo a las condiciones del terreno y lo que defina el especialista en terreno. () Este monitoreo ha sido diseñado como integral y continuo durante todas las fases de desarrollo del proyecto (ver la tabla SE-19 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA). (**): Se realizará una primera medición durante el hincado sin la cortina operando, lo que servirá como el nivel de ruido base; luego, con la cortina operando, el hidrófono medirá continuamente el NPS producido por el hincado de pilotes con la medida funcionando.

11.1.16. Impacto CMH-1, Reasentamiento de habitantes asociados a las áreas Mina/Planta del sector Dominga.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de reasentamiento Viviendas de relocalizados - Con diagnóstico social de situación base.

  • Con situación base (detectada por equipo de especialistas) previo a la aprobación del EIA.

Anualmente durante la toda la fase de construcción, hasta 5 años de iniciada la medida.

Plan de evaluación y acompañamiento con visitas de grupo multidisciplinario a cada hogar. () Un informe semestral SMA (): Las consultas y temas a consultar para cada indicador, se detallan en la respuesta IX-22 de la Adenda N°1 del EIA.

11.1.17. Impactos CMH-2, Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, y CMH-3, Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o Comparación Frecuencia de realización y duración de Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de 236

de implementación monitoreo informe Permanencia de trabajadores dentro de las instalaciones del proyecto

(CMH-2 y CMH-3) Comuna de La Higuera y Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de construcción - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro del porcentaje de trabajadores que pernoctan en los campamentos del proyecto.

  • Registro de trabajadores que hayan sido desvinculados de la empresa producto de cláusula especial de contrato. Un informe anual. SMA Uso exclusivo del transporte del proyecto entre instalaciones y punto de origen

(CMH-2 y CMH-3) Comuna de La Higuera y Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de construcción - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro del número de viajes realizados para el traslado de trabajadores, indicando el punto de inicio y destino. Un informe anual. SMA Plan de buenas prácticas

(CMH-2 y CMH-3) Comuna de La Higuera y Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de construcción - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro de asistencia al programa de capacitación para todos los trabajadores del proyecto. Un informe anual. SMA Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del proyecto

(CMH-3) Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de construcción - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro de la implementación del nuevo camino público. Un informe anual. SMA

11.1.18. Impacto CMH-6, Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la bahía Muelle del terminal portuario Totoralillo Norte Con situación base. Semestralmente durante toda la fase de construcción Registro de las rutas de navegación propuestas para los botes de los pescadores, y su demarcación con Un informe anual. SMA 237

Totoralillo Norte boyas, las que durante la noche tendrán una iluminación adecuada.

11.1.19. Impactos CMH-7, Interrupción de las rutas de pastoreo.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe i) Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada).

ii) Accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector caleta Totoralillo Norte).

i) Sector La Aguada.

ii) Sector lineal (trazado final de ductos). Situación base i) Semestralmente durante toda la fase de construcción.

ii) Mensualmente durante todo el período de construcción en sector Totoralillo.

i) - Registro de la superficie (6 ha) plantada con alfalfa con sistema de riego y de la mantención del forraje en condiciones óptimas para el talaje.

  • Registro de la entrega de suplemento mixto de forraje.

ii) Registro de la accesibilidad de ganado caprino al área “Pastoreo Totoralillo”. Un informe anual. SMA Habilitación de bebedero para ganado caprino en sector Totoralillo

Sector Totoralillo.

Situación base Mensualmente durante toda la fase de construcción.

Registro de la habilitación y permanencia de bebedero para ganado caprino en sector Totoralillo. Un informe anual. SMA

11.1.20. Impacto CARQ-1, Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe

Elementos patrimoniales registrados en línea de base y en sectores de movimientos de tierra que pudiesen dejar al descubierto elementos patrimoniales en estratigrafía no registrados durante la línea de base. Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Con el estado de conservación de los elementos en el momento de su documentación para la línea base de patrimonio cultural. Permanente durante toda la fase de construcción. - Revisión periódica del estado de conservación de los elementos patrimoniales detectados en la línea de base

  • Supervisión de la correcta implementación de medidas de mitigación (instalación de cercado y señalética; inducciones patrimoniales; e implementación de SIG).

  • Supervisión Un informe trimestral la primera quincena del mes siguiente al trimestre finalizado. SMA 238

permanente directa de los frentes de trabajo donde se desarrollen movimientos de tierra.

11.2. Plan de seguimiento en la fase de operación, relacionado con los impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Media” y “Alta”:

11.2.1. Impacto ORU-1, Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Niveles de Presión Sonora (NPS) Receptores C4 y C5 en sector Totoralillo.

() Límite establecido en D.S. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente (Zona Rural). Trimestralmente durante los dos primeros años de la fase de operación. Conforme al D.S. Nº38/2011 para mediciones con filtro A [dB(A)], en horario diurno y nocturno. Un informe a los 30 días después de terminada cada campaña trimestral. SMA (): Ver las tablas RU-55 y RU-56del anexo “II.3.” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.2. Impacto OSU-1, Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del proyecto.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV) (*)

Micrositios del área destinada al PGCV.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) de los micrositios de plantación antes de implementadas las medidas de mitigación y compensación.

  • Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) del área de compensación antes de implementadas las medidas de manejo de ganado caprino y fauna asilvestrada. Trimestralmente durante toda la fase de operación.

i) Medición variables biológicas (% sobrevivencia; N° ejemplares con daños mecánicos y problemas fitosanitarios) en parcelas de muestreo en micrositios en número representativo que permitan verificar la sobrevivencia (corto, mediano y largo plazo) del enriquecimiento efectuado.

ii) Respecto de exclusión ganado caprino y fauna asilvestrada: Se establecerán parcelas de muestreo donde se medirán variables estructurales de vegetación (altura de ejemplares, diámetro de copa y estado fitosanitario) que permitan verificación de aumento de cobertura vegetal en área de compensación, complementadas con análisis de imágenes satelitales anuales (situación base v/s año de comparación). Un informe anual consolidado de los resultados de las campañas trimestrales SMA (*): No se implementará un plan de seguimiento específico relacionado con este impacto ya que se considera que las medidas de mitigación y compensación relacionas con la flora y vegetación terrestre se hacen cargo del mismo. Además la implementación del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” tendrá continuidad en las fases de construcción y operación.

239

11.2.3. Impacto ORH-1, Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos).

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Niveles freáticos y caudales pasantes de las aguas subterráneas

Puntos de monitoreo: D45, D64, D70, D74, D75 y D76

(*) Con caso base y verificación de cumplimiento de indicadores definidos

(**) Mensualmente durante toda la fase de operación

Medición de niveles de agua a través de sonda graduada. Un informe anual en el mes de abril del año siguiente al año de monitoreo

(**) SMA

DGA (): Ver tabla SE-4, figura SE-1 y apéndice 1 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (*): Ver apéndice 3 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.19. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

11.2.4. Impacto OMV-1, Pérdida de formaciones vegetacionales nativas:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV)

Zonas y áreas destinadas al PGCV.

i) Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) de los micrositios de plantación antes de implementadas las medidas de mitigación y compensación.

ii) Con condiciones iniciales base (cobertura vegetal) del área de compensación antes de implementadas las medidas de manejo de ganado caprino y fauna asilvestrada. Trimestralmente durante toda la fase de operación

i) Medición variables biológicas (% sobrevivencia; N° ejemplares con daños mecánicos y problemas fitosanitarios) en parcelas de muestreo en micrositios en número representativo que permitan verificar la sobrevivencia (corto, mediano y largo plazo) del enriquecimiento efectuado.

ii) Respecto de exclusión ganado caprino y fauna asilvestrada: Se establecerán parcelas de muestreo donde se medirán variables estructurales de vegetación (altura de ejemplares, diámetro de copa y estado fitosanitario) que permitan verificación de aumento de cobertura vegetal en área de compensación, complementadas con análisis de imágenes Un informe 15 días hábiles después del término de cada campaña de monitoreo trimestral SMA 240

satelitales anuales (situación base v/s año de comparación).

11.2.5. Impactos OMF-1, Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Medidas aplicadas a las especies en categoría de conservación () i) Para enriquecimiento de Porlieria chilensis: En sectores con presencia de esta especie y en área de influencia del proyecto donde se realice recolección de germoplasma; germinación en vivero; revegetación en micrositios. (*)

ii) Para Plan de rescate y relocalización (Carica chilensis, Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae y Zoellnerallium serenense): Rescate en áreas de intervención del proyecto y relocalización en micrositios de plantación pertenecientes al correspondiente piso biogeográfico. (***)

i) Con número de individuos establecidos en terreno (12.165 Porlieria chilensis producidos en vivero).

ii) Con número de individuos existentes en áreas de intervención (2.377 Carica chilensis, 1.301 Neoporteria wagenknechtii, 43 Pyrrhocactus eriosycioides, 4.276 Eriosyce Ihotzkyanae y cantidad por determinar de Zoellnerallium serenense), que serán rescatados y relocalizados.

i) Mensualmente durante 3 primeros años de implementación de la medida.

ii) Mensualmente durante 3 primeros años de implementación de la medida.

i) Censo de individuos enriquecidos (12.165 Porlieria chilensis) y medición de variables: % sobrevivencia; vigor vegetativo; daños mecánicos.

ii) Censo de individuos relocalizados (2.377 Carica chilensis, 1.301 Neoporteria wagenknechtii, 43 Pyrrhocactus eriosycioides, 4.276 Eriosyce Ihotzkyanae y cantidad por determinar de Zoellnerallium serenense) y medición de variables: % sobrevivencia; vigor vegetativo (nuevos cefálios, nuevas espinas o brotes florales en cactáceas); daños mecánicos. i) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros años de implementación de la medida.

ii) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros años de implementación de la medida.

SMA (): La implementación de estas medidas se considera como continuidad de las medidas asociadas al impacto CMF-1 en la fase de construcción. (),(**): Ver anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.6. Impacto OMF-2, Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans:

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Medidas aplicadas a las especies en categoría de conservación

i) Rescate de de Pyrrhocactus simulans (18.655 individuos): En áreas de intervención del proyecto y posterior relocalización en micrositios de plantación. i) Con número de individuos existentes en áreas de intervención (18.655 individuos), que serán rescatados y posteriormente relocalizados i) y ii) Mensualmente durante 3 primeros años de implementación de la medida.

iii) Trimestralmente durante toda la i) Censo de individuos de relocalización (18.655) y enriquecimiento (18.655); y medición de variables:% sobrevivencia; vigor vegetativo(nuevos cefálios, nuevas i) y ii) Un informe trimestralmente al término de cada monitoreo durante los 3 primeros años de implementación de la medida.

SMA 241

ii) Recolección germoplasma de P. simulans: En área influencia proyecto; germinación en vivero; enriquecimiento en micrositios (18.655 individuos producidos en vivero).

iii) Protección in situ de P. simulans: En área influencia proyecto con presencia de especie. en áreas para éstos fines.

ii) Con número de individuos establecidos en micrositios (enriquecidos con 18.655 individuos de vivero).

iii) Con estado actual del área a ser protegida donde se desarrollan individuos de Pyrrhocactus simulans en sector Dominga. vida útil del proyecto.

. espinas o brotes florales en cactáceas); daños mecánicos.

iii) Inspección de áreas objetivo verificando correcta instalación y mantención de cercos perimetrales.

iii) Un informe semestralmente.

11.2.7. Impactos OFA-1, Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga, OFA-2, Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, y OFA-4”, Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV) Áreas de compensación del PGCV (*) - Con caracterización inicial completa: topografía, flora, vegetación y fauna terrestre.

  • Con estudio Poblacional de Guanacos. (**)

  • Con actualización de línea base de fauna vertebrada. (***)

Campañas estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la vida útil del proyecto.

  • Metodologías ad hoc para detección de distintas clases de vertebrados.

  • Campañas de terreno de 5 días con 6 profesionales.

  • Un informe anual de resultados de campañas estacionales, a entregar antes de 60 días hábiles luego de finalizada la última campaña. SMA (): Ver el apéndice 1 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (): Ver anexo “V.49” de la Adenda N°1 del EIA. (**): Ver Anexo “V.40a" de la Adenda N°1.

11.2.8. Impacto OFA-3, Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Desviadores de aves

En todos los tramos de líneas de alta tensión implementadas por el proyecto. Con resultados del primer monitoreo realizado Estacionalmente (cada 3 meses) durante los primeros cinco años de la fase de operación.

(*) Búsqueda activa de carcasas (recolección periódica, mediante recorridos pedestres de individuos) mediante transectos lineales con ancho de banda fijo (30 - Un informe luego de cada monitoreo estacional, durante el mes siguiente al de realización del monitoreo.

  • Un informe final de resultados una SMA 242

metros a cada lado). vez terminado el seguimiento, durante el semestre siguiente al de finalizado el seguimiento.

Diseño seguro de torres

Bajo las torres de las líneas de transmisión del proyecto.

Con resultados del primer monitoreo realizado

Estacionalmente (cada 3 meses) durante los primeros cinco años de la fase de operación.

Búsqueda activa de carcasas (recolección periódica, mediante recorridos pedestres de individuos) mediante transectos lineales con ancho de banda fijo (30 metros a cada lado). - Un informe luego de cada monitoreo estacional.

  • Un informe final de resultados, una vez terminado el seguimiento.

SMA (*): Ver respuesta III.12. de la Adenda N°4 del EIA.

11.2.9. Impactos OFA-5, Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sector Dominga.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de gestión para la conservación de la vegetación (PGCV)

Áreas de compensación del PGCV. (*) - Con caracterización inicial completa: topografía, flora, vegetación y fauna terrestre.

  • Con actualización de línea de base de fauna vertebrada (**) Campañas estacionales (primavera, verano, otoño e invierno) durante toda la vida útil del proyecto.

  • Metodologías ad hoc para detección de distintas clases de vertebrados.

  • Campañas de terreno de 5 días con 6 profesionales.

  • Un informe anual de resultados de campañas estacionales, a entregar antes de 60 días hábiles luego de finalizada la última campaña. SMA Plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos.

Áreas de relocalización Con caracterización de áreas de relocalización (***)

Una vez realizado el rescate y relocalización de fauna por actividad (1 ó 2 semanas antes del comienzo de las obras en cada sector), se realizarán monitoreos a los 15, 30 y 45 días en las áreas de relocalización y, posteriormente, cada 3 meses (monitoreos estacionales) hasta completar 2 años. - Captura manual de reptiles o mediante lazos corredizos.

  • Captura de roedores mediante trampas Sherman.

-Registro de características morfométricas y código asignado por cada microtransmisor subcutáneo.

  • Un informe luego de cada campaña de rescate incluyendo resultados de los tres primeros monitoreos (15, 30 y 45 días).

-Un informe final a los 30 días hábiles luego de concluir todas las campañas de monitoreo, el cual incluya los monitoreos estacionales. SMA (): Ver el apéndice 1 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA. (): Anexo “V.40a" de la Adenda N°1. (**):Ver el apéndice 7 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.10. Impactos OFA-6, Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés.

243

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Programa de protección para la colonia de interés

Sitios de anidamiento (loreras), sitios de descanso (posaderos y dormideros) y sitios de abastecimiento de agua (bebederos) utilizados por la colonia de interés en la quebrada “Choros Altos”. Con “Estudio de Población de Cyanoliseus patagonus bloxami”

(*) Mensualmente durante toda la vida útil del proyecto mientras no se compruebe abandono de la colonia. - Inspección visual de presencia de loros en la colonia.

  • Inspección visual del estado del cerco perimetral, del bebedero (con agua fresca y circulante), de los posaderos naturales (individuos de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.), y de letreros informativos. Un informe anual de resultados de los monitoreos mensuales.

SMA Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Dos loreras inactivas (L44, L53) y dos loreras subóptimas (L2, L43) Con “Estudio de Población de Cyanoliseus patagonus bloxam”, y condición anterior registrada al inicio de la implementación. (),() Mensualmente durante toda la vida útil del proyecto Inspección visual de presencia de loros en loreras (L44, L53, L2 y L43) y de la recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. Un informe anual de resultados de los monitoreos mensuales. SMA (): Ver tanto anexo “VI.33” de la Adenda N°1 del EIA como la línea base del EIA y sus actualizaciones en la referida Adenda. (**): Ver anexo “VI.10a” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.11. Impacto OMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe (),(*)

i) Colonia de pingüino de Humboldt en islote Totoralillo Norte: -Tamaño poblacional -Tipo, número, densidad, porcentaje de ocupación y actividad de nidos. -Verificación de reproducción y muda.

ii) Colonia de pingüino de Humboldt en isla Tilgo sólo para corroborar sincronización de proceso reproductivo y de muda. i) Islote Totoralillo Norte.

ii) Isla Tilgo (como estación control).

Con antecedentes de la línea de base, estudios complementarios presentados en Adendas y campañas realizadas en la fase de construcción.

  • Dos monitoreos en una campaña de la primera temporada anual reproductiva (entre abril y junio) y dos monitoreos en una campaña de la segunda temporada anual reproductiva (entre septiembre y noviembre), durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la fase de cierre.

  • Un monitoreo en campaña en la época de muda (febrero), durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la i):

  • Recorridos a pie por todo el islote Totoralillo Norte (3 días con 2 profesionales), contando el número de individuos y caracterizando los nidos.

-Cuadrantes y seguimiento a nidos elegidos al azar para establecer éxito reproductivo.

ii): - Navegaciones por la periferia de isla Tilgo para verificar presencia de individuos en muda y recorrido a pie sólo para verificación visual de actividad reproductiva. Dos informes anuales: el primero incluye tanto la campaña de la primera temporada anual reproductiva como la campaña de la época de muda; el segundo informe corresponderá a la campaña de la segunda temporada anual reproductiva.

Cada informe se presentará luego de 60 días después de finalizar las campañas de la primera y segunda temporada anual reproductiva. SMA 244

fase de cierre.

() Población de ratas (Rattus spp) en islote Pájaros 1 y efectividad del plan de desratización del mismo. (),(**) Islote Pájaros 1

Con la caracterización poblacional de ratas en el islote previo al implementación del plan. Durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la fase de cierre.

() Determinación de tasa de depredación antes y después de ejecución de la captura de individuos de Rattus spp mediante trampeo Un informe anual (Incluirá el medio de verificación de éxito de la medida: tasa depredación por rata en islote, luego de efectuada la actividad de desratización. Lo anterior durante toda la vida útil del proyecto) () SMA () Este monitoreo corresponde a la continuación de aquel iniciado en la fase de construcción para el seguimiento de la medida “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt” a implementar durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo la fase de cierre. () Ver respuesta III.8. de la Adenda N°4 del EIA. () Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA). (*) Ver el anexo “IV.1.” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.12. Impactos OMM-5, Alteración de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Población de chungungos en bahía Totoralillo Norte:

  • Presencia / ausencia.
  • Frecuencia de avistamientos, conducta y uso de hábitat.
  • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km lineal recorrido).
  • Ocupación de refugios artificiales en pilotes del terminal de embarque.

Estaciones de monitoreo SM1, SM2, SM3, SM4, SM5a, SM5b, SM5c, SM6 y SM7, definidas en línea base del medio marino; y puntos de observación.

(*) Con antecedentes de la línea de base y del seguimiento realizado en la fase de construcción. Campañas semestrales durante el periodo total de las fases de operación y cierre

(*) - Recorridos y cálculo de densidad lineal, de acuerdo a lo definido en línea base del medio marino. ()

  • Uso de hábitat y tipo de conducta: Análisis por medio de tablas de contingencia y su significancia estadística será evaluada mediante pruebas Chi2.

  • Indicador de diversidad comportamental (ABKAW, 1998) Un informe luego de 60 días después del término de cada campaña semestral. SMA () Ver tabla SE-43 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (): Ver anexo “MM-1” del capítulo 2 del EIA (**) Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA).

Para mayores antecedentes ver la respuesta IX.7. de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.13. Impacto OMM-8, Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe

1) Individuos de especies exóticas en el plancton (de acuerdo al programa de detección 1) Especies exóticas:

i) Aguas de lastre: En estanques de cada nave que 1) Especies exóticas: Con resultados obtenidos en la línea de base. 1) Especies exóticas:

i) Agua de lastre: Durante toda la fase de operación para 1) Especies exóticas:

i) Agua de lastre:

  • Muestreo de fitoplancton Un informe semestral durante el primer año de la fase de operación y posterior a este SMA y Autoridad Marítima 245

temprana y al protocolo de respuesta inicial rápida). (*)

2) Normas establecidas en la Circular DGTM. y MM. Ordinario A- 51/2002 de DIRECTEMAR. ingresa a bahía Totoralillo Norte.

ii) Medio Marino: En 19 estaciones marinas correspondientes a bahía Totoralillo norte, Chungungo y los límites de Isla Choros y Damas (**)

2) Normativa: Se solicitará información oficial de cumplimiento a la Autoridad Marítima

cada nave que arribe a Totoralillo Norte;

ii) Medio Marino: Mensualmente durante el primer año de la fase de operación.

2) Normativa: Durante toda la fase de operación para cada nave que arribe a Totoralillo Norte.

(***)

mediante uso de botellas Niskin u otra y filtrado con tamiz de 30μm;

  • Muestreo de zooplancton mediante botella de muestreo y filtrado con tamiz de 60μm o 210μm.

ii) Medio Marino:

  • Muestreo vertical cualitativo de fitoplancton mediante red de 30 μm.

  • Muestreo cuantitativo de fitoplancton mediante uso de botellas Niskin y filtrado con tamiz de 30 μm a 3 profundidades.

  • Muestreo de zooplancton mediante arrastres con red de 60μm o 210μm.

iii) Con los datos registrados se determinará identificación taxonómica, abundancia, riqueza, y parámetros comunitarios en el plancton y agua de lastre.

2) Normativa: Solicitud formal de información. periodo se decidirá con la Autoridad su continuidad y/o cambios en la frecuencia. Indicadores ecológicos de comunidades planctónicas:

  • Composición y abundancia de especies.

  • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

En 19 estaciones de monitoreo localizadas entre isla Tilgo e isla Choros.

(**)

Con resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la fase de construcción

Una campaña estacional en primavera- verano y otra en invierno, durante el periodo total de las fases de operación y cierre del proyecto.

(***) Muestreo y estandarización según estudios de línea base de plancton. Un informe 30 días después del término de cada campaña.

Finalizado el primer año, se decidirá con la autoridad la continuidad y/o cambios en la frecuencia de entrega.

SMA 246

Indicadores ecológicos de comunidades submareales:

  • Composición y abundancia de especies (cobertura, densidad y biomasa).

  • Índices ecológicos (riqueza, diversidad y uniformidad de especies).

  • Curvas ABC (sustrato blando)

1) En sustrato blando desde isla Tilgo hasta isla Choros: 4 estaciones Submareales (SB-01 a SB-04) (****)

2) En sustrato duro desde isla Tilgo hasta isla Choros: 8 transectas submareales (SD-01 a SD- 08). (*)

Resultados obtenidos en campañas voluntarias de muestreo en la fase de construcción Una campaña semestral durante el periodo total de las fases de operación y cierre del proyecto.

(***) 1) Sustrato blando:

  • Extracción de muestra mediante buceo autónomo con corer de 0,01 m² de área muestreal o draga Van Veen (0,1 m2)

  • 3 muestras por estación de muestreo

  • Tamizado de sustrato y retiro de organismos utilizando tamiz de 0,5 mm de abertura de malla

2) Sustrato duro:

  • Transectas perpendiculares a la línea de costa, subdivididos en 10 estaciones de muestreo de igual longitud.

  • Recuento de organismos por estación de muestreo mediante un cuadrante de 0,25 m² con 100 puntos de intersección para organismos sésiles y uno de 1 m² para organismos móviles.

3) Análisis de Clasificación Jerárquico para comparación de abundancia (cobertura o densidad de especies) entre transectas. Un informe 30 días después del término de cada campaña.

Finalizado el primer año, se decidirá con la autoridad la continuidad y/o cambios en la frecuencia de entrega. SMA Indicadores ecológicos de comunidades intermareales:

  • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa).

  • Índices ecológicos (riqueza, diversidad y uniformidad de especies).

  • Curvas ABC 1) En sustrato blando desde isla Tilgo hasta isla Choros: 4 transectas intermareales (IB-01 a IB-04). (**)

2) En sustrato duro desde isla Tilgo hasta isla Choros: 8 transectas intermareales (ID-01 a ID-08). Resultados obtenidos en campañas voluntarias de muestreo en la fase de construcción Una campaña semestral durante el periodo total de las fases de operación y cierre del proyecto.

(***) 1) Sustrato blando:

  • Extracción de muestras en marea baja con corer de 0,03 m² de área muestral, enterrados a 15 cm de profundidad

  • 3 estaciones de muestreo por transecta Un informe 30 días después del término de cada campaña.

Finalizado el primer año, se decidirá con la autoridad la continuidad y/o cambios en la frecuencia SMA 247

(*)

(1 por nivel de marea: alto, medio y bajo), tomando 2 muestras por estación

  • Tamizado de sustrato y retiro de organismos utilizando tamiz de 0,5 mm de abertura de malla.

2) Sustrato duro:

  • 3 estaciones de muestreo por transecta (1 por nivel de marea: alto, medio y bajo).

  • Recuento de organismos por estación de muestreo mediante un cuadrante de 0,25 m² con 100 puntos de intersección para organismos sésiles y uno de 1 m² para organismos móviles. de entrega. () Ver apéndice 5.1.2.del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. () Ver la figura SE-5 y la tabla SE-49 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. () Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA). () Ver la figura SE-11 y la tabla SE-50 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. () Ver la figura SE-12 y la tabla SE-51 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. () Ver la figura SE-13 y la tabla SE-52 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (****) Ver la figura SE-14 y la tabla SE-53 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

Para mayores antecedentes ver el anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.14. Impacto OMM-9, Modificación del sistema de corrientes locales.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia entrega informes OAECA receptor informe 1) Parámetros:

i) Velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras.

ii) Frecuencia de navegación asociada al proyecto.

2) Cláusula contractual para embarcaciones que arriben al terminal de embarque. Todas las naves graneleras que ingresen al terminal de embarque. Con valores máximos permitidos por el proyecto. Semestral durante toda la fase de operación del proyecto

(*) 1.i) Procedimiento de control y registro de velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras.

1.ii) Procedimiento de control y registro de restricción de frecuencia de navegación asociada al proyecto.

2) Contrato con embarcaciones Un informe anual. SMA

Autoridad Marítima 248

que arriben al terminal de embarque. Parámetros de la columna de agua:

i) Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez. (Registro in situ)

ii) Compuestos orgánicos (mediciones discretas): Aceites y grasas, COT, compuestos fenólicos, hidrocarburos totales, fijos, volátiles y PAHS.

iii) Metales pesados disueltos: Hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, zinc; mercurio total.

iv) Parámetros varios: Clorofila a. pH, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, fósforo total, fosfato, nitrito, nitrato, nitrógeno total Kjeldhal, silicato, fluoruro

v) Parámetros microbiológicos: coliformes totales y fecales En 19 estaciones de monitoreo localizadas entre isla Tilgo e isla Choros. (**) Resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la fase de construcción Una campaña semestral durante todo el periodo de las fases de operación y cierre del proyecto.

(*) i) Registro in situ: Mediante CTDO equipado con turbidímetro; para las variables cuantificadas en laboratorio se tomarán 2 muestras de agua por estación de monitoreo (superficial a 0,2 m bajo superficie y profunda a 0,15 m sobre fondo).

ii) Mediciones discretas de compuestos orgánicos mediante gravimetría, oxidación húmeda, absorción molecular y GC/MS

iii) Metales pesados mediante ICP/MS, EAA/GH y CVAA

iv) Parámetros varios mediante fluorescencia, potenciometría, gravimetría, absorción molecular, digestión/destila ción y espectrofotometr ía, ion específico.

v) Parámetros microbiológicos mediante colimetría. - Un informe 90 días después del término de cada campaña a SMA.

  • Un informe semestral a Subpesca y Sernapesca 60 días después del término del semestre.

SMA

Subpesca

Sernapesca Región de Coquimbo

Parámetros en sedimentos submareales:

i) Parámetros químicos (registro in situ): pH y potencial redox.

ii) Parámetros físico-químicos (cuantificación en laboratorio): Granulometría, humedad, densidad aparente, materia orgánica total, En 19 estaciones de monitoreo localizadas entre isla Tilgo e isla Choros. (**) Resultados obtenidos en muestreos voluntarios durante la fase de construcción. Una campaña semestral durante todo el periodo de las fases de operación y cierre del proyecto.

(*) i) Registro in situ mediante potenciometría con electrodo de pH y ORP

ii) Cuantificación en laboratorio mediante tamizado, gravimetría, calcinación y oxidación húmeda.

iii) Metales totales mediante ICP/OES, y/o Un informe 90 días después del término de cada campaña.

SMA 249

Carbono Orgánico Total.

iii) Metales: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, cromo hexavalente, plomo, zinc y mercurio.

iv)Hidrocarburos totales EAA llama, GH, CVAA.

iv) Hidrocarburos mediante GC/MS. () Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA). (*) Ver la figura SE-5 y la tabla SE-49 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

Para mayores antecedentes ver el anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.15. Impacto OMM-10, Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe (*)

Grandes y pequeños cetáceos, respecto de los cuales se determinará:

  • Presencia, ausencia.

  • Frecuencia de avistamientos.

  • Tamaños grupales.

  • Conductas grupales.

  • Permanencia en la zona (identificación individual).

  • Registro de mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados.

  • Desplazamiento

  • Observación terrestre desde 3 puntos en tierra: Norte (6.738.056,38N; 275.854,82E); Medio (6.736.446,6N; 275.720,15E); y Sur (6.735.331,91N; 273.758,73E)

(**)

  • Transectas marinas en el área de influencia de navegación e interior de bahía Totoralillo Norte en el borde costero de las inmediaciones del terminal de embarque.

  • Registros de varamientos en sector bahía Totoralillo Norte y playa Grande de Los Choros.

  • Con resultados obtenidos en la fase de operación del proyecto y recopilación bibliográfica

  • Con registros de varamientos de Sernapesca.

  • Durante toda la fase de operación con una frecuencia de acuerdo a periodicidad del arribo de naves al terminal y cada 3 meses durante dicha fase.

  • Durante toda la fase cierre con una frecuencia cada 3 meses.

(***) - Registros de presencia, tamaños y comportamientos grupales.

  • Identificación y seguimiento individual, registro de vocalizaciones, cálculo de índices de abundancia relativa.

  • Análisis estadísticos paramétricos-No paramétricos según naturaleza de los datos.

  • Determinación de especie, registros fotográficos y acústicos, mediciones, examen veterinario en caso de muerte o daño fisiológico.

  • Monitoreo acústico mediante hidrófono portátil.

  • Captura/ recaptura fotográfica, genética y seguimiento satelital. Un informe 60 días después del término de cada campaña. SMA

Servicio Nacional de Pesca

SEA 1) Exigencias (de Área total Con los Durante - Uso de vigías. - Un informe SMA y 250

carácter contractual) notificadas a los capitanes de las naves a través de las agencias navieras.

2) Registro del número de avistamientos y colisión ocurridos en las faenas de aproximación para maniobras de atraque y zarpe. de influencia asociada a la navegación para el transporte de concentrado de hierro. resultados obtenidos en la línea base original y sus complementos toda de la fase de operación en cada una de las naves graneleras que arriben al terminal de embarque; luego de los 2 primeros años de dicha fase se revisarán las medidas para algún ajuste.

(***)

  • Planilla registro de monitoreos (especie, N° ejemplares, coordenadas UTM*, condiciones oceanográficas, fecha, nombre nave, track de navegación y fotografía)

  • Información georreferenciada. semestral durante los 3 primeros años de la fase de operación; posteriormente, el plan de seguimiento se revisará para ajustarlo, al igual que los informes.

  • Un reporte semestral a la autoridad marítima para contribuir a la creación de un registro histórico de avistamientos. . autoridad marítima (): Cabe hacer presente que si bien los impactos “OMM-7” (Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de operación del proyecto) y “AMM-7” (Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de cierre del proyecto) han sido calificados como de jerarquía baja, este seguimiento asociado al impacto “OMM-10” también será útil para verificar la evolución de los efectos relacionados con “OMM-7” y “AMM-7”. (): Coordenadas según Datum WGS 84, Huso19J. (**) Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad (ver respuesta IV.27. del Adenda N°4 del EIA).

Para mayores antecedentes ver el anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

11.2.16. Impactos OPA-1, Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque, y OPA-3, Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe i) Zona de amortiguación vegetacional en límite de la propiedad industrial en sector Totoralillo.

ii) Reperfilación y revegetación de taludes del depósito de lastre.

iii) Aporte hídrico a la vegetación en sector de devolución sub- superfical de agua del CDRS.

iv) Instalaciones de colores integradores del paisaje. - En sector Totoralillo para i).

  • En sector Dominga para ii), iii) y iv).

  • En subsector depósito de relaves para iv).

No aplica. Anualmente durante toda la fase de operación. - Inspecciones técnicas.

  • Registro fotográfico.
  • Para i), un informe final de la medida (asociada al impacto OPA-1).

  • Para ii), iii) y iv), un informe fotográfico anual de la medidas (asociada al impacto OPA-3). SMA

11.2.17. Impacto OARQ-1, Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe

Elementos patrimoniales registrados en - Sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.

Con el estado de conservación de los Semestralmente durante los 4 primeros años de la fase de - Revisión periódica del estado de conservación Un informe semestral durante los 4 primeros SMA 251

línea de base. - Subsector depósito de relaves. elementos en el momento de su documentación para la línea base de patrimonio cultural. operación y anualmente durante el resto de la vida útil del proyecto. de los elementos patrimoniales detectados en la línea de base

  • Supervisión de la correcta implementación de medidas de mitigación (instalación de cercado y señalética; inducciones patrimoniales; e implementación de SIG). años de la fase de operación y un informe anual durante el resto de la vida útil del proyecto.

Los informes serán entregados dentro de un plazo de 30 días luego de finalizado el periodo semestral y/o anual.

11.2.18. Impacto OMH-3, Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Permanencia de trabajadores dentro de las instalaciones del proyecto

Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de operación - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro de trabajadores que hayan sido desvinculados de la empresa producto de cláusula especial de contrato Un informe anual. SMA Uso exclusivo del transporte del proyecto entre instalaciones y punto de origen

Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de operación - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro del número de viajes realizados para el traslado de trabajadores, indicando el punto de inicio y destino. Un informe anual. SMA

Plan de buenas prácticas

Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de operación - Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

  • Registro de asistencia al programa de capacitación para todos los trabajadores del proyecto. Un informe anual. SMA Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del proyecto Caleta Totoralillo Norte. No aplica Semestralmente durante toda la fase de operación
  • Registro de quejas o reclamos de los vecinos así como de las respuestas entregadas.

Un informe anual. SMA 252

  • Registro de la permanencia del nuevo camino público.

11.2.19. Impacto OMH-6, Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la bahía Totoralillo Norte Muelle del terminal portuario Totoralillo Norte Con situación base. Semestralmente durante toda la fase de operación Registro de las áreas de navegación de los botes de los pescadores, y de los pilotes del muelle de embarque debidamente demarcados. Un informe anual. SMA Iluminación del muelle de caleta la Totoralillo Norte Muelle de La caleta Totoralillo Norte. No aplica. Semestralmente durante toda la fase de operación Registro de la implementación y permanencia de la luminaria en el muelle. Un informe anual. SMA

11.2.20. Impacto OMH-9, Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID310 (Isidoro Barraza).

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Arranque de agua (1” diámetro) de la captación de Irregular del pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Sector La Aguada.

Situación base

Mensualmente durante un año desde el momento en que se instale y habilite el arranque. - Registro de la habilitación de arranque de agua.

  • Obtención de certificado técnico del instalador dando cuenta del correcto funcionamiento del arranque.

  • Elaboración de acta de conformidad del usuario Sr. Isidoro Barraza, dando cuenta de la verificación del funcionamiento del arranque. Un informe anual. SMA

11.3. Plan de seguimiento en la fase de cierre, relacionado con los impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Media” y “Alta”:

11.3.1. Impacto CIRH-1, Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos).

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Niveles freáticos y caudales Puntos de monitoreo: D45, D64, Con caso base y verificación de Mensualmente durante toda la fase de cierre; la Medición de niveles de agua a través de Un informe anual en el mes de abril SMA 253

pasantes de las aguas subterráneas

D70, D74, D75 y D76

(*) cumplimiento de indicadores definidos

(**) frecuencia de comparación se realizará una vez al año con el modelo numérico sonda graduada. del año siguiente al año de monitoreo

() (*): Ver tabla SE-42, figura SE-1 y apéndice 1 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (): Ver apéndice 3 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.19. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

11.3.2. Impacto CIRH-2, Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

Objeto de seguimiento Lugar de monitoreo, toma de muestras o de implementación Comparación Frecuencia de realización y duración de monitoreo Método

Frecuencia de entrega informes OAECA receptor de informe Calidad físico-química y microbiológica de aguas subterráneas:

  • Parámetros in situ: Tº, pH, CE y SDT.

  • Parámetros de control general en muestras (tomadas en puntos de monitoreo analizadas en laboratorio): pH, CE, SDT, Al, As, Mn, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4-2 Salida de planta acondicionamiento de aguas captadas (C1) y en punto de reinyección (C2) del sistema CDRS en quebrada “Los Choros”. () En punto C2 las concentraciones de cloruros (Cl-) deben ser iguales o inferiores a 120mg/litro y las de sulfatos (SO4-2) iguales o inferiores a 200mg/litro, ambos límites bajo condiciones normales de operación. (*) Mensualmente durante todo el periodo de duración de las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido 1 año desde el inicio del post- cierre, se evaluará en conjunto con la autoridad la frecuencia de monitoreo. - Toma de muestras según normas: NCh411/11Of.98, NCh411/2 y NCh411/3 Of.96.

  • Análisis físico- químico y microbiológico en laboratorio acreditado por el INN. Un informe anual en el mes de abril del año siguiente al año anterior de monitoreo.

SMA

DGA Calidad físico-química y microbiológica de aguas subterráneas:

  • Parámetros in situ: Tº, pH y CE.

  • Parámetros de control general en muestras (tomadas en puntos de monitoreo y analizadas en laboratorio): Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2,CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-,PO4-3, Fe, HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2-, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na,

  • Pozo D45.

  • Pozos D02 y D70 (Los umbrales de estos pozos se utilizan para detectar cambios ambientales o de terceros por encontrarse aguas arriba de la devolución).

(***)

Con umbrales definidos para parámetros principales en base a la media aritmética más dos desviaciones estándares de la población analizada en el lapso de tiempo establecido.

(****)

Trimestralmente durante toda la fase de cierre; sin perjuicio de lo anterior, transcurrido 1 año desde el inicio de la fase de cierre, se evaluará en conjunto con la autoridad la frecuencia de monitoreo. - Toma de muestras según normas: NCh411/11Of.98, NCh411/2Of.96, NCh411/3 Of. 96

  • Análisis físico-químico en laboratorio acreditado por el INN.

Un informe anual transcurridos 60 días de realizado el último monitoreo. SMA

DGA 254

TDS, SO4-2, T°, Zn, C6H5CH3 y V.

  • Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 (): Ver figura SE-3 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (): Valores basados en calidad de aguas subterráneas de “El Trapiche”, medido en el punto D2 de la línea de Base (): Ver tabla SE-42, figura SE-2 y apéndice 2 del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA. (**): El umbral comprometido se verificará una vez por semestre, en base a toda la información disponible para cada parámetro. Al detectarse cambios ambientales o de terceros aguas arriba, se revisará con la Autoridad los umbrales con el propósito de actualizar los umbrales comprometidos.

En caso que las concentraciones medidas de la calidad de las aguas subterráneas en el sector restitución se desvíen respecto de la situación predicha, la planta de acondicionamiento será ajustada y se reportará dichos ajustes a la SMA.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III.22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

11.3.3. Impacto AMH-1, Término de la fuente laboral asociada al proyecto.

Respecto de este impacto el titular propone como medida de mitigación la implementación de un “Plan de apoyo para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores” el cual considera acciones relacionadas con asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el proyecto, las cuales, principalmente corresponderán a las siguientes: Orientación laboral, vocacional y psicológica; Soporte en la búsqueda de empleo; Orientación para la postulación a nuevos trabajos; Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería; y Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía, en la medida que exista disponibilidad.

Por otra parte, en el numeral 9.5. (Código AMH-1) del anexo “III.3b.” de la Adenda N°4 del EIA el titular señala lo siguiente respecto del plan:

a) Aspectos tales como la estructuración del plan, forma de implementación, metas de cumplimiento, entre otros, se comenzarán a desarrollar una vez que el proyecto obtenga su calificación ambiental favorable.

b) Este plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la etapa de operación del proyecto.

c) Se espera como resultado potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral.

d) La implementación de la medida permitirá minimizar el efecto adverso del impacto AMH-1, ya que los trabajadores que serán desvinculados de la compañía, dado el cese de sus operaciones, podrán reinsertarse en nuevas fuentes laborales.

11.4. Plan de seguimiento voluntario en la fase de construcción, relacionado con impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Baja”:

A continuación se indican los impactos considerados con calificación de jerarquía “Baja” respecto de los cuales si bien no se han propuesto medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se implementará un plan de seguimiento en la fase de construcción, cuyas características por impacto se describen en las respectivas tablas del numeral 3.1. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber: 255

a) Impacto CRH-3, Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre): El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de las aguas subterráneas localizadas aguas bajo del depósito de lastre; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-22” (Recursos Hídricos - Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

b) Impacto CMM-1, Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte: El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de la columna de agua de la bahía Totoralillo Norte; el detalle del plan se presentan en la “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

c) Impacto CMM-2, Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales, debido a la construcción de obras marítimas: El objeto de seguimiento serán algunos indicadores ecológicos de las comunidades intermareales de la bahía Totoralillo Norte; el detalle del plan se presentan en la “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

d) Impacto CMM-3, Pérdida de hábitat y especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas: Los objetos de seguimiento serán tanto los individuos de las especies sujetas acciones establecidas en un compromiso voluntario de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad y algunos indicadores ecológicos de las comunidades submareales de la bahía Totoralillo Norte como la calidad física-química de los sedimentos submareales en la misma; el detalle de los respectivos planes se presentan en la “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes acerca del compromiso voluntario de rescate y relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, ver el numeral 16.5.a.4) del capítulo XVI del ICE.

e) Impactos CPA-1, Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo) por la construcción del terminal de embarque, y CPA-3, Alteración de la calidad visual del paisaje en el sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta y subsector Relaves: El objeto de seguimiento será las medidas ambientales descritas en el Capítulo 5 del EIA y el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-26” (Paisaje - Etapa de Construcción) del referido anexo.

11.5. Plan de seguimiento voluntario en la fase de operación, relacionado con los impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Baja”:

A continuación se indican los impactos considerados con calificación de jerarquía “Baja” respecto de los cuales si bien no se han propuesto medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se implementará un plan de seguimiento en la fase de operación, cuyas características por impacto se describen en las respectivas tablas del numeral 3.2. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber:

a) Impacto OCA-1, Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases: El objeto de seguimiento será la calidad del aire (respecto de las concentraciones de MP10 y MP2,5) en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche, Totoralillo Norte y Chungungo; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-30” (Calidad del Aire - Etapa de Operación) del referido anexo.

256

Para mayores antecedentes acerca de las emisiones de materia particulado desde las pilas de acopio de concentrado de hierro en Totoralillo Norte, ver las respuestas IV.25. y IV.26. de la Adenda N°4 del EIA. Para mayor detalle acerca del monitoreo de calidad de aire en la localidad de Chungungo, ver la respuesta II.2. de la Adenda N°4 del EIA.

b) Impacto OCA-3, Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS): El objeto de seguimiento será la calidad del aire (respecto de las concentraciones de MPS) en seis sectores considerados en la línea base y el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-30” (Calidad del Aire - Etapa de Operación) del referido anexo.

En caso de evidenciarse una alteración significativa, atribuible al proyecto, de las condiciones ambientales (principalmente respecto de recursos hidrobiológicos y calidad de aguas y sedimentos marinos de la bahía Totoralillo Norte) por la acumulación de mineral de hierro, el titular buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro.

Por otra parte, se enviará a SERNAPESCA Región de Coquimbo y Subpesca un resumen semestral de la información mensual que se remitirá a la SMA del seguimiento en la estación de calidad del aire en Totoralillo Norte, así como los informes de los monitoreos de la columna de agua en las AMERB relacionadas con el proyecto.

Para mayores antecedentes ver las respuestas IV.25. y IV.26. de la Adenda N°4 del EIA.

c) Impactos ORU-2, Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal, ORU-3, Aumento de nivel de presión sonora por uso de explosivos (tronaduras), y OVI-1, Aumento de nivel de vibraciones por uso de explosivos (tronaduras), en sector Dominga: El objeto de seguimiento será el receptor “B6” localizado en el sector Dominga respecto de los niveles de presión sonora (NPS) y vibraciones generados por las tronaduras; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE- 31” (Ruido - Etapa de Operación) del referido anexo.

d) Impacto ORH-3, Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves): El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de las aguas subterráneas localizadas aguas bajo del depósito de relaves; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos - Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

e) Impacto ORH-4, Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre): El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de las aguas subterráneas localizadas aguas bajo del depósito de lastre; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos - Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

f) Impacto OMM-1, Alteración de la calidad físico química de la columna de agua: Los objetos de seguimiento serán la calidad físico-química y microbiológica de la columna de agua de la bahía Totoralillo Norte, descarga de salmuera y salinidad en cámara de muestreo de planta desaladora; el detalle de los planes se presentan en la “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

257

Además, el seguimiento de la evolución de las variables asociadas a este impacto continuará en la fase de cierre de manera voluntaria, de acuerdo a lo señalado en la “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del numeral 3.3. del referido anexo.

Para mayores detalles acerca de los monitoreo de salinidad tanto en la cámara de muestreo de la descarga de la planta desaladora como en el medio receptor de la descarga de salmuera, ver la respuesta IV.28. de la Adenda N°4 del EIA.

g) Impacto OMM-2, Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar: Los objetos de seguimiento serán algunos indicadores ecológicos de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales de la bahía Totoralillo Norte; el detalle de los respectivos planes se presentan en la “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

Además, el seguimiento de la evolución de las variables asociadas a este impacto continuará en la fase de cierre de manera voluntaria, de acuerdo a lo señalado en la “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del numeral 3.3. del referido anexo.

h) Impacto OMM-3, Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar: Los objetos de seguimiento serán tanto algunos indicadores ecológicos de las comunidades intermareales, submareales y planctónicas de la bahía Totoralillo Norte como la calidad física y química de los sedimentos submareales en la misma; el detalle de los respectivos planes se presentan en la “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

Además, el seguimiento de la evolución de las variables asociadas a este impacto continuará en la fase de cierre de manera voluntaria, de acuerdo a lo señalado en la “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del numeral 3.3. del referido anexo.

i) Impacto OMM-7, Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de operación del proyecto: El objeto de seguimiento serán cetáceos menores costeros que hacen uso de la bahía Totoralillo Norte; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-19” (Medio Marino - Etapa de Cierre) y “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

11.6. Plan de seguimiento voluntario en la fase de cierre, relacionado con los impactos ambientales que generará el proyecto considerados con calificación de jerarquía “Baja”:

A continuación se indican los impactos considerados con calificación de jerarquía “Baja” respecto de los cuales si bien no se han propuesto medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se implementará un plan de seguimiento en la fase de cierre, cuyas características por impacto se describen en las respectivas tablas del numeral 3.3. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber:

a) Impacto CIRH-3, Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves): El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de las aguas subterráneas localizadas aguas bajo del depósito de relaves; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos - Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

b) Impacto CIRH-4, Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre): El objeto de seguimiento será la calidad físico-química y microbiológica de las aguas subterráneas localizadas aguas bajo del depósito de lastre; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos - Etapa de Cierre) del referido anexo. 258

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

c) Impacto AMM-7, Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de cierre del proyecto: El objeto de seguimiento serán cetáceos menores costeros que hacen uso de la bahía Totoralillo Norte; el detalle del plan se presenta en la “Tabla SE-19” (Medio Marino - Etapa de Cierre) y “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del referido anexo.

10.7. Plan de seguimiento voluntario en la fase de construcción, no asociado a impactos ambientales o que corresponde a compromisos voluntarios:

A continuación se indican aquellas actividades de seguimiento o monitoreo voluntarios respecto de componentes ambientales que si bien no serán afectados por impactos del proyecto (significativos o no) el titular implementará en la fase de construcción un plan de seguimiento para los mismos y cuyas características se describen en las respectivas tablas del numeral 3.1. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber:

a) Monitoreo de MP10 y MP2,5 en las localidades Choros Bajos, El Trapiche, Totoralillo Norte y Chungungo: Ver detalle en “Tabla SE-20” (Calidad del Aire - Etapa de Construcción) del referido anexo.

b) Monitoreo de MPS en seis sectores considerados en la línea base: Ver detalle en “Tabla SE-20” (Calidad del Aire - Etapa de Construcción) del referido anexo.

c) Monitoreo de NO2 en Totoralillo Norte: Ver detalle en “Tabla SE-20” (Calidad del Aire - Etapa de Construcción) del referido anexo.

d) Acciones para evitar generación de material particulado en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo: Ver detalle en “Tabla SE-20” (Calidad del Aire - Etapa de Construcción) del referido anexo.

e) Mediciones de niveles de Presión Sonora (NPS) y vibraciones ocasionados por tronadura en receptor “B6” localizado en el sector Dominga: Ver detalle en “Tabla SE-21” (Ruido - Etapa de Construcción) del referido anexo.

f) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en 19 puntos de monitoreo: Ver detalle en “Tabla SE-22” (Recursos Hídricos- Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

g) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en quebrada Choros Altos (10 puntos de monitoreo) y Zona de Manejo en Confluencia (13 puntos de monitoreo), para actualización del modelo hidrogeológico: Ver detalle en “Tabla SE- 22” (Recursos Hídricos- Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4. 259

h) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas y análisis especifico de los principales parámetros (12 puntos de monitoreo): Ver detalle en “Tabla SE-22” (Recursos Hídricos- Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

i) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos D94A y D94B: Ver detalle en “Tabla SE-22” (Recursos Hídricos- Etapa de Construcción) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

j) Monitoreo de calidad de sedimentos intermareales (parámetros físico-químicos, metales e hidrocarburos totales) en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

k) Monitoreo de metales en organismos marinos en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

l) Monitoreo de efectividad de las pantallas antiturbidez en bahía Totoralillo Norte: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

m) Seguimiento a investigaciones a desarrollar por compromiso voluntario “Casa del Mar”: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

n) Seguimiento de acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

ñ) Seguimiento a factores naturales relacionados con productividad de las AMERB: Ver detalle en “Tabla SE-23” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

o) Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave de especies de flora en sectores Dominga, Totoralillo y Lineal: Ver detalle en “Tabla SE-24” (Vegetación y Flora - Etapa de Construcción) del referido anexo.

p) Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación de vegetación: Ver detalle en “Tabla SE-24” (Vegetación y Flora - Etapa de Construcción) del referido anexo.

q) Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii en las áreas de compensación de vegetación y en la comuna de La Higuera: Ver detalle en “Tabla SE-24” (Vegetación y Flora - Etapa de Construcción) del referido anexo.

r) Convenio con el Banco de Semillas del INIA: Ver detalle en “Tabla SE-24” (Vegetación y Flora - Etapa de Construcción) del referido anexo.

s) Divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger en los sectores Dominga y Totoralillo: Ver detalle en “Tabla SE-24” (Vegetación y Flora - Etapa de Construcción) del referido anexo. 260

t) Compromiso voluntario de actividades relacionadas con loros Tricahue: Ver detalle en “Tabla SE-25” (Fauna - Etapa de Construcción) del referido anexo y en el numeral 16.7.1. del capítulo XVI del ICE.

u) Compromiso voluntario de actividades relacionadas con Guanacos: Ver detalle en “Tabla SE-25” (Fauna - Etapa de Construcción) del referido anexo y en el numeral 16.7.2. del capítulo XVI del ICE.

v) Compromiso voluntario de actividades relacionadas con fauna vertebrada terrestre: Ver detalle en “Tabla SE-25” (Fauna - Etapa de Construcción) del referido anexo y en el numeral 16.7.3. del capítulo XVI del ICE.

w) Monitoreo de Vizcachas y Chinchillas en el área del depósito de lastres: Ver detalle en “Tabla SE-25” (Fauna - Etapa de Construcción) del referido anexo y en el numeral 16.7.4. del capítulo XVI del ICE.

x) Monitoreo paleontológico en sector Totoralillo: Ver detalle en “Tabla SE-27” (Patrimonio paleontológico – Etapa de Construcción) del referido anexo.

Al respecto, el monitoreo paleontológico será realizado por un profesional que cumpla con lo detallado en el documento denominado “Perfil Profesional de Paleontólogo Para Obtención de Permisos de Prospección y Excavación Paleontológica, y Realización de Estudios en el Marco del SEIA”; los informes de monitoreo serán entregados a la autoridad en el formato requerido, priorizando la entrega de archivos digitales; y previo al inicio del monitoreo, se enviará al Consejo de Monumentos Nacionales un “Plan de Monitoreo Paleontológico permanente” para su revisión, el cual incluirá un análisis geológico con la proyección de las obras del proyecto, especificando aquellos sectores donde se realizarán escarpes y/o movimientos de tierra.

y) Actividades asociadas al patrimonio cultural (instalación de cercos y señalética; utilización de un SIG; inducciones sobre patrimonio; y supervisión arqueológica de los frentes de trabajo, monitoreo) en sectores y áreas relacionadas con el proyecto: Ver detalle en “Tabla SE-28” (Patrimonio paleontológico – Etapa de Construcción) del referido anexo.

z) Monitoreo de la implementación de los compromisos voluntarios referidos al “Plan de creación de competencias laborales”; “Plan de postulación de ofertas laborales”; “Programa de capacitaciones”; “Plan medio ambiente y desarrollo turístico”; “Plan de apoyo a la criancería”; “Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte”; y “Plan de relaciones comunitarias”. Ver detalles en la “Tabla SE-29” (Medio Humano – Etapa de Construcción) del referido anexo y en el numeral 16.10. del capítulo XVI del ICE.

11.8. Plan de seguimiento voluntario en la fase de operación, no asociado a impactos ambientales o que corresponde a compromisos voluntarios:

A continuación se indican aquellas actividades de seguimiento o monitoreo voluntarios respecto de componentes ambientales que si bien no serán afectados por impactos del proyecto (significativos o no) el titular implementará en la fase de operación un plan de seguimiento para los mismos y cuyas características se describen en las respectivas tablas del numeral 3.2. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber:

a) Monitoreo de NO2 en Totoralillo Norte: Ver detalle en “Tabla SE-30” (Calidad del Aire - Etapa de Operación) del referido anexo.

b) Acciones para evitar generación de material particulado sectores Dominga, Lineal y Totoralillo: Ver detalle en “Tabla SE-30” Calidad del Aire - Etapa de Operación) del referido anexo.

261

c) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en 19 puntos de monitoreo: Ver detalle en “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

d) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en quebrada Choros Altos (10 puntos de monitoreo) y Zona de Manejo en Confluencia (13 puntos de monitoreo), para actualización del modelo hidrogeológico: Ver detalle en “Tabla SE- 32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

e) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos D7 y D8: Ver detalle en “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y X.12. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

f) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas y análisis especifico de los principales parámetros (11 puntos de monitoreo): Ver detalle en “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

g) Monitoreo físico-químico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos D94A y D94B: Ver detalle en “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

h) Monitoreo meteorológico (precipitación, humedad relativa, temperatura, evaporación) en el pueblo de “Los Choros” y la localidad de “La Higuera”: Ver detalle en “Tabla SE-32” (Recursos Hídricos- Etapa de Operación) del referido anexo.

i) Convenio con el Banco de Semillas del INIA: Ver detalle en “Tabla SE-33” (Vegetación y Flora - Etapa de Operación) del referido anexo.

262

j) Divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger en los sectores Dominga y Totoralillo: Ver detalle en “Tabla SE-33” (Vegetación y Flora - Etapa de Operación) del referido anexo.

k) Plan de educación ambiental en el área de conservación de vegetación: Ver detalle en “Tabla SE-33” (Vegetación y Flora - Etapa de Operación) del referido anexo.

l) Monitoreo de calidad de sedimentos intermareales (parámetros físico-químicos, metales e hidrocarburos totales) en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

m) Monitoreo de metales en organismos marinos en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Operación) del referido anexo.

n) Seguimiento a investigaciones a desarrollar por compromiso voluntario “Casa del Mar”: Ver detalle en “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

ñ) Seguimiento de acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina: Ver detalle en “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

o) Seguimiento a factores naturales relacionados con productividad de las AMERB: Ver detalle en “Tabla SE-34” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

p) Compromiso voluntario de actividades relacionadas con loros Tricahue: Ver detalle en “Tabla SE-35” (Fauna - Etapa de Operación) del referido anexo y en el numeral 16.7.1. del capítulo XVI del ICE.

q) Compromiso voluntario de actividades relacionadas con Guanacos: Ver detalle en “Tabla SE-35” (Fauna - Etapa de Operación) del referido anexo y en el numeral 16.7.2. del capítulo XVI del ICE.

r) Monitoreo de Vizcachas y Chinchillas en el área del depósito de lastres: Ver detalle en “Tabla SE-35” (Fauna - Etapa de Operación) del referido anexo y en el numeral 16.7.4. del capítulo XVI del ICE.

s) Parque costero en caleta Totoralillo Norte: Ver detalle en “Tabla SE-36” (Paisaje - Etapa de Operación) del referido anexo.

t) Actividades asociadas al patrimonio cultural (instalación de cercos y señalética; utilización de un SIG; inducciones sobre patrimonio; y difusión patrimonial) en sectores y áreas relacionadas con el proyecto: Ver detalle en “Tabla SE-37” (Patrimonio paleontológico - Etapa de Operación) del referido anexo.

u) Monitoreo de la implementación de los compromisos voluntarios referidos al “Plan medio ambiente y desarrollo turístico”; “Plan de apoyo a la criancería”; “Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte”; y “Plan de relaciones comunitarias”. Ver detalles en la “Tabla SE-38” (Medio Humano – Etapa de Operación) del referido anexo y en el numeral 16.10. del capítulo XVI del ICE.

11.9. Plan de seguimiento voluntario en la fase de cierre, no asociado a impactos ambientales o que corresponde a compromisos voluntarios: A continuación se indican aquellas actividades de seguimiento o monitoreo voluntarios respecto de componentes ambientales que si bien no serán afectados por impactos del proyecto (significativos o no) el titular implementará en la fase de cierre un plan de seguimiento para los mismos y cuyas características se describen en las respectivas tablas del numeral 3.3. del anexo “IV.23.” de la Adenda N°4 del EIA, a saber:

263

a) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en 19 puntos de monitoreo: Ver detalle en “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

b) Monitoreo de los niveles freáticos de las aguas subterráneas en quebrada Choros Altos (10 puntos de monitoreo) y Zona de Manejo en Confluencia (13 puntos de monitoreo), para actualización del modelo hidrogeológico: Ver detalle en “Tabla SE- 39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

c) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos D7 y D8: Ver detalle en “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y IX.12. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

d) Monitoreo físico-químico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas y análisis especifico de los principales parámetros (12 puntos de monitoreo): Ver detalle en “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

e) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos D94A y D94B: Ver detalle en “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

Para mayores antecedentes ver tanto la respuesta IX.4. y el anexo “IX.3.e.2.” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas IX.8. a IX.15. de la Adenda N°3 del EIA como las respuestas III.18., III.19., III.21., III. 22. y IV.30. a IV.39. y el anexo “IV.23.” [apéndices 1, 2 y 3 (Plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas, PSACCAS)] de la Adenda N°4.

f) Monitoreo meteorológico (precipitación, humedad relativa, temperatura, evaporación) en el pueblo de “Los Choros” y la localidad de “La Higuera”: Ver detalle en “Tabla SE-39” (Recursos Hídricos- Etapa de Cierre) del referido anexo.

g) Monitoreo de calidad de sedimentos intermareales (parámetros físico-químicos, compuestos inorgánicos (metales) e hidrocarburos totales) en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del referido anexo. 264

h) Monitoreo de metales en organismos marinos en 8 estaciones de muestreo: Ver detalle en “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Cierre) del referido anexo.

i) Seguimiento a investigaciones a desarrollar por compromiso voluntario “Casa del Mar”: Ver detalle en “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

j) Seguimiento de acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina: Ver detalle en “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

k) Seguimiento a factores naturales relacionados con productividad de las AMERB: Ver detalle en “Tabla SE-40” (Medio Marino - Etapa de Construcción) del referido anexo.

l) Monitoreo de la implementación del compromiso voluntario referido al “Plan de relaciones comunitarias”. Ver detalles en la “Tabla SE-41” (Medio Humano – Etapa de Cierre) del referido anexo y en el numeral 16.10.7. del capítulo XVI del ICE.

  1. Que, se implementarán los siguientes compromisos voluntarios.

12.1. Transporte terrestre y caminos:

a) Se verificará que las empresas que lleven a cabo el transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre cuenten con todas las autorizaciones sectoriales y ambientales, según corresponda, como condición de su contratación de servicios.

b) Se limitará a 6 años la vida útil de los vehículos participantes en el proyecto.

c) Se mejorará el estándar de caminos al inicio de la fase de construcción y, posteriormente, se realizarán mantenciones durante toda la vida útil del proyecto. Lo anterior, en los siguientes tramos:

  • Ruta D-190, entre la Ruta 5 y la bifurcación a Totoralillo Norte.
  • Camino Sin Rol, entre el empalme con la Ruta D-190 y Totoralillo Norte.
  • Ruta D-110, entre la Ruta 5 y el kilómetro 0,7 de la Ruta D-110.
  • Ruta D-137, entre la Ruta 5 y el kilómetro 13,0 de la Ruta D-137.

Para mayor detalle ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA.

d) El mejoramiento de la Ruta D-137 se realizará durante los primeros seis meses de la fase de construcción del proyecto y, una vez obtenida la correspondiente RCA del mismo, si así ocurriese, se presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo (para su visto bueno y aprobación) el detalle de los estudios técnicos, anteproyecto y estudio definitivo de la propuesta de mejoramiento.

Además, durante las fases de construcción, operación y cierre se llevará a cabo un plan de mantenimiento de la referida ruta, a saber:

  • Fase de construcción: Durante esta fase, el titular será responsable de mantener la infraestructura de la Ruta D-137 en los 7,5 km iniciales desde la Ruta 5 y en los 12.5 km de camino modificado, para lo cual, previamente, presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo el correspondiente programa de mantención para su visado y aprobación. Dichas mantenciones implicarán la realización de una revisión diaria de la geometría del camino, de la capa de protección, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino; en caso de ser necesario alguna reparación, ésta será informada el día siguiente a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo junto con una propuesta de trabajos de mantención para su consideración y aprobación, incluyendo el plazo para su implementación. Frente a eventuales 265

reparaciones urgentes que pudieran requerirse, previamente se establecerá con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo un protocolo de comunicación para la aprobación e implementación expedita de los trabajos.

  • Fase de operación: Durante esta fase, el titular será responsable de mantener la infraestructura de la Ruta D-137 en el nuevo tramo de 12,5 km que bordeará el depósito de relaves. Debido a que en los primeros 7,5 km se desarrollarán otros proyectos industriales, el titular coordinará con la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo el plan de mantenimiento a aplicar.

Al respecto, se realizará una inspección diaria de la geometría del camino, de la capa de protección, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino. Además, se elaborarán informes internos mensuales y, cada seis meses, éstos serán resumidos y enviados a la autoridad. En caso de ser necesaria alguna reparación, se propondrá a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo un plan de trabajo para su aprobación y coordinación con los demás usuarios del camino.

Por otra parte, previa aprobación del programa de trabajo por parte de la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo, una vez al año se realizará un mantenimiento general del tramo de 12,5 km.

  • Fase de Cierre: Durante esta fase se mantendrá la misma frecuencia de mantenciones que las propuestas para la fase de operación.

Respecto los medios de verificación y cumplimiento de los mejoramientos y mantenciones que se realizarán a la ruta D-137, éstos serán presentados a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo para su visto bueno y aprobación.

Para mayores detalles ver la respuesta I.4. de la Adenda N°3 del EIA.

e) En relación con el nuevo acceso de 2,8 km a la caleta Totoralillo Norte desde la Ruta D-190 el estándar considerado para este tramo corresponderá a un “Camino Local” y, una vez obtenida la correspondiente RCA del proyecto, si así ocurriese, el estudio definitivo del mejoramiento propuesto se presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo (para su visto bueno y aprobación). Al respecto:

  • Durante la fase de construcción del proyecto el titular será responsable de mantener la infraestructura de este acceso (una vez visado y aprobado por la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo), lo cual consistirá en una revisión diaria de la geometría del camino, de la superficie del mismo, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino.

En caso de ser necesaria alguna reparación, al día siguiente de detectada dicha necesidad se propondrá a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo, para su consideración y aprobación, los trabajo de mantención necesarios incluyendo el plazo para su implementación. Frente a eventuales reparaciones urgentes que pudieran requerirse, previamente se establecerá con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo un protocolo de comunicación para la aprobación e implementación expedita de los trabajos.

  • Durante la fase de operación, el titular será responsable de mantener la infraestructura de este acceso.

Al respecto, se realizará una inspección diaria de la geometría y superficie del camino, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino. Además, se elaborarán informes internos mensuales y, cada seis meses, éstos serán resumidos y enviados a la Autoridad. En caso de ser necesaria alguna reparación, ésta se programará en coordinación con la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo.

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  • Durante la fase de cierre se mantendrá la misma frecuencia de mantenciones que las propuestas para la fase de operación.

Para mayores detalles ver la respuesta I.5. de la Adenda N°3 del EIA.

f) El mejoramiento del tramo entre la Ruta 5 y el kilómetro 0,7 de la Ruta D-110.considera su repavimentación y ensanchamiento, aumentando su estándar actual con una carpeta de rodado de concreto asfáltico de al menos 5 cm de espesor, con un IRI 140 medio de construcción igual o inferior a 70 Km/h (M.C.3.604.401) de 3 m/km y una pista de aceleración y desaceleración de 150 m adicionales a la vía existente.

Para mayores detalles ver la respuesta VI.69 de la Adenda N°3.

g) En relación con el tramo de la Ruta D-190, entre la Ruta 5 y la bifurcación a Totoralillo Norte:

i. El mejoramiento consistirá en efectuar una estandarización de este tramo de camino (en lo referente a su infraestructura vial) lo cual permitirá mejorar la geometría del camino, la superficie del mismo, la señalética vertical, las defensas camineras y el saneamiento de este.

ii. El estándar que se implementará mejorará las características definidas en el manual de carretera en ancho de pista, ancho de berma, ancho SAP y ancho total de plataforma.

iii. El titular entregará (una vez obtenida la RCA, si corresponde) el detalle de los estudios técnicos, anteproyecto y estudio definitivo de la propuesta de mejoramiento a la Dirección Regional de Vialidad, con el fin de obtener su visto bueno y aprobación.

Para mayores detalles ver las respuestas VI.18. y VII.31. de la Adenda N°3 del EIA.

12.2. Calidad del aire:

Para mayores antecedentes ver tanto los anexos “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1b” (Tabla equivalencias de impactos) de la Adenda Nº3 del EIA como el numeral 2 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda N°4.

a) Se controlará la velocidad en el tránsito de vehículos durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, con el objetivo de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido, mediante la implementación de las siguientes acciones:

a.1) Instalación de señalética en el borde de los caminos internos del proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular.

a.2) Inducción a todos los conductores del proyecto en temas relacionados tanto con la seguridad en caminos privados y públicos como con la conducción defensiva.

a.3) Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

b) El transporte de materiales por caminos públicos durante las fases de construcción y operación se realizará en camiones con la carga cubierta utilizando lonas o similares.

Por otra parte, debido a que durante la fase de operación se realizarán diariamente 14 viajes ida y vuelta como máximo, los que se dirigirán desde el sector Dominga al puerto de Coquimbo con concentrado de cobre, se llevará un registro diario de los viajes realizados que incluirá, entre otros datos, el horario de cada viaje.

c) La evacuación de escombros desde los pisos altos de edificaciones en construcción, durante la fase de construcción del proyecto, se realizará mediante un sistema denominado “bajada de escombros”, el cual consistirá en ductos para eliminar o evacuar 267

de forma segura dichos materiales hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. Lo anterior, con el objetivo de reducir la dispersión de polvo fugitivo y ruido por la caída de escombros desde alturas.

d) Se prohibirá de manera estricta la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del proyecto. Lo anterior, durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

12.3. Ruido y vibraciones:

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “II.3” (Informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) de la Adenda Nº3 del EIA como el numeral 3 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda N°4.

a) Durante las fases de construcción y operación del proyecto se llevará a cabo un procedimiento informativo a la comunidad respecto de la ejecución de tronaduras, mediante el cual se mantendrá informada a la misma acerca tanto del horario de tales actividades como de la forma de administración de los cambios de horario. Dicho procedimiento contemplará las siguientes acciones:

a.1) Previo al inicio de las tronaduras que se realizarán tanto en la etapa de prestripping del rajo Sur en la fase de construcción como en la fase de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al proyecto, en particular a los receptores de ruido y vibraciones más cercanos (receptores B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad de La Higuera, a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta actividad, dando énfasis al uso de sirenas y cierres (con “loros vivos”) del área afectada, tal como se indica en los artículos 568, 569, 570 y 571 del Capítulo lll (Perforación y Tronadura) del D.S. N°132/2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera.

a.2) Se avisará de forma presencial a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6) la primera tronadura que el proyecto realizará.

a.3) Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta actividad.

a.4) Un mes antes de comenzar las tronaduras (tanto de la etapa de prestripping del rajo Sur como de la fase de operación) se comunicará dichos eventos a la comunidad mediante avisos radiales e insertos en periódicos locales y de circulación regional así como también en un banner en la página WEB del proyecto.

a.5) Se instalarán paneles informativos en puntos estratégicos tanto de las localidades vecinas del proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte y Los Choros) como en el acceso (Ruta D-110) al área mina del sector Dominga.

a.6) Una vez que comiencen las tronaduras, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del proyecto, se actualizará cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos señalados en el párrafo anterior y se hará lo propio con el banner que se incluirá en la página WEB del proyecto; la información que se publicará en los medios antes señalados incluirá horarios, duración y fechas de ejecución.

a.7) Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de este compromiso voluntario, existirá un equipo encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los referidos puntos estratégicos y se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle 268

sobre los paneles de información; el registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando ésta lo estime conveniente.

b) Para la ejecución de los procedimientos de tronadura durante las fases de construcción y operación del proyecto se tendrá un horario fijo cada día y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento; en caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad de acuerdo a lo indicado en el párrafo “c)” que se describe a continuación.

c) Se implementará un procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, el cual consistirá en las siguientes acciones:

c.1) Avisar de esta situación directamente y de forma presencial a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), indicándole el nuevo horario de la tronadura.

c.2) Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los puntos receptores, a los cuales se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial se le solicitará a los receptores que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el titular, el cual se mantendrá en las oficinas del titular en el sector Dominga para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida por parte de la autoridad.

c.3) En caso que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS; de la nota entregada se dejará registro fotográfico como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de titular en el sector Dominga.

d) Las tronaduras a realizar tanto durante la actividad de prestripping del rajo Sur como aquellas durante la fase de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona.

e) Antes del inicio de la etapa de prestripping del rajo Sur se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, el cual levantará un informe con documentación fotográfica; posteriormente, bianualmente durante los siguientes seis años y quinquenalmente a partir de entonces, se elaborará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Esta información será dada a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas.

12.4. Recurso natural aire: Como parte del plan de seguimiento del proyecto se realizarán cuatro campañas por año de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del proyecto. El periodo de medición mínimo será equivalente a 1 semana por evento y las campañas se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña.

Para mayores antecedentes ver el numeral 4 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.5. Medioambiente marino:

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

a) Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se implementarán las siguientes acciones que serán transversales en todas las actividades del proyecto relacionadas con el medio marino, a saber:

269

a.1) Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destacará la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas.

a.2) Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas.

a.3) Implementación de un plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del proyecto, cuyo detalle se presenta en el anexo “ME-10” del EIA.

a.4) Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. En caso que este plan demuestre una efectividad menor a la esperada, esto es, que los índices comunitarios, cobertura y densidad, muestren valores menores a los esperados en relación a los observados en la etapa de rescate y relocalización, se procederá, como medida complementaria, al rescate y relocalización de aquellos individuos asentados en los pilotes.

Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “IV.5.” (Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad) de la Adenda Nº3 del EIA como las respuestas IV.5., VII.7. y IX.4.de la referida Adenda.

a.5) Prohibición de ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle (especialmente de perros ya que se tienen registros de ataque sobre Lontra felina) en el sector Totoralillo.

b) Durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se realizarán campañas semestrales de monitoreo de las concentraciones de metales (arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc) en base húmeda presentes en los siguientes recursos marinos: lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad; los individuos de las especies antes señaladas serán extraídos desde seis estaciones de muestreo cuyas coordenadas de ubicación se presentan en el numeral 5.1. del anexo “I.1” de la Adenda Nº4 del EIA. Al quinto año de la fase de operación, el SERNAPESCA Región de Coquimbo evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien mantener su continuidad.

90 días hábiles después del término de cada campaña se entregará a la autoridad un informe de resultados sobre el particular.

c) En relación con la descarga de salmuera, se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad (mediante CTDO) en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del anexo “IV.23.” del Adenda N°4 del EIA) y se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (ver figura SE-16 del anexo “IV.23.” del Adenda N°4 del EIA). Este monitoreo se realizará con una frecuencia trimestral durante todo el periodo de operación de la planta desaladora, sin perjuicio de lo cual, en el quinto año, el titular solicitará a la autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

d) Para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB y definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del proyecto, se realizarán campañas estacionales de monitoreo durante toda la vida útil del mismo, a través del desarrollo de un “Plan de Seguimiento a los Factores Naturales” bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB; los resultados de los monitoreos del referido plan serán informados a la autoridad para su análisis, en conjunto a los siguientes antecedentes disponibles de las AMERB: La información que cada usuario de AMERB envía 270

periódicamente a la autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma; Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB; Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N°355/1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al proyecto, una alteración en la productividad de las AMERB vigentes y operativas en el entorno del proyecto, se realizará el repoblamiento de las especies (contenidas en las AMERB) que fueron afectadas, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el SERNAPESCA Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Los principales aspectos del plan seguimiento serán los siguientes:

i. Parámetros que se medirán en cada campaña de monitoreo: Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB; Temperatura del agua; Salinidad; y Oxigeno.

ii. Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB y se identifican en la figura III.2. y tabla III.2. de la respuesta III.6. de la Adenda N°4 del EIA.

iii. Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control:

  • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales.
  • Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo.
  • Salinidad: Sensores de conductividad.
  • Oxígeno: Sensor de Oxígeno.

iv. Los puntos de monitoreo (complementarios a la información de línea de base del medio marino en la bahía de Totoralillo Norte) se habilitarán seis meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas.

v. La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del proyecto (ver figura III.3. de la respuesta III.6. de la Adenda N°4 del EIA).

vi. El monitoreo se llevará a cabo en las cuatro AMERB vigentes y operativas

Para mayores antecedentes ver la respuesta III.6. y el anexo “IV.23.” (Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes, PSVAR) de la Adenda N°4 del EIA.

e) Con el objetivo de controlar cualquier aumento de la concentración de sólidos sedimentables y sólidos suspendidos totales en la columna de agua durante la fase de construcción, se instalarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando.

Al respecto, se determinarán los parámetros de calidad de agua asociados a sus propiedades ópticas y las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 metros desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Los parámetros a medir serán los siguientes: Transparencia (vía disco secchi); Turbidez in situ y laboratorio; Sólidos suspendidos in situ y laboratorio; Color verdadero; Color aparente; Fitoplancton cuantitativo; y Clorofila “a” y feopigmentos.

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote y se entregará a la autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con 271

la autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello la continuidad y frecuencia del monitoreo.

Para mayores antecedentes ver la tabla “SE-23” del anexo “IV.23.” (Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes, PSVAR) de la Adenda N°4 del EIA.

f) Anualmente, durante toda la vida útil del proyecto, el titular enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe integral que dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina (ver respuesta III.10. de la Adenda N°4 del EIA).

12.6. Vegetación y flora:

Para mayores antecedentes ver el numeral 6 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.6.1. Se llevarán a cabo las siguientes actividades derivadas del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”:

12.6.1.1. Investigación 1, sobre “Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave”:

a) Consistirá en identificar y seleccionar en terreno individuos de cada especie estructuradora de las formaciones vegetacionales, según el sector particular donde se encuentran, con el objetivo de protegerlos para mejorar la captación de agua y el vigor de los mismos cuyas características sean adecuadas para producir semillas.

b) Las acciones que se realizarán para mejorar la condición de cada individuo seleccionado, serán, facultativamente o combinadas dependiendo de cada caso, las siguientes:

b.1) Construir una zanja de infiltración para cada individuo (considerando la pendiente) que mejore tanto la captación y concentración de las aguas lluvia cuando este fenómeno ocurra en el sector como la funcionalidad de las mallas para captación de neblina que se indican en el siguiente párrafo.

b.2) Instalar mallas o cortinas de captación de neblina a pocos metros de estos individuos (considerando la pendiente y orientación del viento) como acción adicional para asegurar la disponibilidad de agua por más tiempo.

b.3) Efectuar podas, si corresponde, para mejorar el crecimiento de los individuos.

c) Una muestra de los individuos seleccionados para ser favorecidos será monitoreada trimestralmente (medición trimestral), evaluando su estado fotosintético a través de la fluorescencia de las clorofilas. Para la estimación del tamaño de muestra se considerarán los siguientes parámetros:

c.1) Se identificarán los sectores a favorecer, los cuales corresponderán a aquellos que presenten coberturas bajo el promedio para las formaciones que conforman el área de conservación y en los mismos se estimará el número de individuos por hectárea y total para las especies que son consideradas estructurantes de las formaciones seleccionadas.

c.2) Una vez conocida la cantidad de individuos presentes en cada sector, se establecerá el número de individuos que serán favorecidos (según la superficie y cantidad de individuos de cada sector); la selección de individuos se realizará en terreno, considerando las condiciones en que estos se encuentran y su entorno.

c.3) Para cada sector, dependiendo del total de individuos favorecidos, se establecerá una cantidad adicional de individuos control, los cuales servirán para compararlos con cada individuo seleccionado o favorecido respecto de los efectos de las acciones 272

implementadas para estos últimos; los individuos control tendrán condiciones similares en cuanto a apariencia (número de ramas, cantidad y calidad de hojas, presencia de frutos, etc.) a aquellos seleccionados para favorecer.

c.4) Cada sector contará con una población de estudio que será fija, pero diferente entre sectores (en cuanto al número de individuos); esta población se compondrá de los individuos control y aquellos favorecidos con las diferentes técnicas a implementar.

c.5) En base a la población de estudio de cada sector a intervenir, se determinará un tamaño de muestra para cada uno de ellos el cual será calculado considerando la realización de un muestreo aleatorio simple, en donde se estimará la varianza de la población para las variables que serán medidas, en este caso, las asociadas a la fluorescencia de las clorofilas.

d) Una situación control será evaluada paralelamente, en individuos cercanos que no hayan tenido las intervenciones propuestas, por lo que se puede asumir como una situación “sin intervención”.

e) Complementariamente al estudio de la fluorescencia, se tomarán muestras de hojas (rotuladas) de los individuos a los que se les midió la fluorescencia y se mantendrán en frío (nitrógeno líquido) para determinar en laboratorio tanto la concentración de pigmentos foliares, carbohidratos y proteína soluble foliar como la actividad antioxidante total.

f) Además de los análisis fisiológicos propuestos, se realizará un control de los diámetros de fustes o ramas principales, se controlará la altura de todos los individuos estudiados y se registrará los eventos fenológicos (presencia y cantidad de flores-frutos). Estos parámetros servirán como controlador de éxito de estas actividades en caso que los individuos de las especies monitoreadas no presenten hojas.

Combinando estos factores con el análisis de la fluorescencia, se determinará con precisión si las plantas están respondiendo de buena manera al tratamiento efectuado o si es necesario realizar otras medidas más costosas (por ejemplo, riego).

g) El desarrollo de este tema de investigación se iniciará durante la fase de construcción del proyecto (en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a vegetación) y tendrá una duración inicial de cinco años, luego de lo cual, en función de los resultados obtenidos, será evaluada su continuidad.

Dependiendo del éxito de este estudio, se podrá establecer acciones adicionales a futuro para mejorar el estado y la auto-sustentabilidad del ecosistema, replicando y difundiendo las medidas exitosas.

12.6.1.2. Investigación 2, sobre “Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación”:

a) Estará directamente asociada a la protección de las formaciones vegetacionales presentes en el área de conservación definida en el proyecto y tendrá como objetivo dar respuesta a las siguientes interrogantes, a modo de lineamientos, para permitir la efectividad a largo plazo de la conservación que se pretende efectuar en el área escogida:

¿Cuáles son las características de la ganadería en la comuna de La Higuera?

¿Qué tipo de ganado se encuentra en la actualidad haciendo uso de los terrenos que se pretende conservar?

¿Cuál es el efecto real del ganado sobre los ecosistemas a proteger? (Diagnóstico) ¿Es significativo?

¿Qué acciones son las adecuadas para asegurar la permanencia y mejoramiento de las formaciones vegetacionales, asociadas al manejo del ganado? 273

b) Se iniciará durante la fase de construcción del proyecto (en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a vegetación) y tendrá una duración inicial de cinco años, luego de lo cual, en función de los resultados obtenidos, será evaluada su continuidad.

c) Para mayores antecedentes ver la respuesta VII.19. y el anexo “VII.29.” (Aplicación del análisis de consumo para forrajes por ganado caprino) de la Adenda N°3 del EIA

12.6.1.3. Plan de educación ambiental:

a) Este plan complementará el plan de gestión de la vegetación del proyecto y si bien su implementación se iniciará en la fase de operación del proyecto, las actividades de educación ambiental, difusión e infraestructura se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

b) Se generará un acceso oficial al área de conservación, donde se emplazará un centro de visitas autoguiado.

Sobre el particular, el centro de visitas estará señalado desde el camino principal a Punta de Choros y mantendrá información clara y específica sobre lo siguiente: Objetivo y función del área a conservar; Identificación de las especies más importantes de flora y fauna; Características arqueológicas o paleontológicas relevantes; Aspectos paisajísticos y ecosistémicos. Además, se expondrán fotografías, mapas e ilustraciones que permitirán al visitante captar la importancia ecológica del sector y se incluirán breves reseñas sobre la historia de la minería en el sector, pero sin que esto se torne el tópico principal del centro de visitas.

c) El personal dedicado a la protección del área de conservación cumplirá las siguientes funciones y tareas:

c.1) Recorrer periódicamente el área, velando por la no-intervención de la misma que sea ajena al presente plan; cualquier detección de actividades no permitidas, como extracción de minerales, suelos, leña, forraje, presencia de ganado, caza, etc., será informada a quién corresponda y se tomarán todas las acciones necesarias para evitar que vuelva a ocurrir.

c.2) Explicar las áreas de acceso abiertas a la comunidad.

c.3) Recibir capacitaciones orientadas a una mejor gestión del área, que le permitan a las personas a cargo ser parte de los procesos e investigaciones que allí se desarrollan.

d) Se crearán al menos dos senderos interpretativos: el primero estará destinado a conocer las formaciones vegetales y especies más relevantes en la zona a conservar, incluyendo las cactáceas en problemas de conservación; el segundo estará orientado a la fauna, habilitándose un mirador desde el cual podrán avistarse guanacos, pero también se observará un panorama de la geomorfología del área y referencias a la historia del lugar.

e) Se habilitarán basureros y letreros que propiciarán el cuidado y mantención participativa del sector.

f) Se realizará difusión continua a la comunidad acerca del área de conservación mediante variados métodos.

Al respecto, tanto en las localidades de Los Choros y Punta de Choros como en otras localidades de la Región de Coquimbo, se hará difusión orientada a aumentar las visitas al área, pero también se informará a la opinión pública de lo que allí se hace. Lo anterior, mediante afiches para entregar en hoteles, cabañas y restaurantes, trípticos en agencias de turismo, entre otros; además, se realizarán visitas con escuelas y grupos sociales para 274

optimizar el traspaso del conocimiento que vaya generándose. Por otra parte, se considerará la difusión técnica/científica.

g) Mediante la ejecución de talleres, entrevistas y encuestas, se realizará difusión de lo realizado y, a su vez, se incorporará la visión de los habitantes del sector en la gestión del área a conservar identificando las necesidades que éstos puedan manifestar como también los valores ecológicos que ellos pueden percibir del sector; las encuestas también serán utilizadas como un medio de evaluación de la gestión del área recibiendo la percepción de los visitantes.

12.6.1.4. Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii.

a) Investigación 3, sobre “Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii”:

a.1) Se llevará a cabo en la totalidad (5.190 hectáreas) del Área Núcleo de la Zona Norte donde dicha especie de flora fue la única identificada en categoría de conservación “Vulnerable.

a.2) Se determinará en detalle el número de individuos existentes en dicha área (mediante un censo con un esfuerzo de muestreo adecuado) y se identificarán los sectores específicos con presencia de individuos de dicha especie. Lo anterior, permitirá conocer requerimientos más puntuales de nicho y monitorear a futuro las poblaciones base y realizar acciones para mejorar su situación actual en el área.

b) Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento: Una vez conocidos los parámetros relacionados con Neoporteria wagenknechtii recabados en terreno, se estudiará su propagación a través de esquejes, ampliando el número de individuos en el área para generar una población potente que permita asegurar su conservación en el tiempo. Para lograr lo anterior, como parte de la Investigación 3, se identificarán las condiciones en que se encuentran creciendo actualmente los individuos de esta especie y luego se proyectarán estas condiciones para encontrar los sitios ideales donde se puedan emplazar nuevas comunidades de la misma. Además, se evaluará la sobrevivencia en cada sector regularmente según resultados de la investigación.

c) El desarrollo de la Investigación 3 se iniciará durante la fase de construcción del proyecto (en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a vegetación) y tendrá una duración inicial de cinco años, luego de lo cual, en función de los resultados obtenidos, será evaluada su continuidad.

12.6.1.5. Convenio con el Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA): Durante la fase de construcción del proyecto se establecerá un convenio de entrega de semillas de Phyrrocactus simulans al Banco de Semillas del INIA con el objetivo de lograr la conservación ex-situ de individuos de dicha especie, para lo cual, la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del proyecto. El detalle del convenio será informado oportunamente a la autoridad.

12.6.2. Divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger: Consistirá en la difusión de la protección in situ y el cuidado de las especies en categoría de conservación para lo cual se realizarán durante las fases de construcción y operación del proyecto las siguientes actividades:

a) Se realizarán, por parte de un profesional del área biológica, charlas de inducción sobre la legislación ambiental vigente, cuidado y valoración de la biodiversidad con énfasis en las especies que presentan categoría de conservación y la importancia de estas en el sector. En estas charlas participará de forma obligatoria todo el personal que trabaje durante las distintas fases de desarrollo del proyecto.

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b) Se confeccionarán cartillas y se realizarán charlas informativas con el objetivo de capacitar al personal sobre la importancia de las poblaciones de especies vegetales en categoría de conservación.

12.6.3. Acción de conservación a implementar para Puya gilmartiniae:

Para mayores antecedentes ver los apéndices 1 (numeral 6.1.), 5 y 10 del anexo “VII.2.” de la Adenda N°3 del EIA.

a) Tendrá como objetivo la conservación de esta especie en ambientes similares que permitan mantener y proteger las poblaciones presentes en el área de localización y a su vez aumentar el tamaño poblacional de la especie, para lo cual, el titular, se compromete al establecimiento de 40 individuos (producidos con germoplasma local), sujeto al éxito de un programa de viverización de esta especie.

Al respecto, se llevará a cabo un protocolo de viverización y producción de individuos con germoplasma local de la especie, el cual consistirá en la producción de nuevos individuos en vivero, los que pudiesen ser usados como apoyo para la reposición de ejemplares en caso de no lograr el prendimiento en terreno comprometido.

Los 40 individuos serán plantados en un micrositio localizado en el Área costera fuera de las Zonas Norte y Sur, definido en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

b) La producción de ejemplares en vivero corresponderá a la primera opción y se realizará mediante semillas de la población afectada; en caso que esta forma de propagación no sea factible (semillas no viables, baja producción u otro), se intentará la obtención de nuevos individuos mediante propagación vegetativa usando rosetas.

c) En caso de ser exitosa la producción de individuos en vivero, considerando que el conocimiento que se generará será único y que la especie es muy escasa, se considerará la donación de algunos individuos a al Jardín Botánico Chagual (región Metropolitana), junto con un informe que describa el protocolo para su viverización.

12.7. Fauna terrestre:

12.7.1. Loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami):

Para mayores antecedentes ver el numeral 7.1 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA y el numeral 3 del anexo “VI.10c” (Actualización del plan para la conservación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami) de la Adenda Nº3.

12.7.1.1 Programa de vigilancia de las colonias de Cyanoliseus patagonus bloxami:

a) Consistirá en la protección, mediante vigilancia, de las colonias de tricahues existentes en los sectores de “San Antonio” y “Santa Gracia” que muestran claras evidencias de intervención antrópica por extracción ilegal de polluelos (“loreros”).

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán incorporar al programa otras colonias como la de interés y aquellas que puedan asentarse en los cuatro sitios seleccionados para la mejora y rehabilitación de posaderos, bebederos y loreras. Lo anterior, dependerá de una evaluación previa del grado de vulnerabilidad que presenten las mismas.

b) Para la implementación y desarrollo de la vigilancia en las colonias propuestas se emplearán dos personas para cada colonia (contratadas por el titular); la actividad de los vigilantes consistirá en la visita regular de cada lorera en los meses de nidificación (agosto a enero) durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, cuidando siempre de mantenerse a una distancia apropiada de la lorera para no alterar la actividad normal de los loros. 276

c) La vigilancia consistirá en recorrer el sector en horario diurno e identificar la presencia de extraños en el lugar; además, se realizará al menos una visita mensual nocturna a cada lorera (utilizando balizas nocturnas como medida de advertencia ante la presencia de cazadores que actúen de noche) y los turnos se realizarán con una frecuencia distinta para cada mes con el objetivo que los cazadores no puedan predecir el momento en que la lorera no esté vigilada.

d) Durante las visitas se desarrollará una evaluación de los riesgos y de la respuesta de los cazadores a la vigilancia; en caso de requerirse medidas de seguridad especiales para los vigilantes se dispondrá más personal en terreno y se coordinará la actividad con las autoridades correspondientes como Carabineros de Chile y la Brigada de Crímenes Ambientales de la PDI.

e) Cada equipo de vigilancia contará con radios y teléfonos que les permitirá la comunicación directa con el departamento de medio ambiente del proyecto y de esta forma dar aviso inmediato en caso de detectar la presencia de cazadores en las colonias; además, contarán con equipos de fotografía y/o video que les permitirá registrar tanto el estado de las loreras como las actividades de extracción ilegal.

f) En complemento a la actividad de los vigilantes, se implementarán instalaciones de apoyo, como señalización y la construcción de una caseta de observación, con el objetivo de desincentivar la extracción de polluelos y reducir los encuentros entre los vigilantes y los cazadores.

Por otra parte, se implementará un circuito de comunicación por radio entre los lugareños y los vigilantes, para lo cual, según el interés de los lugareños, se designará un encargado de informar a los vigilantes (en cada visita) sobre la situación de la lorera respecto de cambios en la frecuencia de visita de los cazadores, cambios en los horarios, riesgos nuevos, entre otros antecedentes.

12.7.1.2 Programa de investigación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami:

a) Tendrá como objetivo describir los patrones diarios de actividad y uso de hábitat tanto de la colonia de interés en el área del proyecto como en las colonias Bramadero, Los Morros, Los Pajaritos, Corrales, San Antonio y Santa Gracia y sus áreas circundantes.

b) Se iniciará en la fase de construcción del proyecto y se mantendrá por 5 años, a través de monitoreos mensuales. Al respecto, se entregará un informe anual luego de finalizada cada época reproductiva y un informe final una vez concluido el periodo de 5 años.

c) Se implementarán métodos tanto de marcaje y avistamiento como de telemetría con tecnología GPS; además, se examinarán los patrones de desplazamiento en el área y se visitarán sitios donde se ha informado de la presencia de loreras reproductivas y sitios de descanso donde es posible que los loros acuden una vez terminada la época reproductiva.

Al respecto, las principales actividades a desarrollar serán las siguientes: Captura, marcaje e Instalación de transmisores GPS; Determinación de rutas de desplazamiento; Caracterización del hábitat; y Censo simultáneo de la población.

d) La ejecución de este compromiso estará a cargo de un equipo de profesionales del área biológica y podrán incorporarse prácticas profesionales, memorias y tesis (pregrado y postgrado) de estudiantes de educación superior.

12.7.1.3. Programa de educación, difusión y fomento de la protección de Cyanoliseus patagonus bloxami

a) Se realizarán talleres en cada una de las localidades vinculadas a las colonias de C. patagonus bloxami que serán recuperadas y optimizadas.

277

b) Se realizarán charlas y/o talleres en colegios de la comuna de La Higuera dirigidas a alumnos de enseñanza general básica y media, ocasión en la cual se trabajará en fomentar la participación de los estudiantes en proyectos de investigación y conservación de C. patagonus bloxami.

c) Los talleres se realizarán durante la fase de operación del proyecto y por sectores, de acuerdo a la proximidad y conectividad a las colonias identificadas; tendrán una periodicidad anual en cada una de las localidades y, adicionalmente, estos talleres serán parte de la coordinación del programa de vigilancia y de investigación.

d) Se llevará a cabo la capacitación de todos los nuevos trabajadores que ingresen al proyecto, a través de charlas de inducción en relación con la presencia y valor ambiental de esta especie, entregando características de su comportamiento, reproducción y estado de conservación. Estas capacitaciones a los trabajadores entregarán los contenidos necesarios para la comprensión de que es una especie en peligro de extinción y el requerimiento de informar el avistamiento de la especie en el sector.

12.7.1.4. Centro de rescate y rehabilitación de Cyanoliseus patagonus bloxami

a) Será creado durante la fase de construcción del proyecto y será capaz de atender ejemplares de toda la región de Coquimbo.

b) Permitirá evaluar la salud y el estado general de ejemplares decomisados, entregados voluntariamente o bien encontrados heridos en su hábitat, proporcionando los cuidados médicos veterinarios necesarios. Una vez atendidos los ejemplares, se determinará la factibilidad de reintroducción a su medio ambiente natural o los posibles destinos alternativos para aquellos ejemplares que no puedan ser reintroducidos al mismo.

c) Operará a lo largo de la vida útil del proyecto y al término de la misma, la administración del Centro será cedida a alguna institución privada o estatal que pueda hacerse cargo de su funcionamiento.

d) Se definirá un responsable de la implementación del Centro, el cual estará a cargo de la coordinación, instalación y puesta en marcha de este.

e) Se solicitará Servicio Agrícola y Ganadero que este Centro pase a formar parte de los sitios de rehabilitación de fauna autorizados.

f) Anualmente se enviará un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente, el cual contendrá tanto el registro de las atenciones realizadas como el estado y destino final de los ejemplares atendidos por el Centro.

12.7.1.5. Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami:

a) A través de este programa se creará una institucionalidad que permitirá la generación y aplicación de políticas a nivel regional y/o nacional y tendrá la finalidad tanto de garantizar la eficiencia de la inversión público-privada para la conservación de esta especie como incluir a todas las organizaciones que actualmente estén trabajando con esta especie e incorporar a aquellas que deben o tienen el interés de hacerlo.

b) Tendrá el objetivo general de crear una red que sea capaz de contribuir a la conservación del Cyanoliseus patagonus bloxami a través del desarrollo de capacidades de investigación, generación de nuevos conocimientos en torno a la especie y la implementación de medidas técnicas destinadas a protegerla que puedan implementarse a nivel de la comuna de La Higuera y La Serena, con proyección a nivel de la Región de Coquimbo.

c) Durante el periodo de construcción del proyecto y mientras se desarrollan los programas del plan de conservación del tricahue, es decir, en los primeros dos años del 278

proyecto, se realizarán las gestiones, convenios y procesos legales para instituir la red de colaboración; a su vez, se convocará a un equipo técnico multidisciplinario que llevará adelante el desarrollo de este programa.

d) La implementación del programa se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto y se presentará anualmente un informe que contendrá el registro de los avances de la implementación del programa y una vez que el programa finalice se incluirán los estudios, planes y propuestas generados al alero de éste.

12.7.2. Guanacos (Lama guanicoe):

Para mayores antecedentes ver el numeral 7.2. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA y el apéndice 8 (numeral 3) del anexo “VII.2.” de la Adenda Nº3.

12.7.2.1. Instalación de señalética y control de velocidad:

a) Durante la fase de construcción del proyecto y previo a la intervención producto de las obras del mismo, se instalará señalética específica en los caminos del proyecto la cual indicará los sectores en los que se ha detectado presencia de guanacos; la mantención de la señalética se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

Al respecto, en esta señalética se exhibirá la silueta del guanaco con el objetivo de alertar a los conductores de la presencia de esta especie en el sector y de la necesaria precaución en el manejo.

b) En los sectores donde se indique la presencia de guanacos, se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hora con el objetivo de evitar posibles atropellos.

c) El indicador de éxito de este compromiso será la verificación de su instalación en terreno.

12.7.2.2. Realización de charlas educativas y confección de cartillas:

a) Las charlas serán impartidas, por parte de un profesional del área biológica, como inducción obligatoria a todo el personal nuevo que ingrese durante las distintas fases de desarrollo del proyecto. El contenido de las mismas corresponderá tanto a legislación ambiental vigente como al cuidado y valoración de la biodiversidad, con énfasis en las especies que presentan categoría de conservación y especialmente enfocada en la población de Lama guanicoe, la importancia del área del proyecto como área de forrajeo, refugio y reproducción.

b) Además, se confeccionarán cartillas y se realizarán charlas informativas para capacitar al personal respecto de la importancia de la población de guanacos presente en el área del proyecto tanto a nivel regional como nacional.

12.7.2.3. Control de acceso: Durante toda la vida útil del proyecto se destinará personal para patrullar la propiedad del titular con el objetivo de controlar el ingreso de personas ajenas al proyecto; de esta forma se evitará el acceso de cazadores al área para impedir la caza de individuos de guanaco.

12.7.2.4. Instalación de collares satelitales tipo GPS:

a) Durante la fase de construcción del proyecto se capturarán 15 animales y serán marcados con collares para su seguimiento telemétrico vía satelital; el monitoreo de los individuos se mantendrá durante los cinco años de vida útil del referido dispositivo.

b) Se elaborará anualmente (estacionalidad completa), durante cinco años, un informe con la información de rango de hogar y desplazamiento de individuos entregada por los 279

collares, el cual será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente 60 días hábiles después de cumplida la estacionalidad a partir del marcaje.

12.7.2.5. Estudio genético:

a) Se realizará en las poblaciones de guanacos asociadas a la quebrada “Los Choros” y al sector de “Agua Grande”.

b) Se realizará una campaña al inicio de la fase de construcción del proyecto y se repetirá a los 2,5 años desde el inicio de la fase de operación; cada campaña durará tres días y se utilizarán dos personas que recorrerán cada sector (cuatro profesionales en total) en búsqueda del material biológico necesario para la realización de este estudio.

c) Durante las campañas de terreno se colectarán muestras de material biológico a través de dos métodos alternativos:

c.1) Con la detección de animales muertos se obtendrá una muestra de músculo o piel que será almacenado a temperatura ambiente en Etanol 70º.

c.2) A través de un método no invasivo, se observarán animales hasta verlos defecar y se colectarán crotines individuales desde los defecaderos (en lo posible con mucosa intestinal visible), los cuales serán mantenidos a temperatura ambiente en Etanol Absoluto.

d) Transcurrido 90 días hábiles desde la respectiva campaña se entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente un informe con los resultados del estudio genético de ambas poblaciones.

12.7.2.6. Sitio de protección:

Consistirá en proteger parte del área que comprende el ámbito de hogar de la población de guanacos de quebrada “Los Choros” con el objetivo tanto de incrementar la abundancia y favorecer los desplazamientos de dicha población como mejorar la calidad de hábitat para esta especie.

Para el cumplimiento de este compromiso se desarrollará un estudio poblacional y un seguimiento de ejemplares marcados mediante collares satelitales tipo GPS, mediante lo cual se medirá el efecto de las medidas aplicadas sobre la población de guanacos de quebrada “Los Choros” con el propósito de implementar posibles mejoras a las mismas.

12.7.2.7. Estudio de la población de Lama guanicoe asociada a la quebrada Los Choros:

Se realizarán campañas de monitoreo terrestre de 5 días de duración con una frecuencia estacional (primavera, verano, otoño e invierno), es decir cada 3 meses, las que se mantendrán durante toda la fase de construcción y los 3 primeros años de la fase de operación; transcurrido 5,5 años de monitoreo, se propone evaluar en conjunto con la autoridad competente la posibilidad de modificar la frecuencia de monitoreo estacional por una frecuencia anual hasta finalizar la vida útil del proyecto. Este estudio tendrá los siguientes objetivos específicos:

  • Caracterizar la distribución, abundancia, densidad, conducta, estructura social, patrón de actividades y ámbito de hogar de la población de guanacos.

  • Realizar monitoreos estacionales sobre las áreas reproductivas y los rangos de hogar identificados en el Estudio de Guanacos (anexo “V.49” de la Adenda N°1).

  • Monitorear los usos de hábitat y ambientes y su variación temporal.

  • Evaluar el comportamiento y distribución de esta población a lo largo de las distintas fases del proyecto (Construcción, Operación y Cierre). 280

  • Establecer zonas sensibles (por ejemplo, reproducción, forrajeo) que concentran mayor actividad de individuos y en las cuales se pueden aplicar medidas de disminución de fauna introducida.

12.7.3. Señalética y charlas educativas acerca de la fauna vertebrada terrestre:

a) Durante la fase de construcción del proyecto se instalarán carteles de reducción de velocidad (30 km/h) en los caminos internos del mismo y letreros con la siguiente indicación o similar: i) “Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza 19.473”; ii) “No circular fuera de los caminos establecidos”; iii) “Prohibido el ingreso de animales domésticos”; y iv) “No alimentar a la fauna silvestre”.

b) Los trabajadores nuevos que ingresen al proyecto participarán en charlas educativas que serán impartidas por un biólogo y tratarán sobre la Ley de Caza y el cuidado y valoración de la biodiversidad con énfasis en las especies en categoría de conservación.

12.7.4. Vizcachas:

En relación con la presencia de vizcachas en las cercanías del depósito de relaves, en el sector de ubicación del punto de línea base “T20” donde se constataron evidencia de presencia de individuos de esta especies, se realizará una liberación de dicha área asociada a la ruta D‐137 antes de la intervención de la misma y, en caso de encontrar registros de actividad de individuos de vizcacha, se notificará a la autoridad pertinente sobre el particular.

12.8. Paisaje:

Para mayores antecedentes ver la respuesta III.17. de la Adenda Nº4 del EIA.

a) Durante la fase de operación del proyecto se creará un “Parque Costero” cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que se desarrolló en la misma.

b) El parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y tendrá los siguientes componentes:

b.1) Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto.

b.2) Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes.

b.3) Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos).

c) La localización definitiva del área y terrenos del parque serán definida en conjunto con SERNATUR Región de Coquimbo, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte para estos efectos.

d) El titular será responsable y se hará cargo de la operación y mantención del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para el parque. Lo anterior, durante todo el período de vida útil del proyecto.

e) Se desarrollará un anteproyecto del “Parque Costero”, en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores, etc., el cual será consensuado con SERNATUR Región de Coquimbo y la Municipalidad de La Higuera.

f) El suministro de servicios básicos para el parque quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el titular 281

establecerá el suministro de servicios básicos en el anteproyecto mencionado en el párrafo anterior.

g) Las instalaciones del parque incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos tanto del patrimonio minero local como de los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área.

h) Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero.

i) Se implementará y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la Ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del proyecto. El diseño y ubicación de la señalización serán consensuadas con SERNATUR Región de Coquimbo.

12.9. Patrimonio cultural:

Para mayores antecedentes ver el numeral 9 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.9.1. Instalación de cercos y señalética:

a) Se implementarán durante la fase de construcción del proyecto (considerando la habilitación de caminos) y tendrán como objetivo indicar la presencia y proteger físicamente 65 elementos patrimoniales (29 sitios arqueológicos y 36 patrimonios culturales) que no serán afectados por el proyecto, los cuales corresponderán a aquellos que se encuentran ubicados fuera del área de influencia del mismo (excepto respecto del sitio arqueológico denominado PDOM_386_SA que se localiza dentro del área de influencia), pero a menos de 150 metros de alguna obra.

Para mayores antecedentes acerca de aquellos elementos patrimoniales que serán cercados y señalizados, ver la respuesta VII.5.a.7 y el anexo “VII.5.a5” de la Adenda Nº3 del EIA.

b) Se instalará un cerco perimetral ad hoc a cada elemento con soportes (por ejemplo, polines, estacas de madera, fierros estriados, u otros) que sustentarán una malla o alambrada que impedirá el paso hacia ellos; estos cercos se instalarán por lo menos 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras.

Sin perjuicio de lo anterior, se evaluará la necesidad de mantener los cercos durante la fase de operación del proyecto.

c) La definición de los respectivos perímetros y vértices en que se instalarán los soportes estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología.

d) Durante la fase de construcción del proyecto y en los primeros cuatro años de la fase de operación se entregarán informes semestrales; posteriormente, la frecuencia de entrega de informes será anual.

12.9.2. Utilización de un Sistema de Información Geográfica (SIG):

a) Será diseñado con la ayuda de un licenciado en arqueología o un arqueólogo y se implementará para los elementos patrimoniales descritos en la línea de base, siendo actualizado en caso de hallazgos ambientales adicionales a aquellos.

b) Será manejado por la unidad de Medio Ambiente del proyecto y se sociabilizará con los responsables de la construcción del mismo; lo anterior, con el objetivo de prevenir intervenciones en aquellos lugares que presenten evidencias patrimoniales.

282

c) Se implementará durante la fase de construcción del proyecto y su desarrollo será comunicado a la autoridad a través de informes anuales durante las fases de construcción, operación y cierre del mismo.

d) En este SIG se incorporará la información de las evidencias patrimoniales, incluyendo polígonos de las áreas con evidencias patrimoniales y sus principales características; además, se incorporará el estado de cumplimiento de las medidas de mitigación y compensación propuestas en el proyecto para cada uno de los elementos patrimoniales.

e) En el caso específico de los Monumentos Históricos que se encuentran en el sector marítimo de Totoralillo Norte, se fijará un buffer de protección de 50 metros en el cual se establecerá restricción de acceso.

12.9.3. Inducciones sobre patrimonio:

a) Consistirá en una charla que tendrá como objetivo instruir sobre la relevancia de la protección de los elementos patrimoniales, especialmente aquellos definidos por la Ley 17.288 como Monumento Arqueológico y Monumento Histórico, y entregar los lineamientos para su conservación; además, se informará sobre el protocolo a seguir en caso de hallazgos ambientales no previstos.

b) La charla de inducción tendrá un diseño estándar con apoyo gráfico y los contenidos de la misma serán definidos por un licenciado en arqueología o arqueólogo; por otra parte, será dictada a todo el personal involucrado en la construcción del proyecto, incluyendo contratistas.

c) La implementación de esta charla durante la fase de construcción será comunicada a la autoridad a través de informes trimestrales; durante los primeros cuatro años de la fase de operación se presentarán informes semestrales y, posteriormente, de forma anual.

12.9.4. Supervisión arqueológica de los frentes de trabajo (Monitoreo):

a) Tendrá como objetivo la detección y protección temprana de eventuales elementos patrimoniales que no fueron registrados en la línea de base por no ser detectables en superficie.

b) Consistirá en la supervisión directa de aquellos frentes de trabajo que involucren movimientos masivos del suelo y que potencialmente pudieran alterar depósitos arqueológicos. La supervisión será realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología y se contará con un profesional para cada frente de excavación.

c) Será implementada al inicio de la fase de construcción y mantenida mientras existan movimientos de suelo.

d) Se elaborará un protocolo para el caso de hallazgos ambientales adicionales a los detectados en la línea de base, el cual incluirá la comunicación oportuna a la autoridad correspondiente para que esta determine los procedimientos a seguir. Este protocolo será elaborado por el arqueólogo monitor ( de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas) y será remitido al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación antes del inicio de las obras.

e) La implementación y los resultados de esta supervisión será comunicada a la autoridad mediante informes trimestrales y un informe final.

12.9.5. Difusión patrimonial:

a) Consistirá en la difusión de la información que se generará a partir de la implementación de las medidas de compensación relacionadas con el patrimonio. 283

Al respecto, se remitirá a la autoridad un plan de difusión para su visación y aprobación, a más tardar un año después del inicio de la fase de operación del proyecto.

b) Tendrá como objetivo tanto divulgar el conocimiento científico del pasado (histórico y prehispánico) que se generará en el marco del proyecto como promover la valorización del patrimonio cultural en la comunidad local. Para cumplir lo anterior, se realizará la publicación, a través de diversos formatos, de los antecedentes del patrimonio cultural que se estudiará en el marco del proyecto; al respecto, se entregarán copias de las publicaciones a la autoridad.

12.10. Medioambiente humano:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.10.1. Plan de creación de competencias laborales:

El objetivo central será elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera ya que actuará directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del proyecto y el interés individual de las personas, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían.

En consideración a lo anterior, este plan tendrá los siguientes componentes:

12.10.1.1. Programas de nivelación de estudios y de alfabetización:

a) Tendrán el objetivo de lograr tanto la alfabetización de aquellas personas analfabetas de la comuna que estén dispuestas a realizar este programa como la nivelación de estudios de aquellas personas mayores de 18 años que no hayan concluido su enseñanza media y que deseen participar del programa; esto último con la finalidad que tales personas puedan acceder a programas de capacitación técnica que, a su vez, les permitan adquirir las competencias necesarias para postular y/o realizar trabajos con mayor nivel de especialización.

b) Los diseños de cada programa se harán con el apoyo de asesores externos expertos en nivelación de competencias estudiantiles de adultos y en coordinación con programas existentes en la Municipalidad de La Higuera.

c) Para mayores antecedentes acerca de las características y pasos a seguir para la implementación de los programas, del plan de seguimiento, de los indicadores para medir la efectividad, de las implicancias en la población, del perfil de beneficiarios, y de los contenidos mínimos de los programas, ver el numeral 10.1.1. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.10.1.2. Programa de becas de enseñanza media:

a) Tendrá como objetivo apoyar durante 4 años a 10 alumnos de la comuna de La Higuera.

b) Se iniciará con alumnos de los cuatro años de enseñanza media y se mantendrá considerando el cumplimiento de cuarto medio.

c) Se implementará de acuerdo a una programación (ver el numeral 10.1.2. del anexo “I.1” de la Adenda Nº4 del EIA) con concursos anuales y sin renovación automática.

12.10.1.3. Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias:

a) El programa de becas técnico profesional se orientará a 20 alumnos de la comuna de La Higuera que se interesen en cursar una carrera técnico profesional de dos años. Este programa comenzará con alumnos que en el año de inicio ya cuenten con la licencia de 284

enseñanza media y continuará con la inclusión de alumnos que en los años siguientes alcancen la licencia secundaria con el programa de becas de enseñanza media.

b) El programa de becas universitarias tendrá cuatro cupos.

c) Ambos programas se implementarán de acuerdo a una programación con concursos anuales y sin renovación automática.

d) Para mayores antecedentes acerca de la implementación de los programas, de la programación, del plan de seguimiento, del perfil de beneficiarios, y de los contenidos mínimos de los programas, ver el numeral 10.1.3. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.10.2. Plan de postulación de ofertas laborales:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10.2. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

a) Tendrá como objetivo tanto propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera como incentivar el empleo de jóvenes y mujeres.

b) Debido a que durante la fase de construcción la mayor parte del empleo se generará a través de empresas contratistas, el titular recomendará a las mismas que, a igualdad de condiciones, opte por trabajadores/as de la comuna de La Higuera. Para esto, en la etapa de reclutamiento y selección, se llevará a cabo una comunicación eficaz, oportuna y clara con los habitantes de la comuna utilizando todos los medios de comunicación locales a su alcance, tales como: diario electrónico, página WEB propia o de la Municipalidad, radios locales, afiches, organizaciones de base.

c) Considerando que en la fase de operación el proyecto generará empleos directos, se implementará una acción tendiente a informar oportunamente a la comunidad respecto de los llamados a postulación para capacitación y trabajos; con lo anterior, se entregarán las mismas oportunidades laborales a toda la población, instando también a aumentar el empleo, los niveles de ingreso, el empleo femenino y de jóvenes, y a la disminución de los niveles de cesantía.

d) Entre las acciones a desarrollar para llevar a cabo el compromiso propuesto se implementarán las siguientes:

d.1) Coordinación con organismos públicos tales como la oficina municipal de inserción laboral (OMIL), el consejo comunal de organizaciones civiles, radios locales, página web de la Municipalidad de La Higuera, página WEB del titular, Juntas de Vecinos, entre otras organizaciones de la comuna. Lo anterior, con el propósito de entregar de forma oportuna información clara y veraz respecto de los procesos de postulación a capacitaciones y trabajos.

d.2) Instalación de una oficina de atención en la localidad de La Higuera (barrio cívico) y en el acceso al área del proyecto en el sector Dominga.

d.3) Instalación de buzones en las localidades del área de influencia del proyecto, a través de los cuales se espera recibir currículos de los postulantes.

d.4) En conjunto con la acción descrita en el párrafo anterior, se realizará un proceso de difusión a través de las radios, periódicos locales e Internet, en donde se entregará información asociada a las fechas de recepción de currículos, ubicación de los buzones, requisitos para postular, entre otros.

285

12.10.3. Programa de capacitaciones:

a) Programa de capacitación en turismo y servicios: Tendrá como objetivo desarrollar competencias en los habitantes de la comuna de La Higuera que les permita adquirir competencias en oficios tales como: guía turístico, manipulador de alimentos, copero, garzón, administración, otros. Las vacantes serán para 100 habitantes de la comuna.

b) Programa de capacitación en gestión: Estará dirigido a 50 habitantes microempresarios de la comuna de La Higuera con el objetivo de mejorar la productividad de sus negocios y empresas, a través de la mejora de competencias de gestión en materias tales como comercialización, administración, compras y contabilidad.

c) Programa de incentivo al empleo juvenil: Se desarrollará a través de un programa pre- ocupacional de formación para el trabajo que se ofertará a 600 jóvenes (entre 18 a 25 años), con al menos cuarto medio terminado y sin experiencia laboral en minería. Las vacantes serán para 100 jóvenes de la comuna de La Higuera y las otras 500 serán para postulantes de la región de Coquimbo.

d) Programa de formación técnica específica: Será ofertado a 250 jóvenes que deberán haber terminado satisfactoriamente el programa de formación pre-ocupacional señalado en el párrafo anterior; 80 de estas vacantes serán ofrecidas a alumnos de la comuna de La Higuera y la diferencia a habitantes de la región de Coquimbo.

e) Para mayores antecedentes acerca de las características y programación para la implementación de los programas, del plan de seguimiento, de las implicancias en la población, del perfil de beneficiarios, y de los contenidos mínimos de los programas, ver el numeral 10.3. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

12.10.4. Plan de medio ambiente y desarrollo turístico:

Para mayores antecedentes ver la respuesta IV.8. de la Adenda Nº3 del EIA y el numeral 10.4. del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4.

12.10.4.1. Disponibilidad de agua para consumo humano:

a) En la medida que el proyecto ingrese en su fase de operación, el titular entregará 5 litros/segundo (432 m3/día) de agua de mar desalinizada potabilizable para uso en la comuna de La Higuera, independiente del consumo actual de agua de la comunidad. La determinación tanto de las áreas poblacionales o sectores de la comunidad beneficiados como de la forma de entrega o distribución del agua será acordada con las autoridades competentes (Municipalidad de La Higuera y Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo) y los correspondientes Comité de Agua Potable Rural.

Sin perjuicio de lo anterior, el agua será entregada en el sector Lineal, generándose las condiciones que permitirán la gestión de la distribución del agua potabilizable.

b) En el caso de que las obras a construir contemplen instalaciones superficiales, que sean susceptibles de vandalismo, robo u otro acto malicioso de terceros, estas instalaciones contarán con acceso restringido (por ejemplo, cierre perimetral).

c) En el caso que se defina un punto desde donde se pueda distribuir el agua hacia una o varias localidades, este punto contará con instalaciones que faciliten dicha distribución y la posterior potabilización por la entidad que corresponda.

d) El proceso de potabilización y/o seguimiento de calidad será realizado por la entidad que corresponda.

Para mayor detalle ver tanto las respuestas VIII.26 de la Adenda N°1, VIII.13. de la Adenda N°2 y VIII.5. de la Adenda N°3 del EIA. 286

12.10.4.2 Convenio de investigación y sustentabilidad:

a) Se focalizará en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

b) La generación del conocimiento será realizada por una institución científica independiente por definir, lo cual incluirá las actividades tanto de análisis de la información y publicación de esta como la generación de proyectos de desarrollo de turismo científico.

12.10.4.3. Proyecto de desarrollo de turismo científico:

a) En la medida que el proyecto Dominga se implemente, este proyecto de desarrollo se extenderá en el largo plazo y el titular será responsable de su financiamiento, concurriendo para ellos con fondos fiscales u otros fondos de privados.

b) Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, lo cual incluirá tanto las actividades de análisis de la información y publicación de ésta como la generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la “Casa del Mar” (probablemente en la localidad de Totoralillo Norte) y la “Casa de la Niebla” (probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco, donde actualmente el titular desarrolla una experiencia de investigación de atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena).

c) Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se implementará lo siguiente:

c.1) Una línea de investigación prioritaria referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en la Adenda N°3 del EIA.

c.2) Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área.

c.3) Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que incluirá censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt tanto en las islas Choros y Damas (de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) como en la isla Gaviota e islotes Pájaros 1, Pájaros 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

c.4) El detalle y alcance de los programas de investigación señalados en los párrafos anteriores serán presentados para su aprobación a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al SERNAPESCA Región de Coquimbo, de acuerdo al siguiente detalle:

i. Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos.

ii. Previo al inicio de la fase de operación del proyecto se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área.

iii. Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt.

c.5) Se remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al SERNAPESCA Región de Coquimbo, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles 287

mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el terminal de embarque de Dominga.

c.6) Para mayores antecedentes ver las respuestas III.7. y IV.24. de la Adenda N°4 del EIA.

d) El seguimiento de estas actividades se incluye en el anexo “IV.23.” (Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) de la Adenda N°4 del EIA.

e) Todo plan futuro medioambiental o turístico que involucre las áreas marinas costeras protegidas o especies marinas protegidas, será presentado por el titular a la Dirección Regional del SERNAPESCA Región de Coquimbo para la obtención de los correspondientes permisos de su competencia (ver la respuesta VII.35. de la Adenda N°3 del EIA).

12.10.4.4. Información a la comunidad de temas ambientales:

a) Tendrá como objetivo aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales.

b) Tendrá como finalidad aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad.

c) El titular mantendrá un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto.

12.10.4.5. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad:

a) Además de la ejecución del plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes (PSVAR) que dieron origen al EIA, presentado en el anexo “IV.23.” de la Adenda Nº4 del EIA, se llevará a cabo un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la autoridad competente en el cual se privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos que se implementarán durante la fase de construcción y durante toda la vida útil del proyecto.

b) Este monitoreo participativo será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados.

c) Los resultados de los diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; lo anterior, de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

d) Para mayores detalles acerca del marco de referencia (Tipos de participación; Modelos de gobernabilidad; Esquema de financiamiento; y Elección de lo que se monitoreará) y del plan de acción (Paso 1: Planificando el monitoreo ambiental participativo; Paso 2: Impactos a monitorear; Paso 3: Ejecución; y Paso 4: Evaluación) del monitoreo participativo, ver la respuesta XIII.3. de la Adenda N°1 del EIA.

12.10.5. Plan de apoyo a la criancería: Tendrá como objetivo mejorar la eficiencia y especialización de esta actividad y consistirá en la implementación de las siguientes acciones:

a) Gestionar la obtención de financiamiento para realizar mejoras productivas.

b) Gestionar capacitaciones técnicas específicas respecto de la mejora de aspectos vinculados con la crianza, alimentación, recuperación post-ordeña e higiene y manejo de los animales.

c) Capacitación y gestión de financiamiento para emprendimientos de elaboración de productos derivados de los caprinos. Lo anterior, con la finalidad de lograr condiciones 288

óptimas de infraestructura y una adecuada gestión de procesos para el óptimo manejo de animales.

d) Capacitación, para el apoyo en la comercialización de productos, respecto de temas sanitarios, venta y contabilidad.

e) Apoyo en la generación de redes formales y legalizadas para aspectos productivos y de comercialización.

12.10.6. Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte: Tendrá como objetivo aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores; lo anterior, mediante la implementación de las siguientes acciones:

a) Establecimiento de un Programa de Emprendimiento y Desarrollo (en adelante PED) cuya finalidad será apoyar de manera efectiva a aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, para lo cual se entregará asesoría en los siguientes aspectos: Manejo técnico y financiero; Gestión de capacitaciones técnicas específicas; y Apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos.

Al respecto, el PED seguirá el modelo de incubación de proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al actual alcance de sus competencias.

b) Se priorizará el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción del proyecto Dominga, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores.

12.10.7. Plan de relaciones comunitarias:

a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “VI.17.” de la Adenda N°2 del EIA).

b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: Asesoría de profesionales; Elaboración de un código de comportamiento social responsable; Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; Acuerdos de convivencia entre el proyecto Dominga y organizaciones sociales; Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; Coordinación permanente con carabineros; Establecimiento de acciones para los trabajadores; Se implementará un reglamento interno para trabajadores; Programa de capacitación de buen vecino; Aplicación política libre alcohol y drogas; Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; Charlas de instrucción a todos los trabajadores; Charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas.

12.10.8. Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo Norte:

a) En el mes de octubre de 2016 fue ratificado el compromiso de dotación de servicios para Totoralillo Norte (entre, Andes Iron SpA., Compañía Minera Santa Dominga y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte) materializado en el convenio privado denominado “Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Portuario, Humano, Productivo y Ambiental de Totoralillo Norte” (firmado en Agosto 2014), el cual contiene los compromisos asumidos por Andes Iron SpA. con el referido sindicato respecto de dotar al poblado de Totoralillo Norte de energía eléctrica, 289

agua potable y soluciones particulares o colectivas de evacuación de aguas servidas para los respectivos lotes de los miembros del sindicato.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien el referido acuerdo no incluye a la caleta pesquera Totoralillo Norte, el muelle de la misma será iluminado como parte de las medidas de compensación del proyecto Dominga respecto de los efectos generados por la operación del terminal de embarque de mineral de hierro.

b) El titular cautelará los plazos que implican el diseño, evaluación y aprobación de un sistema de agua potable rural para el cumplimiento del compromiso en comento (de acuerdo a la normativa aplicable) con los criterios que facultan a la Dirección de Obras Hidráulicas como organismo técnico y responsable de tema del APR en lo que a infraestructura se refiere.

c) El titular asesorará a la comunidad de la localidad de Totoralillo Norte para que ésta cumpla con la normativa aplicable en lo que a ella compete sobre la materia.

d) Para mayores detalles ver tanto las respuestas VII.55. de la Adenda N°2 y VII.32. de la Adenda N°3 del EIA como el anexo “VII.32a.” (Ratificación de compromiso de dotación de servicios para Totoralillo Norte entre Andes Iron SpA. y STI Pescadores Artesanales Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA.

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se recibieron 1.231 observaciones ciudadanas al Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo señalado en los vistos 4, 5 y 6 de la presente resolución.

Las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental que no cumplen con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponden a las realizadas por las siguientes personas jurídicas:

• Cooperativa Azul Profundo, representada por el Sr. Carlos Vega Oyarce; • Turismo Caleta Hornos, representada por el Sr. Carlos Vega Oyarce; • Agrupación de Trabajadores Independientes del Mar de Caleta Hornos, representada por el Sr. Carlos Vega Oyarce; • Sphenisco ONG, representada por el Sr. Gabriele Knauf y • Centro Turístico MEMORUZ, representado por la Sra. Ivonne Marie Ronc.

La razón de la no admisión fue que las organizaciones referidas precedentemente no presentaron los antecedentes legales que acreditaran la existencia y vigencia de éstas conjuntamente con la calidad y vigencia de las representaciones legales invocadas, pese a haber sido requeridas mediante las Resoluciones Exentas N°67, 68, 69, 70 y 72 todas de fecha 14 de marzo de 2014, para presentar los documentos antes indicados a objeto de admitir las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo legal sin que cumplieran lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento legal de tenerlas por desistidas de sus observaciones.

Respecto a la observación ciudadana realizada por el Sr. Gabriel Roa Medvinskys en su calidad de persona natural, ésta no fue admitida por cuanto fue ingresada al Servicio de Evalaución Ambiental fuera de plazo.

Las observaciones recepcionadas durante el segundo proceso de participación ciudadana que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponden a las realizadas por las siguientes personas jurídicas:

• Junta de Vecinos N°5 de El Trapiche representada por el Sr. Alejandro Orellana; y 290

• Consejo Consultivo Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, representado por la Sra. Rosa Rojas Guala.

La razón de la no admisión fue que ambas organizaciones no acreditaron la existencia y vigencia de éstas, conjuntamente con la calidad y vigencia de las representaciones legales invocadas, pese a haber sido requeridas mediante las Resoluciones Exentas N°12 y 13, ambas de fecha 12 de enero de 2015. Transcurrido el plazo legal sin que cumplieran lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento legal de tenerlas por desistidas de sus observaciones.

Las observaciones recepcionadas durante el tercer proceso de participación ciudadana que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponden a las realizadas por las siguientes personas jurídicas:

• Asociación Gremial de Trabajadores Independientes de Chungungo, Comuna de La Higuera IV Región, representada por el Sr. José Olivares Rivera; • Cooperativa Pesquera Los Choros, representada por el Sr. Josué Ramos Coz; • Organización de Buzos Mariscadores Los Castillo de Chungungo, representada por el Sr. Juan Castillo Vergara; • ONG Panthalassa; • Agrupación Mujeres Emprendedoras, representada por la Sra. Alicia Palacios Vergara; • Organización Funcional de Pescadores La Higuera, representada por el Sr. Marcelo Godoy Roco; • Federación Pescadores de La Higuera, representada por el Sr. Marcelo Godoy Roco; • Funcional Pescadores Artesanales Caleta Hornos, representada por el Sr. Waldemar Flores y • Agrupación de Trabajadores Independientes del Mar de Caleta Hornos, representada por el Sr. Carlos Vega Oyarce.

La razón de la no admisión fue que las organizaciones referidas precedentemente no presentaron los antecedentes legales que acreditaran la existencia y vigencia de éstas conjuntamente con la calidad y vigencia de las representaciones legales invocadas, pese a haber sido requeridas mediante las Resoluciones Exentas N°98, 100 y 101, todas de fecha 23 de diciembre de 2016; N°103 de fecha 28 de diciembre de 2016; y N°104, N° 105, N°106, N°107 y N°108, todas de fecha 30 de diciembre de 2016, para presentar los documentos antes indicados a objeto de admitir las observaciones correspondientes. Transcurrido el plazo legal sin que cumplieran lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento legal de tenerlas por desistidas de sus observaciones.

Respecto de las observaciones ciudadanas presentadas por las siguientes personas naturales, éstas no fueron admitidas a trámite por haber sido presentadas fuera de plazo:

• Sr. Freddy Gallardo Garrido, • Sra. Jeannette Navarrete; • Ángela Miranda Roco, • Sr. Juan Miguel Venegas Vergara, • Sra. María Teresa Canihuante Rivera; • Sra. Judith Seymur, • Sr. Sandro Boglio Polanco.

La evaluación técnica de las observaciones ciudadanas al EIA en los procesos de participación ciudadana es la siguiente:

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN (1): 291

El uso de explosivos aumenta las concentraciones de nitrato y amoniaco, provocando el incremento de eutroficación y la contaminación del acuífero Los Choros.

OBSERVACIÓN (2): Los residuos líquidos contenidos en el tranque de relaves contienen numerosos residuos metálicos y no-metálicos del mineral, pero también contienen altas concentraciones de químicos. Existe una posibilidad significativa de contaminación a largo plazo, debido a la posible filtración que no puede ser detectado hasta después de varios años de operación o del cierre del proyecto. Esas filtraciones pueden dañar la calidad del agua y dañar cultivos cuenca abajo.

OBSERVACIÓN (3): La construcción y operación de la mina generará grandes cantidades de polvo en suspensión. Estas partículas pueden producir impactos negativos debido tanto a su naturaleza física como química. Tales impactos incluyen: reducción de la visibilidad; impactos a la salud de las personas dentro el área de influencia directa como indirecta, la cual puede sufrir enfermedades respiratorias y alergias, erupciones en la piel; daños a la vegetación y cultivos comerciales, dejándolos potencialmente en calidad de tóxicos para el consumo humano y animal; impactos en la calidad de vida; impactos negativos sobre el desarrollo turístico.

OBSERVACIÓN (4): El titular no considera en el EIA una planta de tratamiento de aguas para corregir problemas de calidad de agua después el cierre de la mina. El riesgo de daños al abastecimiento de agua para usos domésticos, usos en ganadería y agricultura, en situaciones donde eventuales filtraciones pueden impactar huertos, la salud de las personas, la pesquería en la desembocadura de la Quebrada Los Choros y vida acuática es demasiado grande con impactos en los aspectos sociales, ambientales y turísticos.

OBSERVACIÓN (5): Los contaminantes aéreos en la forma de partículas en suspensión de MP 10 y MP 2.5 pueden dañar tanto a los trabajadores de la mina como a la población ubicada a bastante distancia de la operación minera, la cual no tiene una conexión económica directa con la operación y no eligieron estar expuestos a tales impactos. El titular no se enfrenta a los costos por la responsabilidad derivada de los impactos asociados a la salud de las personas.

OBSERVACIÓN (6): El proyecto no considera un seguro ambiental para enfrentar costos asociados con la limpieza general de aguas y suelo después la operación de la mina. No hay fondos disponibles para pagar estudios técnicos ni para reparaciones por daños a recursos naturales. No hay fondos disponibles para pagar los costos relacionados con recursos legales. No existe ninguna garantía que el titular paga los futuros costos ambientales aun así si la empresa quiebra. El titular debería comprar un bono de una compañía de seguros por la suma de 1000 millones de dólares el cual queda en manos de un fideicomisario independiente. El seguro ambiental es imperativo y debería ser obligatorio para no dejar los daños y costos adicionales a los contribuyentes.

OBSERVACIÓN (7): El proyecto provoca un flujo de trabajadores hacia áreas que son escasamente pobladas. Los impactos potencialmente negativos, sobre todo en etapa de construcción son: presión sobre el Gobierno Regional; aumento de delitos; aumento de tránsito provocando congestión y accidentes; aumento en costos de mantención de caminos; inflación respecto costos de bienes, trabajo y propiedad; impactos negativos sobre el turismo; impactos por mayor flujo de personas en áreas protegidas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 292

Observación (1): En el estudio de hidrogeología presentado en el acápite 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA, se indica que el Rajo Norte se emplaza sobre roca consolidada, de escasa permeabilidad, en la cumbre de un cerro, en donde no existe una cuenca hidrográfica aportante que permita una recarga permanente. Debido a estas características, el rajo Norte estará completamente desconectado del sistema de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros. Por su parte, y a pesar de estar igualmente emplazado sobre roca consolidada, el rajo Sur se profundizará progresivamente sobre el lecho de la quebrada Choros Altos, en cuyos sedimentos se emplaza un sistema acuífero que se une aguas abajo con el acuífero de la quebrada Los Choros. Debido a esta situación, se proyecta un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al rajo, mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua, para luego reinyectarla en la quebrada Los Choros, en el sector de Angostura, aguas abajo de la confluencia entre las quebradas mencionadas, tal como se describe en el acápite 2.1.1.3 del Capítulo 1 del EIA, complementado por el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA. Por lo tanto, no habrá efectos asociados al uso de explosivos en los rajos sobre las aguas del subacuífero Los Choros, ya que, por un lado, no hay comunicación entre el Rajo Norte y el acuífero existente, y por otro, antes de ingresar por la pared del Rajo Sur, las aguas del acuífero serán captadas para ser reinyectadas aguas abajo de éste. En conclusión, no habrá contacto entre los explosivos o el material tronado y dicho acuífero, no existiendo potencial aumento de las concentraciones de nitrato y amoníaco en éste, debido al uso de explosivos.

Observación (2): De acuerdo a las características del diseño del relave, bajo la tecnología TTD (“Thickened Tailings Disposal”) seleccionada para el Proyecto, el relave generado se caracteriza por tener un bajo porcentaje de humedad, alto espesamiento, no segregable, con consistencia de pasta en la descarga, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión, cuando alcanza su límite de contracción. Las principales características de este tipo de relaves son: - Los relaves son llevados a alto espesamiento en la descarga, lo que asegura que la granulometría, la densidad y la permeabilidad de ellos sean muy similares para la misma unidad geometalúrgica en cualquier muestra extraída del depósito, conformando relaves espesados no segregables. - Son relaves no segregables, depositados en pendiente y con sistemas de captación de eventuales acumulaciones de agua durante la operación y cierre. Con esta condición, se elimina la posibilidad de generación de lagunas y una consecuente carga hidrostática permanente en la superficie del material almacenado. - El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Para esto, se generan dos vías de consolidación. La primera vía de densificación se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito, se aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y la conductividad hidráulica disminuirá y se acercará a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto (estos detalles son presentados en el Apéndice 3 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA), no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. La segunda vía de consolidación del depósito se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm2) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión, hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación. De tal manera que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose por el fenómeno de succión. Este efecto fue comprobado en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas con 293

muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle es presentado en el Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA. Respecto del manejo y depositación de relave, una vez depositados, éstos serán secados por un tiempo aproximado entre 8 a 10 días por la acción de la evaporación natural, donde el exceso de agua se liberará en forma capilar y se perderá rápidamente alcanzando el límite de contracción del material, siendo este el punto donde el relave adquirirá las propiedades auto-soportantes. Esto concluirá en: (1) una depositación homogénea, (2) sin segregación de agua, (3) ni partículas, (4) ausencia de surcos preferenciales mediante la formación de lenguas que irán disponiéndose capa sobre capa. Los relaves espesados poseen una baja permeabilidad y se disponen con un reducido gradiente hidráulico, por lo que dicho material tiende a comportarse como una arcilla fina muy compacta. Esto reduce la posibilidad de infiltraciones por eventuales precipitaciones que se registren sobre el depósito (para mayores detalles ver Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, Informe técnico de laboratorio, resultados ensayos de infiltración). Finalmente, estas características generan un material que no es susceptible de segregarse o material homogéneo. Además, el proceso de espesado facilitará que el material alcance rápidamente su límite de contracción, debido al fenómeno succión- evaporación. Dicho límite representará un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable. Los resultados de análisis de estabilidad física del depósito de relaves se detallan en el Apéndice 5 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, (Estabilidad física del depósito de relaves espesados). Los muros de las plataformas de distribución de relaves serán impermeabilizados en el talud de descarga, a fin de impedir la generación de una eventual red de flujo que afectaría la conformación de los muros de confinamiento y/o de las plataformas de distribución. El manejo y los criterios de la depositación del relave espesado se planifican en la búsqueda de la superficie requerida de evaporación, con el objeto de activar lo más pronto posible la pérdida del agua remanente por secado y succión por capilaridad hasta alcanzar el límite de contracción de la masa, continuando con la consolidación capa a capa. Como condición de cierre de acuerdo a lo planteado por la metodología TTD, el relave presentará un estado consolidado, denso y de conductividad hidráulica baja. Bajo estas condiciones, los elementos y compuestos químicos presentes en el relave no permearán hacia las napas subterráneas. Cabe señalar que, se consideran puntos de control de las aguas subterráneas en el sector del depósito de relaves, con el fin de asegurar la efectividad del depósito y la no afectación de la calidad de las aguas subterráneas. Para mayores antecedentes ver Anexo IX.1 de la Adenda N° 1 del EIA. Adicionalmente, del análisis de la totalidad de obras y acciones del Proyecto, se ha considerado que el Depósito de Relaves, dada su magnitud y que contiene material procesado, debe ser abordado a través de un plan de contingencias específico que permita identificar, en forma temprana, cualquier alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Análogamente, para cada instalación objeto de seguimiento, cuyos puntos de control han sido individualizados en el Anexo IX.1 PSVAR de la Adenda N° 3 del EIA, se considera que frente a una contingencia o evento mayor que pudiere afectar la calidad de las aguas se procederá de la siguiente manera: - Verificación y comunicación: Considera los siguientes pasos secuenciales: (1) nuevo muestreo, (2) contra muestreo enviado a otro laboratorio, (3) verificación de la existencia de la disconformidad y (4) comunicación a la autoridad respectiva. - Investigación y acciones: Se procederá a (1) detectar la obra generadora, (2) seleccionar la acción de contingencia idónea para minimizar el efecto, (3) corregir la desviación en el proceso, (4) una vez finalizada la investigación, se informará a la autoridad dentro de un plazo de 2 semanas. No obstante, durante el proceso de investigación, se emitirán reportes de avance según se acuerde con la autoridad. - De manera precautoria, se mantendrá un seguimiento mensual durante un semestre posterior a la contingencia, considerando el envío de reportes bimensuales a la autoridad.

Observación (3): 294

El Proyecto contempla acciones que permitan disminuir las emisiones de material particulado, tales como: En la fase de construcción: - Control de la velocidad de los vehículos durante toda la etapa de construcción del Proyecto, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, para evitar el exceso de polvo y ruido. - Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, tanto en caminos públicos (obligación legal), como en caminos privados. - Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. - Control de la velocidad de los vehículos durante toda la etapa de construcción del Proyecto, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, para evitar el exceso de polvo y ruido. El cumplimiento de los límites de velocidad será un requisito para el contratista y será obligatorio para el Titular. - Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos y/o material de construcción, con el fin de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. Lo anterior, se considerará en sectores cercanos a viviendas. - Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”. En la fase de operación: - Stokpile planta: se incorporará una cubierta en forma de domo que cubrirá el stock pile planta, un sistema de supresión de polvo sobre la boca de descarga de la correa tipo FOG y MIST y cortinas de goma en las aberturas para correa que descarga para impedir el paso libre del viento. - Chancador primario: se contempla su diseño como edificio cerrado, con medidas de control de polvo en el área de descarga tales como sistema de supresión de polvo FOG y MIST y sistema de correas cubiertas desmontables. - Chancador secundario: se contempla su diseño como edificio cerrado, con medidas de control de polvo en el área de descarga tales como sistema de supresión de polvo FOG y MIST y sistema de correas cubiertas desmontables. - Carguío de naves y pilas de acopio: las pilas de acopio contarán con barrera cortaviento, con la finalidad de controlar la dispersión de concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Además el terminal de embarque considera la utilización de correas de transporte de mineral cerradas, finalizando el proceso de embarque con un chute telescópico, impidiendo que se generen emisiones de material particulado, asociado a la etapa de embarque. - Caminos: en todos los caminos no pavimentados, excepto aquellos donde se aplique bichofita, se considera la estabilización mediante la aplicación del producto DUSTBLOC o similar como supresor de polvo. El porcentaje de abatimiento comprometido por el titular es de 90 %. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera implementar un mejoramiento de la ruta D-190 (tramo hasta el km 17), durante los primeros seis meses de la etapa de construcción. Adicionalmente, el Proyecto presenta las siguientes labores que mejorarán la aislación de las viviendas de los sectores de La Aguada y El Guanaco ante el ingreso de polvo: - Reparación de paredes, techumbres, puertas, ventanas, y donde se requiera, para evitar el ingreso de polvo. - Aislación de junturas en puertas ventanas u otro necesario (sellos tipo 3M, que evitan el ingreso de polvo y reducen el ruido). - Para huertos u otros similares en el exterior, se instalarán pantallas tipo malla Raschel de alta densidad, las cuales pueden atrapar considerables cantidades de material particulado. 295

En cuanto a la visibilidad, en el Anexo V.1b de la Adenda N° 1 del EIA, se adjunta informe de evaluación de visibilidad, donde se concluye que de acuerdo a la escala internacional de visibilidad, el nivel basal de visibilidad corresponde a una atmosfera diáfana de excelente visibilidad y que, por efectos del peor escenario de concentraciones horarias de material particulado que aportaría el Proyecto en el sector más cercano de la Ruta 5 (área rajo), el rango visual sería de 14 kilómetros, lo que se asocia a una atmosfera diáfana de buena visibilidad, y que por lo tanto no pone en riesgo la seguridad vial de los conductores. Observación (4): En el Apéndice 3 del Anexo IX.1 de la Adenda N° 3 del EIA, se describe las actividades que realizará a fin de monitorear el Recurso Hídrico, en aquellos componentes ambientales que potencialmente puedan ser afectadas en la etapa de cierre y post cierre, entre ellas se encuentra el monitoreo a través de sonda graduada para monitorear los niveles freáticos de las aguas subterráneas, la toma de muestras para monitorear la calidad de las aguas subterráneas, entre otras. En cuanto a la calidad de agua, se realizará un monitoreo físico-químico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas en el sector de devolución de la Quebrada Los Choros. Este monitoreo se realizará durante toda la etapa de cierre y posteriormente se evaluará en conjunto con la autoridad competente la frecuencia de monitoreo transcurrido 1 año desde el inicio de la etapa. Por otra parte, en el Anexo DP-10 del Capítulo 1 del EIA, se describe el Pan de Cierre para el Depósito de Relaves del Proyecto, donde se indica que “Respecto a la erosión hídrica, la generación de la superficie homogénea, consistente y cohesionada, propias de los relaves espesados, evita la acción de la escorrentía durante eventos de alta pluviosidad, minimizando la erosión hídrica de la cubierta protectora del depósito, lo que evita el transporte de sedimentos por aguas evacuadas desde la cubeta. Además, la alta cohesión superficial de la cubierta de relaves espesados determina que las aguas lluvias que precipiten sobre la cubeta, no se mezclarán con los relaves y serán evacuadas sin presentar significativa diferencia con la calidad de las aguas “naturales” que fluyen desde cuencas aportantes. Esto se debe a que el relave depositado posee una superficie de permeabilidad muy baja y difícilmente erosionable, esta superficie será nivelada siguiendo la pendiente de depositación, así se facilitará que las aguas lluvia salgan lo más pronto posible de la superficie, dado que la depositación de espesado no presenta superficie hidrostática libre”. Sin perjuicio de lo anterior, el titular realizará muestreos de calidad de agua subterránea semestralmente y durante los tres años siguientes al cierre, para determinar la calidad físico-química del líquido.

Observación (5): En la Adenda N° 3 del EIA, Anexo II.1b se presenta la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación en relación a las concentraciones de: - Material Particulado Respirable (MP10) - Material Particulado Respirable (MP2,5) - Material Particulado Sedimentable (MPS) - Dióxido de nitrógeno (NO2) Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda N° 3 del EIA. De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que las emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. Sin perjuicio de lo anterior, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, se han propuesto las siguientes medidas de control: 296

Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica. 297

Observación (6): No obstante considerarse pertinente la observación, la temática consultada no se enmarca dentro del instrumento de gestión ambiental SEIA, toda vez que esta es una herramienta preventiva destinada a la predicción y evaluación de impactos, y a la determinación de sus medidas de mitigación, reparación y compensación, en caso que correspondiere. En este sentido, ni la Ley N° 19.300 ni el D.S. 95 contemplan dentro de sus artículos la existencia del seguro ambiental, por lo tanto, no es un aspecto que pueda ser exigido al titular. No obstante lo anterior, la Ley N° 19.300, en su título III se refiere a la responsabilidad por daño ambiental, indicando que “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado” y “Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea”. Finalmente, cabe destacar que la RCA es un instrumento destinado a la prevención del daño ambiental, por lo tanto, cualquier daño ocasionado por el Proyecto obedece a un incumplimiento de la RCA, cuya fiscalización es de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Observación (7): El Titular ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las 298

localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo.

Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

  1. Felipe Andrés Valenzuela Levi

OBSERVACIÓN (1): Los relaves y las minas de tajo abierto generan un aspecto visiblemente desagradable, y modifican considerablemente las condiciones geográficas del lugar, afectando con ellos a organismos y microorganismos que requieren de las condiciones geográficas y climáticas originales. Por ejemplo, las plantas e las quebradas que viven gracias a la sombra proyectada, se secarán.

OBSERVACIÓN (2): El guanaco es una especie en peligro de extinción, y por el mismo motivo pasa a ser un animal protegido por la comunidad y por los organismos nacionales respectivos. La ubicación de Dominga corresponde a la principal área de alimentación de esta especie, donde obtienen copao de cactus muy antiguos, que corresponde a la vegetación autóctona de la región y por su antigüedad, y se verán dañados por el área de instalación de la mina.

OBSERVACIÓN (3): Todas las especies se verán afectadas, por la contaminación que generará el funcionar de la mina y el puerto. Desde la mina la contaminación del relave llegará al mar por las napas subterraneas y el agua lluvia que se presenta frecuentemente en forma de llovizna, pero que podría ser mayor aún si se recupera la región de las sequías. Allí, los delfines narices de botella, los pingüinos y los peces comenzarán poco a poco a deteriorar su calidad de vida.

OBSERVACIÓN (4): Como se ha visto en todas las localidades donde se han instalado cerca mineras grandes como Dominga, e incluso algo más pequeñas. Ha llegado a poblar personas que no tienen ningún interés más en el lugar que trabajar en la mina, provocando el ingreso de mayor contaminación, de drogas y prostitución. La calidad de vida de los lugareños empeorará por el daño a la calidad del agua proveniente de las napas subterráneas, que es uno de las principales fuentes de recursos para la agricultura en la zona, y muchas veces para la vida del hogar.

OBSERVACIÓN (5): Es sabido por los lugareños y por los aigos de la zona, que allí habitaron Changos y el valle yquebradas, los Diaguitas. Podría perderse una riqueza cultural gigantesca, una 299

oportunidad de desarrollo turístico importante y una recuperación de la sabiduría de los originarios que hoy en día sectores del pueblo chileno reclama.

OBSERVACIÓN (6): La instalación del proyecto es muy cercana a muchas localidades, lo que podría disminuir la calidad de vida, y en un mediano plazo forzar a los pobladores a abandonar sus hogares.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Los impactos significativos sobre la componente flora y vegetación son ocasionados por el despeje de terreno, principalmente en el sector de Dominga. Al respecto se identifican 6 impactos significativos, tres en la etapa de construcción y tres en la etapa de operación, los cuales tienen que ver con: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación y Pérdida de ejemplares de especies en categoría de conservación, entre otros. Las medidas que se hacen cargo de estos impactos consideran: la aplicación del Plan de gestión para la conservación de la vegetación, planes de enriquecimiento y planes de rescate de especies. El detalle de estas medidas se encuentra en los Anexos VI.10b y VII.2 de la Adenda N°3 del EIA.

Observación (2): Con respecto a las especies de flora y vegetación palatables por el guanaco, se señala que estas fueron descritas en el Anexo V.43 y Apéndice 5 del Anexo V.49 del Adenda N° 1 obtenida en el contexto de las 6 campañas de terreno realizadas en todas las temporadas entre los años 2010 y 2013. Dentro de las especies identificadas se encuentra el copao de cactus, cuyo nombre científico es Eulychnia acida. Esta información describe las especies y los hábitos alimenticios de la población de guanacos, determinada sobre la base de cobertura de la vegetación, disponibilidad de recursos, colección de vegetación de referencia y preparación histológica de heces frescas. Para calcular los efectos de la intervención del Proyecto sobre esta variable (especies palatables), la información se analizó por dos vías. La primera fue incorporar estas especies en el análisis de la biodiversidad y la segunda calcular la biomasa asociada, como se explica a continuación: En el Anexo VI.10b de la Adenda N°3, las especies son incluidas en la cuantificación de la Biodiversidad sobre la base de su importancia en relación al Atributo de Funcionalidad, Concepto de Rol Ecosistémico y la Variable Interacción con Fauna y el Parámetro N° de Especies Palatables. De esta manera, las especies que forman parte de los hábitos alimentarios del guanaco fueron tomadas en cuenta en un contexto general de la biodiversidad de la zona, más que como especies aisladas. Este análisis muestra que la biodiversidad del hábitat del guanaco que será intervenida por las obras del Proyecto es de 3.424,2 ha ponderadas equivalente a un 80% de la biodiversidad del área de referencia de los pisos vegetacionales correspondientes. La segunda vía de análisis aplica un criterio unificador de la vegetación, expresado en biomasa y cobertura vegetacional, información obtenida de los datos de las campañas de terreno asociadas a la Carta de Ocupación de Tierras (COT), Anexo V.43 de Adenda N° 1. La descripción y antecedentes de esta metodología se entregan en el Anexo VII.29 de la Adenda N°3. El resultado indica que de acuerdo al escenario conservador adoptado, el área a intervenir corresponde a 4.280,2 ha posee una Producción Vegetal o masa en pie de 19.061 TonMS (Toneladas de Materia Seca), las que produce 3.381 TonMS de forraje disponible. Por lo tanto, el efecto del impacto Pérdida de Hábitat del Guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad (Anexo VI.10b), que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto. 300

En consideración a lo anterior, se identifican 2 impactos significativos para la población de Guanacos de los Choros: - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. En la etapa de construcción. - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga. En la etapa de operación. En función de estos impactos, la medida considerada para hacerse cargo de los efectos negativos generados sobre la población de guanacos involucrada se describe a continuación: - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos: Debido a que la medida que se hace cargo de la pérdida del hábitat del guanaco es aquella que permite compensar la vegetación, la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación (Enriquecimiento de individuos objeto, Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, Manejo y mejoramiento de semilleros)” propuesto para el componente Plantas, es la que se hace cargo del presente impacto. Al realizar el mejoramiento en la estructura de las formaciones vegetacionales a compensar, afines a las intervenidas, se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Se espera que esta medida, al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. Mayores antecedentes de la medida se encuentran en el Apéndice 8 del Anexo VII de la Adenda N° 3. Los antecedentes que respaldan esta medida se encuentran en el Anexo V de la Adenda N° 3, página 48 y Adenda N° 4, página III-2, ambas del EIA.

Observación (3): De acuerdo a las características del diseño del relave, bajo la tecnología TTD (“Thickened Tailings Disposal”) seleccionada para el Proyecto, el relave generado se caracteriza por tener un bajo porcentaje de humedad, alto espesamiento, no segregable, con consistencia de pasta en la descarga, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión, cuando alcanza su límite de contracción. Las principales características de este tipo de relaves son: - Los relaves son llevados a alto espesamiento en la descarga, lo que asegura que la granulometría, la densidad y la permeabilidad de ellos sean muy similares para la misma unidad geometalúrgica en cualquier muestra extraída del depósito, conformando relaves espesados no segregables. - Son relaves no segregables, depositados en pendiente y con sistemas de captación de eventuales acumulaciones de agua durante la operación y cierre. Con esta condición, se elimina la posibilidad de generación de lagunas y una consecuente carga hidrostática permanente en la superficie del material almacenado. - El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Para esto, se generan dos vías de consolidación. La primera vía de densificación se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito, se aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y la conductividad hidráulica disminuirá y se acercará a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto (detalle se adjunta en Apéndice 3 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1), no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. La segunda vía de consolidación del depósito se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm2) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión, hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación. De tal manera que se 301

elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose por el fenómeno de succión. Este efecto fue comprobado en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas con muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle se adjunta el Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1 del EIA. Respecto del manejo y depositación de relave, una vez depositados, éstos serán secados por un tiempo aproximado entre 8 a 10 días por la acción de la evaporación natural, donde el exceso de agua se liberará en forma capilar y se perderá rápidamente alcanzando el límite de contracción del material, siendo este el punto donde el relave adquirirá las propiedades auto-soportantes. Esto concluirá en: (1) una depositación homogénea, (2) sin segregación de agua, (3) ni partículas, (4) ausencia de surcos preferenciales mediante la formación de lenguas que irán disponiéndose capa sobre capa. Los relaves espesados poseen una baja permeabilidad y se disponen con un reducido gradiente hidráulico, por lo que dicho material tiende a comportarse como una arcilla fina muy compacta. Esto reduce la posibilidad de infiltraciones por eventuales precipitaciones que se registren sobre el depósito (ver Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, Informe técnico de laboratorio, resultados ensayos de infiltración). Finalmente, estas características generan un material que no es susceptible de segregarse o material homogéneo. Además, el proceso de espesado facilitará que el material alcance rápidamente su límite de contracción, debido al fenómeno succión-evaporación. Dicho límite representará un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable. Los resultados de análisis de estabilidad física del depósito de relaves se detallan en el Apéndice 5 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, (Estabilidad física del depósito de relaves espesados). Los muros de las plataformas de distribución de relaves serán impermeabilizados en el talud de descarga, a fin de impedir la generación de una eventual red de flujo que afectaría la conformación de los muros de confinamiento y/o de las plataformas de distribución. El manejo y los criterios de la depositación del relave espesado se planifican en la búsqueda de la superficie requerida de evaporación, con el objeto de activar lo más pronto posible la pérdida del agua remanente por secado y succión por capilaridad hasta alcanzar el límite de contracción de la masa, continuando con la consolidación capa a capa. Como condición de cierre de acuerdo a lo planteado por la metodología TTD, el relave presentará un estado consolidado, denso y de conductividad hidráulica baja. Bajo estas condiciones, los elementos y compuestos químicos presentes en el relave no permearán hacia las napas subterráneas. En cuanto a la lluvia, se indica que desde un punto de vista teórico, ante un evento de precipitaciones equivalente a la Precipitación Máxima Probable que en el área del Proyecto es de 177,3 mm en 24h1 (Anexo I.8.a.2 de la Adenda N° 2 del EIA), que equivale aproximadamente a la precipitación con un período de retorno T=400.000 años, si existe la posibilidad de generar arrastre de material del depósito de relaves. Sin embargo, éste será capturado en su mayor parte por, primero la obra descarga del vertedero, y segundo, por el material grueso que se dispondrá en las piscinas de emergencia ubicadas a los pies de los muros del depósito, los que en términos prácticos funcionan como desarenadores. Finalmente, dado el periodo de retorno estimado para el evento señalado (T=400.000 años), este evento correspondería a una lluvia fuera de cualquier registro meteorológico, alcanzando el nivel de catástrofe, pero siendo en extremo improbable. En un escenario con precipitaciones dentro de los rangos conocidos, el potencial material arrastrado, es contenido en la obra descarga del vertedero.

Observación (4): El Titular ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los 302

habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Cabe señalar que tal como se indica en el Anexo VI.17 de la Adenda N° 2, se restringirá el comportamiento de los trabajadores en relación a que lleven un mayor control el uso de drogas, comercio sexual, entre otros En lo que respecta a la contaminación de napas subterránea, cabe indicar que el sistema de captación y devolución de agua propuesto para el Proyecto, está compuesto por elementos de uso común, tales como: pozos profundos habilitados para extracción de agua, pozos profundos habilitados para reinyección de agua por gravedad, bombas eléctricas, tubos de conducción de agua, válvulas y medidores de flujos en línea y continuos y estanques., dicho sistema de captación será similar al que actualmente utilizan los sistema de agua potable rural (APR), que alimentan en forma continua a las comunidades. En tanto el sistema de devolución, considera la reinyección de agua por gravedad directamente al acuífero, sistema que ha sido aplicado y probado a nivel mundial. Por lo 303

tanto, la implementación de dicho sistema no debiera presentar preocupación para los habitantes de la zona y en particular los agricultores. Por otra parte, el diseño del sistema de captación y devolución de aguas rajo sur; implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor de dicho rajo, cuyos flujos serán monitoreados continuamente, información que se encontrará a disposición de la comunidad para su revisión. Finalmente, es preciso indicar que la medición de niveles aguas arriba y abajo del sector de reinyección, permitirá caracterizar la evolución de los niveles de agua; como resultado de las extracciones de terceros y del agua recargada al acuífero, producto de las precipitaciones. Sobre la base de esta información, se identificará cualquier condición hidrológica desfavorable, para la recarga natural del sistema acuífero.

Observación (5): El Proyecto señala el impacto al Patrimonio Cultural identificado como CARQ-1, se identifican distintas medidas asociadas para el impacto intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, de los 130 elementos que serán intervenidos, 43 (15 sitios arqueológicos, 16 hallazgos aislados y 12 patrimonios culturales) serán afectados por obras y/o actividades de la fase de construcción y 87 (30 sitios arqueológicos, 32 hallazgos aislados y 25 patrimonios culturales) por obras y/o actividades de la fase de operación, éstas medidas se detallan de la siguiente manera: 1. Medida de mitigación: Modificación del layout del Proyecto lo que permitió reducir la intervención. Su forma de implementación; Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de 160 a 130 elementos patrimoniales. 2. Medida de compensación: Registro de detalle (in situ), de los 130 elementos patrimoniales intervenidos; Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda 3. Medida de compensación: Documentación historiográfica de 49 elementos patrimoniales (18 sitios arqueológicos y 31 patrimonios culturales); Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. 4. Medida de compensación: Excavación de rescate (in situ) de 30 sitios arqueológicos que contienen depósitos sub-superficiales; Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub- superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. 5. Medida de compensación: Recolección superficial (in situ) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados). Para la realización de dicha actividad, se incluirán en el plan de trabajo los parámetros que se utilizarán para seleccionar los elementos diagnósticos a recolectar; Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. 6. Medida de compensación: Fechados absolutos en laboratorio, de los 30 sitios arqueológicos donde se realizarán las excavaciones de rescate; Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación 304

arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. 7. Medida de compensación: Fechados absolutos en laboratorio, de los 30 sitios arqueológicos donde se realizarán las excavaciones de rescate; Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto, se harán fechados con los dos métodos citados. 8. Medida de compensación: Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate); Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. 9. Medida de compensación: Relocalización de una animita; Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento. 10. Medida de compensación: Traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas; lo cual se aplicará a tres sitios arqueológicos correspondientes a aquellos identificados como PDOM_261_SA (bloque rocoso con pintura), PDOM_268_SA (conjunto de bloques rocosos con petroglifos) y PDOM_ 287_SA (piedra tacita). Lo anterior, con el objeto de contextualizar y valorizar el arte rupestre de la localidad de “Agua Grande”, mediante la caracterización y rescate de dichos elementos. Medida de compensación: Difusión patrimonial; Consiste en la publicación, a través de diversos formatos, de material de difusión a la comunidad acerca de la totalidad de la información arqueológica e histórica que se generará a partir de las medidas de compensación descritas anteriormente.

Observación (6): Cabe hacer presente que la observación hace referencia a los impactos en el medio humano que podrían afectar a los pobladores. Frente a esto se presenta el impacto reconocido como OMH-3 Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, en la cual se presentan medidas de mitigación: – Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos). – Clausula especial de contrato con prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, durante la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. (Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto). – Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. (Traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán al Proyecto (y viceversa)). – Plan de Buenas Prácticas (capacitación para los trabajadores con el objeto de establecer conductas con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas, realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, 305

drogadicción, seguridad, entre otras; y disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos). – Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto (restricción del movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a la caleta y sus viviendas sin interferencias; lo anterior, debido a que este camino será utilizado únicamente por los residentes de la localidad ya que el tránsito de vehículos del Proyecto será realizado por un camino distinto y exclusivo para tales fines). La cual será implementada de forma Cláusula especial de contrato será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del Proyecto.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN (1): Plan de bombeo y reinyección. Es impresentable aseverar que el excedente de agua captada alrededor el Rajo Sur será puesta a disposición de la comunidad para su utilización en los fines que estimen convenientes. Sin lineamientos claros avalados por la Dirección General de Aguas lo propuesto es poco válido y deja al azar un tema vital: qué hacer con el agua de excedente. Esta parte del EIA respecto el excedente de agua producido por los bombeos alrededor del Rajo Sur genera desconfianza porque son volúmenes enormes: 140 litros por segundo (figura 5.1, anexo RI-2, apéndice AS-1P) en la primera etapa del proceso con una reinyección mucho menor (menos de 20 litros por segundo en los primeros 5 años) y está a la vista que no saben qué hacer con el excedente.

OBSERVACIÓN (2): Cierre del proyecto. La administración y operación del sistema de extracción y reinyección de aguas subterráneas desde el Rajo Sur por SERNAGEOMIN o a través de terceros como está propuesto por el titular en la etapa post-cierre es impresentable y repudiable. Si el titular se compromete a costear el sistema por un período indefinido (a perpetuidad) también tiene que hacerse cargo con transparencia y responsabilidad de la operación, reinyección y monitoreo en la etapa post-cierre.

OBSERVACIÓN (3): Es muy poco creíble la aseveración del titular que la extracción de aguas en la Quebrada Choros Altos no altera los niveles freáticos en El Trapiche: admite que se generará una inversión del gradiente hidráulico que produciría el ingreso de agua subterránea desde el acuífero de Quebrada Los Choros en un caudal creciente que se estabiliza alrededor de 60 litros por segundo. Este ingreso inverso de aguas acelerará el flujo de aguas desde El Trapiche con resultados evidentes: bajas en los niveles freáticos en El Trapiche.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

Observación (1): En relación al destino del excedente del agua captada alrededor del Rajo Sur, se indica que existirá un impacto asociado el cual consiste en Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida 306

quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Frente a esto se estableció la medida de mitigación: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. El cual se implementará de forma que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea, que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

Observación (2): Respecto a la etapa post- cierre, es posible indicar que conforme a la Ley N°20.551, que Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, el Titular del Proyecto deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas, por lo tanto, la ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas por SERNAGEOMIN con cargo a dicho Fondo, o quien éste designe, de acuerdo a la ley. En caso que los usuarios del agua, tengan interés en ejecutar las medidas post cierre, el titular los apoyará en la organización, y con capacitaciones, de forma que den cumplimiento a las condiciones que determine para esos efectos el SERNAGEOMIN, 307

cabe indicar que sin perjuicio de lo anterior es el Titular el responsable en cada una de las fases del Proyecto, es decir construcción, operación, cierre y post cierre.

Observación (3): El diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS) corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. De lo anterior es posible indicar que el sector seleccionado para efectuar la reinyección cuenta con las características físicas que permiten sustentar que las condiciones de diseño del sistema de reinyección presentadas a evaluación son adecuadas, y permiten asegurar el éxito de la actividad. En la práctica, el éxito de la actividad de reinyección, como ha sido diseñada, depende de contar con un segmento de acuífero cuyo espesor no saturado, espacio entre la napa y la superficie del terreno, sea capaz de absorber el ascenso total del cono de inyección (cono de ascenso). Este último tiene un funcionamiento equivalente al cono de descenso de un pozo de bombeo, sólo que de forma inversa, según se muestra en la Figura I-14 del Adenda N°2. Entonces, el ascenso total debe considerar: i) El gradiente hidráulico para permitir el flujo desde el pozo hacia el acuífero que se refleja en ascenso del nivel estático. Ii) La pérdida de carga (energía) del fluido. En el caso en análisis, el valor se estimó a través de la prueba de gasto variable desarrollada en el pozo PB-01 ubicado en la Quebrada Los Choros, cuyo diámetro de habilitación es de 10 pulgadas, tal como el proyectado para el caso de la reinyección. Entonces, como el sector seleccionado para efectuar la reinyección tiene más de 10 m de espesor no saturado, las condiciones de diseño del sistema de reinyección presentadas a evaluación son adecuadas, y permiten asegurar el éxito de la actividad, puesto que de acuerdo con los cálculos presentados, para el caudal de diseño de 5 l/s, la pérdida de carga no alcanza los 5 m. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes antes presentados, el diseño del sistema permite asegurar que el objetivo de devolver las aguas captadas en el Rajo Sur será alcanzado con holgura y éxito. Por otro lado, cabe recordar que el rendimiento efectivo de cada pozo será verificado de manera definitiva cuando éste sea construido. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con 308

Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Pérdida de biodiversidad: la pérdida de biodiversidad se presenta por el proceso de transformación y degradación del paisaje dentro el área de influencia directa. El tamaño, el contexto paisajístico y la riqueza de los elementos de la biodiversidad son perturbados y disminuidos y se inician procesos de pérdida local y regional. El “Plan de gestión para la conservación de vegetación” (Anexo ME-13) no es suficiente compensación para justificar la destrucción de áreas de especial importancia ecológica en las cuales resulta incompatible el desarrollo del Proyecto. Es poco creíble que el titular logra, a través de medidas de compensación en la Zona 1 y Zona 2, mejorar las condiciones de biodiversidad. Las zonas propuestas no están sujetas a procesos de transformación por lo tanto el titular debería elegir zonas dentro el área de influencia o lo más cerca posible al área impactada con el mismo tipo de ecosistema natural afectado o una zona ecológicamente equivalente. Es necesario establecer lineamientos claros para definir el mejor sitio equivalente seleccionando ecosistemas naturales en los cuales su nivel de amenaza actual y potencial, permitan desarrollar estrategias de conservación permanentes. Las zonas propuestas por el titular son prístinas y no requieren procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que consulta sobre la pérdida de biodiversidad. De lo anterior es posible indicar que el área de conservación propuesta en el Plan de gestión para la conservación de la vegetación, cumple con la compensación de la pérdida de formaciones de vegetación en el área de intervención del Proyecto. Se identificó impacto por la pérdida de este recurso como sustentador de biodiversidad. Ante dicho impacto las medidas asociadas a flora y vegetación que se implementarán en los micrositios de plantación y en el área de compensación del Plan de gestión para la conservación de la vegetación se hacen cargo del impacto, dado que el aumento de cobertura vegetal protege el suelo, mejorando su estructura y disminuyendo el riesgo de erosión hídrica. Además, se asegura la incorporación paulatina de materia orgánica proveniente de la hojarasca. De esta forma, el recurso suelo presentará mejores condiciones para sustentar biodiversidad. La actualización del Plan de Gestión de la vegetación para la conservación de la vegetación y de la flora en las zonas aledañas al Proyecto tiene por finalidad resguardar las zonas ecológicamente similares a las afectadas por este. Dentro de esta zona se definieron micrositios cuyas características deben ser similares entre la ubicación actual de vegetación y de las especies en categoría de conservación que serán afectadas y el nuevo lugar de relocalización utilizando para esto criterios de formación vegetacional, pendiente, exposición, cobertura de la vegetación y zonas de avistamiento de guanaco, buscando recuperar áreas que se encuentran con baja cobertura y que tienen características similares a las afectadas. En cada uno de éstos micrositios se realizan plantaciones de enriquecimiento con las especies representativas de las formaciones vegetales en las que se insertarán, como 309

medida de compensación y además se plantarán algunas de las especies de flora en categoría de conservación que serán afectadas por el Proyecto, como medida de mitigación. Estos micrositios se ubicarán en las zonas núcleos definidas para este efecto como áreas de conservación con protección a largo plazo, donde se permitirán actividades humanas necesarias para el objetivo de conservación: ej. vigilancia, control de amenazas, restauración, enriquecimiento, investigación, monitoreo, educación ambiental. Se plantea además una zona de amortiguación como aquella que envuelve y conecta las zonas núcleo, otorgándole conectividad ecológica. Asimismo, tiene valor en sí misma por su biodiversidad y por los valores culturales y paisajísticos. El objetivo de gestión en esta zona de amortiguación es el desarrollo de prácticas sustentables y cooperativas tendientes a la protección y puesta en valor del patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos de la localidad, con la finalidad de resguardar su vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población. Dentro de estas zonas también se realizarán las actividades del Plan de Gestión, excluyéndose solamente la plantación en micrositios y la disminución del ganado caprino y fauna asilvestrada del 30%, con respecto a su abundancia actual. Cabe destacar que el área a proteger para efectos de conservación y mejoramiento es un 32% mayor en superficie respecto al área intervenida. Por su parte, no sólo se plantea la protección del área de conservación propiamente tal y excluyéndola de otros usos que puedan degradar a la vegetación y protección de la erodabilidad, sino que también busca de manera explícita favorecer a las formaciones vegetacionales más representativas mediante acciones directas (como la implementación de atrapanieblas experimentales y aplicación de técnicas silviculturales para manejo del dosel). Con estas actividades se busca favorecer su desarrollo, crecimiento y producción de semillas. Así, éstos actuarán en el futuro como semilleros para permitir aumentar la cobertura vegetacional de manera natural. De esta forma se garantiza el proceso de restauración con la restauración del 100 % de los individuos afectados, los que serán monitoreaos durante toda la vida útil del Proyecto, lo que permitirá realizar medidas cambios y/o ajustes a las actividades ya planteadas referidas en el plan de Gestión que buscan compensan ecológicamente el área intervenida, contemplando acciones de enriquecimiento vegetacional, para las zonas degradadas dentro del área a conservar, lo cual conduce a una restauración activa de la vegetación en puntos degradados, y finalmente del ecosistema en general al integrar la protección de especies de fauna, y, finalmente, facilitando su permanencia en el tiempo. Para la materialización y protección de las zonas de conservación que se proponen como parte de las medidas de mitigación/compensación (áreas núcleo y amortiguación que incluyen al Guanaco, las cuales se ubicarán al interior de la Comunidad Agrícola Los Choros, se informa que el Proyecto concluyó de forma favorable un proceso de negociación con la Comunidad Agrícola Los Choros, la cual es dueña de un predio de aproximadamente setenta mil hectáreas (70.000 ha), en donde ésta se ha comprometido con Andes Iron a otorgar las garantías necesarias para que las citada medidas de mitigación y compensación propuestas en el EIA y adendas del Proyecto se puedan ejecutar en una porción de aproximadamente 12.607,5 ha del predio de propiedad de la indicada Comunidad Agrícola Los Choros para las áreas de Amortiguación, las cuales comprenden una superficie de aproximadamente 2.561 ha para áreas Núcleo, ello conforme a los requisitos que se establezcan en una futura Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN (1): Este proyecto en las coordenadas señaladas, sector Totoralillo, interviene dañinamente con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, en el caso del sector Dominga afecta directamente con el área protegida de guanacos y xerofíticas en el Llano Santa Clara.

OBSERVACIÓN (2): Este proyecto, sector Dominga pretende instalarse sobre el mayor acuífero (agua dulce y limpia) de Los Choros, con el respectivo riesgo que esto contrae la contaminación y destrucción de estas aguas y napas subterráneas.

OBSERVACIÓN (3): 310

El emplazamiento de este proyecto minero, sector Dominga (rajo norte, rajo sur, botadero, lastre) se ubicaría a cerca de 10 km de mi hogar, de donde estudian mis hijos y donde trabajo. La salud y bienestar de los pobladores de Los Choros se verían severamente afectadas por las toneladas de dinamita detonadas, utilizadas diariamente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

Observación (1): En el entorno cercano a la construcción de las obras marítimas del Proyecto (600 m aprox.), se encuentra el Islote Totoralillo Norte, que alberga una pequeña colonia de nidificación de pingüino de Humboldt de, aproximadamente, 14 parejas. Se estima que el proceso de nidificación y crianza de polluelos, se verá impactado por la construcción de las obras marítimas, las cuales incluyen: hincado de pilotes, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otros. Cabe señalar que los principales accesos de la especie a la mayoría de los sitios de nidificación, se encuentran frente al sector donde se desarrollarán las obras de construcción del futuro Terminal de Embarque Dominga. Todo lo anterior generará un cambio temporal en las condiciones basales de la Bahía Totoralillo Norte, en términos de intervención antrópica. De acuerdo a los resultados de modelación de ruido presentados en el Anexo EI-3, Capítulo 4 del EIA, durante la Etapa de Construcción se registrará un nivel de 40 dBA en el Islote Totoralillo. Sin embargo, cabe destacar que en los resultados de la Línea de Base de Ruido en el Islote (Capítulo 2 del EIA), se alcanzó los 55 dBA. A pesar de esto, se estima que el efecto del ruido se verá reflejado en una posible pérdida del proceso de nidificación en el periodo de construcción de las obras marítimas. El Titular amplia el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, haciéndose cargo de las observaciones de los Servicios en el proceso de evaluación. Se desarrolla además, el criterio establecido por el Consejo de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de este Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del Proyecto Puerto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la Adenda 3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

Observación (2): Es posible indicar que al término de la construcción se evidencia un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos a nivel local, centrada en el sector del rajo, que alcanza 6 m aproximadamente y que se extiende atenuándose gradualmente hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. 311

Respecto de los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos del orden de 9 l/s al término de la construcción. Medida de Mitigación: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán en el sector de Confluencia. El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles sobre su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

Observación (3): Es posible indicar que si bien no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc., se adoptarán los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. - Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. 312

- Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma de administración de los cambios de horario. Las medidas que adoptará el titular para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del Proyecto, serán: o Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. o Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente. Con lo indicado, la comunidad estará debidamente informada de los horarios de tronaduras y otra información importante sobre dicha operación. De todos modos, cabe aclarar que las tronaduras serán en horarios que no afecten el descanso de las personas.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Yo habito en el sector Dominga, a unos 12 km aproximadamente, por datos entregados por el proyecto Dominga, afectándome directamente a mí y a mi familia. Las detonaciones diarias nos afectaría al sistema nerviosos central y al sistema auditivo, por la cercanía del botadero de lastre la contaminación del aire se haría presente, afectando al sistema respiratorio, y otros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente sobre las tronaduras que se realizarán en la operación del Proyecto y sus consecuencias, y por el material particulado proveniente del botadero de lastre. De lo anterior es posible indicar que si bien no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc., se adoptarán los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. 313

- Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. - Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Las medidas que adoptará el titular para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del Proyecto, serán: o Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. o Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente. Con lo indicado, la comunidad estará debidamente informada de los horarios de tronaduras y otra información importante sobre dicha operación. De todos modos, cabe aclarar que las tronaduras serán en horarios que no afecten el descanso de las personas. Por otra parte, las estimaciones de la calidad de aire y cumplimiento normativo, se encuentran resumidas en la adenda 3 Pagina II-4, el anexo II.1b Adenda 3, en el cual se detalla el cumplimiento normativo del material aportado por el Proyecto en cada una de sus etapas y ubicaciones para los componentes de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5) material particulado sedimentable (MPS) y otros gases. Además, en el apéndice 8 del Anexo II.1a3-2 del Adenda 3, se resumen las medidas de control que son Barreras eólicas, Estabilización de caminos mediante supresor de polvo, aspersores, Colectores y encierro edificio entre otros.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: La fase inicial del proyecto Dominga (presentación del EIA, Participación Ciudadana “anticipada”, la contratación de la Fundación Casa de la Paz, Participación Ciudadana formal) se caracteriza por provocar la división en las comunidades e incluso en las familias. La empresa llega ofreciendo “el oro y el moro”, exalta los supuestos beneficios que los pobladores obtendrán con la llegada de la minera, ofrecen trabajo, dinero, viajes, becas, fondos concursables, comidas y restan importancia a cualquier tipo de impacto. Todo esto provoca confusión entre los vecinos. Se dividen en grupos a favor de la minería y grupos que la rechazan, según quienes reciban dinero o un trabajo para algún miembro de la familia. Quienes se oponen, en muchos casos sufren violaciones de sus derechos comunitarios y humanos. El proyecto todavía está en proceso de evaluación sin embargo ya deja expuesto impactos sociales graves y la empresa no hace nada para evitar o remediar estos impactos. El titular ha operado con poca ética en poner el énfasis en las 314

compensaciones y reparaciones, jactándose de haber actuado con “respeto” mientras el proyecto presentado no tiene nada de respetuoso.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente respecto de las situaciones que dicen relación tanto con la participación ciudadana establecida en la Ley 19.300 como aquellas reuniones que el titular ha realizado con la comunidad. De esta manera, es posible indicar que el relacionamiento que el titular mantenga con la comunidad es de su responsabilidad, toda vez que la ley establece sólo la obligatoriedad por parte del titular de informar si ha establecido antes o durante el proceso de evaluación ambiental negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental. Por otra parte, en el proceso formal de Participación Ciudadana que establece la ley el titular debe informar, entre otros, sobre los aspectos relevantes del Proyecto, tales como los impactos ambientales del Proyecto (positivos o negativos) y las medidas que se hacen cargo de estos impactos. Además de lo anterior, con respecto a las interrelaciones con la comunidad e impactos del medio humano y las medidas a adoptar, el titular en el adenda 3, Anexo VII.1a – Página 102, aborda esta temática.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: En Dominga creemos que podemos desarrollar una Nueva Minería que sea inclusiva, transparente y sustentable…” ¿Puede ser sustentable el proyecto Dominga? La respuesta es evidente. No. Por definición la explotación de recursos no renovables no es sustentable, pues un proceso es sustentable cuando puede mantenerse en el tiempo, sin ayuda externa y sin que se produzca la escasez de los recursos existentes. Sostener lo contrario es practicar un discurso distorsionador. Ese discurso genera desconfianza porque es la creencia ciega en la tecnología de prever y controlar todos los impactos y aseverar que “La Higuera será una comuna con una calidad de vida mucho mejor de la que había cuando llegamos” que son pretensiones, por decir lo menos, arrogantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, se plantea la inquietud sobre la sustentabilidad ambiental del Proyecto. De esta manera es posible indicar que se entiende por desarrollo sustentable (Ley 19.300) “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. De esta forma el titular ha sometido al Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en base a los antecedentes aportados por el titular determinar si éste se ajusta a las normas vigentes, si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto y si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De esta forma se entiende que la evaluación ambiental de un Proyecto se enmarca en los contenidos de la Ley 19.300 y su reglamento incluido el concepto de desarrollo sustentable. Para mayor detalle se puede remitir al Anexo VII. 1a, de la Adenda 3, que resume los impactos y medidas de reparación, mitigación y compensación del Proyecto, así como también Anexo XII.1, del Adenda 3, que resume todos los compromisos voluntarios propuestos por el titular.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: 315

Sector Dominga, donde se encuentran ubicados los rajos norte y sur, sin olvidar el botadero de lastre, estarán a una distancia peligrosa para nuestra salud, 12 kilómetros de Los Choros, que son datos entregados por el mismo Dominga, impactando nocivamente el aire y el agua, afectando nuestro sistema nervioso central, sistema respiratorio y nuestro sistema auditivo por las detonaciones diarias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente las tronaduras que se realizarán en la operación del Proyecto y sus consecuencias, y por el material particulado proveniente del botadero de lastre. De lo anterior es posible indicar que si bien no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc., se adoptarán los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. - Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. - Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Las medidas que adoptará el titular para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del Proyecto, serán: o Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. o Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente. Con lo indicado, la comunidad estará debidamente informada de los horarios de tronaduras y otra información importante sobre dicha operación. De todos modos, cabe aclarar que las tronaduras serán en horarios que no afecten el descanso de las personas. Para el caso del depósito de lastres, su diseño y ubicación consideran el patrimonio ambiental del sector. A continuación, se detallan los aspectos que fundamentan la selección de esta ubicación, en base a la premisa de minimizar el impacto ambiental. En el caso del agua, para las escorrentías que pudiesen producirse luego de una lluvia 316

importante (flujos superficiales), el diseño considera canales de desvío de aguas lluvia que descargarán aguas abajo del depósito sobre su curso natural, evitando así el contacto de la escorrentía con el material del depósito. En el caso de la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto, generando un aumento del riesgo a la salud de la población y a efectos adversos en los recursos naturales renovables (por emisiones de material particulado MP10 - MP2,5 y MPS, respectivamente). Dado que las emisiones están directamente relacionadas con las distancias recorridas por estos equipos, que trasladan el material al depósito de lastre, mientras más cercano se encuentre el depósito de lastre de los rajos (Norte y Sur), menores serán las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones mineros. Finalmente, para definir el emplazamiento del Depósito de Lastre, se tomó en cuenta la localización de cada una de las localidades en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de minimizar cualquier afectación de estas por parte de esta obra. Cabe mencionar que entre los insumos utilizados para definir su emplazamiento definitivo, se tomaron los antecedentes presentados en la línea de base de Medio humano levantada para el Proyecto, considerando en su definición elementos tales como actividades económicas desarrolladas, sitios de significación cultural, características de los habitantes del Área de influencia, entre otras. Por otra parte, las estimaciones de la calidad de aire y cumplimiento normativo, se encuentran resumidas en la adenda 3 Pagina II-4, el anexo II.1b Adenda 3, en el cual se detalla el cumplimiento normativo del material aportado por el Proyecto en cada una de sus etapas y ubicaciones para los componentes de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5) material particulado sedimentable (MPS) y otros gases. Además, en el apéndice 8 del Anexo II.1a3-2 del Adenda 3, se resumen las medidas de control que son Barreras eólicas, Estabilización de caminos mediante supresor de polvo, aspersores, Colectores y encierro edificio entre otros. Respecto al recurso hídrico, se propone un Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS), que se diseñó para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si Dominga no se hubiera implementado. Esto es, toda el agua que se capte en el acuífero de la Qda. Choros Altos, afluente de la Qda. Los Choros, será devuelta al acuífero de esta última quebrada. Tal como se informa en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes del Anexo IX.1, actualizado en el Adenda N°3, se señala que se hará un control exhaustivo de niveles a lo largo de ambas cuencas. La medición de niveles aguas arriba del sector de reinyección, permitirá caracterizar la evolución de los niveles como resultado de la recarga y descarga del acuífero (infiltraciones producto de precipitaciones y extracciones de usuarios, respectivamente), identificando cualquier condición hidrológica desfavorable para la recarga natural del sistema acuífero, como por ejemplo, ausencia o disminución de precipitaciones, o el caso de extracciones irregulares de terceros. Entonces, el control de niveles aguas abajo de la reinyección permitirá verificar el origen de cualquier evolución distinta a la natural de los niveles de aguas subterráneas aguas abajo del Proyecto Dominga.

  1. Maud Elizabeth Ferres Parada

OBSERVACIÓN: Soy mujer camino a la tercera edad y me preocupa gravemente el daño que podría causar este mega proyecto minero portuario a mi salud, mi comuna, mi pueblo, mi flora, mi fauna y mi vida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente que efectivamente la alteración corresponderá a los impactos ambientales en términos de 317

flora, fauna, agua, suelo, calidad del aire, ruido, paisaje, patrimonio cultural, para lo cual el titular ha señalado las medidas que se hacen cargo de éstos. En específico a lo indicado por Ud, en cuanto a la salud y la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto, generando un aumento del riesgo a la salud de la población y a efectos adversos en los recursos naturales renovables (por emisiones de material particulado MP10 - MP2,5 y MPS, respectivamente). Dado que las emisiones están directamente relacionadas con las distancias recorridas por estos equipos, que trasladan el material al depósito de lastre, mientras más cercano se encuentre el depósito de lastre de los rajos (Norte y Sur), menores serán las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones mineros. Finalmente para definir el emplazamiento del Depósito de Lastre, se tomó en cuenta la localización de cada una de las localidades en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de minimizar cualquier afectación de estas por parte de esta obra. Cabe mencionar que entre los insumos utilizados para definir su emplazamiento definitivo, se tomaron los antecedentes presentados en la línea de base de Medio humano levantada para el Proyecto, considerando en su definición elementos tales como actividades económicas desarrolladas, sitios de significación cultural, características de los habitantes del Área de influencia, entre otras. Las estimaciones de la calidad de aire y cumplimiento normativo, se encuentran resumidas en la adenda 3 Pagina II-4, el anexo II.1b Adenda 3, en el cual se detalla el cumplimiento normativo del material aportado por el Proyecto en cada una de sus etapas y ubicaciones para los componentes de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5) material particulado sedimentable (MPS) y otros gases. Además, en el apéndice 8 del Anexo II.1a3-2 del Adenda 3, se resumen las medidas de control que son Barreras eólicas, Estabilización de caminos mediante supresor de polvo, aspersores, Colectores y encierro edificio entre otros.

Los impactos ambientales a los componentes que ud. Señala se encuentran desarrollados en el Anexo VII 1a, del Adenda 3, que detalla la identificación del impacto, la valoración, su alcance y las medidas y propuestas. Además, en el anexo III.3a de la adenda 4, se actualiza la identificación de los impactos y las medidas asociadas, para los componentes consultados.

  1. Maud Elizabeth Ferres Parada

OBSERVACIÓN: En la presentación del titular de “Dominga”, de los impactos significativos a la fauna dice textualmente: pérdida del hábitat del guanaco, pérdida del hábitat del loro tricahue, pérdida del hábitat para fauna vertebrada terrestre, fragmentación hábitat de vertebrados terrestres de baja movilidad, intervención de individuos y especies en categoría conservación, pyrrhocactus simulans (peligro crítico), alteración hábitat especies fauna marina (chungungo, pingüino de Humboldt, cetáceos, etc).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente el titular según lo indica en el EIA, en el Adenda 3 anexo VII 1a, y en el anexo X 1c y el la Adenda N° 4 anexo III.3a, se consolidan los impactos y medidas ambientales del Proyecto referente a los componentes observados. Pyrrhocactus simulans: Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de Pyrrhocactus simulans cuyos ejemplares serán intervenidos en el área de influencia (790 ejemplares durante la etapa de construcción y 18.655 individuos en la etapa de operación), el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección, germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Evitar la pérdida del germoplasma y mantener el estado de desarrollo de los individuos intervenidos, a través de la relocalización de los 19.445 ejemplares rescatados. 318

Chungungo: La medida de mitigación en etapa de construcción específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. En la etapa de operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento de hábitat y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. Adenda 3: Anexo VII 1a, Capitulo Medio Marino pagina 3, y Anexo X.1c – Página 25. En los mismos anexos del Adenda 3, se encuentran los impactos y medidas para cetáceos y pingüino de Humboldt. Con respecto a las especies de flora y vegetación palatables por el guanaco, se señala que estas fueron descritas en el Anexo V.43 y Apéndice 5 del Anexo V.49 del Adenda N° 1 obtenida en el contexto de las 6 campañas de terreno realizadas en todas las temporadas entre los años 2010 y 2013. Dentro de las especies identificadas se encuentra el copao de cactus, cuyo nombre científico es Eulychnia acida. Esta información describe las especies y los hábitos alimenticios de la población de guanacos, determinada sobre la base de cobertura de la vegetación, disponibilidad de recursos, colección de vegetación de referencia y preparación histológica de heces frescas. Para calcular los efectos de la intervención del Proyecto sobre esta variable (especies palatables), la información se analizó por dos vías. La primera fue incorporar estas especies en el análisis de la biodiversidad y la segunda calcular la biomasa asociada, como se explica a continuación: En el Anexo VI.10b de la Adenda N°3, las especies son incluidas en la cuantificación de la Biodiversidad sobre la base de su importancia en relación al Atributo de Funcionalidad, Concepto de Rol Ecosistémico y la Variable Interacción con Fauna y el Parámetro N° de Especies Palatables. De esta manera, las especies que forman parte de los hábitos alimentarios del guanaco fueron tomadas en cuenta en un contexto general de la biodiversidad de la zona, más que como especies aisladas. Este análisis muestra que la biodiversidad del hábitat del guanaco que será intervenida por las obras del Proyecto es de 3.424,2 ha ponderadas equivalente a un 80% de la biodiversidad del área de referencia de los pisos vegetacionales correspondientes. La segunda vía de análisis aplica un criterio unificador de la vegetación, expresado en biomasa y cobertura vegetacional, información obtenida de los datos de las campañas de terreno asociadas a la Carta de Ocupación de Tierras (COT), Anexo V.43 de Adenda N° 1. La descripción y antecedentes de esta metodología se entregan en el Anexo VII.29 de la Adenda N°3. El resultado indica que de acuerdo al escenario conservador adoptado, el área a intervenir corresponde a 4.280,2 ha posee una Producción Vegetal o masa en pie de 19.061 TonMS (Toneladas de Materia Seca), las que produce 3.381 TonMS de forraje disponible. Por lo tanto, el efecto del impacto Pérdida de Hábitat del Guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad (Anexo VI.10b), que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto. En consideración a lo anterior, se identifican 2 impactos significativos para la población de Guanacos de los Choros: - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. En la etapa de construcción. - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga. En la etapa de operación. En función de estos impactos, la medida considerada para hacerse cargo de los efectos negativos generados sobre la población de guanacos involucrada se describe a continuación: - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos: Debido a que la medida que se hace cargo de la pérdida del hábitat del guanaco es aquella que permite compensar la vegetación, la medida “Plan 319

de gestión para la conservación de la vegetación (Enriquecimiento de individuos objeto, Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, Manejo y mejoramiento de semilleros)” propuesto para el componente Plantas, es la que se hace cargo del presente impacto. Al realizar el mejoramiento en la estructura de las formaciones vegetacionales a compensar, afines a las intervenidas, se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Se espera que esta medida, al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. Mayores antecedentes de la medida se encuentran en el Apéndice 8 del Anexo VII de la Adenda N° 3. Los antecedentes que respaldan esta medida se encuentran en el Anexo V de la Adenda N° 3, página 48 y Adenda N° 4, página III-2, ambas del EIA.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: El proyecto se pretende emplazar, sobre acuíferos de agua dulce, contaminado el agua y los suelos de Los Choros. El aire, que también es un recurso renovable para nuestra vida, ya que muchos de nosotros ocupamos la energía eólica. Sabiendo cómo se comportan los vientos reales de esta zona, y el efecto nocivo que podría provocar el botadero de lastre es incalculable, los vientos contaminados afectarían a nuestros pulmones y nuestros predios agrícolas. Matando todo en la Zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente en cuanto a la salud y la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto, generando un aumento del riesgo a la salud de la población y a efectos adversos en los recursos naturales renovables (por emisiones de material particulado MP10 - MP2,5 y MPS, respectivamente). Dado que las emisiones están directamente relacionadas con las distancias recorridas por estos equipos, que trasladan el material al depósito de lastre, mientras más cercano se encuentre el depósito de lastre de los rajos (Norte y Sur), menores serán las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones mineros. Finalmente, para definir el emplazamiento del Depósito de Lastre, se tomó en cuenta la localización de cada una de las localidades en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de minimizar cualquier afectación de estas por parte de esta obra. Cabe mencionar que entre los insumos utilizados para definir su emplazamiento definitivo, se tomaron los antecedentes presentados en la línea de base de Medio humano levantada para el Proyecto, considerando en su definición elementos tales como actividades económicas desarrolladas, sitios de significación cultural, características de los habitantes del Área de influencia, entre otras. Las estimaciones de la calidad de aire y cumplimiento normativo, se encuentran resumidas en la adenda 3 Pagina II-4, el anexo II.1b Adenda 3, en el cual se detalla el cumplimiento normativo del material aportado por el Proyecto en cada una de sus etapas y ubicaciones para los componentes de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5) material particulado sedimentable (MPS) y otros gases. Además, en el apéndice 8 del Anexo II.1a3-2 del Adenda 3, se resumen las medidas de control que son Barreras eólicas, Estabilización de caminos mediante supresor de polvo, aspersores, Colectores y encierro edificio entre otros. 320

Los impactos ambientales a los componentes que ud. Señala se encuentran desarrollados en el Anexo VII 1a, del Adenda 3, que detalla la identificación del impacto, la valoración, su alcance y las medidas y propuestas. Además se encuentra una planilla en el anexo X 1c, de la misma Adenda 3, donde se resume sobre lo observado y que se actualiza en la Adenda 4, Anexo III.3ª.

  1. Maud Elizabeth Ferres Parada

OBSERVACIÓN: Minería a rajo abierto, rajo norte: superficie, 150 ha; profundidad, 450 m; largo,1,69 km; ancho, 1,18 km, rajo sur: superficie, 370 ha; profundidad, 540 m; largo, 2,75 km; ancho, 1,83 km, depósito de lastre: volumen final, 2.500 Mton; superficie, 815 ha; altura max, 385 m. Todo esto a 12 km de mi casa.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto que pudisen efectivamente precisar la preocupación del observante, sino más bien a aspectos propios sobre la localización del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

  1. Maud Elizabeth Ferres Parada

OBSERVACIÓN: Preocupación por información del titular de “Dominga”: depósito de relaves espesados: capacidad, 700 Mton; superficie, 1100 ha. El titular no menciona posible dimensión de la altura. Todo esto a solo 8.40 km del poblado de El Trapiche.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto, sino más bien a aspectos propios sobre las características del Proyecto. Sin embargo, información respecto a paisaje y contingencias puede encontrarlos de manera actualizada en el Adenda 3, Anexos VII 1a, capitulo 8, página 86 componente paisaje, y En el Capítulo 11 del EIA, Anexo 11, ANEXO RI-C13, se presenta el “Procedimiento de contingencia de fallas muro depósitos de relaves espesados” y además se presenta el ANEXO RI-C7, del Procedimiento de contingencia falla banco depósito de estériles.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN (1): Me parece que la comuna de La Higuera, que es donde pertenezco, tiene todo para generar su propia sustentabilidad económica, no necesitando alteración de nuestra comuna, ni menos reasentamiento de la población. Lo que necesitamos más bien son mejores caminos y transporte para que la conectividad de nuestros pueblos, y así los trabajos sean entre los habitantes de la zona.

OBSERVACIÓN (2): Todo el proyecto se encuentra en áreas de población de la Comuna de La Higuera, y de recursos hídricos, como también de áreas protegidas tanto terrestres como marítimas. LOS RAJOS NORTE Y SUR y BOTADERO DE LASTRE se encuentran a 26.40 km de Punta de Choros, 12.40 km de Los Choros, 9.30 km de El Trapiche, 19.50 km de Punta 321

Colorada, 16.30 km de La Higuera, 17.60 km de Totoralillo Norte, 29.30 km de Caleta Hornos. DEPOSITO DE RELAVE PESADO se encuentran siguiendo el mismo orden: 41.90 km, 27.80 km, 8.40 km, 11 km, 14.70 km, 24.90 km, 27.80 km. DATOS ENTREGADOS POR EL TITULAR DEL PROYECTO “DOMINGA”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

Observación (1): Cabe señalar lo siguiente que el Proyecto generará alteraciones incluido el reasentamiento de la población. De lo anterior es posible indicar que respecto del reasentamiento de las dos personas que residen en dos viviendas emplazadas al sur del Rajo Sur, debido a su proximidad y cercanía con este, cabe indicar que dicha relocalización se efectuara ajustándose a ciertos procedimientos y estándares propuestos en el Anexo ME-21 del Capítulo 5, del EIA, denominado Plan de Reasentamiento. Cabe señalar que no obstante los derechos del titular -y especialmente los que emanan de sus concesiones mineras- se ha podido lograr un acuerdo preliminar con sus moradores. Las cartas de aceptación de la relocalización se incluyen en el Anexo IN-1, Capítulo 13 del EIA. Por otra parte el Proyecto se localizará en tres sectores de la comuna de La Higuera, en tres sectores: Sector Dominga: donde se localizarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto; una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, Sector Totoralillo: donde estará la ubicación del terminal de embarque de concentrado de hierro en la localidad de Totoralillo Norte y Sector Lineal: Corresponderá a las áreas ocupadas por un sistema de dos acueductos subterráneos que transportarán el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga (agua fresca desalinizada y agua recirculada). También se localizará un concentraducto subterráneo y una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. La alteración corresponderá a los impactos ambientales en términos de flora, fauna, agua, suelo, calidad del aire, ruido, paisaje, patrimonio cultural, para lo cual el titular ha señalado medidas que se hacen cargo de ellos. Además se puede consultar la información actualizada en el Anexo VII 1a, del Adenda 3, donde se describen la medida de reasentamiento en el área de influencia del Proyecto.

Observación (2): Se debe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de la afectación del componente “Recursos Hídricos” y en el marco de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, se contempla la utilización de agua de mar desalinizada para cubrir todas las necesidades de sus procesos con el fin de no afectar la disponibilidad de agua en la cuenca hidrográfica de Los Choros. Por otra parte, respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de 4 impactos negativos significativos, de los cuales uno (1) pertenece a la etapa de construcción, uno (1) a la etapa de operación y dos (2) a la etapa de cierre. Para el impacto “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS)”, a través de la cual se busca mantener la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. Para el impacto “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDSR)”. Para el impacto “Depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos” (etapa de cierre) se contempla la medida de mitigación “Funcionamiento del sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS)”. 322

Para el impacto “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (etapa de cierre) se contempla la medida de mitigación “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, a través de la cual se busca que aguas abajo de la reinyección subterránea se mantenga una calidad similar o superior a la calidad natural de las aguas del acuífero de Los Choros. Respecto de la afectación al componente “Medio Humano”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de nueve (9) impactos negativos significativos, de los cuales cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Para el impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, que podría generar a) Pérdida del espacio donde actualmente habitan y, b) Pérdida del arraigo y apego al territorio de parte de los habitantes a reasentar, se contempla la medida de compensación “Plan de Reasentamiento”, a través de la cual se busca que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio. Para el impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos. Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto. Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplan las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. Para el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo. Para el impacto “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”, se contempla la medida “Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza)”. 323

Para el impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras”, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral. Finalmente, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para el que contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Por último, podemos indicar que en el anexo III.3a de la Adenda 4 se presenta una actualización de las medidas adoptadas pasa los impactos identificados por componente.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Tendremos una alteración significativa del paisaje y del turismo, solo por imaginarse el tamaño de los rajos, que llegarían a medir: RAJO SUR SUPERFICIE: 370 HA; PROFUNDIDAD: 540 M; LARGO: 2,75 KM; ANCHO: 1.83 KM. RAJO NORTE SUPERFICIE: 150 HA; PROFUNDIDAD: 450 M; LARGO: 1.69 KM; ANCHO: 1.18 KM. INFORMACION ENTREGADA POR EL TITULAR DEL PROYECTO “DOMINGA”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la afectación al componente “turismo” derivada de la explotación minera de los Rajos Norte y Sur, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar que en el marco de la línea base de turismo se analizó el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, determinándose que no presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. En consideración de lo anterior, es posible indicar que no se espera la ocurrencia de impactos sobre el componente turismo en el sector consultado. Respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, en el cual se encuentran las instalaciones asociadas a las dos zonas de explotación minera a cielo abierto, denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del 324

impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves”. El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje. El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: a) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: De forma específica asociado a la obra depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación: en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas al Proyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. c) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras: el emplazamiento de las distintas obras de este sector, corresponden a estructuras que artificalizarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual. Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • “Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre)”. El resultado esperado se asocia a que tanto la revegetación como el reperfilamento, permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante. • “Aporte Hídrico Vegetación”. Esta medida busca que la incorporación del Proyecto se traduzca en una integración armónica con el paisaje circundante, siendo coherentes con lo propuesto con un nivel de gestión III, donde se busca que las acciones a desarrollar no llamen la atención del observador. La mantención de la vegetación en el Sector Confluencia se encuentra asociada a la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur" la cual consiste en una zanja de drenaje en la cual se restituirá parte del agua captada con el objetivo de mantener las formaciones vegetacionales existentes en esta zona. Esta acción permitirá que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad. Instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática). El resultado esperado corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, de esta forma se mitigará la irrupción de las instalaciones del sector Dominga, permitiendo que la calidad visual del paisaje no se vea alterada.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Del titular en forma textual: impactos significativos, medio humano: antropológico: durante la construcción de obras en sector Dominga y construcción y operación obras Totoralillo, parte de los impactos serían la alteración del sistema de vida y costumbres de los grupos humanos por efecto del reasentamiento de habitantes y alteración sistema de vida y costumbres en Totoralillo Norte.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto estima la ocurrencia de una serie de impactos ambientales sobre el componente humano en el sector consultado. Respecto de la alteración del sistema de vida y costumbres de grupos humanos en Totoralillo Norte, cabe precisar que el Proyecto estimó los siguientes impactos ambientales con sus consiguientes medidas: 325

• Para el impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos. Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte” lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. • Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplas las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. • Para el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo. • Para el impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral. Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, el Proyecto estimó el impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, contemplando la medida de compensación “Plan de Reasentamiento”, a través de la cual se busca que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio. El reasentamiento de los habitantes de las dos viviendas afectadas será en la localidad de “El Trapiche”, en conformidad al acuerdo firmado entre las partes, y se realizará un plan de evaluación y acompañamiento de 3 a 5 años, cuya especificidad se definirá con los interesados, el cual permitirá corregir y ajustar las medidas tomadas, evaluar la necesidad de ejecutar nuevas medidas y potenciar iniciativas que generen impactos positivos sobre los hogares ya reasentados.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: 326

La alteración a la comuna es significativa, pero la alteración por las distancias al pueblo de Los Choros con más de 400 años, es gigantesco, por su valor histórico y valor agrícola - pesquera, olvidada la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, que se encuentra en las costas de Punta de Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la afectación al componente “Medio Humano”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales en el sector consultado: • Impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”. Dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: a. Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud.

Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. Al respecto, el Proyecto contempla 3 medidas de mitigación para este impacto: • “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se espera que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos. • “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se espera que el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna se realice mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, disponiéndose de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran al Proyecto (y viceversa). • “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se espera la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • Impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”. Se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo. Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. 327

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia del siguiente impacto asociado a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt: • Impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Sobre impacto de la calidad del aire el titular sin descaro nos avisa “calidad del aire”: por el tránsito de vehículos, combustión de maquinaria y tronaduras, actividades de extracción y procesamiento de mineral, el impacto nos dice alteración calidad del aire (gases MP 10 y MP 2,5) en una localidad libre de contaminación de smog.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que para el análisis de la dispersión de emisiones de material particulado se consideraron 6 estaciones meteorológicas superficiales, 4 de ellas costeras y 2 continentales. Al respecto, cabe precisar que para el sector “Los Choros”, la estación más cercana corresponde a la Estación de monitoreo de calidad de aire para material particulado “Choros Bajos”, correspondiente a una estación continua instalada por la empresa Algoritmos Ltda., operativa entre el 8 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, y en 328

la cual los parámetros medidos corresponden a: velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa. Para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. En consideración de lo anterior, precisar que respecto del cumplimiento de la normativa de PM 10 y PM 2,5 en la estación “Choros Bajos”, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable, y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población de Los Choros, derivado de las emisiones de material particulado del Proyecto.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Todo el Proyecto, es peligroso y contaminante, no solo afectaría a un pueblo, sino que a una comuna completa, la envergadura de este Proyecto es nociva para la población y terriblemente perjudicial para la economía sustentable a la que nosotros apelamos. Oceana.org es la propuesta a la vida que queremos para la zona, no solo por la protección ambiental, sino también porque los recursos generados queden en la comuna y en la gente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración, dando además cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: La contratación de mano de obra para este Proyecto derivaría en la alteración del sistema de vida y costumbres de los grupos de pobladores de toda la comuna de la higuera, haciendo hincapié en la drogadicción, prostitución, delincuencia etc.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. De acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular estimó la ocurrencia de un impacto negativo significativo, derivado de la materia consultada, y el cual corresponden al “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”. Dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: a. Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. 329

Para el impacto antes descrito, el Proyecto contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos. Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. Adicionalmente, el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias. Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Sistema de drenaje-reinyección: ante el riesgo, en base de un marco institucional permisivo, de permitir una actividad minera que beneficia intereses privados frente a unos costos sociales y ambientales que podrían poner en jaque un acuífero ya de por sí deteriorado, el titular debe tomar en consideración: que la Quebrada Choros Alto, ubicada abajo del Rajo Sur, cumple las condiciones señaladas en el artículo 65 del Código de Aguas, dado que los balances en los bombeos factibles sustentables de explotar y la explotación prevista de la demanda vigente arrojan un desbalance por recarga insuficiente con riesgo de descenso generalizado de los niveles que afecta a la capacidad productiva de los sectores acuíferos, por lo que la DGA declaró la Quebrada Choros Alto como Área de Restricción mediante resolución DGA Nº 285 de fecha 1 de septiembre de 2005. Aguas abajo, sector Los Choros y sector Playa Los Choros, existen varios socio-ecosistemas que podrían verse afectados por los bombeos alrededor Rajo Sur y la posterior reinyección de aguas. La contextualización geográfica y ambiental pone de manifiesto cómo los posibles impactos que puedan ser ocasionados por la actividad minera, vienen a sumarse a la delicada situación del acuífero de la zona y podrían ser potenciados por el clima ya por si árido y seco. El acuífero Choros Alto tiene una capacidad amortiguadora para disminuir efectos de sequía que tiene que ser tomado en cuenta. Cuando los datos en virtud de actividades de seguimiento u otros datos indiquen que no se logra los objetivos de mantener los niveles de agua posterior la reinyección, debe ser el Estado (DGA y Superintendencia de Medio Ambiente) que investigue las causas de esa posible carencia y debe ser el Estado que establezca las medidas adicionales que sean necesarias para lograr los objetivos del compromiso del titular.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la zona de afectación de niveles de aguas subterráneas estará acotada a un sector de la quebrada Choros Altos asociado al bombeo en el Rajo Sur. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. 330

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. De acuerdo al Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 de la Adenda 1, las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros. Estos es, que toda el agua que se capte en el acuífero de la Quebrada Choros Altos, afluente de la Quebrada Los Choros, será devuelta al acuífero de esta última quebrada. De acuerdo al Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes se hará un control exhaustivo de niveles a lo largo de ambas cuencas. La medición de niveles aguas arriba del sector de reinyección, permitirá caracterizar la evolución de los niveles como resultado de la recarga y descarga del acuífero (infiltraciones producto de precipitaciones y extracciones de usuarios, respectivamente), identificando cualquier condición hidrológica desfavorable para la recarga natural del sistema acuífero, como por ejemplo, ausencia o disminución de precipitaciones, o el caso de extracciones irregulares de terceros. Entonces, el control de niveles aguas abajo de la reinyección permitirá verificar el origen de cualquier evolución distinta a la natural de los niveles de aguas subterráneas aguas abajo del Proyecto. Respecto de esta tecnología de recarga artificial de acuíferos, se debe tener en consideración que actualmente existen diversos ejemplos, tanto en Chile como en otros países. En particular, el año 2015 la Dirección General de Aguas (DGA), el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (CAZALAC ALC) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTAMéxico) firmaron un acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Gestión de la Recarga de Acuíferos (Managed Aquifer Recharge - MAR), en donde como primeras actividades se desarrolló un curso en la ciudad de La Serena, oportunidad en la que los expertos mexicanos desarrollaron una interesante revisión a los principales conceptos sobre la recarga de acuíferos, aspectos básicos sobre hidrogeología, objetivos y métodos de la Gestión de la Recarga de Acuíferos, y avances y experiencias desarrolladas en México sobre estos temas. También se llevó a cabo una visita técnica al sector de Pan de Azúcar, con la finalidad de identificar posibles áreas a incorporar en futuros Proyectos de gestión y recarga de acuíferos que pudieran aportar positivamente a la disponibilidad hídrica del área. Otro aspecto a destacar, es que se han desarrollado con éxito la infiltración de agua en acuíferos, desde los ríos Putaendo y Aconcagua, a través de la metodología de diques y piscinas. Finalmente, alrededor del mundo existen casos que se pueden considerar: Holanda, Australia, Sudáfrica, España e incluso en Nevada existe un caso de una mina que devuelve la mayor parte del agua que capta a la cuenca a la que pertenece. Respecto de la posible afectación de derechos, se debe precisar que existirá únicamente afectación de derechos en el subacuífero de Choros Altos, todos ellos del Titular del Proyecto. Todo derecho constituido en la Quebrada Los Choros, estará libre de afectación debida a la operación del Proyecto. De la misma manera, el sistema natural de recarga de la Quebrada Los Choros, tampoco se ve afectado. Esto último debido a que Quebrada Choros Altos es un afluente que aporta su recarga de 11 l/s como media a la Quebrada Los Choros y ese flujo será devuelto por el sistema, casi en el mismo punto que llega naturalmente. Mientras tanto, la Quebrada Los Choros tiene una recarga total promedio de 159 l/s, aportada por cada una de sus quebradas afluentes. El Proyecto interviene en parte de una, y devuelve su flujo, todo el resto de la cuenca de Los Choros sigue su evolución normal. Los efectos evaluados con el modelo en términos de los niveles, flujos pasantes y balance hídrico, son marginales, excepto en la zona del rajo, en donde siempre se producirán descensos producto del bombeo. El balance, bajo ningún escenario de uso, se verá afectado por la operación del Proyecto, dada la condición del Proyecto de captación de agua que se bombea en el Rajo Sur y se devuelve al sistema acuífero en la zona de Confluencia. Por lo tanto, bajo ningún término el acuífero se verá afectado en cantidad de agua disponible, y en consecuencia, no se esperan efectos adicionales atribuibles al Proyecto. 331

Al respecto, precisar que si el patrón de uso cambia en el futuro, los flujos pasantes intermedios responderán indefectiblemente a dicho cambio. En síntesis, la tendencia al descenso de los niveles se debe al uso que imponen e impondrán los titulares de derechos de aprovechamiento, por lo que si éstos aumentan, se verá un incremento de las tasas de descenso y una disminución en los flujos pasantes, no atribuibles al Proyecto. En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS) para: • Monitoreo para detectar efectos de las obras del Proyecto; • Acciones de Control; y • Planes de Contingencia. Cabe recordar que existen tres elementos en que se funda el Plan: i. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. ii. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobreotorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. iii. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto. El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones. Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de: 1. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto. 2. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis. En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. Por otra parte, es importante indicar que el Proyecto no altera el sistema natural de recarga. Las variables de entrada de recarga por infiltración y aportes subterráneos no se ven alterados. El Proyecto genera exclusivamente un cambio de carácter local en la distribución de los flujos subterráneos pasantes, desde Choros Altos hacia Los Choros, en el sector de confluencia. Dicho cambio será producto de la captación y el consecuente cono de depresión formado por el rajo, es decir, existe una reducción del flujo subterráneo 332

pasante. Sin embargo, esta situación se revierte en el acuífero principal de Los Choros, al inyectar el agua captada en la zona de confluencia. Con lo anterior, se demuestra que la recarga natural de todo el acuífero y flujos subterráneos pasantes aguas abajo de la confluencia, no se ven afectados por la operación del Proyecto. Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas. Finalmente, señalar que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se hayan aprobado o aceptado los Estudios de Impacto Ambiental será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Johanna Berendina ter Horst van den Bos

OBSERVACIÓN: Las medidas “voluntarias” propuestas por el titular (sistema drenaje-reinyección) carecen de información técnica que sustente y entregue certeza de la recarga al sistema hídrico que el titular plantea y falta información sustancial para su evaluación. Cito del anexo RI- 2: “De acuerdo a los estudios hidrogeológicos realizados (Anexo EI-9: Modelo Numérico Flujo Distrital, Capítulo 4, EIA) la intercepción del agua subterránea en la Quebrada Choros Altos (para evitar su ingreso e inundación del rajo y la inestabilidad de sus taludes), interrumpirá el flujo normal de recarga de la Quebrada Choros Altos a la Quebrada Los Choros, estimado en 30 l/s. Además, dado el bajo gradiente hidráulico existente actualmente en la Quebrada Choros Altos, la reducción de los niveles en el acuífero inducida por esta extracción de agua, generará una inversión del gradiente hidráulico en la Quebrada Choros Altos (Figura 2.5) que produciría el ingreso de agua subterránea desde el acuífero de la Quebrada de Los Choros, en un caudal creciente que se estabiliza en alrededor de 60 l/s hacia el final de la operación”. Sin embargo en la figura 3.1 del anexo RI-2 muestra un drenaje estimado del Rajo Sur de 140-150 litros por segundo que es más que la suma de 30 l/seg. y 60 l/seg. Se generará un excedente de agua y el EIA es extremadamente vago respecto el destino del excedente. Finalmente expreso, que para quienes sustentan nuestra economía en base de la agricultura, confío que las autoridades que les corresponde evaluar el Proyecto Dominga, tendrán presente esta gran preocupación frente a un Proyecto que no ofrece las garantías suficientes para evitar un desastre ecológico y social a consecuencia de la escasez del recurso hídrico y confío en la rigurosidad en la evaluación de la Dirección General de Aguas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto. Es así, que en el marco de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto para el componente “Recursos Hídricos”, se contempla la utilización de agua de mar desalinizada para cubrir todas las necesidades de sus procesos con el fin de no afectar la disponibilidad de agua en la cuenca hidrográfica de Los Choros. Complementariamente, en la Adenda 2 el titular precisó que el Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán en el sector de Confluencia. 333

El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles sobre su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Respecto el sistema drenaje-reinyección Rajo Sur: el exceso de presión durante el proceso de reinyección de aguas y su área de influencia dependen de las características de la formación receptora, de la cantidad inyectada y del tiempo necesario para la inyección. Las presiones excesivas pueden conducir a la fracturación hidráulica de la formación permeable o a la migración de residuos hacia niveles más superficiales. El control permanente de este variable es imprescindible y es necesaria una estimación del estado de esfuerzos al que está sometida la formación a la profundidad a la que va a inyectarse. Deben verificar periódicamente las instalaciones, especialmente la integridad de las tuberías y plataformas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe precisar que el mecanismo de reinyección en los pozos se realizará de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de devolución, debido a la existencia de un acuífero libre. De esta forma, se descarta completamente algún proceso de fracturación hidráulica en el acuífero, debido a que no existen procesos de inyección a presión en éste. En este mismo contexto, es importante señalar en la Adenda 1 se renombró el sistema de drenaje y recarga artificial, por “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el 334

Rajo Sur”, el cual se encuentra conformado por tres componente principales: Barrera de Pozos de captación, Aducción hacia zona de devolución y Devolución, compuesta por la reinyección subterránea y la restitución subsuperficial. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. La reinyección subterránea estará ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. La sentina de acumulación, dispuesta en el área reinyección subterránea se conectará con un sistema de cañerías que alimentarán cada uno de los pozos de inyección y tendrá como objetivo regular el caudal a inyectar, como también permitir la sedimentación de material en suspensión. En cada punto de inyección, se contempla la instalación de un sistema de control de caudales y medición de niveles al interior del pozo, que permita monitorear el caudal de inyección efectivo en el acuífero. El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. La reinyección subterránea será operada mediante un sistema de control centralizado, que permitirá realizar el programa de revisiones periódicas de las siguientes variables operacionales: (1) nivel de agua registrado en el pozo de inyección antes y durante la reinyección, (2) caudal de inyección y (3) niveles registrados en pozos de observación, ubicados en un lugar a definir una vez que se hayan habilitado los pozos de inyección. Cabe señalar que la Reinyección subterránea contará con, al menos, 2 pozos de observación de diámetro 2” a ubicar en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección. El objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Al respecto, en la Adenda 2 el titular señaló que el objetivo del Sistema de control operacional es verificar el funcionamiento local de la Reinyección Subterránea. Comprende al menos dos pozos habilitados a 2” (2 pulgadas), que serán instalados próximos a la zona de reinyección. Estos pozos contarán con instrumentación de control de procesos estándar en la industria, de manera de mantener el sistema de control con la información de detalle que permita realizar los ajustes del día a día y la correspondiente actualización de los parámetros de operación, como caudal instantáneo de inyección entre otros, de acuerdo a la capacidad real del segmento acuífero intervenido. Toda esta información operacional se encontrará disponible en la Sala de Control. El control así descrito evita la sobresaturación del segmento acuífero intervenido y la colmatación del mismo. Los elementos que serán utilizados para llevar a cabo el programa de revisión periódica de las variables son: i. Nivel de agua en pozos de reinyección. a. Sensores de Nivel en línea (vimer), según mercado al momento de implementar. b. PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con Sala de Control. ii. Caudal de la reinyección: a. Flujómetro en cada pozo de captación. b. Flujómetros de salida de Cámara de Válvulas, del sector restitución. i. Entrada al arranque hacia usuario pozo ID310. ii. Entrada a tubería de aducción a la zona de restitución superficial. c. Flujómetro en antepozo de cada pozo de Inyección. iii. Niveles registrados en los pozos de observación: serán como los presentados para los pozos de reinyección. a. Sensores de Nivel en línea (vimer), según mercado al momento de implementar. b. PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con Sala de Control. Por otro lado, de acuerdo al Plan de Seguimiento Variables Ambientales Relevantes, para controlar la normal operación del sistema de inyección, se contará con pozos de monitoreo permanente ubicados estratégicamente aguas abajo y aguas arriba del sector de reinyección. Además, el sistema tendrá un monitoreo de niveles mediante la medición continua en los pozos de inyección, lo que permitirá conocer en todo momento y de 335

manera precisa el resultado de la inyección en el acuífero, con el objetivo de no sobresaturar el sistema. El Sistema de monitoreo permite realizar el seguimiento ambiental del Proyecto. Comprende todos los pozos de monitoreo indicados en la Tabla SE-79 del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), actualizado en la Adenda N°2. En este documento se definieron los parámetros y umbrales de control de niveles que permiten verificar el adecuado comportamiento ambiental del sistema acuífero. De lo anteriormente descrito, se evidencia que ambos sistemas son complementarios. El primero está orientado al control operacional específico; mientras que el segundo permite ir evaluando el comportamiento en el tiempo, en las secciones de control y en el sistema, para, de esta manera, dar cumplimiento óptimo de los objetivos del sistema de reinyección subterránea y del comportamiento modelado. Complementariamente, es importante mencionar que se realizarán mantenciones rutinarias preventivas obligatorias para todo el sistema, las que quedarán establecidas en un Plan de Mantención específico para el Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur. Este Plan será actualizado antes de la puesta en servicio del sistema, sobre la base de las condiciones de operación que establezcan los fabricantes, de manera de mantener la integridad de tuberías y equipos. Durante el período de Marcha Blanca, se realizará el ajuste de la operación del sistema, relacionando el porcentaje de variación en los niveles observados, respecto al caudal de inyección efectivo en la zona de devolución. Posteriormente, mediante una programación operacional (PLC) se enlazará el sensor de nivel del pozo de inyección y la apertura de la válvula automática en cada pozo, para mantener el caudal requerido desde la sentina de acumulación hacia la zona de reinyección. Durante el mes de Marzo de 2014 se construyeron tres nuevos sondajes de prueba, en la zona de cruce de quebradas, aguas abajo del sector confluencia, para realizar pruebas de bombeo e inyección: un pozo de bombeo de 10” de diámetro a una profundidad de 149 metros, y dos pozos de observación de 4” a una profundidad de 124 y 145 metros cada uno. Los resultados de estas pruebas indican que es factible realizar una inyección directa al acuífero, obteniendo un valor de permeabilidad horizontal igual a 2,1 m/día, que es un valor más bajo que el estimado en el Anexo DP-5, en donde se relacionó la permeabilidad horizontal respecto a la permeabilidad vertical obtenida, en una relación de 10 a 1. Para mayor detalle de la estimación de las permeabilidades ver Apéndice 6 del Anexo AD1 de la Adenda 1. De esta manera, considerando la menor permeabilidad observada, el aumento del nivel saturado producto de la reinyección no generaría un afloramiento en el sector. Cabe señalar que para garantizar el éxito de la inyección, los pozos serán habilitados en sectores donde el espesor no saturado sea superior a los 10 m estimados. Además, los valores anteriores deberán ser confirmados mediante pruebas de terreno de bombeo e inyección en el sector de emplazamiento de la Reinyección Subterránea. Dichas pruebas serán fundamentales para establecer la ingeniería de detalle de las obras que fueron diseñadas en ingeniería conceptual. Finalmente, en la Adenda 3 se informó que con el objeto de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto, confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” con la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección, todo ello antes del inicio de la operación del Proyecto. Además, antes del inicio de la operación, el titular entregará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (o sea, la primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Respecto el sistema drenaje-reinyección Rajo Sur: si este sistema falla en su implementación tendrá serios impactos en los niveles freáticos de las norias en mi predio cuenca abajo y se perjudicaría el riego de mis olivos. Me preocupa el exceso de presión durante el proceso de reinyección de aguas y su área de influencia porque dependen de las características de la formación receptora, de la cantidad inyectada y del tiempo 336

necesario para la inyección. Las presiones excesivas pueden conducir a la fracturación hidráulica de la formación permeable o a la migración de residuos hacia niveles más superficiales. El control permanente de este variable es imprescindible y es necesaria una estimación del estado de esfuerzos al que está sometida la formación a la profundidad a la que va a inyectarse. Deben verificar periódicamente las instalaciones, especialmente la integridad de las tuberías y plataformas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán en el sector de Confluencia. El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles sobre su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: 337

Sistema de drenaje-reinyección: ante el riesgo, en base de un marco institucional permisivo, de permitir una actividad minera que beneficia intereses privados frente a unos costos sociales y ambientales que podrían poner en jaque un acuífero ya de por sí deteriorado el titular debe tomar en consideración: como pequeño agricultor y usuario de INDAP existe un riesgo grande de fluctuaciones en los niveles freáticos de las norias en mi predio y considero que el área de influencia abarca mi cultivo de olivos en la Quebrada de Los Choros. Además que la Quebrada Choros Alto, ubicada abajo el Rajo Sur, cumple las condiciones señaladas en el artículo 65 del Código de Aguas, dado que los balances en los bombeos factibles sustentables de explotar y la explotación prevista de la demanda vigente arrojan un desbalance por recarga insuficiente con riesgo de descenso generalizado de los niveles que afecta a la capacidad productiva de los sectores acuíferos, por lo que la DGA declaró la Quebrada Choros Alto como Área de Restricción mediante resolución DGA Nº 285 de fecha 1 de septiembre de 2005. Aguas abajo, sector Los Choros y sector Playa Los Choros, existen varios socio-ecosistemas que podrían verse afectados por los bombeos alrededor del Rajo Sur y la posterior reinyección de aguas. La contextualización geográfica y ambiental pone de manifiesto cómo los posibles impactos que puedan ser ocasionados por la actividad minera, vienen a sumarse a la delicada situación del acuífero de la zona y podrían ser potenciados por el clima ya por sí árido y seco. El acuífero Choros Alto tiene una capacidad amortiguadora para disminuir efectos de sequía que tiene que ser tomado en cuenta. Cuando los datos en virtud de actividades de seguimiento u otros datos indiquen que no se logra los objetivos de mantener los niveles de agua posterior la reinyección, debe ser el Estado (DGA y Superintendencia de Medio Ambiente) que investigue las causas de esa posible carencia y debe ser el Estado que establezca las medidas adicionales que sean necesarias para lograr los objetivos del compromiso del titular.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la zona de afectación de niveles de aguas subterráneas estará acotada a un sector de la quebrada Choros Altos asociado al bombeo en el Rajo Sur. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. De acuerdo al Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 de la Adenda 1, las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros. Estos es, que toda el agua que se capte en el acuífero de la Quebrada Choros Altos, afluente de la Quebrada Los Choros, será devuelta al acuífero de esta última quebrada. De acuerdo al Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes se hará un control exhaustivo de niveles a lo largo de ambas cuencas. La medición de niveles aguas arriba del sector de reinyección, permitirá caracterizar la evolución de los niveles como resultado de la recarga y descarga del acuífero (infiltraciones producto de precipitaciones y extracciones de usuarios, respectivamente), identificando cualquier condición hidrológica desfavorable para la recarga natural del sistema acuífero, como por ejemplo, ausencia o disminución de precipitaciones, o el caso de extracciones irregulares de terceros. Entonces, el control de niveles aguas abajo de la reinyección permitirá verificar el origen de cualquier evolución distinta a la natural de los niveles de aguas subterráneas aguas abajo del Proyecto.

Respecto de esta tecnología de recarga artificial de acuíferos, se debe tener en consideración que actualmente existen diversos ejemplos, tanto en Chile como en otros 338

países. En particular, el año 2015 la Dirección General de Aguas (DGA), el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (CAZALAC ALC) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTAMéxico) firmaron un acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Gestión de la Recarga de Acuíferos (Managed Aquifer Recharge - MAR), en donde como primeras actividades se desarrolló un curso en la ciudad de La Serena, oportunidad en la que los expertos mexicanos desarrollaron una interesante revisión a los principales conceptos sobre la recarga de acuíferos, aspectos básicos sobre hidrogeología, objetivos y métodos de la Gestión de la Recarga de Acuíferos, y avances y experiencias desarrolladas en México sobre estos temas. También se llevó a cabo una visita técnica al sector de Pan de Azúcar, con la finalidad de identificar posibles áreas a incorporar en futuros Proyectos de gestión y recarga de acuíferos que pudieran aportar positivamente a la disponibilidad hídrica del área. Otro aspecto a destacar, es que se han desarrollado con éxito la infiltración de agua en acuíferos, desde los ríos Putaendo y Aconcagua, a través de la metodología de diques y piscinas. Finalmente, alrededor del mundo existen casos que se pueden considerar: Holanda, Australia, Sudáfrica, España e incluso en Nevada existe un caso de una mina que devuelve la mayor parte del agua que capta a la cuenca a la que pertenece. Respecto de la posible afectación de derechos, se debe precisar que existirá únicamente afectación de derechos en el subacuífero de Choros Altos, todos ellos del Titular del Proyecto. Todo derecho constituido en la Quebrada Los Choros, estará libre de afectación debida a la operación del Proyecto. De la misma manera, el sistema natural de recarga de la Quebrada Los Choros, tampoco se ve afectado. Esto último debido a que Quebrada Choros Altos es un afluente que aporta su recarga de 11 l/s como media a la Quebrada Los Choros y ese flujo será devuelto por el sistema, casi en el mismo punto que llega naturalmente. Mientras tanto, la Quebrada Los Choros tiene una recarga total promedio de 159 l/s, aportada por cada una de sus quebradas afluentes. El Proyecto interviene en parte de una, y devuelve su flujo, todo el resto de la cuenca de Los Choros sigue su evolución normal. Los efectos evaluados con el modelo en términos de los niveles, flujos pasantes y balance hídrico, son marginales, excepto en la zona del rajo, en donde siempre se producirán descensos producto del bombeo. El balance, bajo ningún escenario de uso, se verá afectado por la operación del Proyecto, dada la condición del Proyecto de captación de agua que se bombea en el Rajo Sur y se devuelve al sistema acuífero en la zona de Confluencia. Por lo tanto, bajo ningún término el acuífero se verá afectado en cantidad de agua disponible, y en consecuencia, no se esperan efectos adicionales atribuibles al Proyecto. Al respecto, precisar que si el patrón de uso cambia en el futuro, los flujos pasantes intermedios responderán indefectiblemente a dicho cambio. En síntesis, la tendencia al descenso de los niveles se debe al uso que imponen e impondrán los titulares de derechos de aprovechamiento, por lo que si éstos aumentan, se verá un incremento de las tasas de descenso y una disminución en los flujos pasantes, no atribuibles al Proyecto. En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS) para: • Monitoreo para detectar efectos de las obras del Proyecto; • Acciones de Control; y • Planes de Contingencia. Cabe recordar que existen tres elementos en que se funda el Plan: iv. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. v. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobreotorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. vi. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las 339

extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto. El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones. Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de: 3. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto. 4. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis. En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. Por otra parte, es importante indicar que el Proyecto no altera el sistema natural de recarga. Las variables de entrada de recarga por infiltración y aportes subterráneos no se ven alterados. El Proyecto genera exclusivamente un cambio de carácter local en la distribución de los flujos subterráneos pasantes, desde Choros Altos hacia Los Choros, en el sector de confluencia. Dicho cambio será producto de la captación y el consecuente cono de depresión formado por el rajo, es decir, existe una reducción del flujo subterráneo pasante. Sin embargo, esta situación se revierte en el acuífero principal de Los Choros, al inyectar el agua captada en la zona de confluencia. Con lo anterior, se demuestra que la recarga natural de todo el acuífero y flujos subterráneos pasantes aguas abajo de la confluencia, no se ven afectados por la operación del Proyecto. Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas. Finalmente, señalar que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se hayan aprobado o aceptado los Estudios de Impacto Ambiental será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: “En Dominga creemos que podemos desarrollar una Nueva Minería que sea inclusiva, transparente y sustentable…” ¿Puede ser sustentable el Proyecto Dominga? La respuesta es evidente. No. Por definición la explotación de recursos no renovables no es sustentable, pues un proceso es sustentable cuando puede mantenerse en el tiempo, sin ayuda externa y sin que se produzca la escasez de los recursos existentes. Sostener lo contrario es practicar un discurso distorsionador. Ese discurso genera desconfianza porque es la creencia ciega en la tecnología de prever y controlar todos los impactos y aseverar que “La Higuera será una comuna con una calidad de vida mucho mejor de la que había cuando llegamos” que son pretensiones, por decir lo menos, arrogantes. Por lo 340

tanto las aseveraciones del titular de este índole me afectan porque pinta un cuadro con brocha de oro y es un claro intento de despistar a los servicios evaluadores con terminología engañosa frente una situación en que las medidas de mitigación y compensación incorporadas en el Estudio de Impacto Ambiental son claramente insuficientes en relación a los impactos ambientales que efectivamente generará el Proyecto en un área de alto valor ambiental. En consecuencia el Proyecto no se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra d) y 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente, se plantea la inquietud sobre la sustentabilidad ambiental del Proyecto. De esta manera es posible indicar que se entiende por desarrollo sustentable (Ley 19.300) “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. De esta forma el titular ha sometido al Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en base a los antecedentes aportados por el titular determinar si éste se ajusta a las normas vigentes, si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto y si las medidas propuestas se hacen cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De esta forma se entiende que la evaluación ambiental de un Proyecto se enmarca en los contenidos de la Ley 19.300 y su reglamento incluido el concepto de desarrollo sustentable. Para mayor detalle se puede remitir al Anexo VII. 1a, de la Adenda 3, que resume los impactos y medidas de reparación, mitigación y compensación del Proyecto, así como también Anexo XII.1, del Adenda 3, que resume todos los compromisos voluntarios propuestos por el titular.

  1. Johanna Berendina ter Horst van den Bos

OBSERVACIÓN: Me siento afectada por el Proyecto Dominga por la pérdida de biodiversidad por procesos de transformación y degradación del paisaje debido a la construcción y operación del Proyecto. El tamaño, el contexto paisajístico y la riqueza de los elementos de la biodiversidad son perturbados y disminuidos provocando tres inquietudes fundamentales: i) cuánto compensar, ii) dónde compensar y iii) cómo compensar. El titular del Proyecto debería priorizar las áreas sujetas a un plan de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación con una superficie tres veces mayor que el área intervenida, elegir una zona bajo amenaza ambiental, preferiblemente cerca al área de sacrificio y dentro el área de influencia, garantizar el proceso de restauración, mediante mecanismos de entrega (Área protegida privada). Las zonas propuestas por el titular como zonas de compensación no reúnen las condiciones que justifiquen el esfuerzo de resarcir y retribuir a la comunidad la pérdida de biodiversidad. La propuesta de restauración o recuperación debe incluir: La definición del ecosistema a compensar; Evaluación del estado actual del ecosistema que se va a restaurar, de acuerdo con los criterios de equivalencia ecológica; Definición de las escalas de acción y niveles de organización; Establecimiento de las escalas y jerarquías de disturbio; Estrategia de participación comunitaria; Evaluación del potencial de regeneración del ecosistema; Diseño y selección de especies adecuadas para la restauración; Diseño de propagación y manejo de especies a utilizar; Identificación de áreas; Diseño de la estrategia de acciones para restauración; Estrategia de monitoreo del proceso de restauración; Propuesta de mantenimiento por la duración de la vida útil del Proyecto con su respectivo plan operativo y de inversiones; Propuesta de restauración con su correspondiente plan operativo y de inversiones; Cronograma de actividades. Estimo grave que las medidas de mitigación y compensación incorporadas en el EIA sean insuficientes en relación a los impactos ambientales que generara el Proyecto en un área de alto valor ambiental. 341

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación ya que consulta sobre la pérdida de biodiversidad. De lo anterior es posible indicar que el área de conservación propuesta en el Plan de gestión para la conservación de la vegetación, cumple con la compensación de la pérdida de formaciones de vegetación en el área de intervención del Proyecto. Se identificó impacto por la pérdida de este recurso como sustentador de biodiversidad. Ante dicho impacto las medidas asociadas a flora y vegetación que se implementarán en los micrositios de plantación y en el área de compensación del Plan de gestión para la conservación de la vegetación se hacen cargo del impacto, dado que el aumento de cobertura vegetal protege el suelo, mejorando su estructura y disminuyendo el riesgo de erosión hídrica. Además, se asegura la incorporación paulatina de materia orgánica proveniente de la hojarasca. De esta forma, el recurso suelo presentará mejores condiciones para sustentar biodiversidad. La actualización del Plan de Gestión de la vegetación para la conservación de la vegetación y de la flora en las zonas aledañas al Proyecto tiene por finalidad resguardar las zonas ecológicamente similares a las afectadas por el Proyecto. Dentro de esta zona se definieron micrositios cuyas características deben ser similares entre la ubicación actual de vegetación y de las especies en categoría de conservación que serán afectadas y el nuevo lugar de relocalización utilizando para esto criterios de formación vegetacional, pendiente, exposición, cobertura de la vegetación y zonas de avistamiento de guanaco, buscando recuperar áreas que se encuentran con baja cobertura y que tienen características similares a las afectadas. En cada uno de éstos micrositios se realizan plantaciones de enriquecimiento con las especies representativas de las formaciones vegetales en las que se insertarán, como medida de compensación y además se plantarán algunas de las especies de flora en categoría de conservación que serán afectadas por el Proyecto, como medida de mitigación. Estos micrositios se ubicarán en las zonas núcleos definidas para este efecto como áreas de conservación con protección a largo plazo, donde se permitirán actividades humanas necesarias para el objetivo de conservación: ej. vigilancia, control de amenazas, restauración, enriquecimiento, investigación, monitoreo, educación ambiental. Se plantea además una zona de amortiguación como aquella que envuelve y conecta las zonas núcleo, otorgándole conectividad ecológica. Asimismo, tiene valor en sí misma por su biodiversidad y por los valores culturales y paisajísticos. El objetivo de gestión en esta zona de amortiguación es el desarrollo de prácticas sustentables y cooperativas tendientes a la protección y puesta en valor del patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos de la localidad, con la finalidad de resguardar su vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población. Dentro de estas zonas también se realizarán las actividades del Plan de Gestión, excluyéndose solamente la plantación en micrositios y la disminución del ganado caprino y fauna asilvestrada del 30%, con respecto a su abundancia actual. Cabe destacar que el área a proteger para efectos de conservación y mejoramiento es un 32% mayor en superficie respecto al área intervenida. Por su parte, no sólo se plantea la protección del área de conservación propiamente tal y excluyéndola de otros usos que puedan degradar a la vegetación y protección de la erodabilidad, sino que también busca de manera explícita favorecer a las formaciones vegetacionales más representativas mediante acciones directas (como la implementación de atrapanieblas experimentales y aplicación de técnicas silviculturales para manejo del dosel). Con estas actividades se busca favorecer su desarrollo, crecimiento y producción de semillas. Así, éstos actuarán en el futuro como semilleros para permitir aumentar la cobertura vegetacional de manera natural. De esta forma se garantiza el proceso de restauración con la restauración del 100 % de los individuos afectados, los que serán monitoreaos durante toda la vida útil del Proyecto, lo que permitirá realizar medidas cambios y/o ajustes a las actividades ya planteadas referidas en el plan de Gestión que buscan compensan ecológicamente el área intervenida, contemplando acciones de enriquecimiento vegetacional, para las zonas degradadas dentro del área a conservar, lo cual conduce a una restauración activa de la vegetación en puntos degradados, y finalmente del ecosistema en general al integrar la protección de especies de fauna, y, finalmente, facilitando su permanencia en el tiempo. Para la materialización y protección de las zonas de conservación que se proponen como parte de las medidas de mitigación/compensación (áreas núcleo y amortiguación que incluyen al Guanaco, las cuales se ubicarán al interior de la Comunidad Agrícola Los Choros, se informa que el 342

Proyecto concluyó de forma favorable un proceso de negociación con la Comunidad Agrícola Los Choros, la cual es dueña de un predio de aproximadamente setenta mil hectáreas (70.000 ha), en donde ésta se ha comprometido con Andes Iron a otorgar las garantías necesarias para que las citada medidas de mitigación y compensación propuestas en el EIA y adendas del Proyecto Dominga se puedan ejecutar en una porción de aproximadamente 12.607,5 ha del predio de propiedad de la indicada Comunidad Agrícola Los Choros para las áreas de Amortiguación, las cuales comprenden una superficie de aproximadamente 2.561 ha para áreas Núcleo, ello conforme a los requisitos que se establezcan en una futura Resolución de Calificación Ambiental.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Como beneficiario del Área de Manejo “Apolillado” administrado por la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, me siento afectado por las actividades portuarias, tráfico marítimo, captación de la planta desalinizadora y la devolución de la salmuera al medio marino. Las Áreas de Manejo y explotación de recursos bentónicos constituyen una medida de administración pesquera tendiente a la conservación de los bancos naturales presentes en un área geográfica acotada, y que se caracteriza porque sólo organizaciones de pescadores artesanales pueden acceder a ella, se establecen para la protección y explotación de recursos bentónicos. Este régimen ha permitido que la actividad extractiva se dé en un marco de sustentabilidad que ha permitido la recuperación de bancos naturales sobreexplotados, ha fortalecido las organizaciones de pescadores a través del cuidado y comercialización conjunta de sus recursos y ha fortalecido la permanencia de estas localidades de pescadores en el borde costero. Revisado el Proyecto presentado por la empresa surgen las siguientes observaciones y consultas dentro del procedimiento administrativo de participación ciudadana: La Zona del puerto del Proyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal. La zona de emplazamiento del puerto corresponde a una Zona Pesquera (ZPQ), es decir, es una Área por y para la actividad extractiva de la pesca, cuyas implicancias socioeconómicas se van a manifestar en el sector. Estimo que el estudio omite la justificación de la localización del puerto y sus instalaciones. Sólo se dan razones económicas para emplazar el Proyecto en el sitio propuesto. No se justifica desde el punto de vista ambiental y social el emplazamiento del puerto y sus obras anexas. No se indica cuáles sitios fueron descartados ni las razones de su descarte, con lo que se infringe el D.S Nº 95/2000 que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No existe certeza de que se mitiguen los efectos adversos en el ecosistema marino y el titular no entrega evidencia de situaciones homólogas a las evaluadas, que indiquen las consecuencias ecológicas que tendría la operación del puerto proyectado en Totoralillo Norte, en la biodiversidad de este tipo de zona de transición y de alta productividad primaria, que sostiene el acoplamiento bento-pelágico y por ende las redes y cadenas tróficas, tanto marítimas como costeras. La succión de agua de mar afectará significativamente el componente primario en la cadena alimenticia que es el plancton, que en su fracción vegetal como animal (fitoplancton y zooplancton) vive en la columna de agua. La toma de agua necesariamente succionaría el plancton del área adyacente, así como el vertido de agua de características diferentes en igual área, tendrán un efecto acumulativo en las comunidades planctónicas, pelágica y bentónica. Cambiar el lugar de succión y vertido de agua no variará el efecto que tendrá en ellas porque la homogeneidad vertical en la columna de agua de comunidades de plancton cobra especial relevancia. El área marina de emplazamiento del puerto es un sector único en Chile por sus características oceanográficas y geomorfológicas que conllevan la generación de procesos de surgencias, razón por la alta producción de fitoplancton y zooplancton. La zona es conocida por su rica biodiversidad, anchoveta, aves, mamíferos, locos, etc. y cada uno es asociado por formar parte de una cadena trófica específica. A la vez existen áreas importantes de reclutamiento de larvas. El lugar escogido para el puerto y sus instalaciones es considerado de “interés ecológico” de acuerdo a lo señalado en la Zonificación del Borde Costero de la Región de Coquimbo, que mediante el Decreto Supremo Nº 518 del 12-12-2005, del Ministerio de Defensa, declara las áreas de usos preferentes específicos en los espacios del borde costero de la Región, y constituye además, parte de los sitios prioritarios de la Estrategia Regional y Plan de Acción de la 343

Biodiversidad de la 4ª Región, ratificada por la COREMA Región de Coquimbo (acta Nº 26 del 27-12-2004, materia 6, acuerdo 6). La microzonificación relacionada con las áreas de interés ecológico y los sitios prioritarios, son herramientas legales que conllevan a la conservación de ecosistemas, en cumplimiento de Convenios Internacionales, específicamente el de la Diversidad Biológica, ratificado por Chile en el año 2004.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre que la zona del puerto del Proyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo 7 del EIA, se precisan todas las normas ambientales de carácter general que le son aplicables al Proyecto. Es así, que en la página 101 de este capítulo, señala al Decreto Supremo N° 518/05 que Declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero del litoral de la IV Región de Coquimbo como normativa ambiental aplicable al Proyecto. Al respecto, el Proyecto contempla un terminal de embarque, que cuenta con un área de explanada suficiente para recibir la infraestructura terrestre y marítima necesaria. Además, posee la batimetría adecuada para recibir naves de gran tamaño. En el área de influencia del Proyecto, en el sector de Totoralillo Norte, se encuentran cuatro zonas identificadas para el nivel comunal: • Zona de pesca artesanal y caletas: Pesca artesanal, áreas de extracción de recursos bentónicos; caletas pesqueras. • Zona industrial inofensiva: Zona industrial de bajo impacto, corresponde a aquella que no produce daño ni molestia a la comunidad o al entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, resultando éste inocuo (caletas pesqueras). • Zonas con áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. • Zonas de conservación de la naturaleza: Zona de restricción ecológica, áreas marinas costeras protegidas Reservas marinas. Respecto de su cumplimiento, las obras marítimas y portuarias del Proyecto, son compatibles con la Zonificación del Borde Costero, dado que si bien ésta establece usos preferentes, estos no son excluyentes respecto de otras actividades y usos, tal como se indica en la memoria de zonificación. Se entiende que la Zonificación es un concepto flexible y no excluyente, lo que significa que otras actividades no directamente vinculadas a la asignación otorgada como uso preferente, podrán desarrollarse en esas áreas, tal como se indica en la página 30 de la Memoria de Zonificación del Borde Costero. Respecto de lo observado sobre la justificación de la localización del puerto y sus instalaciones, se debe indicar que en el capítulo 1.5 del EIA, sobre “Justificación de la localización”, se presentó la justificación de la localización de todas las obras proyectadas en el sector Totoralillo. Al respecto, indicar que el sector cuenta con un área de explanada suficiente para recibir la infraestructura terrestre y marítima necesaria. Además, posee la batimetría adecuada para recibir naves de gran tamaño. Respecto de la configuración del muelle y otras instalaciones marítimas, se diseñó de manera que no interfieran con áreas de manejo de recursos bentónicos ni concesiones de acuicultura. Además, que cuenta con una concesión marítima aprobada. Respecto de lo observado sobre la justificación ambiental y social del emplazamiento del puerto y sus obras anexas, se realizó una evaluación de alternativas tomando en consideración, principalmente aspectos medioambientales y sociales. Mayor detalle de este análisis se presenta en el Anexo DP-3 del EIA. Respecto de lo observado sobre que no se indica cuáles sitios fueron descartados ni las razones de su descarte, con lo que se infringe el D.S Nº 95/2001 que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe aclarar que el artículo 12 del D.S. 95/2001, referido a los contenidos de los EIA, establece en su letra c) en lo concerniente a la ubicación del Proyecto, lo siguiente: “c) Una descripción del Proyecto o actividad que deberá contener, cuando corresponda, lo siguiente: c.1. Los antecedentes generales, indicando: 344

- su localización según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal, - su localización representada cartográficamente, especificando la siguiente información cartográfica: escala, norte, simbología, grilla de referencia indicando coordenadas, fuente de información y datos geodésicos, cuando corresponda. Se entenderá por datos geodésicos el tipo y parámetros de la proyección, el elipsoide y el DATUM; - la justificación de su localización, y…”. Para el caso de la localización del Proyecto y de la justificación de la misma, la norma recién citada, sólo exige al titular realizar el análisis del Proyecto sometido a evaluación ambiental, sin requerir se justifiquen las eventuales ubicaciones del Proyecto, ni el por qué no fue instalado en uno u otro sector. Por lo demás, la justificación de la ubicación del Proyecto en evaluación, hace innecesaria la inclusión, justificación y evaluación de sectores que no serán intervenidos ni que son parte del Proyecto en evaluación. Lo anterior, se deprende de los conceptos Estudio de Impacto Ambiental y de Evaluación Ambiental, establecidos en el artículo 2 letras i) y j) de la ley 19.300, que establecen que la evaluación de impacto ambiental se realiza en base a un Proyecto o actividad determinado y no respecto a uno eventual. No obstante lo anterior, el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras y las cuales corresponden a las siguientes: Paisaje: • Cambio de ubicación de la infraestructura del Terminal de Embarque (Planta desalinizadora y subestación eléctrica) para disminuir el área de intervención de la Bahía. Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Por otra parte, cabe indicar que las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera. La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos están acotados a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino. Tal como se señaló anteriormente, el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. Al respecto, cabe precisar que para no afectar a la biota marina por arrastre, se captará el agua por gravedad y no por succión, a baja velocidad (0,1 m/s) y a profundidad mayor a 15 metros. 345

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. Al respecto, indicar que el efluente de la Planta Desalinizadora será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m. Respecto de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, se evaluaron los siguientes impactos: Construcción • CMM-4 “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”. • CMM-5 “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.”. • CMM-7 “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. Operación • OMM-4 “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.”. • OMM-5 “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima.”. • OMM-8 “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”. • OMM-9 “Modificación del sistema de corrientes locales”. • OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte”. Por otra parte, cabe indicar que de manera transversal durante las etapas de construcción, operación y cierre el Titular contempla un conjunto de accionesde manera voluntaria detalladas a continuación: • Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. • Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. • Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales). • Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la etapa de construcción. • Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. 346

• Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. • Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Como pescador artesanal y buzo mariscador me considero afectado por el Proyecto Dominga por la cantidad de buques de gran calado en la zona de Totoralillo Norte sumado a la cantidad de 75 buques de gran calado anual del Puerto Cruz Grande de la empresa CAP, Proyecto en proceso de evaluación, generando así una sinergia de impactos de contaminación, introducción de especies exóticas e intervención de la ruta migratoria de cetáceos. La sinergia de impactos constituye un riesgo potencial de afectación de los recursos hidrobiológicos y especies con problemas de conservación que existen en el sector y a los objetivos de conservación de la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt. Dicha Reserva es un sitio de prioridad mundial para la conservación de la biodiversidad biológica y el Estado de Chile decretó las islas Choros, Damas y Chañaral como Reserva Nacional con el objetivo de la conservación de la especie Pingüino de Humboldt. Cerca del 80% de la población mundial de esta especie nidifica en estas islas porque es una zona con mayor disponibilidad de alimentos durante el período de reproducción. Los mayores focos de anchoveta, el principal alimento de los pingüinos, son la Bahía de Coquimbo y la zona inmediatamente al sur de la Reserva Nacional. Otras especies como Piqueros, Yunco, Lobo Marino también se alimentan de la anchoveta y de la sardina española que abundan en la zona formando parte de una cadena trófica muy corta entre el plancton y aves marinas. Por lo tanto considero que la zona de las islas bajo protección oficial y la zona de alimentación de las especies que se reproducen en las islas están ubicadas dentro la zona de influencia del puerto en Totoralillo Norte. El titular debe reconocer que el área de influencia del puerto abarca hasta la Reserva Nacional y no existe compatibilidad entre el Proyecto y los objetivos de conservación por la cual fue creada la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Las medidas de mitigación y compensación incorporadas en el EIA son claramente insuficientes en relación a los impactos ambientales que efectivamente generará el Proyecto en un área de alto valor ambiental. En consecuencia el Proyecto no se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra d) y 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre impactos sinérgicos, se debe aclarar en primer lugar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos Proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente aplicable al Proyecto, corresponde al artículo 12 letra g) inciso 5° del DS 95/2001, el cual se enmarca dentro de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental, y que en lo principal señala: “la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al Proyecto o 347

actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” (énfasis agregado). De lo anterior, se desprende que dicho articulado corresponde a una norma imperativa, que obliga al titular de un Proyecto o actividad, determinar a partir de su predicción y evaluación de los impactos ambientales del Proyecto o actividad, en base a modelos, simulaciones, mediciones, cálculos matemáticos, o en aquellos casos que por su naturaleza un impacto no se pudiera cuantificar, a través de una evaluación cualitativa, la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos, pero condicionada, en el caso de los impactos sinérgicos, a analizar y hacerse cargo de ellos, en la medida que dichos impactos y/o efectos se produzcan efectivamente, por lo tanto, si del análisis y evaluación realizado por el titular se concluye que no se generan dichos efectos sinérgicos, no es posible que se haga cargo de ellos. Por su parte, una correcta interpretación de la norma antes citada, debe partir reconociendo que la obligación que impone la norma para el titular, en el caso de un EIA, es que la predicción y evaluación de los impactos ambientales debe enfocarse en los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, en los impactos significativos del Proyecto o actividad, debiendo considerar “según corresponda”, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, por lo que los impactos acumulativos y sinérgicos deben analizarse primero desde el punto de vista de su configuración y, una vez establecidos, evaluar si dicho impacto es de consideración al alero de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior nos lleva a la directa conclusión que no todo impacto sinérgico es de consideración, al alero del artículo 11, haciendo aplicable la medida de mitigación, reparación o compensación, sólo en el caso que el efecto sinérgico presente dicha característica. A Contrario Censu, de no presentar el Proyecto un impacto sinérgico que presente algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11, el titular no es obligado a incorporar una medida para hacerse cargo del impacto no significativo, sin perjuicio que voluntariamente puede hacerlo. En el caso particular, en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N° 3 se presentó un análisis sinérgico en tres componentes (calidad del aire, medio marino y medio humano) de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos. Respecto del medio marino, el análisis de sinergia se presenta en el Apéndice 2 del Anexo antes indicado. Al respecto, se indicó que para la operación de ambos Proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto, se proponen medidas de mitigación. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativo. De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 20071 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave. Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el Proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) en las medidas de mitigación propuestas. Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos 348

en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. Respecto de Lontra felina, la posible respuesta de evasión de, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del Proyecto Dominga. En consideración de todo lo antes expuesto, se debe aclarar que no se espera la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos significativos derivados del Proyecto. Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para el que contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Finalmente, cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, el Proyecto contempla una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. Cabe destacar que de acuerdo a la figura I-7 de la Adenda N°3, las zonas de resguardo biótico se concentran en el maritorio de la Comuna de La Higuera. 349

En consecuencia, el área de influencia quedó definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras. Lo anterior, quedó presentado en la figura I-12 de la Adenda N°3 del EIA.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Ninguna medida de mitigación ni menos de compensación podrán ayudarnos, la contaminación de las aguas por los rajos norte y sur, la presencia del botadero de lastre a menos de 12 km de nuestro pueblo, nos provocará diferentes enfermedades. Por aire y por agua nuestra salud está en riesgo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto del riesgo a la salud derivado de la afectación al componente “calidad del aire” por el botadero de lastre, cabe señalar que para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones, determinándose que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado. Respecto del riesgo a la salud derivado de la afectación al componente “recursos hídricos” por los rajos norte y sur, se debe aclarar que el Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte. Por otra parte, indicar que el Proyecto considera la implementación del Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur, el cual contempla la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS), en el cual se proponen las medidas que permitirán asegurar que la quebrada Los Choros mantenga la evolución natural del acuífero, como si el Proyecto no se implementara. Cabe recordar que existen tres elementos en que se funda el Plan: i. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. ii. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobre otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. iii. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto. El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones. Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de: 350

  1. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto.
  2. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis. En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1; Adenda 4 - Página IV-8) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  3. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: El riesgo de contaminación de los acuíferos de agua dulce, es gigantesco sobre todo en esta zona poblada y agrícola, la contaminación del aire unida a la presencia de los vientos 351

característicos de esta zona provocarían la muerte de los huertos, los olivos, fuente de producción de aceitunas y la de nosotros mismos. A nuestras costas la dañarían tan gravemente que ninguna mitigación ni compensación va a salvar lo que van a destruir, flora y fauna marina, alteración al hogar colonias de varias especies, alteración al curso de varias especies migratorias y a la producción de productos del mar que se extraen en esta zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto del riesgo de contaminación de los acuíferos de agua dulce, se debe aclarar en primer lugar, que el Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte. Por otra parte, indicar que el Proyecto considera la implementación del Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur, el cual contempla la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1; Adenda 4 - Página IV-8) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo Respecto del riesgo para la salud por la contaminación del aire, cabe indicar que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado. Por otra parte, respecto de la afectación sobre huertos y olivos y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se identificó que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios, cuya actividad tiene “carácter de subsistencia con bajos niveles de aplicación en tecnologías”. Además, 352

en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos, aunque con la salvedad de que este es a menor escala, y sólo con carácter de subsistencia. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto la que se presenta actualizada en el Anexo V.1a de la Adenda N° 1, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos. De acuerdo a los resultados de la Tabla VI-32 de la Adenda N° 1, la mayor concentración aportada será durante la etapa de operación, en la estación MPS1, sin embargo, el aporte del Proyecto sería muy bajo frente a la norma de referencia, alcanzando un máximo de 1,73 mg/m2-día, como valor anual, correspondiente al 1,7 % del límite normativo (100 mg/m2-día). Por lo expuesto, no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños al área de intervención del Proyecto. Finalmente, respecto de la afectación sobre el medio marino, cabe indicar que las actividades del Proyecto Dominga que lo afectan directamente, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. 353

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente. para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (OMM- 10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Triara Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: El Proyecto está ubicado a pocos kilómetros de pueblos habitados, arriesgando salud, trabajos, Proyectos sustentables de vida y Proyectos futuros para esta zona rica por su biodiversidad. La alteración de nuestra comuna agrícola, pesquera y turística sería 354

gigantesca, provocando la muerte del pueblo, provocando la huida a las ciudades más cercanas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que la observante señala que el Proyecto está ubicado a pocos kilómetros de pueblos habitados. No obstante, no indica ni precisa qué sector del Proyecto se refiere con su consulta ni a cuáles localidades de la comuna de La Higuera. Esta falta de precisión en la observación resulta relevante para la entrega de una adecuada consideración técnica, toda vez que el Proyecto se divide en tres sectores: Dominga, Lineal y Totoralillo, y respecto de los cuales se realizó la predicción y evaluación de impactos ambientales. Por lo tanto, al no indicar el sector del Proyecto ni las localidades en las cuales se enmarca la consulta, no es posible determinar o desestimar la ocurrencia de impactos ambientales derivados del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración. Mayores detalles de los impactos y medidas asociadas se encuentran en el Anexo III.3a de la adenda N° 4.

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: Me siento afectado por el Proyecto Dominga por la generación de polvo en suspensión que me puede perjudicar la salud y a pesar de las aseveraciones del titular que dice que está dentro de la normativa. No lo creo. Porque en los meses de invierno tenemos un viento de la cordillera que viene directamente a Los Choros y el material particulado 2.5 y MP 10 será arrastrado hasta nosotros y nuestras poblaciones. Y los modelos de predicción de la empresa no dan ninguna confianza a la ciudadanía, porque el viento directo de la cordillera en los meses de invierno viene soplando directamente desde la mina hasta Los Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la consideración de la variable viento en la modelación realizada, se debe indicar en primer lugar que para realizar la modelación de dispersión de contaminantes, se utilizó el modelo de dispersión CALPUFF. CALPUFF es un modelo de tipo “puff” Lagrangiano no estacionario capaz de modelar la dispersión, transporte y depositación de contaminantes atmosféricos sobre campos de vientos, recomendado por US EPA aplicable tanto a áreas rurales como urbanas, a terrenos complejos y a múltiples tipos de fuentes emisoras (puntuales, areales y volumétricas), que realiza sus cálculos tomando los datos meteorológicos superficiales y de la capa superior atmosférica, incluyendo la posibilidad de modelar la dispersión de contaminantes primarios y secundarios, obteniendo resultados confiables para distancias de hasta 100 km. Para el estudio se consideró el dominio mostrado en la Figura EA-1 de la Adenda N° 2 del EIA, el cual incluye tanto el área del Proyecto como las localidades de Punta Colorada, Los Choros, Chungungo, Totoralillo Norte, El Olivo, La Higuera, Agua Grande y El Trapiche. Además de esto, se consideraron las características topográficas de la zona de forma de que los procesos meteorológicos que ocurren en el sector sean representados de buena forma. La modelación se realizó utilizando el software de modelación CALPUFF, debido a que el área de estudio corresponde a un área amplia de topografía compleja, por lo tanto era necesario utilizar un modelo de campos de vientos heterogéneos. Es importante mencionar que la metodología utilizada en la presente modelación, corresponde a la propuesta por la autoridad ambiental y está basada en los resultados de la ejecución del modelo atmosférico WRF para la zona de estudio. En este caso, el modelo fue ejecutado por la autoridad ambiental, y los resultados (campos de viento, 355

temperatura, presión, etc.) fueron utilizados como entrada para el modelo de dispersión atmosférico CALPUFF. Al respecto, cabe señalar que se efectuó un análisis de incertidumbre realizado a los resultados de la modelación meteorológica, obtenida del WRF, del año 2013 entregado por la autoridad ambiental para el Proyecto, debido a las limitaciones del modelo para representar correctamente la frecuencia relativa de la dirección del viento, puesto que dicha variable meteorológica está directamente relacionada con el transporte de contaminantes, como el material particulado. Por tanto, una subestimación o sobreestimación de esta variable (frecuencia de la dirección del viento) se traduce en un error de las concentraciones de los contaminantes. Para realizar el análisis de incertidumbre se consideraron las recomendaciones establecidas en la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA”. Esta guía, en el acápite 7, menciona que cualquier modelo representa una aproximación a la realidad y sus resultados tienen incertidumbres asociadas, las cuales se expresan a través de diferencias entre lo estimado y lo observado. Considerando que sólo se pueden estimar los errores entre modelación y observaciones en el caso de la meteorología (ni para las emisiones ni para los impactos futuros existen mediciones), el análisis de incertidumbre se centró en el análisis de los errores de la meteorología en superficie. Para la meteorología en superficie, toda la información cualitativa y cuantitativa fue puesta en contexto de la ubicación geográfica de las fuentes de emisión y su relación con cada uno de los receptores (Ver Figura EA-2 de la Adenda N°2). Se analizó como los errores meteorológicos evaluados pueden tener un impacto en las concentraciones estimadas, por ejemplo sobre o subestimando los resultados. Toda la información de la frecuencia relativa del viento, fue puesta en contexto de la fuente y su relación con cada uno de los receptores. Esto quiere decir que para el cálculo del factor de corrección, se consideraron sólo los valores de frecuencia de las componentes (direcciones) de viento que se esperaría que transporten los contaminantes hacia cada uno de los receptores, donde se localizan las estaciones de monitoreo. Respecto de la estación Choros Bajos, las distintas direcciones en que el viento sopla, que influenciarían el transporte de contaminantes desde el área del Proyecto hacia Choros Bajos, serían E, ESE y SE, (lo anterior, puede verse gráficamente en la figura V-4: Posición del Proyecto respecto a Estación Choros Bajos, Página V-17 del Adenda N°2 del EIA). Luego de determinadas las direcciones a considerar en cada caso, se comparan las frecuencias relativas de la dirección del viento, de los datos observados (monitoreo) con los datos obtenidos del modelo WRF. Esta comparación consistió en dividir la frecuencia observada sobre la frecuencia modelada, obteniendo un factor numérico que refleja los siguientes escenarios: - Si el factor obtenido es menor a 1, significa que el modelo WRF sobreestima esa frecuencia de dirección de viento, por consiguiente se asume que los valores modelados en el receptor serían mayores que los que realmente podrían darse (sólo para esa dirección en particular). - Si el factor obtenido es mayor a 1, significa que el modelo WRF subestima esa frecuencia de dirección de viento, por consiguiente se asume que los valores modelados en el receptor serían menores que los que realmente podrían darse (sólo para esa dirección en particular). Después de obtenido el factor numérico para cada dirección de viento considerada, en cada receptor, se procedió a realizar una ponderación de cada uno de los valores, para obtener sólo un (1) factor de corrección por cada estación de monitoreo, que considere la incidencia o relevancia de cada dirección respecto al total de los valores de frecuencia de las direcciones que inciden en el transporte de contaminantes desde el Proyecto al receptor (se obtiene el “factor ponderado por relevancia”). Esto es: se multiplica cada factor obtenido por la frecuencia de viento observada para dicha dirección, para luego dividir por la suma de los valores de las frecuencias de las direcciones consideradas en cada receptor. Con esto, se obtiene igual número de “factores ponderados por relevancia” que, al sumarlos, se obtiene el factor de corrección final a aplicar en cada receptor/estación. Es importante mencionar que en los lugares donde no existían mediciones se consideró el promedio de los tres (3) factores calculados. 356

Al respecto, en las Tabla V-8, Tabla V-9 y Tabla V-10 de la Adenda N° 2, se reproduce el cálculo del factor de corrección para cada estación. Por otra parte, cabe indicar que las simulaciones numéricas del WRF, fueron realizadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2013, sobre todo el dominio espacial que se muestra en la Figura EA-1 presentada (dominio de modelación). Mediante la aplicación del modelo CALPUFF, fue posible obtener una predicción de las concentraciones de material particulado respirable PM10, PM2,5 y MPS, además de NOX, que aportará el Proyecto en sus etapas de construcción y operación, basándose en los campos de vientos. Cabe destacar que la etapa de construcción se dividió en dos escenarios, de acuerdo a las actividades asociadas. En virtud de lo anterior, es posible indicar que la variable viento fue incorporada en la modelación de dispersión de contaminantes. Para mayor información de la Modelación de Calidad del Aire, revisar Anexo V.1 de la Adenda N°2. Complementariamente, es importante señalar que en los análisis de dispersión de emisiones de material particulado se consideraron 6 estaciones meteorológicas superficiales, 4 de ellas costeras y 2 continentales. Para el sector “Los Choros”, la estación más cercana corresponde a la Estación de monitoreo de calidad de aire para material particulado “Choros Bajos”, correspondiente a una estación continua instalada por la empresa Algoritmos Ltda., operativa entre el 8 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, y en la cual los parámetros medidos corresponden a: velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa. Para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. Al respecto, cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación. En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”. No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001.

  1. Felipe Andrés Valenzuela Levi

OBSERVACIÓN (1): Se establece que el estudio de la población cetácea del lugar ha sido estudiada durante cuatro estaciones del año, sin embargo debido a que mucha de la población está de paso o está recién volviendo a habitar el lugar, el tiempo de estudio es insuficiente. ¿Cómo se 357

alcanzan a evaluar los impactos sobre este tipo de animales si no se cuenta con un plazo razonable para realizar estimaciones?

OBSERVACIÓN (2): Se establece en el Estudio de Impacto Ambiental entregado por la firma, que existe riesgo de alteraciones biológicas en los cetáceos y otras especies del área marina en el sector. ¿Cómo permiten controlar ese impacto y de qué manera mitigarían y compensarían este daño?, ¿Podría incluso terminar con el avistamiento de ballenas y delfines en la zona (atractivo turístico principal de Punta de Choros, lo que genera un gran aporte a los ingresos locales)?

OBSERVACIÓN (3): Queda establecido en las presentaciones de participación ciudadana de Andes Iron Spa, que las tronaduras serían una vez por día. Hoy los estudios científicos relacionados a la calidad del sueño en las personas permiten establecer que los sonidos o vibraciones graves emitidas en un período breve de tiempo causan que las personas dejen de dormir. El sueño interrumpido causa cambios en los estados de ánimo y son generadores de estrés luego de un tiempo prolongado. Considerando esto y los sonidos emitidos por la maquinaria y resto de procesos en las áreas correspondiente a Dominga, Lineal y Totoralillo Norte: ¿en qué horario se realizarían las tronaduras y como pretenden evitar que los ruidos lleguen hasta las localidades cercanas al Proyecto?

OBSERVACIÓN (4): Los responsables de la participación ciudadana indicaron que los buques de carga del concentrado de “hierro con cobre como subproducto” en Totoralillo Norte no causa ningún tipo de contaminación, ni que no existe ningún tipo de riesgo de derrame de aceites o residuos de los combustibles, por lo que no afectarían de ningún modo las áreas de manejo ni la abundante flora y fauna marina de sector. Me gustaría saber: ¿por qué un buque no contaminaría?, de ocurrir algún problema con alguno de ellos, ¿cuáles serían las medidas para controlar la situación?, y, ¿cómo evitarán que los buques emitan gases contaminantes en el sector, de tal manera que no se dañe la calidad del aire?. Y en otras consultas técnicas, ¿cómo sería la organización y cantidad de buques que se encuentren (¿en qué área?) a la espera de su carga?

OBSERVACIÓN (5): Me gustaría conocer la razón de por qué en la exposición y EIA, Andes Iron Spa menciona la existencia de flora que no pertenece al área de influencia del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

Observación (1): La información presentada en el EIA, corresponde a una recopilación bibliográfica de toda la información referida a las poblaciones de cetáceos en la IV Región y a nivel nacional. En su elaboración se consideran investigaciones realizadas por Universidades e Institutos públicos que avalan los periodos de estudio considerados y que muestran el rango de distribución para cada especie, considerando factores estacionales como las migraciones. Para complementar la información bibliográfica entregada, el titular realizó dos campañas de terreno en los meses de enero y febrero del 2014, información que se encuentra en el Anexo IX.12 “Complemento línea de base medio marino, cetáceos” de la Adenda N°1, en las cuales se incluye la detección visual directa y a través de grabaciones acústicas de las posibles especies de cetáceos presentes en el área de estudio. Los resultados obtenidos para ambas campañas, son coincidentes con los datos bibliográficos incorporados en el EIA para realizar la evaluación de los posibles impactos del Proyecto sobre las poblaciones de cetáceos.

Observación (2): 358

Es posible señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN – Impacto CMM-4: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte” por intervención antrópica y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de la fase de construcción, es decir, 5 períodos reproductivos, lo que implicará la pérdida de 14 huevos por período y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase.

Medida de compensación: control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. La medida considera Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; Trampeo y captura de individuos de rata negra; verificación de tasa de depredación; Comparación. Mayores antecedentes se presentan en el anexo “IV.1.” de la Adenda N°3.

– Impacto CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque.

Medida de reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Mayores antecedentes en las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos“IV.2.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

– Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. 359

Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

ETAPA DE OPERACIÓN – Impacto OMM-4: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.

Medida de Mitigación: Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”. Consiste en Capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general; Área de protección de 150 m. alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular; Difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones.

Medida de Compensación: Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. Esta medida consiste en un procedimiento que considera: Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; Trampeo y captura de individuos de rata negra; Verificación de tasa de depredación; Comparación. Mayores antecedentes en respuestas IV.1. y VII.(1, y 12) de la Adenda N°3 y anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

– Impacto OMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima.

Medida de Reparación: esta medida consiste en el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) de los refugios instalados en la fase de construcción. Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Mayores antecedentes en respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos “IV.2.”, “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

– Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. Mayor detalle en numerales 4.2. y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Medida de Mitigación: Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. Esta medida consiste en actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: Programa de Detección Temprana: - Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. - Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. - Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. 360

Protocolo de respuesta inicial rápida Se comunicará de inmediato a la autoridad: - Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. - Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. - Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. Control y erradicación (sujeto a evaluación) Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

– Impacto OMM-9: Modificación del sistema de corrientes locales. Dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3

Medida de Mitigación: esta medida consiste en Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte; Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes; Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

– Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

Sumado a lo anterior, el Proyecto contempla los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios para el Medio Marino:

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a) Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se implementarán las siguientes acciones que serán transversales en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el medio marino, a saber: a.1) Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destacará la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. a.2) Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. a.3) Implementación de un plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se presenta en el anexo “ME-10” del EIA. a.4) Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. En caso que este plan demuestre una efectividad menor a la esperada, esto es, que los índices comunitarios, cobertura y densidad, muestren valores menores a los esperados en relación a los observados en la etapa de rescate y relocalización, se procederá, como medida complementaria, al rescate y relocalización de aquellos individuos asentados en los pilotes. Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “IV.5.” (Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad) de la Adenda Nº3 del EIA como las respuestas IV.5., VII.7. y IX.4.de la referida Adenda. a.5) Prohibición de ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle (especialmente de perros ya que se tienen registros de ataque sobre Lontra felina) en el sector Totoralillo.

b) Durante la fase de operación del Proyecto se monitoreará las concentraciones de metales (arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc) en base húmeda presentes en los siguientes recursos marinos: lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad; los individuos de las especies antes señaladas serán extraídos desde seis estaciones de muestreo. Esta actividad se realizará semestralmente durante los cinco primeros años de operación del Proyecto, luego de lo cual, de acuerdo a los resultados obtenidos, se evaluará con la autoridad la continuidad del monitoreo y las variables medidas; 90 días hábiles después del término de cada campaña se entregará a la autoridad un informe sobre el particular.

Para mayores antecedentes ver el numeral 5 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA.

Observación (3): Es posible señalar que el Proyecto generará emisiones de ruido y vibraciones, sobre los cuales se puede indicar lo siguiente: En relación a las Emisiones de Ruido: a) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.). Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día. b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del Proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo. c) En relación con aquellos receptores identificados como fauna sensible: c.1) Respecto de las actividades del Proyecto a desarrollar en la fase de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la 362

zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A). c.2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la fase de construcción, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de dicha zona. Para mayores antecedentes sobre las emisiones de ruido ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 y sus anexos “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido Proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) y “X.1c.” (numeral 1.1.1.) ; y el numeral 3.1.2. del ICE. En relación a las Vibraciones: a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción, cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA. b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al Proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM). Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA. En relación a las emisiones de ruido y vibraciones antes descritas, se establecieron los siguientes impactos significativos y sus correspondientes medidas: Impacto CRU-1: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Medida de mitigación: Barreras acústicas. Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6. (Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3). Impacto CRU-2: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Medida de mitigación: Barrera Acústicas. Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1. Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3). En relación a los horarios de las tronaduras, no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc. No obstante, en el Capítulo de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del EIA, adoptó los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. - Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. - Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Las medidas que adoptará la Empresa para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del Proyecto, serán: 363

- Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente.

Observación (4): El área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. De este modo, se evaluó la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte” de la Adenda 3: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. En el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre i. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales i. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. ii. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto iii. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. iv. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. i. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. 364

ii. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima iii. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste iv. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave (figuras I-5 a I-10 del literal anterior). v. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. vi. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. vii. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. viii. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

En relación a la observación sobre “el efecto del derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones”, cabe señalar que se debe distinguir entre los impactos ambientales que un Proyecto generar o presenta y las eventuales contingencias que éste puede sufrir. En efecto, en el acápite 1.1 de la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos" elaborada por el SEA el 2012, se señala lo siguiente: "Cabe mencionar que si bien todo Proyecto o actividad debe ser descrito en cada una de sus fases según la operación normal del mismo, debido a múltiples factores existen una serie de circunstancias a las que un Proyecto se puede enfrentar, configurándose situaciones de riesgo o contingencia que no constituyen impactos ambientales del Proyecto y, en consecuencia, deben ser abordadas en el proceso de evaluación ambiental en su justo mérito, a través de Planes de Contingencia y Emergencia..." En consecuencia, el efecto de un eventual derrame de combustible, por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda 2 y Adenda 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en el Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7. El plan de contingencias ha sido diseñado de carácter activo, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente en el Anexo I.7, sección 7, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. Como síntesis, se puede indicar que se ha considerado en la operación del Proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En relación a la pregunta específica sobre las características que tendrá el “Transporte de Concentrado de Hierro”, cabe señalar que la cantidad anual de mineral que será embarcado y transportado corresponderá a 12 millones de toneladas de concentrado de hierro (tipo “alimentador” de planta de pellet o pellet-feed), para lo cual, el número anual de naves graneleras que llevarán cabo dicha actividad será de 56, entrando mensualmente al terminal de embarque entre 4 a 6 naves. El arribo de las naves al terminal de embarque en Totoralillo Norte desde el puerto de Coquimbo será parte del diseño del Proyecto, debido a que la actividad de cambio de agua de lastre será realizada fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas, de acuerdo a procedimientos de navegación normados) y esto debe ser verificado por la 365

autoridad marítima. En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre. Para mayor detalle acerca de características de las naves de transporte, ver las tablas N°1 y N°2 del anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA. Finalmente indicar que todos los temas abordados estas desarrollado en mayor detalle en Anexo I.7, Anexo III.3.c7, ANEXO IX.1, ANEXO X.1a, ANEXO X.1c, todos de la Adenda 3.

Observación (5): De acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, pese a la falta de especificaciones sobre a qué especies se refiere el observante, en relación a la Línea de Base de flora y vegetación es posible señalar lo siguiente: El área de estudio (incluida el área de influencia) posee una alta naturalidad y endemismo, con presencia y distribución de especies con problemas de conservación en casi toda el área, características que le confieren un alto valor ambiental y vulnerabilidad ante cualquier evento de intensificación de actividades de origen antrópico. Sin embargo, se debe señalar que el área no se encuentra libre de presiones e intervenciones antrópicas actuales o pasadas, principalmente ganadería caprina y minería, lo que se puede graficar en términos de vegetación por el tipo "Formaciones degradadas" que alcanza un 7,15 % en el área de influencia. En relación a las especies con problemas de conservación, se consideran dos puntos de especial relevancia: a) Grupos de considerable abundancia de individuos de Pyrrhocactus simulans en laderas de exposición Nor-oeste del sector norte del sub-sector Mina (Rajo Norte). Esta especie corresponde a la de distribución más restringida del área de estudio, ya que sólo se conoce para el valle del río Choros, desde El Trapiche al oeste sin llegar a la costa. Por esta razón, se deben considerar estrategias de conservación de la especie en el área, ya que no se conocen grupos poblacionales de tal abundancia en otras localidades, por lo que es probable que los del área de estudio e influencia correspondan a los de mayor importancia para la especie. b) Sistemas rocosos costeros con presencia de Myrcianthes coquimbensis en los sectores Totoralillo y Lineal, los que además son el hábitat específico de otras especies amenazadas como Puya gilmartiniae (en el marco de propuesta no vinculante con el SEIA). En la vegetación se distinguen tres grandes zonas para las áreas de estudio e influencia: la zona costera, que incluye los sectores Totoralillo y Lineal en su porción costera; la zona media, que incluye al sector Lineal en su porción oriental y el sector Dominga sub-sector Mina; y la zona interior, que incluye el sector Dominga sub-sector Depósito de Relaves. Todas presentando fisonomía similar de matorrales claros generalmente con presencia arbórea o arbustiva de suculentas. No obstante, la variación de algunos de sus elementos dominantes, además de la intrusión de algunos otros elementos puntuales, permiten establecer una clara diferenciación tanto de estas zonas, como de las unidades de vegetación al interior de ellas. Mayores detalles pueden ser consultados en el Anexo V.43 Línea de Base de Flora y Vegetación Terrestre de la Adenda 1.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Me siento afectado por el Proyecto Dominga por lo siguiente: los descensos del nivel freático producidos por el drenaje Rajo Sur pueden producir alteraciones geotécnicas, hidrológicas y ambientales así como afecciones a captaciones de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento de terceros. Estos impactos no son identificados y cuantificados correctamente en el EIA del Proyecto Dominga. El manejo del agua descrito en el EIA deja muchas interrogantes porque no se reconoce el alumbrado de agua en el Rajo Sur como considerable (solo 2 l/seg.). La construcción del rajo produce una disminución de presiones intersticiales que induce un flujo convergente hacia las paredes que da lugar al drenaje del medio subterráneo circundante. Este drenaje variará con el tiempo y se concentrará en determinados tramos del rajo como consecuencia de las heterogeneidades del medio. Habitualmente las descargas de agua se concentran en las 366

vías preferentes de flujo (zonas de falla, zonas de fractura, contactos entre diferentes formaciones). Estimo que las aguas alumbradas en el Rajo Sur son mucho más que los 2 litros por segundo calculados por el consultor y es preocupante que no se indique el destino de estas aguas. Estas aguas saldrán contaminadas por el contacto con la roca (sulfuros) y no se pueden reinyectar. Además toda el agua alumbrada no inyectable me afecta negativamente en el punto de captación en mi predio aguas abajo. El descenso de los niveles de agua entre el drenaje Rajo Sur y la zona de reinyección, un tramo de 11.6 km., puede alterar el esquema del flujo en el macizo. La constitución de vías de migración de contaminantes a través del acuífero conectando zonas someras con zonas profundas del acuífero, alterando significativamente el esquema de flujo subterráneo es un tema que no es abordado en el EIA y requiere evaluación ambiental. Un descenso en el nivel puede provocar cambios en la calidad química de las aguas subterráneas. Me siento afectado por el Proyecto por posibles y probables descargas a las aguas subterráneas. Durante la construcción de las obras y la operación se pueden producir lixiviados y vertidos al medio subterráneo que pueden contaminar las aguas subterráneas. Destaco que la planta de procesar los minerales está ubicada sobre el acuífero Choros Altos. Posibles fuentes de contaminación incluyen: filtraciones, vertidos de combustible y lubricantes de los vehículos, el agua de escorrentía producida durante la operación de hormigonado, la escorrentía de aguas turbias, y los cementos, aditivos y productos químicos utilizados en la estabilización e impermeabilización del rajo. Las medidas de mitigación y compensación incorporadas en el EIA son claramente insuficientes en relación a los impactos ambientales que efectivamente generará el Proyecto. En consecuencia el Proyecto no se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra d) y 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos relacionados con la Alteración de la Disponibilidad Hídrica, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. 367

La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1; Adenda 4 - Página IV-8) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Por vivir dentro el área de influencia en Los Choros, por envergadura y duración del Proyecto Dominga me siento afectado porque el titular no se hace cargo de los impactos ambientales producto de daño por sinergia. El medio ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos los elementos que por sí mismos tienen existencia propia pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno. El daño ambiental se origina por una sucesión de actos que son considerados como elementos integrales de un acto complejo (la construcción y operación del Proyecto en su totalidad) cuya realización se prolonga en el tiempo, mientras que la permanencia del daño ambiental consiste en que aun siendo originado por un acto único, plenamente identificable, sus efectos se dilatan a lo largo del tiempo. El daño ambiental puede ser progresivo cuando se produce por una serie de actos sucesivos cuya conjunción provoca un daño mayor que la suma de cada uno de los daños individualmente producidos por cada acto lesivo. Cada Servicio que evalúa el Proyecto lo hace según su competencia y sólo la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia sobre efecto de la sinergia de emisiones atmosféricas. Sin embargo ningún Servicio evalúa la sinergia de los impactos del Proyecto y el titular no considera mitigaciones y compensación por daño sinérgico. Los impactos individuales son: efecto negativo sobre calidad de aire, daño por ruido, daño a vegetación y flora, daño a fauna terrestre, daño a medio marino, daño a patrimonio cultural, alteración de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, alteración de recursos hídricos, alteración al paisaje.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en consideración a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6, como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, y considerando que a menos de 5 kilómetros al norte del puerto propuesto por el Proyecto “Dominga”, en Totoralillo Norte, se construirá el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015), se ponderó y evaluó la combinación de los efectos que generarán ambos Proyectos, y si estos serán mayores a los que producirán cada Proyecto por separado, no descartando a priori un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

El resultado de dicho análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se consideró que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. a continuación se presenta un análisis de las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verificó si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis sinérgico, o en su defecto no comparten ninguna porción de su área de influencia y por tanto no presentan un efecto sinérgico:

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Geología, Geomorfología y Áreas de Peligro Geológico y Geomorfológico. El Proyecto Dominga y el Proyecto Cruz Grande no presentan una sinergia asociada a la geología y geomorfología, en tanto sus áreas de influencia no son coincidentes (se localizan a una distancia de 5 km aproximadamente). El área de influencia del Proyecto Cruz Grande corresponde al polígono donde se emplazan las obras físicas del Proyecto. Por su parte en el caso del Proyecto Dominga, cabe mencionar que si bien no se definió un área de influencia, el área de estudio caracterizada corresponde a los sectores de localización de las obras del Proyecto, vale decir: Sector Totoralillo, Sector Lineal y Sector Dominga y subsector depósito de relaves. Por las características del Proyecto, no se identifican impactos en la geología y la geomorfología. Adicionalmente, se señala que su caracterización sirvió para definir las áreas de peligro geológico y geomorfológico del área donde se emplazarán las obras del Proyecto Dominga, para las cuales tampoco se identificó un impacto asociado.

Calidad del Aire. De acuerdo al análisis presentado en el Anexo I.7.a3, el que incluye la revisión de la ubicación de ambos Proyectos, los receptores evaluados, las estaciones de monitoreo utilizadas, los parámetros monitoreados, los periodos de mediciones y los aportes modelados de cada parámetro por cada Proyecto, se observa que ambos Proyectos comparten un área de influencia de calidad del aire en el sector costero, específicamente en la localidad de “Chungungo”, por lo que se requiere análisis de sinergia para esta componente.

Ruido y Vibraciones. El Proyecto Dominga y el Proyecto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto Dominga, se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por el Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto Dominga está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande, por lo que no son coincidentes y no se presenta sinergia en los componentes ruido y vibraciones.

Recursos Hídricos (incluye Hidrología, Hidrogeología, Hidroquímica y Calidad aguas Subterráneas. Con respecto a los recursos hídricos, el Proyecto Cruz Grande se encuentra en la denominada Cuenca Costera Entre Río Los Choros y Río Elqui, a 4,7 km al norte de las obras terrestres del Sector Totoralillo, ubicadas en la misma macrocuenca, y al suroeste de la Cuenca de Los Choros, donde se emplazan el Sector Dominga y gran parte del Sector Lineal del Proyecto. Sin embargo, de acuerdo con el EIA y Adendas del Proyecto Cruz Grande, éste no presenta impactos en los componentes Hidrología, Hidrogeología o Calidad de Aguas pertenecientes al Medio Físico. Esto significa que los efectos de la actividad de este Proyecto no intervendrán en los efectos en Recursos Hídricos presentados y evaluados para el Proyecto Dominga.

Suelos. De los antecedentes presentados para ambos Proyectos (Dominga y Puerto Cruz Grande), no existe sinergia desde el punto de vista edafológico, debido principalmente a que el área de influencia de ambos Proyectos se encuentran separados por aproximadamente 5 km, ocupando áreas distintas, en sub cuencas diferentes, por lo que las propiedades del suelo que son afectadas por ambos Proyectos no se relacionan entre sí. De acuerdo a lo señalado anteriormente, para la componente de suelo no existe sinergia en los impactos, puesto que sus áreas de influencia se ubican en áreas geográficas diferentes y distantes entre sí.

Vegetación y flora. De acuerdo a lo analizado, el área de influencia del Proyecto Dominga se encuentra aproximadamente a 5 km al sur del área de influencia del Proyecto Puerto Cruz Grande. Específicamente, el área de influencia asociada a Totoralillo del Proyecto Dominga, se encuentra aproximadamente a 5 km al sur del área de influencia 369

del Proyecto Puerto Cruz Grande, que se encuentra en el sector de Chugungo. Según los antecedentes no existe sinergia entre el área de influencia de flora y vegetación de ambos Proyectos, esto dado principalmente a que ambas áreas no son coincidentes, no existiendo traslape entre ellas y no existiendo de esta forma una relación entre la flora y vegetación que es afectada por ambos Proyectos.

Fauna vertebrada Terrestre. El área de influencia del Proyecto “Puerto Cruz Grande” tiene una superficie de 207 ha, con dos ambientes identificados (Matorral y ambiente de Costero). Por otro lado, el área de influencia del Proyecto Dominga, tiene una superficie de 15.842,2 ha aproximadamente y está compuesta por Matorral con suculentas, Matorral, Formación degradada, Formación suculenta, Zona sin vegetación y Matorral arborescente. Es importante señalar, que si bien ambas áreas de influencias se encuentran en la comuna de La Higuera, estas no se sobreponen, siendo la distancia más corta, 2,5 kilómetros aproximadamente entre el área de influencia de Puerto Cruz Grande y el sector Totoralillo del Proyecto Dominga. Con respecto al resto de los sectores del Proyecto, entre el área de influencia del Proyecto Puerto Cruz Grande y el resto de los sectores del Proyecto Dominga, existe una barrera geomorfológica que los separa, correspondiente a la Cordillera de la Costa, la cual alcanza una altitud de 1000 msnm entre ambos Proyectos. De acuerdo a lo señalado anteriormente, para la componente de fauna vertebrada terrestre no existe sinergia en los impactos, puesto que sus áreas de influencia se ubican en áreas geográficas diferentes y distantes entre sí.

Medio Marino. El Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande, con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico: 1. Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel, 2007) es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. 2. La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre, y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas.

Patrimonio cultural. No existen efectos sinérgicos del Proyecto Dominga con el Proyecto Cruz Grande, esto en el entendido que los impactos en el componente Patrimonio Cultural se manifiestan en las áreas de influencia definidas para ambos Proyecto, y estas no se traslapan. Ambos Proyectos- Dominga y Cruz Grande- consideran instalaciones portuarias en el sector costero de la comuna de La Higuera. En el caso del Proyecto Dominga, las instalaciones se ubican en la bahía de Totoralillo, cerca del poblado Totoralillo Norte, mientras que las instalaciones de Cruz Grande, se ubican al sur de la caleta Cruz Grande, cerca de la localidad de Chungungo. Es así que las áreas de influencia no se traslapan, por el contrario en el sector costero se encuentran distanciadas por más de 4 km.

Paisaje. El Proyecto Dominga y en específico las obras a instalarse en el Sector Totoralillo, y el Proyecto Puerto Cruz Grande, no presentan sinergia sobre el componente Paisaje, esto dado que se encuentran localizados en cuencas visuales distintas, dada la distancia que existe entre la localización de estos, la que es aproximadamente de 5 km. En este contexto la definición de áreas de influencia para cada Proyecto, involucra sectores y por tanto cuencas visuales y puntos de observación diferentes en cada caso. En este contexto, los impactos de cada Proyecto no presentan un efecto sinérgico sobre el paisaje.

Turismo. Tal como se señala en el Capítulo 4 del presente EIA, y se ha ratificado a través del proceso ambiental del Proyecto, de acuerdo a los resultados presentados en la línea de base de turismo (sección 9 del Capítulo 2 del EIA), se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de 370

alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo.

Medio Humano. Considerando que tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, se concluye que existiría una potencial sinergia entre ambos Proyectos, por lo que se requiere análisis de sinergia asociada a esta componente.

Uso del Territorio y su Relación con la Planificación Territorial. Considerando que este componente tiene relación directa con el componente Medio Humano, los impactos asociados a él han sido identificados y evaluados bajo este último componente. Lo anterior debido a que la alteración o afectación sobre el equipamiento o la infraestructura repercute en los grupos humanos. Por tanto, el análisis del efecto sinérgico se encuentra en el componente Medio Humano.

En relación al análisis de aquellos de componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia, con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, se concluye que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber: - Calidad del Aire - Medio Marino - Medio Humano

A continuación se presenta un resumen del análisis de sinergia para cada componente considerada.

Resumen del Análisis de Sinergia Calidad del Aire. Tanto el Proyecto Dominga, como el Proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria.

Resumen del Análisis de Sinergia Medio Marino. Durante la operación de ambos Proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo.

En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativo. De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 2007, identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo), que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave. Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número 371

de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6). El Proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) en las medidas de mitigación propuestas.

Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

Respecto de la Lontra felina, la posible respuesta de evasión de, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias, podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del Proyecto Dominga. Finalmente, las medidas contempladas en el Plan de Medidas del Capítulo 5 del Anexo I.7 del Adenda N°3 se hacen cargo tanto de los impactos, como cualquier sinergia derivada de la actividad de navegación de ambos Proyectos.

Resumen del Análisis de Sinergia Medio Humano. Del análisis sinérgico del componente Medio Humano, considerando las áreas de influencias en que coinciden ambos Proyectos, es decir las localidades de Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo se concluye que, el impacto calificado como positivo bajo “IDISOP-06: Potencial generación de empleo local” evaluado por el Proyecto Puerto Cruz Grande, sumado al impacto calificado como positivo medio “OMH-5: Generación de puestos de trabajo” evaluado por el Proyecto Dominga (ambos impactos durante la etapa de construcción), producen un efecto sinérgico positivo.

Mayores antecedentes en Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3

  1. Johanna Berendina ter Horst van den Bos

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga me afecta por motivo de probables visitas de los trabajadores en la etapa de construcción a la localidad de Los Choros. Más de 9.000 trabajadores con al menos 7 días libres al mes da un potencial de 56.000 días libres para visitar las localidades cercanas al Proyecto mensualmente. Esto presenta un promedio mensual sin un análisis más exhaustivo que permita evaluar por temporada, lo que podría dar una gran cantidad de visitas concentradas en los meses de verano. La posible llegada de esa población flotante, de familias completas que sigan al trabajador y de nuevos comerciantes y problemas sociales derivados de población mayoritariamente masculina y aislada, como alcoholismo y prostitución, apenas son considerados con una calificación ambiental de -4 con jerarquía media. La identificación del impacto social subestima la complejidad de las posibles alteraciones de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y por ende no se hace cargo de sus impactos potenciales durante la etapa de construcción.

Evaluación técnica de la observación: 372

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Es así que el impacto indicado en la consulta ha sido identificado como significativo, dado por el efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades), estimado sólo durante la etapa de construcción. Se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo (Ver detalles en Apéndice 2 del Anexo VII.1 de la Adenda 3).

En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

Se han propuesto las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios específicos:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. a) Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades (como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte) con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (alimentación, alojamiento y/o atención de salud), lo cual tendrá como efecto la alteración de los sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las referidas localidades ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, lo cual incluirá las siguientes acciones: b.1.1) Para la fase de construcción se implementarán dos campamentos, uno localizado en el sector Dominga y otro en el sector Totoralillo, y ambos contarán con las siguientes instalaciones, entre otras: i. Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ii. Un policlínico y una unidad de emergencias en el caso del campamento Dominga. En el caso del campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. iii. Áreas de esparcimiento para el personal y estacionamientos. iv. Respecto de los dormitorios, el campamento Totoralillo Norte tendrá una capacidad de 532 camas y el campamento Dominga una capacidad de 3.192 camas. b.1.2) El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto incorporará una cláusula especial en donde se convendrá expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo, enfermedad), limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realice movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo 373

Norte. El quebrantar esta prohibición será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador en caso de comprobarse la falta. Además, esta prohibición contractual será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del Proyecto. b.2) Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, lo cual incluirá las siguientes acciones: b.2.1) Los trabajadores del Proyecto, foráneos a la comuna de La Higuera, serán trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual se dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. b.2.2) Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno los trabajadores serán trasladados en buses desde el área del Proyecto hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo. b.3) Plan de buenas prácticas, lo cual incluirá la realización de programas de capacitación, para todos los trabajadores del Proyecto, con los siguientes objetivos: i. Establecer las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas y, a su vez, implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. En consideración a lo anterior, el referido plan permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan fuera de la jornada de trabajo en las localidades de la comuna, mantengan buenas prácticas con la comunidad, por lo tanto, esta medida se hará cargo del efecto residual de las dos medidas descritas precedentemente ya que las mismas estarán orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo.

c) Para mayores antecedentes ver tanto los numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA como la respuesta VII.1. y los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.1.9.) de la Adenda N°3 del EIA.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de Relaciones Comunitarias: a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME- 12” del capítulo 5 del EIA).

b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: Asesoría de profesionales; Elaboración de un código de comportamiento social responsable; Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; Acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; Coordinación permanente con carabineros; Establecimiento de acciones para los trabajadores; Se implementará un reglamento interno para trabajadores; Programa de capacitación de buen vecino; 374

Aplicación política libre alcohol y drogas; Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; Charlas de instrucción a todos los trabajadores; Charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas.

Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes:

- Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: La pérdida de hábitat para el Guanaco no puede ser compensada con áreas que ya están siendo habitadas aumentando la presión y competencia entre ellos: cada lugar tiene una capacidad de carga. Los animales, producto de la intervención, se dispersarían, la pérdida de hábitat es irremediable y afectaría su población en la única zona en que se encuentran poblaciones medianamente estables, no hay compensación real posible para este impacto. Además, como ya ha ocurrido en la mayoría de las áreas en que se distribuía originalmente, las actividades del Proyecto, como aberturas de caminos, explosiones, transporte, etc. probablemente los ahuyentará aumentando las presiones a su ya menoscaba población. La identificación de los impactos en la población de Guanacos es subestimada y las medidas de mitigación y compensación son pobres e insuficientes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En las etapas de construcción y operación, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, la alteración de la abundancia y finalmente la alteración de la distribución de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, áreas de reproducción y de desplazamiento, que reduciría el ámbito de hogar poblacional aproximadamente en un 8%. Por lo anterior se realizó un análisis “Vórtice de Extinción” que se entrega en el Anexo VI.12 de la Adenda N°3. Este análisis consideró para hacer los cálculos, el número máximo estimado de individuos de la población, esto es 394 ejemplares, que representan la máxima ocupación del territorio registrada. Los resultados, de la proyección en 100 años, indican que la población de guanacos resultante correspondiente al escenario sin Proyecto, alcanzaría los 365 individuos en promedio, y tiene una probabilidad de extinción igual a cero. En el escenario con Proyecto, donde las obras reducen la capacidad de carga equivalente en un 8%, los resultados, de la proyección en 100 años, indican que la 375

población de guanacos resultante se mantendría estable en aproximadamente 334 individuos en promedio. Por lo tanto, en 100 años dejarían de nacer alrededor de 31 individuos en promedio.

Es así que, en relación al hábitat del Guanaco, se han identificado impactos significativos, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN − Impacto CFA-1: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. Mayores antecedentes sobre este impacto en respuestas VII.56. y XI.23. y anexo “V.49” de la Adenda N°1, respuesta V.24. de la Adenda N°2 y anexos “V.8” y “VII.2” (apéndices 8) de la Adenda N°3.

− Impacto CFA-2: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

− Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Esta medida se hace cargo de ambos impactos y consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

ETAPA DE OPERACIÓN − Impacto OFA-1: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción en sector Dominga la pérdida de hábitat equivaldrá a 983 ha.

− Impacto OFA-2: Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

− Medida de Compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que 376

favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

A su vez, se establecieron los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (para mayores antecedentes ver el numeral 7.2. del anexo “XII.1”, Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda Nº3 del EIA y el apéndice 8 (numeral 3) del anexo “VII.2.” de la referida Adenda):

Instalación de señalética y control de velocidad: a) Durante la fase de construcción del Proyecto y previo a la intervención producto de las obras del mismo, se instalará señalética específica en los caminos del Proyecto la cual indicará los sectores en los que se ha detectado presencia de guanacos; la mantención de la señalética se extenderá durante toda la vida útil del Proyecto. Al respecto, en esta señalética se exhibirá la silueta del guanaco con el objetivo de alertar a los conductores de la presencia de esta especie en el sector y de la necesaria precaución en el manejo.

b) En los sectores donde se indique la presencia de guanacos, se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hora con el objetivo de evitar posibles atropellos.

c) El indicador de éxito de este compromiso será la verificación de su instalación en terreno.

Realización de charlas educativas y confección de cartillas: a) Las charlas serán impartidas, por parte de un profesional del área biológica, como inducción obligatoria a todo el personal nuevo que ingrese durante las distintas fases de desarrollo del Proyecto. El contenido de las mismas corresponderá tanto a legislación ambiental vigente como al cuidado y valoración de la biodiversidad, con énfasis en las especies que presentan categoría de conservación y especialmente enfocada en la población de Lama guanicoe, la importancia del área del Proyecto como área de forrajeo, refugio y reproducción.

b) Además, se confeccionarán cartillas y se realizarán charlas informativas para capacitar al personal respecto de la importancia de la población de guanacos presente en el área del Proyecto tanto a nivel regional como nacional.

Control de acceso: Durante toda la vida útil del Proyecto se destinará personal para patrullar la propiedad del titular con el objetivo de controlar el ingreso de personas ajenas al Proyecto; de esta forma se evitará el acceso de cazadores al área para impedir la caza de individuos de guanaco.

Instalación de collares satelitales tipo GPS: a) Durante la fase de construcción del Proyecto se capturarán y marcarán 15 animales con collares para su seguimiento telemétrico vía satelital y el monitoreo de los mismos se mantendrá durante los cinco años de vida útil del referido dispositivo.

b) Se elaborará un informe anual (estacionalidad completa) durante cinco años con la información de rango de hogar y desplazamiento de individuos entregada por los collares, el cual será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente 60 días hábiles después de cumplida la estacionalidad a partir del marcaje. 377

Estudio genético: a) Se realizará en las poblaciones de guanacos asociadas a la quebrada “Los Choros” y al sector de “Agua Grande”.

b) Se realizará una campaña al inicio de la fase de construcción del Proyecto y se repetirá a los 2,5 años desde el inicio de la fase de operación; cada campaña durará tres días y se utilizarán dos personas que recorrerán cada sector (cuatro profesionales en total) en búsqueda del material biológico necesario para la realización de este estudio.

c) Durante las campañas de terreno se colectarán muestras de material biológico a través de dos métodos alternativos: c.1) Con la detección de animales muertos se obtendrá una muestra de músculo o piel que será almacenado a temperatura ambiente en Etanol 70º. c.2) A través de un método no invasivo, se observarán animales hasta verlos defecar y se colectarán crotines individuales desde los defecaderos (en lo posible con mucosa intestinal visible), los cuales serán mantenidos a temperatura ambiente en Etanol Absoluto. d) Transcurrido 90 días hábiles desde la respectiva campaña se entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente un informe con los resultados del estudio genético de ambas poblaciones.

Sitio de protección: Consistirá en proteger parte del área que comprende el ámbito de hogar de la población de guanacos de quebrada “Los Choros” con el objetivo tanto de incrementar la abundancia y favorecer los desplazamientos de dicha población como mejorar la calidad de hábitat para esta especie.

Para el cumplimiento de este compromiso se desarrollará un estudio poblacional y un seguimiento de ejemplares marcados mediante collares satelitales tipo GPS, mediante lo cual se medirá el efecto de las medidas aplicadas sobre la población de guanacos de quebrada “Los Choros” con el propósito de implementar posibles mejoras a las mismas.

Estudio de la población de Lama guanicoe asociada a la quebrada Los Choros: Se realizarán campañas de monitoreo terrestre de 5 días de duración con una frecuencia estacional (primavera, verano, otoño e invierno), es decir cada 3 meses, las que se mantendrán durante toda la fase de construcción y los 3 primeros años de la fase de operación; transcurrido 5,5 años de monitoreo, se propone evaluar en conjunto con la autoridad competente la posibilidad de modificar la frecuencia de monitoreo estacional por una frecuencia anual hasta finalizar la vida útil del Proyecto. Este estudio tendrá los siguientes objetivo específicos: - Caracterizar la distribución, abundancia, densidad, conducta, estructura social, patrón de actividades y ámbito de hogar de la población de guanacos. - Realizar monitoreos estacionales sobre las áreas reproductivas y los rangos de hogar identificados en el Estudio de Guanacos (anexo “V.49” de la Adenda N°1). - Monitorear los usos de hábitat y ambientes y su variación temporal. - Evaluar el comportamiento y distribución de esta población a lo largo de las distintas fases del Proyecto (Construcción, Operación y Cierre). Establecer zonas sensibles (por ejemplo, reproducción, forrajeo) que concentran mayor actividad de individuos y en las cuales se pueden aplicar medidas de disminución de fauna introducida.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: 378

La descarga de agua de lastre por buques de gran calado me puede perjudicar en mis actividades de pescador y buzo mariscador. Miles de especies marinas (virus, hongos, bacterias, protozoos, algas, pequeños invertebrados), acompañados de huevos, quistes y larvas de diversas especies, son transportados con el agua de lastre. El problema es grave, ya que generalmente todas las especies marinas tienen alguna fase planctónica y por consiguiente son susceptibles de ser transportadas por el agua de lastre. Una vez que los organismos están introducidos en el ecosistema puede ser virtualmente imposible eliminarlos y en un corto tiempo pueden causar estragos. Los traslados de grandes volúmenes de agua de mar de un lugar a otro, ha sido y es un problema que internacionalmente ha acaparado la atención de numerosos países y organismos como las Naciones Unidas, que a través de la Organización Marítima Internacional (OMI: Chile es miembro desde 1972) dedica grandes esfuerzos a su control y mitigación de los efectos perjudiciales que estas causan u originan en el medio marino donde son vertidas. Habiéndose identificado como una de las amenazas más grandes a los mares y océanos del mundo, la introducción de especies marinas invasoras a nuevos ecosistemas transportadas en el agua de lastre de los buques, en el año 2004 se adoptó el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques (BWM Convention) que exige a todos los buques implementar un Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos aprobado por la Administración Marítima de los Gobiernos que ratificaron el Convenio. Es imperativo que el titular tome medidas más estrictas con respecto a la prevención, reducción o eliminación de la propagación de organismos acuáticos dañinos y patógenos a través del control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques, en conformidad con la legislación internacional. El titular debe asegurar que el ejercicio de la gestión de agua de lastre no cause mayor daño del que se pretenda prevenir al medio ambiente, la salud humana, la propiedad y los recursos naturales. En el anexo RI-5 el titular asevera: Finalmente, se indica que este es un documento de carácter indicativo ya que el Proyecto no tiene responsabilidad legal sobre las naves que arribarán y zarparán desde el Terminal de Embarque del Proyecto. Es la empresa Andes Iron el único responsable y debe dar garantías ambientales para desarrollar las actividades portuarias. La zona donde está inserto el puerto en Totoralillo Norte es de una biodiversidad y productividad excepcional con AMERB y zonas definidas legalmente como aptas para acuicultura. Además en la cercanía del puerto y las vías de navegación están la Reserva Marina y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt islas Choros-Damas, representando un 40% de las áreas marinas protegidas en el Centro y Norte de Chile y son reservas importantes para los objetivos de protección y conservación de la biodiversidad, convenio suscrito por Chile. Por la duración del Proyecto (22 años) y por la frecuencia del tráfico marítimo estimo que el titular debería hacerse cargo de los riesgos con más seriedad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos y se definieron las siguientes medidas de mitigación (mayor detalle en Anexo I.7 Adenda N°3, numeral 4.2 y 5.1):

Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. Se implementarán la siguiente medida de mitigación, Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

  1. Johanna Berendina ter Horst van den Bos

OBSERVACIÓN: 379

Contaminación del agua: Me siento afectada por el Proyecto Dominga porque podría ser potencialmente afectada por cualquier alteración de la calidad de aguas del acuífero, producto de accidentes o impactos no previstos, que se puedan generar en la construcción y operación del Proyecto: manejo de residuos sólidos, manejo de residuos líquidos, residuos mineros masivos, tranque de relaves, planta de procesos, piscinas de emergencia, relaveducto, concentraducto, agua reinyectada, aguas alumbradas y aguas lluvias no controladas, botadero de lastre y posibles filtraciones, piscinas de recolección del tranque de relaves, canales de desvío, piscinas de procesos, planta de concentrado, planta de reactivos, planta de tratamiento de aguas servidas, piscinas de recirculación. En materia minera rige la normativa sanitaria que se verá a propósito de la actividad industrial, sin embargo es posible reseñar la prohibición señalada en el artículo 73 del Código Sanitario que dispone: “prohíbase descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma en que se señale en los reglamentos”. “Sin perjuicio de lo establecido en el título IX de este código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.” Adicionalmente encontré normas de protección de las aguas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Tranques de Relaves que establece, en su artículo 36, que las aguas que escurren en forma permanente, temporal o accidental, serán desviadas para asegurar el cumplimiento del artículo 30, para lo cual el Proyecto incluirá obras civiles necesarias y la justificación de su dimensionamiento. El Código Minero, exige a su vez, autorización administrativa para la ejecución de obras mineras en sitios destinados a captación de agua potable (Ley Nº 18.248 Código de Minería art. 17 nº 1). La ley de protección agrícola prescribe en su art. 11 que los establecimientos mineros, entre otros, que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas procedentes para impedir o evitar la contaminación. Asimismo señala como competencia del Presidente la de la República la paralización de las actividades mineras que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare perjuicios para la salud de la población, alteración de las condiciones agrícolas del suelo o se cause daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales. En materia de residuos industriales líquidos (riles), el art. 17 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en lugares de Trabajo establece una prohibición señalando que: ”en ningún caso podrán incorporarse a las napas de aguas subterráneas de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.” Para asegurar la calidad del agua es imperativo diseñar un sólido plan de monitoreo remoto en acueductos, concentraducto y relaveducto, planes de contingencia en tres dimensiones, cumplimiento del D.S. 46 respecto infiltración a napas subterráneas en zona de relaves, describir el tipo de aglomerantes en las pilas de mineral y en qué cantidad y su efecto directo en las napas subterráneas. Para poder dimensionar bien ciertas obras faltan modelamientos en tres dimensiones para los muros de contención del agua, de los canales perimetrales del tranque de relaves y de la barrera hidráulica en el rajo sur.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar sobre el Recurso hidríco, el Proyecto estima la ocurrencia de seis (6) impactos negativos significativos, de los cuales dos (2) pertenecen a la etapa de construcción, dos (2) a la etapa de operación y dos (2) en la etapa de cierre.

Ahora bien, en lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción y operación:

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1) “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (CRH-1) (ORH-1), en donde se implementará un sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, medida de mitigación que contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las obras de reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche.

2) “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (CIRH-2) (CIRH-2), en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Durante la etapa cierre se identificarion los siguientes impactos:

1) “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (CIRH-1), en donde se implementará el Funcionamiento de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur., medida de mitigación que al término de la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las obras de reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche.

2) “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (CIRH-2), en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Para mayor información en el Anexo IV.23 de la Adenda 4, se encuentra el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes de las etapas de construcción, operación y cierre, como también se detalla con mayor precisión los monitoreos y el plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas (PSACCAS) del Proyecto Dominga. 381

  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: Me preocupa mucho lo que el titular expone en la relación de instalaciones que se ubicarán en el Sector Dominga, la construcción de un búnker destinado al almacenamiento de residuos radiactivos. Se debe exigir a la empresa que costee el dictamen de un organismo internacional independiente experto en este tema la idoneidad de almacenar en la zona residuos radiactivos así como el estudio de que dicho búnker, una vez construido, cumple con todas las medidas de seguridad requeridas en este tipo de instalaciones. Como habitante de la zona, este tema me parece altamente peligroso y preocupante.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Bunker, para el almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes (pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y/o medidores de espesores, entre otros), tanto aquellos que estén a la espera de ser instalados como los portátiles que no estén siendo utilizados.

Será construido como parte de las obras tempranas del Proyecto. Ocupará una superficie de 15 m² y tendrá muros de hormigón armado hasta una altura de 2,5 metros; además, tendrá una cubierta de planchas de zinc y en el exterior se instalarán letreros de precaución alusivos a su radioactividad. Tendrá un solo acceso (de 1,40 metros de ancho) con puertas de acero y una franja de seguridad de 5 metros; por otra parte, tendrá un cierre perimetral de hasta 1,8 metros de altura.

El bunker para almacenamiento de Sustancias radiactivas debe cumplir con la siguiente Normativa Ambiental: – Ley Nº18.302 del Ministerio de Minería. Ley de Seguridad Nuclear. – Decreto Supremo Nº12/1985 del Ministerio de Minería. Aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. – Decreto Supremo Nº133/1984 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. – Decreto Supremo Nº3/1985 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.

La forma de cumplimiento de esta normativa será: – Tanto el bunker como los vehículos que transporten los equipos generadores de radiaciones ionizantes, contarán con las correspondientes señalizaciones. – El transporte de estas sustancias se realizará por empresas autorizadas para tales fines y serán trasladados en contenedores sellados en camiones especialmente dispuestos para esto; el titular exigirá contractualmente a dichas empresas que esta actividad se realice conforme a la normativa vigente. – Se exigirá al personal contratista que toda persona que opere equipos radiactivos (radiografía industrial y densímetros nucleares) cuente con licencia secundaria, haya aprobado el curso radiológico que se hace mención en el D.S. N°133/1984, y cuente con la autorización de operación correspondiente de la SEREMI de Salud o de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), según corresponda.

Además debe contar con el Permiso Ambiental Sectorial 83. Para mayor detalle ver el anexo “PAS 83” del capítulo 10 del EIA y el numeral 3.9. (Sustancias peligrosas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

382

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del bunker, ver las respuestas III.3.b1) y III.3.c7) del capítulo III de la Adenda N°3 y su anexo III.3. numeral 2.3.2. (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94).

  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: Considero fundamental que se exija al titular de que en el caso de que cesaran anticipadamente las actividades por cualquier motivo, se cumplan, al menos, con las mismas medidas de cierre y post-cierre contempladas en los plazos previstos por el Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que si bien el Proyecto contempla una periodo de tiempo para la Fase de Operación, si ésta dura un período menor al previsto y se debe adelantar la Fase de Cierre, ésta debe cumplirse tal cual quedo establecido durante el proceso de evaluación del Proyecto y en su RCA.

Es así, que el Proyecto contempla una Fase de Cierre y Post-Cierre que tendrá una duración de dos años a contar del segundo semestre del año 25 de iniciado el Proyecto (ver cronograma presentado en el anexo “I.4a" de la Adenda N°2 del EIA) y se llevarán a cabo actividades que incluirán tanto movimientos de tierra en la totalidad de las áreas donde se ejecute el desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones como, en general, todos los trabajos necesarios para garantizar la estabilidad física y química del área del Proyecto. Por su parte, en la fase de post-cierre se llevarán a cabo actividades mínimas de seguimiento y mantención de las instalaciones que permanezcan luego del cierre.

Para mayores antecedentes revisar el numeral 2.2.3. Fase de Cierre y Post-Cierre del presente ICE.

  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: Se debe exigir a la empresa un compromiso firmado ante notario y con efectos de responsabilidad legal por su incumplimiento ante lo siguiente: Que el Proyecto o la futura explotación de la mina no será vendido, transferido o cedido con lucro económico o sin él de por medio a otro titular ya sea del mismo grupo empresarial o no. Con esto se pretende evitar que otro posible titular del Proyecto ignore o incumpla las ya de por si insuficientes medidas de conservación y reparación que se contemplan.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Resolución de Calificación Ambiental, quedan establecidas todas las condiciones de cumplimiento de la normativa ambiental y de las medidas que se hacen cargo de los impactos ambientales, cuya responsabilidad es exclusiva del Titular del Proyecto. En caso de cambio de titularidad, el nuevo Titular debe asumir y cumplir todas las condiciones establecidas en la RCA. Sumado a esto, el Reglamento DS. 95 establece en su artículo 119, que “se debe informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, de los cambios de sus domicilios. Además, deberán informar de los cambios en la titularidad de dichos Proyectos o actividades, y/o de su representación”.

Finalmente cabe señalar que la fiscalización del permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

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  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: Las partículas en suspensión MP 10 y MP 2,5 pueden dañar tanto a los trabajadores de la mina como a los habitantes de la comuna aunque vivan a mucha distancia de las operaciones mineras debido a los constantes vientos predominantes en la zona. La población no tiene una conexión económica directa con la mina ni pueden elegir si desean o no sufrir tales impactos. Por otro lado, la empresa no asume los costos derivados de su responsabilidad en el deterioro serio de la salud de las personas. Vivo a 14 kms de uno de los rajos y es muy probable que mi familia y yo misma respiremos este aire.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Adenda N° 3 del EIA, Anexo II.1b se presenta la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación en relación a las concentraciones de: - Material Particulado Respirable (MP10) - Material Particulado Respirable (MP2,5) - Material Particulado Sedimentable (MPS) - Dióxido de nitrógeno (NO2) Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda N° 3 del EIA. De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que las emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. Sin perjuicio de lo anterior, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, se han propuesto las siguientes medidas de control: Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: 384

• En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: TURISMO. El titular del Proyecto en la fase de la operación del Proyecto no considera la alteración al acceso a áreas turísticas, sin embargo la entrada a la Comunidad Agrícola de Los Choros, el Llano de Santa Clara y el camino hacia Punta Choros constituyen un atractivo turístico muy grande y es el futuro eje de un desarrollo sustentable a través del turismo rural. Este hecho implica el establecimiento de bienes y servicios asociados a suplir la demanda de visitantes al sector Los Choros. Sin embargo, el titular no ha tenido en cuenta esta situación y si lo ha hecho es sólo de manera somera. Para acceder a Los Choros se debe cruzar obligadamente parte de las operaciones del Proyecto que tiene alta visibilidad sobre todo el botadero de lastre en el sector La Silleta. El detrimento de las condiciones de la seguridad vial y posibles cruces, repercutirá negativamente para el fortalecimiento de la oferta turística local, lo que necesariamente impacta en el turismo. El Proyecto Dominga significa un impacto ambiental significativo que va en directo desmedro para el desarrollo sustentable de la comuna, incidiendo directamente en la calidad de vida y entorpeciendo el desarrollo de actividades económicas asociadas al turismo sustentable.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a 385

impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron dos impactos significativos, que se describen a continuación:

Impacto OPA-1: Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo) por la operación del terminal de embarque. a) Se materializará debido a la presencia de obras y realización de actividades asociadas a la operación del terminal de embarque en el sector Totoralillo, lo cual incorporará permanentemente elementos ajenos y discordantes con el paisaje de la caleta y bahía Totoralillo Norte y tendrá como efecto el deterioro de la calidad visual de la unidad de paisaje “Totoralillo” ya que se generarán, principalmente, bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización, afectando al 23% de las 500,8 hectáreas consideradas como superficie total de la referida unidad.

b) Como medida de mitigación se creará una zona de amortiguación vegetacional que consistirá en una barrera vegetal localizada en el límite de la propiedad industrial del Proyecto en el sector Totoralillo, la cual permitirá tener una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el terminal de embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres (ver numeral 3 del anexo “VII.78-b” de la Adenda N°1 del EIA). La referida zona se implementará durante la fase de construcción del Proyecto y se mantendrá durante toda la vida útil del mismo; su conformación tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. Esta medida permitirá disminuir la irrupción de elementos antrópicos e intrusiones visuales en un área donde si bien existe actualmente antropización la medida minimizará el efecto del impacto y al mismo tiempo evitará que disminuya la calidad visual de la unidad de paisaje, ya que generará una integración de las instalaciones de este sector con el paisaje circundante. 386

c) Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.14., VI.19. y VII.57.b) de la Adenda N°2 y las respuestas VI.17.ii. y VII.34. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1.a" (numeral 8), “VII.1.b", “VII.34” (Fotomontaje Proyecto Dominga), y “X.1c.” (numeral 1.2.8.) de la Adenda N°3.

Impacto OPA-3: Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves. a) Se materializará debido a la presencia y operación de instalaciones y realización de actividades en el sector Dominga (incluido el subsector depósito de relaves), lo cual incorporará permanentemente elementos ajenos y discordantes con el paisaje de las áreas del referido sector y generará los siguientes efectos: a.1) Deterioro de la calidad visual de las unidades de paisaje (en adelante UP) “Llano Santa Clara” y “El Guanaco” ya que, debido a la presencia y operación del depósito de lastres en dichos paisajes, en los mismos se generará bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará el 20% de las 4.071 hectáreas de la UP "Llano Santa Clara" y el 1% de las 11.874 hectáreas de la UP "El Guanaco". a.2) Deterioro de la calidad visual del paisaje asociado a un manchón de vegetación localizado en el sector “La Aguada” (en la confluencia de las quebradas “Choros Altos” y “Los Choros”) de la UP "El Guanaco", debido a que la operación de la barrera de pozos de captación de aguas subterráneas en el sector del rajo Sur interferirá con el aporte hídrico que favorece la presencia, cobertura y calidad de dicha vegetación. a.3) Deterioro de la calidad visual del paisaje de las distintas áreas que conforman el sector Dominga, debido a que la estructura y presencia de las obras e instalaciones del Proyecto en dicho sector artificalizarán el paisaje circundante.

b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Reperfilación y revegetación de taludes del depósito de lastre: i. Los taludes del depósito se irán reperfilando y revegetando en la medida que el plan minero vaya liberando áreas del mismo, dándole formas para dar sensación de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante. Al respecto, cabe hacer presente que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto ya que los perfiles sobre los cuales se puede aplicar esta medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. ii. Esta mitigación permitirá que el paisaje hacia los receptores de la ruta D-110 (sector desde donde será visible el depósito de lastre) no se vea alterado sino que el depósito se incorporará al paisaje del entorno pues contará con reperfilamiento y revegetación con especies presentes el sector, haciéndose cargo del efecto de alteración del valor paisajístico de la zona. b.2) Aporte hídrico a la vegetación: Consistirá en que a través del sistema de devolución subsuperficial de agua (zanja de drenaje) del CDRS, se mantendrá las condiciones hídricas del manchón de vegetación del sector “La Aguada”, de acuerdo a su evolución natural en dicho sector, lo cual permitirá sustentar las formaciones vegetacionales existentes en la zona y que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad. b.3) Instalaciones de colores integradores del paisaje: Las instalaciones y obras del Proyecto tendrán colores de una gama cromática que las integrará armónicamente con el paisaje del entorno donde se emplazan y de esta forma disminuirá la incompatibilidad de las mismas con el paisaje circundante y no representarán un foco de atención para el observador.

c) Para mayor detalle ver tanto las respuestas I.14., VI.19. y VII.57.b) de la Adenda N°2 y las respuestas VI.17.ii. y VII.34. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1.a" (numeral 8), “VII.1.b", “VII.34” (Fotomontaje Proyecto Dominga), y “X.1c.” (numeral 1.2.8.) de la Adenda N°3.

Para dar cumplimiento a la normativa ambiental relacionada vialidad y transporte se implementarán las siguientes medidas (para mayor detalle ver el numeral 3.17. (Vialidad y transporte) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA): 387

  • Durante la fase de construcción se cubrirán los camiones que trasladen materiales para evitar el escurrimiento o caída de los materiales trasportados al suelo.
  • Los camiones a utilizar en cada fase del Proyecto se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en la normativa vigente y no excederán las correspondientes dimensiones. En el caso eventual de que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará al contratista que cuente con la autorización correspondiente de la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
  • En caso de requerirse el transporte de sustancias peligrosas, este se realizará a través de empresas que cumplirán con las normas de seguridad de la correspondiente normativa. Al respecto, el titular exigirá contractualmente a las empresas encargadas del transporte de este tipo de sustancias que dicha actividad se realice conforme a la normativa vigente, cumpliendo con todos los requisitos contemplados respecto del transporte de sustancias peligrosas.
  • El titular solicitará los permisos correspondientes de manera oportuna y bajo las condiciones establecidas por la legislación vigente y la Dirección de Vialidad.
  • Sin perjuicio que el Proyecto no tiene contemplado el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos hacia rutas o caminos de tuición de la Dirección de Vialidad, en las capacitaciones que se realizarán a los trabajadores se hará énfasis en las prohibiciones asociadas al artículo 36 del D.F.L. N°850/1997.
  • Antes de efectuar las respectivas intervenciones viales (atraviesos, paralelismos, accesos y desvíos), el titular solicitará y obtendrá las correspondientes autorizaciones de parte de la Dirección de Vialidad.

Finalmente cabe señalar, que no se identificó impacto significativos en el Turismo, no obstante el Proyecto contempla los siguiente Compromisos Ambientales Voluntarios relacionados con el Transporte Terrestre y Caminos:

a) Se verificará que las empresas que lleven a cabo el transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre cuenten con todas las autorizaciones sectoriales y ambientales, según corresponda, como condición de su contratación de servicios.

b) Se limitará a 6 años la vida útil de los vehículos participantes en el Proyecto.

c) Se mejorará el estándar de caminos al inicio de la fase de construcción y, posteriormente, se realizarán mantenciones durante toda la vida útil del Proyecto. Lo anterior, en los siguientes tramos: - Ruta D-190, entre la Ruta 5 y la bifurcación a Totoralillo Norte. - Camino Sin Rol, entre el empalme con la Ruta D-190 y Totoralillo Norte. - Ruta D-110, entre la Ruta 5 y el kilómetro 0,7 de la Ruta D-110. - Ruta D-137, entre la Ruta 5 y el kilómetro 13,0 de la Ruta D-137. Para mayor detalle ver la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA.

d) El mejoramiento de la Ruta D-137 se realizará durante los primeros seis meses de la fase de construcción del Proyecto y, una vez obtenida la correspondiente RCA del mismo, si así ocurriese, se presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo (para su visto bueno y aprobación) el detalle de los estudios técnicos, anteProyecto y estudio definitivo de la propuesta de mejoramiento. Además, durante las fases de construcción, operación y cierre se llevará a cabo un plan de mantenimiento de la referida ruta, a saber: - Fase de construcción: Durante esta fase, el titular será responsable de mantener la infraestructura de la Ruta D-137 en los 7,5 km iniciales desde la Ruta 5 y en los 12.5 km de camino modificado, para lo cual, previamente, presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo el correspondiente programa de mantención para su visado y aprobación. Dichas mantenciones implicarán la realización de una revisión diaria de la geometría del camino, de la 388

capa de protección, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino; en caso de ser necesario alguna reparación, ésta será informada el día siguiente a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo junto con una propuesta de trabajos de mantención para su consideración y aprobación, incluyendo el plazo para su implementación. Frente a eventuales reparaciones urgentes que pudieran requerirse, previamente se establecerá con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo un protocolo de comunicación para la aprobación e implementación expedita de los trabajos. - Fase de operación: Durante esta fase, el titular será responsable de mantener la infraestructura de la Ruta D-137 en el nuevo tramo de 12,5 km que bordeará el depósito de relaves. Debido a que en los primeros 7,5 km se desarrollarán otros Proyectos industriales, el titular coordinará con la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo el plan de mantenimiento a aplicar. Al respecto, se realizará una inspección diaria de la geometría del camino, de la capa de protección, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino. Además, se elaborarán informes internos mensuales y, cada seis meses, éstos serán resumidos y enviados a la autoridad. En caso de ser necesaria alguna reparación, se propondrá a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo un plan de trabajo para su aprobación y coordinación con los demás usuarios del camino. Por otra parte, previa aprobación del programa de trabajo por parte de la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo, una vez al año se realizará un mantenimiento general del tramo de 12,5 km. - Fase de Cierre: Durante esta fase se mantendrá la misma frecuencia de mantenciones que las propuestas para la fase de operación. Respecto los medios de verificación y cumplimiento de los mejoramientos y mantenciones que se realizarán a la ruta D-137, éstos serán presentados a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo para su visto bueno y aprobación. Para mayores detalles ver la respuesta I.4. de la Adenda N°3 del EIA.

e) En relación con el nuevo acceso de 2,8 km a la caleta Totoralillo Norte desde la Ruta D-190 el estándar considerado para este tramo corresponderá a un “Camino Local” y, una vez obtenida la correspondiente RCA del Proyecto, si así ocurriese, el estudio definitivo del mejoramiento propuesto se presentará a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo (para su visto bueno y aprobación). Al respecto: - Durante la fase de construcción del Proyecto el titular será responsable de mantener la infraestructura de este acceso (una vez visado y aprobado por la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo), lo cual consistirá en una revisión diaria de la geometría del camino, de la superficie del mismo, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino. En caso de ser necesaria alguna reparación, al día siguiente de detectada dicha necesidad se propondrá a la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo, para su consideración y aprobación, los trabajo de mantención necesarios incluyendo el plazo para su implementación. Frente a eventuales reparaciones urgentes que pudieran requerirse, previamente se establecerá con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo un protocolo de comunicación para la aprobación e implementación expedita de los trabajos. - Durante la fase de operación, el titular será responsable de mantener la infraestructura de este acceso. Al respecto, se realizará una inspección diaria de la geometría y superficie del camino, de la señalética vertical, de las defensas camineras y del saneamiento del camino. Además, se elaborarán informes internos mensuales y, cada seis meses, éstos serán resumidos y enviados a la Autoridad. En caso de ser necesaria alguna reparación, ésta se programará en coordinación con la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo. - Durante la fase de cierre se mantendrá la misma frecuencia de mantenciones que las propuestas para la fase de operación. Para mayores detalles ver la respuesta I.5. de la Adenda N°3 del EIA.

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  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS. El titular discrimina e ignora a las personas con discapacidades físicas: La memoria del Proyecto no está disponible en braille o en formato audio libro para que las personas con discapacidad visual puedan informarse y conocer el Proyecto. Las reuniones informativas no se celebran en lugares con accesos especiales para discapacitados, por lo que las personas que necesitan silla de ruedas para su movilidad no pueden acudir a dichas reuniones. Las reuniones informativas no cuentan con personal experto en lenguaje de signos, por lo que las personas sordomudas no son informadas del Proyecto por el titular y evidentemente, ser respondidos por ningún representante de la empresa ante posibles dudas. Esta misma discriminación se produce también por parte del S.E.A. que es el organismo que publica el Proyecto y promueve las reuniones de participación ciudadana, considerándose la falta aún más grave al tratarse éste de un organismo dependiente del gobierno, quien debe velar por los derechos de TODOS los ciudadanos. Esperamos que esta falta de consideración por parte del titular a cierto grupo de personas de la comuna no sea la política general que sigue la empresa en el respeto a todos los seres humanos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De manera específica, podemos señalar lo siguiente:

a) En relación a la Accesibilidad física para personas con movilidad restringida: No existe una disposición especial en la Ley al respecto, toda vez que la participación ciudadana se realiza en lugares e instalaciones ajenas e independientes al Servicio de Evaluación Ambiental. No obstante lo anterior, si existiese un requerimiento expreso por parte de la ciudadanía que participa de los procesos de participación ciudadana para generar condiciones adecuadas para personas con movilidad reducida, los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental deben gestionar y facilitar la accesibilidad física al lugar donde se realizarán las actividades, lo que en este caso no ocurrió.

b) En relación al Lenguaje de señas: No existen disposiciones específicas en la Ley al respecto. No obstante, debemos indicar que los funcionarios/as del Servicio de Evaluación Ambiental realizan talleres y actividades puerta a puerta, de manera presencial, que facilitan la entrega de información a la ciudadanía, además de la entrega del material informativo escrito. Para el caso de este Proceso de Participación Ciudadana, no existió el requerimiento expreso por parte de la ciudadanía para usar el lenguaje de señas, en caso de haberse producido esta situación, el Servicio está en condiciones de tomar las medidas correspondientes para satisfacer las necesidades del/la ciudadano/a, tal como se ha hecho en otros casos en que los observantes han requerido ciertas condiciones para la realización de los procesos de participación ciudadana.

c) En relación a Formatos braille u otro para personas no videntes: No existen disposiciones específicas en la Ley al respecto. No obstante, cabe señalar que los funcionarios/as del Servicio de Evaluación Ambiental realizan talleres y actividades de manera presencial, que facilitan la entrega de información a la ciudadanía de manera oral. Para el caso de este Proceso de Participación Ciudadana, no existió el requerimiento expreso por parte de la ciudadanía para recurrir a formatos de escritura 390

braille u otro, de haberse producido esta situación, el Servicio debe tomar las medidas correspondientes para satisfacer las necesidades del/la ciudadano/a, tal como se ha hecho en otros casos en que se han requerido ciertas condiciones para la realización de los procesos de participación ciudadana.

Finalmente, cabe señalar que las reuniones o actividades del proceso de Participación Ciudadana se realizaron en distintas localidades de la comuna de La Higuera, para lo cual el Servicio de Evaluación Ambiental solicitó a distintas organizaciones locales facilitar espacios para dichas reuniones, tales como sedes de Junta de Vecinos, de Asociaciones Gremiales, de Clubes Deportivos, entre otros, con las condiciones de espacio y luz necesarias para llevar a cabo dichas reuniones. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él, se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

  1. María del Carmen Menéndez

OBSERVACIÓN: Me preocupa gravemente como habitante de la comuna que el titular no prevea como riesgo el posible escape o desborde de residuos sólidos. Especialmente en el caso de almacenamiento de materiales radiactivos, este riesgo supone una importante y grave omisión de las terribles consecuencias que un accidente de esta índole ocasionaría.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto considera la instalación de un “Centro de Manejo de Residuos Sólidos”, el que ocupará un área total de 145.730 m2 de superficie (14,6 ha aproximadamente) y consistirá en un conjunto de instalaciones que se ubicarán en sectores diferenciados cuyas funciones permitirán, según corresponda, el manejo integral, almacenamiento temporal y/o disposición final de residuos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto; además, tendrá un cerco perimetral de al menos 1,80 m de altura (que impedirá el acceso de animales y personas ajenas a las faenas), un portón de acceso controlado y un camino de superficie estabilizada y nivelada (de al menos 7 metros de ancho) que permitirá acceder a cada una de las instalaciones.

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del “Centro de Manejo de Residuos Sólidos”, y sus instalaciones, ver tanto la respuesta III.3.a3 del capítulo III de la Adenda N°3, y sus anexos III.2. (apéndices 2, 3, 4 y 5) y III.3. (numeral 2.3.1.).

En relación a lo observado sobre los residuos sólidos, especialmente de residuos radiactivos, cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Bunker, para el almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes (pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y/o medidores de espesores, entre otros), tanto aquellos que estén a la espera de ser instalados como los portátiles que no estén siendo utilizados. Será construido como parte de las obras tempranas del Proyecto. Tanto el Bunker como los vehículos que transporten los equipos generadores de radiaciones ionizantes, contarán con las correspondientes señalizaciones. El transporte de estas sustancias se realizará por empresas autorizadas para tales fines y serán trasladados en contenedores sellados en camiones especialmente dispuestos para esto; se exigirá contractualmente a dichas empresas que esta actividad se realice conforme a la normativa vigente. Se exigirá al personal contratista que toda persona que opere equipos radiactivos (radiografía industrial y densímetros nucleares) cuente con licencia secundaria, haya aprobado el curso radiológico que se hace mención en el D.S. N°133/1984, y cuente con la autorización de operación correspondiente de la SEREMI de Salud o de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), según corresponda. El Bunker ocupará una superficie de 15 m² y tendrá muros de hormigón armado hasta una 391

altura de 2,5 metros; además, tendrá una cubierta de planchas de zinc y en el exterior se instalarán letreros de precaución alusivos a su radioactividad. Tendrá un solo acceso (de 1,40 metros de ancho) con puertas de acero y una franja de seguridad de 5 metros; por otra parte, tendrá un cierre perimetral de hasta 1,8 metros de altura.

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del bunker, ver las respuestas III.3.b1) y III.3.c7) del capítulo III de la Adenda N°3 y su anexo III.3. numeral 2.3.2. (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94).

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: Debería obligarse a la empresa a contratar y asumir los costos de la contratación de un seguro ambiental para que los contribuyentes no corran con los gastos derivados de la paliación de daños al medio ambiente. Se podría producir esta situación debido a que tras el cierre de la mina el titular no contempla ninguna de estas medidas imperativas: Limpieza y tratamiento de aguas; Limpieza y tratamiento del suelo, Estudios técnicos independientes que aseguren la idoneidad del entorno para todos sus seres vivos, Afianzamiento ante posibles recursos legales. Me preocupa bastante el hecho de que la empresa no garantice en modo alguno que se van a llevar a cabo estas medidas ni aún en el caso de que por cualquier motivo cesen anticipadamente sus actividades o se declare en quiebra.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales Sin embargo la temática consultada no se enmarca dentro del instrumento de gestión ambiental SEIA, toda vez que esta es una herramienta preventiva destinada a la predicción y evaluación de impactos, y a la determinación de sus medidas de mitigación, reparación y compensación, en caso que correspondiere. En este sentido, ni la Ley N° 19.300 ni el D.S. 95 contemplan dentro de sus artículos la existencia del seguro ambiental, por lo tanto, no es un aspecto que pueda ser exigido al titular. No obstante lo anterior, la Ley N° 19.300, en su título III se refiere a la responsabilidad por daño ambiental, indicando que “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado” y “Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea”. Finalmente, cabe destacar que la RCA es un instrumento destinado a la prevención del daño ambiental, por lo tanto, cualquier daño ocasionado por el Proyecto obedece a un incumplimiento de la RCA, cuya fiscalización es de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

50 Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: Debería obligarse a la empresa a contratar y asumir los costos de la contratación de un seguro ambiental para que los contribuyentes no corran con los gastos derivados de la paliación de daños al medio ambiente. Se podría producir esta situación debido a que tras el cierre de la mina el titular no contempla ninguna de estas medidas imperativas: Limpieza y tratamiento de aguas; Limpieza y tratamiento del suelo, Estudios técnicos independientes que aseguren la idoneidad del entorno para todos sus seres vivos, Afianzamiento ante posibles recursos legales. Me preocupa bastante el hecho de que la empresa no garantice en modo alguno que se van a llevar a cabo estas medidas ni aún en el caso de que por cualquier motivo cesen anticipadamente sus actividades o se declare en quiebra.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales Sin embargo la temática consultada no se enmarca 392

dentro del instrumento de gestión ambiental SEIA, toda vez que esta es una herramienta preventiva destinada a la predicción y evaluación de impactos, y a la determinación de sus medidas de mitigación, reparación y compensación, en caso que correspondiere. En este sentido, ni la Ley N° 19.300 ni el D.S. 95 contemplan dentro de sus artículos la existencia del seguro ambiental, por lo tanto, no es un aspecto que pueda ser exigido al titular. No obstante lo anterior, la Ley N° 19.300, en su título III se refiere a la responsabilidad por daño ambiental, indicando que “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado” y “Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea”. Finalmente, cabe destacar que la RCA es un instrumento destinado a la prevención del daño ambiental, por lo tanto, cualquier daño ocasionado por el Proyecto obedece a un incumplimiento de la RCA, cuya fiscalización es de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: Me preocupa mucho el hecho de que se produzca un incremento significativo del polvo en suspensión producido por la construcción del Proyecto y por las operaciones propias de la actividad minera (tronaduras, tráfico de vehículos de trabajadores, tráfico de maquinaria pesada, etc.) Estas partículas afectarán negativamente a la visibilidad y a la salud de todos los seres vivos que habitan en el entorno: Habrá mayores posibilidades de contraer enfermedades de tipo respiratorio, dermatológico, así como numerosos tipos de alergias. Producirá daños en los numerosos cultivos comerciales de la zona, deteriorando la calidad de la producción con las consiguientes pérdidas económicas para sus propietarios. Podría llegarse al extremo de que esta contaminación de cultivos derivara en toxicidad para consumo humano y/o animal de los alimentos. Evidentemente, supondrá una pérdida de la calidad paisajística del entorno que producirá impactos muy negativos en el floreciente desarrollo turístico de la zona. Las numerosas majadas existentes en la comuna pastarán de vegetación contaminada por este polvo incorporándose, de nuevo, niveles tóxicos a la cadena alimenticia al consumir carne de dichas majadas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Adenda N° 3 del EIA, Anexo II.1b se presenta la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación en relación a las concentraciones de: - Material Particulado Respirable (MP10) - Material Particulado Respirable (MP2,5) - Material Particulado Sedimentable (MPS) - Dióxido de nitrógeno (NO2) Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda N° 3 del EIA. De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que las emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. Sin perjuicio de lo anterior, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, se han propuesto las siguientes medidas de control: 393

Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica. 394

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: La propuesta del plan de bombeo y reinyección del excedente de agua procedente del Rajo Sur deja completamente al azar y sin un plan de acción concreto referente al agua que no pueda ser reinyectada en la Quebrada de Los Choros. Considera de forma vaga que este excedente será puesto a disposición de la comunidad, pero sin especificar de modo claro cómo se va a acumular esta agua, dónde se embalsará, cómo podrá acceder a ella la comunidad y, sobre todo, quién se hará cargo de los costos que todo este tratamiento producirá. Como habitante de la zona me afecta y preocupa directamente que este gasto pueda repercutirme en un futuro.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto. Es así, que en el marco de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto para el componente “Recursos Hídricos”, se contempla la utilización de agua de mar desalinizada para cubrir todas las necesidades de sus procesos con el fin de no afectar la disponibilidad de agua en la cuenca hidrográfica de Los Choros. Complementariamente, en la Adenda 2 el titular precisó que el Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán en el sector de Confluencia. El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles sobre su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con 395

Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: El Proyecto contempla la creación y permanencia en la zona de un número máximo de 9.800 obreros en la fase inicial del Proyecto (2,5 años), hasta 1.450 durante la fase de operaciones (22 años) y hasta 980 durante la etapa de cierre (2 años). El impacto que este descomunal y repentino incremento de la población en los pueblos de esta zona tan escasamente poblados será brutal. Todo esto me afecta gravemente ya que se traducirá en: una mayor presión sobre el Gobierno Regional, multiplicación del tránsito de la zona con el consiguiente aumento de accidentes y congestiones, aumento desproporcionado del flujo de personas en áreas protegidas, aumento de delitos y la consiguiente inseguridad ciudadana, aumento de la inflación, aumento de costos debidos a reparación de caminos, entre otros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Titular ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el 396

diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

  1. Ángel Bachiller

OBSERVACIÓN: Me preocupa bastante la falta de consideración del titular de una planta de tratamiento de aguas para la corrección de su calidad tras el cierre de operaciones de la mina. Esta falta de calidad de agua sin tratar impactará gravemente en el uso doméstico, agrícola y ganadero así como en el caso de que se produjeran filtraciones en cultivos comerciales. Esto producirá un deterioro en la salud de los habitantes, en la pesca de la desembocadura de la Quebrada de Los Choros y en la supervivencia de la vida acuática.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en relación a la posible contaminación de las aguas subterráneas se ha identificado como impacto significativo la “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, ante lo cual cabe señalar lo siguiente:

a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, de acuerdo a los resultados del modelo de transporte de calidad de aguas, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la referida quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos.

b) Como medida de mitigación las aguas interceptadas en la barrera de pozos de captación en el sector del rajo Sur continuarán siendo conducidas a la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección en la cual se reducirán las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, 397

equivalente a la concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”.

Al respecto, la planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post- cierre del Proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos un año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del Proyecto.

En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo de la reinyección subterránea, mantendrán una calidad similar o superior a la calidad natural de las mismas.

c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndices 1 y 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA.

Finalmente, es relevante indicar que con la incorporación de la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, considera los siguientes Permisos Sectoriales Ambientales 90, 94 y 96. Mayor detalle en los Anexos VI.4c, Anexo III.3 y VI.4d.

En relación a todo lo expuesto y a la inquietud planteada sobre la calidad de las aguas, la legislación vigente en la materia, en particular la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 12, letra g), la exigencia de elaborar y presentar en el informe del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Por otra parte, la letra d) del artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla los contenidos de dicho plan. Para mayores detalles sobre este Plan, ver el anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

A continuación se ha ce una síntesis de la principal normativa ambiental que se debe dar cumplimiento, en particular para lo relacionado con la calidad de las aguas y el recurso hídrico:

RESIDUOS LÍQUIDOS: - Decreto Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. - Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. - Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. - Decreto Supremo Nº72/1985 del Ministerio de Minería (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº132/2002). Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento de esta normativa: Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas I.17.c) y III.3. de la referida Adenda como los numerales 3.4. y 3.5. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. - En todas las fases y correspondientes sectores del Proyecto se mantendrá una cantidad de servicios higiénicos que cumplirá con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. - La totalidad de las aguas servidas generadas en cada una de las fases del Proyecto serán tratadas en plantas de tratamiento y el efluente resultante cumplirá con las concentraciones máximas señaladas en la tabla “Características del efluente tratado” presentada en el numeral 3.4. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. 398

El efluente tratado se utilizará para la humectación de caminos y frentes de trabajo y en caso de que no se requiera su uso, será enviado a la piscina de agua recuperada para ser utilizada en procesos. - El periodo de almacenamiento de las aguas servidas tratadas en estanques, para su posterior utilización, no será superior a tres días. Por otra parte, los lodos serán deshidratados y enviados al relleno sanitario del Proyecto localizado en el CMRS. - Los sistemas de tratamiento de aguas servidas, en todas las fases del Proyecto, contarán con la aprobación de su Proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria. - La instalación, manejo, cambio y retiro de los baños químicos que se utilicen en cada una de las fases del Proyecto, lo realizará una empresa externa especializada que cumplirá con los estándares exigidos por la autoridad sanitaria. - No se descargarán aguas servidas y ningún tipo sustancia con características de peligrosidad a redes públicas de alcantarillado. - No se descargarán o incorporarán relaves industriales o mineros ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, a napas de agua subterránea, canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, y/o cursos de agua en general. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas aguas contaminadas que genere el Proyecto serán, en su mayoría, reutilizadas en el sistema de producción y, en caso que las mismas requieran algún tipo de tratamiento, esto será notificado y declarado ante la autoridad ambiental de acuerdo al D.S. N°148/2005 del Ministerio de Salud. - El único residuo líquido que será descargado será la salmuera del proceso de desalinización realizado en el sector Totoralillo Norte, la cual, una vez generada, será acumulada en una piscina desde donde será conducida y descargada al mar de manera continua mediante un emisario submarino (tubería de HDPE) a 720 metros desde la costa, fuera de la Zona de Protección Litoral; la descarga será líquida ya que este efluente (salmuera) corresponderá a agua de mar con un exceso de salinidad estimada en 82%. - En el sector Dominga los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del Proyecto, serán tratadas y reutilizadas; Aguas del lavado de camiones hormigoneros, generadas en la fase de construcción, serán reutilizadas; Aguas de la planta de lavado del CMRS, generadas en la fase de operación, serán reutilizadas; Efluentes del laboratorio químico y metalúrgico, generados en la fase de operación, serán neutralizados y reincorporados al sistema de producción; y Aguas de lavado de camiones mineros, generadas en las fases de construcción y operación, serán reutilizadas. - Además, el agua captada en la barrera de pozos del SCDRS será acondicionada en una planta modular, antes de su reinyección al acuífero en la quebrada Los Choros, con el fin de asegurar que la calidad de aguas en el punto de reinyección sea similar o superior a la calidad del agua del acuífero de la quebrada “Los Choros” del sector “El Trapiche”. Para mayores antecedentes sobre el particular, ver los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA. - En el sector Totoralillo los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del Proyecto, serán tratadas y reutilizadas; y Salmuera, generada en la fase de operación, será descarga al mar.

LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (PTAS): - Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento: - Para mayor detalle ver el numeral 3.4. del anexo X.1b. de la Adenda 2 del EIA. - Los correspondientes Proyectos de ingeniería de las PTAS serán presentados a la Autoridad Sanitaria para su aprobación e incluirán el almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de los lodos. 399

  • Las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos, incluidas en los correspondientes Proyectos de ingeniería de las PTAS contarán, previo a su entrada en operación, con la respectiva autorización sanitaria de funcionamiento.
  • Para mayor detalle acerca tanto de la caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por las PTAS como de los antecedentes técnicos y requisitos asociados a la acumulación y disposición final de dichos residuos, ver, respectivamente, el anexo III.8 (PAS 91) de la Adenda N°1 de la DIA y el anexo III.5 (PAS 93) de la Adenda N°2 de la misma.
  • Anualmente, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se presentará a la SEREMI de Salud y a la Dirección Regional del SAG un informe técnico referido al cumplimiento de las exigencias del referido reglamento.
  • Para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se declararán los residuos de acuerdo al formato y requisitos señalados en el D.S. N°1/2013.

DISPOSICIÓN DE RELAVES: - Decreto Supremo N°248/2006 del Ministerio de Minería. Reglamento para la aprobación de Proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. Forma de cumplimiento: - En las solicitudes de autorizaciones sectoriales pertinentes, para las fases de operación y cierre del Proyecto, se incluirán las condiciones específicas de diseño de ingeniería que se indiquen en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental para cada fase del Proyecto. - Para mayor detalle acerca de los antecedentes técnicos requeridos para obtener la autorización del depósito de relaves, ver el anexo “III.2. PAS84” de la Adenda N°1 del EIA.

RECURSOS NATURALES: - Decreto Ley N°3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. - Resolución Nº133/2005 (modificada por la Resolución Nº2.859 de 2007) del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. - Ley Nº19.473 del Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la Ley Nº4.601 sobre Caza. - Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura (modificado por el Decreto Supremo N°53/2003 del mismo ministerio). Reglamento de la Ley de Caza. - Decreto Supremo N°230/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declara Monumento Natural a las especies de Cetáceos que indica. - Ley N°20.293 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. - Decreto Supremo N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. - Decreto Supremo N°179/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional. - Decreto Nº225/1995 Exento, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica. - Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. - Decreto Supremo Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. - Decreto Supremo Nº93/2008 (modificado por el D.S. 26/2011) del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. - Decreto Supremo Nº82/2011 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. 400

  • Decreto Supremo N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Forma de cumplimiento:
  • Para mayores antecedentes ver los numerales 3.12. (Flora y vegetación), 3.13. (Fauna), 3.14. (Recursos hidrobiológicos) y 3.15. (Suelos) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.
  • Los embalajes de madera provenientes del exterior cumplirán con las disposiciones legales vigentes respecto del tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Sobre el particular, el titular exigirá contractualmente a los contratistas que la internación de equipos y maquinarias en embalajes de madera sea realizada de acuerdo a las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional; además, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
  • Si bien el Proyecto no llevará a cabo caza de especies de fauna silvestre, durante las fases de construcción y operación se implementarán medidas de monitoreo, mitigación y compensación que involucran la captura de fauna silvestre.
  • Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “III.18.” (Permiso Ambiental Sectorial artículo 99-PAS 99. Plan de desratización de isla Pájaros) de la Adenda N°1 del EIA como los anexos “III.4.” (Antecedentes para la tramitación ambiental del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99. Seguimiento colonia de interés.), “VI.10c.” (Actualización del plan para la conservación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami), “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1), “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) y “VII.2.” (Actualización del anexo IV.10. de la Adenda N°1 Bases para el manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga) de la Adenda N°3 del EIA.
  • No obstante el Proyecto no intervendrá, cazará y/o capturará especies de cetáceos declaradas Monumento Natural, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) de la Adenda N°3 del mismo.
  • No obstante el Proyecto no capturará o retendrá animales vivos ni tampoco comercializará, transportará, procesará, elaborará y/o almacenará individuos de especies de cetáceos indicadas en el D.S. N°179/2008, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA como los anexos “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) y “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del mismo.
  • Si bien el Proyecto no extraerá individuos de chungungo, se llevará a cabo un plan se seguimiento de esta especie. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.2” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo) de la Adenda N°3 del mismo.
  • Previo a la intervención de especies nativas que se encuentren constituyendo formaciones xerofíticas, se presentará a la CONAF Región de Coquimbo un plan de trabajo para el aprovechamiento sustentable de las mismas.
  • Sin perjuicio que el Proyecto no intervendrá ni afectará vegetación hidrófila nativa de humedales, que se encuentren dentro de un sitio prioritario o de un sitio Ramsar, se cumplirá lo establecido en el artículo 17 del D.S. N°82/2011, ya que todos los caminos habilitados por el Proyecto tendrán pendientes iguales o menores al 10% y el material de derrame será utilizado en las mismas obras de este; además, la construcción de los caminos no obstruirá el libre escurrimiento de los cauces 401

naturales, siendo potenciado lo anterior mediante la instalación de drenes que permitirán la normal escorrentía de aguas (en caso de presentarse esta situación). - Por otra parte, la descarga proveniente de alcantarillas y cunetas será dispersada antes de su ingreso a las zonas de protección de exclusión de intervención y las zonas de protección de manejo limitado; no existirán cruces de cauces por caminos; no existirán cruces de cauces en zonas de protección, de exclusión, de intervención y zonas de protección de manejo limitado; no se ejecutarán vías de saca; y no se construirán caminos en las zonas de protección, de exclusión, de intervención, o en la zona de protección de manejo limitado. - El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

OBRAS HIDRÁULICAS Y OBRAS DE DEFENSA O REGULARIZACIÓN EN CAUCES NATURALES: - Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122/1981 (modificado por Ley 20.417) del Ministerio de Justicia. Código de Aguas. Forma de cumplimiento: - Para aquellas modificaciones en cauces naturales en las que no sea necesario implementar obras de defensa o regularización, se obtendrán las autorizaciones sectoriales por parte de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo. - Para mayores antecedentes ver los numerales 3.2.17. y 3.2.18. del presente ICE.

Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. María Eugenia Gómez Carrasco

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga nos afecta en lo siguiente: El drenaje en el Rajo Sur producirá un descenso del nivel freático muy significativo en el área de la Quebrada Los Choros, entre la confluencia de las Quebradas Los Choros Altos y Los Choros y el punto de reinyección. De acuerdo al titular, este descenso será no menos de 12 metros y probablemente mucho más. Es precisamente en esta parte de la Quebrada Los Choros que hemos inscrito un derecho de aguas superficiales de 1 lit/seg. Además, en el acta constituyente (DGA No 376 con fecha 6 de Agosto 2003), la DGA requiere que tengamos que “dejar pasar aguas abajo del punto de captación, un caudal ecológico no inferior a 1 litro por segundo”. En otras palabras, la DGA requiere que en todo momento, al menos 2 lit/seg de agua superficial y corrientes deben estar presentes en el punto de captación y que 1 lit/seg de éste debe estar presente para salvaguardar el medio ambiente río abajo. Es obvio que el previsto descenso del nivel freático es totalmente incompatible con este requerimiento y que nuestro derecho no será respetado. Sin agua superficial en este tramo de la Quebrada Los Choros, toda la flora y fauna que depende de esta agua simplemente va a desaparecer en un tramo de varios kilómetros. No hemos encontrado ningún estudio serio de parte del titular sobre el impacto ambiental en esta parte de la quebrada.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se ha 402

perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS). El diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS) corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas.

Es así que se han identificado como impacto significativo la Alteración de la Disponibilidad Hídrica, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos): a) Se materializará debido a que a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos a.1) Al término de la construcción del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 6 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. a.2) Al término de la construcción del Rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” se evidenciará una disminución en los flujos pasantes del orden de 9 litros/segundo; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 0,5 litros/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” de la referida Adenda. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Por otra parte, la posible afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será totalmente subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

ETAPA DE OPERACIÓN Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos): 403

a) Se materializará debido a que a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos a.1) Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. a.2) Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” de la referida Adenda. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Por otra parte, la posible afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será totalmente subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

ETAPA DE CIERRE Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos): a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” continuarán siendo interceptadas y captadas por la barrera de pozos del CDRS en el sector del rajo Sur antes de que puedan infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste, lo cual tendrá los siguientes efectos: a.1) Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. a.2) Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. 404

b) Como medida de mitigación continuará operando el CDRS que permitirá la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas en el sector del rajo Sur desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. Al respecto, la reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndice 1), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Impactos ambientales polvo en suspensión: solicito al titular señalar los impactos sobre la vegetación y flora derivados de la dispersión de polvo y material particulado en el sector Los Choros con el objeto de determinar si son significativos. El polvo en mis olivos puede disminuir la capacidad de fotosíntesis y perjudicar la producción. El viento “Puelche” que predomina parte del día en invierno aumenta el área de influencia respecto el polvo y necesito una modelación de contaminación atmosférica con esta variante. En ciertas condiciones la quebrada funciona como túnel de viento y esta variable no está incluida en el modelo CALPUFF. Es necesario hacer mediciones de velocidad y dirección del viento según variaciones horarias para las 4 estaciones del año. Quiero evitar una subestimación de este impacto significativo y consecuentemente una conclusión equivocada de aquellos impactos que deben ser mitigados, reparados o compensados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depósitos de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda 1, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos.

  1. Soledad Leonicio

OBSERVACIÓN: Soy escultura y tengo mi casa en el LLano de Los Choros. Este Proyecto me afecta personalmente, por la contaminación del AIRE, AGUA, TIERRA y SILENCIO del lugar... Elementos INDISPENSABLES PARA LA VIDA ES inentendible, que la Zona haya sido declarada RESERVA NACIONAL, defendida por este gobierno, el mismo que está dando pasos ahora hacia su Destrucción... Estamos en Riesgo la Población Humana, animal y vegetal. 405

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto a los impactos en el aire, agua, tierra, ruido, y a su vez sobre la Reserva Nacional, cabe señalar que la Ley Nº19.300 establece en su artículo 11 los efectos, características o circunstancias por los cuales un Proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe presentar como documento técnico un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Al respecto, de acuerdo al análisis de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA, que permiten definir la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se concluye que el Proyecto “Dominga”, generará o presentará efectos, características o circunstancias señalados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 Reglamento del SEIA, lo cual amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Es así, que en se identificaron impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano.

Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

Respecto de la afectación a la Reserva Nacional, cabe señalar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos:

Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas.

a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras 406

marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la 407

bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del 408

ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.1.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de 409

la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.1.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.1.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas 410

oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. 411

b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Pablo Mac-Clure

OBSERVACIÓN: Soy Pablo Mac Clure. Pintor. Tengo mi taller en los Choros, vengo llegando de EEUU, estuve en Death Valley, en Nevada una Reserva Nacional, un lugar muy parecido a Los Choros pero sin mar, sin islas y sin pingüinos de Humboldt, sin la Magnifica Flora y Fauna que tenemos en lo Choros. La Reserva más importante del mundo por su biodiversidad. Delfines, Ballenas, miles de especies de Pájaros, Lobos de Mar, etc., que fueron protegidos por este Gobierno y todos los medios de comunicación hace menos de cuatro años. El sentido común me dice que el área completa va a quedar desprotegida y contaminada y esto me afecta directamente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos:

Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. 412

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. Se implementarán las siguiente medida de mitigación, Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Modificación del sistema de corrientes locales. Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). 413

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Carlos Vergara

La productividad de nuestras áreas de manejo podría verse afectada irremediablemente al ser impactado el medio marino por la introducción de especies exóticas transportadas en las aguas de lastre de los buques que carguen los minerales. No nos da garantía la fiscalización a la que se someterían. El transporte de carga de (minerales) es reconocida por organismos internacionales (UICN entre otras) como la principal causa de la introducción de especies exóticas invasivas. ¿Por qué arriesgar toda esta zona que es de gran productividad pesquera y apta para la acuicultura? OBSERVACIÓN (1): La productividad de nuestras áreas de manejo podría verse afectada irremediablemente al ser impactado el medio marino por la introducción de especies exóticas transportadas en las aguas de lastre de los buques que carguen los minerales. No nos da garantía la fiscalización a la que se someterían. El transporte de carga de (minerales) es reconocida por organismos internacionales (UICN entre otras) como la principal causa de la introducción de especies exóticas invasivas. ¿Por qué arriesgar toda esta zona que es de gran productividad pesquera y apta para la acuicultura?

OBSERVACIÓN (2): De aprobarse el estudio, tal como ha sido presentado, éste nos afectaría irremediablemente, por la toma de agua de mar que arrastrará larvas (fito y zooplancton). El efecto acumulativo terminará impactando todo el medio marino y por ende nuestras áreas de manejo y las áreas protegidas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Es posible señalar que la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos y se definieron las siguientes medidas de mitigación (mayor detalle en Anexo I.7 Adenda N°3, numeral 4.2 y 5.1):

Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: 414

b.1) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.1.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control.

Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.1.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.1.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros 415

comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Observación (2): La actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos y se definieron las siguientes medidas de mitigación (mayor detalle en Anexo I.7 Adenda N°3, numeral 4.2 y 5.1):

Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. Se implementarán la siguiente medida de mitigación, Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

En relación a la consulta sobre los impactos en las áreas de manejo y áreas marinas protegidas que producirán las actividades del Proyecto, cabe señalar que considerando a todas las caletas y a las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) presentes en el área de influencia del Proyecto, respecto de lo anterior, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto (Figura III-1). En la tabla siguiente se presentan antecedentes de cada una:

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En efecto, Gelcich y Donlan (2015)4, reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: 416

I. Factores Naturales:  Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo.  Temperatura del agua.  Salinidad.  Oxigeno.

II. Factores Antrópicos:  Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas).  Robos.  Presiones de pesca inadecuada.  Extracción acorde a Plan de Manejo.  Daños por terceros.

Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016)6, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como:

 La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma,  Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB.  Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales, que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto.

Seguimiento a Factores Naturales

Esta información se incorpora en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4.

i. Parámetros a monitorear  Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB.  Temperatura del agua.  Salinidad.  Oxígeno.

ii. Puntos de Monitoreo Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a las siguientes coordenadas:

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iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control:  Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7.  Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo.  Salinidad: Sensores de conductividad.  Oxígeno: Sensor de Oxígeno

iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla anterior, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas.

v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto.

Finalmente se concluye que Dominga mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectará alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Humedal: El EIA no entrega información acerca de potenciales impactos o intervenciones de los ecosistemas y aguas de la laguna en el Humedal ubicado en la Desembocadura de la Quebrada de Los Choros. El titular debe realizar una línea base sobre la laguna y su funcionamiento, así como los impactos previstos del Proyecto sobre ella.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Los impactos previsto en el recurso hídrico son los siguientes: – Alteración de la disponibilidad hídrica – Descenso en los niveles freáticos en quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada. – Disminución en flujos pasantes en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros”, en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; 418

el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia. – Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Para mantener la condición natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, se realizó una modificación que considera incorporar un sistema de captación y devolución de aguas del rajo sur. El Sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. Con la medida de mitigación de un sistema de captación y devolución de aguas, y la planta de acondicionamiento de agua de reinyección, se lograría el equilibrio natural entre la cuña salina y los niveles de agua subterránea de la cuenca, manteniendo una situación similar a la que existiría sin el Proyecto operando. Las condiciones actuales y la evolución natural del humedal no se verán afectadas producto de variaciones en niveles de agua subterránea y caudales pasantes en la zona localizada aguas abajo del sector debido a la operación del sistema de recarga.

  1. Johanna Berendina ter Horst van den Bos

OBSERVACIÓN: Componente demográfico: solicito al titular aclarar la subestimación de los impactos sociales relevante a la inmigración de un porcentaje importante de personas que alterará, en la etapa de construcción principalmente, de manera transitoria (2 años 6 meses), la densidad de la población en la comuna y localidades, más allá que residan en el campamento auto contenido diseñado para este efecto. Se debe prever una población flotante, producto de la llegada de personas en búsqueda de oportunidades laborales en la minería. Solicito evaluar con responsabilidad y transparencia los potenciales impactos al medio humano, relacionados con la dimensión geográfica, específicamente relacionados con alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el área de influencia del Proyecto. Solicito que el titular se haga cargo de los impactos sociales en Los Choros relacionados con el flujo de trabajadores que pueden visitar el pueblo en los días libres. El titular debe utilizar el principio de precaución, respeto y sentido común para evitar problemas sociales.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Titular ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; 419

pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Plan de compensación: a objeto de cumplir con los objetivos de conservación propongo incluir el sector Humedal Boca Los Choros en el Plan de Compensación porque reúne las condiciones necesarias para lograr los objetivos de conservación y preservación. El sector es chico pero importante en el valor ambiental. Existe una gran cantidad y calidad de información sobre el humedal por lo tanto debería ser incluido en el Plan de Gestión. Se puede diseñar e implementar un programa de educación ambiental y recreación, tanto en situ como en los principales centros de poblados de la comuna y en particular dirigido a los establecimientos educacionales, que permita mostrar los resultados de las investigaciones y el valor ambiental del humedal mediante una figura jurídica apropiada, con lo que se logrará su conservación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que debido a la modificación, se instalará un sistema de devolución de aguas, emplazado en el subacuífero de la quebrada Los Choros Altos. 420

Ahora bien, en el sector aguas debajo de la Zona de Recarga entre Confluencia y Angostura, se ha comprometido que los niveles de agua subterránea y caudales pasantes se mantendrán en condiciones similares a las que existirían sin el Proyecto. Por lo tanto, en el Sector del Humedal Boca Los Choros, el equilibrio natural entre la cuña salina y los niveles de agua subterránea de la cuenca se mantendrá en situación similar a la que existiría sin el Proyecto. Las condiciones actuales y la evolución natural de este lugar no se verán afectadas producto de variaciones en niveles de agua subterránea y caudales pasantes en la zona localizada aguas abajo del sector debido a la operación del sistema de recarga. Por otro lado, el titular confirma un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, a saber: - Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. - Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). - Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas. -Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Evaluación ambiental: debido a los pronunciamientos de varios Servicios respecto el EIA que cuestionan la calificación y jerarquía de los impactos ambientales del Proyecto, opino que la metodología utilizada en el EIA para evaluar los impactos no es adecuada para ponderar el nivel y ponderación de los impactos. La metodología utilizada por el titular utiliza una fórmula basada en parámetros que son discrecionales, los cuales son ponderados para entregar un puntaje. Dicha metodología es engorrosa y tiende a subestimar los impactos ambientales. Este hecho es especialmente grave dado que los impactos del Proyecto afectan la seguridad del abastecimiento hídrico de los sectores de Los Choros, Llano Los Choros y Punta Choros, localidades con un desarrollo agrícola y turístico.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que el titular señala que la metodología usada para la determinación de la jerarquía del impacto considera la ponderación de las variables: extensión, duración, desarrollo, reversibilidad e intensidad. El titular señala que los impactos que definen el área de influencia fueron identificados y evaluados en base a información y metodologías científicas, modelos matemáticos y experiencias operacionales en instalaciones similares. 421

Asimismo, es posible señalar que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: (1) Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre. (2) Modificación del Sistema de Corrientes Locales. (3) Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. A fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación, se han tomado medidas, tanto áreas de exclusión, como restricción de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4 - 6 naves por mes. En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación. Ahora bien, respecto al recurso hídrico, la alteración de la disponibilidad hídrica, tiene como medida de mitigación el funcionamiento de un sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, y una planta de acondicionamiento de agua de reinyección, la cual se encargará de acondicionar las aguas captadas en la barrera de pozos antes de su reinyección al acuífero (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto).

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Impactos ambientales polvo en suspensión: Solicito al titular señalar los impactos sobre la vegetación y flora derivados de la dispersión de polvo y material particulado en el sector Los Choros con el objeto de determinar si son significativos. El polvo en mis olivos puede disminuir la capacidad de fotosíntesis y perjudicar la producción. El viento “Puelche” que predomina parte del día en invierno aumenta el área de influencia respecto el polvo y necesito una modelación de contaminación atmosférica con este variante. Incluyo estudio de vientos realizado por CEAZA. En ciertas condiciones la quebrada funciona como túnel de viento y este variable no está incluido en el modelo CALPUF. Es necesario hacer mediciones de velocidad y dirección del viento según variaciones horarias para las 4 estaciones del año. Quiero evitar una subestimación de este impacto significativo y consecuentemente una conclusión equivocada de aquellos impactos que deben ser mitigados, reparados o compensados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depósitos de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda 1, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores 422

resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Área de influencia componente fauna: El EIA establece un área de estudio del componente fauna pero no delimita el área de influencia de este componente. Es imperativo entregar una línea base del componente fauna terrestre asociado al área de influencia del Proyecto, la predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales y las medidas que corresponden. Solicito presentar el detalle de la metodología utilizada en el levantamiento de la línea base que incluya los siguientes componentes: Nº de especialistas y personal de apoyo, Nº de horas-hombre por metodología aplicada, por ambiente y por sector, Superficie cubierta por cada metodología aplicada en cada ambiente y sector.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

En primer lugar, cabe precisar que la definición del área de influencia de cada componente ambiental se realizó conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, dado que el Proyecto ingresó a trámite en septiembre de 2013, es decir, antes de la modificación del actual Reglamento del SEIA.

En específico, la determinación del área de influencia del Proyecto, se realizó tal como lo señala el Título III, artículo 12, letra f), el que establece lo siguiente:

“La línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.”

Por lo anterior, la determinación del área de influencia de cada componente se realizó en función de los impactos identificados y su significancia sobre el medio.

En este sentido, se debe indicar que el área de influencia cubre una superficie total de 12.617,56 ha e incluye todos los ambientes presentes en este sector que podrían verse afectados durante la etapa de construcción, operación y de posterior cierre, por lo tanto, se tomaron en consideración los hábitats de especies sensibles y en categoría de conservación de anfibios, reptiles, aves o mamíferos.

El área de influencia para la batracofauna incluyó todas las áreas potenciales donde sería factible encontrar especies de anfibios como los diferentes cuerpos de agua, así como un área buffer alrededor.

Por su parte, para los reptiles se tomaron en cuenta sus características morfo fisiológicas así como la movilidad restringida que presentan. La definición del área de influencia del Proyecto tomando en consideración la ornitofauna y mastofauna es más grande debido a los patrones de movilidad de ambos grupos (en algunos casos como las aves costeras puede incluir los patrones migratorios), por lo tanto también fueron analizados a una escala mayor que lo asociado exclusivamente a las obras de Proyecto.

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Para una mejor estratificación del área de influencia, se realizó un agrupamiento de acuerdo con la distribución y funcionalidad de las obras del Proyecto.

Respecto de la delimitación del área de Influencia del Proyecto, indicar que ésta se presenta en el Anexo I.85 de la Adenda N° 1, además de los archivos georreferenciados en formato UTM WGS-84, incorporando los vértices del polígono.

Por otra parte, respecto de la metodología utilizada, cabe señalar que ésta consideró la revisión de antecedentes y el levantamiento de información en terreno.

Respecto del marco de referencia de la fauna vertebrada, se consideró la siguiente literatura: Anfibios y Reptiles: Cei (1962), Díaz (1984), Donoso-Barros (1966), Donoso-Barros (1970), Mella (2005), Nuñez y Jaksic (1992), Núñez 1991, Nuñez et al. (1997), Valencia y Veloso (1981), Veloso y Navarro (1988), Vidal y Labra (2008).

Aves: Araya (1982, 1985); Araya y Millie (1988), Araya et al. (1993, 1995), Canevari et al.(2001), Goodall et al. (1946, 1951, 1957, 1964), Hellmayr (1932), Johnson (1965, 1967, 1972), Lazo y Silva (1993), Philippi (1964), Rottmann (1995).

Mamíferos: Aranda (2000), Campos (1986), Mann (1978), Miller y Rottmann (1976), Muñoz-Pedreros y Yánez (2000), Osgood (1943), Pine et al. (1979), Rau (1982), Tamayo y Frassinetti (1980).

Para los estudios sobre Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) y Lama guanicoe (guanaco), se consideró la revisión de la siguiente literatura:

C. patagonus bloxami: Alvarado et al., (1987), Cruz & Muñoz (1985), Madariaga (1985), Manríquez (1984), Villa (1993), Galaz (2005), Rojas (2008), Marsello et al., (2002a, 2002b), Marsello (2006).

L. guanicoe: Amaya et al, 2001; Bailey et al. 1996; Baldi et al., 2004; Baldi et al. 2006; Bank et al, 2003; Cole & Smith, 1983; Cock, 1978; Delfín et al, 2009; Dennler de la Tour, 1954; del Valle et al, 1986; Dobson y Poole, 1998; Franklin, 1982; 1983; 2011; Franklin & Fritz, 1991; González et al, 2000; González et al. 2006; Illius, 2006; Iranzo, 2011; MacDonagh, 1949; Muñoz & Yañez, 2000; Ortega & Franklin, 1995; Owen-Smith, 2002; Pedrana et al, 2010; Puig & Videla, 1995; Puig, 1995; Raedeke, 1979; Redford & Eisenberg, 1992; Rey et. al, 1999; Rey et. al, 2009; Sarno et al 2003; Senft et al. 1987; Soto, 1998; Torres, 1985; Travaini et al, 2007; Vilá, 1999; Von Engelhardt et al, 2006; Wheeler, 1995; Wilson & Franklin, 1985.

Respecto del levantamiento de información en terreno, se realizaron diversas campañas de terreno, en el marco de la elaboración de la línea de base, las que abarcaron los períodos de acuerdo a la siguiente tabla:

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En relación a los estudios poblaciones para C. patagonus bloxami y L. guanicoe, estos consideran un muestreo de doce (12) meses. Sin embargo, los informes incluidos en este capítulo corresponden a resultados preliminares, que incluyen solo las campañas realizadas entre el mes de agosto de 2012 y el mes de abril de 2013.

Para el análisis de la componente fauna, se planteó comparar la variación entre ambientes y épocas de muestreos (primavera-verano y otoño-invierno), para ello en cada una de las áreas se utilizó un análisis multivariado correspondiente a un análisis de conglomerados. Este análisis compara el grado de similitud de los ambientes (de acuerdo a la abundancia y composición específica de especies), por medio del algoritmo de BrayCurtis (con criterio de agrupamiento UPGM o método no balanceado promedio de ajuste).

En el caso de mamíferos se utilizó el algoritmo de Jaccard debido a que se trabajó con información de riqueza y no de abundancia (muchos registros para mamíferos son de presencia/ausencia). De este modo, aquellas agrupaciones más similares forman un clado o agrupación más cercanos (Figura FA-1, pradera y matorral del EIA), mientras que entre mayor sea la distancia, o bien, si una categoría se encuentra en un clado diferente, mayor es la diferenciación (Figura FA-1, bosque del EIA). Para el análisis se utilizó el software InfoStat. Este análisis corresponde a un método multivariado que permite comparar los principales atributos de la diversidad (riqueza, densidad, temporalidad) entre ambientes de manera simultánea, por lo que representa un índice de diversidad más robusto que los clásicos índices de equidad (Shannon – Wiener, Pielou, entre otros). En relación a la significancia del análisis, hay consenso que valores mayores al 60% del valor de la escala de similaridad (eje X), representan agrupaciones semejantes del punto de vista estadístico.

Con el objetivo de demostrar la suficiencia de los muestreos realizados, a partir de los resultados de línea de base presentados en el capítulo 2 del EIA y de su versión actualizada de la Adenda N°1 (ver Anexo V.40a), se ejecutó un análisis de la curva de acumulación de especies que incluyó el análisis con la riqueza esperada (asíntota).

En base a lo anterior, en Adenda N° 3 se indicó que la línea base contiene un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para una correcta evaluación de los impactos del Proyecto. Entre estos se señala: - Topografía del área. - Fisonomía de la vegetación. - Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. - Grado de intervención antrópico. - Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. - Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento.

También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012). Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas.

Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno.

El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. El esfuerzo de muestreo específico por Sector se detalla en la siguiente tabla.

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De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. El detalle de dichas especies se entrega en la Tabla V-10 sobre “Listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de Influencia”.

Por otro lado, en el caso de las poblaciones de las especies Lama guanicoe y Cyanoliseus patagonus bloxami, se realizaron estudios particulares, los que consideraron muestreos durante 12 meses (agosto de 2012 a julio de 2013), en los que se estudió la distribución de estas especies, abundancia, densidades, reproducción, ocupación del hábitat, dieta, entre otros aspectos fundamentales para la caracterización de estas poblaciones y una correcta implementación de medidas ambientales.

En específico, para la población de Lama guanicoe, el estudio consideró tanto campañas terrestres como aéreas, abarcando una superficie de estudio de 1.029 km aproximadamente. Adicionalmente durante los años 2014, 2015 y 2016, se continuó con el registro focalizado de avistamientos en el sector de Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos. En este sector, en el año 2014 se registran avistamientos entre Junio y Diciembre, en 2015 entre Febrero y Julio y en 2016 entre Junio y Agosto. La metodología empleada corresponde a avistamientos georreferenciados por el personal de terreno del Proyecto dedicado a la vigilancia de la zona. Esto se realiza de manera sistemática en las áreas de ocupación del Proyecto. Este nuevo registro tuvo la finalidad de reevaluar el ámbito de hogar de la población guanaco, así como, mejorar la descripción de los impactos del Proyecto en el área Minas y Planta de Proceso sobre los recursos que la especie utiliza en el área de intervención.

De esta manera, se concluye que el esfuerzo de muestreo realizado en el EIA y Adenda N°1 para la detección de fauna vertebrada terrestre, compuesto por el número de transectos y el número de cámaras trampa/noche, indica que se identificó, en promedio, el 75% de las especies potenciales del área de influencia.

Por otra parte, se realizó un nuevo esfuerzo de muestreo en terreno, enfocado en la Chinchilla (Chinchilla laniger) y en la Vizcacha (Lagidium viscacia) en la zona del Depósito de Relaves y áreas aledañas. Este levantamiento consistió en 47 transectos y 12 cámaras trampa. Estas últimas se mantuvieron 11 días en cada sitio, equivalente a 3.168 horas de registro detallado y que dieron como resultado un total de 16.218 fotografías.

Como se señala en el Anexo V.5 de este Adenda N°3, los resultados destacan que no se encontró evidencia de Chinchilla (Chinchilla laniger) en la zona del Depósito de Relaves y áreas aledañas.

Respecto a la Vizcacha (Lagidium viscacia), los resultados muestra que se encontraron dos registros de heces en las zonas más altas del sector oriente, aledaño al depósito de relaves, sobre los 650 m s.n.m., como se aprecia en la figura V-9. De acuerdo a lo señalado en el Anexo V.6, de este Adenda N°3, el registro de fecas de L. viscacia fue 426

escaso y se circunscribió solo a dos (2) estaciones. La estación T20 registró fecas viejas. La T26 registró fecas frescas, pero escasas. Lo anterior permite señalar que los ejemplares presentes tienen una densidad baja y se ubicarían fuera de las obras del Proyecto y en el límite del área de estudio (figura V-9).

Finalmente, se concluye que, de acuerdo con los antecedentes entregados en el EIA, Adenda 1 y los informes adjuntos a este Adenda N°3, tanto la especie Chichilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del Depósito de Relaves Espesados.

En cuanto a los invertebrados terrestres, según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) del Ministerio de Medio Ambiente, existen dos especies en categoría, Gyriosomus granulipennis, restringido sólo a la Isla de Choros, y Cnemalobus pegnai, que se distribuye sólo en el sector del Bosque El Ñague, en el límite entre la Región de Valparaíso y Coquimbo, al norte de Los Vilos. Por lo tanto, ninguna de estas especies de invertebrados se encuentra en el área de influencia del Proyecto.

De acuerdo a los antecedentes anteriores, se considera que la predicción y evaluación de impactos ambientales sobre la fauna vertebrada del área de influencia del Proyecto se realizó utilizando los antecedentes idóneos, obtenidos con un esfuerzo de muestreo adecuado y mediante metodologías ad hoc a cada grupo de interés. Por otra parte, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación para Lama guanicoe y Cyanoliseus patagonus bloxami, mientras que la compensación en biodiversidad ha sido debidamente evaluada en la Adenda N°3 según corresponde a la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA” (para mayor detalle ver Anexo VI.10.b de este Adenda N°3).

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y las medidas de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo (CFA-5) sector Dominga (OFA-5)”, se contempla la medida de mitigación “Rescate de fauna”, la medida de mitigación “Perturbación controlada (Solo CFA-5)” y la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

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Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna de baja movilidad”.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las medidas de mitigación “Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” y “Diseño Seguro de línea”.

Finalmente, indicar que el equipo de especialistas para el desarrollo de la línea de base en la componente ambiental fauna vertebrada terrestre estuvo integrado por los siguientes profesionales:

Investigador responsable: Gabriel Lobos V. Doctor en Ciencias Silvoagropecuarias y Veterinarias Universidad de Chile.

Coinvestigadores: Alejandra Alzamora. Médico Veterinario, Magister (c) en Áreas Silvestre y Conservación de la Naturaleza, Universidad de Chile. Carlos Canales, Magister en Biología Marina, Universidad Nacional Andrés Bello.

Por otra parte, en relación a las metodologías utilizadas en la determinación de la línea de base el Artículo 12 letra f) inciso final del D.S. 95/2002, establece que el titular deberá señalar en su EIA la justificación del uso de procedimientos y metodologías necesarios para describir, caracterizar y analizar la línea de base, sin hacer referencia al Nº de especialistas y personal de apoyo, Nº de horas-hombre por metodología aplicada, por ambiente y por sector, es decir, la obligación legal comprende únicamente la justificación de los procedimientos y metodologías utilizadas en la determinación de la línea de base, sin exigir los antecedentes planteados en la observación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Componente hídrico: El EIA omite información relevante respecto a la vulnerabilidad hídrica existente en la comuna de La Higuera y de las políticas públicas adoptadas al respecto en la Región, que reconocen el estado de vulnerabilidad de la cuenca de Los Choros, potenciando el “riesgo a la salud” de la población, la disponibilidad de agua para el consumo humano y otros usos importantes para las actividades humanas como el riego para la producción y subsistencia. Una deficiente gestión del agua obstaculiza el desarrollo comunal y perjudica la calidad de vida de los afectados dentro el área de influencia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que los impactos previstos en el recurso hídrico son los siguientes: – Alteración de la disponibilidad hídrica – Descenso en los niveles freáticos en quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada. – Disminución en flujos pasantes en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros”, en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 428

2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia. – Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Ahora bien, para mantener la condición natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, se realizó una modificación, que consiste en instalar un sistema de captación y devolución de aguas del rajo sur que contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1; Adenda 4 - Página IV-8) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Área de influencia componente agua: en relación con el área de influencia para el componente hidrogeología (específicamente calidad de aguas en el sector Los Choros y Llano Los Choros) solicito al titular determinar dicha área a partir de una modelación de posibles impactos, en este caso, la extensión completa de la pluma de contaminación y su relación con objetos de resguardo ambiental sensibles.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

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Respecto de lo observado, y según consta en el expediente de evaluación, en la Adenda N° 1 se indicó que efectivamente el área de influencia de la componente hidrogeología (específicamente calidad de aguas en el sector Los Choros y Llano Los Choros) fue determinada a partir de una modelación, cuyo informe detallado se presenta en el Anexo VI.8 de la Adenda N° 1, donde se considera el efecto en la calidad de las aguas de la Quebrada Los Choros producto de la reinyección de las aguas captadas desde el Rajo Sur.

Respecto de la información relevante que permite concluir que el área de influencia de hidrogeología abarca toda la superficie susceptible de verse afectada, inclusive por la dispersión de contaminantes es posible indicar lo siguiente:

El emplazamiento de los depósitos de relaves y de lastres se definió con base en un estudio hidrogeológico presentado en la línea de base de hidrogeología de la sección 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA. Dicho estudio identificó los límites del acuífero sedimentario, su profundidad y la conductividad hidráulica de los suelos del sector, de manera de asegurar que estas obras se mantengan sin ningún tipo de comunicación durante las etapas de operación, cierre y post cierre de la mina con el acuífero que se desarrolla principalmente en la quebrada Los Choros. Los sectores de Los Choros y Llano Los Choros están regados por las aguas de las quebradas Los Choros y la Quebrada Las Docas, las que estarán libres de la influencia de cualquier infiltración y de eventual derrame en cualquiera de las obras del Proyecto.

Del mismo modo, el diseño del depósito de relaves se desarrolló en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta).

El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Se generan 2 vías de consolidación: 1° Se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, lo que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y con esto la conductividad hidráulica disminuirá hasta acercarse a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en Apéndice 3 del Anexo AD1 (Informe LABP13104- 0000-49ER-0001) de la Adenda N° 1, no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. 2° Se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación, momento en que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose el flujo por el fenómeno de succión. Esto se pudo comprobar en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas para muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en el Apéndice 4 del Anexo AD1 (Informe Técnico LABP13104-0000-49ER- 0002) de la Adenda N° 1.

A partir de los resultados de las pruebas de potencial de infiltración de los relaves del Apéndice 4 del Anexo AD1, se indica lo siguiente: - Una vez depositado el relave directamente sobre suelo natural, se observa la transferencia de humedad hasta una profundidad máxima de 14 cm bajo la superficie de contacto (interfaz). - No obstante lo anterior, durante las pruebas se pudo establecer que la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, es insuficiente para alcanzar la humedad de saturación del suelo. Por ende, se entiende que al no saturar la totalidad de poros con agua, se elimina la posibilidad de generar un flujo o infiltraciones. - Por su parte, en el relave se observa una pérdida rápida de agua asociada al secado natural por evaporación durante la primera semana de monitoreo, hasta 430

alcanzar la humedad al límite de contracción, obtenida de las pruebas de laboratorio (Apéndice 3 del Anexo AD1). - Una vez alcanzada la humedad al límite de contracción en el relave se observa que el aporte de agua al suelo natural se detiene, mostrando un comportamiento inverso de pérdida de agua. Este fenómeno de transferencia de agua desde capas profundas hacia capas superficiales durante el secado por evaporación, se conoce como succión por ascenso capilar. - La pérdida constante de agua desde el relave, se observa hasta pasado el día 12 de ensayo, estabilizándose en una humedad menor a 6% hasta el término de las pruebas. - En el suelo natural, se observa una disminución en la humectación recibida desde el relave, hasta que este último alcanza la humedad de contracción. Desde este punto, el contenido de agua en el suelo se estabiliza en índices aproximados al estado natural y menores en capas más profundas.

De acuerdo con lo anterior es posible inferir que no se producirá infiltración desde el depósito de relaves.

Con respecto al depósito de lastre, para evaluar la potencialidad de que se produzcan infiltraciones de agua desde el depósito hacia el suelo, se construyó un modelo bidimensional de flujo considerando un medio poroso parcialmente saturado, que permitió estimar las potenciales filtraciones desde el depósito de lastre hacia el suelo de fundación y la salida desde el pie del depósito, tal como se presentó en el Anexo EI-5 del Capítulo 4 del EIA. Para ello, se utilizó la información de los estudios geotécnicos realizados en terreno (excavación de calicatas y caracterización de los materiales del suelo). Se escogió modelar utilizando las características del suelo de fundación de menor succión encontrado, ya que éste corresponde al peor caso desde el punto de vista de las potenciales infiltraciones y, al mismo tiempo, corresponde al caso más frecuente encontrado para las muestras de calicatas. Mientras mayor es la succión, mayor es la cantidad de agua retenida por el suelo y por tanto las infiltraciones son menores. En cuanto al material del depósito de lastre, se consideraron 2 curvas estándares de alta densidad, pero una con succión baja y otra con succión alta, de modo tal que ambas constituyen los dos casos extremos posibles. Para ambos casos extremos, por lo tanto, se simularon a su vez dos escenarios para el modelo: uno usando la recarga diaria para la estadística completa con que se cuenta (de precipitación y evaporación, de 1979 a 2012); y otro de 30 días usando como recarga la precipitación máxima en 24 horas con período de retorno de 100 años. Esto último tiene como objetivo evaluar cómo reacciona el depósito ante la lluvia centenaria, de ahí que se restrinja a la situación de lluvia centenaria por un día, y luego 29 días para evaluar los efectos de este hecho puntual.

En todos los casos, la modelación numérica muestra un aumento limitado de la humedad en el suelo de fundación sin generar una saturación del 100% y, por lo tanto, no se produce un nivel saturado. La profundidad que alcanza el aumento de humedad en el suelo varía entre 10 y 19 m bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados. Como nunca llega a generarse un flujo saturado, incluso en el área del pie del depósito que es la que presenta mayores transferencias de saturación, es factible suponer que para el cierre del Proyecto, tampoco se producirá un flujo a partir del depósito que llegue a alcanzar los 137 mb.n.t. a los que se encuentra el nivel del agua. Esto se entiende si se considera que la transferencia de humedad se distribuye en las más de 900 hectáreas de superficie del depósito de lastre, por lo que la cantidad de agua que se transfiere como un incremento de humedad por metro cuadrado entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Como además el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 m en la parte sur, y de unos 137 m en la parte norte, el potencial impacto es inexistente en la práctica.

Se destaca que en ninguno de los escenarios se llega a producir saturación en la salida por el pie del depósito de lastre, solo hay una transferencia de humedad que varía entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Esta tasa tan reducida conlleva a que toda la humedad que se desplace hacia la superficie va a ser evaporada ya que la tasa media de 431

evaporación potencial de la zona es de 1792,5 mm/año o 4,9 mm/día, muy por encima de la tasa de humedad asociada al depósito.

De esta manera, se infiere que no habrá infiltración desde el depósito de lastre.

No se cuenta con otras potenciales fuentes de infiltración en las obras del Proyecto, ya que de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 del EIA en la sección 3.6, la planta de lavado de camiones recirculará los residuos líquidos y las aguas servidas domésticas serán conducidas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas modulares en el sector Dominga y una en Totoralillo, cuyos lodos serán deshidratados y llevados al relleno sanitario del Proyecto.

Adicional a lo anterior, el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos estará impermeabilizado y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames de acuerdo con lo estipulado en el DS 148/2004 del Ministerio de Salud.

Finalmente, este Proyecto sólo considera infiltración controlada mediante la obra de devolución de las aguas captadas desde el sector del Rajo Sur con el fin de mantener los niveles de la evolución natural del acuífero, como también se describe en el Capítulo 1 del EIA, sección 2.1.1.3. Estas aguas serán captadas antes de aflorar al rajo y no estarán sujetas a ningún proceso que las comprometa o que altere su calidad. No obstante, como parte de los compromisos declarados por el titular, la infiltración controlada mencionada anteriormente será monitoreada periódicamente de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Seguimiento entregado a la autoridad ambiental, descrito en las tablas SE-4, SE-26 y SE- 43 en el Capítulo 6 del EIA de este Proyecto y actualizado en el Anexo IX.1 de la Adenda N° 1.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Química del agua subterránea: la evaluación y clasificación de los tipos de agua es un componente clave para comprender la hidrogeología de una región y no debieran soslayarse. Como mínimo, se recomienda que se haga una representación gráfica de los componentes químicos principales mediante diagramas interpretativos tales como los de Piper, de Durov expandido o de Stiff, estas figuras pueden ayudar a caracterizar el agua subterránea y a ilustrar los cambios de fases hidroquímica. En completar la línea base físico-química del componente agua, el titular debería asegurar la integridad de los datos y la ausencia de errores durante su trascripción, depuración, almacenamiento y posterior uso. Esta validación debe llevarse a cabo en varias etapas, dentro del proceso de gestión total. Debe indicar tipo de perforación para asegurar muestras de buena calidad que son representativas del terreno y cuáles son las limitaciones del tipo de perforación empleado. Cuando se está llevando a cabo una campaña de muestreo de la calidad de las aguas subterráneas, el objetivo principal debe consistir en obtener una muestra representativa de la masa de agua que se está investigando, así como en guardarla y transportarla con las alteraciones mínimas hasta el laboratorio para su análisis. Los procedimientos para tomar, guardar y analizar estas muestras así como para evaluar los resultados analíticos correspondientes, deben garantizar que los datos son del tipo y calidad necesarios para alcanzar los objetivos del programa.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, y de acuerdo al proceso de evaluación ambiental, se puede señalar que la línea base de calidad física-química del recurso agua fue presentada en el Capítulo 3.3.3 del EIA, referido a “Calidad de aguas superficiales y subterráneas”, y la cual corresponde a un resumen del informe “Línea Base Hidrológica Proyecto Dominga” realizado por SRK Consulting S.A. en agosto de 2013, que se presenta en el Anexo HI-1 del EIA.

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La calidad de aguas superficiales y subterráneas permite conocer la calidad de las aguas asociadas al área del Proyecto. Para estos efectos, se presenta la información a nivel de área de influencia.

En el área del Proyecto no se identifican cursos con escorrentía superficial permanente, con excepción de afloramientos esporádicos asociados a los eventos de precipitaciones. Por lo tanto, la información principalmente considera antecedentes de Calidad de Aguas Subterráneas.

El área de estudio de calidad de aguas del Proyecto corresponde a todas las cuencas y subcuencas donde se emplazarán las instalaciones del Proyecto y aquellas que se ubican aguas abajo hasta la desembocadura en el mar. En el caso de los sectores Dominga y Lineal, éstas corresponden a la subcuenca de la Quebrada Los Choros, identificada por la DGA con código 0412 “Quebrada los Choros entre Quebrada del Pelícano y desembocadura”. Por su parte en el sector de Totoralillo, el área de estudio considera tres subcuencas costeras que pertenecen a la subcuenca Totoralillo Norte. El área de influencia de la componente calidad de aguas coincide con el área de estudio, mostrándose ambas en tonalidades grises en la Figura CAG-1 del EIA.

Respecto de los parámetros analizados, las muestras de aguas superficiales y subterráneas tomadas por SRK en el área de estudio fueron sometidas a un análisis físico–químico y bacteriológico.

Con el objetivo de cubrir un rango amplio de parámetros físico-químicos y dado que el uso potencial del agua de esta cuenca es riego y bebida humana, se eligieron los parámetros determinados en la Tabla CAG-3, que incluye los parámetros de la norma chilena NCh 1333.Of78 además de algunos adicionales, incluyendo parámetros in situ como pH, temperatura y conductividad eléctrica. La Tabla CAG-4 del EIA presenta los parámetros adicionales analizados sólo en agosto de 2012, correspondientes en su mayoría a parámetros orgánicos que se consideraron importantes de medir al menos una vez para esta línea de base.

El pH de las muestras de monitoreo continuo medida en terreno varía entre 6,0 y 9,1. La temperatura en tanto varía entre 13,4 °C y 35,5 °C. En cuanto a la conductividad eléctrica medida en terreno, esta varía entre 918 y 200.000 µS/cm.

La composición química de las aguas según la definición de D. Todd, corresponde principalmente a aguas salobres, es decir, su contenido total de sólidos disueltos varía entre 1.000 y 10.000 mg/l en los sectores Dominga y Totoralillo. En la Quebrada Agua Grande las aguas monitoreadas son salobres, es decir, presentan relativamente bajo contenido de sales disueltas, producto de la recarga directa de la precipitación. Esto indica un tiempo corto dentro de las unidades rocosas, que no propicia una fuerte disolución de minerales que aumente la salinidad de las aguas.

Según el diagrama de Piper, las muestras de monitoreo continuo corresponden a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas.

Las muestras tomadas dentro de los Rajos sur y norte corresponden a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas y cloruradas sulfatadas sódicas, respectivamente.

Las muestras tomadas a lo largo de la Quebrada Los Choros, corresponden también a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas.

Las muestras del sector Quebrada Agua Grande, D19, D20, D23, D24 y D25 corresponden a cloruradas sulfatadas sódicas cálcicas, con concentraciones que no superan los 80 meq/l, revelando aguas de baja salinidad. Las muestras D22 y D26 corresponden a aguas cloruradas sódicas, lo que coincide con el hecho de que provienen del muestreo de la salida de la quebrada Chañar y una vertiente ubicada en la quebrada Pique, respectivamente. En resumen, la mayoría de las muestras analizadas son del tipo sulfatadas cloruradas cálcicas magnésicas. 433

Según los diagramas de Stiff, las muestras analizadas en la Quebrada Los Choros, presentan un total de sólidos disueltos que alcanza los 10 meq/l; las ubicadas en las quebradas perpendiculares a Los Choros, alcanzan los 80 meq/l y la muestra tomada en el sector costero sur de la cuenca alcanza los 500 meq/l y la del borde costero norte alcanza los 5.000 meq/l.

En el diagrama de Schoeller se observa que las muestras tomadas a lo largo de la Quebrada Los Choros no presentan una distribución similar a la que caracteriza al agua de mar, que se utilizó de manera de referencia, para evaluar una potencial intrusión salina en el sector. De todos modos, se observa que la composición de dichas aguas es clorurada sódica.

Del análisis de las concentraciones de algunos elementos elegidos para la comparación con los valores límites definidos en la Norma Chilena para diferentes usos, NCh 1333.Of78, se observa que en el caso del arsénico, el cobre y el manganeso, las concentraciones no superan el límite permitido en ningún caso. En el contenido de molibdeno sólo la muestra tomada en el punto D1 sobrepasa el límite permitido por la norma en esta muestra de agua subterránea. En el caso del manganeso, las muestras de aguas tomadas en D17 superan la norma de referencia.

Para el límite permitido para los cloruros y los sulfatos, tanto las muestras superficiales como las subterráneas lo sobrepasan en todos los puntos muestreados. Las altas concentraciones de cloruros, podrían explicarse por lavado de terreno marino y probable mezcla con agua marina en los sectores más cercanos al borde costero. Así es como también, una fuente probable de sulfatos, puede ser la presencia de depósitos de yeso que podría ser la situación en esta zona, debido al bajo contenido de bicarbonatos. El alto contenido de sulfatos, también se asocia con el lavado de terrenos marinos, la oxidación de sulfuros de todo tipo de rocas o disolución de yeso y/o anhidrita.

En el sector Quebrada Agua Grande ninguna muestra supera el límite permitido por la NCh 1333.Of78 para el arsénico ni para el cobre. El manganeso es superado en dos ocasiones, en los puntos D24 y D22. El molibdeno, los cloruros y los sulfatos superan el límite permitido por la NCh 1333.Of78, en todos los puntos, menos en D20 y D26 (Mo), en D22 (Cl) y en D26 para el sulfato.

La concentración de fenoles clorados y BTEX (benceno-tolueno-etilbenceno-xileno), no supera los límites de detección en ninguna de las muestras analizadas. Lo mismo ocurre con los parámetros orgánicos (hidrocarburos volátiles, aceites y grasas, hidrocarburos fijos y totales).

  1. Arturo Ernesto Ellis Cataldo

OBSERVACIÓN: El ultrasonido y tráfico de barcos. Uno de los puntos importantes de este Proyecto es el impacto marino que tendrá indiscutiblemente. El mega puerto proyectado por Andes Iron, se encuentra a exactamente 24 kilómetros al sur de la Reserva Nacional Pingüinos de Humboldt y a 23 kilómetros al noreste de Islotes Pájaros. Este sector es un corredor natural, donde especies como delfines, ballenas y tantos otros, lo utilizan para comer. Todo este sector es altamente importante para la biodiversidad del sector y de la reserva. Lamentablemente hace algunos meses el señor Iván Garrido de la Barra, nos presentó un resumen ejecutivo, donde explica de forma muy amigable las líneas de este Proyecto. Estudiando muy bien todo el escrito, me doy cuenta que en la etapa de operación, en el medio marino utilizarán como mitigación para colisiones con cetáceos y otras especies, el uso de ultrasonido que ellos describen como “medidas de ahuyentamiento mediante el ultrasonido, antes y después del ingreso y salida de cada buque”, este texto se encuentra en el libro de resumen ejecutivo página 51 medio marino. ¿Qué efectos puede traer el uso de ultrasonido submarino como medida de ahuyentamiento en una reserva marina? La respuesta es simple. Las ondas sonoras viajan cerca de 4.5 veces más rápido en el agua que en el aire, esto significa que una onda ultrasónica se demoraría sólo 36 segundos en 434

llegar a la punta sur de la isla Choros y una onda “codificada para ahuyentar especies marinas” significa la muerte para la Reserva Pingüinos de Humboldt, y con ello el gran turismo que existe en la zona. Es por esto y tantos otros puntos más que este Proyecto minero y portuario no es viable de hacer en esta zona bajo ningún punto de vista.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, y de acuerdo al proceso de evaluación ambiental, cabe precisar que en Adenda N° 1 se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

  1. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal

OBSERVACIÓN: Se ofrece un porcentaje de agua a la comunidad pero no se informa claramente quién estará a cargo de la potabilización de dicho elemento vital. Se dice que esta agua será la que aparezca en los rajos, agua absolutamente contaminada por estar en contacto directo con residuos de explosivos utilizados para abrir los rajos, entre otros elementos dañinos que entrarán en contacto con el agua no habiendo garantías sobre la calidad de ésta, elemento que dicen será devuelto al acuífero de Los Choros.

Incluso se generará un gran excedente de agua por el sistema de drenaje-reinyección propuesto por Andes Iron: pretenden extraer hasta 150 litros por segundo con una reinyección modulada y no queda claro qué pasará con esta agua ni de qué manera se verá afectada por la faena minera.

El sub acuífero tiene reservorio para paliar épocas de sequía y la empresa pretende sacar toda el agua en un año. Es contradictorio lo afirmado por el titular que Dominga no usará agua dulce, sin embargo el drenaje del rajo sur implicará la sobreexplotación del acuífero. Este es un acuífero con restricción y su explotación afectará a un sector de 12 km. a la redonda donde los niveles freáticos van a bajar hasta 64 metros, lo cual afecta los derechos de terceros. El Proyecto no entrega información al respecto ni una evaluación de los impactos ambientales que puedan ocurrir debido a la disminución de los niveles del acuífero.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación, a saber: el destino del excedente del agua captada alrededor del Rajo Sur.

Respecto de lo anterior y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que lo observado se refiere al excedente estimado que sería generado producto de la implementación del sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, que en etapa del EIA había sido llamado Sistema de Recarga Artificial. Sin embargo, se perfeccionó el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), y corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Este sistema permite interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el 435

Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea.

El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que “el Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur”, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del Proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades.

El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del Proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el Proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: año 1,5 a año 12,5 del Proyecto. Etapa 2: año 12,5 a año 17,5 del Proyecto. Etapa 3 año 17,5 a año 25,5 del Proyecto (cierre operación mina). Etapa 4: año 25,5 en adelante (cierre, postcierre del Proyecto).

Según las pruebas de bombeo realizadas el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del Proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño de las obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4.

Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, como se mencionó anteriormente, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los siguientes caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s).

Etapa 1: 25,0 l/s. Etapa 2: 20,0 l/s. Etapa 3: 20,0 l/s Etapa 4: 15,0 l/s.

El diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS) corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros 436

Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche.

De lo anterior es posible indicar que el sector seleccionado para efectuar la reinyección cuenta con las características físicas que permiten sustentar que las condiciones de diseño del sistema de reinyección presentadas a evaluación son adecuadas, y permiten asegurar el éxito de la actividad. En la práctica, el éxito de la actividad de reinyección, como ha sido diseñada, depende de contar con un segmento de acuífero cuyo espesor no saturado, espacio entre la napa y la superficie del terreno, sea capaz de absorber el ascenso total del cono de inyección (cono de ascenso). Este último tiene un funcionamiento equivalente al cono de descenso de un pozo de bombeo, sólo que de forma inversa, según se muestra en la Figura I-14 del Adenda N°2. Entonces, el ascenso total debe considerar: i. El gradiente hidráulico para permitir el flujo desde el pozo hacia el acuífero que se refleja en ascenso del nivel estático. ii. ii. La pérdida de carga (energía) del fluido. En el caso en análisis, el valor se estimó a través de la prueba de gasto variable desarrollada en el pozo PB-01 ubicado en la Quebrada Los Choros, cuyo diámetro de habilitación es de 10 pulgadas, tal como el proyectado para el caso de la reinyección. Entonces, como el sector seleccionado para efectuar la reinyección tiene más de 10 m de espesor no saturado, las condiciones de diseño del sistema de reinyección presentadas a evaluación son adecuadas, y permiten asegurar el éxito de la actividad, puesto que de acuerdo con los cálculos presentados, para el caudal de diseño de 5 l/s, la pérdida de carga no alcanza los 5 m.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes antes presentados, el diseño del sistema permite asegurar que el objetivo de devolver las aguas captadas en el Rajo Sur será alcanzado con holgura y éxito. Por otro lado, cabe recordar que el rendimiento efectivo de cada pozo será verificado de manera definitiva cuando éste sea materializado. Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas.

Finalmente, y en relación a la posible afectación a derechos de terceros, y si bien este es un aspecto no pertinente a la evaluación de impactos en el marco del SEIA, cabe señalar que – de acuerdo a lo informado en Adenda 1 Página VI 36- el Titular concluyó en forma favorable procesos de negociación con distintos propietarios con objeto de adquirir derechos de aprovechamientos de aguas y derechos reales sobre los terrenos superficiales en donde se ubican los distintos sectores del Proyecto y las áreas definidas para la implementación de medidas de mitigación y compensación. Entre estos, se encuentran terrenos de propiedad de la Comunidad Agrícola Los Choros, y terrenos y derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas de propiedad de Compañía Barrick Chile Generación. Una vez que Andes Iron cuente con la titularidad de dichos derechos, esta situación será evidenciada a la autoridad en los permisos sectoriales correspondientes, lo que implicaría que estos pozos, pasarán a ser parte de Andes Iron y por ende no requerirían una evaluación de impactos.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Componente terminal embarque: La instalación de las obras del terminal de embarque y la planta desalinizadora en Totoralillo Norte, área ubicada en la proximidad sur de la Reserva Marina Isla Choros - Damas, donde los regímenes de vientos y corrientes se desplazan principalmente hacia el norte, sumado a la utilización de embarcaciones como medio de transporte del mineral en un área considerada “corredor” para el desplazamiento de especies de mamíferos marinos, principalmente Cetáceos, pudiendo generar impactos irreversibles al medio ambiente.

437

La escasa prolijidad, falta de especificación metodológica, subestimación de especies presentes y subjetividad observada en el estudio de impacto ambiental, me hace suponer que los impactos negativos provocados por la empresa están siendo minimizados, no evaluando el real riesgo que estos podrían tener frente a la diversidad de especies y la importancia ecológica de la Reserva Isla Choros - Damas:

  1. El área se caracteriza por presentar eventos de surgencia durante primavera y verano, representa un ambiente marino altamente dinámico que sustenta una de las pesquerías más productivas a nivel nacional. La alta productividad de los ecosistemas marinos se atribuye a un régimen constante de turbulencias y aporte de nutrientes, lo que explicaría la alta diversidad de especies en la zona. Dentro de las especies de aves y mamíferos marinos registradas se encuentra el Pingüino de Humboldt, Yunco, Piquero, Guanay, Yeco, Gaviota Peruana, y cetáceos como Delfín Nariz de Botella, Ballena Minke, Ballena Jorobada, Calderón Aleta Larga, Orca, Delfín Oscuro, Calderón Gris y Ballena Fin. El Lobo Marino Común, el Lobo Fino Austral y el Chungungo también frecuentan esta zona.
  2. En al EIA no se considera comunidades vivas presentes en los discos de algas, orden Laminariales y Durvilliales que contienen más del 80% de diversidad especifica de su entorno y que son un índice para caracterizar la biodiversidad de esa localidad (Totoralillo Norte).
  3. En el muestreo submareal, el titular no considera densidades de peces y macro algas submareales de muestreo. Por lo tanto no se evalúa el impacto sobre éstas, ni se proponen medidas de mitigación relacionadas.
  4. El titular no considera como área de influencia de la operación del terminal y el tráfico marítimo, las Áreas Protegidas como la Reserva Marina y la Reserva Nacional Isla Choros
  5. Damas.
  6. Me preocupa la falta de una evaluación respecto al área de succión de agua de mar (planta desalinizadora), ni posibles impactos negativos al ecosistema marino debido a la succión de Plancton.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En Adenda 3 el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incorporando en su delimitación también las actividades asociadas a la navegación de los buques graneleros –mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7., Evaluación de la Actividad de Navegación- y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte – mayores detalles en Adenda 3 Anexo I.7., Plan de medidas, Numeral 5.3.2 Áreas de Exclusión-.

Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, Informes del Fondo de Investigación Pesquera -Subsecretaría de Pesca-, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga.

Adicionalmente, en Adenda 3 se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en figura XI-5 de dicho documento, sobre Prospección Biótica a lo largo de la Ruta de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies 438

residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 del Adenda 3.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (Adenda 3, página XI-17, figura XI-6 “Hábitats críticos: Zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas”).

Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (Adenda 3, página XI-17, figura XI-7 “Hábitat crítico y Zonas de Resguardo Biótico”).

Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en Adenda 3, página XI-18, figura XI-8.

En esta etapa, se incluyó en el análisis las consideraciones del Comité de Ministros en Res Exenta N°0106/2016 asociadas al Proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico S.A., motivo por el que se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros (ver Adenda 3, página XI-18, figura XI-9).

La superposición de ambas medidas, que se presenta en Adenda 3, página XI-18 figura XI-10, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (Adenda 3, página XI-18 figura XI-11). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto Dominga.

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (Mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7, Capítulo 1, Descripción de la Actividad). El tránsito 439

indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este punto, el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas (Adenda 3, página XI-19 figura XI-12). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta en Adenda 3, página XI-19, figura XI-13.

En Adenda 3, página XI-20, figura XI-14 se muestra la relación entre el área de navegación definida por el Proyecto y el actual tráfico naviero por la zona. Los puntos azules en la figura corresponden a los patrones de movimientos de los buques durante el año 2015. Finalmente, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado.

De este modo, durante el proceso de evaluación fueron abordados los siguientes impactos ambientales, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 del Adenda 3 (actualizado en el anexo III.3a, adenda 4) a saber:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales.
  3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

A modo de síntesis, en dicho documento se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7, y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.
  3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. 440

e. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Por su parte, ante un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, dicho escenario ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda 2 y Adenda 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en Adenda 3 Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7. Dicho plan de contingencias ha sido diseñado para responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente en Adenda 3 Anexo I.7, sección 7, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años; ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación; iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

Finalmente, en relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- 441

temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande.

De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura EI-16, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: En efecto, es evidente que el área de influencia e impacto ambiental del muelle, las actividades de carga de mineral, su punto de atraque, trac de navegación y zona de maniobra de embarcaciones mayores que lo utilizarían, afectaría gran parte del área de concesión acuícola en la zona.

Además la sola presencia del muelle de carga y punto de trac generaría contaminación en las aguas y fondos cercanos, que se traduciría en: presencia de combustible y lubricantes que normalmente pierden los buques de gran calado o remolcadores de apoyo (riesgo de mortalidad en el cultivo y pérdida de calidad del producto); contaminación biológica con el agua presente en los estanques de lastre, más aun si los buques llegan de otras zonas del mundo; acumulación de polvo del mineral y otros residuos con efectos sobre la micro y macro fauna Bentónica en la zona de influencia; partículas de mineral que se acumularían en los organismos filtradores de poblaciones naturales y de las especies en cultivo; cambios de la dinámica de las corrientes costeras y mareas por efectos del muelle, lo que afectaría negativamente a las condiciones de cultivo del lugar y a todo el ecosistema natural (oxígeno disuelto, tasa de renovación de agua y disponibilidad de alimento para filtradores); la ejecución del Proyecto imposibilitaría las producciones acuícolas y en áreas de manejo, conculcando derechos adquiridos.

Es necesario cambiar la ubicación del muelle a una bahía distinta, además de otras medidas cautelares respecto al medio ambiente. Concluyo que el Proyecto Dominga presentado por Andes Iron y la actividad acuícola y pesquera en el mismo lugar, resultan del todo incompatibles.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En Adenda 3 el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incorporando en su delimitación también las actividades asociadas a la navegación de los buques graneleros –mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7., Evaluación de la Actividad de Navegación- y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte – mayores detalles en Adenda 3 Anexo I.7., Plan de medidas, Numeral 5.3.2 Áreas de Exclusión-.

Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, Informes del Fondo de Investigación Pesquera -Subsecretaría de Pesca-, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga.

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Adicionalmente, en Adenda 3 se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en figura XI-5 de dicho documento, sobre Prospección Biótica a lo largo de la Ruta de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 del Adenda 3.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (Adenda 3, página XI-17, figura XI-6 “Hábitats críticos: Zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas”).

Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (Adenda 3, página XI-17, figura XI-7 “Hábitat crítico y Zonas de Resguardo Biótico”).

Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en Adenda 3, página XI-18, figura XI-8.

En esta etapa, se incluyó en el análisis las consideraciones del Comité de Ministros en Res Exenta N°0106/2016 asociadas al Proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico S.A., motivo por el que se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros (ver Adenda 3, página XI-18, figura XI-9).

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La superposición de ambas medidas, que se presenta en Adenda 3, página XI-18 figura XI-10, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (Adenda 3, página XI-18 figura XI-11). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto Dominga.

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (Mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7, Capítulo 1, Descripción de la Actividad). El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este punto, el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas (Adenda 3, página XI-19 figura XI-12). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta en Adenda 3, página XI-19, figura XI-13.

En Adenda 3, página XI-20, figura XI-14 se muestra la relación entre el área de navegación definida por el Proyecto y el actual tráfico naviero por la zona. Los puntos azules en la figura corresponden a los patrones de movimientos de los buques durante el año 2015. Finalmente, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado.

De este modo, durante el proceso de evaluación fueron abordados los siguientes impactos ambientales, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 del Adenda 3, a saber:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales.
  3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

A modo de síntesis, en dicho documento se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7, y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales b. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. c. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto d. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. e. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.
  3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. 444

f. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. g. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima h. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste i. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. j. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. k. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. l. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. m. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Por su parte, ante un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, dicho escenario ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda 2 y Adenda 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en Adenda 3 Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7. Dicho plan de contingencias ha sido diseñado para responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente en Adenda 3 Anexo I.7, sección 7, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años; ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación; iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

En relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas 445

comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande.

De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura EI-16, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s.

En relación a la solicitud de evaluar la ubicación propuesta para sectores de captación de agua de mar y descarga de salmuera presentada en el EIA, se considera que para la ubicación propuesta se tomaron en consideración aspectos espaciales y biológicos, tales como; Zona de Protección Litoral (ZPL) considerando descargar el efluente fuera de la misma, uso del territorio marítimo por parte de otras actividades económicas (acuicultura AAA y pesca artesanal AMERB) no afectar las mismas por procesos de dispersión de pluma salina, profundidad de captación (bajo la termoclina), velocidad de captación (menor a 0,1 m/s), en conjunto con las modelaciones detalladas más adelante, permiten descartar cualquier posible impacto sobre áreas de acuicultura y áreas de manejo de recursos bentónicos. De este modo, la elección del lugar propuesto para realizar captación y descarga asociado al funcionamiento de la planta desaladora se encuentra justificado y debidamente evaluado, y por ende, el Titular estima que no es necesario reevaluar su ubicación espacial y además se descarta un impacto acumulativo significativo sobre fito y zooplancton durante toda la operación del Proyecto.

Se debe destacar que tanto el punto de captación como de descarga no se encuentran “colindantes” con la A.A.A. Totoralillo, sino fuera de la misma y cercanos, la captación y descarga se ubican aproximadamente a 258 y 130 m respectivamente (Figura IV-7 Adenda). Todo dentro de concesiones marítimas aprobadas por la Autoridad Sectorial, no existiendo sobreposición espacial alguna con concesiones de acuicultura, por lo demás ambas actividades no son excluyentes entre sí.

Por su parte, en relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas.

Finalmente, los Tiempos de Residencia (TR) calculados a partir de corrientes registradas mediante derivadores e instrumental anclado por períodos prolongados durante primavera (Octubre de 2012) y verano (enero 2013), entregan resultados concordantes. Las tasas de retención o tiempos de residencia obtenidos a partir de volúmenes teóricos, pero cuyas dimensiones guardan concordancia con las magnitudes espaciales de la bahía, oscilaron en su mayoría en torno a fracciones de días. Siempre fueron menores los TR registrados 446

en las capas superiores de la columna de agua en comparación con los registrados a mayores profundidades (>10 m).

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Componente paisajista. Dado que el Proyecto Ruta Costera, se sustenta en la evidente vocación turística y valoración paisajística del sector, el terminal de embarque del Proyecto Dominga y sus impactos asociados, modifica radicalmente la vocación del territorio. Generando con esto un notable menoscabo de la rentabilidad y objetivos del Proyecto del Ministerio de Obras Públicas. Eso afecta severamente la programación de una de las obras más emblemáticas de la región destinadas al fomento del turismo y que además se encuentra inserta dentro de los lineamientos del plan Regional de Infraestructura para la Competitividad del MOP. El objetivo general de la ruta costera es modernizar la gestión y con esto mejorar la infraestructura regional para la integración social, económica y territorial, por lo tanto el Proyecto Dominga no es compatible con el desarrollo sustentable de la Comuna de la Higuera.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto reconoce los elementos paisajísticos y visuales que existen en el tramo de la ruta D-110 que se enmarca dentro del área de influencia del Proyecto. Todos ellos están descritos y valorados en la línea de base en la sección de paisaje Capítulo 2 del EIA (punto 7). El resultado de esta valoración, indica que el sector del Llano Santa Clara presenta una calificación media respecto de los otros sectores del entorno del Proyecto, y al respecto, se identificaron dos impactos sobre el componente paisaje atingentes a este sector:

- CPA-3: Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos y - OPA-3: Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves.

Para estos impactos se definieron medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos sobre el paisaje:

Impacto CPA-3:

- Para las instalaciones se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje total. Se utilizarán colores que mantengan la gama cromática del paisaje, de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador.

Impacto OPA-3:

- En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito de lastre se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad, esta medida es aplicable al depósito de lastre debido a que es la obra que genera mayor impacto en términos de paisaje durante la operación. Asimismo, se realizará revegetación de taludes del depósito de lastre a través de hidrosiembra, con la finalidad de no entorpecer el proceso de revegetación. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la región de Coquimbo. 447

- Adicional a lo anterior, el titular comprometió la siguiente medida de mitigación que minimizará los efectos sobre el paisaje en el mencionado sector. - En el sector de La Aguada se mantendrá la vegetación existente a través de un programa de riego con el objetivo de proteger el paisaje del sector. Esta medida se extenderá durante la etapa de cierre y post cierre del Proyecto, en caso de ser necesario.

Cabe señalar que el Proyecto no considera dentro de sus actividades la extracción de empréstitos desde el sitio 1 identificado en el EIA (Anexo LB-1) en el norte de la planta de procesos, por lo que la intervención sobre el sector disminuirá.

Finalmente, mencionar que en la línea de base del componente turismo, no se identificaron atractivos reconocidos por SERNATUR o PLADETUR en el área consultada, sino que el circuito turístico que engloba a esta ruta, sirve de corredor para conectar atractivos turísticos ubicados principalmente en Punta de Choros, pero no existe presencia de atractivos emplazados en las áreas adyacentes a la vía D-110, ruta en la que no existe impacto asociado a interrupciones en el tránsito hacia dicha localidad, toda vez que las mejoras que se realizarán solo afectarán a 700 metros de la ruta (desde la ruta 5 norte hacia el poniente) y el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar las posibles molestias que generaría el mejoramiento durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación, el tránsito de camiones asociado al Proyecto no se realizará a través de esta vía.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Componente línea base: Cuestiono la metodología aplicada en el levantamiento de las líneas base; porque han hecho línea base en áreas de trabajo y no en áreas de influencia.

Considerando que el humedal, ubicado en la desembocadura de la Quebrada de Los Choros, se encuentra dentro del área de influencia del componente hídrico, me sorprende que el titular no haya levantado una línea de base del ecosistema acuático relacionado a este sector.

Eventuales daños al humedal y su laguna por fluctuaciones en el nivel del agua y en la calidad de ésta, deben ser evaluados por el titular, ser mitigados y compensados por éste. Lo ideal sería incluir el humedal como zona de compensación, es decir dedicar esfuerzos para la conservación y protección a este sector, el cual está siendo amenazado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

De acuerdo a la información que se presenta en la actualización del Acápite AS-1 del Anexo RI-2 del Capítulo 10 del EIA (ver Apéndice 1 del Anexo IX.1) debido a la modificación de la zona de devolución de aguas, es que es posible asegurar que no se generará ningún efecto en el Humedal Boca Los Choros, debido a obras o actividades del Proyecto.

En particular, para las etapas de construcción y operación, en el Rajo Sur, emplazado en el subacuífero de la quebrada Los Choros Altos, se considera la instalación de un Sistema de captación y devolución de aguas. Este sistema, contempla la instalación de una barrera de pozos de captación, encargados de percibir las aguas del entorno. Esta actividad se denomina captación activa, cuyo principal efecto corresponde a una disminución gradual, pero permanente en el largo plazo, de los niveles de agua subterránea limitada entre el Rajo Sur y la zona de recarga.

Se debe destacar que el sistema antes descrito, ha sido diseñado con objeto de asegurar la operación minera del rajo bajo estándar de estabilidad acorde a las condiciones de 448

diseño. Este sistema de captación y devolución del Rajo Sur, dadas las condiciones antes descritas, forma parte integral del Proyecto Dominga, por lo tanto, es parte de las actividades propias del mismo y no corresponde a una medida de mitigación.

Análogamente, en la etapa de cierre y post cierre se continuará con esta actividad, y se mantendrá los niveles de agua subterránea con respecto a la evolución natural del acuífero. Además, se considera el uso de las aguas de captación para su devolución o recarga lo que permitirá controlar los efectos del Proyecto y de esa forma acotarlos a un sector específico del subacuífero de la quebrada Los Choros aguas arriba del sector denominado Angostura.

Sobre el uso del agua en el acuífero o demanda, el concepto “evolución natural del acuífero” utiliza como caso base la demanda actual de agua en el acuífero Quebrada Los Choros, pero reconoce y contempla que en dicho acuífero existen derechos de aprovechamiento otorgados por 3.181 l/s, y que por tanto esta demanda y evolución natural son variables. Lo anterior, será monitoreado por el titular a través de su red de pozos dispuestos en el acuífero y será actualizado en el Modelo Numérico de Flujo Distrital cada dos años.

No debe perderse de vista, que la oferta del sistema acuífero representada por la recarga natural futura, así como la demanda de agua subterránea para los distintos usos en la cuenca son variables que escapan del control de Proyecto Dominga.

Sin perjuicio de lo anterior, en el sector aguas debajo de la Zona de Recarga entre Confluencia y Angostura, se ha comprometido que los niveles de agua subterránea y caudales pasantes se mantendrán en condiciones similares a las que existirían sin el Proyecto Dominga. Este resultado se logra a través de la devolución controlada del agua captada.

Por lo tanto, en el Sector del Humedal, el equilibrio natural entre la cuña salina y los niveles de agua subterránea de la cuenca se mantendrá en situación similar a la que existiría sin el Proyecto Dominga operando. Las condiciones actuales y la evolución natural de este lugar no se verán afectadas producto de variaciones en niveles de agua subterránea y caudales pasantes en la zona localizada aguas abajo del sector debido a la operación del sistema de recarga.

Debido a lo anterior, Dominga no incorpora una medida voluntaria para la protección del Humedal Boca Los Choros.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Componente botadero de lastre: es difícil comprender la ubicación del botadero de lastre tan cerca de la localidad de Los Choros. La ubicación afecta severamente, porque la roca residual contiene concentraciones elevadas de sulfatos, metales tóxicos y componentes radioactivos. Estos contaminantes se pueden filtrar contaminando aguas subterráneas, y el material particulado en suspensión puede generar enfermedades respiratorias. Las partículas de polvo pueden producir impactos negativos por su naturaleza física y química. Estos impactos producen problemas en la salud de nuestra población en el área de influencia, debido a reacciones tóxicas por contaminantes aéreos. Se puede generar daños a la vegetación y cultivos comerciales dejándolos potencialmente en calidad de tóxicos para el consumo humano y animal. Esto sin duda alguna impacta la calidad de vida, las emisiones atmosféricas son conocidas contribuyentes de la pérdida de la calidad de vida. Además puede impactar negativamente sobre el desarrollo turístico. Los contaminantes aéreos me pueden afectar aunque yo no tenga una conexión económica directa con la operación del Proyecto, y yo NO elijo estar expuesta a tales impactos. Esto nos afecta a mi familia, mis mascotas y por supuesto a mi persona. El titular no se enfrenta a los costos por la responsabilidad derivada de los impactos asociados a la salud de mi familia.

449

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Los impactos que generará la construcción del depósito de lastres en el transcurso de 23 años han sido identificados y se han propuesto medidas, así como también su ubicación cumple con los criterios de cercanía a los rajos y características especiales necesarias para la instalación de este tipo de obras. Para el caso del depósito de lastres, su diseño y ubicación consideran el patrimonio ambiental del sector. A continuación se detallan los aspectos que fundamentan la selección de esta ubicación, en base a la premisa de minimizar el impacto ambiental.

Paisaje - De acuerdo al diseño de ingeniería, la altura final del depósito es concordante con la altura de los cerros que lo rodean, permitiendo que el depósito quede contenido entre dos cordones de cerros, con una altura similar a la que existe naturalmente, y por lo tanto acotando su visibilidad desde distintos puntos de observación. Si bien la disposición del depósito se hace visible desde la Ruta D-110 conforme éste crece hacia el norte, en el contexto del presente estudio se ha evaluado el impacto y se han considerado medidas de mitigación, consistentes en el reperfilamiento de taludes, una vez se vayan liberando áreas del depósito, y posteriormente la revegetación de su cara norte, lo que en conjunto permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante (ver Anexo VII.34 del Adenda N°3).

Flora, Fauna y vegetación - Respecto a los impactos asociados a la ubicación del depósito de lastre en temas de flora, fauna y vegetación, el Titular propone medidas de mitigación y compensación que permiten hacerse cargo de tales impactos, generando una pérdida neta igual a cero o positivas en biodiversidad (ganancias en biodiversidad). Para mayor detalle ver Anexo VI.10b del Adenda N°3.

Agua - Para las escorrentías que pudiesen producirse luego de una lluvia importante (flujos superficiales), el diseño considera canales de desvío de aguas lluvia que descargarán aguas abajo del depósito sobre su curso natural, evitando así el contacto de la escorrentía con el material del depósito.

Calidad del Aire - Respecto de la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto, generando un aumento del riesgo a la salud de la población y a efectos adversos en los recursos naturales renovables (por emisiones de material particulado MP10 - MP2,5 y MPS, respectivamente). Dado que las emisiones están directamente relacionadas con las distancias recorridas por estos equipos, que trasladan el material al depósito de lastre, mientras más cercano se encuentre el depósito de lastre de los rajos (Norte y Sur), menores serán las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones mineros.

Medio Humano - Para definir el emplazamiento del Depósito de Lastre, se tomó en cuenta la localización de cada una de las localidades en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de minimizar cualquier afectación de estas por parte de esta obra. Cabe mencionar que entre los insumos utilizados para definir su emplazamiento definitivo, se tomaron los antecedentes presentados en la línea de base de Medio humano levantada para el Proyecto, considerando en su definición elementos tales como actividades económicas desarrolladas, sitios de significación cultural, características de los habitantes del Área de influencia, entre otras. (Para mayores detalles revisar sección 11 Línea de Base Medio Humano, en Capítulo 2 del EIA). 450

Se analizaron las implicancias asociadas a la instalación de la obra señalada, y en aquellos casos, donde se logró determinar que existían impactos ambientales, se han evaluado, y donde corresponde, se han propuesto las medidas de mitigación y compensación según sea el caso.

  1. Jesús Asiria Bernal Ferres

OBSERVACIÓN: Componente recurso hídrico: el Proyecto Dominga a mi entender no es viable por cuanto el Proyecto en evaluación no ha sido formulado ni presentado acorde a la actual y compleja situación del sistema hídrico de la cuenca de Los Choros, además, no se han observado respaldos ni medidas suficientes que aseguren la calidad de las aguas asociadas al área de influencia del Proyecto (Los Choros).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El estudio hidrológico presentado en el EIA, se enfoca en dos objetivos fundamentales: (1) identificar el régimen de las precipitaciones y escurrimientos superficiales en las cuencas que serán intervenidas, para conservar la integridad de las obras civiles involucradas en el Proyecto. Dicho análisis implicó la estimación de caudales máximos instantáneos o de crecida y caudales máximos probables, lo cual se utiliza para el adecuado diseño de las obras civiles del Proyecto. Y (2) generar la información requerida para implementar el modelo conceptual del acuífero de Los Choros. Esto consideró el balance hídrico global del sistema como primera aproximación para el desarrollo del balance hidrológico del modelo conceptual efectuado a escala media diaria.

Es así que en la Tabla HI-4 presentada en EIA se informa la probabilidad de ocurrencia de eventos de precipitación según los datos de la estación El Trapiche en cada mes del año, y, en la Tabla HI-5 se presentó la precipitación máxima en 24 hrs. para distintos períodos de retorno. Ambos análisis consideran tanto las características generales como la integridad de las obras civiles del Proyecto, con el fin de cumplir con el primer objetivo indicado en el párrafo anterior.

Por otro lado, el segundo objetivo consideró, como parte de la información requerida para el modelo conceptual de la cuenca Los Choros, el balance hídrico con estadística diaria de la misma, y evaluó la escorrentía directa (ED) para cada día en el periodo analizado, entre el 01 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 2012.

Así, la estimación de la escorrentía directa se hizo a partir del Método de Curva Número y, posteriormente, para cada una de las subcuencas se sumó la escorrentía directa de todo el periodo y se dividió por el total de días, de forma de caracterizar la escorrentía media diaria. Dicho valor de escorrentía media diaria de 0,034 mm/día mencionado por la autoridad, representa el límite inferior del rango de escorrentía estimado en el estudio hidrogeológico. Este valor es una tasa estrictamente referencial, y no tiene por objeto representar la escorrentía instantánea en cada cuenca, por lo que no guarda relación directa con los escurrimientos superficiales esporádicos asociados a eventos de precipitación.

Por otra parte, la metodología de cálculo utilizada para la estimación de la recarga en el balance hídrico, corresponde al método de Curva Número del Soil Conservation Service y Natural Resources Conservation Service del USDA, que considera la permeabilidad del suelo que recibe la precipitación. La metodología SCS es utilizada usualmente en cuencas con información base hidrológica insuficiente para determinar la escorrentía 451

directa, y consiste en establecer una relación empírica entre la precipitación y la escorrentía directa a escala diaria. El detalle de la estimación del balance hídrico global, se presenta en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico Flujo Distrital Proyecto Dominga” del Adenda.

En términos generales, en dicho informe se realiza un análisis global de la cuenca Los Choros para estimar la recarga del acuífero mediante un balance hídrico, utilizando la metodología del SCS. De forma de hacer la estimación más consistente, se calibra por fragmento de acuífero, representando la serie histórica de niveles de agua subterránea en los pozos de la red hidrométrica de la DGA, considerado la geometría del acuífero, la demanda hídrica y parámetros hidrogeológicos consistentes para la zona. Posteriormente, se evalúa a través de la estimación de recarga hidrológica en las áreas con menor intervención mediante la aplicación de la ley de Darcy a los flujos subterráneos. Es así como todo el proceso anteriormente descrito, valida la metodología de cálculo utilizada, donde la estimación de la recarga se considera representativa del comportamiento natural del acuífero.

Para estimar el balance hídrico del sistema acuífero Los Choros, se aplica una nueva sectorización del total de la cuenca de interés, dividiendo ésta en cuatro grandes zonas: Parte Alta, Choros Altos, Parte Baja y Quebrada las Docas, tal como se indica en la Figura V-1 del Adenda.

La estimación de cada una de las componentes del balance hídrico se ha realizado inicialmente a escala media diaria, para incorporar de manera adecuada el efecto de las pérdidas de agua por evaporación, la que sólo se produce en aquellos períodos con precipitación. Para la estimación de la escorrentía directa de cada zona se ha utilizado el Método de la Curva Número en base a parámetros consistentes con los tipos de unidades hidrogeológicas que se han interpretado para la zona. A partir de lo anterior, se estima la recarga como razón de la precipitación para cada una de las cuatro zonas y para la totalidad de la cuenca. Posteriormente, como parte del modelo conceptual, se contrasta la estimación de recarga hidrológica en los sistemas con menos intervención (sector Parte Alta aguas arriba de Tres Cruces y sector Choros Altos) con la estimación de los flujos subterráneos más probables que cumplen con la ley de Darcy, de forma de hacer más consistente la estimación del análisis hidrológico global, Tabla V- 10 del Adenda.

Finalmente, se ha obtenido con esta metodología, que la recarga adoptada equivale aproximadamente a un 3% de la precipitación, que es consistente con los valores que DGA determinó en el estudio CONIC BF (2013) para la cuenca de Los Choros. En la Tabla V-11 del Adenda se presenta una comparación entre los valores de recarga estimados en los estudios de DGA (2005), DGA-Conic Bf (2013) y del Adenda.

Donde los volúmenes finales de recarga considerados en el balance hidrológico conceptual, son consistentes con la explotación considerada para la cuenca y los niveles de agua subterránea observados en cada sector definido.

En definitiva, se considera que la metodología utilizada para estimar el balance hídrico en la cuenca, así como la relación precipitación-escorrentía y efectos del Proyecto sobre la componente hídrica, se valida mediante la representación de la serie histórica de niveles de agua subterránea en los pozos de la red hidrométrica de la DGA y verificada por la ley de Darcy para los caudales pasantes, además los valores obtenidos son respaldados por la literatura DGA.

  1. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal

OBSERVACIÓN: La energía necesaria para operar una planta desalinizadora de las dimensiones requeridas para las funciones diarias de Dominga es de alto nivel, tomando en cuenta el suministro eléctrico de la zona. No quedan claros los posibles impactos a mediano y largo plazo en el suministro energético de la comuna durante el período de operación de 452

Dominga, ni tampoco posibles soluciones o medidas de reparación en caso de colapso del servicio en la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

De acuerdo a lo indicado en el EIA (punto 2.1.4.5, Capítulo 1 Descripción de Proyecto), la energía se obtendrá de la línea eléctrica existente entre la subestación Punta Colorada y la subestación Pan de Azúcar, para abastecer de forma directa el sector Dominga a través de la S/E Dominga, la conexión a esta línea existente se realizará a través de una subestación seccionadora la que estará ubicada hacia el sur del sector de la planta de procesos (ver Figura IV-11). La visualización de esta conexión se presenta en detalle en la Figura IV-11 del Adenda.

La conexión eléctrica de las instalaciones del Proyecto es absolutamente independiente de la red de distribución de energía de las localidades de la zona, por lo que no se afectará el suministro eléctrico de la población de la comuna de la Higuera. La conexión entre el Proyecto y el SIC (Sistema Interconectado Central) se realizará seccionando una línea de transmisión eléctrica (y no de distribución) existente. La estación seccionadora estará ubicada hacia el sur del sector de la planta. El Proyecto realizará los contratos de suministro con algún generador del SIC.

Cabe aclarar que, conforme se indica en Tabla VI-44 del Adenda, el Proyecto realizará los contratos de suministro con algún generador del SIC, no existiendo sobrecarga del actual sistema eléctrico emplazado en la comuna.

  1. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal

OBSERVACIÓN (1): No queda clara la facilidad de parte de Dominga frente al derecho de los ciudadanos de participar activamente en su comuna, en este caso por medio de la fiscalización de todas y cada una de las etapas a desarrollarse en las distintas zonas intervenidas por el Proyecto Dominga. Dicha fiscalización debe llevarse a cabo regularmente durante todos los años de desarrollo del Proyecto siendo asesorados por un ente externo quien debería estar acompañando a los ciudadanos a los monitoreos en terreno de las distintas zonas involucradas.

OBSERVACIÓN (2): La gran cantidad y fuerza de vibraciones generadas por las tronaduras que se llevarán a cabo para la remoción de tierra y apertura de los rajos generará grandes movimientos de tierra a nivel subterráneo lo que provocará cambios en la morfología de las napas subterráneas, situación que puede facilitar la contaminación de ellas e incluso el drenaje y/o colapso de la napas. Estas mismas tronaduras y consecuente contaminación acústica provocarán que la fauna de la zona se desplace de su hábitat nativo provocando, por lo tanto, cambios irreversibles en ella. El sonido, al existir y desplazarse a través de una onda, viajará por todo el territorio afectando en su totalidad la flora, fauna y habitantes de la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): De conformidad a lo indicado en el artículo 64 de la Ley N° 19.300, la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). 453

El hecho de que la facultad de fiscalización recaiga en la SMA no implica sustraer a la comunidad del derecho a participar activamente en las tareas de seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). En efecto, el artículo 65 de la Ley N° 19.300 asigna a los Municipios un rol facilitador en estas tareas, ello en el sentido de canal institucional a través del cual la ciudadanía podrá hacer llegar sus denuncias sobre incumplimiento de una RCA por parte del Proyecto. En específico, el citado artículo indica:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras normas legales, las municipalidades recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que ésta les dé curso.

La municipalidad requerirá a la Superintendencia del Medio Ambiente para que le informe sobre el trámite dado a la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente”.

En forma adicional, cabe señalar que la SMA cuenta con un sistema de denuncias ciudadanas, de modo que a través de este mecanismo es posible canalizar los antecedentes relativos a hechos que puedan ser constitutivos de infracción a los términos en que fue aprobado un Proyecto en su RCA. Para esto la persona interesada puede o bien ingresar al sitio web de la SMA www.sma.gob.cl y seguir los pasos que allí se indican para hacer efectiva su denuncia, a saber:

  1. Descargar el formulario: Se aceptarán formularios escritos en computador o manuscritos. Es importante que su denuncia sea firmada e incluya su dirección postal para las notificaciones que la SMA realice. icon Formulario Denuncias SMA

  2. Adjuntar antecedentes: Incluya la mayor cantidad de datos que disponga sobre la infracción a la normativa ambiental en el formulario de denuncias.

  3. Enviar el formulario y antecedentes a las Oficinas de la SMA: La Superintendencia cuenta con oficinas en Santiago y regiones, las que puede conocer en el link "Oficinas Regionales". En todas las oficinas el horario de atención es de 09.00 a 13.00 horas.

En las regiones donde aún no se dispone de oficina de la SMA, puede presentar los antecedentes en las Oficinas de Partes del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y en las Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente.

Finalmente, señalar que el sistema de denuncias ciudadanas ante la SMA es un servicio gratuito, sin costo para la persona interesada.

Observación (2): Durante el proceso de evaluación ambiental fue posible identificar una serie de impactos de significancia sobre la fauna asociados al uso de explosivos (tronaduras), razón por la que se asocia a estos un plan de medidas ambientales que se hacen cargo de los mismos, a saber: Impacto: CFA-2 Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

454

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE

Impacto: CMM-5 Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque.

Medida 1: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso.

Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Mayores antecedentes en las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos“IV.2.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Impacto: CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Medida 1: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de 455

prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida 2: Pantallas de burbujas y manga. Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Impacto: OFA-2 Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: OFA-4 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Finalmente, en relación a la posible afectación asociada a la fase de construcción sobre la calidad del agua del sector, al respecto, el Proyecto contempla la medida denominada “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, la que contempla que todas aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de 456

acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los C oros, equivalente a la concentración en El Trapiche.

Durante cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (Anexo IX.1 de la Adenda 2, que se actualiza en el Anexo IX.1 de la presente Adenda 3). Como resultado de dicha medida, se espera que Aguas abajo de la reinyección subterránea se mantenga una calidad similar o superior a la calidad natural de las aguas del acuífero de Los Choros.

  1. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal

OBSERVACIÓN: Prestando atención al Llano de los Choros en los últimos días se ha podido observar que hay una variedad de fauna que se está desplazando hacia esta zona desde el valle Santa Clara, por ejemplo hemos visto en varias ocasiones a un grupo de guanacos alimentándose cerca de la zona donde vivimos, aparte se ha visto la mariposa negra de alas grandes y en mayor cantidad a picaflores grandes, mucha golondrina y algunas abejas de especie no vista hasta el momento en la zona. Me pregunto, si ya se están desplazando los animales hacia nuevas zonas para habitar y aún Dominga no ha comenzado sus faenas, qué pasará cuando realmente se inicie el ruido, vibración, polvo y otras atrocidades. ¿Cómo será el nivel de intervención que la fauna de la zona ya sabe que debe desplazarse de su zona oriunda para buscar nuevas zonas para habitar?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación ambiental fue posible identificar una serie de impactos de significancia sobre la fauna terrestre, razón por la que se asocia a estos un plan de medidas ambientales que se hacen cargo de los mismos, a saber:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Impacto: CFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos.

Mayores antecedentes en respuestas VII.56. y XI.23. y anexo “V.49” de la Adenda N°1, respuesta V.24. de la Adenda N°2 y anexos “V.8” y “VII.2” (apéndices 8) de la Adenda N°3

Impacto: CFA-2 Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

Medida (impactos CFA-1 y CFA 2) Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. 457

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE

Impacto: CFA-3 Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga.

La colonia está conformada por dos loreras (norte y sur) que mantienen un grupo estable de 40 individuos (incrementando hasta aproximadamente 100 individuos durante la temporada reproductiva) y localizada a aproximadamente 50 metros al Este del canal principal de desvío de aguas lluvias del rajo Sur y a aproximadamente 120 metros de un camino minero asociado al sector del referido rajo (ver el anexo “VII.46e.” de la Adenda N°2).

La pérdida neta de sitios de alimentación por la construcción y operación del Proyecto corresponderá a una superficie de 263 ha, en la cual se distribuyen las cuatro especies de flora (Cordia decandra, Balsamocarpon brevifolium, Krameria cistoidea y Schinus molle) que forman parte de la dieta del tricahue.

Medida 1: Programa de protección para la Colonia de Interés.

Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral.

Las principales actividades serán las siguientes:

  • Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo.
  • Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur.
  • Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés.
  • Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares.

Mayores antecedentes en el numeral 1.1. del anexo “VI.10c” de la Adenda N°3. 458

Medida 2: – Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

– Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación.

Mayores antecedentes ver el numeral 2.1. del anexo “VI.10c” y el anexo “VI.10a" de la Adenda N°3.

– Recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras sub-óptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. – Recuperación de superficie mínima de 263 ha y se compensará con cuatro especies de flora que forman parte de la dieta del tricahue. El área a compensar quedará delimitada dentro del área de compensación definida en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Las principales actividades del Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras serán: Implementación de bebederos; protección y cercado del área aledaña a la lorera a recuperar; instalación y mantenimiento de letreros informativos sobre el tricahue; Instalación de perchas artificiales; plantación de árboles nativos (Schinus molle, Prosopis chilensis y/o Acacia caven); Instalación de cámaras trampa para el seguimiento de los tricahues; y monitoreo.

Las principales actividades del Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación serán: Subsolado en curva de nivel y aporte de enmienda orgánica, construcción de obras de retención de agua para individuos revegetados y control de escurrimiento superficial mediante empalizadas o diques de contención si es necesario, revegetación del área de rehabilitación mediante técnicas de colonización natural, hidrosiembra o plantación de especies o componentes más valiosos; control de riqueza de especies y de la biodiversidad de flora y fauna nativa; instalación de un cercado de exclusión parcial de las zonas destinadas a restauración ecológica; instalación de carteles informativos (en relación a restauración ecológica) y cámaras trampas para el seguimiento de tricahues y en zonas contiguas a las obras del Proyecto donde no está considerada su intervención por la ejecución del mismo, prohibición del ingreso de operarios y/o turistas al sector y sólo estará permitido el ingreso de aquellos profesionales que estén involucrados en los seguimientos de cada medida.

Impacto: CFA-4 Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés.

Medida 1: Programa de protección para la Colonia de Interés Instalación de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral (figura VII-87 Adenda 1).

Medida 2: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Mayores antecedentes en respuestas VI. (10, 11 y 12) y VII.(1, 14, 15, 16, 19, 25 y 26), anexos “VI.10a", “VI.10b”, “VI.10c” (numerales 1.1. y 2.1.) “VII.1a." (numeral 5; apéndices 459

1 y 2), “VII.1b.", “VII.2” (apéndice 1) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la Adenda N°3 y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

Impacto: CFA-5 Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.

Medida 1: Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos. Captura de individuos de especies de reptiles (11 especies), anfibios (2 especies) y micromamíferos (4 especies de roedores y 1 marsupial) y con movilidad restringida, presentes en las áreas (3.159 ha) que serán intervenidas por la ejecución de obras areales en los sectores Dominga y Totoralillo, y la posterior liberación de aquellos en tres áreas de relocalización ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte, las cuales totalizarán una superficie de 4.981 ha.

La cantidad de individuos de especies de reptiles y micromamíferos que serán rescatados será equivalente o superior a las siguientes densidades de referencia promedio por grupo faunístico: Reptiles= 1,31 individuos/hectárea y micromamíferos= 0,80 individuos/hectárea.

El 80% de los individuos adultos capturados de reptiles y micromamíferos serán marcados mediante la inserción subcutánea de un microtransmisor electrónico (“PIT TAG”) antes de ser liberados en las áreas de relocalización y el resto de los individuos capturados (juveniles y adultos), no marcados con microtransmisores, serán marcados con pintura acrílica. En el caso de los anfibios, aquellas especies cuyo tamaño lo permita, los individuos serán marcadas con un elastómero visible (VIE, Visible Implant Elastomer), el cual será inyectado bajo tejidos transparentes o translucidos, permitiendo el monitoreo posterior de los ejemplares relocalizados.

Los rescates serán coordinados de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto (1 o 2 semanas antes del inicio de cada obra) con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas por parte de individuos relocalizados. Mayores antecedentes en respuestas VII.33. de la Adenda N°1 y VII.52. de la Adenda N°2, y apéndices 6 y 7 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Medida 2: Plan de perturbación controlada Se implementará un plan de perturbación controlada de reptiles y micromamíferos.

En el caso de la especie Spalacopus cyanus (cururo) se instalarán dispositivos ahuyentadores de fauna (ultrasonidos) para fomentar el abandono controlado y guiado de las curureras, las cuales, posteriormente, serán removidas con el objetivo de evitar el regreso de estos animales. En cuanto a reptiles y otros micromamíferos, el ahuyentamiento se realizará a partir de la remoción manual de sus refugios.

Medida 3: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. Enriquecimiento de individuos objeto; manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada; y manejo y mejoramiento de semilleros.

Por otra parte, al interior del área de protección de 7.624,82 ha definida en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, se implementarán medidas para promover el incremento de la diversidad biológica en los sectores con hábitats degradados, las cuales consistirán en la instalación de posaderos, estructuras de nidificación y refugios de rocas, y en el monitoreo online de la nidificación de rapaces silvestres.

460

Además, estas medias serán objeto de los siguientes monitoreos permanentes: Seguimiento comunidades animales en áreas de revegetación; Seguimiento en áreas de revegetación; y Seguimiento de otras medidas implementadas.

Mayores antecedentes ver el apéndice 9 del anexo “VII.2” de la Adenda Nº3.

Impacto: CFA-6 Fragmentación del hábitat para 19 vertebrados terrestres de baja movilidad (11 reptiles, 2 anfibios y 6 micromamíferos)

Medida: 359 Atraviesos o pasos para fauna de movilidad restringida que se ubicarán cada 500 metros, ajustándose a los sectores con alta probabilidad de uso por las especies de interés.

Se consideran pasos inferiores específicos para pequeños vertebrados; y drenajes adaptados para el paso de fauna terrestre.

Los pasos o atraviesos serán implementados durante la fase de construcción y la ubicación de los mismos será ajustada y/o reevaluada con el propósito de privilegiar los sectores más propicios para el desplazamiento de las especies de interés; una vez concluido este período, se realizarán monitoreos estacionales durante 3 años para comprobar el uso de los atraviesos y, en paralelo, se realizará la mantención de los mismos hasta el final de la vida útil del Proyecto.

Mayores antecedentes en respuesta VII.1 de la Adenda N°3 y anexos “VI.10b”, “VII.1a.", “VII.1b.", “VII.2” y “X.1c” de la referida Adenda.

Impacto: CFA-7 Colisión de aves con tendido eléctrico Medida: Instalación de desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm.

Los desviadores de vuelo serán del tipo espiral y tipo luciérnaga, y se instalarán alternados cada 10 metros en los cables de guardia de los siguientes tramos de líneas de tendido eléctrico:

– En la LT de 220 kV desde la S/E seccionadora hasta la S/E (Dominga) principal. – En los primeros 2,3 km y en los últimos 2 km de la LT de 66kV al sector Totoralillo. – En los primeros 2 km aéreos de la LT de 23kV al depósito de relaves. Mayores antecedentes en respuestas VI.13. y VII.1.de la Adenda N°3 y anexos “VI.10b”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Impacto: CFA-8 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Enriquecimiento de individuos objeto; manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada; y manejo y mejoramiento de semilleros.

Mayores antecedentes en respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 como los anexos “VI.10b”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda y el numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

ETAPA DE OPERACIÓN

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Impacto: OFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción en sector Dominga la pérdida de hábitat equivaldrá a 983 ha.

Impacto: OFA-2 Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida (impactos OFA-1 y OFA-2) Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: OFA 3 Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico

Medida1: Instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga) sobre los aisladores de torres. Instalación de cable de guardia de 20 mm.

Los desviadores de vuelo se instalarán alternados cada 10 metros en los cables de guardia de los siguientes tramos de líneas de tendido eléctrico:

– En la LT de 220 kV desde la S/E seccionadora hasta la S/E principal. – En los primeros 2,3 km y en los últimos 2 km de la LT de 66kV al sector Totoralillo. – En los primeros 2 km aéreos de la LT de 23kV al depósito de relaves.

Medida 2: Diseño Seguro de línea (para electrocución). Todas las torres presentarán distancias mayores a 1,5 metros entre fases energizadas, excepto las torres de suspensión de hormigón cuya distancia entre fases energizadas será de 1 metro. Los aisladores de la totalidad de las torres se ubicarán por debajo de la cruceta de las mismas, lo cual permitirá que todas sean seguras, aun cuando la distancia entre fases energizadas sea menor a los 1,5 metros.

Mayores antecedentes en respuestas VI.13. y VII.1. de la Adenda N°3 y anexos “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.5.) de la referida

Impacto: OFA-4 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. 462

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: OFA-5 Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga

Medida 1: Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos. Para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). La relocalización será en tres áreas ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte (superficie total 4.981 ha). ii. Las especies corresponderán a 2 anfibios, 11 especies de reptiles, 4 especies de roedores y 1 marsupial. iii. La cantidad de individuos de reptiles y micromamíferos a rescatar será equivalente o superior a las siguientes densidades: reptiles=1,31 individuos/ha; y micromamíferos = 0,80 individuos/ha. iv. 80% de los individuos adultos capturados de reptiles y micromamíferos serán marcados con un microtransmisor electrónico subcutánea (“PIT TAG”) antes de ser liberados y el resto de los individuos capturados (juveniles y adultos), serán marcados con pintura acrílica. En el caso de los anfibios, aquellas especies cuyo tamaño lo permita, los individuos serán marcadas con un elastómero visible, el cual será inyectado bajo tejidos transparentes o translucidos, permitiendo el monitoreo posterior de los ejemplares relocalizados. v. Posterior a la relocalización, se llevará a cabo un monitoreo con el objetivo de evaluar la aclimatación de los individuos relocalizados en términos de su sobrevivencia y su potencial efecto sobre los individuos residentes, lo cual determinará la efectividad de la medida de manejo. vi. Los rescates serán coordinados de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto (1 o 2 semanas antes del inicio de cada obra) con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas por parte de individuos relocalizados. Mayores antecedentes en respuestas VII.33. de la Adenda N°1 y VII.52. de la Adenda N°2 y apéndices 6 y 7 del anexo “VII.2” de la Adenda N°3.

Medida 2: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 29 y 30) de la Adenda N°3 y anexos “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5; apéndices 1 y 2), “VII.1b.", “VII.2” (apéndice 1) y “X.1c” (numeral 1.2.5.) de la referida Adenda.

Impacto: OFA-6 463

Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

Medida 1: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Se mantendrá la protección de la colonia de interés de la etapa de construcción, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1).

Medida 2: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

  1. Paulina Hidalgo Guajardo

OBSERVACIÓN: CALIDAD DEL AIRE Impacto: riesgo a la salud de la población debido a emisiones de material particulado respirable (MP 10 y MP 2,5) y gases.

El MP 10 y el MP 2,5 corresponden a partículas que son capaces de ingresar al sistema respiratorio del ser humano hasta los pulmones. Este material particulado respirable se puede generar de los trabajos mineros que impliquen procesos de combustión (como hornos, calderas y vehículos). Los habitantes cercanos y los trabajadores de la mina podrían verse afectados directamente por las emisiones del material particulado respirable. La medida de controlar la velocidad de los vehículos durante toda la etapa de construcción del Proyecto no es suficiente para controlar el levantamiento de este material de los caminos. Se propone en el Proyecto un mejoramiento de la aislación de las viviendas para minimizar ingreso de polvo, sin embargo esta medida es solo parcial ya que evita que el polvo entre a las viviendas pero no impide que la población en sus actividades diarias al aire libre esté expuesta a respirar este material particulado. Lo anterior puede derivar en impactos importantes para la salud de las personas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Adenda N° 3 del EIA, Anexo II.1b se presenta la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación en relación a las concentraciones de: - Material Particulado Respirable (MP10) - Material Particulado Respirable (MP2,5) - Material Particulado Sedimentable (MPS) - Dióxido de nitrógeno (NO2) Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda N° 3 del EIA. De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que las emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se 464

realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. Sin perjuicio de lo anterior, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, se han propuesto las siguientes medidas de control: Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. 465

• Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

  1. Paulina Hidalgo Guajardo

OBSERVACIÓN: CALIDAD DEL AIRE Impacto: riesgo a la salud de la población debido a emisiones sonoras.

El Proyecto presenta variadas fuentes de emisión sonora: vehículos, maquinarias, uso de explosivos entre otros, que generará altos niveles de ruido en los sectores cercanos. El constante paso vehicular, el funcionamiento de las maquinarias y el uso de explosivos generará una perturbación en las actividades diarias de los pobladores y de la fauna que habitan en la zona, por lo que su bienestar se verá perturbado.

Se propone que las tronaduras de las explosiones sean realizadas sólo en horario diurno para no afectar el descanso de personas y la fauna de la zona.

Sin embargo, no hay ninguna consideración sobre los animales de hábitos nocturnos (por ejemplo los Strigiformes), donde se verá perturbado su descanso y sus actividades diarias. El uso de explosivos no solo genera ruidos, sino también vibraciones intensas que puede afectar a los pobladores y a los animales de la zona sino también al paisaje por los posibles desprendimientos de material.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al potencial impacto sobre personas y fauna derivado de la presión sonora y vibraciones generadas por el Proyecto, el proceso de evaluación ambiental identificó un conjunto de impactos ambientales de significancia, para los cuales asocia un plan de medidas específico, a saber:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Impacto: CRU-1 Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo

Medida: Barreras acústicas

Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6.

(Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3).

Impacto: CRU-2 Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal

Medida: Barrera Acústicas Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1.

Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3). 466

Impacto: CFA-2 Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE

Impacto: CFA-4 Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés.

Medida 1: Programa de protección para la Colonia de Interés

Instalación de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral (figura VII-87 Adenda 1).

Medida 2: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras

Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Mayores antecedentes en respuestas VI. (10, 11 y 12) y VII.(1, 14, 15, 16, 19, 25 y 26), anexos “VI.10a", “VI.10b”, “VI.10c” (numerales 1.1. y 2.1.) “VII.1a." (numeral 5; apéndices 1 y 2), “VII.1b.", “VII.2” (apéndice 1) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la Adenda N°3 y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

467

Impacto: CFA-8 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Enriquecimiento de individuos objeto; manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada; y manejo y mejoramiento de semilleros.

Mayores antecedentes en respuestas VII. (1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 como los anexos “VI.10b”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda y el numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

Impacto: CMM-7

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Medida 1: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida 2: Pantallas de burbujas y manga. Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

ETAPA DE OPERACIÓN

Impacto: ORU-1 468

Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, en receptores C4 en horario diurno y receptores C4 y C5 en horario nocturno, Sector Totoralillo

Medida: Barreras acústicas Utilización de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda 3).

Mayores antecedentes en apéndice 4 del anexo “II.3.” de la Adenda N°3.

Impacto: OFA-2 Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: OFA-4 Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: OFA-6 Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

Medida 1: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Se mantendrá la protección de la colonia de interés de la etapa de construcción, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). 469

Medida 2: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

  1. Paulina Hidalgo Guajardo

OBSERVACIÓN: Fauna Terrestre. Impacto: pérdida de hábitat para la población de Guanacos. Habrá pérdida de hábitat por la construcción de la obras y por la habilitación de caminos, lo que implica que tendrán un área de forrajeo menor, pérdida de lugares de refugio y de lugares de reproducción. Como consecuencia habrá una alteración en la abundancia y distribución de las poblaciones. Respecto a la fragmentación del hábitat no hay medidas de mitigación como por ejemplo la implementación de corredores biológicos. Los guanacos actualmente se encuentran en categoría de conservación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación manifiesta inquietudes respecto de la potencial afectación del Proyecto sobre la fauna terrestre, y de modo específico sobre la población de guanacos. Sobre el particular, el proceso de evaluación ambiental identifica los siguientes impactos de significancia y su correlativo plan de medidas, a saber:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Impacto: CFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos.

Mayores antecedentes en respuestas VII.56. y XI.23. y anexo “V.49” de la Adenda N°1, respuesta V.24. de la Adenda N°2 y anexos “V.8” y “VII.2” (apéndices 8) de la Adenda N°3.

Impacto: CFA-2 Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha.

Medida (para impactos CFA-1 y CFA-2) Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. 470

Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Mayores antecedentes en respuestas VI.12. y VII.(1, 14, 15, 16, 18, 19 y 29) de la Adenda N°3 y anexos “V.8”, “VI.10b”, “VII.1a." (numeral 5), “VII.1b.", “VII.2” (apéndices 1 y 8) y “X.1c” (numeral 1.1.5.) de la referida Adenda y numeral 4.1.2.3. del capítulo IV del presente ICE.

ETAPA DE OPERACIÓN Impacto: OFA-1 Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción en sector Dominga la pérdida de hábitat equivaldrá a 983 ha.

Impacto: OFA-2 Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida (para impactos CFA-1 y CFA-2) Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

  1. Paulina Hidalgo Guajardo

OBSERVACIÓN: Fauna terrestre. Impacto: pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre en general. En el Proyecto se indica que “Se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos (detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante micro transmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto, además de proponer el traslado de piedras, rocas y restos de vegetación desde el área a intervenir por el Proyecto a las zonas aledañas que no serán alteradas por las obras. De esta manera, los individuos de fauna ahuyentados o relocalizados dispondrán de sectores donde puedan refugiarse”. Como consecuencia de esta actividad, no solo se verán afectadas las poblaciones de animales que habitan en el lugar de las obras sino también los animales que habitan en las zonas donde se efectuará el traslado. Al realizar el traslado de piedras, rocas y restos vegetales, los animales que habitan el lugar verán completamente perturbado su hábitat. Habrá intervención en sus lugares de movilización, apareamiento y alimentación entre otros. Si además efectúan una reubicación de las especies de la obra hasta este nuevo lugar, aumentarán el número de competidores. Esto trae como consecuencia un aumento en la competencia por los recursos, la disponibilidad de alimentos se verá disminuida y por lo tanto las poblaciones tenderán a mostrar una disminución en el número de individuos resultantes en el tiempo.

Evaluación técnica de la observación: 471

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación ya que plantea la inquietud acerca de los efectos negativos del plan de rescate y relocalización sobre las poblaciones de animales que habitan en las zonas donde se efectuará el traslado, es decir, la comunidad receptora.

Al respecto se indica que en el Capítulo 5 del EIA, el Proyecto presentó las medidas que se hacen cargo de los impactos referidos a la “Pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sector Dominga (áreas Mina, Planta, Depósito de Relaves), Lineal y Totoralillo (Terrestre)” y “Fragmentación de hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”. Esta medida consiste en un “Plan de Rescate, Relocalización y Monitoreo de Hepertozoos y Micromamíferos” de las especies de baja movilidad y/o que se encuentran dentro de alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza 19.473 del año 1998 y por los D.S. N° 5/1998, D.S. N° 151/2007, N° 50/2008, N° 51/2008, Nº 23/2009, N° 33/2012, N° 41/2012, N° 42/2012 y N° 19/2013 identificadas en el área del Proyecto. Mayores antecedentes sobre el Plan de Rescate y relocalización se presentan en el Apéndice 06 del Anexo IV.10 ADENDA 1.

Por otra parte, en el Anexo ME-7 del EIA se presentó en Plan de Perturbación Controlada, que consiste en el ahuyentamiento de los individuos a través de una alteración controlada del ambiente, de modo de inducir la emigración paulatina de la fauna hacia áreas aledañas. Para ello, el Proyecto efectuará una remoción de refugios, mediante el traslado de restos de vegetación cortados (por el despeje) y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa del Proyecto. Se trasladarán piedras, rocas y restos de vegetación desde el área a intervenir por el Proyecto a las zonas aledañas que no serán alteradas por las obras. Este material será distribuido de forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos. De esta manera, los individuos de fauna ahuyentados o relocalizados dispondrán de sectores nuevos donde puedan refugiarse, lo cual generará un incremento en los recursos disponibles para el sector de receptor, con la consecuente disminución en la presión sobre la comunidad receptora.

A objetivo de disminuir la presión (competencia) sobre la comunidad existente, se enriquecerán las áreas de relocalización con pircas, piedras y vegetación que permitan que las especies relocalizadas cuenten con suficientes refugios, alimento y zonas donde desarrollen sus actividades biológicas. Por otra parte, las campañas de rescate y relocalización de fauna se desarrollarán de forma gradual, en concordancia con el avance del Proyecto, por lo que el incremento de fauna en las áreas receptoras será paulatino.

Para no sobrepasar la capacidad de carga en los sectores donde se mitigarán y compensaran los impactos asociados al Proyecto, se debe respetar las densidades naturales en que las especies se dan, en el marco del sector donde se ubica el Proyecto. De este modo, las áreas de relocalización comprenden una superficie mayor que la intervenida por las obras areales del Proyecto, lo que permite una introducción de ejemplares, con incrementos bajos en las densidades naturales. En la Tabla VII-85 de la Adenda 1 se muestran las superficies del área de intervención y relocalización, y en la cual se aprecia que el área de relocalización es superior al área de intervención, en 975,9 ha.

Finalmente, la medida considera conjuntamente el desarrollo de medidas de enriquecimiento vegetacional en sectores degradados de esta área, las cuales consisten en revegetación, habilitación de posaderos y sectores de anidamiento, establecimiento de refugios de rocas y zonas donde desarrollen sus actividades biológicas, así como monitoreo online de la nidificación de rapaces silvestres. Lo anterior permitirá mejorar la calidad del hábitat utilizable por parte de las especies de fauna vertebrada, respecto a su condición basal. Mayores antecedentes sobre el Plan de Rescate y relocalización se presentan en el Apéndice 06 del Anexo IV.10 ADENDA 1.

  1. Comunidad Agrícola Los Choros

472

OBSERVACIÓN (1): La Comunidad Agrícola Los Choros (CALCH) es propietaria de los terrenos en los cuales el Proyecto minero Dominga pretende instalar un rajo de explotación de mineral de hierro y un área de depósito de lastre. Conforme a la Ley de Comunidades Agrícolas (Decreto con Fuerza de Ley Nº5 de 1968, modificado por la Ley Nº19.233 de 1993), la Junta General de Comuneros tiene la obligación de “establecer medidas de protección de los suelos, aguas y bosques.” (Art. 18, letra b) de la CALCH, y específicamente señala que entre las atribuciones de su Directorio se encuentra la de “Preservar la integridad del patrimonio de la comunidad, de su entorno ecológico y el manejo adecuado de sus recursos naturales” (Art. 20, letra k). Es en esta calidad de propietarios y con estas obligaciones de resguardar el patrimonio de la CALCH y respaldándonos en el DFL Nº5 citado, planteamos las siguientes observaciones al Proyecto Dominga.

CAPITULO 1 De acuerdo a lo expuesto en el capítulo 4.1.1.3 Drenaje y reinyección de aguas desde rajo sur, la intercepción de los flujos provenientes de la quebrada Choros Altos (que viene desde el sur), restará 30 L/s de caudal a la quebrada Los Choros. Esto afectará adversamente la profundidad de la napa freática y el caudal subterráneo de la quebrada Los Choros entre el punto de intersección con la quebrada Choros Altos y el punto donde se pretende reinyectar el agua. ¿Cuál será el impacto específico en el pozo profundo que posee la Comunidad Agrícola Los Choros (CALCH) en este tramo y cómo el titular propone evitar o compensar esta situación?

OBSERVACIÓN (2): CAPITULO 1 La depresión hidráulica que producirá el bombeo durante tantos años en la quebrada Choros Altos, generará un gradiente hidráulico que alterará la actual dirección de flujos de agua subterránea, que terminará por hacer que parte del agua subterránea de la quebrada Los Choros se desvíe hacia el rajo sur, generando una merma de caudal estimada en 60 L/s. La CALCH posee un pozo profundo activo, en uso, aproximadamente 2 km aguas abajo de la intersección de ambas quebradas. ¿Cómo se evitará que este gradiente hidráulico afecte a perpetuidad los flujos normales de la quebrad de Los Choros?

OBSERVACIÓN (3): CAPITULO 1 ¿Por qué se considera tan solo un punto de reinyección de agua (con batería de pozos) y no a lo menos tres, que disminuyan la vulnerabilidad o riesgo de fallar en la restitución del flujo normal y a la vez permitan que el tramo de merma acuífera sea menor?

OBSERVACIÓN (4): CAPITULO 1 Se señala que durante un tiempo existirá un excedente de agua captada en el rajo sur, que superará los caudales previstos de reinyección, que quedará a disposición de la comunidad. ¿A qué "comunidad se hace referencia"? (¿Trapiche, La Higuera, CALCH?). La CALCH estima que se verá afectado un tramo de acuífero importante para sus intereses agrícolas aguas abajo de la intersección de las quebradas y del que dependen futuros Proyectos estratégicos para la CALCH, debido a que hacen presencia en la zona límite oriental y desarrollan investigación en cultivos agrícolas que sirven a todos los comuneros. La CALCH solicita que en compensación a la merma esperada, una proporción significativa de los excedentes sean reinyectados ANTES del pozo que la comunidad agrícola posee en el tramo afectado o cerca de éste y que otra parte sea entregada en terrenos en que se requiere para el desarrollo agrícola, a los pies del Cerro Grande, 5 km al norte del pueblo de Los Choros, aproximadamente. A continuación se presenta un esquema de lo planteado y la posición del pozo y de la parcela agrícola de la CALCH en el tramo a ser afectado por la merma en el flujo subterráneo.

OBSERVACIÓN (5): 473

CAPITULO 1 Se solicita al titular explicar si de alguna manera, transitoria u ocasionalmente, se afectará el humedal de La Boca situado en le desembocadura de la quebrada de Los Choros, considerando el rezago en el avance subterráneo de las agua de la quebrada Choros Alto, hacia la quebrada de Los Choros y la lenta recarga por lluvias (Se adjunta imagen con esquema de intercepción del flujo que ocasionará el rajo sur; flujos de la quebrada Los Choros; área de influencia del rajo norte; área de interés y desarrollo agrícola de la CALCH).

OBSERVACIÓN (6): CAPITULO 1 En la página 81 de la descripción del Proyecto, la figura DP-51 muestra el esquema de ubicación de potenciales zonas de empréstitos, inserto en el capítulo 2.1.5.3 referido a "Planta Seleccionadora de áridos".

Se señala como una de las zonas potenciales de extracción de áridos, una zona prácticamente dentro del lecho del río Los Choros, muy cerca del pozo de la Comunidad. La CALCH considera que esta zona tiene intereses tanto turísticos, como arqueológicos, agrícola s y refugio de guanaco, que será desplazado del Llano de Santa Clara hacia la quebrada. No se puede simultáneamente afectar esta zona, porque el impacto sería aditivo. Se solicita eliminar los empréstitos de la quebrada de Los Choros.

OBSERVACIÓN (7): CAPITULO 1 Se señala que el Proyecto ocupará exclusivamente agua desalinizada. ¿Esto también aplica en la fase de construcción y puesta en marcha? En su defecto, ¿desde dónde se traerá el agua necesaria para operar en los primeros años antes que la planta desalinizadora esté plenamente operativa?

OBSERVACIÓN (8): Medio marino Se tienen aprensiones respecto del efecto de los sonares de atracamiento de buques a los muelles y las emisiones de ultrasonido que se pretende implementar para alejar a los cetáceos. No está bien descrito el efecto adverso que esto puede constituir en la población de delfines y pingüinos que son protegidos por la Reserva Pingüino de Humboldt. Se solicita explicar los mecanismos que implementarán los buques y los efectos (probados o inciertos) que podrían provocar en la fauna marina señalada.

OBSERVACIÓN (9): Medio marino Se desea mayor precisión sobre cómo manejarán los buques las aguas de cabotaje cuando ingresen a aguas territoriales chilenas y especialmente las posibles descargas en el puerto de embarque de concentrado de hierro.

OBSERVACIÓN (10): Medio marino El estudio no se hace cargo del riesgo de derrame de combustibles de barcos, la contaminación por aguas servidas o las que boten los barcos que deben traer para equilibrarlos cuando están vacíos, ni de ningún tipo de accidente que según el estudio son acciones de terceros. Se considera que todo lo relacionado con el transporte de concentrado de hierro forma parte integral del Proyecto Dominga y se solicita incluir el análisis de riesgo y los posibles escenarios de contaminación en caso de derrames o accidentes.

OBSERVACIÓN (11): Medio social La CALCH tiene inquietudes respecto de la capacidad de Andes Iron de controlar las acciones de sus empleados fuera del horario de trabajo, en que pueden "invadir" los pueblos cercanos y provocar cambios adversos en las costumbres locales. En el pueblo de Los Choros hoy se puede vivir dejando puertas abiertas, autos sin llave, etc. ya que no 474

hay delincuencia. El pueblo es tranquilo y de una calidad de vida deseable para los habitantes, algunos de los cuales se acaban de instalar buscando precisamente esa tranquilidad, la que podría ser interrumpida por los trabajadores fuera de turno.

OBSERVACIÓN (12): Medio social En el acápite 4.23 del estudio se catastran 122 viviendas en Los Choros. De acuerdo a la CALCH la cantidad es muy superior.

OBSERVACIÓN (13): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Turismo El capítulo 4.4.2.4 Turismo se considera muy débil y francamente corto en el alcance descriptivo y en la definición que realiza del turismo en la región de Los Choros. Deliberadamente descarta cualquier otro atractivo en toda la región entre la carretera panamericana y la costa, que no sea Punta de Choros. Incluso el pueblo de Los Choros, así como la quebrada de Los Choros, las dunas costeras, la "piedra de tope", las planicies con guanacos, los cerros grandes y sus cavernas, las quebradas con desierto florido esporádico, las "majadas", los restos de pircas y ruinas de diversa índole, etc son omitidas del análisis. Existen vestigios arqueológicos en la zona en que se pretende emplazar el depósito de lastre, que no han sido descritos por el Proyecto y que se consideran un atractivo turístico potencial, junto con la flora xerófita presente, que atrae a extranjeros del hemisferio norte, donde no es común ver este tipo de plantas.

Queda la sensación que el único atractivo o valor turístico en 50 mil hectáreas a la redonda del yacimiento, fuese Punta de Choros, lo que claramente es parcial e insuficiente. La CALCH considera que este capítulo es muy pobre en esta materia y no refleja la real definición del potencial y del circuito turístico que implica el viaje a Punta de Choros, que no es a través de un túnel subterráneo que emerge en el pueblo costero, sino que recorre 40 km de ruta por desierto y semidesierto, cargada de elementos paisajísticos y visuales que contribuyen al valor turístico del viaje. En otras palabras, el turismo asociado a Punta de Choros comienza en el desvío de la ruta 5 norte y no en la entrada al pueblo costero. Al final de la página 4 del capítulo 4.4.2.4 se señala textualmente: "De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en la componente Turismo" (sic).

En la observación se presentan algunas fotografías de referencia del pueblo de Los Choros, de dos sectores de ruinas no estudiadas que nos parecen de mucho interés, de la zona cercana al pueblo de Los Choros con guanacos, de las dunas entre ambos pueblos, antes de llegar a Punta de Choros, y de la flora propia del desierto florido que ocupa los llanos desde prácticamente Los Choros hasta Punta de Choros, más las quebradas interiores rodeadas de cerros altos, en las partes más orientales.

OBSERVACIÓN (14): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Turismo El depósito de lastre sin duda afectará la belleza de un tramo considerable del camino que los turistas recorren hacia Los Choros o Punta de Choros. Por ende, afectará el valor del viaje que se hace para llegar al destino. Es evidente que esto confabula en contra del valor ponderado global del recorrido. ¿Cómo se pretende compensar esta merma de valor turístico? La CALCH plantea que prioritariamente el tamaño del depósito debe reducirse, mediante: i) la fragmentación de éste en depósitos separados más pequeños; ii) el alejamiento del depósito respecto del camino, para que quede más escondido por los cerros precedentes; y iii) mediante el uso de este material para cubrir el tranque de relave y rellenar el rajo norte, una vez que la mina cese sus operaciones.

OBSERVACIÓN (15): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Turismo 475

Adicionalmente, se requiere que la tierra superficial o "topsoil" de lo que cubre el cuerpo mineral rico en hierro (denominado overburden en inglés), sea acopiado separadamente, para que pueda ser empleado para cubrir las pilas de lastre en el futuro y se puedan revegetar, mitigando así el efecto en el paisaje.

OBSERVACIÓN (16): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Turismo Otra petición que se hace es que el camino que va por la caja del río (antiguo camino a Los Choros), se mejore y se convierta en una ruta turística alternativa, con paradores en las ruinas, miradores de fauna, restauración del acueducto que conducía agua a los antiguos potreros agrícolas que allí existían y otras medidas de similar naturaleza.

OBSERVACIÓN (17): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Turismo En el sector en que se está desarrollando la restauración del antiguo sitio de empréstito abandonado y se está reponiendo la flora cortada por la fase de exploración, se solicita se desarrolle un parador turístico que ilustre al visitante sobre las formaciones xerofíticas y la flora y fauna que habita en la zona. Esto podría ser valorado como medida compensatoria.

OBSERVACIÓN (18): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Fauna terrestre Referente a la pérdida de hábitat para Lama guanicoe, el cuadro contenido en OFA-1, página 171, establece que el impacto en la pérdida de territorio es irreversible, ya que no se considera la revegetación del depósito de lastre ni del tranque de relave. Si ambos pasivos al momento del cierre fuesen revegetados y sus paisajes restaurados, se podría considerar un impacto "reversible", con recuperación de hábitat para la fauna terrestre.

La CALCH solicita que ambos depósitos sean recubiertos con material extraído al comienzo de la operación y almacenado pos separado, en botaderos de "suelo superficial", para poder concretar un cierre sustentable de estos pasivos al término de la operación.

OBSERVACIÓN (19): CAPITULO 4 PREDICCION Y EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4.1) Fauna terrestre En un estudio realizado por la CALCH en conjunto con la Universidad de La Serena, con fondos estatales F.P.A. se ha destacado la presencia de guanacos en distintos puntos de la zona en que se ubicaría el depósito de lastre.

En el estudio se concluyó que los guanacos prefieren las quebradas y laderas de cerros. Algunos vertebrados nativos coexisten con los ellos, como el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus) y el puma (Puma concolor), siendo este último el depredador natural. Los guanacos juveniles se encuentran de preferencia en los llanos del sector (Zuleta et al. 2006). En este mismo estudio se analizó la cobertura vegetacional y la composición florística de algunos sitios donde forrajean frecuentemente los guanacos como son el Llano Santa Clara, Quebrada la Varilla, llano el Jote, Cerro el Jote, Cerro la Montosa y Cerro Loma Nevada.

Además este mismo indica, que una de las amenazas principales para la conservación de la población costera de guanacos es la minería (tronaduras, caminos) la que alteraría su hábitat y ahuyentaría a los animales. La CALCH tiene una población importante de guanacos como parte de su patrimonio natural, que permanece la totalidad del año en sus terrenos.

Se considera que no está suficientemente evaluado el impacto sobre el guanaco y que la línea base sólo identifica lugares donde éstos se han observado y la frecuencia de las 476

observaciones, pero no describe los flujos de desplazamiento, los sitios de apareo, los sitios de guarida y los de alimentación en las distintas épocas del año (en el invierno bajan y en el verano suben, cuando el pasto se seca en las partes bajas). Es decir, el EIA contiene una descripción estática y no dinámica del comportamiento/presencia de estas poblaciones, lo que se considera insuficiente para evaluar el impacto sobre este componente.

OBSERVACIÓN (20): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION Se solicita aclarar al titular si la medida de reducción de velocidad para evitar atropellamiento o ahuyentamiento de guanacos aplica sólo para vehículos de personal del Proyecto minero o para todo tipo de vehículo. En caso que sea lo segundo, ¿De qué forma concreta y efectiva se restringirá la velocidad de los vehículos que circulen, de turistas o comerciantes locales por ejemplo, que circulan a alta velocidad por el Llano de Santa Clara?. Los letreros no son efectivos en reducir la velocidad de los comerciantes de mariscos y pescados o de los turistas 4 x 4 que no respetan nada salvo sus intereses personales. ¿Por qué no se coloca lomos de toro cada cierto tramo en las zonas de flujo o paso de manadas de guanacos?

OBSERVACIÓN (21): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION Se solicita que se instalen lomos de toro cada 300 m a lo menos, bien advertidos, como única forma real o efectiva para frenar la velocidad de los vehículos. Es fundamental que no se pavimente el camino que atraviesa el Llano de Santa Clara, pues el asfalto ahuyentará por su alta temperatura estival, color y olor, el cruce de guanacos y otros animales terrestres. El camino debe mantenerse compactado con agua de mar u otros productos anti polvo.

OBSERVACIÓN (22): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION Para la mitigación paisajística del depósito de lastre se señala en la página 37 (OPA-3), que se aplicará hidrosiembra directamente sobre los taludes del depósito. Está demostrado que esta técnica no funciona en regiones áridas o semi áridas y su éxito en Chile y en el mundo se correlaciona con precipitaciones superiores a 600 mm. Por otro lado, por la escala del depósito, se necesitaría una cantidad de semillas de especies locales muy grande y no se detalla en el plan de mitigación qué especies compondrían esta mezcla ni cuál es la viabilidad esperada de ésta. Conseguir una tonelada de semillas viables de pastos locales puede significar un costo superior a depositar una capa de tierra sobre el depósito de lastre (y más fácil aún de cumplir como compromiso). Según sea la granulometría de la superficie de los taludes, que posiblemente sea gruesa, la hidrosiembra fracasará, al no encontrar la semilla una superficie idónea para asentarse y germinar. En caso de una posible germinación, baja por cierto, ¿cómo se aseguraría el suministro hídrico de estas plantas al no estar conectadas con horizontes verdaderos de suelo funcionales?.

Definitivamente, la hidrosiembra no es una técnica aceptable como medida mitigatoria para un depósito de lastre de estas características y en esta región del país. La CALCH solicita que esta medida sea retirada como parte de las acciones mitigatorias. En su defecto, se solicita que el titular ofrezca llevar a una comisión de interesados y autoridades a observar en terreno una experiencia exitosa de hidrosiembra sobre depósitos de similar naturaleza y escala, en la IV región norte.

OBSERVACIÓN (23): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION La CALCH considera, luego de una evaluación técnica experta hecha por diversos asesores, que es perfectamente factible técnicamente, que al cierre de las operaciones, parte del depósito de lastre se restituya a los rajos, disminuyendo así la altura del depósito. Otra parte debería ir casi obligadamente a cubrir el tranque de relave, que no se puede dejar expuesto por la erosión eólica a que estará sujeto y el impacto ecológico y paisajístico de perder esa enorme superficie. Entendemos que el concepto de hacer un 477

rajo y botar el material al lado, sin separar sus distintas capas (suelo superficial, roca de distinto tipo) y luego abandonar dejando los pasivos sin resolver, es propio de la "antigua minería" o minería tradicional. Entendemos - o nos gustaría entender- que el concepto de "nueva minería" que promulga Andes Iron, modifica estos aspectos y se hace cargo de estos pasivos, incluyendo en sus flujos económicos la mejor resolución técnica de ellos. Retirar parte del lastre para cubrir el relave y otra parte para rellenar los rajos, es perfectamente factible y la energía que ello requiriese, por ejemplo para llevar el material vía correa transportadora, podría provenir de fuentes solares y/o eólicas, de bajos costos operacionales. No habría excusa para no hacerlo, ya que la movilización del material sería lo más costoso, pero mediante correas transportadoras energizadas por paneles solares y molinos de viento, sería más económico (para los rajos). Al relave habría que considerar camiones ineludiblemente para el transporte.

OBSERVACIÓN (24): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION Se solicita que al depósito de lastre que finalmente quede, se le aplique una capa de material granular, tierra superficial o suelo removido de las áreas de yacimientos, sobre los botaderos de lastre, como única forma mitigatoria segura y probada mundialmente (suelo que es acopiado por separado en botaderos especiales para ello). OBSERVACIÓN (25): CAPITULO 5 PLAN DE MITIGACION Referente al depósito de relave, al cierre del tranque, se señala que no será cubierto con material granular ni será revegetado. Esto significa que no será restituida la vegetación ni flora original, lo que impedirá la recuperación ambiental de este sitio. ¿Cómo puede entenderse que se plantee un cierre que no se reinserta sustentablemente en el ecosistema circundante?. ¿Cómo se resuelve el impacto paisajístico y la pérdida de hábitat que significaría no restaurar el tranque de relave? En la observación se adjuntan fotografías de un proceso exitosos de cierre con fitoestabilización en la IV Región, que demuestran que es factible (Ver figura sobre Tranque de relave metálico fitoestabilizado en un período de tres años, en la IV Región).

OBSERVACIÓN (26): Arqueología Existe una serie de ruinas y vestigios arqueológicos en diversos puntos de la CALCH. Se consulta si éstos pueden ser catastrados con detalle y luego restaurados para compensar los impactos que en este componente se ocasionen en el área del depósito de lastre y sitio del yacimiento norte (En la observación se adjuntan dos imágenes de ruinas interesantes para describir, restaurar y proteger del saqueo y degradación permanente).

OBSERVACIÓN (27): Arqueología Respecto a la pérdida de hábitat por emplazamiento del yacimiento y del depósito de lastre, si bien éste último se podría desplazar hacia atrás para alejarse del camino y reducir su impacto visual, ocupará una superficie de territorio que será perdida como hábitat. Se plantea que en compensación complementaria a las que el EIA propone, el Proyecto restaure todos los sitios de empréstito que hay en la CALCH así como los vertederos clandestinos y canteras abandonadas, así como "borrar" o impedir que se sigan profundizando y utilizando huellas por los vehículos 4 x 4 que vienen a hacer rally o a "jeepear" a nuestra comunidad, destruyendo el paisaje año tras año (ver fotografías más abajo). Para el borrado de huellas, mediante la colocación de rocas de gran tamaño bloqueando las pasadas por las huellas o acotando (tipo embudo) la circulación hacia la huella central o principal, puede fácilmente recuperarse esta situación. Básicamente es un trabajo conjunto con la comisión de medio ambiente de la CALCH y el aporte de camiones con material pétreo por parte de Andes Iron. Según el grado de impacto, se puede luego complementar con plantación de arbustos nativos rústicos o cactáceas (En la observación se adjuntan imágenes de tres sitios de empréstito abandonados por obras viales antiguas, en terrenos de la CALCH; además se adjuntan cuatro zonas de alta concentración de huellas de vehículos 4 x 4 que realizan malas prácticas de conducción a campo traviesa, generando nuevas huellas imborrables en un plazo prudente por la naturaleza). 478

OBSERVACIÓN (28): CAPITULO 6 PLAN DE SEGUIMIENTO Se solicita que se instalen monitores de PMS, presión sonora y de vibraciones en algún punto cercano al yacimiento Dominga Norte, en terrenos de la CALCH, en el entorno próximo del yacimiento norte, de carácter permanente para la fase de construcción y de operación, y que la información de base sea incluida en el EIA.

OBSERVACIÓN (29): CRONOGRAMA DE CIERRE La fase de cierre sólo contempla dos años en la programación presentada en el EIA. Parece que hay un error en la definición de fase de cierre y que sólo se estaría circunscribiendo al desmantelamiento de instalaciones e infraestructura. Se solicita precisar estos conceptos, ya que por "cierre de faena minera" se entiende algo más amplio que la desmovilización y desmantelamiento. La experiencia de cierre de tranques de relave y otros pasivos mineros en clima templado, señala plazos muy superiores para asegurar la sustentabilidad de las medidas biológicas implementadas en el cierre (fitoestabilización, por ejemplo). Sin la investigación precedente que asegure que los sistemas o técnicas de cierre sustentable funcionarán, es poco probable que en el plazo señalado se consiga el éxito para el abandono. Se requiere especificar detalles de las técnicas esperadas de cierre y las investigaciones que se realizarán para subsanar las deficiencias de conocimiento que existen en esta materia. Se solicita especificar desde cuándo comienzan las labores de cierre, de carácter parcial durante la fase de operación, que sustenten que en dos años post término de operaciones el cierre puede estar completado. Se solicita justificar los plazos tan acotados de cierre, que parecen no condecirse con los plazos normales de aseguramiento de sustentabilidad de las medidas biológicas. Se solicita señalar los plazos de monitoreo post cierre y los indicadores que serán utilizados para asegurar el éxito del cierre y la sustentabilidad del sistema abandonado.

OBSERVACIÓN (30): CRONOGRAMA DE CIERRE El estudio señala que Sernageomin se haría cargo después del cierre, pero no queda claro si esta institución tiene atribuciones y capacidad para administrar un pasivo de esta envergadura, que requiere instalaciones complejas que operar. ¿Cómo se garantizará que la operación de los sistemas post cierre queden en "buenas manos"?

OBSERVACIÓN (31): ANEXO EI-2 CALIDAD DEL AIRE Para la modelación de los efectos del Proyecto en la calidad del aire, los períodos de registro meteorológico para construir los modelos son extremadamente breves, no alcanzando un año de mediciones en la mayoría de los casos, lo que deja fuera el conocimiento sobre el comportamiento meteorológico en varias estaciones del año1. En el caso de las modelaciones para El Trapiche y Los Choros Bajos, los poblados más cercanos a la mina, el período de medición es tan sólo de 6 meses (septiembre a marzo), lo que no refleja el comportamiento de los vientos en las estaciones de otoño e invierno. Se utilizan los datos de sólo un año, que pudo haber tenido intensidades de viento y variaciones de temperatura específicos, diferentes a otros años. ¿Qué validez o representatividad puede tener el modelo con estas falencias?

El estudio realizado por GAC Consultores (Medidas de mitigación en pilas de acopio), en el capítulo 4, tabla 4.1, página 12, señala que el período de medición en la estación Totoralillo, empleada para la modelación, fue del 21/2/2010 al 31/1/2011. En el anexo EI-2 Modelación de calidad del aire, la tabla EA-1 Localización de estaciones meteorológicas, parámetros y períodos de registro (anexo EI-2, página 3), establece los períodos durante los cuales se tomaron datos meteorológicos para modelas la influencia en la calidad del aire. continuación los plazos de cada estación considerada en el estudio: • Estación Mina: 10 meses (1/4/2010 al 20/2/2011) • Totoralillo 1: 11 meses (21/2/2010 al 31/1/2011) • Totoralillo 2: 7 meses (19/8/2012 al 31/3/2013) 479

• Totoralillo 3: 2 meses (distintos horarios de medición, pero 2 meses cada uno) • Choros bajos: 6 meses (8/9/2012 al 31/3/2013) • Trapiche: 6 meses (9/9/2012 al 31/3/2013)

OBSERVACIÓN (32): ANEXO EI-2 CALIDAD DEL AIRE Empresas interesadas en la instalación de mega molinos de viento, realizaron mediciones durante períodos largos, que están disponibles por parte de la CALCH para complementar la información de vientos y perfeccionar o afinar la estimación de impactos.

OBSERVACIÓN (33): ANEXO EI-2 CALIDAD DEL AIRE

Empresas interesadas en la instalación de mega molinos de viento, realizaron mediciones durante períodos largos, que están disponibles por parte de la CALCH para complementar la información de vientos y perfeccionar o afinar la estimación de impactos. Se solicita que, en concordancia con los estándares de la DGA, se instale una estación meteorológica de carácter permanente en terrenos de la CALCH a definir técnicamente (estándares de la DGA) y que cuenten con la debida protección para evitar vandalismo o robos.

OBSERVACIÓN (34): ANEXO EI-2 CALIDAD DEL AIRE Por otro lado, en el estudio de GAC Consultores sobre medidas de mitigación en pilas de acopio, se hace una extensa revisión teórica de las cortinas cortaviento, que se sabe que en la práctica no funcionan. Se rompen, se caen, no se mantienen y requerirían una altura insalvable para los sistemas constructivos actuales. Se solicita que Andes Iron presente antecedentes concretos de las cortinas cortaviento en su EIA, no sólo conceptos genéricos, pues así como hay experiencias buenas, también las hay muy malas. ¿Pueden mostrar fotografías de cortinas funcionando bien en condiciones similares a las del actual Proyecto y detallar sus características técnicas? En su defecto, no se considera una medida viable y realista, y se solicita a Andes Iron plantear medidas alternativas de mayor certeza y contundencia en estas materias.

OBSERVACIÓN (35): ANEXO EI-3 RUIDOS ¿Por qué la parcela agrícola experimental Piedra Redonda (con gente residente de manera permanente), situada en la quebrada del río Los Choros, a escasos kilómetros al noroeste del yacimiento Dominga Norte, no se encuentra identificada como "receptor sensible" en el estudio de línea base de ruido?

OBSERVACIÓN (36): ANEXO EI-3 RUIDOS Dada la cercanía de la Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda, se solicita demostrar con mediciones in situ las estimaciones teóricas del consultor que realizó al capítulo de ruidos, que señalan que no habrá impacto en dicho sector.

OBSERVACIÓN (37): ANEXO EI-4 VIBRACIONES ¿Por qué no se incluye la parcela agrícola Piedra Redonda donde habitan entre 2 y 6 personas permanentemente en la lista de receptores evaluados en el entorno de mina Dominga y sí se incluye una vivienda a similar distancia sin moradores ("A3")?

OBSERVACIÓN (38): ANEXO EI-4 VIBRACIONES Dada la cercanía de la Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda, se solicita demostrar con mediciones in situ las estimaciones teóricas del consultor que realizó al capítulo de vibraciones.

OBSERVACIÓN (39): 480

ANEXO ME-6 Capítulo 4 Metodologías 11.1) Se señala que una vez capturados los ejemplares de anfibios, reptiles y micromamíferos, serán medidos, pesados y su sexo determinado. ¿Para qué se toman estos datos si más adelante no se vuelven a registrar durante los monitoreos? Si sólo se hace por "cultura general" del investigador, es preferible no hacerlo, para reducir el tiempo de captura y el estrés. En caso contrario, se solicita al consultor fundamentar para qué se registran estos datos y qué utilidad brindan para la conservación de los animales capturados.

OBSERVACIÓN (40): Capítulo 4.2 Reptiles Acápite marcaje 11.2) En reptiles se ha demostrado que las marcas de pintura acrílica no duran más de seis meses. Los animales mudan la piel cuando son juveniles y por el roce con las piedras y suelo, la marca se pierde. Esto es un problema real en todos los Proyectos que involucran micro mamíferos en la zona central de Chile. El monitoreo trimestral hasta completar dos años no tiene, por tanto, ningún sentido práctico. Se trata de una declaración de buenas intenciones, pero que sólo gasta recursos y horas profesionales, con un muy bajo éxito de recaptura. No aporta a la conservación de la especie. Se solicita al consultor que modifique este alcance, acotando los monitoreos a plazos razonables y viables, coherentes con la duración de las marcas y que desvíe la atención hacia objetivos de conservación más relevantes.

OBSERVACIÓN (41): Capítulo 6 Relocalización 11.3) No se especifica la distancia mínima a la que deben quedar relocalizados los ejemplares capturados de micromamíferos y reptiles. La experiencia señala que pueden retornar a los sitios originales, aunque estos se encuentren a varios cientos de metros. Se solicita al consultor especificar la distancia mínima segura de relocalización, de manera fundamentada.

OBSERVACIÓN (42): ANEXO ME-13 PLAN DE GESTION PARA LA CONSERVACION DE LA VEGETACION Capítulo 3.4 Actividades a realizar en el área de conservación En el capítulo 3.3 Objetivos del plan de conservación, entre los que destacan: a) Para las formaciones vegetacionales. • Asegurar que los procesos ecológicos que sustenta el área a conservar se mantengan o incrementen en el tiempo, mediante la mantención o mejoramiento de la estructura vegetal nativa y propia del sector. • Integrar a la comunidad en la gestión de la conservación del área. b) Para la flora en problemas de conservación (Artículo 6, letra m, D.S. 95/2002). • Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii en el área a conservar. • Cabe considerar que, si bien N. wagenknechtii es la especie Vulnerable a potenciar en el área de conservación, esta medida (Plan de Gestión) permite proteger además el hábitat y desarrollo de otras especies Para poder cumplir con los objetivos que el consultor detalla anteriormente, en el capítulo 3.4 plantea una serie de medidas, que finalmente, desembocan en plantar a modo de densificación o enriquecimiento, donde las coberturas de las especies de interés en el área de conservación sean bajas. Sin embargo, no se hace cargo de manera seria de la forma de establecer estas plantas y protegerlas de los animales herbívoros, básicamente liebres, burros, caballos y cabras, que pastorean libremente por el sector. Señala que las plantas se regarían mediante atrapanieblas, lo que es inviable considerando el viento que corre en estos sectores, la escasa niebla en el sitio en que se está proponiendo el área de conservación (que revela un desconocimiento del consultor del clima de la zona), los robos que son comunes y que la cantidad de agua que necesitan las plantas para establecerse es muy superior en sus primeras etapas. No existe en Chile un sistema probado, en funcionamiento, que abastezca de agua a una plantación de esta naturaleza, con una distribución espacial desordenada, sobre terrenos abruptos, en zonas de escasa 481

niebla (muy distinto a la cima de los cerros de El Tofo) y que pueda suministrar agua justamente en la época de más baja humedad relativa; esto es, en verano. La CALCH considera que este tipo de planteamientos, tan teóricos y livianos, atenta contra la confiabilidad de las medidas propuestas, deja entrever la falta de experiencia y dominio técnico en esta materia de la empresa Jaime Illanes, que finalmente no resuelve el desbalance desfavorable que se generará entre el área a intervenir y el área a conservar. Los sistemas de riego tecnificados son la única forma exitosamente probada para establecer reforestaciones o regar a gran escala plantaciones de cerros. Se solicita que el titular se asesore en esta materia y presente una modificación pertinente.

OBSERVACIÓN (43): ANEXO ME-13 PLAN DE GESTION PARA LA CONSERVACION DE LA VEGETACION Capítulo 3.4 Actividades a realizar en el área de conservación Se menciona también que mediante podas se promoverá que la energía de la planta se destine a mayor producción de flores y frutos, para que estas plantas se transformen en semilleros. El consultor parece desconocer la realidad de la zona, en que las plantas no llegan a semillar porque los burros y cabras se comen las flores, y posteriormente los conejos y cabras se comen la regeneración natural de semillas. En consecuencia, la medida planteada es nuevamente teórica, de enciclopedia, inaplicable a la realidad de Los Choros.

OBSERVACIÓN (44): ANEXO ME-13 PLAN DE GESTION PARA LA CONSERVACION DE LA VEGETACION Capítulo 3.4 Actividades a realizar en el área de conservación Se hace un extenso desgaste teórico de técnicas de medición de vigor de plantas, que confunde al lector y distrae la atención de lo relevante. El principal factor atentatorio contra la conservación de la vegetación en la zona son los burros, cabras, liebres y caballos. ¿En qué parte del documento el consultor aborda la incidencia de este factor? ¿Cómo simula los efectos que tendrían distintas cargas animales por unidad de superficie? ¿Cómo varía la cantidad de forraje disponible según las precipitaciones anuales? ¿Cuál sería la carga animal óptima para la zona que se plantea a proteger, según el tipo de animal? ¿Cómo se controlaría esta carga animal?

OBSERVACIÓN (45): ANEXO ME-13 PLAN DE GESTION PARA LA CONSERVACION DE LA VEGETACION Capítulo 3.4 Actividades a realizar en el área de conservación El consultor plantea que algunos de estos temas serán estudiados en el futuro. La CALCH habría deseado que justamente estas evaluaciones fuesen parte del EIA. Determinar cuánto ganado y de qué tipo existe en la zona es parte de una línea base, así como lo es determinar la relación entre el forraje y la carga animal en cualquier plan de manejo compensatorio a proponer. Es importante que el consultor sepa que muchos, sino todos, los animales asilvestrados que pastan en la zona propuesta de conservación, no pertenecen a la CALCH ni a los comuneros que la integran. Ingresan ilegalmente por la ausencia de deslindes en la parte suroriente. Se desafía a que el consultor identifique la manera de impedir que accedan y con ello, la presión de ramoneo bajaría en un 75 % a lo menos. La mejor forma de favorecer al guanaco es quitarle la presión de sus competidores por el escaso forraje existente. Estos competidores son las cabras, los burros y los caballos, en su mayoría de gente ajena a la CALCH que los ingresa clandestinamente a pastorear, sobre todo en la sección oriental.

OBSERVACIÓN (46): Capítulo 3.5 Indicadores de éxito del plan de conservación Se considera que es más fácil hacer mediciones de cobertura, densidad y vigor a través de sistemas satelitales con imágenes multiespectrales. La medición del HDVI o TTVI u otro método pueden ser más rápidos, objetivos y eficientes que los métodos que plantea el consultor. Por la escala planteada, no tiene potencia estadística ni representatividad objetiva la selección de determinados ejemplares para ser medidos in situ con aparatos portátiles. Se solicita que el consultor los integre y en su defecto, que fundamente su negativa.

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OBSERVACIÓN (47): ANEXO ME-16 MEDIDAS DE COMPENSACION PARA Lama guanicoe (GUANACO) Se considera que las medidas de compensación son pobres e insuficientes. No se abordan los efectos del aumento del tránsito de vehículos en el comportamiento animal, ni la mayor presencia humana en sus hábitos de desplazamiento y reproductivos. El estudio no presenta una clara distribución geográfica de las poblaciones ni qué proporción ocupa ocasionalmente esta especie en el área que será intervenida por el Proyecto. No se integra la relación que tendrá en los desplazamientos estacionales la construcción de la nueva autopista ruta 5 norte, con cercos de malla impenetrables para las manadas de guanacos. ¿Cómo afectará esto sus desplazamientos normales? Los efectos de la autopista más el Proyecto Dominga deben evaluarse conjuntamente.

OBSERVACIÓN (48): ANEXO ME-16 MEDIDAS DE COMPENSACION PARA Lama guanicoe (GUANACO) El consultor debería focalizar la atención de las medidas propuestas en mejorar la reserva forrajera o alimenticia para estas poblaciones; en otras palabras, identificar las especies de flora que forman parte esencial de su alimentación y potenciar su multiplicación y sanidad. Incluso plantar copaos y regarlos en las laderas en que se desea que el guanaco se conserve, sería un aporte concreto. Reducir la presión de los competidores cabras, burros y caballares que ingresan clandestinamente a los terrenos de la CALCH sería el mayor aporte para favorecer la engorda del guanaco.

OBSERVACIÓN (49): ANEXO ME-17 MEDIDAS DE COMPENSACION PARA Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) 14.1) Se recomienda fortalecer las medidas compensatorias con la reproducción directa y concreta de loros. Se sugiere tomar contacto con el criadero Chicureo, de Francisco Matte Vial, experto en reproducción de esta especie y construcción de loreras artificiales (www.criaderochicureo.cl).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): La preocupación de la comunidad sobre los efectos del drenaje del rajo y reinyección, sobre las aguas subterráneas y particularmente sobre el abastecimiento de agua para uso agrícola y sus correspondientes medidas de mitigación o compensación. Si bien el Proyecto utilizará agua de mar desalinizada para todas sus operaciones, durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua. De este modo se configuró un impacto significativo del Proyecto, denominado “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” para las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre

Considerando lo anterior, el Proyecto considera la implementación de la medida de mitigación denominada “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS)”, que corresponderá a una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se retornarán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial, mientras sea necesario. El resultado esperado es mantener la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles de su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1. 483

Con la implementación de esta medida, se determinó que al término de la construcción se prevé un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos a nivel local centrada en el sector del rajo, que alcanza unos 6 metros aproximadamente y que se extiende atenuándose gradualmente hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. Respecto de los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos del orden de 9 l/s al término de la construcción. El flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidencia una leve reducción localizada en el sector de confluencia de 0,5 l/s. Hacia aguas abajo no existen diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Por otra parte, al término de la operación se evidencia un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos centrada en el sector del rajo, de alrededor de 135 metros y que se extiende atenuándose gradualmente hacia el sur, hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. Sobre los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos, que deriva en un flujo inverso de hasta 3,5 l/s al año 2025 que se reduce a aproximadamente 2 l/s al término de la operación. El flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidencia un leve descenso localizado en el sector de confluencia de aproximadamente 1 l/s. Hacia el poniente, aguas abajo, no existen diferencias identificables en los flujos pasantes del caso base y del escenario con Proyecto. Por lo tanto, la Medida Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur se hace cargo del Impacto sobre los recursos hídricos subterráneos, asegurando los niveles y flujos proyectados en el acuífero de Los Choros.

Si bien en el numeral 4.5.2.6.d) del Capítulo 4 del EIA se identificó y evaluó el impacto en el medio humano “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada”, afectando las captaciones ID52 (Comunidad Agrícola Los Choros) e ID310 (Isidoro Barraza), en la Adenda 1 se presentó una revisión del modelo numérico de flujo distrital, el cual determinó que no existen pozos con uso actual en el área de afectación del nivel de la napa freática. Este modelo se operó considerando la nueva disposición de las zonas de reinyección de agua, las cuales se localizan aguas arriba del pozo de la Comunidad Agrícola Los Choros. Los antecedentes del modelo se presentan en el Anexo I.8 de la Adenda 1.

Por lo tanto, considerando la implementación del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur no se configuran impactos sobre los pozos ID52 (Comunidad Agrícola Los Choros) e ID310 (Isidoro Barraza). En este último caso, el Proyecto implementará un arranque de agua en el área donde se emplaza el pozo ID310, el cual permite el normal desarrollo de las actividades actuales de los residentes asociados a dicho pozo se continúen realizando con normalidad. En la tabla 5 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presentan los impactos significativos del Proyecto, mientras que las medidas para hacerse cargo de tales impactos se describen en el numeral 2.5 del mismo documento.

En el Apéndice e Anexo IV.23 de la Adenda 4 se presenta el Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencias en Aguas subterráneas (PSACCAS), cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de compromisos que el Proyecto Dominga asume en el ámbito de los recursos de agua subterránea o componente hidrogeológica. El Plan de Control - PSACCAS, apunta a identificar mediante el monitoreo, cualquier anomalía, y el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se incorporan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones.

Respecto de los derechos de terceros, el Titular señaló que adquirirá los derechos de aprovechamientos de aguas y derechos reales sobre los terrenos superficiales en donde se ubican los distintos sectores del Proyecto y las áreas definidas para la implementación de medidas de mitigación y compensación. Entre estos, se encuentran terrenos de propiedad de la Comunidad Agrícola Los Choros. Una vez que cuente con la titularidad de dichos derechos, esta situación será evidenciada a la autoridad en los permisos 484

sectoriales correspondientes, lo que implicaría que estos pozos, pasarán a ser parte de Andes Iron y por ende se descarta la ocurrencia de impactos sobre terceros.

Observación (2): La preocupación de la comunidad sobre los efectos del drenaje del rajo y reinyección, sobre las aguas subterráneas y particularmente sobre el abastecimiento de agua para uso agrícola y sus correspondientes medidas de mitigación o compensación. Si bien el Proyecto utilizará agua de mar desalinizada para todas sus operaciones, durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua. De este modo se configuró un impacto significativo del Proyecto, denominado “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” para las fases de construcción, operación, cierre y post-cierre

Considerando lo anterior, el Proyecto considera la implementación de la medida de mitigación denominada “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS)”, que corresponderá a una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se retornarán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial, mientras sea necesario. El resultado esperado es mantener la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado. El sistema CDRS operará de manera automática y contará con un sistema de control tipo PLC. Más detalles de su operación se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 de la Adenda 1.

Con la implementación de esta medida, se determinó que al término de la construcción se prevé un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos a nivel local centrada en el sector del rajo, que alcanza unos 6 metros aproximadamente y que se extiende atenuándose gradualmente hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. Respecto de los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos del orden de 9 l/s al término de la construcción. El flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidencia una leve reducción localizada en el sector de confluencia de 0,5 l/s. Hacia aguas abajo no existen diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Por otra parte, al término de la operación se evidencia un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos centrada en el sector del rajo, de alrededor de 135 metros y que se extiende atenuándose gradualmente hacia el sur, hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. Sobre los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos, que deriva en un flujo inverso de hasta 3,5 l/s al año 2025 que se reduce a aproximadamente 2 l/s al término de la operación. El flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidencia un leve descenso localizado en el sector de confluencia de aproximadamente 1 l/s. Hacia el poniente, aguas abajo, no existen diferencias identificables en los flujos pasantes del caso base y del escenario con Proyecto. Por lo tanto, la Medida Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur se hace cargo del Impacto sobre los recursos hídricos subterráneos, asegurando los niveles y flujos proyectados en el acuífero de Los Choros.

Si bien en el numeral 4.5.2.6.d) del Capítulo 4 del EIA se identificó y evaluó el impacto en el medio humano “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada”, afectando las captaciones ID52 (Comunidad Agrícola Los Choros) e ID310 (Isidoro Barraza), en la Adenda 1 se presentó una revisión del modelo numérico de flujo distrital, el cual determinó que no existen pozos con uso actual en el área de afectación del nivel de la napa freática. Este modelo se operó considerando la nueva disposición de 485

las zonas de reinyección de agua, las cuales se localizan aguas arriba del pozo de la Comunidad Agrícola Los Choros. Los antecedentes del modelo se presentan en el Anexo I.8 de la Adenda 1.

Por lo tanto, considerando la implementación del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur no se configuran impactos sobre los pozos ID52 (Comunidad Agrícola Los Choros) e ID310 (Isidoro Barraza). En este último caso, el Proyecto implementará un arranque de agua en el área donde se emplaza el pozo ID310, el cual permite el normal desarrollo de las actividades actuales de los residentes asociados a dicho pozo se continúen realizando con normalidad. En la tabla 5 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presentan los impactos significativos del Proyecto, mientras que las medidas para hacerse cargo de tales impactos se describen detalladamente en el numeral 2.5 del mismo documento.

Cabe señalar que para preservar la operación del sistema en la etapa de cierre, el Titular conforme a la Ley N°20.551, efectuará un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas. La ejecución de las medidas y actividades posteriores a la etapa de cierre del Proyecto serán efectuadas con cargo a dicho Fondo, por SERNAGEOMIN o la Autoridad que este servicio designe, de acuerdo a lo establecido en la ley.

En el Apéndice 3 Anexo IV.23 de la Adenda 4 se presenta el Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencias en Aguas subterráneas (PSACCAS), cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de compromisos que el Proyecto Dominga asume en el ámbito de los recursos de agua subterránea o componente hidrogeológica. El Plan de Control - PSACCAS, apunta a identificar mediante el monitoreo, cualquier anomalía, y el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se incorporan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones.

Respecto de los derechos de terceros, el Titular señaló que adquirirá los derechos de aprovechamientos de aguas y derechos reales sobre los terrenos superficiales en donde se ubican los distintos sectores del Proyecto y las áreas definidas para la implementación de medidas de mitigación y compensación. Entre estos, se encuentran terrenos de propiedad de la Comunidad Agrícola Los Choros. Una vez que cuente con la titularidad de dichos derechos, esta situación será evidenciada a la autoridad en los permisos sectoriales correspondientes, lo que implicaría que estos pozos, pasarán a ser parte de Andes Iron y por ende se descarta la ocurrencia de impactos sobre terceros.

Observación (3): La preocupación de la comunidad sobre la eficacia de la implementación de la medida de mitigación consistente en la reinyección de agua al acuífero.

De lo anterior es posible indicar que, durante el proceso de evaluación, se generó e incorporó nueva información base hidrogeológica del área de estudio, y conjuntamente se realizó una revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior. Como resultado directo de estas labores se obtuvo la optimización de la ingeniería del sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, la cual se presentó en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, de la Adenda N°1.

La revisión del modelo involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema, a través de la delimitación del área de la barrera de pozos de captación e implicó la definición de la nueva localización para la zona de devolución de aguas. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de estas instalaciones. Mayores detalles de este sistema se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD1, de la Adenda 1.

Entre las mejoras se encuentra la implementación de 3 áreas de inyección, denominadas R1 a R3 donde se construirán los pozos de inyección requeridos. La superficie estimada 486

para cada área de inyección será del orden de 1 ha (10.000 m2), considerando un cuadrado de 100 metros de lado. La ubicación de estas áreas fue validada mediante el modelo numérico y se proyecta ubicar la cantidad de pozos de inyección necesarios en cada una de ellas, de forma de tener habilitados los pozos requeridos para la operación y, adicionalmente, un pozo de reserva o stand by, para mantención o en caso que se requiera inyección adicional. De este modo, se disminuye la vulnerabilidad o riesgo de falla en la reposición del flujo normal.

No obstante lo anterior, la ubicación específica de las áreas de inyección es susceptible a modificaciones dependiendo de las condiciones hidrogeológicas observadas al momento de la perforación de los pozos. Consecuentemente, el número final de pozos en cada área de reinyección subterránea deberá ser ratificado mediante pruebas de bombeo, a desarrollar en el sector de las obras al momento de realizar la construcción.

Por otra parte, en el Apéndice 3 Anexo IV.23 de la Adenda 4 se presenta el Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencias en Aguas subterráneas (PSACCAS), cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de compromisos que el Proyecto Dominga asume en el ámbito de los recursos de agua subterránea o componente hidrogeológica. El Plan de Control - PSACCAS, apunta a identificar mediante el monitoreo, cualquier anomalía, y el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se incorporan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones.

Observación (4): Cabe señalar sobre posibles impactos del Proyecto sobre la Comunidad Agrícola Los Choros (CALCH), y como lo señala la CALCH, en la página 9 del Anexo RI-2 (Aguas Subterráneas) del capítulo 11 del EIA se señala que la operación del Sistema de Recarga Artificial generará un excedente de agua captada, ya que inicialmente, el caudal a reinyectar deberá ser menor que el caudal interceptado en el rajo, aumentando paulatinamente hasta igualar el caudal captado.

No obstante, en la Adenda 1, el sistema antes señalado fue reemplazado por el Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS), permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Como resultado de la incorporación de nueva información hidrogeológica, revisión del modelo hidrogeológico conceptual, y refinamiento del modelo numérico, se obtuvo la optimización de la ingeniería del sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur (más detalle en Apéndice 6 del Anexo AD1 Adenda 1).

La nueva Zona de Reinyección Subterránea, ubicada en la Quebrada de Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y el sector de la confluencia, considera 3 áreas de inyección donde se construirán los pozos de inyección requeridos. La superficie estimada para cada área de inyección será del orden de 1 ha (10.000 m2), considerando un cuadrado de 100 metros de lado. La ubicación de estas áreas fue validada mediante el modelo numérico y se proyecta ubicar la cantidad de pozos de inyección necesarios en cada una de ellas, de forma de tener habilitados los pozos requeridos para la operación y, adicionalmente, un pozo de reserva o stand by, para mantención o en caso que se requiera inyección adicional. De acuerdo a lo anteriormente descrito, se consideran tres puntos de inyección en las simulaciones, por lo que se disminuye la vulnerabilidad o riesgo de falla en la reposición del flujo normal. Se debe considerar que la ubicación específica de las áreas de inyección es susceptible a modificaciones dependiendo de las condiciones hidrogeológicas observadas al momento de la perforación de los pozos. En la Figura XI-10 se señalan las áreas de inyección propuestas, denominadas R1 a R3, en la zona de reinyección subterránea. Asimismo, se contempla la restitución subsuperficial del agua captada, en el sector de Confluencia, por medio de una zanja de drenaje, lo que permitirá mantener las formaciones vegetacionales. Todas estas zonas de reinyección se ubican aguas arriba o “antes” de la captación de la Comunidad Agrícola Los Choros.

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En relación con la afectación de los intereses agrícolas de la CALCH y sus medidas de compensación, Si bien en el Capítulo 4 del EIA se evaluó el impacto en el medio humano “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada”, denominado OMH-5, que afectaría la captación perteneciente a la Comunidad Agrícola Los Choros, en la Adenda 1 se presentó una revisión del modelo numérico de flujo distrital, el cual determinó que no existen pozos con uso actual en el área de afectación del nivel de la napa freática (Anexo I.8 de la Adenda 1). En base al modelo numérico anterior, se simularon 3 escenarios futuros. El primero correspondió al Caso Base (de comparación) en que se replicó la estadística de recarga en 5 ciclos iguales, llegando hasta el año 2182 y se asumió un bombeo inicial igual al del último año del modelo calibrado. El segundo correspondió al Escenario con Proyecto, en que se parte del Caso Base y se agrega la operación del rajo (captación de aguas desde el rajo), y las obras de devolución correspondientes a la reinyección subterránea y la restitución subsuperficial. El tercer escenario correspondió a un Caso Base con la extracción del 100% de los derechos de agua subterránea otorgados en los pozos actualmente en uso. Para el Escenario con Proyecto, el modelo de simulación muestra que la operación del rajo, en conjunto con los sistemas de devolución de agua, no afecta de manera significativa la cuenca de Los Choros, observándose sólo un leve aumento de los niveles en algunos sectores de la cuenca. Por lo tanto, no se verifica un impacto generado por el Proyecto sobre la captación de la Comunidad Agrícola Los Choros.

Observación (5): En la Adenda 1, el Proyecto incorporó el Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS), permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros. Esta medida tiene por objeto mantener la condición natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. En la Adenda 3, Página VI-5 se presentan los antecedentes de esta medida de mitigación, relacionada con el impacto CIRH-1 “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)”. En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se presentan las fichas resúmenes para esta medida de mitigación. Por lo tanto, es posible indicar que el Proyecto no generará efectos en el Humedal Boca Los Choros, debido que este se ubica en el sector desembocadura, aguas abajo de la implementación de la medida de mitigación antes descrita.

Observación (6): Respecto de la localización de las zonas de empréstito, se debe señalar que a través de reuniones sostenidas con la Comunidad durante el proceso de Participación Ciudadana se definió, que no se intervendría el empréstito definido en el Llano de Santa Clara, en la Quebrada de Los Choros., descartándose por tanto una afectación sobre el pozo de la Comunidad. Observación (7): Cabe señalar que para el uso de agua desalinizada se construirán tuberías de captación y descarga de agua de la planta desalinizadora en el sector de Bahía de Totoralillo Norte, con la finalidad de proveer agua a todas sus operaciones, es necesario hacer la salvedad que el empleo de agua desalinizada será durante la etapa de operación.

Por otro lado, en cuanto al uso del durante la etapa de construcción tal como se indicó en el punto 3.5.1 del Capítulo 1 del EIA, ésta será suministrada por proveedores externos autorizados sin que esto implique un condicionamiento en el abastecimiento de agua potable a la población local.

Observación (8): Cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Terminal de Embarque que conllevará el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro, aumentando en un 30% el tránsito marítimo para la región de Coquimbo. El tránsito de las naves, puede implicar un riesgo de impacto, por lo que se han considerado las siguientes 488

medidas de mitigación a partir del impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo” (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, de la Adenda 3):

• Arribo desde el sur (desde la Bahía de Coquimbo): maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, que debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

• Áreas de exclusión: definidas con el fin de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área y sus atributos ecológicos clave. Estas áreas contemplan 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina de las Islas Choros y Damas, como también un área de exclusión de 5 kilómetros de radio respecto al área de Isla Tilgo.

• Empleo de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte: se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia, indicando posición geográfica.

• Restricción de velocidad de acercamiento: a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos.

• Mantener movimiento discontinuo de naves: a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto.

• Monitoreo estacional: focalizado en las especies protegidas entre las que se encuentran el Pinguïno de Humboldt, delfines y cetáceos.

Finalmente, las medidas señaladas apuntan a la protección y preservación del hábitat de cetáceos, delfines, pingüinos permitiendo la evolución natural de los ecosistemas y las interacciones ecológicas que componen el sistema de bahías de Coquimbo.

Observación (9): Cabe señalar que a través del tránsito marítimo de naves graneleras que emplean aguas de lastre en sus procesos de operación, el Proyecto contempla seguir los procedimientos normados en la Circular DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, a través de (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte de la Adenda 3)

Finalmente, es importante señalar que como indicador de éxito, traducido en lograr el control sobre la introducción de especies exóticas, se contempla llevar un registro de: identificación taxonómica, abundancia, riqueza y parámetros comunitarios del plancton y agua de lastre. Dichos datos, serán comparados con los datos de la Línea de Base y que deben mantenerse dentro de los parámetros establecidos al inicio.

Observación (10): Cabe señalar que se ha contemplado un Plan de contingencias de carácter activo, cuya respuesta se estima ante un evento de fuerza mayor en menos de seis horas, a su vez se debe tener en consideración que las características de los buques graneleros modernos junto a las condiciones de operación, dan cuenta que un evento de derrame tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia.

Por otro lado y en consideración de un eventual derrame, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), cuenta con procedimientos y estándares para la limpieza de un derrame, tal como lo indica el “Plan Nacional de Respuesta ante derrames de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio ambiente acuático”. Dichos procedimientos serán contemplados, contando con los 489

elementos y personal capacitado, que actuarán de manera coordinada con la Autoridad Marítima.

Se debe tener en consideración que las corrientes existentes en la zona, donde se ha considerado se produce una circulación local relativamente estable, al extremo norte del Sistema de Bahías de Coquimbo, en conjunto con factores que tienen incidencia en la dirección, sentido, velocidad, dispersión y/o retención de las sustancias en comento, dan cuenta que ante un eventual derrame, la forzante de viento, el tipo de sustancia, la velocidad de vertido, la tasa de evaporación, la hora de ocurrencia y la agilidad de la respuesta de contención del derrame, controlan la distancia que pueda viajar algún tipo de sustancia vertida.

En caso de un eventual derrame, se contemplan los siguientes procedimientos (para mayor detalle ver Anexo III.3.c7 “Actualización de identificación de contingencias y planes de prevención y control de contingencias”, de la Adenda 4):

Playa de arena • La zona afectada quedará con acceso restringido solo a personal de limpieza.

• Dependiendo de la profundidad de la capa oleosa se determinará el procedimiento de remoción del material contaminado. • Si se trata de material superficial, puede ser removido con rastrillos y palas manualmente. • El material arenoso será harneado in situ para extraer los grumos oleosos. • En caso de usar dispersantes, se aplicaran previo a la marea creciente. • Se fijarán los puntos de colección de escurrimientos mediante una correcta canalización. • En zonas donde el petróleo ha penetrado más profundamente, se empleará maquinaria con retroexcavadoras o bulldozer, para remover y acumular el material contaminado y trasladarlo a camiones para su deposición final. • Proteger con material impermeable las zonas aledañas y la vegetación costera.

Costa rocosa

• Permite la acumulación de material oleoso en piletas naturales, si existe, se succionará mediante bombas. • Se limpiara, combinando mangueras a presión con dispersantes diluidos y remoción mecánica con escobillones. • Se emplearán succionadores de superficie en pleamar, extendiéndose una barrera flotante fuera de la rompiente para contener lavados fugitivos. • Las zonas adyacentes serán protegidas con barreras y material absorbente. • No se removerán las rocas base y no se empleara agua dulce. • El material oleoso acumulado, será extraído usando agua a presión.

Flora y Fauna

• Se procedería a la limpieza de la vegetación, mediante el uso de agua a presión junto con limpieza manual de los ejemplares. • Para la fauna, en primer lugar se comunicará al SAG y para recursos hidrobiológicos al SERNAPESCA. • Para aves medianas o pequeñas se empleará una caja de cartón grueso para su protección, mientras que para aves grandes se mantendrán en un sector resguardado al interior de las instalaciones del puerto. • Para especies de mayor tamaño o dificultad en su captura o manipulación, que pudieran llegar a la costa, se esperará directamente al personal de la Autoridad competente para cualquier procedimiento de rescate.

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Finalmente, señalar que las medidas propuestas, se hacen cargo de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar, aplicando las siguientes normas generales:

• Oportuna comunicación de acuerdo al organigrama y la evacuación de los trabajadores. • El jefe de turno paralizará las faenas, evacuará a los trabajadores y normalizará las operaciones a la brevedad. • El procedimiento de actuación para emergencia, se aplicará igualmente a las personas ajenas a la empresa, que transitoria o permanentemente se encuentren en la faena. • En caso de contingencia se contempla una alarma a viva voz y alarma por medio de sirenas, citófono, radio o teléfono.

Observación (11): Cabe señalar que a partir de la identificación del impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contemplan tres (3) medidas de mitigación (para mayor detalle ver Anexo VII.1a “Análisis de secuencia Impacto-Efecto-Medidas” de la Adenda 3):

• Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: durante la etapa de construcción se contemplan dos (2) campamentos uno en el Sector Dominga y otro en Totoralillo Norte, los que en sus instalaciones contarán con todas las comodidades necesarias para los trabajadores, vale decir alojamiento, alimentación y atención de salud. A su vez se contempla una clausula especial de contrato donde se indica de manera expresa la prohibición de salida durante el turno, a no ser que sea por algún motivo de fuerza mayor, la medida además contempla medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral, limitando por tanto movimientos pendulares en las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte.

• Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: respecto a esta medida se debe precisar que se contempla para aquellos trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera, en este sentido se dispondrán buses coordinados diariamente con el sistema de turnos de la faena, de modo que al finalizar la jornada los trabajadores se trasladen desde el área del Proyecto hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

• Plan de buenas prácticas: corresponde a programas de capacitación para los trabajadores del Proyecto, en el que se llevará a cabo:

▪ Establecimiento de conductas adecuadas de los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto. ▪ Definición e implementación de una política clara en cuanto al consumo de alcohol y drogas. ▪ Charlas informativas dirigidas a la comunidad respecto a temas como alcoholismo, seguridad, entre otros. ▪ Sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, siendo un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Por otro lado en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3, se contempla una medida específica que se complementa con lo indicado precedentemente “Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad” que serán implementados durante la etapa de construcción y toda la vida útil del Proyecto, cabe señalar que los resultados que se vayan obteniendo de los monitoreos serán publicados periódicamente en línea.

Finalmente, a partir de lo señalado se desprende que no se producirá una afectación sobre el sistema de vida de las localidades aledañas al Proyecto.

Observación (12): 491

Para las localidades del área de influencia: Los Choros, Punta de Choros, Punta Colorada, Chungungo, Caleta Los Hornos, La Higuera, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte y con la finalidad de tener una caracterización más acotada, fueron caracterizadas aquellas viviendas más cercanas a las obras y/o partes del Proyecto, dando un total de 122 viviendas, distribuidas de la siguiente forma:

• Caleta Totoralillo Norte: 59 • El Olivo: 9 • El Trapiche-Agrícola: 22 • El Contento: 1 • Las Merceditas: 1 • La Aguada: 4 • El Guanaco (centro y sur): 10 • El Tofo: 1 • La Laguna: 7 • El Dadín: 2 • Agua Grande: 6

Observación (13): Para la caracterización de la actividad turística se abordaron dos (2) niveles territoriales: comunal La Higuera y local considerando a Caleta Los Hornos, Chungungo, Caleta Totoralillo Norte, El Trapiche y Los Choros-Punta de Choros, Punta Colorada y Agua Grande.

La caracterizaron del turismo contemplo los siguientes elementos para cada uno de los sectores:

• Atractivos turísticos • Rutas y/o circuitos turísticos • Áreas de interés turístico • Identificación de equipamiento e infraestructura turística • Tendencias del mercado turístico

Por tanto a partir de lo indicado, en particular respecto al sector de Los Choros se identificó:

• Atractivos turísticos: pueblo de Los Choros PLADETUR(2008), Fiesta de San José Obrero y Playa los Choros SERNATUR (2012), todos emplazados a 10 km promedio de distancia del depósito de lastres. • Rutas y/o circuitos turísticos: ruta Costero Norte que corresponde a un circuito entre el pueblo de Los Choros y el pueblo de punta de Choros PLADETUR (2008). • Áreas de interés turístico: área Los Choros-Punta de Choros PLADETUR (2008). • Identificación de equipamiento e infraestructura turística: se identificó que la localidad concentraba un 8% de la oferta de alojamiento respecto del resto de las localidades, mientras que se para un servicio de alimentación se identificó un (1) establecimiento. • Tendencias del mercado turístico: de las localidades catastradas, la localidad de acuerdo a los datos recogidos en la campaña de terreno concentraban el 15,8% de los visitantes en temporada alta.

Por tanto a partir de lo señalado, se desprende que se realizó una caracterización con los elementos fundamentales para entender la dinámica turística del sector.

Finalmente, es importante destacar que a través del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico”, se contemplan acciones asociadas a la promoción del turismo, como por ejemplo el Convenio de investigación y sustentabilidad, que busca promover la generación de conocimiento específico, a través de la promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, fomentando a su vez la investigación académica y capacitación en el cuidado de flora y fauna. 492

Observación (14): Se contemplan las siguientes acciones en torno al depósito de lastre:

• Los taludes del depósito de lastres se irán reperfilando, obteniendo con esto una sensación de naturalidad con el paisaje. • Se revegetaran los taludes del depósito de lastre, mediante la técnica de hidrosiembra con especies pioneras herbáceas, seleccionadas considerando las condiciones climáticas del sector. A su vez se espera que la revegetación diversifique especies mediante la dispersión de semillas por efecto del viento, generando por tanto mayor estabilidad del talud.

El perfil del talud será adecuado, con la finalidad de soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran bajo nivel de enraizamiento, para esto se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento. Cabe indicar que esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

Por otro lado, en cuanto al uso de material para cubrir el depósito de relave, se precisa que el Proyecto no contempla dicha actividad durante el cierre, toda vez que se contempla lo siguiente:

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Finalmente es importante destacar que el Depósito de Lastre se localiza en un sector donde el Paisaje presenta fragilidad y calidad visual media, y que su localización obedece a criterios relacionados con la cercanía a los rajos desde donde se extraerá el mineral (para mayor detalle ver Capítulo 5 del EIA “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”).

Observación (15): Cabe señalar que el Proyecto contempla las siguientes acciones en torno al depósito de lastre:

• Los taludes del depósito de lastres se irán reperfilando, obteniendo con esto una sensación de naturalidad con el paisaje. • Se revegetaran los taludes del depósito de lastre, mediante la técnica de hidrosiembra con especies pioneras herbáceas, seleccionadas considerando las condiciones climáticas del sector. A su vez se espera que la revegetación diversifique especies mediante la dispersión de semillas por efecto del viento, generando por tanto mayor estabilidad del talud.

El perfil del talud será adecuado, con la finalidad de soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran bajo nivel de enraizamiento, para esto se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento. Cabe indicar que esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

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Por otro lado, en cuanto al uso de material para cubrir el depósito de relave, se precisa que el Proyecto no contempla dicha actividad durante el cierre, toda vez que se contempla lo siguiente:

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Finalmente es importante destacar que el Depósito de Lastre se localiza en un sector donde el Paisaje presenta fragilidad y calidad visual media, y que su localización obedece a criterios relacionados con la cercanía a los rajos desde donde se extraerá el mineral (para mayor detalle ver Capítulo 5 del EIA “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”).

Observación (16): Cabe señalar que en el tramo (Ruta D-110) que une a la ruta 5 Norte con la localidad de Los Choros no se contempla instalar ninguna obra en este tramo, siendo la más cercana el depósito de lastre, localizado aproximadamente a un (1) kilómetro al sur de esta ruta.

Por otro lado, el señalado sector presenta condiciones factibles para que se desarrollen eventos de aluviones producto de lluvias intensas asociadas al fenómeno del Niño, esta situación ha causado que la ruta D-110 se haya trasladado hacia el sur de la quebrada Los Choros, por tanto por razones de seguridad no es propicio que esta ruta se emplee por turistas que se trasladen a través de vehículos, sin embargo para la realización de actividades turísticas que se desarrollen con vehículos de menor carga, ya sea a través de bicicleta, cabalgata, trecking u otros, no se presentan conflictos.

Observación (17): Cabe señalar que las áreas de conservación comprometidas consideran un régimen de conservación estricto, zona núcleo, rodeado por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

En cuanto a la protección de las plantas, es importante señalar que en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3 se contempla la medida Rescate y relocalización de individuos en categoría de conservación afectados en la etapa de Construcción del Proyecto, que serán intervenidos en el área de influencia. Esto será complementado, en caso de que no alcancen los porcentajes mínimos de sobrevivencia en el terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ. Con la presente medida, se espera evitar la disminución de especies en categoría de conservación, el indicador de éxito es 100% de sobrevivencia de los individuos relocalizados, que serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso que no se lograran los porcentajes mínimos de sobrevivencia, en 53 micrositios que cubren una superficie total de 275 ha y que presentan condiciones similares a los lugares de origen de las especies, cabe destacar que en la Adenda 3 Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios”, se contemplan las siguientes acciones que complementan lo indicado precedentemente a través de una muestra de los individuos, que serán monitoreados trimestralmente:

• Se evaluará una situación de control paralelamente. • Complementario al estudio de fluorescencia se tomarán muestras de hojas rotuladas de los individuos, y se mantendrá en frío (nitrógeno líquido). • Control de diámetro de fustes o ramas principales 494

• Control de altura de los individuos estudiados • Registro de los eventos fenológicos

Respecto al riego se debe señalar que se contempla efectuar riegos por goteo quincenales con dosis de a lo menos 20 l/planta/mes durante los meses de octubre a marzo, la dosis de riego se ajustara de acuerdo a los requerimientos de las plantas. A su vez, complementando los mecanismos de riego, se dispondrá un sistema de hoyos colectores de aguas lluvias, correspondientes a microzanjas captadoras de agua, permitiendo de este modo que se aprovechen las escasas precipitaciones que ocurren en el sector (para mayor detalle ver Anexo IV.10 “Bases para el manejo ecosistémico de la Biodiversidad asociada al Proyecto Dominga”). Por otro lado, tal como se indica en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3, se contemplan Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación, que complementan lo indicado respecto a la actividad de riego, siendo estas las siguientes:

• Construir una zanja de infiltración para cada individuo, considerando la pendiente que mejore la captación y concentración de las aguas lluvias, cuando ocurran precipitaciones. • Posicionar mallas o cortinas de captación de neblinas a pocos metros de los individuos, considerando pendiente y orientación del viento.

Finalmente, es importante indicar que el Plan de Gestión de la Vegetación, será complementado con el Plan de Educación Ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área como para la gente que visita el sector, a través de las siguientes acciones (para mayor detalle ver Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3):

• Acceso oficial al área de conservación, donde se establecerá un centro de visitas autoguiado. • El centro de visitas contara con información de las especies más importantes de flora y fauna, las características arqueológicas o paleontológicas importantes, elementos de paisaje, entre otros. • Creación de dos (2) senderos interpretativos. • Habilitación de basureros y letreros que propicien el cuidado y mantención participativa del sector. • La difusión del área a la comunidad, debe ser continua y mediante variados métodos. Se hará difusión mediante afiches en hoteles, cabañas y restaurantes, con el fin de captar visitantes. • A través de talleres, entrevistas y encuestas se realizará difusión, incorporando la visión de los habitantes.

Observación (18): Para la caracterización de Lama guanicoe se llevaron a cabo campañas terrestres y aéreas, abarcando una superficie total de 1.029 km aproximadamente. De esto se obtuvo que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, toda vez que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5.

Por otro lado, las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación, donde el diseño considera un régimen de conservación más estricta, zona núcleo, rodeada por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación. Las medidas consideradas contemplan:

• Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe: consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en aquellos micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. A su vez también contempla la exclusión de ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, correspondiente en un 90 % del actual ganado caprino 495

en las áreas núcleo y de un 30 % de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Para mayor detalle ver Anexo X.1c “Actualización Ficha Resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación” de la Adenda 3.

En cuánto a la revegetación se indica que se revegetaran los taludes del depósito de lastre, mediante la técnica de hidrosiembra con especies pioneras herbáceas, seleccionadas considerando las condiciones climáticas del sector. A su vez se espera que la revegetación diversifique especies mediante la dispersión de semillas por efecto del viento, generando por tanto mayor estabilidad del talud.

El perfil del talud será adecuado, con la finalidad de soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran bajo nivel de enraizamiento, para esto se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento. Cabe indicar que esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

Finalmente, en cuanto al uso de material para cubrir el depósito de relave, se precisa que el Proyecto no contempla dicha actividad durante el cierre, toda vez que se contempla lo siguiente:

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito.

Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Observación (19): Cabe señalar que para la caracterización de Lama guanicoe se llevaron a cabo campañas terrestres y aéreas, abarcando una superficie total de 1.029 km aproximadamente, a través de las que se determinó la distribución, abundancia, densidad, conducta, estructura social y patrón de actividades; las áreas de reproducción y productividad de las hembras en el área de estudio; las preferencias y usos de hábitat; y los principales sectores de importancia para la especie en el área de estudio, considerando la distribución florística.

Entre los principales resultados obtenidos se encuentra (para mayor detalle ver Anexo V.49 Actualización Anexo FA-3 “Informe Final Estudio de población de guanaco, Lama Guanicoe” de la Adenda 2):

• La población de Lama guanicoe es estable, no presenta desplazamientos migratorios. • La población de Lama guanicoe se distribuye mayormente en los sectores Norte y Quebrada Choros, siendo por tanto las zonas reproductivas y de alimentación. • La actividad diurna más frecuente de la población de Lama guanicoe es el forrajeo, seguida del desplazamiento, vigilancia y descanso, en zonas de matorral bajo con suculentas que se encuentran en pendientes llanas, medias y altas. • Las diferencias de tamaño del ámbito de hogar poblacional, sugieren una relación con las diferencias estacionales en la cobertura vegetal.

Por otro lado, se obtuvo que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, toda vez que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5.

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Por otro lado, las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación, donde el diseño considera un régimen de conservación más estricta, zona núcleo, rodeada por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación. Las medidas consideradas contemplan:

Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe: consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en aquellos micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. A su vez también contempla la exclusión de ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, correspondiente en un 90 % del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30 % de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Para mayor detalle ver Anexo X.1c “Actualización Ficha Resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación” de la Adenda 3.

Observación (20): Es posible aclarar, que las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, producto de la alta movilidad de éstos, sin embargo tal como se señala en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se instalará señalética específica en aquellos sectores que se haya detectado la presencia de Lama guanicoe, en la señalética se exhibirá la silueta de la especie, con el fin de alertar a los conductores de la presencia y que se tenga la debida precaución en el manejo. Se precisa que en caminos de propiedad del Proyecto que estén dentro de la zona de obras del Proyecto se restringirá la velocidad de conducción, como también se fiscalizará que se cumpla durante la vida útil. Sin embargo para el caso de caminos de acceso público, no se cuenta con la facultad absoluta de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad.

Para precisar, en aquellos caminos de propiedad del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción a 30 km/h, así como también se llevarán a cabo charlas educativas e informativas respecto de la presencia de guanacos y la importancia de su cuidado y preservación.

Observación (21): Es posible aclarar, que las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, producto de la alta movilidad de éstos, sin embargo tal como se señala en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se instalará señalética específica en aquellos sectores que se haya detectado la presencia de Lama guanicoe, en la señalética se exhibirá la silueta de la especie, con el fin de alertar a los conductores de la presencia y que se tenga la debida precaución en el manejo. Se precisa que en caminos de propiedad del Proyecto que estén dentro de la zona de obras del Proyecto se restringirá la velocidad de conducción, como también se fiscalizará que se cumpla durante la vida útil. Sin embargo para el caso de caminos de acceso público, no se cuenta con la facultad absoluta de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad.

Para precisar no se contempla asfaltar el camino que atraviesa el Llano Santa Clara y en aquellos caminos de propiedad del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción a 30 km/h, así como también se llevarán a cabo charlas educativas e informativas respecto de la presencia de guanacos y la importancia de su cuidado y preservación.

Observación (22): Es posible aclarar y señalar que en el Proyecto se contemplan las siguientes acciones en torno al depósito de lastre:

• Los taludes del depósito de lastres se irán reperfilando, obteniendo con esto una sensación de naturalidad con el paisaje. • Se revegetaran los taludes del depósito de lastre, mediante la técnica de hidrosiembra con especies pioneras herbáceas, seleccionadas considerando las condiciones climáticas del sector. A su vez se espera que la revegetación 497

diversifique especies mediante la dispersión de semillas por efecto del viento, generando por tanto mayor estabilidad del talud.

El perfil del talud será adecuado, con la finalidad de soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran bajo nivel de enraizamiento, para esto se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento. Cabe indicar que esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

Por otro lado, en cuanto al uso de material para cubrir el depósito de relave, se precisa que el Proyecto no contempla dicha actividad durante el cierre, toda vez que se contempla lo siguiente:

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Finalmente es importante destacar que el Depósito de Lastre se localiza en un sector donde el Paisaje presenta fragilidad y calidad visual media, y que su localización obedece a criterios relacionados con la cercanía a los rajos desde donde se extraerá el mineral (para mayor detalle ver Capítulo 5 del EIA “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”).

Observación (23): Es posible señalar que tal como se indica en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”, la etapa de cierre del Proyecto tendrá una duración de 24 meses, consistente en actividades de movimiento de tierra donde se ejecute el desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones, así como de trabajos que garanticen estabilidad física y química. En específico para los rajos, se contempla lo siguiente:

Rajo Sur:

• Operación sistema de drenaje rajo sur y reinyección en zona de recarga artificial en Quebrada Los Choros: continuará la operación del sistema de control de aguas subterráneas, es decir, la operación del sistema interceptor de aguas, el traslado y la reinyección de las aguas captadas al acuífero en la Zona de Recarga. • Cierre perimetral: se instalarán bermas de 2 m de altura, cuyo perímetro completo alcanza a 9.000 m aproximadamente. • Instalación de señalética preventiva: se indicarán las características y condiciones del área, con el fin de minimizar riesgos a terceros. • Estabilidad química: en las paredes expuestas del rajo no se espera la generación de drenajes ácidos, así como de sulfatos.

Rajo Norte:

• Cierre perimetral: se instalarán bermas de 2 m de altura, cuyo perímetro completo alcanza a 6.000 m aproximadamente. • Instalación de señalética preventiva: se indicarán las características y condiciones del área, con el fin de minimizar riesgos a terceros.

Para el caso del depósito de lastre se contempla: 498

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Observación (24): Respecto de lo observado, se debe precisar que se contemplan las siguientes actividades al cierre:

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Por otro lado, al cierre se contempla ir reperfilando los taludes, como a su vez revegetar los taludes mediante la técnica de hidrosiembra. Finalmente, y en consideración de las acciones señaladas, no se contempla para el cierre del depósito de lastre la aplicación de material granular, toda vez que éstas permiten asegurar la estabilidad física y química a largo plazo, como también el manejo de aguas lluvias e infiltraciones, así como el resguardo a la vida y seguridad de las personas.

Observación (25): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que se contemplan las siguientes acciones en torno al depósito de lastre:

• Los taludes del depósito de lastres se irán reperfilando, obteniendo con esto una sensación de naturalidad con el paisaje. • Se revegetaran los taludes del depósito de lastre, mediante la técnica de hidrosiembra con especies pioneras herbáceas, seleccionadas considerando las condiciones climáticas del sector. A su vez se espera que la revegetación diversifique especies mediante la dispersión de semillas por efecto del viento, generando por tanto mayor estabilidad del talud.

El perfil del talud será adecuado, con la finalidad de soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran bajo nivel de enraizamiento, para esto se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento. Cabe indicar que esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

Por otro lado, en cuanto al uso de material para cubrir el depósito de relave, se precisa que el Proyecto no contempla dicha actividad durante el cierre, toda vez que se contempla lo siguiente: 499

• Estabilidad física: la geometría proyectada, asegura la estabilidad física en el largo plazo. • Infiltraciones: la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad (1 %), por tanto no se producirá un impacto por infiltración desde el depósito de lastre, a su vez se debe considerar que la tasa de afloramiento de agua es menor a la de evaporación, por lo que constituye un flujo que pondrá en riesgo la estabilidad del depósito. • Estabilidad química: el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de lastre se determinó a través de estudios especializados, con el fin de caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar y su relación con la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Finalmente es importante destacar que el Depósito de Lastre se localiza en un sector donde el Paisaje presenta fragilidad y calidad visual media, y que su localización obedece a criterios relacionados con la cercanía a los rajos desde donde se extraerá el mineral (para mayor detalle ver Capítulo 5 del EIA “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación”).

Observación (26): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: efectivamente, y como se menciona en la observación, el titular ha declarado que el Proyecto generará impactos en el componente “Patrimonio” durante las fases de construcción y operación del Proyecto, lo cual se expone en el Capítulo 4 del EIA, en los numerales 4.5.1.4 y 4.5.2.4. En este sentido, el Capítulo 2 del EIA presenta la línea de base para este componente, en donde se levantan las características de 421 elementos patrimoniales que posteriormente, en la Adenda 2, se corrige a 420, los cuales son caracterizados como hallazgos aislados (HA), sitios arqueológicos (SA), Monunmentos Históricos (MH) y elementos paratrimoniales sin protección oficial (PC). De este total, el Proyecto afectará a 160 elementos, sobre los cuales propone medidas de mitigación y compensación que se detallan en el Anexo X.1c de la Adenda 3, en el numeral 1.1.7. En dicho anexo se detalla la medida de mitigación asociada, que consiste en la modificación de las partes y obras del Proyecto, con lo cual se redujo la intervención de elementos patrimoniales a 130. Esta modificación tiene lugar en el Sector Dominga, Lineal y Sector Totoralillo. En relación a las medidas de compensación para el componente “Patrimonio”, en el numeral 10 del Capítulo VII de la Adenda 2 y en el Anexo X.1c de la Adenda 3, se presentan las siguientes: - Registro de detalle: consiste básicamente en describir los atributos físicos cualitativos (forma y color de un hallazgo aislado, por ejemplo) y cuantitativos (por ejemplo, dimensiones de un sitio o de una pieza arqueológica) de los elementos patrimoniales. Tiene por objetivo obtener información más específica para cada tipo, según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros), los que son descritos a través de una ficha específica que profundiza en aspectos que no forman parte de la descripción realizada durante la elaboración de una Línea de Base. Esta medida será́ aplicada a un total de 128 registros: 35 elementos patrimoniales sin protección oficial, 48 hallazgos aislados y 45 sitios arqueológicos. - Documentación historiográfica: se utiliza para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. Un total de 51 registros serán objeto de documentación historiográfica: 33 elementos patrimoniales con protección oficial y 18 sitios arqueológicos. - Excavaciones de rescate: corresponden a excavaciones extensivas de sitios arqueológicos que tengan depósitos sub superficiales, puesto que los depósitos arqueológicos contienen una alta cantidad de información y constituyen la base sobre la cual se realizan interpretaciones para generar conocimiento acerca de las 500

formas de vida y sistemas culturales del pasado. Esta medida será aplicada en un total de 29 sitios arqueológicos. - Recolección superficial: Constituye una fuente de información complementaria a aquella que se obtiene de las excavaciones extensivas. Tiene como fin rescatar información a partir de evidencias superficiales relacionadas o no con depósitos estratigráficos. Al igual que en el caso de las excavaciones de rescate, los materiales que sean recolectados serán analizados por especialistas. Se llevarán a cabo recolecciones superficiales en un total de 87 registros: 45 hallazgos aislados y 42 sitios arqueológicos. - Análisis de materiales: Esta medida consiste en el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). Tiene por objetivo se obtener información específica no evidente en el momento del registro o de su recuperación, durante excavaciones de rescate y recolecciones superficiales. Se realiza a través del análisis de los materiales y ecofactos. Los materiales que serán analizados provendrán de 45 hallazgos aislados y de 42 sitios arqueológicos. - Fechados absolutos: Tienen por objetivo situar las ocupaciones relacionadas con el área del Proyecto en una etapa cronológica específica y en un contexto cultural determinado. Para ello, se requiere extraer muestras adecuadas de depósitos culturales, con control estratigráfico, durante las excavaciones de rescate. Dichas muestras –que pueden ser restos de carbón u otro resto orgánico, además de fragmentos cerámicos–, son sometidas a análisis específicos según sus propiedades físicas, cuyos resultados permiten determinar los rangos temporales en los que ocurrieron las actividades que dieron lugar a la existencia de los restos que son objeto de análisis. En la medida en que sea posible extraer muestras adecuadas, se ha propuesto obtener fechados absolutos de un total de 29 sitios arqueológicos (los mismos en que se llevarán excavaciones de rescate). - Depósito de los materiales en una entidad museológica: Además de disponer los materiales que se recuperen en condiciones óptimas de conservación y documentación, con esta medida se cumple con las disposiciones de la ley 17.288 y su reglamento (D.S. 484/1990 MINEDUC), en cuanto a que tales materiales sean depositados en alguna entidad museológica autorizada por CMN. Dicha entidad debe cumplir con las condiciones de conservación adecuadas, contar con infraestructura para la eventual puesta en valor de las colecciones, además de dar acceso a los investigadores. Esta medida será aplicada al 5% de los materiales de 45 hallazgos aislados (recolección superficial) y a los que provengan de 42 sitios arqueológicos (recolección superficial y excavaciones de rescate). - Relocalización de animitas: Consiste en el traslado de la animita a un lugar cercano, siempre y cuando sus características constructivas originales lo permitan. Se busca preservar el vínculo entre los deudos y el lugar de culto. Constituye una medida destinada a la preservación de un elemento patrimonial tangible (la animita propiamente tal) y también la dimensión intangible de este elemento, que corresponde al ritual de los deudos cada vez que visitan y llevan ofrendas al lugar. Esta medida será aplicada a la única animita registrada, que es parte de PDOM_80_SA. Respecto a los elementos patrimoniales en diversos puntos de la Comunidad Agrícola Los Choros, de los 420 catastrados en ela Línea de Base del Proyecto, existen aproximadamente unos 135 que se encontrarían dentro del terreno de la comunidad, esto en base a la figura AE-3 del Capítulo 2 del EIA y a la lámina 1 de la figura ARQ-2 del Apéndice 4 del Anexo V.16 de la Adenda 1, elementos que se ubicarían cercanos a las partes y obras del Proyecto denominados “Depósito de Lastre” y “Rajo Norte”. Comparando esta información con la del Anexo VII.5.a5 de la Adenda 3, alrededor de 50 de estos elementos serán afectados por el Proyecto y por lo tanto serán parte de las medidas de mitigación y compensación que se harán cargo de los impactos sobre ellos, descritas previamente. Respecto a los ejemplos de ruinas presentados en la observación, no es posible su identificación dentro de los elementos patrimoniales catastrados y de aquellos que serán considerados en las medidas, puesto que no se indican coordenadas de su localización ni otras referencias que permitan su identificación en el espacio. Sin embargo, y 501

entendiendo la preocupación de la Comunidad por los elementos patrimoniales en su terreno, se debe señalar que todos aquellos sitios afectados por el Proyecto han sido correctamente identificados y corregida su ubicación y listado a través del proceso de evaluación del Proyecto, y todos los elementos que serán impactados por el Proyecto están considerados dentro de las medidas de mitigación y compensación propuestas por el titular, de esta manera, ninguno de ellos será afectado sin que previamente se haya llevado a cabo un registro detallado o una intervención arqueológica, bajo los estándares que la norma exige, lo cual implica que no se perderá la información contextual de los elementos patrimoniales.

Observación (27): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: de acuerdo a Legislación ambiental aplicable, y de manera particular, al Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el titular del Proyecto puede considerar la implementación de compromisos ambientales voluntarios, los que se harán cargo de impactos no significativos y/o contribuirán a verificar que éstos no se generan. Estos compromisos, al ser de carácter voluntario, no son exigidos por la legislación vigente; es decir, el titular del Proyecto no está obligado a implementarlos de ninguna manera. En este sentido, el Proyecto no contempla medidas ni compromisos ambientales voluntarios asociados a restaurar sitios de empréstitos, vertederos clandestinos, canteras en desuso ni borrado de huellas de vehículos dentro del terreno de la Comunidad Agrícola Los Choros, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo X.1c y el Anexo XII.1 de la Adenda 3; puesto que estas situaciones no constituyen un impacto generado por el Proyecto en evaluación, y además tampoco es posible exigir al titular la proposición de compromisos ambientales voluntarios al respecto.

Observación (28): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: la ubicación de los monitores de PMS, presión sonora y de vibraciones se realizó al identificar receptores sensibles, es decir, los lugares con presencia de población humana cercanos al Proyecto para determinar los posibles impactos en ella. De esta forma se identificaron 23 receptores en los cuales se midió ruido y vibraciones, tal como se muestra en la tabla VI-1 del Capítulo 2 del EIA. De ellos, los receptores A3 y A4 estan cercanos al terreno de la Comunidad Agrícola Los Choros, como se muestra en la figura RU-1 de mismo capítulo. En base a las mediciones en estos lugares se propusieron las medidas establecidas en los numerales 1.1.1 y 1.2.1 del Anexo X.1c de la Adenda 3 y los compromisos ambientales voluntarios expuestos en el capítulo 3 del Anexo XII de la Adenda 3, los cuales se hacen cargo de los impactos significativos del Proyecto en este componente y de algunos no significativos. Por otra parte, agregar más receptores sería parte de un compromiso ambiental voluntario, que al tener dicho carácter, no son exigidos por la legislación vigente; es decir, el titular del Proyecto no está obligado a implementarlos de ninguna manera.

Observación (29): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: respecto a la etapa de cierre y post-cierre se aclara, en base al numeral 5 del Capítulo 1 del EIA, que ésta considera diversas actividades como acciones, obras y medidas a implementar por el titular, además de las referidas en la observación como “desmantelamiento de instalaciones e infraestructura”; lo que incluye actividades para la estabilización física de los rajos norte y sur, del depósito de relaves espesados y depósito de lastre, en el Sector Dominga; un plan de cierre de del Sector Lineal y un plan de cierre del Sector Totoralillo. La temporalidad de esta etapa se encuentra de manera actualizada en el Anexo I.4a, donde se especifica que comenzará en la mitad del año 26 y tendrá una duración de 24 meses, donde se ejecutará el cierre de las instalaciones terrestres y marítimas. Por otra parte, y entendiendo la preocupación de la Comunidad por la implementación de la etapa de cierre, el Proyecto contempla tres medidas de mitigación que se harán cargo de los impactos generados durante dicha etapa, detalladas en el Anexo X.1c de la Adenda 3: 502

- Funcionamiento de sistema de captación y devolución de aguas desde rajo sur: Al término de la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será́ transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será́ restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. - Planta de acondicionamiento de agua de reinyección: Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá́ las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá́ una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche. - Plan de apoyo para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores: Este plan consistirá́ en un conjunto de acciones de Desvinculación Asistida que considera • Orientación laboral, vocacional y psicológica • Soporte en la búsqueda de empleo • Orientación para la postulación a nuevos trabajos • Preparación y capacitación de los trabajadores áreas de la minería • Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía en la medida que exista disponibilidad. Junto con lo anterior, el Proyecto contempla una serie de compromisos ambientales voluntarios asociados a la etapa de cierre, detallados en el Anexo XII.1 de la Adenda 3: - Control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. - Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad. - Se prohibirá́ el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina. - Programa de vigilancia de las colonias de Cyanoliseus patagonus bloxami enfocado en la protección mediante vigilancia de las colonias San Antonio y Santa Gracia que muestran claras evidencias de intervención antrópica, por extracción ilegal de polluelos (“loreros”). - Programa de capacitación en turismo y servicios, 100 vacantes para personas mayores de 18 años, residentes en la comuna de La Higuera vinculados con emprendimientos turísticos. - Programa de capacitación en gestión, 50 vacantes para personas mayores de 18 años, habitantes de la comuna de La Higuera. - Programa de incentivo al empleo juvenil pre-ocupacional, donde se contempla realizarlo a 600 jóvenes de la Región de Coquimbo, 100 de ellos de la comuna de La Higuera sin experiencia laboral en minería. Programa de formación técnica específica, para 250 jóvenes, 80 de la comuna de La Higuera.

Observación (30): 503

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: en relación a la participación del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en la etapa de cierre del Proyecto, se aclara que sólo estará referida al Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS), en relación al cual el titular, en la tabla VII-2 de la Adenda 3, informa que para la etapa de cierre y post- cierre el CDRS funcionará a perpetuidad. Con respecto a los fondos requeridos para su operación, conforme a la Ley N°20.551, se efectuará un aporte no reembolsable al Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas. Su ejecución posterior a la etapa de cierre del Proyecto será́ efectuada con cargo a dicho Fondo, por SERNAGEOMIN o la Autoridad que este servicio designe, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Observación (31): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: tal como se describe en el numeral V.1 de la Adenda 1, los datos de estación Mina graficados en la Figura EA-2 del mismo documento, coinciden con el periodo de registro informado en la Tabla EA-1, desde abril de 2010 a febrero de 2011. Ahora, en cuanto a lo indicado en la presente consulta, puede observarse que las Figuras EA-13, EA-18 y EA-23, de ciclos estacionales, carece sólo de los valores para el mes de marzo, correspondiente a un mes sin monitoreo, lo cual es coincidente con la información de la tabla y la figura anteriores. Por tanto, se estimó existe correspondencia entre la disponibilidad de información y la presentada en el gráfico. Por otra parte, respecto a la estación Trapiche, se aclara que la Tabla EA-1 muestra que dicha estación posee registro de datos entre septiembre de 2012 y marzo de 2013, lo cual es coincidente con la serie de tiempo graficada en la Figura EA-2 y los ciclos estacionales de las Figuras EA-14, EA-19 y EA-24, faltando sólo los meses entre abril y agosto. Por tanto, el Titular estima que sí existe correspondencia entre la disponibilidad de información y la presentada en el gráfico, no encontrando ninguna discrepancia entre lo presentado. Estas figuras resumen el comportamiento de cada variable de manera mensual y horaria, permitiendo así́, en una misma figura, evidenciar el ciclo diario y estacional de cualquier variable. Para lo anterior, se calculan los valores medios horarios de cada variable para cada mes registrado, para luego, una vez obtenidos los promedios horarios mensuales, generar un gráfico en dos (2) dimensiones con la herramienta grafica Surfer, donde el eje X corresponde a las horas (desde las 00 hasta las 23) y el eje Y a los meses (desde enero a diciembre), obteniendo una grilla de datos que varían a lo largo de los meses y las horas, sobre la cual, con Surfer, se realiza una interpolación que une los puntos de valores, generando los contornos de las isolíneas correspondientes a la variable analizada.

Observación (32) y (33): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: de acuerdo a la legislación ambiental aplicable, en particular, al Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el titular del Proyecto puede considerar la implementación de compromisos ambientales voluntarios, los que se harán cargo de impactos no significativos y/o contribuirán a verificar que éstos no se generan. Estos compromisos, al ser de carácter voluntario, no son exigidos por la legislación vigente; es decir, el titular del Proyecto no está obligado a implementarlos de ninguna manera. En este sentido, el Proyecto no contempla medidas ni compromisos ambientales voluntarios asociados a instalar estaciones meteorológicas dentro del terreno de la Comunidad Agrícola Los Choros, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo X.1c y el Anexo XII.1 de la Adenda 3; puesto que no se generan impactos significativos en la calidad de aire por el Proyecto en evaluación, y además tampoco es posible exigir al titular la proposición de compromisos ambientales voluntarios al respecto.

Observación (34): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: en la tabla IV-3 de la Adenda que se incluyen las características actualizadas de las pantallas cortavientos, y de un plan de monitoreo/seguimiento asociado que se detalla en el numeral 3 del Capítulo 6 del EIA, esquematizado en la tabla IV-4 de la Adenda 1, donde se muestran las características de este plan que propone el 504

monitoreo del PM 10 y PM 2,5 en las localidades de Choros Bajos, Trapiche y Totoralillo norte. Por otra parte y como se afirma en el numeral IV-7 de la Adenda 2, Las barreras eólicas tienen una doble función, primero reducir la intensidad del viento y con esto la energía para levantar una partícula y segundo, configurar una barrera que atrapa la mayor cantidad de partículas que efectivamente hayan sido levantadas por el viento. En este contexto, la eficiencia máxima es de un 77%, corresponde al porcentaje de eficiencia en la reducción de la intensidad del viento, esto es, el viento que llegue a las barreras verá reducida su intensidad en un 77%, lo que implicará menor energía que pueda desplazar una partícula de concentrado de las pilas, en las canchas de acopio al interior de las barreras. Posteriormente la otra cara de la barrera favorece la retención de aquellas partículas que pudieron haber sido levantadas por el viento reducido. Por otro lado, el área de las canchas de acopio con pantallas eólicas se ubica al interior del predio del Sector Totoralillo a una distancia tal de sus deslindes, como se aprecia en la Figura IV-2 de la Adenda 2, que el mineral que no fuera retenido por las pantallas no alcanzará el exterior del predio, por lo cual los trabajos de recuperación se harán al interior del Sector Totoralillo. Esto asegura que partículas de concentrado de hierro no alcanzará ni el sector poblado, ni el mar, depositándose al interior del predio del Proyecto, desde donde podrán ser recogidas periódicamente para su recuperación y retorno al proceso.

Observación (35): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros, se localiza 2,37 km del botadero y 3,28 km del rajo norte, las obras del Proyecto más cercanas.

La medición de ruido de fondo, se realizó de acuerdo a la metodología del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente los días 06 y 07 de enero del 2014, de esto se desprende que la Parcela se localiza en una Zona Rural y que aquellas actividades del Proyecto que afectarían los niveles de ruido, serían las siguientes (para mayor detalle favor ver Anexo XI.37 “Línea de base de ruido y vibraciones Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda” de la Adenda 1):

Etapa de construcción:

• Zona del Rajo Sur: construcción de caminos de acceso, carguío y pre-stripping. • Zona de empréstito y planta de áridos: construcción de caminos de acceso y actividades de extracción desde el empréstito. • Infraestructura: construcción del chancador, almacén de explosivos, estación de combustible y truck shop. • Área planta: construcción y caminos asociados.

Etapa de operación:

• Zona del Rajo Sur y Zona del Rajo Norte: actividades de explotación. • Zona de infraestructura: actividades de carga y descarga en depósito de lastre, stock pile y chancador, así como el funcionamiento de las correas transportadoras. • Actividades de los procesos de la planta: de molienda, de hierro y cobre, y bombas.

Etapa de cierre:

• Movimientos de tierra donde se realice desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones.

La modelación de las emisiones acústicas contemplo la peor condición, es decir todas las fuentes de una misma actividad funcionando de manera simultánea, el período de mayor utilización de maquinaria y la información de ruido generado por las tronaduras. Los resultados indican que se da cumplimiento con la norma D.S. N°38/2011, para las etapas de construcción y operación, como también para el horario diurno y nocturno, con valores 505

proyectados muy bajos respecto del ruido de fondo, por tanto se espera que el ruido del Proyecto sea imperceptible en dicho sector.

Para el caso de las tronaduras, considerando que el D.S. N°38/2011 no contempla las tronaduras, se considera como referencia la norma de EE.UU de Illinois “Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 III. Adm. Code 900 & 901”, los resultados arrojaron que se dará cumplimiento con la norma de referencia.

En cuanto a las Vibraciones las mediciones también se llevaron a cabo los días 06 y 07 de enero de 2014, en consideración a la normativa de referencia de la United States Bureau of Mines “Structure response and damage produced by ground vibration from surface mine blasting; Report of investigations - Bureau of Mines; 8507”, se obtuvo que no se sobrepasaría el umbral de respuesta, respecto a las tronaduras originadas en el Rajo Sur, a diferencia del Rajo Norte donde sí se sobrepasaría el umbral de respuesta, aunque este es de un 19% de apreciación clara y un 2% de umbral de riesgo, desprendiéndose que no existe riesgo a la salud de la población por vibraciones.

Finalmente, a partir de cada uno de los argumentos señalados precedentemente, no se producirá afectación en el sector Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros.

Observación (36): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros, se localiza 2,37 km del botadero y 3,28 km del rajo norte, las obras del Proyecto más cercanas.

La medición de ruido de fondo, se realizó de acuerdo a la metodología del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente los días 06 y 07 de enero del 2014, de esto se desprende que la Parcela se localiza en una Zona Rural y que aquellas actividades del Proyecto que afectarían los niveles de ruido, serían las siguientes (para mayor detalle favor ver Anexo XI.37 “Línea de base de ruido y vibraciones Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda” de la Adenda 1):

Etapa de construcción:

• Zona del Rajo Sur: construcción de caminos de acceso, carguío y pre-stripping. • Zona de empréstito y planta de áridos: construcción de caminos de acceso y actividades de extracción desde el empréstito. • Infraestructura: construcción del chancador, almacén de explosivos, estación de combustible y truck shop. • Área planta: construcción y caminos asociados.

Etapa de operación:

• Zona del Rajo Sur y Zona del Rajo Norte: actividades de explotación. • Zona de infraestructura: actividades de carga y descarga en depósito de lastre, stock pile y chancador, así como el funcionamiento de las correas transportadoras. • Actividades de los procesos de la planta: de molienda, de hierro y cobre, y bombas.

Etapa de cierre:

• Movimientos de tierra donde se realice desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones.

La modelación de las emisiones acústicas contemplo la peor condición, es decir todas las fuentes de una misma actividad funcionando de manera simultánea, el período de mayor utilización de maquinaria y la información de ruido generado por las tronaduras. Los resultados indican que se da cumplimiento con la norma D.S. N°38/2011, para las etapas 506

de construcción y operación, como también para el horario diurno y nocturno, con valores proyectados muy bajos respecto del ruido de fondo, por tanto se espera que el ruido del Proyecto sea imperceptible en dicho sector.

Para el caso de las tronaduras, considerando que el D.S. N°38/2011 no contempla las tronaduras, se considera como referencia la norma de EE.UU de Illinois “Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 III. Adm. Code 900 & 901”, los resultados arrojaron que se dará cumplimiento con la norma de referencia.

En cuanto a las Vibraciones las mediciones también se llevaron a cabo los días 06 y 07 de enero de 2014, en consideración a la normativa de referencia de la United States Bureau of Mines “Structure response and damage produced by ground vibration from surface mine blasting; Report of investigations - Bureau of Mines; 8507”, se obtuvo que no se sobrepasaría el umbral de respuesta, respecto a las tronaduras originadas en el Rajo Sur, a diferencia del Rajo Norte donde sí se sobrepasaría el umbral de respuesta, aunque este es de un 19% de apreciación clara y un 2% de umbral de riesgo, desprendiéndose que no existe riesgo a la salud de la población por vibraciones.

Finalmente, a partir de cada uno de los argumentos señalados precedentemente, no se producirá afectación en el sector Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros.

Observación (37): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros, se localiza 2,37 km del botadero y 3,28 km del rajo norte, las obras del Proyecto más cercanas.

La medición de ruido de fondo, se realizó de acuerdo a la metodología del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente los días 06 y 07 de enero del 2014, de esto se desprende que la Parcela se localiza en una Zona Rural y que aquellas actividades del Proyecto que afectarían los niveles de ruido, serían las siguientes (para mayor detalle favor ver Anexo XI.37 “Línea de base de ruido y vibraciones Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda” de la Adenda 1): Etapa de construcción:

• Zona del Rajo Sur: construcción de caminos de acceso, carguío y pre-stripping. • Zona de empréstito y planta de áridos: construcción de caminos de acceso y actividades de extracción desde el empréstito. • Infraestructura: construcción del chancador, almacén de explosivos, estación de combustible y truck shop. • Área planta: construcción y caminos asociados.

Etapa de operación:

• Zona del Rajo Sur y Zona del Rajo Norte: actividades de explotación. • Zona de infraestructura: actividades de carga y descarga en depósito de lastre, stock pile y chancador, así como el funcionamiento de las correas transportadoras. • Actividades de los procesos de la planta: de molienda, de hierro y cobre, y bombas.

Etapa de cierre:

• Movimientos de tierra donde se realice desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones.

La modelación de las emisiones acústicas contemplo la peor condición, es decir todas las fuentes de una misma actividad funcionando de manera simultánea, el período de mayor utilización de maquinaria y la información de ruido generado por las tronaduras. Los resultados indican que se da cumplimiento con la norma D.S. N°38/2011, para las etapas 507

de construcción y operación, como también para el horario diurno y nocturno, con valores proyectados muy bajos respecto del ruido de fondo, por tanto se espera que el ruido del Proyecto sea imperceptible en dicho sector.

Para el caso de las tronaduras, considerando que el D.S. N°38/2011 no contempla las tronaduras, se considera como referencia la norma de EE.UU de Illinois “Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 III. Adm. Code 900 & 901”, los resultados arrojaron que se dará cumplimiento con la norma de referencia.

En cuanto a las Vibraciones las mediciones también se llevaron a cabo los días 06 y 07 de enero de 2014, en consideración a la normativa de referencia de la United States Bureau of Mines “Structure response and damage produced by ground vibration from surface mine blasting; Report of investigations - Bureau of Mines; 8507”, se obtuvo que no se sobrepasaría el umbral de respuesta, respecto a las tronaduras originadas en el Rajo Sur, a diferencia del Rajo Norte donde sí se sobrepasaría el umbral de respuesta, aunque este es de un 19% de apreciación clara y un 2% de umbral de riesgo, desprendiéndose que no existe riesgo a la salud de la población por vibraciones.

Finalmente, a partir de cada uno de los argumentos señalados precedentemente, no se producirá afectación en el sector Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros.

Observación (38): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros, se localiza 2,37 km del botadero y 3,28 km del rajo norte, las obras del Proyecto más cercanas.

La medición de ruido de fondo, se realizó de acuerdo a la metodología del D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente los días 06 y 07 de enero del 2014, de esto se desprende que la Parcela se localiza en una Zona Rural y que aquellas actividades del Proyecto que afectarían los niveles de ruido, serían las siguientes (para mayor detalle favor ver Anexo XI.37 “Línea de base de ruido y vibraciones Parcela Agrícola Experimental Piedra Redonda” de la Adenda 1):

Etapa de construcción:

• Zona del Rajo Sur: construcción de caminos de acceso, carguío y pre-stripping. • Zona de empréstito y planta de áridos: construcción de caminos de acceso y actividades de extracción desde el empréstito. • Infraestructura: construcción del chancador, almacén de explosivos, estación de combustible y truck shop. • Área planta: construcción y caminos asociados.

Etapa de operación:

• Zona del Rajo Sur y Zona del Rajo Norte: actividades de explotación. • Zona de infraestructura: actividades de carga y descarga en depósito de lastre, stock pile y chancador, así como el funcionamiento de las correas transportadoras. • Actividades de los procesos de la planta: de molienda, de hierro y cobre, y bombas.

Etapa de cierre:

• Movimientos de tierra donde se realice desmontaje de equipos u otro tipo de instalaciones.

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La modelación de las emisiones acústicas contemplo la peor condición, es decir todas las fuentes de una misma actividad funcionando de manera simultánea, el período de mayor utilización de maquinaria y la información de ruido generado por las tronaduras. Los resultados indican que se da cumplimiento con la norma D.S. N°38/2011, para las etapas de construcción y operación, como también para el horario diurno y nocturno, con valores proyectados muy bajos respecto del ruido de fondo, por tanto se espera que el ruido del Proyecto sea imperceptible en dicho sector.

Para el caso de las tronaduras, considerando que el D.S. N°38/2011 no contempla las tronaduras, se considera como referencia la norma de EE.UU de Illinois “Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter I: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 III. Adm. Code 900 & 901”, los resultados arrojaron que se dará cumplimiento con la norma de referencia.

En cuanto a las Vibraciones las mediciones también se llevaron a cabo los días 06 y 07 de enero de 2014, en consideración a la normativa de referencia de la United States Bureau of Mines “Structure response and damage produced by ground vibration from surface mine blasting; Report of investigations - Bureau of Mines; 8507”, se obtuvo que no se sobrepasaría el umbral de respuesta, respecto a las tronaduras originadas en el Rajo Sur, a diferencia del Rajo Norte donde sí se sobrepasaría el umbral de respuesta, aunque este es de un 19% de apreciación clara y un 2% de umbral de riesgo, desprendiéndose que no existe riesgo a la salud de la población por vibraciones.

Finalmente, a partir de cada uno de los argumentos señalados precedentemente, no se producirá afectación en el sector Parcela Agrícola Experimental “Piedra Redonda” de la Comunidad Agrícola Los Choros.

Observación (39): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la caracterización de fauna tiene como objetivo reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia, donde se consideraron variables como topografía; fisonomía de la vegetación; presencia, características y abundancia de recursos hídricos; grado de intervención antrópico; presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo; zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento, de tal modo que se puedan establecer medidas de compensación, mitigación y /o reparación, según corresponda.

Observación (40): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que el marcaje de los reptiles se realizará mediante la inserción de un microtransmisor electrónico subcutáneo (PIT TAG) que permite la individualización de cada ejemplar a través de un código único, solo para el caso de ejemplares juveniles serán marcados con pintura acrílica (marcas dorsales), toda vez que con esto se busca evitar posibles daños provocados por la inserción de microtransmisores (para mayor detalle ver Anexo IV.10 “Bases para el manejo ecosistémico de la Biodiversidad asociada al Proyecto Dominga”).

Finalmente de señalada medida de marcaje para reptiles, se desprende que en los monitoreos posteriores es posible realizar el seguimiento de cada ejemplar recapturado, por tanto el plazo de monitoreo es adecuado.

Observación (41): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que la medida se considerará exitosa al rescatar la cantidad de individuos equivalentes o superior a la densidad de reptiles (1,32 ind/ha) y micromamíferos (0,80 ind/ha) indicada en la Línea de Base.

En primer lugar se contempla un “Plan de perturbación controlada”, para el caso de Spalacopus cyanus, se instalarán dispositivos ahuyentadores, con el fin de fomentar el abandono controlado y guiado, posteriormente se procederá a la remoción de tal modo que no regresen a su hábitat de origen. Mientras que para los reptiles, el ahuyentamiento se realizara mediante la remoción de los refugios, como plantas, piedras, troncos, depositándolos en lugares fuera del área de intervención. 509

Finalmente, a partir de estas acciones se espera mitigar la pérdida de individuos producto de la pérdida de hábitat, fomentando la conservación de especies endémicas, a través de la colonización de nuevas zonas aledañas al Proyecto (para mayor detalle ver Anexo VII.1a “Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas” de la Adenda 3).

Observación (42): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que las áreas de conservación comprometidas consideran un régimen de conservación estricto, zona núcleo, rodeado por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

En cuanto a la protección de las plantas, respecto del ataque de animales, se debe señalar que en el Anexo VII 1.a “Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas” de la Adenda 3, se contempla el Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, con la finalidad de tener un control efectivo en las zonas a manejar a través de patrullajes con jinetes y perros de pastoreo que ahuyentaran a la fauna de los micrositios y de los sectores inmediatos, en las 7.625 ha tanto en la etapa de Construcción y Operación. A través de esta se espera mejorar la estructura de las formaciones vegetacionales, se espera que aumente la cobertura vegetal en un 30% aproximadamente y la vigorosidad de las plantas. Cabe señalar que en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se contemplan Compromisos Voluntarios, en torno a esta inquietud, correspondiente a:

• Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación, el que se iniciará durante la etapa de construcción y en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a la vegetación y tendrán una duración inicial de cinco (5) años, período luego del cual se evaluará su continuidad.

Por otro lado, también es importante señalar que en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3 se contempla la medida Rescate y relocalización de individuos en categoría de conservación afectados en la etapa de Construcción del Proyecto, para 2.377 individuos de Neoporteria wagenknechtii, entre otras especies, que serán intervenidos en el área de influencia. Esto será complementado, en caso de que no alcancen los porcentajes mínimos de sobrevivencia en el terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ. Con la presente medida, se espera evitar la disminución de especies en categoría de conservación, el indicador de éxito es 100% de sobrevivencia de los individuos relocalizados, que serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso que no se lograran los porcentajes mínimos de sobrevivencia, en 53 micrositios que cubren una superficie total de 275 ha y que presentan condiciones similares a los lugares de origen de las especies, cabe destacar que en la Adenda 3 Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios”, se contemplan las siguientes acciones que complementan lo indicado precedentemente a través de una muestra de los individuos, que serán monitoreados trimestralmente: • Se evaluará una situación de control paralelamente. • Complementario al estudio de fluorescencia se tomarán muestras de hojas rotuladas de los individuos, y se mantendrá en frío (nitrógeno líquido). • Control de diámetro de fustes o ramas principales • Control de altura de los individuos estudiados • Registro de los eventos fenológicos

En específico para la especie Neoporteria wagenknechtii, se contempla de acuerdo a lo que se señala en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3:

• Tema de investigación, Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. • Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento. • Convenio con el Banco de semillas del INIA.

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Respecto al riego se debe señalar que se contempla efectuar riegos por goteo quincenales con dosis de a lo menos 20 l/planta/mes durante los meses de octubre a marzo, la dosis de riego se ajustara de acuerdo a los requerimientos de las plantas. A su vez, complementando los mecanismos de riego, se dispondrá un sistema de hoyos colectores de aguas lluvias, correspondientes a microzanjas captadoras de agua, permitiendo de este modo que se aprovechen las escasas precipitaciones que ocurren en el sector (para mayor detalle ver Anexo IV.10 “Bases para el manejo ecosistémico de la Biodiversidad asociada al Proyecto Dominga”). Por otro lado, tal como se indica en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3, se contemplan Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación, que complementan lo indicado respecto a la actividad de riego, siendo estas las siguientes:

• Construir una zanja de infiltración para cada individuo, considerando la pendiente que mejore la captación y concentración de las aguas lluvias, cuando ocurran precipitaciones. • Posicionar mallas o cortinas de captación de neblinas a pocos metros de los individuos, considerando pendiente y orientación del viento.

Finalmente, es importante indicar que el Plan de Gestión de la Vegetación, será complementado con el Plan de Educación Ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área como para la gente que visita el sector, a través de las siguientes acciones (para mayor detalle ver Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3):

• Acceso oficial al área de conservación, donde se establecerá un centro de visitas autoguiado. • El centro de visitas contara con información de las especies más importantes de flora y fauna, las características arqueológicas o paleontológicas importantes, elementos de paisaje, entre otros. • Creación de dos (2) senderos interpretativos. • Habilitación de basureros y letreros que propicien el cuidado y mantención participativa del sector. • La difusión del área a la comunidad, debe ser continua y mediante variados métodos. Se hará difusión mediante afiches en hoteles, cabañas y restaurantes, con el fin de captar visitantes. A través de talleres, entrevistas y encuestas se realizará difusión, incorporando la visión de los habitantes.

Observación (43): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que las áreas de conservación comprometidas consideran un régimen de conservación estricto, zona núcleo, rodeado por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

En cuanto a la protección de las plantas, respecto del ataque de animales, se debe señalar que en el Anexo VII 1.a “Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas” de la Adenda 3, se contempla el Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, con la finalidad de tener un control efectivo en las zonas a manejar a través de patrullajes con jinetes y perros de pastoreo que ahuyentaran a la fauna de los micrositios y de los sectores inmediatos, en las 7.625 ha tanto en la etapa de Construcción y Operación. A través de esta se espera mejorar la estructura de las formaciones vegetacionales, se espera que aumente la cobertura vegetal en un 30% aproximadamente y la vigorosidad de las plantas. Cabe señalar que en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se contemplan Compromisos Voluntarios, en torno a esta inquietud, correspondiente a:

• Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación, el que se iniciará durante la etapa de construcción y en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a la vegetación y tendrán una duración inicial de cinco (5) años, período luego del cual se evaluará su continuidad. 511

Por otro lado, también es importante señalar que en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3 se contempla la medida Rescate y relocalización de individuos en categoría de conservación afectados en la etapa de Construcción del Proyecto, para 2.377 individuos de Neoporteria wagenknechtii, entre otras especies, que serán intervenidos en el área de influencia. Esto será complementado, en caso de que no alcancen los porcentajes mínimos de sobrevivencia en el terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ. Con la presente medida, se espera evitar la disminución de especies en categoría de conservación, el indicador de éxito es 100% de sobrevivencia de los individuos relocalizados, que serán complementados con ejemplares producidos en vivero con germoplasma local en caso que no se lograran los porcentajes mínimos de sobrevivencia, en 53 micrositios que cubren una superficie total de 275 ha y que presentan condiciones similares a los lugares de origen de las especies, cabe destacar que en la Adenda 3 Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios”, se contemplan las siguientes acciones que complementan lo indicado precedentemente a través de una muestra de los individuos, que serán monitoreados trimestralmente:

• Se evaluará una situación de control paralelamente. • Complementario al estudio de fluorescencia se tomarán muestras de hojas rotuladas de los individuos, y se mantendrá en frío (nitrógeno líquido). • Control de diámetro de fustes o ramas principales • Control de altura de los individuos estudiados • Registro de los eventos fenológicos

En específico para la especie Neoporteria wagenknechtii, se contempla de acuerdo a lo que se señala en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3:

• Tema de investigación, Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. • Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento. • Convenio con el Banco de semillas del INIA.

Respecto al riego se debe señalar que se contempla efectuar riegos por goteo quincenales con dosis de a lo menos 20 l/planta/mes durante los meses de octubre a marzo, la dosis de riego se ajustara de acuerdo a los requerimientos de las plantas. A su vez, complementando los mecanismos de riego, se dispondrá un sistema de hoyos colectores de aguas lluvias, correspondientes a microzanjas captadoras de agua, permitiendo de este modo que se aprovechen las escasas precipitaciones que ocurren en el sector (para mayor detalle ver Anexo IV.10 “Bases para el manejo ecosistémico de la Biodiversidad asociada al Proyecto Dominga”). Por otro lado, tal como se indica en el Anexo VII 1.a de la Adenda 3, se contemplan Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación, que complementan lo indicado respecto a la actividad de riego, siendo estas las siguientes:

• Construir una zanja de infiltración para cada individuo, considerando la pendiente que mejore la captación y concentración de las aguas lluvias, cuando ocurran precipitaciones. • Posicionar mallas o cortinas de captación de neblinas a pocos metros de los individuos, considerando pendiente y orientación del viento. Finalmente, es importante indicar que el Plan de Gestión de la Vegetación, será complementado con el Plan de Educación Ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área como para la gente que visita el sector, a través de las siguientes acciones (para mayor detalle ver Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3):

• Acceso oficial al área de conservación, donde se establecerá un centro de visitas autoguiado. 512

• El centro de visitas contara con información de las especies más importantes de flora y fauna, las características arqueológicas o paleontológicas importantes, elementos de paisaje, entre otros. • Creación de dos (2) senderos interpretativos. • Habilitación de basureros y letreros que propicien el cuidado y mantención participativa del sector. • La difusión del área a la comunidad, debe ser continua y mediante variados métodos. Se hará difusión mediante afiches en hoteles, cabañas y restaurantes, con el fin de captar visitantes. • A través de talleres, entrevistas y encuestas se realizará difusión, incorporando la visión de los habitantes.

Observación (44): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que las áreas de conservación comprometidas consideran un régimen de conservación estricto, zona núcleo, rodeado por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

En cuanto a la protección de las plantas, respecto del ataque de animales, se debe señalar que en el Anexo VII 1.a “Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas” de la Adenda 3, se contempla el Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, con la finalidad de tener un control efectivo en las zonas a manejar a través de patrullajes con jinetes y perros de pastoreo que ahuyentaran a la fauna de los 53 micrositios y de los sectores inmediatos, en las 7.625 ha tanto en la etapa de Construcción y Operación, distribuidas entre un área núcleo y un área de amortiguación. A través de esta se espera mejorar la estructura de las formaciones vegetacionales, se espera que aumente la cobertura vegetal en un 30% aproximadamente y la vigorosidad de las plantas. Cabe señalar que en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se contemplan Compromisos Voluntarios, en torno a esta inquietud, correspondiente a:

• Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación, el que se iniciará durante la etapa de construcción y en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a la vegetación y tendrán una duración inicial de cinco (5) años, período luego del cual se evaluará su continuidad. En esta investigación se dilucidarán interrogantes que permitirán la efectividad a largo plazo:

▪ ¿Cuáles son las características de la ganadería en la comuna de La Higuera? ▪ ¿Qué tipo de ganado se encuentra en la actualidad haciendo uso de los terrenos que se pretende conservar? ▪ ¿Cuál es el efecto real del ganado sobre los ecosistemas a proteger? ▪ ¿Qué acciones son las adecuadas para asegurar la permanencia y mejoramiento de las formaciones vegetacionales, asociadas al manejo del ganado?

Observación (45): Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que las áreas de conservación comprometidas consideran un régimen de conservación estricto, zona núcleo, rodeado por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

En cuanto a la protección de las plantas, respecto del ataque de animales, se debe señalar que en el Anexo VII 1.a “Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas” de la Adenda 3, se contempla el Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, con la finalidad de tener un control efectivo en las zonas a manejar a través de patrullajes con jinetes y perros de pastoreo que ahuyentaran a la fauna de los 53 micrositios y de los sectores inmediatos, en las 7.625 ha tanto en la etapa de Construcción y Operación, distribuidas entre un área núcleo y un área de amortiguación. A través de esta se espera 513

mejorar la estructura de las formaciones vegetacionales, se espera que aumente la cobertura vegetal en un 30% aproximadamente y la vigorosidad de las plantas. Cabe señalar que en el Anexo XII.1 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda 3 se contemplan Compromisos Voluntarios, en torno a esta inquietud, correspondiente a:

• Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación, el que se iniciará durante la etapa de construcción y en paralelo a la implementación de las medidas asociadas a la vegetación y tendrán una duración inicial de cinco (5) años, período luego del cual se evaluará su continuidad. En esta investigación se dilucidarán interrogantes que permitirán la efectividad a largo plazo:

▪ ¿Cuáles son las características de la ganadería en la comuna de La Higuera? ▪ ¿Qué tipo de ganado se encuentra en la actualidad haciendo uso de los terrenos que se pretende conservar? ▪ ¿Cuál es el efecto real del ganado sobre los ecosistemas a proteger? ▪ ¿Qué acciones son las adecuadas para asegurar la permanencia y mejoramiento de las formaciones vegetacionales, asociadas al manejo del ganado?

En específico respecto de la especie Lama guanicoe, las campañas terrestres y aéreas, permitieron determinar que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, toda vez que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5. A su vez, las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación, donde el diseño considera un régimen de conservación más estricta, zona núcleo, rodeada por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación. Las medidas consideradas contemplan:

Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe: consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en aquellos micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. A su vez también contempla la exclusión de ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, correspondiente en un 90 % del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30 % de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Para mayor detalle ver Anexo X.1c “Actualización Ficha Resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación” de la Adenda 3.

Observación (46): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las acciones a desarrollar en terreno son demasiado puntuales como para ser monitoreadas a partir del análisis de imágenes multiespectrales, toda vez que este tipo de análisis son útiles y más efectivos para monitorear cambios en la vegetación a gran escala en el tiempo, o para comparar la vegetación entre sectores. En el caso del Plan de gestión para la conservación, se busca conocer el efecto de los tratamientos propuestos a nivel de individuo para establecer si la intervención produce mejorías en el estado fisiológico de esos individuos, mejorando sus posibilidades de permanecer en el sector generando semillas.

Al respecto las metodologías contempladas en el marco del Plan son adecuadas y validadas en el marco del proceso de evaluación del EIA Dominga, considerando la revisión por parte de la Autoridad técnica con competencia ambiental dependiente del Estado de Chile, toda vez que la información y tratamiento de las actividades presupuestadas, junto a los requerimientos de ampliación de información del Plan respectivo, se encuentran abordadas en el EIA del Proyecto Dominga (Apéndice 01 del 514

Anexo IV.10 que actualiza el Anexo ME-13 del capítulo 5 del EIA) y en la Adenda N°1, específicamente en las respuestas a las consultas n°44 y n°50 del ítem VII. Observación (47): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de la distribución geográfica de las poblaciones de guanaco, la Línea de Base presentada en el Anexo V.49 del Adenda 1 es el producto de 12 campañas entre el 27 de agosto y el 26 de julio de 2013. Adicionalmente, durante los años 2014, 2015 y 2016, se continuó con el registro de avistamientos en los sectores Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos. Se agrega además lo informado en la consulta para el punto de coordenadas 288939 E – 6747835 N, Datum WGS84 con fecha 02-01-2015 donde se observó la presencia de 30 individuos. En este sector, en el año 2014 se registran avistamientos entre Junio y Diciembre, en 2015 entre Febrero y Julio y en 2016 entre Junio y Agosto. La metodología empleada corresponde a avistamientos georreferenciados por el personal de terreno del Proyecto dedicado a la vigilancia de la zona. Esto se realiza de manera sistemática en las áreas de ocupación del Proyecto.

Además, como se puede ver en la figura V-13 de la Adenda 3, se levantó información focalizada en los sectores de los rajos y planta de procesos en los cuadrantes 21, 22, 27, 28, 32 y 33. Estas observaciones entregaron registros en los cuadrantes 21, 22, 27 y 28. No se registraron avistamientos en los cuadrantes 32 y 33. Cabe señalar que en el cuadrante 38, con fecha 16 de Julio de 2015, se observó dos individuos en el sector Paso de El Sarco. Utilizando, estos datos y los anteriores, se actualizaron los análisis de distribución de la especie L. guanicoe en el área de estudio. En la misma figura señalada, se describen los puntos de avistamiento y la frecuencia de individuos observada. El dato entregado de avistamiento fue considerado como uno más, y utilizado en la fecha acorde a las nuevas temporadas de avistamientos de 2015 y se ilustra en la V-14 con un punto de color verde y un registro de 30 individuos.

Esta nueva distribución arroja que el área de ámbito de hogar del guanaco efectivamente se amplía en el sector Minas y Planta de Procesos (ver Anexo V.8 de este Adenda N°3). Se determinó una superficie total de Ámbito de Hogar para la población estudiada de 43.791 ha totales, correspondiente a la envolvente completa de todas las temporadas. Este valor es superior al entregado anteriormente (Respuesta y Anexo V.49 de Adenda N°1) calculado en 41.600 ha aproximadamente para la envolvente. En el área de estudio la población estimada oscila alrededor de los 380 ejemplares con un mínimo estimado de 160 individuos (agosto de 2012) y un máximo, también estimado de 394 individuos (noviembre de 2013). A su vez, se indica que hubo una variación respecto del uso del territorio y distribución en la zona de planta y mina, en comparación con lo reportado en el Anexo V.49 del Adenda N°1.

Se ha calculado que el área cubierta por las obras del Proyecto, más un buffer de 100 metros, en los sectores mina-planta alcanza a aproximadamente 3.483 ha, equivalentes a un 8% del ámbito de hogar. En forma conservadora, para los cálculos de balance de la biodiversidad, el titular utilizó un área máxima de pérdida de hábitat de 4.523 ha, que considera las áreas afectadas por ruido y vibraciones. La figura Figura V-15 ilustra la envolvente total del ámbito de hogar del guanaco (línea verde) donde en su interior, con una probabilidad de 99%, se encuentra a lo menos 1 guanaco. En la misma figura, la línea marcada en color salmón equivale a las 4.523 ha de pérdida de hábitat.

En cuanto a la descripción y cuantificación del impacto sobre la población de guanaco (Lama guanicoe) en las etapas de construcción y operación del Proyecto, éstos han sido identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y se listan a continuación: • Fase de construcción: - “Pérdida de hábitat para la población de L. guanicoe, por la construcción de obras en Sector Dominga”; Código: CFA-1. 515

- “Alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto; Código: CFA-2.

• Fase de operación: - “Pérdida de hábitat para la población de L. guanicoe, durante la operación de las obras en sector Dominga”; Código: OFA-1 - “Alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de operación de las obras asociadas al Proyecto” Código: OFA-2.

Cabe destacar que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, dado que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5. Respecto de la degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas antrópicamente), esto se ha considerado en los impactos asociados a pérdida de hábitat y alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos.

Respecto de la descripción y cuantificación del impacto en las etapas de construcción y operación, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, la alteración de la abundancia y finalmente la alteración de la distribución de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, áreas de reproducción y de desplazamiento que reduciría el ámbito de hogar poblacional aproximadamente en un 8%.

Se realizó un análisis “Vórtice de Extinción” que se entrega en el Anexo VI.12 del Adenda N°3. Este análisis consideró para hacer los cálculos, el número máximo estimado de individuos de la población, esto es 394 ejemplares, que representan la máxima ocupación del territorio registrada. Los resultados, de la proyección en 100 años, indican que la población de guanacos resultante correspondiente al escenario sin Proyecto, alcanzaría los 365 individuos en promedio, y tiene una probabilidad de extinción igual a cero. En el escenario con Proyecto, donde las obras reducen la capacidad de carga equivalente en un 8%, los resultados de la proyección en 100 años, indican que la población de guanacos resultante se mantendría estable en aproximadamente 334 individuos en promedio. Por lo tanto, en 100 años dejarían de nacer alrededor de 31 individuos en promedio. Este efecto se revierte al aplicar las medidas de compensación propuestas por el Proyecto, y que se resumen en Anexo X.1 c) del Adenda N°3.

Con respecto a las especies de flora y vegetación palatables por el guanaco, estas fueron descritas por el titular en el Anexo V.43 y Apéndice 5 del Anexo V.49 del Adenda 1 obtenida en el contexto de las 6 campañas de terreno realizada en todas las temporadas entre los años 2010 y 2013. Las especies palatables se listan en la Tabla V-15: Listado de especies vegetales palatables para guanaco presentes en la zona de intervención del Proyecto que intersecta su ámbito de hogar del Adenda 3.

Para calcular los efectos de la intervención del Proyecto sobre esta variable (especies palatables), la información se analizó por dos vías. La primera fue incorporar estas especies en el análisis de la biodiversidad y la segunda calcular la biomasa asociada, como se explica a continuación:

En el Anexo VI.10b del Adenda N°3, las especies son incluidas en la cuantificación de la Biodiversidad sobre la base de su importancia en relación al Atributo de Funcionalidad, Concepto de Rol Ecosistémico y la Variable Interacción con Fauna y el Parámetro N° de Especies Palatables. De esta manera, las especies que forman parte de los hábitos alimentarios del guanaco fueron tomadas en cuenta en un contexto general de la biodiversidad de la zona, más que como especies aisladas. Este análisis muestra que la biodiversidad del hábitat del guanaco que será intervenida por las obras del Proyecto es de 3.424,2 ha ponderadas equivalente a un 80% de la biodiversidad del área de referencia de los pisos vegetacionales correspondientes. La segunda vía de análisis 516

aplica un criterio unificador de la vegetación, expresado en biomasa y cobertura vegetacional, información obtenida de los datos de las campañas de terreno asociadas a la Carta de Ocupación de Tierras (COT), Anexo V.43 del Adenda 1. La descripción y antecedentes de esta metodología se entregan en el Anexo VII.29 del Adenda N°3. El resultado indica que de acuerdo al escenario conservador adoptado, el área a intervenir corresponde a 4.280,2 ha posee una Producción Vegetal o masa en pie de 19.061 TonMS (Toneladas de Materia Seca), las que produce 3.381 TonMS de forraje disponible.

Por lo tanto, el efecto del impacto Pérdida de Hábitat del Guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad (Anexo VI.10b), que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto.

En relación a las medidas de mitigación, reparación y compensación, en el anexo III.3a, de la adenda 4, se actualiza el resumen la calificación de impactos descritos en el EIA del Proyecto. A continuación se describen las medidas asocoadas a los impactos sobre el guanaco:

➢ Medidas de compensación La medida consiste en la exclusión del ganado caprino (entre un 30% en la zona de amortiguación, de un 90% en las zonas núcleo del área de compensación definida por el Titular). Por medio de esta medida, se busca proteger parte del área que comprende el ámbito de hogar de la población de guanacos de Quebrada Los Choros y de esta forma preservarla, permitiendo mejorar la calidad de hábitat para esta especie.

El área de compensación se definió a partir de la similitud y complementariedad que presenta con el área de intervención (ver figura V-7, más adelante). Para las áreas de intervención y las áreas de compensación de la flora y vegetación y fauna vertebrada terrestre se obtuvieron las formaciones vegetales comunes, se realizó un análisis de similitud de la composición de especies de las formaciones vegetales y se calculó su índice de similitud el cual representa de forma matemática el grado de afinidad entre el área intervenida y el área de compensación. También se realizó una caracterización en función de la exposición, la altura sobre el nivel del mar, vegetación presente, precipitación, vientos predominantes, temperatura máxima y mínima y capacidad de carga. Además, se utilizó la información de localización geográfica de ejemplares reportada en el "Estudio de población de guanacos, Lama guanicoe", Anexo V.49 del Adenda N°1. En dicho estudio, se estimaron las localizaciones geográficas de los animales o grupos observados usando el método de triangulación, lo cual generó una base de datos de 507 (quinientos siete) localizaciones de los animales contados y observados durante 12 meses desde agosto de 2012 hasta julio de 2013 (mayores detalles del área de compensación se encuentran en el Apéndice 8 del Anexo VII.2 del Adenda N° 3).

Por otro lado, cabe señalar que las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación. De acuerdo a lo señalado en el Anexo IV.10 del Adenda N°2, el diseño de las áreas considera un régimen de conservación más estricta, zona núcleo, rodeada por una franja de terreno sujeta a un régimen de uso sustentable, zona de amortiguación.

Finalmente, para el análisis se considerarán medidas de compensación para el impacto residual, lo cual se debe aplicar sobre el total de la vegetación que será impactada y que es utilizada por el guanaco. A este respecto, la medida implica la exclusión del ganado caprino de la zona de compensación a un 90% en las zonas núcleo y a un 30% en las Zonas de amortiguación. De este modo se logrará la regeneración de la vegetación y permitir una mayor cantidad de forraje para la alimentación de la población de guanaco, permitiendo con ello potenciar la calidad del hábitat (ver tabla V-17 en el Adenda 3), obteniendo una compensación adecuada de los impactos (ver Anexo VI.10b del Adenda 3).

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Por todo lo anterior, no se hace necesario generar nuevas áreas para guanacos. A continuación se procederá a describir los antecedentes que respaldan esta medida:

Antecedentes Según la GCB y bajo el principio de adicionalidad, que dice relación con efectuar la compensación sobre la biodiversidad preexistente en un lugar distinto del afectado, esta podrá ser considerada como una compensación válida sólo si es posible demostrar que el lugar propuesto como medida se encuentra amenazado. De esta manera el titular ha planteado zonas de compensación (Ver Figura V-16: Áreas de propuestas para la compensación de la biodiversidad, en relación a las áreas de intervención en el Adenda 3), al sur y norte de la quebrada de Los Choros donde la vegetación está impactada por la presencia de ganado caprino, que es un competidor por recursos con el guanaco.

Es ampliamente conocido que el sobrepastoreo de ganado caprino es la principal fuente de competencia con el guanaco y una de las principales causas de la disminución de las poblaciones de esta especie (Franklin, 1982; Puig, 1995; Amaya et al., 2001; Baldi et al., 2004; Baldi et al., 2006). El exceso de pastoreo con ganado caprino es además causa de degradación de la vegetación y del suelo, siendo un factor importante en el proceso de erosión y desertificación (Boza, 2006; Baraza y Estrella Ruiz, 2008; Scherr y Yadav, 1996).

En el área propuesta, la cantidad de ganado es de un total 1.610 cabezas de ganado caprino (ver pregunta VII.19 del Adenda 3), 600 individuos que hacen uso de la zona de Compensación Sur y 1.010 individuos de la zona de Compensación Norte. El impacto que esta cantidad de ganado tiene sobre la vegetación, fue calculado mediante la tasa de consumo animal estándar para cabra medido en Toneladas de Materia Seca equivalente a 0.5 Ton/MS al año (ver Anexo VII.29, del Adenda N°3).

La Tabla V-17: Cálculo de Biomasa y forraje disponible en las áreas de compensación del Adenda 3, sobre la cuantificación del consumo de ganado caprino, muestra el efecto directo de la reducción de la carga animal en las áreas de compensación. Este es equivalente al consumo de forraje de 5.034 (TonMS) en las zonas núcleo y de 6.769 TonMS en las zonas de amortiguación. Esta cantidad quedaría disponible para el guanaco en ambas áreas de compensación.

Balance de Compensación En base a los objetivos de la compensación de generar al menos una pérdida neta cero en biodiversidad, el caso de la compensación para el guanaco a partir de reducir la presión de competencia con el ganado caprino sobre la vegetación, en la “Tabla V-18: Balance de compensación sobre la vegetación y forraje disponible que la exclusión del ganado caprino aporta de manera global” del Adenda 3, se pueden apreciar los resultados comparativos.

Tanto para el caso de la producción total vegetal como para el forraje disponible por efecto de las cabras, el balance es positivo registrándose una ganancia neta. La diferencia está explicada en parte, por la asimetría en el tamaño de las áreas. Pero el efecto en la carga animal es importante y equivalente a 11.803 Toneladas de Materia Seca. Estos resultados son coincidentes con el análisis de Vórtice de extinciones (Anexo VI.12 del Adenda 3), dónde el modelo predice que, de aplicar las medidas de compensación, la población de guanacos podría experimentar un crecimiento y estabilizarse alrededor de los 396 ejemplares. En términos de consumo de la vegetación un guanaco equivale a dos cabras, aunque los hábitos de ramoneo e impacto sobre el suelo son diferentes (Boza, 2006). Respecto de la biodiversidad el balance también es positivo, ya que este permite una ganancia de 323,9 unidades de biodiversidad (Ver Anexo. VI.10b del Adenda N°3).

Esta medida no provocará impacto adverso en otros sectores, puesto que el pastoreo se realizará en las mismas áreas actuales, que incluyen zonas más extensas que las definidas por la CALCH como parte del Acuerdo para las zonas de conservación. El acuerdo con la CALCH (ver declaración de la CALCH, de fecha 3 de Octubre de 2016 que 518

se adjunta en Anexo VII.14.b del Adenda N°3) establece específicamente una autorización irrevocable para la implementación de medidas de mitigación y compensación del Proyecto en las “Áreas de Compensación” informadas. Esto obliga a la CALCH a permitir dichas medidas en la forma en que la autoridad decida en la calificación ambiental del Proyecto. Este acuerdo señala la voluntad irrevocable de los comuneros de no utilizar las zonas de amortiguación y núcleo para pastoreo.

Observación (48): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el Anexo FA-3 del capítulo 2 del EIA, se presentó el estudio de la población de Lama guanicoe presente en el área donde se inserta el Proyecto, el que fue actualizado en el Anexo V.49 del Adenda 3.

Por otro lado, la principal medida de compensación propuesta para esta especie, consiste en la generación de un área de protección, conformada por un área de amortiguación y en cuyo interior se ha delimitado áreas núcleo. La definición de estas áreas fue realizada por el Titular en conjunto con la WCS (Wildlife Conservation Society) considerando diversos criterios como la frecuencia de avistamientos, uso del hábitat, análisis de ámbito de hogar y variaciones estacionales en la distribución de la población. Por otro lado, se debe señalar que estas áreas (amortiguación y núcleo) tienen una superficie total de 7.625,3 ha, que representan alrededor del 24% del ámbito de hogar anual de la población (316,2 km2), con lo que se asegura la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. La superficie de las áreas de amortiguación propuestas alcanzan las 5.063,7 ha y se distribuyen en tres sectores, dos al norte de la Quebrada Los Choros y otro al sur, abarcando las zonas con mayor frecuencia de avistamientos de guanacos (Apéndice 5 del Anexo IV.10 del Adenda 3).

Por otro lado, en las áreas núcleo, se implementarán las medidas consideradas para las áreas de amortiguación, pero además se incluye una medida tendiente a la disminución en un 90% de la densidad actual de ganado caprino y burros asilvestrados presentes en estos sectores, y que actualmente constituyen competencia por los recursos alimenticios. Además, se buscará que esta medida de exclusión de ganado introducido (cabras y burros) sea aplicada gradualmente en las áreas de amortiguación con una disminución del 30% de su densidad. La superficie de las áreas propuestas alcanzan las 2.561,6 ha y están contenidas dentro de las áreas de amortiguación antes señaladas (Apéndice 05 del Anexo IV.10 del Adenda 3).

Con estas medidas, el Titular pretende disminuir la presión sobre la población de guanacos debido a la competencia con especies de macromamíferos introducidos y de manera pasiva también mejorar el hábitat, incrementando la oferta de forraje en las áreas anteriormente mencionadas al disminuir la competencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo IV.10 del Adenda 3, se ha presentado una medida integral de compensación y mitigación para los componentes bióticos terrestres (vegetación, flora y fauna), en donde se espera que las medidas de protección de flora y vegetación contribuyan a la mejora del hábitat en general y que las especies de fauna que habitan en el sector, entre ellas el guanaco se beneficien de esta mejora.

Observación (49): Esta Dirección Regional considera pertinente la primera parte de la observación, relativa a las medidas compensatorias, toda vez que esta hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la segunda parta de la observación, esta Dirección Regional considera que no es pertinente, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. Con todo, respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el EIA y Adenda 1, el titular entregó antecedentes sobre la Línea de Base requeridos para evaluar, entre otros, las especies en categoría de conservación descritas para la 519

comuna de La Higuera. Adicionalmente en la Adenda 3, se entregan antecedentes focalizados sobre la distribución de guanacos en el sector Mina y Planta de Procesos e información de campañas de terreno que determinan la ausencia de Chinchilla en el sector del Depósito de Relaves Espesados. Se desarrollaron además análisis de Vórtice de extinción para la población de guanaco y metapoblación de Loro Tricahue del norte de la Región de Coquimbo.

Respecto a la línea de base presentada a lo largo del EIA y sus Adendas, el Titular indica que estas contienen un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para una correcta evaluación de los impactos del Proyecto. Entre estos se señala: - Topografía del área. - Fisonomía de la vegetación. - Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. - Grado de intervención antrópico. - Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. - Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento.

También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012)75. Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas.

Respecto al esfuerzo aplicado, se realizaron 8 campañas entre los años 2010 y 2014 abarcando las cuatro estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno. En estas campañas se realizaron muestreos en toda el área de influencia, identificadas como Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. El detalle de las campañas de terrenos se muestra en la “Tabla V-8: Campañas ejecutadas en el área de influencia” en la Adenda 3.

Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno.

El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. El esfuerzo de muestreo específico por Sector se detalla en la “Tabla V-9: Esfuerzo de muestreo específico por Sector” en la Adenda 3.

De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. El detalle de dichas especies se entrega en la “Tabla V-10: Listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia” en la Adenda 3.

En el caso de la metapoblación de Cyanoliseus patagonus bloxami, se realizaron 12 monitoreos mensuales entre agosto de 2012 y julio de 2013, los que comprendieron la temporada reproductiva y el abandono de nidos. El área de estudio se definió en función de la distribución de siete (7) colonias, las que conforman la metapoblación de la región norte de Coquimbo. A saber, Colonia de Interés, Bramadero, Los Morros, Los Pajaritos, Corrales, San Antonio y Santa Gracia (Ver en Adenda 3, “Tabla V-12: Detalle de fechas y esfuerzo realizado por campaña” y “Figura V-7: Vista general del área de estudio de Cyanoliseus patagonus bloxami”).

520

Complementariamente, se puede informar que de acuerdo a la actualización del Programa de conservación de loro Tricahue, el titular informa que la medida de cercado de las loreras solo será ejecutada en la colonia de Interés, la cual se ubica en terrenos del Proyecto Dominga, tal como se señaló en la figura VII-87 del Adenda N°1.

Respecto de la consulta, se informa que para garantizar la ejecución y protección de aquellas loreras donde se implemente el plan de recuperación de loreras, se dispondrá de vigilancia diaria por personal capacitado del Proyecto durante toda la época reproductiva (agosto a febrero), periodo en el cual se produce la extracción ilegal de polluelos.

Complementariamente, todos los bebederos implementados (ver Anexo 3, Figura VII- 5: “Estructura tipo de bebedero artificial existente en el área de distribución de la metapoblación de Cyanoliseus patagonus bloxami”) contarán con protección que rodee esta estructura para evitar que fauna de mayor tamaño los derribe, pero bajo ningún punto de vista se obstruirá la conectividad de los grupos humanos, ni alterará los tiempos de desplazamientos de estos. Más detalles se presentan en el Anexo VI.10c.

En síntesis, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación tanto para Lama guanicoe, como para Cyanoliseus patagonus bloxami.

  1. Jaime Salvador Hermosilla Ormazábal

OBSERVACIÓN: La cantidad de gente involucrada en el Proyecto Dominga sobrepasa con creces lo habitual en la comuna; todos concentrados en dos grandes zonas, inevitablemente tendrán la necesidad de trasladarse por la comuna y utilizar espacios y servicios habilitados para un muy inferior número de personas lo que conducirá a un colapso de la población y su hábitat común. A eso habría que agregarle los posibles impactos sociales por el flujo de trabajadores, así como el aumento de la delincuencia, drogadicción, alcoholismo y prostitución que conllevan a conflictos sociales y a la pérdida de la calidad de vida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Titular ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: 521

- Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

  1. Francisco Javier Salgado San Martín

OBSERVACIÓN (1): El Proyecto Dominga no presenta un estudio hidrográfico serio y determinante sobre los afluentes subterráneos de agua. La proveniencia de estos afluentes se verá interrumpida por el rajo principal, el cual contará con una serie de pozos profundos industriales, los cuales cortarán el flujo hídrico, haciendo una barrera de humedad que provocará una deshidratación hacia el sustrato que alimenta y procrea la mayor parte de la biodiversidad continental del sector y región de Coquimbo, área comprendida desde el rajo hacia Quebrada Los Choros, Los Choros Bajos, Llano de Los Choros y sector de La Boca, sectores que se verán con disminución en su caudal, el que sirve para abastecer el regadío de huertos agrícolas, consumo de agua potable a través de sistema público, consumo de agua a través de sistema particular, y bebederos de animales silvestres (en sector La Boca), lo cual se engloba en un daño general en la disminución de Reserva de Agua Dulce más grande de la región, para nuestras próximas generaciones.

OBSERVACIÓN (2): Estos afluentes naturales subterráneos ya mencionados, humectan la tierra en un proceso lento, pausado y mensurado, anteponiéndose a una repentina extracción de magnitudes métricas cúbicas que se alejan de un abastecimiento paulatino al momento de pretender reinyectar esta agua directamente hacia el acuífero de Los Choros. Es decir, existirá una gran parte de volumen de agua pérdida e irrecuperable, ya sea por saturación del punto de reinyección, así como por su pronta evaporación o filtración hacia capas superficiales de tierra. 522

OBSERVACIÓN (3): Cuando se extrae agua a través de pozos profundos industriales, se irrumpe una cantidad de sustratos que liberan minerales pesados nocivos para la salud humana en concentraciones incluso bajas para el largo plazo. El agua que se extraiga y pretenda reinyectarse deberá contar con aprobación salubre de laboratorio para que no contamine las napas freáticas que abastecen, como ya se ha mencionado, a las poblaciones presentes, así como también a la flora y fauna desarrollada aguas abajo. Y aun siendo así, es imprescindible la inspección in situ de distintos agentes tanto privados como estatales, incluyendo la presencia de representantes de la Comunidad y Juntas de Vecinos, a participar en el muestreo de agua, así como de cada una de las actividades relacionadas a la manipulación industrial de agua dulce natural.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): El Titular aclara que existirá únicamente afectación de derechos en el subacuífero de Choros Altos, todos ellos del Titular de este Proyecto. Todo derecho constituido en la Quebrada Los Choros, estará libre de afectación debido a la operación del Proyecto.

De la misma manera, el sistema natural de recarga de la Quebrada Los Choros, tampoco se verá afectado. Esto último debido a que Quebrada Choros Altos es un afluente que aporta su recarga de 11 l/s como media a la Quebrada Los Choros y ese flujo será devuelto por el sistema, casi en el mismo punto que llega naturalmente. Mientras tanto, la Quebrada Los Choros tiene una recarga total promedio de 159 l/s, aportada por cada una de sus quebradas afluentes. El Proyecto interviene en parte de una, y devuelve su flujo, todo el resto de la cuenca de Los Choros sigue su evolución normal.

Se indica que la forma en que se definió la zona de afectación de niveles de aguas subterráneas, fue mediante la modelación de impactos presentada en la respuesta 5 del Capítulo VI del Adenda N°1. Esta zona se limitará a un sector de la quebrada Choros Altos asociado al bombeo en el Rajo Sur. Mientras que en la quebrada Los Choros, el sistema de devolución de aguas al acuífero asegurará los niveles naturales de aguas subterráneas, como se mostró en la respuesta 5 del ítem VI del Adenda N°1. De esta forma, no habrá una reducción de niveles en el sector de Los Choros. Para una mejor visualización de la zona de efectos, ver “Figura XI-1: Ubicación de derechos otorgados en Quebrada Choros Altos y sus proximidades”, que corresponde a la misma que se presenta en la respuesta 3 del Ítem VI de la Adenda 3. Es decir, en ningún caso habrá derechos de aprovechamiento de agua afectados en la quebrada de Los Choros, ya que toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur será devuelta al acuífero Los Choros. Dicho efecto puede observarse en las zonas de colores azulados de la Figura XI- 1, donde sólo se verifican ascensos menores (de entre 2,5 a 0 m).

Como se ha presentado a través de la evaluación, el descenso de la napa sólo es esperable en un sector de Choros Altos (En “Figura XI-1: Ubicación de derechos otorgados en Quebrada Choros Altos y sus proximidades” se muestra con colores desde amarillo a rojo, color que representa a la zona del Rajo Sur).

Los flujos y niveles de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

Observación (2): El titular del Proyecto, actualizará el modelo hidrogeológico cada 2 años, mediante un Informe Técnico el cual se entregará a la Autoridad Ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años.

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Además, el Informe de Reportabilidad Anual incorporará el seguimiento de todos los aspectos operacionales comentados en la letra g) de la respuesta I.23 del Adenda 2, explicitando las reglas de funcionamiento del sistema de control definitivo que se implemente para la captación y devolución del recurso hídrico. En cada Informe, el titular presentará una comparación entre las variables hídricas efectivamente medidas y aquellas consideradas a nivel conceptual en la evaluación ambiental. Además, toda la información de monitoreo será proporcionada en formato EXCEL, siguiendo las directrices de la Resolución SMA N°223 del 26 marzo de 2015.

El titular señala que mantener la operación del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (CDRS) en la etapa de cierre y en post-cierre corresponde a una medida de mitigación del impacto significativo CIRH-1 'Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos’). Tal como se señala en la “Tabla VI-1: Medida de mitigación del impacto CIRH-1”, la reinyección se realizará con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. De acuerdo con el Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda 1, se ha considerado un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 l/s.

En resumen, se puede apreciar que las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur, serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros, tal como si el Proyecto Dominga no se hubiera materializado. Lo anterior se verifica a través de una herramienta robusta como es el Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda 1, en cumplimiento con la “Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012).

A su vez, la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.

Observación (3): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en relación al destino del excedente del agua captada alrededor del Rajo Sur, se indica que existirá un impacto asociado el cual consiste en Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Frente a esto se estableció la medida de mitigación: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. El cual se implementará de forma que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección 524

subterránea, que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: La justificación de la localización del Proyecto es deficiente debido a que el yacimiento de mineral es uno de muchos yacimientos que pertenecen a una veta entre la II y IV región. Por lo tanto, un yacimiento de esta envergadura puede ser encontrado en otra localización del país sin tener que impactar una zona que hace 2 años era el lugar con más visitas turísticas del país (32.000 visitas) y con un potencial que ha seguido creciendo. Un yacimiento como el que pretenden explotar en la comuna de La Higuera es común e incluso ineficiente en épocas con precios bajos en la minería (baja ley de Fe y Cu). La problemática es la misma que enfrentaron 3 Proyectos termoeléctricos hace 2 años atrás (Farellones, Codelco; Barrancones, Suez Energy y Cruz Grande, CMP). El establecerse a menos de 30 km de la costa, en donde existe un complejo de dos Reservas Marinas y una Reserva Nacional, un hábitat único en el mundo, un área zonificada para uso exclusivo de áreas de manejo para productos bentónicos, pesca artesanal y turismo, responde a la ignorancia de querer realizar un Proyecto mega minero en este lugar. Debemos resaltar que en las costa de La Higuera todos los vientos, mareas, corrientes tienen dirección Nor- Oeste, por lo tanto, todo lo que caiga en el mar desde el puerto de Totoralillo o en las costas de Chungungo, ya sea por motivos voluntarios o involuntarios llegará directamente a las Reservas Marinas protegidas, las cuales son parte de la pequeña proporción (4,4%) de áreas marina protegidas en Chile. Dicho esto, creemos que se deben revisar los criterios con los cuales se eligió el lugar para emplazar el Proyecto minero Dominga, siendo pertinentes poder justificar la localización incluyendo todas las variables del lugar y no sólo el conocimiento del yacimiento de Fe y Cu.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el EIA, el titular realizó descripción de la línea de base para reptiles. Para detectar la presencia de reptiles se realizaron búsquedas en los ambientes frecuentados por herpetozoos. El objetivo en cada sitio fue realizar un inventario completo de especies (Heyer et al., 1995). Las técnicas de muestreo comprendieron la realización de búsquedas activas (“Visual Encounter Surveys”) durante el día. Estas búsquedas se efectuaron en las diferentes áreas identificadas, con el objetivo de determinar las especies asociadas a cada uno de los ambientes. Las colectas se realizaron con el uso de lazos de nudo corredizo. Para la estimación de la densidad se realizaron transectos de 200 m. de largo por 10 m de ancho total.

D = (N/A x L) x 10.000

Donde, D = densidad (ind/ha) N = reptiles observados en el transecto A = ancho total del transecto (m) L = largo del transecto (m)

En el área de influencia del Proyecto se observaron un total de 9 especies de reptiles, con 1 serpientes y 8 saurios. Este grupo es altamente relevante debido a los altos niveles de amenaza y endemismos registrados en ellos. El 100% de las especies listadas presentan problemas en sus estados de conservación y todas ellas son endémicas. Por otra parte, destaca en el área la presencia de especies de amplia distribución (las dos serpientes), otras típicas de Chile central (Callopistes palluma, Liolaemus fuscus, L. nitidus), otras características de la formación vegetacional costera de este sector (L. kuhlmanni, Homonota gaudichaudii) y especies de distribución más norte (L. atacamensis. L. bisignatus y L. platei).

En la Tabla “Tabla FA-4: Reptiles del área de influencia y su estado de conservación” del EIA, se presenta el catastro de especies de reptiles identificados en el área de influencia del Proyecto. A su vez, los resultados obtenidos por IAL Ambiental Ltda. sólo se incluyen como antecedentes previos, debido a la imposibilidad de poder asociar estos hallazgos a alguno de los ambientes definidos en esta línea de base. Considerando los resultados de IAL Ambiental Ltda., el registro se eleva a 11 especies (2 serpientes y 9 saurios). Este grupo fue detectado en 5 de los 7 ambientes identificados (Figura FA-4) para el área de influencia del Proyecto, correspondiendo el ambiente Lomaje al con mayor riqueza específica (9 especies), seguido por Fondo de Quebrada (8 especies). Dentro del Sector Dominga, específicamente en el área mina, los ambientes con mayor riqueza específica correspondieron a Lomaje y Fondo de Quebrada (7 especies), mientras que Quebrada los Choros presentó la riqueza más baja (3 especies). Por otro lado, la especie de mayor presencia tanto por densidad como por frecuencia en los ambientes correspondió a L. platei. En cuanto a los ambientes, el análisis de conglomerados demostró que no existen diferencias entre los ambientes, y que estos solo difieren desde el punto de vista estacional (más detalles se entregan en el Anexo FA-1 del EIA). Para el Subsector Depósito de Relaves, en la obra correspondiente al depósito de relaves, se registró un total de seis (6) especies de reptiles. A su vez, el ambiente con mayor riqueza específica correspondió a Fondo de Quebrada con seis especies, mientras que el ambiente de Lomaje solo presentó una especie (L. platei). Por otro lado, la especie de mayor presencia tanto por densidad como por frecuencia en los ambientes correspondió a L. platei. El análisis de conglomerados demostró que los ambientes de Lomaje y Ladera fueron los más similares, mientras que el ambiente Fondo de Quebrada se diferenció de los otros ambientes mayoritariamente por la riqueza específica.

En cuanto a la obra del relaveducto, solamente se registraron dos especies (L. platei y C. palluma). Todos los ambientes presentaron la misma riqueza específica, sin embargo, el 526

ambiente Fondo de Quebrada presentó las mayores densidades poblacionales, lo que influyó en que dentro del análisis de conglomerados se diferenciara de los ambientes Lomajes y Ladera (ambientes similares).

Para el sector Lineal (concentraducto) se registraron cinco especies de reptiles. La especie L. platei se presentó en los dos ambientes identificados (Lomaje y Ladera). Por otro lado, el análisis de conglomerado señaló una gran disimilitud entre ambos ambientes debido a que se registraron especies exclusivas en cada ambiente.

Para el sector Totoralillo, se registraron seis especies, dentro de las cuales las que presentaron mayores densidades correspondieron a L. kuhlmanni y L. platei. De acuerdo al análisis de conglomerados no mostró relaciones significativas entre los ambientes, salvo la alta semejanza para la estación de primavera-verano (especies y densidades).

Ahora bien, en la Adenda 1, el titular presentó en el Anexo V.40a. “Complementación Línea de Base. Fauna Vertebrada Terrestre”, donde se homologan los ambientes descritos para la fauna, con respecto a las Unidades de Vegetación registradas.

Finalmente, los ambientes identificados para la fauna vertebrada correspondieron a matorral, matorral con suculenta, matorral arborescente, formación degradada, formación suculenta y zona sin vegetación. A continuación se presenta la definición de cada uno de ellos y la superficie de cada uno de ellos:

Formación Degradada: Formación vegetacional caracterizada por presentar coberturas de vegetación muy bajas, inferiores al 5%. Se ubica generalmente en sectores más bajos y accesibles, denotando un uso constante sobre ellas en el tiempo, cerca de caminos habilitados como la Ruta 5 Norte o el camino principal hacia Los Choros. Dominan diferentes tipos de especie, destacando Heliotropium stenophyllum y Flourensia thurifera, que forman un esporádico estrato de matorral. También destaca la presencia muy espaciada de las cactáceas más dominantes en el lugar, principalmente Eulychnia acida y Miqueliopuntia miquelii.

Formación Suculenta: Sectores con amplia dominancia de especies suculentas. Aunque existen especies que conforman matorral, como Oxalis virgosa o Balbisia peduncularis, sus coberturas son muy bajas por lo que la vegetación es más bien determinada por especies de cactácea, como Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida, Miqueliopuntia miquelii y Copiapoa coquimbana. Corresponden a sectores de coberturas de vegetación inferiores al 10%, donde la densidad de plantas es más bien escasa.

Matorral: Es el segundo ambiente de mayor importancia en cuanto a superficie, en el área de estudio del Proyecto. Se concentra principalmente en tres sectores: sector costero en Totoralillo, sector mina, y sector sur del depósito de relaves. En general, presenta coberturas vegetacionales que varían entre el 25 y 75%, y alturas que en promedio van entre 1 y 2 metros, existiendo casos puntuales que escapan estos límites. La dominancia en la vegetación está dada por varias especies leñosas, como Heliotropium stenophyllum, Balbisia peduncularis, Encelia canescens, Oxalis virgosa, Cordia decandra, entre otras. La presencia de cactáceas es de menor importancia, apareciendo esporádicamente, sin dominar de manera clara las formaciones.

Matorral arborescente: Corresponden a sectores con presencia importante de especies leñosas, pero algunas de ellas de mayor altura en relación a lo más habitual para el sector. Principalmente, las especies arbóreas que se desarrollan en estos sectores son Schinus polygamus y Schinus molle, alcanzando alturas que pueden variar entre los 2 y 8 metros. Además, se encuentra en este ambiente el estrato de matorral característico del sector, teniendo estos sectores una cobertura del suelo variable entre 25 y 75%.

Matorral con suculentas: Es el ambiente más característico, siendo el que más superficie abarca en el área de estudio. En él, el estrato de matorral compuesto de especies leñosas (Heliotropium stenophyllum, Balbisia peduncularis, Encelia canescens, Oxalis virgosa, Cordia decandra entre otras), es compartido con cactáceas como Miqueliopuntia miquelii, 527

Eulychnia acida y Copiapoa coquimbana, entre otras, teniendo generalmente una participación similar las especies leñosas y las suculentas. Las coberturas son variables, pero en general se encuentran en el rango entre 25 y 50%, mientras que la altura de la vegetación rara vez supera los 2 metros, salvo en el caso de E. acida.

Zona sin vegetación: Corresponden a zonas que, ya sea por motivos antrópicos como naturales, se encuentran desprovistas de vegetación. En esta categoría se consideran caminos asfaltados, sectores con obras industriales, zonas denudadas (con menos de 1% de cobertura vegetacional), entre otros.

La superficie total de los ambientes alcanzó las 15.842,2 ha. Sin embargo, es importante aclarar que esta superficie resulta de la adecuación de los ambientes para la fauna definidos en el Capítulo 2 del EIA a las unidades homogéneas de vegetación. En este sentido, el área de estudio efectiva de fauna corresponde a 12.617,6 ha de acuerdo a lo señalado en la tabla FA-1 del Capítulo 2 del EIA.

De todos los ambientes definidos anteriormente, el que será más afectado por la ejecución del Proyecto corresponde al matorral con suculentas (ambiente con una superficie total de 12.167 ha) y que posee un índice de diversidad biológica “alto” para dos sectores: Mina (H´=3,14) y Totoralillo (H´=3,15), el resto de los sectores registra un índice de diversidad biológica considerado como “medio”.

En segundo lugar, el ambiente matorral, presentó un “alto” índice de diversidad biológica en el sector de Totoralillo (H´=3,40), el resto de los sectores registra un índice de diversidad biológica considerado como “medio”. Ambos ambientes representan el 92,2% de la superficie estudiada. El resto de los ambientes presentan un índice de diversidad biológica considerado “medio” o “bajo” (ver en Adenda 1, Tabla V-47: “Índices de diversidad biológica”).

Cabe señalar que los impactos ambientales evaluados en el Capítulo 4 del EIA y que tienen relación con la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre (CFA-5 y OFA- 5) se mantienen inalterados en su evaluación, ya que si bien hubo algunas modificaciones en el layout general del Proyecto, la naturaleza de las actividades y obras no se modifican.

En síntesis, en la Adenda 3, respecto a la línea de base presentada a lo largo del EIA y sus Adendas, el Titular indica que estas contienen un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para una correcta evaluación de los impactos del Proyecto. Entre estos se señala: - Topografía del área. - Fisonomía de la vegetación. - Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. - Grado de intervención antrópico. - Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. - Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento.

También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012)75. Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas.

Respecto al esfuerzo aplicado, se realizaron 8 campañas entre los años 2010 y 2014 abarcando las cuatro estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno. En estas campañas se realizaron muestreos en toda el área de influencia, identificadas como Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. El detalle de las campañas de terrenos 528

se muestra en la “Tabla V-8: Campañas ejecutadas en el área de influencia”, del Adenda 3.

Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno. El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. El esfuerzo de muestreo específico por Sector se detalla en la “Tabla V-9: Esfuerzo de muestreo específico por Sector”, del Adenda 3.

De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. El detalle de dichas especies se entrega en la “Tabla V-10: Listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia”.

Finalmente, se debe señalar que la predicción y evaluación de impactos ambientales sobre la fauna vertebrada del área de influencia del Proyecto se realizó utilizando los antecedentes idóneos, obtenidos con un esfuerzo de muestreo adecuado y mediante metodologías ad hoc a cada grupo de interés. Por otra parte, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación para Lama guanicoe y Cyanoliseus patagonus bloxami, mientras que la compensación en biodiversidad ha sido evaluada en la Adenda N°3 según corresponde a la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA” (para mayor detalle ver Anexo VI.10.b de la Adenda N°3).

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): Respecto al Relave. Se le pide al titular mencionar la efectividad de recolección del tubo dren de las aguas exudadas del relave. Por favor justificar la elección de este método en comparación a otros más efectivos.

OBSERVACIÓN (2): Respecto al Relave. Se le pide al titular explicar cómo controlarán el escurrimiento de aguas superficiales provenientes de neblinas, lluvias u otros en toda la superficie del relave. La observación se refiere a los escurrimientos y lixiviados que se generan dentro de la zona, sin incluir a lo que se retiene por dren de desvío y otras medidas.

OBSERVACIÓN (3): Respecto al Relave. Se le pide al titular explicar por qué la piscina de captación de lixiviados del relave no menciona la capacidad en m3 y tampoco se muestra un plan de contingencia en caso de que se exceda la capacidad por efectos de lluvias, aluviones u otro externo.

OBSERVACIÓN (4): Respecto al Relave. Por favor compartir bibliografía o citas de la información climática con la que el Proyecto afirma que el dren de desvío de depósitos de relaves fue diseñado para una lluvia de 100 años de período de retorno y verificado para una lluvia milenaria.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): 529

El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga, lo cual se logrará debido a que, previo a la depositación de dicho material, se realizará la recuperación de un porcentaje importante de agua en espesadores existentes tanto en la planta de procesos como en el área del depósito de relaves.

Dada la optimización de la tecnología de los relaves del Proyecto Dominga (Tecnología TTD), el sistema de drenes originalmente diseñado para el muro del depósito de relaves ha sido modificado. Según lo indicado en el EIA, dicho sistema de tubo dren tenía como objetivo captar las aguas exudadas desde la plataforma de depositación hacia el muro principal del depósito de relaves, para lograr una temprana consolidación del relave en contacto con el muro; todo esto en los primeros años de depositación del relave.

Según la optimización del diseño a través de la tecnología TTD, el relave generado para el Proyecto Dominga, al ser llevado a condiciones de alto espesamiento y no segregabilidad, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión cuando alcanza su límite de contracción.

En consecuencia, para el control de las aguas exudadas y de las aguas provenientes de precipitaciones se han diseñado una serie de obras que se describen a continuación:

Para los primeros años de operación del depósito, se han diseñado obras que consideran un escenario conservador en el cual puntualmente no se alcance la concentración del espesado no segregable. Para esto se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba (zona de eventualidades, ver Figura XI-16 Adenda 1).

Asimismo, considerando que en los primeros años (puesta en marcha) no se alcanza a cubrir la totalidad del área del depósito y se presente un evento de precipitación, (condición eventual y transitoria) se consideran sistemas de control de aguas exudadas o de precipitaciones mediante drenes o dedos drenantes en áreas específicas del depósito.

El sistema de drenes considera un colector principal, dos (2) colectores secundarios (colectores 2 y 3), y ocho (8) dedos drenantes. La configuración del sistema de drenaje se aprecia en la Figura XI-17 de Adenda 1.

Durante la condición de operación en régimen, el relave se manejará a la concentración de diseño en un rango de trabajo, en el cual se espera la depositación de los residuos en forma espesada no segregable (Cp > 67%) a las pendientes resultantes de las pruebas para el Proyecto (4 a 6%), formando una masa impermeable por consolidación, capa a capa durante la operación.

La depositación se realizará en forma laminar, con una baja energía y en capas delgadas de espesor aproximadamente entre 5 cm y 10 cm, a fin de asegurar el área de evaporación. Una vez depositado los relaves no segregable serán secados por un tiempo aproximado entre 8 a 10 días por la acción de la evaporación natural, donde el exceso de agua se libera en forma capilar y se pierde rápidamente alcanzando su límite de contracción, siendo este el punto donde el relave adquiere las propiedades auto- soportantes.

Esto concluirá en una depositación homogénea, sin segregación de agua, sin segregación de partículas, ausencia de surcos preferenciales y formación de lenguas que irán disponiéndose capa sobre capa.

Todo evento de precipitación directa y eventualidades operacionales, será manejado a través de bombas de succión, desde los puntos bajos presentes sobre el depósito hacia la planta de espesamiento y/o piscinas de recirculación aguas abajo de muros de confinamiento, mientras se forma la superficie óptima para el escurrimiento natural 530

proyectado para la etapa de cierre. En la Figura XI-Adenda 1 se muestra la condición de operación normal del depósito.

En este contexto, para recibir las eventuales aguas provenientes, entre otros, desde el sistema de dedos drenantes, se contempla la habilitación de dos piscinas de recirculación, una de ellas aguas abajo del muro oriente y la otras aguas abajo del muro poniente. Estas piscinas tendrán las siguientes capacidades: Piscina de Recirculación Oriente: 27.000 m3 y Piscina Recirculación Poniente: 27.000 m3

Es importante hacer presente que, dada las condiciones meteorológicas imperantes en el área del Proyecto, las piscinas de recirculación pasarán la mayor parte del tiempo vacías, es decir sin agua. Sin embargo, ante eventuales situaciones de contingencia, en caso de que se exceda la capacidad de las piscinas por efectos de lluvias, aluviones u otro externo, las que presentan una baja probabilidad de ocurrencia, el Titular señala que se tomarán todas las precauciones según sea el caso. Para esto se seguirán los lineamientos indicados en los procedimientos de contingencia con que cuenta Andes Iron, y entre otras acciones, se procederá a aumentar la capacidad de bombeo en las piscinas de recirculación.

Observación (2): El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga, lo cual se logrará debido a que, previo a la depositación de dicho material, se realizará la recuperación de un porcentaje importante de agua en espesadores existentes tanto en la planta de procesos como en el área del depósito de relaves. Según la optimización del diseño a través de la tecnología TTD, el relave generado para el Proyecto Dominga, al ser llevado a condiciones de alto espesamiento y no segregabilidad, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión cuando alcanza su límite de contracción. En consecuencia, para el control de las aguas exudadas y de las aguas provenientes de precipitaciones se han diseñado una serie de obras que se describen a continuación.

Para los primeros años de operación del depósito, se han diseñado obras que consideran un escenario conservador en el cual puntualmente no se alcance la concentración del espesado no segregable. Para esto se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba (zona de eventualidades, ver Figura XI-16 Adenda 1). Asimismo, considerando que en los primeros años (puesta en marcha) no se alcanza a cubrir la totalidad del área del depósito y se presente un evento de precipitación, (condición eventual y transitoria) se consideran sistemas de control de aguas exudadas o de precipitaciones mediante drenes o dedos drenantes en áreas específicas del depósito. El sistema de drenes considera un colector principal, dos (2) colectores secundarios (colectores 2 y 3), y ocho (8) dedos drenantes. La configuración del sistema de drenaje se aprecia en la Figura XI-17 Adenda 1. Durante la condición de operación en régimen, el relave se manejará a la concentración de diseño en un rango de trabajo, en el cual se espera la depositación de los residuos en forma espesada no segregable (Cp > 67%) a las pendientes resultantes de las pruebas para el Proyecto (4 a 6%), formando una masa impermeable por consolidación, capa a capa durante la operación.

La depositación se realizará en forma laminar, con una baja energía y en capas delgadas de espesor aproximadamente entre 5 cm y 10 cm, a fin de asegurar el área de evaporación. Una vez depositado los relaves no segregable serán secados por un tiempo aproximado entre 8 a 10 días por la acción de la evaporación natural, donde el exceso de agua se libera en forma capilar y se pierde rápidamente alcanzando su límite de contracción, siendo este el punto donde el relave adquiere las propiedades auto- soportantes.

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Esto concluirá en una depositación homogénea, sin segregación de agua, sin segregación de partículas, ausencia de surcos preferenciales y formación de lenguas que irán disponiéndose capa sobre capa.

Todo evento de precipitación directa y eventualidades operacionales, será manejado a través de bombas de succión, desde los puntos bajos presentes sobre el depósito hacia la planta de espesamiento y/o piscinas de recirculación aguas abajo de muros de confinamiento, mientras se forma la superficie óptima para el escurrimiento natural proyectado para la etapa de cierre. En la Figura XI-18 de la Adenda 1 se muestra la condición de operación normal del depósito.

En este contexto, para recibir las eventuales aguas provenientes, entre otros, desde el sistema de dedos drenantes, se contempla la habilitación de dos piscinas de recirculación, una de ellas aguas abajo del muro oriente y la otras aguas abajo del muro poniente. Estas piscinas tendrán las siguientes capacidades: Piscina de Recirculación Oriente: 27.000 m3 y Piscina Recirculación Poniente: 27.000 m3

Es importante hacer presente que, dada las condiciones meteorológicas imperantes en el área del Proyecto, las piscinas de recirculación pasarán la mayor parte del tiempo vacías, es decir sin agua.

Observación (3): El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga, lo cual se logrará debido a que, previo a la depositación de dicho material, se realizará la recuperación de un porcentaje importante de agua en espesadores existentes tanto en la planta de procesos como en el área del depósito de relaves. Según la optimización del diseño a través de la tecnología TTD, el relave generado para el Proyecto Dominga, al ser llevado a condiciones de alto espesamiento y no segregabilidad, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión cuando alcanza su límite de contracción. Todo evento de precipitación directa y eventualidades operacionales, será manejado a través de bombas de succión, desde los puntos bajos presentes sobre el depósito hacia la planta de espesamiento y/o piscinas de recirculación aguas abajo de muros de confinamiento, mientras se forma la superficie óptima para el escurrimiento natural proyectado para la etapa de cierre. En la Figura XI-Adenda N°1 se muestra la condición de operación normal del depósito. En este contexto, para recibir las eventuales aguas provenientes, entre otros, desde el sistema de dedos drenantes, se contempla la habilitación de dos piscinas de recirculación, una de ellas aguas abajo del muro oriente y la otras aguas abajo del muro poniente. Estas piscinas tendrán las siguientes capacidades: Piscina de Recirculación Oriente: 27.000 m3 y Piscina Recirculación Poniente: 27.000 m3.

Sin embargo, ante eventuales situaciones de contingencia, en caso de que se exceda la capacidad de las piscinas por efectos de lluvias, aluviones u otro externo, las que presentan una baja probabilidad de ocurrencia, el Titular señala que se tomarán todas las precauciones según sea el caso. Para esto, se seguirán los lineamientos indicados en los procedimientos de contingencia con que cuenta Andes Iron, y entre otras acciones, se procederá a aumentar la capacidad de bombeo en las piscinas de recirculación.

Ambas piscinas dispondrán de sumideros (uno por piscina). Hacia dichos sumideros se consideran pendientes de un 1,0% aproximadamente. Las aguas que sean recibidas por los sumideros podrán ser captadas mediante una tubería de Acero, de diámetro 20”, a la cual podrán incorporarse otros ductos de succión, para evacuar mediante sistemas de bombeo portátiles.

De esta manera, el diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en una geomembrana secundaria, situada debajo de ésta y separada con un geomalla polimérica capaz de conducir el flujo en su plano hasta un sumidero donde es posible monitorear y extraer el agua de eventual filtración 532

mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Además, como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria, éstas serán detectadas por una grilla de monitoreo (cables) por medición de resistividad situada debajo del sumidero, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente, controlando la eventual filtración por reducción de carga hidráulica.

Observación (4): A diferencia de lo presentado en el EIA, el depósito de relaves se ha proyectado con 2 canales de desvío de aguas lluvia. En la Figura XI-23: “Canales de desvío depósito de relaves Adenda 1” se detalla la configuración de los canales de desvío de aguas lluvia.

Los criterios para el diseño de los canales de desvío de aguas lluvia están fundamentados en el informe del Acápite 1 del Apéndice 4 del Anexo III.13b PAS101 del Adenda 1, donde se muestran todos los antecedentes sobre la información climática que respalda los datos utilizados para el cálculo de caudales con el que se diseñan los canales. Parte de este informe dice lo siguiente:

“Como parte del manejo de aguas no contactadas, el diseño del depósito cuenta con dos canales de contorno ubicados al sur-poniente y al oriente de éste. Es por esto que la cuenca asociada a este sector ha sido dividida en 9 áreas para la estimación de los caudales máximos aportantes. Siete de estas áreas representan las áreas de aporte a los canales de contorno. La Figura XI-24: “Ubicación nueva (9) subcuencas”, muestra las 9 subcuencas mencionadas anteriormente, mientras que la Tabla XI-22: “Características cuencas aportantes sector depósito de relaves”, muestra la información de éstas. De las cuencas mencionadas anteriormente, las subcuencas Lateral 1 Depósito, Quebrada Depósito y Lateral 2 Depósito son aportantes al canal sur-poniente, cuyas aguas captadas son descargadas en la quebrada aportante al canal oriente. De este modo, el canal oriente recibe en su bocatoma el caudal descargado por el canal surponiente más el caudal aportante de la subcuenca Bocatoma, mientras que en su recorrido recibe los aportes de las subcuencas Lateral 1, Quebrada y Lateral 2. Tanto para el diseño como para la verificación, 100 y 200 años respectivamente, se considerarán los caudales asociados al método H.U.S. (ver Anexo I.14 estudio hidrológico KP) al ser éste válido para todas las cuencas y por ser más conservadores”.

Los canales han sido diseñados para un caudal de 100 años y verificados para un período de retorno de 200 años, la verificación de estos diseños arroja que no existe riesgo de desborde ya que cumplen ambos con la recomendación de caudales (diseño T=100 y verificación T=200), mayor detalle del diseño de estos canales se muestra en el Acápite 1 del Apéndice 4 del Anexo III.13b (estudio de manejo de aguas lluvia en el depósito de relaves SNC), del Adenda 1.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: Respecto al puerto. Se le pide al titular justificar la altura de las pantallas eólicas o de la misma manera justificar la elección de ese método de mitigación de material particulado volante.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las pantallas eólicas serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%; resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años. Estas pantallas serán ubicadas en el perímetro de las pilas a una altura aproximada de 1,2 veces el alto de las pilas y distantes a 3 veces su altura. Respecto a la justificación de la elección, cabe destacar que el Titular, en el documento “Medidas de 533

Mitigación en Pilas de Acopio - Proyecto Andes Iron”, adjunto en el Anexo ME-1 del Capítulo 5 del EIA, presentó, mediante una revisión bibliográfica, las distintas opciones para la reducción de las emisiones de material particulado debidas a la erosión del viento sobre las pilas de acopio, evaluando la óptima disposición de las pilas en cuanto al viento, y la instalación de distintas dimensiones de barreras cortaviento. Como resultado de dicho análisis, el Titular determinó que incorporaría las recomendaciones que optimizan la eficiencia de las pantallas cortavientos consideradas en el diseño del Proyecto, alcanzando eficiencias de 77 % en la reducción de los vientos que afectarían a las pilas. Por otra parte, las emisiones de la pila de acopio en el sector Totoralillo fueron incluidas en la estimación de emisiones, la cual a su vez fue utilizada para realizar la modelación de calidad del aire en el sector. De acuerdo a los resultados allí obtenidos (Anexo II.1 del EIA), es posible reconocer que los aportes del Proyecto, en particular del sector Totoralillo, corresponden a un porcentaje despreciable de lo establecido por la normativa aplicable, tanto para PM10 como para MPS.

Por tanto, se considera que la selección de las pantallas eólicas como medida de mitigación es adecuada para asegurar un debido control de la dispersión del mineral acopiado.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: Respecto a la planta de pellet feed. El Proyecto en su resumen ejecutivo menciona una planta para la obtención de pellet feed de hierro, sin embargo, en el Capítulo 1 del EIA, “Descripción del Proyecto” sector mina (Tabla DP-3), sector lineal (Tabla DP-41) y sector Totoralillo (Tabla DP-52) no se menciona ningún ítem referido a la construcción de una planta de pellet feed. Si la planta es parte del Proyecto se le pide al titular ingresarla para evaluar su impacto ambiental. Se le pide al titular explicar su funcionamiento, sus emisiones, tipo y requerimiento de combustible, aditivos, tecnología asociada y rendimiento diario en toneladas de producción.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el sector Planta de procesos se ubicará la Planta concentradora de hierro, la que procesará el mineral proveniente de la planta de molienda para obtener pulpa de concentrado de hierro a través de un proceso de concentración magnética. El descarte de las etapas de concentración magnética tendrá contenido de cobre factible de recuperarse, por lo que podrá ser enviado a la planta concentradora de cobre.

La planta concentradora de hierro se ubicará, aproximadamente, en las siguientes coordenadas geográficas (Datum WGS 84):

Este (m) Norte (m) 290.586 6.749.132 290.701 6.749.273 290.778 6.749.210 290.800 6.749.156 290.806 6.749.126 290.720 6.749.021

Esta instalación se encontrará cerrada y la nave de cerramiento consistirá en una estructura metálica reticulada de 50 m de luz y 40 m de altura. Esta nave incluirá un nivel de plataformas para soporte de los equipos de concentración y flotación. La estructura de la nave se apoyará en bases independientes de hormigón armado. La etapa de concentración de hierro comienza con la alimentación de pulpa proveniente de la molienda, esta pulpa es enviada previamente a una etapa de deslamado mediante 534

hidroseparadores, para pasar posteriormente al proceso de concentración magnética el cual se compone de cuatro etapas de separación. El concentrado resultante de la secuencia de la concentración magnética, pasará a una etapa de flotación inversa de sílice, para remover las impurezas de sílice en el concentrado, permitiendo alcanzar la calidad requerida en el pellet feed. La planta de concentrado de hierro abarcara una superficie de 19.500 m2.

Por otra parte, en el sector de Totoralilo se ubicará la Planta de espesadores y filtros de concentrado de hierro. Esta instalación tiene por objetivo disminuir la humedad del concentrado de hierro, desde una pulpa con 65% en sólido, hasta un material con 92% en sólidos aproximadamente. Esta instalación consiste en una estructura metálica reticulada de 40 m de luz entre apoyos y 25 m de altura total.

Las obras fisicas que componen Ia planta de filtros son las siguientes: • Dos espesadores del tipo High Rate • Dos estanques acondicionadores • Seis filtros de prensa; • Una piscina de agua recuperada • Una bodega.

La piscina de agua recuperada será impermeabilizada para evitar infiltraciones y contará con un cierre perimetral. El agua recuperada será devuelta al sistema a través del acueducto de agua recuperada.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: El Proyecto dice conectarse al Sistema Interconectado Central, sin embargo, no existe una línea base de los lugares de antenas, así tampoco el impacto que esto sumará al Proyecto. Se le pide al titular transparentar esto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La conexión eléctrica de las instalaciones del Proyecto es absolutamente independiente de la red de distribución de energía de las localidades de la zona, por lo que no se afectará el suministro eléctrico de la población de la comuna de La Higuera. La conexión entre el Proyecto y el SIC (Sistema Interconectado Central) se realizará seccionando una línea de transmisión eléctrica (y no de distribución) existente. La estación seccionadora estará ubicada hacia el sur del sector de la planta. El Proyecto realizará los contratos de suministro con algún generador del SIC.

De acuerdo a lo indicado en el EIA (punto 2.1.4.5, Capítulo 1 Descripción de Proyecto), la energía se obtendrá de la línea eléctrica existente entre la subestación Punta Colorada y la subestación Pan de Azúcar, para abastecer de forma directa el sector Dominga a través de la S/E Dominga, la conexión a esta línea existente se realizará a través de una subestación seccionadora la que estará ubicada hacia el sur del sector de la planta de procesos (ver Figura IV-11). Se aclara que todas las obras asociadas a esta conexión fueron consideradas en los cálculos de intervención de flora y vegetación y, por ende, incluidas dentro de la evaluación ambiental presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que no se incluirán nuevas superficies adicionales a las ya evaluadas.

La visualización de esta conexión se presenta en detalle en la Figura IV-11: “Detalle asociado a la Subestación” (se aprecia en rojo la línea eléctrica existente y en azul la subestación seccionadora) de la Adenda 1.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

535

OBSERVACIÓN: Los registros científicos de la zona, publicados por el CEAZA, Centro de Investigación Eutropia, la Universidad de La Serena, entre otros, mencionan que se han visto más de 18 especies sólo de cetáceos, adicionando también que sólo a 30 km de distancia se encuentran las Reservas Marina Isla Choro-Damas y Reserva Marina Isla Chañaral, que albergan más de 800 especies con un 70% de endemismo. Todas estas especies se mueven hacia Totoralillo y Chungungo para alimentarse, por lo mismo, existe una iniciativa en el congreso de expandir la reserva respetando sus límites naturales y no los impuestos en su creación. En las Reservas incluyendo el islote Pájaro e islote Totoralillo Norte viven más del 80% de los pingüinos de Humboldt Spheniscus humboldti del mundo, zona que el Proyecto sí impactará. El sector de donde pretende emplazarse el puerto, la succión de aguas y las descargas de riles impacta en uno de los hot spot de biodiversidad marina más importantes del mundo, el cual fue descrito en la cumbre de Johannesburgo 2002 con grandes ecosistemas marinos de alta prioridad para la conservación, en donde Chile se comprometió a proteger el 10% de sus ecosistemas marinos para el año 2010.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Se aclara que las únicas instalaciones del Proyecto que se emplazan en el área costera corresponden al puerto de embarque con su infraestructura asociada, y la planta desaladora, que permite tomar agua de mar, eliminar la salmuera devolviéndola al mar y generar agua desalada a través de un proceso de osmosis inversa.

Las áreas protegidas a las que hace alusión la observación corresponden a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y a la Reserva Marina isla Chañaral, las que no guardan ninguna relación con las actividades de la mina.

Diversas opiniones han señalado que, en términos generales, la dirección de las corrientes marinas tiene una dirección Norte, basándose en el Informe Final FIP 2003-15 “Diseño de Plan Piloto de ordenamiento Espacial para pesquería bentónicas en la cuarta región” realizado por el Grupo de Ecología y Manejo de Recursos de la Universidad Católica del Norte, publicado el año 2006.

En dicho Proyecto, se liberaron botellas (derivadores) desde el Sector de Huentelauquén y Punta Lengua de Vaca (Bahía Tongoy). Los resultados indicaron que las botellas liberadas en Punta Lengua de Vaca fueron encontradas mayormente en el sector de Punta Choros, aunque también se repartieron por toda la macrozona norte indicando que las larvas podrían ser “regadas” por toda esta zona. De igual forma el Informe Final FIP declara que “a su vez en la misma Punta Choros, por su topografía, se favorecería la retención en todo el sector Chungungo- Apolillado, pero también, recibiría aporte de larvas desde el Norte”. Todos estos aportes en su conjunto (desde el sur, desde el norte, retención) explicarían la gran producción de locos en este sector.” Efectivamente existe transporte hacia el norte y desde el norte, pero con experiencias realizadas desde el sur de la región de Coquimbo. Si bien es cierto que esta metodología es básica y con escasa precisión, fue usada desde los comienzos de los estudios de circulación, y permite dar cuenta del sentido general de grandes patrones de circulación, entre el punto de donde se “siembra” las botellas de deriva y el punto donde son encontradas y rescatadas y, no explica la trayectoria que cada botella eventualmente pudiera haber seguido en el espacio de tiempo entre la siembra y el rescate. Lo anterior significa que la metodología solo da cuenta de patrones a gran escala de la circulación, y es necesario contextualizar este patrón de circulación en esa gran escala, que en este caso específico es entre Punta Lengua de Vaca y Punta Choros, bajo el esquema de lo que se denomina “circulación en áreas de surgencias”.

Por otra parte, la dinámica costera en el sector de emplazamiento del Proyecto es compleja, de hecho, las mediciones eulerianas realizadas en Bahía Totoralillo Norte indican (invierno 2011 y verano 2012) que la circulación en el área de estudio es similar 536

en términos direccionales. Así, durante el invierno el flujo neto superficial tiende a avanzar hacia el S – SW (206,1°), mientras que a niveles más profundos los flujos netos van en torno a la dirección S – SW (nivel intermedio) y W (nivel profundo). Durante el verano, los flujos netos superficiales fueron hacia el SW (233,5°) y hacia el W y SW – W (niveles más profundos).

La diferencia ocurre en las campañas de mediciones de invierno 2012 y verano 2013 en dos puntos de anclaje de ADCP en donde el flujo neto superficial tiende a avanzar hacia el E – SE y E (115,6° y 86,5°), a nivel intermedio hacia el E – SE y SW (103,7° y 212,9°), y a nivel de fondo hacia el NW – N (341,6° y 342,1°).

Por su parte, durante la tramitación ambiental del Plan General de Administración presentado por Sernapesca (como titular) para la Reserva Marina Isla Choros – Damas, aprobada mediante RCA 05/2010, se presentaron antecedentes oceanográficos, los que establecieron que la dinámica de esta zona se caracteriza por la existencia de procesos de convergencia de flujos de agua en los niveles superficiales (20 m), los que se producen por la llegada de aguas procedentes del sur y del norte (Cubillos, 2000; Peñalver, 2005), generando una zona de remolino costero.

La línea de base presentada por Sernapesca indica que bajo los 20 m. se produce una gran variabilidad espacial y temporal con la ocurrencia de continuos cambios en las direcciones de los flujos, los que estarían relacionados con corrientes de marea, la vorticidad relativa generada por fricción de borde y fondo y la entrada de aguas a través de los flujos este - oeste, los que en esta zona poseen gran importancia en el esquema de circulación (Moraga, 1996; Peñalver, 2005). Estas variaciones en la circulación también fueron observadas durante los muestreos realizados en los meses de enero y julio de 1997, como parte del Proyecto FIP 97-45 (IFOP, 1999); donde se utilizaron derivadores tipo cruzeta y correntómetros Toho anclados a 1 y 5 m de profundidad, registrándose un rango de magnitud entre 9,0 (1 m) y 3 cms-1 (5 m). Sin embargo, estas mediciones entregan una visión parcial de las corrientes en el sector. De lo anterior, Sernapesca concluye que alrededor de las islas se genera una dinámica compleja en la que cualquier resultado debe componerse por la combinación de las componentes norte - sur, este - oeste dentro de un solo análisis.

Además y como se ha indicado anteriormente el área de influencia del Proyecto Dominga en el ámbito costero está restringido a la bahía de Totoralillo Norte, por lo que no procede considerar el Sistema Costero de Coquimbo (SCC) y sus interrelaciones, ya que como se ha mencionado anteriormente los impactos del Proyecto se encuentran circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte.

Respecto del comportamiento de búsqueda de alimento de aves marinas que son objeto de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt el titular coincide en el sentido de que la búsqueda de alimento de aves marinas se encuentra condicionada por la distribución de su presa, la que de acuerdo a estudios científicos en el caso del pingüino de Humboldt corresponde principalmente a peces (C. Herling 2005) y en particular anchoveta (Wilson&Wilson 1990, Williams 1995).

Por otra parte la mayor parte de estas aves marinas se alimenta en la región influenciada por la corriente de Humboldt, y para el caso particular de Pingüino de Humboldt esto ocurre a través de las colonias que se ubican entre la isla Foca en el norte, Perú y a la Islas Puñihuil en Chiloé, Chile (5o-42º S) (Willians 1995).

Como ya es conocido la costa de Chile está influenciada por la Corriente fría de Humboldt, cuyas temperaturas superficiales en el norte se ven intensificada por procesos de surgencias, ricas en nutrientes (Colling 2001), proceso que también se da a lo largo de la Costa Chilena.

La surgencia costera es uno de los principales procesos oceanográficos que afectan la dinámica y la estructura espacio-temporal de los ecosistemas costeros en el Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH; Strub et al. 1998, Montecinos et al. 2005). En el SCH las 537

aguas de surgencia son transportadas, por lo general, desde profundidades someras (50- 150 m), y se caracterizan por poseer altas concentraciones de nutrientes y bajo contenido de oxígeno disuelto (Zuta and Guillén 1970, Strub et al. 1998). El SCH frente a la costa Chilena, presenta eventos de surgencia de manera frecuente entre los 18°S y 38° S, debido a la orientación de la línea de costa y la frecuencia de los vientos sur y sur-oeste. Entre los más importantes centros de surgencia en la costa Chilena se encuentran Iquique (20ºS), Antofagasta (23ºS), Mejillones (23.1°S), Coquimbo (30ºS), Valparaíso (33º S), Concepción (36ºS), y el Golfo de Arauco (37ºS) (Thiel et al. 2007; Quiñones et al, 2010). Además, se han reconocidos otros centros de surgencia tan al sur como Valdivia (39°S; Atkinson et al. 2002).

Por otra parte, estas surgencias son responsables de importantes pesquerías comerciales a lo largo de la Costa Sudamericana (Hays 1986; Luna-Jorquera 1996a). El colapso de algunos stocks pesqueros como la anchoveta por sobreexplotación (Hays, 1984) ha incidido por ejemplo que la población de Spheniscus humboldti haya decrecido a los largo de su rango de distribución (Williams 1995). Además, el sistema de surgencias de la corriente de Humboldt es regularmente afectada por períodos de anomalía climática conocido como El Niño (ENSO) donde las aguas ricas en nutrientes son reemplazadas por aguas pobres en nutrientes (Collins 2001) lo que se traduce en que las pesquerías llegan a estar no disponibles para las aves marinas (Hays 1986; Boersma 1998).

En relación a la información anteriormente señalada y dado que, el área de influencia del Proyecto se encuentra acotada a la Bahía de Totoralillo, es imposible que el Proyecto afecte procesos tales como la corriente de Humboldt y surgencias, los cuales como se han descrito tienen una importante influencia sobre la cantidad y disponibilidad de alimentos para las aves marinas y otras especies marinas, como las que se encuentran en la reserva nacional de Pingüino de Humboldt.

Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes presentados en la pregunta N°26 Ítem VI del Adenda 1, lo anterior se sustenta en la evaluación de impacto sobre comunidades planctónicas y por lo tanto sobre las fases iniciales del ciclo de vida de ítem alimentarios, tales como, anchoveta y zooplancton (eufausidos). Tomando en consideración esta característica biológica y los procesos de captación de agua de mar, se evaluó la posible alteración de las comunidades planctónicas y otras por captación de agua de mar, determinando una calificación ambiental de (-2) y por lo tanto un impacto de jerarquía baja. Esta evaluación está basada en el resultado de la simulación de la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto (para mayor detalle ver el Anexo EI-11 del EIA).

Adicionalmente, se deben considerar que el Proyecto considera en el diseño conceptual de las obras de captación, todas las recomendaciones dadas por Vásquez J. et al. 2008 “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de Proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región”. A saber: • Captación de agua de mar bajo termoclina. • Baja velocidad de captación. • Captación por gravitación.

Además, para complementar dichas recomendaciones se realizaron los siguientes estudios tendientes a dimensionar y cuantificar el posible impacto: • Realización de estudios que permiten descartar que la bahía Totoralillo Norte es una zona de retención larval. • Determinación de la tasa de captación de agua de mar en relación al tamaño de la bahía Totoralillo Norte y sus condiciones de circulación (menor a 1%). • Aplicación de modelo NPZ que descarta impacto sobre comunidades plantónicas. • Estudios sobre bancos naturales de recursos hidrobiológicos en la bahía Totoralillo Norte. • Propuesta de un completo plan de seguimiento del medio marino considerando matrices de calidad de agua, sedimentos, comunidades planctónicas y bentónicas (submareales e intermareales). 538

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el Anexo IV.10 “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga” del Adenda 1.

Cabe consignar además que el futuro terminal de embarque se encontrará a 30 km. de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina Isla Choros y Damas, de manera tal que atendiendo el emplazamiento, considerable distancia y acotada magnitud de los impactos a la zona de la Bahía de Totoralillo Norte, se descarta cualquier impacto del Proyecto sobre dichas áreas protegidas y las especies que allí habitan.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): La costa de Totoralillo, Chungungo y Punta de Choros corresponden a una zona de alta retención larval y reclutamientos de Concholepas concholepas (Loco) y otras especies bentónicas los cuales se extraen bajo un programa sustentable de trabajo de más de 10 años, donde actores como la Unión Europea, Gobernación del Elqui, Alcaldes, Comuneros, Científicos, Asesores y Pescadores Artesanales han aprendido a ser sustentables en el tiempo con el recurso Loco y han podido obtener ganancias por la venta de 800.000 unidades de loco anual, con ganancias de un millón de dólares.

OBSERVACIÓN (2): El Proyecto es débil en línea base de aves marinas, en donde Chile se posiciona en los primeros lugares del mundo con mayor riqueza en aves marinas. Un 35% de las aves marinas del mundo viven en algún momento en las costas chilenas. Las costas de la región de Coquimbo poseen un 30% de las aves marinas de Chile. Si ustedes no pudieron ver un Yunco (Pelecanoides garnotii) EN PELIGRO, un Piquero (Sula variegata), Cormorán Yeco (Phalacrocorax brasiliensis), Cormorán Lile (Phalacrocorax gaimardi), entre otros, ustedes no hicieron una línea de base y tampoco se apoyaron en la bibliografía existente (Simeone et al 2003, Subpesca 2007). Por favor les pedimos estudios profesionales y que visiten el lugar, por lo menos una campaña por estación del año.

OBSERVACIÓN (3): El Proyecto es débil en línea de base de reptiles, donde existen más de 93 especies (5 vulnerables) descritas en el área de influencia de la mina y puerto. Mamíferos hay descritas más de 100 especies (10 Amenazadas) en el área de influencia de la mina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible señalar que la Adenda N°3, se hace cargo de que se aplicará la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA respecto del medio ambiente biótico terrestre, y demuestra que las medidas de compensación comprometidas cumplen con la equivalencia ambiental que se requiere para hacerse cargo de los impactos significativos en las componentes asociadas (Plantas y animales), generando una ganancia neta en 539

biodiversidad. Este análisis se ha hecho bajo un enfoque ecosistémico con una valoración de los servicios ecosistémicos. La aplicación de la Guía de Biodiversidad ha sido desarrollada en las respuestas VII.14, VII.15, VII.16, VII.17, VII.24 y VII.28 de la Adenda N°3.

De manera complementaria, en el Anexo IV.7 de la Adenda 1, se presenta un Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad. El objetivo general del plan, que se detalla en dicho anexo, consiste en desarrollar un plan de rescate, relocalización y monitoreo para las especies de macroinvertebrados bentónicos de baja movilidad y de reconocida importancia ecológica y/o económica.

Luego de cada campaña, se realizará un informe completo que será entregado a la autoridad respectiva (SUBPESCA Y SERNAPESCA regional), a más tardar dentro de los 45 días siguientes al término de la campaña. Finalmente, una vez concluida la última campaña de monitoreo, se entregará un informe final comparando los resultados de todas las campañas y comentarios respecto a la eficacia de las medidas adoptadas.

A continuación, se presenta un listado de estudios realizados por el titular que han permitido descartar que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de retención larval: • Determinación de la tasa de captación de agua de mar en relación al tamaño de la bahía Totoralillo Norte y sus condiciones de circulación (menor a 1%). • Aplicación de modelo NPZ que descarta impacto sobre comunidades plantónicas. • Modelación del comportamiento dinámico de la pluma de dispersión salina. Estudios sobre bancos naturales de recursos hidrobiológicos en la bahía Totoralillo Norte.

Observación (2): En el EIA, el titular realizó descripción de la línea de base para aves. Respecto de éstas, fueron observadas mediante binoculares, junto al registro de sus cantos especie- específicos. Las metodologías consideraron la determinación de densidad mediante el establecimiento de transectos de ancho fijo de 200 m de largo y 40 m de ancho total (Bibby et al., 1992).

D = (N/A x L) x 10.000

Donde, D = densidad (ind/ha) N = aves observadas en el transecto A = ancho total del transecto (m) L = largo del transecto (m)

Para el caso de rapaces nocturnas, ellas fueron identificadas por avistamiento diurno (dormideros, egagrópilas) y mediante la estimulación con cantos específicos o Play Back durante el anochecer. En total se realizó una al menos una jornada de estímulo nocturno en cada una de las áreas de Proyectos areales.

En el caso del estudio poblacional de C. patagonus bloxami, se utilizó la siguiente metodología, que se explica y describe con mayor detalle en el Anexo FA-2 del EIA:

A. Registro de datos Las colonias de C. patagonus bloxami se identificaron según su relación con el Proyecto. Existe una colonia dentro del área de intervención (área donde se emplazan obras del Proyecto), en adelante llamada colonia de interés, y otras colonias, que se vinculan con la colonia de interés por pertenecer a la misma población. La identificación de todos los sitios incluyó la georreferenciación del sitio usando equipos GPS.

B. Identificación de las colonias de C. patagonus bloxami Se identificaron tres tipos de colonias: i. Colonia principal, la que se encuentra dentro del área intervenida por el Proyecto o colonia de interés (comuna La Higuera, región de Coquimbo). 540

ii. Una colonia utilizada como referencia que permite comparar las observaciones realizadas en la colonia de interés, Bramadero (comuna La Higuera, región de Coquimbo). iii. Otras colonias seleccionadas por su proximidad y conectividad con la colonia de interés y que fueron identificadas como: • Los Morros (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • Los Pajaritos (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • Corrales (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • San Antonio (comuna La Serena, región de Coquimbo) • Santa Gracia (comuna La Serena, región de Coquimbo)

C. Caracterización de las colonias de C. patagonus bloxami La caracterización de la colonia de interés se realizó a través del registro del número de individuos en las loreras o sitios de anidamiento, censo, composición etaria, comportamiento, avistamiento de ejemplares en otros sitios distintos de los nidos, rutas de vuelo (sentido y dirección), actividad reproductiva (cascarones de huevo o polluelos), dieta e intervención antrópica.

Los métodos utilizados fueron: c.1. Observaciones directas e indirectas. - Censo: Correspondió al conteo de individuos de C. patagonus bloxami. Para esto, el observador se ubicó en lugares estratégicos con buena visibilidad, y en lo posible semiocultos. Se contaron todos los individuos observados entrando y saliendo de los nidos o posados en la lorera. Los ejemplares posados fuera de los nidos, en la vegetación, suelo o estructuras cercanas, se incluyeron en un conteo separado que se realizó luego de cada censo. - Registro de comportamiento: El registro de comportamiento se realizó entre 4 a 8 horas al día según la actividad de los tricahues. Se diferenció entre comportamiento básico y reproductivo. - Rutas de vuelo: Se registró todo ejemplar de C. patagonus bloxami que se avistara sobrevolando solo o en bandada en un radio de 13 km a la colonia de interés. Registrando la dirección de vuelo e identificado la existencia de posibles rutas de vuelo.

c.2. Otros sitios ocupados por C. patagonus bloxami En complemento a la identificación de las colonias, se rastreó dentro del área de estudio la presencia de otros sitios ocupados por C. patagonus bloxami. Estos sitios pueden ser ocupados debido a la disponibilidad de perchas, alimento y/o agua.

La caracterización de estos sitios fue similar a lo indicado anteriormente.

c.3. Sitios de alimentación Los sitios de alimentación se definieron a través de dos formas, la observación directa de ejemplares de C. patagonus bloxami alimentándose (a distintas horas del día) y la localización de áreas con abundante oferta de alimento. Las especies de flora definidas como alimento se identificaron a través de los antecedentes reportados para C. patagonus bloxami en la región de Coquimbo.

C.4 Entrevista con lugareños De la entrevista con lugareños se obtuvo información referente a la ubicación de las loreras, rutas de vuelo, lugares de avistamiento, disponibilidad de agua, tiempo de permanencia, entre otros aspectos relevantes. La información obtenida fue contrastada y validada con las observaciones realizadas en terreno. En total se entrevistaron dieciocho lugareños a lo largo de todos los recorridos.

En el área de estudio se identificaron 71 especies de avifauna, de las cuales dos (2) son especies introducidas y una (1) corresponde a una especie hidrobiológica (Spheniscus humboldti), por lo que las especies de avifauna terrestre nativa correspondieron a 68 (ver Tabla FA-5 “Aves del área de influencia y su estado de conservación” del EIA). A este 541

registro se suma la identificación de Sterna hirundinacea (gaviotín sudamericano) y Thalasseus elegans (gaviotín elegante), observadas durante la prospección del Islote Totoralillo (ver Anexo FA-5, JIA 2013 del EIA), de manera tal, que el registro final de avifauna fue de 70 especies.

En cuanto a las especies en estado de conservación, el 8,7% (9 especies) está considerada dentro de alguna categoría de las contempladas en la legislación nacional.

A continuación, se presentan el catastro de especies de aves identificados en el área de influencia del Proyecto. A su vez, los resultados obtenidos por IAL Ambiental Ltda. solo se incluyen como antecedentes previos, debido a la imposibilidad de poder asociar estos hallazgos a alguno de los ambientes definidos en esta línea de base. Tomando en cuenta los antecedentes previos, el registro de avifauna se incrementa a 100 especies nativas.

En cuanto a la presencia de aves, este grupo correspondió al más frecuente, detectándose en 6 de los 7 ambientes identificados (ver, Figura FA-5 del EIA). El ambiente que presentó una mayor riqueza correspondió al de Lomaje (51 especies), seguido por el ambiente de Fondo de Quebrada (41 especies).

Para el área mina, las mayores densidades de avifauna se registraron para la época de otoño-invierno, lo que pone de manifiesto un importante efecto de la estacionalidad para este grupo. De las 42 especies observadas en esta área, dos correspondieron a organismos en estado de conservación, Theristicus melanopis (Vulnerable, D.S. N° 5/1998 MINAGRI) y C. patagonus bloxami (En Peligro, D.S. N° 151/2007 MINSEGPRES). Por otro lado, sólo se registró la presencia de una especie introducida, P. domesticus. En términos de la densidad poblacional, las principales especies fueron D. diuca (Diuca), A. humicola (Canastero), Z. capensis (Chincol) y P. alaudinus (Yal).

Para el área del depósito de relaves (Subsector Depósito de relaves), se identificó un total de 32 especies, con una especie en estado de conservación (C. patagonus bloxami) y una especie introducida (C. californica).

Por otro lado, en esta área, el ambiente Fondo de Quebrada correspondió al con mayor riqueza específica con 30 especies nativas. De acuerdo al análisis de conglomerados, mostró una alta similaridad entre los ambientes de lomaje y ladera, destacando el ambiente de fondo de quebrada como un ambiente que presenta una composición y abundancia de aves diferentes a los ambientes ya señalados.

En la obra del relaveducto (Subsector Depósito de relaves) se registraron 16 especies, todas correspondientes a entidades nativas, pero ninguna de estas en estado de conservación de acuerdo a la legislación nacional. En relación a los ambientes, nuevamente el ambiente Fondo de Quebrada correspondió al más rico en especies con el 87,5% del total del registro para esta obra. El análisis de conglomerados demostró que los ambientes de Lomaje y Laderas presentaron una alta similaridad, mientras que el ambiente de Fondo de quebrada se diferenció de los anteriores.

Para el sector lineal (concentraducto) se obtuvo un registró un total de 21 especies nativas, ninguna de estas en categorías de conservación.

En relación a los ambientes y al análisis de conglomerados, este mostró una baja similitud por ambientes, para la época de estudio en la composición de la fauna de aves del área de influencia (composiciones específica y de densidad).

Para el sector de Totoralillo, se registraron 48 especies nativas, una de las cuales correspondió a una especie hidrobiológica, S. humboldti, por lo que las especies de fauna vertebrada terrestre correspondieron a 47. Dentro de este grupo, cinco especies presentaron algún estado de conservación, las que correspondieron a S. variegata (Piquero) y P. gaimardi (Lile) se encuentran categorizadas como Insuficientemente Conocida, y P. bougainvillii (Guanay), T. melanopis (Bandurria) y F. peregrinus (Halcón 542

peregrino), se encuentran categorizadas como Vulnerable según el D.S. N° 5/1998 MINAGRI.

De acuerdo al análisis de conglomerados, hubo una alta similitud entre ambientes para las dos estaciones (otoño-invierno y primavera-verano), con excepción de lomaje el que en las estaciones de otoño-invierno se diferenció del resto.

Cabe señalar que en este sector se realizaron censos de aves costeras (ambiente borde costero) donde se registraron 21 especies costeras y marinas de avifauna. Por otro lado, se detectó variaciones en las densidades poblacionales, pero no en las riquezas específicas.

A su vez, se realizó un estudio particular en el Islote Totoralillo (273.803 E, 6.735.929 N, Dátum WGS84) para determinar las especies de avifauna presentes. De esta revisión, se detectaron 22 y 20 especies en las campañas de abril y junio, respectivamente. Cabe destacar que del total de especies avistadas, cinco (L. modestus, P. bougainvillii, P. gaimadi, P. garnoti y S. variegata) están en categoría de conservación. A su vez, es importante destacar que P. bougainvillii, P. garnoti y S. variegata en conjunto con P. thagus corresponden a especies guaneras, ya que se encuentran protegidas por el Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. N° 25, de 1963 y por tanto se prohíbe su caza, trasporte o comercio, así como la destrucción y substracción de los huevos o crías.

En cuanto a los principales resultados del estudio de población de C. patagonus bloxami, se tiene que esta especie es una de las cuatro especies de loros que habitan en Chile, siendo el más escaso y de mayor tamaño. La subespecie bloxami es endémica de Chile y está catalogada como En Peligro (D.S. N° 151/2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) para la Región de Atacama y Coquimbo.

El análisis de conglomerados evidenció que los tres ambientes (Fondo de quebrada, Lomaje y Ladera) se agruparon según época del año, lo que refleja un efecto importante de la estacionalidad en las comunidades de aves, aunque los ambientes Lomaje y Ladera tendieron a parecerse más entre ellos.

Cabe señalar que respecto del medio marino, las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera.

Observación (3): En el EIA, el titular realizó descripción de la línea de base para reptiles. Para detectar la presencia de reptiles se realizaron búsquedas en los ambientes frecuentados por herpetozoos. El objetivo en cada sitio fue realizar un inventario completo de especies (Heyer et al., 1995). Las técnicas de muestreo comprendieron la realización de búsquedas activas (“Visual Encounter Surveys”) durante el día. Estas búsquedas se efectuaron en las diferentes áreas identificadas, con el objetivo de determinar las especies asociadas a cada uno de los ambientes. Las colectas se realizaron con el uso de lazos de nudo corredizo. Para la estimación de la densidad se realizaron transectos de 200 m. de largo por 10 m de ancho total.

D = (N/A x L) x 10.000

Donde, D = densidad (ind/ha) N = reptiles observados en el transecto A = ancho total del transecto (m) L = largo del transecto (m)

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En el área de influencia del Proyecto se observaron un total de 9 especies de reptiles, con 1 serpientes y 8 saurios. Este grupo es altamente relevante debido a los altos niveles de amenaza y endemismos registrados en ellos. El 100% de las especies listadas presentan problemas en sus estados de conservación y todas ellas son endémicas. Por otra parte, destaca en el área la presencia de especies de amplia distribución (las dos serpientes), otras típicas de Chile central (Callopistes palluma, Liolaemus fuscus, L. nitidus), otras características de la formación vegetacional costera de este sector (L. kuhlmanni, Homonota gaudichaudii) y especies de distribución más norte (L. atacamensis. L. bisignatus y L. platei).

En la Tabla “Tabla FA-4: Reptiles del área de influencia y su estado de conservación” del EIA, se presenta el catastro de especies de reptiles identificados en el área de influencia del Proyecto. A su vez, los resultados obtenidos por IAL Ambiental Ltda. sólo se incluyen como antecedentes previos, debido a la imposibilidad de poder asociar estos hallazgos a alguno de los ambientes definidos en esta línea de base. Considerando los resultados de IAL Ambiental Ltda., el registro se eleva a 11 especies (2 serpientes y 9 saurios). Este grupo fue detectado en 5 de los 7 ambientes identificados (Figura FA-4) para el área de influencia del Proyecto, correspondiendo el ambiente Lomaje al con mayor riqueza específica (9 especies), seguido por Fondo de Quebrada (8 especies). Dentro del Sector Dominga, específicamente en el área mina, los ambientes con mayor riqueza específica correspondieron a Lomaje y Fondo de Quebrada (7 especies), mientras que Quebrada los Choros presentó la riqueza más baja (3 especies). Por otro lado, la especie de mayor presencia tanto por densidad como por frecuencia en los ambientes correspondió a L. platei. En cuanto a los ambientes, el análisis de conglomerados demostró que no existen diferencias entre los ambientes, y que estos solo difieren desde el punto de vista estacional (más detalles se entregan en el Anexo FA-1 del EIA). Para el Subsector Depósito de Relaves, en la obra correspondiente al depósito de relaves, se registró un total de seis (6) especies de reptiles. A su vez, el ambiente con mayor riqueza específica correspondió a Fondo de Quebrada con seis especies, mientras que el ambiente de Lomaje solo presentó una especie (L. platei). Por otro lado, la especie de mayor presencia tanto por densidad como por frecuencia en los ambientes correspondió a L. platei. El análisis de conglomerados demostró que los ambientes de Lomaje y Ladera fueron los más similares, mientras que el ambiente Fondo de Quebrada se diferenció de los otros ambientes mayoritariamente por la riqueza específica. En cuanto a la obra del relaveducto, solamente se registraron dos especies (L. platei y C. palluma). Todos los ambientes presentaron la misma riqueza específica, sin embargo, el ambiente Fondo de Quebrada presentó las mayores densidades poblacionales, lo que influyó en que dentro del análisis de conglomerados se diferenciara de los ambientes Lomajes y Ladera (ambientes similares).

Para el sector Lineal (concentraducto) se registraron cinco especies de reptiles. La especie L. platei se presentó en los dos ambientes identificados (Lomaje y Ladera). Por otro lado, el análisis de conglomerado señaló una gran disimilitud entre ambos ambientes debido a que se registraron especies exclusivas en cada ambiente.

Para el sector Totoralillo, se registraron seis especies, dentro de las cuales las que presentaron mayores densidades correspondieron a L. kuhlmanni y L. platei. De acuerdo al análisis de conglomerados no mostró relaciones significativas entre los ambientes, salvo la alta semejanza para la estación de primavera-verano (especies y densidades).

Ahora bien, en la Adenda 1, el titular presentó en el Anexo V.40a. “Complementación Línea de Base. Fauna Vertebrada Terrestre”, donde se homologan los ambientes descritos para la fauna, con respecto a las Unidades de Vegetación registradas.

Finalmente, los ambientes identificados para la fauna vertebrada correspondieron a matorral, matorral con suculenta, matorral arborescente, formación degradada, formación suculenta y zona sin vegetación. A continuación se presenta la definición de cada uno de ellos y la superficie de cada uno de ellos:

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Formación Degradada: Formación vegetacional caracterizada por presentar coberturas de vegetación muy bajas, inferiores al 5%. Se ubica generalmente en sectores más bajos y accesibles, denotando un uso constante sobre ellas en el tiempo, cerca de caminos habilitados como la Ruta 5 Norte o el camino principal hacia Los Choros. Dominan diferentes tipos de especie, destacando Heliotropium stenophyllum y Flourensia thurifera, que forman un esporádico estrato de matorral. También destaca la presencia muy espaciada de las cactáceas más dominantes en el lugar, principalmente Eulychnia acida y Miqueliopuntia miquelii.

Formación Suculenta: Sectores con amplia dominancia de especies suculentas. Aunque existen especies que conforman matorral, como Oxalis virgosa o Balbisia peduncularis, sus coberturas son muy bajas por lo que la vegetación es más bien determinada por especies de cactácea, como Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia acida, Miqueliopuntia miquelii y Copiapoa coquimbana. Corresponden a sectores de coberturas de vegetación inferiores al 10%, donde la densidad de plantas es más bien escasa.

Matorral: Es el segundo ambiente de mayor importancia en cuanto a superficie, en el área de estudio del Proyecto. Se concentra principalmente en tres sectores: sector costero en Totoralillo, sector mina, y sector sur del depósito de relaves. En general, presenta coberturas vegetacionales que varían entre el 25 y 75%, y alturas que en promedio van entre 1 y 2 metros, existiendo casos puntuales que escapan estos límites. La dominancia en la vegetación está dada por varias especies leñosas, como Heliotropium stenophyllum, Balbisia peduncularis, Encelia canescens, Oxalis virgosa, Cordia decandra, entre otras. La presencia de cactáceas es de menor importancia, apareciendo esporádicamente, sin dominar de manera clara las formaciones.

Matorral arborescente: Corresponden a sectores con presencia importante de especies leñosas, pero algunas de ellas de mayor altura en relación a lo más habitual para el sector. Principalmente, las especies arbóreas que se desarrollan en estos sectores son Schinus polygamus y Schinus molle, alcanzando alturas que pueden variar entre los 2 y 8 metros. Además, se encuentra en este ambiente el estrato de matorral característico del sector, teniendo estos sectores una cobertura del suelo variable entre 25 y 75%.

Matorral con suculentas: Es el ambiente más característico, siendo el que más superficie abarca en el área de estudio. En él, el estrato de matorral compuesto de especies leñosas (Heliotropium stenophyllum, Balbisia peduncularis, Encelia canescens, Oxalis virgosa, Cordia decandra entre otras), es compartido con cactáceas como Miqueliopuntia miquelii, Eulychnia acida y Copiapoa coquimbana, entre otras, teniendo generalmente una participación similar las especies leñosas y las suculentas. Las coberturas son variables, pero en general se encuentran en el rango entre 25 y 50%, mientras que la altura de la vegetación rara vez supera los 2 metros, salvo en el caso de E. acida.

Zona sin vegetación: Corresponden a zonas que, ya sea por motivos antrópicos como naturales, se encuentran desprovistas de vegetación. En esta categoría se consideran caminos asfaltados, sectores con obras industriales, zonas denudadas (con menos de 1% de cobertura vegetacional), entre otros.

La superficie total de los ambientes alcanzó las 15.842,2 ha. Sin embargo, es importante aclarar que esta superficie resulta de la adecuación de los ambientes para la fauna definidos en el Capítulo 2 del EIA a las unidades homogéneas de vegetación. En este sentido, el área de estudio efectiva de fauna corresponde a 12.617,6 ha de acuerdo a lo señalado en la tabla FA-1 del Capítulo 2 del EIA.

De todos los ambientes definidos anteriormente, el que será más afectado por la ejecución del Proyecto corresponde al matorral con suculentas (ambiente con una superficie total de 12.167 ha) y que posee un índice de diversidad biológica “alto” para dos sectores: Mina (H´=3,14) y Totoralillo (H´=3,15), el resto de los sectores registra un índice de diversidad biológica considerado como “medio”.

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En segundo lugar, el ambiente matorral, presentó un “alto” índice de diversidad biológica en el sector de Totoralillo (H´=3,40), el resto de los sectores registra un índice de diversidad biológica considerado como “medio”. Ambos ambientes representan el 92,2% de la superficie estudiada. El resto de los ambientes presentan un índice de diversidad biológica considerado “medio” o “bajo” (ver en Adenda 1, Tabla V-47: “Índices de diversidad biológica”).

Cabe señalar que los impactos ambientales evaluados en el Capítulo 4 del EIA y que tienen relación con la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre (CFA-5 y OFA- 5) se mantienen inalterados en su evaluación, ya que si bien hubo algunas modificaciones en el layout general del Proyecto, la naturaleza de las actividades y obras no se modifican.

En síntesis, en la Adenda 3, respecto a la línea de base presentada a lo largo del EIA y sus Adendas, el Titular indica que estas contienen un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para una correcta evaluación de los impactos del Proyecto. Entre estos se señala: - Topografía del área. - Fisonomía de la vegetación. - Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. - Grado de intervención antrópico. - Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. - Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento.

También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012)75. Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas.

Respecto al esfuerzo aplicado, se realizaron 8 campañas entre los años 2010 y 2014 abarcando las cuatro estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno. En estas campañas se realizaron muestreos en toda el área de influencia, identificadas como Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. El detalle de las campañas de terrenos se muestra en la “Tabla V-8: Campañas ejecutadas en el área de influencia”, del Adenda 3.

Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno. El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. El esfuerzo de muestreo específico por Sector se detalla en la “Tabla V-9: Esfuerzo de muestreo específico por Sector”, del Adenda 3.

De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. El detalle de dichas especies se entrega en la “Tabla V-10: Listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia”.

Finalmente, se debe señalar que la predicción y evaluación de impactos ambientales sobre la fauna vertebrada del área de influencia del Proyecto se realizó utilizando los antecedentes idóneos, obtenidos con un esfuerzo de muestreo adecuado y mediante metodologías ad hoc a cada grupo de interés. Por otra parte, las medidas de mitigación, 546

reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación para Lama guanicoe y Cyanoliseus patagonus bloxami, mientras que la compensación en biodiversidad ha sido evaluada en la Adenda N°3 según corresponde a la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA” (para mayor detalle ver Anexo VI.10.b de la Adenda N°3).

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: Cuáles son los impactos sobre la vegetación y flora derivados de la dispersión de polvo y material particulado en el sector Los Choros con el objeto de determinar si son significativos. El polvo en suspensión depositado sobre cultivos de olivos disminuye la capacidad de fotosíntesis y baja los rendimientos significativamente. Estudios de vientos realizado por CEAZA, muestran que en invierno aumenta el área de influencia de contaminación por polvo en suspensión. Por favor establecer medidas de mitigación y/o compensación para agricultores de olivos y flora del lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda 3, donde se entregan los resultados para las estaciones de calidad del aire de El Trapiche, Choros Bajos, Totoralillo Norte y Chungungo. Al respecto, de los resultados se observa que las emisiones a la atmósfera que el Proyecto aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación).

En dicho anexo se señala que “para evaluar el cumplimiento de normativa de material particulado sedimentable en los distintos puntos en los cuales se realizó monitoreo, se utilizó a modo referencial la norma secundaria de calidad del aire para la Cuenca del río Huasco en la Tercera Región, establecida por el D.S. N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura. Cabe señalar que la norma permite como valor máximo de concentración mensual de 150 mg/m2día y 100 mg/m2día como valor máximo de concentración anual. Dicho esto, y de acuerdo a las concentraciones que se registraron en las distintas estaciones de monitoreo (presentadas en la línea de base del EIA), es importante mencionar que tanto el valor promedio del periodo como el máximo promedio mensual de MPS permisible se encuentra superado en todas las estaciones, en la actualidad, es decir condición sin Proyecto.

Además, dada las bajas deposiciones que aportará el Proyecto, tanto en la etapa de construcción como de operación, las que no superarán, el 1% del estadístico anual y el 7% del estadístico mensual, se determina que no se aportarán niveles significativos a la calidad del aire existente respecto a este parámetro.”

En pag VII-50 del Adenda Nº3, el titular señalò que “En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del Proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada así como con la condición basal, se concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo.”

En relación a lo anterior, se puede señalar que en el proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre la flora y la fauna a causa de las emisiones atmosféricas del Proyecto.

En lo que respecta a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la 547

presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda 3, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos.

De acuerdo a los resultados de esta modelación, el aporte del Proyecto sería muy bajo frente a la norma de referencia, alcanzando un máximo de 1,73 mg/m2-día, como valor anual, correspondiente al 1,7 % del límite normativo (100 mg/m2 -día). Por lo expuesto, no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños al área de intervención del Proyecto, y por lo tanto no se prevé una afectación relativa al consumo humano o animal de aquellos alimentos

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): Se le pide al titular explicar cómo obtuvieron los valores en volúmenes de residuos no peligrosos en la etapa de construcción y operación. Mencionar en detalle cuales son los residuos peligrosos (RISPEL) en la etapa de construcción y en operación que se utilizarán, en qué proporciones y cómo estimaron que serán 600 ton/año para construcción y 1.100 ton/año para operación. Realizar una tabla que muestre las cantidades porcentuales máximas que se ajusten a 600 ton/año y mostrar en otra columna el rango de cada residuo peligroso que se ajuste a la norma D.S. N°148.

OBSERVACIÓN (2): Los residuos mineros masivos, en especial los relaves, no son categorizados como residuos peligrosos, sin embargo, en su composición contienen residuos peligrosos utilizados en el proceso de flotación o concentración de Cobre. El Proyecto no menciona los volúmenes de reactivos espumantes, Amina, Dextina, Xantato, Ditiofosfato, otros reactivos colectores, otros reactivos depresantes, reactivos reguladores de pH que se utilizarán en la faena, con cifras máximas anuales. Estas cifras son relevantes para conocer los reales impactos o posibles impactos que se adicionan al relave con un subproducto de baja ley.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que los valores en volúmenes obtenidos de residuos no peligrosos en la etapa de construcción y operación son valores estimados a partir de antecedentes recopilados en otros Proyectos de similares a este.

Respecto al detalle de los RISPEL es posible indicar que las cantidades estimadas que se espera se generen durante el Proyecto y, tal como se indicó en el PAS 93, son valores estimados a partir de antecedentes recopilados en otros Proyectos de similares a este, dichas cantidades serán verificadas a lo largo del Proyecto y se informarán a la autoridad competente tal como lo indica el DS. N° 148/2003. Independientemente de lo anterior, el procedimiento que se llevó a cabo para determinar la cantidad de residuos fue el siguiente:

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• Antecedentes de generación de residuos en mineras de similares características (informes, reportes y declaración SIDREP). • Información sobre las actividades o procesos que se llevarán a cabo durante el Proyecto y las materias primas usadas en los mismos; • Antecedentes sobre los tipos y cantidades de sustancias peligrosas que se mantendrán dentro de las instalaciones del Proyecto.

Con los antecedentes anteriores, se analizó y se elaboró una lista de los centros o instalaciones donde se pueden generar residuos peligrosos para las etapas de construcción y operación y se clasificaron los residuos según lo indicado en el D.S. 148/2003 y la información toxicológica de la sustancia asociada a los residuos, la Tabla XI-24 y Tabla XI-25 de la Adenda N° 1 entrega la lista obtenida tanto para las instalaciones en el Sector Dominga como para el Sector Totoralillo. Además de la Tabla XI-26 que entrega la clasificación de los Residuos Peligrosos según D.S. 148/2003.

Una vez identificados los probables residuos peligrosos que se generarán se estimó la cantidad de residuos, utilizando los siguientes criterios: a) Todos los residuos que se generan como producto de la mantención o reparación de equipos, maquinarias y vehículos en general, la cantidad de residuos se determinó sobre la base de las mantenciones preventivas que deben realizarse a dichas unidades (se consideró periodicidad y tipo de mantención), los insumos requeridos y la forma de almacenamiento de tales insumos. b) Los residuos peligrosos que corresponden a embalajes que contuvieron sustancias peligrosas, y que no son utilizadas en los talleres de mantenimiento, la cantidad se estimó a partir de las cantidades de sustancias peligrosas a manejar, y las características del embalaje (material, tamaño y peso). c) Los residuos que resulten del derrame o contaminación de elementos o suelos productos de derrame se determinó sobre la base de generación de este tipo de residuos en otras mineras con procesos y tamaño similar al del Proyecto Dominga. d) Los residuos peligrosos resultante de las mantenciones de las instalaciones, plantas u otros se estimó a partir de la periodicidad de las mantenciones de estas instalaciones.

La aplicación de los criterios anteriores permitió elaborar la Tabla XI-27; Tabla XI-28, las que presentan la cantidad estimada de residuos peligrosos que se espera se generen durante las distintas Etapas del Proyecto según el Sector del Proyecto.

Además, en la Tabla XI-29 se entrega la cantidad total de residuos peligrosos que se espera se generen y el aporte de cada residuo en relación al total generado, para cada Etapa del Proyecto. Según dicho Cuadro, en la etapa de Construcción se generarán 600 ton/año, producción que decaerá a 480 ton/año en la etapa de operación debido principalmente a la disminución de los residuos correspondiente a aceites usados, para la etapa de cierre la cantidad de residuos disminuye a 300 ton/año, siendo los aceites usados el componente con mayor participación.

Tabla XI-27. Estimación de la Producción de RISPEL por Tipo de Residuos y Etapa del Proyecto Sector Dominga.

Identificación Unidad Construcción Operación Cierre Aceite Ton/año 297,0 50,5 148,5 Grasas Ton/año 11,3 18,1 5,7 Residuos mantención con aceites y grasas

135,0 181,4 67,5

Tambores de aceite y grasas Ton/año

3,8 3,8

1,9 Elementos de protección personal contaminados Ton/año 21,6 53,8 10,8

Tubos Ton/año 4,9 8,8 2,4 549

Fluorescentes- ampolletas Na

Baterías de plomo Ton/año 5,4 8,3 2,7

Pilas secas Ton/año 0,3 0,3 0,1

Residuos pegamentos, solventes y resinas Ton/año 8,1 1,5 4,1

Residuos de esmalte, spray y epóxidos Ton/año 11,9 1,7 5,9

Cartridge y tóner Ton/año 0,1 0,2 0,0

Envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos Ton/año 0,0 25,8 0,0

Tabla XI-27. Estimación de la Producción de RISPEL por Tipo de Residuos y Etapa del Proyecto Sector Dominga.

Identificación Unidad Construcción Operación Cierre Soluciones ácidas de laboratorio Ton/año 0,0 20,2 0,0 Equipos y piezas electrónicas Ton/año 0,2 0,4 0,1 Envases reactivos biocidas Ton/año 0,3 0,2 0,2 Desengrasantes Ton/año 1,6 1,7 0,8 Residuo Aseo Ton/año 5,4 9,7 2,7 Tierras contaminadas Ton/año 32,9 33,5 16,5 Reactivos obsoletos Ton/año 0,1 0,2 0,1 Total Ton/año 540,0 420,0 270,0

Tabla XI-28. Estimación de la Producción de RISPEL por Tipo de Residuos y Etapa del Proyecto Sector Totoralillo.

Identificación Unidad Construcción Operación Cierre aceites Ton/año 8,1 29,5 3.9 Grasas Ton/año 2,9 1,1 1,3 aceites Ton/año 28,8 13,5 12,6 Tambores de aceite y grasas Ton/año 0,6 0,4 0,3 Elementos de protección personal contaminados Ton/año 8,6 2,2 4,3 Tubos Fluorescentes- ampolletas Na Ton/año 1,4 0,5 0,6 Baterías de plomo Ton/año 1,3 0,5 0,7 Pilas secas Ton/año 0,1

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Residuos pegamentos, solventes y resinas Ton/año 0,2 0,8 0,1 Residuos de esmalte, spray y epóxidos Ton/año 0,3 1,2 0,1 Cartridge y tóner Ton/año 0,1 0,1 0,1 Envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos Ton/año

3,3 1,1 Soluciones ácidas de laboratorio Ton/año

2,6 1,0 Equipos y piezas electrónicas Ton/año 0,1 0,1 0,1 Envases reactivos biocidas Ton/año 0,1 0,1 0,1 Desengrasantes Ton/año 0,3 0,2 0,1 Residuo Aseo Ton/año 1,6 0,5 0,8 Tierras contaminadas Ton/año 5,4 3,3 2,7 Reactivos obsoletos Ton/año 0,1 0,1 0,1 Total Ton/año 60,0 60,0 30,0

Tabla XI-29. Cantidad Total Estimada de RISPEL a Generarse y porcentaje de Aporte por Tipo de Residuos. Identificación Unidad Generación de residuos Aporte c/r Total generado Construcció n operació n cierr e Construcció n operació n cierre Aceites usados Ton/añ o 305,1 80,0 152, 4 50,9% 16,7% 50,8 % Grasas Ton/añ o 14,2 19,2 7,0 2,4% 4,0% 2,3% Residuos mantención con aceites y grasas Ton/añ o 163,8 194,9 80,1 27,3% 40,6% 26,7 % Tambores de aceite y grasas Ton/añ o 4,4 4,2 2,2 0,7% 0,9% 0,7% Elementos de protección personal contaminados Ton/añ o 30,2 56,0 15,1 5,0% 11,7% 5,0% Tubos Fluorescentes - ampolletas Na Ton/añ o 6,3 9,3 3,0 1,1% 1,9% 1,0% Baterías de plomo Ton/añ o 6,7 8.8 3,4 1,1% 1,8% 1,1% Pilas secas Ton/añ o 0,4 0,3 0,1 0.1% 0,1% 0,0% Residuos pegamentos, Ton/añ o 8,3 2,3 4,2 1,4% 0,5% 1,4% 551

solventes y resinas Residuos de esmalte, spray y epóxidos Ton/añ o 12,2 2,9 6,0 2,0% 0,6% 2,0% Cartridge y tóner Ton/añ o 0,2 0,3 0,1 0,0% 0,1% 0,0% Envases vacíos de reactivos ácidos y alcalinos Ton/añ o 0,0 29,1 1,1 0,0% 6,1% 0,4% Soluciones ácidas de laboratorio Ton/añ o 0,0 22,8 1,0 0,0% 4,7% 0,3% Equipos y piezas electrónicas Ton/añ o 0,3 0,5 0,2 0,1% 0,1% 0,1% Envases reactivos biocidas Ton/añ o 0,4 0,3 0,3 0,1% 0,1% 0,1% Desengrasant es Ton/añ o 1,9 1,9 0,9 0,3% 0,4% 0,3% Residuo Aseo Ton/añ o 7.0 10,2 3,5 1,2% 2,1% 1,2% Tierras contaminadas Ton/añ o 38,3 36,8 19,2 6,4% 7,7% 6,4% Reactivos obsoletos Ton/añ o 0,2 0,3 0,2 0,0% 0,1% 0,1% Total Ton/añ o 599,9 480,1 300, 0 100% 100% 100%

Observación (2): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible señalar que los relaves no se encuentran categorizados como residuos peligrosos, sin embargo, se aclara que fueron considerados dentro de los residuos mineros masivos, los que corresponden tanto al lastre (material estéril) extraído desde los rajos Sur y Norte como a los relaves generados en la planta de procesos de minerales localizada en el sector Dominga. El material estéril será almacenado en el mismo depósito de lastre del prestripping en una cantidad anual promedio de 88.550 Kt desde los años 1 al 22 de operación (141.800 Kt máximo en el año 11)) y los relaves se dispondrán en el depósito de relaves espesados de 575 Mton de capacidad de almacenamiento.

En relación a lo anterior, los relaves fueron caracterizados en el anexo I, documento AD-1 de la adenda 1, apéndice 3 “Resultados ensayos caracterización de relaves Dominga”.

En la Tabla I-3 de la Adenda 1, se describen las sustancias peligrosas que se van a utilizar en el Proyecto, especificando también la etapa de desarrollo del Proyecto, sector a utilizar, clase según la NCh Nº382, la clasificación ONU y cantidad de sustancia. Los valores entregados en dicha tabla corresponden a valores anuales máximos. Cabe hacer presente que, las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el Proyecto se encuentran disponibles en el Anexo I.6.de la Adenda 1.

Por último, en lo relativo a los impactos asociados a los relaves estos fueron considerados en el acápite VII. “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación” de la Adenda 3, en donde fueron detalladas todas las medidas relacionadas, tabla que fue actualizada en el anexo III.3a, de la adenda 4.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

552

OBSERVACIÓN (1): La intervención de la cuenca de Los Choros genera vulnerabilidad de la comuna en sus necesidades básicas como el agua. La dependencia de la empresa se transforma en un acuerdo unilateral que no recibe garantías para la comunidad. Una deficiente gestión del agua disminuirá el desarrollo comunal y bajará la calidad de vida. OBSERVACIÓN (2): Intervención del agua de la cuenca los Choros en el rajo sur, no se explica en detalle en qué consiste el sistema de reinyección de aguas a la cuenca río abajo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que tal y como se señala en el informe de “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital”, Anexo I; 1.8 de la ADENDA 1, el agua que se utilizará en los procesos propios del Proyecto y para consumo humano provendrá de la planta desalinizadora de ósmosis inversa que se construirá en el sector de Totoralillo. Cabe destacar que, el Proyecto no considera el uso del agua subterránea de los acuíferos donde se emplazarán cada una de sus instalaciones. La totalidad del agua subterránea que se captará con la puesta en funcionamiento del Rajo Sur, será devuelta al sistema, una parte subsuperficialmente para preservar el sistema somero del área de La Aguada, cuya manifestación evidente corresponde a un escurrimiento esporádico que existió en el sector de confluencia de las quebradas Choros Altos y Los Choros, mientras que la restante será recargada subterráneamente en la zona de confluencia, 3 km aguas abajo de El Trapiche.

Las actividades de Proyecto, al captar y devolver las aguas al sistema, logran mantener los niveles de aguas subterráneas en la Quebrada de Los Choros considerando la evolución natural del acuífero.

Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. 553

La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

Observación (2): Es posible indicar que se ha perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), que corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que “el Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur”, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del Proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades.

El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del Proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el Proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: Año 1,5 a Año 12,5 del Proyecto. Etapa 2: Año 12,5 a Año 17,5 del Proyecto. Etapa 3 Año 17,5 a Año 25,5 del Proyecto (Cierre Operación Mina). Etapa 4: Año 25,5 en Adelante (Cierre, Postcierre del Proyecto y Largo Plazo).

Según las pruebas de bombeo realizadas el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del Proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño delas obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4.

Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, como se mencionó anteriormente, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los siguientes caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados 554

anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s). Etapa 1: 25,0 l/s. Etapa 2: 20,0 l/s. Etapa 3: 20,0 l/s Etapa 4: 15,0 l/s.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): El Proyecto no menciona y tampoco los impactos en las aguas de la laguna en el humedal ubicado en la Desembocadura de la Quebrada de los Choros. Los humedales son ecosistemas muy frágiles, los cuales albergan gran cantidad de vida local y migratoria.

OBSERVACIÓN (2): El Proyecto no menciona el uso de disparos de salvas y/o sirenas para ahuyentar la fauna marina del lugar de construcción de puertos. Se le pide al titular explicar en detalle un plan en donde especifique cómo ahuyentará a cada especie de fauna marina en particular, cómo mantendrán especies de fauna menores lejos del sector, en qué época se realizará y qué equipo de especialistas asesorará dicho plan para poder respaldar su correcto funcionamiento.

OBSERVACIÓN (3): La Subsecretaría de Marina se equivoca al dar concesión marítima debido a que la zona corresponde a zonificación del borde costero (Decreto Supremo 518) para área de manejo, acuicultura y turismo. El proceso está en un inicio y se deben respetar los tiempos del SEIA, donde los servicios comparten observaciones. La Subsecretaría de Marina tomó una decisión apresurada sin tener toda la información existente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Es posible indicar que, debido a la modificación de la zona de devolución de aguas, es que es posible asegurar que no se generará ningún efecto en el Humedal Boca Los Choros, debido a obras o actividades del Proyecto. En particular, para las etapas de construcción y operación, en el Rajo Sur, emplazado en el subacuífero de la quebrada Los Choros Altos, se considera la instalación de un Sistema de captación y devolución de aguas. Este sistema, contempla la instalación de una barrera de pozos de captación, encargados de percibir las aguas del entorno. Esta actividad se denomina captación activa, cuyo principal efecto corresponde a una disminución gradual, pero permanente en el largo plazo, de los niveles de agua subterránea limitada entre el Rajo Sur y la zona de recarga. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, 555

de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

Observación (2): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la metodología de ahuyentamiento para fauna mayor y menor consiste en:

  • Realizar perturbaciones crecientes independiente de la presencia o no de fauna y en forma diaria, dadas por detonación de tiros de salva y/o uso de sirenas y, para el caso específico del hincado de pilotes, se propone la maniobra de “Rumping up pilling hammer o variación progresiva de la altura de caída del martinete hinca pilotes, todo previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina.

  • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos.

  • De acuerdo a estudios geotécnicos realizados, la instalación de los pilotes no requeriría de tronaduras en el fondo marino. Sin embargo, el Proyecto ha considerado medidas de mitigación ante el escenario desfavorable de requerir tronaduras para el anclaje de los pilotes que lo requieran. Para el uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación:

 Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras.  La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales.  Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso.  Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina, posibles incidentes, una copia de la Adenda 1 – Página XI – 21 bitácora se le hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). 556

  • En relación a la época, la medida será aplicada en toda la fase de construcción del futuro muelle del terminal marítimo.

El equipo de profesionales estará compuesto por un profesional del Departamento de Medio Ambiente de la Empresa, con el apoyo de un Biólogo marino.

Observación (3): Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante, se hacen las siguientes aclaraciones:

En relación a la concesión marítima, esta corresponde a un trámite sectorial y no corresponde al proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

A mayor abundamiento, cabe aclarar que es “el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo que tiene la facultad privativa de permitir el uso y goce de sectores de terreno de playa fiscales (80 metros medidos desde la línea de más alta marea); playa (comprendida entre la línea de baja y de alta marea); fondo de mar y porciones de agua”, esto es, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Fuente: http://www.ssffaa.cl/concesiones-maritimas/

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: El EIA del Proyecto Minero Dominga no menciona los alcances del Proyecto portuario, ni sus potenciales impactos en las zonas de influencia: Área Marina Punta de Choros, Reserva Marina Isla Choros-Damas y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. El EIA de Dominga no hace mención a las rutas de navegación de los buques que atracarían en el puerto, ni cómo sus aguas de lastre podrían impactar al ecosistema marino, mermando a las poblaciones de especies bentónicas de la zona. Por lo tanto, tampoco se incluye el diseño de un Plan de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos, que se ajuste a la normativa impulsada por el “Convenio internacional para el control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques” (BWM Convention). Cabe destacar que la introducción de organismos no deseados y patógenos por la descarga de agua de lastre y sedimentos de los buques fue reconocido como una preocupación internacional mayor en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCED), llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

557

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos:

Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. Se implementarán las siguientes medidas de mitigación, Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Modificación del sistema de corrientes locales. Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: 558

Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: Se le pide al titular que se haga cargo del riesgo de derrame de combustibles de barcos, varamientos, la contaminación por aguas servidas, derrame de aguas grises de los barcos. Se considera que todo lo relacionado con el Proyecto Dominga es de su responsabilidad y se solicita incluir el análisis de riesgo y los posibles escenarios de contaminación en caso de derrames o accidentes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que se ha contemplado un Plan de contingencias de carácter activo, cuya respuesta se estima ante un evento de fuerza mayor en menos de seis horas, a su vez se debe tener en consideración que las características de los buques graneleros modernos junto a las condiciones de operación, dan cuenta que un evento de derrame tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia.

Por otro lado y en consideración de un eventual derrame, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), cuenta con procedimientos y estándares para la limpieza de un derrame, tal como lo indica el “Plan Nacional de Respuesta ante derrames de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio ambiente acuático”. Dichos procedimientos serán contemplados, contando con los elementos y personal capacitado, que actuarán de manera coordinada con la Autoridad Marítima.

Se debe tener en consideración que las corrientes existentes en la zona, donde se ha considerado se produce una circulación local relativamente estable, al extremo norte del Sistema de Bahías de Coquimbo, en conjunto con factores que tienen incidencia en la dirección, sentido, velocidad, dispersión y/o retención de las sustancias en comento, dan cuenta que ante un eventual derrame, la forzante de viento, el tipo de sustancia, la velocidad de vertido, la tasa de evaporación, la hora de ocurrencia y la agilidad de la respuesta de contención del derrame, controlan la distancia que pueda viajar algún tipo de sustancia vertida.

En caso de un eventual derrame, se contemplan los siguientes procedimientos (para mayor detalle ver Anexo III.3.c7 “Actualización de identificación de contingencias y planes de prevención y control de contingencias”, de la Adenda 4): 559

Playa de arena • La zona afectada quedará con acceso restringido solo a personal de limpieza. • Dependiendo de la profundidad de la capa oleosa se determinará el procedimiento de remoción del material contaminado. • Si se trata de material superficial, puede ser removido con rastrillos y palas manualmente. • El material arenoso será harneado in situ para extraer los grumos oleosos. • En caso de usar dispersantes, se aplicaran previo a la marea creciente. • Se fijarán los puntos de colección de escurrimientos mediante una correcta canalización. • En zonas donde el petróleo ha penetrado más profundamente, se empleará maquinaria con retroexcavadoras o bulldozer, para remover y acumular el material contaminado y trasladarlo a camiones para su deposición final. • Proteger con material impermeable las zonas aledañas y la vegetación costera.

Costa rocosa

• Permite la acumulación de material oleoso en piletas naturales, si existe, se succionará mediante bombas. • Se limpiara, combinando mangueras a presión con dispersantes diluidos y remoción mecánica con escobillones. • Se emplearán succionadores de superficie en pleamar, extendiéndose una barrera flotante fuera de la rompiente para contener lavados fugitivos. • Las zonas adyacentes serán protegidas con barreras y material absorbente. • No se removerán las rocas base y no se empleara agua dulce. • El material oleoso acumulado, será extraído usando agua a presión.

Flora y Fauna

• Se procedería a la limpieza de la vegetación, mediante el uso de agua a presión junto con limpieza manual de los ejemplares. • Para la fauna, en primer lugar se comunicará al SAG y para recursos hidrobiológicos al SERNAPESCA. • Para aves medianas o pequeñas se empleará una caja de cartón grueso para su protección, mientras que para aves grandes se mantendrán en un sector resguardado al interior de las instalaciones del puerto. • Para especies de mayor tamaño o dificultad en su captura o manipulación, que pudieran llegar a la costa, se esperará directamente al personal de la Autoridad competente para cualquier procedimiento de rescate.

Finalmente, señalar que las medidas propuestas, se hacen cargo de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar, aplicando las siguientes normas generales:

• Oportuna comunicación de acuerdo al organigrama y la evacuación de los trabajadores. • El jefe de turno paralizará las faenas, evacuará a los trabajadores y normalizará las operaciones a la brevedad. • El procedimiento de actuación para emergencia, se aplicará igualmente a las personas ajenas a la empresa, que transitoria o permanentemente se encuentren en la faena.

En caso de contingencia se contempla una alarma a viva voz y alarma por medio de sirenas, citófono, radio o teléfono.

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: 560

El EIA desconoce como áreas de influencia del Proyecto a cuatro zonas de conservación, a saber: 1) Sitio Prioritario “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda” 2) Área Marina Punta de Choros 3) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt 4) Reserva Marina Isla Choros- Damas e Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Cabe recordar que existen estrategias de conservación a nivel nacional para la zona costera desde Caleta Hornos hasta Caleta Punta de Choros, lo cual haría inviable la realización de un Proyecto de la magnitud del presentado por Dominga, el cual impactaría significativamente tanto a los ecosistemas marinos como terrestres que se intentan proteger. Por ello, considerando que Dominga se emplazaría cercana a estas cuatro zonas de conservación (que se hallan entre 7 a 20 km. de distancia del Proyecto) corresponde que la empresa dé cuenta de los alcances e impactos medioambientales en estas áreas y, por lo tanto, de las potenciales medidas de mitigación y compensación para cada una de ellas y en todos sus ámbitos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para el que contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Finalmente, cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, el Proyecto contempla una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. Cabe destacar que de acuerdo a la figura I-7 de la Adenda N°3, las zonas de resguardo biótico se concentran en el maritorio de la Comuna de La Higuera. 561

En consecuencia, el área de influencia quedó definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras. Lo anterior, quedó presentado en la figura I-12 de la Adenda N°3 del EIA.

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: El EIA no consideró un estudio biótico del ecosistema marino, a pesar de que el Proyecto contempla emplazar un puerto y una planta desalinizadora, en una zona de alta concentración de biodiversidad y de especies de importancia para el ecoturismo y la pesca artesanal.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el Informe Consolidado Linea de Base del Medio Ambiente Marino en el EIA, Anexo MM-1 se presenta el analisis de la componente biológica marina, la que contemplo el analisis de las comunidades inter y submareales de fondos arenosos, comunidades intermareales y submareales de sustrato rocoso, planctonicas (fito, zoo e ictioplancton), vertebrados costeros (aves y mamiferos marinos), y la evaluacion de bancos naturales de recursos. Las metodologias empleadas en cada caso, segun corresponda, son aquellas indicadas en la Guia de Revision Tecnica Sectorial de la Directemar para Proyectos que contemplan descargas e infraestructura portuaria.

Respecto del medio ambiente marino, este se analizó en un estudio que abarcó toda la bahía Totoralillo Norte, el que se amplió progresivamente hasta el islote Tilgo por el sur y hasta Punta Choros por el norte, considerando muestras de calidad de agua, sedimentos y comunidades biológicas. De igual forma se consideró una completa revisión de los antecedentes técnicos y científicos del área comprendida entre Caleta Hornos por el sur y la Reserva Marina Islas Choros Damas por el norte. Esta revisión contenida en el EIA, Anexo MM-1, específicamente en el capítulo 2, señala entre otros la importancia de este sector al pertenecer al ecosistema de la corriente de Humboldt (Thiel et al. 2007), que se caracteriza por los ecosistemas costeros de surgencias y de bahías (Acuña et al. 1989). De igual forma se caracterizó en el mismo capítulo la diversidad de ambientes encontrados en el área, tales como: ambientes intermareales, ambientes intermareales específicos de la Reserva Marina Islas Choros – Damas, asociaciones de playas de rocas, asociaciones de playas de arena, ambiente submareal rocoso, ambiente submareal de la reserva Marina, comunidades de fondos blanqueados someros y profundos, comunidades de Lessonia trabeculata, pasto marino, Macrocystis, suspensivoros, esponjas y ascidias coloniales, gorgónidos. De igual forma se describió el ecosistema pelágico entre Punta Lengua de Vaca por el sur y hasta Punta Choros por el norte, además de ictiofauna, mamíferos marinos y aves. En consecuencia, se recopiló prácticamente toda la información científica disponible en esta gran área, y se realizaron muestreos en la Línea de Base en un área mayor a aquella área donde se identificó que el Proyecto generará impactos, la cual como se señaló es acotada a la Bahía de Totoralillo Norte. Asimismo reconoce el valor ambiental del territorio de acuerdo a los antecedentes presentados en el capítulo 2 de Línea de Base del Proyecto, donde se ha hecho una extensa revisión bibliográfica de todos los aspectos relevantes del ecosistema costero del área, la que se complementó con estudios y mediciones en terreno en la línea de base y en la Adenda 1.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): Respecto a la desaladora. Succión de agua de mar por 4.000 metros cúbicos de litros por hora a una profundidad de 15 metros con una distancia de 750 m de la costa. Por favor explique en detalle cómo evitan la succión de vida marina, en especial plancton y larvas, materia primaria de vida en el sector. 562

OBSERVACIÓN (2): Se le pide al titular que explique cómo modelan el aumento de salinidad en la descarga de la desaladora y ¿Qué especie es la indicadora de impacto, si es que lo hubiera?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe precisar y aclarar que el Proyecto no considera la captación de agua de mar mediante succión, sino que considera la captación mediante el fenómeno de vasos comunicantes, es decir sin bombeo, lo cual reduce la posibilidad de “captura” de especies hidrobiológicas. El sistema considera la toma de agua mediante el efecto de vasos comunicantes (ver Figura I-58 Adenda 1) esto es, el estanque de acumulación de agua de mar se ubicará bajo la cota del nivel del mar, y con esto el agua ingresará por la presión hidráulica que se genera, sin necesidad de utilizar bombas de succión. Este sistema permite reducir la velocidad de captación a valores cercanos a 0,1m/s.

Observación (2): El presente Proyecto establece la instalación de un emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, destinada a proveer de agua dulce a los procesos industriales del Proyecto. El agua de rechazo corresponde principalmente a agua hipersalina o salmuera, la cual contiene las mismas especies químicas que el agua de mar, verificándose un aumento de la concentración de dichas especies debida a la extracción de agua mediante el proceso de osmosis. El aumento de la salinidad a aproximadamente el doble de aquella observada en el medio marino, determinan que la salmuera tenga comparativamente un mayor peso que el agua circundante, observándose de esta forma la existencia de un flujo gravitacional condicionado principalmente por la batimetría del área y los procesos de dilución. La simulación de este flujo en su etapa inicial, puede ser realizada por medio de diversos software y modelos, siendo aceptada por la Autoridad Marítima la aplicación de programas computacionales tales como Visual Plumes versión 1.0 y posteriores, software desarrollado y utilizado por el Environmental Pollution Agency (EPA). El presente informe da cuenta de la aplicación de los modelos considerados en dicho software, considerando una descripción de la peor condición observada bajo las condiciones de verano e invierno, descrita en la Línea de Base de Medio Marino levantada para efectos del presente Proyecto (Anexo MM-1, “Línea de Base de Medio Marino”, del Capítulo 2 del EIA).

La aplicación del software Visual Plumes considera la selección de diferentes variables que dependen tanto del diseño del difusor como de las condiciones ambientales del medio receptor. Con el fin de definir claramente las características de la modelación realizada, se presenta en Apéndice-1 titulado “Estudio de Sensibilización de la Modelación de Campo Cercano Mediante Visual Plumes” un análisis de las distintas consideraciones a tomar en cuenta al aplicar los modelos de campo cercano que este Proyecto requiere, como parte del análisis de la dinámica de la pluma de descarga generada por el emisario propuesto. En consideración de las recomendaciones técnicas de la Autoridad, se utiliza en el presente estudio, en la etapa de modelación de campo cercano, la utilidad Visual Plumes v1.0, antes indicada, seleccionando como herramienta de simulación el modelo UM3, bajo el marco de la utilización del programa Visual Plumes. El modelo UM3, abreviación de “Updated Merge 3D”, corresponde a un modelo lagrangiano capaz de simular la evolución de uno o más chorros de vertido, considerando un sistema de coordenadas en tres dimensiones y la posibilidad de modelar descargas pesadas, livianas y neutras, bajo las condiciones ambientales del cuerpo de agua receptor. Fenómenos tales como la interacción entre chorros y la incorporación del agua hacia el interior del chorro (entrainment) son considerados en el modelo, calculándose la evolución de un conjunto de variables a lo largo de la línea central de la trayectoria del chorro.

563

El replanteamiento de los escenarios descritos en el informe ANEXO V.3 demostró la existencia variaciones en el comportamiento de la pluma durante verano e invierno, detectándose sin embargo que estas variaciones no producen una diferencia de comportamiento significativo con respecto a lo ya presentado en el estudio de modelación de la planta desaladora.

Se estima que los cálculos ya presentados en el EIA pueden ser considerados como el escenario más conservador de todos aquellos evaluados, no teniendo influencia significativa en las condiciones iniciales para la modelación de campo lejano.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): Se le pide al titular los resguardos frente a campamentos que se establecen en la localidad y su relación con la población local. Dominga menciona que serán 9.800 trabajadores para la construcción y 1.450 para operación, sin embargo, también mencionan que no construirán campamentos permanentes. Por favor explicar las alteraciones de una faena minera de la magnitud de Dominga en una comuna de 4.000 habitantes. ¿Cómo realizará el sistema de transporte de los trabajadores a sus casas? Y ¿Dónde se situarán sus casas?

OBSERVACIÓN (2):

Se le pide al titular realizar un plan que explique cómo la empresa enfrentará el impacto en la comunidad sobre la llegada de población flotante como prostitutas, trabajadores en busca de empleo, amigos, familiares, desconocidos, entre otros y el aumento con esto de enfermedades de transmisión sexual, gripes, robos, trafico, etc.

OBSERVACIÓN (3):

Se le pide al titular que explique cómo se compensan los costos que una minera externaliza a la población, ya sea en pérdida de salud, pérdida de hábitat humano, devaluación del turismo y alteraciones irremediables a la biodiversidad y medio ambiente única de la zona y del mundo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, 564

lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

Observación (2): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, 565

lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. • Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

Observación (3): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto ha identificado que las actividades del Proyecto generarán un total de 13 impactos sobre el Medio Humano, de los cuales 9 corresponden a impactos negativos significativos. Para cada uno de estos impactos, el Titular propone medidas para hacerse cargo de ellos, las cuales se encuentran descritas en la tabla VII-12 de la Adenda N°3 del EIA y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA. En particular, en lo que tiene relación al arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, dada la presencia de personas foráneas en la zona producto de la construcción del Proyecto, probablemente con conductas y prácticas sociales ajenas a la de los habitantes locales, se podría generar el siguiente efecto: Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera. La construcción del Proyecto implicará contratación de mano de obra (7.400 en promedio con un peak de 9.800), la que en gran medida será foránea a la comuna. Si bien esta población flotante se instalará en campamentos al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existe la posibilidad de que una fracción de éstos realice movimientos pendulares que se desarrollarían principalmente hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, dada principalmente por la necesidad de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Las localidades antes nombradas se caracterizan por su escaso movimiento de población; pues en el área de influencia no existen lugares atractivos para residir, trabajar o estudiar, 566

lo que repercute en que los habitantes no estén habituados a recibir grandes volúmenes de población flotante. A continuación, se describen las tres Medidas de Mitigación del impacto antes descrito: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: Habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores, y clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor. La medida de mitigación propuesta tiene como objetivo minimizar o disminuir los efectos adversos significativos mediante medidas de gestión consideradas en el diseño. Por ello, el Proyecto ha estimado en su diseño la habilitación de dos campamentos para de esta forma proveer a los trabajadores alojamiento, alimentación y atención de salud, de manera que la población flotante no altere el sistema de vida y costumbres de la población local al acudir por estos servicios en la comuna. Por otro lado, la cláusula de contrato permitirá que los trabajadores reconozcan las instalaciones del Proyecto como su lugar de trabajo, donde deberán permanecer durante la totalidad del turno, limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realicen movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal. La implementación de la medida de mitigación permitirá que los trabajadores sean transportados diariamente hasta las instalaciones del Proyecto a través de un servicio privado y no en forma particular, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo, y en consecuencia se alteren los sistemas de vida y costumbres de la población local. - Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. La medida de mitigación permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan en las localidades de la comuna fuera de la jornada de trabajo mantengan buenas prácticas con la comunidad. La medida por lo tanto se hace cargo del efecto residual de las medidas 1 y 2 recién descritas, ya que éstas están orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. Con las medidas propuestas el Proyecto se hace cargo de mitigar los impactos que generará el arribo de población flotante al área de influencia del Proyecto.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN: El Proyecto dice no intervenir, ni provocar impactos o daños en el sector turístico de la región. El Proyecto Dominga significa un impacto ambiental significativo que va en directo desmedro para el desarrollo sustentable de la comuna, incidiendo directamente en la calidad de vida e imposibilitando el desarrollo de actividades económicas asociadas al turismo sustentable. Los Choros es la entrada para el lugar más visitado, Punta de Choros y posee un potencial turístico que no se evaluó significativamente en los impactos del EIA.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choro. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: 567

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Gabriel Roa Medvinsky

OBSERVACIÓN (1): El Proyecto no menciona al ejecutor del Plan de seguimiento ambiental. Por favor mencione quién es el responsable del seguimiento ambiental y por cuántos años.

OBSERVACIÓN (2): El lastre es un cerro sin cohesión natural por lo tanto cualquier tipo de exceso de humedad, sismo o movimiento de roca puede provocar su derrumbe. Las técnicas de remediación con plantas sobre la montaña de lastre pueden proveer mayor estabilidad, sin embargo, esta técnica por sí sola no es capaz de sostener los volúmenes de lastre descritos en el Proyecto. Se le pide al titular mostrar un plan convincente de estabilización y remediación de la montaña de lastre, por favor nombrar especies vegetales elegidas y su justificación. Utilizar un modelo que demuestre que el plan de estabilización es efectivo frente a aluviones, lluvias intensas, sismos y otras alteraciones naturales comunes en la zona dentro de los 30 años de operación y 200 años de remediación. 568

OBSERVACIÓN (3): El Proyecto no muestra un plan de cierre de la faena minera y tampoco qué tipo de remediación o biorremeadición pretenden utilizar para el relave y otros residuos mineros masivos que deben remediarse. Como las tecnologías en el área de remediación avanzan rápido, se propone que el Proyecto apueste a utilizar la tecnología de remediación o biorremediación más efectiva existente en el rubro minero para esa época y se haga responsable de cualquier daño o impacto en el lugar que tenga el relave en la operación, cierre y posterioridad al cierre.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en términos generales el objetivo fundamental de los Planes de Monitoreo o Seguimiento es determinar si las medidas de mitigación (tanto aquellas incorporadas al Proyecto como aquellas surgidas de la evaluación de los impactos ambientales) han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales. También se pretende determinar si las predicciones o estimaciones realizadas en el EIA se cumplen, o es necesario implementar medidas correctivas adicionales.

Respecto a lo anterior, el responsable del Proyecto es el titular, a partir de aquello se entiende que el ejecutor del plan ambiental es el titular del Proyecto, así como, también, el quien llevara a cabo el seguimiento. Dicho seguimiento estará sujeto a la de la etapa del Proyecto en la que se genere el impacto, así como se puede ver el anexo iv.23 actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes de la Adenda 4.

Respecto a la duración y frecuencia del seguimiento, va desde el inicio de la etapa de construcción y posteriores a la etapa de cierre, dependiendo de la variable ambiental y del impacto.

Observación (2): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la estabilidad física del depósito de lastre no depende de la remediación con plantas, sino de la geometría del depósito y de las propiedades geotécnicas del material depositado. El depósito ha sido diseñado cuidando los aspectos geométricos de tal forma, que el ángulo global del depósito es de 24°, menor al ángulo de reposo de estos materiales que está entre los 36 y 38°. En efecto, sobre la base de estudios geotécnicos, se ha determinado que el diseño cumple con criterios de aceptabilidad y factores de seguridad, lo que significa que el depósito es estable en condiciones estáticas y dinámicas, incluido un sismo de mayor magnitud. Lo anterior está fundamentado en el Anexo DP-4 “Estabilidad física de las obras del Proyecto Dominga” del EIA, específicamente en el Apéndice “Informe Diseño Geotécnico Depósito de Lastre Proyecto Dominga”13. En el citado Anexo señala que: “Los análisis de estabilidad sísmica presentados en este informe permiten asegurar el comportamiento estable y continuo de obras de mayor relevancia del proceso minero, aún para sismos de magnitudes M = 8.0 a 8.8 (Escala Richter), evitando con ello los efectos negativos en aspectos medioambientales y de seguridad que podrían ocurrir por daños a las instalaciones analizadas.”

Adicional a lo anterior, se contemplan dos obras de desvío de aguas lluvia para proteger el depósito de lastre, evitando el ingreso de escorrentías superficiales ante eventos pluviométricos. Estos desvíos se construirán excavados en tierra, de acuerdo a la secuencia de llenado del depósito de lastre. De acuerdo a los resultados obtenidos, el estudio concluye que a partir de los análisis de estabilidad efectuados mediante el método de equilibrio límite, y bajo los criterios adoptados en el informe, se verificó que el diseño 569

propuesto para el depósito de lastre es estable, tanto para condición de operación como de abandono o largo plazo. Finalmente, respecto a la propuesta de remediación con plantas que se señala en la pregunta, se debe indicar que ésta corresponde a una medida (ver detalles en el Capítulo 5 del EIA punto 3.2.5.) que tiene por finalidad mitigar la “Alteración de la calidad visual del Paisaje en el sector Dominga y subsector depósito de relaves”, por lo que no corresponde a una medida asociada a proveer mayor estabilidad del depósito de lastre, sin perjuicio que la aplicación de esta medida con los criterios mencionados puede ayudar a reforzar la estabilidad de éste.

Observación (3): El Proyecto debe dar estricto cumplimiento a la Ley de Cierre de faenas mineras de modo que al final de la vida útil de los depósitos de relave y lastres, se verificará la estabilidad química y física de cada una de las instalaciones remanentes. Además, es necesario aclarar algunos conceptos que dicen relación con la solicitud. En primer lugar, es importante señalar que el concepto de biorremediación tiene que ver con la biodegradación (biotransformación) de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en el suelo o en aguas subterráneas, en sustancias menos tóxicas, a través del uso de organismos vivos, tales como bacterias, hongos o plantas (EPA). Por lo que han sido utilizados para el saneamiento de suelo contaminado. En este contexto, es importante señalar que, según los antecedentes aportados en el EIA como en la Adenda N° 1, el depósito de lastre y el depósito de relaves, no generan ni contienen sustancias peligrosas ni elementos contaminantes que pudiesen afectar la calidad del suelo o las aguas subterráneas del sector. En este respecto, el depósito de lastre no posee potencial de generación de drenaje ácido, por tanto, el aporte de sustancias peligrosas o contaminantes de parte de este depósito al suelo y por consiguiente, a las aguas subterráneas del sector es nulo.

Así también, según la tecnología de los relaves (TTD), se puede establecer fehacientemente que no existirán infiltraciones desde el depósito hacia el suelo localizado inmediatamente por debajo del mismo y, menos aún, hacia la napa subterránea del sector. Lo anteriormente señalado se sustenta en que la tecnología TTD genera un relave que, al ser llevado a condiciones de alto espesamiento y no segregabilidad, se comporta como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado, lo cual disminuye al mínimo las posibilidades de ocurrencia de infiltración. Asimismo, durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado, dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él, impidiendo que la humedad que quede contenida en el relave durante el periodo de evaporación, traspase el horizonte del subsuelo. Por lo tanto, la utilización de una tecnología de remediación o biorremediación en estos depósitos ha sido descartada en el diseño del Proyecto por no ser requerida. No obstante, lo anterior, entendiendo la preocupación de la comunidad y en el contexto de entregar una mayor seguridad a los depósitos, tanto para la etapa de operación como cierre y post cierre, es que se han diseñado una serie de obras para evitar el ingreso de agua a la superficie del depósito de relaves. Entre otros, para la etapa de cierre se proyecta la habilitación de canalizaciones sobre el depósito para conducir las aguas naturalmente a los vertederos de emergencia construidos durante la última etapa de crecimiento de los muros oriente y poniente. De manera adicional, el Titular se compromete a llevar a cabo un monitoreo aguas abajo del sector del depósito de relaves espesados y el depósito de lastre durante la etapa de operación y durante cinco años posterior al cierre de estas instalaciones. El detalle de este monitoreo de verificación se puede consultar en el Anexo IX.1.

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: A pesar de que el Listado de Especies Potenciales entregado en el Anexo FA-4 del EIA registra a varias especies de aves marinas, no figura en ella la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), la cual representa la colonia más importante a nivel mundial de esta especie (y que se halla en la zona de influencia del Proyecto). Tampoco en dicho listado se incluyó la presencia de Delfín Nariz de Botella (Tursiops truncatus), a 570

pesar de ser la única colonia estable de esta especie en el país, lo cual representa un importante polo de desarrollo para la actividad ecoturística de la zona. Asimismo, no se estableció la presencia de Pingüino Magallánico (Spheniscus magellanicus), ni tampoco el de especies que son visitantes ocasionales de la zona, como Tortuga Verde (Chelonia mydas), Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea), Tortuga Olivácea (Lepidochelys olivacea), Ballena Jorobada (Megaptera novaeangliae), Rorcual Común (Balaenoptera physalus), Delfín de Risso (Grampus griseus), Defín Liso Austral (Lissodelphis peronii), entre otros. Dichos datos se encuentran publicados en la siguiente bibliografía: Brito, J. 2007. Listado Preliminar de Vertebrados de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y Zona Costera Continental Inmediata, Punta Choros (IV Región) y Chañaral de Aceituno (III Región). Archivo Museo de Ciencias Naturales y Arqueología de San Antonio. Capella, J., Y. Vilina y J. Gibbons. 1999. Observación de Cetáceos en Isla Chañaral y Nuevos Registros para el Área de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Norte de Chile. Estud. Oceanol. 18: 57-64. Vilina, Y., J. Capella, J. González y J. Gibbons. 1995. Apuntes para la conservación de las aves de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Boletín Chileno de Ornitología 2: 2-6. Dominga debe incluir a todas las especies marinas (ya sean residentes u ocasionales), que pudieran verse afectadas por el emplazamiento del puerto y la planta desalinizadora del Proyecto. Destaca que a pesar de pretender construir una zona portuaria, no exista ningún estudio de la biota del ecosistema marino y de cómo se vería afectado por el Proyecto, junto a sus respectivas medidas de mitigación y compensación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, ya que consulta sobre el Listado de Especies Potenciales entregado en el Anexo FA-4 del EIA registra a varias especies de aves marinas, no figura en ella las especies Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), Delfín Nariz de Botella (Tursiops truncatus), Pingüino Magallánico (Spheniscus magellanicus), ni tampoco las especies ocasionales como Tortuga Verde (Chelonia mydas), Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea), Tortuga Olivácea (Lepidochelys olivacea), Ballena Jorobada (Megaptera novaeangliae), Rorcual Común (Balaenoptera physalus), Delfín de Risso (Grampus griseus), Defín Liso Austral (Lissodelphis peronii). Frente a esto, si bien es cierto éstas especies no aparecen en éste anexo en particular, si aparecen y se identifican en el Capítulo 2 del EIA, Línea de Base, apéndice 5.5.5 Oceanografía biológica (comunidades marinas), en donde se detallan las especies encontrados en campañas entre los años 2011 – 2013. Además, cabe agregar que en el Anexo MM-3 del EIA se entrega el informe bibliográfico de pingüinos en la Región de Coquimbo y en el Anexo MM-4 se entrega la recopilación bibliográfica de cetáceos en la Región de Coquimbo. Dentro de las especies en categoría de conservación se encuentra el Pingüino de Humboldt, el cual se encuentra en categoría de vulnerable, quien tiene las siguientes medidas asociadas: 1. CMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte” por intervención antrópica y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote “Totoralillo Norte. 2. CMM-5, Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Como medida de reparación se realizará un enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas). Durante la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte, se realizará la instalación de plataformas de descanso de pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino, que permitirá el uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la bahía Totoralillo Norte. 3. OMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima, frente a esto el Proyecto realiza la medida de mitigación Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”. OMM-5, impacto alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítimas, en el que el Proyecto realizará la 571

medida de Reparación Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) de los refugios instalados en la fase de construcción.

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: La metodología de trabajo y el área de estudio que Dominga ha utilizado como Línea de Base resulta totalmente insuficiente, al entregar una información sesgada sobre una muestra muy pequeña respecto de las áreas de influencia del Proyecto. Cabe recordar que gran parte de su Línea de Base se sustenta en ocho salidas a terreno realizadas en el Islote Totoralillo Norte entre abril y junio del 2013, lo cual deja fuera a las épocas de primavera y verano, las cuales representan un mayor número y cantidad de especies. Lo adecuado hubiese sido realizar las campañas en distintas épocas del año, a fin de disponer con información más completa y fidedigna. Aun así, el Anexo FA-5 sobre Vertebrados Terrestres en el Islote Totoralillo Norte, menciona que “el islote de Totoralillo Norte presenta una riqueza de especies de vertebrados terrestres bastante elevada sobre todo si se toma en consideración su pequeño tamaño. Esto es particularmente cierto, en el caso de la Clase Aves, ya que representaron el 96,3% de las especies identificadas. Es importante destacar que la riqueza específica puede variar asociada a la llegada de especies migratorias que arriban al sector en época estival”. Si reconocieron que esta variable era importante a la hora de determinar la diversidad y cantidad de especies, ¿por qué decidieron hacer el levantamiento de información en otoño y no en primavera o verano?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Que respecto el levantamiento de información no sólo se realizó en otoño. Según se detalla a continuación, las campañas de medio marino fueron realizadas entre los años 2011 y 2013 en período de inverno y verano durante los años 2012 y 2013, incorporando por lo tanto la variabilidad temporal requerida para este tipo de campañas (Anexo MM-1 del EIA). - Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto – septiembre de 2011; - Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 2011 – enero de 2012; - Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. - Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013. Además, para complementar la información de línea de base presentada, se realizaron 4 campañas específicas en el islote Totoralillo Norte (2 en el segundo máximo reproductivo anual de pingüino (noviembre y diciembre) y dos en febrero época de muda de la especie), con la finalidad de evaluar el tamaño poblacional de la especie pingüino de Humboldt, presente en el Islote Totoralillo Norte (Anexo V.19 Estudio poblacional de pingüino en islote Totoralillo Norte). En relación a los cetáceos se efectuaron dos campañas de terreno complementarias (Anexo IX.12 Adenda N°1: Complemento línea de base medio marino, cetáceos) en los meses de enero y febrero de 2014, concluyéndose que los resultados obtenidos para ambas campañas, son coincidentes con los datos bibliográficos utilizados en un principio para realizar la evaluación de los posibles impactos del Proyecto sobre las poblaciones de cetáceos. Además, justifican la adopción de las medidas de mitigación propuestas en relación a los impactos por posibles efectos adversos y pérdida de hábitat de cetáceos costeros. Por su parte, para caracterizar la fauna vertebrada terrestre, se realizaron diversas campañas de terreno en el marco de la elaboración de la línea de base entre el año 2010 y 2013, incluyendo las 4 estaciones del año.

Campañas Sector Dominga Sector Lineal Sector 572

Concentraducto Totoralillo

Área Mina Subsector depósito de relaves – Obra relaveducto Subsector depósito de relaves. Depósito de relaves X X Invierno 2010 Otoño 2010 X

X Primavera 2010 X

X Invierno 2010 X

X Verano 2011 X

X Primavera 2011 X

X*

X Invierno 2012 X

X* X X Otoño 2013 X X X

Verano 2014 X X X X X *: Sólo ambiente de fondo de quebrada

  1. Lenka Macellari Zullivich

OBSERVACIÓN: Algunas de las comunidades asentadas en el fondo marino podrían ser especialmente sensibles a los vertidos de salmueras que contempla el Proyecto Minero Dominga. Según ha podido establecerse en algunos estudios internacionales realizados principalmente en Europa, “el vertido de salmuera hacia el océano, ha llevado a una reducción de poblaciones de peces, mortalidades de plancton y corales” (Mabrook, 1994). Junto con ello, cabe hacer presente que muchas especies de organismos marinos son sensibles a cualquier cambio de temperatura y salinidad de las áreas marinas que habitan, aconsejándose, por lo tanto, la localización de estas plantas desalinizadoras en áreas donde el impacto en comunidades bentónicas sea mínimo y, bajo ninguna circunstancia, en zonas destinadas a la protección de la biodiversidad. Cabe recordar que Dominga no reconoce como área de influencia a las demás islas adyacentes ni a las zonas que comprenden la Reserva Marina Isla Choros-Damas, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Área Marina Punta de Choros, las cuales se ven seriamente amenazadas considerando el flujo de las corrientes marinas hacia el norte. Por ello, ¿por qué no se incluyó un estudio sobre los efectos de la planta desalinizadora en este ecosistema marino, el cual tiene la particularidad de poseer zonas de conservación y áreas de manejo?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto los efectos de la planta desalinizadora, en el ecosistema marino, la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

• Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. 573

• Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Al considerar el análisis anterior, se verifica que sobre la bahía de Caleta Totoralillo Norte, los impactos asociados a ambos componentes (Medio Humano y Medio Marino) son acotados, descartándose entonces la afectación en sectores más alejados de la bahía, por dicha razón no forman parte de los impactos aquellas caletas más alejadas que Caleta Totoralillo Norte.

Ahora bien, el Titular acoge la solicitud de la Autoridad e indica que realizará muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Actualizando e incorporando en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. Indicando que, debido al impacto en la alteración de la calidad física-química de la columna de agua (OMM-1) durante toda la etapa de operación (Considerando que el Titular al 5 año de operación solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad del monitoreo), en las 10 estaciones de monitoreo asociadas a la descarga, se realizará monitoreo en perfiles verticales a través de CTDO; las estaciones de control corresponderán a las estaciones de monitoreo de los factores naturales de las AMERB y se realizarán filmaciones submarinas en el tramo de la descarga.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Dejo claro que esta observación es de Pamela Opazo, residente en Los Choros y por falla en el sistema no la dejan subir observaciones al Proyecto Dominga, por lo tanto presto mi registro para que suba su observación: Mi nombre es Pamela Opazo y nos afecta directamente este Proyecto tanto a mi esposo como a mi madre ya que vivimos en Los Choros desde hace 9 años y nuestra preocupación mayor es el agua, cada vez más el agua está más escasa y nosotros dependemos de ella en esta área, no tenemos agua potable y con tanto trabajo minero nos dejarán sin agua, hay que solo hablar con la gente que ha vivido toda su vida aquí para saber que el agua se extingue cada año que pasa, para que hablar de otras localidades que ya están sin una gota de agua, el agua es el oro del futuro y como tal tenemos que estar preocupados por esta situación que es bastante crítica, además elegimos este lugar por su tranquilidad, su aire limpio, estar en contacto con la naturaleza, pero todo cambiará con la llegada de la minera, nuestra salud se verá afectada, nuestra calidad de vida y tranquilidad se verá destruida con la contaminación de todo tipo y no solo nosotros sino todos los seres vivos que habitan en este lugar, además no quiero dejar de mencionar que vivimos al frente de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt que tiene una riqueza y una biodiversidad incomparables, única en Chile, que también se verá afectada en su totalidad. Es una lástima y me siento muy triste y muy impotente de ver al ser humano destruyendo la creación de nuestro Señor.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre la disponibilidad hídrica en el sector de Los Choros, frente esto, el Proyecto en todo su proceso de evaluación ha mencionado que el agua que ocupará es exclusivamente agua de mar, y la cual luego de su uso pasará al sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur, y en ningún caso bajará los niveles o la calidad de agua del sector los Choros. La medida del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”.

574

Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur Vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en El Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyecta dos, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Johannes Jacobus van Dijk Paus

OBSERVACIÓN: Dejo claro que esta observación es de Pamela Opazo, residente en Los Choros y por falla en el sistema no la dejan subir observaciones al Proyecto Dominga, por lo tanto presto mi registro para que suba su observación: Mi nombre es Pamela Opazo y nos afecta directamente este Proyecto tanto a mi esposo como a mi madre ya que vivimos en Los Choros desde hace 9 años y nuestra preocupación mayor es el agua, cada vez más el agua está más escasa y nosotros dependemos de ella en esta área, no tenemos agua potable y con tanto trabajo minero nos dejarán sin agua, hay que solo hablar con la gente que ha vivido toda su vida aquí para saber que el agua se extingue cada año que pasa, para que hablar de otras localidades que ya están sin una gota de agua, el agua es el oro del futuro y como tal tenemos que estar preocupados por esta situación que es bastante crítica, además elegimos este lugar por su tranquilidad, su aire limpio, estar en contacto con la naturaleza, pero todo cambiará con la llegada de la minera, nuestra salud se verá afectada, nuestra calidad de vida y tranquilidad se verá destruida con la contaminación de todo tipo y no solo nosotros sino todos los seres vivos que habitan en este lugar, además no quiero dejar de mencionar que vivimos al frente de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt que tiene una riqueza y una biodiversidad incomparables, única en Chile, que también se verá afectada en su totalidad. Es una lástima y me siento muy triste y muy impotente de ver al ser humano destruyendo la creación de nuestro Señor.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre la disponibilidad hídrica en el sector de Los Choros, frente esto, el Proyecto en todo 575

su proceso de evaluación ha mencionado que el agua que ocupará es exclusivamente agua de mar, y la cual luego de su uso pasará al sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur, y en ningún caso bajará los niveles o la calidad de agua del sector los Choros. La medida del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”.

Por otra parte, la posible afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

En lo relativo al impacto sobre vida marina, en el Proyecto se realizan medidas relativas al Pingüino de Humboldt y otras especies, las cuales se dividen en:

1. CMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte” por intervención antrópica y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de la fase de construcción, es decir, 5 períodos reproductivos, lo que implicará la pérdida de 14 huevos por período y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase. El cual tiene como medida de compensación el control de la población de la rata negra (Rattus rattus), ésta medida considera la Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación. 2. CMM-5, Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Como medida de reparación se realizará un enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas). Durante la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte, se realizará la instalación de plataformas de descanso de pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino, que permitirá el uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. En definitiva, la medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Además frente a éste impacto el Proyecto presenta la medida de mitigación de utilización de cortinas de turbidez, la cual implementará “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).. 3. OMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima., frente a esto el Proyecto realiza la medida de mitigación Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, la cual posee 2 formas de implementación durante toda la etapa de operación; se implementará la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina 576

con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general; y además se implementará un área de protección de 150 m del islote prohibiendo la navegación de embarcaciones del Titular, difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones, se llevará un registrode la aplicación de la medida y seguimiento. 4. OMM-5, impacto alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítimas, en el que el Proyecto realizará la medida de Reparación Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) de los refugios instalados en la fase de construcción. En donde se implementará la instalación de refugios de descanso en los pilotes de muelles. Por otra parte el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 1 señala que la operación de la planta desalinizadora podría afectar la cadena trófica a través de la captación del plancton presente en la bahía y por lo tanto, la alimentación del Pingüino de Humboldt. Al considerar un volumen de control de 200x200 metros por la profundidad de la captación del agua marina (15 metros), este impacto sería menor al 1% del plancton presente en este volumen. A escala de la Bahía de Totoralillo Norte este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido en ella. Respecto a la descarga de la salmuera, se estima que la dilución de ésta al 95%, se produce a tan sólo 4 metros de distancia de los difusores. La gestión de riesgos asociada a la ruta de navegación, está incluida en el Plan Integrado de Gestión de la Biodiversidad, que considera el monitoreo de la ruta de navegación propuesta para el desplazamiento entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, entre otros. Se puede señalar que el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 9b, las evaluaciones de impacto, tanto de la pluma de dispersión salina, como de la captación de agua sobre comunidades marinas NO indican un impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores), planctónicas (Fito y zooplancton) y calidad de agua. Ahora bien se descarta un posible efecto acumulativo considerando: Los resultados del modelo NPZ, a través del cual se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura IV-4, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar, a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. Figura IV-4: Resultado modelación nutrientes, fito y zooplancton (Ver Figura en Adenda N°2 adjunta) Además se estimó la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado (1.102 l/s). Finalmente, el estudio incorporó estimaciones de la tasa de residencia o tasa de retención (TR) del plancton en Bahía Totoralillo Norte, siendo la principal conclusión al respecto, que los TR registrados durante la campaña de primavera estuvieron en el orden de fracciones de días, tanto para observaciones realizadas cerca de la superficie como a mayores profundidades. Respecto de los efectos de la salmuera sobre la productividad, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras).

  1. Fundación Sociedades Sustentables

OBSERVACIÓN (1): Impactos sobre recursos naturales y la comunidad local. Agua: La intervención de la cuenca de Los Choros genera vulnerabilidad de la comuna en sus necesidades básicas como el agua. La dependencia de las comunidades locales en su abastecimiento hídrico de la voluntad de la empresa, no da garantías para el desarrollo comunal y la salud y calidad de vida de la población. Medio físico, Relaves: El titular no muestra un plan de 577

cierre de la faena minera y tampoco qué tipo de remediación o biorremeadición. Los residuos mineros en especial los relaves no son categorizados como residuos peligrosos, sin embargo, en su composición contienen residuos peligrosos utilizados en el proceso de flotación o concentración de Cobre. El Proyecto no menciona los volúmenes de reactivos espumantes, Amina, Dextina, Xantato, Ditiofosfato, entre otros que se utilizarán en la faena. Estos volúmenes deben ser presentados para conocer los impactos. Los relaves y otros residuos mineros masivos deben remediarse. Las faenas deben tener un plan de cierre y de gestión posterior al cierre. Desde 2011 en Chile es obligatorio cumplir con la Ley de cierre y abandono de faenas mineras. Medio marino: El titular no menciona adecuadamente los impactos de la planta desaladora y las concentraciones adicionales de sal en el medio marino del área. Debe sincerar los volúmenes a verter y modelar la dispersión de la salmuera. Emisiones atmosféricas: El titular describe una planta para la obtención de pellet feed de hierro, sin embargo, en el capítulo 1 del EIA, “descripción del Proyecto” sector mina (Tabla DP-3), Sector lineal (Tabla DP-41) y sector Totoralillo (Tabla DP-52) no incluye la construcción de una planta de pellet feed. La descripción evaluación de impactos de la planta de pellet debe ser incorporada en todos los capítulos relevantes de la evaluación de impactos. Desde la reforma de la legislación ambiental no se puede evaluar por separado componentes relevantes de un Proyecto, sino incluir todas las faenas y sus impactos sinérgicos sobre el territorio, los recursos naturales, la biodiversidad y las comunidades locales.

OBSERVACIÓN (2): Medio social y comunidad: El titular no describe adecuadamente ni menciona los resguardos que tomará en el caso de los campamentos que se establecen en la localidad y su relación con la población local. El titular expresa que utilizará 9.800 trabajadores para la construcción y 1.450 para la operación del Proyecto, pero al mismo tiempo menciona que no construirá campamentos permanentes. No explica desde dónde viajarán. Tampoco explicita los impactos totales de dicha población foránea sobre la población comunal de menos de 4.000 habitantes. El titular no presenta cómo enfrentará el impacto en la comunidad sobre la llegada de población flotante y el aumento con esto de enfermedades de transmisión sexual, gripes, robos, trafico, etc., tampoco explica cómo mitigará y o compensará la degradación de la salud y la devaluación del turismo, además de la degradación del medio marino y los recursos del área de manejo y de la pesca artesanal.

OBSERVACIÓN (3): Recursos Naturales, Agua: El titular no explica en detalle la Intervención sobre los recursos hídricos y la cuenca Los Choros (rajo sur), tampoco detalla en qué consiste el sistema de reinyección de aguas a la cuenca río abajo. Humedal: El titular tampoco menciona los impactos en las aguas del Humedal ubicado en la Desembocadura de la Quebrada de los Choros. Los humedales son ecosistemas muy frágiles, los cuales albergan gran cantidad de flora y fauna local y migratoria. El titular evalúa erróneamente el impacto del Proyecto sobre la vida marina de la costa próxima al puerto y la planta desaladora. No considera variables importantes como que el Proyecto se instala “corriente arriba” en donde todos los vientos, mareas y corrientes que se dirigen con dirección nor- oeste hacia las Reservas Marinas y costa de Punta de Choros. Por lo tanto, las operaciones de la mina con sus rajos, planta, relaves, lastre y el Proyecto portuario con desaladora, influyen directamente durante las 24 horas de los 365 días de cada año sobre las dos Reservas Marinas, Isla Gaviota, corriente de Humboldt y su biodiversidad, áreas de manejo bentónicas sustentables, costa y turismo de Punta de Choros y Chañaral de Aceituno. El titular, en relación a su planta desaladora, señala que succionará 4.000 metros cúbicos de agua de mar por hora a una profundidad de 15 metros con una distancia de 750 metros de la costa. Pero no explica cómo evitará la succión de vida marina, en especial plancton y larvas, las cuales son la base de la biodiversidad y del área de manejo local.

OBSERVACIÓN (4): El Proyecto minero Dominga se ubicará a 30 km de la costa, donde se ubican dos Reservas Marinas y una Reserva Nacional terrestre, área zonificada por el gobierno para uso exclusivo de áreas de manejo para productos bentónicos, pesca artesanal y turismo 578

lo que no es compatible con la actividad de explotación y procesamiento y disposición de relaves mineros. Los vientos, corrientes y mareas desde el emplazamiento del Proyecto se desplazan en dirección Nor-Oeste, por lo afectarán directamente a las Reservas Marinas y terrestre protegidas. Ambas reservas marinas constituyen 4,4% de áreas marina protegidas en Chile, pero las únicas en su representación biológica. Los registros científicos de la zona, realizados por CEAZA, centro científico Eutropia y la Universidad de la Serena, menciona más de 18 especies de cetáceos en el área de influencia del Proyecto, lo que muestra la importancia del área y la proximidad con las Reservas Marina Isla Choro-Damas y Reserva Marina Isla Chañaral las que albergan más de 800 especies con un 70% de endemismo. Todas estas especies se mueven hacia Totoralillo y Chungungo para alimentarse, es decir hacia el área de ubicación de la mina y el puerto de la minera. Por esta razón existe una iniciativa en el Congreso Nacional para expandir la reserva respetando sus límites naturales de esta área de Importancia Ecológica Global. En las Reservas, incluyendo el islote Pájaro e islote Totoralillo Norte, viven más del 80% de los pingüinos de Humboldt Spheniscus humboldti del mundo, zona que el Proyecto sí impactará. El sector de donde se instalará el puerto, la succión de aguas y las descargas de riles impacta en uno de los hot spot de biodiversidad marina más importantes del mundo. Chile comprometió en Johannesburgo, proteger este ecosistema marino por su alta prioridad para la conservación, dentro del 10% de sus ecosistemas marinos. Biodiversidad-fauna: la costa de la región de Coquimbo posee un 30% de las aves marinas de Chile. Si ustedes no pudieron ver un Yunco (Pelecanoides garnotii) (En peligro), un Piquero (Sula variegata), Cormorán Yeco (Phalacrocorax brasiliensis), Cormorán Lile (Phalacrocorax gaimardi), entre otros. La línea de base no mencionan las aves marinas, en donde Chile se posiciona en los primeros lugares del mundo con mayor riqueza en aves marinas. Un 35% de las aves marinas del mundo viven en algún momento en las costas chilenas. (Simeone et al 2003, Subpesca 2007). La línea de base no menciona reptiles. En el área del Proyecto existen más de 93 especies (5 vulnerables) las cuales el estudio menciona parcialmente en el área de influencia de la mina y puerto. Flora: No existe información suficiente sobre la flora del área y tampoco modelaciones de dispersión y evaluación sobre los impactos del polvo y material particulado en el sector Los Choros, con el objeto de determinar si son significativos. Estudios de vientos realizado por CEAZA, muestran que en invierno aumenta el área de influencia de contaminación por polvo en suspensión. En el caso de la planta de pellet de Huasco se comprobó ampliamente el impacto del polvo en suspensión depositado sobre cultivos de olivos, disminuyendo su capacidad de fotosíntesis y baja dramática de sus rendimientos. El titular no evalúa adecuadamente este impacto ni establece medidas de mitigación y/o compensación para la agricultura y la flora nativa en el área de influencia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Cabe hacer presente que se separa la respuesta según los elementos solicitados. 1. Agua: Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre la disponibilidad hídrica en el sector de Los Choros, frente esto, el Proyecto en todo su proceso de evaluación ha mencionado que el agua que ocupará es exclusivamente agua de mar, y la cual luego de su uso pasará al sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur, y en ningún caso bajará los niveles o la calidad de agua del sector los Choros. La medida del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”.

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Por otra parte, la posible afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78. 2. Relaves: En lo relativo al plan de cierre, el titular del Proyecto presenta los antecedentes en la Adenda N° 1 en la respuesta a la pregunta 24, página 53. En el que se menciona que el plan de cierre consiste en: - El Plan de Cierre considera: i) una fase de cierre progresivo durante la etapa de operación que concluye con el término de la operación y cierre de la última celda del relleno sanitario; y ii) una fase de monitoreo post -cierre. - Fase de cierre progresivo El pan de cierre se desarrollará en forma continua durante la vida útil del relleno sanitario y se efectuará en forma parcial a medida que las etapas se completen y terminen su operación. En ese momento se considera la ejecución de las siguientes obras: a) Construcción de capa de cobertura final compactada de 30 cm de espesor mínimo. b) Colocación de una geomembrana de cobertura de HDPE texturada de 1,5 mm, la que será anclada en una zanja circundando alrededor de cada sector del relleno sanitario, dejando aislado su contenido. c) Construcción de capa de cobertura compactada de 30 cm de espesor mínimo sobre la geomembrana. Esta capa tiene por objeto la protección de la geomembrana contra los rayos UV d) Construcción de un cerco y letreros de señalización inhabilitando el tránsito sobre las celdas ya cerradas. Una vez que se ejecute el cierre de un área del relleno sanitario se iniciará un plan que considera los siguientes aspectos: a) Mantención de la integridad de la cobertura final b) Monitoreo general del estado del área o etapa cerrada Monitoreo Post-Cierre Una vez efectuado el cierre de la última etapa, se mantendrá un plan que considera: - Monitoreo de la estabilidad global del sitio - Mantención de la integridad de la cobertura final - Mantención y control del sistema de intercepción de escorrentías superficiales - Definir el uso o destino futuro del relleno sanitario Conforme al Artículo 55 del D.S. Nº189, el plan de cierre deberá mantenerse por un período de al menos 20 años, el cual se podrá adelantar en base a los resultados del seguimiento y la operación de los sistemas y controles considerados en el Plan de Cierre.

Los relaves no se encuentran categorizados como residuos peligrosos, sin embargo, se aclara que fueron considerados dentro de los residuos mineros masivos, los que corresponden tanto al lastre (material estéril) extraído desde los rajos Sur y Norte como a los relaves generados en la planta de procesos de minerales localizada en el sector Dominga. El material estéril será almacenado en el mismo depósito de lastre del prestripping en una cantidad anual promedio de 88.550 Kt desde los años 1 al 22 de operación (141.800 Kt máximo en el año 11)) y los relaves se dispondrán en el depósito de relaves espesados de 575 Mton de capacidad de almacenamiento.

En relación a lo anterior, los relaves fueron caracterizados en el anexo I, documento AD-1 de la adenda 1, apéndice 3 “Resultados ensayos caracterización de relaves Dominga”.

En la Tabla I-3 de la Adenda 1, se describen las sustancias peligrosas que se van a utilizar en el Proyecto, especificando también la etapa de desarrollo del Proyecto, sector a utilizar, clase según la NCh Nº382, la clasificación ONU y cantidad de sustancia. Los valores entregados en dicha tabla corresponden a valores anuales máximos. Cabe hacer presente que, las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el Proyecto se encuentran disponibles en el Anexo I.6.de la Adenda 1.

Por último, en lo relativo a los impactos asociados a los relaves estos fueron considerados en el acápite VII. “Plan de medidas de mitigación, reparación y/o 580

compensación” de la Adenda 3, en donde fueron detalladas todas las medidas relacionadas.

Los volúmenes de las sustancias mencionadas en cantidad de ton/anuales, se encuentran en la Adenda N° 1, respuesta 6, página I – 6, además se encuentran disponibles las hojas de seguridad en el Anexo I.6.

  1. Medio Marino: el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 1 señala que la operación de la planta desalinizadora podría afectar la cadena trófica a través de la captación del plancton presente en la bahía y por lo tanto, la alimentación del Pingüino de Humboldt. Al considerar un volumen de control de 200x200 metros por la profundidad de la captación del agua marina (15 metros), este impacto sería menor al 1% del plancton presente en este volumen. A escala de la Bahía de Totoralillo Norte este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido en ella. Respecto a la descarga de la salmuera, se estima que la dilución de ésta al 95%, se produce a tan sólo 4 metros de distancia de los difusores. La gestión de riesgos asociada a la ruta de navegación, está incluida en el Plan Integrado de Gestión de la Biodiversidad, que considera el monitoreo de la ruta de navegación propuesta para el desplazamiento entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, entre otros. Se puede señalar que el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 9b, las evaluaciones de impacto, tanto de la pluma de dispersión salina, como de la captación de agua sobre comunidades marinas NO indican un impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores), planctónicas (Fito y zooplancton) y calidad de agua. Ahora bien se descarta un posible efecto acumulativo considerando: Los resultados del modelo NPZ, a través del cual se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura IV-4, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar, a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. Figura IV-4: Resultado modelación nutrientes, fito y zooplancton (Ver Figura en Adenda N°2 adjunta) Además se estimó la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado (1.102 l/s). Finalmente, el estudio incorporó estimaciones de la tasa de residencia o tasa de retención (TR) del plancton en Bahía Totoralillo Norte, siendo la principal conclusión al respecto, que los TR registrados durante la campaña de primavera estuvieron en el orden de fracciones de días, tanto para observaciones realizadas cerca de la superficie como a mayores profundidades. Respecto de los efectos de la salmuera sobre la productividad, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras).

  2. Emisiones: Frente a la observación de que no se incluye la construcción de la planta de pellet feed, ésta se integra en el punto 2.3.1.1 del EIA en donde se detalla que éstas instalaciones consisten en una estructura metálica reticulada de 40 m de luz entre apoyos y 25 m de altura total. Las obras físicas que componen la planta de filtros son las siguientes: - Dos espesadores del tipo High Rate. - Dos estanques acondicionares. - Seis filtros de prensa. 581

- Una piscina de agua recuperada. - Una bodega. La piscina de agua recuperada será impermeabilizada para evitar infiltraciones y contará con un cierre perimetral. El agua recuperada será devuelta al sistema a través del acueducto de agua descrito en punto 2.2.7

Observación (2): Cabe señalar que los antecedentes solicitados se encuentran disponibles en el Capítulo VI.17 de la Adenda N° 2 del EIA, en el cual se detalla el Plan de Relaciones Comunitarias, correspondiente a un compromiso voluntario a fin de evitar situaciones como las consultada, dicho plan contiene una serie de objetivos a cumplir por parte del titular, tales como: - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales, seguridad en las faenas y en la vía pública. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros, a fin de informar de días y horarios de cambios de turno de los trabajadores, de esta manera apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buenas convivencia y responsabilidad social, los que serán de aplicación obligatoria quedando esto expresado en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas etapas del Proyecto.

Tal como se indica en el Anexo VI.17 de Adenda N° 2, se restringirá el comportamiento de los trabajadores en relación a mitigar los efectos socioculturales de una mayor presencia eventual de población flotante y migrante debido al Proyecto, de modo de llevar un mayor control el uso de drogas, comercio sexual, entre otros Respescto del impacto por aumento de población foreanea se informa que, efectivamente producto de la contratación de mano de obra, se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

En virtud de lo anterior, se implementará como medida de mitigación un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del 582

titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

En consideración a lo anterior, el titular tomará acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse:

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades 583

permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo es entregar a los trabajadores información que les permita conocer como es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores y código de conducta: Establecerá las reglas de conducta que deberán tener los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: Embarazo adolescente; Alcoholismo; Drogadicción; y Seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto.

Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

Observación (3): En lo relativo a la reinyección de aguas, ésta es una medida de mitigación que se refiere al sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur. Éste sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. Mediante la implementación de la medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”. Por otra parte, la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78.

En lo relativo al humedal, los impactos previsto en el recurso hídrico son los siguientes: – Alteración de la disponibilidad hídrica – Descenso en los niveles freáticos en quebrada “Choros Altos” a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada. – Disminución en flujos pasantes en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros”, en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia. – Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. 584

Para mantener la condición natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, se realizó una modificación que considera incorporar un sistema de captación y devolución de aguas del rajo sur. El Sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. Con la medida de mitigación de un sistema de captación y devolución de aguas, y la planta de acondicionamiento de agua de reinyección, se lograría el equilibrio natural entre la cuña salina y los niveles de agua subterránea de la cuenca, manteniendo una situación similar a la que existiría sin el Proyecto operando. Las condiciones actuales y la evolución natural del humedal no se verán afectadas producto de variaciones en niveles de agua subterránea y caudales pasantes en la zona localizada aguas abajo del sector debido a la operación del sistema de recarga.

En lo relativo al impacto sobre vida marina, en el Proyecto se realizan medidas relativas al Pingüino de Humboldt y otras especies, las cuales se dividen en:

5. CMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte” por intervención antrópica y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de la fase de construcción, es decir, 5 períodos reproductivos, lo que implicará la pérdida de 14 huevos por período y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase. El cual tiene como medida de compensación el control de la población de la rata negra (Rattus rattus), ésta medida considera la Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación. 6. CMM-5, Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Como medida de reparación se realizará un enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas). Durante la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte, se realizará la instalación de plataformas de descanso de pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino, que permitirá el uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. En definitiva, la medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Además frente a éste impacto el Proyecto presenta la medida de mitigación de utilización de cortinas de turbidez, la cual implementará “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).. 7. OMM-4, Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima., frente a esto el Proyecto realiza la medida de mitigación Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, la cual posee 2 formas de implementación durante toda la etapa de operación; se implementará la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general; y 585

además se implementará un área de protección de 150 m del islote prohibiendo la navegación de embarcaciones del Titular, difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones, se llevará un registrode la aplicación de la medida y seguimiento. 8. OMM-5, impacto alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítimas, en el que el Proyecto realizará la medida de Reparación Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) de los refugios instalados en la fase de construcción. En donde se implementará la instalación de refugios de descanso en los pilotes de muelles. Por otra parte el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 1 señala que la operación de la planta desalinizadora podría afectar la cadena trófica a través de la captación del plancton presente en la bahía y por lo tanto, la alimentación del Pingüino de Humboldt. Al considerar un volumen de control de 200x200 metros por la profundidad de la captación del agua marina (15 metros), este impacto sería menor al 1% del plancton presente en este volumen. A escala de la Bahía de Totoralillo Norte este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido en ella. Respecto a la descarga de la salmuera, se estima que la dilución de ésta al 95%, se produce a tan sólo 4 metros de distancia de los difusores. La gestión de riesgos asociada a la ruta de navegación, está incluida en el Plan Integrado de Gestión de la Biodiversidad, que considera el monitoreo de la ruta de navegación propuesta para el desplazamiento entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, entre otros. Se puede señalar que el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 9b, las evaluaciones de impacto, tanto de la pluma de dispersión salina, como de la captación de agua sobre comunidades marinas NO indican un impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores), planctónicas (Fito y zooplancton) y calidad de agua. Ahora bien se descarta un posible efecto acumulativo considerando: Los resultados del modelo NPZ, a través del cual se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura IV-4, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar, a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. Figura IV-4: Resultado modelación nutrientes, fito y zooplancton (Ver Figura en Adenda N°2 adjunta) Además se estimó la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado (1.102 l/s). Finalmente, el estudio incorporó estimaciones de la tasa de residencia o tasa de retención (TR) del plancton en Bahía Totoralillo Norte, siendo la principal conclusión al respecto, que los TR registrados durante la campaña de primavera estuvieron en el orden de fracciones de días, tanto para observaciones realizadas cerca de la superficie como a mayores profundidades. Respecto de los efectos de la salmuera sobre la productividad, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras).

Observación (4): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar respecto de la cercanía de las reservas marinas, de la línea de base de flora, fauna, medio marino, sobre polvo de suspensión, entre otros, que respecto de las áreas protegidas a las que hace alusión la observación corresponden a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y a la Reserva Marina Isla Chañaral, las que no guardan ninguna relación con las actividades de la mina. Las instalaciones del Proyecto que se emplazan en el área costera corresponden al puerto de embarque con su infraestructura asociada, y la planta desaladora, que permite tomar agua de mar, eliminar la salmuera 586

devolviéndola al mar y generar agua desalada a través de un proceso de osmosis inversa. Diversas opiniones han señalado que, en términos generales, la dirección de las corrientes marinas tienen una dirección Norte, basándose en el Informe Final FIP 2003-15 “Diseño de Plan Piloto de ordenamiento Espacial para pesquería bentónicas en la cuarta región” realizado por el Grupo de Ecología y Manejo de Recursos de la Universidad Católica del Norte, publicado el año 2006. En dicho Proyecto, se liberaron botellas (derivadores) desde el Sector de Huentelauquén y Punta Lengua de Vaca (Bahía Tongoy). Los resultados indicaron que las botellas liberadas en Punta Lengua de Vaca fueron encontradas mayormente en el sector de Punta Choros, aunque también se repartieron por toda la macrozona norte indicando que las larvas podrían ser “regadas” por toda esta zona. De igual forma el Informe Final FIP declara que “a su vez en la misma Punta Choros, por su topografía, se favorecería la retención en todo el sector Chungungo- Apolillado, pero también, recibiría aporte de larvas desde el Norte”. Todos estos aportes en su conjunto (desde el sur, desde el norte, retención) explicarían la gran producción de locos en este sector.” Efectivamente existe transporte hacia el norte y desde el norte, pero con experiencias realizadas desde el sur de la región de Coquimbo. Si bien es cierto que esta metodología es básica y con escasa precisión, fue usada desde los comienzos de los estudios de circulación, y permite dar cuenta del sentido general de grandes patrones de circulación, entre el punto de donde se “siembra” las botellas de deriva y el punto donde son encontradas y rescatadas y, no explica la trayectoria que cada botella eventualmente pudiera haber seguido en el espacio de tiempo entre la siembra y el rescate. Lo anterior significa que la metodología sólo da cuenta de patrones a gran escala de la circulación, y es necesario contextualizar este patrón de circulación en esa gran escala, que en este caso específico es entre Punta Lengua de Vaca y Punta Choros, bajo el esquema de lo que se denomina “circulación en áreas de surgencias”. Por otra parte la dinámica costera en el sector de emplazamiento del Proyecto es compleja, de hecho, las mediciones eulerianas realizadas en Bahía Totoralillo Norte indican (invierno 2011 y verano 2012) que la circulación en el área de estudio es similar en términos direccionales. Así, durante el invierno el flujo neto superficial tiende a avanzar hacia el S - SW (206,1°), mientras que a niveles más profundos los flujos netos van en torno a la dirección S - SW (nivel intermedio) y W (nivel profundo). Durante el verano, los flujos netos superficiales fueron hacia el SW (233,5°) y hacia el W y SW - W (niveles más profundos). La diferencia ocurre en las campañas de mediciones de invierno 2012 y verano 2013 en dos puntos de anclaje de ADCP en donde el flujo neto superficial tiende a avanzar hacia el E - SE y E (115,6° y 86,5°), a nivel intermedio hacia el E - SE y SW (103,7° y 212,9°), y a nivel de fondo hacia el NW - N (341,6° y 342,1°). Por su parte, durante la tramitación ambiental del Plan General de Administración presentado por Sernapesca (como titular) para la Reserva Marina Isla Choros - Damas, aprobada mediante RCA 05/2010, se presentaron antecedentes oceanográficos, los que establecieron que la dinámica de esta zona se caracteriza por la existencia de procesos de convergencia de flujos de agua en los niveles superficiales (20 m), los que se producen por la llegada de aguas procedentes del sur y del norte (Cubillos, 2000; Peñalver, 2005), generando una zona de remolino costero. La línea de base presentada por Sernapesca indica que bajo los 20 m se produce una gran variabilidad espacial y temporal con la ocurrencia de continuos cambios en las direcciones de los flujos, los que estarían relacionados con corrientes de marea, la vorticidad relativa generada por fricción de borde y fondo y la entrada de aguas a través de los flujos este - oeste, los que en esta zona poseen gran importancia en el esquema de circulación (Moraga, 1996; Peñalver, 2005). Estas variaciones en la circulación también fueron observadas durante los muestreos realizados en los meses de enero y julio de 1997, como parte del Proyecto FIP 97- 45 (IFOP, 1999); donde se utilizaron derivadores tipo cruzeta y correntómetros Toho anclados a 1 y 5 m de profundidad, registrándose un rango de magnitud entre 9,0 (1 m) y 3 cms-1 (5 m). Sin embargo, estas mediciones entregan una visión parcial de las corrientes en el sector. De lo anterior, Sernapesca concluye que alrededor de las islas se genera una dinámica compleja en la que cualquier resultado debe componerse por la combinación de las componentes norte - sur, este - oeste dentro de un solo análisis. Por otra parte el área de influencia del Proyecto en el ámbito costero está restringido a la bahía de Totoralillo Norte, por lo que no procede considerar el Sistema Costero de Coquimbo (SCC) y sus interrelaciones, ya que los impactos del Proyecto se encuentran circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo 587

Norte. Respecto del comportamiento de búsqueda de alimento de aves marinas que son objeto de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt el titular coincide en el sentido de que la búsqueda de alimento de aves marinas se encuentra condicionada por la distribución de su presa, la que de acuerdo a estudios científicos en el caso del pingüino de Humboldt corresponde principalmente a peces (C. Herling 2005) y en particular anchoveta (Wilson&Wilson 1990, Williams 1995). Por otra parte la mayor parte de estas aves marinas se alimenta en la región influenciada por la corriente de Humboldt, y para el caso particular de Pingüino de Humboldt esto ocurre a través de las colonias que se ubican entre la isla Foca en el norte, Perú y a la Islas Puñihuil en Chiloé, Chile (5o-42º S) (Willians 1995). Como ya es conocido la costa de Chile está influenciada por la Corriente fría de Humboldt, cuyas temperaturas superficiales en el norte se ven intensificada por procesos de surgencias, ricas en nutrientes (Colling 2001), proceso que también se da a lo largo de la Costa Chilena. La surgencia costera es uno de los principales procesos oceanográficos que afectan la dinámica y la estructura espacio- temporal de los ecosistemas costeros en el Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH; Strub et al. 1998, Montecinos et al. 2005). En el SCH las aguas de surgencia son transportadas, por lo general, desde profundidades someras (50-150 m), y se caracterizan por poseer altas concentraciones de nutrientes y bajo contenido de oxígeno disuelto (Zuta and Guillén 1970, Strub et al. 1998). El SCH frente a la costa Chilena, presenta eventos de surgencia de manera frecuente entre los 18°S y 38° S, debido a la orientación de la línea de costa y la frecuencia de los vientos sur y sur-oeste. Entre los más importantes centros de surgencia en la costa Chilena se encuentran Iquique (20ºS), Antofagasta (23ºS), Mejillones (23.1°S), Coquimbo (30ºS), Valparaíso (33º S), Concepción (36ºS), y el Golfo de Arauco (37ºS) (Thiel et al. 2007; Quiñones et al, 2010). Además, se han reconocidos otros centros de surgencia tan al sur como Valdivia (39°S; Atkinson et al. 2002). Por otra parte estas surgencias son responsables de importantes pesquerías comerciales a lo largo de la Costa Sudamericana (Hays 1986; Luna-Jorquera 1996a). El colapso de algunos stocks pesqueros como la anchoveta por sobreexplotación (Hays, 1984) ha incidido por ejemplo que la población de Spheniscus humboldti haya decrecido a los largo de su rango de distribución (Williams 1995). Además, el sistema de surgencias de la corriente de Humboldt es regularmente afectada por períodos de anomalía climática conocido como El Niño (ENSO) donde las aguas ricas en nutrientes son reemplazadas por aguas pobres en nutrientes (Collins 2001) lo que se traduce en que las pesquerías llegan a estar no disponibles para las aves marinas (Hays 1986; Boersma 1998). En relación a la información anteriormente señalada y dado que, el área de influencia del Proyecto se encuentra acotada a la Bahía de Totoralillo, es imposible que el Proyecto afecte procesos tales como la corriente de Humboldt y surgencias, los cuales como se han descrito tienen una importante influencia sobre la cantidad y disponibilidad de alimentos para las aves marinas y otras especies marinas, como las que se encuentran en la reserva nacional de Pingüino de Humboldt. Lo anterior se sustenta en la evaluación de impacto sobre comunidades planctónicas y por lo tanto sobre las fases iniciales del ciclo de vida de ítem alimentarios, tales como, anchoveta y zooplancton (eufausidos). Tomando en consideración esta característica biológica y los procesos de captación de agua de mar, se evaluó la posible alteración de las comunidades planctónicas y otras por captación de agua de mar, determinando una calificación ambiental de (-2) y por lo tanto un impacto de jerarquía baja. Esta evaluación está basada en el resultado de la simulación de la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto (para mayor detalle ver el Anexo EI-11 del EIA). Adicionalmente, se deben considerar que el Proyecto considera en el diseño conceptual de las obras de captación, todas las recomendaciones dadas por Vásquez J. et al. 2008 “Análisis de los potenciales efectos ambientales de la operación de Proyectos termoeléctricos en ambientes marinos de la IV Región”, a saber: captación de agua de mar bajo termoclina, baja velocidad de captación y captación por gravitación. Además para complementar dichas recomendaciones se realizaron los siguientes estudios tendientes a dimensionar y cuantificar el posible impacto:  Realización de estudios que permiten descartar que la bahía Totoralillo Norte es una zona de retención larval.  Determinación de la tasa de captación de agua de mar en relación al tamaño de la bahía Totoralillo Norte y sus condiciones de circulación (menor a 1%). 588

 Aplicación de modelo NPZ que descarta impacto sobre comunidades plantónicas.  Estudios sobre bancos naturales de recursos hidrobiológicos en la bahía Totoralillo Norte.  Propuesta de un completo plan de seguimiento del medio marino considerando matrices de calidad de agua, sedimentos, comunidades planctónicas y bentónicas (submareales e intermareales). Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el Anexo IV.10 “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto. Cabe consignar además que el futuro terminal de embarque se encontrará a 30 km de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina Isla Choros y Damas, de manera tal que atendiendo el emplazamiento, considerable distancia y acotada magnitud de los impactos a la zona de la Bahía de Totoralillo Norte, se descarta cualquier impacto del Proyecto sobre dichas áreas protegidas y las especies que allí habitan.

  1. Tamara Andrea Gaymer

OBSERVACIÓN (1): Las siguientes observaciones hacen referencia a los impactos presentados en el Capítulo 4.5 “Identificación y Calificación de Impactos Ambientales” del documento “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga” presentado por el titular. Oceanografía física, biológica y ecología litoral Observación 1: Existe escasa información respecto a los patrones de circulación dentro de la gran bahía de Coquimbo en general y del sector norte de la bahía en particular. La literatura disponible sugiere que la zona comprendida entre El Apolillado y Caleta Hornos correspondería a una zona de retención, lo cual es diferente al régimen fuertemente advectivo que predomina en el exterior de la bahía [1]. La falta de antecedentes no permite discernir si las medidas de ingeniería de la planta desalinizadora, e.g. el emplazamiento (profundidad y distancia de la costa) de la toma de agua y la descarga de salmuera, están apropiadamente ubicadas para minimizar la mortandad de organismos planctónicos, incluidas las larvas de los invertebrados residentes [2] y los efectos nocivos de la salmuera en las comunidades biológicas tanto pelágicas como bentónicas de la zona adyacente [3] [4] [5]. Es necesario integrar la circulación en el área de impacto con el sistema de circulación en que se encuentra inmerso, para lo que es imprescindible contar con observaciones de una frecuencia y extensión apropiadas, más allá de las mediciones puntuales exigidas por la ley [6] [7] [8]. [1] Cárcamo, P. F., & Gaymer, C. F. (2013). Interactions Between Spatially Explicit Conservation and Management Measures: Implications for the Governance of Marine Protected Areas. Environmental management, 1-14. [2] Flores, E., & Mujica, A. (2009). Distribution and abundance of Emerita analoga (Stimpson 1857) (Decapoda, Anomura) larvae in the Coquimbo Bay system. Gayana, 73(2), 211-221 [3] Montecino, V., Pizarro, G., & Quiroz, D. (1996). Phytoplankton dynamics in the upwelling-system off Coquimbo (30 degree S) through the functional relationship between photosynthesis and irradiance (PI). Gayana oceanologica. 4, 139(2), 151. [4] Mujica, A., Acuña, E., & Nava, M. L. (2011). Distribución y abundancia de larvas de Heterocarpus reedi Bahamonde, 1955, Cervimunida johni Porter, 1903 y Pleuroncodes monodon (H. Milne Edwards, 1837), frente a Coquimbo y Caldera, Chile. Latin american journal of aquatic research, 39(1), 138-150. [5] Navarrete, S. A., Wieters, E. A., Broitman, B. R., & Castilla, J. C. (2005). Scales of benthic–pelagic coupling and the intensity of species interactions: from recruitment limitation to top-down control. Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, 102(50), 18046-18051. [6] Moraga, J., Valdebenito, E., & Rutllant, J. (2001). Condiciones oceanográficas durante la fase de relajación de un evento 589

de surgencia invernal frente a Punta Lengua de Vaca, Coquimbo. Investigaciones Marinas, Valparaíso,29(1), 59-71. [7] Moraga-Opazo, J., Valle-Levinson, A., Ramos, M., & Pizarro-Koch, M. (2011). Upwelling-triggered near-geostrophic recirculation in an equatorward facing embayment. Continental Shelf Research, 31(19), 1991-1999. [8] Zakas, C., Binford, J., Navarrete, S. A., & Wares, J. P. (2009). Restricted gene flow in Chilean barnacles reflects an oceanographic and biogeographic transition zone. Mar Ecol Prog Ser, 394, 165-177.

OBSERVACIÓN (2): Las siguientes observaciones hacen referencia a los impactos presentados en el Capítulo 4.5 “Identificación y Calificación de Impactos Ambientales” del documento “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga” presentado por el titular. Oceanografía física, biológica y ecología litoral: Está firmemente establecido que la reserva natural de Isla Choros-Damas es un lugar de especial interés para la conservación, tanto en las islas mismas como en el ambiente marino y costero continental que les rodea. Pese a esto aún no se encuentran bien definidos los patrones de distribución y abundancia ni la variabilidad temporal de un gran número de especies que residen ahí o utilizan la zona como hábitat migratorio o reproductivo [1]. Estas especies incluyen cetáceos, pinnípedos y aves marinas que dado su gran tamaño corporal pueden desplazarse a grandes distancias en cortos períodos [2]. Esta movilidad asegura que estas especies pueden interactuar con la infraestructura y la operación marítima, lo cual puede tener consecuencias negativas tanto para potenciales operaciones industriales como para las especies en cuestión. La presencia sostenida de estas especies, muchas con problemas de conservación, resulta determinante para el funcionamiento del ecosistema costero y el atractivo natural del que dependen numerosos emprendimientos turísticos desde Caleta Hornos hasta Chañaral de Aceituno [3]. [1] Weichler, T., Garthe, S., Luna-Jorquera, G., & Moraga, J. (2004). Seabird distribution on the Humboldt Current in northern Chile in relation to hydrography, productivity, and fisheries. ICES Journal of Marine Science: Journal du Conseil, 61(1), 148-154. [2] Navarrete, S. A., Broitman, B., Wieters, E. A., Finke, G. R., Venegas, R. M., & Sotomayor, A. (2002). Recruitment of intertidal invertebrates in the southeast Pacific: Interannual variability and the 1997-1998 El Niño.Limnology and Oceanography, 47(3), 791-802. [3] Cárcamo, P., Garay-Flühmann, R., & Gaymer, C. F. (2013). Opportunities and constraints of the institutional framework for the implementation of ecosystem-based management: the case of the Chilean coast. Ocean & Coastal Management, 84, 193-203.

OBSERVACIÓN (3): Las siguientes observaciones hacen referencia a los impactos presentados en el Capítulo 4.5 “Identificación y Calificación de Impactos Ambientales” del documento “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga” presentado por el titular. Ecosistemas terrestres y ambientes costeros: La instalación de las faenas y la explotación del yacimiento contemplan la alteración del hábitat de numerosas especies nativas endémicas de un área geográficamente reducida, básicamente el desierto costero del borde entre la Región de Coquimbo y la Región de Atacama [1] [2]. El gran endemismo de esta área sugiere que en asociación a la elevada biodiversidad local existen un gran número de interacciones ecológicas especializadas y espacialmente acotadas, e.g especies vegetales y sus polinizadores y/o consumidores o asociaciones entre plantas y microorganismos nativos [3]. Estas intensas interacciones, al estar limitadas en el espacio, generan patrones de estructura genética que no son evidentes en los estudios de línea base contemplados por la ley [4]. Por otro lado, la instalación y operación de la faena supone un impacto visual y operacional que debe ser mitigado, pero en la práctica, dado el volumen y la intensidad del Proyecto propuesto, resulta imposible de controlar a cabalidad de manera de permitir la coexistencia entre la faena y el estilo de vida, ocupaciones y usanzas de las comunidades adyacentes [5][6]. [1] Garreaud, R. D., Rutllant, J. A., Muñoz, R. C., Rahn, D. A., Ramos, M., & Figueroa, D. (2011). VOCALS- CUpEx: the Chilean upwelling experiment.Atmos Chem Phys, 11, 2015-2029. [2] Valle- Levinson, A., Moraga, J., Olivares, J., & Blanco, J. L. (2000). Tidal and residual circulation in a semi-arid bay: Coquimbo Bay, Chile. Continental Shelf Research, 20(15), 2009-2028. [3] Weichler, T., Garthe, S., Luna-Jorquera, G., & Moraga, J. (2004). Seabird distribution on the Humboldt Current in northern Chile in relation to hydrography, productivity, and 590

fisheries. ICES Journal of Marine Science: Journal du Conseil, 61(1), 148-154. [4] Luna- Jorquera, G., Fernández, C. E., & Rivadeneira, M. M. (2012). Determinants of the diversity of plants, birds and mammals of coastal islands of the Humboldt current systems: implications for conservation. Biodiversity and Conservation, 21(1), 13-32. [5] Davies, T.W., Bennie, J., Inger R., & Gaston K.J. (2013) Artificial light alters natural regimes of night-time sky brightness. Nature Reports 3:1722 doi:10.1038/srep01722 [6] Silvertown, J. (2009). A new dawn for citizen science. Trends in ecology & evolution, 24(9), 467-471.

OBSERVACIÓN (4): Las siguientes observaciones hacen referencia a los impactos presentados en el Capítulo 5 “Identificación y Calificación de Impactos Ambientales” del documento “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Dominga” presentado por el titular. Medidas de seguimiento y control: Las medidas de seguimiento y control ambiental contemplan el uso de los parámetros definidos por normas que son sujetas a revisión periódica. En base a las observaciones de los puntos anteriores, resulta probable que durante la construcción y posterior operación de la faena se superen estas normas, lo que incluso durante eventos puntuales puede generar efectos negativos duraderos. Algunos ejemplos son la alteración del paisaje a gran escala asociada al impacto visual del depósito de lastre, la destrucción permanente de hábitats irremplazables durante el stripping y/o interacciones negativas sostenidas en el tiempo con especies nativas, por ejemplo a través del material particulado. Todos estos efectos no se encuentran apropiadamente atendidos en la actual versión del Proyecto y pueden ser asociados a planes de contingencia apropiados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Se hace referencia en la observación a que existe escasa información respecto a los patrones de circulación, frente a esto la Figura I-15 página 48 de la Adenda N° 3, se presenta la zona de navegación definida para el Proyecto, dentro de la Región de Coquimbo. Por otra parte el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 1 señala que la operación de la planta desalinizadora podría afectar la cadena trófica a través de la captación del plancton presente en la bahía y por lo tanto, la alimentación del Pingüino de Humboldt. Al considerar un volumen de control de 200x200 metros por la profundidad de la captación del agua marina (15 metros), este impacto sería menor al 1% del plancton presente en este volumen. A escala de la Bahía de Totoralillo Norte este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido en ella. Respecto a la descarga de la salmuera, se estima que la dilución de ésta al 95%, se produce a tan sólo 4 metros de distancia de los difusores. La gestión de riesgos asociada a la ruta de navegación, está incluida en el Plan Integrado de Gestión de la Biodiversidad, que considera el monitoreo de la ruta de navegación propuesta para el desplazamiento entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, entre otros. Se puede señalar que el Proyecto en su Adenda N° 2, respuesta 9b, las evaluaciones de impacto, tanto de la pluma de dispersión salina, como de la captación de agua sobre comunidades marinas NO indican un impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores), planctónicas (Fito y zooplancton) y calidad de agua. Ahora bien se descarta un posible efecto acumulativo considerando: Los resultados del modelo NPZ, a través del cual se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). La Figura IV-4, permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar, a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. Figura IV-4: Resultado modelación nutrientes, fito y zooplancton (Ver Figura en Adenda N°2 adjunta) Además se estimó la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la 591

misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado (1.102 l/s). Finalmente, el estudio incorporó estimaciones de la tasa de residencia o tasa de retención (TR) del plancton en Bahía Totoralillo Norte, siendo la principal conclusión al respecto, que los TR registrados durante la campaña de primavera estuvieron en el orden de fracciones de días, tanto para observaciones realizadas cerca de la superficie como a mayores profundidades. Respecto de los efectos de la salmuera sobre la productividad, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras).

Observación (2): Respecto del impacto sobre las especies marinas en la reserva natural de Isla Choros- Damas, que el impacto de la alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. El cual, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte” por intervención antrópica y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción de la colonia de pingüino que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de la fase de construcción, es decir, 5 períodos reproductivos, lo que implicará la pérdida de 14 huevos por período y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase. Se propone la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. Incorporando las medidas de determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida. Trampeo y captura de individuos de rata negra. Verificación de tasa de depredación. Mayores antecedentes se presentan en el anexo “IV.1.” de la Adenda N°3. En lo que respecta al impacto de Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Se proponen las medidas de reparación realizando enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte, y utilización de cortinas de turbidez Y por último en lo relativo a ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Se proponen las medidas de sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte, Pantallas de burbujas y manga, y la utilización de cortinas de turbidez.

Respecto a impactos en el turismo, se indica que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además, en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado.

Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras 592

expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera alguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de obras o actividades, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choro.

Además, cabe señalar que se realizó una evaluación de los impactos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de éstas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los impactos de introducción de especies exóticas y el Proyecto implementará medidas para hacerse cargo de dichos impactos. Mayores detalles sobre estas medidas pueden ser consultadas en el Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Observación (3): El observante hace referencia al impacto en la etapa de construcción (instalación de faenas) y en la etapa de operación (explotación del yacimiento). Frente a esto, existen diversas medidas: I. Perdida de Vegetación nativa en fase de construcción: El impacto que habrá es la pérdida de formaciones vegetacionales nativas. Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción. Esto se afrontará con la medida de compensación del Plan de gestión para la conservación de la vegetación. El cual consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes (Cordia decandra, Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Balsamocarpum brevifolium, Oxalis virgosa, Bromus berteroanus, Bahía ambrosoides y Flourensia thurifera) con individuos de dichas especies (23.600 ejemplares)que serán distribuidos en 53 micrositios de compensación/mitigación, localizados en las siguientes áreas: Área Núcleo Norte de la Zona Norte; Área Núcleo Sur de la Zona Sur; y áreas fuera de las Zonas Norte y Sur., en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación, debido a que las referidas zonas se encuentran dentro de los terrenos de la Comunidad Agrícola Los Choros (CALCH) y que es imprescindible contar con el apoyo de dicha comunidad para el éxito de la medida, el titular ha suscrito (julio de 2014) un “Contrato de Servidumbre” de carácter legal con la CALCH en el cual permite y facilita la implementación en sus terrenos de las referidas medidas. II. Perdida de Vegetación nativa en fase de operación: El impacto que existirá es l apérdida de formaciones vegetacionales nativas (2.240ha), el cual tiene la medida de compensación que consiste en el plan de gestión para la conservación de la vegetación, y el que producirá un enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada. III. Impacto Visual referido a la instalación de depósitos de lastre y relaves, rajo norte y sur: El impacto que se presentará es la alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur). En la cual existirán 3 medidas:

Medida de Mitigación: 593

a) Reperfilamiento y Revegetación de Talude (depósito de lastres), esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto, la cual consistirá en: a. Reperfilación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes. La liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. Revegetación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región.

b) Mantención de vegetación, durante la etapa de construcción del Proyecto se implementará la medida asociada a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. Instalaciones de colores integradores del paisaje, esta medida se refiere a condiciones de diseño de nuevas instalaciones en las cuales se seleccionarán colores de una gama cromática, que permitan la integración de las obras con el paisaje adyacente.

Observación (4): La consulta hace referencia al impacto visual del depósito de lastres. En referencia a eso, existe el impacto identificado como OPA-3, el cual hace referencia a la Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur). El cual, posee 3 medidas de mitigación: a) Reperfilamiento y Revegetación de Talude: Cabe hacer presente que, ésta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto, consiste en 2 procesos: - Reperfilación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes. La liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. - Revegetación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región. b) Aporte hídrico a la vegetación: a través del sistema de devolución subsuperficial de agua (zanja de drenaje) del CDRS, se mantendrá las condiciones hídricas del manchón de vegetación del sector “La Aguada”. El cual consiste en un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de captación y devolución del rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. c) Instalaciones de colores integradores del paisaje: Las instalaciones y obras del Proyecto tendrán colores de una gama cromática que las integrará armónicamente con el paisaje. De acuerdo a lo presentado por ésta medida, el Proyecto se hace cargo del impacto visual asociado al depósito de lastre, y como va a mitigar éste impacto.

En relacion al material particulado, el Proyecto contempla acciones que permitan disminuir las emisiones de material particulado, tales como: En la fase de construcción: - Control de la velocidad de los vehículos durante toda la etapa de construcción del Proyecto, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, para evitar el exceso de polvo y ruido. 594

- Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, tanto en caminos públicos (obligación legal), como en caminos privados. - Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. - Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. - Control de la velocidad de los vehículos durante toda la etapa de construcción del Proyecto, particularmente en los caminos cercanos a viviendas, para evitar el exceso de polvo y ruido. El cumplimiento de los límites de velocidad será un requisito para el contratista y será obligatorio para el Titular. - Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos y/o material de construcción, con el fin de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. Lo anterior, se considerará en sectores cercanos a viviendas. - Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

En la fase de operación:

Stokpile planta: se incorporará una cubierta en forma de domo que cubrirá el stock pile planta, un sistema de supresión de polvo sobre la boca de descarga de la correa tipo FOG y MIST y cortinas de goma en las aberturas para correa que descarga para impedir el paso libre del viento. - Chancador primario: se contempla su diseño como edificio cerrado, con medidas de control de polvo en el área de descarga tales como sistema de supresión de polvo FOG y MIST y sistema de correas cubiertas desmontables. - Chancador secundario: se contempla su diseño como edificio cerrado, con medidas de control de polvo en el área de descarga tales como sistema de supresión de polvo FOG y MIST y sistema de correas cubiertas desmontables. - Carguío de naves y pilas de acopio: las pilas de acopio contarán con barrera cortaviento, con la finalidad de controlar la dispersión de concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Además el terminal de embarque considera la utilización de correas de transporte de mineral cerradas, finalizando el proceso de embarque con un chute telescópico, impidiendo que se generen emisiones de material particulado, asociado a la etapa de embarque. - Caminos: en todos los caminos no pavimentados, excepto aquellos donde se aplique bichofita, se considera la estabilización mediante la aplicación del producto DUSTBLOC o similar como supresor de polvo. El porcentaje de abatimiento comprometido por el titular es de 90 %. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera implementar un mejoramiento de la ruta D-190 (tramo hasta el km 17), durante los primeros seis meses de la etapa de construcción.

Adicionalmente, el Proyecto presenta las siguientes labores que mejorarán la aislación de las viviendas de los sectores de La Aguada y El Guanaco ante el ingreso de polvo: - Reparación de paredes, techumbres, puertas, ventanas, y donde se requiera, para evitar el ingreso de polvo. - Aislación de junturas en puertas ventanas u otro necesario (sellos tipo 3M, que evitan el ingreso de polvo y reducen el ruido). - Para huertos u otros similares en el exterior, se instalarán pantallas tipo malla Raschel de alta densidad, las cuales pueden atrapar considerables cantidades de material particulado.

En cuanto a la visibilidad, en el Anexo V.1b de la Adenda N° 1 del EIA, se adjunta informe de evaluación de visibilidad, donde se concluye que de acuerdo a la escala internacional de visibilidad, el nivel basal de visibilidad corresponde a una atmosfera diáfana de excelente visibilidad y que, por efectos del peor escenario de concentraciones horarias de 595

material particulado que aportaría el Proyecto en el sector más cercano de la Ruta 5 (área rajo), el rango visual sería de 14 kilómetros, lo que se asocia a una atmosfera diáfana de buena visibilidad, y que por lo tanto no pone en riesgo la seguridad vial de los conductores.

  1. S.T.I. N°1 de Buzos y Pescadores Artesanales Caleta de Horno

OBSERVACIÓN (1): El Proyecto nos afectaría a los pescadores y buzos en día de faena cuando los buques hagan recalado a puerto tanto por ruidos generados por las embarcaciones como por las marejadas que producen antes de entrar a destino. Por ejemplo cuando se bucee en el Islote Pájaro como Isla Tilgo. Los ruidos y vibraciones generados por las actividades de construcción afectarían las faenas de la pesca artesanal.

OBSERVACIÓN (2): El Proyecto afectaría el turismo en desarrollo de nuestra comuna, al contaminar las aguas de mar por derrame de combustible, por la introducción de especies exóticas invasivas, por ruidos generados por la construcción del puerto, los buques, los que ahuyentarían los delfines, lobos marinos y aves marinas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): La consulta hace referencia al impacto que habría en la pesca del lugar, esto se aborda tanto en las etapas de construcción y cierre, e identificado como los impactos CMH-6 y OMH-6 respectivamente. En lo que respecta a lo identificado en el Impacto CMH-6 señalar que es el impacto referido a la Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Al interior de la bahía se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB); “Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura y un área de libre acceso en la bahía. Las actividades de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las AMERB serán interrumpidas y/o modificadas debido a que el tránsito de las embarcaciones utilizadas para tales fines se verá dificultado al tener modificar sus rutas de desplazamiento en torno a las obras marítimas. La extracción de recursos será interrumpida por la construcción de las obras marítimas para lo cual se restringirá, por criterios de seguridad, la circulación de los pescadores que actualmente operan libremente en caleta Totoralillo Norte. Disminuirá la superficie del área libre para extracción. Se producirá paralización de actividades de los pescadores por restricción de circulación por criterios de seguridad, ya que al definirse perímetros de restricción de circulación las actividades de los pescadores se verán interrumpidas de forma temporal para transitar entre un sector y otro de las obras marítimas. Incrementarán de los costos por aumento de distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos. Frente a esto, el Proyecto identifica la medida de mitigación de Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar. Durante los períodos nocturnos, las boyas de los frentes de trabajo tendrán iluminación de acuerdo a lo establecido por la autoridad marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima. 596

La ruta de navegación se moverá, de acuerdo al avance de las obras, en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle de embarque, el cual será demarcado de acuerdo a lo establecido en el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la autoridad marítima.

Frente a la etapa de operación se identifica el impacto OMH-6, referido a que Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando la actividad pesquera. Los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual. Y con respecto a éste impacto se realizan dos medidas, una de mitigación que realiza Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte. En donde Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados. Además de incorporar la Medida de Compensación de Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte, que consiste en que la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno, favoreciendo actividades de pesca y desembarco adicionales para los pescadores. Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

Observación (2): Cabe señalar que en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Por lo anterior, es que no se contemplan actividades o acciones específicas en relación a tales instrumentos. Sin perjuicio de lo anterior, en la Adenda N° 2, siguiendo el criterio establecido por el Comité de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande, se amplía el área de influencia del Proyecto, incluyendo las rutas de navegación, así como la línea de base del medio marino, información que se encuentra en Anexo I.7 de este Adenda. Asimismo, el titular confirma en la Adenda N° 2que el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la 597

comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Roberto Barrera Bahamondes

OBSERVACIÓN: Calidad de Aguas: No se aprecia en el EIA un análisis profundo y exhaustivo de la situación actual y futura de los pozos de agua para consumo humano que se ubican en Los Choros (APR Los Choros y APR Punta de Choros). Esto en consideración de que los pozos podrían sufrir una disminución importante del caudal del agua que hoy poseen, producto de la intervención del acuífero por donde escurre agua de la cual posteriormente se infiltra al suelo. Además es necesario saber qué grado de contaminación poseen hoy en día para determinar cómo se verán afectados estos pozos el día que entre en funcionamiento la construcción y operación del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar respecto de lo consultado sobre impacto del Proyecto sobre los pozos de agua para consumo humano existentes en el área de influencia. En relación a esto, es posible indicar que la Red de Monitoreo de Calidad de aguas Dominga cuenta con puntos de medición que mantienen un control sistemático hasta la fecha. Dentro de este grupo de puntos, se encuentran los pozos denominados D7 y D8, correspondientes a los pozos APR Pueblo Los Choros y APR Punta de Choros, respectivamente. En cumplimiento a la solicitud de la comunidad, se presenta la Tabla XI- 5 con un resumen con los estadígrafos de los parámetros de control general del levantamiento de calidad de los pozos D7 y D8, para el periodo comprendido entre octubre de 2011 y diciembre de 2013. Adicionalmente, en las Figura XI-4 a Figura XI- 9, se presentan las gráficas de concentraciones de los parámetros de calidad de agua en función del tiempo, para observar su evolución. El detalle de las mediciones se ha presentado en la respuesta 8 del Ítem V de la Adenda N° 1. Como se mencionó anteriormente, ambos pozos pertenecen a la Red de Monitoreo Dominga. Por lo tanto, cuentan con Línea de Base para ser contrastada con los datos que serán recopilados en la Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes, PSVAR, 598

Anexo IX.1 de esta Adenda, a realizar durante las etapas de construcción, operación, cierre y post-cierre del Proyecto. El PSVAR considera el control sistemático de niveles y calidad de agua en el pozo D7 y, con motivo de la solicitud de la autoridad en la pregunta 20 del Ítem IX, se incorpora a la red como punto de seguimiento el pozo D8. El control propuesto en el Anexo IX.1 tiene por objetivo mantener monitoreada la evolución temporal de las variables ambientales relevantes del recurso hídrico y este considera: - Medición in situ de pH, T° y CE - Registro de los niveles freáticos mediante una sonda graduada - Toma de muestras de calidad de las aguas para los parámetros de control general. En conclusión, los pozos de agua, D7 y D8, actualmente poseen Línea Base y mantendrán el control sistemático de la calidad del agua hasta iniciada la etapa de construcción, de forma de mejorar y actualizar el análisis presentado, continuando posteriormente con las mediciones establecidas en el PSVAR.

Cabe hacer presente que el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS) se implementará como una medida de mitigación asociada a la alteración de la disponibilidad hídrica (impactos CRH-1, ORH-1 y CIRH-1). Su funcionamiento permitirá mantener las tendencias naturales de los niveles y flujos del acuífero de Los Choros, manteniendo a su vez el balance hídrico tal como en la situación sin Proyecto, como se muestra en el Apéndice 3 del Anexo IX.1 de la Adenda 3 (ver Figura 2.7). En complemento, también se contribuirá a la estabilización de los niveles del acuífero gracias a la adquisición de los derechos de aguas en la zona de afectación por parte del Titular (ver respuesta VI.3 más adelante), medida que evitará a futuro descensos asociados a actividades de terceros. En la tabla siguiente, se presenta la descripción de esta medida con los indicadores solicitados. Con respecto a las actividades de control y funcionamiento del sistema CDRS, los aspectos técnicos y de gestión más relevantes se describen en detalle en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 del Adenda N°1 y las respuesta I.38 del Adenda N°1 y la respuestas a la pregunta I.23 del Adenda N°2, los cuales corresponden a: sistema de control con registro de niveles y caudales y reglas de operación; medidores de flujo en las líneas de impulsión y en cada pozo para ir verificando las entregas y que efectivamente el agua esté siendo devuelta en la zona de las obras de devolución; y, finalmente, sensores de nivel en la sentina y una aducción adicional de reserva, con el fin de que el Sistema opere en forma correcta y continua.

  1. Roberto Barrera Bahamondes

OBSERVACIÓN: En relación con el área de influencia para el componente hidrogeología (específicamente calidad de aguas subterráneas en el sector Los Choros) es evidente que en el EIA dicha área no está determinada a partir de una modelación de los posibles impactos. En este caso no existe la extensión completa de una eventual pluma de contaminación y su relación con los objetos de resguardo ambiental sensibles. Además el Proyecto omite información relevante respecto de la condición de vulnerabilidad hídrica existente en la región de Coquimbo y la comuna de La Higuera y de las políticas públicas adoptadas en estas materias, que reconocen el estado de vulnerabilidad de la cuenca Los Choros, potenciando “el riesgo a la salud” de la población afectada, la disponibilidad, reserva de agua para consumo humano y otros usos importantes para las actividades humanas como el riego para producción y subsistencia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente sobre la consulta referida al área de influencia del componente hidrogeología. Es posible indicar que el área de influencia de la componente hidrogeología (específicamente calidad de aguas en el sector Los Choros y Llano Los Choros) fue determinada a partir de una modelación, cuyo informe detallado se presenta en el Anexo VI.8, adenda 1 donde se considera el efecto en la calidad de las aguas de la Quebrada Los Choros producto de la reinyección de las aguas captadas desde el Rajo Sur. 599

El emplazamiento de los depósitos de relaves y de lastres se definió con base en un estudio hidrogeológico presentado en la línea de base de hidrogeología de la sección 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA. Dicho estudio identificó los límites del acuífero sedimentario, su profundidad y la conductividad hidráulica de los suelos del sector, de manera de asegurar que estas obras se mantengan sin ningún tipo de comunicación durante las etapas de operación, cierre y post cierre de la mina con el acuífero que se desarrolla principalmente en la quebrada Los Choros. Los sectores de Los Choros y Llano Los Choros están regados por las aguas de las quebradas Los Choros y la Quebrada Las Docas, las que estarán libres de la influencia de cualquier infiltración y de eventual derrame en cualquiera de las obras del Proyecto. Del mismo modo, el diseño del depósito de relaves se desarrolló en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta). El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Se generan 2 vías de consolidación: 1° se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, lo que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y con esto la conductividad hidráulica disminuirá hasta acercarse a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto (detalle se adjunta en Apéndice 3 del Anexo AD1 (Informe LABP13104-0000- 49ER-0001), no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. 2° se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación, momento en que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose el flujo por el fenómeno de succión. Esto se pudo comprobar en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas para muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en el Apéndice 4 del Anexo AD1 (Informe Técnico LABP13104-0000-49ER- 0002) de la Adenda N° 1. A partir de los resultados de las pruebas de potencial de infiltración de los relaves del Apéndice 4 del Anexo AD1, se indica lo siguiente: - Una vez depositado el relave directamente sobre suelo natural, se observa la transferencia de humedad hasta una profundidad máxima de 14 cm bajo la superficie de contacto (interfaz). - No obstante lo anterior, durante las pruebas se pudo establecer que la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, es insuficiente para alcanzar la humedad de saturación del suelo. Por ende, se entiende que al no saturar la totalidad de poros con agua, se elimina la posibilidad de generar un flujo o infiltraciones. - Por su parte, en el relave se observa una pérdida rápida de agua asociada al secado natural por evaporación durante la primera semana de monitoreo, hasta alcanzar la humedad al límite de contracción, obtenida de las pruebas de laboratorio (Apéndice 3 del Anexo AD1). - Una vez alcanzada la humedad al límite de contracción en el relave se observa que el aporte de agua al suelo natural se detiene, mostrando un comportamiento inverso de pérdida de agua. Este fenómeno de transferencia de agua desde capas profundas hacia capas superficiales durante el secado por evaporación, se conoce como succión por ascenso capilar. - La pérdida constante de agua desde el relave, se observa hasta pasado el día 12 de ensayo, estabilizándose en una humedad menor a 6% hasta el término de las pruebas. - En el suelo natural, se observa una disminución en la humectación recibida desde el relave, hasta que este último alcanza la humedad de contracción. Desde este punto, el contenido de agua en el suelo se estabiliza en índices aproximados al estado natural y menores en capas más profundas. De acuerdo con lo anterior es posible inferir que no se producirá infiltración desde el depósito de relaves.

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Con respecto al depósito de lastre, para evaluar la potencialidad de que se produzcan infiltraciones de agua desde el depósito hacia el suelo, se construyó un modelo bidimensional de flujo considerando un medio poroso parcialmente saturado, que permitió estimar las potenciales filtraciones desde el depósito de lastre hacia el suelo de fundación y la salida desde el pie del depósito, tal como se presentó en el Anexo EI-5 del Capítulo 4 del EIA. Para ello, se utilizó la información de los estudios geotécnicos realizados en terreno (excavación de calicatas y caracterización de los materiales del suelo). Se escogió modelar utilizando las características del suelo de fundación de menor succión encontrado, ya que éste corresponde al peor caso desde el punto de vista de las potenciales infiltraciones y, al mismo tiempo, corresponde al caso más frecuente encontrado para las muestras de calicatas. Mientras mayor es la succión, mayor es la cantidad de agua retenida por el suelo y por tanto las infiltraciones son menores. En cuanto al material del depósito de lastre, se consideraron 2 curvas estándares de alta densidad, pero una con succión baja y otra con succión alta, de modo tal que ambas constituyen los dos casos extremos posibles. Para ambos casos extremos, por lo tanto, se simularon a su vez dos escenarios para el modelo: uno usando la recarga diaria para la estadística completa con que se cuenta (de precipitación y evaporación, de 1979 a 2012); y otro de 30 días usando como recarga la precipitación máxima en 24 horas con período de retorno de 100 años. Esto último tiene como objetivo evaluar cómo reacciona el depósito ante la lluvia centenaria, de ahí que se restrinja a la situación de lluvia centenaria por un día, y luego 29 días para evaluar los efectos de este hecho puntual. En todos los casos, la modelación numérica muestra un aumento limitado de la humedad en el suelo de fundación sin generar una saturación del 100% y, por lo tanto, no se produce un nivel saturado. La profundidad que alcanza el aumento de humedad en el suelo varía entre 10 y 19 m bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados. Como nunca llega a generarse un flujo saturado, incluso en el área del pie del depósito que es la que presenta mayores transferencias de saturación, es factible suponer que para el cierre del Proyecto, tampoco se producirá un flujo a partir del depósito que llegue a alcanzar los 137 mb.n.t. a los que se encuentra el nivel del agua. Esto se entiende si se considera que la transferencia de humedad se distribuye en las más de 900 hectáreas de superficie del depósito de lastre, por lo que la cantidad de agua que se transfiere como un incremento de humedad por metro cuadrado entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Como además el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 m en la parte sur, y de unos 137 m en la parte norte, el potencial impacto es inexistente en la práctica. Se destaca que en ninguno de los escenarios se llega a producir saturación en la salida por el pie del depósito de lastre, solo hay una transferencia de humedad que varía entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Esta tasa tan reducida conlleva a que toda la humedad que se desplace hacia la superficie va a ser evaporada ya que la tasa media de evaporación potencial de la zona es de 1792,5 mm/año o 4,9 mm/día, muy por encima de la tasa de humedad asociada al depósito. De esta manera, se infiere que no habrá infiltración desde el depósito de lastre.

No se cuenta con otras potenciales fuentes de infiltración en las obras del Proyecto, ya que de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 del EIA en la sección 3.6, la planta de lavado de camiones recirculará los residuos líquidos y las aguas servidas domésticas serán conducidas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas modulares en el sector Dominga y una en Totoralillo, cuyos lodos serán deshidratados y llevados al relleno sanitario del Proyecto. Adicional a lo anterior, el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos estará impermeabilizado y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames de acuerdo con lo estipulado en el DS 148/2004 del Ministerio de Salud, como se especifica en la sección 2.3.1.12 del Capítulo 1. Finalmente, este Proyecto sólo considera infiltración controlada mediante la obra de devolución de las aguas captadas desde el sector del Rajo Sur con el fin de mantener los niveles de la evolución natural del acuífero, como también se describe en el Capítulo 1 del EIA, sección 2.1.1.3. Estas aguas serán captadas antes de aflorar al rajo y no estarán sujetas a ningún proceso que las comprometa o que altere su calidad. No obstante, como parte de los compromisos declarados por el titular, la infiltración controlada mencionada anteriormente será monitoreada periódicamente de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Seguimiento 601

entregado a la autoridad ambiental, descrito en las tablas SE-4, SE-26 y SE-43 en el Capítulo 6 del EIA de este Proyecto y actualizado en el Anexo IX.1 de esta Adenda.

Por último se aclara que el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS) se implementará como una medida de mitigación asociada a la alteración de la disponibilidad hídrica (impactos CRH-1, ORH-1 y CIRH-1). Su funcionamiento permitirá mantener las tendencias naturales de los niveles y flujos del acuífero de Los Choros, manteniendo a su vez el balance hídrico tal como en la situación sin Proyecto, como se muestra en el Apéndice 3 del Anexo IX.1 de la Adenda 3 (ver Figura 2.7). En complemento, también se contribuirá a la estabilización de los niveles del acuífero gracias a la adquisición de los derechos de aguas en la zona de afectación por parte del Titular (ver respuesta VI.3 más adelante), medida que evitará a futuro descensos asociados a actividades de terceros.

  1. Roberto Barrera Bahamondes

OBSERVACIÓN: Soy agricultor en Los Choros y el Proyecto me puede perjudicar severamente por el sistema drenaje - reinyección rajo sur. El brutal impacto al acuífero puede llevar a alteraciones de los niveles freáticos aguas abajo y si no puedo regar o regar insuficientemente mis olivos en etapa de floración no voy a tener fruto. El análisis del sistema drenaje - reinyección no garantiza los niveles históricos aguas abajo y lo presentado por el titular es tan pobre que una verdadera evaluación del impacto ambiental y social es imposible sin investigaciones nuevas. Las alteraciones del nivel freático tendrán impactos geotécnicos, hidrológicos y ambientales con afecciones a captaciones de aguas subterráneas de aprovechamiento de terceros. Estos impactos son minimizados en el EIA mientras el sistema drenaje - reinyección es un acto complejo y muy cuestionado por la DGA en su pronunciamiento. Se puede producir sinergia de impactos por una serie de actos sucesivos provocando mayor daño. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente respecto la consulta sobre el sistema drenaje - reinyección. Es posible indicar que se ha perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), que corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del drenaje-reinyección, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que “el Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur”, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del Proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades.

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El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del Proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el Proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: Año 1,5 a Año 12,5 del Proyecto. Etapa 2: Año 12,5 a Año 17,5 del Proyecto. Etapa 3 Año 17,5 a Año 25,5 del Proyecto (Cierre Operación Mina). Etapa 4: Año 25,5 en Adelante (Cierre, Postcierre del Proyecto y Largo Plazo).

Según las pruebas de bombeo realizadas el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del Proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño delas obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4. Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, como se mencionó anteriormente, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los siguientes caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s). Etapa 1: 25,0 l/s. Etapa 2: 20,0 l/s. Etapa 3: 20,0 l/s Etapa 4: 15,0 l/s.

  1. Roberto Barrera Bahamondes

OBSERVACIÓN: Calidad de agua: El Proyecto minero Dominga me puede afectar por el deterioro de la calidad de las aguas. La roca no sólo contiene fierro y cobre, sino sulfuros y ese sulfuro puede más tarde generar ácidos lo que ocasiona altos costos ambientales. La roca mineralizada también contiene otros metales y químicos potencialmente tóxicos y una vez liberados en el medio ambiente forman aguas ácidas. Estas pueden contener arsénico, antimonio, mercurio, plomo, selenio. El problema más grave es la contaminación crónica, lenta y semi invisible que resulta de la filtración de aguas de pilas de desechos, aguas del rajo y aguas del relave. Existe una serie de actos sucesivos que pueden generar un daño sinérgico y la calidad del agua en la línea de base del EIA tiene pocos datos, así es complicado comprobar impactos a la calidad química del agua. El Proyecto significa un riesgo para la salud de mi persona y mi familia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente respecto la consulta sobre la disponibilidad hídrica y su calidad. El sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS) se implementará como una medida de mitigación asociada a la alteración de la disponibilidad hídrica (impactos CRH-1, ORH-1 y CIRH-1). Su funcionamiento permitirá mantener las tendencias naturales de los niveles y flujos del acuífero de Los Choros, manteniendo a su 603

vez el balance hídrico tal como en la situación sin Proyecto, como se muestra en el Apéndice 3 del Anexo IX.1 de la Adenda 3 (ver Figura 2.7). En complemento, también se contribuirá a la estabilización de los niveles del acuífero gracias a la adquisición de los derechos de aguas en la zona de afectación por parte del Titular (ver respuesta VI.3 más adelante), medida que evitará a futuro descensos asociados a actividades de terceros. En la tabla siguiente, se presenta la descripción de esta medida con los indicadores solicitados. Con respecto a las actividades de control y funcionamiento del sistema CDRS, los aspectos técnicos y de gestión más relevantes se describen en detalle en el Apéndice 6 del Anexo AD-1 del Adenda N°1 y las respuesta I.38 del Adenda N°1 y la respuestas a la pregunta I.23 del Adenda N°2, los cuales corresponden a: sistema de control con registro de niveles y caudales y reglas de operación; medidores de flujo en las líneas de impulsión y en cada pozo para ir verificando las entregas y que efectivamente el agua esté siendo devuelta en la zona de las obras de devolución; y, finalmente, sensores de nivel en la sentina y una aducción adicional de reserva, con el fin de que el Sistema opere en forma correcta y continua.

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  1. Eduardo Zarricueta Morales

OBSERVACIÓN: Me siento afectado por el Proyecto debido a posibles impactos al medio marino durante la construcción y operación del puerto en Totoralillo Norte y sus instalaciones. Los impactos y la serie de impactos pueden provocar un daño sinérgico generando afectaciones a la AMERB “Apolillado” y playa Los Choros, la última siendo AMERB del recurso macha de la Federación de Pescadores de La Higuera. El posible daño a áreas de manejo en el borde costero de la comuna de La Higuera no está siendo abordado por el titular en el EIA y las operaciones en el terminal de Embarque, las construcciones de las estructuras soportantes del muelle y las tuberías de aducción y descarga, la operación de la planta desalinizadora y la descarga de salmuera, el tráfico marítimo deberían ser evaluados por efectos sinérgicos con el Proyecto “Cruz Grande” de CAP, Proyecto en evaluación. Estimo que el EIA minimiza posibles impactos al medio marino y no considera sinergia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, durante el proceso de evaluación de la componente medio marino se ha analizado el efecto de seis impactos en la fase de contrucción, nueve impactos en la fase de operación y cuatro impactos en la fase de cierre, de los cuáles, ocho impactos son calificados como significativos y corresponde a los siguientes:

1. En la fase de construcción, impacto CMM-4 Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Se estima que el proceso de nidificación y crianza de polluelos de pingüinos se verá impactado por la perturbación que generarán las actividades de construcción de las obras marítimas del Proyecto (hincado de pilotes, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otros); en menor medida por las actividades de operación (arribo y zarpe de 56 buques al año) y también por las actividades de cierre que incluyen el desmantelamiento de las obras.

Se implementará como medida de mitigación el control de la población de rata negra en el Islote Pájaros 1, sobre la base de la utilización de trampas Sherman, que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva del Pingüino, esto es, dos veces al año. La descripción detallada del Plan de Control se entrega en el Anexo IV.1 de la Adenda N°3.

2. En la fase de construcción, impacto CMM-5 Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. La construcción de las obras del puerto generarán, como consecuencia de la alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica), la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos de Lontra felina, los que tendrán a su vez efectos restrictivos en el uso de su ámbito de hogar y un mayor gasto energético con motivo de evitar la estructura y los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación).

Se implementará, como medida de reparación, el enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (Plataformas), para aumentar la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios), y que permita a su vez la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para su ocupación.

3. En la fase de construcción, impacto CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la Bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Se estima que el método de hincado de pilotes propuesto por el Proyecto puede ser 605

desfavorable para los cetáceos costeros produciendo su ahuyentamiento. Además, las instalaciones obstaculizan parcialmente el tránsito al interior de BTN.

Se implementará como medida de mitigación un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito y alimentación de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. Además, se considera la implementación de la cortina de burbujas, que corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes

Además , como compromiso voluntario se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Para mayores antecedentes respecto a esta actividad, ver Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

4. En la fase de operación, impacto OMM-4 Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. Respecto de la alteración de los sitios de nidificación en la etapa de operación, se estima que las actividades que se generan en el muelle y entorno marino tendrán los mismos efectos sobre la población nidificante pero con una intensidad considerablemente menor, de tal modo que dichas actividades resultarán menos invasivas y generarán menor emisión de ruido.

Se implementará como medida de mitigación, un plan de protección de sitios de nidificación del pingüino de Humboldt, que considera las siguientes acciones: - Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general (para mayores detalles consultar Anexo MM-2 del EIA). - Difusión: señalética y trípticos de información de la fauna y restricciones. - Área de protección de 150 m. del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del Proyecto. Además se implementará como medida de compensación el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, mediante un procedimiento que considera: - determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; - Trampeo y captura de individuos de rata negra; - verificación de tasa de depredación. - Comparación.

5. En la fase de operación, impacto OMM-5 Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. Para la etapa de construcción, el principal agente perturbador del hábitat es la alta presencia humana sobre la estructura como factor de fragmentación parcial. Sin embargo, durante la fase de operación, se prevé que la perturbación se mantenga, sin embargo se espera que dichos agentes no alcance el nivel ni la frecuencia de la fase anterior. Por otro lado; y al igual que en la fase de construcción, se espera 606

que emerjan nuevos factores alterativos en el hábitat de Lontra felina, como consecuencia de esta futura ocupación costera. Entre estos factores se destacan: • Ruido: Provocado por maniobras marítimas de atraque y amarre de los buques, tránsito de vehículos por el puerto y movimiento de carga entre otros aspectos. • Iluminación artificial: del cual se desconocen sus efectos sobre la Lontra felina, sin embargo en otras especies los efectos del fotoperiodo pueden ocasionar cambios en la reproducción (Claus y Weiler, 1985) y fisiología; afectando el ciclo circadiano. En este sentido, la operación de las obras marítimas del Proyecto generará una alteración del hábitat cercano a la costa de la especie chungungo (Lontra felina).

Se implementará, como medida de reparación, el enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (Plataformas), para aumentar la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios), y que permita a su vez la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para su ocupación.

6. En la fase de operación, impacto OMM-8 Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. El Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos.

Se implementará como medida de mitigación la descarga de aguas de lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exótica. En esta medida se considera lo siguiente: - Obligación contractual de descarga de agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a los puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. - Programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino del Sistema de Bahía de Coquimbo (SBC). Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

7. En la fase de operación, impacto OMM-9 Modificación del Sistema de corrientes locales. Debido a que las variaciones de los patrones estacionales en magnitud y frecuencia de las corrientes locales provocados por el paso de grandes naves graneleras podrían eventualmente impactar los hábitats de las especies y recursos sensibles en BTN, como consecuencia del stress de la intersección de una masa de agua con alta energía que podría generar un ahuyentamiento de las especies sensibles. Además, la mayor proporción de nutrientes de la bahía se asocia con el zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 m de profundidad, y las naves cuentan con un calado de entre 14 y 23 m, dependiendo del tipo de nave considerada, existe una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica.

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Se implementará como medida de mitigación la restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur. En esta medida se considera las siguientes acciones preventivas: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto.

8. En la fase de operación, impacto OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo. La actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a las áreas de alta sensibilidad (la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC), podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Se implementará como medida de mitigación “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, consistente en las siguientes acciones: - Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al terminal de embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. - Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes al Proyecto, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. - Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. - Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al terminal de embarque. Éste no superará las 6 naves por mes. - Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. - Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Para mayores detalles sobre el análisis sinérgico del medio marino pueden ser consultados en el Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Cabe señalar que en el análisis de los impactos sobre la componente medio marino se consideró los posibles efecto sinérgicos debido al Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable por la comisión de evaluación de la región de Coquimbo, mediante la Resolución Exenta N°10 del 30 de enero de 2015). Al respecto, se 608

descarta posibles efectos sinérgicos sobre el componente medio marino de la bahía Totoralillo Norte, debido a que no se sobrepone dicha zona con el área de influencia del Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cuyo puerto se ubicará aproximadamente a 4,5 Km al norte del terminal de embarque del presente Proyecto, por lo tanto, no se producirá efectos sinérgicos que afecten negativamente la AMERB “Apolillado” y playa Los Choros. No obstante, el Proyecto generará efectos sinérgicos sobre los siguientes impactos: • Desplazamientos de Lontra felina (chungungo). La posible respuesta de evasión frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción y operación de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población de chungungos residente. Al respecto, el Proyecto presenta, como medida de mitigación para la fase de construcción, la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas y ancladas a los pilotes del muelle, para que los chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. En la fase de operación, los refugios artificiales instalados serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen a las madrigueras, de forma tal que los chungungos puedan utilizarlos incluso como zonas de reproducción. • Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en la ruta de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. La navegación por el maritorio del Sistema de Bahías de Coquimbo durante la operación de ambos Proyectos implicará una alteración negativa en la calidad del hábitat de las especies protegidas, migratorias y residentes y un aumento en el riesgo de colisión de las naves con cetáceos. Al respecto, el Proyecto presenta como medida de mitigación que cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga se realizará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, áreas de exclusión para efectos de la navegación, para minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica, y consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Para mayores detalles sobre el análisis sinérgico del medio marino pueden ser consultados en el Anexo I.7a3 de la Adenda N° 3.

Respecto del posible impacto del Proyecto sobre las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), cabe señalar que en el proceso de evaluación se presentó una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprende que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que, para las condiciones consideradas, la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que no afectarían al plancton.

En esta simulación se incluyeron 14 puntos en que se libera biomasa zooplantónica correspondiente a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 AMERB. En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica de algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias.

Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. Se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento 609

menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte.

El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente la afectación sobre otras caletas y sobre las AMERB más alejadas del Proyecto. Cabe destacar que el Proyecto contempla un conjunto de medidas incorporadas al diseño del Proyecto, y corresponden a las siguientes:

• En la fase de construcción: - Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

• En la fase de operación, el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: - Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Por otra parte, el Proyecto contempló la caracterización y definición de las áreas de relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, comprometiendo un Plan de Rescate, Relocalización y Seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad que contempla lo siguiente: (i) Las especies serán relocalizadas en las áreas adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB’s existentes). (ii) Esto cumple con el objetivo de no causar mortalidad a los individuos, ya que serán relocalizados en áreas que no serán impactadas por el hincado de pilotes. (iii) Se debe tener en cuenta que los sectores de relocalización presentan condiciones ambientales similares al área de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. (iv) Así, se minimiza el eventual estrés que se generaría a los individuos durante el transporte, debido a la mantención prolongada en los chinguillos (recipiente de malla para almacenar y transportar los individuos). (v) Se contemplan Medidas de Seguimiento para verificar la adherencia de los individuos al nuevo sustrato, además de monitorear parámetros ecológicos durante un año en la Etapa de Construcción, para verificar la efectividad de la medida.

Además, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente, para mayores detalles ver respuesta 6 de la Adenda N° 4 del EIA.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de 610

la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: - Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Al considerar el análisis anterior, se verifica que sobre la bahía de Caleta Totoralillo Norte, los impactos asociados son acotados, descartándose entonces la afectación en sectores más alejados de la bahía, por dicha razón no forman parte de los impactos aquellas caletas más alejadas que Caleta Totoralillo Norte.

  1. Eduardo Zarricueta Morales

OBSERVACIÓN: Componente dimensión demográfica: El impacto asociado a la dimensión del bienestar social es o será grave por el aumento de la población de trabajadores más grupos familiares durante la etapa de construcción. Las medidas propuestas por el titular son muy insuficientes. Los servicios precarios o básicos en Los Choros referentes a vialidad, salud y seguridad pública pueden tener repercusiones por la masiva visita de trabajadores en los días libres. Este impacto no está siendo evaluado por el titular. Las personas directamente involucradas en la construcción y operación del Proyecto se verán beneficiados por tener mejores sueldos, sin embargo, para el general de los pobladores se considera negativo, ya que se aumenta la brecha social, generando una mayor segregación y aumento del costo de la vida en el sector. Me siento vulnerable debido a la población flotante del campamento y eso afecta mi vida normal. El titular no asegura la vida normal de los asentamientos humanos y no evalúa las severas alteraciones de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente respecto de la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en las localidades circundantes del Proyecto, que ello sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no se puede restringir o limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley, en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto.

El efecto que tendrá el Proyecto por el arribo de la población flotante en la comuna y sus localidades durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio (Ver detalles en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4).

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En el análisis de este impacto considera la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

El Proyecto implementará las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios para este impacto:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. El Proyecto desarrollará las siguientes tres medidas de mitigación:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en el Campamento Dominga 3.192. - Estacionamientos. - Entre otras instalaciones (mayores detalles consultar sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto, incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas. Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: - Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; 612

- Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; - Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y - Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden a: - Plan de Creación de Competencias Laborales: cuyo objetivo es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. - Plan de postulación de ofertas laborales: cuyo objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. - Programa de Capacitaciones: este programa contempla capacitación en turismo y servicios, capacitación en gestión, programa pre-ocupacional de formación para el trabajo y programa de formación técnica específica. - Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. - Plan de Apoyo a la Criancería: Acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. - Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. - Plan de Relaciones Comunitarias: cuyo objetivo es coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (Ver Anexo VI.17, Adenda N°2).

Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

  1. Eduardo Zarricueta Morales

OBSERVACIÓN: Me afecta el botadero de lastre a 12 km de mi domicilio en Los Choros. El potencial de drenaje ácido de los estériles por tratarse de materiales finos en una zona árida, sometida a escasas precipitaciones torrenciales y a la acción erosiva del viento, es considerable por el grado de trastorno. Solicito una evaluación ambiental y no económica del Proyecto. El problema del Proyecto es de los horizontes del tiempo: ¿Cuánto tiempo se necesita seguir y monitorear los impactos del botadero respecto erosión eólica y drenajes?. Es obvio que van a haber costos ambientales a corto y largo plazo y deben ser asumidos por la empresa a través de acciones de rehabilitación, aseguradas mediantes garantías financieras. Es imperativo considerar estos costos ambientales. Esa evaluación la han hecho en países más desarrollados y arrojó resultados negativos. Es impresentable sacrificar la zona del botadero porque no veo una responsabilidad intergeneracional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que se realizó una evaluación ambiental de los impactos del depósito de 613

lastre sobre la componente recursos hídricos y la calidad del aire. De los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se señala que:

• En el caso de la posible alteración de la calidad del agua por el depósito de lastre, en el proceso de evaluación se consideró los siguientes impactos:

a) En la fase de construcción, Impacto CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia.

b) En la fase de operación, Impacto ORH-4: Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia.

c) En la fase de cierre y post cierre, Impacto CIRH-4: Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA.

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Con respecto del drenaje ácido, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos, en el depósito de lastre o estéril se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato. Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas aguas abajo del depósito de lastre durante toda la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

• En el caso de la calidad del aire, en el proceso de evaluación se consideró los siguientes impactos:

a) En la fase de construcción, Impacto CCA-1a: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para todos los receptores a excepción de Totoralillo. Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo. Dichas actividades corresponden a perforaciones, tronaduras, excavaciones, escarpes, carga y descarga de material, tránsito de vehículos livianos, pesados y buses sobre caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión interna de maquinaria, grupos electrógenos y vehículos. Cabe indicar que el Área Mina se ha subdividido en distintas obras, en términos del cálculo de emisiones y presentación de resultados, debido a la magnitud de dichas obras que alberga. Estas son: Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de lastre e Infraestructura, aunque en el Rajo Norte no se generan emisiones durante esta etapa. De acuerdo a lo anterior, se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos (Tabla EA-27 y Tabla EA-28 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP10, Tabla EA-29 y Tabla EA-30 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP2,5, Tabla EA-31 y Tabla EA-32 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del NO2)se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

b) En la fase de operación, Impacto OCA-1: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades propias de extracción de mineral, y su procesamiento. Se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

c) En la fase de operación, Impacto OCA-2: Aumento de las concentraciones de Arsénico (As), Manganeso (Mn) y Vanadio (V). Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo.

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Como la gran mayoría de estas emisiones se generarán producto de la explotación en los rajos y el tránsito vehicular por caminos no pavimentados, se contempla el contenido de metales pesados en el material particulado, lo que potencialmente afectaría la salud de las personas de los centros poblados más cercanos al Proyecto. Los metales considerados más relevantes en el área del Proyecto, de acuerdo a las líneas de base de calidad del aire (análisis de Fe en MPS) y suelos, y su potencial de riesgo a la salud de las personas, son manganeso (Mn), vanadio (V) y arsénico (As).

Para estimar las emisiones de Mn, V y As, se consideró el contenido detectado en la caracterización química de metales pesados efectuada al suelo, en la línea de base del Proyecto (se asume que el contenido de metales pesados se mantendrá en el material particulado aportado en los alrededores del Proyecto), resultando en 683 mg/kg de Mn, 245 mg/kg de V y 28 mg/kg de As, lo cual resulta en un contenido de 0,0683 % de Mn, 0,0245 % de V y 0,0028 % de As, en los suelos del sector del Proyecto, por tanto, el mismo porcentaje en el material particulado.

En cuanto al manganeso y al vanadio, los valores de referencia se basan en los estudios en trabajadores expuestos, ajustando los valores del “nivel observado sin efecto adverso” o NOAEL (por sus siglas en inglés) y el “nivel más bajo observado con efecto adverso” o LOAEL (por sus siglas en inglés), respectivamente, para exposición continua y aplicando un factor de incertidumbre.

Como se aprecia en la Tabla EA-52 y Tabla EA-53 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3, los valores aportados por el Proyecto son muy menores respecto a los valores de referencia de la OMS, por lo que no se espera riesgo a la salud de las personas por el contenido de manganeso ni vanadio en el material particulado generado. Para el caso del arsénico, para efectos de realizar el análisis más exigente posible, se consideró un nivel de riesgo aceptado (NRA) de 1,0E-06 (un individuo en un millón), que corresponde al nivel más exigente a nivel mundial. En la Tabla EA-64 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 se relaciona el valor de aporte del Proyecto con el valor de referencia específico del arsénico, para evaluar el cumplimiento y se aprecia, que los niveles de riesgo generados por el Proyecto son menores al nivel de riesgo aceptado, respecto al valor de referencia de la Cal-EPA, por lo que no se espera afectación a la salud de las personas por el contenido de arsénico en el material particulado.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Anexo II.1b de la Adenda N° 3.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Finalmente se señala que, respecto de la calidad del aire, se implementarán los siguientes compromisos voluntarios: - Control de velocidad: control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. - Transporte camiones: El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos. - Sistema evacuación de escombros: el sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar 616

escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. Prohibición quema de residuos y materiales: Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto. 121. Omar Eduardo Fredes Campusano

OBSERVACIÓN: Me siento afectado por los impactos sociales del Proyecto durante la etapa de construcción, se provoca un flujo de trabajadores hacia áreas que están escasamente pobladas. Los potenciales impactos negativos son: aumento de delitos, más inseguridad, incremento de tránsito por caminos locales, congestión y accidentes, inflación respecto de costos de bienes y propiedad, presión sobre infraestructura local deficiente e impactos potencialmente negativos sobre el turismo. La evaluación y predicción de impactos sociales me hace dudar que el titular haya identificado todos los posibles impactos sociales asociados a los diferentes componentes del Proyecto en todas sus etapas y el titular deberá replantear en forma clara y transparente las medidas de mitigación y compensación respecto el Proyecto como fue presentado. Me perjudica en la calidad de vida actual.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente respecto de la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en las localidades circundantes del Proyecto, que ello sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no se puede restringir o limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley, en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto.

Respecto de los impactos del Proyecto sobre la componente medio humano, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se identificó un total de trece impactos, de los cuales, ocho corresponden a la etapa de construcción, cuatro a la etapa de operación, y uno a la etapa de cierre. Para mayores detalles consultar Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Para el caso particular del efecto que tendrá el Proyecto por el arribo de la población flotante en la comuna y sus localidades durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio (Ver detalles en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4).

En el análisis de este impacto considera la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

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El Proyecto implementará las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios para este impacto:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. El Proyecto desarrollará las siguientes tres medidas de mitigación:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en el Campamento Dominga 3.192. - Estacionamientos. - Entre otras instalaciones (mayores detalles consultar sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto, incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas. Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: - Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; - Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; - Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y - Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. 618

Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden a:

- Plan de Creación de Competencias Laborales: cuyo objetivo es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. - Plan de postulación de ofertas laborales: cuyo objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. - Programa de Capacitaciones: este programa contempla capacitación en turismo y servicios, capacitación en gestión, programa pre-ocupacional de formación para el trabajo y programa de formación técnica específica. - Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. - Plan de Apoyo a la Criancería: Acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. - Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. - Plan de Relaciones Comunitarias: cuyo objetivo es coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (Ver Anexo VI.17, Adenda N°2).

Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

En cuanto al efecto del Proyecto sobre el aumento en los tiempos de desplazamiento, El tiempo ocupado en los desplazamientos entre puntos geográficos de uso habitual y delimitados por los grupos humanos y la modificación de las condiciones de acceso a servicios y equipamiento básico, empleo, o actividades de la cultura local, etc., dada la ejecución de este Proyecto no generarán un impacto pues existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño del Proyecto a fin de evitar impactos en la etapa de construcción, dichas medidas corresponden a:

• Sector Dominga: − Los enlaces de intersecciones fueron diseñados con velocidades no menores de 30 km/hr. − Debido a la velocidad del Proyecto de los actuales caminos y la velocidad de los caminos proyectados, se ha considerado pista de aceleración ni desaceleración. − Pavimentación, con capas asfálticas, de una sección de la Ruta D-110, por donde se realizará el ingreso a las áreas de Planta y Mina, específicamente entre el portón de entrada y el cruce con la Ruta 5 Norte. Se realizará una mantención periódica a este tramo del camino. − Se incluirá la señalética necesaria para que las maniobras de los vehículos se efectúen de forma segura. − Se instalarán luminarias en este tramo del camino. − Subsector Depósito de relaves espesados: Cinco km al sur del subsector “Depósito de Relaves”, se localiza la entidad de Agua Grande. Las instalaciones de este subsector estarán emplazadas en terrenos donde actualmente se encuentra parte del trazado del camino de acceso a esta entidad, correspondiente a la ruta D-137, la cual bifurca desde la Ruta 5 aproximadamente 4 km al oriente de la localidad El Trapiche.

• Sector Totoralillo: 619

El acceso actual a caleta Totoralillo Norte, se realiza a través de algunas huellas que se desprenden desde la ruta D-190. El trazado de algunas de estas huellas coincide con el emplazamiento del terminal de embarque, es por ello que el acceso a la caleta se vería dificultado. Por este motivo, se diseñará un camino que les permita a los residentes de Totoralillo Norte acceder desde la intersección de la ruta D-190 a la caleta y sus viviendas, sin interferencias debido a la construcción. De todas formas se mantendrá y mejorará uno de los caminos existentes.

Asimismo, y dado que se utilizará la ruta D-190 (que une la Ruta 5 con la localidad de Totoralillo Norte) para acceder al sector Totoralillo, se realizarán las siguientes mejoras a esta vía: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo en sectores cercanos a casas. Esta ruta se mantendrá transitable y en buenas condiciones lo que permitirá que el mayor flujo durante la construcción y operación no afecte los tiempos de traslado.

Mayores detalles sobre estas medidas pueden ser consultados en el punto 2.2 del Capítulo 5 del EIA.

Adicionalmente, cabe señalar que se realizó la evaluación asociado al tema vial en las distintas etapas del Proyecto. Respecto de ello, en los tres escenarios planteados (situación base con Proyecto, etapa de construcción y etapa de operación) se analizó el aumento de los tiempos de desplazamiento por las vías por donde circularán los camiones y buses asociados al Proyecto y, de acuerdo a las modelaciones realizadas, no existirá afectación sobre los grupos humanos en cuanto a tiempos de desplazamiento. Mayores detalles de este análisis se encuentran en el Anexo EI-1 del Capítulo 4 del EIA.

Respecto a impactos en el turismo, se indica que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además, en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado.

Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera alguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de obras o actividades, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choro.

Además, cabe señalar que se realizó una evaluación de los impactos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de éstas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los impactos de introducción de especies exóticas y el Proyecto implementará medidas para hacerse cargo de dichos impactos. Mayores detalles sobre estas medidas pueden ser consultadas en el Anexo III.3b de la Adenda N° 4. 620

  1. Omar Eduardo Fredes Campusano

OBSERVACIÓN: Me siento muy afectado por la cercanía del Botadero de lastre. Esto puede generar emisiones de polvo en suspensión y puede producir impacto de salud en mí y en mi familia. Por la naturaleza física y química de las partículas se pueden sufrir enfermedades respiratorias y alérgicas. Este polvo en suspensión impacta en la calidad de vida afectando negativamente el desarrollo turístico. No voy a tener una conexión económica directa con la operación de la mina y yo no elijo estar expuesto a tales impactos. El titular nos enfrenta a los costos por los impactos asociados a la salud de las personas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que se realizó una evaluación ambiental de los impactos del depósito de lastre sobre la salud de las personas y sobre el turismo. De los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se señala que:

1. En el caso del riesgo a la salud de la población, en el proceso de evaluación se consideró los siguientes impactos:

a) En la fase de construcción, Impacto CCA-1a: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para todos los receptores a excepción de Totoralillo. Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo. Dichas actividades corresponden a perforaciones, tronaduras, excavaciones, escarpes, carga y descarga de material, tránsito de vehículos livianos, pesados y buses sobre caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión interna de maquinaria, grupos electrógenos y vehículos. Cabe indicar que el Área Mina se ha subdividido en distintas obras, en términos del cálculo de emisiones y presentación de resultados, debido a la magnitud de dichas obras que alberga. Estas son: Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de lastre e Infraestructura, aunque en el Rajo Norte no se generan emisiones durante esta etapa. De acuerdo a lo anterior, se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos (Tabla EA-27 y Tabla EA-28 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP10, Tabla EA-29 y Tabla EA-30 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP2,5, Tabla EA-31 y Tabla EA-32 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del NO2) se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

b) En la fase de operación, Impacto OCA-1: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades propias de extracción de mineral, y su procesamiento. Se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

c) En la fase de operación, Impacto OCA-2: Aumento de las concentraciones de Arsénico (As), Manganeso (Mn) y Vanadio (V). Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades que se 621

llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo.

Como la gran mayoría de estas emisiones se generarán producto de la explotación en los rajos y el tránsito vehicular por caminos no pavimentados, se contempla el contenido de metales pesados en el material particulado, lo que potencialmente afectaría la salud de las personas de los centros poblados más cercanos al Proyecto. Los metales considerados más relevantes en el área del Proyecto, de acuerdo a las líneas de base de calidad del aire (análisis de Fe en MPS) y suelos, y su potencial de riesgo a la salud de las personas, son manganeso (Mn), vanadio (V) y arsénico (As).

Para estimar las emisiones de Mn, V y As, se consideró el contenido detectado en la caracterización química de metales pesados efectuada al suelo, en la línea de base del Proyecto (se asume que el contenido de metales pesados se mantendrá en el material particulado aportado en los alrededores del Proyecto), resultando en 683 mg/kg de Mn, 245 mg/kg de V y 28 mg/kg de As, lo cual resulta en un contenido de 0,0683 % de Mn, 0,0245 % de V y 0,0028 % de As, en los suelos del sector del Proyecto, por tanto, el mismo porcentaje en el material particulado.

En cuanto al manganeso y al vanadio, los valores de referencia se basan en los estudios en trabajadores expuestos, ajustando los valores del “nivel observado sin efecto adverso” o NOAEL (por sus siglas en inglés) y el “nivel más bajo observado con efecto adverso” o LOAEL (por sus siglas en inglés), respectivamente, para exposición continua y aplicando un factor de incertidumbre.

Como se aprecia en la Tabla EA-52 y Tabla EA-53 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3, los valores aportados por el Proyecto son muy menores respecto a los valores de referencia de la OMS, por lo que no se espera riesgo a la salud de las personas por el contenido de manganeso ni vanadio en el material particulado generado. Para el caso del arsénico, para efectos de realizar el análisis más exigente posible, se consideró un nivel de riesgo aceptado (NRA) de 1,0E-06 (un individuo en un millón), que corresponde al nivel más exigente a nivel mundial. En la Tabla EA-64 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 se relaciona el valor de aporte del Proyecto con el valor de referencia específico del arsénico, para evaluar el cumplimiento y se aprecia, que los niveles de riesgo generados por el Proyecto son menores al nivel de riesgo aceptado, respecto al valor de referencia de la Cal-EPA, por lo que no se espera afectación a la salud de las personas por el contenido de arsénico en el material particulado.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Anexo II.1b de la Adenda N° 3.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Finalmente se señala que, respecto de la calidad del aire, se implementarán los siguientes compromisos voluntarios: - Control de velocidad: control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. - Transporte camiones: El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos. - Sistema evacuación de escombros: el sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar 622

escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. - Prohibición quema de residuos y materiales: Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

2. Respecto a impactos en el turismo, se puede indicar en primer lugar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además, en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado.

Dado que el Proyecto contempla la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares) en Totoralillo Norte, el Proyecto considera, como medida de mitigación la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló y estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo (mayores detalles ver sección Anexo I.1 de la Adenda N°4 del EIA).

Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera alguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de obras o actividades, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choro.

  1. Omar Eduardo Fredes Campusano

OBSERVACIÓN: Me siento particularmente afectado por el Proyecto Dominga porque los impactos ambientales son variados y extensos y en general acumulativos. Destaco la posible contaminación del aire y del agua subterránea y de los suelos, destrucción del hábitat, pérdida de biodiversidad, de especies vulnerables y en peligro de extinción. Destaco degradación del paisaje por erosión, remoción en masa y excavaciones. Destaco daños a sitios de interés arqueológico, histórico y cultural. Los impactos son graves por afectar ámbitos naturales muy valiosos y por afectar la salud pública. Los impactos son irreparables, extensos e intensos. Por la naturaleza de los impactos, su intensidad magnitud e irreversibilidad concluyo que este Proyecto genera rechazo en la población y gran preocupación en los servicios que evalúan el Proyecto. Considero peligroso que el titular no reconozca los riesgos del Proyecto como por ejemplo drenaje ácido, el descenso de los niveles de agua en el sector confluencia, zona de reinyección, y 623

las actividades en la zona del puerto que pueden afectar áreas protegidas como Islas Choros - Damas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los componentes ambientales señalados han sido evaluados y el Proyecto implementará medidas de mitigación, reparación y/o compensación en aquellos impactos calificados como significativos. Los impactos considerados para cada componente señalada son los siguientes:

a) En el caso de la calidad del aire, se analizó los siguientes impactos en la fase de construcción: - Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para todos los receptores a excepción de Totoralillo. - Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases de sector Totoralillo. - Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS).

En la fase de operación, se analizó los siguientes impactos:

Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases. - Aumento de las concentraciones de Arsénico (As), Manganeso (Mn) y Vanadio (V). - Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS). - Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable (MPS). - Aumento de las concentraciones de material particulado fracción gruesa (MP10 – MP2,5).

De acuerdo a lo anterior, se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos (Tabla EA-27 y Tabla EA-28 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP10, Tabla EA-29 y Tabla EA-30 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP2,5, Tabla EA-31 y Tabla EA-32 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del NO2) se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

b) En el caso del recurso hídrico subterráneo,, se analizó los siguientes impactos en la fase de construcción: - Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). - Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

En la fase de operación, se analizó los siguientes impactos:

Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). - Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. 624

En la fase de cierre y post cierre:

Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). - Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

c) En el caso del suelo, se analizó el impacto en la fase de construcción “Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto” y en la fase de operación “Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto”.

d) En el caso de la biodiversidad, se analizó los siguientes impactos en la fase de construcción: - Pérdida de formaciones vegetacionales nativas. - Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación. - Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans. - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. - Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. - Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. - Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. - Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. - Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. - Colisión de aves con tendido eléctrico. - Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones.

En la fase de operación, se analizó los siguientes impactos:

Pérdida de formaciones vegetacionales nativas.

Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación.

Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans. - Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga. - Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. - Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico. - Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. - Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga. - Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

e) En el caso del paisaje, en la fase de construcción se analizó el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque” y en la fase de operación, el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en la zona de construcción obras lineales (Sector lineal) por la instalación de la línea de transmisión eléctrica y ductos subterráneos”. 625

f) En el caso del patrimonio cultural, en la fase de construcción se analizó el impacto “Alteración de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” y en la fase de operación, el impacto “Alteración de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural”.

Para mayores antecedentes del análisis y evaluación de estos impactos y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación para hacerse cargo de los impactos calificados como significativos ver el Capítulo 4 del EIA , Anexo VII.1b de la Adenda N° 3 y en los Anexos III.3a y III.3b de la Adenda N° 4.

Con respecto del drenaje ácido, las obras del Proyecto con potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos corresponden al depósito de lastre, depósito de relaves, Rajo Norte y Rajo Sur. Al respecto se señala que:

a) En el depósito de lastre, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato. Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA. b) En el caso del depósito de relaves, el análisis respecto a su estabilidad química y potencial generación de drenaje ácido indica que si bien la caracterización geoquímica efectuada a las muestras de relaves (mayores detalles ver Anexo DP- 6 del EIA) estableció que éstos eran potenciales formadores de acidez, sin embargo, para la ocurrencia efectiva de drenaje ácido se deben presentar en forma simultánea las siguientes tres condiciones específicas: 1. Presencia de material con potencial de generación de ácido o sulfato; 2. Carga hidrostática sobre el material en forma permanente, por ejemplo, por la presencia de una laguna de agua; y 3. Porosidad y permeabilidad suficientes, para permitir la entrada y salida de aguas. Al respecto, si bien en los materiales de relave se presenta la condición 1, se indica que el Proyecto controlará la no existencia de las condiciones 2 y 3, en consideración a que el diseño del depósito de relaves se ha desarrollado en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta) para eliminar la posibilidad de generación de drenaje ácido. De esta manera se controlan las condiciones para la generación de drenaje ácido asociadas a la carga hidrostática (condición dos) y porosidad/permeabilidad (condición tres), dado que se elimina la laguna de aguas claras convencional, se asegura el ascenso de agua por capilaridad desde el nivel no saturado a la superficie del depósito, generándose presiones de poros negativas o esfuerzos de succión por capilaridad (estas presiones actuarán comprimiendo los relaves y consolidándolas por secado. c) En el caso del Rajo Norte, se indica que en las paredes expuestas del rajo no se espera la generación de drenajes ácidos debido a la baja superficie expuesta de materiales que tienen potencial de generación de ácido y, por otro lado, a la escasa magnitud de los posibles flujos de agua subterránea hacia las paredes de éste. d) En el Rajo Sur, la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso-anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de la unidad volcánica toba y brecha volcánica, podría generar drenaje con alta concentración de sulfato, en la eventualidad que las paredes del rajo se encuentren expuestas a escurrimientos de agua. Al respecto, cabe considerar que el Proyecto implementará un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al Rajo Sur, mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua subterránea, para luego reinyectarla en el acuífero de la quebrada 626

Los Choros, entre la localidad El Trapiche y la confluencia con la quebrada Choros Altos, además de realizar una restitución subsuperficial en el sector de Confluencia. Por lo tanto, no existirá un flujo subterráneo que permita el escurrimiento de agua en las paredes del Rajo Sur, lo que evitaría la generación de drenaje ácido.

Para mayores antecedentes, consultar el punto 5.1.2 del Capítulo 1 del EIA y respuesta a la observación 13 y 14 del Capítulo I de la Adenda N° 1.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Finalmente, con respecto al posible impacto de las actividades del Proyecto en la zona del puerto, en relación a las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros-Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, cabe señalar que el área de influencia de la actividad de navegación del Proyecto es actualizada en la Adenda N° 3, considerando las observaciones realizadas por la autoridad ambiental y los lineamientos emanados por el Comité de Ministros (Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 que Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.). La ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas señaladas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar todos aquellos factores anteriormente identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto, y que están considerados en el análisis del impacto sobre el medio marino, a saber: - Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, - Modificación del Sistema de Corrientes Locales. - Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Debe considerarse que, a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de providencias que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos al terminal de entre 4 a 6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros.

Mayores detalles sobre este análisis pueden ser consultados en el Anexo I.7, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo 1 dela Adenda N° 3 y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4 del EIA.

  1. Omar Eduardo Fredes Campusano

627

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga me afecta porque el titular en el EIA ha desestimado una serie de posibles impactos sobre componentes tan relevantes como la cantidad y calidad de los recursos hídricos. Los posibles descensos en el nivel del agua y el cambio de la calidad de la misma no dan cuenta de la situación real y proyectada del sistema hídrico de la cuenca de Los Choros. El titular no puede descartar drenajes de ácidos y el titular debería asegurar en un 100% la no ocurrencia de eventos de contaminación sobre las aguas subterráneas durante toda la operación del Proyecto, así como la etapa de cierre, considerando el peligro que significa la operación por su ubicación en la cuenca de Los Choros y su vinculación con todo el sistema hídrico aguas abajo. La vulnerabilidad de la cantidad y calidad de las aguas del acuífero hace imperativo un adecuado esquema de medidas y acciones que permitan garantizar en su totalidad el control y manejo de un accidente. Se agradecería un plano que delimite el área de influencia directa e indirecta del componente hídrico.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos relacionados con la Alteración de la Disponibilidad Hídrica, para cada uno de los cuales se definieron medidas de mitigación, según se detalla a continuación:

a) Fase de construcción, Impacto CRH-1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). A medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la construcción del Rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 6 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la construcción del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes del orden de 9 litros/segundo; el flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 0,5 litros/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas del acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 y Anexo VI.4b de la Adenda N° 3 del EIA.

b) Fase de operación, Impacto ORH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Al 628

igual que en la fase de construcción, a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025, que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la fase de operación. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 y Anexo VI.4b de la Adenda N° 3 del EIA.

c) Fase de cierre, Impacto CIRH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Una vez finalizada la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos continuarán siendo interceptadas y captadas por la barrera de pozos del CDRS en el sector del Rajo Sur antes de que puedan infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del Rajo Sur, se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse los efectos y no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros, se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de aproximadamente 2 litros/segundo. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo, localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Como medida de mitigación continuará operando el CDRS que permitirá la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros, de las aguas captadas en el sector del Rajo Sur desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. 629

En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Al respecto, la reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N° 3, como los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida, los Anexos III.3a, III.3b y IV.23 de la Adenda N° 4 y el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1

En relación a los impactos sobre la calidad de los recursos hídricos, en el proceso de evaluación se identificó los siguientes ocho impactos del Proyecto sobre la calidad de las aguas:

  1. Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

  2. Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo 630

del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia.

  1. Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. Según se ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el Proyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.
  2. Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI- 10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas.
  3. Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en 631

forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia. 6. Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche. En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1. De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el Proyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: - Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. - Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). - Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del Proyecto.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: - La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. - No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%.

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  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos y de la medida de mitigación pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo VI de la Adenda N° 1 y en la respuesta a la observación 4 del Capítulo VI de la Adenda N° 3 y los Anexos III.3a y Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Con respecto del drenaje ácido, las obras del Proyecto con potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos corresponden al depósito de lastre, depósito de relaves, Rajo Norte y Rajo Sur. Al respecto se señala que:

a) En el depósito de lastre, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato. Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA. b) En el caso del depósito de relaves, el análisis respecto a su estabilidad química y potencial generación de drenaje ácido indica que si bien la caracterización geoquímica efectuada a las muestras de relaves (mayores detalles ver Anexo DP- 6 del EIA) estableció que éstos eran potenciales formadores de acidez, sin embargo, para la ocurrencia efectiva de drenaje ácido se deben presentar en forma simultánea las siguientes tres condiciones específicas: 1. Presencia de material con potencial de generación de ácido o sulfato; 2. Carga hidrostática sobre el material en forma permanente, por ejemplo, por la presencia de una laguna de agua; y 3. Porosidad y permeabilidad suficientes, para permitir la entrada y salida de aguas. Al respecto, si bien en los materiales de relave se presenta la condición 1, se indica que el Proyecto controlará la no existencia de las condiciones 2 y 3, en consideración a que el diseño del depósito de relaves se ha desarrollado en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta) para eliminar la posibilidad de generación de drenaje ácido. De esta manera se controlan las condiciones para la generación de drenaje ácido asociadas a la carga hidrostática (condición dos) y porosidad/permeabilidad (condición tres), dado que se elimina la laguna de aguas claras convencional, se asegura el ascenso de agua por capilaridad desde el nivel no saturado a la superficie del depósito, generándose presiones de poros negativas o esfuerzos de succión por capilaridad (estas presiones actuarán comprimiendo los relaves y consolidándolas por secado. c) En el caso del Rajo Norte, se indica que en las paredes expuestas del rajo no se espera la generación de drenajes ácidos debido a la baja superficie expuesta de materiales que tienen potencial de generación de ácido y, por otro lado, a la escasa magnitud de los posibles flujos de agua subterránea hacia las paredes de éste. d) En el Rajo Sur, la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso-anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de la unidad volcánica toba y brecha volcánica, podría generar drenaje con alta concentración de sulfato, en la eventualidad que las paredes del rajo se encuentren expuestas a escurrimientos 633

de agua. Al respecto, cabe considerar que el Proyecto implementará un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al Rajo Sur, mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua subterránea, para luego reinyectarla en el acuífero de la quebrada Los Choros, entre la localidad El Trapiche y la confluencia con la quebrada Choros Altos, además de realizar una restitución subsuperficial en el sector de Confluencia. Por lo tanto, no existirá un flujo subterráneo que permita el escurrimiento de agua en las paredes del Rajo Sur, lo que evitaría la generación de drenaje ácido. Para mayores antecedentes, consultar el punto 5.1.2 del Capítulo 1 del EIA y respuesta a la observación 13 y 14 del Capítulo I de la Adenda N° 1.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

En la Figura HG-1 del Capítulo 2 del EIA muestra un plano con el área de influencia de la componente hidrogeología

  1. Mirtha Cristina Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Considero sumamente grave la intervención de sitios arqueológicos. Existen muchos sitios en el lugar de emplazamiento del Proyecto que abarca más de 4 mil há y tengo serias dudas que estos elementos patrimoniales fueron evaluados e inspeccionados en su totalidad. El Patrimonio Cultural es muy importante para mí y el levantamiento de la línea de base arqueológica me parece muy deficiente por lo superficial del trabajo. Considerando la gran cantidad de sitios que serán afectados por las obras del Proyecto considero inadecuada la ausencia en el EIA de una propuesta por parte de un titular con respecto a la difusión y puesta en valor del significativo patrimonio cultural situado en el área del Proyecto. Estoy muy sensible en este tema porque soy comunera de la Comunidad Agrícola y los impactos al patrimonio cultural con la desaparición de los sitios arqueológicos y las formaciones paleontológicas me hieren en el corazón.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se realizó una línea de base sobre la componente Patrimonio Cultural en función de los tres sectores en que se divide el Proyecto (Dominga, Lineal y Totoralillo) y las áreas definidas a partir del tipo de obras y/o áreas de actividad a desarrollar.

Para la elaboración de la línea de base que se presenta en el EIA, se llevaron a cabo doce campañas de terreno, de las cuales once estuvieron destinadas a la prospección propiamente tal y una a la delimitación de sitios. Por otra parte, de las once campañas de prospección, dos de ellas fueron de carácter subacuático (PCS). Las doce campañas de terreno se desarrollaron en un lapso de un año, completando aproximadamente 5.300 horas/hombre de trabajo, en donde se prospectaron 9.810 ha aproximadamente.

A partir del trabajo de terreno, se registró un total de 420 elementos patrimoniales, de los cuales 281 corresponden a Monumento Arqueológico (146 sitios arqueológicos y 135 hallazgos aislados), 7 a Monumento Histórico (todos PCS) y 132 elementos pertenecientes al patrimonio cultural sin protección oficial. La mayor parte de ellos fue registrada en el sector Dominga (319), seguido por el sector Totoralillo (82) y, por último, el sector Lineal (19). De los 420, sólo 7 elementos corresponden a PCS. 634

En la Tabla ARQ-30 del Capítulo 2 del EIA presenta los resultados por sector y tipo de elemento, además del porcentaje de elementos dentro del área de influencia, mientras que en la Tabla ARQ-31 del Capítulo 2 del EIA presenta el detalle de los elementos patrimoniales dentro del área de influencia.

Para mayores antecedentes de la línea de base del Patrimonio Cultural ver el punto 6.1 del Capítulo 2 del EIA, respuesta a la observación 10.1 del Capítulo VII y Anexo V.16 de la Adenda N° 1 y Anexo V.8a2 y Anexo V.8a4 de la Adenda N° 2.

En relación al impacto del Proyecto sobre la componente Patrimonio Cultural, debido a la construcción de las instalaciones del Proyecto y posterior operación, se realizarán intervenciones masivas en el suelo y subsuelo, que implicará la intervención de 160 elementos patrimoniales, que corresponden al 38% del universo de elementos registrados (para mayores detalles ver el Capítulo 4 del EIA).

Asimismo en cada uno de los elementos patrimoniales que serán intervenidos, se prevé la pérdida de los materiales culturales que se encuentren en cada uno de ellos, incluyendo tanto materiales muebles como inmuebles, así como las relaciones contextuales que entre ellos existan. Estos impactos, identificados como “CARQ-1 Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” para la fase de construcción y “OARQ-1 Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” para la fase de operación, son calificados como significativo y se presentan las siguientes medidas de mitigación y compensación:

1. Para el impacto CARQ-1, se implementará las siguientes medidas:

a. Modificación del layout del Proyecto. Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de elementos patrimoniales desde 160 a 130. b. Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. c. Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología histórica utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. d. Excavación de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. e. Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub- superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. f. Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. 635

g. Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, se harán fechados con los dos métodos citados. h. Depósito de materiales en una entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. i. Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

2. Para el impacto OARQ-1, se implementará las siguientes medidas:

a. Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. b. Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología histórica utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. c. Excavación de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. d. Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub- superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. e. Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. f. Traslado y puesta en valor de bloques de arte rupestre y tacitas. Esta medida consiste en el traslado de los bloques con arte rupestre y tacitas, que serán afectados por las obras del Proyecto, y su posterior puesta en valor, que permita la conservación de los bloques rescatados. g. Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos 636

orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, se harán fechados con los dos métodos citados. h. Depósito de materiales en una entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. i. Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

Para mayores antecedentes de las medidas de mitigación y compensación ver el Anexo III.3a de la Adenda N° 4.

Adicionalmente, el Proyecto implementará los siguientes compromisos voluntarios que se relacionan con el Patrimonio Cultural:

a. Instalación de cercos y señalética. Instalación de cercado y señalética que tiene como fin indicar la presencia y proteger los elementos patrimoniales que no serán afectados por el Proyecto. Esta actividad consiste en la protección física de los elementos patrimoniales que no serán intervenidos por el Proyecto, mediante la instalación de cercos y señalética que indiquen su presencia. Los elementos patrimoniales a cercar y a señalizar son aquellos que se encuentran ubicados a menos de 150 metros de alguna obra del Proyecto. b. Utilización de un Sistema de Información geográfica (SIG). Implementación de un Sistema de Información Geográfica (SIG) con los elementos patrimoniales descritos en la línea de base, el cual será actualizado en caso de hallazgos ambientales adicionales a los detectados en la línea base. Este SIG será manejado por la unidad de Medio Ambiente, y socializado con los responsables de la construcción del Proyecto, con el objetivo de prevenir intervenciones en aquellos lugares que presenten evidencias patrimoniales. c. Inducciones sobre patrimonio. Inducciones sobre patrimonio, las que tienen por objetivo instruir sobre la relevancia de la protección de los elementos patrimoniales, especialmente aquellos definidos por la Ley N° 17.288 como Monumento Arqueológico y Monumento Histórico, además de entregar los lineamientos para su conservación. Junto con esto, se informará sobre el protocolo a seguir en caso de hallazgos ambientales no previstos. d. Supervisión arqueológica de los frentes de trabajo (Monitoreo). La supervisión arqueológica de los frentes de trabajo tiene por objetivo la detección y protección temprana de eventuales elementos patrimoniales que no fueron registrados en la línea de base, por no ser detectables en superficie. Este compromiso consiste en la supervisión directa de aquellos frentes de trabajo que involucren movimientos masivos del suelo, y que potencialmente pudieran alterar depósitos arqueológicos. e. Difusión Patrimonial. Se realizará la difusión patrimonial de la información que se genera a partir de la implementación de las medidas de compensación relacionadas con el patrimonio. Tiene como objetivo divulgar el conocimiento científico del pasado, tanto histórico como prehispánico, que se genere en el marco del Proyecto, así como promover la valorización del patrimonio cultural, en la comunidad local.

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Para mayores antecedentes de los compromisos voluntarios ver el Anexo I.1 de la Adenda N° 4.

  1. Mirtha Cristina Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: La intercepción del agua subterránea alrededor del rajo sur produce un excedente de agua que no será reinyectada en su totalidad. Temo que la extracción del agua en el acuífero Choros Alto afecte la capacidad de reservorio de la misma. Este reservorio sirve para paliar efectos de sequía y según antecedentes de la DGA el reservorio es considerable. No puede ser y rechazo el agotamiento del acuífero que está con restricción. El sistema de reinyección no está asegurado en un 100% y por la vulnerabilidad del acuífero temo por los impactos irreversibles resultando en pérdida de calidad de vida, conflictos sociales, relacionados por la disponibilidad de agua.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos relacionados con la Alteración de la Disponibilidad Hídrica, para cada uno de los cuales se definieron medidas de mitigación, según se detalla a continuación:

  1. Fase de construcción, Impacto CRH-1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). A medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la construcción del Rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 6 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la construcción del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes del orden de 9 litros/segundo; el flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 0,5 litros/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N° 3, como los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida y los Anexos III.3a, III.3b y IV.23 de la Adenda N° 4.

Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas del acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese 638

implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

  1. Fase de operación, Impacto ORH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Al igual que en la fase de construcción, a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025, que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la fase de operación. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N° 3, como los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida y los Anexos III.3a, III.3b y IV.23 de la Adenda N° 4.

Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

  1. Fase de cierre, Impacto CIRH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Una vez finalizada la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos continuarán siendo interceptadas y captadas por la barrera de pozos del CDRS en el sector del Rajo Sur antes de que puedan infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del Rajo Sur, se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse los efectos y no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros, se evidenciará una disminución en 639

los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de aproximadamente 2 litros/segundo. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo, localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto.

Como medida de mitigación continuará operando el CDRS que permitirá la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros, de las aguas captadas en el sector del Rajo Sur desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Al respecto, la reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3, como en los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida Adenda y los Anexos III.3a, III.3b y IV.23 de la Adenda N° 4. Además, ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

  1. Mirtha Cristina Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Me siento muy afectada por los posibles impactos sociales relacionados con la gran cantidad de trabajadores durante la construcción del Proyecto. Me preocupa un posible aumento de delitos, aumento de tráfico, congestión, accidentes. Los impactos pueden tener un efecto negativo a Proyectos de ecoturismo. El titular no considera medidas de mitigación y compensación respecto de la pérdida de tranquilidad del pueblo y la calidad de vida de la familia. Este impacto es particularmente grave por afectar la salud síquica. Yo soy de índole nerviosa y el componente demográfico tiene potencialidad para generar conflictos sociales. Actualmente el Proyecto Dominga ya genera controversias en la población y por lo que veo yo, el titular no se hace cargo con transparencia y responsabilidad de la degradación del espíritu comunitario.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente respecto de la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en las localidades circundantes del Proyecto, que ello sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no se puede restringir o limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley, en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto.

Respecto de los impactos del Proyecto sobre la componente medio humano, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se identificó un total de trece impactos, de los cuales, ocho corresponden a la etapa de construcción, cuatro a la etapa de operación, y uno a la etapa de cierre. Para mayores detalles consultar Anexo III.3b de la Adenda N° 4. 640

Para el caso particular del efecto que tendrá el Proyecto por el arribo de la población flotante en la comuna y sus localidades durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio (Ver detalles en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4).

En el análisis de este impacto considera la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

El Proyecto implementará las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios para este impacto:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. El Proyecto desarrollará las siguientes tres medidas de mitigación:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en el Campamento Dominga 3.192. - Estacionamientos. - Entre otras instalaciones (mayores detalles consultar sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto, incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal 641

modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas. Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: - Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; - Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; - Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y - Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden a:

- Plan de Creación de Competencias Laborales: cuyo objetivo es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. - Plan de postulación de ofertas laborales: cuyo objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. - Programa de Capacitaciones: este programa contempla capacitación en turismo y servicios, capacitación en gestión, programa pre-ocupacional de formación para el trabajo y programa de formación técnica específica. - Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. - Plan de Apoyo a la Criancería: Acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. - Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. - Plan de Relaciones Comunitarias: cuyo objetivo es coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (Ver Anexo VI.17, Adenda N°2).

Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

En cuanto al efecto del Proyecto sobre el aumento en los tiempos de desplazamiento, El tiempo ocupado en los desplazamientos entre puntos geográficos de uso habitual y delimitados por los grupos humanos y la modificación de las condiciones de acceso a servicios y equipamiento básico, empleo, o actividades de la cultura local, etc., dada la ejecución de este Proyecto no generarán un impacto pues existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño del Proyecto a fin de evitar impactos en la etapa de construcción, dichas medidas corresponden a:

• Sector Dominga:

− Los enlaces de intersecciones fueron diseñados con velocidades no menores de 30 km/hr. 642

− Debido a la velocidad del Proyecto de los actuales caminos y la velocidad de los caminos proyectados, se ha considerado pista de aceleración ni desaceleración. − Pavimentación, con capas asfálticas, de una sección de la Ruta D-110, por donde se realizará el ingreso a las áreas de Planta y Mina, específicamente entre el portón de entrada y el cruce con la Ruta 5 Norte. Se realizará una mantención periódica a este tramo del camino. − Se incluirá la señalética necesaria para que las maniobras de los vehículos se efectúen de forma segura. − Se instalarán luminarias en este tramo del camino. − Subsector Depósito de relaves espesados: Cinco km al sur del subsector “Depósito de Relaves”, se localiza la entidad de Agua Grande. Las instalaciones de este subsector estarán emplazadas en terrenos donde actualmente se encuentra parte del trazado del camino de acceso a esta entidad, correspondiente a la ruta D-137, la cual bifurca desde la Ruta 5 aproximadamente 4 km al oriente de la localidad El Trapiche.

• Sector Totoralillo:

El acceso actual a caleta Totoralillo Norte, se realiza a través de algunas huellas que se desprenden desde la ruta D-190. El trazado de algunas de estas huellas coincide con el emplazamiento del terminal de embarque, es por ello que el acceso a la caleta se vería dificultado. Por este motivo, se diseñará un camino que les permita a los residentes de Totoralillo Norte acceder desde la intersección de la ruta D-190 a la caleta y sus viviendas, sin interferencias debido a la construcción. De todas formas se mantendrá y mejorará uno de los caminos existentes.

Asimismo, y dado que se utilizará la ruta D-190 (que une la Ruta 5 con la localidad de Totoralillo Norte) para acceder al sector Totoralillo, se realizarán las siguientes mejoras a esta vía: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo en sectores cercanos a casas. Esta ruta se mantendrá transitable y en buenas condiciones lo que permitirá que el mayor flujo durante la construcción y operación no afecte los tiempos de traslado.

Mayores detalles sobre estas medidas pueden ser consultados en el punto 2.2 del Capítulo 5 del EIA.

Adicionalmente, cabe señalar que se realizó la evaluación asociado al tema vial en las distintas fases del Proyecto. Respecto de ello, en los tres escenarios planteados (situación base con Proyecto, fase de construcción y fase de operación) se analizó el aumento de los tiempos de desplazamiento por las vías por donde circularán los camiones y buses asociados al Proyecto y, de acuerdo a las modelaciones realizadas, no existirá afectación sobre los grupos humanos en cuanto a tiempos de desplazamiento. Mayores detalles de este análisis se encuentran en el Anexo EI-1 del Capítulo 4 del EIA.

Respecto a impactos en el turismo, se puede indicar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además, en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. 643

En la fase de operación del Proyecto, en el Área de Totoralillo Norte se generará el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”, debido a las actividades asociadas al terminal de embarque del Proyecto. Las obras que componen el terminal de embarque, se emplazarán en un sector con calidad visual media y donde actualmente existe un grado de antropización. Estas obras generarán una alteración de la calidad visual del paisaje: producto de que las obras y/o actividades corresponden a elementos ajenos al paisaje actual que provocarán bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización, afectando a un 23% de superficie de las 500,8 ha que corresponden a la superficie de la unidad de paisaje Totoralillo. El Proyecto implementará como medida de mitigación una zona de amortiguación vegetacional, que consiste en una barrera vegetal, en el límite de la propiedad industrial. De esta manera los habitantes de la localidad de Totoralillo Norte tendrán una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. Cabe señalar que durante la etapa de construcción del Proyecto, se implementará la instalación de esta zona de amortiguación vegetacional. Dicha barrera,y tal como fue presentado en el Anexo VII.78-b del Adenda N°1, permanecerá durante toda la vida útil Adicionalmente, el Proyecto implementará, como compromiso voluntario, la creación de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y estará conformada por: • Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. • Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. • Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos). Para mayores detalles de este compromiso voluntario pueden ser consultados en el punto 8 del Anexo I.1 de la Adenda N° 4.

Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera alguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de obras o actividades, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choro.

Cabe señalar que, respecto al posible impacto del Proyecto sobre las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros- Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, cabe señalar que, el área de influencia de la actividad de navegación del Proyecto es actualizada en la Adenda N° 3, considerando las observaciones realizadas por la autoridad ambiental y los lineamientos emanados por el Comité de Ministros (Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 que Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.). La ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas 644

señaladas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar todos aquellos factores anteriormente identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto, y que están considerados en el análisis del impacto sobre el medio marino, a saber: • Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, • Modificación del Sistema de Corrientes Locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Debe considerarse, que a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de providencias que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos al terminal de entre 4 a 6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros.

Mayores detalles sobre este análisis pueden ser consultados en el Anexo I.7 y en la respuesta a la observación 7 del Capítulo 1 de la Adenda N° 3.

Sin perjuicio de lo anterior, el ProyectoProyecto anualmente, y durante toda su vida útilProyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina que permitirá a la autoridad evaluar la efectividad de las medidas aplicadas y mejorar la eficiencia de las mismas, en caso que corresponda.

  1. Juana Margarita Araya Barrera

OBSERVACIÓN: Disfruto de vez en cuando visitar áreas protegidas y comer mariscos de la zona. Las actividades del Puerto en Totoralillo Norte amenazan potencialmente áreas protegidas, como áreas de manejo y las Islas bajo protección oficial. El tráfico de buques marítimos conlleva contaminación en todo ámbito, y la planta desalinizadora, sumado al acopio de mineral con posible contaminación atmosférica, generarán una serie de impactos acumulativos, que echan por tierra mis pretensiones turísticas y la biodiversidad de la zona. Quiero seguir viendo delfines y ballenas, pingüinos y chungungos, y comer pescados y mariscos sin contaminación. En esta observación rechazo enérgicamente la intervención del Proyecto Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en relación a los posibles impactos que generaría las actividades del ProyectoProyecto en el puerto en Tororalillo Norte sobre la componente medio marino, se han identificado ocho impactos significativos y para cada uno de los cuales se definieron medidas de mitigación, reparación y/o compensación, según se detalla a continuación:

1. En la fase de construcción, impacto CMM-4 Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la 645

construcción de obras marítimas. Se estima que el proceso de nidificación y crianza de polluelos de pingüinos se verá impactado por la perturbación que generarán las actividades de construcción de las obras marítimas del ProyectoProyecto (hincado de pilotes, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otros); en menor medida por las actividades de operación (arribo y zarpe de 56 buques al año) y también por las actividades de cierre que incluyen el desmantelamiento de las obras.

Se implementará como medida de mitigación el control de la población de rata negra en el Islote Pájaros 1, sobre la base de la utilización de trampas Sherman, que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva del Pingüino, esto es, dos veces al año. La descripción detallada del Plan de Control se entrega en el Anexo IV.1 de la Adenda N°3.

2. En la fase de construcción, impacto CMM-5 Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. La construcción de las obras del puerto generarán, como consecuencia de la alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica), la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos de Lontra felina, los que tendrán a su vez efectos restrictivos en el uso de su ámbito de hogar y un mayor gasto energético con motivo de evitar la estructura y los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación).

Se implementará, como medida de reparación, el enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (Plataformas), para aumentar la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios), y que permita a su vez la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para su ocupación.

3. En la fase de construcción, impacto CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la Bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Se estima que el método de hincado de pilotes propuesto por el ProyectoProyecto puede ser desfavorable para los cetáceos costeros produciendo su ahuyentamiento. Además, las instalaciones obstaculizan parcialmente el tránsito al interior de BTN.

Se implementará como medida de mitigación un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito y alimentación de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. Además, se considera la implementación de la cortina de burbujas, que corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes

4. En la fase de operación, impacto OMM-4 Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. Respecto de la alteración de los sitios de nidificación en la etapa de operación, se estima que las actividades que se generan en el muelle y entorno marino tendrán los mismos efectos sobre la población nidificante pero con una intensidad considerablemente menor, de tal modo que dichas actividades resultarán menos invasivas y generarán menor emisión de ruido.

Se implementará como medida de mitigación, un plan de protección de sitios de nidificación del pingüino de Humboldt, que considera las siguientes acciones: 646

- Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general (para mayores detalles consultar Anexo MM-2 del EIA). - Difusión: señalética y trípticos de información de la fauna y restricciones. - Área de protección de 150 m. del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del ProyectoProyecto.

Además se implementará como medida de compensación el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, mediante un procedimiento que considera: - determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; - Trampeo y captura de individuos de rata negra; - verificación de tasa de depredación. - Comparación.

5. En la fase de operación, impacto OMM-5 Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. Para la etapa de construcción, el principal agente perturbador del hábitat es la alta presencia humana sobre la estructura como factor de fragmentación parcial. Sin embargo, durante la fase de operación, se prevé que la perturbación se mantenga, sin embargo se espera que dichos agentes no alcance el nivel ni la frecuencia de la fase anterior. Por otro lado; y al igual que en la fase de construcción, se espera que emerjan nuevos factores alterativos en el hábitat de Lontra felina, como consecuencia de esta futura ocupación costera. Entre estos factores se destacan: • Ruido: Provocado por maniobras marítimas de atraque y amarre de los buques, tránsito de vehículos por el puerto y movimiento de carga entre otros aspectos. • Iluminación artificial: del cual se desconocen sus efectos sobre la Lontra felina, sin embargo en otras especies los efectos del fotoperiodo pueden ocasionar cambios en la reproducción (Claus y Weiler, 1985) y fisiología; afectando el ciclo circadiano. En este sentido, la operación de las obras marítimas del ProyectoProyecto generará una alteración del hábitat cercano a la costa de la especie chungungo (Lontra felina).

Se implementará, como medida de reparación, el enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (Plataformas), para aumentar la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios), y que permita a su vez la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para su ocupación.

6. En la fase de operación, impacto OMM-8 Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. El ProyectoProyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos.

Se implementará como medida de mitigación la descarga de aguas de lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exótica. En esta medida se considera lo siguiente: - Obligación contractual de descarga de agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que 647

deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a los puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. - Programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino del Sistema de Bahía de Coquimbo (SBC). Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de “Puerto Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

7. En la fase de operación, impacto OMM-9 Modificación del Sistema de corrientes locales. Debido a que las variaciones de los patrones estacionales en magnitud y frecuencia de las corrientes locales provocados por el paso de grandes naves graneleras podrían eventualmente impactar los hábitats de las especies y recursos sensibles en BTN, como consecuencia del stress de la intersección de una masa de agua con alta energía que podría generar un ahuyentamiento de las especies sensibles. Además, la mayor proporción de nutrientes de la bahía se asocia con el zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 m de profundidad, y las naves cuentan con un calado de entre 14 y 23 m, dependiendo del tipo de nave considerada, existe una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica.

Se implementará como medida de mitigación la restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur. En esta medida se considera las siguientes acciones preventivas: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el ProyectoProyecto.

8. En la fase de operación, impacto OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo. La actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a las áreas de alta sensibilidad (la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC), podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Se implementará como medida de mitigación “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, consistente en las siguientes acciones: - Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al terminal de embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. - Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes al ProyectoProyecto, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de 648

agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. - Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. - Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al terminal de embarque. Éste no superará las 6 naves por mes. - Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. - Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Con respecto al posible impacto del ProyectoProyecto sobre las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros- Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, cabe señalar que, el área de influencia de la actividad de navegación del ProyectoProyecto es actualizada en la Adenda N° 3, considerando las observaciones realizadas por la autoridad ambiental y los lineamientos emanados por el Comité de Ministros (Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 que Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.). La ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas señaladas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar todos aquellos factores anteriormente identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al ProyectoProyecto, y que están considerados en el análisis del impacto sobre el medio marino, a saber: • Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, • Modificación del Sistema de Corrientes Locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Debe considerarse, que a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de providencias que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos al terminal de entre 4 a 6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del ProyectoProyecto, y no son parte del área de influencia del ProyectoProyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros.

Mayores detalles sobre este análisis pueden ser consultados en el Anexo I.7 y en la respuesta a la observación 7 del Capítulo 1 de la Adenda N° 3.

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Sin perjuicio de lo anterior, el PProyecto anualmente, y durante toda su vida útilProyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina que permitirá a la autoridad evaluar la efectividad de las medidas aplicadas y mejorar la eficiencia de las mismas, en caso que corresponda.

En relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la planta desalinizadora, la modelación de la descarga de salmuera de la planta en el mar indica que la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERBs al interior de la bahía ni a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio, lo que impide que ésta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Cabe señalar que en el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: − Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. − Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. − Se realizaron estudios que permitieron descartar la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de descarga.

Finalmente, respecto de la posible contaminación atmosférica producto de la pila de acopio de concentrado de hierro, las emisiones de material particulado producto de las pilas de acopio fueron consideradas en el cálculo de emisiones presentado en el Anexo II.1 de la Adenda N° 1 y, por tanto, en la modelación actualizada de calidad del aire (CALPUFF) para los valores de concentración de material particulado del ProyectoProyecto. Los valores resultantes de dicha modelación en los sectores costeros pueden obtenerse analizando las concentraciones de PM10 (para comparación con norma secundaria de referencia) o de MPS modeladas, que se aprecian en las figuras anexas a la modelación de calidad del aire que se presentan en el Anexo V.1a de la Adenda N° 1.

Los aportes a las concentraciones diarias estimadas de PM10 para la fase de operación serían de entre 4 y 6 µg/m³. Al comparar dicho aporte con la normativa secundaria de referencia (150 µg/m3N), sumando la concentración basal registrada en la Estación Totoralillo (46 µg/m3N), se obtiene un valor máximo de 52 µg/m3N en el peor caso (fase de operación), valor debajo del valor límite de 150 µg/m3N.

Respecto al MPS, los valores resultantes de la modelación de emisiones del ProyectoProyecto (ver Anexo V.1a de la Adenda N° 1) muestran que en la fase de operación, la depositación en el sector costero de Totoralillo alcanzaría un máximo de 0,03 mg/m2-día, como valor anual, valor despreciable frente a la norma de referencia, que establece como límite el valor de 100 mg/m2-día, como concentración anual. Estos valores corresponden a las emisiones de todas las fuentes del ProyectoProyecto simultáneas en el Sector Totoralillo Norte, por lo que los resultados son conservadores. Cabe indicar que el área de las canchas de acopio con pantallas eólicas se ubica al interior del predio del Sector Totoralillo a una distancia tal de sus deslindes, que el mineral que no fuera retenido por las pantallas no alcanzará el exterior del predio, por lo cual los trabajos de recuperación se harán al interior del Sector Totoralillo. Esto asegura que la partículas de concentrado de hierro no alcanzará ni el sector poblado, ni el mar, depositándose al interior del predio del ProyectoProyecto, desde donde podrán ser recogidas periódicamente para su recuperación y retorno al proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se detecte una alteración significativa a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la bahía., a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (ver Anexo IV.23 del Adenda N°4), que sean 650

atribuibles a la cancha de acopio de concentrado de hierro, el ProyectoProyecto buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio.

  1. Juana Margarita Araya Barrera

OBSERVACIÓN: Me siento afectada por el Proyecto, por los posibles cambios en la calidad del agua potable. Yo no tengo una conexión directa con la operación del Proyecto y no quiero estar expuesta a este impacto. También uso el agua para regar mis olivos, una herencia muy querida de mi padre y los daños a la salud, a la vegetación son irreparables. Por la complejidad, envergadura y duración de Dominga, me siento muy afectada. Quiero y necesito pasar el resto de mi vida en tranquilidad y sin contaminación en este pueblo, y el Proyecto no es compatible con mi expectativa de calidad de vida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del ProyectoProyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se identificó los siguientes ocho impactos del ProyectoProyecto sobre la calidad de las aguas:

  1. Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur.

En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1.

De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1).

En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el ProyectoProyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

  1. Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán 651

infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas.

Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del ProyectoProyecto con canales de desvío para aguas lluvia.

  1. Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. Según se ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur.

En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1.

De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1).

En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el ProyectoProyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el ProyectoProyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

  1. Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI- 10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas.

  2. Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles 652

en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado.

Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo.

Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del ProyectoProyecto, con canales de desvío para aguas lluvia.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche.

En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1.

De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el ProyectoProyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: • Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. • Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). • Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del ProyectoProyecto.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua 653

Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: - La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. - No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo VI de la Adenda N° 1 y en la respuesta a la observación 4 del Capítulo VI de la Adenda N° 3.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del ProyectoProyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

  1. Juana Margarita Araya Barrera

OBSERVACIÓN: Yo me siento afectada por el Proyecto Dominga por contaminación del agua y de la atmósfera, generación de drenaje ácido con metales pesados, baja del nivel del agua, deterioro del paisaje y pérdida de la biodiversidad. Me preocupa mucho la manipulación de las aguas subterráneas con graves impactos sobre mi calidad de vida. Especial mención merece la ubicación del botadero de lastre que queda demasiado cerca de mi casa en Los Choros. El polvo en suspensión me puede afectar mi salud y la de mi familia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del ProyectoProyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que se realizó una evaluación ambiental de los impactos del ProyectoProyecto sobre las componentes aire, recursos hídricos, paisaje y biodiversidad. Al respecto se señala que:

1. Para el caso de la componente aire, en la fase de construcción, que se extenderá por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la fase de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. 654

La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de material particulado sedimentable (PTS); 2.297,04 Kg/día de MP10 y 1.307,4 Kg/día de MP2,5. En el “Periodo 2” (últimos 12 meses), la cantidad total de emisiones será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10 y 1.092,49 Kg/día de MP2,5. Por otra parte, durante la fase de operación, la cantidad total de emisiones será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10 y 2.149,67 Kg/día de MP2,5.

Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda 3, donde se entregan los resultados para las estaciones de calidad del aire de El Trapiche, Choros Bajos, Totoralillo Norte y Chungungo. Al respecto, de los resultados se observa que las emisiones a la atmósfera que el ProyectoProyecto aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para el material particulado respirable MP10 y MP2,5.

Asimismo, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el ProyectoProyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de ésta con la Ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. 655

• El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el ProyectoProyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Finalmente se señala que, respecto de la calidad del aire, se implementarán los siguientes compromisos voluntarios: - Control de velocidad: control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. - Transporte camiones: El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos. - Sistema evacuación de escombros: el sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. - Prohibición quema de residuos y materiales: Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

2. Para el caso de la calidad del agua, en el proceso de evaluación se identificó los siguientes ocho impactos:

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a) Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur.

En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1.

De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1).

En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el ProyectoProyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

b) Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del ProyectoProyecto con canales de desvío para aguas lluvia.

c) Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles 657

freáticos. Según se ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur.

En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1.

De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1).

En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el ProyectoProyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el ProyectoProyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

d) Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI-10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas.

e) Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo.

Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de 658

Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del ProyectoProyecto, con canales de desvío para aguas lluvia.

f) Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El ProyectoProyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche.

En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1.

De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el ProyectoProyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: • Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. • Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). • Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del ProyectoProyecto.

g) Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: • La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. • No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%. 659

h) Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo VI de la Adenda N° 1 y en la respuesta a la observación 4 del Capítulo VI de la Adenda N° 3.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del ProyectoProyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

3. Con respecto del drenaje ácido, las obras del ProyectoProyecto con potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos corresponden al depósito de lastre, depósito de relaves, Rajo Norte y Rajo Sur. Al respecto se señala que:

a) En el depósito de lastre, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato.

Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA.

b) En el caso del depósito de relaves, el análisis respecto a su estabilidad química y potencial generación de drenaje ácido indica que si bien la caracterización geoquímica efectuada a las muestras de relaves (mayores detalles ver Anexo DP-6 del EIA) estableció que éstos eran potenciales formadores de acidez, sin embargo, para la ocurrencia efectiva de drenaje ácido se deben presentar en forma simultánea las siguientes tres condiciones específicas:

1. Presencia de material con potencial de generación de ácido o sulfato; 2. Carga hidrostática sobre el material en forma permanente, por ejemplo, por la presencia de una laguna de agua; y 3. Porosidad y permeabilidad suficientes, para permitir la entrada y salida de aguas.

Al respecto, si bien en los materiales de relave se presenta la condición 1, se indica que el ProyectoProyecto controlará la no existencia de las condiciones 2 y 3, en consideración a que el diseño del depósito de relaves se ha desarrollado en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta) para eliminar la posibilidad de generación de drenaje ácido. De esta manera se controlan las condiciones para la generación de drenaje ácido asociadas a la carga hidrostática 660

(condición dos) y porosidad/permeabilidad (condición tres), dado que se elimina la laguna de aguas claras convencional, se asegura el ascenso de agua por capilaridad desde el nivel no saturado a la superficie del depósito, generándose presiones de poros negativas o esfuerzos de succión por capilaridad (estas presiones actuarán comprimiendo los relaves y consolidándolas por secado.

c) En el caso del Rajo Norte, se indica que en las paredes expuestas del rajo no se espera la generación de drenajes ácidos debido a la baja superficie expuesta de materiales que tienen potencial de generación de ácido y, por otro lado, a la escasa magnitud de los posibles flujos de agua subterránea hacia las paredes de éste.

d) En el Rajo Sur, la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso- anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de la unidad volcánica toba y brecha volcánica, podría generar drenaje con alta concentración de sulfato, en la eventualidad que las paredes del rajo se encuentren expuestas a escurrimientos de agua. Al respecto, cabe considerar que el ProyectoProyecto implementará un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al Rajo Sur, mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua subterránea, para luego reinyectarla en el acuífero de la quebrada Los Choros, entre la localidad El Trapiche y la confluencia con la quebrada Choros Altos, además de realizar una restitución subsuperficial en el sector de Confluencia. Por lo tanto, no existirá un flujo subterráneo que permita el escurrimiento de agua en las paredes del Rajo Sur, lo que evitaría la generación de drenaje ácido.

Para mayores antecedentes, consultar el punto 5.1.2 del Capítulo 1 del EIA y respuesta a la observación 13 y 14 del Capítulo I de la Adenda N° 1.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del ProyectoProyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

4. Con respecto al posible impacto del ProyectoProyecto sobre el nivel de las aguas subterránea, cabe señalar que se han identificado impactos significativos relacionados con la alteración de la disponibilidad hídrica, para cada uno de los cuales se definieron medidas de mitigación, según se detalla a continuación:

a) Fase de construcción, Impacto CRH-1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). A medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: • Al término de la construcción del Rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 6 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. • Al término de la construcción del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes del orden de 9 litros/segundo; el flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 0,5 litros/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no 661

existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base.

Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos.

En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas del acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el ProyectoProyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

b) Fase de operación, Impacto ORH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Al igual que en la fase de construcción, a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: • Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. • Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025, que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la fase de operación. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con ProyectoProyecto. Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos.

En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el ProyectoProyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1. 662

c) Fase de cierre, Impacto CIRH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Una vez finalizada la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos continuarán siendo interceptadas y captadas por la barrera de pozos del CDRS en el sector del Rajo Sur antes de que puedan infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste, lo cual tendrá los siguientes efectos: • Al término de la operación del Rajo Sur, se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse los efectos y no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. • Al término de la operación del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros, se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de aproximadamente 2 litros/segundo. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo, localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con ProyectoProyecto. Como medida de mitigación continuará operando el CDRS que permitirá la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros, de las aguas captadas en el sector del Rajo Sur desde el acuífero de la quebrada Choros Altos.

En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el ProyectoProyecto no se hubiese implementado. Al respecto, la reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin ProyectoProyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 como los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida Adenda y los Anexos III.3a y III.3b de la Adenda N° 4 y el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N° 1.

5. Respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, en donde se encuentran las instalaciones asociadas a las dos zonas de explotación minera a cielo abierto, denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el ProyectoProyecto estima la ocurrencia del impacto OPA-3 “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves”. El efecto de este impacto se asocia a la fase de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje (UP), generando los siguientes efectos:

a) Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento del depósito de lastre. De forma específica, asociado al depósito de lastre, que se emplazará sobre las UP El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales y modificaciones estéticas. Esta alteración afectará al 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 663

ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) Alteración calidad visual del paisaje asociado al aporte hídrico a manchón de vegetación. En la UP El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación, el cual se vería afectado por las actividades asociadas al ProyectoProyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. c) Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras. El emplazamiento de las distintas obras en este sector corresponden a estructuras que afectará el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual.

Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación:

• Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre). El resultado esperado se asocia a que tanto la revegetación como el reperfilamento permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante. • Aporte Hídrico Vegetación. Esta medida busca que la incorporación del ProyectoProyecto se traduzca en una integración armónica con el paisaje circundante, siendo coherentes con lo propuesto con un nivel de gestión III, donde se busca que las acciones a desarrollar no llamen la atención del observador. La mantención de la vegetación en el Sector Confluencia se encuentra asociada a la medida de la componente Recursos Hídricos “Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur”, la cual consiste en una zanja de drenaje en la cual se restituirá parte del agua captada con el objetivo de mantener las formaciones vegetacionales existentes en esta zona. Esta acción permitirá que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad. • Instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática). El resultado esperado corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, de esta forma se mitigará la irrupción de las instalaciones del sector Dominga, permitiendo que la calidad visual del paisaje no se vea alterada.

Respecto del impacto OPA-1 “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”, a consecuencia de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización e impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el ProyectoProyecto contempla soluciones constructivas que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de ProyectoProyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del ProyectoProyecto.

Como medida de mitigación, se implementará la medida “Zona de amortiguación vegetacional”, que corresponde a una barrera vegetal en el límite de la propiedad industrial. De esta manera los habitantes de la localidad de Totoralillo Norte tendrán una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a Las condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. Es necesario señalar que durante la fase de construcción del ProyectoProyecto se implementará la instalación de esta zona de amortiguación vegetacional. Dicha barrera, y tal como fue presentado en el Anexo VII.78-b de la Adenda N°1, permanecerá 664

durante toda la vida útil del ProyectoProyecto colaborando de esta forma en la mitigación de impacto.

Para mayores antecedentes ver el Anexo III.3a y Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

6. Con respecto a la pérdida de biodiversidad, de acuerdo a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se identificó impactos significativos y el ProyectoProyecto implementará medidas de mitigación y compensación, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de la componente fauna se identificó los siguientes impactos (Para mayores antecedentes ver el punto 5 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4):

o Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. Producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.268,5 ha. Se implementará la medida de compensación un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

o Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación). La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población, debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). El área asociada a este impacto es de 4.523,3 ha. Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.397,3 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Se implementará la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.”

o Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) por construcción de obras en sector Dominga. Las obras y actividades que afectarán posaderos y sitios de alimentación de loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) son aquellas ubicadas en el Sector Dominga, dentro de lo denominado Área Mina y Área Planta. Estas obras generarán pérdida de hábitat asociada específicamente a los posaderos y sitios de alimentación, afectando el entorno de la Colonia de Interés y a los ejemplares que hacen uso de estos sitios (posaderos y sitios de alimentación). Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 53,8 ha. Se implementará, como medida de mitigación, un “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y como medida de compensación, un “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y 665

loreras” y un “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”.

o Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros). Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 475,1 ha. Se implementará, como medida de mitigación, un “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y como medida de compensación, un “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. o Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Las actividades y obras del Proyecto, necesariamente implican la pérdida de la cobertura y modificación del área, ocasionando la pérdida de hábitat y de ejemplares para todas las clases vertebradas de baja movilidad registradas en la línea de base que estas áreas sustentan. Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.279,2 ha y Los débitos en biodiversidad por pérdida de ejemplares de baja movilidad que se pierden ascienden a 1.027,8 ha. Se implementará, como medida de mitigación, rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos) y perturbación controlada y como medida de compensación, un plan de gestión para la conservación de la vegetación con un hábitat mejorado para la fauna.

o Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. El Proyecto considera dentro de sus obras la construcción de caminos. Estas obras requieren el despeje de la cobertura vegetal en una franja determinada, lo que provocará la modificación permanente de las características físicas y de los atributos biológicos de esta superficie, generando discontinuidad en el ambiente, provocando como efecto, la fragmentación de hábitat para las especies con baja movilidad como lo son reptiles y micromamíferos. Los débitos en biodiversidad por fragmentación que se pierden ascienden a 5.007,9 ha. Se implementará, como medida de mitigación atraviesos para Fauna.

o Colisión de aves con tendido eléctrico. La colisión consiste en el encuentro físico de un ave y una línea eléctrica. Se implementará, como medida de mitigación la instalación de desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm.

o Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico. La colisión consiste en el encuentro físico de un ave y una línea eléctrica. Por su parte, la electrocución requiere que las aves se posen en las estructuras, conducta que es habitual sólo en algunas especies. Los tendidos con aisladores ubicados por sobre la cruceta aumentan considerablemente la probabilidad de electrocución, mientras que aisladores ubicados bajo esta actúan en sentido contrario. 666

Se implementará, como medida de mitigación la instalación de desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm y el diseño de línea seguro (para electrocución).

o Alteración de la distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. Producto de las obras del Proyecto, se generará una superficie de intervención por efecto del ruido y las vibraciones, por lo que se modificará la abundancia y distribución de la fauna de baja movilidad, generando una alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población. Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.398,5 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Se implementará, como medida de compensación un plan de gestión para la conservación de la vegetación (como generador de hábitat para la fauna).

b) En el caso de la componente flora y vegetación se identificó los siguientes impactos (Para mayores antecedentes ver el punto 4 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4):

o Pérdida de formaciones vegetacionales nativas. La ddisminución de la superficie de las formaciones vegetales existentes en el área de influencia por las obras de construcción y operación del ProyectoProyecto (destrucción, corta y decepado). Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción y 2.240 ha. en la fase de operación. Se implementará la medida de compensación un Plan de gestión para la conservación de la vegetación, consistente en: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalente a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada.

o Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación en la fase de construcción. Se estima que el Proyecto afectará ejemplares de Zollnerallium serenense y un total de 24.643 ejemplares de especies en alguna categoría de amenaza, distribuidos de la siguiente forma: - 1.041 ejemplares de Carica chilensis - 2.633 ejemplares de Eriosyce ihotzkynae - 29 ejemplares de Pyrrhocactus eriosyzoides - 24 individuos de Neoporteria wagenknechtii - 936 ejemplares de Neoporteria aff. Litoralis - 19.899 ejemplares de Porlieria chilensis Se implementará como medida de mitigación el rescate y relocalización del total de individuos en categoría de conservación que se encuentren en el área de intervención durante la fase de construcción del ProyectoProyecto. El rescate y relocalización considera en total 4.663 ejemplares de las siguientes especies: Carica chilensis, Eriosyce ihotzkynae, Pyrrhocactus eriosyzoides, Neoporteria wagenknechtii y Neoporteria aff. Litoralis y Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. Como medida de compensación se implementará un Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

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o Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación en la fase de operación. Se estima que en la fase de operación del ProyectoProyecto afectará ejemplares de Zollnerallium serenense, 81 ejemplares (0,47 ha) de Myrcianthes coquimbensisun, 12.165 ejemplares de Porlieria chilensis y un total de 20.612 ejemplares de especies en alguna categoría de amenaza, distribuidos de la siguiente forma: - 2.377 ejemplares de Carica chilensis - 4.276 ejemplares de Eriosyce ihotzkynae - 43 ejemplares de Pyrrhocactus eriosyzoides - 1.301 individuos de Neoporteria wagenknechtii Se implementará como medida de mitigación la protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha, rescate y relocalización del total de individuos en categoría de conservación que se encuentren en el área de intervención durante la fase de operación del ProyectoProyecto. El rescate y relocalización considera en total 7.997 ejemplares de las siguientes especies: Carica chilensis, Eriosyce ihotzkynae, Pyrrhocactus eriosyzoides y Neoporteria wagenknechtii y rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención en la fase de operación. Como medida de compensación se implementará el enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona y un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplare), utilizando germoplasma de la zona.

o Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans en la fase de construcción. Se estima que el ProyectoProyecto afectará 790 ejemplares de Pyrrhocactus simulans en su área de distribución natural, debido a las actividades de construcción del ProyectoProyecto. Se implementará como medida de mitigación el rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del ProyectoProyecto y la protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans en el área de influencia del ProyectoProyecto. Como medida de compensación, se implementará un plan de enriquecimiento con 790 ejemplares de Pyrrhocactus simulans utilizando germoplasma de la zona, en los micrositios de plantación.

o Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans en la fase de operación. Se estima que el ProyectoProyecto afectará 18.655 ejemplares de Pyrrhocactus simulans en su área de distribución natural, debido a las actividades de operación del ProyectoProyecto. Se implementará como medida de mitigación el rescate y relocalización de 18.655 individuos de Pyrrhocactus simulans que se encuentren en las áreas de intervención del ProyectoProyecto y la continuidad de la protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Como medida de compensación, se implementará un enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans con 18.655 ejemplares en los micrositios de vegetación.

  1. Miguelina Morales Barrera

OBSERVACIÓN: Me siento muy afectada por la ubicación del botadero de lastre a 12 km de mi casa. La operación produce mucho polvo y el viento puede llevar las partículas a Los Choros y puede producir impactos negativos y peligrosos por su naturaleza química. Este impacto a la salud puede generar enfermedades respiratorias y alérgicas. Esto genera un impacto a la calidad de vida y exijo un cambio de la ubicación del botadero de lastre para que no degrade nuestra vida y el paisaje.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del ProyectoProyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que se realizó una evaluación ambiental de los impactos del depósito de lastre sobre la salud de las personas y sobre el paisaje. De los antecedentes presentados en el proceso de evaluación, se señala que:

1. En el caso del riesgo a la salud de la población, en el proceso de evaluación se consideró los siguientes impactos:

a) En la fase de construcción, Impacto CCA-1a: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para todos los receptores a excepción de Totoralillo. Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo. Dichas actividades corresponden a perforaciones, tronaduras, excavaciones, escarpes, carga y descarga de material, tránsito de vehículos livianos, pesados y buses sobre caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión interna de maquinaria, grupos electrógenos y vehículos. Cabe indicar que el Área Mina se ha subdividido en distintas obras, en términos del cálculo de emisiones y presentación de resultados, debido a la magnitud de dichas obras que alberga. Estas son: Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de lastre e Infraestructura, aunque en el Rajo Norte no se generan emisiones durante esta etapa. De acuerdo a lo anterior, se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos (Tabla EA- 27 y Tabla EA-28 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP10, Tabla EA-29 y Tabla EA-30 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP2,5, Tabla EA-31 y Tabla EA-32 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del NO2) se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

b) En la fase de operación, Impacto OCA-1: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades propias de extracción de mineral, y su procesamiento. Se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

c) En la fase de operación, Impacto OCA-2: Aumento de las concentraciones de Arsénico (As), Manganeso (Mn) y Vanadio (V). Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo.

Como la gran mayoría de estas emisiones se generarán producto de la explotación en los rajos y el tránsito vehicular por caminos no pavimentados, se contempla el contenido de metales pesados en el material particulado, lo que potencialmente afectaría la salud de las personas de los centros poblados más cercanos al Proyecto. Los metales considerados más relevantes en el 669

área del Proyecto, de acuerdo a las líneas de base de calidad del aire (análisis de Fe en MPS) y suelos, y su potencial de riesgo a la salud de las personas, son manganeso (Mn), vanadio (V) y arsénico (As).

Para estimar las emisiones de Mn, V y As, se consideró el contenido detectado en la caracterización química de metales pesados efectuada al suelo, en la línea de base del Proyecto (se asume que el contenido de metales pesados se mantendrá en el material particulado aportado en los alrededores del Proyecto), resultando en 683 mg/kg de Mn, 245 mg/kg de V y 28 mg/kg de As, lo cual resulta en un contenido de 0,0683 % de Mn, 0,0245 % de V y 0,0028 % de As, en los suelos del sector del Proyecto, por tanto, el mismo porcentaje en el material particulado.

En cuanto al manganeso y al vanadio, los valores de referencia se basan en los estudios en trabajadores expuestos, ajustando los valores del “nivel observado sin efecto adverso” o NOAEL (por sus siglas en inglés) y el “nivel más bajo observado con efecto adverso” o LOAEL (por sus siglas en inglés), respectivamente, para exposición continua y aplicando un factor de incertidumbre.

Como se aprecia en la Tabla EA-52 y Tabla EA-53 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3, los valores aportados por el Proyecto son muy menores respecto a los valores de referencia de la OMS, por lo que no se espera riesgo a la salud de las personas por el contenido de manganeso ni vanadio en el material particulado generado. Para el caso del arsénico, para efectos de realizar el análisis más exigente posible, se consideró un nivel de riesgo aceptado (NRA) de 1,0E-06 (un individuo en un millón), que corresponde al nivel más exigente a nivel mundial. En la Tabla EA-64 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 se relaciona el valor de aporte del Proyecto con el valor de referencia específico del arsénico, para evaluar el cumplimiento y se aprecia, que los niveles de riesgo generados por el Proyecto son menores al nivel de riesgo aceptado, respecto al valor de referencia de la Cal-EPA, por lo que no se espera afectación a la salud de las personas por el contenido de arsénico en el material particulado.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Anexo II.1b de la Adenda N° 3.

Sin perjuicio de lo anterior, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de ésta con la Ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. 670

• Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Finalmente se señala que, respecto de la calidad del aire, se implementarán los siguientes compromisos voluntarios: 671

- Control de velocidad: control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. - Transporte camiones: El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos. - Sistema evacuación de escombros: el sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. - Prohibición quema de residuos y materiales: Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

2. En el caso del paisaje, en el proceso de evaluación se consideró los siguientes impactos relacionados con la construcción y operación del depósito de lastre:

a) En la fase de construcción, Impacto CPA-3 Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. El impacto se origina por las actividades de construcción de las obras asociadas al Sector Dominga y Subsector depósito de relaves: − Las actividades y obras implican la incorporación temporal de elementos ajenos a los normalmente encontrados en la zona de las obras y la realización de actividades que modificarán el relieve del área del Proyecto (instalación temporal de faenas, extracción de áridos, materiales de construcción, vehículos y maquinaria pesada). Estos elementos son discordantes con el paisaje en el que se insertan. − Respecto al depósito de relaves, en la etapa de construcción se desarrollarán actividades que alterarán las formas del paisaje actual. Entre las actividades con incidencia en el paisaje, se encuentra la excavación de escarpe y/o preparación del terreno, construcción del muro, excavación e instalación de tuberías colectoras, excavación e instalación de instrumentos ubicados bajo el muro, excavación y construcción de tuberías de descarga y concentraducto. − Además, se suma la etapa de prestripping la cual corresponde al movimiento de tierra destinado al desarrollo del rajo sur hasta encontrar mineral suficiente para comenzar a alimentar la planta. El material extraído en esta etapa será llevado al depósito de lastre. Lo anteriormente señalado provocará la perdida de atributos físicos del paisaje (relieve). Del análisis de este impacto se concluye que el Proyecto no generará un impacto significativo en la componente paisaje en la fase de construcción. Mayores detalles del análisis de este impacto se encuentran en la sección 4.5.1.5 del Capítulo 4 del EIA.

b) En la fase de operación, Impacto OPA-3 Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves. El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje. El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: 672

− Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres. De forma específica asociado al depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales y modificaciones estéticas. − Alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación. en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas al Proyecto (barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. − Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras. El emplazamiento de las distintas obras de este sector corresponden a estructuras que afectarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual.

Este impacto es calificado como “Medio-significativo” y el Proyecto implementará las siguientes medidas: − Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre). La revegetación y reperfilamiento se realizará conforme se vayan liberando áreas del depósito, dándole formas para dar sensación de naturalidad. Es importante señalar que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la fase de operación. − Aporte Hídrico Vegetación. se refiere a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona.

i. Instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática). Las condiciones de diseño del Proyecto considerarán para las nuevas instalaciones colores de una gama cromática afín al paisaje del entorno del Proyecto, que permitan la integración de las obras con el paisaje adyacente. De esta forma se disminuirá la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y a la vez estas no representarán un foco de atención para el observador.

  1. Miguelina Morales Barrera

OBSERVACIÓN: Me siento afectada por el proyecto por el flujo de trabajadores que pueden visitar Los Choros siendo un área escasamente poblada. El impacto social sobre todo en la etapa de construcción, puede ser potencialmente negativo. Destaco un posible aumento de delitos, presión sobre infraestructura, aumento de tránsito provocando accidentes, inflación respecto a costo de bienes, trabajo y propiedad incluyendo impactos negativos sobre nuestra tranquilidad y calidad de vida. El titular no se hace cargo de los impactos sociales y éstos pueden producir daños a la salud síquica de los habitantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que 673

efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente respecto de la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en las localidades circundantes del Proyecto, que ello sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no se puede restringir o limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley, en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto.

Respecto de los impactos del Proyecto sobre la componente medio humano, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se identificó un total de trece impactos, de los cuales, ocho corresponden a la etapa de construcción, cuatro a la etapa de operación, y uno a la etapa de cierre. Para mayores detalles consultar Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Para el caso particular del efecto que tendrá el Proyecto por el arribo de la población flotante en la comuna y sus localidades durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio (Ver detalles en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4).

En el análisis de este impacto considera la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

El Proyecto implementará las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios para este impacto:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. El Proyecto desarrollará las siguientes tres medidas de mitigación:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en el Campamento Dominga 3.192. - Estacionamientos. - Entre otras instalaciones (mayores detalles consultar sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA). 674

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto, incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas. Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: - Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; - Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; - Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y - Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden a: - Plan de Creación de Competencias Laborales: cuyo objetivo es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. - Plan de postulación de ofertas laborales: cuyo objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. - Programa de Capacitaciones: este programa contempla capacitación en turismo y servicios, capacitación en gestión, programa pre-ocupacional de formación para el trabajo y programa de formación técnica específica. - Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. - Plan de Apoyo a la Criancería: Acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. - Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. - Plan de Relaciones Comunitarias: cuyo objetivo es coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal 675

contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (Ver Anexo VI.17, Adenda N°2).

Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

En cuanto al efecto del Proyecto sobre el aumento en los tiempos de desplazamiento, El tiempo ocupado en los desplazamientos entre puntos geográficos de uso habitual y delimitados por los grupos humanos y la modificación de las condiciones de acceso a servicios y equipamiento básico, empleo, o actividades de la cultura local, etc., dada la ejecución de este Proyecto no generarán un impacto pues existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño del Proyecto a fin de evitar impactos en la etapa de construcción, dichas medidas corresponden a:

• Sector Dominga: − Los enlaces de intersecciones fueron diseñados con velocidades no menores de 30 km/hr. − Debido a la velocidad del Proyecto de los actuales caminos y la velocidad de los caminos proyectados, se ha considerado pista de aceleración ni desaceleración. − Pavimentación, con capas asfálticas, de una sección de la Ruta D-110, por donde se realizará el ingreso a las áreas de Planta y Mina, específicamente entre el portón de entrada y el cruce con la Ruta 5 Norte. Se realizará una mantención periódica a este tramo del camino. − Se incluirá la señalética necesaria para que las maniobras de los vehículos se efectúen de forma segura. − Se instalarán luminarias en este tramo del camino. − Subsector Depósito de relaves espesados: Cinco km al sur del subsector “Depósito de Relaves”, se localiza la entidad de Agua Grande. Las instalaciones de este subsector estarán emplazadas en terrenos donde actualmente se encuentra parte del trazado del camino de acceso a esta entidad, correspondiente a la ruta D-137, la cual bifurca desde la Ruta 5 aproximadamente 4 km al oriente de la localidad El Trapiche.

• Sector Totoralillo:

El acceso actual a caleta Totoralillo Norte, se realiza a través de algunas huellas que se desprenden desde la ruta D-190. El trazado de algunas de estas huellas coincide con el emplazamiento del terminal de embarque, es por ello que el acceso a la caleta se vería dificultado. Por este motivo, se diseñará un camino que les permita a los residentes de Totoralillo Norte acceder desde la intersección de la ruta D-190 a la caleta y sus viviendas, sin interferencias debido a la construcción. De todas formas se mantendrá y mejorará uno de los caminos existentes.

Asimismo, y dado que se utilizará la ruta D-190 (que une la Ruta 5 con la localidad de Totoralillo Norte) para acceder al sector Totoralillo, se realizarán las siguientes mejoras a esta vía: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo en sectores cercanos a casas. Esta ruta se mantendrá transitable y en buenas condiciones lo que permitirá que el mayor flujo durante la construcción y operación no afecte los tiempos de traslado.

Mayores detalles sobre estas medidas pueden ser consultados en el punto 2.2 del Capítulo 5 del EIA.

Adicionalmente, cabe señalar que se realizó la evaluación asociado al tema vial en las distintas etapas del Proyecto. Respecto de ello, en los tres escenarios planteados (situación base con Proyecto, etapa de construcción y etapa de operación) se analizó el 676

aumento de los tiempos de desplazamiento por las vías por donde circularán los camiones y buses asociados al Proyecto y, de acuerdo a las modelaciones realizadas, no existirá afectación sobre los grupos humanos en cuanto a tiempos de desplazamiento. Mayores detalles de este análisis se encuentran en el Anexo EI-1 del Capítulo 4 del EIA.

  1. Miguelina Morales Barrera

OBSERVACIÓN: Yo me siento afectada por un posible deterioro en la calidad del agua para la bebida y el riego. Los residuos en el tranque de relaves pueden contaminar el agua subterránea por posibles filtraciones. También puede producirse contaminación de aguas en los rajos durante la operación. El titular desestima una serie de posibles impactos sobre componentes tan relevantes como la cantidad y la calidad de los recursos hídricos. Soy nacida y criada en Los Choros y estoy cuidando a mi madre que tiene más de cien años y con el proyecto veo muy amenazada nuestra calidad de vida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos relacionados con la alteración de la disponibilidad hídrica, para cada uno de los cuales se definieron medidas de mitigación, según se detalla a continuación:

a) Fase de construcción, Impacto CRH-1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). A medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la construcción del Rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del rajo Sur), hasta aproximadamente 6 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la construcción del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes del orden de 9 litros/segundo; el flujo pasante en la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 0,5 litros/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas del acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

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b) Fase de operación, Impacto ORH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Al igual que en la fase de construcción, a medida que avanza la explotación del Rajo Sur y aumenta su excavación, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos serán captadas para evitar su ingreso al rajo, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del rajo Sur se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025, que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la fase de operación. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada Los Choros no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Como medida de mitigación se implementará un “Sistema de captación y devolución de aguas del rajo Sur” (CDRS) el cual tendrá una serie de componentes (una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur; un estanque de aguas captadas; una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Para mayores antecedentes ver el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1.

c) Fase de cierre, Impacto CIRH-1 Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). Una vez finalizada la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada Choros Altos continuarán siendo interceptadas y captadas por la barrera de pozos del CDRS en el sector del Rajo Sur antes de que puedan infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste, lo cual tendrá los siguientes efectos: − Al término de la operación del Rajo Sur, se evidenciará un descenso en los niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Choros Altos a nivel local (centrado en el sector del Rajo Sur), hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse los efectos y no se generará afectación de niveles freáticos en el acuífero de la quebrada Los Choros. − Al término de la operación del Rajo Sur, en la quebrada Choros Altos hasta su confluencia con la quebrada Los Choros, se evidenciará una disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de aproximadamente 2 litros/segundo. El flujo pasante en el acuífero de la quebrada Los Choros sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo, localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. 678

Como medida de mitigación continuará operando el CDRS que permitirá la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada Los Choros, de las aguas captadas en el sector del Rajo Sur desde el acuífero de la quebrada Choros Altos. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada Choros Altos, como si el Proyecto no se hubiese implementado. Al respecto, la reinyección y restitución se realizarán con el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de reinyección (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto) el cual corresponderá a un caudal medio en el largo plazo cercano a los 11 litros/segundo.

Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 como los anexos VI.4a. (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas) y VII.1.b de la referida Adenda y los Anexos III.3a y III.3b de la Adenda N° 4 y el Anexo I.8. (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1

En relación a los impactos sobre la calidad de los recursos hídricos, en el proceso de evaluación se identificó los siguientes ocho impactos del Proyecto sobre la calidad de las aguas:

  1. Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.
  2. Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las 679

partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia. 3. Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. Según se ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el Proyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche. 4. Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI- 10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. 5. Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en 680

forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia. 6. Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche. En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1. De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el Proyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: - Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. - Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). - Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del Proyecto.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: - La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. - No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%.

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  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos y de la medida de mitigación pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo VI de la Adenda N° 1 y en la respuesta a la observación 4 del Capítulo VI de la Adenda N° 3 y los Anexos III.3a y Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Con respecto del drenaje ácido, las obras del Proyecto con potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos corresponden al depósito de lastre, depósito de relaves, Rajo Norte y Rajo Sur. Al respecto se señala que:

a) En el depósito de lastre, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato. Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA. b) En el caso del depósito de relaves, el análisis respecto a su estabilidad química y potencial generación de drenaje ácido indica que si bien la caracterización geoquímica efectuada a las muestras de relaves (mayores detalles ver Anexo DP- 6 del EIA) estableció que éstos eran potenciales formadores de acidez, sin embargo, para la ocurrencia efectiva de drenaje ácido se deben presentar en forma simultánea las siguientes tres condiciones específicas: 1. Presencia de material con potencial de generación de ácido o sulfato; 2. Carga hidrostática sobre el material en forma permanente, por ejemplo, por la presencia de una laguna de agua; y 3. Porosidad y permeabilidad suficientes, para permitir la entrada y salida de aguas. Al respecto, si bien en los materiales de relave se presenta la condición 1, se indica que el Proyecto controlará la no existencia de las condiciones 2 y 3, en consideración a que el diseño del depósito de relaves se ha desarrollado en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta) para eliminar la posibilidad de generación de drenaje ácido. De esta manera se controlan las condiciones para la generación de drenaje ácido asociadas a la carga hidrostática (condición dos) y porosidad/permeabilidad (condición tres), dado que se elimina la laguna de aguas claras convencional, se asegura el ascenso de agua por capilaridad desde el nivel no saturado a la superficie del depósito, generándose presiones de poros negativas o esfuerzos de succión por capilaridad (estas presiones actuarán comprimiendo los relaves y consolidándolas por secado. c) En el caso del Rajo Norte, se indica que en las paredes expuestas del rajo no se espera la generación de drenajes ácidos debido a la baja superficie expuesta de materiales que tienen potencial de generación de ácido y, por otro lado, a la escasa magnitud de los posibles flujos de agua subterránea hacia las paredes de éste. d) En el Rajo Sur, la elevada proporción de sulfatos (mayoritariamente yeso-anhidrita) presentes en la mayoría de las muestras de la unidad volcánica toba y brecha volcánica, podría generar drenaje con alta concentración de sulfato, en la eventualidad que las paredes del rajo se encuentren expuestas a escurrimientos 682

de agua. Al respecto, cabe considerar que el Proyecto implementará un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al Rajo Sur, mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua subterránea, para luego reinyectarla en el acuífero de la quebrada Los Choros, entre la localidad El Trapiche y la confluencia con la quebrada Choros Altos, además de realizar una restitución subsuperficial en el sector de Confluencia. Por lo tanto, no existirá un flujo subterráneo que permita el escurrimiento de agua en las paredes del Rajo Sur, lo que evitaría la generación de drenaje ácido. Para mayores antecedentes, consultar el punto 5.1.2 del Capítulo 1 del EIA y respuesta a la observación 13 y 14 del Capítulo I de la Adenda N° 1.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

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OBSERVACIÓN: Riesgo a la salud humana: El concentrado de cobre. Puede caer al suelo, será arrastrado por el agua o será aspirado por el ser humano. Es una partícula tan fina, el 90% del concentrado posee un tamaño a 71 micrones y puede ser aspirado. El EIA carece de un análisis químico, ignorando así qué cantidad posee de determinados elementos o compuestos y cuáles son perjudiciales para la salud humana, como por ejemplo los metales pesados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el acopio del concentrado de cobre filtrado en el Sector Dominga estará dispuesto en un edificio estructural cerrado que consta de fundaciones de hormigón armado, radier de hormigón lavable, estructura de acero, forros de planchas de acero y cubierta de láminas de acero, lo que evitará la posible dispersión del concentrado hacia el exterior de la instalación. El transporte de concentrado de cobre producido durante la fase de operación hasta las instalaciones del Terminal Puerto de Coquimbo (TPC), será realizado por una empresa especializada que contará con las autorizaciones necesarias para realizar este tipo de actividad e implementará las acciones necesarias para evitar posibles fugas del concentrado de cobre desde los camiones de carga.

Cabe señalar, que para el análisis de la dispersión de emisiones de material particulado se consideraron 6 estaciones meteorológicas superficiales, 4 de ellas costeras y 2 continentales. Al respecto, cabe precisar que para el sector “Los Choros”, la estación más cercana corresponde a la Estación de monitoreo de calidad de aire para material particulado “Choros Bajos”, correspondiente a una estación continua instalada por la empresa Algoritmos Ltda., operativa entre el 8 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, y en la cual los parámetros medidos corresponden a: velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa. Para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones.

Por otra parte, las estimaciones de la calidad de aire y cumplimiento normativo, se encuentran resumidas en la adenda 3 Pagina II-4, el anexo II.1b Adenda 3, en el cual se detalla el cumplimiento normativo del material aportado por el Proyecto en cada una de sus etapas y ubicaciones para los componentes de material particulado grueso (MP 10), material particulado fino (MP 2,5) material particulado sedimentable (MPS) y otros gases. 683

Además, en el Anexo IV.23 de la Adenda 4, se resumen los planes de seguimiento y monitoreo, respecto a la calidad del aire.

  1. Nelson Bladimiro Madrid Madrid

OBSERVACIÓN: El proyecto Dominga, en mi opinión no es compatible con los objetivos de protección de la biodiversidad. Existe una estrategia y Política Nacional, con convenios nacionales e internacionales firmados por el Estado de Chile y esta política con objetivo de ordenamiento (Decreto Supremo N°518), no debiera permitir la instalación de un proyecto minero de esta envergadura. La instalación del terminal de embarque en un área ubicada en la proximidad sur de la reserva marina, donde los regímenes de viento y corrientes se desplazan principalmente al norte poniendo en riesgo el objetivo de conservar y proteger los ambientes marinos representativos del sistema insular: Islotes Pájaros, Isla Tilgo, Isla Chungungo, Isla Gaviota, Isla Damas, Islas Choros, Islote Apolillado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en relación a la protección de la biodiversidad dentro del área de influencia del Proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se identificó los impactos sobre las componentes flora y vegetación, fauna y medio marino y, en aquellos impactos calificados como significativos, el Proyecto implementará las medidas de mitigación, reparación y/o reparación para hacerse cargo de dicho impactos, de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente. Los impactos significativos identificados en cada una de las componentes señaladas y sus medidas asociadas son las siguientes:

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, 684

posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de contrucción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla comos medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y 685

relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Respecto de lo observado sobre la afectación de los ecosistemas terrestres debido a perturbaciones físicas, derivadas de la explotación de los rajos del Proyecto, cabe indicar que para el componente “flora y vegetación”, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación.

Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan las siguientes medidas (Durante toda la vida del Proyecto) relacionadas con la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” Construcción - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación Operación: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada

Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican las siguientes medidas de mitigación. - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha. - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán 686

intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención Además, para este impacto se contemplan dos medidas de compensación “Plan de Revegetación”: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos Además, para este impacto se contemplan como medida de compensación un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

Para el impacto “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican dos medidas de mitigación en la etapa de contrucción. - Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Además, se contempla como medida de compensación un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto Además, se contempla como medida de compensación “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans” que pretendería aumentar el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. 687

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de contrucción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, 688

donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla comos medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente “Medio marino”, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 689

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto mientras la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación 690

para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Con respecto al posible impacto del Proyecto sobre las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros-Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, cabe señalar que, el área de influencia de la actividad de navegación del Proyecto es actualizada en la Adenda N° 3, considerando las observaciones realizadas por la autoridad ambiental y los lineamientos emanados por el Comité de Ministros (Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 que Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.). La ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas señaladas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar todos aquellos factores anteriormente identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto, y que están considerados en el análisis del impacto sobre el medio marino, a saber: 691

• Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, • Modificación del Sistema de Corrientes Locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

Debe considerarse que, a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de providencias que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos al terminal de entre 4 a 6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros.

Mayores detalles sobre este análisis pueden ser consultados en el Anexo I.7 y en la respuesta a la observación 7 del Capítulo 1 de la Adenda N° 3 y en el Anexo III.3a y Anexo III.3b de la Adenda 4.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina que permitirá a la autoridad evaluar la efectividad de las medidas aplicadas y mejorar la eficiencia de las mismas, en caso que corresponda, mayores detalles de los planes de seguimiento en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. Nelson Bladimiro Madrid Madrid

OBSERVACIÓN: Como poblador de Los Choros y agricultor llama la atención que un proyecto de tal complejidad, envergadura y duración se esté realizando en un sector turístico, con una gran reserva marina, flora y fauna en estado de vulnerabilidad y con sitios arqueológicos invaluables. Me causa gran preocupación la poca claridad de la delimitación de las áreas de influencia considero inaceptable y repudiable cercanía del botadero de estériles al pueblo de Los Choros. El esfuerzo regional con apoyar actividades como agricultura y pesca no se compatibiliza con intereses privados que se encuentran fuera de la política regional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que lo siguiente:

a) Con respecto al posible impacto del Proyecto sobre el turismo, se puede indicar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además, en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. 692

En la fase de operación del Proyecto, en el Área de Totoralillo Norte se generará el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”, debido a las actividades asociadas al terminal de embarque del Proyecto. Las obras que componen el terminal de embarque se emplazarán en un sector con calidad visual media y donde actualmente existe un grado de antropización. Estas obras generarán una alteración de la calidad visual del paisaje: producto de que las obras y/o actividades corresponden a elementos ajenos al paisaje actual que provocarán bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización, afectando a un 23% de superficie de las 500,8 ha que corresponden a la superficie de la unidad de paisaje Totoralillo.

El Proyecto implementará como medida de mitigación una zona de amortiguación vegetacional, que consiste en una barrera vegetal, en el límite de la propiedad industrial. De esta manera los habitantes de la localidad de Totoralillo Norte tendrán una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres. La conformación de esta zona tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. Cabe señalar que durante la etapa de construcción del Proyecto, se implementará la instalación de esta zona de amortiguación vegetacional. Dicha barrera, y tal como fue presentado en el Anexo VII.78-b del Adenda N°1, permanecerá durante toda la vida útil

Adicionalmente, el Proyecto implementará, como compromiso voluntario, la creación de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y estará conformada por: − Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. − Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. − Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos).

Para mayores detalles de este compromiso voluntario pueden ser consultados en el punto 8 del Anexo I.1 de la Adenda N° 4.

Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera alguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de obras o actividades, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choro.

b) Con respecto al posible impacto del Proyecto sobre la reserva marina, en relación a las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros-Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta 693

Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, cabe señalar que el área de influencia de la actividad de navegación del Proyecto es actualizada en la Adenda N° 3, considerando las observaciones realizadas por la autoridad ambiental y los lineamientos emanados por el Comité de Ministros (Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 que Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.). La ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas señaladas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar todos aquellos factores anteriormente identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto, y que están considerados en el análisis del impacto sobre el medio marino, a saber: - Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, - Modificación del Sistema de Corrientes Locales. - Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Debe considerarse que, a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de providencias que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos al terminal de entre 4 a 6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros.

Mayores detalles sobre este análisis pueden ser consultados en el Anexo I.7 y en la respuesta a la observación 7 del Capítulo 1 de la Adenda N° 3.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

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Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de contrucción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: 695

- “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla comos medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Respecto de lo observado sobre la afectación de los ecosistemas terrestres debido a perturbaciones físicas, derivadas de la explotación de los rajos del Proyecto, cabe indicar que para el componente “flora y vegetación”, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación.

Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan las siguientes medidas (Durante toda la vida del Proyecto) relacionadas con la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” Construcción - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación Operación: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada 696

Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican las siguientes medidas de mitigación. - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha. - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención Además, para este impacto se contemplan dos medidas de compensación “Plan de Revegetación”: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos Además, para este impacto se contemplan como medida de compensación un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

Para el impacto “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican dos medidas de mitigación en la etapa de contrucción. - Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Además, se contempla como medida de compensación un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto Además, se contempla como medida de compensación “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans” que pretendería aumentar el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el 697

germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de contrucción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). 698

- “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla comos medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y 699

operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

En el caso de la componente patrimonio cultural (sitios arqueológicos), Debido a la construcción de las instalaciones del Proyecto y posterior operación, se realizarán intervenciones masivas en el suelo y subsuelo, que implicará la intervención de 160 elementos patrimoniales, que corresponden al 38% del universo de elementos registrados (para mayores detalles ver el Capítulo 4 del EIA). Asimismo en cada uno de los elementos patrimoniales que serán intervenidos, se prevé la pérdida de los materiales culturales que se encuentren en cada uno de ellos, incluyendo tanto materiales muebles como inmuebles, así como las relaciones contextuales que entre ellos existan.

Estos impactos, identificados como “CARQ-1 Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” para la fase de construcción y “OARQ-1 Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” para la fase de operación, son calificados como significativo y se presentan las siguientes medidas de mitigación y compensación:

• Para el impacto CARQ-1, se implementará las siguientes medidas:

i. Modificación del layout del Proyecto. Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de elementos patrimoniales desde 160 a 130. ii. Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. iii. Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología histórica utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. iv. Excavación de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. v. Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. vi. Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. vii. Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las 700

excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, se harán fechados con los dos métodos citados. viii. Depósito de materiales en una entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. ix. Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

• Para el impacto OARQ-1, se implementará las siguientes medidas:

i. Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. ii. Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología histórica utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. iii. Excavación de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. iv. Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. v. Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. vi. Traslado y puesta en valor de bloques de arte rupestre y tacitas. Esta medida consiste en el traslado de los bloques con 701

arte rupestre y tacitas, que serán afectados por las obras del Proyecto, y su posterior puesta en valor, que permita la conservación de los bloques rescatados. vii. Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, se harán fechados con los dos métodos citados. viii. Depósito de materiales en una entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. ix. Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

Para mayores antecedentes del análisis de los impactos y las medidas de mitigación y compensación ver el Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Con respecto a la delimitación del área de influencia, cabe señalar que el área de influencia del Proyecto, para cada una de las componentes ambientales consideradas, fue definida en base a lo establecido en el Artículo 12 letra f) del Artículo 2 del D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (MINSEGPRES) y a los antecedentes técnicos relativos a los potenciales impactos de las obras y acciones del Proyecto en sus distintas fases, los cuáles han sido complementadas durante el proceso de evaluación, producto de las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental.

Con respecto al depósito de lastre o estériles, se identificaron los siguientes potenciales impactos sobre el pueblo de Los Choros:

• En la fase de construcción, Impacto CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia.

• En la fase de operación, Impacto ORH-4: Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en 702

la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia.

• En la fase de cierre y post cierre, Impacto CIRH-4: Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA.

• Con respecto del drenaje ácido, el potencial de generación de aguas ácidas y sulfatos, en el depósito de lastre o estéril se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente los materiales a depositar, la relación existente entre estas características y la posibilidad de contacto con agua libre en el depósito y el tiempo de contacto de esta agua con el material con potencial de generación de ácido o sulfato. Las conclusiones de los estudios indican que no se espera la generación de drenaje ácido y de sulfato en el depósito de lastre, debido al bajo potencial de generación de ácido en los materiales y a la inexistencia de infiltraciones o efluentes en el depósito. Para mayores detalles, consultar el Anexo DP-6 del EIA.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo fisicoquímico y microbiológico de las aguas subterráneas aguas abajo del depósito de lastre durante toda la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

• En la fase de construcción, Impacto CCA-1a: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases para todos los receptores a excepción de Totoralillo. Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de 703

relaves), Lineal y Totoralillo. Dichas actividades corresponden a perforaciones, tronaduras, excavaciones, escarpes, carga y descarga de material, tránsito de vehículos livianos, pesados y buses sobre caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión interna de maquinaria, grupos electrógenos y vehículos. Cabe indicar que el Área Mina se ha subdividido en distintas obras, en términos del cálculo de emisiones y presentación de resultados, debido a la magnitud de dichas obras que alberga. Estas son: Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de lastre e Infraestructura, aunque en el Rajo Norte no se generan emisiones durante esta etapa. De acuerdo a lo anterior, se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos (Tabla EA-27 y Tabla EA-28 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP10, Tabla EA-29 y Tabla EA-30 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del MP2,5, Tabla EA-31 y Tabla EA-32 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 para el caso del NO2)se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2. • En la fase de operación, Impacto OCA-1: Aumento de las concentraciones de material particulado respirable (MP10 y MP2,5) y gases. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado respirable y NO2 producto de las actividades propias de extracción de mineral, y su procesamiento. Se realizó una modelación de la dispersión del material particulado y NO2 con el objetivo de estimar los aportes a las concentraciones ambientales y en base a los resultados obtenidos se concluye que no se espera afectación a la salud de las personas por el aumento de las concentraciones de material particulado respirable y de NO2.

• En la fase de operación, Impacto OCA-2: Aumento de las concentraciones de Arsénico (As), Manganeso (Mn) y Vanadio (V). Durante la etapa de operación, se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades que se llevarán a cabo en los tres distintos sectores del Proyecto: Dominga (Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo. Como la gran mayoría de estas emisiones se generarán producto de la explotación en los rajos y el tránsito vehicular por caminos no pavimentados, se contempla el contenido de metales pesados en el material particulado, lo que potencialmente afectaría la salud de las personas de los centros poblados más cercanos al Proyecto. Los metales considerados más relevantes en el área del Proyecto, de acuerdo a las líneas de base de calidad del aire (análisis de Fe en MPS) y suelos, y su potencial de riesgo a la salud de las personas, son manganeso (Mn), vanadio (V) y arsénico (As).

Para estimar las emisiones de Mn, V y As, se consideró el contenido detectado en la caracterización química de metales pesados efectuada al suelo, en la línea de base del Proyecto (se asume que el contenido de metales pesados se mantendrá en el material particulado aportado en los alrededores del Proyecto), resultando en 683 mg/kg de Mn, 245 mg/kg de V y 28 mg/kg de As, lo cual resulta en un contenido de 0,0683 % de Mn, 0,0245 % de V y 0,0028 % de As, en los suelos del sector del Proyecto, por tanto, el mismo porcentaje en el material particulado.

En cuanto al manganeso y al vanadio, los valores de referencia se basan en los estudios en trabajadores expuestos, ajustando los valores del “nivel observado sin efecto adverso” o NOAEL (por sus siglas en inglés) y el “nivel más bajo observado con efecto adverso” o LOAEL (por sus siglas en 704

inglés), respectivamente, para exposición continua y aplicando un factor de incertidumbre.

Como se aprecia en la Tabla EA-52 y Tabla EA-53 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3, los valores aportados por el Proyecto son muy menores respecto a los valores de referencia de la OMS, por lo que no se espera riesgo a la salud de las personas por el contenido de manganeso ni vanadio en el material particulado generado.

Para el caso del arsénico, para efectos de realizar el análisis más exigente posible, se consideró un nivel de riesgo aceptado (NRA) de 1,0E-06 (un individuo en un millón), que corresponde al nivel más exigente a nivel mundial. En la Tabla EA-64 del Anexo II.1b de la Adenda N° 3 se relaciona el valor de aporte del Proyecto con el valor de referencia específico del arsénico, para evaluar el cumplimiento y se aprecia, que los niveles de riesgo generados por el Proyecto son menores al nivel de riesgo aceptado, respecto al valor de referencia de la Cal-EPA, por lo que no se espera afectación a la salud de las personas por el contenido de arsénico en el material particulado.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos pueden ser consultados en el Anexo II.1b de la Adenda N° 3.

Cabe señalar que el Proyecto implementará un Plan de seguimiento que considera el monitoreo de MP10 y MP2,5 durante toda la fase de construcción y operación del Proyecto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte. Mayores detalles sobre este monitoreo pueden ser consultados en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4.

Con respecto a la compatibilidad del Proyecto con la política regional, cabe señalar que la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) de la región de Coquimbo 2008-2020, presenta seis lineamientos estratégicos, estableciendo para cada uno de ellos diversos objetivos generales y específicos. La ejecución del Proyecto se relaciona con diversos objetivos específicos planteados por este instrumento. Esta relación se evidencia a través de los compromisos que el Proyecto desarrollará como parte de su política de responsabilidad social empresarial; la cual comprende objetivos referidos a fondos para actividades productivas y equipamiento, educación, apoyo a la creación de PYMES, creación de empleos para los habitantes de la región y sustentabilidad. Por otra parte, de la evaluación ambiental de este Proyecto se desprenden diversas medidas de mitigación, reparación y compensación y que se relacionan con los objetivos específicos del instrumento. Adicional a lo anterior, existe un conjunto de objetivos específicos planteados por este instrumento con los cuales el Proyecto no se relaciona directamente.

Para mayores detalles pueden ser consultados en el Capítulo 9 del EIA.

  1. Nicolás Gabriel Guerra López

OBSERVACIÓN: El proyecto Dominga afectará la seguridad con que vivo en el sector del Llano, mi vecino más cercano está a 800 metros, si bien el comportamiento del personal del proyecto será controlado durante la permanencia dentro del recinto, es imposible resguardar la tranquilidad nuestra durante los días libres que decidan pasarlos acá. Gozamos de una buena comunidad, en la que prima la confianza, dejando incluso nuestras casas sin mayores protecciones que puertas y ventanas, lo cual se verá gravemente afectado por una continua población flotante y desconocida.

Evaluación técnica de la observación: 705

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante tener presente respecto de la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en las localidades circundantes del Proyecto, que ello sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no se puede restringir o limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley, en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto.

Respecto de los impactos del Proyecto sobre la componente medio humano, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto se identificó un total de trece impactos, de los cuales, ocho corresponden a la etapa de construcción, cuatro a la etapa de operación, y uno a la etapa de cierre. Para mayores detalles consultar Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Para el caso particular del efecto que tendrá el Proyecto por el arribo de la población flotante en la comuna y sus localidades durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio (Ver detalles en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4).

En el análisis de este impacto considera la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

El Proyecto implementará las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios para este impacto:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. El Proyecto desarrollará las siguientes tres medidas de mitigación:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en el Campamento Dominga 3.192. 706

- Estacionamientos. - Entre otras instalaciones (mayores detalles consultar sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto, incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas. Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: - Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; - Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; - Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y - Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias.

Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: - Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; - Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; - Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; - Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; - Programa de capacitación de buen vecino; y - Otras acciones complementarias.

Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en el Anexo VI.17 de la Adenda N° 2 y el Anexo I.1 de la Adenda N° 4

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  1. Nicolás Gabriel Guerra López

OBSERVACIÓN: El proyecto Dominga me afecta personalmente ante una eventual inflación de los precios de los artículos comprados en el pueblo. No poseo automóvil o similar que me permita viajar regularmente a La Serena para abastecerme y es un hecho bien documentado que las localidades en cuya cercanía existen mineras están dentro de las más caras del país, incluso en artículos básicos (comida, artículos de aseo e higiene, etc.), lo anterior ya considerando que debido a los costos de transporte, los precios en Los Choros son ligeramente superiores a los de la ciudad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, específicamente por el bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como viviendas, transporte, energía, salud, educación y sanitarios; siendo la mayor preocupación detectada el alza de precios que generaría el Proyecto se vincula estrechamente con la contratación de mano de obra asociada al Proyecto. Al respecto, el Proyecto reconoce como impacto el “arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, proponiendo las siguientes medidas de mitigación: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: Un casino para la elaboración y servicio de comidas; Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente; Se contará con áreas de esparcimiento para el personal; Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192; Estacionamientos; tras instalaciones.

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

- Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera se realizará mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

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- Plan de Buenas Prácticas: Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. Al respecto, el Proyecto contempla un barrio cívico, que consta de las siguientes instalaciones: casino, policlínico, áreas deportivas, oficinas administrativas, áreas de alojamiento (capacidad para 200 camas), y estacionamientos. Conjuntamente con lo anterior, se construirán 2 campamentos (etapa de construcción) que tendrán la capacidad para albergar a los trabajadores del Proyecto, los que también contarán con casino, policlínico y unidad de emergencias, área deportiva, edificio de servicios, entre otros. Dada la infraestructura y equipamiento con que contará el Proyecto durante su funcionamiento, se espera que no sea necesario utilizar infraestructura local (comunal). De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, la que se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un “Plan de Relaciones Comunitarias” (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17) para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones: - Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular del Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. 709

- Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las acciones, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias. Plan de Relaciones Comunitarias: a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME- 12” del capítulo 5 del EIA).

b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: Asesoría de profesionales; Elaboración de un código de comportamiento social responsable; Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; Acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; Coordinación permanente con carabineros; Establecimiento de acciones para los trabajadores; Se implementará un reglamento interno para trabajadores; Programa de capacitación de buen vecino; Aplicación política libre alcohol y drogas; Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; Charlas de instrucción a todos los trabajadores; Charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas. 710

Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes:

- Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “I.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº4 del EIA.

En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse. - Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

Por otra parte, se considera el uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, siendo el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o 711

localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera. De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas para mitigar la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos generada por Proyecto.

  1. Daniela Paz Cifuentes Veloso

OBSERVACIÓN: El proyecto “Dominga” me afecta debido al impacto que tendrá para nuestras playas y su fauna marina. Me preocupan enormemente los derrames que puedan ocurrir. Entiendo que “Dominga” plantea medidas de seguridad, pero siempre existe el riesgo de derrames accidentales. La playa grande de Los Choros es poco turística pero muy bella. El partido que se le podría sacar fomentando el turismo se arruinará. Por su parte Punta de Choros se caracteriza por su atractivo turístico, playa de arena blanca y la Reserva de Pingüino de Humboldt. La inminente contaminación afectará irreparablemente lo antes mencionado y el atractivo turístico de la zona acabará, afectando a la fauna y la economía de las familias que habitan el sector y que se dedican al turismo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por derrames que afecten playas y fauna marina y por la pérdida del potencial turístico de la zona. En relación a la preocupación respecto del impacto para las playas y fauna marina, a continuación, se presentan los impactos asociados y las medidas tendientes a mitigar, reparar y compensar estos impactos: Medio Marino Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto genera el siguiente efecto: Perturbación en el hábitat del recurso impedirá la nidificación total de la colonia durante un periodo de 2,5 años, equivalente a 5 periodos reproductivos; situación que se traduce en la pérdida de 14 nidos activos equivalente a 70 reclutas. Las medidas a implementar son las siguientes: - No hay medidas de mitigación ni reparación aplicables. No obstante, se contempla el compromiso voluntario de restricción de acceso del personal del Proyecto al islote Totoralillo Norte. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población nidificante de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) debido a la operación marítima. Este impacto genera el siguiente efecto: Se prevé que las operaciones marítimas generen nuevas presiones antrópicas de menor nivel sobre la colonia del islote Totoralillo Norte, proyectándose un descenso de a lo más 28 reclutas al año. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se ejecutará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 anualmente. Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

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Este impacto genera el siguiente efecto: En la Etapa de Construcción, se estima que los efectos del impacto en L. felina provocados por la alteración de hábitat costero, que se traducen en la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos, debido a la construcción de las obras del puerto, se vean reflejados en la reducción del uso de su ámbito de hogar debido a la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica y un mayor gasto energético debido al esfuerzo invertido en evitar la estructura y a los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación). La medida de Reparación a implementar es el siguiente: Enriquecimiento Ambiental del hábitat en Lontra felina (Plataformas). Consiste en la Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino, esperando que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarían una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro, lo que permitiría minimizar el efecto adverso identificado, en cuanto se podría permitir el paso libre e ininterrumpido de las poblaciones residentes de chungungos en BTN en ambas direcciones de la línea de costa. Para verificar está medida, se efectuaría el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie.

Impacto: Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado).

Este impacto genera el siguiente efecto: Para la Etapa de Operación se espera que este impacto siga desarrollándose con los mismos efectos, pero decayendo en su magnitud, debido a la disminución en el nivel de actividad estimada, su adaptabilidad a hábitats fragmentados que presenta la L. felina y su capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. La medida a implementar es la siguiente: Para reparar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedan utilizarlos incluso como zonas de reproducción. Por otra parte, se efectuaría un seguimiento del uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte.

Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto generará el siguiente efecto: Producto del proceso de construcción, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y sonidos en la columna de agua, el tránsito de cetáceos costeros será afectado produciendo un ahuyentamiento y restringiendo el libre acceso en esta zona. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte (BRN). La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Dicha medida permitiría compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra.

En conclusión, la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

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- Implementación de Cortina de Burbujas En cuanto a la forma de implementación de la cortina de burbujas, esto corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas.

En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Este impacto generará el siguiente efecto: Contaminación del Medio Marino por las aguas de lastre a través de la introducción de especies exóticas. Afectación de zonas de alimentación de especies como el Pingüino de Humboldt y Yunco. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Impacto: Modificación de las corrientes locales. Este impacto generará el siguiente efecto: Interrupción de las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. Las naves cuentan con un calado de 14 y 23m que podría afectar la zona fótica (zona por donde entra la luz) donde se encuentra la mayor proporción de nutrientes. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Este impacto generará los siguientes efectos: El tránsito de las naves graneleras entre Coquimbo y Totoralillo Norte genera una trasposición y ahuyentamiento de la fauna marina migratoria y residente, limitando su área de ocupación y actividades de reproducción, alimentación, descanso y sociabilización de las especies objeto de protección tales como Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo y cetáceos menores. Se aumenta además el riesgo de colisión para cetáceos mayores. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. 714

De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Proyecto abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias (adjunto en Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el análisis presentado en el Proyecto en cuanto a la estadística de accidentes (Anexo VIII.4 de la Adenda 3, Informe de Estadísticas de Derrame de Hidrocarburo en Chile), con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). 715

v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto (ver Anexo VIII.4 de la Adenda 3, Informe de Estadísticas de Derrame de Hidrocarburo en Chile), la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de control de contingencias (adjunto en Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3) se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Proyecto contempla mantener todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: - Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). - Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. - Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). - El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. - Para la contención del derrame se utilizarán las barreras anti-derrames. - Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. - El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. - Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. - Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. 716

- Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. - El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. - De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes - En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. - Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. - En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación, se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. 717

De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias (adjunto en Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3), se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Proyecto incluye, en Anexo VIII.2 de la Adenda 3, un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis de modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto.

En relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de éstas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que se han tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, en virtud de los antecedentes del Proyecto, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o 718

distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el Proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que el Proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el Proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina.

  1. Daniela Paz Cifuentes Veloso

OBSERVACIÓN: El proyecto “Dominga” me afecta personalmente debido al uso y contaminación del agua. La mayoría de los habitantes de Los Choros poseemos agua de pozo, sea para consumo humano o para riego. Por tanto, cualquier tronadura de la mina afectará las napas subterráneas dañando irreparablemente el cauce con sedimentos minerales. La inversión económica de realizar un pozo no es menor, pero más allá de eso es la única opción que tenemos para acceder al agua y “Dominga” hará que perdamos nuestros pozos, no podremos regar ni menos beberla, lo cual es sumamente complejo en una localidad cuyo mayor ingreso económico es el cultivo ecológico de olivos y la venta de sus derivados, como Los Choros.

Evaluación técnica de la observación: 719

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por el impacto de las tronaduras en el agua de pozo para consumo humano o para riego. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, no habrá drenaje, colapso o alteración de la morfología y calidad físico-química de las aguas del acuífero Los Choros, asociado a la tronadura en los rajos. Debido a (1) la planificación de la operación de Tronadura, (2) que no hay comunicación entre el Rajo Norte y el acuífero antes mencionado, y, (3) que las aguas del subacuífero Choros Altos serán captadas antes de ingresar por la pared del Rajo Sur para ser devueltas al acuífero los Choros. En este contexto, se especifica que la operación de tronadura ha sido planificada, de tal manera, que la fragmentación de la roca sea restringida a la zona del banco o nivel de producción, sobre el cual se llevará a cabo la extracción de mineral. El diseño de la malla de perforación, la longitud de las perforaciones y la dosificación del explosivo en cada una de las perforaciones, será realizada de tal manera de cumplir con dicho cometido. En conjunto con lo anterior, se señala que el mecanismo de detonación de las cargas de explosivos en las perforaciones se realiza en forma secuencial con el objeto de minimizar la proyección de partículas de roca en el campo lejano del macizo rocoso y unidades de suelo circundante. Además, según se indicó en el estudio de hidrogeología (Capítulo 2 del EIA), el Rajo Norte del Proyecto se emplaza en roca consolidada de escasa permeabilidad, en la cumbre de un cordón de cerros. Consecuentemente, no cuenta con una cuenca hidrográfica aportante que permita una recarga permanente. Debido a estas características, el Rajo Norte estará desconectado del sistema de aguas subterráneas de la quebrada Los Choros. Por otro lado, a pesar de estar igualmente emplazado sobre roca consolidada, el Rajo Sur se profundizará progresivamente sobre el lecho de la quebrada Choros Altos, en cuyos sedimentos se emplaza un subacuífero que desemboca aguas abajo en el acuífero de la quebrada Los Choros. Dada esta situación, se ha proyectado un sistema de captación que interceptará el agua que se aproxime al rajo. El sistema será operado mediante una “barrera” de pozos de captación ubicados en el contorno expuesto al ingreso de agua, devolviendo el agua captada al acuífero Los Choros, en el sector de confluencia de las quebradas mencionadas. Los procedimientos y detalles del diseño del sistema se describen en detalle en la respuesta 38 del ítem I de esta adenda, además se presentan en el Apéndice 6 del Anexo AD1, “Informe sistema de Captación y Reinyección de aguas desde el Rajo Sur”. Por tanto, la napa subterránea de Choros Altos no ingresará hacia el interior del Rajo Sur, ya que el sistema de captación tomará las aguas antes de que se aproximen al sector del rajo. Por ende, la calidad fisicoquímica no será alterada ya que no habrá contacto de las aguas con las paredes del Rajo.

  1. Daniela Paz Cifuentes Veloso

OBSERVACIÓN: El proyecto “Dominga” afecta gravemente a mi calidad de vida. Primeramente, he decidido dejar la capital en búsqueda de tranquilidad, sin embargo un proyecto tan grande como este cambiará el sistema de vida que los habitantes hemos adquirido. Los Choros en un pueblo con muy pocos habitantes quienes son de muy alta edad y sin mayores medidas de seguridad en sus casas, “Dominga” contempla para su inicio cerca de 9.000 trabajadores y en obra 1.500. ¿Qué hará un pueblo así, con esas características, ante la llegada de los trabajadores de la mina?. Particularmente vivo en El Llano, mi vecino más cercano está cerca de 800 metros. Evidentemente se elevará mi nivel de inseguridad. Si bien el proyecto contempla tener lugares físicos para sus trabajadores “Dominga” ni ninguna empresa puede controlar a dónde se dirigen en sus días libres.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta 720

por los efectos de la contratación de mano de obra asociada al Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que éstos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Al respecto, en el Proyecto se reconoce como impacto el “arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, proponiendo las siguientes medidas de mitigación: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: Un casino para la elaboración y servicio de comidas; Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente; Se contará con áreas de esparcimiento para el personal; Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192; Estacionamientos; tras instalaciones. b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera se realizará mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera. - Plan de Buenas Prácticas: Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. 721

Adicionalmente, el Proyecto contempla la implementación de un “Plan de Relaciones Comunitarias” (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17), este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias. A mayor abundamiento, se informa que: - Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular del Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la 722

comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse. - Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas adecuadas para mantener la seguridad de la localidad de Los Choros.

  1. Daniela Paz Cifuentes Veloso

OBSERVACIÓN: El proyecto “Dominga” me afecta y preocupa enormemente debido al daño irreparable que ocurrirá en el sistema endémico. Esta zona es rica por su biodiversidad, inminentemente las familias de guanacos que son únicos que se ubican más al sur del norte, perderán un hábitat. Asimismo, todos los 723

animales que viven de forma silvestre perderán sus espacios físicos y se asustarán por los ruidos que las faenas conllevan. Es importante mencionar que hace muy poco fue descubierta la laucha de las dunas como especie nueva y endémica de la zona, única en el mundo. Por tanto aún pueden existir más especies sin catalogar, las cuales serán afectadas y quizás no podamos conocer. Si bien “Dominga” señala como medida de mitigación reubicar a los animales, éstos viven y habitan determinado lugares por su comodidad, no es llegar y trasladarlos. Además, el estrés que se les provocará afectará directamente su reproducción.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la pérdida de biodiversidad generada por el Proyecto. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto se reconoció impactos significativos y propuso medidas de acuerdo a lo siguiente: Componente Fauna: - Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. - Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. - Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.268,5 ha Las medidas a implementar son las siguientes: - En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos. - Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación). Este impacto tendrá los siguientes efectos: - La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población, debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). El área asociada a este impacto es de 4.523,3 ha. - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.397,3 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Las medidas a implementar son las siguientes: - En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos. - Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto tendrá el siguiente efecto: - Las obras y actividades que afectarán posaderos y sitios de alimentación de loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) son aquellas ubicadas en el Sector Dominga, dentro de lo denominado Área Mina y Área Planta. Estas obras generarán pérdida de hábitat asociada específicamente a los posaderos y sitios de alimentación, afectando el entorno de la Colonia de Interés y a los ejemplares que 724

hacen uso de estos sitios (posaderos y sitios de alimentación). Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 53,8 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección de la lorera de la Colonia de Interés. - Recuperación de loreras abandonadas y subóptimas, incluyendo los posaderos y bebederos. - Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros). - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 475,1 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección para la Colonia de Interés. - Recuperación de loreras abandonadas y subóptimas, incluyendo los posaderos y bebederos - Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Las actividades y obras del Proyecto, necesariamente implican la pérdida de la cobertura y modificación del área, ocasionando la pérdida de hábitat y de ejemplares para todas las clases vertebradas de baja movilidad registradas en la línea de base que estas áreas sustentan. - Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.279,2 ha. - Los débitos en biodiversidad por pérdida de ejemplares de baja movilidad que se pierden ascienden a 1.027,8 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos). - Perturbación controlada. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación con un hábitat mejorado para la fauna. - Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - El Proyecto considera dentro de sus obras la construcción de caminos. Estas obras requieren el despeje de la cobertura vegetal en una franja determinada, lo que provocará la modificación permanente de las características físicas y de los atributos biológicos de esta superficie, generando discontinuidad en el ambiente, provocando como efecto, la fragmentación de hábitat para las especies con baja movilidad como lo son reptiles y micromamíferos. - Los débitos en biodiversidad por fragmentación que se pierden ascienden a 5.007,9 ha. La medida a implementar es la siguiente: - Atraviesos para Fauna. - Colisión de aves con tendido eléctrico Este impacto tendrá el siguiente efecto: - La colisión consiste en el encuentro físico de un ave y una línea eléctrica. La medida a implementar es la siguiente: - Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico Este impacto tendrá el siguiente efecto: 725

La colisión consiste en el encuentro físico de un ave y una línea eléctrica. Por su parte, la electrocución requiere que las aves se posen en las estructuras, conducta que es habitual sólo en algunas especies. Los tendidos con aisladores ubicados por sobre la cruceta aumentan considerablemente la probabilidad de electrocución, mientras que aisladores ubicados bajo esta actúan en sentido contrario. Las medidas a implementar son las siguientes: - Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea (para electrocución). - Alteración de la distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Producto de las obras del Proyecto, se generará una superficie de intervención por efecto del ruido y las vibraciones, por lo que se modificará la abundancia y distribución de la fauna de baja movilidad, generando una alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población. - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.398,5 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). La medida a implementar es la siguiente: - Plan de gestión para la conservación de la vegetación (como generador de hábitat para la fauna). Mayores detalles se encuentran en el Anexo III.3a y Anexo III.4b de la Adenda 4, mientras los planes de seguimiento asociados a la variable ambiental, se pueden revisar en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, entre las pérdidas y ganancias en biodiversidad, se obtiene que para todos los impactos, la pérdida de biodiversidad generada por las obras del Proyecto, es mitigada totalmente o bien es mitigada y compensada en caso de mantenerse un impacto residual, logrando, de acuerdo a los criterios definidos en la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA, 2014), corresponde a una compensación biológica apropiada (CBA). De esta forma, con la ganancia generada luego de implementadas las medidas de mitigación y/o compensación, se logra una pérdida neta igual a cero, o bien, en la mayoría de los casos, una ganancia neta en biodiversidad. Por otra parte, se hace presente que el Proyecto contempla un listado de especies potenciales en el área de estudio, y un informe de vertebrados terrestres en el islote de Totoralillo Norte Proyecto Dominga, no identificándose especies sin catalogar (ANEXO FA-4 y ANEXO FA-5 del EIA).

  1. Isolina Hernández Ossandón

OBSERVACIÓN: Tengo un huerto grande con olivos en Los Choros, depende del agua del acuífero para el riego. El Proyecto Dominga, es una actividad minera que beneficia intereses creados, los costos ambientales, por descenso del nivel freático y el deterioro en la calidad del agua, son impactos potenciales. El acuífero Los Choros está en una situación muy delicada y las garantías de la empresa, de mantenerlo a nivel histórico, cuenca abajo, el compromiso no es creíble. Estamos sufriendo una sequía, estamos en una zona de emergencia agrícola y la empresa no se hacer cargo con responsabilidad de los impactos a largo plazo, derivados del sistema drenaje - recarga. Me apoyo en el pronunciamiento de la DGA porque falta información sustancial para evaluar la situación hídrica de la cuenca de Los Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la disminución de los niveles de agua y por la contaminación del agua. 726

En relación a los impactos sobre la calidad de los recursos hídricos, en el proceso de evaluación se identificó los siguientes ocho impactos del Proyecto sobre la calidad de las aguas:

  1. Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.
  2. Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia.
  3. Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. Según se 727

ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el Proyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche. 4. Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI- 10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. 5. Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia. 6. Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche. En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1. 728

De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el Proyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: - Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. - Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). - Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del Proyecto.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: - La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. - No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%.

  2. Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

Mayores detalles sobre el análisis de estos impactos y de la medida de mitigación pueden ser consultados en el Capítulo 4 del EIA, en la respuesta a la observación 7 del Capítulo VI de la Adenda N° 1 y en la respuesta a la observación 4 del Capítulo VI de la Adenda N° 3 y los Anexos III.3a y Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

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De acuerdo a lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto que se comprueba que las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur, serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros, tal como si el Proyecto Dominga no se hubiera materializado. A su vez, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.”

  1. Isolina Hernández Ossandón

OBSERVACIÓN: La puesta en marcha del proyecto minero Dominga, viola los derechos económicos de las poblaciones locales, porque tiene impactos sociales importantes, sobre la estructura económica local, afectando en varios aspectos las posibilidades productivas. La Empresa Minera Andes Iron, ayudada por los responsables políticos y los medios locales, ya crea fuertes expectativas, con campañas de propaganda, que promete miles de puestos de trabajo y un dinamismo económico para la región donde se instala. Los habitantes se dejan seducir y prefieren tener trabajo, por más que esta actividad represente un riesgo ambiental. Rápidamente las promesas se revelaron falsas, ya que la empresa crea poco empleo directo, y gran parte de la mano de obra que contrata no es local. Además, no es una fuente de trabajo estable, ya que después de 2 años, cuando se termine la construcción desaparecen los puestos creados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos; siendo la mayor preocupación detectada la modificación de la estructura económica local y la calidad de la fuente laboral. Respecto de la economía local, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto que debido a que en el área de influencia del Proyecto el desarrollo de la actividad pesquera y la crianza de ganado caprino constituyen las principales actividades económicas de las que depende económicamente la población, el Proyecto podría alterar no solo el desarrollo de éstas desde un punto de vista económico (asociado a la dimensión socioeconómica), sino también podría tener un efecto sobre el desarrollo de estas actividades que son tradicionales, propias de la cultura. Producto de las obras del Proyecto, fundamentalmente por la construcción de la mina (Sector Dominga) y el terminal de embarque (Sector Totoralillo), el desarrollo de las actividades antes mencionadas podrían verse afectadas económicamente (dimensión socioeconómica), motivo por el cual en el EIA del Proyecto (ver capítulo 4 del EIA) se evaluaron los impactos pesca artesanal y crianza de ganado caprino, lo que se describe a continuación: i) Pesca artesanal Dada la construcción de las obras marítimas asociadas al Terminal de Embarque, se podrían generar dos (2) efectos sobre la actividad económica de pesca artesanal desarrollada por los trabajadores del Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte: por un lado un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (asociado a la dimensión geográfica), y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores (asociada a la dimensión socioeconómica). En relación a 1. Aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte: La extracción de recursos marinos, la efectúan en tres sectores diferenciados: (i) las áreas de manejo administradas por el sindicato, (ii) área de concesión acuícola, y (iii) área de libre acceso. Respecto de las áreas de manejo, en la caleta se presentan tres correspondientes a: Totoralillo Norte Sector A (24,18 Ha), Sector B (17,45 Ha) y Sector C (27,5 Ha). Se registran también cinco concesiones acuícolas, de las cuales una se encuentra administrada por el sindicato y tiene permiso otorgado para 730

cultivar ostiones. En el área libre, la extracción de recursos corresponde a algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción para extracción (Línea de base medio marino, numeral 5 del Capítulo 2 del EIA). La ubicación de las áreas de manejo de recursos bentónicos, se encuentran a ambos lados de las obras marítimas, por lo que el tránsito de las embarcaciones para las tareas de vigilancia que realizan de sus áreas de manejo se vería interrumpida y/o modificada. Asimismo, la extracción de recursos se verá interrumpida por la construcción de estas obras, pues éstas implicarán restricciones de acceso para los pescadores que actualmente operan en Caleta Totoralillo Norte. Dichas restricciones responden a criterios de seguridad, que buscan suprimir la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del muelle. Respecto de 2. Afectación a la economía de los pescadores: El desarrollo de la actividad pesquera en Caleta Totoralillo Norte, se basa principalmente en la extracción de mariscos y algas. De acuerdo a SERNAPESCA (2013), los cuatro productos más importantes en términos de su representación, son el Piure (10,4 %), Caracol Tegula (2,9 %), Congrio Colorado (2,7 %) y el Picoroco (2,7 %). No obstante lo anterior, se extraen más de 20 especies (ver detalle en Línea de Base de Actividades Productivas, Capitulo 2 del EIA). De acuerdo a las entrevistas realizadas en las campañas de terreno, del universo de entrevistados en Caleta Totoralillo Norte, se desprende que la principal actividad desarrollada corresponde a la pesca con un 31,1 %, seguida de minería (11,1 %), construcción (8,9 %) y comercio con un 8,9 %, estas tres últimas categorías corresponden a población que llega al sector en verano o los fines de semana, y que realiza sus actividades principalmente en La Serena o Coquimbo. En definitiva, la situación anterior (numeral 1) incidirá en que los pescadores, deberán modificar sus rutas de desplazamiento entre las áreas que utilizan como fuente de sus actividades productivas, pues el traslado actualmente se realiza en el mar a través del área donde se emplazará el muelle, lo que tendrá un efecto directo sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores. ii) Crianza de ganado caprino La producción caprina se observa en Caleta Totoralillo Norte, Chungungo, El Guanaco, Los Choros, además, se presenta en las distintas rutas que unen estas localidades. Esta actividad se desarrolla principalmente en los meses de noviembre a febrero, por lo que existe una fuerte dependencia del factor climático para su desarrollo. Además, se puede indicar que esta actividad es de tipo subsistencia y se caracteriza por un manejo extensivo. La mayoría de los cabreros no son dueños de los terrenos en los que pastan las cabras, por lo que no tienen potreros de alimentación sino el animal come el alimento que encuentre en su ruta, no pudiendo controlar ni consolidar una dieta nutritiva y sistemática que mejore su capacidad reproductiva y lechera. En general quienes desarrollan esta actividad, corresponden a personas de edad avanzada, lo que condiciona en gran medida su capacidad para mover el ganado, limitándose a mantener animales en espacios definidos y cercanos a sus viviendas. Sin embargo, también existen crianceros que presentan una mayor movilidad motivada por la presencia de agua y las oportunidades de alimentación. Sobre aquellos que efectúan una mayor movilidad de su ganado, el Proyecto necesariamente va a generar una restricción, en algunos casos de manera definitiva, tanto en el sector Dominga como en el sector Totoralillo, por efecto del emplazamiento de las obras del Proyecto. Esto tendrá incidencia tanto en el estilo de vida asociado a esta actividad, así como también en términos de la actividad económica, pues quienes desarrollan esta actividad obtienen de ella el principal aporte a la economía familiar. De acuerdo a lo anterior el emplazamiento de la mina (Sector Dominga), terminal de embarque (Sector Totoralillo), y Sector Lineal afectará la ruta de pastoreo de 3 familias que realizan la actividad utilizando grandes distancias entre la residencia y el lugar de pastoreo Debido que en el área de influencia el desarrollo de actividad pesquera y la crianza de ganado caprino constituyen las principales actividades de las que depende económicamente la población, el Proyecto podría alterar no solo el desarrollo de estas actividades desde un punto de vista económico (asociado a la dimensión socioeconómica), sino también podría afectar el desarrollo de actividades económicas que son tradicionales, propias de la cultura, (asociado a la dimensión antropológica). A continuación, se presentan antecedentes sobre los aspectos culturales de estos grupos: i) Pesca artesanal - Tal como se describió en la línea de base Medio Humano (Capítulo 2 del EIA), la Caleta Totoralillo Norte es un pequeño asentamiento rural, corresponde principalmente a una 731

caleta de pescadores, donde la mayoría de los habitantes no viven de forma permanente. Su ocupación está asociada a los periodos de extracción de recursos marinos como locos y choros, entre otros. El poblamiento de Caleta Totoralillo Norte se produce durante el año 1996, en el momento en que un grupo de 36 pescadores de Caleta Los Hornos, una vez presentada una propuesta a SERNAPESCA y a la autoridad marítima de Coquimbo, deciden trasladarse a ese lugar para iniciar faenas de extracción pesquera26. De acuerdo a lo anterior, si bien el asentamiento de los pescadores y recolectores en la Caleta Totoralillo Norte es reciente (ya que su asentamiento alcanza los 10 años aproximadamente), sus modos de vida en particular hacen que utilicen (territorializan) zonas marítimas y terrestres de acuerdo con sus prácticas productivas y simbólicas. Por otra parte, es propio de los pescadores y sus familias movilizarse a diferentes territorios para extraer recursos del mar, por lo que pueden permanecer según la temporada en su hogar (Caleta Los Hornos) o bien en una residencia destinada al desarrollo de la actividad, como es el caso de la Caleta Totoralillo Norte. - Independiente del lugar (permanente o temporal) donde los pescadores residan, éstos comparten una cosmovisión es decir una “visión del mundo” asociada al desarrollo de la actividad pesquera. Lo anterior se materializa por ejemplo en la formación de organizaciones sociales (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Totoralillo Norte y Junta de vecinos Nº 16 de Caleta Totoralillo Norte), así como en la celebración de la fiesta de San Pedro (santo patrono de los pescadores) desarrollada a fines del mes de junio en Caleta Totoralillo. - Sumado a lo anterior, la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte se desarrolla a través de modos productivos tradicionales, se organizan en formas colectivas y específicas de trabajo (a través del Sindicato de Trabajadores) y su nivel de producción es a menor escala (ver Capítulo 2 del EIA). ii) Crianza de ganando caprino - Tal como se describió en la línea de base Medio Humano (Capítulo 2 del EIA), en la comuna de La Higuera las cabezas de ganado caprino alcanzan cerca de 15.000, distribuidas en alrededor de 140 cabreros, los mayores propietarios cuentan con alrededor de 500 cabras. No obstante lo anterior, la actividad se desarrolla principalmente mediante modos productivos tradicionales, y con un nivel de producción a menor escala, permitiendo el autoconsumo de carne y queso, y en algunos casos se generan excedentes que permiten la comercialización de productos y subproductos; obteniendo de esta actividad el principal aporte a la economía familiar. - Según Nexos (2012) las principales características de los cabreros de la comuna de La Higuera son “adultos mayores en condición de pobreza” (...) “buena parte de ellos son analfabetos y casi todos diversifican ocupaciones (agricultura, pequeño comercio, etc.)” (..) “Es una actividad de la pareja, el resto del grupo familiar no participa” (...) “Se mantienen en la ganadería caprina porque no pueden hacer nada más (edad avanzadas y salud deteriorada), por subsistencia, o simplemente para tener algo que hacer” (...) “Existe una gran dispersión geográfica entre ellos, no hay transferencia de conocimientos, no se reúnen para tratar temas gremiales”. En el área de influencia del Proyecto los crianceros se encuentran representados a través de diversas organizaciones como: el Comité de Crianceros Los Choros y Punta de Choros, la Agrupación Comunal de Crianceros de La Higuera, el Comité de Crianceros y Productores Territorial de la Comuna de La Higuera, y el Sindicato de Pequeños Crianceros “Los Lirios” (ver Capítulo 2 del EIA). Lo anterior da cuenta de la conformación de una identidad colectiva, y de los intentos por permanecer organizados pese a las limitantes como la distancia geográfica de sus asentamientos, y la avanzada edad de algunos de sus miembros. - Los crianceros en su mayoría no cuentan con la tenencia de la tierra que utilizan (cerca de un 80%), y suelen mover sus ganados por largas distancias hacia zonas de pastoreo. En relación a ello existe una apropiación material y simbólica de estos territorios. En el levantamiento de información realizado por JIA 2012-2013, se identificaron 17 crianceros, de los cuales 7 mueven sus ganados por largas distancias, 5 mueven sus ganados en áreas cercanas al predio de origen, mientras que los 5 restantes, por diversos motivos como la avanzada edad de los crianceros o por la existencia de sitios amplios y con vegetación cercanos a sus hogares, solo realizan la apertura y cierres de puertas para cuando los animales salen o llegan a su corral. - Pese a las adversidades que deben experimentar los crianceros, la comuna se caracteriza por el desarrollo de esta actividad, y constituye la esencia de la identidad en este territorio. El PLADECO 2010-2013 identifica como problema, la escasez de agua que afecta toda la zona del secano. La sequía y el cambio climático agravan la situación, sobre todo de los 732

sectores que viven de la ganadería caprina. Al ser entrevistados, los crianceros señalan que una de las principales problemáticas asociadas a esta actividad corresponde justamente a la escasez del recurso hídrico, el cual es aportado por el municipio en camiones aljibe, pero dadas las bajas condiciones de accesibilidad se presentan semanas en que el camión no llega al sector. El agua entregada por este camión es también utilizada para el consumo del ganado. De acuerdo a lo anterior, la identidad de pescadores y recolectores artesanales, y de los crianceros de ganado caprino, dice relación con la práctica de actividades económicas que de manera tradicional estos grupos han desarrollado, y que se manifiesta en costumbres y modos de vida en particular. Al ocurrir una posible afectación económica de parte del Proyecto, los pescadores artesanales y crianceros podrían comenzar a disminuir el desarrollo de la actividad, posicionándola como una actividad secundaria de manera de complementar ingresos, o bien podrían comenzar a desarrollar otras actividades no tradicionales en la zona como por ejemplo las asociadas al sector servicio, lo que afectaría aspectos culturales que dicen relación con el desarrollo de actividades económicas que son tradicionales, como por ejemplo la pérdida de elementos del patrimonio cultural inmaterial27, es decir usos, representaciones, expresiones conocimientos y técnicas respecto del desarrollo de las actividades de pesca artesanal y criancería que estos grupos llevan a cabo. En base al análisis, el Proyecto contempla este impacto como bajo. Sin perjuicio de lo anterior, el se compromete la implementación de un Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores, contempla el establecimiento de un Programa de Emprendimiento y Desarrollo (PED), que considere el apoyo efectivo de aquellos emprendimientos en desarrollo, o que se gesten a raíz de este mismo programa, en donde se entregará asesoría en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa sigue el modelo de incubación de Proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la Bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al actual alcance de sus competencias. Se prioriza el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la etapa de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores. Respecto del empleo, se contempla que al inicio del Proyecto, se generarán condiciones que tenderán a la materialización de actividades percibidas socialmente como de bien común para la comunidad, a través de la creación de nuevos empleos, directos e indirectos, y demanda futura de mano de obra. Conforme lo anterior, según de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, no resultan como efectos esperados del Proyecto, por las características, orientación y circunstancias del mismo, que se produzca una cesantía futura, por el evidente requerimiento productivo del Proyecto, así como tampoco efectos indeseados derivados de una degradación y conflicto social, lo que se contempla controlar y neutralizar a través de las medidas y compromisos que se indican a continuación. - Del efecto social y su evaluación específica: Reconocimiento de un Impacto Negativo Significativo. El efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades) considerado sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea (no local) a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo. En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, se contempla que el Proyecto se haga cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia. - De las Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. 733

Dada la significancia de este impacto (Significativo – Medio), se desarrollarán tres medidas de mitigación: i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, el desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. - Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. - Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. - Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192. - Estacionamientos. - Entre otras instalaciones b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto. ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera. iii. Plan de Buenas Prácticas Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. - De los Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17 . Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de 734

normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias, de acuerdo a lo siguiente: - Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular del Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para 735

las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse. - Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

Adicionalmente, se reconoce como impacto el término de la fuente laboral asociada al Proyecto. Dado el cierre de operaciones del Proyecto se podría generar el siguiente efecto: a. Desempleo producto del Termino de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. El término de las operaciones mineras de Dominga, involucrará el retiro de un total de 1.450 puestos de trabajo (de las diversas áreas que componen la operación del Proyecto en su conjunto). Para este impacto el Proyecto contempla como medida de mitigación un Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores, cuyo resultado esperado es potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral. De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas para mitigar la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos generada por Proyecto.

  1. María Fredes Vicencio

OBSERVACIÓN: Tranque de relaves: El proyecto no indica la distancia peligrosa entre el muro del tranque de relaves y la población de El Trapiche cerca, lo cual viola el Reglamento de Seguridad Minera, que exige la confección de un plano de la Hoya Hidrográfica afectada por la trayectoria más probable del relave en el evento de colapsar el depósito, en consecuencia 736

solicito al titular del proyecto entregar una simulación de derrame de relave, determinando áreas de peligro, vías de evacuación y zonas de seguridad para la población, considerando al menos dos escenarios: derrumbe leve medio y total.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por el tranque de relaves del Proyecto. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto el manejo de los relaves provenientes del proceso de obtención de mineral del Proyecto Dominga, ha sido optimizado en sus procesos de operación. Las mejoras tienen que ver con la disminución del potencial infiltraciones, el mejor comportamiento ante eventos naturales y condiciones operativas más estables con el cual los relaves serán dispuestos en el depósito. La tecnología que se utilizará se denomina TTD (“Thickened Tailings Disposal”), y genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con consistencia de pasta en la descarga, consistencia que se logrará debido a que, previo a la depositación de dicho material, se realizará la recuperación de un porcentaje importante de agua en espesadores existentes tanto en la planta de procesos como en el área del depósito de relaves. Además, la referida tecnología TTD permitirá disminuir el riesgo de infiltraciones, disminuir la emisión de material particulado, aumentar la recuperación de agua para proceso y conferir una significativa mayor estabilidad sísmica al depósito, comparado con la tecnología de relave convencional. Esta mejora implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación y succión inducida, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua. En suma, la tecnología TTD permite que el relave generado, al ser llevado a condiciones de alto espesamiento y no segregabilidad, se comporte como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado, lo cual disminuye al mínimo las posibilidades de ocurrencia del fenómeno de licuefacción (paso del estado sólido del relave a un estado líquido) producto de un movimiento telúrico importante. Los análisis de estabilidad del depósito de relaves en condiciones estáticas y pseudo- dinámicas, arrojan factores de seguridad considerablemente mayores a la condición de equilibrio límite. Por otra parte, aguas abajo del muro no existe población establecida permanentemente. En consecuencia, se considera innecesario forzar una condición de colapso del muro para simular un derrame de relave aguas abajo de éste. Por lo anterior no se establecen áreas de peligro, vías de evacuación y zonas de seguridad para la población asociada.

Cabe hacer presente que el depósito de relaves espesados se emplazará en la quebrada “Agua Grande” a aproximadamente 19,3 Km al sureste de la planta de procesos, a 8 Km al sureste de la localidad de “El Trapiche” y a 6 km al sur de la quebrada “Los Choros” y tendrá las siguientes características de diseño, obras, equipos y/o componentes asociados: - 575 Mton de capacidad de almacenamiento. - 985,7 hectáreas de área superficial a ocupar. - 2 muros de confinamiento, uno oriente de 69 metros de altura máxima y otro poniente de 48 metros de altura máxima. El muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE). Sobre el particular, al inicio de la fase de operación se encontrará construida y habilitada una primera etapa del muro oriente (muro de partida) que se irá completando conforme crezca el depósito. El muro poniente se habilitará en el año 17, de acuerdo a los requerimientos de depositación. - 9 plataformas de distribución y/o descarga de relaves. - 6% (0 a 4 años) y 5% (5 a 23 años) de pendiente de depositación - Talud aguas arriba de los muros impermeabilizados. - Sistema de dedos drenantes para el control de aguas exudadas y precipitaciones durante la puesta en marcha y los años 1 y 2 de operación del depósito en áreas 737

específicas del mismo. Lo anterior, considerando que en dicho periodo no se alcanzará a cubrir la totalidad del área del depósito y puede ocurrir un evento de precipitación. - Una “zona de eventualidades” ubicada al interior del depósito, cuya superficie se utilizará para la disposición de relaves cuando dicho material no alcance la concentración de relave espesado no segregable; además, tanto su base como el talud de su muro aguas arriba estarán impermeabilizados. Por otra parte, la plataforma de distribución de esta zona estará revestida con una membrana de HDPE. - Un canal de desvío en el sector oriente del depósito y otro en el sector sur del mismo. - Una plataforma para 6 espesadores del tipo alta densidad o tipo pasta. Para mayor detalle acerca de los parámetros de diseño de los espesadores ver la respuesta I.11. de la Adenda N°2 del EIA. - Una piscina de aguas recuperadas ubicada a un costado de la plataforma de los espesadores. Esta piscina permitirá colectar el agua recuperada en los espesadores y desde el depósito, para ser devuelta a través del acueducto paralelo al relaveducto hacia la planta de procesos. - Una piscina de recirculación oriente y otra poniente, ambas de 27.000 m3 de capacidad y ubicadas sobre el terreno natural aguas abajo de los correspondientes dos muros de contención proyectados, las cuales estarán diseñadas para recibir las eventuales aguas provenientes del sistema de manejo de aguas lluvia; ambas piscinas corresponderán a obras excavadas.

Una vez depositados los relaves, éstos se secarán por acción de la evaporación natural en un periodo de tiempo aproximado de entre 8 a 10 días donde el exceso de agua se liberará en forma capilar y se perderá rápidamente alcanzando el límite de contracción del material, siendo este el punto donde el relave adquirirá las propiedades auto-soportantes. Esto último implicará tener una depositación homogénea, sin segregación de agua ni partículas y ausencia de surcos preferenciales debido a la formación de lenguas de material de relave que irán disponiéndose capa sobre capa.

Sobre el particular, los relaves espesados poseerán una baja permeabilidad y se dispondrán con un reducido gradiente hidráulico, por lo cual, tenderán a comportarse como una arcilla fina muy compacta que reducirá la posibilidad de infiltraciones por eventuales precipitaciones que se registren sobre el depósito. Estas características generarán un material no segregable u homogéneo.

Por otra parte, el proceso de espesado facilitará que el relave alcance rápidamente su límite de contracción (debido al fenómeno succión-evaporación), lo cual le permitirá tener un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable.

Cabe señalar que en la Etapa 1, inicio y puesta en marcha (años 1 a 2), en caso de no alcanzar una condición “no segregable” de la concentración del relave espesado, éste se descargará al interior del depósito en un área especialmente habilitada para tales fines durante dichas eventualidades (“Zona de Eventualidades”), la cual contará con impermeabilización (membrana de HDPE) tanto basal como del talud aguas arriba del correspondiente muro de distribución de relaves (plataforma de distribución de relaves); el muro tendrá un sistema de captación de aguas contactadas que posteriormente serán reenviadas a proceso.

Debido a que en esta etapa no se alcanzará a cubrir la totalidad del área de disposición de relaves (condición eventual y transitoria) y considerando la posibilidad de ocurrencia de eventos de precipitaciones, se implementarán las siguientes medidas: - Sistema de drenes (dedos drenantes): Estarán localizados en áreas específicas del depósito y tendrán como objetivo evitar un eventual contacto entre la napa y la interfaz suelo-relave frente a variaciones de nivel de las aguas subterráneas, lo cual mantendrá el flujo subterráneo natural al aumentar la permeabilidad. - En relación con las aguas exudadas, debido a los efectos de presión de poros negativa y capilaridad, el contenido de agua (32%) del material de relave que será depositado (en capas de 10 cm) se separará de la masa liberándose hacia la superficie de playa y quedará sujeto al efecto de la evaporación, por lo tanto, las referidas aguas no requerirán de un sistema de control. Por otra parte, lo anterior, permitirá que el material de relave 738

alcance su límite de contracción con un contenido de humedad de aproximadamente 16%.

  • En relación con las aguas de contacto, se implementará un sistema de gestión de depositación de los relaves el cual tendrá como objetivo la toma de decisiones temprana e informada respecto de la selección de sectores en el área de operación dentro del depósito; tales sectores deberán tener condiciones ventajosas para ser utilizados en días de precipitación, tanto respecto al sustrato en que se encuentran emplazadas como en su ubicación para minimizar el tiempo de envío de las aguas contactadas a recirculación. El mencionado sistema de gestión será alimentado por la información meteorológica diaria e incluirá la implementación in situ de sistemas de bombeo portátiles, los cuales captarán las aguas contactadas que se generen en los sectores de depositación antes de que tomen contacto con sectores sin relave, evitando de esta forma el contacto con los sedimentos y, por ende, eliminando la posibilidad que dichas aguas se pongan en contacto con la napa; además, se utilizará material de impermeabilización para la conducción de las aguas hacia puntos óptimos para su bombeo, sin que entren en contacto con los sedimentos.

Asimismo, en la Etapa 2, condición de operación en régimen:

El relave se manejará a la concentración de diseño (entre 68% a 70% de solidos) mediante la depositación del mismo en forma espesada no segregable (a las pendientes resultantes de las pruebas para el Proyecto), formando una masa impermeable por consolidación capa a capa durante la operación. - Los dedos drenantes quedarán inutilizados por la propia depositación de los relaves. - Para recuperar el agua que se acumule en los puntos bajos asociados a las plataformas de distribución como resultado de eventos de precipitación directa y eventualidades operacionales, se implementará un sistema de bombeo portátil compuesto por bombas de succión y sus correspondientes ductos; lo anterior, permitirá que el agua recuperada sea impulsada hasta las piscinas de recirculación ubicadas aguas abajo de los muros de confinamiento del depósito y/o a la piscina de agua recuperada de la planta de espesamiento. Este sistema operará mientras se forma la superficie óptima para el escurrimiento natural proyectado para la etapa de cierre.

Asimismo, en la tapa 3, condición de cierre:

  • El relave tendrá un estado consolidado, denso y de conductividad hidráulica baja.

  • Para dirigir gravitacionalmente las aguas hacia los vertederos de seguridad, construidos durante la última etapa de crecimiento de los muros oriente y poniente, las mismas serán conducidas por escorrentía superficial hasta las canalizaciones habilitadas sobre el depósito.

  • Se acondicionarán cauces sobre el último crecimiento del depósito, mediante rellenos puntuales, para facilitar la restitución de flujos aportantes de quebradas.

Finalmente, en las etapas de cierre y post-cierre debido a que la depositación de relaves será un proceso constante a lo largo del ciclo de vida del Proyecto se tomarán medidas que otorgarán seguridad al depósito en el largo plazo y se considerarán como un plan de cierre progresivo. Dichas medidas corresponderán a la depositación de capas de relaves lo suficientemente delgadas para garantizar el tiempo de secado adecuado del mismo.

Por otra parte, durante los años finales de operación del depósito se preparará la morfología de éste mediante la inclusión de algunos puntos extra de depositación con el objetivo tanto de generar pendientes de playa direccionadas para promover la escorrentía hacia canalizaciones que se implementarán sobre el depósito en la fase de cierre como prevenir la acumulación de agua en el mismo durante la fase de cierre y post-cierre; las referidas canalizaciones conducirán gravitacionalmente las aguas hacia los vertederos de emergencia construidos durante la última etapa de crecimiento de los muros del depósito. 739

Se hace presente que el Proyecto contempla dar cumplimiento al Decreto Supremo N°248/2006 del Ministerio de Minería. Reglamento para la aprobación de Proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. Al respecto, en las solicitudes de autorizaciones sectoriales pertinentes, para las fases de operación y cierre del Proyecto, se incluirán las condiciones específicas de diseño de ingeniería que se indiquen en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental para cada fase del Proyecto. Para mayor detalle acerca de los antecedentes técnicos requeridos para obtener la autorización del depósito de relaves, ver el anexo “III.2. PAS84” de la Adenda N°1 del EIA.

  1. María Fredes Vicencio

OBSERVACIÓN: Impactos demográficos: El EIA carece de enfoques interdisciplinarios y sistémicos que reflejen la diversidad de causas que afectan lo demográfico. Falta determinar la temporalidad de los efectos que sería dable esperar en cada variable demográfica. Respecto de la oferta de mano de obra indico lo siguiente: esta dinámica en principio bienvenida, genera una externalidad negativa que es preocupante: alienta a muchos jóvenes a incorporarse precozmente al mercado del trabajo, abandonando los estudios, por tanto, la forma de apropiarse de las oportunidades presentes limita sus posibilidades futuras. La fuerte propensión al consumo de ciertos bienes entre los jóvenes actúa como un fuerte motivador para este patrón de toma de decisiones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Al respecto, al inicio del Proyecto, se generarán condiciones que tenderán a la materialización de actividades percibidas socialmente como de bien común para la comunidad, a través de la creación de nuevos empleos, directos e indirectos, y demanda futura de mano de obra. Conforme lo anterior, según los antecedentes del Proyecto, no resultan como efectos esperados del Proyecto, por las características, orientación y circunstancias del mismo, que se produzca una cesantía futura, por el evidente requerimiento productivo del Proyecto, así como tampoco efectos indeseados derivados de una degradación y conflicto social, lo que el Proyecto contempla controlar y neutralizar a través de las medidas y compromisos que se indican a continuación. El efecto que tendrá el arribo de población flotante, que podría incidir en las variables demográficas, en la comuna (y sus localidades) considerado en términos temporales sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea (no jóvenes de la localidad) a través del impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Medio. En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, se contempla que el Proyecto se haga cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia. - De las Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. Dada la significancia de este impacto se desarrollarán tres medidas de mitigación: i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, el desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: - Un casino para la elaboración y servicio de comidas. 740

  • Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente.
  • Se contará con áreas de esparcimiento para el personal.
  • Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192.
  • Estacionamientos.
  • Entre otras instalaciones b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto. ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera. iii. Plan de Buenas Prácticas Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a:
  • Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto;
  • Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas;
  • Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y
  • Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

  • De los Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17). Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias, de acuerdo a lo siguiente: - Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular del 741

Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse. 742

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas para mitigar la alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos generada por Proyecto.

  1. María Fredes Vicencio

OBSERVACIÓN: Soy agricultora en el valle de Los Choros y tengo un huerto de olivos. La cuenca de Los Choros sufre de una tremenda escasez hídrica y la región fue declarada emergencia agrícola. El titular del proyecto no ha efectuado un diagnóstico para elaborar un plan que ofrezca garantías de sustentabilidad en el tiempo respecto de la cantidad y calidad del agua. El titular del proyecto asevera usar el agua de mar, sin embargo pretende drenar el sub acuífero Choros Alto que tiene un reservorio importante que sirve para tiempos de sequía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la disminución de los niveles de agua y por la contaminación del agua. Al respecto, en el Proyecto se reconocen impactos significativos, proponiéndose medidas de acuerdo a lo siguiente: 1. Fase de construcción, CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos 743

mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección de agua en el acuífero de la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. La actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda 1 se presenta el análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche. 2. Fase de construcción, CRH-3 Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Los resultados del modelo indican que durante la etapa de crecimiento del depósito de lastre, sólo se tendrá un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. Por otra parte, el depósito va siempre creciendo desde las partes más altas hacia el norte. Por lo tanto las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan como parte del diseño del Proyecto con canales de desvío para aguas lluvia. 3. Fase de operación, ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla como parte de sus obras, la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del rajo sur, con el objeto de mantener las condiciones del sector de Confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. La devolución de las aguas se proyecta mediante dos mecanismos: Restitución Subsuperficial en el sector de la Confluencia, donde se observa la existencia de vegetación producto del alzamiento del nivel piezométrico en el sector y Devolución Subterránea mediante inyección en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche, para mantener los niveles freáticos. Según se ha señalado, la actividad de restitución de agua se efectuará en forma permanente a partir de iniciada la captación de agua desde el Rajo Sur. En el Anexo VI.7 de la Adenda N° 1 se presenta el Análisis hidroquímico de mezcla de aguas Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que considera una modelación hidroquímica de mezcla completa que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital actualizado que se presenta en el Anexo I.8 de la Adenda N° 1. De acuerdo a los resultados de la modelación, durante los primeros años de operación de la devolución se observa un incremento de la concentración resultante, expresada con claridad en los cloruros, para luego descender hasta aproximarse a la tendencia del caso base. Por su parte, la concentración de 744

sulfato y sodio porcentual, sigue la tendencia general del caso base (ver Anexo VI.7 de la Adenda N° 1). En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como negativo bajo (-3) y el Proyecto no generaría alteraciones significativas sobre la calidad de las aguas subterráneas en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla la operación de una Planta de Acondicionamiento, que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche. 4. Fase de operación, ORH-3 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). Durante la etapa de operación se llevará a cabo la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande. De acuerdo a los resultados de la modelaciones realizadas (ver Anexo EI- 10 del EIA) en condiciones normales no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de operación, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. 5. Fase de operación, ORH-4 Alteración de la calidad del agua (operación depósito de lastre). Durante la fase de operación se llevará a cabo la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados del modelo indican que la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado. La profundidad que alcanza el frente de humedad en el suelo varía entre 10 metros y 19 metros bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados para una variación de saturación del 1%. Como el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 metros en la parte sur, y de unos 137 metros en la parte norte, el frente de humedad en ningún caso alcanza el nivel freático y por lo tanto el potencial impacto de la infiltración es limitado. Dadas las condiciones relativas de baja permeabilidad del suelo respecto a la permeabilidad del depósito de lastre, se produce una migración de humedad en forma lateral que afloraría por el área del pie del depósito hacia la superficie, aguas abajo. Las potenciales escorrentías generadas por eventos de precipitación importante ocurrirían hacia aguas abajo del depósito y por tanto no tendrían contacto con el mismo. Además, toda la ladera oeste de la Quebrada Agua de Las Tórtolas, así como una gran extensión hacia el sur, cuentan, como parte del diseño del Proyecto, con canales de desvío para aguas lluvia. 6. Fase de cierre y post cierre, CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. El Proyecto contempla la devolución del agua captada desde la barrera de pozos del Rajo Sur, mediante reinyección subterránea en la quebrada Los Choros, aguas abajo de El Trapiche. En el Anexo VI.4a de la Adenda N°3 se presenta el modelo de transporte y análisis hidroquímico de mezcla de aguas de la Quebrada Choros Altos y Quebrada Los Choros, que incorpora los flujos estimados por el modelo de flujo distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda N°1. De acuerdo con los resultados de la modelación, se observa un incremento de la concentración de cloruros resultante en la Quebrada Los Choros, la cual pasa a superar en cerca de 20% el límite de la norma NCh 1.333/78 de requisito de calidad de aguas para uso en riego. Por su parte, la concentración de sulfatos sigue la tendencia general del caso base sin Proyecto. En base a los antecedentes presentados, este impacto es calificado como medio significativo (-4) y el Proyecto implementará como medida de mitigación una Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección, que se describe a continuación: - Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las 745

concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. - Durante la fase de cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4). - Cabe destacar, que la planta de acondicionamiento operará a partir de la fase de construcción del Proyecto.

  1. Fase de cierre y post cierre, CIRH-3 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). Durante la etapa de cierre se detendrá la depositación de relave espesado en el depósito ubicado en la Quebrada Agua Grande, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (ver Anexo EI-10 del EIA) no se generarán infiltraciones desde el depósito durante la etapa de cierre, por lo cual no existirá una alteración de la calidad de las aguas subterráneas. En particular, los resultados de la modelación señalan que no se produce una transferencia de humedad hacia el suelo, según se detalla a continuación: - La simulación del depósito en su estado final, con un contenido de humedad de 24,55% como condición inicial, revela que el material continúa perdiendo humedad principalmente por efecto de la evaporación en la superficie del depósito. - No se observa transferencia de humedad hacia el suelo de fundación desde el depósito. Después de 100 años el depósito presenta un contenido de humedad variable entre 5 y 15%, mientras que en el suelo se mantiene con una humedad entre 3 y 4%.

  2. Fase de cierre y post cierre, CIRH-4 Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre). Durante la fase de cierre se detendrá la depositación de material estéril en el depósito ubicado en la Quebrada Piedra Negra, sin embargo el material seguirá expuesto a las condiciones meteorológicas del sector. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada (mayores detalles en el Anexo EI-5 del EIA) la infiltración hacia el suelo se traduce en un aumento limitado de la humedad, sin generar un nivel saturado, en consecuencia no habrá generación de aguas de contacto desde el depósito, ni como infiltración hacia el suelo, ni como salida por el pie del depósito.

De acuerdo a lo anterior, en virtud de los antecedentes del Proyecto, se comprueba que las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur, serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros, tal como si el Proyecto Dominga no se hubiera materializado. A su vez, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.”

  1. Carlos Fredes Barrera

OBSERVACIÓN: Dominga altera las relaciones sociales a los lugares aledaños donde se ubica. En Los Choros se crearon divisiones adentro del pueblo, entre los que protegen beneficios 746

económicos y los que piensan en todos los riesgos ambientales, sociales y económicos que conlleva el proyecto. Impactos sociales: • Cambios en los indicadores de salud. • Cambios en la seguridad • Cambios en las formas de organización local • Cambios en las relaciones sociales • Cambios en roles de género. Conductas asociadas de trabajadores que bajan al pueblo para “relajarse”, podría resultar en: exceso de velocidad con autos de la empresa, uso de lenguaje impropio, volumen excesivo de música, trato despectivo hacia la población, problemas en relaciones con pareja y el fomento de la prostitución, son preocupaciones legítimas que tenemos en Los Choros. Todo eso es motivo de un fuerte rechazo de la comunidad hacia el proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por los efectos de la contratación de mano de obra asociada al Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que éstos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Al respecto, el Proyecto reconoce como impacto el “arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, proponiendo las siguientes medidas de mitigación: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto: El desarrollo de esta medida contempla dos pilares:

a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: Un casino para la elaboración y servicio de comidas; Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente; Se contará con áreas de esparcimiento para el personal; Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192; Estacionamientos; tras instalaciones.

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y 747

seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

  • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen: el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera se realizará mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

  • Plan de Buenas Prácticas: Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Adicionalmente, el Proyecto contempla implementar un “Plan de Relaciones Comunitarias” (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17), este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Asesoría de profesionales; (ii) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iv) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (v) Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; (vi) Coordinación permanente con carabineros; (vii) Establecimiento de acciones para los trabajadores; (viii) Se implemetará un reglamento interno para trabajadores; (ix) Programa de capacitación de buen vecino; (x) aplicación política libre alcohol y drogas; (xi) Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; (xii) Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; (xiii) Charlas de instrucción a todos los trabajadores; (xiv) Charlas informativas a la comunidad; y (xv) Se dispondrá en el campamento un Policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas. A mayor abundamiento, se informa que:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto con el Titular y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el Titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la 748

comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El Titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área del Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse.

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área del Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su 749

cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas adecuadas para mantener la seguridad de la localidad de Los Choros.

  1. Graciela Hilda Trujillo González

OBSERVACIÓN: Mis padres nacidos en este lugar, crianceros, agricultores, fueron los fundadores de la Comunidad Agrícola de Los Choros, formaron su familia de 12 hijos, yo soy una d ellas, crecí, me casé, formé mi propia familia seguí una vida sana, alimentación natural, aire puro abundante, pescados y mariscos, charqui, leche, quesos, por este mismo estilos de vida he vivido tantos años con una buena salud, me siento útil y seguiré viviendo unos años más, pero sabiendo a lo que nos vamos a exponer con esta Minera Dominga, mi calidad de vida se verá potencialmente afectada por los impactos ambientales y sociales. No tengo relación alguna con la empresa minera y no quiero que me cambien la vida. Creo que no tiene derecho de vulnerar mis derechos como ciudadana, ni mi vida sana ni mis actividades con poco impacto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por impactos ambientales e impactos sociales vinculados al Proyecto.

En relación a los impactos ambientales que potencialmente afectarían la calidad de vida de la observante, se hace presente que, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la 750

importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte.

Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Proyecto contempla medidas para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. Con respecto a los impactos sociales, en el Proyecto se han identificado los siguientes impactos en la etapa de construcción, proponiendo las medidas correspondientes de acuerdo a lo siguiente:

- El impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, dispone de la Medida de Compensación Plan de Reasentamiento. - El impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, dispone de tres (3) Medidas de Mitigación: Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, y Plan de Buenas Practicas. - El impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, dispone de cuatro (4) Medidas de Mitigación: Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, Plan de Buenas Practicas y Gestión del movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto y habilitación de nuevo acceso a totoralillo Norte. - El impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, disponen de una (1) Medida de Mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación). - El impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, dispone de una (1) Medida de Mitigación y dos (2) Medida de Compensación, Accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo sector Totoralillo; y Disponibilidad de Forraje y Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo.

Con respecto a los impactos sociales, en el Proyecto se han identificado los siguientes impactos en la etapa de operación, proponiendo las medidas correspondientes de acuerdo a lo siguiente:

- El impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, dispone de tres (3) Medidas de Mitigación: Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen y el Plan de Buenas Practicas. - El impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, dispone de una (1) medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para lo pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) y una (1) medida de compensación: Iluminación del muelle de Caleta totoralillo Norte. - El impacto “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”, cuenta con la Medida de Mitigación: Habilitación de un arranque de agua de una pulgada de diámetro de la captación de carácter irregular del pozo ID-310 (Isidoro Barraza).

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Y Finalmente, los impactos sociales, en el Proyecto se han identificado los siguientes impactos en la etapa de cierre, proponiendo las medidas correspondientes de acuerdo a lo siguiente:

- El impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, dispone de la Medida de Mitigación Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores.

A mayor abundamiento, con respecto al efecto social y su evaluación específica, se tiene lo siguiente: El efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades) considerado sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”. En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, el Proyecto contempla hacerse cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia.

De las Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto, dada la significancia de este impacto, se desarrollarán tres medidas de mitigación:

  1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, el desarrollo de esta medida contempla dos pilares: a. Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: i. Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ii. Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente.

iii. Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. iv. Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192.

v. Estacionamientos. vi. Entre otras instalaciones.

b. Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

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  1. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, el Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que, al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

  2. Plan de Buenas Prácticas, contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a:

a. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; b. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; c. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y d. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

De los Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17).

Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Asesoría de profesionales; (ii) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iv) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (v) Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; (vi) Coordinación permanente con carabineros; (vii) Establecimiento de acciones para los trabajadores; (viii) Se implemetará un reglamento interno para trabajadores; (ix) Programa de capacitación de buen vecino; (x) aplicación política libre alcohol y drogas; (xi) Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; (xii) Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; (xiii) Charlas de instrucción a todos los trabajadores; (xiv) Charlas informativas a la comunidad; y (xv) Se dispondrá en el campamento un Policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas. A mayor abundamiento, se informa que:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto con el Titular y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. 753

- Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el Titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El Titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área del Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse.

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del 754

área del Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente; alcoholismo; drogadicción; y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas adecuadas para mantener la seguridad de la localidad de Los Choros.

  1. Manuel Atilio Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Soy agricultor desde siempre, me inicié trabajando con mi padre, cultivando olivos, hortalizas, todo natural sin químicos, pues ahora tenemos una gran preocupación e incluso me quita el sueño el pensar el desastre que se aproxima con la magnitud de esta Mega Minera Dominga, sobretodo me preocupa la intervención a rajo abierto que se va a producir en las napas subterráneas afectando seriamente el recurso hídrico, lo que afectará directamente mi producción olivícola: aceitunas, aceite de oliva. Me afectará mi salud, mi calidad de vida y de mi familia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la disminución de los niveles de agua y por la contaminación del agua.

Ahora bien, en lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción y operación:

3) “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (CRH-1) (ORH-1), en donde se implementará un sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, medida de mitigación que contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, 755

cercanos a la planta de procesos. Las obras de reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. 4) “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (CIRH-2) (CIRH-2), en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Durante la etapa cierre se identificarion los siguientes impactos:

3) “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” (CIRH-1), en donde se implementará el Funcionamiento de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur., medida de mitigación que al término de la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las obras de reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. 4) “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (CIRH-2), en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

De acuerdo a lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto que se comprueba que las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur, serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros, tal como si el Proyecto Dominga no se hubiera materializado. A su vez, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.

Para mayor información en el Anexo IV.23 de la Adenda 4, se encuentra el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes de las etapas de construcción, operación y cierre, como también se detalla con mayor precisión los monitoreos y el plan de seguimiento, acciones de control y contingencias en aguas subterráneas (PSACCAS) del Proyecto Dominga.

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  1. Julio Enrique Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Me siento seriamente amenazado en mi calidad de vida futura porque soy una persona que trabajó en minería (Codelco), por lo tanto sé el grado de contaminación que significará la Mega Minera Dominga, porque en el mineral que yo trabajé lo primero que construyeron fue el hospital y el cementerio, eran nubes de polvo en suspensión con arsénico, irritación a la vista, picazón con dolor de garganta, alergias a la piel, contaminación atmosférica y acústica. Cuando el viento cambiaba su posición era irrespirable en la población, ese será nuestro futuro. La operación del botadero de lastre, uso de explosivos, etc. Siento mucha tristeza y preocupación de tener que terminar mis días en un ambiente tan tóxico, con pérdida de calidad de vida. Los hechos hablan por sí solos, tuvimos que emigrar a este pueblo y ahora viene Andes Iron a contaminar el ambiente, destruir nuestra biodiversidad, echar por tierra nuestro patrimonio cultural y afectar el mar y los ecosistemas relacionados por las operaciones portuarias. Rechazo enérgicamente este Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre la afectación en la calidad de vida producto de la operación del Proyecto. En relación a esto, se hace presente que, en un Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del Proyecto debe entregar antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales de su Proyecto y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; y en mérito de estos antecedentes (entre otros) es que se debe calificar ambientalmente un Proyecto. En el caso del Proyecto Dominga, en lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción:

Ruido • “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo” y “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal”, se implementará una barrrera acústica como medida de mitigación, barrera tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda N°3).

Durante la etapa de operación se identifico el siguiente impacto:

• “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, se implementará una barrrera acústica como medida de mitigación, barreras tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda 3).

Recursos hídricos En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción y operación:

• “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)”, en donde se implementará un sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, medida de mitigación que contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las obras de 757

reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. • “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Durante la etapa cierre se identificarion los siguientes impactos:

• “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)”, en donde se implementará el Funcionamiento de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur., medida de mitigación que al término de la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. La Barrera de pozos de captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El estanque de agua captada y la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección se emplazarán en el Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las obras de reinyección subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. • “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, en donde se implementará una planta de acondicionamiento de agua de reinyección como medida de mitigación, aledaña al estanque de aguas captadas del sistema de captación y devolución de aguas desde el Rajo Sur (Sector Dominga), de modo que las aguas captadas en la barrera de pozos de captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Suelos En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción y operación:

• “Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto”, se implementará un plan de gestión para la conservación de la vegetación como medida de compensación, debido a que las medidas implementadas sobre la flora y vegetación se hacen cargo del impacto sobre el suelo como sustentador de la vida silvestre, el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en los micrositios de plantación y la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en las áreas de compensación favorecerán el aumento de la cobertura vegetal y la consecuente mejora sobre las propiedades del suelo.

Flora y vegetación En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción:

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• “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, se implementará un plan de gestión para la conservación de la vegetación como medida de compensación, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, se implemetará una (1) medida de compensación que consiste en un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.; tres (3) medidas de mitigación que consisten en la protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha, se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis y finalmente se ejecutará un plan de rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. • “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, se implemetara dos (2) medidias de mitigación que consisten en un plan de rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto y protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; y una (1) de compensación que consiste en ejecutar un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales.

Durante la etapa de operación, se identificaron los siguientes impactos:

• “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, se implementará un plan de gestión para la conservación de la vegetación como medida de compensación, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada. • “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, se implemetará una (1) medida de compensación que consiste en un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona y el enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona; y dos (2) medidas de mitigación, en donde se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. y finalmente se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. 759

• “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, se implemetara dos (2) medidias de mitigación que consisten en un plan de rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto y dar continuidad de la protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; y una (1) de compensación que consiste en ejecutar un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, aumentando el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales.

Fauna Terrestre En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción:

• Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto”, se implemetará un plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga”, se contempla la medida de mitigación programa de protección para la colonia de interés, en donde se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1) y la medida de compensación programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - programa de protección y recuperación de zonas de alimentación, en donde se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos y se revegetará 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus. • “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, se contempla la medida de mitigación programa de protección para la colonia de interés, en donde se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1) y la medida de compensación programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras, que consiste en recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. • “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.”, se contemplan dos (2) medidas de mitigación plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), en donde las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización) y la medida Plan 760

de perturbación controlada, para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos) y una (1) medida de compensación plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”, se contempla la medida de mitigación atraviesos para fauna, que consiste en conectar los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat. • “Colisión de aves con tendido eléctrico”, se contempla la medida de mitigación instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarán cables de guardia de 20 mm.. • “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” se contempla la medida de compensación plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Durante la etapa de operación, se identificaron los siguientes impactos:

• Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga” y “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, se implemetará un plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” se contemplan la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarán cables de guardia de 20 mms y para las torres se considera un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta como medidas de mitigación. • “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, se contempla un plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna como medida de compensación, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga”, se contemplan una (1) medida de mitigación que 761

consiste en un plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), en donde las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización) y una (1) medida de compensación que consiste en un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna, para el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. • “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, en donde se implementará una (1) medida de mitigación, que consiste en mantener la protección de la colonia de interés de la etapa de construcción, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1); y una (1) medida de compensación que consiste en un programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras, en donde se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.”

Medio Marino

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

• “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. • “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. • “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas”, durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda 762

posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

• “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima”, durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. • “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima”, durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente. para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

• “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. • “Modificación del sistema de corrientes locales”, cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” , durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos. 763

Patrimonio cultural En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia del siguiente impacto en la etapa de construcción:

• “Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural”, se implementarán una (1) medida de mitigación que, para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de elementos patrimoniales desde 160 a 130; y se implementarán ocho (8) medidas de compensación, que consisten en el registro de detalle, corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda; documentación historiográfica, se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional; excavación de rescate, se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico, registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible), registro fotográfico, embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales; recolección superficial, en donde se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto; análisis de materiales, se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida; fechados absolutos, se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia, en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados; depósito de materiales en una entidad museológica, los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores; y finalmente relocalización de animitas, que consiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

Ahora bien, durante la etapa de operación se identifico el siguiente impacto:

• “Alteración de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural”, se implementarán nueve (9) medidas de compensación, que consisten en el registro de detalle, corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha 764

específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda; documentación historiográfica, se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional; excavación de rescate, se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico, registro y descripción de matriz y rasgos por nivel, recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel, toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible), registro fotográfico, embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales; recolección superficial, en donde Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto; análisis de materiales, se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida.; traslado y puesta en valor de bloques de arte rupestre y tacitas, que consiste en el traslado de los bloques con arte rupestre y tacitas, que serán afectados por las obras del Proyecto, y su posterior puesta en valor, que permita la conservación de los bloques rescatados; fechados absolutos, se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia, en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados; depósito de materiales en una entidad museológica, los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores; y finalmente relocalización de animitas, que cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

Paisaje En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción:

• “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque”, que consiste en la implementación de tres (3) medidas de mitigación, cercado del área de trabajo, en donde el área de trabajo permanecerá cercada con una malla de un color que procure minimizar visualmente la percepción de las obras (terrestres) con su entorno; construcciones temporales de colores integradores de paisaje, para las construcciones temporales se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje del entorno; y la Instalación de zona de amortiguación vegetacional, en donde se plantarán especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones microclimáticas y de suelo en zonas costeras en el límite de la propiedad industrial. 765

• “Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos”, en donde se implementarán Instalaciones con colores integradores de Paisaje como medida de mitigación, que corresponde a la utilización de colores que mantengan la gama cromática del paisaje, para de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador.

Durante la etapa de operación, se identificaron los siguientes impactos:

• “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”, en donde se implementará una zona de amortiguación como medida de mitigación, que consiste durante la etapa de construcción del Proyecto, se implementará la instalación de esta zona de amortiguación vegetacional. Dicha zona tal como fue presentado en el Anexo VII.78-b del Adenda N°1 de este Proyecto se mantendrá durante toda su vida útil. La zona de amortiguación vegetacional corresponde a una barrera vegetal, en el límite de la propiedad industrial. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. • “Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur)”, que consiste en la impementación de tres (3) medidas de mitigación, que consisten en el reperfilamiento y revegetación de taludes (depósito de lastres), donde la reperfilación de taludes se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad. Es importante señalar que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. La revegetación de taludes se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región de Coquimbo. Asimismo, se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento durante los 2 primeros años, en el caso de ser necesario. Esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto; mantención de vegetación, que corresponde a un sistema de devolución subsuperficial de agua del sistema de captación y devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. (para detalles ver respuesta VII-1, Adenda n°2); y finalmente la Instalaciones de colores integradores de Paisaje, que se refiere a condiciones de diseño de nuevas instalaciones en las cuales se seleccionarán colores de una gama cromática, que permitan la integración de las obras con el paisaje adyacente.

Medio Humano

En lo que respecta en el marco de la evaluación de los impactos ambientales, el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos en la etapa de construcción:

• “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, que consiste en la implementación de plan de Reasentamiento como medida de compensación, que tiene como premisa principal que el reasentamiento que permita a los involucrados alcanzar condiciones similares o mejores a la situación sin Proyecto, por lo que el diseño del mismo ha de tener un carácter participativo, que en la medida de lo posible, refleje un consenso entre las partes involucradas. Se han definido una serie de acciones con las personas a ser reasentadas para 766

asegurar que el Plan se desarrolle de acuerdo a sus objetivos. (Mayores detalles en el Anexo ME-21 del Capítulo 5 del EIA). • “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, consiste en la implementación de tres (3) medidas de mitigación, correspondiente a la permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, que consiste a la habilitación de dos campamentos para el alojamiento de trabajadores y una clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor; uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, en donde el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal.a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna; y la medida plan de buenas prácticas, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, se implementarán cuatro (4) medidas de mitigación que corresponden a la permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, que consiste en la habilitación de campamento para el alojamiento de trabajadores en instalaciones en Totoralillo Norte y una clausula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor; uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, que consiste en el traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal; plan de buenas prácticas, que consiste en capacitar los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad; y gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto, en donde el titular restringirá el movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, quedando prohibida la circulación de maquinaria fuera de este perímetro. A excepción de las mantenciones de camino acordada con la Dirección Regional de Vialidad y en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a localidad de Totoralillo Norte y sus viviendas sin interferencias. • “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se implementará la medida de mitigación plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, que contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo. En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima. • “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se implementará una (2) medida de compensación, que corresponde a la disponibilidad de forraje, en donde la superficie plantada de forraje para ganado caprino: generar y mantener una superficie de 6 hectáreas cercadas de forraje plantado tipo alfalfa, con sistema de riego y mantención del forraje en condiciones óptimas para el talaje y el suplemento mixto de forraje: En el caso de que Ia superficie de forraje de 6 hectáreas no se encuentre en condiciones óptimas al inicio de Ia implementación de Ia medida, se proveerá con forraje en un promedio de un fardo diario para cada diez cabezas de ganado, lo cual ira disminuyendo en Ia medida que Ia superficie plantada de forraje quede disponible para el ganado y se habilitará bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo (200 cabezas aprox) en acuerdo con criancero; y una (1) medida 767

de mitigación en donde se implementará la accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo, que consiste en la habilitación de sectores de paso demarcado en función del avance de los frentes de trabajo.

Durante la etapa de operación, se identificaron los siguientes impactos:

• “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, se implementarán tres (3) medidas de mitigación que corresponden a la permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, que consiste en una cláusula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad); uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, que consiste en el traslado de sus trabajadores foráneos a la mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran al Proyecto (y viceversa); plan de buenas prácticas, que consiste en capacitar los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se implementará una (1) medida de mitigación que corresponde a un plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) y una (1) medida de compensación que consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. • “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”, se implementará la medida de mitigación habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza), que consiste en un arranque que formará parte de las obras de restitución subsuperficial del Sistema CDRS. El arranque contará con una válvula de cierre y un caudalímetro para medición de flujo. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto.

Finalmente, durante la etapa de cierre, se identifico el siguiente impacto:

• “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras”, se implementará la medida de mitigación plan de apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores, que consiste en Implementar un plan de acción de trabajadores, que dé respuesta al término de los puestos de trabajo asociados al cierre del Proyecto. Este plan consistirá en un conjunto de acciones de Desvinculación Asistida que considera orientación laboral, vocacional y psicológica; soporte en la búsqueda de empleo; orientación para la postulación a nuevos trabajos; preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería; y reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía en la medida que exista disponibilidad., a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto contempla el análisis de las implicancias asociadas a la instalación de la obra señalada, y en aquellos casos, donde se logró determinar que existían impactos ambientales, se han evaluado, y donde corresponde, se han propuesto las medidas de mitigación y compensación según sea el caso. Para mayor información en el Anexo IV.23 de la Adenda 4, se encuentra el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes de las etapas de construcción, 768

operación y cierre del Proyecto; y en el Anexo I.1 de la Adenda 4 se identifican los compromisos ambientales voluntarios acordados por el Titular.

  1. Gabriel Molina Madariaga

OBSERVACIÓN: Observación Terminal de Embarque: Las áreas de manejo son protegidas dentro de la legislación nacional y caen dentro de la categoría definida por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN); como es reconocido expresamente por los informe de la Autoridad Marítima y Pesquera en el marco de la evaluación ambiental del proyecto Dominga. En dicho proceso no se ha evaluado el efecto que actividades portuarias causarán sobre la AMERB “Apolillado”, de la cual yo soy beneficiario. Dentro del área de influencia se localiza la AMERB “Apolillado”, y además el desarrollo de la actividad de pesca artesanal histórica. El proyecto minero-portuario Dominga no sólo se emplaza próximo a la AMERB “Apolillado” sino que además en un sector marino altamente productivo de toda la región, tanto en cuanto a recursos bentónicos como pelágicos, y en la que se encuentran áreas marinas protegidas próximas al lugar como acontece con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y reserva marina conformada por las Islas Choros, Damas y Chañaral de Aceituno, de modo que si ocurriera algún tipo de impacto no previsto o algún accidente, se generarán consecuencia en todo orden que serán muy drásticas. Los impactos que se asocian a este emprendimiento durante la etapa de construcción dicen relación con: • Pérdida de hábitat en zona intermareal por efecto de limpieza, despeje y preparación de terreno para la construcción de las instalaciones portuarias. • Pérdida de hábitat por efecto de pilotaje en el fondo marino. • Pérdida de hábitat por la construcción de tuberías de aducción de carga y descarga de agua de mar. Estos impactos se encuentran subvalorados y no responden a la interrogante de cómo el titular demostrará resolver la convivencia entre su actividad y la pesca artesanal de Los Choros que se verá seriamente afectada. La instalación de las obras del Terminal de Embarque implicará la utilización de embarcaciones como medio de trasporte del mineral en un área considerada “corredor” para el desplazamiento de especies mamíferos marinos con los potenciales riesgos de derrames de hidrocarburos y de colisiones o accidentes que ello conlleva y la subestimación de especies presentes, y alteración del ecosistema por succión y vertido de agua de mar por la planta desalinizadora. Esto me permite concluir que los impactos negativos provocados por el terminal de Embarque están siendo minimizados, no evaluando el real riesgo que éstos podrían tener frente a la diversidad de especies, su importancia ecológica y su rol clave y esencial para la mantención de mis condiciones de vida. Este perjuicio no es admisible ni es conforme a derecho si no se responde por él o quien lo ocasiona no se hace cargo del mismo, conforme a la Ley. Las características propias de este proyecto portuario, altamente contaminante, sumado a las características de la zona de su emplazamiento, de alta pristinidad, y en medio de caletas productivas, áreas de manejo y áreas en las que se desarrollan lícita e históricamente actividades económicas hacen inviable, inconveniente e incompatible la aprobación para la instalación de un puerto como el pretendido.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre los impactos en las áreas de manejo y áreas marinas protegidas que producirán las actividades portuarias, tráfico marítimo, captación de la planta desalinizadora y la devolución de la salmuera al medio marino. De lo anterior es posible indicar que en un Estudio de Impacto Ambiental el titular del Proyecto debe entregar antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales de su Proyecto y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente 769

adversos, así como la descripción detallada del área de influencia del Proyecto (línea de base); y en mérito de estos antecedentes es que se debe calificar ambientalmente un Proyecto.

Considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del Proyecto, para la evaluación de impactos, el Proyecto contempló el desarrollo de diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB.

Al respecto las obras y acciones del Proyecto, no estarían relacionadas ni tendrían injerencia sobre los Factores Antrópicos que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se presenta un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serían informados a la Autoridad competente para su análisis, mayores detalles en Anexo IV.23 del Adenda N°4.

De esta forma, en el caso del componente medio marino, el Proyecto contempló la realización de una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente:

En primer lugar, se debe señalar que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que, para las condiciones consideradas, la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que no afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos en que se libera biomasa zooplantónica correspondiente a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. Se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y sobre las AMERB más alejadas del Proyecto. Existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño de Proyecto que el Proyecto contempla para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño del Proyecto. Dichas medidas corresponden a las siguientes: Medidas asociadas al Medio Marino para la etapa de construcción:

- Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Medidas asociadas al Medio Marino para la etapa de operación: 770

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas:

- Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Por otra parte, el Proyecto contempló la caracterización y definición de las áreas de relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, comprometiendo un Plan de Rescate, Relocalización y Seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad que contempla lo siguiente:

i) Las especies serán relocalizadas en las áreas adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB’s existentes). ii) Esto cumple con el objetivo de no causar mortalidad a los individuos, ya que serán relocalizados en áreas que no serán impactadas por el hincado de pilotes. iii) Se debe tener en cuenta que los sectores de relocalización presentan condiciones ambientales similares al área de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. iv) Así, se minimiza el eventual estrés que se generaría a los individuos durante el transporte, debido a la mantención prolongada en los chinguillos (recipiente de malla para almacenar y transportar los individuos). v) Se contemplan Medidas de Seguimiento para verificar la adherencia de los individuos al nuevo sustrato, además de monitorear parámetros ecológicos durante un año en la Etapa de Construcción, para verificar la efectividad de la medida.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Al considerar el análisis anterior, se verifica que sobre la bahía de Caleta Totoralillo Norte, los impactos asociados a ambos componentes (Medio Humano y Medio Marino) son acotados, descartándose entonces la afectación en sectores más alejados de la bahía, por dicha razón no forman parte de los impactos aquellas caletas más alejadas que Caleta Totoralillo Norte.

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  1. José Aliro Zarricueta Campusano

OBSERVACIÓN: Pesca artesanal La actividad principal de la zona en donde se instalará el Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, corresponde a la pesca artesanal, ésta da cuenta de los principales recursos hidrobiológicos y las localidades del sector como Caleta Hornos, Caleta Totoralillo Norte, Caleta Chungungo, Caleta Punta de Choros y Caleta Apolillado, todas zonas ricas en recursos bentónicos y algas que sustentan estas poblaciones humanas. Las áreas de manejo y la explotación de recursos bentónicos constituyen una medida de administración pesquera tendiente a la conservación de los bancos naturales presentes y se caracteriza porque sólo organizaciones de pescadores artesanales pueden acceder a ella, se establecen para la protección y explotación de recursos bentónicos. Este régimen ha permitido la recuperación de bancos naturales sobreexplotados, ha fortalecido las organizaciones de pescadores y la actividad extractiva se da en un marco de sustentabilidad. La zona de emplazamiento del terminal de Embarque corresponde a una zona pesquera, es decir, es un área por y para la actividad extractiva de la pesca, cuyas implicancias socioeconómicas se van a manifestar en el sector. El otorgamiento de una Concesión Marítima al titular lesiona gravemente actividades económicas que tiene un uso preferente como la Pesca Artesanal. No aparece en el EIA el área de impacto asociado con el Terminal de acuerdo a los análisis de corrientes y vientos, la sola caracterización no basta. Debe señalar qué parte del ecosistema marino cercano a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt será dañada en el corto, mediano y largo plazo. Existirán impactos sobre el medio marino de carácter acumulativo por otro proyecto portuario en evaluación: Puerto Cruz Grande, generando una serie de actos de sinergia de impactos. Un eventual acuerdo entre el titular y el Sindicato de Totoralilo Norte no basta si no es respaldado y compartido por las otras organizaciones de pescadores de la comuna. Las medidas de mitigación no constituyen una medida que tienda a evitar daños y tampoco compensaría una pérdida de productividad permanente en AMERBs aledañas. La medida para controlar la fuga de mineral acopiado no son adecuadas y se debe aplicar un sistema abovedado con presión negativa. Me siento afectado por la construcción y operación del puerto por posibles impactos adversos en el ecosistema marino, emisiones en la fase de operación y una serie de actos que producirán efectos negativos como son la captación de agua marina, vertido de salmuera, derrame de aceite y/o combustible, cambios en las corrientes por estructuras portuarias, descarga de agua de lastre y tráfico marítimo. Soy beneficiario del área de manejo Bahía Los Choros con el recurso macha y personalmente he conseguido un proyecto para recuperar el banco de machas con semilla traída de Caleta San Pedro. Actualmente el recurso macha está en plena recuperación con muestreos alentadores. Además soy beneficiario del área de manejo “Apolillado” con los recursos loco, lapa, erizo, algas pardas, jaibas y pesca artesanal. Es evidente que tengo todo que perder y nada que ganar con el proyecto Dominga, un proyecto que por sus características no puede ser compatible con mis actividades sustentables.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre los impactos en las áreas de manejo del sector por las actividades portuarias, entre otros.

Con respecto a los recursos hidrobiológicos asociados a la pesca artesanal, es posible indicar que considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del Proyecto, para la evaluación de impactos realizada en el capítulo 4 del EIA, se procedió a desarrollar diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta 772

dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB.

Al respecto, las obras y acciones del Proyecto, no estarían relacionadas ni tendrían injerencia sobre los Factores Antrópicos que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se presenta un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serían informados a la Autoridad competente para su análisis, mayores detalles en Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

De esta forma, en el caso del componente medio marino, se realizó una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente:

En primer lugar, se debe señalar que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que para las condiciones consideradas (ver detalles en Anexo EI-11 del Capítulo 4 del EIA), la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Solo se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que en ningún caso afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos (ver Figura XI-1 Adenda N°1) en que se libera biomasa zooplantónica correspondientes a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bantónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. En la figura XI-2 de la Adenda N°1, se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y también en las AMERB más alejadas del Proyecto. Existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño de Proyecto que corresponden a soluciones constructivas que el Proyecto contempla para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño del Proyecto.

Dichas medidas corresponden alMedio Marino en la etapa de construcción:

- Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Las medidas en la etapa de operación, según el diseño del sistema de captación, se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas:

- Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. 773

- La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino)2, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino)3, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino).

Por otra parte, el Proyecto contempla la implementación de las “Barreras Anti-turbidez”, descritas en la respuesta VII-10 (página VII-60) de la Adenda 3, a objeto de mitigar el posible aumento de la concentración de sólidos sedimentables y sólidos suspendidos totales en la columna de agua, dentro del área de influencia del Proyecto, barreras que permitirán reducir significativamente el riesgo de alterar las 4 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas, además de disminuir el riesgo de alteración de los cetáceos menores de hábitos costeros, poblaciones de pinnípedos, mustélidos, aves marinas y recursos pesqueros que históricamente habitan y/o transitan en este sector.

Al respecto el Proyecto contempla los siguientes Compromiso Voluntario:

Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregaría a la autoridad competente un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la autoridad competente la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo (Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios).

Respecto del Plan de Seguimiento de Variables Relevantes (PSVAR) el Proyecto contempla lo siguiente:

774

Se considera un plan de seguimiento de los niveles de sedimentos sólidos suspendidos y sedimentables en la Bahía Totoralillo Norte, cada vez que se realice hincado de pilotes. El monitoreo de efectividad de las pantallas antiturbidez o “Silt curtains” Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio. • Sólidos suspendido in situ y laboratorio. • Color verdadero • Color aparente. • Fitoplancton cuantitativo. • Clorofila a y feopigmentos.

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez, Anexo IV.23 del Adenda N°4.

En relación al impacto asociado con el terminal y el ecosistema marino cercano a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, en la Adenda 3 se indica que el Proyecto se localiza próximo a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, existiendo el riesgo de afectación a los objetivos de protección de estas áreas. Con respecto a los impactos, y aplicando los criterios señalados precedentemente, el Proyecto contempla el reconocimiento de los siguientes impactos ambientales asociados a la ruta de navegación:

i. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Código OMM-8). ii. Modificación del Sistema de corrientes locales (Código OMM-9). iii. Colisión con Cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (Código OMM-9).

Respecto de ellos, el Proyecto contempla la evaluación de impactos, incluida una evaluación sinérgica de los mismos, establece las medidas adecuadas para hacerse cargo de aquellos y se presenta el correspondiente plan de seguimiento ambiental, según da cuenta el capítulo 8 de seguimiento, del Anexo I.7 de la Adenda N°3.

Considerando la preocupación respecto la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que Proyecto contempla un plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber:

• Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. • Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). • Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían ante la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada campaña de censo reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11).

De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los 775

medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Asi mismo, el Proyecto contempla la ampliación del área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, añadiendo la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevante para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, el Proyecto contempló la presentación de información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del Proyecto Cruz Grande. Adicionalmente, el Proyecto contempló un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la citada adenda, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta, dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con el conocimiento antes descrito, el Proyecto contempló la evaluación de la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 20015, según se indica en Anexo I.7 de la Adenda 3. Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y, además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación del hábitat de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos. Como segundo producto relevante, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia. Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie.

En esta etapa, el Proyecto contempló el análisis de la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremo Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros. La superposición de ambas medidas, permitió la determinación de la medida de mitigación zonas de exclusión para efectos de la navegación del Proyecto Dominga. Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto. 776

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, se genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas.

Finalmente, según se indica en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, el Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el plan de sSeguimiento asociado.

Con respecto al acuerdo entre el Titular del Proyecto y el Sindicato de Totoralillo Norte, se hace presente que éste contiene los compromisos asumidos por el Titular del Proyecto, para con el Sindicato, respecto a la dotación de infraestructura para agua potable a la localidad de Totoralillo Norte de la Comuna de La Higuera (“Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Portuario, Humano, Productivo y Ambiental de Totoralillo Norte”, adjunto en Anexo VII.32 de la Adenda N°3) sin perjuicio de las medidas que serán implementadas por el Proyecto al margen de dicho acuerdo.

Con respecto al acopio de material, se hace presente que el Proyecto contempla la implementación de barreras eólicas en la cancha de acopio de hierro en bahía Totoralillo, habiendo ponderado los antecedentes en los EIA de los Proyectos de puertos de mineral de hierro Cruz Grande y Dominga, con el fin de evaluar si se justifica el encapsulamiento del acopio del mineral de hierro en el puerto Dominga, ubicado en el borde costero sur de la bahía Totoralillo. Los antecedentes ponderados fueron:

• Comparación de las emisiones de los Proyectos de los puertos de mineral de hierro Cruz Grande con Dominga (Totoralillo). • Comparación del impacto por emisiones de MPS de los puertos Cruz Grande y Dominga (Totoralillo), sobre la calidad del aire en las respectivas áreas de influencia. • Comparación de las exigencias ambientales a los puertos Cruz Grande y Dominga (Totoralillo) en materia de calidad del aire.

Al comparar los aportes del Proyecto Dominga y Proyecto Puerto Cruz Grande en MPS, según contempla el Proyecto, es posible observar que la magnitud de éstos son similares en el entendido que ambos Proyectos miden MPS a menos de 1 km de su área de intervención, y su aporte, en ambos casos, representa menos del 1% de la norma secundaria referencial (en general del orden del 0,1-0,3% de los valores del DS 4/92 Normas de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la Cuenca del Río Huasco, III Región), o sea es un aporte bajísimo, no significativo. Por otra parte, en caso en caso que se evidencie (mediante los Informes de Seguimiento del PVA del Proyecto Anexo IV.23 de la Adenda N°4) una alteración significativa, principalmente asociado a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía Norte, producto de la acumulación de mineral de hierro, se implementaría un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro.

Luego, considerando el criterio utilizado en el caso del Proyecto Puerto Cruz Grande, siendo sus aportes mayores a los del puerto Dominga, y la capacidad de las canchas de concentrado de hierro 40% superiores a la capacidad del puerto Dominga, es que en el Proyecto se descartó la necesidad de encapsular el acopio de mineral de hierro en el Puerto Dominga, dado que las AMERB se ubican a aprox. 1 km y que la modelación ha demostrado que los aportes son bajísimos y menores que 1% de los valores de referencia y por lo tanto, no habría efectos significativos sobre las AMERB. 777

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del seguimiento de MPS, el Proyecto contempla mantener la Estación en Totoralillo Norte ubicada a menos de 800 m de las AMERB Totoralillo Sector A, Totoralillo Sector B y Totoralillo Sector C, cuyos resultados mensuales podrán ser presentados ante la SMA de manera de verificar los aportes generados por el Proyecto en el sector. De igual manera se realizarán monitoreos en las columnas de aguas en dichas AMERB y sedimentos para verificar que el aporte del Proyecto, comparado con la línea base, se mantenga dentro de lo proyectado (ver Anexo IX.1 de la Adenda N°3).

Dado los antecendetes del Proyecto, se establece que, en caso de evidenciarse una alteración significativa, a través de los informes de seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, se buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro Lo anterior, en relación a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía.

  1. Ernesto Alfonso Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Por la cantidad, duración y características de los impactos ambientales que generará el proyecto Dominga, me siento muy afectado y opino que es imperativo que la empresa se comprometa con una auditoría ambiental independiente que monitoree permanentemente el comportamiento de todas las variables asociadas al recurso hídrico, emisión de polvo e impactos a la biodiversidad. Por lo anterior debería ser obligatorio que la empresa contrate un seguro ambiental para asegurar poder afrontar costos asociados con daños al medio ambiente y perjuicio a las actividades agrícolas y pesqueras. No hay ninguna garantía que la empresa se hará cargo económicamente de eventuales daños y este seguro tiene que cubrir los eventuales costos judiciales en caso de conflicto con la empresa respecto del tema de indemnizaciones. Soy agricultor del valle de Los Choros y buzo mariscador; no tendré ningún vínculo económico con la empresa y yo y mi familia no elegimos estar expuestos a los impactos de la mega minería a poca distancia de Los Choros. Me siento vulnerado en mis derechos constitucionales y la protección de estos derechos se está ignorando a favor de beneficios a corto plazo de un privado. Atribuir valores a mis actividades, por imprecisos que sean, ayuda a dejar en claro que perder todo esto (producción, salud, calidad de vida, paz mental, cohesión social) implica un costo. Es un costo que la empresa debe asumir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se solicita al Proyecto auditoría ambiental independiente y seguro ambiental.

Al respecto, se hace presente que, tal como se establece en el Oficio Ord. 131673 de 25 de octubre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental, que Imparte instrucciones sobre seguimiento ambiental, auditorías ambientales independientes y otras situaciones posteriores a la calificación de Proyecto; diversas Resoluciones de Calificación Ambiental establecen la figura de Auditoría Ambiental Independiente. Tal medida se convirtió en una práctica habitual para subsanar la deficiencia de la fiscalización de Proyectos durante la existencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Tal deficiencia fue superada por la Ley N° 20.417 la que entre otras cosas, crea la Superintendencia del Medio Ambiente como organismo cuya principal competencia es la fiscalización y sanción en caso de incumplimientos a los instrumentos de gestión ambiental.

Adicionalmente, el artículo 3º letra p) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que la Superintendencia administrará un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. 778

Además, en virtud del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Superintendencia puede obligar a los sujetos fiscalizados a someterse a programas de evaluación y de certificación de conformidad, para revisar las instalaciones de las empresas, industrias o Proyectos con el objeto de verificar los sistemas productivos y los sistemas de control, siendo los costos de ello de cargo del titular del Proyecto o de la fuente sujeta a fiscalización.

Por lo anterior, atendida la creación de una entidad como la Superintendencia del Medio Ambiente, sus facultades de fiscalización y la posibilidad de obligar a los titulares de Proyectos a someterse a programas de evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental, la permanencia de la práctica de exigir Auditorías Ambientales Independientes no encuentra justificación razonable, puesto que éstas ya no cumplen con el propósito para la cual fueron creadas.

De acuerdo a lo anterior, el citado Oficio Ord. 131673 instruye al Servicio de Evaluación Ambiental abstenerse de exigir Auditorías Ambientales Independientes.

Por otra parte, se hace presente que el seguro ambiental es una figura asociada a una solicitud de autorización provisoria que contemplaba la antigua Ley 19.300, y que fue derogado por la Ley 20417 de 26 de enero de 2010.

Este consistía en que "...si el responsable de cualquier Proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo a que se refiere el inciso primero, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el Proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la presente ley. El reglamento determinará el beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro." (art. 15 inciso 2°).

Este seguro no está contemplado en la actual legislación, habiendo, además el Servicio de Evaluación Ambiental establecido lineamientos en cuanto a que los impactos ambientales contemplen compensación apropiada en el SEIA, de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental en el año 2014, y considerada en la Adenda 3 del Proyecto. En la citada guía se establecen criterios tales como la compensación apropiada en el SEIA, el que es coherente con lo que se conoce como ‘compensación óptima de biodiversidad’, que se basa en la aplicación de la jerarquía de medidas y tiene como eje central la pérdida neta cero de biodiversidad. La pérdida neta cero de biodiversidad constituye el principio central de la compensación óptima de biodiversidad. Se refiere a que el efecto adverso identificado (pérdida de biodiversidad) sea equivalente al efecto positivo (ganancia de biodiversidad), promoviendo una pérdida neta nula en biodiversidad producto de la implementación de Proyectos o actividades de desarrollo.

  1. Ximena Godoy Seura

OBSERVACIÓN: Como pobladora tengo que señalar que el pueblo de Los Choros nos otorga las condiciones ideales para desarrollar nuestra vida; es pequeño con un ambiente más bien familiar, de una pasividad inimaginable. Dicho esto no puedo sino estar en contra del proyecto “Dominga”. El motivo es el creciente sentimiento de inseguridad que se producirá con la instalación en las cercanías de la población flotante. Desconocemos las costumbres o modo de vida que tendrán esta gran cantidad de personas; se puede producir un desabastecimiento de alimentos básicos porque la oferta será menor que la demanda. Ver transitar individuos en grandes cantidades alterará el orden de la comunidad. Estaremos expuestos a robos porque como choreros somos confiados. No debemos obligar a nuestra gente a cambiar sus hábitos de vida, recuerden que nosotros escogimos voluntariamente esta localidad para establecernos de manera definitiva. 779

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por los efectos ambientales dada la contratación de mano de obra asociada al Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que éstos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Al respecto, se implementará como medida de mitigación un “Plan de Relaciones Comunitarias” (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17) para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto con el Titular del Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El Titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este 780

reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las acciones, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias:

a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME-12” del capítulo 5 del EIA).

b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: asesoría de profesionales; elaboración de un código de comportamiento social responsable; programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; coordinación permanente con carabineros; establecimiento de acciones para los trabajadores; se implementará un reglamento interno para trabajadores; programa de capacitación de buen vecino; aplicación política libre alcohol y drogas; formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; establecimiento de un plan de consultas y reclamos; charlas de instrucción a todos los trabajadores; charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas.

Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes:

- Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales. 781

- Programa de capacitaciones. - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte.

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse.

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente, alcoholismo, drogadicción y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas adecuadas para mantener la seguridad de la localidad de Los Choros.

  1. Claudia Vicentelo Seura

OBSERVACIÓN: Soy residente del pueblo de Los Choros, manifiesto mi profundo rechazo al proyecto “Dominga” de Andes Iron SpA. Creo que el riesgo principal se generará por la polución del aire producto del proceso de extracción de los minerales. Obviamente contaminarán el ambiente natural que rodea a nuestra comunidad. 782

Contamos con una variada flora y fauna propias de la zona; como consecuencia directa deberán cambiar de ecosistema para tener alguna posibilidad de sobrevivir a dicha catástrofe ecológica. Además está comprobado que cualquier transformación al paisaje natural es irreversible, por lo que es necesario considerar este factor. Tenemos el deber de preservar nuestra tierra junto con sus recursos. Pero tenemos que exigir que no existan intervenciones de ningún tipo en la naturaleza. Es la única alternativa para que las futuras generaciones puedan disfrutar de las bondades de nuestro entorno.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por la contaminación que generará el Proyecto en el aire, la afectación a la flora y fauna y al paisaje. En relación a esto, se hace presente que, en un Estudio de Impacto Ambiental, el Titular del Proyecto debe entregar antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales de su Proyecto y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; y en mérito de estos antecedentes (entre otros) es que se debe calificar ambientalmente un Proyecto. En el caso del Proyecto Dominga, el Titular del Proyecto reconoció impactos significativos y propuso medidas para hacerse cargo de dichos impactos, y adicionalmente el adquirió compromisos voluntarios asociadas a impactos no significativos sobre los componentes consultados, de acuerdo a lo siguiente:

CALIDAD DEL AIRE

  • Control de velocidad Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementarán las siguientes acciones:

- Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

  • Transporte camiones con carga cubierta Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción del Proyecto en caminos públicos.

  • Sistema evacuación de escombros Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción.

  • Prohibición quema de residuos y materiales Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

MEDIO MARINO

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Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre.

- Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

Metales en organismos marinos (Etapa de Operación) Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante los 5 primeros años de operación del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos la continuidad del programa de monitoreo y las variables medidas. Finalmente se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

VEGETACIÓN Y FLORA

Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación:

- Tema de investigación 1: Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave. Se propuso en el Plan para la Gestión de la Conservación de la Vegetación una batería de compromisos dirigidos a mejorar la captación de agua y el vigor de ciertos individuos cuyas características sean adecuadas para producir semillas. Esto permitirá que la resiliencia del ecosistema se mantenga y no se degrade con el tiempo, debido a la mantención y/o mejoramiento de la producción de semillas. - Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Esta actividad de investigación se asocia directamente a la protección de las formaciones de vegetación presentes en el área, debido a que uno de los problemas más graves que sufren desde hace años los ecosistemas áridos y semiáridos, son el efecto nocivo del ganado. - Plan de educación ambiental. El Plan de Gestión de la Vegetación presentado en la presente adenda, será complementado con la educación ambiental como un importante eje, más allá de las acciones de conservación efectivas sobre el terreno. La presencia de especies amenazadas de flora y fauna, entre otros factores, hacen necesarios plantear acciones de educación ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área, como para la gente que visita el sector. a) Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii.Tema de investigación 3.- Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. b) Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento relacionados a Neoporteria wagenknechtii. - Convenio con el Banco de Semillas del INIA. Se desarrollará un convenio para la entrega de semillas de Phyrrocactus simulans al Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA), para su conservación ex-situ, para lo cual la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del Proyecto. El 784

convenio se establecerá durante la etapa de construcción del Proyecto y cuyo detalle será informado oportunamente a la Autoridad.

Además, el Proyecto contempla los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

FAUNA TERRESTRE

Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami)

Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue.

Programa de investigación de la población de loro tricahue.

Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue.

Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue.

Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami.

Guanacos (Lama guanicoe).

Señalética y Control de Velocidad.

Charlas Educativas.

Control de Acceso.

Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS.

Estudio Genético.

Fauna vertebrada Terrestre.

Señalética y charlas educativas.

PAISAJE El Proyecto contempla como compromiso voluntario la creación de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y se conformará por:

- Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. - Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. - Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos).

Este Parque se construirá durante la etapa de operación del Proyecto. Asimismo, el Proyecto reconoció impactos significativos y propuso medidas para hacerse cargo de dichos impactos sobre los componentes consultados de acuerdo a lo siguiente:

Flora y vegetación Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas. Las medidas de compensación a implementar son las siguientes: - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación en la etapa de construcción. Las medidas de compensación a implementar son las siguientes: 785

- Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán) en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha.

Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención.

Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Las medidas de compensación a implementar son las siguientes: - Ejecutar un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales.

Fauna Terrestre

Impacto: Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. Las medidas a implementar son las siguientes: - En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos.

Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación). Las medidas a implementar son las siguientes: - En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. - Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos.

Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) por construcción de obras en sector Dominga. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección de la lorera de la Colonia de Interés. - Recuperación de loreras abandonadas y subóptimas, incluyendo los posaderos y bebederos. 786

Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección para la Colonia de Interés. - Recuperación de loreras abandonadas y subóptimas, incluyendo los posaderos y bebederos.

Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos). - Perturbación controlada. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación con un hábitat mejorado para la fauna.

Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para Fauna.

Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico La medida a implementar es la siguiente: Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm.

Impacto: Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico Las medidas a implementar son las siguientes: - Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea (para electrocución).

Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación (como generador de hábitat para la fauna).

De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, entre las pérdidas y ganancias en biodiversidad, se obtiene que para todos los impactos, la pérdida de biodiversidad generada por las obras del Proyecto, es mitigada totalmente o bien es mitigada y compensada en caso de mantenerse un impacto residual, logrando, de acuerdo a los criterios definidos en la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA, 2014), corresponde a una compensación biológica apropiada (CBA). De esta forma, con la ganancia generada luego de implementadas las medidas de mitigación y/o compensación, se logra una pérdida neta igual a cero, o bien, en la mayoría de los casos, una ganancia neta en biodiversidad.

Medio Marino Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas. Las medidas a implementar son las siguientes: - No hay medidas de mitigación ni reparación aplicables. No obstante, se contempla el compromiso voluntario de restricción de acceso del personal del Proyecto al islote Totoralillo Norte. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población nidificante de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1.

Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) debido a la operación marítima. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se ejecutará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. 787

- Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 anualmente.

Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. La medida a implementar es la siguiente: La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle.

Impacto: Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado). La medida a implementar es la siguiente: Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción.

Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. Este sería implementado mediante sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía BTN - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas) Este se implementaría anclarando en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Se espera con está medida una disminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas.

Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. -

Impacto: Modificación de las corrientes locales. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

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Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

De acuerdo con lo contemplado en el Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

Paisaje

Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque (Operación). La medida a implementar es la siguiente: Se instalará una barrera vegetal (Zona de amortiguación vegetacional) que generará una continuidad visual de naturalidad en el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque. Esta barrera permanecerá durante toda la vida útil del Proyecto.

Impacto: Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) (Operación) Las medidas a implementar son las siguientes: - (depósito de lastres) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes. - (Manchón vegetación) Mantención de la vegetación en el Sector Confluencia a través de la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur". - (Obras) Utilización de gama cromática afín al Paisaje del entorno del Proyecto.

Luego de lo expuesto, se concluye que los impactos relacionados con el componente paisaje se evidencian sobre unidades de paisaje con cierto grado de antropización, los que permiten que el nivel de gestión admita que se realicen intervenciones que finalmente no llamen la atención del observador. Por lo anterior, las medidas de mitigación propuestas para los impactos significativos permiten que el nivel de antropización producto de la construcción de instalaciones y/o de actividades asociadas al Proyecto se incorporen de forma armónica con el paisaje circundante lo que se evidenciará en los distintos seguimientos asociados, mitigando de esta forma el efecto adverso significativo sobre el valor paisajístico. 789

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: Me afecta como buzo mariscador artesanal de la Caleta Totoralillo Norte y como padre y sostenedor de mi familia, gracias a la riqueza de la biodiversidad de los recursos bentónicos y pelágicos llámese choros, jaibas, camarones, rollizos, blanquillos, congrio colorado, almejas, etc. Como ejemplo de una diversidad para que como trabajadores del mar saquemos de nuestras extracciones en la Bahía de Totoralillo Norte el sustento económico para tener una cadena de relación al extraer los recursos autorizados y en su medida y respetando el balance de sólo extraer lo necesario para no romper el equilibrio y la sustentabilidad de los recursos en el largo plazo del tiempo. Para que a través de nuestro trabajo tengamos dignidad como buzos y pescadores artesanales de Caleta Totoralillo Norte. Una de las preocupaciones es la pérdida de espacio de superficie y fondo marino, además del éxodo de especies por detonaciones, golpes a pilotes, vibración de alta frecuencia, levantamiento de sedimento, contaminación lumínica.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta sobre los impactos en las áreas de manejo y áreas marinas protegidas que producirán las actividades portuarias, tráfico marítimo, captación de la planta desalinizadora y la devolución de la salmuera al medio marino. De lo anterior es posible indicar que en un Estudio de Impacto Ambiental el Titular del Proyecto debe entregar antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales de su Proyecto y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, así como la descripción detallada del área de influencia del Proyecto (línea de base); y en mérito de estos antecedentes es que se debe calificar ambientalmente un Proyecto.

Considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del Proyecto, para la evaluación de impactos realizada en el capítulo 4 del EIA, se procedió a desarrollar diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB. Al respecto, las obras y acciones del Proyecto, no estarían relacionadas ni tendrían injerencia sobre los factores antrópicos que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se presenta un plan de seguimiento a los factores naturales, cuyos resultados serían informados a la autoridad competente para su análisis, mayores detalles en Anexo IV.23 del Adenda N°4.

De esta forma, en el caso del componente medio marino, el Proyecto contempló la realización de una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente:

En primer lugar, se debe señalar que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que para las condiciones consideradas, la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que no afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos en que se libera biomasa zooplantónica correspondiente a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 áreas de manejo y explotación de recursos 790

bentónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. Se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y sobre las AMERB más alejadas del Proyecto. Existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño de Proyecto que corresponden a soluciones constructivas o compromisos de mitigación para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño del Proyecto. Dichas medidas corresponden a las siguientes:

Medidas asociadas al Medio Marino para la etapa de construcción:

- Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Medidas asociadas al Medio Marino para la etapa de operación:

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas:

- Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. 791

Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: Mi preocupación del éxodo, emigración, mortalidad de recursos pelágicos y bentónicos de la zona de intervención e impacto durante la etapa de construcción, y cómo posteriormente se podría recuperar, son mis preocupaciones como trabajador del mar de Caleta Totoralillo Norte y padre de familia, ya que en la cadena de relación simbiótica que hemos aprendido a vivir, extraer y respetar una forma de sustentabilidad en el tiempo. Por lo tanto espero que los servicios analicen y exijan mitigaciones sustentables para proteger a los pescadores artesanales de Totoralillo Norte y a sus recursos bentónicos y pelágicos que extraen para el sustento social económico para sus familias. Y espero que las autoridades y empresa no olviden que hay que cuidar la cultura de la pesca artesanal y sus recursos, para que la empresa no sólo se enfoque en cambiar el estilo de vida y dinámica que tenemos, sino preservar una forma de vida cultural artesanal que cuida, conserva y hace planes de manejo para sustentar toda forma de vida en la cadena productiva y conservadora de la pesca Artesanal de Caleta Totoralillo Norte.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Los efectos e impactos que tendrá el Proyecto, específicamente durante su etapa de construcción, en la fauna acuática de la zona y el impacto que tendrá lo anterior, en el sustento económico de las familias que habitan el sector de caleta Totoralillo Norte son pertinentes de ser abordados. Con relación a lo anterior, se puede señalar que las actividades planificadas para la puesta en marcha del Proyecto, tendrán un impacto directo al medio marino, por cuanto se tiene contemplada la construcción de un terminal de embarque para el transporte del mineral, lo que indudablemente generará un potencial efecto en la fauna marina del territorio. Para mitigar lo anterior, el titular ha declarado que para reducir el impacto en el medio marino, incorporará una serie de medidas durante la construcción del terminal de embarque, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. Dichas medidas se incorporaran durante el emplazamiento y diseño del terminal de embarque, una de las cuales tiene relación con el cambio en la ubicación del muelle, evitando el dragado del fondo marino. Uno de los impactos más significativos, dice relación con el efecto sobre los cetáceos costeros, así como también sobre el pingüino de Humboldt (Islote Totoralillo Norte) y el Chungungo. Es preciso señalar, que el impacto en una especie en específica, puede gatillar un efecto domino con otras especies del entorno, por cuanto todas las especies que cohabitan el medio marino del territorio, aportan directa e indirectamente con las otras. Asimismo, es previsible que la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tronaduras controladas puede generar como impacto, efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Un punto de mayor relevancia tiene relación con la pérdida de hábitat de cetáceos costeros, debido al proceso de construcción de Obras marítimas. Se considera que el impacto (ruido y vibraciones en la columna de agua) producido por la utilización de martinete y tronaduras controladas durante la fase de hincado de pilotes, provocará emigración de los cetáceos costeros presentes en el área de la obra. A modo general se ha determinado que los ruidos submarinos provenientes de construcción de obras portuarias pueden afectar la habilidad de los delfines para localizar su presa y comunicarse (Jefferson et al. 2009). Registros realizados en Hong Kong y Reino Unido relacionan actividades de construcción costera en las cuales se utilizó dinamita, con emigración total de delfines y marsopas (Jefferson et al 2009, Thompson et al 2010). Sin 792

embargo, luego de estos eventos, individuos regresaron nuevamente a la localidad, por lo que el impacto fue reversible. Además, se ha reportado daño físico e incluso mortalidad de cetáceos producto del hincado de pilotes mediante tronaduras (Jefferson et al. 2009). Se ha reportado disminución de sus niveles de sensibilidad auditiva, de manera temporal, en individuos expuestos a fuertes sonidos siempre que estos no sean demasiado altos o demasiado prolongados. Sin embargo exposiciones repetidas a sonidos fuertes, o inclusive una sola exposición a un sonido extremadamente fuerte (por ejemplo explosiones) puede causar daño auditivo irreversible. Por lo tanto, la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Por lo anterior, las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular ha señalado que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. 793

• Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto.

Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina, posibles incidentes, una copia de la bitácora se le hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). En el caso de que se produzca una contingencia, el Titular primero que nada suspenderá toda faena de aplicación de expansivos o tronaduras controladas, y además dará inmediato aviso al Servicio Nacional de Pesca, para que este último disponga los traslados respectivos a centros de rescate y rehabilitación debidamente autorizados, todos los gastos de traslado y rehabilitación serán de cargo del Titular del Proyecto. Adicionalmente se propusieron medidas específicas para los posibles impactos sobre poblaciones de cetáceos presentes en el área de emplazamiento del Proyecto: • Incremento paulatino de ruido, esto se logra a través de manejo del martinete de manera que exista un aumento progresivo de los niveles de emisión sonora transmitidos por vía aérea y acuática, para lo cual se deberá ir variando progresivamente la altura de caída del martinete hinca pilotes. • Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Con respecto a realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos, Lobos marinos, aves marinas -en especial Pingüinos-, mustélidos – Chungungo- y cetáceos -delfines, ballenas y marzopas-), de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. Con relación a los recursos Bentónicos, y de acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Según lo señalado por el titular, a lo largo de la ruta donde estará emplazado el terminar de embarque, no se registra actividad extractiva de recursos bentónicos y en particular de machas, ya que se trata de altamar. Por este motivo, el tránsito de naves no generará efectos ni alteración significativa de los recursos bentónicos, ni en particular al recurso macha. De igual forma no se generará efectos ni alteración en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Con respecto a las actividades de construcción y operación de carga y descarga de la terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte. De acuerdo con la información entregada durante este EIA, los recursos bentónicos más importantes en volumen de acuerdo con los desembarques, son las almejas y las chochas. Esta información es corroborada por estadísticas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. De acuerdo con lo anterior, no se identifica a la macha como recurso objetivo en el área de la bahía y por tanto se descarta alguna afectación sobre ese recurso. Los impactos identificados y evaluados para el Medio Humano (letra c) del artículo 11 de la LBGMA, que dicen relación con los pescadores de Caleta Totoralillo y que han sido calificados como significativos son: Con respecto a las medidas de compensación, se considerará la protección de sitios de nidificación del pingüino de Humboldt en los Islotes Totoralillo y Tilgo; la desratización del Islote Pájaros 1, donde nidifica una colonia de aproximadamente 600 parejas de pingüino de Humboldt; y el control de enfermedades infectocontagiosas en perros para prevenir el contagio a las poblaciones de chungungo. 794

Por último, el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio- ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el IV.10 b “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga.

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: Me afecta negativamente ya que al instalarse pierde la pureza de nuestra caleta dentro de la bahía Totoralillo Norte y se perderá una certificación de agua de libre intervención industrial, y nuestros productos serán estigmatizados, discriminados por compradores ya que el mercado actual busca la pureza biológica del lugar de origen de los productos del mar, por lo tanto me afecta económicamente ya que dependo de nuestros productos del mar que extraemos de la bahía de Totoralillo Norte, recursos pelágicos y bentónicos para beneficio de nuestra familias por lo tanto encuentro insuficiente el enfoque de mitigación hacia los pescadores porque no se toma en cuenta la cadena productiva biológica de los recursos pelágicos bentónicos hacia el beneficio de la pesca artesanal de Totorlillo Norte: 1) Contaminación por sedimentos matará bivalvos (picorocos, ostiones, etc). 2) Ondas por golpes explosivos para pilotes del muelle matará bivalvos (picorocos, ostiones, etc.). 3) Los peces emigrarán por seguridad de ellos perjudicando a la pesca. 4) Contaminación lumínica y acuática afectará negativamente la biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: En relación a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos que dependen de las actividades extractivas de recursos naturales que alude la observación, se aclara que se han identificado los siguientes impactos ambientales:

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

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Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, 796

lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Cabe señalar que, algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Finalmente con respecto contaminación acústica, el Proyecto señala que:

• Para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. • Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas. • Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. • Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real.

Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

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Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica.

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: Me afecta ya que por la disminución de áreas históricas para trabajar el día a día como buzo mariscador, nuestra bahía nos resguarda para trabajar de los fuertes vientos, marejadas, además de ahorrar en insumos de altos costos para viajar a los escasos sectores libres ya que el Estado ha entregado a otras organizaciones de pescadores áreas de manejo nuevas, por lo tanto el preservar o llegar a interferir en la Bahía de Totoralillo Norte sin tomar una mitigación real efectiva que responda a nuestra cultura y esencia como pescadores artesanales de Totoralillo Norte, ya que nuestra dieta económica de recursos bentónicos y pelágicos está dentro de la zona de impacto de intervención del “Mega Puerto de Minera Dominga”, ya que de esa bahía rica en recursos del mar de las áreas históricas y áreas de manejo, concesión acuícola de nuestro lugar de asentamiento, como grupo social hemos levantado con esfuerzo para cuidar y administrar los recursos del mar para nuevos comercios, por lo tanto es necesario que se priorice a los pescadores tanto como a la biota marina y terrestre del lugar a intervenir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de la afectación a los pescadores artesanales, cabe indicar que se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos:

Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la 798

variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Andrés del Rosario Álvarez Alcota

OBSERVACIÓN: Tranque de relaves: El proyecto en evaluación no considera impermeabilización de suelos del sector donde se ubicaría el tranque de relaves, sector El Negrillo, por consiguiente es necesario considerar la impermeabilidad de suelos y muro de contención, sólo por considerar las sustancias peligrosas que contienen los relaves y sumado a la posibilidad que agua lluvias van a percolar en el sector y posteriormente contaminarán aguas abajo. También se debe considerar que aguas abajo se encuentra la quebrada de Los Choros desde donde se abastece de agua potable el 70% de la población de la Comuna de La Higuera. Por tal motivo se solicita impermeabilizar con geomembrana de HDPE la totalidad del traque de relaves en el sector El Negrillo, para asegurar la calidad de las aguas para la bebida de la población.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de recursos hídricos, impacto reconocido como significativo durante el proceso de evaluación ambiental, el Proyecto considera un sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur (CDRS). Este sistema estará constituido por una barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba. Al respecto, la ubicación de la barrera será modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona expuesta al flujo de agua subterránea; de esta forma, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y 799

complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del rajo Sur. Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación. El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas. El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos. Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de aducción enterradas hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación. En primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”). La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos. La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente. Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente. Cabe señalar que antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” 800

mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años. Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del Proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre. En relación a los sistemas de impermeabilización, distintas obras asociadas al Proyecto que pudieran generar algún efecto sobre los recursos hídricos del área de influencia contarán con sistemas de impermeabilización, dentro de los cuales se encuentran: • Piscinas de emergencia: corresponden a una piscina emergencia en la planta de molienda, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos, dos piscinas de agua recuperada desde planta de procesos y una piscina de emergencia de relaves. Estas piscinas tendrán revestimientos compuestos de 1 capa de Geotexti, luego una capa de Geomembrana de HDPE, posteriormente una capa de Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE y por ultimo una capa de Geomembrana de HDPE. El diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica. • Planta de floculante, de reactivos: cada planta de floculante tendrá piso enlosado para contener eventuales derrames. • Relaveducto: las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves. • Tubería de agua recuperada: corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito. • Depósito de relaves espesados: el muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE. • Relleno sanitario: estará compuesto de un revestimiento de geomembrana de HDPE, un Geotextil agujado de polipropileno que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE, sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular para protección del mismo. En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS. • Estaciones de abastecimiento de combustible: las 2 estaciones del Proyecto contarán con un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame, además de un sistema de detección y control de fugas. En relación a la variabilidad de permeabilidad en el sector de reinyección de aguas, cabe señalar que la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada 801

“Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.

  1. Anita Belén Rosas Ossandón

OBSERVACIÓN: Impacto social: En el ámbito social, lo preocupante es que llagaría la delincuencia, la prostitución y nuestros hijos ya no tendrían la libertad de jugar sin miedo y sin preocupación por las calles de Los Choros, ya que llegarían personas desconocidas. Con este proyecto los habitantes de Los Choros se han dividido por el motivo que Dominga ofrece becas, proyectos, dinero y trabajo a los pobladores, estos es considerado por las personas que estamos en contra del proyecto como un SOBORNO por el motivo que estos ofrecimientos nunca son cumplidos por la empresa.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por los efectos ambientales dada la contratación de mano de obra asociada al Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que éstos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Al respecto, se implementará como medida de mitigación un “Plan de Relaciones Comunitarias” (dicho plan se presenta en la Adenda 2, Anexo VI.17) para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los/las habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto con el Titular del Proyecto/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular del Proyecto que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular del Proyecto suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales 802

de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recibir las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El Titular del Proyecto contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la seguridad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores, el que cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna de La Higuera, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sea afectado por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las acciones, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias:

c) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME-12” del capítulo 5 del EIA).

d) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: asesoría de profesionales; elaboración de un código de comportamiento social responsable; programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; coordinación permanente con carabineros; establecimiento de acciones para los 803

trabajadores; se implementará un reglamento interno para trabajadores; programa de capacitación de buen vecino; aplicación política libre alcohol y drogas; formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; establecimiento de un plan de consultas y reclamos; charlas de instrucción a todos los trabajadores; charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas.

Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes:

- Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales. - Programa de capacitaciones. - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte.

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA. En consideración a lo anterior, el Proyecto contempla acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse.

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular del Proyecto y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo de entregar a los trabajadores información que les permita conocer cómo es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores, Por su parte, el código de conducta establecerá las reglas de conducta que deberán seguir los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: embarazo adolescente, alcoholismo, drogadicción y seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de 804

tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

De acuerdo a lo anterior, y en relación a la principal preocupación extraída de la observación, se concluye que el Proyecto implementará medidas adecuadas para mantener la seguridad de la localidad de Los Choros.

  1. Natalia Angélica Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: Me preocupa enormemente la cercanía que tendrá el botadero de estériles, que se ubicará en El Llano Santa Clara, con el pueblo de Los Choros. Esto tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas puesto que el polvo en suspensión afectará la salud de los pobladores, además la producción de aceitunas y el buen estado de los olivos se verá perjudicado ya que este mismo polvo se adhiere a las hojas impidiendo el desarrollo de procesos como la fotosíntesis. Hay que mencionar que la producción de aceitunas es la fuente de ingreso y trabajo para muchos pobladores.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Durante El proceso de construcción y operación del Proyecto, inevitablemente la calidad del aire se puede ver afectada, lo que por añadidura, traerá consecuencias en la calidad de vida de las personas, afectando a sectores económicos como la agricultura, incidiendo en la calidad del producto final, y por lo tanto, generando una merma en la ganancias de las personas que se dedican a la actividad, por cuanto puede generar una fuga de clientes. Pero según los análisis realizados por el titular, el Proyecto no generará un impacto significativo por riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de material particulado respirable y gases están bajo los valores establecidos por la normativa como dañinos, puesto que considerando los criterios de la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, “por debajo de los valores establecidos en dichas normas se considera que la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”. Además, y de acuerdo a los resultados al análisis realizado por el titular con relación al impacto en la agricultura del material particulado del Proyecto, la mayor concentración aportada será durante la etapa de operación, sin embargo, el aporte del Proyecto sería muy bajo frente a la norma de referencia, alcanzando un máximo de 1,73 mg/m2-día, como valor anual, correspondiente al 1,7 % del límite normativo (100 mg/m2-día). Por lo expuesto, no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños al área de intervención del Proyecto. Cabe destacar que, de acuerdo a la Línea de Base presentada en el EIA del Proyecto (Capítulo 2), los suelos del área de influencia del Proyecto no presentan aptitud agrícola, debido principalmente a la alta pedregosidad que se puede encontrar en el desarrollo del perfil en la mayoría de ellos, sumado a al efecto de antiguas erosiones, principalmente del tipo eólica e hídrica. De lo anteriormente expuesto, se concluye que los suelos asociados a las áreas aledañas al área de intervención del Proyecto, al presentar características descritas, no presentarían aptitudes agrícolas.

Independiente de lo anterior, se llevaran a cabo acciones para minimizar el potencial impacto que pudiese tener en la calidad de vida de las personas y en las actividades económicas de la zonas aledañas al Proyecto, el polvo en suspensión, no tan solo del botadero de estériles, sino que de todas las actividades que se llevaran a cabo durante la construcción posterior operación.

Es así como el titular ha comprometido una serie de medidas, las cuales se detallan a continuación: 805

• Con el objetivo de aumentar la eficiencia en el abatimiento de polvo durante el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, se ha decidido reemplazar la humectación con agua por un supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados. • Respecto del programa de mantenciones que asegure el porcentaje de abatimiento comprometido por el Proyecto, se indica que este se determinará a través del estudio inicial de la aplicación de supresor de polvo. Este estudio inicial (una vez finalizada la construcción del camino) considera la aplicación del supresor y la verificación de la efectividad de este, mediante un monitoreo diario durante 2 meses. Esta información permitirá establecer la dosificación y periodicidad de aplicación del supresor, de tal manera de asegurar a lo menos la eficiencia de abatimiento del 90%. Una vez finalizado este monitoreo inicial, se remitirá un informe a la autoridad ambiental y a la Dirección de Vialidad de la Región, detallando los resultados • Para la acreditación de los porcentajes de eficiencia en el abatimiento de material particulado mediante la utilización de supresor de polvo en base a bitumen, se utilizan distintas fuentes, las cuales provienen de estudios empíricos del uso de estos supresores y de los mismos fabricantes de estos productos. • Uso de los aspersores (wet scrubber): Estos sistemas consisten en la aplicación de neblina de agua lanzada a alta presión sobre puntos precisos de generación de polvo, humectando y precipitando las partículas de polvo de ese mismo rango de tamaño. • Uso de pantallas eólicas: serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%, resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años. Estas pantallas serán ubicadas a en el perímetro de las pilas con una altura aproximada de 1,2 veces el alto final de las mismas (18 metros) y distantes a 3 veces su altura final (45 metros). • Para las torres de transferencia emplazadas sobre el muelle de embarque de concentrado, se utilizará un sistema de nebulización en base a neblina seca. • Se implementaran medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto en los caminos cercanos a viviendas, con el objetivo de mitigar el levantamiento de material particulado. • Se instalará Señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Se realizará inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. • Controles de velocidad en la ruta, enfocados en los sectores cercanos a viviendas. • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad, que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. • El detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento Interno de Tránsito, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. • El Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. • Las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molestos corresponderán a “Bajadas de Escombros”, las cuales consisten en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de este sistema, es la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. • Implementación de los aspersores y colectores de polvo en el proceso de chancado primario. 806

• La aplicación de aglomerante mediante aspersores en las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo Norte. • El sistema de acopio de concentrado de hierro contará con una cancha compuesta por dos pilas de 385 m de largo x 45 m de ancho y 15 m de alto cada una. La capacidad de almacenamiento de la cancha es de 420 mil toneladas de aproximadamente. • Se utilizará aglomerante, aspersores y pantallas eólicas de 18 m de altura (valor que supera la altura de las pilas) para controlar la dispersión del concentrado y la emisión de polvo. • El sistema de manejo de material en la cancha de acopio, considera el uso de correas transportadoras, las cuales alimentan a dos apiladores que corren a lo largo de la cancha formando las dos pilas de concentrado. • El equipo para cargar el mineral en los barcos (o naves), corresponde a uno de tipo lineal “travelling externo”, el cual tendrá la capacidad de cargar a las naves sin necesidad de recurrir a movimiento de la nave para hacer calzar sus bodegas con el brazo del cargador (maniobras de “shifting”), de esta manera es el cargador el que se mueve para cargar todas las bodegas de la nave atracada al cabezo, evitando que la nave se mueva para prevenir derrames de mineral al mar. • El cargador tendrá un brazo telescópico cerrado de extensión variable capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando la posibilidad de derrames accidentales en el trayecto y evitando, además, la emanación de material particulado por efecto de la acción del viento.

Por último, con respecto a los sectores de La Aguada y El Guanaco, el Titular se compromete a coordinarse con los dueños de estas, para acordar las medidas que mejoren la aislación ante el ingreso de polvo. De todos modos, en general, estas medidas consistirán principalmente en:

• Reparación de paredes, techumbres, puertas, ventanas, y donde se requiera, para evitar el ingreso de polvo a la vivienda. • Aislación de junturas en puertas ventanas u otro necesario (sellos tipo 3M, que evitan el ingreso de polvo y reducen el ruido). • Para huertos u otros similares al exterior de la vivienda, que pudiesen verse afectados por el polvo, se instalarán pantallas tipo malla Raschel de alta densidad, las cuales reducen significativamente el material particulado.

Por último, es importante señalar que el titular se ha comprometido con la puesta en marcha de un plan de financiamiento y capacitación para las actividades económicas de la zona. Es así como se llevará a cabo el “Fondo para Emprendimiento”, con el objetivo de aumentar los niveles de ingreso de los habitantes de las comunidades de la zona. Es así como el titular creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería y Agricultura.

  1. Natalia Angélica Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: Particularmente lo más preocupante para mí, como pobladora de la bella comunidad de “Los Choros”, es el impacto social que llevará consigo el desarrollo de este proyecto. Desde siempre el pueblo se ha caracterizado por ser un lugar tranquilo donde no hay delincuencia, tráfico de drogas, prostitución u otra situación negativa que desfavorezca nuestra calidad de vida cotidiana. Con la llegada de este proyecto y mirando también otras experiencias de comunidades afectadas en Chile por este tipo de proyectos, tengo la certeza que perderemos la paz, armonía, espíritu de buenos vecinos y buen vivir que hasta hoy tenemos; no me extrañaría tener que comenzar a desconfiar de la gente ya que no serán los vecinos de siempre, tampoco si habrá riñas o desórdenes nocturnos, etc.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 807

La observación es pertinente ya que consulta por los efectos ambientales dada la contratación de mano de obra por parte del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, lo cual se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, que si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte). Se deduce que lo anterior tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Para mitigar lo anterior, el titular se compromete a llevar a cabo un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción. Para lograr lo anterior, se llevará a cabo el siguiente plan de acción: • Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. • Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. • Se realizará una suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. • El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. • Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. • Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. • Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. • Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. 808

• Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. • Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

  1. Natalia Angélica Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: Como pobladora de “Los Choros” soy una admiradora de su paisaje y alrededores, valorados justamente por la poca intervención humana que éstos han sufrido, pudiéndose desarrollar una gran variedad de flora y fauna, transformando este paisaje en un escenario único y hermoso. Al instalarse esta minera con su tremendo proyecto el paisaje y su estética se verán seriamente afectados ya sea por la modificación de la fisiografía del paisaje, perdiendo su naturalidad así como la percepción visual que toman los visitantes y quienes pertenecemos al lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Los efectos e impactos que tendrá el Proyecto en el paisaje de la zona, no es refutables, puesto que la intervención humana a gran escala, repercute de manera directa e indirecta en cualquier tipo de ecosistema y, efectivamente, la alteración de la calidad visual del paisaje en la zona por las actividades de construcción es una realidad. Para minimizar los impactos en el paisaje, el titular ha definido una serie de medidas, las cuales se pasan a detallar a continuación:

• Con respecto al lugar donde estarán localizadas las instalaciones, se utilizará una gama cromática de colores, con el objetivo de que sea armónico con el paisaje y no desviar la atención del observador.

• Una vez que se vayan liberando áreas del depósito de lastre, se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad, esta medida es aplicable al depósito de lastre debido a que es la obra que genera mayor impacto en términos de paisaje durante la operación.

• La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la región de Coquimbo.

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Además, el titular comprometió la siguiente medida de mitigación que minimizará los efectos sobre el paisaje en el mencionado sector:

• En el sector de La Aguada se mantendrá la vegetación existente a través de un programa de riego con el objetivo de proteger el paisaje del sector. Esta medida se extenderá durante la etapa de cierre y post cierre del Proyecto, en caso de ser necesario.

• Asimismo, se realizará revegetación de taludes del depósito de lastre a través de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región de Coquimbo.

Es preciso señalar que el lugar donde se realizarán las obras, se caracteriza por presentar diversas unidades de paisaje, por lo tanto, el tipo de impacto que tendrá el Proyecto será determinado en consideración tanto al grado de alteración visual y ocasional generada por las actividades y obras del mismo. Por lo anteriormente expuesto, el titular se compromete a lo siguiente con la finalidad de mitigar los impactos en el paisaje de la zona.

  1. Con la finalidad de minimizar la Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque se tiene contemplado lo siguiente: • El área de trabajo permanecerá cercada con una malla de un color que procure minimizar visualmente la percepción de las obras (terrestres de tipo temporal y permanente) con su entorno. Lo anterior, a fin de ocultar los elementos no integrados del paisaje incluidos en la construcción de las obras. • Para las construcciones temporales se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje del entorno, para de esta forma mimetizar la presencia de las obras con el paisaje circundante y no generar un foco de atención sobre potenciales observadores.

• La instalación de una zona de amortiguación vegetacional, en el límite de la propiedad industrial. De esta manera los habitantes de la localidad de Totoralillo Norte tendrán una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones microclimáticas y de suelo en zonas costeras.

  1. Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos se tiene contemplado lo siguiente:

• Para las instalaciones se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje total. Se utilizarán colores que mantengan la gama cromática del paisaje, de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador.

  1. Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque se tiene contemplado lo siguiente:

• La creación de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad 810

minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo.

  1. Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves se tiene contemplado lo siguiente:

• En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito de lastre se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad, esta medida es aplicable al depósito de lastre. Asimismo, se realizará revegetación de taludes del depósito de lastre a través de hidrosiembra, con la finalidad de no entorpecer el proceso de revegetación. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la región de Coquimbo.

Cabe señalar que, la revegetación podría diversificar especies a través de la dispersión de semillas por efecto de los vientos predominantes, generando con ello una mayor estabilidad del talud, permitiendo incluso el arraigo de especies de mayor tamaño. Esta medida considera la generación de hidrosiembra en la superficie de los taludes del depósito conforme al programa de liberación de sectores. De acuerdo a ello el perfil del talud será adecuado para soportar la generación de siembras escalonadas de especies que requieran un bajo nivel de enraizamiento. Asimismo, se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento durante los 2 primeros años, en el caso de ser necesario. Esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto.

• En el sector de La Aguada se mantendrá la vegetación existente a través de un programa de riego con el objetivo de proteger el paisaje del sector. Esta medida se extenderá durante la etapa de cierre y post cierre del Proyecto, en caso de ser necesario.

• Para las instalaciones se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje total. Se utilizarán colores que mantengan la gama cromática del paisaje, de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador.

  1. Mariela Ximena Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: El impacto en la flora y fauna creo que será muy dañino, la alteración en el hábitat natural de nuestro pueblo será difícil de recuperar ya que además de la contaminación que daña la flora y fauna se destruirá de forma física lugares intactos que son el hogar de la variada fauna de nuestro pueblo. De forma especial quiero expresar la admiración que he sentido desde siempre por la flora de mi pueblo, quisiera que este proceso de ver florecer el campo después de un año lluvioso se quedara intacto y podamos seguir presenciando este proceso natural. No quisiera que esto en el futuro después de “Dominga” sea sólo un recuerdo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Los efectos e impactos que tendrá el Proyecto en la flora y fauna de la zona, y el impacto que pudiese tener en el paisaje, no son refutables, puesto que la intervención humana a gran escala, repercute de manera directa e indirecta en cualquier tipo de ecosistema. De este modo, el titular se compromete a que la intervención será planificada y ejecutada de tal modo, que se buscará disminuir el riesgo de afectar y/o dañar el ecosistema de la zona, asimismo, generará medidas de mitigación y/o compensación cuando corresponda. Independiente de lo anterior, es preciso aclarar lo siguiente: 811

La potencial modificación e intervención del entorno por la puesta en marcha del Proyecto en la flora y fauna de la zona, debe ser dividida en aquella que tendrá el hábitat terrestre y el acuático, ya que ambas forman una relación de retroalimentación (simbiótica), por lo tanto, el impacto que pudiese tener la intervención en un hábitat de manera independiente, puede afectar al otro. Se detallaran por separado para explicitar de mejor manera las medias que llevará a cabo el titular para mitigar el potencial daño o impacto en la zona. Medio acuático: Para mitigar el impacto en el medio marino, en especial durante la construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas durante su construcción, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. Es así como las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. 812

• Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Asimismo, y con la finalidad de evitar que la fauna marina se vea afectada durante la etapa de operación, se realizará un constante monitoreo de plancton en el medio marino cercano a Bahía Totoralillo Norte, actividad que puede dar la alerta de la presencia de larvas desconocidas en las muestras analizadas, lo que sería un indicador de presencia de otras especies en la zona, lo que obviamente daría una luz de alerta sobre la presencia de especies exóticas en el lugar, lo que afectaría el ecosistema del lugar.

Para lo anterior, el titular ha propuesto un plan de vigilancia del medio marino que considera calidad de agua, calidad de sedimentos, comunidades planctónicas y además comunidades submareales, tanto de fondo blando como fondo duro y comunidades intermareales de sustrato blando y duro. Dicho seguimiento, tiene como objetivo determinar si las medidas de mitigación han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales.

Medio terrestre: El titular se compromete a, como medida de mitigación y compensación, implementar un Plan de Gestión para la Conservación que incluye un área de una superficie de 7.625 hectáreas, que es 78% mayor a la superficie que se intervendrá. Independiente de lo anterior, el titular deberá llevar a cabo un plan de acción tanto para la flora como la fauna del lugar, el cual Consisten en la ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de las siguientes especies:

Plan de acción flora:

Se realizará un trabajo de recolección y germinación de semillas y el trasplante de individuos de las siguientes especies.

• Cactáceas: Nombre común Cactus. • Carica chilensis: Nombre común Papayo Silvestre. • Zoellnerallium serenense.

Asimismo, se protegerán las siguientes especies en los sectores de la mina y el terminal de embarque

• Pyrrhocactus simulans: Nombre común simulador. • Myrcianthes coquimbensis: Nombre común lucumillo o arrayán.

Las siguientes especies, debido a sus características biológicas, no pueden ser relocalizadas, por lo tanto se tomaran medias de compensación del enriquecimiento de sus poblaciones

• Myrcianthes coquimbensis:nombre común lucumillo o arrayán. • Porlieria chilensis: Nombre común Guayacán, Huayacán, Palo Santo.

Además, las medidas de rescate y relocalización de la cactácea Pyrrhocactus simulans serán complementadas con medidas de compensación consistentes en el enriquecimiento con un número equivalente al de los individuos afectados por el Proyecto.

Por último, el titular, propone medidas voluntarias para la especie Puya gilmartiniae, la cual no ha sido considerada en categoría de amenaza, pero dada su distribución extremadamente restringida y su población de apenas 20 individuos, resulta prioritaria su conservación. La medida voluntaria contempla el rescate y relocalización de todos los adicionales, reproducidos a partir de germoplasma local.

Plan de acción Fauna:

Se tiene contemplado llevar un Plan de Compensación de Hábitat para la fauna vertebrada terrestre, el cual considera un área de 7.625 hectáreas. Aquí se 813

implementarán medidas de enriquecimiento del hábitat como revegetación; habilitación de posaderos y sectores de anidamiento; y refugios de rocas.

El titular compromete medidas de mitigación y compensación para el medio terrestre, el cual consiste en lo siguiente:

• Plan de rescate, relocalización y monitoreo de anfibios, reptiles y micromamíferos con baja capacidad de desplazamiento: Con respecto a las medidas de mitigación asociadas al impacto que pudiesen tener los animales terrestres con respecto a la pérdida de hábitat debido a la etapa de construcción, el titular se compromete a llevar un plan de acción que contempla el rescate y relocalización de ejemplares que pudiesen ser afectados. El objetivo es liberarlos en un área de protección y conservación, buscando además no alterar su comportamiento. Se buscará que su nuevo hábitat, cuente con ambientes similares a su sitio de origen. Por otro lado con la medida asociada al tránsito por caminos habilitados, se busca proteger a las especies de menor movilidad, además de proteger los ambientes y hábitat que estas especies emplean dentro del sector, también se prohibirá el ingreso de fauna doméstica a los frentes de trabajo, buscando proteger el hábitat de las especies de fauna silvestre, además de protegerlos de posibles mordidas o traspasos de enfermedades que podrían causar la muerte a algunos ejemplares, asimismo, se instalará señalética se busca proteger el hábitat que emplean estas especies. Por último, se privilegiará el uso de caminos existentes en el área del Proyecto por sobre la construcción de caminos nuevos, reduciendo la superficie nueva impactada.

• Para el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos.

• Para el loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto.

• Para la avifauna, se instalaran desviadores de vuelo y dispositivos antiperchas con el objetivo de minimizar las probabilidades de colisiones con el tendido eléctrico y cables de guardia ya que serán más visibles para las aves los cables de 814

alta tensión y el cable de guardia, objetos con los que se producen las colisiones. Además, con el objetivo de mitigar el impacto por vibraciones y ruido, se instalaran pantallas acústicas, asimismo los vehículos y maquinarias contarán con silenciadores, disminuyendo por lo tanto la emisión sonora. Lo anterior buscará no alterar el comportamiento ni causar estrés en las aves de la zona

De este modo, las medidas propuestas por el titular, tienen como finalidad disminuir las áreas de intervención (restricción de desplazamiento, utilización de caminos existentes por sobre caminos nuevos), evitar la mortalidad de ejemplares (planes de rescate y relocalización, planes de perturbación controlada, instalación de desviadores de vuelo), compensar la pérdida de hábitat (área para la conservación de L. guanicoe, recuperación de loreras abandonadas), alteración en la abundancia (e.g. planes de vigilancia de loreras).

Por último, se llevaran a cabo un monitoreo previo a la utilización de explosivos, el cual realizará un especialista de fauna silvestre, el cual recorrerá los alrededores de la zona a realizarse la tronadura, esto con el fin de no presenciar fauna que pueda ser alterada por motivo de esta emisión de ruido.

Es preciso señalar que, independiente de todas las medias que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación:

• Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino.

La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico.

  1. Mariela Ximena Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: Un tema demasiado preocupante para mí como pobladora de la localidad de Los Choros es el tema de la salud. El proyecto “Dominga” depositará residuos líquidos en un tranque de relaves que contendrá residuos metálicos. Esto nos dañará de forma directa no sólo a nosotros sino que también a las nuevas generaciones (nuestros hijos).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente.

El titular utilizará la tecnología denominada TTD (“Thickened Tailings Disposal”), la cual genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta. Dicha tecnología evita la entrada y salida de aguas del relave, evitando de este modo, la infiltración de agua hacia el suelo, lo que por consiguiente, evitará que los residuos metálicos se puedan traspasar al ecosistema local.

Es preciso señalar, que el titular realizó pruebas de infiltración de los relaves, las cuales concluyeron que durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él.

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Junto con lo anterior, y para mayor tranquilidad de la comunidad, el Titular se compromete a llevar a cabo un constante monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo.

En resumen, según el titular, la tecnología que se utilizará, implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua.

Independiente de lo seguro de la tecnología a utilizar, el titular deberá implementar medidas para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves.

  1. Carmen Gloria Tapia Ossandón

OBSERVACIÓN: El impacto ambiental es preocupante, en pocas palabras es un peligro inminente al que estaremos expuestos, tanto por el grave peligro que tendremos por el riesgo de incendios, alteración del hábitat para los animales, por ruido y tráfico, el desgaste de estos mismos, la alteración de sus alimentos, desequilibrio ecológico, la disminución de especies en categoría de conservación. Además personalmente, que nos afecta el peligro de la agricultura (como familia) tanto económicamente (ya que vivimos de eso), y la preocupación de nuestro patrimonio familiar como son estos hermosos parajes, de los cuales somos parte, como nuestro huerto y parcela, poniéndome así en el lugar de muchas familias de la localidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente.

Para dar una respuesta más precisa, se dividirá la pregunta por temática. Es así como, se desglosa de la siguiente manera: 1. Peligro de riesgos de incendios: el riesgo en este tipo de operaciones siempre está presente, por cuanto las operaciones se desarrollan, en muchos de los procedimientos, con elementos inflamables. Por lo anterior, el titular diseñará e implementará para el Proyecto, planes de prevención y planes de contingencias para actuar en caso de un evento como el consultado. Respecto a las medidas o procedimientos de contingencia, las medidas generales incluidas en todos los planes de contingencia son las siguientes: • En situaciones de emergencia, lo más importante será la oportuna comunicación de acuerdo al organigrama establecido y la evacuación de los trabajadores expuestos y/o que puedan interferir en el desempeño del Jefe de Turno y Brigada de Emergencia. • El Jefe de Turno de acuerdo al nivel y tipo de emergencia, paralizará las faenas, evacuará trabajadores y/o equipos y normalizará las operaciones a la brevedad posible. • Todo el personal debe conocer la ubicación de las camillas y frazadas, policlínico y botiquín, como también conocer y saber usar los medios de comunicación y extinción de incendios. • Todo el personal debe conocer las zonas de seguridad definidas por el Proyecto. • Todo el personal tendrá la obligación de cooperar en la investigación de la emergencia ocurrida, una vez que esta haya sido controlada. • El procedimiento de actuación para emergencia se aplicará igualmente a las personas ajenas a la empresa, que transitoria o permanentemente se encuentren en la faena. 816

• La jefatura otorgará amplias facilidades para el entrenamiento del personal brigadista en técnicas de prevención y control de emergencias. • Toda persona involucrada en el sistema de comunicación, debe mantener la calma e informar claramente lo siguiente: a. Tipo de emergencia (caso). b. A qué hora, lugar exacto y que ocurrió. c. Existencia de lesionados y/o daños. d. Tipo de lesiones y/o daños. e. Dar el nombre y cargo. En caso de que la emergencia tenga directa relación con un Incendio, se deberán tomas las siguientes medidas:

• Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, se deberá comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. • En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS, no se utilizará agua ni extintores de Espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizadas. • En caso de amagos en el área de los estanques de peróxido de hidrogeno, se deberá utilizar sólo agua. • En caso de los estanques de gas licuado de petróleo o los equipos que utilizan este tipo de combustible, si el escape enciende, se deberá conservar la calma y tratar de cerrar la válvula antes de extinguir la llama, utilizando un paño mojado. • En caso de que exista un incendio en las cercanías de los estanques de hidróxido de sodio, se deberá evitar el contacto del químico con el agua que se utilice para combatir el fuego. • En caso de amagos por materiales combustibles comunes, se deberá utilizar extintores PQS o red húmeda. • En caso que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al Jefe de Turno, supervisor o Brigadista más cercano. • Los trabajadores estarán capacitados para conservar la calma.

El sistema de comunicación en caso de emergencia es el siguiente:

• Alarma a viva voz: Deberá usarse para comunicar la emergencia a las personas que se encuentran alrededor de la persona que se está comunicando la alarma. • Alarma por medio de sirenas, citófono, radio o teléfono. Asimismo, en caso de que se produzca un incendio producto de la manipulación de explosivos, se deberá llevar a cabo lo siguiente: • el encargado de tronadura debe dar alarma y comunicar en forma inmediata al jefe turno quien pondrá en acción el plan correspondiente junto con la brigada de emergencias. • Ante un incendio declarado se debe abandonar el polvorín hacia las zonas de seguridad definidos.

Es importante que la comunidad esté al tanto de que el lugar cuenta con una brigada de emergencia son, la cual cuenta con:

• Red húmeda y Extintores. • Equipos de protección personal. (El personal debe contar con todo su equipo de protección personal necesario, los cuales son: casco, uniforme completo, zapatos de seguridad, lentes, respirador doble vía con filtro, protección auditiva).

  1. Alteración del hábitat para los animales: El efectos e impacto que tendrá el Proyecto en la fauna de la zona no es refutable, puesto que la intervención humana a gran escala, repercute de manera directa e indirecta en cualquier tipo de ecosistema. 817

Por lo anterior, el titular se compromete a que la intervención será planificada y ejecutada de tal modo, que se buscará disminuir el riesgo de afectar y/o dañar el ecosistema de la zona, asimismo, generará medidas de mitigación y/o compensación cuando corresponda. Independiente de lo anterior, es preciso aclarar lo siguiente: El potencial impacto en el hábitat de la fauna de la zona, debe ser dividida en aquella que tendrá el hábitat terrestre y el acuático, ya que ambas forman una relación de retroalimentación (simbiótica), por lo tanto, el impacto que pudiese tener la intervención en un hábitat de manera independiente, puede afectar al otro. Se detallaran por separado para explicitar de mejor manera las medias que llevará a cabo el titular para mitigar el potencial daño o impacto en la zona. Medio acuático: Para mitigar el impacto en el medio marino, en especial durante la construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas durante su construcción, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. Es así como las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). 818

• Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Asimismo, y con la finalidad de evitar que la fauna marina se vea afectada durante la etapa de operación, se realizará un constante monitoreo de plancton en el medio marino cercano a Bahía Totoralillo Norte, actividad que puede dar la alerta de la presencia de larvas desconocidas en las muestras analizadas, lo que sería un indicador de presencia de otras especies en la zona, lo que obviamente daría una luz de alerta sobre la presencia de especies exóticas en el lugar, lo que afectaría el ecosistema del lugar.

Para lo anterior, el titular ha propuesto un plan de vigilancia del medio marino que considera calidad de agua, calidad de sedimentos, comunidades planctónicas y además comunidades submareales, tanto de fondo blando como fondo duro y comunidades intermareales de sustrato blando y duro. Dicho seguimiento, tiene como objetivo determinar si las medidas de mitigación han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales.

Medio Terrestre: Se tiene contemplado llevar un Plan de Compensación de Hábitat para la fauna vertebrada terrestre, el cual considera un área de 7.625 hectáreas. Aquí se implementarán medidas de enriquecimiento del hábitat como revegetación; habilitación de posaderos y sectores de anidamiento; y refugios de rocas.

El titular compromete medidas de mitigación y compensación para el medio terrestre, el cual consiste en lo siguiente:

• Plan de rescate, relocalización y monitoreo de anfibios, reptiles y micromamíferos con baja capacidad de desplazamiento: Con respecto a las medidas de mitigación asociadas al impacto que pudiesen tener los animales terrestres con respecto a la pérdida de hábitat debido a la etapa de construcción, el titular se compromete a llevar un plan de acción que contempla el rescate y relocalización de ejemplares que pudiesen ser afectados. El objetivo es liberarlos en un área de protección y conservación, buscando además no alterar su comportamiento. Se buscará que su nuevo hábitat, cuente con ambientes similares a su sitio de origen. Por otro lado con la medida asociada al tránsito por caminos habilitados, se busca proteger a las especies de menor movilidad, además de proteger los ambientes y hábitat que estas especies emplean dentro del sector, también se prohibirá el ingreso de fauna doméstica a los frentes de trabajo, buscando proteger el hábitat de las especies de fauna silvestre, además de protegerlos de posibles mordidas o traspasos de enfermedades que podrían causar la muerte a algunos ejemplares, asimismo, se instalará señalética se busca proteger el hábitat que emplean estas especies. Por último, se privilegiará el uso de caminos existentes en el área del Proyecto por sobre la construcción de caminos nuevos, reduciendo la superficie nueva impactada.

• Para el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la 819

restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos.

• Para el loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto.

• Para la avifauna, se instalaran desviadores de vuelo y dispositivos antiperchas con el objetivo de minimizar las probabilidades de colisiones con el tendido eléctrico y cables de guardia ya que serán más visibles para las aves los cables de alta tensión y el cable de guardia, objetos con los que se producen las colisiones. Además, con el objetivo de mitigar el impacto por vibraciones y ruido, se instalaran pantallas acústicas, asimismo los vehículos y maquinarias contarán con silenciadores, disminuyendo por lo tanto la emisión sonora. Lo anterior buscará no alterar el comportamiento ni causar estrés en las aves de la zona

De este modo, las medidas propuestas por el titular, tienen como finalidad disminuir las áreas de intervención (restricción de desplazamiento, utilización de caminos existentes por sobre caminos nuevos), evitar la mortalidad de ejemplares (planes de rescate y relocalización, planes de perturbación controlada, instalación de desviadores de vuelo), compensar la pérdida de hábitat (área para la conservación de L. guanicoe, recuperación de loreras abandonadas), alteración en la abundancia (e.g. planes de vigilancia de loreras).

Por último, se llevaran a cabo un monitoreo previo a la utilización de explosivos, el cual realizará un especialista de fauna silvestre, el cual recorrerá los alrededores de la zona a realizarse la tronadura, esto con el fin de no presenciar fauna que pueda ser alterada por motivo de esta emisión de ruido.

Es preciso señalar que, independiente de todas las medias que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación:

• Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino.

La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. 3. Potenciales peligro para la agricultura: Es preciso señalar, que según lo indicado por el titular, las actividades económicas de las localidades de Punta de Choros, Punta Colorara, El Trapiche y Caleta Los Hornos, no se verían impactadas 820

por el Proyecto, por cuanto las actividades y obras del Proyecto no se desarrollarán en estas localidades, en este sentido se debe tener consideración que la localidad de Punta de Choros se localiza a más de 26.4 km lineales de las obras del Proyecto, a su vez Caleta Los Hornos se localiza a 15 km de Caleta Totoralillo Norte. Asimismo, según lo señalado por el titular, el criterio para definir si una localidad pudiese ver afectada su actividad económica debido al Proyecto, se definió considerando “las localidades cercanas o sectores aislados donde se desarrollen actividades económicas y productivas y, que producto del emplazamiento de este Proyecto; con sus obras y/o acciones, puedan alterar el desarrollo de las mismas”.

De esta forma, las localidades que cumplen con la definición anterior son las siguientes:

• Sectores donde se emplazarán las obras y partes del Proyecto. • Localidades de Caleta Totoralillo Norte, Chungungo, Los Choros, El Trapiche y La Higuera, todos ubicados en la comuna de La Higuera.

De lo anterior, las localidad que se dedican a la Agricultura son Los Choros, El Trapiche, La Higuera y a la Ganadería: Chungungo, El Trapiche,

Según lo indicacio por el titular, el Proyecto no afectaría a la actividad agrícola, puesto que ya que durante la etapa de construcción, las necesidades de agua potable estarán cubiertas con abastecimiento de proveedor externo autorizado sin condicionar el abastecimiento de agua potable a la población local y, durante la etapa de operación se contempla abastecer las necesidades de agua del Proyecto en un 100% con agua de mar; el agua fresca resultante del proceso de desalinización se llevará a través de un acueducto hacia el Sector Dominga y en el sector de la planta de procesos habrá una planta de potabilización de agua para abastecer de agua potable al sector, por su parte en el sector Totoralillo se emplazará una planta de osmosis inversa, por lo anteriormente expuesto, el titular tampoco realizará uso intensivo del recurso agua.

Es preciso señalar que el titular ha comprometido un plan de trabajo para mejorar la competitividad de las actividades económicas de las localidades impactadas por el Proyecto, mediante las siguientes medidas. • Aumentar los niveles de ingreso Fondos para Emprendimiento: El Proyecto, creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería, Agricultura (ver • Fondos para Emprendimiento: Serán fondos concursables para actividades de pesca, turismo, pirquineros, servicios a la minería, ganadería, agricultura. Estará orientado a: fortalecer y apoyar la capacidad emprendedora de los habitantes de la Comuna; apoyar a PYMES para su desarrollo y perfeccionamiento para su posterior trabajo como eventuales contratistas; potenciar a actuales emprendedores para que mejoren su tecnología, su capacidad de administración, de comercialización y marketing; y colaborar en el diseño de Proyectos para el desarrollo productivo de sus actividades económicas Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería, Agricultura.

Este Fondo estará orientado a: • Fortalecer y apoyar la capacidad emprendedora de los habitantes de la Comuna. • Apoyar a PYMES para su desarrollo y perfeccionamiento para su posterior trabajo como contratistas. • Potenciar a actuales emprendedores para que mejoren su tecnología, su capacidad de administración, de comercialización y marketing. • Colaborar en el diseño de Proyectos para el Desarrollo productivo de sus actividades económicas

  1. Carmen Gloria Tapia Ossandón

821

OBSERVACIÓN: Personalmente un tema muy grave, que debe ser completamente valorado y para todo tipo de proyecto sea minero, termoeléctrico u otros, es el patrimonio cultural, histórico y arqueológico. Por ende tendremos una gran pérdida de recursos arqueológicos, alteración de sitios de interés histórico, pérdida del patrimonio cultural de la prehistoria, y la protección y conservación del patrimonio. Este es un tema sumamente importante que no debemos pasar a llevar por ningún motivo, como pobladora residente me gustaría enseñarles, hablarles, y hacer que mis hijos, nietos sobrinos, etc., aprendan avalorar y sobre todo a “respetar” nuestros antepasados, nuestra historia y nuestro pueblo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente.

Toda intervención humana a gran escala, indudablemente modificará el territorio intervenido, generando impactos no tan solo en las comunidades asentadas en las zonas afectadas, sino que también, zonas que fueron asentamientos humanos y/o animales de épocas pasadas.

Lo anterior constituye un riesgo para el Patrimonio Cultural de la zona, puesto que las actividades del Proyecto generarán un impacto directo si no se toman las medias para evitar o minimizar los potenciales daños que pudiesen tener sitios de gran valor patrimonial.

Según el análisis realizado, el impacto es catalogado como significativo, el cual puede tener consecuencias tanto en la etapa de construcción como la de operación. Para mitigar lo anterior, el titular se compromete a implementar medidas que permitan disminuir los potenciales impactos en los elementos patrimoniales de la zona que serían impactados por las obras y/o actividades del Proyecto.

Es preciso señalar que, según los análisis realizados, es imposible llevar a cabo medidas de reparación, por lo que el titular ha propuesto una serie de medidas de compensación las cuales tienen por finalidad lo siguiente:

• la recuperación de la información contextual de los elementos patrimoniales. • la recuperación y análisis de materiales culturales representativos de los contextos, con la finalidad de generar conocimiento para su posterior difusión.

Para llevar a cabo lo anterior, el titular se apegó a la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, única norma chilena relacionada con la protección del patrimonio cultural tangible. El Artículo 1° de dicha ley, define el universo de los bienes susceptibles de ser o estar protegidos bajo alguna de las categorías de Monumento Nacional y el Artículo 21° define, específicamente, la categoría de Monumento Arqueológico: “…lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.”

Antes de detallar las medidas comprometidas por el titular, es de suma importancia hacer una distinción conceptual entre sitios arqueológicos y hallazgos aislados.

Sitios arqueológicos: Lugar en el que queda evidencia de ocupación humana de una época pasada y que está fuera de contexto de uso” (www.monumentos.cl), o bien, como “acumulación espacial clara de artefactos, estructuras, construcciones y restos orgánicos y medioambientales que permanecen como residuos de la actividad humana” (Renfrew y Bahn 1991).

Hallazgo aislado: corresponde a uno o más elementos arqueológicos presentes en la superficie de un área determinada, que no constituyen indicios evidentes de un depósito 822

sub superficial y, aunque puede tratarse de elementos diagnósticos, son piezas descontextualizadas.

Medidas de Mitigación:

La protección física de los elementos patrimoniales es una de las medidas de mitigación propuesta, recurrentemente utilizada, dicha medida consiste en la instalación de un cerco perimetral que restrinja el paso de personas y maquinaria, además considera la señalización para advertir la presencia de un elemento que debe ser resguardado y, en el caso que corresponda indicando que está protegido por la Ley 17.288. Para este Proyecto, esta medida está orientada a la protección de los elementos que no serán afectados por las obras.

Por otra parte, la protección física de los elementos patrimoniales se complementa con la elaboración y manejo de un Sistema de Información Geográfica (SIG), además de la capacitación de los trabajadores involucrados, en cuestiones relacionadas con la normativa sectorial y ambiental, y con el tipo de evidencias registradas en cada área y la importancia de protegerlas.

Esta medida será aplicada en 36 sitios arqueológicos, 27 elementos patrimoniales sin protección oficial y en un monumentos histórico (patrimonio cultural subacuático), ninguno de los cuales será afectado por el Proyecto.

Por último, una de las medidas de mitigación consideradas para el Proyecto es el monitoreo arqueológico en todos los frentes de trabajo que impliquen movimiento de tierra. Este tipo de supervisión, sumada al uso de herramientas de SIG, resulta muy eficaz para enfrentar hallazgos fortuitos de acuerdo a la normativa sectorial, de manera de evitar efectos no previstos y manejar en forma oportuna el componente en este contexto.

Medidas de compensación:

Tienen como objetivo principal rescatar la máxima cantidad de información posible de los sitios arqueológicos y sus contextos. Un contexto arqueológico “describe materiales que han pasado o han formado parte de un sistema cultural, y que ahora son objeto de investigación de los arqueólogos” (Schiffer 1972). Estas medidas responden a actividades, técnicas y metodologías comúnmente utilizadas, en el marco de la disciplina arqueológica, para la recuperación de información contextual asociada a depósitos culturales. La información que se recupera junto a los materiales, es procesada a través de diferentes técnicas de análisis para llegar a resultados que permiten entender los sistemas culturales del pasado. En síntesis, el sentido de aplicar este tipo de medidas es la generación de conocimiento.

Asimismo, el titular ha comprometido un Plan de acción en caso de realizar algún hallazgo:

En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo, se paralizaran las obras en el sitio del hallazgo y se notificará inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

Lo anterior, se cumplirá siguiendo el siguiente protocolo:

• Detención inmediata de las faenas realizadas en el lugar del hallazgo. • Se informará al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales. • Elaboración de un plan de acción por profesional idóneo (arqueólogo). A

Asimismo, se implementaran las siguientes medidas:

• Se definirá un perímetro ad hoc a cada elemento, con soportes (p.e. polines, estacas de madera, fierros estriados, etc.) que sustentarán una malla o alambrada 823

que impida el paso hacia ellos. Estos cercos se instalarán por lo menos 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. • La implementación de esta medida será comunicada al Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los informes de monitoreo. • Esta medida será implementada antes del inicio de la etapa de construcción (considerando la habilitación de caminos) y será mantenida durante toda la etapa de construcción. Al finalizar la etapa de construcción se evaluará la necesidad de mantener los cercos durante la etapa de operación del Proyecto. • Se realizará el monitoreo de los cercos una vez al mes. En caso de no estar en buenas condiciones serán repuestos.

La definición de los perímetros de los sitios y la supervisión del estado de los cercos será realizada por un arqueólogo o un licenciado en arqueología.

Finalmente, es importante destacar que todos los elementos del Patrimonio Cultural sin Protección Oficial y todas las categorías patrimoniales que se encuentran en el Área de Influencia del Proyecto, cuentan con medidas de compensación que buscan la recuperación de su información contextual, utilizando metodologías propias de la arqueología.

Es así, como el titular se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

Implementación de un sistema de Información Geográfica: Con el objetivo de tener un registro detallado de los elementos patrimoniales indicados en la línea base del Proyecto, el titular implementara un sistema que georreferenciar lo anterior. Dicho sistema deberá cumplir con lo siguiente: • El sistema deberá ser actualizado en caso de hallazgos no previstos. • Será manejado por la unidad de Medio Ambiente, y socializado con los responsables de la construcción del Proyecto, con el objetivo de prevenir intervenciones en aquellos lugares que presenten evidencias patrimoniales. • Se deberá incorporar la información de las evidencias patrimoniales, incluyendo polígonos de las áreas que presentan estos elementos y sus principales características. • Deberá incorporar el estado de cumplimiento de las medidas de mitigación y compensación propuestas, para cada uno de los elementos patrimoniales. • Deberá ser diseñado con la ayuda de un licenciado en arqueología o un arqueólogo. • Esta medida deberá ser implementada al inicio de la etapa de construcción. • La implementación de esta medida y la actualización de información en el SIG deberá ser comunicada al Consejo de Monumentos Naionales a través de informes trimestrales. • En el informe final de monitoreo se deberá presentar la base de datos completa del SIG, debidamente actualizada, tanto con los sitios registrados en la línea de Base, como aquellos descubiertos en el marco del monitoreo. • El informe deberá ser remitido al Consejo de Monumentos Nacionales, a más tardar 90 días después de terminadas las obras de excavación contempladas para la etapa de construcción del Proyecto.

Inducciones sobre Patrimonio:

El titular, deberá realizará inducciones sobre patrimonio y supervisión arqueológica de los frentes de trabajo, además de la relevancia de la protección de estos elementos (especialmente aquellos definidos como Monumento Arqueológico por la Ley N°17.288 y como Monumento Histórico por el Decreto Exento N°311) y entregar los lineamientos para su conservación. Además, en dichas inducciones se deberá informar sobre el protocolo a seguir en caso de hallazgos no previstos, dando cumplimiento, lo anterior contemplará lo siguiente:

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• Una charla estándar con apoyo gráfico; los contenidos de la misma deberán ser definidos por un licenciado en arqueología o arqueólogo. • Participación en las inducciones de todo el personal involucrado en la construcción del Proyecto, incluyendo los contratistas • Envío de informes trimestrales a la autoridad mediante los cuales se acredite la realización de las inducciones y los participantes en estas. • Todos los informes solicitados y acogidos deberán enviarse al CMN y a la Superintendencia del Medio Ambiente. • La charla de inducción será dictada a todo el personal involucrado en la construcción del Proyecto, incluyendo contratistas. • Además de esto, se enviaran los informes a las autoridades competentes (Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia de Medio Ambiente).

Registro de detalle de la información contextual de las evidencias patrimoniales:

El titular se compromete a plasmar en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros), y del levantamiento topográfico y registro gráfico completo, según corresponda, para los elementos que se encuentren dentro del área de influencia o impacto del Proyecto. Además, lo anterior contemplará lo siguiente:

• En el caso de las huellas, el registro topográfico deberá ser completo y detallado de toda su extensión en las zonas que estén dentro del Área de Influencia del Proyecto, incluyendo el registro de 1 km por fuera del área antes señalada. • Esta actividad deberá ser ejecutada por un arqueólogo o licenciado en arqueología y previo al inicio de ejecución de obras de la etapa de construcción del Proyecto. • Esta actividad será realizada antes del inicio de las obras de construcción y/u operación, según corresponda.

Recopilación de documentación historiográfica:

Con el objetivo de contextualizar históricamente las evidencias materiales relacionadas especialmente con la actividad minera del área de influencia del Proyecto, se deberá llevar a cabo un proceso de Documentación historiográfica, con el objetivo de contextualizar históricamente las evidencias materiales relacionadas especialmente con la actividad minera del área de influencia del Proyecto. Si bien muchos de los registros que forman parte de la línea de base de patrimonio cultural son de épocas históricas, de ellos sólo se tiene documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local, del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. Esta medida considera que:

• La ejecución estará a cargo de un especialista y se llevará a cabo en un plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras de El Proyecto. • Se elaborarán informes parciales y un informe final, todos los cuales serán entregado a la autoridad.

Realización de excavaciones de rescate:

Excavación de rescate, que tiene como fin rescatar una muestra representativa de la información contextual y materiales culturales de elementos patrimoniales con potencial estratigráfico. Se trata de excavaciones extensivas de sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial. La excavación se lleva a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. Deberá contemplar lo siguiente:

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• La excavación deberá ejecutarse con las siguientes exigencias: llevarse a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. • Los rescates se deberán realizar previo al inicio de ejecución de obras de la etapa de construcción del Proyecto. • El porcentaje a rescatar por sitio deberá ser definido durante la presente evaluación una vez realizada la ampliación de la línea de base a través de los pozos de sondeo solicitados. • Las excavaciones de rescate se realizaran previo al inicio de la ejecución de las obras de la etapa de construcción del Proyecto.

Análisis de materiales,

Tiene como fin obtener información específica a partir de los materiales culturales y ecofactos que sean recuperados de excavaciones de rescate y de recolecciones superficiales. Esta medida consiste en el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. Dependiendo de la materialidad, los análisis se realizan siguiendo metodologías específicas. Se llevarán a cabo una vez ejecutadas las medidas que implican trabajo de terreno, en un plazo máximo de 2 años.

• Se elaborarán informes parciales y un informe final, todos los cuales serán entregado a la autoridad.

Fechados absolutos.

Tiene como objetivo situar las ocupaciones relacionadas con el área del Proyecto en una edad específica y en un contexto cultural determinado. Se trata de obtener la edad específica de una o más ocupaciones humanas con relación a una escala temporal determinada. Esta información se obtiene a partir de materiales orgánicos o inertes que se recuperen de las excavaciones arqueológicas, cuestión que determinará el método específico a utilizar para la obtención de fechados. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados. Esta medida considera que:

Lo anterior, estará a cargo un arqueólogo que siga los procedimientos para la obtención de los fechados, ya sea en Chile y/o en el extranjero (dependiendo del tipo de muestra de que se trate). El proceso conducente a la obtención de las fechas se iniciará una vez terminadas las actividades de terreno y finalizará en un plazo máximo de 2 años.

• Los resultados serán incorporados en los informes que corresponda. Es importante señalar que los fechados absolutos sólo podrán ser realizados si se recuperan muestras, correspondientes a materiales cerámicos y/u orgánicos, que cumplan con las condiciones necesarias para la realización de tales análisis. Las condiciones para la realización de tales análisis son: (i) las muestras deben ser recuperadas en estratigrafía y de un contexto arqueológico diagnóstico, (ii) la cerámica tiene que tener cuarzo y/o feldespato, y (iii) las muestras deben tener un peso adecuado.

Depósito de materiales recuperados: 826

Los materiales que se recuperen de las excavaciones arqueológicas, serán depositados en una entidad museológica de la región, de acuerdo a las normas y protocolos de la entidad receptora.

El informe del ingeniero estructural -Acápite 2 del Apéndice 6 del Anexo V.16 incluye la metodología de traslado y características de embalaje para los bloques rupestres.

Contextualizar y valorizar el arte rupestre de Agua Grande.

Tiene por objetivo llevar a cabo un plan de acción para la puesta en valor del arte rupestre de Agua Grande. Lo anterior será desarrollado por etapas, cada una de las cuales será informada a la autoridad. En términos generales, dichas etapas serán definidas en función de la toma de decisiones por parte del Titular respecto de: (i) lugar específico; lo anterior determina las características de (ii) la musealización (al aire libre o bajo techo); (iii) contenidos (objetos de exhibición, guiones interpretativos); y (iv) medios y/o soportes interpretativos. Lo anterior tiene por objetivo:

• Conservar y exhibir los soportes de arte rupestre de Agua Grande. • Fomentar el conocimiento del arte rupestre como manifestación arqueológica. • Promover el conocimiento de las ocupaciones locales del pasado. • Difundir las características y singularidades del arte rupestre de Agua Grande y su(s) contexto(s) cronológico-culturales. • Insertar el arte rupestre de Agua Grande y su contexto cronológico-cultural en el territorio y devenir histórico local. • Aportar al desarrollo local fortaleciendo referentes identitarios.

Plan de difusión:

Se llevará a cabo un plan de difusión que será implementado considerando todo el patrimonio cultural (prehistórico, histórico, paleontológico y patrimonio minero) que será estudiado en el marco de las medidas de compensación del Proyecto. Para dar cumplimiento a ésta medida, se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación y aprobación a más tardar un año después del inicio de la etapa de operación del Proyecto, un plan de difusión.

Plan de prevención patrimonio paleontológico:

Con el objetivo de prevenir la afectación del patrimonio paleontológico protegido por la Ley N°17.288/1970, Ley de Monumentos Nacionales, se solicita al titular lo siguiente:

• El titular se asesorarse por un profesional que tenga título o licenciatura preferentemente del ámbito de las ciencias biológicas y/o geológicas y que tenga especialización teórica y práctica comprobable en paleontología. • Todos los informes solicitados deberán ser remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. • Se llevarán a cabo charlas de inducción paleontológica con el objetivo de instruir al personal en conceptos básicos de paleontología, el reconocimiento de evidencias paleontológicas y los procedimientos que se deben seguir en caso de realizar un hallazgo fortuito. • La charla de inducción será dictada a todo el personal involucrado en la construcción del Proyecto, incluyendo contratistas. La implementación de esta charla será comunicada a la autoridad a través de informes trimestrales, los que serán firmados por el paleontólogo asesor y se incluirá el acta de asistencia. La primera chara se realizará antes del inicio de las obras.

  1. Héctor Enrique Tapia Aguirre

OBSERVACIÓN: 827

Me quiero referir a la división que se ha formado en mi pueblo por los que están a favor y los que están en contra, aunque muchos dirán que esto no afecta, yo digo que sí. Somos un pueblo tranquilo y esta empresa ofrece migajas a las personas y éstas aceptan sin informarse al respecto. Quiero decir que se aprovechan de la ignorancia de estas personas y además las ponen en contra nuestra. Por último no son capitales del estado. Otro asunto grave, se perdió la cohesión social producto del mal actuar de la empresa.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Además, señalar que si bien la observación es entendible, ésta corresponde a un comentario ya que no determina ni fundamenta la afectación particular ni de qué forma se relacionaría ésta con el Proyecto y aborda aspectos que exceden el ámbito de competencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Héctor Enrique Tapia Aguirre

OBSERVACIÓN: Este megaproyecto minero me afecta en una gran parte de mi vida, pero me quiero referir principalmente en el tema agrícola. Soy agricultor hace más de 35 años. En estos años me he visto afectado en grandes sequías, plagas y que bajan mis cosechas de aceitunas y por lo tanto me veo en la obligación de combatir dicha problemática. A todo esto nunca me he visto afectado en un proyecto minero como el que se está preparando y lo tengo muy claro que me afectará mucho más que las plagas antes mencionadas. Polvo en suspensión, baja en los niveles de agua, baja de turistas quienes me compran mis productos. Inclusive robos en mis propiedades, contaminación del aire, pérdida de calidad de agua por posible drenaje de ácidos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. La intervención a gran escala genera incertidumbre y temor en los grupos humanos que históricamente han convivido con su entorno a través del uso de los diferentes pisos ecológicos donde se desarrolla su día a día. Lo anterior, tiene aún mayor importancia cuando las comunidades pueden ver afectados sus mecanismos de subsistencia como lo es la agricultura, lo anterior, ya sea para consumo particular o como mecanismo para generar ingresos. Por lo tanto, para poder responder con claridad, se desglosara la pregunta, definiendo cada potencial impacto en el desarrollo de las comunidades que pudiesen ser afectadas por el Proyecto. Es importante señalar que el titular ha comprometido un plan de financiamiento y capacitación para las actividades económicas de la zona. Es así como se llevará a cabo el “Fondo para Emprendimiento”, con el objetivo de aumentar los niveles de ingreso de los habitantes de las comunidades de la zona. Es así como el titular, creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería y Agricultura.

Con relación al impacto del Polvo en Suspensión:

Durante El proceso de construcción y operación del Proyecto, inevitablemente la calidad del aire se puede ver afectada, lo que por añadidura, traerá consecuencias en la calidad de vida de las personas, afectando a sectores económicos como la agricultura, incidiendo en la calidad del producto final, y por lo tanto, generando una merma en la ganancias de las personas que se dedican a la actividad, por cuanto puede generar una fuga de clientes.

Para mitigar lo anterior, el titular ha comprometido una serie de medidas, las cuales se detallan a continuación:

828

• Con el objetivo de aumentar la eficiencia en el abatimiento de polvo durante el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, se ha decidido reemplazar la humectación con agua por un supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados. • Respecto del programa de mantenciones que asegure el porcentaje de abatimiento comprometido por el Proyecto, se indica que este se determinará a través del estudio inicial de la aplicación de supresor de polvo. Este estudio inicial (una vez finalizada la construcción del camino) considera la aplicación del supresor y la verificación de la efectividad de este, mediante un monitoreo diario durante 2 meses. Esta información permitirá establecer la dosificación y periodicidad de aplicación del supresor, de tal manera de asegurar a lo menos la eficiencia de abatimiento del 90%. Una vez finalizado este monitoreo inicial, se remitirá un informe a la autoridad ambiental y a la Dirección de Vialidad de la Región, detallando los resultados • Para la acreditación de los porcentajes de eficiencia en el abatimiento de material particulado mediante la utilización de supresor de polvo en base a bitumen, se utilizan distintas fuentes, las cuales provienen de estudios empíricos del uso de estos supresores y de los mismos fabricantes de estos productos. • Uso de los aspersores (wet scrubber): Estos sistemas consisten en la aplicación de neblina de agua lanzada a alta presión sobre puntos precisos de generación de polvo, humectando y precipitando las partículas de polvo de ese mismo rango de tamaño. • Uso de pantallas eólicas: serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%, resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años. Estas pantallas serán ubicadas a en el perímetro de las pilas con una altura aproximada de 1,2 veces el alto final de las mismas (18 metros) y distantes a 3 veces su altura final (45 metros). • Para las torres de transferencia emplazadas sobre el muelle de embarque de concentrado, se utilizará un sistema de nebulización en base a neblina seca.

Medidas de Mitigación Calidad del Aire:

A continuación se describen las medidas con relación a la calidad del aire durante las etapas de construcción y/u operación del Proyecto;

Las medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, en los caminos cercanos a viviendas, consistirán en las siguientes:

• Se implementaran medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto en los caminos cercanos a viviendas, con el objetivo de mitigar el levantamiento de material particulado. • Se instalará Señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Se realizará inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. • Controles de velocidad en la ruta, enfocados en los sectores cercanos a viviendas. • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad, que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. • El detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento Interno de Tránsito, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. • El Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. 829

• Las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molestos corresponderán a “Bajadas de Escombros”, las cuales consisten en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de este sistema, es la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. • Implementación de los aspersores y colectores de polvo en el proceso de chancado primario. • La aplicación de aglomerante mediante aspersores en las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo Norte. • El sistema de acopio de concentrado de hierro contará con una cancha compuesta por dos pilas de 385 m de largo x 45 m de ancho y 15 m de alto cada una. La capacidad de almacenamiento de la cancha es de 420 mil toneladas de aproximadamente. • Se utilizará aglomerante, aspersores y pantallas eólicas de 18 m de altura (valor que supera la altura de las pilas) para controlar la dispersión del concentrado y la emisión de polvo. • El sistema de manejo de material en la cancha de acopio, considera el uso de correas transportadoras, las cuales alimentan a dos apiladores que corren a lo largo de la cancha formando las dos pilas de concentrado. • El equipo para cargar el mineral en los barcos (o naves), corresponde a uno de tipo lineal “travelling externo”, el cual tendrá la capacidad de cargar a las naves sin necesidad de recurrir a movimiento de la nave para hacer calzar sus bodegas con el brazo del cargador (maniobras de “shifting”), de esta manera es el cargador el que se mueve para cargar todas las bodegas de la nave atracada al cabezo, evitando que la nave se mueva para prevenir derrames de mineral al mar. • El cargador tendrá un brazo telescópico cerrado de extensión variable capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando la posibilidad de derrames accidentales en el trayecto y evitando, además, la emanación de material particulado por efecto de la acción del viento.

Por último, con respecto a los sectores de La Aguada y El Guanaco, el Titular se compromete a coordinarse con los dueños de estas, para acordar las medidas que mejoren la aislación ante el ingreso de polvo. De todos modos, en general, estas medidas consistirán principalmente en:

• Reparación de paredes, techumbres, puertas, ventanas, y donde se requiera, para evitar el ingreso de polvo a la vivienda. • Aislación de junturas en puertas ventanas u otro necesario (sellos tipo 3M, que evitan el ingreso de polvo y reducen el ruido). • Para huertos u otros similares al exterior de la vivienda, que pudiesen verse afectados por el polvo, se instalarán pantallas tipo malla Raschel de alta densidad, las cuales reducen significativamente el material particulado.

Por lo anteriormente expuesto, el titular señala que el Proyecto no generará un impacto significativo por riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de material particulado respirable y gases están bajo los valores establecidos por la normativa como dañinos, puesto que considerando los criterios de la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, “por debajo de los valores establecidos en dichas normas se considera que la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

Con relación a la disminución en los niveles de agua, El agua en todo asentamiento humano es la base para su desarrollo y subsistencia. Todo sistema social tiene la necesidad de abastecerse del elemento ya sea para su consumo personal o para el desarrollo de actividades económicas. En este caso, la agricultura depende 100% del elemento, por lo tanto, su escases puede generar graves 830

consecuencias para la producción. En la historia de la humanidad, sociedades completas han sucumbido producto de escases hídrica. Por lo tanto, el titular ha comprometido acciones concretas para que la comunidad en general y actividades económicas en particular, no se vean afectadas por el uso y abuso del elemento.

A continuación se detallan las medidas:

• Para la etapa de operación, se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas sus actividades: Atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el Proyecto, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera. • Durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua, para posteriormente devolverla al acuífero aguas abajo no afectando el recurso hídrico. • Entre las medidas voluntarias relevantes están el no uso del agua de la Cuenca de Los Choros en el proceso productivo y la duplicación del agua de consumo humano para los habitantes de la comuna.

Con relación al impacto en el Turismo: Una de las actividades económicas del territorio tiene relación con el turismo. La actividad genera ingresos no tan solo a las personas que se dedican de manera directa, sino que también a aquellas que realizan otras actividades y que por añadidura, obtienen ingresos por el flujo de personas que visitan los atractivos de la zona. Una de los métodos que utilizan los turistas antes de visitar un lugar, es conocer por recomendación (boca a boca). Lo anterior, para el caso de la zona, es de vital importancia puesto que es conocido a nivel internacional por sus atractivos naturales. Por lo anterior, el titular se ha comprometido a generar un plan de capacitaciones con el objetivo de que personas de la zona pueda internalizar conocimientos y herramientas relacionados con el rubro. Los cursos que se impartirán son los siguientes: 1. Guía Turístico/a: Objetivo; Aprender los conocimientos relacionados con el recibir, despedir, informar, orientar, acompañar y asistir a visitantes ya sea en aeropuertos, puertos, hoteles, ciudades, pueblos, etc. Además de brindar y otorgar seguridad a los turistas en los diferentes sitios. Esta persona informa y orienta sobre el patrimonio cultural e histórico, como de los atractivos turísticos más relevantes de la zona visitada. Ofrece servicios de asistencia y solución de problemas, proporcionando la información necesaria para el desenvolvimiento del visitante, controlando la documentación requerida y proporcionando la faltante. 2. Capacitación en Gestión: permitirá mejorar las competencias de los capacitados en torno a contabilidad, comercialización, administración, compras. Lo cual se traducirá en mejoras a los emprendimientos.

Beneficios para la comunidad: Para el caso del programa de capacitación en turismo y servicios cabe mencionar que el turismo es una actividad económica incipiente y con alto potencial en la comuna. Los cursos a realizar permitirán mejorar las competencias de los emprendedores turísticos y las personas que trabajan con ellos, que se hayan capacitado, mejorando sus negocios y el servicio brindado, esto se puede traducir en aumento de los turistas que visiten cada uno de ellos. Perfil de Beneficiarios: Para el caso de la Capacitación en turismo se ofrecerán vacantes hasta 100 personas mayores de 18 años, residentes de la comuna de La Higuera, que estén vinculados como empleados o empleadores de emprendimientos turísticos. 831

En cuanto al Programa de Capacitación en Gestión, se ofrecerán vacantes hasta 50 personas mayores de 18 años, habitantes de la comuna, interesadas en mejorar sus habilidades de gestión

Con relación al impacto en la calidad de vida:

Los procesos migratorios en toda sociedad generan incertidumbre y prejuicios. El miedo al “otro”, a lo desconocido, incide en prejuicios hacia personas que tienen costumbres y formas de vida diferente. Claramente, el Proyecto traerá consigo una serie de cambios en la fisonomía del lugar no tan solo por aspectos estéticos, sino que también, con respecto al número de personas que interactuarán en el entorno de la zona de trabajo. El hiper - poblamiento puede repercutir en problemáticas sociales, tales como problemas de seguridad pública y otros, pero eso es un hecho que solo podrá comprobado una vez iniciada la construcción y posterior operación del Proyecto.

Independiente de lo anterior, el titular se compromete a llevar a cabo un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción. Para lograr lo anterior, se llevará a cabo el siguiente plan de acción: • Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. • Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. • Se realizará una suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. • El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. • Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. • Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. • Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. • Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. 832

• Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. • Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. • Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

Con respecto a contaminación de calidad de agua por posible drenaje de ácidos. El titular utilizará la tecnología denominada TTD (“Thickened Tailings Disposal”), la cual genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta. Dicha tecnología evita la entrada y salida de aguas del relave, evitando de este modo, la infiltración de agua hacia el suelo, lo que por consiguiente, evitará que los residuos metálicos se puedan traspasar al ecosistema local.

Es preciso señalar, que el titular realizó pruebas de infiltración de los relaves, las cuales concluyeron que durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él.

Junto con lo anterior, y para mayor tranquilidad de la comunidad, el Titular se compromete a llevar a cabo un monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo.

En resumen, según el titular, la tecnología que se utilizará, implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua.

Además, el depósito de relaves contará con una zona de eventualidades para la puesta en marcha, es decir el primer año de operación y los eventos de derrames en la planta de espesamiento, las aguas de lavado, etc., serán evacuados al depósito debido a la cercanía. Para lo anterior, se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades, acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba.

Independiente de lo seguro de la tecnología a utilizar, el titular deberá implementar medidas para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves, especialmente en el sector del eje de la quebrada intervenida.

  1. Victoria Acevedo Ahumada

OBSERVACIÓN: 833

Este proyecto es tan importante que considero son tan injustos y ambiciosos, que solamente piensan en sus intereses pasando por encima de todas las personas humanas, aves, animalitos y vegetación en general. ¿Qué pasará con los niveles del agua, elemento vital para vivir? Los que vivimos aquí en El Llano hemos tenido que hacer muchos gastos para obtener dicho elemento, nosotros estamos en la parte más baja; ellos necesitan mucha agua, estarán instalados en la parte más alta que la nuestra, nos contaminarán con sus elementos químicos; va a disminuir el caudal. Mi pregunta es: ¿tendremos la cantidad y calidad de este elemento vital para vivir como ahora? Me siento tan decepcionada, que la ambición por el dinero no les deja tiempo para pensar por los demás, ¿A quiénes van a perjudicar con este proyecto? Dejando vivir tranquilo a toda esta zona de La Higuera, que la estamos transformando en un lugar hermoso, cultivable, y para una zona única con sus quiscos centenarios, olivos de 200 años de vida, gente tranquila y muy sana de cuerpo y espíritu. Evitar este gran daño es justo y razonable, lo analicen con honestidad y responsabilidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. El agua en todo asentamiento humano es la base para su desarrollo y subsistencia. Todo sistema social tiene la necesidad de abastecerse del elemento ya sea para su consumo personal o para el desarrollo de actividades, como por ejemplo, la agricultura.

Por lo tanto, el titular ha comprometido acciones concretas para que la comunidad no se vea afectada con el uso de agua por parte del Proyecto.

A continuación se detallan las medidas:

• Para la etapa de construcción, el Proyecto se abastecerá con camiones aljibes desde comunas aledañas. • Para la etapa de operación, se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas sus actividades: Atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el Proyecto, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera. • Durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua, para posteriormente devolverla al acuífero aguas abajo no afectando el recurso hídrico. • Entre las medidas voluntarias relevantes están el no uso del agua de la Cuenca de Los Choros en el proceso productivo y la duplicación del agua de consumo humano para los habitantes de la comuna.

Con respecto a contaminación de calidad de agua por posible drenaje de ácidos. El titular utilizará la tecnología denominada TTD (“Thickened Tailings Disposal”), la cual genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta. Dicha tecnología evita la entrada y salida de aguas del relave, evitando de este modo, la infiltración de agua hacia el suelo, lo que pos consiguiente, evitará que los residuos metálicos se puedan traspasar al ecosistema local.

Es preciso señalar, que el titular realizó pruebas de infiltración de los relaves, las cuales concluyeron que durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él.

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Junto con lo anterior, y para mayor tranquilidad de la comunidad, el Titular se compromete a llevar a cabo un monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo.

En resumen, según el titular, la tecnología que se utilizará, implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua.

Además, el depósito de relaves contará con una zona de eventualidades para la puesta en marcha, es decir el primer año de operación y los eventos de derrames en la planta de espesamiento, las aguas de lavado, etc., serán evacuados al depósito debido a la cercanía. Para lo anterior, se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades, acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba. Independiente de lo seguro de la tecnología a utilizar, el titular deberá implementar medidas para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves, especialmente en el sector del eje de la quebrada intervenida.

Por último es importante señalar que el titular se ha comprometido con la puesta en marcha de un plan de financiamiento y capacitación para las actividades económicas de la zona. Es así como se llevará a cabo el “Fondo para Emprendimiento”, con el objetivo de aumentar los niveles de ingreso de los habitantes de las comunidades de la zona. Es así como el titular, creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería y Agricultura.

  1. Victoria Acevedo Ahumada

OBSERVACIÓN: Con mucha angustia y desilusión escribo esta situación tan desagradable que acabará con mi paraíso, en el cual soy tan feliz y realizada como persona con tan avanzada edad. Quise vivir aquí en El Llano Los Choros principalmente por mi edad que son 88 años, en el lugar que entrega paz, armonía, oportunidad para realizarme como persona independiente, poder cultivar parte de mis alimentos en calidad orgánica, respirando aire puro, sin contaminación de ninguna especie, escuchando música de mi agrado, sin tener intervención de ninguna especie, felicidad que comparto con mi familia cuando viene a verme. Mi descendencia está ya en tataranietos, a los cuales los estoy entusiasmando que mi paraíso, también es para ellos que deben disfrutarlo al igual que yo. Ahora fui informada que se instalará una minera, la cual transformará totalmente este lugar; los impactos ambientales, el polvo, el agua contaminada y disminuida, etc. ¿Quién responde por mi sacrificio que estoy haciendo? Vivir lejos de mi familia, el trabajo de transformar la arena en terreno cultivable, seguramente no tendré el placer de disfrutar mis últimos días en mi paraíso. Ahora con esta noticia vivo en la incertidumbre por la instalación de la mina. Sé que es difícil luchar con estos señores ¿a cuántas familias como yo van a perjudicar, cuántos vecinos estarán en la misma incertidumbre que yo?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente.

Medidas de Mitigación Calidad del Aire:

A continuación se describen las medidas con relación a la calidad del aire durante las etapas de construcción y/u operación del Proyecto;

• Con el objetivo de aumentar la eficiencia en el abatimiento de polvo durante el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, se ha decidido reemplazar la 835

humectación con agua por un supresor de polvo en todos los caminos no pavimentados. • Respecto del programa de mantenciones que asegure el porcentaje de abatimiento comprometido por el Proyecto, se indica que este se determinará a través del estudio inicial de la aplicación de supresor de polvo. Este estudio inicial (una vez finalizada la construcción del camino) considera la aplicación del supresor y la verificación de la efectividad de este, mediante un monitoreo diario durante 2 meses. Esta información permitirá establecer la dosificación y periodicidad de aplicación del supresor, de tal manera de asegurar a lo menos la eficiencia de abatimiento del 90%. Una vez finalizado este monitoreo inicial, se remitirá un informe a la autoridad ambiental y a la Dirección de Vialidad de la Región, detallando los resultados • Para la acreditación de los porcentajes de eficiencia en el abatimiento de material particulado mediante la utilización de supresor de polvo en base a bitumen, se utilizan distintas fuentes, las cuales provienen de estudios empíricos del uso de estos supresores y de los mismos fabricantes de estos productos. • Uso de los aspersores (wet scrubber): Estos sistemas consisten en la aplicación de neblina de agua lanzada a alta presión sobre puntos precisos de generación de polvo, humectando y precipitando las partículas de polvo de ese mismo rango de tamaño. • Uso de pantallas eólicas: serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%, resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años. Estas pantallas serán ubicadas a en el perímetro de las pilas con una altura aproximada de 1,2 veces el alto final de las mismas (18 metros) y distantes a 3 veces su altura final (45 metros). • Para las torres de transferencia emplazadas sobre el muelle de embarque de concentrado, se utilizará un sistema de nebulización en base a neblina seca. • Se implementaran medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto en los caminos cercanos a viviendas, con el objetivo de mitigar el levantamiento de material particulado. • Se instalará Señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Se realizará inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. • Controles de velocidad en la ruta, enfocados en los sectores cercanos a viviendas. • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad, que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. • El detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento Interno de Tránsito, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. • El Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. • Las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y ruidos molestos corresponderán a “Bajadas de Escombros”, las cuales consisten en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de este sistema, es la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. • Implementación de los aspersores y colectores de polvo en el proceso de chancado primario. • La aplicación de aglomerante mediante aspersores en las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo Norte. 836

• El sistema de acopio de concentrado de hierro contará con una cancha compuesta por dos pilas de 385 m de largo x 45 m de ancho y 15 m de alto cada una. La capacidad de almacenamiento de la cancha es de 420 mil toneladas de aproximadamente. • Se utilizará aglomerante, aspersores y pantallas eólicas de 18 m de altura (valor que supera la altura de las pilas) para controlar la dispersión del concentrado y la emisión de polvo. • El sistema de manejo de material en la cancha de acopio, considera el uso de correas transportadoras, las cuales alimentan a dos apiladores que corren a lo largo de la cancha formando las dos pilas de concentrado. • El equipo para cargar el mineral en los barcos (o naves), corresponde a uno de tipo lineal “travelling externo”, el cual tendrá la capacidad de cargar a las naves sin necesidad de recurrir a movimiento de la nave para hacer calzar sus bodegas con el brazo del cargador (maniobras de “shifting”), de esta manera es el cargador el que se mueve para cargar todas las bodegas de la nave atracada al cabezo, evitando que la nave se mueva para prevenir derrames de mineral al mar. • El cargador tendrá un brazo telescópico cerrado de extensión variable capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando la posibilidad de derrames accidentales en el trayecto y evitando, además, la emanación de material particulado por efecto de la acción del viento.

Por último, con respecto a los sectores de La Aguada y El Guanaco, el Titular se compromete a coordinarse con los dueños de estas, para acordar las medidas que mejoren la aislación ante el ingreso de polvo. De todos modos, en general, estas medidas consistirán principalmente en:

• Reparación de paredes, techumbres, puertas, ventanas, y donde se requiera, para evitar el ingreso de polvo a la vivienda. • Aislación de junturas en puertas ventanas u otro necesario (sellos tipo 3M, que evitan el ingreso de polvo y reducen el ruido). • Para huertos u otros similares al exterior de la vivienda, que pudiesen verse afectados por el polvo, se instalarán pantallas tipo malla Raschel de alta densidad, las cuales reducen significativamente el material particulado.

Por lo anteriormente expuesto, el titular señala que el Proyecto no generará un impacto significativo por riesgo a la salud de la población debido a que las emisiones de material particulado respirable y gases están bajo los valores establecidos por la normativa como dañinos, puesto que considerando los criterios de la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, “por debajo de los valores establecidos en dichas normas se considera que la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”. Con relación a la disminución en los niveles de agua, El agua en todo asentamiento humano es la base para su desarrollo y subsistencia. Todo sistema social tiene la necesidad de abastecerse del elemento ya sea para su consumo personal o para el desarrollo de actividades económicas. En este caso, la agricultura depende 100% del elemento, por lo tanto, su escases puede generar graves consecuencias para la producción. En la historia de la humanidad, sociedades completas han sucumbido producto de la escasez hídrica. Por lo tanto, el titular ha comprometido acciones concretas para que la comunidad en general y actividades económicas en particular, no se vean afectadas por el uso y abuso del elemento.

A continuación se detallan las medidas:

• Para la etapa de construcción, el Proyecto se abastecerá con camiones aljibes desde las comunas aledañas. 837

• Para la etapa de operación, se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas sus actividades: Atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el Proyecto, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera. • Durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua, para posteriormente devolverla al acuífero aguas abajo no afectando el recurso hídrico. • Entre las medidas voluntarias relevantes están el no uso del agua de la Cuenca de Los Choros en el proceso productivo y la duplicación del agua de consumo humano para los habitantes de la comuna. Con respecto a contaminación de calidad de agua por posible drenaje de ácidos. El titular utilizará la tecnología denominada TTD (“Thickened Tailings Disposal”), la cual genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta. Dicha tecnología evita la entrada y salida de aguas del relave, evitando de este modo, la infiltración de agua hacia el suelo, lo que pos consiguiente, evitará que los residuos metálicos se puedan traspasar al ecosistema local.

Es preciso señalar, que el titular realizó pruebas de infiltración de los relaves, las cuales concluyeron que durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él.

Junto con lo anterior, y para mayor tranquilidad de la comunidad, el Titular se compromete a llevar a cabo un monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo. En resumen, según el titular, la tecnología que se utilizará, implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua. Además, el depósito de relaves contará con una zona de eventualidades para la puesta en marcha, es decir el primer año de operación y los eventos de derrames en la planta de espesamiento, las aguas de lavado, etc., serán evacuados al depósito debido a la cercanía. Para lo anterior, se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades, acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba. Independiente de lo seguro de la tecnología a utilizar, el titular deberá implementar medidas para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves, especialmente en el sector del eje de la quebrada intervenida. Por último es importante señalar que el titular se ha comprometido con la puesta en marcha de un plan de financiamiento y capacitación para las actividades económicas de la zona. Es así como se llevará a cabo el “Fondo para Emprendimiento”, con el objetivo de aumentar los niveles de ingreso de los habitantes de las comunidades de la zona. Es así como el titular, creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería y Agricultura.

  1. Victoria Acevedo Ahumada

OBSERVACIÓN: Señores: analizando el impacto, los impactos sociales ¿Cómo podré vivir con esta grave noticia, de la instalación del mineral? Veo que habrá un cambio tan perjudicial, en nuestra sociedad, la llegada de tanta gente fatalmente extraña a nosotros ¿Dónde se hospedarán? ¿En qué lugar pasarán sus horas libres? ¿Qué pasará con nuestra tranquilidad? Por el momento somos pocas familias que estamos felices, nos conocemos, nos respetamos, nos ayudamos unos con otros aprovechando los medios con los cuales contamos, al llegar la minera todo esto morirá, traerá cambio tan impactantes que me asusta y me desvela ¿Qué diré a mi descendencia? Haberme alejado de ellos con el fin de encontrar un lugar bello, tranquilo para descansar o venir a vivir; antes de diez años 838

que estoy aquí, me llega esta horrible noticia de la instalación de la mina, espero que los señores responsables de este proyecto escuchen y sepan respetar el esfuerzo y constancia en el trabajo por hermosear nuestros hogares de tantas familias y todas sufrimos por la transformación que vendrá con este proyecto, si se realizara.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación es pertinente ya que consulta por los efectos ambientales dada la contratación de mano de obra por parte del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, lo cual se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, que si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte). Se deduce que lo anterior tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Para mitigar lo anterior, el titular se compromete a llevar a cabo un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción. Para lograr lo anterior, se llevará a cabo el siguiente plan de acción: • Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. • Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. • Se realizará una suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. • El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. • Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. 839

• Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. • Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. • Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. • Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Refiriéndome al agua, elemento indispensable de la vida, que será sacada a pozos (según Dominga) y de ahí ubicada en la cuenca del río de Los Choros para unirla a las que bajan de la alta cordillera. Que ellos “NO LA UTILIZARÁN”, cosa que me causa muchas dudas, ya que por un lado dicen que desalinizarán agua de mar (produciendo ya en éste un desequilibrio biológico) para las faenas y que el agua necesaria para su uso personal, será traído en camiones aljibes desde La Serena y/o Coquimbo (?!). El hecho de tocar la napa ya traerá problemas, al comienzo saldrá más de lo que baja, ya que el bolsón de agua de lluvia será seriamente afectado, el que sin ser tocado podría durar hasta siete años, con el cauce actual, de ser interrumpido….tal vez mucho menos. También habrá pérdidas considerables, no sólo por evaporación, por traslado y en la cuenca el lugar de descarga no apto para tal cantidad, se perderá. Nuestra agua lamentablemente no debiera ser tocada, la mina no creo que no vaya a hacer uso de ella. La necesitan. Las intuiciones no pueden estar siempre fiscalizando el accionar de la mina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Con relación a la disminución en los niveles de agua: El agua en todo asentamiento humano es la base para su desarrollo y subsistencia. Todo sistema social tiene la necesidad de abastecerse del elemento ya sea para su consumo personal o para el desarrollo de actividades económicas. En este caso, la agricultura depende 100% del elemento, por lo tanto, su escases puede generar graves consecuencias para la producción. En la historia de la humanidad, sociedades completas han sucumbido producto de la escases hídrica. 840

Por lo tanto, el titular ha comprometido acciones concretas para que la comunidad en general y actividades económicas en particular, no se vean afectadas por el uso y abuso del elemento.

A continuación se detallan las medidas:

• Para la etapa de construcción, el Proyecto se abastecerá con camiones aljibes desde las comunas aledañas. • Para la etapa de operación, se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas sus actividades: Atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el Proyecto, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera. • Durante la excavación del Rajo Sur, se interceptará agua subterránea de una de las subcuencas de la Quebrada de Los Choros. Para evitar que el agua ingrese al rajo se construirá una barrera de pozos profundos que captará el agua, para posteriormente devolverla al acuífero aguas abajo no afectando el recurso hídrico. • Entre las medidas voluntarias relevantes están el no uso del agua de la Cuenca de Los Choros en el proceso productivo y la duplicación del agua de consumo humano para los habitantes de la comuna.

Con respecto a contaminación de calidad de agua por posible drenaje de ácidos. El titular utilizará la tecnología denominada TTD (“Thickened Tailings Disposal”), la cual genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta. Dicha tecnología evita la entrada y salida de aguas del relave, evitando de este modo, la infiltración de agua hacia el suelo, lo que pos consiguiente, evitará que los residuos metálicos se puedan traspasar al ecosistema local. Es preciso señalar, que el titular realizó pruebas de infiltración de los relaves, las cuales concluyeron que durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de solidos contenidos en él. Junto con lo anterior, y para mayor tranquilidad de la comunidad, el Titular se compromete a llevar a cabo un monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo. En resumen, según el titular, la tecnología que se utilizará, implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua. Además, el depósito de relaves contará con una zona de eventualidades para la puesta en marcha, es decir el primer año de operación y los eventos de derrames en la planta de espesamiento, las aguas de lavado, etc., serán evacuados al depósito debido a la cercanía. Para lo anterior, se diseñó un área para descarga durante estas eventualidades, acondicionado con sistemas de impermeabilización basal y talud muro aguas arriba. Independiente de lo seguro de la tecnología a utilizar, el titular deberá implementar medidas para minimizar las probables infiltraciones hacia el subsuelo desde el depósito de relaves, especialmente en el sector del eje de la quebrada intervenida. Por último es importante señalar que el titular se ha comprometido con la puesta en marcha de un plan de financiamiento y capacitación para las actividades económicas de la zona. Es así como se llevará a cabo el “Fondo para Emprendimiento”, con el objetivo de aumentar los niveles de ingreso de los habitantes de las comunidades de la zona. Es así como el titular, creará un Fondo concursable para actividades de Servicios a la Minería, Pesca, Turismo, Pirquineros, Ganadería y Agricultura.

  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Como vivimos con un mar, casi sin estar contaminado veo con horror la colocación de un Puerto (para esta Mega Minera Dominga) que no sólo afectará el entorno, sino su flora y 841

fauna marítima. La fase de construcción, con las detonaciones, no sólo hará que se vayan los peces, delfines, pingüinos que vienen a alimentarse a esa zona llamada de “surgencia”, por ser rico en plancton y en biodiversidad, necesario para esas especies nombradas. La cadena se verá interrumpida. Luego la fase cuando atranquen los barcos, que serán muchos, y la extracción de agua de mar, con un ducto de 700 metros de largo y 1,7 metros de diámetro, aunque le coloquen mallas protectoras, son tan milimétricos algunos de estos “plancton y otros” que igual serán absorbidos. Luego la salmuera devuelta al mar (luego de ser desalinizada para sus faenas), esa pluma aunque se disuelva será a la larga nefasta para los moluscos y otros. El resultado de aquello se verá en los años siguientes lamentablemente, no es un efecto inmediato.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Los efectos e impactos que tendrá el Proyecto, específicamente durante su etapa de construcción, en la fauna acuática de la zona y el impacto que tendrá lo anterior, en el sustento económico de las familias que habitan el sector de caleta Totoralillo Norte son pertinentes de ser abordados. Con relación a lo anterior, se puede señalar que las actividades planificadas para la puesta en marcha del Proyecto, tendrán un impacto directo al medio marino, por cuanto se tiene contemplada la construcción de un terminal de embarque para el transporte del mineral, lo que indudablemente generará un potencial efecto en la fauna marina del territorio. Para mitigar lo anterior, el titular ha declarado que para reducir el impacto en el medio marino, incorporará una serie de medidas durante la construcción del terminal de embarque, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. Dichas medidas se incorporaran durante el emplazamiento y diseño del terminal de embarque, una de las cuales tiene relación con el cambio en la ubicación del muelle, evitando el dragado del fondo marino. Uno de los impactos más significativos, dice relación con el efecto sobre los cetáceos costeros, así como también sobre el pingüino de Humboldt (Islote Totoralillo Norte) y el chungungo. Es preciso señalar, que el impacto en una especie en específica, puede gatillar un efecto domino con otras especies del entorno, por cuanto todas las especies que cohabitan el mediomarino del territorio, aportan directa e indirectamente con las otras. Asimismo, es previsible que la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto, efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Un punto de mayor relevancia tiene relación con la pérdida de hábitat de cetáceos costeros, debido al proceso de construcción de Obras marítimas. Se considera que el impacto (ruido y vibraciones en la columna de agua) producido por la utilización de martinete y tronaduras controladas durante la fase de hincado de pilotes, provocará emigración de los cetáceos costeros presentes en el área de la obra. A modo general se ha determinado que los ruidos submarinos provenientes de construcción de obras portuarias pueden afectar la habilidad de los delfines para localizar su presa y comunicarse (Jefferson et al. 2009). Registros realizados en Hong Kong y Reino Unido relacionan actividades de construcción costera en las cuales se utilizó dinamita, con emigración total de delfines y marsopas (Jefferson et al 2009, Thompson et al 2010). Sin embargo, luego de estos eventos, individuos regresaron nuevamente a la localidad, por lo que el impacto fue reversible. Además, se ha reportado daño físico e incluso mortalidad de cetáceos producto del hincado de pilotes mediante tronaduras (Jefferson et al. 2009). Se ha reportado disminución de sus niveles de sensibilidad auditiva, de manera temporal, en individuos expuestos a fuertes sonidos siempre que estos no sean demasiado altos o demasiado prolongados. Sin embargo exposiciones repetidas a sonidos fuertes, o inclusive una sola exposición a un sonido extremadamente fuerte (por ejemplo explosiones) puede causar daño auditivo irreversible. 842

Por lo tanto, la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Por lo anterior, las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular ha señalado que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina, posibles incidentes, una copia de la bitácora se le hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). 843

En el caso de que se produzca una contingencia, el Titular primero que nada suspenderá toda faena de aplicación de expansivos o tronaduras controladas, y además dará inmediato aviso al Servicio Nacional de Pesca, para que este último disponga los traslados respectivos a centros de rescate y rehabilitación debidamente autorizados, todos los gastos de traslado y rehabilitación serán de cargo del Titular del Proyecto. Adicionalmente se propusieron medidas específicas para los posibles impactos sobre poblaciones de cetáceos presentes en el área de emplazamiento del Proyecto: • Incremento paulatino de ruido, esto se logra a través de manejo del martinete de manera que exista un aumento progresivo de los niveles de emisión sonora transmitidos por vía aérea y acuática, para lo cual se deberá ir variando progresivamente la altura de caída del martinete hinca pilotes. • Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. Con respecto a realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos, Lobos marinos, aves marinas -en especial Pingüinos-, mustélidos – Chungungo- y cetáceos -delfines, ballenas y marzopas-), de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. Con relación a los recursos Bentónicos, y de acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Según lo señalado por el titular, a lo largo de la ruta donde estará emplazado el terminal de embarque, no se registra actividad extractiva de recursos bentónicos y en particular de machas, ya que se trata de altamar. Por este motivo, el tránsito de naves no generará efectos ni alteración significativa de los recursos bentónicos, ni en particular al recurso macha. De igual forma no se generará efectos ni alteración en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Con respecto a las actividades de construcción y operación de carga y descarga de la terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte. De acuerdo con la información entregada durante este EIA, los recursos bentónicos más importantes en volumen de acuerdo con los desembarques, son las almejas y las chochas. Esta información es corroborada por estadísticas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. De acuerdo con lo anterior, no se identifica a la macha como recurso objetivo en el área de la bahía y por tanto se descarta alguna afectación sobre ese recurso. Con respecto a las medidas de compensación, se considerará la protección de sitios de nidificación del pingüino de Humboldt en los Islotes Totoralillo y Tilgo; la desratización del Islote Pájaros 1, donde nidifica una colonia de aproximadamente 600 parejas de pingüino de Humboldt; y el control de enfermedades infectocontagiosas en perros para prevenir el contagio a las poblaciones de chungungo. Por último, el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio- ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el IV.10 b “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga.

  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

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OBSERVACIÓN: Respecto al impacto en lo social: en el entorno cercano a la mina existen dos pueblos pequeños de no más de 300 h. por c/uno, los miles de extraños que llagarán obviamente entorpecerán el diario vivir de estas frágiles comunidades. Llegarán con costumbres de mineros que no podrán ser siempre vigiladas por sus empleadores, ya que en sus ratos libres, ellos harán y pueden hacerlo, lo que les venga en gana. Se sabe por otros poblados que han sufrido con el alcoholismo y drogadicción de dichas personas, sin olvidar sus “necesidades biológicas”, al no tener a sus esposas o mujeres cerca. No sabemos si traen nuevas enfermedades, más aún la contaminación y destrucción del hábitat total frágil en esta zona. L acumulación de metales pesados en la sangre, producto del trabajo que ellos efectúen en la mina, incidirá en el diario vivir, en las aguas, animales y flora del lugar. En lo económico será catastrófico, ellos viene con un potencial mayor, que hará que todo valor cambie. Los puestos de trabajo no serán para los habitantes, traen personal especializado. Tal vez en la primera etapa consigan algo, pero de corto plazo y larga agonía. Crearán divisiones, delincuencia, lenguaje vulgar, volumen en radios, prostitución, embarazos no deseados, en pocas palabras un caos, en pueblos libres de malos pensamientos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes presentados y evalaudos en el proceso de evaluación ambiental la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, sería debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, que si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte). Se deduce que lo anterior tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Para mitigar lo anterior, el titular se compromete a llevar a cabo un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción. Para lograr lo anterior, se llevará a cabo el siguiente plan de acción: • Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. • Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. • Se realizará una suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, 845

los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. • El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. • Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. • Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. • Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. • Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. • Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. • Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

  1. Ivonne Ronc

OBSERVACIÓN: El emplazamiento del megapuerto para la minera Dominga infringe la zonificación del Borde Costero, que en Coquimbo, la región, se velaría por este sector bajo la Ley 518 del año 2005 en donde se ratifica el acuerdo de septiembre del mismo año en resguardar toda la zona, evitando las industrias o semejantes, que la costa permanecería para fines de pesca, turismo (recreacional) pero no para otros fines. Se está omitiendo dicho acuerdo al haberse permitido el megapuerto, es contradictorio que bajo un gobierno se cree y que el otro lo ignore. Será un daño permanente, en la fase de construcción, con las tronaduras y luego con los sonares de los barcos al acercarse al puerto. Esa zona rica en surgencia, en donde los peces y mamíferos van a alimentarse será zona de desastre, los pescadores perderán su fuente laboral, recordando la succión de agua de mar (para desalinizarla) y la reinyección de la salmuera, la que al crear la pluma salada aumentará significativamente la del mar, perdiendo plancton, peces, algas y todo el ser o vegetal que tenga o no esté acorde con el cambio. Es un beneficio para la minera, un daño permanente al entorno y al país.

Evaluación técnica de la observación: 846

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que en el Capítulo 7 del EIA, el titular precisa todas las normas ambientales de carácter general que le son aplicables al Proyecto, incluyendo al Decreto Supremo N° 518/05 que Declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero del litoral de la IV Región de Coquimbo como normativa ambiental aplicable al Proyecto.

Al respecto, el Proyecto contempla un terminal de embarque, que cuenta con un área de explanada suficiente para recibir la infraestructura terrestre y marítima necesaria. Además, posee la batimetría adecuada para recibir naves de gran tamaño.

En el área de influencia del Proyecto, en el sector de Totoralillo Norte, se encuentran cuatro zonas identificadas para el nivel comunal:

• Zona de pesca artesanal y caletas: Pesca artesanal, áreas de extracción de recursos bentónicos; caletas pesqueras. • Zona industrial inofensiva: Zona industrial de bajo impacto, corresponde a aquella que no produce daño ni molestia a la comunidad o al entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, resultando éste inocuo (caletas pesqueras). • Zonas con áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. • Zonas de conservación de la naturaleza: Zona de restricción ecológica, áreas marinas costeras protegidas Reservas marinas.

Respecto de su cumplimiento, el titular indicó que las obras marítimas y portuarias del Proyecto, son compatibles con la Zonificación del Borde Costero, dado que si bien ésta establece usos preferentes, éstos no son excluyentes respecto de otras actividades y usos, tal como se indica en la memoria de zonificación.

Se entiende que la Zonificación es un concepto flexible y no excluyente, lo que significa que otras actividades no directamente vinculadas a la asignación otorgada como uso preferente, podrán desarrollarse en esas áreas, tal como se indica en la página 30 de la Memoria de Zonificación del Borde Costero.

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporados para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Paisaje: • Cambio de ubicación de la infraestructura del Terminal de Embarque (Planta desalinizadora y subestación eléctrica) para disminuir el área de intervención de la Bahía.

Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Calidad del Aire: • Para controlar el porcentaje de finos de los caminos, los últimos 5 km de la ruta D- 190, antes de llegar al sector Totoralillo, se construirán con materiales que aseguren un valor máximo de 6% de finos en superficie: 847

• Estabilización de los últimos 5 kilómetros de la ruta D-190 antes de llegar al sector Totoralillo con supresores de polvo en base de bitumen, agua y aditivos biodegradables (DustBloc o Dus-A-Side). Se estima que con esta medida se mantenga una eficiencia permanente, sobre las emisiones de polvo fugitivo, del 90%. • Aplicación de bischofita. Durante la etapa de construcción se considera la utilización de caminos que actualmente tienen bischofita (Ruta D-110 y Ruta D- 190), sin embargo éstos no cuenta con mantenciones, presentando polvo en la superficie, por tanto se estima que la eficiencia en este caso, es menor a la de bischofita bien mantenida, siendo similar a la de un camino no pavimentado con humectación. Para estos casos, se ha considerado entonces una eficiencia de un 75,4%. • En las pilas de acopio de concentrado de hierro, en el sector Totoralillo, se aplicará aglomerante, el que será rociado sobre las pilas con aspersores. • En las pilas de acopio, en sector Totoralillo, se instalarán pantallas eólicas, las que superarán la altura de las pilas, de modo de controlar la dispersión del mineral y las emisiones de polvo (ver Anexo ME-1). Al respecto, el Titular indica que, en caso de evidenciarse alteración significativa, a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, el Titular buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro Lo anterior, en relación a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía. • Igualmente en sector Totoralillo, las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque son cerradas lo que minimizará la dispersión.

Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Medio Humano (asociado a Vialidad): Previo a la etapa de construcción del Proyecto se habilitarán una serie de accesos con el fin de evitar impactos sobre la población en relación a la accesibilidad que hoy presentan las distintas áreas donde se emplazará el Proyecto, a continuación el detalle:

Sector Totoralillo: El acceso actual a caleta Totoralillo Norte, se realiza a través de algunas huellas que se desprenden desde la ruta D-190. El trazado de algunas de estas huellas coincide con el emplazamiento del terminal de embarque, es por ello que el acceso a la caleta se vería dificultado. Por este motivo, se diseñará un camino que les 848

permita a los residentes de Totoralillo Norte acceder desde la intersección de la ruta D- 190 a la caleta y sus viviendas, sin interferencias debido a la construcción. De todas formas se mantendrá y mejorará uno de los caminos existentes.

Asimismo, y dado que se utilizará la ruta D-190 (que une la ruta 5 con la localidad de Totoralillo Norte) para acceder al sector Totoralillo, se realizarán las siguientes mejoras a esta vía: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo en sectores cercanos a casas. Esta ruta se mantendrá transitable y en buenas condiciones.

Para efectos de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, el titular evaluó los siguientes impactos:

Construcción • CMM-1 “Alteración de la Calidad física-quimica de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralilo Norte”. • CMM-2 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-1 “Alteración de la Calidad física-quimica de la columna de agua de mar” • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará significativamente la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por su parte el Titular señala que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Al respecto, de verificarse una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: – La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma. – Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. 849

– Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Por otra parte, cabe indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

Respecto de la afectación al componente “Medio Humano”, derivada de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de cuatro (4) impactos negativos significativos, de los cuales dos (2) pertenecen a la etapa de construcción y dos (2) a la etapa de operación.

Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes) (etapa de construcción/operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales.

Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplan las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco.

Respecto de la ejecución de tronaduras, se implementarán las siguientes medidas:

d.1) La ejecución de tronaduras tendrá un horario fijo cada día y el titular exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento; los eventos no programados serán mínimos y siempre estarán justificados, principalmente por factores externos a la operación de la mina.

d.2) Se mantendrá informada a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma de administración de los cambios de horario. Al respecto, se llevará a cabo un procedimiento informativo a la comunidad respecto de la realización de tronaduras el cual consistirá en lo siguiente:

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d.2.1) Previo al inicio de la ejecución de tronaduras de la etapa de pre-stripping y de la fase de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto (principalmente a los ocho receptores de ruido y vibraciones más cercanos considerados en el EIA, denominados A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la I. Municipalidad de La Higuera, a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta actividad, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N°132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capítulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N°568, 569, 570 y 571).

d.2.2) Se avisará de forma presencial a cada receptor (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3 y B6) la ejecución de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar.

d.2.3) Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de dicha actividad.

d.3) Adicionalmente, para informar a la comunidad acerca de los trabajos de tronadura en la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas:

d.3.1) Un mes antes de comenzar las tronaduras, se dará aviso a la comunidad mediante avisos radiales, periódicos locales y de circulación regional así como también se incluirá un banner en la página WEB del Proyecto.

d.3.2) Se instalarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte y Los Choros; además, se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110).

d.3.3) Una vez que comiencen las tronaduras, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto, se actualizarán cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados en el párrafo anterior y se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados incluirá lo siguiente: horarios, duración y fechas de ejecución.

d.3.4) Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad, y como verificación de cumplimiento de la medida, existirá un equipo encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados los referidos paneles informativos. Además, sobre el particular, se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles; dicho registro estará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente.

d.4) Ante eventos no programados que obliguen a postergar una tronadura para el desarrollo del prestripping en el rajo sur, se implementará el siguiente procedimiento informativo directo e inmediato:

d.4.1) Aviso presencial de esta situación directamente a cada receptor cercano (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3 y B6) e indicación a éstos respecto del nuevo horario de la tronadura y el motivo del retraso.

d.4.2) En el acto informativo presencial, se le solicitará a los referidos receptores que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el titular; dicho registro se mantendrá en las oficinas del titular en el sector Dominga con el objetivo de mantenerlo disponible ante posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad ambiental.

d.4.3) Envío a cada uno de los receptores de un SMS con la misma información a entregar presencialmente; al respecto, el titular tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores.

d.4.4) En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota autoadhesiva en el lugar de 851

ingreso de la construcción asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. Lo anterior, será registrado mediante fotografías como indicador de cumplimiento de la medida, las cuales se mantendrán en las oficinas del titular en el sector Dominga.

d.5) Durante el desarrollo del pre-stripping en el rajo sur, las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona.

En el proceso de evaluación se determinaron los siguientes impactos significativos asociados a tronaduras, los cuales consideran sus medidas correspondientes: a) Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. La medida de compensación correspondiente es un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. b) Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas correspondientes son las siguientes: i) Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte, y ii) utilización de cortinaz de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). c) Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la etapa de operación del Proyecto. La medida correspondiente es el ya indicado Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. d) Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. La medida correspondiente es un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

En relación a los potenciales impactos de los sonidos de los barcos, cabe señalar que en el proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre el particular, aunque sí se identificó un impacto significativo provocado por las emisiones sonoras provenientes de la operación del Terminal de Embarque, cuya medida de mitigación es la utilización de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores.

  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Hablando del turismo, aporto que los que a este lugar vienen, desean lo que les ofrecemos: paz, tranquilidad, seguridad, un bello entorno, cuidado y respetado por los que en él habitamos. Por otros lugares depredados, mancillados, arrasados, contaminados, sabemos que OBVIAMENTE y NO CABE EN MENTE ALGUNA “DUDAR” que donde hay mineras ninguna de estas opciones se puede dar: para muestra Con - Cón (en donde pequeños veraneábamos) no será minera pero es polución. Chuquicamata, se cerró la mina quedó el desastre para la posteridad, y para demostrar “como el hombre destruye”, no existe la minería sustentable, ¿cómo puedo decirle yo a los turistas que al venir a este paraíso igual sentirán detonaciones, que tendrán que cuidarse por el flujo vehicular (pesado) al ingresar, que el “cerro de lastre” no es parte de la belleza escénica, que los guanacos migran porque andan desorientados por el exceso de personas en el entorno, que si los cazan (de seguro lo harán y por último de vanagloriarse de haberlo hecho), que los loros no saben dónde ir (ya están llegando al pueblito de Los Choros, los vimos en La Higuera, antes NUNCA visto), en fin la destrucción de la flora que no puede pedir ayuda a pesar que dicen la reforestarán, tal vez los brotes o lo nuevo, lo centenario? Por lo que no sólo yo pienso, el turismo morirá! Fuera de lo del mar, que los delfines por falta de alimento se irán ya que el megapuerto matará la zona de surgencias.

Evaluación técnica de la observación: 852

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se puede indicar en primer lugar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas.

De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló.

Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Estará conformado por una costanera, para atenuar impactos de las obras y concentrar atención de visitantes hacia el cuerpo de agua, un espacio público con luminarias y bancas y equipamiento de servicios de escala menor, al respecto se señala lo siguiente: 1. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 2. El Proyecto comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 3. El Proyecto desarrollará un anteProyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. 4. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 5. Se considerará la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podría ser concesionado por un tercero. Se establece un Compromiso Ambiental volunario, en que se podría a disposición un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. (Anexo I.1, Adenda N°4).

Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de 853

infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto significativo en el Turismo.

En lo que respecta a la inquietud sobre potenciales impactos fauna terrestre, específicamente guanacos (Lama guanicoe) y loros, cabe señalar que en el proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos:

- “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos”y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto”. Durante la fase de operación, se identificaron los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga” (operación rajo norte, depósito de lastre y caminos) y “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”.

Para estos impactos, la medida que el Proyecto considera es un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Asimismo, se contempla la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

– Para el caso del loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), se identificaron los impactos “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga”y “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés”, éste último para la fase de construcción y operación.

La colonia está conformada por dos loreras (norte y sur) que mantienen un grupo estable de 40 individuos (incrementando hasta aproximadamente 100 individuos durante la temporada reproductiva) y localizada a aproximadamente 50 metros al Este del canal principal de desvío de aguas lluvias del rajo Sur y a aproximadamente 120 metros de un camino minero asociado al sector del referido rajo. La pérdida neta de sitios de alimentación por la construcción y operación del Proyecto corresponderá a una superficie de 263 ha, en la cual se distribuyen las cuatro especies de flora (Cordia decandra, Balsamocarpon brevifolium, Krameria cistoidea y Schinus molle) que forman parte de la dieta del tricahue.

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En relación a estos impactos el Proyecto considera como medida de mitigación un “Programa de protección para la Colonia de Interés”, a través de la cual se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral.

Las principales actividades serán las siguientes:

  • Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo.
  • Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur.
  • Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés.
  • Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares.

Asimismo, el Proyecto contempla como medidas de compensación las siguientes: a) “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que consiste en la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras sub- óptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos y posaderos. b) “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que consiste en la recuperación de superficie mínima de 263 ha para compensar con cuatro especies de flora que forman parte de la dieta del tricahue. El área a compensar quedará delimitada dentro del área de compensación definida en el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Las principales actividades del Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras serán: Implementación de bebederos; protección y cercado del área aledaña a la lorera a recuperar; instalación y mantenimiento de letreros informativos sobre el tricahue; Instalación de perchas artificiales; plantación de árboles nativos (Schinus molle, Prosopis chilensis y/o Acacia caven); Instalación de cámaras trampa para el seguimiento de los tricahues; y monitoreo.

Las principales actividades del Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación serán: Subsolado en curva de nivel y aporte de enmienda orgánica, construcción de obras de retención de agua para individuos revegetados y control de escurrimiento superficial mediante empalizadas o diques de contención si es necesario, revegetación del área de rehabilitación mediante técnicas de colonización natural, hidrosiembra o plantación de especies o componentes más valiosos; control de riqueza de especies y de la biodiversidad de flora y fauna nativa; instalación de un cercado de exclusión parcial de las zonas destinadas a restauración ecológica; instalación de carteles informativos (en relación a restauración ecológica) y cámaras trampas para el seguimiento de tricahues y en zonas contiguas a las obras del Proyecto donde no está considerada su intervención por la ejecución del mismo, prohibición del ingreso de operarios y/o turistas al sector y sólo estará permitido el ingreso de aquellos profesionales que estén involucrados en los seguimientos de cada medida.

En relación a los potenciales impactos sobre flora y vegetación, cabe señalar que en el proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos:

Fase Construcción: a) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. 855

b) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de Revegetación (Guayacán [Porlieria chilensis] y Lucumillo o Arrayán [Myrcianthes coquimbensis]); Protección in situ de especies de Myrcianthes coquimbensis; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. c) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, cuyas medidas son el Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentran en las áreas de intervención del Proyecto; Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; y un Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Fase Operación: a) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. b) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. c) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, para lo cual se considera un Plan de Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto; la continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Respecto del potencial impacto a los delfines, cabe señalar que no se detectó en el proceso de evaluación un impacto significativo relativo a la falta de alimento de estas especies. Sin embargo, para la fase de construcción se identificó el impacto: “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, para lo cual se considera un Plan de medidas que incluye un sistema de alertas y la implementación de cortina de burbujas. Para la fase de operación, se identificó el impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte”, el cual se mitigará con la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: El proyecto minero Dominga pretende desde el rajo sur de su explotación, extraer el agua subterránea, canalizarla y reinyectarla en la Quebrada de los Choros. Esta situación me perjudica ya que no hay un estudio acabado aún del proceso mismo ya que esa cuenca está cerrada al uso de agua por la D.G.A. Además en su proceso de cierre ellos no se responsabilizan del mantenimiento posterior al cierre de la mina, dejando en manos del SERNAGEOMIN esa responsabilidad. Esta institución no tiene la expertis ni es su trabajo quedarse a cargo de problemas provocados por empresas mineras, lo que me indica una grave falta de parte de Andes Iron.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la zona de afectación de niveles de aguas subterráneas estará acotada a un sector de la quebrada Choros Altos asociado al bombeo en el Rajo Sur.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde 856

el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros.

De acuerdo al Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 de la Adenda 1, las medidas establecidas para mitigar los impactos en los niveles y flujos de aguas subterráneas causados por la captación aguas arriba del Rajo Sur serán efectivas para mantener la tendencia natural del acuífero de la quebrada Los Choros. Esto es, que toda el agua que se capte en el acuífero de la Quebrada Choros Altos, afluente de la Quebrada Los Choros, será devuelta al acuífero de esta última quebrada.

De acuerdo al Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes se hará un control exhaustivo de niveles a lo largo de ambas cuencas. La medición de niveles aguas arriba del sector de reinyección, permitirá caracterizar la evolución de los niveles como resultado de la recarga y descarga del acuífero (infiltraciones producto de precipitaciones y extracciones de usuarios, respectivamente), identificando cualquier condición hidrológica desfavorable para la recarga natural del sistema acuífero, como por ejemplo, ausencia o disminución de precipitaciones, o el caso de extracciones irregulares de terceros. Entonces, el control de niveles aguas abajo de la reinyección permitirá verificar el origen de cualquier evolución distinta a la natural de los niveles de aguas subterráneas aguas abajo del Proyecto.

Respecto de esta tecnología de recarga artificial de acuíferos, se debe tener en consideración que actualmente existen diversos ejemplos, tanto en Chile como en otros países. En particular, el año 2015 la Dirección General de Aguas (DGA), el Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y El Caribe (CAZALAC ALC) y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTAMéxico) firmaron un acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Gestión de la Recarga de Acuíferos (Managed Aquifer Recharge - MAR), en donde como primeras actividades se desarrolló un curso en la ciudad de La Serena, oportunidad en la que los expertos mexicanos desarrollaron una interesante revisión a los principales conceptos sobre la recarga de acuíferos, aspectos básicos sobre hidrogeología, objetivos y métodos de la Gestión de la Recarga de Acuíferos, y avances y experiencias desarrolladas en México sobre estos temas. También se llevó a cabo una visita técnica al sector de Pan de Azúcar, con la finalidad de identificar posibles áreas a incorporar en futuros Proyectos de gestión y recarga de acuíferos que pudieran aportar positivamente a la disponibilidad hídrica del área. Otro aspecto a destacar, es que se han desarrollado con éxito la infiltración de agua en acuíferos, desde los ríos Putaendo y Aconcagua, a través de la metodología de diques y piscinas. Finalmente, alrededor del mundo existen casos que se pueden considerar: Holanda, Australia, Sudáfrica, España e incluso en Nevada existe un caso de una mina que devuelve la mayor parte del agua que capta a la cuenca a la que pertenece.

Respecto de la posible afectación de derechos, se debe precisar que existirá únicamente afectación de derechos en el subacuífero de Choros Altos, todos ellos del Titular del Proyecto. Todo derecho constituido en la Quebrada Los Choros, estará libre de afectación debida a la operación del Proyecto. De la misma manera, el sistema natural de recarga de la Quebrada Los Choros, tampoco se ve afectado. Esto último debido a que Quebrada Choros Altos es un afluente que aporta su recarga de 11 l/s como media a la Quebrada Los Choros y ese flujo será devuelto por el sistema, casi en el mismo punto que llega naturalmente. Mientras tanto, la Quebrada Los Choros tiene una recarga total promedio de 159 l/s, aportada por cada una de sus quebradas afluentes. El Proyecto interviene en parte de una, y devuelve su flujo, todo el resto de la cuenca de Los Choros sigue su evolución normal.

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Los efectos evaluados con el modelo en términos de los niveles, flujos pasantes y balance hídrico, son marginales, excepto en la zona del rajo, en donde siempre se producirán descensos producto del bombeo. El balance, bajo ningún escenario de uso, se verá afectado por la operación del Proyecto, dada la condición del Proyecto de captación de agua que se bombea en el Rajo Sur y se devuelve al sistema acuífero en la zona de Confluencia. Por lo tanto, bajo ningún término el acuífero se verá afectado en cantidad de agua disponible, y en consecuencia, no se esperan efectos adicionales atribuibles al Proyecto.

Al respecto, cabe precisar que si el patrón de uso cambia en el futuro, los flujos pasantes intermedios responderán indefectiblemente a dicho cambio. En síntesis, la tendencia al descenso de los niveles se debe al uso que imponen e impondrán los titulares de derechos de aprovechamiento, por lo que si éstos aumentan, se verá un incremento de las tasas de descenso y una disminución en los flujos pasantes, no atribuibles al Proyecto.

En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS) para: • Monitoreo para detectar efectos de las obras del Proyecto; • Acciones de Control; y • Planes de Contingencia.

Cabe recordar que existen tres elementos en que se funda el Plan: vii. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. viii. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobreotorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. ix. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto.

El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones. Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de: 1. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto. 2. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis.

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En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Por otra parte, es importante indicar que el Proyecto no altera el sistema natural de recarga. Las variables de entrada de recarga por infiltración y aportes subterráneos no se verán alteradas. El Proyecto genera exclusivamente un cambio de carácter local en la distribución de los flujos subterráneos pasantes, desde Choros Altos hacia Los Choros, en el sector de confluencia. Dicho cambio será producto de la captación y el consecuente cono de depresión formado por el rajo, es decir, existe una reducción del flujo subterráneo pasante. Sin embargo, esta situación se revierte en el acuífero principal de Los Choros, al inyectar el agua captada en la zona de confluencia. Con lo anterior, se demuestra que la recarga natural de todo el acuífero y flujos subterráneos pasantes aguas abajo de la confluencia, no se ven afectados por la operación del Proyecto.

Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas.

Finalmente, cabe señalar que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se hayan aprobado o aceptado los Estudios de Impacto Ambiental será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Las actividades desarrolladas, como la agricultura, crianceros y turismo, todas serán afectadas. El turismo, ya que el valor paisajístico, la existencia de animales silvestres, protegidos por ley como los guanacos, cururos, la flora (desierto florido) en esta zona de transición de la flora del norte y del sur de la Región, son Patrimonios que en conjunto con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, el humedal, dunas, etc., producen un ecosistema rico y único (Hot Spot) que va acompañado de un turismo sustentable (proyecto FIC) apoyado por el Gobierno Regional, tanto en calidad de un cliente 3.0 que vendría a llegar a ser el 5to lugar más visitado de Chile.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de la afectación al componente “turismo” derivada de la explotación minera de los Rajos Norte y Sur, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar que en el marco de la línea base de turismo se analizó el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, determinándose que no presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado.

En consideración de lo anterior, es posible indicar que no se espera la ocurrencia de impactos significativos sobre el componente turismo en el sector consultado.

Respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, en el cual se encuentran las instalaciones asociadas a las dos zonas de explotación minera a cielo abierto, denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves”. El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje.

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El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: a) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: De forma específica asociado a la obra depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación: en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas al Proyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. c) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras: el emplazamiento de las distintas obras de este sector, corresponden a estructuras que artificalizarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual.

Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • “Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre)”. El resultado esperado se asocia a que tanto la revegetación como el reperfilamento, permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante. • “Aporte Hídrico Vegetación”. Esta medida busca que la incorporación del Proyecto se traduzca en una integración armónica con el paisaje circundante, siendo coherentes con lo propuesto con un nivel de gestión III, donde se busca que las acciones a desarrollar no llamen la atención del observador.

La mantención de la vegetación en el Sector Confluencia se encuentra asociada a la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur" la cual consiste en una zanja de drenaje en la cual se restituirá parte del agua captada con el objetivo de mantener las formaciones vegetacionales existentes en esta zona. Esta acción permitirá que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad.

Instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática). El resultado esperado corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, de esta forma se mitigará la irrupción de las instalaciones del sector Dominga, permitiendo que la calidad visual del paisaje no se vea alterada.

En relación a los potenciales efectos sobre la agricultura, cabe señalar que en el proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre el particular. En lo que respecta a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos.

De acuerdo a los resultados de esta modelación, el aporte del Proyecto sería muy bajo frente a la norma de referencia, alcanzando un máximo de 1,73 mg/m2 -día, como valor 860

anual, correspondiente al 1,7 % del límite normativo (100 mg/m2 -día). Por lo expuesto, no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños al área de intervención del Proyecto.

Respecto de la potencial afectación a crianceros, se identificó el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, contemplándose la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo.

Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

En el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, se identificaron los siguientes impactos: • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Modificación del sistema de corrientes locales”, que se implementará de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales

Las cuales serán cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementará de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. 861

En lo que respecta a la inquietud sobre potenciales impactos fauna terrestre, específicamente guanacos (Lama guanicoe) y cururos, cabe señalar que en el proceso de evaluación se identificaron los siguientes impactos:

- “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos”y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto”. Durante la fase de operación, se identificaron los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga” (operación rajo norte, depósito de lastre y caminos) y “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”.

Para estos impactos, la medida que el Proyecto considera es un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Asimismo, se contempla la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

– “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo”, cuyas medidas son las siguientes: Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos); Para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos); Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

– “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”, a causa de la construcción de caminos y ductos, cuya medida es la implementación de atraviesos de fauna, en donde se conectarán los ambientes fragmentados, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

– “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, cuya medida es el Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna, ya señalado.

– Durante la fase de operación, se identificaron los siguientes impactos, relacionados con micromamíferos como los cururos: “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” y “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga”, para lo cual las medidas correspondientes son: un Plan de rescate y relocalización de especies animales 862

con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), y el Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

En lo que respecta al desierto florido, cabe señalar que éste se encuentra considerado dentro de los sitios prioritarios identificados en del Oficio Ord. N°100143, generado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el año 2010. En dicho listado, se encontraría reconocido el sitio denominado zona de desierto florido, el cual, según este oficio, se encontraría ubicado en la Región de Atacama.

Por lo tanto, es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen sitios prioritarios. Respecto a aquello, en el proceso de evaluación (capítulo 2 del EIA), se establece que en la comuna de La Higuera se encuentran dos (2) sitios prioritarios, el primero a 23 km del área de influencia del Proyecto, el cual correspondería al área marina Punta de Choros, y el segundo a 7 km del área de influencia del Proyecto, el cual corresponde a Punta Teatinos.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: El sistema del acuífero actúa en forma lenta y continua por lo que tenemos reservas de agua incluso en tiempos de sequía. ¿Qué pasará si los 9 pozos están en funcionamiento continuo? ¿Cuánta agua se extraerá y en cuánto tiempo? Es posible que el acuífero no sea capaz de su rellenado y no sea capaz de seguir juntando suficiente agua ya que este reservorio natural se produce sólo por aguas lluvias, y se produzca un tema irreversible de falta de agua aguas abajo que es donde hay dos pueblos habitados, con alrededor de 1.000 personas, un humedal y agricultores.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe señalar que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur (en adelante CDRS) corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas.

La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros”, aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche.

El CDRS tendrá los siguientes componentes:

i. Barrera de pozos de captación: Corresponderá al sistema de captación de aguas, el cual estará compuesto por una batería hidráulica de pozos que interceptarán y extraerán directamente el agua subterránea en la quebrada “Choros Altos”. El agua extraída será impulsada hasta un estanque de acumulación o estanque de agua captada que se localizará en las cercanías del sector de la planta de procesos.

Los componentes de esta barrera serán los siguientes:

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i.1. Áreas de captación: Corresponderán a aquellas áreas donde serán emplazados los pozos de captación. Para mayores antecedentes acerca de la ubicación de estas áreas, ver la respuesta 38.13. de la Adenda N°1.

i.2. Pozos de captación: Serán de profundidad variable, tomando en cuenta que deberán llegar al basamento rocoso, interceptando al menos 10 metros en él; cada pozo tendrá las cribas necesarias para la extracción del agua, en función de la construcción del mismo, de manera de poder extraer el mayor caudal posible de cada pozo.

La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas.

Sobre el particular, cada pozo contará con un sistema que permitirá impulsar el agua hacia un estanque de agua captada y tendrá los siguientes componentes:

  • Tubería de habilitación: Corresponderá a una tubería de acero y permitirá instalar la bomba al interior de pozo.

  • Bomba de captación: Corresponderá a una bomba de tipo pozo profundo sumergible.

  • Válvulas de operación: Sistema de válvulas que permitirán el control y la aislación del sistema de captación con la red de impulsión.

  • Válvula anti retorno: Corresponderá a una válvula que protegerá al sistema de captación ante flujos inversos.

  • Flujómetro: Instrumento que permitirá conocer el caudal que se impulsa en cada pozo.

  • Sistema de fuerza y control a distancia: Permitirá la alimentación eléctrica y contará con tableros para la operación de la bomba, como también el PLC necesario para enlazar el control y operación desde la sala de control.

i.3. Tubería de impulsión hacia estanque de agua captada: Corresponderá a una cañería de HDPE que recibirá el flujo desde cada uno de los pozos de captación y permitirá el transporte del agua hacia el estanque de agua captada; la cantidad de pozos y los elementos de la barrera dependerán de las condiciones verificadas en terreno a escala de pozo al momento de perforarlos.

ii. Obras de aducción: Corresponderán a la red para el transporte del agua extraída, un estanque de agua captada, una cámara de válvulas y dos tuberías de aducción que transportarán las aguas hasta las obras de devolución ubicadas en el sector de confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”.

iii. Obras de devolución:

iii.1. Obra de restitución subsuperficial: Corresponderá a una zanja de drenaje que permitirá la descarga subsuperficial en el sector de confluencia; este caudal corresponderá a la fracción menor del flujo subterráneo captado por la barrera de pozos de captación. Los componentes de esta obra serán los siguientes: Cámara de válvula reguladora de caudal; Tubería de descarga tipo dren; y Zanja de descarga.

iii.2. Obra de reinyección subterránea: Corresponderán a una sentina de acumulación y una batería de pozos de inyección a través de los cuales se reincorporará artificialmente el mayor flujo subterráneo captado por la barrera de pozos de captación, menos lo incorporado como restitución subsuperficial en el sector de confluencia. Los componentes 864

de esta obra serán los siguientes: Sentina de acumulación; Tubería matriz a áreas de inyección; Áreas de inyección; y Pozos de inyección.

Para mayor detalle acerca de estas obras de devolución ver la respuesta 38.11. de la Adenda N°1 y el apéndice 6 del anexo “AD-1” de la referida adenda como las respuestas I.29. y I.30. de la Adenda N°2.

iv. Planta de acondicionamiento del agua captada en la barrera de pozos: Corresponderá a una planta modular compuesta por una unidad de resina de intercambio iónico y una unidad de osmosis inversa, en la cual, mediante un proceso de adsorción (en flujo continuo) en columnas de material de intercambio específico (donde los elementos son retenidos y al saturarse dicha columna se inicia el proceso de regeneración), las aguas captadas en la barrera de pozos del CDRS serán acondicionadas antes que las mismas sean reinyectadas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”. Lo anterior, con el objetivo de asegurar que la calidad de aguas en el punto de reinyección sea similar o superior a la calidad del agua del acuífero de la quebrada “Los Choros” del sector “El Trapiche”.

Esta planta ocupará una superficie de 1.880 m2 y estará emplazada aledaña al estanque de aguas captadas permitiendo que desde éste las aguas pasen a la planta y la operación sea más eficiente.

Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación de la referida planta, ver tanto el numeral 2.2.10. del anexo “III.3.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la referida Adenda.

Los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 de Adenda N° 4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. Asimismo, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

Cabe señalar que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Apéndice 3 del Anexo IV.23 de Adenda N° 4), la concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L, y la concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200 mg/L. Ambos límites bajo condiciones normales de operación.

En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos.

Al respecto, cabe precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Como ciudadana dedicada a proteger el entorno, hemos desarrollado 5 proyectos de estudio de línea de base de flora y fauna apoyados por el estado, involucrando a la población y en especial a los niños. 865

El daño ambiental con la creación de un rajo norte y un cerro de áridos provocará un efecto adverso e incongruente en relación a todo el trabajo desarrollado. Mi salud mental y física será afectada por los ruidos, polvo, el exceso de personas extrañas, 9.600 trabajadores, en pueblos de no más de 500 habitantes, con todo el efecto que eso lleva, el consumo de alcohol, drogas, prostitución, no hay que ir muy lejos para saber cómo viven los pueblos mineros en Chile.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado en relación al rajo norte y un cerro de áridos, entendiendo que este último se refiere al depósito de lastre, es importante señalar que estas actividades se ubican dentro del sector Dominga, en el cual además se encuentran las instalaciones asociadas al rajo sur, planta de procesos, depósito de relaves espesados y todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

Ahora bien, respecto de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto sobre flora y fauna, el titular identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre estos componentes ambientales:

Respecto de la afectación al componente “flora y vegetación”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia los siguientes impactos y medidas, correspondientes a la etapa de Construcción y Operación:

Fase Construcción: d) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. e) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de Revegetación (Guayacán [Porlieria chilensis] y Lucumillo o Arrayán [Myrcianthes coquimbensis]); Protección in situ de especies de Myrcianthes coquimbensis; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. f) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, cuyas medidas son el Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentran en las áreas de intervención del Proyecto; Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; y un Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Fase Operación: d) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. e) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. f) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, para lo cual se considera un Plan de Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto; la continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia los siguientes impactos y medidas: correspondientes a la etapa de Construcción y Operación.

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Contrucción:

Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto.

Para ambos impactos la medida de compensación a implementar es:

Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Esta medida es para la Etapa de Contrucción y Operación.

Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés La medida de compensación a implementar es: - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación.

Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés

La medida de compensación a implementar es:

Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos). - Plan de perturbación controlada

La medida de compensación a implementar es:

Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. La medida de mitigación a implementar es: - Atraviesos para Fauna

Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico. La medida de mitigación a implementar es: - Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm

Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. La medida de compensación a implementar es: - Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna

Operación:

Impacto: Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm 867

- Diseño Seguro de línea (para electrocución). Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. La medida de compensación a implementar es: - Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos).

La medida de compensación a implementar es:

Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. La medida de compensación a implementar es: - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Las medidas de mitigación a implementar son las siguientes:

Programa de protección para la Colonia de Interés

En relación al potencial impacto del ruido a la salud de la población, cabe señalar que en el proceso de evaluación se indentificaron los siguientes impactos significativos en este ámbito, con sus respectivas medidas de mitigación:

Fase de construcción: impactos “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo” y “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal”, cuya medida consiste en la utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda N°3).

Fase de operación: impacto “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo”, producto de las emisiones sonoras provenientes de la operación del Terminal de Embarque, cuya medida consiste en la utilización de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda 3).

Con respecto a los potenciales riesgos de las emisiones atmosféricas para la salud de la población, cabe señalar que en el proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre el particular. Cabe señalar que el Proyecto cumple con las disposiciones del DS 144/1961 del MINSAL, que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, considerando las siguientes acciones:

a) Fase de construcción: a.1) Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso. a.2) Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se 868

fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. a.3) La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares. a.4) Se utilizarán las rutas D-110 y D-190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación). a.5) El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte. a.6) Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. a.7) Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). a.8) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. a.9) Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. a.10) Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. a.11) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. a.12) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. a.13) Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas. a.14) En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. a.15) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

b) Fase de operación: 869

Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas: b.1) Aplicación de bischofita: b.1.1) Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. b.1.2) Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones. b.2) Equipos de control en chancado y molienda: b.2.1) En el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado. b.2.2) Se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. Para mayor detalle, ver el párrafo “Equipos de control en chancado y molienda” del numeral 5.1.2. (Medidas de mitigación) del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 del EIA. b.3) El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. b.4) La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. b.5) La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. b.6) En el sector Totoralillo se implementarán las siguientes medidas: b.6.1) Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros (1,2 veces la altura de las pilas) y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas (3 veces la altura de las barreras). Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA. Al respecto, si bien la eficiencia de las pantallas eólicas puede llegar a alcanzar un 77 % en la reducción de la velocidad del viento, para efectos de cálculos conservadores se utilizó un 50 % de reducción. b.6.2) Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro. b.6.3) Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. b.6.4) La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica. b.7) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. 870

  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. b.9) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

c) Entrega de antecedentes a SEREMI Salud Durante las fases de construcción y operación se presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

d) Otras medidas durante las fases de construcción, operación y cierre: d.1) Ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. d.2) Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. d.3) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

En relación al efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades) considerado sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo.

En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud.

En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, el Proyecto se hará cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia:

i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto.

El desarrollo de esta medida contempla dos pilares:

a) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: ✓ Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ✓ Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. ✓ Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. 871

✓ Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192. ✓ Estacionamientos. ✓ Entre otras instalaciones (mayores detalles en sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Adicionalmente, el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias.

Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias.

Para mayor información, revisar Anexo VI.17 de la Adenda N° 2, en el cual se presenta una versión actualizada del Plan de relaciones comunitarias.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: 872

Nuestro territorio está habitado por 3 pueblos que serán directamente afectados por el polvo, ruido, caminos, y exceso de población flotante y extraña al entorno social pacífico y de estos pueblos y su cultura.

El daño será irreversible creando incertidumbre, desconfianzas y gastos, se elevarán los valores de los alimentos y arriendos, donde ya hay divisiones en el ámbito social por ofertones en dinero a la población, lo que es en extremo dañino en la convivencia de estos pueblos.

La flora silvestre está protegida y publicada en el “libro rojo”, aún no hay suficientes estudios para saber y conocer si estas plantas tienen o pueden hacer un aporte en la investigación y quizás solución a enfermedades u otros efectos en la vida humana, su destrucción destruirá para siempre la posibilidad de investigar.

Los guanacos que tienen su hábitat y son protegidos por ley no tendrán sus espacios que ancestralmente han ocupado, y para esa situación no existe (compensación) ni pago que valga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Al respecto, cabe señalar que las inquietudes sobre posible aumento de valores de alimentos o arriendo, y sobre la convivencia de los habitantes en relación a ofertas de dinero se consideran no pertinentes, dado que tales temas no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto en el SEIA. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a la afectación al componente “Ruido”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de tres (3) impactos negativos significativos. De éstos, dos (2) pertenecen a la etapa de construcción y uno (1) a la etapa de operación.

En general, estos impactos ambientales tienen relación con el aumento de los niveles de presión sonora (NPS) en los sectores Totoralillo, Dominga y Lineal, por uso de maquinarias y equipos.

Se contempla la medida de mitigación “Barreras acústicas” (pantallas) que se utilizarán en la línea de visión entre las fuentes de ruido del Proyecto y los receptores que potencialmente estarían afectados.

Para la etapa de construcción, se utilizará como barrera acústica las barreras BAF (barreras acústicas flexibles) o de carácter similar, que son barreras diseñadas para para faenas de construcción, por la facilidad con que pueden ser trasladadas y lo moldeables que son, de acuerdo al requerimiento, ofreciendo un elevado aislamiento acústico, gracias a su composición interior. Las barreras se dispondrán en los lugares donde se desarrollarán las actividades constructivas, en la línea de visión entre éstas y los receptores afectados

Por su parte, para la etapa de operación, se propone como medida de mitigación al ruido, la interposición de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores que estarían afectados. Estas barreras son de fácil instalación; se configuran por paneles modulares metálicos dispuestos horizontalmente entre perfiles de acero que constituyen la estructura de soporte, proporcionando un aislamiento y una absorción acústica detrás de la pantalla.

En relación al potencial impacto del ruido a la salud de la población, cabe señalar que en el proceso de evaluación se indentificaron los siguientes impactos significativos en este ámbito, con sus respectivas medidas de mitigación:

Fase de construcción: impactos “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo” y “Aumento de nivel de presión sonora por uso de 873

maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal”, cuya medida consiste en la utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda N°3).

Fase de operación: impacto “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo”, producto de las emisiones sonoras provenientes de la operación del Terminal de Embarque, cuya medida consiste en la utilización de barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores (detallados en Anexo II.3 de Adenda 3).

Con respecto a los potenciales riesgos de las emisiones atmosféricas para la salud de la población, cabe señalar que en el proceso de evaluación no se identificaron impactos significativos sobre el particular. Cabe señalar que el Proyecto cumple con las disposiciones del DS 144/1961 del MINSAL, que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, considerando las siguientes acciones:

a) Fase de construcción: a.1) Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso. a.2) Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. a.3) La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares. a.4) Se utilizarán las rutas D-110 y D-190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación). a.5) El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte. a.6) Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. a.7) Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). a.8) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. 874

a.9) Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. a.10) Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. a.11) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. a.12) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. a.13) Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas. a.14) En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3. a.15) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

b) Fase de operación: Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas: b.1) Aplicación de bischofita: b.1.1) Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. b.1.2) Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones. b.2) Equipos de control en chancado y molienda: b.2.1) En el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado. b.2.2) Se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. Para mayor detalle, ver el párrafo “Equipos de control en chancado y molienda” del numeral 5.1.2. (Medidas de mitigación) del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 del EIA. b.3) El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. b.4) La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. b.5) La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%. b.6) En el sector Totoralillo se implementarán las siguientes medidas: 875

b.6.1) Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros (1,2 veces la altura de las pilas) y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas (3 veces la altura de las barreras). Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA. Al respecto, si bien la eficiencia de las pantallas eólicas puede llegar a alcanzar un 77 % en la reducción de la velocidad del viento, para efectos de cálculos conservadores se utilizó un 50 % de reducción. b.6.2) Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro. b.6.3) Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. b.6.4) La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica. b.7) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. b.9) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. c) Entrega de antecedentes a SEREMI Salud Durante las fases de construcción y operación se presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

d) Otras medidas durante las fases de construcción, operación y cierre: d.1) Ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. d.2) Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. d.3) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

Respecto de las afectaciones derivadas de la llegada de población flotante, indicar que el titular en la Adenda N° 3 señaló que en la eventualidad de que personas y trabajadores puedan asentarse en localidades de la comuna de La Higuera, así como en otras circundantes del Proyecto, sería el resultado del ejercicio por parte de ellos de un derecho garantizado por la Constitución Política de la República, el cual no puede restringir o 876

limitar, a saber, el derecho de la libertad de desplazamiento. En consecuencia, las personas que decidan quedarse en la Comuna deberán mantener las normas establecidas por la ley en relación a los índices de alcohol, drogas y enfermedades sexuales, no siendo parte del Proyecto el establecimiento de las medidas requeridas en este sentido, sino que correspondiendo el velar por el cumplimiento de las normas que nuestro ordenamiento dispone al efecto, lo que es abordado en las medidas propuestas.

El efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades) considerado sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo.

En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud.

En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, el Titular buscará que el Proyecto se haga cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia.

Dada la significancia de este impacto (Significativo – Medio), se desarrollarán tres medidas de mitigación: i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares:

b) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones: ✓ Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ✓ Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. ✓ Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. ✓ Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192. ✓ Estacionamientos. ✓ Entre otras instalaciones (mayores detalles en sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA).

b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

ii. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual 877

dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno, los trabajadores sean trasladados desde el área del Proyecto por los buses hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera.

iii. Plan de Buenas Prácticas Contempla la realización de programas de capacitación para todos los trabajadores del Proyecto que apunten a: i. Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto.

Adicionalmente, el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias.

Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias.

Para mayor información, revisar Anexo VI.17 de la Adenda N° 2, en el cual se presenta una versión actualizada del Plan de relaciones comunitarias.

Respecto de la afectación al componente “flora y vegetación”, cabe señalar que en el proceso de evaluación se identificaron las especies potencialmente afectadas, determinándose los siguientes impactos y medidas, correspondientes a las etapas de construcción y operación: Fase Construcción: g) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. h) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de Revegetación (Guayacán [Porlieria chilensis] y Lucumillo o Arrayán [Myrcianthes coquimbensis]); Protección in situ de especies de Myrcianthes coquimbensis; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. i) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, cuyas medidas son el Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentran en las áreas de intervención del Proyecto; Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; y un Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Fase Operación: g) “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”, para lo cual se considera como medida un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. h) “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, para lo cual se consideran las siguientes medidas: Plan de revegetación de Porlieria chilensis en 878

los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona; Plan de rescate y relocalización de cactáceas; Plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. i) “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans”, para lo cual se considera un Plan de Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto; la continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto; Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans.

Finalmente, respecto de la afectación al guanaco, cabe indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales sobre la especie “Lama guanicoe” (guanaco):

- “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos”y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto”. Durante la fase de operación, se identificaron los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga” (operación rajo norte, depósito de lastre y caminos) y “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”.

Para estos impactos, la medida que el Proyecto considera es un “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”, que consiste en el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal.

Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito.

Asimismo, se contempla la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Todo el proyecto es altamente dañino para un lugar tan prístino, sin embargo ante lo inevitable sugiero exigir a la empresa minera Dominga: 1. Mejorar la presentación de la zona de ubicación del lastre. 2. Evitar los alambrados que perjudican la fauna. 3. Buscar un medio de conexión entre la comunidad (los habitantes del lugar) y la enorme masa de trabajadores (9.800 personas), esa oficina o comité deberá solucionar todo conflicto que se presentará dañando a los que vivimos en tranquilidad (robos, asaltos, droga, violaciones, etc.)

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

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Respecto de mejorar la presentación de la zona de ubicación del lastre, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla para la contención de materiales provenientes de la descarga de estéril desde la parte superior, la construcción de una estructura que combina bermas y zanjas.

La dinámica de la operación de descarga de materiales hace que la construcción de esta estructura sea dinámica y modificada a medida que el depósito de materiales avance.

Esta obra se ubicará a una distancia mínima de 100 metros y una máxima de 200 metros desde el pie del depósito. A medida que se cumpla el distanciamiento mínimo se procederá a la construcción de las siguientes zanjas y bermas. La secuencia de posiciones para los diferentes períodos se presenta en las Figura I-102 a Figura I-106 de la Adenda N°1.

Las coordenadas de la obra de contención en su última configuración (diseño final del depósito de lastre) se detalla en la tabla siguiente:

Respecto de evitar los alambrados que perjudican la fauna, cabe indicar que el Proyecto contempla cercado y restricción de acceso a sectores a los cuales no se podrá ingresar producto de las obras que allí se desarrollan, aspectos en los cuales no se prevé un perjuicio para la fauna.

Por ejemplo, en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará toda la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, estará cercado para resguardar las condiciones de seguridad.

Por otra parte, y de acuerdo a lo solicitado durante el proceso de evaluación ambiental, el titular realizará el cercado y la instalación de señalética en los sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural.

De igual manera, en el marco de la medida “Plan de protección para la colonia de Interés” (C. patagonus bloxami), cuyo objetivo es compensar la pérdida de sitios de alimentación y descanso (posaderos) a través de la protección y mantención del entorno de la colonia de Interés, se considera el cercado de un área de protección generada a partir de un buffer proyectado desde el escarpe donde se encuentran las loreras. Esta medida tiene por objeto reducir la intervención antrópica de las obras de construcción y operación, además de evitar el acercamiento de personas y excluir las actividades normales de la etapa de operación. En esta área quedará prohibido el ingreso de cualquier persona operaria del Proyecto y de turistas, quedando habilitados únicamente aquellos profesionales involucrados con el seguimiento de la colonia.

Finalmente, respecto de establecer un medio de conexión entre el Proyecto y la comunidad, el Proyecto contempla el compromiso voluntario “Plan de Relaciones 880

Comunitarias”. Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local.

Este Plan contempla entre sus acciones concretas: (i) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; (ii) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; (iii) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; (iv) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias.

Para mayor información, revisar Anexo VI.17 de la Adenda N° 2, en el cual se presenta una versión actualizada del Plan de relaciones comunitarias.

  1. Juan Roberto Sepúlveda Hidalgo

OBSERVACIÓN: El paisajismo que admiro, en especial el área que será afectada, con el Proyecto Minero “Dominga”.

Sugiero que el lastre sea cambiado de lugar y se divida, a lo menos, en 3 partes su compactación, ya que un cerro de piedras de 385 mts. será impactante.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

En primer lugar, se debe precisar que la obra consultada (depósito de lastre), se ubica en el sector Dominga, en el cual además se encuentran las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, la planta de procesos, un depósito de relaves espesados y además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

Ahora bien, respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves”.

El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje.

El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: a) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: De forma específica asociado a la obra depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación: en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas al Proyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. 881

c) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras: el emplazamiento de las distintas obras de este sector, corresponden a estructuras que artificalizarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual.

Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • “Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre)”. El resultado esperado se asocia a que tanto la revegetación como el reperfilamento, permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante. • “Aporte Hídrico Vegetación”. Esta medida busca que la incorporación del Proyecto se traduzca en una integración armónica con el paisaje circundante, siendo coherentes con lo propuesto con un nivel de gestión III, donde se busca que las acciones a desarrollar no llamen la atención del observador.

La mantención de la vegetación en el Sector Confluencia se encuentra asociada a la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur" la cual consiste en una zanja de drenaje en la cual se restituirá parte del agua captada con el objetivo de mantener las formaciones vegetacionales existentes en esta zona. Esta acción permitirá que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad.

Se contemplan además instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática). El resultado esperado corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, de esta forma se mitigará la irrupción de las instalaciones del sector Dominga, permitiendo que la calidad visual del paisaje no se vea alterada.

  1. José Adrián Ramos Coz

OBSERVACIÓN: Como pescador que me he asentado en la localidad de Punta de Choros, mi principal medio de vida es la extracción de productos del mar, especialmente el loco que es nuestro producto estrella.

El proyecto minero trae sólo daños asociados para mi actividad, la planta desalinizadora es la que provocará el más rápido daño, ya que la salmuera que se devolverá al mar provocará efectos negativos en el fondo marino, la sal no se disolverá en la forma en que la empresa lo ha experimentado. Las cantidades sumadas día a día y la continuidad del proceso en años produce efectos de saturación, siendo la más afectada las arenas de surgencias marinas ricas en nutrientes y formadoras de larvas de las especies que posteriormente constituyen la riqueza en especies a exportar, siendo una actividad de sustentabilidad para el país y nuestras localidades Los Choros y Punta de Choros.

Opino que la empresa no debiera dañar estas zonas. ¿Qué dice nuestra autoridad para defender zonas que científicos han determinado como de alta sensibilidad y evitar la extinción de especies?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

En primer lugar, cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

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Por otra parte, cabe señalar que las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones.

Respecto de lo observado sobre la Planta Desalinizadora, cabe indicar que el efluente que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos, están acotados a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino.

El Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. De acuerdo a lo anterior, producto del proceso de evaluación ambiental no se prevé un impacto significativo a los recursos marinos, aunque sí se determinaron impactos relativos a la pérdida de movilidad de pescadores en la bahía, los cuales se señalan a continuación con sus medidas correspondientes:

- Impacto: “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque” (fase de construcción). Para este impacto, la medida de mitigación consistirá en un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, en el cual la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente, para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcarán sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo. En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima.

- Impacto: “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques” (fase de operación). Para este impacto, la medida de mitigación consistirá en un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, en el cual una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior 883

deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. Como medida de compensación se contempla la iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte, que consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

  1. José Adrián Ramos Coz

OBSERVACIÓN: El proyecto me afecta en lo personal no mucho, pero en lo familiar demasiado. Mis hijos en 10 años no tendrán agua en esta localidad, por lo que tendrán que emigrar y dejar de vivir conectados con la naturaleza y convertirse en citadinos robotizados, números del sistema.

La minería en Chile ha sido y seguirá siendo nefasta, donde se instalan lo que dejan es horrible, sin criterio y viviendo las personas en una atmósfera dañina y mortal.

El Estado Chileno es “su” aliado y las personas que vamos a afectar “nada”, por el progreso y beneficio de inversionistas extranjeros que invaden Chile y Sudamérica, llevándose las riquezas naturales. La minería seca la cuenca de los ríos, contamina el mar (Iquique, Tamarugal, Ventanas, etc) y los pobladores quedan desolados, eso no es conciencia ambientalista. Por genética soy pescador, hombre de mar, con visión de vivir en un ambiente libre de contaminación y con lo más vital para el ser humano: en comunidad.

Entonces: cómo voy a creer que no producirán daño ambiental, a las personas, flora y fauna, si la historia es así.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte.

De igual manera, se debe aclarar que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado.

Por otra parte, respecto de la afectación al componente “Medio Humano”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de nueve (9) impactos negativos significativos, de los cuales cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre.

Para el impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, que podría generar a) Pérdida del espacio donde actualmente habitan y, b) Pérdida del arraigo y apego al territorio de parte de los habitantes a reasentar, se contempla la medida de compensación “Plan de Reasentamiento”, a través de la cual se busca que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio.

884

Para el impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos.

Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad.

Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales.

Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplan las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco.

Para el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo.

Para el impacto “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”, se contempla la medida “Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza)”.

Para el impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras”, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral.

Respecto de la afectación al componente “flora y vegetación”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de 885

Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación. Al respecto, el Proyecto en sus etapas de construcción y operación intervendrá una superficie con presencia de flora y vegetación de 4.280 ha.

Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan dos medidas relacionadas con la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”: “Enriquecimiento de individuos objeto” y “Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada”.

Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: “Rescate y relocalización de individuos en categoría de conservación afectados en la etapa de Construcción del Proyecto”, “Rescate y relocalización de individuos afectados de Zoellnerallium serenense” y “Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis”.

Además, para este impacto se contemplan dos medidas de compensación: “Plan de revegetación de Porlieria chilensis”, y “Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis”.

Para los impactos ambientales “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan dos medidas de mitigación: “Rescate y relocalización de los individuos que se encuentran en el área de intervención del Proyecto” y “Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans en el área de influencia del Proyecto”.

Además, para estos impactos ambientales se contempla una medida de compensación, descrita como “Plan de enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Para asegurar que las condiciones ambientales fueran compatibles con el desarrollo de la especie, se seleccionó aquellos micrositios donde la especie estuviera presente de manera natural. Las áreas seleccionadas tienen pendientes entre 0º a 30º con exposición Sur, situación reconocida en las zonas a intervenir. De esta forma, la extensión de la presencia de P. simulans se mantiene dentro de los límites naturales de desarrollo de la especie. Para el impacto ambiental “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de operación) se contemplan dos medidas de mitigación: “Rescate y relocalización de individuos en categoría de conservación afectados en la etapa de Construcción del Proyecto” y “Rescate y relocalización de individuos afectados de Zoellnerallium serenense en la etapa de Operación”.

Además, para este impacto se contempla una medida de compensación descrita como “Plan de revegetación de Porlieria chilensis”.

El Titular indica que las medidas de compensación de Porlieria chilensis (guayacán), consideraron los criterios de IUCN (2012) referidos a la Extensión de la Presencia y Área Ocupada por la especie Porlieria chilensis.

Cabe señalar que las condiciones de nicho ecológico y calidad del sitio fueron abordadas en la determinación de los impactos para flora y vegetación y la aplicación de las medidas establecidas en el proceso de evaluación ambiental.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 14, 15 y 16 del capítulo III. Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación de la Adenda 4.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la 886

abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y las medidas de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo (CFA-5) sector Dominga (OFA-5)”, se contempla la medida de mitigación “Rescate de fauna”, la medida de mitigación “Perturbación controlada (Solo CFA-5)” y la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna de baja movilidad”.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las medidas de mitigación “Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” y “Diseño Seguro de línea”.

  1. Guido Bolbarán Rojas

OBSERVACIÓN: Me preocupan los impactos de los puertos a instalarse en el borde costero de La Higuera, por tratarse de la zona más delicada ya que es la base de la generación de productos del mar que son parte de mi desarrollo económico y de mi familia.

Exijo que se efectúe sinergia de impactos de los puertos en perspectiva Cruz Grande y Totoralillo, esto requiere de un análisis conjunto de los impactos potenciales de efectos sinérgicos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

El Proyecto se divide en tres sectores denominados “Dominga”, “Lineal” y Totoralillo”. Respecto del terminal de embarque, éste se ubica en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. 887

Respecto de los impactos ambientales derivados de la construcción y operación de esta obra, es posible indicar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Paisaje: • Cambio de ubicación de la infraestructura del Terminal de Embarque (Planta desalinizadora y subestación eléctrica) para disminuir el área de intervención de la Bahía.

Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Calidad del Aire: • Para controlar el porcentaje de finos de los caminos, los últimos 5 km de la ruta D- 190, antes de llegar al sector Totoralillo, se construirán con materiales que aseguren un valor máximo de 6% de finos en superficie. • Estabilización de los últimos 5 kilómetros de la ruta D-190 antes de llegar al sector Totoralillo con supresores de polvo en base de bitumen, agua y aditivos biodegradables (DustBloc o Dus-A-Side). Se estima que con esta medida se mantenga una eficiencia permanente, sobre las emisiones de polvo fugitivo, del 90%. • Aplicación de bischofita. Durante la etapa de construcción se considera la utilización de caminos que actualmente tienen bischofita (Ruta D-110 y Ruta D- 190), sin embargo éstos no cuenta con mantenciones, presentando polvo en la superficie, por tanto se estima que la eficiencia en este caso, es menor a la de bischofita bien mantenida, siendo similar a la de un camino no pavimentado con humectación. Para estos casos, se ha considerado entonces una eficiencia de un 75,4%. • En las pilas de acopio de concentrado de hierro, en el sector Totoralillo, se aplicará aglomerante, el que será rociado sobre las pilas con aspersores. • En las pilas de acopio, en sector Totoralillo, se instalarán pantallas eólicas, las que superarán la altura de las pilas, de modo de controlar la dispersión del mineral y las emisiones de polvo (ver Anexo ME-1). Al respecto, el Titular indica que, en caso de evidenciarse alteración significativa, a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, el Titular buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro Lo anterior, en relación a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía. • Igualmente en sector Totoralillo, las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque son cerradas lo que minimizará la dispersión.

Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. 888

• Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Medio Humano (asociado a Vialidad): Previo a la etapa de construcción del Proyecto se habilitarán una serie de accesos con el fin de evitar impactos sobre la población en relación a la accesibilidad que hoy presentan las distintas áreas donde se emplazará el Proyecto, a continuación el detalle:

Sector Totoralillo: El acceso actual a caleta Totoralillo Norte, se realiza a través de algunas huellas que se desprenden desde la ruta D-190. El trazado de algunas de estas huellas coincide con el emplazamiento del terminal de embarque, es por ello que el acceso a la caleta se vería dificultado. Por este motivo, se diseñará un camino que les permita a los residentes de Totoralillo Norte acceder desde la intersección de la ruta D- 190 a la caleta y sus viviendas, sin interferencias debido a la construcción. De todas formas se mantendrá y mejorará uno de los caminos existentes.

Asimismo, y dado que se utilizará la ruta D-190 (que une la ruta 5 con la localidad de Totoralillo Norte) para acceder al sector Totoralillo, se realizarán las siguientes mejoras a esta vía: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señaléticas, mejoramiento de curvas y estabilización mediante un agente supresor de polvo en sectores cercanos a casas. Esta ruta se mantendrá transitable y en buenas condiciones.

Tal como se indicó anteriormente, las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones, la cual contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera.

La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos están acotados a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino.

Para efectos de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, el titular evaluó los siguientes impactos:

Construcción • CMM-1 “Alteración de la Calidad física-quimica de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralilo Norte”. • CMM-2 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación 889

• OMM-1 “Alteración de la Calidad física-quimica de la columna de agua de mar” • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por su parte el Titular señala que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Al respecto, de verificarse una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: – La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma. – Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. – Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Mayores antecedentes en la respuesta 6 del capítulo III de la Adenda N°4.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

Finalmente, respecto de la afectación al componente “Medio Humano”, derivada de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de cuatro 890

(4) impactos negativos significativos, de los cuales dos (2) pertenecen a la etapa de construcción y dos (2) a la etapa de operación.

Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes) (etapa de construcción/operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales.

Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplan las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco.

  1. Guido Bolbarán Rojas

OBSERVACIÓN: La pérdida a nivel local y regional del paisajismo y la rica biodiversidad perturbada y aniquilada por la intervención de la minera. Ni el plan de gestión que presenta para la conservación de la vegetación me parece relevante, ya que son áreas de especial importancia ecológica. Las zonas son prístinas y la intervención a mi parecer no logrará obtener zonas equivalentes. La recuperación de las especies debería exigirse a todo evento.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar los siguiente:

El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación (PGCV) se ha desarrollado para resguardar y mejorar los actuales sistemas vegetales presentes en las áreas aledañas al Proyecto con la finalidad de compensar los efectos que éste producirá sobre la vegetación del lugar. Para esto se diseñaron medidas de enriquecimiento en las áreas definidas con menor cobertura vegetal, plantando especies nativas comunes del área que buscan compensar la vegetación afectada, mejorando la estructura actual. Además se plantean medidas silviculturales para el mejoramiento de las condiciones ecológicas de las poblaciones de dichas especies y de la vegetación nativa ya existente, que permitan aumentar la fructificación, mejorar el vigor y estado sanitario de las plantas, entre otras. Todo esto, complementado con estudios que permitan evaluar acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave, junto con un diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Estas acciones se complementarán con un Plan de educación ambiental sobre la dinámica de la vegetación y del crecimiento de las especies objetivos y estructurantes. El conjunto de estas actividades (contenidas en el PGCV), permitirá asegurar que los procesos ecológicos que sustenta el área a compensar se mantengan o incremente en el tiempo, a través de la mantención o mejoramiento de la estructura vegetal nativa propia del sector.

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Al respecto, se desarrolló inicialmente una similitud cartográfica de las formaciones predominantes (EIA y Adenda N°1), que implica que un 21% de las formaciones que se intervienen no se encuentra contenidas en el área de compensación, y cuyas formaciones (conteniendo su flora dominante) se detallan en la Tabla VII-6 de la Adenda N° 2, referida a “Formaciones vegetacionales y flora dominante del área de intervención que no están representadas en el área de compensación”.

Luego, para precisar una mayor certeza de que las áreas son adecuadas para compensar el impacto en vegetación (impactos CMV-1 y OMV-1 del EIA), se procedió a utilizar el coeficiente de similitud de Bray-Curtis para evaluar la equivalencia ecológica entre el área de compensación y las áreas de intervención. Todos los cálculos estadísticos, así como el respectivo dendrograma fueron realizados mediante el uso del programa Past 3. Este índice, también llamado en algunas ocasiones como índice de Sorenson, indica valores entre 0 y 1, donde 1 significa que los dos sitios o comunidades a comparar tienen la misma composición (es decir que son completamente equivalentes) y 0 significa que los dos sitios no comparten ninguna especie y por tanto son totalmente diferentes. De acuerdo a algunos autores como Whashington (1984), Herrera (2000), Moreno (2001) o Jacab et al. (2002) es uno de los mejores índices para establecer comparaciones entre comunidades debido al menor sesgo que presenta respecto de otros índices. Debido a esto el índice de Bray y Curtis (1957) es uno de los más ampliamente utilizados en la ecología cuantitativa actual (Herrera, 2000).

Para comparar las áreas de compensación y de intervención del Proyecto, se elaboró una matriz de incidencia con los listados florísticos para ambas áreas y a partir de esta matriz de incidencia se obtuvo un valor para el índice de similitud de Bray Curtis de 0,80 según se aprecia en el siguiente dendrograma de la Figura VII-15 de la Adenda N° 2, referida a “Dendrograma de Similitud de Bray – Curtis para el área de Compensación y la de Intervención”.

Como es posible apreciar en el dendrograma antes señalado, la similitud biótica entre las áreas de compensación y de intervención es de 0,8, lo cual equivale a decir que ambas áreas son similares en un 80%, por lo tanto son coincidentes en un alto porcentaje (en el Anexo VII.23a, a nivel estadístico un porcentaje superior al 73% es considerado como un alto porcentaje de similitud) y confirman la potencialidad y adecuación del uso del área de compensación propuesta.

En este punto es importante tener presente que la diferencia entre ambas áreas o la proporción de variabilidad no explicada por este modelo, está relacionada con el hecho de que un inventario real no se llega a completar nunca (Jiménez-Valverde et al. 2003), debido principalmente a i) variaciones temporales de la riqueza de especies, ii) escala de trabajo y iii) características espacio ambientales del área estudiada (heterogeneidad ambiental, grupo taxonómico estudiado, etapa sucesional, entre otros) (Adler et al, 2003). Esto es particularmente cierto para aquellas especies “raras”, las cuales presentan una dificultad natural e intrínseca de ser apreciadas por ser poco comunes y encontrarse heterogéneamente distribuidas (Argumedo y Siqueiros, 2008).

Por otro lado, los índices de similitud coinciden con el índice de correlación en el sentido de que si dos entidades son muy similares, estarán muy “correlacionadas” y por tanto tendrán un mayor valor, lo cual implica una mayor afinidad o similitud (Magurran, 2004). Así, el coeficiente de correlación de Pearson es un índice cuyos valores absolutos oscilan entre 0 y 1. Cuanto más cerca de 1 mayor ser la correlación, y menor cuanto más cerca de cero y aunque no puede darse una respuesta precisa, ya que depende en gran parte de la naturaleza de la investigación, valores sobre 0,7 son considerados como altos.

En este sentido, Argumedo y Siqueiros (2008) utilizaron el índice de Bray Curtis e indican como “altos porcentajes de similitud” en comunidades, valores de 72.3, 82 y 93.7%, tras lo cual sostienen que no se deben considerar las comunidades como diferentes.

Lo anterior, permite verificar una importante correlación, al considerar también, que ambas áreas (el área de intervención v/s la de compensación) se encuentran (a una 892

macroescala), según la clasificación bioclimática de Luebert & Pliscoff (2006), en dos pisos de vegetación, el sector más costero forma parte del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, mientras que el sector interior está inmerso dentro del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo interior de Heliotropium stenophyllum y Flourensia thurifera, presentando un mosaico vegetacional complejo, influenciado por las variantes climáticas y topográficas que definen distintas comunidades.

Lo antecedentes antes expuestos, permiten asegurar que la medida de compensación para la vegetación, en su conjunto, se hace cargo del impacto, siendo ambas áreas (intervención en relación a compensación) similares en un 80% (similitud biótica de 0,8), por lo tanto, son coincidentes en un alto porcentaje de similitud.

Es importante indicar que el Proyecto considera un Plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental, evolucionan según lo proyectado, y el cual para el caso específico se presenta en el Anexo IV.23 de la Adenda N° 4, para las etapas de construcción y operación.

En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación:

Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje

Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje

Al respecto de la observación sobre la flora y fauna, se identificaron los siguientes impactos significativos:

Flora y Vegetación

Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del 893

Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2.

Fauna Terrestre

Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 894

- Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4

Para mayor detalle ver Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4.

Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano.

Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas) y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Impactos sociales que provocará el gran flujo de trabajadores en una zona escasamente poblada lo cual genera presión sobre infraestructura local, mayor tráfico, mayor tránsito, aumento de delitos, todo va en daño al turismo (impacto negativo).

¿Qué medio se utilizará para resguardar nuestra seguridad? ¿Cuál es la preparación de los grupos humanos que habitamos en este lugar para sentirnos más seguros y tranquilos?

¿La empresa tendrá un medio de control y apoyo a la comunidad, dónde está estipulado en el proyecto?

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que efectivamente se producirá la “alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante”.

Es así que el impacto indicado en la consulta ha sido identificado como significativo, dado por el efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna de La Higuera (y sus localidades), estimado sólo durante la etapa de construcción. Se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población 895

flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo (Ver detalles en Apéndice 2 del Anexo VII.1 de la Adenda 3).

En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

Se han propuesto las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios específicos:

Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. a) Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades (como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte) con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (alimentación, alojamiento y/o atención de salud), lo cual tendrá como efecto la alteración de los sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las referidas localidades ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, lo cual incluirá las siguientes acciones: b.1.1) Para la fase de construcción se implementarán dos campamentos, uno localizado en el sector Dominga y otro en el sector Totoralillo, y ambos contarán con las siguientes instalaciones, entre otras: i. Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ii. Un policlínico y una unidad de emergencias en el caso del campamento Dominga. En el caso del campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. iii. Áreas de esparcimiento para el personal y estacionamientos. iv. Respecto de los dormitorios, el campamento Totoralillo Norte tendrá una capacidad de 532 camas y el campamento Dominga una capacidad de 3.192 camas. b.1.2) El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto incorporará una cláusula especial en donde se convendrá expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo, enfermedad), limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realice movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte. El quebrantar esta prohibición será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador en caso de comprobarse la falta. Además, esta prohibición contractual será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del Proyecto. b.2) Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, lo cual incluirá las siguientes acciones: 896

b.2.1) Los trabajadores del Proyecto, foráneos a la comuna de La Higuera, serán trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual se dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. b.2.2) Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno los trabajadores serán trasladados en buses desde el área del Proyecto hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo. b.3) Plan de buenas prácticas, lo cual incluirá la realización de programas de capacitación, para todos los trabajadores del Proyecto, con los siguientes objetivos: i. Establecer las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas y, a su vez, implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. En consideración a lo anterior, el referido plan permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan fuera de la jornada de trabajo en las localidades de la comuna, mantengan buenas prácticas con la comunidad, por lo tanto, esta medida se hará cargo del efecto residual de las dos medidas descritas precedentemente ya que las mismas estarán orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. c) Para mayores antecedentes ver tanto los numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA como la respuesta VII.1. y los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.1.9.) de la Adenda N°3 del EIA.

Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de Relaciones Comunitarias: a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME- 12” del capítulo 5 del EIA). b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: Asesoría de profesionales; Elaboración de un código de comportamiento social responsable; Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; Acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; Coordinación permanente con carabineros; Establecimiento de acciones para los trabajadores; Se implementará un reglamento interno para trabajadores; Programa de capacitación de buen vecino; Aplicación política libre alcohol y drogas; Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; Charlas de instrucción a todos los trabajadores; Charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas.

Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes: 897

- Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Me preocupa la protección escasa que tienen los guanacos, veo con mucha preocupación que esta especie está siendo hostigada, se acercan más hacia la zona habitada producto que les han ocupado su hábitat natural. Se sabe de guanacos heridos con los alambres de los cercos y también se detectó uno con una pata rota. Yo admiro y amo este lugar por su carácter primitivo y sus hermosos relieves, me gusta divisar estas manadas de guanacos y transmito estos mismos sentimientos a los turistas que nos visitan. Por favor cuidemos el guanaco y nuestra naturaleza.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En las etapas de construcción y operación, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, la alteración de la abundancia y finalmente la alteración de la distribución de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, áreas de reproducción y de desplazamiento, que reduciría el ámbito de hogar poblacional aproximadamente en un 8%. Por lo anterior se realizó un análisis “Vórtice de Extinción” que se entrega en el Anexo VI.12 de la Adenda N°3. Este análisis consideró para hacer los cálculos, el número máximo estimado de individuos de la población, esto es 394 ejemplares, que representan la máxima ocupación del territorio registrada. Los resultados, de la proyección en 100 años, indican que la población de guanacos resultante correspondiente al escenario sin Proyecto, alcanzaría los 365 individuos en promedio, y tiene una probabilidad de extinción igual a cero. En el escenario con Proyecto, donde las obras reducen la capacidad de carga equivalente en un 8%, los resultados, de la proyección en 100 años, indican que la población de guanacos resultante se mantendría estable en aproximadamente 334 individuos en promedio. Por lo tanto, en 100 años dejarían de nacer alrededor de 31 individuos en promedio.

Es así que, en relación al hábitat del Guanaco, se han identificado impactos significativos, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN − Impacto CFA-1: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. 898

− Impacto CFA-2: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. A partir de los resultados de la modelación de ruido para la fase de construcción, en el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 2,7 ha y al momento de realizar las tronaduras las superficie afectada será de 8,9 ha. − Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4

Mayores antecedentes en capítulo 7 de Adenda N°2, en Anexo VII.1a y Anexo VII.1c; y Adenda N°4 en Anexo III.3b.

ETAPA DE OPERACIÓN − Impacto OFA-1: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga − Impacto OFA-2: Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha. − Medida de Compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4

Mayores antecedentes en capítulo 7 de Adenda N°2, en Anexo VII.1a y Anexo VII.1c; y Adenda N°4 en Anexo III.3b.

A su vez, se establecieron los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (para mayores antecedentes ver el numeral 7.2. del Anexo I.1, Compromisos ambientales voluntarios de la Adenda Nº4:

Instalación de señalética y control de velocidad: Durante la etapa de construcción y previo a la intervención producto de las obras del Proyecto, se instalará señalética específica en los caminos del Proyecto, indicando los sectores en los que se ha detectado presencia de guanacos (la mantención será durante toda la vida útil del Proyecto). En esta señalética se exhibirá la silueta del guanaco, de manera de alertar a los conductores de la presencia de esta especie en el sector y de la necesaria precaución en el manejo, por ser susceptible a sufrir atropellos. En los sectores donde se indique la presencia de guanacos, se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h, a fin de evitar posibles atropellos. El indicador de éxito será la verificación de su instalación en terreno.

Charlas educativas: Desarrollo de charlas educativas sobre la legislación ambiental vigente, cuidado y valoración de la Biodiversidad, por parte de un profesional del área biológica, con 899

énfasis en las especies que presentan categoría de conservación y especialmente enfocada en esta población de Lama guanicoe, la importancia de este sector como área de forrajeo, de refugio y de reproducción. Éstas deben impartirse de forma obligatoria (como inducción) a todo el personal nuevo que ingrese durante las distintas etapas del Proyecto. Además, se considera la confección de cartillas y charlas informativas, se busca capacitar al personal en relación a la importancia de esta población de guanacos tanto a nivel regional como nacional.

Control de acceso: Durante toda la vida útil de Proyecto, se destinará personal para patrullar la propiedad del Titular, con el objetivo de controlar el ingreso de personas ajenas al Proyecto. De esta forma se evitará el acceso de cazadores al área, de manera de impedir la caza de ejemplares de Lama guanicoe.

Instalación de collares satelitales tipo GPS: Se planificará captura y marcaje de 15 animales con collares, para su seguimiento telemétrico vía satelital. Este compromiso (captura e instalación del collar) se implementará durante la etapa de construcción del Proyecto y se mantendrá (monitoreo) durante cinco (5) años, que corresponde a la vida útil del dispositivo anteriormente detallado. Se elaborará un informe anual (estacionalidad completa), con la información de rango de hogar y desplazamiento, entregada por el equipo de telemetría satelital (collar satelital tipo GPS) instalado en los 15 ejemplares marcados. Este informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), 60 días hábiles después de cumplida la estacionalidad a partir del marcaje y se mantendrá hasta el quinto año (quinto informe).

Estudio genético: El estudio genético se realizará en las poblaciones de guanacos asociadas a Quebrada Los Choros y al sector de Agua Grande. Durante 3 días, dos personas recorrerán cada sector (4 profesionales en total), en búsqueda del material biológico necesario para la realización de este estudio. Se realizará una campaña al inicio de la etapa de Construcción y se repetirá a los 5 años (2,5 años desde iniciada la etapa de Operación). Durante las campañas de terreno se colectarán muestras de material biológico a través de dos métodos alternativos: (1) Con la detección de animales muertos se obtendrá una muestra de músculo o piel que será almacenado a temperatura ambiente en Etanol 70º. (2) A través de un método no invasivo, se observarán animales hasta verlos defecar, de manera de colectar crotines individuales desde los defecaderos (en lo posible con mucosa intestinal visible), los cuales serán mantenidos a temperatura ambiente en Etanol Absoluto. Esta metodología permitirá colectar material genómico de cada individuo sin intervenir los grupos. El compromiso será implementado durante la etapa de construcción y luego a los dos años y medio de iniciada la operación del Proyecto, tiempo suficiente para establecer diferenciaciones a nivel genético entre poblaciones, especialmente en lo referente a las tasas de entrecruzamiento. Transcurrido 90 días hábiles desde la campaña de monitoreo, se deberá entregar un informe con los resultados del estudio genético de ambas poblaciones a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Mayores antecedentes en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Manuel Antonio Nieto Castro

OBSERVACIÓN: 900

Soy un empresario turístico, efectué inversión en la localidad de Punta de Choros basado en el potencial que tiene la belleza del paisaje y la importancia de la biodiversidad del Parque Nacional del Pingüino de Humboldt. Mi punto de vista es que la minería y el turismo son dos actividades que se contraponen ya que sus intereses son antagónicos y miro con preocupación mi futuro acá. Me afectará entre otros muchos daños, el deterioro del paisaje, tanto la flora como la fauna. Para demostrar que la flora se recuperará la empresa debiera antes de iniciar su etapa operativa probar que la flora dañada hasta ahora sea recuperada en un 100%, sólo así se podrá estimar cuantitativamente el daño total y su tiempo de recuperación, si no es posible ver recuperación la CONAF debiera oponerse o buscar esta empresa otras alternativas para evitar el avance del desierto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto del sector costero-norte de la comuna de la Higuera, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real. De acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Ahora bien, cabe indicar que el sector de Punta de Choros se localiza a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

En el marco de la evaluación, se amplió el área de influencia del Proyecto Dominga, reconociendo el riesgo de afectación a los objetivos de protección de las áreas protegidas. De esta manera, se detallan impactos ambientales asociados a la ruta de navegación, que se señalan a continuación:  “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

 “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 901

1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales

Dichas medidas serían cuantificadas con: Análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, en el cual se encuentran las instalaciones asociadas a las dos zonas de explotación minera a cielo abierto, denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur)”.

Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación:  “Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre)”. El resultado esperado se asocia al: - Reperfilación de taludes: esta medida se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad. Es importante señalar que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. - Revegetación de taludes: esta medida se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región de Coquimbo. Asimismo, se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento durante los 2 primeros años, en el caso de ser necesario.

 “Mantención de vegetación”. La medida asociada se refiere a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. 902

 “Instalaciones de colores integradores del Paisaje” (Gama Cromática). La medida de mitigación asociada se refiere a condiciones de diseño de nuevas instalaciones en las cuales se seleccionarán colores de una gama cromática, que permitan la integración de las obras con el paisaje adyacente.

En este mismo, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto del impacto asociado al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, para paisaje se consideró el “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”.

Para este impacto, se considera la medida “Zona de Amortiguación Vegetacional”, que la forma de implementación es necesario señalar que durante la etapa de construcción del Proyecto, se implementará la instalación de esta zona de amortiguación vegetacional. Dicha zona tal como fue presentado en el Anexo VII.78- b del Adenda N°1 del Proyecto se mantendrá durante toda su vida útil. La zona de amortiguación vegetacional corresponde a una barrera vegetal, en el límite de la propiedad industrial. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras.

Por otra parte, en el marco de las medidas del Proyecto para la afectación sobre el componente “flora”, es importante aclarar que el Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación (PGCV) se ha desarrollado para resguardar y mejorar los actuales sistemas vegetales presentes en las áreas aledañas al Proyecto con la finalidad de compensar los efectos que éste producirá sobre la vegetación del lugar. Para esto se diseñaron medidas de enriquecimiento en las áreas definidas con menor cobertura vegetal, plantando especies nativas comunes del área que buscan compensar la vegetación afectada, mejorando la estructura actual. Además se plantean medidas silviculturales para el mejoramiento de las condiciones ecológicas de las poblaciones de dichas especies y de la vegetación nativa ya existente que permitan aumentar la fructificación, mejorar el vigor y estado sanitario de las plantas, entre otras. Todo esto complementado con estudios que permitan evaluar acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave, junto con un diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Estas acciones se complementarán con un Plan de educación ambiental sobre la dinámica de la vegetación y del crecimiento de las especies objetivos y estructurantes. El conjunto de estas actividades (contenidas en el PGCV), permitirá asegurar que los procesos ecológicos que sustenta el área a compensar se mantengan o incrementen en el tiempo a través de la mantención o mejoramiento de la estructura vegetal nativa propia del sector.

Al respecto, se desarrolló inicialmente una similitud cartográfica de las formaciones predominantes (EIA y Adenda N°1), que implica que un 21% de las formaciones que se intervienen no se encuentra contenidas en el área de compensación, y cuyas formaciones (conteniendo su flora dominante) se detallan en la Tabla VII-6 de la Adenda N° 2, referida a “Formaciones vegetacionales y flora dominante del área de intervención que no están representadas en el área de compensación”.

Luego, para precisar una mayor certeza de que las áreas son adecuadas para compensar el impacto en vegetación (impactos CMV-1 y OMV-1 del EIA), se procedió a utilizar el coeficiente de similitud de Bray-Curtis para evaluar la equivalencia ecológica entre el área de compensación y las áreas de intervención. Todos los cálculos estadísticos, así como el 903

respectivo dendrograma fueron realizados mediante el uso del programa Past 3. Este índice, también llamado en algunas ocasiones como índice de Sorenson, indica valores entre 0 y 1, donde 1 significa que los dos sitios o comunidades a comparar tienen la misma composición (es decir que son completamente equivalentes) y 0 significa que los dos sitios no comparten ninguna especie y por tanto son totalmente diferentes. De acuerdo a algunos autores como Whashington (1984), Herrera (2000), Moreno (2001) o Jacab et al. (2002) es uno de los mejores índices para establecer comparaciones entre comunidades debido al menor sesgo que presenta respecto de otros índices. Debido a esto el índice de Bray y Curtis (1957) es uno de los más ampliamente utilizados en la ecología cuantitativa actual (Herrera, 2000).

Para comparar las áreas de compensación y de intervención del Proyecto, se elaboró una matriz de incidencia con los listados florísticos para ambas áreas y a partir de esta matriz de incidencia se obtuvo un valor para el índice de similitud de Bray Curtis de 0,80 según se aprecia en el siguiente dendrograma de la Figura VII-15 de la Adenda N° 2, referida a “Dendrograma de Similitud de Bray – Curtis para el área de Compensación y la de Intervención”.

Como es posible apreciar en el dendrograma antes señalado, la similitud biótica entre las áreas de compensación y de intervención es de 0,8, lo cual equivale a decir que ambas áreas son similares en un 80%, por lo tanto son coincidentes en un alto porcentaje (en el Anexo VII.23a, a nivel estadístico un porcentaje superior al 73% es considerado como un alto porcentaje de similitud) y confirman la potencialidad y adecuación del uso del área de compensación propuesta.

En este punto es importante tener presente que la diferencia entre ambas áreas o la proporción de variabilidad no explicada por este modelo, está relacionada con el hecho de que un inventario real no se llega a completar nunca (Jiménez-Valverde et al. 2003), debido principalmente a i) variaciones temporales de la riqueza de especies, ii) escala de trabajo y iii) características espacio ambientales del área estudiada (heterogeneidad ambiental, grupo taxonómico estudiado, etapa sucesional, entre otros) (Adler et al, 2003). Esto es particularmente cierto para aquellas especies “raras”, las cuales presentan una dificultad natural e intrínseca de ser apreciadas por ser poco comunes y encontrarse heterogéneamente distribuidas (Argumedo y Siqueiros, 2008).

Por otro lado, los índices de similitud coinciden con el índice de correlación en el sentido de que si dos entidades son muy similares, estarán muy “correlacionadas” y por tanto tendrán un mayor valor, lo cual implica una mayor afinidad o similitud (Magurran, 2004). Así, el coeficiente de correlación de Pearson es un índice cuyos valores absolutos oscilan entre 0 y 1. Cuanto más cerca de 1 mayor ser la correlación, y menor cuanto más cerca de cero y aunque no puede darse una respuesta precisa, ya que depende en gran parte de la naturaleza de la investigación, valores sobre 0,7 son considerados como altos.

En este sentido, Argumedo y Siqueiros (2008) utilizaron el índice de Bray Curtis e indican como “altos porcentajes de similitud” en comunidades, valores de 72.3, 82 y 93.7%, tras lo cual sostienen que no se deben considerar las comunidades como diferentes.

Lo anterior, permite verificar una importante correlación, al considerar también, que ambas áreas (el área de intervención v/s la de compensación) se encuentran (a una macroescala), según la clasificación bioclimática de Luebert & Pliscoff (2006), en dos pisos de vegetación, el sector más costero forma parte del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, mientras que el sector interior está inmerso dentro del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo interior de Heliotropium stenophyllum y Flourensia thurifera, presentando un mosaico vegetacional complejo, influenciado por las variantes climáticas y topográficas que definen distintas comunidades.

Los antecedentes antes expuestos, permiten asegurar que la medida de compensación para la vegetación, en su conjunto, se hace cargo del impacto, siendo ambas áreas 904

(intervención en relación a compensación) similares en un 80% (similitud biótica de 0,8), por lo tanto, son coincidentes en un alto porcentaje de similitud. Información de las medidas para el componente flora y vegetación se encuentran en el ANEXO III.3a de la Adenda N° 4.

Finalmente, es importante indicar que el Proyecto considera un Plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental, evolucionan según lo proyectado, y el cual para el caso específico se presenta en el Anexo IV.23 de la Adenda 4, tanto para las etapas de construcción y operación.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: El uso indiscriminado del agua y su calidad para el uso humano. Necesito conocer cuál es la línea base de calidad física-química de nuestro recurso agua potable y necesito el compromiso de que el recurso hídrico estará siendo monitoreado con alta frecuencia. Es mi vida, mi salud y la de mi familia. NO se debe sacrificar a los seres humanos por la riqueza de unos pocos y con beneficios de corto plazo y daños de muy largo plazo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

En primer lugar, se debe aclarar que el Proyecto no usará agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte.

De igual manera, se debe aclarar que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado.

En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS), en el cual se proponen las medidas que permitirán asegurar que la quebrada Los Choros mantenga la evolución natural del acuífero, como si el Proyecto no se implementara.

Cabe recordar que existen tres elementos en que se funda el Plan: i. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. ii. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobre otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. iii. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto. 905

El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones. Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de:

  1. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto.

  2. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis.

En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Por otra parte, es importante indicar que el Proyecto no altera el sistema natural de recarga. Las variables de entrada de recarga por infiltración y aportes subterráneos no se ven alterados. El Proyecto genera exclusivamente un cambio de carácter local en la distribución de los flujos subterráneos pasantes, desde Choros Altos hacia Los Choros, en el sector de confluencia. Dicho cambio será producto de la captación y el consecuente cono de depresión formado por el rajo, es decir, existe una reducción del flujo subterráneo pasante. Sin embargo, esta situación se revierte en el acuífero principal de Los Choros, al inyectar el agua captada en la zona de confluencia. Con lo anterior, se demuestra que la recarga natural de todo el acuífero y flujos subterráneos pasantes aguas abajo de la confluencia, no se ven afectados por la operación del Proyecto.

Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas.

La forma de verificar la efectividad de la medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a 906

través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

Respecto de la solicitud de conocer la línea base de calidad física-química del recurso agua, señalar que esta información fue presentada por el titular en el Capítulo 3.3.3 del EIA, referido a “Calidad de aguas superficiales y subterráneas”, y la cual corresponde a un resumen del informe “Línea Base Hidrológica Proyecto Dominga” realizado por SRK Consulting S.A. en agosto de 2013, que se presenta en el Anexo HI-1 del EIA.

La calidad de aguas superficiales y subterráneas permite conocer la calidad de las aguas asociadas al área del Proyecto. Para estos efectos, se presenta la información a nivel de área de influencia.

En el área del Proyecto no se identifican cursos con escorrentía superficial permanente, con excepción de afloramientos esporádicos asociados a los eventos de precipitaciones. Por lo tanto, la información principalmente considera antecedentes de Calidad de Aguas Subterráneas.

El área de estudio de calidad de aguas del Proyecto corresponde a todas las cuencas y subcuencas donde se emplazarán las instalaciones del Proyecto y aquellas que se ubican aguas abajo hasta la desembocadura en el mar. En el caso de los sectores Dominga y Lineal, éstas corresponden a la subcuenca de la Quebrada Los Choros, identificada por la DGA con código 0412 “Quebrada los Choros entre Quebrada del Pelícano y desembocadura”. Por su parte en el sector de Totoralillo, el área de estudio considera tres subcuencas costeras que pertenecen a la subcuenca Totoralillo Norte. El área de influencia de la componente calidad de aguas coincide con el área de estudio, mostrándose ambas en tonalidades grises en la Figura CAG-1 del EIA.

Respecto de los parámetros analizados, las muestras de aguas superficiales y subterráneas tomadas por SRK en el área de estudio fueron sometidas a un análisis físico–químico y bacteriológico.

Con el objetivo de cubrir un rango amplio de parámetros físico-químicos y dado que el uso potencial del agua de esta cuenca es riego y bebida humana, se eligieron los parámetros determinados en la Tabla CAG-3, que incluye los parámetros de la norma chilena NCh 1333.Of78 además de algunos adicionales, incluyendo parámetros in situ como pH, temperatura y conductividad eléctrica. La Tabla CAG-4 del EIA presenta los parámetros adicionales analizados sólo en agosto de 2012, correspondientes en su mayoría a parámetros orgánicos que se consideraron importantes de medir al menos una vez para esta línea de base.

El pH de las muestras de monitoreo continuo medida en terreno varía entre 6,0 y 9,1. La temperatura en tanto varía entre 13,4 °C y 35,5 °C. En cuanto a la conductividad eléctrica medida en terreno, esta varía entre 918 y 200.000 µS/cm.

La composición química de las aguas según la definición de D. Todd, corresponde principalmente a aguas salobres, es decir, su contenido total de sólidos disueltos varía entre 1.000 y 10.000 mg/l en los sectores Dominga y Totoralillo. En la Quebrada Agua Grande las aguas monitoreadas son salobres, es decir, presentan relativamente bajo contenido de sales disueltas, producto de la recarga directa de la precipitación. Esto indica un tiempo corto dentro de las unidades rocosas, que no propicia una fuerte disolución de minerales que aumente la salinidad de las aguas.

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Según el diagrama de Piper, las muestras de monitoreo continuo corresponden a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas.

Las muestras tomadas dentro de los Rajos sur y norte corresponden a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas y cloruradas sulfatadas sódicas, respectivamente.

Las muestras tomadas a lo largo de la Quebrada Los Choros, corresponden también a aguas sulfatadas cloruradas cálcicas.

Las muestras del sector Quebrada Agua Grande, D19, D20, D23, D24 y D25 corresponden a cloruradas sulfatadas sódicas cálcicas, con concentraciones que no superan los 80 meq/l, revelando aguas de baja salinidad. Las muestras D22 y D26 corresponden a aguas cloruradas sódicas, lo que coincide con el hecho de que provienen del muestreo de la salida de la quebrada Chañar y una vertiente ubicada en la quebrada Pique, respectivamente.

En resumen, la mayoría de las muestras analizadas son del tipo sulfatadas cloruradas cálcicas magnésicas.

Según los diagramas de Stiff, las muestras analizadas en la Quebrada Los Choros, presentan un total de sólidos disueltos que alcanza los 10 meq/l; las ubicadas en las quebradas perpendiculares a Los Choros, alcanzan los 80 meq/l y la muestra tomada en el sector costero sur de la cuenca alcanza los 500 meq/l y la del borde costero norte alcanza los 5.000 meq/l.

En el diagrama de Schoeller se observa que las muestras tomadas a lo largo de la Quebrada Los Choros no presentan una distribución similar a la que caracteriza al agua de mar, que se utilizó de manera de referencia, para evaluar una potencial intrusión salina en el sector. De todos modos, se observa que la composición de dichas aguas es clorurada sódica.

Del análisis de las concentraciones de algunos elementos elegidos para la comparación con los valores límites definidos en la Norma Chilena para diferentes usos, NCh 1333.Of78, se observa que en el caso del arsénico, el cobre y el manganeso, las concentraciones no superan el límite permitido en ningún caso. En el contenido de molibdeno sólo la muestra tomada en el punto D1 sobrepasa el límite permitido por la norma en esta muestra de agua subterránea. En el caso del manganeso, las muestras de aguas tomadas en D17 superan la norma de referencia.

Para el límite permitido para los cloruros y los sulfatos, tanto las muestras superficiales como las subterráneas lo sobrepasan en todos los puntos muestreados. Las altas concentraciones de cloruros, podrían explicarse por lavado de terreno marino y probable mezcla con agua marina en los sectores más cercanos al borde costero. Así es como también, una fuente probable de sulfatos, puede ser la presencia de depósitos de yeso que podría ser la situación en esta zona, debido al bajo contenido de bicarbonatos. El alto contenido de sulfatos, también se asocia con el lavado de terrenos marinos, la oxidación de sulfuros de todo tipo de rocas o disolución de yeso y/o anhidrita.

En el sector Quebrada Agua Grande ninguna muestra supera el límite permitido por la NCh 1333.Of78 para el arsénico ni para el cobre. El manganeso es superado en dos ocasiones, en los puntos D24 y D22. El molibdeno, los cloruros y los sulfatos superan el límite permitido por la NCh 1333.Of78, en todos los puntos, menos en D20 y D26 (Mo), en D22 (Cl) y en D26 para el sulfato.

La concentración de fenoles clorados y BTEX (benceno-tolueno-etilbenceno-xileno), no supera los límites de detección en ninguna de las muestras analizadas. Lo mismo ocurre con los parámetros orgánicos (hidrocarburos volátiles, aceites y grasas, hidrocarburos fijos y totales), donde solo la muestra D9, Agua en Desembocadura, está levemente sobre la norma. En cuanto a los coliformes fecales, estos se encuentran en 12 de 17 puntos, 908

superando la norma chilena de agua potable (NCh 409/1.Of2005) y en el punto D5, incluso la NCh 1333.Of78.

Respecto de la afectación del componente “recursos hídricos”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de dos impactos:

  1. “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)”. La medida para este impacto es un Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. Al respecto, el Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.

  2. “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”. La medida es una Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, en El Trapiche. Al respecto, el Titular considera planes de Prevención y Control de Contingencias para la Planta de Acondicionamiento del Agua Captada. Éstas se definen como la posibilidad de daño, pérdida o perjuicio al sistema, a consecuencia de la ocurrencia de situaciones anormales que podrían causar incidentes que afecten su operación eficaz.

Durante cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (Anexo IV.23 de la Adenda N°4).

Se espera que aguas abajo de la reinyección subterránea mantendrá una calidad similar o superior a la calidad natural de las aguas del acuífero de Los Choros.

El resultado del Modelo de Transporte realizado (Anexo VI.4a de la Adenda 3) indica que el impacto en la calidad de aguas subterráneas aguas abajo de las Obras de Reinyección Subterránea del CDRS será de jerarquía media, correspondiente a un impacto significativo. La operación de la planta acondicionadora reducirá los parámetros cloruro y sulfatos de las aguas de reinyección, responsables de la afectación detectada por el modelo, eliminando el efecto negativo de la reinyección en la calidad de aguas de la quebrada Los Choros.

  1. Rodrigo Juan Sepúlveda Gutiérrez

OBSERVACIÓN: La intervención de las aguas en el rajo sur me parece de un alto riesgo, me afecta porque el mal uso de nuestro escaso recurso me provocará un daño directo, además mi actividad se verá afectada ya que desarrollo el turismo y tanto la disminución de turistas que se alarman cuando existen amenazas como no tener agua para beber o que se lleguen a contaminar las aguas que bajan hasta nuestros pueblos, también mi inversión está en peligro en beneficio de personas que se llevan los minerales y nos dejan sólo los daños.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. 909

Cabe aclarar que la propuesta del Proyecto Dominga es no usar agua de la Cuenca de Los Choros en ninguno de sus procesos, ni tampoco para el consumo de sus trabajadores, ya que se abastecerá de la planta desalinizadora de agua de mar que se ubicará en la Bahía de Totoralillo Norte.

Respecto a los impactos detectados en la evaluación del Proyecto correspondiente al recurso hídrico, es posible señalar que:

  1. “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)”, se implementará el Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.

  2. “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, la forma de implementación es que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

En este contexto, el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento, Acciones de Control y Contingencia en Aguas Subterráneas (PSACCAS), en el cual se proponen las medidas que permitirán asegurar que la quebrada Los Choros mantenga la evolución natural del acuífero, como si el Proyecto no se implementara.

Cabe recordar que existen tres elementos en que se fundadicho Plan de Seguimiento: i. El compromiso del Proyecto en lo relativo a la componente aguas subterráneas, es la preservación de una situación similar a la que ocurriría, sin la existencia del Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo del sector de Confluencia, esto es, en las secciones de control SC1 y SC2. ii. Existen variables externas al Proyecto, que pudieran ir alterando los niveles y la calidad del agua, como por ejemplo el patrón de bombeo de terceros en el tiempo. Esta situación acontece de forma particular en esta cuenca y acuífero debido al sobre otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. iii. El Proyecto Dominga establece que no usará agua de la cuenca, y esto conlleva que toda el agua que sea captada por el sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, será devuelta a la cuenca a través del sistema de reinyección. Esto se traduce en un efecto neto nulo, es decir, el balance hídrico global dado por las extracciones de terceros y la recarga hidrológica del sistema, no se ve modificado por el Proyecto.

El Plan de Control de niveles, incorporado en el PSACCAS, apunta a identificar, mediante monitoreo, (a) cualquier anomalía, y (b) el origen de ésta. Dado que es posible que dichas anomalías se produzcan debido a terceros o debido al Proyecto, se agregan puntos de monitoreo en zonas fuera de las secciones de control, para detectar de forma oportuna posibles alteraciones.

Por lo tanto, el Plan de Control tiene los objetivos específicos de: 1. Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico dentro de la zona de afectación y manejo del Proyecto, mediante el control de niveles en la sección de control 1, en adelante, SC1, y en la sección de control 2, en adelante SC2, ubicadas aguas arriba y aguas abajo del área de manejo, respectivamente. Es decir, controlar que cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas se encuentre acotado por las secciones de control SC1 y SC2, mediante las acciones propuestas en el Proyecto. 910

  1. Alertar de situaciones externas al Proyecto, que pudiesen influir en las condiciones proyectadas por el modelo numérico. Esto cobra relevancia debido a la existencia de terceros que pueden producir cambios en el comportamiento del sistema y que, consecuentemente, pueden modificar las predicciones realizadas de los niveles. Estos objetivos se justifican porque el Proyecto se emplaza en un sistema acuífero dinámico, donde hay terceros que pueden producir alteraciones y, por lo tanto, no es posible determinar a priori las responsabilidades atribuibles a unos u otros. En consecuencia, la identificación de las posibles alteraciones que puedan producirse sólo es obtenible mediante la medición y el análisis cruzado de los datos; y con el modelo de simulación como herramienta de análisis.

En síntesis, el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Por otra parte, es importante indicar que el Proyecto no altera el sistema natural de recarga. Las variables de entrada de recarga por infiltración y aportes subterráneos no se ven alterados. El Proyecto genera exclusivamente un cambio de carácter local en la distribución de los flujos subterráneos pasantes, desde Choros Altos hacia Los Choros, en el sector de confluencia. Dicho cambio será producto de la captación y el consecuente cono de depresión formado por el rajo, es decir, existe una reducción del flujo subterráneo pasante. Sin embargo, esta situación se revierte en el acuífero principal de Los Choros, al inyectar el agua captada en la zona de confluencia. Con lo anterior, se demuestra que la recarga natural de todo el acuífero y flujos subterráneos pasantes aguas abajo de la confluencia, no se ven afectados por la operación del Proyecto.

Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas.

Los Pozos Control del PSACCAS serán lo siguientes: i. En los límites del Área de Manejo se contará con monitoreo continuo en los pozos D64 de la Sección de Control 1 y D75 de la Sección de Control 2. Al incorporar este monitoreo continuo en las secciones de control o límites del Área de Manejo, los registros y el análisis de la información de niveles de estos pozos permitirán tomar acciones oportunas en la actividad de reinyección, para el manejo de los niveles en el área de reinyección a fin de no alterar más allá de las secciones de control. Las acciones se describen en el capítulo 5 de este PSACCAS. ii. Aguas arriba de la Sección de Control 1, se contará con el seguimiento específico de los pozos D84 y D85, correspondientes a los pozos Santa Fe y Guillermo Cortés de la DGA. La información de estos pozos permitirá comparar las tendencias de los niveles fuera de las secciones de control con los pozos ubicados en las secciones de control. iii. Aguas abajo de la Sección de Control 2, se contará con el seguimiento específico de los pozos D41 y D5; este último corresponde al pozo de la Comunidad Agrícola de Los Choros. La información de estos pozos permitirá comparar las tendencias de los niveles aguas abajo, fuera de la Sección de Control 2 con los pozos ubicados en la SC2. iv. Para efectos de seguimiento y monitoreo, se agrega al monitoreo de niveles y de calidad de aguas, el pozo D02, además se incluye en el monitoreo de calidad el pozo D05. El pozo D02 se ubica en la zona de El Trapiche, aguas arriba de la SC1, cercano a los pozos D84 y D85. El pozo D05, se ubica aguas abajo de la reinyección, en el acuífero de Los Choros. Los pozos D02 y D05 permiten verificar la condición hidroquímica del sistema subterráneo aguas arriba y aguas abajo del Área de Manejo del Proyecto. En el caso del pozo D23, aguas arriba del Depósito de Relaves Espesados, este pozo permite verificar la condición hidroquímica del sistema subterráneo aguas arriba del depósito de relaves espesados. .

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Para mayor información de este Plan de Seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, revisar Apéndice 3 del Anexo IV.23 de la Adenda N° 4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros, se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección.

La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección (ver Figura IV-1 de la Adenda N° 4) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Exijo un mayor estudio sobre tranque de relave espesado. Demanda vías de evacuación. Impermeabilización de muros. Es lugar de alto riesgo ante derrumbes. ¿Cuál es el diseño del tranque de relave en el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el depósito de relaves se ubica en la quebrada Agua Grande a unos 8 km al sureste del pueblo El Trapiche y a 6 km al sur de la ruta 5 y de la quebrada Los Choros. Este está diseñado para una capacidad de 700Mton de relave y su área superficial alcanza las 1.100 ha. Se ha denominado a este depósito como “Depósito de relaves espesados El Negrillo”. Considera un muro de cierre de material de empréstito, dividido en tres segmentos y una plataforma de descarga.

A la tasa de procesamiento de mineral de 95 ktpd promedio, el Depósito de Relaves Espesados (DRE) ha sido diseñado con una capacidad de acopio mayor a la requerida por el Proyecto que podría alcanzar para una vida útil de 31 años, entregando un margen de seguridad para las operaciones del Proyecto. La geometría final del depósito del tranque de relaves se detalla en la tabla siguiente:

El muro será construido con material de empréstitos y/o con material estéril inerte proveniente del depósito de lastre de la mina y su diseño ha sido verificado para cumplir con factores de seguridad estáticos de 1,5 y sísmicos mínimos de 1,1.

El relave espesado libera una pequeña cantidad de agua al ser depositado, que en este caso escurriría desde la plataforma de depositación hacia el muro principal (exudación de relaves). El muro contará con un sistema de captación de esas aguas, para lograr una temprana consolidación del relave en contacto con el muro. 912

El agua colectada por el dren será transportada por gravedad hacia una piscina colectora ubicada aguas abajo del muro principal. Esta piscina será completamente revestida con geomembrana y desde ahí se recirculará el agua captada (principalmente los primeros años de operación) hacia la planta de procesos.

En resumen, el sistema de drenaje ha sido diseñado para evacuar rápidamente las aguas y permitir un proceso acelerado de consolidación del relave.

Asimismo, respecto del análisis a la estabilidad química y potencial generación de aguas ácidas y sulfatos en el depósito de relaves espesados se determinó mediante estudios especializados para caracterizar geoquímicamente el material que compondrá el depósito de relaves, y la relación existente, entre las características, y la posibilidad de escorrentías de aguas sobre el depósito y el tiempo de contacto del agua con los materiales con potencial de generación de ácido o sulfato, si es que existiesen.

La tecnología de depositación de relaves espesados y el control de las aguas que podrían ingresar al depósito (sistema de captación de aguas en el muro) y canales de desvío de escurrimientos superficiales, permite indicar que no existirá agua disponible en el depósito para la generación de ácidos.

Los relaves espesados en condiciones de bajo contenido de agua y alta concentración de sólidos, presentan un efecto denominado succión capilar, lo que produce que la humedad contenida en el material depositado en vez de infiltrarse, ascienda hasta la superficie, produciéndose la evaporación del contenido de humedad, alcanzando su límite de contracción rápidamente (efecto de una “costra o craqueleo”), lo que representa un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable. Estas características proporcionan mayor estabilidad a lo largo de la vida útil de depósito y durante la etapa de cierre y post cierre. Además, la depositación por capas el material, actuará como impermeabilizante debido a la consolidación del mismo por su propio peso, lo que hace el ordenamiento optimizado de partículas, eliminando la porosidad lo que convierte estos depósitos en un material de muy baja permeabilidad, alcanzando altas densidades y por consecuencia una alta resistencia a la erosión eólica e hídrica.

Por lo anterior, respecto de la cubeta del depósito, la superficie final será impermeable y estable respecto a la erosión eólica e hídrica.

Para la fase de cierre, la superficie del relave será nivelada siguiendo la pendiente de depositación, facilitando que las aguas lluvia escurran rápidamente, dado que la depositación no presenta superficie hidrostática libre. Sumado a lo anterior, las capas profundas del depósito van quedando consolidadas por peso propio, aumentando su densidad, superando la compacidad al límite de contracción, su conductividad hidráulica (permeabilidad) es muy baja, y por lo tanto frente a eventos de lluvia, que suelen ser de corta duración (algunas horas), el agua no alcanza a infiltrar en la masa de relave espesado. Un beneficio adicional lo constituye la succión capilar, propia de los relaves espesados, debido a que la columna de agua en la capa de relave descargado se evacua en forma ascendente. De esta forma se restablece rápidamente la evaporación del agua y por tanto la pérdida de agua en forma ascendente (succión). En resumen, todo lo expuesto anteriormente, permite controlar de manera eficaz la presencia de agua en el depósito, controlando a su vez el tiempo de contacto del material que tiene potencial de generación de acidez (relave) con el agua, evitando así la generación de aguas ácidas tanto en la operación y en el cierre.

Por otra parte, cabe señalar que el manejo de los relaves provenientes del proceso de obtención de mineral del Proyecto Dominga ha sido optimizado en sus procesos de operación. Las mejoras tienen que ver con la disminución del potencial infiltraciones, el mejor comportamiento ante eventos naturales y condiciones operativas más estables con el cual los relaves serán dispuestos en el depósito.

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Esta mejora implica un beneficio ambiental relevante, dado que el relave una vez que se dispone en el depósito, pierde su humedad, principalmente por evaporación y succión inducida, provocando que el material de relave se comporte como un suelo denso y compactado de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado, lo cual disminuye al mínimo las posibilidades de ocurrencia del fenómeno de licuefacción, a diferencia de los tranques de relave convencionales que cuentan con mayor contenido de agua.

La tecnología que se utilizará se denomina TTD (“thickened Taillings Disposal”), y genera un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregado, y con una consistencia asimilable a una pasta.

El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como una suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado, evitando la entrada y salida de aguas.

Durante la operación del depósito de relaves no existirá agua libre disponible, es decir, no existirán lagunas o espejos de aguas claras sobre el relave depositado dado el alto porcentaje de sólidos contenidos en él, impidiendo que la humedad que quede contenida en el relave durante el período de evaporación traspase el horizonte del subsuelo (10-14 cm). Una vez evaporado el porcentaje de humedad del relave, se contará con un material sólido, compactado, seco y estable física y químicamente.

No obstante lo anterior, cabe destacar que el manejo de la depositación de los relaves será planificado y monitoreado durante toda la vida útil del depósito y especialmente, en los últimos años de operación.

El manejo y criterios de la depositación del relave espesado se planifica en la búsqueda de la superficie requerida de evaporación, con el objeto de activar lo más pronto posible la pérdida de agua por secado y succión por capilaridad en la masa hasta alcanzar el límite de contracción, continuando con la consolidación capa a capa.

Para mayor tranquilidad de la comunidad, el Proyecto contempla llevar a cabo un monitoreo, cuyo objetivo será verificar la efectividad del depósito respecto a la no infiltración de aguas desde el relave hacia el subsuelo.

En conclusión, el depósito de relaves espesado no considera la impermeabilización de los suelos del sector debido a que la tecnología de los relaves (TTD) que evita la infiltración de agua hacia el suelo; las obras hidráulicas proyectadas disminuyen el aporte de agua desde las cuencas al depósito en eventos pluviométricos; las medidas adicionales de bombeo de las aguas exudadas o por precipitación directa remanentes en la superficie del depósito, y el monitoreo de verificación de la calidad de agua subterránea que se lleva a cabo en el sector.

El detalle del monitoreo de verificación se presenta en el ítem IX de la Adenda N° 1.

Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto contempla una zona de eventualidades para contener los relaves producidos durante el período de puesta en marcha y sintonización del sistema de espesado.

La zona de eventualidades fue diseñada en una zona rocosa, la que será acondicionada para la instalación de la membrana de HDPE que impedirá el contacto de los primeros relaves con el terreno natural.

Finalmente, es importante señalar que en virtud que aguas abajo del muro no existe población establecida permanentemente, el titular estimó innecesario forzar una condición de colapso del muro para simular un derrame de relave aguas abajo de éste, y en atención a ello, no estableció áreas de peligro, vías de evacuación y zonas de seguridad para la población asociada.

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  1. Soledad Bolbarán Cortés

OBSERVACIÓN: La instalación de dos puertos que se instalarían en sectores próximos a zonas que presentan gran biodiversidad marina, Reserva Marina Protegida Islas Choros Damas, me preocupa porque la actividad económica que desarrollo está dentro de áreas marinas protegidas (AMP) y el impacto del puerto en Totoralillo debería evaluarse en conjunto con otros puertos proyectados ya que el impacto será más fuerte y todo el sector en una zona que es hábitat de muchas especies emblemáticas y objeto de conservación. Es un área con permanente surgencia marina lo que permite el reclutamiento de larvas de especies de mucha importancia comercial. Solicito la posibilidad de considerar un estudio de impacto global.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto.

No obstante lo anterior, se debe aclarar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos Proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente en su momento, sólo se refería a los impactos sinérgicos en el marco de la predicción y evaluación de los impactos ambientales del Proyecto, a diferencia del actual Reglamento del SEIA, que en su art. 18 letra f) precisa que “para la evaluación de impactos sinérgicos se deberán considerar los Proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente (…)”.

No obstante lo anterior, es posible señalar que debido a la ampliación del área de influencia del Proyecto Dominga, se analizaron posibles efectos en relación a la construcción del Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N° 10/2015) Identificados aquellos componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, se concluye que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber: ➢ Calidad del Aire ➢ Medio Marino ➢ Medio Humano El detalle del análisis de sinergia para estos componentes ambientales se presenta en el Anexo I.7.a3 de este Adenda N° 3, y paginas I-44 al 48 de la ADENDA N°3.

  1. Regina Soledad Cortés Plaza

OBSERVACIÓN: Me afecta la intercepción del agua subterránea en la Quebrada Choros Alto, para evitar la inundación del rajo y la inestabilidad de los taludes interiores para el flujo normal de recarga de la Quebrada Choros Alto estimado en 30 litros. Me preocupa la reducción de los niveles del acuífero producido por la exagerada extracción de agua, a la larga será un desastre ecológico y social con consecuencia de llegar a tener una gran escasez del recurso hídrico, sólo rogamos (mi familia) la mejor intervención de la D.G.A.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que el Proyecto contempla el 100% de su abastecimiento para las necesidades de agua con agua de mar desalinizada, el agua será extraída en el sector Totoralillo y se desalinizará en una planta de osmosis inversa que se ubicara en el mismo sector.

Junto con lo anterior el Proyecto propone como medida de mitigación a los impactos: • “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción y operación, y que el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, como medida un Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur que contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

• “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, como medida una Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, donde las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros.

Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo.

La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas.

El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga.

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Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012).

La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio.

El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Quebrada Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto.

Además, se incorporó una nueva información de base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa del EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente.

Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la anteriormente denominada zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda N°1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos.

Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las Quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y La Confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero.

De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre).

El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo.

Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se 917

requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1.

A su vez, en la Adenda N°3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los valores normados NCh 1.333/78, requisitos de calidad de agua para riego.

En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos.

Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Asimismo, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda.

Finalmente, en cuanto a la participación de la DGA, dicho servicio ha presentado observaciones tanto al EIA como a las ADENDAS presentadas por el titular en especial atención a la operación del sistema de recarga del acuífero.

A su vez, es posible señalar que el detalle de las mediciones del listado completo de los pozos a medir se presenta en el Anexo IX.1 de la Adenda N° 3. Y previo a la implementación de cada actualización del modelo, se enviará a la autoridad competente la información de las mediciones en los pozos de la red DGA ejecutadas por parte del Proyecto.

  1. Juan Sepúlveda Hidalgo

OBSERVACIÓN: La intervención en torno al rajo de la mina, en la cual se harán 9 pozos para extraer 140 lts de agua por segundo, lo que serán inyectados en el río subterráneo de la Quebrada de Los Choros. Esta intervención tiene incidencia en la velocidad natural que tiene el desplazamiento de las aguas que escurren desde la Quebrada donde se hará un rajo de la mina como también las aguas de la Quebrada Los Choros, esto hará cambiar la velocidad y en vez de inyectarse al río subterráneo se devolverá y mucha agua se perderá por evaporación y el excedente ¿quién controlará su uso óptimo? Ruego no intervenir el agua, es un bien escaso que peligra con la manipulación de esta empresa.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Proyecto genera los impactos: • “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” en las etapas de construcción, operación y cierre. Con la medida de un Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su 918

ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. • “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”. Con la medida que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

Al respecto, al término de la construcción se evidencia un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos a nivel local centrada en el sector del rajo, que alcanza unos 6 metros aproximadamente y que se extiende atenuándose gradualmente hasta cerca de 1,5 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. En relación a los caudales pasantes, desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos del orden de 9 l/s al término de la construcción. El flujo pasante en la quebrada Los Choros evidencia una leve reducción localizada en el sector de confluencia de 0,5 l/s. Hacia aguas abajo no existen diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base. Por su parte, al término de la operación se evidencia un descenso en los niveles freáticos en la quebrada Choros Altos centrada en el sector del rajo, de alrededor de 135 metros y que se extiende atenuándose gradualmente hacia el sur, hasta cerca de 3 km aguas arriba por la quebrada, donde dejan de percibirse efectos. No hay afectación de niveles en la quebrada Los Choros. En relación a los efectos sobre caudales pasantes: desde la quebrada Choros Altos a Confluencia se evidencia una disminución en los flujos, que deriva en un flujo inverso de hasta 3,5 l/s al año 2025 que se reduce a aproximadamente 2 l/s al término de la operación. El flujo pasante en la quebrada Los Choros evidencia un leve descenso localizado en el sector de confluencia de aproximadamente 1 l/s. Hacia el poniente, aguas abajo, no existen diferencias identificables en los flujos pasantes del caso base y del escenario con Proyecto.

Dado lo anterior, se propone como medida de mitigación el “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur” la cual implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros.

Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. El Titular señala que, en el caso de ser necesaria la captación de aguas subterráneas desde el interior del rajo, dichos montos serán considerados para ser devueltos a través del sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur (CDRS) durante las etapas de operación, cierre y postcierre del Proyecto

La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel 919

de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas.

El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga.

Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012).

La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio.

El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Quebrada Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto.

En la Adenda 1, el titular indicó que ha perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas, permitiendo interceptar el flujo de agua de la Quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea.

Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente.

Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la anteriormente denominada zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda N°1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos.

Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero.

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De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre).

El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo.

Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1.

A su vez, en la Adenda N°3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación. En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos.

Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia.

Finalmente, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda.

  1. Juan Sepúlveda Hidalgo

OBSERVACIÓN: Con mi actividad económica de turismo, yo vivo de ello y los cambios en el mar me preocupan, va en perjuicio de la enorme biodiversidad. No encuentro justificación lógica que en lugar declarado Parque Nacional y lugar destinado a Reserva Marina en que se alberga el 80% del pingüino de Humboldt existente en el mundo, se acepte impactar desarrollando la industria minera con todos sus impactos, principalmente no debería aceptarse desalinizar el agua y devolver la salmuera, pluma que en forma acumulativa, día a día, año a año, matará todo lo que se produce en ese sector, dañando áreas de surgencias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

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En cuanto a lo consultado, es posible señalar que se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. El resultado de esto, estableció que las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueran el principal objetivo de análisis.

Se analizaron productos relevantes del análisis: 1.- Delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos.

2.- Zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

En tanto a las medidas para la Zona de resguardo biótico considera: • Área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros, donde se desarrollan colonias nidificantes del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Yunco (Pelecanoides garnotii). • Área de navegación de los buques el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (el tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro).

Asimismo, se reconocen los siguientes impactos a la fauna marina: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Detallando el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”., considerando el procedimiento de: 1. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. Verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

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La medida considera el control de la población de rata negra en el Islote Pájaros 1, sobre la base de la utilización de trampas Sherman, que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva del Pingüino, esto es, dos veces al año, sin afectar el proceso reproductivo en el islote, sino por el contrario, reduciendo la presión de depredación sobre los huevos de pingüino. La descripción detallada del Plan se entrega en el Anexo IV.1 de este Adenda N°3. • Indicador de éxito La manera de comprobar que esta medida es exitosa, se basa en generar un incremento en al menos 14 huevos, a través de disminuirla tasa de depredación por ratas por temporada de nidificación.

En cuanto a la planta desalinizadora, los impactos asociados a esta obra han sido evaluados durante el proceso de evaluación del Proyecto. En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino, estos efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. Los resultados de la modelación de la descarga indican que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs.

La descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo.

Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

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Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Raúl Eduardo Julio Araya

OBSERVACIÓN: ¿Cómo van a compensar el lucro cesante y el daño emergente en la etapa de construcción por las emisiones de ruidos, sedimentos, etc?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación, con excepción del tema de lucro cesante.

Respecto de lo observado por las emisiones de ruido en la etapa de construcción y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente la afectación al componente “Ruido”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de dos (2) impactos negativos significativos en la etapa de construcción. (Tabla 2 del Anexo III.3b de la Adenda 4).

Este impacto tiene relación al riesgo a la salud de la población debido a las emisiones sonoras en Totoralillo y en los sectores Dominga y Lineal. Dicho impacto está relacionado por las emisiones sonoras provenientes del uso equipos y máquinas.

Como medida de mitigación a este impacto se utilizarán barreras acústicas (pantallas) en la línea de visión entre las fuentes de ruido del Proyecto y los receptores que potencialmente estarían afectados. Para la etapa de construcción, se utilizará como barrera acústica las barreras BAF (barreras acústicas flexibles) o de carácter similar, que son barreras diseñadas para para faenas de construcción, por la facilidad con que pueden ser trasladadas y lo moldeables que son, de acuerdo al requerimiento, ofreciendo un elevado aislamiento acústico, gracias a su composición interior ( Tabla 3: Impactos y medidas de la componente Ruido, Anexo_III.3b)

Respecto de lo observado por las emisiones de sedimento con el objetivo de garantizar la seguridad del muro principal en el plan de cierre, evitando entre otros el transporte de sedimentos hacia los cauces naturales, se ha considerado la construcción de dos vertederos de emergencia.

Respecto a lo anterior, la información fue ampliada en la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos 924

significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente y también se actualiza el análisis de secuencia impacto efecto-medidas (Anexo_III.3b de la Adenda 4). En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. Por último y respecto al lucro cesante esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. Excede los aspectos ambientales que pueden ser abordados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Raúl Eduardo Julio Araya

OBSERVACIÓN: En la etapa de operación cómo van a mitigar el lucro cesante y daño emergente por las mermas de especies bentónicas y pelágicas que existen en la Bahía de Totoralillo Norte (loco, lapa, jaiba chocha, piure, ostión, almejas, congrio, jurel, anchoveta, corvina, lenguado, etc.) por nombrar algunas especies.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación, con excepción del tema de lucro cesante.

Respecto a lo observado, cabe destacar que para identificar los impactos medio ambientales, fueron identificados los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto. Aquello basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA). En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación. En el resto del proceso de evaluación del Proyecto, esta información fue ampliada y en la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. Respecto al medio marino las actividades del Proyecto descritas más arriba generarán un total de diecinueve (19) impactos; seis (6) de cuales corresponden a la etapa de construcción, nueve (9) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre o abandono.

En relación a estos impactos, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. Al respecto, en etapa de construcción solo se identifican 4 impactos significativos, estos son los siguientes:

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• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas.

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.

• Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque

• Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas.

• Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

A cada uno de estos impactos le fueron aplicadas medidas de medida Medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración (tabla 19 del Anexo III.3b de la Adenda 4). Respecto de lo observado por mermas a las especies bentónicas y pelágicas en la etapa de operación del Proyecto; de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe señalar que el Proyecto ha identificado como un impacto la “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales” por captación de agua de mar y por la descarga de efluentes al mar. En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino. Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. De acuerdo a lo anterior, la descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. 926

Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Por último, respecto al lucro cesante, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. Excede los aspectos ambientales que pueden ser abordados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Raúl Eduardo Julio Araya

OBSERVACIÓN: Me afecta en la toma de agua para abastecer a la minera que es de mar. Según está a 20 metros de profundidad, pero qué va a pasar con el micro plancton y plancton que se encuentran a esa profundidad, si bien es cierto la Bahía de Totoralillo Norte es rica de recibir plancton de larvas porque es una bahía tranquila de corriente submarina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado referente al micro plancton y plancton debido a la captación de agua para el abastecimiento del Proyecto; de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe señalar que el Proyecto ha identificado como impacto al medio marino la: • “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • “Alteración de las comunidades plantónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”.

En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite 927

apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo.

En cuanto a la descarga de salmuera al mar a través de un emisario submarino , las comunidades planctónicas y la fauna acuática se verán alteradas, durante la etapa de operación.

Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3 /h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo.

La intensidad del impacto ha sido calificada como Baja. Esto ha sido determinado considerando que el grado de perturbación en los organismos del sector será Suave, dada el área de impacto directo (416 m2 , 0,01% de la superficie de la bahía, área donde se produce un aumento de 5% en la salinidad en relación a la salinidad del medio). A su vez, el valor ambiental ha sido catalogado como Medio, dada la cantidad de especies que fueron registradas en los muestreos realizados en el área de estudio.

Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

Estos monitoreos se realizarán en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas.

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos: • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Raúl Eduardo Julio Araya

OBSERVACIÓN: Los estudios de corrientes submarinas presentados en su estudio están científicamente cambiados ya que las mareas y corrientes varían según las estaciones del año, porque los pilotes del muelle van a producir mucha corriente.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado referente a los estudios de mareas y corrientes, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas, todos los cuales permitieron conocer el patrón de circulación de la bahía.

El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina realizado en el Estudio de Impacto ambiental, es el siguiente: 1) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto– septiembre de 2011; 2) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 201 1–enero de 2012; 3) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. 4) Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 5) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 6) Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. 7) Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. 8) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013.  Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. 9) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013.

Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios.

Los estudios marinos realizados determinaron que a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que para el verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente). Para el invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional.

En cuanto a la actividad del Proyecto de “Hincado de pilotes, Construcción terminal de embarque” no se espera genere el impacto de “Modificación del Sistema de Corrientes locales”, sin embargo si se ha reconocido para esta actividad los siguientes impactos.

929

• Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. El monitoreo contempla Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez; Mediciones discretas; Compuestos Orgánicos: Parámetros Inorgánicos Metales pesados disueltos; Parámetros varios; Parámetros microbiológicos. • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a Comunidades Intermareales : Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies. Curvas ABC • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. Parámetros físicoquímicos cuantificados en laboratorio: granulometría, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total Kjeldhal, nitrito y nitrato. • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), impacto de significancia media, debido a la construcción de obras marítimas se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. Por su parte, el Titular ha comprometido un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte, a través del Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4). • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque, impacto de significancia media, se contempla como medida de reparación, en la etapa de operación, se estima que los efectos del impacto en L. felina causados por la alteración de hábitat costero, como consecuencia del ruido e iluminación artificial, provocados por maniobras marítimas de atraque y amarre de los buques, tránsito de vehículos por el puerto y movimiento de carga, entre otros aspectos, se vean reflejados en: - Modificación en la conducta de los individuos debido al ruido. - Variación en el fotoperiodo debido a la iluminación artificial, pudiendo ocasionar cambios en la reproducción y fisiología. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle recientemente hincados para que los chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la construcción de las obras marítimas, impacto de significancia media, se contemplan dos medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas: - Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía BTN. Cortina de Burbujas, se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. 930

  1. Raúl Eduardo Julio Araya

OBSERVACIÓN: ¿Qué va a pasar en tierra con la cancha de acopio de la minera, porque en su presentación no dijo sobre las especies endémicas existentes, como las añañucas amarillas? Porque sólo en algunas zonas se dan y Totoralillo Norte es uno de los lugares donde se da esta especie de flora.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado referente a la especie Añañuca Amarilla, en cuanto a la especie consultada la especie Rhodophiala sp., fue identificada dentro del listado de especies vegetales palatables para guanaco presentes en la zona de intervención del Proyecto.

Junto con ello el Proyecto reconoce que durante la etapa de Construcción y Operación del Proyecto generará impactos sobre la Vegetación y Flora, descrita y caracterizada en la Línea de Base de Flora y Vegetación, presentada en el Capítulo 2 del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Las superficies de formaciones vegetales a intervenir son de un total son 4.280 hectáreas.

En el Capítulo 4 del EIA se identificaron seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre.

Donde uno de ellos es la “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”. Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción. Para ello se propone la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, la forma de implementación de la medida es la siguiente:

1. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Esto debido a que no es posible mitigar el impacto se ha establecido el enriquecimiento el que será una medida de compensación llevada a cabo en sectores específicos, que corresponden a 53 micrositios que totalizan 275 há, los que fueron definidos considerando criterios como pendiente, exposición, formación vegetal y cobertura vegetal, donde se definió específicamente las especies a introducir en cada micrositio. Esta medida comprende todas las actividades, desde la colecta de semillas hasta el establecimiento de las plantas, para garantizar el éxito de la misma. Por medio del enriquecimiento de especies estructurantes se pretende mejorar las condiciones ecológicas de los micrositios, que en total serán 53 con una superficie total de 275 ha. La elección específica de la especies a introducir dependerá de las condiciones actuales de cada micrositio, utilizando las mismas especies estructurantes actuales, con el objeto de aumentar la cobertura.

2. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Sabiendo que uno de los actores principales en la desertificación en zonas semiáridas es el sobrepastoreo por ganado caprino, sumado a esto la presencia de burros asilvestrados, es que la presente medida se enfoca en tener un control efectivo sobre la presencia de dichos animales en las zonas a manejar. La presente medida contempla patrullajes con jinetes y perros de pastoreo quienes ahuyentaran a la fauna mencionada de los micrositios y de los sectores inmediatos a estos. En total, esta medida abarcará 7.625 ha 931

(que compensa afectación asociada a la etapa de Construcción y de Operación), distribuidas entre un área núcleo y un área de amortiguación.

  1. Boris Eduardo Julio Godoy

OBSERVACIÓN: ¿Qué va a pasar con los bancos naturales existentes en la Bahía de Totoralillo Norte, como el ostión, la almeja, chochas y los recursos bentónicos y pelágicos, ya que habrá intervención de ruidos y levantamiento de sedimento?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto a la afectación de los bancos naturales y recursos bentónicos el Proyecto reconoce el Impacto Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto será generado básicamente por la instalación de estructuras de soporte del muelle mecanizado (hincado de pilotes y tronaduras controladas) y ductos de aducción de agua de mar y descarga de salmuera. En cuanto a la presencia de los bancos naturales, esto fue considerado tanto para el diseño del área de emplazamiento de la captación de agua para el Proyecto como el sistema de descarga de salmuera. Para ello el titular realizo estudios Ad Hoc, como línea de Base Medio Ambiente Marino, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de emplazamiento de estas obras. En la presentación de esta Línea de Base, al Medio Marino, se presentaron antecedentes respecto de la evaluación de bancos naturales en el lugar de emplazamiento del Proyecto, destacando lo siguiente: • En los sectores muestreados no se detectó la presencia de un banco de almejas que sustente, en las actuales condiciones, una pesquería comercialmente interesante. • El recurso “chocha” se encontró asociada a un sector específico de bajeríos, formando un banco natural, pero fuera de área de impacto directo de las obras de construcción marítima. • Ninguno de los recursos objetivos evaluados ha presentado en los últimos años desembarques importantes en términos de volumen.

Cabe destacar que existe la presencia de un banco natural de una especie de importancia comercial (Chocha, Calyptraea trochiformes), sin embargo dicho banco es de mediano tamaño y sus características denotan un bajo nivel de explotación. Además por su ubicación dicho banco natural, no se verá directamente impactado por la construcción de las obras marítimas. Respecto este banco natural se ha reconocido el impacto Alteración de la calidad físico- química de la columna de agua, de la Bahía Totoralillo Norte. Para efectos de evaluar este impacto y su relación con el banco natural, se realizó una modelación del comportamiento de la pluma salina que se producirá producto del proceso de desalación de agua de mar. Este análisis se realizó mediante un modelo de campo cercano (Visual Plumes) y un modelo de campo lejano (Mike 3 FM HD). Con el primer modelo se determina la reducción inicial de sales al incorporarse el agua del emisario a la columna de agua de mar, y con el segundo modelo se ve el comportamiento dinámico de la pluma en función de las corrientes del sector . El comportamiento dinámico de la pluma considerando las corrientes del sector, muestra la no afectación de sectores de importancia ambiental (AMERB y banco natural de chocha). En relación a lo anterior, los impactos sobre la componente de medio marino se presentan en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4, en ella se encuentra un listado con los 8 impactos significativos actualizados y se describen detalladamente en el anexo mencionado. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las 932

variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

  1. Boris Eduardo Julio Godoy

OBSERVACIÓN: ¿En la etapa de construcción cómo van a mitigar el lucro cesante y daño emergente por las emisiones de ruido y sedimentos, ya que las especies van a emigrar?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no es pertinente la observación, toda vez que no precisa la especie de interés para el consultante.

Respecto a lo observado, cabe destacar que para identificar los impactos medio ambientales, fueron identificados los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto. Aquello basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA). En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación. En el resto del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, esta información fue ampliada y en la Adenda 4 se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. En relación a la etapa de construcción del Proyecto y referente al componente de ruido, cabe señalar que se generarán emisiones sonoras provenientes de los distintos equipos y maquinarias que se utilizarán en la construcción y preparación de todas las áreas e instalaciones del Proyecto. En el Sector Dominga y Sector Lineal serán las asociadas a las Áreas Mina, Planta, Infraestructura, Depósito de Relaves Espesado, Empréstito y Ductos y en el Sector Totoralillo serán las asociadas a la construcción e instalación del muelle, además de instalaciones terrestres, como una planta de desalinización de agua de mar, una planta de filtro de mineral de hierro, un área de servicios generales, entre otras (Ver Anexo II.3 del Adenda N°3, numeral 2.3). En relación a los impactos sobre la componente fauna terrestre, en la Tabla 15 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los impactos significativos actualizados. Respecto a la fauna terrestre, el Titular identificó ocho (14) impactos a generarse sobre la fauna, siendo (8) de estos en la etapa de Construcción y otros seis (6) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre. Cabe señalar que para el caso de la componente de Fauna terrestre, todos los impactos identificados son significativos y por tanto el análisis se ha desarrollado para todos ( tabla n° 15 Anexo III.3b, Adenda 4) Es así como, cada impacto identificado para la etapa de construcción cuenta con un medida Medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración, por el ejemplo, en el impacto identificado como “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” donde esta alteración tiene como consecuencia la alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población, a consecuencia de la 933

privación de sitios de forrajeo, áreas de reproducción y de desplazamiento, y el ruido por sobre los 85 dB generará una pérdida del hábitat disponible para el guanaco ya que esta se desplazará de aquellos sectores y dejarán de utilizar esa superficie. Esta superficie de hábitat es adicional a la pérdida de hábitat por las obras de intervención del Proyecto, debido a que las ondas se proyectan más allá del límite de cada obra. Debido a que la medida que se hace cargo de la pérdida del hábitat del guanaco es aquella que permite compensar la vegetación, la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación (Enriquecimiento de individuos objeto, Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, Manejo y mejoramiento de semilleros)” propuesto por el componente Plantas, es la que se hace cargo del presente impacto, ver detalles en el apartado del componente Plantas. Resultados Esperados: Mejoramiento en la estructura de las formaciones vegetacionales a compensar, afines a las intervenidas. Se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. De lo anterior, se espera que esta medida, al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. Respecto al medio marino las actividades del Proyecto descritas más arriba generarán un total de diecinueve (19) impactos; seis (6) de cuales corresponden a la etapa de construcción, nueve (9) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre o abandono.

En relación a dichos impactos, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. Al respecto, en etapa de construcción solo se identifican 4 impactos significativos, estos son los siguientes:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

A cada uno de estos impactos le fueron aplicadas medidas de medida Medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración (tabla 19 del Anexo III.3b de la Adenda 4). Asimismo, se puede señalar que en cuanto a las mermas a las especies bentónicas y pelágicas en la etapa de operación del Proyecto; de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación cabe señalar que el Proyecto ha identificado como un impacto la “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales” por captación de agua de mar y por la descarga de efluentes al mar. En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y 934

larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino. Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. De acuerdo a lo anterior, la descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Por último y respecto al lucro cesante esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. Excede los aspectos ambientales que pueden ser abordados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Boris Eduardo Julio Godoy

OBSERVACIÓN: ¿Qué va a pasar en El Llano donde va a estar la cancha de acopio ya que allí se encuentra la añañuca amarilla que sólo se da en algunos lugares del país y Totoralillo es uno de los lugares donde se encuentra así como muchos reptiles como: Iguana, lagartos, culebras, etc.?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. 935

Respecto de lo observado, referente a la especie Añañuca Amarilla, en cuanto a la especie consultada, la especie Rhodophiala sp., fue identificada dentro del listado de especies vegetales palatables para guanaco presentes en la zona de intervención del Proyecto.

Junto con ello el Proyecto reconoce que durante la etapa de Construcción y de Operación del Proyecto generará impactos sobre la Vegetación y Flora, descrita y caracterizada en la Línea de Base de Flora y Vegetación, presentada en el Capítulo 2 del EIA. Las superficies de formaciones vegetales a intervenir son de un total son 4.280 hectáreas.

En el Capítulo 4 del EIA se identificaron seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre.

Donde uno de ellos es la “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”. Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción y 2.240 ha de formaciones en la etapa de operación. Para ello se propone la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, esto debido a que no es posible mitigar el impacto se ha establecido el enriquecimiento el que será una medida de compensación llevada a cabo en sectores específicos, que corresponden a 53 micrositios que totalizan una superficie total de 275 há, los que fueron definidos considerando criterios como pendiente, exposición, formación vegetal y cobertura vegetal, donde se definió específicamente las especies a introducir en cada micrositio. Esta medida comprende todas las actividades, desde la colecta de semillas hasta el establecimiento de las plantas, para garantizar el éxito de la misma. La elección específica de la especies a introducir dependerá de las condiciones actuales de cada micrositio, utilizando las mismas especies estructurantes actuales, con el objeto de aumentar la cobertura.

Junto con la anterior medida de compensación, se propone para este impacto la medida de compensación “Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada”. Sabiendo que uno de los actores principales en la desertificación en zonas semiáridas es el sobrepastoreo por ganado caprino, sumado a esto la presencia de burros asilvestrados, es que la presente medida se enfoca en tener un control efectivo sobre la presencia de dichos animales en las zonas a manejar. La presente medida contempla patrullajes con jinetes y perros de pastoreo quienes ahuyentaran a la fauna mencionada de los micrositios y de los sectores inmediatos a estos. En total, esta medida abarcará 7.625 ha (que compensa afectación asociada a la etapa de Construcción y de Operación), distribuidas entre un área núcleo y un área de amortiguación.

Respecto a la fauna terrestre, el Titular identificó ocho (14) impactos a generarse sobre la fauna, siendo tres (8) de estos en la etapa de Construcción y otros seis (6) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre.

Dentro de los impactos identificados, se mencionan Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo, Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad y Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. Para estos impactos, el Titular considera las siguientes medidas Rescate de fauna, Perturbación controlada, Plan de gestión para la conservación de la vegetación y Atraviesos para fauna de baja movilidad.

  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: Implementación de procedimientos de control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques: Cuestionamos la responsabilidad sobre control y cumplimiento de la gestión del agua de lastre de los buques que frecuentan el terminal de Embarque del proyecto Dominga. 936

Opinamos que el titular y las empresas navieras, deberían adoptar acciones unilaterales para prevenir, minimizar y por último tender a eliminar los riesgos de la introducción al medio marino de los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógeno. Nuestra preocupación consiste en que Chile no suscribió la Convención Internacional para el Control y Manejo de Aguas de Lastre de los Buques y Sedimentos, adoptada por OMI (Organización Marítima Internacional) en febrero de 2004 y consideramos a Chile como país vulnerable y con creciente riesgo de una bioinvasión acuática.

Existe un Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, integrada por los países de Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Panamá y se elaboró la Estrategia Regional para la Gestión de Aguas de Lastre.

El titular y DIRECTEMAR debería facilitar orientaciones para la identificación, evaluación y designación de zonas acuáticas en las que los buques puedan realizar el cambio del agua de lastre. Estas zonas deben seleccionarse cuando su ubicación y dimensiones planteen menos riesgos para el medio acuático, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, teniendo en cuenta las corrientes, las condiciones hidrodinámicas de aguas hacia la superficie. Cuando sea posible, deben elegirse zonas en las que las corrientes dispersen lejos de tierra el agua de lastre descargada, debiendo evitar las zonas con poca dispersión mareal o con corriente túrbida; y eligiendo el lugar con las aguas más profundas siempre que sea posible. No existe aún en la región el establecimiento de zonas recomendadas, sugeridas u obligatorias, para efectuar el lastre ni deslastre de buques.

Proponemos al titular se asesore en cinco ámbitos: Evaluación de los posibles efectos de los contaminantes marinos; Base científica de los programas de investigación y vigilancia; Intercambio internacional de información científica pertinente para la evaluación y control de la contaminación marina; Principios científicos para el control y la gestión de los efectos antropogénicos sobre el medio marino; y Base y criterios científicos relativos a los instrumentos jurídicos y otras medidas de prevención, control y disminución de contaminación marina.

Destacamos que las recomendaciones internacionales plantean la necesidad de tener laboratorios acreditados bajo Norma ISO 17025 para fortalecer los muestreos del agua de lastre. Desconocemos las pautas de protocolo para la toma de muestras y análisis de las aguas de lastre de los buques, a fin de permitir de una manera rápida y fácil de otorgar una herramienta adecuada al titular en situación de encontrarse realizando una actividad de Supervisión en los buques.

Exhortamos al titular que promueva la elaboración de una estrategia con relación al control y gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques. Recomendamos al Estado de Chile que continúe e inicie con el avance del proceso de ratificación del Convenio BWM 04. Es imperativo fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo para cumplir con los estándares internacionales de la Norma ISO 17.025. Instamos al incremento de capacitaciones brindadas por las Autoridades Marítimas hacia sus propias filas.

Destacamos la necesidad al fortalecimiento de acciones públicas y privadas, para el desarrollo de tecnología regional para tratamiento de aguas de lastre y sedimentos y fomentar el intercambio de información pertinente a programas científicos y tecnológicos y eficacia de la gestión del agua de lastre. En el caso de usar hipoclorito de sodio o calcio para “neutralizar” aguas de lastre, recomendamos conocer la opinión de científicos sobre el potencial impacto al medio marino de estas sustancias activas.

Evaluación técnica de la observación: 937

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a las acciones para prevenir y minimizar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales. El Proyecto reconoce el Impacto “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre” durante la etapa de operación del Proyecto. Lo anterior, debido a que el Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012). Introducciones relacionadas con la acuicultura incluyen la translocación de epibiota debido al contacto de dos especies (Naylor et al., 2001; Minchin 2007). Por lo tanto, resulta esperable que las aguas chilenas contengan una pesada carga de especies introducidas, lo que pueden afectar a las especies nativas por medio de diferentes mecanismos, entre los cuales destacan: hibridación, competencia por alimento y espacio, depredación, transferencia de patógenos, alteración del hábitat de las especies nativas, desplazamiento de especies nativas, alteración de la estructura de los niveles tróficos, introducción de parásitos y enfermedades (Goldburg y Triplett 1997; Bhaskar y Pederson 2002). Una revisión reciente, realizada por Castilla et al. (2005) arrojó una lista de 32 especies marinas introducidas en Chile, y sólo para la región de Coquimbo conoce la existencia de 3 taxas de especies marinas introducidas que han logrado resistir las presiones ambientales del nuevo hábitat: Ascidias (Diplosoma Listerianum y Botryllus schlosseri), monocotiledóneas (Heterozostera tasmanica) y briozoos (Bugula neritina y Bugula flabellata). Para lo que el titular propone como medida de mitigación la descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas. Las medidas propuestas se definen de la siguiente manera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIOA-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen corregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. Al respecto, La implementación de la medida de mitigación permitirá minimizar el efecto adverso del impacto Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, ya que su implementación permite en primera instancia evitar que las naves graneleras actúen de vectores y secundariamente permite identificar cualquier posible ingreso de especies exóticas en las aguas del SBC, pudiendo generar acciones paliativas de manera prematura.

  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: Pingüino de Humboldt: Según registros recientes, las Reservas Marinas Isla Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, albergan el 80% de la población de Pingüino de Humboldt que existe en el mundo. Esta especie está en categoría vulnerable en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2006) y también 938

tiene el estatus de vulnerable según el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile, por lo mismo se encuentra protegida por la legislación chilena. La reserva marina creada en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se encuentra directa y estrechamente vinculada a los propósitos de conservación de esta unidad. Existen justificaciones e intereses con compromisos recíprocos para ambas figuras de conservación. La Reserva Marina, aparte de la importancia pesquera de la zona que comprende, fue declarada como tal debido a su alta productividad, por ser representativa de la región de transición templada del sistema de la corriente de Humboldt, y por el hábitat de numerosas especies emblemáticas y amenazadas. Además del Pingüino de Humboldt destacan el Delfín Nariz de Botella, el Chungungo y el Yunco o Petrel Buceador. El Yunco es una de las cuatro especies más amenazadas y priorizadas en el Programa para la conservación de la Flora y Fauna de Chile (CONAF, 1999). Cualquier amenaza a las reservas aledañas significa poner en riesgo los objetivos de conservación de la biodiversidad que éstas contienen y los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en estas materias. De acuerdo a lo anterior es posible predecir e identificar los siguientes impactos adversos: Pérdida de hábitat del pingüino de Humboldt debido a la construcción de obras marítimas y operaciones marítimas. Hay que destacar que, más allá de cumplimiento de la normativa, se está pasando de una condición prístina a una condición de contaminación. Eso puede generar condiciones pocos predecibles por la sinergia de un proyecto portuario similar (Puerto Cruz Grande). La aseveración (“cumple la normativa”) respecto del efecto de las descargas de salmuera es subjetiva e insatisfactoria. La preocupación no sólo la determina el que el Proyecto cumpla la normativa vigente. La existencia de Áreas protegidas en la zona aledaña y la condición de hábitat de especies con problemas de conservación de la zona a intervenir, generan un escenario especialmente sensible y particular. Las actividades de construcción y operación del terminal marítimo generan una condición de incerteza incompatible con el valor ecológico de los recursos que se verán afectados por el Proyecto. Descartar efectos sobre especies protegidas resulta parcial y subjetivo, sobre todo si se considera la compleja red de interacciones biológicas que pueden establecerse en los ecosistemas marinos existentes en el lugar. Las aguas vertidas son de carácter inerte, pero fueron captadas con toda la abundancia del fito y zooplancton que caracteriza una zona de surgencia de alta riqueza específica. Si esto se pondera en función de la dimensión del volumen captado, los impactos sobre la biota pueden ser significativos. Impacto locales pueden producir impactos más globales en el comportamiento, dinámica y distribución de los recursos naturales que sostiene el ecosistema marino. Cualquier impacto sobre los recursos marinos puede tener un impacto directo sobre la Reserva Nacional con efectos negativos sobre el alimento del Yunco y Pingüino de Humboldt en zonas aledañas al Terminal donde se alimentan. El sistema de captación y vertido de agua de la Planta desalinizadora requiere un monitoreo del zoo y fitoplancton y de las especies que pueden afectarse localmente pero también de aquellas que dependen tróficamente de las primeras. El sitio de emplazamiento no resulta el más adecuado desde el punto de vista de los propósitos de conservación de la biodiversidad regional. El terminal de Embarque no es compatible con los importantes esfuerzos por relevar la conservación de los ecosistemas involucrados y el proyecto los expone a riesgos o impactos aún no posibles de predecir con certeza.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

En cuanto a lo consultado referente a la pérdida de habitad del pingüino de Humbolt , el Proyecto reconoce para la etapa de contrucción el impacto “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, por lo que se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. 939

Respecto a la etapa de operación, se identificó el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima”, contemplándose la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. Por su parte, el Titular ha comprometido un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte, a través del Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4). El seguimiento se realizará a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: – Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. – Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). – Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

En cuanto al chungungo el Proyecto reconoce el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra felina (Plataformas)”, a través de la cual se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro (Adenda N°3. Anexo IV.2) . Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de la cual se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. Para el caso del Delfín nariz de Botella el Proyecto reconoce el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, se contempla la medida de mitigación “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN”(Adenda N°4 Anexo III.4), a través de la cual se espera como resultado que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. La construcción no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Se espera que ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual. Asimismo, se contempla la medida de mitigación “Cortina de burbujas”, la cual permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto. Por su parte, para la etapa de operación, se identificó el impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para lo cual se consideran las medidas; Arribo desde Coquimbo, Áreas de exclusión, vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo fauna marina. En cuanto a la planta desalinizadora, los impactos asociados a esta obra han sido evaluados durante el proceso de evaluación del Proyecto. En cuanto al impacto por 940

captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino. Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. Los resultados de la modelación de la descarga indican que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. La descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. 941

  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: El proponente podría haber realizado una identificación y ponderación adecuada de los impactos adversos posibles para un proyecto de esta naturaleza. Para poder identificar los impactos adecuadamente resulta fundamental el levantamiento de información en una línea de base que dé cuenta de la variabilidad espacial y temporal (inter e intranual) de la zona de emplazamiento del puerto de embarque. El EIA carece de esfuerzos sistemáticos y rigurosos que den cuenta de esta situación. El ambiente de Totoralillo Norte y el área de influencia de las operaciones portuarias se destacan por tener un singular ecosistema y diversidad biológica, prueba del significativo valor ecológico de esta zona. El área de influencia abarca hasta importantes zonas de protección (además de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) y su designación como sitio prioritario para la conservación de la Biodiversidad Regional (Estrategia de Biodiversidad, CONAMA, Diciembre 2003). En este escenario cobra especial importancia el que se contextualice el EIA con información académica que dé cuenta de estudios y aproximaciones anteriores y de más largo plazo. Este planteamiento legitima aprehensiones respecto de los potenciales impactos directos e indirectos sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, unidad que se encuentra bajo la protección oficial del Estado de Chile, en el marco legal de lo establecido en la Constitución Política del Estado de Chile, las Convenciones Internacionales de Washington, Ramsar, de la Protección del Patrimonio Mundial, la Conservación de Especies Migratorias y CITES, todas asumidas como Ley de la República; los convenios internacionales sobre la Diversidad Biológica y el protocolo para la conservación y administración de las Áreas Marinas y Costeras del Pacífico Sudeste; además de la Ley de Bosques (D.S. 4363/1931), Ley 18.362 y la actual Ley del Medioambiente. Se requiere una mirada más sistémica en la predicción de los impactos ambientales. La estructuración de modelos sobre la base de levantamiento de información puntual (en el espacio y tiempo) y sobre la base de una mirada más físico - química que biológica, han llevado que el EIA se haya planteado de manera reduccionista y parcial. El titular descarta impactos del proyecto sobre Áreas protegidas aledañas. En consecuencia el estudio no permite apreciar y considerar sobre la significancia y reversibilidad de estos impactos posibles, ni sobre el diseño y propuestas de medidas de mitigación y compensación, si estas procedieren. La compleja red de interacciones biológicas en ecosistemas marinos no permite descartar estos tipos de impactos. Hay que tener en cuenta el contexto sinérgico que se puede generar con más de un proyecto portuario de esta naturaleza en la zona: Puerto Cruz Grande de CAP. Por lo tanto, cualquier efecto no predicho o ponderado sobre los componentes biológicos de la zona aledaña se puede potenciar en forma copulativa. Aquí surgen componentes crónicos, residuales y emergentes de los impactos ambientales que pueden significar condiciones significativas e irreversibles. Ello, no sólo para el medio marino, sino también para el terrestre (e.g. la superficie que afecta especies de flora en peligro de extinción).

En consecuencia no es posible descartar efectos de este tipo de proyectos sobre la Reserva Pingüino de Humboldt, Área Marina Protegida Islas Choros - Damas y Áreas de Manejo de pescadores de la zona. La naturaleza de los recursos contenidos en estas áreas protegidas, las proyecciones e implicancias ecosistémicas de los esfuerzos de conservación que en ellos se desarrollan y la evidente conectividad biológica de nicho, por interacciones tróficas, reproductivas y de hábitat, que existen en la zona, hacen predecible la existencia de impactos directos del proyecto. Proyecto Dominga pone en riesgo un mandato del Estado de Chile respecto los acuerdos de administrar y preservar Áreas Protegidas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto a los impactos medio ambientales, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia 942

potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto. Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA). En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación (tanto aquellas incorporadas al Proyecto como aquellas surgidas de la evaluación de los impactos ambientales) han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales. También se pretende determinar si las predicciones o estimaciones realizadas en el EIA se cumplen, o es necesario implementar medidas correctivas adicionales. Respecto a la RNPH, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En la Adenda 3, se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto. En la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4. En relación a los impactos sobre la componente de medio marino, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. 943

Respecto a lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), por lo que se se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. Por su parte, el Titular ha comprometido un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte, a través del Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4).

• “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”. Se complementa con la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra felina (Plataformas)” a traves de la cual, se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro.

• “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”. Se complementa con la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de las cuales se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. • “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, se contempla la medida de mitigación “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN”. Asimismo, se contempla la medida de mitigación “Cortina de burbujas”, la cual permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

• “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”. Se complementa con la medida Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas. Se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

• “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de 944

interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para el que contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

Respecto a la sinergia que se puede generar con más de un Proyecto portuario de esta naturaleza en la zona, y en relación a los contenidos del artículo 12 del Reglamento del SEIA (Decreto Supremo N°95/2001) que deben presentar los Estudios de Impacto Ambiental, específicamente el literal g) que se plantea, en relación a los impactos sinérgicos, se informa que estos fueron abordados en la Adenda N°3, específicamente en el Anexo 1.7.a.3, se presentó el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km, en vista de lo cual se requirió al titular ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán ambos Proyectos sería mayor a los efectos que produciría cada Proyecto por separado y, con ello, descartar un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. Como resultado del análisis se determinó que son tres las componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, esto dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos, a saber Calidad del Aire; Medio Marino y Medio Humano. En cuanto al medio marino, el Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo, existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico: 1.- Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los que se detallan en el Anexo 1.7.a.3 de la Adenda N°3. 2.- La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la Introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas. Para la operación de ambos Proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativo. El Proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) en las medidas de mitigación propuestas. Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

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  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: El área de influencia del componente hidrogeología corresponde a los acuíferos o sectores acuíferos presentes en áreas donde el proyecto tiene potencial de generar infiltraciones o puede alterar el flujo subterráneo. La falta de información relativa a la determinación precisa del área de influencia del proyecto y el potencial impacto ambiental que su ejecución pueda ocasionar para el recurso hídrico, tiene como consecuencia que se desconozca si el plan de seguimiento propuesto por el titular (PSACASS) y las medidas de manejo establecidas en el EIA son las adecuadas para hacerse cargo en forma efectiva de los efectos sobre la disponibilidad y calidad del agua en la cuenca de Los Choros.

El titular no justifica los procedimientos y metodologías implementadas que permitan caracterizar en forma adecuada los impactos al recurso hídrico y no establece una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto en su situación más desfavorable.

Me preocupa lo indicado por el titular en el Anexo RI - 2 numeral 6.2: “Como recurso adicional disponible se contará con agua de la planta desalinizadora, cuyas etapas de tratamiento permitirían cumplir con la calidad del agua en el punto de recarga. En caso de recurrir a esta agua para recarga, la calidad del agua debería ser igual o mejor que la del agua drenada”. Es como poner el parche ante la herida..el titular se compromete a mantener los niveles históricos en el sector Recarga - Angostura sin embargo no descarta el uso del agua de la planta desalinizadora para la recarga lo que me parece una tremenda contradicción.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto, a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, donde se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA).En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación

Dicha información fue ampliada en el resto del proceso de evaluación, es así que, n la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4. En relación a los impactos sobre la componente de recursos hídricos, en la Tabla 4 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con 4 impactos significativos, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. En el mismo anexo, se presenta el apéndice 1 de “actualización evaluación de impacto” donde se detalla los impactos actualizados por componente. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las 946

variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar que el Proyecto propone como medida de mitigación a los impactos: • “Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción, operación Cierre y PostCierre,a través de la medida “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) “ y se espera como resultado mantener la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, como si el Proyecto Dominga no se hubiese implementado.. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión.

• “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, a través de la medida “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección” de la ual se espera que aguas abajo de la reinyección subterránea se mantendrá una calidad similar o superior a la calidad natural de las aguas del acuífero de Los Choros El Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga” de la adenda 1, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que “el Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur”, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del Proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades. A lo anterior, cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Qda. Los Choros. La reinyección se realizará en el 947

caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. En la Adenda 1, el titular indicó que ha perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, se generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. 948

Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. Finalmente, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda.

  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: Observación Patrimonio Cultural La presente línea de base señala que “la legislación chilena no define un límite temporal para discriminar entre lo que es Monumento Arqueológico y aquello que no lo es, en esta línea de base y considerando las características y contexto de los elementos patrimoniales existentes en el área del proyecto, se consideraron como arqueológicos aquellos elementos que persisten desde la época prehispánica, hasta los restos de estructuras y áreas de actividad que estuvieron en uso hasta algún momento entre 1850 y 1900” (Capítulo 2, Línea de Base, Patrimonio). De acuerdo a este criterio, Andes Iron SpA, señala que de un total de 420 elementos patrimoniales registrados, 132 de ellos, de los cuales 55 se encontrarían en el área de influencia del proyecto, no contarían con protección oficial. Se trataría de elementos tales como campamentos mineros, conjuntos de estructuras con material cultural, áreas de extracción y procesamiento de mineral, entre otros. No obstante, si bien la ley de Monumentos Nacionales no define un límite temporal, sí hace mención a que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional” (Ley 17.288, Artículo 21). Es decir considerando el concepto de “ruina” y el valor patrimonial de dichas evidencias históricas, el cual queda abordado en esta línea de base (capítulo 2, Línea de Base, Patrimonio), Modema entiende que sí es posible definir estos elementos como sitios arqueológicos. Además, en la DIA del proyecto Prospección Dominga Norte y Sur se detectaron al menos 5 elementos patrimoniales correspondientes a estructuras pircadas, corrales y hornos del período histórico reciente, vinculados a actividades mineras, los cuales Sí fueron definidos como sitios arqueológicos, y para los cuales aplicaron sus correspondientes medidas de protección, tales como cerco perimetral y señalética (Anexo G, Estudio de Arqueología Proyecto DIA Dominga 2011; oficio Ordinario CMN N°1469, 2011). Es decir se observa una contradicción entre la DIA y el EIA del Proyecto Dominga. El carácter de Monumento Nacional, y la protección o no de estos elementos patrimoniales tiene implicancias patrimoniales pero sobre todo legales, por ejemplo de su intervención o daño, por tanto resulta indispensable y se solicita revisar y aclarar la categoría “Patrimonio Cultural Sin Protección Oficial”, cuestión que en su defecto correspondería definir finalmente al Consejo de Monumentos Nacionales.

Es por ello, que mientras no se aclare este punto, se consideran insuficientes las medidas de mitigación y compensación propuestas para estos elementos definidos como “Patrimonio Cultural Sin Protección Oficial”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación en cuanto al Patrimonio Cultural Sin Protección en el EIA se utilizó la siguiente definición de sitio arqueológico: Lugar en el que queda evidencia de ocupación o actividad humana de una época pasada y que está fuera de contexto de uso (Consejo de Monumentos Nacionales)5, y/o bien, acumulación espacial clara de artefactos, estructuras, construcciones y restos orgánicos y 949

medioambientales que permanecen como residuos de la actividad humana (Renfrew y Bahn, 1991). Junto a esta definición, se indica que se consideraron como arqueológicos aquellos elementos que persisten desde época prehispánica, hasta los restos de estructuras y áreas de actividad que estuvieron en uso hasta algún momento entre 1850 y 1900, es decir de cronología histórica. De esta forma, se utilizaron dos conceptos básicos (i) contexto de uso y (ii) límite temporal. En el caso del límite temporal, éste incluso fue utilizado cuando los elementos patrimoniales presentan tecnologías tradicionales que son utilizadas hasta el día de hoy. Por ejemplo, en el área de estudio se registraron sitios relacionados a la minería, que evidencian una forma de explotación tradicional pero que sigue siendo utilizada (es decir, en contexto de uso), sin embargo, varias de éstos mostraban evidencias que dan cuenta de su cronología histórica. De esta forma, se utilizaron dos conceptos básicos (i) contexto de uso y (ii) límite temporal. En el caso del límite temporal, éste incluso fue utilizado cuando los elementos patrimoniales presentan tecnologías tradicionales que son utilizadas hasta el día de hoy. Por ejemplo, en el área de estudio se registraron sitios relacionados a la minería, que evidencian una forma de explotación tradicional pero que sigue siendo utilizada (es decir, en contexto de uso), sin embargo, varias de éstos mostraban evidencias que dan cuenta de su cronología histórica. Es así que, se introdujo el límite temporal con la finalidad de hacer más inclusiva la definición de sitio arqueológico, con evidencias tanto de periodos prehispánicos como históricos. Este límite temporal es consecuente con conceptos desarrollados por el mismo Consejo de Monumentos Nacionales, en conjunto con el Centro Nacional de Conservación y Restauración DIBAM y el Área de Patrimonio del Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial. En “Estándares mínimos del Patrimonio Arqueológico” se incorpora la definición de lo Histórico como: “Posterior al contacto europeo y hasta fines del siglo XIX, para contextos que dejaron de estar en uso en este periodo. Se considera también la evidencia material que permita dar cuenta de procesos o eventos históricos de especial relevancia durante la primera mitad del siglo XX y que impliquen contextos actualmente fuera de uso”. A pesar de la utilización del límite temporal, éste no fue aplicado de forma taxativa. Es así que en el caso de aquellas evidencias de cronología cercana a 1900, pero posterior a esa fecha, también fueron considerados de cronología histórica. De esta forma, en relación a las categorías utilizadas, es importante recalcar que no hay elementos catalogados como patrimonio cultural sin protección oficial que presenten restos de cronología histórica. Es decir, todos aquellos elementos del patrimonio cultural de cronología histórica, han sido categorizados como Monumento Arqueológico. Por otra parte, es necesario señalar que se realizó una revisión de todas las fichas de registro de los elementos patrimoniales identificados en la línea de base. De esta forma, a partir del examen realizado algunos de los sitios definidos en línea de base como Patrimonio Cultural sin Protección Oficial, ahora están catalogados como Sitio Arqueológico para mayo información revisar Apéndice 2 del Anexo V.16b de la ADENDA N°1 donde se presentan las fichas de registro de todos los elementos culturales, con las modificaciones ya reseñadas. Finalmente, es importante destacar que todos los elementos del Patrimonio Cultural sin Protección Oficial y todas las categorías patrimoniales que se encuentran en el Área de Influencia del Proyecto, cuentan con medidas de compensación que buscan la recuperación de su información contextual, utilizando metodologías propias de la arqueología. En cuanto a los impacto del Proyecto sobre el patrimonio cultural se ha identificado el impacto; Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Impacto generado tanto para la etapa de construcción y operación del Proyecto. Al respecto, de los 130 elementos que serán intervenidos, 43 (15 sitios arqueológicos, 16 hallazgos aislados y 12 patrimonios culturales) serán afectados por obras y/o actividades de la fase de construcción y 87 (29 sitios arqueológicos, 32 hallazgos aislados y 25 patrimonios culturales) por obras y/o actividades de la fase de operación. Para lo cual se han propuesto las siguientes medidas de mitigación y compensación: 950

Medida de mitigación: 1) Modificación del layout del Proyecto lo que permitió reducir la intervención; Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de 160 a 130 elementos patrimoniales.

Medidas de compensación: o Excavación de rescate (in situ) de 30 sitios arqueológicos que contienen depósitos sub-superficiales. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel de depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales;

o Recolección superficial (in situ) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados). Para la realización de dicha actividad, se incluirán en el plan de trabajo los parámetros que se utilizarán para seleccionar los elementos diagnósticos a recolectar. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto;

o Análisis de materiales (en laboratorio) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados) Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida;

o Registro de detalle (in situ), de los 130 elementos patrimoniales intervenidos; Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda;

o Documentación historiográfica de 49 elementos patrimoniales (18 sitios arqueológicos y 31 patrimonios culturales); Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional;

o Análisis de materiales. Esta medida consiste en el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). Tiene por objetivo obtener información específica no evidente en el momento del registro o de su recuperación, durante excavaciones de rescate y recolecciones superficiales. Se realiza a través del análisis de los materiales y ecofactos. Por otra parte, cierto tipo de materiales (generalmente llamados “diagnósticos”) colaboran en la determinación de la cronología de las ocupaciones o bien de su funcionalidad, entre otros. En consecuencia, no sólo se trata de someter restos a estudios especializados y obtener datos, sino también interpretar los resultados de manera integral. 951

o Fechados absolutos en laboratorio, de los 30 sitios arqueológicos donde se realizarán las excavaciones de rescate. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados;

o Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate);Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores;

o Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate);Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores;

o Documentación historiográfica. Se utiliza para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. En general, se utilizan documentos y archivos que dan cuenta del funcionamiento pasado de un elemento patrimonial o sistemas de vida determinado, tanto a escala local como regional. La documentación historiográfica aporta antecedentes adicionales y complementarios para la comprensión de las evidencias materiales registradas mediante métodos de la arqueología. Por lo tanto, al igual que en el caso del registro de detalle, abordar elementos patrimoniales de cronología histórica sin complementarlos con este Anexo III.3b – Página 90 Resultados Esperados: Análisis Medida: tipo de fuentes, daría como resultado una interpretación parcial de dichas evidencias y, por otro lado, descontextualizada en función de los sistemas culturales de los que formaron parte.

o Relocalización de una animita. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento;

o Rescatar, trasladar y poner en valor los bloques con arte rupestre y tacitas. lo cual se aplicará a tres sitios arqueológicos correspondientes a aquellos identificados como PDOM_261_SA (bloque rocoso con pintura), PDOM_268_SA (conjunto de bloques rocosos con petroglifos) y PDOM_ 287_SA (piedra tacita).Lo anterior, con el objeto de contextualizar y valorizar el arte rupestre de la localidad de “Agua Grande”, mediante la caracterización y rescate de dichos elementos.

952

Difusión patrimonial; Consiste en la publicación, a través de diversos formatos, de material de difusión a la comunidad acerca de la totalidad de la información arqueológica e histórica que se generará a partir de las medidas de compensación descritas anteriormente. Mayores antecedentes en las respuestas VII.1., VII.4. y VII.5. de la Adenda N°3 como los anexos “VII.1.a", “VII.1.b”, “VII.5.a5”, “VII.5.a9.”y “X.1c.” de la referida Adenda.

  1. Junta de Vecinos N°3, Los Choros

OBSERVACIÓN: La Junta de Vecinos N°3 de Los Choros presenta adjunto las inquietudes generales de los vecinos: La información presentada para definir el Área de Estudio y el Área de Influencia Directa, es insuficiente para dimensionar los impactos asociados al proyecto y no se evidencia la utilización de criterios ecosistémicos. Por lo tanto, el titular debe redefinir ambas áreas, de forma tal que permitan identificar los posibles riesgos y/o amenazas al ecosistema, considerando que los procesos ecosistémicos se desarrollan a diferentes escalas (espacial y temporal) y siguiendo los lineamientos descritos en el artículo 12 letra f del D.S. N°95, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, que señala que “el área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales relevantes sobre ellos. Deberán describirse aquellos elementos del medioambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que da origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley”. En cuanto a la laguna en la desembocadura de la Quebrada de Los Choros (humedal) no existe una identificación, ni caracterización de la laguna cercana al proyecto. Debido a lo anterior no es posible cuantificar los impactos sobre este componente relevante para la biodiversidad. El área de estudio debe ser lo suficientemente representativo para caracterizar el estado del área previo a la ejecución del proyecto para permitir dimensionar el alcance de los impactos del proyecto, lo cual no se ve reflejado en el estudio. Los impactos ambientales se originan en la interacción del proyecto con los factores ambientales de su área de influencia, haciendo muy necesaria la identificación del tipo de acciones que en cada etapa del proyecto interviene sobre el ambiente natural y sociocultural. Respecto de las mitigaciones es imperativo considerar un sellado hermético de los camiones que transportan los estériles al botadero de lastre. El titular debe asegurar que el material particulado contenga un nivel de humedad suficiente para certificar la imposibilidad de dispersión de MP. El titular debe informar qué medidas tomará para mitigar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas subterráneas y debe probar que tales medidas sean suficientes para reducir el riesgo al mínimo posible. Dado que el proyecto considera 2 rajos abiertos, debería incorporar tecnologías de alto nivel para minimizar la generación de polvo. Existen alternativas de cortinas de humedad que sería positivo que el titular estudiara y considerara. Aunque esto pudiera resultar más caro, la empresa debe minimizar los impactos a la población.

Componente Ambiental

• Aumento de concentraciones de partículas • Modificación de la calidad del aire • Emisión de gases por combustión • Levantamiento de polvo en suspensión

Calidad del aire

• Incremento de niveles sonoros • Introducción de olores

Suelos • Contaminación del suelo 953

• Alteración del uso actual del suelo • Compactación de suelos • Alteración de los nutrientes • Erosión del suelo • Cambio de la capacidad de uso • Cambio del valor del suelo

Geología y Geomorfología • Deslizamiento y caída de bloques • Aumento del material transportable • Aumento del escurrimiento superficial

Hidrología, Hidrogeología y calidad del agua

• Alteración de la calidad del agua • Alteración del caudal del agua • Alteración del aporte a las cuencas • Alteración del nivel freático en aguas subterráneas • Suspensión de sólidos • Derrames de combustibles • Variación del régimen sedimentológico

Vegetación y flora

• Aumento del riesgo de incendio • Alteración del hábitat • Pérdida de formaciones vegetales • Disminución de diversidad de tipos biológicos y estratos • Disminución de especies en categoría de conservación Fauna • Efecto barrera para la fauna • Alteración del hábitat por ruido • Alteración del hábitat por tráfico • Disminución de especies en categoría de conservación • Alteración de conductas alimenticias • Desequilibrio ecológico

Paisaje y Estética

• Alteración de las vistas escénicas • Alteración de las condiciones de visibilidad • Modificación de la fisiografía del paisaje • Alteración de la calidad visual • Alteración de la fragilidad visual • Aliteración de áreas singulares • Aumento en la fragmentación del paisaje percibido • Alteración de la naturalidad del paisaje • Alteración de las características cromáticas de textura y forma del paisaje • Aumento del grado de antropización del paisaje

Áreas de riesgo

• Peligro por usos de sustancias tóxicas • Impactos por roturas de cañerías • Aumento del material transportable • Aumento del tránsito • Peligro geológico y geomorfológico

Áreas verdes e infraestructura

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• Aumento del deterioro de camino • Aumento del riesgo de accidentes viales • Alteración en tiempos de viaje • Deterioro de sistemas de regadío • Riesgo de derrames accidentales • Deterioro en infraestructura de tendidos de alta tensión • Deterioro en infraestructura de esparcimiento y recreación

Aspectos socioeconómicos y calidad de vida • Contratación de mano de obra • Disminución de producción y pérdida de bienes • Cambio en el valor del suelo y potencia de urbanización • Mejoramiento de servicios básicos • Oportunidad de capacitación • Cambios en la estructura demográfica local • Destrucción de viviendas y construcciones • Cambio en estructura del ingreso • Alteración en la salud • Sobrecarga del sector servicios • Cambio en oferta y demanda de bienes • Alteración de hábitos de desplazamiento • Variación de circuitos locales • Modificación de accesos • Modificación del patrón de actividad turística • Disminución del bienestar social • Aumento del riesgo de accidentes • Aumento de actividad comercial

Patrimonio cultural, histórico y arqueológico

• Pérdida de recursos arqueológicos • Alteración de sitios de interés histórico • Pérdida del patrimonio cultural de la prehistoria de Chile • Protección y conservación del patrimonio

Aspectos étnicos

• División al interior de las comunidades • Necesidad de relocalizar población • Aceleración del proceso de aculturación

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación se señala lo siguiente:

Componente Ambiental

En cuanto Aumento de concentraciones de partículas y Modificación de la calidad del aire, se ha identificado el impacto Riesgo a la salud de la población debido a emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP 2.5). Por tratarse de un impacto identificado como no significativo sin embargo el Proyecto contempla el Monitoreo de MP10 y MP2.5 Esto en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte (estaciones utilizadas para Establecimiento de línea de base, en Capítulo 2 del EIA)y Chungungo que se agrega a la línea de base informada. Esta información será comparada con Normas de calidad aplicables D.S. N° 59/98 y D.S. 45/01, ambos del MINSEGPRES; y D.S. N° 12/11 del Ministerio de Medio Ambiente. La Duración y frecuencia de la medida es desde la 955

etapa de Construcción y durante la etapa de operación del Proyecto, con una frecuencia de acuerdo a metodologías aceptadas en los Decretos señalados anteriormente. Esta información será entregada a la Superintendencia de Medio ambiente de manera trimestral Entrega 30 días después de terminada la Campaña. En cuanto a la Emisión de gases por combustión y Levantamiento de polvo en suspensión, como acciones para evitar la generación de material particulado esta Control de velocidad; Transporte camiones con carga cubierta; Sistema evacuación de escombros; Prohibición quema de residuos y materiales.

Calidad del aire

En cuanto al incremento de niveles sonoros, el Proyecto Durante la etapa de construcción, se generará emisiones sonoras provenientes de los distintos equipos y maquinarias que se utilizarán en la construcción y preparación de todas las áreas e instalaciones del Proyecto. Durante la etapa de operación, se generarán emisiones sonoras provenientes de las distintas instalaciones del Proyecto. En el Sector Dominga y Sector Lineal serán las asociadas a las Áreas Mina, Planta, Infraestructura y Depósito de relaves, donde se utilizarándeterminadas cantidades de maquinarias y/o equipos, siendo los más relevantes los utilizados en la extracción de material, dentro de los rajos y en el Sector Totoralillo serán las correspondientes a la planta de filtros de concentrado de hierro, pila de acopio, correas transportadoras, planta desalinizadora, muelle de atraque, sistema de captación de agua de mar y subestación eléctrica. Las actividades del Proyecto descritas arriba generarán un total de seis (6) impactos. Tres (3) de cuales corresponden a la etapa de construcción y tres (3) a la etapa de operación. Para mitigar este impacto del Proyecto se ha definido la medida de mitigación Barreras acústicas, para ello se instalaran barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores definidos. En cuanto a la introducción de olores durante el proceso de evaluación, se analiza y evalúa ambientalmente la posibilidad de generación y niveles de emisión de olores desagradables producto de acumulación de lixiviados en las zanjas del relleno sanitario. El relleno sanitario consiste de una (1) zanja, dividida en dos sectores hidráulicamente separados; uno para depositar residuos sólidos domiciliarios (RSD) y otro, para depositar residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP). De estos residuos, sólo los RSD son susceptibles de generar lixiviados, los que suelen ser asociados a olores molestos, el diseño del relleno sanitario se basa en el concepto de cero descargas de líquidos ya que, todo el posible lixiviado que se genere al interior de la zanja, quedará contenido al interior de la misma. Por lo tanto, no habrá lixiviados expuestos al aire que puedan generar olores. Por su parte, para evitar malos olores desde el material sólido que se deposite en la celda unitaria diaria de trabajo (que podría contener potenciales lixiviados) del sector de RSD, este material será cubierto diariamente con una capa de 15 cm de suelos naturales, que actuarán como barrera de control de potenciales emanaciones de olores molestos.

Suelos En cuanto al componente Suelo, el Proyecto reconoce que durante la etapa de construcción y de operación del generará impactos sobre el Suelo, cuyo recurso fue descrito y caracterizado en la Línea de Base de Suelos, presentada en el Capítulo 2 del EIA. Las actividades generadoras de impactos en este componente por etapa del Proyecto: • Obras y Actividades etapa de construcción: La construcción del Proyecto implica la intervención y pérdida del recurso suelo por obras permanentes y temporales en los 3 sectores en los que se han divido las obras. El Proyecto comprende obras de remoción de sobrecarga en los rajos (prestripping), preparación de áreas (movimientos de tierra, fundaciones, etc), preparación de plataforma para los caminos de servicio y tuberías, construcción y montaje de infraestructura y maquinarias requeridas para la operación en cada sector, extracción de áridos en empréstitos, entre otras. • Obras y Actividades etapa de operación: La operación del Proyecto implica la intervención del recurso suelo debido a la 956

operación (crecimiento) de los rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves. Se identificaron dos (2) impactos negativos a generarse sobre el suelo, siendo uno (1) de estos en la fase de Construcción correspondiendo a “Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto” y otro (1) en la fase de Operación, correspondiendo a la “Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto”. En cuanto a estos se ha propuesta la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Lo anterior debido a que las medidas implementadas sobre la flora y vegetación se hacen cargo del impacto sobre el suelo como sustentador de la vida silvestre, el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas, en los micrositios de plantación y la exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en las áreas de compensación favorecerán el aumento de la cobertura vegetal y la consecuente mejora sobre las propiedades del suelo.

Recursos hídricos La construcción y operación del Proyecto generarán impactos en Recursos Hídricos, debido a las obras y actividades que afectan al acuífero de Los Choros, específicamente, en la Quebrada Choros Altos. En primer lugar, se identificarán las obras/actividades generadoras de impactos en este componente. Todas ellas se emplazan en el Sector Dominga del Proyecto: ✓ Excavación de Rajo: Debido a la construcción del Rajo Sur, las aguas del acuífero deberán ser captadas para evitar su ingreso al rajo. El sistema CDRS se encargará de captarlas en el acuífero de la Quebrada Choros Altos mediante una barrera de pozos de captación alrededor del Rajo Sur, y devolverlas al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección subterránea. ✓ Depósito de Lastre: El Proyecto contará con un Depósito de Lastre que recibirá el material estéril extraído desde los rajos. ✓ Depósito de Relaves Espesado: El Proyecto contará con un Depósito de Relaves Espesados (DRE) que recibirá el relave del proceso minero.

Las actividades del Proyecto descritas más arriba generarán un total de total de once (11) impactos, de los cuales tres (3) corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre y post-cierre. Construcción. ✓ Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). ✓ Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. ✓ Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). ✓ Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos. ✓ Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. ✓ Alteración de la calidad del agua (operación depósito de relaves). ✓ Alteración de la calidad del agua (depositación de material en depósito de lastre). ✓ Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). ✓ Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

Cierre y post-cierre. ✓ Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de relaves). ✓ Alteración de la calidad del agua (cierre y post cierre depósito de lastre).

Vegetación y flora Durante la etapa de Construcción y de Operación del Proyecto generará impactos sobre la Vegetación y Flora, descrita y caracterizada en la Línea de Base de Flora y Vegetación, presentada en el Capítulo 2 del EIA. Las superficies de formaciones vegetales a intervenir son de un total son 4.280 hectáreas. 957

En el Capítulo 4 del EIA y Adenda 4 se identificaron seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre. Donde uno de ellos es la “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”. Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción. Para ello se propone la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, esto debido a que no es posible mitigar el impacto se ha establecido el enriquecimiento el que será una medida de compensación llevada a cabo en sectores específicos, que corresponden a 53 micrositios que totalizan 275 há, los que fueron definidos considerando criterios como pendiente, exposición, formación vegetal y cobertura vegetal, donde se definió específicamente las especies a introducir en cada micrositio. Esta medida comprende todas las actividades, desde la colecta de semillas hasta el establecimiento de las plantas, para garantizar el éxito de la misma. Por medio del enriquecimiento de especies estructurantes se pretende mejorar las condiciones ecológicas de los micrositios, que en total serán 53 con una superficie total de 275 ha. La elección específica de la especies a introducir dependerá de las condiciones actuales de cada micrositio, utilizando las mismas especies estructurantes actuales, con el objeto de aumentar la cobertura. Junto con la anterior medida de compensación se propone para este impacto la medida de compensación “Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada”. Sabiendo que uno de los actores principales en la desertificación en zonas semiáridas es el sobrepastoreo por ganado caprino, sumado a esto la presencia de burros asilvestrados, es que la presente medida se enfoca en tener un control efectivo sobre la presencia de dichos animales en las zonas a manejar. La presente medida contempla patrullajes con jinetes y perros de pastoreo quienes ahuyentaran a la fauna mencionada de los micrositios y de los sectores inmediatos a estos. En total, esta medida abarcará 7.625 ha (que compensa afectación asociada a la etapa de Construcción y de Operación), distribuidas entre un área núcleo y un área de amortiguación.

Fauna En cuanto al componente fauna el Proyecto identificó y calificó un total de catorce (14) impactos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. Para la etapa de construcción: ✓ (CFA-1) Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. ✓ (CFA-2) Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto ✓ (CFA-3) Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga (prestripping rajo sur, canal de desvío y contorno, camino minero, stock pile). ✓ (CFA-4) Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés ✓ (CFA-5) Pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga (Áreas Mina, Planta, Depósito de relaves), Lineal y Totoralillo (Terrestre). ✓ (CFA-6) Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. ✓ (CFA-7) Posible alteración en la abundancia de la comunidad de avifauna por colisiones con tendido eléctrico y cable de guardia. ✓ (CFA-8) Posible alteración en el componente fauna vertebrada terrestre por vibraciones y ruido.

Para la etapa de operación: ✓ (OFA-1) Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, durante la operación de las obras en sector Dominga (rajo norte, depósito de lastre y caminos). 958

✓ (OFA-2) Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de Operación del Proyecto. ✓ (OFA-3) Posible alteración en la abundancia de la comunidad de avifauna por colisiones y/o electrocución con línea de transmisión eléctrica. ✓ (OFA-4) Posible alteración en el componente fauna vertebrada terrestre por vibraciones y ruido ✓ (OFA-5) Pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre por operación de obras en sector Dominga (rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves). ✓ (OFA-6) Alteración de la colonia de Interés por emisión de ruido y vibraciones durante la operación de las obras del Sector Dominga (tránsito de vehículos y maquinaria, tronaduras rajo sur, funcionamiento del chancador y sector de molienda)”.

Para los impactos identificados como CFA-1 y CFA-2, se ha definido la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” esto se implementara por el enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Se espera que esta medida compense el 100% de la superficie intervenida ya que el área de compensación/mitigación tendrá una superficie de 7.625 ha que representa el 17,4% del ámbito de hogar máximo anual de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” correspondiente a 43.791 ha, con lo cual se asegurará la presencia de los ambientes y recursos utilizados por la especie, favoreciendo su permanencia en el sector. Lo anterior, considerando que la superficie de intervención total del Proyecto, en todas sus fases de desarrollo, sobre el ámbito de hogar de la población de guanacos de la quebrada “Los Choros” será de 4.523 hectáreas, es decir, el 10% del referido ámbito. La exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. Para el impacto identificado como CFA-3 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés” se implementara por medio de la protección la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Las principales actividades serán las siguientes: a. Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo. b. Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur. c. Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés. d. Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares.

Junto con lo anterior se implementara la Medida compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Para el impacto identificado como CFA-3 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés” para ello se instalaran de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Junto con lo anterior se ha definido la Medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán 959

bebederos, posaderos. Para el impacto identificado como CFA-5 se propone la Medida de mitigación “Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos” Captura de individuos de especies de reptiles (11 especies), anfibios (2 especies) y micromamíferos (4 especies de roedores y 1 marsupial) y con movilidad restringida, presentes en las áreas (3.159 ha) que serán intervenidas por la ejecución de obras areales en los sectores Dominga y Totoralillo, y la posterior liberación de aquellos en tres áreas de relocalización ubicadas una al norte y otra al sur de la quebrada “Los Choros” y la tercera en el sector Totoralillo Norte, las cuales totalizarán una superficie de 4.981 ha. La cantidad de individuos de especies de reptiles y micromamíferos que serán rescatados será equivalente o superior a las siguientes densidades de referencia promedio por grupo faunístico: Reptiles= 1,31 individuos/hectárea y micromamíferos= 0,80 individuos/hectárea. El 80% de los individuos adultos capturados de reptiles y micromamíferos serán marcados mediante la inserción subcutánea de un microtransmisor electrónico (“PIT TAG”) antes de ser liberados en las áreas de relocalización y el resto de los individuos capturados (juveniles y adultos), no marcados con microtransmisores, serán marcados con pintura acrílica. En el caso de los anfibios, aquellas especies cuyo tamaño lo permita, los individuos serán marcadas con un elastómero visible (VIE, Visible Implant Elastomer), el cual será inyectado bajo tejidos transparentes o translucidos, permitiendo el monitoreo posterior de los ejemplares relocalizados. Los rescates serán coordinados de acuerdo al cronograma de avance del Proyecto (1 o 2 semanas antes del inicio de cada obra) con el objetivo de evitar la recolonización de las áreas liberadas por parte de individuos relocalizados. Junto con lo anterior se propone la medida de mitigación “Plan de perturbación controlada” Se implementará un plan de perturbación controlada de reptiles y micromamíferos. En el caso de la especie Spalacopus cyanus (cururo) se instalarán dispositivos ahuyentadores de fauna (ultrasonidos) para fomentar el abandono controlado y guiado de las curureras, las cuales, posteriormente, serán removidas con el objetivo de evitar el regreso de estos animales. En cuanto a reptiles y otros micromamíferos, el ahuyentamiento se realizará a partir de la remoción manual de sus refugios. En cuanto a las medidas de compensación se propone; Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna Para el Impacto Identificado como CFA-6 se estableció la medida de mitigación 359 Atraviesos o pasos para fauna de movilidad restringida que se ubicarán cada 500 metros, ajustándose a los sectores con alta probabilidad de uso por las especies de interés. Se consideran pasos inferiores específicos para pequeños vertebrados; y drenajes adaptados para el paso de fauna terrestre. Para el Impacto Identificado como CFA-7 se estableció la medida de mitigación Instalación de desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. Los desviadores de vuelo serán del tipo espiral y tipo luciérnaga, y se instalarán alternados cada 10 metros en los cables de guardia de los siguientes tramos de líneas de tendido eléctrico: – En la LT de 220 kV desde la S/E seccionadora hasta la S/E (Dominga) principal. – En los primeros 2,3 km y en los últimos 2 km de la LT de 66kV al sector Totoralillo. En los primeros 2 km aéreos de la LT de 23kV al depósito de relaves. Para el Impacto Identificado como CFA-8 se estableció la medida de Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. Para los impactos de la etapa de operación, para el impacto identificado OFA-1 y OFA-2 se propone la medida de compensación Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. Para los impactos de la etapa de operación, para el impacto identificado OFA-3 se propone la medida de mitigación Instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga) sobre los aisladores de torres. Instalación de cable de guardia de 20 mm. Junto con el “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, todas las torres presentarán distancias mayores a 1,5 metros entre fases energizadas, excepto las torres de suspensión de hormigón cuya distancia entre fases energizadas será de 1 metro. Los aisladores de la totalidad de las torres se ubicarán por debajo de la cruceta de las mismas, lo cual permitirá que todas sean seguras, aun cuando la distancia entre fases energizadas sea menor a los 1,5 metros. 960

Paisaje y Estética

En cuanto al Paisaje la construcción y operación del Proyecto generarán impactos sobre el componente paisaje, esto debido a que la incorporación de obras y/o actividades que se insertarán en las distintas unidades de paisaje del área de influencia, las cuales presentan distintos niveles de gestión y cuya calidad visual podría verse afectada por las obras y/o actividades del Proyecto. Para la evaluación del impacto se identifican las unidades de paisaje (U.P.) del área de influencia del Proyecto; • U.P. Nº1. Totoralillo • U.P. Nº2. Los Olivos • U.P. N°3. El Guanaco • U.P. N°4. Llano Santa Clara • U.P. N°5. El Trapiche • U.P. N°6. Camino Agua Grande • U.P. N°1 Quebrada Los Choros • U.P. N°3 Punta Colorada •

Las actividades del Proyecto generarán un total de seis (6) impactos. Los cuales corresponden en partes tres (3) a la fase de construcción y tres (3) operación; Construcción 1. Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. 2. Alteración de la calidad visual del paisaje en la zona de construcción obras lineales (Sector lineal) por la instalación de la línea de transmisión eléctrica y ductos subterráneos. 3. Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos.

Operación 1. Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque 2. Alteración de la calidad visual del paisaje en la zona de obras lineales (Sector lineal) por la operación de la línea de transmisión. 3. Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves.

De los seis (6) impactos identificados para el componente paisaje, dos (2) corresponden a impactos negativos significativos. En ambos casos, los impactos significativos se presentan asociados a la etapa de operación del Proyecto. El Proyecto para hacerse del impacto significativo “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque” implementara la medida de mitigación “Zona de Amortiguación Vegetacional”, que consistirá en una barrera vegetal con especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras, localizada en el límite de la propiedad del Proyecto en el sector Totoralillo. Para el impacto “Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur” el Proyecto propone las siguientes medidas de mitigación: ✓ Reperfilamiento y Revegetación de Talude: Esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto • Reperfilación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes. La liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. • Revegetación de taludes: se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, 961

a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región. ✓ Aporte hídrico a la vegetación: a través del sistema de devolución subsuperficial de agua (zanja de drenaje) del CDRS, se mantendrá las condiciones hídricas del manchón de vegetación del sector “La Aguada”. La medida asociada se refiere a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona.

✓ Instalaciones de colores integradores del paisaje Las instalaciones y obras del Proyecto tendrán colores de una gama cromática que las integrará armónicamente con el paisaje. Aspectos socioeconómicos y calidad de vida El efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna (y sus localidades) considerado sólo durante la etapa de construcción, se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo. En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. En definitiva, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de los compromisos voluntarios que se exponen a continuación, el Titular buscará que el Proyecto se haga cargo del efecto social negativo que eventualmente se podría generar en las localidades del área de influencia. Dada la significancia de este impacto (Significativo – Medio), se desarrollarán tres medidas de mitigación: i. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares: c) Campamentos: Para la etapa de construcción, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, uno localizado en el Sector Dominga y el otro en el Sector Totoralillo Norte. Ambos campamentos contarán con las siguientes instalaciones:

✓ Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ✓ Un Policlínico y una unidad de emergencias en el caso del Campamento Dominga. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados, y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. ✓ Se contará con áreas de esparcimiento para el personal. ✓ Dormitorios. En el caso del Campamento Totoralillo Norte, habrá 532 camas y en Dominga 3.192. ✓ Estacionamientos. ✓ Entre otras instalaciones (mayores detalles en sección 2.1.5.1 y 2.3.3.2 del Capítulo 1 del EIA). b) Cláusula Especial del Contrato: El contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporará una cláusula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo enfermedad). En caso de quebrantar esta prohibición, esto será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador, de comprobarse la falta. Esta medida será, además, complementada y reforzada a través de su establecimiento en los reglamentos y 962

actividades (charlas) de higiene y seguridad, así como con medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia y perimetral de emplazamiento del Proyecto.

Patrimonio cultural, histórico y arqueológico

En cuanto a los impacto del Proyecto sobre el patrimonio cultural se ha identificado el impacto; Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Impacto generado tanto para la etapa de construcción y operación del Proyecto. Al respecto, de los 130 elementos que serán intervenidos, 43 (15 sitios arqueológicos, 16 hallazgos aislados y 12 patrimonios culturales) serán afectados por obras y/o actividades de la fase de construcción y 87 (30 sitios arqueológicos, 32 hallazgos aislados y 25 patrimonios culturales) por obras y/o actividades de la fase de operación Para lo cual se han propuesto las siguientes medidas de mitigación y compensación: Medida de mitigación: 1) Modificación del layout del Proyecto lo que permitió reducir la intervención; Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modificó el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de 160 a 130 elementos patrimoniales.

Medidas de compensación: o Excavación de rescate (in situ) de 30 sitios arqueológicos que contienen depósitos sub-superficiales. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel de depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales;

o Recolección superficial (in situ) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados). Para la realización de dicha actividad, se incluirán en el plan de trabajo los parámetros que se utilizarán para seleccionar los elementos diagnósticos a recolectar. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto; o Análisis de materiales (en laboratorio) de 90 elementos patrimoniales (42 sitios arqueológicos y 48 hallazgos aislados) Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida; o Registro de detalle (in situ), de los 130 elementos patrimoniales intervenidos; Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda; o Documentación historiográfica de 49 elementos patrimoniales (18 sitios arqueológicos y 31 patrimonios culturales); Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional; o Análisis de materiales, esta medida consiste en el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las 963

intervenciones arqueológicas (cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). Tiene por objetivo obtener información específica no evidente en el momento del registro o de su recuperación, durante excavaciones de rescate y recolecciones superficiales. Se realiza a través del análisis de los materiales y ecofactos. Por otra parte, cierto tipo de materiales (generalmente llamados “diagnósticos”) colaboran en la determinación de la cronología de las ocupaciones o bien de su funcionalidad, entre otros. En consecuencia, no sólo se trata de someter restos a estudios especializados y obtener datos, sino también interpretar los resultados de manera integral. o Fechados absolutos en laboratorio, de los 30 sitios arqueológicos donde se realizarán las excavaciones de rescate. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados; o Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate);Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores; o Depósito de materiales en entidad museológica de la IV Región (100% de los materiales arqueológicos recuperados de las recolecciones superficiales y de las excavaciones de rescate);Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores; o Documentación historiográfica. Se utiliza para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. En general, se utilizan documentos y archivos que dan cuenta del funcionamiento pasado de un elemento patrimonial o sistemas de vida determinado, tanto a escala local como regional. o La documentación historiográfica aporta antecedentes adicionales y complementarios para la comprensión de las evidencias materiales registradas mediante métodos de la arqueología. Por lo tanto, al igual que en el caso del registro de detalle, abordar elementos patrimoniales de cronología histórica sin complementarlos con este Anexo III.3b – Página 90 Resultados Esperados: Análisis Medida: tipo de fuentes, daría como resultado una interpretación parcial de dichas evidencias y, por otro lado, descontextualizada en función de los sistemas culturales de los que formaron parte. o Relocalización de una animita. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento; o Rescatar, trasladar y poner en valor los bloques con arte rupestre y tacitas. lo cual se aplicará a tres sitios arqueológicos correspondientes a aquellos identificados como PDOM_261_SA (bloque rocoso con pintura), 964

PDOM_268_SA (conjunto de bloques rocosos con petroglifos) y PDOM_ 287_SA (piedra tacita).Lo anterior, con el objeto de contextualizar y valorizar el arte rupestre de la localidad de “Agua Grande”, mediante la caracterización y rescate de dichos elementos. Difusión patrimonial; Consiste en la publicación, a través de diversos formatos, de material de difusión a la comunidad acerca de la totalidad de la información arqueológica e histórica que se generará a partir de las medidas de compensación descritas anteriormente. Mayores antecedentes en las respuestas VII.1., VII.4. y VII.5. de la Adenda N°3 como los anexos “VII.1.a", “VII.1.b”, “VII.5.a5”, “VII.5.a9.”y “X.1c.” de la referida Adenda

  1. Junta de Vecinos N°3, Los Choros

OBSERVACIÓN: La Junta de Vecinos N°3 de los Choros se preocupa por los procesos de transformación y degradación del paisaje. El tamaño, contexto paisajístico y la riqueza de los elementos de la biodiversidad serán perturbados y disminuidos y se inician procesos de pérdida y extinción local o regional durante la construcción y operación del proyecto Dominga. El titular del proyecto deberá: I. Desarrollar los procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación en las áreas priorizadas por el plan de compensación. II. Realizar el mantenimiento y monitoreo por un período no inferior al de duración o vida útil del proyecto. III. Garantizar el proceso de restauración, mediante mecanismos de entrega (Área protegida pública o privada).

El proyecto compensaría con zonas de compensación, sin embargo su afectación no está sólo vinculada a la pérdida de área, sino también a la pérdida de paisaje, a la pérdida de la condición de pristinidad que lo identifica y le da un valor intrínseco, así como a la pérdida del paisaje, mismo por los cambios que en él ocurrirían producto de los impactos ambientales. Muy preocupante es el botadero de estériles en la Silleta que queda cerca de Los Choros y la presencia del botadero afecta a los pobladores por la generación de polvo en suspensión, el tráfico de grandes camiones, degradación de la calidad de agua, lo cual afecta la calidad de vida. El lugar del botadero representa un patrimonio ambiental importante y es un lugar de gran belleza escénica, no sólo por la presencia de guanacos pero también por sus características de desierto florido. Los socios de esta Junta de Vecinos no eligieron estar expuestos a estas intervenciones que destruyen nuestro patrimonio, la calidad de vida, pérdida de hábitat de flora y fauna y en general una falta de respeto por el paisaje que nos rodea. Nos sentimos muy afectados por el proyecto Dominga y las medidas de mitigación y compensación no convencen. Al contrario. ¿Quién nos asegura que la empresa cumplirá con sus promesas?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la afectación al componente “paisaje” no se espera una Alteración de la calidad visual del paisaje en el sector de la Silleta. Respecto de la afectación al componente paisaje en el sector Dominga, en el cual se encuentran las instalaciones asociadas a las dos zonas de explotación minera a cielo abierto, denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, y en consideración de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves”. El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje. El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: a) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: De forma específica asociado a la obra depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de 965

Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación: en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas al Proyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. c) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras: el emplazamiento de las distintas obras de este sector, corresponden a estructuras que artificalizarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual. Para este impacto, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • “Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre)”. El resultado esperado se asocia a que tanto la revegetación como el reperfilamento, permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante.

• “Aporte Hídrico Vegetación”. Esta medida busca que la incorporación del Proyecto se traduzca en una integración armónica con el paisaje circundante, siendo coherentes con lo propuesto con un nivel de gestión III, donde se busca que las acciones a desarrollar no llamen la atención del observador.

La mantención de la vegetación en el Sector Confluencia se encuentra asociada a la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur" la cual consiste en una zanja de drenaje en la cual se restituirá parte del agua captada con el objetivo de mantener las formaciones vegetacionales existentes en esta zona. Esta acción permitirá que el paisaje siga manteniendo condiciones de naturalidad.

• “Instalaciones de colores integradores del Paisaje (Gama Cromática)”. El resultado esperado corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, de esta forma se mitigará la irrupción de las instalaciones del sector Dominga, permitiendo que la calidad visual del paisaje no se vea alterada.

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Paisaje: • Cambio de ubicación de la infraestructura del Terminal de Embarque (Planta desalinizadora y subestación eléctrica) para disminuir el área de intervención de la Bahía.

Por su parte, el Proyecto considera como parte de los compromisos ambientales voluntarios la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estaría ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto "Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)". Estará conformado por una costanera, para atenuar impactos de las obras y 966

concentrar atención de visitantes hacia el cuerpo de agua, un espacio público con luminarias y bancas y equipamientode servicios de escala menor. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Calidad del Aire: • Para controlar el porcentaje de finos de los caminos, los últimos 5 km de la ruta D- 190, antes de llegar al sector Totoralillo, se construirán con materiales que aseguren un valor máximo de 6% de finos en superficie:

• Estabilización de los últimos 5 kilómetros de la ruta D-190 antes de llegar al sector Totoralillo con supresores de polvo en base de bitumen, agua y aditivos biodegradables (DustBloc o Dus-A-Side). Se estima que con esta medida se mantenga una eficiencia permanente, sobre las emisiones de polvo fugitivo, del 90%.

• Aplicación de bischofita. Durante la etapa de construcción se considera la utilización de caminos que actualmente tienen bischofita (Ruta D-110 y Ruta D- 190), sin embargo éstos no cuenta con mantenciones, presentando polvo en la superficie, por tanto se estima que la eficiencia en este caso, es menor a la de bischofita bien mantenida, siendo similar a la de un camino no pavimentado con humectación. Para estos casos, se ha considerado entonces una eficiencia de un 75,4%.

• En las pilas de acopio de concentrado de hierro, en el sector Totoralillo, se aplicará aglomerante, el que será rociado sobre las pilas con aspersores.

• En las pilas de acopio, en sector Totoralillo, se instalarán pantallas eólicas, las que superarán la altura de las pilas, de modo de controlar la dispersión del mineral y las emisiones de polvo (ver Anexo ME-1).

Igualmente en sector Totoralillo, las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque son cerradas lo que minimizará la dispersión.

  1. Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros

OBSERVACIÓN: Seguro ambiental: Considerando la complejidad y envergadura del proyecto Dominga con posibles impactos a la productividad de los predios agrícolas en Los Choros, el titular debería considerar un depósito en forma de seguros que implica que un consorcio asegurador se haga responsable por los costos que conllevan los fallos en el logro de los objetivos en la construcción, operación y cierre del proyecto y que dañan la productividad de las actividades agrícolas de los socios que pertenecen a la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros.

El objetivo es que tales costos sean pagados por un privado y que la suma comprometida por el seguro será invertida en restaurar el daño causado o en completar las actividades no realizadas. El titular debería contar con un sistema de gestión ambiental comprensivo, realizar un cuidadoso manejo de las aguas y optimizar las posibilidades y precauciones que implican las condiciones naturales del sitio. Lo anterior, agregado a un programa proactivo de relaciones con las partes interesadas y las afectadas y un buen uso de la mejor ciencia y tecnología disponibles.

Este último, en materias como balance de aguas y materiales, geoquímica ambiental, hidrogeología e hidrología. Esto no solo corresponde a una lógica económica, sino que constituye la mejor manera de evitar daños que pueden llegar a ser irreparables, particularmente en lo referente a la generación de drenaje ácido y el colapso del acuífero que nos da el agua para regar. 967

Tal enfoque es necesario desde el diseño y evaluación del proyecto, lo que podría evitar la realización de explotaciones que terminan siendo un desastre para todos.

Es importante considerar los posibles efectos del botadero de lastre y efectos sobre el agua y el aire. En el caso del agua, interesa lo relativo a su flujo subterráneo, por la mayor dificultad de monitoreo, así como por el consumo directo que se hace en Los Choros y Punta Choros.

En cuanto al aire, es igualmente importante lo relativo al tamaño de las partículas como a su composición química y su estructura mineralógica por la posible presencia de asbesto (actinolita), mineral abundante en yacimientos de la Cordillera de Costa del Norte de Chile. El futuro y las necesidades de explotación de los recursos minerales deben ser compatibles con aspectos culturales, como la existencia y preservación de comunidades de pequeños agricultores de la comuna de La Higuera. El cuidado y protección del ambiente es un requisito clave y básico en el grupo de países desarrollados, OCDE, al cual Chile ha decidido unirse. En consecuencia, la industria minera tiene que desarrollar diferentes enfoques, incluyendo elementos de tecnología, gestión de recursos hídricos y medio ambiente. Los posibles efectos sobre recursos hídricos deben ser plenamente entendidos y reconocidos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a el impacto del botadero de lastre en el paisaje, calidad del aire, flora y fauna, entre otros. es posible indicar que los impactos que generará la construcción del depósito de lastres en el transcurso de 23 años han sido identificados y se han propuesto medidas, así como también su ubicación cumple con los criterios de cercanía a los rajos y características especiales necesarias para la instalación de este tipo de obras. Para el caso del depósito de lastres, su diseño y ubicación consideran el patrimonio ambiental del sector. A continuación se detallan los aspectos que fundamentan la selección de esta ubicación, en base a la premisa de minimizar el impacto ambiental. Paisaje De acuerdo al diseño de ingeniería, la altura final del depósito es concordante con la altura de los cerros que lo rodean, permitiendo que el depósito quede contenido entre dos cordones de cerros, con una altura similar a la que existe naturalmente, y por lo tanto acotando su visibilidad desde distintos puntos de observación. Si bien la disposición del depósito se hace visible desde la Ruta D-110 conforme éste crece hacia el norte, en el contexto del presente estudio se ha evaluado el impacto y se han considerado medidas de mitigación, consistentes en el reperfilamiento de taludes, una vez se vayan liberando áreas del depósito, y posteriormente la revegetación de su cara norte, lo que en conjunto permitirán que este depósito presente condiciones de naturalidad que no irrumpa de forma considerable sobre el paisaje circundante Flora, Fauna y vegetación Respecto a los impactos asociados a la ubicación del depósito de lastre en temas de flora, fauna y vegetación, el Titular propone medidas de mitigación y compensación que permiten hacerse cargo de tales impactos, generando una pérdida neta igual a cero o positivas en biodiversidad (ganancias en biodiversidad). Agua Para las escorrentías que pudiesen producirse luego de una lluvia importante (flujos superficiales), el diseño considera canales de desvío de aguas lluvia que descargarán aguas abajo del depósito sobre su curso natural, evitando así el contacto de la escorrentía con el material del depósito. Calidad del Aire Respecto de la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto, generando un aumento del riesgo a la salud de la población y a efectos adversos en los recursos naturales renovables (por 968

emisiones de material particulado MP10 - MP2,5 y MPS, respectivamente). Dado que las emisiones están directamente relacionadas con las distancias recorridas por estos equipos, que trasladan el material al depósito de lastre, mientras más cercano se encuentre el depósito de lastre de los rajos (Norte y Sur), menores serán las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones mineros. Medio Humano Para definir el emplazamiento del Depósito de Lastre, se tomó en cuenta la localización de cada una de las localidades en el área de influencia del Proyecto, con la finalidad de minimizar cualquier afectación de estas por parte de esta obra. Cabe mencionar que entre los insumos utilizados para definir su emplazamiento definitivo, se tomaron los antecedentes presentados en la línea de base de Medio humano levantada para el Proyecto, considerando en su definición elementos tales como actividades económicas desarrolladas, sitios de significación cultural, características de los habitantes del Área de influencia, entre otras. Patrimonio Arqueológico Asociados al depósito de Lastre, se registraron un total de 85 elementos patrimoniales, de los cuales se estima que serán intervenidos 38. De los elementos que serán intervenidos 19 (50%) de ellos corresponden a hallazgos aislados, ocho a patrimonio cultural sin protección oficial (21%) y 11 a sitios arqueológicos (29%). Para compensar la alteración de los elementos culturales señalados, se han propuesto un conjunto de medidas que tienen por objetivo principal rescatar la máxima cantidad de información posible de los elementos y sus contextos. Estas medidas responden a actividades, técnicas y metodologías comúnmente utilizadas, en el marco de la disciplina arqueológica, para la recuperación de información contextual asociada a depósitos culturales. Las medidas propuestas consideran: (i) registro de detalle, (ii) documentación historiográfica, (iii) excavaciones de rescate, (iv) recolección superficial, (v) análisis de materiales, (vi) fechados absolutos y (vii) depósito de materiales en entidad museológica. En consecuencia, las medidas propuestas se hacen cargo del impacto ambiental identificado sobre el patrimonio cultural, pues, ninguno de ellos será afectado sin que previamente se haya llevado a cabo un registro detallado o una intervención arqueológica, bajo los estándares que la disciplina y las normas exigen sean cumplidos, lo cual implica que no se perderá la información contextual de los elementos patrimoniales. Finalmente, por medio de la argumentación presentada se hace hincapié en que se analizaron las implicancias asociadas a la instalación de la obra señalada, y en aquellos casos, donde se logró determinar que existían impactos ambientales , se han evaluado, y donde corresponde, se han propuesto las medidas de mitigación y compensación según sea el caso.

Respecto a depósito en forma de seguros que implique que un consorcio asegurador se haga responsable por los costos que conllevan los fallos en el logro de los objetivos en la construcción, operación y cierre del Proyecto, esta Dirección Regional, no obstante considerarse pertinente la preocupación, la temática consultada no se enmarca dentro del instrumento de gestión ambiental SEIA, toda vez que esta es una herramienta preventiva destinada a la predicción y evaluación de impactos, y a la determinación de sus medidas de mitigación, reparación y compensación, en caso que correspondiere. En este sentido, ni la Ley N° 19.300 ni el D.S. 95 contemplan dentro de sus artículos la existencia del seguro ambiental, por lo tanto, no es un aspecto que pueda ser exigido al titular. No obstante lo anterior, la Ley N° 19.300, en su título III se refiere a la responsabilidad por daño ambiental, indicando que “Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado” y “Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea”. Finalmente, cabe destacar que la RCA es un instrumento destinado a la prevención del daño ambiental, por lo tanto, cualquier daño ocasionado por el Proyecto obedece a un incumplimiento de la RCA, cuya fiscalización es de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

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  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN: 1. Según la U.C. del Norte, en estudios realizados en los sectores de la costa desde Caleta Hornos hasta Chañaral de Aceituno es una zona única y rica en biodiversidad - nutrientes, y es por eso que habitan muchas aves, mamíferos, recursos bentónicos. 2. El proyecto del Terminal Marítimo va a afectar con el tránsito de los barcos que van a cargar metales. 3. Va a afectar con posibles derrames por accidentes. El lastre que vienen botando los barcos: 4. Los barcos van a traer recursos exóticos que no existen en nuestras costas. 5. El proyecto no considera qué va a pasar si afecta a la Reserva Marina, Reserva del Pingüino de Humboldt. 6. Qué va a pasar con nuestras áreas de manejo si producto de la intervención minera y muelle disminuyen nuestros recursos marinos. ¿El proyecto se va a hacer cargo de indemnizar a los pescadores por la posible contaminación de nuestro patrimonio: pesca, áreas de manejo, cultivos, turismo?¿Va a ocurrir los mismo que hace Minera Los Pelambres con los pescadores de la comuna de Los Vilos: indemnizarán o realizarán otra acción de compensación? Se solicita al titular del proyecto y que debido a la alta complejidad del sector considere como zona de influencia toda la bahía Choros incluyendo las islas, áreas de Reserva Marina, áreas silvestres. Que considere que el proyecto minero tanto como el proyecto del Terminal Marítimo se encuentran en las cercanías de las áreas de Protección acordado por el Gobierno de Chile. Esta Asociación Gremial de Pescadores de Punta de Choros es titular de dos Áreas de Manejo de la zona y de las más productivas del país, y cuenta con la actividad Económica Turística de la Comuna de La Higuera. Se solicita al titular señalar cómo va a compensar si por efectos del proyecto estas actividades bajan su productividad o desaparezca por efectos de este proyecto minero y portuario. Se solicita al titular que saque un Seguro Medio Ambiental. Se solicita al titular señalar qué compuestos químicos va a usar y qué efectos van a tener por efectos de aguas lluvias que van a llegar al borde costero de la Comuna de La Higuera.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente al tránsito de barcos, áreas de protección y la Reserva Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. 970

En la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4. En relación a los impactos sobre la componente de medio marino, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. En el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos. Por lo anterior se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo • “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), por lo que se se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. Por su parte, el Titular ha comprometido un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte, a través del Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4).

• “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”. Se complementa con la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra 971

felina (Plataformas)” a traves de la cual, se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro.

• “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”. Se complementa con la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de las cuales se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. • “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, se contempla la medida de mitigación “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN”. Asimismo, se contempla la medida de mitigación “Cortina de burbujas”, la cual permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto. • “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”. Se complementa con la medida Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas. Se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

• “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, para el que contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

En cuanto a lo consultado referente a la preocupación respecto a derrames de hidrocarburos que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Para el análisis de dicho riesgo se evaluó el evento de derrame de hidrocarburos a través de modelaciones, para lo cual se llevó a cabo a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Los eventos modelados corresponden a: • Caso A (Isla Pájaros 2): Se modeló un evento de derrame en alta mar considerando un varamiento en el Islote Pájaros 2, ubicado a 22 kilómetros al suroeste del Terminal de Embarque del Proyecto. 972

• Caso B (Interior BTN): Se consideró modelar un escenario de derrame de hidrocarburos al interior de la Bahía de Totoralillo Norte, para 10 condiciones oceanográficas diferentes caracterizadas por corrientes inducidas por viento local permanente. El punto seleccionado en Punta Rincón, correspondió a la coordenada 275.450 m E y 6.736.605 m N (WGS84 UTM 19S), aledaño al lugar destinado para el emplazamiento de las futuras obras del terminal de embarque.

• Caso C (Norte BTN): Se modeló un escenario de derrame de hidrocarburos al interior de Bahía Totoralillo Norte con orientación Norte, bajo condiciones oceanográficas diferentes caracterizadas por corrientes inducidas por viento local permanente. El punto seleccionado en Punta Collao, correspondió a la coordenada 275.080 m E y 6.738.330 m N (WGS84 UTM 19S), de acuerdo al requerimiento realizado por la Autoridad Ambiental.

• Caso D (Intersección área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Puerto Cruz Grande: El siniestro que fue modelado estableció la existencia de un accidente consistente en la colisión de dos embarcaciones, durante la estación invernal, buscando simular las condiciones de peor resultado esperado del derrame. El punto de derrame se estableció de esta forma en una posición ubicada más al norte del caso descrito en el EIA, distante a 15 km (aproximadamente) de la costa, y a 14 km a NNE de islotes Pájaros, variando de esta forma el comportamiento del derrame en relación a la estructura de la hidrodinámica que presenta esta área.

De acuerdo con los distintos eventos expuestos, se concluyó que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Mayores antecedentes en Anexo VIII.2 de Adenda N°3 En cuanto al plan de contingencia, el Proyecto abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el Proyecto presenta un análisis, en cuanto a estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: 973

i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, los antecedentes presentados en el proceso de evaluación del Proyecto, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el Proyecto que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, se mantendrán todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Proyecto de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 • 8 Unidades Equipos de respiración autónoma • 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. • 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. • 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. • 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 m Barrera común de poliproleno expandido. • 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Unidad Fuente de poder. • 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 974

• 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Unidades Tambores de dispersantes. • 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank.

Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10 m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al eventoEn cuanto a lo consultado referente a las acciones para prevenir y minimizar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales. El Proyecto reconoce el Impacto “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre” durante la etapa de operación del Proyecto. Lo anterior debido a que el Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, Las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012). Introducciones relacionadas con la acuicultura incluyen la translocación de epibiota debido al contacto de dos especies (Naylor et al., 2001; Minchin 2007). Por lo tanto, resulta esperable que las aguas chilenas contengan una pesada carga de especies introducidas, lo que pueden afectar a las especies nativas por medio de diferentes mecanismos, entre los cuales destacan:hibridación, competencia por alimento y espacio, depredación, transferencia de patógenos, alteración del hábitat de las especies nativas, desplazamiento de especies nativas, alteración de la estructura de los niveles tróficos, introducción de parásitos y enfermedades (Goldburg y Triplett 1997; Bhaskar y Pederson 2002). Una revisión reciente, realizada por Castilla et al. (2005) arrojó una lista de 32 especies marinas introducidas en Chile, y sólo para la región de Coquimbo conoce la existencia de 3 taxas de especies marinas introducidas que han logrado resistir las presiones ambientales del nuevo hábitat: Ascidias (Diplosoma Listerianum y Botryllus schlosseri), monocotiledóneas (Heterozostera tasmanica) y briozoos (Bugula neritina y Bugula flabellata). Para lo que el titular propone como medida de mitigación la descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas. Las medidas propuestas se definen de la siguiente manera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIOA-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen corregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcacionesque arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos 975

con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. En cuanto a lo consultado referente a las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB), indicar que las obras y actividades del Proyecto no se desarrollan y no intervienen ninguna de las tres (3) AMERB que existen en Totoralillo Norte (Figura IV-7 de la Adenda N° 1). En este sentido, los pescadores de caleta Totoralillo Norte que poseen la administración de estas áreas, podrán seguir desarrollando el manejo correspondiente de los recursos, y por tanto no verán afectado el desarrollo de la extracción de recursos desde estas AMERB. Al respecto, sólo se identificaron dos impactos asociados a la accesibilidad a estas áreas, y los cuales corresponden a: 1. Impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, para el cual se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. 2. Impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, para el cual se contemplan las siguientes medidas: “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación)” e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. De acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. En caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En cuanto a los productos químicos, el Proyecto ha señalado que los insumos químicos a utilizar en sector Totoralillo son Anti incrustante, Metabisulfito, Floculante, Cloro, Soda, Ácido sulfúrico al 0,2% .

El sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento y filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán insumos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Los 976

insumos químicos a utilizar son Anti incrustantes, NaMBS, Hipoclorito de sodio, Soda cáustica, Ácido sulfúrico y Cloruro Férrico 40%.

En cuanto a las aguas lluvias el Proyecto contempla un canal de desvio para conducir la escorrentía superficial asociadas a las aguas lluvias.

Respecto al destino de las aguas lluvias, el Canal considera la descarga en medio terrestre costero, aproximadamente en las coordenadas (Norte 6.734.462 /Este 274.918). Dicha ubicación se puede ver en el Anexo I.50 de la Adenda N°1.

Para la descarga se considera preliminarmente que esta será perpendicular al eje de la quebrada, por lo que se ha considerado para este efecto los siguientes tramos de la descarga:

• Estabilización de la salida del canal: en los últimos 5 metros el canal debe disponerse de revestimiento tipo mampostería. • Tramo de transición (estabilización del talud): bajando en el talud del cauce de la quebrada también se aplica revestimiento, y además, si es necesario, la geometría del canal se amplía en forma abanico (asegurando velocidades aceptables sobre la mampostería). • Estabilización del fondo de cauce: el fondo de la quebrada recibe un revestimiento de mampostería en una longitud mínima de 5,0 m. Debe evaluarse en caso de mayores caudales y/o quebrada estrecha con respecto al revestimiento del talud opuesto del cauce. • En la Figura I-62 se muestra el detalle para este tipo de descarga según perfil longitudinal de la obra.

  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN: Si el proyecto minero Dominga contamina quién se va a hacer cargo de mitigar, recompensar a las comunidades afectadas. ¿El Estado, la empresa o nadie? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del D.S 95, los Proyectos que ingresen a evaluación al SEIA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (como es el caso del Proyecto Dominga), deben presentar un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, que describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

En relación a lo anterior, es el estado, a través del SEA y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, los que deberán establecer si estas medidas son las apropiadas para hacerse cargo de los impactos ambientales significativos que genera el Proyecto o actividad y proponer condiciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el Proyecto o actividad, si así lo considera.

En este sentido, el Proyecto ha identificado impactos significativos en las siguientes componentes ambientales:

Impactos fase de construcción:

Ruido

Recursos Hídricos

Suelo

Flora y Vegetación 977

- Fauna Terrestre - Medio Marino - Patrimonio Cultural - Paisaje - Medio Humano

Impactos fase de operación:

Ruido

Recursos Hídricos

Suelo

Flora y Vegetación

Fauna Terrestre

Medio Marino

Patrimonio Cultural

Paisaje

Medio Humano

Impactos fase de cierre:

Recursos Hídricos

Medio Humano

La descripción de estos impactos, sus efectos y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación se encuentran descritos en los Anexos III.3a y III.3b de la Adenda N° 4 del EIA. El plan de seguimiento para cada una de las medidas propuestas de encuentra en el Anexo IV.23 PSVAR FINAL de la Adenda N° 4 del EIA.

Además el Proyecto ha incluido compromisos voluntarios para aquellos impactos no significativos en las siguientes componentes: - Calidad del aire - Ruido y vibraciones - Recurso natural aire - Medio Marino - Flora y vegetación - Fauna terrestre - Paisaje - Patrimonio cultural - Medio humano

El detalle de estos compromisos voluntarios se encuentra en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

Respecto de la recompensa a las comunidades afectadas, es necesario destacar que las compensaciones de características onerosas no son parte de la evaluación ambiental de un Proyecto, por lo tanto el estado no puede hacerse cargo de ellas. En caso de existir algún tipo de recompensa a las comunidades eso corresponderá a un acuerdo entre privados.

  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN: La navegación de los barcos o buques va a traer recursos exóticos a nuestras costas ¿Cuál es el plan de contingencia que la empresa tiene?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

978

El Proyecto Dominga considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que utilizan aguas de lastre en sus procesos de operación, en la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. Con frecuencia, dichas introducciones involucran organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos los cuales pueden generar efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y la salud humana.

Respecto del agua de lastre, con objetivo de minimizar el riesgo de afectar a los recursos bentónicos de la zona, el titular ha propuesto como medida de mitigación la “Programa de Detección Temprana”, la cual consiste en:

- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. - Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto a la medida Programa de Detección Temprana, esta contará con las siguientes etapas: - Programa de Detección temprana: Monitoreo de plancton en aguas de lastre, monitoreo de plancton en medio marino. Los detalles se encuentran en el Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA. - Protocolo de Respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales, para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. En forma paralela se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada la identificación taxonómica por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. - Control y erradicación.

Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

De acuerdo a lo anterior, se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda 979

superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

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OBSERVACIÓN: El Proyecto Minero Dominga va a contaminar tanto en tierra como en el mar, con la construcción del muelle de carga metalero. Contaminación, pérdida del medio ambiente marino, la biodiversidad del sector, contaminación de los recursos pesqueros bentónicos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La construcción y operación del Proyecto generarán impactos en el Medio marino, debido a que hay obras y actividades que afectan al componente agua y fauna marina migratoria y residente de la bahía Totoralillo Norte, en sus territorios costeros e insulares. En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

- “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. - “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 980

- “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente, para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

- “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. - “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. - “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Adicionalmente, se han propuesto los siguientes compromisos voluntarios en relación al medio marino:

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- Metales en organismos marinos: Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña. - Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4 del EIA). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4 del EIA). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. - Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB, Temperatura del agua, Salinidad y Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4 del EIA) - Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. - Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina: Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

Respecto a la contaminación de los recursos pesqueros bentónicos, se señala que si se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente. Para mayores antecedentes, ver respuesta 6 de la Adenda N° 4 del EIA.

  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga nos va a afectar debido a que el proyecto considera un puerto o terminal marítimo de carga de metal donde va a producir derrame. Los barcos van a botar el lastre y en estas zonas la Asociación Gremial cuenta con dos áreas de manejo altamente productivas, donde el 70% de los recursos bentónicos de la región se extraen de esa zona. El proyecto nos va a afectar debido a que todos los estudios o bibliografía e investigaciones biológicas de corrientes marinas indican que van hacia el norte, formándose una zona rica en biodiversidad, nutrientes, haciendo este lugar altamente productivo.

Evaluación técnica de la observación: 982

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto un posible derrame de metal en el puerto, el Plan de Contingencias considera las siguientes acciones para evitar la ocurrencia de este riesgo: Medidas de diseño: - Correas transportadoras completamente cerradas. - Cargador telescópico cerrado de extensión variable (capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando la posibilidad de derrames accidentales en el trayecto y evitando, además, la emanación de material particulado por efecto de la acción del viento). Medidas de operación: - Personal debidamente entrenado para recorrer e inspeccionar mensualmente los sistemas de correas transportadoras y puntos de traspaso, como también personal contratista para la limpieza de las cubiertas de la nave y plataforma de servicio. - Acciones rutinarias de inspección y mantención semanal en el muelle y en el sistema de correas transportadoras para prevenir y detectar tempranamente cualquier posible derrame de concentrado al mar. - Inspección semanal del sistema de carguío: estado de las correas transportadoras; estado del sistema de rodillos; control de hermeticidad del sistema de transporte; cargador radial a la bodega del buque, entre otros. - Controles por parte de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. - Inspección submarina anual y certificación anual del estado de los pilotes. - Inspección anual del sistema de los ganchos de escape y amarre de las espías del buque. - Cualquier situación que involucre la posibilidad de caída de concentrado al mar, será comunicada al Jefe de Operaciones de Turno, para que disponga las medidas apropiadas de resguardo ambiental. - El sistema de correas transportadoras poseerá un sistema de emergencia de acción manual que permitirá la detención de la correa en forma inmediata ante cualquier emergencia. - El Operador del cargador tendrá asesoría permanente del Jefe de Cubierta, para realizar las maniobras del cargador sin exceder los límites de seguridad asociados a las condiciones de mar, viento y amarras del buque. En todo caso, cualquier maniobra que el Operador estime que no es segura, se abstendrá de realizarla y se lo comunicará al Supervisor de Embarque o Jefe de Operaciones de Turno, para decidir el mejor curso de acción. - El Jefe de Operaciones y/o el Operador del cargador no permitirán que sea arrojado al mar ningún desperdicio, ya sea desde el muelle, embarcaciones de apoyo o desde la nave, ni que las cubiertas sean lavadas por tripulantes de la nave. Al mismo tiempo, verifican que las cubiertas del buque se mantengan libres de polvo de concentrado. - En caso de haber usado bulldozer para el trimado del concentrado a bordo, esta máquina debe ser limpiada dentro de la bodega de la nave, antes de ser retirada. - Finalizado el embarque, se recolectará aquel concentrado que haya quedado en los chutes de traspaso, correas transportadoras o sistema cerrado en general.

De la misma manera, el Proyecto contempla las siguientes acciones en caso de ocurrencia de un derrame de concentrado al mar: - Se interrumpirá de inmediato la carga de concentrado, deteniéndose la correa transportadora. - Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. - Se aspirará y limpiará el fondo marino se requerirá de un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima. - Se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos para establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen. 983

- Se efectuarán las reparaciones pertinentes en el sistema de embarque y se tomarán las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar incidentes similares en el futuro.

Para mayores antecedentes, ver Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA.

Finalmente, el Proyecto contempla el compromiso voluntario “Metales en organismos marinos”, el cual consiste en el monitoreo de los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante los 5 primeros años de operación del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos la continuidad del programa de monitoreo y las variables medidas. Finalmente se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña. Esta actividad tiene como objetivo resguardar los recursos bentónicos de la zona y prevenir su contaminación con metales producto de la operación del Proyecto. Para mayores antecedentes de este monitoreo, ver Anexo IX.1 de la Adenda N° 3 del EIA.

Respecto del agua de lastre, con objetivo de minimizar el riesgo de afectar a los recursos bentónicos de la zona, el titular ha propuesto como medida de mitigación la “Programa de Detección Temprana”, la cual consiste en:

- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. - Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto a la medida Programa de Detección Temprana, esta contará con las siguientes etapas: - Programa de Detección temprana: Monitoreo de plancton en aguas de lastre, monitoreo de plancton en medio marino. Los detalles se encuentran en el Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA. - Protocolo de Respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales, para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. En forma paralela se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada la identificación taxonómica por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. - Control y erradicación.

Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con 984

las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

De acuerdo a lo anterior, se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

Finalmente, si se detectara alguna alteración en la productividad de las áreas de manejo, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente. Para mayores antecedentes, ver respuesta 6 de la Adenda N° 4 del EIA.

  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de Caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga va a afectar debido a que el muelle se va a instalar en zonas aptas para la acuicultura y nuestra asociación cuenta con un lugar decretado para realizar un proyecto de acuicultura. El titular no contempla un plan de mitigación por los posibles daños que se van a producir por efectos del proyecto minero y del puerto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las obras y actividades del Proyecto Dominga en la Bahía de Totoralillo generarán impactos acotados a las obras de construcción, operación y cierre del Terminal de Embarque. Estas obras se emplazarán fuera de los sectores donde se ubican las áreas de manejo de recursos hidrobiológicos (AMERB’s) y de las áreas aptas para la acuicultura (AAA), por lo que la afectación a ejemplares de estas especies solo se verificará en la zona de construcción del muelle y en ningún caso, estos recursos desaparecerán o disminuirán por efectos de las obras y actividades del Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación ambiental se identificaron impactos que dicen relación con la alteración sobre la movilidad de los pescadores al interior de la BTN, entre otros, debido a la construcción y operación del muelle, los cuales se señalan a continuación:

- Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque - Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Estos impactos han sido evaluados y se propusieron las siguientes medidas que se hacen cargo de sus efectos.

- Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción): El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo (para mayores detalles ver punto 3.3.3. del Capítulo 1 del EIA). 985

En función del avance de la construcción se irán liberando las áreas, permitiendo así el acceso a los pescadores. Las rutas de navegación propuestas estarán entre los frentes de trabajo, debidamente demarcados con boyas, para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar, durante la construcción. En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima. - Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación): Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán debidamente marcados, éstos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima.

Respecto de los recursos bentónicos de la zona, actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto: Totoralillo Norte Sector A, Totoralillo Norte Sector B, Totoralillo Norte Sector C y Temblador. La productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran:

- Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno

- Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: 986

- La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. De la misma manera, se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB - Temperatura del agua - Salinidad - Oxigeno

Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento se muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (mayores antecedentes ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4 del EIA)

Finalmente, se señala que el Proyecto mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. S.T.I. N°1 de Buzos y Pescadores Artesanales Caleta de Hornos

OBSERVACIÓN (1): A continuación realizamos las observaciones al proyecto Dominga que consideramos nos afectan significativamente, particularmente en relación a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento sustentable del recurso natural biológico de nuestra costa, en cuanto a calidad y cantidad. Vemos con preocupación que se alterará su capacidad de regeneración y renovación, las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas que sustentan nuestra actividad económica y nuestra calidad de vida en general. El proyecto tiene omisiones, imprecisiones, falta de información, no identificación de impactos, exclusiones, actividades generadoras de efectos adversos altos e irreversibles, medidas de mitigación, reparación o compensación no adecuadas, etc., tales como las siguientes:

Este proyecto, en la identificación de impactos significativos en el medio marino y medio humano, no incluye nuestra caleta y la pesca artesanal con sus áreas de manejo, no obstante menciona en el estudio que estarían dentro del área de influencia "general” las cinco caletas que se encuentran en el borde costero de La Higuera. De nuestro sindicato serían 30 socios y sus respectivas familias que se verían afectados por el proyecto al bajar el stock de recursos de nuestra área de manejo, al perder su calidad y credibilidad en el marcado (temor a que estén contaminados), generado por la contaminación del medio marino por presencia de combustible, sustancias nocivas que pierden los buques de grandes volúmenes, los remolcadores, lanchas y naves de prácticos y de apoyo, por caída de mineral durante las maniobras de embarque, por la acumulación de partículas de mineral en los organismos filtradores de poblaciones naturales y de las especies en cultivo, etc.

OBSERVACIÓN (2): El titular de este proyecto no incorpora dentro del levantamiento de información la línea de base el Sistema Costero de Coquimbo como parte del Ecosistema Marino Costero de la Corriente de Humboldt, cuyas formaciones naturales generan condiciones únicas que dan 987

sustento a la diversidad biológica existente, a los bancos naturales que a su vez dan sustento a las áreas de manejo y las actividades laborales varias que dependen de ésta.

OBSERVACIÓN (3): El titular no incorpora la sinergia con otros puertos existentes en el norte, que también realizan carguío de minerales, con proyectos que están en evaluación y que consideran la entrega de servicios de embarque a otros proyectos mineros (Puerto Cruz Grande), una vez que se inicie la operación del puerto. Dominga considera 56 naves, más remolcadores, lanchas y otras naves, a éstas se sumarían las 75 de Cruz Grande (número que aumentará cuando le entreguen el servicio a otros proyectos mineros), y quizás las de un tercer proyecto. Con los datos a la fecha, ya suman 131 naves de gran calado, más los remolcadores, estamos hablando de más de dos naves semanales. Y si a esto le agregamos que el titular sostiene como medida para evitar accidentes, "avisarles a los pescadores cuando ingresen naves para que suspendan sus faenas” por varias horas. Como pescadores artesanales y habitantes de Caleta Homos nos preocupa enormemente esta situación, lo que significaría un impacto de carácter irreversible para nuestra actividad económica.

OBSERVACIÓN (4): Nos preocupa que el proyecto, debido a la navegación de buques de 400.000 y 250.000 DWT, destinados al embarque de minerales, nos afecte en día de faena cuando los buques hagan recalada a puerto y generen ruidos y marejadas que producen antes de entrar a destino. Esto afectaría el buceo que se realiza en los islotes Pájaros como en Isla Tilgo.

OBSERVACIÓN (5): Las detonaciones durante la construcción, las vibraciones y sonares emitidas por las embarcaciones mayores y menores impactaría afectando a los cetáceos que circulan por esta zona y que se están transformando en atracción turística de intereses especiales. Esto abortaría la oportunidad que tiene nuestra caleta de desarrollar el turismo ecológico sustentable y/o de intereses especiales.

OBSERVACIÓN (6): El derrame por accidente de combustible y sustancias nocivas en el sector del puerto y ruta de navegación, no sólo contaminará las aguas y la biodiversidad marina de ese sector sino, debido a las corrientes marinas, el viento y la corriente Pingüino de Humboldt, también tendría efectos negativos significativos en nuestras áreas de manejo, se afectaría todo el ecosistema.

OBSERVACIÓN (7): La introducción de especies exóticas invasivas en las aguas de lastre de los buques, afectaría irremediablemente nuestras áreas, produciendo pérdida de la biodiversidad que es vital para la mantención y reproducción de nuestras áreas de manejo. Esto implicaría un impacto económico, nuestros ingresos mermarían al bajar la productividad. Nuestra experiencia nos dice que es casi imposible recuperar el ecosistema. Esto no es reconocido por el proyecto como un impacto.

OBSERVACIÓN (8): El derrame de combustible, petróleo y otras sustancias también afectarían las áreas protegidas existentes en el borde costero de la comuna, no sólo afectará la bahía de Totoralillo Norte, por las corrientes del mar, los vientos y la Corriente de Humboldt, la contaminación se expandiría rápidamente entre el puerto de Coquimbo y Chañaral de Aceituno. Como las corrientes y el viento norte sur traslada elementos que caen al mar, lo hemos visto muchas veces a lo largo de nuestra vida como pescadores y buzos artesanales. Nos preocupa, aunque los dueños del proyecto digan que no sucederá, nadie puede asegurar que no pueda suceder algún derrame o vertido de sustancias nocivas.

OBSERVACIÓN (9): La captación de agua de mar para la planta desalinizadora, arrasará larvas y huevos que se encuentran en la zona donde se emplazaría la tubería. La mortalidad larval generada 988

por el impacto por succión nos afectará y nos preocupa enormemente. Por esto se perderá el ejemplar adulto, así se impactarán nuestros recursos, el recurso de nuestras áreas de manejo. Se trata de un sector muy productivo para nosotros, para la pesca artesanal y también es importante abastecer y cubrir las necesidades del mercado, que también se verá afectada. Muchos han venido a hacer estudios aquí y nos han confirmado lo que sabemos, que somos privilegiados por tener una costa tan productiva.

OBSERVACIÓN (10): El proyecto, no hace una cuantificación de qué parte de las comunidades planctónicas, de las larvas y huevos, está siendo afectada por el proyecto y cuál es el impacto de los procesos de captación del agua de mar.

OBSERVACIÓN (11): La salmuera que se arrojará permanentemente, no sabemos con qué elementos químicos se trabajará y qué efectos puedan tener esto sobre la biodiversidad marina. ¿Qué consecuencias tendrá el efecto acumulativo?. Esto se hará durante todo el año, por 22 años. Mas cuando los organismos competentes no están satisfechos con los análisis entregados por la empresa, "que la modelación de la pluma no resuelve los excesos de salinidad que debería presentarse en el área de descarga de la Planta Desaladora".

OBSERVACIÓN (12): En cuanto al derrame de hidrocarburos no se consideran los cambios en su trayectoria asociados a magnitudes significativas que pudiesen modificar su trayectoria en relación a la surgencia costera.

OBSERVACIÓN (13): El titular no se hace cargo de los efectos adversos y riesgos que se generarán por la operación del puerto en el medio marino, en particular por el tráfico de naves, áreas y maniobras de arribo, permanencia y zarpe de embarcaciones mayores, señalando que le corresponderá a las empresas de transporte marítimo ¿cómo se entiende esto si Andes Iron es quien presenta el Estudio de Impacto Ambiental que considera la construcción de un puerto?

OBSERVACIÓN (14): Cambios de la dinámica de las corrientes costeras y mareas por efectos del muelle, lo que afectaría negativamente a las condiciones de cultivo del lugar y a todo el ecosistema natural.

OBSERVACIÓN (15): El proyecto al no dimensionar correctamente el impacto que tendrá sobre el mar y sus recursos, no dimensiona el impacto sobre el medio humano, la dimensión socio económica, considerando el empleo en actividades históricas y características de esta comuna, tampoco considera que alrededor de la extracción de recursos bentónicos se desarrollan diversas actividades dependientes de éstas.

OBSERVACIÓN (16): El proyecto no considera un Plan de contingencia por derrame de hidrocarburos en atención a las características de exclusividad que tiene el SCC (sistema costero de Coquimbo) por su alta biodiversidad, por su alta productividad (80% de la producción de locos de la región corresponde a este sector) y por el valor ambiental y turístico que le agregan valor a la región.

OBSERVACIÓN (17): El proyecto, en atención a los efectos sobre la dimensión económica social que tendrá sobre los grupos humanos de nuestra caleta debido a los efectos adversos en el medio marino, sustento de nuestra área de manejo, no incluye un seguro por daños a la pesca artesanal y extracción de recursos bentónicos ni para el daño que le hagan a las concesiones de acuicultura.

OBSERVACIÓN (18): 989

La gestión de los recursos naturales y la biodiversidad, se refiere a conservar y mantener la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas de nuestro país, tanto terrestres como marinos y acuáticos. (Estrategia de Biodiversidad, MMA). En este sentido las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos administrados por organizaciones de pescadores artesanales como nuestro Sindicato, han sido en la práctica una forma de gestión sustentable de los bancos naturales, permitiendo que estos recuperen su capacidad productiva y la mejoren. Comparativamente, la pesca artesanal está haciendo una contribución al Estado en cuanto a la protección de la biodiversidad.

OBSERVACIÓN (19): En cuanto a las medidas de mitigación y compensación para el componente medio marino, cómo pueden plantear realizar "perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción", "Implementar una zona de seguridad de 350 m de radio (zona sin presencia de fauna marina), "Implementación de medidas de ahuyentamiento mediante ultrasonidos previo a los momentos de mayor actividad" y, continuar con estas medidas en la fase de operación del proyecto, antes del ingreso y salida de los buques. Esto cambiará radicalmente todo el sistema costero al poco tiempo de iniciar la etapa de operación del proyecto.

OBSERVACIÓN (20): Las medidas de mitigación y compensación que el proyecto plantea para el medio humano son propuestas de implementación de planes de creación de competencias laborales y plan de postulación de ofertas laborales, planes de relaciones comunitarias y planes y planes que no representan en realidad nuestras expectativas de desarrollo económico.

OBSERVACIÓN (21): El proyecto no explicita los impactos sobre el medio humano en sus distintas dimensiones: socioeconómica, geográfica, antropológica, señala qué actividad le afectaría, pero no indica cómo.

OBSERVACIÓN (22): El proyecto tampoco considera medidas de reparación y seguros para la pesca artesanal que cuenta con concesiones vigentes, por contaminación generada por cualquier actividad propia o casual correspondiente a la construcción y operación del puerto, incluyendo el tráfico de embarcaciones de carguío, remolcadores y naves de apoyo, en caso que la contaminación afecte cualquier recurso de explotación de la pesca artesanal y aquellos recursos y sectores marinos que le dan sustento a nuestras áreas de manejo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): El transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N° 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las 990

especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, se reconocen los siguientes impactos:

Introducción de especies exóticas por el agua de lastre.

Modificación del Sistema de Corrientes Locales.

Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

De la misma manera, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N°3, incluye toda la información relacionada a esta actividad, el área de influencia asociada a la actividad de navegación y la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Todo lo anterior, con el fin de compilar toda la información requerida para la evaluación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, el Proyecto implementará medidas de mitigación que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo III.3a de la Adenda N° 4, y corresponden a:

- Introducción de especies exóticas por el agua de lastre: • Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. - Modificación del Sistema de Corrientes Locales • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4 a 6 naves mensuales • Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

- Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. • Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste. • Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. • Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. 991

• Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Por otra parte, el riesgo de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias, cuyos detalles se encuentran en el Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3. El plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente, en el punto 7 del Anexo I.7de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través del modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: - La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. - Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. - Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. Como conclusión de los resultados de las modelaciones realizadas, se indica que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones de interés (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto implementará un plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (para mayores detalles ver Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3).

Respecto a la caída de mineral durante las maniobras de embarque, cabe señalar que las correas transportadoras de concentrado de hierro, que tienen una extensión aproximada de 2,2 km, empiezan en el sector de acopio y terminan en el cabezo del terminal de carga. De estos 2,2 km, aproximadamente 1,3 km se extienden sobre el mar. Estas correas estarán completamente cerradas desde que salen del sector de las canchas de acopio, de acuerdo a las Figura I-20 y Figura I-21 de la Adenda N° 2. Lo anterior debido a que al interior de las canchas de acopio las correas no pueden ser cubiertas, dado el proceso de carga de las correas con concentrado de hierro, que se realiza a lo largo de toda la pila al interior de las canchas. Además, las correas contarán con pasillos cerrados paralelos con el fin de realizar actividades de mantención, evitando derrames de mineral al momento de abrir las correas (para mayores detalles ver el Anexo I.47 de la Adenda N° 1). Por su parte, el equipo para cargar el mineral en las naves corresponde a uno de tipo lineal “travelling externo”, el cual tendrá la capacidad de cargar a las naves sin necesidad de recurrir al movimiento de éstas para hacer calzar sus bodegas con el brazo del cargador (maniobras de “shifting”). De esta manera, es el cargador el que se mueve para cargar todas las bodegas de la nave atracada al cabezo, evitando que ésta se mueva para prevenir derrames de mineral al mar. Al mismo tiempo, el cargador tendrá un brazo telescópico cerrado de extensión variable capaz de disponer el concentrado dentro de las bodegas de los buques, evitando la posibilidad de derrames accidentales en el trayecto y evitando, además, la emanación de material particulado por efecto de la acción del viento. Ante la eventualidad de derrame por cualquier motivo, el Proyecto tiene contemplado un plan de control de contingencia descrito en el Apéndice RI-C5 del Anexo III.3c7 de la Adenda N° 3.

Respecto a las caletas del borde costero de La Higuera, de acuerdo con la ampliación de la Línea de Base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N° 3, se establecieron zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada 992

por el relieve submarino y la surgencia, mayores antecedentes de esta zona ver Figura I-7 de la Adenda N° 3. Esta zona de resguardo se emplaza en el maritorio de la comuna de La Higuera.

Respecto de los recursos bentónicos de la zona, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran:

- Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno

- Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno

Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento se muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (mayores antecedentes ver Anexo IV.23 de la Adenda N°4)

Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (2): En la Adenda N° 3, se entrega un complemento a la Línea de Base para el componente medio marino, el cual se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la referida Adenda. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró 993

tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con los antecedentes antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 de la Adenda N° 3.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (para mayores antecedentes ver Figura I-5 de la Adenda N° 3).

Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia. Las zonas de resguardo biótico que se emplazan en el maritorio se presentan en la figura I-7 de la Adenda N° 3 del EIA.

De esta manera, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto.

Cabe señalar, con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, se genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como lo presenta la Figura I-12 de la Adenda N° 3.

Finalmente, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N°3, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado.

Observación (3): En el análisis de los impactos sobre la componente medio marino se consideró los posibles efectos sinérgicos del Proyecto con el Proyecto “Puerto Cruz Grande”. Al respecto, se descarta posibles efectos sinérgicos sobre el componente medio marino de 994

la Bahía Totoralillo Norte, debido a que no se sobrepone dicha zona con el área de influencia del Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cuyo puerto se ubicará aproximadamente a 4,5 Km al norte del terminal de embarque del presente Proyecto. No obstante, el Proyecto generará efectos sinérgicos sobre los siguientes impactos: • Desplazamientos de Lontra felina (chungungo). La posible respuesta de evasión frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción y operación de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población de chungungos residente. Al respecto, el Proyecto presenta, como medida de mitigación para la fase de construcción, la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas y ancladas a los pilotes del muelle, para que los chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. En la fase de operación, los refugios artificiales instalados serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen a las madrigueras, de forma tal que los chungungos puedan utilizarlos incluso como zonas de reproducción. • Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en la ruta de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. La navegación por el maritorio del Sistema de Bahías de Coquimbo durante la operación de ambos Proyectos implicará una alteración negativa en la calidad del hábitat de las especies protegidas, migratorias y residentes y un aumento en el riesgo de colisión de las naves con cetáceos. Al respecto, el Proyecto presenta como medida de mitigación “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos.”, el cuál contempla lo siguiente: − Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. − Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. − Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste. − Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave (figuras I-5 a I-10 de la Adenda N° 3). − Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. − Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. − Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. − Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Por su parte, se descarta un efecto sinérgico del Proyecto con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

Para mayores detalles sobre el análisis sinérgico del medio marino pueden ser consultados en el Apéndice 2 del Anexo I.7a3 de la Adenda N° 3.

995

Respecto a la posible afectación del Proyecto sobre la pesca artesanal en la Caleta Los Hornos, cabe señalar que en la Adenda N° 3 se amplió el área de influencia marina del Proyecto y se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de proyección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Considerando lo anterior, se identificó el impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”, debido a que el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a las áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Este impacto es calificado como significativo y unas de las medidas de mitigación que implementará el Proyecto para hacerse cargo de dicho impacto consiste en que el tránsito de las naves graneleras del Proyecto a través del maritorio, estará restringido por áreas de exclusión y la Caleta Los Hornos se encuentra dentro de dichas áreas, como se puede apreciar en la Figura I-10 de la Adenda N° 3.

Para mayores detalles sobre la ampliación del área de influencia y el análisis de la actividad de navegación del Proyecto pueden ser consultados en la respuesta a la observación 7 a.1) del Capítulo I de la Adenda N° 3 y el Anexo I.7 de la referida Adenda.

Observación (4): El área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. (mayores antecedentes ver Figura I-11, I-12 e I-13, de la respuesta a la observación 7 a.1) del Capítulo I de la Adenda N° 3). De este modo, se evalúa la concurrencia del siguiente impacto ambiental significativo asociado a la recalada de los buques, cuyo desarrollo, medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 de la Adenda N° 3:

- En la fase de operación, Impacto OMM-9 Modificación del Sistema de Corrientes Locales. Debido a que las variaciones de los patrones estacionales en magnitud y frecuencia de las corrientes locales provocados por el paso de grandes naves graneleras podrían eventualmente impactar los hábitats de las especies y recursos sensibles en Bahía Totoralillo Norte (BTN) como consecuencia del stress de la intersección de una masa de agua con alta energía que podría generar un ahuyentamiento de las especies sensibles. Además, la mayor proporción de nutrientes de la bahía se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 m de profundidad, y las naves cuentan con un calado de entre 14 y 23 m dependiendo del tipo de nave considerada, existe una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica.

De la misma manera, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N° 3, incluye toda la información relacionada a esta actividad, como el área de influencia asociada a la actividad de navegación y la línea de base que permite hacer el análisis de los posibles impactos. Además, se analiza el impacto mencionado en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Las medidas de mitigación definidas para este impacto corresponden a:

- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto. Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en 996

una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto.

Adicionalmente, cabe señalar que una de las medidas de mitigación del impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y terminal de Embarque Totoralillo.”, contempla áreas de exclusión para efectos de la navegación y considera un área exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Observación (5): Respecto de la etapa de construcción de las estructuras soportantes del muelle e hincado de pilotes, el Proyecto ha identificado un impacto, correspondiente al ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), por la construcción de las obras marítimas durante la fase de construcción. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

En consideración a lo anterior, se han propuesto las siguientes medidas de mitigación para hacerse cargo del efecto que estas obras puedan producir sobre los cetáceos: - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas): Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en la Bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos VII.1b de la referida Adenda y anexos III.3a, III.3b y III.4 de la Adenda N° 4. - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas): Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. En la fase de construcción, las barreras de burbujas se implementará de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes.

Adicionalmente, se incluye como compromiso voluntario lo siguiente:

- Pantalla Antiturbidez: Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre 997

sustrato blando, durante toda la fase de construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

Respecto de la circulación de embarcaciones, el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. (Mayores antecedentes ver figura I-11, I-12 e I-13, de la respuesta a la observación 7 a.1) del Capítulo I de la Adenda N° 3). De este modo, se evalúa la concurrencia del impacto ambiental significativo sobre los cetáceos que circulan por la zona. Los antecedentes de dicho impacto se encuentran en el Anexo III.3b de la Adenda N° 4 del EIA y corresponde a “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.”

De la misma manera, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N°3 EIA incluye toda la información relacionada a esta actividad, el área de influencia asociada a la actividad de navegación y la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analiza el impacto mencionado en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Todo lo anterior, con el fin de compilar toda la información requerida para la evaluación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, el Proyecto implementará medidas que se hacen cargo adecuadamente de dicho impacto. Las medidas de mitigación definidas para el impacto en cetáceos se detallan en el Anexo I.7 antes señalado, y corresponden a:

• Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste. • Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. • Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Observación (6): El Proyecto contempla la implementación de un procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos y para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. Dicho procedimiento señala que todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3. 998

En caso de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, será abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Adicionalmente en el Anexo I.7, sección 7 de la Adenda N° 3 del EIA, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: - La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. - Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. - Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

Cabe destacar que en el contexto del área de influencia, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

Respecto de la dispersión de hidrocarburos ante un posible derrame, en el proceso de evaluación se presentó los resultados de 4 escenarios de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación del Proyecto “Puerto Cruz Grande”), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones de interés (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto implementará un plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3).

Las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo, la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas 999

áreas de exclusión; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación del Proyecto y del Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para las actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3.

Observación (7): En la fase de operación del Proyecto, se identificó el impacto OMM-8 “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre”. El Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que utilizan aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012).

Al respecto, este impacto es calificado como significativo y el Proyecto implementará la medida de mitigación “Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas”, para hacerse cargo de este impacto y que considera lo siguiente: - Obligación contractual de descarga de agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a los puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. - Programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino del Sistema de Bahía de Coquimbo (SBC). Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso del Proyecto “Puerto Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

Mayores detalles de esta medida de mitigación ver el punto 6.5 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Observación (8): El Proyecto contempla la implementación de un procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto y su entorno y con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. Dicho procedimiento señala que todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3.

En caso de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas. Dicho plan está asociado con 1000

la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Adicionalmente, en el punto 7 del Anexo I.7 de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través de un modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: - La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. - Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. - Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

Cabe destacar que en el contexto del área de influencia, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

Respecto de la dispersión de hidrocarburos ante un posible derrame, en el proceso de evaluación se presentó los resultados de 4 escenarios de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección del área de navegación del Proyecto y la ruta de navegación del Proyecto “Puerto Cruz Grande”), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones de interés (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto implementará un plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3).

Las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo, la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación del Proyecto y el Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3.

Observación (9): 1001

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la Bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Por otra parte, los modelos matemáticos utilizados para cuantificar los efectos del Proyecto, específicamente los que tienen relación con la captación y dilución de la pluma de salmuera por la operación de la planta desalinizadora, indican que los efectos adversos significativos evaluados se acotan a un área al interior de la Bahía Totoralillo Norte, que en ningún caso alcanzarían la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ni la Reserva Marina Islas Choros y Damas (mayores antecedentes ver Anexo EI-11 del EIA). Para estimar la magnitud de este impacto, se consideró el plancton contenido en un volumen de control de agua de mar de 800.000 m3 al interior de la Bahía Totoralillo Norte, equivalente a una parcela de 200m x 200m x 20m a una profundidad bajo los 15 m, en donde se ubicará la captación de agua de mar. Sólo en este volumen de agua, se estima que la planta desalinizadora captará menos del 1% del plancton contenido. Al considerar como volumen de control a la bahía completa, que tiene un área marítima de 4,5x106 m2 y una profundidad media estimada en 35m, este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido. Esta comparación se establece en virtud de mostrar que los objetos de conservación de la Reserva no serán afectados en su fuente de alimentación por las actividades de captación de agua de mar para la planta desalinizadora.

Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (10): Durante la etapa de operación, se generarán impactos producto de la captación de agua de mar que se realizará mediante la tecnología de vasos comunicantes. Este impacto, ha sido evaluado sobre el plancton, base de la cadena trófica del Pingüino de Humboldt. Para estimar la magnitud de este impacto, se consideró el plancton contenido en un volumen de control de agua de mar de 800.000 m3 al interior de la Bahía Totoralillo Norte, equivalente a una parcela de 200mx200mx20m a una profundidad bajo los 15 m, en donde se ubicará la captación de agua de mar. Sólo en este volumen de agua, se estima que la planta desalinizadora captará menos del 1% del plancton contenido. Al considerar como volumen de control a la bahía completa, que tiene un área marítima de 4,5x106 m2 y una profundidad media estimada en 35 m, este impacto se reduce en más de 190 veces, equivalente al 0,005% del plancton contenido. Esta comparación se establece en virtud de mostrar que los objetos de conservación de la Reserva no serán afectados en su fuente de alimentación por las actividades de captación de agua de mar para la planta desalinizadora.

1002

Respecto a las comunidades planctónicas, cabe señalar que la línea de base del medio marino incluye la zona destinada a la captación de agua de mar, de este modo, se realiza una caracterización de los elementos de biota marina planctónica y submareal, en el entorno cercano de la captación. Esta caracterización incluye fitoplancton (diatomeas y flagelados), zooplancton (holoplancton, meroplancton e ictioplancton) y macroinfauna (phyla, mollusca, annelida, echinodermata y artrópoda). Esta cuantificación y caracterización se encuentra en el Anexo V.21 de la Adenda N° 2.

Finalmente, cabe indicar que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (11): El Proyecto contempla la instalación de un emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, destinada a proveer de agua dulce a los procesos industriales del Proyecto. El agua de rechazo corresponde principalmente a agua hipersalina o salmuera, la cual contiene las mismas especies químicas que el agua de mar, verificándose un aumento de la concentración de dichas especies debida a la extracción de agua mediante el proceso de osmosis. El aumento de la salinidad a aproximadamente el doble de aquella observada en el medio marino, determinan que la salmuera tenga comparativamente un mayor peso que el agua circundante, observándose de esta forma la existencia de un flujo gravitacional condicionado principalmente por la batimetría del área y los procesos de dilución. La simulación de este flujo en su etapa inicial, puede ser realizada por medio de diversos software y modelos, siendo aceptada por la Autoridad Marítima la aplicación de programas computacionales tales como Visual Plumes versión 1.0 y posteriores, software desarrollado y utilizado por el Environmental Pollution Agency (EPA).

En consideración a lo anterior, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 3,9 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga, evaluados en el escenario más desfavorable (para mayores antecedentes respecto de las condiciones del escenario más desfavorable, ver Apéndice 1 del Anexo V.3 de la Adenda N° 3). Cabe destacar que en el caso del diseño del sistema de descarga de salmuera, se adoptó un sistema de emisario con difusores con el fin de maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, cuya descarga se efectuará fuera de la Zona de Protección litoral.

Respecto de los efectos de la salmuera sobre el fito y zooplancton o sobre los recursos y especies hidrobiológicas presentes en el área de influencia del Proyecto, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras). El ambiente costero de la Región de Coquimbo, típicamente semiárido, corresponde a uno donde la variabilidad en la salinidad costera va a estar determinada principalmente por la oceanografía de la zona y no por aspectos climáticos locales.

Acerca de la relación que existe entre la producción primaria fitoplanctónica, y cómo ésta se podría ver afectada por variaciones en la salinidad debido a la descarga de salmuera puede indicarse que en términos fisiológicos, y como respuesta a variaciones ambientales de la salinidad, se ha detectado que diversas especies del fitoplancton son capaces de variar su volumen celular (Mitra et al. 2012).

En estudios donde se han considerado la ocurrencia de gradientes naturales de salinidad, y de su posible influencia sobre la producción primaria, según la definición discutida en 1003

esta respuesta, es recurrente que sean otras variables (y no la salinidad), tales como la concentración de nutrientes (i.e. nitrato, fosfato), las que resultan ser limitantes o decisivas para el desarrollo del fitoplancton (Joint et al. 2002, Quigg et al. 2010, Quigg et al. 2013).

Se puede concluir por lo tanto que frente a la adición de salmuera con 62 psu de salinidad inicial en un punto de la Bahía Totoralillo Norte ubicado a 15 m de profundidad, no existen antecedentes en la literatura que sugieran ningún tipo de impacto sobre la producción primaria que ocurre principalmente en los primeros metros de la columna de agua. Lo anterior se confirma si consideramos que de acuerdo a los modelos de dilución de la pluma de salmuera (Anexo V.3 de la Adenda N° 3), ésta alcanza un exceso de un 5% a 3,9 metros del difusor de la descarga, generándose un área dónde se produce un posible aumento del parámetro salinidad no significativo en relación al tamaño de la Bahía Totoralillo Norte.

Todos estos estudios, análisis realizados y posterior evaluación de impacto, permiten determinar que el impacto de la descarga de salmuera, en las comunidades planctónicas, intermareales y submareales, y por ende en el reclutamiento del sector, será de jerarquía baja y que no existirá efecto acumulativo durante la duración del Proyecto, situación que será corroborada a través del Plan de Seguimiento del Medio Marino.

Sin perjuicio de lo anterior, como compromiso voluntario se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 de la Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBs (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR de la Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, se solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Observación (12): El Proyecto contempla la implementación de un procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. Dicho procedimiento señala que todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3.

En caso de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Adicionalmente en el punto 7 del Anexo I.7, de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través de un modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: - La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. - Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. 1004

- Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

Cabe destacar que en el contexto del área de influencia, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

Finalmente, respecto de la dispersión de hidrocarburos ante un posible derrame, en el proceso de evaluación se presentó los resultados de 4 escenarios de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación del Proyecto y la ruta de navegación del Proyecto “Puerto Cruz Grande”), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones de interés (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto implementará un plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (mayores detalles en el Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3).

Las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo, la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas “áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación del Proyecto y del Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3.

Observación (13): El área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. (mayores antecedentes ver figura I-11, I-12 e I-13, de la respuesta a la observación 7 a.1) del Capítulo I de la Adenda N° 3). De este modo, se evalúa la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas de mitigación, junto con su respectivo planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 de la Adenda N° 3:

- Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 1005

- Modificación del Sistema de Corrientes Locales. - Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

De la misma manera, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N°3, incluye toda la información relacionada a esta actividad, el área de influencia asociada a la actividad de navegación y la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Todo lo anterior, con el fin de compilar toda la información requerida para la evaluación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, el Proyecto implementará medidas de mitigación que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7 de la Adenda N° 3 y en el Anexo III.3a de la Adenda N°4, y corresponden a:

- Introducción de especies exóticas por el agua de lastre: • Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino - Modificación del Sistema de Corrientes Locales • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4 a 6 naves mensuales. • Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

- Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. • Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste. • Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. • Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. • Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Por otra parte, el riesgo de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el 1006

maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda N° 2 y Adenda N° 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en el Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3. El plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiados para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente, en el punto 7 del Anexo I.7 de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través de un modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que:

- La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. - Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. - Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

Como conclusión de los resultados de las modelaciones realizadas, se indica que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones de interés (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto implementará un plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (para mayores detalles ver Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3).

Observación (14): En consideración al tipo de estructura seleccionado para la construcción del terminal portuario (Pilares), se considera improbable una posible afectación a las corrientes costeras y mareas de la Bahía Totoralillo Norte debido a que éstas obedecen a forzantes oceanográficas de escala mayor.

Por otra parte, en la fase de operación del Proyecto se identificó el impacto OMM-9 “Modificación del Sistema de corrientes locales”, debido a que las variaciones de los patrones estacionales en magnitud y frecuencia de las corrientes locales provocados por el paso de grandes naves graneleras podrían eventualmente impactar los hábitats de las especies y recursos sensibles en Bahía Totoralillo Norte, como consecuencia del stress de la intersección de una masa de agua con alta energía que podría generar un ahuyentamiento de las especies sensibles. Además, la mayor proporción de nutrientes de la bahía se asocia con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 m de profundidad, y las naves cuentan con un calado de entre 14 y 23 m, dependiendo del tipo de nave considerada, existe una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica.

Este impacto es calificado como significativo y el Proyecto implementará como medida de mitigación “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”. Esta medida considera las siguientes acciones preventivas: • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto.

1007

Con esta medida de mitigación se espera que la fauna marina residente no exprese respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque), ni se vean perjudicados por cambios en la disponibilidad de nutrientes de las áreas someras de la Bahía Totoralillo Norte. Los indicadores de éxito de esta medida estarán dados por el análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físico- químicas de la columna de agua, además de la exigencia contractual con armadores, procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras, control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

Observación (15): Las obras y actividades del Proyecto en la Bahía Totoralillo Norte (BTN) generarán impactos acotados a las obras de construcción, operación y cierre del Terminal de Embarque. Estas obras se emplazarán fuera de los sectores donde se ubican las áreas de manejo de recursos hidrobiológicos (AMERB’s) y de las áreas aptas para la acuicultura (AAA), por lo que la afectación a ejemplares de estas especies solo se verificará en la zona de construcción del muelle y en ningún caso, estos recursos desaparecerán o disminuirán por efectos de las obras y actividades del Proyecto.

De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación ambiental se identificaron impactos que tienen relación con la alteración sobre la movilidad de los pescadores al interior de la BTN, entre otros, debido a la construcción y operación del muelle, los cuales se señalan a continuación:

- Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque - Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Estos impactos han sido evaluados y calificados como significativos, por lo tanto, se propusieron las siguientes medidas que se hacen cargo de sus efectos.

- Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción): El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo (para mayores detalles ver punto 3.3.3. del Capítulo 1 del EIA). En función del avance de la construcción se irán liberando las áreas, permitiendo así el acceso a los pescadores. Las rutas de navegación propuestas estarán entre los frentes de trabajo, debidamente demarcados con boyas, para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar, durante la construcción. En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima. - Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación): Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. 1008

- Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte: La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno, favoreciendo actividades de pesca y desembarco adicionales para los pescadores. Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

Para mayores detalles sobre el análisis de los impactos identificados y de las medidas de mitigación que se implementarán pueden ser consultados en el punto 9 y en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda N° 4.

Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para mayores antecedentes ver Adenda N° 4, página III-4.

Observación (16): El Proyecto contempla la implementación de un Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo de establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. El procedimiento señala que todas las naves que recalen en el terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con Hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del anexo III.3.c7 de la adenda 3. Sin embargo ante un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la adenda 3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas.

Observación (17): Respecto de los impactos sobre el medio humano sindicado a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por construcción de las obras marítimas asociadas al terminal de embarque en caleta Totoralillo Norte. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan 1009

como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque. Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición. Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones: - Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima. - Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento. - En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos.

Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta. Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos. Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de 1010

recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición. Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones: - Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos.

Este programa seguirá el modelo de incubación de Proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias. Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del Proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el Proyecto Dominga.

Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3.

Observación (18): La construcción y operación del Proyecto generarán impactos en el Medio marino, debido a que hay obras y actividades que afectan al componente agua y fauna marina migratoria y residente de la bahía Totoralillo Norte, en sus territorios costeros e insulares. Estos impactos corresponden a: - Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. - Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. - Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la Bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Para mayor información respecto de los impactos, ver tabla 18 del Anexo VII.1a de la Adenda N°3. En consideración a lo anterior se presentan las siguientes medidas de mitigación, reparación o compensación: - Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1: procedimiento que considera la determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; el trampeo y captura de individuos de rata negra; la verificación de tasa de depredación y la Comparación. Se ejecutará durante toda la fase de construcción. - Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas): Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. Se ejecutará durante toda la fase de construcción. - Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). 1011

- Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. - Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. Adicionalmente, se han propuesto los siguientes compromisos voluntarios en relación al medio marino: - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.5 de la Adenda N° 3. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina. Para mayores detalles ver anexos VII.1.a, X.1c y XII.1 Observación (19): En lo que respecta a las medidas para la componente medio marino el Titular actualizo y acompaño la siguiente información: Que, debido a las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizara una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La 1012

manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Respecto de lo anterior se puede determinar que las medidas propuestas por el Titular cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto respecto de los impactos identificados en el componente medio marino. 1013

Cabe mencionar que, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación. Para mayor información en la presentación del referido Estudio se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001).

Observación (20): El Proyecto reconoce el impacto asociado a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos tanto para las fases de construcción, operación y cierre los cuales han sido abordados durante la evaluación del Proyecto. A continuación se presentan las medidas de los impactos significativos declarados durante la evaluación ambiental del Proyecto y la forma de implementación respectiva: Etapa de construcción: Código: CMH-1 Impacto: Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga) Medida de compensación:

Plan de Reasentamiento de dos familias afectadas, (entidad La Aguada, Sector El Guanaco) que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en el área Planta del sector Dominga.

Forma de implementación: El reasentamiento de los habitantes de las dos viviendas será, en conformidad al acuerdo firmado entre las partes, en un caso, en la localidad de “El Trapiche”, comuna de La Higuera y, en el otro caso, en la localidad de “El Trapiche” o en las ciudades de La Serena o Coquimbo (según lo convenido). Se realizará un plan de evaluación y acompañamiento de 3 a 5 años, cuya especificidad se definirá con los interesados, el cual permitirá corregir y ajustar la medida, evaluar la necesidad de ejecutar nuevas medidas y potenciar iniciativas que generen impactos positivos sobre los hogares ya reasentados. Mayores antecedentes en el anexo “ME-21” del capítulo 5 del EIA, respuestas VI.41.f y IX.22. de la Adenda N°1, respuesta VII.1.,anexos “VII.1.a", “VII.1.b" y “X.1c.” de la Adenda N°3. Código: CMH-2 Impacto: Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera Medida de mitigación:

– Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Cláusula especial de contrato, en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas.

Forma de implementación: 1014

Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal y capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad, entre otras medidas.

Mayores antecedentes ver numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA, respuesta VII.1. y anexos “VII.1.a", “VII.1.b" y “X.1c.” de la Adenda N°3.

Código: CMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte:

Medidas

– Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Cláusula especial de contrato con prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, durante la duración de su turno.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas (capacitación para los trabajadores con el objeto de establecer conductas con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas, realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos).

– Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto (restricción del movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a la caleta y sus viviendas sin interferencias; lo anterior, debido a que este camino será utilizado únicamente por los residentes de la localidad ya que el tránsito de vehículos del Proyecto será realizado por un camino distinto y exclusivo para tales fines).

Mayores antecedentes en numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA,respuesta VII.1. y anexos “VII.1.a" 1, “VII.1.b" y “X.1c.” de la Adenda N°3. Forma de implementación: 1. El Proyecto restringirá el movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, quedando prohibida la circulación de maquinaria fuera de este perímetro. A excepción de las mantenciones de camino acordada con la Dirección Regional de Vialidad.

2. Traslado de los trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal y capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad, entre otras medidas. En el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D- 190 a localidad de Totoralillo Norte y sus viviendas sin interferencias.

Código: CMH-6 Impacto: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Medida de mitigación:

Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). 1015

La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar.

Durante los períodos nocturnos, las boyas de los frentes de trabajo tendrán iluminación de acuerdo a lo establecido por la autoridad marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima.

La ruta de navegación se moverá, de acuerdo al avance de las obras, en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle de embarque, el cual será demarcado de acuerdo a lo establecido en el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la autoridad marítima. Mayores antecedentes en el numeral 3.3.3. del capítulo 1 del EIA como la respuesta VII.1. y anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.1.9.) de la Adenda N°3. Forma de implementación: El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

Código: CMH-7 Impacto: Interrupción de las rutas de pastoreo. Medida de mitigación: Disponibilidad de Forraje para el ganado caprino de la Sra. Inés Gonzalez.

Generar y mantener una superficie cercada de 6 ha de forraje plantado (tipo alfalfa) para ganado caprino, con sistema de riego y mantención del forraje en condiciones óptimas para el talaje.

Proveer suplemento mixto de forraje (1 fardo/día por cada diez cabezas de ganado) en caso de la superficie de forraje de 6 ha no se encuentre en condiciones óptimas al inicio de la implementación de la medida; este suplemento irá disminuyendo hasta dejar de proveerse en la medida que la superficie plantada quede disponible para el ganado.

Establecer canales de comunicación permanente con la familia afectada. Forma de implementación: Superficie plantada de forraje para ganado caprino: generar y mantener una superficie de 6 hectáreas cercadas de forraje plantado tipo alfalfa, con sistema de riego y mantención del forraje en condiciones óptimas para el talaje.

Suplemento mixto de forraje: En el caso de que Ia superficie de forraje de 6 hectáreas no se encuentre en condiciones óptimas al inicio de Ia implementación de Ia medida, se proveerá con forraje en un promedio de un fardo diario para cada diez cabezas de ganado, lo cual ira disminuyendo en Ia medida que Ia superficie plantada de forraje quede disponible para el ganado. Medida de mitigación: Accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo para el ganado caprino de la familia del Sr.Oscar Florentino Godoy Forma de implementación: Se habilitaran sectores de paso demarcado en función del avance de los frentes de trabajo. Coordinación entre el titular y crianceros, para lo cual se establecerán canales de comunicación entre ambos con el propósito que el titular atienda los requerimiento de los crianceros respecto de la accesibilidad del ganado al área “Pastoreo Totoralillo” como también para hacer frente a problemáticas que pudiesen presentarse. Medida de Compensación: Habilitación de bebedero para 2.000 cabezas de ganado caprino en Sector Totoralillo 1016

Forma de implementación: El bebedero será construido con materiales de alta calidad que aseguren una larga duración y una óptima protección de la superficie. El titular establecerá canales de comunicación con los correspondientes crianceros para que éstos puedan manifestar sus opiniones respecto al funcionamiento del bebedero, así como hacer frente a problemáticas que puedan presentarse. Mayores antecedentes en respuestas VI.16., VII.1. y anexos “VI.16.”, “VII.1.a", “VII.1.b", “VII.14b" y “X.1c.” de la de la Adenda N°3. Etapa de Operación Código: OMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medida de Mitigación: – Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (habilitación de dos campamentos para el alojamiento, casino, policlínico, áreas de esparcimiento y estacionamientos).

– Cláusula especial de contrato con prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto, durante la duración de su turno.

– Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen.

– Plan de Buenas Prácticas (capacitación para los trabajadores con el objeto de establecer conductas con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas, realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos).

– Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto (restricción del movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, en el sector de Totoralillo Norte se implementará un nuevo camino público que permitirá a los residentes de este sector acceder desde la intersección de la Ruta D-190 a la caleta y sus viviendas sin interferencias; lo anterior, debido a que este camino será utilizado únicamente por los residentes de la localidad ya que el tránsito de vehículos del Proyecto será realizado por un camino distinto y exclusivo para tales fines).

Forma de implementación:

Cláusula especial de contrato será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del Proyecto. Traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladaran al Proyecto (y viceversa). Mayores antecedentes en numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA, respuesta VII.1. y anexos “VII.1.a" 1, “VII.1.b" y “X.1c.” de la Adenda N°3.

Código: OMH-6 Impacto: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Medida de Mitigación:

Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). 1017

Forma de implementación: Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados (ver la figura VI.67. de la respuesta VI.36. de la Adenda N°1 del EIA), y para el tránsito nocturno se instalarán luces visibles. Medida de Compensación:

Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. Mayores antecedentes en respuestas VII.1. y VII.32. y anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.2.9.) de la Adenda N°3. Forma de implementación: La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno, favoreciendo actividades de pesca y desembarco adicionales para los pescadores. Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

Código: OMH-9 Impacto: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) Medida de Mitigación: Habilitación de un arranque de agua (una pulgada de diámetro) de la captación de carácter irregular del pozo ID-310. Mayores antecedentes en respuestas VI.15. y VII.1. y anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b", “VI.15” y “X.1c.” (numeral 1.2.9.) de la Adenda N°3. Forma de implementación: Se implementará un arranque que formará parte de las Obras de Restitución subsuperficial del Sistema CDRS. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID-310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto. El arranque contará con una válvula de cierre y un caudalímetro para medición de flujo.

Etapa de Cierre Código: AMH-1 Impacto: Término de la fuente laboral asociada al Proyecto

Medida de Mitigación: Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores.

Forma de implementación: Este plan consistirá en un conjunto de acciones de Desvinculación Asistida que considera: – Orientación laboral, vocacional y psicológica. – Soporte en la búsqueda de empleo. – Orientación para la postulación a nuevos trabajos. – Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería. – Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía en la medida que exista disponibilidad. – Aspectos tales como la estructuración del Plan, forma de implementación, metas e cumplimiento, entre otros, se comenzarán a desarrollar una vez que el Proyecto obtenga su calificación ambiental favorable. Este Plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la etapa de operación del Proyecto.

Mayores antecedentes en respuesta VII.1. y anexos “VII.1.a" (numeral 9; apéndice 1), “VII.1.b” y “X.1c.” (numeral 1.3.2.) de la Adenda N°3.

Observación (21): El Proyecto reconoce el impacto asociado a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos tanto para las fases de construcción, operación y cierre los cuales han sido abordados durante la evaluación del Proyecto, clasificados según su dimensión geográfica, socioeconómica, antropológica o bienestar básico, los que fueron 1018

presentados en capítulo 4 del EIA. A continuación se presentan los impactos significativos declarados durante la evaluación ambiental del Proyecto y cómo (origen) son generados : Etapa de construcción: a) Dimensión Geográfica Código: CMH-1 Impacto: Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga) Origen: De los 3 sectores que conforman el Proyecto, si bien el sector Totoralillo presenta la mayor concentración de viviendas, todas se encuentran a más de 190 m de las obras tanto marítimas como terrestres del terminal de embarque. Por su parte, en el sector lineal se presenta una baja concentración de viviendas encontrándose la más cercana a 70 m de una obra lineal; no obstante, esto no reviste problemas derivados de su localización, debido a la naturaleza de las obras lineales a las que se encuentran cercanas. Finalmente, en el sector Dominga existen viviendas cercanas a las obras del Proyecto en el depósito de relaves, las que se encuentran aproximadamente a 70 m de obras lineales (en este caso tampoco reviste problemas asociados a su localización respecto de las obras). No obstante, en el área planta, se presentan 2 viviendas que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvío y camino de servicio mina, y por otra parte, ambas se localizan a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en la entidad conocida como La Aguada. La localización de estas viviendas, se presenta en la Figura EI-9 y Tabla EI-46, del capítulo 4 del EIA. Por la naturaleza de este sector del Proyecto y las actividades que aquí se desarrollarán, la localización de estas viviendas reviste ciertas características que hacen inviable su coexistencia con el Proyecto; en este marco, los efectos generados por las actividades del Proyecto, tales como: operación y tránsito de maquinaria y vehículos, movimientos de material, tronaduras, entre otras, incidirán en los modos de vida de los habitantes de estas viviendas; pues éstas se localizan a 400 y 650 m del rajo sur. La situación anterior entonces, determina la necesidad de reasentarlos. El reasentamiento tiene implicancias para este grupo humano, los que al menos llevan seis años residiendo en este sector, tiempo durante el cual han desarrollado sentido de pertenencia con el entorno; pues sus familiares residen en áreas cercanas, el tamaño de los predios que habitan les permiten desarrollar actividades de crianza de ganado caprino, el lugar es tranquilo para la familia que los visitan, pueden desarrollar actividad económica tipo primaria (subsistencia), entre otros.

b) Dimensión Antropológica

Código: CMH-2 Impacto: Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera Origen: La construcción del Proyecto, generará el aumento de población flotante de las localidades de la comuna La Higuera. (4.686 habitantes según la proyección del INE al año 2016) asociada a los requerimientos de mano de obra (7.400 trabajadores en promedio, con un peak de 9.800), probablemente con prácticas sociales y conductas ajenas a la de los habitantes locales, se generará el efecto Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera.

Código: CMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte: Origen: La construcción del Terminal de Embarque en el Sector Totoralillo, implicará: (i) Presencia permanente de 630 trabajadores durante 2,5 años (en promedio) y 1.200 trabajadores (como máximo) y (ii) Movimientos de maquinaria y vehículos de forma permanente para desarrollar las distintas actividades de esta etapa (el tránsito de vehículos pesados y livianos con insumos y residuos, entre otros). La población que hace uso de esta localidad se puede clasificar en tres grupos, (i) por una parte están los miembros del sindicato de pescadores, quienes hacen un uso mixto del territorio, ya que desarrollan sus labores de pesca y debido a esto pernoctan en la localidad durante algunos días al mes, (ii) están los familiares de los pescadores que van a Caleta Totoralillo Norte con la finalidad de veranear y descansar (algunos de ellos con viviendas 1019

en el sector), esencialmente durante la época estival, permaneciendo en el sector durante periodos acotados de días, y (iii) finalmente las personas que viven permanentemente en la localidad, que de acuerdo a información levantada en terreno, ascienden a 8 personas, de los cuales 2 efectúan la actividad pesquera, de acuerdo al último censo de población y vivienda vigente año 2002, la población asciende a 5 personas y se asientan 22 viviendas. Por lo anterior, dada la construcción del Terminal de Embarque aledaño a localidad de Totoralillo Norte se generará el efecto Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la localidad de Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes).

Código: CMH-6 Impacto: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Origen: Al interior de la bahía se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB); “Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura y un área de libre acceso en la bahía. i. Las actividades de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las AMERB serán interrumpidas y/o modificadas debido a que el tránsito de las embarcaciones utilizadas para tales fines se verá dificultado al tener modificar sus rutas de desplazamiento en torno a las obras marítimas. La extracción de recursos será interrumpida por la construcción de las obras marítimas para lo cual se restringirá, por criterios de seguridad, la circulación de los pescadores que actualmente operan libremente en caleta Totoralillo Norte. Disminuirá la superficie del área libre para extracción. Se producirá paralización de actividades de los pescadores por restricción de circulación por criterios de seguridad, ya que al definirse perímetros de restricción de circulación las actividades de los pescadores se verán interrumpidas de forma temporal para transitar entre un sector y otro de las obras marítimas. Incremento de los costos por aumento de distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

c) Dimensión Socioeconómica

Código: CMH-7 Impacto: Interrupción de las rutas de pastoreo. Origen: El emplazamiento de la mina (Sector Dominga), terminal de embarque (Sector Totoralillo), y Sector Lineal afectará la ruta de pastoreo de dos (2) familias que realizan la actividad entre el corral y las zonas de pastoreo, correspondiendo estos a Inés Gonzalez en el Sector La Aguada (600 cabezas de ganado aprox.), y Oscar Florentino Godoy en el sector de Totoralillo Norte (200 cabezas aprox.). De acuerdo a lo anterior la construcción y emplazamientos de las obras del Proyecto, se generará el siguiente efecto sobre la actividad del grupo humano de los crianceros: Interrupción de las rutas de pastoreo, por consiguiente una afectación en la economía de los crianceros.

Etapa de Operación Código: OMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Origen: Debido a la presencia de personas foráneas en la zona de Caleta Totoralillo, y las actividades asociadas a la operación del Terminal de Embarque se generara el impacto Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes). Este impacto corresponde a la continuación del impacto CMH-3, pero es necesario mencionar que la connotación del impacto se diferencia de lo ocurrido durante la construcción por las siguientes razones. (i) Se contará con presencia de 200 trabajadores como máximo durante 22 años lo cuales serán trasladados diariamente desde las ciudades cercanas hasta el sector Totoralillo, (ii) Se realizarán actividades asociadas al Terminal de Embarque (por ejemplo actividades de 1020

carga y descarga), así como el tránsito de vehículos pesados y livianos (con insumos y residuos, entre otros). Código: OMH-6 Impacto: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Origen: Debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando la actividad pesquera. Los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual. Código: OMH-9 Impacto: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) Origen: Dada la ejecución del Proyecto, se realizó una modelación del recurso agua subterránea cuyos resultados arrojaron una afectación correspondiente al descenso del nivel de la napa freática en Choros Altos, lo que tiene como consecuencia una afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada.

Etapa de Cierre Código: AMH-1 Impacto: Término de la fuente laboral asociada al Proyecto Origen: Dado el cierre de operaciones del Proyecto se podría generar el siguiente efecto: Desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. El término de las operaciones mineras de Dominga, involucrará el retiro de un total de 1.450 puestos de trabajo (de las diversas áreas que componen la operación del Proyecto en su conjunto). Para cada uno de estos impactos se han presentado las respectivas medidas ambientales, las que se presentan en el anexo X 1.c de la Adenda 3

Observación (22): El Proyecto reconoce el impacto asociado a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos tanto para las fases de construcción, operación y cierre los cuales han sido abordados durante la evaluación del Proyecto, clasificados según su dimensión geográfica, socioeconómica, antropológica o bienestar básico, los que fueron presentados en capítulo 4 del EIA. A continuación se presentan los impactos significativos declarados durante la evaluación ambiental del Proyecto y cómo (origen) son generados: Etapa de construcción: a) Dimensión Geográfica

Código: CMH-1 Impacto: Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga) Origen: De los 3 sectores que conforman el Proyecto, si bien el sector Totoralillo presenta la mayor concentración de viviendas, todas se encuentran a más de 190 m de las obras tanto marítimas como terrestres del terminal de embarque. Por su parte, en el sector lineal se presenta una baja concentración de viviendas encontrándose la más cercana a 70 m de una obra lineal; no obstante, esto no reviste problemas derivados de su localización, debido a la naturaleza de las obras lineales a las que se encuentran cercanas. Finalmente, en el sector Dominga existen viviendas cercanas a las obras del Proyecto en el depósito de relaves, las que se encuentran aproximadamente a 70 m de obras lineales (en este caso tampoco reviste problemas asociados a su localización respecto de las obras). No obstante, en el área planta, se presentan 2 viviendas que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvío y camino de servicio mina, y por otra parte, ambas se localizan a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en la entidad conocida como La Aguada. La localización de estas viviendas, se presenta en la Figura EI-9 y Tabla EI-46, del capítulo 4 del EIA. Por la naturaleza de este sector del Proyecto y las actividades que aquí se desarrollarán, la localización de estas viviendas reviste ciertas características que hacen inviable su 1021

coexistencia con el Proyecto; en este marco, los efectos generados por las actividades del Proyecto, tales como: operación y tránsito de maquinaria y vehículos, movimientos de material, tronaduras, entre otras, incidirán en los modos de vida de los habitantes de estas viviendas; pues éstas se localizan a 400 y 650 m del rajo sur. La situación anterior entonces, determina la necesidad de reasentarlos. El reasentamiento tiene implicancias para este grupo humano, los que al menos llevan seis años residiendo en este sector, tiempo durante el cual han desarrollado sentido de pertenencia con el entorno; pues sus familiares residen en áreas cercanas, el tamaño de los predios que habitan les permiten desarrollar actividades de crianza de ganado caprino, el lugar es tranquilo para la familia que los visitan, pueden desarrollar actividad económica tipo primaria (subsistencia), entre otros.

b) Dimensión Antropológica

Código: CMH-2 Impacto: Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera Origen: La construcción del Proyecto, generará el aumento de población flotante de las localidades de la comuna La Higuera. (4.686 habitantes según la proyección del INE al año 2016) asociada a los requerimientos de mano de obra (7.400 trabajadores en promedio, con un peak de 9.800), probablemente con prácticas sociales y conductas ajenas a la de los habitantes locales, se generará el efecto Alteración de sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las localidades de la comuna La Higuera.

Código: CMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte: Origen: La construcción del Terminal de Embarque en el Sector Totoralillo, implicará: (i) Presencia permanente de 630 trabajadores durante 2,5 años (en promedio) y 1.200 trabajadores (como máximo) y (ii) Movimientos de maquinaria y vehículos de forma permanente para desarrollar las distintas actividades de esta etapa (el tránsito de vehículos pesados y livianos con insumos y residuos, entre otros). La población que hace uso de esta localidad se puede clasificar en tres grupos, (i) por una parte están los miembros del sindicato de pescadores, quienes hacen un uso mixto del territorio, ya que desarrollan sus labores de pesca y debido a esto pernoctan en la localidad durante algunos días al mes, (ii) están los familiares de los pescadores que van a Caleta Totoralillo Norte con la finalidad de veranear y descansar (algunos de ellos con viviendas en el sector), esencialmente durante la época estival, permaneciendo en el sector durante periodos acotados de días, y (iii) finalmente las personas que viven permanentemente en la localidad, que de acuerdo a información levantada en terreno, ascienden a 8 personas, de los cuales 2 efectúan la actividad pesquera, de acuerdo al último censo de población y vivienda vigente año 2002, la población asciende a 5 personas y se asientan 22 viviendas. Por lo anterior, dada la construcción del Terminal de Embarque aledaño a localidad de Totoralillo Norte se generará el efecto Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la localidad de Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes).

Código: CMH-6 Impacto: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Origen: Al interior de la bahía se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB); “Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura y un área de libre acceso en la bahía. i. Las actividades de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las AMERB serán interrumpidas y/o modificadas debido a que el tránsito de las embarcaciones utilizadas para tales fines se verá dificultado al tener modificar sus rutas de desplazamiento en torno a las obras marítimas. 1022

La extracción de recursos será interrumpida por la construcción de las obras marítimas para lo cual se restringirá, por criterios de seguridad, la circulación de los pescadores que actualmente operan libremente en caleta Totoralillo Norte. Disminuirá la superficie del área libre para extracción. Se producirá paralización de actividades de los pescadores por restricción de circulación por criterios de seguridad, ya que al definirse perímetros de restricción de circulación las actividades de los pescadores se verán interrumpidas de forma temporal para transitar entre un sector y otro de las obras marítimas. Incremento de los costos por aumento de distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

c) Dimensión Socioeconómica

Código: CMH-7 Impacto: Interrupción de las rutas de pastoreo. Origen: El emplazamiento de la mina (Sector Dominga), terminal de embarque (Sector Totoralillo), y Sector Lineal afectará la ruta de pastoreo de dos (2) familias que realizan la actividad entre el corral y las zonas de pastoreo, correspondiendo estos a Inés Gonzalez en el Sector La Aguada (600 cabezas de ganado aprox.), y Oscar Florentino Godoy en el sector de Totoralillo Norte (200 cabezas aprox.). De acuerdo a lo anterior la construcción y emplazamientos de las obras del Proyecto, se generará el siguiente efecto sobre la actividad del grupo humano de los crianceros: Interrupción de las rutas de pastoreo, por consiguiente una afectación en la economía de los crianceros.

Etapa de Operación Código: OMH-3 Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Origen: Debido a la presencia de personas foráneas en la zona de Caleta Totoralillo, y las actividades asociadas a la operación del Terminal de Embarque se generara el impacto Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes). Este impacto corresponde a la continuación del impacto CMH-3, pero es necesario mencionar que la connotación del impacto se diferencia de lo ocurrido durante la construcción por las siguientes razones. (i) Se contará con presencia de 200 trabajadores como máximo durante 22 años lo cuales serán trasladados diariamente desde las ciudades cercanas hasta el sector Totoralillo, (ii) Se realizarán actividades asociadas al Terminal de Embarque (por ejemplo actividades de carga y descarga), así como el tránsito de vehículos pesados y livianos (con insumos y residuos, entre otros).

Código: OMH-6 Impacto: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Origen: Debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando la actividad pesquera. Los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual.

Código: OMH-9 Impacto: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) Origen: Dada la ejecución del Proyecto, se realizó una modelación del recurso agua subterránea cuyos resultados arrojaron una afectación correspondiente al descenso del nivel de la napa freática en Choros Altos, lo que tiene como consecuencia una afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada.

Etapa de Cierre Código: AMH-1 1023

Impacto: Término de la fuente laboral asociada al Proyecto Origen: Dado el cierre de operaciones del Proyecto se podría generar el siguiente efecto: Desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. El término de las operaciones mineras de Dominga, involucrará el retiro de un total de 1.450 puestos de trabajo (de las diversas áreas que componen la operación del Proyecto en su conjunto). Para cada uno de estos impactos se han presentado las respectivas medidas ambientales, las que se presentan en el anexo X 1.c de la Adenda 3.

  1. Junta de Vecinos N°21 del Llano de Los Choros

OBSERVACIÓN: Los vecinos del Llano de Los Choros cuestionan fuertemente el sistema de drenaje y recarga posterior a la Cuenca de Los Choros. Los vecinos dependen de los niveles freáticos del agua para la bebida y el agua de riego de sus cultivos, y un atentado al acuífero de Los Choros Altos podría poner en jaque el suministro de agua del acuífero que ya está deteriorado por la sequía. La comuna de La Higuera fue decretada zona de emergencia hídrica y zona de catástrofe, lo que viene a sumarse a la delicada situación de recursos hídricos de la cuenca de Los Choros. Cualquier intervención en dicha cuenca es nefasta para los niveles aguas abajo. Opinamos que el titular debería establecer medidas adicionales que sean necesarias para lograr los objetivos del compromiso del titular, de mantener los niveles históricos de la cuenca de Los Choros aguas abajo. Nos preocupa mucho que el sistema de drenaje genere un excedente de agua muy grande. El Estudio de Impacto Ambiental no da claridad sobre el destino de esta agua y tememos que podría terminar en el mar por no poder recargarlo inmediatamente (recarga modulada). El agua es tan fundamental para la vida que despilfarrarla en el mar o cualquier otra parte, supone un riesgo para la población y la vida del Llano de Los Choros cuenca abajo. La población en El Llano de Los Choros es muy sensible al tema del agua porque una baja en el nivel freático tendrá impactos socioeconómicos muy grandes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto señala que: “En todo caso, por un periodo relativamente prolongado, existirá un excedente de agua que disminuirá paulatinamente, que como se menciona anteriormente, será puesta a disposición de la comunidad para su utilización en los fines que estimen conveniente", se refiere al excedente estimado que sería generado producto de la implementación del sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur, que en etapa del EIA había sido llamado Sistema de Recarga Artificial. Sin embargo, se perfeccionó el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), y corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Este sistema permite interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. El detalle de la revisión del modelo y 1024

del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que el Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del Proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades. El modelo utilizado permite reproducir de buena forma los niveles y tendencias observadas de agua subterránea, siendo una herramienta confiable para estudiar el comportamiento de las aguas del sistema subterráneo de la quebrada Los Choros, ante diversos escenarios de explotación o condiciones hidrológicas diferentes, así como para evaluar potenciales efectos que generaría la puesta del Rajo Sur del Proyecto Dominga sobre el sistema acuífero. La Reinyección subterránea contará con, al menos, 2 pozos de observación de diámetro 2” a ubicar en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección. El objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Durante el periodo de Marcha Blanca, se realizará el ajuste de la operación del sistema, relacionando el porcentaje de variación en los niveles observados, respecto al caudal de inyección efectivo en la zona de devolución. Posteriormente, mediante una programación operacional (PLC) se enlazará el sensor de nivel del pozo de inyección y la apertura de la válvula automática en cada pozo, para mantener el caudal requerido desde la sentina de acumulación hacia la zona de reinyección. El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del Proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el Proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: año 1,5 a año 12,5 del Proyecto. Etapa 2: año 12,5 a año 17,5 del Proyecto. Etapa 3 año 17,5 a año 25,5 del Proyecto (cierre operación mina). Etapa 4: año 25,5 en adelante (cierre, postcierre del Proyecto). Según las pruebas de bombeo realizadas el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del Proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño de las obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4. Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s).

  1. Movimiento en Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: En el Capítulo 5, Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, se hace mención respecto de la flora y vegetación de las acciones de un plan de rescate, relocalización y revegetación (ANEXO ME-3), y de la viverización y producción de individuos (ANEXO ME-5). 1025

También, en el Capítulo 5 (5.4 Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico; c) Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico), se menciona la creación de focos turísticos denominados Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa de la Niebla. A su vez, en el ANEXO ME-22 Medida de Compensación para sitios con arte rupestre y tacitas (Plan General), se propone la relocalización de bloques con arte rupestre a un parque rupestre. Considerando, la gran riqueza patrimonial de la zona, (420 elementos patrimoniales fueron registrados en la presente línea de base, Capítulo 2), es que es pertinente preguntar si la línea de base arqueológica contempló la revisión de las áreas destinadas a relocalización y revegetación de especies, áreas destinadas a viveros, áreas destinadas a focos turísticos denominados Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa de la Niebla y área destinada a la creación de parque rupestre. En ese sentido, se solicita conocer la ubicación de cualquier obra asociada a las medidas de mitigación, reparación y compensación, particularmente aquellas que afecten en cualquier medida a la superficie o el subsuelo, y se solicita extender la línea de base arqueológica para cada una de ellas. Y en caso de detectarse sitios arqueológicos en estos lugares, evaluar su grado de afectación y proponer las medidas de resguardo correspondientes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 12 f) del D.S. 95/2001, indica que “La Línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente” (énfasis agregado). Por otra parte, agrega que “El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos”. La interpretación armónica de dicho artículo indica que el área de influencia se define exclusivamente sobre la base de los impactos del Proyecto, no considerando las áreas en las cuales se implementarán las medidas de mitigación, reparación y compensación. En este sentido y en relación a lo observado, se indica que de acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso de evaluación, se realizó una caracterización de la línea de base de la componente Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto, comprendiendo los tres sectores en que se divide el Proyecto (Dominga, Lineal y Totoralillo). Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto se encuentra sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, entre las que se encuentran la Ley N° 17.288 de 1970 (Modificada por Ley 20.243), del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales, debiendo solicitar los permisos sectoriales correspondientes ante el Consejo de Monumentos Nacionales. El artículo 26 de la Ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. En el Anexo X.1b de la ADENDA 3 se presentan las tablas de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto, entre la que se encuentra la citada Ley.

  1. Johanna ter Horst

OBSERVACIÓN: El repentino rechazo a la zona de reinyección “La Silleta” como propuesta en el EIA, donde se descartó tajantemente la posibilidad de reinyectar en la zona de la confluencia, le quita credibilidad al sistema de drenaje - devolución de aguas Rajo Sur. El sistema tiene aristas de ser altamente experimental y el fracaso del sistema puede ser atribuido por el titular a la sequía. Además, si primero se consideró drenar hasta 140 litros por segundo y en la adenda se habla de 25 litros por segundo, como ciudadano me pregunto ¿Dónde está la seriedad del titular? Rechazo de plano un sistema de drenaje a perpetuidad sobre todo porque el titular no se hace cargo de la “perpetuidad”. 1026

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las modificaciones implementadas al sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur (CDRS), están vinculadas a la revisión de la herramienta de análisis del Modelo Hidrogeológico de Flujo Distrital, que puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1, ambos presentados en la Adenda N°1 del Proyecto. La revisión del Modelo se produjo por una serie de consultas que se realizaron al Titular durante el proceso de evaluación, que involucraron la generación de nueva información de base hidrogeológica, correspondiente a (1) la interpretación de nuevos estudios gravimétricos y perfiles TEM en Choros Altos, (2) perforación de sondajes y nuevas pruebas de bombeo, y (3) reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros, que llevaron a la incorporación de mayor información en áreas críticas de análisis y por tanto en el ajuste de los flujos analizados. Los resultados obtenidos de la revisión de la herramienta de análisis del Modelo Hidrogeológico de Flujo Distrital, se tradujo en el ajuste del flujo en el sub acuífero Choros Altos, de 140 litros por segundo a 25 litros por segundo como valor máximo estimado. Este avance en el conocimiento de la hidrogeología genera condiciones aventajadas para llevar a cabo la devolución de las aguas, lo que conlleva a una disminución sustantiva de los efectos de las actividades y obras asociadas en el acuífero de Los Choros. En términos prácticos, esto significa que, como la cantidad de agua a reinyectar es menor, no se requiere una zona de reinyección caracterizada por una napa tan profunda como en el sector de La Silleta. De acuerdo lo anterior, podemos decir que los resultados del Modelo Hidrogeológico, permitió la optimización del diseño del sistema, con una nueva localización para la reinyección subterránea. Esta nueva ubicación, sin duda, esta relacionada a la disminución de los flujos considerados. Dado los flujos actuales, es completamente posible devolver el volumen captado en Confluencia, simplemente porque no se requiere una zona de reinyección con la napa tan profunda como en el sector de La Silleta. Cabe indicar que el sector de Confluencia cumplirá con los criterios que establece el Titular en el Anexo DP-5 del Capítulo 1 del EIA, que señala: 1) Deben ubicarse aguas abajo del Rajo Sur del Proyecto. 2) Debe minimizarse el área afectada por los descensos. 3) El sustrato en la zona debe estar constituido por sedimentos permeables, por lo que debiese ubicarse en el entorno de las quebradas principales. 4) El sitio debe estar lo suficientemente cerca del Rajo Sur para compensar los descensos generados por el drenaje en éste, pero a una distancia que haga efectiva la recarga y evite el flujo inverso hacia el rajo. Por esta razón, este sector fue considerado dentro de los posibles emplazamientos analizados en el EIA junto con el área Cruce de Quebrada. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes 1027

(PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. Para mayor abundamiento, y de acuerdo a la establecido el Anexo III.3a y Anexo IV de la Adenda 4 del Proyecto, en las siguientes tablas se presentan los impactos significativos asociados a la cantidad de agua subterránea, y generados por el Proyecto en sus distintas etapas (construcción, operación y cierre), el tipo de medida asociada al impacto, la forma de implementación de la medida, los resultados esperados y el seguimiento que se realizará para el cumplimiento de dicha medida.

  1. Etapas de Construcción y Operación del Proyecto

Impacto Tipo de Medida Forma de Implementación Resultados esperados Seguimiento En la actividad de Prestripping en el rajo sur en la etapa de Construcción del Proyecto y en y durante la Operación del rajo sur (Etapa de operación), se generará Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Mitigación Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. Los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. -El caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base Entrega de informes Anual: Entrega en abril del año siguiente al año de monitoreo, a la Superintendencia del Medio Ambiente Con copia a la DGA.

  1. Etapa de Cierre

Impacto Tipo de Medida Forma de Implementación Resultados esperados Seguimiento El fin de la operación del Mitigación Funcionamiento Al término de la operación del Rajo Los niveles de agua Entrega de informes Anual: 1028

rajo sur generará una alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del presente Adenda N°4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. -El caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base Entrega en abril del año siguiente al año de monitoreo, a la Superintendencia del Medio Ambiente Con copia a la DGA.

  1. Johannes Van Dijk

OBSERVACIÓN: Las modelaciones presentadas señalan variadas trayectorias de las partículas de hidrocarburos que pueden afectar potencialmente a especies que forman parte de la dieta de especies protegidas. El plan de contingencia respecto de derrames es insuficiente y no asegura la mantención del valor ecológico en un contexto que el titular no presenta antecedentes que den certeza que las actividades en el terminal de Embarque no generará impactos en Áreas Protegidas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la preocupación respecto de las modelaciones trayectoria de partículas de hidrocarburos, estas modelaciones tienen relación a derrames de hidrocarburos que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. En cuanto a la modelación de eventos de derrame de hidrocarburos, y de acuerdo a las observaciones efectuadas en el proceso de evaluación del Proyecto, se llevó a cabo 4 instancias de modelación en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. 1029

Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Los eventos modelados corresponden a: - Caso A (Isla Pájaros 2): Se modeló un evento de derrame en alta mar considerando un varamiento en el Islote Pájaros 2, ubicado a 22 kilómetros al suroeste del Terminal de Embarque del Proyecto. - Caso B (Interior BTN): Se consideró modelar un escenario de derrame de hidrocarburos al interior de la Bahía de Totoralillo Norte, para 10 condiciones oceanográficas diferentes caracterizadas por corrientes inducidas por viento local permanente. El punto seleccionado en Punta Rincón, correspondió a la coordenada 275.450 m E y 6.736.605 m N (WGS84 UTM 19S), aledaño al lugar destinado para el emplazamiento de las futuras obras del terminal de embarque. - Caso C (Norte BTN): Se modeló un escenario de derrame de hidrocarburos al interior de Bahía Totoralillo Norte con orientación Norte, bajo condiciones oceanográficas diferentes caracterizadas por corrientes inducidas por viento local permanente. El punto seleccionado en Punta Collao, correspondió a la coordenada 275.080 m E y 6.738.330 m N (WGS84 UTM 19S), de acuerdo al requerimiento realizado por la Autoridad Ambiental. - Caso D (Intersección área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Puerto Cruz Grande: El siniestro que fue modelado estableció la existencia de un accidente consistente en la colisión de dos embarcaciones, durante la estación invernal, buscando simular las condiciones de peor resultado esperado del derrame. El punto de derrame se estableció de esta forma en una posición ubicada más al norte del caso descrito en el EIA, distante a 15 km (aproximadamente) de la costa, y a 14 km a NNE de islotes Pájaros, variando de esta forma el comportamiento del derrame en relación a la estructura de la hidrodinámica que presenta esta área. De acuerdo con los distintos eventos expuestos, se concluyó que ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. (Mayores antecedentes en Anexo VIII.2 de Adenda N°3). En cuanto al plan de contingencia, el Proyecto abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: a) La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. b) Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. c) Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el Proyecto presenta un análisis, en cuanto a estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. 1030

Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: a) No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. b) Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. c) Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. d) Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). e) Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad. El Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame. f) Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, los antecedentes presentados en el proceso de evaluación del Proyecto, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el Proyecto que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, se mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Proyecto de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuesta, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. Independientemente de lo anterior, el Proyecto contará con este plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, el cual contará con los siguientes equipos y materiales necesarios para una contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3: • 8 Unidades Equipos de respiración autónoma • 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. • 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. • 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. • 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 1031

• 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Unidad Fuente de poder. • 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. • 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Unidades Tambores de dispersantes. • 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10 m3), ésta guarda relación con su uso, ya que en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento.

  1. Johannes Van Dijk

OBSERVACIÓN: Es cuestionable que el titular descarte efectos adversos del proyecto sobre áreas de protección oficial en la zona norte aledaña al área del emplazamiento del proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros). En la zona existe una evidente conectividad biológica de nicho (trófica, reproductiva y de hábitat) de ecosistemas sensibles y vulnerables hacen predecible la existencia de impactos y efectos adversos directos del proyecto que no se reconocen en el estudio y que por lo tanto, ni han sido evaluados. El diseño y propuesta de medidas de mitigación y compensación son claramente insuficientes y el titular no se hace cargo de los posibles efectos del proyecto y niega la compleja red de interacciones biológicas en ecosistemas marinos. Componentes crónicos, significativos y emergentes pueden generar impactos irreversibles dentro del área de influencia directa e indirecta, afectando seriamente los objetivos de preservar y conservar la biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que, hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del 1032

Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior, se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso, ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas

2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. 1033

e) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. En particular Reserva Nacional Islas Damas – Isla Choros se ha propuesto la medida Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave, que corresponde a Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga. Lo cual se observa en la siguiente imagen. En la siguiente figura se muestra lo antes mencionado.

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que en la zona norte aledaña al área de emplazamiento del Proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros) zona de ecosistemas sensibles ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Dominga”.

  1. Johannes Van Dijk

OBSERVACIÓN: 1034

Soy beneficiario del AMERB “Bahía Los Choros” del recurso macha y es considerado como área marina protegida porque se limita el acceso a la AMERB a través de la Subsecretaria de Pesca y resoluciones de la Subsecretaría de Pesca. Los titulares (uno de ellos la A.G. Los Choros a la cual pertenezco) invierte en elaborar un Plan de manejo. La Subsecretaría de Pesca autoriza la aplicación del Plan de manejo y la Organización funcional de La Higuera invierte recursos en su cuidado y fiscalización. Existe un fuerte riesgo no evaluado de ser afectado la AMERB por invasión de especies exóticas que pueden tener efectos negativos en la productividad de la población biológica de machas. El titular del proyecto no asume el riesgo de introducción de especies exóticas y no presenta plan de contingencia ni de compensación y reparación. Los puntos de monitoreo no son medidas de mitigación y al desaparecer un recurso como la macha o su disminución por actividades portuarias genera efectos y alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos como lo indica la letra c) del artículo 11 de la LBGMA.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB), indicar que las obras y actividades del Proyecto no se desarrollan y no intervienen ninguna de las tres (3) AMERB que existen en Totoralillo Norte (Figura IV-7 de la Adenda N° 1). En este sentido, los pescadores de caleta Totoralillo Norte que poseen la administración de estas áreas, podrán seguir desarrollando el manejo correspondiente de los recursos, y por tanto no verán afectado el desarrollo de la extracción de recursos desde estas AMERB. Al respecto, sólo se identificaron dos impactos asociados a la accesibilidad a estas áreas, y los cuales corresponden a: 1. Impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, para el cual se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. 2. Impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, para el cual se contemplan las siguientes medidas: “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación)” e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. De acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no genera impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. En cuanto a la introducción de especies exóticas, cabe señalar que atendiendo a las observaciones efectuadas al Proyecto, en Adenda N° 3 el Proyecto incluye el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7 Adenda N°3, y corresponden a: a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. 1035

b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.

Por otro lado en base a lo anterior se señala que el riesgo de introducción de especies exóticas a través del agua de lastre se minimiza a través del cumplimiento estricto de la normativa sectorial, tanto a nivel Internacional (Convención de la OMI, firmada el año 2004), la cual a través de su Resolución A.868 (20), dicta “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”. De acuerdo a lo establecido por dicha resolución está prohibido efectuar descargas de las aguas de lastre por parte de los buques o naves a una distancia inferior a 12 millas de la costa. A nivel Nacional la Circular DIRECTEMAR A-51/002, establece los “Procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas a objeto de reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales”. Dicha normativa la deben cumplir las embarcaciones que recalarán en la bahía Totoralillo Norte, situación que será fiscalizada por la Autoridad Marítima en el Puerto de Coquimbo. Por otro lado, el titular exigirá a las empresas contratadas para el transporte marítimo, dar cumplimiento a las normativas anteriormente indicadas, con la finalidad de minimizar los riesgos asociados. Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía. Respecto al monitoreo y seguimiento ambiental a este tipo de actividades, el cual se detalla en el anexo IX.1 de la Adenda N°2, se considera lo siguiente: 1. Programa de monitoreo de especies exóticas en aguas de lastre y medio marino antes durante y zarpe de los barcos en el puerto del Proyecto. 2. Entre embarques mantener un muestreo estacional discreto del mismo. Finalmente, y respecto del convenio de la OMI (IMO’s Ballast Water Management Convention [Convenio de la OMI sobre la Gestión del Agua de Lastre], en adelante el Convenio), se indica que este Convenio, recopila una serie de disposiciones específicas para la reducción de los riesgos de introducción de especies exóticas invasoras, no obstante en la actualidad aún no se encuentra en vigencia, dado que falta que sea ratificado por el 2,11% del tonelaje de la flota mercante mundial6, no obstante se indica que hasta ahora Chile ha adoptado algunas de las opciones en materia de gestión del agua de lastre, que corresponde al cambio del agua de lastre (reglas B-4 y D-1 del Convenio) (ver figura VII-3 de la Adenda 2) Respecto de las otras opciones, estas deben ser implementadas por los armadores y propietarios de buques una vez entre en vigor el Convenio7, en particular la Regla D-2, que establece límites al número de organismos viables permitidos en las descargas de agua de lastre tratada.

  1. Johannes Van Dijk

OBSERVACIÓN: Afectación por la calidad de las mezclas de aguas en la zona de reinyección, puesto que el titular desconoce la calidad de aguas a extraer del Rajo Sur. Sólo se conoce la calidad de aguas de un solo pozo que no tiene la misma profundidad que el rajo, por lo tanto no se evalúa la pluma de los elementos cuya concentración supera la normativa de sulfatos, sodio, cloruro, hierro, molibdeno y metales pesados; la calidad de aguas en la quebrada 1036

Los Choros es diferente a la calidad de los Choros Altos y las aguas a reinyectar no son similares a las aguas subterráneas, produciendo una alteración de calidad de agua en el sector de restitución y en el área de influencia, siendo Los Choros. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que consulta sobre la afectación por la calidad de las mezclas de agua en la zona de reinyección. En cuanto a lo consultado y referente a la posible afectación de la mezcla de aguas en la zona de reinyección, es preciso aclarar que “El Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, corresponde a una medida de mitigación debido a la construcción del Rajo Sur, en el cual las aguas del acuífero serán captadas para evitar su ingreso al rajo, el sistema se encargará de captarlas en el acuífero de la Quebrada Choros Altos mediante una barrera de pozos de captación alrededor del Rajo Sur, y devolverlas al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección subterránea. Por tanto estas serán captadas antes de ingresar a éste. En cuanto a la reinyección de agua el Proyecto reconoce los impactos en la calidad de agua subterránea, construcción, operación, cierre y post-cierre. Construcción: ✓ CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Operación: ✓ ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y post Cierre: ✓ CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

De los impactos antes individualizados, el impacto identificado como CIRH-2 se ha descrito como un impacto significativo para lo cual se ha definido como medida de mitigación la operación de una “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta, tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentración en “El Trapiche”. Durante cierre y post-cierre, esta planta acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior, se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En cuanto al impacto ORH-2 se ha establecido un “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes”, para monitorear la calidad físico-químico y microbiológico de las aguas subterráneas. Los Parámetros a controlar en la Salida de Planta de Acondicionamiento (C1), y en punto de reinyección (C2) de las Obras de Aducción del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur: - In situ: Tº, pH, CE y SDT. - Toma de muestra para análisis de laboratorio y registro de parámetros: pH, CE, SDT, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4. - Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas. - Seguimiento durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por otra parte, los Parámetros a controlar en los Puntos de monitoreo: D45, D70() y D02() cuya ubicación se muestra en la Tabla SE-42 y Figura SE-2 el Anexo IV.23 de la Adenda 4, son: - Parámetros in situ: Tº, pH y CE - Toma de muestra para registro de parámetros de control general: Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2, CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-, PO4-3, Fe, 1037

HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2 -, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na, TDS, SO4 -2, T°, C6H5CH3, V, Zn. - Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 - Seguimiento durante las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del Proyecto, con una frecuencia mensual.

Por último y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada a la Planta de Acondicionamiento, cautelando que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección; operando desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto.

  1. Junta de Vecinos N°8

OBSERVACIÓN: La junta de vecinos de Punta de Choros está muy preocupada por la intervención negativa con la llegada de trabajadores y personas que llegan a vivir con la esperanza de un empleo y bienestar que nunca consigue quedándose en el lugar, aumentando el índice de alcohol, drogas y enfermedades sexuales y también cesantía futura dejando una profunda estela de degradación y conflicto social. El sistema de salud de la comuna no está preparado para recibir esta carga extra de usuarios y enfermedades causadas por la actividad minera. Responsabilidad Social Empresarial???

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación el Proyecto identifica que generará impactos por el arribo de población flotante. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), y la generación de empleo. En cuanto a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos el Proyecto reconoce los siguientes impactos: Construcción I. (CMH-2) Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera Operación II. (CMH-5) Generación de puestos de trabajo. Cierre III. (AMH-1) Término de la fuente laboral asociada al Proyecto.

En cuanto al impacto (CMH-2) “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se han propuesto tres (3) Medidas de Mitigación: 1. La primera corresponde a Permanencia de los trabajadores dentro de las Instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares, por una parte el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, los cuales contaran con casino para la elaboración de comidas, un policlínico y una unidad de emergencia, áreas de esparcimiento para el personal, dormitorios, estacionamientos. Por otra parte contempla la cláusula especial del contrato, el contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporara una clausula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto. 1038

  1. La segunda medida corresponde a “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto.
  2. La tercera medida corresponde a un “Plan de Buenas Practicas”, corresponde a programas capacitación que contemplan a todos los trabajadores del Proyecto y los cuales apuntan a: a) Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; b) Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; c) Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y d) Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias. Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan, contempla entre sus acciones concretas: a) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; b) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; c) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; d) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias. Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en Anexo XII-1 de la Adenda N°3. En cuanto al impacto (OMH-5) “Generación de puestos de trabajo”, este impacto se identifica como positivo medio, por lo que no aplican medidas de mitigación, compensación o reparación. Para el impacto identificado (AMH-1) “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras, se establecerá un Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores, el cual aplique a todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto.

  3. Organización de Desarrollo y Fomento al Turismo (ODEFOT)

OBSERVACIÓN: La Organización de Desarrollo y Fomento al Turismo Punta de Choros. Creemos que el desarrollo sustentable que promueve nuestra organización se verá seriamente afectada por el proyecto minero Dominga de Andes Iron. Por datos fidedignos del desarrollo turístico de Punta de Choros nos indica que ha ido in crescendo desde varios años a la fecha con visitas de extranjeros y nacionales de intereses especiales amantes de la naturaleza. Tenemos una perspectiva de desarrollo económico y social preponderante que irá en beneficio de las futuras generaciones. El deterioro de este ecosistema será irreversible y a corto plazo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. 1039

Respecto a la observación, es importante mencionar que en la línea de base del componente turismo, no se identificaron atractivos reconocidos por SERNATUR o PLADETUR en el área consultada, sino que el circuito turístico que engloba a esta ruta, sirve de corredor para conectar atractivos turísticos ubicados principalmente en Punta de Choros, pero no existe presencia de atractivos emplazados en las áreas adyacentes a la vía D-110, ruta en la que no existe impacto asociado a interrupciones en el tránsito hacia dicha localidad, toda vez que las mejoras que se realizarán solo afectarán a 700 metros de la ruta (desde la ruta 5 norte hacia el poniente) y el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar las posibles molestias que generaría el mejoramiento durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación, el tránsito de camiones asociado al Proyecto no se realizará a través de esta vía. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas (Adenda 3 / Página I.44). Además, el Proyecto contempla la generación de un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Este Plan contempla las siguientes actividades: 1. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes “Comités de Agua Potables Rural” (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. 2. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo, se busca fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. 3. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. Esta acción del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). La comuna es un área rica en su biodiversidad y con un gran potencial de desarrollo turístico. Para potenciar esta actividad y la riqueza de la comuna la empresa ha suscrito un acuerdo complementario con el CEAZA para que durante 2013 y 2014 trabaje en un equipo multidisciplinario en el diseño de focos turísticos. Estos se han denominado Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa del al Niebla. (Adenda 1 – Página IV – 68) 4. Información a la Comunidad de Temas Ambientales. Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 5. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de realización, establecidas en la Adenda 3 / Capítulo IV / Página 29, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de 1040

habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Por otra parte , cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico”, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. (Adenda 3 – Página IV- 28) Por último, y como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Para la construcción y operación de dicho Parque se consideran los siguientes antecedentes: - Estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. - La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. - El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. - El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado. - Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. - Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero. - El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Aún no se ve la solución al tema de agua al cierre de la empresa minera no se hacen responsable del futuro del agua que se encuentra en el sector del Rajo Sur. Es tan claro el problema que creemos que este bien se perderá de aquí a cortos años y además hay la posibilidad de contaminación de esta agua que hasta ahora abastecen dos pueblos.

Evaluación técnica de la observación: 1041

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación el Proyecto referente a el “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, el cual corresponde a una medida de mitigación debido a la construcción del Rajo Sur, en el cual las aguas del acuífero serán captadas para evitar su ingreso al rajo, el sistema se encargará de captarlas en el acuífero de la Quebrada Choros Altos mediante una barrera de pozos de captación alrededor del Rajo Sur, y devolverlas al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección subterránea. En cuanto a la calidad de aguas superficiales y subterráneas, el Proyecto ha identificado que generara tres (3) impactos, uno (1) en la etapa de construcción, uno (1) en la etapa de operación y uno (1) en la etapa de cierre y post cierre: Construcción: ✓ CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Operación: ✓ ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y post Cierre: ✓ CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

De los impactos antes individualizados, el impacto identificado como CIRH-2 se ha descrito como un impacto significativo para lo cual se ha definido como medida de mitigación la operación de una “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta, tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentración en “El Trapiche”. Durante cierre y post-cierre, esta planta acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior, se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En cuanto al impacto ORH-2 se ha establecido un “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes”, para monitorear la calidad físico-químico y microbiológico de las aguas subterráneas. Los Parámetros a controlar en la Salida de Planta de Acondicionamiento (C1), y en punto de reinyección (C2) de las Obras de Aducción del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur: - In situ: Tº, pH, CE y SDT. - Toma de muestra para análisis de laboratorio y registro de parámetros: pH, CE, SDT, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4. - Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas. - Seguimiento durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por otra parte, los Parámetros a controlar en los Puntos de monitoreo: D45, D70() y D02() cuya ubicación se muestra en la Tabla SE-42 y Figura SE-2 el Anexo IV.23 de la Adenda 4, son: - Parámetros in situ: Tº, pH y CE - Toma de muestra para registro de parámetros de control general: Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2, CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-, PO4-3, Fe, HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2 -, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na, TDS, SO4 -2, T°, C6H5CH3, V, Zn. - Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 1042

- Seguimiento durante las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del Proyecto, con una frecuencia mensual.

Por último y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada a la Planta de Acondicionamiento, cautelando que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección; operando desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: El proyecto no hace un estudio serio de su influencia ante la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ni de su injerencia en Islas Pájaros, etc. Además, no reconoce influencia alguna lo que encuentro demasiado serio. Esta reserva es reconocida por todos los estudios realizados en ellos a nivel mundial.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado 1043

por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguiente impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a: a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales: a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: a) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. En particular Reserva Nacional Islas Damas – Isla Choros se ha propuesto la medida Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave, que corresponde a Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga. En la siguiente figura se muestra lo antes mencionado.

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Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que en la zona norte aledaña al área de emplazamiento del Proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros) zona de ecosistemas sensibles ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Dominga”.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Según el proyecto, la llegada de 9.800 aproximadas de trabajadores no producirá ningún problema social. Discrepo totalmente de este planteamiento ya que la experiencia de los pueblos y ciudades mineras indican todo lo contario. La droga, el alcohol y la prostitución van de la mano en donde viven tal cantidad de varones solos. El impacto social sería muy negativo e invasor.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación el Proyecto identifica que generará impactos por el arribo de población flotante. De lo anterior es posible indicar que efectivamente se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera, se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), y la generación de empleo. En cuanto a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos el Proyecto reconoce los siguientes impactos: Construcción 1045

IV. (CMH-2) Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera Operación V. (CMH-5) Generación de puestos de trabajo. Cierre VI. (AMH-1) Término de la fuente laboral asociada al Proyecto.

En cuanto al impacto (CMH-2) “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se han propuesto tres (3) Medidas de Mitigación: 4. La primera corresponde a Permanencia de los trabajadores dentro de las Instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares, por una parte el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, los cuales contaran con casino para la elaboración de comidas, un policlínico y una unidad de emergencia, áreas de esparcimiento para el personal, dormitorios, estacionamientos. Por otra parte contempla la cláusula especial del contrato, el contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporara una clausula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto. 5. La segunda medida corresponde a “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. 6. La tercera medida corresponde a un “Plan de Buenas Practicas”, corresponde a programas capacitación que contemplan a todos los trabajadores del Proyecto y los cuales apuntan a: e) Establecer cuáles deben ser las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; f) Definir e implementar una Política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; g) Realización de charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas tales como: alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y h) Disponer un sistema de consultas denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas, y a su vez implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias. Este Plan contempla, como uno de sus objetivos específicos, el coordinar un relacionamiento permanente entre las localidades presentes y el Proyecto, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones que pudiesen afectar el modo de vida local. Este Plan, contempla entre sus acciones concretas: e) Elaboración y aplicación de un código de comportamiento social responsable; f) Elaboración y aplicación de un programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; g) Acuerdos de convivencia entre Proyecto Dominga y organizaciones sociales; h) Establecimiento de normas y procedimientos especiales en los reglamentos internos para trabajadores; (v) Programa de capacitación de buen vecino; y (vi) Otras acciones complementarias. Mayores detalles sobre estas actividades pueden ser consultados en Anexo XII-1 de la Adenda N°3. En cuanto al impacto (OMH-5) “Generación de puestos de trabajo”, este impacto se identifica como positivo medio, por lo que no aplican medidas de mitigación, compensación o reparación. Para el impacto identificado (AMH-1) “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras, se establecerá un Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores, el cual aplique a todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de 1046

acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: El sistema de reinserción de aguas en la cuenca puede producir una zona de secano alrededor del sector. Si se extrae el agua del rajo sur por nueve pozos no se justifican según los cambios en la cantidad de extracción de agua, expuestos por el proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que a los impactos “Alteración de la disponibilidad hídrica” (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción y operación, el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, que el Proyecto propone como medida de mitigación un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, lo que implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Qda. Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. 1047

En la Adenda 1, el Proyecto indicó que ha perfeccionado el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas”, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur”, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del 1048

acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Teresa del Rosario Reyes Muñoz

OBSERVACIÓN: La minería llega a un lugar con su promesa de generación de desarrollo y empleo, pero se cuentan en millones quienes en todo el mundo pueden dar testimonio de los altos costos sociales que trae consigo: apropiación de la tierra de comunidades locales, impacto en la salud, alteración de las relaciones sociales, destrucción de las formas de sustento, desintegración social, desplazamiento de otras actividades locales actuales y futuras. El titular debe mencionar cómo se hará responsable del impacto social negativo en las localidades de Los Choros, el Llano de Los Choros y Punta de Choros afectadas directamente por el proyecto Dominga. Quiero saber con respecto a la Responsabilidad Social Empresarial.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación “La construcción y operación del Proyecto” identifica que generará impactos en el Medio Humano, esto debido a que hay obras y actividades que afectan a la población que se encuentra al interior del área de influencia definida para esta componente. Las localidades incluidas en esta área son: Caleta Los Hornos, Caleta Totoralillo Norte, Chungungo, Punta Colorada, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y la Higuera. Las actividades del Proyecto generarán un total de trece (13) impactos ambientales. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Estos impactos se mencionan a continuación: Construcción. ✓ (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). ✓ (CMH-2) Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. 1049

✓ (CMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. ✓ (CMH-4) Modificaciones en el desarrollo de actividades económicas tradicionales propias de la cultura tales como pesca artesanal y crianza de ganado caprino. ✓ (CMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (CMH-6) Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-7) Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-8) Mayores ingresos en el comercio local. Operación ✓ (OMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (OMH-6) Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. ✓ (OMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. ✓ (OMH-9) Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) Cierre ✓ (AMH-1) Término de la fuente labora asociada al Proyecto.

De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Estos impactos corresponden a los identificados como: (CMH-1), (CMH-2), (CMH-3), (CMH-6), (OMH-3), (OMH-6), (CMH-7), (OMH-9) y (AMH-1). En cuanto al impacto (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). El titular ha propuesto como medida de compensación el Plan de Reasentamiento de dos familias afectadas, (entidad La Aguada, Sector El Guanaco) que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en el área Planta del sector Dominga.

En cuanto al impacto (CMH-2) “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se han propuesto tres (3) Medidas de Mitigación: - La primera corresponde a la permanencia de los trabajadores dentro de las Instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares, por una parte, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, los cuales contaran con casino para la elaboración de comidas, un policlínico y una unidad de emergencia, áreas de esparcimiento para el personal, dormitorios, estacionamientos. Por otra parte, contempla la cláusula especial del contrato, el contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporara una clausula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las inhalaciones del Proyecto. - La segunda medida corresponde a “Uso exclusivo del transporte del Proyecto” entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. - La tercera medida corresponde a un “Plan de Buenas Practicas”, el cual pertenece a programas capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto y orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. En cuanto a los impactos identificados como (CMH-3) y (OMH-3), “Alteración de vida y costumbres” característicos de la localidad de Totoralillo Norte, se ha propuesto cuatro (4) medidas de mitigación. - La primera corresponde a Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (antes descrita) - La segunda medida corresponde a Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen (antes descrita). 1050

- La tercera medida corresponde al “Plan de Buenas Practicas”, programa de Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. - La cuarta medida corresponde a Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto, lo anterior implica que se restringirá el movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, quedando prohibida la circulación de maquinaria fuera de este perímetro. En cuanto al impacto identificado como (CMH-6) “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, lo que podría generar a aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores. Para lo anterior se ha propuesto como medida de mitigación lo siguiente: - Un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar. En cuanto al impacto identificado como (OMH-6) “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se ha propuesto una (1) Medida de Mitigación y una (1) Medida de compensación. - La medida de mitigación corresponde a Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación), Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán debidamente marcados, éstos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. - La medida de compensación corresponde a la Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. Para el impacto identificado como (CMH-7) “Interrupción de las rutas de pastoreo”, lo que podría generar Interrupción de las rutas de pastoreo, y por consiguiente afectación a la economía de los crianceros. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación y una (1) medida de compensación. - La medida de mitigación corresponde a Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte). - La medida de compensación corresponde a la Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo. Se instalará bebedero para ganado caprino (200 cabezas) en el área de Pastoreo Totoralillo y se establecerá canales de comunicación con los crianceros para que éstos puedan manifestar sus opiniones respecto al funcionamiento del bebedero, así como hacer frente a problemáticas que se pudiesen presentar. Para el impacto identificado como OMH-9 “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación: - Correspondiente a la Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza), se implementará un arranque que formará parte de las Obras de Restitución superficial del Sistema CDRS. El arranque contará con una válvula de 1051

cierre y un caudalimetro para medición de flujo. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto. Finalmente, para el impacto identificado (AMH-1) “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. Se establecerá un Plan para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto.

  1. Ema Rojas Rojas

OBSERVACIÓN: Con respecto a la contaminación con polvo en suspensión a menos de 12 kilómetros del Pueblo de Los Choros y El Trapiche. Como resultado de esta polución habrá problemas respiratorios y de contaminación en árboles productores de aceitunas, olivos, medio productivo importante en el desarrollo económico local.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación de la comunidad por emisiones atmosféricas Respecto a la afectación de la comunidad por emisiones atmosféricas, el Proyecto de acuerdo a todo el proceso de evaluación y tanto para la etapa de construcción como de operación de éste, no considera como impactos significativos el “Riesgo a la salud de la población” por emisiones atmosféricas, tanto para las localidades de Choros Bajos como para El Trapiche. (Adenda 4 / Anexo IV). Si perjuicio de lo antes mencionado, el Proyecto igualmente implementará medidas asociadas a la calidad del aire tanto en la fase de construcción como de operación, las cuales se detallan a continuación: 1. En la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. 2. Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso. Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares. Se utilizarán las rutas D-110 y D- 190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación). El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre 1052

el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte. Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. Entre tales caminos se encuentran los siguientes: Caminos internos del área Totoralillo; Caminos mineros; Tramo a utilizar de la Ruta D-137; Últimos 5 kilómetros de la Ruta D-190, antes de llegar al sector Totoralillo; y Camino de servicio del sector Lineal. Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga. Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar; inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido; controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas y los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas. 3. Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas: aplicación de bischofita. Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones. Equipos de control en chancado y molienda: en el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado; se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. En las pilas de 1053

acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo se aplicará un aglomerante de partículas mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro. En el sector Totoralillo, las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas lo cual minimizará la dispersión de material particulado. Para mayor detalle ver el anexo DP-8 del EIA. Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar; inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido; controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.; los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. Se instalarán pantallas cortaviento en el área de las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas. Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA. Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. 4. Durante las fases de construcción y operación el titular o el contratista presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. 5. Durante las fases de construcción, operación y cierre se implementarán las siguientes medidas: ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas, así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. Humectación de caminos: los caminos no pavimentados se humectarán mediante la aplicación de agua sobre la superficie, en cantidades suficientes para lograr un 75,4% de eficiencia en el abatimiento de emisiones. Para mayor detalle, ver la ecuación 11 del anexo DP-8 del capítulo 1 del EIA; la humectación se realizará en todos los caminos no pavimentados que se utilizarán durante el desarrollo de las fases de construcción y operación del Proyecto. Por último, y como compromiso ambiental voluntario, el Proyecto dará seguimiento durante toda la etapa de construcción a las variables MP2,5 y MP10 en la localidad de los Choros bajo, con el fin verificar la no afectación por estas variables en el sector. Lo anterior, será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral (Adenda 3/ Anexo IX.1 – Página 54).

Afectación en cultivos y vegetación por emisiones atmosféricas Respecto a la afectación de cultivos y vegetación en las localidades de Los Choros y El Trapiche, en el Capítulo 2 de Línea de Base del EIA, se identifica que en estos sectores se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios, cuya actividad tiene “carácter de subsistencia con bajos niveles de aplicación en tecnologías”. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de 1054

olivos, aunque con la salvedad de que este es a menor escala, y sólo con carácter de subsistencia. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto la que se presenta actualizada en la Adenda 1 (Anexo V.1a), y luego reformulado en la Adenda 3 (Anexo II.1 b), considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental. De acuerdo a esta Guía y siguiendo el Reglamento del SEIA, para efectos de evaluar los efectos adversos en los recursos naturales renovables se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Los resultados obtenidos se muestran la Adenda 3 en las Tablas: - Tabla VII-13: MPS Concentración Promedio Anual - Construcción 1 - Tabla VII-17: MPS Concentración Anual – Operación - Tabla VII-18: MPS Máxima Mensual – Operación

Conforme a estas Tablas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS, situación contemplada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables. En este escenario, tal como lo dispone la Guía, “la evaluación de la significancia del efecto adverso generado en el recurso objeto de protección de la norma respectiva debe hacerse caso a caso, teniendo en cuenta la magnitud del aumento (o disminución) la cantidad del recurso afectado, la duración o el tiempo en que se verifica el aumento, entre otros” (pág. 45). En este sentido, cabe señalar que se comparó el aporte del Proyecto con relación a la norma y con relación a la condición basal. En el caso de la etapa de construcción, el aporte en la mayoría de los puntos considerados es menor al 0,5%, y solo en una estación se supera este valor, llegando al 0,8% de aporte. Para la etapa de operación, si bien el aporte es mayor sigue siendo poco relevante, siendo en la mayoría de los puntos bajo el 3%. El mayor aporte es de un 7,2% con relación a la norma mensual (4,2% con relación a la condición basal). Se hace presente que este punto está ubicado muy cercano a las operaciones mineras. Cabe señalar que el aporte del Proyecto es poco significativo en consideración a que el diseño del Proyecto ha incorporado una serie de medidas que disminuyen el material particulado en su origen, y cuyo detalle está incorporado en el inventario de emisiones que se adjunta en el Anexo II.1.a 3-2 de la Adenda 3. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del Proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada así como con la condición basal, se concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3. Por último, y como compromiso ambiental voluntario, el Proyecto dará seguimiento durante toda la etapa de construcción a las variables MP2,5 y MP10 en la localidad de los Choros bajo, con el fin verificar la no afectación por estas variables en el sector. Lo anterior, será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral (Adenda 3/ Anexo IX.1 – Página 54).

  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Si se habla del agua, primero eran 140lts/s, en la última reunión de participación ciudadana hablaron de 14 lts x seg. Me inquieta la gran diferencia mencionada, a pesar de decir que colocarán o construirán dos pozos más para captar el agua que obviamente fluirá de la napa ubicada aprox. 65 m en donde harán el rajo abierto. Seguro usarán el resto que no mencionan, para uso propio, sale más a cuenta que traer agua de la planta desalinizadora. Amén de que todo lo que hoy se riega por la permeabilidad del suelo se secará. Muy ingenieros serán pero el desastre nos quedará y viviremos en corto tiempo los resultados, influirá en nuestra cuenca. Tampoco me da seguridad el tranque de relave 1055

que según afirmaron no llevará impermeabilización, pues según ellos no es necesaria. Esta mina será un desastre para nuestro frágil entorno. No aportará ningún beneficio, al contrario para los que fuimos citadinos y sabemos de polución esta mina será un desastre; muerte anunciada del lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación de aguas subterráneas provenientes del Rajo Sur En cuanto a lo consultado referente al consumo de agua, el Proyecto contempla su abastecimiento el 100% de las necesidades de agua con agua de mar desalinizada, el agua será extraída en el sector Totoralillo y se desalinizara en una planta de osmosis inversa que se ubicara en el mismo sector. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. Respecto de lo observado a la intervención del agua en Rajo Sur, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que el “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur” implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este Sistema de “Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. Además, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” 1056

En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

Posible infiltración en el Tranque de Relave En cuanto a lo consultado referente al depósito de relaves, se realizó una evaluación de alternativas tomando en consideración, principalmente aspectos medioambientales. Junto con lo anterior el Proyecto considera utilizar la tecnología de relaves espesados, lo cual permite disminuir el riesgo de infiltraciones, disminuir la emisión de material particulado, aumentar la recuperación de agua para el proceso y conferir una significativa mayor estabilidad sísmica al depósito, comparado con la tecnología de relave convencional. Uno de los mayores riesgos por la depositación de relaves convencionales es la posible contaminación de las napas subterráneas debido a la infiltración de agua desde los tranques convencionales. Es por esto que el Proyecto ha decidido utilizar la tecnología de relaves espesados, la cual presenta varias ventajas respecto del relave convencional, entre ellas: ✓ Menores alturas de muros de cierre, por el aumento en la pendiente de playa del relave. Lo que reduce los movimientos de tierra y las necesidades de empréstitos. ✓ Menor flujo de agua en la descarga del relave, lo que se traduce en una reducción importante en el problema de manejo de aguas de contacto, con lagunas de aguas clara pequeñas o inexistentes. ✓ Menor a nula segregación del relave, lo que se traduce en tener un material que generará menos polvo y será homogéneo. ✓ Mayor rapidez en la consolidación del relave, lo que se traduce en mejores parámetros de resistencia al corte del material. ✓ Menor a nulo riesgo de licuefacción, debido a que la mayor parte del depósito tendrá grados de saturación bajos y se encontrará consolidado. 1057

✓ Menor a nula infiltración. Debido a que no se mantiene una napa permanente sobre el depósito, solo se humidificará cierta profundidad del subsuelo natural. ✓ Mayor flexibilidad en la operación. El relave requiere un menor tiempo de secado y es posible ingresar con maquinaria sobre él, con la precaución suficiente, para realizar ✓ modificaciones que sirvan para guiar los flujos de la depositación, tales como muros guías, depósitos de emergencia, etc. ✓ Mayor facilidad para el cierre, debido a que el depósito se secará y consolidará en menor tiempo. ✓ Menores requerimientos de agua de reemplazo, ya que se recupera mayor caudal desde los espesadores.

El relave espesado presenta bajo contenido en agua, ya que estos previo a su depositación, serán sometidos a un proceso espesamiento recuperando una parte importante del agua, la cual será recirculada como agua de proceso. La tecnología de depositación de relaves espesados y el control de las aguas que podrían ingresar al depósito (sistema de captación en el muro) y canales de desvío de escurrimientos de superficiales, permite indicar que no existirá agua disponible en el depósito para la generación de ácidos. Además, la depositación por capas de material, actuara como impermeabilizante debido a la consolidación del mismo por su propio peso, lo que hace el ordenamiento optimizado de partículas, eliminando la porosidad lo que convierte estos depósitos en un material de muy baja permeabilidad, alcanzando altas densidades y por consecuencia una alta resistencia a la erosión eólica e hídrica. El diseño del depósito de relaves se ha desarrollado en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta) para eliminar la posibilidad de generar drenaje acido. De esta manera se controlan las condiciones para generación de drenaje acido asociadas a la carga hidrostática y porosidad/permeabilidad, evitando así la segunda y tercera condición. El manejo de relaves mediante el sistema TTD no produce infiltración. En el caso del Proyecto, a partir de los resultados de las pruebas de potencial de infiltración de los relaves, se concluye lo siguiente: ✓ Una vez depositado el relave directamente sobre suelo natural, se observa la transferencia de humedad hasta una profundidad máxima de 14 cm bajo la superficie de contacto (interfaz). Según los estudios hidrogeológicos, en el sector del depósito de relaves espesados la napa freática se ubica a más de 16 metros bajo la superficie, ✓ No obstante lo anterior, durante las pruebas se pudo establecer que la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, es insuficiente para alcanzar su humedad de saturación. Por ende, se entiende que al no saturar la totalidad de poros con agua, se elimina la posibilidad de generar un flujo o infiltraciones. ✓ Por su parte en el relave se observa una perdida rápida de agua asociada al secado natural por evaporación durante la primera semana de monitoreo, hasta alcanzar la humedad al límite de contracción obtenida de las pruebas de laboratorio (Apéndice 4 del Anexo AD1 de Adenda 1). ✓ Una vez alcanzada la humedad al límite de contracción en el relave, el aporte de agua al suelo natural se detiene, mostrando un comportamiento inverso de perdida de agua. Este fenómeno de transferencia de agua desde capas profundas hacia capas superficiales durante el secado por evaporación se conoce como succión por ascenso capilar. ✓ La pérdida constante de agua desde el relave, se observa hasta pasado el a 12 de ensayo, estabilizándose en una humedad menor a 6% hasta el término de las pruebas. En el suelo natural, se registra una disminución en la humectación recibida desde el relave, hasta que este último alcanza la humedad de contracción. Desde este punto, el contenido de agua en el suelo se estabiliza en índices aproximados al estado natural y menores en capas más profundas.

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  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Con respecto a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, que ya su nombre debiese jugar un papel preponderante para parar este desastre que guste o no está “ad portas”. Ningún gobierno o Comisión Evaluadora puede asegurar o prevenir algún fatal desenlace, que afecte a la Reserva. Siempre expongo y digo que a la primera tronadura bajo el agua, los que puedan se marcharán: delfines, ballenas, lobos de mar, etc. Los pingüinos?? Estoy en duda porque son más frágiles pero si no olvidarse del sector en donde iría el megapuerto: zona de influencia y alimentación de muchas especies (sin olvidar ovas, plancton, etc) de merma en lo que se obtendrá en productos del mar y turismo de avistamiento, todo se verá afectado, y ojo con los derrames de hidrocarburos o la introducción de especies exóticas que llegarán adosadas a los cascos de los barcos, en fin no se necesita ser científico para “saber que “ el desastre es…espero equivocarme…inminentemente (o latente) de CONAF.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación de áreas Protegidas En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior, se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso, ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 1059

  1. Modificación del Sistema de Corrientes Locales.
  2. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a:
  3. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas
  4. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

  5. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Afectación del pingüino de Humboldt En cuanto a lo consultado referente afectación del pingüino de Humboldt, el Proyecto reconoce para la etapa de construcción el impacto “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. Para la etapa de operación del Proyecto se reconoce el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. 1060

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Por último, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

Afectación del Turismo Respecto a la afectación del turismo, es importante mencionar que en la línea de base del componente turismo, no se identificaron atractivos reconocidos por SERNATUR o PLADETUR en el área consultada, sino que el circuito turístico que engloba a esta ruta, sirve de corredor para conectar atractivos turísticos ubicados principalmente en Punta de Choros, pero no existe presencia de atractivos emplazados en las áreas adyacentes a la vía D-110, ruta en la que no existe impacto asociado a interrupciones en el tránsito hacia dicha localidad, toda vez que las mejoras que se realizarán solo afectarán a 700 metros de la ruta (desde la ruta 5 norte hacia el poniente) y el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar las posibles molestias que generaría el mejoramiento durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación, el tránsito de camiones asociado al Proyecto no se realizará a través de esta vía. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas (Adenda 3 / Página I.44). Además, el Proyecto contempla la generación de un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Este Plan contempla las siguientes actividades: 1. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes “Comités de Agua Potables Rural” (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. 2. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo, se busca fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. 3. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. Esta acción del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). La comuna es un área rica en su biodiversidad y con un gran potencial de desarrollo turístico. Para potenciar esta actividad y la riqueza de la comuna la empresa ha suscrito un acuerdo complementario con el CEAZA para que durante 2013 y 2014 trabaje en un equipo multidisciplinario en el diseño de focos turísticos. Estos se han denominado Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa del al Niebla. (Adenda 1 – Página IV – 68) 4. Información a la Comunidad de Temas Ambientales. Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean 1061

respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 5. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de realización, establecidas en la Adenda 3 / Capítulo IV / Página 29, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Por otra parte , cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. Por último, y como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Para la construcción y operación de dicho Parque se consideran los siguientes antecedentes: 1. Estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. 2. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 3. El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 4. El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado. 5. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 6. Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero. 7. El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. Derrames de hidrocarburos En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de 1062

“prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Proyecto abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: a) La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. b) Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. c) Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el Proyecto presenta un análisis, en cuanto a estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: a) No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. b) Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. c) Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. d) Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). e) Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad. El Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame. f) Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, los antecedentes presentados en el proceso de evaluación del Proyecto, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el Proyecto que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, se mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Proyecto de disponer de sus 1063

propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. Independientemente de lo anterior, el Proyecto contará con este plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, el cual contará con los siguientes equipos y materiales necesarios para una contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3: • 8 Unidades Equipos de respiración autónoma • 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. • 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. • 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. • 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 m Barrera común de poliproleno expandido. • 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Unidad Fuente de poder. • 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. • 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Unidades Tambores de dispersantes. • 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10 m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el “Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos”. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, en Anexo V.III 2 de ADENDA 3 se presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte.

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  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: El turismo se verá totalmente pasado a llevar. Por las costumbres diferentes de los que trabajan en la mina, tan solo la afluencia de los buses que circularán por la carretera desde y hacia La Serena, ya nos hace pensar que la doble vía se construye para dar paso y cabida a la faena minera. El camino (42 kms) hacia la planta también se verá sobrepasado, las piedras nos volarán los parabrisas (ya me pasó, lo digo por conocimiento) Qué turista, que desee descansar va a venir a un lugar invadido por trabajadores o bien nos dedicamos en vez de tener cabañas de agrado a tener lugares de cita. Además, qué se mostrará al turista, un cerro de relave, otro de escombros mineros, un forado enorme, mucho polvo en suspensión, tronaduras diarias (obvio que los guanacos no se quedarán a escucharlas, a la primera tronadura pondrán pie en polvorosa) ni qué decir de la lorera, por mucho que corran el camino las aves se verán afectadas, y espero logren un nuevo lugar que las acoja más favorablemente. Adiós tranquilidad: piensen que la minería no hace más rico al país, éste también debe comer y disfrutar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación del Turismo Respecto a la afectación del turismo, es importante mencionar que en la línea de base del componente turismo, no se identificaron atractivos reconocidos por SERNATUR o PLADETUR en el área consultada, sino que el circuito turístico que engloba a esta ruta, sirve de corredor para conectar atractivos turísticos ubicados principalmente en Punta de Choros, pero no existe presencia de atractivos emplazados en las áreas adyacentes a la vía D-110, ruta en la que no existe impacto asociado a interrupciones en el tránsito hacia dicha localidad, toda vez que las mejoras que se realizarán solo afectarán a 700 metros de la ruta (desde la ruta 5 norte hacia el poniente) y el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar las posibles molestias que generaría el mejoramiento durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación, el tránsito de camiones asociado al Proyecto no se realizará a través de esta vía. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas (Adenda 3 / Página I.44). Además, el Proyecto contempla la generación de un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Este Plan contempla las siguientes actividades: 1. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes “Comités de Agua Potables Rural” (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. 2. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo, se busca fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. 3. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. Esta acción del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad 1065

turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). La comuna es un área rica en su biodiversidad y con un gran potencial de desarrollo turístico. Para potenciar esta actividad y la riqueza de la comuna la empresa ha suscrito un acuerdo complementario con el CEAZA para que durante 2013 y 2014 trabaje en un equipo multidisciplinario en el diseño de focos turísticos. Estos se han denominado Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa del al Niebla. (Adenda 1 – Página IV – 68) 4. Información a la Comunidad de Temas Ambientales. Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 5. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de realización, establecidas en la Adenda 3 / Capítulo IV / Página 29, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Por otra parte , cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. Por último, y como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Para la construcción y operación de dicho Parque se consideran los siguientes antecedentes: 1. Estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. 2. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 3. El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 4. El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado. 5. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 1066

  1. Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero.
  2. El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional.

Afectación de Loreras

En cuanto al componente fauna el Proyecto específicamente para el Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) ha identificado dos (2) impactos durante la etapa de construcción: 1. (CFA-3) Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. 2. (CFA-4) Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés.

  1. Para el impacto identificado como CFA-3, se ha establecido la una (1) Medida de mitigación y una (1) Medida de Compensación. La Medida de Mitigación consiste en un “Programa de protección para la Colonia de Interés”. Éste, se implementará por medio de la protección la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección mediante la instalación de un cerco perimetral. Las principales actividades serán las siguientes: a) Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo: a) Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur. b) Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés. c) Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares.

La Medida de Compensación, tiene como objetivo generar 2 programas: a) “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, cuya forma de implementación es la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos; y b) “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, cuya forma de implementación es la revegetación de 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

  1. Para el impacto identificado como CFA-4 se ha establecido la una (1) Medida de mitigación y una (1) Medida de Compensación. La Medida de mitigación consiste en un “Programa de protección para la Colonia de Interés”. Éste, se implementará por medio de la instalación de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral.

La Medida de compensación consiste en un “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. El cual, tendrá como objetivo recuperar dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

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  1. Ivonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Impacto social Para los pueblitos de Los Choros Bajos y Punta de Choros respectivamente, el impacto de 9.800 o más personas que vengan a trabajar a la mina (aunque sea por turnos) nos impactará directamente ya se en costumbres, usos o problemas que se susciten por alcoholismo o bien acoso humano o drogas, las que se dejan ver cada vez más en los habitantes (más en Punta de Choros) que en la otra localidad. Es obvio que como ellos nos superan en número, no tendremos nada que hacer, pues bien se sabe y se tiene conocimiento de ello en otras localidades “frágiles” que se han visto “CONTAMINADAS” con la presencia de elementos extraños, y han sido invadidas sin que nadie haga nada por evitarlo. Los Directores de la Mina aseguran que “Durante” las faenas ellos tiene todo controlado, pero después de ellas??? No los pueden amarrar. El turismo se verá contaminado por la cantidad y no calidad. La vida tranquila rural dejará de existir como tal.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la construcción y operación del Proyecto identifica que generará impactos en el Medio Humano, esto debido a que hay obras y actividades que afectan a la población que se encuentra al interior del área de influencia definida para esta componente. Las localidades incluidas en esta área son: Caleta Los Hornos, Caleta Totoralillo Norte, Chungungo, Punta Colorada, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y la Higuera. Las actividades del Proyecto generarán un total de trece (13) impactos ambientales. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Estos impactos se mencionan a continuación: Construcción. ✓ (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). ✓ (CMH-2) Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera ✓ (CMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. ✓ (CMH-4) Modificaciones en el desarrollo de actividades económicas tradicionales propias de la cultura tales como pesca artesanal y crianza de ganado caprino. ✓ (CMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (CMH-6) Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-7) Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-8) Mayores ingresos en el comercio local. Operación ✓ (OMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (OMH-6) Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. ✓ (OMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. ✓ (OMH-9) Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) Cierre ✓ (AMH-1) Término de la fuente labora asociada al Proyecto.

De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Estos impactos corresponden a los identificados como: (CMH-1), (CMH-2), (CMH-3), (CMH-6), (OMH-3), (OMH-6), (CMH-7), (OMH-9) y (AMH-1).

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En cuanto al impacto (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). El titular ha propuesto como medida de compensación el Plan de Reasentamiento de dos familias afectadas, (entidad La Aguada, Sector El Guanaco) que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en el área Planta del sector Dominga.

En cuanto al impacto (CMH-2) “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se han propuesto tres (3) Medidas de Mitigación: - La primera corresponde a la permanencia de los trabajadores dentro de las Instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares, por una parte, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, los cuales contaran con casino para la elaboración de comidas, un policlínico y una unidad de emergencia, áreas de esparcimiento para el personal, dormitorios, estacionamientos. Por otra parte, contempla la cláusula especial del contrato, el contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporara una clausula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las inhalaciones del Proyecto. - La segunda medida corresponde a “Uso exclusivo del transporte del Proyecto” entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. - La tercera medida corresponde a un “Plan de Buenas Practicas”, el cual pertenece a programas capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto y orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. En cuanto a los impactos identificados como (CMH-3) y (OMH-3), “Alteración de vida y costumbres” característicos de la localidad de Totoralillo Norte, se ha propuesto cuatro (4) medidas de mitigación. - La primera corresponde a Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (antes descrita) - La segunda medida corresponde a Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen (antes descrita). - La tercera medida corresponde al “Plan de Buenas Practicas”, programa de Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. - La cuarta medida corresponde a Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto, lo anterior implica que se restringirá el movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, quedando prohibida la circulación de maquinaria fuera de este perímetro.

En cuanto al impacto identificado como (CMH-6) “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, lo que podría generar a aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores. Para lo anterior se ha propuesto como medida de mitigación lo siguiente: - Un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar. En cuanto al impacto identificado como (OMH-6) “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se ha propuesto una (1) Medida de Mitigación y una (1) Medida de compensación. 1069

- La medida de mitigación corresponde a Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación), Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán debidamente marcados, éstos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. - La medida de compensación corresponde a la Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. Para el impacto identificado como (CMH-7) “Interrupción de las rutas de pastoreo”, lo que podría generar Interrupción de las rutas de pastoreo, y por consiguiente afectación a la economía de los crianceros. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación y una (1) medida de compensación. - La medida de mitigación corresponde a Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte). - La medida de compensación corresponde a la Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo. Se instalará bebedero para ganado caprino (200 cabezas) en el área de Pastoreo Totoralillo y se establecerá canales de comunicación con los crianceros para que éstos puedan manifestar sus opiniones respecto al funcionamiento del bebedero, así como hacer frente a problemáticas que se pudiesen presentar. Para el impacto identificado como OMH-9 “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación: - Correspondiente a la Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza), se implementará un arranque que formará parte de las Obras de Restitución superficial del Sistema CDRS. El arranque contará con una válvula de cierre y un caudalimetro para medición de flujo. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto. Finalmente, para el impacto identificado (AMH-1) “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. Se establecerá un Plan para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto.

  1. Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros

OBSERVACIÓN: El sistema de captación y devolución de aguas Rajo sur no da ninguna garantía para los agricultores cuenca abajo por ser altamente experimental, con una logística compleja que no asegura el cumplimiento de compromisos ambientales en materia de recursos hídricos y tampoco asegura el compromiso del titular de mantener los niveles de los pozos, sin embargo, es una medida de mitigación sin evaluar los resultados adversos en Los Choros. Cualquier incumplimiento resultando en un descenso las napas freáticas en Los Choros puede ser descartado por el titular como “resultado de la sequía”. El sistema propuesto es de carácter perpetuo y no forma parte integral del proyecto, sin embargo, es una medida de mitigación sin evaluar los efectos adversos sobre derechos 1070

de aprovechamiento constituidos en el área de influencia del proyecto. El sector de Los Choros con las actividades agrícolas, puede sufrir un efecto de reducción de los niveles de agua subterránea por la reducción significativa del volumen almacenado en el subsistema Choros Altos, con afectación al sistema natural de recarga de aguas subterráneas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que a los impactos “Alteración de la disponibilidad hídrica” (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción y operación, el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, que el Proyecto propone como medida de mitigación un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, lo que implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano o sequía en la Quebrada Los Choros. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Quebrada Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. En la Adenda 1, el titular indicó que ha perfeccionado el diseño del Sistema de Captación y Devolución de Aguas, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo 1071

se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur”, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. 1072

También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Johanna ter Horst

OBSERVACIÓN: El proyecto Dominga me afecta porque el titular no reconoce áreas protegidas dentro del área de influencia del proyecto. Por lo tanto la autoridad no puede evaluar los impactos de la actividad industrial sobre elementos del medio ambiente, tanto las islas con protección oficial como las localidades que pueden sufrir consecuencias con la intervención del sub acuífero Choros Altos. Asimismo al minimizar y subestimar efectos y circunstancias referente la calidad del agua subterránea el titular no se hace cargo de los efectos del proyecto por lo tanto la propuesta no tiene viabilidad ni sensibilidad ambiental.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación de áreas Protegidas En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que, hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. 1073

No obstante, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos ambientales, corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas

  1. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

  2. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

a) i. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) ii. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) iii. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) iv. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e) v. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de 1074

avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) vi. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) vii. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) viii. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Afectación de la Calidad de Agua En cuanto a la calidad del agua subterránea el Proyecto ha identificado que generara tres (3) impactos ambientales, uno (1) en la etapa de construcción, uno (1) en la etapa de operación y uno (1) en la etapa de cierre y post cierre: Construcción: ✓ CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Operación: ✓ ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y post Cierre: ✓ CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. De los impactos antes individualizados, el impacto identificado como CIRH-2 se ha descrito como un impacto significativo para lo cual se ha definido como medida de mitigación la operación de una “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta, tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentración en “El Trapiche”. Durante cierre y post-cierre, esta planta acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior, se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En cuanto al impacto ORH-2 se ha establecido un “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes”, para monitorear la calidad físico-químico y microbiológico de las aguas subterráneas. El muestreo a realizar de los parámetros a controlar en la Salida de Planta de Acondicionamiento (C1), y en punto de reinyección (C2) de las Obras de Aducción del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur, tiene las siguientes características: - In situ: Tº, pH, CE y SDT. - Toma de muestra para análisis de laboratorio y registro de parámetros: pH, CE, SDT, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4. - Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas. - Seguimiento durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por otra parte, los Parámetros a controlar en los Puntos de monitoreo: D45, D70() y D02() cuya ubicación se muestra en la Tabla SE-42 y Figura SE-2 el Anexo IV.23 de la Adenda 4, tiene las siguientes carcterísticas: - Parámetros in situ: Tº, pH y CE - Toma de muestra para registro de parámetros de control general: Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2, CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-, PO4-3, Fe, HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2 -, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na, TDS, SO4 -2, T°, C6H5CH3, V, Zn. 1075

- Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 - Seguimiento durante las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por último y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada a la Planta de Acondicionamiento, cautelando que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección; operando desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto.

  1. Ángel Bachiller Román

OBSERVACIÓN: El proyecto me afecta directamente ya que resido en la zona de influencia. La posible introducción de especies exóticas por agua de lastre en las embarcaciones de carga del mineral, es un tema muy preocupante tomando en cuenta la importancia ecológica del borde costero de la comuna de La Higuera. Las medidas de mitigación, compensación y reparación son claramente insuficientes y bordean una irresponsabilidad ambiental. No existe precautoria ambiental que permita una detección temprana, además el titular esgrime argumentos que al detectar vida exótica primero tienen que determinar si las especies exóticas son procedentes de buques relacionados con las actividades de Andes Iron. No hay un plan de contingencia respecto el tema lo que es grave considerando es una zona de reconocida riqueza de biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a la introducción de especies exóticas, cabe señalar que, atendiendo a las observaciones efectuadas al Proyecto, en Adenda N° 3 el Proyecto incluye el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7 Adenda N°3, y corresponden a: 1. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. 2. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. Por otro lado en base a lo anterior se señala que el riesgo de introducción de especies exóticas a través del agua de lastre se minimiza a través del cumplimiento estricto de la normativa sectorial, tanto a nivel Internacional (Convención de la OMI, firmada el año 2004), la cual a través de su Resolución A.868 (20), dicta “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”. De acuerdo a lo establecido por dicha resolución está prohibido efectuar descargas de las aguas de lastre por parte de los buques o naves a una distancia inferior a 12 millas de la costa. A nivel Nacional la Circular DIRECTEMAR A-51/002, establece los “Procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas a objeto de reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales”. Dicha normativa la 1076

deben cumplir las embarcaciones que recalarán en la bahía Totoralillo Norte, situación que será fiscalizada por la Autoridad Marítima en el Puerto de Coquimbo. Por otro lado, el titular exigirá a las empresas contratadas para el transporte marítimo, dar cumplimiento a las normativas anteriormente indicadas, con la finalidad de minimizar los riesgos asociados. Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía. Respecto al monitoreo y seguimiento ambiental a este tipo de actividades, el cual se detalla en el anexo IX.1 de la Adenda N°2, se considera lo siguiente: 1. Programa de monitoreo de especies exóticas en aguas de lastre y medio marino antes durante y zarpe de los barcos en el puerto del Proyecto. Entre embarques mantener un muestreo estacional discreto del mismo. Finalmente, y respecto del convenio de la OMI (IMO’s Ballast Water Management Convention [Convenio de la OMI sobre la Gestión del Agua de Lastre], en adelante el Convenio), se indica que este Convenio, recopila una serie de disposiciones específicas para la reducción de los riesgos de introducción de especies exóticas invasoras, no obstante en la actualidad aún no se encuentra en vigencia, dado que falta que sea ratificado por el 2,11% del tonelaje de la flota mercante mundial6, no obstante se indica que hasta ahora Chile ha adoptado algunas de las opciones en materia de gestión del agua de lastre, que corresponde al cambio del agua de lastre (reglas B-4 y D-1 del Convenio) (ver figura VII-3 de la Adenda 2) Respecto de las otras opciones, estas deben ser implementadas por los armadores y propietarios de buques una vez entre en vigor el Convenio7, en particular la Regla D-2, que establece límites al número de organismos viables permitidos en las descargas de agua de lastre tratada.

  1. Ángel Bachiller Román

OBSERVACIÓN: La alteración de la calidad del agua subterránea tanto durante la fase de construcción como en la operación del proyecto, es inaceptable ya que el titular desconoce la calidad del agua a reinyectar. El pozo O - 10 que se usa para monitorear la calidad simplemente no tiene la misma profundidad que el rajo sur por lo que las aseveraciones del titular son especulativas y no se basan en fundamentos técnicos ni una línea base firme.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la calidad del agua subterránea, el Proyecto ha identificado que generara tres (3) impactos, uno en la etapa de construcción, uno en la etapa de operación y uno en la etapa de cierre y post cierre: Construcción: ✓ CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Operación: ✓ ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y post Cierre: 1077

✓ CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

De los impactos antes individualizados, el impacto identificado como CIRH-2 se ha descrito como un impacto significativo para lo cual se ha definido como medida de mitigación la operación de una “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta, tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentración en “El Trapiche”. Durante cierre y post-cierre, esta planta acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior, se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En cuanto al impacto ORH-2 se ha establecido un “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes”, para monitorear la calidad físico-químico y microbiológico de las aguas subterráneas. Los Parámetros a controlar en la Salida de Planta de Acondicionamiento (C1), y en punto de reinyección (C2) de las Obras de Aducción del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur: - In situ: Tº, pH, CE y SDT. - Toma de muestra para análisis de laboratorio y registro de parámetros: pH, CE, SDT, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4. - Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas. - Seguimiento durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por otra parte, los Parámetros a controlar en los Puntos de monitoreo: D45, D70() y D02() cuya ubicación se muestra en la Tabla SE-42 y Figura SE-2 el Anexo IV.23 de la Adenda 4, son: - Parámetros in situ: Tº, pH y CE - Toma de muestra para registro de parámetros de control general: Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2, CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-, PO4-3, Fe, HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2 -, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na, TDS, SO4 -2, T°, C6H5CH3, V, Zn. - Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 - Seguimiento durante las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del Proyecto, con una frecuencia mensual. Por último y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada a la Planta de Acondicionamiento, cautelando que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección; operando desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto.

  1. Carmen Menéndez Román

OBSERVACIÓN: 1078

La falta de línea de base referente a la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea es indicativo de la poca sensibilidad ambiental del titular. La determinación de umbrales después de un año de monitoreo completo es importante y no se pueden acomodar los umbrales a medida que se vaya monitoreando. Incidir en la calidad agua subterránea no es un tema menor y exijo más responsabilidad al respecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la solicitud de conocer la línea base de calidad física-química del recurso agua, señalar que esta información fue presentada por el titular en el Capítulo 2 punto 3.3.3 del EIA, referido a “Calidad de aguas superficiales y subterráneas”, y la cual corresponde a un resumen del informe “Línea Base Hidrológica Proyecto Dominga” realizado por SRK Consulting S.A. en agosto de 2013, que se presenta en el Anexo HI-1 del EIA. La calidad de aguas superficiales y subterráneas permite conocer la calidad de las aguas asociadas al área del Proyecto. Para estos efectos, se presenta la información a nivel de área de influencia. El Proyecto ha identificado que generara tres (3) impactos, uno en la etapa de construcción, uno en la etapa de operación y uno en la etapa de cierre y post cierre: Construcción: ✓ CRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Operación: ✓ ORH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y post Cierre: ✓ CIRH-2 Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución.

De los impactos antes individualizados, el impacto identificado como CIRH-2 se ha descrito como un impacto significativo para lo cual se ha definido como medida de mitigación la operación de una “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta, tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentración en “El Trapiche”. Durante cierre y post-cierre, esta planta acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior, se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes. A su vez, en la Adenda 3, el titular indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En cuanto al impacto ORH-2 se ha establecido un “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes”, para monitorear la calidad físico-químico y microbiológico de las aguas subterráneas. Los Parámetros a controlar en la Salida de Planta de Acondicionamiento (C1), y en punto de reinyección (C2) de las Obras de Aducción del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur: - In situ: Tº, pH, CE y SDT. - Toma de muestra para análisis de laboratorio y registro de parámetros: pH, CE, SDT, Ca, Mg, Na, Fe, Cl- y SO4. - Monitoreo fisicoquímico y microbiológico de la calidad de las aguas subterráneas. - Seguimiento durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, con una frecuencia mensual. 1079

Por otra parte, los Parámetros a controlar en los Puntos de monitoreo: D45, D70() y D02() cuya ubicación se muestra en la Tabla SE-42 y Figura SE-2 el Anexo IV.23 de la Adenda 4, son: - Parámetros in situ: Tº, pH y CE - Toma de muestra para registro de parámetros de control general: Al, As, Ba, C6H6, Be, HCO3-, B, Cd, Ca+2, CO3-2, CN-, Cl-, Co, Cu, CE, Cr VI, F-, PO4-3, Fe, HCT, Li, Mg, Mg+2, Mn, Hg, Mo, Ni, NO3-, NO2 -, pH, Ag, Pb, K+, RAS, Se, Na+, Na, TDS, SO4 -2, T°, C6H5CH3, V, Zn. - Parámetros principales: As, C6H6, Co, Cu, NO3-, pH, Se, SO4-2 y C6H5CH3 - Seguimiento durante las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre del Proyecto, con una frecuencia mensual.

Por último y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada a la Planta de Acondicionamiento, cautelando que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección; operando desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto.

  1. Carmen Menéndez Román

OBSERVACIÓN: El titular al negarse a buscar un lugar alternativo al botadero de lastre, no se hace cargo del daño al paisaje, y al patrimonio ambiental ni ha mostrado interés en las múltiples observaciones ciudadanas sobre el tema mismo. La pérdida de calidad de vida, pérdida de hábitat de flora y fauna, riesgo de drenaje de botadero, pérdida de belleza paisajística, son elementos claves para el rechazo de este proyecto.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente ya que señala el impacto del botadero de lastre en el paisaje, calidad del aire, flora y fauna, entre otros. De lo anterior es posible indicar que los impactos que generará la construcción del depósito de lastres en el transcurso de 23 años han sido identificados y se han propuesto medidas, así como también su ubicación cumple con los criterios de cercanía a los rajos y características especiales necesarias para la instalación de este tipo de obras. Para el caso del depósito de lastres, su diseño y ubicación consideran el patrimonio ambiental del sector. A continuación, se detallan los aspectos que fundamentan la selección de esta ubicación, en base a la premisa de minimizar el impacto ambiental. Afectación del valor Paisajístico De lo anterior es posible indicar que el titular reconoce los elementos paisajísticos y visuales que existen en el tramo de la ruta D-110 que se enmarca dentro del área de influencia del Proyecto. Todos ellos están descritos y valorados en la línea de base en la sección de paisaje Capítulo 2 del EIA (punto 7). El resultado de esta valoración, indica que el sector del Llano Santa Clara presenta una calificación media respecto de los otros sectores del entorno del Proyecto, y al respecto, se identificaron dos impactos sobre el componente paisaje atingentes a este sector: Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos y Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves. Para estos impactos se definieron medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos sobre el paisaje (Anexo VII.34 del Adenda N°3). Entre estas medidas se encuentran: - Para las instalaciones se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje total. Se utilizarán colores que mantengan la 1080

gama cromática del paisaje, de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador y en la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito de lastre se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad, esta medida es aplicable al depósito de lastre debido a que es la obra que genera mayor impacto en términos de paisaje durante la operación. - Asimismo, se realizará revegetación de taludes del depósito de lastre a través de hidrosiembra, con la finalidad de no entorpecer el proceso de revegetación. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la región de Coquimbo. - En el sector de La Aguada se mantendrá la vegetación existente a través de un programa de riego con el objetivo de proteger el paisaje del sector. Esta medida se extenderá durante la etapa de cierre y post cierre del Proyecto, en caso de ser necesario.

Flora, Fauna y vegetación Respecto a los impactos asociados a la ubicación del depósito de lastre en temas de flora, fauna y vegetación, el Proyecto propone medidas de mitigación y compensación que permiten hacerse cargo de tales impactos (Adenda 4/ ANEXO III.3a). Entre algunas medidas comprometidas por el Proyecto sencuentran: Medidas de mitigación - Programa de protección para la Colonia de Interés (Cyanoliseus patagonus bloxami). La forma de implementación es a través de la protección de loreras de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral.

Medidas de compensación

Plan de gestión para la conservación de la vegetación. La forma de implementación es a través del enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Además, excluirá el ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. - Plan de Revegetación. La forma de implementación es a través de un Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras (Cyanoliseus patagonus bloxami). La forma de implementación es a través de la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Eventos de lluvias extraordinarias (Escorrentía) Para las escorrentías que pudiesen producirse luego de una lluvia importante (flujos superficiales), el diseño considera canales de desvío de aguas lluvia que descargarán aguas abajo del depósito sobre su curso natural, evitando así el contacto de la escorrentía con el material del depósito. Además, el Proyecto considera 2 procedimientos asociados a la prevención y control de contingencias relacionados con los daños que puedan provocar eventos de lluvias extraordinarias. Las medidas preventivas y de control contempladas en los procedimientos se presentan a continuación: 1. Apéndice RI-P8: Procedimiento de prevención de contingencia por daños de lluvias extraordinarias (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-P8)

Medidas Generales de Seguridad

El Proyecto contempla obras para recibir y conducir la escorrentía superficial asociada a las aguas correspondientes a una lluvia de 100 años de período de 1081

retorno. Los sectores Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de Lastre, Planta de Procesos, Depósito de Relaves y Terminal de Embarque, contarán con obras de desvío de aguas lluvias. - Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular del Proyecto para minimizar el riesgo por lluvias. - Se utilizarán criterios de diseño que consideren la locación y factores estructurales de seguridad. - Inspección mensual de las instalaciones, asegurando la libre evacuación de aguas claras. - Inspeccionar semanalmente los canales perimetrales, y mantener un Programa de limpieza durante la época de invierno. - Verificar periódicamente que las obras de desvío y canalización de aguas lluvias expeditas, para asegurar drenaje máximo de diseño. - Todas las instalaciones cumplirán la normativa de construcción aplicable. - Todos los caminos de acceso serán mantenidos por el departamento de operaciones. - Se verificarán las condiciones climáticas por parte del departamento de prevención de riesgos y medio ambiente, en la Dirección Meteorológica de Chile.

  1. Procedimiento de control de contingencia en caso de lluvias extraordinarias (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-C8)

Medidas Generales de Seguridad

En situaciones de emergencia, lo más importante será la oportuna comunicación de acuerdo al organigrama establecido y la evacuación de los trabajadores expuestos y/o que puedan interferir en el desempeño del Jefe de Turno y Brigada de Emergencia. - El Jefe de Turno de acuerdo al nivel y tipo de emergencia, paralizará las faenas, evacuará trabajadores y/o equipos y normalizará las operaciones a la brevedad posible. - Las informaciones oficiales cuando correspondan, relacionadas con la emergencia, hacia la prensa, entidades públicas o privadas emanarán del Gerente Administrador, o la persona que éste designe. - Todo el personal debe conocer la ubicación de las camillas y frazadas, policlínico y botiquín, como también conocer y saber usar los medios de comunicación. - La jefatura otorgará amplias facilidades para el entrenamiento del personal brigadista en técnicas de prevención y control de emergencias. - Toda persona involucrada en el sistema de comunicación, debe mantener la calma e informar claramente lo siguiente: a) Tipo de emergencia (caso). b) Lo ocurrido, lugar y hora. c) Existencia de lesionados y/o daños. d) Tipo de lesiones y/o daños. e) Dar el nombre y cargo.

Sistemas de Comunicación en caso de Emergencias.

Alarma a viva voz: Deberá usarse para comunicar la emergencia a las personas que se encuentran alrededor de la persona que se está comunicando la alarma. - Alarma por medio de sirenas y radio. - Dependiendo de la magnitud, ubicación y naturaleza de la emergencia, se comunicará a las siguientes instituciones y servicios competentes: a) Cuerpo de bomberos b) Carabineros de Chile c) Ilustre Municipalidad de las localidades cercanas d) Autoridad competente

Comunicación a la autoridad

Avisar a las autoridades involucradas y servicios competentes en la contingencia de acuerdo al sistema de comunicación en caso de emergencias establecido. 1082

- Proceder con el "sistema de alerta", comunicación y coordinación con la autoridad y servicios competentes. En particular, en caso de ocurrencia de una emergencia ambiental que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la provincia, señalando: a) Descripción del incidente, indicando, lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalle de cada una de las medidas de mitigación (inmediatas y mediatas). c) Evaluación de los efectos sobre los cursos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado d) En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas.

Medidas específicas de Contingencias.

El personal del centro de acopio seguirá estrictamente las ordenes entregadas por el responsable de controlar la emergencia. - El responsable del control de la emergencia vigilará permanentemente las condiciones del lugar mientras persista la lluvia. - Se detendrán los trabajos en la zona cuando las condiciones del terreno no sean las adecuadas para seguir operando. Los operadores se mantendrán atento a nuevas instrucciones. - Una vez paralizados los trabajos se verificará que en la zona no hallan maquinarias trabajando o transitando. - Se cerrará el acceso al CMRS y se comunicará radialmente a toda la organización. - Serán desviados caudales y bloqueadas las caídas de aguas que pudiesen afectar el lugar. - Los trabajadores serán trasladados a una instalación establecida en donde se verificará sus condiciones físicas y de salud. - En caso de constatarse que haya trabajadores desaparecidos, se avisará al jefe de prevención de riesgos, de modo de iniciar el procedimiento de búsqueda y rescate. - Una vez superada la emergencia se inspeccionará el lugar para determinar si se produjeron daños. - De haberse producido daños éstos serán reparados o reemplazados. - En caso de existir personas afectadas con lesiones graves o que debido a esto se produzca una fatalidad, se deberá proceder según lo establecido en la circular N° 2.345, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social. - Se reanudarán las faenas tan pronto como las condiciones de seguridad lo permitan

Procedimiento post contingencia Son las medidas necesarias después de materializada y controlada la contingencia. Las medidas son las siguientes: - La gerencia analizará los hechos ocurridos y que provocaron la contingencia, evaluarán las pérdidas, las afectaciones y elaborarán un plan de remediación. - La única persona autorizadas para permitir la reanudación de actividades después de la ocurrencia de una contingencia es la más alta gerencia presente en la faena.

Calidad del Aire Respecto de la calidad del aire, la selección de la ubicación del depósito corresponde a un aspecto muy importante, ya que una inadecuada ubicación podría implicar mayores distancias a recorrer por los camiones mineros, lo que redundaría en aumento de las emisiones durante toda la vida útil del Proyecto. Éste, de acuerdo a todo el proceso de evaluación y tanto para la etapa de construcción como de operación, no considera como impactos significativos el “Riesgo a la salud de la población” por emisiones atmosféricas (Adenda 4 / Anexo IV). Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Proyecto igualmente implementará medidas asociadas a la calidad del aire tanto en la fase de construcción como de operación, las cuales se detallan a continuación: 1083

1. En la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. 2. Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso. Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares. Se utilizarán las rutas D-110 y D- 190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación). El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte. Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. Entre tales caminos se encuentran los siguientes: Caminos internos del área Totoralillo; Caminos mineros; Tramo a utilizar de la Ruta D-137; Últimos 5 kilómetros de la Ruta D-190, antes de llegar al sector Totoralillo; y Camino de servicio del sector Lineal. Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga. Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar; inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido; controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas y los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado. Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. Se hará uso de procesos húmedos 1084

en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas. 3. Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas: aplicación de bischofita. Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones. Equipos de control en chancado y molienda: en el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado; se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. En las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo se aplicará un aglomerante de partículas mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro. En el sector Totoralillo, las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas lo cual minimizará la dispersión de material particulado. Para mayor detalle ver el anexo DP-8 del EIA. Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar; inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido; controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.; los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. Se instalarán pantallas cortaviento en el área de las pilas de acopio de concentrado de hierro del sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas. Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA. Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”. 4. Durante las fases de construcción y operación el titular o el contratista presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas 1085

dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. 5. Durante las fases de construcción, operación y cierre se implementarán las siguientes medidas: ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas, así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. Humectación de caminos: los caminos no pavimentados se humectarán mediante la aplicación de agua sobre la superficie, en cantidades suficientes para lograr un 75,4% de eficiencia en el abatimiento de emisiones. Para mayor detalle, ver la ecuación 11 del anexo DP-8 del capítulo 1 del EIA; la humectación se realizará en todos los caminos no pavimentados que se utilizarán durante el desarrollo de las fases de construcción y operación del Proyecto. Por último, y como compromiso ambiental voluntario, el Proyecto dará seguimiento durante toda la etapa de construcción a las variables MP2,5 y MP10 en la localidad de los Choros bajo, con el fin verificar la no afectación por estas variables en el sector. Lo anterior, será informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral (Adenda 3/ Anexo IX.1 – Página 54). Patrimonio Arqueológico Respecto al Patrimonio Arqueológico y asociado al depósito de Lastre, se registraron un total de 85 elementos patrimoniales, de los cuales se estima que serán intervenidos 38. De los elementos que serán intervenidos 19 (50%) de ellos corresponden a hallazgos aislados, ocho a patrimonio cultural sin protección oficial (21%) y 11 a sitios arqueológicos (29%). Para compensar la alteración de los elementos culturales señalados, se han propuesto un conjunto de medidas que tienen por objetivo principal rescatar la máxima cantidad de información posible de los elementos y sus contextos. Estas medidas responden a actividades, técnicas y metodologías comúnmente utilizadas, en el marco de la disciplina arqueológica, para la recuperación de información contextual asociada a depósitos culturales. El total de Medidas contempladas son ocho (9), entre las que se encuentran siete (8) medidas de compensación y una (1) medida de mitigación (Adenda 4/ ANEXO III.3ª). Las medidas de compensación propuestas son: a) Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. b) Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. c) Excavaciones de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. d) Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. e) Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información 1086

que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. f) Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados. g) Depósito de materiales en entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. h) Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento.

La medida de mitigación propuestas está relacionada con: a) La Modificación del layout del Proyecto. Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modifió el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de elementos patrimoniales desde 160 a 130. En consecuencia, las medidas propuestas se hacen cargo del impacto ambiental identificado sobre el patrimonio cultural, pues, ninguno de ellos será afectado sin que previamente se haya llevado a cabo un registro detallado o una intervención arqueológica, bajo los estándares que la disciplina y las normas exigen sean cumplidos, lo cual implica que no se perderá la información contextual de los elementos patrimoniales.

  1. Eduardo Edmundo Zarricueta Morales

OBSERVACIÓN: Como recolector de orilla, con beneficios de áreas de manejo, machas y locos, me veo afectado por el proyecto por la posible introducción de especies exóticas y derrames de combustibles, aceites, metales pesados que pueden llegar al área de manejo en la playa Los Choros donde el agua subterránea desemboca en sector La Boca. La adenda no garantiza un plan de contingencia adecuada las actividades industriales me puede afectar en mis actividades productivas y mi calidad de vida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Introducción de especies exóticas por agua de lastre En cuanto a la introducción de especies exóticas, cabe señalar que atendiendo a las observaciones efectuadas al Proyecto, en Adenda N° 3 el Proyecto incluye el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7 Adenda N°3, y corresponden a: a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera 1087

contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.

Por otro lado en base a lo anterior se señala que el riesgo de introducción de especies exóticas a través del agua de lastre se minimiza a través del cumplimiento estricto de la normativa sectorial, tanto a nivel Internacional (Convención de la OMI, firmada el año 2004), la cual a través de su Resolución A.868 (20), dicta “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”. De acuerdo a lo establecido por dicha resolución está prohibido efectuar descargas de las aguas de lastre por parte de los buques o naves a una distancia inferior a 12 millas de la costa. A nivel Nacional la Circular DIRECTEMAR A-51/002, establece los “Procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas a objeto de reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales”. Dicha normativa la deben cumplir las embarcaciones que recalarán en la bahía Totoralillo Norte, situación que será fiscalizada por la Autoridad Marítima en el Puerto de Coquimbo. Por otro lado, el titular exigirá a las empresas contratadas para el transporte marítimo, dar cumplimiento a las normativas anteriormente indicadas, con la finalidad de minimizar los riesgos asociados. Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía. Respecto al monitoreo y seguimiento ambiental a este tipo de actividades, el cual se detalla en el anexo IX.1 de la Adenda N°2, se considera lo siguiente: 1. Programa de monitoreo de especies exóticas en aguas de lastre y medio marino antes durante y zarpe de los barcos en el puerto del Proyecto. 2. Entre embarques mantener un muestreo estacional discreto del mismo. Finalmente, y respecto del convenio de la OMI (IMO’s Ballast Water Management Convention [Convenio de la OMI sobre la Gestión del Agua de Lastre], en adelante el Convenio), se indica que este Convenio, recopila una serie de disposiciones específicas para la reducción de los riesgos de introducción de especies exóticas invasoras, no obstante en la actualidad aún no se encuentra en vigencia, dado que falta que sea ratificado por el 2,11% del tonelaje de la flota mercante mundial6, no obstante se indica que hasta ahora Chile ha adoptado algunas de las opciones en materia de gestión del agua de lastre, que corresponde al cambio del agua de lastre (reglas B-4 y D-1 del Convenio) (ver figura VII-3 de la Adenda 2) Respecto de las otras opciones, estas deben ser implementadas por los armadores y propietarios de buques una vez entre en vigor el Convenio7, en particular la Regla D-2, que establece límites al número de organismos viables permitidos en las descargas de agua de lastre tratada.

Derrames de hidrocarburos En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto 1088

para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Proyecto abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: a) La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. b) Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. c) Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el Proyecto presenta un análisis, en cuanto a estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: a) No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. b) Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. c) Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. d) Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). e) Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad. El Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame. f) Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades).

En cuanto a la estadística, los antecedentes presentados en el proceso de evaluación del Proyecto, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el Proyecto que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, se mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Proyecto de disponer de sus 1089

propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. Independientemente de lo anterior, el Proyecto contará con este plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, el cual contará con los siguientes equipos y materiales necesarios para una contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3: • 8 Unidades Equipos de respiración autónoma • 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. • 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. • 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. • 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 m Barrera común de poliproleno expandido. • 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Unidad Fuente de poder. • 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. • 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Unidades Tambores de dispersantes. • 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank.

Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10 m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el “Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos”. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, en Anexo V.III 2 de ADENDA 3 se presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. 1090

  1. Eduardo Edmundo Zarricueta Morales

OBSERVACIÓN: No estoy conforme que el titular no ha buscado un lugar alternativo al botadero de lastre en el Llano Santa Clara. La pérdida de hábitat de flora y fauna y el patrimonio arqueológico no está debidamente mitigado y compensado y el titular no se hace cargo de la pérdida de valor ambiental y paisajístico de la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales tales como afectación de la Flora, Fauna y vegetación, del patrimonio arqueológico y del valor Paisajístico de la zona. Flora, Fauna y vegetación Respecto a los impactos asociados a la ubicación del depósito de lastre en temas de flora, fauna y vegetación, el Proyecto propone medidas de mitigación y compensación que permiten hacerse cargo de tales impactos (Adenda 4/ ANEXO III.3a). Entre algunas medidas comprometidas por el Proyecto sencuentran: Medidas de mitigación - Programa de protección para la Colonia de Interés (Cyanoliseus patagonus bloxami). La forma de implementación es a través de la protección de loreras de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Medidas de compensación - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. La forma de implementación es a través del enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. Además, excluirá el ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación. - Plan de Revegetación. La forma de implementación es a través de un Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras (Cyanoliseus patagonus bloxami). La forma de implementación es a través de la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. En consecuencia, las medidas propuestas se hacen cargo del impacto ambiental identificado sobre la flora, fauna y vegetación, ya que se proponen medidas de mitigación y compensación que permiten hacerse cargo de los impactos en torno a estas componentes ambientales.

Patrimonio Arqueológico Respecto al Patrimonio Arqueológico y asociado al depósito de Lastre, se registraron un total de 85 elementos patrimoniales, de los cuales se estima que serán intervenidos 38. De los elementos que serán intervenidos 19 (50%) de ellos corresponden a hallazgos aislados, ocho a patrimonio cultural sin protección oficial (21%) y 11 a sitios arqueológicos (29%). Para compensar la alteración de los elementos culturales señalados, se han propuesto un conjunto de medidas que tienen por objetivo principal rescatar la máxima cantidad de información posible de los elementos y sus contextos. Estas medidas responden a actividades, técnicas y metodologías comúnmente utilizadas, en el marco de la disciplina arqueológica, para la recuperación de información contextual asociada a depósitos culturales. El total de Medidas contempladas son ocho (9), entre las que se encuentran siete (8) medidas de compensación y una (1) medida de mitigación (Adenda 4/ ANEXO III.3a). Las medidas de compensación propuestas son: 1091

a) Registro de detalle. Esta medida corresponde al registro de la información contextual de las evidencias patrimoniales, la que será consignada en una ficha específica para cada tipo de evidencia según corresponda (arquitectura, materiales superficiales, arte rupestre, rasgos lineales, entre otros). Junto con esto se considera el levantamiento topográfico y un completo registro gráfico, según corresponda. b) Documentación historiográfica. Se realizará una contextualización historiográfica de los elementos patrimoniales de cronología históricos utilizando documentos y archivos que den cuenta de su funcionamiento a nivel local del proceso cultural involucrado y de su contexto general dado por el desarrollo minero a nivel regional y nacional. c) Excavaciones de rescate. Se realizarán excavaciones extensivas de los sitios arqueológicos que tengan depósito sub-superficial y que serán impactados por las obras del Proyecto. Se llevará a cabo con control estratigráfico; registro y descripción de matriz y rasgos por nivel; recuperación de materiales culturales por nivel desde depósito y sedimento harneado por nivel; toma de muestras para fechados y otros análisis (de ser posible); registro fotográfico; embolsado, identificación, inventario y embalaje ad hoc de materiales. d) Recolección superficial. Se recuperarán las evidencias materiales que se encuentren en superficie, tengan o no relación con un depósito sub-superficial, de aquellos elementos patrimoniales que serán impactados por las obras del Proyecto. e) Análisis de materiales. Se realizará el estudio detallado y especializado de cada materialidad que sea recuperada de las intervenciones arqueológicas (p.e. cerámica, líticos, restos óseos, restos de carbón, semillas, etc.). La información que se obtenga aportará a la interpretación arqueológica de las ocupaciones humanas de los distintos sitios que serán objeto de esta medida. f) Fechados absolutos. Se enviarán a un laboratorio especializado las muestras que se recuperen durante las excavaciones de rescate. En el caso de recuperar cerámica proveniente de depósitos estratigráficos, se realizarán análisis de termoluminiscencia; en caso de recuperar restos orgánicos, se aplicará el método de Carbono 14. Si se recuperan ambos tipos de materiales en condiciones aptas, por cierto se harán fechados con los dos métodos citados. g) Depósito de materiales en entidad museológica. Los materiales que se recuperen producto de intervenciones en sitios arqueológicos, serán depositados en alguna entidad museológica autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha entidad cumplirá con las condiciones de conservación adecuadas, además de dar acceso a los investigadores. h) Relocalización de animitas. Esta medida cosiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento. La medida de mitigación propuestas está relacionada con: a) La Modificación del layout del Proyecto. Para evitar la intervención de elementos patrimoniales, durante el proceso de evaluación ambiental, se modifió el layout del Proyecto Dominga, lo cual redujo la intervención de elementos patrimoniales desde 160 a 130. En consecuencia, las medidas propuestas se hacen cargo del impacto ambiental identificado sobre el patrimonio cultural, pues, ninguno de ellos será afectado sin que previamente se haya llevado a cabo un registro detallado o una intervención arqueológica, bajo los estándares que la disciplina y las normas exigen sean cumplidos, lo cual implica que no se perderá la información contextual de los elementos patrimoniales. Afectación del valor Paisajístico De lo anterior es posible indicar que el titular reconoce los elementos paisajísticos y visuales que existen en el tramo de la ruta D-110 que se enmarca dentro del área de influencia del Proyecto. Todos ellos están descritos y valorados en la línea de base en la 1092

sección de paisaje Capítulo 2 del EIA (punto 7). El resultado de esta valoración, indica que el sector del Llano Santa Clara presenta una calificación media respecto de los otros sectores del entorno del Proyecto, y al respecto, se identificaron dos impactos sobre el componente paisaje atingentes a este sector: Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos y Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves. Para estos impactos se definieron medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos sobre el paisaje (Anexo VII.34 del Adenda N°3). Entre estas medidas se encuentran: - Para las instalaciones se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje total. Se utilizarán colores que mantengan la gama cromática del paisaje, de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador y en la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito de lastre se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad, esta medida es aplicable al depósito de lastre debido a que es la obra que genera mayor impacto en términos de paisaje durante la operación. - Asimismo, se realizará revegetación de taludes del depósito de lastre a través de hidrosiembra, con la finalidad de no entorpecer el proceso de revegetación. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la región de Coquimbo. - En el sector de La Aguada se mantendrá la vegetación existente a través de un programa de riego con el objetivo de proteger el paisaje del sector. Esta medida se extenderá durante la etapa de cierre y post cierre del Proyecto, en caso de ser necesario.

En consecuencia, las medidas propuestas se hacen cargo del impacto ambiental identificado sobre el valor paisajístico, ya que se proponen medidas de mitigación tendientes a minimizar los efectos sobre el paisaje.

  1. Juan Roberto Sepúlveda Hidalgo

OBSERVACIÓN: El proyecto minero Dominga no debiera concretarse, no convence su dinámica para cambiar radicalmente los m3 de extracción de agua del acuífero sobre el cual se encuentra el rajo mayor. Definitivamente no debiera aceptarse la manipulación e intervención humana sobre el recurso natural de agua. Es muy delicado trabajar sobre nuestro punto más débil “el agua”, esta es una zona árida el agua sólo debiera ser para consumo humano. Debemos proteger este recurso, no podremos recuperarlo ante errores irreversibles.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente al consumo de agua, el Proyecto contempla su abastecimiento el 100% de las necesidades de agua con agua de mar desalinizada, el agua será extraída en el sector Totoralillo y se desalinizara en una planta de osmosis inversa que se ubicara en el mismo sector. Respecto de lo observado a la intervención del agua del acuifero, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que el “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur” implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, 1093

aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga.

Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. Además, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.”

En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las 1094

aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: En el impacto ecológico de trabajo, social y principalmente de vida. La megamina “Dominga” no debe aceptarse por infinitas razones, entre ellas: Defiendo el reservorio de agua, no acepto su intervención, el agua da vida, la mina deja hoyos, lastre, relaves y muerte a su paso. La generación de dinero es para privados de altos ingresos y generalmente se va fuera del país. El desarrollo económico para el país es de corto plazo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación.

Medio Humano Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, la construcción y operación del Proyecto identifica que generará impactos en el Medio Humano, esto debido a que hay obras y actividades que afectan a la población que se encuentra al interior del área de influencia definida para esta componente. Las localidades incluidas en esta área son; Caleta Los Hornos, Caleta Totoralillo Norte, Chungungo, Punta Colorada, Punta de Choros, Los Choros, El Trapiche y la Higuera. Las actividades del Proyecto generarán un total de trece (13) impactos. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Construcción. ✓ (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). ✓ (CMH-2) Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. ✓ (CMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. ✓ (CMH-4) Modificaciones en el desarrollo de actividades económicas tradicionales propias de la cultura tales como pesca artesanal y crianza de ganado caprino. ✓ (CMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (CMH-6) Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-7) Interrupción de las rutas de pastoreo. ✓ (CMH-8) Mayores ingresos en el comercio local.

Operación ✓ (OMH-5) Generación de puestos de trabajo. ✓ (OMH-6) Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. ✓ (OMH-3) Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. 1095

✓ (OMH-9) Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)

Cierre ✓ (AMH-1) Término de la fuente labora asociada al Proyecto.

De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. Estos impactos corresponden a los identificados como: (CMH-1), (CMH-2), (CMH-3), (CMH-6), (OMH-3), (OMH-6), (CMH-7), (OMH-9) y (AMH-1). En cuanto al impacto (CMH-1) Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). El titular ha propuesto como medida de compensación el Plan de Reasentamiento de dos familias afectadas, (entidad La Aguada, Sector El Guanaco) que se encuentran a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a menos de 1 km. del rajo sur, emplazándose en el área Planta del sector Dominga.

En cuanto al impacto (CMH-2) “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se han propuesto tres (3) Medidas de Mitigación: - La primera corresponde a la permanencia de los trabajadores dentro de las Instalaciones del Proyecto. El desarrollo de esta medida contempla dos pilares, por una parte, el Proyecto contempla la implementación de dos campamentos, los cuales contaran con casino para la elaboración de comidas, un policlínico y una unidad de emergencia, áreas de esparcimiento para el personal, dormitorios, estacionamientos. Por otra parte, contempla la cláusula especial del contrato, el contrato de trabajo para los empleados de Dominga incorporara una clausula en donde se convenga expresamente la prohibición de salida del trabajador de las inhalaciones del Proyecto. - La segunda medida corresponde a “Uso exclusivo del transporte del Proyecto” entre instalaciones y punto de origen. El Proyecto considera el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna de La Higuera mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. - La tercera medida corresponde a un “Plan de Buenas Practicas”, el cual pertenece a programas capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto y orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. En cuanto a los impactos identificados como (CMH-3) y (OMH-3), “Alteración de vida y costumbres” característicos de la localidad de Totoralillo Norte, se ha propuesto cuatro (4) medidas de mitigación. - La primera corresponde a Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto (antes descrita) - La segunda medida corresponde a Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen (antes descrita). - La tercera medida corresponde al “Plan de Buenas Practicas”, programa de Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. - La cuarta medida corresponde a Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto, lo anterior implica que se restringirá el movimiento de maquinaria exclusivamente al interior del cierre perimetral donde se desarrollará la construcción de las obras del Proyecto, quedando prohibida la circulación de maquinaria fuera de este perímetro. En cuanto al impacto identificado como (CMH-6) “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, lo que podría generar a aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores. Para lo anterior se ha propuesto como medida de mitigación lo siguiente: - Un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). La construcción de las obras marítimas se desarrollará gradualmente mediante dos frentes de trabajo y en función del 1096

avance de la construcción se irán liberando áreas previamente restringidas por los mismos, las rutas de navegación para las embarcaciones de los pescadores se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales estarán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar. En cuanto al impacto identificado como (OMH-6) “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se ha propuesto una (1) Medida de Mitigación y una (1) Medida de compensación. - La medida de mitigación corresponde a Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación), Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán debidamente marcados, éstos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. - La medida de compensación corresponde a la Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. Para el impacto identificado como (CMH-7) “Interrupción de las rutas de pastoreo”, lo que podría generar Interrupción de las rutas de pastoreo, y por consiguiente afectación a la economía de los crianceros. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación y una (1) medida de compensación. - La medida de mitigación corresponde a Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte). - La medida de compensación corresponde a la Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo. Se instalará bebedero para ganado caprino (200 cabezas) en el área de Pastoreo Totoralillo y se establecerá canales de comunicación con los crianceros para que éstos puedan manifestar sus opiniones respecto al funcionamiento del bebedero, así como hacer frente a problemáticas que se pudiesen presentar. Para el impacto identificado como OMH-9 “Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza)”. Se ha propuesto una (1) medida de mitigación: - Correspondiente a la Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza), se implementará un arranque que formará parte de las Obras de Restitución superficial del Sistema CDRS. El arranque contará con una válvula de cierre y un caudalimetro para medición de flujo. La implementación de esta obra se hará en el área donde se localiza el pozo ID310 el cual se podría ver afectado por la ejecución del Proyecto. Finalmente, para el impacto identificado (AMH-1) “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. Se establecerá un Plan para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto.

Intervención del acuífero Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que a los impactos “Alteración de la disponibilidad hídrica” (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción y operación, el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua 1097

subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, que el Proyecto propone como medida de mitigación un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, lo que implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Qda. Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. En la Adenda 1, el Proyecto indicó que ha perfeccionado el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas”, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, 1098

renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur”, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las 1099

aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Estimo que una mega mina no puede coexistir con la agricultura, la pesca y/o el turismo. Me opongo a su instalación dado que su impacto es de altísima relevancia dado que la empresa no asume el impacto que generará sobre nuestra Reserva Nacional del Pungüino de Humboldt y toda la fauna considerando la importancia de ser ruta de cetáceos. Todo esto implica que afectará la sustentabilidad de la pesca artesanal, del turismo y de la agricultura del Pueblo de Los Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior, se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso, ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. 1100

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo

Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre c) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. d) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas

2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales e) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. f) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto g) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. h) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

  1. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. i) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. j) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima k) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste l) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. m) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. n) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. o) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. p) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

En particular Reserva Nacional Islas Damas – Isla Choros se ha propuesto la medida Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave, que corresponde a Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga. Lo cual se observa en la siguiente imagen. En la siguiente figura se muestra lo antes mencionado. 1101

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que en la zona norte aledaña al área de emplazamiento del Proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros) zona de ecosistemas sensibles ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Dominga”.

  1. Guido Bolbarán Rojas

OBSERVACIÓN: No a la intervención del agua en el Rajo Sur, el cambio rotundo de los m3 por segundo es bastante preocupante, me parece que es sólo mover cifras, no debemos olvidar que la naturaleza de su vida propia y las aguas seguirán el curso natural, temo resultados adversos y no recuperables hay que frenar este peligroso desarrollo. El agua dejarla para los humanos por favor ¡No a la Dominga!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto al consumo de agua, el Proyecto contempla su abastecimiento el 100% de las necesidades de agua con agua de mar desalinizada, el agua será extraída en el sector Totoralillo y se desalinizara en una planta de osmosis inversa que se ubicara en el mismo sector. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que a los impactos “Alteración de la disponibilidad hídrica” (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de construcción y operación, el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas 1102

abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, que el Proyecto propone como medida de mitigación un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, lo que implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Qda. Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. En la Adenda 1, el Proyecto indicó que ha perfeccionado el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas”, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán 1103

condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur”, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las 1104

aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Guido Bolbarán Rojas

OBSERVACIÓN: Como pescador artesanal y hombre de mar me preocupa profundamente que la empresa se presenta a nueva participación ciudadana y nada diga respecto al impacto que generará toda la actividad asociada a la minera que es el embarque y gran movimiento en el mar que afectará e impactará tremendamente nuestra Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, y toda la fauna destruyendo nuestro ecosistema, que además de servirnos al turismo es mi misma vida y la de mis hijos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior, se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso, ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado 1105

por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo

Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas

2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

  1. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

En particular Reserva Nacional Islas Damas – Isla Choros se ha propuesto la medida Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave, que corresponde a Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga. Lo cual se observa en la siguiente imagen. En la siguiente figura se muestra lo antes mencionado. 1106

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que en la zona norte aledaña al área de emplazamiento del Proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros) zona de ecosistemas sensibles ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Dominga”.

  1. Manuel Atilio Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Nuestro Pueblo de Los Choros se está abriendo al turismo junto a Pta. De Choros, para mí es muy importante que se mantenga la protección del mar y especialmente nuestra Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt y toda la diversidad de cetáceos, la minera y su gran explotación proyectada amenaza esta reserva, las grandes embarcaciones nos dañarán; el comercio del mineral será a través de esa vía. ¿Por qué todo el proyecto se analiza parcelado? El daño es la actividad asociada total. La minera debería presentar la información completa. Yo apoyo a la CONAF.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Afectación del Turismo Respecto a la afectación del turismo, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el Proyecto, éste no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de 1107

Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Además, es importante mencionar que en la línea de base del componente turismo, no se identificaron atractivos reconocidos por SERNATUR o PLADETUR en el área consultada, sino que el circuito turístico que engloba a esta ruta, sirve de corredor para conectar atractivos turísticos ubicados principalmente en Punta de Choros, pero no existe presencia de atractivos emplazados en las áreas adyacentes a la vía D-110, ruta en la que no existe impacto asociado a interrupciones en el tránsito hacia dicha localidad, toda vez que las mejoras que se realizarán solo afectarán a 700 metros de la ruta (desde la ruta 5 norte hacia el poniente) y el titular implementará una serie de medidas tendientes a minimizar las posibles molestias que generaría el mejoramiento durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación, el tránsito de camiones asociado al Proyecto no se realizará a través de esta vía. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas (Adenda 3 / Página I.44). Además, el Proyecto contempla la generación de un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Este Plan contempla las siguientes actividades: 1. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes “Comités de Agua Potables Rural” (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. 2. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo, se busca fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. 3. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. Esta acción del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). La comuna es un área rica en su biodiversidad y con un gran potencial de desarrollo turístico. Para potenciar esta actividad y la riqueza de la comuna la empresa ha suscrito un acuerdo complementario con el CEAZA para que durante 2013 y 2014 trabaje en un equipo multidisciplinario en el diseño de focos turísticos. Estos se han denominado Casa del Mar, Casa de la Tierra y Casa del al Niebla. (Adenda 1 – Página IV – 68) 4. Información a la Comunidad de Temas Ambientales. Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 1108

  1. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de realización, establecidas en la Adenda 3 / Capítulo IV / Página 29, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Por otra parte , cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico”, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. (Adenda 3 – Página IV- 28)

Afectación de Áreas protegidas En cuanto a lo consultado referente a la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto amplio el área de influencia marina, en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros de como parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Por lo anterior, se complementó a la Línea de Base, del Proyecto a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación, zona que se encuentra con una ruta propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso, ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado 1109

por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En base a lo descrito anteriormente, se identificó y evalúa la ocurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo

Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre c) Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. d) Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas

2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales e) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. f) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto g) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. h) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

  1. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a) Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. b) Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c) Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d) Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e) Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g) Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h) Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

En particular Reserva Nacional Islas Damas – Isla Choros se ha propuesto la medida Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave, que corresponde a Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga. Lo cual se observa en la siguiente imagen. En la siguiente figura se muestra lo antes mencionado. 1110

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que en la zona norte aledaña al área de emplazamiento del Proyecto (Reserva Marina - Reserva Nacional Islas Damas - Choros) zona de ecosistemas sensibles ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Dominga”.

  1. Manuel Atilio Campusano Trujillo

OBSERVACIÓN: Mi experiencia como antiguo trabajador minero me da plena seguridad en afirmar que mi actual actividad de agricultor dedicado a la olivicultura no pueden ir juntos. Los pueblos mueren con la minería y estos pueblos están vivos y serán sustentables si nos dejan el agua para uso humano. No creo en que la intervención en el acuífero sea recomendable, la naturaleza es sorprendente y lo escrito en papel no sirve, no podemos dejar de defender este recurso tan sensible y cada vez más escaso. El agua con la actividad minera se contaminará y arriesgamos perder nuestra reserva.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En cuanto al consumo de agua, el Proyecto contempla su abastecimiento el 100% de las necesidades de agua con agua de mar desalinizada, el agua será extraída en el sector Totoralillo y se desalinizará en una planta de osmosis inversa que se ubicará en el mismo sector. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se debe aclarar en primer lugar que a los impactos “Alteración de la disponibilidad hídrica” (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos)” de la etapa de 1111

construcción y operación, el Proyecto provocará cambios en los niveles de agua subterránea y en los caudales pasantes en los sectores localizados principalmente aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur, que el Proyecto propone como medida de mitigación un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas Rajo Sur”, lo que implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur” ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. Cabe indicar que el concepto básico para el control del agua subterránea consiste en un sistema de drenaje que intercepte el agua mediante el uso de una “barrera” de pozos de captación que serán ubicados en el contorno del rajo expuesto al ingreso de agua, de esta forma el agua será captada antes de que pueda infiltrarse por las paredes del rajo hacia el interior de éste. En caso de ser necesario, la captación podría ser desde el interior del rajo. La cantidad de pozos y el distanciamiento entre ellos dependerá de las condiciones locales del terreno en el contorno de cada pozo y podría cambiar en base a las pruebas de bombeo y medición del cono de depresión que se realizarán en cada uno, de manera de lograr el objetivo de que la barrera hidráulica logre deprimir el nivel freático bajo el nivel de excavación programada y no se produzcan afloramientos de aguas significativas en las paredes del rajo, particularmente en el nivel superior de gravas. El agua captada será enviada a la zona de recarga artificial, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada de Los Choros, aguas bajo del Proyecto, mediante la técnica de reinyección, la cual tiene como objetivo mantener los niveles de agua subterránea aguas abajo de la zona de recarga. Estos niveles han sido modelados y verificados en terreno para predecir el comportamiento actual y futuro del sistema acuífero considerando la hidrología regional que representa a la recarga al sistema y las extracciones de agua actuales (modeladas hasta el año 2012). La reinyección de aguas será en la cantidad que el modelo numérico de flujo distrital recomiende (cantidad variable durante los primeros años del Proyecto, para luego estabilizarse). Al inicio de la operación de cada barrera el caudal captado será mayor, disminuyendo paulatinamente a medida que se forma el cono de depresión alrededor de cada pozo, hasta alcanzar asintóticamente un caudal estable de equilibrio. El Proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el rajo sur, y tal como ya se ha señalado, considera las obras para conducirla y restituirla al acuífero aguas abajo, en la denominada zona de recarga en la Qda. Los Choros. La reinyección se realizará en el caudal necesario para mantener los niveles de agua subterránea aguas debajo de la zona de recarga a los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto. En la Adenda 1, el Proyecto indicó que ha perfeccionado el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas”, permitiendo interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. Al respecto, indicó que generó e incorporó nueva información base hidrogeológica al área de estudio, que contemplan estudios gravimétricos y TEM en Choros Altos, además de nuevas pruebas de bombeo y reinterpretación de pruebas de bombeo existentes en Los Choros. Simultáneamente, ejecutaron las tareas de revisión del modelo hidrogeológico conceptual y refinamiento del modelo numérico asociado al anterior, que desembocaron en la disminución de la recarga estimada y los flujos pasantes descritos a Etapa EIA. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda 1, respectivamente. 1112

Asimismo, esta revisión involucró el perfeccionamiento del diseño del sistema definiendo una nueva localización para la, anteriormente denominada, zona de recarga artificial, renombrada en la Adenda 1 como reinyección subterránea. Estas mejoras proporcionarán condiciones aventajadas para llevar a cabo la captación y devolución de las aguas, a fin de disminuir sustantivamente los efectos de las instalaciones en el subacuífero Choros Altos. Las obras de devolución estarán ubicadas en la confluencia entre las quebradas Choros Altos y Los Choros. Se restituirá el agua subsuperficialmente, a través de una zanja de drenaje, lo que permitirá la mantención de las formaciones vegetacionales. Además, se considera la habilitación de un arranque de agua en el área, el cual permitirá el acceso al agua al usuario del sector. Al mismo tiempo, se contará con una reinyección subterránea, ubicada en un área de la quebrada Los Choros, entre la localidad de El Trapiche y la confluencia, donde se contempla la habilitación de pozos aptos para infiltrar por gravedad el agua captada directamente al acuífero. De acuerdo a lo anterior, el agua será reinyectada en “pozos de inyección” de manera gravitacional, pues las condiciones hidrogeológicas locales facilitarían el flujo natural hacia aguas abajo de la zona de reinyección (por la existencia de un acuífero libre). El mecanismo de sistema de reinyección al acuífero considera una mejora respecto a lo presentado en el Anexo DP-5 del EIA. Se ha considerado que el flujo de reinyección sea incorporado en la zona saturada del acuífero, mejorando la eficiencia de inyección, debido a que no se requiere llenar los poros de la zona no saturada, y por ende el efecto sobre los niveles del acuífero aguas abajo es directo y más efectivo. Por otra parte, debido a la holgura en el diseño del “Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur”, no habrá peaks que hagan necesaria la construcción de pozos no contemplados dentro del plan de construcción del Proyecto. No obstante lo anterior, el diseño del sistema de reinyección considera un pozo en reserva o stand by, el cual reforzará el sistema en la mantención de los pozos de inyección o en caso que se requiera aumentar el caudal de inyección. El pozo en reserva deberá ubicarse dentro del área de reinyección que presente mayor permeabilidad o mayor eficiencia de inyección durante la operación de los pozos requeridos, tal como se describe en el Apéndice 6 del Anexo AD1 de la presente Adenda 1. A su vez, en la Adenda 3, el Proyecto indicó que la afectación negativa en la calidad de las aguas del acuífero debido a la reinyección será totalmente subsanada por la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, medida que propiciará una calidad equivalente o superior a la natural en el acuífero de Los Choros, a través de la reducción de los cloruros y sulfatos presentes en dichas aguas. Con su funcionamiento, el acuífero pasará a cumplir a largo plazo los requisitos para uso en riego, de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.” En resumen, el área de afección ha sido reducida y acotada a la quebrada Choros Altos entre el sector de la barrera de pozos de captación del Rajo Sur y el sector de devolución en la Confluencia de quebradas Los Choros y Choros Altos. Al respecto, precisar que el Proyecto considera pozos de seguimiento seleccionados para detectar tempranamente cualquier desviación con respecto a la evolución natural del acuífero. En consecuencia, frente a desviaciones provocadas por el Proyecto, se activarán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el compromiso de mantener una situación similar a la que ocurriría sin Proyecto, en los sectores localizados tanto aguas arriba como aguas abajo de la Confluencia. También, es importante señalar que el modelo numérico de flujo distrital será actualizado periódicamente con los parámetros hidrológicos, los niveles en los pozos de monitoreo y las variaciones en la demanda. Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la Adenda 4, la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al impacto CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" de las aguas subterráneas en el sector de restitución", es la misma descrita tanto para la Etapa de Operación como para la Etapa de Cierre del Proyecto, y la cual se encuentra asociada al Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, y que operará desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción y manteniéndola hasta la Etapa de Cierre del Proyecto. De esta manera, el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una “Planta 1113

de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección”; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con Proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con Proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base.

  1. Sylvia Gutiérrez Retamal

OBSERVACIÓN: Solicito de nuestras autoridades que no sigan con este proyecto porque la empresa buscará todo resquicio para convencer, pero si en esta última participación ciudadana no se abordaron temas que mejorarán de fondo el proyecto esto solamente sigue colaborando con la división social.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: EL procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un Proyecto debe llevarse a cabo según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, así respecto del Proyecto “Dominga” la evaluación continuará hasta que se subsanasen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que permitan establecer que se subsanaron los errores, omisiones e inexactitudes requeridas dentro de los plazos establecidos para este procedimiento. Se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley, un EIA, como el del Proyecto Dominga, será aprobado si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y haciéndose cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, el titular propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.

  1. Leonardo de la Barra Villarroel

OBSERVACIÓN: Respuesta a la Consulta Ciudadana de Minera Dominga En la reunión (participación ciudadana) realizada el miércoles 3 de diciembre del 2014 con los vecinos de Punta de Choros, la Minera Dominga (Andes Iron) explicó que el monitoreo de los proyectos de la Mina serán administrado por una comisión tripartita, formada por la Minera, el Gobierno y los Vecinos. El problema de esta propuesta es que la comunidad no tiene confianza ni en la Minera ni en las políticas ambientales, no olvidemos que el Gobierno anterior licitó la isla Gaviota; la gente tiene gran desconfianza, temor y angustia ante la posibilidad de perder su sustento y que sus sueños se desmoronen. Esto es porque la gente de esta zona vive fundamentalmente del turismo gracias al atractivo de su paisaje y fauna, de la pesca, así como de la agricultura, cuyos productos son ofrecidos al turista. Esta zona, considerada una de las más ricas en biodiversidad en el mundo, no puede darse el lujo de perder sus atractivos, porque se trata de una región que cuenta con un Patrimonio Nacional, que le pertenece a todos los chilenos y del cual viven los habitantes de Punta de Choros, Los Choros y sus alrededores. La Fundación Punta de Choros (en formación) tiene como objetivo principal contribuir y promover al desarrollo sustentable de esta zona, objetivo que solo puede lograrse si se incorporan todas las personas jurídicas y naturales que forman parte de la comunidad. 1114

Todos tienen un rol y espacio de participación para aportar en los distintos proyectos que la Fundación busca implementar. Para construir confianza, legitimidad y transparencia, los proyectos deberían ser liderados y administrados por la Fundación, y así configurar un monitoreo tripartito, tanto del avance de los proyectos acordados como cautelar el impacto medioambiental, calidad del agua, niveles de agua y calidad del aire, medio marino, fauna y flora, etc. La Fundación informaría al Gobierno y a la Minera respecto a dicha administración, permitiendo la supervisión por parte de la Minera y el Gobierno.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto ha optado por un monitoreo participativo en el entendido que los actores clave del territorio son parte de la gestión ambiental de la empresa. Además, a través de este podrán conocer la forma de operar de la compañía, generándose así confianza y diálogo para el entendimiento entre las partes. En definitiva, se implementa como un medio necesario de transparencia que permite: a. Generar educación y toma de conciencia en la comunidad, b. Desarrollar capacidades en la población, c. Abordar falta de confianza e incertidumbre que estos Proyectos generan, d. Abordar percepciones públicas, y e. Evaluar efectividad de mejoras entre otros beneficios. Para mayor abundamiento, la implementación de este monitoreo participativo, se enmarca en tres fases, las cuales se describen a continuación. Paso 1: Planificando el monitoreo ambiental participativo a. Objetivo: Configurar un equipo de trabajo al interior de la empresa e identificar a los actores claves comunitarios (líderes sociales) que tengan interés en participar del monitoreo ambiental participativo. Paso 2: Impactos a monitorear a. Objetivo: Identificar y elegir conjuntamente (empresa y comunidad) aquellos impactos que serán objeto de monitoreo participativo, tomando como base (pueden sumarse nuevos elementos) aquellos identificados en el capítulo 4 “Evaluación de impactos” del EIA y aquellos impactos nuevos que surjan de la evaluación ambiental del Proyecto por parte de solicitudes de los distintos servicios participantes. Paso 3: Ejecución a. Objetivo: Ejecutar el monitoreo ambiental participativo según lo planificado y respetando lo acordado en etapas anteriores. Para cada una de estas etapas se definen además Acciones, Resultados e Hitos. Por otro lado, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. En relación a lo anterior, y de acuerdo al compromiso adquirido por el Proyecto, relacionados con la transparencia y el acceso a la información con que se ha conducido el proceso de PAC del Proyecto Dominga, éste se compromete a establecer acciones y puntos informativos (ej.: sitio web, afiches, entrega de boletines informativos) sobre variables e indicadores a fin de que estén disponibles para toda la comunidad interesada, incurriendo para ello en la capacitación técnica para la lectura de indicadores, de ser necesario. 1115

No obstante lo anterior, la metodología que aquí se presenta pone especial atención en gestionar aquellos aspectos ambientales críticos del Proyecto que surgen desde la percepción de los actores claves del territorio, por lo cual, serán también parte de este monitoreo ambiental participativo aquellos aspectos o variables ambientales que se acuerden dentro del proceso explicado más adelante, aunque no estén circunscritos dentro del EIA y del plan de seguimiento ambiental que pueda surgir desde la RCA. Cabe señalar que el sometimiento de un Proyecto a evaluación ambiental, conlleva a que lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental respecto de partes, obras, acciones, medidas, seguimiento, entre otros, se convierten en elementos fiscalizables por parte de la Autoridad. Por ello, lo comprometido por el Proyecto, en su respuesta 3 del ítem XII de la Adenda N°1 acerca de cómo ejecutará este Plan, son elementos que la Autoridad puede fiscalizar. Adicionalmente, en el caso del Proyecto Dominga, la comunidad tendrá acceso a esta información. Dicho lo anterior, es importante señalar que este monitoreo participativo, busca justamente que exista confianza frente al Titular, ello pues tanto la toma de muestras, los parámetros analizar, así como el análisis de los resultados al amparo de la normativa, se realizará en constante acompañamiento de aquellos actores claves que participen del monitoreo de las distintas variables monitoreadas. El Titular realizará “…acciones y puntos informativos (ej.: sitio web, afiches, entrega de boletines informativos) sobre esas variables e indicadores a fin de que estén disponibles para toda la comunidad interesada, incurriendo para ello en la capacitación técnica para la lectura de indicadores, de ser necesario” (respuesta 3 del ítem XII de la Adenda N°1). De acuerdo a lo planteado anteriormente, la materialización de este monitoreo participativo, permitirá que la comunidad sea parte del monitoreo ambiental del Proyecto. Esto permitirá verificar que el Titular ejecute de forma adecuada, según normativa, los monitoreos comprometidos.

  1. Celinda Ester Andarra Monárdez

OBSERVACIÓN: Contaminación con hidrocarburos por buques graneleros que llegarán producto de este proyecto, con una cantidad de almacenamiento de combustible enorme que ante un derrame no podrán evitar los daños, las medidas de seguridad son buenas hasta que fallan y estaremos sometidos a esta amenaza para nuestra zona y nuestra fuente de trabajo durante 56 veces cada año y por 27 años. Soy mujer de familia que vivo del mar y aporto mi trabajo de comercio a esta localidad. No quiero este proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

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En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: • Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. 1117

• Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1118

1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto.

  1. Sandra del Carmen Vergara Vergara

OBSERVACIÓN: Me preocupa las embarcaciones que nos perjudicarán el mar, se somete a mucho riesgo el mar en la comuna deberían llevar los puertos lejos de zona tan delicada, se amenaza el turismo del cual vivo, además mi familia trabaja extrayendo productos del mar, así subsistimos y tenemos esperanza en el futuro para nosotros y para nuestros hijos. Me gustaría seguir con la vida tranquila que tenemos antes de que estas empresas llegaran a invadir con sus falsos ofrecimientos, creo que podemos vivir y desarrollar más el turismo, la pesca, la agricultura sin dañar nuestra naturaleza. Sé que los barcos han dañado muchos lugares después de los derrames y nadie se hace responsable.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente 1119

de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. 1120

iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: • Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. 1121

• Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. 1122

De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto.

  1. Yasna Díaz Jorquera

OBSERVACIÓN: La navegación de grandes barcos me preocupa porque yo trabajo atendiendo turistas, si el constante tráfico de barcos provoca una catástrofe yo no tendré turistas que atender, ni mi mar. Solo trabajo en el mar y tengo muchos hijos, debo pensar en mi futuro y en el de ellos, estoy alarmada. En el fondo mi marido y yo pensamos que la comuna no debería tener puertos, debemos cuidar la fauna y desarrollar más el turismo y olvidar la gran minería.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. 1123

De acuerdo a lo anterior, según señala el titular, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. No obstante, el titular propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el titular implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que, según indica el titular, algunos proyectos propuestos en su Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. 1124

  1. Lucía Jesenia Ossandón Vergara

OBSERVACIÓN: Los barcos que llegaran 56 veces al año por 27 años es la peor amenaza para esta zona y en especial para nuestra R. Nacional del Pingüino de Humboldt. Tenemos contradicciones en lo que nos informan, siempre han venido de SERNAPESCA, de CONAF, biólogos haciendo charlas a mis hijos y viene una empresa y nos dice que toda intervención en el mar no daña su delicada riqueza porque ellos harán lo que nadie ha hecho, no lo creo. Después del daño nos quedaremos solos. Yo espero que mis hijos vivan del mar y sigan la tarea que hace su padre, y no dejare de defender este lugar para que se conserve. Debemos cuidar nuestras especies en extinción, debemos cuidar el alimento que sirve a las ballenas, delfines y otros. Los barcos ensucian y contaminan el mar, el petróleo, el lastre las especies exóticas todo es una amenaza.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. Al respecto, para el impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y terminal de Embarque Totoralillo” se considera como medidas el Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos.

En relación al impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre” el Titular contempla la medida “Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas”. Las medidas propuestas por el titular se definen de la siguiente manera: 1125

• Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcacionesque arriben al puerto de Dominga. • Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre 1126

la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: • Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho 1127

fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de 1128

medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto.

  1. Sylvia Gutierrez Retamal

OBSERVACIÓN: Especies exóticas, son invasoras y si existen es porque traspasan los controles, si no tenemos ingresos de buques, evitaremos dañar nuestro parque nacional del pingüino de Humboldt y cambiar el destino turístico de la comuna de La Higuera, es una oportunidad que incluso la Región debe a través de sus autoridades desarrollar, nos ven mejor del extranjero que de nuestros representantes políticos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, ha sido incluida como parte del área de influencia del proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos y se definieron las siguientes medidas de mitigación (mayor detalle en Anexo I.7 Adenda N°3, numeral 4.2 y 5.1):

Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana.

b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1129

i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno.

d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. 1130

e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

  1. Luis Fredy Valle Cortés

OBSERVACIÓN La colisión de embarcaciones con cetáceos y más común de lo conocido por el común de los habitantes de nuestra localidad, lo hemos conocido por los estudios de personas dedicadas a la investigación científica. Nuestra bahía desde Tongoy hasta Punta de Choros es zona de que se desplazan los diferentes cetáceos y dado que hay conocidas surgencias marinas se concentran muchas más especies, tanto que retornan cada año como las residentes. Esto es una enorme atracción turística y si se ahuyentan será un daño para el turismo emergente en esta zona y un daño para mi fuente de trabajo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda y Anexo III.4 de la Adenda N°4. Medida de mitigación: Cortina de burbujas. Consiste en el uso de cortina de burbujas como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB, con la cortina de burbujas funcionando, según lo descrito en la literatura (Bellmann, 2014). Además, el Titular considera como compromiso ambiental voluntario la utilización de pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la etapa de construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. 1131

Por otra parte, durante la fase de operación, el proyecto generará el Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Al respecto, el Titular considera la Medida de Mitigación: Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacionalde aves y mamíferos marinos. 1.- Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. 2.- Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). 3.-Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. 4.- Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. 5.- Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. 6.- Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros. Mayores detalles están disponibles en el Apéndice 01 del Anexo I.7 del Adenda N°3.

En definitiva, mediante las medidas ambientales propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto.

  1. Rodrigo Alexis Flores Álvarez

OBSERVACIÓN: Área de Influencia: No me parece aplicable a este proyecto, dado que el lugar es único en el mundo por la cantidad de cetáceos que en forma periódica vienen por su alimentación, más la cantidad que reside en esta zona y que se desplaza en toda la bahía desde Lengua de Vaca hasta Chañaral de Aceituno. En lugares distintos de este ya se conoce de choques de cetáceos con barcos y acá se iniciará con 56 llegadas de grandes buques graneleros. Las líneas imaginarias no sirven para proteger, las especies solo se desplazan libres, su daño será irreversible. Yo como profesional en el turismo y con todo un futuro para mí y los míos veo con alarma una decisión equivocada y defenderé este lugar a todo dar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación:

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Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. Además, el Titular considera como compromiso ambiental voluntario la utilización de pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la etapa de construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Por otra parte, durante la fase de operación, el proyecto considera las siguientes medidas: Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

  1. Juan Roberto Sepúlveda Hidalgo

OBSERVACIÓN: Navegación con buques con mucho tonelaje provenientes de zonas con especies distintas y lastre que pese a contemplar medidas de detección no debemos olvidar que somos humanos y quienes nos encargamos de llevar a cabo las medidas y un error será 1133

irreversible, solo una especie depredadora terminará e impactará la gran cantidad de productos del mar que hoy son parte de la economía nacional y el sustento de muchas familias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. En cuanto a lo consultado referente a las acciones para prevenir y minimizar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales. El proyecto reconoce el Impacto “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre” durante la etapa de operación del proyecto. Lo anterior debido a que el proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012). Introducciones relacionadas con la acuicultura incluyen la translocación de epibiota debido al contacto de dos especies (Naylor et al., 2001; Minchin 2007). Por lo tanto, resulta esperable que las aguas chilenas contengan una pesada carga de especies introducidas, lo que pueden afectar a las especies nativas por medio de diferentes mecanismos, entre los cuales destacan: hibridación, competencia por alimento y espacio, depredación, transferencia de patógenos, alteración del hábitat de las especies nativas, desplazamiento de especies nativas, alteración de la estructura de los niveles tróficos, introducción de parásitos y enfermedades (Goldburg y Triplett 1997; Bhaskar y Pederson 2002). Una revisión reciente, realizada por Castilla et al. (2005) arrojó una lista de 32 especies marinas introducidas en Chile, y sólo para la región de Coquimbo conoce la existencia de 3 taxas de especies marinas introducidas que han logrado resistir las presiones ambientales del nuevo hábitat: Ascidias (Diplosoma Listerianum y Botryllus schlosseri), monocotiledóneas (Heterozostera tasmanica) y briozoos (Bugula neritina y Bugula flabellata). Para lo que el titular propone como medida de mitigación la descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas. Las medidas propuestas se definen de la siguiente manera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen corregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

  1. Sylvia Gutiérrez Rematal

OBSERVACIÓN: No a la navegación de alto tonelaje y de gran impacto a zona tan sensible tanto en su riqueza en la variedad de especies y mundialmente única por la concentración de diversa variedad de cetáceos que se acercan periódicamente para alimentarse en zonas ricas en nutrientes y algas, la sola aprobación para la llegada anual de 56 buques de alto tonelaje y con una carga de petróleo que los expositores de la empresa ni conocen (no respondieron pregunta), porque ese punto le es indiferente solo miran las ganancias. 1134

Cuidemos la fauna y nuestra riqueza natural, puerta abierta al mayor e inimaginable desarrollo de turismo, un rubro económico amigable y sustentable si lo cuidamos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los cetáceos se han identificado los siguientes impactos: Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda y Anexo III.4 de la Adenda N°4.

Medida de mitigación: Cortina de burbujas. Consiste en el uso de cortina de burbujas como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB, con la cortina de burbujas funcionando, según lo descrito en la literatura (Bellmann, 2014).

Además, el Titular considera como compromiso ambiental voluntario la utilización de pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la etapa de construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Por otra parte, durante la fase de operación, el proyecto generará el Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Al respecto, el Titular considera la Medida de Mitigación: Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacionalde aves y mamíferos marinos.

1.- Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. 2.- Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan 1135

relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). 3.-Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. 4.- Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. 5.- Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. 6.- Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Mayores detalles están disponibles en el Apéndice 01 del Anexo I.7 del Adenda N°3.

En relación a las embarcaciones, de acuerdo a los antecedentes del proyecto, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, no contempla instalaciones en el tramo que une ambas playas. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas se encuentra a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados ya que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, 1136

infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

  1. Roberto Enrique Aguirre Vergara

OBSERVACIÓN: No a la navegación de buques de gran tonelaje, soy joven pescador y sigo lo que mi familia ha desarrollado en el tiempo, deseo tener un futuro aquí con mis propios hijos, sé que nuestro trabajo en el mar es productivo y que el turismo crece en forma acelerada lo que nos exige mejorar y podremos llegar a ser una zona económica importante para el país. Hay que proteger nuestra gran variedad de avifauna, se nos ha enseñado mucho para proteger. No servirán las áreas de influencia las especies son muchas abundantes y sensibles a ruidos, colisiones y contaminación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas se encuentra a 28 kilómetros lineales de distancia desde las futuras instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos.

Al respecto, para el impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y terminal de Embarque Totoralillo” se considera como medidas el Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos.

En relación al impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre” el Titular contempla la medida “Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas”. Las medidas propuestas por el titular se definen de la siguiente manera: 1137

• Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcacionesque arriben al puerto de Dominga. • Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

De acuerdo a lo anterior, según señala el titular, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. Al respecto, el titular propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el titular implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su 1138

realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Respecto a lo anterior, cabe hacer presente que, según indica el titular, algunos proyectos propuestos en su Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. Por otra, en relación a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte, se consideran restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Asimismo, se considera la restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. Además, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; un área de 20 km de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y un área de 5 km de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). En relación a potenciales evento de contaminación en el área portuaria, cabe hacer presente que el proyecto contempla planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3: • 8 Unidades Equipos de respiración autónoma. • 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. • 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. • 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. • 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 m Barrera común de poliproleno expandido. • 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Unidad Fuente de poder. • 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 1139

• 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Unidades Tambores de dispersantes. • 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuesta, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto.

  1. Aldo Iván Vergara Peralta

OBSERVACIÓN: Daños que provocarán naves de gran calado como los buques graneleros ante un desastre de la naturaleza. Las medidas de mitigación ante esto son porque el derrame de petróleo es factible. Por eso deben considerar medidas. En este lugar de una riqueza increíble no debemos someter a riesgos. Yo no acepto este proyecto, todas las acciones que se harán nos dañan y esta me provoca alarma. Toda mi familia, hermanos, sobrinos trabajamos en el mar y hemos hecho muchos sacrificios para mantener y aumentar los productos que genera el mar, esta es realmente actividad económica sustentable y renovable. No quiero un “Quintero”. No al derrame de petróleo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los impactos asociados al proyecto y las medidas tendientes a mitigar, reparar y compensar estos impactos propuestas por el titular son las siguientes: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas. Se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) debido a la operación marítima. Se considera la medida de Mitigación Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. Asimismo, se considera la medida de Compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1 1140

• Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque: La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado): Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas: se considera la medida de Mitigación: Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Anexo IV.3b) Se implementará una medida de mitigación consistente en un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra.asimismo, se considera la medida de mitigación Cortina de burbujas la cual permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo. Se considera la medida de mitigación Arribo desde Coquimbo, Áreas de exclusión, vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo fauna marina. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: Mitigación: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. • Modificación de las corrientes locales: Mitigación: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.- Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del 1141

Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: 1142

• Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener 1143

elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto. En relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de 1144

la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, según señala el titular, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. No obstante, el titular propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el titular implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los 1145

grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que, según indica el titular, algunos proyectos propuestos en su Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Cristian Enrique Araya Zamora

OBSERVACIÓN: En el sector donde está ubicada la mina Dominga habitan entre otras especies los guanacos y zorros chilla, los que obviamente verán afectado su hábitat debido a la utilización de grandes cantidades de explosivos y al constante traslado por vía terrestre de minerales y material estéril. Sabemos fehacientemente que la zona en que está ubicada la mina es habitado por estas especies y tenemos una gran preocupación por la vida de las mismas. Ya que igual que la fauna marina es un precioso tesoro que ha permitido el desarrollo sustentable y sostenible del turismo en la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente En relación al ruido del proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular reconoce los siguientes impactos significativos sobre la fauna terrestre:

• “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para las etapas de construcción y operación. Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para las etapas de construcción y operación. En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

• Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés, para las etapas de construcción y operación. Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros). 1146

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Cabe destacar que el proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación.

• Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino.

• Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto, se identificaron 2 impactos para la fauna marina:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima (OMM-4), durante toda la etapa de 1147

operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementará la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación.

Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

  1. Organización de Desarrollo y Fomento al Turismo de Punta de Choros

OBSERVACIÓN: ODEFOT opina que el tema del Turismo no ha sido tomado en cuenta dentro del proceso del Estudio de Impacto Ambiental. Como lo dice la Ley N°19.300 en el artículo 11 letra e como alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y turístico de la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Nacional Protegida. A raíz del paso de barcos de gran calado que pasan en la zona en que se recibe las surgencia marina que es de vital importancia en la alimentación de las especies que aquí viven Pingüino de Humboldt, cormoranes, yunco, paso de ballenas, etc.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de 1148

ésta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir 1149

de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo: 1150

• Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, se describen tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. • Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en monitorear algunos parámetros en sedimentos submareales y en columna de agua mayores detalles en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y 1151

Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

  1. Guillermo A. Ruz Contreras

OBSERVACIÓN: Presentan un plano explicativo del cómo solucionarán el problema del agua, que se encuentra en el rajo sur, que escurre lentamente (2 años aprox.) hasta llegar al cauce del río de Los Choros (bajo tierra) es un sistema nunca antes desarrollado, nunca antes visto, lo que de por si plantea dudas y muy razonables. El experimento bien analizado deja por lo pronto toda la bajada de aprox. 2 kms desabastecida del vital elemento, reconocen la pronta e inminente sequedad del lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Cabe destacar que, la totalidad del agua subterránea que se captará con la puesta en funcionamiento del Rajo Sur, será devuelta al sistema hidrológico, una parte subsuperficialmente para preservar el sistema somero del área de La Aguada, cuya manifestación evidente corresponde a un escurrimiento esporádico que existió en el sector de confluencia de las quebradas Choros Altos y Los Choros, mientras que la restante será recargada subterráneamente en la zona de confluencia, 3 km aguas abajo de El Trapiche.

Las actividades de Proyecto, al captar y devolver las aguas al sistema, logran mantener los niveles de aguas subterráneas en la Quebrada de Los Choros considerando la evolución natural del acuífero.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur (CDRS) operará inclusive después de la etapa de cierre del Proyecto, con el fin de mantener la evolución natural del acuífero en la cuenca de Los Choros. Los detalles de la operación del sistema se presentaron en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1.

Una vez finalizada la marcha blanca del sistema CDRS se definirán reglas claras de operación de éste, las cuales obedecerán a los siguientes criterios:

  • La prioridad será siempre la reinyección subterránea y, posteriormente, el usuario del pozo ID310 y la recarga subsuperficial. Lo anterior, considerando que en el estanque de aguas captadas se tendrá la capacidad de regulación y, por lo tanto, de asegurar la reinyección continua en el tiempo, lo cual si bien debe entenderse como entrega permanente no necesariamente corresponderá a un valor de caudal único y constante.

  • Se asegurará que el bombeo desde el rajo Sur no generará rebase en el estanque aguas captadas. Lo anterior, con el objetivo de evitar pérdidas de agua.

  • Se verificará permanentemente que el caudal captado sea igual al ingresado al sistema de devolución, es decir, a la sumatoria de los caudales de la recarga subsuperficial, del usuario del pozo ID310 y de la reinyección subterránea.

  • Se instalarán dos líneas de aducción, una en operación y otra de respaldo; esta última será utilizada en caso que sea necesario realizar trabajos en la línea operativa.

En relación a la preocupación de daño a las capas freáticas de la cuenca con grave daño a los pozos que aguas abajo proveen de agua potable y riego, es posible indicar lo siguiente:

1152

Los elementos que serán utilizados para llevar a cabo la verificación periódica de las variables correspondientes a nivel de agua en pozos de reinyección, caudal de la reinyección y niveles registrados en los pozos de observación corresponderán a los siguientes:

  • Nivel de agua en pozos de reinyección: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con sala de control.

  • Caudal de la reinyección: Flujómetro en cada pozo de captación; Flujómetros de salida de cámara de válvulas del sector restitución (en entrada al arranque hacia usuario del pozo ID310 y en entrada a tubería de aducción a la zona de restitución superficial); y Flujómetro en el antepozo de cada pozo de Inyección.

  • Niveles registrados en los pozos de observación: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC en línea con sala de control.

Por otra parte, se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

  1. MODEMA, ODEFOT y Jan van Dijk

OBSERVACIÓN (1): 1. PRIMERA OBSERVACIÓN: Observamos y apreciamos con tremenda preocupación el hecho (evidenciado sistemáticamente en el expediente de evaluación y que padría materializarse en la realidad concreta futura) consistente en que este proyecto económico complejo no ha sido analizado como un todo sino que solamente en parcialidades aisladas. De esta manera, pese a las aclaraciones y rectificacianes que repetidamente diversas organismos sectoriales han realizado en cuanto a que la construcción y operación del Puerto Domingo no puede sino entenderse este, como una parte esencial y principal de una globalidad mayor cansistente en un proyecto minero integral, esto es extraccién y procesamiento del mineral; transporte terrestre de este; acopio de este; transporte maritimo y comercializacién del mineral a partir de un puerto cuyo principal cliente es la minera cuestión; igualmente el titular del proyecto ha insistido repetidamente en lo ccntrario señalando que el puerto es una actividad separada que por lo demás se externaliza contractualmente a un tercero. Pese a lo anterior; el titular (en diversas piezas del expediente) contradictariamente reconoce que el Puerto Domingo es un eslabón esencial del proyecto (de su cadena de valor), el cual una vez que esté operando, deberá tomar todos los resguardos producto de las probables riesgos (ambientales, accidentes, etc.) que involucra. Por tanto, y sobretodo basándose en los sensatos dichas del informe de la Camisión Nacional Forestal, en adelante Conaf sobre este punto, nos preacupa de sabremanera la rectificacién de la descrita situación y, en consecuencia, se solicita explicitamente a esta Autaridad Ambiental que proceda a evaluar este proyecto econémico como UN TODO esto es, como una unidad en que sus diversas parcialidades se encuentran (funcional, económica e ingenierilmente) totalmente vinculadas, careciendo sentido la una sin la otra. Por otra parte, queda de manifiesto en el proceso de evaluación de que este proyecto minero integral (puerto incluido) esté lejas de ser uno de aquellos realizados por etapas. En este nuevo esquema de evaluación requeridc por esta comunidad se pretende que los efectos sinérgicos y acumulativos de este prayecto sean debidamente, habida consideracién de la existencia del Puerto Cruz Grande a solamente 5 km de este Puerto Dominga, lo cual refuerza intensamente la presente abservación ysolicitud de rectificacién del esquema evaluador (parcializado) hasta el momento aperante en esta evaluación.

OBSERVACIÓN (2): 2. De acuerdo al artículo 37 del Reglamento del SEIA, se sanciona que “Recibidos los informes a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento, si el Servicio no requiriere aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 del 1153

presente Reglamento. Asimismo, dicho informe se elaborará si sobre la base de los antecedentes revisados apareciera infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable y que no pudiera subsanarse mediante Adenda”.

OBSERVACIÓN (3): 3. Como se ha dicho, del análisis razonado y ponderado de los antecedentes sometidos a evaluación ambiental, fluye clara y nítido que titular infringe de manera grave la normativa ambiental, según paso a explicar:

  1. De acuerdo a lo previsto y sancionado en el artículo 11 bis de la Ley 19.300 modificada por la ley 20.417, que señala: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.”.

  2. Debemos recordar que el Artículo 10 de la Ley 19.300, a la letra, establece que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: Tratándose del transporte, en relación al proyecto en cuestión, aplican a lo menos dos hipótesis consagradas en la Ley: f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;”.

  3. A su vez, el Artículo 11 establece que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

OBSERVACIÓN (4): 7. En la descripción general del proyecto minero Dominga, el titular señala una serie de actividades que implican transporte, reconociendo indirectamente que el mismo es una parte fundamental en sus diferentes etapas de construcción, ejecución y cierre (1). Como se puede apreciar de la descripción general del proyecto, que hace el propio titular, resulta evidente que al describir los sectores en que se desarrollará, como las actividades e instalaciones que realizará en ellos, todas implican (solo considerando su etapa de ejecución) como actividad principal, el transporte marítimo como terrestre de lastre, relaves, agua, personal, y el mineral mismo, entre otros. (1) El titular señala que: El Proyecto tiene por objeto producir y comercializar concentrado de hierro (Fe) como producto principal y concentrado de cobre (Cu) como subproducto. Para efectos del EIA las instalaciones del Proyecto se agruparon en tres sectores correspondientes a Dominga, Lineal y Totoralillo. En cada uno de los sectores señalados, el Proyecto contempla las siguientes instalaciones y actividades: 1154

Sector Dominga: considera instalaciones asociadas a dos zonas de explotacién minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur; una planta de procesos, un depésito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. Sector lineal: contempla un sistema de acueductos subterréneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga. Sector Totoralillo: corresponde al Terminal de Embarque de concentrado de hierro. 8. Ya en el ADENDA N°1, al ser consultado el titular (en la pregunta N°2 ICSARA 1°), respecto al área de influencia presentada en el estudio de impacto vial, se le solicita aclarar si el transporte de personal para las obras tempranas es parte del proyecto. 9. Ante esto, el titular responde que “para los efectos de evaluar adecuadamente los impactos del proyecto, incluyendo aquellos generados directamente por el proyecto, como aquellos que provienen de la ejecucién de obras y actividades de terceros”... Luego pasa pasa a definir las rutas y tramos considerados como áreas de influencia del proyecto, pero razonando sobre la base que el transporte es realizado por terceros. 10. A su vez, la observacién hecha por CONAF al ADENDA N° 1 en relacién al transporte señala: “el titular reitera que el transporte maritimo es efectuado por terceros y no se considera parte del Proyecto Dominga, pero reconoce que es un efecto indirecto del mismo, comprometiendo medidas voluntarias para la gestion de riesgos asociados al tráfico naviero tales como colisión con cetáceos, introduccién de especies hidrobiológicas exóticas, y el derrame de hidrocarburos. Al respecto resulta inconcuso afirmar que el Proyecto Dominga y el transporte maritimo se encuentran relacionados, puesto que el principal sitio del puerto esta destinado precisamente al acopio y transporte del mineral que será explotado”. 11. A lo anterior se suma que el titular, en referencia a las medidas para evitar el establecimiento de especies exóticas invasoras “recomendará a las empresas cantratadas para el transporte marítimo, dar cumplimiento a las normativas con el fin de minimizar las riesgos asaciados”. 12. Esto da cuenta de que la vinculacién entre puerto y servicio de transporte es evidente, de la misma forma se establece que el principal cliente de las empresas de transporte será el Puerto Dominga. Par ello, debe considerarse al transporte de mineral como parte de la actividad en su ccnjunto, y no como un elemento separado y/o distinto de la misma, ya que se trata de un elemento esencial para la concrecién de los fines econémicos que persigue el titular del proyecto. 13. En las observaciones hechas al titular en el ADENDA 2° se vuelve a reiterar la consultar sobre este mismo punto y se responde por el titular, explícitamente, que el transporte, para todos los efectos, ya sea de personal como de insumos, materias primas, equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general no será desarrullado por el Proyecto, si no que por empresas contratistas especializadas y debidamente autorizadas, y no forma parte del Proyecto. El Titular exigirá a las empresas contratistas que presenten y cumplan con los requisitos señalados por la autoridad y la legislación vigente para estos efectos. 14. Es decir, el titular del proyecto, pretende traspasar el cumplimiento de sus propias obligaciones a los terceros, es decir, a los subcontratistas, tercereando una actividad que en rigor, es propia y connatural a la actividad que desarrollará. Se teme, solo a efectos de reducir los impactos y variables ambientales a evaluar. 15. Afortunadamente, en el ADENDA N°3, la autoridad ambiental solicita explícitamente al titular, considerar como parte de su proyecto las actividades de transporte, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el titular; es decir RECIEN es en esta etapa casi final de la EIA, que se solicita realizar la correspondiente evaluación ambiental del transporte, para determinar si se generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. 16. Asi, es solo en esta instancia, que el titular acoge parcialmente lo solicitado y considera como parte de su proyecto las actividades de transporte de personal, 1155

combustible, insumos y concentrado de cobre, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por él. 17. EN CONCLUSlON: 18. A) El tardío reconocimiento por parte del titular del transporte como una actividad inherente al proyecto y, susceptible de producir impactos ambientales de las circunstancias establecidas en el artículo 11 ° de la ley 19.300, genera en última, instancia, que dichos efectos no hayan sido evaluados ambientalmente, ni tampoco sus efectos sinérgicos. Asimismo, se vulnera el principio de participación ciudadana ya que nunca se sometió esta actividad y sus consecuencias a consulta, ni siquiera el proceso de participación ciudadana reabierto con posterioridad a el ultimo ADENDA 3°, donde la empresa reconoce esta actividad como parte del proyecto, considero este punto como objeto de consulta por razonas desconocidas. 19. B) De acuerdo a lo que establece D.S 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 12, plantea que en la Descripción de un Proyecto debe contener todas las acciones que den forma y sean parte del Proyecto, sin embargo el Titular recién en la Adenda N° 3 reconoce y se hace cargo del transporte de terceros que serán contratados para el traslado de insumos, personal, concentrado de cobre y combustible de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, siendo deficiente frente al reiterado requerimiento de la autoridad realizar una evaluación exhaustiva ya que las conclusiones a las que llega el Titular, no responden a la solicitud de la Autoridad Ambiental, dado que no se evaluan las emisiones del Proyecto en forma conjunta y global que logre representar la realidad el Proyecto en sus tres fases. De acuerdo a esto, es posible considerar incompleta la información presentada en la Adenda N° 3 en relación a la estimación de emisiones totales del Proyecto. 20. C) Desde los comienzo del proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, la autoridad ha hecho presente al titular de manera mas o menos explícita que el transporte, fundamentalmente marítimo del concentrado de mineral, es un actividad complementaria, pero esencial del proyecto, que aunque sea ejecutada por terceros, debe ser considerada por la empresa como una actividad susceptible de producir impactos ambientales en los términos de la ley 19.300 y, por tanto someterse a EIA. 21. D) A partir de los antecedentes acompañados por la empresa en la descripción del proyecto, se deja en evidencia que este tiene como objetivo primordial la extracción y comercialización de concentrado de hierro y cobre, que hace que resulte casi de sentido común sostener que ambas actividades, se basan fundamentalmente en el transporte del mineral, otros elementos y de personal. 22. E) En relacién al artículo 11 bis, que dispuso la prohibición de fraccionar los proyectos o actividades a sabiendas, con el objeto de variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de lmpacto Ambiental; CONAF ha maninestado que el Proyecto Puerto Dominga y su operación mediante la navegación de buques de gran tonelaje, son en realidad un solo proyecto, ya que la actividad de transporte es parte integral y esencial de la actividad económica que se pretende realizar, sin perjuicio que el transporte sea llevado a cabo a través de la contratación de servicios de terceros, lo cual simplemente responde a criterios de orden económico-práctico del titular del proyecto y bajo ningun respecto se puede considerar que es una actividad independiente del mismo, ya que finalmente, no tendria sentido realizar la explotacién de minerales para simplemente acopiarlos y no obtener el correspondiente producto de su venta, lo cual en el caso en comento, se traduce en el transporte maritimo del mismo, tantc al mercado nacional como internacional. 23. E) La no consideración por parte de la minera del transporte, ha provocado que esta incurra en una omisión, es decir, que ha faltado a su obligación de aportar la información necesaria y esencial para someterse a proceso de EIA, y en consecuencia, ha impedido tal comportamiento por parte del titular, que sean evaluados adecuadamente todos los impactos tanto ambientales como sociales, y ha impedido además que estos sean evaluados en su totalidad, con el objeto presumible de variar la via de ingreso. 24. F) Tal falta de información sobre los efectos del transporte en sus distintas modalidades, etapas del proyecto y en su conjunto, ha afectado gravemente la 1156

participación ciudadana y dificulta el acceso a la justicia ambiental. Resulta evidente la intención del titular del proyecto de fraccionarlo, existiendo un claro reproche a esta conducta puesto que ha actuado a sabiendas, y ello ha tenido como finalidad evitar el ingreso de la actividad del transporte al SEIA, o bien ingresando, ha querido variar el instrumento de gestión ambiental que corresponde aplicar. 25. G) El improvisado y rápido estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por la minera solo en el ADENDA N°3, en la instancia misma en que es increpado por la autoridad en orden, a considerar todas las actividades en su conjunto, adolece de muchos defectos técnicos ya que no considera de manera adecuada el impacto ambiental por emisiones, ruido y viales en general, y otros, ni tampoco el efectco sinérgico producido por el proyecto total. 26. H) Llama la atención que la autoridad haya reabierto el proceso de participación ciudadana sin haber establecido este punto como objeto de consulta. Así, a manera ejemplar, CONAF sostuvo que: “la pretensión de entregar la responsabllidad a terceros por los eventuales efectos que pueda generar el transporte marítimo, deja de manifiesto en primer término, que el titular se representa el riesgo asociado al transporte de minerales por eventuales derrames o la introducción de especies invasoras con motivo del manejo de las aguas de lastre, ello, en atencién a lo expresado por el propio titular al indicar que dispcndrá y exigirá en los contratos de transporte, medidas preventivas sobre “algunos impactos que se generarán producto de esta actividad”, y con ello, reconoce implicítamente que el transporte es parte fundamental de la actividad que pretende realizar, por lo que no se pueden evaluar los impactos de manera separada, ya que sería una manifiesta inobservancia a lo preceptuado en el citado artículo 11 bis, pues derechamente estamos en presencia del fraccionamiento de un proyecto complejo, que contempla más de una actividad respecto de las cuales la ley exige su sometimiento al sistema. 27. I) A partir de lo expuesto anteriormente, parece evidente que el titular ha omitido a la actividad de transporte, en consecuencia ha preferido sostener el fraccionamiento de proyecto solo para efectos de evitar ingresar al SEIA o variar el instrumento, asimismo evita tener que evaluar cualquier otros tipos de impactos ambientales y sociales, solo para no introducir modificaciones sustanciales al proyecto que tengan que someterse a proceso de participación, evadiendo con ello, el cumplimiento efectivo del principio de participación y justicia ambiental que inspiran el derecho ambiental.

OBSERVACIÓN (5): 28. SEGUNDA OBSERVACION: Observamos y apreciamos con tremenda preocupación el hecho de que si bien el titular acoge parcialmente los observaciones presentadas por la autoridad en cuanto a que dentro del área de influencia del proyecto debe considerarse y evaluarse los impactos que generará su actividad en la denominada Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, este omite inexcusablemente que la unidad Pingüino de Humboldt está en territorios geográficos de la Región de Atacama, provincia del Huasco, comuna de Freirina, y de la Región de Coquimbo, provincia del Elqui, comuna de La Higuera. Al respecto, cabe recordar que en virtud del artículo 9 de la Ley 19.300, las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

  1. La RNPH, fue creada el 3 de enero de 1990. La componen tres islas: Chañaral, la más grande, en la Región de Atacama, e islas Choros y Damas, pertenecientes a la Región de Coquimbo. Solo en esta última se puede desembarcar. La unidad destaca por la protección de las especies de fauna como el pingüino de Humboldt, yunco, chungungo, lobo de un pelo, entre otros. En la Reserva Marina administrada por Sernapesca es posible observar delfines nariz de botella y la presencia esporádica de ballenas y cachalotes. En lo que a flora se refiere, existen 59 especies de plantas vasculares entre las que destacan añañucas amarillas, lirios, cactus (Eulichnia acida), entre otros. 1157

  2. El Titular del proyecto en cuestión, desde la presentación del EIA, indica que la navegación entre Totoralillo y La Serena, serán realizadas por terceros y que NO son parte del Proyecto, realizando una errónea definición del Proyecto desde sus inicios, que ha generado en el Adenda N° 3, esto es en la etapa final de tramitación del EIA, se produzca una ampliación de la línea base y del área de influencia del proyecto, abarcando zonas de emplazamiento que serán afectadas por el mismo y que no se consideraron en su EIA original.

  3. En base a los nuevos antecedentes aportados, los alcances territoriales del proyecto minero Dominga, se extienden clara y específicamente a 2 áreas sujetas a protección ambiental especial por parte del Estado, extendiéndose sus efectos ambientales a otra región del país, distinta de las señaladas inicialmente, en este caso la Región de Atacama.

  4. El hecho de que el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, recién en la etapa final del EIA (ADENDA N°3) resulta inaceptable puesto que ha provocado que se amplíe tanto la línea base y área de influencia, siendo en consecuencia, difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y que sus respectivas medidas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11de la Ley.

  5. En específico respecto a esta observación, tal y como se ha planteado, dado que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación, ni tampoco considera afectaciones a otras zonas que las referidas en su EIA inicial, se produce un error de arrastre en la tramitación ambiental del mismo.

  6. Como se ha dicho, conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un proyecto puede causar impactos ambientales, es decir altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

  7. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la reserva nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Dicho esto, es razonable señalar que el Proyecto pudo haber causado impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto, fue tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma.

  8. La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que el titular de un Estudio de Impacto Ambiental proporcionará a la autoridad la descripción pormenorizada de las características de un proyecto y los antecedentes fundados que permitan predecir, identificar e interpretar su impacto ambiental, para luego determinar las acciones que impidan o minimicen sus efectos. Con esta información, la autoridad ambiental estará capacitada para determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Sin una línea de base en que se describa detalladamente el área de influencia de un proyecto, no es posible conocer el impacto ambiental del mismo.

  9. Dicho esto, la importancia de la línea de base es esencial para la evaluación de todo proyecto, pero se torna aún más relevante en este caso en concreto, debido al entorno específico que rodea al Proyecto. Entre Isla Chañaral e Islas Pájaros, área que delimitaría la instalación del proyecto, se pueden identificar 12 categorías de valorización ecológica para la conservación, que revelan la importancia y alta vulnerabilidad de los hábitats y especies que allí se encuentran. En ellas se albergan una gran cantidad de peces, mamíferos marinos, aves, moluscos y algas que componen un inigualable y frágil ecosistema marino. 1158

  10. Reiteramos que dentro del sector aludido se encuentran islas e islotes costeros como Chañaral, Choros y Damas, Gaviota, Pájaros I y II y Chungungo, ecosistemas marinos bajo la influencia del Sistema de la Corriente de Humboldt, posicionándolos como una ecorregión de interés no sólo para Chile, sino también para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial.

  11. La relevancia de esta zona altamente sensible radica también en el afloramiento o surgencia presente en el centro-norte de Chile, lo que se traduce en la existencia de una alta riqueza de recursos pelágicos y bentónicos, compuesta por peces como la anchoveta y el jurel, de crustáceos menores como el langostino amarillo y el camarón nailon, y del loco, entre otros. A su vez, la presencia de especies como el pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelícanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos yunco, sitúa a todos los sectores aludidos como atractivos naturales de gran interés para turistas nacionales e internacionales. Todo lo anterior motivó la creación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en 1990 y la posterior instauración de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros y Damas.

  12. Dentro de la zona aludida, que comprenden varias regiones, ocurren procesos biológicos y ecológicos relevantes para la biodiversidad como es la alimentación, reproducción, crianza, descanso, hábitat natural de vida, áreas fuente-sumidero, surgencias, vértices, entre otros. De aquellas características dependen la supervivencia de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Casi el 50% de las aves y mamíferos marinos de la zona se encuentran en un estado vulnerable y algunos, inclusive, en peligro de extinción, según información emitida periódicamente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

  13. La compleja configuración natural y abundante diversidad erigen a estos ecosistemas como lugares significativamente sensibles y vulnerables, expuestos a sufrir una dramática alteración y daños irreversibles, si es que se realizan actividades cuyos impactos no son debidamente analizados y controlados. De lo contrario, esto podría repercutir en la desaparición de especies fundamentales para la riqueza natural de la zona, para la identidad de las comunidades que habitan el sector y para las actividades económicas y recreativas que allí se realizan.

  14. Aplica, en consecuencia, la hipótesis concreta señalada en el artículo 9° de la ley 19.300, toda vez que el proyecto minero Dominga presenta en realidad un área de influencia superior a lo declarado en su EIA, emplazándose en más de una Región, cuestión por la cual la tramitación de este proyecto debió haberse realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y no por la Dirección Regional Coquimbo del SEIA, vulnerándose en la especie la competencia del órgano administrativo llamado a conocer y resolver la viabilidacl ambiental del proyecto minero Dominga.

OBSERVACIÓN (6): 43. TERCERA OBSERVACION: La Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de Ia Ley 19.300. 44. El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un proyecto “deberá presentar un Estudio de lmpacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” (CONAMA, 1997:16). 45. Para determinar el grado de alteración ambiental, se considerará: a) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; b) La duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; 1159

c) La duracién o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; d) La duración o magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; o e) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turistico nacional. 46. En la última década, Punta de Choros con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros - Damas, se ha transformado en uno de los principales puntos de interés de los turistas nacionales y extranjeros. El año 2015, la administración de Conaf registró 53.000 turistas que circunnavegaron las islas, si a esto agregamos los turistas que se quedan en tierra, cerca de 100.000 personas visitaron, Punta de Choros e Isla Chañaral. 47. Consideramos que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegación de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que transportaran el mineral a granel como por las condiciones propias de su funcionamiento, el área a impactar será mayor y, en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros. 48. El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros - Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III Region hasta los lslotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfin Nariz cle Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos, son las principales especies por las que el turismo ha sido posible y sigue creciendo en forma sostenida. Si éstas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perderían uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No solo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en torno a la llegada de los visitantes.

OBSERVACIÓN (7): En consecuencia sostenemos que lo que procede es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del RSEIA y declarar que - sobre la base de los antecedentes revisados - aparece no solo una, sino que, al menos 3 infracciones manifiestas a la normativa ambiental aplicable que no pueden subsanarse mediante Adenda, por lo que, consecuentemente debe haberse elaborado el Informe Consolidado de Evaluación y rechazar el proyecto, sin más trámite.

OBSERVACIÓN (8): 1. Se insiste al titular que el nivel de extracción de agua desde la zona del subacuífero “Choros Alto” sí tiene impacto ambiental asociado, a pesar de la reinyeccién en otra zona. Al respecto, se insiste en que la Ley General de Bases del Medio Ambiente, Ley 19.300, en la letra b.) de su artículo 11, sí contempla en su sentido natural y obvio el efecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos. 2. El titular deberá implementar en cada una de las obras que son susceptibles de generar algún tipo de infracción contaminante hacia las aguas existentes en el área de influencia del proyecto, los correspondientes sistemas de impermeabilización que impidan cualquier flujo sobre terreno natural o su infiltración. 3. En relación a la variabilidad de permeabilidades asociada al sector de reinyección de aguas, no existen garantías de mantener el nivel de aguas subterráneas cuenca abajo. El modelo hidrogeológico ha sido formulado a partir de la mejor información disponible, pero ello no implica que los resultados obtenidos del mismo correspondan a la mejor aproximación de la realidad de la zona modelada. 1160

  1. Dada la actual y compleja situación hídrica del sistema hídrico de la cuenca Los Choros, todo ello requiere de un alto nivel de detalle y precisión en el sistema de drenaje - reinyección, no siendo suficiente la mejor información disponible, sino que la información que sea necesaria recabar.
  2. No está claro todavía cuál es el área de influencia directa como indirecta del sistema de drenaje - reinyección y cuáles son las medidas de apoyo voluntario a la sustentabilidad hídrica de la cuenca Los Choros.
  3. El titular deberá plantear un conjunto de medidas que permitan disminuir pérdidas reales en el sistema de drenaje-reinyección, asociadas a los efectos sobre aguas subterráneas.
  4. Dada la gran cantidad de información de seguimiento ambiental que generará el proyecto producto de las características del mismo, el titular deberá contemplar durante toda su vida útil, una Auditoria Ambiental Independiente que permita monitorear de manera permanente y con una posición externa y validada técnicamente el comportamiento de las variables ambientales asociadas a los recursos hídricos existentes en el área de influencia del proyecto.

OBSERVACIÓN (9): 8. El titular establece bajos impactos negativos del proyecto hacia la calidad del agua y sedimentos marinos. Esto demuestra lo parcializado del análisis de los impactos, no considerando por un lado los efectos sobre las comunidades bentónicos y menos aún, las actividades de los pescadores que realizan en la zona. En cuanto a los ecosistemas existentes en la Reserva Marina, Islas Choros - Damas, que podrían ser unos de los componentes ambientales más afectados, la información es escasa, vaga, extremadamente cualitativa, tanto desde el punto de vista de la información como del análisis de ella. Es, en consecuencia, inaceptable que en la adenda 3 no se haya incorporado la Reserva Marina como área de influencia directa, así dando como resultado medidas de mitigación y compensación generales e insuficientes y no actúe sobre los componentes ambientales que efectivamente podrían ser afectados por las actividades del proyecto, especialmente para la etapa de construcción como de operación.

  1. Es necesario señalar que este proyecto esta en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido.

  2. Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie de la plataforma continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografia del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construccién de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando éste alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actuan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes 1161

extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (como es el vertido de una planta desaladora).

  1. El artículo publicado por Crastiota et al en el 2001 ([82]) hace referencia al estudio realizado en la zona de afección del vertido de salmuera de la planta desaladora de Ustica Island en el mar Tirreno (ltalia). El efluente, con una salinidad de 70 ppt se vierte al mar a través de un emisario submarino con múltiples bocas difusoras situado a 50 m de profundidad. Para el análisis de la influencia del vertido en las comunidades bentónicas recoge muestras de sedimento antes (salinidad media en todas las estaciones entre 36.9 y 37.9), 6 meses y un año después de la puesta en funcionamiento de la planta en tres estaciones de muestreo: alrededor del tramo difusor (salinidad 47.5-49.5 ppt), a 20-30 m de distancia del punto de vertido y en una zona control.

  2. Según los resultados de este estudio, anterior al vertido todas las estaciones presentaron los mimos índices de diversidad de especies siendo los más importantes tanto en riqueza como en abundancia el grupo de poliquetos seguido de crustáceos, moluscos, equinodermos y otros grupos. Tras la puesta en funcionamiento de la planta, mientras que las estaciones más alejadas del punto de vertido no mostraron grandes diferencias en estos parámetros, en la estación próxima al tramo difusor se registraron los valores más bajos tanto en diversidad como en abundancia y riqueza de especies (ausencia de equinodermos en esta estacián). Además, las especies más abundantes en todas las estaciones de muestreo anteriores al vertido, fueron desplazadas en el caso de esta estación (no así en las otras dos) por otras especies de poliquetos más resistentes a las variaciones de salinidad.

  3. Según los resultados de este estudio, variaciones significativas de la salinidad pudieron producir cambios en la abundancia, diversidad y la substitucién de ciertas especies o comunidades por otras.

  4. Los vertidos de salmuera producen en sus inmediaciones la modificación de la abundancia y la estructura de la comunidad y una disminucién en la riqueza y diversidad de especies que se ven remplazadas por otras pocas oportunistas y más tolerantes a los cambios en la salinidad. Por lo general disminuyen los equinodermos, moluscos y crustáceos que se ven remplazados por ciertas especies de anélidos y nemátodos.

  5. Cuando el efluente llega al mar con mayor densidad que éste, tras la fase de intensa turbulencia generada por la descarga, en la que se produce una importante dilución (campo cercano), llega otra de tranquilización, en la que las diferentes masas de agua, cada una con su correspondiente grado de dilución, se van colocando sobre el fondo de forma estratificada según su densidad. A partir de este momento empieza la fase de campo lejano en la que la dilución se produce lentamente por la incorporación de agua del medio a través de la interfaz. Esta capa hiperdensa se esparce por el fondo con mayor o menor salinidad pudiendo afectar los ecosistemas bentónicos con los que se topa en su avance.

  6. lnfluencia del grupo taxonómico. Ya se ha mencionado que dadas las características morfológicas de las especies que componen un determinado grupo taxonómico, estas pueden tener en principio distinto grado de vulnerabilidad frente cambios en el ambiente; Un organismo bentónico sésil tiene a priori mayor posibilidad de verse afectado por un vertido de salmuera que se realice en su hábitat que un pez con elevada capacidad natatoria o que un organismo que vive sobre rocas o a una cierta distancia del fondo. Pero además se ha observado que determinadas comunidades son más sensibles a las variaciones en la salinidad que otras (los moluscos o los crustáceos son menos tolerantes a los incrementos de salinidad que las algas por ejemplo).

  7. lnfluencia de la edad-tamaño. Durante las primeras etapas del desarrollo, aunque muchos organismos son morfológicamente muy diferentes (larvas de peces, por ejemplo), se enfrentan a las mismas presiones para la supervivencia que los adultos. Debido a su diminuta talla e inmaduro desarrollo son más vulnerables a alteración del hábitat, cambios en la calidad del agua y presencia de contaminantes. Además, muchos invertebrados, 1162

como los crustáceos, durante el desarrollo larvario, pasan por varios estadios antes de alcanzar el adulto. El paso de una forma larvaria a la siguiente recibe el nombre de “muda”. Durante este proceso el animal sufre importantes modificaciones (se desprende y abandona el caparazón que originalmente lo cubre, aumenta de tamaño y forma otro nuevo), lo que podría suponer un estrés adicional al producido por el incremento de salinidad enmascarando la vulnerabilidad de la especie a este parámetro.

  1. Influencia del tipo de efecto considerado. Por lo general los procesos de regulación para mantener la presión osmótica del organismo consumen energía. Como en todos los procesos biológicos, la adaptación osmótica a las variaciones en la salinidad en el ambiente sólo se produce para un rango determinado o umbral de tolerancia. Superados estos niveles, los procesos de regulación requieren mayores esfuerzos energéticos lo que conlleva en primer lugar a una disminucién en el crecimiento, o en la disminucién de otros procesos metabólicos (tasa de fotosíntesis, reproducción, etc,.) seguido por un daño en los tejidos que puede terminar con la muerte.

  2. Influencia del tipo/período de exposición. Tanto el tiempo de exposición como la rapidez de los cambios de salinidad pueden influir en el grado de afección de los organismos. Cuando la variación en las condiciones del medio se realiza de forma gradual, los organismos marinos tienen mayor capacidad de aclimatación o incluso de adaptación a las nuevas condiciones del ambiente. Esta capacidad va a depender en cualquier caso de la tasa de variación. Pero, además, muchos organismos, que durante la fase de exposición al tratamiento de salinidad ven reducida la respuesta a una variable no letal (como puede ser la tasa de fotosíntesis), si éste cesa antes de producir daños irreparables en los tejidos, son capaces de recuperar los valores iniciales de respuesta. Castriota, L., Beltrano, Ḉ.M., Giambalvo, O., Vivona, P., and Sunseri, G. (2001) A one- year study of the effects of a hyperhaline discharge from a desalination plant on the zoobenthic communities in the Ustica Island Marine Reserve (Southem Tyrrhenian Sea) In: 35 CIESM Monaco.

  3. El Titular no evalúa la posibilidad de que el Proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

  4. Esto aún cuando la actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios ecosistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo esta una zona de alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la RNPH.

  5. Por tanto, la adenda 3 carece de información esencial al no considerar la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, ni la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

  6. No hay base científica ni antecedentes que permitan descartar impactos sobre la RNPH y las zonas de alimentación y descanso de las poblaciones de aves marinas del área. La arbitrariedad con que el titular propone las medidas de mitigación no se sustenta o fundamenta de manera alguna, dando cuenta de una gran irresponsabilidad y despreocupación respecto de los recursos asociados a la RNPH; así como también, que fueron ofrecidos considerando sólo su conveniencia y no se hacen cargo de los efectos que tendrán los impactos del Proyecto - en todas sus fases- sobre los objetos de conservacién de la RNPH. Por ejemplo, no sabemos por qué se establece un área de exclusión a la navegación de 20 km. respecto de la Reserva Marina Isla Choros- Damas, y de sólo 2 km. respecto de los Islotes Pájaros.

1163

OBSERVACIÓN (10): 24. Durante las operaciones de voladura, extracción, movimiento y tratamiento de mineral se produce una importante contribución dg material particulado atmosférico en la zona próxima a la mina Dominga 25. El material particulado (PM) es un contaminante de naturaleza compleja no sólo por sus características físicas (masa, tamaño, y densidad), sino también por sus características químicas (contiene compuestos orgánicos e inorgánicos, metales y contaminantes primarios y secundarios). Estas características son críticas para determinar el tipo y magnitud de los efectos sobre la salud humana. 26. Hay, por otra parte, otros factores, como la localización geográfica de las fuentes y la dirección del viento que pueden influir significativamente sobre los efectos en la salud de la población que vive en las zonas de influencia de las fuentes involucradas, aspectos no considerados en la evaluación ambiental. 27. El comportamiento de las partículas en la atmósfera está determinado por su tamaño, siendo las de menor tamaño afectadas por movimientos de tipo browniano y las de mayor tamano por fuerzas gravitacionales e inerciales (Lazar et al., 1999). 28. La caracterizacién físico - química del mpa derivado de la zona minera (2 rajos abiertos, botadero de lastre, zona de tratamiento, planta de proceso) son de gran interés ya que los residuos mineros acumulados en el botadero de lastre pueden ser una fuente principal de mpa que es susceptible de pasar a la atmósfera, y según su tamaño, transportarse a larga distancia. Este material puede impactar la salud de la población y en los ecosistemas de la zona, a la que le puede llegar por las vías normales (inhalación, ingestión y contacto dérmico), y producir según el caso y la solubilidad, tamaño y reactividad de las partículas, distintas patologías. Estudios de este tipo son escasos y especialmente si se trata de un área minera, A este respecto cabe señalar los trabajos de Helios-Rybicka (1996), Adamo et al. (1995), Thornton (1996), Fernández Caliani & Galán (1996), Donisa et al. (2000), Aragón et al. (2000), González, (2003), González et al. (2004) de los que se deduce que grandes cantidades de partículas son liberadas e introducidas en el ambiente (aire, agua, suelo) a partir de residuos mineros y tronaduras, creando graves problemas de contaminación. 29. Los huertos de Los Choros y el pueblo mismo quedan muy expuestos al material particulado por la cercanía de la mina Dominga, los vientos “terral” o “puelche” que corren en la mañana desde la mina hacia el valle y el pueblo y la inherente probabilidad de contaminacién atmosférica. Esto podría resultar en problemas respiratorios y depósitos de mpa sobre los olivos impidiendo una correcta fotosíntesis y disminución de producción. 30. Impactos no evaluados: riesgos a la salud y efectos sobre plantaciones de olivos por la dispersión de mpa. No existe estacion de monitoreo en el sector de la “Angostura” ni una evaluación seria al respecto.

OBSERVACIÓN (11): 31. ¿Cómo se abre un nuevo proceso de participación ciudadana si aún no hemos conocido todas las observaciones de los servicios que integran el comité técnico que evalúa el proyecto?

  1. ¿Por qué se hacen cambios sustantivos al proyecto, al final del proceso de evaluación ambiental, cuando queda poco tiempo para garantizar una correcta evaluación, considerando además, que los temas que causaron su modificación fueron planteados por los propios servicios evaluadores en la primera etapa de la evaluación?

OBSERVACIÓN (12): 33. Consideramos que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegacién de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que transportarán el mineral a granel como por las condiciones propias de su funcionamiento, el área a impactar será mayor y, en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva 1164

Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros. 34. El hecho de haberlas considerado como Zona de Exclusión parece tener como única razón evitar la evaluación del proyecto como un proyecto birregional.

OBSERVACIÓN (13): 35. ¿Cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá transcurrido mucho tiempo; uno o dos meses cuando ya se ha expandido la especie dañando irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy dificil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

  1. En cuanto a la modificación del sistema de corrientes locales, impacto reconocido por Dominga, señalamos que el impacto de la navegación de los buques graneleros tendrá impacto irreversible sobre las especies marinas, ya que el calado de las naves que va de 14 a 23 m según la empresa, afectará las corrientes superficiales donde se encuentran los nutrientes que son la base de toda la cadena trófica, que hace que existan las especies marinas que dan valor a toda esta zona y sustentan el turismo.

  2. En cuanto a la Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. ¿Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

  3. Finalmente, llama la atención que no se incluye en la participación ciudadana el transporte de materiales, insumos, minerales, etc. desde Coquimbo hacia Totoralillo Norte, hacia la mina y viceversa.

OBSERVACIÓN (14): 39. Otra irregularidad de este proceso de evaluación de impacto ambiental tiene relación con la obligación del Servicio de Evaluación Ambiental de establecer mecanismos que faciliten la participación ciudadana, para ejercer el derecho de ser informado debidamente sobre los contenidos de los EIA y sus modificaciones, si los hubiere, el derecho a formular observaciones sobre los contenidos y el proceso de evaluación. Se señala aquí que en el Extracto visado por el SEA en relación a las modificaciones sustantivas de la Adenda 1 y 2, las observaciones deberán presentarse por escrito en la oficina del SEA de la Región de Coquimbo y que también pueden realizarse las observaciones mediante la pág. Web del SEA (wvvvv.sea.gob.cl). Hemos constatado con enorme preocupación que la plataforma del SEA no está habilitada para ingresar observaciones, lo que dificulta e impide el ingreso de observaciones de ciudadanos dada las distancias de las localidades respecto de las oficinas del SEA. 40. Igualmente, se observa que el primer taller de participación ciudadana para el proceso actual, habiéndose publicado el extracto el 16 de noviembre, recién es convocado por el SEA para el 7 de diciembre en una sala del Municipio de La Higuera convocando a todos los habitantes de las 5 caletas y los pueblos interiores de la comuna. No se organizó una sala adecuada que diera abasto para que participaran todos los asistentes, razón por la cual, la actividad tuvo que ser suspendida al no haber otra alternativa. Debido a esto y por 1165

solicitud de los mismos dirigentes y concurrentes al taller, se realizaron los talleres en cada caleta recién entre el 14 y 19 de diciembre, es decir, en la segunda quincena del período de participación.

Evaluación técnica de la observación:

Observación (1): En relación al esquema “parcializado” del proceso de evaluación, es posible indicar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental colegiado, donde participan diferentes Órganos de la Administración del Estado con Competencias Ambientales (OAECA), quienes se pronuncian sobre aquellas materias relativas a las obras, acciones y actividades del proyecto, que se encuentran bajo su tuición legal. Por su parte, es el Servicio de Evaluación Ambiental quien realiza una evaluación integral de los efectos ambientales, teniendo como insumo principal los diferentes pronunciamientos de los OAECA.

En relación a los impactos sinérgicos con el Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico:

1.- Desplazamientos de Lontra felina: su ámbito de hogar es similar a la distancia entre los 2 proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población.

2.- La navegación a través del maritorio: aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas.

Durante la operación de ambos proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos proyectos no es significativo. De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave (Tabla 2: Probabilidad media de choque con cetáceos mayores, Adenda 3 Anexo I.7a.3.). Considerando la probabilidad media de choque indicada en la tabla 2 de la Adenda 3, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos proyectos, es menor a 1 (0,6), (Adenda 3 Anexo I.7a.3 - Tabla 3: Número de colisiones anuales con cetáceos mayores para los proyectos Dominga y Cruz Grande).

Cabe destacar que el proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo en las medidas de mitigación propuestas. Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. Este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. Respecto de Lontra felina, la posible respuesta de evasión de, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en 1166

términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del proyecto Dominga.

En lo que respecta a las actividades del puerto y la navegación, el Proyecto consideró dentro de su evaluación el transporte marítimo del concentrado de hierro, el cual se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Respecto a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación a la medida del impacto significativo “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, la medida será el Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Por su parte, los medios de verificación corresponden a un registro de revisión de cumplimiento contractual con armadores y los resultados del monitoreo con presencia negativa de especies exóticas invasoras. 1167

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1 .determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida de reparación es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que considera la: • Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino • Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte.

Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie.

Observación (2): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Entendiendo que la observación señala que el proyecto debió calificarse de manera temprana. De lo anterior es necesario aclarar que el EIA del proyecto “Dominga” está siendo evaluado a través del D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA y no a través del D.S. N°40/2012 nuevo Reglamento del SEIA, dada la fecha de ingreso del mismo. Dicho lo anterior es el artículo 24 del D.S. N°95/2001 que señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ICSARA.

Observación (3): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación consulta sobre el eventual fraccionamiento del proyecto por parte del titular. De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 11 bis señala que “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”. En cuanto a lo referido de una eventual fragmentación del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la LBGMA, se debe tener presente las siguientes consideraciones:

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1. Primero, cabe aclarar que el artículo 11 bis de la LBGMA tiene por finalidad regular el fraccionamiento de los proyectos que tienen el propósito de evadir el sistema o atenuar la evaluación ambiental.

Cabe agregar que la infracción regulada forma parte del derecho administrativo sancionador, ya que es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la investida de la potestad de obligar a los proponentes, previo procedimiento administrativo, a ingresar adecuadamente al SEIA, cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos. Aquello, conforme lo dispone el artículo 3, letra k), de la ley N° 20.417 que establece la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, "LOSMA") y de sancionarlos en caso de incumplirse tal requerimiento, en virtud del artículo 35, letra b, del mismo cuerpo legal.

Por consiguiente, no es el SEA el órgano llamado a determinar la infracción a esta obligación; en este marco, la función del SEA respecto al fraccionamiento de proyectos está dada en razón de un informe, previamente solicitado por la SMA, que le permita a ésta definir si el fraccionamiento se ha o no configurado.

2. En efecto, el SEA como administrador del SEIA no tiene competencia para pronunciarse respecto del fraccionamiento. De hecho, los términos del artículo 11 bis son claros al establecer que dicha competencia se encuentra radicada en la SMA:

"Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas."

3. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República (en adelante, "CGR"), mediante el dictamen N° 463, de 2015, a propósito de los proyectos "Caserones" y "Construcción de Bodega de Almacenamiento Puerto de Coquimbo", confirmando que corresponde que la SMA fiscalice, de acuerdo al artículo 11 bis de la LBGMA, el supuesto fraccionamiento denunciado.

a. Al revisar la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 11 bis de la LBGMA, es posible constatar que la legislación considera otros mecanismos para garantizar el ingreso de los proyectos al SEIA. En efecto, si un proyecto o su modificación, no ha sido sometido al SEIA debiendo hacerlo, corresponde a la SMA requerir su ingreso, de conformidad al artículo 3° letras i), j) y k) del artículo 2° de la LOSMA. Dicho artículo señala en la parte pertinente lo siguiente:

"Artículo 3°.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)

i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental. 1169

k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300".

b. Los literales transcritos establecen como atribución de la SMA el requerir el ingreso al SEIA de los proyectos o sus modificaciones, como asimismo obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento. Es, por tanto, la SMA y no el SEA el organismo público encargado de resguardar que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la LBGMA ingresen efectivamente al SEIA. Esto ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia.

c. Sin perjuicio de que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento sobre la eventual existencia de un fraccionamiento de proyectos, cabe recordar que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N° 10220-2011, se pronunció acerca del fraccionamiento de proyectos a propósito del proyecto Hidroaysén. En efecto, en su sentencia de 4 de abril de 2012, se refirió a la posibilidad de evaluar una central hidroeléctrica sin la línea de transmisión, concluyendo que: "(...) de la lectura del texto de la Ley N° 19.300 como de la Ley N° 20.417 no puede concluirse que el ordenamiento jurídico exija perentoriamente que ambos proyectos se presenten a evaluación en forma conjunta. Es más, lo que prohíbe el artículo 11 bis de la Ley 19.300, incorporado por la Ley 20.417, es que a sabiendas se fraccione un proyecto o actividad con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (…)".

Observación (4): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Cabe señalar que, a partir de las solicitudes formuladas por la autoridad ambiental en ICSARA 3, en Adenda 3 el titular introduce modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, entre las cuales se encuentra la ampliación del área de influencia del medio marino, incorporando en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto, tomando en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de 1170

tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales.

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medida de un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Etapa de construcción: Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. Cuantificador: Uso efectivo de los 1171

refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. • Etapa de operación: Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016, y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. 1172

• Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas. Llevando a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

En relación a las emisiones de las actividades del proyecto relacionadas al transporte de terceros para el traslado de insumos, personal, concentrado y combustibles en todas las fases del proyecto, es posible indicar lo siguiente:

En la Adenda 3 anexo II.1b se presenta la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación en relación a las concentraciones de:

Material Particulado Respirable (MP10) Material Particulado Respirable (MP2,5) Material Particulado Sedimentable (MPS) Dióxido de nitrógeno (NO2)

La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10 y 1.307,4 Kg/día de MP2,5. En el “Periodo 2” (últimos 12 meses), la cantidad total de emisiones será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10 y 1.092,49 Kg/día de MP2,5. Por otra parte, durante la fase de operación, la cantidad total de emisiones será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10 y 2.149,67 Kg/día de MP2,5.

Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda 3, donde se entregan los resultados para las estaciones de calidad del aire de El Trapiche, Choros Bajos, Totoralillo Norte y Chungungo. Al respecto, de los resultados se observa que las emisiones a la atmósfera que el proyecto aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5.

Asimismo, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, el titular ha propuesto las siguientes medidas de control:

Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. 1173

• Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas:

• Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

De los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas 1174

etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

En cuanto al impacto vial, se actualizó el Estudio de Impacto Vial (EIV) (Anexo I.2b de la Adenda N°3), considerando todos los flujos vehiculares las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre. Al respecto, se analizan 10 sectores:

• Sector 1 Ruta 5 entre Av. Francisco de Aguirre (La Serena) y empalme con • Ruta D-190, • Sector 2 Ruta 5 entre empalmes con Ruta D-190 y Ruta D-110, • Sector 3 Ruta 5 entre empalmes con Ruta D-110 y Ruta D-137, • Sector 4 Ruta D-190 entre Ruta 5 y Bifurcación a Totoralillo Norte, • Sector 5 Camino Sin Rol entre empalmes con Ruta D-190 y Totoralillo Norte, • Sector 6 Ruta D-110 entre Ruta 5 y km 0,7 de la Ruta D-110, • Sector 7 Ruta D-137 entre Ruta 5 y km 13,0 de la Ruta D-137. • Sector 8 Ruta 5 entre Av. Francisco de Aguirre (La Serena) y Av. Las Peñuelas. • Sector 9 Ruta 5 entre Av. Las Peñuelas y Calle 25 de Mayo (Coquimbo) • Sector 10 Calle 25 de Mayo entre Ruta 5 y Puerto de Coquimbo.

En estudio de impacto vial concluye que todos los sectores analizados registran un bajo flujo vehicular y una capacidad de reserva alta. Lo anterior como consecuencia de la entrada en operación de la Autopista La Serena – Vallenar, que implementó la doble vía y el mejoramiento de los enlaces con la Ruta 5, los cuales favorecen y aumentan la capacidad y seguridad vial.

El Proyecto, durante las etapas de construcción, operación y cierre, generará flujos vehiculares que varían entre los 4 veq/h y los 223 veq/h, que, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectan significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. El máximo número de vehículos por día que aportará el Proyecto es 280 en la etapa de construcción, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el Proyecto (< a 8.000 vehículos por día).

Durante la etapa de operación, se emplearán circuitos conformado por los sectores 1, 4 y 5 (La Serena – Totoralillo Alto), sectores 1, 2 y 6 (La Serena – Dominga), sectores 6, 2, 4 y 5 (Dominga – Totoralillo Alto), sectores 6, 3 y 7 (Dominga – Agua Grande), evitando pasar por zonas pobladas, tanto de ida como de vuelta, a excepción del circuito conformado por los sectores 1, 2, 6, 8, 9, 10-a y 10-b que corresponde a la Ruta 5 en el sector que conecta la ciudad de La Serena y el Puerto de Coquimbo. En la etapa de cierre, los flujos vehiculares de la etapa de operación bajarán significativamente a consecuencia de la disminución de las labores.

Acerca de las Emisiones de Ruido:

a) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.). Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día.

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b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo.

Para mayores antecedentes sobre las emisiones de ruido ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 y sus anexos “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) y “X.1c.” (numeral 1.1.1.) ; y el numeral 3.1.2. del ICE.

En relación a las Vibraciones:

a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción, cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA.

b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM).

Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA.

En relación a las emisiones de ruido y vibraciones antes descritas, se establecieron los siguientes impactos significativos y sus correspondientes medidas:

Impacto CRU-1: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Medida de mitigación: Barreras acústicas. Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6. (Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3).

Impacto CRU-2: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Medida de mitigación: Barrera Acústicas. Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1. Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3).

En relación a los horarios de las tronaduras, no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc.

No obstante, en el Capítulo de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del EIA, adoptó los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. - Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. 1176

- Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario.

Las medidas que adoptará la Empresa para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del proyecto, serán: - Un mes antes de comenzar las tronaduras del proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. - Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente.

En relación eventual fraccionamiento del proyecto por parte del titular. De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 11 bis señala que “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”. En cuanto a lo referido de una eventual fragmentación del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la LBGMA, se debe tener presente las siguientes consideraciones:

2. Primero, cabe aclarar que el artículo 11 bis de la LBGMA tiene por finalidad regular el fraccionamiento de los proyectos que tienen el propósito de evadir el sistema o atenuar la evaluación ambiental.

Cabe agregar que la infracción regulada forma parte del derecho administrativo sancionador, ya que es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la investida de la potestad de obligar a los proponentes, previo procedimiento administrativo, a ingresar adecuadamente al SEIA, cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos. Aquello, conforme lo dispone el artículo 3, letra k), de la ley N° 20.417 que establece la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, "LOSMA") y de sancionarlos en caso de incumplirse tal requerimiento, en virtud del artículo 35, letra b, del mismo cuerpo legal.

Por consiguiente, no es el SEA el órgano llamado a determinar la infracción a esta obligación; en este marco, la función del SEA respecto al fraccionamiento de proyectos está dada en razón de un informe, previamente solicitado por la SMA, que le permita a ésta definir si el fraccionamiento se ha o no configurado.

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4. En efecto, el SEA como administrador del SEIA no tiene competencia para pronunciarse respecto del fraccionamiento. De hecho, los términos del artículo 11 bis son claros al establecer que dicha competencia se encuentra radicada en la SMA:

"Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas."

5. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República (en adelante, "CGR"), mediante el dictamen N° 463, de 2015, a propósito de los proyectos "Caserones" y "Construcción de Bodega de Almacenamiento Puerto de Coquimbo", confirmando que corresponde que la SMA fiscalice, de acuerdo al artículo 11 bis de la LBGMA, el supuesto fraccionamiento denunciado.

a. Al revisar la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 11 bis de la LBGMA, es posible constatar que la legislación considera otros mecanismos para garantizar el ingreso de los proyectos al SEIA. En efecto, si un proyecto o su modificación, no ha sido sometido al SEIA debiendo hacerlo, corresponde a la SMA requerir su ingreso, de conformidad al artículo 3° letras i), j) y k) del artículo 2° de la LOSMA. Dicho artículo señala en la parte pertinente lo siguiente:

"Artículo 3°.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)

i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.

k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300".

b. Los literales transcritos establecen como atribución de la SMA el requerir el ingreso al SEIA de los proyectos o sus modificaciones, como asimismo obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento. Es, por tanto, la SMA y no el SEA el organismo público encargado de resguardar que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la LBGMA ingresen efectivamente al SEIA. Esto ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia.

c. Sin perjuicio de que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento sobre la eventual existencia de un fraccionamiento de proyectos, cabe recordar que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N° 10220-2011, se pronunció acerca del fraccionamiento de proyectos a propósito del proyecto Hidroaysén. En efecto, en su sentencia de 4 de abril de 2012, se refirió a la posibilidad de evaluar una central hidroeléctrica sin la línea de 1178

transmisión, concluyendo que: "(...) de la lectura del texto de la Ley N° 19.300 como de la Ley N° 20.417 no puede concluirse que el ordenamiento jurídico exija perentoriamente que ambos proyectos se presenten a evaluación en forma conjunta. Es más, lo que prohíbe el artículo 11 bis de la Ley 19.300, incorporado por la Ley 20.417, es que a sabiendas se fraccione un proyecto o actividad con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (…)".

Finalmente, respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, cabe señalar que para la evaluación del presente estudio se dio cumplimiento a cada uno de los aspectos señalados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto a la Participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental (Título V, párrafo 2° del D.S. N°40/2012). De esta forma, una vez admitido a trámite el proyecto y publicado el correspondiente extracto tanto en el Diario Oficial como en diario de circulación regional (2 de octubre de 2013 en Diario El Día), se dio inicio proceso de participación ciudadana por un plazo de 60 días hábiles, periodo en el cual se informó a diferentes organizaciones presentes en el área de influencia y se realizaron 09 talleres de información ambiental y 09 encuentros Titular-ciudadanía.

Posteriormente, dadas las modificaciones sustantivas realizadas al proyecto por el titular en la Adenda N°2, mediante la resolución Exenta N°141 del 11 de noviembre de 2014, se decretó la realización de un nuevo proceso de participación ciudadana por un periodo de 30 días hábiles, acorde a lo señalado en el artículo N°92 del RSEIA. Durante dicho periodo, se realizaron un total de 08 talleres a través de los cuales se informó a las organizaciones respecto de las modificaciones realizadas por el titular al proyecto y se explicaron los procedimientos y plazos que tiene la comunidad para realizar las observaciones correspondientes.

De igual forma, tomando en consideración las modificaciones sustantivas realizadas al proyecto por el titular en la Adenda N°3, mediante la resolución Exenta N°089 del 25 de octubre de 2016, la Dirección Regional del SEA tomó la decisión de decretar una vez más la realización de un nuevo proceso de participación ciudadana por un periodo de 30 días hábiles. En dicha ocasión, se realizaron un total de 06 talleres, informando a las organizaciones locales respecto de las modificaciones realizadas por el titular al proyecto y los procedimientos y plazos que tiene la comunidad para realizar las observaciones correspondientes, teniendo la posibilidad de observar aspectos tanto de la última Adenda como de cualquier documento emitido durante el proceso de evaluación.

Observación (5): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: 1179

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

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En lo que respecta al efecto del proyecto sobre las actividades económicas, como la pesca artesanal, se debe indicar que, debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), se materializará un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque.

Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del proyecto.

Sin perjuicio del señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima.

- Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento.

- En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas 1181

fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos.

Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta.

Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa seguirá el modelo de incubación de proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias.

Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el proyecto Dominga.

Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3.

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Respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

Observación (6): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico 1183

Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. 1184

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de 1185

Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni 1186

tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico.

Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

Observación (7): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Entendiendo que la observación señala que el proyecto debió calificarse de manera temprana. De lo anterior es posible indicar que se debe aclara que EIA del proyecto “Dominga” está siendo evaluado a través del D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA y no a través del D.S. N°40/2013 nuevo Reglamento del SEIA, dada la fecha de su ingreso del mismo. Dicho lo anterior es el artículo 24 del D.S. N°95/2001 que señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA.

Observación (8): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los efectos del proyecto sobre la disponibilidad de recursos hídricos, impacto reconocido como significativo durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto considera un sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur (CDRS). Este sistema estará constituido por una barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba. Al respecto, la ubicación de la barrera será 1187

modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona expuesta al flujo de agua subterránea; de esta forma, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del rajo Sur. Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación.

El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas. El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos.

Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de aducción enterradas hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación. En primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”).

La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos.

La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial.

Se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas 1188

necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente.

Cabe señalar que antes del inicio de la fase de operación del proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años.

Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

En relación a los sistemas de impermeabilización, distintas obras asociadas al proyecto que pudieran generar algún efecto sobre los recursos hídricos del área de influencia contarán con sistemas de impermeabilización, dentro de los cuales se encuentran:

• Piscinas de emergencia: corresponden a una piscina emergencia en la planta de molienda, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos, dos piscinas de agua recuperada desde planta de procesos y una piscina de emergencia de relaves. Estas piscinas tendrán revestimientos compuestos de 1 capa de Geotexti, luego una capa de Geomembrana de HDPE, posteriormente una capa de Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE y por ultimo una capa de Geomembrana de HDPE. El diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica. • Planta de floculante, de reactivos: cada planta de floculante tendrá piso enlosado para contener eventuales derrames. • Relaveducto: las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves. • Tubería de agua recuperada: corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito. • Depósito de relaves espesados: el muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE. • Relleno sanitario: estará compuesto de un revestimiento de geomembrana de HDPE, un Geotextil agujado de polipropileno que protegerá de punzonamientos a 1189

la geomembrana de HDPE, sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular para protección del mismo. En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS. • Estaciones de abastecimiento de combustible: las 2 estaciones del proyecto contarán con un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame, además de un sistema de detección y control de fugas.

En relación a la variabilidad de permeabilidad en el sector de reinyección de aguas, cabe señalar que la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.

En relación a la solicitud de utilizar una Auditoría Ambiental Independiente, se hace presente que dentro de la actual institucionalidad ambiental se encuentra operando con plenas facultades la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual contempla dentro de sus funciones la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, además de aplicar sanciones frente a un incumplimiento derivada de ella.

Observación (9): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al punto 8. El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Efectos sobre la calidad de agua fueron considerados en la evaluación del impacto CMM-1, OMM-1 y AMM-1: “Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte”, dando como resultado un impacto No Significativo (Capítulo 4, EIA).

Lo efectos sobre las comunidades bentónicas, considerando su impacto fue evaluado tanto para comunidades intermareales como submareales. • Etapa de Construcción, debido al hincado de los pilotes iniciales del futuro muelle e instalación de ductos de captación y descarga de agua al mar: se evaluaron los impactos CMM-2: “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”, y CMM-3: Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas. Ambos impactos resultaron No Significativos. • Etapa de Operación, debido a la captación y descarga de agua de mar: se determinaron los impactos: OMM-2: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales por captación de agua de mar”, y OMM-3: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”. Ambos impactos resultaron No Significativos.

El proyecto afectará actividades que los pescadores realizan en la zona, por lo cual se evaluó el impacto para la Etapa de Construcción, debido a las obras marítimas del Proyecto, identificándose que se podrían provocar dos efectos, el aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, de acuerdo a lo anterior, posible afectación a la economía de los pescadores.

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Dichos efectos fueron evaluados en el impacto CMH-6: “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”. Impacto Calificado como Significativo, por lo tanto, el proyecto incorpora medidas de mitigación en un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte. Contemplándose la construcción de las obras marítimas gradualmente, para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, se instalarán boyas que demarquen y garanticen que los pescadores accedan desde y hacia sus áreas de trabajo.

Se considera una iluminación adecuada para las boyas en la jornada nocturna, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA), moviéndose la ruta de navegación según avance las obras en no más de 50 metros, pasando y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima (Sección 3.1.6.1, Capítulo 5, EIA).

En el Anexo MM-1 del EIA, se encuentra la información de línea de base para el medio marino del área de estudio del Proyecto, que abarca desde Coquimbo hasta las Islas Choros y Damas. En el Anexo I.7 del Adenda N°3, se entrega un resumen de los aspectos más relevantes y los resultados más destacados de los estudios de esa Línea de Base, identificándose los componentes bióticos y abióticos que caracterizan al área de estudio. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Se incluyen antecedentes del proyecto Cruz Grande, que, de acuerdo al Comité de Ministros, constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental.

Otro complemento realizado comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas (capítulo 2 del Anexo I.7 del Adenda N°3), abarcándose el área de navegación incorporada del Proyecto. Incluye una caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus perfiles, con énfasis en clorofila y nutrientes, así también se consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Se amplió el área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo: • Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina.

Al respecto, se adoptó medidas para minimizar cualquier afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, estableciéndose áreas de exclusión, restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos de naves al terminal entre 4 y 6 por mes.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los 1191

dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

En relación al punto 9.

Respecto de los efectos de la construcción de muelle, principalmente debido al ruido producido por el hincado de pilotes, el Proyecto contempla la implementación de barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, en Anexo III.4 del Adenda N°4.

Esta medida consiste en un sistema de mitigación de ruido en el medio marino, que tiene los siguientes objetivos:

• Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución.

Su implementación se realizará anclando una manguera de goma con orificios conectada a un compresor, en el fondo del medio marino. El compresor entregará una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. La Cortina de Burbujas será ubicada a 350 m de la fuente emisora de ruido, tal como se observa en la Figura MM-3 “Construcción e instalación de cortina de burbujas para mitigar el impacto del ruido de construcción de obras portuarias en los cetáceos costeros” del Anexo III.4 de la Adenda N°4.

Se determinó el impacto CMM-7: “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, calificándose como un impacto Significativo, por lo que se estableció medidas de mitigación: “Establecer un sistema de alarmas”, que tiene por objetivo anticipar el ingreso de cetáceos menores a Bahía Totoralillo Norte, y tomar acciones preventivas, (Anexo IV.3b, del Adenda N°3).

Aunque esta medida de mitigación cumple su objetivo, se estableció medidas adicionales:

Plan de Gestión Integrado para la Protección de Cetáceos, según lo declarado en el Anexo IV.10, Apéndice 12 del Adenda Nº2 y las pantallas de burbujas, disminuyéndose los niveles de presión sonora en el medio marino, que pueda afectar a cetáceos y demás fauna marina circundante.

En relación al punto 10. Las macrodesaladoras, ubicadas en Arabia Saudita, Israel, Australia y California tienen una producción por sobre los 1000 l/s, entre ellas, la más grande en el mundo produce 5,340 l/s (Arabia Saudita), cabe señalar que el proyecto contempla una planta desaladora de nivel medio en relación a las anteriores, cuya producción será de 440 l/s.

Respecto a la operación de la planta, el proyecto en la respuesta V.3 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3, incorpora el concepto de exceso de salinidad, estableciéndose un criterio sobre la base de la distancia desde el difusor, considerándose la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso para las evaluaciones.

El resultado de extensión de la pluma salina de acuerdo a este criterio se verifica a una distancia de 4 m aproximadamente, demostrando la rápida dilución derivada del diseño del difusor considerado. En particular, se observa un decaimiento acelerado de la salinidad antes del primer metro de distancia desde el difusor. 1192

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería, con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

La pluma salina, en la modelación de campo lejano Mike 3D, presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio. Además, como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio. Así, la pendiente en contra impide que la pluma -más densa respecto al medio- tenga la posibilidad de aproximarse tanto a los bancos naturales como a las AMERB al interior de la bahía. Adicionalmente, el efecto sobre los ecosistemas bentónicos es no significativo debido a que la distancia de excursión de la Pluma varía entre 7,5 y 10m de la boca del difusor.

En el proceso de evaluación se concluye que los impactos realizados en el medio marino relacionados con las actividades de la planta desalinizadora, no significativos.

En relación a los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. La tecnología utilizada en el proyecto Dominga para la planta desalinizadora difiere a la que se ocupa en Isla de Ustica de Italia, la cual es más antigua (de unos 20 años) y posee un sistema de operación que opera a través de un proceso compresión térmica. Para el Proyecto Dominga corresponde a tecnología de osmosis inversa sin aumento de temperatura en la descarga de salmuera.

Para mayor detalle tanto de las características y localización del sistema de descarga como de las coordenadas de ubicación aproximada del punto de descarga de salmuera, ver tanto el numeral 2.3.2.5. del capítulo 1 del EIA como las respuestas I.78. y V.37. de la Adenda N°1 del mismo.

Corresponderá a un sistema hidráulico gravitacional que permitirá descargar en el mar el efluente (salmuera) de la planta desalinizadora por medio de una tubería submarina y un sistema difusor ubicado en el extremo de esta.

La salmuera proveniente de la planta desalinizadora será conducida a través de una tubería hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, la cual proveerá una altura de agua (carga hidráulica) suficiente para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y difusor; además, a la salida de la cámara se incorporará una trampa de aire (consistente en una tubería que asciende por el exterior de dicha cámara) cuyo objetivo será liberar el aire extraído al efluente.

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de un sistema difusor que tendrá 1193

aproximadamente 44 metros de longitud, 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería distanciadas cada 4 metros, por donde se descargará la salmuera en el medio marino y con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

Para el proyecto Dominga, el análisis sobre el impacto de la descarga sobre las especies fue realizado en el Capítulo 4 del EIA, específicamente se realizó una modelación de la descarga de la salmuera, presentada en el Anexo EI-11 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3. Concluyéndose en el estudio que: • De acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un metro del difusor la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%. Salinidad que en promedio corresponde a un 20,79% en exceso de la salinidad promedio del agua succionada. • Al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. • La pluma salina obtenida en la simulación de campo lejano presenta un exceso máximo que es menor al 0,88% de la salinidad del medio. Máximo que se presentó cuando la salinidad de la captación es la más baja, mientras que el menor exceso se presenta cuando la salinidad del medio presenta los máximos valores. • La dinámica de la pluma salina es función de la pendiente del fondo marino, la densidad de la pluma y finalmente de las corrientes. Sí la pluma presenta una densidad próxima a la del medio predominan en la dispersión y orientación de la pluma las corrientes, mientras que cuando la densidad de la pluma es mayor que la densidad del medio la pluma se queda en el fondo y se dispersa siguiendo la pendiente, por lo que se aleja menos del difusor y se alcanzan excesos de salinidad mayores. • Los resultados indican que no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía, como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales, como a las AMERBs. • El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Como conclusión final el Proyecto no estaría generando efectos por excesos de salinidad ni por la captación de plancton del medio marino.

Finalmente, la pluma salina presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio, adicionalmente como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad respecto al medio. En este caso al existir pendiente en contra, se impide que la pluma se aproxime a los bancos naturales, como a las AMERB al interior de la bahía. Por otra parte, el proyecto Dominga concluye que los efectos de la pluma salina se circunscriben a los primeros 4 m desde el difusor y que a distancias mayores la biota no se vería afectada.

Cabe señalar que los efectos sobre las comunidades bentónicas, considerando su impacto fue evaluado tanto para comunidades intermareales como submareales. Etapa de Operación: impacto OMM-3: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”. Impacto resulta No Significativo.

Sin embargo, se considerará monitoreo asociado a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El 1194

monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

En relación al punto 20 y 21. En cada etapa del proyecto se realizó un análisis para los efectos del Medio Humano, correspondientes a partir del capítulo 4 del EIA del proyecto. Considerando su dimensión geográfica, dimensión socioeconómica, dimensión antropológica y dimensión bienestar básico. Se determinó de 13 identificados, son 9 impactos significativos, entre todas las etapas del proyecto, Construcción (5 impactos), Operación (3 impactos) y Cierre (1 impacto).

En el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización final de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas. A continuación, se identifican los impactos asociados a medio humano, respecto de lo consultado, con sus respectivas medidas:

Impacto CMH-3, etapa de Construcción: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas 4. Gestión del movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto y habilitación de nuevo acceso a Totoralillo Norte

Impacto OMH-3, etapa de Operación: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas

Impacto CMH-6, etapa de Operación: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción).

Impacto OMH-6, etapa de Operación: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). Medida de compensación: Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte.

Impacto CMH-7, etapa de Construcción: Interrupción de las rutas de pastoreo. Medidas de mitigación: Disponibilidad de Forraje. Compensación Accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo. Mitigación. Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo. Compensación

Impacto OMH-9, etapa de Operación: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Medidas de mitigación: Medida de Mitigación: Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro de la captación de carácter irregular del pozo ID-310 (Isidoro Barraza).

1195

Por otra parte, en lo especifico respecto a la actividad pesquera en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al punto 22 y 23. El proyecto en Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente:

• Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. • Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos.

Respecto de las áreas de exclusión del Proyecto, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Este diseño y su justificación obedecen a criterios biológicos y las singularidades oceanográficas del área, cuyo detalle se encuentra en el Capítulo 5 y Figura N°48 del Anexo 1.7 del Adenda N°3.

Las medidas de mitigación concuerdan con lo expuesto por la Resolución Exenta N°0106/2016, que resuelve Recurso de Reclamación (PAC), proyecto "Puerto Cruz Grande". 1196

Observación (10): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la fase de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping.

La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10 y 1.307,4 Kg/día de MP2,5. En el “Periodo 2” (últimos 12 meses), la cantidad total de emisiones será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10 y 1.092,49 Kg/día de MP2,5. Por otra parte, durante la fase de operación, la cantidad total de emisiones será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10 y 2.149,67 Kg/día de MP2,5.

Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda 3, donde se entregan los resultados para las estaciones de calidad del aire de El Trapiche, Choros Bajos, Totoralillo Norte y Chungungo. Al respecto, de los resultados se observa que las emisiones a la atmósfera que el proyecto aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5.

Asimismo, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, el titular ha propuesto las siguientes medidas de control:

Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. 1197

• Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

Cabe señalar que el titular considera los siguientes seguimientos a compromisos ambientales voluntarios para la etapa de construcción y operación: • Monitoreo de MP10 y MP2.5 en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte (mismas estaciones utilizadas para establecimiento de línea de base, en Capítulo 2 de este EIA) y en la localidad de Chungungo. • Monitoreo de MPS en seis (6) puntos caracterizados en la línea de base de MPS presentada en el Tabla CA-3 del Capítulo 2 del EIA. • Monitoreo de NO2 en la localidad de Totoralillo Norte.

Observación (11): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana.

El D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se 1198

subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.

Observación (12): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

El área de exclusión de navegación, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

• Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

La observación que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la 1199

histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental.

Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

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El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (13): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

• Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. • Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. • Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

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Mayores detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3.

Asimismo, también se reconoce un efecto debido a la modificación del sistema de corrientes locales, donde dependiendo del tipo de nave a utilizar, éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Al respecto, el proyecto considera las siguientes medidas:

• Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. • Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes. • Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

Por otro lado y en cuanto a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte, se establecerá un Áreas de Exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

Asimismo, se contempla la utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia.

También se realizará un monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

En cuanto al transporte, se señala que como parte de las actividades del proyecto se llevará a cabo el transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre (sin perjuicio que dichos transportes los llevarán a cabo empresas especializadas contratadas por el titular) hasta y desde, según corresponda, las instalaciones del proyecto y las ciudades de La Serena y Coquimbo. El detalle tanto de los orígenes y 1202

destinos de la red de transporte asociada al proyecto, las rutas a utilizar y las frecuencias de viajes (diferenciando por sector y fases de construcción y operación) así como del estudio de impacto vial y el análisis de efectos de la actividad de transporte (emisiones a la atmósfera y de ruido), se presentan en la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2b” (Estudio de impacto vial) y “I.2c” (Estimación de emisiones por tránsito vehicular en la Ruta 5) de la referida Adenda.

Finalmente, respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, cabe señalar que para la evaluación del presente estudio se dio cumplimiento a cada uno de los aspectos señalados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental respecto a la Participación ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental (Título V, párrafo 2° del D.S. N°40/2012). De esta forma, una vez admitido a trámite el proyecto y publicado el correspondiente extracto tanto en el Diario Oficial como en diario de circulación regional (2 de octubre de 2013 en Diario El Día), se dio inicio proceso de participación ciudadana por un plazo de 60 días hábiles, periodo en el cual se informó a diferentes organizaciones presentes en el área de influencia y se realizaron 09 talleres de información ambiental y 09 encuentros Titular-ciudadanía.

Posteriormente, dadas las modificaciones sustantivas realizadas al proyecto por el titular en la Adenda N°2, mediante la resolución Exenta N°141 del 11 de noviembre de 2014, se decretó la realización de un nuevo proceso de participación ciudadana por un periodo de 30 días hábiles, acorde a lo señalado en el artículo N°92 del RSEIA. Durante dicho periodo, se realizaron un total de 08 talleres a través de los cuales se informó a las organizaciones respecto de las modificaciones realizadas por el titular al proyecto y se explicaron los procedimientos y plazos que tiene la comunidad para realizar las observaciones correspondientes.

De igual forma, tomando en consideración las modificaciones sustantivas realizadas al proyecto por el titular en la Adenda N°3, mediante la resolución Exenta N°089 del 25 de octubre de 2016, la Dirección Regional del SEA tomó la decisión de decretar una vez más la realización de un nuevo proceso de participación ciudadana por un periodo de 30 días hábiles. En dicha ocasión, se realizaron un total de 06 talleres, informando a las organizaciones locales respecto de las modificaciones realizadas por el titular al proyecto y los procedimientos y plazos que tiene la comunidad para realizar las observaciones correspondientes, teniendo la posibilidad de observar aspectos tanto de la última Adenda como de cualquier documento emitido durante el proceso de evaluación.

Observación (14): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Efectivamente las observaciones pudieron realizar a través de la página web del servicio www.sea.gob.cl, pero no en forma directa sino que solicitando que éstas fueran cargadas a través del portal de ayuda de dicha página.

Por otra parte el proceso de participación ciudadana que corresponde tanto a la entrega de información como a la realización de observaciones tiene un período específico, que en el caso del proyecto “Dominga” y para este tercer proceso comprendió desde el 16 de noviembre y hasta el 29 de diciembre, por lo tanto esta Dirección Regional realizó las actividades de información dentro del período reglamentario.

  1. Teresa Reyes Muñoz

OBSERVACIÓN: El uso constante de tronaduras afectaría sin duda la fauna del lugar, partiendo por las ballenas y delfines, los cuales tienen sistema acústico altamente desarrollado que les permite comunicarse, navegar, alimentarse y evitar depredadores. Ambos proyectos han reconocido que impactarán el medio ambiente, tanto a nivel marino como terrestre y 1203

propusieron medidas de mitigación, pero ninguna de ellas eliminaría el daño irreversible que ocasionaría el ecosistema transformándola en una zona de sacrificio para Chile.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación al ruido del proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular reconoce los siguientes impactos significativos sobre la fauna terrestre:

• “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para las etapas de construcción y operación. El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para las etapas de construcción y operación. En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

• Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés, para las etapas de construcción y operación. Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros).

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Cabe destacar que el proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. 1204

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación.

• Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino.

• Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto, se identificaron 2 impactos para la fauna marina:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementará la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación.

• Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente, para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

• Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de 1205

detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. • Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: En relación a minas a rajo abierto para extraer el mineral debería excavar cientos de metros lo que hace que el agua subterránea fluya hacia el rajo, para evitar esto la minera bombeará el agua y la reinyectará lejos del rajo en la cuenca de Los Choros sin tener ningún respaldo que diga que este proceso no perjudicará las capas freáticas de la cuenca con grave daño a los pozos que aguas abajo proveen de agua potable y riego a dos pueblos. Esto además provoca la contaminación del vital elemento y será desde el inicio al final de la explotación de la mina o sea 26 años, con la casi certeza que el acuífero sea gravemente afectado por esta acción. Esta es una zona de escasez hídrica por la que la extracción del agua dulce y su reinyección es gravísima.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Cabe destacar que, el proyecto no considera el uso del agua subterránea de los acuíferos donde se emplazarán cada una de sus instalaciones. La totalidad del agua subterránea que se captará con la puesta en funcionamiento del Rajo Sur, será devuelta al sistema, una parte subsuperficialmente para preservar el sistema somero del área de La Aguada, cuya manifestación evidente corresponde a un escurrimiento esporádico que existió en el sector de confluencia de las quebradas Choros Altos y Los Choros, mientras que la restante será recargada subterráneamente en la zona de confluencia, 3 km aguas abajo de El Trapiche. 1206

Las actividades de Proyecto, al captar y devolver las aguas al sistema, logran mantener los niveles de aguas subterráneas en la Quebrada de Los Choros considerando la evolución natural del acuífero.

La Medida de Mitigación del Impacto CRH-1: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) corresponde a Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS), el cual corresponderá a una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se retornarán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial, mientras sea necesario.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur operará inclusive después de la etapa de cierre del Proyecto, con el fin de mantener la evolución natural del acuífero en la cuenca de Los Choros. Los detalles de la operación del sistema se presentaron en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1.

Una vez finalizada la marcha blanca del CDRS se definirán reglas claras de operación de éste, las cuales obedecerán a los siguientes criterios:

  • La prioridad será siempre la reinyección subterránea y, posteriormente, el usuario del pozo ID310 y la recarga subsuperficial. Lo anterior, considerando que en el estanque de aguas captadas se tendrá la capacidad de regulación y, por lo tanto, de asegurar la reinyección continua en el tiempo, lo cual si bien debe entenderse como entrega permanente no necesariamente corresponderá a un valor de caudal único y constante.

  • Se asegurará que el bombeo desde el rajo Sur no generará rebase en el estanque aguas captadas. Lo anterior, con el objetivo de evitar pérdidas de agua.

  • Se verificará permanentemente que el caudal captado sea igual al ingresado al sistema de devolución, es decir, a la sumatoria de los caudales de la recarga subsuperficial, del usuario del pozo ID310 y de la reinyección subterránea.

  • Se instalarán dos líneas de aducción, una en operación y otra de respaldo; esta última será utilizada en caso que sea necesario realizar trabajos en la línea operativa.

En relación a la preocupación de daño a las capas freáticas de la cuenca con grave daño a los pozos que aguas abajo proveen de agua potable y riego, es posible indicar lo siguiente:

Los elementos que serán utilizados para llevar a cabo la verificación periódica de las variables correspondientes a nivel de agua en pozos de reinyección, caudal de la reinyección y niveles registrados en los pozos de observación corresponderán a los siguientes:

  • Nivel de agua en pozos de reinyección: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con sala de control.

  • Caudal de la reinyección: Flujómetro en cada pozo de captación; Flujómetros de salida de cámara de válvulas del sector restitución (en entrada al arranque hacia usuario del pozo ID310 y en entrada a tubería de aducción a la zona de restitución superficial); y Flujómetro en el antepozo de cada pozo de Inyección.

  • Niveles registrados en los pozos de observación: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC en línea con sala de control.

1207

Por otra parte, se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

Respecto al impacto “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, se considera la medida Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a una planta de acondicionamiento modular que incluirá procesos de intercambio iónico y de osmosis inversa, los cuales permitirán reducir las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales del agua. El agua tratada en esta planta tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros, equivalente a la concentración en El Trapiche. Durante cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (Anexo IX.1 del Adenda N°3, que se actualiza en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4). Cabe destacar, que esta instalación operará a partir de la etapa de construcción del Proyecto.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: El ruido de las tronaduras en la zona provocara un grave daño a los animales silvestres protegidos como el guanaco, zorros, loros Tricahue y otras especies florísticas de alto valor paisajístico. Esto es un daño irreversible al ecosistema de la zona terrestre. Los que por ende afecta el atractivo turístico sustentable de la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al ruido del proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular presentó en el Adenda 3 el Informe Consolidado de Niveles de Ruido Proyecto Dominga (ANEXO II.3), donde se evalúa los impactos del ruido sobre la fauna del área de influencia:

1) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Por su parte, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la etapa de construcción, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido debido a las tronaduras durante el prestripping de la etapa de construcción del Proyecto. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

3) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de operación, excepto tronaduras en Rajo Norte y Rajo Sur, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de zona inscrita en la isolínea de 60 dB(A).

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4) Respecto de las tronaduras a realizar en Rajo Norte y en Rajo Sur, durante la etapa de operación, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las tronaduras. Asimismo, existen algunas zonas de avistamientos de guanacos que se encuentran dentro de dicha isolínea.

En este sentido el titular reconoce impacto significativo sobre la fauna sensible:

• “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para las etapas de construcción y operación. El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. para las etapas de construcción y operación. En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha.

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

• Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés, para las etapas de construcción y operación. Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros).

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

  1. Teresa Reyes Muñoz

OBSERVACIÓN: Considero que los cambios sustanciales que se han hecho al final del proceso de evaluación ambiental no respetan la línea base. Que amplían de manera excluyente y arbitraria al área de influencia del proyecto, circunscribiéndolo a un estrecho e infundado corredor denominado área de navegación Dominga, en circunstancia que tanto por el volumen de los barcos que realizarán esta labor como por las condiciones propias de su funcionamiento como la introducción de especies invasoras en el lastre y el posible 1209

derrame de petróleo, el área a impactar será mayor. Que la reserva Nacional Pingüino de Humboldt con sus Islas Damas-Choros- e Isla Chañaral de Aceituno deben ser protegidas y consideradas en el área de influencia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al potencial derrame de hidrocarburos desde los buques donde se transportará en mineral, éste no corresponde a impactos producidos por las obras y acciones del proyecto, sino que corresponden a contingencias. En efecto, los impactos ambientales son hechos ciertos que se pueden identificar, predecir y evaluar, y no responden a sucesos eventuales o potenciales que se generan con independencia de la ejecución del proyecto o actividad, por ejemplo fenómenos de la naturaleza como sismos, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, etc., o del hombre, como daños ambientales provocados por el incumplimiento de una RCA, guerras, atentados, intervención accidental, entre otros.

Al respecto, en la Adenda 3 del proyecto se presenta el Anexo III.3.c7 que contiene la “Actualización de Identificación de Contingencias y Planes de Prevención y Control de Contingencias”, donde se detalla el Plan de Prevención y Control de Contingencias Terminal de Embarque (Apéndice RI-1) y Procedimiento de Prevención de Contingencia por Accidente de Barco con Derrame de Hidrocarburos (Apéndice RI-P4).

Cabe indicar, que adicionalmente en el Anexo VIII.2 Adenda 3 se presentan las Modelaciones de Derrames de Hidrocarburos en el Área de Influencia (Nave Graneleras), cuyo objetivo es:

• Estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas.

• Determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

A continuación se presentan las siguientes conclusiones de las modelaciones:

• Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h.

• Esta conclusión se refuerza considerando que el proyecto “Dominga” implementará un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7).

• Las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo la realidad es que las naves graneleras que prestarán 1210

servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC).

• La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación de los proyectos Dominga y Cruz Grande cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad.

En relación al área de influencia del área de navegación:

Con respecto a la actividad de navegación, toda área donde circulen las naves graneleras que prestan servicio al Terminal de Embarque de Proyecto Dominga, debe ser considerada su área de influencia.

El área asociada a las rutas considera:

• Ida: desde el Puerto de Coquimbo hasta el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y • Salida: desde Totoralillo Norte directamente a altamar.

El área de navegación para las naves que presten servicio a Dominga que considera tres tramos:

• Sur con ancho de 5 millas náuticas, y rumbo 50°W, que corresponde al rumbo habitual de salida desde el Puerto de Coquimbo con dirección Norte. • Centro con ancho de 5 millas náuticas y rumbo N. • Norte: con ancho de 0,5 milla náutica y Rumbo faro mostacilla.

En relación a la necesidad de que el proyecto proteja la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt con sus Islas Damas y Choro, el titular presenta la medida correspondiente a Áreas de Exclusión para efectos de la navegación, cuyo fin es minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga.

Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Siendo este lugar de un gran valor paisajístico y de biodiversidad, 352 a 360 especies marinas (dependiendo de la zona y época del año) entre las cuales hay varias especies emblemáticas como el Pingüino de Humboldt, chungungo, pato yunco y 16 especies de cetáceos, toda esta variedad de especies que hace de este lugar un hotspot y un lugar único para visitar y que le da el sustento turístico de interés especiales. Con un mega proyecto minero y portuario tendría un impacto que puede ser irreversible con esta nueva área de influencia en el medio marino.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

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En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en la etapa de contrucción, el titular reconoce los siguientes impactos • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Para este impacto se contempla la medida de mitigación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque, para lo cual se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas, para lo cual se contamplan las medidas de mitigación Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN) y Cortina de burbujas.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. 1212

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, se describen tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 1213

• Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en monitorear algunos parámetros en sedimentos submareales y en columna de agua mayores detalles en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

  1. Organización de Desarrollo y Fomento al Turismo de Punta de Choros

OBSERVACIÓN: ODEFOT opina que no se ha tomado en cuenta el carácter birregional de la Reserva Nacional Pingüino entre la 3ra y Cuarta Región, por lo que el sistema biológico sufrirá una alteración significativa al poderse producir un derrame pensando que las corrientes van de sur a norte. Lo que afectaría de paso el turismo en ambas zonas. Y afectando el carácter de turismo de intereses especiales en que visitas de todo el mundo y chilenos vienen de visita a conocer este ecosistema único denominado hotspot internacional.

Evaluación técnica de la observación: En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

En el entendido que la consulta se relaciona al potencial derrame de hidrocarburos y del concentrado de hierro, desde los buques donde se transportará en mineral, éste no corresponde a impactos producidos por las obras y acciones del proyecto, sino que corresponden a contingencias. En efecto, los impactos ambientales son hechos ciertos que se pueden identificar, predecir y evaluar, y no responden a sucesos eventuales o potenciales que se generan con independencia de la ejecución del proyecto o actividad, 1214

por ejemplo fenómenos de la naturaleza como sismos, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, etc., o del hombre, como daños ambientales provocados por el incumplimiento de una RCA, guerras, atentados, intervención accidental, entre otros.

Al respecto, en la Adenda 3 del proyecto se presenta el Anexo III.3.c7 que contiene la “Actualización de Identificación de Contingencias y Planes de Prevención y Control de Contingencias”, donde se detalla el Plan de Prevención y Control de Contingencias Terminal de Embarque (Apéndice RI-1) y Procedimiento de Prevención de Contingencia por Accidente de Barco con Derrame de Hidrocarburos (Apéndice RI-P4).

Cabe indicar, que adicionalmente en el Anexo VIII.2 Adenda 3 se presentan las Modelaciones de Derrames de Hidrocarburos en el Área de Influencia (Nave Graneleras), cuyo objetivo es:

• Estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas.

• Determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

A continuación se presentan las siguientes conclusiones de las modelaciones:

• Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h.

• Esta conclusión se refuerza considerando que el proyecto “Dominga” implementará un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7).

• Las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC).

• La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación de los proyectos Dominga y Cruz Grande cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad.

Respecto del carácter birregional, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de 1215

Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto 1216

sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Nicolás Araya Reyes

OBSERVACIÓN: Punta de Choros es identificada por Sernatur como una de las áreas silvestres protegidas propicias para el desarrollo del Turismo sustentable y sostenible y los científicos declaran que es una de las áreas de mayor biodiversidad marina del país formando un ecosistema excepcional que debe ser protegido. Las personas asentadas aquí han convivido durante años y han sabido aprovechar esta concentración de vida marina para potenciar actividades turísticas. Considero que este proyecto afectará considerablemente esta zona destruyendo toda la actividad que se realiza hasta ahora y me parece impresentable que no reconozcan la actividad turística de acuerdo a la Ley 19.300 art. 11 letra e.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choro. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa 1217

de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Ivonne Marie Ronc

OBSERVACIÓN: Opino que en ninguna Adenda se ha tomado en cuenta la Ley Nº19.300 - artículo 11 e - que se refiere a la alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, a raíz de que se ha obviado el impacto que producirá el paso de los barcos de gran calado, que se desplazarán entre las zonas de surgencia, zonas de alimentación de animales (mamíferos) marino y aves como el Pingüino de Humboldt, Yecos, Yuncos, Cormoranes y otros. Sin mencionar que como impacto grave se puede considerar la posibilidad de colisión con los grandes cetáceos o ballenas Fin, 1218

jorobada, Cachalotes y otras. Sin mencionar los desastres que ocasionaría un derrame de petróleo y los ruidos que alteran la vida de los cetáceos por las hélices.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, el cual incluye acciones; Disponibilidad de Agua para Consumo Humano, Convenio de Investigación y Sustentabilidad, Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico, Información a la Comunidad de Temas Ambientales, Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

No obstante lo anterior, cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de 1219

Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, se describen tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. • Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en 1220

una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en monitorear algunos parámetros en sedimentos submareales y en columna de agua mayores detalles en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, 1221

con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: • Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su 1222

expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. 1223

Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte.

  1. Yvonne Ronc

OBSERVACIÓN: Esta localidad ya conocida por su belleza escénica, visitada por más de cien mil personas, denominada por muchos un hotspot similar a Galápagos por la diversidad de su ave fauna y mamíferos terrestres y marinos. Menciono la Ley N°19.300, art. 11 e) que resguarda la belleza paisajística que es tan importante en un lugar, al momento de querer declararlo “único”, como reserva Nacional Pingüino de Humboldt, zona de múltiples usos en fin, por no llamarlo Paraíso de la IV Región. Sus fotos han sido llevadas, publicadas y pasadas en pantallas gigantes, en aeropuertos como el de París, Zürich y otros (lo hemos visto). El interés nuestro es continuar preservando este lugar que promete seguir dándose a conocer, el turismo año a año se intensifica. Es un valor en el tiempo. Sin destrucción.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de 1224

estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en la etapa de construcción, el titular reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Dado este impacto, el Titular considera la medida de mitigación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Dado este impacto, el Titular considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la Bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN) y Cortina de burbujas. En relación a los impactos sobre la fauna marina en actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos: • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de 1225

Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). • Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, se describen tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. • Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en monitorear algunos parámetros en sedimentos submareales y en columna de agua mayores detalles en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a 1226

zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

  1. Cynthia Muñoz Sánchez

OBSERVACIÓN: Mi familia compuesta por mi esposo y dos hijos tenemos un futuro dedicado al turismo, pensando que el ecosistema marino y terrestre nos entrega una gran biodiversidad de gran interés. La existencia de guanacos, zorros y flora nativa, pingüinos de Humboldt, cetáceos y aves. Todo este grandioso hotspot así denominado se verá gravemente afectado por los deshechos o lastres, por el transporte terrestre y marítimo lo que echa por tierras todas las aspiraciones futuras de mi familia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se consulta por derrames que afecten playas y fauna marina y por la pérdida del potencial turístico de la zona. En relación a la preocupación respecto del impacto para las playas y fauna marina, a continuación, se presentan los impactos asociados y las medidas tendientes a mitigar, reparar y compensar estos impactos propuestas por el titular del proyecto: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas: No hay medidas de mitigación ni reparación aplicables. No obstante, se contempla el compromiso voluntario de restricción de acceso del personal del Proyecto al islote Totoralillo Norte. Compensación: Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población nidificante de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) debido a la operación marítima: marítimas generen nuevas presiones antrópicas de menor nivel sobre la colonia del islote Totoralillo Norte, proyectándose un descenso de a lo más 28 reclutas al año. Mitigación: Se ejecutará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. Compensación: Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 anualmente. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque: La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. 1227

• Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado): Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas: Mitigación: Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Anexo IV.3b) Se implementará una medida de mitigación consistente en un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: Mitigación: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. • Modificación de las corrientes locales: Mitigación: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.- Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Señala el titular que, de acuerdo con las evaluaciones, el componente medio marino presentó 19 impactos de acuerdo a las características del proyecto. De estos 19 impactos, el 32% correspondió a la etapa de construcción, 47% a la etapa de operación y 21% a la etapa de abandono o cierre. Los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos. En relación a la preocupación respecto de los derrames que puedan ocurrir, se hace presente que un derrame corresponde a un “riesgo ambiental”, que obedece a un accidente o contingencia del proyecto y no es el resultado de su operación normal, y debe ser abordado dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”, donde se deben presentar medidas tanto para evitar que el derrame se produzca como medidas a implementar después de la ocurrencia de un derrame. 1228

Al respecto, el Titular abordó el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, a través de un Plan de Prevención y control de contingencias. Según señala el Titular, el plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del proyecto que: i. La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. ii. Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. iii. Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. En cuanto al Plan de Prevención y control de contingencias antes citado, éste corresponde a un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio, y se basa en contar con presencia física en terreno de un equipo especialmente capacitado y con los elementos apropiados para contener de manera activa cualquier contingencia asociada al derrame de hidrocarburos. Esto permite que la contingencia por derrame de hidrocarburos se mantenga bajo control en las áreas donde se desarrollan las actividades del Proyecto. En esta línea, el titular realizó un análisis de la estadística de accidentes, con consecuencias de derrames de hidrocarburos, ocurridos en nuestro país, en terminales con operaciones y vida útil, similares al terminal de embarque de Dominga. Dicho análisis se ejecutó en base a los datos de 24 años que posee la Autoridad Marítima (Directemar 1991-2014) El análisis arrojó los siguientes resultados: i. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de graneles. ii. Cinco (5) casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iii. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. iv. Se reportan sólo 2 casos en los últimos 10 años de estadística (2005-2014). v. Tres (3) de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad (el Proyecto Dominga considera naves graneleras de antigüedad menor a 20 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos como la ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame). vi. Existe sólo un (1) registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). (el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades). En cuanto a la estadística, según señala el titular, la relación entre recaladas y accidentes con resultado de derrame de hidrocarburos indica que, para los últimos 10 años app, el número de recaladas se ha mantenido relativamente constante, y el porcentaje de accidentes ha disminuido. Se puede concluir que las mejoras tecnológicas a los sistemas de posicionamiento y navegación contribuyen a disminuir la cantidad de accidentes, y se espera que esta tendencia se mantenga o mejore en el tiempo. Señala el titular que el plan de control de contingencias se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame. Además, el Titular mantendrá todos los equipos a disposición de la Autoridad, en caso que ésta lo requiera, como apoyo para abordar contingencias en otros terminales de embarque. Cabe enfatizar que el objetivo del Titular de disponer de sus propios elementos, se basa en la necesidad de actuar en el menor tiempo posible, de tal manera que, a la llegada de la Autoridad Marítima, el escenario ya tenga un eficiente control primario. 1229

Las siguientes son las medidas específicas de contingencias ante un derrame de reactivo químico al mar: • Se hará sonar la alarma que hará concurrir al personal de la Brigada de Emergencia hasta un container anti-derrames para equiparse con salvavidas y recibir instrucciones del Jefe de Turno (este pasará a ser el jefe de Emergencias). • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • Se revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto). • El Jefe Emergencias debe verificar la velocidad del viento con su anemómetro portátil, para verificar la condición en el área afectada. • Para la contención del derrame se utilizaran las barreras anti-derrames. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de reactivos químicos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia elestanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije de los reactivos químicos recuperados se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de reactivos químicos, la cual se almacena en el container de materiales anti- derrames. Todo el reactivo químico recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el Control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano.

Cabe hacer presente que los requerimientos para la confección de planes de contingencia de respuesta contra la Contaminación de las Aguas por Hidrocarburos u Otras Sustancias 1230

Nocivas Líquidas, se encuentra normado a nivel nacional por la Circular Nº A-53/003 (DIRECTEMAR, 2015). Sin embargo, esta circular no establece requisitos de mantener elementos de control de derrames de hidrocarburos para puertos de transferencia de graneles sólidos, como será el Terminal de Embarque de Dominga. A continuación se enlistan los equipos y materiales necesarios para la contención y limpieza de un probable derrame de 50 m3 8 Unidades Equipos de respiración autónoma 20 Unidades Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos 6 Unidades Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. 6 Unidades Rollos de material sorbente para hidrocarburos. 20 Unidades Equipos de protección personal, para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). 1 Unidad Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, y carretillas. 200 m Barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. 100 m Barrera común de poliproleno expandido. 100 m Cuerda recuperadora eolofílica. 1 Unidad Bomba para transferencia de doble diafragma. 1 Unidad Fuente de poder. 1 Unidad Recuperador de cuerda oleofílica. 1 Unidad Recuperador mecánico Desmi Termite con fuente de poder y mangueras. 2 Unidades Aplicadores portátiles de dispersantes. 10 Unidades Tambores de dispersantes. 6 Unidades Fardos de sorbentes en pañetes. 2 Unidades Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. Respecto a la capacidad del estanque (Fastank de 10m3), ésta guarda relación con su uso, ya que, en el proceso de recuperación del hidrocarburo, éstos se acumulan temporalmente en el sitio del suceso y son continuamente vaciados a camiones aljibes en tierra durante el proceso de contención de hidrocarburos, restituyendo su capacidad de almacenamiento. No obstante lo anterior, el Proyecto contará con dos (2) estanques Fastank de 10 m3 cada uno, con el objetivo de mejorar la eficiencia del proceso de control de hidrocarburos, y al mismo tiempo aumentar la capacidad primaria de contención. De acuerdo a lo anterior, la contingencia de un derrame de hidrocarburos, sobre las especies de mamíferos y aves marinas, que hacen uso del maritorio donde se implementarán las obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, es abordada en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos. Además, en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” incluido en el Plan de Prevención y control de contingencias, se aborda el conjunto de medidas a aplicar sobre la biota y el medio físico (Playa, Costa Rocosa y Flora y Fauna) a fin de reducir la perturbación asociada al evento. Finalmente, el Titular presenta un Informe de Modelación de Derrames de Hidrocarburos, en donde es posible revisar, entre otras cosas, un punto de modelación de derrame en Bahía de Totoralillo Norte (BTN), el análisis del modelación de derrame de hidrocarburos realizada frente a Islote Pájaros 1 y un escenario de modelación de contingencia de derrame producto de una colisión de buques mar afuera de la Bahía de Totoralillo Norte. En definitiva, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el proyecto. En relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. 1231

Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, pero recalca que esta no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Los principales argumentos que permiten sostener esta afirmación, son los relativos, como se indicó en las preguntas anteriores, a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. Los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores, y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, según señala el titular, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. No obstante, el titular propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el titular implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y 1232

principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que, según indica el titular, algunos proyectos propuestos en su Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Comité de Agua Potable Rural Punta de Choros

OBSERVACIÓN: Como organización relacionada con la distribución de agua potable a los pobladores de Punta de Choros manifestamos nuestra preocupación respecto de la intención de Dominga de extraer el agua desde la zona de la mina y reinyectarla en otro lugar. Creemos que es irresponsable experimentar este proceso en una zona que es considerada de escasez hídrica, en un acuífero que a pesar de esto no ha tenido problemas para abastecer de agua a toda la zona. Este proceso de extracción y reinyección de agua, no se ha realizado nunca en Chile en zonas cercanas al mar por lo que consideramos, que a corto plazo no dejarán sin este vital elemento. También consideramos que por esta razón el proyecto Dominga es inviable. El comité de agua potable rural (APR) de Punta de Choros representa a sus 228 socios.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto durante el proceso de evaluación reconoce un impacto significativo debido a la alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos), toda vez que al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. Asimismo, al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con proyecto Con el objeto de hacerse cargo de dicho efecto significativo, el Titular propone una medida de mitigación asociada al Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS). Este sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. 1233

La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Al respecto, mediante la implementación de esta medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”. Además, permitirá verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Por otra parte, la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78. Cabe mencionar que antes del inicio de la fase de operación del proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente.

Durante cierre y post-cierre, la Planta Acondicionadora funcionará mientras sea necesario. Esta condición cesará una vez que las aguas captadas antes del Rajo Sur presenten una calidad igual o superior a las del acuífero de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, en un período continuo de al menos 1 año. Lo anterior se verificará mediante el monitoreo del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (Anexo IX.1 del Adenda N°3, que se actualiza en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4).

Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años. Asimismo, debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

  1. Yvonne Marie Ronc

OBSERVACIÓN: No se debería haber abierto un proceso de participación ciudadana sin antes haber conocido las observaciones de los servicios.

Medidas insuficientes e inadecuadas de prevención de las alternaciones significativas de los impactos que sufrirá el medio tanto marítimo como terrestre. Sí marítimo, los barcos en el megapuerto, con la posible introducción de las especies exóticas (no se sabe de dónde vendrán las naves), la posible colisión de los cetáceos, al pasar por las zonas de surgencias (zonas de alimentación) de mamíferos y aves, les impedirán alimentarse, interrumpiéndoles. Modificación de las corrientes que predominan de sur a norte o circulantes. Habrá si o si impacto relevante, los vehículos de la mina circularán interrumpidamente, pensar que serán vehículos mayores en contrastes con los turistas, que se verán sobrepasados. 1234

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. En relación al Proceso de Participación Ciudadana (PAC) del EIA Dominga, fue desarrollado por el SEA, abarcando las localidades de la comuna de la Higuera. Al respecto, dichas actividades de PAC se realizan de forma paralela al proceso de revisión y elaboración de los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencias Ambientales, que participan del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En 1235

consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

1236

En relación al impacto vial, se actualizó el Estudio de Impacto Vial (EIV) (Anexo I.2b de la Adenda N°3), considerando todos los flujos vehiculares las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre. Al respecto, se analizan 10 sectores:

• Sector 1 Ruta 5 entre Av. Francisco de Aguirre (La Serena) y empalme con • Ruta D-190, • Sector 2 Ruta 5 entre empalmes con Ruta D-190 y Ruta D-110, • Sector 3 Ruta 5 entre empalmes con Ruta D-110 y Ruta D-137, • Sector 4 Ruta D-190 entre Ruta 5 y Bifurcación a Totoralillo Norte, • Sector 5 Camino Sin Rol entre empalmes con Ruta D-190 y Totoralillo Norte, • Sector 6 Ruta D-110 entre Ruta 5 y km 0,7 de la Ruta D-110, • Sector 7 Ruta D-137 entre Ruta 5 y km 13,0 de la Ruta D-137. • Sector 8 Ruta 5 entre Av. Francisco de Aguirre (La Serena) y Av. Las Peñuelas. • Sector 9 Ruta 5 entre Av. Las Peñuelas y Calle 25 de Mayo (Coquimbo) • Sector 10 Calle 25 de Mayo entre Ruta 5 y Puerto de Coquimbo.

En estudio de impacto vial concluye que todos los sectores analizados registran un bajo flujo vehicular y una capacidad de reserva alta. Lo anterior como consecuencia de la entrada en operación de la Autopista La Serena – Vallenar, que implementó la doble vía y el mejoramiento de los enlaces con la Ruta 5, los cuales favorecen y aumentan la capacidad y seguridad vial.

El Proyecto, durante las etapas de construcción, operación y cierre, generará flujos vehiculares que varían entre los 4 veq/h y los 223 veq/h, que, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectan significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. El máximo número de vehículos por día que aportará el Proyecto es 280 en la etapa de construcción, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el Proyecto (< a 8.000 vehículos por día).

Durante la etapa de operación, se emplearán circuitos conformado por los sectores 1, 4 y 5 (La Serena – Totoralillo Alto), sectores 1, 2 y 6 (La Serena – Dominga), sectores 6, 2, 4 y 5 (Dominga – Totoralillo Alto), sectores 6, 3 y 7 (Dominga – Agua Grande), evitando pasar por zonas pobladas, tanto de ida como de vuelta, a excepción del circuito conformado por los sectores 1, 2, 6, 8, 9, 10-a y 10-b que corresponde a la Ruta 5 en el sector que conecta la ciudad de La Serena y el Puerto de Coquimbo. En la etapa de cierre, los flujos vehiculares de la etapa de operación bajarán significativamente a consecuencia de la disminución de las labores.

  1. Océana

OBSERVACIÓN (1): Ficha de Observación N°1: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento 1237

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible

OBSERVACIÓN (2): Ficha de Observación N°1: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 1238

  1. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible.

Ante la Pregunta y Respuesta I2, Adenda 3 (Descripción de proyecto), se observa lo siguiente: El Titular recién en Adenda 3 se hace cargo del transporte de la construcción, operación y cierre del Proyecto, siendo deficiente para la autoridad realizar una evaluación exhaustiva, dadas las reiteradas negativas del Titular. De acuerdo al D.S 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 12, establece lo siguiente: • Artículo 12.- Los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: c) Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener, cuando corresponda, lo siguiente: c.2. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, indicando las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad. c.3. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, detallando las acciones, obras y requerimientos, los procesos unitarios y globales, y el manejo de materias primas, productos terminados e intermedios necesarios para el funcionamiento del proyecto o actividad, considerando sus medidas de mantención y conservación, según corresponda. c.4. La descripción de la fase de cierre y/o abandono, si la hubiere, detallando las acciones, obras y medidas que implementará el titular del proyecto o actividad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento, en su artículo 12, plantea que en la Descripción de un Proyecto debe contener todas las acciones que den forma y sean parte del Proyecto. Sin embargo el Titular recién en la Adenda 3 reconoce y se hace cargo del transporte de terceros que serán contratados para el traslado de insumos, personal, concentrado de cobre y combustible en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, siendo deficiente para la autoridad realizar una evaluación exhaustiva, dadas las reiteradas negativas del Titular de aclarar este aspecto desde la presentación del EIA hasta la Adenda 2. Si bien la Autoridad Ambiental, en la Adenda 1 observa este punto como relevante, el Titular no asume su responsabilidad hasta la Adenda 3, encontrándose una falta ante el proceso de evaluación, dado que no se presenta la información correspondiente en el tiempo oportuno para una correcta evaluación de la Autoridad Ambiental. Adicionalmente, el Titular aborda recién en la Adenda 3 las emisiones y evaluación vial del transporte terrestre de las operaciones de la fase de construcción, operación y cierre, agrupado en cuatro categorías: Transporte de Personal, Transporte de Combustible, Transporte de Insumos y Transporte de Concentrado de Cobre, realizando una estimación de emisiones del tránsito vehicular de la Ruta 5. Adicionalmente, en la actualización, la modelación de contaminantes no incluye los siguientes anexos de estimación de emisiones, que son parte del Proyecto: • ANEXO I.2c ESTIMACIÓN DE EMISIONES POR TRÁNSITO VEHICULAR EN LA RUTA 5: se estima las emisiones del transporte que no fue considerado como parte del proyecto desde sus inicios. Las tablas se pueden ver en la respuesta I.2 de la presente Adenda 3. • ANEXO I.7 ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACIÓN EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE: Se presenta la cantidad de naves a utilizar y no estiman las emisiones de la combustión de estos, ni menos de la maquinaria que es 1239

necesaria utilizar para la construcción de un puerto, por ejemplo Jack Up, remolcadores, hincado de pilotes, etc. Es dable considerar que la Ruta 5 es una ruta que cuenta con la capacidad de flujo vehicular y que el Titular no deba hacerse cargo de las emisiones atmosféricas de esta, sin embargo se considera necesario haber actualizado el Anexo II1b presentado en la Adenda 1, dado que no se han contemplado las emisiones del transporte de Personal, Transporte de Combustible, Transporte de Insumos y Transporte de Concentrado de Cobre que ingresa a las obras del Proyecto. Lo anterior se sustenta en las definiciones que establece el Titular en el Anexo II1b de la Adenda 1 que se presentan como evidencia a continuación: Anexo II-1 Estimación de emisiones atmosféricas Capítulo 5.1.1. Descripción de las actividades • Tránsito vehículo liviano en camino pavimentado: corresponde al tránsito de camionetas por caminos pavimentados relacionado con inspecciones y, eventualmente, traslado de personal entre sectores. • Tránsito vehículo liviano en camino no pavimentado: corresponde al tránsito de camionetas por caminos no pavimentados relacionado con inspecciones y, eventualmente, traslado de personal entre sectores. Se detalla además en paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. • Tránsito camión en camino pavimentado: corresponde al tránsito que se realiza durante la etapa de construcción producto del movimiento de áridos hacia las obras o de material excedente al Depósito de Lastre y por la distribución de hormigón desde la planta. Se detalla en paréntesis, el tipo de camión que transita, (2) o (3), de acuerdo a lo definido más adelante. • Tránsito camión en camino no pavimentado (1): corresponde al tránsito de camiones mineros en el área industrial, tanto para la etapa de construcción, específicamente en prestripping, como para la etapa de operación, en la explotación de los rajos. • Tránsito camión en camino no pavimentado (2): corresponde al tránsito de camiones de carga de material, los que tendrán una capacidad de 24 m3. Se considera este tipo de camiones para el traslado de material removido. Se detalla entre paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. • Tránsito camión en camino no pavimentado (3): corresponde al tránsito de camiones mixer de 7 m3, utilizados para el transporte de hormigón, y a camiones de carga de 12 m3, utilizados para el transporte de insumos. Se detalla entre paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. Las conclusiones que llega el Titular no responden a la solicitud de la Autoridad Ambiental, dado que no se evalúan las emisiones del Proyecto en forma conjunta y global de manera que logre representar la realidad del Proyecto en sus tres fases. De acuerdo a lo anterior se considera incompleta la información presentada por el Titular en la Adenda 3 en relación a la estimación de emisiones totales del Proyecto. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables 1240

ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular se hace cargo del transporte, de la construcción, operación y cierre del Proyecto? Al respecto, ¿Cree el SEA que existe la información suficiente para realizar una evaluación exhaustiva en esta materia? Además, ¿Considera el SEA que existe información completa acerca de la estimación total de emisiones del proyecto? ¿Cree la autoridad que el Titular evalúa las emisiones de manera conjunta y global de manera que logre representar la realidad del proyecto en sus tres fases?

OBSERVACIÓN (3): Ficha de observación Nº 2: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3. Ante la Pregunta y Respuesta I3, Adenda 3 (Descripción de proyecto), se observa lo siguiente: El Titular acoge la solicitud de la autoridad, quedando sujeto a que antes de dar inicio a la operación del Proyecto se deberá presentar la actualización del informe Técnico del 1241

Modelo numérico, sin exigir que se realice la evaluación de la ubicación y número de pozos que deberán ser necesarios para la operación del Proyecto, pudiendo dejar una posible evaluación ambiental pendiente. Con el objetivo de justificar que el Proyecto Dominga en la Adenda 3, no ha presentado la información pertinente y adecuada para evaluar el impacto ambiental provocado por la reinyección de agua, dado que el Titular deja en ambigüedad este punto, sin ser evaluado correctamente en la Tramitación. Lo anterior se registra en la siguiente respuesta del Titular en la Adenda 3: “En definitiva, dada la escala del análisis y el objetivo de la modelación, la ubicación y número de pozos, dependerá de la situación hidrogeológica local al momento de la implementación de las obras”. Si bien la Autoridad en el ICSARA 3 propone una actualización y modelación numérica de los pozos de reinyección, con el objetivo de tratar de subsanar la falta de información del Titular, no es presentable dejar una evaluación ambiental pendiente, teniendo antecedentes de que la zona presenta una sensibilidad en las aguas subterráneas y además faltar a lo estipulado en el D.S 95 sobre una correcta evaluación de impactos. Si bien el Titular acoge la solicitud de la autoridad, quedando sujeto a que antes de dar inicio a la operación del Proyecto se deberá presentar la actualización del informe Técnico del Modelo numérico, sin exigir que se realice la evaluación de la ubicación y número de pozos que deberán ser necesarios para la operación del Proyecto, dejando una evaluación ambiental pendiente, y sin compromisos posteriores. Se realiza el análisis de la normativa ambiental disponible, que manifiesta con claridad que la evolución ambiental y sus impactos asociados deberán ser abordados en la tramitación del proyecto, con el objetivo de que el Servicio de Evaluación Ambiental pueda resolver si el proyecto presenta la absoluta predicción de la evolución de los componentes del medio ambiente en los escenarios con y sin proyecto. De acuerdo a lo anterior, resulta inabordable plantear que la zona de reinyección de agua, sin definir la ubicación y cantidad de pozos pueda ser dejado para posterioridad previo al inicio de la operación del Proyecto, dado que no responde a la inquietud desde sus inicios: • En la Adenda 1 la Autoridad Ambiental plantea la duda indicando lo siguiente “no obstante que el titular descarta como significativo estas descargas (afloramientos) debido que actualmente no se pueden identificar”. • En la Adenda 2 el Titular presenta un ajuste y cambio de la reinyección de aguas, sin identificar nuevamente la ubicación y numero de pozos, para lo cual resulta poco fiable poder evaluar y considerar que el impacto ambiental es poco significativo con información incompleta, considerando que la Autoridad Ambiental competente señala en el literal b de la misma pregunta I3 que es de alta complejidad y sensibilidad el sistema hídrico afectado, como para solo establecer compromisos posteriores que no permitan evaluar al proyecto de manera previa, tal como lo exige la Normativa. • En la Adenda 3 el Titular vuelve a no definir la ubicación y numero de pozos de reinyección. Adicionalmente en la Guía de evaluación de impacto ambiental efectos adversos sobre recursos naturales renovables, se entrega la información pertinente para la realización de la evaluación de impacto ambiental. En términos generales, la evaluación de impacto ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se basa en el análisis de las partes, obras y acciones de un proyecto o actividad a ejecutarse y cómo éstas alteran los componentes del medio ambiente involucrados. Tal ejercicio se realiza previo a la ejecución del proyecto o actividad y, por tanto, se basa en una predicción de la evolución de los componentes del medio ambiente en los escenarios con y sin proyecto. Es responsabilidad de los titulares de los proyectos o actividades entregar toda la información relevante para la evaluación, la que en definitiva se define en función de las características propias de cada proyecto y del área de influencia. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar 1242

la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto? En particular, y sobre los pozos de reinyección, ¿Cuál es el criterio del SEA para dejar una evaluación ambiental pendiente teniendo antecedentes de que la zona presenta una sensibilidad en las aguas subterráneas? ¿Cree el SEA que el Titular define correctamente la ubicación y el número de pozos de reinyección?

OBSERVACIÓN (4): Ficha de observación Nº 3: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

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Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3.

Ante la Pregunta y Respuesta I7.a.1, Adenda 3, (Descripción de proyecto), se observa lo siguiente: La Autoridad Ambiental reitera la observación detallando que el área de influencia se encuentra subestimada. Tomando conocimiento el Titular reiteradas veces, recién en Adenda 3 acoge la solicitud y amplía la línea base y por ende el área de influencia del medio marino del Proyecto Dominga.

Tomando la evidencia observable del Titular y de la Autoridad Ambiental, en relación a la línea base y área de influencia de la componente medio marino, se hace presente un acto negligente por la autoridad en la evaluación de los primeros 40 días al ingreso del EIA Proyecto Dominga, dado que desde sus inicios no se contaba con información esencial tal como se indica en el Oficio 131455/2013 y artículo 15.bis y artículo 18.bis de acuerdo a la Ley 19.300, y sus modificaciones, dando término anticipado a la evaluación, dado que faltaba evidentemente información esencial del Proyecto, respecto al área de influencia del medio marino, dado que el Titular en el EIA no evalúa el transporte marítimo, justificando que es efectuado por terceros y no se considera parte del Proyecto.

El Titular no cumple desde sus inicios con una correcta presentación de la información del Proyecto, dado que no cuenta con los contenidos MINIMOS de un estudio de un Estudio de Impacto Ambiental, sino más bien se ingresa al SEA con ausencia información, justificando gravemente que los transportes marítimos generados por terceros no son parte del Proyecto, a sabiendas que corresponden a actividades que se vinculan necesariamente al desarrollo y ejecución del mismo. De acuerdo a lo anterior es que el área de influencia del medio marino y su respectiva línea base desde el inicio de la tramitación ambiental fue subestimada, dado que el Titular no se hacía cargo de todas las actividades que forman parte del Proyecto. Si bien en la Adenda 3 amplia el área de influencia, es impresentable poder evaluar correctamente y responsablemente por parte de la Autoridad, teniendo el registro en las Adenda 1 y 2 de que ésta observaba una subestimación del área de influencia y el Titular resistía a reconocer su error.

En relación a la aprobación del Titular y de acoger la solicitud de la Autoridad Ambiental recién en la Adenda 3, sobre ampliar el área de influencia del medio marino y hacerse cargo de los impactos resulta inaceptable e imposible poder evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y determinar si las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas son adecuadas, así como la efectividad del plan de seguimiento, considerando que la ampliación del área de influencia corresponde una magnitud significativa (Figura Error! No text of specified style in document. 1) dado que el emplazamiento del Proyecto y sus actividades interfieren a población planetaria del Pingüino de Humboldt se alimenta en el lugar de operación del proyecto, tal como lo indica en la pregunta I7.a.1 de la Adenda 3.

Si bien las características y circunstancias de este proyecto exigen una correcta evaluación de los atributos clave de los cuales depende toda la biota que compone el ecosistema tanto terrestre como marino, especialmente aquellos que se encuentran bajo protección oficial; lo planteado para el Pingüino de Humboldt, es un argumento suficiente como para reiterar que el área de influencia se encuentra subestimada, ya que el mayor porcentaje de la población planetaria del Pingüino de Humboldt se alimenta en el lugar de operación del proyecto propuesta por el titular y nidifica en la RNPH, en consecuencia, el proyecto tendrá impactos relacionados directamente con los objetos de conservación por los cuales se crea la RNPH. Por lo tanto, el EIA debe presentar toda la información necesaria para una correcta evaluación de los reales impactos que tendrá sobre el área 1244

protegida (incluyendo la referida especie protegida) y como tal, el titular debe reconocerla como parte de su área de influencia y completar la respectiva línea base.

Figura 1: Comparación del Área de influencia del medio marino Adenda 3 (izquierda) y Adenda 2 (derecha).

Fuente: Adendas del Proyecto Dominga

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular y considerando que la autoridad ambiental desde un inicio reitera la observación de que el área de influencia se encuentra subestimada, ¿Bajo qué criterios y/o circunstancias el SEA no aplica lo establecido en el Oficio 131455/2013 y artículo 15.bis y artículo 18.bis de acuerdo a la Ley 19.300, para dar termino anticipado a la evaluación?

OBSERVACIÓN (5): Ficha de observación Nº 4: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. 1245

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3. Ante la Pregunta y Respuesta III 2.2.d.1; 2.2.d.6 Adenda 3, (Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable – Permisos Ambientales Sectoriales) se observa lo siguiente: Respecto a la observación III.2.2.d.1 el Titular acoge la observación y presenta la Figura indicando las ubicaciones del Relleno Sanitario, Lavado de camiones y piscina de evaporación. Adicionalmente incluye dos pozos de monitoreo (D94-B y D94-A) para el relleno sanitario, los cuales en la Adenda 2 y Adenda 1 detalla que no se habían considerado. De acuerdo a lo anterior no se presenta el detalle técnico y ambiental que justifique la instalación de los nuevos pozos de monitoreo en el sector del Relleno Sanitario, No se entregan los detalles de construcción (diámetro, profundidad). No queda claro si con estos nuevos pozos existirá alguna descarga de algún tipo, dado que en la respuesta de la Adenda 2, indica que no se necesitan pozos ya que no existirá ninguna descarga. Si bien la Autoridad le reitera la solicitud para realizar estos pozos de monitoreo, en la pregunta d.5, el Titular debió haber respondido a esta desde sus inicios, especificando sus detalles técnicos y ambientales que justifiquen su ubicación y diseño. Lo único que presenta el Titular sobre los pozos de monitoreo del Relleno sanitario es lo siguiente, sin especificar técnicamente y ambientalmente su ubicación: • ANEXO III.2 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ART.93 (Adenda 3), Capítulo 5.6.2.2 Agua subterránea (responde a literal e.5). Si bien, los antecedentes presentados indican que no se requeriría la implementación de pozos de monitoreo, dado que el Relleno Sanitario ha sido diseñado bajo el concepto de cero descargas donde todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente y sin comunicación entre ellas, se acumulará al interior de éstas, sin descargas, con lo cual, no se prevé la interacción de la obra con el acuífero subyacente, el que además, sus niveles de agua se ubican a una profundidad mayor a los 70 m; se compromete el seguimiento de la calidad de aguas subterráneas aguas arriba y aguas abajo del Relleno Sanitario. Se implementará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas, mediante un pozo aguas arriba y aguas abajo del relleno sanitario: pozos D94A y D94B, cuya ubicación se muestra en la figura 5-3 y se detalla en la tabla a continuación. Al respecto, el Proyecto compromete un monitoreo fisicoquímico y microbiológico, incluyendo los parámetros solicitados por la Autoridad (véase Anexo IX-1 PSVAR). Adicionalmente a esto en la pregunta III 2.2.d.6 la autoridad reitera que es necesario estimar la lixiviación producida por el relleno sanitario, a lo cual el Titular accede recién en la Adenda 3, estimando la generación de lixiviado, de acuerdo al método suizo, sin embargo en la Adenda 2 responde que se ha considerado un escenario desfavorable para calcular la altura de agua de los lixiviados acumulados en las zanjas indicando que se utiliza el siguiente supuesto: “Precipitación de duración 24 horas y periodo de retorno 100 años, que corresponde a 87,4 mm (“Estudio Hidrológico” en Anexo I.14 de la Adenda 1)” 1246

Dado que la información que se presenta en la evaluación y estimación de los lixiviados puede ser factible, es necesario considerar la estimación de éstos, utilizando los mismos supuesto que el Titular indica en el diseño desde sus inicios, con el objetivo de ser consistente con la información. El titular debió haber sido consistente con la información que ha presentado desde sus inicios, y calcular la generación de lixiviados para un periodo real y efectivo y un escenario desfavorable tal como se diseña la altura de la zanja que acumula estos lixiviados en el fondo del relleno sanitario. En la Adenda 2 y 1 indican que la altura de agua en la zanja fue calculada con el escenario más desfavorable, llegando a una altura de 27 y 29 cm, sin embrago la estimación de lixiviados se realiza con los promedios mensuales en la Adenda 3, llegando a una altura de 3 cm, dado lo anterior se solicita que el Titular sea consistente con la información anteriormente entregada y estimar la generación de lixiviados con la condición más desfavorable, con el objetivo de evidenciar si la zanja presenta la capacidad de albergar el lixiviado en su interior. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular entrega información técnica y ambiental que justifique la instalación de los nuevos pozos de monitoreo en el sector del relleno sanitario? ¿Considera el SEA que el Titular entrega los detalles de su construcción (diámetro y profundidad)?

OBSERVACIÓN (6): Ficha de observación Nº 5: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación 1247

de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

Adicionalmente se observa a la ADENDA 3, de acuerdo al Oficio 131455/2013, donde se detalla la definición de información Relevante.

Ante la Pregunta y Respuesta III.3.a.1, 3.a.2, 3.b.2 Adenda 3, (Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable – Permisos Ambientales Sectoriales) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no cuenta con la información clara y precisa para presentar y evaluar si los Permisos Ambientales Sectoriales deben ser aprobados, dado que existen dudas de carácter de diseño, lo cual es solicitado desde sus inicios el presentar el PAS 94.

En relación a la información del PAS 94, el Titular no detalla de manera clara las obras y partes que serán parte del Proyecto, dado que la Autoridad Ambiental aún sigue consultando por las características constructivas las cuales no son obras menores, sino más bien con grande superficies y sus actividades operaciones no dejan de tener impactos ambientales despreciables. Tomando como ejemplo algunas características constructivas que cuentan como información relevante que no estaba presente desde los inicios de la tramitación son los siguientes:

III 3.a.1: En la Adenda 3, recién el Titular entrega y transparenta las características constructivas del edificio cerrado de almacenamiento de concentrado de cobre y de las piscinas de emergencia, sin embargo esta información debió ser presentada en el EIA, dado que es información relevante, ya que pertenece a la descripción del Proyecto. Adicionalmente en las piscinas de emergencias no se indican pozos de control, ni menos el tiempo de standby que podrá almacenar. No se indica si la capacidad de diseño de las piscinas de emergencias, disponen de la capacidad suficiente para un derrame completo de la operación.

III 3.a.2: No parece presentable que en la Adenda 3 la autoridad aun este solicitando las características constructivas de las plantas de floculantes, sabiendo que es información relevante, ya que corresponde a la descripción del proyecto, debiendo haber sido presentado desde sus inicios. 1248

Si bien son aclaraciones, rectificaciones y amplificaciones que la autoridad tiene el derecho de ejercer para una completa evaluación, no es factible que deba estar perdiendo el tiempo detectando información que no ha sido presentada desde sus inicios, dado que toda la información que la autoridad solicita debió ser presentada desde sus inicios, con sus detalles constructivos. Y no estar en Adenda 3 incorporando más instalaciones que a la fecha no estaban incorporadas por el Titular.

En la respuesta que da el Titular, tampoco detalla la superficie correspondiente a las plantas Floculantes, dejando esta información solo en los planos presentados, sin detallar que corresponden a superficies que no serán mayores que las indicadas, dado que cada una de estas siempre habla de APROXIMADAS. Tampoco detalla si las dos plantas de floculantes del sector del depósito de relaves, corresponden cada una a una superficie de 404 m2, o corresponde a una superficie en conjunto.

III 3. b.2: El Titular presenta las superficies y ubicación geográfica solicitados por la Autoridad, sin embargo esta difieren de los datos presentados en la Adenda 1 y Adenda 2.

Adenda 3: Planta Desalinizadora: 24.800 m2 Piscina Agua de Mar 1: 11.450 m2 Piscina Agua de Mar 2: 11.450 m2 Adenda 2: Área Planta: 24.771 m2 Piscina Agua de Mar 1: 11.455 m2 Piscina Agua de Mar 2: 11.455 m2

Si bien la Autoridad tiene el derecho de consultar por aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones con el objetivo de ejercer para una completa evaluación, no es factible que deba estar perdiendo el tiempo detectando información que no ha sido presentada desde sus inicios, con sus detalles constructivos. Y no estar en Adenda 3 incorporando más instalaciones que a la fecha no estaban incorporadas por el Titular, sumado a que es información relevante.

Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Considera el SEA que el Titular cuenta con la información clara y precisa para presentar y evaluar la aprobación de los Permisos Ambientales Sectoriales? Respecto a la información del PAS 94, ¿Entrega el Titular, de manera clara, la información sobre las obras y partes que serán constitutivas del proyecto?

OBSERVACIÓN (7): Ficha de observación N°6: 1249

En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento . Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea c0n lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga.

Adicionalmente se observa a la ADENDA 3, lo siguiente;

Ante la Pregunta y Respuesta IV. 1.a;1.b, Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no analiza y aclara si la medida de compensación propuesta cumple con los criterios mínimos expuestos en la normativa ambiental, explicados en la Guía para la Compensación de Biodiversidad a continuación El sustento de lo anterior en la regulación nacional se encuentra en el artículo 100 del Reglamento del SEIA, en el cual se indica que la compensación tiene como finalidad generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado 1250

(referente a los efectos detallados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300). Lo indicado expresa la exigencia de generar un efecto positivo alternativo y al mismo tiempo requiere que tal efecto sea equivalente, lo que implica una pérdida neta cero. El mismo artículo del Reglamento señala que debe hacerse la sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función, los que representan requisitos de equivalencia.

IV 1.a: EI Titular no explica con detalles comparativos la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida. Adicionalmente la cuantificación del impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura.

IV 1.b: De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un proyecto, indican claramente lo siguiente;

En resumen, la compensación de biodiversidad apropiado (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas).

De acuerdo a la definición anterior, el Proyecto Dominga no establece ninguna medida de mitigación y reparación can el objetivo de compensar los impactos residuales. Dada que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación.

El Titular no explica con detalles comparativas la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del Islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida, considerando que el islote Pájaros I se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, tal como se indica en la siguiente figura:

De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, considerando el marco conceptual presentado en la sección 1.1, es posible dar la siguiente interpretación a estos requisitos: • La clase puede entenderse como nivel de biodiversidad (genes, especies, ecosistemas). Es decir, la medida de compensación debe concretarse en el mismo nivel de biodiversidad. • La función incluye los procesos evolutivos y ecológicos. • La naturaleza, calidad y características pueden interpretarse como una referencia a cualquiera de los tres atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad.

Es decir, no solo se requiere que los elementos impactados y compensados pertenezcan al mismo nivel de organización, sino que sean además de similar naturaleza y tengan similar función, calidad y características. En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a).

Adicionalmente la cuantificación del Impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura: • Adenda 3, el Titular indica lo siguiente: Aun así, el titular asumiré una pérdida completa, para todas las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre), se tomara la máxima reproducción posible para las 14 parejas actuales que anidan en el Islote de Totoralillo Norte (ver Anexo V.19, Adenda N°1), lo que implica dos posturas por año por pareja y 1 huevo por postura (Simeone et al. 2002), por lo tanto, la disminución se estima en 742 huevos durante la vida del Proyecto (ver tabla adenda 3). 1251

• Adenda 2 el Titular indica lo siguiente: En términos cuantitativos, el impacto de la pérdida del sitio de nidificación se traduce en que anualmente no se suman a la población de la especie, o se pierden 56 individuos, eso asumiendo conservadoramente que el éxito reproductivo es de un 100: - 1 a 2 posturas al año (para el ejercicio de cuantificación de impacto se asumen dos posturas por pareja al año). - 1 o 2 huevos cada vez (para el ejercicio de cuantificación se asumen 2 huevos por postura). - 14 parejas nidificando (valor máximo determinado para la especie en el Islote Totoralillo Norte en levantamientos realizados en terrenos de caracterización reproductiva y época de muda de los años 2013 y 2014 (ver Anexo V,19, Adenda N°1). Lo que daría una pérdida total a lo largo de la vida del Proyecto de 1.484 huevos

Continuando, de acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un proyecto, indican claramente lo siguiente:

En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas).

Respecto a la aplicación de la jerarquía de medidas para obtener una pérdida neta cero o una ganancia neta de biodiversidad, el Proyecto Dominga NO establece ninguna medida de mitigación y reparación con el objetivo de compensar los impactos residuales. Dado que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación. De acuerdo a lo anterior, no aplica adecuadamente lo que establece la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la que dice lo siguiente: • La compensación de biodiversidad apropiada (CBA) se puede definir como la obtención de resultados medibles de conservación de biodiversidad y una pérdida meta cero de biodiversidad, la cual postula la necesidad de una equivalencia entre la biodiversidad impactada por la implementación del proyecto y la biodiversidad compensada. Lo anterior requiere la implementación de acciones diseñadas para compensar los impactos adversos significativos sobre la biodiversidad resultantes del desarrollo de un proyecto, que son residuales luego de haber tomado medidas de mitigación y reparación apropiadas. • En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida meta cero o, preferentemente, una ganancia meta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a).

De acuerdo a lo anterior, resulta incompatible la medida de compensación propuesta por el Titular, adicionalmente a esto, el lugar elegido (islote Pájaros I) no asegura un nivel de biodiversidad similar, sino más bien existe una especia depredadora que si, no es bien controlada, no asegura que la medida sea efectiva, sino que depende de un Plan previo para lograr cumplir con características similares al lugar impactado.

Si bien, se ha demostrado lo que implementar un Plan de Desratización y/o control de roedores ha sido una solución para la Isla Damas, no es parte de la respuesta, dado que la compensación debe ir aplicada a lograr caracterizar la zona elegida evidenciando que presenta características similares.

Adicionalmente en el ANEXO VI.10b aplicación de la guía de compensación de biodiversidad: flora, vegetación y fauna terrestre proyecto Dominga presentado en la Adenda 3 no se detalla los criterios de compensación para el componente marino.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. 1252

Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular sobre el impacto del proyecto sobre la biodiversidad marina, ¿Cree el SEA que las medidas de compensación propuestas por el Titular cumplen con los criterios mínimos expuestos en la normativa ambiental explicados en la Guía para la Compensación de la Biodiversidad?

¿Considera el SEA que el Titular explica con detalles comparativos la medida de compensación en relación a la elección de islote Pájaros como lugar para compensar?

Además, ¿Considera el SEA que las distintas medidas se aplican jerárquicamente como lo establece la mencionada Guía de Compensación de Biodiversidad?

OBSERVACIÓN (8): Ficha de observación N°7: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 1253

19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea c0n lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga.

Adicionalmente se observa a la ADENDA 3, lo siguiente;

Ante la Pregunta y Respuesta IV. 2.a; 2.b, Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA), se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, y no desarrollando adecuadas medidas de mitigación, reparación y compensación. IV 2.a y b: La Autoridad consulta sobre la medida de compensación propuesta, a lo cual el Titular se hace cargo de la ausencia de definiciones anteriores sobre los refugios afectados donde habita la Lontra felina. De acuerdo a lo anterior, el Titular cambia la evaluación del impacto y propone una medida de reparación, realizando la construcción de refugios artificiales para L. felina. Es curioso como el Titular confunde la aplicación de la jerarquización de las medidas para elegir si corresponden a mitigación, reparación y compensación. Lo anterior se sustenta en la misma respuesta del Titular de la Adenda 3. Es difícil de entender cómo se evaluaron los impactos y las medidas a tomar, dado que pasar de una compensación, entendiendo que ésta se aplica a un impacto residual a una medida de reparación, no es comprensible, ni menos obedece a la no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

1254

En particular, ¿Cree el SEA que el Titular al reformular la evaluación de los impactos para el componente medio marino desarrolla adecuadamente medidas de mitigación, reparación y compensación? ¿Es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad?

OBSERVACIÓN (9): (Ficha de Observación N°8) En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga. De acuerdo a lo anterior, se observa a la ADENDA 3, lo siguiente; Ante la Pregunta y Respuesta IV 3.a, 3.b, 3.c, 3.d, 3.e Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA), se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, y no desarrollando adecuadas medidas de mitigación, reparación y compensación. 1255

IV 3.a: El Titular Amplía el área de influencia, especificando lo siguiente: El Titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). De acuerdo a lo anterior, parece impresentable la afirmación que indica el Titular al señalar que las áreas de navegación no eran parte del Proyecto, ya la altura de la Adenda 3 se hayan incluido, dadas las reiteradas observaciones de la Autoridad Ambiental. De lo anterior se desprende que faltaba información relevante y adicionalmente esencial. El Titular no responde al requerimiento de la Autoridad: “Aclarar con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para las grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en las mismos términos (concretos y medibles o comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir; que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del proyecto” IV 3. b y c: EI Titular CAMBIA EL IMPACTO AMBIENTAL DE COMPENSACION A MITIGACION, incluso aumentando el área de influencia del proyecto.

IV 3. d: La evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. IV 3.e: El Titular reformula el error cometido, y plantea una medida de mitigación para los cetáceos, de acuerdo al cambio de la evaluación ambiental, producto del aumento considerable del área de influencia. Respecto a la evaluación de impacto ambiental sobre los cetáceos, el Titular amplía el área de influencia y adicionalmente cambia el impacto, pasando de una compensación a una mitigación. Es dudoso pasar de una medida de compensación a mitigación, sin haber realizado este análisis antes para concluir que era necesaria una compensación a los cetáceos. Adicionalmente, la evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el Titular al reformular la evaluación de los impactos para el componente medio marino desarrolla adecuadamente medidas de mitigación, reparación y compensación? ¿Es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad?

OBSERVACIÓN (10): Ficha de Observación N°9: 1256

En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga.

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta IV. 5; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente:

El Proyecto Dominga no presenta la información solicitada en la Adenda 3, referido al Plan de Rescate, relocalización y monitoreo de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad.

1257

El Titular presenta el Anexo IV 5 actualización del Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, el cual es modificado en el Capítulo 4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización y capítulo 4.4 Áreas de Relocalización, los cuales NO definen la zona de la relocalización, dado que las figuras que presentan no contienen los datos geográficos para la relocalización, resulta inaceptable que el Titular no entregue un mapa con la identificación adecuada, detallando si los lugares presentan un ambiente similar que permita medir los indicadores de éxito.

De acuerdo a la información presentada de la Adenda 2 y Adenda 3, se logra evidenciar que el Titular no entrega respuesta a lo solicitado por la Autoridad Ambiental, la cual pregunta lo siguiente en la Adenda 3: “se reitera al titular que se debe caracterizar y definir en esta etapa de evaluación las áreas de relocalización de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad, y no posterior a la calificación favorable del proyecto”.

La Respuesta que realiza el Titular carece de la información idónea para la presentación adecuada de un Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, resultando hasta un falta de respeto hacia la autoridad, dado que es difícil de entender cómo es posible que el Titular siga evadiendo la responsabilidad de incluir la información adecuada para la tramitación ambiental. Lo anterior se justifica presentando la comparación de los Anexos adjuntados en la Adenda 2 y Adenda 3:

  1. Adenda 2: ANEXO IV.7 Plan dle rescate, relocalización y monitoreo de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad

En el capítulo “4.4. Sitios de Relocalización” se detalla lo siguiente:

Los sitios de relocalización de las especies objetivo serán escogidos en las afueras del área de influencia del proyecto, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERBs existentes en las cercanías del área de influencia del proyecto), que presenten condiciones ambientales similares al área de captura, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. Otro factor a considerar es la densidad de conespecíficos, la que deberá ser inferior a la de las áreas de captura, para evitar procesos de migración generados por competencia de recursos (ej.: alimento y espacio). Para esto se desarrollarán campañas de terreno con el objetivo de establecer la similitud de los sectores de captura y relocalización en función de las condiciones señaladas anteriormente.

Finalmente es importante señalar que se deberá llevar un registro detallado para cada sector de relocalizacion, el que contendrá al menos la siguiente información: • Codificación y posición (Datum WGS 84). • Características físicas del hábitat (tipo de sustrato y profundidad}. • Características bióticas del hábitat (tipo de comunidad, estructura de tallas y densidad de conespecíficos, abundancia de especies predadores y de aquellas consideradas como alimento).

De acuerdo a la información anterior, el Titular no presenta el Plan de rescate, relocalización y monitoreo de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad de forma detalla y correcta, faltando información de la ubicación y sector de la relocalización, dejando por escrito que esta será analizado una vez que se empiecen las obras del Proyecto, posterior a la RCA. Resulta inadecuada la respuesta dado que, existiendo la información, no es posible que en el Plan de Relocalización no esté identificado el ambiente donde serán ubicados los individuas, esta lleva a un error de arrastre dado que es imposible detectar si el monitoreo propuesto será cumplido o no. 2. Adenda 3: ANEXO lV.5 Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macro invertebrada bentónica de baja movilidad

En el capítulo “4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización” se detalla lo siguiente:

1258

Mediante buceo autónomo, se realizarán búsquedas de individuos de las especies seleccionadas, en las áreas de ubicación de los pilotes del muelle que requieran destace de fondo marino. Antes de rescatar los individuos, se contabilizará la cobertura y densidad en un radio de 2 m, utilizando cuadrantes de 1 m2, registrando el sustrato y la comunidad presente, obteniendo información de índices comunitarios (riqueza, diversidad y equitatividad). Posteriormente, se retirarán los individuos can la ayuda de espátulas y/o cuchillos (solo de ser necesario), contabilizando y almacenando las especies en un chinguillo. Luego, serán trasladadas a sectores aledaños, que cumplan con las mismas características de sustrato del cual fueron rescatadas, de forma tal que se disminuya el estrés asociado al traslado, manteniéndose los individuas en la profundidad en la que se encuentran. Un esquema del Plan se muestra en la Figura PR-1.

4.4 Áreas de Relocalización Las áreas de relocalización de las especies objetivo serán escogidas en sectores adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB’s existentes), cumpliendo con el objetivo de no causar mortalidad a los individuos, considerando que estos sectores presentan condiciones ambientales similares al área de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. Como esta zona fue estudiada en la Línea de Base del Proyecto, mediante filmaciones submarinas en todo el trazado de las obras marinas, se cuenta con la información de estas áreas. Sin embargo, éstas pueden variar por condiciones naturales, modificando la composición de la comunidad. Las áreas de relocalización se codificarán determinando la posición geográfica (Datum WGS 84), y se describirán las características del fondo y la comunidad presente.

De acuerdo a lo anterior el Titular presenta el Anexo IV 5 Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, modificado, actualizando el Capítulo 4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización y capítulo 4.4 Áreas de Relocalización, los cuales NO definen la zona de la relocalización, dado que la figura que presenta no contienen los datos geográficos para la relocalización, resulta inaceptable que el Titular no entregue un mapa con la identificación adecuada, detallando si los lugares presentan un ambiente similar que permita medir los indicadores de éxito.

Dentro de un Plan de Rescate, Relocalización y monitoreo es fundamental indicar con claridad y sin ambigüedad el lugar donde serán relocalizados los individuos, debiendo ser analizado y justificar que existen las condiciones similares que permitirán que los indicadores de existo sean adecuados y cumplidos. Si bien el Titular propone una reubicación a unos metros de los pilotes, lo anterior no asegura que cumplan con las condiciones adecuadas posterior a la construcción de los pilotes, lo que puede generar un cambio en el fondo marino, además de no especificar si esto se llevara a cabo a lo largo de todo el muelle, o solo en algunos, por lo que deja en absoluta ambigüedad la respuesta. Por otro lado en el Anexo IV 5 de la Adenda 3, se especifica que el objetivo general es “Implementar un Plan de rescate, relocalización y seguimiento de las especies de macro invertebrados bentónicos de baja movilidad de fondos duros y de reconocida importancia ecológica y/o económica, que se distribuyen en el área de ubicación del Proyecto, específicamente en las áreas de ubicación de los pilotes del muelle que requieran destace de fondo marino, previo a la construcción de estas obras”, sin embargo en el Capítulo 4 del EIA, se especifica que el impacto pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas (CMM-3) será generado básicamente por la instalación de estructuras de soporte del muelle mecanizado (hincado de pilotes y tronaduras controladas) y ductos de aducción de agua de mar y descarga de salmuera; por lo tanto el Plan de Rescate, Relocalización y monitoreo debió haber abordado las instalaciones del proyecto que provocaban la pérdida de estos, en cuanto a la cantidad estimada de rescate y sus lugares de relocalización.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. 1259

Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Cree el SEA que el Titular presenta la información solicitada referida al plan de rescate, relocalización y monitoreo de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad? Específicamente, considera el SEA que en el plan de relocalización está identificado apropiadamente el ambiente donde serán ubicados los individuos (por ejemplo con mapas y datos georeferenciados)?

OBSERVACIÓN (11): Ficha de Observación N°10: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

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Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga.

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta IV. 7; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente:

El Proyecto Dominga no presenta la información técnica referida a la implementación y efectividad de la medida de mitigación “barreras eólicas” que se ubicarán en el acopio de concentrado de hierro. Si bien la autoridad solicita reiteradas veces encapsular la cancha de acopio, el titular se escuda que la medida es adecuada, sin embargo no existe información que avale lo anterior, dado que para utilizar este tipo de medidas (barreras eólicas) es fundamental utilizar los criterios establecidos por la EPA, presentar un modelo numérico que acredite que es posible reducir las emisiones considerando el lugar geográfico en el cual es ubicado el Proyecto. El Titular vuelve a negar la solicitud de la Autoridad, dado que su justificación recae en la evaluación ambiental del Proyecto Cruz Grande y no en la evaluación de su proyecto.

De acuerdo a la información planteada, es dable destacar que el Servicio de Evaluación Ambiental, es un instrumento preventivo, por lo cual es atingente la observación, dada la sensibilidad ambiental donde se ubica el Proyecto Dominga. Si bien la medida de mitigación “pantallas eólicas” son una medida de mitigación que permitirá disminuir la velocidad del viento que provoque el levantamiento de concentrado de hierro, lo anterior deja bastantes dudas sobre si es adecuado su diseño, ya que no ha sido demostrado. Lo anterior se sustenta de acuerdo a la información indicada en el Ministerio de Medio Ambiente, en la Guía Buenas prácticas en el Almacenamiento, trasporte y manipulación de graneles sólidos en instalaciones industriales, donde es su página 85 se indica que este tipo de medidas debe ir acompañado con antecedentes técnicos mediante modelos numéricos, que permitan asegurar que la medida es adecuada para el lugar geográfico en el cual se ubica el Proyecto Dominga.

Página 85: Todo proyecto deberá presentar antecedentes respecto de la eficacia, y diseño óptimo del Sistema de apantallamiento propuesto, mediante modelos numéricos o modelos a escala en túnel de viento que tengan en cuenta el régimen de vientos, encauzamientos orográficos y la presencia de obstáculos significativos al viento (incluidos los propios buques).

Adicionalmente y a modo de referencia se presenta la siguiente información de la referente Guía donde se indica lo siguiente: Los Enfoques para el Control de Emisiones (ECE) son métodos de prevención orientadas a la reducción o minimización de las emisiones potenciales de las fuentes. En general existen tres métodos que estén relacionados can el enfoque de prevención. Estos enfoques pueden ser primarios o secundarios y dependen desde donde se va a abordar el control y la mitigación de las emisiones. Esta sección tiene por objetivo dar una breve descripción de los métodos de prevención de emisiones ligadas a los procesos de manipulación de graneles sólidos en cualquier etapa, considerando que en general estas actividades, llevan asociadas un conjunto amplio de operaciones que obligan a la 1261

planificación, gestión y coordinación de dichas actividades y en consecuencia influyen en el rendimiento, la calidad y el desempeño ambiental de las operaciones. Dependiendo donde se pretenda focalizar la gestión de reducción de las emisiones, dichas medidas pueden ser: Enfoques Primarios: Estas medidas se focalizan a reducir y controlar las emisiones en el origen a través de medidas operacionales (buenas prácticas) o medidas estructurales (tecnologías y obras de construcción). A veces, estas medidas no son suficientes para la eliminación completa del contaminante. Por ello, no deben emplearse como medidas únicas, sino contemplar medidas adicionales como complemento de la minimización. Cuando no se consigue reducir la generación de polvo dentro de los límites deseados deben adoptarse medidas correctoras tendentes a eliminar o reducir la distribución del polvo y reducir sus posibles efectos. Estas medidas correctoras generalmente se insertan al final del proceso, no interfiriendo en el mismo y corresponden entonces a los Enfoques secundarios. Enfoques Secundarios: Se entienden por medidas correctoras todas aquellas actuaciones o técnicas encaminadas a reducir el impacto de las emisiones, vertidos y residuos en el medio receptor.

1.5.3. Barreras cortavientos, pantallas y muros perimetrales

Las áreas abiertas son una práctica común para almacenar enormes cargamentos voluminosos agregados, por lo que la generación de polvo debe ser considerada como un problema ambiental y operacional significativo. El criterio fundamental para la ubicación de las barreras está relacionado con la dirección predominante del viento, y su tamaño depende de la altura de la pila de graneles que se pretende proteger de la acción del viento. En el caso de las barreras vivas se pueden utilizar las mismas especies arbustivas y arbóreas nativas de la región y disponerlas en forma estratificada. En las barreras artificiales se usan telas o mallas sintéticas (polisombra o geotextiles). También se puede usar una combinación de ambos tipos de barreras. Varios factores influyen en la cantidad de polvo generado, e incluyen:

2.5.3.1. Pantallas Cortavientos y Atrapapolvo

El objetivo de las pantallas cortavientos a barlovento del acopio o de las zonas de trabajo, es proteger dichas zonas de las corrientes de viento can el fin de evitar el efecto erosivo del mismo sobre pilas de almacenamiento y arrastre de partículas de polvo de otras fuentes (cintas de apilamiento, tránsito de camiones, plantas de trituración de áridos, descarga de silos, manejo de graneles). En otras palabras, evita la formación de remolinos generados por el desvío de las corrientes en la zona protegida. Por otra lado, la instalación de pantallas atrapa-polvo, a sotavento de la pila de acopio, buscan reducir la velocidad del viento con el fin de favorecer la deposición de las partículas en suspensión.

Aspectos Técnicos

La EPA ha diseñado metodologías que relacionan las emisiones de polvo fugitiva desde canchas de acopio y las velocidades de viento y con ello, análisis de eficiencia de pantallas cortaviento para el control de emisiones fugitivas de pilas de acopio. En este contexto, se definen los aspectos críticos a considerar en el diseño “pantallas cortaviento” y que determinan la eficiencia de reducción de viento son altura, longitud porosidad y posición. Si la pantalla se utiliza para rodear pilas de acopio de graneles, el diseño de la misma juega un papel relevante. Por otra parte y respecto de la porosidad de la pantalla, permite amortiguar el diferencial de presión. Estructuras muy sólidas originan que en sus partes abiertas (ejemplo, aperturas para el acceso de vehículos), se favorezca el flujo de aire desde zonas de alta presión a otras de baja, incrementando la velocidad del aire y consecuentemente, la cantidad de partículas arrastradas por éste.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas 1262

de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, de acuerdo a la Guía de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Transporte y Manipulación de graneles sólidos en instalaciones industriales, ¿Considera el SEA que el Titular presentó los antecedentes técnicos mediante modelos númericos que permitan asegurar que la medida de mitigación propuesta “pantallas eólicas” es adecuada para el lugar geográfico en el cual se ubica el Proyecto?.

OBSERVACIÓN (12): Ficha de observación N°11: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual Imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causa por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

1263

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga.

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante l Pregunta y Respuesta IV. 9; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, evidenciando que la definición del proyecto no se encontraba con toda la información esencial. El Titular desde la presentación del EIA, indica que la navegación entre Totoralillo y La Serena, serán realizadas por terceros y que NO son parte del Proyecto. Esta errónea definición del Proyecto desde sus inicios, ha generado en Adenda 3 una ampliación de la línea base y del área de influencia del proyecto, por lo cual es inaceptable que la Autoridad haya seguido permitiendo la falta de información esencial del proyecto, dado que a estas alturas de la tramitación, no es posible evaluar correctamente la implementación de medidas nuevas por parte de Titular, ni menos estar cambiando de evaluación que antes resultaban ser insignificantes y con la verdadera información incluida, se declaran impactos significativos.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Considera el SEA que es posible correctamente evaluar el proyecto si el Titular define erróneamente el proyecto desde sus inicios no considerando el transporte entre Totoralillo y La Serena y ampliando la línea de base y del área de influencia del proyecto en la Adenda 3?

OBSERVACIÓN (13): Ficha de observación Nº 12: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una 1264

correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta V. 2.a; Adenda 3 (Línea base) se observa lo siguiente:

El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire, de un impacto insignificante a significativo, sin embargo, aún no se presenta la modelación de la calidad del aire del proyecto en totalidad, dado que el Titular presenta el inventario de emisiones de forma separa dejando fuera de la modelación el tránsito naviero y el trasporte terrestres del traslado de insumos, combustible, concentrado de cobre. Por lo anterior, se considera la modelación de la calidad del aire subestimada y con omisión de información.

El Titular cambia la evaluación de impacto de la calidad del aire, riesgo a la salud de la personas, por un impacto significativo, sin embargo, la modelación de la calidad del aire 1265

aun no es representativa, dado que existe omisión de información en los datos de entrada de las estimación de emisiones totales del Proyecto, faltando las siguientes emisiones a ser consideradas: • ANEXO I.2c ESTIMACIÓN DE EMISIONES POR TRÁNSITO VEHICULAR EN LA RUTA 5: se estima las emisiones del transporte que no fue considerado como parte del proyecto desde sus inicios. Las tablas se pueden ver en la respuesta I.2 de la presente Adenda 3. • ANEXO I.7 ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACIÓN EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE: Se presenta la cantidad de naves a utilizar y no estiman las emisiones de la combustión de estos, ni menos de la maquinaria que es necesaria utilizar para la construcción de un puerto, por ejemplo Jack Up, remolcadores, hincado de pilotes, etc.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Considera el SEA que el Titular ha entregado la modelación de la calidad del aire del proyecto en su totalidad?

OBSERVACIÓN (14): Ficha de observación Nº 13: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: 1266

“falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta V. 4; Adenda 3 (Línea base) se observa lo siguiente: El Titular no aclara las medidas que aplicará en los impactos sinérgicos en las rutas de navegación en el Anexo I.7.a.3 de la Adenda 3. Adicionalmente no está el Línea con el Plan de Contingencia y Emergencias.

De acuerdo al D.S 95/02 en su Artículo 12, se indica lo siguiente de acuerdo a la realización del Plan de Contingencias y Emergencias. f) La línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

Se caracterizará el estado de los elementos del medio ambiente identificados según lo señalado en el inciso anterior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto o actividad. Esta descripción considerará, cuando corresponda, los siguientes contenidos: f.8. Las áreas donde puedan generarse contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos.

De acuerdo a lo anterior, un Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Contingencia y de Emergencia, debe ir en concordancia con las obras, actividades del Proyecto, superponiendo la línea base en la cual será ubicado el Proyecto en toda su envergadura, para lo cual es posible definir el área de influencia y así evaluar los impactos. Con esta información es posible desarrollar un Plan de Contingencia y Emergencia que responda a 1267

la Descripción del Proyecto, sus obras y actividades, tal como se resume en la siguiente ilustración.

Fuente: Elaboración propia.

Dado que en la respuesta del Titular esquiva a la Autoridad Ambiental, indicando que los riesgos del Proyecto y su identificación de contingencias no son parte de un impacto ambiental, lo cual es efectivo, sin embargo, en el Anexo III.3.c7 ACTUALIZACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLANES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTINGENCIAS, no se presenta en totalidad las contingencias de la fase de Operación, dado que no indican ninguna de las posibles contingencias que surgirían ante las sinergias de las rutas de navegación. Adicionalmente este Plan de Contingencias que desarrolla el Titular no ha sido presentado como Permiso Sectorial Ambiental, PAS 72, faltando información crucial que debió evaluar el servicio competente, y en estas alturas del Proyecto es negligente lograr una efectiva evaluación, debido a que el Titular sí reconoce las rutas de navegación como parte del Proyecto, estas debían haber estado reflejadas en el Anexo III.3 c.7, y las contingencias de los impactos sinérgicos. Este error de arrastre que se ve reflejado en la Adenda 3, es producto que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación. Es inaceptable que en la Adenda 3, recién el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, provocando que se amplíe tanto la línea base y área de influencia, por lo demás es difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y sus respectivas medidas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley.

En el ANEXO I.7 ANÁLISIS SINÉRGICO POR COMPONENTE en su capítulo Impactos Sinérgicos en la Navegación, específicamente en el subtítulo I. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, no presenta la medida que se realizará por el Proyecto, solo indicando los criterios que deberá tener la medida, tal como se evidencia a continuación.

Por su parte, el proyecto Dominga calificó este impacto como Negativo Medio, comprometiendo medidas de mitigación de carácter preventivo en su proceso de operación.

De esta manera, las medidas asociadas al impacto, deben presentar las siguientes características: - Deben ser declaradas por Dominga de la misma manera que Cruz Grande, a razón de mantener objetivos comunes, metodologías e indicadores de éxito similares y establecer estaciones de seguimiento complementarios. - Deben ser de carácter preventivas y reactivas, relevando importancia a la detección temprana de especies exóticas, a través de constante vigilancia, identificación y reporte. - Deben ser capaces de desarrollar respuestas rápidas que permitan contener introducciones de especie exóticas invasoras en etapas donde el tamaño poblacional pueda ser abordado con eficiencia.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

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Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Considera el SEA que el Titular indica las posibles contingencias que surgirán ante las sinergias de las rutas de navegación? ¿Cree el SEA que es posible lograr una efectiva evaluación del proyecto si el Titular no presenta el PAS 72, pese a que reconoce las rutas de navegación como parte del proyecto? Sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, ¿Cree el SEA que el Titular presenta medidas efectivas asociadas al impacto?

OBSERVACIÓN (15): Ficha de observación Nº 14: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los 1269

servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta VI 5.a, 5.b; Adenda 3 (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga se hace cargo de la rutas de navegación, sin embargo no presenta la información adecuada para esto efectos, tal como la actualización del PAS 73 y la ausencia del PAS 72.

El Titular en la Adenda 3 se hace cargo de la navegación en sus fases de construcción, operación y cierre. De acuerdo al Anexo I.7 de la Adenda 3, se detalla que existirán aguas de lastre, las cuales pueden provocar la introducción de especies exóticas dado los traslados que realizan los buques. El Titular se hace cargo en forma tardía de la navegación, por lo que es preciso que haya presentado la actualización del PAS 73 indicando las captaciones y descargas de las aguas en general de los buques a utilizar por el proyecto, el cual no se hace presente. Adicionalmente el Titular no presenta el PAS 72.

De acuerdo a la información anterior, se puede concluir que el Anexo I.7: ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACIÓN EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE, en el Capítulo 5.1. Medidas asociadas al impacto de introducción de especies exóticas por el agua de lastre, no presenta la ubicación de las estaciones de monitoreo para comprobar si la medida tendrá éxito y si es representativa. Adicionalmente los indicadores de éxito no se especifican de manera cuantitativa.

En el Anexo I.7: ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACIÓN EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE, en el Capítulo 4.2. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Dado que se identifica que existirán aguas de lastre descargas al mar las cuales serán descargadas a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa, se debió haber presentado la Actualización del PAS 73, identificando todas las captaciones y descargas que serán realizadas por los buques, con el objetivo de identificar los impactos ambientales de la generación de estas aguas al mar, tales como las aguas servidas dentro de los buques y como serán manejas. Adicionalmente se requirió indicar cómo será el funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua para servicios auxiliares de los buques y no solo hacer referencia las aguas de lastre, dado que no son las únicas captaciones y descargas que presentan estas naves de navegación.

Adicionalmente, el Titular debió presentar el PAS 72, el cual no se presenta desde sus inicios de la tramitación y tampoco en la Adenda 3 cuando reconoce las rutas de navegación. A continuación se presenta la referencia del Artículo 72 del D.S 95/02:

Artículo 72.- En los permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad a un estudio de seguridad que contenga un plan de emergencia o contingencia y que indique el equipamiento básico para controlar derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Contenido que se presenta en el PAS 72: • Medidas de Seguridad para Prevenir la Contaminación • Medidas de Prevención de Riesgo de Contaminación de las Aguas Marinas • Medidas de prevención

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• Riesgo de sismos o tsunamis • Riesgo de contaminación biológica por aguas de lastre (transmisión de especies exóticas) • Plan de Contingencia para Derrames

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, ¿Considera el SEA que es posible comprobar el éxito de las estaciones de monitoreo si el Titular no presenta su ubicación ni se especifican cuantitativamente indicadores de éxito? ¿Cree el SEA que el Titular entrega información precisa sobre la captación y descargas de aguas de los buques a utilizar en el proyecto?

OBSERVACIÓN (16): Ficha de observación Nº 15: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “Falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

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Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta VI 6; Adenda 3 (VI. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) se observa lo siguiente:

El Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación, por lo tanto evalúa los impactos sinérgicos del componente medio marino. De acuerdo a lo anterior el Proyecto Dominga no presenta las medidas asociadas al impacto sinérgico.

De acuerdo al D.S 95/02 en su Artículo 12, se indica claramente los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, mencionando en su literal g que deben ser abordados los impactos sinérgicos del Proyecto.

g) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su evaluación sólo tendrá un carácter cualitativo. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior, deberá estar debidamente justificado. La predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.

Dado que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación, se produce un error de arrastre en la tramitación ambiental, ya que el Servicios de Evaluación Ambiental no aplica correctamente el Oficio Ord 131455/13, para dar término anticipado a la tramitación, debido que faltaba tanto información relevante como esencial en este caso.

Es inaceptable que en la Adenda 3, recién el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, provocando que se amplíe tanto la línea base 1272

y área de influencia, por lo demás es difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y sus respectivas medidas son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley.

En el ANEXO I.7 ANÁLISIS SINÉRGICO POR COMPONENTE en su capítulo Impactos Sinérgicos en la Navegación, específicamente en el subtítulo I. Introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre, no presenta la medida que será realizara por el Proyecto, solo indicando los criterios que deberá tener la medida, tal como se evidencia a continuación.

Por su parte, el proyecto Dominga calificó este impacto como Negativo Medio, comprometiendo medidas de mitigación de carácter preventivo en su proceso de operación.

De esta manera, las medidas asociadas al impacto, deben presentar las siguientes características: - Deben ser declaradas por Dominga de la misma manera que Cruz Grande, a razón de mantener objetivos comunes, metodologías e indicadores de éxito similares y establecer estaciones de seguimiento complementarios.

  • Deben ser de carácter preventivas y reactivas, relevando importancia a la detección temprana de especies exóticas, a través de constante vigilancia, identificación y reporte.

  • Deben ser capaces de desarrollar respuestas rápidas que permitan contener introducciones de especie exóticas invasoras en etapas donde el tamaño poblacional pueda ser abordado con eficiencia.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Considera el SEA que el Titular presenta las medidas de mitigación adecuadas al impacto sinérgico del proyecto?

OBSERVACIÓN (17): Ficha de observación Nº 16: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se 1273

establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta VI 7; Adenda 3 (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) se observa lo siguiente:

El Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación recién en la Adenda 3, amplia el área de influencia de la componente medio marino, sin embargo no aborda como parte de la misma a Islote Pájaros I, sabiendo que el Titular ha llegado a determinación de utilizar esta isla para implementar sus medidas de compensación. De lo anterior se desprende que la medida de compensación es inaplicable, dado que no existe el levantamiento de línea base del Islote como para evaluar si cumple con las características similares a la zona afectada directamente.

El Titular justifica que Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye el Islote Pájaros)”, no son parte del área de influencia del Proyecto. Lo anterior se debería reconsiderar, sobre todo en el Islote Pájaros, dado que el Titular propone una medida de compensación utilizando una de 1274

estas, por lo cual las medidas deben estar relacionadas con el área de influencia del proyecto, y el levantamiento de línea base correspondiente.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

En particular, ¿Cree el SEA que el Titular debiera reconsiderar la inclusión de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad como parte del área de influencia del proyecto, como Isla Pájaros, en la cual se propone una medida de compensación?

OBSERVACIÓN (18): Ficha de observación Nº 17: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto “Dominga”, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular.

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.

Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”.

Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 1275

  1. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos.
  2. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes.

Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga:

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente:

Ante la Pregunta y Respuesta VII 1.a, 1.b, 1c; Adenda 3 (Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación ) se observa lo siguiente:

De acuerdo a la respuesta del titular donde manifiesta los siguiente:

“El Titular ha considerado necesario actualizar la evaluación de impacto ambiental de los siguientes componentes: Calidad del Aire, Recursos Hídricos, Medio Marino, Medio Humano y Medio Construido. El Apéndice 1 del Anexo VII.1a presenta el consolidado de la evaluación de impacto ambiental de estos componentes. Este documento incluye, tanto los nuevos impactos, los que han sido modificados y aquellos que no han sufrido modificaciones según lo presentado en el Capítulo 4 del EIA.”

Es difícil que la Autoridad Ambiental pueda generar una evolución eficiente y optima dadas las condiciones del Proyecto Dominga, ya que en la Adenda 3 cambia cinco evaluaciones de impacto ambiental, producto de que en el ICSARA 3 recién el Titular se hace cargo de obras y actividades que no fueron reconocidas desde sus inicios por el Proyecto, por ejemplo las Rutas de Navegación. Adicionalmente, no es posible evaluar a estas alturas si las medidas y el plan de seguimiento ambiental que actualiza el Titular serán efectivas, debido a que en esta fase de la tramitación se están incluyendo NUEVOS IMPACTOS, que la autoridad reiteradas veces indicó en las adendas anteriores y el Titular no se hizo cargo de éstas.

Es dable considerar que en el Anexo VII.1a de la Adenda 3 recoge lo solicitado por la Autoridad, no es posible evaluar ambientalmente a un Proyecto que en Adenda 3 es completamente un nuevo Proyecto, y no el que fue presentado originalmente, dado que existen cambios de consideración en las obras y actividades incluidas por el Titular, tal como se ilustra en la siguiente imagen, la cual resume la realidad de la tramitación del Proyecto Dominga.

Fuente: Elaboración propia, y figuras del EIA Proyecto Dominga.

Por ejemplo, si analizamos las medidas que indica el Titular sobre el medio marino, y los impactos sobre la nidificación, el Titular no explica con detalles comparativos la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del Islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida, considerando que el Islote Pájaros I se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, tal como se indica en la siguiente figura.

Fuente: Proyecto Dominga 1276

De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, considerando el marco conceptual presentado en la sección 1.1, es posible dar la siguiente interpretación a estos requisitos: • La clase puede entenderse como nivel de biodiversidad (genes, especies, ecosistemas). Es decir, la medida de compensación debe concretarse en el mismo nivel de biodiversidad. • La función incluye los procesos evolutivos y ecológicos. • La naturaleza, calidad y características pueden interpretarse como una referencia a cualquiera de los tres atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad. Es decir, no solo se requiere que los elementos impactados y compensados pertenezcan al mismo nivel de organización, sino que sean además de similar naturaleza y tengan similar función, calidad y características.

En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a).

Adicionalmente la cuantificación del Impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura: • Adenda 3: Aun así, el titular asumirá una pérdida completa, para todas las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre), se tomará la máxima reproducción posible para las 14 parejas actuales que anidan en el Islote de Totoralillo Norte (ver Anexo V.19, Adenda Nº1), lo que implica dos posturas por año por pareja y 1 huevo por postura (Simeone et al. 2002), por lo tanto, la disminución se estima en 742 huevos durante la vida del Proyecto (ver tabla siguiente). • Adenda 2: En términos cuantitativos, el impacto de la pérdida del sitio de nidificación se traduce en que anualmente no se suman a la población de la especie, o se pierden 56 individuos, eso asumiendo conservadoramente que el éxito reproductivo es de un 100: - 1 a 2 posturas al año (para el ejercicio de cuantificación de impacto se asumen dos posturas por pareja al año). - 1 o 2 huevos cada vez (para el ejercicio de cuantificación se asumen 2 huevos por postura). - 14 parejas nidificando (valor máximo determinado para la especie en el Islote Totoralillo Norte en levantamientos realizados en terrenos de caracterización reproductiva y época de muda de los años 2013 y 2014 (ver Anexo V.19, Adenda Nº1). Lo que daría una pérdida total a lo largo de la vida del Proyecto de 1.484 huevos

De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un proyecto, indican claramente lo siguiente:

En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas).

Respecto a la aplicación de la jerarquía de medidas para obtener una pérdida neta cero o una ganancia neta de biodiversidad, el Proyecto Dominga NO establece ninguna medida de mitigación y reparación con el objetivo de compensar los impactos residuales. Dado que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación. De acuerdo a lo anterior, no aplica adecuadamente lo que establece la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la que dice lo siguiente: • La “compensación de biodiversidad apropiada” (CBA) se puede definir como la obtención de resultados medibles de conservación de biodiversidad y una pérdida neta cero de biodiversidad, la cual postula la necesidad de una equivalencia entre la biodiversidad impactada por la implementación del proyecto y la biodiversidad compensada. Lo anterior requiere la implementación de acciones diseñadas para 1277

compensar los impactos adversos significativos sobre la biodiversidad resultantes del desarrollo de un proyecto, que son residuales luego de haber tomado medidas de mitigación y reparación apropiadas. • En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a).

De acuerdo a lo anterior, resulta incompatible la medida de compensación propuesta por el Titular, adicionalmente a esto, el lugar elegido (Islote Pájaros I) no asegura un nivel de biodiversidad similar. Si bien, existe una especie depredadora que no es bien controlada, no está garantizado que la medida propuesta sea efectiva, sino que depende de un Plan previo para lograr cumplir con características similares al lugar impactado.

Si bien, se ha demostrado que implementar un Plan de Desratización y/o control de roedores ha sido una solución para la Isla Damas, no es parte de la respuesta, dado que la compensación debe ir aplicada a lograr caracterizar la zona elegida evidenciando que presenta características similares.

Adicionalmente en el ANEXO VI.10b aplicación de la guía de compensación de biodiversidad: flora, vegetación y fauna terrestre proyecto Dominga presentado en la Adenda 3 no se detalla los criterios de compensación para el componente marino.

Conclusión

En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental.

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto?

Evaluación técnica de la observación:

Observación (1): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el 1278

caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante, a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para;

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Observación (2): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. 1279

En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, como parte de las actividades del proyecto, se llevará a cabo el transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre (sin perjuicio que dichos transportes los llevarán a cabo empresas especializadas contratadas por el titular) hasta y desde, según corresponda, las instalaciones del proyecto y las ciudades de La Serena y Coquimbo. La evaluación de los impactos ambientales de la actividad de transporte terrestre, fue incluida en Adenda 3, al respecto según los antecedentes incluidos en su respuesta I.2, el transporte de personas, insumos, concentrado de cobre y combustible no generan ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300. 1280

Respecto del transporte de personal, se suscribirá contratos con empresa especializadas que cumplan con las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el particular. Los vehículos de transporte corresponderán a buses con capacidad para 45 personas, los cuales tendrán como origen y destino el terminal Rodoviario de la ciudad de La Serena. En relación al transporte de combustible, éste será realizado por una empresa especializada y con distribución en el terminal Guayacán de Coquimbo. Por otra parte, para el transporte de insumos se utilizarán camiones de transporte de carga general, cisternas, camas baja y vehículos de menor tonelaje para los traslados de elementos de menor volumen y peso. El traslado de insumos de carácter peligroso (por ejemplo, reactivos químicos), será realizado de acuerdo a las normas que exigen las autoridades competentes así como también sus planes de contingencias ante incidentes durante su trayecto. En cuanto al transporte de concentrado de cobre, éste se realizará durante la fase de operación en camiones, desde la planta de concentrado de cobre en el sector Dominga hasta las instalaciones del Terminal Puerto de Coquimbo (TPC), donde el concentrado será almacenado para su posterior embarque. La frecuencia diaria de transporte será de 14 viajes/día con camiones cargados hacia el TPC y 14 viajes/día de regreso de los camiones sin carga hacia las instalaciones del proyecto. El detalle tanto de los orígenes y destinos de la red de transporte asociada al proyecto, las rutas a utilizar y las frecuencias de viajes (diferenciando por sector y fases de construcción y operación) así como del estudio de impacto vial y el análisis de efectos de la actividades de transporte (emisiones a la atmósfera y de ruido), se presentan en la respuesta I.2. de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2b” (Estudio de impacto vial) y “I.2c” (Estimación de emisiones por tránsito vehicular en la Ruta 5) de la referida Adenda. Al respecto, de acuerdo a los resultados del “Estudio de Impacto Vial” presentado en el anexo “I.2b” de la Adenda N°3 del EIA, no se generará ningún efecto en la vialidad producto del tráfico de vehículos de transporte asociados al proyecto “Dominga”, ya que, dicha actividad se realizará principalmente por la Ruta 5 Norte que corresponde a una carretera concesionada de 4 pistas y doble calzada. De acuerdo a la Tabla I-3 de la Adenda 3 el incremento de emisiones producto del transporte (en todas las etapas del proyecto) es no significativo en comparación a las emisiones de las actividades ya modeladas. Así por ejemplo para la etapa de construcción, que corresponde a aquella con mayor aporte de emisiones, las estimadas por transporte en ruta 5 son las mostradas en la Tabla de abajo (146,6 kg/día de MP; 30,95 kg/día de MP10, 10,1 kg/día de MP2,5, 37,1 kg/día de CO y 150,2 kg/día de NOx) , mientras que aquellas modeladas en el área de influencia del proyecto (fuentes fijas y móviles) alcanzan valores de órdenes de magnitud más altos: 2.300 kg/día para MP y MP10, 1.100 kg/día para PM2,5, 1.550 kg/día de CO y 7.050 kg/día de NOx, luego, el incremento de éstas producto de las actividades de transporte es muy menor y no modifican los valores esperados como aporte en la calidad del aire.

El Anexo I.2c) es el que muestra en detalle cómo se calcularon las emisiones asociadas exclusivamente al transporte, y del cual deriva la Tabla anterior. Cabe indicar que el Anexo II.1.a3-2 del Adenda 3 corresponde al Compilado de Emisiones Atmosféricas.

Observación (3): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a 1281

que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

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Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el proyecto reconoce un impacto significativo debido a la alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos), toda vez que al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. Asimismo, al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con proyecto. Con el objeto de hacerse cargo de dicho efecto significativo, el Titular propone una medida de mitigación asociada al Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS). Este sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Su ubicación crece y se modifica de acuerdo al desarrollo del Rajo Sur, en tres etapas: • Etapa 1 entre los años 1.5 y 12.5 (coordenadas en la Tabla I-34 de Adenda N°1) • Etapa 2 entre los años 12.5 y 17,5 (coordenadas en la Tabla I-35 de Adenda N°1) • Etapa 3 a partir del año 17,5 (coordenadas en la Tabla I-36 de Adenda N°1).

Su diseño considera una captación de hasta 25 l/s. Una Reinyección Subterránea definida como: a. Un sistema de pozos profundos con válvulas reguladoras, con un caudal de reinyección de hasta 20 l/s, b. Tres áreas de una hectárea de superficie cada una (Tabla I-38 del Adenda N°1). c. Su diseño considera una Restitución Subsuperficial de hasta 5 l/s. d. Su ubicación se presenta en la Ilustración 3.5-1 del mismo documento. Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el apéndice 6 del Anexo AD-1 del Adenda N°1 y confirmado en la respuesta a la consulta I.5 del Adenda N°2, existe una estimación de caudal para cada pozo de:

  1. Captación en un valor de 5 l/s por pozo. Sin embargo, tal como se señaló en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1, tanto el caudal de captación por pozo como la cantidad de pozos requerida serán corroborados con pruebas de bombeo vinculadas a la implementación de las obras. Según la información a obtener en estas pruebas, se perforará la cantidad de pozos necesaria para captar el caudal requerido y asegurar la operación del sistema

  2. Reinyección subterránea en un valor de 5 l/s por pozo. Asociado a este caudal, el número de pozos a implementar para cumplir el objetivo de reinyección será de 5 pozos en la Etapa 1, 4 pozos en las Etapas 2 y 3, y 3 pozos en la Etapa 4. En cada una de estas etapas, se considera un pozo adicional de reserva o stand by. Como se señaló en la Adenda N°1, y como se reitera en el párrafo anterior, tanto el caudal de reinyección por pozo como la cantidad de pozos requerida serán corroborados en el momento mismo de la implementación de las obras sobre la base de ensayos que se realizan en cada uno de los pozos. Según la información 1283

obtenida en estas pruebas de campo, se perforará la cantidad de pozos necesaria para infiltrar el caudal requerido y asegurar la operación del sistema. Al respecto, mediante la implementación de esta medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”. Además, permitirá verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Se aplicó un modelo que cuenta con la capacidad de reproducir fielmente el comportamiento del sistema acuífero, permitiendo realizar la evaluación de impactos al recurso hídrico en Niveles y Flujos de forma apropiada. Los escenarios presentados durante la evaluación consideran las definiciones espaciales y de flujo asociadas a los pozos de reinyección y captación, por lo tanto, sí se considera la ubicación y número de pozos que serán necesarios para la operación del Proyecto en la evaluación de impactos y sus medidas. Por otra parte, la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78. Cabe mencionar que antes del inicio de la fase de operación del proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. El Modelo Numérico de Flujo Distrital se presentó en el Anexo I.8 del Adenda N°1, cumpliendo con todas las recomendaciones de la Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA. Por lo tanto, este modelo cuenta con la capacidad de reproducir fielmente el comportamiento del sistema acuífero, permitiendo realizar la evaluación de impactos al recurso hídrico en Niveles y Flujos de forma apropiada. Los escenarios presentados consideran las definiciones espaciales asociadas a los pozos de reinyección y captación.

Durante la evaluación del proyecto, se determinó actualizar dicho modelo con la información adicional que se genere previo al inicio de la construcción. Esto considera complementar la información de estadística de precipitaciones, niveles piezométricos medidos, puntos y caudales de bombeo, además de actualizar el catastro de usuarios de la cuenca, e incorporarla al modelo.

Por lo demás, el modelo será actualizado y complementado con toda la información adicional que se vaya generando, como una actividad sistemática del Proyecto, cada dos años, los primeros 10 años de Operación, donde se llevará a cabo una completa auditoría del programa de monitoreo y se analizarán cambios en la frecuencia de actualización del modelo, en coordinación con la autoridad ambiental. El detalle de la información básica que deberá ser monitoreada y actualizada para efectos del modelo numérico presentado (ver PSACCAS, Apéndice 3 del Anexo IX.1 del Adenda N°3), es la siguiente: 1. Catastro de Usuarios actualizado 2. Evolución de la demanda en el acuífero de Quebrada Los Choros 3. Registro continuo de caudales extraídos en pozos de captación 4. Registro continuo de caudales reinyectados 5. Actualización del balance hídrico considerando información de las estaciones meteorológicas propuestas en los poblados de La Higuera y Los Choros. 1284

Esta información será incorporada al modelo numérico, como una actividad sistemática del Proyecto y de ser necesario, éste deberá ser recalibrado. A partir de esto, se podrán actualizar las proyecciones de variación de niveles y caudales en la cuenca y, en especial, en los sectores más sensibles. Asimismo, debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierre del proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

Observación (4): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables 1285

ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el proyecto en Adenda N° 3 acoge la observación de la autoridad de incluir dentro de sus actividades, el transporte marítimo que realizan terceros para el proyecto. Lo anterior implica que, como consecuencia, deba ampliarse el Área de Influencia y, la Línea Base del mismo, cuya información entregada en el EIA se complementa en el Adenda N°3.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Al respecto, el proyecto en el proceso de evaluación reconoce que debido a la operación del terminal de embarque en el sector Totoralillo Norte, se generará una alteración del proceso de nidificación del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti). Con el objeto de hacerse cargo de dicho impacto, se propuso como medida la ejecución de un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”; el que consiste en capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general; la creación de un área de protección de 150 m alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular; y la difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones. Por otra parte y con el fin de no generar colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte, se consideran restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: 1286

− Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se considera la restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. Además, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; un área de 20 km de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y un área de 5 km de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). Consecuentemente, dado que existe una modificación sustantiva del proyecto, el SEA requirió un segundo proceso de Participación Ciudadana Adicional con el propósito de difundir en la comunidad dicha modificación, sus impactos y las medidas propuestas.

Observación (5): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

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En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el proyecto considera un Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRS), dentro del cual se incluye un relleno sanitario, el que operará durante todas las fases de desarrollo del proyecto. Este relleno estará dividido en dos sectores: (a) Relleno sanitario de RSD, RSDA, lodos y sólidos del cribado de la planta desalinizadora (sector de disposición de los residuos con mayor contenido de materia orgánica de rápida descomposición), (b) Relleno sanitario de RISNP-NC (sector de disposición de los residuos que contienen una mayor cantidad de desechos inertes y menor contenido orgánico). Cabe señalar que, ambos sectores del relleno sanitario serán habilitados progresivamente por etapas, conforme al avance del proyecto: el sector RSD en dos etapas y el sector RISNP-NC en tres etapas. El método de operación del relleno se basará en el relleno por área y talud (sobre la superficie del terreno) y la habilitación de este, según los requerimientos de disposición de residuos, se realizará en forma progresiva en dos etapas para el sector de RSD y tres etapas para el sector de RISNP; en cada etapa se dispondrán los residuos hasta alcanzar la cota máxima definida para cada una de ellas y luego se iniciará la disposición de residuos en la etapa siguiente. Además, para la operación adecuada del relleno se construirán celdas diarias, las que serán cubiertas con suelos naturales (extraídos durante las excavaciones realizadas para la habilitación del relleno y acumulados en un acopio permanente de dicho material), diariamente en el caso del sector de RSD y una vez por semana (siempre que se haya realizado disposición de tales residuos en ese transcurso de tiempo) para los residuos del sector de RISNP; el espesor de la cobertura será de 15 centímetros. Una vez alcanzada la cota de terreno con la disposición de los residuos, se construirá una sobre celda de 4,5 metros de altura para el sector de RSD y una sobre celda de 8,5 metros para el sector de RISNP. Además, debido a que cada sector del relleno operará de manera hidráulicamente independiente, cada uno se irá cerrando a medida que se complete su llenado y al final de la vida útil del relleno este tendrá un área expuesta (proyección plana) de aproximadamente 0,7 hectáreas. Es importante señalar que ambos sectores de la zanja del relleno sanitario serán impermeabilizados mediante los siguientes componentes: i. Capa basal de suelo compactado y perfilado (taludes y fondo de la zanja) para eliminar elementos de cantos vivos o punzantes. ii. Revestimiento de la capa de suelo compactado mediante una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor. 1288

iii. Geotextil agujado de polipropileno de 400 gr/m2 que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE. iv. Sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular (grava) de 30 cm de espesor para protección del mismo. Debido a que el sistema de manejo de lixiviado se definió bajo el concepto de cero descarga de líquidos, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas (construidas independientemente, es decir, no habrá comunicación entre ellas), se acumulará al interior de estás no generándose descargas de ningún tipo ya que cada celda unitaria contará con un volumen suficiente para la contención tanto de los residuos depositados como de los posibles líquidos lixiviados que se generen. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de un canal de desvío de aguas lluvia en el sector de la planta de procesos eliminará el riesgo de ingreso de aguas lluvias a la zanja del relleno sanitario y, por lo tanto, de generación de lixiviados (figura III-14 de la Adenda N°3). En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS, que estará preparada para recibir los lixiviados ante una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización del relleno. En caso eventual de que se presente alguna contingencia, los líquidos que estén acumulados al interior de la zanja del relleno sanitario serán conducidos mediante bombeo, a la piscina de evaporación de aguas de lavado de camiones, para mantenerlos en este lugar mientras se detecta el área afectada con rotura y se repare la impermeabilización. Una vez reparada, los lixiviados serán devueltos mediante bombeo a la zanja del relleno sanitario.

Sin perjuicio de esto, se implementará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas, mediante la habilitación de un pozo aguas arriba y otro pozo aguas abajo del relleno sanitario (figura III-9 y la tabla III-4 de la Adenda N°3), con el objeto de verificar que no se generan efectos sobre las aguas subterráneas del sector. Este monitoreo se realizará de forma semestral y los parámetros a monitorear corresponderán a pH, CE, Cl-, turbiedad (color), sólidos suspendidos totales, Fe, Mg, N Amoniacal, N Kjeldhal, Sulfatos, alcalinidad total (CaCo3), Sodio, DQO y DBO5. El proyecto presentó detalle técnico para la instalación de los pozos de monitoreo, para mayor detalle acerca de la operación, normas básicas de seguridad, control y registro de residuos, generación de lixiviados, programa y forma de avance, y diseño del relleno sanitario. En particular, en Adenda 1 se indicó lo siguiente: - Respuesta I.24 literal c): se optimizo el diseño del relleno sanitario y se definió el sistema de manejo de lixiviado bajo el concepto de cero descarga de líquidos, es decir, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente (no hay comunicación entre zanjas), se acumulara al interior de esta no realizando descargas de ningún tipo, dado que la celda contara con un volumen suficiente para la contención de los residuos depositados y los posibles líquidos lixiviados que se generen. Además, no se considera tratamiento de lixiviados de acuerdo al inciso final del Articulo 23 del DS N° 189. Esta información fue incluida en el PAS 93 del mismo Adenda. - Respuesta III.10.6: el proyecto no contempla la construcción de pozos de monitoreo de aguas subterráneas en el área de ocupación del relleno sanitario, decisión que se basa en lo que establece el Art. 46 del D.S. 189/2005. En dicha respuesta se presenta un análisis del artículo, concluyendo la no necesidad de implementar pozos de monitoreo. Tanto el concepto de cero descarga, como la no necesidad de implementar pozos de monitoreo en el Relleno Sanitario, se mantienen a lo largo de la evaluación. No obstante, en el Adenda N°3 se acogió la solicitud de la Autoridad de realizar un pozo de monitoreo aguas arriba y otro, aguas abajo del relleno sanitario, aunque, desde el punto de vista técnico se considera accesorio. En definitiva, este monitoreo permitirá comprobar la no afectación de aguas subterráneas producto del relleno sanitario. En cuanto a los detalles de la construcción de los pozos, en la respuesta IX.4 del Adenda N°2, se desarrollan los aspectos relacionados a las características constructivas de todos los pozos de monitoreo. En dicha respuesta se muestran, entre otros, los siguientes 1289

temas acerca de la construcción de los pozos de monitoreo: profundidad, método de perforación, entubado, diámetro, posición de la rejilla, relleno de grava, desarrollo, protección sanitaria, criterios de control y vigilancia de las obras. Respecto a los cálculos del lixiviado en el relleno sanitario: En el Adenda N°1 se indicó lo siguiente: - Respuesta I.24 literal c): se optimizo el diseño del relleno sanitario y se definió el sistema de manejo de lixiviado bajo el concepto de cero descarga de líquidos, es decir, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente (no hay comunicación entre zanjas), se acumulara al interior de esta no realizando descargas de ningún tipo, dado que la celda contara con un volumen suficiente para la contención de los residuos depositados y los posibles líquidos lixiviados que se generen. Además, no se considera tratamiento de lixiviados de acuerdo al inciso final del Articulo 23 del DS N° 189. Independientemente de lo anterior, se determinó la cantidad de agua que será necesaria para almacenar en las zanjas en el caso de presentarse una lluvia de duración 24 horas para un periodo de retorno de 100 años. Teniendo en cuenta dichas consideraciones se determinó una altura de agua de 27 cm para el relleno sanitario de RSD, mientras que para el relleno de RISNP esta altura alcanza a los 29 cm en el escenario más desfavorable. La altura de agua se determinó considerando los siguientes supuestos: Precipitación de duración de 24 horas y periodo de retorno 100 años, que corresponde a 87,4 mm. Este valor se obtiene de la precipitación informada en el cuadro 3.2-2 Resultados Análisis de frecuencia 100 anos = Pp(mm)= 70,27 del Anexo I.14, el cual se multiplica por el factor de trasposición para el sector planta = 1,24 (Cuadro 3.3-1, Sector Mina-Planta: cuenca F) del mismo anexo. El área que se encuentra con residuos ha alcanzado su cota final; Los residuos se encuentran cubiertos en su totalidad y se supone que el 30% del agua que cae sobre las celdas de residuos se infiltra; El 100% del agua de escorrentía descarga en la zanja (en el área habilitada); La humedad de los residuos sólidos domiciliarios es aproximadamente 40%, por lo que se ha supuesto que el agua infiltrada se mantiene dentro de la masa de residuos; y La humedad de los RISNP es cero, por lo que el agua infiltrada se mantiene dentro de la masa de residuos. El cálculo de la altura de agua en la respuesta mencionada, se realiza en el caso desfavorable (precipitación de duración de 24 horas y período de retorno de 100 años) para verificar el diseño del relleno, concluyéndose que las alturas de agua determinadas en este escenario, no afectan la operación del relleno y serán eliminadas por evaporación. En el ICSARA N°3, la autoridad solicita una estimación de lixiviado en base a un balance hídrico mensual, distinto al cálculo mencionado en el punto anterior que corresponde al cálculo de la altura de lixiviado en el peor de los casos para efectos de verificar el diseño del relleno. A raíz de esto, en la respuesta III.2.2.d6 del Adenda N°3 se realiza el cálculo del lixiviado mensual de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad. Este cálculo se realiza con el método Suizo, que considera la precipitación efectiva, la que se define como la infiltración que sería capaz de percolar los rellenos sanitarios. En definitiva, ambos cálculos son y cumplen objetivos distintos sin representar una inconsistencia. El primero responde sólo a una comprobación del diseño del relleno y considera la precipitación de 24 hrs. en un período de retorno de 100 años. En cambio, el segundo responde a una solicitud específica de la autoridad de realizar un cálculo con el balance hídrico mensual, para lo que es necesario considerar el concepto de precipitación efectiva arriba mencionado.

Observación (6):

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no 1290

pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le 1291

ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, y en lo relativo al PAS señalado en el artículo 94 del D.S. Nº95/2001, en Adenda 3 respuestas III.3 letras a.1, a.2 y b.2, cabe señalar que allí se abordan las siguientes temáticas específicas:

a.1) Sector Dominga - Planta de filtrado y concentrado de cobre a.2) Sector Dominga -Planta de floculantes, reactivo y cal b.2) Sector Totoralillo - Planta desalinizadora

Al respecto, cabe precisar que este Servicio no considera que el proyecto omita información relevante para la evaluación ambiental, motivo por el que el documento de ICSARA 4 no solicita mayores antecedentes relativos al PAS 94.

En específico, en respuesta:

III.3 letra a.1) “Sector Dominga - Planta de filtrado y concentrado de cobre”, es atendida la solicitud de entrega de mayores antecedentes respecto de: 1. capacidad máxima de almacenamiento, 2. características constructivas, 3. posibles emergencias, y 4. Capacidad, ubicación y características constructivas de las dos piscinas de emergencia. Sin embargo, el tema ya se estaba tratando en las presentaciones anteriores, a continuación, se identifican respuestas en etapas anteriores: Adenda N°1: respuestas I.12, I.20, I.24, I.26, I.27, I.28, I.30, I.31. Adenda N°2: respuestas I.7, I.9, I.18, I.19, VIII.3, VIII.6, IX.12. Adenda N°3: respuestas III.2.2.d6, III.3.a1, III.3.b2, III.3.c5, III.3.c6.

III.3 letra a.2) “Sector Dominga - Planta de floculantes, reactivo y cal”, es atendida la solicitud de entrega de mayores antecedentes respecto de la ubicación de las plantas de floculantes.

III.3 letra b.2) “Sector Totoralillo - Planta desalinizadora”, es atendida la solicitud de representar e indicar en el plano SK-020 de la Adenda N°2 la ubicación (coordenadas UTM; Datum WGS 84; Huso 19J), dimensiones y capacidad máxima de almacenamiento de las dos piscinas de acumulación de agua de mar, estanque de agua desalinizada, piscina de salmuera y piscina de emergencia. En consecuencia, no se aprecia la omisión de información relevante para la evaluación del proyecto.

Cabe precisar que el alcance del concepto de “información relevante”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de marzo de 2015, a saber:

La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo.

A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información.

Observación (7): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos 1292

primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en 1293

Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, efectivamente, en Adenda 3 respuestas IV.1 letras a) y b) se indican los siguientes impactos de significancia del proyecto sobre el proceso de nidificación del pingüino de Humboldt:

- Fase Construcción: “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”; código: CMM-4; Calificación Media – Significativo. - Fase de Operación: “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a operaciones marítimas”; código: OMM-4; Calificación Media - Significativo.

En relación a estos impactos (CMM-4 y OMM-4), y en lo referido al sector observado por el ciudadano (Islote Pájaros 1), en titular propone como medida de compensación el control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Considerando el siguiente procedimiento: 1. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación. Adicionalmente, en etapa de operación se agrega un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt, como medida de mitigación, a través de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, y mediante el establecimiento de un Área de protección de 150 m. del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular.

Cabe señalar que respecto a la línea de base del Islote Pájaros 1, se encuentra en el Anexo MM-3 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la caulñ fue necesaria para determinar los impactos y determinar las medidas de compensación ya señaladas, sobre el proceso de nidificación del Pingüino en el Islote Totoralillo (CMM-4 y OMM-4).

Respecto del cumplimiento del criterio normativo aplicable a toda medida de compensación, conforme se indica en artículo 60 Reglamento del SEIA, en página IV-3 del Adenda 3 se señala que:

“Dado que las medidas de compensación tienen por finalidad producir un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso en la reproducción de la metapoblación de Pingüino de Humboldt, es que se propone compensar en Islote Pájaros 1, donde existe presión sobre la especie y una evidente amenaza directa por degradación del hábitat terrestre por la presencia de una Especie Exótica Invasora (EEI), la rata negra Rattus rattus”.

Por su parte, la observación ciudadana plantea que el diseño de esta medida de compensación habría omitido el criterio indicado en la “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, en el sentido de que una medida de compensación sólo procede cuando, fruto del análisis, es posible concluir que no es posible mitigar o reparar el impacto significativo a compensar. Al respecto, cabe señalar que en páginas IV-2 y IV-3 del Adenda 3 entregan los elementos de juicio a partir de los cuales se concluye que no es factible la mitigación o compensación, a saber:

“Medidas de Mitigación: Como primera jerarquía de aplicación de medidas, se debe considerar aquellas referidas a las que tiene por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto (mitigación). Durante la etapa de construcción, se determinó que no es factible implementar medidas de mitigación, dado que no se podrá evitar los ruidos y actividades en el lugar de construcción. Además se consideró que cualquier actividad o medida que implique alguna acción sobre el islote, repercutirá aún más sobre las parejas anidando. 1294

Esto significa que el impacto descrito no puede ser mitigado in situ. En la lógica de la jerarquía de medidas, el impacto residual sigue siendo el total del impacto estimado durante la construcción.

Durante las etapas de operación y cierre, dado las medidas de diseño y gestión propuestas para las instalaciones de las correas transportadoras y equipos de carguío, la disminución del movimiento y la continuidad de la vigilancia y restricción de acceso al Islote Totoralillo indican que el impacto puede ser reversible. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la peor condición, esto es la mantención de la perturbación de la etapa de construcción, se estima que el impacto se mantendría.

Medidas de Reparación: En segundo lugar, se considerarán aquellas medidas que tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto. En este caso se estima improbable reponer artificialmente la postura de huevos actual del sitio de nidificación, por parte de los ejemplares de pingüino. En consecuencia, el impacto residual sigue siendo el total del impacto estimado inicialmente para las etapas de construcción, operación y cierre”.

En síntesis, se observa que el titular aplica el criterio señalado en la “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, en el sentido de explicitar los elementos de juicio en virtud de los cuales concluye que no es factible mitigar o reparar el impacto de significancia generado.

En relación a los impactos de significancia codificados como CMM-4 y OMM-4, se indica en la observación que el titular habría modificado notoriamente su relevancia, al disminuir las estimaciones sobre la producción de huevos de Pingüino por año. Al respecto, cabe señalar que en el transcurso de la evaluación ambiental de un proyecto en el SEIA es factible actualizar los cálculos de los impactos generados, siempre y cuando se expliciten los criterios empleados para ello, lo que ocurre en especie. No obstante aquello, y como se observa en Anexo VII.1b del Adenda 3 “Tabla equivalencias de impactos”, este cálculo en nada modifica el criterio de significancia asignado al impacto (en ambos casos con valores de Ca=-5 y Je=media), siendo calificados así como impactos significativos y por ende aplicable un plan de medidas de compensación.

Finalmente, en relación a la idoneidad de los sectores seleccionados para la compensación, y en específico en relación al Islote Pájaros 1, en página IV-3 del Adenda 3 se justifica dicha elección por cuanto:

“Las colonias de Pingüino de Humboldt son una metapoblación, que presenta altas tasas de flujo génico y gran diversidad genética, tal como describe Schlosser, et al., 2009. Esto se traduce en que el efecto negativo del impacto en la colonia del Islote Totoralillo Norte, puede ser compensado en otro lugar donde exista una colonia establecida, por ejemplo, la colonia cercana del Islote Pájaros 1.

Agregando luego que se propone compensar en Islote Pájaros 1, dado que “allí existe presión sobre la especie y una evidente amenaza directa por degradación del hábitat terrestre por la presencia de una Especie Exótica Invasora (EEI), la rata negra Rattus rattus”.

El Islote Pájaros 1, es la única de las islas del sistema de Bahías de Coquimbo cuya colonia local de pingüinos está amenazada por ratas que depredan sus huevos a una tasa del 71% (Simeone y Luna-Jorquera, 2012), lo cual corresponde a la base de sustento de la medida de compensación para lo cual se controlará la población de ratas en dicho Islote. Según Schlosser, et al., 2009 , las poblaciones de pingüino se comportan como una metapoblación al estar unidas por un alto flujo génico, por lo tanto al controlar la población de ratas de dicho Islote se compensa la pérdida de huevos del islote Totoralillo a nivel de la especie, más que para cada colonia en particular.

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En este contexto, la información sobre los números de las parejas de pingüino anidando en el Islote Pájaros I es suficiente para efectuar el balance de compensación entre el impacto sobre la reproducción de la especie en el Islote Totoralillo y la compensación planteada.

Para estas medidas de compensación (CMM-4 y OMM-4), en Adenda 3, se ajustó el número de huevos reales que cada pareja de pingüinos deposita anualmente (Anexo MM- 3, EIA), considerando el supuesto de que cada pareja produce dos crías al año como máximo. La evaluación hecha en Adenda 2 sobreestimaba la tasa de natalidad, corrigiéndose el cálculo en el Adenda N°3, para evaluar el impacto en la condición más desfavorable desde el punto de vista de la persistencia de la especie.

De acuerdo a la Guía para la Compensación de la Biodiversidad, se determinó que no es factible implementar medidas de mitigación, considerando que no se logrará evitar ruidos y actividades en etapa de construcción, así como también, cualquier actividad o medida acción alguna sobre el islote Totoralillo, repercutirá aún más sobre las parejas anidando. Por lo tanto, el impacto descrito no puede ser mitigado en el mismo islote, dada la sensibilidad de los pingüinos.

Observación (8): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 1296

  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y

  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, en lo sustantivo, la observación ciudadana refiere al plan de medidas diseñado por el Titular para abordar los impactos de significancia generados por el proyecto sobre la especie Lontra Felina (Chungungo), a saber que los impactos y medidas que presenta el proyecto son los siguientes:

Etapa de construcción Código de impacto: CMM-5 Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Medida de Reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas) Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. Cuantificador: Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Durante toda la etapa de Construcción

Etapa de operación Código de impacto: OMM-5 Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima. Medida de Reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) Cuantificador: Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Durante toda la etapa de Operación del proyecto.

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Sobre el particular, observa el ciudadano que en Adenda 2 el Titular habría propuesto una medida de compensación, en tanto que en Adenda 3 dicha acción habría sido modificada hacia una medida de reparación. A su juicio, dicho cambio contravendría el criterio establecido en la Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA, relativo a la aplicación jerárquica de las medidas.

Ahora bien, cabe aclarar que el criterio de “jerarquía de medidas” indicado en la citada Guía plantea que las medidas de compensación sólo proceden en caso que no sea posible mitigar o reparar. Se observa, pues, que el reemplazo de una medida de compensación por otra de reparación no contraviene el criterio de jerarquía de medidas propuesto en la Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA.

El proyecto realizó la reformulación en un solo impacto para las etapas de construcción, operación, proponiéndose una medida de reparación (Anexo IV.2 y Anexo X.1c del Adenda N°3), que se hace cargo de los efectos producidos en L. felina, lo anterior en consideración que, en aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA respecto a la Jerarquía de Medidas, en el proceso de evaluación el proyecto propuso medidas de mitigación, con resultado negativo, porque no es posible evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto (Anexo VII.1a, Adenda N°3).

AL respecto el proyecto no requiere de medidas adicionales tanto en la etapa de construcción y operación, considerando que de acuerdo a la Jerarquía de Medidas indicada por la Guía para la Compensación de Biodiversidad, a través de la reparación del grado de movilidad y de la componente espacial afectada, la medida se hace cargo de los impactos significativos sobre L. felina.

Observación (9): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la 1298

comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para;

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Ahora bien, el Proyecto en la Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos. Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente: • Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. 1299

• Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos.

Cabe precisar que el alcance de los conceptos de “información relevante” e información esencial”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de Marzo de 2015, a saber:

• La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. • La información esencial es la necesaria para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias (ECC) se encuentren debidamente identificados y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de dichos ECC, de manera de poder determinar si las medidas son adecuadas para hacerse cargo de ellos, así como el respectivo seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA, para poder determinar su eficacia.

A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información.

Por su parte, y en relación a la observación relativa a si este Servicio considera que el plan de medidas propuesto por el proyecto se hace cargo en forma adecuada a los nuevos impactos introducidos en Adenda 3, esto es efectivo considerándose que en definitiva en el Anexo III.3a, Adenda N° 4, se entrega la actualización definitiva de las fichas del plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la actualización del análisis de secuencia impacto-efecto-medidas.

Finalmente, en lo relativo a la consulta relativa a si es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad, y en el entendido de que la observación refiera al criterio respecto a que el establecimiento de una medida de compensación procede toda vez que no sea posible mitigar o reparar el impacto de significancia que la motiva, cabe aclarar que producto de la ampliación del área de influencia, en Adenda 3 los impactos de significancia del proyecto sobre el medio marino son re-evaluados –ver: Anexo VII 1.b “Tabla de equivalencia de impactos”-, declarándose como impactos significativos sobre cetáceos, y medidas correlativas, los siguientes:

Etapa de construcción. Impacto CMM-7. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. 1300

Medidas de mitigación • Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte.

• El proyecto implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El cual se actualiza en Anexo III.4 del Adenda N°4.

• El proyecto implementará, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos de Adenda N°4.

Etapa de operación. Impacto OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Medida de mitigación • Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. • Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras • Mantención de la frecuencia de navegación al proyecto • Utilización de vigías en todos los buques que circulen entre el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte, quienes llevarán un registro de avistamiento de cetáceos, y deberán dar aviso radial inmediato a la Autoridad Marítima en el caso que se detecte su presencia, indicando su posición geográfica. • Monitoreo estacional que incluirá aves y mamíferos marinos, con especial énfasis en las especies protegidas

Por cuanto todas ellas corresponden a medidas de mitigación, no se observa incoherencia respecto al criterio indicado en “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, dado que en dicho documento se indica que en primera instancia se debe optar por abordar los impactos de significancia a través de medidas de mitigación, y sólo cuando dicha mitigación no sea adecuada para abordar dichos impactos se debe optar por medidas de reparación o compensación (en ese orden). En relación a lo específicamente señalado sobre la pregunta IV 3.a, referente a la ampliación del área de influencia, donde se sostiene que el proyecto no respondería al peor escenario en la evaluación, es decir que los grupos de cetáceos no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del proyecto, se debe indicar que:

Se determinó el impacto OMM-10 ya señalado en esta misma respuesta, se reevaluó el impacto específico para cetáceos, según Anexo VII.1a, Adenda N°3, reformulándose como un solo impacto para toda la vida útil del proyecto (CMM-7, OMM7 y AMM-7). Como resultado de aquello, se llevó a cabo una adecuada evaluación de los impactos sobre los grupos de cetáceos en el maritorio considerándose el peor escenario, según lo establece el RSEIA. De acuerdo a la calificación de los impactos se proponen las medidas correspondientes que se hacen cargo de los efectos sobre la especie.

En consideración a lo señalado sobre “V 3. b y c: EI Titular CAMBIA EL IMPACTO AMBIENTAL DE COMPENSACION A MITIGACION, incluso aumentando el área de influencia del proyecto.”, cabe señalar que:

1301

El proyecto reformula sus impactos en Adenda 3, realizándose la correspondiente reevaluación de los impactos y la respectiva incorporación de medidas, aplicándose para ello la Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV.3.d, Adenda N° 3). Cabe señalar que, existe una medida tendiente a evitar el ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos, estableciéndose un sistema de alarmas, para anticipar el ingreso y tomar acciones preventivas (Anexo IV.3b, Adenda N° 3). Por otra parte, si bien la medida cumple con su objetivo se agregan otras acciones adicionales, como un plan de gestión integrado para la protección de los cetáceos (Anexo IV.10, apéndice 12, Adenda N°2) y la implementación de pantallas de burbujas según lo establecido en Anexo III.4 del Adenda N°4.

Respecto de lo señalado sobre “IV 3. d: La evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo, esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad.”, se señala lo siguiente:

El proyecto reformuló sus impactos según lo indicado en el punto anterior, considerándose medidas que se hacen cargo de los efectos provocados por el proyecto a los cetáceos costeros, aplicándose la Guía para la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV-4, respuesta IV.3.d, Adenda 3). Quedando en anexo IV.3b, Adenda 3 un “Plan de medidas de mitigación sobre cetáceos costeros en etapa de construcción de las obras marítimas”, resultando suficiente para tener que compensar. De igual manera se mantiene el plan de gestión integrado para la protección de cetáceos (respuesta IV3.c, Adenda 3).

Observación (10): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la 1302

comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, como se puede apreciar en ANEXO VII.1b del Adenda 3 “Tabla equivalencias de impactos”, el impacto CMM-3 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas” posee una calificación ambiental (Ca) -3 y una jerarquía (Je) “Baja” (Anexo VII.1a, Adenda N°3). Así, por tratarse de un impacto de jerarquía baja o “no significativo”, no posee un plan de medidas de mitigación, reparación o compensación asociado, de modo que el Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad” posee un carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. En otras palabras, no corresponde tipificarla como una medida de mitigación, reparación o compensación (Anexo IV.5, Adenda N°3), se presenta como un compromiso ambiental voluntario en el anexo XII.1 del Adenda N°3.

No obstante su carácter voluntario, correlativo a la baja intensidad del impacto generado, en respuesta IV.5 del Adenda 3 el titular caracteriza y define las áreas de relocalización para fauna macroinverterbrada bentónica de baja movilidad, a saber: áreas adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB’s existentes), sectores que deben presentar condiciones ambientales a las áreas de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. La caracterización del fondo marino de la Bahía de Totoralillo Norte ha sido descrita en el Anexo MM-1 del EIA y corresponde a sedimentos de arena y grava relativamente homogéneo, con escasas formaciones rocosas, esto fue corroborado con transectos de filmaciones submarinas, coincidentes con eje del puente de acceso presentado en la descripción del Proyecto (Apéndice filmaciones de Anexo MM-1, EIA) 1303

En forma complementaria a lo indicado en respuesta IV.5 del Adenda 3, en acápite 4.3 Anexo IV.5 del mismo Adenda 3 se explicita que las especies rescatadas serán trasladadas a sectores aledaños, que cumplan con las mismas características de sustrato del cual fueron rescatadas, de forma tal que se disminuya el estrés asociado al traslado, manteniéndose los individuos en la profundidad en la que se encuentran (según se indica en figura PR-1 “esquema de plan de rescate y relocalización”), siendo en aquel momento registrada su ubicación geográfica exacta (Datum WGS 84). Se detalla el procedimiento y metodología de rescate, además del traslado a las áreas de relocalización, las que fueron definidas como los sectores adyacentes a la zona de intervención. Además, se indica que estos sitios serán georreferenciados para verificar el indicador de éxito del compromiso voluntario.

Mediante índices comunitarios determinados, además de parámetros ecológicos como cobertura y densidad de las especies objetivo, según se detalla en el Anexo IV.5 de Adenda N°3 se determinará el éxito del rescate, cuantificable y verificable en los sitios georreferenciados.

Observación (11): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 1304

  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y

  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente:

El proyecto presentó un análisis sobre la implementación óptima de las barreras eólicas, en el Anexo ME-1 del Capítulo 5 del EIA, donde se explica en detalle las características de diseño e instalación que deben tener las barreras, para lograr la reducción de las emisiones del material almacenado. Concluyéndose sobre la configuración y dimensiones óptimas de las barreras eólicas para el Proyecto (geometría, dirección y magnitud del viento, y disposición de la pila de acopio, entre otros aspectos técnicos).

Al respecto, se requiere de barreras de 1.2 veces la altura de la pila y con un material de porosidad del 50%, permitiéndose una eficiencia de 77% de control de emisiones. Sin embargo, para efectos de cálculos conservadores, en la modelación numérica de calidad de aire, se utilizó sólo un 50% de reducción en el control de emisiones (respuesta II.1.a del Adenda N°3). Evidenciándose que la implementación y efectividad de la barrera eólica forma parte de la evaluación del proyecto.

Sin embargo, a pesar de que esto fue evaluado se considerará el seguimiento de la variable y en caso de evidenciarse alteraciones significativas, a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, el proyecto deberá buscar un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro, con el objeto de no se altere o afecte los recursos hidrobiológicos, la calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía.

Para ello el proyecto deberá enviar a Sernapesca y Subpesca un resumen semestral de la información mensual que remitirá a la SMA del seguimiento en la Estación en Totoralillo Norte, así como los informes de los monitoreos en la columna de agua de las AMERB mencionadas.

Observación (12): 1305

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso 1306

de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, efectivamente, a partir de las solicitudes formuladas por la autoridad ambiental en ICSARA 3, en Adenda 3 el titular introduce modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, entre las cuales se encuentra la ampliación del área de influencia del medio marino, incorporando en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto, tomando en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos de significancia sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, cuyas medidas correlativas también se resumen a continuación:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida. • Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al proyecto y arribo de naves desde el sur. • Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos.

Cabe precisar que el alcance de los conceptos de “información relevante” e información esencial”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de Marzo de 2015, a saber:

• La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. • La información esencial es la necesaria para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias (ECC) se encuentren debidamente identificados y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de dichos ECC, de manera de poder determinar si las medidas son adecuadas para hacerse cargo de ellos, así como el respectivo seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA, para poder determinar su eficacia.

1307

A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información.

Por su parte, y en relación a la observación relativa a si este Servicio considera que el plan de medidas propuesto por el proyecto se hace cargo en forma adecuada a los nuevos impactos introducidos en Adenda 3, esto es efectivo considerándose que en definitiva en el Anexo III.3a, Adenda N° 4, se entrega la actualización definitiva de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas.

Finalmente, en lo relativo a la consulta relativa a si es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad, y en el entendido de que la observación refiera al criterio, respecto a que el establecimiento de una medida de compensación procede toda vez que no sea posible mitigar o reparar el impacto de significancia que la motiva, cabe aclarar que producto de la ampliación del área de influencia, en Adenda 3 los impactos de significancia del proyecto sobre el medio marino son re-evaluados –ver: Anexo VII 1.b “Tabla de equivalencia de impactos”-, declarándose como impactos significativos sobre el medio marino, y medidas correlativas, los siguientes:

Impactos etapa de construcción.

CMM-4. Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas.

CMM-5. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

CMM-7. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Impactos etapa de operación.

OMM-4. Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima.

OMM-5. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas

OMM-8. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre.

OMM-9. Modificación del Sistema de corrientes locales

OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

Del conjunto de los impactos señalados, sólo aquellos codificados como OMM-8, OMM-9 y OMM-10 corresponden a nuevas afectaciones de significancia sobre el medio marino, siendo estos relativos a la fase de operación del proyecto. Por su parte, el Plan de Medidas asociado a estos nuevos impactos es el siguiente:

Plan de medidas medio marino fase de operación.

OMM-8 Medida de Mitigación:

1308

Descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional.

Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones:

  • Programa de Detección Temprana:

El tiempo de entrega de resultados del monitoreo a 30 días. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

– Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. – Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. – Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años.

Protocolo de respuesta inicial rápida Se comunicará de inmediato a la autoridad:

– Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.

– Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.

– Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación.

Control y erradicación (sujeto a evaluación) Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

Mayor detalle en el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 y figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

OMM-9 Medida de Mitigación: – Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. – Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes. – Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

Mayores antecedentes en respuestas VII.1. de la Adenda N°3 y anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

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OMM-10

Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: – Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. – Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. – Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

Mayores antecedentes en respuestas IV (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 y anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Mayor detalle en el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Como es posible observar, el plan de medidas asociado a los tres nuevos impactos significativos sobre el medio marino, corresponden a medidas de mitigación. En tal sentido, no se observa incoherencia respecto al criterio indicado en “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, dado que en dicho documento se indica que en primera instancia se debe optar por abordar los impactos de significancia a través de medidas de mitigación, y sólo cuando dicha mitigación no sea adecuada para abordar dichos impactos se debe optar por medidas de reparación o compensación (en ese orden).

Observación (13): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a 1310

criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente:

  1. De lo anterior, es posible indicar que respecto de lo señalado “(…) la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo
  2. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes” Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el artículo 8 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, 1311

establece que los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 de esta misma Ley, sólo podrán ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental, cuestión pormenorizada en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del SEIA, que establece los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por su parte, la Ley N° 19.300 establece dos posibles vías de ingreso al SEIA, que dicen relación con la presencia de los efectos, características o circunstancias indicadas en su artículo 11 y que son las siguientes:

Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En este orden de ideas respecto del proyecto Dominga, se hace presente que ingresó por la vía de un estudio de impacto ambiental puesto que genera o presenta efectos, características y circunstancias establecidas en los literales a), b),c) d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3). Como resultado del análisis se determinó que son tres las componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, esto dado que comparten una porción de área de influencia de ambos proyectos y sobre los cuales se realizó el análisis sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino y Medio Humano.

En virtud de las observaciones efectuadas por los servicios, a lo largo del proceso, se efectuaron actualizaciones en la evaluación de impactos. En el Apéndice 1 del Anexo III.3b Adenda 4 se incluye una actualización de la evaluación de impacto para las componentes Recursos Hídricos, Fauna terrestre, Medio Marino y Medio Humano. Además, se presenta análisis actualizado al final del proceso de evaluación, solicitado por la autoridad, para la secuencia “Impacto-Efecto-Medidas” para cada componente del medio ambiente sobre el cual se generará un efecto negativo significativo, según el artículo 11 de la Ley N°19.300. Se detallan las obras y actividades del proyecto generadoras de impactos, la descripción de los impactos, las medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda, entregando los argumentos que 1312

permiten demostrar que son adecuadas. Asimismo, en el Anexo I.1 de la Adenda 4, se presentan los compromisos ambientales voluntarios del proyecto, para efectos de abordar los impactos no significativos del proyecto, para las componentes ambientales Calidad del aire, Ruido y vibraciones, Recurso natural aire, Medio marino, Vegetación y flora, Fauna terrestre, Paisaje, Patrimonio Cultural y Medio Humano.

  1. Con respecto a la observación donde se indica que “(…) los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga”, (…) ante la pregunta y Respuesta V.2.a; Adenda 3 (Línea base); se observa lo siguiente: el Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire, de un impacto insignificante a significativo, sin embargo, aún no se presenta la modelación de la calidad del aire del proyecto en totalidad, dado que el Titular presenta el inventario de emisiones de forma separa dejando fuera de la modelación el tránsito naviero y el transporte terrestres del traslado de insumos, combustible, concentrado de cobre. Por lo anterior, se considera la modelación de la calidad del aire subestimada y con omisión de información, cabe señalar lo siguiente:

El titular indicó en la Respuesta a la observación I.2 de la adenda 3, que acoge lo solicitado con respecto a considerar como parte de su proyecto las actividades de transporte, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el titular, desde su origen hasta las áreas del proyecto “Dominga” y/o desde éstas a su destino. De este modo, realizó la correspondiente evaluación ambiental de las mismas respecto de si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, incluyendo como parte de su proyecto las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el titular.

Para ello, se actualizó el Estudio de Impacto Vial (EIV), considerando todos los flujos vehiculares por la Ruta 5, para todas las etapas del proyecto. Los tramos considerados corresponden a la ruta concesionada La Serena - Vallenar y el tramo urbano que va desde la Serena hasta el desvío al Puerto de Coquimbo, que está en proceso de Concesión por parte del MOP. Se ha incluido también el tramo correspondiente a la calle 25 de mayo – Costanera – Puerto de Coquimbo. Sobre la base de los antecedentes generados en el EIV, se estimó el incremento de las emisiones a la atmósfera y de ruido en la situación “con Proyecto” en comparación a la situación basal de la Ruta 5 (“sin Proyecto”).

El análisis del transporte terrestre se distribuyó en cuatro categorías: Transporte de Personal, Transporte de Combustible, Transporte de Insumos y Transporte de Concentrado de Cobre. Con respecto al efecto que tendrá la actividad de transporte terrestre sobre la vialidad, las conclusiones viales aludidas, extractadas del Anexo I.2, son las siguientes:

- La situación actual y su proyección de acuerdo a las etapas del Proyecto, muestran que todos los sectores analizados registran un bajo flujo vehicular y una capacidad de reserva alta. Lo anterior como consecuencia de la entrada en operación de la Autopista La Serena – Vallenar, que implementó la doble vía y el mejoramiento de los enlaces con la Ruta 5, los cuales favorecen y aumentan la capacidad y seguridad vial. - El Proyecto, durante las etapas de construcción, operación y cierre, generará flujos vehiculares que varían entre los 4 veq/h y los 223 veq/h, que, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectan significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. El máximo número de vehículos por día que aportará el Proyecto es 280 en la etapa de construcción, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el Proyecto (< a 8.000 vehículos por día). - Durante la etapa de operación, se emplearán circuitos conformado por los sectores 1, 4 y 5 (La Serena – Totoralillo Alto), sectores 1, 2 y 6 (La Serena – Dominga), sectores 6, 2, 4 y 5 (Dominga – Totoralillo Alto), sectores 6, 3 y 7 (Dominga – Agua Grande), evitando pasar por zonas pobladas, tanto de ida como de vuelta, a excepción del 1313

circuito conformado por los sectores 1, 2, 6, 8, 9, 10-a y 10-b que corresponde a la Ruta 5 en el sector que conecta la ciudad de La Serena y el Puerto de Coquimbo. - En la etapa de cierre, los flujos vehiculares de la etapa de operación bajarán significativamente a consecuencia de la disminución de las labores.

Para efectos de la evaluación de impactos debido a las emisiones a la atmósfera del Proyecto, el modelo de dispersión de contaminantes presentado en el EIA y actualizado en el Anexo II.1b del Adenda N°1, considera todos los flujos vehiculares que generará el Proyecto a través de los caminos internos del Proyecto y las rutas no pavimentadas que se utilizarán en las distintas etapas de ejecución a saber: - D-190: Entre Ruta 5 y bifurcación a Totoralillo Norte - D-137: Entre Ruta 5 y KM13 de la Ruta D-137 - D-110: Entre Ruta 5 y KM0,7 de la Ruta D-110. De acuerdo a los resultados del modelo de dispersión de contaminantes y a la evaluación de impacto presentada en la respuesta V.2 de la adenda N° 3, se concluye que no se presentan impactos significativos en el componente de Calidad de Aire dado el aporte marginal del Proyecto producto de las actividades del Transporte Terrestre.

A objeto de cuantificar el impacto que generará el transporte de personal, insumos y productos en las etapas de construcción y operación, se estimaron las emisiones de partículas y gases debido a la circulación vehicular por la Ruta 5 sobre la base de la información generada en la actualización del estudio de impacto vial.

En primer lugar se estimó las emisiones para el año 2016, que corresponde a la situación basal de flujo de vehículos sin Proyecto. Este flujo corresponde a la proyección de la Línea de Base, presentada en el EIA, aplicando las tasas de crecimiento recomendadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), que se muestran en el Anexo I.2b de este Adenda. En segundo lugar, se estimó las emisiones del Proyecto considerando los flujos aportados en las etapas de construcción y operación.

El resultado de este análisis indica que el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto. Cabe señalar que Dominga exigirá contractualmente que todo vehículo de terceros que preste servicios a la empresa, cumpla con mantener sus revisiones técnicas al día y con las normas de emisión de vehículos aplicables a cada categoría de éstos.

De acuerdo a lo anterior, se concluye que los efectos de la actividad transporte terrestre, que han sido analizados sobre la vialidad y emisiones a la atmósfera, generan incrementos que no son significativos respecto de la situación basal.

Asimismo, el Proyecto hará uso de un tramo de la Ruta 5 que está ambientalmente aprobado (RCA N° 072/2010), aportando un número de vehículos que será, en la condición más desfavorable para la etapa de construcción de 5,9% y de 3,2% en la etapa de operación. Todo lo anterior, en relación al flujo para el cual se aprobó (menor a 8.000 veh/día) ambientalmente el Proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena – Límite Regional, IV Región (km 485,200 - km 559,600)”. El flujo de vehículos del proyecto se enmarca dentro de la RCA N° 072/2010 ya aprobada para el tramo de la Ruta 5, y no es adicional a éste.

De acuerdo a lo anterior, el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto, todo esto en comparación a las emisiones basales estimadas para la Ruta 5 en esta Respuesta, sin ser adicionales a las aprobadas en la RCA N°072/2010.

Por otra parte, con relación a las emisiones atmosféricas, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda N°3, el titular presentó la actualización del Informe de estimación de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, para las etapas de construcción, operación y 1314

cierre incluyendo los antecedentes solicitados en los ICSARA N°2 y N°3 para dar cumplimiento al D.S. N°144/1961 del MINSAL (que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza)

De acuerdo a lo señalado precedentemente, aunque se establece cumplimiento de la normativa ambiental de calidad del aire, de igual forma, se incluirá dentro del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR, ver Anexo IX.1 de la Adenda 3), un monitoreo continuo de MP10 y MP2.5 durante las etapas de construcción y operación en las Localidades de Localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte y Chungungo, ésta estación comenzará a operar un año antes del inicio de la fase de operación de Dominga y continuará durante toda la ejecución del Proyecto ejecutando (Tabla SE- 19: Calidad del Aire - Etapa de Construcción y Tabla SE- 29: Calidad del Aire - Etapa de Operación de Anexo IX.1 de la Adenda 3). Asimismo, se establece un monitoreo continuo, con acumulación mensual de MPS en Seis (6) puntos caracterizados en la línea de base de MPS presentada en el Tabla CA-3 Capítulo 2 del EIA y el monitoreo de NO2 en la Localidad de Totoralillo Norte.

Con respecto al transporte marítimo, en el Anexo I.7: Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Por otra parte, en el Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta la actualización de la secuencia impacto-efecto-medidas para la componente Medio Marino. Las actividades del Proyecto generarán un total de diecinueve (19) impactos; seis (6) de cuales corresponden a la etapa de construcción, nueve (9) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre o abandono. De los diecinueve (19) impactos identificados para el componente Medio marino, cinco (7) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cuatro (4) a la etapa de operación.

En el Anexo II.1.a2 de la Adenda N° 3 se adjunta el informe del cálculo de emisiones de erosión eólica en acopios el cual se ha corregido sobre la base de la metodología de cálculo primario utilizada en la pauta de trabajo denominada “Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire” (Guía SEA 2015), que hace referencia al capítulo 13, Sección 13.2.5 “Industrial Wind Erosion, Noviembre 2006” del AP42 de la US- EPA. El resultado de este nuevo cálculo es una emisión de 0,006 kg/día de MP10, valor inferior a lo estimado anteriormente en el Adenda N° 2 con la metodología de cálculo alternativa, la cual alcanza un valor de 14,04 kg/día de MP10. Por otra parte, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda 3 se actualizó el inventario de emisiones, considerando al cálculo de erosión en acopios antes señalado.

Durante la evaluación no se identificaron impactos sobre calidad de aire, asociados a la actividad de navegación, ni a la construcción del puerto, y tampoco fue materia de consulta por parte de los servicios con competencia ambiental.

  1. Finalmente, con respecto a la observación “El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire”, el titular en la respuesta VII.3 del adenda 3, informa que el impacto referido al efecto de las emisiones de material particulado del Proyecto en el aire ha sido reformulado (OCA-4: Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable, MPS) considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental.

De este modo, se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Conforme a éstas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la 1315

norma de referencia utilizada, así como con la condición basal, el titular concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3 y se amplía en el Capítulo II, Página II-1 de la Adenda 4.

Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a lo solicitado por la autoridad se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña. Mayores detalles del Plan de Seguimiento de la Calidad de aire se presentan en las Tablas SE-20 y SE-30 del Anexo IV.23 de la Adenda 4.

Observación (14): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. 1316

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente:

  1. A raíz de los nuevos antecedentes legales dados por la Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 (Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.) y, atendiendo a algunas de las observaciones del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones N°3 (ICSARA N°3), la evaluación se complementó a través de un nuevo análisis integral de los componentes del medio marino. Esta modificación, respecto de lo presentado en el EIA y adendas, corresponde a la inclusión de la actividad de navegación entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, por parte de las naves graneleras que prestarán servicio al Proyecto.

En este contexto, el titular amplía el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, incluyendo un complemento a la Línea de Base presentada en el EIA, el cual se presentó en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la adenda N° 3 “Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo- Totoralillo Norte”, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. Considerando estos antecedentes, el titular generó una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la Bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas identificadas (figura I-11 adenda N°3). En 1317

consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como lo presenta la figura I-12 de la adenda N°3.

El proyecto ha identificado como contingencia crítica un eventual derrame de hidrocarburos, dado el valor del maritorio asociado al uso de grupos faunísticos relevantes como aves y mamíferos marinos en categoría de conservación. Ésta se aborda a través de (i) un plan de prevención y un plan de control y, además, (ii) un procedimiento de prevención de contingencias limpieza por derrame de hidrocarburos en la costa.

Lo anterior, se detalla en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos (Apéndice RI-C1, Anexo III.3.c7, Adenda N°3) y en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” (Apéndice RI-C22, Anexo III.3.c7, Adenda 3), respectivamente.

En consecuencia, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Estos procedimientos permiten hacerse cargo de la eventualidad de un derrame de hidrocarburos.

  1. Respecto del análisis de impactos sinérgicos, el titular procedió a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga”, será mayor a los efectos que producirá cada proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo se encuentra en el Anexo I.7 a.3, Adenda 3.

Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componentes de ambos proyectos, se consideró que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. De este modo, se encontró que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos proyectos y sobre los cuales se efectuó el análisis de impacto sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino, Medio Humano.

El análisis de sinergia para el componente Calidad de Aire, desarrollado mediante una modelación, indicó que tanto el Proyecto Dominga, como el proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo, donde el impacto para material particulado depende fuertemente de la fuente de información utilizada para establecer la condición de línea base. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria.

Por lo tanto, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, el Proponente concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire para MP10, MP2,5 y NO2.

1318

Con respecto al medio marino, el Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga, indicándose que no existe sobreposición del área de influencia de proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo, se reconocen las siguientes actividades que podrían generar un efecto sinérgico, correspondiendo a:

a) Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel., 2007) es similar a la distancia entre los 2 proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población.

b) La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas.

El resultado del análisis indicó que, para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto, se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos proyectos no es significativa.

Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. Se señala que este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), se descarta que se presenten las condiciones para la generación de impacto sinérgico. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se resumen en el Anexo III.3a de la Adenda 4 y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (Impacto OMM-8) i. Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR ii. Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales Impacto (OMM-9 etapa de operación) i. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. ii. Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. iii. Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

  3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo (OMM-10 etapa de operación. 1319

i. Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. ii. Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. iii. Utilización de vigías para observación fauna marina iv. Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales v. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Respecto de la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque, la posible respuesta de evasión frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias, podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de Mitigación específica para este impacto (CMM-5 y OMM-5 para las etapas de construcción y operación respectivamente), consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que Chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Los detalles de esta medida se presentan en el Anexo IV.2 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4.

En este sentido, el titular reconoce la generación de impactos sinérgicos, presentado las medidas contempladas para los impactos derivados de la sinergia de la actividad de navegación de ambos proyectos, tanto en la etapa de construcción y operación.

  1. Con respecto a la observación que indica que las medidas establecidas para los impactos sinérgicos no están en línea con el Plan de Contingencia y Emergencias, en base a lo lo sostenido por el Comité de Ministros en la reciente Resolución Exenta N°914, de 5 de agosto de 2016, que se pronuncia sobre los recursos de reclamación del proyecto Río Cuervo, se debe distinguir entre los impactos ambientales que un proyecto genera o presenta y las eventuales contingencias que pueden ocurrir. En la citada Resolución se distingue entre los conceptos “impacto ambiental” y “riesgo”. Es así como el considerando 19.9 señala que cabe distinguir entre dos tipos de riesgos, a saber, “(i) por fenómenos naturales y (ii) por contingencias o accidentes, es decir, por el funcionamiento anómalo de un proyecto. Las dos especies de riesgos deben ser abordados dentro del SEIA con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”; y, ello obedece a que ambas situaciones no corresponden a una condición sine qua non del proyecto.”

Acto seguido la resolución establece que “De este modo, es posible aseverar que dichas situaciones de riesgo no constituyen propiamente impactos ambientales de un proyecto o actividad y, en consecuencia, deben ser abordadas dentro del proceso de evaluación en su justo mérito.”; para concluir señalando que mientras los impactos ambientales significativos se relacionan con las medidas de mitigación, reparación y compensación, los riesgos se vinculan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Como se señaló precedentemente, el proyecto ha identificado como contingencia crítica un eventual derrame de hidrocarburos, dado el valor del maritorio asociado al uso de grupos faunísticos relevantes como aves y mamíferos marinos en categoría de conservación. Ésta se aborda a través de (i) un plan de prevención y un plan de control y, además, (ii) un procedimiento de prevención de contingencias limpieza por derrame de hidrocarburos en la costa. Lo anterior, se detalla en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame 1320

de Hidrocarburos (Apéndice RI-C1, Anexo III.3.c7, Adenda N°3) y en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” (Apéndice RI-C22, Anexo III.3.c7, Adenda 3), respectivamente.

De esta manera, considerando lo anterior, se entiende el proyecto configura los efectos del artículo 11, letra d) de la Ley 19.300, en relación con el artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) para los cuales se establecen medidas de mitigación, reparación y compensación y un plan de seguimiento cuyas fichas se presentan en Anexo IX.1, Adenda N°3 y Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. En relación con la aplicabilidad del PAS 72 (DS 95/2001 Reglamento del SEIA), se aclara que no es aplicable al proyecto por cuanto, no considera transporte de sustancias contaminantes o susceptibles de contaminar a que se refiere el Artículo 117 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Por otra parte, se debe señalar que el alcance de este permiso (PAS 72) se enmarca en la instalación y operación de un terminal marítimo, entendiéndose éste último como el fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. En el caso del proyecto, se contempla un concentrado de hierro magnético o Pellet Feed, con humedad de 8 a 9%, es decir, hasta un material con 92% en sólidos aproximadamente. En consideración de lo anterior, no le resulta aplicable al Proyecto este Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el material que contempla el Proyecto (concentrado de hierro) no se refiere a combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos.

Por otra parte, en Oficio Ord. N° 12600/25/637 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Gobernación Marítima de Coquimbo indicó lo siguiente: “Cabe señalar que el D.S. N°136/2011 que promulga el Protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, no aplica al proyecto en cuestión, dado que el efluente de la planta desaladora es una descarga no un vertimiento ya que se origina de una fuente terrestre, razón por la cual, la normativa aplicable para la descarga es el D.S. N° 90/2000, Norma de Emisión”.

Observación (15): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. 1321

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, durante el proceso de evaluación, el titular identificó el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, que corresponde al PAS 73 del D.S. N° 95/2001 y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar, cumpliendo con los requisitos y criterios para su otorgamiento. Debido a observaciones respecto de los antecedentes presentados, éstos fueron actualizados en la Adenda 4, los cuales tienen relación con muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, frecuencia de monitoreo durante la etapa de operación y ubicación de puntos de control (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad). Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

1322

Dado que este PAS se relaciona con el artículo 140 del DS 1/92 y se refiere se refiere a las fuentes terrestres de contaminación, por lo tanto, no aplica su actualización en relación a la actividad de navegación.

Respecto de la aplicación del PAS 72, se debe señalar en primer lugar que el alcance de este permiso se enmarca en la instalación y operación de un terminal marítimo, entendiéndose éste último como el fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. En el caso del proyecto, se contempla un concentrado de hierro magnético o Pellet Feed, con humedad de 8 a 9%, es decir, hasta un material con 92% en sólidos aproximadamente. Por otra parte, el terminal marítimo no se relaciona con descarga de hidrocarburos u otras sustancias a que se refiere el artículo 118 del DS 1/92, que puedan causar, en su descarga, contaminación. En consideración de lo anterior, no le resulta aplicable al Proyecto este Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el material que contempla el Proyecto (concentrado de hierro) no se refiere a combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos.

Por otra parte, el Monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto incluye un (i) Programa de detección temprana, un (ii) Protocolo de Respuesta inicial rápida y (iii) el Control y erradicación. Mayores antecedentes sobre estas medidas se pueden consultar en Apéndice 2 del Anexo III.3b de la Adenda 4, Página 21.

En cuanto a los indicadores de éxito, de las medidas asociadas al impacto de introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8), se considera que las medidas de mitigación serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, y el monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Serán comparados con los datos obtenidos de la Línea de Base, y deben mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito para la distribución, latitud o de origen desconocido activará los mecanismos de respuesta rápida.

Observación (16): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas 1323

tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, sobre impactos sinérgicos, se debe aclarar en primer lugar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”.

Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente aplicable al proyecto, corresponde al artículo 12 letra g) inciso 5° del DS 95/2001, el cual se enmarca dentro de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental, y que en lo principal señala: “la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, 1324

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” (énfasis agregado).

De lo anterior, se desprende que dicho articulado corresponde a una norma imperativa, que obliga al titular de un proyecto o actividad, determinar a partir de su predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, en base a modelos, simulaciones, mediciones, cálculos matemáticos, o en aquellos casos que por su naturaleza un impacto no se pudiera cuantificar, a través de una evaluación cualitativa, la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos, pero condicionada, en el caso de los impactos sinérgicos, a analizar y hacerse cargo de ellos, en la medida que dichos impactos y/o efectos se produzcan efectivamente, por lo tanto, si del análisis y evaluación realizado por el titular se concluye que no se generan dichos efectos sinérgicos, no es posible que se haga cargo de ellos.

Por su parte, una correcta interpretación de la norma antes citada, debe partir reconociendo que la obligación que impone la norma para el titular, en el caso de un EIA, es que la predicción y evaluación de los impactos ambientales debe enfocarse en los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, en los impactos significativos del proyecto o actividad, debiendo considerar “según corresponda”, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, por lo que los impactos acumulativos y sinérgicos deben analizarse primero desde el punto de vista de su configuración y, una vez establecidos, evaluar si dicho impacto es de consideración al alero de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior nos lleva a la directa conclusión que no todo impacto sinérgico es de consideración, al alero del artículo 11, haciendo aplicable la medida de mitigación, reparación o compensación, sólo en el caso que el efecto sinérgico presente dicha característica. A Contrario Censu, de no presentar el proyecto un impacto sinérgico que presente algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11, el titular no es obligado a incorporar una medida para hacerse cargo del impacto no significativo, sin perjuicio que voluntariamente puede hacerlo.

En el caso particular, el titular en el Anexo I.7.a.3 de la Adenda 3, presentó un análisis sinérgico en tres componentes (calidad del aire, medio marino y medio humano) considerando que, el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. De este modo, se concluyó que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino y Medio Humano.

El análisis de sinergia para el componente Calidad de Aire, desarrollado mediante una modelación, indicó que tanto el Proyecto Dominga, como el proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo, donde el impacto para material particulado depende fuertemente de la fuente de información utilizada para establecer la condición de línea base. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria.

Por lo tanto, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, el Proponente concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire para MP10, MP2,5 y NO2.

Respecto del medio marino, se encontró que no existe sobreposición del área de influencia de proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía 1325

Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico, que corresponden a (i) Desplazamientos de Lontra felina y (ii) navegación a través del maritorio. En este último caso se determinó que sí existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre; colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas (Adenda 3, Página I-43). El análisis de sinergia se presenta en el Apéndice 2 del Anexo I.7 a.3 de la Adenda 3.

Respecto del desplazamiento de Lontra felina, la posible respuesta de evasión, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del proyecto Dominga.

En cuanto a la actividad de navegación, específicamente para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. En este caso, el titular consideró los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros y las observaciones del proceso de evaluación ambiental, por lo cual incluyó la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque en Totoralillo Norte como parte del área de influencia del Proyecto. Para esto, se proponen medidas de mitigación.

En relación al impacto de ambos proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos proyectos no es significativa. En efecto, de acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. Al respecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, dada por N° Choques Norte de Chile dividido por Recaladas en Coquimbo, arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave (Adenda 3 Tabla I-15, Página I-46). Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el proyecto Dominga se ha hecho cargo de estos impactos acumulativos (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) debido a las actividades de navegación, a través de la implementación de las medidas de mitigación indicadas en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4, Página 25.

Por su parte, se descartó un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

1326

Finalmente, en cuanto al análisis sinérgico del componente Medio Humano, considerando las áreas de influencias en que coinciden ambos Proyectos, es decir las localidades de Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo se concluye que, a excepción del impacto calificado como positivo bajo “IDISOP-06: Potencial generación de empleo local” evaluado por el Proyecto Puerto Cruz Grande, que sumado al impacto calificado como positivo medio “OMH-5: Generación de puestos de trabajo” evaluado por el Proyecto Dominga (ambos impactos durante la etapa de construcción) produce un efecto sinérgico positivo.

Observación (17): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables 1327

ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, en cuanto a que el Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación recién en la Adenda 3, se concuerda con lo planteado por el observante en cuanto a que hasta la Adenda 2, el titular estableció que el área de influencia marina se restringía sólo al sector de la bahía de Totoralillo Norte y aseguraba que los parámetros evaluados para llegar a dicha definición indicaban que los efectos adversos significativos se acotarían a un área que en ningún caso alcanzaría la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ni la Reserva Marina Choros-Damas.

Mediante el ICSARA N° 3, se solicitó al titular ampliar el área de influencia del medio marino, debido a que estaría subestimada. Lo anterior porque no se habrían reconocidos las áreas anteriormente mencionadas ni sus objetos de conservación dentro del área de influencia. De esta forma se le solicitó al titular incorporar un análisis para definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación de equivalencia ambiental, según lo establece la normativa vigente. En síntesis, se le solicitó al titular presentar toda la información necesaria para una correcta evaluación de los reales impactos que tendía sobre el área protegida (incluyendo la especie protegida) y como tal, el titular debe reconocerla como parte de su área de influencia y completar la respectiva línea base.

En la Adenda 3 se amplía la información asociada a las rutas de navegación y específicamente en la página I-28, el titular acoge la solicitud realizada por la autoridad mediante el ICSARA 3 e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Lo anterior en consideración a los lineamientos emanados por el Comité de Ministros en su Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016, que resolvió Recurso de Reclamación (PAC), proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A., dada la cercanía, similitud y contemporaneidad de ambos proyectos.

Según lo anterior, se estableció que el proyecto se localiza próximo a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, existiendo el riesgo de afectación a los objetivos de protección de estas áreas. En relación a los impactos, durante la evaluación ambiental se han reconocido los siguientes impactos ambientales asociados a la ruta de navegación: 1.- Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Código OMM-8); 2.- Modificación del Sistema de corrientes locales (Código OMM-9); 3.- Colisión con Cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (Código OMM-9). Respecto de estos impactos, se realizó la correspondiente evaluación ambiental, incluida una evaluación sinérgica de los mismos. A su vez se establecen las medidas adecuadas para hacerse cargo de aquellos y se presenta el correspondiente plan de seguimiento 1328

ambiental. Lo anterior de acuerdo a los antecedentes existentes en el Anexo III.3a y AnexoIV.23, ambos de la Adenda 4.

Por otra parte, en el numeral 5.3.2, el proyecto estableció la medida correspondiente a Áreas de Exclusión para efectos de la navegación, las cuales consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Esta propuesta se diseñó atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. Mayores antecedentes acerca de las áreas de exclusión se presentan en el numeral 5.3.2 del Anexo I.7 de la Adenda 3.

Por lo tanto, las áreas de exclusión no forman parte de la zona por donde transitarán los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, con lo cual, no se encuentran dentro del área de influencia del proyecto. Lo anterior se visualiza en la figura I-12 de la Adenda 3, Página I-33.

Por otra parte, el artículo 12 f) del DS 95/2001, indica que “La Línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente” (énfasis agregado). Por otra parte, agrega que “El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos” (énfasis agregado).

La interpretación armónica de dicho artículo indica que el área de influencia se define exclusivamente sobre la base de los impactos del proyecto, no considerando las áreas en las cuales se implementarán las medidas de mitigación, reparación y compensación. De este modo, en el proyecto Dominga, las áreas de exclusión definidas en la evaluación, particularmente las Islas Pájaro 1 y 2, no se encuentran incluidas en el área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto presentó antecedentes de la Isla Pájaros 1 y 2, en el marco de la caracterización de la biología y ecología del Pingüino de Humbolt (Anexo MM-3 del EIA) en el cual se indica que “la rata negra (Rattus rattus) es responsable de más de un 70% de la depredación de huevos de pingüino de Humboldt en isla Pájaros 1.” (Página 11). También se presentan antecedentes de estas islas en el Anexo I.7, en el cual se indica que “En el caso de la Isla Pájaros 1, las causas de la extinción se relacionan con la explotación de guano y la invasión de ratas, mientras que para Isla Chañaral han sido relacionadas con la introducción de zorros a la isla (FIP 2006-56)” (Página 91).

Observación (18): Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. 1329

Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, efectivamente, en Adenda 3 incorpora modificaciones sustantivas al proyecto, razón por la 1330

cual, y de conformidad a lo indicado en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, el SEA dicta la Res. Ex. N° 0089/2016 abriendo así un nuevo proceso de participación ciudadana. Lo anterior deja de manifiesto que la posibilidad de introducir modificaciones sustantivas al proceso de evaluación de un proyecto es consustancial a la naturaleza del SEIA, y en caso alguno resulta contraria al marco legal que regula su funcionamiento.

Como bien se indica en la observación, una de las modificaciones sustantivas introducidas en Adenda 3 refiere a la ampliación del área de influencia asociada a las rutas y actividades de navegación, modificación en razón de la cual se incorporan nuevos impactos significativos sobre el medio marino para la etapa de operación, a saber:

• OMM-8. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Mayor detalle en numerales 4.2. y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). • OMM-9. Modificación del Sistema de corrientes locales (Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). • OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

La actualización de las características de estos impactos se presenta detalladamente en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda 4, Páginas 27 a 39.

Atendida la necesidad de abordar en forma adecuada los nuevos impactos de significancia reconocidos, para cada uno de ellos es diseñado un plan de medidas, las cuales se describen en extenso en el Apéndice 2 del Anexo III.3b de la Adenda 4. El resumen de las medidas a aplicar para estos impactos se presenta en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4, Página 25.

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: El titular no evalúa la posibilidad de que el proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa, ni tampoco considera efectos negativos sobre el turismo de avistamiento de cetáceos que hacen socios de nuestra organización.

Esto aún cuando la actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios eco sistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo ésta una zona de alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la RNPH.

Por tanto, el EIA carece de información esencial al no considerar la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto en alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, ni la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. No hay base científica ni antecedentes que permitan descartar impactos sobre la RNPH y las zonas de alimentación y descanso de las poblaciones de aves marinas del área.

La arbitrariedad con que el titular propone las medidas de mitigación no se sustentan o fundamentan de manera alguna, dando cuenta de una gran irresponsabilidad y despreocupación respecto de los recursos asociados a la RNPH; así como también, que fueron ofrecido considerando solo su conveniencia y no se hace cargo de los efectos que tendrán los impactos del Proyecto- en todas sus fases- sobre los objetos de conservación de la RNPH. Por ejemplo, no sabemos por qué se establece un área de exclusión a la 1331

navegación de 20 km respecto de la Reserva Marina Isla Choros- Damas, y de sólo 2 Km, respecto de los Islotes Pájaros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En cada etapa del proyecto se realizó un análisis para los efectos del Medio Humano, correspondientes a partir del capítulo 4 del EIA del proyecto. Considerando su dimensión geográfica, dimensión socioeconómica, dimensión antropológica y dimensión bienestar básico. Se determinó de 13 identificados, son 9 impactos significativos, entre todas las etapas del proyecto, Construcción (5 impactos), Operación (3 impactos) y Cierre (1 impacto).

En el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización final de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas. A continuación, se identifican los impactos asociados a medio humano, respecto de lo consultado, con sus respectivas medidas:

Impacto CMH-3, etapa de Construcción: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas 4. Gestión del movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto y habilitación de nuevo acceso a Totoralillo Norte

Impacto OMH-3, etapa de Operación: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas

Impacto CMH-6, etapa de Operación: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción).

Impacto OMH-6, etapa de Operación: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). Medida de compensación: Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte.

Impacto CMH-7, etapa de Construcción: Interrupción de las rutas de pastoreo. Medidas de mitigación: Disponibilidad de Forraje. Compensación Accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo. Mitigación. Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo. Compensación

Impacto OMH-9, etapa de Operación: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Medidas de mitigación: Medida de Mitigación: Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro de la captación de carácter irregular del pozo ID-310 (Isidoro Barraza). 1332

Por otra parte, en lo especifico respecto a la actividad pesquera en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Por otra parte, el proyecto en Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente:

• Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. • Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos.

Respecto de las áreas de exclusión del Proyecto, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Este diseño y su justificación obedecen a criterios biológicos y las singularidades oceanográficas del área, cuyo detalle se encuentra en el Capítulo 5 y Figura N°48 del Anexo 1.7 del Adenda N°3.

Las medidas de mitigación concuerdan con lo expuesto por la Resolución Exenta N°0106/2016, que resuelve Recurso de Reclamación (PAC), proyecto "Puerto Cruz Grande". 1333

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: Observación N°3 (Ingreso N°1726): El titular negó persistentemente durante el proceso de calificación ambiental que el proyecto Dominga se encontraban las circunstancias y generaría los efectos previstos en el artículo 11 letra d) de la LBGMA, por lo que no se evaluaron sus impactos efectivos. De esta omisión voluntaria se siguen una serie de consecuencias que hacen perentorio el rechazo del proyecto, más aun considerando su proximidad a recursos y áreas protegidas, la magnitud y duración de la intervención alrededor de recursos o Áreas Protegidas. La negligencia es de tal envergadura que en consecuencia se infringen las siguientes normas: Art. 12 RSEIA, el titular no abordó letras c) y e) y f). La línea base no describe el área de influencia real del proyecto y por ende no cumple el objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse sobre los elementos del medio ambiente. Letra g): una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto incluidas las situaciones de riesgo, considerando impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Letra h) e i): Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación resultó insuficientes por no hacerse cargo de los impactos sobre la Reserva Marina y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Áreas de Manejo de la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros: AMERB “Choreadero” con recurso machas y AMERB “Apolillado” con recursos locos, lapas, erizos, huiro palo, huiro negro.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del 1334

Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

En relación a los impactos sobre la fauna marina en actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos: • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el Anexo III.3a de la Adenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

1335

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, se describen tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. • Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en monitorear algunos parámetros en sedimentos submareales y en columna de agua mayores detalles en el Anexo IV.23 de la Adenda 4.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

En relación a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos que dependen de las actividades extractivas – pesca artesanal, 1336

mariscadores - que alude la observación, se aclara que se han identificado los siguientes impactos ambientales:

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del 1337

área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Por su parte, anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

  1. Jan van Dijk

OBSERVACIÓN: Observación N°3 (Ingreso N°1736): Tengo la inquietud de dilucidar si el Proyecto Dominga cumple con lo estipulado en el Oficio Ord 131455- 2013 referido a la información esencial de un Proyecto, dado que en éste se presentan los criterios que deben seguir los organismos con competencia ambiental, para dar término anticipado a un proyecto. Si bien en el caso del Proyecto Dominga, este no se cumplió a los 40 días de su ingreso, se requiere exponer la tajante negativa al Proyecto, dado que existiendo evidencia clara a irrefutable, dadas las mismas preguntas de los servicios en las Adendas 1, 2 y 3, en que ellos indican que faltaba información esencial del Proyecto y no siendo aplicando el oficio, es que resulta dudoso del por qué se pasó por alto los criterios que la misma autoridad estableció con anterioridad al ingresado de Andes Iron S.A. Estudios de líneas base no están desarrollado según las guías de evaluación. De acuerdo a Ia Guía ecosistemas terrestres: "El Al es el área a espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, o bien para justificar Ia inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias (letra a del artículo 2 del Reglamento del SEIA). De acuerdo a lo anterior, en la adenda 3 producto de las observaciones de los servicios se amplía el área de influencia, y se detectan nuevos impactos significativos, que antes no habían sido identificados por el titular, dada que las reiteradas observaciones de la Autoridad Ambiental indican desde los inicio de la tramitación ambiental que el Titular no aborda los flujos de navegación en sus rases de construcción y operación, producto de lo anterior, es que se debe haber aplicado el art artículo 15.bis y artículo 18.bis de acuerdo a Ia Ley 19.300, y sus modificaciones, dando término anticipado a la evaluación, dado que faltaba evidentemente información esencial del Proyecto. Adicionalmente en el Oficio Ord N° 131455 del 12 de septiembre del 2013 se imparten los criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas, y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo a lo anterior, el Servicio de Evaluación Ambiental NO APLICA esta herramienta que estaba disponible a la fecha de evaluación del proyecto. Las observaciones de los servicios con competencia ambiental, desde sus inicios, evidencian claramente las inquietudes de falta de información relevante y esencial, y adicionalmente no son subsanadas en las adendas 1 y 2, sin embargo, recién en la Adenda 3 el Titular se hace cargo de las observaciones. 1338

Si bien el Titular amplía el área de influencia del Proyecto, no es posible evaluar a estas alturas de la tramitación, ya habiendo pasado 3 años para haber subsanado las observaciones que reiteradas veces realizan los servicios con competencia ambiental. Esto produce que el proyecto no consideró impactos en su evaluación inicial, por lo cual tampoco impactos sinérgicos. Generando un arrastre de errores y de dudas si es posible evaluar las medidas propuestas y su respectivo seguimiento ambiental. Adicionalmente, las medidas de mitigación, reparación y compensación que propone el Titular en la Adenda 3 resultan inquietantes, dado que no logra el objetivo de cumplir con lo mencionado por la Guía para la Compensación de Biodiversidad. Es preocupante cómo el Servicio de Evaluación Ambiental realiza sus observaciones respecto a estos puntos y aun en la Adenda 3 existan confusiones por parte del Titular respecto a cómo se aplican las medidas de compensación a los impactos residuales. También quiero destacar que en la componente medio marino los impactos ambientales fueron clasificados como significativos, aplicando medidas de COMPENSACION en sus inicios y con un área de influencia subestimada (tal cual como lo indica en sus observaciones la autoridad), sin embargo al ampliar este en la Adenda 3, se reevalúa la medida, cambiándola a medidas de reparación o mitigación en otros casos, incluso sin haber tenido medidas de mitigación y/o reparación en las Adendas anteriores ni menos en el EIA para luego aplicar la de compensación a los impactos residuales. Lo anterior es inaceptable, dado que la misma Guía establece los criterios a seguir en estos casos, tal como se muestra en la figura y en el párrafo que indicamos a continuación. En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas). El titular no ha presentado los antecedentes que permitan garantizar que las medidas de mitigación y compensación propuestas se harán cargo de manera apropiada de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la LGBMA, en particular, respecto tanto de la afectación de áreas y especies protegidas oficialmente como de la afectación de un territorio con alto valor ambiental cuyos ecosistemas marinos y terrestres presentan características de unicidad y representatividad, siendo reconocidas como áreas de alto valor para la biodiversidad y por constituir hábitats de especies singulares, entre ellas especies protegidas oficialmente. Por ejemplo, el titular no aporta los antecedentes que reflejen el estado ecosistémico de las nuevas ubicaciones de colonias perturbadas de Cururos (especie protegida oficialmente por el Reglamento de Clasificación de Especies bajo la categoría de EN PELIGRO), por lo cual, no es posible evaluar como efectividad de la medida la ausencia de ejemplares en las colonias perturbadas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto de poner término anticipado al proyecto debido que faltaría tanto información relevante como esencial, cabe destacar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el 1339

Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. En el caso específico del proyecto Dominga que ingresó a evaluación en el mes de septiembre del año 2013, a esa fecha no existía el criterio de evaluar las rutas de navegación, lo que cambió posteriormente con la dictación del Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, que estableció, en términos generales, que las rutas de navegación que utilizan los barcos para entrar y salir del puerto deben evaluarse como parte del área de influencia, en relación a cada componente del medio ambiente que pueda ser afectado, acorde con el artículo 12, letra f), del RSEIA. Esto, porque el área de influencia comprende la zona geográfica por la que transitarán los barcos durante la actividad propia de la etapa de operación. Cabe recordar que en dicha zona habitan especies de fauna que son objeto de protección de un área protegida. De esta manera, conociéndose las rutas de navegación, se podrán establecer áreas de exclusión a la navegación, entre otras medidas, que resguarden el hábitat de las citadas especies. Con este nuevo criterio establecido por el Comité de Ministros, en el ICSARA N°3 se exigió al titular incorporar dentro de su área de influencia las rutas de navegación que utilizarían las naves graneleras, incorporando dicha información en la Adenda N°3 presentada.

Cabe señalar además, que si bien el titular amplió en la Adenda N°3 su área de influencia considerando el transporte marítimo, la Ley N°19.300 ni su reglamento limitan la oportunidad para que los titulares puedan presentar modificaciones sustantivas a un proyecto, estando obligados los órganos del Estado con competencia ambiental que participan del proceso de evaluación del mismo a revisar los antecedentes que se presenten mientras exista plazo restante para la evaluación ambiental, debiendo pronunciarse respecto a la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, si se cumple con la normativa ambiental aplicable, determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular son adecuadas y se hacen cargo de los efectos características y circunstancias del artículo 11, así como pronunciarse respecto a la efectividad del plan de seguimiento que se presente, pronunciándose al respecto todos los servicios competentes conformes respecto de la información presentada.

En cuanto a los efectos sinérgicos, cabe señalar que el artículo 12 letra b) de la Ley N°19.300 señala dentro de los contenidos a ser presentados en los EIA “La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando”. En este orden de ideas, al haberse calificado el proyecto “Puerto Cruz Grande” con posterioridad a la dictación del ICSARA N°2 del proyecto Dominga, a saber el 30 de enero del año 2015 y recién contar con resolución de calificación ambiental a esa fecha, sólo en el tercer ICSARA del proyecto Dominga se pudo solicitar la evaluación de los impactos sinérgicos de ambos proyectos al titular, entregando éste la información en la Adenda N°3 siendo evaluada en esta oportunidad dicha información por parte del Comité Revisor del referido proyecto, no formulando observaciones en esta parte, ni tampoco respecto de los nuevos impactos reconocidos por el titular por la actividad de navegación y las respectivas medidas de mitigación y/o compensación presentadas.

En cuanto a la afirmación de que el titular no habría presentado antecedentes que permitan garantizar que las medidas de mitigación y compensación que propone se harán cargo de manera apropiada de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, es necesario señalar que la idoneidad de las medidas son competencia de los distintos órganos del estado con competencia ambiental que conforman el Comité Revisor del presente proyecto, manifestándose la totalidad de éstos conforme con los antecedentes presentados por el titular.

Finalmente, respecto a las colonias de Cururos el Titular implementará acciones de seguimiento y evaluación del hábitat receptor de los sectores que acogerán las colonias de cururos luego de las perturbaciones, incluyendo medición del tamaño poblacional y catastro de disponibilidad de alimento y refugio. Lo anterior se incorpora en la 1340

Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: Observación N°2 (Ingreso N°1725): Las especies invasoras marinas, en adelante EIM aparte de ser cuerpos pequeños y generalmente incognoscibles - no importa que tan abundantes sean - pueden ser no detectadas y excluidas como posibles especies exóticas a raíz de los cambios taxonómicos e históricos. El resultado parcial de este fenómeno, ha sido la consecuente desestimación de la bioinvasión acuática, subrayando el hecho de que los efectos ecológicos de las especies exógenas son más grandes de lo que creemos (Bax, et al., 2001). Esta continua imprevisión tiende de una parte a acentuarse conforme al escaso conocimiento sobre la dispersión inicial, establecimiento y propagación de las EIM y por otra, conducen a determinar que el grado de control que puede ser ejercido para evitar potenciales invasiones resultara inexistente, dada la poca importancia e insuficiente gnosis registrada sobre la problemática en cuestión (Puth y Post, 2005, Perrault y Muffet, 2002). Este último aspecto, es sumamente preocupante, si consideramos la advertencia emitida por Bright (1999), al afirmar que la presencia de dichas especies puede generar una tendencia hacia la homogeneización de la biota a nivel mundial, es decir, asistimos a una “contaminación biológica”, la cual está degradando los ecosistemas, amenazando la salud pública y costando billones de dólares anualmente. “Confrontar este problema puede ser tan crítico como el reto ambiental de reducir las emisiones de CO2” (Brigth, 1998, p. 50). En ello coincide Shine (2007) al señalar a las EIM como la segunda causa de la pérdida de biodiversidad y uno de los conductores de los cambios ambientales a nivel global. Pese a ello, y a diferencia de la contaminación química, por ejemplo, la bioinvasión marina todavía no constituye una categoría de decadencia ambiental al interior de la cultura legal la mayor parte de los países e instituciones internacionales. En parte, esta ceguera conceptual, que se repite en la evaluación ambiental de Dominga, puede ser explicada por el hecho de que los ecosistemas marinos puedan verse aparentemente en condiciones normales, sin embargo, como lo mencionamos anteriormente, la bioinvasión marina es una “contaminación biológica” e irreversible que puede ser catalogada como de invisible. Por la cercanía y la duración del proyecto Dominga de Áreas de Manejo de gran productividad en el borde costero de la Comuna de La Higuera y Áreas Protegidas que no figuran dentro el Área de Influencia directa del proyecto, no siquiera después más de 3 años de tramitación, el riesgo de introducción de especies invasoras es real. El titular no se hace cargo de los efectos de este riesgo. BRIGHT, C. Invasive species: pathogens of globalization. Foreign Policy, 1999, vol.116, p. 50-64. CARLTON, J. T. Transoceanic and interoceanic dispersal of coastal marine organisms: the biology of ballast water. Oceanography and Marine Biology- An Annual Review, 1985, vol. 23, p. 313-71. McCONNELL, M. Ballast and Biosecurity: the legal, economic and safety implications of the developing international regime to prevent the spread of harmful aquatic organisms and pathogens in ships ballast water. Ocean Year Book, 2003, vol. 17, p. 213- 255. PERRAULT, A.M., y Muffet, W.C. Turning off the Tap: A Strategy to Address International Aspects of Invasive Alien Species. Reciel, 2002, vol. 11, n o. 2, p. 211-224.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. Los impactos producidos por esta actividad, el titular 1341

realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas: • Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. • Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. • Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. 1342

 Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo. En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

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OBSERVACIÓN: Observación N°4 (Ingreso N°1727): Conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un proyecto puede causar impactos ambientales, es decir altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de Impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Dicho esto, es razonable señalar que el Proyecto podría causar impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto, fue tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde 1343

el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

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OBSERVACIÓN: Observación N°5 (Ingreso N°1728): Impactos no considerados por la duración y magnitud del proyecto sobre recursos naturales como pesca y machas. No se fundamenta ni se agrega información fehaciente y técnica que haga concluir que el área de exclusión de 20 km en torno a la Reserva Marina asegure la no afectación de la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros. Estos 20 km. son propuestos de 1344

forma arbitraria por el Titular y no fueron abordados debidamente dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental. Tampoco se aborda el impacto que la etapa de construcción pudiese tener sobre el medio marino y por consiguiente la afectación de las actividades pesqueras. La Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros se siente amenazada por el proyecto Dominga - y que el proyecto generaría los efectos, características y circunstancias del artículo 11 letra d) LBGMA; lo que deriva en que hay un sinfín de impactos tanto sobre el medio humano, como sobre el medio marino que no fueron evaluados y sobre los que no se generó siquiera una línea de base.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos que dependen de las actividades extractivas – pesca artesanal, mariscadores - que alude la observación, se aclara que se han identificado los siguientes impactos ambientales:

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

Metales en organismos marinos 1345

Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias 1346

medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. 1347

• Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos. En relación a las medidas propuestas por el titular, estas son evaluadas por los Órganos del Estado con Competencias Ambientales que participan del proceso de evaluación, los que se han realizado observaciones y solicitudes, con el fin de que estas medidas se hagan cargo de los impactos significativos.

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OBSERVACIÓN: Observación N°6 (Ingreso N°1729): Los datos aportados par el titular referente los efectos de la planta desalinizadora al medio marino son insuficientes y deficientes. La pluma de salinidad puede generar una cadena de impactos en el medio marino afectando los recursos naturales de los que dependen las organizaciones de pescadores de la comuna La Higuera. Argumentación: La estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo, se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (como es el vertido de una planta desalinizadora). El artículo publicado por Crastiota et al en el 2001 ([82]) hace referencia al estudio realizado en la zona de afección del vertido de salmuera de la planta desalinizadora de Ustica Island en el mar Tirreno (Italia). El efluente, con una salinidad de 70 ppt se vierte al mar a través de un emisario submarino con múltiples bocas difusoras situado a 50 m de profundidad. Para el análisis de la influencia del vertido en las comunidades bentónicas recoge muestras de sedimento antes (salinidad media en todas las estaciones entre 36.9 y 37.9), 6 meses y un año después de la puesta en funcionamiento de la planta en tres estaciones de muestreo: alrededor del tramo difusor (salinidad 47.5- 49.5 ppt), a 20-30 m de distancia del punto de vertido y en una zona de control. Según los resultados de este estudio, anterior al vertido todas las estaciones presentaron los mismos índices de diversidad de especies siendo los más importantes tanto en riqueza como en abundancia el grupo de poliquetos seguido de crustáceos, moluscos, equinodermos y otros grupos. Tras la puesta en funcionamiento de la planta, mientras que las estaciones más alejadas del punto de vertido no mostraron grandes diferencias en estos parámetros, en la estación próxima al tramo difusor se registraron los valores más bajos tanto en diversidad como en abundancia y riqueza de especies (ausencia de equinodermos en esta estación). Además, las especies más abundantes en todas las estaciones de muestreo anteriores al vertido, fueron desplazadas en el caso de esta estación (no así en las otras dos) por otras especies de poliquetos más resistentes a las variaciones de salinidad. Según los resultados de este estudio, variaciones significativas de la salinidad pudieron producir cambios en la abundancia, diversidad y la sustitución de ciertas especies o comunidades por otras. Los vertidos de salmuera producen en sus inmediaciones la modificación de la abundancia y la estructura de la comunidad y una disminución en la riqueza y diversidad de especies que se ven reemplazadas por otras pocas oportunistas y más tolerantes a los cambios en la salinidad. Por lo general disminuyen los equinodermos, moluscos y crustáceos que se ven reemplazados por ciertas especies de anélidos y nemátodos. Cuando el efluente llega al mar con mayor densidad que este, tras la fase de intensa turbulencia generada por la descarga, en la que se produce una importante dilución (campo cercano), llega otra de tranquilización, en la que las diferentes masas de agua, cada una con su correspondiente grado de dilución, se van colocando sobre el fondo de forma estratificada según su densidad. A partir de este momento empieza la fase de 1348

campo lejano en la que la dilución se produce lentamente por la incorporación de agua del medio) a través de la interfaz. Esta capa hiperdensa se esparce por el fondo con mayor o menor salinidad pudiendo afectar los ecosistemas bentónicos con los que se topa en su avance. Influencia del grupo taxonómico: Ya se ha mencionado que dadas las características morfológicas de las especies que componen un determinado grupo taxonómico, estas pueden tener en principio distinto grado de vulnerabilidad frente cambios en el ambiente; un organismo bentónico sésil tiene a priori mayor posibilidad de verse afectado por un vertido de salmuera que se realice en su hábitat que un pez con elevada capacidad natatoria o que un organismo que vive sobre rocas o a una cierta distancia del fondo. Pero además se ha observado que determinadas comunidades son más sensibles a las variaciones en la salinidad que otras (los moluscos o los crustáceos son menos tolerantes a los incrementos de salinidad que las algas por ejemplo). Influencia de la edad-tamaño: Durante las primeras etapas del desarrollo, aunque muchos organismos son morfológicamente muy diferentes (larvas de peces, por ejemplo), se enfrentan a las mismas presiones para la supervivencia que los adultos. Debido a su diminuta talla e inmaduro desarrollo son más vulnerables a la alteración del hábitat, cambios en la calidad del agua y presencia de contaminantes. Además, muchos invertebrados, como los crustáceos, durante el desarrollo larvario, pasan por varios estadios antes de alcanzar el adulto. El paso de una forma larvaria a la siguiente recibe el nombre de “muda”. Durante este proceso el animal sufre importantes modificaciones (se desprende y abandona el caparazón que originalmente lo cubre, aumenta de tamaño y forma otro nuevo), lo que podría suponer un estrés adicional al producido por el incremento de salinidad enmascarando la vulnerabilidad de la especie a este parámetro. Influencia del tipo de efecto considerado: Por lo general los procesos de regulación para mantener la presión osmótica del organismo consumen energía. Como en todos los procesos biológicos, la adaptación osmótica a las variaciones en la salinidad en el ambiente solo se produce para un rango determinado o umbral de tolerancia. Superados estos niveles, los procesos de regulación requieren mayores esfuerzos energéticos lo que conlleva en primer lugar a una disrninucion en el crecimiento, o en la disminución de otros procesos metabólicos (tasa de fotosíntesis, reproducción, etc...) seguido por un daño en los tejidos que puede terminar con la muerte. Influencia del tipo/periodo de exposición: Tanto el tiempo de exposición como la rapidez de los cambios de salinidad pueden influir en el grado de afección de los organismos. Castriota, L., Beltrano, c.M., Giambalvo, 0., Vivona, P., and Sunseri, G. (2001) A one-year study of the effects of a hyperhaline discharge from a desalination plant on the zoobenthic communities in the Ustica Island Marine Reserve (Southern Tyrrhenian Sea) In: 36 CIESM Monaco.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla 1349

turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

En relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llegará a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino.

Cabe señalar que el Titular realizará monitoreos asociados a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Respecto a la argumentación presentada es preciso señalar:

Respecto a la operación de la planta, el proyecto en la respuesta V.3 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3, incorpora el concepto de exceso de salinidad, estableciéndose un criterio sobre la base de la distancia desde el difusor, considerándose la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso para las evaluaciones.

El resultado de extensión de la pluma salina de acuerdo a este criterio se verifica a una distancia de 4 m aproximadamente, demostrando la rápida dilución derivada del diseño 1350

del difusor considerado. En particular, se observa un decaimiento acelerado de la salinidad antes del primer metro de distancia desde el difusor.

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería, con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

La pluma salina, en la modelación de campo lejano Mike 3D, presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio. Además, como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio. Así, la pendiente en contra impide que la pluma -más densa respecto al medio- tenga la posibilidad de aproximarse tanto a los bancos naturales como a las AMERB al interior de la bahía. Adicionalmente, el efecto sobre los ecosistemas bentónicos es no significativo debido a que la distancia de excursión de la Pluma varía entre 7,5 y 10m de la boca del difusor.

En el proceso de evaluación se concluye que los impactos realizados en el medio marino relacionados con las actividades de la planta desalinizadora, no significativos.

Por otra parte, la tecnología utilizada en el proyecto Dominga para la planta desalinizadora difiere a la que se ocupa en Isla de Ustica de Italia, la cual es más antigua (de unos 20 años) y posee un sistema de operación que opera a través de un proceso compresión térmica. Para el Proyecto Dominga corresponde a tecnología de osmosis inversa sin aumento de temperatura en la descarga de salmuera.

Para mayor detalle tanto de las características y localización del sistema de descarga como de las coordenadas de ubicación aproximada del punto de descarga de salmuera, ver tanto el numeral 2.3.2.5. del capítulo 1 del EIA como las respuestas I.78. y V.37. de la Adenda N°1 del mismo.

Corresponderá a un sistema hidráulico gravitacional que permitirá descargar en el mar el efluente (salmuera) de la planta desalinizadora por medio de una tubería submarina y un sistema difusor ubicado en el extremo de esta.

La salmuera proveniente de la planta desalinizadora será conducida a través de una tubería hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, la cual proveerá una altura de agua (carga hidráulica) suficiente para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y difusor; además, a la salida de la cámara se incorporará una trampa de aire (consistente en una tubería que asciende por el exterior de dicha cámara) cuyo objetivo será liberar el aire extraído al efluente.

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado 1351

a una profundidad de 15 metros a través de un sistema difusor que tendrá aproximadamente 44 metros de longitud, 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería distanciadas cada 4 metros, por donde se descargará la salmuera en el medio marino y con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

Para el proyecto Dominga, el análisis sobre el impacto de la descarga sobre las especies fue realizado en el Capítulo 4 del EIA, específicamente se realizó una modelación de la descarga de la salmuera, presentada en el Anexo EI-11 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3. Concluyéndose en el estudio que: • De acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un metro del difusor la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%. Salinidad que en promedio corresponde a un 20,79% en exceso de la salinidad promedio del agua succionada. • Al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. • La pluma salina obtenida en la simulación de campo lejano presenta un exceso máximo que es menor al 0,88% de la salinidad del medio. Máximo que se presentó cuando la salinidad de la captación es la más baja, mientras que el menor exceso se presenta cuando la salinidad del medio presenta los máximos valores. • La dinámica de la pluma salina es función de la pendiente del fondo marino, la densidad de la pluma y finalmente de las corrientes. Sí la pluma presenta una densidad próxima a la del medio predominan en la dispersión y orientación de la pluma las corrientes, mientras que cuando la densidad de la pluma es mayor que la densidad del medio la pluma se queda en el fondo y se dispersa siguiendo la pendiente, por lo que se aleja menos del difusor y se alcanzan excesos de salinidad mayores. • Los resultados indican que no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía, como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales, como a las AMERBs. • El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Como conclusión final el Proyecto no estaría generando efectos por excesos de salinidad ni por la captación de plancton del medio marino.

Finalmente, la pluma salina presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio, adicionalmente como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad respecto al medio. En este caso al existir pendiente en contra, se impide que la pluma se aproxime a los bancos naturales, como a las AMERB al interior de la bahía. Por otra parte, el proyecto Dominga concluye que los efectos de la pluma salina se circunscriben a los primeros 4 m desde el difusor y que a distancias mayores la biota no se vería afectada.

Cabe señalar que los efectos sobre las comunidades bentónicas, considerando su impacto fue evaluado tanto para comunidades intermareales como submareales.

Etapa de Operación: impacto OMM-3: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”. Impacto resulta No Significativo.

Sin embargo, se considerará monitoreo asociado a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). 1352

Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: Observación N°7 (Ingreso N°1730): Esta Asociación Gremial se siente amenazada por el proyecto Dominga por falencias administrativas y una evaluación ambiental deficiente e insuficiente. El Titular no cumple desde sus inicios con una correcta presentación de la información del Proyecto, dado que no cuenta con los contenidos MINIMOS de un estudio de un Estudio de Impacto Ambiental, sino más bien se ingresa al SEA con ausencia información, justificando gravemente que los transportes marítimos generados por terceros no son parte del Proyecto, a sabiendas que corresponden a actividades que se vinculan necesariamente al desarrollo y ejecución del mismo. De acuerdo a lo anterior es que el área de influencia del medio marino y su respectiva línea base desde el inicio de la tramitación ambiental fue subestimada, dado que el Titular no se hacía cargo de todas las actividades que forman parte del Proyecto. Si bien en la Adenda 3 amplia el área de influencia, es impresentable poder evaluar correctamente y responsablemente por parte de la Autoridad, teniendo el registro en las Adenda 1 y 2 de que ésta observaba una subestimación del área de influencia y el Titular resistía a reconocer su error. En relación a la aprobación del Titular y de acoger la solicitud de la Autoridad Ambiental recién en la Adenda 3, sobre ampliar el área de influencia del medio marino y hacerse cargo de los impactos resulta inaceptable e imposible poder evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y determinar si las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas son adecuadas, así como la efectividad del plan de seguimiento, considerando que la ampliación del área de influencia corresponde una magnitud significativa dado que el emplazamiento del Proyecto y sus actividades interfieren población planetaria del Pingüino de Humboldt que se alimenta en el lugar de operación del proyecto, tal como lo indica en la pregunta I7.a.1 de la Adenda 3.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

1353

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el proyecto en Adenda N° 3 acoge la observación de la autoridad de incluir dentro de sus actividades, el transporte marítimo que realizan terceros para el proyecto. Lo anterior implica que, como consecuencia, deba ampliarse el Área de Influencia y, la Línea Base del mismo, cuya información entregada en el EIA se complementa en el Adenda N°3.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la 1354

dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Al respecto, el proyecto en el proceso de evaluación reconoce que debido a la operación del terminal de embarque en el sector Totoralillo Norte, se generará una alteración del proceso de nidificación del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti). Con el objeto de hacerse cargo de dicho impacto, se propuso como medida la ejecución de un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”; el que consiste en capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general; la creación de un área de protección de 150 m alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular; y la difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones. Por otra parte y con el fin de no generar colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte, se consideran restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se considera la restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. Además, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; un área de 20 km de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y un área de 5 km de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). Consecuentemente, dado que existe una modificación sustantiva del proyecto, el SEA requirió un segundo proceso de Participación Ciudadana Adicional con el propósito de difundir en la comunidad dicha modificación, sus impactos y las medidas propuestas.

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: Observación N°8 (Ingreso N°1731): La fuga por efecto eólico de material particulado hacia el medio marino no es suficientemente abordado por el titular y los efectos, características o circunstancias de esa omisión de información redunda en una evaluación ambiental deficiente y los impactos podrían perjudicar las actividades extractivas de nuestra organización de pescadores. Si bien la medida de mitigación “pantallas eólicas” son una medida de mitigación que permitirá disminuir la velocidad del viento que provoque el levantamiento de concentrado de hierro, lo anterior deja bastantes dudas si es adecuado su diseño, ya que no ha sido demostrado. Lo anterior se sustenta de acuerdo a la información indicada en el Ministerio de Medio Ambiente, en la Guía Buenas prácticas en el Almacenamiento, trasporte y manipulación de graneles sólidos en instalaciones industriales, donde en su página 85 se indica que este tipo de medidas debe ir acompañado con antecedentes técnicos mediante 1355

modelos numéricos, que permitan asegurar que la medida es adecuada para el lugar geográfico en el cual se ubica el Proyecto Dominga. Todo proyecto deberá presentar antecedentes respecto de la eficacia, y diseño óptimo del Sistema de apantallamiento propuesto, mediante modelos numéricos o modelos a escala en túnel de viento que tengan en cuenta el régimen de vientos, encauzamientos orográficos y Ia presencia de obstáculos significativos al viento (incluidos los propios buques).

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente sobre las pantallas eólicas. En el Estudio de Impacto Ambiental se presentan los antecedentes técnicos que demuestran la eficiencia técnica de las pantallas eólicas, en términos generales el documento aborda las siguientes temáticas; diseño e instalación de Barreras de Cortavientos, disposición y tamaño, forma y posición de las pilas de acopio, el análisis de los vientos, la configuración de diseño de las pantallas de cortavientos y la configuración recomendada de las pantallas de cortavientos. Como conclusiones de este informe se señala siguiente; • La medida resulta adecuada para mitigar la erosión eólica sobre una pila de acopio, permitiendo una minimización de las emisiones de material desde las pilas, evitando así problemas ambientales en zonas aledañas. • Que una barrera con cierto grado de porosidad y/o que no tenga una superficie lisa, permite una reducción de la velocidad del viento a sotavento, por lo que se recomiendan este tipo de barreras y que la porosidad del 50% presenta para todos los casos estudiados una mayor eficiencia que una porosidad del 65%. • Una barrera cortavientos debe por lo menos tener la misma altura de la pila y un largo igual a la base de la misma. • Para la configuración de diseño considerada, los estudios presentados indican que la reducción de las velocidades produciría a su vez una reducción de las emisiones, la que variaría entre un 48 y 66%, dependiendo de la porosidad si la considerada es del 65% y el 50%, respectivamente. • La configuración óptima se lograría considerando una barrera cortaviento ubicada a 3 veces la altura de la pila (45 m) con un largo de 1,5 veces el diámetro, una altura de 1,5 veces la pila y una porosidad del 50%. Para lo anterior, habría que corregir el layout de acuerdo a ubicación presentada en Figura 6.1. • Debido a lo anterior, se recomienda, como medida de mitigación adicional, modificar el layout del proyecto en el área de emplazamiento de las pilas, de modo de permitir la configuración óptima, ver Figura 6.1. Respecto de la altura de las pantallas, y para asegurar su estabilidad, se recomienda que ésta sea 1,2 veces la altura de la pila de mineral y con un material de porosidad del 50%. • En análisis del viento en el área de emplazamiento del proyecto de Andes Iron, muestra que las velocidades máximas punta oscilan entre los 3,6 y 9,4 (m/s), clasificándose entre brisas débiles a brisas moderadas. Las direcciones del viento predominantes corresponden a Suroeste con una probabilidad (35,4%), seguido por la dirección Sur (14,6%) y Noroeste (12,3%). Para el caso de la dirección SO, esta presenta las mejores condiciones en la reducción de velocidades, ya que permite un ángulo de incidencia sobre la barrera de 90°. • Debido a que el viento es multidireccional y se pueden producir cambios de dirección y velocidad del viento en un corto periodo de tiempo, se recomienda la instalación de barreras sobre todo el contorno perimetral de la pila de acopio (encajonamiento completo). Esto permite evitar erosión eólica desde cualquier dirección en la que se produce el flujo de viento. En base a los datos proporcionados en los párrafos anteriores, la autoridad ambiental en el Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones solicitó al titular ampliar la información en relación a lo siguiente: Respecto del literal a) del referido artículo, describir las características constructivas y/o de diseño de las pantallas eólicas a implementar, e informar y/o describir las dimensiones y 1356

características de las pantallas eólicas que permitirán controlar la dispersión de mineral en el sector de Totoralillo y la justificación de su elección como alternativa de control.

El como respuesta a la solicitud de ampliación de la información, referido a las pantallas éolicas, el titular en la Adenda 1 presenta las siguientes respuestas:

Respecto a las pantallas eólicas, éstas serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%; resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años. Estas pantallas serán ubicadas en el perímetro de las pilas a una altura aproximada de 1,2 veces el alto de las pilas y distantes a 3 veces su altura.

Las pantallas eólicas serán estructuradas por medio de perfilería metálica y mallas cortavientos que tendrán una porosidad de 50%, resistencia a agentes climáticos como lluvias, altas temperaturas y a los rayos UV, de modo tal que su durabilidad sea superior a 5 años.

Estas pantallas estarían ubicadas en el perímetro de las pilas con una altura aproximada de 1,2 veces el alto final de las mismas, esto es 18 metros, y distantes a 3 veces su altura final, de 45 metros. Respecto a la justificación de la elección, se hizo mediante una revisión bibliográfica de las distintas opciones para la reducción de las emisiones de material particulado debidas a la erosión del viento sobre las pilas de acopio, evaluando la óptima disposición de las pilas en cuanto al viento, y la instalación de distintas dimensiones de barreras cortaviento. Como resultado de dicho análisis, se determinó que incorporaría las recomendaciones que optimizan la eficiencia de las pantallas cortavientos consideradas en el diseño del Proyecto, alcanzando eficiencias de 77 % en la reducción de los vientos que afectarían a las pilas. Por otra parte, las emisiones de la pila de acopio en el sector Totoralillo fueron incluidas en la estimación de emisiones, la cual a su vez fue utilizada para realizar la modelación de calidad del aire en el sector. De acuerdo a los resultados allí obtenidos es posible reconocer que los aportes del Proyecto, en particular del sector Totoralillo, corresponden a un porcentaje despreciable de lo establecido por la normativa aplicable, tanto para PM10 como para MPS.

Por su parte, el Titular establece que, en caso de evidenciarse alteración significativa, a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, el Titular buscará un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro Lo anterior, en relación a los recursos hidrobiológicos, calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía Totoralillo Norte.

El resultado de los datos proporcionados por el titular, plasmamos en las Adendas, fueron considerados como satisfactorios por los Órganos de la Administración del Estado con competencias ambientales y por el Servicio de Evaluación Ambiental, cumpliendo con la normativa ambiental aplicable.

  1. Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: Observación N°9 (Ingreso N°1732): De acuerdo al D.S 95/02 en su Artículo 12, se indica claramente los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, mencionando en su literal g) que deben ser abordados los impactos sinérgicos del Proyecto. g) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto a actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o 1357

cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su evaluación solo tendrá un carácter cualitativo. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable. El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señaladas en el inciso anterior, deberá estar debidamente justificado. La predicción y evaluación de los impactos ambientales considerara los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto a actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Dado que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación, se produce un error de arrastre en la tramitación ambiental, ya que el Servicio de Evaluación Ambiental no aplica correctamente el Oficio Ord 131455/13, para dar término anticipado a la tramitación, debido que faltaba tanto información relevante como esencial en este caso. Es inaceptable que en la Adenda 3, recién el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, provocando que se amplíe tanto la línea base como el área de influencia, por lo demás es difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y sus respectivas medidas sea apropiadas, para hacerse cargo de los efectos, característica o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al proyecto. En el caso en particular del proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 1358

  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y

  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, sobre impactos sinérgicos, se debe aclarar en primer lugar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”.

Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente aplicable al proyecto, corresponde al artículo 12 letra g) inciso 5° del DS 95/2001, el cual se enmarca dentro de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental, y que en lo principal señala: “la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” (énfasis agregado).

De lo anterior, se desprende que dicho articulado corresponde a una norma imperativa, que obliga al titular de un proyecto o actividad, determinar a partir de su predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, en base a modelos, simulaciones, mediciones, cálculos matemáticos, o en aquellos casos que por su naturaleza un impacto no se pudiera cuantificar, a través de una evaluación cualitativa, la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos, pero condicionada, en el caso de los impactos sinérgicos, a analizar y hacerse cargo de ellos, en la medida que dichos impactos y/o efectos se produzcan efectivamente, por lo tanto, si del análisis y evaluación realizado por el titular se concluye que no se generan dichos efectos sinérgicos, no es posible que se haga cargo de ellos. 1359

Por su parte, una correcta interpretación de la norma antes citada, debe partir reconociendo que la obligación que impone la norma para el titular, en el caso de un EIA, es que la predicción y evaluación de los impactos ambientales debe enfocarse en los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, en los impactos significativos del proyecto o actividad, debiendo considerar “según corresponda”, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, por lo que los impactos acumulativos y sinérgicos deben analizarse primero desde el punto de vista de su configuración y, una vez establecidos, evaluar si dicho impacto es de consideración al alero de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior nos lleva a la directa conclusión que no todo impacto sinérgico es de consideración, al alero del artículo 11, haciendo aplicable la medida de mitigación, reparación o compensación, sólo en el caso que el efecto sinérgico presente dicha característica. A Contrario Censu, de no presentar el proyecto un impacto sinérgico que presente algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11, el titular no es obligado a incorporar una medida para hacerse cargo del impacto no significativo, sin perjuicio que voluntariamente puede hacerlo.

En el caso particular, el titular en el Anexo I.7.a.3 de la Adenda 3, presentó un análisis sinérgico en tres componentes (calidad del aire, medio marino y medio humano) considerando que, el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. De este modo, se concluyó que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino y Medio Humano.

El análisis de sinergia para el componente Calidad de Aire, desarrollado mediante una modelación, indicó que tanto el Proyecto Dominga, como el proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo, donde el impacto para material particulado depende fuertemente de la fuente de información utilizada para establecer la condición de línea base. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria.

Por lo tanto, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, el Proponente concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire para MP10, MP2,5 y NO2.

Respecto del medio marino, se encontró que no existe sobreposición del área de influencia de proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico, que corresponden a (i) Desplazamientos de Lontra felina y (ii) navegación a través del maritorio. En este último caso se determinó que sí existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre; colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas (Adenda 3, Página I-43). El análisis de sinergia se presenta en el Apéndice 2 del Anexo I.7 a.3 de la Adenda 3.

Respecto del desplazamiento de Lontra felina, la posible respuesta de evasión, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a 1360

los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del proyecto Dominga.

En cuanto a la actividad de navegación, específicamente para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. En este caso, el titular consideró los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros y las observaciones del proceso de evaluación ambiental, por lo cual incluyó la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque en Totoralillo Norte como parte del área de influencia del Proyecto. Para esto, se proponen medidas de mitigación.

En relación al impacto de ambos proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos proyectos no es significativa. En efecto, de acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. Al respecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, dada por N° Choques Norte de Chile dividido por Recaladas en Coquimbo, arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave (Adenda 3 Tabla I-15, Página I-46). Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el proyecto Dominga se ha hecho cargo de estos impactos acumulativos (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) debido a las actividades de navegación, a través de la implementación de las medidas de mitigación indicadas en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4, Página 25.

Por su parte, se descartó un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

Finalmente, en cuanto al análisis sinérgico del componente Medio Humano, considerando las áreas de influencias en que coinciden ambos Proyectos, es decir las localidades de Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo se concluye que, a excepción del impacto calificado como positivo bajo “IDISOP-06: Potencial generación de empleo local” evaluado por el Proyecto Puerto Cruz Grande, que sumado al impacto calificado como positivo medio “OMH-5: Generación de puestos de trabajo” evaluado por el Proyecto Dominga (ambos impactos durante la etapa de construcción) produce un efecto sinérgico positivo.

  1. Jan van Dijk

OBSERVACIÓN: Observación N°10 (Ingreso N°1733): 1361

Durante las operaciones de voladura, extracción, movimiento y tratamiento de mineral se produce una importante contribución de material particulado atmosférico en la zona próxima a la mina Dominga.

El material particulado (PM) es un contaminante de naturaleza compleja no solo por sus características físicas (masa, tamaño, y densidad), sino también por sus características químicas (contiene compuestos orgánicos e inorgánicos, metales y contaminantes primarios y secundarios). Estas características son críticas para determinar el tipo y magnitud de los efectos sobre la salud humana.

Hay, por otra parte, otros factores, como la localización geográfica de las fuentes y la dirección del viento que pueden influir significativamente sobre los efectos en la salud de la población que vive en las zonas de influencia de las fuentes involucradas, aspectos no considerados en la evaluación ambiental.

El comportamiento de las partículas en la atmosfera está determinado por su tamaño siendo las de menor tamaño afectadas par movimientos de tipo browniano y las de mayor tamaño par fuerzas gravitacionales e inerciales (Lazar et al., 1999).

La caracterización físico-química del PM derivado de la zona minera (2 rajos abiertos, botadero de lastre, zona de tratamiento, planta de proceso) son de gran interés ya que los residuos mineros acumulados en el botadero de lastre pueden ser una fuente principal de PM que es susceptible de pasar a la atmósfera, y según su tamaño, transportarse a largas distancias. Este material puede impactar la salud de la población y en los ecosistemas de la zona, a Ia que le puede llegar por las vías normales (inhalación, ingestión y contacto dérmico), y producir según el caso y la solubilidad, tamaño y reactividad de las partículas, distintas patologías. Estudios de este tipo son escasos y especialmente si se trata de un área minera. A este respecto cabe señalar los trabajos de Helios-Rybicka (1996), Adamo et al. (1996), Thornton (1996), Fernández Caliani & Galán (1996), Donisa et al. (2000), Aragón et al.(2000), González, (2003), González et al. (2004) de los que se deduce que grandes cantidades de partículas son liberadas e introducidos en el ambiente (aire, agua, suelo) a partir de residuos mineros y tronaduras, creando graves problemas de contaminación.

Los huertos de Los Choros y el pueblo mismo quedan muy expuestos al material particulado por la cercanía de la mina Dominga, los vientos “terral” o “puelche” que corren en la mañana desde la mina hacia el valle y el pueblo y la inherente probabilidad de contaminación atmosférica. Esto podría resultar en problemas respiratorios y depósitos de PM sobre los olivos impidiendo una correcta fotosíntesis y disminución de producción.

Impactos no evaluados: riesgos a la salud y efectos sobre plantaciones de olivos por la dispersión de PM. No existe estación de monitoreo en el sector de la “Angostura” ni una evaluación seria al respecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la fase de construcción se extenderá por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping.

La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10 y 1.307,4 Kg/día de MP2,5. En el “Periodo 2” (últimos 12 meses), la cantidad total de emisiones será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10 y 1.092,49 Kg/día de MP2,5. Por otra 1362

parte, durante la fase de operación, la cantidad total de emisiones será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10 y 2.149,67 Kg/día de MP2,5.

Para evaluar los efectos sobre la calidad del aire de estas emisiones se realizó una modelación, la que se adjunta en el Anexo II. 1.b) de la Adenda 3, donde se entregan los resultados para las estaciones de calidad del aire de El Trapiche, Choros Bajos, Totoralillo Norte y Chungungo. Al respecto, de los resultados se observa que las emisiones a la atmósfera que el proyecto aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5.

Asimismo, como forma de hacerse cargo de dichas emisiones, el titular ha propuesto las siguientes medidas de control:

Durante la fase de construcción se establecerán las siguientes medidas de control de material particulado: • Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. • Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros). • Se realizará humectación de los frentes de trabajo y caminos de acceso. • La carga de los camiones que transporten materiales será cubierta con lonas o similares. • Control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas. • Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas. • En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el área de planta se consideran las siguientes medidas: • En los caminos y frentes de trabajo se utilizará como medio de humectación el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. • Se realizará aplicación de un agente supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo. Asimismo, se realizará mantención de la bischofita existente en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. • Se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario. En el proceso de chancado secundario, HPGR y molienda de bolas se implementarán colectores de polvo en un edificio cerrado. • El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado. • La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. • Los silos de la planta de cal en su parte superior dispondrán de dos colectores de polvo para contener el material particulado que se genere en la descarga de cal en polvo al silo. • El relave generado en los procesos de concentración de hierro y de cobre será manejado de acuerdo a la tecnología de depositación TTD (“Thickened Tailings 1363

Disposal”) generando un relave con un bajo porcentaje de humedad, espesado, no segregable y con consistencia de pasta en la descarga. De esta forma se disminuirá la emisión de material particulado. • La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

Durante la fase de operación, para el control de material particulado en el sector de Totoralillo se consideran las siguientes medidas: • Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro. • Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. • Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. • La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

Cabe señalar que el titular considera los siguientes seguimientos a compromisos ambientales voluntarios para la etapa de construcción y operación: • Monitoreo de MP10 y MP2.5 en las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte (mismas estaciones utilizadas para establecimiento de línea de base, en Capítulo 2 de este EIA) y en la localidad de Chungungo. • Monitoreo de MPS en seis (6) puntos caracterizados en la línea de base de MPS presentada en el Tabla CA-3 del Capítulo 2 del EIA. • Monitoreo de NO2 en la localidad de Totoralillo Norte.

  1. Jan van Dijk

OBSERVACIÓN: Observación N°1 (Ingreso N°1734): La superficie que comprenderá, la justificación de su localización, la descripción de la fase de construcción, operación y cierre del proyecto deben describirse considerando la posibilidad de generarse los efectos, características o circunstancias del artículo 11 LBGMA en concordancia con la letra e) del artículo 12 RSEIA. Reclamo la diferencia en los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Así, tampoco considera las vibraciones generadas por el Proyecto. Por consiguiente, no se midieron los ruidos basales ni se evaluaron los impactos que pudiesen generar ruidos y vibraciones respecto de la fauna marina en cuanto a sus hábitats de relevancia como son los lugares de nidificación, reproducción y alimentación próximos al proyecto. No se modelaron ni midieron los impactos acústicos y vibraciones sobre el área de influencia relativa a la RNPH (y a las Reservas Marinas) y sus objetos de conservación; menos en relación a sus hábitos de nidificación, alimentación y reproducción.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al ruido del proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular presentó en el Adenda 3 el Informe Consolidado de Niveles de Ruido Proyecto Dominga (ANEXO II.3), donde se evalúa los impactos del ruido sobre la fauna del área de influencia:

1) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda 1364

ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Por su parte, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la etapa de construcción, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido debido a las tronaduras durante el prestripping de la etapa de construcción del Proyecto. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

3) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de operación, excepto tronaduras en Rajo Norte y Rajo Sur, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de zona inscrita en la isolínea de 60 dB(A).

4) Respecto de las tronaduras a realizar en Rajo Norte y en Rajo Sur, durante la etapa de operación, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las tronaduras. Asimismo, existen algunas zonas de avistamientos de guanacos que se encuentran dentro de dicha isolínea.

En este sentido el titular reconoce los siguientes impacto significativo sobre la fauna sensible: • “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”. El ruido afectará una superficie de 4,6 ha (sin considerar tronaduras) y considerando tronaduras en los rajos Sur y Norte la superficie afectada será de 18,8 ha. • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. En el área mina del sector Dominga el ruido afectará a una superficie de 4,6 ha y al momento de realizar las tronaduras la superficie afectada será de 18,8 ha. En el caso de las vibraciones, se afectará un área de 243 ha. • Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés.

De esta forma el titular propone las siguientes medidas para hacerse cargo de dichos impactos significativos:

• Medida de Mitigación: − Programa de protección para la Colonia de Interés: Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. • Medida de Compensación: − Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. − Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. − Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

En relación a las especies de fauna sensible en la zona costera, cabe destacar que el proyecto reconoce un impacto debido al ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la fase de construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización 1365

de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efecto la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación: − Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. − Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. − Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

  1. Jan van Dijk

OBSERVACIÓN: Observación N°2 (Ingreso N°1735): El proyecto Dominga infringe el Artículo 8 letra d) RSEIA. El Titular no evalúa la posibilidad de que el Proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. La actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios eco sistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo ésta una zona de alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Por lo tanto, la construcción y operación del proyecto me puede perjudicar en las actividades extractivas y en la calidad de vida

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

En cada etapa del proyecto se realizó un análisis para los efectos del Medio Humano, correspondientes a partir del capítulo 4 del EIA del proyecto. Considerando su dimensión geográfica, dimensión socioeconómica, dimensión antropológica y dimensión bienestar básico. Se determinó de 13 identificados, son 9 impactos significativos, entre todas las etapas del proyecto, Construcción (5 impactos), Operación (3 impactos) y Cierre (1 impacto). 1366

En el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización final de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas. A continuación, se identifican los impactos asociados a medio humano, respecto de lo consultado, con sus respectivas medidas:

Impacto CMH-3, etapa de Construcción: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas 4. Gestión del movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto y habilitación de nuevo acceso a Totoralillo Norte

Impacto OMH-3, etapa de Operación: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas de mitigación: 1. Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto 2. Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 3. Plan de Buenas Practicas

Impacto CMH-6, etapa de Operación: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción).

Impacto OMH-6, etapa de Operación: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques.

Medida de mitigación: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). Medida de compensación: Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte.

Impacto CMH-7, etapa de Construcción: Interrupción de las rutas de pastoreo. Medidas de mitigación: Disponibilidad de Forraje. Compensación Accesibilidad de ganado caprino a áreas de pastoreo Sector Totoralillo. Mitigación. Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo. Compensación

Impacto OMH-9, etapa de Operación: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Medidas de mitigación: Medida de Mitigación: Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro de la captación de carácter irregular del pozo ID-310 (Isidoro Barraza).

Por otra parte, en lo especifico respecto a la actividad pesquera en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: Observación N°1 (Ingreso N°1738): 1367

La empresa Andes Iron SpA no ha sido clara con la cantidad de años de vida del proyecto en la 1era Adenda dice 24 años y el acuerdo marco comunal dice 30 años.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta I.4 de la Adenda N°2 del EIA como el Anexo “I.4a.” de la referida Adenda, la vida útil será de 26,5 años.

Por otra parte y en relación a los efectos del proyecto sobre el sector playa Los Choros, en especial sobre las actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; durante el proceso de evaluación ambiental se han identificado los siguientes impactos ambientales:

− Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

− Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

o Metales en organismos marinos: Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. o Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga 1368

de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. o Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. o Pantalla Antiturbidez (Fase de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: o Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. o Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna. o Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. o Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de 1369

los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Jorge Antonio Cabrera Contreras

OBSERVACIÓN: No se hacen realmente responsables de ampliar la zona de intervención como lo es la playa de Los Choros donde se encuentra el área de manejo del recurso machas. No son claros de su responsabilidad socioeconómica con los pescadores.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta I.4 de la Adenda N°2 del EIA como el Anexo “I.4a.” de la referida Adenda, la vida útil será de 26,5 años.

Por otra parte y en relación a los efectos del proyecto sobre el sector playa Los Choros, en especial sobre las actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; durante el proceso de evaluación ambiental se han identificado los siguientes impactos ambientales:

− Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima 1370

− Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

o Metales en organismos marinos: Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. o Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. o Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. o Pantalla Antiturbidez (Fase de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: o Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su 1371

flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. o Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna. o Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. o Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores y Pescadores en todas sus categorías, Caleta Chañaral de Aceituno

OBSERVACIÓN: 1. Que con fecha 25 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta 0089, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, resolvió dar inicio a una nueva etapa de participación ciudadana acera de las aclaraciones, rectificaciones y AMPLIACIONES de que ha sido objeto el EIA del proyecto denominado Dominga. 2. Cabe mencionar que, en lo que a mi organización concierne, el antecedente previo a esta reapertura encuentra en la respuesta I.48. de la Adenda N°2, en la cual, a la letra se sostiene “a) Debido a que el titular reitera que el área de influencia marina se restringe sólo al sector de la bahía de Totoralillo Norte y asegura que los parámetros evaluados para llegar a esta conclusión indican que los efectos adversos significativos se acotan a un área que en ningún caso alcanza la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (en adelante RNPH) ni Reserva Marina Choros - Damas, se solicita al titular dar respuesta a la siguiente: a.1) Contrario lo manifestado por el titular considerando abundantes antecedentes científicos está demostrado que las características y circunstancias del proyecto tendrán efectivamente impactos significativos sobre los objetos de conservación de las referidas Áreas Protegidas específicamente sobre las atributos ecológicos clave. Al respecto, se considera que el área de influencia del medio marino definido por el titular ha sido subestimada; al igual que los impactos que afectarán dicho componente ya que no se 1372

ha reconocido estas Áreas y sus objetos de conservación dentro del área de influencia del proyecto. Por lo anterior el titular debe incorporar en su análisis lo demostrado por la ciencia, definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación de equivalencia ambiental, según lo establece la normativa vigente. 3. En su respuesta, mediante Adenda 3, el titular del proyecto sostiene: “Respuesta 7: Respuesta 7a1: El Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto haciéndose cargo de las observaciones de los Servicios en el proceso de evaluación”. Luego sostiene “..se añade la actividad de navegación de las buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevante para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte”. 4. En síntesis, el titular reconoce: a) actividad de navegación de los buques entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (17), b) Que dicho tránsito corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. c) Para dicho tránsito el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN). 5. En consecuencia, el titular mantiene su subestimación, ilegal y arbitraria del área de influencia marina de su proyecto, así como sigue sin reconocer la presencia de los objetos de protección y, consecuentemente no se hace cargo de distintos impactos que conforme al artículo 9 y 11 de la Ley ambiental debe considerar bajo sanción de ser rechazado su Estudio de Impacto Ambiental. 6. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 7. Conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un proyecto puede causar impactos ambientales, es decir altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de Impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 8. La RNPH, fue creada el 3 de enero de 1990. La componen tres islas Chañaral, en la Región de Atacama, e islas Choros y Damas, pertenecientes a la Región de Coquimbo. 9. El Titular del proyecto en cuestión, desde la presentación del EIA, en primer término, evitó referirse al tránsito de buques entre Totoralillo y La Serena, limitándose a reconocer que esta sería realizada por terceros, que NO son parte del Proyecto. De esta manera se produce una errónea definición del Proyecto desde sus inicios, que ha generado que en el Adenda N° 3, esto es en la etapa final de tramitación del EIA, se produzca una ampliación de la línea base y del área de influencia del proyecto, abarcando zonas de emplazamiento que recién ahora se reconoce que serán afectadas por el mismo y que no se consideraron en su EIA original. 10. Pese a la ilegal y arbitraria área de influencia que el titular define, lo evidente es que tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como el titular del proyecto han reconocido que los alcances del proyecto Dominga, se extienden clara y específicamente a 2 áreas sujetas a protección ambiental especial por parte del Estado, extendiéndose sus efectos ambientales a otra región del país, distinta de las señaladas inicialmente, en este caso la Región de Atacama. 11. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la reserva nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Dicho esto, es razonable señalar que el Proyecto pudo haber causado impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto, fue tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma. 12. La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que el titular de un Estudio de Impacto Ambiental proporcionará a la autoridad la descripción pormenorizada de las características de un proyecto y los antecedentes fundados que permitan predecir, identificar e interpretar su impacto ambiental, para luego determinar las acciones que 1373

impidan o minimicen sus efectos. Con esta información, la autoridad ambiental estará capacitada para determinar si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Sin una línea de base en que se describa detalladamente el área de influencia de un proyecto, no es posible conocer el impacto ambiental del mismo. 13. Dicho esto, la importancia de la línea de base es esencial para la evaluación de todo proyecto, pero se torna aún más relevante en este caso en concreto, debido al entorno específico que rodea al Proyecto. Entre Isla Chañaral e Islas Pájaros, área que delimitaría la instalación del proyecto, se pueden identificar 12 categorías de valorización ecológica para la conservación, que revelan la importancia y alta vulnerabilidad de los hábitats y especies que allí se encuentran. En ellas se albergan una gran cantidad de peces, mamíferos marinos, aves, moluscos y algas que componen un inigualable y frágil ecosistema marino. 14. Reiteramos que dentro del sector aludido se encuentran islas e islotes costeros como Chañaral, Choros y Damas, Gaviota, Pájaros I y II y Chungungo, ecosistemas marinos bajo la influencia del Sistema de la Corriente de Humboldt, posicionándolos como una ecorregión de interés no sólo para Chile, sino también para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. 15. La relevancia de esta zona altamente sensible radica también en el afloramiento o surgencia presente en el centro-norte de Chile, lo que se traduce en la existencia de una alta riqueza de recursos pelágicos bentónicos, compuesta por peces como la anchoveta y el jurel, de crustáceos menores como el langostino amarillo y el camarón nailon, y del loco, entre otros. A su vez, la presencia de especies como el pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelícanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos yunco, sitúa a todos los sectores aludidos como atractivos naturales de gran interés para turistas nacionales e internacionales. Todo lo anterior motivó la creación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en 1990 y la posterior instauración de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros y Damas. 16. Dentro de la zona aludida, que comprenden varias regiones, ocurren procesos biológicos y ecológicos relevantes para la biodiversidad como es la alimentación, reproducción, crianza, descanso, hábitat natural de vida, áreas fuente-sumidero, surgencias, vórtices, entre otros. De aquellas características dependen la supervivencia de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Casi el 50% de las aves y mamíferos marinos de la zona se encuentran en un estado vulnerable y algunos, inclusive, en peligro de extinción, según información emitida periódicamente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 17. La compleja configuración natural y abundante diversidad erigen a estos ecosistemas como lugares significativamente sensibles y vulnerables, expuestos a sufrir una dramática alteración y daños irreversibles, si es que se realizan actividades cuyos impactos no son debidamente analizados y controlados. De lo contrario, esto podría repercutir en la desaparición de especies fundamentales para la riqueza natural de la zona, para la identidad de las comunidades que habitan el sector y para las actividades económicas y recreativas que allí se realizan. 18. Aplica, en consecuencia, la hipótesis concreta señalada en el artículo 9° de la ley 19.300, toda vez que el proyecto minero Dominga presenta en realidad un área de influencia superior a lo declarado en su EIA, emplazándose en más de una Región, cuestión por la cual la tramitación de este proyecto debió haberse realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y no por la Dirección Regional Coquimbo del SEIA, vulnerándose en la especie la competencia del órgano administrativo llamado a conocer y resolver la viabilidad ambiental del proyecto minero Dominga. 19. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 20. La Evaluación Ambiental del Proyecto no considera reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300. 21. El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un proyecto “deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” (CONAMA, 1997:16). 1374

  1. Para determinar el grado de alteración ambiental, se considerará: a) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; b) La duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; c) La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; d) La duración o magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; o e) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional”.
  2. En la última década, Caleta Chañaral de Aceituno, se ha transformado en uno de los principales puntos de interés de los turistas nacionales y extranjeros. El año 2015, la administración de Conaf registró 9.100 turistas, que circunnavegaron las islas, si a esto agregamos los turistas que se quedan en tierra, cerca de 4.700 visitantes que se desplazan la rivera costera aledaña desde Punta de Choros desde el sur hasta la Bahía Zarco por el norte.
  3. personas visitaron, Isla Chañaral.
  4. Consideramos que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegación de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que transportarán el mineral a granel como por las condiciones propias de su funcionamiento, el área a impactar será mayor y, en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros.
  5. El turismo en CHAÑARAL DE ACEITUNO, es la forma de como los pescadores, mariscadores y los habitantes del lugar, se logran reinventar de forma sustentable e independientes, debido a la disminución de los recursos pesqueros a raíz de las consecuencias de la pesca industrial, siendo el turismo una actividad insipiente y complementaria con las actividades derivadas de las áreas de manejo de recursos bentónicos, administradas por esta organización sindical, el turismo en la actualidad es la matriz de la economía local y que beneficia de forma directa a la mayoría de los residente y de forma indirecta a los operadores turísticos, transportes y otros tipos de proveedores regionales.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

1- Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que tal como indica el observante en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se 1375

desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la afectación de la población del pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelícanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos yunco, que habita en el sector; en la Adenda 3 se reconoció la generación de este impacto al ampliar su área de influencia marina, identificándolo como impacto OMM-10, colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo, señalando que éste se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros).

Al respecto se implementarán las siguientes medidas:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine:

• Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. 1376

• Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

Por otra parte, y en relación a los efectos del proyecto sobre el valor paisajístico y turístico, se hace presente que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló.

Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”.

Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna de La Higuera que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo. Al respecto, el proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber:

a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá 1377

las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte).

d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina.

2- La observación que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

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  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

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En lo que respecta al efecto del proyecto sobre las actividades económicas, como la pesca artesanal, se debe indicar que, debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), se materializará un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque.

Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del proyecto.

Sin perjuicio del señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima.

- Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento.

- En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas 1380

fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos.

Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta.

Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa seguirá el modelo de incubación de proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias.

Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el proyecto Dominga.

Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3.

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Respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

3- Cabe señalar que en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de 1382

ésta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir 1383

de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

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• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará 1385

impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico.

Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

  1. Alejandro Salinas Z.

Observación N°2 (Ingreso N°1749): Los huertos y el pueblo de Los Choros quedan muy expuestos al material particulado P.M por la cercanía a la minera Dominga, ya que vientos terral o puelche que corren en la mañana desde la mina hacia el valle y el pueblo es una inherente probabilidad de contaminación atmosférica. Llevando a graves problemas respiratorios y depósitos de mps sobre los olivos, impidiendo una correcta fotosíntesis y consiguiente baja de producción. No hay evaluación al respecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a la Observación N° 2: Con relación a la potencial afectación sobre los huertos producto del Material Particulado Sedimentable (MPS), en el Capítulo 2 de Línea de Base del EIA, se identifica que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios, cuya actividad tiene “carácter de subsistencia con bajos niveles de aplicación en tecnologías”. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos, aunque con la salvedad de que este es a menor escala, y sólo con carácter de subsistencia. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto la que se presenta actualizada y reformulada en la Adenda 3 (Anexo II.1 b), considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental. De acuerdo a esta Guía y siguiendo el Reglamento del SEIA, para efectos de evaluar los efectos adversos en los recursos naturales renovables se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Los resultados obtenidos se muestran la Adenda 3 en las Tablas: - Tabla VII-13: MPS Concentración Promedio Anual - Construcción 1 - Tabla VII-14: MPS Concentración Máxima Mensual - Construcción 1 - Tabla VII-15: MPS Concentración Anual - Construcción 2 - Tabla VII-16: MPS Concentración Máxima Mensual - Construcción 2 1386

- Tabla VII-17: MPS Concentración Anual – Operación - Tabla VII-18: MPS Máxima Mensual – Operación

Conforme a estas Tablas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS, situación contemplada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables. En este escenario, tal como lo dispone la Guía, “la evaluación de la significancia del efecto adverso generado en el recurso objeto de protección de la norma respectiva debe hacerse caso a caso, teniendo en cuenta la magnitud del aumento (o disminución) la cantidad del recurso afectado, la duración o el tiempo en que se verifica el aumento, entre otros” (pág. 45). En este sentido, cabe señalar que se comparó el aporte del proyecto con relación a la norma y con relación a la condición basal. En el caso de la etapa de construcción, el aporte en la mayoría de los puntos considerados es menor al 0,5%, y solo en una estación se supera este valor, llegando al 0,8% de aporte. Para la etapa de operación, si bien el aporte es mayor sigue siendo poco relevante, siendo en la mayoría de los puntos bajo el 3%. El mayor aporte es de un 7,2% con relación a la norma mensual (4,2% con relación a la condición basal). Se hace presente que este punto está ubicado muy cercano a las operaciones mineras. Cabe señalar que el aporte del proyecto es poco significativo en consideración a que el diseño del proyecto ha incorporado una serie de medidas que disminuyen el material particulado en su origen, y cuyo detalle está incorporado en el inventario de emisiones que se adjunta en el Anexo II.1.a 3-2 de la Adenda 3. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada así como con la condición basal, se concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3. Si perjuicio de lo antes mencionado, el proyecto dará seguimiento durante toda la etapa de construcción y operación del proyecto a las variables MP2,5, MP10 y Monitoreo de MPS en la localidad de los Choros bajo, (mismas estaciones utilizadas para establecimiento de línea de base y 6 puntos y caracterizados en Capítulo 2 del EIA), con el fin verificar la no afectación por estas variables en estos sectores. Lo anterior según lo indicado en: Tabla SE- 20: Calidad del Aire - Etapa de Construcción y Tabla SE- 30: Calidad del Aire - Etapa de Operación. Los resultados del seguimiento serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral y semestralmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Sernapesca Región de Coquimbo (Adenda 3/ Anexo IX.1 – Página 54 y Adenda 4/ Anexo IV.23 PSVAR – Páginas 72,73 100 y 101). Por último, y como compromiso ambiental voluntario, se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña.

  1. Alejandro Salinas Z.

OBSERVACIÓN:

En relación a la actividad de la minera en operación, voladura, extracción y tratamiento de mineral se produce una importante contribución de material particulado atmosférico en toda la zona de explotación de Dominga. El material particulado (PM) es un contaminante de naturaleza compleja no sólo por sus características físicas (masa, tamaño) sino por sus características químicas. Esta podría producir graves daños a la salud de la población de Los Choros y a sus huertos, en particular por la dirección de sus vientos y porque el botadero o lastre cerca de 10 kms del pueblo puede transportar por aire agua y suelos, creando un grave problema de contaminación.

Evaluación técnica de la observación: 1387

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a la Observación N° 1: Con relación a daños sobre la salud de la población, se aclara que debido al análisis solicitado por la autoridad en la consulta VII.1 del Adenda N°3, fue actualizada la evaluación de impacto del componente Calidad del Aire que fue presentada en las secciones 4.5.1.1 y 4.5.2.1 del Capítulo 4 del EIA. Es por ello que en la Tabla EA-26: Actualización de impacto componente Calidad del Aire, presentada en el punto 4, Anexo II.1b del Adenda N°3, se presenta la actualización de impactos que fueron identificados y calificados en el Capítulo 4 del EIA. En esta Tabla se puede observar que todos los impactos identificados por el proyecto para la componente Calidad de Aire se jerarquizan como negativo bajo, en este contexto en el punto 4.1 del Anexo II.1b, se presenta en detalle la descripción y calificación de los impactos ambientales del componente Calidad del Aire en sus etapas de construcción y operación. Complementariamente, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, se concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe aclarar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. A pesar de considerar el máximo aporte esperado en cada sector poblado, según los resultados presentados en el nexo II.1b, las normas de calidad del aire serán siempre cumplidas. Con relación a la potencial afectación sobre los huertos producto del Material Particulado Sedimentable (MPS), en el Capítulo 2 de Línea de Base del EIA, se identifica que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios, cuya actividad tiene “carácter de subsistencia con bajos niveles de aplicación en tecnologías”. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos, aunque con la salvedad de que este es a menor escala, y sólo con carácter de subsistencia. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto la que se presenta actualizada y reformulada en la Adenda 3 (Anexo II.1 b), considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental. De acuerdo a esta Guía y siguiendo el Reglamento del SEIA, para efectos de evaluar los efectos adversos en los recursos naturales renovables se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Los resultados obtenidos se muestran la Adenda 3 en las Tablas: - Tabla VII-13: MPS Concentración Promedio Anual - Construcción 1 - Tabla VII-14: MPS Concentración Máxima Mensual - Construcción 1 - Tabla VII-15: MPS Concentración Anual - Construcción 2 - Tabla VII-16: MPS Concentración Máxima Mensual - Construcción 2 - Tabla VII-17: MPS Concentración Anual – Operación - Tabla VII-18: MPS Máxima Mensual – Operación

Conforme a estas Tablas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS, situación contemplada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables. En este escenario, tal como lo dispone la Guía, “la evaluación de la significancia del efecto adverso generado en el recurso objeto de protección de la norma respectiva debe hacerse caso a caso, teniendo en cuenta la 1388

magnitud del aumento (o disminución) la cantidad del recurso afectado, la duración o el tiempo en que se verifica el aumento, entre otros” (pág. 45). En este sentido, cabe señalar que se comparó el aporte del proyecto con relación a la norma y con relación a la condición basal. En el caso de la etapa de construcción, el aporte en la mayoría de los puntos considerados es menor al 0,5%, y solo en una estación se supera este valor, llegando al 0,8% de aporte. Para la etapa de operación, si bien el aporte es mayor sigue siendo poco relevante, siendo en la mayoría de los puntos bajo el 3%. El mayor aporte es de un 7,2% con relación a la norma mensual (4,2% con relación a la condición basal). Se hace presente que este punto está ubicado muy cercano a las operaciones mineras. Cabe señalar que el aporte del proyecto es poco significativo en consideración a que el diseño del proyecto ha incorporado una serie de medidas que disminuyen el material particulado en su origen, y cuyo detalle está incorporado en el inventario de emisiones que se adjunta en el Anexo II.1.a 3-2 de la Adenda 3. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada así como con la condición basal, se concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3. Si perjuicio de lo antes mencionado, el proyecto dará seguimiento durante toda la etapa de construcción y operación del proyecto a las variables MP2,5, MP10 y Monitoreo de MPS en la localidad de los Choros bajo, (mismas estaciones utilizadas para establecimiento de línea de base y 6 puntos y caracterizados en Capítulo 2 del EIA), con el fin verificar la no afectación por estas variables en estos sectores. Lo anterior según lo indicado en: Tabla SE- 20: Calidad del Aire - Etapa de Construcción y Tabla SE- 30: Calidad del Aire - Etapa de Operación. Los resultados del seguimiento serán informados a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral y semestralmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Sernapesca Región de Coquimbo (Adenda 3/ Anexo IX.1 – Página 54 y Adenda 4/ Anexo IV.23 PSVAR – Páginas 72,73 100 y 101). Por último, y como compromiso ambiental voluntario, se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña.

  1. Rosa Rojas Guala

OBSERVACIÓN: Observación N°1 El proyecto no toma en cuenta el artículo 8 letra d) RSEIA: no evalúa que el proyecto altera significativamente los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos en relación a la disminución socioeconómica y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos en forma individual y asociativa. La construcción y operación prtuaria va a impactar significativamente en los servicios ecosistémicos que ofrecen a las comunidades costeras, sus recursos marinos, en la producción de locos, lapa y el banco natural de machas más importantes del país.

Observación N°2 El proyecto no reconoce en el proceso de calificación ambiental, denegó la letra h) e i) Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación resultan insuficientes por no hacerse cargo de los impactos sobre la reserva marina y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las áreas de manejo de las asociaciones gremiales de mariscadores y pescadores de Los Choros y el gremio de Punta de Choros, quienes cuentan con recursos como machas, locos, lapas , erizos, huiro palo, huiro negro.

Observación N°3 No se toma en cuenta ni se agregó información fehaciente y técnica que haga concluir que el área de exclusión de 20 kms en torno a la Reserva Nacional asegure la no afectación de la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros. Estos 20 1389

kms son puestos en forma arbitraria por el titular y no fueron abordados debidamente dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental. La asociación de pescadores se siente amenazados por el proyecto Dominga. El proyecto obvia el artículo 11 letra d) LBGMA, lo que deriva en que hay que sinfín de impactos tanto sobre el medio humano como el medio marino que no fueron evaluados y lo que no generó siquiera una línea de base.

Observación N°4 Las especies marinas llamadas EIM son cuerpos minúsculos no reconocidos a simple vista, al no ser detectados a tiempo y extraídos como especies exóticas a raíz de los cambios taxonómicos e históricos. El resultado parcial de este fenómeno ha sido la consecuente desestimación de la bioinvasión acuática produciendo efectos ecológicos irreparables. El grado de control que puede ser ejercido para evitar potenciales invasiones resultará inexistente dada la poca o nula importancia o poco conocimiento al respecto. Esto producirá un efecto irreparable de contaminación biológica degradando los ecosistemas, amenazando la salud pública costando miles de dólares al Estado, siendo que la empresa privada los produce y por ende a nosotros mismos que mantenemos las arcas fiscales.

Observación N°5 En el caso de derrame la corriente de Humboldt viene de sur a norte y en esa zona se produce surgencia marina, por lo que todos los semilleros se alimentan de esa corriente. El daño irreversible por algún escape de petróleo y otros elementos será totalmente incontrolable. Las explicaciones o soluciones que presenta el estudio no son viables en estos casos.

Observación N°6 El estudio realizado por Andes Iron no contempla la sumatoria de efectos del megapuerto Cruz Grande que está a 5 kms solamente de su proyecto. Ya el impacto será el doble y cualquier proyecto después de Cruz Grande debe tomar en cuenta sus efectos conjuntos.

Observación N°7 Islas Pájaros que aún no pertenecen a la Reserva y está a pasos del camino de barcos desde y hacia el Puerto de Totoralillo Norte. En esa zona además se alimentan los Pingüinos de Humboldt de la Reserva Nacional y no está contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Observación N°8 La situación de área marina protegida y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se verán seriamente afectadas por el puerto de Totoralillo Norte de Andes Iron. Ellos no reconocen aún el total efecto del paso, construcción y luego funcionamiento por 26 a 27 años y quizás más tiempo del mega puerto. Los resultados del daño se verán a largo plazo y ese resultado no se contempla y no se toma en cuenta en su estudio medioambiental.

Observación N°9 La capacidad para supervisar y seguir estos megaproyectos son muy pobres en Chile por lo que nadie garantiza una regulación previa a los daños causados por lo que su evaluación usualmente es tardía (Huasco, Concón, Quintero) con respecto a desechos en el mar como combustibles y aguas saladas y residuales. Ellos anuncian que después de seis horas llegarían a ver el problema lo que no está garantizado de dónde y cómo llegarán esas ayudas.

Observación N°10 La gran pérdida en nuestra comunidad serán los enormes cráteres y cerros de desechos de estériles, 1 tonelada para poco mineral. Destruyendo así el gran valor paisajístico que nuestra comunidad posee como lo son los Llanos de Santa Clara con flores y animales silvestres (guanacos, zorros culpeo y variedad de flora endémica).

Observación N°11 En relación a la mina a rajo abierto en la zona donde el proyecto sacará con 9 bombas el agua del reservorio de agua. Para llevar a cabo la extracción de mineral en la mina a rajo abierto tienen que excavar profundamente la roca fracturada lo 1390

que permite que el agua subterránea sea transportada hacia la cuenca de Los Choros, esto por años, lo que a través de los años irá secando los flujos de agua, lo que reduce los caudales o los destruye, produciendo grave daño a los pozos de uso doméstico y agrícola en particular en zonas con escasez hídrica como es La Higuera. Además puede cambiar el pH y liberar elevadas concentraciones de contaminantes al ambiente y ser tóxicos para el consumo humano.

Observación N°12 Las grandes cantidades de combustible a lo largo de la vida útil de la mina, además de aceites y grasa, anticongelantes, usualmente se filtran o son derramados durante su uso, 25 años, con el rocío y precipitaciones contienen compuesto tóxicos para los seres vivos humanos y pues ya que escurren por las rocas y superficies contaminando el medio ambiente, y contaminan las capas freáticas a su alrededor, que finalmente sería consumida por los humanos y animales.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a la Observación N° 1: Con relación a la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros, el Titular señala que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, correspondiendo a las siguientes: Tabla: Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto AMERB Decreto que la establece Usuario Especies Objetivo Totoralillo Norte Sector A D.S. N° 270/99 (modificado por D.S. N° 483/99) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella a cumingi)

Totoralillo Norte Sector B D.S. N° 270/99 Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi)

Totoralillo Norte Sector C D.S. N° 639/02 Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi)

Temblador D.S. N° 673/12 Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella 1391

AMERB Decreto que la establece Usuario Especies Objetivo Chungungo latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi) - Huiro palo (L. trabeculata)

Fuente: Tabla III-1: Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto, adenda 4 En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos5 • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016)6, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: • La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, • Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. • Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. A continuación, se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto. Seguimiento a Factores Naturales: i. Parámetros a monitorear • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno ii. Puntos de Monitoreo 1392

Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a la figura siguiente. Figura: Puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales

Tabla: Coordenadas de los puntos de monitoreo a factores naturales AMERB: AMERB PUNTO Coordenadas UTM WGS84 huso 19S Totoralillo Norte Sector A

A1 6.736.851 273.931 A2 6.736.282 274.012 Totoralillo Norte Sector B

B1 6.736.739 275.413 B2 6.735.867 275.079 Totoralillo Norte Sector C

C1 6.735.416 273.402 C2 6.734.569 273.436 Temblador T1 6.738.285 274.909 T2 6.737.864 275.165

iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7. • Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo. • Salinidad: Sensores de conductividad. 1393

• Oxígeno: Sensor de Oxígeno iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla III-2 y Figura III-2, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas. v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto. El Titular mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas. Si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente. Esta información se incorpora como parte de los compromisos ambientales voluntarios asociados al Proyecto “Dominga”, Anexo I.1 del Adenda N°4 y en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

Respecto a la Observación N° 2: Es posible indicar sobre Afectación sobre áreas protegida o sitios prioritarios, que la definición del área de influencia de cada componente, para la determinación de impactos, se realizó conforme a lo establecido en el D.S. N°95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dado que el proyecto ingresó a trámite en septiembre de 2013. En específico, la determinación del área de influencia del proyecto se realizó tal como lo señala el Título III, artículo 12, letra f) inciso 2 del referido Reglamento, el que establece lo siguiente: “El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.” La determinación del área de influencia de cada componente se realizó en función de los impactos identificados y su significancia sobre el medio. De acuerdo al análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitos prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Complementariamente, el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, haciéndose cargo de las observaciones de los Servicios en el proceso de evaluación. Se desarrolla además, el criterio establecido por el Consejo de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de este Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del proyecto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de este adenda, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta más adelante en esta misma respuesta (figura I-4 del adenda N°3). Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de 1394

la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 20015, según se indica en Anexo I.7 del AdendaN°3. Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (figura I-6 del Adenda N°3). Finalmente, se indica que el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, especificando su área de influencia y línea de base. En base a estos nuevos antecedentes, se establece el Impacto negativo significativo OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Debido a que la actividad de tránsito corresponde a un impacto significativo (CAI: 4,2) sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), resulta imprescindible para el titular proponer medidas de mitigación que estén orientadas a minimizar el riesgo de ocurrencia de cualquier efecto adverso significativo directo sobre la fauna marina antes mencionada. En este sentido, el objetivo establecer medidas de mitigación que apunten a la protección de los objetos de conservación mediante la preservación de su hábitat, permitiendo la evolución natural de los ecosistemas, las interacciones ecológicas entre las diversas especies de fauna marina que componen el Sistema de Bahías de Coquimbo y la actividad de navegación. En respuesta a este impacto, se proponen medidas de mitigación: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión: La medida correspondiente a Áreas de Exclusión4 para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo (Figura 1 Apéndice 2- Anexo III.3b). 1395

En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve (Figura 24 Apéndice 2- Anexo III.3b), corrientes y surgencia (Figuras 3 y 4 Apéndice 2- Anexo III.3b), que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave (Figura 5 Apéndice 2- Anexo III.3b) El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas (Figura 6 Apéndice 2- Anexo III.3b), que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies5 residentes (Figuras 7 y 8 Apéndice 2- Anexo III.3b). Con relación a la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros, el Titular señala que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: ✓ Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. ✓ Temperatura del agua ✓ Salinidad ✓ Oxígeno II. Factores Antrópicos: ✓ Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) ✓ Robos ✓ Presiones de pesca inadecuada ✓ Extracción acorde a Plan de Manejo ✓ Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: ✓ Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB ✓ Temperatura del agua ✓ Salinidad ✓ Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4) Finalmente se concluye que Dominga mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies 1396

que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto a la Observación N° 3: Referente al área de exclusión en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt; se puede indicar que el titular amplió el área de influencia marina a 20 km, respecto a la señalada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Además, se desarrolló el criterio establecido por el Comité de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitats relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del proyecto. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del proyecto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 del Adenda N°3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en la figura I-4 Adenda N°3. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 de la Adenda 3. Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitats sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos, figura I-5 Adenda N°3. Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia. Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie, figura I-6 Adenda N°3. Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en la figura I-7 Adenda N°3. Se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremo Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 2 km de radio, cada una en torno a los 1397

Islotes Pájaros. La superposición de ambas medidas, que se presenta en la figura I-9 Adenda N°3, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (figura I-10 Adenda 3). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del proyecto. Actividad de navegación de los buques (Adenda 3 / Página I 33 -34) Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, el titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas,. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como lo presenta la figura I-12 del Adenda N°3. Cabe destacar que de acuerdo a la figura I-7 del Adenda N°3, las zonas de resguardo biótico se concentran en el maritorio de la Comuna de La Higuera. El Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, y las contingencias. No afectación de la actividad extractiva de pesca: Respecto de las actividades pesqueras del sector donde se pretende emplazar el puerto, y considerando a todas las caletas y a las AMERBs presentes en el área de influencia del proyecto, para la evaluación de impactos realizada en el capítulo 4 del EIA, se procedió a desarrollar diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma, descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERBs. De esta forma, en el caso del componente medio marino, se realizó una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente: el proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que tal como se presenta en la sección 3.2.3 del Anexo EI-11 del capítulo 4 del EIA, la modelación desarrollada indica que para las condiciones consideradas (ver detalles en Anexo EI-11 del Capítulo 4 del EIA), la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Solo se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que en ningún caso afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos (ver Figura XI-1 Adenda N°1) en que se libera biomasa zooplantónica correspondientes a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. En la figura XI-2 Adenda N°1, se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y también en las AMERB más alejadas del proyecto. Existe un conjunto de medidas incorporadas al diseño de proyecto que corresponden a soluciones constructivas o compromisos de mitigación que el Titular ha 1398

incorporado para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño del proyecto. Dichas medidas corresponden a las siguientes: Medio Marino etapa de construcción: - Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Medio Marino etapa de operación: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: ⁻ Sistema de captación gravitacional. ⁻ Profundidad de captación será mayor a 15 m. ⁻ La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). ⁻ Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). ⁻ La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. ⁻ Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. ⁻ Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. ⁻ En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: ⁻ Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. ⁻ Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. ⁻ Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino). Por su parte, la modelación de la descarga salina en el mar indica que de acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un (1) metro del difusor la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%, salinidad que en promedio corresponde a un 20,8% en exceso de la salinidad promedio del agua del entorno. En efecto, al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. Los resultados indican que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas, que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más, se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA). Complementariamente, para la descarga salina en el mar, el titular en respuesta a la solicitud de la autoridad, realizará el seguimiento sobre el comportamiento de la salinidad en el medio receptor, ejecutando las siguientes acciones: a) Muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. b) Monitoreos cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto. Para esto, efectuará las mediciones en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad. Respecto de los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB (ver respuesta III.6 del presente Adenda N°4). Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. El monitoreo indicado se ejecutará utilizando los términos de referencia que se detallan a continuación: • Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán 1399

encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. • Respecto a los resultados de los perfiles, se establece como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000)". • Cabe destacar que, el CTDO utilizado debe encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante: I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga. II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento. Por otra parte, el titular del proyecto en respuesta a lo solicitado por la autoridad respecto de implementar las medidas correspondientes a: "barreras de burbujas" y “barreras antiturbidez” de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, se compromete a implementar estas medidas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en etapa de construcción, dado que las citada medidas son válida para las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos) aledañas al área de hincado de pilotes. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas” presentado en el Anexo III.4 del Adenda N°4. La descripción de la medida “barreras antiturbidez” se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios del Adenda N°4. El seguimiento de ambas medidas se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos del Adenda N°4. Finalmente; se señala que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, correspondiendo a las siguientes: Tabla: Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto AMERB Decreto que la establece Usuario Especies Objetivo Totoralillo Norte Sector A D.S. N° 270/99 (modificado por D.S. N° 483/99) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella a cumingi)

Totoralillo Norte Sector B D.S. N° 270/99 Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi)

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Totoralillo Norte Sector C D.S. N° 639/02 Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi)

Temblador D.S. N° 673/12 Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo - Loco (Concholepas concholepas), - Lapa negra (Fissurella latimarginata) - Lapa rosada (Fissurella cumingi) - Huiro palo (L. trabeculata)

Fuente: Tabla III-1: Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto, adenda 4 En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos5 • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: • La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, • Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. • Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 1401

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. A continuación, se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto. Seguimiento a Factores Naturales: i. Parámetros a monitorear • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno ii. Puntos de Monitoreo Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a la figura siguiente. Figura: Puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales

Tabla: Coordenadas de los puntos de monitoreo a factores naturales AMERB AMERB PUNTO Coordenadas UTM WGS84 huso 19S Totoralillo Norte Sector A

A1 6.736.851 273.931 A2 6.736.282 274.012 Totoralillo Norte Sector B

B1 6.736.739 275.413 B2 6.735.867 275.079 Totoralillo Norte Sector C

C1 6.735.416 273.402 C2 6.734.569 273.436 Temblador T1 6.738.285 274.909 T2 6.737.864 275.165 1402

iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7. • Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo. • Salinidad: Sensores de conductividad. • Oxígeno: Sensor de Oxígeno iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla III-2 y Figura III-2, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas. v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto. El Titular mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas. Si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente. Esta información se incorpora como parte de los compromisos ambientales voluntarios asociados al Proyecto “Dominga”, Anexo I.1 del Adenda N°4 y en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que la actividad extractiva de pesca en la bahía de Los Choros, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

Respecto a la Observación N°4: Es posible indicar que la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. El impactos las medidas de mitigación definidas para este impactos y sus planes de seguimiento se detallan en los anexos: Anexo I.7 Adenda N°3, Anexo III.3b Adenda N° 4 y Anexo IV.23 PSVAR Adenda N°4, correspondiendo a lo siguiente: Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: En la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. Con frecuencia, dichas introducciones involucran organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos los cuales pueden generar efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y la salud humana. a) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Como se mencionó anteriormente en la evaluación de impactos OMM-8, se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin embargo, para el presente Proyecto, dicha obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte; de tal modo de asegurar que el recambio se haya realizado correctamente b) Monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto: 1403

Este monitoreo contará con las siguientes etapas: I. Programa de detección temprana: Presentado en el Apéndice 5.1.2 del Anexo I.7 del Adenda N°3, que considera la realización de las siguientes actividades: i. Monitoreo de plancton en aguas de lastre. ii. Monitoreo de plancton en medio marino. Estas actividades, se componen de las siguientes acciones: Vigilancia: Es un componente crítico, tanto de la detección como de las estrategias de control y es una actividad de alto valor, puesto que incrementa la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal, que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del Plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados. En adelante, el Plan deberá revisarse cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. II. Protocolo de Respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la Autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida, que incluye: (i) Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero), para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. (ii) Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. (iii) Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección), por una segunda o tercera opinión de especialistas y si esta es positiva, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. III. Control y erradicación: Debido a que la medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, no es posible entregar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación; sin embargo en términos conceptuales dicho protocolo seguirá los pasos estipulados en el algoritmo establecido en la Figura 1: Procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo, presentada en la Página 23 del Anexo III.3b, Adenda 4. Resultados esperados Se espera que las medidas propuestas logren tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios de SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (RNPH, RMIChyD, además de los islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. Indicadores de éxito Las medidas de mitigación serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, y el monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Los datos registrados a partir de: i. Identificación taxonómica ii. Abundancia iii. Riqueza 1404

iv. Parámetros comunitarios del plancton y agua de lastre Serán comparados con los datos obtenidos de la Línea de Base, y deben mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito para la distribución, latitud o de origen desconocido activará los mecanismos de respuesta rápida. Las acciones de seguimiento de esta medida son las que se presentan en la Tabla SE-14: Medio Marino - Etapa de Operación y corresponde a: i) Se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3) ii) Cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 51/002 de la DIRECTEMAR. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades planctónicas entre Isla Tilgo e Isla Choros (19 estaciones de monitoreo que se identifican en la Tabla SE-49: coordenadas UTM estaciones de monitoreo Matrices calidad de agua, sedimentos, comunidades planctónicas): • Composición1 y abundancia de especies. • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia Finalmente, Con una frecuencia anual durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

Respecto a la Observación N° 5: el efecto de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio, ha sido abordado a través de procedimientos y medidas de prevención y control de contingencias establecidos en Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3, distribuidos en los siguientes apéndices: • Apéndice RI-1: Plan de contingencia terminal de embarque. Procedimientos de Prevención de Contingencias: • Apéndice RI-P1: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de hidrocarburos. • Apéndice RI-P4: Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos. • El objetivo y Alcance de estos procedimientos es establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. Procedimientos de Control de Contingencias: • Apéndice RI-C4: Procedimiento de control de contingencia por derrame de hidrocarburos. • Apéndice RI-C1: Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos. • El objetivo y Alcance de estos procedimientos es establecer las acciones a seguir en caso de accidentes de barco con derrame de hidrocarburos, con el propósito de resguardar la integridad de los recursos humanos,materiales y medio ambiente del Proyecto Dominga y su entorno. Ante derrames accidentales de hidrocarburos desde alguna nave que se dirija a las instalaciones del Terminal de carga de Dominga y que se encuentre en el área de influencia del proyecto, luego que el capitán de la nave haya dado aviso de la contingencia, se procederá a realizar las siguientes actividades: • El Jefe de Turno, hará sonar la alarma y avisará vía radial para que concurra el personal de la Brigada de Emergencia hasta el contenedor anti-derrames, ubicado en el muelle para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones para el combate de la contaminación por parte del Jefe de Operaciones, además, la gerencia dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • Se activará el sistema de respuesta inmediata de carácter activo destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas, por parte 1405

de la empresa, de acuerdo con el procedimiento indicado en el diagrama de flujo del apéndice. Lo anterior según lo establecido en el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, Ord. N° 3150/05/01 del 19.Nov.2014, Anexo A “Concepto de las Operaciones” A “Acciones inmediatas y básicas a seguir al producirse un derrame”. • El contenedor anti-derrames tendrá los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos, indicados por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente por: Equipos: - - 8 Equipos de respiración autónoma. - - 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos. - - 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. - - 20 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos. - - Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, carretillas. Para emergencias marítimas: - - 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. - - 100 metros de barrera común de polipropileno expandido - - 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica - 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. - 1 Fuente de poder. - 1 Recuperador de cuerda oleofílica. - 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras - 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. - 10 Tambores de dispersantes. - 6 Fardos de sorbentes en pañetes. - 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank.

• El personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • El jefe de Emergencia, en caso de que necesite mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se comunicará a todas las embarcaciones menores vía radial u otro medio para evitar su navegación en el área comprometida por la mancha de hidrocarburos. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. • Contenida la mancha, se recuperará mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante, el cual se traslada hacia tierra. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero, objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para efectuar la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. 1406

• En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. Complementariamente, el titular del proyecto presentó en el Anexo VIII.2 de la Adenda 3, un “Historial de modelaciones de derrames de hidrocarburo en el área de influencia” referido a las Naves Graneleras. En este estudio, se presentaron 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Cabe indicar que el varamiento y derrame de hidrocarburos corresponde a una contingencia de en extremo baja probabilidad de ocurrencia, dado que existen condiciones limitantes o medidas entre las que destacan una baja velocidad de navegación (≤10 nudos), una baja velocidad de arribo (≤ 3 nudos), presencia de remolcadores que controlarán los movimientos de la nave y la inspección de los buques por la Autoridad Marítima, entre otros. Adicionalmente, en el Anexo VIII.4 del Adenda N°3, se presentó un análisis estadístico de la frecuencia y magnitud de accidentes con resultados de derrame de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de establecer la probabilidad de ocurrencia de un evento de estas características y, sobre esta base, definir un escenario más probable de contingencia. El análisis antes desarrollado arrojó los siguientes resultados: i. En Chile ocurren con cierta frecuencia accidentes con resultado de derrames de hidrocarburos categorizados como menores y medianos por la Autoridad. ii. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de gráneles. iii. 5 casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iv. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. v. En los últimos 10 años de estadísticas (2005-2014), se reportan sólo 2 casos con consecuencia de derrames. vi. 3 de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad. vii. vii. Existe sólo 1 registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). Se debe mencionar que en cuanto al punto vi. anterior, el Proyecto Dominga exigirá en los contratos con armadores, que las naves graneleras tengan una antigüedad menor a 201 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos tales como doble casco y ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame. En relación al punto vii., se debe indicar que el Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades. En consecuencia, de acuerdo al análisis de la estadística indicado, se justifica (1) definir el potencial volumen de derrame en 50 m3, ante un eventual accidente asociado al Proyecto. (2) la preparación de un plan de contingencia de carácter activo, con sus respectivos insumos para contener un derrame de 50 m3. El Anexo III.3.c7 muestra el Plan de Contingencia Activo para un derrame de 50 m3. Dicho plan se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame.

Respecto a la Observación N°6: es posible indicar que el titular amplió el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Se desarrolló, además, el criterio establecido por el Consejo de Ministros para el proyecto Puerto Cruz Grande (calificado favorablemente) en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitats relevantes para la protección de los atributos 1407

ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del proyecto. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del proyecto Puerto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 Adenda N°3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en la figura I-4 Adenda N°3. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 20015, según se indica en Anexo I.7 Adenda N°3. Respecto de la sinergia, el proyecto Puerto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de proyecto Puerto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del proyecto Dominga, sin embargo, existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico: 1.- Desplazamientos de Lontra felina: su ámbito de hogar es similar a la distancia entre los 2 proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. 2.- La navegación a través del maritorio: aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas. Durante la operación de ambos proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos proyectos no es significativo. De acuerdo a la Línea de Base del proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave: Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los proyectos Puerto Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo (Puerto Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) en las medidas de mitigación propuestas. 1408

Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. Este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. Respecto de Lontra felina, la posible respuesta de evasión de, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del proyecto Dominga. Finalmente, las medidas contempladas en el Anexo III.3a: Ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, así como, el detalle de medidas presentado en el Apéndice 2: Medidas de Mitigación y Compensación Medio Marino, Anexo III.3b, ambos del Adenda N°4, consideran los impactos como cualquier sinergia derivada de la actividad de navegación de ambos proyectos. De esta forma el proyecto se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra d) y 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto a la Observación N° 7: Es posible indicar, que el titular amplió el área de influencia marina a 20 km, respecto a la señalada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, incluyendo dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros. Además, se desarrolló el criterio establecido por el Comité de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande en donde se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitats relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Por lo tanto, la actividad de navegación, ahora considerada, sostiene la incorporación al área de influencia del maritorio asociado a las rutas de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto, entre el Puerto de Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de los hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP180, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga. Entre la información presentada en el Anexo I.7 del Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del proyecto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 del Adenda N°3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. En este contexto, la ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas cercanas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, 1409

por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se estima necesario validar los riesgos que se reconocerán como impactos, de modo que no se consideren subestimados. Debe considerarse, que a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de medidas que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4-6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros. Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, como parte de las investigaciones de la iniciativa “Casa del Mar”, se desarrollará de manera prioritaria una línea de investigación referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3 y 4. El detalle y alcance de los programas de investigación serán presentados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Complementariamente; el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. La actualización de la Ficha Resumen de los Impactos Ambientales y Medidas de Mitigación, Restauración, Compensación para el medio marino, específicamente aquellas que tienen relación con el Pingüino de Humboldt se presentan en las Tablas N°6 y 15 del Anexo III.3a del Adenda N°4. Los planes de seguimiento de las medidas y compromisos voluntarios definidas para el Medio Marino, se incorporan en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 que dan origen al EIA del Adenda N°4, tablas SE-6 y SE- 34 y, en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios del Adenda N°4. Asimismo, las Áreas de exclusión para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos3. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que Isla Pájaros, zona donde se alimentan los Pingüinos de Humboldt de la Reserva Nacional, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

Respecto a la Observación N° 8: Con relación a la posible afectación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se puede indicar que el titular amplió el área de influencia marina a 20 km, respecto a la señalada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Además, se desarrolló el criterio establecido por el Comité de Ministros para el Proyecto Puerto Cruz Grande en donde se añade la actividad de navegación de los buques 1410

graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitats relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del proyecto. Entre la información presentada en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluyen los antecedentes del proyecto Cruz Grande, que de acuerdo al Comité de Ministros efectivamente constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental, como lo exige la legislación vigente. Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 del Adenda N°3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en la figura I-4 del Adenda N°3. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Un primer producto relevante del análisis, es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitats sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos,(ver figura I-5 Adenda N°3). Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. En este contexto, la ampliación del área de influencia dice relación con las áreas protegidas cercanas y, más precisamente, con los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, en lo que interesa, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental conforme tal disposición. Ante este escenario, se estima necesario validar los riesgos que se reconocerán como impactos, de modo que no se consideren subestimados. Debe considerarse, que a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, se ha tomado una serie de medidas que consideran tanto áreas de exclusión como restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4-6 naves por mes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto, tal cual ha definido la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros. 1411

Asimismo, acogiendo lo solicitado por la Autoridad, el Titular realizará un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt (vulnerable según IUCN, Lista I CITES e incluida en la veda del D.S. 225/95) en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Además, como parte de las investigaciones de la iniciativa “Casa del Mar”, se desarrollará de manera prioritaria una línea de investigación referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. El detalle y alcance de los programas de investigación serán presnetados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Complementariamente; el Titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. La actualización de la Ficha Resumen de los Impactos Ambientales y Medidas de Mitigación, Restauración, Compensación para el medio marino, específicamente aquellas que tienen relación con el Pingüino de Humboldt se presentan en las Tablas N°6 y 15 del Anexo III.3a del Adenda N°4. Los planes de seguimiento de las medidas y compromisos voluntarios definidas para el Medio Marino, se incorporan en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 que dan origen al EIA del Adenda N°4, tablas SE-6 y SE- 34 y, en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios del Adenda N°4. Asimismo, las Áreas de exclusión para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos3. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que la caracterización y análisis de las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas , incluido el Pingüino de Humboldt, ha sido abordado dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”, incluyendo la caracterización de las áreas de exclusión, cada una en torno a los Islotes Pájaros e Isla Tilgo.

Respecto a la Observación N° 9: Cabe indicar que el manejo de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio, ha sido abordado a través de procedimientos y medidas de prevención y control de contingencias establecidos en Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3, distribuidos en los siguientes apéndices: • Apéndice RI-1: Procedimiento Plan de contingencia terminal de embarque. Procedimientos de Prevención de Contingencias: • Apéndice RI-P1: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de hidrocarburos. • Apéndice RI-P4: Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos. • El objetivo y Alcance de estos procedimientos es establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad. Procedimientos de Control de Contingencias: 1412

• Apéndice RI-C4: Procedimiento de control de contingencia por derrame de hidrocarburos. • Apéndice RI-C1: Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos. • El objetivo y Alcance de estos procedimientos es establecer las acciones a seguir en caso de accidentes de barco con derrame de hidrocarburos, con el propósito de resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambiente del Proyecto Dominga y su entorno. Ante derrames accidentales de hidrocarburos desde alguna nave que se dirija a las instalaciones del Terminal de carga de Dominga y que se encuentre en el área de influencia del proyecto, luego que el capitán de la nave haya dado aviso de la contingencia, se procederá a realizar las siguientes actividades: • El Jefe de Turno, hará sonar la alarma y avisará vía radial para que concurra el personal de la Brigada de Emergencia hasta el contenedor anti-derrames, ubicado en el muelle para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones para el combate de la contaminación por parte del Jefe de Operaciones, además, la gerencia dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • Se activará el sistema de respuesta inmediata de carácter activo destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas, por parte de la empresa, de acuerdo con el procedimiento indicado en el diagrama de flujo del apéndice. Lo anterior según lo establecido en el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, Ord. N° 3150/05/01 del 19.Nov.2014, Anexo A “Concepto de las Operaciones” A “Acciones inmediatas y básicas a seguir al producirse un derrame”. • El contenedor anti-derrames tendrá los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos, indicados por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente por: Equipos: - 8 Equipos de respiración autónoma. - 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos. - 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. - 20 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos. - Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, carretillas. Para emergencias marítimas: - - 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. - - 100 metros de barrera común de polipropileno expandido - - 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica - 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. - 1 Fuente de poder. - 1 Recuperador de cuerda oleofílica. - 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras - 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. - 10 Tambores de dispersantes. - 6 Fardos de sorbentes en pañetes. - 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. • El personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • El jefe de Emergencia, en caso de que necesite mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se comunicará a todas las embarcaciones menores vía radial u otro medio para evitar su navegación en el área comprometida por la mancha de hidrocarburos. 1413

• Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. • Contenida la mancha, se recuperará mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante, el cual se traslada hacia tierra. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero, objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para efectuar la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. • En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. Complementariamente, el titular del proyecto presentó en el Anexo VIII.2 de la Adenda 3, un “Historial de modelaciones de derrames de hidrocarburo en el área de influencia” referido a las Naves Graneleras. En este estudio, se presentaron 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Cabe indicar que el varamiento y derrame de hidrocarburos corresponde a una contingencia de en extremo baja probabilidad de ocurrencia, dado que existen condiciones limitantes o medidas entre las que destacan una baja velocidad de navegación (≤10 nudos), una baja velocidad de arribo (≤ 3 nudos), presencia de remolcadores que controlarán los movimientos de la nave y la inspección de los buques por la Autoridad Marítima, entre otros. Adicionalmente, en el Anexo VIII.4 del Adenda N°3, se presentó un análisis estadístico de la frecuencia y magnitud de accidentes con resultados de derrame de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de establecer la probabilidad de ocurrencia de un evento de estas características y, sobre esta base, definir un escenario más probable de contingencia. El análisis antes desarrollado arrojó los siguientes resultados: i. En Chile ocurren con cierta frecuencia accidentes con resultado de derrames de hidrocarburos categorizados como menores y medianos por la Autoridad. ii. No se registran derrames mayores (Volumen > 500 m3) en actividades de carga de gráneles. iii. 5 casos de derrames medianos (5 m3 < Volumen < 500 m3), de los cuales, 4 fueron iguales o menores a 20 m3. iv. Ningún siniestro tuvo como consecuencia un derrame mayor que 50 m3. v. En los últimos 10 años de estadísticas (2005-2014), se reportan sólo 2 casos con consecuencia de derrames. vi. 3 de los incidentes tuvieron como protagonistas naves de 25 o más años de antigüedad. vii. Existe sólo 1 registro de derrame mayor, correspondiente a un terminal de transferencia de combustibles en Antofagasta, que verificó una filtración. (Terminal SHELL, 14/04/2005). Se debe mencionar que en cuanto al punto vi. anterior, el Proyecto Dominga exigirá en los contratos con armadores, que las naves graneleras tengan una antigüedad menor a 201 años para prestar servicio al Terminal de Embarque de Dominga, con tecnología de sistemas de posicionamiento y navegación apropiada a los requerimientos, además de mejoras en aspectos constructivos tales como doble casco y ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación; aspectos que contribuyen sustancialmente a reducir la probabilidad de un derrame. En relación al punto vii., se debe indicar que el 1414

Terminal de Embarque Dominga nunca ha considerado la transferencia de combustible como parte de sus actividades. En consecuencia, de acuerdo al análisis de la estadística indicado, se justifica (1) definir el potencial volumen de derrame en 50 m3, ante un eventual accidente asociado al Proyecto. (2) la preparación de un plan de contingencia de carácter activo, con sus respectivos insumos para contener un derrame de 50 m3. El Anexo III.3.c7 muestra el Plan de Contingencia Activo para un derrame de 50 m3. Dicho plan se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción es crucial para la contención, a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame.

Respecto a la Observación N° 10: Cabe indicar, que el proyecto reconoce los elementos paisajísticos y visuales que existen en el tramo de la ruta D-110 que se sitúa dentro del área de influencia del proyecto, identificando las unidades de paisaje del área de influencia del Proyecto, las cuales fueron descritas en la sección 7 y en la sección 5 del Anexo LB-1, ambos del capítulo 2 del EIA, y que corresponden a las siguientes: Tabla: Unidades de Paisaje Unidad de paisaje U.P. Nº1. Totoralillo U.P. Nº2. Los Olivos U.P. N°3. El Guanaco U.P. N°4. Llano Santa Clara U.P. N°5. El Trapiche U.P. N°6. Camino Agua Grande U.P. N°1 Quebrada Los Choros U.P. N°3 Punta Colorada

Con respecto a la valoración de las unidades de paisaje identificadas, el análisis concluye que las actividades y obras del proyecto generarán un total de seis (6) impactos. De los seis (6) impactos identificados para el componente paisaje, dos (2) corresponden a impactos negativos significativos. En ambos casos, los impactos significativos se presentan asociados a la etapa de operación del Proyecto. Tabla: Impactos significativos Paisaje N° Nombre impacto Etapa Código Impacto Calificación Impacto 1 Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque. Operación OPA-1 Medio - Significativo 2 Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves. Operación OPA-3 Medio - Significativo

Específicamente; el impacto OPA-3, Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves, se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje. El Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: a) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: De forma específica asociado a la obra depósito de lastres a emplazar sobre las unidades de Paisaje El Guanaco y Llanos de Santa Clara, se espera un impacto significativo, pues se incorporarán actividades y obras que son discordantes con el paisaje actual provocando bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización. Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". Ambas unidades de paisaje presentan calidad visual media y su nivel de gestión asciende a III. b) alteración calidad visual del paisaje asociado a aporte hídrico a manchón de vegetación: en la unidad de paisaje El Guanaco (sector confluencia), existe un manchón de vegetación el cual se vería afectado por las actividades asociadas 1415

al proyecto (Barrera de captación Rajo sur). Por ello, el efecto se refiere a modificaciones estéticas en dicho sector. c) alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras: el emplazamiento de las distintas obras de este sector, corresponden a estructuras que artificalizarán el paisaje circundante, disminuyendo con ello la calidad visual. Con el objeto de hacerse cargo de los impactos identificados, el titular propone y compromete las siguientes medidas: Tabla: Impactos componente paisaje y medidas Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves Operación OPA-3 Mitigación Diseño Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre) Mitigación Diseño Mantención de la vegetación en el Sector Confluencia a través de la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur".

Mitigación Diseño Instalaciones de colores integradores de Paisaje (gama cromática)

La medida reperfilamiento y revegetación de taludes (depósito de lastre) se realizará conforme se vayan liberando áreas del depósito, dándole formas para dar sensación de naturalidad. Es importante señalar que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. La mitigación a efectuar permitirá que el paisaje hacia los receptores de la ruta D-110 (sector desde donde será visible esta instalación) no se vea alterado, sino que el depósito de lastres se incorporará al paisaje del entorno pues contará con reperfilamiento y revegetación con especies presentes el sector, haciéndose cargo del efecto de alteración del valor paisajístico de la zona. La medida aporte hídrico a vegetación, se refiere a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. (para detalles ver respuesta VII-1, Adenda n°2). El manchón de vegetación en el sector confluencia (La Aguada), corresponde a un sector especial que por efectos de las acciones del Proyecto podría ver disminuida su superficie. Para esto se contempla que el proyecto mitigue el efecto proveyendo agua que en definitiva se utilizará para mantener las condiciones del manchón de vegetación para que así éste siga permaneciendo en el sector, mitigando la alteración del valor paisajístico de la zona y en especial manteniendo la naturalidad. La medida Instalaciones de colores integradores de Paisaje (gama cromática) corresponde a la generación de un diseño que sea coherente con el paisaje adyacente, incorporando gamas de colores acordes con el entorno, que mitigan el efecto de alteración del valor paisajístico de las unidades de paisaje en las cuales se emplazan estas obras. Con respecto a la fauna terrestre, de acuerdo a los resultados presentados en el Capítulo 2 del EIA, las actividades del Proyecto generarán un total de catorce (14) impactos. Ocho (8) de los cuales corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. Todos los impactos son significativos 1416

Debido al análisis solicitado por la autoridad en la consulta V.II de la Adenda N°4, se reformulo el alcance de algunas de las medidas planteadas para los impactos significativos que se evaluaron para Fauna Terrestre. De la misma manera, parte de las medidas de mitigación y/o compensación planteadas en el EIA, han sido incorporadas como compromisos ambientales voluntarios considerados un aporte para el Proyecto (ver Anexo I.1 del Adenda N°4). De acuerdo a lo anterior, en la siguiente Tabla se presentan los impactos del componente Fauna Terrestre y sus Medidas: Tabla: Impactos componente Fauna Terrestre y Medidas Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos Construcción y Operación CFA-1 y OFA-1 Compensación - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Construcción y Operación CFA-2 y OFA-2 Compensación - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga Construcción CFA-3

Mitigación

Programa de protección para la Colonia de Interés. Compensación - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación.

Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés

Construcción y Operación CFA-4 y OFA-6 Mitigación - Programa de protección para la colonia de interés. Compensación - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por Construcción y Operación CFA-5 y OFA-5 Mitigación - Rescate de fauna 1417

Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo (CFA-5) sector Dominga (OFA-5). Mitigación (Solo CFA-5) - Perturbación controlada (Solo CFA-5) Compensación - Plan de gestión para la conservación de la vegetación Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Construcción CFA-6 Mitigación - Atraviesos para fauna de baja movilidad Colisión de aves con tendido eléctrico Construcción CFA-7 Mitigación - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones Construcción y Operación CFA-8 y OFA-4 Compensación - Plan de gestión para la conservación de la vegetación

Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico Operación OFA-3 Mitigación - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. Mitigación - Diseño Seguro de línea

El detalle de los impactos descritos y sus medidas se incorporan en la Actualización del Anexo III.3b Secuencia de Impactos del Adenda N°4 y en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

Respecto a la Observación N° 11: Cabe indicar que el Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), fue perfeccionado, y corresponderá en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo; como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Este sistema permite interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo 1418

Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga” del EIA, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. Al indicar que “el proyecto no pretende utilizar el agua interceptada en el Rajo Sur”, se refiere a que esta no será utilizada para suplir los requerimientos de agua para servicios ni procesos constructivos, de mantención u operacionales del proyecto. El titular sólo utilizará agua de mar desalinizada en la totalidad de sus actividades. El modelo utilizado permite reproducir de buena forma los niveles y tendencias observadas de agua subterránea, siendo una herramienta confiable para estudiar el comportamiento de las aguas del sistema subterráneo de la quebrada Los Choros, ante diversos escenarios de explotación o condiciones hidrológicas diferentes, así como para evaluar potenciales efectos que generaría la puesta del Rajo Sur del proyecto Dominga sobre el sistema acuífero. La Reinyección subterránea contará con, al menos, 2 pozos de observación de diámetro 2” a ubicar en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección. El objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Durante el periodo de Marcha Blanca, se realizará el ajuste de la operación del sistema, relacionando el porcentaje de variación en los niveles observados, respecto al caudal de inyección efectivo en la zona de devolución. Posteriormente, mediante una programación operacional (PLC) se enlazará el sensor de nivel del pozo de inyección y la apertura de la válvula automática en cada pozo, para mantener el caudal requerido desde la sentina de acumulación hacia la zona de reinyección. El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: año 1,5 a año 12,5 del proyecto. Etapa 2: año 12,5 a año 17,5 del proyecto. Etapa 3 año 17,5 a año 25,5 del proyecto (cierre operación mina). Etapa 4: año 25,5 en adelante (cierre, postcierre del proyecto). Según las pruebas de bombeo realizadas el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño de las obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4. Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s). En este contexto, para el componente Recursos Hídricos se identifican cuatro (4) impactos negativos significativos. De éstos, uno (1) pertenece a la etapa de construcción, uno (1) a la etapa de operación y dos (2) a la etapa de cierre. En consideración a lo anterior, en la siguiente Tabla se presentan los impactos significativos y medidas propuestas para el componente Recursos Hídricos. Tabla: Impactos componente Recursos Hídricos y Medidas Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Alteración de la disponibilidad Construcción CRH-1 Mitigación - Sistema de Captación y Devolución de 1419

hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Aguas del Rajo Sur (CDRS) Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Operación ORH-1 Mitigación - Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Cierre y Post-Cierre CIRH-1 Mitigación - Funcionamiento del Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDRS) Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. Cierre y Post-Cierre CIRH-2 Mitigación - Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección

que la forma de cautelar el cumplimiento de las medidas de mitigación para los impactos CIRH-1 "Alteración de la disponibilidad hídrica" y CIRH-2 "Alteración de la calidad de aguas subterráneas en sector de restitución", en la Etapa de Cierre, en cuanto a su operación, monitoreo, verificación de efectividad e indicadores de éxito de las acciones propuestas, así como las actualizaciones de los modelos numéricos, planes de prevención y control de contingencia, es la misma descrita para la Etapa de Operación de este sistema. Cabe destacar que la medida Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur vinculada al Impacto CIRH-1 y la medida Planta de Acondicionamiento vinculada al Impacto CIRH-2, de acuerdo a lo indicado en el proceso de evaluación y para la segunda medida, en Adenda N°3, operarán desde el inicio del cuarto semestre de la Etapa de Construcción, y deben ser mantenidas mientras sea necesario. De esta manera, durante la Etapa de Cierre el Titular cautelará que: la barrera de pozos capte las aguas subterráneas, previo a su ingreso al Rajo Sur; que estas aguas captadas sean acumuladas en el Estanque de Aguas Captadas y sean tratadas a través de una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección; y que posterior a dicho tratamiento sean conducidas a las obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. La forma de verificar la efectividad de dicha medida será mediante el seguimiento de los niveles de aguas subterráneas y de los caudales tanto bombeados como reinyectados, de acuerdo a lo indicado en el PSACCAS Apéndice 3 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4. En cuanto a los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), se verificará que estos no sean menores en más de 2m, a los niveles del Caso Base. Además, el caudal pasante de la situación modelada con proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), se verificará que no sea menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base. En cuanto a la calidad, se cautelará que las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación sean conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS la que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. La forma de verificar la efectividad del tratamiento de aguas antes descrito es que el agua a reinyectar tenga una calidad similar o superior a las aguas de la Quebrada Los Choros en El Trapiche, esto se logrará verificando que en el punto C2 de la obra de reinyección 1420

(ver Figura IV-1) la Concentración de Cloruros (Cl-) debe ser igual o inferior a 120 mg/L y que la Concentración de Sulfatos (SO4-2 ) igual o inferior a 200 mg/L, ambos límites bajo condiciones normales de operación. Finalmente; en las siguientes tablas se describen para cada una de las etapas del proyecto (construcción, operación y cierre), el tipo de medida asociada al impacto, la forma de implementación de la medida, los resultados esperados y el seguimiento que se realizará para el cumplimiento de dicha medida, respecto a las aguas provenientes del sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur (CDRS) del Proyecto (Adenda 4 / Anexo III.3a). 3. Etapas de Construcción y Operación del Proyecto Impacto Tipo de Medida Forma de Implementación Resultados esperados Seguimiento En la actividad de Prestripping en el rajo sur en la etapa de Construcción del Proyecto y en y durante la Operación del rajo sur (Etapa de operación), se generará Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) Mitigación Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial. Los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del Adenda N°4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. -El caudal pasante de la situación modelada con proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base Entrega de informes Anual: Entrega en abril del año siguiente al año de monitoreo, a la Superintendencia del Medio Ambiente Con copia a la DGA.

  1. Etapa de Cierre Impacto Tipo de Medida Forma de Implementación Resultados esperados Seguimiento El fin de la operación del rajo sur generará una alteración de la disponibilidad hídrica Mitigación Funcionamiento de Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. Al término de la operación del Rajo Sur, las aguas del acuífero de Choros Altos serán interceptadas a través del sistema Los niveles de agua subterránea, del escenario con proyecto, en las secciones de control SC1 y Entrega de informes Anual: Entrega en abril del año siguiente al año de monitoreo, a la Superintendencia del Medio 1421

(depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) CDRS antes de que pueda infiltrarse por las paredes del Rajo hacia el interior de éste. El agua captada será transportada a través de un sistema de bombas, tuberías y estanques, a la Zona de Reinyección Subterránea, en donde será restituida al acuífero de la Quebrada Los Choros mediante pozos de reinyección. SC2 de la quebrada Los Choros (ver apéndice 3 del Anexo IV.23 del presente Adenda N°4), no pueden ser menores en más de 2 m, a los niveles del Caso Base. -El caudal pasante de la situación modelada con proyecto, para ambas secciones (SC1 y SC2), no puede ser menor en más de un 5% al caudal pasante del Escenario Caso Base Ambiente Con copia a la DGA.

Respecto a la Observación N° 12: Cabe indicar que en el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se identifican las contingencias que pudieran originarse producto de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto Dominga que involucra tres sectores geográficos principales, Sector Dominga que incluye mina, planta de proceso y depósito de relaves espesados, Sector Lineal que incluye concentraducto, acueductos, líneas áreas eléctricas y caminos de servicio, y Sector Totoralillo que incluye, planta de filtrado, acopio de concentrado, terminal de embarque, planta desalinizadora y sistemas de impulsión. En términos generales, las actividades del Proyecto en sus distintas etapas (Construcción, Operación y Cierre) involucran el uso y manejo de equipos de gran tamaño y de diversos materiales, que permanentemente se encuentran en interacción con las personas y el medio ambiente. Por lo indicado anteriormente, se identifican eventos no deseados que el Proyecto pudiera presentar y para los cuales se desarrollaron los respectivos programas de prevención y planes de control de contingencias, que permiten establecer las acciones adecuadas a seguir para eliminar o minimizar la posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado, y/o en su defecto, responder ante la contingencia. En la etapa Construcción se proyectan obras de remoción de sobrecarga en el rajo Sur (prestripping), preparación de plataformas, movimientos de tierra para obras civiles, fundaciones y montaje de infraestructura para edificios e instalaciones, construcción de obras industriales y marítimas identificando las siguientes situaciones de contingencia: Tabla : Identificación de las Contingencias en la Etapa de Construcción Etapa Contingencias Identificadas Construcción Transporte de personal Transporte de combustible Derrames y manejo de sustancias peligrosas Incendio en el área de faenas Evento con explosivos Derrame de hidrocarburos en Sector Dominga y Lineal Eventos naturales, sismo, lluvias extraordinarias y Tsunami 1422

Intervención en patrimonio cultural y arqueológico. Malos olores Vectores sanitarios Eventos con equipos radiológicos

Para la etapa de operación del Proyecto se han identificado eventos que pueden afectar a las personas o medioambiente producto de la interacción con equipos mineros, intervención en áreas industriales, manejos de residuos y sustancias peligrosas, y la interacción misma con las grandes obras, tales como rajos, botaderos y relaves. Para estos eventos, el Titular contará con planes de prevención que abordan las distintas contingencias identificadas. Las contingencias que se indican en la Tabla siguiente corresponden a aquellas identificadas de manera específica en las distintas áreas del Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. Tabla: Identificación de Contingencias en la Etapa de Operación Etapa Contingencias Identificadas Operación Transporte de personal Transporte de combustible Transporte de concentrado de cobre Accidente de barco con derrame de hidrocarburos Derrames de reactivos químicos Derrames y manejo de sustancias y residuos peligrosas Incendios Falla en apilamiento de residuos mineros Eventos naturales – sísmicos, lluvias extraordinarias, tsunami y remociones en masa Rotura de ductos (acueductos, relaveductos y concentraducto) Rebase o falla de canales de desvíos Eventos con explosivos Derrame de concentrado de hierro en el Terminal de Embarque Intervención en patrimonio cultural y arqueológico Malos olores Vectores sanitarios Eventos con equipos radiológicos

La etapa de cierre comprende las faenas de desarme y remoción de las instalaciones e infraestructura de los distintos sectores del Proyecto. Utilizando equipos, maquinarias y mano de obra para su concreción. Durante las actividades de cierre se contará con planes generales y transversales para el control de las siguientes contingencias. Tabla: Identificación de Contingencias en la Etapa de Cierre Etapa Contingencias Identificadas Cierre Transporte de personal Transporte de combustible Derrame de reactivos químicos Intervención en patrimonio cultural y arqueológico Derrames y manejo de sustancias peligrosas Incendios Eventos naturales- sísmicos, lluvias extraordinarias, tsunami y remociones en masa Malos olores Vectores sanitarios Eventos con equipos radiológicos

Los planes de prevención y control de contingencias establecen las acciones preventivas para evitar y controlar las contingencias que pudiesen presentarse en el Proyecto Dominga, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, además cumplir con todas y cada una de las normas legales vigentes y establecer las pautas necesarias para entregar una respuesta coordinada entre diferentes grupos y niveles en una situación de 1423

emergencia, sean éstas realizadas por equipos propios de Andes Iron o a través de empresas contratistas. En el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se presentan los Apéndices que incluyen los planes de prevención y control de contingencias asociadas a las etapas de construcción, operación y cierre, divididos en tres ápices: El primero contiene tres planes de prevención y control de contingencias y una circular de la DGTM (Dirección General de Territorio Marítimo), el segundo contiene 24 procedimientos de prevención de contingencias y el tercero contiene 24 procedimientos de control de contingencias de tal modo de dar respuesta a todas las contingencias identificadas en las tablas anteriores. 1° Planes de Prevención y Control de Contingencias: • Apéndice RI-1: Plan de contingencia terminal de embarque • Apéndice RI-2: Circular DGTM • Apéndice RI-3: Consideraciones que se deben efectuar para navegar a Bahía Caleta Totoralillo Norte, maniobras en el interior de la bahía y el practicaje • Apéndice RI-5: Plan de contingencia del depósito de relaves espesados 2° Procedimientos de Prevención de Contingencias: • Apéndice RI-P1: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de hidrocarburos • Apéndice RI-P2: Procedimiento de prevención de contingencia por derrame de reactivos químicos • Apéndice RI-P3: Procedimiento de prevención de contingencia en la manipulación de explosivos • Apéndice RI-P4: Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos • Apéndice RI-P5: Procedimiento de prevención de contingencia por derrames de concentrado de hierro en procesos de embarque • Apéndice RI-P6: Procedimiento de prevención de contingencia por incendio • Apéndice RI-P7: Procedimiento de prevención de contingencia por fallas banco depósito de estériles • Apéndice RI-P8: Procedimiento de prevención de contingencia por daños de lluvias extraordinarias • Apéndice RI-P9: Procedimiento de prevención contingencia por daños de sismos • Apéndice RI-P10: Procedimiento de prevención contingencia por daños de tsunami • Apéndice RI-P11: Procedimiento de prevención de contingencia por daños en hallazgos arqueológicos • Apéndice RI-P12: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de acueducto • Apéndice RI-P13: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de relaveducto • Apéndice RI-P14: Procedimiento de prevención de contingencia por rotura de concentraducto • Apéndice RI-P15: Procedimiento de prevención de contingencia radiológica • Apéndice RI-P16: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte de concentrado de cobre • Apéndice RI-P17: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte Combustible • Apéndice RI-P18: Procedimiento de prevención de contingencia por transporte de personal • Apéndice RI-P19: Procedimiento de prevención de contingencia por derrames de residuos o sustancias peligrosas. • Apéndice RI-P20: Procedimiento de prevención de contingencia por malos olores • Apéndice RI-P21: Procedimiento de prevención de contingencia por proliferación de vectores sanitarios • Apéndice RI-P22: Procedimiento de prevención de contingencia por incendio o explosión en el relleno sanitario • Apéndice RI-P23: Procedimiento de prevención de contingencia por limpieza de derrame de hidrocarburos en la costa 1424

• Apéndice RI-P24: Procedimiento de prevención de contingencia en el protocolo de comunicación frente a una emergencia ambiental 3° Procedimientos de Control de Contingencias: • Apéndice RI-C1: Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos • Apéndice RI-C2: Procedimiento de control de contingencia por derrame de reactivos químicos • Apéndice RI-C3: Procedimiento de control de contingencia en la manipulación de explosivos • Apéndice RI-C4: Procedimiento de control de contingencia por derrame de hidrocarburos • Apéndice RI-C5: Procedimiento de control de contingencia por derrames de concentrado de hierro en embarque • Apéndice RI-C6: Procedimiento de control de contingencia en caso de incendio • Apéndice RI-C7: Procedimiento de control de contingencia por falla banco depósito de estériles • Apéndice RI-C8: Procedimiento de control de contingencia en caso de lluvias extraordinarias • Apéndice RI-C9: Procedimiento de control de contingencia en caso de sismo • Apéndice RI-C10: Procedimiento de control de contingencia en caso de tsunami • Apéndice RI-C11: Procedimiento de control de contingencia en hallazgos arqueológicos • Apéndice RI-C12: Procedimiento de control de contingencia por rotura de acueducto • Apéndice RI-C13: Procedimiento de control de contingencia por rotura de relaveducto o ducto de agua recirculada • Apéndice RI-C14: Procedimiento de control de contingencia por rotura concentraducto • Apéndice RI-C15: Procedimiento de control de contingencia por derrames residuos o sustancias peligrosas • Apéndice RI-C16: Procedimiento de control de contingencia por malos olores • Apéndice RI-C17: Procedimiento de control de contingencia por proliferación de vectores sanitarios • Apéndice RI-C18: Procedimiento de control de contingencia por incendio o explosión en relleno sanitario • Apéndice RI-C19: Procedimiento de control de contingencia radiológica • Apéndice RI-C20: Procedimiento de control de contingencia por transporte de concentrado de Cu • Apéndice RI-C21: Procedimiento de control de contingencia por transporte de personas • Apéndice RI-C22: Procedimiento de control de contingencia en la limpieza derrame de hidrocarburos en la costa • Apéndice RI-C23: Protocolo de control de contingencia para la comunicación frente a emergencia ambiental • Apéndice RI-C24: Procedimiento de control de contingencias en el transporte de Combustible

  1. Olga Yanet del Río Prieto

OBSERVACIÓN: Mencionar alguna medida de mitigación y compensación respecto a la contaminación acústica, que claramente afectará a la población residente, a los turistas a la biodiversidad de la zona. No olvidar su alto impacto en cetáceos y la relevancia de la zona para estas poblaciones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 1425

Con respecto a la afectación a población residente y/o turistas producto de la contaminación acústica, cabe indicar que en el Anexo II.3 del Adenda N°3, se presenta un informe actualizado con la estimación de emisiones sonoras, línea de base de ruido, modelación de la propagación de emisiones sonoras y niveles del Proyecto en receptores sensibles y evaluación de acuerdo al D.S. N° 38/11, incorporando toda la información requerida por la autoridad a través de las consultas realizadas en los ICSARA Nº1, Nº2 y Nº3 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. En este informe, se entregan los resultados de Niveles de Presión Sonora (NPS) por actividad, emitidos en la etapa de construcción y operación del Proyecto “Dominga”. Los resultados de este informe señalan que debido a las actividades de los distintos equipos y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y operación y a la ejecución de tronaduras durante el prestripping, se aumentarán los niveles de presión sonora (NPS) en los siguientes receptores cercanos B1,C1, C2, C4, C5 y C6, (ver Tablas: Tabla RU-45 a Tabla RU-50, Anexo II.3, Adenda N°3). El NPS proyectado producto de la etapa de construcción, supera el límite máximo establecido por la norma, en los receptores C1, C2, C4, C5 y C6 en el sector Totoralillo y en el receptor B1 en el sector Dominga. En la etapa de operación se supera el máximo establecido en los receptores C4 y C5 del sector Totoralillo.por lo cual se generarán un total de tres (3) impactos significativos, de cuales dos (2) corresponden a la etapa de construcción y uno (1) a la etapa de operación:

Tabla: Impactos Significativos Ruido Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Construcción CRU-1 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores Identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal Construcción

CRU-2 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Operación ORU-1

Mitigación

Diseño Utilización de Barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores identificados

Las medidas consideradas para los impactos significativos que mitigarán los impactos asociados, corresponden a una medida de diseño correspondiente a barreras acústicas en la línea de visión entre equipos y fuentes generadores de ruido del Proyecto y los receptores indicados, que deberán mitigar los NPS en dB(A) que sean necesarios para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. Las características de las barreras propuestas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación se presentan en el Punto 3.6, Anexo II.3 de la Adenda 3. Con el uso de estas barreras los niveles sonoros permitirán el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. 1426

En conclusión, las medidas propuestas permitirán mitigar apropiadamente los impactos significativos, abordando los efectos de las emisiones sonoras sobre los receptores producidos por las actividades del Proyecto en las etapas de construcción y de operación. Por otra parte, y modo de compromiso voluntario el titular realizará las siguientes acciones: 1. Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras: Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: - Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos (receptores de ruido y vibraciones más cercanos, según lo indicado en el Anexo II.3 de esta Adenda 3: B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capitulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N° 568, 569, 570 y 571). - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D- 110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. - Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente.

  1. Tronaduras en horario fijo diario: En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3 siguiente. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.
  2. Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura:

- Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, 1427

B3 y B6), de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. - Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se le solicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el Titular, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. - En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular en el Sector Dominga.

  1. Tronaduras sólo en horario diurno: Las tronaduras, a realizar durante la actividad de pre-stripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona.
  2. Evaluación del estado de las viviendas: Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas. Con respecto a la afectación a cetáceos, es posible indicar que, en la línea de base del Proyecto se describe la ocurrencia de delfines costeros como por ejemplo el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón gris (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). En la zona al exterior de la bahía se observó T. truncatus y G. griseus en una actividad de alimentación y tránsito, G. melas se observó en tránsito en BTN y únicamente G. griseus se mostró realizando una conducta de alimentación al interior de BTN (Anexo I.7 Resumen Línea de Base Medio Marino). De esta manera, es posible aseverar que estas tres especies utilizarían en interior de BTN a lo menos como una zona de tránsito. Producto del proceso constructivo, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y ruido en la columna de agua por el hincado de pilotes, se producirá el ahuyentamiento de las especies señaladas, lo que restringe su tránsito y libre acceso en la BTN, por lo cual se ha identificado el impacto Medio – Significativo “CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. En este contexto, el titular consideró la revisión y adecuación de las medidas para los cetáceos costeros al interior de la BTN en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). De esta manera, se propone el cese de las actividades de hincado de pilotes si los cetáceos se acercan a una distancia determinada de 350m de la fuente del sonido. De esta manera, se favorece la ocupación y desarrollo de las actividades de tránsito y alimentación, descritas en el EIA, por parte de estas especies al interior de BTN. Bajo este escenario, el Titular propone medidas de mitigación del impacto orientadas a: I. Eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas. II. Reducir los niveles de ruido en el medio marino, debido al hincado de pilotes en la construcción del muelle. Con este objetivo, se implementará un procedimiento de alertas de avistamiento que estará conformado los vigías que tendrán por función ser los encargados de monitorear cualquier actividad relacionada con el tránsito de grupos de cetáceos menores en el maritorio y estará dentro de sus obligaciones el llenado de las cartillas de avistamientos y la coordinación y comunicación con ITO ambiental. El N° de vigías mínimo es de 2 por punto o estación. Éstos estarán situados en puntos estratégicos contiguos a BTN (ver Tabla MM-1 del anexo III, Adenda N°4). Las estaciones definidas son las siguientes: 1428

Estaciones Terrestres: Estación PAC-1: Parche rocoso ubicado al sur de BTN, frente al islote del mismo nombre. Esta estación se encuentra a una altura de 10 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8 millas náuticas. Estación PAC-2: Parche rocoso ubicado al Norte de BTN, entre Playa BTN y playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 13 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8,8 millas náuticas. Estación PAC-3: Parche rocoso ubicado al Norte de playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 14 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 9,15 millas náuticas. Estaciones Marinas: PAC-4: Punto móvil de avistamientos. Se conformará mediante el uso de una mbarcación menor, la cual estará equipada con un vigía a cargo de un sistema hidrófono que monitoreará en tiempo real las vocalizaciones que puedan tener lugar en el maritorio. La ruta estará definida por un “track” que bordeará los límites de BTN de Norte a Sur. Estos límites estarán dados por la circunferencia resultante de la unión de los puntos de observación PAC-1 y PAC-3, manteniendo una distancia de seguridad de 30 m del islote Loberías. Su escala de visión del observador presenta un rango de observación que no superará las 4 millas náuticas. Equipamiento en terreno: Cada estación estará equipada con binoculares de rango promedio de 100 m, un telescopio de observación de rango de visión 10.000 m, una cartilla de registro de avistamientos, un GPS, una cámara fotográfica y una radio o intercomunicador el que le permitirá mantener comunicación efectiva con los demás vigías y el ITO ambiental Complementariamente, se implementarán “Zonas de Precaución” radiales centrales tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo con las siguientes características: Zona verde: Se establece como el área establecida fuera de las zonas amarilla y roja o en su defecto, el avistamiento de cualquier grupo de cetáceos cercano a la bahía que no haya hecho ingreso a las zonas de precaución. Corresponde a una alerta temprana para la cadena de mando y determina máxima precaución frente al cambio de rumbo de cualquier grupo de cetáceos en dirección al interior de BTN. Zona amarrilla: Corresponde al área radial determinada entre los 350 y 1000 m desde la distancia central del cabezo. Esta área tendrá una connotación particular, debido a que será el espacio donde se determinará (bajo estándares específicos) el cese parcial de la actividad de hincado de pilotes o la disminución de su magnitud o frecuencia en caso de que un grupo de cetáceos haga ocupación entre sus límites marítimos. Zona Roja: La última circunferencia representa el área de exclusión, la cual tendrá una distancia radial de 350 m, que de acuerdo con las observaciones de Jefferson et al. (2009) las actividades de constructivas son sentida como “low impacts” (o bajo impacto) por pequeños cetáceos. En esta zona el ingreso de cetáceos determinará el cese absoluto de las actividades diarias de hincado de pilotes, sólo reanudándose hasta que las observaciones directas de los vigías y la decisión del Ito ambiental corroboren la ausencia de los grupos al interior de BTN. Cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas, y particularmente el vigía movilizado en la embarcación menor, mantendrá dentro de sus obligaciones el monitoreo de rumbo y comportamiento de cualquier grupo de cetáceos dentro y fuera de la bahía, así como también el seguimiento de su posición (GPS) a través de cada zona de riesgo. Este acercamiento al grupo deberá realizarse de acuerdo al D.S 38/2011 “Reglamento General de Observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de Cetáceos”. Asimismo, se implementara un procedimiento de alertas, con la siguiente secuencia: • Alerta Verde (>1000 m): ITO Ambiental decreta alerta Verde. Jefe de Obras comunica alerta a personal del muelle. • Alerta Amarilla (1000 a 350 m): ITO Ambiental decreta cambio de alerta verde a alerta amarilla. Jefe de obras determina reducción en intensidad y/o frecuencia de faenas de hincado de pilotes. • Alerta Roja (0 a 350 m): Jefe de Obras comunica cese de actividades de hinchado de pilotes. 1429

Si se registran más de 3 avistamientos diarios con un margen máximo de 30 min, se suspenden las faenas de hincado de pilotes por el día. Figura: Zonas de Alerta para avistamientos de cetáceos y puntos de observación

Complementariamente, cabe indicar que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la Etapa de Construcción como como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. La medida tiene como objetivos: • Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Se realizarán mediciones de nivel de presión sonora (NPS) en un punto determinado, fuera del perímetro de la cortina de burbujas (>350 m desde la fuente emisora). Estas mediciones se realizarán con y sin la cortina de burbujas funcionando, a través de hidrófonos, con la finalidad de comprobar la efectividad de la medida en la reducción de los niveles de ruido submarino. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB fuera de la cortina de cortina, como indicador de éxito de la medida. El hidrófono será instalado junto con la cortina de burbujas, cada vez que comience la labor de hincado de pilotes. Se realizará una primera medición de NPS antes que la cortina comience a operar, que servirá como el nivel de ruido base que produce el hincado de pilotes, sin medida de mitigación. Luego, el hidrófono medirá de forma continua los niveles de ruido producidos por el hincado de pilotes, los que serán comparados con los niveles basales de ruido, medidos previamente. Se compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. Esta acción se ha integrado en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El efecto del ruido para la etapa de operación, se valoró como no significativo, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no 1430

penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Por otra parte, de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que los efectos en cetáceos debido a las emisiones sonoras que generará el proyecto, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

  1. Paula Andrea Muñoz del Río

OBSERVACIÓN: El factor sonoro para cetáceos y mamíferos marinos es muy relevante, por ello es imprescindible la exigencia de mediciones de intensidad del sonido y distancia a la costa, ya que las construcciones en tierra y agua implicarán una alta contaminación acústica.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En la línea de base del Proyecto se describe la ocurrencia de delfines costeros como por ejemplo el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón gris (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). En la zona al exterior de la bahía se observó T. truncatus y G. griseus en una actividad de alimentación y tránsito, G. melas se observó en tránsito en BTN y únicamente G. griseus se mostró realizando una conducta de alimentación al interior de BTN (Anexo I.7 Resumen Línea de Base Medio Marino). De esta manera, es posible aseverar que estas tres especies utilizarían en interior de BTN a lo menos como una zona de tránsito. Producto del proceso constructivo, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y ruido en la columna de agua por el hincado de pilotes, se producirá el ahuyentamiento de las especies señaladas, lo que restringe su tránsito y libre acceso en la BTN, por lo cual se ha identificado el impacto Medio – Significativo “CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. En este contexto, el titular consideró la revisión y adecuación de las medidas para los cetáceos costeros al interior de la BTN en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). De esta manera, se propone el cese de las actividades de hincado de pilotes si los cetáceos se acercan a una distancia determinada de 350m de la fuente del sonido. De esta manera, se favorece la ocupación y desarrollo de las actividades de tránsito y alimentación, descritas en el EIA, por parte de estas especies al interior de BTN. Bajo este escenario, el Titular propone medidas de mitigación del impacto orientadas a: I. Eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas. II. Reducir los niveles de ruido en el medio marino, debido al hincado de pilotes en la construcción del muelle. Con este objetivo, se implementará un procedimiento de alertas de avistamiento que estará conformado los vigías que tendrán por función ser los encargados de monitorear cualquier actividad relacionada con el tránsito de grupos de cetáceos menores en el maritorio y estará dentro de sus obligaciones el llenado de las cartillas de avistamientos y la coordinación y comunicación con ITO ambiental. El N° de vigías mínimo es de 2 por punto o estación. Éstos estarán situados en puntos estratégicos contiguos a BTN (ver Tabla MM-1 del anexo III, Adenda N°4). Las estaciones definidas son las siguientes: Estaciones Terrestres: Estación PAC-1: Parche rocoso ubicado al sur de BTN, frente al islote del mismo nombre. Esta estación se encuentra a una altura de 10 ms.n.m, por lo que de 1431

acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8 millas náuticas. Estación PAC-2: Parche rocoso ubicado al Norte de BTN, entre Playa BTN y playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 13 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8,8 millas náuticas. Estación PAC-3: Parche rocoso ubicado al Norte de playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 14 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 9,15 millas náuticas. Estaciones Marinas: PAC-4: Punto móvil de avistamientos. Se conformará mediante el uso de una mbarcación menor, la cual estará equipada con un vigía a cargo de un sistema hidrófono que monitoreará en tiempo real las vocalizaciones que puedan tener lugar en el maritorio. La ruta estará definida por un “track” que bordeará los límites de BTN de Norte a Sur. Estos límites estarán dados por la circunferencia resultante de la unión de los puntos de observación PAC-1 y PAC-3, manteniendo una distancia de seguridad de 30 m del islote Loberías. Su escala de visión del observador presenta un rango de observación que no superará las 4 millas náuticas. Equipamiento en terreno: Cada estación estará equipada con binoculares de rango promedio de 100 m, un telescopio de observación de rango de visión 10.000 m, una cartilla de registro de avistamientos, un GPS, una cámara fotográfica y una radio o intercomunicador el que le permitirá mantener comunicación efectiva con los demás vigías y el ITO ambiental Complementariamente, se implementarán “Zonas de Precaución” radiales centrales tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo con las siguientes características: Zona verde: Se establece como el área establecida fuera de las zonas amarilla y roja o en su defecto, el avistamiento de cualquier grupo de cetáceos cercano a la bahía que no haya hecho ingreso a las zonas de precaución. Corresponde a una alerta temprana para la cadena de mando y determina máxima precaución frente al cambio de rumbo de cualquier grupo de cetáceos en dirección al interior de BTN. Zona amarrilla: Corresponde al área radial determinada entre los 350 y 1000 m desde la distancia central del cabezo. Esta área tendrá una connotación particular, debido a que será el espacio donde se determinará (bajo estándares específicos) el cese parcial de la actividad de hincado de pilotes o la disminución de su magnitud o frecuencia en caso de que un grupo de cetáceos haga ocupación entre sus límites marítimos. Zona Roja: La última circunferencia representa el área de exclusión, la cual tendrá una distancia radial de 350 m, que de acuerdo con las observaciones de Jefferson et al. (2009) las actividades de constructivas son sentida como “low impacts” (o bajo impacto) por pequeños cetáceos. En esta zona el ingreso de cetáceos determinará el cese absoluto de las actividades diarias de hincado de pilotes, sólo reanudándose hasta que las observaciones directas de los vigías y la decisión del Ito ambiental corroboren la ausencia de los grupos al interior de BTN. Cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas, y particularmente el vigía movilizado en la embarcación menor, mantendrá dentro de sus obligaciones el monitoreo de rumbo y comportamiento de cualquier grupo de cetáceos dentro y fuera de la bahía, así como también el seguimiento de su posición (GPS) a través de cada zona de riesgo. Este acercamiento al grupo deberá realizarse de acuerdo al D.S 38/2011 “Reglamento General de Observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de Cetáceos”. Asimismo, se implementara un procedimiento de alertas, con la siguiente secuencia: • Alerta Verde (>1000 m): ITO Ambiental decreta alerta Verde. Jefe de Obras comunica alerta a personal del muelle. 1432

• Alerta Amarilla (1000 a 350 m): ITO Ambiental decreta cambio de alerta verde a alerta amarilla. Jefe de obras determina reducción en intensidad y/o frecuencia de faenas de hincado de pilotes. • Alerta Roja (0 a 350 m): Jefe de Obras comunica cese de actividades de hinchado de pilotes.

Si se registran más de 3 avistamientos diarios con un margen máximo de 30 min, se suspenden las faenas de hincado de pilotes por el día. Figura: Zonas de Alerta para avistamientos de cetáceos y puntos de observación

Fuente: Figura MM-2 Complementariamente, cabe indicar que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la Etapa de Construcción como como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. La medida tiene como objetivos: • Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Se realizarán mediciones de nivel de presión sonora (NPS) en un punto determinado, fuera del perímetro de la cortina de burbujas (>350 m desde la fuente emisora). Estas mediciones se realizarán con y sin la cortina de burbujas funcionando, a través de hidrófonos, con la finalidad de comprobar la efectividad de la medida en la reducción de los niveles de ruido submarino. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB fuera de la cortina de cortina, como indicador de éxito de la medida. El hidrófono será instalado junto con la cortina de burbujas, cada vez que comience la labor de hincado de pilotes. Se realizará una primera medición de NPS antes que la cortina comience a operar, que servirá como el nivel de ruido base que produce el 1433

hincado de pilotes, sin medida de mitigación. Luego, el hidrófono medirá de forma continua los niveles de ruido producidos por el hincado de pilotes, los que serán comparados con los niveles basales de ruido, medidos previamente. Se compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. Esta acción se ha integrado en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El efecto del ruido para la etapa de operación, se valoró como no significativo, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Por otra parte, de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que los efectos en cetáceos debido a las emisiones sonoras que generará el proyecto, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

  1. Ammelice Bachmann Moreno

OBSERVACIÓN: La RNPH (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) es una sola unidad, y sólo se está evaluando los impactos en las islas de la IV región, por tanto su evaluación debiese ser birregional, y ésta debe realizarse por la Dirección Nacional del SEA. Se deben realizar mediciones de intensidad de sonido, ya que esta perturbación afecta seriamente a cetáceos y mamíferos marinos, y las construcciones detonarán un alto impacto, aparte de la posible contaminación química.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, dado que hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del proyecto. No obstante lo anterior, cabe señalar lo siguiente: La observación se refiere a que el proyecto debió haber sido evaluado como un proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior, es posible señalar que el proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un 1434

concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del proyecto, están definidas desde el sur del proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ya que, el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto. Por lo que, no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente, los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA, los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Con respecto al impacto por ruido a cetáceos y mamíferos marinos es posible indicar que, en la línea de base del Proyecto se describe la ocurrencia de delfines costeros como por ejemplo el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón gris (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). En la zona al exterior de la bahía se observó T. truncatus y G. griseus en una actividad de alimentación y tránsito, G. melas se observó en tránsito en BTN y únicamente G. griseus se mostró realizando una conducta de alimentación al interior de BTN (Anexo I.7 Resumen Línea de Base Medio Marino). De esta manera, es posible aseverar que estas tres especies utilizarían en interior de BTN a lo menos como una zona de tránsito. Producto del proceso constructivo, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y ruido en la columna de agua por el hincado de pilotes, se producirá el ahuyentamiento de las especies señaladas, lo que restringe su tránsito y libre acceso en la BTN, por lo cual se ha identificado el impacto Medio – Significativo “CMM-7 Ahuyentamiento y 1435

perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. En este contexto, el titular consideró la revisión y adecuación de las medidas para los cetáceos costeros al interior de la BTN en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). De esta manera, se propone el cese de las actividades de hincado de pilotes si los cetáceos se acercan a una distancia determinada de 350m de la fuente del sonido. De esta manera, se favorece la ocupación y desarrollo de las actividades de tránsito y alimentación, descritas en el EIA, por parte de estas especies al interior de BTN. Bajo este escenario, el Titular propone medidas de mitigación del impacto orientadas a: I. Eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas. II. Reducir los niveles de ruido en el medio marino, debido al hincado de pilotes en la construcción del muelle. Con este objetivo, se implementará un procedimiento de alertas de avistamiento que estará conformado los vigías que tendrán por función ser los encargados de monitorear cualquier actividad relacionada con el tránsito de grupos de cetáceos menores en el maritorio y estará dentro de sus obligaciones el llenado de las cartillas de avistamientos y la coordinación y comunicación con ITO ambiental. El N° de vigías mínimo es de 2 por punto o estación. Éstos estarán situados en puntos estratégicos contiguos a BTN (ver Tabla MM-1 del anexo III, Adenda N°4). Las estaciones definidas son las siguientes: Estaciones Terrestres: Estación PAC-1: Parche rocoso ubicado al sur de BTN, frente al islote del mismo nombre. Esta estación se encuentra a una altura de 10 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8 millas náuticas. Estación PAC-2: Parche rocoso ubicado al Norte de BTN, entre Playa BTN y playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 13 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8,8 millas náuticas. Estación PAC-3: Parche rocoso ubicado al Norte de playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 14 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 9,15 millas náuticas. Estaciones Marinas: PAC-4: Punto móvil de avistamientos. Se conformará mediante el uso de una mbarcación menor, la cual estará equipada con un vigía a cargo de un sistema hidrófono que monitoreará en tiempo real las vocalizaciones que puedan tener lugar en el maritorio. La ruta estará definida por un “track” que bordeará los límites de BTN de Norte a Sur. Estos límites estarán dados por la circunferencia resultante de la unión de los puntos de observación PAC-1 y PAC-3, manteniendo una distancia de seguridad de 30 m del islote Loberías. Su escala de visión del observador presenta un rango de observación que no superará las 4 millas náuticas. Equipamiento en terreno: Cada estación estará equipada con binoculares de rango promedio de 100 m, un telescopio de observación de rango de visión 10.000 m, una cartilla de registro de avistamientos, un GPS, una cámara fotográfica y una radio o intercomunicador el que le permitirá mantener comunicación efectiva con los demás vigías y el ITO ambiental Complementariamente, se implementarán “Zonas de Precaución” radiales centrales tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo con las siguientes características: Zona verde: Se establece como el área establecida fuera de las zonas amarilla y roja o en su defecto, el avistamiento de cualquier grupo de cetáceos cercano a la bahía que no haya hecho ingreso a las zonas de precaución. Corresponde a una alerta temprana para la cadena de mando y determina máxima precaución frente al cambio de rumbo de cualquier grupo de cetáceos en dirección al interior de BTN. Zona amarrilla: Corresponde al área radial determinada entre los 350 y 1000 m desde la distancia central del cabezo. Esta área tendrá una connotación particular, debido a que será el espacio donde se determinará (bajo estándares específicos) el cese parcial de la actividad de hincado de pilotes o la disminución de su magnitud o frecuencia en caso de que un grupo de cetáceos haga ocupación entre sus límites marítimos. 1436

Zona Roja: La última circunferencia representa el área de exclusión, la cual tendrá una distancia radial de 350 m, que de acuerdo con las observaciones de Jefferson et al. (2009) las actividades de constructivas son sentida como “low impacts” (o bajo impacto) por pequeños cetáceos. En esta zona el ingreso de cetáceos determinará el cese absoluto de las actividades diarias de hincado de pilotes, sólo reanudándose hasta que las observaciones directas de los vigías y la decisión del Ito ambiental corroboren la ausencia de los grupos al interior de BTN. Cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas, y particularmente el vigía movilizado en la embarcación menor, mantendrá dentro de sus obligaciones el monitoreo de rumbo y comportamiento de cualquier grupo de cetáceos dentro y fuera de la bahía, así como también el seguimiento de su posición (GPS) a través de cada zona de riesgo. Este acercamiento al grupo deberá realizarse de acuerdo al D.S 38/2011 “Reglamento General de Observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de Cetáceos”. Asimismo, se implementara un procedimiento de alertas, con la siguiente secuencia: • Alerta Verde (>1000 m): ITO Ambiental decreta alerta Verde. Jefe de Obras comunica alerta a personal del muelle. • Alerta Amarilla (1000 a 350 m): ITO Ambiental decreta cambio de alerta verde a alerta amarilla. Jefe de obras determina reducción en intensidad y/o frecuencia de faenas de hincado de pilotes. • Alerta Roja (0 a 350 m): Jefe de Obras comunica cese de actividades de hinchado de pilotes. Si se registran más de 3 avistamientos diarios con un margen máximo de 30 min, se suspenden las faenas de hincado de pilotes por el día. Figura: Zonas de Alerta para avistamientos de cetáceos y puntos de observación

Fuente: Figura MM-2 Complementariamente, cabe indicar que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la Etapa de 1437

Construcción como como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. La medida tiene como objetivos: • Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Se realizarán mediciones de nivel de presión sonora (NPS) en un punto determinado, fuera del perímetro de la cortina de burbujas (>350 m desde la fuente emisora). Estas mediciones se realizarán con y sin la cortina de burbujas funcionando, a través de hidrófonos, con la finalidad de comprobar la efectividad de la medida en la reducción de los niveles de ruido submarino. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB fuera de la cortina de cortina, como indicador de éxito de la medida. El hidrófono será instalado junto con la cortina de burbujas, cada vez que comience la labor de hincado de pilotes. Se realizará una primera medición de NPS antes que la cortina comience a operar, que servirá como el nivel de ruido base que produce el hincado de pilotes, sin medida de mitigación. Luego, el hidrófono medirá de forma continua los niveles de ruido producidos por el hincado de pilotes, los que serán comparados con los niveles basales de ruido, medidos previamente. Se compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. Estas acciones se han integrado en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas” que se presenta en el Anexo III.4 del Adenda N°4 . El efecto del ruido para la etapa de operación, se valoró como no significativo, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Por otra parte, de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que los efectos en cetáceos debido a las emisiones sonoras que generará el proyecto, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”. Con respecto a la posible contaminación química, Cabe indicar que en el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se identifican las contingencias que pudieran originarse producto de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto Dominga que involucra tres sectores geográficos principales, Sector Dominga que incluye mina, planta de proceso y depósito de relaves espesados, Sector Lineal que incluye concentraducto, acueductos, líneas áreas eléctricas y caminos de servicio, y Sector Totoralillo que incluye, planta de filtrado, acopio de concentrado, terminal de embarque, planta desalinizadora y sistemas de impulsión. En términos generales, las actividades del Proyecto en sus distintas etapas (Construcción, Operación y Cierre) involucran el uso y manejo de equipos de gran tamaño y de diversos materiales, que permanentemente se encuentran en interacción con las personas y el medio ambiente. Por lo indicado anteriormente, se identifican eventos no deseados que el Proyecto pudiera presentar y para los cuales se desarrollaron los respectivos programas de prevención y planes de control de contingencias, que permiten establecer las acciones adecuadas a seguir para eliminar o minimizar la posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado, y/o en su defecto, responder ante la contingencia. En el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se presentan los Apéndices que incluyen los planes de prevención y control de contingencias asociadas a las etapas de construcción, operación y cierre, divididos en tres ápices: 1438

El primero contiene tres planes de prevención y control de contingencias y una circular de la DGTM (Dirección General de Territorio Marítimo), el segundo contiene 24 procedimientos de prevención de contingencias y el tercero contiene 24 procedimientos de control de contingencias de tal modo de dar respuesta a todas las contingencias identificadas por el proyecto en cada una de sus etapas, incluidos derrame de hidrocarburos, productos químicos, entre otros.

  1. Francisca Paulina Keith Álvarez

OBSERVACIÓN: Con respecto a la construcción y operación del puerto, para por ejemplo, la llegada de suministros y salida del mineral. Ello implicará un alto impacto sonoro, lo que causa perturbación general para residentes, turistas y la fauna silvestre en general. Sin dejar de mencionar atropellos y muerte a esta última. En cuanto a ello mencionar medidas compensatorias, de mitigación y/o minimización.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Con respecto a la afectación a población residente y/o turistas producto de la contaminación acústica, cabe indicar que en el Anexo II.3 del Adenda N°3, se presenta un informe actualizado con la estimación de emisiones sonoras, línea de base de ruido, modelación de la propagación de emisiones sonoras y niveles del Proyecto en receptores sensibles y evaluación de acuerdo al D.S. N° 38/11, incorporando toda la información requerida por la autoridad a través de las consultas realizadas en los ICSARA Nº1, Nº2 y Nº3 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. En este informe, se entregan los resultados de Niveles de Presión Sonora (NPS) por actividad, emitidos en la etapa de construcción y operación del Proyecto “Dominga”. Los resultados de este informe señalan que debido a las actividades de los distintos equipos y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y operación y a la ejecución de tronaduras durante el prestripping, se aumentarán los niveles de presión sonora (NPS) en los siguientes receptores cercanos B1, C1, C2, C4, C5 y C6, (ver Tablas: Tabla RU-45 a Tabla RU-50, Anexo II.3, Adenda N°3). El NPS proyectado producto de la etapa de construcción, supera el límite máximo establecido por la norma, en los receptores C1, C2, C4, C5 y C6 en el sector Totoralillo y en el receptor B1 en el sector Dominga. En la etapa de operación se supera el máximo establecido en los receptores C4 y C5 del sector Totoralillo.por lo cual se generarán un total de tres (3) impactos significativos, de cuales dos (2) corresponden a la etapa de construcción y uno (1) a la etapa de operación: Tabla: Impactos Significativos Ruido Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Construcción CRU-1 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores Identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Construcción

CRU-2 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores 1439

Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Lineal de ruido del Proyecto y los receptores identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Operación ORU-1

Mitigación

Diseño Utilización de Barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores identificados

Las medidas consideradas para los impactos significativos que mitigarán los impactos asociados, corresponden a una medida de diseño correspondiente a barreras acústicas en la línea de visión entre equipos y fuentes generadores de ruido del Proyecto y los receptores indicados, que deberán mitigar los NPS en dB(A) que sean necesarios para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. Las características de las barreras propuestas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación se presentan en el Punto 3.6, Anexo II.3 de la Adenda 3. Con el uso de estas barreras los niveles sonoros permitirán el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. En conclusión, las medidas propuestas permitirán mitigar apropiadamente los impactos significativos, abordando los efectos de las emisiones sonoras sobre los receptores producidos por las actividades del Proyecto en las etapas de construcción y de operación. Por otra parte, y modo de compromiso voluntario el titular realizará las siguientes acciones: 1. Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras: Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: - Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos (receptores de ruido y vibraciones más cercanos, según lo indicado en el Anexo II.3 de esta Adenda 3: B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capitulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N° 568, 569, 570 y 571). - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D- 110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La 1440

información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. - Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente. 2. Tronaduras en horario fijo diario: En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3 siguiente. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. 3. Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura: - Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. - Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se le solicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el Titular, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. - En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular en el Sector Dominga. 4. Tronaduras sólo en horario diurno: Las tronaduras, a realizar durante la actividad de pre-stripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona. 5. Evaluación del estado de las viviendas: Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas. Con respecto a la afectación a cetáceos y fauna marina, es posible indicar que, en la línea de base del Proyecto se describe la ocurrencia de delfines costeros como por ejemplo el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón gris (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). En la zona al exterior de la bahía se observó T. truncatus y G. griseus en una actividad de alimentación y tránsito, G. melas se observó en tránsito en BTN y únicamente G. griseus se mostró realizando una conducta de alimentación al interior de BTN (Anexo I.7 Resumen Línea de Base Medio Marino). De esta manera, es posible aseverar que estas tres especies utilizarían en interior de BTN a lo menos como una zona de tránsito. Producto del proceso constructivo, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y ruido en la columna de agua por el hincado de pilotes, se producirá el ahuyentamiento de las especies señaladas, lo que restringe su tránsito y libre acceso en la BTN, por lo cual se ha identificado el impacto Medio – Significativo “CMM-7 Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. 1441

En este contexto, el titular consideró la revisión y adecuación de las medidas para los cetáceos costeros al interior de la BTN en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). De esta manera, se propone el cese de las actividades de hincado de pilotes si los cetáceos se acercan a una distancia determinada de 350m de la fuente del sonido. De esta manera, se favorece la ocupación y desarrollo de las actividades de tránsito y alimentación, descritas en el EIA, por parte de estas especies al interior de BTN. Bajo este escenario, el Titular propone medidas de mitigación del impacto orientadas a: I. Eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas. II. Reducir los niveles de ruido en el medio marino, debido al hincado de pilotes en la construcción del muelle. Con este objetivo, se implementará un procedimiento de alertas de avistamiento que estará conformado los vigías que tendrán por función ser los encargados de monitorear cualquier actividad relacionada con el tránsito de grupos de cetáceos menores en el maritorio y estará dentro de sus obligaciones el llenado de las cartillas de avistamientos y la coordinación y comunicación con ITO ambiental. El N° de vigías mínimo es de 2 por punto o estación. Éstos estarán situados en puntos estratégicos contiguos a BTN (ver Tabla MM-1 del anexo III, Adenda N°4). Las estaciones definidas son las siguientes: Estaciones Terrestres: Estación PAC-1: Parche rocoso ubicado al sur de BTN, frente al islote del mismo nombre. Esta estación se encuentra a una altura de 10 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8 millas náuticas. Estación PAC-2: Parche rocoso ubicado al Norte de BTN, entre Playa BTN y playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 13 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8,8 millas náuticas. Estación PAC-3: Parche rocoso ubicado al Norte de playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 14 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 9,15 millas náuticas. Estaciones Marinas: PAC-4: Punto móvil de avistamientos. Se conformará mediante el uso de una mbarcación menor, la cual estará equipada con un vigía a cargo de un sistema hidrófono que monitoreará en tiempo real las vocalizaciones que puedan tener lugar en el maritorio. La ruta estará definida por un “track” que bordeará los límites de BTN de Norte a Sur. Estos límites estarán dados por la circunferencia resultante de la unión de los puntos de observación PAC-1 y PAC-3, manteniendo una distancia de seguridad de 30 m del islote Loberías. Su escala de visión del observador presenta un rango de observación que no superará las 4 millas náuticas. Equipamiento en terreno: Cada estación estará equipada con binoculares de rango promedio de 100 m, un telescopio de observación de rango de visión 10.000 m, una cartilla de registro de avistamientos, un GPS, una cámara fotográfica y una radio o intercomunicador el que le permitirá mantener comunicación efectiva con los demás vigías y el ITO ambiental Complementariamente, se implementarán “Zonas de Precaución” radiales centrales tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo con las siguientes características: Zona verde: Se establece como el área establecida fuera de las zonas amarilla y roja o en su defecto, el avistamiento de cualquier grupo de cetáceos cercano a la bahía que no haya hecho ingreso a las zonas de precaución. Corresponde a una alerta temprana para la cadena de mando y determina máxima precaución frente al cambio de rumbo de cualquier grupo de cetáceos en dirección al interior de BTN. Zona amarrilla: Corresponde al área radial determinada entre los 350 y 1000 m desde la distancia central del cabezo. Esta área tendrá una connotación particular, debido a que será el espacio donde se determinará (bajo estándares específicos) el cese parcial de la actividad de hincado de pilotes o la disminución de su magnitud o frecuencia en caso de que un grupo de cetáceos haga ocupación entre sus límites marítimos. Zona Roja: La última circunferencia representa el área de exclusión, la cual tendrá una distancia radial de 350 m, que de acuerdo con las observaciones de Jefferson et al. (2009) las actividades de constructivas son sentida como “low impacts” (o bajo impacto) 1442

por pequeños cetáceos. En esta zona el ingreso de cetáceos determinará el cese absoluto de las actividades diarias de hincado de pilotes, sólo reanudándose hasta que las observaciones directas de los vigías y la decisión del Ito ambiental corroboren la ausencia de los grupos al interior de BTN. Cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas, y particularmente el vigía movilizado en la embarcación menor, mantendrá dentro de sus obligaciones el monitoreo de rumbo y comportamiento de cualquier grupo de cetáceos dentro y fuera de la bahía, así como también el seguimiento de su posición (GPS) a través de cada zona de riesgo. Este acercamiento al grupo deberá realizarse de acuerdo al D.S 38/2011 “Reglamento General de Observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de Cetáceos”. Asimismo, se implementara un procedimiento de alertas, con la siguiente secuencia: • Alerta Verde (>1000 m): ITO Ambiental decreta alerta Verde. Jefe de Obras comunica alerta a personal del muelle. • Alerta Amarilla (1000 a 350 m): ITO Ambiental decreta cambio de alerta verde a alerta amarilla. Jefe de obras determina reducción en intensidad y/o frecuencia de faenas de hincado de pilotes. • Alerta Roja (0 a 350 m): Jefe de Obras comunica cese de actividades de hinchado de pilotes. Si se registran más de 3 avistamientos diarios con un margen máximo de 30 min, se suspenden las faenas de hincado de pilotes por el día. Figura: Zonas de Alerta para avistamientos de cetáceos y puntos de observación

Complementariamente, cabe indicar que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la Etapa de Construcción como como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. La medida tiene como objetivos: • Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Se realizarán mediciones de nivel de presión sonora (NPS) en un punto determinado, fuera del perímetro de la cortina de burbujas (>350 m desde la fuente emisora). Estas 1443

mediciones se realizarán con y sin la cortina de burbujas funcionando, a través de hidrófonos, con la finalidad de comprobar la efectividad de la medida en la reducción de los niveles de ruido submarino. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB fuera de la cortina de cortina, como indicador de éxito de la medida. El hidrófono será instalado junto con la cortina de burbujas, cada vez que comience la labor de hincado de pilotes. Se realizará una primera medición de NPS antes que la cortina comience a operar, que servirá como el nivel de ruido base que produce el hincado de pilotes, sin medida de mitigación. Luego, el hidrófono medirá de forma continua los niveles de ruido producidos por el hincado de pilotes, los que serán comparados con los niveles basales de ruido, medidos previamente. Se compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. Esta acción se ha integrado en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El efecto del ruido para la etapa de operación, se valoró como no significativo, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Por otra parte, de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que los efectos en cetáceos debido a las emisiones sonoras que generará el proyecto, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”. Vías de Navegación: Debido a que la actividad de tránsito y navegación corresponde al impacto significativo (CAI: 4,2) OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte, sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), se proponen las siguientes medidas de mitigación: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión: La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como 1444

relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas (Figura 6), que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. El detalle de los impactos y medidas sobre el medio marino se presenta en el Apéndice 2: Medidas de Mitigación y Compensación /Anexo III.3b Actualización Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas del Adenda N°4. Asimismo, en las Tablas SE-6 y SE-34 del Anexo IV.23: Actualización Plan De Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que dan origen al EIA del Adenda N°4, detallan las variables a monitorear, todas ellas relacionadas a las componentes ambientales potencialmente afectadas por las actividades u obras del Proyecto en sus distintas etapas. El documento está estructurado por Etapas de Proyecto y Componente Ambiental, y contiene los antecedentes solicitados en el artículo N° 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 95/2001). Finalmente se incluye un resumen de los seguimientos no asociados a impactos ambientales significativos.

  1. Beatriz Andrea Araya Argomedo

OBSERVACIÓN: Importante clarificar qué vía de circulación de buques se implementará, y que ésta signifique el mínimo potencial de colisión. Mencionar qué estudios se han realizado para evaluar el impacto sonoro durante la construcción y operación del puerto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Vías de Navegación: Debido a que la actividad de tránsito y navegación corresponde al impacto significativo (CAI: 4,2) OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte, sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), se proponen las siguientes medidas de mitigación: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión: La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. 1445

En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado, considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. El detalle de los impactos y medidas sobre el medio marino se presenta en el Apéndice 2: Medidas de Mitigación y Compensación /Anexo III.3b Actualización Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas del Adenda N°4. Asimismo, en las Tablas SE-6 y SE-34 del Anexo IV.23: Actualización Plan De Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que dan origen al EIA del Adenda N°4, detallan las variables a monitorear, todas ellas relacionadas a las componentes ambientales potencialmente afectadas por las actividades u obras del Proyecto en sus distintas etapas. El documento está estructurado por Etapas de Proyecto y Componente Ambiental, y contiene los antecedentes solicitados en el artículo N° 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 95/2001). Finalmente se incluye un resumen de los seguimientos no asociados a impactos ambientales significativos. Ruido: Con respecto a la afectación a población residente producto de la contaminación acústica, cabe indicar que en el Anexo II.3 del Adenda N°3, se presenta un informe actualizado con la estimación de emisiones sonoras, línea de base de ruido, modelación de la propagación de emisiones sonoras y niveles del Proyecto en receptores sensibles y evaluación de acuerdo al D.S. N° 38/11, incorporando toda la información requerida por la autoridad a través de las consultas realizadas en los ICSARA Nº1, Nº2 y Nº3 al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. En este informe, se entregan los resultados de Niveles de Presión Sonora (NPS) por actividad, emitidos en la etapa de construcción y operación del Proyecto “Dominga”. Los resultados de este informe señalan que debido a las actividades de los distintos equipos y maquinarias que se utilizarán en la etapa de construcción y operación y a la ejecución de tronaduras durante el prestripping, se aumentarán los niveles de presión sonora (NPS) en los siguientes receptores cercanos B1,C1, C2, C4, C5 y C6, (ver Tablas: Tabla RU-45 a Tabla RU-50, Anexo II.3, Adenda N°3). El NPS proyectado producto de la etapa de construcción, supera el límite máximo establecido por la norma, en los receptores C1, C2, C4, C5 y C6 en el sector Totoralillo y en el receptor B1 en el sector Dominga. En la etapa de operación se supera el máximo establecido en los receptores C4 y C5 del sector Totoralillo, por lo cual se generarán un total de tres (3) impactos significativos, de cuales dos (2) corresponden a la etapa de construcción y uno (1) a la etapa de operación: Tabla: Impactos Significativos Ruido Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Construcción CRU-1 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores Identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los Construcción

CRU-2 Mitigación Diseño Utilización de barreras acústicas tipo BAF (barreras acústicas flexibles) o similares, en la línea de visión 1446

Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida sectores Dominga y Lineal entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores identificados Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo Operación ORU-1

Mitigación

Diseño Utilización de Barreras acústicas tipo SAM 3860 o similares entre la fuente de ruido y los receptores identificados

Las medidas consideradas para los impactos significativos que mitigarán los impactos asociados, corresponden a una medida de diseño correspondiente a barreras acústicas en la línea de visión entre equipos y fuentes generadores de ruido del Proyecto y los receptores indicados, que deberán mitigar los NPS en dB(A) que sean necesarios para dar cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. Las características de las barreras propuestas tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación se presentan en el Punto 3.6, Anexo II.3 de la Adenda 3. Con el uso de estas barreras los niveles sonoros permitirán el cumplimiento de los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011. En conclusión, las medidas propuestas permitirán mitigar apropiadamente los impactos significativos, abordando los efectos de las emisiones sonoras sobre los receptores identificados, producidos por las actividades del Proyecto en las etapas de construcción y de operación. Por otra parte, y modo de compromiso voluntario el titular realizará las siguientes acciones: 1. Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras: Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: - Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos (receptores de ruido y vibraciones más cercanos, según lo indicado en el Anexo II.3 de esta Adenda 3: B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capitulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N° 568, 569, 570 y 571). - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D- 110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se 1447

hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. - Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente. 6. Tronaduras en horario fijo diario En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3 siguiente. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. 7. Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura - Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. - Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se le solicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el Titular, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. - En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular en el Sector Dominga. 8. Tronaduras sólo en horario diurno Las tronaduras, a realizar durante la actividad de pre-stripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona. 9. Evaluación del estado de las viviendas Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas. Ruido Cetáceos: Con respecto a la afectación a cetáceos, es posible indicar que, en la línea de base del Proyecto se describe la ocurrencia de delfines costeros como por ejemplo el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón gris (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). En la zona al exterior de la bahía se observó T. truncatus y G. griseus en una actividad de alimentación y tránsito, G. melas se observó en tránsito en BTN y únicamente G. griseus se mostró realizando una conducta de alimentación al interior de BTN (Anexo I.7 Resumen Línea de Base Medio Marino). De esta manera, es posible aseverar que estas tres especies utilizarían en interior de BTN a lo menos como una zona de tránsito. Producto del proceso constructivo, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y ruido en la columna de agua por el hincado de pilotes, se producirá el ahuyentamiento de las especies señaladas, lo que restringe su tránsito y libre acceso en la BTN, por lo cual se ha identificado el impacto Medio – Significativo “CMM-7 Ahuyentamiento y 1448

perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. En este contexto, el titular consideró la revisión y adecuación de las medidas para los cetáceos costeros al interior de la BTN en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). De esta manera, se propone el cese de las actividades de hincado de pilotes si los cetáceos se acercan a una distancia determinada de 350m de la fuente del sonido. De esta manera, se favorece la ocupación y desarrollo de las actividades de tránsito y alimentación, descritas en el EIA, por parte de estas especies al interior de BTN. Bajo este escenario, el Titular propone medidas de mitigación del impacto orientadas a: I. Eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas. II. Reducir los niveles de ruido en el medio marino, debido al hincado de pilotes en la construcción del muelle. Con este objetivo, se implementará un procedimiento de alertas de avistamiento que estará conformado los vigías que tendrán por función ser los encargados de monitorear cualquier actividad relacionada con el tránsito de grupos de cetáceos menores en el maritorio y estará dentro de sus obligaciones el llenado de las cartillas de avistamientos y la coordinación y comunicación con ITO ambiental. El N° de vigías mínimo es de 2 por punto o estación. Éstos estarán situados en puntos estratégicos contiguos a BTN (ver Tabla MM-1 del anexo III, Adenda N°4). Las estaciones definidas son las siguientes: Estaciones Terrestres: Estación PAC-1: Parche rocoso ubicado al sur de BTN, frente al islote del mismo nombre. Esta estación se encuentra a una altura de 10 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8 millas náuticas. Estación PAC-2: Parche rocoso ubicado al Norte de BTN, entre Playa BTN y playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 13 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 8,8 millas náuticas. Estación PAC-3: Parche rocoso ubicado al Norte de playa “Temblador”. Esta estación se encuentra a una altura de 14 ms.n.m, por lo que de acuerdo a la escala de visión del observador presenta un rango de observación de 9,15 millas náuticas. Estaciones Marinas: PAC-4: Punto móvil de avistamientos. Se conformará mediante el uso de una mbarcación menor, la cual estará equipada con un vigía a cargo de un sistema hidrófono que monitoreará en tiempo real las vocalizaciones que puedan tener lugar en el maritorio. La ruta estará definida por un “track” que bordeará los límites de BTN de Norte a Sur. Estos límites estarán dados por la circunferencia resultante de la unión de los puntos de observación PAC-1 y PAC-3, manteniendo una distancia de seguridad de 30 m del islote Loberías. Su escala de visión del observador presenta un rango de observación que no superará las 4 millas náuticas. Equipamiento en terreno: Cada estación estará equipada con binoculares de rango promedio de 100 m, un telescopio de observación de rango de visión 10.000 m, una cartilla de registro de avistamientos, un GPS, una cámara fotográfica y una radio o intercomunicador el que le permitirá mantener comunicación efectiva con los demás vigías y el ITO ambiental Complementariamente, se implementarán “Zonas de Precaución” radiales centrales tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo con las siguientes características: Zona verde: Se establece como el área establecida fuera de las zonas amarilla y roja o en su defecto, el avistamiento de cualquier grupo de cetáceos cercano a la bahía que no haya hecho ingreso a las zonas de precaución. Corresponde a una alerta temprana para la cadena de mando y determina máxima precaución frente al cambio de rumbo de cualquier grupo de cetáceos en dirección al interior de BTN. Zona amarrilla: Corresponde al área radial determinada entre los 350 y 1000 m desde la distancia central del cabezo. Esta área tendrá una connotación particular, debido a que será el espacio donde se determinará (bajo estándares específicos) el cese parcial de la actividad de hincado de pilotes o la disminución de su magnitud o frecuencia en caso de que un grupo de cetáceos haga ocupación entre sus límites marítimos. 1449

Zona Roja: La última circunferencia representa el área de exclusión, la cual tendrá una distancia radial de 350 m, que de acuerdo con las observaciones de Jefferson et al. (2009) las actividades de constructivas son sentida como “low impacts” (o bajo impacto) por pequeños cetáceos. En esta zona el ingreso de cetáceos determinará el cese absoluto de las actividades diarias de hincado de pilotes, sólo reanudándose hasta que las observaciones directas de los vigías y la decisión del Ito ambiental corroboren la ausencia de los grupos al interior de BTN. Cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas, y particularmente el vigía movilizado en la embarcación menor, mantendrá dentro de sus obligaciones el monitoreo de rumbo y comportamiento de cualquier grupo de cetáceos dentro y fuera de la bahía, así como también el seguimiento de su posición (GPS) a través de cada zona de riesgo. Este acercamiento al grupo deberá realizarse de acuerdo al D.S 38/2011 “Reglamento General de Observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de Cetáceos”. Asimismo, se implementara un procedimiento de alertas, con la siguiente secuencia: • Alerta Verde (>1000 m): ITO Ambiental decreta alerta Verde. Jefe de Obras comunica alerta a personal del muelle. • Alerta Amarilla (1000 a 350 m): ITO Ambiental decreta cambio de alerta verde a alerta amarilla. Jefe de obras determina reducción en intensidad y/o frecuencia de faenas de hincado de pilotes. • Alerta Roja (0 a 350 m): Jefe de Obras comunica cese de actividades de hinchado de pilotes. Si se registran más de 3 avistamientos diarios con un margen máximo de 30 min, se suspenden las faenas de hincado de pilotes por el día. Figura: Zonas de Alerta para avistamientos de cetáceos y puntos de observación

Complementariamente, cabe indicar que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la Etapa de Construcción como como sistema de mitigación del ruido en el medio marino producido por el hincado de pilotes durante la construcción del muelle. La medida tiene como objetivos: • Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. 1450

• Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Se realizarán mediciones de nivel de presión sonora (NPS) en un punto determinado, fuera del perímetro de la cortina de burbujas (>350 m desde la fuente emisora). Estas mediciones se realizarán con y sin la cortina de burbujas funcionando, a través de hidrófonos, con la finalidad de comprobar la efectividad de la medida en la reducción de los niveles de ruido submarino. Se espera una reducción de los niveles de ruido de al menos 5 dB fuera de la cortina de cortina, como indicador de éxito de la medida. El hidrófono será instalado junto con la cortina de burbujas, cada vez que comience la labor de hincado de pilotes. Se realizará una primera medición de NPS antes que la cortina comience a operar, que servirá como el nivel de ruido base que produce el hincado de pilotes, sin medida de mitigación. Luego, el hidrófono medirá de forma continua los niveles de ruido producidos por el hincado de pilotes, los que serán comparados con los niveles basales de ruido, medidos previamente. Se compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. Esta acción se ha integrado en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El efecto del ruido para la etapa de operación, se valoró como no significativo, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Por otra parte, de detectarse impactos o alteraciones no previstas en el medio marino, el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes será modificado incorporando además, si es requerido, nuevos parámetros a evaluar. Finalmente, en base a los antecedentes expuestos precedentemente, es factible concluir que los efectos en cetáceos debido a las emisiones sonoras que generará el proyecto, ha sido abordada dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Dominga”.

  1. Bárbara Bachman Moreno

OBSERVACIÓN: Artículo 11 de la ley 19.300 (sobre las bases del medio ambiente) “Impacto significativo en el valor paisajístico y turístico del lugar”: claramente se requieren estudios que relacionen cómo el turismo particularmente es afectado por la perturbación de la fauna silvestre o biodiversidad en general, ya que no se ha evaluado actualmente el valor de los pescadores, orilleros, agricultores y/o residentes que viven del turismo. Es decir, falta abordar el componente humano o la dimensión social, pues al ser un proyecto que modificará el sistema de vida de la comunidad, es necesario que esta última y sus intereses no se vean desplazados por actividades inherentes al proyecto (como son el impacto sonoro o contaminación acústica que conlleva la operación del puerto y la circulación de buques).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Con respecto al Medio Humano, cabe indicar que debido a la construcción de las obras marítimas asociadas al Terminal de Embarque, se podrían generar dos (2) efectos sobre la actividad económica de pesca artesanal desarrollada por los trabajadores del Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte: por un lado un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (asociado a la 1451

dimensión geográfica), y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores (asociada a la dimensión socioeconómica). En base a lo anterior, se reconoce el impacto significativo CMH-6 Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque sobre Artículo 11, letra c) alteración significativa a los sistema de vida y costumbres de grupos humanos, Ley 19.300. Dada la construcción de las obras marítimas del Proyecto, se podrían generar dos efectos sobre la actividad del grupo humano de los pescadores: a. Aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, y por consiguiente una. b. Afectación a la economía de los pescadores. La actividad pesquera podría verse afectada debido a que los pescadores deberán modificar sus rutas de desplazamiento en torno a las obras marítimas, esto pues: - Como se puede observar en la siguiente figura, las áreas de manejo de recursos bentónicos se encuentran a ambos lados de las obras marítimas que serán construidas por el Proyecto, por lo que el tránsito de las embarcaciones para las tareas de vigilancia que realizan los pescadores se verían interrumpidas y/o modificadas. - La extracción de recursos en Áreas de Manejo, Áreas de concesión acuícola y en áreas de libre acceso, se verían interrumpida por la construcción de estas obras, pues éstas implicarán restricciones de circulación (criterios de seguridad) para los pescadores que actualmente operan libremente en Caleta Totoralillo Norte. - Es relevante señalar, que en la Bahía de Totoralillo Norte existen tres sectores diferenciados de extracción de recursos marinos: (i) las áreas de manejo administradas por el sindicato (Totoralillo Norte Sector A (24,18 Ha), Sector B (17,45 Ha) y Sector C (27,5 Ha). (ii) área de concesión acuícola (cinco concesiones acuícolas, de las cuales una se encuentra administrada por el sindicato y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y (iii) área de libre acceso (la extracción de recursos corresponde a algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción para extracción). - De esta forma se estima que por los perímetros de circulación y la modificación de las rutas de desplazamiento, los pescadores verán incrementados sus tiempos de desplazamiento en 2 horas diarias equivalentes al 25% de la jornada de trabajo anual* con una merma económica. El tiempo total de construcción abarca 912 días (2,5 años) de los cuales el hincado de pilotes representa 230 días. Este último periodo es el que producirá interferencia, por lo tanto 230/912 (25%) es el porcentaje anual con potencial interferencia. - * Se ha considerado que los pescadores trabajan 365 días al año con una jornada de 8 horas al día

Figura :Áreas de manejo de recursos bentónicos y concesiones acuícolas, Caleta Totoralillo Norte 1452

Fuente: Figura 1 - Anexo III.3b Adenda N° 4 Como medida de mitigación para el impacto CMH-6, se establece un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción), que contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo (ver detalles en punto 3.3.3. del Capítulo 1 del EIA). En función del avance de la construcción se irán liberando las áreas, permitiendo así el acceso a los pescadores. Las rutas de navegación propuestas estarán entre los frentes de trabajo, debidamente demarcados con boyas, para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y de esa forma permitir la navegación segura por el lugar, durante la construcción. En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima. Como resultado de la aplicación de la medida de mitigación, se espera mantener la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. Cabe mencionar que en continuidad del impacto CMH-6 durante la construcción del proyecto, durante la etapa de operación del proyecto, debido al funcionamiento de las obras marítimas del Proyecto, se podrían generar dos efectos sobre la actividad del grupo humano de los pescadores: a. Aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, y por consiguiente una: b. Afectación a la economía de los pescadores La actividad pesquera podría verse afectada dado el arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle, la que producirá una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores, en el lapso de tiempo en el cual se realicen las maniobras de aproximación y zarpe. Dada las características del Proyecto señaladas en el Capítulo 1 de este EIA (Descripción de Proyecto), se estima una flota anual de 56 barcos, lo que implica el arribo de una embarcación cada 6 días en promedio. De esta forma se estima que por las actividades de carga y descarga en el muelle, los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual (se ha considerado que los pescadores trabajan 365 días al año con una jornada de 8 HH día). Para la 1453

estimación se ha considerado en primer lugar que semanalmente ingresaran 1,25 buques al Terminal de Totoralillo, a su vez en promedio el tiempo asociado a las maniobras (buque) involucran 3,5 horas (1 hora de ingreso al muelle + 1 hora de zarpe + 1,5 hora asociada a imprevistos). Si estas cifras se multiplican por el total de semanas del año (52), esto entrega un total aproximado de 230 horas al año. Por su parte, el total de horas al año que trabajan los pescadores es de 1.920, considerando una jornada diaria de 8 h/día x 20 días/mes x 12 meses. Finalmente si se divide el total de horas asociadas a maniobras de buques por total de horas de la jornada de los pescadores promedio (230/1.920) esto entrega una proporción de 12% de las horas totales, lo que llevado a horas día entrega una media de 1 hora diaria perdida por movimientos de buques. En función de este análisis, se reconoce el impacto significativo OMH-6 Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques (etapa de operación). Como medida de mitigación para el impacto OMH-6, se establece un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación), que consiste en que una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de que manejo, se efectuará a través de un área de navegación que pasará a través de dos pilotes debidamente demarcados. Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la Caleta y las áreas de manejo, serán debidamente marcados, éstos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima. Como resultado de la implementación de la medida se espera mantener la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. Como medida de compensación para el impacto OMH-6, se establece la Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. La iluminación nocturna del muelle de los pescadores pondrá a disposición de estos, horas adicionales en su jornada laboral, compensando con ello los efectos adversos significativos asociadas a la operación de las obras marítimas. Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque Construcción CMH-6 Mitigación Diseño Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques Operación OMH-6 Mitigación Diseño Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte. Operación OMH-6 Compensación Diseño Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. Fuente: Tabla 31: Impactos componente Medio Humano y Medidas - Anexo III.3b Adenda N° 4 1454

Con respecto al valor paisajístico en caleta Totoralillo Norte, el Proyecto a identificado un (1) impacto negativo significativo que se presentan asociados a la etapa de operación del Proyecto: Nombre impacto Etapa Código Impacto Tipo de Medida Sub tipo Nombre de la medida Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Operación OPA-1 Mitigación Diseño Zona de amortiguación vegetacional Fuente: Tabla 27: Impacto componente paisaje y medidas - Anexo III.3b Adenda N° 4 La medida de mitigación propuesta establece una zona de amortiguación vegetacional que corresponde a una barrera vegetal, en el límite de la propiedad industrial. De esta manera los habitantes de la localidad de Totoralillo Norte tendrán una continuidad visual de naturalidad hacia el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque, mejorando con ello el interés visual del sector intervenido por las obras terrestres. La conformación de esta zona, tendrá una composición vegetacional constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones micro-climáticas y de suelo en zonas costeras. La implementación de la medida de mitigación, tiene por finalidad generar una integración de las instalaciones de este sector con el paisaje circundante, por ello, la barrera vegetacional a implementarse a partir de la etapa de construcción en torno a la propiedad industrial, mitigará el efecto de alteración del valor paisajístico de dicho sector. Complementariamente, como compromiso voluntario (ver Anexo I.1 adenda 4), se creará de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque se construirá durante la etapa de operación del Proyecto y estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y se conformará por: - Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. - Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. - Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos).

Para la implementación del Parque Costero se estableciesen los siguientes criterios:

La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. - El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. - El Titular desarrollará un anteproyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteproyecto mencionado. - Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. - Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero. - El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte y hasta el área del proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. 1455

Con respecto al turismo, Respecto del atractivo de Caleta Totoralillo Norte, de acuerdo al artículo 11, letra e) de la Ley N°19.300, el Proyecto debe analizar la generación o presencia de los efectos, características o circunstancias de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. En este contexto, según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012). A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Tototralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector. De forma complementaria al análisis desarrollado en los párrafos anteriores, en el marco del Plan de Acciones Voluntarias para el Medio Humano presentado en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, el Proyecto contempla la generación de un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico” que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 1456

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Paulo Dávalos Báez

OBSERVACIÓN:

Observación N°1 Existen instalaciones de recepción de aguas sucias y mezclas oleosas de los barcos, pero existe un protocolo de mitigación y contención en caso de rompimiento de matrices o ductos ¿Cómo se va a disminuir este impacto de suceder algo como esto?

Observación N°2 No se deja explicito que ocurrirá con las 2 especies de anfibios observados, ni su estado de conservación. Se relocalizarán reptiles y micro mamíferos, pero no se menciona los anfibios. Teniéndose en cuenta que en Chile más del 50% de los anfibios se encuentran categorizados “en peligro crítico”, “en peligro” o “vulnerable” según la clasificación de especies silvestres (RCE).

Observación N°3 La extracción de material sólido en cauces secos ha sido históricamente una causa de aludes para los sectores cercanos, tal como sucediera en el norte de Chile en el 2015. Si bien en las 15 subcuencas no se detectan escurrimientos superficiales permanentes (según los observado por Dominga). Es preocupante saber que hay registro en la zona de eventos de precipitación importantes que puedan desencadenar hechos similares al citado. Según lo presentado: Art.89 se contempla la extracción de ripios y arenas de cauces secos en el área del proyecto. Art.106, se contempla la construcción de instalaciones que intervendrán quebradas. ¿Cuáles son las medidas y de qué forma se aplicarán para evitar catástrofes?

Observación N°4¿Se ha medido o cuantificado el impacto de otros emisarios submarinos de parte de la minera? Esto tendría un efecto devastador en el fondo marino y la vida de los alrededores. No se debe autorizar este tipo de descarga, considerando la cercanía con las colonias de Pingüino de Humboldt, poblaciones de Delfín Nariz de Botella, colonias de una gran diversidad de aves y siendo un lugar de alimentación para distintas especies de cetáceos tales como Ballena Jorobada, Ballena Fin, Ballena Azul, entre otros.

Observación N°5 Se ve mitigación en cuanto a ruido, pero como se mitigarán las vibraciones producto de la operación. Tránsito de vehículos pesados y uso de explosivos en la faena. Solo un experto que de autorización no es suficiente para reducir sus efectos. 1457

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a la Observación N° 1: En el Proyecto se presentan dos (2) procedimientos asociados a la prevención y control de contingencias relacionados con el derrame de hidrocarburos por accidente de barco. Las medidas preventivas y de control contempladas en los procedimientos se presentan a continuación: 1. Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-P4) Medidas Generales de Seguridad - La operación y mantención preventiva y correctiva de las maquinarias, materiales y equipos a utilizar, serán realizada por personal calificado, debidamente capacitado y entrenado para ejercer estas funciones. - Se verificará sistemáticamente el cumplimiento de la normativa aplicable. Tanto en el diseño de ingeniería y en la etapa de construcción del puerto de embarque. - El sistema de Comunicación Marítima que se utilizará entre los barcos y el puerto de embarque será el código I.S.P.S. Medidas Específicas - En el muelle mecanizado no se efectuará ni recibirá transferencia de hidrocarburos - Las naves serán autónomas y no tendrán relación con el Terminal. Sin embargo, este sólo dispondrá personal de observación y vigilancia en las bodegas donde se producirá el proceso de carguío. - Todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con Hidrocarburos de acuerdo con su propio Plan de Contingencia exigido para estos casos. Entre tales exigencias destacan las siguientes: a) Mantener permanentemente a bordo material de control de contaminación por hidrocarburos. b) Sistemas de control interno sobre movimiento de hidrocarburos entre estanques del buque. c) Control sobre las recepciones y entrega de combustibles. d) Achique de sentinas del buque. e) Uso de elementos de segregación de hidrocarburos para su confinación en estanques de residuo (I.M.O.) - Sin perjuicio de lo anterior, el Terminal mantendrá operativo el equipamiento de combate a la contaminación por hidrocarburos, dispuesto en un container ubicado en el puente de acceso al muelle. - El personal que trabajará en esas eventuales actividades deberá estar instruido, entrenado y capacitado para actuar en el más breve plazo ante una contingencia de derrame, verificado por la Autoridad Marítima.

  1. Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-C1) Medidas generales - En situaciones de emergencia, lo más importante será la oportuna comunicación de acuerdo al organigrama establecido y la evacuación de los trabajadores expuestos y/o que puedan interferir en el desempeño del Jefe de Turno y Brigada de Emergencia. - El Jefe de Turno de acuerdo al nivel y tipo de emergencia, paralizará las faenas, evacuará trabajadores y/o equipos y normalizará las operaciones a la brevedad posible. - Todo el personal debe conocer la ubicación de las camillas y frazadas, policlínico y botiquín, como también conocer y saber usar los medios de comunicación y extinción de incendios. - Todo el personal debe conocer las zonas de seguridad definidas por el Proyecto (PEE). 1458

- Todo el personal tendrá la obligación de cooperar en la investigación de la emergencia ocurrida; una vez que esta haya sido controlada. - El procedimiento de actuación para emergencia se aplicará igualmente a las personas ajenas a la Empresa, que transitoria o permanentemente se encuentren en la faena. - La jefatura otorgará amplias facilidades para el entrenamiento del personal brigadista en técnicas de prevención y control de emergencias. - Toda persona involucrada en el sistema de comunicación, debe mantener la calma e informar claramente lo siguiente: a) Tipo de emergencia (caso). b) Lo ocurrido, lugar y hora. c) Existencia de lesionados y/o daños. d) Tipo de lesiones y/o daños. e) Dar el nombre y cargo. Sistemas de Comunicación en caso de Emergencias. - Alarma a viva voz: Deberá usarse para comunicar la emergencia a las personas que se encuentran alrededor de la persona que se está comunicando la alarma. - Alarma por medio de sirenas y radio. Medidas Específicas de Control de Contingencias. Ante derrames accidentales de hidrocarburos desde alguna nave que se dirija a las instalaciones del Terminal de carga de Dominga y que se encuentre en el área de influencia del proyecto, luego que el capitán de la nave haya dado aviso de la contingencia, se procederá a realizar las siguientes actividades: - El Jefe de Turno, hará sonar la alarma y avisará vía radial para que concurra el personal de la Brigada de Emergencia hasta el contenedor anti-derrames, ubicado en el muelle para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones para el combate de la contaminación por parte del Jefe de Operaciones, además, la gerencia dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. - Se activará el sistema de respuesta inmediata de carácter activo destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas, por parte de la empresa, de acuerdo con el procedimiento indicado en el diagrama de flujo. Lo anterior según lo establecido en el Plan Nacional de Respuesta Ante Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático, Ord. N° 3150/05/01 del 19.Nov.2014, Anexo A “Concepto de las Operaciones” A “Acciones inmediatas y básicas a seguir al producirse un derrame”. - El contenedor anti-derrames tendrá los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos, indicados por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente por: a) Equipos: • 8 Equipos de respiración autónoma • 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos • 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos • 20 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos). • Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, bombas neumáticas, palas, chuzos, carretillas. b) Para emergencias marítimas: • 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. • 100 metros de barrera común de polipropileno expandido • 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica • 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. • 1 Fuente de poder. • 1 Recuperador de cuerda oleofílica. • 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras • 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. • 10 Tambores de dispersantes. • 6 Fardos de sorbentes en pañetes. • 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank 1459

- El personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. - El jefe de Emergencia, en caso de que necesite mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. - Se comunicará a todas las embarcaciones menores vía radial u otro medio para evitar su navegación en el área comprometida por la mancha de hidrocarburos. - Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. - Contenida la mancha, se recuperará mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante, el cual se traslada hacia tierra. - El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final. - De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero, objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para efectuar la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos sorbentes. - Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. - En el caso que alguna fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. En el punto 6 del Apéndice RI-C1 del ANEXO III.3.c7 de la Adenda 3, se presenta el Flujograma de Emergencia para dar aviso del derrame de Hidrocarburo.

Respecto a la Observación N°2: En la línea de base presentada a lo largo del EIA y sus Adendas, el Proyecto indica que estas contienen un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre en el área de influencia del Proyecto. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Entre estos se señala: - Topografía del área. - Fisonomía de la vegetación. - Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. - Grado de intervención antrópico. - Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. - Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento. También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012)75. Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas. Respecto a lo anterior, se realizaron 8 campañas entre los años 2010 y 2014 abarcando las cuatro estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno. En estas campañas se realizaron muestreos en toda el área de influencia, identificadas como Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. El detalle de las campañas de terrenos se muestra en la siguiente tabla. Tabla: Campañas ejecutadas en el área de influencia (Adenda N°3) 1460

Campañas Sector Dominga Sector Lineal Sector Totoralillo Área Mina Subsector depósito de relaves- Obra relaveducto Subsector depósito de relaves- Obra depósito de relaves Otoño 2010 X

X Invierno 2010 X

X Primavera 2010 X

X Verano 2011 X

X Primavera 2011 X

X

X Invierno 2012 X

X X X Otoño 2013 X X X

Verano 2014 X X X X X

Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno. El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. Las especies de anfibios detectadas se muestran en la siguiente Tabla: Clase Especie Nombre común EC OB Amphibia Rhinella atacamensis Sapo de atacama Vulnerable Endémico Amphibia Pleurodema thaul Sapito de cuatro ojos NT -

Para las especies indicadas anteriormente, el proyecto propone las siguientes medidas de mitigación y compensación de acuerdo a los impactos generados, los cuales se muestran en la siguiente Tabla. Impacto Efecto Tipo y Medida Resultados esperados Indicador de éxito Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo Las actividades y obras del Proyecto, necesariamente implican la pérdida de la cobertura y modificación del área, ocasionando la pérdida de hábitat y de ejemplares para todas las clases vertebradas de baja movilidad registradas en la línea de base Mitigación. Rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos) Tal como se indica en detalle en el Apéndice 2 del Anexo VI.10b, esta medida de mitigación se hace cargo del 40 % de los ejemplares de reptiles y del 62% de los ejemplares de micromamíferos presentes en el área de intervención, debido a las Lograr el rescate del 40 % de los ejemplares de reptiles y del 62 % de los ejemplares de micromamíferos presentes en el área de intervención. Recaptura de ejemplares de todas las especies relocalizadas en los primeros 3 monitoreos 1461

Impacto Efecto Tipo y Medida Resultados esperados Indicador de éxito que estas áreas sustentan. Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.279,2 ha. Los débitos en biodiversidad por pérdida de ejemplares de baja movilidad que se pierden ascienden a 1.027,8 ha. variaciones estacionales de las abundancias de estas especies. De esta manera, el impacto residual posterior a la aplicación de la medida será la afectación del 60 % de los reptiles y el 38 % de los micromamíferos presentes en el área de intervención en el área de relocalización. Mitigación. Perturbación controlada Perturbar la cantidad de individuos equivalentes o superior a la densidad de reptiles y micromamíferos indicada en la Línea de Base del Proyecto Ausencia de ejemplares de baja movilidad en las áreas perturbadas. Compensación. Plan de gestión para la conservación de la vegetación con un hábitat mejorado para la fauna. Se espera que aumente la cobertura vegetal. Lo anterior permitirá aumentar el hábitat disponible para la fauna y el incremento en la abundancia de esta. Los débitos en biodiversidad por hábitat que se ganan ascienden a 2.592,4 ha. (Balance positivo 322,6 ha) Los débitos en biodiversidad por especies de baja movilidad que se ganan ascienden a 2.287,4 ha. (Balance positivo de 1.259,6 ha) Aumento de la cobertura vegetal en el 7.625 ha (área de compensación) de un 40% promedio al cabo de 5 años en función de la condición base (año 0). Lograr una densidad de reptiles y micromamíferos y fauna de baja movilidad en general, igual o superior a la densidad del área de referencia a los 10 años de implementada la medida de compensación. Alteración de la distribución Producto de las obras del Proyecto, se No hay medidas de mitigación aplicables. Se espera que aumente la cobertura Aumento de la cobertura vegetal en el 1462

Impacto Efecto Tipo y Medida Resultados esperados Indicador de éxito y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones generará una superficie de intervención por efecto del ruido y las vibraciones, por lo que se modificará la abundancia y distribución de la fauna de baja movilidad, generando una alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población. Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.398,5 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones) Compensación. Plan de gestión para la conservación de la vegetación (como generador de hábitat para la fauna) vegetal. Lo anterior permitirá aumentar el hábitat disponible para la fauna e incrementar su abundancia. Los débitos en biodiversidad por especies de baja movilidad que se ganan ascienden a 2.592,4 ha. (Balance positivo de 193,8 ha) 7.625 ha (área de compensación) de un 40% promedio al cabo de 5 años en función de la condición base (año 0). Lograr una densidad de reptiles y micromamíferos y fauna de baja movilidad en general, igual o superior a la densidad del área de referencia a los 10 años d implementada la medida de compensación.

Respecto a la Observación N°3: en el Proyecto se presentan 2 procedimientos asociados a la prevención y control de contingencias relacionados con los daños que puedan provocar eventos de lluvias extraordinarias. Las medidas preventivas y de control contempladas en los procedimientos se presentan a continuación: 3. Apéndice RI-P8: Procedimiento de prevención de contingencia por daños de lluvias extraordinarias (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-P8) Medidas Generales de Seguridad - El Proyecto contempla obras para recibir y conducir la escorrentía superficial asociada a las aguas correspondientes a una lluvia de 100 años de período de retorno. Los sectores Rajo Sur, Rajo Norte, Depósito de Lastre, Planta de Procesos, Depósito de Relaves y Terminal de Embarque, contarán con obras de desvío de aguas lluvias. - Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular del Proyecto para minimizar el riesgo por lluvias. - Se utilizarán criterios de diseño que consideren la locación y factores estructurales de seguridad. - Inspección mensual de las instalaciones, asegurando la libre evacuación de aguas claras. - Inspeccionar semanalmente los canales perimetrales, y mantener un Programa de limpieza durante la época de invierno. - Verificar periódicamente que las obras de desvío y canalización de aguas lluvias expeditas, para asegurar drenaje máximo de diseño. - Todas las instalaciones cumplirán la normativa de construcción aplicable. - Todos los caminos de acceso serán mantenidos por el departamento de operaciones. - Se verificarán las condiciones climáticas por parte del departamento de prevención de riesgos y medio ambiente, en la Dirección Meteorológica de Chile.

  1. Procedimiento de control de contingencia en caso de lluvias extraordinarias (Adenda3/ANEXO III.3.c7/Apéndice RI-C8) 1463

Medidas Generales de Seguridad

En situaciones de emergencia, lo más importante será la oportuna comunicación de acuerdo al organigrama establecido y la evacuación de los trabajadores expuestos y/o que puedan interferir en el desempeño del Jefe de Turno y Brigada de Emergencia. - El Jefe de Turno de acuerdo al nivel y tipo de emergencia, paralizará las faenas, evacuará trabajadores y/o equipos y normalizará las operaciones a la brevedad posible. - Las informaciones oficiales cuando correspondan, relacionadas con la emergencia, hacia la prensa, entidades públicas o privadas emanarán del Gerente Administrador, o la persona que éste designe. - Todo el personal debe conocer la ubicación de las camillas y frazadas, policlínico y botiquín, como también conocer y saber usar los medios de comunicación. - La jefatura otorgará amplias facilidades para el entrenamiento del personal brigadista en técnicas de prevención y control de emergencias. - Toda persona involucrada en el sistema de comunicación, debe mantener la calma e informar claramente lo siguiente: a) Tipo de emergencia (caso). b) Lo ocurrido, lugar y hora. c) Existencia de lesionados y/o daños. d) Tipo de lesiones y/o daños. e) Dar el nombre y cargo. Sistemas de Comunicación en caso de Emergencias. - Alarma a viva voz: Deberá usarse para comunicar la emergencia a las personas que se encuentran alrededor de la persona que se está comunicando la alarma. - Alarma por medio de sirenas y radio. - Dependiendo de la magnitud, ubicación y naturaleza de la emergencia, se comunicará a las siguientes instituciones y servicios competentes: e) Cuerpo de bomberos f) Carabineros de Chile g) Ilustre Municipalidad de las localidades cercanas h) Autoridad competente Comunicación a la autoridad - Avisar a las autoridades involucradas y servicios competentes en la contingencia de acuerdo al sistema de comunicación en caso de emergencias establecido. - Proceder con el "sistema de alerta", comunicación y coordinación con la autoridad y servicios competentes. En particular, en caso de ocurrencia de una emergencia ambiental que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la provincia, señalando: e) Descripción del incidente, indicando, lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. f) Detalle de cada una de las medidas de mitigación (inmediatas y mediatas). g) Evaluación de los efectos sobre los cursos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado h) En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas. Medidas específicas de Contingencias. - El personal del centro de acopio seguirá estrictamente las ordenes entregadas por el responsable de controlar la emergencia. - El responsable del control de la emergencia vigilará permanentemente las condiciones del lugar mientras persista la lluvia. - Se detendrán los trabajos en la zona cuando las condiciones del terreno no sean las adecuadas para seguir operando. Los operadores se mantendrán atento a nuevas instrucciones. - Una vez paralizados los trabajos se verificará que en la zona no hallan maquinarias trabajando o transitando. - Se cerrará el acceso al CMRS y se comunicará radialmente a toda la organización. 1464

- Serán desviados caudales y bloqueadas las caídas de aguas que pudiesen afectar el lugar. - Los trabajadores serán trasladados a una instalación establecida en donde se verificará sus condiciones físicas y de salud. - En caso de constatarse que haya trabajadores desaparecidos, se avisará al jefe de prevención de riesgos, de modo de iniciar el procedimiento de búsqueda y rescate. - Una vez superada la emergencia se inspeccionará el lugar para determinar si se produjeron daños. - De haberse producido daños éstos serán reparados o reemplazados. - En caso de existir personas afectadas con lesiones graves o que debido a esto se produzca una fatalidad, se deberá proceder según lo establecido en la circular N° 2.345, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social. - Se reanudarán las faenas tan pronto como las condiciones de seguridad lo permitan Procedimiento post contingencia Son las medidas necesarias después de materializada y controlada la contingencia. Las medidas son las siguientes: - La gerencia analizará los hechos ocurridos y que provocaron la contingencia, evaluarán las pérdidas, las afectaciones y elaborarán un plan de remediación. - La única persona autorizada para permitir la reanudación de actividades después de la ocurrencia de una contingencia es la más alta gerencia presente en la faena.

Respecto a la Observación N° 4: Cabe indicar que durante la etapa de operación, la calidad físico-química del agua, las comunidades planctónicas y la fauna acuática se verán alteradas debido a la descarga de salmuera al mar, a través de un emisario submarino. Debido a lo anterior, se reconocen los siguientes impactos no significativos por parte del proyecto: • OMM-1 Alteración de la calidad físico-química de la columna de agua, de la Bahía Totoralillo Norte. • OMM-3 Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de efluentes al mar. La salmuera a descargar provendrá del proceso de desalación de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema difusor de 12 portas y un largo de 44 m. De acuerdo a lo anterior, la descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. El Titular, acogiendo la solicitud de la Autoridad, indica que se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. Por otra parte, se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a: Comunidades Planctónicas: ⁻ Composición y abundancia de especies. ⁻ Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia El seguimiento asociado a los impactos identificados y sus medidas preventivas se establece en la Tabla SE-34: Medio Marino – Etapa de Operación, Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4

Respecto a la Observación N° 5: En relación a línea de base de vibraciones presentada en el capítulo 2 del EIA (páginas 144 – 148) y respecto a la evaluación de impactos en esta misma componente realizada por el proyecto y descritos en el Capítulo 4 del EIA 1465

(Anexo EI-4); así como también abordados en las Adendas 1, 2, 3 y 4 de la evaluación del proyecto; se identifican los siguiente impactos significativos asociados a las emisiones de ruido y vibraciones. Impactos CFA-2 y OFA-2: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto y posterior operación del mismo. La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de Lama guanicoe, generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población en una superficie de 243,1 ha adicionales a las intervenidas por las obras del Proyecto (evaluadas en el impacto CFA-1 y OFA-1), debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción y descanso). Impactos CFA-4 y OFA-6: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros). Impactos CFA-8 y OFA-4: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. En las etapas de construcción y operación, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, además de la superficie de intervención generada por estas obras, se generará una superficie de intervención por efecto del ruido y las vibraciones, por lo que se registrará la pérdida de hábitat adicional para la fauna, generando una alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, áreas de reproducción y de desplazamiento Para los impactos identificados y descritos en los párrafos precedentes se proponen las siguientes medidas de Mitigación: Impactos CFA-2 y OFA-2: Medida de Compensación Plan de gestión para la conservación de la vegetación: El ruido por sobre los 85 dB generará una pérdida del hábitat disponible para el guanaco ya que esta se desplazará de aquellos sectores y dejarán de utilizar esa superficie. Esta superficie de hábitat es adicional a la pérdida de hábitat por las obras de intervención del Proyecto, debido a que las ondas se proyectan más allá del límite de cada obra. Debido a que la medida que se hace cargo de la pérdida del hábitat del guanaco es aquella que permite compensar la vegetación, la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación (Enriquecimiento de individuos objeto, Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, Manejo y mejoramiento de semilleros)” propuesto por el componente Plantas, es la que se hace cargo del presente impacto, ver detalles en el apartado del componente Plantas. Como resultado de la aplicación de la medida se espera el mejoramiento en la estructura de las formaciones vegetacionales a compensar, afines a las intervenidas. Se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Impactos CFA-4 y OFA-6. Medida de Mitigación Programa de protección para la Colonia de Interés: Se protegerá posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, a través de la protección y mantención del entorno de la colonia de Interés. Esto considera también la mantención del bebedero. Considera la instalación de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Por su parte, el incremento en vibraciones no se consideraría una amenaza ya que no superan los umbrales establecidos. Como aplicación de la medida se espera una reducción del incremento en presión sonora sobre la colonia de interés en el sector de las loreras. Por 1466

su parte, las vibraciones no representan una afectación sobre este elemento. Se espera mantener los posaderos, bebederos y sitios de alimentación utilizados por la Colonia de Interés. No obstante lo anterior, se considera que en la peor condición, la mitigación no logre mitigar totalmente el impacto, manteniéndose un impacto residual, el que es abordado por la medida de compensación de este impacto. Medida de compensación Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras: Considerando la peor condición que es que las pantallas acústicas no logren mitigar el efecto, se compensará la pérdida de loreras, posaderos y bebederos, lo que facilitará el asentamiento de tricahues que hayan abandonado el sector de Dominga por el deterioro en la calidad del hábitat (considerando el peor escenario). Para rehabilitar loreras, se considera implementar instalaciones de apoyo como posaderos naturales y artificiales, mantención del bebederos con agua fresca y delimitación de distancias de acercamiento para turistas y lugareños, para proporcionarle mayor seguridad. Como resultado de la aplicación de la medida se espera Aumento en la abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) en las loreras que forman parte del programa de recuperación de loreras (lorera N° 2, 42, 44 o 53). Impactos CFA-8 y OFA-4. Medida de Compensación Plan de gestión para la conservación de la vegetación: El ruido por sobre los 85 dB generará una pérdida del hábitat disponible para la fauna ya que esta se desplazará de aquellos sectores y dejarán de utilizar esa superficie. Esta superficie de hábitat es adicional a la pérdida de hábitat por las obras de intervención del Proyecto, debido a que las ondas se proyectan más allá del límite de cada obra. Debido a que la medida que se hace cargo de la pérdida del hábitat es aquella que permite compensar la vegetación, la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” (Enriquecimiento de individuos objeto, Manejo del ganado caprino y fauna asilvestrada, Manejo y mejoramiento de semilleros)” propuesto por el componente Plantas, es aquel que se hace cargo del presente impacto, ver detalles en el apartado del componente Plantas. Como resultado de la aplicación de la medida se espera el mejoramiento en la estructura de las formaciones vegetacionales a compensar, afines a las intervenidas, disminuyendo el riesgo de daño por ganado caprino y fauna asilvestrada. Se espera específicamente que aumente la cobertura vegetal y la vigorosidad de las plantas. Se espera que esta medida, al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales logre compensar el 100% de la superficie intervenida. Complementariamente, en el Anexo I.1 del Adenda N°4, se detallan una serie de compromisos voluntarios para la fauna terrestres que corresponden a: Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami): Programa de vigilancia de las colonias de Cyanoliseus patagonus bloxami: El presente Programa se enfoca en la protección mediante vigilancia de las colonias San Antonio y Santa Gracia que muestran claras evidencias de intervención antrópica, por extracción ilegal de polluelos (“loreros”). A este Programa de vigilancia se podrán incorporar otras colonias, como la misma colonia de interés y aquellas colonias que puedan asentarse en los cuatro sitios seleccionados para la mejora y rehabilitación de posaderos, bebederos y loreras. La incorporación de colonias adicionales dependerá de una evaluación previa del grado de vulnerabilidad que presenten. Programa de investigación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami: La determinación del uso del hábitat y la comprensión de cómo se mueven los animales con respecto a su ambiente, proporciona una información valiosa sobre la ecología y comportamiento de las especies, así como los lugares relevantes utilizados para la alimentación, refugio y reproducción (White & Garrott 1990). Es imprescindible entender que el conocimiento de los procesos ecológicos y conductuales que subyacen a la historia de vida de una especie como Cyanoliseus patagonus bloxami. Esto estudios son útiles y necesarios para evaluar y proponer planes de conservación de las especies debido a que son procesos que interactúan de manera sinérgica, influenciando o determinando la viabilidad y supervivencia de las sus poblaciones. Programa de educación, difusión y fomento de la protección de Cyanoliseus patagonus bloxami: El Programa de educación considera la realización de talleres en cada una de las localidades vinculadas a las colonias de C. patagonus bloxami que serán recuperadas y optimizadas. En este contexto, también se considera la realización de charlas y/o talleres 1467

en colegios de la comuna de La Higuera, dirigida a alumnos de enseñanza general básica y media. Ocasión en la cual se trabajará en fomentar la participación de los estudiantes en Proyectos de investigación y conservación de C. patagonus bloxami. Centro de rescate y rehabilitación de Cyanoliseus patagonus bloxami: Durante la etapa de construcción, se creará un Centro de rescate y rehabilitación especializado en Cyanoliseus patagonus bloxami capaz de atender ejemplares de toda la Región de Coquimbo. En él se evaluará la salud y el estado general de ejemplares decomisados, entregados voluntariamente o bien encontrados heridos en su hábitat, proporcionando los cuidados médicos veterinarios necesarios. Una vez atendidos los ejemplares, se determinará la factibilidad de reintroducción a su medio ambiente natural o los posibles destinos alternativos para aquellos ejemplares que no puedan ser reintroducidos al medio natural. Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami: Este programa considera la creación de una institucionalidad que permita la generación y aplicación de políticas a nivel regional y/o nacional. El fin de esta institución es garantizar la eficiencia de la inversión público-privada para la conservación del Tricahue y que incluya a todas las organizaciones que actualmente estén trabajando con esta especie e incorporar a aquellas que deben o tienen el interés de hacerlo. Guanacos (Lama guanicoe): Señalética y Control de Velocidad: Durante la etapa de construcción y previo a la intervención producto de las obras del Proyecto, se instalará señalética específica en los caminos del Proyecto, indicando los sectores en los que se ha detectado presencia de guanacos (la mantención será durante toda la vida útil del Proyecto). En esta señalética se exhibirá la silueta del guanaco, de manera de alertar a los conductores de la presencia de esta especie en el sector y de la necesaria precaución en el manejo, por ser susceptible a sufrir atropellos. En los sectores donde se indique la presencia de guanacos, se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h, a fin de evitar posibles atropellos. El indicador de éxito será la verificación de su instalación en terreno. Charlas Educativas: Desarrollo de charlas educativas sobre la legislación ambiental vigente, cuidado y valoración de la Biodiversidad, por parte de un profesional del área biológica, con énfasis en las especies que presentan categoría de conservación y especialmente enfocada en esta población de Lama guanicoe, la importancia de este sector como área de forrajeo, de refugio y de reproducción. Éstas deben impartirse de forma obligatoria (como inducción) a todo el personal nuevo que ingrese durante las distintas etapas del Proyecto. Además, se considera la confección de cartillas y charlas informativas, se busca capacitar al personal en relación a la importancia de esta población de guanacos tanto a nivel regional como nacional. Control de Acceso: Durante toda la vida útil de Proyecto, se destinará personal para patrullar la propiedad del Titular, con el objetivo de controlar el ingreso de personas ajenas al Proyecto. De esta forma se evitará el acceso de cazadores al área, de manera de impedir la caza de ejemplares de Lama guanicoe. Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS: Se planificará captura y marcaje de 15 animales con collares, para su seguimiento telemétrico vía satelital. Este compromiso (captura e instalación del collar) se implementará durante la etapa de construcción del Proyecto y se mantendrá (monitoreo) durante cinco (5) años, que corresponde a la vida útil del dispositivo anteriormente detallado. Se elaborará un informe anual (estacionalidad completa), con la información de rango de hogar y desplazamiento, entregada por el equipo de telemetría satelital (collar satelital tipo GPS) instalado en los 15 ejemplares marcados. Este informe será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), 60 días hábiles después de cumplida la estacionalidad a partir del marcaje y se mantendrá hasta el quinto año (quinto informe). Estudio Genético: El estudio genético se realizará en las poblaciones de guanacos asociadas a Quebrada Los Choros y al sector de Agua Grande. Durante 3 días, dos personas recorrerán cada sector (4 profesionales en total), en búsqueda del material biológico necesario para la 1468

realización de este estudio. Se realizará una campaña al inicio de la etapa de Construcción y se repetirá a los 5 años (2,5 años desde iniciada la etapa de Operación). Fauna vertebrada Terrestre: Señalética y charlas educativas: El Titular se compromete durante la etapa de construcción del Proyecto, la instalación de carteles de reducción de velocidad (30 km/h) en los caminos internos del Proyecto.. Se instalarán letreros con la siguiente indicación, o similar: (i) “Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza 19.473”, (ii) “No circular fuera de los caminos establecidos”, (iii) “Prohibido el ingreso de animales domésticos” y (iv) “No alimentar a la fauna silvestre”. Para los trabajadores nuevos que ingresen al Proyecto, se impartirán charlas educativas sobre la Ley de Caza, cuidado y valoración de la biodiversidad, por parte de un biólogo, con énfasis en las especies en categoría de conservación.

  1. Camila San Martín Ramírez

OBSERVACIÓN: Quisiera a través de esta misiva, expresar mi inquietud respecto al proyecto Dominga. Creo que el proyecto no puede ofrecer ninguna seguridad de no afectar los lugares de anidación en la costa de la cuarta región, ni que la ruta marítima va a ser inocua para los mamíferos acuáticos que utilizan las costas de Chile como ruta en su navegación a la Antártida. Por otra parte, creo que el proyecto mismo, sector Chungungo lugar de hábitat del zorro culpeo y del desierto florido de la cuarta región que es un evento frágil y que va a ser afectado por la emanación de polvo y tránsito de camiones. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Con respecto la afectación de mamíferos acuáticos y lugares de anidación en la costa dentro de esta área de influencia del proyecto, cabe indicar que debido a que la actividad de tránsito y navegación corresponde al impacto significativo (CAI: 4,2) OMM-10 Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte, sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), se proponen las siguientes medidas de mitigación: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión: La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a 1469

las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. El detalle de los impactos y medidas sobre el medio marino se presenta en el Apéndice 2: Medidas de Mitigación y Compensación /Anexo III.3b Actualización Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas del Adenda N°4. Asimismo, en las Tablas SE-6 y SE-34 del Anexo IV.23: Actualización Plan De Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que dan origen al EIA del Adenda N°4, detallan las variables a monitorear, todas ellas relacionadas a las componentes ambientales potencialmente afectadas por las actividades u obras del Proyecto en sus distintas etapas. El documento está estructurado por Etapas de Proyecto y Componente Ambiental, y contiene los antecedentes solicitados en el artículo N° 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 95/2001). Finalmente se incluye un resumen de los seguimientos no asociados a impactos ambientales significativos. Con respecto a la afectación por emanación de polvo y tránsito de camiones en el sector “Chungungo”, en la Adenda N° 4 del proyecto, se acoge la solicitud de la Autoridad ampliando los antecedentes relativos a la condición basal de PM10 y PM2,5 en promedio anual en la estación Chungungo, los cuales se detallan a continuación. Es preciso aclarar que la estación Chungungo no corresponde a una estación de monitoreo instalada por este Titular, sino por el Proyecto “Puerto Cruz Grande”, aprobado mediante RCA 0010/2015 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. Para los efectos del Proyecto Dominga, la condición base de calidad del aire en Chungungo, corresponde a los valores medidos en la Estación Chungungo, más los aportes informados por el Proyecto Puerto Cruz Grande. En el caso del promedio anual de MP10, en (μg/m³), es de 42,2 en la construcción de Puerto Cruz Grande y 39,4 en la operación de este proyecto. El promedio anual de MP2,5, en (μg/m³), es de 15,8 en la construcción de Puerto Cruz Grande y 14.6 en la operación de éste. Los datos anteriores reflejan que, con la línea de base y el aporte del Proyecto Puerto Cruz Grande, la concentración del material particulado MP10 para la norma anual en la estación de Chungungo, es de latencia en la etapa de construcción, lo que significa que los valores están sobre el 80% de la norma. En el resto de los escenarios descritos, la condición modelada por el Proyecto Puerto Cruz Grande alcanza el 73% de los valores normados. Las concentraciones de material particulado aportados por el Proyecto Dominga, en relación a las normas anuales, son para el caso de MP10, de un 7% en las etapas de construcción y 10% en la etapa de operación. En el caso de MP2,5, los aportes son de 12% en las etapas de construcción y 10% en la etapa de operación (detalle en respuesta V.2 del Adenda N°3). Bajo este contexto, queda de manifiesto que la situación de latencia o cercana a latencia indicada por la Autoridad, se debe a la Condición Basal informada en la estación Chungungo por el Proyecto Puerto Cruz Grande. De acuerdo al Adenda N°2 del EIA del citado Proyecto, Anexo 16, la localización de la estación es la que se muestra en la Figura II-1 del adenda N°4. Según el mismo Anexo 16 antes citado, las concentraciones mensuales registradas fueron las que se muestran a continuación en la Figura II-3, y posteriormente se analiza su comportamiento. De acuerdo con la figura siguiente, los valores de la concentración promedio mensual de MP10 registrados en los meses de verano e inicio de otoño (entre diciembre y abril), son mayores al promedio anual medido. En el texto de esta figura se indica además, que esto puede estar influenciado por el tránsito vehicular en el sector de la calle principal que aumenta por la población flotante dadas las vacaciones de verano. El valor promedio anual de MP10 así determinado fue de 38,8 μg/m3. Respecto del MP2,5 y, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el mismo anexo del Adenda N°2 del Proyecto Puerto Cruz Grande, el MP2,5 promedio anual totalizó 14,47 μg/m3. Los registros mensuales que se ilustran en la figura Figura II-4: Página 43 del 1470

Anexo 16, Adenda N°2, EIA Proyecto Puerto Cruz Grande, muestran valores sobre el promedio mensual en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Septiembre, lo que también es coincidente con el posible aumento del tránsito por la población flotante durante las etapas de vacaciones. Se concluye que la Condición Basal de la estación Chungungo informada por el Proyecto Puerto Cruz Grande, podría estar influenciada por el tránsito vehicular durante el período de vacaciones en la calle principal de la localidad, cuya calzada no posee una definición de pistas, bermas y veredas y su materialidad corresponde a granular fino. Cabe señalar que en el Anexo I.7.a3 del Adenda N°3 del EIA del Proyecto Dominga, se indicó lo siguiente: “dado que la condición basal de latencia, podría ser no representativa, aunque se establece cumplimiento de la normativa ambiental de calidad del aire, de igual forma, se incluirá dentro del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR, ver Anexo IX.1 de la Adenda 3)2, un monitoreo continuo de calidad de aire en la Localidad de Chungungo, ésta estación comenzará a operar un año antes del inicio de la fase de operación de Dominga y continuará durante toda esta etapa del Proyecto”. Con el objeto de confirmar los potenciales efectos del proyecto sobre la calidad del aire, se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña. Asimismo, en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR, Tablas: SE-20 y SE-30; Anexo IV.23 de la Adenda 4, se incluye el monitoreo de MP10 y MP2.5 en la localidad de Chungungo durante las etapas de construcción y operación del proyecto. Se emitirá un Informe con los resultados del Monitoreo, el cual será distribuido trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente y semestralmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Sernapesca Región de Coquimbo.

  1. Leonor Ramírez Arriagada

OBSERVACIÓN: Quisiera expresar mi molestia por la construcción del proyecto Dominga, especialmente en el sector de Totoralillo donde mi familia ha ido a vacacionar toda la vida y fue, si se llega a construir proyecto Dominga mis nietos no tendrán la suerte de conocer Totoralillo ni ese sector tal y como lo conocieron mis hijos, mis hermanos y mis abuelos. Apelo al Patrimonio natural que nos van a dejar desde ahora en adelante y para siempre en uno de los lugares más hermosos de Chile y con mayor biodiversidad. No es probable que exista un terminal portuario más una planta desalinizadora de agua sin impacto ambiental. Ruego a las autoridades que no permitan la construcción de este proyecto que es hambre para mañana.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado sobre el impacto en la biodiversidad y patrimonio natural se puede señalar que, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. 1471

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Asimismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

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  1. Paula Javiera Contreras P.

OBSERVACIÓN: Soy originaria de Ovalle y siempre fui a vacacionar a Totoralillo y conozco Punta de Choros. Me parece inaudito que se ponga en peligro la biodiversidad del lugar y de muchos kilómetros a la redonda, no solo en Totoralillo si no en los 3 sectores donde se pretende instalar esta minera que ha sido vinculada con Penta y por tanto a cosas de corrupción, cohecho y tráfico de influencia. Solicito por medio de esta misiva que no se autorice la construcción del proyecto Dominga por el riesgo que este implica para la flora y fauna del lugar hermoso que es la cuarta región. La humanidad tiene el deber de proteger la flora y fauna que coexiste con nosotros y ustedes son los encargados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado sobre el impacto en la biodiversidad y patrimonio natural se puede señalar que, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y 1473

electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Asimismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Camila San Martín Ramírez

OBSERVACIÓN: A través de esta misiva quisiera entregar mis reparos hacia el proyecto Dominga ¿Cómo es posible que se vaya a construir un terminal portuario en la Bahía de Tororalillo, tan cerca de Punta de Choros?, Es un espacio de anidación de muchísimas aves, incluyendo el Pingüino de Humboldt, además de múltiples especies de animales marinos como las ballenas, la protección de estas especies a través de la veda de este proyecto no solo es importante para la biodiversidad de Chile sino también como ejemplo de conservación para el mundo.

Punta Choros, ya fue salvado una vez (pobre Felipe Camiroaga, se moriría de nuevo si supiera lo que fuera hacer) y no dudaremos en hacerlo de nuevo. Ruego a las autoridades a quienes me dirijo, salven Punta de Choros, salvar las ballenas y los lugares de anidación. Pan para hoy y para mañana.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado sobre la anidación de aves, principalmente el Pingüino de Humboldt, y la presencia de ballenas en el área cercana al emplazamiento del proyecto, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción del medio marino, considerando para su análisis las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros, para lo cual se caracterizó la población de pingüinos de Humboldt, se realizó un censo de aves costeras y oceánicas y se analizó tanto la presencia de colonias residentes de mamíferos marinos emblemáticos para la conservación (Pinípedos, Cetáceos), como la gran cantidad de mamíferos marinos en tránsito. Entre las principales conclusiones de este proceso, se evidencia que el área de influencia del proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados 1474

costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

A partir de estos antecedentes, se reconocieron un total de 8 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 13 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. 1475

• Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Tomás Pastene Reyes

OBSERVACIÓN: ¿Cómo se mantendrá activo el ecosistema local sin provocar daño ambiental?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado sobre el impacto en el ecosistema local, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociadas a la biodiversidad y ecosistema local, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción: 1476

- 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Adrián Ocampo Garcés

OBSERVACIÓN: El ambiente costero es extremadamente frágil y debe ser protegido de la contaminación.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado, sobre la fragilidad del ambiente costero, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto se presentó una detallada descripción del medio marino. A partir de estos antecedentes, se reconocieron un total de 8 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 13 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de contrucción:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Para el impacto Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina), se considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas).

A su vez, para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

Por su parte se reconocen los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

1478

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. •  Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes: 1479

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Pablo Francisco Andrade Pizarro

OBSERVACIÓN: La minera afectará directamente la fauna local y su reproducción. 1480

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado, sobre la afectación a la fauna local, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto se presentó una detallada descripción del ecosistema terrestre, considerando para su análisis las características de su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre, a partir de la cual se reconocieron un total de 16 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 20 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación)

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación)

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Manuela Romero Olmos

OBSERVACIÓN: La minera afectará el medio ambiental y destruirá ecosistemas.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a lo observado sobre el impacto en el ecosistema del sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 1482

2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Felipe Pino de la Cruz

OBSERVACIÓN: Emisiones derivadas del petróleo, aumento de Tº en la costa- zona de mariscos y crianza de peces, variaciones en pH por ácido que puedan escapar, posible escape de sulfatos de Cu, zonificación puerto y rutas de barcos, emisiones acústicas su impacto y polución lumínica.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto a las variables observadas y su posible impacto en el área, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto se definieron procedimientos de prevención y de contingencia, tanto para la etapa de construcción como operación, frente a posibles derrames de hidrocarburos, reactivos químicos, concentrado de hierro, entre otros.

Cabe señalar que dicha información, presentada en el capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental, ha sido ampliada, rectificada y modificada en las diferentes Adendas del proceso de evaluación (Adendas N°1, N°2 y N°3), dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

Por otra parte, respecto al aumento de las emisiones acústicas cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 11 impactos, para los cuales se han establecido un conjunto de 16 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, las cuales se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

“Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo” y “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal”, para lo cual se contempla la instalación de barreras acústicas. - “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción”, para lo cual se contempla la implementación de un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama Guanicoe. - “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés”, para lo cual se contempla la implementación de un programa de protección para la Colonia de Interés y programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. 1483

- “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla un plan de gestión para la conservación de la vegetación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque”, para lo cual se contempla el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte y la utilización de cortinas de turbidez. - “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, para lo cual se contempla la implementación de un sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte, la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

Durante la etapa de Operación

“Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, en receptores C4 en horario diurno y receptores C4 y C5 en horario nocturno, Sector Totoralillo”, para lo cual se considera la instalación de barreras acústicas. - “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla la implementación de un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama Guanicoe. - “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla un plan de gestión para la conservación de la vegetación. - “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, para lo cual se contempla la implementación de un programa de protección para la Colonia de Interés y programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, para lo cual se consideran las medidas de Arribo desde Coquimbo, Áreas de exclusión, vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo fauna marina.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Así mismo, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2 y N°3, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Asimismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

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Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Carlos Alonso Macuer Vargas

OBSERVACIÓN: Estoy en contra de la termoeléctrica, pues daña la biodiversidad. Es una producción energética contaminante que además de dañar profundamente el medio ambiente, da cuenta del fuerte poderío de las clases dominantes, que hacen lo que quieren en nuestro país.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, por cuanto la presente evaluación de impacto ambiental se remite al proyecto denominado “Proyecto Minero Portuario Dominga”, debiendo inferirse que la observación planteada se refiere a uno de los proyectos termoeléctricos que se han evaluado en la región, siendo dos proyectos distintos, independientes uno del otro en cuanto a su evaluación ambiental se refiere, no procediendo por tanto referirse al éste en el presente documento.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo observado sobre el impacto en la biodiversidad y ecosistema del sector, a partir de los antecedentes tenidos a la vista se hace la siguiente aclaración: durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en 1485

categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Paz Rebolledo Carvajal

OBSERVACIÓN: No estoy a favor de termoeléctrica de Punta de Choros, ya que atenta directamente contra la biodiversidad y ecosistema que solo se puede encontrar y sobrevivir en aquella reserva natural. Es un proyecto netamente contaminante por el cual no podemos abogar bajo ningún escenario y menos en estas circunstancias, donde nuestra prioridad debe ser proteger lugares como Punta de Choros. Necesitamos que los políticos al poder promuevan las energías limpias y renovables.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, por cuanto la presente evaluación de impacto ambiental se remite al proyecto denominado “Proyecto Minero Portuario Dominga”, debiendo inferirse que la observación planteada se refiere a uno de los proyectos termoeléctricos que se han evaluado en la región, siendo dos proyectos distintos, independientes uno del otro en cuanto a su evaluación ambiental se refiere, no procediendo por tanto referirse al éste en el presente documento.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo observado sobre el impacto en la biodiversidad y ecosistema del sector, a partir de los antecedentes tenidos a la vista se hace la siguiente aclaración: durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. 1486

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación.

Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y 1487

Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras.

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Maria Constanza Cifuentes Ortiz

OBSERVACIÓN: Existe un error en el informe “Ejecución de plan de rescate y relocalización del cetáceos. Complementando con recolección y germinación de semillas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, entendiendo que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Sin embargo, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (incluidos sus respectivos Adendas) se puede indicar que no se contempla un Plan de rescate y relocalización de “cetáceos”.

Al respecto, en el Anexo ME-4 del Estudio de Impacto Ambiental, se informa de un “plan de rescate y relocalización de cactáceas y Carica Chilensis”, para lo cual efectivamente se considera la recolección y germinación de semillas. Propuesta que es complementada durante el proceso de evaluación a través de los antecedentes proporcionados en la Adenda N°1, siendo modificado el Anexo ME-4 por el Apéndice 03 del Anexo IV.10, denominado “Protocolo de Rescate, Cultivo y Plantación de las Especies Arbustivas, Bulbosas y Cactáceas en Categoría de Conservación”.

  1. Juan Capella

OBSERVACIÓN: Creo que hay dos líneas de reclamo al proyecto. Las construcciones en tierra y agua implicarán detonaciones y movimiento pesado. Esto también con construcción del muelle. Aparte de la posible contaminación química, está el factor sonoro que para cetáceos y mamíferos marinos es significativo. Exigir mediaciones de intensidad del sonido y la distancia a la costa. La segunda vía es que la construcción y operación del puerto (para llegada de suministros y salida de mineral), implica impacto sonoro y circulación de buques. Eso está más que probado que causa choques, alejamiento y perturbación en general. Pedir qué estudios se hayan hecho para evaluarlo, que medidas se tomarán para minimizar, mitigar y compensar. Qué vida de buques se implementará que signifique el mínimo potencial de impacto de colisión.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote 1488

Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto mientras la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1489

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

De acuerdo con lo contemplado en el proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

Por otra parte, en relación a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el proyecto, y sus posibles impactos, se analizó los posibles efectos ocasionados por las emisiones de equipos de apoyo a la navegación, destacando los siguientes resultados:

Respecto del impacto de esta radiación acústica sobre cetáceos mayores y menores, existe una amplia documentación referida al daño que producirían los equipos de sonar 1490

de buques de guerra (equipo de alta intensidad); sin embargo, este fenómeno se produce por una combinación de la potencia de esos equipos (más de 235 db re 1uPA) y sus frecuencias (la frecuencia de comunicación de los cetáceos fluctúa entre 100 y 300 Hz); los ecosondas instalados en buques mayores son de frecuencia altas (sobre 12 kHz) y de una direccionalidad, por lo que no es comparable a lo generado por un sonar de un buque de guerra. Por lo tanto, se descarta cualquier tipo de efecto de este equipo (sonar) sobre las especies de cetáceos.

No obstante lo anterior, el Proyecto para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación esté atracada al Puerto de Totoralillo Norte.

En este mismo sentido, es importante señalar que en la Adenda N° 1 se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

En orden a minimizar la probabilidad de colisión y/o atropello de cetáceos por tránsito y maniobra de las embarcaciones que se dirigirán desde y hacia el terminal de embarque (ver Capítulo 11 Anexo RI-3 del EIA), el Proyecto promoverá y desarrollará las siguientes acciones y recomendaciones a las empresas que le presten servicios de transporte marítimo: - Establecer velocidades máximas de navegación de hasta 10 nudos entre Coquimbo y la Bahía Totoralillo Norte. - Como programa de difusión y capacitación, se elaboraran guías que contendrán información acerca de las ballenas en las zonas migratorias sensibles, sus áreas de alimentación, posibles áreas de parto y crianza, riesgos y consecuencias de la colisión con cetáceos. Esta información se entregará a las empresas y funcionarios ad hoc (capitanes, prácticos de navegación, otros) que presten servicios de transporte marítimo a Andes Iron. - Finalmente se propone la realización en Chile (Región de Coquimbo) de un taller de carácter internacional con los principales especialistas de las temáticas tratadas, principalmente con la implementación de medidas de prevención de colisiones entre embarcaciones y cetáceos. Este taller debería contar con la participación de Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, empresas navieras y mineras, asociaciones profesionales de prácticos de navegación en la zona.

Asimismo, el Proyecto contempla las siguientes medidas adicionales:

Todas las naves serán recibidas y despachadas por la Autoridad Marítima desde Coquimbo. - El Proyecto propone que las Naves tengan una ruta preestablecida propuesta en la Figura II-2 de la Adenda N° 1 y se avisará a sus Capitanes sobre la posible presencia de cetáceos. Sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para establecer una ruta distinta. - El Práctico finalizará su apoyo cuando la nave se encuentre en la zona de embarco y desembarco de prácticos en el Puerto de Coquimbo. - Junto con los prácticos se embarcará un vigía que mantendrá por única misión estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo. - Para las embarcaciones propias y de terceros, se solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. - Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas, como se propone a continuación: - Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. - Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. - Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica. 1491

  • Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

Ante la contingencia de una colisión con cetáceos, sólo existen 5 casos documentados en Chile, se solicitará a la empresa de transporte naviero que comunique de inmediato la situación a la Autoridad Marítima (Directemar, Gobernación Marítima de la IV Región de Coquimbo) y al Servicio Nacional de Pesca, para que las Autoridades Sectoriales dispongan las acciones a seguir.

  1. Macarena Jarpa Olca

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del proyecto “Dominga” porque destruiría nuestra reserva nacional Pingüino de Humboldt en La Higuera afectará un ecosistema marino y terrestre único en el mundo, precioso y lleno de vida. No la destruyan!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que dentro de los impactos y medidas al componente medio marino, al ampliar el área de influencia del proyecto esta se sobrepone con áreas de alimentación y nidificación de la población de Pingüinos de Humboldt. Para esto se registraron zonas de resguardo biótico y así poder lograr que no existan efectos sobre dicha área. De esta manera se excluyeron áreas para efectos de la navegación, asimismo el titular dentro del plan de seguimiento del proyecto se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

Al respecto para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). 1492

Al respecto, los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11).

De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Javiera Paz Cifuentes Acevedo

OBSERVACIÓN: Me manifiesto en contra de realizar el Proyecto “Dominga” en el cual, de ser realizado, se verán afectados los ecosistemas terrestres y marinos de la zona, debido a las perturbaciones físicas directas (rajos para la extracción de minerales), contaminación acústica, contaminación química de la tierra y del mar por los desechos derivados de los procesos industriales. Por favor tomemos la importancia de nuestras reseras naturales, en este caso la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y de todas las que nuestro país ofrece, es de lo poco que nos va quedando que no se ha vendido. Salvemos La Higuera!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado sobre la afectación de los ecosistemas terrestres debido a perturbaciones físicas, derivadas de la explotación de los rajos del Proyecto, cabe indicar que para el componente “flora y vegetación”, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación.

Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan las siguientes medidas (Durante toda la vida del proyecto) relacionadas con la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” Construcción - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación Operación: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalente a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada

Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican las siguientes medidas de mitigación. 1493

- Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha. - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención Además, para este impacto se contemplan dos medidas de compensación “Plan de Revegetación”: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos Además, para este impacto se contemplan como medida de compensación un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

Para el impacto “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican dos medidas de mitigación en la etapa de contrucción. - Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Además, se contempla como medida de compensación un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto Además, se contempla como medida de compensación “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans” que pretendería aumentar el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales. 1494

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de contrucción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). 1495

Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla comos medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y 1496

cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto mientras la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de 1497

rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, en relación a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el proyecto, y sus posibles impactos, se analizó los posibles efectos ocasionados por las emisiones de equipos de apoyo a la navegación, destacando los siguientes resultados:

Respecto del impacto de esta radiación acústica sobre cetáceos mayores y menores, existe una amplia documentación referida al daño que producirían los equipos de sonar de buques de guerra (equipo de alta intensidad); sin embargo, este fenómeno se produce por una combinación de la potencia de esos equipos (más de 235 db re 1uPA) y sus frecuencias (la frecuencia de comunicación de los cetáceos fluctúa entre 100 y 300 Hz); los ecosondas instalados en buques mayores son de frecuencia altas (sobre 12 kHz) y de una direccionalidad, por lo que no es comparable a lo generado por un sonar de un buque de guerra. Por lo tanto, se descarta cualquier tipo de efecto de este equipo (sonar) sobre las especies de cetáceos.

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No obstante lo anterior, el Proyecto para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación esté atracada al Puerto de Totoralillo Norte.

En este mismo, es importante señalar que en la Adenda N° 1 se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

Respecto de la contaminación química en tierra, cabe indicar que el emplazamiento de los depósitos de relaves y de lastres se definió con base en un estudio hidrogeológico presentado en la línea de base de hidrogeología de la sección 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA. Dicho estudio identificó los límites del acuífero sedimentario, su profundidad y la conductividad hidráulica de los suelos del sector, de manera de asegurar que estas obras se mantengan sin ningún tipo de comunicación durante las etapas de operación, cierre y post cierre de la mina con el acuífero que se desarrolla principalmente en la quebrada Los Choros. Los sectores de Los Choros y Llano Los Choros están regados por las aguas de las quebradas Los Choros y la Quebrada Las Docas, las que estarán libres de la influencia de cualquier infiltración y de eventual derrame en cualquiera de las obras del proyecto.

Del mismo modo, el diseño del depósito de relaves se desarrolló en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta).

El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Se generan 2 vías de consolidación: 1° Se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, lo que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y con esto la conductividad hidráulica disminuirá hasta acercarse a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en Apéndice 3 del Anexo AD1 (Informe LABP13104- 0000-49ER-0001) de la Adenda N° 1, no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. 2° Se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación, momento en que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose el flujo por el fenómeno de succión. Esto se pudo comprobar en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas para muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en el Apéndice 4 del Anexo AD1 (Informe Técnico LABP13104-0000-49ER- 0002) de la Adenda N° 1.

A partir de los resultados de las pruebas de potencial de infiltración de los relaves del Apéndice 4 del Anexo AD1, se indica lo siguiente: - Una vez depositado el relave directamente sobre suelo natural, se observa la transferencia de humedad hasta una profundidad máxima de 14 cm bajo la superficie de contacto (interfaz). - No obstante lo anterior, durante las pruebas se pudo establecer que la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, es insuficiente para alcanzar la humedad de saturación del suelo. Por ende, se entiende que al no saturar la totalidad de poros con agua, se elimina la posibilidad de generar un flujo o infiltraciones. - Por su parte, en el relave se observa una pérdida rápida de agua asociada al secado natural por evaporación durante la primera semana de monitoreo, hasta alcanzar la humedad al límite de contracción, obtenida de las pruebas de laboratorio (Apéndice 3 del Anexo AD1). - Una vez alcanzada la humedad al límite de contracción en el relave se observa que el aporte de agua al suelo natural se detiene, mostrando un comportamiento 1499

inverso de pérdida de agua. Este fenómeno de transferencia de agua desde capas profundas hacia capas superficiales durante el secado por evaporación, se conoce como succión por ascenso capilar. - La pérdida constante de agua desde el relave, se observa hasta pasado el día 12 de ensayo, estabilizándose en una humedad menor a 6% hasta el término de las pruebas. - En el suelo natural, se observa una disminución en la humectación recibida desde el relave, hasta que este último alcanza la humedad de contracción. Desde este punto, el contenido de agua en el suelo se estabiliza en índices aproximados al estado natural y menores en capas más profundas.

De acuerdo con lo anterior es posible inferir que no se producirá infiltración desde el depósito de relaves.

Con respecto al depósito de lastre, para evaluar la potencialidad de que se produzcan infiltraciones de agua desde el depósito hacia el suelo, se construyó un modelo bidimensional de flujo considerando un medio poroso parcialmente saturado, que permitió estimar las potenciales filtraciones desde el depósito de lastre hacia el suelo de fundación y la salida desde el pie del depósito, tal como se presentó en el Anexo EI-5 del Capítulo 4 del EIA. Para ello, se utilizó la información de los estudios geotécnicos realizados en terreno (excavación de calicatas y caracterización de los materiales del suelo). Se escogió modelar utilizando las características del suelo de fundación de menor succión encontrado, ya que éste corresponde al peor caso desde el punto de vista de las potenciales infiltraciones y, al mismo tiempo, corresponde al caso más frecuente encontrado para las muestras de calicatas. Mientras mayor es la succión, mayor es la cantidad de agua retenida por el suelo y por tanto las infiltraciones son menores. En cuanto al material del depósito de lastre, se consideraron 2 curvas estándares de alta densidad, pero una con succión baja y otra con succión alta, de modo tal que ambas constituyen los dos casos extremos posibles. Para ambos casos extremos, por lo tanto, se simularon a su vez dos escenarios para el modelo: uno usando la recarga diaria para la estadística completa con que se cuenta (de precipitación y evaporación, de 1979 a 2012); y otro de 30 días usando como recarga la precipitación máxima en 24 horas con período de retorno de 100 años. Esto último tiene como objetivo evaluar cómo reacciona el depósito ante la lluvia centenaria, de ahí que se restrinja a la situación de lluvia centenaria por un día, y luego 29 días para evaluar los efectos de este hecho puntual.

En todos los casos, la modelación numérica muestra un aumento limitado de la humedad en el suelo de fundación sin generar una saturación del 100% y, por lo tanto, no se produce un nivel saturado. La profundidad que alcanza el aumento de humedad en el suelo varía entre 10 y 19 m bajo la superficie del suelo de fundación durante los 33 años modelados. Como nunca llega a generarse un flujo saturado, incluso en el área del pie del depósito que es la que presenta mayores transferencias de saturación, es factible suponer que para el cierre del proyecto, tampoco se producirá un flujo a partir del depósito que llegue a alcanzar los 137 mb.n.t. a los que se encuentra el nivel del agua. Esto se entiende si se considera que la transferencia de humedad se distribuye en las más de 900 hectáreas de superficie del depósito de lastre, por lo que la cantidad de agua que se transfiere como un incremento de humedad por metro cuadrado entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Como además el nivel de agua bajo el suelo de fundación es de unos 25 m en la parte sur, y de unos 137 m en la parte norte, el potencial impacto es inexistente en la práctica.

Se destaca que en ninguno de los escenarios se llega a producir saturación en la salida por el pie del depósito de lastre, solo hay una transferencia de humedad que varía entre 0,0176 mm/d y 0,000000643 mm/d. Esta tasa tan reducida conlleva a que toda la humedad que se desplace hacia la superficie va a ser evaporada ya que la tasa media de evaporación potencial de la zona es de 1792,5 mm/año o 4,9 mm/día, muy por encima de la tasa de humedad asociada al depósito.

De esta manera, se infiere que no habrá infiltración desde el depósito de lastre.

1500

No se cuenta con otras potenciales fuentes de infiltración en las obras del Proyecto, ya que de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 del EIA en la sección 3.6, la planta de lavado de camiones recirculará los residuos líquidos y las aguas servidas domésticas serán conducidas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas modulares en el sector Dominga y una en Totoralillo, cuyos lodos serán deshidratados y llevados al relleno sanitario del Proyecto.

Adicional a lo anterior, el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos estará impermeabilizado y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames de acuerdo con lo estipulado en el DS 148/2004 del Ministerio de Salud.

Finalmente, este Proyecto sólo considera infiltración controlada mediante la obra de devolución de las aguas captadas desde el sector del Rajo Sur con el fin de mantener los niveles de la evolución natural del acuífero, como también se describe en el Capítulo 1 del EIA, sección 2.1.1.3. Estas aguas serán captadas antes de aflorar al rajo y no estarán sujetas a ningún proceso que las comprometa o que altere su calidad. No obstante, como parte de los compromisos declarados por el titular, la infiltración controlada mencionada anteriormente será monitoreada periódicamente de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Seguimiento entregado a la autoridad ambiental, descrito en las tablas SE-4, SE-26 y SE- 43 en el Capítulo 6 del EIA de este proyecto y actualizado en el Anexo IX.1 de la Adenda N° 1 cabe indicar que el muro del depósito de relaves espesado será construido con material de empréstitos y/o con material estéril inerte proveniente del depósito de lastre de la mina y su diseño ha sido verificado para cumplir con factores de seguridad estáticos de 1,5 y sísmicos mínimos de 1,1.

Por otra parte, se recuperará el agua de las etapas de espesamiento y filtrado (sector Totoralillo) y será enviada a una piscina de recuperación de agua de proceso, para luego retornar al sector Dominga a través de un acueducto.

La capacidad de la piscina será de 12.250 m3. La capacidad de esta piscina permite una autonomía de aproximadamente 15 horas (considerando el flujo máximo de operación de la planta de 776 m3/h de agua recuperada) sin bombear hacia el sector Dominga ante cualquier falla en el proceso.

La piscina se instalará sobre terreno natural debidamente compactado, el que se revestirá tal como se detalla a continuación: - Geotextil, corresponde a la 1° capa de revestimiento, y es la que quedará en contacto directo con el suelo compactado, el que deberá presentar a su vez una compactación no inferior al 95% del Proctor Modificado. - Geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, a instalar sobre el Geotextil (2° capa de revestimiento), y corresponde a la última barrera de impermeabilización hacia el suelo o sello de fundación de las piscinas. - Geonet de HDPE, de 5 mm de espesor, a instalar sobre la geomembrana de HDPE de 1,5 mm (3° capa de revestimiento), y con el objeto de conducir los líquidos que pudieran quedar retenidos entre las 2 capas de impermeabilización consideradas para el revestimiento. El Geonet es una malla tridimensional de HDPE generalmente de un espesor de 5 mm. Es un Geosintético diseñado para la conducción de líquidos y gases, esta conducción se realiza a través del plano de la malla y su capacidad de conducción es equivalente a una capa de grava, actuando entonces como un sistema de drenaje. Ante cualquier fuga, conducen el agua hacia el sector de cota más baja de la piscina, donde se instalará un piezómetro de control. - Geomembrana de HDPE de 2,0 mm de espesor, a instalar sobre el Geonet de HDPE (4° capa de revestimiento), y corresponde a la primera barrera de impermeabilización, será la capa que quedará en contacto directo con las aguas o líquidos que se viertan a la piscina correspondiente.

Respecto de la contaminación química en mar, se puede indicar que el agua recuperada de la planta de filtrado en Totoralillo Norte, será recirculada hacia la Planta de Procesos en el Sector Dominga a través de la tubería de agua recuperada previa regulación de su 1501

pH, para proteger de la posible corrosión el sistema de impulsión, mediante cal o similar la cual será almacenada a granel en un silo en la bodega de Totoralillo. Este proceso no generará ningún tipo de residuo líquido. Toda el agua proveniente del proceso de filtrado se recircula hacia la planta de proceso.

El sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Es importante señalar que, dada las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionan o se disuelven en un 100%, por lo que se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL.

Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011.

Por otra parte, como resultado del desarrollo analítico en el laboratorio, se generarán residuos líquidos debido al uso de ácidos concentrados o reactivos disueltos, por lo tanto resultarán residuos de esta naturaleza. El agua residual provendrá principalmente del lavado de campana de gases: lavado de material de laboratorio y descarte de soluciones producto de los análisis, que habitualmente son ácidas. Dada la naturaleza de los análisis el agua residual no tendrá contenido microbiológico. Los remanentes ácidos de todos los análisis serán neutralizados, donde se ajustará el pH a un valor entre 6 y 8, previo a su disposición en los lavaderos del laboratorio, posteriormente serán enviados a la piscina de agua recuperada para su reutilización en los procesos. La neutralización se realizará adicionando una base (soda, cal) o ácido (sulfúrico o nítrico).

Respecto de las eventuales escorrentías superficiales que puedan generarse en las canchas de acopio de concentrado de hierro, estas se controlarán mediante los canales de drenaje que se ubicarán alrededor de las pilas de concentrado al interior de la cancha. Estos canales conducirán las aguas de escorrentía a dos sentinas localizadas en dos de los extremos de la cancha de acopio y mediante una bombas e impulsarán al estanque de agua recuperada del proceso de filtrado desde donde serán enviadas a la planta de procesos en el Sector Dominga. El material arrastrado (concentrado de hierro) se recuperará manualmente desde dichas sentinas y se llevará a la planta de filtros.

El aglomerante se utilizará independiente de las condiciones de viento presentes, ya que será de aplicación permanente para minimizar las emisiones fugitivas provenientes de la pila de acopio de mineral.

Cabe recordar que además del aglomerante (agente químico) el proyecto incorpora barreras cortavientos, cuyo diseño y emplazamiento está definido de acuerdo al estudio presentado en el Anexo ME-1 del Capítulo 5 del EIA. 1502

Finalmente, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 1503

3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Paloma Stott

OBSERVACIÓN: No a Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del proyecto. Es una opinión subjetiva, con falta de fundamentación.

  1. María Constanza Cifuentes Ortiz

OBSERVACIÓN N°1 No apoyo al proyecto Dominga, la contaminación (química, visual, acústica, etc), en la zona provocará daños permanentes (pérdida de fauna) a cambio de beneficios temporales.

OBSERVACIÓN N°2 Varias de las medidas propuestas de compensación y mitigación solo consideran investigaciones y estudios, sin embargo esto deberían ser medidas previas aprobación del proyecto. Se debieran considerar acciones y medidas activas y no líneas base. No apoyo al proyecto Dominga.

OBSERVACIÓN N°3 Los beneficios temporales a la comunidad no justifican el daño que se provocará a las futuras generaciones, en donde no podrán conocer la riqueza de biodiversidad que tiene esta zona considerada hotspot. Las medidas propuestas por el proyecto solo ocasionan aislamiento, fragmentación y limitación de desplazamiento que afectará el flujo genético de las especies que se encuentran ya vulnerables, lo cual afectará directamente a la sobrevivencia de estas. No apoyo al proyecto Dominga.

OBSERVACIÓN N°4 La construcción de este proyecto provocará la dispersión y desplazamiento de fauna hacia otras zonas, lo cual hará perder a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt su gran riqueza y atractivo, perjudicando a largo plazo, a la misma comunidad. Es por esta razón que no apoyo este proyecto.

OBSERVACIÓN N°5 Considero que las medidas de mitigación y de compensación propuestas por la E.I.A son insuficientes para palear el daño que se provocará al ecosistema. La translocación no sirve como media de acción ya que los animales con filopátricos y volverán al hogar inicial. Por otra parte, al ser reubicados estos animales en otras áreas, se sobrecargará la capacidad de carga alterando el sistema. No apoyo al proyecto “Dominga”.

Evaluación técnica de la observación:

Observación N°1 Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de 1504

catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (Ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de construcción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

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Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla como medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y 1506

cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

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1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Observación N°2 Respecto a lo observado sobre que el plan de medidas de mitigación considera acciones de línea base, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El área de influencia del proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. 1508

Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.

Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”.

Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación.

En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

Observación N°3 Evaluación técnica de la observación: Respecto de lo observado sobre que los beneficios temporales no justifican el daño que se provocará a las futuras generaciones, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Al respecto, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un procedimiento preventivo, que busca identificar y evaluar los impactos significativos que un determinado proyecto generará sobre el medio ambiente, de manera que el Proyecto se haga cargo adecuadamente de estos, a través de la proposición de un plan de medidas, para mitigar, compensar o reparar dichas alteraciones significativas.

Asimismo, se estima no pertinente la aseveración realizada respecto de que las comunidades no podrán conocer la riqueza de biodiversidad que tiene la zona, toda vez que no entrega los antecedentes que la justifican.

Por otra parte, respecto del cuestionamiento a las medidas propuestas, y entendiendo que su consulta se refiere al componente “fauna terrestre”, es importante indicar en primer lugar, que el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento de las variables ambientales 1509

relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de determinar si estas variables ambientales evolucionan conforme lo evaluado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

En el caso del componente consultado, el Plan de Seguimiento se presenta en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Observación N°4 Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, y entendiendo que su consulta se refiere al componente “fauna marina”, se puede indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

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• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, cabe precisar que inicialmente se comprometieron medidas de mitigación tales como restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles y uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti-turbidez; véase Anexo ME-9, Capítulo 5 del EIA). No obstante, en la Adenda N° 4 se realizó una reformulación del impacto sobre cetáceos costeros para todas las etapas del Proyecto, distinguiéndose lo siguiente:

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificó el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto mientras la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Mientras tanto para la actividad de navegación se identificó el impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores 1511

y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

De acuerdo con lo contemplado en el proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

Por otra parte, en relación a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el proyecto, y sus posibles impactos, se analizó los posibles efectos ocasionados por las emisiones de equipos de apoyo a la navegación, destacando los siguientes resultados:

Respecto del impacto de esta radiación acústica sobre cetáceos mayores y menores, existe una amplia documentación referida al daño que producirían los equipos de sonar de buques de guerra (equipo de alta intensidad); sin embargo, este fenómeno se produce por una combinación de la potencia de esos equipos (más de 235 db re 1uPA) y sus frecuencias (la frecuencia de comunicación de los cetáceos fluctúa entre 100 y 300 Hz); los ecosondas instalados en buques mayores son de frecuencia altas (sobre 12 kHz) y de una direccionalidad, por lo que no es comparable a lo generado por un sonar de un buque de guerra. Por lo tanto, se descarta cualquier tipo de efecto de este equipo (sonar) sobre las especies de cetáceos.

No obstante lo anterior, el Proyecto para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación esté atracada al Puerto de Totoralillo Norte.

En este mismo sentido, es importante señalar que en la Adenda N° 1 se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

En orden a minimizar la probabilidad de colisión y/o atropello de cetáceos por tránsito y maniobra de las embarcaciones que se dirigirán desde y hacia el terminal de embarque (ver Capítulo 11 Anexo RI-3 del EIA), el Proyecto promoverá y desarrollará las siguientes acciones y recomendaciones a las empresas que le presten servicios de transporte marítimo: - Establecer velocidades máximas de navegación de hasta 10 nudos entre Coquimbo y la Bahía Totoralillo Norte. - Como programa de difusión y capacitación, se elaboraran guías que contendrán información acerca de las ballenas en las zonas migratorias sensibles, sus áreas de alimentación, posibles áreas de parto y crianza, riesgos y consecuencias de la colisión con cetáceos. Esta información se entregará a las empresas y funcionarios ad hoc (capitanes, prácticos de navegación, otros) que presten servicios de transporte marítimo a Andes Iron. 1512

- Finalmente se propone la realización en Chile (Región de Coquimbo) de un taller de carácter internacional con los principales especialistas de las temáticas tratadas, principalmente con la implementación de medidas de prevención de colisiones entre embarcaciones y cetáceos. Este taller debería contar con la participación de Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, empresas navieras y mineras, asociaciones profesionales de prácticos de navegación en la zona.

Asimismo, el Proyecto contempla las siguientes medidas adicionales:

Todas las naves serán recibidas y despachadas por la Autoridad Marítima desde Coquimbo. - El Proyecto propone que las Naves tengan una ruta preestablecida propuesta en la Figura II-2 de la Adenda N° 1 y se avisará a sus Capitanes sobre la posible presencia de cetáceos. Sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para establecer una ruta distinta. - El Práctico finalizará su apoyo cuando la nave se encuentre en la zona de embarco y desembarco de prácticos en el Puerto de Coquimbo. - Junto con los prácticos se embarcará un vigía que mantendrá por única misión estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo. - Para las embarcaciones propias y de terceros, se solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. - Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas, como se propone a continuación: - Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. - Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. - Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica. - Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

Ante la contingencia de una colisión con cetáceos, sólo existen 5 casos documentados en Chile, se solicitará a la empresa de transporte naviero que comunique de inmediato la situación a la Autoridad Marítima (Directemar, Gobernación Marítima de la IV Región de Coquimbo) y al Servicio Nacional de Pesca, para que las Autoridades Sectoriales dispongan las acciones a seguir.

Observación N°5 Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto del cuestionamiento a las medidas propuestas, es importante indicar en primer lugar, que el Proyecto contempla un Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, con el objeto de determinar si estas variables ambientales evolucionan conforme lo evaluado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. 1513

Para estos efectos, en el Anexo IX.1 de la Adenda N°3 se presenta el Plan de seguimiento actualizado, para todas las variables ambientales relevantes que dieron origen al EIA.

Respecto lo observado sobre la variable “filopatría”, se puede indicar que fue incorporada en la calificación de los impactos ambientales del proyecto.

Respecto del impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, se incorporó en el parámetro “duración”. La duración del impacto es larga, dado que el efecto sobre la especie puede ir más allá de la Etapa de Construcción propiamente tal, considerando que se verá afectado su proceso reproductivo durante toda esta etapa. Además, considerando que la primera madurez sexual de la especie es aproximadamente a los 4,5 años, y que la especie es altamente filopátrica, se espera un efecto a la última cohorte nacida en el islote en su primer intento por reproducirse entre 4 y 5 años posterior al inicio del proyecto.

Respecto del impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a operaciones marítimas”, se incorporó en el parámetro “duración”. La duración del impacto es permanente, dado que el efecto sobre la especie será sentido a lo largo de toda la Etapa de Operación del Proyecto, considerando que se verá afectado su proceso reproductivo, y tomando en cuenta que la primera madurez sexual de la especie es aproximadamente a los 4,5 años, y que la especie es altamente filopátrica.

Por otra parte, respecto de la selección de los sectores de relocalización, se contempla que los individuos capturados serán relocalizados en ambientes equivalentes al de sus orígenes. Para esto, se desarrollaron campañas de caracterización de los sectores de relocalización con el objetivo de elegir aquellos que presenten la mayor similitud con respecto al área en donde se aplicará el plan de rescate y relocalización de fauna.

Los resultados de estas campañas de caracterización biológica son presentados en el Apéndice 07 del Anexo IV.10 de la Adenda N° 1, en donde se hace un análisis sobre flora y fauna presente en las áreas de relocalización definidas en el presente proceso y que serán empleadas para translocar a las especies de baja movilidad que se verán afectadas por la pérdida de hábitat.

La selección de los sectores de relocalización fue establecida mediante diferentes niveles de evaluación, así por un lado previo a las campañas de terreno se seleccionaron sitios potenciales que en base a la experiencia de diferentes especialistas en fauna, vegetación y flora contaban con el potencial necesario para ser utilizadas como zonas de conservación. Posteriormente, estas áreas fueron prospectadas en terreno para evaluar tanto las características bióticas como la factibilidad de acceso a las mismas. Esto último es muy importante para las relocalizaciones debido a que el proceso de relocalización de los ejemplares presentes en las áreas del Proyecto debe llevarse a cabo con cierta rapidez para disminuir el estrés de la captura y traslado. Además, se debe tomar en consideración que dichos ejemplares deben ser liberados durante el día y mientras aún hace calor (particularmente en el caso de los reptiles).

Después de este proceso de selección se estableció el área de relocalización cuyas coordenadas de referencia se presentan en el Apéndice 07 del Anexo IV.10 de la Adenda N°1.

  1. Sandra del Carmen Artigas Ortega

OBSERVACIÓN: Que no se realice el proyecto Dominga, van a dañar las reservas nacionales, la fauna marina morirá, la tierra se secará, entre otras cosas.

1514

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular realizó una ampliación de la línea de base del proyecto, incorporando impactos a desarrollar sobre objetos de conservación de las Áreas Protegidas. Se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) y se registraron zonas de resguardo biótico y zonas de exclusión para efectos de la navegación del proyecto.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de contrucción:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Para el impacto Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina), se considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas).

A su vez, para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: 1515

- Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina 1516

asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

Asimismo, se considera la devolución del agua captada a nivel subsuperficial como también a nivel subterráneo mediante las obras de devolución de aguas desde el rajo sur en el sector de la confluencia, para mantener los niveles de agua subterránea y caudales pasantes, manteniendo así las condiciones similares a lo que existe sin proyecto. Lo anterior se verifica a través de un Modelo de Flujo Distrital presentado en el Anexo I.8 del Adenda 1.

Finalmente, se registraron medidas de mitigación detalladas en el Anexo I.7 de la ADENDA 3 y un plan de seguimiento, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Alexandra Ninoska Fuenzalida Artigas

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del proyecto Dominga, que además de contaminar extinguirá nuestra biodiversidad. ¡No debería aprobarse por su gran impacto ambiental negativo! No están considerando lo que la comunidad opina y rechaza, esta se verá muy afectada por la contaminación que el proyecto provocará. No a Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular realiza una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el sistema antes descrito se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de 1517

corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y /o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. Así, es posible ajustar zonas de resguardo biótico y las zonas de exclusión para efectos de la navegación del proyecto. Asimismo, se registraron medidas de mitigación detalladas en el Anexo I.7, como monitoreo a especies exóticas invasoras, áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. Finalmente, dentro del plan de seguimiento (Adenda N°4, Anexo IV.23), el titular se compromete a realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

  1. Paola Espejo Castagnoli

OBSERVACIÓN: No apoyo la construcción de la minera Dominga debido al impacto ambiental que generará, contaminación y problemas ambientales a largo plazo. Históricamente las mineras no han dejado nada más que desperdicios, depredación ambiental y pseudos beneficios económicos a sus trabajadores subcontratados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, por las siguientes consideraciones:

  1. El observante señala que no apoya la construcción del proyecto, lo que consiste en una opinión que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso.

  2. Por otro lado, se indica como fundamento para no estar a favor, todo el impacto ambiental que generaría el proyecto. En este sentido, se estima que el observante emite una aseveración, sin entregar los fundamentos técnicos que la sustentan. Esto, sumado a la falta de precisión en la observación resulta relevante para la entrega de una adecuada consideración técnica, toda vez que el proyecto se divide en tres sectores bien definidos, los que consideran intervenciones respecto de los cuales el titular realizó la predicción y evaluación de impactos ambientales. Por lo tanto, al no indicar mayores antecedentes, no es posible determinar o desestimar la ocurrencia de impactos ambientales derivados del proyecto.

En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Melissa Sharon Villagrán Martínez

OBSERVACIÓN: No a la ejecución del proyecto minero/portuario Dominga. Este proyecto afectará tanto a la Reserva Pingüino de Humboldt y La Higuera, no solo dañando su biodiversidad sino que también el bienestar de las personas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. 1518

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto reconoce como impacto significativo la alteración del proceso de nidificación del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el islote Totoralillo Norte, debido a la construcción y operación de obras marítimas. Por esto, se estableció como medida de compensación el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, con el objetivo de compensar la pérdida anual de 28 huevos de pingüino de Humboldt en el islote Totoralillo Norte, debido a las obras y actividades de construcción y operación del Proyecto.

Esta medida de compensación se ejecutará durante toda la fase de construcción y durante los 2 primeros años de operación del Proyecto, sujeto a evaluación con la autoridad cumplido dicho plazo. Como indicador de éxito de la medida se propuso el censo de 14 nuevos pingüinos por nidada y la disminución en a lo menos un 3% de la tasa de depredación de huevos de pingüinos por ratas en el islote Pájaros 1, posterior a la implementación de la medida y considerando la tasa de depredación actual del 71%.

También se estableció una medida de mitigación para toda la etapa de operación del Proyecto, que consiste en un “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote Totoralillo Norte” con el objetivo de que la colonia nidificante de 14 parejas del islote Totoralillo Norte vuelva gradualmente a nidificar.

Respecto de lo observado en cuanto a la comuna de La Higuera, el Proyecto implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán partícipes de los proyectos que comprende el referido plan, a saber:

a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. Esta acción está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (ejemplo: Totoralillo Norte).

d. Información a la Comunidad de Temas Ambientale. Aquí el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Son acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no 1519

solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en este Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, el contenido de este Plan es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Francisca Andrea Cuevas Parga

OBSERVACIÓN: Es de suma importancia que se tome conciencia de los efectos que el proyecto Dominga tendrá en los ecosistemas terrestres y marinos del lugar, que de una vez por todas se priorice nuestra naturaleza y a nuestros animales, junto a las comunidades locales y que la ambición y materialismo dejen de explotar nuestros recursos sin escuchar la opinión de todos los que apreciamos realmente y trabajamos o estudiamos día a día por preservar el medio ambiente, nuestras especies nativas nuestros bosques y océanos. No nos callaremos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la Ley Nº19.300 establece en su artículo 11 los efectos, características o circunstancias por los cuales un proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe presentar como documento técnico un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Al respecto, de acuerdo al análisis de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA, que permiten definir la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se concluye que el proyecto “Dominga”, generará o presentará efectos, características o circunstancias señalados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 Reglamento del SEIA, lo cual amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Los detalles sobre la identificación de los componentes ambientales que serán afectados por los diversos impactos, se pueden ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la referida Adenda N°3. Los detalles en relación a la jerarquización y calificación ambiental de los impactos que generará el proyecto en cada una de sus fases de desarrollo, se pueden ver tanto los numerales 4.5. y 4.6. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes (presentados en las respuestas asociadas a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA) que corrigen o modifican dicha jerarquización y calificación como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo- 1520

Totoralillo Norte), “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), “VII.1b” (Tabla equivalencias de impactos) y “X.1c” (Actualización ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) de la referida Adenda N°3. Asimismo, el detalle respecto de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular del proyecto según el componente ambiental afectado en cada una de sus fases de desarrollo, se pueden ver tanto el capítulo 5 del EIA y los antecedentes (presentados en las respuestas asociadas a los respectivos capítulos VII (Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación) de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA) que corrigen, amplían, modifican y/o agregan tales medidas como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VI.10b” (Aplicación de la guía de compensación de biodiversidad: Flora, vegetación y fauna terrestre proyecto Dominga), “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), “VII.1b” (Tabla equivalencias de impactos) “VII.2” (Actualización del anexo “IV.10.” de la Adenda N°1 Bases para el manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al proyecto Dominga), “VII.5.a5” (Medidas de mitigación y/o compensación relacionadas con el patrimonio cultural), y “X.1c” (Actualización ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) de la referida Adenda N°3. En este sentido, le proyecto reconoce la generación de efectos significativos, en distintas componentes ambientales, incluidas los ecosistemas terrestres y marinos; para los cuales se proponen durante el proceso de evaluación las medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas para hacerse cargo de cada uno de ellos.

  1. Juan Carlos Fernández Araneda

OBSERVACIÓN: Estoy en contra ya que la preservación de la fauna y flora nacional es más importante que la economía de ciertas empresas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, porque el observante al señalar que está en contra del proyecto Dominga, está emitiendo una opinión que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso.

En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Maite Francisca Arriagada

OBSERVACIÓN N°1 Se plantea la realización de una pesca de investigación sin especificar el objetivo de ésta, ni la entidad que supervisara la ejecución.

OBSERVACIÓN N°2 No proponen medidas de mitigación o compensación para la fragmentación de la comunidad.

OBSERVACIÓN N°3 Como compensación a la pérdida de sitios de nidificación de Pingüino de Humboldt se propone un plan de medidas de protección de sitios de nidificación el que no se encuentra descrito, además de no contemplar todos los islotes de nidificación.

OBSERVACIÓN N°4 No se plantea un plan de mitigación para la alteración y pérdida de hábitat de Cyanoliseus patagonus bloxami, solo se describen medidas de compensación, las que no tienen un 1521

efecto en la población de Tricachue (sub especie clasificada en peligro de acuerdo al libro rojo).

OBSERVACIÓN N°5 Se plantea un plan de desratización en el islote Pájaros 1, sin especificar las medidas que se utilizarán. Esto no permite predecir el impacto que tendrá esta medida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de la Observación N°1, el proyecto considera la realización de pesca de investigación con el objeto de llevar a cabo el correspondiente plan de monitoreo de especies hidrobiológicas, para lo cual durante el proceso de evaluación ambiental se presentaron los antecedentes del permiso ambiental sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Ordinario N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, se pronunció conforme respecto de la solicitud de aprobación del permiso ambiental sectorial contenido en Art. N° 95 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95/2001 (PAS 95), dejando condicionado a ciertas variables, de las cuales son consideradas en la Adenda N°4.

Respecto de la Observación N°2, el proyecto no considera como impacto la fragmentación de la comunidad, sin embargo, se detectaron los siguientes impactos para Fauna Terrestre, tanto en su etapa de construcción y operación (Anexo III.3a, Adenda N°4): Etapa de Construcción • Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (CFA-1). • Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (CFA-2). • Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga (CFA-3). • Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (CFA-4). • Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo (CFA-5). • Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad (CFA-6). • Colisión de aves con tendido eléctrico (CFA-7). • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (CFA-8).

Etapa de Operación • Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (OFA-1). • Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-2). • Colisión y electrocución de aves con tendido eléctrico (OFA-3). • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-4). • Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga (OFA-5). • Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (OFA-6).

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Respecto de la Observación N°3, el titular del proyecto reconoce como impacto significativo la Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto y considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra.

Por otra parte, también se reconoce una alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a las operaciones marítimas del terminal de embarque en el sector Totoralillo que generarán cambios en las condiciones basales (niveles de ruido, tránsito de embarcaciones y personas) de la bahía Totoralillo Norte y su entorno cercano, lo cual tendrá como efecto una alteración del hábitat de nidificación para el pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”. Al respecto, si bien se estima que las actividades que se desarrollarán en el muelle de embarque y su entorno marino tendrán los mismos efectos que se generarán en la fase de construcción sobre la población nidificante de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, dichas actividades tendrán una intensidad considerablemente menor en la fase de operación y, por lo tanto, resultarán menos invasivas; además, las emisiones de sonoras serán menores tanto en frecuencia como en niveles de inmisión de ruido. Como medida de mitigación se implementará un “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el islote “Totoralillo Norte” para lo cual se realizarán las siguientes acciones: − Ejecución de un plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general (ver el anexo “MM-2” del EIA). − Difusión, mediante señalética y trípticos, de información de la fauna y restricciones. − Generación de un área de protección de 150 metros alrededor del islote “Totoralillo Norte” donde se prohibirá la navegación de embarcaciones del titular. Se espera que con la implementación de esta medida durante de la etapa de operación, la colonia nidificante del islote “Totoralillo Norte” vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del proyecto durante su operación. Además, esta medida permitirá restringir el acercamiento del personal de operaciones al islote y los sitios de nidificación, de tal manera que la presión por presencia humana será controlada. Además, como medida de compensación se continuará con el plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”. Lo anterior, durante los dos primeros años de la fase de operación y cumplido dicho plazo será sujeto de evaluación con la autoridad competente. 1523

Respecto de la Observación N°4, el proyecto reconoce el impacto para la especie Cyanoliseus patagonus bloxami, planteando las siguientes medidas, para toda la vida útil del proyecto:

Impacto: “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga “(CFA-3) Este impacto se generaría durante la construcción de obras en sector Dominga (prestripping rajo sur, caminos de servicio y mina, obras de desvío). Medida de mitigación: “Programa de protección para la Colonia de Interés “, la cual pretendería proteger la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1) Medida de Compensación: “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, la cual pretendería i Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. ii Se revegetaría 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus

Impacto: “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés “ (CFA-4) Este impacto se generaría durante la construcción de obras en sector Dominga (rajo sur, depósito de lastre, chancador, depósito de relaves, piscinas de emergencia). Medida de mitigación: “Programa de protección para la Colonia de Interés “, la cual pretendería proteger la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1) Medida de Compensación: “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, la cual pretendería que se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Impacto: “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés “(OFA- 6) Este impacto se generaría durante la operación del proyecto Medida de mitigación: “Programa de protección para la Colonia de Interés “, la cual pretendería mantener la protección de de la colonia de interés de la etapa de construcción, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1) Medida de Compensación: “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, la cual pretendería que se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

Respecto de la Observación N°5, el proyecto plantea lo siguiente: Impacto: “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. “(CMM-4 y OMM-4)

Respecto a este impacto y su preocupación respecto al plan de desratización en el islote Pájaros 1, el proyecto plantea como medidas de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, tanto para etapa de construcción como de operación.

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La medida considera el control de la población de rata negra en el Islote Pájaros 1, sobre la base de la utilización de trampas Sherman, que se distribuirían ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva del Pingüino, esto es, dos veces al año. La descripción detallada del Plan de Control se entrega en el Anexo IV.1 del Adenda N°3. Con esta medida se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

De acuerdo a lo anterior, la medida de plan de control de rata negra se haría cargo de los impactos residuales generados por el Proyecto y produciría una ganancia neta medible y cuantificable en el tiempo, ya que contribuye a la conservación de la especie, incidiendo directamente sobre una de las causas principales de amenaza sobre el pingüino. Por otra parte, es posible que la medida no sólo tenga incidencia sobre las colonias nidificantes del Pingüino de Humboldt, sino que también es posible que contribuya a la disminución de la presión de depredación sobre poblaciones de aves que anidan en el islote, algunas con problemas de conservación como es el caso del Yunco (Pelecanoides garnotii).

Por tanto para la etapa de construcción y operación se consideraría: 1. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación

  1. Sebastián Matías Campos Morales

OBSERVACIÓN: No se contemplan medidas reales de mitigación o compensación frente a la alteración de más de 400 elementos patrimoniales entre monumentos arqueológicos y monumentos históricos, y solo se cuenta en supervisión arqueológica, pero no se especifica el cómo esto reduce el impacto que tendrán los trabajos en aquellos sitios.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La superficie total del área prospectada arqueológicamente es de 9.810 ha., registrando intervenciones masivas en el suelo y subsuelo de 160 elementos patrimoniales que corresponden al 38% del universo de elementos registrados en el área de influencia. En cada uno de los elementos patrimoniales que serán intervenidos, se prevé la pérdida los materiales culturales, incluyendo tanto materiales muebles como inmuebles, así como las relaciones contextuales que entre ellos existan.

En esta área se identificaron impactos significativos en la etapa de construcción y operación, denominado “Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural”, implementando medidas de mitigación y compensación para hacerse cargo de dichos impactos.

Es posible señalar que en cuanto a las medidas de compensación propuestas, éstas en conjunto tienen como objetivo principal rescatar la máxima cantidad de información posible de los sitios arqueológicos y sus contextos. Un contexto arqueológico “describe materiales que han pasado o han formado parte de un sistema cultural, y que ahora son objeto de investigación de los arqueólogos” (Schiffer 1972). Estas medidas responden a actividades, técnicas y metodologías comúnmente utilizadas, en el marco de la disciplina arqueológica, para la recuperación de información contextual asociada a depósitos culturales. La información que se recupera junto a los materiales, es procesada a través de diferentes técnicas de análisis para llegar a resultados que permiten entender los sistemas culturales del pasado. En síntesis, el sentido de aplicar este tipo de medidas es la generación de conocimiento y su posterior difusión.

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Medida: 2) Modificación del layout del Proyecto lo que permitió reducir la intervención: Evitar la intervención de 30 elementos pertenecientes al patrimonio cultural, y con ello, preservar en buen estado de conservación los elementos patrimoniales que no serán intervenidos por el Proyecto. Lo cual redujo la intervención de 160 a 130 elementos patrimoniales. 3) Excavaciones de rescate: Excavar con metodología arqueológica, aquellos elementos patrimoniales para los cuales se comprometió, recuperando tanto material cultural como información de contexto. 4) Recolección superficial: Recolectar superficialmente, aquellos elementos patrimoniales para los cuales se comprometió, recuperando tanto material cultural como información de contexto. 5) Registro de detalle: Contar con un registro de detalle, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. 6) Análisis de materiales: Analizar los materiales culturales recuperados en el marco del Proyecto Dominga. 7) Fechados absolutos: Fechar las muestras adecuadas, que se recuperen de las excavaciones de rescate del Proyecto Dominga. 8) Depósito de los materiales en una entidad museológicas. Depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate del Proyecto Dominga. 9) Documentación historiográfica: Contar con una contextualización historiográfica, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. 10) Relocalización de animitas: Relocalizar animitas, para las cuales se comprometió ésta medida. 11) Traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas: Rescatar, trasladar y poner en valor los bloques con arte rupestre y tacitas. 12) Difusión patrimonial: Publicación de material de difusión.

En el numeral 7.5 de Anexo III.3b de la Adenda 4, se detalla la descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Compensación y/o Restauración.

  1. Amparo del Carmen Espinoza Fernández

OBSERVACIÓN: Basta de invadir el medio ambiente. No estoy de acuerdo con este proyecto por su impacto marino, terrestre, aéreo. Todo se altera, todo se destruye, todo cuesta años de años en volver a su naturalidad. Basta de privilegiar lo económico que favorece a los mismos de siempre y matar lo poco que podemos disfrutar y dejar como legado a las futuras generaciones.

Evaluación técnica de la observación: Respecto de lo observado sobre la afectación en términos generales al medio ambiente, esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Al respecto, se debe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un procedimiento preventivo, que busca identificar y evaluar los impactos significativos que un determinado proyecto generará sobre el medio ambiente, de manera que el Proyecto se haga cargo adecuadamente de estos, a través de la proposición de un plan de medidas, para mitigar, compensar o reparar dichas alteraciones significativas.

En este caso, el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los 1526

efectos adversos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Es así, que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, y específicamente en el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, para cada uno de los componentes ambientales afectados, que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental. A saber: ruido, recursos hídricos, suelo, flora y vegetación, fauna terrestre, medio marino, patrimonio cultural, paisaje y medio humano.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre los distintos componentes ambientales que son objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental del SEIA.

Respecto de la aseveración “basta de privilegiar lo económico que favorece a los mismos de siempre y matar lo poco que podemos disfrutar y dejar como legado a las futuras generaciones”, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

  1. Claudia Valentina Ruiz Espinoza

OBSERVACIÓN: No estoy de acuerdo con el proyecto Dominga ya que éste tiene alto impacto ambiental, afectando la flora y fauna del lugar, además del turismo propio de la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, cabe indicar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Respecto de lo observado sobre la afectación de los ecosistemas terrestres debido a perturbaciones físicas, derivadas de la explotación de los rajos del Proyecto, cabe indicar que para el componente “flora y vegetación”, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación.

Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan las siguientes medidas (Durante toda la vida del proyecto) relacionadas con la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” Construcción - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación Operación: 1527

- Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalente a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada

Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican las siguientes medidas de mitigación. - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha. - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención Además, para este impacto se contemplan dos medidas de compensación “Plan de Revegetación”: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos Además, para este impacto se contemplan como medida de compensación un plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona.

Para el impacto “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas: Construcción: Se identifican dos medidas de mitigación en la etapa de construcción. - Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. Además, se contempla como medida de compensación un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales. Operación: Se identifican las siguientes medidas de mitigación: 1528

- Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto Además, se contempla como medida de compensación “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans” que pretendería aumentar el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan sería llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollaría, considerando actividades silviculturales.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (Ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida decompensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

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Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de construcción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla como medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de 1530

Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, entre éstas “flora y vegetación” y “fauna terrestre”, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Finalmente, respecto de la afectación al componente “turismo”, cabe indicar de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas.

De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló.

Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Estará conformado por una costanera, para atenuar impactos de las obras y concentrar atención de visitantes hacia el cuerpo de agua, un espacio público con luminarias y bancas y equipamiento de servicios de escala menor, al respecto se señala lo siguiente: 6. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 7. El Proyecto comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 8. El Proyecto desarrollará un anteproyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. 9. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 10. Se considerará la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podría ser concesionado por un tercero. Se establece un Compromiso Ambiental voluntario, en que se podría a disposición un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso 1531

a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. (Anexo I.1, Adenda N°4).

Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

  1. Susana Espinoza Fernández

OBSERVACIÓN: Este proyecto es tremendamente dañino para la fauna marina, como así también para la fauna terrestre y suelos de la región, es un impacto ambiental de gran magnitud e implica una destrucción a todo el ecosistema de la región y directamente a nosotros como seres humanos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle 1532

en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 1533

3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación.

Para el impacto “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución deLama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe” que contempla: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, en donde se protegería la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla una medida de compensación “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearían bebederos, posaderos, y se revegetarían 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus.

Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés”, donde se protegería y mantendría la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (Ver Figura VII-87 Adenda 1). Además se contempla como medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, que pretendería la recuperación de dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos.

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Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de construcción), se contemplan las siguientes medida de mitigación: - “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos”, se implementaría en las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). - “Plan de perturbación controlada”, se implementaría para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). Además se contempla una medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”, donde se conectarían los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”, que sería implementado mediante la instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarían cables de guardia de 20 mm.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las siguientes medidas de mitigación: - “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” - “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, considerando para las torres un diseño seguro ya sea porque la separación entre los conductores es la adecuada y/o porque los conductores se encuentran por debajo de la cruceta.

Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo” (etapa de operación), se contempla como medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, que sería implementado para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) el plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al proyecto (áreas de relocalización). Además se considera como medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Respecto de lo observado sobre contaminación acústica, se puede indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de los siguientes impactos negativos significativos sobre el componente “fauna terrestre”:

Para el impacto “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”.

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Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”.

Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”.

En cuanto al componente Suelo, el proyecto reconoce que durante la etapa de construcción y de operación del generará impactos sobre el Suelo, cuyo recurso fue descrito y caracterizado en la Línea de Base de Suelos, presentada en el Capítulo 2 del EIA.

Las actividades generadoras de impactos en este componente por etapa del Proyecto:

Obras y Actividades etapa de construcción: La construcción del Proyecto implica la intervención y pérdida del recurso suelo por obras permanentes y temporales en los 3 sectores en los que se han divido las obras. El Proyecto comprende obras de remoción de sobrecarga en los rajos (prestripping), preparación de áreas (movimientos de tierra, fundaciones, etc.), preparación de plataforma para los caminos de servicio y tuberías, construcción y montaje de infraestructura y maquinarias requeridas para la operación en cada sector, extracción de áridos en empréstitos, entre otras.

Obras y Actividades etapa de operación: La operación del Proyecto implica la intervención del recurso suelo debido a la operación (crecimiento) de los rajos Norte y Sur, depósito de lastre y depósito de relaves. En este sentido, el Proyecto estima la ocurrencia de dos impactos negativos significativos:

Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto.

Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto.

Para ambos casos se señala que las medida de Compensación asociada es la “Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación”, de lo que se desprende que las medidas sobre el componente flora y vegetación son efectivas por si solas para compensar suelos como sustentador de vida silvestre, ya que al aumentar la cobertura vegetal (mediante el manejo silvícola, enriquecimiento, reforestaciones, etc.) disminuye la superficie en que las gotas de lluvia impactan directamente sobre el suelo, evitando que la energía cinética de las gotas rompan los agregados del suelo , permitiendo a la vez, que las raíces de las plantas y la acumulación de materia orgánica sobre la superficie del suelo (hojarasca) mejoren la estructura y la infiltración del mismo.

A su vez, el aumento de la densidad de plantas (aumento de la cobertura vegetal) y la acumulación de materia orgánica sobre el suelo permite disminuir la escorrentía superficial, evitando de esta forma la erosión hídrica. Este mismo efecto se consigue al excluir ganado que se alimenta de las plantas, pisotea y compacta el suelo, permitiendo así el normal desarrollo del follaje y el consecuente aumento de la cobertura vegetal y acumulación de hojarasca.

Del mismo modo al aumentar la cobertura vegetal, mejoran las condiciones para el establecimiento de organismos vivos en el suelo, entendiéndose por esto a las diferentes Especies de bacterias, protozoos, hongos, lombrices, etc. Todos ellos cumplen funciones imprescindibles para el funcionamiento del ecosistema, por ejemplo, participando 1536

activamente en el ciclo de los nutrientes, permitiendo que estos sean asimilados por las plantas u otros organismos del medio.

En consecuencia, al aumentar la cobertura vegetal por medio de enriquecimiento de plantas, o el manejar el ganado que actualmente hace uso de estos recursos (como forraje), permite disminuir la erosión hídrica y mejora las condiciones para aumentar la diversidad de la vida edáfica. Esto a la postre se transforma en un ciclo que beneficia a las mismas plantas, al ecosistema y a la vida silvestre que sustenta.

A este respecto el titular cuenta con la experiencia de la plantación de especies xerófitas en el llano Santa Clara, Quebrada de los Choros, producto de los compromisos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), “Prospección Dominga Norte y Sur” (Res. Ex 90/2011), ya que en esta experiencia se produjo con éxito especies locales mediante un protocolo experimental original (Green et al, 2016)133. Estos protocolos permitieron la generación de más de setenta mil ejemplares de 21 especies nativas. Esta plantación ha sido exitosa con porcentajes de prendimiento cercanos al 80%, utilizando germoplasma local y condiciones edáficas de producción también locales.

En este sentido, se espera que dichas medidas implementadas sobre la flora y vegetación generen mejores condiciones para el suelo que la sustentan, esto desde el punto de vista del aumento de la cobertura vegetal y consecuentemente el aumento de materia orgánica sobre el suelo y condiciones favorables posteriores para el establecimiento de fauna silvestre.

A partir del Balance de las medidas de Flora y Vegetación, de la superficie total a intervenir (4.280,2 ha) se espera una ganancia de 322.9 ha.

  1. Carlos Mauricio Briceño Acevedo

OBSERVACIÓN: Este proyecto por su magnitud va a tener efectos negativos sobre el ecosistema del lugar, ya que será emplazado a 30 km de la reserva marina Pingüino de Humboldt, la que es una zona de alimentación, apareamiento y migración de diferentes especies. Con la instalación de este proyecto minero, se instalará un puerto y una central desalinizadora lo que provocará impactos desconocidos en gran magnitud. NO A DOMINGA.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: 1537

• “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, el proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

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En efecto, el proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

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Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa 1540

de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Amparo Monserrat Briceño Espinoza

OBSERVACIÓN: El proyecto de minería Dominga, no debería llevarse a cabo, debido a los múltiples factores de importancia ambiental que existen en la zona. Por un lado, este proyecto se instalaría a menos de 30 km de la Reserva Nacional de Pingüinos de Humboldt, la cual es una zona de reproducción, alimentación y/o migración de distintos animales como el mismo pingüino de Humboldt, yunco, chungungos, delfín nariz de botella, ballena azul, ballena fin, ballena jorobada y ballena minke, entre otros. Además esta zona basa una gran parte de su economía en el turismo ambiental que se realiza en la zona. Por lo tanto todas las acciones que involucra un proyecto de esta magnitud, tales como la planta desaladora, el puerto y el transporte marítimo que se generará, tendrá repercusiones negativas sobre la fauna marina y los habitantes de esta zona. NO A DOMINGA.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

La construcción y operación del Proyecto generará impactos en el Medio marino, debido a que hay obras y actividades que afectan la componente agua y la fauna marina migratoria y residente de la bahía Totoralillo Norte, en sus territorios costeros e insulares.

Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector 1541

Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, el proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como 1542

alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En efecto, el proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

1543

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote 1544

Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

En relación a la afectación al componente “Medio Humano”, derivada de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de cuatro (4) impactos negativos significativos, de los cuales dos (2) pertenecen a la etapa de construcción y dos (2) a la etapa de operación. Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes) (etapa de construcción/operación), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. 1545

• Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales.

Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplan las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco.

Por otro lado y respecto a las condiciones turísticas del sector, se puede indicar en primer lugar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas.

De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló.

Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Estará conformado por una costanera, para atenuar impactos de las obras y concentrar atención de visitantes hacia el cuerpo de agua, un espacio público con luminarias y bancas y equipamiento de servicios de escala menor, al respecto se señala lo siguiente: 11. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 12. El Proyecto comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 13. El Proyecto desarrollará un anteproyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. 14. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 15. Se considerará la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podría ser concesionado por un tercero.

Se establece un Compromiso Ambiental voluntario, en que se podría a disposición un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a 1546

la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. (Anexo I.1, Adenda N°4).

Respecto al sector costero-norte de la comuna, se puede señalar que el desarrollo de la actividad presenta un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en la componente Turismo.

  1. Cristian Alejandro Sánchez Farías

OBSERVACIÓN: Rechazo el proyecto Dominga por el gran impacto que generará en la comunidad local, en nuestro patrimonio arqueológico y en nuestro patrimonio natural.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, cabe indicar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto estima la ocurrencia de una serie de impactos ambientales sobre el componente humano en el sector consultado. Respecto de la alteración del sistema de vida y costumbres de grupos humanos en Totoralillo Norte, cabe precisar que el Proyecto estimó los siguientes impactos ambientales con sus consiguientes medidas:

• Para el impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su alojamiento de dos campamentos. Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte” lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. 1547

• Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. • Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplas las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. • Para el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo. • Para el impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral. Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, el Proyecto estimó el impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, contemplando la medida de compensación “Plan de Reasentamiento”, a través de la cual se busca que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio. El reasentamiento de los habitantes de las dos viviendas afectadas será en la localidad de “El Trapiche”, en conformidad al acuerdo firmado entre las partes, y se realizará un plan de evaluación y acompañamiento de 3 a 5 años, cuya especificidad se definirá con los interesados, el cual permitirá corregir y ajustar las medidas tomadas, evaluar la necesidad de ejecutar nuevas medidas y potenciar iniciativas que generen impactos positivos sobre los hogares ya reasentados.

Finalmente, respecto de la afectación al componente “Patrimonio Cultural”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural” (etapa de construcción y operación), y para el cual contempla un plan de medidas para minimizarlo y compensarlo.

Al respecto, cabe indicar que debido a la construcción de las instalaciones del Proyecto y posterior operación, se realizarán intervenciones masivas en el suelo y subsuelo, que por consiguiente implicará la intervención de 160 elementos patrimoniales, que corresponden al 38% del universo de elementos registrados (Detalles en Capítulo 4 del EIA).

Asimismo en cada uno de los elementos patrimoniales que serán intervenidos, se prevé la pérdida los materiales culturales que se encuentren en cada uno de ellos, incluyendo tanto materiales muebles como inmuebles, así como las relaciones contextuales que entre ellos existan.

En este contexto, el Proyecto contempla el siguiente Plan de medidas:

Medida de mitigación: 1548

• “Modificación del layout del Proyecto”. A través de esta medida se busca evitar la intervención de 30 elementos pertenecientes al patrimonio cultural, y con ello, preservar en buen estado de conservación los elementos patrimoniales que no serán intervenidos por el Proyecto.

Medidas de compensación: • “Excavaciones de rescate”. A través de esta medida se busca excavar con metodología arqueológica, aquellos elementos patrimoniales para los cuales se comprometió, recuperando tanto material cultural como información de contexto. • “Recolección superficial”. A través de esta medida se busca recolectar superficialmente, aquellos elementos patrimoniales para los cuales se comprometió, recuperando tanto material cultural como información de contexto. • “Registro de detalle”. A través de esta medida se busca contar con un registro de detalle, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. • “Análisis de materiales”. A través de esta medida se busca analizar los materiales culturales recuperados en el marco del Proyecto Dominga. • “Fechados absolutos”. A través de esta medida se busca fechar las muestras adecuadas, que se recuperen de las excavaciones de rescate del Proyecto Dominga. • “Depósito de los materiales en una entidad museológicas”. A través de esta medida se busca depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate del Proyecto Dominga. • “Documentación historiográfica”. A través de esta medida se busca contar con una contextualización historiográfica, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. • “Relocalización de animitas”. A través de esta medida se busca relocalizar animitas, para las cuales se comprometió ésta medida. • “Traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas”. A través de esta medida se busca rescatar, trasladar y poner en valor los bloques con arte rupestre y tacitas. • “Difusión patrimonial”. A través de esta medida se busca la publicación de material de difusión.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre el componente “medio humano” y “patrimonio cultural”.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, entre éstas el medio humano y patrimonio cultural, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

  1. Camila Nayade Bravo Armijo

OBSERVACIÓN: El proyecto minero afecta la población y distribución de las distintas especies encontradas en el lugar. Es cierto que se otorgan medidas de compensación por los daños, sin embargo, no se esclarece la búsqueda de un lugar con las mismas características, ya que estas especies necesitan una calidad de hábitat que por lo mismo será afectada.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, cabe indicar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para 1549

eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Ahora bien, el D.S. N° 95/2001 en su artículo 60 precisa que las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado y que el Plan de medidas de compensación debe incluir el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Es así, que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, el Proyecto contempla la medida de compensación descrita como “Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación (PGCV)”, la cual se hace cargo de efectos adversos sobre el componente “vegetación” y “fauna terrestre”.

Al respecto, es importante señalar que esta medida se ha desarrollado para resguardar y mejorar los actuales sistemas vegetales presentes en las áreas aledañas al Proyecto con la finalidad de compensar los efectos que éste producirá sobre la vegetación del lugar. Para esto se diseñaron medidas de enriquecimiento en las áreas definidas con menor cobertura vegetal, plantando especies nativas comunes del área que buscan compensar la vegetación afectada, mejorando la estructura actual. Además se plantean medidas silviculturales para el mejoramiento de las condiciones ecológicas de las poblaciones de dichas especies y de la vegetación nativa ya existente que permitan aumentar la fructificación, mejorar el vigor y estado sanitario de las plantas, entre otras. Todo esto complementado con estudios que permitan evaluar acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave, junto con un diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Estas acciones se complementarán con un Plan de educación ambiental sobre la dinámica de la vegetación y del crecimiento de las especies objetivos y estructurantes. El conjunto de estas actividades (contenidas en el PGCV), permitirá asegurar que los procesos ecológicos que sustenta el área a compensar se mantengan o incrementen en el tiempo a través de la mantención o mejoramiento de la estructura vegetal nativa propia del sector.

Inicialmente se desarrolló una similitud cartográfica de las formaciones predominantes (EIA y Adenda N°1), que implica que un 21% de las formaciones que se intervienen no se encuentra contenidas en el área de compensación, y cuyas formaciones (conteniendo su flora dominante) se detallan en la Tabla VII-6 de la Adenda N° 2, referida a “Formaciones vegetacionales y flora dominante del área de intervención que no están representadas en el área de compensación”.

Luego, para precisar una mayor certeza de que las áreas son adecuadas para compensar el impacto en vegetación (impactos CMV-1 y OMV-1 del EIA), se procedió a utilizar el coeficiente de similitud de Bray-Curtis para evaluar la equivalencia ecológica entre el área de compensación y las áreas de intervención. Todos los cálculos estadísticos, así como el respectivo dendrograma fueron realizados mediante el uso del programa Past 3. Este índice, también llamado en algunas ocasiones como índice de Sorenson, indica valores entre 0 y 1, donde 1 significa que los dos sitios o comunidades a comparar tienen la misma composición (es decir que son completamente equivalentes) y 0 significa que los dos sitios no comparten ninguna especie y por tanto son totalmente diferentes. De acuerdo a algunos autores como Whashington (1984), Herrera (2000), Moreno (2001) o Jacab et al. (2002) es uno de los mejores índices para establecer comparaciones entre comunidades debido al menor sesgo que presenta respecto de otros índices. Debido a esto el índice de Bray y Curtis (1957) es uno de los más ampliamente utilizados en la ecología cuantitativa actual (Herrera, 2000).

Para comparar las áreas de compensación y de intervención del Proyecto, se elaboró una matriz de incidencia con los listados florísticos para ambas áreas y a partir de esta matriz de incidencia se obtuvo un valor para el índice de similitud de Bray Curtis de 0,80 según se aprecia en el siguiente dendrograma de la Figura VII-15 de la Adenda N° 2, referida a “Dendrograma de Similitud de Bray – Curtis para el área de Compensación y la de Intervención”. 1550

Como es posible apreciar en el dendrograma antes señalado, la similitud biótica entre las áreas de compensación y de intervención es de 0,8, lo cual equivale a decir que ambas áreas son similares en un 80%, por lo tanto son coincidentes en un alto porcentaje (en el Anexo VII.23a, a nivel estadístico un porcentaje superior al 73% es considerado como un alto porcentaje de similitud) y confirman la potencialidad y adecuación del uso del área de compensación propuesta.

En este punto es importante tener presente que la diferencia entre ambas áreas o la proporción de variabilidad no explicada por este modelo, está relacionada con el hecho de que un inventario real no se llega a completar nunca (Jiménez-Valverde et al. 2003), debido principalmente a i) variaciones temporales de la riqueza de especies, ii) escala de trabajo y iii) características espacio ambientales del área estudiada (heterogeneidad ambiental, grupo taxonómico estudiado, etapa sucesional, entre otros) (Adler et al, 2003). Esto es particularmente cierto para aquellas especies “raras”, las cuales presentan una dificultad natural e intrínseca de ser apreciadas por ser poco comunes y encontrarse heterogéneamente distribuidas (Argumedo y Siqueiros, 2008).

Por otro lado, los índices de similitud coinciden con el índice de correlación en el sentido de que si dos entidades son muy similares, estarán muy “correlacionadas” y por tanto tendrán un mayor valor, lo cual implica una mayor afinidad o similitud (Magurran, 2004). Así, el coeficiente de correlación de Pearson es un índice cuyos valores absolutos oscilan entre 0 y 1. Cuanto más cerca de 1 mayor ser la correlación, y menor cuanto más cerca de cero y aunque no puede darse una respuesta precisa, ya que depende en gran parte de la naturaleza de la investigación, valores sobre 0,7 son considerados como altos.

En este sentido, Argumedo y Siqueiros (2008) utilizaron el índice de Bray Curtis e indican como “altos porcentajes de similitud” en comunidades, valores de 72.3, 82 y 93.7%, tras lo cual sostienen que no se deben considerar las comunidades como diferentes.

Lo anterior, permite verificar una importante correlación, al considerar también, que ambas áreas (el área de intervención v/s la de compensación) se encuentran (a una macroescala), según la clasificación bioclimática de Luebert & Pliscoff (2006), en dos pisos de vegetación, el sector más costero forma parte del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo costero de Oxalis gigantea y Heliotropium stenophyllum, mientras que el sector interior está inmerso dentro del piso vegetacional Matorral desértico mediterráneo interior de Heliotropium stenophyllum y Flourensia thurifera, presentando un mosaico vegetacional complejo, influenciado por las variantes climáticas y topográficas que definen distintas comunidades.

Lo antecedentes antes expuestos, permiten asegurar que la medida de compensación propuesta, en su conjunto, se hace cargo de los efectos adversos sobre los componentes ambientales afectados, siendo ambas áreas (intervención en relación a compensación) similares en un 80% (similitud biótica de 0,8), por lo tanto, son coincidentes en un alto porcentaje de similitud.

Finalmente, es importante indicar que el Proyecto considera un Plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental, evolucionan según lo proyectado, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Para mayor información del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación, revisar en el Apéndice 01 del Anexo IV.10 de la Adenda N° 2, en el cual se presenta la versión actualizada.

  1. Antonia Soto Villarroel

OBSERVACIÓN: 1551

Al alterar los sitios donde se considera patrimonio cultural. Se altera la historia del lugar y se pasan a llevar ciertas creencias de los habitantes de éste, como lo es la relocalización de las animitas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, cabe indicar que no se espera la ocurrencia de impactos sobre la dimensión antropológica del medio humano (referida a las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, entre otras. Art. 8°, letra c) del D.S. 95/2001), derivados de la alteración al patrimonio cultural y específicamente de la relocalización de animitas.

No obstante lo anterior, es importante indicar que en el EIA, el Proyecto consideraba la intervención de los siguientes elementos patrimoniales referidos a “animitas”:

Categoría Patrimonial Nombre Tipo Sector Proyecto Efecto

Patrimonio Cultural PDOM_231_PC

Animita Dominga- Relaves Trasladado Monumentos Arqueológicos PDOM_080_SA

Área de Talla/ Animita Dominga- Mina

Removido y trasladado

Sin embargo, durante la evaluación ambiental se incorporó la medida de mitigación “Modificación del layout del Proyecto”, la cual consideró la reducción de las obras del Proyecto, con el fin de reducir la afectación a los elementos patrimoniales. De esta manera, a través de esta medida, se evita la intervención de 30 elementos pertenecientes al patrimonio cultural, y con ello, se preserva en buen estado de conservación los elementos patrimoniales que no serán intervenidos por el Proyecto, y dentro de los cuales se encuentra el sitio identificado con el nombre “PDOM_231_PC”.

Por lo tanto, en consideración de lo anterior, se espera la afectación sólo sobre una animita, la cual corresponde al sitio identificado con el nombre “PDOM_080_SA”, y que de acuerdo a los sondeos realizados, su cronología corresponde a “Prehispánico, Subactual”.

Ahora bien, respecto de la medida “relocalización de animitas”, es importante señalar que esta medida será aplicada a la única animita registrada, que es parte del sitio “PDOM_80_SA”, y consiste en el traslado de la animita, siempre y cuando las características constructivas y de materiales original lo permitan, a un lugar cercano. En caso de no ser posible el traslado, se construirá una nueva animita, en un lugar cercano, que mantenga similitudes constructivas con la original. Esta medida considera que: (i) El traslado de la animita se realizará una vez hecho el registro en detalle de la misma y (ii) En caso de ser posible, se contactará a los deudos, para que el traslado se efectúe con su conocimiento en el traslado de la animita a un lugar cercano, siempre y cuando sus características constructivas originales lo permitan.

  1. Camila Almendra Vilches Riveros

OBSERVACIÓN: La construcción de esta mina afecta la disponibilidad hídrica que posee la zona, lo que dificultará la forma que tiene algunas plantas para adquirir agua.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

1552

El Proyecto contempla la utilización de agua de mar desalinizada para cubrir todas las necesidades de sus procesos con el fin de no afectar la disponibilidad de agua en la cuenca hidrográfica de Los Choros.

Para mantener la condición natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas aguas abajo del sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, se realizó una modificación que considera incorporar un sistema de captación y devolución de aguas del Rajo Sur. El Sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.

Con la medida de mitigación de un sistema de captación y devolución de aguas, y la planta de acondicionamiento de agua de reinyección, se lograría el equilibrio natural entre la cuña salina y los niveles de agua subterránea de la cuenca, manteniendo una situación similar a la que existiría sin el proyecto operando. Las condiciones actuales y la evolución natural del humedal no se verán afectadas producto de variaciones en niveles de agua subterránea y caudales pasantes en la zona localizada aguas abajo del sector debido a la operación del sistema de recarga.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur operará inclusive después de la etapa de cierre del Proyecto, con el fin de mantener la evolución natural del acuífero en la cuenca de Los Choros. Los detalles de la operación del sistema se presentaron en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1.

Finalmente, relativo al componente flora y vegetación es posible señalar que se identificaron los siguientes impactos para la etapa de construcción y operación: • Pérdida de formaciones vegetacionales nativas • Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación • Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans

Las medidas que se hacen cargo de estos impactos se encuentran descritas en el Anexo VI.10b de la Adenda N°3.

  1. Alex Alejandro Arias Betancour

OBSERVACIÓN: Sinceramente no sé qué tan de acuerdo estén los habitantes de la zona, sin embargo, creo que la construcción de esto afecta mayoritariamente a su forma de vivir. Los habitantes aman y cuidan su región, lo que se hará les cambiará la vida que solían tener. Además no se especifica cómo se les dará trabajo a aquellos que lo pierdan, esto significa incertidumbre dentro del núcleo familiar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto estima la ocurrencia de una serie de impactos ambientales sobre el componente humano en el sector consultado. Respecto de la alteración del sistema de vida y costumbres de grupos humanos, cabe precisar que el Proyecto estimó los siguientes impactos ambientales con sus consiguientes medidas: • Para el impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, se contempla la medida de mitigación “Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto”, a través de la cual se busca que en el transcurso de la jornada laboral los trabajadores permanezcan en las instalaciones del Proyecto, disponiendo para su 1553

alojamiento de dos campamentos. Además, se contempla la medida “Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen”, a través de la cual se busca la contratación de una empresa de transporte de personal para el traslado de sus trabajadores foráneos a la comuna y la medida “Plan de Buenas Prácticas”, a través de la cual se busca la capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. • Para el impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte” lo que tiene como efecto el Cambio en los sistemas de vida y costumbre de las personas que hacen uso de la Bahía Totoralillo Norte (pescadores, habitantes y veraneantes), se contemplan las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. • Plan de Buenas Prácticas. • Gestión del tránsito y movimiento de máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Para el impacto “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”, se contempla la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción)”, a través de esta medida se busca la mantención de la movilidad de los pescadores desde la caleta hacia los sectores de pesca manteniendo los tiempos de desplazamiento y accesibilidad actuales. • Para el impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, se contemplas las siguientes medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación) e “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte”, a través de la cual se busca el aumento de la disponibilidad de luz en las actividades de pesca y desembarco. • Para el impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, se contempla la medida “Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte)”, a través de la cual se busca asegurar que la totalidad de las cabezas de ganado caprino del sector La Aguada puedan disponer de forraje, y asegurar el tránsito del 100% de las cabezas de ganado entre el corral y el área de Pastoreo Totoralillo y la medida “Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo”, a través de la cual se espera la recuperación hídrica de los ejemplares caprinos y comenzar su pastoreo. • Para el impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, a través de la cual se busca potenciar las capacidades de los trabajadores para enfrentar su proceso de reinserción laboral. Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, el Proyecto estimó el impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, contemplando la medida de compensación “Plan de Reasentamiento”, a través de la cual se busca que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio. El reasentamiento de los habitantes de las dos viviendas afectadas será en la localidad de “El Trapiche”, en conformidad al acuerdo firmado entre las partes, y se realizará un plan de evaluación y acompañamiento de 3 a 5 años, cuya especificidad se definirá con los interesados, el cual permitirá corregir y ajustar las medidas tomadas, evaluar la necesidad de ejecutar nuevas medidas y potenciar iniciativas que generen impactos positivos sobre los hogares ya reasentados.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, entre éstas el medio humano, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Finalmente, respecto de lo observado sobre que no se especifica cómo se les dará trabajo a aquellos que lo pierdan, si bien no precisa a qué trabajadores se refiere con su consulta, 1554

ni a la causal que generaría la pérdida de trabajo, tal como se indicó anteriormente, el Proyecto estima la ocurrencia del impacto “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto, lo que podría generar desempleo producto del término de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras” en su etapa de cierre.

Dado el cierre de operaciones del Proyecto se podría generar el siguiente efecto: a. Desempleo producto del Termino de puestos de trabajo asociados al cese de las faenas mineras. El término de las operaciones mineras de Dominga, involucrará el retiro de un total de 1.450 puestos de trabajo (de las diversas áreas que componen la operación del Proyecto en su conjunto).

Si bien el origen de los trabajadores que cumplirán funciones al interior del proyecto, es algo difícil de establecer en esta etapa, dado que la contratación de estos estará determinada por el grado de especialización de los puestos requeridos (hecho que en definitiva determinará el origen de los trabajadores), si se consideran las cifras de desocupación a nivel regional presentadas en el Capítulo 2 de este EIA – Línea de Base de Medio Humano – Nivel regional, las que equivalen a 25.807 personas, de acuerdo al Censo 2012, implica en el peor escenario el término de 1.450 puestos de trabajo, lo que tendría una implicancia en la desocupación regional incrementándola en un 0,5 %.

Para este impacto, se contempla la medida “Plan de Apoyo para facilitar la reinserción laboral de los Trabajadores”, para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones.

Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto. Algunas de las principales acciones que se incluirán dentro del Plan corresponden a: i) Orientación laboral, vocacional y psicológica; ii) Soporte en la búsqueda de empleo; iii) Orientación para la postulación a nuevos trabajos; iv) Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería; v) Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía, en la medida que exista disponibilidad.

Este Plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la etapa de operación del Proyecto.

La implementación de la medida permitirá minimizar este efecto adverso, ya que los trabajadores que serán desvinculados de la compañía, dado el cese de sus operaciones, podrán reinsertarse en nuevas fuentes laborales.

  1. Luis Eduardo Armijo Escobar

OBSERVACIÓN: Como ex trabajador de faenas mineras, debo comentar que estoy en contra de este proyecto ya que conozco “In situ” lo que sucede en estos proyectos, reconozco que gente del sector se verá beneficiada al principio pero después se darán cuenta que el daño al entorno es de tal magnitud que tendrán que emigrar, el sólo hecho de intervenir estos terrenos (de cordillera a mar) provoca un desequilibrio ambiental que provocará la desaparición del sector de especies vegetales y animales tanto de tierra como de mar. Me opongo al proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que toda intervención humana a gran escala, indudablemente modificará el territorio y área a intervenir. Este proyecto minero portuario genera impactos que fueron identificados, 1555

analizados y ponderados durante el proceso de evaluación, generando medidas de mitigación y/o compensación sobre dichos impactos.

Impacto a la flora y vegetación, se ponderan 4 impactos en este componente, implementando 8 medidas de mitigación, que a continuación se detallan: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans.

Las medidas para los impactos en la flora y vegetación son las siguientes: • Plan de gestión para la conservación de la vegetación • Plan de Revegetación • Protección in situ, de poblaciones naturales costeras • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Plan de Revegetación • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Protección in situ, de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans • Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans Éstas medidas y forma de cumplimiento se encuentran detalladas en el Capítulo 5 del ANEXO I.7 de la Adenda N° 3 y Anexo III.3ª de la Adenda N° 4.

Impacto al componente fauna, se distinguen 8 impactos, cada uno con su respectiva medida y forma de cumplimiento, detallado en el ANEXO III.3a de la Adenda N° 4. • Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. • Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. • Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga • Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés • Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. • Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad • Colisión de aves con tendido eléctrico • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones

Las medidas para el componente Fauna Terrestre son las siguientes: • Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. • Programa de protección para la Colonia de Interés • Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación • Programa de protección para la Colonia de Interés • Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras • Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos) • Plan de perturbación controlada • Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna • Atraviesos para Fauna • Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm • Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna 1556

Asimismo se señalan medidas para la zona de resguardo biótico: • Área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 2 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros, donde se desarrollan colonias nidificantes del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Yunco (Pelecanoides garnotii). • Área de navegación de los buques el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (el tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro).

Los, impactos a la fauna marina: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 y en el Anexo III.3a de la Adenda N° 4 se detallan las medidas que se hacen cargo de dichos impactos, mientras que el Plan de seguimiento se describe en el capítulo 7 del Anexo I.7 de la Adenda N°3.

Por otra parte, es posible señalar el titular compromete a través de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, a saber: a) Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b) Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c) Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d) Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas. 1557

e) Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

  1. Katherine del Pilar Morales Fuentes

OBSERVACIÓN: El proyecto minero-portuario Dominga es una amenaza inminente para la reserva nacional Pingüino de Humboldt, dado que el estudio de impacto ambiental presentado no trata en profundidad las reales amenazas que estarán afectando al ecosistema marino, considerando como información previa, que es de amplio conocimiento a nivel nacional la existencia de lata biodiversidad marina, principalmente grandes y pequeños cetáceos se verán afectados por las perturbaciones de ruido, las cuales podrían generar eventuales eventos de varamiento. También no olvidar que el tráfico de grandes embarcaciones también es una amenaza para estos individuos. Los gestores del proyecto deben dar soluciones claras a estas interrogantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el proyecto estableció como objeto de análisis las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos, de relevancia ecológica en el medio marino, la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos.

Se distinguen los siguientes impactos a la fauna marina: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Detallando algunos de dichos impactos relacionados con su observación: “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. Verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

La medida considera el control de la población de rata negra en el Islote Pájaros 1, sobre la base de la utilización de trampas Sherman, que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva del Pingüino, esto es, dos veces al año, sin afectar el proceso reproductivo en el islote, sino por el contrario, reduciendo la presión de depredación sobre los huevos de pingüino. La descripción detallada del Plan se entrega en el Anexo IV.1 de este Adenda N°3. • Indicador de éxito 1558

La manera de comprobar que esta medida es exitosa, se basa en generar un incremento en al menos 14 huevos, a través de disminuirla tasa de depredación por ratas por temporada de nidificación.

Además, el titular dentro del plan de seguimiento del proyecto se compromete ha realizar un Censo de 14 nuevos reclutas por nidada. Disminución de la tasa de depredación al 68% (depredación actual 71%) Medición de la depredación con huevos de gallina cocidos antes y después de la nidada, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas. Asimismo, se excluyeron áreas para efectos de la navegación.

En relación al impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, tiene dos medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas • Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía BTN. • Cortina de Burbujas, se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Estas medidas a realizar durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle, cumplirían con el avistamiento de ingreso a bahía Totoralillo Norte (inicio, comportamiento y fin de los cetáceos menores) e informes de procedimiento de alertas, y la diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas.

  1. Felipe Alejandro Gazmuri Mejias

OBSERVACIÓN: Existe una biodiversidad única en los sectores cercanos a la construcción del Proyecto Dominga y los planes de mitigación y compensación no abordan ni a la mitad de los seres vivos que eventualmente se verían afectados con la obra. Es más, poco se menciona al ecosistema marino de Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt el cual será afectado de manera directa con la instalación del mega puerto y el tráfico de embarcaciones de gran tamaño que este conlleva; no existe mitigación ni compensación sobre el tema que no es menor, ya que los lugareños se desempeñan realizando turismo de observación de ballenas (y otros animales marinos), que son típicos en la zona desde hace ya varias décadas, sin olvidar que este año la zona en cuestión fue elegida como uno de los diez sitios turísticos emergentes de nuestro país. No a Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el área de influencia marina del proyecto Dominga comprende el polígono delimitado por el parche rocoso sur de caleta Totoralillo (Pta Totoralillo), pasando por la costa oceánica de los islotes loberas sur, islote Totoralillo y Loberas Norte, atravesando en línea recta hasta el límite de costa rocosa al norte de playa Temblador (Pta Collao); y bordeando la costa en dirección al sur 50 metros por sobre la línea de más alta marea (Figura MM-2 del Capítulo 2 del EIA). Adquiere un especial énfasis caleta Totoralillo Norte, que corresponde al área que será intervenida por la infraestructura portuaria proyectada y la bocatoma de agua de mar y descarga de salmuera de la planta desalinizadora.

Con posterioridad, se amplía el área de influencia marina del EIA, añadiendo la actividad de navegación de los buques graneleros y el concepto de zonas de resguardo biótico (levantamiento de variables bióticas y abióticas) como hábitat relevantes para la 1559

protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte.

Asimismo, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. El resultado de esto, estableció que las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueran el principal objetivo de análisis.

Se analizaron productos relevantes del análisis: 1.- Delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos.

2.- Zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

En tanto a las medidas para la Zona de resguardo biótico considera: • Área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 2 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros, donde se desarrollan colonias nidificantes del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Yunco (Pelecanoides garnotii). • Área de navegación de los buques el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (el tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro).

Asimismo, se reconocen los siguientes impactos a la fauna marina: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

En relación al impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “Modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación: 1560

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos: Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo, las medidas son las siguientes: • Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga: • Áreas de exclusión

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”., considerando el procedimiento de: 5. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 6. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 7. Verificación de tasa de depredación. 8. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que consiste en la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino para el uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie.

En relación al impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, tiene dos medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas • Sistemas de alerta (vigías) • Cortina de Burbujas

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se detallan las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que el Plan de seguimiento se describe en el capítulo 7 del Anexo I.7 de la Adenda N°3.

  1. Jacqueline González Garcés

OBSERVACIÓN: El lugar donde quiere instalarse el proyecto minero portuario Dominga es aledaño a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, zona caracterizada por ser un “hotspot” mundial con una gran Biodiversidad marina y terrestre. Esta zona es también el único sitio de alimentación de Ballena Fin en el pacifico sudeste fuera de la antártica y, además, es parte de las rutas migratorias de Ballena Azul, Ballena Jorobada y Ballena Minke. Todo esto ha impulsado una fuente de trabajo nueva en la zona descrita: el turismo, actividad que se ve amenazada con las perturbaciones asociadas a la minería y al mega puerto que quiere instalarse. El turismo es una actividad sostenible en el tiempo, no tiene una fecha de expiración a 20 años; es por esto que debe protegerse la zona. 1561

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los efectos e impactos que tendrá el proyecto se identifican en el medio marino en la etapa de construcción y operación, para mitigarlos se han incorporado una serie de medidas, una de las cuales tiene relación con el cambio en la ubicación del muelle, evitando el dragado del fondo marino.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de contrucción:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Para el impacto Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina), se considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas).

A su vez, para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de cortinas de turbidez.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. 1562

El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . 1563

Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

Asimismo, se incluirán programas de investigación “Casa del Mar” que aporten al conocimiento acerca del comportamiento de cetáceos en la zona. Esta información se entregará previo al inicio de operación del Proyecto, y retroalimentarán las medidas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga.

En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choro. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de 1564

ésta, así como generación de proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Magdalena Garcés Castro

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del proyecto Dominga pues es bien sabido que los procesos mineros conllevan exceso de contaminación, lo que a largo plazo, dejará serios daños medioambientales que no podrán ser compensados con nada (el dinero no lo es todo). Con contaminación no me refiero sólo a la basura de procedimientos; sino que también a la contaminación acústica y a las perturbaciones físicas que, está comprobado científicamente, dañan a la fauna pues los desorienta. No a Dominga! 1565

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto al aumento de las emisiones acústicas cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente proyecto, se han reconocido los siguientes impactos:

Durante la etapa de construcción:

“Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo” y “Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal”, para lo cual se contempla la instalación de barreras acústicas. - “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción”, para lo cual se contempla la implementación de un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama Guanicoe. - “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés”, para lo cual se contempla la implementación de un programa de protección para la Colonia de Interés y programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla un plan de gestión para la conservación de la vegetación.

Durante la etapa de Operación

“Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo, en receptores C4 en horario diurno y receptores C4 y C5 en horario nocturno, Sector Totoralillo”, para lo cual se considera la instalación de barreras acústicas. - “Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla la implementación de un Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama Guanicoe. - “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones”, para lo cual se contempla un plan de gestión para la conservación de la vegetación. - “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, para lo cual se contempla la implementación de un programa de protección para la Colonia de Interés y programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Así mismo, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2 y N°3, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de contrucción:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. 1566

• Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Para el impacto Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina), se considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas).

A su vez, para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los 1567

medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros. 1568

  1. Yacira Armijo Leyton

OBSERVACIÓN: Impacto en la vida de los grupos humanos: Dominga producirá un gran impacto en los sistemas de vida de la población local, esto debido al movimiento de la población flotante, a la alteración en la actividad económica asociada al ganado caprino por la construcción de las obras, alteración en la actividad económica asociada a la pesca y al turismo. Esto sumado a la alteración en la disponibilidad de recursos hídricos y a los efectos adversos en la salud de la población por la emisión de material particulado respirable, emisión de gases, emisiones sonoras y a la producción de desechos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Es posible señalar el Proyecto desarrolla el componente “Medio Humano”, derivada de sus instalaciones y actividades, se estima la ocurrencia de cinco (5) impactos negativos significativos que pertenecen a la etapa de construcción y tres (3) a la etapa de operación y uno (1) a la etapa de cierre. • Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina /Planta (sector Dominga). Para lo cual se considera la medida de compensación Plan de Reasentamiento. • Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Para lo cual se considera las medidas de mitigación Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen y Plan de Buenas Practicas. • Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Para lo cual se consideran las medidas de mitigación Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. Plan de Buenas Practicas Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para lo cual se consideran la medida de mitigación Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte. • Interrupción de las rutas de pastoreo. Para lo cual se consideran las medidas Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte) y Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo.

Por su parte, para la etapa de operación se contemplan lo siguientes impactos: • Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Para lo cual se consideran las medidas de mitigación Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. Plan de Buenas Practicas Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. Para lo cual se contemplan las medidas Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte e Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. • Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Para lo cual se contempla la medida Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza).

En relación a la etapa de cierre se contempla el impacto Término de la fuente laboral asociada al Proyecto, ante lo cual el Titular implementará la medida Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores. 1569

Asimismo, es posible señalar que se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes: - Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo Norte:

Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del Anexo XII.1 (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3.

  1. Yacira Armijo Leyton

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga pretende instalarse en una zona con una biodiversidad marina y terrestre única, por lo que todo el proceso de construcción, operación y cierre del proyecto generaría un impacto de la naturaleza, nuestro recurso y patrimonio cultural, enorme. Tenemos muy cerca la reserva Nacional Pingüino de Humboldt, lugar que por definición es utilizado para la conservación y protección de las riquezas naturales. Con el proyecto se pretende engordar los bolsillos de algunos generando un desastre ambiental (contaminación acústica, contaminación química de la tierra y el mar), en un sitio donde se encuentran especies amenazadas. Se alterarán áreas que hoy son utilizadas para nidificación de especies amenazadas, se contaminará el mar que hoy es parte de la ruta migratoria de distintas ballenas entre ellas Azul y Jorobada, mar que hoy constituye zona de residencia del Delfín Nariz de Botella y que además es el único sitio de alimentación (fuera de la antártica) para la Ballena Fin. Para proteger nuestro patrimonio, rechazo el proyecto Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de contrucción:

• Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque. • Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt, se considera la medida de compensación Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Para el impacto Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina), se considera la medida de reparación Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas).

A su vez, para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de 1570

cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos para la etapa de operación:

• Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. • Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas. • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” se implementará la medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación al impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se considera la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En 1571

consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al puerto de BTN. • Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 4 a 6 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación Anexo III.3b – Página 79 Resultados Esperados: Análisis Medida: de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

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  1. Yacira Armijo Leyton

OBSERVACIÓN: Recurso hídrico: uno de los impactos del proyecto Dominga en etapa de operación es la alteración de la disponibilidad hídrica con depresión en los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos, justo en un sector donde el recurso hídrico es escaso. El proyecto Domina afectará negativamente la calidad de vida de la población.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a las aguas subterráneas, se identificaron 2 impactos:

  1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). La medida de mitigación es un Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.

  1. Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. La medida de mitigación correspondiente es la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

  2. Silvia Alejandra Leyton Araya

OBSERVACIÓN: La experiencia indica que este tipo de proyectos, si bien es cierto, trae enriquecimiento, pero sólo para una parte ínfima de la comunidad. A la larga se convierte en un desastre ambiental, cultural, etc., ya que se interviene un territorio amplio en donde conviven animales, plantas y personas que están acostumbradas al ritmo de vida tranquilo y medio ambiente limpio. Los trabajos provocan alteración en el aire, tierra y aguas que rodean el lugar. La reubicación jamás será en un sitio igual al que habitan, se deberán adaptar, esto tomará años, quizás los mismos o más de lo que dure el proyecto. Mi oposición es tajante, se contaminará y dañará esta zona, la tierra se demora cientos de años en recuperarse del daño que le ocasiona el ser humano. ¡NO A DOMINGA!.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Toda intervención humana a gran escala, indudablemente modificará el territorio a intervenir, generando impactos. Para esto se han detallados los impactos a generar la actividad minera y portuaria del Proyecto Dominga, señalando medidas de mitigación, forma de cumplimientos y éxitos de estas medidas. (mayor detalle visualizar en el anexo III.3a de la Adenda N° 4) Así también se cambió la ubicación del muelle, evitando el dragado del fondo marino y se amplió el área de influencia del Proyecto, incorporando las rutas de navegación con el respectivo resguardo biótico de la zona.

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Asimismo, para desarrollar el componente Medio Humano, es posible indicar que durante el proceso de evaluación se han identificado un total de trece (13) impactos, de los cuales nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De estos, cinco (5) se presentan en la etapa de construcción, tres (3) en la etapa de operación, y uno (1) en la etapa de cierre: • Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina /Planta (sector Dominga) • Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera • Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte • Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques • Interrupción de las rutas de pastoreo

El impacto “Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga)”, dispone de la Medida de Compensación Plan de Reasentamiento, dada la construcción y emplazamiento de las obras del Proyecto se llevará a cabo el reasentamiento de dos (2) viviendas, ubicadas a menos de 160 m del canal de desvió y camino de servicio mina, y a menos de 1 km. del rajo sur. Debido al reasentamiento de los habitantes de las dos (2) viviendas se generarán dos efectos: a. Pérdida del espacio donde actualmente habitan y b. Pérdida del arraigo y apego al territorio de parte de los habitantes a reasentar. Los resultados esperados son que las dos familias reasentadas cuenten con un nuevo espacio donde habitar y a su vez les permita desarrollar un nuevo arraigo y apego al territorio.

El impacto “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, dispone de tres (3) medidas de mitigación, para no alterar el sistema de vida y costumbre de los habitantes de las localidades de la comuna de La Higuera. • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen • Plan de Buenas Prácticas.

El impacto “Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte”, dispone de las siguientes medidas de mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen • Plan de Buenas Practicas: Capacitación de los trabajadores asociados al Proyecto orientado a sostener buenas prácticas con la comunidad. El resultado esperado es mantener el sistema de vida y costumbres de los habitantes y/o los usuarios de la localidad de Totoralillo Norte, durante la etapa de construcción.

El impacto “Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques”, disponen de una medida de mitigación y una de compensación. • Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación) • Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte: La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche).

El impacto “Interrupción de las rutas de pastoreo”, dispone de una medida de mitigación y una medida de compensación: • Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte) • Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Dominga y Sector Totoralillo

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Del análisis de las medidas se concluye que las acciones que se proponen en cada una de ellas se hacen cargo de los efectos del Proyecto sobre el componente Medio Humano.

Las medidas de mitigación para cada uno de estos impactos se detallan en el ANEXO VII de la ADENDA N° 3.

Asimismo, es posible señalar que se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes: - Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo Norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo Norte:

Para mayores antecedentes ver Anexo XII.1 (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3.

  1. Frederick Toro Cortés

OBSERVACIÓN: Medidas de mitigación y compensación inútiles y nocivas para las especies, además este plan de mitigación incluye acciones de línea de base. El proyecto está realmente mal desarrollado, no hay conocimiento sobre ecología ni biología de las especies. Una vergüenza. No a Dominga!!.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto las medidas de mitigación y compensación considera acciones de línea base, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

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Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.

Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.

Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”.

Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación.

En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Frederick Toro Cortés

OBSERVACIÓN: El proyecto se quiere instalar cerca de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, área protegida por el Estado y como tal no debiera verse amenazada por un proyecto minero- portuario como Dominga: Se necesita sólo una pequeña base de ecología y química para saber que las especies no son estáticas y que los contaminantes tampoco. No a Dominga!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a la observación N°1, relativa a la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área 1576

cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

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Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino.

Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

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En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

n términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote 1579

Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Loreto Eliana Retamal Barros

OBSERVACIÓN: Estoy en desacuerdo con el proyecto Dominga ya que desde un comienzo está mal hecho, partiendo porque el plan de mitigación considera acciones que debiesen haber previsto en el momento de realizada la línea de base. No a Dominga!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

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Respecto a lo observado sobre que el plan de medidas de mitigación considera acciones de línea base, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.

Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.

Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.

Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”.

Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación.

En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias 1581

establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Gladys Retamal

OBSERVACIÓN: No es posible que se planee un proyecto de esta envergadura cercano a un área protegida (RNPH) es simplemente algo que NO ES DISCUTIBLE. Un área protegida del Estado debe cuidarse como tal y si bien el proyecto no estará directamente en la reserva, ésta recibirá sus contaminantes y la flora y fauna de este lugar pagará las consecuencias. En esta zona anda el 80% de la población mundial del pingüino de Humboldt, es ruta migratoria de cetáceos y existe manejo de extracción de recursos, que se verá afectado de manera negativa por Dominga. NO A DOMINGA !!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.

Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos:

• “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1582

1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, el proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En efecto, el proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

n términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

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1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos.

1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos.

1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. 1584

ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

En relación al manejo de extracción de recursos bentónicos, se ha reconocido el impacto Alteración de la calidad físico-química de la columna de agua, de la Bahía Totoralillo Norte, asociada principalmente al aumento de los sólidos en suspensión producto de la remoción del lecho marino asociado a las actividades de la construcción y montaje asociado a las obras marítimas (muelle mecanizado, emisarios de captación y descarga de agua de mar). Para efectos de evaluar este impacto y su relación con el banco natural, se realizó una modelación del comportamiento de la pluma salina que se producirá producto del proceso de desalación de agua de mar. Este análisis se realizó mediante un modelo de campo cercano (Visual Plumes) y un modelo de campo lejano (Mike 3 FM HD). Con el primer modelo se determina la reducción inicial de sales al incorporarse el agua del emisario a la columna de agua de mar, y con el segundo modelo se ve el comportamiento dinámico de la pluma en función de las corrientes del sector . El comportamiento dinámico de la pluma considerando las corrientes del sector, muestra la no afectación de sectores de importancia ambiental (AMERB y banco natural de chocha). Considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del proyecto, para la evaluación de impactos, el proyecto contempló el desarrollo de diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB.

Al respecto las obras y acciones del Proyecto, no estarían relacionadas ni tendrían injerencia sobre los Factores Antrópicos que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB, y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se presenta un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serían informados a la Autoridad competente para su análisis, mayores detalles en Anexo IV.23 del Adenda N°4. 1585

  1. Jhoann Luis Canto Hernández

OBSERVACIÓN: El área de emplazamiento del proyecto se localiza en un sector de una biodiversidad única en el país, a nivel de franja costera. Si bien se ha señalado por parte de la empresa que no existirían impactos medio ambientales, sin embargo es preciso que la empresa detalle cuáles son los parámetros y criterios que consideró para asegurar que el área de influencia no producirá impactos negativos en la reserva marina Choros – Damas, ya que esta área (hasta Isla Chañaral) presenta ensamble de fauna asociada a la zona de surgencia presente en el sector.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En términos generales, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, en Adenda 3 se amplía el área de influencia del Proyecto, añadiendo a ésta la actividad de navegación de buques graneleros y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte.

En este sentido, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos 1586

los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos.

Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie.

En este caso, se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros.

La superposición de ambas medidas, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga.

Por otro lado, cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar.

El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este punto, la propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas.

En consecuencia, el área de influencia se ha definido como la interacción entre al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte BTN y la zona de navegación de naves graneleras, quedando fuera la Reserva Marina Islas Choros y Damas tal como lo presentan las siguientes figuras:

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  1. Diego Ignacio Jara Silva

OBSERVACIÓN: En consideración a la categoría de conservación de las especies mencionadas cabe recalcar algunas en peligro de extinción, la mitigación y compensación es demasiado débil, en la problemática del medio marino, el cambio del medio acuoso marino afecta directamente la fauna vertebrada afectando totalmente la cadena trófica. Teniendo poblaciones residentes de cetáceos como sitio de alimentación e indicios de crianza. En mayor medida una afección permanente y a futuro para la economía y turismo local.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo.

Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros- Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. 1588

En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso.

En relación a la categoría de conservación de las especies marinas del área de influencia del Proyecto, se puede establecer que se identificaron 7 especies en algún estado de conservación, dos de las cuales se encontrarían en peligro de extinción. La primera corresponde a un cetáceo menor denominado Delfín Nariz de Botella, Tursiops truncatus Ecotipo Costero, según el DS 42/2011 del MMA, mientras que la segunda especie corresponde al Yunco, Pelecanoides garnotii en Categoría de Conservación Vulnerable según el DS 5/1998 MINAGRI y en peligro según la UICN.

No obstante lo anterior, en el área de influencia del Proyecto se identificaron cinco especies en algún estado de conservación, el detalle se presenta a continuación:

• Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti): Categoría de Conservación Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES) • Chungungo (Lontra felina): Categoría de Conservación Vulnerable (D.S. N° 42/2011) • Lobo marino (Otaria flavencens): Categoría de Conservación Preocupación menor (D.S 13/2013) • Cetáceos (Ecotipo cosmopolita): Categoría de Conservación Desde preocupación menor. (UICN) • Cetáceos menores (Grampus Griseus): Categoría de Conservación Preocupación menor (UICN)

Respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación.

Relacionado con las especies en peligro de extinción, se identificaron los siguientes impactos y medidas:

• Para el caso del Delfín nariz de Botella el Proyecto reconoce el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, se contempla la medida de mitigación “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN”, a través de la cual se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. La construcción no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3.- Se espera que ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

• Relacionado con especies marinas protegidas, se identificó el impacto: “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo” , para el cual se contempla la medida de mitigación “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se espera contar con registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

1589

En relación a los otros impactos identificados para el medio marino en general, se tiene lo siguiente:

En cuanto a la pérdida de habitad del pingüino de Humbolt , el Proyecto reconoce para la etapa de contruccion el impacto “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

En cuanto al chungungo el Proyecto reconoce el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra felina (Plataformas)”, a través de la cual se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro.

Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación

Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de la cual se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto.

  1. Sindicato de trabajadores artesanales, buzos mariscadores y recolectores de orilla La Cruz de Chungungo

OBSERVACIÓN: En referencia a las dudas generadas por los antecedentes aportados por el titular del proyecto en el marco del EIA en evaluación, tendientes a determinar la inocuidad de la salmuera resultante del proceso de desalinización del agua de mar para uso industrial, venimos a formular las siguientes observaciones: 1. De acuerdo a los antecedentes acercados al proceso de evaluación ambiental entendemos que se usa un sistema de medición cualitativo de contaminación, por observación visual y que genera polémica, por incongruencia dentro del mismo informe entregado por la Armada de Chile al indicar que “El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental”, y sin embargo deja una observación al encontrar que en el modelo visual Plumes, es contradictorio en definir si la salmuera se va al fondo del mar o queda en suspensión en toda la columna de agua. Esto es muy relevante, porque su comportamiento sí puede afectar al medio marino. En dicho informe, se acepta un desconocimiento en el movimiento de esta salmuera, y dicho informe se limita sólo a exigir monitoreos para cumplir con los parámetros de salinidad descritos en el proyecto. 2. en ninguna parte del informe indica qué acciones se deben tomar ¿si los parámetros son superiores?. 1590

  1. En la aprobación del proyecto, ¿se contempla la paralización de las faenas o proceso de desalinización del agua de mar, en los casos que se determine que existe contaminación de altas concentraciones de salmuera?, ¿o sólo se considera una remediación marina?, ¿sin importar cuánto afecte a la actividad de manejo y pescadores?.
  2. No hay una medición cuantitativa del impacto de la descarga, al menos un cambio de osmolaridad por reflexometría o cambio de la densidad como medida de cambios oncóticos.
  3. La información allegada al proceso por parte del titular del proyecto es carente en el tipo de corrientes de las zonas, lo que debe indicaciones de dilución de lo arrojado, incluso existen sistemas de modelamiento de corrientes que permitirían indicar bioacumulación o movimiento de las descargas en el espacio e incluso establecer su tasa de dilución.
  4. Lo más grave es que no hay un listado de las sales a diluir ni sus concentraciones estimadas en solución de madre ni su tasa de dilución. Asímismo, la carencia de prevención de la formación de depósitos en las líneas también es preocupante, ya que no indican si los materiales para la entrega de la solución salina, es inerte o resistente a estos elementos.
  5. En relación a lo anterior, creemos que una modelación de la dilución de los componentes, permitiría hacer curvas in vitro de efectos sobre la biota usando un modelo de biosensor. La OCDE recomienda el uso microinvertebrado, como la daphnia o zabrafish para sistemas de vertebrados. No obstante lo anterior, no se observan datos al respecto, pese a que el titular ofreció dichos bioensayos, lo que sugiere que se desconoce cómo se diluirá lo entregado y cuándo se llegará a concentraciones no tóxicas al menos en toxicología aguda, de los compuestos vertidos.
  6. Se infiere, que el titular hace una elección física de emplazamiento de su proyecto por estar más alejada de regiones susceptibles de ser alteradas, sin embargo es necesario un estudio de modelamiento oceanográfico y rutas de alimentación que puedan ser afectadas por este vertido de sales. En ese aspecto, al estar cerca de áreas declaradas, un estudio de bioacumulación debería ser pensado para aquellas sales de mayor concentración y menor dilución, la que debería estar en el listado entregado, referenciado si es alguna solución química altamente usada en el tipo de industria.
  7. Dado lo anterior, es difícil indicar efectos de una mezcla compleja y no descrita solo como salmuera. Que en rigor no dicen qué es una mezcla. A modo meramente ejemplificar traemos a colación algunas situaciones que a nuestro criterio podrían generarse en la especie: a) Una solución rica en Cloruro de Sodio, genera un shock oncotico, es decir, presión osmótica, y crenación celular, que es someter la célula animal a una solución hipertónica, con gran cantidad de soluto y que tiende a liberar su agua, que al final se destruye por deshidratación. b) En formas unicelulares sería fatal por no poder regular el balance hidrosalino. c) En formas de peces vertebrados Teloestelos, afectará los procesos de respiración e hidratación. d) Estamos hablando de la forma más inocua de las putativas sales componentes de esta salmuera, pero un incremento puede significar graves daños. e) Debemos indicar que cambios de 5mM (nanómetros), a 10 mM de cloruro de potasio son suficientes para alterar en modelos de células la función de las mismas, esto es un pequeño aumento y es otra de las sales inocuas que podemos encontrar, además un aumento de este ión en solución genera despolarización celular, cambios en las concentraciones de calcio y alteración de la concentración muscular, en formas unicelulares serán totalmente tóxicas y en microinvertebrados, serán afectados en funciones tan básicas como la locomoción. 1591

f) Acá, solo hemos indicado ejemplos de sales relativamente inocuas, y con cambios en 50% de sus concentraciones, sin embargo en la especie, no podemos concretar según el reporte y antecedentes que obran en la evaluación de este proyecto, que pasaría con otras sales más complejas como sulfatos o arsénicos que además afectarían funciones bioquímicas de este tipo de biota. g) Además, no se entrega el cambio de concentración que es vital, un aumento de uno o dos órdenes de magnitud en la concentración y sin conocer la tasa de difusión, que será propia a cada componente de la Salmuera. 10. Es por todo lo anterior, que creemos indispensable que la autoridad administrativa previo a la dictación de la pertinente RCA que se pronuncie sobre el proyecto Dominga “exija”: a) La elaboración de bioensayos; b) La caracterización del agua de mar, para determinar qué tipos de sales y minerales contiene, para así, caracterizar químicamente la salmuera resultante y determinar los daños al medio acuático. Estos resultados, solo indicarán lo inapropiado e irresponsable que será verter la salmuera al mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. En relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llegará a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que 1592

impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino.

Cabe señalar que el Titular realizará monitoreos asociados a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

En relación a la operación portuaria, cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. De esta forma se estableció durante el proceso de evaluación que previo al arribo de las naves al terminal marítimo en Totoralillo Norte para el carguío y transporte de concentrado de hierro, una vez llegada las mismas al puerto de Coquimbo éstas serán chequeadas por la autoridad marítima antes de zarpar hacia Totoralillo Norte, (de acuerdo a las normativas establecidas en convenios internacionales). Asimismo, las naves transitarán por un área del maritorio denominada “área o zona de navegación”, la cual corresponderá a una sección de aproximadamente 65.183 hectáreas de superficie que se distribuirá en tres tramos de acuerdo a lo siguiente: • Desde Coquimbo (con rumbo 310° app) hasta el 1° punto de caída. • Desde el 1° punto de caída (con rumbo 310°) hasta el 2° punto de caída ubicado a la cuadra de Totoralillo Norte. • Desde el 2° punto de caída, con rumbo hacia Faro Punta Mostacilla, hasta el 3°punto donde se dará inicio a la maniobra de entrada a la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). 1593

Sobre el particular, la ruta indicada deberá ser evaluada por el capitán dependiendo de las condiciones ambientales en el momento de realizar la navegación, respecto de las cuales se considerarán tanto las respectivas distancias de seguridad de islas, islotes y bajíos que pudieran existir en las cercanías como las zonas de exclusión establecidas por el Proyecto como medida de mitigación para el resguardo de ambientes particularmente sensibles. (Figura 48 del numeral 5.3.2 del Anexo I.7. de la Adenda N°3). Por otra parte y considerando que el Proyecto reconoce una alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima; se establecerán las siguientes medidas para hacerse cargo de este impacto: • Capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general. • Área de protección de 150 m. alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular. • Difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones.

Además se considera la instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle, respecto de la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítimas.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental20. 20 Contenido en el Decreto Supremo número 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, vigente a la fecha de ingreso a calificación ambiental del proyecto minero Dominga. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas 1594

ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.”21 (El destacado es nuestro). 21 Historia de la Ley número 19.300 de Bases Generales del Medio, Ambiente, preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional; página 13.

A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana22 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. 22 El mensaje del Presidente de la República con que dio inicio a la tramitación legislativa de la actual Ley número 19.300, señala respecto de dicho Principio: “Este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. Por ello, el principio de la participación ciudadana se encuentra presente en todo el desarrolle del proyecto...”22 (El destacado y subrayado es nuestro).

Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

  1. Observación:

Observación sobre Línea de base complementaria 1. Anexo 1.7, punto 2.2.6 página 36: La línea de base complementaria se realizó una visita a terreno durante los días 3 y 4 de septiembre de 2016. Con ello el titular espera obtener: 2. En Anexo 1.7, punto 2.2.6.4.1, página 39: En la BTN se encuentran altos niveles de clorofila, el proyecto debería compensar esta pérdida de biomasa disponible que Sera impactado por la planta desalinizadora y otros impactos que el proyecto genere sobre este elemento clave. Según los gráficos identificados en la figura 23 del anexo I.7, página 52, se puede identificar claramente que en las áreas de menor temperatura mayor clorofila poseen y que en las áreas donde se encuentra una mayor salinidad, menor es el oxígeno disuelto. 3. En Anexo 1.7, punto 2.2.6.5, página 40: Se utilizan datos de abundancia con una sola visita a terreno, es importante resaltar que la visita a terreno se implementa en épocas 1595

tempranas a las mayores manifestaciones de las surgencias, por lo que estos datos estarían claramente subvalorados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto, habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA.

Por otra parte, con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 1596

  1. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  2. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

En relación a la materia particular de la observación, que se refiere a la línea de base complementaria presentada en el numeral 2.2.6 del Anexo I.7 de la Adenda 3 y los efectos de la planta desaladora, cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

Esta caracterización hidrobiológica complementaria representa una línea base ambiental asociada con algunos de los componentes ambientales marinos que pudieran verse afectados por el tráfico marítimo y se orientó principalmente a conocer los componentes bióticos que forman parte de las tramas tróficas asociadas con especies claves como como el pingüino de Humboldt (y otras aves similares) y la anchoveta por ser un pez pelágico que también forma parte de la dieta de ésta y otras especies de la comunidad marina de la zona. Si bien este estudio se realizó en la época de invierno tardío, fue posible reconocer ciertos patrones asociados con la estructura de la columna de agua y su variación en relación a distancia a la costa, se mayor o menos presencia de ciertos grupos relevantes del plancton y magnitudes variables de otros componentes, asociadas con la productividad primaria del sistema. De acuerdo a lo señalado en el Anexo I.7 de la Adenda 3 indica que la baja diversidad de especies de mamíferos marinos observadas en la zona asociada al track de navegación probablemente se deba a que es también una zona altamente transitada. Eso no sólo incluye a naves mayores como las que se observaron durante la navegación, sino embarcaciones de pesca y en los últimos años un incremento significativo de embarcaciones que se dedican al turismo de observación de fauna silvestre, siendo los cetáceos el atractivo principal.

En relación a la surgencia costera, se informa que en efecto, es uno de los principales procesos oceanográficos que afectan la dinámica y la estructura espacio-temporal de los 1597

ecosistemas costeros en el Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH; Strub et al. 1998, Montecinos et al. 2005). En el SCH las aguas de surgencia son transportadas, por lo general, desde profundidades someras (50-150 m), y se caracterizan por poseer altas concentraciones de nutrientes y bajo contenido de oxígeno disuelto (Zuta and Guillén 1970, Strub et al. 1998). El SCH frente a la costa Chilena, presenta eventos de surgencia de manera frecuente entre los 18°S y 38° S, debido a la orientación de la línea de costa y la frecuencia de los vientos sur y sur-oeste. Entre los más importantes centros de surgencia en la costa Chilena se encuentran Iquique (20ºS), Antofagasta (23ºS), Mejillones (23.1°S), Coquimbo (30ºS), Valparaíso (33º S), Concepción (36ºS), y el Golfo de Arauco (37ºS) (Thiel et al. 2007; Quiñones et al, 2010). Además, se han reconocidos otros centros de surgencia tan al sur como Valdivia (39°S; Atkinson et al. 2002).

Por otra parte, estas surgencias son responsables de importantes pesquerías comerciales a lo largo de la Costa Sudamericana (Hays 1986; Luna-Jorquera 1996a). El colapso de algunos stocks pesqueros como la anchoveta por sobreexplotación (Hays, 1984) ha incidido por ejemplo que la población de Spheniscus humboldti haya decrecido a lo largo de su rango de distribución (Williams 1995).

Además, el sistema de surgencias de la corriente de Humboldt es regularmente afectada por períodos de anomalía climática conocido como El Niño (ENSO) donde las aguas ricas en nutrientes son reemplazadas por aguas pobres en nutrientes (Collins 2001) lo que se traduce en que las pesquerías llegan a estar no disponibles para las aves marinas (Hays 1986; Boersma 1998).

En el Capítulo 4 del EIA se identificaron impactos sobre la calidad físico-química de la columna de agua en la Bahía de Totoralillo durante las fases de construcción y operación debido a las obras marítimas, entre las que se encuentran la descarga de agua de mar, cuya evaluación determinó que los efectos presentan una jerarquía, por lo cual son no significativos. Por otra parte, en el mismo capítulo se identificaron impactos sobre la biota, correspondientes a pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a la construcción y operación de obras marítimas, los cuales, igualmente se evaluaron como jerarquía baja. Según lo anterior, el Proyecto considera diversos compromisos ambientales durante las etapas de construcción, operación y cierre, cuyas características se detallan en el Anexo I.1 de la Adenda 4 y corresponden a: • Monitoreo de metales en organismo marinos • Monitoreos asociados a descarga de salmuera • Monitoreos asociados a la productividad de las AMERBs • Pantalla antiturbidez • Informe integral de protección de la Biodiversidad Marina, que se entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente anualmente y durante toda la vida útil del Proyecto.

Por su parte, se ha considerado la dinámica ecológica en el sistema de bahía de Coquimbo (SBC) que involucra la interacción de los factores bióticos y abióticos que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores corresponden a elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton hasta depredadores, estableciéndose Zonas de Resguardo Biótico los cuales representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Estas zonas corresponden a: (i) Un área irregular de 20 km de radio, en torno a la Reserva Marina Isla Choros- Damas. Esta área se ha determinado debido a que cumple con las funciones de: i. Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina, y ii. Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitats del sector. 1598

(ii) Un área que envuelve centros de importancia ecológica para las especies presentes en el área, adicionales a la Reserva Marina, ya sea como áreas de reproducción o alimentación, que involucra el siguiente conjunto de áreas: i. Área de 5 km de radio entorno a cada uno de los Islotes Pájaros 1 y 2. ii. Área de 5 km de radio entorno a la Isla Tilgo. iii. Área entorno a Caleta Los Hornos, vinculada al hábitat del Yunco. iv. Toda la zona pelágica que une las áreas anteriores. Por otra parte, dentro de las medidas de mitigación asociadas al impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, se incluyó la implementación de “Áreas de exclusión” para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran • un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas (parte de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) • otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Esta propuesta se diseñó atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zonas de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. Mayores antecedentes acerca de las áreas de exclusión se presentan en el numeral 5.3.2 del Anexo I.7 de la Adenda 3.

  1. Francisca Valentina Erazo Ibáñez

OBSERVACIÓN: Este proyecto tendría daños ecosistémicos y sociales irreversibles para nuestro país, ya que aparte de quitar el espacio donde los animales se desarrollan y viven cada día, también se verán afectados por todos los desechos que liberará esta minera, ya que estos contaminarán la atmósfera, el suelo y el mar, y con ello todas las especies que habitan estos lugares, como el pingüino de Humboldt, la ballena azul, el chungungo, se verán dañados físicamente, incluso podrían ser tan graves los daños en estos organismos que lo más probable es que lleguen a la muerte. Chile es un país rodeado de masas de agua enriquecidas de una diversa fauna y flora, y es una pena que por empresas como esta que sólo buscan tener más capital y reconocimiento nacional e internacional, se arriesguen nuestros animales emblemáticos y con ello toda la biodiversidad que se encuentra en ese sector. No olvidemos que los animales están hace más tiempo que nosotros, los humanos en el planeta y nosotros no somos seres superiores para hacer lo que se nos da la gana con ellos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a los daños eco sistémicos se puede señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las 1599

actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA)

En relación a lo explicado anteriormente y relacionado a lo indicado por el observante, respecto a la contaminación de la atmósfera, el suelo y el mar, y con ello la afectación de todas las especies que habitan estos lugares, se señala lo siguiente: Tal y como se habría indicado en los párrafos anteriores, y con el objeto de evaluar posteriormente los impactos ambientales que pudieran generarse sobre los elementos del medio ambiente, en la línea base del Proyecto, se realizó un levantamiento de los componentes físicos, entre los cuales, se consideró los componentes atmosféricos: (Clima, Viento, meteorología, Calidad del aire, Ruido), de ecosistemas terrestre( Suelos, Vegetación y flora , Fauna terrestre ), medio marino, entre otros. Dichos antecedentes fueron ampliados en las adendas posteriores al EIA para finalmente en la Adenda 4, en el anexo iii.3a presentar la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Finalmente en la misma Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas iniciales planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4 (Se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente). Respecto a los daños sociales, cabe indicar que en los anexos de la Adenda 4, fue considerado el medio humano. En relación a los impactos sobre esta componente, en la Tabla 30 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento.

En cuanto al manejo de residuos, se señala, en el capítulo 1 del EIA, que se considera un centro de manejo de residuos, el que contempla almacenamiento temporal de residuos peligrosos, estanques temporales de almacenamiento de aceites, planta de lavado de camiones, patio de salvataje y galpón de residuos, depósitos para residuos sólidos domésticos y residuos sólidos no peligrosos no comercializables, piscina de evaporación, depósito de residuos de la construcción.

  1. Fernanda Alejandra Genoveva Cepeda Neira

OBSERVACIÓN: Para la implantación de una minera tan grande como lo es Dominga, primero deberían evaluarse los impactos tanto ambiental como social que ésta tendría sobre la RNPH. Un lugar el cual alberga una amplia biodiversidad que podría verse afectada directamente por los residuos y desechos de la mina de hierro.

Evaluación técnica de la observación: 1600

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a los impactos medio ambientales, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (capítulo 5 del EIA)

Respecto a la RNPH, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En la Adenda 3, se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto.

En la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4.

En relación a los impactos sobre esta componente de medio marino, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento. 1601

Es así que, anexo iii.3b de la adenda 4, se presenta una actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas,

en el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos

Cabe señalar que no se identifican impactos sociales sobre la RNPH, no obstante, en los anexos mencionados de la Adenda 4, también fue considerado el medio humano. En relación a los impactos sobre esta componente, es en la Tabla 30 del Anexo III.3b de la Adenda 4 donde se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento.

Respecto al manejo de residuos el Proyecto señala en el capítulo 1 del EIA que contempla un centro de manejo de residuos, el que contempla almacenamiento temporal de residuos peligrosos, estanques temporales de almacenamiento de aceites, planta de lavado de camiones, patio de salvataje y galpón de residuos, depósitos para residuos sólidos domésticos y residuos sólidos no peligrosos no comercializables, piscina de evaporación, depósito de residuos de la construcción. Esta información se completa en la Adenda 1, observación 24.

  1. Danay Varas Albornoz

OBSERVACIÓN: La zona designada para la realización de este proyecto está muy cercana a la reserva nacional pingüino de Humboldt, sitio que se caracteriza por su alta biodiversidad marina, no solo de pingüinos, también de delfines, ballenas y otras aves marinas. Si este proyecto se lleva a cabo se hará un daño directo a nuestra fauna nativa y también a los pobladores, personas que viven de los recursos marinos y turistas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a los impactos medio ambientales, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (capítulo 5 del EIA)

1602

Respecto a la RNPH, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En la Adenda 3, se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto.

En la Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas inicialmente planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4.

En relación a los impactos sobre esta componente de medio marino, en la Tabla 18 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los 8 impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento.

Es así que, anexo iii.3b de la adenda 4, se presenta una actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas,

en el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos

Respecto daño, sugerido por el observante, respecto a los a los pobladores, personas que viven de los recursos marinos y turistas. En los anexos mencionados también fue considerado el medio humano. En relación a los impactos sobre esta componente, en la Tabla 30 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento.

  1. Alexis Bunster González

OBSERVACIÓN: No se abordó la dimensión social, este proyecto está modificando el sistema de vida de la comunidad que está ahí. Esto porque no se ha evaluado el valor de los pescadores, agricultores, orilleros, emprendedores del turismo, etc.

Evaluación técnica de la observación: 1603

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a lo observado, se puede señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto ( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes, en efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambientales y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A también, se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y se realizó la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera, por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA).

En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación (tanto aquellas incorporadas al Proyecto como aquellas surgidas de la evaluación de los impactos ambientales) han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales. También se pretende determinar si las predicciones o estimaciones realizadas en el EIA se cumplen, o es necesario implementar medidas correctivas adicionales.

Además, es importante considerar, que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Plan de Seguimiento se elabora para aquellas variables ambientales que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, cuyo detalle se desarrolló en el capítulo 3 del EIA.

Dichos antecedentes fueron ampliados en las adendas posteriores al EIA para finalmente en la Adenda 4, en el anexo iii.3a presentar la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Finalmente, en la misma Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas iniciales planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4 (Se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente).

Respecto a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos, cabe indicar que en los anexos de la Adenda 4, fue considerado el medio humano. En relación a los impactos sobre esta componente, en la Tabla 30 del Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente en el numeral 6.5 del citado documento.

  1. Williams Leonardo Viena García

OBSERVACIÓN: 1604

No estoy a favor del proyecto “Dominga” ya que el impacto medio ambiental que producirá no conlleva ningún aporte real a nuestro país, más que sólo el beneficio económico de empresas mineras que arrasan con toda la flora y fauna de las zonas con tal de lograr sus ambiciones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a al impacto medio ambiental, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA). Posterior mente, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, sobre la base de la intersección entre las actividades y los elementos ambientales antes descritos. A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Para posteriormente identificar cada uno de los impactos ambientales previstos para el Proyecto.

Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (capítulo 5 del EIA)

Es así que, en el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de ta adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Dicho lo anterior, y respecto a flora y fauna en el proceso de evaluación fueron identificados seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre (el Capítulo 4 del EIA), esta información se presenta actualizada en el anexo iii.3a dela Adenda 4, tablas 11 y 12.

En conclusión el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; y propone medidas apropiadas, que se hacen cargo de los efectos, características o circunstancias, establecidos en el literal b), del artículo 11 de la Ley N°19.300.

En lo que se refiere al tema económico mencionado en la observación, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto.

  1. Bárbara Gabriela Troche

OBSERVACIÓN: 1605

Los efectos que producirá la minera en la comuna tendrá efectos negativos a corto y largo plazo y los más afectados directamente serán los pescadores de la comuna, los efectos a largo plazo que afectarán directamente a todos sería la posible extinción de nuestras especies endémicas que son muy importantes en nuestra fauna chilena. La empresa debería pensar en todos y no sólo en intereses propios que al final terminarían perjudicando a ellos mismos.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a lo observado, se puede señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA), a partir de los capítulos señalados, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad- Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (Capítulo 5 del EIA).

En el capítulo 6 del EIA se presentó el plan de seguimiento de las variables ambientales Seguimiento donde el objetivo es determinar si las medidas de mitigación (tanto aquellas incorporadas al Proyecto como aquellas surgidas de la evaluación de los impactos ambientales) han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales. También se pretende determinar si las predicciones o estimaciones realizadas en el EIA se cumplen, o es necesario implementar medidas correctivas adicionales.

Además, es importante considerar, que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Plan de Seguimiento se elabora para aquellas variables ambientales que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, cuyo detalle se desarrolló en el capítulo 3 del EIA.

Dichos antecedentes fueron ampliados en las adendas posteriores al EIA para finalmente en la Adenda 4, en el anexo iii.3a presentar la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Finalmente en la misma Adenda 4, se reformuló el alcance de algunas de las medidas iniciales planteadas para los impactos significativos. Estas medidas (para cada impacto significativo) se describen ampliamente en el numeral 6.5 del Anexo III.3b (actualización de análisis de secuencia impacto efecto-medidas) de la Adenda 4 (Se presenta el listado con los impactos significativos actualizados, y se describen detalladamente).

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  1. Javier Aranda Guerra

OBSERVACIÓN: Estoy en desacuerdo con el proyecto Dominga ya que afectará a las especies de la zona. Creo que es hora que el país expanda so conciencia un nivel mayor, que es el considerar la vida animal como parte importante de la nación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a al impacto medio ambiental, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA). Posterior mente, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, sobre la base de la intersección entre las actividades y los elementos ambientales antes descritos. A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Para posteriormente identificar cada uno de los impactos ambientales previstos para el Proyecto.

Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (capítulo 5 del EIA)

Es así que, en el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Dicho lo anterior, y respecto a flora y fauna en el proceso de evaluación fueron identificados seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre (el Capítulo 4 del EIA), esta información se presenta actualizada en el anexo iii.3a dela Adenda 4, tablas 11 y 12.

En conclusión el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; y propone medidas apropiadas, que se hacen cargo de los efectos, características o circunstancias, establecidos en el literal b), del artículo 11 de la Ley N°19.300.

En lo que se refiere al tema económico mencionado en la observación, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto.

  1. Estefani Natalia Córdova Caripillán

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OBSERVACIÓN: Considero que el proyecto “Dominga”, tiene gran relevancia e impacto, no entregando ningún aporte real a largo plazo en ambiental. Sólo enfocándose en un desarrollo económico que podría ser recursado por otros medios. Protejamos la flora y fauna.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a al impacto medio ambiental, cabe señalar que el Proyecto identifico las actividades que tienen consecuencias ambientales en la descripción del Proyecto( Capítulo 1 EIA), identificando posteriormente los elementos del área de influencia potencialmente afectados por las actividades del Proyecto, basándose en las características de cada uno de los componentes y/o elementos ambientales analizados en la Línea de Base (Capítulo 2 EIA), y la posibilidad de que estos sean afectados por las actividades u obras del Proyecto (Capítulo 1 EIA). Posterior mente, fue llevada a cabo la identificación de los impactos ambientales, sobre la base de la intersección entre las actividades y los elementos ambientales antes descritos. A tal efecto, se identificó cada una de las actividades del Proyecto relevantes en materia ambiental, y se explicitan sus efectos sobre los distintos componentes ambientales. Para posteriormente identificar cada uno de los impactos ambientales previstos para el Proyecto.

Luego se describió y calificó los impactos ambientales para cada componente ambiental, y considerando los respectivos elementos ambientales afectados, se realiza la fundamentación escrita de los impactos identificados. Para ello, se describe cada impacto en términos de la relación de causalidad Actividad-Impacto. Dicha descripción considera por una parte, las características de los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base y por otra, la naturaleza de las actividades del Proyecto.

Posteriormente se generó un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, cuyo objetivo es detallar las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. (capítulo 5 del EIA)

Es así que, en el anexo iii.3a dela Adenda 4 se presenta la actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación, mientras que en el anexo iv.23 de la adenda 4 se presenta la actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes, donde se describe el seguimiento para cada uno de los impactos.

Dicho lo anterior, y respecto a flora y fauna en el proceso de evaluación fueron identificados seis (6) impactos negativos a generarse sobre la flora y vegetación, siendo tres (3) de estos en la etapa de Construcción y otros tres (3) en la etapa de Operación, no habiéndose registrado impactos en la etapa de Cierre (el Capítulo 4 del EIA), esta información se presenta actualizada en el anexo iii.3a dela Adenda 4, tablas 11 y 12.

En conclusión el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; y propone medidas apropiadas, que se hacen cargo de los efectos, características o circunstancias, establecidos en el literal b), del artículo 11 de la Ley N°19.300.

En lo que se refiere al tema económico mencionado en la observación, esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto.

  1. Pedro Felipe Cáceres Contreras

OBSERVACIÓN: 1608

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no hace referencia alguna sobre la contaminación lumínica generada por las obras de construcción y posterior operaciones de cada una de sus instalaciones (terminal de embarque, faenas de extracción, caminos, oficinas, etc). Existe documentación suficiente para considerar los impactos de este ítem en gran cantidad de especies de mamíferos, aves marinas, aves terrestres y reptiles, así como especies vegetales. Además del impacto negativo de la contaminación lumínica en una región donde la astronomía cumple un rol importante en el desarrollo de las ciencias y el turismo. La única alusión encontrada, se refiere a los efectos negativos en el hábitat de una especie (lontra felina) donde se cita explícitamente que los cambios en el fotoperiodo pueden ocasionar efectos en otras especies (Claus y Weiler, 1985). Se hace necesario que el estudio detalle lo siguiente: 1) Cantidad total de radiación lumínica que emitirá el proyecto en la región. 2) Cantidad y detalle de especies animales y vegetales que podrían afectarse. 3) Detalle del tipo de impacto en cada caso. 4) Medidas de mitigación para este impacto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Es posible señalar que el titular deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiente a la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica y actual Decreto Supremo N°43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ello, el diseño de la totalidad de las luminarias utilizadas en el Proyecto en cada una de sus fases cumplirá con la referida normativa y se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC Región de Coquimbo. Para mayor detalle ver el numeral 3.10. (Contaminación lumínica) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  1. Andrea Yáñez Oliveros

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular entrega información incorrecta y falsa para justificar el no reconocimiento de impactos graves sobre el medio y por qué se pronuncian conformes los servicios y transforman un impacto grave en condición para aprobar el proyecto? Este es el caso de la Gobernación Marítima que dice “Respecto del reciente cambio propuesto por el Titular en esta Adenda 3, sobre las medidas ambientales asociadas al Impacto CMM7 y que sustituye la implementación de la “cortina de burbujas” (propuesta y aceptada sectorialmente en el proceso de evaluación del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2), por el avistamiento continuo de cetáceos menores de hábitos costeros, con el objeto de ahuyentarlos y/o cesar las actividades constructivas (bajo varias condiciones supuestas). Es del caso señalar que a consideración sectorial de esta Subsecretaría, este cambio es completamente insuficiente, pues en ningún momento un monitoreo visual alrededor de las obras marítimas, será capaz de mitigar y/o minimizar el efecto sónico submarino, que generará el constante hincado de los múltiples pilotes que forman parte de las obras marítimas del proyecto, sobre cetáceos menores de hábitos costeros (Impacto CMM7), poblaciones de pinnípedos, mustélidos (Impacto CMM5) aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “barreras de burbuja” de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, s, en etapa de construcción y que esta acción sea integrada y complementada con las acciones descritas en el “Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, contenido en Anexo IV 3.b del presente Adenda 3”. Este hecho no permite evaluar el cambio antes de calificar el proyecto ambientalmente, es decir, nuevamente no se cumple con el principio “precautorio” de la Ley 19.300. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental a través del actuar del SEA como coordinador 1609

del proceso de evaluación que se evitarán los impactos irreversibles sobre el medio marino, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas y las faltas del titular se proponen como condicionantes?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación consulta sobre la medida barreras de burbuja que busca mitigar y/o minimizar el efecto sónico submarino, que generará el constante hincado de los múltiples pilotes que forman parte de las obras marítimas del Proyecto, sobre cetáceos menores de hábitos costeros. De lo anterior es posible indicar que se implementarán las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

De acuerdo a lo anterior, se actualiza el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4.

Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b.

  1. Alicia del Rosario Palacios V.

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir 1610

alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (cómo es el vertido de una planta desaladora).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

Es así, que en el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Al respecto, indicar que el efluente de la Planta Desalinizadora será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina que recorrerá una distancia de 720 metros desde la línea de más baja marea a mar adentro, fuera de la Zona de Protección Litoral. Allí el efluente será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida, lo cual permitirá una rápida dilución.

De esta manera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora que será descargado al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 5 del DS N°90/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Además, se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera, con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora.

En este contexto, se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. 1611

• OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros.

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. 1612

Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV 3.a, 3.b, 3.c, 3.d, 3.e Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA), se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, y no desarrolla adecuadas medidas de mitigación, reparación y compensación. IV 3.a: El titular amplia el área de influencia, especificando lo siguiente: El titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). De acuerdo a lo anterior, parece impresentable la afirmación que indica el titular al señalar que las áreas de navegación no eran parte del proyecto, y a la altura de la Adenda 3 se hayan incluido, dadas las reiteradas observaciones de la Autoridad Ambiental. De lo anterior se desprende que faltaba información relevante y adicionalmente esencial. El titular no responde al requerimiento de la Autoridad: “Aclarar, con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para los grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en los mismos términos (concretos y medibles o comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir, que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del proyecto”. IV 3. b y c: el titular cambia el impacto ambiental de compensación a mitigación, incluso aumentando el aria de influencia del proyecto. Se adjunta en la observación una imagen. IV 3. d: la evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión 1613

para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. IV 3.e: el titular reformula el error cometido, y plantea una medida de mitigación para los cetáceos, de acuerdo al cambio de la evaluación ambiental, producto del aumento considerable del área de influencia. Respecto a la evaluación de impacto ambiental sobre los cetáceos, el titular amplia el área de influencia y adicionalmente cambia el impacto, pasando de una compensación a una mitigación. Es dudoso pasar de una medida de compensación a mitigación, sin haber realizado este análisis antes para concluir que era necesaria una compensación a los cetáceos. Adicionalmente, la evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el proyecto lograra su aprobación ambiental, constituirla una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el titular al reformular la evaluación de los impactos para el componente medio marino desarrolla adecuadamente medidas de mitigación, reparación y compensación? ¿Es aceptable para el SEA que el titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. 1614

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para:

  1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados.

El Proyecto en Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos.

Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente:

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• Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el Proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el Proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. • Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el Proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al Proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el Proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el Proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos.

Cabe precisar que el alcance de los conceptos de “información relevante” e información esencial”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de Marzo de 2015, a saber:

• La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. • La información esencial es la necesaria para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias (ECC) se encuentren debidamente identificados y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de dichos ECC, de manera de poder determinar si las medidas son adecuadas para hacerse cargo de ellos, así como el respectivo seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA, para poder determinar su eficacia.

A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información.

Por su parte, y en relación a la observación relativa a si este Servicio considera que el plan de medidas propuesto por el Proyecto se hace cargo en forma adecuada a los nuevos impactos introducidos en Adenda 3, esto es efectivo considerándose que en definitiva en el Anexo III.3a, Adenda N° 4, se entrega la actualización definitiva de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas.

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Finalmente, en lo relativo a la consulta relativa a si es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad, y en el entendido de que la observación refiera al criterio respecto a que el establecimiento de una medida de compensación procede toda vez que no sea posible mitigar o reparar el impacto de significancia que la motiva, cabe aclarar que producto de la ampliación del área de influencia, en Adenda 3 los impactos de significancia del Proyecto sobre el medio marino son re-evaluados –ver: Anexo VII 1.b “Tabla de equivalencia de impactos”-, declarándose como impactos significativos sobre cetáceos, y medidas correlativas, los siguientes:

Etapa de construcción. Impacto CMM-7. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Medidas de mitigación • Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte.

• El Proyecto implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El cual se actualiza en Anexo III.4 del Adenda N°4.

• El Proyecto implementará, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos de Adenda N°4.

Etapa de operación. Impacto OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

Medida de mitigación • Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. • Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras • Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto • Utilización de vigías en todos los buques que circulen entre el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte, quienes llevarán un registro de avistamiento de cetáceos, y deberán dar aviso radial inmediato a la Autoridad Marítima en el caso que se detecte su presencia, indicando su posición geográfica. • Monitoreo estacional que incluirá aves y mamíferos marinos, con especial énfasis en las especies protegidas

Por cuanto todas ellas corresponden a medidas de mitigación, no se observa incoherencia respecto al criterio indicado en “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, dado que en dicho documento se indica que en primera instancia se debe optar por abordar los impactos de significancia a través de medidas de mitigación, y sólo cuando dicha mitigación no sea adecuada para abordar dichos impactos se debe optar por medidas de reparación o compensación (en ese orden).

En relación a lo específicamente señalado sobre la pregunta IV 3.a, referente a la ampliación del área de influencia, donde se sostiene que el Proyecto no respondería al 1617

peor escenario en la evaluación, es decir que los grupos de cetáceos no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto, se debe indicar que:

Se determinó el impacto OMM-10 ya señalado en esta misma respuesta, se reevaluó el impacto específico para cetáceos, según Anexo VII.1a, Adenda N°3, reformulándose como un solo impacto para toda la vida útil del Proyecto (CMM-7, OMM7 y AMM-7). Como resultado de aquello, se llevó a cabo una adecuada evaluación de los impactos sobre los grupos de cetáceos en el maritorio considerándose el peor escenario, según lo establece el RSEIA. De acuerdo a la calificación de los impactos se proponen las medidas correspondientes que se hacen cargo de los efectos sobre la especie.

En consideración a lo señalado sobre “V 3. b y c: EI Titular CAMBIA EL IMPACTO AMBIENTAL DE COMPENSACION A MITIGACION, incluso aumentando el área de influencia del Proyecto.”, cabe señalar que: El Proyecto reformula sus impactos en Adenda 3, realizándose la correspondiente reevaluación de los impactos y la respectiva incorporación de medidas, aplicándose para ello la Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV.3.d, Adenda N° 3). Cabe señalar que, existe una medida tendiente a evitar el ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos, estableciéndose un sistema de alarmas, para anticipar el ingreso y tomar acciones preventivas (Anexo IV.3b, Adenda N° 3). Por otra parte, si bien la medida cumple con su objetivo se agregan otras acciones adicionales, como un plan de gestión integrado para la protección de los cetáceos (Anexo IV.10, apéndice 12, Adenda N°2) y la implementación de pantallas de burbujas según lo establecido en Anexo III.4 del Adenda N°4.

Respecto de lo señalado sobre “IV 3. d: La evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo, esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad.”, se señala lo siguiente:

El Proyecto reformuló sus impactos según lo indicado en el punto anterior, considerándose medidas que se hacen cargo de los efectos provocados por el Proyecto a los cetáceos costeros, aplicándose la Guía para la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV-4, respuesta IV.3.d, Adenda 3). Quedando en anexo IV.3b, Adenda 3 un “Plan de medidas de mitigación sobre cetáceos costeros en etapa de construcción de las obras marítimas”, resultando suficiente para tener que compensar.

De igual manera se mantiene el plan de gestión integrado para la protección de cetáceos (respuesta IV3.c, Adenda 3).

  1. Iván Yáñez Oliveros

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular entrega información incorrecta y falta para justificar el no reconocimiento de impacto graves sobre el medio y por qué se pronuncian conformes los servicios y transforman un impacto grave en condición para aprobar el proyecto? Este es el caso dela Gobernación Marítima que dice “Respecto del reciente cambio propuesto por el Titular en esta Adenda 3, sobre las medidas ambientales asociadas al Impacto CMM7 y que sustituye la implementación de la “cortina de burbujas” (propuesta y aceptada sectorialmente en el proceso de evaluación del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2), por el avistamiento continuo de cetáceos menores de hábitos costeros, con el objeto de ahuyentarlos y/o cesar las actividades constructivas (bajo varias condiciones supuestas). Es del caso señalar que a consideración sectorial de esta Subsecretaría, este cambio es completamente insuficiente, pues en ningún momento un monitoreo visual alrededor de las obras marítimas, será capaz de mitigar y/o minimizar el efecto sónico submarino, que 1618

generará el constante hincado de los múltiples pilotes que forman parte de las obras marítimas del proyecto, sobre cetáceos menores de hábitos costeros (Impacto CMM7), poblaciones de pinnípedos, mustélidos (Impacto CMM5) aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “barreras de burbujas” de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en etapa de construcción y que esta acción sea integrada y complementada con las acciones descritas en el “Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, contenido en Anexo IV 3.b del presente Adenda 3”. Este hecho no permite evaluar el cambio antes de calificar el proyecto ambientalmente, es decir, nuevamente no se cumple con el principio “precautorio” de la Ley 19.300. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental a través del actuar del SEA como coordinador del proceso de evaluación que se evitarán los impactos irreversibles sobre el medio marino, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas y las faltas del titular se proponen como condicionantes?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado, es importante señalar en primer lugar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Es así, que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, y específicamente en el Anexo III.3b de la Adenda N°4, se presenta la actualización del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, para cada uno de los componentes ambientales afectados que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental. A saber: ruido, recursos hídricos, suelo, flora y vegetación, fauna terrestre, medio marino, patrimonio cultural, paisaje y medio humano.

Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en la Adenda N° 3 se realizó una reformulación del impacto sobre cetáceos costeros para todas las etapas del Proyecto.

En este sentido, la evaluación de este impacto indica que es significativo para la etapa de construcción, y no significativo para las etapas de operación y cierre, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Durante la etapa de cierre se podría esperar que al retiro de las obras marítimas los cetáceos costeros se ausenten, y una vez finalizadas las obras estas especies vuelvan a utilizar las áreas perturbadas.

Respecto de la etapa de construcción, la medida planteada sobre la disminución y/o cese de las actividades de hincado de pilotes, considera las siguientes acciones: - Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a bahía Totoralillo Norte. - Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando). - Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y Línea de Base.

Con estas acciones, se espera permitir el libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN y evitar el ahuyentamiento de la 1619

zona de construcción y del área de influencia. Esta medida implica la disminución e incluso el cese de las actividades de hincado de pilotes, si los cetáceos ingresan al interior de la bahía (para mayor detalle ver Anexo IV.3b de la Adenda N° 3).

Por otra parte, en relación a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el Proyecto, y sus posibles impactos, se analizó los posibles efectos ocasionados por las emisiones de equipos de apoyo a la navegación, destacando los siguientes resultados:

Respecto del impacto de esta radiación acústica sobre cetáceos mayores y menores, existe una amplia documentación referida al daño que producirían los equipos de sonar de buques de guerra (equipo de alta intensidad); sin embargo, este fenómeno se produce por una combinación de la potencia de esos equipos (más de 235 db re 1uPA) y sus frecuencias (la frecuencia de comunicación de los cetáceos fluctúa entre 100 y 300 Hz); los ecosondas instalados en buques mayores son de frecuencia altas (sobre 12 kHz) y de una direccionalidad, por lo que no es comparable a lo generado por un sonar de un buque de guerra. Por lo tanto, se descarta cualquier tipo de efecto de este equipo (sonar) sobre las especies de cetáceos.

No obstante lo anterior, el Proyecto para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación esté atracada al Puerto de Totoralillo Norte.

En este mismo sentido, es importante señalar que en la Adenda N° 1 se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

En este mismo sentido, en la Adenda N° 4 se indicó que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del medio marino, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre el medio marino, que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto.

Respecto de la afectación a los pescadores artesanales, cabe indicar que se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

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De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

Finalmente, respecto de lo observado sobre afectación al turismo, cabe indicar de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas.

De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, 1621

favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual no se verá afectada por el Proyecto, toda vez que el Proyecto contempla un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

No obstante, el Proyecto contempla la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo.

  1. Ana Claudia Gajardo Foubert

OBSERVACIÓN: 1. ¿Qué cantidad de partículas en suspensión se estiman que se van a emitir diariamente tanto por las faenas de la mina como por el traslado de los camiones? 2. ¿Cómo van a evitar la contaminación del aire, qué medidas van a tomar? 3. ¿Cómo evitarán los efectos que provoca la contaminación en las personas que habitan en los alrededores, sobre todo grupos etarios más vulnerables, como son niños y ancianos? 4. ¿Cómo evitarán los efectos nocivos en la flora y la fauna del lugar? 5. ¿Cómo evitarán la contaminación acústica con las tronaduras que se realizaran durante todo el día y todos los años que durará el proyecto? 6. ¿Cómo garantizarán la seguridad de no haber contaminación en caso de un sismo de gran magnitud?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a las partículas en suspensión de MP10 y MP2,5 el Proyecto generará emisiones atmosféricas en sus fases de construcción, operación y cierre, según el siguiente detalle:

Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el 1622

último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping.

b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx.

c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda.

Emisiones atmosféricas en Fase de Operación a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión.

b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx.

c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto.

d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda.

Emisiones atmosféricas en Fase de Cierre Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Además, ver los numerales 2.3.1.1. y 2.3.2.1. del presente ICE.

Para dar cumplimiento a la normativa ambiental relacionada con las emisiones atmosféricas, se implementarán las siguientes medidas (mayor detalle ver tanto las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.1. del anexo “X.1b.” de la referida Adenda):

a) Durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas: 1623

a.1) Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso.

a.2) Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

a.3) La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares.

a.4) Se utilizarán las rutas D-110 y D-190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación).

a.5) El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte.

a.6) Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%.

Para mayor detalle ver el apéndice 3 del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 de la DIA.

a.7) Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D- 110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros).

a.8) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

a.9) Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

1624

a.10) Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado.

a.11) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

a.12) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

a.13) Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas.

a.14) En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

a.15) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1c.” de la Adenda N°3 del EIA.

b) Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas:

b.1) Aplicación de bischofita: b.1.1) Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. b.1.2) Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones.

b.2) Equipos de control en chancado y molienda: b.2.1) En el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado. b.2.2) Se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. Para mayor detalle, ver el párrafo “Equipos de control en chancado y molienda” del numeral 5.1.2. (Medidas de mitigación) del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 del EIA.

b.3) El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado.

b.4) La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada. 1625

b.5) La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

b.6) En el sector Totoralillo se implementarán las siguientes medidas: b.6.1) Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros (1,2 veces la altura de las pilas) y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas (3 veces la altura de las barreras). Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA. Al respecto, si bien la eficiencia de las pantallas eólicas puede llegar a alcanzar un 77 % en la reducción de la velocidad del viento, para efectos de cálculos conservadores se utilizó un 50 % de reducción. b.6.2) Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro. b.6.3) Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión. b.6.4) La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

b.7) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber: - Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. - Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. b.8) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1c.” de la Adenda N°3 del mismo.

c) Durante las fases de construcción y operación se presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

d) Durante las fases de construcción, operación y cierre se implementarán las siguientes medidas: 1626

d.1) Ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. d.2) Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. d.3) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

Además se realizarán las siguientes acciones como parte de los Compromisos Ambientales Voluntarios: a) Control de velocidad. Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementaran las siguientes acciones: - Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

b) Transporte camiones con carga cubierta. Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción del Proyecto en caminos públicos.

c) Sistema evacuación de escombros. Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

d) Prohibición quema de residuos y materiales. Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

e) Recurso natural aire. Se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del Proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña.

En relación a las tronaduras, el Titular considera lo siguiente

Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: 1627  Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos, a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera”. - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones, de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla lo siguiente: - Existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente.

Tronaduras en horario fijo diario En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3 siguiente. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.

Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura - Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones, de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. - Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se le solicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el Titular del Proyecto, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular del Proyecto en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. - En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular del Proyecto en el Sector Dominga.

Tronaduras sólo en horario diurno 1628

Las tronaduras, a realizar durante la actividad de prestripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona.

Evaluación del estado de las viviendas Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas.

  1. Elena Pérez Valdivia

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se considera toda esta zona marina comprendida entre los Islotes Pájaros y Caleta Chañaral para la evaluación de este proyecto como un solo ecosistema, como ha sido reconocido por estudios científicos? Y no se incluyen las reservas en el área de influencia del proyecto y por tanto no se determina los impactos de la Ley N°19.300. No acogió la solicitud porque una de las islas (Isla Chañaral) de la reserva se encuentra en la tercera región). Entonces lo que más me preocupa es la cantidad de salmuera que se devolverá al océano tan cerca de las áreas de manejo de machas y locos que están en nuestra comuna de La Higuera

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar en primer lugar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas, se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las 1629

reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3.

En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras (mayor información en la figura I-12 de la Adenda N°3).

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla la presentación anual de un informe integral que sintetice las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina, relacionadas con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas y los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad Reserva Marina Punta de Choros y Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros), que se encuentren en la región de Coquimbo; informe que se incorpora al Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales y que será entregado a la SMA durante toda la vida útil del Proyecto.

Cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. En relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llegará a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes 1630

que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino.

Cabe señalar que el Titular realizará monitoreos asociados a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Finalmente, respecto de la afectación a las AMERB derivada de la descarga de salmuera en el medio marino, cabe indicar que se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la 1631

variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Jisley Osorio Pérez

OBSERVACIÓN: ¿Cómo entendemos que la Subsecretaría de Pesca se pronuncie conforme si señala textualmente en su pronunciamiento que “Esta Subsecretaría rechaza la reciente intención del Titular de no implementar las “Barreras Antiturbidez”, descrita en respuesta VII 10 (página VII60) de esta Adenda 3, debido a que conforme al proceso de evaluación sectorial del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2, el Titular aseveró y convenció a esta Subsecretaría de que estas barreras permitirán reducir significativamente el riesgo de alterar las 4 áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Vigentes y Operativas, al igual que los cetáceos menores de hábitos costeros, poblaciones de pinnípedos, mustélidos (Impacto CMM5), aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que históricamente habitan y/o transitan en este sector, producto del posible aumento de las concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua, dentro del área de Influencia Directa del Proyecto, que generaría la implementación de los múltiples pilotes que requieren la implementación de las obras marítimas del Proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “Barreras Antiturbidez” de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blanco, por lo que deberá informar previo al inicio de la etapa de construcción, cuáles serán los pilotes que serán implementados en sustrato blando y luego en los Informes de seguimiento del PVA para etapa de construcción, los registros (fotografías y/o videos, así como los resultados del monitoreo de calidad de aguas descritos en la propuesta de PVA del Anexo IX.1 de la Adenda 3) que corroboren la apropiada implementación de esta medida.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación consulta por las barreras antiturbidez. De lo anterior es posible indicar que se implementarán, en la Etapa de Construcción, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. 1632

La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos del Adenda N°4.

Cabe mencionar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, actualizado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b.

  1. Juan Pablo Mardones Rodríguez

OBSERVACIÓN: El titular no se pronuncia y omite la gran contaminación lumínica que emanará de las faenas de sus instalaciones, las cuales traerán un problema gravísimo para los observatorios La Silla y el observatorio las campanas, perjudicando el trabajo y calidad de éstos. Ejemplo de esto es el actual problema que presentan los observatorios de la III región con la instalación del nuevo peaje (estructura menor) en la carretera 5 norte. ¿Cuál será el impacto de la instalación de una megaminera Dominga para los observatorios de la IV región?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiente a la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica y actual Decreto Supremo N°43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para ello, el diseño de la totalidad de las luminarias utilizadas en el Proyecto en cada una de sus fases cumplirá con la referida normativa y se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC Región de Coquimbo. Para mayor detalle ver el numeral 3.10. (Contaminación lumínica) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.

  1. Elizabeth Angelica Palacios Oyarce

OBSERVACIÓN: Debido al agua de lastre, ésta ingresara a la comuna micro organismos como filoplancton y nanoplancton, larvas de peces de otros lugares en fase inicial plantas microscópicas, microbios que en otros países hasta ha llegado la fiebre amarilla, ¿quién va a fiscalizar a las 12 millas?, ¿quién da fe de que estos microorganismos invisibles no ingresarán enfermedades u otras plagas a nuestras áreas de manejo?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es importante señalar que el titular consideró los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros y las observaciones del proceso de evaluación 1633

ambiental, por lo cual incluyó la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque en Totoralillo Norte como parte del área de influencia del Proyecto.

Al respecto, el proyecto contempla el ingreso y tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde dicho terminal directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual 1302 variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este contexto, de determinó la ocurrencia de tres impactos ambientales significativos (no sinérgicos) derivados de esta actividad, y los cuales corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

Para el impacto “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, se contemplan las siguientes medidas.

i. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. ii. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.

Las medidas propuestas por el titular se definen de la siguiente manera:

  1. Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga.
  2. Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

De esta manera, se espera que las naves graneleras del proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

En este mismo sentido, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de 1303 Impacto Ambiental, como es el caso del componente consultado, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

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Finalmente, señalar que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se hayan aprobado o aceptado los Estudios de Impacto Ambiental será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Nicolás Osorio Pérez

OBSERVACIÓN: Otra irregularidad de este proceso de evaluación de impacto ambiental tiene relación con la obligación del Servicio de Evaluación Ambiental de establecer mecanismo que faciliten la participación ciudadana, para ejercer el derecho de ser informado debidamente sobre los contenidos de los EIA y sus modificaciones, si los hubiere, el derecho a formular observaciones sobre los contenidos y el proceso de evaluación. Se señala aquí que en el Extracto visado por el SEA en relación a las modificaciones sustantivas de la Adenda 1 y 3, las observaciones deberán presentarse por escrito en la oficina del SEA de la Región de Coquimbo y que también pueden realizarse las observaciones mediante la pág. Web del SEA (www.sea.gob.cl). Hemos constatado con enorme preocupación que la plataforma del SEA no está habilitada para ingresar observaciones, lo que dificulta e impide el ingreso del observaciones de ciudadanos dada las distancias de las localidades respecto de las oficinas del SEA.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Efectivamente las observaciones pudieron realizar a través de la página web del servicio www.sea.gob.cl, solicitando que éstas fueran cargadas a través del portal de ayuda de dicha página.

Por otra parte, el proceso de participación ciudadana que corresponde tanto a la entrega de información como a la realización de observaciones tiene un período específico, que en el caso del Proyecto “Dominga” y para este tercer proceso comprendió desde el 16 de noviembre y hasta el 29 de diciembre, por lo tanto esta Dirección Regional realizó las actividades de información dentro del período reglamentario.

  1. Elizabeth Palacios Oyarce

OBSERVACIÓN: En el mundo se transfieren de tres a 5 millones de toneladas de agua de lastre y 1.000 especies de bacterias, plantas y animales. Son trasladadas por el agua de lastre alrededor del mundo. Quién nos asegura el daño que nos puede ocasionar a nuestra comuna. Siendo esto el vector más importante de movimientos transoceánicos e interoceánicos y costas de aguas poca profundas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a las aguas de lastre, se aclara que el titular reconoce el impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre” y describe la medida para hacerse cargo de dicho impacto: • Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas. Dicho monitoreo considera un programa de detección tempana y un protocolo de respuesta inicial rápida (detalles en Apéndice 5.1.2 del anexo 1.7 de la Adenda N°3).

Por otro lado, el titular descargará las aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa, como lo señala la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. 1635

  1. Juan Luis Palacios Vergara

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros-Damas ubicada a tan solo 20 km lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y los procesos bio-ecológicos a través del manejo para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservar poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las Áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no incluir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas.

Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Clara Agusti Puyol

OBSERVACIÓN: En el Estudio de Impacto Ambiental el titular no menciona que en su área de influencia marina se han observado, gracias a muchos años de investigación 22 especies de mamíferos marinos siendo aproximadamente la mitad especies residentes o visitantes frecuentes. La ballena que es una de ellas y está catalogada EN PELIGRO por la IUCN, al igual que la ballena azul, también presente en la zona. Las medidas de mitigación no son suficientes y no compensan en absoluto el daño a la salud de estas especies que puede causarse. El uso de ultrasonidos para ahuyentar cetáceos no está demostrado que sea una alternativa mejor. Los riesgos de accidentes y contaminación marina son muchos y las medidas de contingencia no pueden asegurar que no se produzcan mortalidades masivas de especies en peligro de extinción o daños fisiológicos crónicos en caso de tales eventos. Cabe destacar que de estas poblaciones de cetáceos se beneficia directamente el sector turístico y puede verse gravemente afectado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 1636

El Proyecto reconoce dentro de sus impactos el ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto generará el siguiente efecto: Producto del proceso de construcción, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y sonidos en la columna de agua, el tránsito de cetáceos costeros será afectado produciendo un ahuyentamiento y restringiendo el libre acceso en esta zona. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas): Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía BTN. - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la tapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas): Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Este impacto generará el siguiente efecto: Contaminación del Medio Marino por las aguas de lastre a través de la introducción de especies exóticas. Afectación de zonas de alimentación de especies como el Pingüino de Humboldt y Yunco. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Al respecto, otro impacto reconocido es la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Este impacto generará los siguientes efectos: El tránsito de las naves graneleras entre Coquimbo y Totoralillo Norte genera una trasposición y ahuyentamiento de la fauna marina migratoria y residente, limitando su área de ocupación y actividades de reproducción, alimentación, descanso y sociabilización de las especies objeto de protección tales como Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo y cetáceos menores. Se aumenta además el riesgo de colisión para cetáceos mayores. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente 1637

en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

  1. Clara Agusti Puyol

OBSERVACIÓN: Los impactos de la minera en el medio natural (atmósfera, suelos y terreno, aguas superficiales y subterráneas y agua marina) y directamente sobre los ecosistemas son bien conocidos y se han estudiado y demostrado en muchas ocasiones, de hecho, existen muchos ejemplos en Chile de degradación del medio por esta causa. Si se aplicara el principio de precaución y prevención universal como es debido (y como dicta la legislación chilena) claramente se suspendería la idea de un Proyecto minero en una zona que es clave para la preservación del patrimonio natural chileno. Después de años de investigación (se puede encontrar mucha bibliografía al respecto) hoy se conoce que en el entorno de la RNPH Y las reservas marinas Islas Choros - Damas e Isla Chañaral se encuentra una extraordinaria biodiversidad, siendo un “hot-spot” para al conservación de especies y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Pese a las medidas de mitigación propuestas el daño ambiental es irreparable y puede suponer la degradación de una de las zonas más importantes de la biosfera marina y terrestre del país y del mundo, y de las actividades socio económicas que se desarrollan como el turismo y la pesca artesanal.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

se consulta por la contaminación que generará el Proyecto en el aire, la afectación a la flora y fauna y al paisaje. En relación a esto, se hace presente que, en un Estudio de Impacto Ambiental, el titular del Proyecto debe entregar antecedentes fundados para la predicción e identificación de los impactos ambientales de su Proyecto y describir las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos; y en mérito de estos antecedentes (entre otros) es que se debe calificar ambientalmente un Proyecto. En el caso del Proyecto Dominga, el titular del Proyecto reconoció impactos significativos y propuso medidas para hacerse cargo de dichos impactos, y adicionalmente el adquirió compromisos voluntarios asociadas a impactos no significativos sobre los componentes consultados, de acuerdo a lo siguiente:

CALIDAD DEL AIRE - Control de velocidad Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementarán las siguientes acciones: - Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. - Transporte camiones con carga cubierta Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción del Proyecto en caminos públicos. 1638

  • Sistema evacuación de escombros Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para
  • Prohibición quema de residuos y materiales Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

Metales en organismos marinos (Etapa de Operación) Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante los 5 primeros años de operación del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos la continuidad del programa de monitoreo y las variables medidas. Finalmente se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4 del EIA). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4 del EIA). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. 1639

En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: - Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno - Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno

Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4 del EIA)

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo. 1640

Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

VEGETACIÓN Y FLORA

Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación

- Tema de investigación 1: Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave. Se propuso en el Plan para la Gestión de la Conservación de la Vegetación una batería de compromisos dirigidos a mejorar la captación de agua y el vigor de ciertos individuos cuyas características sean adecuadas para producir semillas. Esto permitirá que la resiliencia del ecosistema se mantenga y no se degrade con el tiempo, debido a la mantención y/o mejoramiento de la producción de semillas. - Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Esta actividad de investigación se asocia directamente a la protección de las formaciones de vegetación presentes en el área, debido a que uno de los problemas más graves que sufren desde hace años los ecosistemas áridos y semiáridos, son el efecto nocivo del ganado. - Plan de educación ambiental. El Plan de Gestión de la Vegetación presentado en la presente adenda, será complementado con la educación ambiental como un importante eje, más allá de las acciones de conservación efectivas sobre el terreno. La presencia de especies amenazadas de flora y fauna, entre otros factores, hacen necesarios plantear acciones de educación ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área, como para la gente que visita el sector. - Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii. - Tema de investigación 3.- Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. - Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento relacionados a Neoporteria wagenknechtii. - Convenio con el Banco de Semillas del INIA: Se desarrollará un convenio para la entrega de semillas de Phyrrocactus simulans al Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA), para su conservación ex-situ, para lo cual la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del Proyecto. El convenio se establecerá durante la etapa de construcción del Proyecto y cuyo detalle será informado oportunamente a la Autoridad.

Compromisos Voluntarios asociados a Flora Divulgación y difusión de la importancia de las especies a proteger Para la difusión de la protección in situ y el cuidado de las especies en categoría de conservación se realizarán 2 actividades de difusión: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

Además, el Proyecto contempla los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

FAUNA TERRESTRE Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) - Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue - Programa de investigación de la población de loro tricahue - Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue - Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue - Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami 1641

Guanacos (Lama guanicoe)

Señalética y Control de Velocidad

Charlas Educativas

Control de Acceso

Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS

Estudio Genético

Fauna vertebrada Terrestre

Señalética y charlas educativas

PAISAJE El Proyecto contempla como compromiso voluntario la creación de un Parque Costero cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y se conformará por: - Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. - Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. - Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos). Este Parque se construirá durante la etapa de operación del Proyecto.

Asimismo, el Proyecto reconoció impactos significativos y propuso medidas para hacerse cargo de dichos impactos sobre los componentes consultados de acuerdo a lo siguiente:

FLORA Y VEGETACIÓN Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Disminución de la superficie de las formaciones vegetales existentes en el área de influencia por las obras de construcción y operación del Proyecto (destrucción, corta y decepado). - Se estima que el Proyecto intervendrá aproximadamente 2.040 ha de formaciones vegetacionales nativas en la fase de construcción y 2.240 ha. en la fase de operación. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada. Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación en la etapa de construcción. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Disminución de ejemplares de especies en categoría de conservación, en el área de influencia producto de las obras de construcción del Proyecto. Se estima que el Proyecto afectará un total de 24.643 ejemplares de especies en alguna categoría de amenaza. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (19.899 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona - Enriquecimiento de Myrcianthes coquimbensis, en los micrositios de plantación (81 ejemplares, equivalentes a 0,47 ha.) utilizando germoplasma de la zona. - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha 1642

- Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus eriosycioides, Eriosyce ihotzkyanae, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense que se encuentren en el área de intervención. - Plan de rescate y relocalización de cactáceas: Rescate y relocalización de los 790 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto. - Ejecutar un plan de enriquecimiento de poblaciones de Pyrrhocactus simulans, el que será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ de 790 ejemplares en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales. Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas Las medidas a implementar son las siguientes: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% de exclusión en las áreas núcleo, equivalentes a 2.289 ha. y de un 30% de exclusión en las áreas de amortiguación, equivalentes a 5.336 ha., totalizando 7.625 ha. de manejo caprino y fauna asilvestrada

Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación en la operación. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Pérdida de 81 ejemplares (0,47 ha) de Myrcianthes coquimbensis. - Disminución de ejemplares de especies en categoría de conservación, en el área de influencia producto de las obras de operación del Proyecto. Se estima que el Proyecto afectará un total de 20.612 ejemplares de especies en alguna categoría de amenaza. - Ejemplares de Zollnerallium serenense a determinar. - 12.165 ejemplares de Porlieria chilensis (guayacán). Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de revegetación de Porlieria chilensis en los micrositios de plantación (12.165 ejemplares), utilizando germoplasma de la zona. - Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de cactáceas, a saber, para Neoporteria wagenknechtii, Pyrrhocactus simulans y Neoporteria aff. litoralis, para ejemplares que serán intervenidos en el área de influencia, el que será complementado, en caso de no alcanzar los porcentajes mínimos de sobrevivencia en terreno, con la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. A su vez, este rescate se contempla para Carica chilensis. - Se ejecutará un plan de revegetación de Zoellnerallium serenense, a través de la recolección y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. -

Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Disminución de 790 ejemplares de Pyrrhocactus simulans en su área de distribución natural, debido a las actividades de construcción del Proyecto. - Disminución de 18.655 ejemplares de Pyrrhocactus simulans en su área de distribución natural, debido a las actividades de operación del Proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: 1643

- Rescate y relocalización de los 18.655 individuos que se encuentren en las áreas de intervención del Proyecto. - Continuidad de la Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans, en el área de influencia del Proyecto - Aumentar el tamaño poblacional de la especie Pyrrhocactus simulans en ambientes similares a los intervenidos, conservando el germoplasma de la población intervenida, lo anterior a través de un plan de enriquecimiento de 18.655 ejemplares. Este plan será llevado a cabo mediante la recolección y germinación de semillas y el trasplante in situ en las áreas destinadas para éstos efectos. Este plan de enriquecimiento y revegetación se desarrollará, considerando actividades silviculturales.

De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, el impacto sobre la flora se acota a las especies que se encuentran en categoría de conservación. Ante estos impactos se propone como medida de mitigación rescatar aquellos individuos que se encuentren en el área de afectación (exceptuando Porlieria chilensis o guayacán) y que serán relocalizados en micrositios del área de compensación, para asegurar la sobrevivencia de los individuos, el pool genético de la especie y la biodiversidad el ecosistema. Para el caso de Porlieria chilensis (guayacán) y Myrcianthes coquimbensis, se propone una medida de mitigación que corresponde a Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis en 8,8 ha. Además, dada la incertidumbre que habría al rescatar y relocalizar los individuos a afectar, se ejecutará una medida de compensación, enriqueciendo con el mismo número de individuos a afectar. Para los impactos a generar sobre la vegetación se realizará una medida de compensación, la cual busca enriquecer con especies estructurantes los micrositios y, además excluye a la fauna caprina y burros asilvestrados del área de compensación, llamadas zonas núcleo y de amortiguación, mejorando la vigorosidad de las plantas por medio de restauración pasiva. Con esto se mejora la cobertura y restauran ambientes degradados. De esta manera, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, que las medidas de mitigación y compensación se hacen cargo de los efectos adversos significativos identificados.

FAUNA TERRESTRE Impacto: Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. - Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. - Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.268,5 ha Las medidas a implementar son las siguientes: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación

Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación). Este impacto tendrá los siguientes efectos: - La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población, debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las 1644

actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). El área asociada a este impacto es de 4.523,3 ha. - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.397,3 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Las medidas a implementar son las siguientes: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación

Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto tendrá el siguiente efecto: - Las obras y actividades que afectarán posaderos y sitios de alimentación de loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) son aquellas ubicadas en el Sector Dominga, dentro de lo denominado Área Mina y Área Planta. Estas obras generarán pérdida de hábitat asociada específicamente a los posaderos y sitios de alimentación, afectando el entorno de la Colonia de Interés y a los ejemplares que hacen uso de estos sitios (posaderos y sitios de alimentación). - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 53,8 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda N° 1 del EIA). - Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. - Se revegetará 263 ha con especies que son fuente de alimento para Cyanoliseus patagonus. Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Las obras de construcción del Sector Dominga, que alterarán el entorno de las loreras donde habita la Colonia de interés, son aquellas que corresponden al Área Mina y Área Planta. Las obras de construcción generarán ruidos y vibraciones con y sin uso de explosivos (tronaduras). Dicha alteración supondrá un efecto negativo sobre la abundancia de ejemplares de C. patagonus bloxami (tricahue) de la Colonia de Interés, al incrementarse las respuestas de huidas en algunos ejemplares, traduciéndose en una disminución en el tiempo y energía destinada a las actividades normales (búsqueda de alimento, abastecimiento de agua y reproducción, entre otros). - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 475,1 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. (ver Figura VII-87 Adenda N° 1 del EIA) - Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - Las actividades y obras del Proyecto, necesariamente implican la pérdida de la cobertura y modificación del área, ocasionando la pérdida de hábitat y de ejemplares para todas las clases vertebradas de baja movilidad registradas en la línea de base que estas áreas sustentan. - Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.279,2 ha. 1645

- Los débitos en biodiversidad por pérdida de ejemplares de baja movilidad que se pierden ascienden a 1.027,8 ha. Las medidas a implementar son las siguientes: - Para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización). - Para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto tendrá los siguientes efectos: - El Proyecto considera dentro de sus obras la construcción de caminos. Estas obras requieren el despeje de la cobertura vegetal en una franja determinada, lo que provocará la modificación permanente de las características físicas y de los atributos biológicos de esta superficie, generando discontinuidad en el ambiente, provocando como efecto, la fragmentación de hábitat para las especies con baja movilidad como lo son reptiles y micromamíferos. - Los débitos en biodiversidad por fragmentación que se pierden ascienden a 5.007,9 ha. La medida a implementar es la siguiente: - Se conectarán los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat.

Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico Este impacto tendrá el siguiente efecto: - La colisión consiste en el encuentro físico de un ave y una línea eléctrica. La medida a implementar es la siguiente: - Instalación de desviadores de vuelo (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto. Adicionalmente, se instalarán cables de guardia de 20 mm.

Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones. Este impacto tendrá los siguientes efectos: Producto de las obras del Proyecto, se generará una superficie de intervención por efecto del ruido y las vibraciones, por lo que se modificará la abundancia y distribución de la fauna de baja movilidad, generando una alteración de la abundancia y finalmente la distribución de esta población. - Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.398,5 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). La medida a implementar es la siguiente: - Enriquecimiento de especies estructurantes de las formaciones vegetacionales intervenidas (23.600 ejemplares), en los micrositios de plantación que favorezcan el aumento de la cobertura vegetal. - Exclusión del ganado caprino y fauna asilvestrada en el área de compensación, consistente en un 90% del actual ganado caprino en las áreas núcleo y de un 30% de exclusión del actual ganado caprino en las áreas de amortiguación.

De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, entre las pérdidas y ganancias en biodiversidad, se obtiene que para todos los impactos, la pérdida de biodiversidad generada por las obras del Proyecto, es mitigada totalmente o bien es mitigada y 1646

compensada en caso de mantenerse un impacto residual, logrando, de acuerdo a los criterios definidos en la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA, 2014), corresponde a una compensación biológica apropiada (CBA). De esta forma, con la ganancia generada luego de implementadas las medidas de mitigación y/o compensación, se logra una pérdida neta igual a cero, o bien, en la mayoría de los casos, una ganancia neta en biodiversidad.

MEDIO MARINO Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto genera el siguiente efecto: Perturbación en el hábitat del recurso impedirá la nidificación total de la colonia durante un periodo de 2,5 años, equivalente a 5 periodos reproductivos; situación que se traduce en la pérdida de 14 nidos activos equivalente a 70 reclutas. Las medidas a implementar son las siguientes: - Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1: Un procedimiento que considera: 1.determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación. Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto genera el siguiente efecto: En la Etapa de Construcción, se estima que los efectos del impacto en L. felina provocados por la alteración de hábitat costero, que se traducen en la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos, debido a la construcción de las obras del puerto, se vean reflejados en la reducción del uso de su ámbito de hogar debido a la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica y un mayor gasto energético debido al esfuerzo invertido en evitar la estructura y a los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación). La medida a implementar es la siguiente: - Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle.

Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto generará el siguiente efecto: Producto del proceso de construcción, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y sonidos en la columna de agua, el tránsito de cetáceos costeros será afectado produciendo un ahuyentamiento y restringiendo el libre acceso en esta zona. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía BTN. - Cortina de burbujas: Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt: Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general. Área de protección de 150 m. del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular. 1647

- Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1: Un procedimiento que considera: 1.determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación

Impacto: Alteración del hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas. Este impacto genera el siguiente efecto: Para la Etapa de Operación se espera que este impacto siga desarrollándose con los mismos efectos, pero decayendo en su magnitud, debido a la disminución en el nivel de actividad estimada, su adaptabilidad a hábitats fragmentados que presenta la L. felina y su capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. La medida a implementar es la siguiente: - Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción.

Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Este impacto generará el siguiente efecto: Contaminación del Medio Marino por las aguas de lastre a través de la introducción de especies exóticas. Afectación de zonas de alimentación de especies como el Pingüino de Humboldt y Yunco. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Impacto: Modificación de las corrientes locales. Este impacto generará el siguiente efecto: Interrupción de las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. Las naves cuentan con un calado de 14 y 23m que podría afectar la zona fótica (zona por donde entra la luz) donde se encuentra la mayor proporción de nutrientes. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Este impacto generará los siguientes efectos: El tránsito de las naves graneleras entre Coquimbo y Totoralillo Norte genera una trasposición y ahuyentamiento de la fauna marina migratoria y residente, limitando su área de ocupación y actividades de reproducción, alimentación, descanso y sociabilización de las especies objeto de protección tales como Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo y cetáceos menores. Se aumenta además el riesgo de colisión para cetáceos mayores. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se 1648

consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. De acuerdo con lo contemplado en el Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

PAISAJE Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Las medidas a implementar son las siguientes: - Cercado del área de trabajo: El área de trabajo permanecerá cercada con una malla de un color que procure minimizar visualmente la percepción de las obras (terrestres) con su entorno. - Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje: Para las construcciones temporales se seleccionarán colores de una gama cromática que se integre armónicamente con el paisaje del entorno. - Instalación de zona de amortiguación vegetacional: Se plantarán especies de bajo requerimiento hídrico y con una buena adaptación a condiciones microclimáticas y de suelo en zonas costeras en el límite de la propiedad industrial.

Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. La medida a implementar es la siguiente: - Para las instalaciones se utilizarán colores que mantengan la gama cromática del paisaje, para de esta forma disminuir la incompatibilidad de las obras con el paisaje circundante y no representar el foco de atención del observador

Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Este impacto genera los siguientes efectos: Las obras que componen el terminal de embarque, se emplazarán en un sector con calidad visual media y donde actualmente existe un grado de intervención antrópica. Estas obras generarán una: a) Alteración de la calidad visual del paisaje: producto de que las obras y/o actividades corresponden a elementos ajenos al paisaje actual que provocarán bloqueos de vista, intrusiones visuales, modificaciones estéticas y artificialización, afectando a un 23% de superficie de las 500,8 ha que corresponden a la superficie de la unidad de paisaje Totoralillo. La medida a implementar es la siguiente: - Se instalará una barrera vegetal (Zona de amortiguación vegetacional) que generará una continuidad visual de naturalidad en el sector donde se emplazará el Terminal de Embarque. Esta barrera permanecerá durante toda la vida útil del Proyecto. 1649

Impacto: Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Este impacto genera los siguientes efectos: - El efecto de este impacto se asocia a la etapa de operación en el sector Dominga referido a la presencia de nuevas obras que alterarán la calidad visual de dos unidades de paisaje. a) Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento depósito de lastres: Esta alteración afectará a 20% de las 4.071 ha de la UP "Llano Santa Clara" y un 1% de las 11.874 ha de la UP "El Guanaco". - Por su parte en el Sector Dominga comprende la operación de diversas instalaciones, las que generarán los siguientes efectos: b) Alteración calidad visual del paisaje asociado a restricción del aporte hídrico a manchón de vegetación en la unidad de paisaje El Guanaco, Sector Confluencia. (Atributo estético) c) Alteración calidad visual del paisaje por emplazamiento de obras. Las medidas a implementar son las siguientes: - Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres): Reperfilación de taludes: esta medida se aplicará en la cara norte del depósito de lastre. En la medida que el plan minero vaya liberando áreas del depósito, se irán reperfilando los taludes, dándole formas para dar sensación de naturalidad. Es importante señalar que esta liberación de áreas se verificará en los últimos años de operación del Proyecto porque los perfiles sobre los cuales se puede aplicar la medida solo serán liberados al final de la etapa de operación. Revegetación de taludes: esta medida se aplicará en la cara norte del depósito de lastre, a través de la aplicación de hidrosiembra. La revegetación se realizará con especies pioneras herbáceas, cuya elección considerará las condiciones climáticas del sector costero de la Región de Coquimbo. Asimismo, se implementará un sistema de regadío en la etapa de establecimiento durante los 2 primeros años, en el caso de ser necesario. Esta medida continuará operando durante la etapa de cierre del Proyecto. - Mantención de vegetación: La medida asociada se refiere a un sistema de devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur. Este sistema mantendrá las condiciones hídricas de este manchón de vegetación de acuerdo a su evolución natural en el sector de La Aguada, lo que permitirá sustentar la vegetación existente en la zona. (para detalles ver respuesta VII-1, Adenda n°2 del EIA) - Instalaciones de colores integradores de Paisaje: La medida de mitigación asociada se refiere a condiciones de diseño de nuevas instalaciones en las cuales se seleccionarán colores de una gama cromática, que permitan la integración de las obras con el paisaje adyacente. Luego de lo expuesto, se concluye que los impactos relacionados con el componente paisaje se evidencian sobre unidades de paisaje con cierto grado de antropización, los que permiten que el nivel de gestión admita que se realicen intervenciones que finalmente no llamen la atención del observador. Por lo anterior, las medidas de mitigación propuestas para los impactos significativos permiten que el nivel de antropización producto de la construcción de instalaciones y/o de actividades asociadas al Proyecto se incorporen de forma armónica con el paisaje circundante lo que se evidenciará en los distintos seguimientos asociados, mitigando de esta forma el efecto adverso significativo sobre el valor paisajístico.

  1. Clara Agusti Puyol

OBSERVACIÓN: En el área de influencia del Proyecto “Dominga” se desarrollan actividades económicas que están estrechamente ligadas a la biodiversidad y dependen de su bienestar y perduración en el tiempo. La pesca artesanal está además muy arraigada al contexto histórico y cultural de la zona. El turismo se ha desarrollado fuertemente en los últimos años gracias a esfuerzos e inversiones públicas y privadas y constituye una forma perfecta para convivir con la naturaleza y beneficiarse de ella mientras se conserva. Si analizamos y comparamos el Proyecto “Dominga” y su estudio de impacto ambiental con otros Proyectos ya desarrollados de características muy parecidas y vemos sus consecuencias a largo plazo, sabemos que es altísimamente probable que la actividad 1650

minera interfiera de forma directa con estos dos sectores donde trabaja la comunidad local a causa del grave impacto en la salud del ecosistema. La ciencia es otra actividad que se ha consolidado en la zona dado que se trata de una localización con presencia de numerosas especies en categorías de conservación muy importantes para el patrimonio de biodiversidad mundial. Por lo tanto es un GRAVE ERROR la construcción de una minera en una zona de tales características ecológicas donde el turismo, la pesca artesanal y la ciencia concurren con expectativas de desarrollo y prosperidad futura gracias al recurso ilimitado de la naturaleza. Este recurso será afectado negativamente, así como las actividades sustentables a su alrededor, por una actividad económica que se beneficia de un recurso LIMITADO (se calcula una vida útil de 25 años) y por lo tanto son expectativas de futuro a largo plazo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a la pesca artesanal, dada la construcción de las obras marítimas asociadas al Terminal de Embarque, se podrían generar dos (2) efectos sobre la actividad económica de pesca artesanal desarrollada por los trabajadores del Sindicato de Pescadores de Totoralillo Norte: por un lado un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (asociado a la dimensión geográfica), y por consiguiente una afectación a la economía de los pescadores (asociada a la dimensión socioeconómica). En relación a 1. Aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte: La extracción de recursos marinos, la efectúan en tres sectores diferenciados: (i) las áreas de manejo administradas por el sindicato, (ii) área de concesión acuícola, y (iii) área de libre acceso. Respecto de las áreas de manejo, en la caleta se presentan tres correspondientes a: Totoralillo Norte Sector A (24,18 Ha), Sector B (17,45 Ha) y Sector C (27,5 Ha). Se registran también cinco concesiones acuícolas, de las cuales una se encuentra administrada por el sindicato y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones. En el área libre, la extracción de recursos corresponde a algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción para extracción (Línea de base medio marino, numeral 5 del Capítulo 2 del EIA). La ubicación de las áreas de manejo de recursos bentónicos, se encuentran a ambos lados de las obras marítimas, por lo que el tránsito de las embarcaciones para las tareas de vigilancia que realizan de sus áreas de manejo se vería interrumpida y/o modificada. Asimismo, la extracción de recursos se verá interrumpida por la construcción de estas obras, pues éstas implicarán restricciones de acceso para los pescadores que actualmente operan en Caleta Totoralillo Norte. Dichas restricciones responden a criterios de seguridad, que buscan suprimir la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del muelle. Respecto de 2. Afectación a la economía de los pescadores: El desarrollo de la actividad pesquera en Caleta Totoralillo Norte, se basa principalmente en la extracción de mariscos y algas. De acuerdo a SERNAPESCA (2013), los cuatro productos más importantes en términos de su representación, son el Piure (10,4 %), Caracol Tegula (2,9 %), Congrio Colorado (2,7 %) y el Picoroco (2,7 %). No obstante lo anterior, se extraen más de 20 especies (ver detalle en Línea de Base de Actividades Productivas, Capitulo 2 del EIA). De acuerdo a las entrevistas realizadas en las campañas de terreno, del universo de entrevistados en Caleta Totoralillo Norte, se desprende que la principal actividad desarrollada corresponde a la pesca con un 31,1 %, seguida de minería (11,1 %), construcción (8,9 %) y comercio con un 8,9 %, estas tres últimas categorías corresponden a población que llega al sector en verano o los fines de semana, y que realiza sus actividades principalmente en La Serena o Coquimbo. En definitiva, la situación anterior (numeral 1) incidirá en que los pescadores, deberán modificar sus rutas de desplazamiento entre las áreas que utilizan como fuente de sus actividades productivas, pues el traslado actualmente se realiza en el mar a través del área donde se emplazará el muelle, lo que tendrá un efecto directo sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores.

Por otra parte, debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a 1651

la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), se materializará un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque.

Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto.

Sin perjuicio del señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima.

- Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento.

- En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las 1652

horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos.

Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta.

Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto.

Sin perjuicio del señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa seguirá el modelo de incubación de Proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias.

Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del Proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el Proyecto Dominga.

Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3.

respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de 1653

alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

  1. Pamela Grez Pacini

OBSERVACIÓN: Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál es la metodología que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la Planta de Osmosis Inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) o sobre el desarrollo del turismo basado en las avivamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto contempla la instalación de un emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, destinada a proveer de agua dulce a los procesos industriales del Proyecto. El agua de rechazo corresponde principalmente a agua hipersalina o salmuera, la cual contiene las mismas especies químicas que el agua de mar, verificándose un aumento de la concentración de dichas especies debida a la extracción de agua mediante el proceso de osmosis. El aumento de la salinidad a aproximadamente el doble de aquella observada en el medio marino, determinan que la salmuera tenga comparativamente un mayor peso que el agua circundante, observándose de esta forma la existencia de un flujo gravitacional condicionado principalmente por la batimetría del área y los procesos de dilución. La simulación de este flujo en su etapa inicial, puede ser realizada por medio de diversos software y modelos, siendo aceptada por la Autoridad Marítima la aplicación de programas computacionales tales como Visual Plumes versión 1.0 y posteriores, software desarrollado y utilizado por el Environmental Pollution Agency (EPA).

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En consideración a lo anterior, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 3,9 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga, evaluados en el escenario más desfavorable (para mayores antecedentes respecto de las condiciones del escenario más desfavorable, ver Apéndice 1 del Anexo V.3 de la Adenda N° 3 del EIA). Cabe destacar que en el caso del diseño del sistema de descarga de salmuera, se adoptó un sistema de emisario con difusores con el fin de maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, cuya descarga se efectuará fuera de la Zona de Protección litoral.

Respecto de los efectos de la salmuera sobre el fito y zooplancton o sobre los recursos y especies hidrobiológicas presentes en el área de influencia del Proyecto, debe considerarse que la salinidad del agua de mar, una variable conservativa, puede presentar diversos rangos de valores naturales en ambientes marinos, desde sistemas de muy baja salinidad (i.e. estuarios) hasta sistemas hipersalobres (i.e. lagunas costeras). El ambiente costero de la Región de Coquimbo, típicamente semiárido, corresponde a uno donde la variabilidad en la salinidad costera va a estar determinada principalmente por la oceanografía de la zona y no por aspectos climáticos locales.

Acerca de la relación que existe entre la producción primaria fitoplanctónica, y cómo ésta se podría ver afectada por variaciones en la salinidad debido a la descarga de salmuera puede indicarse que en términos fisiológicos, y como respuesta a variaciones ambientales de la salinidad, se ha detectado que diversas especies del fitoplancton son capaces de variar su volumen celular (Mitra et al. 2012).

En estudios donde se han considerado la ocurrencia de gradientes naturales de salinidad, y de su posible influencia sobre la producción primaria, según la definición discutida en esta respuesta, es recurrente que sean otras variables (y no la salinidad), tales como la concentración de nutrientes (i.e. nitrato, fosfato), las resultan ser limitantes o decisivas para el desarrollo del fitoplancton (Joint et al. 2002, Quigg et al. 2010, Quigg et al. 2013).

Se puede concluir por lo tanto que frente a la adición de salmuera con 62 psu de salinidad inicial en un punto de la Bahía Totoralillo Norte ubicado a 15 m de profundidad, no existen antecedentes en la literatura que sugieran ningún tipo de impacto sobre la producción primaria que ocurre principalmente en los primeros metros de la columna de agua. Lo anterior se confirma si consideramos que de acuerdo a los modelos de dilución de la pluma de salmuera (Anexo V.3 de la ADENDA N° 3 del EIA), esta alcanza un exceso de un 5% a 3.9 metros del difusor de la descarga, generándose un área dónde se produce un posible aumento del parámetro salinidad no significativo en relación al tamaño de la bahía Totoralillo Norte.

Todos estos estudios, análisis realizados y posterior evaluación de impacto, permiten determinar que el impacto de la descarga de salmuera, en las comunidades planctónicas, intermareales y submareales, y por ende en el reclutamiento del sector, será de jerarquía baja y que no existirá efecto acumulativo durante la duración del Proyecto, situación que será corroborada a través del Plan de Seguimiento del Medio Marino.

Sin perjuicio de lo anterior, como compromiso voluntario se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 de la Adenda N°4 del EIA). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR de la Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

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Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Javiera Peralta Ávalos

OBSERVACIÓN: Me parece incomprensible, inaceptable, que otro organismo evaluador, la Gobernación Marítima de Coquimbo, se pronuncie conforme, cuando en su Ord. N°12600/670, indica, “en la revisión del “Anexo V.3 y su Apéndice 2”, referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presentó en la Tabla 9 y las conclusiones de la Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga, los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo”. Antes de subsanar la observación relevante, se pronuncie conforme.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

el titulara aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010)21 “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de la Adenda N°4, que muestra destacado en amarillo el párrafo aquí mencionado. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. En el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) se verifico para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 (IFrI < 1), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad.

Efectivamente la Gobernación Marítima se pronunció conforme en la evaluación de la Adenda N°3 a través de su oficio su Ord. N°12600/670, indicando además un aspecto técnico presentado. No obstante lo anterior se procedió a elaborar un cuarto ICSARA en el cual se recogió lo señalado por la Gobernación Marítima con el objetivo de que el titular se hiciera cargo del cuestionamiento, que fue abordado finalmente por el titular en la Adenda N°4.

  1. Juan Luis Palacios Vergara

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros-Damas ubicada a tan solo 20 km 1656

lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y los procesos bio-ecológicos a través del manejo para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservar poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las Áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no incluir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Alejandro Compte Berrios

OBSERVACIÓN: Como acuicultor y buzo, veo con enorme preocupación la posible construcción de una mina de hierro y carbón en las inmediaciones de la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. No sólo por contaminar visual y ambientalmente la tierra y las aguas de uno de los lugares con mayor biodiversidad marina de Chile, y con mayor potencial turístico del norte, si no también, por lo superficialidad de las leyes ambientales del país y de los estudios de impacto de dicha mina. Lo mínimo en una obra de esta envergadura y tacañería ecológica y turística es que el titular indique algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (osmosis inversa), la cual nos solo extraerá agua del mar, sino que además extraerá diversos micro-organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Así mismo el titular del Proyecto debería indicar en detalle, es decir compuestos químicos y elementos (con su respectiva concentración) del efluente (rechazo) de la planta de osmosis inversa (desaladora). Indicar claramente plan de monitoreo establecido y detallando: frecuencia, elementos a monitorear, metodología para toma de datos de campo y análisis de laboratorio. Y por último que el titular del Proyecto indique cual es la metodología que utilizo para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la planta de osmosis inversa, no representa un riesgo y/o daña total al ecosistema marina del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectara de manera negativa y significativa 1657

las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) a sobre el desarrollo del turismo basado en las avivamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. En enero pasado fui con mi familia a la Isla de Damas, ubicada en la Reserva y el guarda parques de la CONAF no nos dejó bañarnos en la playa La Tijera, argumentando que estaba prohibido ya que los protectores solares al disolverse en el mar perjudicaban a los delfines. En ese minuto me pareció absurdo, hoy me parece realmente hipócrita de parte de las autoridades impedir el baño de niños y permitir la construcción de una aberración de tal magnitud cuyas aguas residuales, así como el de los buques que por ahí circulen tendrán un impacto harto más determinantes que el del residuo de una crema corporal. Espero que quienes estén cargo de velar por Chile, su flora, su fauna y su futuro ambiental, lo hagan.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. La Planta Desalinizadora, descargará en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

Las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera.

La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos, están acotados a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino.

El Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. 1658

• Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. Respecto de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, el titular evaluó los siguientes impactos:

Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, se indica que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En cuanto a la planta desalinizadora, los impactos asociados a esta obra han sido evaluados durante el proceso de evaluación del Proyecto. En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. 1659

En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino.

Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. Los resultados de la modelación de la descarga indican que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs.

La descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo.

Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Mauricio Villalobos Labarca

OBSERVACIÓN: ¿Plantear zonas de exclusión de 5 km en torno a los sitios de nidificación del pingüino de Humboldt tiene por objetivo evitar la evaluación del Proyecto como un Proyecto birregional, ya que la Isla Chañaral está en la comuna de Freirina, en la Región de Atacama?

Evaluación técnica de la observación: 1660

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Luis Marcelo Troncoso Silva

OBSERVACIÓN: El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de esta no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectara el ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena Minque y Jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿Cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota.

Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario.

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No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos:

Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. 1662

b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. 1663

Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda.

Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para 1664

ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas 1665

superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. 1666

b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda.

Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

En lo especifico sobre la observación la delimitación de la zona de vida del pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA).

En relación a la observación sobre que “la construcción de las obras del puerto Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos”, eso es efectivo, y se determinó como impacto significativo la “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, impacto que fue descrito con detalle en los párrafos precedentes.

En relación a la observación sobre si los buques han colisionado con los cetáceos, según los antecedentes entregados durante la evaluación, cabe señalar que a escala internacional muchos trabajos ofrecen información acerca de colisiones de buques y cetáceos con consecuencias mortales (Laist et al., 2001; Best et al., 2001; Knowlton and Kraus, 2001), y hasta la fecha existen 292 registros posibles o confirmados en donde se desprende información auxiliar, como el tipo de embarcación, alcance de la lesión, y la velocidad de la embarcación al momento del impacto (Jensen, A.S. and G.K. Silber. 2003). En razón ello se determinó el impacto significativo y sus correspodendientes medidas, “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, que fue explicado en los párrafos precdentes. Para mayor detalle ver el Anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Finalmente en relación a la observación sobre quién es el biólogo marino que avala el Proyecto, según la información entregada durante el proceso de evaluación, el EIA y sus posteriores Adendas fueron realizados por Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., profesionales de la compañía Andes Iron SpA y el apoyo tanto de empresas como profesionales externos. En lo específico en relación al Medio Marino, lo realizaron los profesionales Marcelo Flores, Eduardo Alzamora, Rafael Ascanio, Fernando Saldías y María Jose Pérez. Mayor detalle en Capítulo 15, Lista de profesionales participantes en la elaboración del EIA.

  1. Grisel Flores Vergara

OBSERVACIÓN: 1667

En cuanto a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Titular reconoce el impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

Al respecto, se establecerá un área de exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo las maniobradas en el arribo y atraque realizadas por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos:

− Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

Asimismo, se contempla la utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia.

Cabe mensionar que el Titular reconoce un efecto debido a la modificación del sistema de corrientes locales, donde dependiendo del tipo de nave a utilizar, éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Al respecto, el Proyecto considera las siguientes medidas:

• Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. • Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes. 1668

Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Respecto de lo anterior se puede determinar que las medidas propuestas por el Titular cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto respecto de los impactos identificados.

Cabe mencionar que, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación.

Para mayor información en la presentación del referido Estudio se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001).

  1. Frederick Alexander Toro Cortés

OBSERVACIÓN: 1. Se habla siempre a grandes rasgos de cetáceos mayores y menores, siendo que existen dentro de cada grupo familias de animales que presentan usos de hábitats muy distintos. Es por eso que parece una sobre simplificación establecer un corredor solo hasta el veril 200. Dentro de los cetáceos menores, tenemos a marsopas (Familia Phocoenidae) que tienden a ser costeros (Jefferson et al. 2008), zifios o ballenas picudas (Familia Ziphiidae) poco conocidos, pero que tienden a ser buceadores de profundidad que se alimentan de invertebrados de cuerpo blando (Jeffersonet al. 2008) y delfines (Familia Delphinidae) que pueden ser costeros u oceánicos. Los zifios y varios delfines son capaces de llegar a profundidades muchos mayores a 200 m. Algunas de las profundidades a las que llegan las especies registradas para la región de Coquimbo según el informe Final del Proyecto FIP 2006-56 son: 1.• Zifio de Cuvier hasta 1888 m (Perrin et al. 2008)). 2.• Delfín Nariz de botella hasta 535 m (Berta at a/. 2015) 3.• Orca hasta 260 m (Berta etal. 2015). La ONG Centre for Marine Mammal Research LEVIATHAN plateo desde años un área marina que contempla un corredor entre todas las Islas basado en información científica que consideraba las diferencias entre los grupos de cetáceos (CMMR Leviathan, 2004). Si se contrasta con el corredor sugerido por la empresa, existen diferencias significativas, dado que la ruta corta la propuesta de corredor que parecen indicar años de datos y creo que se deberán analizar en mayor detalle dichas discrepancias. Quisiera pensar que se deben sólo a la diferencia en esfuerzo de observación, dado que la propuesta del CMMR Leviathan tiene información de varios años y estaciones, algo que seguramente no se hizo en la línea base. 2. Presencia de cetáceos que muestran fidelidad al sitio. Citando a McSweeney etal.2007, “La fidelidad de sitio es una tendencia de los individuos a volver a la misma área repetidamente o permanecer en ésta por períodos extensos y puede ocurrir tanto en áreas de alimentación como de reproducción. Altos niveles de fidelidad de sitio tienen importantes implicancias para la conservación y manejo de las poblaciones, potencialmente llevando a un incremento en la estructura de la población, así como incrementando la vulnerabilidad de los individuos y poblaciones a perturbaciones localizadas antropogénicas”. 1669

Se considera a todos los delfines nariz de botella como un grupo uniforme, sin considerar la diferencia entre animales residentes y no. Ello es un error, dado que se ha demostrado que tienen conductas y hábitats distintos, siendo unos clasificados como costeros y otros oceánicos. Esto no sólo se ha visto que ha generado diferencias morfológicas, que ya se plasman en las guías de identificación, sino que generan condiciones de aislamiento reproductivo (Gonzalez et al 1989; Sanino al. 2005; Santos-Carvalho et al. 2015). No solo se trata de delfines que presentan señales de fidelidad de sitio, sino que existen registro de otras especies como el zifio de Cuvier (McSweeney et al. 2007). Este especie no sólo es señalada como presente en la región de Coquimbo (FIP, 2006), sino que estoy informado que miembros del Centre for Marine Mammal Research LEVIATHAN entregaron al Museo Nacional de Historia Natural de Santiago el año 2003 el cráneo y parte de las aletas pectorales recuperados de una de las islas pájaro. Esta especie de Zifio ha demostrado ser muy sensible a impactos de tipo acústico (Reeves, 2003), por lo que la construcción y el funcionamiento permanente de un puerto en donde habita no es un impacto menor. Hay que hacer notar que los cetáceos en esta zona, ya están expuestos a un nivel de ruido submarino creciente, producto de la actividad de turismo que se realiza con ellos. Es por eso que no debiese ser ignorado que se va a agregar ahora un flujo de naves de mayor tamaño. El video de la ONG OceanCare (https://www.youtube.com/watch?v=t0DHEIdaqflc) ejemplifica bien la importancia los efectos del ruido en el océano. Dada la abundante evidencia de la importancia de la zona pare cetáceos que son animales de reproducción muy lenta, debiese tomarse con mucho cuidado la decisión de permitir un puerto. 3. La empresa plantea como medida de mitigación un monitoreo estacional focalizado en cetáceos mayores y menores. Creo que al menos es necesario que antes de permitir la construcción del puerto, debiese al menos hacerse un monitoreo del ruido acústico, un monitoreo focalizado en zifios, así come una estimación del ruido producido pare saber si podrían tolerar un aumento del mismo. Ello, porque una vez construido, el monitoreo estacional podría ser solo pare registrar el daño, sin tener posibilidad de revertirlo, ya que dudo que se dejara de usar el puerto o se redujeran los flujos de los barcos. La zona ha demostrado que tiene una relevancia muy importante en animales que no son fáciles de recuperar si un daño significativo ocurre.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos: • “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4) • “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5) • “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas”

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos: • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4) • “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5) Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8) • “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9) • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10) 1670

Detallando algunos de dichos impactos relacionados con su observación:

Impacto: “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto mientras la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Impacto: “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Bartolo Ortiz Antiquera

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular no evalúa la posibilidad de que el Proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa? Esto aun cuando la actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios ecosistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo ésta una zona do alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la RNPH.

Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en la metodología descrita en el 5.4.2 del Capítulo 2 del EIA, que el SHOA en trabajo de gabinete validó la información relativa a la fauna marina. 1671

  1. Al efecto el titular indicó: 5.4.2. Oceanografía física (dinámica costera): Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A. otorgándole a estas el concepto "Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Como se destacó en el capítulo introductorio, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas. El resumen de los periodos de mediciones de dinámica costera en el ámbito del Proyecto Dominga es el siguiente: Campaña invierno 2011; desde 26 de agosto hasta 05 de octubre de 2011; Campaña verano 2012: desde 06 de diciembre de 2011 hasta 10 de enero de 2012; Campaña invierno 2012: desde 20 de julio hasta 22 de agosto de 2012; Campaña verano 2013: desde 07 de enero hasta 12 de febrero de 2013. Consulta que se formula. 1) Para que el titular indique en qué acto administrativo el SHOA avaló la información de línea base que levantó respecto del área de influencia del Proyecto, en específico, respecto de la fauna marina. 2) Para que indique el titular la norma que le otorga competencia al SHOA para validar información de un privado en los términos en que el titular lo indicó en el 5.4.2 ya citado. Es de especial interés que indique lo anterior, dado que no se encuentra en las competencias del SHOA que se indican en el siguiente sitio electrónico: http://transparencia-armada.cl/transparencia_activa/publicaciones/potestades shoa.html.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de los impactos sobre el medio humano sindicado a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por construcción de las obras marítimas asociadas al terminal de embarque en caleta Totoralillo Norte.

Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque.

1672

Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima.

- Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento.

- En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos.

Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta.

Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de 1673

embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos.

Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición.

Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

- Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa seguirá el modelo de incubación de Proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias.

Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del Proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el Proyecto Dominga.

Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3.

Respecto de lo observado referente a los estudios de mareas y corrientes, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas, todos los cuales permitieron conocer el patrón de circulación de la bahía.

El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: 10) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto– septiembre de 2011; 11) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 201 1–enero de 2012; 12) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. 13) Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 14) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 15) Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. 1674

16) Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. 17) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013.  Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. 18) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013.

Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios.

Los estudios marinos realizados determinaron que a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que para verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente).

Para invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional.

En cuanto a la actividad del Proyecto de “Hincado de pilotes, Construcción terminal de embarque” no se espera genere el impacto de “Modificación del Sistema de Corrientes locales”, sin embargo si se ha reconocido para esta actividad los siguientes impactos.

• Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. El monitoreo contempla Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez; Mediciones discretas; Compuestos Orgánicos: Parámetros Inorgánicos Metales pesados disueltos; Parámetros varios; Parámetros microbiológicos. • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a Comunidades Intermareales : Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies. Curvas ABC • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. Parámetros físicoquímicos cuantificados en laboratorio: granulometría, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total Kjeldhal, nitrito y nitrato. • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote 1675

Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

  1. Angélica Villalobos Vega

OBSERVACIÓN: ¿Por qué la Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, ni reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300? El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un Proyecto “deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad gnera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Al impactar sobre las especies emblemáticas que habitan, transitan, se alimentan y nidifican frente a la costa de La Higuera, ahuyentándolas y haciendo que emigren o se extingan, afectará enormemente la actividad turística en torno a la Reserva, afectará los ingresos económicos no solo de los emprendedores que habitan la zona costera, sino también a que trabajan en turismo tanto en La Serena como en la Región. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt recientemente ha sido reconocida a nivel nacional como uno de los principales atractivos para el turista nacional y extranjero, con altas proyecciones de desarrollo, por lo prístino, lo natural y excepcional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene: 1676

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación:

Etapa construcción Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Cercado del área de trabajo - Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje - Instalación de zona de amortiguación vegetacional -

Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Instalaciones con colores integradores de Paisaje 1677

Etapa operación Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Zona de Amortiguación Vegetacional Impacto: “Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur)”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) - Mantención de vegetación - Instalaciones de colores integradores de Paisaje

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt frente a las costas La Higuera, debido a los impactos sobre especies emblemáticas, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina para la actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 y el Anexo III.3.b de la Andenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

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• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete a realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

  1. Patricio Yáñez Palacios

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el Servicio de Evaluación Ambiental acepta que el titular proponga zonas de exclusión para evitar la inclusión de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt al área de influencia del Proyecto y así evitar reconocer la inviabilidad del Proyecto, toda vez que no se cumple con el principio precautorio de la Ley N°19.300 que tiene por objeto evitar los impactos irreversibles sobre los recursos naturales? Considero que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del Proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegación de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que trasnportarán el mineral a granel como por las condiciones propias de su funcionamiento, el área a impactar será mayor y en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular durante el proceso de evaluación, reconoce dentro de sus impactos significativos la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. En este sentido, se establecerá un Áreas de Exclusión y restricciones de navegación (Figura I-10 y I-11 de la Adenda N° 3), donde toda nave granelera que arribe 1679

al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

El áreas de exclusión de navegación, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

  1. Daniel Cortés Vega

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan a las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs)? Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio merino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que he producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie de le plataforma continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Rio para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberé ser objeto de una investigación especifica que 1680

tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar la estabilidad en un ecosistema se logra cuando éste alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en si un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (como es el vertido de una planta desaladora). Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en la metodología descrita en el 5.4.2 del Capítulo 2 del EIA, que el SHOA en trabajo de gabinete validó la información relativa a la fauna marina. 2. Al efecto el titular indicó: 5.4.2. Oceanografía física (dinámica costera): Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A. otorgándole a estas el concepto "Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Como se destacó en el capítulo introductorio, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas. El resumen de los periodos de mediciones de dinámica costera en el ámbito del Proyecto Dominga es el siguiente: Campaña invierno 2011; desde 26 de agosto hasta 05 de octubre de 2011; Campaña verano 2012: desde 06 de diciembre de 2011 hasta 10 de enero de 2012; Campaña invierno 2012: desde 20 de julio hasta 22 de agosto de 2012; Campaña verano 2013: desde 07 de enero hasta 12 de febrero de 2013. Consulta que se formula 1) Para que el titular indique en qué acto administrativo el SHOA avaló la información de línea base que levantó respecto del área de influencia del Proyecto, en específico, respecto de la fauna marina. 2) Para que indique el titular la norma que le otorga competencia al SHOA para validar información de un privado en los términos en que el titular lo indicó en el 5.4.2 ya citado. Es de especial interés que indique lo anterior, dado que no se encuentra en las competencias del SHOA que se indican en el siguiente sitio electrónico: http://transparencia-armada.cl/transparencia_activa/publicaciones/potestades shoa.html.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto.

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Es así, que en el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

Al respecto, indicar que el efluente de la Planta Desalinizadora será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina que recorrerá una distancia de 720 metros desde la línea de más baja marea a mar adentro, fuera de la Zona de Protección Litoral. Allí el efluente será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida, lo cual permitirá una rápida dilución.

De esta manera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora que será descargado al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 5 del DS N°90/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Además, se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera, con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora.

En este contexto, se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los 1682

recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 del EIA se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

Respecto de lo observado referente a los estudios de mareas y corrientes, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas, todos los cuales permitieron conocer el patrón de circulación de la bahía.

El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: 1) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto– septiembre de 2011; 2) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 201 1–enero de 2012; 3) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. 4) Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 5) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 6) Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. 7) Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. 8) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013.  Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. 9) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013.

Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas 1683

en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios.

Los estudios marinos realizados determinaron que a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que para verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente). Para invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional.

En cuanto a la actividad del Proyecto de “Hincado de pilotes, Construcción terminal de embarque” no se espera genere el impacto de “Modificación del Sistema de Corrientes locales”, sin embargo si se ha reconocido para esta actividad los siguientes impactos.

• Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. El monitoreo contempla Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez; Mediciones discretas; Compuestos Orgánicos: Parámetros Inorgánicos Metales pesados disueltos; Parámetros varios; Parámetros microbiológicos. • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a Comunidades Intermareales : Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies. Curvas ABC • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. Parámetros físicoquímicos cuantificados en laboratorio: granulometría, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total Kjeldhal, nitrito y nitrato. • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

  1. Carlos Vega Oyarce

OBSERVACIÓN: ¿Cómo entendemos que la Subsecretaría de Pesca se pronuncie conforme si señala textualmente en su pronunciamiento que “Esta Subsecretaría rechaza la reciente intención del Titular de no implementar las “Barreras Antiturbidez”, descrita en respuesta Vll 10 (página VII60) de esta Adenda 3, debido a que conforme al proceso de evaluación sectorial del Estudio, Adenda l y Adenda 2, el Titular aseveró y convenció a esta Subsecretaría de que estas barreras permitirían reducir significativamente el riesgo de 1684

alterar las 4 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas, al igual que los cetáceos menores de hábitos costeros, poblaciones de pinnípedos, mustélidos (impacto CMM5), aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que históricamente habitan y/o transitan en este sector, producto del posible aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Solidos Suspendidos Totales en la columna de agua, dentro del Área de Influencia Directa del Proyecto, que generaría la implementación de los múltiples pilotes que requieren la implementación de las obras marítimas del Proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “Barreras Antiturbidez” de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, por lo que deberá informar previo al inicio de la etapa de construcción, cuáles serán los pilotes que serán implementados en sustrato blando y luego incorporar en los informes de seguimiento del PVA para etapa de construcción, los registros (fotografías/o videos, así como los resultados del monitoreo de calidad de aguas descritos en la propuesta de PVA del Anexo IX.1 de la Adenda 3) que corroboren la apropiada implementación de esta medida.

Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en la metodología descrita en el 5.4.2 del Capítulo 2 del EIA, que el SHOA en trabajo de gabinete validó la información relativa a la fauna marina. 2. Al efecto el titular indicó: 5.4.2. Oceanografía física (dinámica costera): Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A. otorgándole a estas el concepto "Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Como se destacó en el capítulo introductorio, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas. El resumen de los periodos de mediciones de dinámica costera en el ámbito del Proyecto Dominga es el siguiente: Campaña invierno 2011; desde 26 de agosto hasta 05 de octubre de 2011; Campaña verano 2012: desde 06 de diciembre de 2011 hasta 10 de enero de 2012; Campaña invierno 2012: desde 20 de julio hasta 22 de agosto de 2012; Campaña verano 2013: desde 07 de enero hasta 12 de febrero de 2013. Consulta que se formula 1) Para que el titular indique en qué acto administrativo el SHOA avaló la información de línea base que levantó respecto del área de influencia del Proyecto, en específico, respecto de la fauna marina. 2) Para que indique el titular la norma que le otorga competencia al SHOA para validar información de un privado en los términos en que el titular lo indicó en el 5.4.2 ya citado. Es de especial interés que indique lo anterior, dado que no se encuentra en las competencias del SHOA que se indican en el siguiente sitio electrónico: http://transparencia-armada.cl/transparencia_activa/publicaciones/potestades shoa.html.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación consulta por las barreras antiturbidez. De lo anterior es posible indicar que se implementarán, en la Etapa de Construcción, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando.

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La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos del Adenda N°4 del EIA.

Cabe mencionar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 del EIA, Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque; y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3 del EIA, actualizado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b.

Respecto de lo observado referente a los estudios de mareas y corrientes, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas, todos los cuales permitieron conocer el patrón de circulación de la bahía.

El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: 1) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto– septiembre de 2011; 2) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 201 1–enero de 2012; 3) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. 4) Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 5) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 6) Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. 7) Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. 8) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013.  Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. 9) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013.

Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios.

Los estudios marinos realizados determinaron que a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que 1686

para verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente). Para invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional.

En cuanto a la actividad del Proyecto de “Hincado de pilotes, Construcción terminal de embarque” no se espera genere el impacto de “Modificación del Sistema de Corrientes locales”, sin embargo si se ha reconocido para esta actividad los siguientes impactos.

• Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. El monitoreo contempla Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez; Mediciones discretas; Compuestos Orgánicos: Parámetros Inorgánicos Metales pesados disueltos; Parámetros varios; Parámetros microbiológicos. • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a Comunidades Intermareales : Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies. Curvas ABC • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. Parámetros físicoquímicos cuantificados en laboratorio: granulometría, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total Kjeldhal, nitrito y nitrato. • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

  1. Alicia Palacios Vergara

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud de Conaf de incorporar en el Área de Influencia del Proyecto los sitios protegidos por el estado, en particular la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la que protege recursos de fauna con problemas de conservación asociados a ambientes marinos y terrestres? Las aves marinas que son objeto de conservación de la reserva se encuentran no solo en las islas que forman la reserva sino además a lo largo de la costa de La Higuera y más al norte y al sur, en los Islotes Pájaros, ubicados frente a Caleta Hornos, Tilgo, Totoralillo Norte, Chungungo, Isla Chañaral. Además, es conocido que su alimentación la buscan en toda la zona que circunda las reservas, alcanzando, según estudios científicos y el propio Plan Nacional para la conservación del Pingüino de Humboldt, 30 km en condiciones favorables y llegando hasta los 60 km en condiciones desfavorables.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los 1687

Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Asimismo, se hace presente que la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano encargado de administrar el SEIA y elaborar una propuesta de calificación ambiental mediante el Informe Consolidado de Evaluación. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Erik Villalobos Flores

OBSERVACIÓN: Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en el N°5 titulado Medio Marino, página 350, del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente en relación con los estudios y mediciones de campos efectuados en el ámbito de la línea de base marina: El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: • Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto - septiembre de 2011; • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 2011 - enero de 2012; • Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. • Campaña de oceanografía química primavera 2012; octubre de 2012. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 • Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. • Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013; enero 2013. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte; campaña complementaria enero de 2013 Adicionalmente, se presenta información bibliográfica referida a pingüinos y cetáceos desarrollado por Jaime Illanes Consultores, en los anexos MM-2 y MM-3 respectivamente.

  1. Consta en la Adenda 3 del EIA, Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, Capitulo 2 “Línea de Base”, en que el titular indicó lo siguiente: La respectiva línea de base complementaria se realizó a bordo de la lancha pesquera artesanal “Don Victoriano” los días 3 y 4 se septiembre de 2016. El track de navegación y los puntos específicos donde se realizaron los muestreos se muestra en la Figura 14. El trabajo contempló las actividades que se detallan en la Tabla 3. Consulta ciudadana que se formula: 1) De la información que consta en el expediente electrónico es manifiesto que no hubo campañas en terreno para validar o levantar la línea de base de fauna marina. Lo anterior 1688

se contrapone con el criterio utilizado por el Servicio de Evaluación Ambiental de exigir la realización de campañas atemporales con el objeto de determinar una línea de base actual de un Proyecto. 2) En relación con las campañas, no está claro, porque se desconoce y no fue informado, quien es el Biólogo Marino que validó la información en terreno referida a las características propias de la vida de los Pingüinos de Humboldt y cetáceos (tan solo fueron entregados informes bibliográficos). Se solicita la respuesta previo a la calificación ambiental del Proyecto dada la importancia del componente de fauna marina para el ecosistema presente en el área de influencia y para actividades comerciales y sostenibles como el Turismo de Alta Calidad de Avistamiento de Cetáceos (TAC AC) y otras actividades de turismo de bajo impacto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Es posible indicar que efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. En relación con la identidad del Biólogo Marino que participó y validó antecedentes presentados durante la evaluación, es posible señala que dicha solicitud no es pertinente ya que el titular del Proyecto es quien presente los antecedentes y quien es finalmente responsable de lo que se informa.

  1. Marcela Rey González

OBSERVACIÓN (1): Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este servicio de Evalaución Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a los dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300.

Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Arnbiental1. 1 Contenido en el Decreto Supremo número 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, vigente a la fecha de ingreso a calificación ambiental del Proyecto minero "Dominga".

Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos 1689

encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generara. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Media Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°.

Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. / En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legitima que sea- puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrolla por las empresas.”2 . 2 Historia de la Ley número 19.300 de Bases Generales del Medici Ambiente, preparada per la Biblioteca del Congreso Nacional; página 13.

A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generará su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana3 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya, que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. 3 El mensaje del Presidente de la República con que dio inicio a la examinación legislativa de la actual Ley número 19.300, señala respecto de dicho Principio: "Este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del media ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. Por ello, el principio de la participación ciudadana se encuentra presente en todo el desarrollo del Proyecto..."3 (El destacado y subrayado es nuestro).

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Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

OBSERVACIÓN (2): 2.- Observaciones: 1. Respecto de la Pregunta 3, letra a), capitulo IV, Adenda 3, al titular se le señala que debe: “Aclarar, con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para los grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en los mismos términos (concretos y medibles comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir, que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto (el comportamiento de los cetáceos en Hong Kong o en algún lugar del amplio territorio del Reino Unido puede que no se repita para el área de influencia marina del Proyecto Dominga)”. El Titular no da respuesta a lo solicitado y se limita a reconocer el impacto OMM-10 (Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo), el que asocia exclusivamente a la actividad de navegación. Además indica que no existe información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de BTN, con excepción de la generada por Dominga, por lo que debió levantar esta información que reconoce no tener. Agrega un nuevo impacto, donde señala “(1) El impacto mayor ocurrirá solo durante la construcción”, refriéndose a la restricción total de la utilización de la BTN por parte de los cetáceos durante la construcción del Puerto. No señalando de manera alguna como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar actividades en el área de influencia marina (no solo la BTN como interpreta el Titular) durante toda la vida útil del Proyecto. Tampoco suma este impacto sinérgico en relación al Puerto Cruz Grande y la posibilidad de que los cetáceos no puedan desarrollar actividades en o cerca de ambas bahías. Respecto de este punto tampoco señala cual sería la afectación de los cetáceos (mayores y menores) por ruidos y vibraciones presente en toda el área de influencia marina del Proyecto (pérdida de hábitat y daños fisiológicos). No realiza una modelación de ruidos y vibraciones en el medio marino, ni los consecuentes impactos y medidas requeridas por la legislación.

OBSERVACIÓN (3): 2. El Titular vulnera el Art 6 letra f) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no establece la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia tanto para su nidificación, reproducción o alimentación. De tal forma, no considera como receptor de ruido a la fauna marina, ni se realizaron modelaciones de ruido y vibraciones de las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto. Tampoco se consideraron los ruidos y vibraciones como parte de los efectos sinérgicos de ambos Proyectos de Puertos.

OBSERVACIÓN (4): 3. Respecto de la Pregunta 3, letra b), capitulo IV, Adenda 3. El Titular determina que cesará en su actividad de hincado de pilotes si las especies de cetáceos costeros se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido, misma distancia que según autores internacionales establecen como distancia mínima para evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. De tal forma, la medida no dice relación con el impacto previsto respecto del “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores al interior de la BTN” en todas sus etapas, sino con evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. No se señala la distancia en que éstos escuchan o se ven afectados por dicha presión sonora. El indicador de éxito de la medida cumple con el artículo 12 letra h) e i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que no establece los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente y los niveles cuantitativos a límites permitidos o comprometidos entre otros. 1691

OBSERVACIÓN (5): 4. Las medidas de mitigación de los impactos OMM-9 y OMM-10 en sus respectivos planes de seguimiento no establecen parámetros de cumplimiento de las mismas y los límites comprometidos o permitidos que determinen el éxito de la medida o demuestren la mitigación del impacto, vulnerando el artículo 12 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

OBSERVACIÓN (6): 5. El Titular no evalúa el riesgo de choque entre naves, entre naves y cetáceos y entre naves o cetáceos con el Puerto y remolcadores, ya sea en movimiento o con el terminal mismo o durante su maniobra de carga. Omisiones que vulneran la normativa ambiental en sus artículos 12 letra g) y 62 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y que tiene como consecuencia que no se propongan medidas de prevención de riesgos y control de accidentes; siendo cualquiera de estas situaciones de suma gravedad para el medio marina, pescadores, buzos y turismo. OBSERVACIÓN (7): 6. Respecto del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras que pudieren ser introducidas por el Proyecto Dominga, no señala quién se hará cargo de pagar los costos de dicho plan, muestras de laboratorio, ni financiar los protocolos de respuesta, control y erradicación.

OBSERVACIÓN (8): No se establece el Fundamento, análisis y respaldo científico de las áreas de exclusión propuestas por el Titular. En efecto, las imágenes a las que se alude como soporte, demuestran que justamente la realización del puerto y actividades de navegación en esa área debiera ser nula, ya que el corredor propuesto representa un grave fraccionamiento de hábitat y atenta en contra de las zonas de alta diversidad, hábitat de especies de forraje y hábitat de recursos de interés económico.

OBSERVACIÓN (9): 8. El use de vigías como método para prevenir la colisión con cetáceos está absolutamente en desuso y desactualizado en la era de los transmisores satelitales, drones, y otros; siendo estos métodos, y no los vigías a bordo, la forma eficiente y recomendada por científicos de prevenir realmente las colisiones con cetáceos. El Titular no explica ni fundamenta de forma alguna la elección de esta medida. Misma situación respecto del procedimiento de alertas para monitoreo durante la construcción.

OBSERVACIÓN (10): 9. No hay medida de contingencia por derrame de graneles sólidos al mar. 10. Respecto del derrame de hidrocarburos solo se hace cargo de las acciones primarias inmediatas y no se hace cargo de los efectos tales posteriores y de la reparación de los efectos totales tanto respecto del medio marino como de los perjuicios que pudieren producir a Pescadores. OBSERVACIÓN (11):

  1. Áreas de Exclusión a la navegación son incompatibles con aquellas rutas de navegación establecidas por Puerto Cruz Grande.

  2. ¿Cuál es el fundamento para señalar que la velocidad de 10 nudos no modifica corrientes locales? ¿No produzcan ahuyentamiento, stress, inhibición reproductiva, restricciones en su ámbito de hogar o mayor gasto energético? Señala como único fundamento que se alinea con lo señalado por el Comité de Ministros respecto de un Proyecto similar en donde el Comité de Ministros no posee base científica alguna para tomar estas medidas. Indicador de éxito no dice relación con el impacto ya que señala que serán los informes dados por los registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreo de fauna marina.

OBSERVACIÓN (12): 1692

  1. Ruido y vibraciones: señala que no presenta sinergia los componentes ruido y vibraciones de ambos Proyectos (Dominga y Puerto Cruz Grande), los que se encuentran a menos de 5 km de distancia tanto para el medio marino como para el componente turismo.

OBSERVACIÓN (13): 13. El Titular no presenta estudios sobre el comportamiento de las ballenas y sus respuestas al tránsito de barcos de diferentes tipos y tamaños. Estudios sobre la frecuencia e intensidad de los sonidos que producen diferentes barcos y a diferentes profundidades, distancias y direcciones; y las reacciones de las ballenas y otros mamíferos susceptibles de verse afectados.

OBSERVACIÓN (14): 14. En el Título VIII referente a las “Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren” formulo las siguientes observaciones: En el panto 4 se cita a la autoridad que señala: “En relación con la respuesta VIII.11. de la Adenda N°2, debido a que se señala que se cumplirá con mantener en el futuro puerto Dominga los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para atender y contener un derrame de hidrocarburo, pero que no es posible cerrar con material de contención de hidrocarburo toda la bahía de Totoralillo Norte (BTN), por cuanto, dicha acción implicaría dejar sin control la dispersión del hidrocarburo al interior de la BTN, alterando las AMERB, playas y sectores rocosos existentes dentro de la misma, se solicita al titular dar respuesta a lo siguiente: Teniendo presente que el Proyecto reconoce la importancia y significancia ambiental y sociocultural que representan las características ecosistémicas y niveles de biodiversidad del medio marino que será directa a indirectamente intervenido por el Proyecto, resulta insatisfactorio que el propio titular también declara que en el futuro puerto Dominga estarán disponibles los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para contener un derrame de hidrocarburo. Con ello, es también preocupante que los insumos de contención (informados en el apéndice RI- Cl del anexo VIII.1. de la Adenda N°2, “Procedimiento de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos”) sean insuficientes para dar contención a un derrame como el simulado. Esto último considerando, por ejemplo, que en el puerto Dominga estará disponible solo un depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastankun, siendo que la declaratoria de derrame mayor de la autoridad marítima considera la cantidad de 500 m3. En consideración a lo señalado en el párrafo precedente y a los excepcionales atributos ecosistémicos de la BTN, así como a la existencia de 4 AMERB vigentes y operativas en este sector, a las actividades pesquera extractivas y de manejo de recursos en las bahías contiguas, a la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se debe presentar un Plan de Contingencia por derrame de hidrocarburos que considere la implementación de insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. Lo anterior, con el objetivo de asegurar (bajo el peor escenario de contingencia posible) que el Proyecto cuenta con insumos suficientes para controlar este tipo de contingencias sin afectar las bahías contiguas a BTN, la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe hacer notar, de la cita textual, que la autoridad ambiental ha empleado una terminología imperativa, exigiendo al titular Presentar un Plan de Contingencia que considere el peor escenario. Frente a lo expuesto el titular del Proyecto ha respondido de manera negativa, limitándose a justificar que persistirá en la decisión de no contar con insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. El titular señala, en referencia al Anexo VIII.2, que: “La modelación de un derrame de 500 m3, responde a lo solicitado por la Autoridad en la observación VIII.10.a) del ICSARA N°2, respecto de modelar un derrame de una Nave CHINAMAX a su máxima capacidad. Aunque una nave CHINAMAX no vendrá a su máxima capacidad de combustible, independiente del lugar de donde provenga (ver respuesta VIII.10.a del AdendaN°2), se estableció un volumen de 500 m3 para la modelación siendo este (1) más conservador que el peor escenario de contingencia posible, y (2) considerado como derrame “Mayor" por la Autoridad Marítima de Chile, en su Plan Nacional de Respuesta ante 1693

Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en el Media Ambiente Acuanco159 .” Posteriormente el titular expone que para determinar los implementos e insumos necesarios para controlar un derrame de hidrocarburos, se requiere definir el potencial volumen que en un eventual accidente se pudiese derramar. Utiliza para hacerlo la estadística de accidentes. Luego concluye que en este Proyecto: “de acuerdo al análisis de la estadística indicado, se justifica (1) definir el potencial volumen de derrame en 50 m3, ante un eventual accidente asociado al Proyecto. (2) la preparación de un plan de contingencia de carácter activo, con sus respectivos insumos para contener un derrame de 50 m3. El Anexo III.3.c7 muestra el Plan de Contingencia Activo para un derrame de 50 m3. " Al respecto, sin duda que la estadística puede ser orientadora para efectos de mejorar los niveles de seguridad de cualquier Proyecto, en cuanto otorga un análisis desde la experiencia, sin embargo en caso alguno puede utilizarse para justificar rebajar el estándar de seguridad en un caso concreto. Esto simplemente porque la pregunta que debe formularse no es si acaso ha sucedido un evento de derrame mayor, sino si en este caso concreto podría llegar a suceder. El titular se enfrenta a un estudio de impacto ambiental, no está calculando cómo rebajar el valor de la prima de un seguro. Tanto el principio preventivo, como el principio precautorio, y las normas de responsabilidad extracontractual civil, exigen que frente a la posibilidad de un derrame mayor el titular esté en condición de hacerse cargo de la contingencia. En este sentido, para el caso concreto además cabe señalar que la respuesta del titular carece de lógica, puesto que no considera la presencia de más de una Nave en el área de influencia del Proyecto, que haya sido afectada, por ejemplo, por algún evento extremo extraordinario, que provoque un derrame mayor, tampoco el escenario eventual de hundimiento de Nave. En segundo término, la respuesta no es coherente con la modelación presentada por el propio titular que anticipa la posibilidad de colisión entre dos embarcaciones y que pudiere ocasionar, precisamente, un derrame mayor. El Anexo III.3.c7 evidencia que el titular no estará en modo alguno preparado para enfrentar una contingencia de esta especie, al respecto, a modo de ejemplo, en la página 5 del Apéndice RI-C1 “Procedimiento de Control de Contingencia por Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos” se señala que “El jefe de Emergencia, en caso de que necesiten mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite.” La falta de recursos implica la imposibilidad de reacción con la premura que el caso requiere. En el Anexo VIII.2 el informe titulado “TERMINAL DE EMBARQUE DOMINGA ASESORIA ADENDA N°3, EIA Informe Consolidado Modelado de Vertido de Hidrocarburos, Ingeniería Básica FEL3 02001-6-RP-CE-001-0,19 de Abril de 2016”, en el acápite titulado “Conclusiones orientadas al plan de contingencias” se señala: “En presencia de vientos predominantes del SW y NNW la pluma de hidrocarburo podría alcanzar la costa en un tiempo reducido, inferior a 2 h, por lo que ante un siniestro de esta naturaleza es probable que se afecten las costas cercanas al sector del Proyecto. No obstante lo anterior, la afectación se limitarla al AIM del Proyecto o en su defecto, en caso de ocurrir un siniestro en el externo norte de BTN, podría alcanzar el sector sur de Punta Mostacilla. De este modo, el plan de contingencias deberá considerar entre las labores más probables la limpieza costera de playas y roqueríos. En presencia de vientos del segundo cuadrante (S y SE), cuya probabilidad de ocurrencia es menor, se estima que el derrame podría ser contenido satisfactoriamente para prevenir la afectación de zonas fuera de BTN. Sin embargo, para lograr tal objetivo, cobra especial relevancia el rápido despliegue del plan de contingencia. En lo relativo a insumos, se recomienda contar con 200 m de barreras de contención para contener el hidrocarburo en la costa de modo de impedir su deriva litoral en presencia de vientos predominantes SW o NNW, además de insumos específicos para limpieza costera. Aun cuando su probabilidad de ocurrencia es menor, en presencia de vientos del segundo cuadrante (S, SE), se recomienda contar con 500 m de barreras de contención de modo de impedir la deriva de la pluma hacia el norte y limitar su dispersión.” 1694

El titular ha desestimado la sugerencia de su propio estudio, limitando los insumos a la lista que contiene la Tabla VIII-1: Elementos y equipos necesarios para contener derrame de 50 m3. Es claro que la capacidad de los estanques (Fastank de 10 m3) puede verse ampliamente superada, y no se da cuenta de que el titular cuente con camiones aljibe para restituir su capacidad de almacenamiento. En consecuencia, el titular no ha dado cumplimiento al artículo 12 letras c), d) y e) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

OBSERVACIÓN (15): 15. Respecto al Componente calidad del aire, la autoridad señala que en relación con la respuesta V.2.c) de la Adenda N°2, las Fuentes Areales (asociadas a tránsito interno de los camiones mineros) del rajo sur. En Adenda N°3 el titular acoge la solicitud de la autoridad de realizar una nueva modelación de emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur, (mapas de isoconcentraciones) que permita cotejar ambos casos, con la metodología considerada en la Adenda N°2. Esta segunda metodología, consistió en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur. El titular señala que con la nueva metodología no se visualiza una afectación directa sobre los receptores, mayor a la presentada en la Adenda N°2. Se observa que: sin embargo, a lo que responde el titular en esta parte, en el Punto de Máxima Concentración (PMC), se establece una diferencia en el nivel de concentraciones, sustantiva. El titular no justifica por qué el índice de la nueva metodología no genera (i) riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones; (ii) efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del aire, en el sentido del artículo 11 tetras a) y b) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 y 6 del antiguo Reglamentos del Sistema de Evaluación Ambiental contenido en el Decreto N°30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 3 de abril de 1997, que es el aplicable a este Proyecto (en adelante el RSEIA).

OBSERVACIÓN (16): 16. En relación con la respuesta V.2.e) de la Adenda N°2, respecto el Componente Calidad del Aire el titular señala en su respuesta que el impacto asociado a la salud de la población resulta no ser significativo, atendido al cumplimiento de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire vigente. Se observa que: en la parte de la solicitud de la autoridad de definir un plan de seguimiento con el objeto de verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, el titular lo acoge. Si lo acoge, ¿cómo descarta el titular el riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, en el sentido del artículo 11 tetra a) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 del RSEIA? El titular no acredita cómo se descarta ese efecto, infringiendo el instrumento de calificación ambiental del EIA.

OBSERVACIÓN (17): 17. Respecto al Componente medio ambiente marino, el titular acoge la solicitud de entregar las figuras (denominadas Ambient propierties, Plan view y Plumes dilution prediction) como los datos resultantes del proceso, por lo cual en su respuesta, presenta los gráficos Ambient Properties, Plan View y Plumes Dilution Prediction, resultantes de la modelación de la Pluma Salina de la descarga de salmuera desde la planta desalinizadora del Proyecto. Se observa que: si bien el titular presentó esa información, no sometió los datos a evaluación como solicitaba la autoridad. Así el titular no realizó una evaluación de los impactos de conformidad con la información de las nuevas figuras, en el sentido de acreditar que no se producen Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en el sentido del artículo 11 letra b) de la Ley 19.300, u otros efectos. Esta evaluación de impacto es esencial, sobre todo en consideración al lugar en donde se emplaza el Proyecto, que es uno de los 35 hotspots de biodiversidad que existen en el planeta debido a su abundante 1695

y relevante biodiversidad biológica, sobre todo en el medio marino. En el ecosistema marino donde se emplaza el Proyecto hay presencia de surgencia de aguas superficiales ricas en nutrientes en sus costas, la que es inducida por la acción de la corriente de Humboldt.

OBSERVACIÓN (18): 18. Respecto a la solicitud de la autoridad de complementar su línea de base, para efectos de considerar que todos aquellos factores identificados como de riesgo que tienen un alcance geográfico que explica la necesidad de evaluar los potenciales impactos hasta las áreas en que han sido identificados y sobre los cuales el titular propone medidas de mitigación o compensación voluntarias, incluyendo la RNPH y la Reserva Marina que la circunda. Cabe señalar que en su respuesta el titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado en esta Adenda N°3, incluyendo la ruta de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Conforme a ello el titular concluye que el Proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias estableadas en el artículo 11 letra d) de la ley N° 19.300, vale decir, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidas y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Particularmente, el titular reconoce como impactos ambientales los siguientes: i. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8) ii. Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9) iii. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (0MM-10). Respecto de ellos, realiza la evaluación de impactos, incluida una evaluación sinérgica de los mismos, y establece las medidas supuestamente adecuadas para hacerse cargo de aquellos y presenta el correspondiente plan de seguimiento ambiental. Respecto de la contingencia por derrame de hidrocarburos, atendido a que obedece a un accidente a contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, su tratamiento lo incluye en el Plan de Prevención y control de contingencias. Esta circunstancia es ilegal, toda vez que el instrumento de gestión ambiental pertinente, el EIA, tiene precisar ente la finalidad de evaluar todos los impactos de un Proyecto o actividad, incluyendo los accidentes. Se solicita al titular hacer referencia a esta observación. Respecto de las corrientes existentes en la zona, el titular consideró que se produce una circulación local, relativamente estable en dimensiones, al extremo norte del Sistema de Bahías de Coquimbo, SBC. Frente a ello, determinó que, aunque este patrón de circulación existe, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. En consecuencia, el análisis del titular, lo condujo al diseño de un plan de contingencia de carácter activo que se haría cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio. Así el titular estima que, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Respecto a esto, se observa especialmente que: El riesgo con su alcance geográfico, no se aborda en relación a lo planteado por la autoridad, en consideración a que se encuentra aprobado en el SEIA el Proyecto Puerto Cruz Grande, en la misma zona. Los efectos de estos impactos sin duda tendrían consecuencias en el estado de conservación de los correspondientes objetos de conservación con protección oficial que deben ser gestionados y protegidos por las instituciones competentes. Además, el riesgo no se aborda conforme al principio precautorio (que se describirá más adelante), siendo del caso, que este principio incluye las situaciones de peligro de daño 1696

ambiental, y además de simple riesgo. En este sentido, si el titular es quien introduce el riesgo, es el quien debe acreditar que su actividad no afecta al medio ambiente. Conforme al Artículo 12 de la Ley 19.300 los estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. En cuanto a lo que plantea sobre las corrientes el titular sostiene que aunque existe patrón de circulación, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. Esta no es una forma de descartar la información entregada por la autoridad, pues no son argumentos suficientes para contrarrestar lo planteado por la autoridad, en el sentido de que efectivamente las corrientes salen de las bahías del sistema insular en dirección Norte, y tendrán como destino las áreas protegidas, y que en razón de ello, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. Para el nuevo efecto que el titular reconoce, la letra d) del artículo 11, solo propone un plan de contingencia de carácter activo, pero no medidas de mitigación, compensación y reparación adicionales a las planteadas con anterioridad. El plan de contingencia de carácter activo, no es en sí mismo un instrumento suficiente para hacerse cargo del efecto reconocido. En ese sentido el EIA estaría deficiente, faltando parte de sus elementos que por ley le corresponde contemplar.

OBSERVACIÓN (19): 19. En cuanto al Componentes fauna terrestre. Se observa que: el titular no acredita la idoneidad de su metodología para descartar la presencia de Chinchilla laniger (chinchilla chilena), en el sector del Depósito de Relaves Espesados, siendo del caso que la autoridad ya había verificado falencias importantes en la línea base, en relación a dicha especie entre otras. Los estudios que presenta el titular, detectaron su presencia a una distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del Depósito de Relaves Espesados del Proyecto. Sin embargo, concluye que la especie Chichilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del Depósito de Relaves Espesados. Respecto a la Vizcacha (Lagidium viscacia), el titular señaló que el registro de fecas fue escaso y se circunscribió solo a dos (2) estaciones. La estación T20 registró fecas viejas. La T26 registró fecas frescas, pero escasas. Lo anterior, le permitió señalar que los ejemplares presentes tienen una densidad baja y se ubicarán fuera de las obras del Proyecto y en el límite del área de estudio (figura V-9). Por ello, concluye que, de acuerdo con los antecedentes entregados en eI EIA, Adenda 1 y los informes adjuntos a este Adenda N°3, tanto la especie Chichilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del Depósito de Relaves Espesados. Ahora bien, en relación a los principios que inspiran el derecho ambiental, entre ellos, el principio precautorio, esa conclusión no es coherente, ya que conforme a dicho principio debiera considerarse como especie presente y evaluarse debidamente, proponiendo medidas que se hagan cargo efectivamente de los impactos del Proyecto. Respecto al principio precautorio, nuestro actual Contralor de la República, el profesor Jorge Bermúdez, ha sostenido que: “los presupuestos a partir de los males se estructura el principio precautorio son dos. En primer término se encuentra el hecho que la relación existente entre el conocimiento científico disponible y la complejidad de los sistemas ecológicos, provoca que no exista certeza absoluta respecto de la evolución futura de los peligros y riesgos ambientales. Esta relación entre conocimiento científico limitado y ecosistemas aun hoy en día es muy compleja y hace difícil tener claridad respecto de qué causas originaron un determinado daño ambiental, y cuáles son los medios más eficientes para atacarlas. Efectos sinérgicos, pluralidad de causalidades, daños que se manifiestan en el largo tiempo o mucho después de ocurrido el hecho causal, entre otras factores, son todos demostrativos de esta compleja relación. Desde esta perspectiva, el principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con la certeza absoluta de los efectos de un determinado hecho puede tener para el medio ambiente. (...) el ámbito de aplicación del principio precautorio opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o 1697

controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental. (...) No existe en la Ley 19.300 una declaración genérica , ni mucho menos una definición del principio precautorio, no obstante, el sistema de evaluación ambiental, en sí mismo, constituye una aplicación concluyente de este principio. Por su parte, la Declaración de Rio en su principio 15 la reconoce en los términos siguientes: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (...) Prevenir siempre será más eficiente- y más barato- que reparar. Por ello, el principio precautorio constituye la primera fase de la secuencia exigida para abordar problemas ambientales, la que trae como consecuencia que la carga de probar que una actividad no afecta al medio ambiente corresponde a los que desean realizar una actividad y no aquellos que pretenden proteger un determinado ecosistema.”4 4 Bermúdez Soto, Jorge, Fundamentos del Derecho Ambiental, 2' Edición, Ediciones Universitarias de Valparaíso, página 46 y siguientes.

Al menos, la respuesta del titular debiera ser capaz de contrarrestar las conclusiones de la autoridad en ICSARA N°2 en relación al componente fauna terrestre, lo que no se logra. Pues se arrojan las mismas conclusiones y los otros antecedentes de importancia que se deberán considerar para las especies terrestres, sobre todo los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, siguen siendo elementos carentes en el EIA. Para Lama guanicoe, el titular realizó) adicionalmente durante los años 2014, 2015 y 2016, una continuación del registro focalizado de avistamientos en el sector de Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos. La metodología empleada correspondió a avistamientos georreferenciados por el personal de terreno del Proyecto dedicado a la vigilancia de la zona. Este nuevo registro tuvo la finalidad de reevaluar el ámbito de hogar de la población guanaco, así como, mejorar la descripción de los impactos del Proyecto en el área Minas y Planta de Proceso sobre los recursos que la especie utiliza en el área de intervención. Respecto a esta parte, no queda claro cuáles son las nuevas medidas de mitigación en relación a este nuevo estudio. Tampoco se señalan, los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, ya solicitados por la autoridad.

OBSERVACIÓN (20): 20. En cuanto al componente flora. La autoridad indicó que habían especies de flora en categoría de conservación a ser afectadas por las obras del Proyecto, respecto de las cuales el titular entregó información parcial sobre esta componente, faltando incorporar otras especies de gran relevancia ambiental presentes en el área de influencia como Krameria cistoidea (pacul) en categoría LC, Preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, junto a otras como Balsamocarpon brevifoliurn (algarrobilla) en categoría EP, en Peligro (según Libro Rojo Regional de la flora nativa). En su respuesta el titular señaló que : respecto Krameria cistoidea (Pacul) en categoría LC, Preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, zonas del rajo, mina y botadero, aplica lo dispuesto en el Reglamento del SEIA D.S. N° 95/2002 (D.0.) en su Título II (De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental), en su Artículo 6, que “...el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto a actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos referidos, se considerara: ...m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”. Luego el titular aplica lo dispuesto en el D.S. 29/2012 (D.O., Reglamento de Clasificación de Especies) en su Artículo 2° Transitorio. En razón de ello, aclara a la Autoridad que Krameria cistoidea, tal como se indica en la pregunta, se encuentra listada en el D.S. N° 19/2013 (D.0.) en el marco del RCE N° 8 en categoría de Preocupación Menor (LC), y por 1698

tanto, no corresponde a una categoría de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA (razón de ingreso como EIA).

Respecto de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) el titular respondió que ésta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la GUIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, Criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (Conaf, 2014), la que en su página 26 señala que: Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar a manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), “vulnerables” (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi amenazadas y preocupación menor. Así las cosas, el titular concluye que Krameria cistoidea (Pacul) está en categoría de Preocupación Menor (LC) a nivel nacional, y que Balsamorcarpon brevifolium no está categorizada a nivel nacional, por lo que no corresponde evaluar impactos significativos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En razón de ello, se observa: Que el titular no dio cumplimiento a lo solicitado por la autoridad por lo tanto se mantiene la deficiencia de la línea de base en este punto.

OBSERVACIÓN (21): 21. En cuanto al componente fauna terrestre. Se observa que: La autoridad solicitó (a) Actualizar los antecedentes y análisis del estudio de guanacos debido a que persiste la subestimación de la población en el área de la mina y planta de procesos. (b) Levantar información focalizada en los sectores del rajo 1 y planta de procesos y realizar un análisis en función de los efectos de los impactos destrucción del hábitat, fragmentación del hábitat, degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas entrópicamente). (c) Se reitera proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación por los efectos negativos generados sobre la población de guanacos involucrada, las cuales consideren la información complementaria antes requerida y que estén en la línea de garantizar nuevas áreas (no áreas ya utilizadas por los guanacos) que cumplan con las necesidades propias de la especie respecto de garantizar la abundancia, calidad y distribución de la vegetación componente de la dieta de dicha especie, respecto de lo cual, el mismo estudio presentado (Hábitos alimentarios, selección y sobreposición trófica de Lama guanicoe en el sector costero de Los Choros (Región de Coquimbo): Grupos etarios) sugiere “evaluar los hábitos alimentarios de esta especie al inicio del periodo de primavera, durante el cual (dependiendo de los eventos de lluvia) se produce un incremento de la biomasa de arbustos y herbáceas”, debido a que el periodo de elaboración de dicho estudio (otoño) no da cuenta del potencial de la disponibilidad de recursos (listado de especies y cobertura vegetal) ni de la riqueza de la dieta de los grupos etarios y tampoco de la amplitud de nicho trófico, selectividad y sobre posición dietaria de los grupos etarios de Lama guanicoe. Al respecto el titular en su respuesta acoge la solicitud de la autoridad y en su respuesta señala que, durante los años 2014, 2015 y 2016, se continuó con el registro de avistamientos en los sectores Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos, cuyos resultados fueron que en el año 2014 se registran avistamientos entre junio y Diciembre, en 2015 entre Febrero y Julio y en 2016 entre junio y Agosto, En consecuencia, respecto letra (a) el titular actualizó los análisis de distribución de la especie L. guanicoe en el área de estudio. Esa nueva distribución arrojó que el área de ámbito de hogar del guanaco efectivamente se amplía en el sector Minas y Planta de Procesos, con lo que la superficie total de Ámbito de Hogar para la población estudiada fue de 43.791 ha totales, correspondiente a la envolvente completa de todas las temporadas, valor superior al entregado anteriormente. Respecto a la población estimada oscila alrededor de los 380 ejemplares con una mínima estimada de 160 individuos (agosto de 2012) y un máximo, también estimado de 394 individuos (noviembre de 2013). A su vez, el titular indica que bubo una variación respecto del uso del territorio y distribución en la zona de planta y mina. 1699

En relación a ello, el titular calcula que el área cubierta por obras del Proyecto más un buffer de 100 metros, en los sectores mina-planta alcanza a aproximadamente 3.483 ha, equivalentes a un 8% del ámbito de hogar. En forma conservadora, para los cálculos de balance de la biodiversidad, utilizó un área máxima de pérdida de hábitat de 4.523 ha, que considera las áreas afectadas por ruido y vibraciones. En cuanto a este aumento de la superficie total de afectación en el sector de Minas y Planta de Proceso, el titular debió argumentar en relación a la legislación vigente acerca de si se producía un efecto adverso sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, siendo del caso que solo se refirió a la cantidad. Ella infringe el Artículo 11 de la Ley N°19.300, que establece que para considerar si un Proyecto requiere ingresar cómo EIA, “si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias”: b. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; y Además el titular no se refirió a lo que sucede en el marco de la misma norma en su literal d) que dispone: d. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además, el titular no se refiere a lo dispuesto en el Artículo 6 del D. S. N°40 que estipula que el titular deberá presentar un EIA si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se entenderá que el Proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes , obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos: k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto a actividad, y su capacidad de regeneración. Al respecto el titular no se refiere a la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto ni tampoco puso énfasis en aquellos recursos escasos y representativos como lo es el guanaco. Tampoco da cuenta de su metodología para analizar la abundancia de la especie con lo cual se entiende que solo se refiere a aspectos cuantitativos de la especie. Con ello, la línea de base está incompleta con infracción a la legislación ambiental. En relación a la letra (b) el titular responde que: En cuanto a la descripción y cuantificación del impacto, sobre la población de guanaco (Lama guanicoe) en las etapas de construcción y operación del Proyecto, el titular respondió que estos habían sido identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. Sin embargo, esta respuesta no se condice con lo indicado en la respuesta de la letra a) anterior, que señala que efectivamente hay un aumento de la superficie de afectación del guanaco. Por lo tanto, no señala cómo se modifica el impacto en relación a este aumento de superficie. Es precisamente por ello que la autoridad le solicita reevaluar dicho impacto. Además, señaló que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, dado que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5. Respecto de la degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas antrópicamente), señaló que se ha considerado en los impactos asociados a pérdida de hábitat y alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos. Sobre este aspecto, cabe señalar que la caracterización del componente fauna silvestre debería especificar la descripción de la metodología utilizada en el levantamiento de 1700

información y la presentación del inventario de especies de fauna silvestre. ¿Cómo concluye el titular que no habrá fragmentación del hábitat ni alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos? Lo anterior no se condice con la definición de fragmentación en el sentido de una limitación en los rangos de hogar de las especies animales, en donde las posibilidades de desplazamiento se ven afectadas por la separación de los fragmentos o por la existencia de la matriz. La fragmentación ocurre tanto cuando un área es parcialmente dividida, como cuando el hábitat original se divide por caminos, canales, vías férreas, líneas de transmisión, gasoductos, cercos, cortafuegos o cualquier otra barrera que impida el libre desplazamiento de las especies. Nuevamente hay deficiencias en la línea de base. Respecto al análisis en función de los impactos de la destrucción del hábitat el titular señaló que el efecto del impacto Pérdida de Hábitat del Guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad, que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto, por lo tanto ameritan tener medidas para su mitigación o compensación. Nuevamente no queda claro cómo el titular obtiene dicha respuesta. En esta parte el titular únicamente recurre a un parámetro cuantitativo y no sustantivo, sin considerar el estado de conservación de la especie.

Las medidas que se señalan en relación a la letra (c) de lo solicitado por la autoridad, el titular contesta: Medidas de Mitigación El Titular señaló que, considerando el uso del territorio por parte del guanaco dentro de las medidas de mitigación de diseño iniciales, se trasladó la ubicación del Depósito de Relaves Espesados (Anexo DP-3 del EIA). Inicialmente éste se proyectó en la zona denominada actualmente como “Zona de Compensación Sur” con una superficie de 2.400 ha aprox. La biomasa mitigada corresponde a 35.000 Toneladas de Materia Seca. Al dejar libre esta zona, la cantidad de biomasa vegetal queda a disposición de la población de guanacos, esta área fue integrada a las zonas de compensación descritas más abajo. Esta medida no está incorporada en la matriz de secuencia impacto-efecto-medida que se presenta en Anexo Vll.1.a este Adenda N° 3, atendido el hecho de que el impacto finalmente evaluado ya consideró el cambio de localización del depósito de relaves. Respecto de las medidas de mitigación, como la evaluación de los impacto fue deficiente, también lo son estas medidas. En especial faltarían medidas de mitigación para la fragmentación del hábitat, o la mitigación del ruido. Medidas de Reparación En este caso, las obras más importantes constituyen los rajos mineros y el depósito de lastres, que se consideran irreparables en términos de la vegetación que será despejada. Por otro lado, la zona de la Planta de Procesos, tiene el potencial para una reparación, sin embargo este se produciría con un desfase de 27 años. En el contexto de la jerarquía de compensación y de acuerdo a la Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA (GCB), este desfase no representa una alternativa válida, ya que los impactos deben ser reparados de manera sincrónica de que la afectación a la población de guanacos es asumida como inmediata. Por lo tanto, el titular no contempla reparación en esta componente, siendo el impacto residual estimado equivalente al inicial. En este aspecto, nuestra legislación entiende por reparación, un retorno a las condiciones similares a las que tenga con anterioridad al impacto y debería traducirse en un plan que contemple al menos, con el objetivo de generar las condiciones de hábitat que permitan un repoblamiento natural: •• Descripción del(los) hábitat(s) que se desea(n) restaurar (línea base). •• Consideración de otros componentes ambientales tales como: suelo y vegetación, por la que en este sentido el plan debe ser integral. Sobre este aspecto la respuesta en torno a la Planta de Procesos y a que la reparación se produciría con un desfase de 27 años, es una respuesta deficiente que no tiene fundamento científico. Falta que el titular señale los argumentos para concluir eso. Medidas de compensación La medida consiste en la exclusión del ganado caprino (entre un 30% en la zona de amortiguación de un 90% en las zonas núcleo del área de compensación definida por el Titular. Por medio de esta medida, se busca proteger parte del área que comprende el 1701

ámbito de hogar de la población de guanacos de Quebrada Los Choros y de esta forma preservarla, permitiendo mejorar la calidad de hábitat para esta especie. Las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación. Además el titular consideró medidas de compensación para el impacto residual, aplicado sobre el total de la vegetación que será impactada y que es utilizada por el guanaco. A este respecto, la medida implica la exclusión del ganado caprino de la zona de compensación a un 90% en las zonas núcleo y a un 30% en las Zonas de amortiguación. De este modo se logrará la regeneración de la vegetación y permitir una mayor cantidad de forraje para la alimentación de la población de guanaco, permitiendo con ello potenciar la calidad del hábitat), obteniendo una compensación adecuada de los impactos. Por ello, concluye que, no se hace necesario generar nuevas áreas para guanacos. En cuanto a la compensación el titular señaló que Esta medida no provocará impacto adverso en otros sectores, puesto que el pastoreo se realizará en las mismas áreas actuales, que incluyen zonas más extensas que las definidas por la CALCH como parte del Acuerdo para las zonas de conservación. Se observa que las medidas de compensación del impacto significativo por pérdida de recurso natural fauna silvestre, independiente del área en que se implementen, deberían considerar como objetivo las especies de fauna silvestre que han sido afectadas. Acá no se ve esa relación con el guanaco. Tampoco el titular menciona en el análisis de impacto por pérdida de hábitat la circunstancia que el GUANACO (Lama guanicoe) ES EL CAMELIDO SILVESTRE SUDAMERICANO MÁS GRANDE. EN CHILE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES VULNERABLE Y EN LA IV REGIÓN SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE EXTINCION. Se debe aclarar la idoneidad de las medidas propuestas en relación a esos datos.

OBSERVACIÓN (22): 22. Sobre el componente biodiversidad. La autoridad solicitó que el titular, en función de los 12 principios del enfoque ecosistémico del Convenio sobre Diversidad Biológica de 2004, entregue la siguiente información: a) Determinar los actores principales, definiendo el área y desarrollando la conexión entre ellos; b) Caracterizar la estructura y función del ecosistema, y establecer mecanismos para manejo y monitoreo para disponer de información para la toma de decisiones; c) Identificar los aspectos económicos relevantes que afectarán los ecosistemas y sus habitantes y formas de monitoreo; d) Determinar el impacto probable del ecosistema en los ecosistemas adyacentes; y e) Decidir sobre metas de largo plazo y mecanismos flexibles para alcanzarlas. El titular debe considerar, el Ecosistema Costero de la Corriente de Humboldt sustenta la actividad productiva de más de 860 pescadores artesanales, así como genera ingresos en el rubro turístico, producto del avistamiento de fauna en las áreas protegidas de personas que visitan anualmente la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituyéndola según el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), en uno de los principales destinos turísticos de la Región de Coquimbo, luego del Valle del Elqui. En su respuesta en esta Adenda N°3 el titular señaló que se hace cargo de aplicar la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA respecto del medio ambiente biótico terrestre, y demuestra que las medidas de compensación comprometidas cumplen con la equivalencia ambiental que se requiere para hacerse cargo de los impactos significativos en las componentes asociadas (Plantas y animales), generando una ganancia neta en biodiversidad. La aplicación de la Guía de Biodiversidad ha sido desarrollada en las respuestas VII.14, VII.15, VII.16, VII.17. Se observa que el titular no responde todos los puntos solicitados por la autoridad, por lo que su EIA sigue sin tener la información esencial para evaluar los impactos con relación al componente biodiversidad.

OBSERVACIÓN (23): 23. El titular del Proyecto considera que las rutas de navegación de los buques graneleros que efectuarán el transporte de minerales, (únicamente generaría impactos negativos asociados a la letra d) del artículo 11 de la Ley número 19.300; en tal sentido se avoca a 1702

analizar únicamente los impactos que generará el Proyecto en función del artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable en la especie.

Ahora bien, en caso alguno el titular se refiere al impacto que generará la circulación de buques graneleros sobre otras actividades económicas que se reconoce se desarrollan en la zona de navegación de éstos. Efectivamente, en caso alguno se reconoce, evalúa y, por ende, no se proponen medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir, por ejemplo, pescadores artesanales y personas dedicadas a la actividad turística. En efecto, como se reconoce por el titular en el Adenda número 3 y en el “Anexo 1.7 Navegación”, acompañado a ésta, en la zona de influencia marítima del Proyecto, principalmente asociadas a las rutas de navegación, se reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo de especies de valor comercial; desarrollándose, en efecto, actividad pesquera extractiva por parte de pescadores artesanales. Al efecto, no existe una evaluación de los impactos que podrían sufrir las pesquerías de la zona producto de la navegación y maniobras de los buques graneleros, ni mucho menos cómo ello redundaría en impactos significativos a la actividad económica de los habitantes de la zona. Asimismo, no ha existido evaluación alguna respecto al impacto que podrían sufrir los operadores turísticos - principalmente los de menor envergadura económica - producto del ahuyentamiento de fauna existente en la zona y que constituye el principal atractivo turístico de ésta. Dichas perturbaciones, es del caso tener presente, se producirán a lo menos durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga, vale decir, a lo menos hasta el año 2042, tiempo bastante significativo si se producen impactos sobre dichas actividades económicas y estas no son evitadas, o se mantienen sin acciones de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. En tal sentido, ciertamente existe susceptibilidad de impactos asociados a la letra c) del artículo 11 de la Ley número 19.300, por alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y en específico respecto del componente reconocido en la letra d) del artículo 80 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, existe la susceptibilidad de efectos - no evaluados - principalmente por la duración de la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga sobre la actividad turística de la zona, principalmente por al ahuyentamiento de las especies que constituyen los principales atractivos para dicha actividad. Todo ello, igualmente, vulnera el contenido mínimo exigido para Estudios de Impacto Ambiental por el artículo 12 letra d) y e) de la Ley número 19.300.

OBSERVACIÓN (24): 24. Respecto de los impactos sobre el medio ambiente marino, el titular en parte alguna se hace cargo íntegramente de los impactos sobre los ecosistemas que habitan especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ni mucho menos se hace cargo de todas las actividades que dichas especies desarrollan en el territorio. En efecto, el titular del Proyecto, en respuesta entregada a la pregunta 5 a) del ADENDA número 3 (página VI-22) señala que “Este capítulo de línea de base aborda los contenidos sobre la localización de las zonas a sectores de alimentación, reproducción, descanso y/o sociabilización de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se implementarán obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, asociado a la Bahía Totoralillo Norte y a la ruta de navegación. La anterior, fue abordado en detalle, en el Capítulo 2.2 Compendio del Conocimiento Oceanográfico y Biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo" del Anexo I.7 de Adenda N°3. En cuanto a los hábitats específicos para las especies en categoría de conservación, estos se presentan en Capítulo 2.1 Análisis de Elementos Clave del Anexo I.7 de Adenda N°3, y los centros de importancia ecológica para estas especies (zonas de alimentación, reproducción, descanso y/o sociabilización). Por otro lado, cabe recordar que la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera resguardar los sectores de alimentación/reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se desarrollaran actividades del Proyecto.”5 1703

5 ADENDA número 3, Proyecto 'Domingo"; página VI 22.

No obstante ello, el análisis desarrollado en ADENDA número 3 y en el Anexo I.7 Navegación, pone el acento en aquellos elementos claves (principalmente asociados a alimentación y nidificación) y los denominados Centros de importancia ecológica (que igualmente están determinados únicamente por las actividades de nidificación y alimentación) para cada especie estudiada. Como reflejo de ello, existe una invisibilización absoluta de los demás usos que las especies estudiadas le dan al territorio (descanso, socialización, etc). Asimismo, dado que el hábitat de las especies ha sido definido únicamente en razón a los sitios de nidificación, para la predicción de impactos que el Proyecto les ocasionaría no se ha considerado el área real e íntegra que cada una de ellas utiliza cómo hábitat, sino que únicamente se han considerado aquellas áreas estimadas de importancia ecológica para la especie. Ello ciertamente constituye un fraccionamiento arbitrario del ecosistema en que una especie desarrolla sus procesos vitales, circunstancia que sin lugar a dudas ha influido en la valoración y predicción de los impactos ambientales que el Proyecto generaría sobre tales especies y su hábitat. En efecto, como lo reconoce la titular del Proyecto, “(...) la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera resguardar los sectores de alimentación/reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se desarrollarían actividades del Proyecto.”6. Dicho de otra forma, únicamente se han reconocido cómo áreas de importancia aquellas denominados Centros de importancia ecológica, sin considerar el hábitat de las especies de forma íntegra para calificar los impactos que el Proyecto les ocasionaría. En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especies y ecosistemas de forma íntegra, considerando la totalidad de las zonas en que las especies desarrollan sus procesos vitales y que abarque todos los usos que las diferentes especies efectúan de la zona (no solo nidificación y alimentación asociada a dichas procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir. 6 ADENDA número 3, Proyecto "Domingo"; página VI 22.

OBSERVACIÓN (25): 25. Con respecto a la predicción y Evaluación de los impactos que ocasionaría la navegación de los buques graneleros sobre las poblaciones de Pingüinos de Humboldt (en categoría Vulnerable de acuerdo al D.S. 50/2008 MINSEGPRES) existente en el área de influencia del Proyecto, no resulta adecuado considerar que el hábitat en que dicha especie desarrolla sus procesos vitales se circunscribe únicamente a un radio de 30 kilómetros de distancia del sector de nidificación. Al efecto, ha señalado el titular del Proyecto que “Una de las preocupaciones presentadas por la Autoridad radicó en los sitios de alimentación de esta especie y la superposición con las actividades del Proyecto. En este punto, y considerando los estudios científicos derivados sobre las preferencias en la dieta, frecuencia y distancia de forrajeo, es posible afirmar que la gran mayoría de los viajes de alimentación cubren distancias menores a 30 km, y que un 50% de éstos se realiza dentro de un rango de 5 km (Culik y Luna-Jorquera, 1997). (…) / En este sentido, cualquier medida de mitigación relacionada con el tránsito de naves graneleras y el hábitat de la población de pingüinos de Humboldt residentes deberá orientarse de manera preventiva a la protección de sus sitios de reproducción, forrajeo y descanso, como por ejemplo el establecimiento de áreas de exclusión de manera de asegurar que dicha actividad entre los Puertos de Coquimbo y BTN a través del maritorio no interfiera con las colonias mencionadas.”7 7 Anexo "I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto "Domingo"; página 140.

Al efecto, es del caso tener presente que el artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que “A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) la magnitud y duración de la intervención a emplazamiento 1704

del Proyecto o actividad alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales...”. Asimismo, es del caso hacer presente que el artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA prescribe, en lo pertinente que, para efectos de predecir y evaluar los impactos ambientales de un Proyecto o actividad, “(...) se contrastarán cada de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto a actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.”. Por último, es necesario anotar que la letra f) del artículo previamente citado, dispone que “El área de influencia del Proyecto a actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del media ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellas”. Como se aprecia de las normas citadas, en ninguna de ellas se hace referencia alguna a que la caracterización, análisis y descripción de una especie y su hábitat deba realizarse en consideración a medias construidas en atención a valores estadísticos. En efecto, lo que obliga la normativa ambiental, orientada con un enfoque preventivo, es a que se caracterice íntegramente una especie y su hábitat con el objeto de disponer de suficientes elementos de juicio para predecir y evaluar los impactos ambientales que se pudieren generar. Asimismo, el hábitat de una especie no puede estar circunscrito a aquel en que “mayoritariamente” desarrolle “ciertas” actividades (como nidificación y alimentación asociada a dicha época), sino que debe abarcar la totalidad del área en que, en el presente caso, el Pingüino de Humboldt desarrolla sus procesos vitales. En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especie Pingüino de Humboldt y ecosistemas en que desarrolla sus procesos vitales de forma íntegra y que abarque todos los usos que efectúan de la zona (no solo nidificación y alimentación asociada a dichos procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir.

OBSERVACIÓN (26): 26. Es del caso hacer notar, además, que en la valoración de los impactos que generarlí la circulación de barcos graneleros sobre especies clasificadas bajo algún grado de amenaza (como el pingüino de Humboldt o el Yunco), el titular del Proyecto en reiterados pasajes introduce criterios valorativos que son del todo inaceptables, dados precisamente los estados de conservación de las especies presentes en la zona y el largo período de tiempo que implica la construcción y operación del Proyecto. Así por ejemplo se señala respecto al Pingüino de Humboldt que “(...) Es una especie metapoblaciónal con colonias presentes en el área de estudio. En términos de conservación se encuentra en categoría Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES). De acuerdo con Hertel at al. (2005) y Oceana (2011) el 80% de la población de Chile reside en el conjunto de Islas frente a las costas de la 3ra y 4ta región. Nidifica en la Reserva Marina Isla Choros-Damas, cuyo territorio también corresponde a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (RNPH), en Islotes Pájaros 1 y 2, en Isla Tilgo, y cuenta con pequeñas colonias modificantes en Islote Chungungo e Islote Totoralillo, que en conjunto representan menos del 5% de las parejas que nidifican en el Sistema de Bahías de Coquimbo, y menos del 2% de las parejas nidificantes en la RNPH y el territorio insular adyacente...”8 8 Anexo I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto Dominga; página 140.

Efectivamente, pese a que solapadamente se reconocen impactos en zonas de nidificación de dichas especies, inmediatamente se hace referencia a la baja significancia de dichas zonas de nidificación con respecto a otras de la misma especie en zonas aledañas al Proyecto. Tratándose de especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ciertamente que no puede efectuarse una estratificación de los hábitats donde estas habitan en función de la cantidad de individuos o nidos presentes en la zona impactada por el Proyecto. Ello, entre otros motivos, porque la baja presencia de individuos puede ser la constatación empírica 1705

de la vulnerabilidad o amenaza de la especie, lo que obligaría a tomar aún más resguardos en aquella zona en que se divisan pocos individuos.

Dicho de otra forma, el titular asume que en aquellas zonas en que ha constatado baja presencia de individuos (por ejemplo de Pingüinos de Humboldt) existirá una afectación igualmente baja sobre la especie, dado que en otras zonas - que supuestamente no se verían afectadas por el Proyecto - existiría un número mayor de individuos. Lo que no reconoce el titular del Proyecto es que la baja presencia de individuos en un determinado lugar (por ejemplo: Islote Totoralilllo Norte) puede no significar una menor relevancia territorial para la especie, sino la muestra patente del deterioro de la especie en un lugar dado. Así, la muerte de los pocos individuos que se encuentren en un lugar dado, puede no ser significativo desde el punto de vista amplio de la especie, pero si serlo respecto de su distribución en dicho lugar; del cual, por acción de este Proyecto en particular podría desaparecer. Los antecedentes aportados por el titular en ADENDA número 3, únicamente constatan la baja presencia de individuos en determinadas zonas, pero no se preocupa de investigar las causas de dicha disminuida presencia. Por tal motivo, subvaloran los efectos que ocasionaría el tránsito de los buques graneleros sobre las especies presentes en la zona, toda vez que, en ciertas zonas, dada la baja presencia de individuos de éstas, interpreta que la afectación igualmente no será significativa. Se solicita eliminar criterios como el descrito, debiendo efectuarse un análisis que abarque íntegramente el hábitat en que las distintas especies desarrollan sus procesos vitales, así como considerar la totalidad de los usos que dichas especies efectúan del territorio; proponiendo medidas adecuadas que permitan evitar impactos sobre ellas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

OBSERVACIÓN (27): 27. En la valoración del impacto asociado a introducción de especies exóticas producto de las rutas de navegación de los buques graneleros, el titular del Proyecto únicamente se refiere a dicho impacto en la medida que es ocasionado por la liberación de aguas de lastre. Así, no obstante reconocer que dicho impacto, igualmente es posible que se genere por "fouling", no se efectúa ningún análisis a su respecto, ni mucho menos medidas de mitigación de conformidad a la Ley.

OBSERVACIÓN (28): 28. Respecto de las especies de cetáceos mayores que habitan el área de influencia del Proyecto, sea que lo utilicen por conceptos reproductivos, de alimentación o por desplazamientos migratorios, entre otros se ha estimado que el impacto que generaría el Proyecto Dominga sería de cáracter medio. Ahora, dicha clasificación del impacto, no obedece a las circunstancias y características propias de la amenaza que se introduce a los cetáceos mayores presentes en la zona, mucho menos es congruente con el hecho de que durante más de 20 años los buques graneleros del Proyecto Dominga navegarán por hábitats de migración, alimentación y reproducción de cetáceos, inclusive clasificados baja alguna categoría de protección. Al respecto el titular únicamente ha señalado que la estadística de ocurrencia de estos hechos sería baja en otras latitudes y que las medidas propuestas en el plan de medidas de mitigación, reparación u/o compensación se hace cargo adecuadamente de los posibles efectos sobre cetáceos mayores: "Tomando en consideración este antecedente, las estadísticas nacionales de colisiones, la adición de tránsito marítimo en el SBC y el variado número de avistamientos que se registran cada año en la región, y las observaciones realizadas por la Autoridad en la Resolución Exenta N° 0106 del 29 de enero de 2016, asociada al Puerto de Cruz Grande, se concluye que sin la implementación de medidas de mitigación, la actividad de navegación podría generar una susceptibilidad de afectación sobre los cetáceos mayores que transitan por la ruta." Al respecto creemos, de conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 8° letra g) del Reglamento del SEIA, que las consideraciones estadísticas no pueden ser tenidas como un argumento válido para que el titular no considere las poblaciones de cetáceos que habitan el área de influencia del Proyecto en su condición menos 1706

favorable. Debiendo proponer medidas suficientes para hacerse cargo de los impactos que ocasionen dicho estado menos favorable, de conformidad a lo dispuesto por la letra h) del mismo texto normativo.

OBSERVACIÓN (29): 29. Se solicita efectuar un estudio acabado respecto de las poblaciones del Lobo de Mar (Otaria Flavecens) que habitan en la zona de influencia del Proyecto Dominga. En efecto, no se ha realizado por parte del titular en el Adenda número 3 una descripción exhaustiva de las zonas en que habita la especie, los sitios de reproducción, alimentación, descanso, etc. de esta especie; con el objeto de poder predecir y evaluar los posibles impactos que pudiere generar la navegación de buques de gran calado sobre esta especie y los hábitats que les sirven de sustento. El titular, se contenta con señalar que “Debido a su amplia distribución (metapoblaciónal), gran tamaño poblacional, variada dieta y preferencia de hábitat costero, se espera que los efectos de la actividad de navegación no sean percibidos por la población de otáridos residentes del SBC”9, sin entregar antecedentes suficientes que permitan descartar impactos por ahuyentamiento, colisión, contaminación u otros factores. 9 Anexo "I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto Dominga; página 142.

Dicha evidencia impide predecir y evaluar los posibles impactos sobre una especie recientemente clasificada en categoría de Preocupación menor, asimismo obsta a la adopción de medidas tendientes a evitar posibles y probables impactos, así como la proposición de medidas de mitigación, reparación y/o compensación necesarias.

OBSERVACIÓN (30): 30. En relación a la respuesta VII. 1 de Ia Adenda 3 respecto a los impactos en el Medio Humano: a) El titular no menciona las medidas a tomar en caso que -a pesar de las medidas preventivas, de compensación/mitigación propuestas- haya consecuencias negativas para la salud de las personas, ya sea como respuesta a los riesgos por las tronaduras, contaminación de aire, ruidos, o por los eventuales daños a la infraestructura por uso de explosivos. Se exige saber cómo es que el titular se hará cargo de los impactos de las potenciales enfermedades/consecuencias negativas para la salud de las personas. b) El titular no responde el punto iv, que contiene las siguientes observaciones: “Respecto de los pescadores artesanales y crianceros, las medidas apuntan a planes de sustentabilidad pesquera, de movilidad marítima y apoyo a crianceros, las que implican apoyo en…, gestionar recursos para..., capacitación para..., todo muy genérico y los planes no están definidos completamente y no dependen solo del titular, ya que se habla de gestionar y/o apoyar, entre otras cosas. Es decir, la descripción del plan de medidas tiene un carácter genérico, lo que no garantiza un abordaje adecuado de los impactos, al tiempo que su materialización dependería del accionar de terceros, cuestión que podría tornar inviable su materialización. Al ser una medida, este plan debe considerar ciertos atributos, tales como cobertura, temporalidad, duración, pertinencia, oportunidad, entre otros, señalando, además, claramente la responsabilidad del titular en las distintas acciones del plan y de quien o quienes serán cargo aquellas acciones que el titular delegue. Deberá señalar también, en el caso que las acciones no puedan llevarse a cabo, los cambios a acciones correctivas que permitan la implementación adecuada de la medida. El plan solicitado debe especificar las gestiones e indicadores de cumplimiento y deberá considerar los antecedentes mínimos para su fiscalización”" Respecto de la dimensión socioeconómica, especialmente relacionada con los pescadores artesanales y crianceros de ganado caprino, los antecedentes presentados no permiten acreditar que las medidas a implementar se hacen cargo del efecto en la economía familiar y comunitaria de ambos grupos, a saber: Plan de apoyo a la crianceria, Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera y Plan de Movilidad Marítima para Goleta Totoralillo Norte. Se solicita al titular entregar respuesta clara respecto a los puntos mencionados anteriormente.

OBSERVACIÓN (31): 1707

  1. En relación a la respuesta XI. 3 de la Adenda 3 respecto al lugar de botadero de lastre y sus impactos al paisaje, y al patrimonio ambiental: La medida de compensación para el potencial daño al Patrimonio Arqueológico: (ii) documentación historiográfica, se “...llevará a cabo en un plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras de El Proyecto”. En ese periodo ya van a haber sido alterados los sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior anula la eficacia y utilidad de dicha medida.

OBSERVACIÓN (32): 32. En relación a la respuesta XI. 4 de la Adenda N°3, el titular no especifica el número de personas locales que serán empleadas para el diseño/ejecución del Proyecto. Considerando el impacto que traerá el Proyecto a la economía los pescadores y agricultores de la zona se solicita al titular establecer un porcentaje obligatorio de empleo a trabajadores locales para cada etapa del Proyecto; información a incluir en el Anexo ME-11 de la Adenda 3.

OBSERVACIÓN (33): 33. Respecto a observación V.3 de la Adenda 3 que se refiere a la descarga del producto del proceso de desalinización: a) El titular no entrega suficientes garantías que aseguren que la salmuera no mate las larvas de los cultivos de los pescadores a los alrededores. Se solicita entregar mayores detalles al respecto. b) Se solicita al titular estudiar la posibilidad de ofrecer técnicas que permitan el tratamiento de las salmueras en lugar de su descarga al mar; como obtención de cloruro de sodio, sulfato cálcico, hidróxido de magnesio y cloruro cálcico mediante diferentes procesos de evaporación de forma secuencial, u otros.

OBSERVACIÓN (34): 34. El turismo es una de las principales actividades económicas en la región de Coquimbo, y cerca del 66% de los turistas que visitan la Región, lo hacen para conocer la flora y fauna marina de la Reserva Nacional Pingüinos de Humbolt10, cuyos delfines y ballenas serían directamente impactados por el uso constante de tronaduras.

OBSERVACIÓN (35):

  1. Zonas de Resguardo Biológico Insuficientes Fragmentación de hábitat de especies Clave (categoría de conservación) Tanto el Pingüino de Humboldt" como el Pato Yunco12 se alimentan durante el horario diurno, el cual sería utilizado por las embarcaciones del Proyecto Cruz Grande y Dominga durante un 25% del horario diurno durante cada año. Cómo se puede apreciar en la figura 513 presentada por el titular evidenciando los hábitat de las especies calve (protegidas), a la que le hemos superpuesto el área de influencia declarada por el titular, se evidencia claramente que existirá una fragmentación de hábitat en la Evaluación sinérgica de ambos Proyectos al utilizar conjuntamente un cuarto del horario diurno que utilizan las aves para alimentarse, una franja justo en medio de su hábitat.

10 http://www.fedetur.org/barometros/brt14/PDF14/fedetur_06.pdf 11 Culik BM y Luna-Jorquera G. 1997_ Satellite tracking of Humboldt penguins (Spheniscus humboldti) in northern Chile [Rastreo satelital de pingüinos de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el norte de Chile]. Marine Biology 128:547-556. 12 CONAF. 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. 13 Adenda 3, Anexo I.7, punto 2.2.4, pg. 11.

Pingüino de Humboldt: Cabe destacar que para la definición de las áreas de resguardo biológico el titular consideró como hábitat crítico para el Pingüino de Humboldt 5 km radiales de cada isla, justificando en que el 50% de los viajes de alimentación se dan en este espacio, sin embargo, el mismo texto que utilizó el titular, el documento de Culik BM y Luna Jorquera 1708

G. 1997, recomienda un área de conservación de 35 km alrededor de la Isla Pan de Azúcar. Dentro de los argumentos que expone para ello, es que dentro de esta área se realiza el 90% de los viajes de alimentación, dando valor a este espacio argumentando que cuando la disponibilidad de las presas es baja, los pingüinos de Humboldt maximizan el tiempo en el mar en lugar del radio de búsqueda (35km), es decir las pingüinos si bien privilegian capturar su alimento en zonas cercanas para el ahorro de energía, en el texto se puede apreciar que ninguno de los viajes registrados por el estudio, algún pingüino permaneció dentro del límite de los 5 km propuestos por el titular, sino que en todos sus viajes alcanzaban distancias mayores, dejando en evidencia que el rango de alimentación del 90% de los registros corresponde a un radio de 35 km. Sumado a la anterior, las zonas de resguardo biótico propuestas tienen un área aproximada de 479 km2 en las cercanías de Isla Choros y Dama y de 417km2 en las cercanías de las Islas pájaro Cabe considerar que de los pingüinos estudiados por Culik, BM y Luna-Jorquera 1997, el que menos área recorrió lo hizo en una extensión de 560 km2 y el que mayor área alcanzo lo hizo en 1.000 km2 alrededor de su isla, en este escenario el Proyecto Dominga estaría asegurando un área sin impactos del 50% del ámbito de hogar de cada colonia reproductiva del pingüino de Humboldt. Pato Yunco: El caso del pato Yunco es abordado de manera muy similar por el titular, descontextualizando las citas de los estudios científicos referidos, el titular justifica un área de 5 km radiales a las Islas a través de una frase que expone que “los yuncos se alimentan en zonas cercanas”, cita obtenida del documento Plan Nacional de Conservación del Yunco (CONAF 2005)14. Sin embargo, recurriendo a dicho documento nos encontramos que el concepto cercano hace referencia a una distancia de forrajeo entre 25 y 50 km15, no haciendo alusión alguna a los 5 km referidos por el titular, careciendo de todo fundamento que asegure que esta especie no se verá afectada. Por el contrario, el mismo documento para el área de influencia afirma que más del 75% de la abundancia de yuncos se encontró en aguas neríticas en la plataforma continental hasta una profundidad de 200 m. De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los yuncos estaría en un rango de 25 a 50 Km al norte a al sur de Isla Choros (ONC Yunco)16. Cetáceos: Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas por el titular también pasan en medio del "hábitat crítico" identificado como corredor de cetáceos, que corresponde al veril 200. Si bien el titular propone como medida de mitigación disminuir la velocidad de las embarcaciones y establecer un vigía, situación que habrían demostraciones de ser exitosa con la especie ballena franca austral, nada asegura que ésta sea efectiva con las especies ballena azul, ballena fin, ballena jorobada y otros cetáceos. Es sabido ya, que la aproximación de naves a zonas con presencia de cetáceos genera cambios en la conducta de alimentación, recreación y descanso de los cetáceos desde mayores distancias.

14 CONAF., 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. 15 De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los yuncos estaría en un rango de 25 a 50 Km al norte o al sur de Isla Choros. Se sabe que en general los petreles buceadores buscan alimento cerca de sus colonias (Roby 1989), lo cual coincide con nuestros resultados. Las condiciones oceanográficas que se establecen alrededor de Isla Choros parecen ser altamente favorables para la existencia de los yuncos, quienes no necesitan in más lejos en busca de alimento. Como ya se indica arriba, los yuncos tienen alas cortas y pesadas lo cual ocasiona un vuelo de aleteo rápido que posiblemente se traduce en un alto costo de transporte (Luna-Jorquera et at 2003). Al alimentarse cerca de la colonia, los yuncos logran establecer un balance positivo entre el costa y el beneficio de la actividad de alimentación. 16 CONAF. 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. Pg. 44

Para el caso de los cetáceos menores, en la Figura 44 presentada por el titular, llama la atención que la ruta de navegación propuesta pasa sobre en uno de los sectores de mayor avistamiento de Lagenoorhynchus obscurus, donde, como se puede apreciar en la figura 7, es lugar de especies de forraje que es consumida por esta especie, al igual que Pingüino de Humboldt, yuncos y otra fauna marina. 1709

Fragmentación de habitar de especies de Forraje Como se puede apreciar en la figura 7 del Anexo I.7, la ruta de navegación propuesta por el titular altera los ambientes de las poblaciones de especies de forraje siendo estas zonas de alimentación de las especies clave identificadas para la protección y conservación. Esta fragmentación e impacto sobre estas poblaciones no fue evaluado en el Proyecto, cabe destacar que estos grupos se desarrollan en las zonas superficiales (10 m de profundidad), mientras que las embarcaciones tienen un calado de entre 14 y 23 metros de profundidad, afectando a estas especies, en un sector (justo en medio de las zonas de resguardo biótico) que evidencia una gran riqueza de especies de forraje.

Fragmentación de hábitat por impacto sobre zonas de altas concentraciones de clorofila- a: Según el Plan Nacional de Conservación del Yunco, en la alimentación de esta especie, los crustáceos en general tienen una frecuencia de ocurrencia de 67.96%, pero en términos de abundancia o frecuencia numérica constituyen el ítem más importante de la dieta con un 95-33%. Dentro de este grupo, la especie más importante de la dieta del yunco es Euphausia mucronata, que aparece en un 55% de los estómagos y cuyo aporte en términos de abundancia es de 69.01% (PNC Yunco, Página 41). Estas áreas con mayor agregación de yuncos (cercanas a la costa y la colonia de Isla Choros), se caracterizaron por altas concentraciones de clorofila-a y de E. mucronata (Fig. 1c,d).

Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas pasan por los tres puntos de mayor concentración del área estudiada por el titular, afectando directamente las zonas de alimentación del Yunco, lo representa una susceptibilidad de esta especie de ser afectada directamente por el uso en un gran porcentaje del año de este espacio.

Conclusiones de la observación: De lo anteriormente expuesto se puede concluir que los criterios utilizados para establecer los límites de las áreas de resguardo biótico son insuficientes para asegurar que las poblaciones de las especies claves no se verán afectadas por el Proyecto y que estas dos áreas deberían ser una única área de resguardo biótico, asegurando así el desarrollo libre de impactos de las especies claves, de forrajeo, entre otras especies de interés para la conservación. La línea de base que da origen a las zonas de resguardo biótico es insuficiente, y carece de información esencial y relevante para efectos de poder evaluar ambientalmente esta medida de mitigación, en especial cuando se evalúa el plan de seguimiento de esta medida, que como indicador de éxito solo propone riqueza y densidad dentro del área de influencia de las rutas de navegación, situación en que no hace seguimiento sobre las variables de interés para la conservación y su afectación a áreas protegidas, tal como lo plantea en los resultados esperados de la medida asociada al impacto OMM-10 de colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna que expresa “se espera que la fauna no expresen respuestas de ahuyentamiento que desencadenen estrés, inhibición reproductiva, restricciones de ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque), ni que se vean perjudicados por cambios en la disponibilidad de nutrientes de las áreas someras de BTN”, por lo que el titular debería utilizar como indicador de éxito la medición de los resultados esperados y no la comparación con su línea de base que claramente es insuficiente para medir densidad y riqueza, ya que se realiza en época de invierno tardío, cuando estos indicadores no habían llegado a su máximo anual.

OBSERVACIÓN (36): 36. El Proyecto afecta un 25% del tiempo total a las especies de hábitos diurnos: El Proyecto Dominga pretende utilizar el maritorio durante el 7% del tiempo en el año y si sumamos los efectos sinérgicos con el Proyecto Puerto Cruz Grande el cual utilizaría aproximadamente un 9%, del tiempo, ambos Proyectos utilizarían en conjunto un 16% del tiempo durante el año. Ahora bien, suponiendo que las embarcaciones asociadas al 1710

Proyecto Dominga utilizaran horarios diurnos, cumpliendo con la medida de mitigación (OMM-10 vigía), este porcentaje aumenta a un 25% de uso marítimo por parte de las embarcaciones entre los dos Proyectos. Este es el porcentaje de tiempo que ambos Proyectos afectarán sobre las especies de hábitos diurnos como el Pingüino de Humboldt, el Yunco y muchas otras especies parte de la cadena trófica que sustenta la gran biodiversidad que caracteriza el entorno de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Reservas Marinas Isla Choros-Damas e Isla Chañaral de Aceituno.

OBSERVACIÓN (37): 37. Observación Plan de seguimiento: El Plan de seguimiento para las medidas de mitigación con respecto a los impactos derivados de las rutas de navegación, establecen un indicador de éxito asociado a la riqueza y densidad de especies que serán comparadas con la línea de base complementaria para el área de influencia de las rutas de navegación. Cabe destacar que el estudio se realizó durante el invierno tardío, fecha 3 y 4 de septiembre, época en la cual, el fenómeno de las surgencias recién comienza y las migraciones de especies marinas están recién comenzando. En este contexto de temporalidad, la línea de base carece de representatividad suficiente para asegurar que el esfuerzo de muestreo implementado sea representativo de las aves y mamíferos para que sirva de indicador de éxito buscando asegurar que la implementación de la medida de mitigación no genera impactos. Esto queda demostrado en cuanto el titular expone en su bibliografía que en la región existe una riqueza de 72 aves y el estudio sólo arrojo 18. Mientras que en el punto 2.3.2 Conocimiento Técnico y Científico del Territorio, página 89, la línea de base muestra que en las islas continental es del SBC se han reportado 58 especies. A su vez, en este mismo acápite expone que las variaciones temporales observadas en el ensamble de aves marinas estarían relacionadas principalmente con sus periodos reproductivos y migratorios (pág 90).

OBSERVACIÓN (38): 38. Observación Ubicación del Proyecto En la descripción del Proyecto ingresado al EIA, el titular justifica la ubicación del puerto en la Bahía Totoralillo Norte por las características de relieve y batimetría adecuado para las instalaciones. Sobre este espacio geográfico (área de influencia), realiza un análisis para la mejor ubicación de sus instalaciones, basando su análisis principalmente en aspectos medioambientales y sociales. Ante el nuevo escenario de que la ubicación del Proyecto tiene afectación sobre la RNPH y reserva marina, el titular debería reubicar el puerto en una zona donde no impacte a ambas áreas protegidas ni sus especies claves.

OBSERVACIÓN (39): 39. Observación especies exóticas 1. El plan de medidas para el impacto OMM-817 sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre no asegura la mitigación del impacto. El titular propone como medida de mitigación estipular en el contrato de las embarcaciones que recalen en el Terminal de embarque Dominga, que deben dar cumplimiento de las normas vigentes18, situación que cada embarcación debería cumplir sin la necesidad de establecerlo en el contrato. En este contexto, el titular debe generar una medida de mitigación que contenga un indicador de éxito que asegure que las embarcaciones estarán dando cumplimiento a la normativa vigente, situación ausente actualmente y deberá establecer en su plan de seguimiento el éxito de esta medida y no la mera entrega del contrato de prestación de servicios cómo indicador de éxito, ya que nada asegura que la embarcación dio cumplimiento a las normas vigentes.

17 Adenda 3, Anexo 1.7, panto 5.1.1. Pg. 148 18 CIRCULAR DGTM y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR. 2. Como otra medida de mitigación para el impacto OMM-819 el titular propone una frecuencia de monitoreo de análisis de agua para evaluar presencia de especies invasoras de manera semestral. Cabe destacar que el titular ha manifestado que las corrientes locales presentan modificaciones estacionales, por lo que la frecuencia y época en que este monitoreo se realiza, debería asegurar la identificación de la especie 1711

invasora exótica previo a la modificación de las corrientes para minimizar el impacto y favorecer la efectividad del protocolo de respuesta inicial rápida.

OBSERVACIÓN (40): 40. Observación Modificación de corrientes Locales 1. Para la medida de mitigación OMM-9 sobre modificación de corrientes locales, el Proyecto no evalúa la modificación de corrientes locales en toda el área de influencia del Proyecto, sino que solo se restringe a la BTN, situación que según línea de base estaría afectando en la zona no evaluada a las poblaciones de especies clave, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. 2. El Proyecto no evalúa de manera sinérgica la afectación a las corrientes locales (Impacto 0MM-8) fuera de la BTN y la Bahía de Cruz Grande, en consideración que ambos Proyectos se traslapan en sus áreas de influencia aumentando la afectación sobre las poblaciones de especies claves, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. Esto toma especial relevancia al considerar que el Proyecto DOMINGA proyecta 56 embarcaciones, mientras el Proyecto Cruz Grande proyecta 75 embarcaciones al año , siendo un total de 131 embarcaciones, lo que significa un total de 262 recorridos por el área donde confluyen las áreas de influencia de ambos Proyectos, es decir un 71,7% de los días al año, esta zona se verá afectada por el cruce de una embarcación. 3. El titular no evalúa la posible afectación a las corrientes locales por aumento de temperatura a consecuencia del impacto generado por el ducto de descarga de la planta desalinizadora en la BIN y su posible afectación sobre la flora y fauna. 19 Adenda 3, Anexo I.7, punto 5.1.2. Pg. 150

OBSERVACIÓN (41): 41. Observación Colisión cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina 1. El titular en su Evaluación del impacto OMM-1020 sobre colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina, evalúa el impacto como negativo-medio, este impacto debería aumentar la valoración del impacto a alto o muy alto, ya que en la Evaluación de la intensidad, el titular no consideró que esta zona alberga el 80% de la población mundial de Pingüino de Humboldt y mantiene el 90% de la población nacional del yunco, lo que no es equivalente a lo expresado por el titular, argumentando que solo se verán afectadas las áreas de forrajeo, descanso y reproducción de 2 colonias de aves marinas que si bien presentan problemas de conservación, corresponden a grupos modificantes pequeños de una metapoblación de considerable flujo génico. En segundo lugar, el titular establece el impacto como reversible, suponiendo que una vez que la fase de operación finalice, el impacto dejará de ser percibido por las colonias e individuos migratorios y residentes. Dado que el Yunco es una especie que puede sufrir impactos sobre sus zonas de forrajeo, descanso y nidificación y que ya existen antecedentes en Isla Chañaral sobre el abandono permanente hasta el día de hoy de la colonia nidificante de yunco, el titular debería ponderar la reversibilidad del impacto como irreversible. En tercer lugar, es importante destacar que el titular es reiterativo en la Evaluación de los parámetros de este impacto en afirmar que "Es preciso considerar que la operación del Proyecto portuario, en términos de ocupación del maritorio (tránsito de naves), no supera el 7% del tiempo durante el año”, pero si analizamos la evaluación sinérgica del Proyecto con Puerto Cruz Grande, encontramos una superposición de las áreas de influencia, precisamente en las rutas de navegación, donde el porcentaje de ocupación del maritorio correspondería a un 16% de tiempo durante el año con el aporte que significaría una supuesta implementación del Proyecto DOMINGA. Durante todo este periodo, ambos Proyectos y cada uno por sí mismos, estarían impactando en la distribución de los nutrientes y las especies de forraje que en se encuentran dentro del área de influencia, en su mayoría en aguas superficiales (10 m. de profundidad), impacto que no ha sido evaluado por el titular, al considerar que el paso de las naves (con un calado de 14,1 a 23 m de profundidad) impacta sobre estos atributos clave, y que genera afectación sobre la abundancia y riqueza de las especies en el área de influencia del Proyecto. 1712

Por último, en el parámetro de extensión del impacto el titular manifiesta que tiene un impacto local calificando este parámetro como Regional justificando que se verían afectadas las costas del Sistema de Bahía de Coquimbo, siendo parte de este sistema la Isla Chañaral de Aceituno, conocida por su abundante avifauna y cetáceos mayores, siendo entonces la Evaluación de carácter interregional. En consideración a lo anteriormente expuesto la Evaluación de este impacto debería ser modificada por el titular y aumentar de grado a alto o muy alto. 2. En la Evaluación del impacto OMM-10 no se evalúa la afectación sobre la especie L. Felina en cuanto el Puerto Cruz Grande y Puerto Dominga se encuentran a 5 km, pudiendo ser los mismos individuos afectados por ambos Proyectos, generando una pérdida de este grupo o un deterioro del flujo genético.

20 Adenda 3, Anexo1.7, panto 4.4. Pg. 145

  1. El titular reconoce posible afectación en la Evaluación del impacto 0MM-10 sobre la colonia de yuncos y del Pingüino de Humboldt debido a las rutas de navegación en sus actividades de anidación, reposo y/o alimentación, pero no genera un plan de seguimiento para demostrar que la medida de mitigación (áreas de resguardo biótico) no estarían afectando estos aspectos ecológicos y etológicos de esta especie.

OBSERVACIÓN (42): 42. Observación sobre Línea de base complementaria 1. Anexo I.7, punto 2.2.6 página 36: La línea de base complementaria se realizó con una visita a terreno durante los días 3 y 4 de septiembre de 2016. Con ello el titular espera obtener: 2. En Anexo 1.7, punto 2.2.6.4.1, página 39: En la BTN se encuentran altos niveles de clorofila, el Proyecto debería compensar esta pérdida de biomasa disponible que será impactado por la planta desalinizadora y otros impactos que el Proyecto genere sobre este elemento clave. Según los gráficos identificados en la figura 23 del anexo I.7, página 52, se puede identificar claramente que en las áreas de menor temperatura mayor clorofila poseen y que en las áreas donde se encuentra una mayor salinidad, menor es el oxígeno disuelto. 3. En Anexo I.7, punto 2.2.6.5, página 40: Se utilizan datos de abundancia con una sola visita a terreno, es importante resaltar que la visita a terreno se implementa en épocas tempranas a las mayores manifestaciones de las surgencias, por lo que estos datos estarían claramente subvalorados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA.

1713

Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para;

1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo 1714

necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana.

El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.

Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016.

Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento.

Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En el se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

Observación (2): Se ha procedido a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3. Adicionalmente tomando en consideración los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros20, y atendiendo las observaciones de la Autoridad, el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se considerará que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. Respecto del área de influencia del Proyecto Dominga, se propuso la ampliación respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Esta decisión considera que el área de influencia en el medio marino se vincula a la ruta de navegación. Adicionalmente se reconoció el impacto por colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. 1715

Asociado a lo anterior, el Proyecto contempla un área de exclusión para efectos de la navegación y debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la Bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones:

- Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. - Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle:

a) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. b) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. c) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt.

De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga.

Para mayor información, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación para el “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7):

a) Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte. b) Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Observación (3): En relación al ruido del Proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular presentó en la Adenda 3 el Informe Consolidado de Niveles de Ruido Proyecto Dominga (ANEXO II.3), donde se evalúa los impactos del ruido sobre la fauna del área de influencia:

1) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido debido a 1716

las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Por su parte, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la etapa de construcción, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido debido a las tronaduras durante el prestripping de la etapa de construcción del Proyecto. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

3) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de operación, excepto tronaduras en Rajo Norte y Rajo Sur, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de zona inscrita en la isolínea de 60 dB(A).

4) Respecto de las tronaduras a realizar en Rajo Norte y en Rajo Sur, durante la etapa de operación, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las tronaduras. Asimismo, existen algunas zonas de avistamientos de guanacos que se encuentran dentro de dicha isolínea.

En este sentido el titular reconoce impacto significativo sobre la fauna sensible:

Etapa de Construcción

• Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (CFA-2)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (CFA-4)

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones(CFA-8)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna

Etapa de Operación

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-2)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

1717

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-4)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (OFA-6)

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras

En relación a la componente ruido y vibraciones en la fauna marina, el Proyecto reconoce los siguientes impactos y medidas:

• Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Medida de Mitigación: se considera como Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros; Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

La implementación de la Cortina de Burbujas pretende disminuir 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. Permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

En relación a los receptores que pudieran verse afectados por las emisiones sonoras del Proyecto, el Titular identificó para la etepa de construcción los siguientes impactos significativos Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo y Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Por su parte, en la etapa de operación identificó el impacto Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Para estos impactos, el Titular considera la instalación de barreras acústicas (pantallas) en la línea de visión entre las fuentes de ruido del Proyecto y los receptores que potencialmente estarían afectados.

Respecto a la consideración del componente “Ruido y vibraciones” como parte de los efectos sinérgicos con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” se señala lo siguiente:

El Proyecto Dominga y el Proyecto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por El Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande.

Observación (4): En relación a la presión sonora generada en el tránsito de cetáceos, se identifica el siguiente impacto junto a sus medidas:

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Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7)

Descripción: La Línea de Base del Proyecto (Anexo I.7 Capítulo 4, Adenda N°3 “Compendio oceanográfico y biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo”) describe la ocurrencia de cetáceos menores, del llamado ecotipo costero: delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Se observó a T. truncatus al exterior de Bahía Totoralillo Norte, en actividades de alimentación y tránsito. El calderón G. griseus tuvo el mismo comportamiento fuera de la bahía, mientras que dentro mostró conductas de alimentación. El calderón G. melas se observó únicamente, en tránsito, al interior de Bahía Totoralillo Norte (en adelante, BTN). De esta manera, es posible justificar que estas tres especies utilizan el interior de BTN, a lo menos como una zona de tránsito.

La construcción de las obras del puerto, considera la utilización del espacio marino de la BTN por las instalaciones en sí. Además, la actividad de hincado de pilotes generará ruido en la columna de agua, con el consecuente ahuyentamiento de las especies de cetáceos menores costeros que utilizan el área, restringiéndoles así el tránsito y libre acceso al interior de BTN.

Se ha documentado perturbaciones sobre cetáceos durante construcciones de obras costeras en el puerto de Hong Kong y durante la construcción de turbinas eólicas en zonas marítimas de Reino Unido. En ambas localidades se produjo una ausencia total de las especies durante las obras, con un posterior retorno una vez finalizadas éstas.

El ruido en la columna de agua proveniente de obras marítimas, puede ahuyentar y en casos extremos dañar físicamente a los cetáceos. Además, existe una relación inversa entre la distancia desde la fuente del sonido, frecuencia e intensidad, que podría afectar a los cetáceos costeros, produciendo un ahuyentamiento de este grupo.Se ha podido establecer que el hincado de pilotes puede alterar el comportamiento de mamíferos marinos a 1.000 metros de distancia.

Dados dichos antecedentes, se estima que el método de hincado de pilotes propuesto por el Proyecto puede ser desfavorable para los cetáceos costeros produciendo su ahuyentamiento. Además, las instalaciones obstaculizan parcialmente el tránsito al interior de BTN.

A partir de lo anterior el Proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación del impacto CMM-7:

Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte (BRN). La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Dicha medida permitiría compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra.

Lo anterior, implicará que la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. La construcción no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Se espera que ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual. 1719

El Titular compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

En conclusión, la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Medida de mitigación: Implementación de Cortina de Burbujas

En cuanto a la forma de implementación de la cortina de burbujas, esto corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas.

Al respecto, el Titular compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

Observación (5):

  1. Respecto al éxito de las medidas de mitigación de la modificación del sistema de corrientes locales (Código de Impacto OMM-9) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros:

a) Velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras. b) Frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

Lo anterior se realizará para todas las naves graneleras que ingresen al Terminal de Embarque Dominga. Lo anterior, será durante toda la operación del Proyecto con una frecuencia semestral se realizará un procedimiento de control y registro de velocidad de acercamiento y de maniobras; procedimiento de control y registro de restricción de frecuencia de navegación asociada al Proyecto (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad).

Finalmente, se realizará un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima donde se compararán los valores máximos permitidos por el Proyecto.

c) Parámetros de la columna de agua:

i. Registro in situ (temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez). ii. Mediciones discretas compuestos orgánicos (aceites y grasas, COT, compuestos fenólicos, hidrocarburos totales, fijos, volátiles y PAHS). 1720

iii. Parámetro inorgánicos metales pesados disueltos (hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, zinc; mercurio total). iv. Parámetros varios (clorofila a. pH, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, fósforo total, fosfato, nitrito, nitrato, nitrógeno total Kjeldhal, silicato, fluoruro). v. Parámetros microbiológicos: coliformes totales y fecales.

Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología:

i. Registro in situ: CTDO equipado con turbidímetro. Para las variables cuantificadas en laboratorio Se tomarán 2 muestras de agua por estación de monitoreo (superficial 0,2 m bajo superficie y profunda 0,15 m sobre fondo). ii. Mediciones discretas compuestos orgánicos: gravimetría oxidación húmeda; absorción molecular y GC/MS. iii. Parámetros inorgánicos metales pesados: ICP/MS; EAA/GH; CVAA. iv. Parámetros varios: fluorescencia; potenciometría; gravimetría; absorción molecular; digestión/destilación y espectrofotometría, ion específico. v. Parámetros microbiológicos: colimetría.

Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción.

d) Parámetros en sedimentos submareales:

i. Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. ii. Parámetros físico-químicos cuantificados en laboratorio: granulometría, humedad, densidad aparente, materia orgánica total, carbono orgánico total. iii. Metales: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, cromo hexavalente, plomo, zinc; mercurio. iv. Hidrocarburos: Hidrocarburos totales.

Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología:

i. Parámetros químicos registrados in situ: potenciometría con electrodo de pH y ORP. ii. Parámetros fisicoquímicos cuantificados en laboratorio: tamizado, gravimetría, calcinación y oxidación húmeda. iii. Metales totales: ICP/OES, y/o EAA llama, GH, CVAA. iv. Hidrocarburos: GC/MS.

Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción.

  1. Respecto al éxito de la medida de mitigación de la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (Código de 1721

Impacto OMM-10) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros:

a) Monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: presencia/ausencia; frecuencia de avistamientos; tamaños grupales; conductas grupales; permanencia en la zona (identificación individual); registro de mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados; y la determinación de desplazamientos.

Se realizarán observaciones terrestres (3 puntos en tierra: Norte (6.738.056,38 N/275.854,82 E), Medio (6.736.446,6 N/275.720,15 E), Sur (6.735.331,91 N/273.758,73 E (*) Datum WGS 84); transectas marinas en el área de Influencia de Navegación e interior de Bahía Totoralillo Norte; en borde costero en las inmediaciones de Terminal del Embarque; y registros de varamientos en sector Bahía Totoralillo Norte y Playa Grande de Los Choros.

La metodología se empleará mediante los registros de presencia, tamaños y comportamientos grupales; identificación y seguimiento individual, registro de vocalizaciones, cálculo de índices de abundancia relativa; análisis estadísticos paramétricos-no paramétricos según naturaleza de los datos; determinación especie, registros fotográficos y acústicos, mediciones, examen veterinario en caso de muerte o daño fisiológico; monitoreo Acústico mediante hidrófono portátil; captura recaptura fotográfica, genética y seguimiento satelital.

Finalmente, se realizará un informe 60 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Evaluación Ambiental en donde se compararán los resultados obtenidos en la etapa de operación del Proyecto, recopilación bibliográfica y Registros de varamientos del Sernapesca.

b) Las exigencias serán notificadas a los capitanes de las naves a través de las agencias navieras y serán de carácter contractual. c) Se deberá llevar un registro del número de avistamientos y colisión ocurridos en las faenas de aproximación, tanto para maniobras de atraque y de zarpe.

Se realizarán observaciones en toda el área de influencia de navegación durante toda la etapa de operación del Proyecto, en cada una de las naves graneleras que arriben al Terminal de Embarque. Con objeto de contribuir a la creación de un registro histórico de avistamientos, se enviará a la Autoridad Marítima un reporte semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad).

La metodología aplicada será el uso de vigías; planilla registro de monitoreos (especie, N° ejemplares, Coordenadas UTM [Datum WGS 84, Huso 19]; condiciones oceanográficas, fecha, nombre nave, track nave, fotografía) y georreferenciación de información.

Finalmente se realizará un informe semestral durante los 3 primeros años de operación, posteriormente los planes se revisarán para ajustarlos, al igual que sus informes. Dicho informe se presentará ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima en donde se comparará con los resultados obtenidos en la línea de base original y complementaria.

Observación (6): Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

1722

Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Respecto de lo anterior, se identificó el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), en donde se propone las siguientes medidas de mitigación:

a) Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. b) Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. c) Utilización de vigías para observación fauna marina. d) Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales; y e) Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro.

Esta medida propuesta por la empresa, tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de la pesca artesanal, decisión que es exclusiva de la Autoridad Marítima.

Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave: Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6).

Observación (7): En la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. Con frecuencia, dichas introducciones involucran organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos los cuales pueden generar efectos negativos en las 1723

áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y la salud humana.

Al respecto, el Proyecto cenera el impacto Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre en la etapa de operación, para lo cual presenta la medida Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas, la cual considera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

Se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

Se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida. Además, se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades planctónicas: • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. •Curvas ABC (sustrato blando).

Respecto del plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, cabe señalar que el Titular del Proyecto es responsable de la ejecución de plan.

Observación (8): Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Respecto de las áreas de Exclusión para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del sistema de bahías de Coquimbo, producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga.

En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. 1724

El análisis antes indicado considera también las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el sistema de bahías de Coquimbo a modo de corredor de tránsito y las zonas de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes.

Ahora bien, respecto de las investigaciones de las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto y en las zonas de exclusión, la Autoridad solicita desarrollar de manera prioritaria el desarrollo del compromiso voluntario referente a la “Casa del Mar”.

Observación (9): En relación al impacto a la componente Medio Marino “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7), se propone que durante la etapa de construcción y montaje del terminal portuario La medida contempla la disminución y cese de la actividad de hincado de pilotes si las especies se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido. De esta manera se plantea un sistema de alerta coordinado entre vigías y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la Bahía Totoralillo Norte a causa de la perturbación generada por el proceso constructivo del muelle.

Por otra parte, el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre bahía de Coquimbo y terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), se propone que las maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al terminal de embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro.

Esta medida propuesta tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de lapesca artesanal, decisión que es exclusiva de la autoridad marítima.

Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas. 1725

Por lo anterior se puede determinar que el uso de vigías para la detección de cetáceos en ambos impactos cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

Observación (10): Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Respecto a la eventualidad de un derrame de mineral se ejecutará un procedimiento de contingencia, el cual se encuentra descrito en el Apéndice RI-C5 del Anexo VIII1a de la Adenda N°2. Las medidas específicas para esta contingencia corresponden a:

- Derrame de concentrado al mar: Ante la eventualidad de un derrame accidental de concentrado al mar se procederá del siguiente modo: • Se interrumpirá de inmediato la carga de concentrado, deteniéndose la correa transportadora. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Paralelamente se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos para establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen para asegurar la efectividad en la calidad del agua de mar posterior a un derrame. • Se efectuarán las reparaciones pertinentes en el sistema de embarque y se tomarán las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar incidentes similares en el futuro • Se aspirará y limpiará el fondo marino. Se requerirá de un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima

Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas.

- Derrame de concentrado al suelo: • Determinar el origen y ubicación del derrame. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Se debe contar con elementos básicos para evitar su propagación, así como su infiltración al subsuelo. En caso de ser necesario se contará con la maquinaria adecuada (cargadores, retroexcavadoras, motoniveladoras…) para controlar el derrame y facilitar las labores de limpieza. • Se debe agregar arena, tierra u otro material absorbente adecuado en el área del derrame. • La zona del derrame y el suelo afectado será limpiada completamente. Respecto al material extraído, se priorizará su recuperación e incorporación al proceso, generando la mínima cantidad de residuos. Todo el residuo recogido será 1726

dispuesto en tambores que están ubicados en el frente de trabajo y/o área de instalaciones. El material recuperado se incorporará al proceso tanto como sea posible. Los tambores de residuos que se generen se dispondrán en el CMRS (Centro de manejo de residuos sólidos) de acuerdo a su naturaleza, compatibilidad y tipología de residuos. El CMRS cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito.

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto contempla la implementación de un Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad Dicho procedimiento señala que Todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con Hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI- P4, del anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA.

Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes:

• El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. 1727

• Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. • Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia.

En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera).

Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier 1728

siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA).

Observación (11): El Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico:

1.- Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel., 2007) es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. 2.- La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas.

Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Las naves transitarán por un área del maritorio denominada “área o zona de navegación”, la cual corresponderá a una sección de aproximadamente 65.183 hectáreas de superficie que se distribuirá en tres tramos como sigue:

i. Desde Coquimbo (con rumbo 310° app) hasta el 1° punto de caída. ii. Desde el 1° punto de caída (con rumbo 310°) hasta el 2° punto de caída ubicado a la cuadra de Totoralillo Norte. iii. Desde el 2° punto de caída, con rumbo hacia Faro Punta Mostacilla, hasta el 3°punto donde se dará inicio a la maniobra de entrada a la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN).

Sobre el particular, la ruta indicada deberá ser evaluada por el capitán dependiendo de las condiciones ambientales en el momento de realizar la navegación, respecto de las cuales se considerarán tanto las respectivas distancias de seguridad de islas, islotes y bajíos que pudieran existir en las cercanías como las zonas de exclusión establecidas por el Proyecto como medida de mitigación para el resguardo de ambientes particularmente sensibles (ver la figura 48 del numeral 5.3.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA).

Para mayor detalle acerca tanto de la ruta, derrotero y velocidad de navegación como de la maniobra de arribo, practicaje y amarre, ver el numeral 1.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación.

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En relación al impacto a la componente Medio Marino “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad.

Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas:

a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

En la Adenda N°3, Anexo I.7, numeral 2.3.2.3, se presentan los estudios que describen la interacción mundial de buques navieros con cetáceos, señalándose que la medida más efectiva y aplicable a todas la embarcaciones es la disminución de velocidad en las zonas de alta densidad de cetáceos. Según Dolman et al. (2006), sólo un 12% de los reportes de colisiones ocurren a velocidades de entre 10-14 nudos y ninguna colisión ha sido reportada a velocidades menores de 10 nudos (Laist et al., 2001).

Para Chile, Galletti & Cabrera (2006) han reportado sólo 5 casos de muerte que son atribuibles a colisiones con naves durante 30 años, mientras que Van Waerebeek et al. (2007), reportaron entre 10-12 observaciones de cetáceos con lesiones presumiblemente causadas por colisiones.

Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

Por lo anterior se puede determinar que las medidas propuestas cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto respecto al impacto “Modificación del sistema de corrientes locales”.

Respecto del ahuyentamiento, el Proyecto reconoce el impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo”, cuyas medidas corresponden a: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

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Observación (12): 12. Ruido y vibraciones: señala que no presenta sinergia los componentes ruido y vibraciones de ambos Proyectos (Dominga y Puerto Cruz Grande), los que se encuentran a menos de 5 km de distancia tanto para el medio marino como para el componente turismo.

Observación (13): Debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones:

- Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. - Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle:

a) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. b) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. c) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt.

De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga.

Cabe indicar, que uno de los impactos a la componente Medio Marino corresponde a la “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), que dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad.

Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas:

a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 1731

Medidas que cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

Observación (14): Respecto de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo.

Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Motivo por el cual, las medidas propuestas por el Titular cumplen con el objetivo que es la prevención de un derrame de hidrocarburo.

Cabe destacar que el escenario de varamiento y derrame de hidrocarburos corresponde a una situación en extremo baja probabilidad de ocurrencia, dado que:

  1. La velocidad con que los buques graneleros que arribarán a la BTN será de menos de 3 nudos.
  2. Existirán remolcadores que acompañarán a los buques al ingreso a la BTN, luego controlarán sus movimientos antes del inicio de la maniobra de atraque y hasta dejarlo en la posición final en el muelle.
  3. Como se ha indicado, los buques arribarán primero al puerto de Coquimbo, en donde serán inspeccionados por la Autoridad Marítima y otros servicios; una vez en Coquimbo, se verificarán las condiciones meteorológicas y de oleaje para permitir el zarpe de la embarcación con destino a la BTN, las cuales aseguran que el transporte se realice bajo condiciones controladas y seguras.
  4. Para que se derrame el combustible, se deben dañar o perforar los estanques que lo contienen, éstos se ubican sobre la línea de flotación de los buques y protegidos en su interior de tal manera de que sea muy difícil que sean dañados en el caso de que el buque encalle o choque.

Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes:

• El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. 1732

• El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente en: Equipos - 8 Equipos de respiración autónoma. - 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos. - 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. - 10 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos. - Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, Bombas neumáticas, Palas, chuzos, carretillas. Para emergencias marítimas: - 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. - 100 metros de barrera común de polipropileno expandido - 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica - 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. - 1 Fuente de poder. - 1 Recuperador de cuerda oleofílica. - 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras - 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. - 10 Tambores de dispersantes. - 6 Fardos de sorbentes en pañetes. - 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. 1733

• Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia.

En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera).

Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA).

Se señala que las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3 del EIA.

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Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (15): Respecto de la componente calidad del aire, al Titular se le señalo que la afirmación referida a que las fuentes areales (asociadas al tránsito interno de los camiones mineros) suponen un escenario más conservador en la proyección de impactos, respecto de la asignación a la fuente areal representativo del rajo-mina, se solicitó respaldar lo sostenido adjuntando una figura ilustrativa (mapas de isoconcentraciones) que permita cotejar ambos casos, la que puede ser exclusivamente considerando el rajo sur. En rigor, el año de mayor actividad se corresponde con el avanzado desarrollo de la profundidad de explotación, de tal manera que las emisiones por tránsito de camiones se dispersan de mayor manera en el sistema rajomina ocupando un volumen de atmósfera que da cobertura a una proporción importante del área del rajo, situación que justifica la solicitud de incorporar dichas emisiones a la fuente areal.

Respecto lo anterior, se planteó un ejercicio modelación considerando las emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur. El ejercicio se desarrolla sólo para las emisiones que ocurren dentro del rajo sur, realizando una comparación entre las siguientes metodologías de ingreso de las emisiones:

- Metodología 1: Considerada en el Adenda N°2. Modelación con las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) como fuente areal asociado a la superficie del rajo, más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo como fuente lineal asociado a los caminos del rajo. - Metodología 2: Modelación con la metodología solicitada por la autoridad en este Adenda N°3, la cual consiste en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur.

En cuanto a la evaluación de la calidad de aire, se debe indicar que para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. Al respecto, cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación.

En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de 1735

aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001.

Respecto del riesgo para la salud por la contaminación del aire, cabe indicar que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado.

Observación (16): Durante la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación, se realizaron modelaciones de las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS) y Dióxido de nitrógeno (NO2). Los resultados obtenidos concluyen que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación.

En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001. El plan de seguimiento se realizará respecto a los contaminantes MP10 y MP2,5 para las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte; NO2 (para Totoralillo) y MPS (6 puntos). Para cada una de las etapas del Proyecto.

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Observación (17): Respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino).

Se debe indicar que el Proyecto realizará muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4.

De igual forma, el Proyecto realizará monitoreos de la salinidad cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, en los siguientes términos:

• Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo.

• Respecto a los resultados de los perfiles, se establece como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000)".

• El CTDO utilizado debe encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante:

I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga.

II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento.

En cuanto a los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB (Figura III-2 “Puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales” de la Adenda N°4 y coordenadas de puntos en Tabla III-2 de la Adenda N°4), tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4.

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Se aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino.

Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante”.

Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros.

Observación (18): Respecto de los efectos y reparaciones posteriores de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo.

Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Para mayor información, en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Navegación (D.L. N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional), se regula el derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. En tanto el artículo 4, letra f), del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D.S. N° 1, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional), reglamenta sobre la contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Observación (19): Fueron entregados los antecedentes solicitados con una metodología adecuada (cámaras trampa, búsqueda de fecas, esfuerzo de muestreo, ubicación, etc). Dado que en el área de relave no se detectó la presencia ni de Chinchillas (Chinchilla laniger) ni de Vizcachas (Lagidium viscacia), y la distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del Depósito de Relaves Espesados, no corresponden aplicar medidas de compensación, mitigación o restauración. No obstante lo anterior, el titular se compromete realizar un seguimiento de la presencia de estas especies Vizcachas y Chinchillas) en el sector sur de la zona de emplazamiento del Depósito de Relave Espesados, al inicio de las etapas de construcción y operación, cuyos detalles se presentan en Anexo IX.1 de la Adenda N°3.

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De acuerdo a las nuevas medidas de mitigación para los impactos reconocidos en la componente fauna terrestre, el Titular propone lo siguiente:

a) En cuanto al impacto “pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga”, durante toda la vida útil del Proyecto, se propone un programa de protección para la colonia de interés, en donde se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. b) En relación con el impacto “alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, durante toda la vida útil del Proyecto, se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. c) Acerca del impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo”, durante la etapa de construcción, previo a la intervención, se realizará un plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización); como también se realizará un plan de perturbación controlada, para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). d) Respecto al impacto “fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”, durante la etapa de construcción se realizarán atraviesos para fauna, que se conectarán los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat. Finalmente, para el impacto “colisión de aves con tendido eléctrico”, durante la etapa de construcción, se Instalarán desviadores de aves (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto y cable de guardia de 20 mm.

Observación (20): Respecto de las especies de flora en categoría conservación, la especie Krameria cistoidea (Pacul), se encuentra listada en el D.S. N° 19/2013 (D.O.) en el marco del RCE N° 8 en categoría de Preocupación Menor (LC), por tanto, no corresponde a una categoría de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA.

Y respecto de la especie Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) ésta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la guía de evaluación ambiental, criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (Conaf, 2014), la que en su página 26 señala que: “Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), "vulnerables" (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi amenazadas y preocupación menor.

CONAF se pronunciará en consideración a si se afecta flora de su competencia en las categorías señaladas, de acuerdo a lo establecido en los listados nacionales de los D.S. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o del Ministerio del Medio Ambiente, así como del Libro Rojo de CONAF, de 1989, y el Boletín 47° del Museo de Historia Natural, para especies de hábito arbóreo, arbustivo o suculento. Cabe señalar que para este análisis no se reconocerán como categorías de clasificación las contenidas en las 1739

Estrategias Regionales de Biodiversidad; las concernientes a los Libros Rojos Regionales y cualquier otra de carácter internacional no reconocida mediante un cuerpo legal. Ante dudas de clasificación, siempre primará lo establecido en los mencionados decretos supremos.

No obstante lo anterior, se debe indicar que, en cuanto al impacto sobre la flora y vegetación, se ponderaron 4 impactos en este componente, para los cuales se implementaron 8 medidas de mitigación, que a continuación se detallan:

Impactos: i) Pérdida de formaciones vegetacionales nativas; ii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; iii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; y iv) Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans.

Las medidas para los impactos en la flora y vegetación son las siguientes:

• Plan de gestión para la conservación de la vegetación • Plan de Revegetación • Protección in situ, de poblaciones naturales costeras • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Plan de Revegetación • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Protección in situ, de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans • Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans

Éstas medidas y forma de cumplimiento se encuentran detalladas en el Capítulo 5 del ANEXO I.7 de la Adenda N° 3 y Anexo III.3ª de la Adenda N° 4.

Observación (21): El Proyecto identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”, y para los cuales contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto se hace cargo de la afectación sobre la presa natural del “puma (Puma Concolor)”, la cual corresponde al “guanaco (Lama guanicoe)”.

Respecto de lo observado sobre corredores biológicos, cabe indicar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, no se espera la ocurrencia de impactos sobre “corredores biológicos de la fauna terrestre”, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto.

Finalmente, respecto de lo observado sobre la sobrevivencia de la población de guanacos (Lama guanicoe), debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga, tal como se señaló anteriormente, el Proyecto a través de la predicción y evaluación de impactos, identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”:

• “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, producto 1740

de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, con lo cual se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha aproximadamente) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento.

• “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, debido a que la construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de Lama guanicoe, generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población en una superficie de 243,1 ha adicionales a las intervenidas por las obras del Proyecto (evaluadas en el impacto CFA-1 y OFA-1), debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.).

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, se establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4.

Al respecto, contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación.

Respecto de lo observado sobre que el monitoreo o estudio genéticos de la población no aseguran la sobrevivencia de la especie por si solos, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Respecto de lo observado sobre estudios científicos de la especie “guanaco (Lama guanicoe)”, se debe indicar que en el marco de la evaluación ambiental del SEIA, el D.S. N° 95/2001, en su art. 12 letra f), establece sólo la obligación legal al titular de presentar en su EIA, la línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieran generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

No obstante, dentro de la medida de compensación para el guanaco (Lama guanicoe), el Proyecto contempla un Plan de Compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreos y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético, a través del cual se establecerá la existencia de un posible intercambio genético con otros grupos de guanacos (sector Agua Grande), determinando conectividad y el grado de entrecruzamiento entre los grupos y posible endogamia.

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Asimismo, respecto de lo observado sobre la afectación de esta especie, derivada del aumento del flujo vehicular, cabe señalar que el Proyecto contempla las siguientes acciones para fauna terrestre: • Delimitación de las áreas a intervenir y tránsito de personal, a través de la cual se busca reducir al máximo la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre presente en el sector y para el guanaco. • Instalación de señalética en los caminos, a través de esta acción se busca promover en los trabadores y conductores que transiten por los caminos asociados al área de influencia del Proyecto, el cuidado por la fauna identificada en el sector. • Charlas educativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Confección de cartillas y charlas informativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Patrullaje de la propiedad, a través de esta acción se busca velar por la protección del hábitat que emplea la fauna que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Además se busca proteger la integridad de la fauna y que no ingresen cazadores al área del Proyecto. • Instalación de pantallas acústicas en aquellos sectores donde existan fuentes fijas de ruido durante la construcción (frentes de trabajo), a través de esta acción se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de fuentes fijas de ruido en la construcción del Proyecto. • Microruteo en zonas aledañas al uso de explosivos. Se busca evitar la afectación de fauna de baja movilidad por el uso de explosivos. • Revisiones mecánicas periódicas y uso de silenciadores en maquinarias y vehículos. Se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de maquinarias y vehículos del Proyecto.

En este mismo sentido, el detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en la Mina, de acuerdo a lo indicado en articulo N 239, D.S. N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. Este Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas.

Estas medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, consistirán en las siguientes: • Señalética instalada en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido.

Por otra parte, de acuerdo a lo presentado en la respuesta VII.34 de la Adenda N°1, se indicó que se instalarían señaléticas en los caminos internos del Proyecto, donde se ha detectado la presencia de guanacos, más allá de que no correspondan a los sectores de mayor concentración de la población de guanacos. El objetivo de la implementación de esta medida consiste en evitar que se produzcan atropellos o alteración de sus hábitos (se sabe de accidentes que han tenido guanacos en la Ruta D-110 debido a que se asustan, corren y se dañan, cuando vehículos circulan a alta velocidad) al interior de las áreas del Proyecto. En este sentido, es importante indicar que si bien las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, debido a las 1742

características de alta movilidad de estos, es probable que circulen por sectores al interior del Proyecto con menor actividad industrial, por lo que la instalación de esta señalética apunta a indicar la presencia de la especie en el área y a restringir la velocidad de desplazamiento en aquellos sectores en donde se tiene registro de la presencia de ejemplares de guanacos. En estos caminos al ser propiedad del Titular y estar dentro de la zona de obras del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción y se fiscalizará que esto se cumpla durante la vida útil del Proyecto.

En el Anexo VII.32 de Adenda N°1 se presentó la cartografía de los caminos, en los que se restringe la velocidad de circulación para todos los vehículos del Proyecto. En este sentido, es importante señalar que la ubicación propuesta se realizó en base a los resultados de los monitoreos poblacionales y los antecedentes de línea de base, presentados en el EIA (capítulo 2) y actualizados en Adenda N°1 (anexos V.40a y V.49), no obstante, la ubicación de estos letreros puede ser actualizada en función del comportamiento futuro de la población de guanacos.

Al respecto, cabe señalar que el alcance de estas acciones es sólo en los caminos internos del Proyecto, toda vez que el Titular no tiene la facultad de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad, además de que estos caminos son de acceso público y corresponden a la entrada de turistas y lugareños al Sector de Los Choros y Punta de Choros.

En cuanto a la exclusión del ganado caprino del área de compensación, que corresponde al conjunto de zonas núcleo norte y sur, y zonas de amortiguación norte y sur. Esta área actualmente se encuentra bajo amenaza de degradación por sobrepastoreo de cabras, siendo ésta la principal fuente de competencia con la fauna herbívora, particularmente el guanaco, y a la que se considera una de las principales causas de la disminución de las poblaciones de esta especie14, además, de ser un factor importante en el proceso de erosión y desertificación15 que impacta al recurso suelo.

El manejo o exclusión planteado para el ganado caprino, tiene la función de aumentar el crecimiento y cobertura de la vegetación, generando con esto, recursos para la población local de guanacos, además de débitos de biodiversidad.

Actualmente, en el área de compensación propuesta, la cantidad de ganado caprino que hace uso de esas zonas, genera un impacto o perdida de vegetación estimado en 11.803 Toneladas de Materia Seca (TMS) anualmente, considera un consumo animal estándar para cabra igual a 0,5 TMS al año por cabeza de ganado caprino. Este manejo se llevará a cabo en acuerdo con la Comunidad Agrícola de Los Choros, propietaria de los terrenos y los crianceros que utilizan estos sectores como pastoreo en acuerdo con esta comunidad.

Estas áreas no serán cercadas físicamente dado que la fauna silvestre, como los guanacos, deben poder circular libremente. Esta exclusión se controlará mediante patrullaje a caballo por personal de la empresa, acompañado de perros entrenados para arriar el ganado fuera de las zonas de exclusión toda vez que sea necesario. La medida considera:

1) Exclusión del 90% del ganado en las zonas Núcleo norte y sur con un total de 2.071,7 ha. 2) Exclusión del 30% del ganado desde las zonas de Amortiguación norte y sur con un total de 5.336,2 ha.

Cabe destacar que el acuerdo con la Comunidad Agrícola Los Choros, establece específicamente una autorización irrevocable para la implementación de medidas de mitigación y compensación del Proyecto en las “Áreas de Compensación” informadas. Esto compromete a permitir dichas medidas en la forma en que la Autoridad decida en la calificación ambiental del Proyecto. Este acuerdo señala la voluntad irrevocable de los comuneros de no utilizar las zonas núcleo y amortiguación norte para pastoreo.

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Para el caso de la criancera que no pertenece a la Comunidad Agrícola Los Choros, y su ganado utiliza parte de esas áreas, se ha llegado al siguiente acuerdo:

• El Titular dispondrá de forraje plantado (alfalfa) para ganado caprino. • La criancera se compromete a no utilizar las zonas núcleo y amortiguación sur como pastoreo. • La criancera se compromete a reducir sus cabezas de ganado de las actuales 600 a 400.

De la aplicación de esta métrica de biodiversidad, se desprende la siguiente cuantificación o balance de débitos de biodiversidad que se realiza sobre el área de intervención del Proyecto de 4.280ha, sobre el Área de Compensación de 7.625ha y las medidas aplicadas.

Tabla Balance de Débitos Biodiversidad

Superficie (ha) Equivalencia en Biodiversidad (ha-eq) Pérdida o Ganancia 1. Intervención del Proyecto 4.280,2 3.424,2 Pérdida 2. Medidas de Mitigación 295,1 1.155,7 Ganancia 3. Impacto Residual a Compensar (1- 2)

2.268,5 Pérdida 4. Medidas de Compensación 7.544,3 2.592,4 Ganancia 5. Balance final Biodiversidad (3+4)

323,9 Ganancia

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las medidas de mitigación y compensación propuestas, asociadas a la intervención de obras y actividades del Proyecto Dominga se hacen cargo de los impactos producidos, y generan un balance de biodiversidad positivo de 323,9 ha-eq; en concordancia con esto, el Proyecto no requiere proponer nuevas áreas de compensación o proponer áreas protegidas.

En otro ámbito, es necesario destacar que el manejo propuesto del ganado caprino en las zonas Núcleo y de Amortiguación, además permitirá, al primer año de implementación de las medidas, disminuir la competencia del guanaco por forraje aumentando su disponibilidad en el área de compensación, equivalente a 11.803 TMS casi 4 veces el valor de 3.381 TMS estimado como afectación sobre guanacos que se generará en el área de intervención del Proyecto. De esta forma se logra compensar los efectos de los impactos que generará el Proyecto en sus etapas de construcción y operación, sobre la población de guanacos que habita la zona, los cuales se definieron como “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe”.

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso de los componentes consultados, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, que se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4, y a través del cual se podrá determinar la ocurrencia o presentación de impactos no previstos, tales como a los consultados (conflictos locales por depredación de ganado local).

Observación (22): De acuerdo al manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga, lo solicitado por la autoridad se encuentra en el Anexo VII.2 de la Adenda 3, que es una actualización de lo propuesto en el Anexo IV.10 de la Adenda 1, en lo que respecta, la autoridad se mostró conforme por lo acompañado por el Titular, ya que no presento observaciones por lo que no fue necesario complementar.

Observación (23): 1744

En relación a los impactos a la actividad de pesca económica de pesca artesanal que alude la observación, se aclara que para el componente Medio Humano se han identificado impactos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y se han planteado las medidas ambientales respectivas, a saber:

Impacto CMH-3 y OMH-3: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, y que considera las siguientes Medidas de Mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen • Plan de Buenas Practicas • Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque y que considera la siguiente Medidas de Mitigación: • Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques y que considera la siguiente Medidas de Compensación: • Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación);

A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector dado que las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo.

En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la 1745

navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).  Evaluación Ambiental: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo.

No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber:

a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten 1746

en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte).

d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Observación (24): En relación a la afectación de fauna derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha:

i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de 1747

minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Cabe destacar que el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

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Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (25): En relación a los impactos ambientales del Proyecto sobre las especies de aves y mamíferos marinos se informa que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (26): 1749

En relación a la afectación de fauna derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Cabe destacar que el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

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Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (27): En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre, no obstante lo anterior se identifica el impacto denominado: Impacto OMM-8: Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. Mayor detalle en numerales 4.2. y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3, y se proponen la respectiva medida ambiental:

Medida de Mitigación: Descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional. Esta medida consiste en actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: Programa de Detección Temprana: - Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. 1751

  • Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.
  • Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. Protocolo de respuesta inicial rápida Se comunicará de inmediato a la autoridad::
  • Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.
  • Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.
  • Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. Control y erradicación (sujeto a evaluación) Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

En relación a la potencial introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con anti incrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionando eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

Observación (28): Se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, y en específico sobre las poblaciones de cetáceos proponiendo las respectivas medidas ambientales que a continuación se reseñan: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN – Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se 1752

establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Medida de mitigación: Utilización de cortinas de turbidez. Consiste en la utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

ETAPA DE OPERACIÓN

– Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (29): 1753

En relación a la preocupación planteada por el observante se informa que el Proyecto evalúa los impactos sobre la fauna marina, a continuación, se presentan los impactos asociados y las medidas tendientes a mitigar, reparar y compensar estos impactos: Medio Marino Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto genera el siguiente efecto: Perturbación en el hábitat del recurso impedirá la nidificación total de la colonia durante un periodo de 2,5 años, equivalente a 5 periodos reproductivos; situación que se traduce en la pérdida de 14 nidos activos equivalente a 70 reclutas. Las medidas a implementar son las siguientes: - No hay medidas de mitigación ni reparación aplicables. No obstante, se contempla el compromiso voluntario de restricción de acceso del personal del Proyecto al islote Totoralillo Norte. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población nidificante de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldt) debido a la operación marítima. Este impacto genera el siguiente efecto: Se prevé que las operaciones marítimas generen nuevas presiones antrópicas de menor nivel sobre la colonia del islote Totoralillo Norte, proyectándose un descenso de a lo más 28 reclutas al año. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se ejecutará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 anualmente. Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto genera el siguiente efecto: En la Etapa de Construcción, se estima que los efectos del impacto en L. felina provocados por la alteración de hábitat costero, que se traducen en la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos, debido a la construcción de las obras del puerto, se vean reflejados en la reducción del uso de su ámbito de hogar debido a la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica y un mayor gasto energético debido al esfuerzo invertido en evitar la estructura y a los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación). La medida a implementar es la siguiente: La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos debido a la construcción del muelle. Impacto: Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado). Este impacto genera el siguiente efecto: Para la Etapa de Operación se espera que este impacto siga desarrollándose con los mismos efectos, pero decayendo en su magnitud, debido a la disminución en el nivel de actividad estimada, su adaptabilidad a hábitats fragmentados que presenta la L. felina y su capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. La medida a implementar es la siguiente: Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto generará el siguiente efecto: Producto del proceso de construcción, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y sonidos en la columna de agua, el tránsito de cetáceos costeros será afectado produciendo un ahuyentamiento y restringiendo el libre acceso en esta zona. 1754

Las medidas a implementar son las siguientes:

Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. - Se implementará una medida de mitigación consistente en un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Este impacto generará el siguiente efecto: Contaminación del Medio Marino por las aguas de lastre a través de la introducción de especies exóticas. Afectación de zonas de alimentación de especies como el Pingüino de Humboldt y Yunco. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Impacto: Modificación de las corrientes locales. Este impacto generará el siguiente efecto: Interrupción de las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. Las naves cuentan con un calado de 14 y 23m que podría afectar la zona fótica (zona por donde entra la luz) donde se encuentra la mayor proporción de nutrientes. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Este impacto generará los siguientes efectos: El tránsito de las naves graneleras entre Coquimbo y Totoralillo Norte genera una trasposición y ahuyentamiento de la fauna marina migratoria y residente, limitando su área de ocupación y actividades de reproducción, alimentación, descanso y sociabilización de las especies objeto de protección tales como Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo y cetáceos menores. Se aumenta además el riesgo de colisión para cetáceos mayores. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso 1755

de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales.

Observación (30): En relación a las medidas a implementar ante las eventuales contingencias del Proyecto se aclara que en el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se presentan los procedimientos de prevención y control de contingencias que el Proyecto implementará durante las fases de construcción, operación y cierre.

En relación a las medidas ambientales a implementar, se informa que en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, se presenta la secuencia “Impacto-Efecto-Medida-Resultado” para cada componente del medio ambiente sobre el cual se generará un efecto negativo significativo, según el artículo 11 de la Ley N°19.300. Se detallan las medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda, entregando los argumentos que permiten demostrar que estas mitigan y/o compensan, según sea el caso, los impactos significativos que el Proyecto generaría. Asimismo, en El Anexo VII.1b del adenda N°3 se presenta la tabla comparativa donde se puede revisar la equivalencia entre los nombres de los impactos usados en este Adenda con los utilizados en el EIA, Adenda N°1 y Adenda N°2.

Por último, en relación a las medidas a implementar sobre el medio humano, se informa que se actualizó por parte del titular la evaluación de impacto del componente Medio Humano que fue presentada en las secciones 4.5.1.6, 4.5.2.6 y 4.5.3.3 del Capítulo 4 del EIA. El Apéndice 1 del anexo VII.1.a del Adenda N°3 detalla los aspectos del mismo.

Las actividades del Proyecto descritas generarán un total de trece (13) impactos. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre.

De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. En consideración a lo anterior, en la Tabla 30 Impactos significativos medio humano, anexo VII.1.a adenda 3, se presentaron los impactos significativos del componente Medio Humano y sus Medidas.

Asimismo, debido al análisis solicitado por la autoridad en la consulta VII.1 de la Adenda N°3, el titular propuso un nuevo plan de medidas sobre los efectos adversos del Proyecto que dan origen al impacto CMH-7: Interrupción de las rutas de pastoreo (CMH-4 en el EIA), el cual se detalla en el apéndice 2 del anexo VII.1.a. Cabe mencionar que la Medida de Mitigación del Impacto CMH-7 planteada en el EIA, Plan de Apoyo a la Criancería (código MMH-4) ha sido incorporada en la Adenda N°3 como compromiso ambiental voluntario.

Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las 1756

medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados.

Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el titular descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente.

El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Observación (31): En efecto, la Medida Documentación historiográfica permite compensar adecuadamente el Impacto CARQ-1 y OARQ-1, abordando los efectos sobre aquellos elementos que durante la etapa de construcción y operación, no será posible evitar su intervención.

Se utiliza para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. En general, se utilizan documentos y archivos que dan cuenta del Funcionamiento pasado de un elemento patrimonial o sistemas de vida determinado, tanto a escala local como regional. La documentación historiográfica aporta antecedentes adicionales y complementarios para la comprensión de las evidencias materiales registradas mediante métodos de la arqueología. Por lo tanto, al igual que en el caso del registro de detalle, abordar elementos patrimoniales de cronología histórica sin complementarlos con este tipo de fuentes, daría como resultado una interpretación parcial de dichas evidencias y, por otro lado, descontextualizada en función de los sistemas culturales de los que formaron parte. Contar con una contextualización historiográfica, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate.

Observación (32): Se aclara que el Proyecto no genera impactos significativos por perdida de fuentes laborales, verificándose solo este impacto en la etapa de construcción de cierre, denominado “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, en cuyo caso propone las medidas ambientales respectivas. Se establecerá un Plan para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el 1757

Proyecto. Algunas de las principales acciones que se incluirán dentro del Plan corresponden a:

i) Orientación laboral, vocacional y psicológica; ii) Soporte en la búsqueda de empleo; iii) Orientación para la postulación a nuevos trabajos; iv) Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería; v) Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía, en la medida que exista disponibilidad.

Aspectos tales como la estructuración del Plan, forma de implementación, metas e cumplimiento, entre otros, se comenzarán a desarrollar una vez que el Proyecto obtenga su calificación ambiental favorable. Este Plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la etapa de operación del Proyecto.

Observación (33): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

Observación (34): A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Tototralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector dado que las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo.

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En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).  Evaluación Ambiental: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo.

No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La 1759

Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte).

d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. 1760

Este Parque estaría ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto "Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)" donde se establece que :

  1. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos.

  2. El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque.

  3. El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado.

  4. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área.

  5. Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero.

  6. El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. Lo anterior, se incorpora en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de este Adenda N°4.

Observación (35): En Adenda 3 el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incorporando en su delimitación también las actividades asociadas a la navegación de los buques graneleros –mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7., Evaluación de la Actividad de Navegación- y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte – mayores detalles en Adenda 3 Anexo I.7., Plan de medidas, Numeral 5.3.2 Áreas de Exclusión-.

Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, Informes del Fondo de Investigación Pesquera -Subsecretaría de Pesca-, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga.

Adicionalmente, en Adenda 3 se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en figura XI-5 de dicho documento, sobre Prospección Biótica a lo largo de la Ruta de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

1761

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 del Adenda 3.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (Adenda 3, página XI-17, figura XI-6 “Hábitats críticos: Zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas”).

Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (Adenda 3, página XI-17, figura XI-7 “Hábitat crítico y Zonas de Resguardo Biótico”).

Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en Adenda 3, página XI-18, figura XI-8.

En esta etapa, se incluyó en el análisis las consideraciones del Comité de Ministros en Res Exenta N°0106/2016 asociadas al Proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico S.A., motivo por el que se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros (ver Adenda 3, página XI-18, figura XI-9).

La superposición de ambas medidas, que se presenta en Adenda 3, página XI-18 figura XI-10, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (Adenda 3, página XI-18 figura XI-11). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto Dominga.

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque 1762

de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (Mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7, Capítulo 1, Descripción de la Actividad). El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este punto, el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas (Adenda 3, página XI-19 figura XI-12). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta en Adenda 3, página XI-19, figura XI-13.

En Adenda 3, página XI-20, figura XI-14 se muestra la relación entre el área de navegación definida por el Proyecto y el actual tráfico naviero por la zona. Los puntos azules en la figura corresponden a los patrones de movimientos de los buques durante el año 2015. Finalmente, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado.

De este modo, durante el proceso de evaluación fueron abordados los siguientes impactos ambientales, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 del Adenda 3, a saber:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales.
  3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

A modo de síntesis, en dicho documento se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7, y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. b. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. b. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto c. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. d. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.
  3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. 1763

b. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima c. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste d. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave. e. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. f. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. g. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. h. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores.

Finalmente, en relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

Observación (36): Respecto de la sinergia asociada a la operación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande referida a la actividad de navegación, se aclara lo siguiente: Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento leve de la probabilidad que este impacto ocurra. Finalmente se descarta el impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada.

Como resultado del análisis se determinó que son tres las componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, esto dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis sinérgico, a saber: - Calidad del Aire - Medio Marino - Medio Humano

Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las 1764

medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados.

Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Observación (37): Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que la información presentada en el EIA, corresponde a una recopilación bibliográfica de toda la información referida a las poblaciones de cetáceos en la IV Región y a nivel nacional. En su elaboración se consideran investigaciones realizadas por Universidades e Institutos públicos que avalan los periodos de estudio considerados y que muestran el rango de distribución para cada especie, considerando factores estacionales como las migraciones. Para complementar la información bibliográfica entregada, el titular realizó dos campañas de terreno en los meses de enero y febrero del 2014, información que se encuentra en el Anexo IX.12 “Complemento línea de base medio marino, cetáceos” de la Adenda N°1, en las cuales se incluye la detección visual directa y a través de grabaciones acústicas de las posibles especies de cetáceos presentes en el área de estudio. Los resultados obtenidos para ambas campañas, son coincidentes con los datos bibliográficos incorporados en el EIA para realizar la evaluación de los posibles impactos del Proyecto sobre las poblaciones de cetáceos.

Observación (38): Esta Dirección regional considera no pertinente la observación “Cambio de puerto hacia el Sur cerca de La Serena” toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la propuesta de cambio de ubicación del Proyecto, cabe señalar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental que permite introducir la dimensión ambiental en los Proyectos y actividades que son presentados por un titular. En tal sentido, no es competencia del SEIA la evaluación de alternativas de Proyectos, sino evaluar los Proyectos tipificados en el artículo 10 de la Ley 19.300 en función de si éstos cumplen o no con la legislación ambiental vigente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

Ahora bien, en relación a los criterios empleados por el titular para definir localización, y de conformidad a lo señalado en el acápite 1.5 “Justificación de la Localización” del capítulo 1 del EIA, se justifica por la existencia de un cuerpo mineralizado cercano a la superficie con potencial técnico de ser extraído y procesado.

Observación (39): En cuanto a lo consultado referente a las acciones para prevenir y minimizar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales. El Proyecto reconoce el Impacto “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre” durante la etapa de operación del Proyecto.

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Lo anterior debido a que el Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación. Consecuentemente con este hecho, Las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012). Introducciones relacionadas con la acuicultura incluyen la translocación de epibiota debido al contacto de dos especies (Naylor et al., 2001; Minchin 2007). Por lo tanto, resulta esperable que las aguas chilenas contengan una pesada carga de especies introducidas, lo que pueden afectar a las especies nativas por medio de diferentes mecanismos, entre los cuales destacan: hibridación, competencia por alimento y espacio, depredación, transferencia de patógenos, alteración del hábitat de las especies nativas, desplazamiento de especies nativas, alteración de la estructura de los niveles tróficos, introducción de parásitos y enfermedades (Goldburg y Triplett 1997; Bhaskar y Pederson 2002). Una revisión reciente, realizada por Castilla et al. (2005) arrojó una lista de 32 especies marinas introducidas en Chile, y sólo para la región de Coquimbo conoce la existencia de 3 taxas de especies marinas introducidas que han logrado resistir las presiones ambientales del nuevo hábitat: Ascidias (Diplosoma Listerianum y Botryllus schlosseri), monocotiledóneas (Heterozostera tasmanica) y briozoos (Bugula neritina y Bugula flabellata).

Para lo que el titular propone como medida de mitigación la descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas. Las medidas propuestas se definen de la siguiente manera:

1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen corregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga.

2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

Observación (40): En relación al impacto sobre las corrientes locales se informa que en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a la actividad de navegación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a:

– Impacto OMM-9: Modificación del sistema de corrientes locales. Dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3

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Medida de Mitigación: esta medida consiste en Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte; Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes; Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

En relación a los potenciales impactos sinérgicos a las corrientes marinas locales, ocasionados por la actividad de navegación, se informa que: debido a que su extensión es puntual y por consiguiente, afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico.

Por último, en relación a la descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino, se informa que: • Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar • El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h • La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar • El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo

De acuerdo a lo anterior, la descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo.

Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectos y para el Sustrato duro 6 transectos. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. 1767

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (41): En relación a los impactos asociados a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se informa lo siguiente: El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo.

En base a lo anterior se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

El Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso generando el potencial impacto ambiental denominado “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

Respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuantos ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de 1768

influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el titular descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente.

El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Por último, en relación a la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5)

El titular implementara la medida ambiental denominada “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte”. La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso.

Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Mayores antecedentes en las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos“IV.2.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Por último, la observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo , se informa que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se 1769

localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (42): Respecto de lo observado sobre la línea de base complementaria, cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

En relación a la surgencia costera, se informa que en efecto, es uno de los principales procesos oceanográficos que afectan la dinámica y la estructura espacio-temporal de los ecosistemas costeros en el Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH; Strub et al. 1998, Montecinos et al. 2005). En el SCH las aguas de surgencia son transportadas, por lo general, desde profundidades someras (50-150 m), y se caracterizan por poseer altas concentraciones de nutrientes y bajo contenido de oxígeno disuelto (Zuta and Guillén 1970, Strub et al. 1998). El SCH frente a la costa Chilena, presenta eventos de surgencia de manera frecuente entre los 18°S y 38° S, debido a la orientación de la línea de costa y la frecuencia de los vientos sur y sur-oeste. Entre los más importantes centros de surgencia en la costa Chilena se encuentran Iquique (20ºS), Antofagasta (23ºS), Mejillones (23.1°S), Coquimbo (30ºS), Valparaíso (33º S), Concepción (36ºS), y el Golfo de Arauco (37ºS) (Thiel et al. 2007; Quiñones et al, 2010). Además, se han reconocidos otros centros de surgencia tan al sur como Valdivia (39°S; Atkinson et al. 2002).

Por otra parte, estas surgencias son responsables de importantes pesquerías comerciales a lo largo de la Costa Sudamericana (Hays 1986; Luna-Jorquera 1996a). El colapso de algunos stocks pesqueros como la anchoveta por sobreexplotación (Hays, 1984) ha incidido por ejemplo que la población de Spheniscus humboldti haya decrecido a los largo de su rango de distribución (Williams 1995).

Además, el sistema de surgencias de la corriente de Humboldt es regularmente afectada por períodos de anomalía climática conocido como El Niño (ENSO) donde las aguas ricas en nutrientes son reemplazadas por aguas pobres en nutrientes (Collins 2001) lo que se 1770

traduce en que las pesquerías llegan a estar no disponibles para las aves marinas (Hays 1986; Boersma 1998).

En relación a la información anteriormente señalada y dado que, el área de influencia del Proyecto se encuentra acotada a la Bahía de Totoralillo, es imposible que el Proyecto afecte procesos tales como la corriente de Humboldt y surgencias, los cuales como se han descrito tienen una importante influencia sobre la cantidad y disponibilidad de alimentos para las aves marinas y otras especies marinas, como las que se encuentran en la reserva nacional de Pingüino de Humboldt.

  1. Pascuala Ibachache Mendieta

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el Titular no evalúa la posibilidad de que el Proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa?. Esto aun cuando la actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios ecosistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo esta una zona de alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la RNPH.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos que dependen de las actividades extractivas de recursos naturales que alude la observación, se aclara que se han identificado los siguientes impactos ambientales:

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el 1771

movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. 1772

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a las medidas propuestas por el titular, estas son evaluadas por los Órganos del Estado con Competencias Ambientales que participan del proceso de evaluación, los que se han realizado observaciones y solicitudes, con el fin de que estas medidas se hagan cargo de los impactos significativos.

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt frente a las costas La Higuera, debido a los impactos sobre especies emblemáticas, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

  1. María Leyton Rivera

OBSERVACIÓN: ¿Por qué recién en el Informe Consolidado N°3 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Dominga”, el Servicio de Evaluación Ambiental solicita explícitamente al titular, considerar como parte de su Proyecto el transporte de minerales graneleros en buques de 1773

400.000 DTW, la vía de navegación, ampliar el área de influencia marina, ampliar la línea de base del medio marino, determinar los impactos significativos, medidas y plan de seguimiento correspondientes a la ampliación del área de influencia y el plan de contingencias relativo a la ocurrencia de un accidente de buques con consecuencia de un derrame de hidrocarburos. Por qué recién en la etapa final se exige una información tal relevante cuando ésta fue solicitada por Sernapesca, Conaf y el propio Ministerio de Medio Ambiente en la primera etapa de evaluación del Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación apunta a que el Servicio de Evaluación Ambiental recién en el tercer ICSARA solicita explícitamente al titular considerar como parte de su Proyecto el transporte de minerales graneleros en buques de 400.000 DTW, la vía de navegación, etc. De lo anterior es posible indicar que la consulta había sido efectuada de forma explícita durante el proceso de evaluación. Por otra parte, en consideración al criterio manifestado en el numeral 11.4. del considerando 11 de la Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 (Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.), del Comité de Ministros a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 19.300, y a los antecedentes aportados tanto por los organismos sectoriales competentes que participaron en la evaluación del EIA del Proyecto “Dominga” como por el mismo titular se reitera la observación al titular, dado que no se había subsanado.

  1. Nathaly Balcazar Villalobos

OBSERVACIÓN: ¿Por qué la Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, ni reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300? El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un Proyecto “deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Al impactar sobre las especies emblemáticas que habitan, transitan, se alimentan y nidifican frente a la costa de La Higuera, ahuyentándolas y haciendo que emigren o se extingan, afectará enormemente la actividad turística en torno a la Reserva, afectará los ingresos económicos no solo de los emprendedores que habitan la zona costera, sino también a que trabajan en turismo tanto en La Serena como en la Región. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt recientemente ha sido reconocida a nivel nacional como uno de los principales atractivos para el turista nacional y extranjero, con altas proyecciones de desarrollo, por lo prístino, lo natural y excepcional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano 1774

En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de 1775

la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación:

Etapa construcción Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Cercado del área de trabajo - Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje - Instalación de zona de amortiguación vegetacional -

Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Instalaciones con colores integradores de Paisaje

Etapa operación Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Zona de Amortiguación Vegetacional Impacto: “Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur)”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) - Mantención de vegetación - Instalaciones de colores integradores de Paisaje

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt frente a las costas La Higuera, debido a los impactos sobre especies emblemáticas, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. 1776

En relación a los impactos sobre la fauna marina para la actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 y el Anexo III.3.b de la Andenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete a realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

  1. Carolina Miranda Ferrer

OBSERVACIÓN: En cuanto a los impactos reconocidos por Dominga preguntamos ¿cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, 1777

considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos,. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá dañado irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre:

• Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo

  1. Carolina Miranda Ferrer OBSERVACIÓN: 1778

En cuanto a los impactos reconocidos por Dominga preguntamos ¿cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos,. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá dañado irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre:

• Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo

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  1. Enrique Rivera Zúñiga

OBSERVACIÓN: Es necesario señalar que este Proyecto está en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del Proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido. En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de los efectos de la construcción de muelle, principalmente debido al ruido producido por el hincado de pilotes, el Proyecto contempla la implementación de barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, en Anexo III.4 del Adenda N°4.

Esta medida consiste en un sistema de mitigación de ruido en el medio marino, que tiene los siguientes objetivos:

• Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución.

Su implementación se realizará anclando una manguera de goma con orificios conectada a un compresor, en el fondo del medio marino. El compresor entregará una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. La Cortina de Burbujas será ubicada a 350 m de la fuente emisora de ruido, tal como se observa en la Figura MM-3 “Construcción e instalación de cortina de burbujas para mitigar el impacto del ruido de construcción de obras portuarias en los cetáceos costeros” del Anexo III.4 de la Adenda N°4.

Se determinó el impacto CMM-7: “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, calificándose como un impacto Significativo, por lo que se estableció medidas de mitigación: “Establecer un sistema de alarmas”, que tiene por objetivo anticipar el ingreso de cetáceos menores a Bahía Totoralillo Norte, y tomar acciones preventivas, (Anexo IV.3b, del Adenda N°3).

Las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya 1780

mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos. Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Aunque esta medida de mitigación cumple su objetivo, se estableció medidas adicionales:

Plan de Gestión Integrado para la Protección de Cetáceos, según lo declarado en el Anexo IV.10, Apéndice 12 del Adenda Nº2 y las pantallas de burbujas, disminuyéndose los niveles de presión sonora en el medio marino, que pueda afectar a cetáceos y demás fauna marina circundante.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. Determinación de desplazamientos.

  1. Nidya Y. Cardozo Ojeda

OBSERVACIÓN: En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce el impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

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Al respecto, se establecerá un área de exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo las maniobradas en el arribo y atraque realizadas por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

  1. Audrey Cahrlotte Boucherou

OBSERVACIÓN: Es necesario señalar que este Proyecto está en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del Proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido. En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce el impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

Al respecto, se establecerá un área de exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo las maniobradas en el arribo y atraque realizadas por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. 1782

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

  1. Ania Brandt Mora

OBSERVACIÓN: El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros-Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos en forma sostenida. Si esas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perdería uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No solo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en torno a la llegada de los visitantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Cabe señalar que en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

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Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: 1784

- Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. 1785

• y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico.

Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo 1786

de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. 1787

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. María Soledad López Álvarez

OBSERVACIÓN: En cuanto a los impactos reconocidos por Dominga preguntamos ¿cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos,. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá dañado irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la oligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre:

• Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad: 1788

 Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo

  1. Nidya Y. Cardozo Ojeda

OBSERVACIÓN: En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce el impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo.

Al respecto, se establecerá un área de exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo las maniobradas en el arribo y atraque realizadas por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

  1. Hermann Boettcher Kotthoff

OBSERVACIÓN: El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas 1789

Choros-Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos en forma sostenida. Si esas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perdería uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No solo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en torno a la llegada de los visitantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y 1790

Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de 1791

Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los 1792

núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico.

Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

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  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

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  1. Angela Ambler Malebran

OBSERVACIÓN: Es necesario señalar que este Proyecto está en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del Proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido. En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, 1795

Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. Carolina Montero Zárate

OBSERVACIÓN: En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. 1796

• Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. María José González Roque

OBSERVACIÓN: En cuanto a los impactos reconocidos por Dominga preguntamos ¿cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá dañado irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre:

• Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: 1797

− Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo

  1. María José González Roque

OBSERVACIÓN: Es necesario señalar que este Proyecto está en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del Proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido.

En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

1798

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. María José González Roque

OBSERVACIÓN: En cuanto a la Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. ¿Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

1799

Se establecerá un Áreas de Exclusión y restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular.

La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla.

Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos.

Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

Asimismo, se contempla la utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia.

También se realizará un monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

  1. Carolina Rodríguez Silva

OBSERVACIÓN: En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

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• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. Rosana Adaros Pastén

OBSERVACIÓN: No a DOMINGA creo que ninguna medida de “mitigación”, asegura la invasión a este santiario debemos cuidar estas reservas naturales.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto no contempla dentro de su área de influencia y ha declarado como áreas de exclusión a la navegación, a los centros de importancia ecológica con el fin de resguardar los sectores de alimentación y reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del maritorio donde se desarrollarán actividades del Proyecto.

Las áreas de exclusión consideran a las áreas protegidas oficialmente, estas son: “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas”. 1801

Asimismo, los 2 Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad: “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”. Por consiguiente, no se proyectan impactos en dichas zonas, por lo tanto, no corresponde definir medidas de mitigación en tales áreas de protección.

El área de exclusión comprende un área de 20 km de radio respecto del límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km respecto al área de Isla Tilgo.

No obstante, a fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, el Proyecto ha tomado providencias adicionales a las áreas de exclusión indicadas anteriormente. Éstas son, restricciones de velocidad de las embarcaciones maritorio, uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4-6 naves por mes.

  1. Daniela Varela Pastén

OBSERVACIÓN: Por qué no se acoge la solicitud de Conaf de incorporar en el Área de Influencia del Proyecto los sitios protegidos por el estado, en particular la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la que protege recursos de fauna con problemas de conservación asociados a ambientes marinos y terrestres? Las aves marinas que son objeto de conservación de la reserva se encuentran no solo en las islas que forman la reserva sino además a lo largo de la costa de La Higuera y más al norte y al sur, en los Islotes Pájaros, ubicados frente a Caleta Hornos, Tilgo, Totoralillo Norte, Chungungo, Isla Chañaral. Además, es conocido que su alimentación la buscan en toda la zona que circunda las reservas, alcanzando, según estudios científicos y el propio Plan Nacional para la conservación del Pingüino de Humboldt, 30 km en condiciones favorables y llegando hasta los 60 km en condiciones desfavorables.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Asimismo, se hace presente que la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano encargado de administrar el SEIA y elaborar una propuesta de calificación ambiental mediante el Informe Consolidado de Evaluación. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

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  1. Daniela Varela Pastén

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros-Damas ubicada a tan solo 20 km lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y los procesos bio-ecológicos a través del manejo para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservas poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las Áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no inlcuir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Daniela Varela Pastén

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se considera toda esta zona marina comprendida entre los Islotes Pájaros y Caleta Chañaral para la evaluación de este Proyecto como un solo ecosistema, como ha sido reconocido por estudios científicos? Y no se incluyen las reservas en el área de influencia del Proyecto y por tanto no se determinan los impactos sobre el medio marino y las especies protegidas, y no se respeta el principio precautorio de la Ley 19.300? No acogió la solicitud porque una de las islas (isla Chañaral) de la reserva se encuentra en la tercera región?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 1803

Cabe indicar en primer lugar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas, se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3.

En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras (mayor información en la figura I-12 de la Adenda N°3).

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla la presentación anual de un informe integral que sintetice las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina, relacionadas con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas y los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad Reserva Marina Punta de Choros y Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros), que se encuentren en la región de Coquimbo; informe que se incorpora al Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales y que será entregado a la SMA durante toda la vida útil del Proyecto.

Cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros 1804

mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. En relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas.

Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llegará a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino.

Cabe señalar que el Titular realizará monitoreos asociados a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Finalmente, respecto de la afectación a las AMERB derivada de la descarga de salmuera en el medio marino, cabe indicar que se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción 1805

• CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Daniela Varela Pastén

OBSERVACIÓN: ¿Por qué la Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, ni reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y 1806

turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300? El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un Proyecto “deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Al impactar sobre las especies emblemáticas que habitan, transitan, se alimentan y nidifican frente a la costa de La Higuera, ahuyentándolas y haciendo que emigren o se extingan, afectará enormemente la actividad turística en torno a la Reserva, afectara los ingresos económicos no solo de los emprendedores que habitan la zona costera, sino también a que trabajan en turismo tanto en La Serena como en la Región. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt recientemente ha sido reconocida a nivel nacional como uno de los principales atractivos para el turista nacional y extranjero, con altas proyecciones de desarrollo, por lo prístino, lo natural y excepcional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación:

Etapa construcción Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Cercado del área de trabajo - Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje - Instalación de zona de amortiguación vegetacional -

Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Instalaciones con colores integradores de Paisaje

Etapa operación Impacto: “Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Zona de Amortiguación Vegetacional Impacto: “Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur)”. Se definieron las siguientes medidas de mitigación: - Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) - Mantención de vegetación - Instalaciones de colores integradores de Paisaje

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt frente a las costas La Higuera, debido a los impactos sobre especies emblemáticas, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el 1807

Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina para la actividad de navegación, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 y el Anexo III.3.b de la Andenda 4 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el Anexo IV.23 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, 1808

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete a realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. 1809

• Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: Me parece incomprensible, inaceptable, que otro organismo evaluador la Gobernación Marítima de Coquimbo, se pronuncie conforme, cuando en su Ord. N°12600/670, indica, “en la revisión del “Anexo V.3 y su Apéndice 2”, referente a la descarga hipersalina modelada con visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores númericos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presentó en la Tabla 9 y las conclusiones de la “Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga, los mismos valores numéricos de Groude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo”. Antes de subsanar la observación relevante, se pronuncia conforme.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titulara aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010)21 “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de la Adenda N°4, que muestra destacado en amarillo el párrafo aquí mencionado. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. En el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) se verifico para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 ( IFrI < 1 ), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad.

Efectivamente la Gobernación Marítima se pronunció conforme en la evaluación de la Adenda N°3 a través de su oficio su Ord. N°12600/670, indicando además un aspecto 1810

técnico presentado. No obstante lo anterior se procedió a elaborar un cuarto ICSARA en el cual se recogió lo señalado por la Gobernación Marítima con el objetivo de que el titular se hiciera cargo del cuestionamiento, que fue abordado finalmente por el titular en la Adenda N°4.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros-Damas ubicada a tan solo 20 km lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y los procesos bio-ecológicos a través del manejo para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservas poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las Áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no incluir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: ¿Por qué recién en el Informe Consolidado N°3 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Dominga”, el Servicio de Evaluación Ambiental solicita explícitamente al titular, considerar como parte de su Proyecto el transporte de minerales graneleros en buques de 400.000 DTW, la vía de navegación, ampliar el área de influencia marina, ampliar la línea de base del medio marino, determinar los impactos significativos, medidas y plan de seguimiento correspondientes a la ampliación del área de influencia y el plan de 1811

contingencias relativo a la ocurrencia de un accidente de buques con consecuencia de un derrame de hidrocarburos. Por qué recién en la etapa final se exige una información tal relevante cuando ésta fue solicitada por Sernapesca, Conaf y el propio Ministerio de Medio Ambiente en la primera etapa de evaluación del Proyecto?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación apunta a que el Servicio de Evaluación Ambiental recién en el tercer ICSARA solicita explícitamente al titular considerar como parte de su Proyecto el transporte de minerales graneleros en buques de 400.000 DTW, la vía de navegación, etc. De lo anterior es posible indicar que la consulta había sido efectuada de forma explícita durante el proceso de evaluación. Por otra parte, en consideración al criterio manifestado en el numeral 11.4. del considerando 11 de la Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 (Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.), del Comité de Ministros a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 19.300, y a los antecedentes aportados tanto por los organismos sectoriales competentes que participaron en la evaluación del EIA del Proyecto “Dominga” como por el mismo titular se reitera la observación al titular, dado que no se había subsanado.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: En cuanto a los impactos reconocidos por Dominga preguntamos ¿cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Más grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos,. Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá dañado irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el titular reconoce un efecto debido a la Introducción de especies exóticas en el maritorio del sistema de bahía de Coquimbo por el agua de lastre. De esta forma, y con el fin de hacerse cargo de dicho impacto, se proponen las siguientes medidas:

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. De esta manera las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre:

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• Actividades de monitoreo durante toda la vida útil del Proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: − Programa de Detección Temprana:  Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control.  Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares.  Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. − Protocolo de respuesta inicial rápida  Se comunicará de inmediato a la autoridad:  Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora.  Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona.  Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. − Control y erradicación (sujeto a evaluación)  Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: Se insiste al titular que el nivel de extracción de agua desde la zona del subacuífero “Choros Alto” sí tiene impacto ambiental asociado, a pesar de la reinyección en otra zona. Al respecto, se insiste en que la Ley General de Bases del Medio Ambiente, Ley N°19.300, en la letra b.) de su artículo 11, sí contempla en su sentido natural y obvio el efecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos.

En relación a la variabilidad de permeabilidades asociada al sector de reinyección de aguas, no existen garantías de mantener el nivel de aguas subterráneas cuenca abajo. El modelo hidrogeológico ha sido formulado a partir de la mejor información disponible, pero ello no implica que los resultados obtenidos del mismo correspondan a la mejor aproximación de la realidad de la zona modelada.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de recursos hídricos, impacto reconocido como significativo durante el proceso de evaluación ambiental, el Proyecto considera un sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur (CDRS). Este sistema estará constituido por una barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo 1813

permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba. Al respecto, la ubicación de la barrera será modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona expuesta al flujo de agua subterránea; de esta forma, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del rajo Sur. Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación.

El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas. El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos.

Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de aducción enterradas hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación. En primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”).

La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos.

La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial.

Se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas 1814

hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente.

Cabe señalar que antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años.

Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del Proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

En relación a los sistemas de impermeabilización, distintas obras asociadas al Proyecto que pudieran generar algún efecto sobre los recursos hídricos del área de influencia contarán con sistemas de impermeabilización, dentro de los cuales se encuentran:

• Piscinas de emergencia: corresponden a una piscina emergencia en la planta de molienda, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos, dos piscinas de agua recuperada desde planta de procesos y una piscina de emergencia de relaves. Estas piscinas tendrán revestimientos compuestos de 1 capa de Geotexti, luego una capa de Geomembrana de HDPE, posteriormente una capa de Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE y por ultimo una capa de Geomembrana de HDPE. El diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica. • Planta de floculante, de reactivos: cada planta de floculante tendrá piso enlosado para contener eventuales derrames. • Relaveducto: las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves. • Tubería de agua recuperada: corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito. • Depósito de relaves espesados: el muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE. 1815

• Relleno sanitario: estará compuesto de un revestimiento de geomembrana de HDPE, un Geotextil agujado de polipropileno que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE, sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular para protección del mismo. En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS. • Estaciones de abastecimiento de combustible: las 2 estaciones del Proyecto contarán con un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame, además de un sistema de detección y control de fugas.

En relación a la variabilidad de permeabilidad en el sector de reinyección de aguas, cabe señalar que la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh 1.333/78.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: Si Subpesca, evaluador del Proyecto reconoce que las AMERBs pueden ser impactadas puede pronunciarse conforme sin que el titular haya subsanado observaciones sustantivas que evitarían o minimizarían los impactos, al señalar textualmente. “En caso de evidenciar una alternación en la productividad de las áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas en el área de Influencia Directa del Proyecto, debido a las acciones del propio Proyecto. El Titular deberá realizar el repoblamiento de las principales especies contenidas en estar AMERB, para lo cual deberá coordinar y aprobar esta medida de repoblamiento, con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV región; y Superintendencia de Medio Ambiente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto en caso de evidenciarse y verificarse una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto la productividad de un Área de Manejo, el Titular del Proyecto señala que para verificar una alteración en la productividad de las AMERB se considerará es el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, presentó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como:

• La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, • Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. 1816

• Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

El seguimiento a Factores Naturales se incorpora en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4.

  1. Angel Cabrera Araya

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular entrega información incorrecta y falta para justificar el no reconocimiento de impacto graves sobre el medio y porqué se pronuncian conforme los servicios y transforman un impacto grave en condición para aprobar el Proyecto? Este es el caso dela Gobernación Marítima que dice “Respecto del reciente cambio propuesto por el Titular en esta Adenda 3, sobre las medidas ambientales asociadas al Impacto CMM7 y que sustituye la implementación de la “cortina de burbujas” (propuesta y aceptada sectorialmente en el proceso de evaluación del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2), por el avistamiento continuo de cetáceos menores de hábitos costeros, con el objeto de ahuyentarlos y/o cesar las actividades constructivas (bajo varias condiciones supuestas). Es del caso señalar que a consideración sectorial de esta Subsecretaría, este cambio es completamente insuficiente, pues en ningún momento un monitoreo visual alrededor de las obras marítimas, será capaz de mitigar y/o minimizar el efecto sónico submarino, que generará el constante hincado de los múltiples pilotes que forman parte de las obras marítimas del Proyecto, sobre cetáceos menores de hábitos costeros (Impacto CMM7), poblaciones de pinpínedos, mustélidos (Impacto CMM5) aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que habitan en el Área de Influencia Directa del Proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “barreras de burbujas” de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en etapa de construcción y que esta acción sea integrada y complementada con las acciones descritas en el “Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, contenido en Anexo IV 3.b del presente Adenda 3”. Este hecho no permite evaluar el cambio antes de calificar el Proyecto ambientalmente, es decir, nuevamente no se cumple con el principio “precautorio” de la Ley 19.300. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental a través del actuar del SEA como coordinador del proceso de evaluación que se evitarán los impactos irreversibles sobre el medio marino, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas y las faltas del titular se proponen como condicionantes?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto reconoce como impacto en el medio marino el “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la Bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), específicamente durante la construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes. Al respecto se incluyó un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas, que consta de dos medidas de mitigación (Adenda N° 4, Anexo III.4):

• Implementación de una cortina de burbujas. • Sistema de alertas a través de vigías. 1817

De acuerdo a lo señalado en la Adenda N°2 sección IV letra c y Adenda N°4, Anexo III.4, la utilización de barrearas de burbujas tiene como objetivos, disminuir los niveles de ruido en el medio marino de la Bahía Totoralillo Norte, que pudiera perturbar el comportamiento de los cetáceos presentes en el área de influencia del Proyecto.

La medida de pantalla de burbujas no solo se define para disminuir el impacto de las ondas sonoras en cetáceos, sino que también en pinnípedos, mustélidos, aves marinas presentes en las cercanías al momento de producirse las ondas sonoras, especies por lo demás imposibles de detectar con certeza por parte de un vigía. Lo anterior también es válido para especies como recursos hidrobiológicos presentes en el sector, y en las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos) aledañas al área de hincado de pilotes (ICSARA N°4, sección II, número 4).

El Proyecto, compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida.

Por otra parte, el sistema de alertas busca identificar individuos en el un radio de 350 m y realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción, esto con la finalidad de alejar a los individuos de la zona.

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros-Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos en forma sostenida. Si esas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perdería uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No solo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en torno a la llegada de los visitantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad 1818

Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena.

Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene:

– Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es 1819

coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1.

Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo).

Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras).

Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación.

• Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino.

1820

Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3).

Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico.

Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a 1821

poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo.

Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas.

La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales 1822

potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (cómo es el vertido de una planta desaladora). 1823

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto indica que el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Es importante señalar que, dada las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionan o se disuelven en un 100%, por lo que se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL.

Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011.

  1. Daniela Varela Pastén

OBSERVACIÓN: Es necesario señalar que este Proyecto está en el límite de área de protección, y por tanto, con altas probabilidades de ser afectadas por las acciones del Proyecto, requiriendo una especificidad mayor en las medidas de control de ruido.

En cuando a la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en al área de navegación entre Bahía de Coquimbo y el Terminal de embarque Totoralillo, estudios internacionales indican que el tráfico marítimo es la principal fuente de ruido de fondo de baja frecuencia en los océanos del mundo, que afecta a los cetáceos y aves marinas. La evaluación de este impacto por parte de Dominga nos parece insuficiente e irreal. Las medidas consideradas en caso de evitar colisiones no impedirán el impacto que tendrá sobre las especies por los ruidos emitidos, que finalmente terminarán ahuyentando las especies de este lugar. Por qué no buscaron alternativas de ubicación del puerto en zonas de menor valor ambiental y natural?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El titular reconoce reconoce los siguientes impactos: • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas, en la etapa de construcción. 1824

Para el impacto Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros se considera el Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. (Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

• Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo en la etapa de operación. las medidas son las siguientes:

• Arribo de naves graneleras al Puerto de Coquimbo: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque del Proyecto deberá hacerlo exclusivamente desde el Puerto de Coquimbo. • Áreas de exclusión: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. • Utilización de vigías: Personal presente en todas las naves que arriben desde el puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Tienen por objetivo llevar un registro de avistamientos de cetáceos, y dar aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia. • Frecuencia de naves: Se mantendrá la frecuencia de arribo de naves graneleras desde Puerto de Coquimbo al Terminal de Embarque. Éste no superará las 6 por mes. • Restricción velocidad: 10 nudos para navegación. 3 nudos para maniobras. • Monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos: especial énfasis en especies protegidas como el Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso entre otros.

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha llevar a cabo un programa de monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos. • Tamaños grupales. • Conductas grupales. • Permanencia en la zona (identificación individual). • Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. • Determinación de desplazamientos.

  1. Cristian Pastén Aguilera

OBSERVACIÓN: Planta desalinizadora: En el proceso de captación de las aguas marinas, también extraerán larvas, huevos, millones de peces, plancton, fitoplacton y muchos otras especies. No podemos olvidar que los huevos del “loco” durante tres meses flotan hasta tomar el peso que las hace descender para fijarse en la roca. Entonces en el proceso de captación extraerá vida y devolverá muerte, salmuera, temperatura más alta y químicos.

Las tronaduras: afectará a los cetáceos mayores y menores, por su sensibilidad auditiva mayor a 30 kilómetros. 1825

Destruirán un lugar privilegiado rico en flora y fauna. También tenemos el acúifero que provee de agua a los pueblos de Los Choros y Punta de Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al proceso de captación de aguas marinas y potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande.

Considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del Proyecto, para la evaluación de impactos, el Proyecto contempló el desarrollo de diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB.

De esta forma, en el caso del componente medio marino, el Proyecto contempló la realización de una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente:

En primer lugar, se debe señalar que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que, para las condiciones consideradas, la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que no afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos en que se libera biomasa zooplantónica correspondiente a los dos bancos naturales existentes al interior 1826

de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. Se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y sobre las AMERB más alejadas del Proyecto.

Existe un conjunto de medidas incorporadas asociadas al Medio Marino para la etapa de operación:

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: - Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Respecto a la descarga salina, es pertinente señalar que el Proyecto indica que el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Es importante señalar que, dada las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionan o se disuelven en un 100%, por lo que se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL.

1827

Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011.

  1. Cristian Pastén Aguilera

OBSERVACIÓN: Áreas de Manejo y Recursos Bentónicos (AMERB). Las AMERB han sido entregadas a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas para su administración. Considerando la alta densidad de locos por metro cuadrado (15 unidades) evaluadas por el instituto de fomento pesquero (IFOP) esto ocurre por la surgencia que hay en el sector que sube los nutrientes de las profundidades y toda esta biodiversidad y la alta producción de mariscos (locos, lapas, erizos, almejas, jaibas, piure, picorocos, ostiones, etc.) se verán afectadas, por la desalinizadora, polución y contaminación por carga de los buques desde el concentrado cae al mar lo que ha ocurrido en el muelle de Minera Pelambres. Afecatando las playas y áreas de manejo de Los Vilos, disminuyendo considerablemente su producción. Lo mismo ha ocurrido con nuestros vecinos de Huasco donde la contaminación del mar llega a más de 20 kilómetros al norte de Huasco, y lo digo con conocimiento de causa, porque he buceado en estos dos lugares. Por eso y muchas cosas más no estoy de acuerdo con el Proyecto minero y portuario Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto indica que el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Es importante señalar que, dada las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionan o se disuelven en un 100%, por lo que se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL.

Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011.

  1. Javiera González Karskulovic

OBSERVACIÓN: 1828

Con respecto a la Planta Desalinizadora en el proceso de captación de aguas se extraerán también huevos, larvas, peces, placton y muchas otras especies, los locos por ejemplo flotan durante sus 3 primeros meses de vida hasta lograr el peso que los hará descender para fijarse en la roca. Por tanto la captación de aguas marinas llevará todo no selecciona y se perderán miles de especies que entrarán vivas y serán devueltos al mar muertos en la salmuera que se devolverá al mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al proceso de captación de aguas marinas y potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad).

La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande.

Considerando a todas las caletas y a las AMERB presentes en el área de influencia del Proyecto, para la evaluación de impactos, el Proyecto contempló el desarrollo de diversos análisis específicos de forma tal de identificar hasta dónde se presentaría la afectación sobre los componentes medio humano y medio marino, y de esta forma descartar o evidenciar impactos sobre las caletas y AMERB.

De esta forma, en el caso del componente medio marino, el Proyecto contempló la realización de una modelación asociada a la captación de agua de mar por gravedad y por diferencia de niveles de agua. Del análisis realizado, se desprendió lo siguiente:

En primer lugar, se debe señalar que el Proyecto no afectará al stock de recursos bentónicos, ya que la modelación desarrollada indica que, para las condiciones consideradas, la productividad primaria y secundaria de plancton no se vería alterada. Se 1829

apreció un incremento de la concentración de nutrientes que probablemente puede estar asociada a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor, los que no afectarían al plancton. En esta simulación se incluyeron 14 puntos en que se libera biomasa zooplantónica correspondiente a los dos bancos naturales existentes al interior de la Bahía de Totorallilo Norte, y 12 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). En estas zonas se produce la liberación de semillas y huevos de diferentes especies, de las cuales según la dinámica algunos huevos, larvas y semillas podrían llegar a la Bahía. Los nutrientes en ambas simulaciones presentan un comportamiento temporal similar, con una concentración algo más alta en la simulación con el Proyecto, en tanto que la biomasa fitoplanctónica y zooplanctónica en ambas simulaciones mostraron el mismo comportamiento con leves diferencias. Las variaciones de biomasa de fitoplancton y zooplancton son inversas a las variaciones de los nutrientes, y no se observa un efecto de la captación sobre la producción primaria y secundaria. Se puede apreciar el comportamiento de nutrientes, biomasa (zooplancton y fitoplancton) en situación con y sin Proyecto. Sobre la base de lo anterior, no existe entonces afectación sobre la actividad de pesca artesanal y en específico, sobre los stocks de ejemplares de captura en el océano, sino que sólo se evidencia un incremento menor de la concentración de nutrientes, el que probablemente puede estar asociado a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor. Dicho incremento se presentará exclusivamente en las cercanías de las AMERB localizadas en la bahía de Totoralillo Norte. El análisis de impactos sobre las actividades de pesca artesanal se circunscribió a la bahía de Totoralillo Norte, descartándose fundadamente entonces, la afectación sobre otras caletas y sobre las AMERB más alejadas del Proyecto.

Existe un conjunto de medidas incorporadas asociadas al Medio Marino para la etapa de operación:

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: - Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval.

Respecto a la descarga salina, es pertinente señalar que el Proyecto indica que el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento filtración previa a la planta de membranas de osmosis inversa. En estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresará a las membranas. Es importante señalar que, dada las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionan o se disuelven en un 100%, por lo que se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar.

El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m.

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El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL.

Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011.

  1. Cristian Pastén Aguilera

OBSERVACIÓN: Banco de Machas: desde los 12 años que trabajo en los bancos de machas primero por la orilla luego como buzo recorriendo casi todas las playas macheras del país, hoy solo quedan los bancos de playa grande de Punta de Choros, Peñuelas en La Serena y Cucao en la Isla Grande de Chiloé. Los bancos de machas fueron contaminados en la zona centro norte de Chile por las mineras y termoeléctricas, en la zona centro sur por las mineras termoeléctricas y Papeleras y en el Sur (Chiloé) por las salmoneras. Y no vamos a permitir que se destruya una de los tres últimos bancos más grandes e importantes del país. La explotación racional del banco de machas de los Choros trabajan cinco organizaciones de mariscadores con 260 socios jefes de hogar. El banco genera más de 1.500 millones al año. La cuota de extraccón se calcula en base a un estudio de situación base ejecutado por una consultora autorizada por Subsecretaría de Pesca. Este año Subsecreatría otorgó más de 1.000 toneladas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto señala que a lo largo de la ruta donde estará emplazado el terminar de embarque, no se registra actividad extractiva de recursos bentónicos y en particular de machas, ya que se trata de altamar. Por este motivo, el tránsito de naves no generará efectos ni alteración significativa de los recursos bentónicos, ni en particular al recurso macha.

  1. Yvonne Ronc

OBSERVACIÓN: Objetivamente, observando la tercera adenda compruebo que no se han efectuado participaciones ciudadanas, al respecto de la incorporación al Proyecto de la Región de Coquimbo y La Serena., además que tocan el tema de la tercera región, al mencionar la Isla Chañaral. Como digo, a la ciudadanía no se le informó ni tampoco se hicieron talleres. El área de influencia simplemente no se puede extender sin las previas conversaciones o participaciones.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

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Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros.

Se realizaron 24 talleres en las fechas que se indican a continuación: Actividad Fecha Localidad Taller de Participación Ciudadana 28/10/2013 Caleta Los Hornos Taller de Participación Ciudadana 29/10/2013 El Trapiche Taller de Participación Ciudadana 05/11/2013 Chungungo Taller de Participación Ciudadana 06/11/2013 Punta de Choros Taller de Participación Ciudadana 06/11/2013 Los Choros Taller de Participación Ciudadana 07/11/2013 La Higuera Taller de Participación Ciudadana 09/11/2013 Punta Colorada Taller de Participación Ciudadana 19/11/2013 Punta de Choros Taller de Participación Ciudadana 04/12/2013 Totoralillo Norte Taller de Participación Ciudadana 04/12/2014 El Trapiche Taller de Participación Ciudadana 09/12/2014 Totoralillo Norte Taller de Participación Ciudadana 10/12/2014 Punta de Choros Taller de Participación Ciudadana 11/12/2014 La Higuera Taller de Participación Ciudadana 15/12/2014 Chungungo Taller de Participación Ciudadana 16/12/2014 Caleta Los Hornos Taller de Participación Ciudadana 17/12/2014 Punta Colorada Taller de Participación Ciudadana 18/12/2014 Los Choros Taller de Participación Ciudadana 14/12/2016 Punta de Choros Taller de Participación Ciudadana 15/12/2016 La Higuera Taller de Participación Ciudadana 15/12/2016 Los Choros Taller de Participación Ciudadana 16/12/2016 Chungungo Taller de Participación Ciudadana 19/12/2016 Totoralillo Norte Taller de Participación Ciudadana 19/12/2016 Caleta Los Hornos Taller de Participación Ciudadana 21/12/2016 Caleta Los Hornos

Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

Por otra parte es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el 1832

paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

  1. Yvonne Ronc

OBSERVACIÓN: Mencionando los ruidos molestos, fuera de los constantes vehículos, me refiero a las tronaduras que si mal no recuerdo, estando en la etapa de prospección, se sentían en Punta de Choros como temblores, los sentiremos durante 27 años? Y de seguro como la magnitud de la carga, en la etapa de extracción, es mayor, se sentirán más fuerte. Amén de la polución que claramente se verá desde lejos y también llegarán las partículas aún hasta nosotros y pueblos aledaños, los vientos predominantes son los surwest, en fin igual y como sea nada grato para los que hemos decidido vivir nuestros últimos años en paz, tranquilidad y sin los hostigamientos ajenos a nuestro entorno. Sabemos que la idea del Gobierno es si o si a la mina, los intereses y las regalías o dádivas por parte de los empresarios enormes. Tal vez en algún momento logremos que prime la cordura y aparezca algún ángel salvador.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a las Emisiones de Ruido:

b) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.). Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día.

c) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del Proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo.

Para mayores antecedentes sobre las emisiones de ruido ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 y sus anexos “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido Proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) y “X.1c.” (numeral 1.1.1.) ; y el numeral 3.1.2. del ICE.

En relación a las Vibraciones:

a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción, cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA.

b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o 1833

personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al Proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM).

Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA.

En relación a las emisiones de ruido y vibraciones antes descritas, se establecieron los siguientes impactos significativos y sus correspondientes medidas:

Impacto CRU-1: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Medida de mitigación: Barreras acústicas. Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6. (Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3).

Impacto CRU-2: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Medida de mitigación: Barrera Acústicas. Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1. Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3).

En relación a los horarios de las tronaduras, no es posible establecer en esta etapa el horario exacto en que se realizarán las tronaduras del Proyecto, ya que eso dependerá de la programación que se establezca una vez que se ejecute el mismo, lo cual, incluso, podría irse modificando a lo largo de su vida útil, por factores imponderables como la composición del material a perforar, el avance de los rajos, etc.

No obstante, en el Capítulo de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación del EIA, adoptó los siguientes compromisos asociados a las tronaduras y su relación con la comunidad cercana: - Previo a las actividades de tronaduras, se informará a la comunidad cercana el inicio de éstas. - Las tronaduras se realizarán sólo durante el horario diurno para no afectar el descanso de personas y animales de la zona. - Se intentará programar las tronaduras para que se realicen siempre a la misma hora del día. - En los procedimientos de tronadura se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. Con lo anterior, se buscará que los eventos no programados sean el mínimo y justificados. - Se informará siempre a la comunidad acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario.

Las medidas que adoptará la Empresa para informar a la comunidad por los trabajos de tronadura en la etapa de construcción del Proyecto, serán: - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto, se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto. Se contempla instalar estos paneles en la localidad de La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros. También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D-110). Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. - Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla que existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y 1834

actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la autoridad cuando esta lo estime conveniente.

Cabe señalar que en relación a la polución y las partículas en suspensión el Proyecto generará emisiones atmosféricas en sus fases de construcción, operación y cierre, según el siguiente detalle:

Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx).

Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping.

b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx.

c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda.

Emisiones atmosféricas en Fase de Operación

a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión.

b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx.

c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto.

d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los 1835

anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda.

Emisiones atmosféricas en Fase de Cierre

Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda.

Para dar cumplimiento a la normativa ambiental relacionada con las emisiones atmosféricas, se implementarán las siguientes medidas (mayor detalle ver tanto las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA como el numeral 3.1. del anexo “X.1b.” de la referida Adenda):

a) Durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas: a.1) Las emisiones de material particulado (debido al carguío de materiales, tránsito de vehículos, excavaciones, movimientos de tierra y labores de construcción) y gases de combustión (debido al funcionamiento de camiones, maquinaria pesada y equipos electrógenos), principalmente monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx) serán puntuales (asociadas a los frentes activos) y de corta duración. En consideración a lo anterior, estas emisiones serán controladas por medio de medidas de abatimiento de polvo tales como humedecimiento de los frentes de trabajo y de caminos de acceso.

a.2) Para controlar las emisiones de camiones y maquinaria pesada se los someterá a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión vigentes, lo cual se fiscalizará a través del Certificado de Revisión Técnica periódico; además, se exigirá lo mismo a los vehículos de empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

a.3) La carga de los camiones que transporten materiales tanto por caminos públicos (obligación legal) como privados será cubierta con lonas o similares.

a.4) Se utilizarán las rutas D-110 y D-190 que actualmente tienen bischofita, sin embargo, debido a que éstas no cuentan con mantenciones de dicho elemento, se considerará que la eficiencia de abatimiento de material particulado será de un 75,4% (menor a la de bischofita bien mantenida, pero similar a la de un camino no pavimentado con humectación).

a.5) El material a utilizar para la construcción de los caminos del Proyecto contendrá menos de un 6% de finos, excepto tanto para el camino de servicio de los ductos como para el tramo de la ruta D-190 entre el cruce de esta con la ruta 5 Norte y 5 kilómetros antes de llegar a Totoralillo Norte.

a.6) Previo al inicio de la fase de construcción, la totalidad de los caminos no pavimentados que serán utilizados por el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado del 90%. Para mayor detalle ver el apéndice 3 del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 de la DIA.

a.7) Previo al inicio de la fase de construcción, se pavimentará un tramo de la ruta D-110 desde el cruce de esta con la ruta 5 Norte hasta el portón de entrada del sector Dominga (aproximadamente 700 metros).

1836

a.8) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber:

  • Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar.
  • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido.
  • Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.
  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

a.9) Se implementarán sistemas de evacuación de escombros (“Bajadas de Escombros”) consistentes en ductos para eliminar o evacuar tales elementos desde los pisos altos de los edificios en construcción a zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo de dicho sistema será la evacuación de escombros desde pisos altos de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

a.10) Se utilizarán mallas protectoras alrededor de las faenas y zonas de acopio de áridos o material, particularmente, en sectores cercanos a viviendas. Lo anterior, con el objetivo de disminuir la acción del viento y evitar la dispersión de material particulado.

a.11) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

a.12) Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

a.13) Previo al inicio de la fase de construcción, se mejorará la aislación de construcciones de las localidades de “La Aguada” y “El Guanaco” para minimizar el ingreso de polvo a las mismas, previo a lo cual, el titular se coordinará y acordará con los propietarios la realización de un catastro de las necesidades de mejoras y la implementación de estas.

a.14) En el sector Totoralillo se utilizarán maquinarias y equipos de construcción que cumplirán con la tecnología de emisión TIER 1-3.

a.15) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1c.” de la Adenda N°3 del EIA.

b) Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación (material particulado, gases nitrosos y/o sulfurosos de tronaduras, y gases emitidos por vehículos y maquinarias) serán controladas mediante la implementación de las siguientes medidas:

b.1) Aplicación de bischofita: b.1.1) Se implementará en los caminos internos no pavimentados del área Planta y del área Totoralillo y la eficiencia de abatimiento de emisiones de material particulado será de 96%. b.1.2) Se aplicará un estabilizador en el último tramo de la Ruta D-190 antes de llegar a Totoralillo Norte. Cabe hacer presente que actualmente dicha ruta cuenta con bischofita, pero sin mantenciones. 1837

b.2) Equipos de control en chancado y molienda: b.2.1) En el caso de los procesos de chancado y molienda (chancado primario, chancado secundario, HPGR y molienda de bolas) se implementarán dos medidas de control para cada proceso. Como primera medida, se incorporarán aspersores en el proceso de chancado primario y para los tres procesos restantes se implementarán colectores de polvo; la segunda medida consistirá en llevar a cabo los cuatro procesos en un edificio cerrado. b.2.2) Se considera un 85% de abatimiento para la primera medida de control (aspersores y colectores de polvo) y un 95% para la segunda medida (encierro en edificio). Por lo anterior, cada proceso tendrá un 99% de abatimiento considerando las dos medidas en conjunto. Para mayor detalle, ver el párrafo “Equipos de control en chancado y molienda” del numeral 5.1.2. (Medidas de mitigación) del anexo “II.1.a3-2” de la Adenda N°3 del EIA.

b.3) El lugar donde se almacenará el stock-pile de mineral chancado para el proceso corresponderá a un domo cerrado.

b.4) La correa transportadora entre el chancador y el stock-pile del área planta del sector Dominga se instalará y operará al interior de una estructura cerrada.

b.5) La totalidad de los caminos no pavimentados que utilizará el Proyecto, excepto en aquellos donde se aplique bischofita, serán estabilizados (previo al inicio de la fase de construcción) mediante la aplicación de DustBloc, lo cual permitirá una eficiencia de abatimiento de material particulado superior al 90%.

b.6) En el sector Totoralillo se implementarán las siguientes medidas:

b.6.1) Se instalarán pantallas cortaviento (barrera eólica) en el perímetro del área de las pilas de acopio de concentrado de hierro en el sector Totoralillo con el objetivo de controlar la dispersión del concentrado de hierro y las emisiones de polvo. Dichas pantallas tendrán una altura de 18 metros (1,2 veces la altura de las pilas) y se ubicarán a una distancia de 45 metros de las pilas (3 veces la altura de las barreras). Para mayor detalle ver el anexo ME-1 del capítulo 5 del EIA.

Al respecto, si bien la eficiencia de las pantallas eólicas puede llegar a alcanzar un 77 % en la reducción de la velocidad del viento, para efectos de cálculos conservadores se utilizó un 50 % de reducción.

b.6.2) Se aplicará un aglomerante de partículas en las pilas de acopio de concentrado mediante el rociado de las mismas con aspersores. La aplicación de la sustancia aglomerante se efectuará mediante rociadores instalados en un sistema de postes ubicados en el perímetro del stock-pile, y se rociará en forma de abanico en dosificaciones controladas sobre la superficie total del stock-pile con el objetivo de no afectar la humedad del concentrado de hierro.

b.6.3) Las correas trasportadoras de mineral, torres de transferencia y mangas de embarque serán cerradas para evitar la dispersión de concentrado y polvo en suspensión.

b.6.4) La descarga del mineral de concentrado de hierro en las bodegas de las naves que transportarán el mineral se realizará a través de una manga telescópica.

b.7) Se implementarán las siguientes medidas de control de velocidad de tránsito en los caminos cercanos a viviendas, a saber:

  • Instalación de señalética en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar.
  • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de la fase de construcción como de la fase de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. 1838

  • Controles de velocidad en la ruta enfocados en los sectores cercanos a viviendas.

  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y a los pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

b.8) Estará estrictamente prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N°83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementarios de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares”.

Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1” y “X.1c.” de la Adenda N°3 del mismo.

c) Durante las fases de construcción y operación se presentarán anualmente a la SEREMI de Salud los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos electrógenos utilizados en el Proyecto. Lo anterior, se realizará a través del sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

d) Durante las fases de construcción, operación y cierre se implementarán las siguientes medidas:

d.1) Ejecución de un programa de mantención periódica de los vehículos del Proyecto con el objetivo de garantizar que los motores funcionarán de manera óptima. Además, se exigirá lo mismo mediante cláusulas contractuales a los vehículos de empresas contratistas así como el respectivo cumplimiento de las revisiones técnicas legales cuando apliquen. d.2) Los vehículos que utilizará el Proyecto tendrán su revisión técnica al día, se les realizarán mantenimientos regulares y contarán con su sello verde adherido en el parabrisas de los mismos. d.3) Anualmente se entregará a la autoridad competente los correspondientes reportes de emisiones relacionados con el RETC.

Además se realizarán las siguientes acciones como parte de los Compromisos Ambientales Voluntarios:

a) Control de velocidad. Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementaran las siguientes acciones:

- Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida.

b) Transporte camiones con carga cubierta. Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción del Proyecto en caminos públicos.

c) Sistema evacuación de escombros. Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar 1839

escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

d) Prohibición quema de residuos y materiales. Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

e) Recurso natural aire. Se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del Proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña.

Los valores de MP10 de la estación de monitoreo Chungungo fueron analizados en el proceso de evaluación aun cuando esta corresponde a una estación instalada por el Proyecto Cruz Grande. Al respecto y para los efectos del Proyecto Dominga, la condición base de calidad del aire en Chungungo, corresponde a los valores medidos en la Estación Chungungo, más los aportes informados por el Proyecto Puerto Cruz Grande.

En el caso del promedio anual de MP10, en (μg/m³), es de 42,2 en la construcción de Puerto Cruz Grande y 39,4 en la operación de este Proyecto. El promedio anual de MP2,5, en (μg/m³), es de 15,8 en la construcción de Puerto Cruz Grande y 14.6 en la operación de éste. Los datos anteriores reflejan que, con la línea de base y el aporte del Proyecto Puerto Cruz Grande, la concentración del material particulado MP10 para la norma anual en la estación de Chungungo, es de latencia en la etapa de construcción, lo que significa que los valores se registrarán sobre el 80% de la norma. En el resto de los escenarios descritos, la condición modelada por el Proyecto Puerto Cruz Grande alcanza el 73% de los valores normados. Las concentraciones de material particulado aportados por el Proyecto Dominga, en relación a las normas anuales, son para el caso de MP10, de un 7% en las etapas de construcción y 10% en la etapa de operación. En el caso de MP2,5, los aportes son de 12% en las etapas de construcción y 10% en la etapa de operación (detalle en respuesta V.2 del Adenda N°3).

  1. Yvonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: Menciono nuevamente el estudio, relacionado con el agua. El agua que se encuentra justo en el que pretende hacer “Rajo Sur”, un agua que demora dos años en llegar y juntarse con las que bajan de la alta cordillera en la “quebrada” de los Choros” o antiguo Río de Los Choros, que hoy corre bajo tierra. El plano presentado y nunca antes probado el sistema en él expuesto, presenta incluso a simple vista grandes dudas, para los que conocemos la zona y hemos escuchado de ingenieros la inviabilidad de éste. No comprendo cómo pueden dar oídos a estudios “no probados” anteriormente, en parte alguna es como cuando se solicitan puestos de trabajo y agregan la palabra mágina “con experiencia” – en este caso, el estudio (es el nuevo, al respecto) deja bastante que desear, esperar…solo lamentar, si es que lo aplican.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

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En relación al componente hidrología e hidrogeología, el SEA durante todo el proceso de evaluación solicitó información y aclaraciones sobre el componente hidrología e hidrogeología, así como también requirió ajustes y perfeccionamiento al sistema de captación y devolución (reinyección) de aguas y las medidas de mitigación propuestas.

Respecto del estudio “no probado” que se indica en la observación, el SEA en el ICSARA N°3 del EIA, solicitó al titular del Proyecto, confirmar y/o actualizar el modelo conceptual y los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” con la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección de agua.

Esta solicitud tuvo como objetivos: contrastar el modelo conceptual presentado en el EIA; incorporar al modelo variables ajustadas a la realidad, y evaluar a través de un informe técnico del modelo numérico actualizado antes del inicio de la etapa de operación con las características que inciden directamente en el sistema de manejo del recurso hídrico, tales como: la permeabilidad del medio, cantidad, ubicación y caudales de pozos de captación, cantidad, ubicación y caudales de pozos de reinyección, diseño de la zanja de drenaje para la restitución subsuperficial, entre otros.

De este modo y complementariamente, el Proyecto debió incorporar las mejoras que se indican a continuación:

b.1) Modelo conceptual:

  • Estimación de la precipitación anual, incorporando el efecto orográfico (por ejemplo, gradiente de precipitación versus altura) y datos ya sea de la estación meteorológica El Tofo, Sta. Juana u otra que resulte de utilidad para los ajustes espaciales requeridos.

  • Justificación técnica de los supuestos de la metodología utilizada para estimar la escorrentía, evapotranspiración y la recarga. De mantenerse el uso del método del SCS (Curva Número), se requiere que sea ajustado mediante el uso de datos de aforo y/o contrastado con otras metodologías.

  • Recalculo de la recarga al acuífero sobre las distintas unidades hidrogeológicas definidas, una vez actualización de la precipitación y la evapotranspiración en el área de estudio, con la incorporación de posibles aportes laterales de escorrentía e infiltraciones ocurridas en zonas contiguas al dominio activo del modelo de flujo.

  • Justificación técnica de la estimación de los flujos subterráneos aportantes al área de estudio, señalando los supuestos y datos considerados para la aplicación de la Ley de Darcy.

  • Completitud del listado de derechos de aprovechamiento otorgados en el área de influencia del Proyecto, toda vez que se detectó dos derechos faltantes en el listado presentado por el titular, correspondientes al solicitante COMPAÑIA BARRICK CHILE GENERACION LTDA., a saber: código de expediente ND-0401-800193 y código de expediente ND-0401-800195, ambos contenidos en la Resolución Nº138 del 01/01/2007.

  • Actualización y complemento de los antecedentes disponibles de las características hidráulicas de las unidades hidrogeológicas definidas, especialmente en la zona la Quebrada Los Choros Altos y confluencia.

b.2) Modelo numérico:

  • Definición de las características hidráulicas del acuífero acordes con los rangos establecidos en la etapa de elaboración del modelo conceptual y reporte de los ajustes realizados con el modelo calibrado (en régimen estacionario y transiente), con verificación de la consistencia con el modelo conceptual.

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  • Incorporación de la etapa de validación del modelo la comparación de resultados con los niveles freáticos medidos durante los últimos años en la zona de Quebrada Los Choros Alto, tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona donde se proyecta el rajo y demás obras del Proyecto.

  • Sensibilización de los resultados del modelo respecto a posibles variaciones en la recarga en años hidrológicos más húmedos o más secos, complementando los análisis ya realizados por el titular.

  • En atención a los mapas de isodescensos, actualización de la situación ‘sin Proyecto’ y ‘con Proyecto’, así como los demás escenarios evaluados. La piezometría resultante y los mapas de isodescenso deben presentar una discretización adecuada para visualizar cambios en el tiempo y en el área modelada.

  • Presentación de los resultados de la modelación numérica con énfasis en la zona de confluencia, exponiendo los efectos en escala de detalle espacial y temporal de la medida recarga subsuperficial y reinyección sobre los niveles freáticos en la zona y el caudal pasante.

  • Ampliación de los mapas especialmente a la zona de confluencia, de modo tal que facilita la visualización del efecto del Proyecto sobre los niveles freáticos e identificar los sectores más sensibles detectados con la herramienta predictiva (modelo numérico).

Por otra parte, dada la alta complejidad y sensibilidad del sistema hídrico afectado el Proyecto deberá actualizar el modelo hidrogeológico cada dos años, en un plazo máximo de tres meses después de terminado el ciclo de dos años. Esta actualización deberá constar de:

Entre otras temáticas, dichos Informes deberán contener: 1. La evaluación objetiva de la calidad y suficiencia del modelo conceptual empleado, 2. Todos los respaldos numéricos de la determinación del balance hídrico del modelo conceptual (base de cálculos), 3. La información actualizada sobre los derechos de terceros que inciden en la confección del modelo y en sus predicciones, 4. La necesidad de extender, reasignar y/o modificar el conjunto de pozos y mediciones que conforman el patrón de calibración y validación del modelo de flujo, tanto para el régimen permanente como para el transiente, 5. La necesidad de considerar un conjunto de datos independientes para validar la herramienta 6. La descripción del sistema de captación y devolución de aguas al momento de realizarse la actualización del modelo, explicitando cómo dicho sistema es recogido en la herramienta numérica, 7. Los resultados de la recalibración y revalidación del modelo con los registros actualizados de niveles, incluyendo los estadígrafos de aceptación en el ajuste (a saber, errores residuales, raíz del error cuadrático medio, error medio absoluto, raíz del error cuadrático medio normalizado, coeficiente de determinación, entre otros) y los errores de cierre del balance hídrico (inferior al 1% al final de cada período de stress). Para efectos de hacer comparaciones con referencias vigentes, se deben tener en consideración los lineamientos recomendados en la “Guía del Servicio de Evaluación Ambiental para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012). Además, en cada ciclo de actualización es fundamental hacer una comparación entre el comportamiento real del sistema hidrogeológico y el pronosticado por el modelo numérico disponible antes de cada actualización, 8. Los parámetros hidráulicos obtenidos tras la recalibración y su comparación con los valores considerados inicialmente, 9. El detalle de los resultados en las condiciones de borde consideradas, 10. Los resultados de las simulaciones predictivas, en mapas de equipotenciales a escala adecuada, y en tablas de descensos mensuales y en todos los puntos de interés ambiental, 1842

  1. En caso de activarse las acciones estipuladas en el Plan de Control, la evaluación técnica de su efectividad, y
  2. Los archivos digitales y ejecutables del modelo numérico, junto con toda la información que se requiera para operar en gabinete la herramienta matemática.

  3. Yvonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: No será compatible con el turismo, la gran cantidad de personas que llegarán aunque sea por turnos, nuestros pueblitos se verán sobrepasados, traerán malas prácticas en vez de adelanto. Los que vivimos del turismo local, no solo en período estival, los que hemos decidido reunirnos a vivir y disfrutar nuestro diario vivir y negocio familiar. Las cabañas familiares, de seguro tendremos que convertirlas en cabañas para los mineros contratando no mucamas para su atención… no es compatible, los camiones mineros, los buses y el traslado de éstos, las tronaduras, el polvo que se levantará en general el movimiento minero no es apto para fomentar el turismo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Para la caracterización de la actividad turística se abordaron dos (2) niveles territoriales: comunal La Higuera y local considerando a Caleta Los Hornos, Chungungo, Caleta Totoralillo Norte, El Trapiche y Los Choros-Punta de Choros, Punta Colorada y Agua Grande.

La caracterizaron del turismo contemplo los siguientes elementos para cada uno de los sectores:

• Atractivos turísticos • Rutas y/o circuitos turísticos • Áreas de interés turístico • Identificación de equipamiento e infraestructura turística • Tendencias del mercado turístico

Por tanto a partir de lo indicado, en particular respecto al sector de Los Choros se identificó:

• Atractivos turísticos: pueblo de Los Choros PLADETUR(2008), Fiesta de San José Obrero y Playa los Choros SERNATUR (2012), todos emplazados a 10 km promedio de distancia del depósito de lastres.

• Rutas y/o circuitos turísticos: ruta Costero Norte que corresponde a un circuito entre el pueblo de Los Choros y el pueblo de punta de Choros PLADETUR (2008).

• Áreas de interés turístico: área Los Choros-Punta de Choros PLADETUR (2008).

• Identificación de equipamiento e infraestructura turística: se identificó que la localidad concentraba un 8% de la oferta de alojamiento respecto del resto de las localidades, mientras que se para un servicio de alimentación se identificó un (1) establecimiento.

• Tendencias del mercado turístico: de las localidades catastradas, la localidad de acuerdo a los datos recogidos en la campaña de terreno concentraban el 15,8% de los visitantes en temporada alta.

Por tanto a partir de lo señalado, se desprende que se realizó una caracterización con los elementos fundamentales para entender la dinámica turística del sector. 1843

Finalmente, es importante destacar que el Proyecto compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Efectivamente, producto de la contratación de mano de obra, se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer 1844

productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres.

En virtud de lo anterior, se implementará como medida de mitigación un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. - Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar 1845

las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción.

En consideración a lo anterior, el titular tomará acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse:

- Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo es entregar a los trabajadores información que les permita conocer como es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores y código de conducta: Establecerá las reglas de conducta que deberán tener los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: Embarazo adolescente; Alcoholismo; Drogadicción; y Seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

Para mayor detalle acerca del “Plan de Relaciones Comunitarias” Anexo VI.17. de la Adenda N°2 del EIA.

  1. Yvonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: La creciente salinidad producto de la planta desalinizadora, tan cerca, (aprox. 20 kms) de nuestra Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en pocos años ocasionará muerte en las 1846

aves y larvas en los mariscos existentes y que tan famoso han logrado hacer de este lugar, protegido por CONAF. En donde los científicos por años han venido haciendo estudios por la gran biodiversidad. Este lugar único en Chile por sus corrientes con nutrientes de los así llamadas Zonas de surgencia, permiten un equilibrio entre aves, mamíferos menores y mayores, cualesquiera interrupción en esta cadena alimenticia sería catastrófico. Al final los que viven de la pesca y extracción, no tendrían más que migrar. Pero como la minera ha causado tantos estragos en nuestra costa, no sabrían dónde ir. Por generaciones han vivido aquí, por la minería, se deberían ir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto contempla la instalación de un emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, destinada a proveer de agua dulce a los procesos industriales del Proyecto. El agua de rechazo corresponde principalmente a agua hipersalina o salmuera, la cual contiene los mismos componentes químicos que el agua de mar, verificándose un aumento de la concentración de éstos, debida a la extracción de agua mediante el proceso de osmosis.

El aumento de la salinidad a aproximadamente el doble de aquella observada en el medio marino, determinan que la salmuera tenga comparativamente un mayor peso que el agua de mar observándose de esta forma la existencia de un flujo gravitacional condicionado principalmente por la batimetría del área y los procesos de dilución. La simulación de este flujo en su etapa inicial, puede ser realizada por medio de diversos software y modelos, siendo aceptada por la Autoridad Marítima la aplicación de programas computacionales tales como Visual Plumes versión 1.0 y posteriores, software desarrollado y utilizado por el Environmental Pollution Agency (EPA). El presente informe da cuenta de la aplicación de los modelos considerados en dicho software, considerando una descripción de la peor condición observada bajo las condiciones de verano e invierno, descrita en la Línea de Base de Medio Marino.

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

• Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. La descarga se realizará a unos 2 m del fondo en un sector con profundidades mayores a 5 m. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

La aplicación del software Visual Plumes considera la selección de diferentes variables que dependen tanto del diseño del difusor como de las condiciones ambientales del medio receptor. Con el fin de definir claramente las características de la modelación realizada, se presenta en Apéndice-1 titulado “Estudio de Sensibilización de la Modelación de Campo Cercano Mediante Visual Plumes” un análisis de las distintas consideraciones a tomar en cuenta al aplicar los modelos de campo cercano que este Proyecto requiere, como parte del análisis de la dinámica de la pluma de descarga generada por el emisario propuesto.

En consideración de las recomendaciones técnicas de la Autoridad, se utiliza en el presente estudio, en la etapa de modelación de campo cercano, la utilidad Visual Plumes v1.0, antes indicada, seleccionando como herramienta de simulación el modelo UM3, bajo el marco de la utilización del programa Visual Plumes. El modelo UM3, abreviación de “Updated Merge 3D”, corresponde a un modelo lagrangiano capaz de simular la evolución de uno o más chorros de vertido, considerando un sistema de coordenadas en tres dimensiones y la posibilidad de modelar descargas pesadas, livianas y neutras, bajo las condiciones ambientales del cuerpo de agua receptor. Fenómenos tales como la 1847

interacción entre chorros y la incorporación del agua hacia el interior del chorro (entrainment) son considerados en el modelo, calculándose la evolución de un conjunto de variables a lo largo de la línea central de la trayectoria del chorro.

Los resultados de la modelación realizada indican que la influencia de la pluma salina, de acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un metro del difusor, la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%, salinidad que en promedio corresponde a un 20,79% en exceso de la salinidad promedio del agua captada. Al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. Por su parte, la pluma salina obtenida en la simulación de campo lejano presenta un exceso máximo que es menor al 0,88% de la salinidad del medio. Máximo que se presentó cuando la salinidad de la captación es la más baja, mientras que el menor exceso se presenta cuando la salinidad del medio presenta los máximos valores, por lo que su influencia no llega a los islotes, ni a las áreas de manejo ni a los bancos naturales identificados. Por lo anterior, las descargas del emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, no dañará la biodiversidad marina del sector.

En caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”. En relación a la cercanía del Proyecto con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la descarga de salmuera, como se indicóen los párrafos anteriores, la concentración de sal se iguala al agua del mar aproximadamente a 5 metros de la descarga, no generando impactos en la mencionada reserva, que se localiza aproximadamente a 20 km de la descarga. En relación a los impactos a los sistemas de vida, en la dimensión socioeconómica de los grupos humanos que dependen de las actividades extractivas – pesca artesanal, mariscadores - que alude la observación, se aclara que se han identificado los siguientes impactos ambientales:

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de mitigación “Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)”.

El Proyecto contempla que la construcción de las obras marítimas será desarrollada gradualmente para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, y se demarcaran sectores de paso para los pescadores con boyas, garantizando así el acceso de los pescadores desde y hacia sus áreas de trabajo.

En la noche, esas boyas tendrán la iluminación adecuada, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). La ruta de navegación se moverá de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros, y pasará por debajo de la estructura del muelle; el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima

Una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo, se efectuará a través de pilotes debidamente demarcados. Estos serán pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, lo mismo se efectuará para el tránsito nocturno, el cual será indicado mediante luces claramente visibles. Todo lo anterior deberá ser acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS, que será chequeado y certificado por la Autoridad Marítima

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el 1848

movimiento de buques. Para hacerse cargo de dicho impacto, se considera la medida de compensación “Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación)”.

La medida consiste en la iluminación del muelle de pescadores de la caleta para que pueda ser usado en horario nocturno (toda la noche). Cabe señalar que se dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica.

En relación a los recursos marinos y sus servicios ecosistémicos, durante el proceso de evaluación se establecieron compromisos ambientales voluntarios que permitirán conocer el estado del ecosistema marino, a saber:

Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera. Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS. El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento.

En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

En relación a los impactos a la actividad turística en las localidades costeras de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de dicha zona. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. 1849

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Yvonne Marie Ronc Bustos

OBSERVACIÓN: El Proyecto Dominga traerá prosperidad pero va a enterrar en el mediano y largo plazo a toda su comunidad al contaminar las aguas subterráneas y nuestro mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el entendido que la observación apunta a los impactos del Proyecto sobre los habitantes de la comuna de La Higuera, en el proceso de evaluación se identificaron los impactos significativos y se evaluaron las medidas de mitigación para hacerse cargo de dichos impactos.

En relación a los impactos a las aguas subterráneas, se identificaron 2 impactos:

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  1. Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos). La medida de mitigación correspondiente es un sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un Estanque de Aguas Captadas, una Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección y Obras de Devolución, a través de las cuales se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos, mediante pozos de reinyección y una restitución subsuperficial.

  1. Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución. La medida de mitigación correspondiente es la Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Las aguas captadas en la Barrera de Pozos de Captación serán conducidas a la planta de acondicionamiento modular del CDRS que a través de procesos de intercambio iónico y osmosis inversa, reducirá las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales de las aguas antes de su reinyección. El agua a reinyectar tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada Los Choros en El Trapiche.

En relación a la contaminación en el mar

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de 1851

Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

En relación a la contaminación acústica en la bahía de Totoralillo Norte, el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de 1852

cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Resultados esperados: Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. El método constructivo (hincado de pilotes mediante martinete) no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

Indicadores de éxito de la medida: Fichas de avistamiento (inicio, comportamiento y fin) e informes de procedimiento de alertas.

Informes: Se compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

Adicionalmente se implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez.

Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

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En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1 .determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida de reparación es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que considera la: • Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino • Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie

Por otra parte el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

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Cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Finalmente, esta Dirección regional concluye que el Proyecto mitiga y compensa los impactos ambientales producidos y por tanto, las comunidades humanas podrán continuar con sus sistemas y formas de vida.

  1. Brenda López Duque

OBSERVACIÓN: Mi nombre es Brenda López hace dos años llegué a un lugar maravilloso llamado Punta de Choros. Donde hay mucha tranquilidad y paz, es un lugar mágico donde pocos de nosotros los seres humanos somos privilegiados, vivir en este sitio no tiene precio: algunos ni con todo el dinero del mundo se podría disfrutar de este paraíso. Pero con el pasar de los días y meses me ido informando que esta tranquilidad quiere ser desbaratada a consecuencia de la mina de la Señora Dominga y no me parece para nada justo, yo vengo de un país muy rico en naturaleza y Punta de Choros me recuerda todo eso. No deberían permitir hacerle tal daño a tan lindo lugar. Si toca que unirnos yo los apoyaré porque Punta de Choros no tiene precio. No a la mina Dominga.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choro. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna. 1855

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Doris Molina Moreno

OBSERVACIÓN: Lo único que puede pensar alguien, luego de la exposición que hace el SEA en octubre del 2013, acerca del Proyecto “Minera Dominga”, es que se piensa que poseemos poca información acerca de él, pero a decir verdad, lo que no tienen la información adecuada son ellos, porque han obviado todo el impacto ambiental que provocará dicho Proyecto; el cual siempre se ha visto como ambigüo en su exposición. Y eso es antes de que en octubre del año 2016 fue cambiado a Proyecto Portuario Dominga que alteraría completamente el desarrollo normal que han tenido las diferentes especies de cetáceos, mamíferos y pingüinos que habitan en la zona, eso sin tomar en cuenta la contaminación acústica y a la biodiversidad en general. Hay tantas cosas en general que tomar en cuenta, que está demás decir, sin usar lenguaje técnico para describirlas que, solo daño puede causarnos, versus lo positivo que quiere el SEA que parezca.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a lo señalado se informa que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas.

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Además, en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del Proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas.

  1. Caleb Ramos Coz

OBSERVACIÓN: No queremos Dominga porque contamina y será muy grande la destrucción, debemos cuidar la fauna y la flor que es lo más bello que tenemos acá. Quiero que mis nietos también conozcan y disfruten de los mariscos y pescados. Cuidemos Punta de Choros no se vende.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Es preciso señalar que la definición del área de influencia se realizó conforme a lo establecido en el D.S. (MINSEGPRES) N°95 de 2001, esto es, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), dado que el Proyecto Dominga ingresó a trámite en septiembre de 2013. En específico, la determinación del área de influencia del Proyecto, se realizó tal como lo señala el Título III, artículo 12, letra f), el que establece lo siguiente: “La línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.” Por lo anterior, la determinación del área de influencia de cada componente se realizó en función de los impactos identificados y su significancia sobre el medio. En la “Tabla I-72. Resumen de Impactos de Jerarquía Media y Alta - Etapa de Construcción” del EIA, se presenta un resumen de los principales impactos de jerarquía Media y Alta, que dieron origen a la definición del área de influencia del Proyecto para los sectores Dominga, Lineal y Totoralillo en las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre. Es así, como El Titular reconoce la importancia de las áreas bajo protección oficial ubicadas en la Región de Coquimbo, en particular la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la definición entregada por el reglamento del SEIA, estas corresponden a “porciones de territorio delimitadas geográficamente”, y el Proyecto en ningún caso afecta estas ni otras áreas protegidas, al encontrarse los impactos evaluados circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte y a una distancia aproximada de 30 km al sur de la Reserva Marina y terrestre. La definición del área de influencia del Proyecto es coherente con lo señalado en el D.S. N°95/2001, toda vez que la definición o establecimiento del área de influencia del Proyecto Dominga se realizó en función de los impactos, los que en el caso del medio 1857

marino, son de escala local, es decir, en el área de emplazamiento del Proyecto, esto es, bahía Totoralillo Norte. Por lo tanto, las áreas bajo protección oficial, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros-Damas y el Inmueble Fiscal Isla Gaviota y dos sitios prioritarios de la Región de Coquimbo (“Punta Teatinos asta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros” y “Área Marina Punta de Choros”) no forman parte del área de influencia del Proyecto. Con relación a lo anterior, el Decreto Supremo (MINECON) Nº 238 del año 2004, estableció el Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sobre la base de este normativa, el D.S. (MINECON) Nº 151/2005 creó la Reserva Marina Islas Choros-Damas, modificado a su vez por el D.S. (MINECON) Nº 161/2010, estableciendo que el área de la reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican en el mismo decreto y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84. Asimismo, se excluye del área de esta reserva marina el Área de Manejo y explotación de recursos bentónicos denominada “Isla Choros”. Por lo anterior, el Estado de Chile reconoce áreas específicas para contar con protección oficial, que en el caso de la Reserva Marina Islas Choros-Damas se encuentra circunscrita a 1 milla náutica alrededor de las islas, con excepción de Isla Choros que además excluye de la reserva la superficie del área de manejo (AMERB) decretada. Sin embargo, el pronunciamiento de CONAF, indica que la Reserva Marina Islas Choros-Damas es una sola unidad junto con Isla Chañaral y los islotes de la zona norte de la región de Coquimbo, lo que no guarda relación con la protección oficial decretada por el Estado en la región de Coquimbo. Por lo tanto, para el componente flora y vegetación del área de influencia del Proyecto Dominga, se definió considerando la ubicación de las obras y los potenciales impactos ambientales que puedan verificarse en dicha área, de esta forma la extensión del área de influencia está definida por los límites de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. En aquellos casos donde los límites del polígono vegetacional se extiende significativamente respecto de las obras del Proyecto, se estableció un límite arbitrario con apoyo de imágenes remotas y los antecedentes recopilados en terreno, procurando abarcar la extensión de terreno necesaria para cubrir los potenciales impactos del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, la extensión del área de influencia corresponden a 11.155,05 ha. Con respecto al área de influencia marina del Proyecto, se desprenden tanto del análisis de los impactos, que en el ambiente marino no se manifiestan más allá del área de emplazamiento del Proyecto (bahía de Totoralillo Norte) así como por la definición de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. Su caracterización se realizó en base a los antecedentes levantados en el área de estudio, en tanto que sus límites – fuera de ésta área – se establecieron mediante el apoyo de imágenes remotas, de modo de representar la extensión natural de las unidades vegetacionales que definen el área de influencia. Reconocimiento del Titular de las características del lugar: Dominga reconoce el valor del ecosistema terrestre, motivo por el cual se procedió a realizar una detallada línea base tanto de flora y fauna, se evaluó el impacto que el desarrollo del Proyecto podría generar y consideró una serie de medidas necesarias para mitigarlo y en algunos casos, donde algunas especies podrían ser afectadas, la empresa se ha comprometido a realizar acciones de compensación y remediación para minimizar estos efectos. Por lo anterior, el titular tiene considerado un programa de monitoreo y detección temprana que se extiende fuera del área de influencia para, precisamente, corroborar que la evaluación de impacto realizada es correcta y para que si existen desviaciones se tomen las medidas necesarias que protejan los elementos del patrimonio natural presentes en el área. Asimismo, el Proyecto reconoce la importancia de las áreas bajo protección oficial ubicadas en la Región de Coquimbo, en particular la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la definición entregada por el reglamento del SEIA, estas corresponden a 1858

“porciones de territorio delimitadas geográficamente”, y el Proyecto en ningún caso afecta estas ni otras áreas protegidas, al encontrarse los impactos evaluados circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte y a una distancia aproximada de 30 km al sur de la Reserva Marina y terrestre. Asimismo en término de los ecosistemas terrestres y tal como se explicó, el área de influencia no incluye ninguno de los sitios prioritarios ni áreas protegidas existentes en la comuna de la Higuera. Es preciso señalar, que la zona sufre del fenómeno de la desertificación, cuyos factores van desde los climáticos a aquellos antrópicos como la erosión por malas prácticas silvo- agropecuarias y mala gestión del agua. Es importante mencionar que el Proyecto se hace cargo de no contribuir a lo anterior, al no hacer uso de agua dulce y mitigando y compensando sus impactos sobre la vegetación y otros componentes del medio ambiente terrestre. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el Anexo IV.10 “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga” de la Adenda 1. A continuación detallaran las medias que llevará a cabo el titular para mitigar el potencial daño o impacto en la flora y fauna de la zona: Medio marino: Para mitigar el impacto en el medio marino, en especial durante la construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas durante su construcción, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. Es así como las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. 1859

• Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Asimismo, y con la finalidad de evitar que la fauna marina se vea afectada durante la etapa de operación, se realizará un constante monitoreo de plancton en el medio marino cercano a Bahía Totoralillo Norte, actividad que puede dar la alerta de la presencia de larvas desconocidas en las muestras analizadas, lo que sería un indicador de presencia de otras especies en la zona, lo que obviamente daría una luz de alerta sobre la presencia de especies exóticas en el lugar, lo que afectaría el ecosistema del lugar. Para lo anterior, el titular ha propuesto un plan de vigilancia del medio marino que considera calidad de agua, calidad de sedimentos, comunidades planctónicas y además comunidades submareales, tanto de fondo blando como fondo duro y comunidades intermareales de sustrato blando y duro. Dicho seguimiento, tiene como objetivo determinar si las medidas de mitigación han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales.

Medio Terrestre: Se tiene contemplado llevar un Plan de Compensación de Hábitat para la fauna vertebrada terrestre, el cual considera un área de 7.625 hectáreas. Aquí se implementarán medidas de enriquecimiento del hábitat como revegetación; habilitación de posaderos y sectores de anidamiento; y refugios de rocas. El titular compromete medidas de mitigación y compensación para el medio terrestre, el cual consiste en lo siguiente: • Plan de rescate, relocalización y monitoreo de anfibios, reptiles y micromamíferos con baja capacidad de desplazamiento: Con respecto a las medidas de mitigación asociadas al impacto que pudiesen tener los animales terrestres con respecto a la pérdida de hábitat debido a la etapa de construcción, el titular se compromete a llevar un plan de acción que contempla el rescate y relocalización de ejemplares que pudiesen ser afectados. El objetivo es liberarlos en un área de protección y conservación, buscando además no alterar su comportamiento. Se buscará que su nuevo hábitat, cuente con ambientes similares a su sitio de origen. Por otro lado con la medida asociada al tránsito por caminos habilitados, se busca proteger a las especies de menor movilidad, además de proteger los ambientes y hábitat que estas especies emplean dentro del sector, también se prohibirá el ingreso de fauna doméstica a los frentes de trabajo, buscando proteger el hábitat de las especies de fauna silvestre, además de protegerlos de posibles mordidas o traspasos de enfermedades que podrían causar la muerte a algunos ejemplares, asimismo, se instalará señalética se busca proteger el hábitat que emplean estas especies. Por último, se privilegiará el uso de caminos existentes en el área del Proyecto por sobre la construcción de caminos nuevos, reduciendo la superficie nueva impactada. 1860

• Para el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos.

• Para el loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto.

• Para la avifauna, se instalaran desviadores de vuelo y dispositivos antiperchas con el objetivo de minimizar las probabilidades de colisiones con el tendido eléctrico y cables de guardia ya que serán más visibles para las aves los cables de alta tensión y el cable de guardia, objetos con los que se producen las colisiones. Además, con el objetivo de mitigar el impacto por vibraciones y ruido, se instalaran pantallas acústicas, asimismo los vehículos y maquinarias contarán con silenciadores, disminuyendo por lo tanto la emisión sonora. Lo anterior buscará no alterar el comportamiento ni causar estrés en las aves de la zona

De este modo, las medidas propuestas por el titular, tienen como finalidad disminuir las áreas de intervención (restricción de desplazamiento, utilización de caminos existentes por sobre caminos nuevos), evitar la mortalidad de ejemplares (planes de rescate y relocalización, planes de perturbación controlada, instalación de desviadores de vuelo), compensar la pérdida de hábitat (área para la conservación de L. guanicoe, recuperación de loreras abandonadas), alteración en la abundancia (e.g. planes de vigilancia de loreras). Por último, se llevaran a cabo un monitoreo previo a la utilización de explosivos, el cual realizará un especialista de fauna silvestre, el cual recorrerá los alrededores de la zona a realizarse la tronadura, esto con el fin de no presenciar fauna que pueda ser alterada por motivo de esta emisión de ruido. Es preciso señalar que, independiente de todas las medias que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación:

• Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por 1861

el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino.

La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Con todo lo expuesto en esta respuesta, se puede corroborar que para la definición del área de influencia del Proyecto se tomaron en cuenta los impactos que efectivamente se estima podría causar el Proyecto en relación, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia. Se presenta abundante información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la definición de las medidas sobrepasando con creces las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto.

  1. Sebastián Castillo Donoso

OBSERVACIÓN: El uso constante de tronaduras afecta directamente a la fauna del lugar. Los cetáceos tienen un sistema sensorial acústico altamente desarrollado, que les permite comunicarse, navegar, alimentarse y evitar depredadores. Las tronaduras constantes afectarán a las ballenas ya que ellas son capaces de captar ondas sonoras incluso a más de 200 kilómetros de distancia.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Un punto de mayor relevancia tiene relación con la pérdida de hábitat de cetáceos costeros, debido al proceso de construcción de Obras marítimas. Se considera que el impacto (ruido y vibraciones en la columna de agua) producido por la utilización de martinete y tronaduras controladas durante la fase de hincado de pilotes, provocará emigración de los cetáceos costeros presentes en el área de la obra. Es previsible, por lo tanto, que la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto, efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Efectivamente el uso de tronaduras en la etapa de construcción del Proyecto, puede afectar el normal desarrollo de los cetáceos. Asimismo, los efectos e impactos que tendrá el Proyecto en la fauna marina de la zona no son refutables, puesto que la intervención humana a gran escala, repercute de manera directa e indirecta en cualquier tipo de ecosistema. Por lo anterior, el titular se compromete a que la intervención será planificada y ejecutada de tal modo, que se buscará disminuir el riesgo de afectar y/o dañar el ecosistema de la zona, asimismo, generará medidas de mitigación y/o compensación cuando corresponda.

De este modo, para mitigar el impacto en el medio marino, en especial en cetáceos, especialmente durante la etapa construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la fauna marina en general y los cetáceos en particular. Por lo anterior, se llevaran a cabo las siguientes medidas durante la etapa de construcción y operación del Proyecto: 1. Etapa de Construcción: El titular se compromete llevar a cabo las siguientes medidas durante la etapa de construcción del terminal de embarque; • Restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). 1862

• Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto.

Es preciso señalar, que el Titular implementará las "barreras de burbujas" de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, durante la etapa de construcción, acción que se justifica por los siguiente:

• La cortina de burbuja es un método muy efectivo para lograr la disminución de entre 5 a 20 dB el sonido submarino, por lo que es una medida muy utilizada por Proyectos con impacto sonoro en el medio marino, y son consideradas como fundamentales en las buenas prácticas de mitigación de impactos antropogénicos.

• La pantalla de burbujas no solo se define para disminuir el impacto de las ondas sonoras en cetáceos, sino que también en pinnípedos, mustélidos, aves marinas presentes en las cercanías al momento de producirse las ondas sonoras. Lo anterior también es válido para especies como recursos hidrobiológicos presentes en el sector, y en las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos). 1863

Además, el titular incorporará en los informes de seguimiento del PVA (Programas de Vigilancia Ambiental) para la etapa de construcción, todos los registros e información que permitan corroborar la correcta implementación de esta medida, así como indicadores de su efectividad

Además, para minimizar la contaminación acústica, el titular del Proyecto se compromete a:

• Para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. • Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas. • Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. • Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. • Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica.

Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

La casa del Mar: Por último, es importante señalar que el titular llevará a cabo la iniciativa "Casa del Mar" cuyo objetivo es generar el desarrollo de la investigación y conocimiento de las poblaciones de cetáceos en la zona. El titular, previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto, presentará los alcances de los programas de investigación de la "Casa del mar" a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, asimismo, el titular remitirá copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que el Titular recabe.

  1. Fanny Sepúlveda Astorga

OBSERVACIÓN: El Proyecto minero Dominga lleva 3 años en evaluación, se ingresa en septiembre del 2013 y recién en octubre del 2016 incorpora la nueva área de influencia marina. En la etapa final de la evaluación no es posible evaluar nuevos impactos en el medio marino. Se debe considerar que en el borde costero de La Higuera existen 16 áreas de manejo, 12 organizaciones gremiales de buzos, 911 socios inscritos, 619 pescadores registrados. Además la comuna alberga 352 a 560 especies marinas en la zona, entre las cuales existen varias especies amenazadas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La importancia de recursos marinos en la región de Coquimbo, se ve influenciada por la corriente de Humboldt, rica en nutrientes. Según lo señalado por el titular, el área de influencia del Proyecto Dominga en el ámbito costero está restringido a la bahía de Totoralillo Norte, por lo que no procede considerar el Sistema Costero de Coquimbo (SCC) y sus interrelaciones como área de influencia del Proyecto, por lo tanto, el sector no se vería afectado por puesta en marcha del Proyecto.

1864

Con respecto a los recursos Bentónicos, y de acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no generará impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Lo anterior, ya que a lo largo de la ruta donde estará emplazado el terminal de embarque, no se registra actividad extractiva de recursos bentónicos y en particular de machas, ya que se trata de altamar. Por este motivo, el tránsito de naves no generará efectos ni alteración significativa de los recursos bentónicos, ni en particular al recurso macha. Por lo tanto, no se generaran efectos ni alteración en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Independiente de lo anterior, en caso de que el Proyecto genere algún impacto negativo o una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Con relación al medio marino en general, se puede señalar que las actividades planificadas para la puesta en marcha del Proyecto, tendrán un potencial impacto directo al medio marino, por cuanto se tiene contemplada la construcción de un terminal de embarque para el transporte del mineral, lo que indudablemente generará un potencial efecto en la fauna marina del territorio y un potencial riesgo durante el uso de este durante la etapa de operación. Por lo tanto, los potenciales efectos e impactos que tendrá el Proyecto, en la fauna y flora marina de la zona y el potencial impacto que tendrá lo anterior, en el sustento económico de las familias que habitan los sectores aledaños al Proyecto, debe ser materia de discusión, lo cual el titular ha tomado en consideración. De este modo, las medidas que ha propuesto el titular para evitar o mitigar los efectos que se detallaran a continuación

Es así como el Titular ha comprometido un completo plan de seguimiento al medio marino, en el contexto del análisis de riesgo propuesto, tanto en el área de influencia como fuera de ella, extendiéndose desde el sector de Isla Tilgo por el sur y la reserva marina por el norte. Este Plan considera el estudio de comunidades submareales, intermareales, planctónicas y de calidad de agua y sedimentos. De igual forma, cabe señalar que este plan de seguimiento se realizará desde la etapa de construcción del Proyecto.

Con respecto a lo anterior, el titular ha declarado que para reducir el impacto en el medio marino, incorporará una serie de medidas durante la construcción y posterior uso del terminal de embarque, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad marina y el efecto de este impacto en actividades económicas relacionadas con el medio marino. Si bien, el potencial impacto es transversal a todo el medio acuático, uno significativo dice relación con el efecto sobre los cetáceos costeros, así como también sobre el pingüino de Humboldt (Islote Totoralillo Norte) y el chungungo, especies que, dadas las características de la zona, son de fácil observación. Es preciso señalar, que el impacto en una especie en específica, puede gatillar un efecto directo a otras especies del entorno, por cuanto todas las especies que cohabitan el mediomarino del territorio, aportan directa e indirectamente con las otras (sinergia). Etapa de Construcción: El titular se compromete llevar a cabo las siguientes medidas durante la etapa de construcción del terminal de embarque; • Restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). 1865

• Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto.

Es preciso señalar, que el Titular implementará las "barreras de burbujas" de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, durante la etapa de construcción, acción que se justifica por los siguiente:

• La cortina de burbuja es un método muy efectivo para lograr la disminución de entre 5 a 20 dB el sonido submarino, por lo que es una medida muy utilizada por Proyectos con impacto sonoro en el medio marino, y son consideradas como fundamentales en las buenas prácticas de mitigación de impactos antropogénicos.

• La pantalla de burbujas no solo se define para disminuir el impacto de las ondas sonoras en cetáceos, sino que también en pinnípedos, mustélidos, aves marinas presentes en las cercanías al momento de producirse las ondas sonoras. Lo anterior también es válido para especies como recursos hidrobiológicos presentes en el sector, y en las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos). 1866

Además, el titular incorporará en los informes de seguimiento del PVA (Programas de Vigilancia Ambiental) para la etapa de construcción, todos los registros e información que permitan corroborar la correcta implementación de esta medida, así como indicadores de su efectividad

  1. Etapa de Operación: El titular se compromete a llevar a cabo las siguientes medidas durante la etapa de operación:

Entendiendo lo delicado del entorno donde se desarrollará el Proyecto, es de vital importancia que el titular contemple planes de acción en caso de contingencias y/o emergencias a implementar relacionados con el derrame de hidrocarburos en el área de influencia del Proyecto, en particular las acciones que se llevarán a cabo en caso que la fauna presente en el lugar se vea afectada por dichos derrames.

Por lo anterior, en caso del derrame de mineral, se ejecutará el siguiente plan de contingencia: En el caso particular de un derrame fortuito al mar se aspirará y limpiará el fondo marino luego de lo cual se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos con el objetivo de establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen.

Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas.

Además, para minimizar la contaminación acústica, el titular del Proyecto se compromete a:

• Para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. • Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas. • Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. • Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. • Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica.

Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

  1. La casa del Mar:

Por último, es importante señalar que el titular llevará a cabo la iniciativa "Casa del Mar" cuyo objetivo es generar el desarrollo de la investigación y conocimiento de las poblaciones de cetáceos en la zona. El titular, previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto, presentará los alcances de los programas de investigación de la "Casa del mar" a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, asimismo, el titular remitirá copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que el Titular recabe. 1867

  1. Ismael Saavedra Ojeda

OBSERVACIÓN: Durkheim es uno de los padres de la sociología para algunos, para otros un Rouget más, no obstante, refleja en la teoría algo, que siempre se ha visto en la realidad, él hablaba de la “enajenación” como sinónimo de evolutivo. Hoy en la comuna de La Higuera se construye un Proyecto que enajenará a toda la comunidad, obligándolos a vivir de recursos que no son los suyos, mediante mecanismos y dinámicas que no caracterizan a la gente del mar. Es esta trágica enajenación lo que nos preocupa, un modelo que se viene arrastrando desde los inicios de nuestra historia, constituye la minería una de las dinámicas más contaminantes para nuestro país, pero es la pérdida de soberanía, la que genera mayor sentido de protesta, levantamiento socio-político en lo que respecta a este Proyecto; destruirán la flora y fauna marítima, por consiguiente los recursos económicos de los pobladores de Chungungo, Caleta de Hornos, Punta de Choros, entre otros; no queremos seguir siendo enajenados, queremos libertad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La importancia de recursos marinos en la región de Coquimbo, se ve influenciada por la corriente de Humboldt, rica en nutrientes. Según lo señalado por el titular, el área de influencia del Proyecto Dominga en el ámbito costero está restringido a la bahía de Totoralillo Norte, por lo que no procede considerar el Sistema Costero de Coquimbo (SCC) y sus interrelaciones como área de influencia del Proyecto, por lo tanto, el sector no se vería afectado por puesta en marcha del Proyecto.

Con relación a lo anterior, se puede señalar que las actividades planificadas para la puesta en marcha del Proyecto, tendrán un potencial impacto directo al medio marino, por cuanto se tiene contemplada la construcción de un terminal de embarque para el transporte del mineral, lo que indudablemente generará un potencial efecto en la fauna marina del territorio y un potencial riesgo durante el uso de este durante la etapa de operación. Por lo tanto, los potenciales efectos e impactos que tendrá el Proyecto, en la fauna y flora marina de la zona y el potencial impacto que tendrá lo anterior en el sustento económico de las familias que habitan los sectores aledaños al Proyecto, debe ser materia de discusión, lo cual el titular ha tomado en consideración. De este modo, las medidas que ha propuesto el titular para evitar o mitigar los efectos que se detallaran a continuación.

El Titular ha comprometido un completo plan de seguimiento al medio marino, en el contexto del análisis de riesgo propuesto, tanto en el área de influencia como fuera de ella, extendiéndose desde el sector de Isla Tilgo por el sur y la reserva marina por el norte. Este Plan considera el estudio de comunidades submareales, intermareales, planctónicas y de calidad de agua y sedimentos. De igual forma, cabe señalar que este plan de seguimiento se realizará desde la etapa de construcción del Proyecto.

Con respecto a lo anterior, el titular ha declarado que para reducir el impacto en el medio marino, incorporará una serie de medidas durante la construcción y posterior uso del terminal de embarque, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad marina y el efecto de este impacto en actividades económicas relacionadas con el medio marino. Si bien, el potencial impacto es transversal a todo el medio acuático, uno significativo dice relación con el efecto sobre los cetáceos costeros, así como también sobre el pingüino de Humboldt (Islote Totoralillo Norte) y el chungungo, especies que, dadas las características de la zona, son de fácil observación. Es preciso señalar, que el impacto en una especie en específica, puede gatillar un efecto directo a otras especies del entorno, por cuanto todas las especies que cohabitan el mediomarino del territorio, aportan directa e indirectamente con las otras (sinergia). 1868

Para especificar en detalle los potenciales riesgos del Proyecto en la fauna marina en general y en los cetáceos en particular, se detallaran por etapa: • Potenciales Riesgos durante la etapa de construcción: Para mitigar el impacto en el medio marino, especialmente durante la etapa construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la fauna marina en general y los cetáceos en particular. Por lo anterior, se llevaran a cabo las siguientes medidas durante la etapa de construcción y operación del Proyecto: 4. Etapa de Construcción: El titular se compromete llevar a cabo las siguientes medidas durante la etapa de construcción del terminal de embarque; • Restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto.

1869

Es preciso señalar, que el Titular implementará las "barreras de burbujas" de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, durante la etapa de construcción, acción que se justifica por los siguiente:

• La cortina de burbuja es un método muy efectivo para lograr la disminución de entre 5 a 20 dB el sonido submarino, por lo que es una medida muy utilizada por Proyectos con impacto sonoro en el medio marino, y son consideradas como fundamentales en las buenas prácticas de mitigación de impactos antropogénicos.

• La pantalla de burbujas no solo se define para disminuir el impacto de las ondas sonoras en cetáceos, sino que también en pinnípedos, mustélidos, aves marinas presentes en las cercanías al momento de producirse las ondas sonoras. Lo anterior también es válido para especies como recursos hidrobiológicos presentes en el sector, y en las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos).

Además, el titular incorporará en los informes de seguimiento del PVA (Programas de Vigilancia Ambiental) para la etapa de construcción, todos los registros e información que permitan corroborar la correcta implementación de esta medida, así como indicadores de su efectividad

• Riesgos durante la etapa de operación:

Entendiendo lo delicado del entorno donde se desarrollará el Proyecto, es de vital importancia que el titular contemple planes de acción en caso de contingencias y/o emergencias a implementar relacionados con el derrame de hidrocarburos en el área de influencia del Proyecto, en particular las acciones que se llevarán a cabo en caso que la fauna presente en el lugar se vea afectada por dichos derrames.

Por lo anterior, en caso del derrame de mineral, se ejecutará un plan de contingencia. En el caso particular de un derrame fortuito al mar se aspirará y limpiará el fondo marino luego de lo cual se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos con el objetivo de establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen.

Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas.

Además, para minimizar la contaminación acústica, el titular del Proyecto se compromete a:

• Para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. • Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas. • Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. • Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. 1870

• Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica.

Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

Es preciso señalar que, independiente de todas las medias que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación:

• Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino.

La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico.

De este modo, el titular se compromete a implementar un Plan de rescate, relocalización y seguimiento de las especies de macroinvertebrados bentónicos de baja movilidad de fondos duros y de reconocida importancia ecológica y/o económica, que se distribuyen en el área de ubicación del Proyecto, específicamente en las áreas de ubicación de los pilotes del muelle que requieran destace de fondo marino, previo a la construcción de estas obras.

Con relación al impacto del Proyecto en los recursos marinos que son el sustento económico de las familias, se pueden identificar dos: Impacto en los Recursos Bentónicos: De acuerdo a los antecedentes presentados, el Proyecto no generará impactos sobre las actividades que se desarrollan en las Áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) cercanas al área de emplazamiento del Proyecto (sector puerto), por tanto se concluye que no existirá afectación de la dimensión socioeconómica, considerando empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Lo anterior, ya que a lo largo de la ruta donde estará emplazado el terminal de embarque, no se registra actividad extractiva de recursos bentónicos y en particular de machas, ya que se trata de altamar. Por este motivo, el tránsito de naves no generará efectos ni alteración significativa de los recursos bentónicos, ni en particular al recurso macha. Por lo tanto, no se generaran efectos ni alteración en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Independiente de lo anterior, en caso de que el Proyecto genere algún impacto negativo o una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Impacto en Recursos Pelágicos: Asimismo, y con la finalidad de evitar que la fauna marina se vea afectada durante la etapa de operación, se realizará un constante monitoreo de plancton en el medio marino cercano a Bahía Totoralillo Norte, actividad que puede dar la alerta de la presencia de larvas desconocidas en las muestras analizadas, lo que sería un indicador de presencia de otras especies en la zona, lo que obviamente 1871

daría una luz de alerta sobre la presencia de especies exóticas en el lugar, lo que afectaría el ecosistema del lugar. Para lo anterior, el titular ha propuesto un plan de vigilancia del medio marino que considera calidad de agua, calidad de sedimentos, comunidades planctónicas y además comunidades submareales, tanto de fondo blando como fondo duro y comunidades intermareales de sustrato blando y duro. Dicho seguimiento, tiene como objetivo determinar si las medidas de mitigación han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales.

  1. Marina Saavedra Ojeda

OBSERVACIÓN: La minera Dominga pasa a llevar recursos y derechos de Chile, de los chilenos y de los habitantes de Punta de Choros. Es un Proyecto que no considera el cuidado y protección de los pueblos aledaños ni de la Reserva P. de Humboldt. Se trata de un Proyecto puramente económico, con conflictos de interés que pasan por sobre la dignidad básica de los habitantes de la zona, que viven en ese espacio desde hace muchos años. El Proyecto es inhumano, contaminante y egoísta. La tierra chilena debe ser de los chilenos y para los chilenos, para las futuras generaciones y para que las generaciones actuales crezcan con aprendizaje y sinergia con su entorno natural, la flora y la fauna, y no para su destrucción, explotación y consumo solo para fines económicos para unas cuantas familias poderosas que, además, ya no necesitan más poder….. pues les sobra ¡Aguante Punta de Choros!!!.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Titular reconoce la importancia de las áreas bajo protección oficial ubicadas en la Región de Coquimbo, en particular la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la definición entregada por el reglamento del SEIA, estas corresponden a “porciones de territorio delimitadas geográficamente”, y el Proyecto en ningún caso afecta estas ni otras áreas protegidas, al encontrarse los impactos evaluados circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte y a una distancia aproximada de 30 km al sur de la Reserva Marina y terrestre. La definición del área de influencia del Proyecto es coherente con lo señalado en el D.S. N°95/2001, toda vez que la definición o establecimiento del área de influencia del Proyecto Dominga se realizó en función de los impactos, los que en el caso del medio marino, son de escala local, es decir, en el área de emplazamiento del Proyecto, esto es, bahía Totoralillo Norte. Por lo tanto, las áreas bajo protección oficial, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros-Damas y el Inmueble Fiscal Isla Gaviota y dos sitios prioritarios de la Región de Coquimbo (“Punta Teatinos asta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros” y “Área Marina Punta de Choros”) no forman parte del área de influencia del Proyecto. Con relación a lo anterior, el Decreto Supremo (MINECON) Nº 238 del año 2004, estableció el Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sobre la base de este normativa, el D.S. (MINECON) Nº 151/2005 creó la Reserva Marina Islas Choros-Damas, modificado a su vez por el D.S. (MINECON) Nº 161/2010, estableciendo que el área de la reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican en el mismo decreto y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84. Asimismo, se excluye del área de esta reserva marina el Área de Manejo y explotación de recursos bentónicos denominada “Isla Choros”. 1872

Por lo anterior, el Estado de Chile reconoce áreas específicas para contar con protección oficial, que en el caso de la Reserva Marina Islas Choros-Damas se encuentra circunscrita a 1 milla náutica alrededor de las islas, con excepción de Isla Choros que además excluye de la reserva la superficie del área de manejo (AMERB) decretada. Sin embargo, el pronunciamiento de CONAF, indica que la Reserva Marina Islas Choros-Damas es una sola unidad junto con Isla Chañaral y los islotes de la zona norte de la región de Coquimbo, lo que no guarda relación con la protección oficial decretada por el Estado en la región de Coquimbo. Por lo tanto, para el componente flora y vegetación del área de influencia del Proyecto Dominga, se definió considerando la ubicación de las obras y los potenciales impactos ambientales que puedan verificarse en dicha área, de esta forma la extensión del área de influencia está definida por los límites de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. En aquellos casos donde los límites del polígono vegetacional se extiende significativamente respecto de las obras del Proyecto, se estableció un límite arbitrario con apoyo de imágenes remotas y los antecedentes recopilados en terreno, procurando abarcar la extensión de terreno necesaria para cubrir los potenciales impactos del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, la extensión del área de influencia corresponden a 11.155,05 ha. Con respecto al área de influencia marina del Proyecto, se desprenden tanto del análisis de los impactos, que en el ambiente marino no se manifiestan más allá del área de emplazamiento del Proyecto (bahía de Totoralillo Norte) así como por la definición de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. Su caracterización se realizó en base a los antecedentes levantados en el área de estudio, en tanto que sus límites – fuera de ésta área – se establecieron mediante el apoyo de imágenes remotas, de modo de representar la extensión natural de las unidades vegetacionales que definen el área de influencia.

  1. Guido Bolbarán Cortés

OBSERVACIÓN: La planta desalinizadora tendrá un retorno de 52.000 m3, con aumento de salinidad y temperatura. Además contendrá químicos letales como: cloro, soda cáustica, ácido cítrico, hidróxido de sodio y varios más con esta cantidad de químicos y sal adicional el efecto será nefasto sobre la biodiversidad marina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El Proyecto contempla la instalación de un emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, destinada a proveer de agua dulce a los procesos industriales del Proyecto. El agua de rechazo corresponde principalmente a agua hipersalina o salmuera, la cual contiene los mismos componentes químicos que el agua de mar, verificándose un aumento de la concentración de éstos, debida a la extracción de agua mediante el proceso de osmosis.

El aumento de la salinidad a aproximadamente el doble de aquella observada en el medio marino, determinan que la salmuera tenga comparativamente un mayor peso que el agua de mar observándose de esta forma la existencia de un flujo gravitacional condicionado principalmente por la batimetría del área y los procesos de dilución. La simulación de este flujo en su etapa inicial, puede ser realizada por medio de diversos software y modelos, siendo aceptada por la Autoridad Marítima la aplicación de programas computacionales tales como Visual Plumes versión 1.0 y posteriores, software desarrollado y utilizado por el Environmental Pollution Agency (EPA). El presente informe da cuenta de la aplicación de los modelos considerados en dicho software, considerando una descripción de la peor condición observada bajo las condiciones de verano e invierno, descrita en la Línea de Base de Medio Marino.

1873

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

• Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. La descarga se realizará a unos 2 m del fondo en un sector con profundidades mayores a 5 m. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga.

La aplicación del software Visual Plumes considera la selección de diferentes variables que dependen tanto del diseño del difusor como de las condiciones ambientales del medio receptor. Con el fin de definir claramente las características de la modelación realizada, se presenta en Apéndice-1 titulado “Estudio de Sensibilización de la Modelación de Campo Cercano Mediante Visual Plumes” un análisis de las distintas consideraciones a tomar en cuenta al aplicar los modelos de campo cercano que este Proyecto requiere, como parte del análisis de la dinámica de la pluma de descarga generada por el emisario propuesto.

En consideración de las recomendaciones técnicas de la Autoridad, se utiliza en el presente estudio, en la etapa de modelación de campo cercano, la utilidad Visual Plumes v1.0, antes indicada, seleccionando como herramienta de simulación el modelo UM3, bajo el marco de la utilización del programa Visual Plumes. El modelo UM3, abreviación de “Updated Merge 3D”, corresponde a un modelo lagrangiano capaz de simular la evolución de uno o más chorros de vertido, considerando un sistema de coordenadas en tres dimensiones y la posibilidad de modelar descargas pesadas, livianas y neutras, bajo las condiciones ambientales del cuerpo de agua receptor. Fenómenos tales como la interacción entre chorros y la incorporación del agua hacia el interior del chorro (entrainment) son considerados en el modelo, calculándose la evolución de un conjunto de variables a lo largo de la línea central de la trayectoria del chorro.

Los resultados de la modelación realizada indican que la influencia de la pluma salina, de acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un metro del difusor, la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%, salinidad que en promedio corresponde a un 20,79% en exceso de la salinidad promedio del agua captada. Al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. Por su parte, la pluma salina obtenida en la simulación de campo lejano presenta un exceso máximo que es menor al 0,88% de la salinidad del medio. Máximo que se presentó cuando la salinidad de la captación es la más baja, mientras que el menor exceso se presenta cuando la salinidad del medio presenta los máximos valores, por lo que su influencia no llega a los islotes, ni a las áreas de manejo ni a los bancos naturales identificados. Por lo anterior, las descargas del emisario destinado a la eliminación del producto del proceso de desalinización de la planta de Osmosis Inversa, no dañará la biodiversidad marina del sector.

En caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

  1. Rodrigo Mella Donoso

OBSERVACIÓN: La explotación del rajo sur tendrá un impacto directo en el acuífero natural del río Los Choros. Este acuífero alberga una reserva de agua para 7 años de abastecimiento a la gente de la zona en caso de sequía. Dominga en su Declaración (adenda 1 y 2) argumente que extraerá el agua y la reinyectará 7 kilómetros más abajo del acuífero. Pregunta para el SEA: ¿Cómo la minera Dominga abastecerá de agua para 12.000 personas en sus tres primeros años de ejecución 1874

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Cabe destacar que, el Proyecto no considera el uso del agua subterránea de los acuíferos donde se emplazarán cada una de sus instalaciones. La totalidad del agua subterránea que se captará con la puesta en funcionamiento del Rajo Sur, será devuelta al sistema, una parte subsuperficialmente para preservar el sistema somero del área de La Aguada, cuya manifestación evidente corresponde a un escurrimiento esporádico que existió en el sector de confluencia de las quebradas Choros Altos y Los Choros, mientras que la restante será recargada subterráneamente en la zona de confluencia, 3 km aguas abajo de El Trapiche.

Las actividades de Proyecto, al captar y devolver las aguas al sistema, logran mantener los niveles de aguas subterráneas en la Quebrada de Los Choros considerando la evolución natural del acuífero.

El Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur operará inclusive después de la etapa de cierre del Proyecto, con el fin de mantener la evolución natural del acuífero en la cuenca de Los Choros. Los detalles de la operación del sistema se presentaron en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1.

Una vez finalizada la marcha blanca del CDRS se definirán reglas claras de operación de éste, las cuales obedecerán a los siguientes criterios:

  • La prioridad será siempre la reinyección subterránea y, posteriormente, el usuario del pozo ID310 y la recarga subsuperficial. Lo anterior, considerando que en el estanque de aguas captadas se tendrá la capacidad de regulación y, por lo tanto, de asegurar la reinyección continua en el tiempo, lo cual si bien debe entenderse como entrega permanente no necesariamente corresponderá a un valor de caudal único y constante.

  • Se asegurará que el bombeo desde el rajo Sur no generará rebase en el estanque aguas captadas. Lo anterior, con el objetivo de evitar pérdidas de agua.

  • Se verificará permanentemente que el caudal captado sea igual al ingresado al sistema de devolución, es decir, a la sumatoria de los caudales de la recarga subsuperficial, del usuario del pozo ID310 y de la reinyección subterránea.

  • Se instalarán dos líneas de aducción, una en operación y otra de respaldo; esta última será utilizada en caso que sea necesario realizar trabajos en la línea operativa.

En relación a la preocupación de daño a las capas freáticas de la cuenca con grave daño a los pozos que aguas abajo proveen de agua potable y riego, es posible indicar lo siguiente:

Los elementos que serán utilizados para llevar a cabo la verificación periódica de las variables correspondientes a nivel de agua en pozos de reinyección, caudal de la reinyección y niveles registrados en los pozos de observación corresponderán a los siguientes:

  • Nivel de agua en pozos de reinyección: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC (Controlador Lógico Programable) en línea con sala de control.

  • Caudal de la reinyección: Flujómetro en cada pozo de captación; Flujómetros de salida de cámara de válvulas del sector restitución (en entrada al arranque hacia usuario del pozo ID310 y en entrada a tubería de aducción a la zona de restitución superficial); y Flujómetro en el antepozo de cada pozo de Inyección.

1875

  • Niveles registrados en los pozos de observación: Sensores de nivel en línea (vimer); y PLC en línea con sala de control.

Por otra parte, se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente.

Dicho lo anterior, con las medidas de reinyección de las aguas subterráneas no se vulneraran las necesidades básicas de agua de la comuna.

En relación a la consulta sobre el abastecimiento de agua durante los 3 primeros años del Proyecto, el agua que se utilizará en los procesos propios del Proyecto y para consumo humano provendrá de la planta desalinizadora de ósmosis inversa que se construirá en el sector de Totoralillo. De forma adicional, en el proceso de evaluación se estableció el compromiso por parte del titular de implementar el Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, que entre otros programas plantea la entrega de agua potable a los habitantes de la comuna de La Higuera, a saber:

Disponibilidad de Agua para Consumo Humano: En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

  1. Marcela Mella Donoso

OBSERVACIÓN: El período de migración de las ballenas en la zona es de noviembre a marzo. La minera Dominga da a conocer en el taller de participación ciudadana realizado el 15 de diciembre en Los Choros que el estudio que se realizó de la ruta de navegación para conocer el impacto en los grandes cetáceos fue durante el mes de septiembre del 2016, período que no es representantivo dentro de la fase migratoria de las ballenas. Las modificaciones al estudio de impacto ambiental no esclarecen el impacto sobre los cetáceos, mamíferos, pingüinos, que habitan en los alrededores de su ruta de navegación. Es decir, no considera la contaminación acústica, ni posibles contaminaciones por aguas de lastre.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de 1876

relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas. 1877

En relación a la contaminación acústica en la bahía de Totoralillo Norte, el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Resultados esperados: Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. El método constructivo (hincado de pilotes mediante martinete) no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

Indicadores de éxito de la medida: Fichas de avistamiento (inicio, comportamiento y fin) e informes de procedimiento de alertas.

Informes: Se compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

Adicionalmente se implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. 1878

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez.

Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1 .determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida de reparación es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que considera la: • Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino • Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie

  1. Tomás Gutiérrez Quezada

OBSERVACIÓN: La nueva área de influencia no tiene la certeza del impacto que provocará en el medio marino, menos un estudio del a biodiversidad existente en las zona (algas, moluscos, bivalos, etc).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Que en relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. 1879

Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. 1880

• Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

En relación a la contaminación acústica en la bahía de Totoralillo Norte, el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Resultados esperados: Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. El método constructivo (hincado de pilotes mediante martinete) no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

Indicadores de éxito de la medida: Fichas de avistamiento (inicio, comportamiento y fin) e informes de procedimiento de alertas.

Informes: Se compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

Adicionalmente se implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de 1881

Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez.

Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1 .determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida de reparación es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que considera la: • Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino • Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

De lo anterior, durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron los antecedentes relativos a la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, dicha información fue ampliada en las sucesivas adendas. Además, en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del Proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al 1882

nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental

  1. Regina Cortés Plaza OBSERVACIÓN: Relave espesado: el relave se pretende ubicar en el sector El Negrillo, lugar del desierto florido. El fondo del relave no tiene geomembrana, lo que podría generar contaminación de aguas ácidas a las napas superficiales, si es que existiera alguna fractura geológica bajo el depósito.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación el depósito de relaves denominado como “Depósito de Relaves Espesados el Negrillo”, se ubica en la quebrada Agua Grande a unos 8 km al sureste del pueblo El Trapiche y a 6 km al sur de la ruta 5 y de la quebrada los choros.

En relación a la zona de desierto florido se señala lo siguiente:

El desierto florido se encuentra considerado dentro de los sitios prioritarios identificados en del Oficio Ord. N°100143, generado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el año 2010. En dicho listado, se encontraría reconocido el sitio denominado zona de desierto florido , el cual, según este oficio, se encontraría ubicado en la región de atacama,

Por lo tanto, es posible indicar que a partir del listado oficial de los 64 sitios prioritarios (Oficio Ord. N°100143), en el área de influencia del Proyecto no existen sitios prioritarios. Respecto a aquello, en el proceso de evaluación (capítulo 2 del EIA), se establece que en la comuna de La Higuera se encuentran dos (2) sitios prioritarios, el primero a 23 km del área de influencia del Proyecto, el cual correspondería al área marina Punta de Choros, y el segundo a 7 km del área de influencia del Proyecto, el cual corresponde a Punta Teatinos.

Respecto al Depósito de Relaves Espesados el Negrillo generado en la actividades del Proyecto, este será enviado a unidades de espesamiento para obtener un relave con una concentración de solidos aproximada de 70% para su depositario como relave espesado. El agua recuperada será retornada al proceso. El relave libera una pequeña cantidad de agua al ser depositado, que en este caso escurrirá desde la plataforma de depositario hacia el muro principal. Dicho muro contara con un sistema de captación de esas aguas, para lograr una temprana consolidación de relaves en contacto con el muro. El agua 1883

colectada por el dren será transportada por gravedad a una piscina colectora ubicada aguas debajo del muro principal. Esta piscina será revestida con geomenmbrana. El agua será recirculada hacia la planta de procesos.

Cabe destacar que, la tecnología de deposición de los relaves espesados y el control de aguas que podrían ingresar al depósito y canales de desvío de escurrimientos superficiales, permite indicar que no existirá agua disponible en el depósito para la generación de ácidos. Las características del material que quedara depositado en la cubeta corresponderán aun relave espesado con un bajo contenido de agua, debido a que previo a su depositación, será sometido a procesos de espesamiento recuperando una gran parte del agua.

Este tipo de relaves espesados, presentan un efecto denominado succión capilar, lo que produce que la humedad contenida en el material depositado en vez de infiltrarse, ascienda hasta la superficie, produciéndose la evaporación del contenido de humedad, alcanzando su límite de contracción rápidamente, lo que representa un estado geotécnico denso no licuable y sistemáticamente estable.

La depositación por capas del material, actuara como impermeabilizante debido a la consolidación del mismo por su propio peso, lo que genera el ordenamiento optimizado de partículas, eliminando la porosidad lo que convierte estos depósitos en un material de muy baja permeabilidad, alcanzando altas densidades y por consecuencia una alta resistencia a la erosión eólica e hídrica

En base a lo anterior, se controla de manera eficaz la presencia de agua en el depósito, controlando a su vez el tiempo de contacto en el material que tiene potepotencial de generación de acidez( relave) con el agua, evitando así la generación de aguas acidas tanto en la operación y en elcierre.

A mayor abundamiento, en el anexo DP-3 del EIA, se señala que la tecnología de relaves espesados, presenta varias ventajas respecto del relave convencional, entre ellas se encuentran:

• Menores alturas de muros de cierre, por el aumento en la pendiente de playa del relave. Lo que reduce los movimientos de tierra y las necesidades de empréstitos.

• Menor flujo de agua en la descarga del relave, lo que se traduce en una reducción importante en el problema de manejo de aguas de contacto, con lagunas de aguas clara pequeñas o inexistentes.

• Menor a nula segregación del relave, lo que se traduce en tener un material que generará menos polvo y será homogéneo.

• Mayor rapidez en la consolidación del relave, lo que se traduce en mejores parámetros de resistencia al corte del material.

• Menor a nulo riesgo de licuefacción, debido a que la mayor parte del depósito tendrá grados de saturación bajos y se encontrara consolidado.

• Menor a nula infiltración. Debido a que no se mantiene una napa permanente sobre el depósito, solo se humidificará cierta profundidad del subsuelo natural.

• Mayor flexibilidad en la operación. El relave requiere un menor tiempo de secado y es posible ingresar con maquinaria sobre él, con la precaución suficiente, para realizar Anexo DP-3 – Página 13 de 14 modificaciones que sirvan para guiar los flujos de la deposición, tales como muros guías, depósitos de emergencia, etc.

• Mayor facilidad para el cierre, debido a que el depósito se secará y consolidará en menor tiempo.

1884

• Menores requerimientos de agua de reemplazo, ya que se recupera mayor caudal desde los esperadores.

  1. Rodrigo Osorio Alfaro

OBSERVACIÓN: Según lo visto en mi vida el Proyecto “Dominga” afectará la fauna marina, ya que el este sector Punta Choros es un lugar maravilloso que sería una lástima perder. Estuve en Ventanas y viví la pérdida de toda la alegría y a través de los tiempos la contaminación. Y conlleva a la contaminación y la eliminación de moluscos, peces, Dominga solo traerá destrucción. Cuidemos y respetemos la tierra.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo • Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. • Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque.

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

1885

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete ha realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

En relación a la contaminación acústica en la bahía de Totoralillo Norte, el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas.

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Resultados esperados: Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. El método constructivo (hincado de pilotes mediante martinete) no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

Indicadores de éxito de la medida: Fichas de avistamiento (inicio, comportamiento y fin) e informes de procedimiento de alertas.

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Informes: Se compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

Adicionalmente se implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua.

Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez.

Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

En relación al impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”, la medida de compensación es el “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Este procedimiento considera: 1 .determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación.

En relación al impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque”, la medida de reparación es el “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas)”, que considera la: • Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino • Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte.

Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie.

Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo 1887

y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar.

  1. Catalina Paz Gajardo Riquelme

OBSERVACIÓN: ILEGALIDAD EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO El artículo 9 de la Ley 19.300 señala que, las DIA o EIA se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación ambiental de la Región en que se realizaran las obras materiales que contemple el Proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o Proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas Regiones, las DIA o EIA deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental. Dentro del área de influencia del Proyecto han debido considerarse y evaluarse los impactos que este generará en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual se compone de tres islas: Chañaral, Choros y Damas, la primera se encuentra situada en los territorios geográficos de la Región de Atacama, provincia de Huasco, comuna de Freirina, y las dos últimas en la Región de Coquimbo, provincia del Elqui, comuna de La Higuera. En la ADENDA N° 3, etapa final de la tramitación del EIA, se ha ampliado por parte del titular la línea de base y el área de influencia del Proyecto, abarcando áreas que no se habían considerado inicialmente en el EIA, y que son parte de la Reserva y por tanto se verán igualmente afectadas ambientalmente, en este caso la Isla Chañaral, perteneciente a la Región de Atacama, siendo imposible evaluar correctamente y con el tiempo adecuado de estudio los impactos y las medidas que sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos que se generarán en la totalidad de la reserva, situación que fue omitida cuando se ingresó el Proyecto a evaluación. Por lo tanto el Proyecto al afectar una Reserva Nacional que abarca dos Regiones del país, a sabiendas ha sido tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, ya que fue presentado ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental y no ante la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental, como debió ser en un principio, lo cual es una falta gravísima por lo que corresponde a este servicio declararse incompetente para conocer de este Proyecto y por tanto declarar la nulidad de todo lo obrado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de 1888

procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental.

Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

No obstante lo anterior, es importante señalar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida 1889

útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

  1. Andrew Fry Carey

OBSERVACIÓN (1): Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Arnbiental1. 1 Contenido en el Decreto Supremo número 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, vigente a la fecha de ingreso a calificación ambiental del Proyecto minero "Dominga".

Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generara. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Media Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°.

Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. / En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrolla por las empresas.”2 . 2 Historia de la Ley número 19.300 de Bases Generales del Medici Ambiente, preparada per la Biblioteca del Congreso Nacional; página 13.

A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales". 1890

Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generará su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana3 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya, que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. 3 El mensaje del Presidente de la República con que dio inicio a la examinación legislativa de la actual Ley número 19.300, señala respecto de dicho Principio: "Este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del media ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. Por ello, el principio de la participación ciudadana se encuentra presente en todo el desarrollo del Proyecto..."3 (El destacado y subrayado es nuestro).

Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.

OBSERVACIÓN (2): 1. Respecto de la Pregunta 3, letra a), capitulo IV, Adenda 3, al titular se le señala que debe: “Aclarar, con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para los grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en los mismos términos (concretos y medibles comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir, que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto (el comportamiento de los cetáceos en Hong Kong o en algún lugar del amplio territorio del Reino Unido puede que no se repita para el área de influencia marina del Proyecto Dominga)”.

El Titular no da respuesta a lo solicitado y se limita a reconocer el impacto OMM-10 (Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo), el que asocia exclusivamente a la actividad de navegación. Además indica que no existe información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de BTN, con excepción de la generada por Dominga, por lo que debió levantar esta información que reconoce no tener.

Agrega un nuevo impacto, donde señala “(1) El impacto mayor ocurrirá solo durante la construcción”, refriéndose a la restricción total de la utilización de la BTN por parte de los cetáceos durante la construcción del Puerto. No señalando de manera alguna como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar actividades en el área de influencia marina (no solo la BTN como interpreta el Titular) durante toda la vida útil del Proyecto. Tampoco suma este impacto sinérgico en relación al Puerto Cruz Grande y la posibilidad de que los cetáceos no puedan desarrollar actividades en o cerca de ambas bahías. 1891

Respecto de este punto tampoco señala cual sería la afectación de los cetáceos (mayores y menores) por ruidos y vibraciones presente en toda el área de influencia marina del Proyecto (pérdida de hábitat y daños fisiológicos). No realiza una modelación de ruidos y vibraciones en el medio marino, ni los consecuentes impactos y medidas requeridas por la legislación

OBSERVACIÓN (3): 2. El Titular vulnera el Art 6 letra f) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no establece la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia tanto para su nidificación, reproducción o alimentación. De tal forma, no considera como receptor de ruido a la fauna marina, ni se realizaron modelaciones de ruido y vibraciones de las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto. Tampoco se consideraron los ruidos y vibraciones como parte de los efectos sinérgicos de ambos Proyectos de Puertos.

OBSERVACIÓN (4): 3. Respecto de la Pregunta 3, letra b), capitulo IV, Adenda 3. El Titular determina que cesará en su actividad de hincado de pilotes si las especies de cetáceos costeros se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido, misma distancia que según autores internacionales establecen como distancia mínima para evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. De tal forma, la medida no dice relación con el impacto previsto respecto del “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores al interior de la BTN” en todas sus etapas, sino con evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. No se señala la distancia en que éstos escuchan o se ven afectados por dicha presión sonora. El indicador de éxito de la medida cumple con el artículo 12 letra h) e i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que no establece los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente y los niveles cuantitativos a límites permitidos o comprometidos entre otros.

OBSERVACIÓN (5): 4. Las medidas de mitigación de los impactos OMM-9 y OMM-10 en sus respectivos planes de seguimiento no establecen parámetros de cumplimiento de las mismas y los límites comprometidos o permitidos que determinen el éxito de la medida o demuestren la mitigación del impacto, vulnerando el artículo 12 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

OBSERVACIÓN (6): 5. El Titular no evalúa el riesgo de choque entre naves, entre naves y cetáceos y entre naves o cetáceos con el Puerto y remolcadores, ya sea en movimiento o con el terminal mismo o durante su maniobra de carga. Omisiones que vulneran la normativa ambiental en sus artículos 12 letra g) y 62 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y que tiene como consecuencia que no se propongan medidas de prevención de riesgos y control de accidentes; siendo cualquiera de estas situaciones de suma gravedad para el medio marina, pescadores, buzos y turismo.

OBSERVACIÓN (7): 6. Respecto del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras que pudieren ser introducidas por el Proyecto Dominga, no señala quién se hará cargo de pagar los costos de dicho plan, muestras de laboratorio, ni financiar los protocolos de respuesta, control y erradicación.

OBSERVACIÓN (8): 7. No se establece el Fundamento, análisis y respaldo científico de las áreas de exclusión propuestas por el Titular. En efecto, las imágenes a las que se alude como soporte, demuestran que justamente la realización del puerto y actividades de navegación en esa área debiera ser nula, ya que el corredor propuesto representa un grave fraccionamiento 1892

de hábitat y atenta en contra de las zonas de alta diversidad, hábitat de especies de forraje y hábitat de recursos de interés económico.

OBSERVACIÓN (9): 8. El use de vigías como método para prevenir la colisión con cetáceos está absolutamente en desuso y desactualizado en la era de los transmisores satelitales, drones, y otros; siendo estos métodos, y no los vigías a bordo, la forma eficiente y recomendada por científicos de prevenir realmente las colisiones con cetáceos. El Titular no explica ni fundamenta de forma alguna la elección de esta medida. Misma situación respecto del procedimiento de alertas para monitoreo durante la construcción.

OBSERVACIÓN (10): 9. No hay medida de contingencia por derrame de graneles sólidos al mar.

OBSERVACIÓN (11): 10. Respecto del derrame de hidrocarburos solo se hace cargo de las acciones primarias inmediatas y no se hace cargo de los efectos tales posteriores y de la reparación de los efectos totales tanto respecto del medio marino como de los perjuicios que pudieren producir a Pescadores.

OBSERVACIÓN (12): 10. Áreas de Exclusión a la navegación son incompatibles con aquellas rutas de navegación establecidas por Puerto Cruz Grande. OBSERVACIÓN (13): 11. ¿Cuál es el fundamento para señalar que la velocidad de 10 nudos no modifica corrientes locales? ¿No produzcan ahuyentamiento, stress, inhibición reproductiva, restricciones en su ámbito de hogar o mayor gasto energético? Señala como único fundamento que se alinea con lo señalado por el Comité de Ministros respecto de un Proyecto similar en donde el Comité de Ministros no posee base científica alguna para tomar estas medidas. Indicador de éxito no dice relación con el impacto ya que señala que serán los informes dados por los registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreo de fauna marina.

OBSERVACIÓN (14): 12. Ruido y vibraciones: señala que no presenta sinergia los componentes ruido y vibraciones de ambos Proyectos (Dominga y Puerto Cruz Grande), los que se encuentran a menos de 5 km de distancia tanto para el medio marino como para el componente turismo.

OBSERVACIÓN (15): 13. El Titular no presenta estudios sobre el comportamiento de las ballenas y sus respuestas al tránsito de barcos de diferentes tipos y tamaños. Estudios sobre la frecuencia e intensidad de los sonidos que producen diferentes barcos y a diferentes profundidades, distancias y direcciones; y las reacciones de las ballenas y otros mamíferos susceptibles de verse afectados.

OBSERVACIÓN (16): 14. En el Título VIII referente a las “Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren” formulo las siguientes observaciones:

En el punto 4 se cita a la autoridad que señala: “En relación con la respuesta VIII.11. de la Adenda N°2, debido a que se señala que se cumplirá con mantener en el futuro puerto Dominga los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para atender y contener un derrame de hidrocarburo, pero que no es posible cerrar con material de contención de hidrocarburo toda la bahía de Totoralillo Norte (BTN), por cuanto, dicha acción implicaría dejar sin control la dispersión del hidrocarburo al interior de la BTN, alterando las AMERB, playas y sectores rocosos existentes dentro de la misma, se solicita al titular dar respuesta a lo siguiente:

1893

Teniendo presente que el Proyecto reconoce la importancia y significancia ambiental y sociocultural que representan las características ecosistémicas y niveles de biodiversidad del medio marino que será directa a indirectamente intervenido por el Proyecto, resulta insatisfactorio que el propio titular también declara que en el futuro puerto Dominga estarán disponibles los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para contener un derrame de hidrocarburo. Con ello, es también preocupante que los insumos de contención (informados en el apéndice RI- Cl del anexo VIII.1. de la Adenda N°2, “Procedimiento de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos”) sean insuficientes para dar contención a un derrame como el simulado. Esto último considerando, por ejemplo, que en el puerto Dominga estará disponible solo un depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastankun, siendo que la declaratoria de derrame mayor de la autoridad marítima considera la cantidad de 500 m3.

En consideración a lo señalado en el párrafo precedente y a los excepcionales atributos ecosistémicos de la BTN, así como a la existencia de 4 AMERB vigentes y operativas en este sector, a las actividades pesquera extractivas y de manejo de recursos en las bahías contiguas, a la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se debe presentar un Plan de Contingencia por derrame de hidrocarburos que considere la implementación de insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. Lo anterior, con el objetivo de asegurar (bajo el peor escenario de contingencia posible) que el Proyecto cuenta con insumos suficientes para controlar este tipo de contingencias sin afectar las bahías contiguas a BTN, la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe hacer notar, de la cita textual, que la autoridad ambiental ha empleado una terminología imperativa, exigiendo al titular Presentar un Plan de Contingencia que considere el peor escenario.

Frente a lo expuesto el titular del Proyecto ha respondido de manera negativa, limitándose a justificar que persistirá en la decisión de no contar con insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. El titular señala, en referencia al Anexo VIII.2, que: “La modelación de un derrame de 500 m3, responde a lo solicitado por la Autoridad en la observación VIII.10.a) del ICSARA N°2, respecto de modelar un derrame de una Nave CHINAMAX a su máxima capacidad.

Aunque una nave CHINAMAX no vendrá a su máxima capacidad de combustible, independiente del lugar de donde provenga (ver respuesta VIII.10.a del AdendaN°2), se estableció un volumen de 500 m3 para la modelación siendo este (1) más conservador que el peor escenario de contingencia posible, y (2) considerado como derrame “Mayor" por la Autoridad Marítima de Chile, en su Plan Nacional de Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en el Media Ambiente Acuanco159 .”

Posteriormente el titular expone que para determinar los implementos e insumos necesarios para controlar un derrame de hidrocarburos, se requiere definir el potencial volumen que en un eventual accidente se pudiese derramar. Utiliza para hacerlo la estadística de accidentes. Luego concluye que en este Proyecto: “de acuerdo al análisis de la estadística indicado, se justifica (1) definir el potencial volumen de derrame en 50 m3, ante un eventual accidente asociado al Proyecto. (2) la preparación de un plan de contingencia de carácter activo, con sus respectivos insumos para contener un derrame de 50 m3. El Anexo III.3.c7 muestra el Plan de Contingencia Activo para un derrame de 50 m3. "

Al respecto, sin duda que la estadística puede ser orientadora para efectos de mejorar los niveles de seguridad de cualquier Proyecto, en cuanto otorga un análisis desde la experiencia, sin embargo en caso alguno puede utilizarse para justificar rebajar el estándar de seguridad en un caso concreto. Esto simplemente porque la pregunta que debe formularse no es si acaso ha sucedido un evento de derrame mayor, sino si en este caso concreto podría llegar a suceder. El titular se enfrenta a un estudio de impacto ambiental, no está calculando cómo rebajar el valor de la prima de un seguro. Tanto el principio preventivo, como el principio precautorio, y las normas de responsabilidad 1894

extracontractual civil, exigen que frente a la posibilidad de un derrame mayor el titular esté en condición de hacerse cargo de la contingencia.

En este sentido, para el caso concreto además cabe señalar que la respuesta del titular carece de lógica, puesto que no considera la presencia de más de una Nave en el área de influencia del Proyecto, que haya sido afectada, por ejemplo, por algún evento extremo extraordinario, que provoque un derrame mayor, tampoco el escenario eventual de hundimiento de Nave. En segundo término, la respuesta no es coherente con la modelación presentada por el propio titular que anticipa la posibilidad de colisión entre dos embarcaciones y que pudiere ocasionar, precisamente, un derrame mayor.

El Anexo III.3.c7 evidencia que el titular no estará en modo alguno preparado para enfrentar una contingencia de esta especie, al respecto, a modo de ejemplo, en la página 5 del Apéndice RI-C1 “Procedimiento de Control de Contingencia por Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos” se señala que “El jefe de Emergencia, en caso de que necesiten mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite.”

La falta de recursos implica la imposibilidad de reacción con la premura que el caso requiere. En el Anexo VIII.2 el informe titulado “TERMINAL DE EMBARQUE DOMINGA ASESORIA ADENDA N°3, EIA Informe Consolidado Modelado de Vertido de Hidrocarburos, Ingeniería Básica FEL3 02001-6-RP-CE-001-0,19 de Abril de 2016”, en el acápite titulado “Conclusiones orientadas al plan de contingencias” se señala: “En presencia de vientos predominantes del SW y NNW la pluma de hidrocarburo podría alcanzar la costa en un tiempo reducido, inferior a 2 h, por lo que ante un siniestro de esta naturaleza es probable que se afecten las costas cercanas al sector del Proyecto. No obstante lo anterior, la afectación se limitarla al AIM del Proyecto o en su defecto, en caso de ocurrir un siniestro en el externo norte de BTN, podría alcanzar el sector sur de Punta Mostacilla. De este modo, el plan de contingencias deberá considerar entre las labores más probables la limpieza costera de playas y roqueríos.

En presencia de vientos del segundo cuadrante (S y SE), cuya probabilidad de ocurrencia es menor, se estima que el derrame podría ser contenido satisfactoriamente para prevenir la afectación de zonas fuera de BTN. Sin embargo, para lograr tal objetivo, cobra especial relevancia el rápido despliegue del plan de contingencia. En lo relativo a insumos, se recomienda contar con 200 m de barreras de contención para contener el hidrocarburo en la costa de modo de impedir su deriva litoral en presencia de vientos predominantes SW o NNW, además de insumos específicos para limpieza costera. Aun cuando su probabilidad de ocurrencia es menor, en presencia de vientos del segundo cuadrante (S, SE), se recomienda contar con 500 m de barreras de contención de modo de impedir la deriva de la pluma hacia el norte y limitar su dispersión.”

El titular ha desestimado la sugerencia de su propio estudio, limitando los insumos a la lista que contiene la Tabla VIII-1: Elementos y equipos necesarios para contener derrame de 50 m3.

Es claro que la capacidad de los estanques (Fastank de 10 m3) puede verse ampliamente superada, y no se da cuenta de que el titular cuente con camiones aljibe para restituir su capacidad de almacenamiento. En consecuencia, el titular no ha dado cumplimiento al artículo 12 letras c), d) y e) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

OBSERVACIÓN (17): 15. Respecto al Componente calidad del aire, la autoridad señala que en relación con la respuesta V.2.c) de la Adenda N°2, las Fuentes Areales (asociadas a tránsito interno de los camiones mineros) del rajo sur. En Adenda N°3 el titular acoge la solicitud de la 1895

autoridad de realizar una nueva modelación de emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur, (mapas de isoconcentraciones) que permita cotejar ambos casos, con la metodología considerada en la Adenda N°2. Esta segunda metodología, consistió en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur. El titular señala que con la nueva metodología no se visualiza una afectación directa sobre los receptores, mayor a la presentada en la Adenda N°2.

Se observa que: sin embargo, a lo que responde el titular en esta parte, en el Punto de Máxima Concentración (PMC), se establece una diferencia en el nivel de concentraciones, sustantiva. El titular no justifica por qué el índice de la nueva metodología no genera (i) riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones; (ii) efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del aire, en el sentido del artículo 11 tetras a) y b) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 y 6 del antiguo Reglamentos del Sistema de Evaluación Ambiental contenido en el Decreto N°30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 3 de abril de 1997, que es el aplicable a este Proyecto (en adelante el RSEIA).

OBSERVACIÓN (18): 16. En relación con la respuesta V.2.e) de la Adenda N°2, respecto el Componente Calidad del Aire el titular señala en su respuesta que el impacto asociado a la salud de la población resulta no ser significativo, atendido al cumplimiento de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire vigente.

Se observa que: en la parte de la solicitud de la autoridad de definir un plan de seguimiento con el objeto de verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, el titular lo acoge. Si lo acoge, ¿cómo descarta el titular el riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, en el sentido del artículo 11 tetra a) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 del RSEIA? El titular no acredita cómo se descarta ese efecto, infringiendo el instrumento de calificación ambiental del EIA.

OBSERVACIÓN (19): 17. Respecto al Componente medio ambiente marino, el titular acoge la solicitud de entregar las figuras (denominadas Ambient propierties, Plan view y Plumes dilution prediction) como los datos resultantes del proceso, por lo cual en su respuesta, presenta los gráficos Ambient Properties, Plan View y Plumes Dilution Prediction, resultantes de la modelación de la Pluma Salina de la descarga de salmuera desde la planta desalinizadora del Proyecto.

Se observa que: si bien el titular presentó esa información, no sometió los datos a evaluación como solicitaba la autoridad. Así el titular no realizó una evaluación de los impactos de conformidad con la información de las nuevas figuras, en el sentido de acreditar que no se producen Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en el sentido del artículo 11 letra b) de la Ley 19.300, u otros efectos. Esta evaluación de impacto es esencial, sobre todo en consideración al lugar en donde se emplaza el Proyecto, que es uno de los 35 hotspots de biodiversidad que existen en el planeta debido a su abundante y relevante biodiversidad biológica, sobre todo en el medio marino. En el ecosistema marino donde se emplaza el Proyecto hay presencia de surgencia de aguas superficiales ricas en nutrientes en sus costas, la que es inducida por la acción de la corriente de Humboldt.

OBSERVACIÓN (20): 18. Respecto a la solicitud de la autoridad de complementar su línea de base, para efectos de considerar que todos aquellos factores identificados como de riesgo que tienen un alcance geográfico que explica la necesidad de evaluar los potenciales impactos hasta las áreas en que han sido identificados y sobre los cuales el titular propone medidas de 1896

mitigación o compensación voluntarias, incluyendo la RNPH y la Reserva Marina que la circunda.

Cabe señalar que en su respuesta el titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado en esta Adenda N°3, incluyendo la ruta de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Conforme a ello el titular concluye que el Proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias estableadas en el artículo 11 letra d) de la ley N° 19.300, vale decir, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidas y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Particularmente, el titular reconoce como impactos ambientales los siguientes:

i. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8) ii. Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9) iii. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (0MM-10).

Respecto de ellos, realiza la evaluación de impactos, incluida una evaluación sinérgica de los mismos, y establece las medidas supuestamente adecuadas para hacerse cargo de aquellos y presenta el correspondiente plan de seguimiento ambiental.

Respecto de la contingencia por derrame de hidrocarburos, atendido a que obedece a un accidente a contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, su tratamiento lo incluye en el Plan de Prevención y control de contingencias. Esta circunstancia es ilegal, toda vez que el instrumento de gestión ambiental pertinente, el EIA, tiene precisar ente la finalidad de evaluar todos los impactos de un Proyecto o actividad, incluyendo los accidentes. Se solicita al titular hacer referencia a esta observación.

Respecto de las corrientes existentes en la zona, el titular consideró que se produce una circulación local, relativamente estable en dimensiones, al extremo norte del Sistema de Bahías de Coquimbo, SBC. Frente a ello, determinó que, aunque este patrón de circulación existe, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas.

En consecuencia, el análisis del titular, lo condujo al diseño de un plan de contingencia de carácter activo que se haría cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio. Así el titular estima que, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto.

Respecto a esto, se observa especialmente que:

El riesgo con su alcance geográfico, no se aborda en relación a lo planteado por la autoridad, en consideración a que se encuentra aprobado en el SEIA el Proyecto Puerto Cruz Grande, en la misma zona. Los efectos de estos impactos sin duda tendrían consecuencias en el estado de conservación de los correspondientes objetos de conservación con protección oficial que deben ser gestionados y protegidos por las instituciones competentes.

Además, el riesgo no se aborda conforme al principio precautorio (que se describirá más adelante), siendo del caso, que este principio incluye las situaciones de peligro de daño ambiental, y además de simple riesgo. En este sentido, si el titular es quien introduce el riesgo, es el quien debe acreditar que su actividad no afecta al medio ambiente. 1897

Conforme al Artículo 12 de la Ley 19.300 los estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.

En cuanto a lo que plantea sobre las corrientes el titular sostiene que aunque existe patrón de circulación, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. Esta no es una forma de descartar la información entregada por la autoridad, pues no son argumentos suficientes para contrarrestar lo planteado por la autoridad, en el sentido de que efectivamente las corrientes salen de las bahías del sistema insular en dirección Norte, y tendrán como destino las áreas protegidas, y que en razón de ello, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas.

Para el nuevo efecto que el titular reconoce, la letra d) del artículo 11, solo propone un plan de contingencia de carácter activo, pero no medidas de mitigación, compensación y reparación adicionales a las planteadas con anterioridad. El plan de contingencia de carácter activo, no es en sí mismo un instrumento suficiente para hacerse cargo del efecto reconocido. En ese sentido el EIA estaría deficiente, faltando parte de sus elementos que por ley le corresponde contemplar.

OBSERVACIÓN (21): 19. En cuanto al Componentes fauna terrestre.

Se observa que: el titular no acredita la idoneidad de su metodología para descartar la presencia de Chinchilla laniger (chinchilla chilena), en el sector del Depósito de Relaves Espesados, siendo del caso que la autoridad ya había verificado falencias importantes en la línea base, en relación a dicha especie entre otras. Los estudios que presenta el titular, detectaron su presencia a una distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del Depósito de Relaves Espesados del Proyecto. Sin embargo, concluye que la especie Chichilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del Depósito de Relaves Espesados.

Respecto a la Vizcacha (Lagidium viscacia), el titular señaló que el registro de fecas fue escaso y se circunscribió solo a dos (2) estaciones. La estación T20 registró fecas viejas. La T26 registró fecas frescas, pero escasas. Lo anterior, le permitió señalar que los ejemplares presentes tienen una densidad baja y se ubicarán fuera de las obras del Proyecto y en el límite del área de estudio (figura V-9). Por ello, concluye que, de acuerdo con los antecedentes entregados en eI EIA, Adenda 1 y los informes adjuntos a este Adenda N°3, tanto la especie Chichilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del Depósito de Relaves Espesados.

Ahora bien, en relación a los principios que inspiran el derecho ambiental, entre ellos, el principio precautorio, esa conclusión no es coherente, ya que conforme a dicho principio debiera considerarse como especie presente y evaluarse debidamente, proponiendo medidas que se hagan cargo efectivamente de los impactos del Proyecto.

Respecto al principio precautorio, nuestro actual Contralor de la República, el profesor Jorge Bermúdez, ha sostenido que: “los presupuestos a partir de los males se estructura el principio precautorio son dos. En primer término se encuentra el hecho que la relación existente entre el conocimiento científico disponible y la complejidad de los sistemas ecológicos, provoca que no exista certeza absoluta respecto de la evolución futura de los peligros y riesgos ambientales. Esta relación entre conocimiento científico limitado y ecosistemas aun hoy en día es muy compleja y hace difícil tener claridad respecto de qué causas originaron un determinado daño ambiental, y cuáles son los medios más eficientes para atacarlas. Efectos sinérgicos, pluralidad de causalidades, daños que se manifiestan en el largo tiempo o mucho después de ocurrido el hecho causal, entre otras factores, son todos demostrativos de esta compleja relación. Desde 1898

esta perspectiva, el principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con la certeza absoluta de los efectos de un determinado hecho puede tener para el medio ambiente. (...) el ámbito de aplicación del principio precautorio opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental. (...) No existe en la Ley 19.300 una declaración genérica , ni mucho menos una definición del principio precautorio, no obstante, el sistema de evaluación ambiental, en sí mismo, constituye una aplicación concluyente de este principio. Por su parte, la Declaración de Rio en su principio 15 la reconoce en los términos siguientes: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. (...) Prevenir siempre será más eficiente- y más barato- que reparar. Por ello, el principio precautorio constituye la primera fase de la secuencia exigida para abordar problemas ambientales, la que trae como consecuencia que la carga de probar que una actividad no afecta al medio ambiente corresponde a los que desean realizar una actividad y no aquellos que pretenden proteger un determinado ecosistema.”4 4 Bermúdez Soto, Jorge, Fundamentos del Derecho Ambiental, 2' Edición, Ediciones Universitarias de Valparaíso, página 46 y siguientes.

Al menos, la respuesta del titular debiera ser capaz de contrarrestar las conclusiones de la autoridad en ICSARA N°2 en relación al componente fauna terrestre, lo que no se logra. Pues se arrojan las mismas conclusiones y los otros antecedentes de importancia que se deberán considerar para las especies terrestres, sobre todo los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, siguen siendo elementos carentes en el EIA.

Para Lama guanicoe, el titular realizó adicionalmente durante los años 2014, 2015 y 2016, una continuación del registro focalizado de avistamientos en el sector de Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos. La metodología empleada correspondió a avistamientos georreferenciados por el personal de terreno del Proyecto dedicado a la vigilancia de la zona. Este nuevo registro tuvo la finalidad de reevaluar el ámbito de hogar de la población guanaco, así como, mejorar la descripción de los impactos del Proyecto en el área Minas y Planta de Proceso sobre los recursos que la especie utiliza en el área de intervención. Respecto a esta parte, no queda claro cuáles son las nuevas medidas de mitigación en relación a este nuevo estudio. Tampoco se señalan, los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, ya solicitados por la autoridad.

OBSERVACIÓN (22): 20. En cuanto al componente flora.

La autoridad indicó que habían especies de flora en categoría de conservación a ser afectadas por las obras del Proyecto, respecto de las cuales el titular entregó información parcial sobre esta componente, faltando incorporar otras especies de gran relevancia ambiental presentes en el área de influencia como Krameria cistoidea (pacul) en categoría LC, Preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, junto a otras como Balsamocarpon brevifoliurn (algarrobilla) en categoría EP, en Peligro (según Libro Rojo Regional de la flora nativa). En su respuesta el titular señaló que: respecto Krameria cistoidea (Pacul) en categoría LC, Preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, zonas del rajo, mina y botadero, aplica lo dispuesto en el Reglamento del SEIA D.S. N° 95/2002 (D.0.) en su Título II (De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental), en su Artículo 6, que “...el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto a actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos referidos, se considerara:

1899

...m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”. Luego el titular aplica lo dispuesto en el D.S. 29/2012 (D.O., Reglamento de Clasificación de Especies) en su Artículo 2° Transitorio. En razón de ello, aclara a la Autoridad que Krameria cistoidea, tal como se indica en la pregunta, se encuentra listada en el D.S. N° 19/2013 (D.0.) en el marco del RCE N° 8 en categoría de Preocupación Menor (LC), y por tanto, no corresponde a una categoría de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA (razón de ingreso como EIA).

Respecto de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) el titular respondió que ésta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la GUIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, Criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (Conaf, 2014), la que en su página 26 señala que:

Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar a manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), “vulnerables” (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi amenazadas y preocupación menor.

Así las cosas, el titular concluye que Krameria cistoidea (Pacul) está en categoría de Preocupación Menor (LC) a nivel nacional, y que Balsamorcarpon brevifolium no está categorizada a nivel nacional, por lo que no corresponde evaluar impactos significativos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En razón de ello, se observa: Que el titular no dio cumplimiento a lo solicitado por la autoridad por lo tanto se mantiene la deficiencia de la línea de base en este punto.

OBSERVACIÓN (23): 21. En cuanto al componente fauna terrestre.

Se observa que: La autoridad solicitó

(a) Actualizar los antecedentes y análisis del estudio de guanacos debido a que persiste la subestimación de la población en el área de la mina y planta de procesos. (b) Levantar información focalizada en los sectores del rajo 1 y planta de procesos y realizar un análisis en función de los efectos de los impactos destrucción del hábitat, fragmentación del hábitat, degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas entrópicamente). (c) Se reitera proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación por los efectos negativos generados sobre la población de guanacos involucrada, las cuales consideren la información complementaria antes requerida y que estén en la línea de garantizar nuevas áreas (no áreas ya utilizadas por los guanacos) que cumplan con las necesidades propias de la especie respecto de garantizar la abundancia, calidad y distribución de la vegetación componente de la dieta de dicha especie, respecto de lo cual, el mismo estudio presentado (Hábitos alimentarios, selección y sobreposición trófica de Lama guanicoe en el sector costero de Los Choros (Región de Coquimbo): Grupos etarios) sugiere “evaluar los hábitos alimentarios de esta especie al inicio del periodo de primavera, durante el cual (dependiendo de los eventos de lluvia) se produce un incremento de la biomasa de arbustos y herbáceas”, debido a que el periodo de elaboración de dicho estudio (otoño) no da cuenta del potencial de la disponibilidad de recursos (listado de especies y cobertura vegetal) ni de la riqueza de la dieta de los grupos etarios y tampoco de la amplitud de nicho trófico, selectividad y sobre posición dietaria de los grupos etarios de Lama guanicoe.

1900

Al respecto el titular en su respuesta acoge la solicitud de la autoridad y en su respuesta señala que, durante los años 2014, 2015 y 2016, se continuó con el registro de avistamientos en los sectores Minas y Planta de Procesos en la Quebrada de Los Choros Altos, cuyos resultados fueron que en el año 2014 se registran avistamientos entre junio y diciembre, en 2015 entre Febrero y Julio y en 2016 entre junio y Agosto,

En consecuencia, respecto letra (a) el titular actualizó los análisis de distribución de la especie L. guanicoe en el área de estudio. Esa nueva distribución arrojó que el área de ámbito de hogar del guanaco efectivamente se amplía en el sector Minas y Planta de Procesos, con lo que la superficie total de Ámbito de Hogar para la población estudiada fue de 43.791 ha totales, correspondiente a la envolvente completa de todas las temporadas, valor superior al entregado anteriormente. Respecto a la población estimada oscila alrededor de los 380 ejemplares con una mínima estimada de 160 individuos (agosto de 2012) y un máximo, también estimado de 394 individuos (noviembre de 2013). A su vez, el titular indica que bubo una variación respecto del uso del territorio y distribución en la zona de planta y mina.

En relación a ello, el titular calcula que el área cubierta por obras del Proyecto más un buffer de 100 metros, en los sectores mina-planta alcanza a aproximadamente 3.483 ha, equivalentes a un 8% del ámbito de hogar. En forma conservadora, para los cálculos de balance de la biodiversidad, utilizó un área máxima de pérdida de hábitat de 4.523 ha, que considera las áreas afectadas por ruido y vibraciones.

En cuanto a este aumento de la superficie total de afectación en el sector de Minas y Planta de Proceso, el titular debió argumentar en relación a la legislación vigente acerca de si se producía un efecto adverso sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, siendo del caso que solo se refirió a la cantidad. Ella infringe el Artículo 11 de la Ley N°19.300, que establece que para considerar si un Proyecto requiere ingresar cómo EIA, “si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias”:

b. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; y Además el titular no se refirió a lo que sucede en el marco de la misma norma en su literal d) que dispone: d. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además, el titular no se refiere a lo dispuesto en el Artículo 6 del D. S. N°40 que estipula que el titular deberá presentar un EIA si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se entenderá que el Proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes , obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos: k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto a actividad, y su capacidad de regeneración.

Al respecto el titular no se refiere a la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto ni tampoco puso énfasis en aquellos recursos escasos y representativos como lo es el guanaco. Tampoco da cuenta de su metodología para 1901

analizar la abundancia de la especie con lo cual se entiende que solo se refiere a aspectos cuantitativos de la especie. Con ello, la línea de base está incompleta con infracción a la legislación ambiental.

En relación a la letra (b) el titular responde que: En cuanto a la descripción y cuantificación del impacto, sobre la población de guanaco (Lama guanicoe) en las etapas de construcción y operación del Proyecto, el titular respondió que estos habían sido identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. Sin embargo, esta respuesta no se condice con lo indicado en la respuesta de la letra a) anterior, que señala que efectivamente hay un aumento de la superficie de afectación del guanaco. Por lo tanto, no señala cómo se modifica el impacto en relación a este aumento de superficie. Es precisamente por ello que la autoridad le solicita reevaluar dicho impacto.

Además, señaló que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, dado que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5. Respecto de la degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas antrópicamente), señaló que se ha considerado en los impactos asociados a pérdida de hábitat y alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos.

Sobre este aspecto, cabe señalar que la caracterización del componente fauna silvestre debería especificar la descripción de la metodología utilizada en el levantamiento de información y la presentación del inventario de especies de fauna silvestre. ¿Cómo concluye el titular que no habrá fragmentación del hábitat ni alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos? Lo anterior no se condice con la definición de fragmentación en el sentido de una limitación en los rangos de hogar de las especies animales, en donde las posibilidades de desplazamiento se ven afectadas por la separación de los fragmentos o por la existencia de la matriz. La fragmentación ocurre tanto cuando un área es parcialmente dividida, como cuando el hábitat original se divide por caminos, canales, vías férreas, líneas de transmisión, gasoductos, cercos, cortafuegos o cualquier otra barrera que impida el libre desplazamiento de las especies. Nuevamente hay deficiencias en la línea de base.

Respecto al análisis en función de los impactos de la destrucción del hábitat el titular señaló que el efecto del impacto Pérdida de Hábitat del Guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad, que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto, por lo tanto ameritan tener medidas para su mitigación o compensación. Nuevamente no queda claro cómo el titular obtiene dicha respuesta. En esta parte el titular únicamente recurre a un parámetro cuantitativo y no sustantivo, sin considerar el estado de conservación de la especie.

Las medidas que se señalan en relación a la letra (c) de lo solicitado por la autoridad, el titular contesta:

Medidas de Mitigación El Titular señaló que, considerando el uso del territorio por parte del guanaco dentro de las medidas de mitigación de diseño iniciales, se trasladó la ubicación del Depósito de Relaves Espesados (Anexo DP-3 del EIA). Inicialmente éste se proyectó en la zona denominada actualmente como “Zona de Compensación Sur” con una superficie de 2.400 ha aprox. La biomasa mitigada corresponde a 35.000 Toneladas de Materia Seca. Al dejar libre esta zona, la cantidad de biomasa vegetal queda a disposición de la población de guanacos, esta área fue integrada a las zonas de compensación descritas más abajo.

Esta medida no está incorporada en la matriz de secuencia impacto-efecto-medida que se presenta en Anexo Vll.1.a este Adenda N° 3, atendido el hecho de que el impacto finalmente evaluado ya consideró el cambio de localización del depósito de relaves. 1902

Respecto de las medidas de mitigación, como la evaluación de los impacto fue deficiente, también lo son estas medidas. En especial faltarían medidas de mitigación para la fragmentación del hábitat, o la mitigación del ruido.

Medidas de Reparación En este caso, las obras más importantes constituyen los rajos mineros y el depósito de lastres, que se consideran irreparables en términos de la vegetación que será despejada.

Por otro lado, la zona de la Planta de Procesos, tiene el potencial para una reparación, sin embargo este se produciría con un desfase de 27 años. En el contexto de la jerarquía de compensación y de acuerdo a la Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA (GCB), este desfase no representa una alternativa válida, ya que los impactos deben ser reparados de manera sincrónica de que la afectación a la población de guanacos es asumida como inmediata. Por lo tanto, el titular no contempla reparación en esta componente, siendo el impacto residual estimado equivalente al inicial. En este aspecto, nuestra legislación entiende por reparación, un retorno a las condiciones similares a las que tenga con anterioridad al impacto y debería traducirse en un plan que contemple al menos, con el objetivo de generar las condiciones de hábitat que permitan un repoblamiento natural: • Descripción del(los) hábitat(s) que se desea(n) restaurar (línea base). • Consideración de otros componentes ambientales tales como: suelo y vegetación, por la que en este sentido el plan debe ser integral.

Sobre este aspecto la respuesta en torno a la Planta de Procesos y a que la reparación se produciría con un desfase de 27 años, es una respuesta deficiente que no tiene fundamento científico. Falta que el titular señale los argumentos para concluir eso.

Medidas de compensación La medida consiste en la exclusión del ganado caprino (entre un 30% en la zona de amortiguación de un 90% en las zonas núcleo del área de compensación definida por el Titular. Por medio de esta medida, se busca proteger parte del área que comprende el ámbito de hogar de la población de guanacos de Quebrada Los Choros y de esta forma preservarla, permitiendo mejorar la calidad de hábitat para esta especie. Las áreas de compensación fueron divididas en zonas núcleo y de amortiguación. Además el titular consideró medidas de compensación para el impacto residual, aplicado sobre el total de la vegetación que será impactada y que es utilizada por el guanaco. A este respecto, la medida implica la exclusión del ganado caprino de la zona de compensación a un 90% en las zonas núcleo y a un 30% en las Zonas de amortiguación. De este modo se logrará la regeneración de la vegetación y permitir una mayor cantidad de forraje para la alimentación de la población de guanaco, permitiendo con ello potenciar la calidad del hábitat), obteniendo una compensación adecuada de los impactos. Por ello, concluye que, no se hace necesario generar nuevas áreas para guanacos.

En cuanto a la compensación el titular señaló que Esta medida no provocará impacto adverso en otros sectores, puesto que el pastoreo se realizará en las mismas áreas actuales, que incluyen zonas más extensas que las definidas por la CALCH como parte del Acuerdo para las zonas de conservación.

Se observa que las medidas de compensación del impacto significativo por pérdida de recurso natural fauna silvestre, independiente del área en que se implementen, deberían considerar como objetivo las especies de fauna silvestre que han sido afectadas. Acá no se ve esa relación con el guanaco.

Tampoco el titular menciona en el análisis de impacto por pérdida de hábitat la circunstancia que el GUANACO (Lama guanicoe) ES EL CAMELIDO SILVESTRE SUDAMERICANO MÁS GRANDE. EN CHILE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES VULNERABLE Y EN LA IV REGIÓN SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE EXTINCION. Se debe aclarar la idoneidad de las medidas propuestas en relación a esos datos.

OBSERVACIÓN (24): 1903

  1. Sobre el componente biodiversidad.

La autoridad solicitó que el titular, en función de los 12 principios del enfoque ecosistémico del Convenio sobre Diversidad Biológica de 2004, entregue la siguiente información:

a) Determinar los actores principales, definiendo el área y desarrollando la conexión entre ellos; b) Caracterizar la estructura y función del ecosistema, y establecer mecanismos para manejo y monitoreo para disponer de información para la toma de decisiones; c) Identificar los aspectos económicos relevantes que afectarán los ecosistemas y sus habitantes y formas de monitoreo; d) Determinar el impacto probable del ecosistema en los ecosistemas adyacentes; y e) Decidir sobre metas de largo plazo y mecanismos flexibles para alcanzarlas.

El titular debe considerar, el Ecosistema Costero de la Corriente de Humboldt sustenta la actividad productiva de más de 860 pescadores artesanales, así como genera ingresos en el rubro turístico, producto del avistamiento de fauna en las áreas protegidas de personas que visitan anualmente la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituyéndola según el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), en uno de los principales destinos turísticos de la Región de Coquimbo, luego del Valle del Elqui.

En su respuesta en esta Adenda N°3 el titular señaló que se hace cargo de aplicar la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA respecto del medio ambiente biótico terrestre, y demuestra que las medidas de compensación comprometidas cumplen con la equivalencia ambiental que se requiere para hacerse cargo de los impactos significativos en las componentes asociadas (Plantas y animales), generando una ganancia neta en biodiversidad. La aplicación de la Guía de Biodiversidad ha sido desarrollada en las respuestas VII.14, VII.15, VII.16, VII.17.

Se observa que el titular no responde todos los puntos solicitados por la autoridad, por lo que su EIA sigue sin tener la información esencial para evaluar los impactos con relación al componente biodiversidad.

OBSERVACIÓN (25): 23. El titular del Proyecto considera que las rutas de navegación de los buques graneleros que efectuarán el transporte de minerales, (únicamente generaría impactos negativos asociados a la letra d) del artículo 11 de la Ley número 19.300; en tal sentido se avoca a analizar únicamente los impactos que generará el Proyecto en función del artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable en la especie.

Ahora bien, en caso alguno el titular se refiere al impacto que generará la circulación de buques graneleros sobre otras actividades económicas que se reconoce se desarrollan en la zona de navegación de éstos. Efectivamente, en caso alguno se reconoce, evalúa y, por ende, no se proponen medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir, por ejemplo, pescadores artesanales y personas dedicadas a la actividad turística. En efecto, como se reconoce por el titular en el Adenda número 3 y en el “Anexo 1.7 Navegación”, acompañado a ésta, en la zona de influencia marítima del Proyecto, principalmente asociadas a las rutas de navegación, se reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo de especies de valor comercial; desarrollándose, en efecto, actividad pesquera extractiva por parte de pescadores artesanales. Al efecto, no existe una evaluación de los impactos que podrían sufrir las pesquerías de la zona producto de la navegación y maniobras de los buques graneleros, ni mucho menos cómo ello redundaría en impactos significativos a la actividad económica de los habitantes de la zona. Asimismo, no ha existido evaluación alguna respecto al impacto que podrían sufrir los operadores turísticos - principalmente los de menor envergadura económica - producto del ahuyentamiento de fauna existente en la zona y que constituye el principal atractivo turístico de ésta. 1904

Dichas perturbaciones, es del caso tener presente, se producirán a lo menos durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga, vale decir, a lo menos hasta el año 2042, tiempo bastante significativo si se producen impactos sobre dichas actividades económicas y estas no son evitadas, o se mantienen sin acciones de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. En tal sentido, ciertamente existe susceptibilidad de impactos asociados a la letra c) del artículo 11 de la Ley número 19.300, por alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y en específico respecto del componente reconocido en la letra d) del artículo 80 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, existe la susceptibilidad de efectos - no evaluados - principalmente por la duración de la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga sobre la actividad turística de la zona, principalmente por al ahuyentamiento de las especies que constituyen los principales atractivos para dicha actividad. Todo ello, igualmente, vulnera el contenido mínimo exigido para Estudios de Impacto Ambiental por el artículo 12 letra d) y e) de la Ley número 19.300.

OBSERVACIÓN (26): 24. Respecto de los impactos sobre el medio ambiente marino, el titular en parte alguna se hace cargo íntegramente de los impactos sobre los ecosistemas que habitan especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ni mucho menos se hace cargo de todas las actividades que dichas especies desarrollan en el territorio. En efecto, el titular del Proyecto, en respuesta entregada a la pregunta 5 a) del ADENDA número 3 (página VI-22) señala que “Este capítulo de línea de base aborda los contenidos sobre la localización de las zonas a sectores de alimentación, reproducción, descanso y/o sociabilización de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se implementarán obras y se desarrollarán actividades del Proyecto, asociado a la Bahía Totoralillo Norte y a la ruta de navegación. La anterior, fue abordado en detalle, en el Capítulo 2.2 Compendio del Conocimiento Oceanográfico y Biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo" del Anexo I.7 de Adenda N°3. En cuanto a los hábitats específicos para las especies en categoría de conservación, estos se presentan en Capítulo 2.1 Análisis de Elementos Clave del Anexo I.7 de Adenda N°3, y los centros de importancia ecológica para estas especies (zonas de alimentación, reproducción, descanso y/o sociabilización). Por otro lado, cabe recordar que la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera resguardar los sectores de alimentación/reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se desarrollaran actividades del Proyecto.”5 5 ADENDA número 3, Proyecto 'Domingo"; página VI 22.

No obstante ello, el análisis desarrollado en ADENDA número 3 y en el Anexo I.7 Navegación, pone el acento en aquellos elementos claves (principalmente asociados a alimentación y nidificación) y los denominados Centros de importancia ecológica (que igualmente están determinados únicamente por las actividades de nidificación y alimentación) para cada especie estudiada.

Como reflejo de ello, existe una invisibilización absoluta de los demás usos que las especies estudiadas le dan al territorio (descanso, socialización, etc). Asimismo, dado que el hábitat de las especies ha sido definido únicamente en razón a los sitios de nidificación, para la predicción de impactos que el Proyecto les ocasionaría no se ha considerado el área real e íntegra que cada una de ellas utiliza cómo hábitat, sino que únicamente se han considerado aquellas áreas estimadas de importancia ecológica para la especie.

Ello ciertamente constituye un fraccionamiento arbitrario del ecosistema en que una especie desarrolla sus procesos vitales, circunstancia que sin lugar a dudas ha influido en la valoración y predicción de los impactos ambientales que el Proyecto generaría sobre tales especies y su hábitat.

En efecto, como lo reconoce la titular del Proyecto, “(...) la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera 1905

resguardar los sectores de alimentación/reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del territorio donde se desarrollarían actividades del Proyecto.”6. Dicho de otra forma, únicamente se han reconocido cómo áreas de importancia aquellas denominados Centros de importancia ecológica, sin considerar el hábitat de las especies de forma íntegra para calificar los impactos que el Proyecto les ocasionaría.

En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especies y ecosistemas de forma íntegra, considerando la totalidad de las zonas en que las especies desarrollan sus procesos vitales y que abarque todos los usos que las diferentes especies efectúan de la zona (no solo nidificación y alimentación asociada a dichas procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir. 6 ADENDA número 3, Proyecto "Domingo"; página VI 22.

OBSERVACIÓN (27): 25. Con respecto a la predicción y Evaluación de los impactos que ocasionaría la navegación de los buques graneleros sobre las poblaciones de Pingüinos de Humboldt (en categoría Vulnerable de acuerdo al D.S. 50/2008 MINSEGPRES) existente en el área de influencia del Proyecto, no resulta adecuado considerar que el hábitat en que dicha especie desarrolla sus procesos vitales se circunscribe únicamente a un radio de 30 kilómetros de distancia del sector de nidificación. Al efecto, ha señalado el titular del Proyecto que “Una de las preocupaciones presentadas por la Autoridad radicó en los sitios de alimentación de esta especie y la superposición con las actividades del Proyecto. En este punto, y considerando los estudios científicos derivados sobre las preferencias en la dieta, frecuencia y distancia de forrajeo, es posible afirmar que la gran mayoría de los viajes de alimentación cubren distancias menores a 30 km, y que un 50% de éstos se realiza dentro de un rango de 5 km (Culik y Luna-Jorquera, 1997). (…) / En este sentido, cualquier medida de mitigación relacionada con el tránsito de naves graneleras y el hábitat de la población de pingüinos de Humboldt residentes deberá orientarse de manera preventiva a la protección de sus sitios de reproducción, forrajeo y descanso, como por ejemplo el establecimiento de áreas de exclusión de manera de asegurar que dicha actividad entre los Puertos de Coquimbo y BTN a través del maritorio no interfiera con las colonias mencionadas.”7 7 Anexo "I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto "Domingo"; página 140.

Al efecto, es del caso tener presente que el artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que “A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) la magnitud y duración de la intervención a emplazamiento del Proyecto o actividad alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales...”. Asimismo, es del caso hacer presente que el artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA prescribe, en lo pertinente que, para efectos de predecir y evaluar los impactos ambientales de un Proyecto o actividad, “(...) se contrastarán cada de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto a actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.”. Por último, es necesario anotar que la letra f) del artículo previamente citado, dispone que “El área de influencia del Proyecto a actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del media ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellas”. Como se aprecia de las normas citadas, en ninguna de ellas se hace referencia alguna a que la caracterización, análisis y descripción de una especie y su hábitat deba realizarse en consideración a medias construidas en atención a valores estadísticos. En efecto, lo que obliga la normativa ambiental, orientada con un enfoque preventivo, es a que se caracterice íntegramente una especie y su hábitat con el objeto de disponer de suficientes 1906

elementos de juicio para predecir y evaluar los impactos ambientales que se pudieren generar. Asimismo, el hábitat de una especie no puede estar circunscrito a aquel en que “mayoritariamente” desarrolle “ciertas” actividades (como nidificación y alimentación asociada a dicha época), sino que debe abarcar la totalidad del área en que, en el presente caso, el Pingüino de Humboldt desarrolla sus procesos vitales. En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especie Pingüino de Humboldt y ecosistemas en que desarrolla sus procesos vitales de forma íntegra y que abarque todos los usos que efectúan de la zona (no solo nidificación y alimentación asociada a dichos procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir.

OBSERVACIÓN (28): 26. Es del caso hacer notar, además, que en la valoración de los impactos que general la circulación de barcos graneleros sobre especies clasificadas bajo algún grado de amenaza (como el pingüino de Humboldt o el Yunco), el titular del Proyecto en reiterados pasajes introduce criterios valorativos que son del todo inaceptables, dados precisamente los estados de conservación de las especies presentes en la zona y el largo período de tiempo que implica la construcción y operación del Proyecto. Así por ejemplo se señala respecto al Pingüino de Humboldt que “(...) Es una especie metapoblaciónal con colonias presentes en el área de estudio. En términos de conservación se encuentra en categoría Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES). De acuerdo con Hertel at al. (2005) y Oceana (2011) el 80% de la población de Chile reside en el conjunto de Islas frente a las costas de la 3ra y 4ta región. Nidifica en la Reserva Marina Isla Choros-Damas, cuyo territorio también corresponde a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (RNPH), en Islotes Pájaros 1 y 2, en Isla Tilgo, y cuenta con pequeñas colonias modificantes en Islote Chungungo e Islote Totoralillo, que en conjunto representan menos del 5% de las parejas que nidifican en el Sistema de Bahías de Coquimbo, y menos del 2% de las parejas nidificantes en la RNPH y el territorio insular adyacente...”8 8 Anexo I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto Dominga; página 140.

Efectivamente, pese a que solapadamente se reconocen impactos en zonas de nidificación de dichas especies, inmediatamente se hace referencia a la baja significancia de dichas zonas de nidificación con respecto a otras de la misma especie en zonas aledañas al Proyecto. Tratándose de especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ciertamente que no puede efectuarse una estratificación de los hábitats donde estas habitan en función de la cantidad de individuos o nidos presentes en la zona impactada por el Proyecto. Ello, entre otros motivos, porque la baja presencia de individuos puede ser la constatación empírica de la vulnerabilidad o amenaza de la especie, lo que obligaría a tomar aún más resguardos en aquella zona en que se divisan pocos individuos.

Dicho de otra forma, el titular asume que en aquellas zonas en que ha constatado baja presencia de individuos (por ejemplo de Pingüinos de Humboldt) existirá una afectación igualmente baja sobre la especie, dado que en otras zonas - que supuestamente no se verían afectadas por el Proyecto - existiría un número mayor de individuos. Lo que no reconoce el titular del Proyecto es que la baja presencia de individuos en un determinado lugar (por ejemplo: Islote Totoralilllo Norte) puede no significar una menor relevancia territorial para la especie, sino la muestra patente del deterioro de la especie en un lugar dado. Así, la muerte de los pocos individuos que se encuentren en un lugar dado, puede no ser significativo desde el punto de vista amplio de la especie, pero si serlo respecto de su distribución en dicho lugar; del cual, por acción de este Proyecto en particular podría desaparecer. Los antecedentes aportados por el titular en ADENDA número 3, únicamente constatan la baja presencia de individuos en determinadas zonas, pero no se preocupa de investigar las causas de dicha disminuida presencia. Por tal motivo, subvaloran los efectos que 1907

ocasionaría el tránsito de los buques graneleros sobre las especies presentes en la zona, toda vez que, en ciertas zonas, dada la baja presencia de individuos de éstas, interpreta que la afectación igualmente no será significativa. Se solicita eliminar criterios como el descrito, debiendo efectuarse un análisis que abarque íntegramente el hábitat en que las distintas especies desarrollan sus procesos vitales, así como considerar la totalidad de los usos que dichas especies efectúan del territorio; proponiendo medidas adecuadas que permitan evitar impactos sobre ellas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

OBSERVACIÓN (29): 27. En la valoración del impacto asociado a introducción de especies exóticas producto de las rutas de navegación de los buques graneleros, el titular del Proyecto únicamente se refiere a dicho impacto en la medida que es ocasionado por la liberación de aguas de lastre. Así, no obstante reconocer que dicho impacto, igualmente es posible que se genere por "fouling", no se efectúa ningún análisis a su respecto, ni mucho menos medidas de mitigación de conformidad a la Ley.

OBSERVACIÓN (30): 28. Respecto de las especies de cetáceos mayores que habitan el área de influencia del Proyecto, sea que lo utilicen por conceptos reproductivos, de alimentación o por desplazamientos migratorios, entre otros se ha estimado que el impacto que generaría el Proyecto Dominga sería de carácter medio. Ahora, dicha clasificación del impacto, no obedece a las circunstancias y características propias de la amenaza que se introduce a los cetáceos mayores presentes en la zona, mucho menos es congruente con el hecho de que durante más de 20 años los buques graneleros del Proyecto Dominga navegarán por hábitats de migración, alimentación y reproducción de cetáceos, inclusive clasificados baja alguna categoría de protección. Al respecto el titular únicamente ha señalado que la estadística de ocurrencia de estos hechos sería baja en otras latitudes y que las medidas propuestas en el plan de medidas de mitigación, reparación u/o compensación se hace cargo adecuadamente de los posibles efectos sobre cetáceos mayores: "Tomando en consideración este antecedente, las estadísticas nacionales de colisiones, la adición de tránsito marítimo en el SBC y el variado número de avistamientos que se registran cada año en la región, y las observaciones realizadas por la Autoridad en la Resolución Exenta N° 0106 del 29 de enero de 2016, asociada al Puerto de Cruz Grande, se concluye que sin la implementación de medidas de mitigación, la actividad de navegación podría generar una susceptibilidad de afectación sobre los cetáceos mayores que transitan por la ruta." Al respecto creemos, de conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 8° letra g) del Reglamento del SEIA, que las consideraciones estadísticas no pueden ser tenidas como un argumento válido para que el titular no considere las poblaciones de cetáceos que habitan el área de influencia del Proyecto en su condición menos favorable. Debiendo proponer medidas suficientes para hacerse cargo de los impactos que ocasionen dicho estado menos favorable, de conformidad a lo dispuesto por la letra h) del mismo texto normativo.

OBSERVACIÓN (31): 29. Se solicita efectuar un estudio acabado respecto de las poblaciones del Lobo de Mar (Otaria Flavecens) que habitan en la zona de influencia del Proyecto Dominga. En efecto, no se ha realizado por parte del titular en el Adenda número 3 una descripción exhaustiva de las zonas en que habita la especie, los sitios de reproducción, alimentación, descanso, etc. de esta especie; con el objeto de poder predecir y evaluar los posibles impactos que pudiere generar la navegación de buques de gran calado sobre esta especie y los hábitats que les sirven de sustento. El titular, se contenta con señalar que “Debido a su amplia distribución (metapoblaciónal), gran tamaño poblacional, variada dieta y preferencia de hábitat costero, se espera que los efectos de la actividad de navegación no sean percibidos por la población de otáridos residentes del SBC”9, sin entregar antecedentes suficientes que permitan descartar impactos por ahuyentamiento, colisión, contaminación u otros factores. 9 Anexo "I.7 Navegación", ADENDA número 3 Proyecto Dominga; página 142. 1908

Dicha evidencia impide predecir y evaluar los posibles impactos sobre una especie recientemente clasificada en categoría de Preocupación menor, asimismo obsta a la adopción de medidas tendientes a evitar posibles y probables impactos, así como la proposición de medidas de mitigación, reparación y/o compensación necesarias.

OBSERVACIÓN (32): 30. En relación a la respuesta VII. 1 de Ia Adenda 3 respecto a los impactos en el Medio Humano: a) El titular no menciona las medidas a tomar en caso que -a pesar de las medidas preventivas, de compensación/mitigación propuestas- haya consecuencias negativas para la salud de las personas, ya sea como respuesta a los riesgos por las tronaduras, contaminación de aire, ruidos, o por los eventuales daños a la infraestructura por uso de explosivos. Se exige saber cómo es que el titular se hará cargo de los impactos de las potenciales enfermedades/consecuencias negativas para la salud de las personas. b) El titular no responde el punto iv, que contiene las siguientes observaciones: “Respecto de los pescadores artesanales y crianceros, las medidas apuntan a planes de sustentabilidad pesquera, de movilidad marítima y apoyo a crianceros, las que implican apoyo en…, gestionar recursos para..., capacitación para..., todo muy genérico y los planes no están definidos completamente y no dependen solo del titular, ya que se habla de gestionar y/o apoyar, entre otras cosas. Es decir, la descripción del plan de medidas tiene un carácter genérico, lo que no garantiza un abordaje adecuado de los impactos, al tiempo que su materialización dependería del accionar de terceros, cuestión que podría tornar inviable su materialización. Al ser una medida, este plan debe considerar ciertos atributos, tales como cobertura, temporalidad, duración, pertinencia, oportunidad, entre otros, señalando, además, claramente la responsabilidad del titular en las distintas acciones del plan y de quien o quienes serán cargo aquellas acciones que el titular delegue. Deberá señalar también, en el caso que las acciones no puedan llevarse a cabo, los cambios a acciones correctivas que permitan la implementación adecuada de la medida. El plan solicitado debe especificar las gestiones e indicadores de cumplimiento y deberá considerar los antecedentes mínimos para su fiscalización”" Respecto de la dimensión socioeconómica, especialmente relacionada con los pescadores artesanales y crianceros de ganado caprino, los antecedentes presentados no permiten acreditar que las medidas a implementar se hacen cargo del efecto en la economía familiar y comunitaria de ambos grupos, a saber: Plan de apoyo a la crianceria, Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera y Plan de Movilidad Marítima para Goleta Totoralillo Norte. Se solicita al titular entregar respuesta clara respecto a los puntos mencionados anteriormente.

OBSERVACIÓN (33): 31. En relación a la respuesta XI. 3 de la Adenda 3 respecto al lugar de botadero de lastre y sus impactos al paisaje, y al patrimonio ambiental: La medida de compensación para el potencial daño al Patrimonio Arqueológico: (ii) documentación historiográfica, se “...llevará a cabo en un plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras de El Proyecto”. En ese periodo ya van a haber sido alterados los sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior anula la eficacia y utilidad de dicha medida.

OBSERVACIÓN (34): 32. En relación a la respuesta XI. 4 de la Adenda N°3, el titular no especifica el número de personas locales que serán empleadas para el diseño/ejecución del Proyecto. Considerando el impacto que traerá el Proyecto a la economía los pescadores y agricultores de la zona se solicita al titular establecer un porcentaje obligatorio de empleo a trabajadores locales para cada etapa del Proyecto; información a incluir en el Anexo ME-11 de la Adenda 3.

OBSERVACIÓN (35): 1909

  1. Respecto a observación V.3 de la Adenda 3 que se refiere a la descarga del producto del proceso de desalinización: a) El titular no entrega suficientes garantías que aseguren que la salmuera no mate las larvas de los cultivos de los pescadores a los alrededores. Se solicita entregar mayores detalles al respecto. b) Se solicita al titular estudiar la posibilidad de ofrecer técnicas que permitan el tratamiento de las salmueras en lugar de su descarga al mar; como obtención de cloruro de sodio, sulfato cálcico, hidróxido de magnesio y cloruro cálcico mediante diferentes procesos de evaporación de forma secuencial, u otros.

OBSERVACIÓN (36): 34. El turismo es una de las principales actividades económicas en la región de Coquimbo, y cerca del 66% de los turistas que visitan la Región, lo hacen para conocer la flora y fauna marina de la Reserva Nacional Pingüinos de Humbolt10, cuyos delfines y ballenas serían directamente impactados por el uso constante de tronaduras.

OBSERVACIÓN (37): 35. Zonas de Resguardo Biológico Insuficientes Fragmentación de hábitat de especies Clave (categoría de conservación) Tanto el Pingüino de Humboldt" como el Pato Yunco12 se alimentan durante el horario diurno, el cual sería utilizado por las embarcaciones del Proyecto Cruz Grande y Dominga durante un 25% del horario diurno durante cada año. Cómo se puede apreciar en la figura 513 presentada por el titular evidenciando los hábitat de las especies calve (protegidas), a la que le hemos superpuesto el área de influencia declarada por el titular, se evidencia claramente que existirá una fragmentación de hábitat en la Evaluación sinérgica de ambos Proyectos al utilizar conjuntamente un cuarto del horario diurno que utilizan las aves para alimentarse, una franja justo en medio de su hábitat.

10 http://www.fedetur.org/barometros/brt14/PDF14/fedetur_06.pdf 11 Culik BM y Luna-Jorquera G. 1997_ Satellite tracking of Humboldt penguins (Spheniscus humboldti) in northern Chile [Rastreo satelital de pingüinos de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el norte de Chile]. Marine Biology 128:547-556. 12 CONAF. 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. 13 Adenda 3, Anexo I.7, punto 2.2.4, pg. 11.

Pingüino de Humboldt: Cabe destacar que para la definición de las áreas de resguardo biológico el titular consideró como hábitat crítico para el Pingüino de Humboldt 5 km radiales de cada isla, justificando en que el 50% de los viajes de alimentación se dan en este espacio, sin embargo, el mismo texto que utilizó el titular, el documento de Culik BM y Luna Jorquera G. 1997, recomienda un área de conservación de 35 km alrededor de la Isla Pan de Azúcar. Dentro de los argumentos que expone para ello, es que dentro de esta área se realiza el 90% de los viajes de alimentación, dando valor a este espacio argumentando que cuando la disponibilidad de las presas es baja, los pingüinos de Humboldt maximizan el tiempo en el mar en lugar del radio de búsqueda (35km), es decir las pingüinos si bien privilegian capturar su alimento en zonas cercanas para el ahorro de energía, en el texto se puede apreciar que ninguno de los viajes registrados por el estudio, algún pingüino permaneció dentro del límite de los 5 km propuestos por el titular, sino que en todos sus viajes alcanzaban distancias mayores, dejando en evidencia que el rango de alimentación del 90% de los registros corresponde a un radio de 35 km. Sumado a la anterior, las zonas de resguardo biótico propuestas tienen un área aproximada de 479 km2 en las cercanías de Isla Choros y Dama y de 417km2 en las cercanías de las Islas pájaro Cabe considerar que de los pingüinos estudiados por Culik, BM y Luna-Jorquera 1997, el que menos área recorrió lo hizo en una extensión de 560 km2 y el que mayor área alcanzo lo hizo en 1.000 km2 alrededor de su isla, en este escenario el Proyecto Dominga estaría asegurando un área sin impactos del 50% del ámbito de hogar de cada colonia reproductiva del pingüino de Humboldt. Pato Yunco: 1910

El caso del pato Yunco es abordado de manera muy similar por el titular, descontextualizando las citas de los estudios científicos referidos, el titular justifica un área de 5 km radiales a las Islas a través de una frase que expone que “los yuncos se alimentan en zonas cercanas”, cita obtenida del documento Plan Nacional de Conservación del Yunco (CONAF 2005)14. Sin embargo, recurriendo a dicho documento nos encontramos que el concepto cercano hace referencia a una distancia de forrajeo entre 25 y 50 km15, no haciendo alusión alguna a los 5 km referidos por el titular, careciendo de todo fundamento que asegure que esta especie no se verá afectada. Por el contrario, el mismo documento para el área de influencia afirma que más del 75% de la abundancia de yuncos se encontró en aguas neríticas en la plataforma continental hasta una profundidad de 200 m. De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los yuncos estaría en un rango de 25 a 50 Km al norte a al sur de Isla Choros (ONC Yunco)16. Cetáceos: Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas por el titular también pasan en medio del "hábitat crítico" identificado como corredor de cetáceos, que corresponde al veril 200. Si bien el titular propone como medida de mitigación disminuir la velocidad de las embarcaciones y establecer un vigía, situación que habrían demostraciones de ser exitosa con la especie ballena franca austral, nada asegura que ésta sea efectiva con las especies ballena azul, ballena fin, ballena jorobada y otros cetáceos. Es sabido ya, que la aproximación de naves a zonas con presencia de cetáceos genera cambios en la conducta de alimentación, recreación y descanso de los cetáceos desde mayores distancias.

14 CONAF., 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. 15 De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los yuncos estaría en un rango de 25 a 50 Km al norte o al sur de Isla Choros. Se sabe que en general los petreles buceadores buscan alimento cerca de sus colonias (Roby 1989), lo cual coincide con nuestros resultados. Las condiciones oceanográficas que se establecen alrededor de Isla Choros parecen ser altamente favorables para la existencia de los yuncos, quienes no necesitan in más lejos en busca de alimento. Como ya se indica arriba, los yuncos tienen alas cortas y pesadas lo cual ocasiona un vuelo de aleteo rápido que posiblemente se traduce en un alto costo de transporte (Luna-Jorquera et at 2003). Al alimentarse cerca de la colonia, los yuncos logran establecer un balance positivo entre el costa y el beneficio de la actividad de alimentación. 16 CONAF. 2005. Plan Nacional de Conservación del Yunco. Pg. 44

Para el caso de los cetáceos menores, en la Figura 44 presentada por el titular, llama la atención que la ruta de navegación propuesta pasa sobre en uno de los sectores de mayor avistamiento de Lagenoorhynchus obscurus, donde, como se puede apreciar en la figura 7, es lugar de especies de forraje que es consumida por esta especie, al igual que Pingüino de Humboldt, yuncos y otra fauna marina.

Fragmentación de habitar de especies de Forraje Como se puede apreciar en la figura 7 del Anexo I.7, la ruta de navegación propuesta por el titular altera los ambientes de las poblaciones de especies de forraje siendo estas zonas de alimentación de las especies clave identificadas para la protección y conservación. Esta fragmentación e impacto sobre estas poblaciones no fue evaluado en el Proyecto, cabe destacar que estos grupos se desarrollan en las zonas superficiales (10 m de profundidad), mientras que las embarcaciones tienen un calado de entre 14 y 23 metros de profundidad, afectando a estas especies, en un sector (justo en medio de las zonas de resguardo biótico) que evidencia una gran riqueza de especies de forraje.

Fragmentación de hábitat por impacto sobre zonas de altas concentraciones de clorofila- a: Según el Plan Nacional de Conservación del Yunco, en la alimentación de esta especie, los crustáceos en general tienen una frecuencia de ocurrencia de 67.96%, pero en términos de abundancia o frecuencia numérica constituyen el ítem más importante de la dieta con un 95-33%. Dentro de este grupo, la especie más importante de la dieta del 1911

yunco es Euphausia mucronata, que aparece en un 55% de los estómagos y cuyo aporte en términos de abundancia es de 69.01% (PNC Yunco, Página 41). Estas áreas con mayor agregación de yuncos (cercanas a la costa y la colonia de Isla Choros), se caracterizaron por altas concentraciones de clorofila-a y de E. mucronata (Fig. 1c,d).

Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas pasan por los tres puntos de mayor concentración del área estudiada por el titular, afectando directamente las zonas de alimentación del Yunco, lo representa una susceptibilidad de esta especie de ser afectada directamente por el uso en un gran porcentaje del año de este espacio.

Conclusiones de la observación: De lo anteriormente expuesto se puede concluir que los criterios utilizados para establecer los límites de las áreas de resguardo biótico son insuficientes para asegurar que las poblaciones de las especies claves no se verán afectadas por el Proyecto y que estas dos áreas deberían ser una única área de resguardo biótico, asegurando así el desarrollo libre de impactos de las especies claves, de forrajeo, entre otras especies de interés para la conservación. La línea de base que da origen a las zonas de resguardo biótico es insuficiente, y carece de información esencial y relevante para efectos de poder evaluar ambientalmente esta medida de mitigación, en especial cuando se evalúa el plan de seguimiento de esta medida, que como indicador de éxito solo propone riqueza y densidad dentro del área de influencia de las rutas de navegación, situación en que no hace seguimiento sobre las variables de interés para la conservación y su afectación a áreas protegidas, tal como lo plantea en los resultados esperados de la medida asociada al impacto OMM-10 de colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna que expresa “se espera que la fauna no expresen respuestas de ahuyentamiento que desencadenen estrés, inhibición reproductiva, restricciones de ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque), ni que se vean perjudicados por cambios en la disponibilidad de nutrientes de las áreas someras de BTN”, por lo que el titular debería utilizar como indicador de éxito la medición de los resultados esperados y no la comparación con su línea de base que claramente es insuficiente para medir densidad y riqueza, ya que se realiza en época de invierno tardío, cuando estos indicadores no habían llegado a su máximo anual.

OBSERVACIÓN (38): 36. El Proyecto afecta un 25% del tiempo total a las especies de hábitos diurnos: El Proyecto Dominga pretende utilizar el maritorio durante el 7% del tiempo en el año y si sumamos los efectos sinérgicos con el Proyecto Puerto Cruz Grande el cual utilizaría aproximadamente un 9%, del tiempo, ambos Proyectos utilizarían en conjunto un 16% del tiempo durante el año. Ahora bien, suponiendo que las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga utilizaran horarios diurnos, cumpliendo con la medida de mitigación (OMM-10 vigía), este porcentaje aumenta a un 25% de uso marítimo por parte de las embarcaciones entre los dos Proyectos. Este es el porcentaje de tiempo que ambos Proyectos afectarán sobre las especies de hábitos diurnos como el Pingüino de Humboldt, el Yunco y muchas otras especies parte de la cadena trófica que sustenta la gran biodiversidad que caracteriza el entorno de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Reservas Marinas Isla Choros-Damas e Isla Chañaral de Aceituno.

OBSERVACIÓN (39): 37. Observación Plan de seguimiento: El Plan de seguimiento para las medidas de mitigación con respecto a los impactos derivados de las rutas de navegación, establecen un indicador de éxito asociado a la riqueza y densidad de especies que serán comparadas con la línea de base complementaria para el área de influencia de las rutas de navegación. Cabe destacar que el estudio se realizó durante el invierno tardío, fecha 3 y 4 de septiembre, época en la cual, el fenómeno de las surgencias recién comienza y las migraciones de especies marinas están recién comenzando. En este contexto de temporalidad, la línea de base carece de representatividad suficiente para asegurar que el 1912

esfuerzo de muestreo implementado sea representativo de las aves y mamíferos para que sirva de indicador de éxito buscando asegurar que la implementación de la medida de mitigación no genera impactos. Esto queda demostrado en cuanto el titular expone en su bibliografía que en la región existe una riqueza de 72 aves y el estudio sólo arrojo 18. Mientras que en el punto 2.3.2 Conocimiento Técnico y Científico del Territorio, página 89, la línea de base muestra que en las islas continentales es del SBC se han reportado 58 especies. A su vez, en este mismo acápite expone que las variaciones temporales observadas en el ensamble de aves marinas estarían relacionadas principalmente con sus periodos reproductivos y migratorios (pág 90).

OBSERVACIÓN (40): 38. Observación Ubicación del Proyecto En la descripción del Proyecto ingresado al EIA, el titular justifica la ubicación del puerto en la Bahía Totoralillo Norte por las características de relieve y batimetría adecuado para las instalaciones. Sobre este espacio geográfico (área de influencia), realiza un análisis para la mejor ubicación de sus instalaciones, basando su análisis principalmente en aspectos medioambientales y sociales. Ante el nuevo escenario de que la ubicación del Proyecto tiene afectación sobre la RNPH y reserva marina, el titular debería reubicar el puerto en una zona donde no impacte a ambas áreas protegidas ni sus especies claves.

OBSERVACIÓN (41): 39. Observación especies exóticas 1. El plan de medidas para el impacto OMM-817 sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre no asegura la mitigación del impacto. El titular propone como medida de mitigación estipular en el contrato de las embarcaciones que recalen en el Terminal de embarque Dominga, que deben dar cumplimiento de las normas vigentes18, situación que cada embarcación debería cumplir sin la necesidad de establecerlo en el contrato. En este contexto, el titular debe generar una medida de mitigación que contenga un indicador de éxito que asegure que las embarcaciones estarán dando cumplimiento a la normativa vigente, situación ausente actualmente y deberá establecer en su plan de seguimiento el éxito de esta medida y no la mera entrega del contrato de prestación de servicios cómo indicador de éxito, ya que nada asegura que la embarcación dio cumplimiento a las normas vigentes.

17 Adenda 3, Anexo 1.7, panto 5.1.1. Pg. 148 18 CIRCULAR DGTM y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR. 2. Como otra medida de mitigación para el impacto OMM-819 el titular propone una frecuencia de monitoreo de análisis de agua para evaluar presencia de especies invasoras de manera semestral. Cabe destacar que el titular ha manifestado que las corrientes locales presentan modificaciones estacionales, por lo que la frecuencia y época en que este monitoreo se realiza, debería asegurar la identificación de la especie invasora exótica previo a la modificación de las corrientes para minimizar el impacto y favorecer la efectividad del protocolo de respuesta inicial rápida.

OBSERVACIÓN (42): 40. Observación Modificación de corrientes Locales 1. Para la medida de mitigación OMM-9 sobre modificación de corrientes locales, el Proyecto no evalúa la modificación de corrientes locales en toda el área de influencia del Proyecto, sino que solo se restringe a la BTN, situación que según línea de base estaría afectando en la zona no evaluada a las poblaciones de especies clave, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. 2. El Proyecto no evalúa de manera sinérgica la afectación a las corrientes locales (Impacto 0MM-8) fuera de la BTN y la Bahía de Cruz Grande, en consideración que ambos Proyectos se traslapan en sus áreas de influencia aumentando la afectación sobre las poblaciones de especies claves, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. Esto toma especial relevancia al considerar que el Proyecto DOMINGA proyecta 56 embarcaciones, mientras el Proyecto Cruz Grande proyecta 75 embarcaciones al año , siendo un total de 131 embarcaciones, lo que significa un total de 262 recorridos por el 1913

área donde confluyen las áreas de influencia de ambos Proyectos, es decir un 71,7% de los días al año, esta zona se verá afectada por el cruce de una embarcación. 3. El titular no evalúa la posible afectación a las corrientes locales por aumento de temperatura a consecuencia del impacto generado por el ducto de descarga de la planta desalinizadora en la BIN y su posible afectación sobre la flora y fauna. 19 Adenda 3, Anexo I.7, punto 5.1.2. Pg. 150

OBSERVACIÓN (43): 41. Observación Colisión cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina 1. El titular en su Evaluación del impacto OMM-1020 sobre colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina, evalúa el impacto como negativo-medio, este impacto debería aumentar la valoración del impacto a alto o muy alto, ya que en la Evaluación de la intensidad, el titular no consideró que esta zona alberga el 80% de la población mundial de Pingüino de Humboldt y mantiene el 90% de la población nacional del yunco, lo que no es equivalente a lo expresado por el titular, argumentando que solo se verán afectadas las áreas de forrajeo, descanso y reproducción de 2 colonias de aves marinas que si bien presentan problemas de conservación, corresponden a grupos modificantes pequeños de una metapoblación de considerable flujo génico. En segundo lugar, el titular establece el impacto como reversible, suponiendo que una vez que la fase de operación finalice, el impacto dejará de ser percibido por las colonias e individuos migratorios y residentes. Dado que el Yunco es una especie que puede sufrir impactos sobre sus zonas de forrajeo, descanso y nidificación y que ya existen antecedentes en Isla Chañaral sobre el abandono permanente hasta el día de hoy de la colonia nidificante de yunco, el titular debería ponderar la reversibilidad del impacto como irreversible. En tercer lugar, es importante destacar que el titular es reiterativo en la Evaluación de los parámetros de este impacto en afirmar que "Es preciso considerar que la operación del Proyecto portuario, en términos de ocupación del maritorio (tránsito de naves), no supera el 7% del tiempo durante el año”, pero si analizamos la evaluación sinérgica del Proyecto con Puerto Cruz Grande, encontramos una superposición de las áreas de influencia, precisamente en las rutas de navegación, donde el porcentaje de ocupación del maritorio correspondería a un 16% de tiempo durante el año con el aporte que significaría una supuesta implementación del Proyecto DOMINGA. Durante todo este periodo, ambos Proyectos y cada uno por sí mismos, estarían impactando en la distribución de los nutrientes y las especies de forraje que en se encuentran dentro del área de influencia, en su mayoría en aguas superficiales (10 m. de profundidad), impacto que no ha sido evaluado por el titular, al considerar que el paso de las naves (con un calado de 14,1 a 23 m de profundidad) impacta sobre estos atributos clave, y que genera afectación sobre la abundancia y riqueza de las especies en el área de influencia del Proyecto. Por último, en el parámetro de extensión del impacto el titular manifiesta que tiene un impacto local calificando este parámetro como Regional justificando que se verían afectadas las costas del Sistema de Bahía de Coquimbo, siendo parte de este sistema la Isla Chañaral de Aceituno, conocida por su abundante avifauna y cetáceos mayores, siendo entonces la Evaluación de carácter interregional. En consideración a lo anteriormente expuesto la Evaluación de este impacto debería ser modificada por el titular y aumentar de grado a alto o muy alto. 2. En la Evaluación del impacto OMM-10 no se evalúa la afectación sobre la especie L. Felina en cuanto el Puerto Cruz Grande y Puerto Dominga se encuentran a 5 km, pudiendo ser los mismos individuos afectados por ambos Proyectos, generando una pérdida de este grupo o un deterioro del flujo genético.

20 Adenda 3, Anexo1.7, panto 4.4. Pg. 145

  1. El titular reconoce posible afectación en la Evaluación del impacto 0MM-10 sobre la colonia de yuncos y del Pingüino de Humboldt debido a las rutas de navegación en sus actividades de anidación, reposo y/o alimentación, pero no genera un plan de seguimiento para demostrar que la medida de mitigación (áreas de resguardo biótico) no estarían afectando estos aspectos ecológicos y etológicos de esta especie.

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OBSERVACIÓN (44): 42. Observación sobre Línea de base complementaria 1. Anexo I.7, punto 2.2.6 página 36: La línea de base complementaria se realizó con una visita a terreno durante los días 3 y 4 de septiembre de 2016. Con ello el titular espera obtener: 2. En Anexo 1.7, punto 2.2.6.4.1, página 39: En la BTN se encuentran altos niveles de clorofila, el Proyecto debería compensar esta pérdida de biomasa disponible que será impactado por la planta desalinizadora y otros impactos que el Proyecto genere sobre este elemento clave. Según los gráficos identificados en la figura 23 del anexo I.7, página 52, se puede identificar claramente que en las áreas de menor temperatura mayor clorofila poseen y que en las áreas donde se encuentra una mayor salinidad, menor es el oxígeno disuelto. 3. En Anexo I.7, punto 2.2.6.5, página 40: Se utilizan datos de abundancia con una sola visita a terreno, es importante resaltar que la visita a terreno se implementa en épocas tempranas a las mayores manifestaciones de las surgencias, por lo que estos datos estarían claramente subvalorados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1.

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Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA.

En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables.

Observación (2): Se ha procedido a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3. Adicionalmente tomando en consideración los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros20, y atendiendo las observaciones de la Autoridad, el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se considerará que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. Respecto del área de influencia del Proyecto Dominga, se propuso la ampliación respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Esta decisión considera que el área de influencia en el medio marino se vincula a la ruta de navegación. Adicionalmente se reconoció el impacto por colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Asociado a lo anterior, el Proyecto contempla un área de exclusión para efectos de la navegación y debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la Bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones: 1916

- Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. - Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle:

a) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. b) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. c) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt.

De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga.

Para mayor información, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación para el “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7):

a) Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte. b) Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Observación (3): En relación al ruido del Proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular presentó en la Adenda 3 el Informe Consolidado de Niveles de Ruido Proyecto Dominga (ANEXO II.3), donde se evalúa los impactos del ruido sobre la fauna del área de influencia:

1) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Por su parte, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

1917

2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la etapa de construcción, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido debido a las tronaduras durante el prestripping de la etapa de construcción del Proyecto. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A).

3) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de operación, excepto tronaduras en Rajo Norte y Rajo Sur, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de zona inscrita en la isolínea de 60 dB(A).

4) Respecto de las tronaduras a realizar en Rajo Norte y en Rajo Sur, durante la etapa de operación, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las tronaduras. Asimismo, existen algunas zonas de avistamientos de guanacos que se encuentran dentro de dicha isolínea.

En este sentido el titular reconoce impacto significativo sobre la fauna sensible:

Etapa de Construcción

• Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (CFA-2)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (CFA-4)

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora.

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras.

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones(CFA-8)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna

Etapa de Operación

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-2)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe.

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-4)

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Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna.

• Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (OFA-6)

Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés

Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras

En relación a la componente ruido y vibraciones en la fauna marina, el Proyecto reconoce los siguientes impactos y medidas:

• Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas.

Medida de Mitigación: se considera como Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros; Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez.

La implementación de la Cortina de Burbujas pretende disminuir 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. Permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

En relación a los receptores que pudieran verse afectados por las emisiones sonoras del Proyecto, el Titular identificó para la etepa de construcción los siguientes impactos significativos Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo y Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Por su parte, en la etapa de operación identificó el impacto Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Para estos impactos, el Titular considera la instalación de barreras acústicas (pantallas) en la línea de visión entre las fuentes de ruido del Proyecto y los receptores que potencialmente estarían afectados.

Respecto a la consideración del componente “Ruido y vibraciones” como parte de los efectos sinérgicos con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” se señala lo siguiente:

El Proyecto Dominga y el Proyecto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por El Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande.

Observación (4): En relación a la presión sonora generada en el tránsito de cetáceos, se identifica el siguiente impacto junto a sus medidas:

Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7) 1919

Descripción: La Línea de Base del Proyecto (Anexo I.7 Capítulo 4, Adenda N°3 “Compendio oceanográfico y biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo”) describe la ocurrencia de cetáceos menores, del llamado ecotipo costero: delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Se observó a T. truncatus al exterior de Bahía Totoralillo Norte, en actividades de alimentación y tránsito. El calderón G. griseus tuvo el mismo comportamiento fuera de la bahía, mientras que dentro mostró conductas de alimentación. El calderón G. melas se observó únicamente, en tránsito, al interior de Bahía Totoralillo Norte (en adelante, BTN). De esta manera, es posible justificar que estas tres especies utilizan el interior de BTN, a lo menos como una zona de tránsito.

La construcción de las obras del puerto, considera la utilización del espacio marino de la BTN por las instalaciones en sí. Además, la actividad de hincado de pilotes generará ruido en la columna de agua, con el consecuente ahuyentamiento de las especies de cetáceos menores costeros que utilizan el área, restringiéndoles así el tránsito y libre acceso al interior de BTN.

Se ha documentado perturbaciones sobre cetáceos durante construcciones de obras costeras en el puerto de Hong Kong y durante la construcción de turbinas eólicas en zonas marítimas de Reino Unido. En ambas localidades se produjo una ausencia total de las especies durante las obras, con un posterior retorno una vez finalizadas éstas.

El ruido en la columna de agua proveniente de obras marítimas, puede ahuyentar y en casos extremos dañar físicamente a los cetáceos. Además, existe una relación inversa entre la distancia desde la fuente del sonido, frecuencia e intensidad, que podría afectar a los cetáceos costeros, produciendo un ahuyentamiento de este grupo.Se ha podido establecer que el hincado de pilotes puede alterar el comportamiento de mamíferos marinos a 1.000 metros de distancia.

Dados dichos antecedentes, se estima que el método de hincado de pilotes propuesto por el Proyecto puede ser desfavorable para los cetáceos costeros produciendo su ahuyentamiento. Además, las instalaciones obstaculizan parcialmente el tránsito al interior de BTN.

A partir de lo anterior el Proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación del impacto CMM-7:

Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte (BRN). La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Dicha medida permitiría compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra.

Lo anterior, implicará que la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. La construcción no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Se espera que ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual.

1920

El Titular compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda.

En conclusión, la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto.

Medida de mitigación: Implementación de Cortina de Burbujas

En cuanto a la forma de implementación de la cortina de burbujas, esto corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas.

Al respecto, el Titular compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

Observación (5): 1. Respecto al éxito de las medidas de mitigación de la modificación del sistema de corrientes locales (Código de Impacto OMM-9) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros:

a) Velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras. b) Frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

Lo anterior se realizará para todas las naves graneleras que ingresen al Terminal de Embarque Dominga. Lo anterior, será durante toda la operación del Proyecto con una frecuencia semestral se realizará un procedimiento de control y registro de velocidad de acercamiento y de maniobras; procedimiento de control y registro de restricción de frecuencia de navegación asociada al Proyecto (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad).

Finalmente, se realizará un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima donde se compararán los valores máximos permitidos por el Proyecto.

c) Parámetros de la columna de agua:

i. Registro in situ (temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez). ii. Mediciones discretas compuestos orgánicos (aceites y grasas, COT, compuestos fenólicos, hidrocarburos totales, fijos, volátiles y PAHS). iii. Parámetro inorgánicos metales pesados disueltos (hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, zinc; mercurio total). 1921

iv. Parámetros varios (clorofila a. pH, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, fósforo total, fosfato, nitrito, nitrato, nitrógeno total Kjeldhal, silicato, fluoruro). v. Parámetros microbiológicos: coliformes totales y fecales.

Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología:

i. Registro in situ: CTDO equipado con turbidímetro. Para las variables cuantificadas en laboratorio Se tomarán 2 muestras de agua por estación de monitoreo (superficial 0,2 m bajo superficie y profunda 0,15 m sobre fondo). ii. Mediciones discretas compuestos orgánicos: gravimetría oxidación húmeda; absorción molecular y GC/MS. iii. Parámetros inorgánicos metales pesados: ICP/MS; EAA/GH; CVAA. iv. Parámetros varios: fluorescencia; potenciometría; gravimetría; absorción molecular; digestión/destilación y espectrofotometría, ion específico. v. Parámetros microbiológicos: colimetría.

Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción.

d) Parámetros en sedimentos submareales:

i. Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. ii. Parámetros físico-químicos cuantificados en laboratorio: granulometría, humedad, densidad aparente, materia orgánica total, carbono orgánico total. iii. Metales: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, cromo hexavalente, plomo, zinc; mercurio. iv. Hidrocarburos: Hidrocarburos totales.

Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología:

i. Parámetros químicos registrados in situ: potenciometría con electrodo de pH y ORP. ii. Parámetros fisicoquímicos cuantificados en laboratorio: tamizado, gravimetría, calcinación y oxidación húmeda. iii. Metales totales: ICP/OES, y/o EAA llama, GH, CVAA. iv. Hidrocarburos: GC/MS.

Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción.

  1. Respecto al éxito de la medida de mitigación de la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (Código de Impacto OMM-10) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros:

1922

a) Monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: presencia/ausencia; frecuencia de avistamientos; tamaños grupales; conductas grupales; permanencia en la zona (identificación individual); registro de mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados; y la determinación de desplazamientos.

Se realizarán observaciones terrestres (3 puntos en tierra: Norte (6.738.056,38 N/275.854,82 E), Medio (6.736.446,6 N/275.720,15 E), Sur (6.735.331,91 N/273.758,73 E (*) Datum WGS 84); transectas marinas en el área de Influencia de Navegación e interior de Bahía Totoralillo Norte; en borde costero en las inmediaciones de Terminal del Embarque; y registros de varamientos en sector Bahía Totoralillo Norte y Playa Grande de Los Choros.

La metodología se empleará mediante los registros de presencia, tamaños y comportamientos grupales; identificación y seguimiento individual, registro de vocalizaciones, cálculo de índices de abundancia relativa; análisis estadísticos paramétricos-no paramétricos según naturaleza de los datos; determinación especie, registros fotográficos y acústicos, mediciones, examen veterinario en caso de muerte o daño fisiológico; monitoreo Acústico mediante hidrófono portátil; captura recaptura fotográfica, genética y seguimiento satelital.

Finalmente, se realizará un informe 60 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Evaluación Ambiental en donde se compararán los resultados obtenidos en la etapa de operación del Proyecto, recopilación bibliográfica y Registros de varamientos del Sernapesca.

b) Las exigencias serán notificadas a los capitanes de las naves a través de las agencias navieras y serán de carácter contractual. c) Se deberá llevar un registro del número de avistamientos y colisión ocurridos en las faenas de aproximación, tanto para maniobras de atraque y de zarpe.

Se realizarán observaciones en toda el área de influencia de navegación durante toda la etapa de operación del Proyecto, en cada una de las naves graneleras que arriben al Terminal de Embarque. Con objeto de contribuir a la creación de un registro histórico de avistamientos, se enviará a la Autoridad Marítima un reporte semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad).

La metodología aplicada será el uso de vigías; planilla registro de monitoreos (especie, N° ejemplares, Coordenadas UTM [Datum WGS 84, Huso 19]; condiciones oceanográficas, fecha, nombre nave, track nave, fotografía) y georreferenciación de información.

Finalmente se realizará un informe semestral durante los 3 primeros años de operación, posteriormente los planes se revisarán para ajustarlos, al igual que sus informes. Dicho informe se presentará nte la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima en donde se comparará con los resultados obtenidos en la línea de base original y complementaria.

Observación (6): Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

1923

Respecto de lo anterior, se identificó el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), en donde se propone las siguientes medidas de mitigación:

a) Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. b) Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. c) Utilización de vigías para observación fauna marina. d) Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales; y e) Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro.

Esta medida propuesta por la empresa, tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de la pesca artesanal, decisión que es exclusiva de la autoridad marítima.

Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave: Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6).

Observación (7): En la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. Con frecuencia, dichas introducciones involucran organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos los cuales pueden generar efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y la salud humana. 1924

Al respecto, el Proyecto cenera el impacto Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre en la etapa de operación, para lo cual presenta la medida Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas, la cual considera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

Se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen.

Se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida. Además, se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades planctónicas: • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. •Curvas ABC (sustrato blando).

Respecto del plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, cabe señalar que el Titular del Proyecto es responsable de la ejecución de plan.

Observación (8): Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Respecto de las áreas de Exclusión para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del sistema de bahías de Coquimbo, producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga.

En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave.

1925

El análisis antes indicado considera también las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el sistema de bahías de Coquimbo a modo de corredor de tránsito y las zonas de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes.

Ahora bien, respecto de las investigaciones de las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto y en las zonas de exclusión, la Autoridad solicita desarrollar de manera prioritaria el desarrollo del compromiso voluntario referente a la “Casa del Mar”.

Observación (9): En relación al impacto a la componente Medio Marino “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7), se propone que durante la etapa de construcción y montaje del terminal portuario La medida contempla la disminución y cese de la actividad de hincado de pilotes si las especies se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido. De esta manera se plantea un sistema de alerta coordinado entre vigías y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la Bahía Totoralillo Norte a causa de la perturbación generada por el proceso constructivo del muelle.

Por otra parte, el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre bahía de Coquimbo y terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), se propone que las maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al terminal de embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro.

Esta medida propuesta tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de lapesca artesanal, decisión que es exclusiva de la autoridad marítima.

Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

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Por lo anterior se puede determinar que el uso de vigías para la detección de cetáceos en ambos impactos cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

Observación (10): Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Respecto a la eventualidad de un derrame de mineral se ejecutará un procedimiento de contingencia, el cual se encuentra descrito en el Apéndice RI-C5 del Anexo VIII1a de la Adenda N°2. Las medidas específicas para esta contingencia corresponden a:

- Derrame de concentrado al mar: Ante la eventualidad de un derrame accidental de concentrado al mar se procederá del siguiente modo: • Se interrumpirá de inmediato la carga de concentrado, deteniéndose la correa transportadora. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Paralelamente se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos para establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen para asegurar la efectividad en la calidad del agua de mar posterior a un derrame. • Se efectuarán las reparaciones pertinentes en el sistema de embarque y se tomarán las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar incidentes similares en el futuro • Se aspirará y limpiará el fondo marino. Se requerirá de un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima

Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas.

- Derrame de concentrado al suelo: • Determinar el origen y ubicación del derrame. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Se debe contar con elementos básicos para evitar su propagación, así como su infiltración al subsuelo. En caso de ser necesario se contará con la maquinaria adecuada (cargadores, retroexcavadoras, motoniveladoras…) para controlar el derrame y facilitar las labores de limpieza. • Se debe agregar arena, tierra u otro material absorbente adecuado en el área del derrame. • La zona del derrame y el suelo afectado será limpiada completamente. Respecto al material extraído, se priorizará su recuperación e incorporación al proceso, generando la mínima cantidad de residuos. Todo el residuo recogido será dispuesto en tambores que están ubicados en el frente de trabajo y/o área de instalaciones. 1927

• El material recuperado se incorporará al proceso tanto como sea posible. Los tambores de residuos que se generen se dispondrán en el CMRS (Centro de manejo de residuos sólidos) de acuerdo a su naturaleza, compatibilidad y tipología de residuos. El CMRS cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito.

Observación (11): El Proyecto contempla la implementación de un Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad Dicho procedimiento señala que Todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con Hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA.

Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes:

• El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. 1928

• Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. • Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia.

En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera).

Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier 1929

siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA).

Observación (12): El Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico:

1.- Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel., 2007) es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. 2.- La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas.

Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Las naves transitarán por un área del maritorio denominada “área o zona de navegación”, la cual corresponderá a una sección de aproximadamente 65.183 hectáreas de superficie que se distribuirá en tres tramos como sigue:

i. Desde Coquimbo (con rumbo 310° app) hasta el 1° punto de caída. ii. Desde el 1° punto de caída (con rumbo 310°) hasta el 2° punto de caída ubicado a la cuadra de Totoralillo Norte. iii. Desde el 2° punto de caída, con rumbo hacia Faro Punta Mostacilla, hasta el 3°punto donde se dará inicio a la maniobra de entrada a la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN).

Sobre el particular, la ruta indicada deberá ser evaluada por el capitán dependiendo de las condiciones ambientales en el momento de realizar la navegación, respecto de las cuales se considerarán tanto las respectivas distancias de seguridad de islas, islotes y bajíos que pudieran existir en las cercanías como las zonas de exclusión establecidas por el Proyecto como medida de mitigación para el resguardo de ambientes particularmente sensibles (ver la figura 48 del numeral 5.3.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA).

Para mayor detalle acerca tanto de la ruta, derrotero y velocidad de navegación como de la maniobra de arribo, practicaje y amarre, ver el numeral 1.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA.

Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación.

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Observación (13): En relación al impacto a la componente Medio Marino “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad.

Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas:

a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

En la Adenda N°3, Anexo I.7, numeral 2.3.2.3, se presentan los estudios que describen la interacción mundial de buques navieros con cetáceos, señalándose que la medida más efectiva y aplicable a todas la embarcaciones es la disminución de velocidad en las zonas de alta densidad de cetáceos. Según Dolman et al. (2006), sólo un 12% de los reportes de colisiones ocurren a velocidades de entre 10-14 nudos y ninguna colisión ha sido reportada a velocidades menores de 10 nudos (Laist et al., 2001).

Para Chile, Galletti & Cabrera (2006) han reportado sólo 5 casos de muerte que son atribuibles a colisiones con naves durante 30 años, mientras que Van Waerebeek et al. (2007), reportaron entre 10-12 observaciones de cetáceos con lesiones presumiblemente causadas por colisiones.

Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando:

a) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas.

Por lo anterior se puede determinar que las medidas propuestas cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto respecto al impacto “Modificación del sistema de corrientes locales”.

Respecto del ahuyentamiento, el Proyecto reconoce el impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo”, cuyas medidas corresponden a: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. 1931

Observación (14): Se procedió a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3 del EIA. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se considerará que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. El Proyecto Dominga y el Proyecto Puerto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por El Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande por lo que no son coincidentes y no se presenta sinergia en los componentes ruido y vibraciones.

Observación (15): Debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones:

- Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. - Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo.

El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle:

a) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. b) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. c) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt.

De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de 1932

colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga.

Cabe indicar, que uno de los impactos a la componente Medio Marino corresponde a la “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), que dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad.

Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas:

a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales.

Medidas que cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

Observación (16): Respecto de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo.

Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Motivo por el cual, las medidas propuestas por el Titular cumplen con el objetivo que es la prevención de un derrame de hidrocarburo.

Cabe destacar que el escenario de varamiento y derrame de hidrocarburos corresponde a una situación en extremo baja probabilidad de ocurrencia, dado que:

  1. La velocidad con que los buques graneleros que arribarán a la BTN será de menos de 3 nudos.
  2. Existirán remolcadores que acompañarán a los buques al ingreso a la BTN, luego controlarán sus movimientos antes del inicio de la maniobra de atraque y hasta dejarlo en la posición final en el muelle.
  3. Como se ha indicado, los buques arribarán primero al puerto de Coquimbo, en donde serán inspeccionados por la Autoridad Marítima y otros servicios; una vez en Coquimbo, se verificarán las condiciones meteorológicas y de oleaje para permitir el zarpe de la embarcación con destino a la BTN, las cuales aseguran que el transporte se realice bajo condiciones controladas y seguras.
  4. Para que se derrame el combustible, se deben dañar o perforar los estanques que lo contienen, éstos se ubican sobre la línea de flotación de los buques y protegidos 1933

en su interior de tal manera de que sea muy difícil que sean dañados en el caso de que el buque encalle o choque.

Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio.

Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes:

• El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente en: Equipos - 8 Equipos de respiración autónoma. - 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos. - 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. - 10 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos. - Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, Bombas neumáticas, Palas, chuzos, carretillas. Para emergencias marítimas: - 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. - 100 metros de barrera común de polipropileno expandido - 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica - 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. - 1 Fuente de poder. - 1 Recuperador de cuerda oleofílica. - 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras - 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. - 10 Tambores de dispersantes. - 6 Fardos de sorbentes en pañetes. - 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. 1934

• Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. • Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia.

En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera).

Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado.

Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo 1935

máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA).

Se señala que las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3 del EIA.

Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (17): Respecto de la componente calidad del aire, al Titular se le señalo que la afirmación referida a que las fuentes areales (asociadas al tránsito interno de los camiones mineros) suponen un escenario más conservador en la proyección de impactos, respecto de la asignación a la fuente areal representativo del rajo-mina, se solicitó respaldar lo sostenido adjuntando una figura ilustrativa (mapas de isoconcentraciones) que permita cotejar ambos casos, la que puede ser exclusivamente considerando el rajo sur. En rigor, el año de mayor actividad se corresponde con el avanzado desarrollo de la profundidad de explotación, de tal manera que las emisiones por tránsito de camiones se dispersan de mayor manera en el sistema rajomina ocupando un volumen de atmósfera que da cobertura a una proporción importante del área del rajo, situación que justifica la solicitud de incorporar dichas emisiones a la fuente areal.

Respecto lo anterior, se planteó un ejercicio modelación considerando las emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur. El ejercicio se desarrolla sólo para las emisiones que ocurren dentro del rajo sur, realizando una comparación entre las siguientes metodologías de ingreso de las emisiones:

- Metodología 1: Considerada en el Adenda N°2. Modelación con las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) como fuente areal asociado a la superficie del rajo, más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo como fuente lineal asociado a los caminos del rajo. - Metodología 2: Modelación con la metodología solicitada por la autoridad en este Adenda N°3, la cual consiste en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur.

En cuanto a la evaluación de la calidad de aire, se debe indicar que para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del 1936

aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. Al respecto, cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación.

En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001.

Respecto del riesgo para la salud por la contaminación del aire, cabe indicar que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado.

Observación (18): Durante la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación, se realizaron modelaciones de las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS) y Dióxido de nitrógeno (NO2). Los resultados obtenidos concluyen que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, 1937

utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación.

En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001. El plan de seguimiento se realizará respecto a los contaminantes MP10 y MP2,5 para las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte; NO2 (para Totoralillo) y MPS (6 puntos). Para cada una de las etapas del Proyecto.

Observación (19): Respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA).

En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino).

Se debe indicar que el Proyecto realizará muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4.

De igual forma, el Proyecto realizará monitoreos de la salinidad cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, en los siguientes términos:

• Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo.

• Respecto a los resultados de los perfiles, se establece como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000)". 1938

• El CTDO utilizado debe encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante:

I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga.

II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento.

En cuanto a los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB (Figura III-2 “Puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales” de la Adenda N°4 y coordenadas de puntos en Tabla III-2 de la Adenda N°4), tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4.

Se aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino.

Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante”.

Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros.

Observación (20): Respecto de los efectos y reparaciones posteriores de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad.

En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo.

Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.

Para mayor información, en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Navegación (D.L. N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional), se regula el derrame de 1939

hidrocarburos y otras sustancias nocivas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. En tanto el artículo 4, letra f), del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D.S. N° 1, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional), reglamenta sobre la contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Observación (21): Fueron entregados los antecedentes solicitados con una metodología adecuada (cámaras trampa, búsqueda de fecas, esfuerzo de muestreo, ubicación, etc). Dado que en el área de relave no se detecto la presencia ni de Chinchillas (Chinchilla laniger) ni de Vizcachas (Lagidium viscacia), y la distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del Depósito de Relaves Espesados, no corresponden aplicar medidas de compensación, mitigación o restauración. No obstante lo anterior, el titular se compromete realizar un seguimiento de la presencia de estas especies Vizcachas y Chinchillas) en el sector sur de la zona de emplazamiento del Depósito de Relave Espesados, al inicio de las etapas de construcción y operación, cuyos detalles se presentan en Anexo IX.1 de la Adenda N°3.

De acuerdo a las nuevas medidas de mitigación para los impactos reconocidos en la componente fauna terrestre, el Titular propone lo siguiente:

a) En cuanto al impacto “pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga”, durante toda la vida útil del Proyecto, se propone un programa de protección para la colonia de interés, en donde se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. b) En relación con el impacto “alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, durante toda la vida útil del Proyecto, se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. c) Acerca del impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo”, durante la etapa de construcción, previo a la intervención, se realizará un plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización); como también se realizará un plan de perturbación controlada, para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). d) Respecto al impacto “fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”, durante la etapa de construcción se realizarán atraviesos para fauna, que se conectarán los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat. Finalmente, para el impacto “colisión de aves con tendido eléctrico”, durante la etapa de construcción, se Instalarán desviadores de aves (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto y cable de guardia de 20 mm.

Observación (22): Respecto de las especies de flora en categoría conservación, la especie Krameria cistoidea (Pacul), se encuentra listada en el D.S. N° 19/2013 (D.O.) en el marco del RCE N° 8 en categoría de Preocupación Menor (LC), por tanto, no corresponde a una categoría 1940

de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA.

Y respecto de la especie Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) ésta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la guía de evaluación ambiental, criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (Conaf, 2014), la que en su página 26 señala que: “Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), "vulnerables" (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi amenazadas y preocupación menor.

CONAF se pronunciará en consideración a si se afecta flora de su competencia en las categorías señaladas, de acuerdo a lo establecido en los listados nacionales de los D.S. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o del Ministerio del Medio Ambiente, así como del Libro Rojo de CONAF, de 1989, y el Boletín 47° del Museo de Historia Natural, para especies de hábito arbóreo, arbustivo o suculento. Cabe señalar que para este análisis no se reconocerán como categorías de clasificación las contenidas en las Estrategias Regionales de Biodiversidad; las concernientes a los Libros Rojos Regionales y cualquier otra de carácter internacional no reconocida mediante un cuerpo legal. Ante dudas de clasificación, siempre primará lo establecido en los mencionados decretos supremos.

No obstante lo anterior, se debe indicar que, en cuanto al impacto sobre la flora y vegetación, se ponderaron 4 impactos en este componente, para los cuales se implementaron 8 medidas de mitigación, que a continuación se detallan:

Impactos: i) Pérdida de formaciones vegetacionales nativas; ii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; iii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; y iv) Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans.

Las medidas para los impactos en la flora y vegetación son las siguientes:

• Plan de gestión para la conservación de la vegetación • Plan de Revegetación • Protección in situ, de poblaciones naturales costeras • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Plan de Revegetación • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Protección in situ, de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans • Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans

Éstas medidas y forma de cumplimiento se encuentran detalladas en el Capítulo 5 del ANEXO I.7 de la Adenda N° 3 y Anexo III.3ª de la Adenda N° 4.

Observación (23): El Proyecto identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”, y para los cuales contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida.

1941

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto se hace cargo de la afectación sobre la presa natural del “puma (Puma Concolor)”, la cual corresponde al “guanaco (Lama guanicoe)”.

Respecto de lo observado sobre corredores biológicos, cabe indicar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, no se espera la ocurrencia de impactos sobre “corredores biológicos de la fauna terrestre”, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto.

Finalmente, respecto de lo observado sobre la sobrevivencia de la población de guanacos (Lama guanicoe), debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga, tal como se señaló anteriormente, el Proyecto a través de la predicción y evaluación de impactos, identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”:

• “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, con lo cual se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha aproximadamente) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento.

• “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, debido a que la construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de Lama guanicoe, generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población en una superficie de 243,1 ha adicionales a las intervenidas por las obras del Proyecto (evaluadas en el impacto CFA-1 y OFA-1), debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.).

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, se establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4.

Al respecto, contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación.

Respecto de lo observado sobre que el monitoreo o estudio genéticos de la población no aseguran la sobrevivencia de la especie por si solos, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente 1942

fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

Respecto de lo observado sobre estudios científicos de la especie “guanaco (Lama guanicoe)”, se debe indicar que en el marco de la evaluación ambiental del SEIA, el D.S. N° 95/2001, en su art. 12 letra f), establece sólo la obligación legal al titular de presentar en su EIA, la línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieran generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.

No obstante, dentro de la medida de compensación para el guanaco (Lama guanicoe), el Proyecto contempla un Plan de Compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreos y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético, a través del cual se establecerá la existencia de un posible intercambio genético con otros grupos de guanacos (sector Agua Grande), determinando conectividad y el grado de entrecruzamiento entre los grupos y posible endogamia.

Asimismo, respecto de lo observado sobre la afectación de esta especie, derivada del aumento del flujo vehicular, cabe señalar que el Proyecto contempla las siguientes acciones para fauna terrestre: • Delimitación de las áreas a intervenir y tránsito de personal, a través de la cual se busca reducir al máximo la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre presente en el sector y para el guanaco. • Instalación de señalética en los caminos, a través de esta acción se busca promover en los trabadores y conductores que transiten por los caminos asociados al área de influencia del Proyecto, el cuidado por la fauna identificada en el sector. • Charlas educativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Confección de cartillas y charlas informativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Patrullaje de la propiedad, a través de esta acción se busca velar por la protección del hábitat que emplea la fauna que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Además se busca proteger la integridad de la fauna y que no ingresen cazadores al área del Proyecto. • Instalación de pantallas acústicas en aquellos sectores donde existan fuentes fijas de ruido durante la construcción (frentes de trabajo), a través de esta acción se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de fuentes fijas de ruido en la construcción del Proyecto. • Microruteo en zonas aledañas al uso de explosivos. Se busca evitar la afectación de fauna de baja movilidad por el uso de explosivos. • Revisiones mecánicas periódicas y uso de silenciadores en maquinarias y vehículos. Se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de maquinarias y vehículos del Proyecto.

En este mismo sentido, el detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en la Mina, de acuerdo a lo indicado en articulo N 239, D.S. N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. Este Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas.

Estas medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, consistirán en las siguientes: 1943

• Señalética instalada en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido.

Por otra parte, de acuerdo a lo presentado en la respuesta VII.34 de la Adenda N°1, se indicó que se instalarían señaléticas en los caminos internos del Proyecto, donde se ha detectado la presencia de guanacos, más allá de que no correspondan a los sectores de mayor concentración de la población de guanacos. El objetivo de la implementación de esta medida consiste en evitar que se produzcan atropellos o alteración de sus hábitos (se sabe de accidentes que han tenido guanacos en la Ruta D-110 debido a que se asustan, corren y se dañan, cuando vehículos circulan a alta velocidad) al interior de las áreas del Proyecto. En este sentido, es importante indicar que si bien las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, debido a las características de alta movilidad de estos, es probable que circulen por sectores al interior del Proyecto con menor actividad industrial, por lo que la instalación de esta señalética apunta a indicar la presencia de la especie en el área y a restringir la velocidad de desplazamiento en aquellos sectores en donde se tiene registro de la presencia de ejemplares de guanacos. En estos caminos al ser propiedad del Titular y estar dentro de la zona de obras del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción y se fiscalizará que esto se cumpla durante la vida útil del Proyecto.

En el Anexo VII.32 de Adenda N°1 se presentó la cartografía de los caminos, en los que se restringe la velocidad de circulación para todos los vehículos del Proyecto. En este sentido, es importante señalar que la ubicación propuesta se realizó en base a los resultados de los monitoreos poblacionales y los antecedentes de línea de base, presentados en el EIA (capítulo 2) y actualizados en Adenda N°1 (anexos V.40a y V.49), no obstante, la ubicación de estos letreros puede ser actualizada en función del comportamiento futuro de la población de guanacos.

Al respecto, cabe señalar que el alcance de estas acciones es sólo en los caminos internos del Proyecto, toda vez que el Titular no tiene la facultad de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad, además de que estos caminos son de acceso público y corresponden a la entrada de turistas y lugareños al Sector de Los Choros y Punta de Choros.

En cuanto a la exclusión del ganado caprino del área de compensación, que corresponde al conjunto de zonas núcleo norte y sur, y zonas de amortiguación norte y sur. Esta área actualmente se encuentra bajo amenaza de degradación por sobrepastoreo de cabras, siendo ésta la principal fuente de competencia con la fauna herbívora, particularmente el guanaco, y a la que se considera una de las principales causas de la disminución de las poblaciones de esta especie14, además, de ser un factor importante en el proceso de erosión y desertificación15 que impacta al recurso suelo.

El manejo o exclusión planteado para el ganado caprino, tiene la función de aumentar el crecimiento y cobertura de la vegetación, generando con esto, recursos para la población local de guanacos, además de débitos de biodiversidad.

Actualmente, en el área de compensación propuesta, la cantidad de ganado caprino que hace uso de esas zonas, genera un impacto o perdida de vegetación estimado en 11.803 Toneladas de Materia Seca (TMS) anualmente, considera un consumo animal estándar para cabra igual a 0,5 TMS al año por cabeza de ganado caprino. Este manejo se llevará a cabo en acuerdo con la Comunidad Agrícola de Los Choros, propietaria de los terrenos y los crianceros que utilizan estos sectores como pastoreo en acuerdo con esta comunidad.

Estas áreas no serán cercadas físicamente dado que la fauna silvestre, como los guanacos, deben poder circular libremente. Esta exclusión se controlará mediante 1944

patrullaje a caballo por personal de la empresa, acompañado de perros entrenados para arriar el ganado fuera de las zonas de exclusión toda vez que sea necesario. La medida considera:

3) Exclusión del 90% del ganado en las zonas Núcleo norte y sur con un total de 2.071,7 ha. 4) Exclusión del 30% del ganado desde las zonas de Amortiguación norte y sur con un total de 5.336,2 ha.

Cabe destacar que el acuerdo con la Comunidad Agrícola Los Choros, establece específicamente una autorización irrevocable para la implementación de medidas de mitigación y compensación del Proyecto en las “Áreas de Compensación” informadas. Esto compromete a permitir dichas medidas en la forma en que la Autoridad decida en la calificación ambiental del Proyecto. Este acuerdo señala la voluntad irrevocable de los comuneros de no utilizar las zonas núcleo y amortiguación norte para pastoreo.

Para el caso de la criancera que no pertenece a la Comunidad Agrícola Los Choros, y su ganado utiliza parte de esas áreas, se ha llegado al siguiente acuerdo:

• El Titular dispondrá de forraje plantado (alfalfa) para ganado caprino. • La criancera se compromete a no utilizar las zonas núcleo y amortiguación sur como pastoreo. • La criancera se compromete a reducir sus cabezas de ganado de las actuales 600 a 400.

De la aplicación de esta métrica de biodiversidad, se desprende la siguiente cuantificación o balance de débitos de biodiversidad que se realiza sobre el área de intervención del Proyecto de 4.280ha, sobre el Área de Compensación de 7.625ha y las medidas aplicadas.

Tabla Balance de Débitos Biodiversidad

Superficie (ha) Equivalencia en Biodiversidad (ha-eq) Pérdida o Ganancia 6. Intervención del Proyecto 4.280,2 3.424,2 Pérdida 7. Medidas de Mitigación 295,1 1.155,7 Ganancia 8. Impacto Residual a Compensar (1- 2)

2.268,5 Pérdida 9. Medidas de Compensación 7.544,3 2.592,4 Ganancia 10. Balance final Biodiversidad (3+4)

323,9 Ganancia

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las medidas de mitigación y compensación propuestas, asociadas a la intervención de obras y actividades del Proyecto Dominga se hacen cargo de los impactos producidos, y generan un balance de biodiversidad positivo de 323,9 ha-eq; en concordancia con esto, el Proyecto no requiere proponer nuevas áreas de compensación o proponer áreas protegidas.

En otro ámbito, es necesario destacar que el manejo propuesto del ganado caprino en las zonas Núcleo y de Amortiguación, además permitirá, al primer año de implementación de las medidas, disminuir la competencia del guanaco por forraje aumentando su disponibilidad en el área de compensación, equivalente a 11.803 TMS casi 4 veces el valor de 3.381 TMS estimado como afectación sobre guanacos que se generará en el área de intervención del Proyecto. De esta forma se logra compensar los efectos de los impactos que generará el Proyecto en sus etapas de construcción y operación, sobre la población de guanacos que habita la zona, los cuales se definieron como “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe”.

1945

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso de los componentes consultados, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, que se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4, y a través del cual se podrá determinar la ocurrencia o presentación de impactos no previstos, tales como a los consultados (conflictos locales por depredación de ganado local).

Observación (24): De acuerdo al manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga, lo solicitado por la autoridad se encuentra en el Anexo VII.2 de la Adenda 3, que es una actualización de lo propuesto en el Anexo IV.10 de la Adenda 1, en lo que respecta, la autoridad se mostró conforme por lo acompañado por el Titular, ya que no presento observaciones por lo que no fue necesario complementar.

Observación (25): En relación a los impactos a la actividad de pesca económica de pesca artesanal que alude la observación, se aclara que para el componente Medio Humano se han identificado impactos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y se han planteado las medidas ambientales respectivas, a saber:

Impacto CMH-3 y OMH-3: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, y que considera las siguientes Medidas de Mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen • Plan de Buenas Practicas • Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto.

Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque y que considera la siguiente Medidas de Mitigación: • Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación)

Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques y que considera la siguiente Medidas de Compensación: • Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación);

A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector dado que las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo.

En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: vii. Ampliado la Línea de Base viii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad 1946

ix. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados x. Analizado las contingencias asociadas xi. Generado un Plan de control de contingencias xii. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).  Evaluación Ambiental: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo.

No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber:

f. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente 1947

y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras.

g. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

h. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte).

i. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

j. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Observación (26): En relación a la afectación de fauna derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha:

i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad 1948

iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

Cabe destacar que el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas).

Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía.

Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación:

Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. 1949

Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía.

La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque.

Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (27): En relación a los impactos ambientales del Proyecto sobre las especies de aves y mamíferos marinos se informa que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos:

• Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

1950

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

Observación (28): En el entorno cercano a la construcción de las obras marítimas del Proyecto (600 m aprox.), se encuentra el Islote Totoralillo Norte, que alberga una pequeña colonia de nidificación de pingüino de Humboldt de, aproximadamente, 14 parejas. Se estima que el proceso de nidificación y crianza de polluelos, se verá impactado por la construcción de las obras marítimas, las cuales incluyen: hincado de pilotes, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otros. Cabe señalar que los principales accesos de la especie a la mayoría de los sitios de nidificación, se encuentran frente al sector donde se desarrollarán las obras de construcción del futuro Terminal de Embarque Dominga. Todo lo anterior generará un cambio temporal en las condiciones basales de la Bahía Totoralillo Norte, en términos de intervención antrópica. De acuerdo a los resultados de modelación de ruido presentados en el Anexo EI-3, Capítulo 4 del EIA, durante la Etapa de Construcción se registrará un nivel de 40 dBA en el Islote Totoralillo. Sin embargo, cabe destacar que en los resultados de la Línea de Base de Ruido en el Islote (Capítulo 2 del EIA), se alcanzó los 55 dBA. A pesar de esto, se estima que el efecto del ruido se verá reflejado en una posible pérdida del proceso de nidificación en el periodo de construcción de las obras marítimas. Durante la evaluación ambiental del Proyecto, es que se amplió el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, complementando la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la Adenda 3, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. El Proyecto contempla el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. Por lo tant, para el impacto Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas (CMM-4) se establecieron las siguientes medideodas: i) Se monitorearán las siguientes variables asociadas a Pingüino de Humboldt, Spheniscus humboldti -Tamaño poblacional (conteos) -Tipo, número, densidad, 1951

porcentaje de ocupación y actividad de nidos -Éxito reproductivo, en el islote Totoralillo Norte ii) Verificación de reproducción y muda, en la Isla Tilgo (estación control)

Se aplicará el un plan de monitoreo, con la finalidad de corroborar el desempeño de la medida compensatoria “Plan de control de la población de rata negra (rattus rattus) en islote Pájaros 1” asociado al impacto producido por la pérdida de sitio de nidificación de pingüino de Humboldt. Mayores detalles en Anexo IV.1 de la Adenda N°3

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificó el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), para lo cual se monitorearán las siguientes variables asociadas a la colonia nidificante presente en el Islote Totoralillo Norte de Pingüino de Humboldt: • Tamaño poblacional (conteos) • Tipo, número, densidad, porcentaje de ocupación y actividad de nidos

Para luego realizar la verificación de reproducción y muda. Al quinto año de la etapa de operación, tal como se indica en la respuesta N°27 en el adenda N°4, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementará Se monitorearán las siguientes variables asociadas a la colonia nidificante presente en el Islote Totoralillo Norte de Pingüino de Humboldt (para mayores antecedentes ver el anexo IV.23 de la adenda N°4).

Se presenta además la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del Proyecto.

Observación (29): En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre. No obstante lo anterior se identificó el impacto denominado: Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8). Mayor detalle en numerales 4.2. y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3. El Proyecto propone las siguientes medidas ambientales:

• Descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional: se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin embargo, para el presente Proyecto, dicha obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga; de tal modo de asegurar que el recambio se haya realizado correctamente.

• Monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto Esta medida consiste en actividades de monitoreo de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino, considerando las siguientes acciones: Programa de Detección Temprana: - Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal 1952

que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. - Identificación taxonómica: el laboratorio realizará una identificación taxonómica (nivel especie y/o subespecie) y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. - Reporte semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; el plan será revisado cada 5 años. Protocolo de respuesta inicial rápida Se comunicará de inmediato a la autoridad:: - Verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. - Se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. - Una vez confirmada la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará un plan de contención y/o erradicación. Control y erradicación (sujeto a evaluación) Se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo.

En relación a la potencial introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con anti incrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionando eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

Observación (30): Cabe señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, y en específico sobre las poblaciones de cetáceos proponiendo las respectivas medidas ambientales que a continuación se reseñan: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN – Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de 1953

embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Medida de mitigación: Utilización de cortinas de turbidez. Consiste en la utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

ETAPA DE OPERACIÓN

– Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas que se hacen cargo de dichos impactos, mientras que en el anexo IV.23 PSVAR de la Adenda 4 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación.

Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b 1954

Observación (31): En relación a la preocupación planteada por el observante se informa que el Proyecto declaró que las especies para las cuales no se consideró realizar una evaluación de impactos, fueron: • Gaviota Dominicana (Larus dominicanus) • Pelícano (Pelecanus thagus) • Yeco (Phalacrocorax brasilianus) • Lobo marino común (Otaria flavescens)

Especies que fueron detectadas en la línea de base del EIA (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), al respecto cabe hacer notar que para estas especies no se evaluó directamente un posible impacto, dado que no presentan problemas de conservación, y son especies de reconocida capacidad de adaptación a ambientes altamente intervenidos antrópicamente, que se evidencia a través de su presencia y abundancia en múltiples sectores portuarios a lo largo de todo Chile (Puerto de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, etc.).

No obstante lo anterior, el Proyecto ha propuesto las siguientes acciones: • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Lobos marinos), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso.

Observación (32): En relación a la consulta a) se señala que las medidas a implementar ante las eventuales contingencias del Proyecto se presenta, en el Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3, la actualización de indentificación de continfencias y planes de prevención y control de contingencias. En dicho documento se identifican las contingencias que pudieran originarse producto de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto Dominga que involucra tres sectores geográficos principales, Sector Dominga que incluye mina, planta de proceso y depósito de relaves espesados, Sector Lineal que incluye concentraducto, acueductos, líneas áreas eléctricas y caminos de servicio, y Sector Totoralillo que incluye, planta de filtrado, acopio de concentrado, terminal de embarque, planta desalinizadora y sistemas de impulsión. En términos generales, las actividades del Proyecto en sus distintas etapas (Construcción, Operación y Cierre) involucran el uso y manejo de equipos de gran tamaño y de diversos materiales, que permanentemente se encuentran en interacción con las personas y el medio ambiente. Por lo indicado anteriormente, se identifican eventos no deseados que el Proyecto pudiera presentar y para los cuales se desarrollaron los respectivos programas de prevención y planes de control de contingencias, que permiten establecer las acciones adecuadas a 1955

seguir para eliminar o minimizar la posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado, y/o en su defecto, responder ante la contingencia.

En relación a la consulta b) se indica que las medidas ambientales a implementar, se informa que en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, se presenta la secuencia “Impacto- Efecto-Medida-Resultado” para cada componente del medio ambiente sobre el cual se generará un efecto negativo significativo, según el artículo 11 de la Ley N°19.300. Se detallan las medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda, entregando los argumentos que permiten demostrar que estas mitigan y/o compensan, según sea el caso, los impactos significativos que el Proyecto generaría. Asimismo, en El Anexo VII.1b del adenda N°3 se presenta la tabla comparativa donde se puede revisar la equivalencia entre los nombres de los impactos usados en este Adenda con los utilizados en el EIA, Adenda N°1 y Adenda N°2.

Por último, en relación a las medidas a implementar sobre el medio humano, se informa que se actualizó por parte del titular la evaluación de impacto del componente Medio Humano que fue presentada en las secciones 4.5.1.6, 4.5.2.6 y 4.5.3.3 del Capítulo 4 del EIA. El Apéndice 1 del anexo VII.1.a del Adenda N°3 detalla los aspectos del mismo.

Las actividades del Proyecto descritas generarán un total de trece (13) impactos al Medio Humano. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre.

De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. En consideración a lo anterior, en la Tabla 30 Impactos significativos medio humano, anexo VII.1.a adenda 3, se presentaron los impactos significativos del componente Medio Humano y sus Medidas.

Asimismo, debido al análisis solicitado por la autoridad en la consulta VII.1 de la Adenda N°3, el Proyecto propuso un nuevo plan de medidas sobre los efectos adversos del Proyecto que dan origen al impacto CMH-7: Interrupción de las rutas de pastoreo (CMH-4 en el EIA), el cual se detalla en el apéndice 2 del anexo VII.1.a. Cabe mencionar que la Medida de Mitigación del Impacto CMH-7 planteada en el EIA, Plan de Apoyo a la Criancería (código MMH-4) ha sido incorporada en la Adenda N°3 como compromiso ambiental voluntario.

Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados.

Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

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Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el titular descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente.

El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Observación (33): En efecto, la Medida Documentación historiográfica busca compensar los impactos Intervención de sitios arqueológicos y en general aquellos pertenecientes al patrimonio cultural tanto para la etapa de construcción como para la operación (CARQ-1 y OARQ-1), abordando los efectos sobre aquellos elementos que no será posible evitar su intervención, debido a la construcción de las instalaciones del Proyecto y posterior operación, donde se realizarán intervenciones masivas en el suelo y subsuelo, que por consiguiente implicará la intervención de 160 elementos patrimoniales, que corresponden al 38% del universo de elementos registrados (Detalles en Capítulo 4 del EIA). Asimismo en cada uno de los elementos patrimoniales que serán intervenidos, se prevé la pérdida los materiales culturales que se encuentren en cada uno de ellos, incluyendo tanto materiales muebles como inmuebles, así como las relaciones contextuales que entre ellos existan.

Cabe mencionar que la medida Documentación historiográficas forma parte de las 11 medidas presentadas por el Proyecto, una de mitigación y 10 de compensación, las que se detallan en el anexo III.3b de la adenda 4, las que denominan como :

Medida de mitigación:

• Modificación del Layout del Proyecto: esta medida busca evitar la afectación a los elementos patrimoniales identificados, debido a la reducción de las obras del Proyecto.

Medidas de compensación:

• Excavaciones de rescate: Excavar con metodología arqueológica, aquellos elementos patrimoniales para los cuales se comprometió, recuperando tanto material cultural como información de contexto • Recolección superficieal: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá recuperar material cultural e información de contexto, a través la recolección superficial. • Registro de detalle: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá un registro de detalle, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió • Análisis de materiales: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá el análisis de materiales culturales. • Fechado de absolutos: Fechar las muestras adecuadas, que se recuperen de las excavaciones de rescate del Proyecto Dominga. • Depósito de los materiales en una entidad museologícas: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate • Documentación historiográficas: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto 1957

considera esta medida de compensación que permitirá depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate • Relocalización de animitas: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá la relocalización de animitas. • Traslado y puesta en valor de bloques con arte rupestre y tacitas: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá insertar el arte rupestre de Agua Grande en el contexto cronológico- cultural del territorio, además de aportar al desarrollo local fortaleciendo referentes identitarios. • Difusión patrimonial: Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá la difusión patrimonial.

Especificamente, la medida en cuestión (Documentación historiográficas), se propone para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. En general, se utilizan documentos y archivos que dan cuenta del Funcionamiento pasado de un elemento patrimonial o sistemas de vida determinado, tanto a escala local como regional. La documentación historiográfica aporta antecedentes adicionales y complementarios para la comprensión de las evidencias materiales registradas mediante métodos de la arqueología. Por lo tanto, al igual que en el caso del registro de detalle, abordar elementos patrimoniales de cronología histórica sin complementarlos con este tipo de fuentes, daría como resultado una interpretación parcial de dichas evidencias y, por otro lado, descontextualizada en función de los sistemas culturales de los que formaron parte. Contar con una contextualización historiográfica, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate.

Observación (34): El Proyecto presenta una serie de compromisos ambientales voluntarios para el componente Medio humano, presentado en el Anexo VII-58 del Adenda N°2 de este EIA y actualizado en el anexo I.1 de la adenda 4:

• Plan de Creación de Competencias Laborales: el que tiene como objetivo elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. • Plan de postulación de ofertas laborales: el que busca Propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres • Programa de Capacitaciones: para el Turismo y Servicios; en Gestión; Programa de Incentivo al empleo a través de un Programa pre-ocupacional; y Programa de formación técnica específica • Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico • Plan de Apoyo a la Criancería • Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Cuyo objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores 1958

• Plan de Relaciones Comunitarias: Coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (Ver Anexo VI.17, Adenda N°2)

Para mayores antecedentes ver anexo VI.17 de la adenda N°2 y el anexo I.1 de la Adenda N°4

Observación (35): Cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

Observación (36): En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el Proyecto comprende un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, para mayores detalles ver Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2

En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Proyecto ha: • Ampliado la Línea de Base • Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad • Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados • Analizado las contingencias asociadas • Generado un Plan de control de contingencias • Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación.

En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró 1959

tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación

Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).

No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). 1960

d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Como medida ambiental voluntaria , el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estaría ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto "Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)" donde se establece que :

  1. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos.

  2. El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque.

  3. El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado.

  4. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área.

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  1. Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero.

  2. El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. Lo anterior, se incorpora en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de este Adenda N°4.

Observación (37): En Adenda 3 el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incorporando en su delimitación también las actividades asociadas a la navegación de los buques graneleros –mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7., Evaluación de la Actividad de Navegación- y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte – mayores detalles en Adenda 3 Anexo I.7., Plan de medidas, Numeral 5.3.2 Áreas de Exclusión-.

Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, Informes del Fondo de Investigación Pesquera -Subsecretaría de Pesca-, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga.

Adicionalmente, en Adenda 3 se realizó un complemento a la Línea de Base, el cual se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en figura XI-5 de dicho documento, sobre Prospección Biótica a lo largo de la Ruta de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 de la Adenda 3.

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (Adenda 3, página XI-17, figura XI-6 “Hábitats críticos: Zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas”).

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Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (Adenda 3, página XI-17, figura XI-7 “Hábitat crítico y Zonas de Resguardo Biótico”).

Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en Adenda 3, página XI-18, figura XI-8.

En esta etapa, se incluyó en el análisis las consideraciones del Comité de Ministros en Res Exenta N°0106/2016 asociadas al Proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico S.A., motivo por el que se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros (ver Adenda 3, página XI-18, figura XI-9).

La superposición de ambas medidas, que se presenta en Adenda 3, página XI-18 figura XI-10, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (Adenda 3, página XI-18 figura XI-11). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto Dominga.

Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (Mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7, Capítulo 1, Descripción de la Actividad). El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro.

En este punto, el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas (Adenda 3, página XI-19 figura XI-12). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta en Adenda 3, página XI-19, figura XI-13.

En Adenda 3, página XI-20, figura XI-14 se muestra la relación entre el área de navegación definida por el Proyecto y el actual tráfico naviero por la zona. Los puntos azules en la figura corresponden a los patrones de movimientos de los buques durante el año 2015. Finalmente, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado.

De este modo, durante el proceso de evaluación fueron abordados los siguientes impactos ambientales, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 del Adenda 3, a saber:

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  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales.
  3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo.

A modo de síntesis, en dicho documento se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo III.3b de la Adenda N°4, y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre a. Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. b. Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC.
  2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales a. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b. Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c. Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales
  3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. a. Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. b. Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. c. Utilización de vigías para observación fauna marina d. Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales e. Restricción velocidad de 10 y 3 nudo

Cabe señalar que en el análisis de los impactos sobre la componente medio marino se consideró los posibles efecto sinérgicos debido al Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable por la comisión de evaluación de la región de Coquimbo, mediante la Resolución Exenta N°10 del 30 de enero de 2015). Al respecto, se descarta posibles efectos sinérgicos sobre el componente medio marino de la bahía Totoralillo Norte, debido a que no se sobrepone dicha zona con el área de influencia del Proyecto “Puerto Cruz Grande”, cuyo puerto se ubicará aproximadamente a 4,5 Km al norte del terminal de embarque del presente Proyecto, por lo tanto, no se producirá efectos sinérgicos que afecten negativamente la AMERB “Apolillado” y playa Los Choros. No obstante, el Proyecto generará efectos sinérgicos sobre los siguientes impactos: 1964

• Desplazamientos de Lontra felina (chungungo). La posible respuesta de evasión frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción y operación de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población de chungungos residente. Al respecto, el Proyecto presenta, como medida de mitigación para la fase de construcción, la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas y ancladas a los pilotes del muelle, para que los chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. En la fase de operación, los refugios artificiales instalados serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen a las madrigueras, de forma tal que los chungungos puedan utilizarlos incluso como zonas de reproducción. • Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en la ruta de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. La navegación por el maritorio del Sistema de Bahías de Coquimbo durante la operación de ambos Proyectos implicará una alteración negativa en la calidad del hábitat de las especies protegidas, migratorias y residentes y un aumento en el riesgo de colisión de las naves con cetáceos. Al respecto, el Proyecto presenta como medida de mitigación que cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga se realizará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, áreas de exclusión para efectos de la navegación, para minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica, y consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo.

Para mayores detalles sobre el análisis sinérgico del medio marino pueden ser consultados en el Anexo I.7a3 de la Adenda N° 3.

Observación (38): Respecto de la sinergia asociada a la operación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande referida a la actividad de navegación, se aclara lo siguiente: Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento leve de la probabilidad que este impacto ocurra. Finalmente se descarta el impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada.

Como resultado del análisis se determinó que son tres las componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, esto dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis sinérgico, a saber: - Calidad del Aire - Medio Marino - Medio Humano

Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados.

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Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Respecto de la afectación la biodiversidad de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Reservas Marinas Isla Choros-Damas e Isla Chañaral de Aceituno, se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto.

En particular, para el Pingüino de Humboldt, se han identificado los siguientes impactos:

“Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación.

El plan de seguimiento para cada una de las medidas propuestas se encuentra en el Anexo IV.23 PSVAR FINAL de la Adenda N° 4 del EIA.

Observación (39): Cabe señalar que la información presentada en el EIA, corresponde a una recopilación bibliográfica de toda la información referida a las poblaciones de cetáceos en la IV Región y a nivel nacional. En su elaboración se consideran investigaciones realizadas por Universidades e Institutos públicos que avalan los periodos de estudio considerados y que 1966

muestran el rango de distribución para cada especie, considerando factores estacionales como las migraciones. Para complementar la información bibliográfica entregada, se realizaron dos campañas de terreno en los meses de enero y febrero del 2014, información que se encuentra en el Anexo IX.12 “Complemento línea de base medio marino, cetáceos” de la Adenda N°1, en las cuales se incluye la detección visual directa y a través de grabaciones acústicas de las posibles especies de cetáceos presentes en el área de estudio. Los resultados obtenidos para ambas campañas, son coincidentes con los datos bibliográficos incorporados en el EIA para realizar la evaluación de los posibles impactos del Proyecto sobre las poblaciones de cetáceos.

Asimismo, en la Adenda N° 3 se coge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP14, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga.

Adicionalmente, se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de este adenda, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área.

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato.

Observación (40): Respecto de la afectación la biodiversidad de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Reservas Marinas Isla Choros-Damas e Isla Chañaral de Aceituno, se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto.

Cabe destacar que estas Áreas de Exclusión tienen como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga.

Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. En relación a la propuesta de cambio de ubicación del Proyecto, cabe señalar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental que permite introducir la dimensión ambiental en 1967

los Proyectos y actividades que son presentados por un titular. En tal sentido, no es competencia del SEIA la evaluación de alternativas de Proyectos, sino evaluar los Proyectos tipificados en el artículo 10 de la Ley 19.300 en función de si éstos cumplen o no con la legislación ambiental vigente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

Ahora bien, en relación a los criterios empleados por el titular para definir localización, y de conformidad a lo señalado en el acápite 1.5 “Justificación de la Localización” del capítulo 1 del EIA, se justifica por la existencia de un cuerpo mineralizado cercano a la superficie con potencial técnico de ser extraído y procesado.

Observación (41): En cuanto a lo consultado referente a las acciones para prevenir y minimizar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales. El Proyecto reconoce el Impacto “Introducción de especies exóticas invasoras por las aguas de lastre” durante la etapa de operación del Proyecto.

Lo anterior debido a que el Proyecto considera como actividad el tránsito marítimo de naves graneleras que recorren grandes distancias marítimas, utilizando aguas de lastre en sus procesos de operación.

Consecuentemente con este hecho, Las invasiones biológicas en los sistemas marinos están, por lo general, asociadas con la navegación, los canales artificiales, o actividades de acuicultura. La primera incluye translocación de organismos presentes en el agua de lastre o asociadas al “fouling”, y los canales artificiales abiertos a la navegación crean nuevas conexiones directas entre mares y océanos (Carlton y Geller 1993; Gollasch et al., 2000; Lambert 2002; Zenetos et al., 2012). Introducciones relacionadas con la acuicultura incluyen la translocación de epibiota debido al contacto de dos especies (Naylor et al., 2001; Minchin 2007). Por lo tanto, resulta esperable que las aguas chilenas contengan una pesada carga de especies introducidas, lo que pueden afectar a las especies nativas por medio de diferentes mecanismos, entre los cuales destacan: hibridación, competencia por alimento y espacio, depredación, transferencia de patógenos, alteración del hábitat de las especies nativas, desplazamiento de especies nativas, alteración de la estructura de los niveles tróficos, introducción de parásitos y enfermedades (Goldburg y Triplett 1997; Bhaskar y Pederson 2002). Una revisión reciente, realizada por Castilla et al. (2005) arrojó una lista de 32 especies marinas introducidas en Chile, y sólo para la región de Coquimbo conoce la existencia de 3 taxas de especies marinas introducidas que han logrado resistir las presiones ambientales del nuevo hábitat: Ascidias (Diplosoma Listerianum y Botryllus schlosseri), monocotiledóneas (Heterozostera tasmanica) y briozoos (Bugula neritina y Bugula flabellata).

Para lo que el titular propone como medidas de mitigación lo siguiente:

1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen corregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga.

Como seguimiento a esta medida se contempla verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 51/002 de la DIRECTEMAR, solicitando información oficial de cumplimiento a la Autoridad Marítima. Se hará entrega de Informe durante los 30 días siguientes a cada monitoreo. Finalizado el primer año, se decidirá con la Autoridad su continuidad y/o cambios en la frecuencia de los informes. 1968

2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima.

Como seguimiento a esta medida se contempla el monitoreo, durante toda la etapa de operación del Proyecto y con frecuencia semestral, de los siguientes indicadores ecológicos en comunidades submareales: - Composición y abundancia de especies (cobertura, densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies - Curvas ABC (sustrato blando) Para el caso de comunidades planctónicas, se contempla el siguiente monitoreo: - Composición y abundancia de especies - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Además se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida, para mayores antecedentes ver Apéndice 6.1.2 del Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA. Estos monitoreos se realizarán con una frecuencia estacional: primavera, verano e invierno.

De igual manera, se hará entrega de Informe durante los 30 días siguientes a cada monitoreo. Finalizado el primer año, se decidirá con la Autoridad su continuidad y/o cambios en la frecuencia de los informes.

Observación (42): En relación al impacto sobre las corrientes locales se informa que en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a la actividad de navegación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a:

– Impacto OMM-9: Modificación del sistema de corrientes locales. Dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3

Medida de Mitigación: esta medida consiste en Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte; Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes; Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto.

En relación a los potenciales impactos sinérgicos a las corrientes marinas locales, ocasionados por la actividad de navegación, se informa que: debido a que su extensión es puntual y por consiguiente, afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. 1969

Por último, en relación a la descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino, se informa que: • Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar • El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h • La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar • El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo

De acuerdo a lo anterior, las descargas de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja.

Cabe señalar que, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo.

Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia.

Estos monitoreos se realizarán en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizará durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC

Estos monitoreos se realizarán Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectos y para el Sustrato duro 6 transectos. Este seguimiento se realizará durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas.

Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (43): En relación a los impactos asociados a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se informa lo siguiente: El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo.

En base a lo anterior se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La 1970

integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

El Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto.

En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso generando el potencial impacto ambiental denominado “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”.

Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

Respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuantos ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3).

Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el Proyecto descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente.

Los detalles de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Por último, en relación a la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5).

El Proyecto implementara la medida ambiental denominada “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte”.

La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que 1971

individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso.

Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Mayores antecedentes en las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos “IV.2.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Por último, la observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo , se informa que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores:

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.

  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.

  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Proyecto propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (44): El Proyecto realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de 1972

reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis.

En cuanto a la actividad de la planta desalinizadora, se debe indicar que esta no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

En relación a la surgencia costera, se informa que, en efecto, es uno de los principales procesos oceanográficos que afectan la dinámica y la estructura espacio-temporal de los ecosistemas costeros en el Sistema de la Corriente de Humboldt (SCH; Strub et al. 1998, Montecinos et al. 2005). En el SCH las aguas de surgencia son transportadas, por lo general, desde profundidades someras (50-150 m), y se caracterizan por poseer altas concentraciones de nutrientes y bajo contenido de oxígeno disuelto (Zuta and Guillén 1970, Strub et al. 1998). El SCH frente a la costa Chilena, presenta eventos de surgencia de manera frecuente entre los 18°S y 38° S, debido a la orientación de la línea de costa y la frecuencia de los vientos sur y sur-oeste. Entre los más importantes centros de surgencia en la costa Chilena se encuentran Iquique (20ºS), Antofagasta (23ºS), Mejillones (23.1°S), Coquimbo (30ºS), Valparaíso (33º S), Concepción (36ºS), y el Golfo de Arauco (37ºS) (Thiel et al. 2007; Quiñones et al, 2010). Además, se han reconocidos otros centros de surgencia tan al sur como Valdivia (39°S; Atkinson et al. 2002).

Por otra parte, estas surgencias son responsables de importantes pesquerías comerciales a lo largo de la Costa Sudamericana (Hays 1986; Luna-Jorquera 1996a). El colapso de algunos stocks pesqueros como la anchoveta por sobreexplotación (Hays, 1984) ha incidido por ejemplo que la población de Spheniscus humboldti haya decrecido a lo largo de su rango de distribución (Williams 1995).

Además, el sistema de surgencias de la corriente de Humboldt es regularmente afectada por períodos de anomalía climática conocido como El Niño (ENSO) donde las aguas ricas en nutrientes son reemplazadas por aguas pobres en nutrientes (Collins 2001) lo que se traduce en que las pesquerías llegan a estar no disponibles para las aves marinas (Hays 1986; Boersma 1998).

En relación a la información anteriormente señalada y dado que, el área de influencia del Proyecto se encuentra acotada a la Bahía de Totoralillo, es imposible que el Proyecto 1973

afecte procesos tales como la corriente de Humboldt y surgencias, los cuales como se han descrito tienen una importante influencia sobre la cantidad y disponibilidad de alimentos para las aves marinas y otras especies marinas, como las que se encuentran en la reserva nacional de Pingüino de Humboldt.

  1. Catalina Paz Gajardo Riquelme

OBSERVACIÓN: PLANTA DESALINIZADORA Y SUS GRAVES E IRREVERSIBLES CONSECUENCIAS Los efectos que ha producido el vertido de salmuera de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie de la plataforma continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema merino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie, En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Rio para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (como es el vertido de una planta desaladora). El artículo publicado por Crastiota et al en el 2001 ([82]) hace referencia al estudio realizado en la zona de afección del vertido de salmuera de la planta desoladora de Ustica Island en el mar Tirreno (Italia). El efluente, con una salinidad de 70 ppt se vierte al mar a través de un emisario submarino con múltiples bocas difusoras situado a 50 m de profundidad. Para el análisis de la influencia del vertido en las comunidades bentónicas recoge muestras de sedimento antes (salinidad media en todas las estaciones entre 36.9 y 37.9), 6 meses y un año después de la puesta en funcionamiento de la planta en tres estaciones de muestreo: alrededor del tramo difusor (salinidad 47.5-49.5 ppt), a 20-30 m de distancia del punto de vertido y en una zona control. Según los resultados de este estudio, anterior al vertido todas las estaciones presentaron los mimos índices de diversidad de especies siendo los más importantes tanto en riqueza como en abundancia el grupo de poliquetos seguido de crustáceos, moluscos, equinodermos y otros grupos. Tras la puesta en funcionamiento de la planta, mientras que las estaciones más alejadas del punto de vertido no mostraron grandes diferencias en estos parámetros, en la estación próxima al tramo difusor se registraron los valores más bajos tanto en diversidad como en abundancia y riqueza de especies (ausencia de equinodermos en esta estación). Además, las especies más abundantes en todas las estaciones de muestreo anteriores al vertido, fueron desplazadas en el caso de esta estación (no así en las otras dos) por otras especies de poliquetos más resistentes a las variaciones de salinidad. Según los resultados de este estudio, variaciones significativas de la salinidad pudieron producir cambios en la abundancia, diversidad y la sustitución de ciertas especies o comunidades por otras. Los vertidos de salmuera producen en sus inmediaciones la modificación de la abundancia y la estructura de la comunidad y una disminución en la riqueza y diversidad de especies que se ven remplazadas por otras pocas oportunistas y más tolerantes a los cambios en la salinidad. Por lo general disminuyen los equinodermos, moluscos y crustáceos que se ven reemplazados por ciertas especies de anélidos y nemátodos. 1974

Cuando el efluente llega al mar con mayor densidad que éste, tras la fase de intensa turbulencia generada por la descarga, en la que se produce una importante dilución (campo cercano), llega otra de estabilización, en la que las diferentes masas de agua, cada una con su correspondiente grado de dilución, se van colocando sobre el fondo de forma estratificada según su densidad. A partir de este momento empieza la fase de campo lejano en la que la dilución se produce lentamente por la incorporación de agua del medio a través de la interfaz. Esta capa hiperdensa se esparce por el fondo con mayor o menor salinidad pudiendo afectar los ecosistemas bentónicos con los que se tope en su avance.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Las macrodesaladoras, ubicadas en Arabia Saudita, Israel, Australia y California tienen una producción por sobre los 1000 l/s, entre ellas, la más grande en el mundo produce 5,340 l/s (Arabia Saudita), cabe señalar que el Proyecto contempla una planta desaladora de nivel medio en relación a las anteriores, cuya producción será de 440 l/s.

Respecto a la operación de la planta, el Proyecto en la respuesta V.3 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3, incorpora el concepto de exceso de salinidad, estableciéndose un criterio sobre la base de la distancia desde el difusor, considerándose la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso para las evaluaciones.

El resultado de extensión de la pluma salina de acuerdo a este criterio se verifica a una distancia de 4 m aproximadamente, demostrando la rápida dilución derivada del diseño del difusor considerado. En particular, se observa un decaimiento acelerado de la salinidad antes del primer metro de distancia desde el difusor.

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería, con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

La pluma salina, en la modelación de campo lejano Mike 3D, presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio. Además, como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio. Así, la pendiente en contra impide que la pluma -más densa respecto al medio- tenga la posibilidad de aproximarse tanto a los bancos naturales como a las AMERB al interior de la bahía. Adicionalmente, el efecto sobre los ecosistemas bentónicos es no significativo debido a que la distancia de excursión de la Pluma varía entre 7,5 y 10m de la boca del difusor.

En el proceso de evaluación se concluye que los impactos realizados en el medio marino relacionados con las actividades de la planta desalinizadora, no significativos. 1975

Por otra parte, la tecnología utilizada en el Proyecto Dominga para la planta desalinizadora difiere a la que se ocupa en Isla de Ustica de Italia, la cual es más antigua (de unos 20 años) y posee un sistema de operación que opera a través de un proceso compresión térmica. Para el Proyecto Dominga corresponde a tecnología de osmosis inversa sin aumento de temperatura en la descarga de salmuera.

Para mayor detalle tanto de las características y localización del sistema de descarga como de las coordenadas de ubicación aproximada del punto de descarga de salmuera, ver tanto el numeral 2.3.2.5. del capítulo 1 del EIA como las respuestas I.78. y V.37. de la Adenda N°1 del mismo.

Corresponderá a un sistema hidráulico gravitacional que permitirá descargar en el mar el efluente (salmuera) de la planta desalinizadora por medio de una tubería submarina y un sistema difusor ubicado en el extremo de esta.

La salmuera proveniente de la planta desalinizadora será conducida a través de una tubería hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, la cual proveerá una altura de agua (carga hidráulica) suficiente para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y difusor; además, a la salida de la cámara se incorporará una trampa de aire (consistente en una tubería que asciende por el exterior de dicha cámara) cuyo objetivo será liberar el aire extraído al efluente.

El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de un sistema difusor que tendrá aproximadamente 44 metros de longitud, 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería distanciadas cada 4 metros, por donde se descargará la salmuera en el medio marino y con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor.

Para el Proyecto Dominga, el análisis sobre el impacto de la descarga sobre las especies fue realizado en el Capítulo 4 del EIA, específicamente se realizó una modelación de la descarga de la salmuera, presentada en el Anexo EI-11 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3. Concluyéndose en el estudio que: • De acuerdo con el modelo de campo cercano Visual Plumes a un metro del difusor la salinidad se ha reducido en promedio desde 62,27 a 41,25 psu es decir una reducción de 34%. Salinidad que en promedio corresponde a un 20,79% en exceso de la salinidad promedio del agua succionada. • Al considerar la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso en sus evaluaciones, se determinó que a 4 m del difusor se alcanzaría dicho porcentaje de exceso. • La pluma salina obtenida en la simulación de campo lejano presenta un exceso máximo que es menor al 0,88% de la salinidad del medio. Máximo que se presentó cuando la salinidad de la captación es la más baja, mientras que el menor exceso se presenta cuando la salinidad del medio presenta los máximos valores. • La dinámica de la pluma salina es función de la pendiente del fondo marino, la densidad de la pluma y finalmente de las corrientes. Sí la pluma presenta una densidad próxima a la del medio predominan en la dispersión y orientación de la pluma las corrientes, mientras que cuando la densidad de la pluma es mayor que la densidad del medio la pluma se queda en el fondo y se dispersa siguiendo la pendiente, por lo que se aleja menos del difusor y se alcanzan excesos de salinidad mayores. • Los resultados indican que no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía, como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales, como a las AMERBs. 1976

• El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor.

Como conclusión final el Proyecto no estaría generando efectos por excesos de salinidad ni por la captación de plancton del medio marino.

Finalmente, la pluma salina presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio, adicionalmente como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad respecto al medio. En este caso al existir pendiente en contra, se impide que la pluma se aproxime a los bancos naturales, como a las AMERB al interior de la bahía. Por otra parte, el Proyecto Dominga concluye que los efectos de la pluma salina se circunscriben a los primeros 4 m desde el difusor y que a distancias mayores la biota no se vería afectada.

Cabe señalar que los efectos sobre las comunidades bentónicas, considerando su impacto fue evaluado tanto para comunidades intermareales como submareales.

Etapa de Operación: impacto OMM-3: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”. Impacto resulta No Significativo.

Sin embargo, se considerará monitoreo asociado a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora.

Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

  1. Catalina Paz Gajardo Riquelme

OBSERVACIÓN: GRAVE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ECOSISTEMA DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y ATACAMA Dentro del el área de influencia del Proyecto se encuentran variadas Islas entre estas se cuentan, Isla Chañaral, Choros, Damas, Gaviota, Pajaro I y II y Chungungo, ecosistemas marinos influenciados por la corriente de Humboldt y surgencias que en su conjunto determinan la riqueza única de este complejo ecosistema, lo que hace que esta sea un área de importancia para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. El área se compone de una gran variedad de recursos pelágicos y bentónicos, compuesta por especies como, la anchoveta, el jurel, crustáceos como el langostino amarillo y el camarón nailon, y de locos, machas, choros, etc. Así como también gran presencia de Pingüinos de Humboldt, lobos de mar, chungungos, yacas, delfines nariz de botella, ballenas y otros cetáceos, y avifauna compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelicanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos yuncos. Dentro de este ecosistema ocurren procesos biológicos de vital importancia para la biodiversidad, como alimentación, reproducción, crianza, descanso, de cientos de especies protegidas, algunas de ellas en peligro de extinción y más del 50 % en estado de vulnerable. Este ecosistema es altamente sensible y vulnerable a cualquier tipo de cambio en su composición natural, donde la intervención a gran escala como la que eventualmente pretende realizar este Proyecto, inevitablemente lo alterarán produciendo daños 1977

irreversibles, los cuales podrían repercutir en la desaparición de especies que son fundamentales para las comunidades, tanto en su identidad como en su economía, al sustentarse esta última en la extracción controlada de recursos y el turismo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar, se debe indicar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3.

Ahora bien, para determinar la afectación sobre los procesos biológicos del medio marino por las obras, partes o acciones del Proyecto en el sector de Totoralillo Norte, se evaluaron los siguientes impactos:

Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”.

Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”.

La evaluación de estos impactos dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca.

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”.

Al respecto, es importante señalar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un 1978

mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

Por otra parte, respecto de la de la pérdida de especies del ecosistema marino de la zona, es importante señalar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

Es así, que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, y específicamente en el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, para cada uno de los componentes ambientales afectados que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, incluido el medio marino.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del medio marino, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre el medio marino, que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental del SEIA.

  1. Catalina Paz Gajardo Riquelme

OBSERVACIÓN: FRACCIONAMIENTO ILEGAL DEL PROYECTO El Art. 11 bis de la ley 19.300, señala que “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus Proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental”. El titular del Proyecto ha insistido en señalar que el Puerto Dominga es una actividad separada que por lo demás se externalizará contractualmente a un tercero, así como también señala en respuesta a una observación hecha en la segunda ADENDA que, “el transporte para todos los efectos, ya sea de personal como de insumos, sustancias peligrosas, residuos sólidos y carga en general, no será desarrollado por el Proyecto, si no que por empresas contratistas especializadas y debidamente autorizadas, y no forma parte del Proyecto”. Ante esto cabe señalar que debe considerarse al transporte de mineral y el puerto como parte de la actividad en su conjunto, ya que la actividad de transporte es parte integral y esencial de la actividad económica que se pretende realizar, sin perjuicio que el transporte sea llevado a cabo a través de la contratación de servicios de terceros. Resulta evidente la intensión del titular de fraccionar el Proyecto a sabiendas, omitiendo la actividad de transporte para evitar el ingreso de ello al SEIA y la consecuente evaluación de cualquier otro tipo de impacto ambiental y social. Por lo anterior se denota una clara ilegalidad por parte del titular del Proyecto al desconocer el artículo 11 bis de la ley 19.300.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En relación eventual fraccionamiento del Proyecto por parte del titular. De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 11 bis señala que “Los proponentes no 1979

podrán, a sabiendas, fraccionar sus Proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”. En cuanto a lo referido de una eventual fragmentación del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la LBGMA, se debe tener presente las siguientes consideraciones:

  1. Primero, cabe aclarar que el artículo 11 bis de la LBGMA tiene por finalidad regular el fraccionamiento de los Proyectos que tienen el propósito de evadir el sistema o atenuar la evaluación ambiental.

Cabe agregar que la infracción regulada forma parte del derecho administrativo sancionador, ya que es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la investida de la potestad de obligar a los proponentes, previo procedimiento administrativo, a ingresar adecuadamente al SEIA, cuando éstos hubiesen fraccionado sus Proyectos. Aquello, conforme lo dispone el artículo 3, letra k), de la ley N° 20.417 que establece la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, "LOSMA") y de sancionarlos en caso de incumplirse tal requerimiento, en virtud del artículo 35, letra b, del mismo cuerpo legal.

Por consiguiente, no es el SEA el órgano llamado a determinar la infracción a esta obligación; en este marco, la función del SEA respecto al fraccionamiento de Proyectos está dada en razón de un informe, previamente solicitado por la SMA, que le permita a ésta definir si el fraccionamiento se ha o no configurado.

  1. En efecto, el SEA como administrador del SEIA no tiene competencia para pronunciarse respecto del fraccionamiento. De hecho, los términos del artículo 11 bis son claros al establecer que dicha competencia se encuentra radicada en la SMA:

"Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus Proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el Proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas."

  1. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República (en adelante, "CGR"), mediante el dictamen N° 463, de 2015, a propósito de los Proyectos "Caserones" y "Construcción de Bodega de Almacenamiento Puerto de Coquimbo", confirmando que corresponde que la SMA fiscalice, de acuerdo al artículo 11 bis de la LBGMA, el supuesto fraccionamiento denunciado.

a. Al revisar la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 11 bis de la LBGMA, es posible constatar que la legislación considera otros mecanismos para garantizar el ingreso de los Proyectos al SEIA. En efecto, si un Proyecto o su modificación, no ha sido sometido al SEIA debiendo hacerlo, corresponde a la SMA requerir su ingreso, de conformidad al artículo 3° letras i), j) y k) del artículo 2° de la LOSMA. Dicho artículo señala en la parte pertinente lo siguiente:

"Artículo 3°.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)

i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para 1980

que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus Proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.

k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus Proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300".

b. Los literales transcritos establecen como atribución de la SMA el requerir el ingreso al SEIA de los Proyectos o sus modificaciones, como asimismo obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento. Es, por tanto, la SMA y no el SEA el organismo público encargado de resguardar que los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la LBGMA ingresen efectivamente al SEIA. Esto ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia.1

Sin perjuicio de que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento sobre la eventual existencia de un fraccionamiento de Proyectos, cabe recordar que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N° 10220-2011, se pronunció acerca del fraccionamiento de Proyectos a propósito del Proyecto Hidroaysén. En efecto, en su sentencia de 4 de abril de 2012, se refirió a la posibilidad de evaluar una central hidroeléctrica sin la línea de transmisión, concluyendo que: "(...) de la lectura del texto de la Ley N° 19.300 como de la Ley N° 20.417 no puede concluirse que el ordenamiento jurídico exija perentoriamente que ambos Proyectos se presenten a evaluación en forma conjunta. Es más, lo que prohíbe el artículo 11 bis de la Ley 19.300, incorporado por la Ley 20.417, es que a sabiendas se fraccione un Proyecto o actividad con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (…)".2

  1. Catalina Paz Gajardo Riquelme

OBSERVACIÓN: CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL TURISMO Así como yo, han llegado numerosos emprendedores a la Región y en particular a esta zona con el sueño de vivir de un turismo sustentable, invirtiendo todos sus recursos en distintos proyectos de alto potencial turístico, lo cual no solo es económicamente positivo para el sector sino para toda la Región de Coquimbo y también Atacama. Esto se explica por un significativo aumento de turistas que llegan a alojarse en la Región, donde según datos del SERNATUR la demanda de alojamiento ha crecido un 100,4 % en los últimos 4 años y donde según el registro de CONAF del 2015 llegaron a visitar la Reserva Pingüino de Humboldt y el sitio prioritario para la conservación de Punta de Choros y Caleta Chañaral, cerca de 100.000 turistas. Todo esto se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y todo el ecosistema que la sustenta que va desde Isla Chañaral ubicada en la III Región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta de Hornos, el Pingüino de Humboldt, la colonia permanente más grande y austral del mundo del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otro cetáceos, son las principales especies por las que el turismo ha sido posible y sigue creciendo en forma sostenida.

1 Considerando Undécimo de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental con fecha 29 de enero de 2016, en los autos rol R N° 48-2014: “Que, el Tribunal advierte que, efectivamente, la competencia para determinar la vulneración de la prohibición de fraccionamiento, introducida en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 por la Ley N° 20.417, corresponde a la SMA. (…)”. 2 Jorge Bermúdez Soto y Dominique Hervé Espejo: “La Jurisprudencia Ambiental Reciente: Tendencia al Reconocimiento de Principios y Garantismo con los Pueblos Indígenas”. 1981

Si estas especies desaparecen, desaparecerá también el turismo en el sector, de esta forma no tan solo la Región si no también el país, perderían uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. Y las personas que hemos invertido todo nuestro capital en proyectos turísticos sustentables en el sector con grandes expectativas de futuro, nos veremos atados de manos y obligados a perder todo lo que con sacrificio nos ha costado.

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar, se debe indicar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar.

Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar.

En este mismo orden de ideas, se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3 del EIA.

En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3 del EIA.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama.

Por otra parte, respecto de la afectación al turismo derivada de la pérdida de especies del ecosistema marino de la zona, es importante señalar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente.

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Es así, que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, y específicamente en el Anexo III.3a de la Adenda N°4, se presenta la actualización de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, para cada uno de los componentes ambientales afectados que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental. A saber: ruido, recursos hídricos, suelo, flora y vegetación, fauna terrestre, medio marino, patrimonio cultural, paisaje y medio humano.

Respecto del medio marino, se debe indicar que el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. Para cada uno de estos impactos ambientales, el Proyecto contempla un plan de medidas para minimizarlos o compensarlos.

A continuación, se identifica cada uno de los impactos del Proyecto sobre el medio marino y las medidas propuestas, para hacerse cargo adecuadamente de cada uno de estos efectos adversos.

Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos.

- “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. - “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos:

- “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores 1983

portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle.

Finalmente. para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos:

- “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. - “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. - “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Ahora bien, cabe precisar en la Adenda N° 3 se realizó una reformulación del impacto sobre cetáceos costeros para todas las etapas del Proyecto.

En este sentido, la evaluación de este impacto indica que es significativo para la etapa de construcción, y no significativo para las etapas de operación y cierre, ya que una vez construido el terminal de embarque del Proyecto, el ruido emitido por el terminal de embarque en el aire, en especial en el muelle de atraque y en la correa transportadora, no penetrará al medio acuático. Esto se debe a que la propagación del sonido entre la 1984

interface de aire-agua actúa, en la mayoría de los casos, como una reflector perfecto de ondas acústicas. Por lo tanto, no existirán ruidos en la columna de agua que perturben o ahuyenten a los cetáceos costeros en la etapa de operación. Durante la etapa de cierre se podría esperar que al retiro de las obras marítimas los cetáceos costeros se ausenten, y una vez finalizadas las obras estas especies vuelvan a utilizar las áreas perturbadas.

Respecto de la etapa de construcción, la medida planteada sobre la disminución y/o cese de las actividades de hincado de pilotes, considera las siguientes acciones: - Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a bahía Totoralillo Norte. - Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando). - Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y Línea de Base.

Con estas acciones, se espera permitir el libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN y evitar el ahuyentamiento de la zona de construcción y del área de influencia.

Esta medida implica la disminución e incluso el cese de las actividades de hincado de pilotes, si los cetáceos ingresan al interior de la bahía (para mayor detalle ver Anexo IV.3b de la Adenda N° 3 del EIA).

Por otra parte, en relación a las emisiones sonoras submarinas generadas, por ejemplo, por el uso de sonares y/o ecosondas utilizados por las embarcaciones relacionadas con el Proyecto, y sus posibles impactos, se analizó los posibles efectos ocasionados por las emisiones de equipos de apoyo a la navegación, destacando los siguientes resultados:

Respecto del impacto de esta radiación acústica sobre cetáceos mayores y menores, existe una amplia documentación referida al daño que producirían los equipos de sonar de buques de guerra (equipo de alta intensidad); sin embargo, este fenómeno se produce por una combinación de la potencia de esos equipos (más de 235 db re 1uPA) y sus frecuencias (la frecuencia de comunicación de los cetáceos fluctúa entre 100 y 300 Hz); los ecosondas instalados en buques mayores son de frecuencia altas (sobre 12 kHz) y de una direccionalidad, por lo que no es comparable a lo generado por un sonar de un buque de guerra. Por lo tanto, se descarta cualquier tipo de efecto de este equipo (sonar) sobre las especies de cetáceos.

No obstante lo anterior, el Proyecto para las embarcaciones propias y de terceros, solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación esté atracada al Puerto de Totoralillo Norte.

En este mismo sentido, es importante señalar que en la Adenda N° 1 del EIA se indicó que la medida referida al uso de ultrasonido será aplicada desde superficie y por lo tanto se aplicará en el medio aéreo.

En orden a minimizar la probabilidad de colisión y/o atropello de cetáceos por tránsito y maniobra de las embarcaciones que se dirigirán desde y hacia el terminal de embarque (ver Capítulo 11 Anexo RI-3 del EIA), el Proyecto promoverá y desarrollará las siguientes acciones y recomendaciones a las empresas que le presten servicios de transporte marítimo: - Establecer velocidades máximas de navegación de hasta 10 nudos entre Coquimbo y la Bahía Totoralillo Norte. - Como programa de difusión y capacitación, se elaboraran guías que contendrán información acerca de las ballenas en las zonas migratorias sensibles, sus áreas de alimentación, posibles áreas de parto y crianza, riesgos y consecuencias de la colisión con cetáceos. Esta información se entregará a las empresas y funcionarios ad hoc (capitanes, prácticos de navegación, otros) que presten servicios de transporte marítimo a Andes Iron. 1985

- Finalmente se propone la realización en Chile (Región de Coquimbo) de un taller de carácter internacional con los principales especialistas de las temáticas tratadas, principalmente con la implementación de medidas de prevención de colisiones entre embarcaciones y cetáceos. Este taller debería contar con la participación de Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, empresas navieras y mineras, asociaciones profesionales de prácticos de navegación en la zona.

Asimismo, el Proyecto contempla las siguientes medidas adicionales:

Todas las naves serán recibidas y despachadas por la Autoridad Marítima desde Coquimbo. - El Proyecto propone que las Naves tengan una ruta preestablecida propuesta en la Figura II-2 de la Adenda N° 1 y se avisará a sus Capitanes sobre la posible presencia de cetáceos. Sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Marítima para establecer una ruta distinta. - El Práctico finalizará su apoyo cuando la nave se encuentre en la zona de embarco y desembarco de prácticos en el Puerto de Coquimbo. - Junto con los prácticos se embarcará un vigía que mantendrá por única misión estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo. - Para las embarcaciones propias y de terceros, se solicitará apagar el ecosonda de navegación una vez que la embarcación este atracada al Puerto de Totoralillo Norte. - Se navegará un canal de una milla de ancho, cuyos bordes no se aproximarán a menos de 5 millas de la costa de las islas, como se propone a continuación: - Se deberá utilizar un sistema de navegación electrónico que permita a los prácticos conocer la posición del buque en el canal permanentemente. - Se deberá implementar un sistema de control de la navegación que permita a todos los servicios interesados conocer la posición del buque en tiempo real. - Toda vez que sean avistados cetáceos en la ruta de navegación, el hecho deberá ser reportado a las autoridades nacionales, indicando a lo menos el número de ellos y su posición geográfica. - Durante la navegación los buques evitarán el uso del ecosonda, reduciendo al máximo la contaminación acústica. En su reemplazo se deberá utilizar carta electrónica que señale claramente entre otros la profundidad que tiene el canal de navegación antes descrito.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos.

Ante la contingencia de una colisión con cetáceos, sólo existen 5 casos documentados en Chile, se solicitará a la empresa de transporte naviero que comunique de inmediato la situación a la Autoridad Marítima (Directemar, Gobernación Marítima de la IV Región de Coquimbo) y al Servicio Nacional de Pesca, para que las Autoridades Sectoriales dispongan las acciones a seguir.

En este mismo sentido, en la Adenda N° 4 se indicó que se implementará las barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”.

Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del medio marino, evolucionan 1986

según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre el medio marino, que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental del SEIA.

Finalmente, es importante mencionar que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas.

De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno.

Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt.

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros.

En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

No obstante lo anterior, en el marco del impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)” para el componente “paisaje”, el Proyecto contempla como compromiso voluntario, la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con SERNATUR, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. Este Parque estará ubicado entre el muelle de pescadores y Punta Totoralillo y se conformará por: - Una costanera que potencie las cualidades del paisaje circundante en el sector de playa en Totoralillo Norte, a fin de concentrar la atención de potenciales observadores hacia ese sector y atenuar los impactos que generan las obras asociadas al puerto. - Un espacio público con luminarias y bancas para visitantes. - Equipamientos y servicios de escala menor (tipo restaurant y quioscos).

Para mayores antecedentes respecto de este compromiso voluntario, ver Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA.

Asimismo, el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que 1987

incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

  1. Manuel Astorga Soto

OBSERVACIÓN: Como mucha gente, vine a Los Choros buscando una mejor calidad de vida lejos de la contaminación de la capital. Con mucho esfuerzo logré comprar un terreno en el Llano de Los Choros a 25 km de la Ruta 5 Norte y a 20 km del lugar donde se emplazará Dominga. Este Proyecto impactará directamente a la salud de la población que quedará expuesta al material particulado debido a los vientos "terral" o "puelche" que corren por la mañana desde la mina hacia el valle, lo que podría resultar en problemas respiratorios, infartos al miocardio y otros accidentes cardiovasculares incluyendo cerebrales. El fondo del relave no cuenta con geomembrana, por lo que nuestras napas superficiales se verán gravemente contaminadas de aguas ácidas al producirse alguna fractura geológica bajo el depósito. Con esto nuestros huertos y animales se verán seriamente afectados además de nuestra salud, por la ingesta de hortalizas y frutas contaminadas a través del agua.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a lo señalado sobre el material particulado que podría ser transportado por el viento y afectar a la población, indicar que para realizar la modelación de dispersión de contaminantes, se utilizó el modelo de dispersión CALPUFF.

CALPUFF es un modelo de tipo “puff” Lagrangiano no estacionario capaz de modelar la dispersión, transporte y depositación de contaminantes atmosféricos sobre campos de vientos, recomendado por US EPA aplicable tanto a áreas rurales como urbanas, a terrenos complejos y a múltiples tipos de fuentes emisoras (puntuales, areales y volumétricas), que realiza sus cálculos tomando los datos meteorológicos superficiales y de la capa superior atmosférica, incluyendo la posibilidad de modelar la dispersión de contaminantes primarios y secundarios, obteniendo resultados confiables para distancias de hasta 100 km.

Para el estudio se consideró el dominio mostrado en la Figura EA-1 de la Adenda N° 2, el cual incluye tanto el área del Proyecto como las localidades de Punta Colorada, Los Choros, Chungungo Totoralillo Norte, El Olivo, La Higuera, Agua Grande y El Trapiche. Además de esto, se consideraron las características topográficas de la zona de forma de que los procesos meteorológicos que ocurren en el sector sean representados de buena forma.

1988

La modelación se realizó utilizando el software de modelación CALPUFF, debido a que el área de estudio corresponde a un área amplia de topografía compleja, por lo tanto era necesario utilizar un modelo de campos de vientos heterogéneos.

Es importante mencionar que la metodología utilizada en la presente modelación, corresponde a la propuesta por la autoridad ambiental y está basada en los resultados de la ejecución del modelo atmosférico WRF para la zona de estudio. En este caso, el modelo fue ejecutado por la autoridad ambiental, y los resultados (campos de viento, temperatura, presión, etc.) fueron utilizados como entrada para el modelo de dispersión atmosférico CALPUFF.

Al respecto, cabe señalar que se efectuó un análisis de incertidumbre realizado a los resultados de la modelación meteorológica, obtenida del WRF, del año 2013 entregado por la autoridad ambiental para el Proyecto, debido a las limitaciones del modelo para representar correctamente la frecuencia relativa de la dirección del viento, puesto que dicha variable meteorológica está directamente relacionada con el transporte de contaminantes, como el material particulado. Por tanto, una subestimación o sobreestimación de esta variable (frecuencia de la dirección del viento) se traduce en un error de las concentraciones de los contaminantes.

Para realizar el análisis de incertidumbre se consideraron las recomendaciones establecidas en la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA”. Esta guía, en el acápite 7, menciona que cualquier modelo representa una aproximación a la realidad y sus resultados tienen incertidumbres asociadas, las cuales se expresan a través de diferencias entre lo estimado y lo observado.

Considerando que sólo se pueden estimar los errores entre modelación y observaciones en el caso de la meteorología (ni para las emisiones ni para los impactos futuros existen mediciones), el análisis de incertidumbre se centró en el análisis de los errores de la meteorología en superficie.

1989

Para la meteorología en superficie, toda la información cualitativa y cuantitativa fue puesta en contexto de la ubicación geográfica de las fuentes de emisión y su relación con cada uno de los receptores (Ver Figura EA-2 de la Adenda N°2). Se analizó como los errores meteorológicos evaluados pueden tener un impacto en las concentraciones estimadas, por ejemplo sobre o subestimando los resultados.

Toda la información de la frecuencia relativa del viento, fue puesta en contexto de la fuente y su relación con cada uno de los receptores. Esto quiere decir que para el cálculo del factor de corrección, se consideraron sólo los valores de frecuencia de las componentes (direcciones) de viento que se esperaría que transporten los contaminantes hacia cada uno de los receptores, donde se localizan las estaciones de monitoreo.

Respecto de la estación Choros Bajos, las distintas direcciones en que el viento sopla, que influenciarían el transporte de contaminantes desde el área del Proyecto hacia Choros Bajos, serían E, ESE y SE, según la siguiente Figura:

Luego de determinadas las direcciones a considerar en cada caso, se comparan las frecuencias relativas de la dirección del viento, de los datos observados (monitoreo) con los datos obtenidos del modelo WRF. Esta comparación consistió en dividir la frecuencia observada sobre la frecuencia modelada, obteniendo un factor numérico que refleja los siguientes escenarios:

  • Si el factor obtenido es menor a 1, significa que el modelo WRF sobreestima esa frecuencia de dirección de viento, por consiguiente se asume que los valores modelados en el receptor serían mayores que los que realmente podrían darse (sólo para esa dirección en particular).
  • Si el factor obtenido es mayor a 1, significa que el modelo WRF subestima esa frecuencia de dirección de viento, por consiguiente se asume que los valores modelados en el receptor serían menores que los que realmente podrían darse (sólo para esa dirección en particular).

Después de obtenido el factor numérico para cada dirección de viento considerada, en cada receptor, se procedió a realizar una ponderación de cada uno de los valores, para obtener sólo un (1) factor de corrección por cada estación de monitoreo, que considere la incidencia o relevancia de cada dirección respecto al total de los valores de frecuencia de las direcciones que inciden en el transporte de contaminantes desde el Proyecto al receptor (se obtiene el “factor ponderado por relevancia”). Esto es: se multiplica cada factor obtenido por la frecuencia de viento observada para dicha dirección, para luego dividir por la suma de los valores de las frecuencias de las direcciones consideradas en cada receptor. Con esto, se obtiene igual número de “factores ponderados por relevancia” que, al sumarlos, se obtiene el factor de corrección final a aplicar en cada receptor/estación.

1990

Es importante mencionar que en los lugares donde no existían mediciones se consideró el promedio de los tres (3) factores calculados.

Al respecto, en las Tabla V-8, Tabla V-9 y Tabla V-10 de la Adenda N° 2, se reproduce el cálculo del factor de corrección para cada estación.

Por otra parte, cabe indicar que las simulaciones numéricas del WRF, fueron realizadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2013, sobre todo el dominio espacial que se muestra en la Figura EA-1 presentada (dominio de modelación).

Mediante la aplicación del modelo CALPUFF, fue posible obtener una predicción de las concentraciones de material particulado respirable PM10, PM2,5 y MPS, además de NOX, que aportará el Proyecto en sus etapas de construcción y operación, basándose en los campos de vientos. Cabe destacar que la etapa de construcción se dividió en dos escenarios, de acuerdo a las actividades asociadas.

En virtud de lo anterior, es posible indicar que la variable viento fue incorporada en la modelación de dispersión de contaminantes. Para mayor información de la Modelación de Calidad del Aire, revisar Anexo V.1 de la Adenda N°2.

Complementariamente, es importante señalar que en los análisis de dispersión de emisiones de material particulado se consideraron 6 estaciones meteorológicas superficiales, 4 de ellas costeras y 2 continentales.

Para el sector “Los Choros”, la estación más cercana corresponde a la Estación de monitoreo de calidad de aire para material particulado “Choros Bajos”, correspondiente a una estación continua instalada por la empresa Algoritmos Ltda., operativa entre el 8 de septiembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, y en la cual los parámetros medidos corresponden a: velocidad y dirección del viento, temperatura y humedad relativa.

Para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. Al respecto, cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés.

A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación.

En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”.

1991

No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001.

Respecto del riesgo para la salud por la contaminación del aire, cabe indicar que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado.

Por otra parte, respecto de la afectación sobre huertos y olivos y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se identificó que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios, cuya actividad tiene “carácter de subsistencia con bajos niveles de aplicación en tecnologías”. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos, aunque con la salvedad de que este es a menor escala, y sólo con carácter de subsistencia.

Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depositación de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto la que se presenta actualizada en el Anexo V.1a de la Adenda N° 1, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos.

De acuerdo a los resultados de la Tabla VI-32 de la Adenda N° 1, la mayor concentración aportada será durante la etapa de operación, en la estación MPS1, sin embargo, el aporte del Proyecto sería muy bajo frente a la norma de referencia, alcanzando un máximo de 1,73 mg/m2-día, como valor anual, correspondiente al 1,7 % del límite normativo (100 mg/m2-día).

Por lo expuesto, no se generarán impactos ambientales significativos por material particulado sedimentable (MPS) sobre sectores agrícolas aledaños al área de intervención del Proyecto.

Por su parte, el emplazamiento de los depósitos de relaves y de lastres se definió con base en un estudio hidrogeológico presentado en la línea de base de hidrogeología de la sección 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA. Dicho estudio identificó los límites del acuífero sedimentario, su profundidad y la conductividad hidráulica de los suelos del sector, de manera de asegurar que estas obras se mantengan sin ningún tipo de comunicación durante las etapas de operación, cierre y post cierre de la mina con el acuífero que se desarrolla principalmente en la quebrada Los Choros. Los sectores de Los Choros y Llano Los Choros están regados por las aguas de las quebradas Los Choros y la Quebrada Las Docas, las que estarán libres de la influencia de cualquier infiltración y de eventual derrame en cualquiera de las obras del Proyecto.

Del mismo modo, el diseño del depósito de relaves se desarrolló en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta).

El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Se generan 2 vías de consolidación: 1992

1° Se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, lo que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y con esto la conductividad hidráulica disminuirá hasta acercarse a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en Apéndice 3 del Anexo AD1 (Informe LABP13104- 0000-49ER-0001) de la Adenda N° 1, no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. 2° Se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación, momento en que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose el flujo por el fenómeno de succión. Esto se pudo comprobar en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas para muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle se adjunta en el Apéndice 4 del Anexo AD1 (Informe Técnico LABP13104-0000-49ER- 0002) de la Adenda N° 1.

A partir de los resultados de las pruebas de potencial de infiltración de los relaves del Apéndice 4 del Anexo AD1, se indica lo siguiente: - Una vez depositado el relave directamente sobre suelo natural, se observa la transferencia de humedad hasta una profundidad máxima de 14 cm bajo la superficie de contacto (interfaz). - No obstante lo anterior, durante las pruebas se pudo establecer que la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, es insuficiente para alcanzar la humedad de saturación del suelo. Por ende, se entiende que al no saturar la totalidad de poros con agua, se elimina la posibilidad de generar un flujo o infiltraciones. - Por su parte, en el relave se observa una pérdida rápida de agua asociada al secado natural por evaporación durante la primera semana de monitoreo, hasta alcanzar la humedad al límite de contracción, obtenida de las pruebas de laboratorio (Apéndice 3 del Anexo AD1). - Una vez alcanzada la humedad al límite de contracción en el relave se observa que el aporte de agua al suelo natural se detiene, mostrando un comportamiento inverso de pérdida de agua. Este fenómeno de transferencia de agua desde capas profundas hacia capas superficiales durante el secado por evaporación, se conoce como succión por ascenso capilar. - La pérdida constante de agua desde el relave, se observa hasta pasado el día 12 de ensayo, estabilizándose en una humedad menor a 6% hasta el término de las pruebas. - En el suelo natural, se observa una disminución en la humectación recibida desde el relave, hasta que este último alcanza la humedad de contracción. Desde este punto, el contenido de agua en el suelo se estabiliza en índices aproximados al estado natural y menores en capas más profundas.

De acuerdo con lo anterior es posible inferir que no se producirá infiltración desde el depósito de relaves.

Finalmente, este Proyecto sólo considera infiltración controlada mediante la obra de devolución de las aguas captadas desde el sector del Rajo Sur con el fin de mantener los niveles de la evolución natural del acuífero, como también se describe en el Capítulo 1 del EIA, sección 2.1.1.3. Estas aguas serán captadas antes de aflorar al rajo y no estarán sujetas a ningún proceso que las comprometa o que altere su calidad. No obstante, como parte de los compromisos declarados por el titular, la infiltración controlada mencionada anteriormente será monitoreada periódicamente de acuerdo con el Plan de Monitoreo y Seguimiento entregado a la autoridad ambiental, descrito en las tablas SE-4, SE-26 y SE- 43 en el Capítulo 6 del EIA de este Proyecto y actualizado en el Anexo IX.1 de la Adenda N° 1.

  1. José Ignacio Toro Briceño

1993

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de este Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. María Teresa Araya Casanova

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo, cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N2 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para a ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: 1994

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Daniel Alejandro Barrera Coloma

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en este oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debía considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el periodo de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Sergio Alejandro Castro Saravia

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido 1995

Proyecto, en este oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debía considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el periodo de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Juan Pablo Fajardo Gonzales

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en este oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debía considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el periodo de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su 1996

implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Rubén Alejandro Cortés García

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Nancy Duman Brito

OBSERVACIÓN: Me parece incomprensible e inaceptable, que un organismo evaluador, la Gobernación Marítima de Coquimbo, se pronuncie conforme, cuando en su Ord. 12600/670 , indica, "en la revisión del "Anexo V.3 y su Apéndice 2", referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presenta en la Tabla 9 y las conclusiones de la "Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga", los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo". Claramente el evaluador detecta una incongruencia en los datos entregados que no es menor. El vertido de concentrado de salmuera efectivamente, puede afectar significativa e irreversiblemente los microorganismos, el zooplancton, 1997

fitoplancton que garantizan la alta productividad de esta zona. La Ley ambiental y sus instrumentos de gestión se crearon para prevenir el daño ambiental (Principio preventivo). Antes de subsanar la observación relevante, este servicio se pronuncia conforme.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La evaluación ambiental de un Proyecto debe llevarse a cabo según lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, así respecto del Proyecto “Dominga” la evaluación finalizó hasta que se subsanaron todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitieron establecer que se subsanaron los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley.

Respecto a lo señalado en Adenda N° 4 del EIA, se indica que se realizarán muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Anexo IV.23 del Adenda citada.

Se indica que la frecuencia de los monitoreos, será cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, utilizando los siguientes términos de referencia:

• Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. Respecto a los resultados de los perfiles, se establecerá como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000). • Cabe destacar que, el CTDO utilizado deberá encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante:

I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga.

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II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento.

Las mediciones se efectuarán, en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad.

Respecto de los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB, los que corresponden a los siguientes:

Lo anterior, ha sido incorporado en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de la AdendaN°4.

Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una 1999

mezcla típica impulsada por chorros. Respecto a lo señalado en el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) revisado en el sitio aquí indicado (https://clu- in.org/conf/tio/r10mixingzone/2005-MZcoursedraft.pdf), se aclara que la situación indicada en la pregunta se verificaría para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 ( IFrI < 1 ), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad.

Finalmente, el pronunciamiento de la Gobernación Marítima, fue pronunciandose conforme en la evaluación de la Adenda N°3 a través de su oficio su Ord. N°12600/670, indicando además un aspecto técnico presentado. No obstante lo anterior se procedió a elaborar un cuarto ICSARA en el cual se recogió lo señalado por la Gobernación Marítima con el objetivo de que el titular se hiciera cargo del cuestionamiento, que fue abordado finalmente por el titular en la Adenda N°4.

  1. Nancy Duman Brito

OBSERVACIÓN: Si Subpesca, evaluador del Proyecto reconoce que las AMERB, pueden ser impactadas como puede pronunciarse conforme sin que el titular haya subsanado observaciones sustantivas que evitarían o minimizarían los impactos, al señalar textualmente, "En caso de evidenciar una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas en el área de Influencia Directa del Proyecto, debido a las acciones del propio Proyecto. El Titular deberá realizar el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, para lo cual deberá coordinar y aprobar esta medida de repoblamiento, con la Subsecetaría de Pesca y Acuicultura; el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV región; y Superintendencia de Medio Ambiente". Este pronunciamiento favorable al Proyecto sin haber subsanado la observación antes de calificar el Proyecto ambientalmente, no nos da ninguna garantía que se evitara el impacto sobre las áreas de manejo. Se observa ausencia en el actuar de los organismos del Estado del principio preventivo en que se sustentan tanto la Ley 19.300 como la Ley de Pesca. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental con este actuar de parte de los organismos evaluadores que se evitaran los impactos irreversibles sobre el medio marino, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas si las faltas del titular se proponen como condicionantes?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La observación consulta por la alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) presentes en el área. De lo anterior es posible indicar que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERBs vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto (Figura III-1 Adenda N°4). En la Tabla III-1 se presentan los Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto.

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. La productividad de un Área de Manejo puede 2000

definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. - Temperatura del agua - Salinidad - Oxígeno

II. Factores Antrópicos:

Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas)

Robos

Presiones de pesca inadecuada

Extracción acorde a Plan de Manejo

Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos antes señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: - La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

A continuación se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales, que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto. Seguimiento a Factores Naturales Esta información se incorpora en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4.

i. Parámetros a monitorear

Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB

Temperatura del agua

Salinidad

Oxígeno

ii. Puntos de Monitoreo Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a la figura siguiente. Las coordenadas de los puntos se presentan en la Tabla III-2. En la figura III-2 se muestran los puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales.

iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control: 2001

- Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7. - Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo. - Salinidad: Sensores de conductividad. - Oxígeno: Sensor de Oxígeno

iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla III-2 y Figura III-2, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas.

v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto (Figura III-3: Frecuencia y duración de las campañas estacionales de muestreo en las AMERB de BTN).

Finalmente se concluye que el Proyecto “Dominga” mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: Se ha cometido un incumplimiento en el marco de la participación ciudadana, habiéndose programado y enviado oficio Ord. CE. Nr.0180 del Servicio de Evaluación Ambiental, el día lunes 16 de diciembre, a las 16:00 hrs debió realizarse un taller de participación ciudadana con el titular, donde este presentaría las modificaciones realizadas al Proyecto en la Adenda 3, sólo asistieron profesionales del SEA y su director regional (S) y no se presentó el titular para exponer. Cabe señalar que la sede de la Asociación Gremial se encontraba repleta con pescadores y mujeres habitantes de Caleta Hornos. Ante la solicitud y exigencia de la ciudadanía de cumplir con la Ley y que el titular tenía que hacer la presentación de las modificaciones se programa la actividad para el miércoles 21, a las 17:00 hrs. El titular sin dar ninguna explicación llegó con una hora de retraso.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo a lo anterior si bien es cierto que el día 19 de diciembre estaba programada una actividad de Participación Ciudadana que contemplaba una exposición por parte del titular a la cual no asistió, en el mismo momento se acordó con los asistentes reprogramarla y realizarla el día 21 de diciembre, a la cual efectivamente el titular llegó con una hora de retraso. Estos hechos escapan de la voluntad del servicio, no obstante lo anterior la actividad fue realizada y no se está ante un incumplimiento del proceso de Participación Ciudadana.

2002

  1. Nancy Duman Brito

OBSERVACIÓN: ¿Cómo entendemos que la Subsecetaría Secretaría de Pesca se pronuncie conforme si señala textualmente en su pronunciamiento, con fecha 7 de diciembre de 2016, que “Esta Subsecetaría rechaza la reciente intención del Titular de no implementar las “Barreras Antiturbidez”, descrita en respuesta VII10 (página VII60) de esta Adenda 3, debido a que conforme al proceso de evaluación sectorial del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2, el Titular aseveró y convenció a esta Subsecretaria de que estas barreras permitirán reducir significativamente el riesgo de alterar las 4 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas, al igual que los cetáceos menores de hábitos costeros, poblaciones de pinnípedos, mustélidos (Impacto CMM5),aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que históricamente habitan y/o transitan en este sector, producto del posible aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua, dentro del Área de Influencia Directa del Proyecto, que generarla la implementación de los múltiples pilotes que requieren la implementación de las obras marítimas del Proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “Barreras Antiturbidez” de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, por lo que deberá informar previo al inicio de la etapa de construcción, cuáles serán los pilotes que serán implementados en sustrato blando y luego incorporar en los Informes de seguimiento del PVA Para etapa de construcción, los registros (fotografías y/o videos, así como los resultados del monitoreo de calidad de aguas descritos en la propuesta de PVA del Anexo IX.1 de la Adenda 3) que corroboren la apropiada implementación de esta medida. Este hecho no permite evaluar el cambio antes de calificar el Proyecto ambientalmente, es decir, nuevamente no se cumple con el principio "preventivo" de la Ley 19.300. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental a través del actuar del SEA como coordinador del proceso de evaluación que se evitarán los impactos irreversibles sobre el medio marino, sobre los objetos de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Choros-Damas, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas si las faltas del titular se proponen como condicionantes?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación consulta por las barreras antiturbidez. De lo anterior es posible indicar que se implementarán, en la Etapa de Construcción, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos del Adenda N°4. Cabe mencionar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, actualizado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b.

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: 2003

¿Por qué no se considera toda esta zona marina comprendida entre Los Islotes Pájaros y Caleta Chañaral para la evaluación de este Proyecto como un sólo ecosistema, como ha sido reconocido por estudios científicos? Y no se incluyen las reservas en el área de influencia del Proyecto y por tanto no se determinan los impactos sobre el medio marino y las especies protegidas, y no se respeta el principio precautorio de La Ley 19.300? No acogió la solicitud porque una de las islas (isla Chañaral) de la reserva se encuentra en la tercera región?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar en primer lugar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas, se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras (mayor información en la figura I-12 de la Adenda N°3). En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla la presentación anual de un informe integral que sintetice las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina, relacionadas con la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas y los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad Reserva Marina Punta de Choros y Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros), que se encuentren en la región de Coquimbo; informe que se incorpora al Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales y que será entregado a la SMA durante toda la vida útil del Proyecto. Cabe señalar en primera instancia que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco 2004

implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. En relación a las modelaciones tanto de la pluma de dispersión salina, como del posible impacto sobre comunidades marinas por procesos de aducción de agua, estas no indican un posible impacto significativo sobre comunidades bentónicas (dentro de las cuales se encuentran los moluscos filtradores) y planctónicas y calidad de agua. De igual forma, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas. Asimismo, con respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina en el mar realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llegará a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA). En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: - Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino. Cabe señalar que el Titular realizará monitoreos asociados a la descarga de salmuera. Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. Finalmente, respecto de la afectación a las AMERB derivada de la descarga de salmuera en el medio marino, cabe indicar que se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción 2005

• CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”. Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”. De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca. No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”. Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona. En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: ¿Por qué se hacen cambios sustantivos al Proyecto, al final del proceso de evaluación ambiental, cuando queda poco tiempo para garantizar una correcta evaluación, considerando además, que los temas que causaron su modificación fueron planteados por los propios servicios evaluadores en la primera etapa de la evaluación? Consideramos que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del Proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegacién de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que transportarán el mineral a granel como por las condiciones propias de su 2006

funcionamiento, el área a impactar será mayor y, en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, es posible indicar que ll D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. En relación al transporte marítimo del concentrado de hierro, se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. Los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. El área de exclusión de navegación, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4).

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular no entrega en la adenda 3 y considera la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial, ni la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto a actividad en o alrededor de áreas protegidos o colocadas bajo protección oficial?

2007

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. El Proyecto en Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos. Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente: • Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el Proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el Proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. • Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el Proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al Proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el Proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el Proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos. Respecto de las áreas de exclusión del Proyecto, consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Este diseño y su justificación obedecen a criterios biológicos y las singularidades oceanográficas del área, cuyo detalle se encuentra en el Capítulo 5 y Figura N°48 del Anexo 1.7 del Adenda N°3. Las medidas de mitigación concuerdan con lo expuesto por la Resolución Exenta N°0106/2016, que resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande".

  1. Carolina Mabel Cortés Ormeño

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud de Conaf de incorporar en el Área de Influencia del Proyecto los sitios protegidos oficialmente por el estado, en particular la Reserva nacional Pingüino de Humboldt, la que protege recursos de fauna con problemas de conservación asociados a ambientes marinos y terrestres? Las aves marinas que son objeto de conservación de la reserva se encuentran no sólo en las islas que forman la reserva sino además a lo largo de la costa de La Higuera y más al norte y al sur, en los Islotes Pájaros, 2008

ubicados frente a Caleta Homos, Tilgo, Totoralillo Norte, Chungungo, Isla Chañaral. Además, es conocido que su alimentación la buscan en toda la zona que circunda las reservas, alcanzando, según estudios científicos y el propio Plan nacional para la conservación del Pingüino de Humboldt, 30 km en condiciones favorables y llegando hasta los 60 km en condiciones desfavorables.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Tamara Gaymer Parada

OBSERVACIÓN: Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en la metodología descrita en el 5.4.2 del Capítulo 2 del EIA, que el SHOA en trabajo de gabinete validó la información relativa a la fauna marina. 2. Al efecto el titular indica: 5.4.2. Oceanografía física (dinámica costera). Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De este manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Como se destacó en el capítulo introductorio, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas. El resumen de los periodos de mediciones de dinámica costera en el ámbito del Proyecto Dominga es el siguiente: • Campaña invierno 2011: desde 26 de agosto hasta 05 de octubre de 2011; • Campaña verano 2012: desde 06 de diciembre de 2011 hasta 10 de enero de 2012; • Campaña invierno 2012: desde 20 de julio hasta 22 de agosto de 2012; 2009

• Campaña verano 2013: desde 07 de enero hasta 12 de febrero de 2013. Consulta que se formula: No se visualiza en la observación lo que se quiere consultar. Sitio electrónico http:// transparencia- armada.cl/transparencia_activa/publicaciones/potestades_shoa.html.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que esta observación incluye solo planteamientos y no una consulta respecto del Proyecto, ya que lo que se quería consultar no viene, al parecer la hoja de observación era una copia y se cortó en esa parte. Lo anterior fue chequeado con la observación original. Sin perjuicio de lo anterior, entendiendo que la consulta tiene relación con el medio marino se señala que: En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos: - “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. - “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos: - “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación 2010

de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. - “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente, para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos: - “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. - “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. María José Gonzáles Roque

OBSERVACIÓN: El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros-Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III Región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos, son las principales especies por las que el turismo ha sido posible y sigue creciendo en forma sostenida. Si éstas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perderían 2011

uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No sólo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en torno a la llegada de los visitantes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento será abordada a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena. Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene: – Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. – Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad 2012

El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles. Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga. 2013

En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación. • Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3). Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación: • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes: • Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4). Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas 2014

cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo. Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas. La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. 2015

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Tamara Gaymer Parada

OBSERVACIÓN: Antecedentes del expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en el N°5 titulado Medio Marino, página 350, del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente en relación con los estudios y mediciones de campos efectuados en el ámbito de la línea de base marina: El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: • Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto septiembre de 2011; • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 2011-enero de 2012; • Campana de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. • Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. • Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. • Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013. Adicionalmente, se presenta información bibliográfica referida a pingüinos y cetáceos desarrollado por Jaime Illanes Consultores, en los anexos MM-2 y MM-3 respectivamente. La respectiva línea de base complementaria se realizó a bordo de la lancha pesquera artesanal “Don Victoriano” los días 3 y 4 se septiembre de 2016. El track de navegación y los puntos específicos donde se realizaron los muestreos se muestra en la Figura 14. El trabajo contempla las actividades que se detallan en la Tabla 3. Consulta ciudadana que se formula: 1) De la información que consta en el expediente electrónico es manifiesto que no hubo campañas en terreno para validar o levantar la línea de base de fauna marina. Lo anterior 2016

se contrapone con el criterios utilizado por el Servicio de Evaluación Ambiental de exigir la realización de campañas atemporales con el objeto de determinar una línea de base actual de un Proyecto. 2) En relación con las campañas, no está claro, porque se desconoce y no fue informado, quien es el Biólogo Marino que validó la información en terreno referida a las características propias de la vida de los Pingüinos de Humboldt y cetáceos (tan solo fueron entregados informes bibliográficos). Se solicita la respuesta previo a la calificación ambiental del Proyecto dada la importancia del componente de fauna marina para el ecosistema presente en el área de influencia y para actividades comerciales y sostenibles como el turismo de alta calidad de avistamiento de cetáceos (TACAC) y otras actividades de turismo de bajo impacto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación es posible indicar que efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Los estudios marinos realizados determinaron que, a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que para verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente). Para invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. En relación con la identidad del Biólogo Marino que participó y validó antecedentes presentados durante la evaluación, es posible señalar que dicha solicitud no es pertinente ya que es el titular del Proyecto quien presenta los antecedentes y quien es finalmente responsable de lo que se informa.

  1. Tamara Gaymer Parada

OBSERVACIÓN: Antecedentes del Expediente. 2017

  1. Consta, en el expediente electrónico del EIA que la Gobernación del Territorio Marítimo de Coquimbo a través del Ordinario N°12.600/670 de fecha 07 de diciembre de 2016, lo siguiente: “2- El titular ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, que corresponde al PAS 115 del D.S. N°40/2012 y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar, cumpliendo con los requisitos y criterios pare su otorgamiento. Sin embargo, en la revisión del “Anexo V.3 y su Apéndice 2”, referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presento en la Tabla 9 y las conclusiones de la “Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga”, los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo. De conformidad a lo establecido en el Manual del Usuario del modelo Visual Plumes1; si Fd < 1, seria indicativo de que la pluma salina estaría dominada por la boyantez, por lo que disminuye la certeza en la predicción de la descarga sobre el medio receptor. Lo anterior, podría implicar además una posible intrusión del efluente hacia la tubería. Cabe destacar que, este argumento técnico fue incorporado también por el titular en el punto 2.6 del informe “Análisis comparativo de parámetros hidráulicos obtenidos en la modelación” (Anexo V.3). En el marco de competencia de la Autoridad Marítima en la preservación del medio ambiente acuático, y considerando la existencia de una incongruencia entre los resultados del modelo y el informe técnico presentado; se estima de suma importancia monitorear el comportamiento de la salinidad en el medio teniendo en consideración que la inconsistencia es materia de un nuevo ICSARA. Lo anterior, teniendo en consideración que la descarga de la planta desalinizadora es uno de los impactos más graves en el medio, marina y una incongruencia entre los resultados de la modelación y la información del informe técnico podría destruir irreversiblemente el medio marino.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, específicamente de la Adenda 4, el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de este Adenda N°4, que muestra destacado en amarillo el párrafo aquí mencionado. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. Respecto a lo señalado en el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) revisado en el sitio aquí indicado (https://clu- in.org/conf/tio/r10mixingzone/2005-MZcoursedraft.pdf), se aclara a la Autoridad que la situación indicada en la pregunta se verificaría para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 (IFrI < 1 ), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad. De acuerdo a lo anterior, el tema en comento fue incorporado en el ICSARA 4 y respondido en la Adenda 4. 2018

Adicionalmente, el Proyecto indica que se realizarán muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Anexo IV.23 del Adenda citada. Se señala que la frecuencia de los monitoreos, será cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, utilizando los siguientes términos de referencia: • Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. Respecto a los resultados de los perfiles, se establecerá como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000). • Cabe destacar que, el CTDO utilizado deberá encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante: I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga. II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento. Las mediciones se efectuarán, en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad.

Respecto de los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB, los que corresponden a los siguientes:

2019

Lo anterior, ha sido incorporado en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

  1. Fernando Pérez Gumucio

OBSERVACIÓN: El Proyecto mina Dominga a través de la construcción de un mega puerto, ignora los estudios efectuados por la Universidad Católica del Norte en relación a la necesidad de proteger la biodiversidad del área compuesta entre la Isla Chañaral hasta Punta Teatinos. De esta forma la pormenorizada “área de influencia del mega puerto a pesar de ser minimizada por la empresa Andes Iron, pasará obligatoriamente por encima de esta área de biodiversidad propuesta por organismos públicos con competencia en el tema. El Estado Chileno desconoce la existencia de esta zona como “área de alto valor para la conservación”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, cabe indicar en primer lugar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas, se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3. 2020

En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama, y por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para la calificación ambiental del Proyecto Dominga. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente, los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgico, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. No obstante lo anterior, es importante señalar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona.

  1. Fernando Pérez Gumucio

OBSERVACIÓN: 2021

El ahuyentamiento programado por la minera Dominga como único camino para enfrentar el problema que generarán los barcos en las especies marinas existentes en el lugar, como ballenas, cetáceos y delfines, terminará con la presencia de estas especies de valor ecológico incalculable y afectará de esta forma las actividades turísticas relacionadas con la presencia de estas especies en el lugar, tanto en forma directa a los pescadores que realizan a través de este medio parte importante de sus ingresos. Como para la industria turística en general que es la de mayor dinamismo en la zona.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Terminal de Embarque que conllevará el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro, aumentando en un 30% el tránsito marítimo para la región de Coquimbo. El tránsito de las naves, puede implicar un riesgo de impacto, por lo que se han considerado las siguientes medidas de mitigación a partir del impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo” (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, de la Adenda 3): • Arribo desde el sur (desde la Bahía de Coquimbo): maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, que debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Áreas de exclusión: definidas con el fin de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área y sus atributos ecológicos clave. Estas áreas contemplan 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina de las Islas Choros y Damas, como también un área de exclusión de 5 kilómetros de radio respecto al área de Isla Tilgo. • Empleo de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte: se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia, indicando posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento: a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves: a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. • Monitoreo estacional: focalizado en las especies protegidas entre las que se encuentran el Pinguïno de Humboldt, delfines y cetáceos. Respecto a las medidas señaladas apuntan a la protección y preservación del hábitat de cetáceos, delfines, pingüinos permitiendo la evolución natural de los ecosistemas y las interacciones ecológicas que componen el sistema de bahías de Coquimbo. Por otro lado, en cuanto al turismo cabe indicar que a través del “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico”, se contemplan acciones asociadas a la promoción del turismo, como por ejemplo el Convenio de investigación y sustentabilidad, que busca promover la generación de conocimiento específico, a través de la promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, fomentando a su vez la investigación académica y capacitación en el cuidado de flora y fauna.

  1. Fernando Pérez Gumucio

OBSERVACIÓN: El problema de afectación de las especies marinas existentes en la reserva marina Pingüino de Humboldt no se menciona en las medidas ni en las temáticas propuestas por la minera Dominga. La instalación de sonares de alta frecuencia en los barcos que circulen desde y hacia el puerto tienen como objetivo ahuyentar a las ballenas, delfines y otros cetáceos habitantes del lugar. Este procedimiento de ahuyentamiento de especies marinas es reconocido por la minera Dominga entre sus argumentos de referencia. Esto resulta incomprensible en un área protegida tan importante.

Evaluación técnica de la observación: 2022

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Terminal de Embarque que conllevará el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro, aumentando en un 30% el tránsito marítimo para la región de Coquimbo. El tránsito de las naves, puede implicar un riesgo de impacto, por lo que se han considerado las siguientes medidas de mitigación a partir del impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo” (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, de la Adenda 3): • Arribo desde el sur (desde la Bahía de Coquimbo): maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, que debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Áreas de exclusión: definidas con el fin de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área y sus atributos ecológicos clave. Estas áreas contemplan 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina de las Islas Choros y Damas, como también un área de exclusión de 5 kilómetros de radio respecto al área de Isla Tilgo. • Empleo de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte: se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia, indicando posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento: a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves: a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. • Monitoreo estacional: focalizado en las especies protegidas entre las que se encuentran el Pinguïno de Humboldt, delfines y cetáceos. Finalmente, las medidas señaladas apuntan a la protección y preservación del hábitat de cetáceos, delfines, pingüinos permitiendo la evolución natural de los ecosistemas y las interacciones ecológicas que componen el sistema de bahías de Coquimbo. A su vez, se debe hacer la salvedad que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros – Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”; toda vez que las rutas de navegación establecidas, provienen desde el sur, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la Bahía Totoralillo Norte. Por tanto, las obras y actividades no se llevarán a cabo en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, existiendo un área de exclusión en la zona norte al área en que se emplazará el puerto.

  1. Fernando Pérez Gumucio

OBSERVACIÓN: En relación al puerto proyectado dentro del Proyecto de Andes Iron, no resulta resuelto el problema de las descargas permanentes de agua con altos contenidos de sal, lo que afectará sin duda el área marina protegida más grande del país, por una parte, y por otra tampoco resulta resuelto el problema de los derrames de combustible por el movimiento permanente de los barcos de gran tonelaje. Estos son factores conjugados en una zona reconocida causarán una disminución biológica en el corto plazo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que se realizarán muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, durante la etapa de operación, entregando un informe trimestral a la superintendencia de medio ambiente. El monitoreo se llevará a cabo en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, para mayor detalle ver Anexo IV.23 “Actualización Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes”, de la Adenda 4, a su vez se debe 2023

hacer la salvedad que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros – Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”; toda vez que las rutas de navegación establecidas, provienen desde el sur, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la Bahía Totoralillo Norte. Por tanto, las obras y actividades no se llevarán a cabo en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, existiendo un área de exclusión en la zona norte al área en que se emplazará el puerto. Por otro lado, respecto al derrame de combustible cabe señalar que se ha contemplado un Plan de contingencias de carácter activo, cuya respuesta se estima ante un evento de fuerza mayor en menos de seis horas, a su vez se debe tener en consideración que las características de los buques graneleros modernos junto a las condiciones de operación, dan cuenta que un evento de derrame tiene una muy baja probabilidad de ocurrencia. Por otro lado y en consideración de un eventual derrame, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), cuenta con procedimientos y estándares para la limpieza de un derrame, tal como lo indica el “Plan Nacional de Respuesta ante derrames de Hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio ambiente acuático”. Dichos procedimientos serán contemplados, contando con los elementos y personal capacitado, que actuarán de manera coordinada con la Autoridad Marítima. Se debe tener en consideración que las corrientes existentes en la zona, donde se ha considerado se produce una circulación local relativamente estable, al extremo norte del Sistema de Bahías de Coquimbo, en conjunto con factores que tienen incidencia en la dirección, sentido, velocidad, dispersión y/o retención de las sustancias en comento, dan cuenta que ante un eventual derrame, la forzante de viento, el tipo de sustancia, la velocidad de vertido, la tasa de evaporación, la hora de ocurrencia y la agilidad de la respuesta de contención del derrame, controlan la distancia que pueda viajar algún tipo de sustancia vertida. En caso de un eventual derrame, se contemplan los siguientes procedimientos (para mayor detalle ver Anexo III.3.c7 “Actualización de identificación de contingencias y planes de prevención y control de contingencias”, de la Adenda 4): Playa de arena • La zona afectada quedará con acceso restringido solo a personal de limpieza. • Dependiendo de la profundidad de la capa oleosa se determinará el procedimiento de remoción del material contaminado. • Si se trata de material superficial, puede ser removido con rastrillos y palas manualmente. • El material arenoso será harneado in situ para extraer los grumos oleosos. • En caso de usar dispersantes, se aplicaran previo a la marea creciente. • Se fijarán los puntos de colección de escurrimientos mediante una correcta canalización. • En zonas donde el petróleo ha penetrado más profundamente, se empleará maquinaria con retroexcavadoras o bulldozer, para remover y acumular el material contaminado y trasladarlo a camiones para su deposición final. • Proteger con material impermeable las zonas aledañas y la vegetación costera. Costa rocosa • Permite la acumulación de material oleoso en piletas naturales, si existe, se succionará mediante bombas. • Se limpiara, combinando mangueras a presión con dispersantes diluidos y remoción mecánica con escobillones. • Se emplearán succionadores de superficie en pleamar, extendiéndose una barrera flotante fuera de la rompiente para contener lavados fugitivos. • Las zonas adyacentes serán protegidas con barreras y material absorbente. • No se removerán las rocas base y no se empleara agua dulce. • El material oleoso acumulado, será extraído usando agua a presión. Flora y Fauna • Se procedería a la limpieza de la vegetación, mediante el uso de agua a presión junto con limpieza manual de los ejemplares. 2024

• Para la fauna, en primer lugar se comunicará al SAG y para recursos hidrobiológicos al SERNAPESCA. • Para aves medianas o pequeñas se empleará una caja de cartón grueso para su protección, mientras que para aves grandes se mantendrán en un sector resguardado al interior de las instalaciones del puerto. • Para especies de mayor tamaño o dificultad en su captura o manipulación, que pudieran llegar a la costa, se esperará directamente al personal de la Autoridad competente para cualquier procedimiento de rescate. Finalmente, señalar que las medidas propuestas, se hacen cargo de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar, aplicando las siguientes normas generales: • Oportuna comunicación de acuerdo al organigrama y la evacuación de los trabajadores. • El jefe de turno paralizará las faenas, evacuará a los trabajadores y normalizará las operaciones a la brevedad. • El procedimiento de actuación para emergencia, se aplicará igualmente a las personas ajenas a la empresa, que transitoria o permanentemente se encuentren en la faena. En caso de contingencia se contempla una alarma a viva voz y alarma por medio de sirenas, citófono, radio o teléfono.

  1. Comité de Agua potable Rural Los Choros

OBSERVACIÓN: Este APR quiere deja; en claro al titular que en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se vela por la afección a los recursos naturales incluidos el agua. Es así como insistimos sobre lo que de manera explícita se indica en la letra b) del artículo l 1° de la Ley N° 19.300, en lo que respecta a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, entre ellos el agua, pues si bien es cierto que existe un cuerpo legal reglamentario que se supone lleva a la práctica lo indicado en dicha Ley, es también cierto que lo que de ella se entiende en su sentido natural y obvio, es de total aplicación a la situación de extracción de agua fresca desde el sub acuífero Choros Alto que el titular pretende realizar en el contexto de la ejecución de su Proyecto con el sistema drenaje - reinyección, por cuanto existe una condición de sobreexplotación del recurso hídrico en la cuenca en comento y eso corresponde a una condición de borde que debe asumir en esta instancia de evaluación, y que por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, la eventual extracción de agua sí presentaría efectos adversos significativos sobre la cantidad del recurso hídrico de la cuenca de Los Choros. Cuestionamos las garantías de la calidad de agua por los riesgos de filtraciones y drenaje ácido desde el tranque de relaves, piscinas, botadero de lastre y la mezcla de aguas en la zona de reinyección.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que el Proyecto contempla la reinyección con un caudal medio en el largo plazo de 12 l/s, necesario para mantener los niveles de agua subterránea. Cabe señalar que el sistema de captación y devolución de aguas del Rajo Sur, contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección y obras de devolución, a través de las que se devolverán las aguas al acuífero de Los Choros en el sector de confluencia de las quebradas Los Choros y Choros Altos. Por otro lado, cabe señalar que el Plan de Seguimiento de Acciones de Control y Contingencias en Aguas Subterráneas (PSACCAS), dónde se encuentra el programa de monitoreo de agua subterránea y de calidad de las aguas respecto del comportamiento del sistema acuífero de Quebrada Los Choros, tiene como objetivos específicos (para mayor detalle ver Anexo IX.1 “Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes, de la Adenda 3): • Mantener las condiciones proyectadas con el Modelo Numérico en la zona de afectación y manejo del Proyecto, en la sección de control 1 (SC1) y sección de 2025

control (SC2), con esto se controlará cualquier eventual efecto de la actividad de devolución de las aguas. • Alertar situaciones externas al Proyecto, que puedan influir en las condiciones proyectadas en el modelo numérico. El efecto del Proyecto sobre las aguas subterráneas, se traducirá en cambios en los niveles y en los caudales pasantes, solo en aquellos sectores ubicados aguas abajo del área en que se localiza el Rajo Sur y hasta la zona de confluencia. Por tanto las acciones buscan preservar una situación similar a la que ocurriría sin el Proyecto. Para el control de extracciones, se contempla que todos los pozos de la barrera del Rajo Sur cuenten con medidores de flujos instantáneos y totalizadores del flujo. Se mantendrá un “Registro de Producción de Pozos de Captación”, donde se consignará el registro mensual de cada pozo con la tasa de flujo, el volumen total extraído, el tiempo de bombeo, y el control de caudal instantáneo de cada uno de los pozos operativos. Respecto a la calidad del agua de reinyección, se realizará un primer control que contempla las aguas captadas que en la barrera de pozos ingresarán al estanque de agua captada y posteriormente irán directo a la Planta de Acondicionamiento de agua de reinyección; se controlarán parámetros como: pH, sólidos disueltos totales (SDT), calcio (Ca), magnesio (Mg), Sulfatos (SO4⁻²), sodio (Na), Hierro (Fe) y Cloruros (Cl⁻). El monitoreo tendrá una frecuencia diaria para los parámetros in situ: pH, CE, SDT, T°; y mensual para los parámetros químicos analizados en laboratorio: pH, CE, SDT, Ca, Mg, SO4⁻², Na, Fe y Cl⁻. A su vez se llevará a cabo un segundo control para la calidad del agua de reinyección, el que se dispondrá previo a la reinyección subterránea con el fin de verificar la calidad del agua del sector confluencia, y que esta esté acorde a los procesos de la planta de acondicionamiento y que la zona de confluencia no se vea alterada por el Proyecto. Finalmente, cabe señalar que con los resultados obtenidos se preparará un reporte anual con la información levantada para la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al final del mes de abril del año siguiente: • Niveles de aguas subterráneas en pozos de monitoreo DGA en toda la quebrada Los Choros. • Niveles de aguas subterráneas, en pozos de monitoreo del Proyecto Dominga. • Control continuo de los caudales de extracción desde pozos de bombeo y volúmenes mensuales de explotación. • Muestreos y análisis de la calidad química de las aguas captadas a la salida de la planta de acondicionamiento y de las que se devolverán en la zona de reinyección.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera, pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación 2026

de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todos las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.". A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales". Así, dado que el Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos sólo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe duda que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- Es del caso hacer notar, además, que en la valoración de los impactos que generaría la circulación de barcos graneleros sobre especies clasificadas bajo algún grado de amenaza (como el pingüino de Humboldt o el Yunco), el titular del Proyecto en reiterados pasajes introduce criterios valorativos que son del todo inaceptables, dados precisamente los estados de conservación de las especies presentes en la zona y el largo periodo de tiempo que implica la construcción y operación del Proyecto. Así, por ejemplo se señala respecto al Pingüino de Humboldt, que "(...) Es una especie meta poblacional con colonias presentes en el área de estudio. En términos de conservación se encuentra en categoría "Vulnerable" (DS 50/2008 MINSEGPRES). De acuerdo con Hertel et al (2005) y Oceana (2011) el 80% de la población de Chile reside en el conjunto de islas frente a las costal de La 3ra y 4ta región. Nidifica en la Reserva 2027

Marina Isla Choros-Damas, cuyo territorio también corresponde a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (RNPH), en Islotes Pájaros 1 y 2, en Isla Tilgo, y cuenta con pequeñas colonias nidificantes en Islote Chungungo e Islote Totoralillo, que en conjunto representan menos del 5% de las parejas que nidifican en el Sistema de Bahías de Coquimbo, y menos del 2% de las parejas nidificantes en la RNPH y el territorio insular adyacente...". Efectivamente, pese a que solapadamente se reconocen impactos en zonas de nidificación de dichas especies, inmediatamente se hace referencia a la baja significancia de dichas zonas de nidificación con respecto a otras de la misma especie en zonas aledañas al Proyecto. Tratándose de especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ciertamente que no puede efectuarse una estratificación de los hábitats donde estas habitan en función de la cantidad de individuos o nidos presentes en la zona impactada por el Proyecto. Ello, entre otros motivos, porque la baja presencia de individuos puede ser la constatación empírica de la vulnerabilidad o amenaza de la especie, lo que obligaría a tomar aún más resguardos en aquella zona en que se divisan pocos individuos. Dicho de otra forma, el titular asume que en aquellas zonas en que ha constatado baja presencia de individuos (por ejemplo de Pingüinos de Humboldt) existirá una afectación igualmente baja sobre la especie, dado que en otras zonas - que supuestamente no se verían afectadas por el Proyecto – existiría un número mayor de individuos. Lo que no reconoce el titular del Proyecto es que la baja presencia de individuos en un determinado lugar (por ejemplo: Islote Totoralillo Norte) puede no significar una menor relevancia territorial para la especie, sino la muestra patente del deterioro de la especie en un lugar dado. Así, la muerte de los pocos individuos que se encuentren en un lugar dado, puede no ser significativo desde el punto de vista amplio de la especie, pero si serlo respecto de su distribución en dicho lugar; del cual, por acción de este Proyecto en particular podría desaparecer. Los antecedentes aportados por el titular en ADENDA número 3, únicamente constatan la baja presencia de individuos en determinadas zonas, pero no se preocupa de investigar las causal de dicha disminuida presencia. Por tal motivo, subvaloran los efectos que ocasionaría el tránsito de los buques graneleros sobre las especies presentes en la zona, toda vez que, en ciertas zonas, dada la baja presencia de individuos de éstas, interpreta que la afectación igualmente no será significativa. Se solicita eliminar criterios como el descrito, debiendo efectuarse un análisis que abarque íntegramente el hábitat en que las distintas especies desarrollan sus procesos vitales, así como considerar la totalidad de los usos que dichas especies efectúan del territorio; proponiendo medidas adecuadas que permitan evitar impactos sobre ellas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del Proyecto. Respecto de lo observado, en primer lugar cabe señalar que en relación al artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la información requerida en los literales c), e) y f) de éste, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto ingresó a evaluación durante el mes de septiembre de 2013, en cuya instancia no existía el criterio de evaluar ambientalmente las rutas de navegación. Dicha condición cambio con la dictación del Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” de la Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, donde se estableció que las rutas de navegación que utilizan los barcos para entrar y salir del puerto deben evaluarse como parte del área de influencia, relación a cada componente del medioambiente que pueda verse afectado, acorde al artículo 12, letra f) del RSEIA. Con este nuevo criterio se solicitó en el ICSARA 2028

N°3 incorporar dentro de su área de influencia las rutas de navegación que utilizarían las naves graneleras, incorporando dicha información en la Adenda N°3. A su vez, si bien el titular amplió en la Adenda N°3 su área de influencia considerando el transporte marítimo, la Ley N°19.300 ni su reglamento limitan la oportunidad para que los titulares pueda presentar modificaciones sustantivas a un Proyecto, estando obligados los órganos del Estado con competencia ambiental que participan del proceso de evaluación del mismo a revisar los antecedentes que se presenten mientras exista plazo restante para la evaluación ambiental, debiendo pronunciarse respecto a la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, si se cumple con la normativa ambiental aplicable, determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular son adecuadas y se hacen cargo de los efectos características y circunstancias del artículo 11, así como pronunciarse respecto a la efectividad del plan de seguimiento que se presente, pronunciándose al respecto todos los servicios competentes conformes respecto de la información presentada. El tránsito de las naves, puede implicar un riesgo de impacto, por lo que se han considerado las siguientes medidas de mitigación a partir del impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo” (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, de la Adenda 3): • Arribo desde el sur (desde la Bahía de Coquimbo): maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, que debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Áreas de exclusión: definidas con el fin de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área y sus atributos ecológicos clave. Estas áreas contemplan 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina de las Islas Choros y Damas, como también un área de exclusión de 5 kilómetros de radio respecto al área de Isla Tilgo. • Empleo de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte: se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia, indicando posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento: a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantener movimiento discontinuo de naves: a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. • Monitoreo estacional: focalizado en las especies protegidas entre las que se encuentran el Pinguïno de Humboldt, delfines y cetáceos. Finalmente, las medidas señaladas apuntan a la protección y preservación del hábitat de cetáceos, delfines, yuncos, pingüinos permitiendo la evolución natural de los ecosistemas y las interacciones ecológicas que componen el sistema de bahías de Coquimbo.

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OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 2029

ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga." ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- En la valoración del impacto asociado a introducción de especies exóticas producto de las rutas de navegación de los buques graneleros, el titular del Proyecto únicamente se refiere a dicho impacto en la medida que es ocasionado por la liberación de aguas de lastre. Así, no obstante reconocer que dicho impacto igualmente es posible que se genere por "fouling", no se efectúa ningún análisis a su respecto, ni mucho menos se proponen 2030

medidas que permitan evitar la producción del impacto por dicha causa, ni mucho menos medidas de mitigación de conformidad a la Ley.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los Efectos, características y circunstancias (ECC) que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Finalmente respecto a los procesos de participación ciudadana la ley N°19.300, dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana. Finalmente en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. 2031

Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. 2.- En la valoración del impacto asociado a introducción de especies exóticas producto de las rutas de navegación de los buques graneleros, el titular del Proyecto únicamente se refiere a dicho impacto en la medida que es ocasionado por la liberación de aguas de lastre. Existe la posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas que es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

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OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primeros del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrolla jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todos las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. / En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse 2032

a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que debería ser desarrollada por las empresas." A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(…) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.". Ahora Bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos sólo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- Con respecto a la predicción y evaluación de los impactos que ocasionaría la navegación de los buques graneleros sobre las poblaciones de Pingüinos de Humboldt (en categoría Vulnerable de acuerdo al DS 50/2008 MINSEGPRES) existente en el área de influencia del Proyecto, no resulta adecuado considerar que el hábitat en que dicha especie desarrolla sus procesos vitales se circunscribe únicamente a un radio de 30 kilómetros de distancia del sector de nidificación. Al efecto, ha señalado el titular del Proyecto que "Una de las preocupaciones presentadas por la Autoridad radicó en los sitios de alimentación de esta especie y la superposición con las actividades del Proyecto. En este punto, y considerando los estudios científicos derivados sobre las preferencias en la dieta, frecuencia y distancia de forrajeo, es posible afirmar que la gran mayoría de los viajes de alimentación cubren distancias menores a 30 .km, y que un 50% de estos se realiza dentro de un rango de 5 km (Culik y Luna - Jorquera, 1997). (...) / En este sentido, cualquier medida de mitigación relacionada con el tránsito de naves graneleras y el hábitat de la población de pingüinos de Humboldt residentes deberá orientarse de manera preventiva a la protección de sus sitios de reproducción, forrajeo y descanso, como por ejemplo el establecimiento de áreas de exclusión de manera de asegurar que dicha actividad entre los Puertos de Coquimbo y BTN a través del maritorio no interfiera con las colonial mencionadas." Al efecto, es del caso tener presente que el artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que "A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos a áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considera: a) la magnitud duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales…” Asimismo, es del caso hacer presente que el artículo 12 letra g) del Reglamento del SEIA prescribe, en lo pertinente que, para efectos de predecir y evaluar los impactos ambientales de un Proyecto o actividad, "(...) se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus 2033

potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere.". Por último, es necesario anotar que la letra f) del artículo previamente citado, dispone que "El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificara, para cada elemento afectado del media ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos”. Como se aprecia de las normas citadas, en ninguna de ellas se hace referencia alguna a que la caracterización, análisis y descripción de una especie y su hábitat deba realizarse en consideración a medias construidas en atención a valores estadísticos. En efecto, lo que obliga la normativa ambiental, orientada con un enfoque preventivo, es a que se caracterice íntegramente una especie y su hábitat con el objeto de disponer de suficientes elementos de juicio para predecir y evaluar los impactos ambientales que se pudieren generar. Asimismo, el hábitat de una especie no puede estar circunscrito a aquel en que "mayoritariamente" desarrolle "ciertas" actividades (como nidificación y alimentación asociada a dicha época), sino que debe abarcar la totalidad del área en que, en el presente caso, el Pingüino de Humboldt desarrolla sus procesos vitales. En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especie Pingüino de Humboldt y ecosistemas en que desarrolla sus procesos vitales de forma íntegra y que abarque todos los usos que efectúan de la zona (no sólo nidificación y alimentación asociada a dichos procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la 2034

facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. En relación a los impactos ambientales del Proyecto sobre las especies de aves y mamíferos marinos se informa que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación. Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del 2035

Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b Respecto de lo observado, cabe señalar que en relación al artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la información requerida en los literales c), e) y f) de éste, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto ingresó a evaluación durante el mes de septiembre de 2013, en cuya instancia no existía el criterio de evaluar ambientalmente las rutas de navegación. Dicha condición cambio con la dictación del Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” de la Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, donde se estableció que las rutas de navegación que utilizan los barcos para entrar y salir del puerto deben evaluarse como parte del área de influencia, relación a cada componente del medioambiente que pueda verse afectado, acorde al artículo 12, letra f) del RSEIA. Con este nuevo criterio se solicitó en el ICSARA N°3 incorporar dentro de su área de influencia las rutas de navegación que utilizarían las naves graneleras, incorporando dicha información en la Adenda N°3. A su vez, si bien el titular amplió en la Adenda N°3 su área de influencia considerando el transporte marítimo, la Ley N°19.300 ni su reglamento limitan la oportunidad para que los titulares pueda presentar modificaciones sustantivas a un Proyecto, estando obligados los órganos del Estado con competencia ambiental que participan del proceso de evaluación del mismo a revisar los antecedentes que se presenten mientras exista plazo restante para la evaluación ambiental, debiendo pronunciarse respecto a la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, si se cumple con la normativa ambiental aplicable, determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular son adecuadas y se hacen cargo de los efectos características y circunstancias del artículo 11, así como pronunciarse respecto a la efectividad del plan de seguimiento que se presente, pronunciándose al respecto todos los servicios competentes conformes respecto de la información presentada. El tránsito de las naves, puede implicar un riesgo de impacto, por lo que se han considerado las siguientes medidas de mitigación a partir del impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo” (para mayor detalle ver Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, de la Adenda 3): • Arribo desde el sur (desde la Bahía de Coquimbo): maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, que debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. • Áreas de exclusión: definidas con el fin de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área y sus atributos ecológicos clave. Estas áreas contemplan 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina de las Islas Choros y Damas, como también un área de exclusión de 5 kilómetros de radio respecto al área de Isla Tilgo. • Empleo de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte: se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial a la Autoridad Marítima en caso de detectar la presencia, indicando posición geográfica. • Restricción de velocidad de acercamiento: a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. 2036

• Mantener movimiento discontinuo de naves: a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. • Monitoreo estacional: focalizado en las especies protegidas entre las que se encuentran el Pinguïno de Humboldt, delfines y cetáceos. Finalmente, las medidas señaladas apuntan a la protección y preservación del hábitat de cetáceos, delfines, yuncos, pingüinos permitiendo la evolución natural de los ecosistemas y las interacciones ecológicas que componen el sistema de bahías de Coquimbo. A su vez, se debe hacer la salvedad que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros – Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”; toda vez que las rutas de navegación establecidas, provienen desde el sur, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la Bahía Totoralillo Norte. Por tanto, las obras y actividades no se llevarán a cabo en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, existiendo un área de exclusión en la zona norte al área en que se emplazará el puerto.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga", y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. 2037

A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga." ha afectado el Principio de Participación Ciudadana19 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- Respecto de los impactos sobre el medio ambiente marino, el titular en parte alguna se hace cargo Íntegramente de los impactos sobre los ecosistemas que habitan especies clasificadas bajo algún grado de amenaza, ni mucho menos se hace cargo de todas las actividades que dichas especies desarrollan en el territorio. En efecto, el titular del Proyecto, en respuesta entregada a la pregunta 5 a) del ADENDA número 3 (página V1-22) señala que "Este capítulo de Línea de base aborda los contenidos sobre la localización de las zonas o sectores de alimentación, reproducción, descanso y/o socialización de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen use del maritorio donde se implementarían obras y se desarrollaran actividades del Proyecto, asociado a la Bahía Totoralillo Norte y la ruta de navegación. / Lo anterior, fue abordado en detalle, en el Capítulo 2.2 Compendio del Conocimiento Oceanográfico Biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo" del Anexo I.7 de Adenda N° 3. En cuanto a los hábitats específicos para las especies en categoría de conservación, estos se presentan en Capitulo 2.1 "Análisis de Elementos Clave" del Anexo I.7 de Adenda N°3, y los centros de importancia ecológica para estas especies (zonas de alimentación, reproducción, descanso y/o sociabilización). / Por otro lado, cabe recordar que la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera resguardar los sectores de alimentación / reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen uso del maritorio donde se desarrollaran actividades del Proyecto." No obstante ello, el análisis desarrollado en ADENDA número 3 y en el "Anexo I.7 Navegación", pone el acento en aquellos elementos claves (principalmente asociados a alimentación y nidificación) y los denominados "Centros de importancia ecológica"

(que igualmente están determinados únicamente por las actividades de nidificación y alimentación) para cada especie estudiada. Como reflejo de ello, existe una invisilización absoluta de los demás usos que las especies estudiadas le dan al territorio (descanso, socialización, etc). Asimismo, dada que el hábitat de las especies ha sido definido únicamente en razón a los sitios de nidificación, para la predicción de impactos que el Proyecto les ocasionaría no se ha considerado el 2038

área real e íntegra que cada una de ellas utiliza como hábitat, sino que únicamente se han considerado aquellas áreas estimadas de importancia ecológica para la especie. Ello ciertamente constituye un fraccionamiento arbitrario del ecosistema en que una especie desarrolla sus procesos vitales, circunstancia que sin lugar a dudas ha influido en la valoración y predicción de los impactos ambientales que el Proyecto generaría sobre tales especies y su hábitat. En efecto, como lo reconoce la titular del Proyecto, "(...) la medida de generar áreas de exclusión a la navegación vinculadas a los centros de importancia ecológica considera respaldar los sectores de alimentación/reproducción de las especies de mamíferos y aves marinas que hacen use del maritorio donde se desarrollaran actividades del Proyecto."8. Dicho de otra forma, únicamente se han reconocido como áreas de importancia aquellas denominados "Centros de importancia ecológica", sin considerar el hábitat de las especies de forma íntegra para calificar los impactos que el Proyecto les ocasionaría. En tal sentido, se solicita que se le exija al titular evaluar la afectación a las especies y ecosistemas de forma íntegra, considerando la totalidad de las zonas en que las especies desarrollan sus procesos vitales y que abarque todos los usos que las diferentes especies efectúan de la zona (no solo nidificación y alimentación asociada a dichos procesos reproductivos); debiendo adoptar medidas suficientes que permitan evitar los impactos a dichas especies y ecosistemas o la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. 2039

Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. 2040

Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas. En relación a la afectación de fauna derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación. En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Cabe destacar que el Proyecto genera el impacto ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas 2041

especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Por lo anterior, se implementaran las siguientes medidas de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte: Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Pantallas de burbujas y manga: Uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. Utilización de cortinas de turbidez: Utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación 2042

de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga." ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- Respecto de las especies de cetáceos mayores que habitan el área de influencia del Proyecto, sea que lo utilicen por conceptos reproductivos, de alimentación o por desplazamientos migratorios, entre otros se ha estimado que el impacto que generaría el Proyecto Dominga sería de carácter medio. Ahora, dicha clasificación del impacto, no obedece a las circunstancias y características propias de la amenaza que se introduce a los cetáceos mayores presentes en la zona, mucho menos es congruente con el hecho de que durante más de 20 años los buques graneleros del Proyecto Dominga navegarán por hábitats de migración, alimentación y reproducción de cetáceos, inclusive clasificados bajo alguna categoría de protección. Al respecto el titular únicamente ha señalado que la estadística de ocurrencia de estos hechos sería baja en otras latitudes y que las medidas propuestas en el plan de medidas 2043

de mitigación, reparación u/o compensación se hace cargo adecuadamente de los posibles efectos sobre cetáceos mayores: "Tomando en consideración este antecedente, las estadísticas nacionales de colisiones, la adición de tránsito marítimo en el SBC y el variado número de avistamientos que se registran cada año en la región las observaciones realizadas por la Autoridad en la Resolución Exenta N° 0106 del 29 de enero de 2016, asociada al Puerto de "Cruz Grande", se concluye que sin la implementación de medidas de mitigación, actividad de navegación podría generar una susceptibilidad de afectación sobre los cetáceos mayores que transitan por la ruta." Al respecto creemos, de conformidad a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 8° letra g) del Reglamento del SEIA, que las consideraciones estadísticas no pueden ser tenidas como un argumento válido para que el titular no considere las poblaciones de cetáceos que habitan el área de influencia del Proyecto en su condición menos favorable. Debiendo proponer medidas suficientes para hacerse cargo de los impactos que ocasionen dicho estado menos favorable, de conformidad a lo dispuesto por la letra h) del mismo texto normativo. 3.- Se solicita efectuar un estudio acabado respecto de las poblaciones del Lobo de Mar (Otaria Flavecens) que habitan en la zona de influencia del Proyecto Dominga. En efecto, no se ha realizado por parte del titular en el Adenda número 3 una descripción exhaustiva de las zonas en que habita la especie, los sitios de reproducción, alimentación, descanso, etc. de esta especie; con el objeto de poder predecir y evaluar los posibles impactos que pudiere generar la navegación de buques de gran calado sobre esta especie y los hábitats que les sirven de sustento. El titular, se contenta con señalar que "Debido a su amplia distribución (Metapoblacional) gran tamaño poblacional, variada dieta y preferencia de hábitat costero, se espera que los efectos de la actividad de navegación no sean percibidos por la población de otáridos residentes del SBC”, sin entregar antecedentes suficientes que permitan descartar impactos por ahuyentamiento, colisión, contaminación u otros factores. Dicha evidencia impide predecir y evaluar los posibles impactos sobre una especie recientemente clasificada en categoría de "Preocupación menor", asimismo obsta a la adopción de medidas tendientes a evitar posibles y probables impactos, así como la proposición de medidas de mitigación, reparación y/o compensación necesarias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la 2044

presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta 2045

Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas. Respecto de los cetáceos, cabe señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, y en específico sobre las poblaciones de cetáceos proponiendo las respectivas medidas ambientales que a continuación se reseñan: ETAPA DE CONSTRUCCIÓN – Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda. Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona. Medida de mitigación: Utilización de cortinas de turbidez. Consiste en la utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). ETAPA DE OPERACIÓN – Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de 2046

embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación. Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b En relación a la preocupación planteada por el observante se informa que el Proyecto evalúa los impactos sobre la fauna marina, a continuación, se presentan los impactos asociados y las medidas tendientes a mitigar, reparar y compensar estos impactos: Medio Marino Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldti) debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto genera el siguiente efecto: Perturbación en el hábitat del recurso impedirá la nidificación total de la colonia durante un periodo de 2,5 años, equivalente a 5 periodos reproductivos; situación que se traduce en la pérdida de 14 nidos activos equivalente a 70 reclutas. Las medidas a implementar son las siguientes: - No hay medidas de mitigación ni reparación aplicables. No obstante, se contempla el compromiso voluntario de restricción de acceso del personal del Proyecto al islote Totoralillo Norte. - Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población nidificante de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus Humboldt) debido a la operación marítima. Este impacto genera el siguiente efecto: Se prevé que las operaciones marítimas generen nuevas presiones antrópicas de menor nivel sobre la colonia del islote Totoralillo Norte, proyectándose un descenso de a lo más 28 reclutas al año. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se ejecutará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. 2047

- Por principio de adicionalidad, se controlará la amenaza sobre la población de Pingüinos por rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1 anualmente. Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto genera el siguiente efecto: En la Etapa de Construcción, se estima que los efectos del impacto en L. felina provocados por la alteración de hábitat costero, que se traducen en la fragmentación parcial del hábitat de parches rocosos, debido a la construcción de las obras del puerto, se vean reflejados en la reducción del uso de su ámbito de hogar debido a la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica y un mayor gasto energético debido al esfuerzo invertido en evitar la estructura y a los trabajadores (junto con sus agentes de perturbación). La medida a implementar es la siguiente: La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos debido a la construcción del muelle. Impacto: Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a operaciones marítimas (embarque de concentrado). Este impacto genera el siguiente efecto: Para la Etapa de Operación se espera que este impacto siga desarrollándose con los mismos efectos, pero decayendo en su magnitud, debido a la disminución en el nivel de actividad estimada, su adaptabilidad a hábitats fragmentados que presenta la L. felina y su capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. La medida a implementar es la siguiente: Para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto generará el siguiente efecto: Producto del proceso de construcción, que incluye utilización del espacio marítimo de la bahía y sonidos en la columna de agua, el tránsito de cetáceos costeros será afectado produciendo un ahuyentamiento y restringiendo el libre acceso en esta zona. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas. - Se implementará una medida de mitigación consistente en un sistema de alertas coordinado entre vigías, hito ambiental y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en BTN a causa de la perturbación (ruido) generada por el proceso constructivo del muelle. Dicha medida permitirá compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Este impacto generará el siguiente efecto: Contaminación del Medio Marino por las aguas de lastre a través de la introducción de especies exóticas. Afectación de zonas de alimentación de especies como el Pingüino de Humboldt y Yunco. Las medidas a implementar son las siguientes: - Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR - Programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Impacto: Modificación de las corrientes locales. Este impacto generará el siguiente efecto: Interrupción de las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. Las naves cuentan con un 2048

calado de 14 y 23m que podría afectar la zona fótica (zona por donde entra la luz) donde se encuentra la mayor proporción de nutrientes. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. Este impacto generará los siguientes efectos: El tránsito de las naves graneleras entre Coquimbo y Totoralillo Norte genera una trasposición y ahuyentamiento de la fauna marina migratoria y residente, limitando su área de ocupación y actividades de reproducción, alimentación, descanso y sociabilización de las especies objeto de protección tales como Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo y cetáceos menores. Se aumenta además el riesgo de colisión para cetáceos mayores. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. De acuerdo a los antecedentes del Proyecto, los impactos se manifestaron principalmente sobre 3 subcomponentes sensibles: Las características físico-químicas de agua de la columna, las comunidades planctónicas y macrofauna bentónica submareal e intermareal, y la fauna marina en problemas de conservación (aves y mamíferos). Por su parte, los agentes causantes de perturbación estuvieron dados por 2 grandes factores: La construcción del Terminal de embarque propiamente tal, y la navegación dada por el paso de grandes naves graneleras sobre el maritorio. Las medidas se basaron principalmente en limitaciones de diseño, las que van desde modificaciones del proceso constructivo, hasta la asignación de áreas de exclusión con fines preventivos. La evaluación de los impactos, sus efectos sobre las subcomponentes del Medio marino del Sistema de Bahías de Coquimbo, y sus respectivas medidas ambientales fueron generadas bajo una visión ecosistémica, en muchos casos a un nivel especie – específico, tomando resguardo de los atributos clave de las especies y hábitats a impactar, su estados de conservación y sus principales amenazas actuales. Cada una de las medidas, de acuerdo a los antecedentes del Proyecto, pudo cubrir el 100% de los efectos derivados de sus respectivos impactos, no generando residuales. Finalmente, en relación a la preocupación planteada respecto al del Lobo de Mar (Otaria flavescens) se informa que el Proyecto declaró que las especies para las cuales no se consideró realizar una evaluación de impactos, fueron: • Gaviota Dominicana (Larus dominicanus) • Pelícano (Pelecanus thagus) • Yeco (Phalacrocorax brasilianus) • Lobo marino común (Otaria flavescens) Especies que fueron detectadas en la línea de base del EIA (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), al respecto cabe hacer notar que para estas especies no se evaluó directamente un posible impacto, dado que no presentan problemas de conservación, y son especies de reconocida capacidad de adaptación a ambientes altamente intervenidos antrópicamente, que se evidencia a través de su presencia y abundancia en múltiples 2049

sectores portuarios a lo largo de todo Chile (Puerto de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, etc.). No obstante lo anterior, el Proyecto ha propuesto las siguientes acciones: • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Lobos marinos), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto 2050

de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga." ha afectado el Principio de Participación Ciudadana19 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. En concreto vengo a presentar las siguientes observaciones: 1. En relación a la respuesta VII. 1 de la Adenda 3 respecto a los impactos en el Medio Humano: a) El titular no menciona las medidas a tomar en caso que -a pesar de las medidas preventivas, de compensación/mitigación propuestas- sí haya consecuencias negativas para la salud de las personas, ya sea como respuesta a los riesgos por las tronaduras, contaminación de aire, ruidos, o por los eventuales daños a la infraestructura por use de explosivos. Se exige saber cómo es que el titular se hará cargo de los impactos de las potenciales enfermedades /consecuencias negativas para la salud de las personas. b) El titular no responde el punto iv, que contiene las siguientes observaciones: • "Respecto de los Pescadores artesanales y crianceros, las medidas apuntan a planes de sustentabilidad pesquera, de movilidad marítima y apoyo a crianceros, las que implican apoyo en..., gestionar recursos para..., capacitación para..., todo muy genérico y los planes no están definidos completamente y no dependen solo del titular, ya que se habla de gestionar y/o apoyar, entre otros cosas. Es decir, la descripción del plan de medidas tiene un carácter genérico, lo que no garantiza un abordaje adecuado de los impactos, al tiempo que su materialización dependería del accionar de terceros, cuestión que podría tornar inviable su materialización. Al ser una medida, este plan debe considerar ciertos atributos, tales como cobertura, temporalidad, duración, pertinencia, oportunidad, entre otros, señalando, además, claramente la responsabilidad del titular en las distintas acciones del plan y de quien o quienes serían cargo aquellas acciones que el 2051

titular delegue. Deberá señalar también, en el caso que las acciones no puedan llevarse a cabo, los cambios o acciones correctivas que permitan la implementación adecuada de la medida. El plan solicitado debe especificar las gestiones e indicadores de cumplimiento y deberá considerar los antecedentes mínimos para su fiscalización". • Respecto de la dimensión socioeconómicas, especialmente relacionada con los pescadores artesanales y crianceros de ganado caprino, los antecedentes presentados no permiten acreditar que las medidas a implementar- se hacen cargo del efecto en la economía familiar y comunitaria de ambos grupos, a saber: Plan de apoyo a la crianceria, Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera y Plan de Movilidad Marítima pare Caleta Totoralillo Norte. Se solicita al titular entregar respuesta clara respecto a los puntos mencionados anteriormente. 2. En relación a la respuesta XI. 3 de la Adenda 3 respecto al lugar de botadero de lastre y sus impactos al paisaje, y al patrimonio ambiental: La medida de compensación para el potencial daño al Patrimonio Arqueológico: (ii) documentación historiográfica, se "...llevará a cabo en un plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de notificación del inicio de la ejecución de las obras de El Proyecto." En ese periodo ya van a haber sido alterados los sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural. Lo anterior anula la eficacia y utilidad de dicha medida. 3. En relación a la respuesta XI. 4 de la Adenda N°3, el titular no especifica el número de personas locales que serán empleadas para el diseño/ejecución del Proyecto. Considerando el impacto que traerá el Proyecto a la economía los pescadores y agricultores de la zona- se solicita al titular establecer un porcentaje obligatorio de empleo a trabajadores locales para cada etapa del Proyecto; información a incluir en el Anexo ME-11 de la Adenda 3. 4. Respecto a observación V.3 de la Adenda 3 que se refiere a la descarga del producto del proceso de desalinización: a) El titular no entrega suficientes garantías que aseguren que la salmuera no mate las larvas de los cultivos de los pescadores a los alrededores. Se solicita entregar mayores detalles al respecto. b) Se solicita al titular estudiar la posibilidad de ofrecer técnicas que permitan el tratamiento de las salmueras en lugar de su descarga al mar; como obtención de cloruro de sodio, sulfato cálcico, hidróxido de magnesio y cloruro cálcico mediante diferentes procesos de evaporación de forma secuencial, u otros. 5. El turismo es una de las principales actividades económicas en la región de Coquimbo, y cerca del 66% de los turistas que visitan la Región, lo hacen para conocer la flora y fauna marina de la Reserva Nacional Pingüinos de Humbolt, cuyos delfines y ballenas serán directamente impactados por el use constante de tronaduras.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. 2052

Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de 2053

facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

Observación 1: En relación a las medidas a implementar ante las eventuales contingencias del Proyecto se aclara que en el Anexo III.3.c7 del Adenda N°3, se presentan los procedimientos de prevención y control de contingencias que el Proyecto implementará durante las fases de construcción, operación y cierre. En relación a las medidas ambientales a implementar, se informa que en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, se presenta la secuencia “Impacto-Efecto-Medida-Resultado” para cada componente del medio ambiente sobre el cual se generará un efecto negativo significativo, según el artículo 11 de la Ley N°19.300. Se detallan las medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda, entregando los argumentos que permiten demostrar que estas mitigan y/o compensan, según sea el caso, los impactos significativos que el Proyecto generaría. Asimismo, en El Anexo VII.1b del adenda N°3 se presenta la tabla comparativa donde se puede revisar la equivalencia entre los nombres de los impactos usados en este Adenda con los utilizados en el EIA, Adenda N°1 y Adenda N°2. Por último, en relación a las medidas a implementar sobre el medio humano, se informa que se actualizó por parte del titular la evaluación de impacto del componente Medio Humano que fue presentada en las secciones 4.5.1.6, 4.5.2.6 y 4.5.3.3 del Capítulo 4 del EIA. El Apéndice 1 del anexo VII.1.a del Adenda N°3 detalla los aspectos del mismo. Las actividades del Proyecto descritas generarán un total de trece (13) impactos. Ocho (8) de cuales corresponden a la etapa de construcción, cuatro (4) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. De los trece (13) impactos identificados para el componente Medio Humano, nueve (9) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, cinco (5) pertenecen a la etapa de construcción, tres (3) a la etapa de operación, y uno (1) a la etapa de cierre. En consideración a lo anterior, en la Tabla 30 Impactos significativos medio humano, anexo VII.1.a adenda 3, se presentaron los impactos significativos del componente Medio Humano y sus Medidas. Asimismo, debido al análisis solicitado por la autoridad en la consulta VII.1 de la Adenda N°3, el titular propuso un nuevo plan de medidas sobre los efectos adversos del Proyecto que dan origen al impacto CMH-7: Interrupción de las rutas de pastoreo (CMH-4 en el EIA), el cual se detalla en el apéndice 2 del anexo VII.1.a. Cabe mencionar que la Medida 2054

de Mitigación del Impacto CMH-7 planteada en el EIA, Plan de Apoyo a la Criancería (código MMH-4) ha sido incorporada en la Adenda N°3 como compromiso ambiental voluntario. Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados. Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3). Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el titular descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente. El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

Observación 2: En efecto, la Medida Documentación historiográfica permite compensar adecuadamente el Impacto CARQ-1 y OARQ-1, abordando los efectos sobre aquellos elementos que durante la etapa de construcción y operación, no será posible evitar su intervención. Se utiliza para contextualizar históricamente las evidencias materiales de un área geográfica determinada. Complementa las técnicas arqueológicas que se aplican en el rescate de la información contextual de elementos patrimoniales, constituyendo una fuente adicional para la interpretación arqueológica. En general, se utilizan documentos y archivos que dan cuenta del Funcionamiento pasado de un elemento patrimonial o sistemas de vida determinado, tanto a escala local como regional. La documentación historiográfica aporta antecedentes adicionales y complementarios para la comprensión de las evidencias materiales registradas mediante métodos de la arqueología. Por lo tanto, al igual que en el caso del registro de detalle, abordar elementos patrimoniales de cronología histórica sin complementarlos con este tipo de fuentes, daría como resultado una interpretación parcial de dichas evidencias y, por otro lado, descontextualizada en función de los sistemas culturales de los que formaron parte. Contar con una contextualización historiográfica, para aquellos elementos patrimoniales a los cuales se comprometió. Sobre aquellos elementos que durante las etapas de construcción y operación no será posible evitar su intervención, el Proyecto considera esta medida de compensación que permitirá depositar los materiales arqueológicos que se recuperen de las recolecciones superficiales y excavaciones de rescate.

Observación 3: Se aclara que el Proyecto no genera impactos significativos por perdida de fuentes laborales, verificándose solo este impacto en la etapa de construcción de cierre, denominado “Término de la fuente laboral asociada al Proyecto”, en cuyo caso propone las medidas ambientales respectivas. 2055

Se establecerá un Plan para todos los trabajadores que serán desvinculados de la compañía dado el cese de sus operaciones. Para esto se desarrollará un conjunto de acciones que involucran asesoría, apoyo y orientación dirigidos a los trabajadores de la compañía a punto de terminar su vínculo contractual con el Proyecto. Algunas de las principales acciones que se incluirán dentro del Plan corresponden a: i) Orientación laboral, vocacional y psicológica; ii) Soporte en la búsqueda de empleo; iii) Orientación para la postulación a nuevos trabajos; iv) Preparación y capacitación de los trabajadores en otras áreas de la minería; v) Reubicación de algunos trabajadores en otras faenas mineras de la compañía, en la medida que exista disponibilidad. Aspectos tales como la estructuración del Plan, forma de implementación, metas e cumplimiento, entre otros, se comenzarán a desarrollar una vez que el Proyecto obtenga su calificación ambiental favorable. Este Plan será implementado y finalizado como mínimo un año antes que concluya la etapa de operación del Proyecto.

Observación 4: Respecto al proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. Por ultimo en relación a la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar, se aclara que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001.

Observación 5: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Tototralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector dado que las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo. En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: 2056

xiii. Ampliado la Línea de Base xiv. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad xv. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados xvi. Analizado las contingencias asociadas xvii. Generado un Plan de control de contingencias xviii. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación. En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).  Evaluación Ambiental: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo. No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: k. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. 2057

l. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. m. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). n. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. o. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. Como medida de compensación, el Proyecto considera la creación de un "Parque Costero" cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estaría ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto "Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)" donde se establece que: 1. La localización del área y terrenos del Parque propuesto será definida en conjunto con Sernatur, de acuerdo a la disponibilidad de terrenos existentes en Totoralillo Norte, para estos efectos. 2. El Titular comprometerá la operación y mantención, durante el período de vida útil del Proyecto, del espacio, instalaciones y equipamiento que serán construidos y destinados para este Parque. 3. El Titular desarrollará un anteProyecto del Parque Costero (consensuado con Sernatur y Municipalidad de La Higuera) en términos de la distribución de espacios, diseño arquitectónico, uso de elementos locales, colores etc. Respecto del suministro de servicios básicos, esto quedará supeditado a la coordinación y definición de 2058

responsabilidades con las empresas proveedoras de servicios básicos de la zona. En el caso de no existir dicha obligación de proveer de servicios básicos, el Titular establecerá el suministro de servicios básicos en el anteProyecto mencionado. 4. Las instalaciones incluirán un área destinada a la entrega de información sobre aspectos del patrimonio minero local, y sobre los ecosistemas terrestres costeros y marinos del área. 5. Se considera la factibilidad de un área para oferta de alimentación, restaurant u otro que podrá ser concesionado por un tercero. 6. El Titular comprometerá y financiará un sistema de señalización turística asociada al área de Totoralillo Norte, desde el acceso a la ruta D-190 en la Ruta 5 Norte hasta el área del Proyecto. El diseño y ubicación de la señalización será consensuado con Sernatur Regional. Lo anterior, se incorpora en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de este Adenda N°4.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga", y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema 2059

de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana19 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2.- El titular del Proyecto considera que las rutas de navegación de los buques graneleros que efectuarían el transporte de minerales, únicamente generaría impactos negativos asociados a la letra d) del artículo 11 de la Ley número 19.300; en tal sentido se avoca a analizar únicamente los impactos que generarla el Proyecto en función del artículo 9° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable en la especie. Ahora bien, en caso alguno el titular se refiere al impacto que generaría la circulación de buques graneleros sobre otras actividades económicas que se reconoce se desarrollan en la zona de navegación de estos. Efectivamente, en caso alguno se reconoce, evalúa y, por ende, no se proponen medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se hagan cargo de los impactos que pudieren sufrir, por ejemplo, pescadores artesanales y personas dedicadas a la actividad turística. En efecto, como se reconoce por el titular en el Adenda número 3 y en el "Anexo I.7 Navegación", acompañando a esta, en la zona de influencia marítima del Proyecto, principalmente asociadas a las rutas de navegación, se reúnen las condiciones necesarias para el desarrollo de especies de valor comercial; desarrollándose, en efecto, actividad pesquera extractiva por parte de pescadores artesanales. Al efecto, no existe una Evaluación de los impactos que podrían sufrir las pesquerías de la zona producto de la navegación y maniobras de los buques graneleros, ni mucho menos como ello redundaría en impactos significativos a la actividad económica de los habitantes de la zona. Asimismo, no ha existido Evaluación alguna respecto al impacto que podrían sufrir los operadores turísticos - principalmente los de menor envergadura económica producto del ahuyentamiento de fauna existente en la zona y que constituye el principal atractivo turístico de esta. Dichas perturbaciones, es del caso tener presente, se producirían a lo menos durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga, vale decir, a lo menos hasta el año 2042, tiempo bastante significativo si se producen impactos sobre dichas actividades económicas y estas no son evitadas, o se mantienen sin acciones de mitigación, reparación y/o compensación apropiadas. En tal sentido, ciertamente existe susceptibilidad de impactos asociados a la letra c) del artículo 11 de la Ley número 19.300, por alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y en específico respecto del componente reconocido en la letra d) del artículo 8° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2060

Asimismo, existe la susceptibilidad de efectos, no evaluados, principalmente por la duración de la etapa de construcción y operación del Proyecto Dominga sobre la actividad turística de la zona, principalmente por al ahuyentamiento de las especies que constituyen los principales atractivos para dicha actividad. Todo ello, igualmente, vulnera el contenido mínimo exigido para Estudios de Impacto Ambiental por el artículo 12 letra d) y e) de la Ley número 19.300.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2061

2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas. En relación a los impactos a la actividad de pesca económica de pesca artesanal que alude la observación, se aclara que para el componente Medio Humano se han identificado impactos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y se han planteado las medidas ambientales respectivas, a saber: Impacto CMH-3 y OMH-3: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte, y que considera las siguientes Medidas de Mitigación: • Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto • Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen 2062

• Plan de Buenas Practicas • Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. Impactos CMH-6: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque y que considera la siguiente Medidas de Mitigación: • Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción/operación) Impacto OMH6: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques y que considera la siguiente Medidas de Compensación: • Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte (etapa de operación); A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo turístico no se verán alteradas por las obras y actividades del Proyecto en el sector dado que las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, adicionalmente en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, razón por la cual no hay impactos sobre el componente que puedan sumarse a impactos de otros Proyectos. En este contexto, y al margen de que el Proyecto Cruz Grande tampoco identifico impactos en el componente turismo, no existe sinergia asociada al Proyecto sobre el Turismo. En relación a la afectación de fauna y consecuente pérdida de atractivo turístico derivada de la actividad de navegación de las embarcaciones relacionadas con el Proyecto “Dominga” se informa que el Titular ha: i. Ampliado la Línea de Base ii. Reformulado el Área de Influencia asociada a la actividad iii. Evaluado los potenciales Impactos Ambientales, Adenda 3 – Página IV-30 v. Generado un Plan de Medidas a fin de hacerse cargo de los impactos mencionados iv. Analizado las contingencias asociadas v. Generado un Plan de control de contingencias vi. Generado un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes. Toda la información anterior se presenta en detalle en el Anexo I.7 Actividad de Navegación del Adenda N°3, en este anexo se aborda el efecto de la navegación del Proyecto sobre las actividades de alimentación, tránsito u otras que se encuentren en el área de navegación. En cuanto a los antecedentes específicos por especie, se consideró a los pingüinos, yuncos, cetáceos y chungungos. Para ello se hizo un análisis integrado que consideró tanto los atributos ecológicos clave, asociados a (1) tamaño de población, (2) tamaño de población reproductiva, (3) aspectos relacionados a la reproducción, (4) aspectos relacionados a la alimentación, como a la disponibilidad de recursos y distancia recorrida para accederlos. Este análisis se ejecutó con objeto de generar zonas de exclusión a la navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación Según la línea de base de Turismo (Capítulo 2 del EIA), el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) ha reconocido en la comuna de La Higuera el atractivo turístico Playa Totoralillo Norte. De acuerdo a la clasificación de SERNATUR año 2012, el atractivo 2063

cuenta con una Jerarquía Local es decir un atractivo con umbral mínimo de atracción de turistas o visitantes, por lo general solo la población local aledaña la visita. A su vez, el atractivo corresponde a la categoría N°1 Sitios Naturales, según su interés como paisaje, con exclusión de cualquier otro criterio, como puede ser equipamiento o actividades recreativas. Según la descripción de la Ficha de Atractivos Turísticos 2012 “Totoralillo Norte es una caleta pesquera que se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera. Su principal actividad es la pesca artesanal y la acuicultura, la calidad de su costa es óptima y libre de todo foco de contaminación. La Caleta Totoralillo Norte emerge próspera teniendo entre sus principales actividades: La pesca artesanal (buzos mariscadores), la actividad de cultivos marinos (acuicultura) y la actividad Comercial (venta directa por medio de la Sociedad Comercial Los Tres Islotes)” (SERNATUR 2012).  Evaluación Ambiental: A partir del análisis realizado en el EIA (ver la sección 4.4.2.4 del Capítulo 4 del EIA y justificación en Adenda N°1) el Proyecto no afectará el valor turístico de la zona, además las características que permiten reconocer la Playa de Caleta Totoralillo Norte como un atractivo. No obstante lo anterior, el Titular propone un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, descrito tanto en el Anexo XIII.1 del Adenda N°1, como en el Anexo VII.58 del Adenda N°2, que es independiente y diferenciado de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, y en consecuencia no se relaciona con su Plan General de Administración y Programa de Manejo. Dicho Plan abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, se ratifica que todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, considera acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su Adenda 3 – Página IV-29 realización, sino que principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. 2064

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1.- Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga", y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mininos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primer del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que "El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente Libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla..."; agregando que, "En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad -por legítima que sea- puede desenvolverse a Costa del medio ambiente. Ello imparta una Nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas”. A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema 2065

de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, "(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.". Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: "El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario será rechazado". Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana19 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continúa afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados al Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 1. Respecto de la Pregunta 3, letra a), capitulo IV, Adenda 3, al titular se le señala que debe: "Aclarar, con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para los grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en los mismos términos (concretos y medibles o comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir, que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto (el comportamiento de los cetáceos en Hong Kong o en algún lugar del amplio territorio del Reino Unido puede que no se repita para el área de influencia marina del Proyecto "Dominga")." El Titular no da respuesta a lo solicitado y se limita a reconocer el impacto OMM-10 (Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo), el que asocia exclusivamente a la actividad de navegación. Además indica que no existe información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de BTN, con excepción de la generada por Dominga, por lo que debió levantar esta información que reconoce no tener. Agrega un nuevo impacto, donde señala "(1) El impacto mayor ocurrirá solo durante la construcción", refiriéndose a la restricción total de la utilización de la BTN por parte de los cetáceos durante la construcción del Puerto. No señalando de manera alguna cómo afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar actividades en el área de influencia marina (no solo la BTN como interpreta el Titular) durante toda la vida útil del Proyecto. Tampoco suma este impacto sinérgico en relación al Puerto Cruz Grande y la posibilidad de que los cetáceos no puedan desarrollar actividades en o cerca de ambas bahías. Respecto de este punto tampoco señala cual sería la afectación de los cetáceos (mayores y menores) por ruidos y vibraciones presentes en toda el área de influencia marina del Proyecto (pérdida de hábitat y daños fisiológicos). No realiza una modelación de ruidos y vibraciones en el medio marino, ni los consecuentes impactos y medidas requeridas por la legislación. 2. El Titular vulnera el Art 6 letra f) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no establece la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia tanto para 2066

su nidificación, reproducción o alimentación. De tal forma, no consideró como receptor de ruido a la fauna marina, ni se realizaron modelaciones de ruido y vibraciones de las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto. Tampoco se consideraron los ruidos y vibraciones como parte de los efectos sinérgicos de ambos Proyectos de Puertos. 3. Respecto de la Pregunta 3, letra b), capítulo IV, Adenda 3. El Titular determina que cesará en su actividad de incado de pilotes si las especies de cetáceos costeros se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido, misma distancia que según autores internacionales establecen como distancia mínima para evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. De tal forma, la medida no dice relación con el impacto previsto respecto del "Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores al interior de la BTN" en todas sus etapas, sino con evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. No se señala la distancia en que estos escuchan o se ven afectados por dicha presión sonora. El indicador de éxito de la medida cumple con el artículo 12 letra h) e i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que no establece los parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de dicho componente y los niveles cuantitativos o límites permitidos o comprometidos entre otros. 4. Las medidas de mitigación de los impactos OMM-9 y OMM-10 en sus respectivos planes de seguimiento no establecen parámetros de cumplimiento de las mismas y los límites comprometidos o permitidos que determinen el éxito de la medida o demuestren la mitigación del impacto, vulnerando el artículo 12 letra i) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. El Titular no evalúa el riesgo de choque entre naves, entre naves y cetáceos y entre naves o cetáceos con el Puerto y remolcadores, ya sea en movimiento o con el terminal mismo o durante su maniobra de carga. Omisiones que vulneran la normativa ambiental en sus artículos 12 letra g) y 62 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental y que tiene como consecuencia que no se propongan medidas de prevención de riesgos y control de accidentes; siendo cualquiera de estas situaciones de suma gravedad para el medio marina, pescadores, buzos y turismo. 6. Respecto del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras que pudieren ser introducidas por el Proyecto Dominga, no señala quien se hará cargo de pagar los costos de dicho plan, muestras de laboratorio, ni financiar los protocolos de respuesta, control y erradicación. 7. No se establece el Fundamento, análisis y respaldo científico de las áreas de exclusión propuestas por el Titular. En efecto, las imágenes a las que se alude como soporte, demuestran que justamente la realización del puerto y actividades de navegación en esa área debiera ser nula, ya que el corredor propuesto representa un grave fraccionamiento de hábitat y atenta en contra de las zonas de alta diversidad, hábitat de especies de forraje y hábitat de recursos de interés económico. 8. El uso de vigías como método para prevenir la colisión con cetáceos está absolutamente en desuso y desactualizado en la era de los transmisores satelitales, drones, y otros; siendo estos métodos, y no los vigías a bordo, la forma eficiente y recomendada por científicos de prevenir realmente las colisiones con cetáceos. El Titular no explica ni fundamenta de forma alguna la elección de esta medida. Misma situación respecto del procedimiento de alertas para monitoreo durante la construcción. 9. No hay medida de contingencia por derrame de gráneles solidos al mar. 10. Respecto del derrame de hidrocarburos solo se hace cargo de las acciones primarias inmediatas y no se hace cargo de los efectos tales posteriores y de la reparación de los efectos totales tanto respecto del medio marina como de los perjuicios que pudieren producir a pescadores. 10. Áreas de Exclusión a la navegación son incompatibles con aquellas rutas de navegación establecidas per Puerto Cruz Grande. 11. ¿Cuál es el fundamento para señalar que la velocidad de 10 nudos no modifica corrientes locales? ¿No produzcan ahuyentamiento, stress, inhibición reproductiva, restricciones en su ámbito de hogar o mayor gasto energético? Señala como único fundamento que se alinea con lo señalado por el Comité de Ministros respecto de un Proyecto similar en donde el Comité de Ministros no posee base científica alguna para toma estas medidas. Indicador de éxito no dice relación con el impacto ya que señala que serán los informes dados por los registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina 2067

  1. Ruido y vibraciones: señala que no presenta sinergia los componentes ruido y vibraciones de ambos Proyectos (Dominga y Puerto Cruz Grande), los que se encuentran a menos de 5 km de distancia tanto para el medio marino como para el componente turismo.
  2. El Titular no presenta estudios sobre el comportamiento de las ballenas y sus respuestas al tránsito de barcos de diferentes tipos y tamaños. Estudios sobre la frecuencia e intensidad de los sonidos que producen diferentes barcos y a diferentes profundidades, distancias y direcciones; y las reacciones de las ballenas y otros mamíferos susceptibles de verse afectados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. 2068

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

Observación 1: Se ha procedido a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada 2069

Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3. Adicionalmente tomando en consideración los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros20, y atendiendo las observaciones de la Autoridad, el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se considerará que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. Respecto del área de influencia del Proyecto Dominga, se propuso la ampliación respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Esta decisión considera que el área de influencia en el medio marino se vincula a la ruta de navegación. Adicionalmente se reconoció el impacto por colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Asociado a lo anterior, el Proyecto contempla un área de exclusión para efectos de la navegación y debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la Bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones: - Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. - Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle: d) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. e) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. f) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt. De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga. Para mayor información, el Titular propone las siguientes medidas de mitigación para el “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7): c) Sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte. 2070

d) Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes.

Observación 2: En relación al ruido del Proyecto sobre los receptores de fauna sensible, el titular presentó en la Adenda 3 el Informe Consolidado de Niveles de Ruido Proyecto Dominga (ANEXO II.3), donde se evalúa los impactos del ruido sobre la fauna del área de influencia: 1) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Por su parte, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A). 2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la etapa de construcción, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido debido a las tronaduras durante el prestripping de la etapa de construcción del Proyecto. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A). 3) Respecto de las actividades a desarrollar en la etapa de operación, excepto tronaduras en Rajo Norte y Rajo Sur, se encontró que, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (61 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las actividades del Proyecto, excluyendo tronaduras. Asimismo, la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos se ubican fuera de zona inscrita en la isolínea de 60 dB(A). 4) Respecto de las tronaduras a realizar en Rajo Norte y en Rajo Sur, durante la etapa de operación, para el caso de la lorera, ésta queda ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) (67 dB(A) estimados en el punto de ubicación de la lorera) de aporte de ruido debido a las tronaduras. Asimismo, existen algunas zonas de avistamientos de guanacos que se encuentran dentro de dicha isolínea. En este sentido el titular reconoce impacto significativo sobre la fauna sensible: Etapa de Construcción • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (CFA-2)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (CFA-4) Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés. Se instalarán pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones(CFA-8)

Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna Etapa de Operación • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-2) Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe. 2071

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (OFA-4) Medida de compensación: Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (OFA-6) Medida de Mitigación: Programa de protección para la Colonia de Interés Medida de Compensación: Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras En relación a la componente ruido y vibraciones en la fauna marina, el Proyecto reconoce los siguientes impactos y medidas: • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Medida de Mitigación: se considera como Plan de medidas de mitigación de impactos de cetáceos costeros; Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN), la instalación de pantallas de burbujas y la utilización de corinas de turbidez. La implementación de la Cortina de Burbujas pretende disminuir 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. Permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto. En relación a los receptores que pudieran verse afectados por las emisiones sonoras del Proyecto, el Titular identificó para la etepa de construcción los siguientes impactos significativos Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo y Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Por su parte, en la etapa de operación identificó el impacto Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Para estos impactos, el Titular considera la instalación de barreras acústicas (pantallas) en la línea de visión entre las fuentes de ruido del Proyecto y los receptores que potencialmente estarían afectados. Respecto a la consideración del componente “Ruido y vibraciones” como parte de los efectos sinérgicos con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” se señala lo siguiente: El Proyecto Dominga y el Proyecto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por El Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande.

Observación 3: En relación a la presión sonora generada en el tránsito de cetáceos, se identifica el siguiente impacto junto a sus medidas: Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas (CMM-7) Descripción: La Línea de Base del Proyecto (Anexo I.7 Capítulo 4, Adenda N°3 “Compendio oceanográfico y biótico asociado al Sistema de Bahía de Coquimbo”) describe la ocurrencia de cetáceos menores, del llamado ecotipo costero: delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus), y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Se observó a T. truncatus al exterior de Bahía Totoralillo Norte, en actividades de alimentación y tránsito. El calderón G. griseus tuvo el mismo comportamiento fuera de la bahía, mientras que dentro mostró conductas de alimentación. El calderón G. melas se 2072

observó únicamente, en tránsito, al interior de Bahía Totoralillo Norte (en adelante, BTN). De esta manera, es posible justificar que estas tres especies utilizan el interior de BTN, a lo menos como una zona de tránsito. La construcción de las obras del puerto, considera la utilización del espacio marino de la BTN por las instalaciones en sí. Además, la actividad de hincado de pilotes generará ruido en la columna de agua, con el consecuente ahuyentamiento de las especies de cetáceos menores costeros que utilizan el área, restringiéndoles así el tránsito y libre acceso al interior de BTN. Se ha documentado perturbaciones sobre cetáceos durante construcciones de obras costeras en el puerto de Hong Kong y durante la construcción de turbinas eólicas en zonas marítimas de Reino Unido. En ambas localidades se produjo una ausencia total de las especies durante las obras, con un posterior retorno una vez finalizadas éstas. El ruido en la columna de agua proveniente de obras marítimas, puede ahuyentar y en casos extremos dañar físicamente a los cetáceos. Además, existe una relación inversa entre la distancia desde la fuente del sonido, frecuencia e intensidad, que podría afectar a los cetáceos costeros, produciendo un ahuyentamiento de este grupo.Se ha podido establecer que el hincado de pilotes puede alterar el comportamiento de mamíferos marinos a 1.000 metros de distancia. Dados dichos antecedentes, se estima que el método de hincado de pilotes propuesto por el Proyecto puede ser desfavorable para los cetáceos costeros produciendo su ahuyentamiento. Además, las instalaciones obstaculizan parcialmente el tránsito al interior de BTN. A partir de lo anterior el Proyecto contempla las siguientes medidas de mitigación del impacto CMM-7: Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte (BRN). La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Dicha medida permitiría compatibilizar el uso del maritorio para efectos de tránsito (y alimentación) de los cetáceos costeros y la construcción de dicha obra. Lo anterior, implicará que la medida conlleve a las siguientes acciones: 1. Libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de BTN. 2. La construcción no provoque ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 3. Se espera que ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) puedan desarrollarse sin exclusión. 4. Se mitigue el 100% del efecto del impacto no generando un impacto residual. El Titular compromete a la autoridad la entrega de un informe semestral que contenga las fichas de avistamientos, y una bitácora de los procedimientos de alerta en el caso que corresponda. En conclusión, la Medida de Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN permitiría mitigar apropiadamente el Impacto CMM-7, abordando los efectos de la construcción del Terminal de Embarque en los grupos de cetáceos costeros migratorios y residentes, durante la etapa de construcción del Proyecto. Medida de mitigación: Implementación de Cortina de Burbujas En cuanto a la forma de implementación de la cortina de burbujas, esto corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Con dicha medida se espera una diminución de al menos 5 dB en el punto de medición fuera de la cortina de burbujas. Al respecto, el Titular compromete a la Autoridad la entrega de un informe mensual con los resultados de las mediciones de los niveles de ruido submarino, producidos durante el hincado de pilotes. Luego de tres meses, se evaluará con la Autoridad la continuidad del 2073

monitoreo con hidrófonos, en el caso que no existan diferencias significativas en los niveles de ruido entre meses, y se haya comprobado la efectividad de la medida. En conclusión, la implementación de la Cortina de Burbujas permitiría reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

Observación 4: Respecto al éxito de las medidas de mitigación de la modificación del sistema de corrientes locales (Código de Impacto OMM-9) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros: e) Velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras. f) Frecuencia de navegación asociada al Proyecto. Lo anterior se realizará para todas las naves graneleras que ingresen al Terminal de Embarque Dominga. Lo anterior, será durante toda la operación del Proyecto con una frecuencia semestral se realizará un procedimiento de control y registro de velocidad de acercamiento y de maniobras; procedimiento de control y registro de restricción de frecuencia de navegación asociada al Proyecto (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad). Finalmente, se realizará un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima donde se compararán los valores máximos permitidos por el Proyecto. g) Parámetros de la columna de agua: vi. Registro in situ (temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez). vii. Mediciones discretas compuestos orgánicos (aceites y grasas, COT, compuestos fenólicos, hidrocarburos totales, fijos, volátiles y PAHS). viii. Parámetro inorgánicos metales pesados disueltos (hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, zinc; mercurio total). ix. Parámetros varios (clorofila a. pH, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, fósforo total, fosfato, nitrito, nitrato, nitrógeno total Kjeldhal, silicato, fluoruro). x. Parámetros microbiológicos: coliformes totales y fecales. Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología: vi. Registro in situ: CTDO equipado con turbidímetro. Para las variables cuantificadas en laboratorio Se tomarán 2 muestras de agua por estación de monitoreo (superficial 0,2 m bajo superficie y profunda 0,15 m sobre fondo). vii. Mediciones discretas compuestos orgánicos: gravimetría oxidación húmeda; absorción molecular y GC/MS. viii. Parámetros inorgánicos metales pesados: ICP/MS; EAA/GH; CVAA. ix. Parámetros varios: fluorescencia; potenciometría; gravimetría; absorción molecular; digestión/destilación y espectrofotometría, ion específico. x. Parámetros microbiológicos: colimetría. Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción. h) Parámetros en sedimentos submareales: v. Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. vi. Parámetros físico-químicos cuantificados en laboratorio: granulometría, humedad, densidad aparente, materia orgánica total, carbono orgánico total. vii. Metales: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, cromo hexavalente, plomo, zinc; mercurio. viii. Hidrocarburos: Hidrocarburos totales. Desde la Isla Tilgo hasta Isla Choros se instalarán 19 estaciones de monitoreo que durante toda la etapa de operación del Proyecto y con una frecuencia semestral (Al quinto 2074

año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad) se aplicará la siguiente metodología: v. Parámetros químicos registrados in situ: potenciometría con electrodo de pH y ORP. vi. Parámetros fisicoquímicos cuantificados en laboratorio: tamizado, gravimetría, calcinación y oxidación húmeda. vii. Metales totales: ICP/OES, y/o EAA llama, GH, CVAA. viii. Hidrocarburos: GC/MS. Finalmente, se realizará un informe 90 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente en donde se compararán los resultados obtenidos en las campañas voluntarias de la etapa de construcción. 2. Respecto al éxito de la medida de mitigación de la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte (Código de Impacto OMM-10) el Titular durante la etapa de operación propone el siguiente plan de seguimiento a los siguientes parámetros: d) Monitoreo de grandes y pequeños cetáceos que determine: presencia/ausencia; frecuencia de avistamientos; tamaños grupales; conductas grupales; permanencia en la zona (identificación individual); registro de mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados; y la determinación de desplazamientos. Se realizarán observaciones terrestres (3 puntos en tierra: Norte (6.738.056,38 N/275.854,82 E), Medio (6.736.446,6 N/275.720,15 E), Sur (6.735.331,91 N/273.758,73 E (*) Datum WGS 84); transectas marinas en el área de Influencia de Navegación e interior de Bahía Totoralillo Norte; en borde costero en las inmediaciones de Terminal del Embarque; y registros de varamientos en sector Bahía Totoralillo Norte y Playa Grande de Los Choros. La metodología se empleará mediante los registros de presencia, tamaños y comportamientos grupales; identificación y seguimiento individual, registro de vocalizaciones, cálculo de índices de abundancia relativa; análisis estadísticos paramétricos-no paramétricos según naturaleza de los datos; determinación especie, registros fotográficos y acústicos, mediciones, examen veterinario en caso de muerte o daño fisiológico; monitoreo Acústico mediante hidrófono portátil; captura recaptura fotográfica, genética y seguimiento satelital. Finalmente, se realizará un informe 60 días después del término de cada campaña ante la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio de Evaluación Ambiental en donde se compararán los resultados obtenidos en la etapa de operación del Proyecto, recopilación bibliográfica y Registros de varamientos del Sernapesca. e) Las exigencias serán notificadas a los capitanes de las naves a través de las agencias navieras y serán de carácter contractual. f) Se deberá llevar un registro del número de avistamientos y colisión ocurridos en las faenas de aproximación, tanto para maniobras de atraque y de zarpe. Se realizarán observaciones en toda el área de influencia de navegación durante toda la etapa de operación del Proyecto, en cada una de las naves graneleras que arriben al Terminal de Embarque. Con objeto de contribuir a la creación de un registro histórico de avistamientos, se enviará a la Autoridad Marítima un reporte semestral (Al quinto año de la etapa de operación, se evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad). La metodología aplicada será el uso de vigías; planilla registro de monitoreos (especie, N° ejemplares, Coordenadas UTM [Datum WGS 84, Huso 19]; condiciones oceanográficas, fecha, nombre nave, track nave, fotografía) y georreferenciación de información. Finalmente se realizará un informe semestral durante los 3 primeros años de operación, posteriormente los planes se revisarán para ajustarlos, al igual que sus informes. Dicho informe se presentará ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Autoridad Marítima en donde se comparará con los resultados obtenidos en la línea de base original y complementaria.

Observación 5: Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la 2075

ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad. Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Respecto de lo anterior, se identificó el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), en donde se propone las siguientes medidas de mitigación: f) Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. g) Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. h) Utilización de vigías para observación fauna marina. i) Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales; y j) Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al Terminal de Embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro. Esta medida propuesta por la empresa, tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de la pesca artesanal, decisión que es exclusiva de la autoridad marítima. Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos. De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave: Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6).

Observación 6: En la actualidad, es mundialmente reconocido el rol del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el transporte e introducción de especies fuera de sus rangos naturales de distribución. Con frecuencia, dichas introducciones involucran organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos los cuales pueden generar efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y la salud humana. 2076

Al respecto, el Proyecto cenera el impacto Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre en la etapa de operación, para lo cual presenta la medida Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas, la cual considera: 1.- Obligación contractual de descarga agua de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esta obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al puerto de Dominga. 2.- Programa de detección temprana y un protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino de SBC. Esta acción busca alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) a modo de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. Se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen. Se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida. Además, se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades planctónicas: • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. •Curvas ABC (sustrato blando). Respecto del plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, cabe señalar que el Titular del Proyecto es responsable de la ejecución de plan.

Observación 7: Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Respecto de las áreas de Exclusión para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del sistema de bahías de Coquimbo, producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga. En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera también las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el sistema de bahías de Coquimbo a modo de corredor de tránsito y las zonas de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. Ahora bien, respecto de las investigaciones de las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto y en las zonas de exclusión, la Autoridad 2077

solicita desarrollar de manera prioritaria el desarrollo del compromiso voluntario referente a la “Casa del Mar”.

Observación 8: En relación al impacto a la componente Medio Marino “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte” (CMM-7), se propone que durante la etapa de construcción y montaje del terminal portuario La medida contempla la disminución y cese de la actividad de hincado de pilotes si las especies se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido. De esta manera se plantea un sistema de alerta coordinado entre vigías y personal de obras a modo de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la Bahía Totoralillo Norte a causa de la perturbación generada por el proceso constructivo del muelle. Por otra parte, el impacto a la componente Medio Marino “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre bahía de Coquimbo y terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), se propone que las maniobras en el interior de la bahía, respecto de los buques que arriben al puerto de Coquimbo, donde serán recibidos e inspeccionados; desde ahí, serán guiados durante su navegación por un práctico a través de una ruta propuesta al terminal de embarque de Totoralillo Norte. Una vez cargados, los buques deberán retornar por la misma ruta al Puerto de Coquimbo, desembarcar al Práctico, ser despachados e iniciar su viaje mar adentro. Esta medida propuesta tiene por objeto asegurarse que los buques no se acerquen a la reserva marítima del Pingüino de Humboldt, ni invadan el área exclusiva de lapesca artesanal, decisión que es exclusiva de la autoridad marítima. Para efectuar la navegación entre el Puerto de Coquimbo y Caleta Totoralillo, se indicará al Capitán de la nave que en la ruta existe la posibilidad de avistar cetáceos, por lo que deberá tomar las providencias del caso para evitar colisiones con esos animales. En el puerto de Coquimbo la nave la tomarán los prácticos y se embarcará un vigía que su única misión es estar vigilante de la ruta e informar el avistamiento de algún cetáceo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Titular del Proyecto exigirá a la empresa que presta el servicio de transporte marítimo, el cumplimiento de la normativa sectorial vigente, Ley N° 20.293 Ley de protección de cetáceos y los respectivos reglamentos derivados de la misma, además del D.S. (MINECOM) N° 38/11 "Reglamento general de observaciones de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas y del registro de avistamiento de cetáceos" en especial lo establecido en el Título IV artículo 25° en relación al registro de avistamiento de cetáceos. Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando: c) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. d) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas. Por lo anterior se puede determinar que el uso de vigías para la detección de cetáceos en ambos impactos cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

Observación 9: Cabe mencionar que dentro del marco del SEIA un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, en cambio el “riesgo ambiental” se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad. Es por ello que las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Respecto a la eventualidad de un derrame de mineral se ejecutará un procedimiento de contingencia, el cual se encuentra descrito en el Apéndice RI-C5 del Anexo VIII1a de la Adenda N°2. Las medidas específicas para esta contingencia corresponden a: 2078

- Derrame de concentrado al mar: Ante la eventualidad de un derrame accidental de concentrado al mar se procederá del siguiente modo: • Se interrumpirá de inmediato la carga de concentrado, deteniéndose la correa transportadora. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Paralelamente se hará un seguimiento de la calidad del agua de mar y sedimentos para establecer el grado del impacto, la evolución de la dispersión y la efectividad de las medidas de saneamiento que se apliquen para asegurar la efectividad en la calidad del agua de mar posterior a un derrame. • Se efectuarán las reparaciones pertinentes en el sistema de embarque y se tomarán las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar incidentes similares en el futuro • Se aspirará y limpiará el fondo marino. Se requerirá de un informe y fotografías del trabajo realizado, para su entrega posterior a la Autoridad Marítima Al respecto, el sistema de aspirado y limpieza del fondo marino consistirá en una bomba centrífuga sumergible que succionará el material acumulado en el fondo marino. Esta bomba será operada por un buzo comercial y estará conectada a los estanques de un pontón o sistema de almacenamiento flotante donde se acumulará el material recuperado desde el fondo marino para luego ser transportado a tierra vía bombeo para su recuperación posterior. Para evitar la posible resuspensión de sedimento desde el fondo marino, se podrán utilizar como medida precautoria pantallas antiturbidez que impedirán la dispersión de sedimentos por corrientes marinas. - Derrame de concentrado al suelo: • Determinar el origen y ubicación del derrame. • Se evaluará la magnitud y características del derrame a objeto de definir las acciones de control y limpieza más adecuadas al caso. • Se debe contar con elementos básicos para evitar su propagación, así como su infiltración al subsuelo. En caso de ser necesario se contará con la maquinaria adecuada (cargadores, retroexcavadoras, motoniveladoras…) para controlar el derrame y facilitar las labores de limpieza. • Se debe agregar arena, tierra u otro material absorbente adecuado en el área del derrame. • La zona del derrame y el suelo afectado será limpiada completamente. Respecto al material extraído, se priorizará su recuperación e incorporación al proceso, generando la mínima cantidad de residuos. Todo el residuo recogido será dispuesto en tambores que están ubicados en el frente de trabajo y/o área de instalaciones. El material recuperado se incorporará al proceso tanto como sea posible. Los tambores de residuos que se generen se dispondrán en el CMRS (Centro de manejo de residuos sólidos) de acuerdo a su naturaleza, compatibilidad y tipología de residuos. El CMRS cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes que regulan las características mínimas que deben cumplir las instalaciones destinadas para este propósito.

Observación 10: Respecto al derrame de hidrocarburos, cabe señalar que el Proyecto contempla la implementación de un Procedimiento de prevención de contingencia por accidente de barco con derrame de hidrocarburos, el que tiene como objetivo establecer las acciones preventivas para evitar los accidentes de barcos con derrame de hidrocarburos, para resguardar la integridad de los recursos humanos, materiales y medio ambientales del Proyecto Dominga y su entorno, con el fin de dar continuidad operativa a los procesos, siguiendo todos los estándares preventivos de seguridad Dicho procedimiento señala que Todas las naves que recalen en el Terminal deberán cumplir con las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de la norma MARPOL 73/ 78 y sus enmiendas posteriores para minimizar las contingencias de derrames y controlar la contaminación del mar con Hidrocarburos, para mayores antecedentes ver Apéndice RI-P4, del anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA. Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio 2079

asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes: • El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. • Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe 2080

ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera). Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado. Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA).

Observación 10: El Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga. No existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico: 1.- Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel., 2007) es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. 2.- La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas. Para las naves graneleras pertenecientes a Dominga, el tránsito a través del maritorio estará restringido por áreas de exclusión. Estas áreas guardan relación con los objetos de protección de los sitios prioritarios ya mencionados, las áreas de agregaciones de depredadores tope y las zonas de alta forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica entre otros aspectos . Las zonas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Isla Choros y la Isla Damas, que comprende la Reserva Marina asociada a ambas islas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Las naves transitarán por un área del maritorio denominada “área o zona de navegación”, la cual corresponderá a una sección de aproximadamente 65.183 hectáreas de superficie que se distribuirá en tres tramos como sigue: 2081

i. Desde Coquimbo (con rumbo 310° app) hasta el 1° punto de caída. ii. Desde el 1° punto de caída (con rumbo 310°) hasta el 2° punto de caída ubicado a la cuadra de Totoralillo Norte. iii. Desde el 2° punto de caída, con rumbo hacia Faro Punta Mostacilla, hasta el 3°punto donde se dará inicio a la maniobra de entrada a la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Sobre el particular, la ruta indicada deberá ser evaluada por el capitán dependiendo de las condiciones ambientales en el momento de realizar la navegación, respecto de las cuales se considerarán tanto las respectivas distancias de seguridad de islas, islotes y bajíos que pudieran existir en las cercanías como las zonas de exclusión establecidas por el Proyecto como medida de mitigación para el resguardo de ambientes particularmente sensibles (ver la figura 48 del numeral 5.3.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). Para mayor detalle acerca tanto de la ruta, derrotero y velocidad de navegación como de la maniobra de arribo, practicaje y amarre, ver el numeral 1.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. Las Áreas de Exclusión para Efectos de Navegación han sido consideradas con el fin de minimizar la afectación sobre las especies de importancia ecológica, debido a la actividad de navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque. Estas áreas de exclusión generan además beneficios a escala de ecosistema, ya que al proteger las islas y la zona costera se protegen además los sitios asociados a las actividades de la mayor parte de los elementos bióticos del área, sean o no objetos de protección. Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación.

Observación 11: En relación al impacto a la componente Medio Marino “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas: d) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. e) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. f) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. En la Adenda N°3, Anexo I.7, numeral 2.3.2.3, se presentan los estudios que describen la interacción mundial de buques navieros con cetáceos, señalándose que la medida más efectiva y aplicable a todas la embarcaciones es la disminución de velocidad en las zonas de alta densidad de cetáceos. Según Dolman et al. (2006), sólo un 12% de los reportes de colisiones ocurren a velocidades de entre 10-14 nudos y ninguna colisión ha sido reportada a velocidades menores de 10 nudos (Laist et al., 2001). Para Chile, Galletti & Cabrera (2006) han reportado sólo 5 casos de muerte que son atribuibles a colisiones con naves durante 30 años, mientras que Van Waerebeek et al. (2007), reportaron entre 10-12 observaciones de cetáceos con lesiones presumiblemente causadas por colisiones. Cabe indicar que las medidas de mitigación tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto o actividad, cualquiera sea su fase de ejecución, considerando: c) Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes. 2082

d) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas. Por lo anterior se puede determinar que las medidas propuestas cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto respecto al impacto “Modificación del sistema de corrientes locales”. Respecto del ahuyentamiento, el Proyecto reconoce el impacto “Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo”, cuyas medidas corresponden a: - Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. - Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. - Utilización de vigías para observación fauna marina - Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales - Restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

Observación 12: Respecto al ruido y vibraciones, se procedió a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3 del EIA. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se considerará que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas e influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. El Proyecto Dominga y el Proyecto Puerto Cruz Grande no tienen sinergia en los componentes ruido y vibraciones, debido a que sus áreas de influencia no son coincidentes. El área de influencia del Proyecto Cruz Grande está definida tanto para ruido y vibraciones como el sector costero de la comuna de La Higuera, específicamente en la Punta Mostacilla, en la ribera sur de la Caleta Cruz Grande (Capítulo 2 del EIA Puerto Cruz Grande, numeral 2.3.7.3), mientras que el área de influencia del Proyecto se define como aquella extensión espacial hasta donde potencialmente podrían afectar las emisiones sonoras o las vibraciones generadas por El Proyecto (Capítulo 2 del EIA del Proyecto, numeral 3.1.4.3 y numeral 3.2.5.3), que quedó definida por los puntos de medición, que son los mismos para ruido y vibraciones. Ninguno de los puntos de medición del Proyecto está dentro del área de influencia de ruido del Proyecto Cruz Grande por lo que no son coincidentes y no se presenta sinergia en los componentes ruido y vibraciones.

Observación 13: Respecto al comportamiento de ballenas, debido a la inexistente información publicada respecto de la conducta y utilización por parte de cetáceos al interior de la bahía Totoralillo Norte, el Titular asume el compromiso ambiental voluntario, creando la iniciativa de la formación de la Casa del Mar, en donde se desarrollará las siguientes investigaciones: - Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión. - Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. 2083

  • Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. El Titular entregará el detalle y alcance de los programas de investigación señalados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para su aprobación, según el siguiente detalle: a) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del estudio referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos. b) Previo al inicio de la operación se entregará el detalle y alcance del estudio referente al aporte sonoro de las embarcaciones y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. c) Previo al inicio de la construcción se entregará el detalle y alcance del seguimiento a la población del Pingüino de Humboldt. De la misma forma, el Titular remitirá una copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que se recaben. Esta información podrá ser utilizada como insumo para definir posibles mejoras a las medidas propuestas para disminuir el riesgo de colisión entre cetáceos y las naves que recalarán en el Terminal de Embarque de Dominga. Cabe indicar, que uno de los impactos a la componente Medio Marino corresponde a la “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), que dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Respecto de lo anterior, se propone las siguientes medidas: a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. b) Arribo desde Coquimbo, todas aquellas naves que arriben al Puerto de bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Medidas que cumplen con el objeto de evitar o disminuir el efecto adverso del Proyecto.

  • Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Antecedentes del Expediente. 1. Consta, en el expediente electrónico del EIA que la Gobernación del Territorio Marítimo de Coquimbo a través del Ordinario N° 12.600/670 de fecha 07 de diciembre de 2016, lo siguiente: "2- El titular ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, que corresponde al PAS 115 del D.S. N° 40/2012 y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar, cumpliendo con los requisitos y criterios para su otorgamiento. Sin embargo, en la revisión del "Anexo V.3 y su Apéndice 2", referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presento en la Tabla 9 y las conclusiones de la "Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga", los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo. De conformidad a lo establecido en el Manual del Usuario del modelo Visual Plumes, si Fd < 1, seria indicativo de que la pluma salina estaría dominada por la boyantez, por lo que disminuye la certeza en Ia predicción de la descarga sobre el medio receptor. Lo anterior, podría implicar además una posible intrusión del efluente hacia la tubería. Cabe destacar 2084

que, este argumento técnico fue incorporado también por el titular en el punto 2.6 del informe “Análisis comparativo de parámetros hidráulicos obtenidos en la modelación" (Anexo V.3). En el marco de competencia de la Autoridad Marítima en la preservación del medio ambiente acuático, y considerando la existencia de una incongruencia entre los resultados del modelo y el informe técnico presentado; se estima de suma importancia monitorear el comportamiento de la salinidad en el medio receptor." En mérito de lo anterior se formula la siguiente consulta: 1) Dada la incongruencia manifestada por la Gobernación Marítima, se solicita aclarar el valor numérico de Froude, previa a la calificación del Proyecto. 2) Para que la Dirección Regional del Servicio de Evaluación responda cómo, en el marco de la Evaluación del Proyecto, abordara dicha incongruencia, teniendo en consideración que la inconsistencia es materia de un nuevo ICSARA. Lo anterior teniendo en consideración que la descarga de la planta desalinizadora es uno de los impactos más graves en el medio marina y una incongruencia entre los resultados de la modelación y la información del informe técnico podría destruir irreversiblemente el medio marina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, específicamente de la Adenda 4, el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de este Adenda N°4, que muestra destacado en amarillo el párrafo aquí mencionado. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. Respecto a lo señalado en el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) revisado en el sitio aquí indicado (https://clu- in.org/conf/tio/r10mixingzone/2005-MZcoursedraft.pdf), se aclara a la Autoridad que la situación indicada en la pregunta se verificaría para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 ( IFrI < 1 ), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad. De acuerdo a lo anterior, el tema en comento fue incorporado en el ICSARA 4 y respondido en la Adenda 4. Adicionalmente, el Proyecto indica que se realizarán muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Anexo IV.23 del Adenda citada. Se señala que la frecuencia de los monitoreos, será cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, utilizando los siguientes términos de referencia: • Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. Respecto a los resultados de los perfiles, se establecerá como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la 2085

pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000). • Cabe destacar que, el CTDO utilizado deberá encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante: I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga.

II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento. Las mediciones se efectuarán, en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad.

Respecto de los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB, los que corresponden a los siguientes:

Lo anterior, ha sido incorporado en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al 2086

procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza Ia siguiente observación a la ADENDA 3. Ante la Pregunta y Respuesta III 2.2.d.1; 2.2.d.6 Adenda 3, (Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable — Permisos Ambientales Sectoriales) se observa lo siguiente: Respecto a la observación III.22.d.1 el Titular acoge la observación y presenta la Figura indicando las ubicaciones del Relleno Sanitario, Lavado de camiones y piscina de evaporación. Adicionalmente incluye dos pozos de monitoreo (D94-B y D94-A) para el relleno sanitario, los cuales en la Adenda 2 y Adenda 1 detalla que no se habían considerado. De acuerdo a lo anterior no se presenta el detalle técnico y ambiental que justifique la instalación de los nuevos pozos de monitoreo en el sector del Relleno Sanitario, No se entregan los detalles de construcción (diámetro, profundidad). No queda claro si con estos nuevos pozos existirá alguna descarga de algún tipo, dada que en la respuesta de la Adenda 2, indica que no se necesitan pozos ya que no existirá ninguna descarga. Si bien la Autoridad le reitera la solicitud para realizar estos pozos de monitoreo, en la pregunta d.5, el Titular debió haber respondido a esta desde sus inicios, especificando sus detalles técnicos y ambientales que justifiquen su ubicación y diseño. Lo único que presenta el Titular sobre los pozos de monitoreo del Relleno sanitario es lo siguiente, sin especificar técnicamente y ambientalmente su ubicación: • ANEXO III.2 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ART.93 (Adenda 3), Capitulo 5.6.2.2 Agua subterránea (responde a literal e.5). Si bien, los antecedentes presentados indican que no se requeriría la implementación de pozos de monitoreo, dada que el Relleno Sanitario ha sido diseñado bajo el concepto de cero descargas donde todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente y sin comunicación entre ellas, se 2087

acumulara al interior de estas, sin descargas, con lo cual, no se prevé la interacción de la obra con el acuífero subyacente, el que además, sus niveles de agua se ubican a una profundidad mayor a los 70 m; se compromete el seguimiento de la calidad de aguas subterráneas aguas arriba y aguas abajo del Relleno Sanitario. Se implementara un sistema de monitoreo de aguas subterráneas, mediante un pozo aguas arriba y aguas abajo del relleno sanitario: pozos D94A y D94B, cuya ubicación se muestra en la figura 5- 3 y se detalla en la tabla a continuación. Al respecto, el Proyecto compromete un monitoreo fisicoquímico y microbiológico, incluyendo los parámetros solicitados por la Autoridad (véase Anexo IX-1 PSVAR). En la Figura 1.1 que se adjunta en el Acápite 1, se presentan los 2 puntos de monitoreo. Adicionalmente a esto en la pregunta III 2.2.d.6 la autoridad reitera que es necesario estimar la lixiviación producida por el relleno sanitario, a lo cual el Titular accede recién en la Adenda 3, estimando la generación de lixiviado, de acuerdo al método suizo, sin embargo en la Adenda 2 responde que se ha considerado un escenario desfavorable para calcular la altura de agua de los lixiviados acumulados en las zanjas indicando que se utiliza el siguiente supuesto: "Precipitación de duración 24 horas y periodo de retomo 100 años, que corresponde a 87,4 mm ("Estudio Hidrológico" en Anexo 1.14 de la Adenda 1)" Dado que la información que se presenta en la Evaluación y estimación de los lixiviados puede ser factible, es necesario considerar la estimación de estos, utilizando los mismos supuesto que el Titular indica en el diseño desde sus inicios, con el objetivo de ser consistente con la información. El titular debió haber sido consistente con la información que ha presentado desde sus inicios, y calcular la generación de lixiviados para un periodo real y efectivo y un escenario desfavorable tal como se diseña la altura de la zanja que acumula estos lixiviados en el fondo del relleno sanitario. En la Adenda 2 y 1 indican que la altura de agua en la zanja fue calculada con el escenario más desfavorable, llegando a una altura de 27 y 29 cm, sin embrago la estimación de lixiviados se realiza con los promedios mensuales en la Adenda 3, llegando a una altura de 3 cm, dado lo anterior se solicita que el Titular sea consistente con la información anteriormente entregada y estimar la generación de lixiviados con la condición más desfavorable, con el objetivo de evidenciar si la zanja presenta la capacidad de albergar el lixiviado en su interior. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituirla una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de Línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular entrega información técnica y ambiental que justifique la instalación de los nuevos pozos de monitoreo en el sector del relleno sanitario? ¿Considera el SEA que el Titular entrega los detalles de su construcción (diámetro y profundidad)?. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando 2088

devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el Proyecto considera un Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRS), dentro del cual se incluye un relleno sanitario, el que operará durante todas las fases de desarrollo del Proyecto. Este relleno estará dividido en dos sectores: (a) Relleno sanitario de RSD, 2089

RSDA, lodos y sólidos del cribado de la planta desalinizadora (sector de disposición de los residuos con mayor contenido de materia orgánica de rápida descomposición), (b) Relleno sanitario de RISNP-NC (sector de disposición de los residuos que contienen una mayor cantidad de desechos inertes y menor contenido orgánico). Cabe señalar que, ambos sectores del relleno sanitario serán habilitados progresivamente por etapas, conforme al avance del Proyecto: el sector RSD en dos etapas y el sector RISNP-NC en tres etapas. El método de operación del relleno se basará en el relleno por área y talud (sobre la superficie del terreno) y la habilitación de este, según los requerimientos de disposición de residuos, se realizará en forma progresiva en dos etapas para el sector de RSD y tres etapas para el sector de RISNP; en cada etapa se dispondrán los residuos hasta alcanzar la cota máxima definida para cada una de ellas y luego se iniciará la disposición de residuos en la etapa siguiente. Además, para la operación adecuada del relleno se construirán celdas diarias, las que serán cubiertas con suelos naturales (extraídos durante las excavaciones realizadas para la habilitación del relleno y acumulados en un acopio permanente de dicho material), diariamente en el caso del sector de RSD y una vez por semana (siempre que se haya realizado disposición de tales residuos en ese transcurso de tiempo) para los residuos del sector de RISNP; el espesor de la cobertura será de 15 centímetros. Una vez alcanzada la cota de terreno con la disposición de los residuos, se construirá una sobre celda de 4,5 metros de altura para el sector de RSD y una sobre celda de 8,5 metros para el sector de RISNP. Además, debido a que cada sector del relleno operará de manera hidráulicamente independiente, cada uno se irá cerrando a medida que se complete su llenado y al final de la vida útil del relleno este tendrá un área expuesta (proyección plana) de aproximadamente 0,7 hectáreas. Es importante señalar que ambos sectores de la zanja del relleno sanitario serán impermeabilizados mediante los siguientes componentes: i. Capa basal de suelo compactado y perfilado (taludes y fondo de la zanja) para eliminar elementos de cantos vivos o punzantes. ii. Revestimiento de la capa de suelo compactado mediante una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor. iii. Geotextil agujado de polipropileno de 400 gr/m2 que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE. iv. Sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular (grava) de 30 cm de espesor para protección del mismo. Debido a que el sistema de manejo de lixiviado se definió bajo el concepto de cero descarga de líquidos, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas (construidas independientemente, es decir, no habrá comunicación entre ellas), se acumulará al interior de estás no generándose descargas de ningún tipo ya que cada celda unitaria contará con un volumen suficiente para la contención tanto de los residuos depositados como de los posibles líquidos lixiviados que se generen. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de un canal de desvío de aguas lluvia en el sector de la planta de procesos eliminará el riesgo de ingreso de aguas lluvias a la zanja del relleno sanitario y, por lo tanto, de generación de lixiviados (figura III-14 de la Adenda N°3). En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS, que estará preparada para recibir los lixiviados ante una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización del relleno. En caso eventual de que se presente alguna contingencia, los líquidos que estén acumulados al interior de la zanja del relleno sanitario serán conducidos mediante bombeo, a la piscina de evaporación de aguas de lavado de camiones, para mantenerlos en este lugar mientras se detecta el área afectada con rotura y se repare la impermeabilización. Una vez reparada, los lixiviados serán devueltos mediante bombeo a la zanja del relleno sanitario. Sin perjuicio de esto, se implementará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas, mediante la habilitación de un pozo aguas arriba y otro pozo aguas abajo del relleno sanitario (figura III-9 y la tabla III-4 de la Adenda N°3), con el objeto de verificar que no se generan efectos sobre las aguas subterráneas del sector. Este monitoreo se realizará de forma semestral y los parámetros a monitorear corresponderán a pH, CE, Cl-, turbiedad 2090

(color), sólidos suspendidos totales, Fe, Mg, N Amoniacal, N Kjeldhal, Sulfatos, alcalinidad total (CaCo3), Sodio, DQO y DBO5. El Proyecto presentó detalle técnico para la instalación de los pozos de monitoreo, para mayor detalle acerca de la operación, normas básicas de seguridad, control y registro de residuos, generación de lixiviados, programa y forma de avance, y diseño del relleno sanitario. En particular, en Adenda 1 se indicó lo siguiente: - Respuesta I.24 literal c): se optimizo el diseño del relleno sanitario y se definió el sistema de manejo de lixiviado bajo el concepto de cero descarga de líquidos, es decir, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente (no hay comunicación entre zanjas), se acumulara al interior de esta no realizando descargas de ningún tipo, dado que la celda contara con un volumen suficiente para la contención de los residuos depositados y los posibles líquidos lixiviados que se generen. Además, no se considera tratamiento de lixiviados de acuerdo al inciso final del Articulo 23 del DS N° 189. Esta información fue incluida en el PAS 93 del mismo Adenda. - Respuesta III.10.6: el Proyecto no contempla la construcción de pozos de monitoreo de aguas subterráneas en el área de ocupación del relleno sanitario, decisión que se basa en lo que establece el Art. 46 del D.S. 189/2005. En dicha respuesta se presenta un análisis del artículo, concluyendo la no necesidad de implementar pozos de monitoreo. Tanto el concepto de cero descarga, como la no necesidad de implementar pozos de monitoreo en el Relleno Sanitario, se mantienen a lo largo de la evaluación. No obstante, en el Adenda N°3 se acogió la solicitud de la Autoridad de realizar un pozo de monitoreo aguas arriba y otro, aguas abajo del relleno sanitario, aunque, desde el punto de vista técnico se considera accesorio. En definitiva, este monitoreo permitirá comprobar la no afectación de aguas subterráneas producto del relleno sanitario. En cuanto a los detalles de la construcción de los pozos, en la respuesta IX.4 del Adenda N°2, se desarrollan los aspectos relacionados a las características constructivas de todos los pozos de monitoreo. En dicha respuesta se muestran, entre otros, los siguientes temas acerca de la construcción de los pozos de monitoreo: profundidad, método de perforación, entubado, diámetro, posición de la rejilla, relleno de grava, desarrollo, protección sanitaria, criterios de control y vigilancia de las obras. Respecto a los cálculos del lixiviado en el relleno sanitario: En el Adenda N°1 se indicó lo siguiente: - Respuesta I.24 literal c): se optimizo el diseño del relleno sanitario y se definió el sistema de manejo de lixiviado bajo el concepto de cero descarga de líquidos, es decir, todo el probable lixiviado que se genere al interior de las zanjas construidas independientemente (no hay comunicación entre zanjas), se acumulara al interior de esta no realizando descargas de ningún tipo, dado que la celda contara con un volumen suficiente para la contención de los residuos depositados y los posibles líquidos lixiviados que se generen. Además, no se considera tratamiento de lixiviados de acuerdo al inciso final del Articulo 23 del DS N° 189. Independientemente de lo anterior, se determinó la cantidad de agua que será necesaria para almacenar en las zanjas en el caso de presentarse una lluvia de duración 24 horas para un periodo de retorno de 100 años. Teniendo en cuenta dichas consideraciones se determinó una altura de agua de 27 cm para el relleno sanitario de RSD, mientras que para el relleno de RISNP esta altura alcanza a los 29 cm en el escenario más desfavorable. La altura de agua se determinó considerando los siguientes supuestos: Precipitación de duración de 24 horas y periodo de retorno 100 años, que corresponde a 87,4 mm. Este valor se obtiene de la precipitación informada en el cuadro 3.2-2 Resultados Análisis de frecuencia 100 anos = Pp(mm)= 70,27 del Anexo I.14, el cual se multiplica por el factor de trasposición para el sector planta = 1,24 (Cuadro 3.3-1, Sector Mina-Planta: cuenca F) del mismo anexo. El área que se encuentra con residuos ha alcanzado su cota final; Los residuos se encuentran cubiertos en su totalidad y se supone que el 30% del agua que cae sobre las celdas de residuos se infiltra; El 100% del agua de escorrentía descarga en la zanja (en el área habilitada); 2091

La humedad de los residuos sólidos domiciliarios es aproximadamente 40%, por lo que se ha supuesto que el agua infiltrada se mantiene dentro de la masa de residuos; y La humedad de los RISNP es cero, por lo que el agua infiltrada se mantiene dentro de la masa de residuos. El cálculo de la altura de agua en la respuesta mencionada, se realiza en el caso desfavorable (precipitación de duración de 24 horas y período de retorno de 100 años) para verificar el diseño del relleno, concluyéndose que las alturas de agua determinadas en este escenario, no afectan la operación del relleno y serán eliminadas por evaporación. En el ICSARA N°3, la autoridad solicita una estimación de lixiviado en base a un balance hídrico mensual, distinto al cálculo mencionado en el punto anterior que corresponde al cálculo de la altura de lixiviado en el peor de los casos para efectos de verificar el diseño del relleno. A raíz de esto, en la respuesta III.2.2.d6 del Adenda N°3 se realiza el cálculo del lixiviado mensual de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad. Este cálculo se realiza con el método Suizo, que considera la precipitación efectiva, la que se define como la infiltración que sería capaz de percolar los rellenos sanitarios. En definitiva, ambos cálculos son y cumplen objetivos distintos sin representar una inconsistencia. El primero responde sólo a una comprobación del diseño del relleno y considera la precipitación de 24 hrs. en un período de retorno de 100 años. En cambio, el segundo responde a una solicitud específica de la autoridad de realizar un cálculo con el balance hídrico mensual, para lo que es necesario considerar el concepto de precipitación efectiva arriba mencionado.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la 2092

totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: Adicionalmente se observa a la ADENDA 3, de acuerdo al Oficio 131455/2013, donde se detalla la definición de información Relevante. Ante la Pregunta y Respuesta III.3.a.1, 3.a.2, 3.b.2 Adenda 3, (Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable Permisos Ambientales Sectoriales) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no cuenta con la información clara y precisa para presentar y evaluar si los Permisos Ambientales Sectoriales deben ser aprobados, dado que existen dudas de carácter de diseño, lo cual es solicitado desde sus inicios el presentar el PAS 94. En relación a la información del PAS 94, el Titular no detalla de manera clara las obras y partes que serán parte del Proyecto, dado que la Autoridad Ambiental aún sigue consultando por las características constructivas las cuales no son obras menores, sino más bien con grande superficies y sus actividades operaciones no dejan de tener impactos ambientales despreciables. Tomando como ejemplo algunas características constructivas que cuentan como información relevante que no estaba presente desde los inicios de la tramitación son los siguientes: III 3.a.1: En la Adenda 3, recién el Titular entrega y transparenta las características constructivas del edificio cerrado de almacenamiento de concentrado de cobre y de las piscinas de emergencia, sin embargo esta información debió ser presentada en el EIA, dado que es información relevante, ya que pertenece a la descripción del Proyecto. Adicionalmente en las piscinas de emergencias no se indican pozos de control, ni menos el tiempo de standby que podrá almacenar. No se indica si la capacidad de diseño de las piscinas de emergencias, disponen de la capacidad suficiente para un derrame completo de la operación. III 3.a.2: No parece presentable que en la Adenda 3 la autoridad aun este solicitando las características constructivas de las plantas de floculantes, sabiendo que es información relevante, ya que corresponde a la descripción del Proyecto, debiendo haber sido presentado desde sus inicios. Si bien son aclaraciones, rectificaciones y amplificaciones que la autoridad tiene el derecho de ejercer para una completa Evaluación, no es factible que deba estar perdiendo el tiempo detectando información que no ha sido presentada desde sus inicios, dado que toda la información que la autoridad solicita debió ser presentada desde sus inicios, con sus detalles constructivos. Y no estar en Adenda 3 incorporando más instalaciones que a la fecha no estaban incorporadas por el Titular. En la respuesta que da el Titular, tampoco detalla la superficie correspondiente a las plantas Floculantes, dejando esta infamación solo en los planos presentados, sin detallar que corresponden a superficies que no serán mayores que las indicadas, dado que cada una de estas siempre habla de APROXIMADAS. Tampoco detalla si las dos plantas de floculantes del sector del depósito de relaves, corresponden cada una a una superficie de 404 m2, o corresponde a una superficie en conjunto. III 3. b.2: El Titular presenta las superficies y ubicación geográfica solicitados por la Autoridad, sin embargo esta difieren de los datos presentados en la Adenda 1 y Adenda 2. Adenda 3: Planta Desalinizadora: 24.800 m2 Piscina Agua de Mar 1: 11.450 m2 Piscina Agua de Mar 2: 11.450 m2 Adenda 2: Área Planta: 24.771 m2 Piscina Agua de Mar 1: 11.455 m2 Piscina Agua de Mar 2: 11.455 m2 2093

Si bien la Autoridad tiene el derecho de consultar por aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones con el objetivo de ejercer para una completa Evaluación, no es factible que deba estar perdiendo el tiempo detectando información que no ha sido presentada desde sus inicios, con sus detalles constructivos. Y no estar en Adenda 3 incorporando más instalaciones que a la fecha no estaban incorporadas por el Titular, sumado a que es información relevante. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de Evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular cuenta con la información clara y precisa para presentar y evaluar la aprobación de los Permisos Ambientales Sectoriales? Respecto a la información del PAS 94, ¿Entrega el Titular, de manera clara, la información sobre las obras y partes que serán constitutivas del Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían 2094

la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, y en lo relativo al PAS señalado en el artículo 94 del D.S. Nº95/2001, en Adenda 3 respuestas III.3 letras a.1, a.2 y b.2, cabe señalar que allí se abordan las siguientes temáticas específicas: a.1) Sector Dominga - Planta de filtrado y concentrado de cobre a.2) Sector Dominga -Planta de floculantes, reactivo y cal b.2) Sector Totoralillo - Planta desalinizadora Al respecto, cabe precisar que este Servicio no considera que el Proyecto omita información relevante para la evaluación ambiental, motivo por el que el documento de ICSARA 4 no solicita mayores antecedentes relativos al PAS 94. En específico, en respuesta: III.3 letra a.1) “Sector Dominga - Planta de filtrado y concentrado de cobre”, es atendida la solicitud de entrega de mayores antecedentes respecto de: 1. capacidad máxima de almacenamiento, 2. características constructivas, 3. posibles emergencias, y 4. Capacidad, ubicación y características constructivas de las dos piscinas de emergencia. Sin embargo, el tema ya se estaba tratando en las presentaciones anteriores, a continuación, se identifican respuestas en etapas anteriores: Adenda N°1: respuestas I.12, I.20, I.24, I.26, I.27, I.28, I.30, I.31. Adenda N°2: respuestas I.7, I.9, I.18, I.19, VIII.3, VIII.6, IX.12. Adenda N°3: respuestas III.2.2.d6, III.3.a1, III.3.b2, III.3.c5, III.3.c6. III.3 letra a.2) “Sector Dominga - Planta de floculantes, reactivo y cal”, es atendida la solicitud de entrega de mayores antecedentes respecto de la ubicación de las plantas de floculantes. III.3 letra b.2) “Sector Totoralillo - Planta desalinizadora”, es atendida la solicitud de representar e indicar en el plano SK-020 de la Adenda N°2 la ubicación (coordenadas UTM; Datum WGS 84; Huso 19J), dimensiones y capacidad máxima de almacenamiento de las dos piscinas de acumulación de agua de mar, estanque de agua desalinizada, 2095

piscina de salmuera y piscina de emergencia. En consecuencia, no se aprecia la omisión de información relevante para la evaluación del Proyecto. Cabe precisar que el alcance del concepto de “información relevante”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de marzo de 2015, a saber: La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información 2096

disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: Adicionalmente se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV. 1.a; 1.b, Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no analiza y aclara si la medida de compensación propuesta cumple con los criterios mínimos expuestos en la normativa ambiental, explicados en la Guía para la Compensación de Biodiversidad a continuación: El sustento de lo anterior en la regulación nacional se encuentra en el artículo 100 del Reglamento del SEIA, en el cual se indica que la compensación tiene como finalidad generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado (referente a los efectos detallados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300). Lo indicado expresa la exigencia de generar un efecto positivo alternativo y al mismo tiempo requiere que tal efecto sea equivalente, lo que implica una pérdida neta cero. El mismo artículo del Reglamento señala que debe hacerse la sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados por otros de similares características, clase, naturaleza, calidad y función, los que representan requisitos de equivalencia. IV 1.a: El Titular no explica con detalles comparativos la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida. Adicionalmente la cuantificación del Impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura. IV 1.b: De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un Proyecto, indican claramente lo siguiente: En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas). De acuerdo a la definición anterior, el Proyecto Dominga no establece ninguna medida de mitigación y reparación con el objetivo de compensar los impactos residuales. Dado que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación. El Titular no explica con detalles comparativos la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida, considerando que el islote Pájaros I se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, tal como se indica en la siguiente figura. De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, considerando el marco conceptual presentado en la sección 1.1, es posible dar la siguiente interpretación a estos requisitos: • La clase puede entenderse como nivel de biodiversidad (genes, especies, ecosistemas). Es decir, la medida de compensación debe concretarse en el mismo nivel de biodiversidad. • La función incluye los procesos evolutivos y ecológicos. • La naturaleza, calidad y características pueden interpretarse como una referencia a cualquiera de los tres atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad. Es decir, no solo se requiere que los elementos impactados y compensados pertenezcan al mismo nivel de organización, sino que sean además de similar naturaleza y tengan similar función, calidad y características. En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a). Adicionalmente la cuantificación del Impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura: • Adenda 3, el Titular indica lo siguiente: Aun así, el titular asumirá una pérdida completa, para todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre), se tomara 2097

la máxima reproducción posible para las 14 parejas actuantes que anidan en el islote de Totoralillo Norte (ver Anexo V.19, Adenda N°1), lo que implica dos posturas por por pareja y 1 huevo por postura (Simeone et al. 2002), por to tanto, la disminución se estima en 742 huevos durante la vida del Proyecto (ver tabla adenda 3). • Adenda 2 el Titular indica lo siguiente: En términos cuantitativos, el impacto de la pérdida del sitio de nidificación se traduce en que anualmente no se suman a la población de la especie, o se pierden 56 individuos, eso asumiendo conservadoramente que el éxito reproductivo es de un 100: • 1 a 2 posturas al año (para el ejercicio de cuantificación de impacto se asumen dos posturas por pareja al año). • 1 o 2 huevos cada vez (para el ejercicio de cuantificación se asumen 2 huevos por postura). • 14 parejas nidificando (valor máxima determinado para la especie en el Islote Totoralillo Norte en levantamientos realizados en terrenos de caracterización reproductiva y época de muda de los años 2013 y 2014 (ver Anexo V.19, Adenda N21). Lo que daría una pérdida total a lo largo de la vida del Proyecto de 1.484 huevos Continuando, de acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un Proyecto, indican claramente lo siguiente: En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas). Respecto a la aplicación de la jerarquía de medidas para obtener una pérdida neta cero o una ganancia neta de biodiversidad, el Proyecto Dominga NO establece ninguna medida de mitigación y reparación con el objetivo de compensar los impactos residuales. Dado que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación. De acuerdo a lo anterior, no aplica adecuadamente lo que establece la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la que dice lo siguiente: • La “compensación de biodiversidad apropiada” (CBA) se puede definir como la obtención de resultados medibles de conservación de biodiversidad y una pérdida neta cero de biodiversidad, la cual postula la necesidad de una equivalencia entre la biodiversidad impactada por la implementación del Proyecto y la biodiversidad compensada. Lo anterior requiere la implementación de acciones diseñadas para compensar los impactos adversos significativos sobre la biodiversidad resultantes del desarrollo de un Proyecto, que son residuales luego de haber tornado medidas de mitigación y reparación apropiadas. • En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a). De acuerdo a lo anterior, resulta incompatible la medida de compensación propuesta por el Titular, adicionalmente a esto, el lugar elegido (Islote Pájaros I) no asegura un nivel de biodiversidad similar, sino más bien existe una especia depredadora que si, no es bien controlada, no asegura que la medida sea efectiva, sino que depende de un Plan previo para lograr cumplir con características similares al lugar impactado. Si bien, se ha demostrado que implementar un Plan de Desratización y/o control de roedores ha sido una solución para la Isla Damas, no es parte de la respuesta, dado que la compensación debe ir aplicada a lograr caracterizar la zona elegida evidenciando que presenta características similares. Adicionalmente en el ANEXO VI.10b aplicación de la Guía de compensación de biodiversidad: flora, vegetación y fauna terrestre Proyecto Dominga presentado en la Adenda 3 no se detalla los criterios de compensación para el componente marino. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales 2098

relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de Evaluación toda la información relevante esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular sobre el impacto del Proyecto sobre la biodiversidad marina, ¿Cree el SEA que las medidas de compensación propuestas por el Titular cumplen con los criterios mínimos expuestos en la normativa ambiental explicados en la Guía pare la Compensación de la Biodiversidad? ¿Considera el SEA que el Titular explica con detalles comparativos la medida de compensación en relación a la elección de Islote Pájaros como lugar para compensar? Además, ¿Considera el SEA que las distintas medidas se aplican jerárquicamente como lo establece la mencionada Guía de Compensación de Biodiversidad?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 2099

  1. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, efectivamente, en Adenda 3 respuestas IV.1 letras a) y b) se indican los siguientes impactos de significancia del Proyecto sobre el proceso de nidificación del pingüino de Humboldt: - Fase Construcción: “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas”; código: CMM-4; Calificación Media – Significativo. - Fase de Operación: “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a operaciones marítimas”; código: OMM-4; Calificación Media - Significativo. En relación a estos impactos (CMM-4 y OMM-4), y en lo referido al sector observado por el ciudadano (Islote Pájaros 1), en titular propone como medida de compensación el control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”. Considerando el siguiente procedimiento: 1. Determinación de la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida; 2. Trampeo y captura de individuos de rata negra; 3. verificación de tasa de depredación. 4. Comparación. Adicionalmente, en etapa de operación se agrega un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt, como medida de mitigación, a través de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, y mediante el establecimiento de un Área de protección de 150 m. del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular. Cabe señalar que respecto a la línea de base del Islote Pájaros 1, se encuentra en el Anexo MM-3 del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la caulñ fue necesaria para determinar los impactos y determinar las medidas de compensación ya señaladas, sobre el proceso de nidificación del Pingüino en el Islote Totoralillo (CMM-4 y OMM-4). Respecto del cumplimiento del criterio normativo aplicable a toda medida de compensación, conforme se indica en artículo 60 Reglamento del SEIA, en página IV-3 del Adenda 3 se señala que: “Dado que las medidas de compensación tienen por finalidad producir un efecto positivo alternativo y equivalente al efecto adverso en la reproducción de la metapoblación de Pingüino de Humboldt, es que se propone compensar en Islote Pájaros 1, donde existe presión sobre la especie y una evidente amenaza directa por degradación del hábitat terrestre por la presencia de una Especie Exótica Invasora (EEI), la rata negra Rattus rattus”. Por su parte, la observación ciudadana plantea que el diseño de esta medida de compensación habría omitido el criterio indicado en la “Guía para la compensación de 2100

biodiversidad en el SEIA”, en el sentido de que una medida de compensación sólo procede cuando, fruto del análisis, es posible concluir que no es posible mitigar o reparar el impacto significativo a compensar. Al respecto, cabe señalar que en páginas IV-2 y IV-3 del Adenda 3 entregan los elementos de juicio a partir de los cuales se concluye que no es factible la mitigación o compensación, a saber: “Medidas de Mitigación: Como primera jerarquía de aplicación de medidas, se debe considerar aquellas referidas a las que tiene por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto (mitigación). Durante la etapa de construcción, se determinó que no es factible implementar medidas de mitigación, dado que no se podrá evitar los ruidos y actividades en el lugar de construcción. Además se consideró que cualquier actividad o medida que implique alguna acción sobre el islote, repercutirá aún más sobre las parejas anidando. Esto significa que el impacto descrito no puede ser mitigado in situ. En la lógica de la jerarquía de medidas, el impacto residual sigue siendo el total del impacto estimado durante la construcción. Durante las etapas de operación y cierre, dado las medidas de diseño y gestión propuestas para las instalaciones de las correas transportadoras y equipos de carguío, la disminución del movimiento y la continuidad de la vigilancia y restricción de acceso al Islote Totoralillo indican que el impacto puede ser reversible. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la peor condición, esto es la mantención de la perturbación de la etapa de construcción, se estima que el impacto se mantendría. Medidas de Reparación: En segundo lugar, se considerarán aquellas medidas que tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto. En este caso se estima improbable reponer artificialmente la postura de huevos actual del sitio de nidificación, por parte de los ejemplares de pingüino. En consecuencia, el impacto residual sigue siendo el total del impacto estimado inicialmente para las etapas de construcción, operación y cierre”. En síntesis, se observa que el titular aplica el criterio señalado en la “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, en el sentido de explicitar los elementos de juicio en virtud de los cuales concluye que no es factible mitigar o reparar el impacto de significancia generado. En relación a los impactos de significancia codificados como CMM-4 y OMM-4, se indica en la observación que el titular habría modificado notoriamente su relevancia, al disminuir las estimaciones sobre la producción de huevos de Pingüino por año. Al respecto, cabe señalar que en el transcurso de la evaluación ambiental de un Proyecto en el SEIA es factible actualizar los cálculos de los impactos generados, siempre y cuando se expliciten los criterios empleados para ello, lo que ocurre en especie. No obstante aquello, y como se observa en Anexo VII.1b del Adenda 3 “Tabla equivalencias de impactos”, este cálculo en nada modifica el criterio de significancia asignado al impacto (en ambos casos con valores de Ca=-5 y Je=media), siendo calificados así como impactos significativos y por ende aplicable un plan de medidas de compensación. Finalmente, en relación a la idoneidad de los sectores seleccionados para la compensación, y en específico en relación al Islote Pájaros 1, en página IV-3 del Adenda 3 se justifica dicha elección por cuanto: “Las colonias de Pingüino de Humboldt son una metapoblación, que presenta altas tasas de flujo génico y gran diversidad genética, tal como describe Schlosser, et al., 2009. Esto se traduce en que el efecto negativo del impacto en la colonia del Islote Totoralillo Norte, puede ser compensado en otro lugar donde exista una colonia establecida, por ejemplo, la colonia cercana del Islote Pájaros 1. Agregando luego que se propone compensar en Islote Pájaros 1, dado que “allí existe presión sobre la especie y una evidente amenaza directa por degradación del hábitat terrestre por la presencia de una Especie Exótica Invasora (EEI), la rata negra Rattus rattus”. El Islote Pájaros 1, es la única de las islas del sistema de Bahías de Coquimbo cuya colonia local de pingüinos está amenazada por ratas que depredan sus huevos a una tasa del 71% (Simeone y Luna-Jorquera, 2012), lo cual corresponde a la base de sustento de la medida de compensación para lo cual se controlará la población de ratas en dicho Islote. Según Schlosser, et al., 2009, las poblaciones de pingüino se comportan como una metapoblación al estar unidas por un alto flujo génico, por lo tanto al controlar la población 2101

de ratas de dicho Islote se compensa la pérdida de huevos del islote Totoralillo a nivel de la especie, más que para cada colonia en particular. En este contexto, la información sobre los números de las parejas de pingüino anidando en el Islote Pájaros I es suficiente para efectuar el balance de compensación entre el impacto sobre la reproducción de la especie en el Islote Totoralillo y la compensación planteada. Para estas medidas de compensación (CMM-4 y OMM-4), en Adenda 3, se ajustó el número de huevos reales que cada pareja de pingüinos deposita anualmente (Anexo MM- 3, EIA), considerando el supuesto de que cada pareja produce dos crías al año como máximo. La evaluación hecha en Adenda 2 sobreestimaba la tasa de natalidad, corrigiéndose el cálculo en el Adenda N°3, para evaluar el impacto en la condición más desfavorable desde el punto de vista de la persistencia de la especie. De acuerdo a la Guía para la Compensación de la Biodiversidad, se determinó que no es factible implementar medidas de mitigación, considerando que no se logrará evitar ruidos y actividades en etapa de construcción, así como también, cualquier actividad o medida acción alguna sobre el islote Totoralillo, repercutirá aún más sobre las parejas anidando. Por lo tanto, el impacto descrito no puede ser mitigado en el mismo islote, dada la sensibilidad de los pingüinos.

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OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han 2102

tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV. 5; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no presenta la información solicitada en la Adenda 3, referido al Plan de Réstate, relocalización y monitoreo de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. El Titular presenta el Anexo IV 5 actualización del Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, el cual es modificado en el Capítulo 4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización y capítulo 4.4 Áreas de Relocalización, los cuales NO definen la zona de la relocalización, dado que las figuras que presentan no contienen los datos geográficos para la relocalización, resulta inaceptable que el Titular no entregue un mapa con la identificación adecuada, detallando si los lugares presentan un ambiente similar que permita medir los indicadores de éxito. De acuerdo a la información presentada de la Adenda 2 y Adenda 3, se logra evidenciar que el Titular no entrega respuesta a lo solicitado por la Autoridad Ambiental, la cual pregunta la siguiente en la Adenda 3: "se reitera al titular que se debe caracterizar y definir en esta etapa de evaluación las áreas de relocalización de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, y no posterior a la calificación favorable del Proyecto". La Respuesta que realiza el Titular carece de la información idónea para la presentación adecuada de una Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, resultando hasta un falta de respeto hacia la autoridad, dado que es difícil de entender como es posible que el Titular siga evadiendo la responsabilidad de incluir la información adecuada para la tramitación ambiental. Lo anterior se justifica presentando la comparación de los Anexos adjuntados en la Adenda 2 y Adenda 3: 1. Adenda 2: ANEXO IV.7 Plan de rescate, relocalización y monitoreo de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad En el capítulo "4.4. Sitios de Relocalización" se detalla lo siguiente: Los sitios de relocalización de las especies objetivo serán escogidos en las afueras del área de influencia del Proyecto, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERBs existentes en las cercanías del área de influencia del Proyecto), que presenten condiciones ambientales similares al área de captura, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. Otro factor a considerar es la densidad de conespecificos, la que deberá ser inferior a la de las áreas de captura, para evitar procesos de migración generados por competencia de recursos (ej.: alimento y espacio). Para esto se desarrollaran campañas de terreno con el objetivo de establecer la similitud de los sectores de captura y relocalización en función de las condiciones señaladas anteriormente. Finalmente es importante señalar que se deberá llevar un registro detallado para cada sector de relocalización, el que contendrá al menos la siguiente información: • Codificación y posición (Datum WGS 84). • Características físicas del hábitat (tipo de sustrato y profundidad). • Características bióticas del hábitat (tipo de comunidad, estructura de tallas y densidad de conespecíficos, abundancia de especies predadores y de aquellas consideradas como alimento). De acuerdo a la información anterior, el Titular no presenta el Plan de rescate, relocalización y monitoreo de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad de forma detalla y correcta, faltando información de la ubicación y sector de la relocalización, dejando por escrito que esto será analizado una vez que se empiecen las obras del Proyecto, posterior a la RCA. Resulta inadecuada la respuesta dado que, existiendo la información, no es posible que en el Plan de Relocalización no este identificado el ambiente donde serán ubicados los individuos, esto lleva a un error de arrastre dado que es imposible detectar si el monitoreo propuesto será cumplido o no. 2. Adenda 3: ANEXO IV.5 Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. 2103

En el capítulo "4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización" se detalla lo siguiente: Mediante buceo autónomo, se realizaran búsquedas de individuos de las especies seleccionadas, en las áreas de ubicación de los pilotes del muelle que requieran destace de fondo marino. Antes de rescatar los individuos, se contabilizara la cobertura y densidad en un radio de 2 m, utilizando cuadrantes de 1 m2, registrando el sustrato y la comunidad presente, obteniendo información de índices comunitarios (riqueza, diversidad y equitatividad). Posteriormente, se retiraron los individuos con la ayuda de espátulas cuchillos (solo de ser necesario), contabilizando y almacenando las especies en un chinguillo. Luego, serán trasladadas a sectores aledaños, que cumplan con las mismas características de sustrato del cual fueron rescatadas, de forma tal que se disminuya el estrés asociado al traslado, manteniéndose los individuos en la profundidad en la que se encuentran. Un esquema del Plan se muestra en la Figura PR-1. Figura PR-1: Esquema del Plan de rescate y relocalización 4.4 Áreas de Relocalización Las áreas de relocalización de las especies objetivo serán escogidas en sectores adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB's existentes), cumpliendo con el objetivo de no causar mortalidad a los individuos, considerando que estos sectores presentan condiciones ambientales similares al área de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. Como esta zona fue estudiada en la Línea de Base del Proyecto, mediante filmaciones submarinas en todo el trazado de las obras marinas, se cuenta con la información de estas áreas. Sin embargo, estas pueden variar por condiciones naturales, modificando la composición de la comunidad. Las áreas de relocalización se codificaran determinando la position geográfica (Datum WGS 84), y se describirán las características del fondo y la comunidad presente. De acuerdo a lo anterior el Titular presenta el Anexo IV 5 Plan de Rescate, relocalización y monitoreo, modificado, actualizando el Capítulo 4.3 Área de Rescate y Traslado hacia Áreas de Relocalización y capítulo 4.4 Áreas de Relocalización, los cuales NO definen la zona de la relocalización, dado que la figura que presenta no contienen los datos geográficos para Ia relocalización, resulta inaceptable que el Titular no entregue un mapa con la identificación adecuada, detallando si los lugares presentan un ambiente similar que permita medir los indicadores de éxito. Dentro de un Plan de Rescate, Relocalización y monitoreo es fundamental indicar con claridad y sin ambigüedad el lugar donde serán relocalizados los individuos, debiendo ser analizado y justificar que existen las condiciones similares que permitirán que los indicadores de existo sean adecuados y cumplidos. Si bien el Titular propone una reubicación a unos metros de los pilotes, lo anterior no asegura que cumplan con las condiciones adecuadas posterior a la construcción de los pilotes, lo que puede generar un cambio en el fondo marina, edemas de no especificar si esto se llevara a cabo a lo largo de todo el muelle, o solo en algunos, por lo que deja en absoluta ambigüedad la respuesta. Por otro lado en el Anexo IV 5 de la Adenda 3, se especifica que el objetivo general es "implementar un Plan de rescate, relocalización y seguimiento de las especies de macroinvertebrados bentónicos de baja movilidad de fondos duros y de reconocida importancia ecológica y/o económica, que se distribuyen en el área de ubicación del Proyecto, específicamente en las áreas de ubicación de los pilotes del muelle que requieran destace de fondo marino, previo a la construcción de estas obras", sin embargo en el Capítulo 4 del EIA, se especifica que el impacto pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas (CMM-3) será generado básicamente por la instalación de estructuras de soporte del muelle mecanizado (hincado de pilotes y tronaduras controladas) y ductos de aducción de agua de mar y descarga de salmuera; por lo tanto el Plan de Rescate, Relocalización y monitoreo debió haber abordado las instalaciones del Proyecto que provocaban la pérdida de estos, en cuanto a la cantidad estimada de rescate y sus lugares de relocalización. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas 2104

de influencia, por lo cual, la caracterización de Línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituirla una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima eI SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el Titular presenta la información solicitada referida al plan de rescate, relocalización y monitoreo de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad? Específicamente, ¿Considera el SEA que en el plan de relocalizando está identificado apropiadamente el ambiente donde serán ubicados los individuos (por ejemplo con mapas y datos georreferenciados)?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante, a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 2105

  1. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, como se puede apreciar en ANEXO VII.1b del Adenda 3 “Tabla equivalencias de impactos”, el impacto CMM-3 “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas” posee una calificación ambiental (Ca) -3 y una jerarquía (Je) “Baja” (Anexo VII.1a, Adenda N°3). Así, por tratarse de un impacto de jerarquía baja o “no significativo”, no posee un plan de medidas de mitigación, reparación o compensación asociado, de modo que el Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad” posee un carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. En otras palabras, no corresponde tipificarla como una medida de mitigación, reparación o compensación (Anexo IV.5, Adenda N°3), se presenta como un compromiso ambiental voluntario en el anexo XII.1 del Adenda N°3. No obstante su carácter voluntario, correlativo a la baja intensidad del impacto generado, en respuesta IV.5 del Adenda 3 el titular caracteriza y define las áreas de relocalización para fauna macroinverterbrada bentónica de baja movilidad, a saber: áreas adyacentes a la zona de rescate, en sectores de acceso libre (fuera de las AMERB’s existentes), sectores que deben presentar condiciones ambientales a las áreas de rescate, tales como tipo de sustrato, de comunidad y profundidad. La caracterización del fondo marino de la Bahía de Totoralillo Norte ha sido descrita en el Anexo MM-1 del EIA y corresponde a sedimentos de arena y grava relativamente homogéneo, con escasas formaciones rocosas, esto fue corroborado con transectos de filmaciones submarinas, coincidentes con eje del puente de acceso presentado en la descripción del Proyecto (Apéndice filmaciones de Anexo MM-1, EIA) En forma complementaria a lo indicado en respuesta IV.5 del Adenda 3, en acápite 4.3 Anexo IV.5 del mismo Adenda 3 se explicita que las especies rescatadas serán trasladadas a sectores aledaños, que cumplan con las mismas características de sustrato del cual fueron rescatadas, de forma tal que se disminuya el estrés asociado al traslado, manteniéndose los individuos en la profundidad en la que se encuentran (según se indica en figura PR-1 “esquema de plan de rescate y relocalización”), siendo en aquel momento registrada su ubicación geográfica exacta (Datum WGS 84). Se detalla el procedimiento y metodología de rescate, además del traslado a las áreas de relocalización, las que fueron definidas como los sectores adyacentes a la zona de intervención. Además, se indica que estos sitios serán georreferenciados para verificar el indicador de éxito del compromiso voluntario. Mediante índices comunitarios determinados, además de parámetros ecológicos como cobertura y densidad de las especies objetivo, según se detalla en el Anexo IV.5 de 2106

Adenda N°3 se determinará el éxito del rescate, cuantificable y verificable en los sitios georreferenciados.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta V. 2.a; Adenda 3 (Línea base) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire, de un impacto insignificante a significativo, sin embargo, aún no se presenta la modelación de la calidad del aire del Proyecto en totalidad, dada que el Titular presenta el inventario de emisiones de forma separada dejando fuera de la modelación el tránsito naviero y el transporte terrestre del traslado de insumos, combustible, concentrado de cobre. Por lo anterior, se considera la modelación de la calidad del aire subestimada y con omisión de información. El Titular cambia la evaluación de impacto de la calidad del aire, riesgo a la salud de la personas, por un impacto significativo, sin embargo, la modelación de la calidad del aire aun no es representativa, dado que existe omisión de información en los datos de 2107

entrada de las estimación de emisiones totales del Proyecto, faltando las siguientes emisiones a ser consideradas: • ANEXO 1.2c ESTIMACION DE EMISIONES POR TRÁNSITO VEHICULAR EN LA RUTA 5: se estima las emisiones del transporte que no fue considerado como parte del Proyecto desde sus inicios. Las tablas se pueden ver en la respuesta 1.2 de la presente Adenda 3. • ANEXO 1.7 ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACION EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE: Se presenta la cantidad de naves a utilizar y no estiman las emisiones de la combustión de estos, ni menos de la maquinaria que es necesaria utilizar para la construcción de un puerto, por ejemplo Jack Up, remolcadores, hincado de pilotes, etc. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular ha entregado la modelación de la calidad del aire del Proyecto en su totalidad?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la 2108

Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente: En lo que respecta a las actividades de transporte, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el Titular, desde su origen hasta las áreas del Proyecto “Dominga” y/o desde éstas a su destino. De este modo, realizó la correspondiente evaluación ambiental de las mismas respecto de si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, incluyendo como parte de su Proyecto las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el Titular. Para ello, se actualizó el Estudio de Impacto Vial (EIV), considerando todos los flujos vehiculares por la Ruta 5, para todas las etapas del Proyecto. Los tramos considerados corresponden a la ruta concesionada La Serena - Vallenar y el tramo urbano que va desde la Serena hasta el desvío al Puerto de Coquimbo, que está en proceso de Concesión por parte del MOP. Se ha incluido también el tramo correspondiente a la calle 25 de mayo – Costanera – Puerto de Coquimbo. Sobre la base de los antecedentes generados en el EIV, se estimó el incremento de las emisiones a la atmósfera y de ruido en la situación “con Proyecto” en comparación a la situación basal de la Ruta 5 (“sin Proyecto”). El análisis del transporte terrestre se distribuyó en cuatro categorías: Transporte de Personal, Transporte de Combustible, Transporte de Insumos y Transporte de Concentrado de Cobre. Con respecto al efecto que tendrá la actividad de transporte terrestre sobre la vialidad, las conclusiones viales aludidas, extractadas del Anexo I.2, son las siguientes: - La situación actual y su proyección de acuerdo a las etapas del Proyecto, muestran que todos los sectores analizados registran un bajo flujo vehicular y una capacidad de 2109

reserva alta. Lo anterior como consecuencia de la entrada en operación de la Autopista La Serena – Vallenar, que implementó la doble vía y el mejoramiento de los enlaces con la Ruta 5, los cuales favorecen y aumentan la capacidad y seguridad vial. - El Proyecto, durante las etapas de construcción, operación y cierre, generará flujos vehiculares que varían entre los 4 veq/h y los 223 veq/h, que, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectan significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. El máximo número de vehículos por día que aportará el Proyecto es 280 en la etapa de construcción, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el Proyecto (< a 8.000 vehículos por día). - Durante la etapa de operación, se emplearán circuitos conformado por los sectores 1, 4 y 5 (La Serena – Totoralillo Alto), sectores 1, 2 y 6 (La Serena – Dominga), sectores 6, 2, 4 y 5 (Dominga – Totoralillo Alto), sectores 6, 3 y 7 (Dominga – Agua Grande), evitando pasar por zonas pobladas, tanto de ida como de vuelta, a excepción del circuito conformado por los sectores 1, 2, 6, 8, 9, 10-a y 10-b que corresponde a la Ruta 5 en el sector que conecta la ciudad de La Serena y el Puerto de Coquimbo. - En la etapa de cierre, los flujos vehiculares de la etapa de operación bajarán significativamente a consecuencia de la disminución de las labores. Para efectos de la evaluación de impactos debido a las emisiones a la atmósfera del Proyecto, el modelo de dispersión de contaminantes presentado en el EIA y actualizado en el Anexo II.1b del Adenda N°1, considera todos los flujos vehiculares que generará el Proyecto a través de los caminos internos del Proyecto y las rutas no pavimentadas que se utilizarán en las distintas etapas de ejecución a saber: - D-190: Entre Ruta 5 y bifurcación a Totoralillo Norte - D-137: Entre Ruta 5 y KM13 de la Ruta D-137 - D-110: Entre Ruta 5 y KM0,7 de la Ruta D-110. De acuerdo a los resultados del modelo de dispersión de contaminantes y a la evaluación de impacto presentada en la respuesta V.2 de la adenda N° 3, se concluye que no se presentan impactos significativos en el componente de Calidad de Aire dado el aporte marginal del Proyecto producto de las actividades del Transporte Terrestre. A objeto de cuantificar el impacto que generará el transporte de personal, insumos y productos en las etapas de construcción y operación, se estimaron las emisiones de partículas y gases debido a la circulación vehicular por la Ruta 5 sobre la base de la información generada en la actualización del estudio de impacto vial. En primer lugar se estimó las emisiones para el año 2016, que corresponde a la situación basal de flujo de vehículos sin Proyecto. Este flujo corresponde a la proyección de la Línea de Base, presentada en el EIA, aplicando las tasas de crecimiento recomendadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), que se muestran en el Anexo I.2b de este Adenda. En segundo lugar, se estimó las emisiones del Proyecto considerando los flujos aportados en las etapas de construcción y operación. El resultado de este análisis indica que el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto. Cabe señalar que Dominga exigirá contractualmente que todo vehículo de terceros que preste servicios a la empresa, cumpla con mantener sus revisiones técnicas al día y con las normas de emisión de vehículos aplicables a cada categoría de éstos. De acuerdo a lo anterior, se concluye que los efectos de la actividad transporte terrestre, que han sido analizados sobre la vialidad y emisiones a la atmósfera, generan incrementos que no son significativos respecto de la situación basal. Asimismo, el Proyecto hará uso de un tramo de la Ruta 5 que está ambientalmente aprobado (RCA N° 072/2010), aportando un número de vehículos que será, en la condición más desfavorable para la etapa de construcción de 5,9% y de 3,2% en la etapa de operación. Todo lo anterior, en relación al flujo para el cual se aprobó (menor a 8.000 veh/día) ambientalmente el Proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena – Límite Regional, IV Región (km 485,200 - km 559,600)”. El flujo de vehículos del Proyecto se enmarca dentro de la RCA N° 072/2010 ya aprobada para el tramo de la Ruta 5, y no es adicional a éste. De acuerdo a lo anterior, el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto, todo esto en comparación a las 2110

emisiones basales estimadas para la Ruta 5 en esta Respuesta, sin ser adicionales a las aprobadas en la RCA N°072/2010. Por otra parte, con relación a las emisiones atmosféricas, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda N°3, el titular presentó la actualización del Informe de estimación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, para las etapas de construcción, operación y cierre incluyendo los antecedentes solicitados en los ICSARA N°2 y N°3 para dar cumplimiento al D.S. N°144/1961 del MINSAL (que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza) De acuerdo a lo señalado precedentemente, aunque se establece cumplimiento de la normativa ambiental de calidad del aire, de igual forma, se incluirá dentro del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR, ver Anexo IX.1 de la Adenda 3), un monitoreo continuo de MP10 y MP2.5 durante las etapas de construcción y operación en las Localidades de Localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte y Chungungo, ésta estación comenzará a operar un año antes del inicio de la fase de operación de Dominga y continuará durante toda la ejecución del Proyecto ejecutando (Tabla SE- 19: Calidad del Aire - Etapa de Construcción y Tabla SE- 29: Calidad del Aire - Etapa de Operación de Anexo IX.1 de la Adenda 3). Asimismo, se establece un monitoreo continuo, con acumulación mensual de MPS en Seis (6) puntos caracterizados en la línea de base de MPS presentada en el Tabla CA-3 Capítulo 2 del EIA y el monitoreo de NO2 en la Localidad de Totoralillo Norte. Con respecto al transporte marítimo, en el Anexo I.7: Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Por otra parte, en el Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta la actualización de la secuencia impacto-efecto-medidas para la componente Medio Marino. Las actividades del Proyecto generarán un total de diecinueve (19) impactos; seis (6) de cuales corresponden a la etapa de construcción, nueve (9) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre o abandono. De los diecinueve (19) impactos identificados para el componente Medio marino, cinco (7) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cuatro (4) a la etapa de operación. En el Anexo II.1.a2 de la Adenda N° 3 se adjunta el informe del cálculo de emisiones de erosión eólica en acopios el cual se ha corregido sobre la base de la metodología de cálculo primario utilizada en la pauta de trabajo denominada “Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire” (Guía SEA 2015), que hace referencia al capítulo 13, Sección 13.2.5 “Industrial Wind Erosion, Noviembre 2006” del AP42 de la US- EPA. El resultado de este nuevo cálculo es una emisión de 0,006 kg/día de MP10, valor inferior a lo estimado anteriormente en el Adenda N° 2 con la metodología de cálculo alternativa, la cual alcanza un valor de 14,04 kg/día de MP10. Por otra parte, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda 3 se actualizó el inventario de emisiones, considerando al cálculo de erosión en acopios antes señalado. Durante la evaluación no se identificaron impactos sobre calidad de aire, asociados a la actividad de navegación, ni a la construcción del puerto, y tampoco fue materia de consulta por parte de los servicios con competencia ambiental. Finalmente, con respecto a la observación “El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire”, el titular en la respuesta VII.3 del adenda 3, informa que el impacto referido al efecto de las emisiones de material particulado del Proyecto en el aire ha sido reformulado (OCA-4: Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable, MPS) considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental. De este modo, se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Conforme a éstas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del Proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada, así como con la condición basal, el titular concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este 2111

impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3 y se amplía en el Capítulo II, Página II-1 de la Adenda 4. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a lo solicitado por la autoridad se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del Proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña. Mayores detalles del Plan de Seguimiento de la Calidad de aire se presentan en las Tablas SE-20 y SE-30 del Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta VI 5.a, 5.1); Adenda 3 (Predicción y evaluación de impactos v situaciones de riesgo) se observa lo siguiente: 2112

El Proyecto Dominga se hace cargo de la rutas de navegación, sin embargo no presenta la información adecuada para esto efectos, tal como la actualización del PAS 73 y la ausencia del PAS 72. El Titular en la Adenda 3 se hace cargo de la navegación en sus fases de construcción, operación y cierre. De acuerdo al Anexo I.7 de la Adenda 3, se detalla que existirán aguas de lastre, las cuales pueden provocar la introducción de especies exóticas dado los traslados que realizan los buques. El Titular se hace cargo en forma tardía de la navegación, por lo que es preciso que haya presentado la actualización del PAS 73 indicando las captaciones y descargas de las aguas en general de los buques a utilizar por el Proyecto, el cual no se hace presente. Adicionalmente el Titular no presenta el PAS 72. De acuerdo a la información anterior, se puede concluir que el Anexo I.7: ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACION EN EL MARITORIO DE COQUIMBO- TOTORALILLO NORTE, en el Capítulo 5.1. Medidas asociadas al impacto de introducción de especies exóticas por el agua de lastre, no presenta la ubicación de las estaciones de monitoreo para comprobar si la medida tendrá éxito y si es representativa. Adicionalmente los indicadores de éxito no se especifican de manera cuantitativa. En el Anexo I.7: ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACION EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE, en el Capítulo 4.2. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Dado que se identifica que existirán aguas de lastre descargas al mar las cuales serán descargadas a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa, se debió haber presentado la Actualización del PAS 73, identificando todas las captaciones y descargas que serán realizadas por los buques, con el objetivo de identificar los impactos ambientales de la generación de estas aguas al mar, tales como las aguas servidas dentro de los buques y como serán manejas. Adicionalmente se requirió indicar cómo será el funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua para servicios auxiliares de los buques y no solo hacer referencia las aguas de lastre, dado que no son las (micas captaciones y descargas que presentan estas naves de navegación. Adicionalmente, el Titular debió presentar el PAS 72, el cual no se presenta desde sus inicios de la tramitación y tampoco en la Adenda 3 cuando reconoce las rutas de navegación. A continuación se presenta la referencia del Artículo 72 del D.S 95102: Artículo 72.- En los permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas de seguridad para prevenir la contaminación, en conformidad a un estudio de seguridad que contenga un plan de emergencia o contingencia y que indique el equipamiento básico para controlar derrames de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Contenido que se presenta en el PAS 72: • Medidas de Seguridad para Prevenir la Contaminación • Medidas de Prevención de Riesgo de Contaminación de las Aguas Marinas • Medidas de prevención • Riesgo de sismos o tsunamis • Riesgo de contaminación biológica por aguas de lastre (transmisión de especies exóticas) • Plan de Contingencia para Derrames Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el 2113

caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituirá una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de Línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, ¿Considera el SEA que es posible comprobar el éxito de las estaciones de monitoreo si el Titular no presenta su ubicación ni se especifican cuantitativamente indicadores de éxito? ¿cree el SEA que el Titular entrega información precisa sobre la captación y descargas de aguas de los buques a utilizar en el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los 2114

ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, durante el proceso de evaluación, el Titular identificó el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, que corresponde al PAS 73 del D.S. N° 95/2001 y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar, cumpliendo con los requisitos y criterios para su otorgamiento. Debido a observaciones respecto de los antecedentes presentados, éstos fueron actualizados en la Adenda 4, los cuales tienen relación con muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, frecuencia de monitoreo durante la etapa de operación y ubicación de puntos de control (temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad). Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. Dado que este PAS se relaciona con el artículo 140 del DS 1/92 y se refiere se refiere a las fuentes terrestres de contaminación, por lo tanto, no aplica su actualización en relación a la actividad de navegación. Respecto de la aplicación del PAS 72, se debe señalar en primer lugar que el alcance de este permiso se enmarca en la instalación y operación de un terminal marítimo, entendiéndose éste último como el fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. En el caso del Proyecto, se contempla un concentrado de hierro magnético o Pellet Feed, con humedad de 8 a 9%, es decir, hasta un material con 92% en sólidos aproximadamente. Por otra parte, el terminal marítimo no se relaciona con descarga de hidrocarburos u otras sustancias a que se refiere el artículo 118 del DS 1/92, que puedan causar, en su descarga, contaminación. En consideración de lo anterior, no le resulta aplicable al Proyecto este Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el material que contempla el Proyecto (concentrado de hierro) no se refiere a combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. Por otra parte, el Monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto incluye un (i) Programa de detección temprana, un (ii) Protocolo de Respuesta inicial rápida y (iii) el Control y erradicación. Mayores antecedentes sobre estas medidas se pueden consultar en Apéndice 2 del Anexo III.3b de la Adenda 4, Página 21. En cuanto a los indicadores de éxito, de las medidas asociadas al impacto de introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8), se considera que las medidas de mitigación serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, y el monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Serán comparados con los datos obtenidos de la Línea de Base, y deben mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito para la distribución, latitud o de origen desconocido activará los mecanismos de respuesta rápida.

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  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta VI 6: Adenda 3 (VI. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación, por lo tanto evalúa los impactos sinérgicos del componente medio merino. De acuerdo a lo anterior el Proyecto Dominga no presenta las medidas asociadas al impacto sinérgico. De acuerdo al D.S 95/02 en su Artículo 12, se indica claramente los contenidos mínimos detallados pare la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, mencionando en su literal g) que deben ser abordados los impactos sinérgicos del Proyecto. g) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastaran cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto a actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, la predicción y evaluación de los 2116

impactos ambientales se efectuará en base a modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un impacto no se pueda cuantificar, su evaluación solo tendrá un carácter cualitativo. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuara considerando el estado de los elementos del media ambiente en su condición más desfavorable. El uso de procedimientos o metodologías necesarios para cumplir la exigencia señalada en el inciso anterior, deberá estar debidamente justificado. La predicción y evaluación de los impactos ambientales considerara los efectos, características a circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al Proyecto o actividad, y considerara, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Dado que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación, se produce un error de arrastre en la tramitación ambiental, ya que el Servicios de Evaluación Ambiental no aplica correctamente el Oficio Ord 131455/13, pare dar término anticipado a la tramitación, debido que faltaba tanto información relevante como esencial en este caso. Es inaceptable que en la Adenda 3, recién el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, provocando que se amplíe tanto la línea base y Área de influencia, por lo demás es difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y sus respectivas medidas son apropiadas pare hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley. En el ANEXO I.7 ANALISIS SINERGICO POR COMPONENTS en su capítulo Impactos Sinérgicos en la Navegación, específicamente en el subtítulo I. Introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre, no presenta la medida que será realizara por el Proyecto, solo indicando los criterios que deberá tener la medida, tal como se evidencia a continuación. Por su parte, el Proyecto Dominga calificó este impacto como Negativo Medio, comprometiendo medidas de mitigación de carácter preventivo en su proceso de operación. De esta manera, las medidas asociadas al impacto, deben presentar las siguientes características: • Deben ser declaradas por Dominga de la misma manera que Cruz Grande, a razón de mantener objetivos comunes, metodologías e indicadores de éxito similares y establecer estaciones de seguimiento complementarios. • Deben ser características preventivas y reactivas, relevando importancia a la detección temprana de especies exóticas, a través de constante vigilancia, identificación y reporte. • Deben ser capaces de desarrollar respuestas rápidas que permitan contener introducciones de especies exóticas invasoras en etapas donde el tamaño poblacional pueda ser abordado con eficiencia. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda Ia información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados per el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados per el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el Titular presenta las medidas de mitigación adecuadas al impacto sinérgico del Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: 2117

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes 2118

de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, sobre impactos sinérgicos, se debe aclarar en primer lugar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos Proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente aplicable al Proyecto, corresponde al artículo 12 letra g) inciso 5° del DS 95/2001, el cual se enmarca dentro de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental, y que en lo principal señala: “la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al Proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” (énfasis agregado). De lo anterior, se desprende que dicho articulado corresponde a una norma imperativa, que obliga al titular de un Proyecto o actividad, determinar a partir de su predicción y evaluación de los impactos ambientales del Proyecto o actividad, en base a modelos, simulaciones, mediciones, cálculos matemáticos, o en aquellos casos que por su naturaleza un impacto no se pudiera cuantificar, a través de una evaluación cualitativa, la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos, pero condicionada, en el caso de los impactos sinérgicos, a analizar y hacerse cargo de ellos, en la medida que dichos impactos y/o efectos se produzcan efectivamente, por lo tanto, si del análisis y evaluación realizado por el titular se concluye que no se generan dichos efectos sinérgicos, no es posible que se haga cargo de ellos. Por su parte, una correcta interpretación de la norma antes citada, debe partir reconociendo que la obligación que impone la norma para el titular, en el caso de un EIA, es que la predicción y evaluación de los impactos ambientales debe enfocarse en los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, en los impactos significativos del Proyecto o actividad, debiendo considerar “según corresponda”, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, por lo que los impactos acumulativos y sinérgicos deben analizarse primero desde el punto de vista de su configuración y, una vez establecidos, evaluar si dicho impacto es de consideración al alero de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior nos lleva a la directa conclusión que no todo impacto sinérgico es de consideración, al alero del artículo 11, haciendo aplicable la medida de mitigación, reparación o compensación, sólo en el caso que el efecto sinérgico presente dicha característica. A Contrario Censu, de no presentar el Proyecto un impacto sinérgico que presente algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11, el titular no es obligado a incorporar una medida para hacerse cargo del impacto no significativo, sin perjuicio que voluntariamente puede hacerlo. En el caso particular, el titular en el Anexo I.7.a.3 de la Adenda 3, presentó un análisis sinérgico en tres componentes (calidad del aire, medio marino y medio humano) considerando que, el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. De este modo, se concluyó que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino y Medio Humano. El análisis de sinergia para el componente Calidad de Aire, desarrollado mediante una modelación, indicó que tanto el Proyecto Dominga, como el Proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo, donde el impacto para material particulado depende fuertemente de la fuente de información utilizada para establecer la condición de línea base. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica 2119

Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria. Por lo tanto, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, el Proponente concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire para MP10, MP2,5 y NO2. Respecto del medio marino, se encontró que no existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo existen 2 actividades que podrían generar un efecto sinérgico, que corresponden a (i) Desplazamientos de Lontra felina y (ii) navegación a través del maritorio. En este último caso se determinó que sí existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre; colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas (Adenda 3, Página I-43). El análisis de sinergia se presenta en el Apéndice 2 del Anexo I.7 a.3 de la Adenda 3. Respecto del desplazamiento de Lontra felina, la posible respuesta de evasión, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del Proyecto Dominga. En cuanto a la actividad de navegación, específicamente para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. En este caso, el titular consideró los criterios de la Resolución Exenta N°0106/2016 del Comité de Ministros y las observaciones del proceso de evaluación ambiental, por lo cual incluyó la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque en Totoralillo Norte como parte del área de influencia del Proyecto. Para esto, se proponen medidas de mitigación. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativa. En efecto, de acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. Al respecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, dada por N° Choques Norte de Chile dividido por Recaladas en Coquimbo, arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave (Adenda 3 Tabla I-15, Página I-46). Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el Proyecto Dominga se ha hecho cargo de estos impactos acumulativos (Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) debido a las actividades de navegación, a través de la implementación de las medidas de mitigación indicadas en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4, Página 25. 2120

Por su parte, se descartó un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. Finalmente, en cuanto al análisis sinérgico del componente Medio Humano, considerando las áreas de influencias en que coinciden ambos Proyectos, es decir las localidades de Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo se concluye que, a excepción del impacto calificado como positivo bajo “IDISOP-06: Potencial generación de empleo local” evaluado por el Proyecto Puerto Cruz Grande, que sumado al impacto calificado como positivo medio “OMH-5: Generación de puestos de trabajo” evaluado por el Proyecto Dominga (ambos impactos durante la etapa de construcción) produce un efecto sinérgico positivo.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta Evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la Evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su Evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de Evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la Evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de Evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de Evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: 2121

De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta VII 1.a, -1.b, 1c; Adenda 3 (Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación) se observa to siguiente: De acuerdo a la respuesta del titular donde manifiesta los siguiente: "El Titular ha considerado necesario actualizar la evaluación de impacto ambiental de los siguientes componentes: Calidad del Aire, Recursos Hídricos, Medio Marino, Medio Humano y Medio Construido. El Apéndice 1 del Anexo VII.1a presenta el consolidado de la evaluación de impacto ambiental de estos componentes. Este documento incluye, tanto los nuevos impactos, los que han sido modificados y aquellos que no han sufrido modificaciones según lo presentado en el Capítulo 4 del EIA." Es difícil que la Autoridad Ambiental pueda generar una evolución eficiente y optima dadas las condiciones del Proyecto Dominga, ya que en la Adenda 3 cambia cinco evaluaciones de impacto ambiental, producto de que en el ICSARA 3 recién el Titular se hace cargo de obras y actividades que no fueron reconocidas desde sus inicios por el Proyecto, por ejemplo las Rutas de Navegación. Adicionalmente, no es posible evaluar a estas alturas si las medidas y el plan de seguimiento ambiental que actualiza el Titular serán efectivas, debido a que en esta fase de la tramitación se están incluyendo NUEVOS IMPACTOS, que la autoridad reiteradas veces indicó en las adendas anteriores y el Titular no se hizo cargo de estas. Es dable considerar que en el Anexo VI I.1 a de la Adenda 3 recoge lo solicitado por la Autoridad, no es posible evaluar ambientalmente a un Proyecto que en Adenda 3 es completamente un nuevo Proyecto, y no el que fue presentado originalmente, dado que existen cambios de consideración en las obras y actividades incluidas por el Titular, tal como se ilustra en la siguiente imagen, la cual resume la realidad de la tramitación del Proyecto Dominga. Fuente: Elaboración propia, y figures del E1A Proyecto Dominga. Por ejemplo, si analizamos las medidas que indica el Titular sobre el media marina, y los impactos sobre la nidificación, el Titular no explica con detalles comparativos la medida de compensación, en relación al lugar elegido para compensar, faltando una descripción de las características, clase, naturaleza, calidad y función del Islote Pájaros I, con el objetivo de asegurar que será factible la medida elegida, considerando que el islote Pájaros I se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, tal como se indica en la siguiente figura. Fuente: Proyecto Dominga De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, considerando el marco conceptual presentado en la sección 1.1, es posible dar la siguiente interpretación a estos requisitos: • La clase puede entenderse como nivel de biodiversidad (genes, especies, ecosistemas). Es decir, la medida de compensación debe concretarse en el mismo nivel de biodiversidad. • La función incluye los procesos evolutivos y ecológicos. • La naturaleza, calidad y características pueden interpretarse como una referencia a cualquiera de los tres atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad. Es decir, no solo se requiere que los elementos impactados y compensados pertenezcan al mismo nivel de organización, sino que sean además de similar naturaleza y tengan similar función, calidad y características. En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero a, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a). Adicionalmente la cuantificación del Impacto disminuye notoriamente, debido a que utilizan distintos números de huevos por postura: • Adenda 3: Aun así, el titular asumirá una pérdida completa, para todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre), se tomara la máxima reproducción posible pare las 14 parejas actuales que anidan en el Islote de Totoralillo Norte (ver Anexo V.19, Adenda N°1), lo que implica dos posturas por año por pareja y 1 huevo por postura (Simeone et al. 2002), por lo tanto, la disminución se estima en 742 huevos durante la vida del Proyecto (ver tabla siguiente). • Adenda 2 el Titular indica lo siguiente: En términos cuantitativos, el impacto de la pérdida del sitio de nidificación se traduce en que anualmente no se suman a la población 2122

de la especie, o se pierden 56 individuos, eso asumiendo conservadoramente que el éxito reproductivo es de un 100: • 1 a 2 posturas al año (para el ejercicio de cuantificación de impacto se asumen dos posturas por pareja al año). • 1 o 2 huevos cada vez (para el ejercicio de cuantificación se asumen 2 huevos por postura). • 14 parejas nidificando (valor máxima determinado para la especie en el Islote Totoralillo Norte en levantamientos realizados en terrenos de caracterización reproductiva y época de muda de los años 2013 y 2014 (ver Anexo V.19, Adenda N21). Lo que daría una pérdida total a lo largo de la vida del Proyecto de 1.484 huevos De acuerdo a la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la aplicación de la jerarquización de las medidas a tomar por un Proyecto, indican claramente lo siguiente: En resumen, la compensación de biodiversidad apropiada (CBA) requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas). Respecto a la aplicación de la jerarquía de medidas para obtener una pérdida neta cero o una ganancia neta de biodiversidad, el Proyecto Dominga NO establece ninguna medida de mitigación y reparación con el objetivo de compensar los impactos residuales. Dado que indica que no existen medidas de mitigación ni de reparación en el Proyecto, y por esta razón se elige la compensación. De acuerdo a lo anterior, no aplica adecuadamente lo que establece la Guía para la Compensación de Biodiversidad, la que dice lo siguiente: • La 'compensación de biodiversidad apropiada' (CBA) se puede definir como la obtención de resultados medibles de conservación de biodiversidad y una pérdida neta cero de biodiversidad, la cual postula la necesidad de una equivalencia entre la biodiversidad impactada por la implementación del Proyecto y la biodiversidad compensada. Lo anterior requiere la implementación de acciones diseñadas para compensar los impactos adversos significativos sobre la biodiversidad resultante del desarrollo de un Proyecto, que son residuales luego de haber tornado medidas de mitigación y reparación apropiadas. • En resumen, la CBA requiere de la ejecución de acciones medibles que compensen los impactos residuales de un Proyecto sobre la biodiversidad (luego de haber establecido medidas de mitigación y reparación apropiadas), que apunten a producir un efecto positivo alternativo y equivalente con la finalidad de obtener una pérdida neta cero o, preferentemente, una ganancia neta de biodiversidad (Figura 3) (BBOP, 2012a). De acuerdo a lo anterior, resulta incompatible la medida de compensación propuesta por el Titular, adicionalmente a esto, el lugar elegido (Islote Pájaros I) no asegura un nivel de biodiversidad similar, sino más bien existe una especia depredadora que si, no es bien controlada, no asegura que la medida sea efectiva, sino que depende de un Plan previo para lograr cumplir con características similares al lugar impactado. Si bien, se ha demostrado que implementar un Plan de Desratización y/o control de roedores ha sido una solución para la Isla Damas, no es parte de la respuesta, dado que la compensación debe ir aplicada a lograr caracterizar la zona elegida evidenciando que presenta características similares. Adicionalmente en el ANEXO VI.10b aplicación de la Guía de compensación de biodiversidad: flora, vegetación y fauna terrestre Proyecto Dominga presentado en la Adenda 3 no se detalla los criterios de compensación para el componente marino. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la Evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de Evaluación toda la información relevante esencial del Proyecto, de tal manera de definir 2123

apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han 2124

participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, efectivamente, en Adenda 3 incorpora modificaciones sustantivas al Proyecto, razón por la cual, y de conformidad a lo indicado en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, el SEA dicta la Res. Ex. N° 0089/2016 abriendo así un nuevo proceso de participación ciudadana. Lo anterior deja de manifiesto que la posibilidad de introducir modificaciones sustantivas al proceso de evaluación de un Proyecto es consustancial a la naturaleza del SEIA, y en caso alguno resulta contraria al marco legal que regula su funcionamiento. Como bien se indica en la observación, una de las modificaciones sustantivas introducidas en Adenda 3 refiere a la ampliación del área de influencia asociada a las rutas y actividades de navegación, modificación en razón de la cual se incorporan nuevos impactos significativos sobre el medio marino para la etapa de operación, a saber: • OMM-8. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Mayor detalle en numerales 4.2. y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). • OMM-9. Modificación del Sistema de corrientes locales (Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). • OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). La actualización de las características de estos impactos se presenta detalladamente en el Apéndice 1 del Anexo III.3b de la Adenda 4, Páginas 27 a 39. Atendida la necesidad de abordar en forma adecuada los nuevos impactos de significancia reconocidos, para cada uno de ellos es diseñado un plan de medidas, las cuales se describen en extenso en el Apéndice 2 del Anexo III.3b de la Adenda 4. El resumen de las medidas a aplicar para estos impactos se presenta en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4, Página 25.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: 2125

“falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV. 9; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, evidenciando que la definición del Proyecto no se encontraba con toda la información esencial. El titular desde la presentación del EIA, indica que la navegación entre Totoralillo y la Serena, serán realizadas por terceros y que NO son parte del Proyecto. Esta errónea definición del Proyecto desde sus inicios, ha generado en Adenda 3 una ampliación de la línea base y del área de influencia del Proyecto, por lo cual es inaceptable que la Autoridad haya seguido permitiendo la falta de información esencial del Proyecto, dado que a estas alturas de la tramitación, no es posible evaluar correctamente la implementación de medidas nuevas por parte del titular, ni menos estar cambiando de evaluación que antes resultaban ser insignificantes y con la verdadera información incluida, se declaran impactos significativos. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que es posible correctamente evaluar el Proyecto si el titular define erróneamente el Proyecto desde sus inicios no considerando el transporte entre Totoralillo y La Serena y ampliando la Línea base y del área de influencia del Proyecto en la Adenda 3?

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en 2127

Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Con respecto a lo observado sobre el transporte entre Totoralillo y La Serena, ell área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. De este modo, se evaluó la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte” de la Adenda 3: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 3. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. En el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre i. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá delas 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. ii. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales i. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. ii. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto iii. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. iv. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. i. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. ii. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima iii. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste iv. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave (figuras I-5 a I-10 del literal anterior). v. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. vi. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. vii. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. 2128

viii. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores Adicionalmente, cabe indicar que las características que tendrá el “Transporte de Concentrado de Hierro”, cabe señalar que la cantidad anual de mineral que será embarcado y transportado corresponderá a 12 millones de toneladas de concentrado de hierro (tipo “alimentador” de planta de pellet o pellet-feed), para lo cual, el número anual de naves graneleras que llevarán cabo dicha actividad será de 56, entrando mensualmente al terminal de embarque entre 4 a 6 naves. El arribo de las naves al terminal de embarque en Totoralillo Norte desde el puerto de Coquimbo será parte del diseño del Proyecto, debido a que la actividad de cambio de agua de lastre será realizada fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas, de acuerdo a procedimientos de navegación normados) y esto debe ser verificado por la autoridad marítima. En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre. Para mayor detalle acerca de características de las naves de transporte, ver las tablas N°1 y N°2 del anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA., Finalmente indicar que todos los temas abordados estas desarrollado en mayor detalle en Anexo I.7, Anexo III.3.c7, ANEXO IX.1, ANEXO X.1a, ANEXO X.1c, todos de la Adenda 3 y Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: Conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un Proyecto puede causar impactos ambientales, es decir altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de Impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la reserva nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental y lo señalado en esta reclamación, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Es razonable señalar que el Proyecto pudo haber causado impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto fue tramitado y evaluado ante un Órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma. En ese sentido, no debe perderse de vista que la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que el titular de un Estudio de Impacto Ambiental proporcionará a la autoridad la descripción pormenorizada de las características de un Proyecto y los antecedentes fundados que permitan predecir, identificar e interpretar su impacto ambiental, para luego determinar las acciones que impidan o minimicen sus efectos. Con esta información, la autoridad ambiental estará capacitada para determinar si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes. Sin una línea de base en que se describa detalladamente el área de influencia de un Proyecto, no es posible conocer el impacto ambiental del mismo. Dicho esto, la importancia de la línea de base es esencial para la evaluación de todo Proyecto, pero se torna aún más relevante en este caso en concreto, debido al entorno específico que rodea al Proyecto. Entre Isla Chañaral e Islas Pájaros, área que delimitaría la instalación del Proyecto, se pueden identificar 12 categorías de valorización ecológica para la conservación, que revelan la importancia y alta vulnerabilidad de los hábitats y especies que allí se encuentran. En ellas se albergan una gran cantidad de peces, mamíferos marinos, aves, moluscos y algas que componen un inigualable y frágil ecosistema marino. Dentro del sector aludido se encuentran Islas e islotes costeros como Chañaral, Choros y Damas, Gaviota, Pájaros I y II y Chungungo, ecosistemas marinos bajo la influencia del Sistema de la Corriente de Humboldt, posicionándolos como una eco región de interés no sólo para Chile, sino también para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. Además, la relevancia de esta zona altamente sensible radica también en el afloramiento o surgencia presente en el centro-norte de Chile, lo que se traduce en la existencia de un 2129

alta riqueza de recursos pelágicos y bentónicos, compuesta por peces como la anchoveta y el jurel, de crustáceos menores como el langostino amarillo y el camarón nailon, y del loco, entre otros. A su vez, la presencia de especies como el pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelicanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos Yuncos, sitúa a todos los sectores aludidos como atractivos naturales de gran interés para turistas nacionales e internacionales. Todo lo anterior motivó la creación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en 1990 y la posterior instauración de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros y Damas. Dentro de la zona aludida, que comprenden varias regiones, ocurren procesos biológicos y ecológicos relevantes para la biodiversidad como es la alimentación, reproducción, crianza, descanso, hábitat natural de vida, áreas fuente-sumidero, surgencias, vórtices, entre otros. De aquellas características dependen la supervivencia de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Casi el 50% de las aves y mamíferos marinas de la zona se encuentran en un estado vulnerable y algunos, inclusive, en peligro de extinción, según información emitida periódicamente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. La compleja configuración natural y abundante diversidad erigen a estos ecosistemas como lugares significativamente sensibles y vulnerables, expuestos a sufrir una dramática alteración y daños irreversibles, si es que se realizan actividades cuyos impactos no son debidamente analizados y controlados. De lo contrario, esto podría repercutir en la desaparición de especies fundamentales para la riqueza natural de la zona, para la identidad de las comunidades que habitan el sector y para las actividades económicas y recreativas que allí se realizan.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de 2130

exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. En lo que respecta al efecto del Proyecto sobre las actividades económicas, como la pesca artesanal, se debe indicar que, debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas asociadas a la existencia de 3 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, en adelante AMERB (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), se materializará un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía desde donde se extraen en menor volumen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces), lo cual tendrá efectos en la dimensión geográfica tanto por la interrupción y/o modificación de las tareas de vigilancia que realizan los pescadores de la caleta Totoralillo Norte en las referidas AMERB, ya que el tránsito de las embarcaciones para tales fines se verá dificultado, como por la interrupción de la extracción de recursos que realizan los pescadores que operan en la caleta (Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Totoralillo Norte, en adelante STIPATN) ya que se restringirá (por razones de seguridad) el acceso a los mismos al tener que modificar sus rutas de desplazamiento entre áreas que utilizan como fuentes productivas con el objetivo de evitar la ocurrencia de cualquier incidente asociado a la construcción del terminal de embarque. Sobre el particular, se estima que esta afectación del desarrollo de la actividad pesquera referida a la alteración o dificultad del tránsito de embarcaciones para acceder a las áreas o sectores de protección, manejo, producción y/o extracción de recursos marinos, corresponderá a aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto. 2131

Sin perjuicio del señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición. Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Movilidad Marítima para Caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será minimizar los efectos que tendrá la restricción de movilidad producto de las obras del terminal de embarque y para lo cual se realizarán las siguientes acciones: - Proponer a la autoridad marítima establecer tanto perímetros de restricción en torno a los sectores de construcción de las obras marítimas como las rutas de navegación en los sectores asociados a dichas obras. Lo anterior, con la finalidad que los pescadores no vean comprometida su seguridad y puedan programar sus actividades.

- Las rutas de navegación a proponer se establecerán entre los frentes de trabajo, los cuales se mantendrán debidamente demarcados con boyas para que las embarcaciones puedan desplazarse adecuadamente y navegar de forma segura por dichos sectores durante la construcción de obras. Al respecto, las boyas contarán con iluminación adecuada que funcionará durante el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA). Por otra parte, la ruta de navegación se desplazará de acuerdo al avance de las obras en no más de 50 metros y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual también será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile, controlado por la Autoridad Marítima. - Realizar reuniones dirigidas a los pescadores del STIPATN con el objetivo de informarles tanto las actividades de construcción de las obras marítimas que se realizarán en la bahía de Totoralillo Norte como las acciones que puedan afectar su desplazamiento. - En el caso eventual de tronaduras, se entregará a la autoridad marítima la respectiva programación de las mismas, solicitando, además, que en determinadas fechas y horarios se restrinja el paso de embarcaciones en un área de 100 metros del lugar en que se efectuarán las explosiones; esta medida será publicada y se hará cumplir por la citada autoridad. Además, el titular notificará al STIPATN, por medio escrito, las horas de restricción en el área determinada y se comprometerá a que las tronaduras se efectuarán en los horarios convenidos. Por otra parte, el tiempo máximo de restricción de paso por el área comprometida será de aproximadamente 30 minutos y como compensación a dicha restricción se iluminará el muelle de pescadores de la caleta. Otro impacto reconocido se refiere a la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la construcción de las obras marítimas en caleta Totoralillo Norte en zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. Se materializará debido a las actividades de construcción de obras marítimas en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se extraen recursos no protegidos (desde algunos bancos de chochas, almejas y peces) en volúmenes de extracción de menor cuantía desde los sectores de libre acceso presentes en la misma, lo cual tendrá efectos socioeconómicos en los pescadores artesanales que explotan dichos recursos ya que disminuirá la superficie del área libre para extracción al establecerse áreas perimetrales de restricción en torno a los sectores de construcción, lo cual, además, incrementará los costos (combustibles, depreciación de embarcaciones, entre otros) de los pescadores por el aumento de las distancias a recorrer para realizar las labores de vigilancia y extracción de recursos. Sobre el particular, se estima que esta afectación socioeconómica de la actividad pesquera tendrá su origen en las restricciones de acceso a las fuentes de extracción de recursos durante aproximadamente 150 días o el 25% del total de días de actividad efectiva estimada durante la fase de construcción del Proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, durante la fase de construcción del terminal marítimo no existirían restricciones de acceso como tal ni de horario para acceder a las AMERB, concesiones acuícolas y área de pesca de libre disposición. Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en caleta Totoralillo Norte” cuyo objetivo será tanto aumentar el valor agregado de los recursos extraídos desde la bahía Totoralillo Norte por los pescadores 2132

del STIPATN como apoyar la empleabilidad de los miembros del sindicato, para lo cual se realizarán las siguientes acciones: - Establecimiento de un “Programa de Emprendimiento y Desarrollo” (en adelante PED) cuyo objetivo será apoyar de manera efectiva aquellos emprendimientos en desarrollo o que se gesten a raíz de este mismo programa, mediante la realización de asesorías en manejo técnico y financiero, la gestión de capacitaciones técnicas específicas y el apoyo en la obtención de financiamiento público y/o privado necesario para la puesta en marcha, afianzamiento u operación de los emprendimientos. Este programa seguirá el modelo de incubación de Proyectos y su conceptualización permitirá la vinculación de otras actividades económicas a desarrollar por los pescadores de la bahía Totoralillo Norte que no necesariamente pertenezcan al alcance de sus competencias. Con este programa se espera minimizar los potenciales efectos directos sobre las condiciones socioeconómicas de los pescadores, generados por las actividades de construcción del Proyecto. - Priorizar el acceso de los pescadores locales a los empleos de apoyo necesarios para actividades específicas de la fase de construcción, tales como: buzo comercial, lancheros, amarradores, y apoyo en las medidas ambientales propuestas en el Proyecto Dominga. Para mayores detalles ver anexo VII.1.a de la Adenda 3. Respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad.

  1. Jan Van Dijk

OBSERVACIÓN: 1. Se insiste al titular que el nivel de extracción de agua desde la zona del sub acuífero “Choros Alto” sí tiene impacto ambiental asociado, a pesar de la reinyección en otra zona. Al respecto, se insiste en que la Ley General de Bases del Medio Ambiente, Ley 19.300, en la letra b) de su artículo 11, si contempla en su sentido natural y obvio el efecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos. 2. El titular deberá implementar en cada una de las obras que son susceptibles de generar algún tipo de infracción contaminante hacia las aguas existentes en el área de influencia 2133

del Proyecto, los correspondientes sistemas de impermeabilización que impidan cualquier flujo sobre terreno natural o su infiltración. 3. En relación a la variabilidad de permeabilidades asociada al sector de reinyección de aguas, no existen garantías de mantener el nivel de aguas subterráneas cuenca abajo. 4. El modelo hidrogeológico ha sido formulado a partir de la mejor información disponible, pero ello no implica que los resultados obtenidos del mismo correspondan a la mejor aproximación de la realidad de la zona modelada. Dada la actual y compleja situación hídrica del sistema hídrico de la cuenca Los Choros, todo ello requiere de un alto nivel de detalle y precisión en el sistema de drenaje- reinyección, no siendo suficiente la mejor información disponible, sino que la información que sea necesaria recabar. 5. No está claro todavía cual es el área de influencia directa como indirecta del sistema de drenaje-reinyección y cuáles son las medidas de apoyo voluntario a la sustentabilidad hídrica de la cuenca Los Choros. 6. El titular deberá plantear un conjunto de medidas que permitan disminuir pérdidas reales en el sistema de drenaje-reinyección, asociadas a los efectos sobre aguas subterráneas. 7. Dada la gran cantidad de información de seguimiento ambiental que generará el Proyecto producto de las características del mismo, el titular deberá contemplar durante toda su vida útil, una Auditoria Ambiental Independiente que permita monitorear de manera permanente y con una posición externa y validada técnicamente el comportamiento de las variables ambientales asociadas a los recursos hídricos existentes en el área de influencia del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que, en relación a los efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de recursos hídricos, impacto reconocido como significativo durante el proceso de evaluación ambiental, el Proyecto considera un sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur (CDRS). Este sistema estará constituido por una barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba. Al respecto, la ubicación de la barrera será modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona expuesta al flujo de agua subterránea; de esta forma, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del rajo Sur. Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación. El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas. El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos. Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de 2134

aducción enterradas hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación. En primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”). La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos. La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente. Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente. Cabe señalar que antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años. Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del Proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre. En relación a los sistemas de impermeabilización, distintas obras asociadas al Proyecto que pudieran generar algún efecto sobre los recursos hídricos del área de influencia contarán con sistemas de impermeabilización, dentro de los cuales se encuentran: • Piscinas de emergencia: corresponden a una piscina emergencia en la planta de molienda, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos, dos piscinas de 2135

agua recuperada desde planta de procesos y una piscina de emergencia de relaves. Estas piscinas tendrán revestimientos compuestos de 1 capa de Geotexti, luego una capa de Geomembrana de HDPE, posteriormente una capa de Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE y por ultimo una capa de Geomembrana de HDPE. El diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica. • Planta de floculante, de reactivos: cada planta de floculante tendrá piso enlosado para contener eventuales derrames. • Relaveducto: las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves. • Tubería de agua recuperada: corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito. • Depósito de relaves espesados: el muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE. • Relleno sanitario: estará compuesto de un revestimiento de geomembrana de HDPE, un Geotextil agujado de polipropileno que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE, sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular para protección del mismo. En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS. • Estaciones de abastecimiento de combustible: las 2 estaciones del Proyecto contarán con un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame, además de un sistema de detección y control de fugas. En relación a la variabilidad de permeabilidad en el sector de reinyección de aguas, cabe señalar que la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh 1.333/78. En relación a la solicitud de utilizar una Auditoría Ambiental Independiente, se hace presente que dentro de la actual institucionalidad ambiental se encuentra operando con plenas facultades la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual contempla dentro de sus funciones la fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, además de aplicar sanciones frente a un incumplimiento derivada de ella.

  1. Matías Ignacio Gaete Carrasco

OBSERVACIÓN: En relación al Proyecto, creo que el afecta a la reserva nacional pingüino de Humboldt es uno de los mayores puntos de en contra de este puerto. El flujo de barcos, las posibles tronaduras son pésimas para el ecosistema. 2136

Estos Proyectos chilenos que según los estudios de impactos ambientales no causan daño alguno, son lo más dañinos es cosa de ver alto Maipo, que según los estudios era todo benigno, pero ahora vemos como la contaminación lumínica, de sonido ha afectado a toda la zona del valle del Maipo. Y a su flora y fauna y belleza paisajística. Estos Proyectos si ayudan al desarrollo del país, pero sólo si lo hacen bien.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. El Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. 2137

Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las 2138

especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas 2139

receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en 2140

términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. 2141

e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En relación a la observación sobre el flujo de barcos, cabe señalar que el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. De este modo, se evaluó la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte” de la Adenda 3: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales. 2142

  1. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. En el mencionado Anexo I.7, se incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. En lo que respecta a las emisiones de ruido y vibraciones que generará el Proyecto, componente ambiental donde se evalúan los impactos de las tronaduras, sobre los cuales se puede indicar lo siguiente: En relación a las Emisiones de Ruido: a) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.). Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día. b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del Proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo. c) En relación con aquellos receptores identificados como fauna sensible: c.1) Respecto de las actividades del Proyecto a desarrollar en la fase de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A). c.2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la fase de construcción, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de dicha zona. Para mayores antecedentes sobre las emisiones de ruido ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 y sus anexos “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido Proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) y “X.1c.” (numeral 1.1.1.) ; y el numeral 3.1.2. del ICE. En relación a las Vibraciones: a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción, cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA. b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al Proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM). Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA. En relación a las emisiones de ruido y vibraciones antes descritas, se establecieron los siguientes impactos significativos y sus correspondientes medidas: Impacto: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Medida de mitigación: Barreras acústicas. Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de 2143

ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6. (Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3). Impacto: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Medida de mitigación: Barrera Acústicas. Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1. Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3). Al respecto de la observación sobre la flora y fauna, se identificaron los siguientes impactos significativos: Flora y Vegetación - Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c 2144

- Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Para mayor detalle ver Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje Finalmente, cabe señalar que la Ley Nº19.300 establece en su artículo 11 los efectos, características o circunstancias por los cuales un Proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe presentar como documento técnico un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Al respecto, de acuerdo al análisis de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N°19.300 y el Reglamento del SEIA, que permiten definir la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se concluye que el Proyecto “Dominga”, generará o presentará efectos, características o circunstancias señalados en los artículos 5, 6, 8, 9, 2145

10 y 11 Reglamento del SEIA, lo cual amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Es así, que en se identificaron impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Pía Fernanda Ríos Jorquera

OBSERVACIÓN: El Proyecto afecta de forma negativa al sector de la reserva pingüino de Humboldt porque son áreas determinadas para promover la conservación de los recursos naturales y el Proyecto contribuirá al retroceso en lo que respecta a ámbitos medioambientales.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. El Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos 2146

reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. 2147

iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. 2148

iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos 2149

ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Jose Luis Viñuela

OBSERVACIÓN: Me parece poco ético que una minera se instale en una reserva nacional como esta ya que el impacto que provocará no podrá ser restaurado y la mitigación que puedan realizar será mínima. Aparte con el gran flujo de barcos que transporta el material dañará el ecosistema y la vida de la fauna y flora del sector.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma 2150

salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de 2151

acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental 2152

(encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: 2153

i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. 2154

e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA 2155

b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Finalmente indicar que se identificaron impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Gaspar Cañas R.

OBSERVACIÓN: No me parece correcto generar este tipo de Proyectos, el cual es muy nocivo y destructor para el medio ambiente, impide también el desarrollo de actividades ecoturísticos. Dañará el ecosistema y generara pérdida de especies y contaminación de aguas. Aparte Punta de Choros es uno de los hotspot de vida marina, la cual se ve damnificada por este Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a 2156

impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje Respecto de lo observado en relación a la posible contaminación de las aguas se ha identificado como impacto significativo la “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución” (impacto CIRH-2), ante lo cual cabe señalar lo siguiente: a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, de acuerdo a los resultados del modelo de transporte de calidad de aguas, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la referida quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos. 2157

b) Como medida de mitigación las aguas interceptadas en la barrera de pozos de captación en el sector del rajo Sur continuarán siendo conducidas a la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección en la cual se reducirán las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”. Al respecto, la planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos un año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del Proyecto. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo de la reinyección subterránea, mantendrán una calidad similar o superior a la calidad natural de las mismas. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndices 1 y 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Finalmente, es relevante indicar que con la incorporación de la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, considera los siguientes Permisos Sectoriales Ambientales 90, 94 y 96. Mayor detalle en los Anexos VI.4c, Anexo III.3 y VI.4d. En relación a todo lo expuesto y a la inquietud planteada sobre la calidad de las aguas, la legislación vigente en la materia, en particular la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 12, letra g), la exigencia de elaborar y presentar en el informe del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Por otra parte, la letra d) del artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla los contenidos de dicho plan. Para mayores detalles sobre este Plan, ver el anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. Respecto de la afectación a la Reserva Nacional, cabe señalar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, 2158

generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias 2159

entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del 2160

cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. 2161

Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir 2162

en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. 2163

iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Franco Villalobos Palma

OBSERVACIÓN: Me parece inaceptable que se lleven a cabo Proyectos que repercuten el estado de conservación de áreas silvestres protegidas, y no solo en cuanto a las especies presentes, sino que también a especies migratorias como lo son la gran cantidad de cetáceos que pasan por el lugar y que sin duda serán afectados por la instalación del puerto portuario y el inminente crecimiento del flujo de embarcaciones. Además se merma la capacidad de que el sector pueda sostenerse sustentablemente a través del turismo ya que se priorizan actividades extractivas súper contaminantes y destructivas en zonas como estas, tan llena de biodiversidad la prioridad debiera ser protegerlas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a áreas silvestres protegidas y en los cetáceos, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. 2164

Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie 2165

compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. 2166

b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: 2167

b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. 2168

La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. 2169

b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de 2170

turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje

  1. Caroline Luna Sepúlveda

OBSERVACIÓN: La minera Dominga no evaluó el artículo 11 de la ley 19300: impacto significativo en el valor paisajístico y turístico del lugar. Es decir, como particularmente el turismo es influenciado por las especies y biodiversidad del lugar, y por tanto si estas especies se ven afectadas, cómo afectaría el turismo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de 2171

la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Geraldine Constanza Díaz Núñez

OBSERVACIÓN: No se están analizando los posibles impactos que podrá producir en el ecosistema, con los diferentes organismos en ese lugar. Pueden estar anidando u obteniendo su alimento en ese lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que sobre la afectación sobre los ecosistemas, se identificaron impactos significativos en los componentes ambientales de suelo, flora y vegetación, y fauna terrestre, según el siguiente detalle: Suelo - Impacto por Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Para lo 2172

que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. Flora y Vegetación - Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. 2173

- Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Mayor detalle en ANEXO III.3a Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigacion, restauracion, compensación. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), Anexo IV.23 (Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR)), y Anexo I.1 (Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios) que se detallan en la Adenda N°4.

  1. Bernardita Fuentealba Pinto

OBSERVACIÓN: Me informé respecto al Proyecto “Dominga” pero creo a ciencia cierta que existe mayor desprotección de la flora y fauna de la que allí se ….. Es sabido que se oculta constantemente información y que hay grandes conglomerados comprando todo a su paso para poder instalar un paso marítimo entre Sudamérica y los países asiáticos. La última reserva es Latinoamérica y están creando puertos para poder depredar. Digo no a esta depredación, digo no al Proyecto Dominga. Digo sí a la vida, a la flora y la protección de las especies marinas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la afectación a la Reserva Nacional y al Medio Marino, cabe señalar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo 2174

protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial 2175

de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del 2176

terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. 2177

Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. 2178

Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y 2179

la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4. Al respecto de la observación sobre la flora y fauna, se identificaron los siguientes impactos significativos: Flora y Vegetación - Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la 2180

Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 2181

- Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Para mayor detalle ver Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Mauricio Antonio Ulloa Zúñiga

OBSERVACIÓN: La empresa Andes Iron SpA no menciona el impacto ambiental que provocaría la instalación de una minera en una zona costera. Esta no solo modifica el paisaje, afectando el turismo, sino que también la flora y fauna de la región se verían amenazadas. Una minera libera millones de partículas de metales, estas van a depender del material que se extraiga. Dichas partículas son contaminantes para el aire, por lo cual perjudica la calidad de vida de los habitantes de la comuna de La Higuera, y además estas partículas pueden llegar a afectar el ecosistema marino, en donde existe una gran abundancia de lobos marinos, pingüinos de Humboldt, delfines nariz de botella, patos Lile y ballenas Fin, los cuales pueden verse amenazados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para 2182

consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje Al respecto de la observación sobre la flora y fauna, se identificaron los siguientes impactos significativos: Flora y Vegetación - Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida 2183

“Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Para mayor detalle ver Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4. En relación a la observación sobre contaminación del aire, cabe señalar que el Proyecto generará emisiones atmosféricas en sus fases de construcción, operación y cierre, según el siguiente detalle: Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que 2184

diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx. c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Emisiones atmosféricas en Fase de Operación a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión. b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx. c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto. d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Emisiones atmosféricas en Fase de Cierre Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Además, ver los numerales 2.3.1.1. y 2.3.2.1. del presente ICE. Respecto de lo observado sobre la afectación de la calidad de vida y la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano” cabe señalar que el impacto ha sido identificado como significativo, dado por el efecto que tendrá el arribo de población flotante en la comuna de La Higuera (y sus localidades), estimado sólo durante la etapa de construcción. Se evaluó considerando la contratación de mano de obra foránea a través del impacto CMH-2 “Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera”, el cual fue calificado como un impacto Negativo Significativo (Ver detalles en Apéndice 2 del Anexo VII.1 de la Adenda 3). En el origen de este impacto, las razones que se argumentan dicen relación con la posibilidad de que una fracción de los trabajadores del Proyecto se traslade (movimientos pendulares) hacia las localidades de La Higuera, Los Choros, El Trapiche y Caleta Totoralillo Norte, entre otras, atraídos principalmente por la necesidad de la provisión de servicios de alimentación, alojamiento y/o atención de salud. Lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el 2185

comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Se han propuesto las siguientes medidas de mitigación y compromisos voluntarios específicos: Medidas de Mitigación aplicadas al Impacto. a) Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades (como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte) con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (alimentación, alojamiento y/o atención de salud), lo cual tendrá como efecto la alteración de los sistemas de vida y costumbres propios de los habitantes de las referidas localidades ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto, lo cual incluirá las siguientes acciones: b.1.1) Para la fase de construcción se implementarán dos campamentos, uno localizado en el sector Dominga y otro en el sector Totoralillo, y ambos contarán con las siguientes instalaciones, entre otras: i. Un casino para la elaboración y servicio de comidas. ii. Un policlínico y una unidad de emergencias en el caso del campamento Dominga. En el caso del campamento Totoralillo Norte, el policlínico tendrá la función de entregar una primera atención a eventuales lesionados y contará con el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad, cuya ubicación y características serán definidas según el evento que se enfrente. iii. Áreas de esparcimiento para el personal y estacionamientos. iv. Respecto de los dormitorios, el campamento Totoralillo Norte tendrá una capacidad de 532 camas y el campamento Dominga una capacidad de 3.192 camas. b.1.2) El contrato de trabajo para los empleados del Proyecto incorporará una cláusula especial en donde se convendrá expresamente la prohibición de salida del trabajador de las instalaciones del Proyecto durante toda la duración de su turno, a no ser que sea por fuerza mayor (como por ejemplo, enfermedad), limitando con ello que los trabajadores en jornada de trabajo realice movimientos pendulares en las localidades de la comuna tales como La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte. El quebrantar esta prohibición será considerado una falta grave a las obligaciones del contrato, teniendo como resultado el despido inmediato del trabajador en caso de comprobarse la falta. Además, esta prohibición contractual será complementada y reforzada tanto a través de su establecimiento en los reglamentos y actividades (charlas) de higiene y seguridad como mediante la implementación de medidas materiales de fiscalización en el demarcado y vigilancia perimetral del emplazamiento del Proyecto. b.2) Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen, lo cual incluirá las siguientes acciones: b.2.1) Los trabajadores del Proyecto, foráneos a la comuna de La Higuera, serán trasladados mediante la contratación de una empresa de transporte de personal, a través de la cual se dispondrá de buses que los recogerán en puntos o localidades específicos y los trasladarán hacia y desde puntos específicos de las faenas del Proyecto. b.2.2) Los traslados serán coordinados en cada caso con el sistema de turnos de la faena, de tal modo que al término de la jornada de cada turno los trabajadores serán trasladados en buses desde el área del Proyecto hasta su destino fuera de la comuna de La Higuera, evitando con ello que los trabajadores permanezcan en las localidades de la comuna fuera del horario de trabajo. 2186

b.3) Plan de buenas prácticas, lo cual incluirá la realización de programas de capacitación, para todos los trabajadores del Proyecto, con los siguientes objetivos: i. Establecer las conductas que deben mantener los trabajadores con los habitantes de las localidades vecinas al Proyecto; ii. Definir e implementar una política clara respecto al consumo de alcohol y drogas; iii. Realizar charlas informativas dirigidas a la comunidad en temáticas sobre alcoholismo, drogadicción, seguridad, entre otras; y iv. Disponer un sistema de consultas, denuncias, reclamos y quejas de los vecinos, el cual facilite y oriente la toma de acciones correctivas y, a su vez, implique un canal de comunicación entre los habitantes locales y el Proyecto. En consideración a lo anterior, el referido plan permitirá que aquellos trabajadores que permanezcan fuera de la jornada de trabajo en las localidades de la comuna, mantengan buenas prácticas con la comunidad, por lo tanto, esta medida se hará cargo del efecto residual de las dos medidas descritas precedentemente ya que las mismas estarán orientadas a establecer deberes y obligaciones para los trabajadores durante la jornada laboral de trabajo. c) Para mayores antecedentes ver tanto los numerales 2.1.5.1. y 2.3.3.2. del capítulo 1 del EIA como la respuesta VII.1. y los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.1.9.) de la Adenda N°3 del EIA. Compromisos Voluntarios aplicados al Impacto. Adicionalmente el Proyecto desarrollará compromisos voluntarios que servirán para complementar las medidas de mitigación del impacto, anteriormente detalladas. Estos compromisos corresponden al desarrollo del Plan de Relaciones Comunitarias. Plan de Relaciones Comunitarias: a) Tendrá como objetivo coordinar las relaciones entre el Proyecto Dominga y las localidades presentes dentro del área de influencia del mismo, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local (ver el anexo “ME- 12” del capítulo 5 del EIA). b) Consistirá en la implementación de las siguientes acciones: Asesoría de profesionales; Elaboración de un código de comportamiento social responsable; Programa de instrucción para trabajadores propios y contratistas; Acuerdos de convivencia entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales; Contribución con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales; Coordinación permanente con carabineros; Establecimiento de acciones para los trabajadores; Se implementará un reglamento interno para trabajadores; Programa de capacitación de buen vecino; Aplicación política libre alcohol y drogas; Formación de un equipo de profesionales para atender programas y requerimientos de los habitantes de la comuna; Establecimiento de un plan de consultas y reclamos; Charlas de instrucción a todos los trabajadores; Charlas informativas a la comunidad; e Instalación y funcionamiento en el campamento del sector Dominga de un policlínico autosuficiente para trabajadores propios y contratistas. Además, se establecen otros compromisos ambientales voluntarios relacionados con el medio Humano, que son los siguientes: - Plan de creación de competencias laborales, que contempla: programas de nivelación de estudios y de alfabetización; Programa de becas de enseñanza media; Programa de becas técnico profesional y programa de becas universitarias. - Plan de postulación de ofertas laborales - Programa de capacitaciones - Plan de medio ambiente y desarrollo turístico, que contempla: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. - Plan de apoyo a la criancería. - Plan de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera en caleta Totoralillo norte. - Dotación de servicios básicos para el poblado Totoralillo norte. Para mayores antecedentes ver el numeral 10 del anexo “XII.1” (Compromisos ambientales voluntarios) de la Adenda Nº3 del EIA. 2187

Respecto de la afectación a la Reserva Nacional y al Medio Marino, cabe señalar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo 2188

cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: 2189

b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto 2190

quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de 2191

jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de 2192

individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas) y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4.

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  1. Valentina Sofía Escuti Bustos

OBSERVACIÓN: El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente área donde se emplazará la desalinizadora y el puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de esta no solo afectará el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará el ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena Minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿Cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina? Es verdad que el pingüino de Humboldt será tratado como un reo carcelario de la contaminación, al delimitar su zona de vida en un radio de 30 km y 5 kilómetros en los periodos de criticidad señalados en el Proyecto Dominga. Es verdad que en la construcción de las obras del puerto Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos. Es verdad que ya se han reportado casos en donde los buques han colisionado con los cetáceos ¿Quién es biólogo marino que avala el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. 2194

Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iii. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que 2195

será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. 2196

iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII (1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el Proyecto estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: 2197

i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII (1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: 2198

b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). 2199

c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo especifico sobre la observación la delimitación de la zona de vida del pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). En relación a la observación sobre que “la construcción de las obras del puerto Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos”, eso es efectivo, y se determinó como impacto significativo la “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, impacto que fue descrito con detalle en los párrafos precedentes. En relación a la observación sobre si los buques han colisionado con los cetáceos, según los antecedentes entregados durante la evaluación, cabe señalar que a escala internacional muchos trabajos ofrecen información acerca de colisiones de buques y cetáceos con consecuencias mortales (Laist et al., 2001; Best et al., 2001; Knowlton and Kraus, 2001), y hasta la fecha existen 292 registros posibles o confirmados en donde se desprende información auxiliar, como el tipo de embarcación, alcance de la lesión, y la velocidad de la embarcación al momento del impacto (Jensen, A.S. and G.K. Silber. 2003). En razón ello se determinó el impacto significativo y sus correspodendientes medidas, “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, que fue explicado en los párrafos precdentes. Para mayor detalle ver el Anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Finalmente, en relación a la observación sobre quién es el biólogo marino que avala el Proyecto, según la información entregada durante el proceso de evaluación, el EIA y sus posteriores Adendas fueron realizados por Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., profesionales de la compañía Andes Iron SpA y el apoyo tanto de empresas como profesionales externos. En lo específico en relación al Medio Marino, lo realizaron los profesionales Marcelo Flores, Eduardo Alzamora, Rafael Ascanio, Fernando Saldías y María Jose Pérez. Mayor detalle en Capítulo 15, Lista de profesionales participantes en la elaboración del EIA.

  1. Jimena Patricia Zúñiga Jara

OBSERVACIÓN: ¿Es verdad que se han reportado casos en donde los buques han colisionado con cetáceos? ¿Quién es biólogo marino que avala el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a la observación sobre si los buques han colisionado con los cetáceos, según los antecedentes entregados durante la evaluación, cabe señalar que a escala internacional muchos trabajos ofrecen información acerca de colisiones de buques y cetáceos con consecuencias mortales (Laist et al., 2001; Best et al., 2001; Knowlton and 2200

Kraus, 2001), y hasta la fecha existen 292 registros posibles o confirmados en donde se desprende información auxiliar, como el tipo de embarcación, alcance de la lesión, y la velocidad de la embarcación al momento del impacto (Jensen, A.S. and G.K. Silber. 2003). En razón ello se determinó el impacto significativo y sus correspodendientes medidas, “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, que fue explicado en los párrafos precdentes. Para mayor detalle ver el Anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Finalmente en relación a la observación sobre quién es el biólogo marino que avala el Proyecto, según la información entregada durante el proceso de evaluación, el EIA y sus posteriores Adendas fueron realizados por Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., profesionales de la compañía Andes Iron SpA y el apoyo tanto de empresas como profesionales externos. En lo específico en relación al Medio Marino, lo realizaron los profesionales Marcelo Flores, Eduardo Alzamora, Rafael Ascanio, Fernando Saldías y María Jose Pérez. Mayor detalle en Capítulo 15, Lista de profesionales participantes en la elaboración del EIA.

  1. Alejandra Zúñiga Jara

OBSERVACIÓN: ¿Es verdad que en la construcción de las obras del puerto en Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos? Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (osmosis inversa), la cual no solo extraerá agua de mar, sino que además extraerá diversos micro-organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas pare impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Se solicita al titular del Proyecto indicar en detalle, es decir compuestos químicos y elementos (con su respectiva concentración) del efluente (rechazo) de la planta de osmosis inversa (desaladora). Indicar claramente plan de monitoreo establecido y detallando: frecuencia, elementos a monitorear, metodología para toma de datos de campo y análisis de laboratorio. Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál as la metodología que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la Planta de Osmosis Inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) o sobre el desarrollo del turismo basado en las avistamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto consideró la evaluación de los componentes sobre una posible afectación de la fauna marina en general y los cetáceos en particular, en especial durante la etapa de construcción del puerto de embarque y posteriormente, durante la fase de operación del Proyecto, por la llegada de barcos. Respecto de los efectos de la construcción de muelle, principalmente debido al ruido producido por el hincado de pilotes, el Proyecto contempla la implementación de barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes en la etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”, en Anexo III.4 del Adenda N°4. Esta medida consiste en un sistema de mitigación de ruido en el medio marino, que tiene los siguientes objetivos: 2201

• Disminuir los niveles de ruido en el medio marino en Bahía Totoralillo Norte debido al hincado de pilotes. • Monitorear los niveles de ruido en el medio marino mediante hidrófonos para verificar su disminución. Su implementación se realizará anclando una manguera de goma con orificios conectada a un compresor, en el fondo del medio marino. El compresor entregará una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. La Cortina de Burbujas será ubicada a 350 m de la fuente emisora de ruido, tal como se observa en la Figura MM-3 “Construcción e instalación de cortina de burbujas para mitigar el impacto del ruido de construcción de obras portuarias en los cetáceos costeros” del Anexo III.4 de la Adenda N°4. Se determinó el impacto CMM-7: “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”, calificándose como un impacto Significativo, por lo que se estableció medidas de mitigación: “Establecer un sistema de alarmas”, que tiene por objetivo anticipar el ingreso de cetáceos menores a Bahía Totoralillo Norte, y tomar acciones preventivas, (Anexo IV.3b, del Adenda N°3). Aunque esta medida de mitigación cumple su objetivo, se estableció medidas adicionales: Plan de Gestión Integrado para la Protección de Cetáceos, según lo declarado en el Anexo IV.10, Apéndice 12 del Adenda Nº2 y las pantallas de burbujas, disminuyéndose los niveles de presión sonora en el medio marino, que pueda afectar a cetáceos y demás fauna marina circundante. Además, el titular incorporará en los informes de seguimiento del PVA (Programas de Vigilancia Ambiental) para la etapa de construcción, todos los registros e información que permitan corroborar la correcta implementación de las medidas, así como indicadores de su efectividad. Por último, es importante señalar que el titular llevará a cabo la iniciativa "Casa del Mar" cuyo objetivo es generar el desarrollo de la investigación y conocimiento de las poblaciones de cetáceos en la zona. El titular previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto, presentará los alcances de los programas de investigación de la "Casa del mar" a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, asimismo, el titular remitirá copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que el Titular recabe. Con relación al proceso de desalinización de agua: Se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas las actividades del Proyecto, lo anterior, atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el titular, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera, lo anterior no tendría un mayor impacto en la zona por cuanto: • El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. • Con relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de 2202

protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1). • Con respecto a la descarga de salmuera y debido a que el contenido de sal en ésta es aproximadamente el doble que el agua de mar captada, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 4 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande. De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). Dicha simulación, permitió apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s.

  1. Álvaro Renato García Guerra

OBSERVACIÓN: En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto, cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones proyectados sean estas solidas concentradas y de temperaturas u otros aspectos del proceso generan perjuicios sobre la biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo y de cómo entregará la información recopilada para dar cumplimiento a cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalles de cada plan de monitoreo asociado a la legislación internacional vigente y de cómo o con quién certificara cada uno de los procesos de monitoreo ante la autoridad nacional e internacional. Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál es la metodología científicamente aprobada y certificada, que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos y otros aspectos del proceso) de la planta de osmosis inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores 2203

artesanales), del área agrícola (como efecto de los vientos que trasladan partículas con mayor concentración de sales que se trasladan al interior del valle Los Choros y en específico a los cultivos de aceitunas) o sobre el desarrollo del turismo basado en los avistamiento de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. El Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto debe dar cumplimiento a la siguiente normativa relativa a Obras y aguas marítimas: - Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. - Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. - Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. - Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento: Para mayor detalle ver el numeral 3.8. (Aguas marítimas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. - El efluente (“salmuera”) proveniente de la planta desalinizadora cumplirá los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2000, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral. - Sobre el particular, suponiendo un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, la salmuera se diluirá 20 veces debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor de la tubería submarina. - Para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA. - Respecto de la eventual generación de aguas sucias, el Proyecto contará con conexiones, tuberías y estanques de almacenamiento, para su posterior retiro y eliminación por empresas autorizadas. La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de aguas sucias estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Respecto de la eventual recepción de mezclas oleosas, en el puerto existirán las conexiones necesarias para que éstas sean retiradas directamente por empresas autorizadas (mediante camiones) y posteriormente eliminadas. - La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de mezclas oleosas estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. 2204

Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Durante la fase de cierre en el sector Totoralillo, las obras que se encuentren en el mar bajo el agua (pilotes) serán demolidas y/o desmanteladas por personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras; los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda. Sólo quedarán exentos de corte aquellos pilotes que mantendrán estructuras adicionales derivadas de las medidas ambientales para fauna marina, como por ejemplo, refugios para Lontra felina (ver el anexo “IV.2.” de la Adenda N°3 del EIA). - Por otra parte, los residuos sólidos generados en el sector del puerto serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos. Al respecto, para mayor detalle ver los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA. - El Proyecto solicitará oportunamente ante la Dirección de Obras Portuarias, la aprobación de los estudios, Proyectos y construcciones de las obras marítimas y portuarias contemplados en el sector Totoralillo. En relación al plan de monitoreo, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4, anexos que pueden ser revisados para obtener mayor detalle sobre ello. En lo referente a la afectación del medio marino, en el marco de la evaluación, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la 2205

recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de 2206

pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII (1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, 2207

la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el Proyecto. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se 2208

desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sobre la afectación en la pesca artesanal, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Proyecto generará el siguiente impacto significativo: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del terminal de embarque y el movimiento de buques (etapa de operación). a) Este impacto se producirá tanto en la etapa de construcción como en la de operación del Proyecto y se materializará debido a la presencia y desarrollo de las actividades operacionales del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 AMERB, (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía donde se extraen recursos desde algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción. Lo anterior, generará como efectos un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la bahía y, por consiguiente, el detrimento de su economía, teniendo en consideración lo siguiente: Sobre el particular, debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando por consiguiente la actividad pesquera. Al respecto, considerando una flota anual de 56 barcos, el arribo de una embarcación cada 6 días (en promedio) y el tiempo de ejecución de las maniobras de las embarcaciones, los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual. La estimación antes señalada considera que semanalmente ingresarán 1,25 buques al terminal de embarque, el tiempo promedio para las maniobras del buque será de 3,5 horas (1 hora de ingreso al muelle, más 1 hora de zarpe, más 1,5 horas de imprevistos); al multiplicar estas cifras por el total de semanas del año (52) se obtiene un total aproximado de 230 horas al año. Por su parte, el total de horas al año que trabajan los pescadores es de 1.920 (considerando una jornada diaria de 8 horas/día por 20 días/mes por 12 meses). Finalmente, al dividir el total de horas asociadas a maniobras de buques por el total de horas de la jornada de los pescadores promedio (230/1.920) se obtiene una proporción de 12% de las horas totales, lo que llevado a horas día entrega una media de 1 hora diaria perdida por movimientos de buques. b) Como medida de mitigación se implementará un “Plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la bahía Totoralillo Norte (etapa de operación)”, el cual consistirá en que una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados (ver la figura VI.67. de la respuesta VI.36. de la Adenda N°1 del EIA). Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la caleta y las AMERB serán debidamente marcados, pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, y para el 2209

tránsito nocturno se instalarán luces claramente visibles. Todo lo anterior estará acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS que será chequeado y certificado por la autoridad marítima. c) Como medida de compensación, al inicio de la fase de operación del Proyecto, se instalará iluminación en el muelle de la caleta Totoralillo Norte, lo cual permitirá que dicha instalación también sea utilizada durante todo el periodo de horario nocturno favoreciendo las actividades de pesca y desembarco al disponer de horas adicionales en la jornada laboral de los pescadores. El sistema de iluminación dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. d) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. y VII.32. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.2.9.) de la referida Adenda. Respecto a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depósitos de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda 1, donde los puntos MPS1, MPS2 y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos. En relación a la observación sobre la afectación en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y 2210

los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), Anexo IV.23 (Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR)), y Anexo I.1 (Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios) que se detallan en la Adenda N°4.

  1. Tamara Belén Monsalve Tapia

OBSERVACIÓN: El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente área donde se emplazará la desalinizadora y el puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de esta no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará el ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena Minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿Cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo 2211

Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas 2212

para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: 2213

i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de 2214

la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando 2215

que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite 2216

sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo específico sobre la observación la delimitación de la zona de vida del pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). En relación a la observación sobre que “la construcción de las obras del puerto Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos”, eso es efectivo, y se determinó como impacto significativo la “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, impacto que fue descrito con detalle en los párrafos precedentes.

  1. Camila Andrea Namoncura Castillo

OBSERVACIÓN: En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones generan perjuicios sobre la biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalles de cada plan de monitoreo asociado la legislación internacional vigente. Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (Osmosis Inversa), la cual no solo extraerá agua del mar, sino que además extraerá diversos micro- organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marina característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál es la metodología que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la Planta de Osmosis Inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) o sobre el desarrollo del turismo basado en las avistamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. ¿Que pasará con los nidos destruidos del loro tricahue? ¿Es verdad que desplazarán hacia el norte a la comunidad de guanacos costeros que habita más al sur de Chile? 2217

¿Es verdad que el pingüino de Humboldt será tratado como un reo carcelario de la contaminación, al delimitar su zona de vida en un radio de 30 km y 5 kilómetros en los periodos de criticidad señalados en el Proyecto Dominga?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Antes de dar respuesta a las interrogantes, es preciso señalar que la línea de base presentada a lo largo del EIA y sus Adendas, el Titular indica que estas contienen un diseño de muestreo que permitió reflejar la abundancia y riqueza de la comunidad de fauna vertebrada terrestre del área de influencia. Este muestreo tomó en consideración múltiples variables de interés para los requerimientos de la fauna vertebrada terrestre que son usados posteriormente para una correcta evaluación de los impactos del Proyecto. Entre estos se señala: • Topografía del área. • Fisonomía de la vegetación. • Presencia, características y abundancia de recursos hídricos. • Grado de intervención antrópico. • Presencia de corredores biológicos y rutas de vuelo. • Zonas de alimentación, reproducción y/o anidamiento. También fue contemplada la estacionalidad, para cubrir las distintas épocas reproductivas de las especies, así como los procesos migratorios, según lo indicado en la “Guía para la Evaluación de Línea Base Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012)75. Adicionalmente, se realizaron muestreos dirigidos en los sitios y horarios que presentaron mayores posibilidades de alojar especies menos frecuentes, con baja abundancia, nocturnas, raras y poco conspicuas. Respecto al esfuerzo aplicado, se realizaron 8 campañas entre los años 2010 y 2014 abarcando las cuatro estaciones del año: primavera, verano, otoño e invierno. En estas campañas se realizaron muestreos en toda el área de influencia, identificadas como Sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. El detalle de las campañas de terrenos se muestra en la “Tabla V-8: Campañas ejecutadas en el área de influencia” en la Adenda 3. Para establecer el catastro de especies presentes en el área de influencia se utilizaron diferentes metodologías de prospección, de acuerdo a la naturaleza de los grupos taxonómicos considerados. Así como también los muestreos fueron realizados por profesionales con experiencia en el catastro de animales silvestres en terreno. El esfuerzo específico contó con 510 transectos y 55 líneas de trampeo totales. El esfuerzo de muestreo específico por Sector se detalla en la “Tabla V-9: Esfuerzo de muestreo específico por Sector” en la Adenda 3. De manera general, para el área de influencia se registraron 95 especies nativas, el que corresponde al 75% del total de especies potenciales (95 de 127 especies). De las especies registradas, el 2,1% fueron anfibios, 9,6% reptiles, 74,5% aves y 13,8% mamíferos. Por otra parte, se detectaron 28 especies en categoría de conservación y 22 especies endémicas. El detalle de dichas especies se entrega en la “Tabla V-10: Listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia” en la Adenda 3. Por lo tanto, el potencial efecto e impacto que tendrá el Proyecto en la fauna de la zona no es refutable, puesto que la intervención humana a gran escala, repercute de manera directa e indirecta en cualquier tipo de ecosistema. Respecto a la operación de la planta de desalinización del agua (Osmosis Inversa), el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. El Proyecto en la respuesta V.3 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3, incorpora el concepto de exceso de salinidad, estableciéndose un criterio sobre la base de la distancia desde el difusor, considerándose la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso para las evaluaciones. El resultado de extensión de la pluma salina de acuerdo a este criterio se verifica a una distancia de 4 m aproximadamente, demostrando la rápida dilución derivada del diseño 2218

del difusor considerado. En particular, se observa un decaimiento acelerado de la salinidad antes del primer metro de distancia desde el difusor. El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería, con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. La pluma salina, en la modelación de campo lejano Mike 3D, presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio. Además, como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio. Así, la pendiente en contra impide que la pluma -más densa respecto al medio- tenga la posibilidad de aproximarse tanto a los bancos naturales como a las AMERB al interior de la bahía. Adicionalmente, el efecto sobre los ecosistemas bentónicos es no significativo debido a que la distancia de excursión de la Pluma varía entre 7,5 y 10m de la boca del difusor. En el proceso de evaluación se concluye que los impactos realizados en el medio marino relacionados con las actividades de la planta desalinizadora, no significativos.

Respuesta N° 1: Con relación al efecto que tendrá en el Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami); se han identificado dos (2) impactos durante la etapa de construcción: • (CFA-3) Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. • (CFA-4) Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés Para el impacto identificado como CFA-3 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”: Se implementará por medio de la protección la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Las principales actividades serán las siguientes: • Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo. • Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur. • Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés. • Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares. Junto con lo anterior se implementara la Medida compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Para el impacto identificado como CFA-4 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés” para ello se instalaran de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de 2219

presión sonora. Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Junto con lo anterior se ha definido la Medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. De este modo, se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto. Además, para garantizar la ejecución y protección de aquellas loreras donde se implemente el plan de recuperación de loreras, se dispondrá de vigilancia diaria por personal capacitado del Proyecto durante toda la época reproductiva (agosto a febrero), periodo en el cual se produce la extracción ilegal de polluelos. Complementariamente, todos los bebederos implementados (ver Anexo 3, Figura VII- 5: “Estructura tipo de bebedero artificial existente en el área de distribución de la metapoblación de Cyanoliseus patagonus bloxami”) contarán con protección que rodee esta estructura para evitar que fauna de mayor tamaño los derribe, pero bajo ningún punto de vista se obstruirá la conectividad de los grupos humanos, ni alterará los tiempos de desplazamientos de estos. Más detalles se presentan en el Anexo VI.10c.

Respuesta N° 2: Con respecto al impacto en el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Con relación a la Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos, se han identificado los siguientes efectos: • Producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. • Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. • Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.268,5 ha Las medidas a implementar son las siguientes: • En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. • Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos. Con relación a la Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación), se han identificado los siguientes efectos: • La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población, debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). El área asociada a este impacto es de 4.523,3 ha. 2220

• Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.397,3 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Las medidas a implementar son las siguientes: • En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. • Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos Asimismo, Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos. En síntesis, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación tanto para Lama guanicoe, como para Cyanoliseus patagonus bloxami. Además, el titular llevará a cabo los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas. Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami): • Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue. • Programa de investigación de la población de loro tricahue. • Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue. • Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue. • Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami . Guanacos (Lama guanicoe) • Señalética y Control de Velocidad • Charlas Educativas • Control de Acceso • Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS • Estudio Genético

Respuesta 3: Con relación a lo consultado referente afectación del pingüino de Humbolt: el titular reconoce los siguientes impactos; 1. “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción). Para lo anterior, se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. 2. “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. El titular deberá llevar a cabo las siguientes medidas de compensación sobre la población del Pingüino de Humboldt. 2221

• En la fase de operación del Proyecto, el titular deberá monitorear directamente el Islote Totoralillo Norte, y verificar que las medidas propuestas para las acciones perturbadoras (arribo y zarpe de 56 buques anuales), permitan recuperar en parte el anidamiento en dicho islote, de tal forma que sea (como lo dice la Adenda 3) un impacto reversible con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración, proponiéndose para ello un sistema de registros. • En relación a la medida de compensación "Desratización del islote Pájaros I", se solicita al Titular entregar los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, si se requiere, tomando en consideración la elevada tasa reproductiva de los roedores, que en poco tiempo pueden recuperar su población causando nuevamente impactos negativos sobre los pingüinos. El seguimiento se realizará a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto: • Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. • Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). • Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarán a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. Por último, el titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Es preciso señalar que, independiente de todas las medidas que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación: • Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico.

  1. Paulina Uribe Campos

OBSERVACIÓN: Conozco La Higuera, Punta Choros y la Reserva Pingüino de Humboldt, he vista y observado la biodiversidad marina allí. Además he visto de cerca el esfuerzo de las comunidades por levantar un sistema de trabajo turístico amigable con el cuidado de ese precioso y delicado ecosistema, sé como han ido aprendiendo a desarrollar un turismo responsable y como esa comunidad necesita apoyo para su desarrollo y de sus familias. 2222

Claramente las comunidades y pueblos que serán impactados par la presencia de este mina depende fuertemente del agua y de su aire y terrenos limpios, y por lo tanto yo también me siento afectada junta con ellos, porque soy visitante frecuente, y además un ecosistema como ese también es parte de mí. Un mega Proyecto como Dominga viene a poner punto final a esas comunidades y a las posibilidades que visitantes de intereses especiales como yo, podamos ver y compartir con ellos, ver directamente las especies y preservar un ambiente crucial pare las especies de aves costeras y mamíferos marinas. Las ofertas de trabajo son a esas caletas el equivalente a lo que las Salmoneras han posicionado en la zona Austral, un tiempo de bonanza inicial, seguida de un desastre natural persistente, como una infección ambiental y de las comunidades, que pierden toda posibilidad de recuperar su ambiente original e independizarse de la Mina. Un espejismo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto de la afectación a la Reserva Nacional y al Medio Marino, cabe señalar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada 2223

temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. 2224

Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. 2225

Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de 2226

inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, 2227

el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. 2228

En relación a la observación sobre la afectación en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje En relación a la posible contaminación de las aguas se ha identificado como impacto significativo la “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, ante lo cual cabe señalar lo siguiente: a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, de acuerdo a los resultados del modelo de transporte de calidad de aguas, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la referida quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos. 2229

b) Como medida de mitigación las aguas interceptadas en la barrera de pozos de captación en el sector del rajo Sur continuarán siendo conducidas a la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección en la cual se reducirán las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”. Al respecto, la planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos un año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del Proyecto. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo de la reinyección subterránea, mantendrán una calidad similar o superior a la calidad natural de las mismas. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndices 1 y 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Finalmente, es relevante indicar que con la incorporación de la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, considera los siguientes Permisos Sectoriales Ambientales 90, 94 y 96. Mayor detalle en los Anexos VI.4c, Anexo III.3 y VI.4d. En relación a todo lo expuesto y a la inquietud planteada sobre la calidad de las aguas, la legislación vigente en la materia, en particular la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 12, letra g), la exigencia de elaborar y presentar en el informe del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Por otra parte, la letra d) del artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla los contenidos de dicho plan. Para mayores detalles sobre este Plan, ver el anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. En relación a la observación sobre contaminación del aire, cabe señalar que el Proyecto generará emisiones atmosféricas en sus fases de construcción, operación y cierre, según el siguiente detalle: Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx. c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. 2230

Emisiones atmosféricas en Fase de Operación a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión. b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx. c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto. d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Emisiones atmosféricas en Fase de Cierre Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Además, ver los numerales 2.3.1.1. y 2.3.2.1. del presente ICE. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas) y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4.

  1. Katherine Moreno Alfaro

OBSERVACIÓN: 1. Se solicita al titular del Proyecto indique la identificación, cuantificación, mapeo, caracterización, valorización y priorización de los servicios ecosistémicos (SS.EE, en adelante), del área de influencia del Proyecto, considerando la importancia y el valor ambiental que representa la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. 2231

Se requiere precisar las fuentes bibliográficas de la metodología utilizada para caracterizar los SS.EE y si este contempló la participación de la ciudadanía y de las comunidades emplazadas en las áreas de intervención del Proyecto. 2.- El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente área donde se emplazará la desalinizadora y el Puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de estas no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará al ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena Minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre una área de alta importancia pare la conservación marina? 3.- En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones generan perjuicios sobre la biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalle de cada plan de monitoreo asociado a la legislación internacional vigente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, los cuales conforman los servicios ecosistémicos, cabe señalar que en el Capítulo 2, numeral 8 del EIA, el realizó una identificación de áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área del Proyecto. En este documento se señaló que área de influencia corresponde al área de emplazamiento de las obras asociadas a este Proyecto, la cual incluye tres sectores: sector Totoralillo Norte, donde se emplazará el terminal de embarque, Dominga (Mina / Planta, cercano a ruta 5 norte y ruta D-110 hacia Punta Choros, y subsector depósito de relaves hacia el oriente de la ruta 5 norte) y, Lineal (que conecta a sector terminal de embarque y Dominga y que corresponde a áreas de trazado lineal de ductos y líneas de transmisión eléctrica). De este modo, se estableció que en el área de influencia del Proyecto, asociado a los tres sectores definidos anteriormente, no se presentan áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios; sino que éstos se presentan en el área de estudio, establecida en 30 km desde las obras del Proyecto. En términos de tipologías éstos corresponden a: tres (3) áreas colocadas bajo protección oficial y dos (2) sitios prioritarios. Adicionalmente se indicó que éstos se encuentran ubicados a 7 km del área de Proyecto (sector lineal) y a 23 km aproximadamente del sector depósito de lastres. Estas áreas colocadas bajo protección oficial y sitos prioritarios cercanos al área de Proyecto, corresponden al: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al sur-oeste del sector lineal, mientras que, hacia el norte del área de Proyecto, específicamente del sector Dominga a 23 km se presentan cuatro áreas a saber: Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros – Damas e Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Con relación a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt aludida por la observación; se hace presente que está compuesta por tres islas: Chañaral, Choros y Damas y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile, administrada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Dicha Reserva se sitúa a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias del Proyecto, sector que no se encuentra dentro del área de influencia debido a lo acotado de los impactos al área de la Bahía de Totoralillo Norte. En la Adenda 3 se amplía la información asociada a las rutas de navegación y específicamente en la página I-28, el titular acoge la solicitud realizada por la autoridad 2232

mediante el ICSARA 3 e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Lo anterior en consideración a los lineamientos emanados por el Comité de Ministros en su Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016, que resolvió Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A., dada la cercanía, similitud y contemporaneidad de ambos Proyectos. Según lo anterior, se estableció que el Proyecto se localiza próximo a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, existiendo el riesgo de afectación a los objetivos de protección de estas áreas. De este modo, se identificaron 2 impactos significativos asociados a la operación del puerto y 3 impactos significativos asociados a la ruta de navegación, los cuales se indican en la Tabla 15 del Anexo III.3a de la Adenda 4. Respecto de estos impactos, el Proyecto estableció las medidas adecuadas para hacerse cargo de aquellos y se presenta el correspondiente plan de seguimiento ambiental, cuya información se presenta en el Anexo III.3a y AnexoIV.23, ambos de la Adenda 4. Por su parte, se ha considerado la dinámica ecológica en el sistema de bahía de Coquimbo (SBC) que involucra la interacción de los factores bióticos y abióticos que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores corresponden a elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton hasta depredadores, estableciéndose Zonas de Resguardo Biótico los cuales representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Estas zonas corresponden a: (iii) Un área irregular de 20 km de radio, en torno a la Reserva Marina Isla Choros- Damas. Esta área se ha determinado debido a que cumple con las funciones de: iii. Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina, y iv. Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitats del sector. (iv) Un área que envuelve centros de importancia ecológica para las especies presentes en el área, adicionales a la Reserva Marina, ya sea como áreas de reproducción o alimentación, que involucra el siguiente conjunto de áreas: v. Área de 5 km de radio entorno a cada uno de los Islotes Pájaros 1 y 2. vi. Área de 5 km de radio entorno a la Isla Tilgo. vii. Área entorno a Caleta Los Hornos, vinculada al hábitat del Yunco. viii. Toda la zona pelágica que une las áreas anteriores. Por otra parte, dentro de las medidas de mitigación asociadas al impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, se incluyó la implementación de “Áreas de exclusión” para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran • un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas (parte de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) • otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Esta propuesta se diseñó atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zonas de 2233

agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. Mayores antecedentes acerca de las áreas de exclusión se presentan en el numeral 5.3.2 del Anexo I.7 de la Adenda 3. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el establecimiento de las Zonas de Resguardo Biótico y de las zonas de exclusión para efectos de la navegación, determinan que las áreas que prestan servicios ecosistémicos se encuentren fuera del área de influencia y, por lo tanto, no se verificarán impactos sobre ellas a causa del Proyecto. Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, como se señaló anteriormente, en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: i. Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas y operación marítima. Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”. Para mayores antecedentes ver sección IV.1 de la Adenda N°3 y del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c”, numeral 1.1.6 de la Adenda 4. ii. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque y operaciones marítimas. Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6. y 1.2.6) de la Adenda 4. iii. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”. Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. iv. Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima. Como medida de mitigación se implementará un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humbolt en el Islote Totoralillo Norte y como medida de compensación de implementará el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en el Islote Pájaros 1. Mayores antecedentes se presentan en Anexo MM-2 de la Adenda 2, y Anexo IV.1 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. v. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a la operación marítima. Como medida de reparación se implementará un plan de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (madrigueras) en la Bahía Totoralillo Norte, que consiste en la instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo IV.2 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. 2234

vi. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Como medida de mitigación se implementará un programa de detección temprana que considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y un programa de detección temprana y respuesta inicial rápida para el caso de especies introducidas que representes potenciales amenazas para el ecosistema marino. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo I.7 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. vii. Modificación del sistema de corrientes locales. Como medida de mitigación de implementarán restricciones en la navegación en la Bahía Totoralillo Norte, las cuales consisten en (a) Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto; (b) Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga y (c) Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo I.7 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. viii. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Como medida se mitigación de implementarán Áreas de Exclusión y restricciones de navegación entre Puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Estas medidas consisten en: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo; 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo I.7 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo especifico sobre la observación la delimitación de la zona de vida del pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). En cuanto a la parte de la observación que indica que en Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, solicitando que se cumpla con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente se puede indicar lo siguiente: • En Chile, uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los Proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se 2235

encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. • El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de Proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los Proyectos • En el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. • En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. • Con relación a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt aludida por la observación; se hace presente que está compuesta por tres islas: Chañaral, Choros y Damas y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile, administrada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). • Por otra parte, para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, el Proyecto identificó los impactos citados precedentemente y las correspondientes medidas de mitigación, reparación y compensación, las cuales se considera que son idóneas para hacerse cargo adecuadamente de estos efectos negativos. En el marco de lo anterior, se ha considerado la dinámica ecológica en el sistema de bahía de Coquimbo (SBC) que involucra la interacción de los factores bióticos y abióticos que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores corresponden a elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton hasta depredadores, estableciéndose Zonas de Resguardo Biótico los cuales representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Estas zonas corresponden a: i. Un área irregular de 20 km de radio, en torno a la Reserva Marina Isla Choros- Damas. Esta área se ha determinado debido a que cumple con las funciones de: o Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina, y o Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitats del sector. ii. Un área que envuelve centros de importancia ecológica para las especies presentes en el área, adicionales a la Reserva Marina, ya sea como áreas de reproducción o alimentación, que involucra el siguiente conjunto de áreas: 2236

o Área de 5 km de radio entorno a cada uno de los Islotes Pájaros 1 y 2. o Área de 5 km de radio entorno a la Isla Tilgo. o Área entorno a Caleta Los Hornos, vinculada al hábitat del Yunco. o Toda la zona pelágica que une las áreas anteriores. • Por otra parte, dentro de las medidas de mitigación asociadas al impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, se incluyó la implementación de dos “Áreas de exclusión” para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran: o un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas (parte de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) o otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Mayor información sobre estas medidas se presenta en el anexo “I.7.” de la Adenda N°3. • En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Anexo X.1b del Adenda N°3, particularmente la relativa a Obras y aguas marítimas, correspondientes a: - Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. - Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. - Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. - Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. La forma de cumplimiento de esta normativa se indica en el Anexo X.1b de la Adenda 3.

  1. Pía Beatriz Vergara Rubio

OBSERVACIÓN: Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua

(Osmosis Inversa), la cual nos solo extraerá agua del mar, sino que además extraerá diversos micro- organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Se solicita al titular del Proyecto indicar en detalle, es decir compuestos químicos y elementos (con su respectiva concentración) del efluente (rechazo) de la planta de osmosis inversa (desaladora). Indicar claramente plan de monitoreo establecido y detallando: frecuencia, elementos a monitorear, metodología para toma de datos de campo y análisis de laboratorio. ¿Que pasará con los nidos destruidos del loro tricahue? ¿Es verdad que desplazarán hacia el norte a la comunidad de guanacos costeros que habita más al sur de Chile?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

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Con relación al proceso de desalinización de agua: Se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas las actividades del Proyecto, lo anterior, atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el titular, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera, lo anterior no tendría un mayor impacto en la zona por cuanto: • El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. • Con relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campaña de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campaña de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1). • Con respecto a la descarga de salmuera y debido a que el contenido de sal en ésta es aproximadamente el doble que el agua de mar captada, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 4 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande. De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). Dicha simulación, permitió apreciar que 2238

no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s.

Respuesta N° 1: Con relación al efecto que tendrá en el Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami); se han identificado dos (2) impactos durante la etapa de construcción: • (CFA-3) Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. • (CFA-4) Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la colonia de interés Para el impacto identificado como CFA-3 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”: Se implementará por medio de la protección la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Las principales actividades serán las siguientes: • Instalación de cercado perimetral del área donde se insertan algunos posaderos, las loreras y el bebedero, el que excluye cualquier tipo de actividad del Proyecto, excepto las necesarias para el monitoreo. • Mantención con agua fresca circulando del bebedero que actualmente existe sobre la lorera sur. • Mantención y cuidado de la vegetación existente dentro del área de protección (ejemplares de Eulychnia spp. y Eucalyptus spp.) y que es usada como posaderos por los individuos que componen la colonia de Interés. • Instalación de letreros informativos sobre el tricahue, el que está protegido por Ley, su estado de conservación, prohibición de alterar su entorno y de manipular ejemplares. Junto con lo anterior se implementara la Medida compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Para el impacto identificado como CFA-4 se ha establecido la Medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés” para ello se instalaran de pantallas acústicas con las características suficientes para reducir el efecto por incremento de presión sonora. Se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. Junto con lo anterior se ha definido la Medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras” Se recuperarán dos loreras inactivas y dos loreras suboptimas. En torno a estas loreras, se crearán bebederos, posaderos. De este modo, se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto. Además, para garantizar la ejecución y protección de aquellas loreras donde se implemente el plan de recuperación de loreras, se dispondrá de vigilancia diaria por personal capacitado del Proyecto durante toda la época reproductiva (agosto a febrero), periodo en el cual se produce la extracción ilegal de polluelos. 2239

Complementariamente, todos los bebederos implementados (ver Anexo 3, Figura VII- 5: “Estructura tipo de bebedero artificial existente en el área de distribución de la metapoblación de Cyanoliseus patagonus bloxami”) contarán con protección que rodee esta estructura para evitar que fauna de mayor tamaño los derribe, pero bajo ningún punto de vista se obstruirá la conectividad de los grupos humanos, ni alterará los tiempos de desplazamientos de estos. Más detalles se presentan en el Anexo VI.10c.

Respuesta N° 2: Con respecto al impacto en el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Con relación a la Pérdida de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos, se han identificado los siguientes efectos: • Producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. • Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. • Los débitos en biodiversidad por hábitat que se pierden ascienden a 2.268,5 ha Las medidas a implementar son las siguientes: • En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. • Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos. Con relación a la Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto / por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (Operación), se han identificado los siguientes efectos: • La construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de guanaco (Lama guanicoe), generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población, debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). El área asociada a este impacto es de 4.523,3 ha. • Los débitos en biodiversidad que se pierden ascienden a 2.397,3 ha (intervención de obras más efecto ruido y vibraciones). Las medidas a implementar son las siguientes: • En forma previa a la presentación del EIA se optimizó la localización del depósito de relaves espesados para minimizar el área de afectación. • Generación de un área de compensación con un hábitat mejorado para los guanacos Asimismo, Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos. En síntesis, las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el Titular consideraron en su diseño los objetivos planteados en el Plan Nacional de Conservación tanto para Lama guanicoe, como para Cyanoliseus patagonus bloxami. 2240

Además, el titular llevará a cabo los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas. Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami): • Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue. • Programa de investigación de la población de loro tricahue. • Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue. • Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue. • Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación de Cyanoliseus patagonus bloxami . Guanacos (Lama guanicoe) • Señalética y Control de Velocidad • Charlas Educativas • Control de Acceso • Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS • Estudio Genético

  1. Bárbara Valentina Aravena Berríos

OBSERVACIÓN: Me opongo al Proyecto minero Dominga, debido a que afectará a la biodiversidad de la zona (principalmente marina), en forma particular por la cercanía qua presentaría con la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt, además de la pesca artesanal. Es irresponsable no cuidar el patrimonio natural qua presenta la zona y pretender destruirlo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante 2241

todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. 2242

iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. 2243

ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. 2244

b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. 2245

Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 2246

kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En relación a los impactos en la pesca artesanal, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Proyecto generará el siguiente impacto significativo: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del terminal de embarque y el movimiento de buques (etapa de operación). a) Este impacto se producirá tanto en la etapa de construcción como en la de operación del Proyecto y se materializará debido a la presencia y desarrollo de las actividades operacionales del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 AMERB, (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía donde se extraen recursos desde algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción. Lo anterior, generará como efectos un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la bahía y, por consiguiente, el detrimento de su economía, teniendo en consideración lo siguiente: Sobre el particular, debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando por consiguiente la actividad pesquera. Al respecto, considerando una flota anual de 56 barcos, el arribo de una embarcación cada 6 días (en promedio) y el tiempo de ejecución de las maniobras de las embarcaciones, los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual. La estimación antes señalada considera que semanalmente ingresarán 1,25 buques al terminal de embarque, el tiempo promedio para las maniobras del buque será de 3,5 horas (1 hora de ingreso al muelle, más 1 hora de zarpe, más 1,5 horas de imprevistos); al multiplicar estas cifras por el total de semanas del año (52) se obtiene un total aproximado de 230 horas al año. Por su parte, el total de horas al año que trabajan los pescadores es de 1.920 (considerando una jornada diaria de 8 horas/día por 20 días/mes por 12 meses). Finalmente, al dividir el total de horas asociadas a maniobras de buques por el total de horas de la jornada de los pescadores promedio (230/1.920) se obtiene una proporción de 12% de las horas totales, lo que llevado a horas día entrega una media de 1 hora diaria perdida por movimientos de buques. b) Como medida de mitigación se implementará un “Plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la bahía Totoralillo Norte (etapa de operación)”, el cual consistirá en que una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados (ver la figura VI.67. de la respuesta VI.36. de la Adenda N°1 del EIA). Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la caleta y las AMERB serán debidamente marcados, pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, y para el tránsito nocturno se instalarán luces claramente visibles. Todo lo anterior estará acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS que será chequeado y certificado por la autoridad marítima. 2247

c) Como medida de compensación, al inicio de la fase de operación del Proyecto, se instalará iluminación en el muelle de la caleta Totoralillo Norte, lo cual permitirá que dicha instalación también sea utilizada durante todo el periodo de horario nocturno favoreciendo las actividades de pesca y desembarco al disponer de horas adicionales en la jornada laboral de los pescadores. El sistema de iluminación dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. d) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. y VII.32. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.2.9.) de la referida Adenda.

  1. Catalina Paz Videla Opazo

OBSERVACIÓN: Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (Osmosis Inversa), la cual no solo extraerá agua del mar, sino que además extraerá diversos micro- organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas las actividades del Proyecto, lo anterior, atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el titular, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera, lo anterior no tendría un mayor impacto en la zona por cuanto: • El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. • Con relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1). • Con respecto a la descarga de salmuera y debido a que el contenido de sal en ésta es aproximadamente el doble que el agua de mar captada, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 4 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 2248

y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande. De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). Dicha simulación, permitió apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s.

  1. Giovanny Alberto Vasallo Rojas

OBSERVACIÓN: En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinas, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones generan perjuicios sobre la biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalle de cada plan de monitoreo asociado a la legislación internacional vigente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: • En Chile, uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los Proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. • El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de Proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los Proyectos 2249

• En el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. • En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA. • Con relación a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt aludida por la observación; se hace presente que está compuesta por tres islas: Chañaral, Choros y Damas y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile, administrada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). • Por otra parte, para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, el Proyecto identificó los impactos citados precedentemente y las correspondientes medidas de mitigación, reparación y compensación, las cuales se considera que son idóneas para hacerse cargo adecuadamente de estos efectos negativos. En el marco de lo anterior, se ha considerado la dinámica ecológica en el sistema de bahía de Coquimbo (SBC) que involucra la interacción de los factores bióticos y abióticos que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores corresponden a elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton hasta depredadores, estableciéndose Zonas de Resguardo Biótico los cuales representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Estas zonas corresponden a: iii. Un área irregular de 20 km de radio, en torno a la Reserva Marina Isla Choros- Damas. Esta área se ha determinado debido a que cumple con las funciones de: o Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina, y o Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitats del sector. iv. Un área que envuelve centros de importancia ecológica para las especies presentes en el área, adicionales a la Reserva Marina, ya sea como áreas de reproducción o alimentación, que involucra el siguiente conjunto de áreas: o Área de 5 km de radio entorno a cada uno de los Islotes Pájaros 1 y 2. o Área de 5 km de radio entorno a la Isla Tilgo. o Área entorno a Caleta Los Hornos, vinculada al hábitat del Yunco. o Toda la zona pelágica que une las áreas anteriores. • Por otra parte, dentro de las medidas de mitigación asociadas al impacto OMM-10 “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, se incluyó la implementación de dos “Áreas de exclusión” para efectos de la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de 2250

importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran: o un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas (parte de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt) o otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Mayor información sobre estas medidas se presenta en el anexo “I.7.” de la Adenda N°3. • En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Anexo X.1b del Adenda N°3, particularmente la relativa a Obras y aguas marítimas, correspondientes a: o Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. o Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. o Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. o Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. La forma de cumplimiento de esta normativa se indica en el Anexo X.1b de la Adenda 3.

  1. Danae Belén Zeballos

OBSERVACIÓN: La reserva pingüino de Humboldt es una unidad de islas, y solo se están evaluando los impactos en las islas de la IV Región (Choros-Damas) y no así los impactos que podría tener la isla Chañaral que está ubicada en la III Región. Por tanto es birregional y se debería evaluar por la dirección nacional SEA y no por el SEA de la Región de Coquimbo.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación, específicamente a conocer el órgano competente para evaluar el presente Proyecto. En relación a lo señalado se informa que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Además, en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del Proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la 2251

bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. No obstante ello, se reconoce dentro de los impactos significativos la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. En este sentido, se establecerá un Área de Exclusión y restricciones de navegación (Figura I-10 y I-11 de la Adenda N° 3), donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Asimismo, se establecerá una restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Por otra parte, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). Esta protección está directamente vinculada a la permanencia de las poblaciones de las especies del área, que se logra a través de mantener resguardadas las zonas donde la biota desarrolla sus actividades vitales, es decir, reproducción y alimentación. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Vicente Teodoro Vega Fuentealba

OBSERVACIÓN: Quiero mostrar mi descontento frente a la Minera Andes Iron SpA y a su Proyecto Dominga debido a que la instalación de este tendrá una gran repercusión en todo lo que es la flora y fauna con la que cuenta el sector, hogar de especies únicas y protegidas las cuales se verán afectadas negativamente si es que se llega a realizar dicho Proyecto. Soy consciente de que en una minera se generan diversos residuos, los que en su mayoría son tóxicos y muy corrosivos, estos al no ser bien tratados pueden generar una importante contaminación de los suelos, napas subterráneas y sistemas lóticos y lénticos, lo que repercutirá de forma negativa en todos los organismo que se encuentran en sus alrededores (puede generar una gran mortalidad). Como es sabido, gran cantidad de estos desechos tienen como destino final nuestro gran y hermoso océano, el cual es nuestra gran masa que se encuentra llena de vida y biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que en relación a la flora y fauna se identificaron impactos significativos en los componentes ambientales de flora y vegetación, y fauna terrestre, según el siguiente detalle: 2252

Flora y Vegetación

Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la 2253

conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Respecto de lo observado sobre el manejo de residuos, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que el Proyecto considera la instalación de un “Centro de Manejo de Residuos Sólidos”, el que ocupará un área total de 145.730 m2 de superficie (14,6 ha aproximadamente) y consistirá en un conjunto de instalaciones que se ubicarán en sectores diferenciados cuyas funciones permitirán, según corresponda, el manejo integral, almacenamiento temporal y/o disposición final de residuos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto; además, tendrá un cerco perimetral de al menos 1,80 m de altura (que impedirá el acceso de animales y personas ajenas a las faenas), un portón de acceso controlado y un camino de superficie estabilizada y nivelada (de al menos 7 metros de ancho) que permitirá acceder a cada una de las instalaciones. Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del “Centro de Manejo de Residuos Sólidos”, y sus instalaciones, ver tanto la respuesta III.3.a3 del capítulo III de la Adenda N°3, y sus anexos III.2. (apéndices 2, 3, 4 y 5) y III.3 (numeral 2.3.1.). En relación específicamente a los residuos radiactivos, cabe señalar que el Proyecto contempla la instalación de un Bunker, para el almacenamiento de equipos generadores de radiaciones ionizantes (pesómetros, densitómetros, medidores de flujo y de nivel y/o medidores de espesores, entre otros), tanto aquellos que estén a la espera de ser instalados como los portátiles que no estén siendo utilizados. Será construido como parte de las obras tempranas del Proyecto. Tanto el Bunker como los vehículos que transporten los equipos generadores de radiaciones ionizantes, contarán con las correspondientes señalizaciones. El transporte de estas sustancias se realizará por empresas autorizadas para tales fines y serán trasladados en contenedores sellados en camiones especialmente dispuestos para esto; se exigirá contractualmente a dichas empresas que esta actividad se realice conforme a la normativa vigente. Se exigirá al personal contratista que toda persona que opere equipos radiactivos (radiografía industrial y densímetros nucleares) cuente con licencia secundaria, haya aprobado el curso radiológico que se hace mención en el D.S. N°133/1984, y cuente con la autorización de operación correspondiente de la SEREMI de Salud o de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), según corresponda. El Bunker ocupará una superficie de 15 m² y tendrá muros de hormigón armado hasta una altura de 2,5 metros; además, tendrá una cubierta de planchas de zinc y en el exterior se instalarán letreros de precaución alusivos a su radioactividad. Tendrá un solo acceso (de 1,40 metros de ancho) con puertas de acero y una franja de seguridad de 5 metros; por otra parte, tendrá un cierre perimetral de hasta 1,8 metros de altura. Para mayores antecedentes acerca de las características, localización y coordenadas de ubicación del bunker, ver las respuestas III.3.b1) y III.3.c7) del capítulo III de la Adenda N°3 y su anexo III.3 numeral 2.3.2. (Permiso Ambiental Sectorial Art. 94). Al respecto sobre la afectación al suelo, se determinó como impacto significativo del Proyecto Impacto por Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. 2254

En relación a la posible contaminación de las aguas se ha identificado como impacto significativo la “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, ante lo cual cabe señalar lo siguiente: a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, de acuerdo a los resultados del modelo de transporte de calidad de aguas, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la referida quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos. b) Como medida de mitigación las aguas interceptadas en la barrera de pozos de captación en el sector del rajo Sur continuarán siendo conducidas a la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección en la cual se reducirán las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”. Al respecto, la planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos un año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del Proyecto. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo de la reinyección subterránea, mantendrán una calidad similar o superior a la calidad natural de las mismas. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndices 1 y 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Finalmente, es relevante indicar que con la incorporación de la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, considera los siguientes Permisos Sectoriales Ambientales 90, 94 y 96. Mayor detalle en los Anexos VI.4c, Anexo III.3 y VI.4d. En relación a la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. 2255

Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a" (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. 2256

c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a" (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de 2257

impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. 2258

ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a" (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. 2259

b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a" (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del Anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a" (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables 2260

Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), Anexo IV.23 (Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR)), y Anexo I.1 (Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios) que se detallan en la Adenda N°4.

  1. Cristóbal Felipe Grandón Valencia

OBSERVACIÓN: Este Proyecto tendrá efectos muy perjudiciales para el turismo y para la biodiversidad del lugar, afectando a las especies del lugar. Además, la minera Dominga no evaluó el artículo 11 e) de la ley 19.300: impacto significativo en el valor paisajístico y turístico del lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que respecto a impactos en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para 2261

consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. En relación a los impactos sobre el paisaje, cabe señalar que se identificaron los siguientes impactos significativos, que se describen a continuación: Etapa construcción Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la construcción del Terminal de Embarque. Se definieron las siguientes medidas Cercado del área de trabajo Construcciones temporales de colores integradores de Paisaje Instalación de zona de amortiguación vegetacional Alteración de la calidad visual del paisaje en el Sector Dominga por las actividades de construcción de las instalaciones del sector Mina, Planta, subsector Depósito de Relaves y las actividades asociadas a la extracción de áridos desde empréstitos. Instalaciones con colores integradores de Paisaje Etapa operación Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque Zona de Amortiguación Vegetacional Alteración de la calidad visual del Paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur) Reperfilamiento y Revegetación de Taludes(depósito de lastres) Mantención de vegetación Instalaciones de colores integradores de Paisaje Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación) y Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), de la Adenda N°4.

  1. Tomas Juan Pablo Vargas Núñez

OBSERVACIÓN: Con esta carta expreso mi descontento al Proyecto “Dominga” por estas razones: Tiene un impacto sobre el suelo, un impacto atmosférico, impacto de ruido y vibraciones y especialmente por el impacto a las aguas, debido a que las mineras ocupan una gran cantidad de agua para sus procesos de producción, instauran minera ductos para el transporte de desechos y los depositan en quebradas o instauran muros para contener los relaves, estas medidas provocan la filtración de ácido que puede durar cientos de años, y más encima puede ser fatal para la cuenca Los Choros, afectando todo el ecosistema en cuanto a su flora y animales endémicos de la zona, desplazándolos y cambiándolos de hábitat lo que podría ser fatal para ellos. Destaco que la empresa titular diga que utiliza tecnología moderna, pero no dice las consecuencias como los impactos permanentes o la contaminación de recurso hídricos aprovechándose de la ignorancia de las personas. Andes Iron está ocultando y manipulando la información relacionada con los impactos para que la gente no pueda tener información real del área.

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Al respecto sobre la afectación al suelo, se determinó como impacto significativo del Proyecto Impacto por Pérdida del recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. En relación a la observación sobre contaminación del aire, cabe señalar que el Proyecto generará emisiones atmosféricas en sus fases de construcción, operación y cierre, según el siguiente detalle: Emisiones atmosféricas en Fase de Construcción a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión (CO y NOx). Debido a que las actividades de construcción se extenderán por un periodo de aproximadamente 30 meses, para los cálculos de emisiones se ha considerado dos periodos, ya que en ellos se realizarán diferentes actividades que bajo ninguna circunstancia se llevará a cabo de manera simultánea. En términos generales, lo que diferencia a ambos periodos es la actividad de prestripping, la cual se desarrollará en el último año de la etapa de construcción, por lo cual, se ha definido el “Periodo 1” sin prestripping y el “Periodo 2” con prestripping. b) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 1” (primeros 18 meses) de la fase de construcción será de 6.497,85 Kg/día de PTS; 2.297,04 Kg/día de MP10; 1.307,4 Kg/día de MP2,5; 996,23 Kg/día de CO; y 4.044,18 Kg/día de NOx. c) La cantidad total de emisiones durante el “Periodo 2” (últimos 12 meses) de la fase de construcción será de 5.813,5 Kg/día de PTS; 2.416,13 Kg/día de MP10; 1.092,49 Kg/día de MP2,5; 1.537,76 Kg/día de CO; y 6.595,2 Kg/día de NOx. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Emisiones atmosféricas en Fase de Operación a) Corresponderán a partículas totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (MP10), a material particulado fino (MP2,5) y gases de combustión. b) La cantidad total de emisiones durante la fase de operación será de 35.034,88 Kg/día de PTS; 9.562,37 Kg/día de MP10; 2.149,67 Kg/día de MP2,5; 1.151,20 Kg/día de CO; y 5.432,61 Kg/día de NOx. c) La emisión de gases nitrosos y/o sulfurosos en tronadura, se generará principalmente debido a la presencia de agua o humedad en los pozos de tronadura y a la mezcla deficiente de las materias primas utilizadas en la fabricación de explosivos. Al respecto, se realizará una calibración mensual de los camiones fábrica de explosivos y se solicitará al proveedor de las materias primas los certificados de calidad del producto. d) Debido a que el funcionamiento de camiones, vehículos de transporte y maquinaria generará emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), se implementará un programa de mantención periódica a los vehículos con el objetivo de garantizar que los motores operarán de manera óptima; además, se exigirá lo mismo, mediante cláusulas contractuales, a los vehículos de empresas contratistas. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Emisiones atmosféricas en Fase de Cierre Las emisiones totales no superarán a las de la fase de construcción mientras que para el post-cierre las emisiones corresponderán a las del depósito de relaves estimadas para la fase de operación, las cuales se generarán principalmente debido a 2263

la erosión de las superficies secas del depósito expuestas a la acción del viento, las que se calcularon para el depósito completamente lleno. Para mayor detalle ver tanto los anexos “II.1.d1.”, “II.1.d2.”, “V.1.” y “V.2.c.” de la Adenda 2 del EIA como las respuestas II.1. y II.2. del capítulo II de la Adenda N°3 del EIA y los anexos “I.2c.”, “II.1.a2.”, “II.1.a3-1”, “II.1.a3-2”, “II.1.a3-3”, “II.1b.”, “II.2b.”, “V.1”, “X.1b.” (numeral 3.1.) y “X.1c.” de la referida Adenda. Además, ver los numerales 2.3.1.1. y 2.3.2.1. del presente ICE. En lo que respecta a las emisiones de ruido y vibraciones que generará el Proyecto, componente ambiental donde se evalúan los impactos de las tronaduras, sobre los cuales se puede indicar lo siguiente: En relación a las Emisiones de Ruido a) Se generarán principalmente debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos, tronaduras, tránsito de los camiones mineros y vehículos, actividades de carga y descarga de materiales, así como también las actividades típicas de construcción (hormigonado, soldaduras, transporte de insumos, etc.). Al respecto, las tronaduras son un caso particular de emisiones de ruido ya que constituyen una fuente de muy corta duración y gran intensidad (140 dB(C)) y durante la etapa de prestripping del rajo Sur se realizará a lo más una al día. b) Los valores estimados de niveles de presión sonora (NPS total actividad/obra) que se generarán en cada sector del Proyecto serán los siguientes: 112,4 dB(A) en el rajo sur; 96,7 dB(A) en el sector de empréstito del sector Dominga; 96,2 dB(A) en el sector de infraestructura del sector Dominga; 99,7 dB(A) en el área planta del sector Dominga; 96,9 dB(A) en el depósito de relaves; 97,5 dB(A) en el sector Lineal; y 97,7 dB(A) en el sector Totoralillo. c) En relación con aquellos receptores identificados como fauna sensible: c.1) Respecto de las actividades del Proyecto a desarrollar en la fase de construcción, excepto tronaduras en el prestripping, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 50 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A). c.2) Respecto de las tronaduras a realizar durante el prestripping en la fase de construcción, la lorera de interés quedará ubicada dentro de la zona inscrita por la isolínea de 60 dB(A) de aporte de ruido y la mayor parte de los sitios de avistamientos de guanacos quedarán fuera de dicha zona. Para mayores antecedentes sobre las emisiones de ruido ver tanto la respuesta II.3. del capítulo II de la Adenda N°3 y sus anexos “II.3.” (Informe consolidado de niveles de ruido Proyecto Dominga: Estimación de emisiones sonoras y evaluación de la normativa. Modelación de la propagación de emisiones sonoras) y “X.1c.” (numeral 1.1.1.) ; y el numeral 3.1.2. del ICE. En relación a las Vibraciones: a) Se generarán debido a la operación de la maquinaria utilizada en las actividades de construcción, cuyos niveles de emisión se considera serán equivalentes a los que se generarán por actividades de tronaduras durante la fase de operación. Al respecto, los niveles de vibración asociados a la maquinaria y equipos, y las emisiones calculadas a partir de una tronadura en función de la velocidad se presentan, respectivamente, en las tablas DP- 2 y DP- 3 del numeral 3.6.2.2. del EIA. b) Debido a que Chile no cuenta con normas ambientales que regulen las vibraciones por tronaduras, se ha evaluado la incidencia de dichas emisiones en construcciones o personas que pudieran verse afectadas por la cercanía al Proyecto. Lo anterior, teniendo en consideración los criterios de la Oficina de Mina de Estados Unidos (USBM). Para mayor detalle ver el numeral 3.6.2.2. del EIA. En relación a las emisiones de ruido y vibraciones antes descritas, se establecieron los siguientes impactos significativos y sus correspondientes medidas: Impacto: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Medida de mitigación: Barreras acústicas. Instalación de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y los receptores C1, C2, C4, C5 y C6. (Mayores antecedentes en el apéndice 4 del Anexo II.3 de Adenda 3). 2264

Impacto: Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. Medida de mitigación: Barrera Acústicas. Utilización de barreras acústicas flexibles (BAF) o similares, en la línea de visión entre las actividades y equipos generadores de ruido del Proyecto y el receptor B1. Mayores antecedentes en Anexo II.3 de Adenda 3). En relación a la posible contaminación de las aguas se ha identificado como impacto significativo la “Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución”, ante lo cual cabe señalar lo siguiente: a) Se materializará debido a que una vez finalizada la operación del rajo Sur, durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, continuará la reinyección de aguas en el acuífero de la quebrada “Los Choros”, lo cual, de acuerdo a los resultados del modelo de transporte de calidad de aguas, tendrá como efecto la alteración de la calidad de las aguas subterráneas de la referida quebrada, aguas abajo de las obras de reinyección del CDRS, en particular respecto de los parámetros cloruro y sulfatos. b) Como medida de mitigación las aguas interceptadas en la barrera de pozos de captación en el sector del rajo Sur continuarán siendo conducidas a la planta de acondicionamiento de aguas de reinyección en la cual se reducirán las concentraciones de cloruros, sulfatos y sólidos disueltos totales presentes en dichas aguas; esta agua tratada tendrá una calidad similar o superior a las aguas de la quebrada “Los Choros”, equivalente a la concentraciones de los referidos parámetros en las aguas subterráneas de la localidad de “El Trapiche”. Al respecto, la planta acondicionadora dejará de funcionar durante la fase de cierre y post-cierre del Proyecto, sólo una vez que la calidad de las aguas captadas por la barrera de pozos presenten, antes de su ingreso a la referida planta, una calidad igual o superior a la del acuífero de la quebrada “Los Choros” en el sector de la localidad de “El Trapiche”; la condicionante antes señalada deberá verificarse durante un período continuo de al menos un año mediante el análisis de los respectivo resultados del correspondiente monitoreo asociado al “Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” del Proyecto. En consideración a lo anterior, mediante la implementación de la referida medida las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo de la reinyección subterránea, mantendrán una calidad similar o superior a la calidad natural de las mismas. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VI.1., VI.2., VI.3., VI.4. y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VI.4a.” (Modelo de Transporte de Calidad de Aguas), “VII.1.a" (numeral 2; apéndices 1 y 2), “VII.1.b”, “IX.1.”(Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes) y “X.1c.” (numeral 1.3.1.) de la referida Adenda; además, ver el anexo “I.8.” (Modelo de Flujo Distrital) de la Adenda N°1 del EIA. Finalmente, es relevante indicar que con la incorporación de la “Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección”, considera los siguientes Permisos Sectoriales Ambientales 90, 94 y 96. Mayor detalle en los Anexos VI.4c, Anexo III.3 y VI.4d. En relación a todo lo expuesto y a la inquietud planteada sobre la calidad de las aguas, la legislación vigente en la materia, en particular la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su artículo 12, letra g), la exigencia de elaborar y presentar en el informe del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Por otra parte, la letra d) del artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detalla los contenidos de dicho plan. Para mayores detalles sobre este Plan, ver el anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. A continuación se ha ce una síntesis de la principal normativa ambiental que se debe dar cumplimiento, en particular para lo relacionado con la calidad de las aguas, recurso hídrico, manejo de residuos líquidos y de relaves: RESIDUOS LÍQUIDOS: - Decreto Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. - Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. - Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. 2265

  • Decreto Supremo Nº72/1985 del Ministerio de Minería (cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº132/2002). Reglamento de Seguridad Minera. Forma de cumplimiento de esta normativa: Para mayores antecedentes ver tanto el anexo “III.3 PAS91” de la Adenda N°2 del EIA y las respuestas I.17.c) y III.3. de la referida Adenda como los numerales 3.4. y 3.5. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.
  • En todas las fases y correspondientes sectores del Proyecto se mantendrá una cantidad de servicios higiénicos que cumplirá con los requerimientos establecidos en la normativa vigente.
  • La totalidad de las aguas servidas generadas en cada una de las fases del Proyecto serán tratadas en plantas de tratamiento y el efluente resultante cumplirá con las concentraciones máximas señaladas en la tabla “Características del efluente tratado” presentada en el numeral 3.4. del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. El efluente tratado se utilizará para la humectación de caminos y frentes de trabajo y en caso de que no se requiera su uso, será enviado a la piscina de agua recuperada para ser utilizada en procesos.
  • El periodo de almacenamiento de las aguas servidas tratadas en estanques, para su posterior utilización, no será superior a tres días. Por otra parte, los lodos serán deshidratados y enviados al relleno sanitario del Proyecto localizado en el CMRS.
  • Los sistemas de tratamiento de aguas servidas, en todas las fases del Proyecto, contarán con la aprobación de su Proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria.
  • La instalación, manejo, cambio y retiro de los baños químicos que se utilicen en cada una de las fases del Proyecto, lo realizará una empresa externa especializada que cumplirá con los estándares exigidos por la autoridad sanitaria.
  • No se descargarán aguas servidas y ningún tipo sustancia con características de peligrosidad a redes públicas de alcantarillado.
  • No se descargarán o incorporarán relaves industriales o mineros ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, a napas de agua subterránea, canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, y/o cursos de agua en general. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas aguas contaminadas que genere el Proyecto serán, en su mayoría, reutilizadas en el sistema de producción y, en caso que las mismas requieran algún tipo de tratamiento, esto será notificado y declarado ante la autoridad ambiental de acuerdo al D.S. N°148/2005 del Ministerio de Salud.
  • El único residuo líquido que será descargado será la salmuera del proceso de desalinización realizado en el sector Totoralillo Norte, la cual, una vez generada, será acumulada en una piscina desde donde será conducida y descargada al mar de manera continua mediante un emisario submarino (tubería de HDPE) a 720 metros desde la costa, fuera de la Zona de Protección Litoral; la descarga será líquida ya que este efluente (salmuera) corresponderá a agua de mar con un exceso de salinidad estimada en 82%.
  • En el sector Dominga los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del Proyecto, serán tratadas y reutilizadas; Aguas del lavado de camiones hormigoneros, generadas en la fase de construcción, serán reutilizadas; Aguas de la planta de lavado del CMRS, generadas en la fase de operación, serán reutilizadas; Efluentes del laboratorio químico y metalúrgico, generados en la fase de operación, serán neutralizados y reincorporados al sistema de producción; y Aguas de lavado de camiones mineros, generadas en las fases de construcción y operación, serán reutilizadas.
  • Además, el agua captada en la barrera de pozos del SCDRS será acondicionada en una planta modular, antes de su reinyección al acuífero en la quebrada Los Choros, con el fin de asegurar que la calidad de aguas en el punto de reinyección sea similar o superior a la calidad del agua del acuífero de la quebrada “Los Choros” del sector “El Trapiche”. Para mayores antecedentes sobre el particular, ver los anexos “VI.4b” (Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) y “VI.4c” (Permiso Ambiental Sectorial Art.90. Planta de acondicionamiento de agua de reinyección) de la Adenda N°3 del EIA. 2266

  • En el sector Totoralillo los residuos líquidos corresponderán y se manejarán como se describe a continuación: Aguas servidas, generadas en todas las fases del Proyecto, serán tratadas y reutilizadas; y Salmuera, generada en la fase de operación, será descarga al mar. LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS (PTAS):

  • Decreto Supremo Nº4/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento:
  • Para mayor detalle ver el numeral 3.4. del anexo X.1b. de la Adenda 2 del EIA.
  • Los correspondientes Proyectos de ingeniería de las PTAS serán presentados a la Autoridad Sanitaria para su aprobación e incluirán el almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final de los lodos.
  • Las instalaciones diseñadas para el manejo de lodos, incluidas en los correspondientes Proyectos de ingeniería de las PTAS contarán, previo a su entrada en operación, con la respectiva autorización sanitaria de funcionamiento.
  • Para mayor detalle acerca tanto de la caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por las PTAS como de los antecedentes técnicos y requisitos asociados a la acumulación y disposición final de dichos residuos, ver, respectivamente, el anexo III.8 (PAS 91) de la Adenda N°1 de la DIA y el anexo III.5 (PAS 93) de la Adenda N°2 de la misma.
  • Anualmente, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se presentará a la SEREMI de Salud y a la Dirección Regional del SAG un informe técnico referido al cumplimiento de las exigencias del referido reglamento.
  • Para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se declararán los residuos de acuerdo al formato y requisitos señalados en el D.S. N°1/2013. DISPOSICIÓN DE RELAVES:
  • Decreto Supremo N°248/2006 del Ministerio de Minería. Reglamento para la aprobación de Proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. Forma de cumplimiento:
  • En las solicitudes de autorizaciones sectoriales pertinentes, para las fases de operación y cierre del Proyecto, se incluirán las condiciones específicas de diseño de ingeniería que se indiquen en la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental para cada fase del Proyecto.
  • Para mayor detalle acerca de los antecedentes técnicos requeridos para obtener la autorización del depósito de relaves, ver el anexo “III.2. PAS84” de la Adenda N°1 del EIA. RECURSOS NATURALES:
  • Decreto Ley N°3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
  • Resolución Nº133/2005 (modificada por la Resolución Nº2.859 de 2007) del Ministerio de Agricultura. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
  • Ley Nº19.473 del Ministerio de Agricultura. Sustituye texto de la Ley Nº4.601 sobre Caza.
  • Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura (modificado por el Decreto Supremo N°53/2003 del mismo ministerio). Reglamento de la Ley de Caza.
  • Decreto Supremo N°230/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Declara Monumento Natural a las especies de Cetáceos que indica.
  • Ley N°20.293 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • Decreto Supremo N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
  • Decreto Supremo N°179/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece prohibición de captura de especies de cetáceos que se indican en aguas de jurisdicción nacional. 2267

  • Decreto Nº225/1995 Exento, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.

  • Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
  • Decreto Supremo Nº68/2009 del Ministerio de Agricultura. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
  • Decreto Supremo Nº93/2008 (modificado por el D.S. 26/2011) del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
  • Decreto Supremo Nº82/2011 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.
  • Decreto Supremo N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Forma de cumplimiento:
  • Para mayores antecedentes ver los numerales 3.12. (Flora y vegetación), 3.13. (Fauna), 3.14. (Recursos hidrobiológicos) y 3.15. (Suelos) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA.
  • Los embalajes de madera provenientes del exterior cumplirán con las disposiciones legales vigentes respecto del tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Sobre el particular, el titular exigirá contractualmente a los contratistas que la internación de equipos y maquinarias en embalajes de madera sea realizada de acuerdo a las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº15 (NIMF Nº15), que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional; además, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.
  • Si bien el Proyecto no llevará a cabo caza de especies de fauna silvestre, durante las fases de construcción y operación se implementarán medidas de monitoreo, mitigación y compensación que involucran la captura de fauna silvestre.
  • Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “III.18.” (Permiso Ambiental Sectorial artículo 99-PAS 99. Plan de desratización de isla Pájaros) de la Adenda N°1 del EIA como los anexos “III.4.” (Antecedentes para la tramitación ambiental del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99. Seguimiento colonia de interés.), “VI.10c.” (Actualización del plan para la conservación de la población de Cyanoliseus patagonus bloxami), “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1), “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) y “VII.2.” (Actualización del anexo IV.10. de la Adenda N°1 Bases para el manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga) de la Adenda N°3 del EIA.
  • No obstante el Proyecto no intervendrá, cazará y/o capturará especies de cetáceos declaradas Monumento Natural, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el anexo “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) de la Adenda N°3 del mismo.
  • No obstante el Proyecto no capturará o retendrá animales vivos ni tampoco comercializará, transportará, procesará, elaborará y/o almacenará individuos de especies de cetáceos indicadas en el D.S. N°179/2008, se llevará a cabo un plan se seguimiento de estás. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver tanto el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA como los anexos “IV.3b” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas) y “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del mismo.
  • Si bien el Proyecto no extraerá individuos de chungungo, se llevará a cabo un plan se seguimiento de esta especie. Sobre el particular, para mayores antecedentes, ver el anexo “PAS-95” (Permiso Ambiental Sectorial art. 95) del capítulo 10 del EIA y el 2268

anexo “IV.2” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo) de la Adenda N°3 del mismo. - Previo a la intervención de especies nativas que se encuentren constituyendo formaciones xerofíticas, se presentará a la CONAF Región de Coquimbo un plan de trabajo para el aprovechamiento sustentable de las mismas. - Sin perjuicio que el Proyecto no intervendrá ni afectará vegetación hidrófila nativa de humedales, que se encuentren dentro de un sitio prioritario o de un sitio Ramsar, se cumplirá lo establecido en el artículo 17 del D.S. N°82/2011, ya que todos los caminos habilitados por el Proyecto tendrán pendientes iguales o menores al 10% y el material de derrame será utilizado en las mismas obras de este; además, la construcción de los caminos no obstruirá el libre escurrimiento de los cauces naturales, siendo potenciado lo anterior mediante la instalación de drenes que permitirán la normal escorrentía de aguas (en caso de presentarse esta situación). - Por otra parte, la descarga proveniente de alcantarillas y cunetas será dispersada antes de su ingreso a las zonas de protección de exclusión de intervención y las zonas de protección de manejo limitado; no existirán cruces de cauces por caminos; no existirán cruces de cauces en zonas de protección, de exclusión, de intervención y zonas de protección de manejo limitado; no se ejecutarán vías de saca; y no se construirán caminos en las zonas de protección, de exclusión, de intervención, o en la zona de protección de manejo limitado. - El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. OBRAS HIDRÁULICAS Y OBRAS DE DEFENSA O REGULARIZACIÓN EN CAUCES NATURALES: - Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122/1981 (modificado por Ley 20.417) del Ministerio de Justicia. Código de Aguas. Forma de cumplimiento: - Para aquellas modificaciones en cauces naturales en las que no sea necesario implementar obras de defensa o regularización, se obtendrán las autorizaciones sectoriales por parte de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo. - Para mayores antecedentes ver los numerales 3.2.17. y 3.2.18. del presente ICE. En lo referdio a la afectación sobre los componentes ambientales de flora y vegetación, y fauna terrestre, cabe señalar lo siguiente: Flora y Vegetación - Impacto Pérdida de formaciones vegetacionales nativas, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Mayor información en Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron individuos de Porlieria chilensis y Myrcianthes coquimbensis en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción. La germinación será en vivero. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b del Adenda N°3 y Anexo III.3b del Adenda N°4; y la medida “Protección in situ”, previo a la etapa de construcción del Proyecto en el Sector Totoralillo y Sector Lineal. - Impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, el rescate se realizará en sectores a intervenir del área de influencia y la relocalización en sectores definidos para tal fin (ver Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4); y “Plan de Revegetación”, la recolección se realizará en los sectores donde se identificaron 2269

individuos de Zoellnerallium serenense, en las áreas de influencia asociadas a la etapa de construcción, el transplante in situ se realizará en las áreas definidas para este efecto. Las áreas destinadas para estos efectos se encuentran en el Anexo VII.1a y Anexo VII.1b y Anexo VII.47 Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4. - Impacto Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans, para lo que se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; la medida “Protección in situ”, para el caso de la protección in situ ésta se realizará en el área de influencia del Proyecto con presencia de la especie; y la medida “Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Áreas destinadas a al enriquecimiento poblacional definidas según Anexo VII.47 Adenda N°2. Fauna Terrestre - Impacto Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos; e Impacto Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Para ambos impactos se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2, y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés”; y “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Mayor información en Adenda N°3 / Anexo VI.10c - Impacto Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés. Se definió la medida “Programa de protección para la Colonia de Interés” y la medida “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Mayo información Adenda N°3 / Anexo VI.10c. - Impacto Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo. Se definió la medida “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)” y el “Plan de perturbación controlada” (Mayor información en Adenda N°3 Anexo VII. 2); y el “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a de la Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 - Impacto Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad, para lo que se definió la medida “Atraviesos para Fauna” (mayor información en Adenda N°3 /Anexo IV.10). - Impacto Colisión de aves con tendido eléctrico, para lo se definió la medida “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” (mayor información en Adenda N°3 / Respuesta VI.13 ); y la medida “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”, mayor información en Adenda N°4 / Respuesta III.12 - Impacto Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones, para lo que se definió la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Áreas destinadas al Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación definido según Anexo VII.1a del Adenda N°2 y Anexo III.3b del Adenda N°4 Por otr lado, cabe mencionar que en la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación 2270

y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Asimismo, cabe indicar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas) y Anexo IV.23 (Actualización plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes) de la Adenda N°4.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación 2271

de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación Colisión cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina 1. El titular en su evaluación del impacto OMM-10 sobre colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina, evalúa el impacto como negativo-medio, este impacto debiera aumentar la valoración del impacto a alto o muy alto, ya que en la evaluación de la “intensidad”, el titular no considero que esta zona alberga el 80% de la población mundial de Pingüino de Humboldt y mantiene el 90% de la población nacional del yunco, lo que no es equivalente a lo expresado por el titular, argumentando que solo se verán afectada las áreas de forrajeo, descanso y reproducción de 2 colonias de aves marinas que si bien presentan problemas de conservación, corresponden a grupos nidificantes pequeños de una meta población de considerable flujo génico. 2272

En segundo lugar, el titular establece el impacto como reversible, suponiendo que una vez que la fase de operación finalice, el impacto dejara de ser percibido por las colonias e individuos migratorios y residentes. Dado que el Yunco es una especie que puede sufrir impactos sobre sus zonas de forrajeo, descanso y nidificación y que ya existen antecedentes en Isla Chañaral sobre el abandono permanente hasta el día de hoy de la colonia nidificante de Yunco, el titular deberá ponderar la reversibilidad del impacto como irreversible. En tercer lugar, es importante destacar que el titular es reiterativo en la evaluación de los parámetros de este impacto en afirmar que “Es preciso considerar que la operación del Proyecto portuario, en términos de ocupación del maritorio (tránsito de naves), no supera el 7% del tiempo durante el año", pero si analizamos la evaluación sinérgica del Proyecto con Puerto Cruz Grande, encontramos una superposición de las áreas de influencia, precisamente en las rutas de navegación, donde el porcentaje de ocupación del maritorio correspondería a un 16% de tiempo durante el año con el aporte que significaría una supuesta implementación del Proyecto DOMINGA. Durante todo este periodo, ambos Proyectos y cada uno por sí mismos, estarían impactando en la distribución de los nutrientes y las especies de forraje que se encuentran dentro del área de influencia, en su mayoría en aguas superficiales (10 m de profundidad), impacto que no ha sido evaluado por el titular, al considerar que el paso de las naves (con un calado de 14,1 a 23 m de profundidad) impacta sobre estos atributos clave, y que genera afectación sobre la abundancia y riqueza de las especies en el área de influencia del Proyecto. Por último, en el parámetro de extensión del impacto el titular manifiesta que tiene un impacto local calificando este parámetro como "Regional" justificando que se verían afectadas las costas del Sistema de Bahía de Coquimbo, siendo parte de este sistema la Isla Chañaral de Aceituno, conocida par su abundante avifauna y cetáceos mayores, siendo entonces la evaluación de carácter "interregional". En consideración a lo anteriormente expuesto la evaluación de este impacto debería ser modificada por el titular y aumentar de grado a alto o muy alto. 2. En la evaluación del impacto OMM-10 no se evalúa la afectación sobre la especie L. Felina en cuanto el Puerto Cruz Grande y Puerto Dominga se encuentran a 5 km, pudiendo ser los mismos individuos afectados por ambos Proyectos, generando una pérdida de este grupo o un deterioro del flujo genético. 3. El titular reconoce posible afectación en la evaluación del impacto 0MM-10 sobre la colonia de Yuncos y del Pingüino de Humboldt debido a las rutas de navegación en sus actividades de anidación, reposo y/o alimentación, pero no genera un plan de seguimiento para demostrar que la medida de mitigación (áreas de resguardo biótico) no estarían afectando estos aspectos ecológicos y etológicos de esta especie.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de 2273

la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. En relación a a lo observado, respecto a fauna marina. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. En base a lo anterior se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. 2274

El Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso generando el potencial impacto ambiental denominado “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuantos ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3). Como resultado del análisis se determinó que el Medio Humano tanto el Proyecto Dominga como el Proyecto Cruz Grande, consideraron como parte de su área de influencia a las localidades correspondientes a Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo, y en función del análisis de potenciales impactos efectuado, el titular descarta la ocurrencia de impactos sinérgicos adversos significativos sobre este componente. El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”. Por último, en relación a la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina Chungungo (Lontra felina) debido a la construcción de obras del terminal de embarque (CMM-5) El titular implementara la medida ambiental denominada “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte”. La medida consistirá en la implementación de 6-10 refugios artificiales construidos con plataformas ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes. Mayores antecedentes en las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 como los anexos“IV.2.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda. Por último, la observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo , se informa que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 2275

45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación 2276

de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación Modificación de corrientes Locales 1. Para la medida de mitigación OMM-9 sobre modificación de corrientes locales, el Proyecto no evalúa la modificación de corrientes locales en toda el área de influencia del Proyecto, sino que solo se restringe a la BTN, situación que según línea de base estaría afectando en la zona no evaluada a las poblaciones de especies clave, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. 2. El Proyecto no evalúa de manera sinérgica la afectación a las corrientes locales (Impacto OMM-8) fuera de la BTN y la bahía de Cruz Grande, en consideración que ambos Proyectos se traslapan en sus áreas de influencia aumentando la afectación sobre 2277

sobre las poblaciones de especies claves, de importancia económica, de forrajeo, entre otras especies de importancia para la conservación identificadas en la línea de base. Esto toma especial relevancia al considerar que el Proyecto DOMINGA proyecta 56 embarcaciones, mientras el Proyecto cruz grande proyecta 75 embarcaciones al año, siendo un total de 131 embarcaciones, lo que significa un total de 262 recorridos por el área donde confluyen las áreas de influencia de ambos Proyectos, es decir un 71,7% de los días al año, esta zona se verá afectada por el cruce de una embarcación. 3. El titular no evalúa posible afectación a las corrientes locales par aumento de temperatura a consecuencia del impacto generado por el ducto de descarga de la planta desalinizadora en la BTN y su posible afectación sobre la flora y fauna.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían 2278

la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. En relación al impacto sobre las corrientes locales se informa que en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a la actividad de navegación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a: – Impacto OMM-9: Modificación del sistema de corrientes locales. Dependiendo del tipo de nave éstas tendrán un calado de 14 a 23 metros, por lo que existirá la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte corresponden aproximadamente a los primeros 10 metros de profundidad. Mayor detalle en el numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 Medida de Mitigación: esta medida consiste en Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras a 10 y 3 nudos respectivamente, para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte; Mantención de frecuencia de navegación: corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves/mes; Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. En relación a los potenciales impactos sinérgicos a las corrientes marinas locales, ocasionados por la actividad de navegación, se informa que: debido a que su extensión es puntual y por consiguiente, afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. Por último, en relación a la descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino, se informa que: • Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar • El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h • La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar • El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo De acuerdo a lo anterior, la descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya 2279

sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Estos monitoreos se realizaran en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizara durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectos y para el Sustrato duro 6 transectos. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto 2280

de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" ha afectado el Principio de Participación Ciudadana9 que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación especies exóticas 1. El plan de medidas para el impacto OMM-810 sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre no asegura la mitigación del impacto. El titular propone como medida de mitigación estipular en el contrato de las embarcaciones que recalen en el Terminal de embarque Dominga, que deben dar cumplimiento de las normas vigentes, situación que cada embarcación debiera cumplir sin la necesidad de establecerlo en el contrato. En este contexto, el titular debe generar una medida de mitigación que contenga un indicador de éxito que asegure que las embarcaciones estarán dando cumplimiento a la normativa vigente, situación ausente actualmente y deberá establecer en su plan de seguimiento el éxito de esta medida y no la mera entrega del contrato de prestación de servicios como indicador de éxito, ya que nada asegura que la enmarcación dio cumplimiento a las normas vigentes.

  1. Como otra medida de mitigación para el impacto OMM-8 el titular propone una frecuencia de monitoreo de análisis de agua para evaluar presencia de especies invasoras de manera semestral. Cabe destacar que el titular ha manifestado que las corrientes locales presentan modificaciones estacionales, por lo que la frecuencia y época en que este monitoreo se realiza, debería asegurar la identificación de la especie invasora exótica previo a la modificación de las corrientes para minimizar el impacto y favorecer la efectividad del protocolo de respuesta inicial rápida. 2281

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente. Efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la 2282

idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con relación a la consulta sobre la potencial llegada de especies exóticas, el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. De este modo, se evaluó la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte” de la Adenda 3: • Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. • Modificación del Sistema de Corrientes Locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. En el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a: Introducción de especies exóticas por el agua de lastre: • Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá delas 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. • Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. • Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de mitigación: • Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. • Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas. • Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: 2283

a. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. b. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. c. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. • Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: a. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. b. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. c. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. • Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. 2284

Por último, el titular en Adenda 4, se compromete a disminuir el tiempo de entrega de resultados del monitoreo a 30 días. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR).

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga", y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. 2285

Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación Ubicación del Proyecto 1. En la descripción del Proyecto ingresado al EIA, el titular justifica la ubicación del puerto en la bahía Totoralillo Norte por las características de relieve y batimetría adecuado para las instalaciones. Sobre este espacio geográfico (área de influencia), realiza un análisis para la mejor ubicación de sus instalaciones, basando su análisis principalmente en aspectos medioambientales y sociales. Ante el nuevo escenario de que la ubicación del Proyecto tiene afectación sobre la RNPH y reserva marina, el titular debería reubicar el puerto en una zona donde no impacte a ambas áreas protegidas ni sus especies claves.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de 2286

Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Por otra parte, esta Dirección regional considera no pertinente la observación “Cambio de puerto hacia el Sur cerca de La Serena” toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la propuesta de cambio de ubicación del Proyecto, cabe señalar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental que permite introducir la dimensión ambiental en los Proyectos y actividades que son presentados por un titular. En tal sentido, no es competencia del SEIA la evaluación de alternativas de Proyectos, sino evaluar los Proyectos tipificados en el artículo 10 de la Ley 19.300 en función de si éstos cumplen o no con la legislación ambiental vigente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración. Ahora bien, en relación a los criterios empleados por el titular para definir localización, y de conformidad a lo señalado en el acápite 1.5 “Justificación de la Localización” del capítulo 1 del EIA, se justifica por la existencia de un cuerpo mineralizado cercano a la superficie con potencial técnico de ser extraído y procesado.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 2287

  1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, 2288

precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación Plan de seguimiento: El Plan de seguimiento para las medidas de mitigación con respecto a los impactos derivados de las rutas de navegación, establecen un indicador de éxito asociado a la riqueza y densidad de especies que serán comparadas con la línea de base complementaria para el área de influencia de las rutas de navegación. Cabe destacar que el estudio se realizó durante el invierno tardío, fecha 3 y 4 de septiembre, época en la cual, el fenómeno de las surgencias recién comienza y las migraciones de especies marinas están recién comenzando. En este contexto de temporalidad, la línea de base carece de representatividad suficiente para asegurar que el esfuerzo de muestreo implementado sea representativo de las aves y mamíferos para que sirva de indicador de éxito buscando asegurar que la implementación de la medida de mitigación no genera impactos. Esto queda demostrado en cuanto el titular expone en su bibliografía que en la región de existe una riqueza de 72 aves y el estudio solo arrojo 18. Mientras que en el punto 2.3.2 Conocimiento Técnico y Científico del Territorio, página 89, la línea de base muestra que en las islas continentales del SBC se han reportado 58 especies. A su vez, en este mismo acápite expone que las variaciones temporales observadas en el ensamble de aves marinas estarían relacionadas principalmente con sus periodos reproductivos y migratorios (página 90).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. 2289

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. En relación a su observación sobre el Plan de Seguimiento de las medidas para los impactos derivados de las rutas de navegación, cabe señalar que en el Anexo I.7 de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos, detalladas en el documento citado, y corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre i. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá delas 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. ii. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales i. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. ii. Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto iii. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. iv. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. i. Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde la Bahía de Coquimbo. 2290

ii. Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordar el buque en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima iii. Ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar hacia el Oeste iv. Áreas de exclusión definidas con el objeto de proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, que hacen uso del área, y sus atributos ecológicos clave (figuras I-5 a I-10 del literal anterior). v. Utilización de vigías en las naves graneleras que circulen entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo Norte. Se llevará un registro de avistamientos de cetáceos y se dará aviso radial de inmediato a la Autoridad Marítima en el caso de detectar su presencia, indicando su posición geográfica. vi. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. vii. Mantener movimiento discontinuo de naves a lo largo del año y la frecuencia de navegación definida por el Proyecto. viii. Monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores En relación al plan de seguimiento para estos impactos significativos, las actividades que se contemplan son las siguientes: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del embarque de Totoralillo. (Impacto OMM- 10): Se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: - Presencia/ausencia. - Frecuencia de Avistamientos. - Tamaños grupales. - Conductas grupales. - Permanencia en la zona (identificación individual). - Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados. - Determinación de desplazamientos Las exigencias serán notificadas a los capitanes de las naves a través de las agencias navieras y serán de carácter contractual. Se deberá llevar un registro del número de avistamientos y colisión ocurridos en las faenas de aproximación, tanto para maniobras de atraque y de zarpe. Modificación del sistema de corrientes locales (Impacto OMM-9). Se monitorearán los siguientes parámetros: - Velocidad de acercamiento y velocidad de maniobras. - Frecuencia de navegación asociada al Proyecto. - Cláusula contractual para embarcaciones que arriben a Puerto Dominga. Se monitorearán los siguientes parámetros de la columna del agua: - Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez. - Mediciones discretas Compuestos Orgánicos: Aceites y grasas, COT, compuestos fenólicos, hidrocarburos totales, fijos, volátiles y PAHS. - Parámetro Inorgánicos Metales pesados disueltos: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo, plomo, zinc; mercurio total. - Parámetros varios: Clorofila a. pH, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, fósforo total, fosfato, nitrito, nitrato, nitrógeno total Kjeldhal, silicato, fluoruro. - Parámetros microbiológicos: coliformes totales y fecales Se monitorearán los siguientes parámetros en sedimentos submareales. - Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox - Parámetros físico-químicos cuantificados en laboratorio: granulometría, humedad, densidad aparente, materia orgánica total, Carbono Orgánico Total - Metales: hierro, arsénico, cadmio, cobre, cromo total, cromo hexavalente, plomo, zinc; mercurio - Hidrocarburos: Hidrocarburos totales Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Impacto OMM- 8) 2291

- i) Se realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3) - ii) Cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A- 51/002 de la DIRECTEMAR, Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades planctónicas: - Composición y abundancia de especies. - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos en comunidades submareales. - Composición y abundancia de especies (cobertura, densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies - Curvas ABC (sustrato blando) - Análisis de Clasificación Jerárquico para comparación de abundancia (cobertura o densidad de especies) entre transectos. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos comunidades intermareales: - Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies - Curvas ABC Para mayor detalle acerca de características de las naves de transporte, ver las tablas N°1 y N°2 del anexo “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte) de la Adenda N°3 del EIA., Finalmente indicar que todos los temas abordados estas desarrollado en mayor detalle en Anexo I.7, Anexo III.3.c7, ANEXO IX.1, ANEXO X.1a, ANEXO X.1c, todos de la Adenda 3 y Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo termino al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: "falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones". Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. 2292

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta VI 7; Adenda 3 (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación recién en la Adenda 3, amplía el área de influencia del componente medio marino, sin embargo no aborda como parte de la misma a Islote Pájaros I, sabiendo que el titular ha llegado a la determinación de utilizar esta isla para implementar sus medidas de compensación. De lo anterior se desprende que la medida de compensación es inaplicable, dado que no existe el levantamiento de Línea base del Islote como para evaluar si cumple con las características similares a la zona afectada directamente. El titular justifica que la Reserva Marina Islas Choros-Damas y los dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye el Islote Pájaros)”, no son parte del área de influencia del Proyecto. Lo anterior se deberá reconsiderar, sobre todo en el Islote Pájaros, dado que el titular propone una medida de compensación utilizando una de estas, por lo cual las medidas deben estar relacionadas con el área de influencia del Proyecto, y el levantamiento de línea base correspondiente. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el titular debiera reconsiderar la inclusión de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad como parte del área de influencia del Proyecto, como Isla Pájaros, en la cual se propone una medida de compensación?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. 2293

Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, en cuanto a que el Proyecto Dominga se hace cargo de las rutas de navegación recién en la Adenda 3, se concuerda con lo planteado por el observante en cuanto a que hasta la Adenda 2, el titular estableció que el área de influencia marina se restringía sólo al sector de la bahía de Totoralillo Norte y aseguraba que los parámetros evaluados para llegar a dicha definición indicaban que los efectos adversos significativos se acotarían a un área 2294

que en ningún caso alcanzaría la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ni la Reserva Marina Choros-Damas. Mediante el ICSARA N° 3, se solicitó al titular ampliar el área de influencia del medio marino, debido a que estaría subestimada. Lo anterior porque no se habrían reconocidos las áreas anteriormente mencionadas ni sus objetos de conservación dentro del área de influencia. De esta forma se le solicitó al titular incorporar un análisis para definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación de equivalencia ambiental, según lo establece la normativa vigente. En síntesis se le solicitó al titular presentar toda la información necesaria para una correcta evaluación de los reales impactos que tendía sobre el área protegida (incluyendo la especie protegida) y como tal, el titular debe reconocerla como parte de su área de influencia y completar la respectiva línea base. En la Adenda 3 se amplía la información asociada a las rutas de navegación y específicamente en la página I-28, el titular acoge la solicitud realizada por la autoridad mediante el ICSARA 3 e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Lo anterior en consideración a los lineamientos emanados por el Comité de Ministros en su Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016, que resolvió Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A., dada la cercanía, similitud y contemporaneidad de ambos Proyectos. Según lo anterior, se estableció que el Proyecto se localiza próximo a áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, existiendo el riesgo de afectación a los objetivos de protección de estas áreas. En relación a los impactos, durante la evaluación ambiental se han reconocido los siguientes impactos ambientales asociados a la ruta de navegación: 1.- Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre (Código OMM-8); 2.- Modificación del Sistema de corrientes locales (Código OMM-9); 3.- Colisión con Cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo (Código OMM-9). Respecto de estos impactos, se realizó la correspondiente evaluación ambiental, incluida una evaluación sinérgica de los mismos. A su vez se establecen las medidas adecuadas para hacerse cargo de aquellos y se presenta el correspondiente plan de seguimiento ambiental. Lo anterior de acuerdo a los antecedentes existentes en el Anexo III.3a y AnexoIV.23, ambos de la Adenda 4. Por otra parte, en el numeral 5.3.2, el Proyecto estableció la medida correspondiente a Áreas de Exclusión para efectos de la navegación, las cuales consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. Esta propuesta se diseñó atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. Mayores antecedentes acerca de las áreas de exclusión se presentan en el numeral 5.3.2 del Anexo I.7 de la Adenda 3. Por lo tanto, las áreas de exclusión no forman parte de la zona por donde transitarán los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte, con lo cual, no se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto. Lo anterior se visualiza en la figura I-12 de la Adenda 3, Página I-33. Por otra parte, el artículo 12 f) del DS 95/2001, indica que “La Línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente” (énfasis agregado). Por otra parte, agrega que “El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio 2295

ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos” (énfasis agregado). La interpretación armónica de dicho artículo indica que el área de influencia se define exclusivamente sobre la base de los impactos del Proyecto, no considerando las áreas en las cuales se implementarán las medidas de mitigación, reparación y compensación. De este modo, en el Proyecto Dominga, las áreas de exclusión definidas en la evaluación, particularmente las Islas Pájaro 1 y 2, no se encuentran incluidas en el área de influencia del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto presentó antecedentes de la Isla Pájaros 1 y 2, en el marco de la caracterización de la biología y ecología del Pingüino de Humbolt (Anexo MM-3 del EIA) en el cual se indica que “la rata negra (Rattus rattus) es responsable de más de un 70% de la depredación de huevos de pingüino de Humboldt en isla Pájaros 1.” (Página 11). También se presentan antecedentes de estas islas en el Anexo I.7, en el cual se indica que “En el caso de la Isla Pájaros 1, las causas de la extinción se relacionan con la explotación de guano y la invasión de ratas, mientras que para Isla Chañaral han sido relacionadas con la introducción de zorros a la isla (FIP 2006-56)” (Página 91).

  1. Andres Álvarez Alcota

OBSERVACIÓN: En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto, cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones proyectados sean estas sólidas concentradas y de temperaturas u otros aspectos del proceso generan perjuicios sobre la biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo y de cómo entregará la información recopilada para dar cumplimiento a cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalles de cada plan de monitoreo asociado a la legislación internacional vigente y de cómo o con quien certificara cada uno de los procesos de monitoreo ante la autoridad nacional e internacional. Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál es la metodología científicamente aprobada y certificada, que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos y otros aspectos del proceso) de la planta de osmosis inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales), del área agrícola (como efecto de los vientos que trasladan partículas con mayor concentración de sales que se trasladan al interior del valle Los Choros y en específico a los cultivos de aceitunas) o sobre el desarrollo del turismo basado en las avistamiento de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. El Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no 2296

serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto debe dar cumplimiento a la siguiente normativa relativa a Obras y aguas marítimas: - Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. - Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. - Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. - Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento: Para mayor detalle ver el numeral 3.8. (Aguas marítimas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. - El efluente (“salmuera”) proveniente de la planta desalinizadora cumplirá los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2000, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral. - Sobre el particular, suponiendo un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, la salmuera se diluirá 20 veces debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor de la tubería submarina. - Para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA. - Respecto de la eventual generación de aguas sucias, el Proyecto contará con conexiones, tuberías y estanques de almacenamiento, para su posterior retiro y eliminación por empresas autorizadas. La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de aguas sucias estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Respecto de la eventual recepción de mezclas oleosas, en el puerto existirán las conexiones necesarias para que éstas sean retiradas directamente por empresas autorizadas (mediante camiones) y posteriormente eliminadas. - La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de mezclas oleosas estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Durante la fase de cierre en el sector Totoralillo, las obras que se encuentren en el mar bajo el agua (pilotes) serán demolidas y/o desmanteladas por personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras; los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda. Sólo quedarán exentos de corte aquellos pilotes que mantendrán estructuras adicionales derivadas de las medidas ambientales para fauna marina, como por ejemplo, refugios para Lontra felina (ver el anexo “IV.2.” de la Adenda N°3 del EIA). - Por otra parte, los residuos sólidos generados en el sector del puerto serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos. Al respecto, para mayor detalle ver los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA. - El titular solicitará oportunamente ante la Dirección de Obras Portuarias, la aprobación de los estudios, Proyectos y construcciones de las obras marítimas y portuarias contemplados en el sector Totoralillo. 2297

En relación al plan de monitoreo, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4, anexos que pueden ser revisados para obtener mayor detalle sobre ello. En lo referente a la afectación del medio marino, en el marco de la evaluación, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos significativos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. 2298

Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna 2299

marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo 2300

maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.(3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sobre la afectación en la pesca artesanal, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, el Proyecto generará el siguiente impacto significativo: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del terminal de embarque y el movimiento de buques (etapa de operación). 2301

a) Este impacto se producirá tanto en la etapa de construcción como en la de operación del Proyecto y se materializará debido a la presencia y desarrollo de las actividades operacionales del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte, al interior de la cual se llevan a cabo actividades productivas de extracción de recursos marinos asociadas a la existencia de 3 AMERB, (“Totoralillo Norte Sector A” de 24,18 Ha; “Totoralillo Norte Sector B” de 17,45 Ha; y “Totoralillo Norte Sector C” de 27,5 Ha), un Área Apta para la Acuicultura (dentro de la cual se desarrollan 5 concesiones de acuicultura, una de las cuales se encuentra administrada por el sindicato de pescadores y tiene permiso otorgado para cultivar ostiones), y un área de libre acceso en la bahía donde se extraen recursos desde algunos bancos de chochas, almejas y peces sin restricción. Lo anterior, generará como efectos un aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la bahía y, por consiguiente, el detrimento de su economía, teniendo en consideración lo siguiente: Sobre el particular, debido al arribo y zarpe de embarcaciones mayores en el muelle de embarque se generará una limitación temporal de movilidad para el tránsito de las embarcaciones de los pescadores durante el periodo de tiempo en el cual se realicen las referidas maniobras, afectando por consiguiente la actividad pesquera. Al respecto, considerando una flota anual de 56 barcos, el arribo de una embarcación cada 6 días (en promedio) y el tiempo de ejecución de las maniobras de las embarcaciones, los pescadores perderán aproximadamente 1 hora de su jornada diaria equivalente al 12% de la jornada del trabajo anual. La estimación antes señalada considera que semanalmente ingresarán 1,25 buques al terminal de embarque, el tiempo promedio para las maniobras del buque será de 3,5 horas (1 hora de ingreso al muelle, más 1 hora de zarpe, más 1,5 horas de imprevistos); al multiplicar estas cifras por el total de semanas del año (52) se obtiene un total aproximado de 230 horas al año. Por su parte, el total de horas al año que trabajan los pescadores es de 1.920 (considerando una jornada diaria de 8 horas/día por 20 días/mes por 12 meses). Finalmente, al dividir el total de horas asociadas a maniobras de buques por el total de horas de la jornada de los pescadores promedio (230/1.920) se obtiene una proporción de 12% de las horas totales, lo que llevado a horas día entrega una media de 1 hora diaria perdida por movimientos de buques. b) Como medida de mitigación se implementará un “Plan de movilidad marítima para los pescadores al interior de la bahía Totoralillo Norte (etapa de operación)”, el cual consistirá en que una vez construido el muelle, la navegación hacia las áreas de manejo se efectuará a través de un área de navegación que pasará entre dos pilotes debidamente demarcados (ver la figura VI.67. de la respuesta VI.36. de la Adenda N°1 del EIA). Para cumplir con lo anterior, los pilotes que indicarán el área de navegación entre la caleta y las AMERB serán debidamente marcados, pintados con colores visibles y acorde con el Reglamento de Choques y Abordajes, y para el tránsito nocturno se instalarán luces claramente visibles. Todo lo anterior estará acorde con lo indicado también en el Reglamento ISPS que será chequeado y certificado por la autoridad marítima. c) Como medida de compensación, al inicio de la fase de operación del Proyecto, se instalará iluminación en el muelle de la caleta Totoralillo Norte, lo cual permitirá que dicha instalación también sea utilizada durante todo el periodo de horario nocturno favoreciendo las actividades de pesca y desembarco al disponer de horas adicionales en la jornada laboral de los pescadores. El sistema de iluminación dará cumplimiento a la norma de contaminación lumínica. d) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. y VII.32. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1.a" (numeral 9 y apéndice 1), “VII.1.b" y “X.1c.” (numeral 1.2.9.) de la referida Adenda. Respecto a la posible contaminación de la producción agrícola aledaña al Proyecto, cabe señalar que en las localidades de Los Choros y El Trapiche, se evidencian diversas plantaciones de olivos y en menor medida de flores, la mayoría de los cuales corresponden a pequeños propietarios. Además, en el sector del Guanaco se determinó la presencia de un predio en el que se desarrollaba cultivos de olivos. Por lo anterior, con el fin de evaluar el posible impacto que podría generarse en la actividad agrícola identificada en los sectores aledaños al Proyecto, se realizó una modelación de los valores de depósitos de Material Particulado Sedimentable (MPS) en toda el área del Proyecto, la que se presenta en detalle en el Anexo V.1a de Adenda 1, donde los puntos MPS1, MPS2 2302

y MPS3, siendo los más cercanos, serían representativos de los sectores agrícolas aledaños. Los valores resultantes, fueron comparados con la “Norma de Calidad del Aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del Rio Huasco III Región”, contenida en el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Agricultura, la cual, coincidentemente, se estableció considerando, principalmente, plantaciones de olivos. En relación a la observación sobre la afectación en el turismo de la zona, en términos generales se puede indicar que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte (lugar en que se proyecta la construcción del Terminal de Embarque del Proyecto), se presenta un servicio de alojamiento y alimentación escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística, además en este sector, la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Mientras que en el Sector Dominga, tanto en el sector Mina-Planta como en el subsector depósito de relaves, no se presentan atractivos turísticos, ni infraestructura y equipamiento asociado. Por el contrario, en el sector costero-norte de la comuna donde las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas, la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante se definió como un Compromiso Ambientales Voluntarios un “Plan de medio ambiente y desarrollo turístico” (mayor detalle en Anexo XII.1, numeral 10.4 de la Adenda 3), que contempla los siguientes programas: disponibilidad de agua para consumo humano; convenio de investigación y sustentabilidad; Proyecto de desarrollo de turismo científico; información a la comunidad de temas ambientales; monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. Finalmente, indicar que la evaluación del artículo 11 de la ley N°19.300, identificó impactos significativos y se definieron medidas de mitigación, reparación y compensación del Proyecto en los componentes de Ruido, Recursos Hídricos, Suelo, Flora y Vegetación, Fauna Terrestre, Medio Marino, Patrimonio Cultural, Paisaje, y Medio Humano. Para mayor detalle acerca de la evaluación de los impactos que se generaran en cada uno de estos componentes ambientales, ver tanto el numeral 4.4. del capítulo 4 del EIA y los antecedentes que corrigen, modifican y/o amplían dicha identificación presentados en las respuestas asociada a los respectivos capítulos IV (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) y VI (Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo) de las Adenda N°1, N°2, N°3 y N°4 del EIA, como los anexos “I.7.” (Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte), “II.1.a3-2” (Informe compilado de emisiones atmosféricas), “II.1b” (Calidad del aire) y “VII.1a” (Análisis de secuencia impacto-efecto- medidas) de la Adenda N°3; y los Anexo III.3a (Actualización de ficha resumen de los impactos ambientales y medidas de mitigación, restauración, compensación), Anexo III.3b (Actualización análisis de secuencia impacto-efecto-medidas), Anexo IV.23 (Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR)), y Anexo I.1 (Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios) que se detallan en la Adenda N°4.

  1. Ernesto Fredes Aguirre

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 2303

del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Dicho deber constitucional, orienta el objetivo último de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley número 19.300; la cual, ya desde su artículo 1° desliza que su objeto está constituido por “(…) el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental…” Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Es en razón de ello el artículo 8° de la citada Ley dispone que “Los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”; debiendo, la Resolución de Calificación Ambiental con la cual concluye el procedimiento de evaluación, en caso de ser favorable, certificar “(...) que se cumple con todos los requisitos ambientales según se lee del inciso segundo del Artículo 24 de la Ley minero 19.300”. Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. 2304

Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe duda que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: En relación con lo ya expuesto, y con lo que refiere la Adenda 3 en el título VIII referente a las “Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren" formulo las siguientes observaciones: En el punto 4 se cita a la autoridad que señala: “En relación con la respuesta VIII.11. de la Adenda N°2, debido a que se señala que se cumplirá con mantener en el futuro puerto “Dominga” los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para atender y contener un derrame de hidrocarburo, pero que no es posible cerrar con material de contención de hidrocarburo toda la bahía de Totoralillo Norte (BTN), por cuanto, dicha acción implicaría dejar sin control la dispersión del hidrocarburo al interior de la BTN, alterando las AMERB, playas y sectores rocosos existentes dentro de la misma”, se solicita al titular dar respuesta a lo siguiente: Teniendo presente que el Proyecto reconoce la importancia y significancia ambiental y sociocultural que representan las características ecosistémicas y niveles de biodiversidad del medio marino que será directa o indirectamente intervenido por el Proyecto, resulta insatisfactorio que el propio titular también declare que en el futuro puerto Dominga estarán disponibles los implementos e insumos mínimos requeridos por la autoridad marítima para contener un derrame de hidrocarburo. Con ello, es también preocupante que los insumos de contención (informados en el apéndice RI-Cl del anexo VIII.1. de la Adenda N°2, "Procedimiento de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos", sean insuficientes para dar contención a un derrame como el simulado. Esto último considerando, por ejemplo, que en el puerto Dominga estará disponible sólo un depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastankun, siendo que la declaratoria de derrame mayor de la autoridad marítima considera la cantidad de 500 m3. En consideración a lo señalado en el párrafo precedente y a los excepcionales atributos ecosistémicos de la BTN, así como a la existencia de 4 AMERB vigentes y operativas en este sector, a las actividades pesquera extractivas y de manejo de recursos en las bahías contiguas, a la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se debe presentar un Plan de Contingencia por derrame de hidrocarburos que considere la implementación de insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. Lo anterior, con el objetivo de asegurar (bajo el peor escenario de contingencia posible) que el Proyecto cuenta con insumos suficientes para controlar este tipo de contingencias sin afectar las bahías contiguas a BTN, la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe hacer notar, de la cita textual, que la autoridad ambiental ha empleado una terminología imperativa, exigiendo al titular Presentar un Plan de Contingencia que considere el peor escenario. Frente a lo expuesto el titular del Proyecto ha respondido de manera negativa, limitándose a justificar que persistirá en la decisión de no contar con insumos suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. El titular señala, en referencia al Anexo VIII.2, que: 2305

“La modelación de un derrame de 500 m3, responde a lo solicitado por la Autoridad en la observación VIII.10.a) del ICSARA N°2, respecto de modelar un derrame de una Nave CHINAMAX a su máxima capacidad. Aunque una nave CHINAMAX no vendrá a su máxima capacidad de combustible, independiente del lugar de donde provenga (ver respuesta VIII.10.a del Adenda N°2), se estableció un volumen de 500 m3 para la modelación siendo éste (1) más conservador que el peor escenario de contingencia posible, y (2) considerado como derrame “Mayor” por la Autoridad Marítima de Chile, en su Plan Nacional de Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en el Medio Ambiente Acuatico159.” Posteriormente el titular expone que para determinar los implementos e insumos necesarios para controlar un derrame de hidrocarburos, se requiere definir el potencial volumen que en un eventual accidente se pudiese derramar. Utiliza para hacerlo la estadística de accidentes. Luego concluye que en este Proyecto: “de acuerdo al análisis de la estadística indicado, se justifica (1) definir el potencial volumen de derrame en 50 m3, ante un eventual accidente asociado al Proyecto. (2) la, preparación de un plan de contingencia de carácter activo, con sus respectivos insumos para contener un derrame de 50 m3. El Anexo III.3.c7 muestra el Plan de Contingencia Activo para un derrame de 503”. Al respecto, sin duda que la estadística puede ser orientadora para efecto de mejorar los niveles de seguridad de cualquier Proyecto, en cuanto otorga un análisis desde la experiencia, sin embargo en caso alguno puede utilizarse para justificar rebajar el estándar de seguridad en un caso concreto. Esto simplemente porque la pregunta que debe formularse no es si acaso ha sucedido un evento de derrame mayor, sino si en este caso concreto podría llegar a suceder. El titular se enfrenta a un estudio de impacto ambiental, no está calculando como rebajar el valor de la prima de un seguro. Tanto el principio preventivo, como el principio precautorio, y las normas de responsabilidad extracontractual civil, exigen que frente a la posibilidad de un derrame mayor el titular esté en condición de hacerse cargo de la contingencia. En este sentido, para el caso concreto además cabe señalar que la respuesta del titular carece de lógica, puesto que no considera la presencia de más de una Nave en el área de influencia del Proyecto, que haya sido afectada, por ejemplo, por algún evento extremo extraordinario, que provoque un derrame mayor, tampoco el escenario eventual de hundimiento de Nave. En segundo término, la respuesta no es coherente con la modelación presentada por el propio titular que anticipa la posibilidad de colisión entre dos embarcaciones y que pudiere ocasionar, precisamente, un derrame mayor.

El Anexo III.3.c7 evidencia que el titular no estará en modo alguno preparado para enfrentar una contingencia de esta especie, al respecto, a modo de ejemplo, en la página 5 del Apéndice R1-C1 “Procedimiento de Control de Contingencia por Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos” se señala que “El jefe de Emergencia, en caso de que necesite mayores recursos, solicitara medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores dentro y fuera de la bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la Autoridad Marítima así lo solicite.” La falta de recursos implica la imposibilidad de reacción con la premura que el caso requiere. En el Anexo VIII.2 el informe titulado “TERMINAL DE EMBARQUE DOMINGA ASESORIA ADENDA N°3, EIA Informe Consolidado Modelado de Vertido de Hidrocarburos, Ingeniería Básico – FEL3 C2001-6-RP-CE-001-0,19 de Abril de 2016”, en el acápite titulado “Conclusiones orientadas al plan de contingencias” se señala: “En presencia de vientos predominantes del SW y NNW la pluma de hidrocarburo podría alcanzar la costa en un tiempo reducido, inferior a 2 h, por lo que ante un siniestro de esta naturaleza es probable que se afecten las costas cercanas al sector del Proyecto. No obstante lo anterior, la afectación se limitaría al AIM del Proyecto o en su defecto, en caso de ocurrir un siniestro en el extremo norte de BTN, podría alcanzar el sector sur de Punta Mostacilla. De este modo, el plan de contingencias deberá considerar entre las labores más probables la limpieza costera de playas y roqueríos. En presencia de vientos del segundo cuadrante (S y SE), cuya probabilidad de ocurrencia es menor, se estima que el derrame podría ser contenido satisfactoriamente para prevenir 2306

la afectación de zonas fuera de BTN. Sin embargo, para lograr tal objetivo, cobra especial relevancia el rápido despliegue del plan de contingencia. En lo relativo a insumos, se recomienda contar con 200 m de barreras de contención para contener el hidrocarburo en la costa de modo de impedir su deriva litoral en presencia de vientos predominantes SW o NNW, además de insumos específicos para limpieza costera. Aun cuando su probabilidad de ocurrencia es menor, en presencia de vientos del segundo cuadrante (S, SE), se recomienda contar con 500 m de barreras de contención de modo de impedir la deriva de la pluma hacia el norte y limitar su dispersión.” El titular ha desestimado la sugerencia de su propio estudio, limitando los insumos a la lista que contiene la “Tabla VIII-1: Elementos y equipos necesarios para contener derrame de 50 m3. Es claro que la capacidad de los estanques (Fastank de 10 m3) puede verse ampliamente superada, y no se da cuenta de que el titular cuente con camiones aljibe para restituir su capacidad de almacenamiento. En consecuencia, el titular no ha dada cumplimiento al artículo 12 letras c), d) y e) de la Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella 2307

información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad. En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo. Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Motivo por el cual, las medidas propuestas por el Titular cumplen con el objetivo que es la prevención de un derrame de hidrocarburo. Cabe destacar que el escenario de varamiento y derrame de hidrocarburos corresponde a una situación en extremo baja probabilidad de ocurrencia, dado que: 5. La velocidad con que los buques graneleros que arribarán a la BTN será de menos de 3 nudos. 6. Existirán remolcadores que acompañarán a los buques al ingreso a la BTN, luego controlarán sus movimientos antes del inicio de la maniobra de atraque y hasta dejarlo en la posición final en el muelle. 7. Como se ha indicado, los buques arribarán primero al puerto de Coquimbo, en donde serán inspeccionados por la Autoridad Marítima y otros servicios; una vez en Coquimbo, se verificarán las condiciones meteorológicas y de oleaje para permitir el zarpe de la embarcación con destino a la BTN, las cuales aseguran que el transporte se realice bajo condiciones controladas y seguras. 8. Para que se derrame el combustible, se deben dañar o perforar los estanques que lo contienen, éstos se ubican sobre la línea de flotación de los buques y protegidos en su interior de tal manera de que sea muy difícil que sean dañados en el caso de que el buque encalle o choque. Sin embargo de existir un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de 2308

control de contingencias (más detalles del procedimiento en Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3). El plan de contingencia aborda los aspectos bióticos y físicos del área, considerando las características específicas del territorio, destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Las actividades que se desarrollarán ante una posible contaminación con hidrocarburos en el agua de mar y sedimentos marinos son las siguientes: • El Jefe de turno hará sonar la alarma para que concurra el personal de la Brigada Emergencia hasta el contenedor anti-derrames para equiparse con salvavidas, ropa protectora y recibir instrucciones del Jefe Local de Emergencia (JLE) además, dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima. • El contenedor anti derrames contendrá todos los elementos para combatir la contaminación producida por hidrocarburos indicado por la Autoridad Marítima y que consiste principalmente en: Equipos - 8 Equipos de respiración autónoma. - 20 Fardos de sorbentes especiales para hidrocarburos. - 6 Fardos de barreras sorbentes para hidrocarburos. - 10 Equipos de protección personal para enfrentar derrames (buzos, botas, guantes, mascarillas, lentes y cascos. - Equipo auxiliar motocompresor, motogenerador, Bombas neumáticas, Palas, chuzos, carretillas. Para emergencias marítimas: - 200 metros de barrera flotante, tipo Troilboom GP1100. - 100 metros de barrera común de polipropileno expandido - 100 metros de cuerda recuperadora eolofílica - 1 Bomba para transferencia de doble diafragma. - 1 Fuente de poder. - 1 Recuperador de cuerda oleofílica. - 1 Recuperador mecánico Desmi Termite con su fuente de poder y mangueras - 2 Aplicadores portátiles de dispersantes. - 10 Tambores de dispersantes. - 6 Fardos de sorbentes en pañetes. - 2 Depósito temporal de 10 m3 de capacidad tipo Fastank. • Todo el personal que se encuentre en el área del muelle mecanizado y que no participe en la emergencia, debe dirigirse a zonas de seguridad que se establecerán. • El personal de la sala de control, revisará el estado de la marea (www.shoa.cl) e intensidad y dirección del viento (vía teléfono con Capitanía de Puerto), así también de los propios equipos que estarán disponibles en la sala de operaciones del puerto. • Se debe recordar que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en su Artículo 162, ha establecido tres tipos de derrames para los efectos de la graduación de las sanciones y multas que corresponda aplicar vertido al mar, menor, medio y mayor. • El jefe de emergencia, en caso de que necesite mayores recursos que los que se posean en el terminal, solicitará medios de apoyo marítimo, tales como lanchas para derrames menores en la bahía y remolcadores para el caso de derrames medios y mayores, como también para el apoyo de las naves en alta mar cuando la Autoridad Marítima así lo solicite. • Se instruirá vía VHF desde la sala de Operaciones a las embarcaciones menores para que no pasen por encima de la mancha de hidrocarburos y así evitar su expansión, en el caso de alta mar esta función la cumple la Autoridad Marítima quien toma de inmediato el control de la emergencia. • Una vez en el área afectada, el personal que actúa en la emergencia debe realizar las acciones para contención del derrame, utilizando las barreras anti-derrames. La barrera Troilboom (que se ubicará en el embarcadero), es la que se utilizará primero en caso de un derrame; la barrera común (polipropileno expandido), se 2309

empleará en segunda instancia, como refuerzo del trabajo de la primera, en alta mar se efectúa el mismo procedimiento. • Contenida la mancha, se recupera mediante bomba skimmer y se vierte hacia el estanque flotante (piscina) o tambores, los cuales se trasladan hacia la playa o muelle según definición tomada por Jefe de Emergencia, en conjunto con la Autoridad. • El trasvasije del hidrocarburo recuperado se efectúa hacia un camión aljibe, el cual lo descargará en un estanque receptor que se habilitará para dicho fin. De igual manera, y si es necesario, se armará la piscina recolectora de hidrocarburos, la cual se almacena en el container de materiales anti-derrames. Todo el hidrocarburo recuperado, se envía a una estación receptora de este material para su disposición final, esta estación debe estar debidamente autorizada por la Autoridad correspondiente. • Se tomarán las medidas tendientes a evitar chispas, luces desnudas o fuentes de calor cercanas al hidrocarburo vertido. • De acuerdo con la velocidad de desplazamiento de la mancha, se considerará el envío de personal y recursos hacia el borde costero objeto de mitigar efectos de la posible llegada de la mancha a la playa, para la limpieza de la arena, rocas, flora, fauna, etc. Si fuese necesario el uso y aplicación de líquido dispersante, este debe ser autorizado exclusivamente por la Autoridad Marítima, esta restricción no se aplica a los elementos absorbentes. • En el caso de extenderse hasta la orilla, se deberá comunicar a la Capitanía de Puerto con el fin de coordinar el control total del material. • Independiente de la organización interna, toda vez que se produzca un siniestro marítimo portuario, es la Autoridad Marítima quien disponga de los procedimientos una vez que ésta tome control de la contingencia. En el caso que alguna especie de fauna marina sea afectada, se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca IV Región, para que disponga el traslado de la misma al centro de rescate y rehabilitación más cercano. El costo del traslado deberá ser asumido por el responsable directo de la emergencia (Empresa Naviera). Cabe destacar que respecto de la dispersión del hidrocarburo ante un posible derrame, el Proyecto ha llevado a cabo 4 instancias de modelación de eventos de derrame de hidrocarburos en 3 áreas estratégicas del Sistema de Bahías de Coquimbo. Todos los casos fueron modelados considerando un modelado numérico para la dispersión de hidrocarburos que se ha llevado a cabo utilizando un modelo de malla flexible en la suite MIKE, desarrollada por el Danish Hydraulic Institute (DHI). Lo anterior se realizó con el objetivo de estimar el comportamiento dispersivo que tendría un derrame accidental de hidrocarburos para las distintas situaciones (varamiento y choque) y lugares considerados (Islote Pájaros 2, interior y Norte de BTN e intersección Área de navegación Proyecto Dominga y la ruta de navegación Proyecto Cruz Grande), considerando un siniestro calificado como Derrame o Vertimiento Mayor por la normativa actualmente aplicable, procedente de embarcaciones que prestan servicios en las rutas antes indicadas y para determinar áreas sensibles de ser afectadas por un eventual derrame de hidrocarburos para el periodo seleccionado. Como conclusión de dichas modelaciones se indica que Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h. Esta conclusión se refuerza considerando que el Proyecto “Dominga” implementarán un Plan de contingencia activo frente a derrame de hidrocarburos, provisto de una cuadrilla de contención que actuará como controlador primario frente a cualquier siniestro en el maritorio dentro de un plazo de acción de 6 horas (Detalle en Anexo III.3.c7 de la Adenda N° 3 del EIA). Se señala que las modelaciones tuvieron como parámetro basal el vertimiento de 500 m3 de crudo IFO 380; sin embargo la realidad es que las naves graneleras que prestarán servicios al Proyecto contendrán en promedio 50 m3 dentro de sus estanques, situación que mejora ampliamente el resultado y las consecuencias de los distintos escenarios de vertimiento en el Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC). La posibilidad de ocurrencia de cada caso es baja considerando que, para los Islotes Pájaros se ha dispuesto, 2310

posteriormente a su modelación, una zona de protección marina para estas unidades insulares denominadas áreas de exclusión”; mientras que para el norte e interior de la Bahía Totoralillo Norte y la intersección de área y ruta de navegación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande cada nave granelera contará con un monitoreo radial por la Autoridad marítima y la utilización de un práctico nacional para actividades de maniobrabilidad. Para mayores detalles respecto de la modelación, ver Anexo VIII.2 de la Adenda N° 3 del EIA. Finalmente, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Movimiento de Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: 1. Que con fecha 25 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta 0089, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, resolvió dar inicio a una nueva etapa de participación ciudadana acerca de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de que ha sido objeto el EIA del Proyecto denominado Dominga. 2. Cabe mencionar que, en lo que a mi organización concierne, el antecedente previo a esta reapertura se encuentra en la respuesta I.48 de la Adenda N°2, en la cual, a la letra se sostiene “a) debido a que el titular reitera que el área de influencia marina se restringe solo al sector de la Bahía de Totoralillo Norte y asegura que los parámetros evaluados para llegar a esta conclusión indican que los efectos adversos significativos se acotan a un área que en ningún caso alcanza la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (en adelante RNPH) ni la Reserva Marina Choros-Damas, se solicita al titular dar respuesta a lo siguiente: a.1) Contrario a lo manifestado por el titular, considerando abundantes antecedentes científicos, está demostrado que las características y circunstancias del Proyecto tendrán efectivamente impactos significativos sobre los objetos de conservación de las referidas Áreas Protegidas, específicamente sobre los atributos ecológicos clave. Al respecto, se considera que el área de influencia del medio marino definida por el titular ha sido subestimada, al igual que los impactos que afectarán dicho componente, ya que no se ha reconocido estas Áreas y sus objetos de conservación dentro del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, el titular debe incorporar en su análisis lo demostrado por la ciencia, definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación de equivalencia ambiental, según lo establece la normativa vigente”. 3. En su respuesta, mediante Adenda 3, el titular del Proyecto sostiene: “Respuesta 7: Respuesta 7a1: El titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, haciéndose cargo de las observaciones de los Servicios en el proceso de evaluación”. Luego sostiene: “...se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevante para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. 4. En síntesis, el titular reconoce: a) actividad de navegación de los buques entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (17). b) Que dicho tránsito corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. c) Para dicho tránsito el titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN). 5. En consecuencia, el titular mantiene su subestimación, ilegal y arbitraria, del área de influencia marina de su Proyecto, así como sigue sin reconocer la presencia de los objetos de protección y, consecuentemente no se hace cargo de distintos impactos que 2311

conforme al artículo 9 y 11 de la Ley ambiental debe considerar bajo sanción de ser rechazado su Estudio de Impacto Ambiental. 6. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 7. Conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un Proyecto puede causar impactos ambientales, es decir, altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de Impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 8. La RNPH, fue creada el 3 de enero de 1990. La componen tres islas: Chañaral, en la Región de Atacama, e islas Choros y Damas, pertenecientes a la Región de Coquimbo. 9. El titular del Proyecto en cuestión, desde la presentación del EIA, en primer término, evitó referirse al tránsito de buques entre Totoralillo y La Serena, limitándose a reconocer que esta sería realizada por terceros, que no son parte del Proyecto. De esta manera se produce una errónea definición del Proyecto desde sus inicios, que ha generado que en el Adenda N°3, esto es en la etapa final de tramitación del EIA, se produzca una ampliación de la línea base y del área de influencia del Proyecto, abarcando zonas de emplazamiento que recién ahora se reconoce que serán afectadas por el mismo y que no se consideraron en su EIA original. 10. Pese a la ilegal y arbitraria área de influencia que el titular define, lo evidente es que tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como el titular del Proyecto han reconocido que los alcances del Proyecto Dominga, se extienden clara y específicamente a 2 áreas sujetas a protección ambiental especial por parte del Estado, extendiéndose sus efectos ambientales a otra región del país, distinta de las señaladas inicialmente, en este caso la Región de Atacama. 11. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la reserva nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Dicho esto, es razonable señalar que el Proyecto pudo haber causado impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto, fue tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma. 12. La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que el titular de un Estudio de Impacto Ambiental proporcionará a la autoridad la descripción pormenorizada de las características de un Proyecto y los antecedentes fundados que permitan predecir, identificar e interpretar su impacto ambiental, para luego determinar las acciones que impidan o minimicen sus efectos. Con esta información, la autoridad ambiental estará capacitada para determinar si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes. Sin una línea de base en que se describa detalladamente el área de influencia de un Proyecto, no es posible conocer el impacto ambiental del mismo. 13. Dicho esto, la importancia de la línea de base es esencial para la evaluación de todo Proyecto, pero se torna aún más relevante en este caso en concreto, debido al entorno específico que rodea al Proyecto. Entre Isla Chañaral e Islas Pájaros, área que delimitaría la instalación del Proyecto, se pueden identificar 12 categorías de valorización ecológica para la conservación, que revelan la importancia y alta vulnerabilidad de los hábitats y especies que allí se encuentran. En ellas se albergan una gran cantidad de peces, mamíferos marinos, aves, moluscos y algas que componen un inigualable y frágil ecosistema marino. 14. Reiteramos que dentro del sector aludido se encuentran islas e islotes costeros como Chañaral, Choros y Damas, Gaviota, Pájaros I y II y Chungungo, ecosistemas marinos bajo la influencia del Sistema de la corriente de Humboldt, posicionándolos como una eco región de interés no solo para Chile, sino también para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. 15. La relevancia de esta zona altamente sensible radica también en el afloramiento o surgencia presente en el centro-norte de Chile, lo que se traduce en la existencia de una alta riqueza de recursos pelágicos y bentónicos, compuesta por peces como la anchoveta y el jurel, de crustáceos menores como el langostino amarillo y el camarón nailon, y del loco, entre otros. A su vez, la presencia de especies como el pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, 2312

yecos, piqueros, pelicanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos Yunco, sitúa a todos los sectores aludidos como atractivos naturales de gran interés para turistas nacionales e internacionales. Todo lo anterior motivo la creación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en 1990 y la posterior instauración de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros y Damas. 16. Dentro de la zona aludida, que comprenden varias regiones, ocurren procesos biológicos y ecológicos relevantes para la biodiversidad como es la alimentación, reproducción, crianza, descanso, hábitat natural de vida, áreas fuente-sumidero, surgencias, vórtices, entre otros. De aquellas características dependen la supervivencia de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Casi el 50% de las aves y mamíferos marinos de la zona se encuentran en un estado vulnerable y algunos, inclusive, en peligro de extinción, según información emitida periódicamente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 17. La compleja configuración natural y abundante diversidad erigen a estos ecosistemas como lugares significativamente sensibles y vulnerables, expuestos a sufrir una dramática alteración y daños irreversibles, si es que se realizan actividades cuyos impactos no son debidamente analizados y controlados. De lo contrario, esto podría repercutir en la desaparición de especies fundamentales para la riqueza natural de la zona, para la identidad de las comunidades que habitan el sector y para las actividades económicas y recreativas que allí se realizan. 18. Aplica, en consecuencia, la hipótesis concreta señalada en el artículo 9° de la ley 19.300, toda vez que el Proyecto minero Dominga presenta en realidad un área de influencia superior a lo declarado en su EIA, emplazándose en más de una Región, cuestión por la cual la tramitación de este Proyecto debió haberse realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y no por la Dirección Regional Coquimbo del SEIA, vulnerándose en la especie la competencia del Órgano administrativo llamado a conocer y resolver la viabilidad ambiental del Proyecto minero Dominga. 19. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 20. La Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, no reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300. 21. El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un Proyecto “deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de una zona” (CONAMA, 1997:16). 22. Para determinar el grado de alteración ambiental, se considerara: a) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; b) La duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; c) La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; d) La duración o magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; o e) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: 2313

  • Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos.
  • Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio.
  • Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. o el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. A mayor abundamiento, respectoal artículo 9° y 11° de la Ley 19.300:

se señala que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Además, en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del Proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de 2314

embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Por último, en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

  1. Andres Álvarez Alcota

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Dicho deber constitucional, orienta el objetivo último de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley número 19.300; la cual, ya desde su artículo 1° desliza que su objeto está constituido por “(…) el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental…” Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). 2315

A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Es en razón de ello el artículo 8° de la citada Ley dispone que “Los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”; debiendo, la Resolución de Calificación Ambiental con la cual concluye el procedimiento de evaluación, en caso de ser favorable, certificar “(...) que se cumple con todos los requisitos ambientales según se lee del inciso segundo del Artículo 24 de la Ley minero 19.300”. Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe duda que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. En concreto vengo a presentar las siguientes observaciones, todas del capítulo VII de la Adenda N°3 sobre LINEA DE BASE: 1. Respecto al componente calidad del aire, la autoridad señaló que en relación con la respuesta V.2.c) de la Adenda N°2, las fuentes areales (asociadas a tránsito interno de los camiones mineros) del rajo sur. En Adenda N°3 el titular acoge la solicitud de la autoridad de realizar una nueva modelación de emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur, (mapas de iso-concentraciones) que permita cotejar ambos casos, con la metodología considerada en la Adenda N°2. Esta segunda metodología, consistió en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga- descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur. El titular señala que con la nueva metodología no se visualiza una afectación directa sobre los receptores, mayor a la presentada en la Adenda N°2. Se observa que: sin embargo, a lo que responde el titular en esta parte, en el punto de máxima concentración (PMC), se establece una diferencia en el nivel de concentraciones sustantiva. El titular no justifica por qué el índice de la nueva metodología no genera (i) riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones; (ii) efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del aire, en el sentido del artículo 11 letras a) y b) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 y 6 del antiguo Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental contenido en el Decreto N°30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 3 de abril de 1997, que es el aplicable a este Proyecto (en adelante el RSEIA). 2316

  1. En relación con la respuesta V.2.e) de la Adenda N°2, respecto al “Componente Calidad del Aire” el titular señala en su respuesta que el impacto asociado a la salud de la población resulta no ser significativo, atendido al cumplimiento de los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire vigente. Se observa que: en la parte de la solicitud de la autoridad de definir un plan de seguimiento con el objeto de verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, el titular lo acoge. Si lo acoge, ¿cómo descarta el titular el riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, en el sentido del artículo 11 letra a) de la Ley 19.300, junto con el artículo 5 del RSEIA? El titular no acredita cómo se descarta ese efecto, infringiendo el instrumento de calificación ambiental del EIA.
  2. Respecto al componente medio ambiente marino, el titular acoge la solicitud de entregar las figuras (denominadas “Ambient propierties”, “Plan view” y “Plumes dilution prediction”) como los datos resultantes del proceso, por lo cual en su respuesta, presenta los gráficos Ambient Properties, Plan View y Plumes Dilution Prediction, resultantes de la modelación de la pluma salina de la descarga de salmuera desde la planta desalinizadora del Proyecto. Se observa que: si bien el titular presentó esa información, no sometió los datos a evaluación como solicitaba la autoridad. Así el titular no realizó una evaluación de los impactos de conformidad con la información de las nuevas figuras, en el sentido de acreditar que no se producen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en el sentido del artículo 11 letra b) de la Ley 19.300, u otros efectos. Esta evaluación de impacto es esencial, sobre todo en consideración al lugar en donde se emplaza el Proyecto, que es uno de los 35 hotspots de biodiversidad que existen en el planeta debido a su abundante y relevante biodiversidad biológica, sobre todo en el medio marino. En el ecosistema marino donde se emplaza el Proyecto hay presencia de surgencia de aguas superficiales ricas en nutrientes en sus costas, la que es inducida por la acción de la corriente de Humboldt.
  3. Respecto a la solicitud de la autoridad de complementar su línea de base, para efectos de considerar que todos aquellos factores identificados como de riesgo que tienen un alcance geográfico que explica la necesidad de evaluar los potenciales impactos hasta las áreas en que han sido identificados y sobre los cuales el titular propone medidas de mitigación o compensación voluntarias, incluyendo la RNPH y la Reserva Marina que la circunda. Cabe señalar que en su respuesta el titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado en esta Adenda N°3, incluyendo la ruta de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). Conforme a ello el titular concluye que el Proyecto genera o presenta los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 letras d) de la ley N°19.300, vale decir, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. Particularmente, el titular reconoce como impactos ambientales los siguientes: i. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (OMM-8). ii. Modificación del sistema de corrientes locales (OMM-9). iii. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo (OMM-10). Respecto de ellos, realiza la evaluación de impactos, incluida una evaluación sinérgica de los mismos, y establece las medidas supuestamente adecuadas para hacerse cargo de aquellos y presentar el correspondiente plan de seguimiento ambiental. Respecto de la contingencia por derrame de hidrocarburos, atendido a que obedece a un accidente o contingencia del Proyecto y no es el resultado de su operación normal, su tratamiento lo incluye en el plan de prevención y control de contingencias. Esta circunstancia es ilegal, toda vez que el instrumento de gestión ambiental pertinente, el EIA, tiene precisamente la finalidad de evaluar todos los impactos de un Proyecto o actividad, incluyendo los accidentes. Se solicita al titular hacer referencia a esta observación. Respecto de las corrientes existentes en la zona, el titular consideró que se produce una circulación local, relativamente estable en dimensiones, al extremo norte del sistema de 2317

bahías de Coquimbo, SBC. Frente a ello, determinó que, aunque este patrón de circulación existe, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. En consecuencia, el análisis del titular, lo condujo al diseño de un plan de contingencia de carácter activo que se haría cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio. Así el titular estima que, mediante las medidas de mitigación propuestas, así como con las medidas de prevención y control de contingencias, el Proyecto se hace cargo adecuadamente tanto de los impactos ambientales como de los eventuales riesgos o contingencias que se puedan generar por el Proyecto. Respecto a esto, se observa especialmente que: El riesgo con su alcance geográfico, no se aborda en relación a lo planteado por la autoridad, en consideración a que se encuentra aprobado en el SEIA el Proyecto Puerto Cruz Grande, en la misma zona. Los efectos de estos impactos sin duda tendrán consecuencias en el estado de conservación de los correspondientes objetos de conservación con protección oficial que deben ser gestionados y protegidos por las instituciones competentes. Además, el riesgo no se aborda conforme al principio precautorio (que se describirá más adelante), siendo del caso, que este principio incluye las situaciones de peligro de daño ambiental, y además de simple riesgo. En este sentido, si el titular es quien introduce el riesgo, es el quien debe acreditar que su actividad no afecta al medio ambiente. Conforme al Artículo 12 de la Ley 19.300 los estudios de impacto ambiental considerarán las siguientes materias: d) una prediction y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. En cuanto a lo que plantea sobre las corrientes el titular sostiene que aunque existe patrón de circulación, es posible afirmar que es apresurado indicar que, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. Esta no es una forma de descartar la información entregada por la autoridad, pues no son argumentos suficientes para contrarrestar lo planteado por la autoridad, en el sentido de que efectivamente las corrientes salen de las bahías del sistema insular en dirección Norte, y tendrán como destino las áreas protegidas, y que en razón de ello, cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la RNPH, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas. Para el nuevo efecto que el titular reconoce, la letra d) del artículo 11, solo propone un plan de contingencia de carácter activo, pero no medidas de mitigación, compensación y reparación adicionales a las planteadas con anterioridad. El plan de contingencia de carácter activo, no es en sí mismo un instrumento suficiente para hacerse cargo del efecto reconocido. En ese sentido el EIA estaría deficiente, faltando parte de sus elementos que por ley le corresponde contemplar. 5. En cuanto a la componentes fauna terrestre. Se observa que: el titular no acredita la idoneidad de su metodología para descartar la presencia de Chinchilla laniger (chinchilla chilena), en el sector del depósito de relaves espesados, siendo del caso que la autoridad ya había verificado falencias importantes en la línea base, en relación a dicha especie entre otras. Los estudios que presenta el titular, detectaron su presencia a una distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del depósito de relaves espesados del Proyecto. Sin embargo, concluye que la especie Chinchilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del depósito de relaves espesados. Respecto a la Vizcacha (Lagidium viscacia), el titular señaló que el registro de fecas fue escaso y se circunscribió solo a dos (2) estaciones. La estación T20 registró fecas viejas. La T26 registró fecas frescas, pero escasas. Lo anterior, le permitió señalar que los ejemplares presentes tienen una densidad baja y se ubicarían fuera de las obras del Proyecto y en el límite del área de estudio (figura V-9). Por ello, concluye que, de acuerdo con los antecedentes entregados en el EIA, Adenda 1 y los informes adjuntos a este 2318

Adenda N°3, tanto la especie Chinchilla laniger como Lagidium viscacia no se encuentran presentes al interior del área de influencia del depósito de relaves espesados. Ahora bien, en relación a los principios que inspiran el derecho ambiental, entre ellos, el principio precautorio, esa conclusión no es coherente, ya que conforme a dicho principio debiera considerarse como especie presente y evaluarse debidamente, proponiendo medidas que se hagan cargo efectivamente de los impactos del Proyecto. Respecto al principio precautorio, nuestro actual Contralor de la República, el profesor Jorge Bermúdez, ha sostenido que: “los presupuestos a partir de los cuales se estructura el principio precautorio son dos. En primer término, se encuentra el hecho que la relación existente entre el conocimiento científico disponible y la complejidad de los sistemas ecológicos, provoca que no exista certeza absoluta respecto de la evolución futura de los peligros y riesgos ambientales. Esta relación entre conocimiento científico limitado y ecosistemas aún hoy en día es muy compleja y hace difícil tener claridad respecto de qué causas originaron un determinado daño ambiental, y cuáles son los medios más eficientes para atacarlas. Efectos sinérgicos, pluralidad de causalidades, daños que se manifiestan en el largo tiempo o mucho después de ocurrido el hecho causal, entre otros factores, son todos demostrativos de esta compleja relación. Desde esta perspectiva, el principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con la certeza absoluta de los efectos de un determinado hecho puede tener para el medio ambiente. (….) el ámbito de aplicación del principio precautorio opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental (...) No existe en la Ley 19.300 una declaración genérica, ni mucho menos una definición del principio precautorio, no obstante, el sistema de evaluación ambiental, en sí mismo, constituye una aplicación concluyente de este principio. Por su parte, la Declaración de Rio en su principio 15 la reconoce en los términos siguientes: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (..) Prevenir siempre será más eficiente y más barato que reparar. Por ello, el principio precautorio constituye la primera fase de la secuencia exigida para abordar problemas ambientales, la que trae come consecuencia que la carga de probar que una actividad no afecta al medio ambiente corresponde a los que desean realizar una actividad y no aquellos que pretenden proteger un determinado ecosistema”4. 4 Bermúdez Soto, Jorge, Fundamentos del Derecho Ambiental, 2° Edición, Ediciones Universitarias de Valparaíso, página 46 y subsiguientes.

Al menos, la respuesta del titular debiera ser capaz de contrarrestar las conclusiones de la autoridad en ICSARA N°2 en relación al componente fauna terrestre, lo que no se logra. Pues se arrojan las mismas conclusiones y los otros antecedentes de importancia que se debían considerar para las especies terrestres, sobre todo los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, siguen siendo elementos carentes en el EIA. Para Lama guanicoe, el titular realizó adicionalmente durante los años 2014, 2015 y 2016, una continuación del registro focalizado de avistamientos en el sector de minas y planta de procesos en la quebrada de Los Choros Altos. La metodología empleada correspondió a avistamientos georeferenciados por el personal de terreno del Proyecto dedicado a la vigilancia de la zona. Este nuevo registro tuvo la finalidad de reevaluar el ámbito de hogar de la población guanaco, así como, mejorar la descripción de los impactos del Proyecto en el área mina y planta de proceso sobre los recursos que la especie utiliza en el área de intervención. Respecto a esta parte, no queda claro cuáles son las nuevas medidas de mitigación en relación a este nuevo estudio. Tampoco se señalan los atributos ecológicos clave de los cuales depende su supervivencia y viabilidad, ya solicitados por la autoridad. 6. En cuanto al componente flora. La autoridad indicó que habían especies de flora en categoría de conservación a ser afectadas por las obras del Proyecto, respecto de las cuales el titular entregó información parcial sobre esta componente, faltando incorporar otras especies de gran relevancia ambiental presentes en el área de influencia como Krameria cistoidea (pacul) en categoría LC, preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, junto a otras como Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) en categoría EP, en Peligro (según Libro Rojo regional de la flora nativa.). 2319

En su respuesta el titular señaló que: respecto Krameria cistoidea (Pacul) en categoría LC, preocupación menor (D.S. N°42/2011 MMA), observada en el área del depósito de relaves, zonas del rajo, mina y botadero, aplica lo dispuesto en el Reglamento del SEIA D.S. N°95/2002 (D.O.) en su Título II (De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental), en su Artículo 6, que “...el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos referidos, se considerara: "...m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”. Luego el titular aplica lo dispuesto en el D.S. 29/2012 (D.O., Reglamento de Clasificación de Especies) en su Artículo 2° Transitorio. En razón de ello, aclara a la Autoridad que Krameria cistoidea, tal como se indica en la pregunta, se encuentra listada en el D.S. N°19/2013 (D.O.) en el marco del RCE N°8 en categoría de preocupación menor (LC), y por tanto, no corresponde a una categoría de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA (razón de ingreso como EIA). Respecto de Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) el titular respondió que esta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la guía de evaluación ambiental, criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (CONAF, 2014), la que en su página 26 señala que: “Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas en peligro de extinción (equivalente a categorías en peligro crítico y en peligro, de acuerdo a clasificación UICN), vulnerables (equivalente a categoría vulnerable, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi Amenazadas y preocupación menor”. Así las cosas, el titular concluye que Krameria cistoidea (Pacul) está en categoría de preocupación menor (LC) a nivel nacional, y que Balsamorcarpon brevifolium no está categorizada a nivel nacional, por lo que no corresponde evaluar impactos significativos en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En razón de ello, se observa: Que el titular no dio cumplimiento a lo solicitado por la autoridad por lo tanto se mantiene la deficiencia de la línea de base en este punto. 7. En cuanto al componente fauna terrestre. Se observa que: La autoridad solicitó (a) actualizar los antecedentes y análisis del estudio de guanacos debido a que persiste la subestimación de la población en el área de la mina y planta de procesos. (b) Levantar información focalizada en los sectores del rajo 1 y planta de procesos y realizar un análisis en función de los efectos de los impactos destrucción del hábitat, fragmentación del hábitat, degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas antropicamente). (c) Se reitera proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación por los efectos negativos generados sobre la población de guanacos involucrada, las cuales consideren la información complementaria antes requerida y que estén en la línea de garantizar nuevas áreas (no áreas ya utilizadas por los guanacos) que cumplan con las necesidades propias de la especie respecto de garantizar la abundancia, calidad y distribución de la vegetación componente de la dieta de dicha especie, respecto de lo cual, el mismo estudio presentado (“hábitos alimentarios, selección y sobre posición trófica de Lama guanicoe en el sector costero de Los Choros (Región de Coquimbo: Grupos etarios”) sugiere “evaluar los hábitos alimentarios de esta especie al inicio del periodo de primavera, durante el cual (dependiendo de los eventos de lluvia) se produce un incremento de la biomasa de arbustos y herbáceas”, debido a que el periodo de elaboración de dicho estudio (otoño) no da cuenta del potencial de la disponibilidad de recursos (listado de especies y cobertura vegetal) ni de la riqueza de la dieta de los grupos etarios y tampoco de la amplitud de nicho trófico, selectividad y sobre posición dietaría de los grupos etarios de Lama guanicoe. 2320

Al respecto el titular en su respuesta acoge la solicitud de la autoridad y en su respuesta señala que, durante los años 2014, 2015 y 2016, se continuó con el registro de avistamientos en los sectores minas y planta de procesos en la quebrada de Los Choros Altos, cuyos resultados fueron que en el año 2014 se registran avistamientos entre junio y diciembre, en 2015 entre febrero y julio y en 2016 entre junio y agosto. En consecuencia, respecto letra (a) el titular actualizo los análisis de distribución de la especie L. guanicoe en el área de estudio. Esa nueva distribución arrojó que el área de ámbito de hogar del guanaco efectivamente se amplía en el sector minas y planta de procesos, con la superficie total del ámbito de hogar para la población estudiada fue de 43.791 ha totales, correspondiente a la envolvente completa de todas las temporadas, valor superior al entregado anteriormente. Respecto a la población estimada oscila alrededor de los 380 ejemplares con un mínimo estimado de 160 individuos (agosto de 2012) y un máximo, también estimado de 394 individuos (noviembre de 2013). A su vez, el titular indica que hubo una variación respecto del uso del territorio y distribución en la zona de planta y mina. En relación a ello, el titular calcula que el área cubierta por obras del Proyecto más un buffer de 100 metros, en los sectores mina-planta alcanza a aproximadamente 3.483 ha, equivalentes a un 8% del ámbito de hogar. En forma conservadora, para los cálculos de balance de la biodiversidad, utilizó un área máxima de pérdida de hábitat de 4.523 ha, que considera las áreas afectadas por ruido y vibraciones. En cuanto a este aumento de la superficie total de afectación en el sector de minas y planta de proceso, el titular debió argumentar en relación a la legislación vigente acerca de si se producía un efecto adverso sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, siendo del caso que solo se refirió a la cantidad. Ello infringe el Artículo 11 de la Ley N°19.300, que establece que para considerar si un Proyecto requiere ingresar como EIA, “si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias”: b. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; y Además el titular no se refirió a lo que sucede en el marco de la misma norma en su literal d) que dispone: d. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además, el titular no se refiere a lo dispuesto en el Artículo 6 del D. S. N°40 que estipula que el titular deberá presentar un EIA si su Proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se entenderá que el Proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos: k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; I) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación; m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación; p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. Al respecto el titular no se refiere a la diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto ni tampoco puso énfasis en aquellos recursos escasos y representativos como lo es el guanaco. Tampoco da cuenta de su metodología para analizar la abundancia de la especie con lo cual se entiende que solo se refiere a aspectos cuantitativos de la especie. Con ello la Línea de base está incompleta con infracción a la legislación ambiental. En relación a la letra (b) el titular responde que: En cuanto a la descripción y cuantificación del impacto sobre la población de guanaco (Lanni guanicoe) en las etapas 2321

de construcción y operación del Proyecto, el titular respondió que estos habían sido identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. Sin embargo, esta respuesta no se condice con lo indicado en la respuesta de la letra a) anterior, que señala que efectivamente hay un aumento de la superficie de afectación del guanaco. Por lo tanto, no señala como se modifica el impacto en relación a este aumento de superficie. Es precisamente por ello que la autoridad le solicita reevaluar dicho impacto. Además, señala que la afectación a la población de guanacos no implicará fragmentación de su hábitat, dado que el Proyecto se emplazará en el borde SE de su ámbito de hogar, junto al límite actual que genera la presencia de la Ruta 5. Respecto de la degradación del ambiente y variaciones del ambiente (naturales o inducidas antrópicamente), señalo que se ha considerado en los impactos asociados a pérdida de hábitat y alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos. Sobre este aspecto, cabe señalar que la caracterización del componente fauna silvestre debería especificar la descripción de la metodología utilizada en el levantamiento de información y la presentación del inventario de especies de fauna silvestre. ¿Cómo concluye el titular que no habrá fragmentación del hábitat ni alteración en la abundancia y distribución de L. guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos?. Lo anterior no se condice con la definición de fragmentación en el sentido de una limitación en los rangos de hogar de las especies animales, en donde las posibilidades de desplazamiento se ven afectadas por la separación de los fragmentos o por la existencia de la matriz. La fragmentación ocurre tanto cuando un área es parcialmente dividida, como cuando su hábitat original se divide por caminos, canales, vías férreas, líneas de transmisión, gasoductos, cercos, cortafuegos o cualquier otra barrera que impida el libre desplazamiento de las especies. Nuevamente hay deficiencias en la línea de base. Respecto al análisis en función de los impactos de la destrucción del hábitat el titular señaló que el efecto del impacto pérdida de hábitat del guanaco (4.280,2 ha) expresado en biodiversidad total es de 2.268,5 unidades de biodiversidad, que en términos de biomasa corresponden a 3.381 TonMS de forraje no disponible para la población afectada por el Proyecto, por lo tanto ameritan tener medidas para su mitigación o compensación. Nuevamente no queda claro cómo el titular obtiene dicha respuesta. En esta parte el titular finalmente recurre a un parámetro cuantitativo y no sustantivo, sin considerar el estado de conservación de la especie. Las medidas que se señalan en relación a la letra (c) de lo solicitado por la autoridad, el titular contesta: Medidas de Mitigación El titular señaló que, considerando el uso del territorio por parte del guanaco dentro de las medidas de mitigación de diseño iniciales, se trasladó la ubicación del depósito de relaves espesados (Anexo DP-3 del EIA). Inicialmente este se proyectó en la zona denominada actualmente como “Zona de Compensación Sur” con una superficie de 2.400 ha aprox. La biomasa mitigada corresponde a 35.000 Toneladas de Materia Seca. Al dejar libre esta zona, la cantidad de biomasa vegetal queda a disposición de la población de guanacos, esta área fue integrada a las zonas de compensación descritas más abajo. Esta medida no está incorporada en la matriz de secuencia impacto-efecto-medida que se presenta en Anexo VII.1.a este Adenda N°3, atendido el hecho de que el impacto finalmente evaluado ya consideró el cambio de localización del depósito de relaves. Respecto de las medidas de mitigación, como la evaluación de los impactos fue deficiente, también lo son estas medidas. En especial faltarían medidas de mitigación para la fragmentación del hábitat, o la mitigación del ruido. Medidas de Reparación En este caso, las obras más importantes constituyen los rajos mineros y el depósito de lastres, que se consideran irreparables en términos de la vegetación que sería despejada. Por otro lado, la zona de la planta de procesos, tiene el potencial para una reparación, sin embargo éste se produciría con un desfase de 27 años. En el contexto de la jerarquía de compensación y de acuerdo a la guía para la compensación de la biodiversidad en el SEIA (GCB), este desfase no representa una alternativa válida, ya que los impactos deben ser reparados de manera sincrónica además de que la afectación a la población de guanacos es asumida como inmediata. Por lo tanto, el titular no contempla reparación en esta componente, siendo el impacto residual estimado equivalente al inicial. 2322

En este aspecto, nuestra legislación entiende por reparación, un retorno a las condiciones similares a las que tenía con anterioridad al impacto y debería traducirse en un plan que contemple al menos, con el objetivo de generar las condiciones de hábitat que permitan un repoblamiento natural: - Descripción del(los) hábitat(s) que se desea(n) restaurar (línea base). - Consideración de otros componentes ambientales tales como: suelo y vegetación, por lo que en este sentido el plan debe ser integral. Sobre este aspecto la respuesta en tomo a la planta de procesos y a que la reparación se produciría con un desfase de 27 años, es una respuesta deficiente que no tiene fundamento científico. Falta que el titular señale los argumentos para conducir eso. Medidas de compensación La medida consiste en la exclusión del ganado caprino (entre un 30 % en la zona de amortiguación de un 90 % en las zonas del área de compensación definida por el titular. Por medio de esta medida, se busca proteger parte del área que comprende el ámbito de hogar de la población de guanacos de Quebrada Los Choros y de esta forma preservarla, permitiendo mejorar la calidad de hábitat para esta especie. Las áreas de compensación fueron divididas en zonas ruido y de amortiguación. Además el titular consideró medidas de compensación para el impacto residual, aplicado sobre el total de la vegetación que será impactada y que es utilizada por el guanaco. A este respecto, la medida, implica la exclusión del ganado caprino de la zona de compensación a un 90 % en las zonas núcleo y a un 30% en las zonas de amortiguación. De este modo se logrará la regeneración de la vegetación y permitir mayor cantidad de forraje para la alimentación de la población de guanaco, permitiendo con ello potenciar la calidad del hábitat), obteniendo una compensación adecuada de los impactos. Por ello, concluye que, no se hace necesario generar nuevas áreas para guanacos. En cuanto a la compensación el titular señala que esta medida no provocará impacto adverso en otros sectores, puesto que el pastoreo se realizará en las mismas áreas actuales, que incluyen zonas más extensas que las definidas por la CALCH como parte del acuerdo para las zonas de conservación. Se observa que las medidas de compensación del impacto significativo por pérdida de recurso natural forma silvestre, independiente del área en que se implementen, deberían considerar como objetivo las especies de fauna silvestre que han sido afectadas. Acá no se ve esa relación con el guanaco. Tampoco, el titular menciona en el análisis de impacto por pérdida de hábitat. La circunstancias que el GUANACO (Lama guanicoe) ES EL CAMÉLIDO SILVESTRE SUDAMERICANO MÁS GRANDE. EN CHILE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN ES VULNERABLE Y EN LA IV REGION SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Se debe aclarar la idoneidad de las medidas propuestas en relación a esos datos. 8. Sobre el componente biodiversidad. La autoridad solicitó que el titular, en función de los 12 principios del enfoque ecosistémicos del Convenio sobre Diversidad Biológica de 2004, entregue la siguiente información: a) Determinar los actores principales, definiendo el área y desarrollando la conexión entre ellos; b) Caracterizar la estructura y función del ecosistema, y establecer mecanismos para manejo y monitoreo para disponer de información para la toma de decisiones; c) Identificar los aspectos económicos relevantes que afectarían los ecosistemas y sus habitantes y formas de monitoreo; d) Determinar el impacto probable del ecosistema en los ecosistemas adyacentes; e) Decidir sobre metas de largo plazo y mecanismos flexibles para alcanzarlas. El titular debe considerar el ecosistema costero de la corriente de Humboldt sustenta la actividad productiva de más de 860 pescadores artesanales, así como genera ingresos en el rubro turístico, producto del avistamiento de fauna en las áreas protegidas de personas que visitan anualmente la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, constituyéndola según el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), en uno de los principales destinos turísticos de la Región de Coquimbo, luego del Valle del Elqui. En su respuesta en esta Adenda N°3 el titular señaló que se hace cargo de aplicar la guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA respecto del medio ambiente biótico terrestre, y demuestra que las medidas de compensación comprometidas cumplen con la equivalencia ambiental que se requiere para hacerse cargo de los impactos significativos 2323

en las componentes asociadas (plantas y animales), generando una, ganancia neta en biodiversidad. La aplicación de la guía de biodiversidad ha sido desarrollada en las respuestas VII.14, VII.15, VII.16, VII.17. Se observa que el titular no responde todos los puntos solicitados por la autoridad, por lo que su EIA sigue sin tener la información esencial para evaluar los impactos con relación al componente biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Efectivamente el artículo 24 del D.S. N°95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los Efectos, características y circunstancias (ECC) que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Finalmente respecto a los procesos de participación ciudadana que tuvieron lugar durante la evaluación ambiental del Proyecto, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones 2324

sustantivas. Finalmente en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento.

Observación 1: Respecto de la componente calidad del aire, al Titular se le señalo que la afirmación referida a que las fuentes areales (asociadas al tránsito interno de los camiones mineros) suponen un escenario más conservador en la proyección de impactos, respecto de la asignación a la fuente areal representativo del rajo-mina, se solicitó respaldar lo sostenido adjuntando una figura ilustrativa (mapas de isoconcentraciones) que permita cotejar ambos casos, la que puede ser exclusivamente considerando el rajo sur. En rigor, el año de mayor actividad se corresponde con el avanzado desarrollo de la profundidad de explotación, de tal manera que las emisiones por tránsito de camiones se dispersan de mayor manera en el sistema rajomina ocupando un volumen de atmósfera que da cobertura a una proporción importante del área del rajo, situación que justifica la solicitud de incorporar dichas emisiones a la fuente areal. Respecto lo anterior, se planteó un ejercicio modelación considerando las emisiones del tránsito de camiones mineros como parte de las emisiones que se distribuyen dentro del total de la superficie del rajo sur. El ejercicio se desarrolla sólo para las emisiones que ocurren dentro del rajo sur, realizando una comparación entre las siguientes metodologías de ingreso de las emisiones: - Metodología 1: Considerada en el Adenda N°2. Modelación con las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) como fuente areal asociado a la superficie del rajo, más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo como fuente lineal asociado a los caminos del rajo. - Metodología 2: Modelación con la metodología solicitada por la autoridad en este Adenda N°3, la cual consiste en ingresar las emisiones asociadas al movimiento de material (perforaciones, tronaduras, carga-descarga y combustión de maquinarias) más las emisiones de tránsito de camiones al interior del rajo, todo lo anterior sumado y distribuido sobre el área total del rajo sur. En cuanto a la evaluación de la calidad de aire, se debe indicar que para verificar el cumplimiento de las normas de calidad del aire vigente, se analizó una situación proyectada, la cual consideró los efectos generados por el Proyecto sobre la calidad del aire en tres receptores (“Choros Bajos”, “El Trapiche” y “Totoralillo Norte”), y los valores basales registrados en dichas estaciones. Al respecto, cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación. En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo 2325

para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”. No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001. Respecto del riesgo para la salud por la contaminación del aire, cabe indicar que el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable (PM 10 y PM 2,5), y en consecuencia, no se generará riesgo para la salud de la población, derivado de sus emisiones de material particulado.

Observación 2: Durante la evaluación ambiental de los impactos a la calidad del aire, para la fase de construcción y operación, se realizaron modelaciones de las concentraciones de material particulado respirable (MP10), material particulado respirable (MP2,5), material particulado sedimentable (MPS) y Dióxido de nitrógeno (NO2). Los resultados obtenidos concluyen que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire atingente para material particulado respirable MP10 y MP2,5. Cabe destacar que, para realizar la modelación y su evaluación, se consideraron los escenarios de modelación más desfavorables, en el cual todas las emisiones generadas por el Proyecto se realizarían en un solo día, sumado a la consideración del máximo aporte esperado en cada área de interés. A partir del Informe de Modelación de Calidad del Aire, se obtuvo en la etapa de construcción (2) que en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados alcanzarían un 55 % del valor de la norma anual en la estación Choros Bajos, mientras que en la etapa de operación, en el caso más desfavorable, el aporte de PM2.5 del Proyecto más los valores basales registrados, alcanzarían el 46 % del valor de la norma diaria en la Estación Choros Bajos y un 55 % del valor de la norma anual en la misma estación. Además, en el caso más desfavorable, el aporte de NOx del Proyecto alcanzaría el 18,8 % del valor de la norma diaria de NO2, utilizada como referencia, en la Estación Choros Bajos y un 4 % del valor de la norma anual de NO2, utilizada también como referencia, en la misma estación. En virtud de lo anterior, se concluye que el aporte del Proyecto más los valores basales registrados, no superan los valores establecidos para las normas primarias de calidad de aire de PM10, PM 2,5 y NOx, por lo que, en base a lo planteado por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Riesgo para la Salud de la Población”, del Servicio de Evaluación Ambiental, y por tanto, se determinó que “la exposición no representa riesgo para la población, o bien, el riesgo está en un nivel aceptable para la sociedad en su conjunto”. No obstante lo anterior, en la Tabla V-6 de la Adenda N° 3, se presenta el seguimiento del componente “calidad del aire” en etapa de construcción y operación, ya que si bien no hay impacto significativo sobre este componente ambiental, el plan de seguimiento es para verificar que las condiciones previstas evolucionen de acuerdo a lo proyectado, según lo indicado en artículo 63 del D.S. N°95/2001. El plan de seguimiento se realizará respecto a los contaminantes MP10 y MP2,5 para las localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte; NO2 (para Totoralillo) y MPS (6 puntos). Para cada una de las etapas del Proyecto.

Observación 3: Respecto a la descarga de agua de mar, se hace presente que la modelación de la descarga salina realizada, indica que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; ya que la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. El modelo NPZ indica para las condiciones consideradas que la productividad primaria y secundaria no se vería alterada, 2326

a lo más se apreció un incremento de la concentración de nutrientes que puede estar más asociados a los cambios de circulación generados por la captación y el difusor (Para mayor detalle ver Anexo EI-11 del EIA). En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: - Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino). Se debe indicar que el Proyecto realizará muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora, tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. De igual forma, el Proyecto realizará monitoreos de la salinidad cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, en los siguientes términos: • Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. • Respecto a los resultados de los perfiles, se establece como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000)". • El CTDO utilizado debe encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante: I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga. II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento. En cuanto a los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB (Figura III-2 “Puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales” de la Adenda N°4 y coordenadas de puntos en Tabla III-2 de la Adenda N°4), tal como se aprecia en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Se aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante”. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros.

Observación 4: 2327

Respecto de los efectos y reparaciones posteriores de un derrame de hidrocarburo, es recurrente cometer un error conceptual al catalogar que un derrame de hidrocarburos es un “impacto ambiental”, lo correcto de dicha situación dentro del marco del SEIA que es un “riesgo ambiental”, debido que un impacto ambiental requiere necesariamente una relación de causalidad entre la alteración al medio ambiente y la ejecución del Proyecto o actividad, mientras que el riesgo se puede generar con independencia de éstos o con ocasión de los mismos, pero no como una condición sine qua non del Proyecto o actividad. En consecuencia, nos encontramos frente a conceptos de naturaleza jurídica distinta toda vez que el riesgo no se presenta en situaciones de operación “normal”. Así, la frecuencia o probabilidad de ocurrencia no es un elemento que determine diferencia entre impacto y riesgo. Es por ello que mientras los impactos ambientales significativos se vinculan a medidas de mitigación, compensación y reparación, las situaciones de riesgo se relacionan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Para mayor información, en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Navegación (D.L. N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional), se regula el derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. En tanto el artículo 4, letra f), del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D.S. N° 1, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional), reglamenta sobre la contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Observación 5: Fueron entregados los antecedentes solicitados con una metodología adecuada (cámaras trampa, búsqueda de fecas, esfuerzo de muestreo, ubicación, etc). Dado que en el área de relave no se detectó la presencia ni de Chinchillas (Chinchilla laniger) ni de Vizcachas (Lagidium viscacia), y la distancia media, medida desde el centro del polígono de prospección, es de 8,4 km en línea recta al sur del área del Depósito de Relaves Espesados, no corresponden aplicar medidas de compensación, mitigación o restauración. No obstante lo anterior, el titular se compromete realizar un seguimiento de la presencia de estas especies Vizcachas y Chinchillas) en el sector sur de la zona de emplazamiento del Depósito de Relave Espesados, al inicio de las etapas de construcción y operación, cuyos detalles se presentan en Anexo IX.1 de la Adenda N°3. De acuerdo a las nuevas medidas de mitigación para los impactos reconocidos en la componente fauna terrestre, el Titular propone lo siguiente: a) En cuanto al impacto “pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga”, durante toda la vida útil del Proyecto, se propone un programa de protección para la colonia de interés, en donde se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. b) En relación con el impacto “alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés”, durante toda la vida útil del Proyecto, se protegerá la lorera de interés, además de posaderos y sitios de alimentación próximos a loreras, así como la mantención del bebedero y resguardo del área de exclusión y protección, mediante la instalación de un cerco perimetral. c) Acerca del impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo”, durante la etapa de construcción, previo a la intervención, se realizará un plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos), para las obras areales (sector Dominga y Puerto de Totoralillo) se implementará un plan de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos detectados en el área a intervenir del Proyecto. Los individuos capturados serán marcados mediante microtransmisor subcutáneo y liberados en áreas aledañas al Proyecto (áreas de relocalización); como también se realizará un plan de perturbación controlada, para las obras lineales, y para aquellos sectores donde se 2328

identifique la presencia de roedores fosoriales, se implementará un plan de perturbación controlada de fauna (reptiles y micromamíferos). d) Respecto al impacto “fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad”, durante la etapa de construcción se realizarán atraviesos para fauna, que se conectarán los ambientes fragmentados a través de pasos para fauna, manteniendo la permeabilidad del hábitat. Finalmente, para el impacto “colisión de aves con tendido eléctrico”, durante la etapa de construcción, se Instalarán desviadores de aves (en espiral y tipo luciérnaga), distanciados cada uno a 10 m, en todos los tramos de líneas de alta tensión que serán construidas en el Proyecto y cable de guardia de 20 mm.

Observación 6: Respecto de las especies de flora en categoría conservación, la especie Krameria cistoidea (Pacul), se encuentra listada en el D.S. N° 19/2013 (D.O.) en el marco del RCE N° 8 en categoría de Preocupación Menor (LC), por tanto, no corresponde a una categoría de conservación que se deba considerar para evaluar efectos adversos significativos en el marco del SEIA. Y respecto de la especie Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) ésta no ha sido incluida, considerando lo indicado en la guía de evaluación ambiental, criterios para la participación de CONAF en el SEIA, (Conaf, 2014), la que en su página 26 señala que: “Para considerar el estado de conservación en que se encuentren especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, se deben considerar los listados nacionales de especies clasificadas “en peligro de extinción” (equivalente a categorías “en peligro crítico” y “en peligro”, de acuerdo a clasificación UICN), "vulnerables" (equivalente a categoría “vulnerable”, de acuerdo a clasificación UICN), raras, insuficientemente conocidas, casi amenazadas y preocupación menor. CONAF se pronunciará en consideración a si se afecta flora de su competencia en las categorías señaladas, de acuerdo a lo establecido en los listados nacionales de los D.S. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o del Ministerio del Medio Ambiente, así como del Libro Rojo de CONAF, de 1989, y el Boletín 47° del Museo de Historia Natural, para especies de hábito arbóreo, arbustivo o suculento. Cabe señalar que para este análisis no se reconocerán como categorías de clasificación las contenidas en las Estrategias Regionales de Biodiversidad; las concernientes a los Libros Rojos Regionales y cualquier otra de carácter internacional no reconocida mediante un cuerpo legal. Ante dudas de clasificación, siempre primará lo establecido en los mencionados decretos supremos. No obstante lo anterior, se debe indicar que, en cuanto al impacto sobre la flora y vegetación, se ponderaron 4 impactos en este componente, para los cuales se implementaron 8 medidas de mitigación, que a continuación se detallan: Impactos: i) Pérdida de formaciones vegetacionales nativas; ii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; iii) Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; y iv) Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans. Las medidas para los impactos en la flora y vegetación son las siguientes: • Plan de gestión para la conservación de la vegetación • Plan de Revegetación • Protección in situ, de poblaciones naturales costeras • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Plan de Revegetación • Plan de rescate y relocalización de cactáceas • Protección in situ, de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans • Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans Éstas medidas y forma de cumplimiento se encuentran detalladas en el Capítulo 5 del ANEXO I.7 de la Adenda N° 3 y Anexo III.3ª de la Adenda N° 4.

Observación 7: El Proyecto identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción 2329

y operación)” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”, y para los cuales contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto se hace cargo de la afectación sobre la presa natural del “puma (Puma Concolor)”, la cual corresponde al “guanaco (Lama guanicoe)”. Respecto de lo observado sobre corredores biológicos, cabe indicar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, no se espera la ocurrencia de impactos sobre “corredores biológicos de la fauna terrestre”, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto. Finalmente, respecto de lo observado sobre la sobrevivencia de la población de guanacos (Lama guanicoe), debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga, tal como se señaló anteriormente, el Proyecto a través de la predicción y evaluación de impactos, identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: • “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, con lo cual se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha aproximadamente) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. • “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, debido a que la construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de Lama guanicoe, generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población en una superficie de 243,1 ha adicionales a las intervenidas por las obras del Proyecto (evaluadas en el impacto CFA-1 y OFA-1), debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, se establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente. En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4. Al respecto, contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Respecto de lo observado sobre que el monitoreo o estudio genéticos de la población no aseguran la sobrevivencia de la especie por si solos, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4. 2330

Respecto de lo observado sobre estudios científicos de la especie “guanaco (Lama guanicoe)”, se debe indicar que en el marco de la evaluación ambiental del SEIA, el D.S. N° 95/2001, en su art. 12 letra f), establece sólo la obligación legal al titular de presentar en su EIA, la línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieran generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. No obstante, dentro de la medida de compensación para el guanaco (Lama guanicoe), el Proyecto contempla un Plan de Compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreos y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético, a través del cual se establecerá la existencia de un posible intercambio genético con otros grupos de guanacos (sector Agua Grande), determinando conectividad y el grado de entrecruzamiento entre los grupos y posible endogamia. Asimismo, respecto de lo observado sobre la afectación de esta especie, derivada del aumento del flujo vehicular, cabe señalar que el Proyecto contempla las siguientes acciones para fauna terrestre: • Delimitación de las áreas a intervenir y tránsito de personal, a través de la cual se busca reducir al máximo la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre presente en el sector y para el guanaco. • Instalación de señalética en los caminos, a través de esta acción se busca promover en los trabadores y conductores que transiten por los caminos asociados al área de influencia del Proyecto, el cuidado por la fauna identificada en el sector. • Charlas educativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Confección de cartillas y charlas informativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Patrullaje de la propiedad, a través de esta acción se busca velar por la protección del hábitat que emplea la fauna que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Además se busca proteger la integridad de la fauna y que no ingresen cazadores al área del Proyecto. • Instalación de pantallas acústicas en aquellos sectores donde existan fuentes fijas de ruido durante la construcción (frentes de trabajo), a través de esta acción se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de fuentes fijas de ruido en la construcción del Proyecto. • Microruteo en zonas aledañas al uso de explosivos. Se busca evitar la afectación de fauna de baja movilidad por el uso de explosivos. • Revisiones mecánicas periódicas y uso de silenciadores en maquinarias y vehículos. Se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de maquinarias y vehículos del Proyecto. En este mismo sentido, el detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en la Mina, de acuerdo a lo indicado en articulo N 239, D.S. N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. Este Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. Estas medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, consistirán en las siguientes: • Señalética instalada en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. Por otra parte, de acuerdo a lo presentado en la respuesta VII.34 de la Adenda N°1, se indicó que se instalarían señaléticas en los caminos internos del Proyecto, donde se ha 2331

detectado la presencia de guanacos, más allá de que no correspondan a los sectores de mayor concentración de la población de guanacos. El objetivo de la implementación de esta medida consiste en evitar que se produzcan atropellos o alteración de sus hábitos (se sabe de accidentes que han tenido guanacos en la Ruta D-110 debido a que se asustan, corren y se dañan, cuando vehículos circulan a alta velocidad) al interior de las áreas del Proyecto. En este sentido, es importante indicar que si bien las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, debido a las características de alta movilidad de estos, es probable que circulen por sectores al interior del Proyecto con menor actividad industrial, por lo que la instalación de esta señalética apunta a indicar la presencia de la especie en el área y a restringir la velocidad de desplazamiento en aquellos sectores en donde se tiene registro de la presencia de ejemplares de guanacos. En estos caminos al ser propiedad del Titular y estar dentro de la zona de obras del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción y se fiscalizará que esto se cumpla durante la vida útil del Proyecto. En el Anexo VII.32 de Adenda N°1 se presentó la cartografía de los caminos, en los que se restringe la velocidad de circulación para todos los vehículos del Proyecto. En este sentido, es importante señalar que la ubicación propuesta se realizó en base a los resultados de los monitoreos poblacionales y los antecedentes de línea de base, presentados en el EIA (capítulo 2) y actualizados en Adenda N°1 (anexos V.40a y V.49), no obstante, la ubicación de estos letreros puede ser actualizada en función del comportamiento futuro de la población de guanacos. Al respecto, cabe señalar que el alcance de estas acciones es sólo en los caminos internos del Proyecto, toda vez que el Titular no tiene la facultad de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad, además de que estos caminos son de acceso público y corresponden a la entrada de turistas y lugareños al Sector de Los Choros y Punta de Choros. En cuanto a la exclusión del ganado caprino del área de compensación, que corresponde al conjunto de zonas núcleo norte y sur, y zonas de amortiguación norte y sur. Esta área actualmente se encuentra bajo amenaza de degradación por sobrepastoreo de cabras, siendo ésta la principal fuente de competencia con la fauna herbívora, particularmente el guanaco, y a la que se considera una de las principales causas de la disminución de las poblaciones de esta especie14, además, de ser un factor importante en el proceso de erosión y desertificación15 que impacta al recurso suelo. El manejo o exclusión planteado para el ganado caprino, tiene la función de aumentar el crecimiento y cobertura de la vegetación, generando con esto, recursos para la población local de guanacos, además de débitos de biodiversidad. Actualmente, en el área de compensación propuesta, la cantidad de ganado caprino que hace uso de esas zonas, genera un impacto o perdida de vegetación estimado en 11.803 Toneladas de Materia Seca (TMS) anualmente, considera un consumo animal estándar para cabra igual a 0,5 TMS al año por cabeza de ganado caprino. Este manejo se llevará a cabo en acuerdo con la Comunidad Agrícola de Los Choros, propietaria de los terrenos y los crianceros que utilizan estos sectores como pastoreo en acuerdo con esta comunidad. Estas áreas no serán cercadas físicamente dado que la fauna silvestre, como los guanacos, deben poder circular libremente. Esta exclusión se controlará mediante patrullaje a caballo por personal de la empresa, acompañado de perros entrenados para arriar el ganado fuera de las zonas de exclusión toda vez que sea necesario. La medida considera: 1) Exclusión del 90% del ganado en las zonas Núcleo norte y sur con un total de 2.071,7 ha. 2) Exclusión del 30% del ganado desde las zonas de Amortiguación norte y sur con un total de 5.336,2 ha. Cabe destacar que el acuerdo con la Comunidad Agrícola Los Choros, establece específicamente una autorización irrevocable para la implementación de medidas de mitigación y compensación del Proyecto en las “Áreas de Compensación” informadas. Esto compromete a permitir dichas medidas en la forma en que la Autoridad decida en la calificación ambiental del Proyecto. Este acuerdo señala la voluntad irrevocable de los comuneros de no utilizar las zonas núcleo y amortiguación norte para pastoreo. Para el caso de la criancera que no pertenece a la Comunidad Agrícola Los Choros, y su ganado utiliza parte de esas áreas, se ha llegado al siguiente acuerdo: 2332

• El Titular dispondrá de forraje plantado (alfalfa) para ganado caprino. • La criancera se compromete a no utilizar las zonas núcleo y amortiguación sur como pastoreo. • La criancera se compromete a reducir sus cabezas de ganado de las actuales 600 a 400. De la aplicación de esta métrica de biodiversidad, se desprende la siguiente cuantificación o balance de débitos de biodiversidad que se realiza sobre el área de intervención del Proyecto de 4.280ha, sobre el Área de Compensación de 7.625ha y las medidas aplicadas. Tabla Balance de Débitos Biodiversidad

Superficie (ha) Equivalencia en Biodiversidad (ha-eq) Pérdida o Ganancia 11. Intervención del Proyecto 4.280,2 3.424,2 Pérdida 12. Medidas de Mitigación 295,1 1.155,7 Ganancia 13. Impacto Residual a Compensar (1- 2)

2.268,5 Pérdida 14. Medidas de Compensación 7.544,3 2.592,4 Ganancia 15. Balance final Biodiversidad (3+4)

323,9 Ganancia De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las medidas de mitigación y compensación propuestas, asociadas a la intervención de obras y actividades del Proyecto Dominga se hacen cargo de los impactos producidos, y generan un balance de biodiversidad positivo de 323,9 ha-eq; en concordancia con esto, el Proyecto no requiere proponer nuevas áreas de compensación o proponer áreas protegidas. En otro ámbito, es necesario destacar que el manejo propuesto del ganado caprino en las zonas Núcleo y de Amortiguación, además permitirá, al primer año de implementación de las medidas, disminuir la competencia del guanaco por forraje aumentando su disponibilidad en el área de compensación, equivalente a 11.803 TMS casi 4 veces el valor de 3.381 TMS estimado como afectación sobre guanacos que se generará en el área de intervención del Proyecto. De esta forma se logra compensar los efectos de los impactos que generará el Proyecto en sus etapas de construcción y operación, sobre la población de guanacos que habita la zona, los cuales se definieron como “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe”. Finalmente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso de los componentes consultados, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, que se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4, y a través del cual se podrá determinar la ocurrencia o presentación de impactos no previstos, tales como a los consultados (conflictos locales por depredación de ganado local).

Observación 8: De acuerdo al manejo ecosistémico de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga, lo solicitado por la autoridad se encuentra en el Anexo VII.2 de la Adenda 3, que es una actualización de lo propuesto en el Anexo IV.10 de la Adenda 1, en lo que respecta, la autoridad se mostró conforme por lo acompañado por el Titular, ya que no presento observaciones por lo que no fue necesario complementar.

  1. Andres Álvarez Alcota

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyectos minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental 2333

que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Dicho deber constitucional, orienta el objetivo último de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley número 19.300; la cual, ya desde su artículo 1° desliza que su objeto está constituido por “(…) el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental…” Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Es en razón de ello el artículo 8° de la citada Ley dispone que “Los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”; debiendo, la Resolución de Calificación Ambiental con la cual concluye el procedimiento de evaluación, en caso de ser favorable, certificar “(...) que se cumple con todos los requisitos ambientales según se lee del inciso segundo del Artículo 24 de la Ley minero 19.300”. Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental 2334

número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no cabe duda que el Proyecto minero Dominga deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. Observaciones: 1. Zonas de Resguardo Biológicos Insuficientes. Fragmentación de hábitat de especies clave (categoría de conservación). Tanto el Pingüino de Humboldt4 como el Pato Yunco5 se alimentan durante el horario diurno, el cual sería utilizado por las embarcaciones del Proyecto Cruz Grande y Dominga durante un 25% del horario diurno durante cada año. Pingüino de Humboldt: Cabe destacar que para la definición de las áreas de resguardo biológico el titular consideró como hábitat crítico para el Pingüino de Humboldt 5 km radiales de cada isla, justificando en que el 50% de los viajes de alimentación serian en este espacio, sin embargo, el mismo texto que utilizó el titular, el documento de Culik BM y Luna Jorquera G. 1997, recomienda un área de conservación de 35 km alrededor de la Isla Pan de Azúcar. Dentro de los argumentos que expone para ello, es que dentro de esta área se realizan el 90% de los viajes de alimentación, dando valor a este espacio argumentando que cuando la disponibilidad de las presas es baja, los pingüinos de Humboldt maximizan el tiempo en el mar en lugar del radio de búsqueda (35 km), es decir los pingüinos si bien privilegian capturar su alimento en zonas cercanas para el ahorro de energía, en el texto se puede apreciar que ninguno de los viajes registrados por el estudio, algún pingüino permaneció dentro del límite de los 5 km propuestos por el titular, sino que en todos sus viajes alcanzaban distancias mayores, dejando en evidencia que el rango de alimentación del 90% de los registros corresponde a un radio de 35 km. Sumado a lo anterior, las zonas de resguardo biótico propuestas tienen un área aproximada de 479 km2 en las cercanías de Isla Choros y Dama y de 417 km2 en las cercanías de las Islas Pájaro. Cabe considerar que de los pingüinos estudiados por Culik, BM y Luna-jorquera 1997, el que menos área recorrió lo hizo en una extensión de 560 km2 y el que mayor área alcanzó lo hizo en 1.000 km2 alrededor de su isla, en este escenario el Proyecto Dominga estaría asegurando un área sin impactos del 50% del ámbito de hogar de cada colonia reproductiva del pingüino de Humboldt. Pato Yunco: El caso del pato Yunco es abordado de manera muy similar por el titular, descontextualizando las citas de los estudios científicos referidos, el titular justifica un área de 5 km radiales a las islas a través de una frase que expone que “los Yuncos se alimentan en zonas cercanas”, cita obtenida del documento Plan Nacional de Conservación del Yunco (CONAF 2005). Sin embargo, recurriendo a dicho documento nos encontramos que el concepto “cercano” hace referencia a una distancia de forrajeo entre 25 y 50 km, no haciendo alusión alguna a los 5 km referidos por el titular, careciendo de todo fundamento que asegure que esta especie no se verá afectada. Por el contrario, el mismo documento para el área de influencia afirma que, más del 75% de la abundancia de Yuncos se encontró en aguas neríticas en la plataforma continental hasta una profundidad de 200 m. De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los Yuncos estaría en un rango de 25 a 50 km al norte o al sur de Isla Choros (ONC Yunco). Cetáceos: Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas por el titular también pasan en medio del “hábitat crítico” identificado como corredor de cetáceos, que corresponde al veril 200. Si bien el titular propone como medida de mitigación disminuir la velocidad de las embarcaciones y establecer un vigía, situación que habrían demostraciones de ser exitosa con la especie ballena franca austral, nada 2335

asegura que ésta sea efectiva con las especies ballena azul, ballena fin, ballena jorobada y otros cetáceos. Es sabido ya, que la aproximación de naves a zonas con presencia de cetáceos genera cambios en la conducta de alimentación, recreación y descanso de los cetáceos desde mayores distancias. Para el caso de los cetáceos menores, en la Figura 44 presentada por el titular, llama la atención que la ruta de navegación propuesta pase sobre uno de los sectores de mayor avistamiento de Lagenoorhynchus obscures, donde, como se puede apreciar en la figura 7, es lugar de especies de forraje que es consumida por esta especie, al igual que Pingüino de Humboldt, Yuncos y otras faunas marinas. Fragmentación de hábitat de especies de Forraje. Como se puede apreciar en la figura 7 del Anexo I.7, la ruta de navegación propuesta por el titular altera los ambientes de las poblaciones de especies de forraje siendo estas zonas de alimentación de las especies clave identificadas para la protección y conservación. Esta fragmentación e impacto sobre estas poblaciones no fue evaluado en el Proyecto, cabe destacar que estos grupos se desarrollan en las zonas superficiales (10 m de profundidad), mientras que las embarcaciones tienen un calado de entre 14 y 23 metros de profundidad, afectando a estas especies, en un sector (justo en medio de las zonas de resguardo biótico) que evidencia una gran riqueza de especies de forraje. Fragmentación de hábitat por impacto sobre zonas de altas concentraciones de clorofila- a: Figura 15: Clorofila-a obtenida en los puntos de muestreo, durante los días 3 y 4 de septiembre de 2016 a media profundidad Secchi. Según el Plan Nacional de Conservación del Yunco, en la alimentación de esta especie, los crustáceos en general tienen una frecuencia de ocurrencia de 67.96%, pero en términos de abundancia o frecuencia numérica constituyen el ítem más importante de la dieta con 95.33%. Dentro de este grupo, la especie más importante de la dieta del Yunco es Euphausia mucronata, que aparece en un 55% de los estómagos y cuyo aporte en términos de abundancia es de 69.01% (PNC Yunco, Página 41). Estas áreas con mayor agregación de Yuncos (cercanas a la costa y la colonia de Isla Choros), se caracterizaron por altas concentraciones de clorofila y de E. mucronata (Fig. 1 c, d). Como se puede apreciar en la figura anterior, las rutas de navegación propuestas pasan por los tres puntos de mayor concentración del área estudiada por el titular, afectando directamente las zonas de alimentación del Yunco, lo que representa una susceptibilidad de esta especie de ser afectada directamente por el uso en un gran porcentaje del año de este espacio. Conclusiones de la observación: De lo anteriormente expuesto se puede concluir que los criterios utilizados para establecer los límites de las áreas de resguardo biótico son insuficientes para asegurar que las poblaciones de las especies claves no se verán afectadas por el Proyecto y que estas dos áreas deberían ser una única área de resguardo biótico, asegurando así el desarrollo libre de impactos de las especies claves, de forrajeo, entre otras especies de interés para la conservación. La Línea de base que da origen a las zonas de resguardo biótico es insuficiente, y carece de información esencial y relevante para efectos de poder evaluar ambientalmente esta medida de mitigación, en especial cuando se evalúa el plan de seguimiento de esta medida, que como indicador de éxito solo propone riqueza y densidad dentro del área de influencia de las rutas de navegación, situación en que no hace seguimiento sobre las variables de interés para la conservación y su afectación a áreas protegidas, tal como como lo plantea en los resultados esperados de la medida asociada al impacto OMM-10 de colisión con cetáceos y ayuntamiento de fauna que expresa “se espera que la fauna no expresen respuestas de ahuyentamiento que desencadenen estrés, inhibición reproductiva, restricciones de ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque), ni que se vean perjudicados por cambios en la disponibilidad de nutrientes de las áreas someras de BTN”, por lo que el titular debería utilizar como indicador de éxito la medición de los resultados esperados y no la comparación con su línea de base que claramente es insuficiente para medir densidad y riqueza, ya que se realiza en época de invierno tardío, cuando estos indicadores no habían llegado a su máximo anual”. 2336

  1. El Proyecto afecta un 25% del tiempo total a las especies de hábitos diurnos: El Proyecto Dominga pretende utilizar el maritorio durante el 7% del tiempo en el año y si sumamos los efectos sinérgicos con el Proyecto Puerto Cruz Grande el cual utilizaría aproximadamente un 9%, del tiempo, ambos Proyectos utilizarían en conjunto un 16% del tiempo durante el año. Ahora bien, suponiendo que las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga utilizarán horarios diurnos, cumpliendo con la medida de mitigación (0MM-10 vigía), este porcentaje aumenta a un 25% de uso marítimo por parte de las embarcaciones entre los dos Proyectos. Este es el porcentaje de tiempo que ambos Proyectos afectarán sobre las especies de hábitos diurnos como el Pingüino de Humboldt, el Yunco y muchas otras especies parte de la cadena trófica que sustenta la gran biodiversidad que caracteriza el entorno de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las Reservas Marinas Isla Choros-Damas e Isla Chañaral de Aceituno.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible 2337

indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas.

Observación 1: 2338

Es preciso señalar que la definición del área de influencia se realizó conforme a lo establecido en el D.S. (MINSEGPRES) N°95 de 2001, esto es, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), dado que el Proyecto Dominga ingresó a trámite en septiembre de 2013. En específico, la determinación del área de influencia del Proyecto, se realizó tal como lo señala el Título III, artículo 12, letra f), el que establece lo siguiente: “La línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.” Por lo anterior, la determinación del área de influencia de cada componente se realizó en función de los impactos identificados y su significancia sobre el medio. En la “Tabla I-72. Resumen de Impactos de Jerarquía Media y Alta - Etapa de Construcción” del EIA, se presenta un resumen de los principales impactos de jerarquía Media y Alta, que dieron origen a la definición del área de influencia del Proyecto para los sectores Dominga, Lineal y Totoralillo en las etapas de construcción, operación, cierre y post cierre. Es así, como El Titular reconoce la importancia de las áreas bajo protección oficial ubicadas en la Región de Coquimbo, en particular la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la definición entregada por el reglamento del SEIA, estas corresponden a “porciones de territorio delimitadas geográficamente”, y el Proyecto en ningún caso afecta estas ni otras áreas protegidas, al encontrarse los impactos evaluados circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte y a una distancia aproximada de 30 km al sur de la Reserva Marina y terrestre. La definición del área de influencia del Proyecto es coherente con lo señalado en el D.S. N°95/2001, toda vez que la definición o establecimiento del área de influencia del Proyecto Dominga se realizó en función de los impactos, los que en el caso del medio marino, son de escala local, es decir, en el área de emplazamiento del Proyecto, esto es, bahía Totoralillo Norte. Por lo tanto, las áreas bajo protección oficial, Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros-Damas y el Inmueble Fiscal Isla Gaviota y dos sitios prioritarios de la Región de Coquimbo (“Punta Teatinos asta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros” y “Área Marina Punta de Choros”) no forman parte del área de influencia del Proyecto. Con relación a lo anterior, el Decreto Supremo (MINECON) Nº 238 del año 2004, estableció el Reglamento Sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sobre la base de este normativa, el D.S. (MINECON) Nº 151/2005 creó la Reserva Marina Islas Choros-Damas, modificado a su vez por el D.S. (MINECON) Nº 161/2010, estableciendo que el área de la reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican en el mismo decreto y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84. Asimismo, se excluye del área de esta reserva marina el Área de Manejo y explotación de recursos bentónicos denominada “Isla Choros”. Por lo anterior, el Estado de Chile reconoce áreas específicas para contar con protección oficial, que en el caso de la Reserva Marina Islas Choros-Damas se encuentra circunscrita a 1 milla náutica alrededor de las islas, con excepción de Isla Choros que además excluye de la reserva la superficie del área de manejo (AMERB) decretada. Sin embargo, el pronunciamiento de CONAF, indica que la Reserva Marina Islas Choros-Damas es una sola unidad junto con Isla Chañaral y los islotes de la zona norte de la región de Coquimbo, lo que no guarda relación con la protección oficial decretada por el Estado en la región de Coquimbo. Por lo tanto, para el componente flora y vegetación del área de influencia del Proyecto Dominga, se definió considerando la ubicación de las obras y los potenciales impactos ambientales que puedan verificarse en dicha área, de esta forma la extensión del área de influencia está definida por los límites de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. En aquellos casos donde los límites del polígono vegetacional se extiende significativamente respecto de las obras del Proyecto, se estableció un límite arbitrario con apoyo de imágenes remotas y los 2339

antecedentes recopilados en terreno, procurando abarcar la extensión de terreno necesaria para cubrir los potenciales impactos del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, la extensión del área de influencia corresponden a 11.155,05 ha. Con respecto al área de influencia marina del Proyecto, se desprenden tanto del análisis de los impactos, que en el ambiente marino no se manifiestan más allá del área de emplazamiento del Proyecto (bahía de Totoralillo Norte) así como por la definición de los polígonos vegetacionales al interior de los cuales se presupuestan las obras y actividades del Proyecto Dominga. Su caracterización se realizó en base a los antecedentes levantados en el área de estudio, en tanto que sus límites – fuera de ésta área – se establecieron mediante el apoyo de imágenes remotas, de modo de representar la extensión natural de las unidades vegetacionales que definen el área de influencia. Reconocimiento del Titular de las características del lugar: Dominga reconoce el valor del ecosistema terrestre, motivo por el cual se procedió a realizar una detallada línea base tanto de flora y fauna, se evaluó el impacto que el desarrollo del Proyecto podría generar y consideró una serie de medidas necesarias para mitigarlo y en algunos casos, donde algunas especies podrían ser afectadas, la empresa se ha comprometido a realizar acciones de compensación y remediación para minimizar estos efectos. Por lo anterior, el titular tiene considerado un programa de monitoreo y detección temprana que se extiende fuera del área de influencia para, precisamente, corroborar que la evaluación de impacto realizada es correcta y para que si existen desviaciones se tomen las medidas necesarias que protejan los elementos del patrimonio natural presentes en el área. Asimismo, el Proyecto reconoce la importancia de las áreas bajo protección oficial ubicadas en la Región de Coquimbo, en particular la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la definición entregada por el reglamento del SEIA, estas corresponden a “porciones de territorio delimitadas geográficamente”, y el Proyecto en ningún caso afecta estas ni otras áreas protegidas, al encontrarse los impactos evaluados circunscritos al ámbito delimitado geográficamente en el área marina de bahía Totoralillo Norte y a una distancia aproximada de 30 km al sur de la Reserva Marina y terrestre. Asimismo en término de los ecosistemas terrestres y tal como se explicó, el área de influencia no incluye ninguno de los sitios prioritarios ni áreas protegidas existentes en la comuna de la Higuera. Es preciso señalar, que la zona sufre del fenómeno de la desertificación, cuyos factores van desde los climáticos a aquellos antrópicos como la erosión por malas prácticas silvo- agropecuarias y mala gestión del agua. Es importante mencionar que el Proyecto se hace cargo de no contribuir a lo anterior, al no hacer uso de agua dulce y mitigando y compensando sus impactos sobre la vegetación y otros componentes del medio ambiente terrestre. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el titular ha comprometido voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Más detalle sobre esta medida voluntaria puede encontrarse en el Anexo IV.10 “Bases para la gestión integrada de la biodiversidad asociada al Proyecto Dominga” de la Adenda 1. A continuación detallaran las medias que llevará a cabo el titular para mitigar el potencial daño o impacto en la flora y fauna de la zona: Medio marino: Para mitigar el impacto en el medio marino, en especial durante la construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas durante su construcción, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la biodiversidad. 2340

Es así como las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Asimismo, y con la finalidad de evitar que la fauna marina se vea afectada durante la etapa de operación, se realizará un constante monitoreo de plancton en el medio marino cercano a Bahía Totoralillo Norte, actividad que puede dar la alerta de la presencia de larvas desconocidas en las muestras analizadas, lo que sería un indicador de presencia de otras especies en la zona, lo que obviamente daría una luz de alerta sobre la presencia de especies exóticas en el lugar, lo que afectaría el ecosistema del lugar. Para lo anterior, el titular ha propuesto un plan de vigilancia del medio marino que considera calidad de agua, calidad de sedimentos, comunidades planctónicas y además comunidades submareales, tanto de fondo blando como fondo duro y comunidades intermareales de sustrato blando y duro. Dicho seguimiento, tiene como objetivo 2341

determinar si las medidas de mitigación han sido eficaces en garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y las buenas prácticas ambientales. Medio Terrestre: Se tiene contemplado llevar un Plan de Compensación de Hábitat para la fauna vertebrada terrestre, el cual considera un área de 7.625 hectáreas. Aquí se implementarán medidas de enriquecimiento del hábitat como revegetación; habilitación de posaderos y sectores de anidamiento; y refugios de rocas. El titular compromete medidas de mitigación y compensación para el medio terrestre, el cual consiste en lo siguiente: • Plan de rescate, relocalización y monitoreo de anfibios, reptiles y micromamíferos con baja capacidad de desplazamiento: Con respecto a las medidas de mitigación asociadas al impacto que pudiesen tener los animales terrestres con respecto a la pérdida de hábitat debido a la etapa de construcción, el titular se compromete a llevar un plan de acción que contempla el rescate y relocalización de ejemplares que pudiesen ser afectados. El objetivo es liberarlos en un área de protección y conservación, buscando además no alterar su comportamiento. Se buscará que su nuevo hábitat, cuente con ambientes similares a su sitio de origen. Por otro lado con la medida asociada al tránsito por caminos habilitados, se busca proteger a las especies de menor movilidad, además de proteger los ambientes y hábitat que estas especies emplean dentro del sector, también se prohibirá el ingreso de fauna doméstica a los frentes de trabajo, buscando proteger el hábitat de las especies de fauna silvestre, además de protegerlos de posibles mordidas o traspasos de enfermedades que podrían causar la muerte a algunos ejemplares, asimismo, se instalará señalética se busca proteger el hábitat que emplean estas especies. Por último, se privilegiará el uso de caminos existentes en el área del Proyecto por sobre la construcción de caminos nuevos, reduciendo la superficie nueva impactada. • Para el Guanaco (Lama guanicoe), se propone un Plan de compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreo y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético. Para la etapa de construcción (habilitación de caminos), se protegerá el hábitat que el guanaco emplea buscando no alterar su comportamiento, lo anterior se logrará delimitando el área a intervenir, además se restringirá el tránsito de personal exclusivamente a estas áreas. Además, el Titular dispondrá de un equipo de trabajo que patrullará el área de conservación y protección del guanaco con la finalidad de impedir la caza de chulengos o adultos de esta especie. Por otro lado, el titular con el apoyo de la “Wildlife Conservation Society” (WCS), ha delimitado los sectores con presencia del ganado introducido (cabras y burros). Asimismo, se buscará mitigar el impacto en el hábitat del guanaco producto de las vibraciones y ruidos generados por la construcción del Proyecto, a través del no uso de las bocinas. Por último, la restricción de velocidad en sectores con presencia de guanacos, permitirá disminuir la alteración de los grupos de guanacos por el tránsito de vehículos. • Para el loro tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami), se estableció un Programa de Conservación que plantea la vigilancia de las colonias Santa Gracia y San Antonio, evitando así el robo de polluelos. Además, se buscará proteger los sectores que son sitios de descanso y reproducción de la población de los loros que se ubica en el sector, a su vez con los planes de investigación y monitoreo también se busca establecer el comportamiento de estos loros frente a la construcción del Proyecto. Finalmente, mediante el plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias. Paralelamente, se llevará a cabo un plan de recuperación de loreras abandonadas (que incluye la habilitación de bebederos para la especie) se podrán habilitar nuevos ambientes que permitan el establecimiento de nuevas colonias, disminuyendo la competencia por recursos. Por último, se protegerá en terreno la colonia cuyo sitio de anidación se ubica inmediatamente adyacente al área de intervención del Proyecto. • Para la avifauna, se instalaran desviadores de vuelo y dispositivos antiperchas con el objetivo de minimizar las probabilidades de colisiones con el tendido eléctrico y cables de guardia ya que serán más visibles para las aves los cables de alta tensión y el cable de guardia, objetos con los que se producen las colisiones. 2342

Además, con el objetivo de mitigar el impacto por vibraciones y ruido, se instalaran pantallas acústicas, asimismo los vehículos y maquinarias contarán con silenciadores, disminuyendo por lo tanto la emisión sonora. Lo anterior buscará no alterar el comportamiento ni causar estrés en las aves de la zona. • Para el pingüino de Humbolt: el titular reconoce los siguientes impactos; “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción). Para lo anterior, se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y continuación Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. El titular deberá llevar a cabo las siguientes medidas de compensación sobre la población del Pingüino de Humboldt. • En la fase de operación del Proyecto, el titular deberá monitorear directamente el Islote Totoralillo Norte, y verificar que las medidas propuestas para las acciones perturbadoras (arribo y zarpe de 56 buques anuales), permitan recuperar en parte el anidamiento en dicho islote, de tal forma que sea (como lo dice la Adenda 3) un impacto reversible con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración, proponiéndose para ello un sistema de registros. • En relación a la medida de compensación "Desratización del islote Pájaros I", se solicita al Titular entregar los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, si se requiere, tomando en consideración la elevada tasa reproductiva de los roedores, que en poco tiempo pueden recuperar su población causando nuevamente impactos negativos sobre los pingüinos. El seguimiento se realizará a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto: • Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. • Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). • Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarán a la Superintendencia de Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. Por último, el titular anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Por último, se llevaran a cabo un monitoreo previo a la utilización de explosivos, el cual realizará un especialista de fauna silvestre, el cual recorrerá los alrededores de la zona a 2343

realizarse la tronadura, esto con el fin de no presenciar fauna que pueda ser alterada por motivo de esta emisión de ruido. Es preciso señalar que, independiente de todas las medias que se tomen y las acciones planificadas para disminuir los riesgos, siempre existe la posibilidad de que sucedan situaciones que afecten la biodiversidad de la zona. Por lo anterior, el titular ha comprometido medidas de compensación, las cuales se detallan a continuación: • Voluntariamente la planificación integrada de las medidas de mitigación y compensación propuestas para los componentes de la biodiversidad afectados por el Proyecto, así como para aquellas que apuntan a prevenir riesgos que pueden amenazar la biodiversidad, tanto en el ámbito terrestre como marino. La finalidad de esta planificación integrada voluntaria es aplicar un enfoque ecosistémico, bajo el cual la gestión de estas medidas deberá tomar en cuenta y ser coherente con el entorno ecológico y social en el cual se desarrollan, permitiendo así planificar para minimizar riesgos y aprovechar oportunidades de sinergia que promuevan su desarrollo exitoso y armónico en el largo plazo, no solo de las medidas en particular, sino de todo el sistema socio-ecológico. Con todo lo expuesto en esta respuesta, se puede corroborar que para la definición del área de influencia del Proyecto se tomaron en cuenta los impactos que efectivamente se estima podría causar el Proyecto en relación, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia. Se presenta abundante información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la definición de las medidas sobrepasando con creces las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto.

Observación 2: Respecto de la sinergia asociada a la operación de los Proyectos Dominga y Cruz Grande referida a la actividad de navegación, se aclara lo siguiente: Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento leve de la probabilidad que este impacto ocurra. Finalmente se descarta el impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. Como resultado del análisis se determinó que son tres las componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, esto dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis sinérgico, a saber: - Calidad del Aire - Medio Marino - Medio Humano Para mayor abundamiento, con relación a la identificación de impactos, establecimiento de medidas y planes de seguimiento, en el Anexo VI.10b de la Adenda N ° 3, correspondiente a la aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, y sus apéndices, se detalla la cuantificación de la magnitud de todos los impactos ambientales significativos que dan origen al EIA, identificados sobre la flora, vegetación y fauna vertebrada terrestre del área de influencia del Proyecto (incluyendo la pérdida y fragmentación de hábitats), además de la cuantificación del efecto de la aplicación de las medidas de mitigación y de compensación planteadas sobre los componentes ambientales antes mencionados. Complementariamente, el titular presentó en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N°3, el resultado del análisis sinérgico del Proyecto “Dominga”, con el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) que responde a lo señalado tanto en el acápite h) del artículo 6 como en el acápite g) del artículo 12 del D.S. N°95/2001 (Reglamento del SEIA), respecto de los potenciales efectos sinérgicos que pueden producirse por la presencia de más de un Proyecto en el territorio, esto por cuanto ambos Proyectos se localizan a una distancia casi de 5 km. En este contexto, se analizaron las componentes ambientales consideradas en la Línea de Base presentada 2344

en el Capítulo 2 del EIA del Proyecto “Dominga”, en donde se verifica si comparten una porción de área de influencia con el Proyecto Cruz Grande (tabla 1 del Anexo I.7.A.3). El detalle de los análisis de sinergia para cada componente se presentan respectivamente en: Apéndice 1 “Análisis Sinérgico Calidad de Aire”; Apéndice 2 “Análisis Sinérgico Medio Marino” y Apéndice 3 “Análisis Sinérgico Medio Humano”.

  1. Movimiento de Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: El titular responde observaciones de los servicios competentes en forma errónea al citar el Comité de Ministros que resolvió un recurso de reclamación contra la RCA de Puerto Cruz Grande. Es evidente que no se puede comparar los dos Proyectos y los argumentos del titular que son Proyectos homónimos no son justificados porque Dominga es muy diferente y existe una sinergia de impactos de los dos Proyectos. Al negarse considerar áreas protegidas dentro el área de influencia el titular resta seriedad y responsabilidad al Proyecto Dominga. Los estudios presentados por el titular son limitados y no tienen garantías ni certezas científicas que permitan descartar impactos sobre áreas protegidas por la duración, magnitud y cercanía del Proyecto Dominga. La línea base en el ámbito marino es deficiente por efectuar muestreos limitados, pobres y sesgados. Por ejemplo, el titular no reconoce la rica biodiversidad marina, a pesar de existir investigaciones científicas que lo demuestran, sobre todo de la Universidad Católica del Norte. La línea base en el ámbito terrestre es deficiente porque no menciona bosque nativo en la zona del tranque de relaves y no considera impactos sobre él. La propuesta Dominga es poco seria por no considerar elementos que forman parte del patrimonio ambiental y al presentar una ampliación del área de influencia referente las rutas de navegación quedan más dudas que certezas respecto la buena fe del titular: ¿Por qué no consideró las rutas de navegación desde el principio en el EIA?. Después de más de 3 años de tramitación en el Sistema de Evaluación, el titular no logra convencer con un Proyecto robusto, al contrario, cada vez hay más dudas, dudas que se extienden al Servicio de Evaluación Ambiental que tiene la obligación de retirar un Proyecto del sistema si el titular se niega entregar la información pertinente que posibilita una evaluación correcta. Aquí falta mucha información y las medidas de compensación y mitigación son plenamente insuficientes.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de lo observado sobre impactos sinérgicos, se debe aclarar en primer lugar que este Proyecto ingresó al SEIA antes de la entrada en vigencia del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente; actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, el artículo transitorio 1° de este Reglamento establece que: “aquellos Proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. Por lo tanto, en materia de análisis de impactos sinérgicos, la norma vigente aplicable al Proyecto, corresponde al artículo 12 letra g) inciso 5° del DS 95/2001, el cual se enmarca dentro de los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental, y que en lo principal señala: “la predicción y evaluación de los impactos ambientales considerará los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, atingentes al Proyecto o actividad, y considerará, según corresponda, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” (énfasis agregado). De lo anterior, se desprende que dicho articulado corresponde a una norma imperativa, que obliga al titular de un Proyecto o actividad, determinar a partir de su predicción y 2345

evaluación de los impactos ambientales del Proyecto o actividad, en base a modelos, simulaciones, mediciones, cálculos matemáticos, o en aquellos casos que por su naturaleza un impacto no se pudiera cuantificar, a través de una evaluación cualitativa, la ocurrencia o generación de impactos sinérgicos, pero condicionada, en el caso de los impactos sinérgicos, a analizar y hacerse cargo de ellos, en la medida que dichos impactos y/o efectos se produzcan efectivamente, por lo tanto, si del análisis y evaluación realizado por el titular se concluye que no se generan dichos efectos sinérgicos, no es posible que se haga cargo de ellos. Por su parte, una correcta interpretación de la norma antes citada, debe partir reconociendo que la obligación que impone la norma para el titular, en el caso de un EIA, es que la predicción y evaluación de los impactos ambientales debe enfocarse en los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir, en los impactos significativos del Proyecto o actividad, debiendo considerar “según corresponda”, los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, por lo que los impactos acumulativos y sinérgicos deben analizarse primero desde el punto de vista de su configuración y, una vez establecidos, evaluar si dicho impacto es de consideración al alero de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior nos lleva a la directa conclusión que no todo impacto sinérgico es de consideración, al alero del artículo 11, haciendo aplicable la medida de mitigación, reparación o compensación, sólo en el caso que el efecto sinérgico presente dicha característica. A Contrario Censu, de no presentar el Proyecto un impacto sinérgico que presente algún efecto, característica o circunstancia del artículo 11, el titular no es obligado a incorporar una medida para hacerse cargo del impacto no significativo, sin perjuicio que voluntariamente puede hacerlo. En el caso particular, en el Anexo I.7.A.3 de la Adenda N° 3 se presentó un análisis sinérgico en tres componentes (calidad del aire, medio marino y medio humano) de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, dado que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos. Respecto de la afectación a áreas protegidas, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2346

2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto.

• “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. En relación a la línea base, y en el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar una línea de base, entendiéndose por está al área “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En ste sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”. En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar 2347

los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. De esta forma, los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. En relación a las rutas de navegación, en primer lugar cabe señalar que en relación al artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la información requerida en los literales c), e) y f) de éste, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Por otro lado, cabe señalar que el Proyecto ingresó a evaluación durante el mes de septiembre de 2013, en cuya instancia no existía el criterio de evaluar ambientalmente las rutas de navegación. Dicha condición cambio con la dictación del Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” de la Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, donde se estableció que las rutas de navegación que utilizan los barcos para entrar y salir del puerto deben evaluarse como parte del área de influencia, relación a cada componente del medioambiente que pueda verse afectado, acorde al artículo 12, letra f) del RSEIA. Con este nuevo criterio se solicitó en el ICSARA N°3 incorporar dentro de su área de influencia las rutas de navegación que utilizarían las naves graneleras, incorporando dicha información en la Adenda N°3. A su vez, si bien el titular amplió en la Adenda N°3 su área de influencia considerando el transporte marítimo, la Ley N°19.300 ni su reglamento limitan la oportunidad para que los titulares pueda presentar modificaciones sustantivas a un Proyecto, estando obligados los órganos del Estado con competencia ambiental que participan del proceso de evaluación del mismo a revisar los antecedentes que se presenten mientras exista plazo restante para la evaluación ambiental, debiendo pronunciarse respecto a la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, si se cumple con la normativa ambiental aplicable, determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular son adecuadas y se hacen cargo de los efectos características y circunstancias del artículo 11, así como pronunciarse respecto a la efectividad del plan de seguimiento que se presente, pronunciándose al respecto todos los servicios competentes conformes respecto de la información presentada.

  1. Movimiento de Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, par parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas par la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el termino anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de 2348

una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131.455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal par la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3. Ante la Pregunta y Respuesta I7.a.1, Adenda 3, (Descripción de Proyecto), se observa lo siguiente: La Autoridad Ambiental reitera la observación detallando que el área de influencia se encuentra subestimada. Tomando conocimiento el titular reiteradas veces, recién en Adenda 3 acoge la solicitud y amplía la línea base y por ende el área de influencia del medio marina del Proyecto Dominga. Tomando la evidencia observable del titular y de la Autoridad Ambiental, en relación a la línea base y área de influencia de la componente medio merino, se hace presente un acto negligente por la autoridad en la evaluación de los primeros 40 días al ingreso del EIA Proyecto Dominga, dado que desde sus inicios no se contaba con información esencial tal como se indica en el Oficio 131.455/2013 y artículo 15 bis y artículo 18 bis de acuerdo a la Ley 19.300, y sus modificaciones, dando termino anticipado a la evaluación, dada que faltaba evidentemente información esencial del Proyecto, respecto al área de influencia del medio marino, dado que el titular en el EIA no evalúa el transporte marítimo, justificando que es efectuado por terceros y no se considera parte del Proyecto. El titular no cumple desde sus inicios con una correcta presentación de la información del Proyecto, dado que no cuenta con los contenidos MINIMOS de un estudio de un Estudio de Impacto Ambiental, sino más bien se ingresa al SEA con ausencia información, justificando gravemente que los transportes marítimos generados por terceros no son parte del Proyecto, a sabiendas que corresponden a actividades que se vinculan necesariamente al desarrollo y ejecución del mismo. De acuerdo a lo anterior es que el área de influencia del medio marino y su respectiva línea base desde el inicio de la tramitación ambiental fue subestimada, dado que el titular no se hacía cargo de todas las actividades que forman parte del Proyecto. Si bien en la Adenda 3 amplia el área de influencia, es impresentable poder evaluar correctamente y responsablemente por parte de la Autoridad, teniendo el registro en las Adenda 1 y 2 de que esta observaba una subestimación del área de influencia y el titular resistía a reconocer su error. En relación a la aprobación del titular y de acoger la solicitud de la Autoridad Ambiental recién en la Adenda 3, sobre ampliar el área de influencia del medio marino y hacerse cargo de los impactos resulta inaceptable e imposible poder evaluar la presencia o generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y determinar si las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas son adecuadas, así como la efectividad del plan de seguimiento, considerando que la 2349

ampliación del área de influencia corresponde una magnitud significativa dado que el emplazamiento del Proyecto y sus actividades interfieren a población planetaria del Pingüino de Humboldt se alimenta en el lugar de operación del Proyecto, tal como lo indica en la pregunta 17.a.1 de la Adenda 3. Si bien las características y circunstancias de este Proyecto exigen una correcta evaluación de los atributos clave de los cuales depende toda la biota que compone el ecosistema tanto terrestre como marino, especialmente aquellos que se encuentran bajo protección oficial; lo planteado para el Pingüino de Humboldt, es un argumento suficiente como para reiterar que el área de influencia se encuentra subestimada, ya que el mayor porcentaje de la población planetaria del Pingüino de Humboldt se alimenta en el lugar de operación del Proyecto propuesta por el titular y nidifica en la RNPH, en consecuencia, el Proyecto tendrá impactos relacionados directamente con los objetos de conservación por los cuales se crea la RNPH. Por lo tanto, el ElA debe presentar toda la información necesaria para una correcta evaluación de los reales impactos que tendrá sobre el área protegida (incluyendo la referida especie protegida) y como tal, el titular debe reconocerla como parte de su área de influencia y completar la respectiva línea base. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de fa totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular y considerando que la autoridad ambiental desde un inicio reitera la observación de que el área de influencia se encuentra subestimada, ¿bajo qué criterios y/o circunstancias el SEA no aplica la establecido en el Oficio 131.455/2013 y artículo 15 bis y artículo 18 bis de acuerdo a la Ley 19.300, para dar término anticipado a la evaluación?.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a 2350

criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el Proyecto en Adenda N° 3 acoge la observación de la autoridad de incluir dentro de sus actividades, el transporte marítimo que realizan terceros para el Proyecto. Lo anterior implica que, como consecuencia, deba ampliarse el Área de Influencia y, la Línea Base del mismo, cuya información entregada en el EIA se complementa en el Adenda N°3. Cabe señalar que el transporte marítimo del concentrado de hierro se realizará mediante naves graneleras, que prestarán servicio entre el puerto de Coquimbo y el terminal de embarque del Proyecto localizado en Totoralillo Norte y, desde este último zarparán cargados con mineral directamente hacia altamar. En relación a los impactos producidos por esta actividad, el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, 2351

especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Al respecto, el Proyecto en el proceso de evaluación reconoce que debido a la operación del terminal de embarque en el sector Totoralillo Norte, se generará una alteración del proceso de nidificación del pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti). Con el objeto de hacerse cargo de dicho impacto, se propuso como medida la ejecución de un Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”; el que consiste en capacitación en reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, para trabajadores portuarios y en general; la creación de un área de protección de 150 m alrededor del islote con prohibición de navegación de embarcaciones del Titular; y la difusión con señalética y trípticos de información de fauna y restricciones. Por otra parte y con el fin de no generar colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte, se consideran restricciones de navegación, donde toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: − Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. − Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. − Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Asimismo, se considera la restricción de velocidad de las naves de 10 y 3 nudos. Además, se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; un área de 20 km de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y un área de 5 km de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3). Consecuentemente, dado que existe una modificación sustantiva del Proyecto, el SEA requirió un segundo proceso de Participación Ciudadana Adicional con el propósito de difundir en la comunidad dicha modificación, sus impactos y las medidas propuestas.

  1. Movimiento de Defensa del Medio Ambiente

OBSERVACIÓN: Vengo en realizar observaciones en el marco de la calificación ambiental de los impactos del Proyecto minero Dominga de la empresa Andes Iron; ello de acuerdo a lo resuelto por este Servicio de Evaluación Ambiental por medio de la Resolución Exenta número 89 del 25 de octubre de 2016, dictada de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la Ley número 19.300. 1. Es preciso partir haciendo presente, a este Servicio de Evaluación Ambiental, que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga, y la calificación ambiental que a la fecha se ha realizado a su respecto, no ha cumplido con la normativa ambiental. Lo anterior, toda vez que el EIA presentado por la empresa Andes Iron, carece de los contenidos mínimos que exige la Ley para ser evaluado, motivo por el cual debió darse aplicación a lo ordenado por el inciso primero del artículo 15 bis de la Ley número 19.300, en relación al artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, no obstante lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 15 bis de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a la fecha, y pese a que el titular ha debido acompañar 3 ADENDAS al procedimiento, dicha falta de contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" aún subsiste. En consecuencia, no nos encontramos frente a un documento que haya descrito de manera pormenorizada las características de su Proyecto; mucho menos nos encontramos frente a aquel instrumento 2352

que proporcione antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental, careciendo igualmente de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generará. Es preciso no olvidar que es deber del Estado velar por la no afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, según lo prescribe el inciso primero del artículo 19 numero 8 de la Constitución Política de la República, que a la sazón reconoce el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Deber que trasunta en el objeto primordial de la Ley de Bases del Medio Ambiente, según se desliza desde su artículo 1°. Así, el propio Mensaje con que el Ejecutivo envió dicho Proyecto de Ley a su discusión en el Congreso Nacional, señala expresamente que “El primer objetivo del presente Proyecto de ley, es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En efecto, el Proyecto pretende hacerse cargo del deber del Estado de velar para que dicha garantía se cumpla...”; agregando que, “En este sentido, el Proyecto entra a regular una serie de intereses en conflicto. Es más, en muchas ocasiones, todos ellos garantizados en la propia Constitución. Sin embargo, se da preeminencia al hecho que ninguna actividad por legítima que sea puede desenvolverse a costa del medio ambiente. Ello importa una nueva visión de la gestión productiva, que deberá ser desarrollada por las empresas.” (El destacado es nuestro). A mayor abundamiento, el mismo mensaje del Presidente de la República da cuenta de que la Política Ambiental, la institucionalidad y los instrumentos y herramientas ambientales que por medio de dicha ley se crearon, entre los cuales se cuenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se rigen por el Principio Preventivo, en virtud del cual, “(...) se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.” Así, dado que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero "Dominga" carece, hasta la fecha, de contenidos mínimos que permitan evaluar debidamente los impactos ambientales que generaría su construcción y operación en su área de influencia, resulta del todo aplicable lo dispuesto por el inciso final del artículo 16 de la Ley número 19.300, que dispone: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado”. Ahora bien, no obstante lo anterior, es del caso hacer presente, además, que la carencia de contenidos mínimos de que adolece, hasta el día de hoy, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto minero Dominga ha afectado el Principio de Participación Ciudadana que subyace al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En efecto, no obstante lo resuelto por la Resolución Exenta de este Servicio de Evaluación Ambiental número 89/2016 a propósito del ADENDA número 3, esta situación ilegal y anómala afectó y continua afectando mis derechos como ciudadano ya que no pude observar los contenidos relevantes que fueron ingresados el Proyecto después del plazo de participación ciudadana, en Adenda 1 y 2. Tampoco, tengo la seguridad de que todos los impactos hayan sido evaluados, o que los organismos con competencia ambiental hayan cumplido su función como es debido si ellos mismos solo tuvieron acceso a la información en forma parcial, extemporánea y sin el tiempo necesario para conocer de ella, precisamente porque se permitió a la empresa tramitar su Proyecto fuera del procedimiento reglado por la ley. Por todo ello, y por lo que se dirá en lo sucesivo, no caben dudas que el Proyecto minero "Dominga" deberá ser rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. 2. Observación: Observación sobre criterios del hábitat critico de las especies clave: 1. Hábitat crítico del Chungungo. Anexo 1.7, página 24, el titular define como hábitat crítico del Chungungo como la línea de costa de 100 metros mar adentro del o desde el intermareal rocoso, mientras que para la Isla Choros considera mayores anchos de mar (150 metros mar adentro) e incluye 30 metros de franja terrestre contigua a la intermareal. ¿Cómo se explica que no considere el hábitat terrestre continental de L Felina como un hábitat crítico, si esta es una especie objeto de conservación de las zonas de resguardo biótico, en condiciones que es en esta zona donde se reproduce, descansa y también 2353

alimenta, aspectos que incluso poseen medidas de mitigación dentro del expediente del SEIA?. Se solicita agregar la zona terrestre continental del Chungungo como zona de resguardo biótico, con sus correspondientes medidas de mitigación, compensación, y plan de seguimiento de que la especie no se verá afectada, en consideración que la misma definición del titular para esta zona es que: “representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia”. 2. Hábitat crítico del Delfín nariz de botella. Anexo 1,7, página 24 define como hábitat crítico para el Delfín nariz de botella (residentes): Se destaca este grupo de individuos por ser una de las dos únicas poblaciones residentes de la especie en Chile. El hábitat crítico para esta población se establece en un área aproximada de 0.6 km2 en el sector Sur-Oeste de la Isla Choros, sin embargo, se consideró un radio de 0,6 km alrededor de toda la Isla Choros. ¿Qué pasa con los delfines nariz de botella oceánicos?. 3. Hábitat crítico del Pingüino de Humboldt. Anexo 1.7, página 24 establece como hábitat crítico para el Pingüino de Humboldt 5 km de la isla, justificando esta distancia en que el 50% de los viajes serian realizados dentro de ese espacio. ¿Si el Proyecto asegura solo el 50% de los viajes de alimentación, cómo se hace cargo de los efectos que genera sobre el otro 50% de los viajes de alimentación y su efecto sobre las colonias reproductivas en especial sobre el éxito reproductivo de la especie?, además el Proyecto no establece un plan de seguimiento de la especie que asegure que el éxito de que esta medida de mitigación no generará impactos en las colonias reproductivas, en especial sobre el reclutamiento o éxito reproductivo de las colonias. Todo esto, en condiciones que “los rangos de forraje de pingüinos durante la época de cría reflejan la disponibilidad y proximidad de sus principales fuentes de alimento y las restricciones impuestas por las necesidades de sus polluelos4”. Cabe destacar que el estudio de Culik BM y Luna-Jorquera G. 1997, en los cuatro pingüinos estudiados, ni uno se mantiene exclusivamente dentro de los 5 km establecidos por el titular como hábitat crítico, sino que es en esta zona donde realizan sus primeros esfuerzos de forrajeo y en todos los casos estudiados el 90% de los pingüinos alcanzo los 35 km, por lo que este debería ser el rango de habita crítico. Es de suma importancia resaltar también que el titular omite la conclusión del estudio que dio origen a su zona de conservación, en cuanto los autores concluyen que el pingüino de Humboldt requiere un área de 35 km alrededor de la isla, para asegurar su conservación y no de 5 km como propone el titular5. 5Los pingüinos de Humboldt que buscaban alimento en la Isla Pan de Azúcar no mostraron preferencia por sectores marinos particulares y el 90% de las aves permanecieron a 35 km de sus criaderos. De este resultado, sugerimos que las autoridades del parque delimiten una zona de protección de 35 km alrededor de la isla, que corresponde a toda la zona costera del Parque Nacional Pan de Azúcar. Si no se adoptan medidas para la protección del pingüino de Humboldt, tememos que un futuro El Niño tenga un impacto catastrófico en una especie que, desde el último evento, no se ha permitido acumular reservas de población (Culik BM y Luna-Jorquera G. 1997 Pg. 555). 4. Hábitat crítico del Yunco. Anexo, 1,7, página 24 establece como hábitat crítico para el Yunco 5 km radiales desde las Islas donde se reproduce. Este criterio es justificado por el titular a través de una frase que expone que “los Yuncos se alimentan en zonas cercanas”, cita obtenida del documento Plan Nacional de Conservación del Yunco (CONAF 2005). Sin embargo, recurriendo a dicho documento nos encontramos que el concepto “cercano” hace referencia a una distancia de forrajeo entre 25 y 50 Km. Sumado a lo anterior, en la Figura 9, se puede apreciar que una de las limitantes para establecer las zonas de resguardo biótico que fragmentan el hábitat critico definido para esta especie, es el veril 200. Sin embargo recurriendo a plan Nacional de conservación del Yunco, solo es posible encontrar una afirmación que expone que “En general, más de 75% de la abundancia de Yuncos se encontró en aguas neríticas en la plataforma continental hasta una profundidad de 200 m Los crustáceos en general tienen una frecuencia de ocurrencia de 67,96%, pero en términos de abundancia o frecuencia numérica constituyen el ítem más importante de la 2354

dieta con un 95,33%. Dentro de este grupo, la especie más importante de la dieta del Yunco es Euphausia mucronata, que aparece en un 55% de los estómagos y cuyo aporte en términos de abundancia es de 69,01% (PNC Yunco, Página 41). Estas áreas con mayor agregación de Yuncos (cercanas a la costa y la colonia de Isla Choros), se caracterizaron por altar concentraciones de clorofila-a y de E.mucronata (Fig. 1 c, d). En general, más del 75% de la abundancia de Yuncos se encontró en aguas neríticas en la plataforma continental hasta una profundidad de 200 m. De acuerdo con nuestros datos, es posible sugerir que la distancia máxima de forrajeo de los Yuncos estaría en un rango de 25 a 50 Km al norte o al sur de Isla Choros (ONC Yunco) (PNC Yunco página 42). En este escenario la definición del hábitat crítico para el Yunco está claramente subvalorado, ya que existen otros parámetros como la presencia de clorofila-a y E. mucronata como indicadoras de hábitat criticó a un rango de distancia de 25 a 50 km.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación señala que el Proyecto debió calificarse de manera temprana según el artículo 24 del Reglamento del SEIA y la aplicación del término anticipado de evaluación (IRE). De lo anterior es posible indicar que efectivamente el artículo 24 del D.S. N° 95/2001 señala que “recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, si en ellos no se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el Proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda”. Por lo tanto habiéndose recibido por parte de los órganos de la Administración competentes los informes con solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones es que se procedió a elaborar el respectivo ISCARA. Por otra parte con relación a que el Servicio de Evaluación Ambiental no habría dado término anticipado a la tramitación, debido que faltaría tanto información relevante como esencial. Al respecto cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la 2355

Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para;

1) Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2) Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3) Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Respecto a lo señalado sobre la afectación al derecho ciudadano de participar mediante la formulación de observaciones, es preciso señalar que el proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía informarse sobre un Proyecto o actividad en evaluación y a realizar observaciones ya sea al Estudio de Impacto Ambiental o a sus Adendas, en base a las dudas o inquietudes de las personas sin necesidad que sean técnicas pero que permitan aclarar, advertir y consultar sobre el Proyecto, no siendo necesario conocer los informes de los distintos servicios, ya que pueden ser instancias paralelas tanto de evaluación por parte de los servicios y del proceso de participación ciudadana. El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. Las actividades de participación ciudadana se realizaron en función del área de influencia del Proyecto. Fueron consideradas las siguientes localidades de la comuna de La Higuera de la Región de Coquimbo: Caleta los Hornos, Totoralillo Norte, La Higuera, Punta Colorada, El Trapiche, Chungungo, Los Choros y Punta de Choros. En lo que respecta a los procesos de participación ciudadana, es posible indicar que dado que en la Adenda N°1 se presentaron modificaciones al Proyecto, las que fueron consideradas sustantivas por el Servicio es que se abrió un nuevo proceso de Participación Ciudadana, esta vez por treinta días y que se extendió entre el día 26 de noviembre de 2014 y hasta el día 09 de enero de 2015. Por otra parte, en la presentación del Adenda N°2 no se consideró abrir un nuevo proceso de participación ciudadana ya que no se presentaron modificaciones sustantivas. Finalmente, en la presentación de la Adenda N°3 lleva a abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por treinta días y que se extendió desde el día 16 de noviembre de 2016 hasta el día 29 de diciembre de 2016. Toda la información que se ha presentado durante la evaluación ambiental ha sido a través de los respectivos documentos que han sido conocidos tanto por los servicios como por la comunidad dado que éstos son de acceso público. Finalmente, los plazos de evaluación para los servicios son lo que impone la Ley y el Reglamento. Las actividades de participación ciudadana del Proyecto constan en el expediente de PAC (http://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2128583167). En él se 2356

indican las actividades y las fechas en que se llevaron a cabo, así como también el resultado de cada una de ellas. Respecto de la observación propiamente tal, en Adenda 3 el Titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incorporando en su delimitación también las actividades asociadas a la navegación de los buques graneleros –mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7., Evaluación de la Actividad de Navegación- y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte – mayores detalles en Adenda 3 Anexo I.7., Plan de medidas, Numeral 5.3.2 Áreas de Exclusión-. Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, Informes del Fondo de Investigación Pesquera -Subsecretaría de Pesca-, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga. Adicionalmente, en Adenda 3 se realizó un complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta en figura XI-5 de dicho documento, sobre Prospección Biótica a lo largo de la Ruta de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 del Adenda 3. Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación de los hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (Adenda 3, página XI-17, figura XI-6 “Hábitats críticos: Zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas”). Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia. Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (Adenda 3, página XI-17, figura XI-7 “Hábitat crítico y Zonas de Resguardo Biótico”). Por lo tanto, las zonas de resguardo biótico se emplazan en el maritorio como se presenta en Adenda 3, página XI-18, figura XI-8. 2357

En esta etapa, se incluyó en el análisis las consideraciones del Comité de Ministros en Res Exenta N°0106/2016 asociadas al Proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico S.A., motivo por el que se debe analizar la Zona de Resguardo Biótico, en el contexto de las medidas asociadas al Proyecto Cruz Grande, que considera un área de exclusión para efectos de la navegación con radio de 20 km en torno al extremos Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y dos áreas de exclusión de 5 km de radio, cada una en torno a los Islotes Pájaros (ver Adenda 3, página XI-18, figura XI-9). La superposición de ambas medidas, que se presenta en Adenda 3, página XI-18 figura XI-10, permite proponer la medida de mitigación Zonas de exclusión para efectos de la Navegación del Proyecto Dominga (Adenda 3, página XI-18 figura XI-11). Finalmente, toda la información recopilada, levantada, integrada y contextualizada en el territorio, permite reconocer la interacción entre la biota y la actividad de navegación del Proyecto Dominga. Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (Mayores detalles en Adenda 3, Anexo I.7, Capítulo 1, Descripción de la Actividad). El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, el Titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, antes indicadas (Adenda 3, página XI-19 figura XI-12). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta en Adenda 3, página XI-19, figura XI-13. En Adenda 3, página XI-20, figura XI-14 se muestra la relación entre el área de navegación definida por el Proyecto y el actual tráfico naviero por la zona. Los puntos azules en la figura corresponden a los patrones de movimientos de los buques durante el año 2015. Finalmente, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. De este modo, durante el proceso de evaluación fueron abordados los siguientes impactos ambientales, sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales (Adenda N°4, Anexo III.3.a y Anexo III.3.b): Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de 2358

Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad 2359

biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4.

  1. Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, queremos dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de término descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio esta en línea con lo expuesto por los servicios públicos que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3. 2360

Ante la Pregunta y Respuesta I3, Adenda 3 (Descripción de Proyecto, se observa lo siguiente: El titular acoge la solicitud de la autoridad, quedando sujeto a que antes de dar inicio a la operación del Proyecto se deberá presentar la actualización del informe Técnico del Modelo numérico, sin exigir que se realice la evaluación de la ubicación y numero de pozos que deberán ser necesarios para la operación del Proyecto, pudiendo dejar una posible evaluación ambiental pendiente. Con el objetivo de justificar que el Proyecto Dominga en la Adenda 3, no ha presentado la información pertinente y adecuada para evaluar el impacto ambiental provocado por la reinyección de agua, dado que el titular deja en ambigüedad este punto, sin ser evaluado correctamente en la Tramitación. Lo anterior se registra en la siguiente respuesta del Titular en la Adenda 3: "En definitiva, dada la escala del análisis y el objetivo de la modelación, la ubicación y número de pozos, dependerá de la situación hidrogeológica local al momento de la implementación de las obras". Si bien la Autoridad en el ICSARA 3 propone una actualización y modelación numérica de los pozos de reinyección, con el objetivo de tratar de subsanar la falta de información del Titular, no es presentable dejar una evaluación ambiental pendiente, teniendo antecedentes de que la zona presenta una sensibilidad en las aguas subterráneas y además faltar a lo estipulado en el D.S 95 sobre una correcta evaluación de impactos. Si bien el Titular acoge la solicitud de la autoridad, quedando sujeto a que antes de dar inicio a la operación del Proyecto se deberé presentar la actualización del informe Técnico del Modelo numérico, sin exigir que se realice la evaluación de la ubicación y número de pozos que deberán ser necesarios para la operación del Proyecto, dejando una evaluación ambiental pendiente, y sin compromisos posteriores. Se realiza el análisis de la normativa ambiental disponible, que manifiesta con claridad que la evolución ambiental y sus impactos asociados deberán ser abordados en la tramitación del Proyecto, con el objetivo de que el Servicio de Evaluación Ambiental pueda resolver si el Proyecto presenta la absoluta predicción de la evolución de los componentes del medio ambiente en los escenarios con y sin Proyecto. De acuerdo a lo anterior, resulta inabordable plantear que la zona de reinyección de agua, sin definir la ubicación y cantidad de pozos pueda ser dejado para posterioridad previo al inicio de la operación del Proyecto, dado que no responde a la inquietud desde sus inicios: • En la Adenda 1 la Autoridad Ambiental plantea la duda indicando lo siguiente “no obstante que el titular descarta como significativo estas descargas (afloramientos) debido que actualmente no se pueden identificar". • En la Adenda 2 el titular presenta un ajuste y cambio de la reinyección de aguas, sin identificar nuevamente la ubicación y numero de pozos, para lo cual resulta poco fiable poder evaluar y considerar que el impacto ambiental es poco significativo con información incompleta, considerando que la Autoridad Ambiental competente señala en el literal b de la misma pregunta I3 que es de alta complejidad y sensibilidad el sistema hídrico afectado, como para solo establecer compromisos posteriores que no permitan evaluar al Proyecto de manera previa, tal como lo exige la Normativa. • En la Adenda 3 el Titular vuelve a no definir la ubicación y numero de pozos de reinyección. Adicionalmente en la Guía de evaluación de impacto ambiental efectos adversos sobre recursos naturales renovables, se entrega la información pertinente para la realización de la evaluación de impacto ambiental. En términos generales, la evaluación de impacto ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se basa en el análisis de las partes, abras y acciones de un Proyecto a actividad a ejecutarse y cómo éstas alteran los componentes del medio ambiente involucrados. Tal ejercicio se realiza previo a la ejecución del Proyecto o actividad y, por tanto se basa en una predicción de la evolución de los componentes del medio ambiente en los escenarios con y sin Proyecto. Es responsabilidad de las titulares de los Proyectos o actividades entregar toda la información relevante para la evaluación, la que en definitiva se define en función de las características propias de cada Proyecto y del área de influencia. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. 2361

Esta debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado can competencia ambiental. Ante esto, ¿estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, y sobre los pozos de reinyección, ¿Cuál es el criterio del SEA para dejar una evaluación ambiental pendiente teniendo antecedentes de que la zona presenta una sensibilidad en las aguas subterráneas? ¿Cree el SEA que el Titular define correctamente la ubicación y el número de pozos de reinyección?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante, a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 2362

  1. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que el Proyecto reconoce un impacto significativo debido a la alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos), toda vez que al término de la operación del rajo Sur habrá un descenso en los niveles freáticos en la quebrada “Choros Altos” a nivel local, hasta aproximadamente 135 metros y se extenderá atenuándose gradualmente hacia el sur hasta cerca de 3 km aguas arriba por la referida quebrada donde dejarán de percibirse efectos; no se generará afectación de niveles freáticos en la quebrada “Los Choros”. Asimismo, al término de la operación del rajo Sur, en la quebrada “Choros Altos” hasta su confluencia con la quebrada “Los Choros” habrá disminución en los flujos pasantes que derivará en un flujo inverso de hasta 3,5 litros/segundo al año 2025 que se reducirá a aproximadamente 2 litros/segundo al término de la operación; el flujo pasante en la quebrada “Los Choros” sólo evidenciará una leve reducción de 1 litro/segundo localizada en el sector de confluencia y desde este último hacia aguas abajo de la quebrada “Los Choros” no existirán diferencias identificables en los flujos pasantes respecto del caso base y del escenario con Proyecto. Con el objeto de hacerse cargo de dicho efecto significativo, el Titular propone una medida de mitigación asociada al Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS). Este sistema contará con una barrera de pozos que captará las aguas subterráneas previo a su ingreso al Rajo Sur, un estanque de aguas captadas, una planta de acondicionamiento de aguas de reinyección; tuberías de conducción; una zanja de restitución subsuperficial; y un sistema de pozos profundos de reinyección subterránea) que permitirán la devolución (superficial y subterránea) en la quebrada “Los Choros” de las aguas captadas desde el acuífero de la quebrada “Choros Altos”. La Barrera de Pozos de Captación se ubicará en el contorno del Rajo Sur. El Estanque de Agua Captada y la Planta de Acondicionamiento de Aguas de Reinyección se emplazarán en Sector Dominga, cercanos a la planta de procesos. Las Obras de Reinyección Subterránea se ubicarán aguas arriba de la confluencia de la quebrada Choros Altos y quebrada Los Choros, a 3 km aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Su ubicación crece y se modifica de acuerdo al desarrollo del Rajo Sur, en tres etapas: • Etapa 1 entre los años 1.5 y 12.5 (coordenadas en la Tabla I-34 de Adenda N°1) • Etapa 2 entre los años 12.5 y 17,5 (coordenadas en la Tabla I-35 de Adenda N°1) • Etapa 3 a partir del año 17,5 (coordenadas en la Tabla I-36 de Adenda N°1). Su diseño considera una captación de hasta 25 l/s. Una Reinyección Subterránea definida como: a. Un sistema de pozos profundos con válvulas reguladoras, con un caudal de reinyección de hasta 20 l/s, 2363

b. Tres áreas de una hectárea de superficie cada una (Tabla I-38 del Adenda N°1). c. Su diseño considera una Restitución Subsuperficial de hasta 5 l/s. d. Su ubicación se presenta en la Ilustración 3.5-1 del mismo documento. Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el apéndice 6 del Anexo AD-1 del Adenda N°1 y confirmado en la respuesta a la consulta I.5 del Adenda N°2, existe una estimación de caudal para cada pozo de: 1. Captación en un valor de 5 l/s por pozo. Sin embargo, tal como se señaló en el Apéndice N°6 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1, tanto el caudal de captación por pozo como la cantidad de pozos requerida serán corroborados con pruebas de bombeo vinculadas a la implementación de las obras. Según la información a obtener en estas pruebas, se perforará la cantidad de pozos necesaria para captar el caudal requerido y asegurar la operación del sistema 2. Reinyección subterránea en un valor de 5 l/s por pozo. Asociado a este caudal, el número de pozos a implementar para cumplir el objetivo de reinyección será de 5 pozos en la Etapa 1, 4 pozos en las Etapas 2 y 3, y 3 pozos en la Etapa 4. En cada una de estas etapas, se considera un pozo adicional de reserva o stand by. Como se señaló en la Adenda N°1, y como se reitera en el párrafo anterior, tanto el caudal de reinyección por pozo como la cantidad de pozos requerida serán corroborados en el momento mismo de la implementación de las obras sobre la base de ensayos que se realizan en cada uno de los pozos. Según la información obtenida en estas pruebas de campo, se perforará la cantidad de pozos necesaria para infiltrar el caudal requerido y asegurar la operación del sistema. Al respecto, mediante la implementación de esta medida se mantendrá la tendencia natural de los niveles y flujos de aguas subterráneas de la quebrada “Los Choros”, aguas abajo del sector de confluencia de ésta con la quebrada “Choros Altos”. Además, permitirá verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Se aplicó un modelo que cuenta con la capacidad de reproducir fielmente el comportamiento del sistema acuífero, permitiendo realizar la evaluación de impactos al recurso hídrico en Niveles y Flujos de forma apropiada. Los escenarios presentados durante la evaluación consideran las definiciones espaciales y de flujo asociadas a los pozos de reinyección y captación, por lo tanto, sí se considera la ubicación y número de pozos que serán necesarios para la operación del Proyecto en la evaluación de impactos y sus medidas. Por otra parte, la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh N°1.333/78. Cabe mencionar que antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. El Modelo Numérico de Flujo Distrital se presentó en el Anexo I.8 del Adenda N°1, cumpliendo con todas las recomendaciones de la Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA. Por lo tanto, este modelo cuenta con la capacidad de reproducir fielmente el comportamiento del sistema acuífero, permitiendo realizar la evaluación de impactos al recurso hídrico en Niveles y Flujos de forma apropiada. Los escenarios presentados consideran las definiciones espaciales asociadas a los pozos de reinyección y captación. Durante la evaluación del Proyecto, se determinó actualizar dicho modelo con la información adicional que se genere previo al inicio de la construcción. Esto considera 2364

complementar la información de estadística de precipitaciones, niveles piezométricos medidos, puntos y caudales de bombeo, además de actualizar el catastro de usuarios de la cuenca, e incorporarla al modelo. Por lo demás, el modelo será actualizado y complementado con toda la información adicional que se vaya generando, como una actividad sistemática del Proyecto, cada dos años, los primeros 10 años de Operación, donde se llevará a cabo una completa auditoría del programa de monitoreo y se analizarán cambios en la frecuencia de actualización del modelo, en coordinación con la autoridad ambiental. El detalle de la información básica que deberá ser monitoreada y actualizada para efectos del modelo numérico presentado (ver PSACCAS, Apéndice 3 del Anexo IX.1 del Adenda N°3), es la siguiente: 1. Catastro de Usuarios actualizado 2. Evolución de la demanda en el acuífero de Quebrada Los Choros 3. Registro continuo de caudales extraídos en pozos de captación 4. Registro continuo de caudales reinyectados 5. Actualización del balance hídrico considerando información de las estaciones meteorológicas propuestas en los poblados de La Higuera y Los Choros. Esta información será incorporada al modelo numérico, como una actividad sistemática del Proyecto y de ser necesario, éste deberá ser recalibrado. A partir de esto, se podrán actualizar las proyecciones de variación de niveles y caudales en la cuenca y, en especial, en los sectores más sensibles. Asimismo, debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierre del Proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre.

  1. Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. 2365

Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta V. 4; Adenda 3 (Línea base) se observa lo siguiente: El titular no aclara las medidas que aplicara en los impactos sinérgicos en las rutas de navegación en el Anexo I.7.a.3 de la Adenda 3. Adicionalmente no está en línea con el Plan de Contingencia y Emergencias. De acuerdo al D.S 95/02 en su artículo 12, se indica lo siguiente de acuerdo a la realización del Plan de Contingencias y Emergencias. f) La línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificara, para coda elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. Deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Se caracterizará el estado de los elementos del medio ambiente identificados según lo señalado en el inciso anterior, considerando los atributos relevantes del área de influencia, su situación actual y, si es procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del Proyecto o actividad. Esta descripción considerara, cuando corresponda, los siguientes contenidos: f.8. Las áreas donde puedan generarse contingencias sobre la población y/o el medio ambiente, con ocasión de la ocurrencia de fenómenos naturales, el desarrollo de actividades humanas, la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, y/o la combinación de ellos. De acuerdo a lo anterior, un Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Contingencia y de Emergencia, debe ir en concordancia con las obras, actividades del Proyecto, superponiendo la línea base en la cual será ubicado el Proyecto en toda su envergadura, para lo cual es posible definir el área de influencia y así evaluar los impactos. Con esta información es posible desarrollar un Plan de Contingencia y Emergencia que responda a la descripción del Proyecto, sus obras y actividades, tal como se resume en la siguiente ilustración (imagen). Dado que en la respuesta del titular esquiva a la Autoridad Ambiental, indicando que los riesgos del Proyecto y su identificación de contingencias no son parte de un impacto ambiental, lo cual es efectivo, sin embargo, en el Anexo III.3.c7 ACTUALIZACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLANES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTINGENCIAS, no se presenta en totalidad las contingencias de la fase de operación, dado que no indican ninguna de las posibles contingencias que surgirían ante las sinergias de las rutas de navegación. Adicionalmente este plan de contingencias que desarrolla el titular no ha sido presentado como permiso sectorial ambiental, PAS 72, faltando información crucial que debió evaluar el servicio competente, y en estas alturas del Proyecto es negligente lograr una efectiva evaluación, debido a que el titular sí reconoce las rutas de navegación como parte del Proyecto, estas debían haber estado reflejadas en el Anexo III.3.c.7, y las contingencias de los impactos sinérgicos. 2366

Este error de arrastre que se ve reflejado en la Adenda 3, es producto que el Proyecto Dominga desde sus inicios no se hace cargo de las rutas de navegación. Es inaceptable que en la Adenda 3, recién el titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, provocando que se amplié tanto la línea base y área de influencia, por lo demás es difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y sus respectivas medidas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley. En el Anexo I.7 análisis sinérgico por componentes en su capítulo impactos sinérgicos en la navegación, específicamente en el subtítulo I. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, no presenta la medida que se realizara por el Proyecto, solo indicando los criterios que deberá tener la medida, tal como se evidencia a continuación. Por su parte, el Proyecto Dominga calificó este impacto como negativo medio, comprometiendo medidas de mitigación de carácter preventivo en su proceso de operación. De esta manera, las medidas asociadas al impacto, deben presentar las siguientes características: • Deben ser declaradas por Dominga de la misma manera que Cruz Grande, a razón de mantener objetivos comunes, metodologías e indicadores de éxito similares y establecer estaciones de seguimiento complementarios. • Deben ser de carácter preventivas y reactivas, relevando importancia a la detección temprana de especies exóticas, a través de constante vigilancia, identificación y reporte. • Deben ser capaces de desarrollar respuestas rápidas que permitan contener introducciones de especie exóticas invasoras en etapas donde el tamaño poblacional pueda ser abordado con eficiencia. Imagen plano en observación. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de La ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluativo de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el titular indica las posibles contingencias que surgirán ante las sinergias de las rutas de navegación? ¿Cree el SEA que es posible lograr una efectiva evaluación del Proyecto si el titular no presenta el PAS 72, pese a que reconoce las rutas de navegación como parte del Proyecto? Sobre la introducción de especies exóticas por las aguas de lastre, ¿cree el SEA que el titular presenta medidas efectivas asociadas al impacto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta 2367

días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente: 1. A raíz de los nuevos antecedentes legales dados por la Resolución Exenta N°0106/2016 de fecha 29-01-2016 (Resuelve Recurso de Reclamación (PAC), Proyecto "Puerto Cruz Grande", de Compañía Minera del Pacífico S.A.) y, atendiendo a algunas de las observaciones del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, 2368

Rectificaciones y/o Ampliaciones N°3 (ICSARA N°3), la evaluación se complementó a través de un nuevo análisis integral de los componentes del medio marino. Esta modificación, respecto de lo presentado en el EIA y adendas, corresponde a la inclusión de la actividad de navegación entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, por parte de las naves graneleras que prestarán servicio al Proyecto. En este contexto, el titular amplía el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, incluyendo un complemento a la Línea de Base presentada en el EIA, el cual se presentó en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la adenda N° 3 “Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación. Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. Considerando estos antecedentes, el titular generó una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la Bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas identificadas (figura I-11 adenda N°3). En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras, tal como lo presenta la figura I-12 de la adenda N°3. El Proyecto ha identificado como contingencia crítica un eventual derrame de hidrocarburos, dado el valor del maritorio asociado al uso de grupos faunísticos relevantes como aves y mamíferos marinos en categoría de conservación. Ésta se aborda a través de (i) un plan de prevención y un plan de control y, además, (ii) un procedimiento de prevención de contingencias limpieza por derrame de hidrocarburos en la costa. Lo anterior, se detalla en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos (Apéndice RI-C1, Anexo III.3.c7, Adenda N°3) y en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” (Apéndice RI-C22, Anexo III.3.c7, Adenda 3), respectivamente. En consecuencia, el Anexo I.7 del Adenda N°3, Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, incluye la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Estos procedimientos permiten hacerse cargo de la eventualidad de un derrame de hidrocarburos. 2. Respecto del análisis de impactos sinérgicos, el titular procedió a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga”, será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo se encuentra en el Anexo I.7 a.3, Adenda 3. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componentes de ambos Proyectos, se consideró que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. De este modo, se encontró que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se efectuó el análisis de impacto sinérgico, a saber, Calidad del Aire, Medio Marino, Medio Humano. 2369

El análisis de sinergia para el componente Calidad de Aire, desarrollado mediante una modelación, indicó que tanto el Proyecto Dominga, como el Proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo, donde el impacto para material particulado depende fuertemente de la fuente de información utilizada para establecer la condición de línea base. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria. Por lo tanto, de los resultados de la modelación atmosférica de las emisiones del Proyecto “Dominga”, el Proponente concluye que dichas emisiones a la atmósfera que este aportará en sus distintas etapas (construcción 1, construcción 2 y operación), no generarán un impacto sobre la calidad del aire en ninguno de los sectores de interés que componen el área de influencia, cumpliendo, en todos los escenarios, con la normativa primaria de calidad del aire para MP10, MP2,5 y NO2. Con respecto al medio marino, el Proyecto Cruz Grande se encuentra a una distancia aproximada de 5 km al norte del Proyecto Dominga, indicándose que no existe sobreposición del área de influencia de Proyecto Cruz Grande con el área de influencia al interior de la bahía Totoralillo Norte del Proyecto Dominga, sin embargo, se reconocen las siguientes actividades que podrían generar un efecto sinérgico, correspondiendo a: a) Desplazamientos de Lontra felina: Su ámbito de hogar (4.134 m. Según Medina – Vogel., 2007) es similar a la distancia entre los 2 Proyectos, por lo cual podrían corresponder a la misma población. b) La navegación a través del maritorio: Aquí si existe una sobreposición de “rutas de navegación”, lo que podría provocar efectos sinérgicos en los impactos asociados a la introducción de especies exóticas por las aguas de Lastre y la colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marinas. El resultado del análisis indicó que, para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto, se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativa. Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. Se señala que este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo), se descarta que se presenten las condiciones para la generación de impacto sinérgico. Las Medidas de Mitigación definidas para estos impactos se resumen en el Anexo III.3a de la Adenda 4 y corresponden a: 1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre (Impacto OMM-8) i. Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR ii. Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2. Modificación del Sistema de Corrientes Locales Impacto (OMM-9 etapa de operación) i. Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. ii. Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad 2370

Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. iii. Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3. Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo (OMM-10 etapa de operación. i. Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. ii. Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. iii. Utilización de vigías para observación fauna marina iv. Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales v. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Respecto de la alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque, la posible respuesta de evasión frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias, podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de Mitigación específica para este impacto (CMM-5 y OMM-5 para las etapas de construcción y operación respectivamente), consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que Chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Los detalles de esta medida se presentan en el Anexo IV.2 de la Adenda 3 y Anexo III.3a de la Adenda 4. En este sentido, el titular reconoce la generación de impactos sinérgicos, presentado las medidas contempladas para los impactos derivados de la sinergia de la actividad de navegación de ambos Proyectos, tanto en la etapa de construcción y operación. 3. Con respecto a la observación que indica que las medidas establecidas para los impactos sinérgicos no están el línea con el Plan de Contingencia y Emergencias, en base a lo lo sostenido por el Comité de Ministros en la reciente Resolución Exenta N°914, de 5 de agosto de 2016, que se pronuncia sobre los recursos de reclamación del Proyecto Río Cuervo, se debe distinguir entre los impactos ambientales que un Proyecto genera o presenta y las eventuales contingencias que pueden ocurrir. En la citada Resolución se distingue entre los conceptos “impacto ambiental” y “riesgo”. Es así como el considerando 19.9 señala que cabe distinguir entre dos tipos de riesgos, a saber, “(i) por fenómenos naturales y (ii) por contingencias o accidentes, es decir, por el funcionamiento anómalo de un Proyecto. Las dos especies de riesgos deben ser abordados dentro del SEIA con medidas de “prevención de riesgos y control de accidentes”; y, ello obedece a que ambas situaciones no corresponden a una condición sine qua non del Proyecto.” Acto seguido la resolución establece que “De este modo, es posible aseverar que dichas situaciones de riesgo no constituyen propiamente impactos ambientales de un Proyecto o actividad y, en consecuencia, deben ser abordadas dentro del proceso de evaluación en su justo mérito.”; para concluir señalando que mientras los impactos ambientales significativos se relacionan con las medidas de mitigación, reparación y compensación, los riesgos se vinculan con las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes. Como se señaló precedentemente, el Proyecto ha identificado como contingencia crítica un eventual derrame de hidrocarburos, dado el valor del maritorio asociado al uso de grupos faunísticos relevantes como aves y mamíferos marinos en categoría de conservación. Ésta se aborda a través de (i) un plan de prevención y un plan de control y, además, (ii) un procedimiento de prevención de contingencias limpieza por derrame de hidrocarburos en la costa. Lo anterior, se detalla en el Procedimiento de Control de Contingencia de Accidentes de Barco con Derrame de Hidrocarburos (Apéndice RI-C1, 2371

Anexo III.3.c7, Adenda N°3) y en el “Procedimiento Limpieza Derrame de Hidrocarburos” (Apéndice RI-C22, Anexo III.3.c7, Adenda 3), respectivamente. De esta manera, considerando lo anterior, se entiende el Proyecto configura los efectos del artículo 11, letra d) de la Ley 19.300, en relación con el artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) para los cuales se establecen medidas de mitigación, reparación y compensación y un plan de seguimiento cuyas fichas se presentan en Anexo IX.1, Adenda N°3 y Anexo IV.23 de la Adenda 4. 4. En relación con la aplicabilidad del PAS 72 (DS 95/2001 Reglamento del SEIA), se aclara que no es aplicable al Proyecto por cuanto, no considera transporte de sustancias contaminantes o susceptibles de contaminar a que se refiere el Artículo 117 del DS 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Por otra parte, se debe señalar que el alcance de este permiso (PAS 72) se enmarca en la instalación y operación de un terminal marítimo, entendiéndose éste último como el fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. En el caso del Proyecto, se contempla un concentrado de hierro magnético o Pellet Feed, con humedad de 8 a 9%, es decir, hasta un material con 92% en sólidos aproximadamente. En consideración de lo anterior, no le resulta aplicable al Proyecto este Permiso Ambiental Sectorial, toda vez que el material que contempla el Proyecto (concentrado de hierro) no se refiere a combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos. Por otra parte, en Oficio Ord. N° 12600/25/637 de fecha 10 de noviembre de 2014, la Gobernación Marítima de Coquimbo indicó lo siguiente: “Cabe señalar que el D.S. N°136/2011 que promulga el Protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, no aplica al Proyecto en cuestión, dado que el efluente de la planta desaladora es una descarga no un vertimiento ya que se origina de una fuente terrestre, razón por la cual, la normativa aplicable para la descarga es el D.S. N° 90/2000, Norma de Emisión”.

  1. Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 2372

  1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados.
  2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos.
  3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se realiza la siguiente observación a la ADENDA 3. Ante la Pregunta y Respuesta I2, Adenda 3 (Descripción de Proyecto), se observa lo siguiente: El titular recién en Adenda 3 se hace cargo del transporte de la construcción, operación y cierre del Proyecto, siendo deficiente para la autoridad realizar una evaluación exhaustiva, dadas las reiteradas negativas del titular. De acuerdo al D.S 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Artículo 12, establece lo siguiente: Artículo 12.- Los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental consideraran las siguientes materias: c) Una descripción del Proyecto o actividad que deberá contener, cuando corresponda, lo siguiente: c.2. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, indicando las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del Proyecto o actividad. c.3. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, detallando las acciones, obras y requerimientos, los procesos unitarios y globales, y el manejo de materias primas, productos terminados e intermedios necesarios para el funcionamiento del Proyecto a actividad, considerando sus medidas de mantención y conservación, según corresponda. c.4. La descripción de la fase de cierre y/o abandono, si la hubiere, detallando las acciones, obras y medidas que implementará el titular del Proyecto o actividad. De acuerdo a lo que establece el Reglamento, en su artículo 12, plantea que en la descripción de un Proyecto debe contener todas las acciones que den forma y sean parte del Proyecto. Sin embargo el titular recién en la Adenda 3 reconoce y se hace cargo del transporte de terceros que serán contratados para el traslado de insumos, personal, concentrado de cobre y combustible en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, siendo deficiente para la autoridad realizar una evaluación exhaustiva, dadas las reiteradas negativas del titular de aclarar este aspecto desde la presentación del EIA hasta la Adenda 2. Si bien la Autoridad Ambiental, en la Adenda 1 observa este punto como relevante, el titular no asume su responsabilidad hasta la Adenda 3, encontrándose una falta ante el proceso de evaluación, dado que no se presenta la información correspondiente en el tiempo oportuno para una correcta evaluación de la Autoridad Ambiental. Adicionalmente, el titular aborda recién en la Adenda 3 las emisiones y evaluación vial del transporte terrestre de las operaciones de la fase de construcción, operación y cierre, agrupado en cuatro categorías: transporte de personal, transporte de combustible, transporte de insumos y transporte de concentrado de cobre, realizando una estimación de emisiones del tránsito vehicular de la Ruta 5. Adicionalmente, en la actualización, la modelación de contaminantes no incluye los siguientes anexos de estimación de emisiones, que son parte del Proyecto: • ANEXO I.2c ESTIMACION DE EMISIONES POR TRÁNSITO VEHICULAR EN LA RUTA 5: se estima las emisiones del transporte que no fue considerado como parte del 2373

Proyecto desde sus inicios. Las tablas se pueden ver en la respuesta I.2 de la presente Adenda 3. • ANEXO I.7 ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGAC1ON EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE: Se presenta la cantidad de naves a utilizar y no estiman las emisiones de la combustión de estos, ni menos de la maquinaria que es necesaria utilizar para la construcción de un puerto, por ejemplo Jack Up, remolcadores, hincado de pilotes, etc. Es dable considerar que la Ruta 5 es una ruta que cuenta con la capacidad de flujo vehicular y que el titular no deba hacerse cargo de las emisiones atmosféricas de esta, sin embargo se considera necesario haber actualizado el Anexo Il1b presentado en la Adenda 1, dada que no se han contemplado las emisiones del transporte de personal, transporte de combustible, transporte de insumos y transporte de concentrado de cobre que ingresa a las obras del Proyecto. Lo anterior se sustenta en las definiciones que establece el titular en el Anexo II1b de la Adenda 1 que se presentan como evidencia a continuación: Anexo Il-1 Estimación de emisiones atmosféricas Capitulo 5.1.1 Descripción de las actividades: • Tránsito vehículo liviano en camino pavimentado: corresponde al tránsito de camionetas por caminos pavimentados relacionado con inspecciones y, eventualmente, traslado de personal entre sectores. • Tránsito vehículo liviano en camino no pavimentado: corresponde al tránsito de camionetas por caminos no pavimentados relacionado con inspecciones y, eventualmente, traslado de personal entre sectores. Se detalla además en paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. • Tránsito camión en camino pavimentado: corresponde al tránsito que se realiza durante etapa de construcción producto del movimiento de áridos hacia las obras o de material excedente al depositó de lastre y por la distribución de hormigón desde la planta. Se detalla en paréntesis, el tipo de camión que transita, (2) o (3), de acuerdo a lo definido más adelante. • Tránsito camión en camino no pavimentado (1): corresponde al tránsito de camiones mineros en el área industrial, tanto para la etapa de construcción, específicamente en prestripping, como para la etapa de operación, en la explotación de los rajos. • Tránsito camión en camino no pavimentado (2): corresponde al tránsito de camiones de carga de material, los que tendrán una capacidad de 24 m3. Se considera este tipo de camiones para el traslado de material removido. Se detalla entre paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. • Tránsito camión en camino no pavimentado (3): corresponde al tránsito de camiones mixer de 7 m3, utilizados para el transporte de hormigón, y a camiones de carga de 12 m3, utilizados para el transporte de insumos. Se detalla entre paréntesis el porcentaje de finos que define al factor, dependiendo del tipo de camino por el cual se transita. Las conclusiones que llega el titular no responden a la solicitud de la Autoridad Ambiental, dado que no se evalúan las emisiones del Proyecto en forma conjunta y global de manera que logre representar la realidad del Proyecto en sus tres fases. De acuerdo a lo anterior se considera incompleta la información presentada por el titular en la Adenda 3 en relación a la estimación de emisiones totales del Proyecto. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por la cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. 2374

Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Considera el SEA que el titular se hace cargo del transporte, de la construcción, operación y cierre del Proyecto? Al respecto, ¿Cree el SEA que existe la información suficiente para realizar una evaluación exhaustiva en esta materia? Además, ¿Considera el SEA que existe información completa acerca de la estimación total de emisiones del Proyecto? ¿Cree la autoridad que el titular evalúa las emisiones de manera conjunta y global de manera que logre representar la realidad del Proyecto en sus tres fases?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los 2375

ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente: En lo que respecta a las actividades de transporte, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el Titular, desde su origen hasta las áreas del Proyecto “Dominga” y/o desde éstas a su destino. De este modo, realizó la correspondiente evaluación ambiental de las mismas respecto de si generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, incluyendo como parte de su Proyecto las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el Titular. Para ello, se actualizó el Estudio de Impacto Vial (EIV), considerando todos los flujos vehiculares por la Ruta 5, para todas las etapas del Proyecto. Los tramos considerados corresponden a la ruta concesionada La Serena - Vallenar y el tramo urbano que va desde la Serena hasta el desvío al Puerto de Coquimbo, que está en proceso de Concesión por parte del MOP. Se ha incluido también el tramo correspondiente a la calle 25 de mayo – Costanera – Puerto de Coquimbo. Sobre la base de los antecedentes generados en el EIV, se estimó el incremento de las emisiones a la atmósfera y de ruido en la situación “con Proyecto” en comparación a la situación basal de la Ruta 5 (“sin Proyecto”). El análisis del transporte terrestre se distribuyó en cuatro categorías: Transporte de Personal, Transporte de Combustible, Transporte de Insumos y Transporte de Concentrado de Cobre. Con respecto al efecto que tendrá la actividad de transporte terrestre sobre la vialidad, las conclusiones viales aludidas, extractadas del Anexo I.2, son las siguientes: - La situación actual y su proyección de acuerdo a las etapas del Proyecto, muestran que todos los sectores analizados registran un bajo flujo vehicular y una capacidad de reserva alta. Lo anterior como consecuencia de la entrada en operación de la Autopista La Serena – Vallenar, que implementó la doble vía y el mejoramiento de los enlaces con la Ruta 5, los cuales favorecen y aumentan la capacidad y seguridad vial. - El Proyecto, durante las etapas de construcción, operación y cierre, generará flujos vehiculares que varían entre los 4 veq/h y los 223 veq/h, que, conforme tales rendimientos de ocupación, no afectan significativamente la capacidad de la vialidad involucrada. El máximo número de vehículos por día que aportará el Proyecto es 280 en la etapa de construcción, 25 veces menor al flujo límite de diseño de la Ruta 5 entre La Serena y el Proyecto (< a 8.000 vehículos por día). - Durante la etapa de operación, se emplearán circuitos conformado por los sectores 1, 4 y 5 (La Serena – Totoralillo Alto), sectores 1, 2 y 6 (La Serena – Dominga), sectores 6, 2, 4 y 5 (Dominga – Totoralillo Alto), sectores 6, 3 y 7 (Dominga – Agua Grande), evitando pasar por zonas pobladas, tanto de ida como de vuelta, a excepción del circuito conformado por los sectores 1, 2, 6, 8, 9, 10-a y 10-b que corresponde a la Ruta 5 en el sector que conecta la ciudad de La Serena y el Puerto de Coquimbo. - En la etapa de cierre, los flujos vehiculares de la etapa de operación bajarán significativamente a consecuencia de la disminución de las labores. 2376

Para efectos de la evaluación de impactos debido a las emisiones a la atmósfera del Proyecto, el modelo de dispersión de contaminantes presentado en el EIA y actualizado en el Anexo II.1b del Adenda N°1, considera todos los flujos vehiculares que generará el Proyecto a través de los caminos internos del Proyecto y las rutas no pavimentadas que se utilizarán en las distintas etapas de ejecución a saber: - D-190: Entre Ruta 5 y bifurcación a Totoralillo Norte - D-137: Entre Ruta 5 y KM13 de la Ruta D-137 - D-110: Entre Ruta 5 y KM0,7 de la Ruta D-110. De acuerdo a los resultados del modelo de dispersión de contaminantes y a la evaluación de impacto presentada en la respuesta V.2 de la adenda N° 3, se concluye que no se presentan impactos significativos en el componente de Calidad de Aire dado el aporte marginal del Proyecto producto de las actividades del Transporte Terrestre. A objeto de cuantificar el impacto que generará el transporte de personal, insumos y productos en las etapas de construcción y operación, se estimaron las emisiones de partículas y gases debido a la circulación vehicular por la Ruta 5 sobre la base de la información generada en la actualización del estudio de impacto vial. En primer lugar se estimó las emisiones para el año 2016, que corresponde a la situación basal de flujo de vehículos sin Proyecto. Este flujo corresponde a la proyección de la Línea de Base, presentada en el EIA, aplicando las tasas de crecimiento recomendadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), que se muestran en el Anexo I.2b de este Adenda. En segundo lugar, se estimó las emisiones del Proyecto considerando los flujos aportados en las etapas de construcción y operación. El resultado de este análisis indica que el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto. Cabe señalar que Dominga exigirá contractualmente que todo vehículo de terceros que preste servicios a la empresa, cumpla con mantener sus revisiones técnicas al día y con las normas de emisión de vehículos aplicables a cada categoría de éstos. De acuerdo a lo anterior, se concluye que los efectos de la actividad transporte terrestre, que han sido analizados sobre la vialidad y emisiones a la atmósfera, generan incrementos que no son significativos respecto de la situación basal. Asimismo, el Proyecto hará uso de un tramo de la Ruta 5 que está ambientalmente aprobado (RCA N° 072/2010), aportando un número de vehículos que será, en la condición más desfavorable para la etapa de construcción de 5,9% y de 3,2% en la etapa de operación. Todo lo anterior, en relación al flujo para el cual se aprobó (menor a 8.000 veh/día) ambientalmente el Proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena – Límite Regional, IV Región (km 485,200 - km 559,600)”. El flujo de vehículos del Proyecto se enmarca dentro de la RCA N° 072/2010 ya aprobada para el tramo de la Ruta 5, y no es adicional a éste. De acuerdo a lo anterior, el tráfico de vehículos por la Ruta 5, producto del Proyecto, incrementará la presencia de gases y partículas en porcentajes menores al 5,5%. Este mayor aporte sólo se generará en la etapa de construcción, disminuyendo a valores menores a 3% en la etapa de operación del Proyecto, todo esto en comparación a las emisiones basales estimadas para la Ruta 5 en esta Respuesta, sin ser adicionales a las aprobadas en la RCA N°072/2010. Por otra parte, con relación a las emisiones atmosféricas, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda N°3, el titular presentó la actualización del Informe de estimación de emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, para las etapas de construcción, operación y cierre incluyendo los antecedentes solicitados en los ICSARA N°2 y N°3 para dar cumplimiento al D.S. N°144/1961 del MINSAL (que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza) De acuerdo a lo señalado precedentemente, aunque se establece cumplimiento de la normativa ambiental de calidad del aire, de igual forma, se incluirá dentro del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR, ver Anexo IX.1 de la Adenda 3), un monitoreo continuo de MP10 y MP2.5 durante las etapas de construcción y operación en las Localidades de Localidades de Choros Bajos, El Trapiche y Totoralillo Norte y Chungungo, ésta estación comenzará a operar un año antes del inicio de la fase de operación de Dominga y continuará durante toda la ejecución del Proyecto ejecutando (Tabla SE- 19: Calidad del Aire - Etapa de Construcción y Tabla SE- 29: Calidad del Aire - Etapa de Operación de Anexo IX.1 de la Adenda 3). Asimismo, se establece un monitoreo 2377

continuo, con acumulación mensual de MPS en Seis (6) puntos caracterizados en la línea de base de MPS presentada en el Tabla CA-3 Capítulo 2 del EIA y el monitoreo de NO2 en la Localidad de Totoralillo Norte. Con respecto al transporte marítimo, en el Anexo I.7: Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte de la Adenda N°3, se incluye toda la información asociada a esta actividad, su área de influencia, la línea de base, los impactos, las contingencias, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Por otra parte, en el Anexo III.3b de la Adenda 4 se presenta la actualización de la secuencia impacto-efecto-medidas para la componente Medio Marino. Las actividades del Proyecto generarán un total de diecinueve (19) impactos; seis (6) de cuales corresponden a la etapa de construcción, nueve (9) a la etapa de operación, y cuatro (4) a la etapa de cierre o abandono. De los diecinueve (19) impactos identificados para el componente Medio marino, cinco (7) corresponden a impactos negativos significativos. De éstos, tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cuatro (4) a la etapa de operación. En el Anexo II.1.a2 de la Adenda N° 3 se adjunta el informe del cálculo de emisiones de erosión eólica en acopios el cual se ha corregido sobre la base de la metodología de cálculo primario utilizada en la pauta de trabajo denominada “Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire” (Guía SEA 2015), que hace referencia al capítulo 13, Sección 13.2.5 “Industrial Wind Erosion, Noviembre 2006” del AP42 de la US- EPA. El resultado de este nuevo cálculo es una emisión de 0,006 kg/día de MP10, valor inferior a lo estimado anteriormente en el Adenda N° 2 con la metodología de cálculo alternativa, la cual alcanza un valor de 14,04 kg/día de MP10. Por otra parte, en el Anexo II.1.a3-2 de la Adenda 3 se actualizó el inventario de emisiones, considerando al cálculo de erosión en acopios antes señalado. Durante la evaluación no se identificaron impactos sobre calidad de aire, asociados a la actividad de navegación, ni a la construcción del puerto, y tampoco fue materia de consulta por parte de los servicios con competencia ambiental. Finalmente, con respecto a la observación “El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente calidad del aire”, el titular en la respuesta VII.3 del adenda 3, informa que el impacto referido al efecto de las emisiones de material particulado del Proyecto en el aire ha sido reformulado (OCA-4: Aumento de las concentraciones de material particulado sedimentable, MPS) considerando lo establecido en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental “Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables, de 2015, elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental. De este modo, se optó por utilizar una norma vigente en Chile, el DS N° 4/92, de MINAGRI, norma secundaria de calidad ambiental que regula el MPS en el ambiente en el Valle de Huasco. Conforme a éstas, se advierte que la condición de línea de base supera los límites establecidos en la norma de referencia, es decir, el área se encuentra “saturada” por MPS. En conclusión y de acuerdo a los resultados obtenidos, considerando que el aporte del Proyecto de MPS es muy bajo, tanto en relación con la norma de referencia utilizada, así como con la condición basal, el titular concluye que el impacto sobre el recurso natural aire (Código: OCA-4), no es significativo. La Calificación de este impacto se ha desarrollado en extenso en el Anexo II.1 b de la Adenda N°3 y se amplía en el Capítulo II, Página II-1 de la Adenda 4. Sin perjuicio de lo anterior y en respuesta a lo solicitado por la autoridad se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del Proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña. Mayores detalles del Plan de Seguimiento de la Calidad de aire se presentan en las Tablas SE-20 y SE-30 del Anexo IV.23 de la Adenda 4.

  1. Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: 1. Que con fecha 25 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta 0089, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, resolvió dar inicio a una nueva etapa 2378

de participación ciudadana acerca de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de que ha sido objeto el EIA del Proyecto denominado Dominga. 2. Cabe mencionar que, en lo que a mi organización concierne, el antecedente previo a esta reapertura se encuentra en la respuesta I.48 de la Adenda N°2, en la cual, a la letra se sostiene “a) debido a que el titular reitera que el área de influencia marina se restringe solo al sector de la Bahía de Totoralillo Norte y asegura que los parámetros evaluados para llegar a esta conclusión indican que los efectos adversos significativos se acotan a un área que en ningún caso alcanza la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (en adelante RNPH) ni la Reserva Marina Choros-Damas, se solicita al titular dar respuesta a lo siguiente: a.1) Contrario a lo manifestado por el titular, considerando abundantes antecedentes científicos, está demostrado que las características y circunstancias del Proyecto tendrán efectivamente impactos significativos sobre los objetos de conservación de las referidas Áreas Protegidas, específicamente sobre los atributos ecológicos clave. Al respecto, se considera que el área de influencia del medio marino definida por el titular ha sido subestimada, al igual que los impactos que afectarán dicho componente, ya que no se ha reconocido estas Áreas y sus objetos de conservación dentro del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, el titular debe incorporar en su análisis lo demostrado por la ciencia, definir correctamente su área de influencia, evaluar los impactos y proponer las medidas de compensación de equivalencia ambiental, según lo establece la normativa vigente”. 3. En su respuesta, mediante Adenda 3, el titular del Proyecto sostiene: “Respuesta 7: Respuesta 7a1: El titular acoge la solicitud de ampliar el área de influencia marina del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, haciéndose cargo de las observaciones de los Servicios en el proceso de evaluación”. Luego sostiene: “...se añade la actividad de navegación de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del Proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevante para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte. 4. En síntesis, el titular reconoce: a) actividad de navegación de los buques entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar (17). b) Que dicho tránsito corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. c) Para dicho tránsito el titular genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN). 5. En consecuencia, el titular mantiene su subestimación, ilegal y arbitraria, del área de influencia marina de su Proyecto, así como sigue sin reconocer la presencia de los objetos de protección y, consecuentemente no se hace cargo de distintos impactos que conforme al artículo 9 y 11 de la Ley ambiental debe considerar bajo sanción de ser rechazado su Estudio de Impacto Ambiental. 6. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 7. Conforme al artículo 9 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, si un Proyecto puede causar impactos ambientales, es decir, altera el medio ambiente directa o indirectamente en zonas situadas en distintas regiones, su Estudio de Impacto Ambiental deberá presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 8. La RNPH, fue creada el 3 de enero de 1990. La componen tres islas: Chañaral, en la Región de Atacama, e islas Choros y Damas, pertenecientes a la Región de Coquimbo. 9. El titular del Proyecto en cuestión, desde la presentación del EIA, en primer término, evitó referirse al tránsito de buques entre Totoralillo y La Serena, limitándose a reconocer que esta sería realizada por terceros, que no son parte del Proyecto. De esta manera se produce una errónea definición del Proyecto desde sus inicios, que ha generado que en el Adenda N°3, esto es en la etapa final de tramitación del EIA, se produzca una ampliación de la línea base y del área de influencia del Proyecto, abarcando zonas de emplazamiento que recién ahora se reconoce que serán afectadas por el mismo y que no se consideraron en su EIA original. 10. Pese a la ilegal y arbitraria área de influencia que el titular define, lo evidente es que tanto el Servicio de Evaluación Ambiental como el titular del Proyecto han reconocido que 2379

los alcances del Proyecto Dominga, se extienden clara y específicamente a 2 áreas sujetas a protección ambiental especial por parte del Estado, extendiéndose sus efectos ambientales a otra región del país, distinta de las señaladas inicialmente, en este caso la Región de Atacama. 11. La ausencia de antecedentes sobre la real área de influencia del Proyecto en el océano, y especialmente en la reserva nacional Pingüino de Humboldt, han impedido determinar si genera efectos en más de una región. Sin embargo, conforme a lo expuesto en el expediente de evaluación ambiental, es posible concluir que el área de influencia del Proyecto probablemente debió abarcar no solo las áreas del norte de la región de Coquimbo, sino también del sur de la región de Atacama. Dicho esto, es razonable señalar que el Proyecto pudo haber causado impactos ambientales en más de una región, y que, por lo tanto, fue tramitado y evaluado ante un órgano incompetente, correspondiendo la nulidad de lo efectuado por la misma. 12. La Ley de Bases del Medio Ambiente establece que el titular de un Estudio de Impacto Ambiental proporcionará a la autoridad la descripción pormenorizada de las características de un Proyecto y los antecedentes fundados que permitan predecir, identificar e interpretar su impacto ambiental, para luego determinar las acciones que impidan o minimicen sus efectos. Con esta información, la autoridad ambiental estará capacitada para determinar si el impacto ambiental de una actividad o Proyecto se ajusta a las normas vigentes. Sin una línea de base en que se describa detalladamente el área de influencia de un Proyecto, no es posible conocer el impacto ambiental del mismo. 13. Dicho esto, la importancia de la línea de base es esencial para la evaluación de todo Proyecto, pero se torna aún más relevante en este caso en concreto, debido al entorno específico que rodea al Proyecto. Entre Isla Chañaral e Islas Pájaros, área que delimitaría la instalación del Proyecto, se pueden identificar 12 categorías de valorización ecológica para la conservación, que revelan la importancia y alta vulnerabilidad de los hábitats y especies que allí se encuentran. En ellas se albergan una gran cantidad de peces, mamíferos marinos, aves, moluscos y algas que componen un inigualable y frágil ecosistema marino. 14. Reiteramos que dentro del sector aludido se encuentran islas e islotes costeros como Chañaral, Choros y Damas, Gaviota, Pájaros I y II y Chungungo, ecosistemas marinos bajo la influencia del Sistema de la corriente de Humboldt, posicionándolos como una eco región de interés no solo para Chile, sino también para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial. 15. La relevancia de esta zona altamente sensible radica también en el afloramiento o surgencia presente en el centro-norte de Chile, lo que se traduce en la existencia de una alta riqueza de recursos pelágicos y bentónicos, compuesta por peces como la anchoveta y el jurel, de crustáceos menores como el langostino amarillo y el camarón nailon, y del loco, entre otros. A su vez, la presencia de especies como el pingüino de Humboldt, lobo de mar común, chungungo, yaca, pingüino magallánico y delfín nariz de botella, como también de la avifauna del lugar compuesta por aguiluchos, pequenes, liles, guanayes, yecos, piqueros, pelicanos, jotes, pilpilenes, gaviotín sudamericano, patos Yunco, sitúa a todos los sectores aludidos como atractivos naturales de gran interés para turistas nacionales e internacionales. Todo lo anterior motivo la creación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt en 1990 y la posterior instauración de las Reservas Marinas Isla Chañaral e Islas Choros y Damas. 16. Dentro de la zona aludida, que comprenden varias regiones, ocurren procesos biológicos y ecológicos relevantes para la biodiversidad como es la alimentación, reproducción, crianza, descanso, hábitat natural de vida, áreas fuente-sumidero, surgencias, vórtices, entre otros. De aquellas características dependen la supervivencia de numerosas especies, muchas de ellas amenazadas y en peligro de extinción. Casi el 50% de las aves y mamíferos marinos de la zona se encuentran en un estado vulnerable y algunos, inclusive, en peligro de extinción, según información emitida periódicamente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 17. La compleja configuración natural y abundante diversidad erigen a estos ecosistemas como lugares significativamente sensibles y vulnerables, expuestos a sufrir una dramática alteración y daños irreversibles, si es que se realizan actividades cuyos impactos no son debidamente analizados y controlados. De lo contrario, esto podría repercutir en la desaparición de especies fundamentales para la riqueza natural de la zona, para la 2380

identidad de las comunidades que habitan el sector y para las actividades económicas y recreativas que allí se realizan. 18. Aplica, en consecuencia, la hipótesis concreta señalada en el artículo 9° de la ley 19.300, toda vez que el Proyecto minero Dominga presenta en realidad un área de influencia superior a lo declarado en su EIA, emplazándose en más de una Región, cuestión por la cual la tramitación de este Proyecto debió haberse realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y no por la Dirección Regional Coquimbo del SEIA, vulnerándose en la especie la competencia del Órgano administrativo llamado a conocer y resolver la viabilidad ambiental del Proyecto minero Dominga. 19. En relación al artículo 9° de la Ley 19.300: 20. La Evaluación Ambiental del Proyecto no considera, no reconoce, ni determina impactos, medidas y plan de seguimiento, respecto al impacto al valor paisajístico y turístico en la zona de emplazamiento y área de influencia, infringiendo lo establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley 19.300. 21. El artículo 10 del reglamento de la Ley 19.300, que establece lo siguiente: El titular de un Proyecto “deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su Proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de una zona” (CONAMA, 1997:16). 22. Para determinar el grado de alteración ambiental, se considerara: a) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en zonas con valor paisajístico y/o turístico; b) La duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; c) La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; d) La duración o magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico; o e) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. o el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. 2381

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. A mayor abundamiento, respectoal artículo 9° y 11° de la Ley 19.300: se señala que durante el proceso de evaluación del Proyecto se presentaron todos los antecedentes relativos a entregar información de los referidos literales, entre otros, la línea de base que describe todo el área de influencia del Proyecto para cada uno de los elementos del medio ambiente que pudiesen verse afectados, ampliándose dicha información en las sucesivas adendas. Además, en la Adenda N°3 se incorporó un nuevo análisis respecto de los impactos generados por el tránsito marítimo de embarcaciones graneleras desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque del Proyecto, análisis que se incorporó en esta instancia debido al nuevo criterio establecido por el Acuerdo del Comité de Ministros que resolvió recurso de reclamación interpuesto respecto del Proyecto “Cruz Grande” del titular Compañía Minera del Pacífico, contenido en la Resolución Exenta N°106 de fecha 29 de enero de 2016, criterio que no existía hasta dicho acuerdo, razón por la cual se incorporó dicho requerimiento recién en el ICSARA N°3. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Por último, en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera.

  1. Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta 2382

evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV. 2.a; 2.b, Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA), se observe lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, y no desarrollando adecuadas medidas de mitigación, reparación y compensación. IV 2.a y b: la autoridad consulta sobre la medida de compensación propuesta, a la cual el titular se hace cargo de la ausencia de definiciones anteriores sobre los refugios afectados donde habita la Lontra felina. De acuerdo a lo anterior, el titular cambia la evaluación del impacto y propone una medida de reparación, realizando la construcción de refugios artificiales para L felina. Es curioso como el titular confunde la aplicación de la jerarquización de las medidas para elegir si corresponden a mitigación, reparación y compensación. Lo anterior se sustenta en la misma respuesta del titular de la Adenda 3. Es difícil de entender como se evaluaron los impactos y las medidas a tomar, dado que pasar de una compensación, entendiendo que esta se aplica a un impacto residual a una medida de reparación, no es comprensible, ni menos obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. Se adjunta en la observación una imagen. 2383

Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el titular al reformular la evaluación de los impactos para el componente medio marino desarrolla adecuadamente medidas de mitigación, reparación y compensación? ¿Es aceptable para el SEA que el titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2384

  1. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y
  2. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar que, en lo sustantivo, la observación ciudadana refiere al plan de medidas diseñado por el titular para abordar los impactos de significancia generados por el Proyecto sobre la especie Lontra Felina (Chungungo), a saber que los impactos y medidas que presenta el Proyecto son los siguientes: Etapa de construcción Código de impacto: CMM-5 Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Medida de Reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (plataformas) Instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. Cuantificador: Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento correspondiente de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Durante toda la etapa de Construcción Etapa de operación Código de impacto: OMM-5 Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima. Medida de Reparación: Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras) Cuantificador: Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Uso efectivo de los refugios artificiales por parte de los chungungos que se desplacen por la Bahía Totoralillo Norte. Para dicha verificación, se efectuará el seguimiento de la ocupación de los refugios por parte de los individuos de esta especie. Durante toda la etapa de Operación del Proyecto. Sobre el particular, observa el ciudadano que en Adenda 2 el titular habría propuesto una medida de compensación, en tanto que en Adenda 3 dicha acción habría sido modificada hacia una medida de reparación. A su juicio, dicho cambio contravendría el criterio establecido en la Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA, relativo a la aplicación jerárquica de las medidas. Ahora bien, cabe aclarar que el criterio de “jerarquía de medidas” indicado en la citada Guía plantea que las medidas de compensación sólo proceden en caso que no sea 2385

posible mitigar o reparar. Se observa, pues, que el reemplazo de una medida de compensación por otra de reparación no contraviene el criterio de jerarquía de medidas propuesto en la Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA. El Proyecto realizó la reformulación en un solo impacto para las etapas de construcción, operación, proponiéndose una medida de reparación (Anexo IV.2 y Anexo X.1c del Adenda N°3), que se hace cargo de los efectos producidos en L. felina, lo anterior en consideración que, en aplicación de la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA respecto a la Jerarquía de Medidas, en el proceso de evaluación el Proyecto propuso medidas de mitigación, con resultado negativo, porque no es posible evitar o disminuir los efectos adversos del Proyecto (Anexo VII.1a, Adenda N°3). AL respecto el Proyecto no requiere de medidas adicionales tanto en la etapa de construcción y operación, considerando que de acuerdo a la Jerarquía de Medidas indicada por la Guía para la Compensación de Biodiversidad, a través de la reparación del grado de movilidad y de la componente espacial afectada, la medida se hace cargo de los impactos significativos sobre L. felina.

  1. Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información 2386

disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior, se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV. 7; Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA) se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga no presenta la información técnica referida a la implementación y efectividad de la medida de mitigación “barreras eólicas” que se ubicaran en el acopio de concentrado de hierro. Si bien la autoridad solicita reiteradas veces encapsular la cancha de acopio, el titular se escuda que la medida es adecuada, sin embargo no existe información que avale lo anterior, dado que para utilizar este tipo de medidas (barreras eólicas) es fundamental utilizar los criterios establecidos por la EPA, presentar un modelo numérico que acredite que es posible reducir las emisiones considerando el lugar geográfico en el cual es ubicado el Proyecto. El titular vuelve a negar la solicitud de la Autoridad, dado que su justificación recae en la evaluación ambiental del Proyecto Cruz Grande y no en la evaluación de su Proyecto. De acuerdo a la información planteada, es dable destacar que el Servicio de Evaluación Ambiental, es un instrumento preventivo, por lo cual es atingente la observación, dada la sensibilidad ambiental donde se ubica el Proyecto Dominga. Si bien la medida de mitigación “pantallas eólicas” son una medida de mitigación que permitirá disminuir la velocidad del viento que provoque el levantamiento de concentrado de hierro, lo anterior deja bastantes dudas sobre si es adecuado su diseño, ya que no ha sido demostrado. Lo anterior se sustenta de acuerdo a la información indicada en el Ministerio de Medio Ambiente, en la Guía Buenas prácticas en el almacenamiento, trasporte y manipulación de gráneles sólidos en instalaciones industriales, donde es su página 85 se indica que este tipo de medidas debe ir acompañado con antecedentes técnicos mediante modelos numéricos, que permitan asegurar que la medida es adecuada para el lugar geográfico en el cual se ubica el Proyecto Dominga. Página 85: Todo Proyecto deberá presentar antecedentes respecto de la eficacia, y diseño optimo del sistema de apantallamiento propuesto, mediante modelos numéricos o modelos a escala en túnel de viento que tengan en cuenta el régimen de vientos, encauzamientos orográficos y la presencia de obstáculos significativos al viento (incluidos los propios buques). Adicionalmente y a modo de referencia se presenta la siguiente información de la referente Guía donde se indica lo siguiente: Los Enfoques pare el Control de Emisiones (ECE) son métodos de prevención orientadas a la reducción o minimización de las emisiones potenciales de las fuentes. En general existen tres métodos que están relacionados con el enfoque de prevención. Estos enfoques pueden ser primarios o secundarios y dependen desde donde se va a abordar el control y la mitigación de las emisiones. Esta sección tiene por objetivo dar una breve descripción de los métodos de prevención de emisiones ligadas a los procesos de manipulación de gráneles sólidos en cualquier etapa, considerando que en general, estas actividades, llevan asociadas un conjunto amplio de operaciones que obligan a la planificación, gestión y coordinación de dichas actividades y en consecuencia influyen en el rendimiento, la calidad y el desempeño ambiental de las operaciones. Dependiendo donde se pretenda focalizar la gestión de reducción de las emisiones, dichas medidas pueden ser: enfoques primarios: estas medidas se focalizan a reducir y controlar las emisiones en el origen a través de medidas operacionales (buenas practicas) o medidas estructurales (tecnologías y obras de construcción). A veces, estas medidas no son suficientes para la eliminación completa del contaminante. Por ello, no deben emplearse como medidas únicas, sino contemplar medidas adicionales como complemento de la minimización. Cuando no se consigue reducir la generación de polvo dentro de los límites deseados deben adoptarse medidas correctoras tendientes a eliminar o reducir la distribución del polvo y reducir sus posibles efectos. Estas medidas correctoras generalmente se insertan al final del proceso, no interfiriendo en el mismo y corresponden entonces a los enfoques secundarios. Enfoques Secundarios: se entienden por medidas correctoras todas aquellas actuaciones o técnicas encaminadas a reducir el impacto de las emisiones, vertidos y residuos en el medio receptor. 2.5.3. Barreras cortavientos, pantallas y muros perimetrales. 2387

Las áreas abiertas son una práctica común para almacenar enormes cargamentos voluminosos agregados, por lo que la generación de polvo debe ser considerada como un problema ambiental y operacional significativo. El criterio fundamental para la ubicación de las barreras está relacionado con la dirección predominante del viento, y su tamaño depende de la altura de la pila de gráneles que se pretende proteger de la acción del viento. En el caso de las barreras vivas se pueden utilizar las mismas especies arbustivas y arbóreas nativas de la región y disponerlas en forma estratificada. En las barreras artificiales se usan telas o mallas sintéticas (poli sombra o geo textiles). También se puede usar una combinación de ambos tipos de barreras. Varios factores influyen en la cantidad de polvo generado, e incluyen: Imagen en la observación. 2.5.3.1. Pantallas Cortavientos y Atrapa polvo. El objetivo de las pantallas cortaviento a barlovento del acopio o de las zonas de trabajo, es proteger dichas zonas de las corrientes de viento con el fin de evitar el efecto erosivo del mismo sobre pilas de almacenamiento y arrastre de partículas de polvo de otras fuentes (cintas de apilamiento, tránsito de camiones, plantas de trituración de áridos, descarga de silos, manejo de gráneles). En otras palabras, evita la formación de remolinos generados por el desvió de las corrientes en la zona protegida. Por otro lado, la instalación de pantallas atrapa-polvo, a sotavento de la pila de acopio, buscan reducir la velocidad del viento con el fin de favorecer la deposición de las partículas en suspensión. Aspectos Técnicos. La EPA ha diseñado metodologías que relacionan las emisiones de polvo fugitivo desde canchas de acopio y las velocidades de viento y con ello, el análisis de eficiencia de pantallas cortaviento para el control de emisiones fugitivas de pilas de acopio. En este contexto, se definen los aspectos críticos a considerar en el diseño de “pantallas cortaviento” y que determinan la eficiencia de reducción de vientos en altura, longitud, porosidad y posición. Si la pantalla se utiliza para rodear pilas de acopio de gránales, el diseño de la misma juega un papel relevante. Por otra parte y respecto de la porosidad de la pantalla, permite amortiguar el diferencial de presión. Estructuras muy solidad originan que en sus partes abiertas (ejemplo, aperturas para el acceso de vehículos), se favorezca el flujo de aire desde la zona de alta presión a otra de baja, incrementando la velocidad del aire y consecuentemente, la cantidad de partículas arrastradas por este. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por la cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituiría una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿Estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, de acuerdo a la Guía de Buenas Practicas de Almacenamiento, Transporte y Manipulación de gráneles sólidos en instalaciones industriales, ¿considera el SEA que el titular presento los antecedentes técnicos mediante modelos numéricos que permitan asegurar que la medida de mitigación propuesta “pantallas eólicas” es adecuada para el lugar geográfico en el cual se ubica el Proyecto?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos 2388

primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para; 1. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. 2389

El D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA no establece el número de adendas permitidos para la evaluación ambiental de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que será de facultad del Servicio de Evaluación Ambiental continuar con la evaluación hasta que se subsanen todas las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, que permitan establecer si se han subsanado los errores, omisiones e inexactitudes; si cumple con la normativa ambiental aplicable incluidos los permisos ambientales sectoriales, y si las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley. En relación a los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto, cabe señalar que el marco legal para la evaluación ambiental de los Proyectos está dado por la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento, en el caso de este Proyecto el Decreto Supremo N° 95/2001 que Establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto a la fecha de ingreso del presente Proyecto a evaluación éste era el que estaba vigente y, por lo tanto, toda la tramitación ambiental hasta su término se debe basar en él; la normativa ambiental aplicable en el ámbito de competencia de los órganos del Estado con competencia ambiental, la que se identifica en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (Plan de cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en que se detalla ésta según componente aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento, así como también los permisos ambientales aplicables al Proyecto), además, deben ser observadas las guías de evaluación que se encuentran vigentes. Por otra parte, en relación a la materia particular de la observación, cabe señalar lo siguiente: El Proyecto presentó un análisis sobre la implementación óptima de las barreras eólicas, en el Anexo ME-1 del Capítulo 5 del EIA, donde se explica en detalle las características de diseño e instalación que deben tener las barreras, para lograr la reducción de las emisiones del material almacenado. Concluyéndose sobre la configuración y dimensiones óptimas de las barreras eólicas para el Proyecto (geometría, dirección y magnitud del viento, y disposición de la pila de acopio, entre otros aspectos técnicos). Al respecto, se requiere de barreras de 1.2 veces la altura de la pila y con un material de porosidad del 50%, permitiéndose una eficiencia de 77% de control de emisiones. Sin embargo, para efectos de cálculos conservadores, en la modelación numérica de calidad de aire, se utilizó sólo un 50% de reducción en el control de emisiones (respuesta II.1.a del Adenda N°3). Evidenciándose que la implementación y efectividad de la barrera eólica forma parte de la evaluación del Proyecto. Sin embargo, a pesar de que esto fue evaluado se considerará el seguimiento de la variable y en caso de evidenciarse alteraciones significativas, a través de los Informes de Seguimiento del Proyecto (Anexo IV.23 del Adenda N°4) y, que sean atribuibles a éste, el Proyecto deberá buscar un sistema complementario para la protección eólica de las pilas de acopio de concentrado de hierro, con el objeto de no se altere o afecte los recursos hidrobiológicos, la calidad del agua y/o sedimentos marinos de la Bahía. Para ello el Proyecto deberá enviar a Sernapesca y Subpesca un resumen semestral de la información mensual que remitirá a la SMA del seguimiento en la Estación en Totoralillo Norte, así como los informes de los monitoreos en la columna de agua de las AMERB mencionadas.

  1. Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros

OBSERVACIÓN: En relación a la Adenda 3 presentada por el titular del Proyecto Dominga, mediante la presente observación, quiero dejar de manifiesto la imposibilidad de realizar una correcta evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por parte de los servicios del estado con competencia ambiental. Esto según lo establecido por la legislación ambiental, en particular a lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación, a la que se refiere el artículo 15 bis de la Ley N°19.300 y las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417, donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el titular. Artículo 15 bis.- Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, 2390

rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarara mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. Dicha facultad legal recae sobre el Director Regional de la Cuarta Región, quien debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación en presencia evidente de una de las causales de termino descritas en el Ordinario N°131455 de fecha 12 de septiembre 2013 emitido por el SEA, el cual imparte instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. La causal por la que se debió poner término al proceso es la siguiente: “falta de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”. Debe entenderse por información ESENCIAL en el caso de un EIA, como la información necesaria para: 1. Asegurar que cada uno de los efectos, características y circunstancias (ECC) del artículo 11 de la ley 19.300, se encuentran debidamente identificados. 2. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/o compensar los impactos. 3. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. Claramente la información presentada por el titular en el EIA y en sus sucesivas ADENDAS, deja de manifiesto que la información aportada no permite identificar la totalidad de los ECC del artículo 11. Como consecuencia, no se pueden determinar medidas relacionadas a los impactos no identificados o mal evaluados y por lo anterior, es imposible establecer un seguimiento idóneo de las variables ambientales relevantes. Este criterio está en línea con lo expuesto por los servicios público que participan del proceso de evaluación ambiental, los cuales han presentado observaciones que no han tenido una respuesta satisfactoria por parte del titular, es más, en estas observaciones los servicios han manifestado la imposibilidad de evaluar el Proyecto con la información disponible, lo que se demuestra en las siguientes observaciones contenidas en el ICSARA 3 del Proyecto Dominga: De acuerdo a lo anterior se observa a la ADENDA 3, lo siguiente: Ante la Pregunta y Respuesta IV 3.a, 3.b, 3.c, 3.d, 3.e Adenda 3 (Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA), se observa lo siguiente: El Proyecto Dominga reformula la evaluación de los impactos para la componente Medio Marino, y no desarrolla adecuadas medidas de mitigación, reparación y compensación. IV 3.a: El titular amplia el área de influencia, especificando lo siguiente: El titular acoge la solicitud e informa que el área de influencia del Proyecto Dominga se ha ampliado respecto de lo ya declarado en el EIA, incluyendo el área de navegación entre el puerto de Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte (BTN). De acuerdo a lo anterior, parece impresentable la afirmación que indica el titular al señalar que las áreas de navegación no eran parte del Proyecto, y a la altura de la Adenda 3 se hayan incluido, dadas las reiteradas observaciones de la Autoridad Ambiental. De lo anterior se desprende que faltaba información relevante y adicionalmente esencial. El titular no responde al requerimiento de la Autoridad: “Aclarar, con antecedentes respaldados científicamente, la importancia (en términos concretos y medibles o comparables) del área de influencia marina para los grupos de cetáceos que hacen uso de la misma (para alimentación, descanso, sociabilizar, u otras) y en los mismos términos (concretos y medibles o comparables) como afectaría a dichos grupos el no poder desarrollar dichas actividades considerando el peor escenario, es decir, que no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto”. IV 3. b y c: el titular cambia el impacto ambiental de compensación a mitigación, incluso aumentando el aria de influencia del Proyecto. Se adjunta en la observación una imagen. IV 3. d: la evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. 2391

IV 3.e: el titular reformula el error cometido, y plantea una medida de mitigación para los cetáceos, de acuerdo al cambio de la evaluación ambiental, producto del aumento considerable del área de influencia. Respecto a la evaluación de impacto ambiental sobre los cetáceos, el titular amplia el área de influencia y adicionalmente cambia el impacto, pasando de una compensación a una mitigación. Es dudoso pasar de una medida de compensación a mitigación, sin haber realizado este análisis antes para concluir que era necesaria una compensación a los cetáceos. Adicionalmente, la evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad. Conclusión En vista de la información anteriormente expuesta, se concluye que es imposible asegurar que han sido identificados todos los impactos y mucho menos correctamente evaluados. Esto debido a omisiones graves de parte del titular, respecto a la definición de las áreas de influencia, por lo cual, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes, han sido desarrolladas con la evidente intención de subestimar y no evidenciar la presencia de la totalidad de los efectos, características y circunstancias definidos en el artículo 11 de la ley 19.300 LBGMA. En consecuencia, en el caso de que el Proyecto lograra su aprobación ambiental, constituirla una fragante negligencia por parte del SEA y los organismos del estado con competencia ambiental. Ante esto, ¿estima el SEA que el titular ha entregado a lo largo del proceso de evaluación toda la información relevante o esencial del Proyecto, de tal manera de definir apropiadamente las áreas de influencia, la caracterización de línea de base, la evaluación de impactos, definición de medidas y la determinación del seguimiento de variables ambientales relevantes? ¿Cuáles han sido los criterios utilizados por el SEA para identificar y evaluar correctamente los impactos generados por el Proyecto? En particular, ¿Cree el SEA que el titular al reformular la evaluación de los impactos para el componente medio marino desarrolla adecuadamente medidas de mitigación, reparación y compensación? ¿Es aceptable para el SEA que el titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad?

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 15 bis de la Ley N°19.300, disponen: “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse dentro de los primeros cuarenta días contados desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por la causal señalada, debiendo completarse su evaluación”. De lo señalado consta que el poner término anticipado a la evaluación es una facultad exclusiva del Director Regional (en el caso de los Proyectos regionales) y sólo se puede ejercer dentro de los primeros 40 días del proceso de evaluación contados desde la presentación del Proyecto. Esto es, una vez dictado un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, ya no se puede ejercer la facultad de poner término anticipado al Proyecto. En el caso en particular del Proyecto Dominga, dicha facultad no fue ejercida por cuanto los antecedentes disponibles hasta ese momento en el Estudio de Impacto Ambiental a criterio de este servicio eran subsanables mediante Adenda y por ello se dictó el correspondiente ICSARA N°1. Por otra parte, tal como lo señala el ORD. N°131455 de fecha 12 de septiembre de 2013 y que Imparte Instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al procedimiento administrativo 2392

de evaluación de impacto ambiental, la información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también de la forma en éste se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. De lo anterior es posible indicar que el Proyecto “Dominga” cumplía con los requisitos de información que permitían la comprensión a cabalidad del Proyecto, no obstante a través del ICSARA correspondiente se aclararon y ampliaron ciertas materias. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la información esencial es la necesaria para: 4. Asegurar que cada uno de los ECC se encuentran debidamente identificados. 5. Determinar si las medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a los ECC que correspondan, son adecuadas para mitigar, reparar y/ o compensar los impactos y 6. Analizar la idoneidad del seguimiento a las variables ambientales relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA. En la presentación del referido Estudio se reconocían todos los ECC que generaban la necesidad de presentar un EIA. Se identificaron todos los ECC del artículo 11 de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), se presentó información suficiente para evaluar la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en relación a los ECC que generan la necesidad de presentar un EIA y/o de sus impactos significativos y se presentó información suficiente respecto del plan de seguimiento de variables ambientales, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001). No obstante lo anterior, se realizaron las consultas para aclarar, rectificar y ampliar la información toda vez que resultaban claramente subsanables. Con respecto a lo que la observación plantea en su conclusión general, cabe señalar que, en el presente proceso de evaluación, el Servicio de Evaluación Ambiental ha dado cumplimiento a las disposiciones normativas de la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, así como también a la normativa ambiental aplicable, proceso en el cual han participado los órganos del Estado con competencia ambiental, incorporándose al proceso de evaluación sus pronunciamientos de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. En los elementos señalados radican los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental para la evaluación de Proyectos de inversión, los cuales han sido aplicados en el caso del presente Proyecto. Asimismo, cabe señalar que el titular ha respondido en Adendas las respectivas solicitudes realizadas en los informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental le ha enviado, las cuales han sido evaluadas conforme a los criterios anteriormente señalados. El Proyecto en Adenda 3 incorpora modificaciones consideradas como sustantivas por el SEA –motivo por el cual se abre un nuevo proceso de participación ciudadana-, asociadas a la actividad de navegación, ampliando su área de influencia del medio marino e incorporándose en su delimitación la actividad de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental, en consideración los antecedentes bióticos de los recursos protegidos. Como resultado de lo anterior, se definen nuevos impactos sobre el medio marino, en los términos señalados en el literal d) artículo 11 de la Ley N° 19.300, en anexo I.7, Adenda 3. Al respecto se debe indicar lo siguiente: • Se realizó el análisis correspondiente del artículo 9 del Reglamento del SEIA el artículo 9 del D.S. 95 y lo establecido en el artículo 11 letra d), determinándose que la actividad de navegación considera la perturbación de especies en categoría de conservación y protegidas oficialmente. • Se realizó la correspondiente evaluación de los impactos, determinándose el área de influencia y posteriormente se definen los impactos para el Proyecto. • Código OMM-8, en anexo I.7, Adenda 3. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre: para este impacto el Proyecto considera la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, lo cual en Adenda 4 se incorpora como cumplimiento normativo, según lo indicado por la Autoridad Marítima en su Ord. 12600/670 del 7/12/2016. Además, considera un plan de monitoreo de las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del 2393

Proyecto, sobre la base de un programa de detección temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, según se indica en Adenda 3 y se refuerza en adenda 4. • Código OMM-9, en anexo I.7, Adenda 3. Modificación del sistema de corrientes locales: para este impacto el Proyecto considera la restricción de la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos, así como mantener la frecuencia de navegación al Proyecto y arribo de naves desde el sur. • Código OMM-10, en anexo I.7, Adenda 3. Colisión de cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo: para este impacto el Proyecto considera el arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga exclusivamente desde el sur, a través de un área de navegación propuesta por el Proyecto que considera áreas de exclusión diseñadas con criterios biológicos. La ruta de salida para la navegación desde el Terminal de Embarque a Altamar será hacia el oeste. Adicionalmente se considera la utilización de vigías para cetáceos, restricción de velocidad de acercamiento a una máxima de 10 nudos y de maniobras de 3 nudos. Cabe precisar que el alcance de los conceptos de “información relevante” e información esencial”, contenido en el artículo 15 bis de la Ley 19.300, es precisado en Instructivo N° 150575 del 24 de Marzo de 2015, a saber: • La información relevante corresponde a aquella información indispensable para la comprensión del Proyecto o actividad como unidad, sin que falten partes o elementos, así como también la forma en que éste/a se desarrollará, en las distintas etapas sometidas a evaluación ambiental, atendido el o los literales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 que resulten aplicables al Proyecto o actividad que se somete a evaluación, o bien, a las partes, obras o acciones del mismo. • La información esencial es la necesaria para asegurar que cada uno de los efectos, características o circunstancias (ECC) se encuentren debidamente identificados y que se han descrito las correspondientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación asociadas a cada uno de dichos ECC, de manera de poder determinar si las medidas son adecuadas para hacerse cargo de ellos, así como el respectivo seguimiento ambiental de las variables relevantes que dieron origen a la necesidad de presentar el EIA, para poder determinar su eficacia. A juicio de este Servicio la modificación sustantiva introducida en Adenda 3, relativa a la ampliación del área de influencia del medio marino, no es homologable al diagnóstico de que en el EIA se omitió información relevante o esencial, ello por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental fue posible subsanar dicha falta de información. Por su parte, y en relación a la observación relativa a si este Servicio considera que el plan de medidas propuesto por el Proyecto se hace cargo en forma adecuada a los nuevos impactos introducidos en Adenda 3, esto es efectivo considerándose que en definitiva en el Anexo III.3a, Adenda N° 4, se entrega la actualización definitiva de las Fichas del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Junto con la actualización de estas fichas, en el Anexo III.3b, se presenta la Actualización del Análisis de Secuencia Impacto-Efecto-Medidas. Finalmente, en lo relativo a la consulta relativa a si es aceptable para el SEA que el Titular confunda la aplicación jerárquica de las medidas a elegir de acuerdo a la Guía de Compensación para la Biodiversidad, y en el entendido de que la observación refiera al criterio respecto a que el establecimiento de una medida de compensación procede toda vez que no sea posible mitigar o reparar el impacto de significancia que la motiva, cabe aclarar que producto de la ampliación del área de influencia, en Adenda 3 los impactos de significancia del Proyecto sobre el medio marino son re-evaluados –ver: Anexo VII 1.b “Tabla de equivalencia de impactos”-, declarándose como impactos significativos sobre cetáceos, y medidas correlativas, los siguientes: Etapa de construcción. Impacto CMM-7. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Medidas de mitigación • Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. 2394

• El Proyecto implementará barreras de burbujas de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, en la Etapa de Construcción. Esta acción será integrada y complementada con las acciones descritas en el "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas”. El cual se actualiza en Anexo III.4 del Adenda N°4. El Proyecto implementará, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos de Adenda N°4. Etapa de operación. Impacto OMM-10. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Medida de mitigación • Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. • Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras • Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto • Utilización de vigías en todos los buques que circulen entre el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte, quienes llevarán un registro de avistamiento de cetáceos, y deberán dar aviso radial inmediato a la Autoridad Marítima en el caso que se detecte su presencia, indicando su posición geográfica. • Monitoreo estacional que incluirá aves y mamíferos marinos, con especial énfasis en las especies protegidas Por cuanto todas ellas corresponden a medidas de mitigación, no se observa incoherencia respecto al criterio indicado en “Guía para la compensación de biodiversidad en el SEIA”, dado que en dicho documento se indica que en primera instancia se debe optar por abordar los impactos de significancia a través de medidas de mitigación, y sólo cuando dicha mitigación no sea adecuada para abordar dichos impactos se debe optar por medidas de reparación o compensación (en ese orden). En relación a lo específicamente señalado sobre la pregunta IV 3.a, referente a la ampliación del área de influencia, donde se sostiene que el Proyecto no respondería al peor escenario en la evaluación, es decir que los grupos de cetáceos no puedan utilizar dicha área durante toda la vida útil del Proyecto, se debe indicar que: Se determinó el impacto OMM-10 ya señalado en esta misma respuesta, se reevaluó el impacto específico para cetáceos, según Anexo VII.1a, Adenda N°3, reformulándose como un solo impacto para toda la vida útil del Proyecto (CMM-7, OMM7 y AMM-7). Como resultado de aquello, se llevó a cabo una adecuada evaluación de los impactos sobre los grupos de cetáceos en el maritorio considerándose el peor escenario, según lo establece el RSEIA. De acuerdo a la calificación de los impactos se proponen las medidas correspondientes que se hacen cargo de los efectos sobre la especie. En consideración a lo señalado sobre “V 3. b y c: EI Titular CAMBIA EL IMPACTO AMBIENTAL DE COMPENSACION A MITIGACION, incluso aumentando el área de influencia del Proyecto.”, cabe señalar que: El Proyecto reformula sus impactos en Adenda 3, realizándose la correspondiente reevaluación de los impactos y la respectiva incorporación de medidas, aplicándose para ello la Guía para la Compensación de la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV.3.d, Adenda N° 3). Cabe señalar que, existe una medida tendiente a evitar el ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos, estableciéndose un sistema de alarmas, para anticipar el ingreso y tomar acciones preventivas (Anexo IV.3b, Adenda N° 3). Por otra parte, si bien la medida cumple con su objetivo se agregan otras acciones adicionales, como un plan de gestión integrado para la protección de los cetáceos (Anexo IV.10, apéndice 12, Adenda N°2) y la implementación de pantallas de burbujas según lo establecido en Anexo III.4 del Adenda N°4. 2395

Respecto de lo señalado sobre “IV 3. d: La evaluación del titular pasa de insignificante a significativo, indicando medidas de mitigación y manteniendo la compensación presentada en la Adenda 2 “Plan de Gestión para la protección de cetáceos”. Sin embargo, esta compensación no obedece a lo explicitado en la Guía para la Compensación de Biodiversidad.”, se señala lo siguiente: El Proyecto reformuló sus impactos según lo indicado en el punto anterior, considerándose medidas que se hacen cargo de los efectos provocados por el Proyecto a los cetáceos costeros, aplicándose la Guía para la Biodiversidad en el SEIA (Tabla IV-4, respuesta IV.3.d, Adenda 3). Quedando en anexo IV.3b, Adenda 3 un “Plan de medidas de mitigación sobre cetáceos costeros en etapa de construcción de las obras marítimas”, resultando suficiente para tener que compensar. De igual manera se mantiene el plan de gestión integrado para la protección de cetáceos (respuesta IV3.c, Adenda 3).

  1. Pauline Sasha Villegas Pizarro

OBSERVACIÓN: Un Proyecto minero portuario en cercanías de un área protegida por el Estado es algo que no debiese ni pensarse, sumado a que las medidas de mitigación/compensación incluyen acciones de línea de base conteos y vigilancia que en estricto rigor no es una acción de mitigación.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto a la observación, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”. Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación. 2396

En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Bárbara Toro Barros

OBSERVACIÓN: La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se verá directamente afectada por la contaminación proveniente de los procesos mineros. En esta zona anida el 80% de la población mundial de Pingüino de Humboldt, además es área de alimentación y ruta migratoria de cetáceos, la ballena fin que se ve en esta zona es la especie que más colisiona con grandes embarcaciones y con un megapuerto en las cercanías las especies peligran. Si bien el Proyecto no se encontrará directamente en la reserva, hay que tener en cuenta que los contaminantes y las especies se mueven. NO A DOMINGA!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2397

2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. 2398

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las 2399

obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de 2400

navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. Pauline Sasha Villegas Pizarro

OBSERVACIÓN: Por la contaminación producida por la minera que afectará la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, zona que se caracteriza por ser zona de alimentación y ruta migratoria de cetáceos, por ser un lugar donde anda el 80% de la población mundial de Pingüino de Humboldt, se observan grandes cantidades de especies protegidas a nivel internacional.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la observación, respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 4 el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: • “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, para el que contempla la medida “Programa de Detección Temprana”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2.- Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino • “Modificación del sistema de corrientes locales”, para el que contempla la medida “Restricción en la navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.- Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto. 2.- Arribo desde Coquimbo: Todas las naves que arriben al Puerto de BTN deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. 3.-Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales Las cuáles serían cuantificadas mediante: 2401

1.- El análisis de monitoreos y caracterización de las propiedades físicoquímicas de la columna. 2.- Exigencia contractual con armadores. Procedimiento de control y registro de restricción de velocidad de acercamiento y de maniobras. 3- Control y registro de restricción de la frecuencia de navegación asociada al Proyecto. • “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo Norte”, para el que contempla la medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que se implementaría de la siguiente manera: 1.-Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. 2.- Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. 3.-Utilización de vigías para observación fauna marina 4.- Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales 5.- Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: 2402

En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. En relación a la categoría de conservación de las especies marinas del área de influencia del Proyecto, se puede establecer que se identificaron 7 especies en algún estado de conservación, dos de las cuales se encontrarían en peligro de extinción. La primera corresponde a un cetáceo menor denominado Delfín Nariz de Botella, Tursiops truncatus Ecotipo Costero, según el DS 42/2011 del MMA, mientras que la segunda especie corresponde al Yunco, Pelecanoides garnotii en Categoría de Conservación Vulnerable según el DS 5/1998 MINAGRI y en peligro según la UICN. No obstante lo anterior, en el área de influencia del Proyecto se identificaron cinco especies en algún estado de conservación, el detalle se presenta a continuación: • Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti): Categoría de Conservación Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES) • Chungungo (Lontra felina): Categoría de Conservación Vulnerable (D.S. N° 42/2011) • Lobo marino (Otaria flavencens): Categoría de Conservación Preocupación menor (D.S 13/2013) • Cetáceos (Ecotipo cosmopolita): Categoría de Conservación Desde preocupación menor. (UICN) • Cetáceos menores (Grampus Griseus): Categoría de Conservación Preocupación menor (UICN) En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que 2403

consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 2404

3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

  1. María Ignacia Barros Calderón

OBSERVACIÓN: Está mal planteado el Proyecto, de partida no puede existir un Proyecto minero portuario en cercanías a un área protegida por el Estado (RNPH) y no puede ser que las medidas de mitigación/compensación incluyan acciones de línea de base. No a Dominga!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la observación, respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia del siguiente impacto asociado a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt : • Impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte”. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, 2405

letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. En relación a la categoría de conservación de las especies marinas del área de influencia del Proyecto, se puede establecer que se identificaron 7 especies en algún estado de conservación, dos de las cuales se encontrarían en peligro de extinción. La primera corresponde a un cetáceo menor denominado Delfín Nariz de Botella, Tursiops truncatus Ecotipo Costero, según el DS 42/2011 del MMA, mientras que la segunda especie corresponde al Yunco, Pelecanoides garnotii en Categoría de Conservación Vulnerable según el DS 5/1998 MINAGRI y en peligro según la UICN. 2406

No obstante lo anterior, en el área de influencia del Proyecto se identificaron cinco especies en algún estado de conservación, el detalle se presenta a continuación: • Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti): Categoría de Conservación Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES) • Chungungo (Lontra felina): Categoría de Conservación Vulnerable (D.S. N° 42/2011) • Lobo marino (Otaria flavencens): Categoría de Conservación Preocupación menor (D.S 13/2013) • Cetáceos (Ecotipo cosmopolita): Categoría de Conservación Desde preocupación menor. (UICN) • Cetáceos menores (Grampus Griseus): Categoría de Conservación Preocupación menor (UICN) En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote 2407

Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Respecto a lo señalado sobre que las medidas de mitigación incluyen acciones de línea base, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en 2408

consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”. Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación. En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Eduardo Enrique Kovocevic Gallardo

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del Proyecto Dominga, ya que afectaría considerablemente a la fauna que habita en el lugar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. 2409

Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (Durante toda la vida del Proyecto), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y las medidas de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (durante toda la vida del Proyecto), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.”, se contempla la medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, la medida de mitigación “Plan de perturbación controlada” y la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”. Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”. Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las medidas de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” y “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”. En relación a los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. Respecto de las obras de construcción de las estructuras soportantes del muelle mecanizado e hincado de pilotes se identificaron 3 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (CMM-4), cuya medida de compensación es el Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante toda la etapa de construcción se realizará un procedimiento para determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (CMM-5), durante toda la etapa de construcción en la bahía Totoralillo Norte se realizará una medida de reparación de enriquecimiento del hábitat en Lontra felina (plataformas) que consta de la instalación de plataformas de descanso en pilotes recientemente hincados sobre el fondo marino. 3) “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas” (CMM-7), durante el proceso de hincado de los pilotes del muelle en la bahía Totoralillo Norte se implementarán 2 de medidas de mitigación, la primera es el Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas), que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la otra medida es un Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas), en donde se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. 2410

Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Ahora bien, en lo que respecta a la fase de operación del puerto se identificaron 2 impactos. 1) “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (OMM-4), durante toda la etapa de operación en el Islote Totoralillo Norte, se implementara la medida de mitigación plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt que consiste en la capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación, aplicado a trabajadores portuarios y en general, considerando un área de protección de 150 metros del islote prohibido a la navegación de embarcaciones del titular, como también se implementará la medida de compensación de Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1, durante los 2 primeros años de la operación (sujeto a evaluación con la Autoridad cumplido el plazo) que consiste en determinar la tasa de depredación de rata negra sobre huevos de gallina cocida, trampeo y captura de individuos de rata negra, verificación de tasa de depredación y comparación. 2) “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a las operaciones marítima” (OMM-5), durante toda la etapa de operación en la bahía Totoralillo Norte se implementará una medida de reparación para el enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina (madrigueras), que consiste en la Instalación de refugios de descanso en pilotes del muelle. Finalmente para la actividad de navegación se identificaron 3 impactos. 1) “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre” (OMM-8), cada vez que arribe una nave granelera a la bahía Totoralillo Norte, se implementa un programa de detección temprana como medida de mitigación, que consiste en establecer la obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, como también un programa de detección temprana y un protocolo de respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. 2) “Modificación del sistema de corrientes locales” (OMM-9), cada vez que arribe una nave granelera en la bahía Totoralillo Norte, se implementara una restricción en la navegación como medida de mitigación, que consiste en restringir la velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos de las naves graneleras del Proyecto, el arribo desde Coquimbo (todas las naves que arriben al puerto de Bahía Totoralillo Norte deberán hacerlo exclusivamente desde el Sur, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga) y mantener la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. 3) “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte” (OMM-10), durante la navegación entre el puerto de Coquimbo y la bahía Totoralillo Norte, se implementarán áreas de exclusión y restricciones de navegación como medida de mitigación, que consiste en el arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo, establecimiento de áreas de exclusión (estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD), utilización de vigías para observación fauna marina, frecuencia de naves entre 4-6 mensuales y restricción velocidad de 10 y 3 nudos.

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  1. Oscar Valencia Torres

OBSERVACIÓN: No apoyo la destrucción del patrimonio natural nacional bajo ninguna circunstancia menos el Proyecto “Dominga”. Minera y megapuerto sólo por enriquecer a un grupo de privados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, porque el observante emite una aseveración, sin entregar los fundamentos técnicos que la sustentan, y a su vez emite un juicio de valor que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso. En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Carolina Toro Cortés

OBSERVACIÓN: Estoy en contra de la construcción del Proyecto “Dominga” debido a la problemática ambiental que afectará al ecosistema presente en esta área, contaminando y no aportando a la protección del medio ambiente. No es aporte ni contribuye al cuidado y protección de la biodiversidad.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, por las siguientes consideraciones: 1. La observante señala que está en contra del Proyecto Dominga debido a la problemática ambiental que afectará al ecosistema presente en esta área, contaminando y no aportando a la protección del medio ambiente. En este sentido, se estima que la observante emite una aseveración, sin entregar los fundamentos técnicos que la sustentan. A su vez, no señala el sector específico intervenido por el Proyecto al que se refiere con su consulta. Esta falta de precisión en la observación resulta relevante para la entrega de una adecuada consideración técnica, toda vez que el Proyecto se divide en tres sectores: Dominga, Lineal y Totoralillo, y respecto de los cuales el titular realizó la predicción y evaluación de impactos ambientales. Por lo tanto, al no indicar el sector del Proyecto ni las localidades en qué se enmarca la consulta, no es posible determinar o desestimar la ocurrencia de impactos ambientales derivados del Proyecto. 2. Por otro lado, se señala que el Proyecto no es aporte ni contribuye al cuidado y protección de la biodiversidad. Esta aseveración se ajusta a un juicio de valor que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso. En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Julie Elkjaer Stentsoee

OBSERVACIÓN: I do not support the Project “Dominga”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, porque la observante al señalar que no apoya el Proyecto Dominga, está emitiendo una opinión que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso. En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Jesús Rodrigo Rivera Peña

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del Proyecto “Dominga”

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Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, porque el observante al señalar que está en contra del Proyecto Dominga, está emitiendo una opinión que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso. En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Christopher Salvatierra Ahumada

OBSERVACIÓN: No estoy a favor de este Proyecto por todo el impacto ambiental que provoca.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, por las siguientes consideraciones: 1. El observante señala que no está a favor del Proyecto, lo que consiste en una opinión que no corresponde a una observación de carácter ambiental que pueda ser abordada en el marco de este proceso. 2. Por otro lado, se indica como fundamento para no estar a favor, todo el impacto ambiental que provoca el Proyecto. En este sentido, se estima que el observante emite una aseveración, sin entregar los fundamentos técnicos que la sustentan. Esto, sumado a la falta de precisión en la observación resulta relevante para la entrega de una adecuada consideración técnica, toda vez que el Proyecto se divide en tres sectores bien definidos, los que consideran intervenciones respecto de los cuales el titular realizó la predicción y evaluación de impactos ambientales. Por lo tanto, al no indicar mayores antecedentes, no es posible determinar o desestimar la ocurrencia de impactos ambientales derivados del Proyecto. En virtud de lo anterior, no es posible considerar técnicamente esta observación en los fundamentos del ICE.

  1. Mariela Claret Vásquez

OBSERVACIÓN: El Proyecto minero portuario Dominga causará un enorme impacto en el ecosistema ya que sus perturbaciones no sólo afectarán a organismos en el lugar inmediato sino que también afectará al ecosistema marino. Hay que destacar que cercano al lugar donde se pretende instalar Dominga se encuentra la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, área protegida por el Estado que se verá afectada por la contaminación consecuencia de los procesos mineros. Esta zona es ruta migratoria de cetáceos los cuales se verán directamente afectados por esta enorme perturbación. Las medidas de mitigación las hizo alguien con nulo conocimiento sobre ecología. Una verguenza!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la cercanía del Proyecto con la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. 2413

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto indicó la ocurrencia del siguiente impacto asociado a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt : • Impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte”. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. 2414

• Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. En relación a la categoría de conservación de las especies marinas del área de influencia del Proyecto, se puede establecer que se identificaron 7 especies en algún estado de conservación, dos de las cuales se encontrarían en peligro de extinción. La primera corresponde a un cetáceo menor denominado Delfín Nariz de Botella, Tursiops truncatus Ecotipo Costero, según el DS 42/2011 del MMA, mientras que la segunda especie corresponde al Yunco, Pelecanoides garnotii en Categoría de Conservación Vulnerable según el DS 5/1998 MINAGRI y en peligro según la UICN. No obstante lo anterior, en el área de influencia del Proyecto se identificaron cinco especies en algún estado de conservación, el detalle se presenta a continuación: • Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti): Categoría de Conservación Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES) • Chungungo (Lontra felina): Categoría de Conservación Vulnerable (D.S. N° 42/2011) • Lobo marino (Otaria flavencens): Categoría de Conservación Preocupación menor (D.S 13/2013) • Cetáceos (Ecotipo cosmopolita): Categoría de Conservación Desde preocupación menor. (UICN) • Cetáceos menores (Grampus Griseus): Categoría de Conservación Preocupación menor (UICN) En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Para el impacto “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt” y la medida de compensación“Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra felina (Plataformas)”, a través de la cual se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. 2415

Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de la cual se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. Para el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas”, se contempla las medidas de mitigación “Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas)”, que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la medida “Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas)”, que consiste en una manguera de goma anclada en el fondo marino con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Para el impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la medida de mitigación “Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas”, a través de la cual se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen. Para el impacto “Modificación de las corrientes Locales”, se contempla la medida de mitigación “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica. En relación a lo señalado sobre las medidas de mitigación, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. 2416

Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”. Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación. En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Daniela Fuentes Cáceres

OBSERVACIÓN: La perturbación ecológica que esta minera causará será de grandes proporciones, se verán afectada directa e indirectamente las poblaciones de flora y fauna y a pesar que existe un plan de mitigación y compensación, este es por decir lo menos, inútil. Las personas que lo planificaron no saben de ecología de poblaciones. Estoy en contra del Proyecto minero-portuario Dominga!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la afectación sobre el componente flora y vegetación, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia seis (6) impactos negativos significativos, tres (3) corresponden a la etapa de Construcción y los otros tres (3) a la etapa de Operación, los que se generarán a causa de la destrucción, corta y/o decepado de la vegetación nativa, productos del despeje de terreno. La afectación se generaría en el sector Dominga por el Prestripping, Planta de procesos, Depósito de lastres, Sectores de empréstitos, etc; en el sector Lineal por los Ductos y la Línea de transmisión eléctrica; y en el sector Totoralillo por Infraestructura asociada al sistema de filtrado, Sector de almacenamiento, Oficinas, etc.). Para los impactos “Pérdida de formaciones vegetacionales nativas” (etapa de construcción y operación) se contemplan la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Para el impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”, se contemplan las siguientes medidas de mitigación: “Protección in situ”, “Plan de rescate y relocalización de cactáceas”, “Plan de revegetación”. Además, para este impacto se contemplan la medida de compensación: “Plan de revegetación”. 2417

Para los impactos ambientales “Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans” (etapa de construcción y operación), se contemplan dos medidas de mitigación: “Plan de rescate y relocalización de cactáceas” y “Protección in situ”. Además, para estos impactos ambientales se contempla una medida de compensación, descrita como “Plan de enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans”. Para el impacto ambiental “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación” (etapa de operación) se contemplan dos medidas de mitigación: “Plan de rescate y relocalización de cactáceas” y “Plan de revegetación”. Además, para este impacto se contempla una medida de compensación descrita como “Plan de revegetación”. Respecto de la afectación al componente “fauna terrestre”, y en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, el Proyecto estima la ocurrencia de catorce (14) impactos impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. Para los impactos “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos” (etapa de construcción y operación), y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto” (etapa de construcción y operación), se contempla la medida de compensación “plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat de Lama guanicoe”. Para el impacto “Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) por construcción de obras en sector Dominga” (Durante toda la vida del Proyecto), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la Colonia de Interés”, y las medidas de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”, y “Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación”. Para el impacto “Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés” (durante toda la vida del Proyecto), se contempla la medida de mitigación “Programa de protección para la colonia de interés” y la medida de compensación “Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras”. Para el impacto “Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo.”, se contempla la medida de mitigación “Plan de rescate y relocalización de especies animales con movilidad restringida (reptiles y micromamíferos)”, la medida de mitigación “Plan de perturbación controlada” y la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Para el impacto “Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Atraviesos para fauna”. Para el impacto “Colisión de aves con tendido eléctrico” (etapa de construcción) se contempla la medida de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm”. Para el impacto “Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones” (etapa de construcción) se contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat para la fauna”. Para el impacto “Colisión y electrocución de aves contendido eléctrico” (etapa de operación) se contemplan las medidas de mitigación “Instalación de Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm” y “Diseño Seguro de línea (para electrocución)”.

  1. Bárbara Patricia Toro Barros

OBSERVACIÓN: Las medidas de mitigación y compensación son realmente inútiles. Fueron elaboradas sin base ecológica, ni biológica ni veterinaria. Existen medidas catalogadas como mitigación/compensación que realmente corresponderían a línea de base. Se sugiere no hacer el Proyecto ya que está pésimamente planteado.

Evaluación técnica de la observación: 2418

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto a lo señalado sobre que las medidas de mitigación incluyen acciones de línea base, cabe realizar algunas precisiones conforme a lo establecido en el D.S. N°95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. En el ámbito de los contenidos mínimos que deben ser presentados en un Estudio de Impacto Ambiental, la letra f) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentar, la definición de la línea base del Proyecto, “la cual deberá describir el área de influencia del Proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. El área de influencia del Proyecto o actividad se definirá y justificará, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En este sentido, en el estudio deberán describirse aquellos elementos del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad, y que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en consideración a los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente. Por otro lado, la letra g) del mismo artículo señala que el Estudio deberá contener una predicción y evaluación del impacto ambiental del Proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Para tales efectos, se contrastarán cada uno de los elementos del medio ambiente descritos, caracterizados y analizados en la línea de base con sus potenciales transformaciones derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad, considerando las fases de construcción, operación y cierre o abandono, si las hubiere. Asimismo, cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente en su condición más desfavorable”. Por último, la letra h) del artículo 12 del DS N°95/2001, señala que el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, “describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho Plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación. En este sentido, es posible señalar que la línea base es la sección del Proyecto donde se describen los elementos del medio ambiente que se encuentran en el área de influencia previo a la ejecución del mismo, elementos que posteriormente se contrastan con las transformaciones que el Proyecto realizará en el área de influencia para indicar si se generan o no los impactos del artículo 11 de la Ley 19.300 en una etapa denominada predicción de impactos. En este sentido, las medidas se diseñan para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para finalizar, señalar que en el proceso de evaluación ambiental, participan distintos organismos técnicos del Estado que velan por el cumplimiento normativo existente en el país, tal como lo establece el artículo 23 del DS N°95/2001, que indica que “los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación, deberán informar dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde el envío de los ejemplares. Dichos informes deberán indicar fundadamente si el Proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley, y en caso de ser necesario, se podrán solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicho Estudio”.

  1. Bárbara Patricia Toro Barros

OBSERVACIÓN: 2419

Construir un megaProyecto minero-portuario a kilómetros de una reserva marina es, por lo menos, una estupidez. Se contaminará la tierra y el agua, intervendrán en los ciclos ecológicos de las especies, marinas y terrestres, que allí habitan. Especies que se encuentran bajo categoría de conservación mundial. Sólo con un conocimiento básico en ecología y biología se sabe que la contaminación y perturbación llegará a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, área protegida por el Estado!!

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia del siguiente impacto asociado a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt: • Impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo”. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias. 2420

Por otra parte, respecto de los impactos ambientales derivados de las instalaciones y actividades en el sector de Totoralillo, en el cual se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar, es posible indicar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Respecto de las medidas asociadas al emplazamiento de las obras en el sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: • Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Respecto de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, asociadas al sector de Totoralillo, se consideran las siguientes: Medio Marino: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: • Sistema de captación gravitacional. • Profundidad de captación será mayor a 15 m. • La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). • Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). • La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. • Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 de este EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. En relación a la categoría de conservación de las especies marinas del área de influencia del Proyecto, se puede establecer que se identificaron 7 especies en algún estado de conservación, dos de las cuales se encontrarían en peligro de extinción. La primera corresponde a un cetáceo menor denominado Delfín Nariz de Botella, Tursiops truncatus Ecotipo Costero, según el DS 42/2011 del MMA, mientras que la segunda especie corresponde al Yunco, Pelecanoides garnotii en Categoría de Conservación Vulnerable según el DS 5/1998 MINAGRI y en peligro según la UICN. No obstante lo anterior, en el área de influencia del Proyecto se identificaron cinco especies en algún estado de conservación, el detalle se presenta a continuación: • Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti): Categoría de Conservación Vulnerable (DS 50/2008 MINSEGPRES) • Chungungo (Lontra felina): Categoría de Conservación Vulnerable (D.S. N° 42/2011) • Lobo marino (Otaria flavencens): Categoría de Conservación Preocupación menor (D.S 13/2013) • Cetáceos (Ecotipo cosmopolita): Categoría de Conservación Desde preocupación menor. (UICN) • Cetáceos menores (Grampus Griseus): Categoría de Conservación Preocupación menor (UICN) En términos generales y respecto de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente Medio marino, el Proyecto estima la ocurrencia de ocho (8) impactos negativos significativos, de los cuales tres (3) pertenecen a la etapa de construcción y 2421

cinco (5) a la etapa de operación. De los cuales, uno fue mencionado anteriormente en específico para la zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Para el impacto “Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas” (etapa de construcción), se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra. Para el impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt” y la medida de compensación“Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera que durante de la etapa de operación, la colonia nidificante de islote TTN vuelva gradualmente a hacer uso de los sitios de nidificación en dicho lugar, de tal manera que la tasa de crecimiento poblacional del islote no se vea frenada por las acciones del Proyecto durante su operación. Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque” (etapa de construcción), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento Ambiental de Lontra felina (Plataformas)”, a través de la cual se espera que los individuos puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que se vería afectado. Además se contribuye a un menor gasto energético al establecer zonas intermedias para su descanso, que generarán una disminución de las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. Para el impacto “Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas” (etapa de operación), se contempla la medida de mitigación “Enriquecimiento del hábitat de Lontra felina (madrigueras)”, a través de la cual se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. Para el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la etapa de construcción de las obras marítimas”, se contempla las medidas de mitigación “Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Sistema de Alertas)”, que consiste en un sistemas de alerta (vigías) que generen respuestas de disminución de intensidad o frecuencia del hincado (área amarilla), hasta cese temporal del hincado (área roja) en el caso de ocupación de grupos de cetáceos menores dentro de la bahía Totoralillo Norte y la medida “Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos menores costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas (Cortina de Burbujas)”, que consiste en una manguera de goma anclada en el fondo marino con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Para el impacto “Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla la medida de mitigación “Descarga de aguas de Lastre fuera de la jurisdicción nacional y Monitoreo de especies exóticas”, a través de la cual se espera que las naves graneleras del Proyecto Dominga no actúen como vector ingreso de especies exóticas invasoras para SBC. En caso del hallazgo de algún individuo o colonia, la medida apunta también a su identificación temprana, de tal forma de establecer acciones rápidas antes que la especie pueda superar las barreras ambientales, llegar a reproducirse y establecer una población viable fuera de su territorio de origen. Para el impacto “Modificación de las corrientes Locales”, se contempla la medida de mitigación “Restricción de velocidad, mantenimiento de la frecuencia y arribo desde el Sur”, a través de la cual se espera que el conjunto de medidas minimice la posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en que se basa la cadena trófica.

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  1. Constanza Carolina Rojas Cerda

OBSERVACIÓN: El Proyecto minero en La Higuera es una amenaza para todos los seres vivos de la zona, incluyendo la zona protegida que abarca la “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”. En esta reserva se encuentran poblaciones únicas de mamíferos marinos y es zona importante de alimentación y reproducción de muchas especies vulnerables incluyendo aves. Los rajos para la extracción, contaminación acústica, contaminación química por desechos incluso el transporte de la materia prima son factores que afectarán directa e indirectamente de forma negativa a la biodiversidad terrestre y marina de la zona. Está comprobado. Ruego ver más allá de sus propias narices y tener conciencia de que el desequilibrio de los ecosistemas locales es la causa de un desequilibrio ecosistémico global, amenaza para todos los seres habitantes de la tierra, ley de causa y efecto. Gracias.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. De acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de la reserva consultada. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3.

Respecto de la afectación a la biodiversidad terrestre y marina, cabe señalar que de la predicción y evaluación de impactos, se determinó la ocurrencia de impactos negativos significativos sobre estos componentes ambientales, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto. En flora y vegetación, las actividades generadoras de impacto están referidas al despeje de terreno. 2423

En fauna terrestre, las actividades generadoras de impacto corresponden a: • Obras y actividades en Sector Dominga: En este sector se encuentran las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. • Obras y actividades Sector Lineal: En este sector se emplazarán dos acueductos (para envío de agua fresca desalinizada y agua recirculada desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga), un concentraducto (para envío del concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo), una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. • Obras y actividades Sector Totoralillo: En este sector se emplazará la infraestructura asociada al sistema de espesado, filtrado, almacenamiento y embarque de concentrado de hierro, así como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En medio marino, las actividades generadoras de impactos corresponden a: • Obras y actividades Sector Totoralillo: En este sector se emplazará la infraestructura asociada al embarque de concentrado de hierro, el atraque y amarre de las naves graneleras (Muelle o puerto) y la ocupación del maritorio correspondiente al área de influencia donde se desarrollarán las actividades de navegación de dichas embarcaciones. De lo anterior, es posible advertir que en la predicción y evaluación de impactos se consideraron como fuentes generadoras de impactos, la construcción y operación de los rajos Norte y Sur, el transporte de la materia prima (concentraducto- sector Lineal y navegación – Sector Totoralillo Norte) y las emisiones sonoras del Proyecto. A mayor abundamiento de lo anterior, en el Anexo III.3b de la Adenda N°4, se presenta la actualización del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, para cada uno de los componentes ambientales afectados que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, incluidos flora y vegetación, fauna terrestre y medio marino. Complementariamente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso de los componentes consultados, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4. En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y/o compensar adecuadamente los efectos adversos sobre “flora y vegetación”, “fauna terrestre” y “medio marino”, que son objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto. Finalmente, respecto de lo observado sobre contaminación química por desechos del Proyecto, cabe indicar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, no se espera la ocurrencia de impactos ambientales sobre ecosistemas terrestres ni marinos, derivados de la materia consultada. Al respecto, cabe precisar sobre contaminación química en tierra, que el emplazamiento de los depósitos de relaves y de lastres se definió con base en un estudio hidrogeológico presentado en la línea de base de hidrogeología de la sección 3.3.2 del Capítulo 2 del EIA. Dicho estudio identificó los límites del acuífero sedimentario, su profundidad y la conductividad hidráulica de los suelos del sector, de manera de asegurar que estas obras se mantengan sin ningún tipo de comunicación durante las etapas de operación, cierre y post cierre de la mina con el acuífero que se desarrolla principalmente en la quebrada Los Choros. Del mismo modo, el diseño del depósito de relaves se desarrolló en base a la metodología de depositación de relaves TTD (Thickened Tailings Disposal o disposición de relaves espesados no segregables con consistencia de pasta). El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. A partir de lo anterior, no se espera infiltración desde el depósito de relaves. Con respecto al depósito de lastre, para evaluar la potencialidad de que se produzcan infiltraciones de agua desde el depósito hacia el suelo, se construyó un modelo bidimensional de flujo considerando un medio poroso parcialmente saturado, que permitió 2424

estimar las potenciales filtraciones desde el depósito de lastre hacia el suelo de fundación y la salida desde el pie del depósito, tal como se presentó en el Anexo EI-5 del Capítulo 4 del EIA. En todos los casos, la modelación numérica muestra un aumento limitado de la humedad en el suelo de fundación sin generar una saturación del 100% y, por lo tanto, no se produce un nivel saturado. A partir de lo anterior, no se espera infiltración desde el depósito de lastre. No se cuenta con otras potenciales fuentes de infiltración en las obras del Proyecto, ya que de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 del EIA en la sección 3.6, la planta de lavado de camiones recirculará los residuos líquidos y las aguas servidas domésticas serán conducidas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas modulares en el sector Dominga y una en Totoralillo, cuyos lodos serán deshidratados y llevados al relleno sanitario del Proyecto. Adicional a lo anterior, el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos estará impermeabilizado y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames de acuerdo con lo estipulado en el DS 148/2004 del Ministerio de Salud. Respecto de la contaminación química en mar, se puede indicar que el agua recuperada de la planta de filtrado en Totoralillo Norte, será recirculada hacia la Planta de Procesos en el Sector Dominga a través de la tubería de agua recuperada previa regulación de su pH, para proteger de la posible corrosión el sistema de impulsión, mediante cal o similar la cual será almacenada a granel en un silo en la bodega de Totoralillo. Este proceso no generará ningún tipo de residuo líquido. Toda el agua proveniente del proceso de filtrado se recircula hacia la planta de proceso. El efluente de la Planta Desalinizadora, que será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional, corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m. El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL. Además, dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº136/2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, vigente desde el 26 de Octubre del año 2011. Por otra parte, como resultado del desarrollo analítico en el laboratorio, se generarán residuos líquidos debido al uso de ácidos concentrados o reactivos disueltos, por lo tanto resultarán residuos de esta naturaleza. El agua residual provendrá principalmente del lavado de campana de gases: lavado de material de laboratorio y descarte de soluciones producto de los análisis, que habitualmente son ácidas. Dada la naturaleza de los análisis el agua residual no tendrá contenido microbiológico. Los remanentes ácidos de todos los análisis serán neutralizados, donde se ajustará el pH a un valor entre 6 y 8, previo a su disposición en los lavaderos del laboratorio, posteriormente serán enviados a la piscina de agua recuperada para su reutilización en los procesos. La neutralización se realizará adicionando una base (soda, cal) o ácido (sulfúrico o nítrico). Respecto de las eventuales escorrentías superficiales que puedan generarse en las canchas de acopio de concentrado de hierro, estas se controlarán mediante los canales de drenaje que se ubicarán alrededor de las pilas de concentrado al interior de la cancha. Estos canales conducirán las aguas de escorrentía a dos sentinas localizadas en dos de los extremos de la cancha de acopio y mediante una bombas e impulsarán al estanque de agua recuperada del proceso de filtrado desde donde serán enviadas a la planta de procesos en el Sector Dominga. El material arrastrado (concentrado de hierro) se recuperará manualmente desde dichas sentinas y se llevará a la planta de filtros. Se considera la utilización de aglomerante, independiente de las condiciones de viento 2425

presentes, ya que será de aplicación permanente para minimizar las emisiones fugitivas provenientes de la pila de acopio de mineral.

  1. Carolina Andrea Henríquez Leschot

OBSERVACIÓN: Es imposible que en un estudio de tan corta data se puedan considerar las reales implicancias de la contaminación que Dominga generará, afectando de manera irreversible el delicado ecosistema de la reserva marina de Islas Choros y Damas, área declarada como prioritaria para la conservación.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre la afectación a la reserva marina de Islas Choros y Damas, y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de la reserva consultada. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3.

En virtud de lo anterior, es posible indicar que no se espera la afectación sobre la reserva marina de Islas Choros y Damas, derivada de las obras, partes y/o acciones del Proyecto.

  1. Carolina Andrea Henríquez Leschot OBSERVACIÓN: El Proyecto “Dominga” no está contemplando el impacto en las poblaciones de yunco (pelecanoides garnotii), ave marina en peligro de extinción, endémica de la corriente de 2426

Humboldt y que habita principalmente en Islas Choros (ahí se encuentra el 80% de la población presente en Chile) dentro de la Reserva Marina de Islas Damas y Choros.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre afectación a las poblaciones de yunco (Pelecanoides garnotii), cabe señalar en primer lugar que se trata de una especie costera endémica de la corriente de Humboldt. Se encuentra en categoría vulnerable de acuerdo a la calificación nacional (DS 5/1998 MINAGRI). De acuerdo al Plan Nacional de Conservación del Yunco (2005), posee un tamaño poblacional que ha ido decreciendo durante los últimos años, debido a amenazas relacionadas con la extracción de guano e introducción de especies invasoras. Actualmente habita (y anida) en las islas Choros (3.100 a 4.660 parejas según FIP 2006/56 UCN) y Pájaros 2 (120 parejas, FIP 2006/56). En cuanto a sus aspectos reproductivos, la hembra pone sólo un huevo que es incubado por ambos progenitores (Goodall et al, 1951; Warham 1990; del Hoyo 1992). En esta zona, su alimentación con preferencias de forrajeo sobre eufáusidos (55% de la dieta) tiene directas implicancias en sus hábitos nocturnos. Cuando no están alimentándose, gasta su tiempo posado en el agua y dependiendo de su estado reproductivo, puede pasar hasta el 75% de su presupuesto de tiempo diario en el mar (del Hoyo et al. 1992). Considerando que los yuncos tienen alas cortas y pesadas, lo cual ocasiona un vuelo de aleteo rápido que posiblemente se traduce en un alto costo energético de transporte (Luna-Jorquera et al. 2003), los yuncos deben alimentarse cerca de la colonia, logrando establecer un balance positivo entre el costo y el beneficio desde el punto de vista energético de la actividad de alimentación. En este contexto, la afectación sobre esta especie, se estima a través de la ocurrencia del impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte”, debido a que la actividad de tránsito corresponde a un impacto significativo, sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), razón por la cual resulta imprescindible que las medidas de mitigación estén orientadas a minimizar el riesgo de ocurrencia de cualquier efecto adverso significativo directo sobre la fauna marina antes mencionada. Es así, que se estableció que las medidas de mitigación del Proyecto apunten a la protección de los objetos de conservación mediante la preservación de su hábitat, permitiendo la evolución natural de los ecosistemas, las interacciones ecológicas entre las diversas especies de fauna marina que componen el Sistema de Bahías de Coquimbo y la actividad de navegación y las cuales corresponden a: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo (Figura 1 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como 2427

relieve (Figura 2 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), corrientes y surgencia (Figuras 3 y 4 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave (Figura 5 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). El análisis antes indicado considera también a las especies de interés económico sobrexplotadas (Figura 6 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes (Figuras 7 y 8 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar adecuadamente los efectos adversos sobre la especie “Yunco” (Pelecanoides garnotii), que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto.

  1. Rogelio Emilio Cifuentes Henríquez

OBSERVACIÓN: No se está contemplando el daño a largo plazo que este Proyecto genera tanto en la disminución del turismo que es de lo que vive la gente, como también el daño que le generará a la flora y fauna marina, considerando que es una reserva, debería haber un estudio más minucioso.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre afectación al turismo, cabe indicar de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual no se verá afectada por el Proyecto, toda vez que el Proyecto contempla un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo. 2428

No obstante, el Proyecto contempla la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo.

  1. Rogelio Emilio Cifuentes Henríquez

OBSERVACIÓN: Proyecto “Dominga” no está considerando la existencia de especies tan importantes como el yunco (pelecanoides garnotii) ave marina que habita principalmente en la corriente de Humboldt, encontrándose el 80% de la población nacional en las Islas Choros, dentro de la Reserva Marina.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre afectación a la flora y fauna marina, considerando que es una reserva, y entendiendo que su consulta se refiere a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, se puede indicar tal como se señaló anteriormente, que se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de la reserva consultada, como es posible apreciar en las Figuras I-11 y I12 de la Adenda N° 3.

Finalmente, respecto de lo observado sobre las poblaciones de yunco (Pelecanoides garnotii), y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se puede indicar que esta especie si fue considerada en la evaluación ambiental del Proyecto. Al respecto, se puede indicar en primer lugar, que se trata de una especie costera endémica de la corriente de Humboldt. Se encuentra en categoría vulnerable de acuerdo a la calificación nacional (DS 5/1998 MINAGRI). De acuerdo al Plan Nacional de Conservación del Yunco (2005), posee un tamaño poblacional que ha ido decreciendo durante los últimos años, debido a amenazas relacionadas con la extracción de guano e introducción de especies invasoras. Actualmente habita (y anida) en las islas Choros (3.100 a 4.660 parejas según FIP 2006/56 UCN) y Pájaros 2 (120 parejas, FIP 2006/56). En cuanto a sus aspectos reproductivos, la hembra pone sólo un huevo que es incubado por ambos progenitores (Goodall et al, 1951; Warham 1990; del Hoyo 1992). En esta 2429

zona, su alimentación con preferencias de forrajeo sobre eufáusidos (55% de la dieta) tiene directas implicancias en sus hábitos nocturnos. Cuando no están alimentándose, gasta su tiempo posado en el agua y dependiendo de su estado reproductivo, puede pasar hasta el 75% de su presupuesto de tiempo diario en el mar (del Hoyo et al. 1992). Considerando que los yuncos tienen alas cortas y pesadas, lo cual ocasiona un vuelo de aleteo rápido que posiblemente se traduce en un alto costo energético de transporte (Luna-Jorquera et al. 2003), los yuncos deben alimentarse cerca de la colonia, logrando establecer un balance positivo entre el costo y el beneficio desde el punto de vista energético de la actividad de alimentación. En este contexto, la afectación sobre esta especie, se estima a través de la ocurrencia del impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo Norte”, debido a que la actividad de tránsito corresponde a un impacto significativo, sobre las especies objeto de conservación (pingüino de Humboldt, Yunco y cetáceos menores) y sus tributos ecológicos clave (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, sitios de forrajeo, descanso y tránsito entre otros), razón por la cual resulta imprescindible que las medidas de mitigación estén orientadas a minimizar el riesgo de ocurrencia de cualquier efecto adverso significativo directo sobre la fauna marina antes mencionada. Es así, que se estableció que las medidas de mitigación del Proyecto apunten a la protección de los objetos de conservación mediante la preservación de su hábitat, permitiendo la evolución natural de los ecosistemas, las interacciones ecológicas entre las diversas especies de fauna marina que componen el Sistema de Bahías de Coquimbo y la actividad de navegación y las cuales corresponden a: a) Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. b) Áreas de exclusión La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo (Figura 1 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve (Figura 2 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), corrientes y surgencia (Figuras 3 y 4 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave (Figura 5 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). El análisis antes indicado considera también a las especies de interés económico sobrexplotadas (Figura 6 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4), que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitat de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zona de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes (Figuras 7 y 8 del Anexo III_3b de la Adenda N° 4). En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar adecuadamente los efectos adversos sobre la especie “Yunco” (Pelecanoides garnotii), que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto.

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  1. Belén Yáñez Oliveros

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros - Damas ubicada a tan solo 20 km lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular constituido por Isla Choros e Isla Damas para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservar poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no incluir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Asimismo, se hace presente que la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano encargado de administrar el SEIA y elaborar una propuesta de calificación ambiental mediante el Informe Consolidado de Evaluación. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Nickolas Ulloa Rojas OBSERVACIÓN: Como biólogo he desarrollado los primero años de mi carrera en el aprendizaje y en el apoyo a la investigación de carnívoros silvestres en la Región de Coquimbo, específicamente en la comuna y la zona donde se establecerán las faenas del Proyecto minero Dominga. Es por esto que como científico y como habitante de la región, quisiera establecer la percepción que me dejan las propuestas y acciones que este Proyecto pretende establecer sobre el efecto negativo que podía producir sobre la fauna de la zona. Dentro de la propuesta de este Proyecto minero, Dominga propone la integración de distintos componentes de la naturaleza, incluyendo sus procesos e interacciones. Establecen el desarrollar su propuesta de acuerdo al enfoque ecosistémico, sin embargo no con capaces de considerar aspectos básicos de dicho enfoque al minimizar el efecto que la faena minera tendrá sobre los componentes de las cadenas tróficas, tanto marinas como terrestres. 2431

Sobre las medidas planteadas para el medio terrestre, no solo son precarias, sino que además carecen de sustento científico como del enfoque ecosistémico con el que se jactan realizar propuestas. En primera lugar, el monitoreo y seguimiento de individuos, ya sea de aves, reptiles o mamíferos es una medida insuficiente pues posee un efecto cosmético respecto a la mitigación del daño sobre sus poblaciones. Si bien es de pleno conocimiento que cualquier actividad humada posee un impacto sobre los ecosistemas donde estas se realizan. En plan propuesto por Dominga solo compromete el determinar presencia o ausencia y el número de individuos de macrofauna (reptiles, aves o mamíferos) en el área donde se ejecutará dicho Proyecto. No existen propuestas concretas respecto a, por ejemplo, mitigación del daño producido por el aumento del flujo vehicular en el sector, el efecto que la disminución en la disponibilidad de recurso hídrico para la fauna existente en la zona. Tampoco se consideran medidas de mitigación sobre el efecto que la contaminación acústica producida por la faena pueda tener sobre la permanencia o alternación de las poblaciones de animales en la zona. Diversos estudios han determinado el alto grado de sensibilidad que las aves y mamíferos poseen respecto a estos ruidos y sin embargo, no se han considerado medidas al respecto.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre cuestionamientos a las medidas planteadas para el medio terrestre, cabe indicar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente. En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4. Complementariamente, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

  1. Nikolas Ulloa Rojas OBSERVACIÓN: Como biólogo he desarrollado los primero años de mi carrera en el aprendizaje y en el apoyo a la investigación de carnívoros silvestres en la Región de Coquimbo, específicamente en la comuna y la zona donde se establecerán las faenas del Proyecto minero Dominga. Es por esto que como científico y como habitante de la región, quisiera establecer la percepción que me dejan las propuestas y acciones que este Proyecto pretende establecer sobre el efecto negativo que podía producir sobre la fauna de la zona. Dentro de la propuesta de este Proyecto minero, Dominga propone la integración de distintos componentes de la naturaleza, incluyendo sus procesos e interacciones. Establecen el desarrollar su propuesta de acuerdo al enfoque ecosistémico, sin embargo no con capaces de considerar aspectos básicos de dicho enfoque al minimizar el efecto que la faena minera tendrá sobre los componentes de las cadenas tróficas, tanto marinas como terrestres. Las propuestas que se establecen en su Plan de Gestión para la Conservación respecto a la fauna, solo son establecidas respecto a guanacos y los tricahue. Sin embargo dentro de la zona donde se pretenden realizar las labores de extracción minera no se establecen medidas de mitigación para ninguno de los medida (y al parecer tampoco existe interés) respecto a la única población costera de pumas (Puma Concolor) existente en el norte del país ni al gato colocolo (Leopardus colocolo) una de las cinco especies de gato montés presentes en el territorio nacional. Nuevamente se observa un interés cosmético basado en un precario conocimiento de la biodiversidad presente en la zona de donde se 2432

pretenden extraer los recursos mineros. Respecto a la mirada ecosistémica que dicen utilizar al plantear su Proyecto, queda más que claro que solo queda en el papel, puesto que las propuestas demuestran una carencia absoluta de dicho enfoque.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo aseverado que el plan propuesto por el Proyecto sólo compromete el determinar presencia o ausencia y el número de individuos de macrofauna (reptiles, aves o mamíferos) en el área donde se ejecutará dicho Proyecto, se debe aclarar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, se determinó que las actividades del Proyecto generarán un total de catorce (14) impactos negativos significativos, de los cuales ocho (8) corresponden a la etapa de construcción y seis (6) a la etapa de operación. Para cada uno de estos impactos el Proyecto contempla las acciones para mitigarlos o compensarlos. Es así, que en el Proyecto para el componente fauna terrestre, contempla la implementación de 9 medidas, que se detallan a continuación: • Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Programa de protección para la Colonia de Interés. • Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Rescate de fauna • Perturbación controlada (Solo CFA-5) • Atraviesos para fauna de baja movilidad • Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Diseño Seguro de línea De acuerdo a lo anterior, es posible indicar que las medidas no quedan restringidas a determinar “presencia o ausencia” y el “número de individuos de macrofauna (reptiles, aves o mamíferos) en el área donde se ejecutará dicho Proyecto”. Respecto de lo observado sobre que no existen propuestas concretas respecto a, por ejemplo, mitigación del daño producido por el aumento del flujo vehicular en el sector o el efecto que la disminución en la disponibilidad de recurso hídrico para la fauna existente en la zona, es posible indicar de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, que no se espera la ocurrencia de impactos negativos significativos sobre este componente ambiental, derivada de las materias consultadas. No obstante lo indicado respecto de la afectación por aumento del flujo vehicular, el Proyecto considera: • Delimitación de las áreas a intervenir y tránsito de personal, a través de la cual se busca reducir al máximo la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre presente en el sector y para el guanaco. • Instalación de señalética en los caminos, a través de esta acción se busca promover en los trabadores y conductores que transiten por los caminos asociados al área de influencia del Proyecto, el cuidado por la fauna identificada en el sector. • Charlas educativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Confección de cartillas y charlas informativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener cone sta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Patrullaje de la propiedad, a través de esta acción se busca velar por la protección del hábitat que emplea la fauna que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Además se busca proteger la integridad de la fauna y que no ingresen cazadores al área del Proyecto. • Instalación de pantallas acústicas en aquellos sectores donde existan fuentes fijas de ruido durante la construcción (frentes de trabajo), a través de esta acción se 2433

busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de fuentes fijas de ruido en la construcción del Proyecto. • Microruteo en zonas aledañas al uso de explosivos. Se busca evitar la afectación de fauna de baja movilidad por el uso de explosivos. • Revisiones mecánicas periódicas y uso de silenciadores en maquinarias y vehículos. Se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de maquinarias y vehículos del Proyecto. En este mismo sentido, el detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en la Mina, de acuerdo a lo indicado en articulo N 239, D.S. N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. Este Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. Respecto de las medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, estas consistirán en las siguientes: • Señalética instalada en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. Por otra parte, cabe aclarar respecto de lo observado sobre la disminución en la disponibilidad del recurso hídrico, que en el marco de las medidas incorporadas en el diseño del Proyecto, se contempla la utilización de agua de mar desalinizada para cubrir todas las necesidades de los procesos del Proyecto, con el fin de no afectar la disponibilidad de agua en la cuenca hidrográfica de Los Choros. Asimismo, el Proyecto contempla un “Sistema de Captación y Devolución de Aguas del Rajo Sur (CDSR)”, el cual implica la devolución de toda el agua que será captada alrededor del Rajo Sur y la recarga al acuífero Los Choros desde el subacuífero Choros Altos. Estos flujos de agua serán monitoreados continuamente y esa información estará a disposición de la comunidad para su revisión. Este Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur ha sido diseñado para mantener el flujo y niveles de aguas subterráneas en la cuenca de Los Choros, aguas abajo del Proyecto, como si éste no se hubiera implementado. Por lo tanto, no producirá un detrimento de las condiciones hídricas ni generará una zona de secano en la Quebrada Los Choros. En este mismo sentido, indicar que no se producirá infiltración desde el depósito de relaves ni desde el depósito de lastre. No se cuenta con otras potenciales fuentes de infiltración en las obras del Proyecto, ya que de acuerdo con lo descrito en el Capítulo 1 del EIA en la sección 3.6, la planta de lavado de camiones recirculará los residuos líquidos y las aguas servidas domésticas serán conducidas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas modulares en el sector Dominga y una en Totoralillo, cuyos lodos serán deshidratados y llevados al relleno sanitario del Proyecto. Adicional a lo anterior, el recinto para almacenamiento de residuos peligrosos estará impermeabilizado y tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames de acuerdo con lo estipulado en el DS 148/2004 del Ministerio de Salud. El agua recuperada de la planta de filtrado en Totoralillo Norte, será recirculada hacia la Planta de Procesos en el Sector Dominga a través de la tubería de agua recuperada previa regulación de su pH, para proteger de la posible corrosión el sistema de impulsión, mediante cal o similar la cual será almacenada a granel en un silo en la bodega de Totoralillo. Este proceso no generará ningún tipo de residuo líquido. Toda el agua proveniente del proceso de filtrado se recircula hacia la planta de proceso. Por otra parte, como resultado del desarrollo analítico en el laboratorio, se generarán residuos líquidos debido al uso de ácidos concentrados o reactivos disueltos, por lo tanto resultarán residuos de esta naturaleza. El agua residual provendrá principalmente del lavado de campana de gases: lavado de material de laboratorio y descarte de soluciones producto de los análisis, que habitualmente son ácidas. Dada la naturaleza de los análisis el agua residual no tendrá contenido microbiológico. Los remanentes ácidos de todos los 2434

análisis serán neutralizados, donde se ajustará el pH a un valor entre 6 y 8, previo a su disposición en los lavaderos del laboratorio, posteriormente serán enviados a la piscina de agua recuperada para su reutilización en los procesos. La neutralización se realizará adicionando una base (soda, cal) o ácido (sulfúrico o nítrico). Respecto de las eventuales escorrentías superficiales que puedan generarse en las canchas de acopio de concentrado de hierro, estas se controlarán mediante los canales de drenaje que se ubicarán alrededor de las pilas de concentrado al interior de la cancha. Estos canales conducirán las aguas de escorrentía a dos sentinas localizadas en dos de los extremos de la cancha de acopio y mediante una bombas e impulsarán al estanque de agua recuperada del proceso de filtrado desde donde serán enviadas a la planta de procesos en el Sector Dominga. El material arrastrado (concentrado de hierro) se recuperará manualmente desde dichas sentinas y se llevará a la planta de filtros. Se utilizará aglomerante independiente de las condiciones de viento presentes, ya que será de aplicación permanente para minimizar las emisiones fugitivas provenientes de la pila de acopio de mineral. En virtud de lo anterior, se puede indicar que no se espera una disminución en la disponibilidad del recurso hídrico, derivada de las obras, partes y/o acciones del Proyecto. Respecto de la afectación sobre el componente fauna terrestre derivada por la contaminación acústica producida por la faena del Proyecto, se puede señalar que se identificaron los siguientes impactos negativos significativos que derivan de la actividad del Proyecto referida a la “generación de emisiones sonoras y vibraciones”, y los cuales corresponden a: • Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción). • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (etapa de construcción). • Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés (etapa de construcción y operación). • Alteración de la distribución y abundancia de Lama guanicoe por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (etapa de operación). • Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones (etapa de operación). Al respecto, se contemplan las siguientes medidas: • Plan de gestión para la conservación de la vegetación. A través de esta medida de compensación se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. • Programa de protección para la Colonia de Interés. A través de esta medida de mitigación se busca la reducción del incremento en presión sonora sobre la colonia de interés en el sector de las loreras. Por su parte, las vibraciones no representan una afectación sobre este elemento. Se espera mantener los posaderos, bebederos y sitios de alimentación utilizados por la Colonia de Interés. No obstante lo anterior, se considera que en la peor condición, la mitigación no logre mitigar totalmente el impacto, manteniéndose un impacto residual, el que es abordado por la medida de compensación de este impacto. • Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. A través de esta medida de compensación, se busca la creación y/o mejoramiento de bebederos y posaderos asociados a las loreras N° 2, 42, 44 y 53) y aumento en la abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (tricahue) en las loreras que forman parte del programa de recuperación de loreras (lorera N° 2, 42, 44 o 53). Respecto de lo observado sobre que no se establecen medidas de mitigación para pumas (Puma Concolor) ni al gato colocolo (Leopardus colocolo), cabe indicar que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, cabe indicar que en la Tabla V- 10 de la Adenda N° 3, se identificó dentro del listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia, a la especie “Puma concolor”, cuyo nombre común corresponde a “Puma”, así como a la especie “Leopardus colocolo”, cuyo nombre común corresponde a gato colocolo La afectación de estas especies se realizó en el marco del impacto “Pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y 2435

Totoralillo (etapa de construcción y operación)”, correspondiendo a un impacto negativo significativo, y para el cual se contemplan las siguientes medidas: • Rescate de fauna. Esta medida de mitigación se hace cargo del 40 % de los ejemplares de reptiles y del 62 % de los ejemplares de micromamíferos presentes en el área de intervención, debido a las variaciones estacionales de las abundancias de estas especies. De esta manera, el impacto residual posterior a la aplicación de la medida será la afectación del 60 % de los reptiles y el 40 % de los micromamíferos presentes en el área de intervención. • Perturbación controlada. A través del plan de perturbación controlada de fauna silvestre de baja movilidad, se espera mitigar la pérdida de individuos debido a la pérdida de hábitat generada por el Proyecto, fomentando la conservación de especies endémicas y que se encuentran en alguna de las categorías de conservación, colonizando nuevas zonas aledañas al Proyecto. • Plan de gestión para la conservación de la vegetación. Esta medida de compensación busca aumentar la capacidad de resiliencia de los ambientes a mejorar, que en la actualidad se encuentran degradados. Se espera con esta medida compensar el impacto que está causando el ganado y la fauna asilvestrada en los ambientes, especialmente debido a que no es posible realizar una mitigación sobre estas áreas. En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para mitigar y compensar adecuadamente los efectos adversos sobre las especies “pumas (Puma Concolor)” y “gato colocolo (Leopardus colocolo)”, que son objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto. Finalmente, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4.

  1. Rodrigo Villalobos Aguirre

OBSERVACIÓN: Como persona natural, especialista en fauna vertebrada y felinos, y estudiante de doctorado en Conservation Sciences Program en University of Minnesota USA, estoy muy preocupado por la viabilidad de la población de pumas (Puma color) debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga. Mediante mi tesis de doctorado en la comuna de La Higuera y específicamente en el área donde se emplazará este Proyecto, se generaron datos científicos para la única población restante de pumas costeros en el norte de Chile. Se realizaron estudios de su ámbito de hogar mediante collares satelitales y trampas cámara, los cuales indicaron áreas de acción superiores a los 500 km2 y abundancias mínimas de 5 individuos, la cual probablemente disminuye debido al conflicto con el hombre en esta zona específica. Además, por estudios de heces y carcasas de presas encontradas específicamente en el área del futuro rajo, se evidenció un importante uso de su presa natural el guanaco (Lama guanicoe) indicando una zona de caza frecuente para esta especie. Según esto, y la clara pérdida y deterioro del hábitat, no se ha expresado por Dominga ninguna medida de mitigación para una especie tope que ayuda a mantener el equilibrio de este frágil ecosistema considerado hotspot de biodiversidad. Como demuestra la literatura científica, esta especie requiere de amplios ámbitos de hogar para realizar las actividades normales de sobrevivencia (cría, caza, apareamiento y refugio), y el Proyecto Dominga amenaza seriamente el desarrollo de éstas, ya que genera perturbaciones ambientales que impiden el tránsito normal de ejemplares, pérdidas de áreas de caza y un aumento en la probabilidad de muertes por atropello debido al aumento del flujo vehicular que producirá el Proyecto. Además, el aumento de la población humana y las perturbaciones asociadas, relegará a territorios pobres en presas a los pumas, los cuales por naturaleza temen y evaden al hombre. Por lo tanto se producirá un desplazamiento de individuos a zonas pobres y aumento de conflictos con el 2436

hombre ya sea por atropello, accidentes de vehículos o por depredación de animales domésticos. Un punto importante, es hacer notas que esta población costera de pumas es única en Chile y ha quedado asilada completamente de otras poblaciones cordilleranas (al igual que el guanaco) debido a la construcción de la nueva autopista La Serena - Vallenar. Por lo tanto, la sobrevivencia afectada por el ya aislamiento genético y reproductivo que posee esta población, será afectada aún más debido a la pérdida y deterioro de hábitat que producirá el Proyecto Dominga. Para asegurar la sobrevivencia de la población de pumas se debe asegurar la presencia de corredores entre poblaciones y una alta abundancia de su presa natural el guanaco. El Proyecto Dominga, no ha asegurado ningún programa que tenga evidencia científica que asegurará una alta abundancia de guanacos, ni programas de restauración de corredores biológicos para pumas y su presa natural, y que aseguren la conexión entre poblaciones costeras y cordilleranas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe indicar que según consta en los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, en la Tabla V-10 de la Adenda N° 3, se identificó dentro del listado de especies en categoría y/o endémicas por Clase en el área de influencia, a la especie “Puma concolor”, cuyo nombre común corresponde a “Puma”. La afectación de esta especie se realizó en el marco del impacto “Pérdida de hábitat para fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo (etapa de construcción y operación)”, correspondiendo a un impacto negativo significativo, y para el cual se contempla la medida “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”. Esta medida de compensación busca aumentar la capacidad de resiliencia de los ambientes a mejorar, que en la actualidad se encuentran degradados. Se espera con esta medida compensar el impacto que está causando el ganado y la fauna asilvestrada en los ambientes, especialmente debido a que no es posible realizar una mitigación sobre estas áreas. Se espera el mejoramiento del hábitat, permitiendo que cuenten con nuevas áreas y que se mejoren las que actualmente utilizan, y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Se espera que esta medida, al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropada) de la superficie intervenida. En consideración de lo antes expuesto, es posible indicar que el Proyecto contempla un Plan de medidas para compensar adecuadamente los efectos adversos sobre la especie “pumas (Puma Concolor)”, que es objeto de protección ambiental en el marco de la evaluación de impacto ambiental de este Proyecto. En este mismo sentido, cabe señalar que el Proyecto identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)” y “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”, y para los cuales contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales e incremente la abundancia, logre compensar el 100% (compensación biológica apropiada) de la superficie intervenida. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto se hace cargo de la afectación sobre la presa natural del “puma (Puma Concolor)”, la cual corresponde al “guanaco (Lama guanicoe)”. Respecto de lo observado sobre corredores biológicos, cabe indicar que de acuerdo a la predicción y evaluación de impactos, no se espera la ocurrencia de impactos sobre 2437

“corredores biológicos de la fauna terrestre”, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto.

  1. Rodrigo Villalobos Aguirre

OBSERVACIÓN: Como persona natural, especialidad en fauna vertebrada y mamíferos, y estudiante de doctorado en Conservation Sciences Program en University of Minnessota USA, estoy muy preocupado por la sobrevivencia de la población de guanacos (Lama guanicoe) debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga. Mediante mi tesis de doctorado en la comuna de La Higuera y específicamente en el área donde se emplazará este Proyecto, se ha evaluado la población de guanacos, encontrando desde tropas familiares de entre 3 hasta 15 individuos, y tropas de juveniles de más de 50 ejemplares en las zonas del futuro rajo minero y zonas de influencia del Proyecto. Por lo tanto, se espera un efecto directo negativo hacia la población como el puma y perros asilvestrados o semi-asilvestrados del área. Como es de conocimiento popular, la muerte de guanacos provocada por las medidas de compensación hacia especies vegetales realizadas por Dominga (cercado de un área del llano de tránsito común para la especie) genera una normal desconfianza hacia las futuras medidas de compensación o mitigación para asegurar la sobrevivencia o la no disminución de la población del guanaco. El monitoreo o estudio genéticos de la población no aseguran la sobrevivencia de la especie por si solos, sino que solo darán presencia y estado genético actual, para una población que se sabe ya ha quedado aislada de poblaciones cordilleranas debido a la construcción de la nueva autopista La Serena - Vallenar. Para realmente asegurar la sobrevivencia de esta especie emblemática de la zona, primeramente, se deben generar estudios con objetivos científicos claros que ayuden a un plan de manejo de la especie. Para esto, se debe evaluar información demográfica (p. ej. mortalidad-natalidad; migración), poblacional (p. ej. abundancia y densidad), y genética (p. ej. diversidad genética) cómo mínimo. Otro punto importante a tratar, es el aumento del flujo vehicular y el consiguiente aumento de la probabilidad de atropellos de guanacos o accidentes de vehículos. Se debería tener claro el uso de programas educativos y señalética vial que genere cambios de conducta no solo en gente relacionada al Proyecto. Hoy en día, esta es una de las causas más comunes de pérdida de biodiversidad en Chile, y el Proyecto Dominga tendrá un efecto directo en el aumento de la probabilidad de atropello debido a la gran cantidad de trabajadores que tendrá en una zona que no está acostumbrada a tan alta población humana. Es importante dejar claro que la población de guanacos no disminuya y no se vea afectada por la intervención minera (migre a otras zonas), para así asegurar que esta especie siga siendo una de las principales presas para la población de pumas existentes en al área del Proyecto. Si esto no ocurre, y la población de guanacos baja o migra hacia otros sectores, es altamente probable que los pumas depreden más sobre ganado local (caprino, ovino y equino) debido a la no disponibilidad de su presa natural el guanaco. Esto aumentará el conflicto con la gente local y no ayudará a disminuir este gran problema que ocurre actualmente en las comunidades locales. En base a esto, el Proyecto Dominga no consigna ninguna medida de mitigación hacia este conflicto o medidas compensatorias hacia la alicaída actividad ganadera de la zona, la cual sufre de un alto nivel de depredación de ganado por pumas.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado sobre la sobrevivencia de la población de guanacos (Lama guanicoe), debido a la pérdida y deterioro del hábitat que producirá directamente el Proyecto Dominga, tal como se señaló anteriormente, el Proyecto a través de la predicción y evaluación de impactos, identificó los siguientes impactos negativos significativos sobre la especie “Lama guanicoe”, cuyo nombre común corresponde a “guanaco”: 2438

• “Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe, por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, producto de la habilitación, preparación, construcción y montaje y finalmente operación de rajos y plantas de beneficio, con lo cual se registrará la pérdida de hábitat (4.280,2 ha aproximadamente) para la población de Lama guanicoe, y alteración de la distribución y abundancia de esta población. Esto a consecuencia de la privación de sitios de forrajeo, y de desplazamiento. • “Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe, producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto (etapa de construcción y operación)”. Lo anterior, debido a que la construcción, montaje y finalmente operación del Proyecto, producirá ruido y vibraciones, por lo que se registrará una modificación de las condiciones basales de hábitat para la población de Lama guanicoe, generando una alteración de la distribución y abundancia de esta población en una superficie de 243,1 ha adicionales a las intervenidas por las obras del Proyecto (evaluadas en el impacto CFA-1 y OFA-1), debido al uso de energía y tiempo de los ejemplares en respuestas de huida, en detrimento a las actividades normales que efectúan en el área de influencia (alimentación, reproducción, descanso, etc.). Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, se establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente. En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4. Al respecto, contempla la medida de compensación “Plan de gestión para la conservación de la vegetación”, a través de la cual se espera el mejoramiento del hábitat del guanaco, permitiendo que cuenten con nuevas áreas de forrajeo y que se mejoren las que actualmente utilizan, a través del incremento de la cobertura vegetal (biomasa) y a su vez, un aumento en la abundancia de la especie en el área de compensación. Respecto de lo observado sobre que el monitoreo o estudio genéticos de la población no aseguran la sobrevivencia de la especie por si solos, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente fauna terrestre, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4. Respecto de lo observado sobre estudios científicos de la especie “guanaco (Lama guanicoe)”, se debe indicar que en el marco de la evaluación ambiental del SEIA, el D.S. N° 95/2001, en su art. 12 letra f), establece sólo la obligación legal al titular de presentar en su EIA, la línea de base, que deberá describir el área de influencia del Proyecto, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que, pudieran generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. No obstante, dentro de la medida de compensación para el guanaco (Lama guanicoe), el Proyecto contempla un Plan de Compensación que crea un área de protección de 7.625 hectáreas; la conducción de monitoreos y seguimiento satelital de individuos y un estudio genético, a través del cual se establecerá la existencia de un posible intercambio genético con otros grupos de guanacos (sector Agua Grande), determinando conectividad y el grado de entrecruzamiento entre los grupos y posible endogamia. Asimismo, respecto de lo observado sobre la afectación de esta especie, derivada del aumento del flujo vehicular, cabe señalar que el Proyecto contempla las siguientes acciones para fauna terrestre: • Delimitación de las áreas a intervenir y tránsito de personal, a través de la cual se busca reducir al máximo la pérdida de hábitat para la fauna vertebrada terrestre presente en el sector y para el guanaco. 2439

• Instalación de señalética en los caminos, a través de esta acción se busca promover en los trabadores y conductores que transiten por los caminos asociados al área de influencia del Proyecto, el cuidado por la fauna identificada en el sector. • Charlas educativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Confección de cartillas y charlas informativas, a través de las cuales se busca entregar conocimientos técnicos acerca de las poblaciones que habitan en el área de influencia del Proyecto, además de indicarla importancia y cuidado que se debe tener con esta fauna. Dar a conocer las medidas que se están implementando en el área para cuidar y proteger estas especies. • Patrullaje de la propiedad, a través de esta acción se busca velar por la protección del hábitat que emplea la fauna que se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. Además se busca proteger la integridad de la fauna y que no ingresen cazadores al área del Proyecto. • Instalación de pantallas acústicas en aquellos sectores donde existan fuentes fijas de ruido durante la construcción (frentes de trabajo), a través de esta acción se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de fuentes fijas de ruido en la construcción del Proyecto. • Microruteo en zonas aledañas al uso de explosivos. Se busca evitar la afectación de fauna de baja movilidad por el uso de explosivos. • Revisiones mecánicas periódicas y uso de silenciadores en maquinarias y vehículos. Se busca disminuir el nivel de presión sonora sobre la fauna vertebrada, producto de la operación de maquinarias y vehículos del Proyecto. En este mismo sentido, el detalle de las medidas de control de velocidad a implementar será establecido en un Reglamento de Tránsito de Vehículos y Personas en la Mina, de acuerdo a lo indicado en articulo N 239, D.S. N° 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera, el cual contemplará todas las actividades con maquinaria y vehículos motorizados del Proyecto Dominga. Este Reglamento Interno será difundido entre todos los trabajadores que ingresen a trabajar en el Proyecto, tanto en etapa de operación como en construcción, incluyendo las empresas colaboradoras, proveedoras y visitas. Estas medidas de control de velocidad de tránsito del Proyecto, consistirán en las siguientes: • Señalética instalada en el borde de los caminos, la cual establecerá las velocidades máximas a las cuales se podrá transitar. • Inducción a todos los conductores del Proyecto, tanto de etapa de construcción como de operación, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, la conducción defensiva y la prevención de emisiones atmosféricas y ruido. Por otra parte, de acuerdo a lo presentado en la respuesta VII.34 de la Adenda N°1, se indicó que se instalarían señaléticas en los caminos internos del Proyecto, donde se ha detectado la presencia de guanacos, más allá de que no correspondan a los sectores de mayor concentración de la población de guanacos. El objetivo de la implementación de esta medida consiste en evitar que se produzcan atropellos o alteración de sus hábitos (se sabe de accidentes que han tenido guanacos en la Ruta D-110 debido a que se asustan, corren y se dañan, cuando vehículos circulan a alta velocidad) al interior de las áreas del Proyecto. En este sentido, es importante indicar que si bien las obras del Proyecto no se emplazan en sectores de alta concentración de guanacos, debido a las características de alta movilidad de estos, es probable que circulen por sectores al interior del Proyecto con menor actividad industrial, por lo que la instalación de esta señalética apunta a indicar la presencia de la especie en el área y a restringir la velocidad de desplazamiento en aquellos sectores en donde se tiene registro de la presencia de ejemplares de guanacos. En estos caminos al ser propiedad del Titular y estar dentro de la zona de obras del Proyecto, se restringirá la velocidad de conducción y se fiscalizará que esto se cumpla durante la vida útil del Proyecto. En el Anexo VII.32 de Adenda N°1 se presentó la cartografía de los caminos, en los que se restringe la velocidad de circulación para todos los vehículos del Proyecto. En este sentido, es importante señalar que la ubicación propuesta se realizó en base a los 2440

resultados de los monitoreos poblacionales y los antecedentes de línea de base, presentados en el EIA (capítulo 2) y actualizados en Adenda N°1 (anexos V.40a y V.49), no obstante, la ubicación de estos letreros puede ser actualizada en función del comportamiento futuro de la población de guanacos. Al respecto, cabe señalar que el alcance de estas acciones es sólo en los caminos internos del Proyecto, toda vez que el Titular no tiene la facultad de imponer a vehículos particulares la restricción de velocidad, además de que estos caminos son de acceso público y corresponden a la entrada de turistas y lugareños al Sector de Los Choros y Punta de Choros. Finalmente, cabe señalar que el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso de los componentes consultados, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, que se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4, y a través del cual se podrá determinar la ocurrencia o presentación de impactos no previstos, tales como a los consultados (conflictos locales por depredación de ganado local).

  1. Waldemar Flores Palacios

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs) Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (cómo es el vertido de una planta desaladora). Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Las macrodesaladoras, ubicadas en Arabia Saudita, Israel, Australia y California tienen una producción por sobre los 1000 l/s, entre ellas, la más grande en el mundo produce 5,340 l/s (Arabia Saudita), cabe señalar que el Proyecto contempla una planta desaladora de nivel medio en relación a las anteriores, cuya producción será de 440 l/s. Respecto a la operación de la planta, el Proyecto en la respuesta V.3 y en el Anexo V.3 del Adenda N°3, incorpora el concepto de exceso de salinidad, estableciéndose un criterio sobre la base de la distancia desde el difusor, considerándose la norma Australiana que indica usar como referencia un 5% de exceso para las evaluaciones. 2441

El resultado de extensión de la pluma salina de acuerdo a este criterio se verifica a una distancia de 4 m aproximadamente, demostrando la rápida dilución derivada del diseño del difusor considerado. En particular, se observa un decaimiento acelerado de la salinidad antes del primer metro de distancia desde el difusor. El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas o bocas “pico de pato [duck-bill ]”, localizadas en el extremo de la tubería, con alta efectividad de dilución es producto del diseño del difusor. En este sentido, los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. De esta manera, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001. La pluma salina, en la modelación de campo lejano Mike 3D, presenta un exceso máximo menor al 0,9% de la salinidad del medio. Además, como se indicó en el Anexo EI-11 del EIA, la dilución y dispersión de la pluma dependen principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio. Así, la pendiente en contra impide que la pluma -más densa respecto al medio- tenga la posibilidad de aproximarse tanto a los bancos naturales como a las AMERB al interior de la bahía. Adicionalmente, el efecto sobre los ecosistemas bentónicos es no significativo debido a que la distancia de excursión de la Pluma varía entre 7,5 y 10m de la boca del difusor. En el proceso de evaluación se concluye que los impactos realizados en el medio marino relacionados con las actividades de la planta desalinizadora, no significativos. En este contexto, se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”. Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”. De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca. No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”. Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona. 2442

En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Margarita Oliveros Valdivia

OBSERVACIÓN: Si Subpesca, evaluador del Proyecto reconoce que las AMERBs pueden ser impactadas puede pronunciarse conforme sin que el titular haya subsanado observaciones sustantivas que evitarían o minimizarían los impactos, al señalar textualmente. “En caso de evidenciar una alteración en la productividad de las áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas en el área de Influencia Directa del Proyecto, debido a las acciones del propio Proyecto. El Titular deberá realizar el repoblamiento de las principales especies contenidas en estar AMERB, para lo cual deberá coordinar y aprobar esta medida de repoblamiento, con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV región; y Superintendencia de Medio Ambiente. Soy una mujer emprendedora madre de 8 hijos lo cual he sacado adelante con mi trabajo, venta de empanadas, pasteles y otros productos del mar, mi clientela especialmente son turistas, ahora ya tengo mi pequeña empresa donde trabajo con mis hijas y yerna, mi empresa es familiar dependo del turismo por lo consiguiente del mar, el cual se verá afectado con la minera y su mega puerto. El turismo sustentable en nuestro futuro, sólo necesitamos que nos dejen trabajar y no contaminen nuestro mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación consulta por la alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) presentes en el área. De lo anterior es posible indicar que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERBs vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto (Figura III-1 Adenda N°4). En la Tabla III-1 se presentan los Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto. 2443

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. La productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. - Temperatura del agua - Salinidad - Oxígeno II. Factores Antrópicos: - Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) - Robos - Presiones de pesca inadecuada - Extracción acorde a Plan de Manejo - Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos antes señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: - La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. A continuación se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales, que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto. Seguimiento a Factores Naturales Esta información se incorpora en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4. i. Parámetros a monitorear - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB - Temperatura del agua - Salinidad - Oxígeno ii. Puntos de Monitoreo Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a la figura siguiente. Las coordenadas de los puntos se presentan en la Tabla III-2. En la figura III-2 se muestran los puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales. iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de 2444

su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7. - Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo. - Salinidad: Sensores de conductividad. - Oxígeno: Sensor de Oxígeno iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla III-2 y Figura III-2, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas. v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto (Figura III-3: Frecuencia y duración de las campañas estacionales de muestreo en las AMERB de BTN). Finalmente se concluye que el Proyecto “Dominga” mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. María Arqueros Oliveros

OBSERVACIÓN: Se insiste al titular que el nivel de extracción de agua desde la zona del subacuífero “Choros Alto” sí tiene impacto ambiental asociado, a pesar de la reinyección en otra zona. Al respecto, se insiste en que la Ley General de Bases del Medio Ambiente, Ley N°19.300, en la letra b.) de su artículo 11, sí contempla en su sentido natural y obvio el efecto sobre la disponibilidad de los recursos hídricos. En relación a la variabilidad de permeabilidades asociada al sector de reinyección de aguas, no existen garantías de mantener el nivel de aguas subterráneas cuenca abajo. El modelo hidrogeológico ha sido formulado a partir de la mejor información disponible, pero ello no implica que los resultados obtenidos del mismo correspondan a la mejor aproximación de la realidad de la zona modelada. Yo personalmente no quiero que se instale la minera Dominga porque va a contaminar nuestro mar, por nosotros y nuestros hijos y generaciones que vienen, quizás los daños no se verán próximos si no al pasar el tiempo. Como pobladora estoy en contra de Dominga. Quiero que el turismo aumente no que se aleje por ver un mar contaminado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En relación a los efectos del Proyecto sobre la disponibilidad de recursos hídricos, impacto reconocido como significativo durante el proceso de evaluación ambiental, el Proyecto considera un sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur (CDRS). Este sistema estará constituido por una barrera hidráulica de pozos profundos de captación, ubicada en el contorno o borde del rajo Sur, las aguas del acuífero de la quebrada “Choros Altos” serán interceptadas y extraídas directamente antes que las mismas afloren en el rajo a consecuencia del avance de la profundización del mismo por extracción de material para su explotación. La barrera funcionará mediante el encendido y apagado de una bomba de impulsión según el nivel de agua medido en cada pozo, manteniendo un nivel máximo permitido en el acuífero y un nivel mínimo de operación para la bomba; el uso de un flujómetro y un manómetro en la descarga de cada pozo permitirá monitorear el caudal y la presión de operación de cada bomba. Al respecto, la ubicación de la barrera será modificada constantemente de forma conjunta al crecimiento o avance del rajo debido a que se localizará en la zona expuesta al flujo de agua subterránea; de esta forma, la barrera tendrá tres etapas de localización (en áreas de captación sucesivas y complementarias) asociadas a las tres etapas de crecimiento del 2445

rajo Sur. Por otra parte, a medida que la barrera aumente su tiempo de operación, se monitoreará el efecto de la misma sobre el interior del rajo Sur, comparando los caudales medidos en los pozos con las extracciones modeladas y, en caso de detectarse diferencias significativas, se llevará a cabo una reevaluación del sistema y posible modificación. El agua extraída por la barrera de pozos de captación será impulsada hasta el estanque de acumulación o estanque de aguas captadas. El estanque permitirá controlar los flujos que alimentarán las obras de devolución, evitará la evaporación y, eventualmente, facilitará la decantación de sólidos suspendidos. Los eventuales sedimentos que se acumulen en la base del estanque serán eliminados a través de un sistema de desagüe en el fondo del mismo; además, se mantendrá un estanque de reserva que será utilizado durante las mantenciones del primero, con el objetivo de no detener la operación de la barrera de pozos. Desde el estanque de aguas captadas éstas pasarán a la planta de acondicionamiento (mediante procesos de intercambio iónico y osmosis inversa) de las mismas y luego serán conducidas gravitacionalmente hasta un cámara de válvulas de regulación de caudal desde donde serán transportadas también por gravitación, a través de 2 tuberías de aducción enterradas hasta las zonas de devolución; el caudal de agua que se transportará a dichas zonas, para efectos de diseño, corresponderá al equivalente al máximo extraído por la barrera de pozos de captación. En primer lugar se realizará la devolución de aguas en la Zona de Restitución Subsuperficial en la quebrada “Choros Altos” (inmediatamente aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Los Choros”) y, una vez que se haya descargado el flujo subsuperficial correspondiente, el caudal correspondiente será conducido hasta la Zona de Reinyección Subterránea en la quebrada “Los Choros" (aguas arriba de la confluencia con la quebrada “Choros Altos”, a 3 km aguas abajo de la localidad de “El Trapiche”). La devolución de agua en la Zona de Reinyección Subterránea se realizará directamente al acuífero a través de pozos profundos de inyección/infiltración por gravedad. Al respecto, el agua proveniente desde la cámara de válvulas del sistema de aducción ingresará a una sentina de acumulación, ubicada antes de la referida zona, donde se regulará el caudal de agua que será enviado a cada pozo y también se producirá la sedimentación de material en suspensión; el volumen de la sentina será igual al volumen del estanque de agua captada y estará conectada un sistema de cañerías que alimentarán la red de tuberías que conducirán las aguas hacia cada uno de los pozos. La reinyección subterránea contara con, al menos, 2 pozos de observación que se localizarán en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección; el objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Se llevará un registro permanente de los datos de niveles observados y caudales mediante sistemas digitales y la autoridad correspondiente podrá requerir información al respecto cuando lo considere conveniente, y/o acudir a la sala de control si así lo estima pertinente. Finalmente, cualquier alteración de la calidad físico-química entre los puntos de captación y devolución de aguas desde el rajo Sur será detectada mediante la comparación de los monitoreos que se realizarán en el estanque de agua captada y en la sala de válvulas de las obras de aducción del sistema, respecto de lo cual, se procederá a revisar la integridad de la infraestructura que comunicará estos puntos para identificar cualquier falla, se revisará el buen funcionamiento de las juntas y piezas que conducen las aguas hasta las obras de devolución, y se verificará la correcta operación del sistema. En caso detectarse una falla en la infraestructura o en la operación se tomarán las medidas necesarias para su corrección. Sobre el particular, se conservará un registro de las actividades de verificación realizadas y las eventuales acciones tomadas, el que quedará a disposición de la autoridad competente y, además, se le enviará el informe de resultados de la investigación correspondiente. Cabe señalar que antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, con el objetivo de verificar las premisas sostenidas durante la evaluación ambiental del Proyecto respecto de las certidumbres técnicas para la materialización del CDRS, se confirmará y/o actualizará los resultados preliminares extrapolados desde el sector “Cruce Quebrada” 2446

mediante la realización de pruebas de campo específicas en la zona donde efectivamente se llevará a cabo la inyección. Además, antes del inicio de la fase de operación, se presentará un Informe Técnico del modelo numérico actualizado (es decir, una primera actualización del modelo), incorporando todas las modificaciones que sean pertinentes, para revisión y visación de la autoridad competente. Por otra parte, cada 2 años se actualizará el modelo hidrogeológico y se presentará un Informe Técnico sobre el particular cumpliendo las especificaciones señaladas en la observación I.3.b) del ICSARA N°3, el cual se entregará a la autoridad ambiental en un plazo máximo de tres meses después de terminado cada ciclo de dos años. Debido a que el CDRS se mantendrá operativo a perpetuidad (luego de finalizada la fase de cierra del Proyecto), a medida que se actualice el modelo numérico hidrogeológico se irá definiendo un nuevo año de término de la simulación para la fase de postcierre. En relación a los sistemas de impermeabilización, distintas obras asociadas al Proyecto que pudieran generar algún efecto sobre los recursos hídricos del área de influencia contarán con sistemas de impermeabilización, dentro de los cuales se encuentran: • Piscinas de emergencia: corresponden a una piscina emergencia en la planta de molienda, dos piscinas de emergencia en la planta de procesos, dos piscinas de agua recuperada desde planta de procesos y una piscina de emergencia de relaves. Estas piscinas tendrán revestimientos compuestos de 1 capa de Geotexti, luego una capa de Geomembrana de HDPE, posteriormente una capa de Geonet (geosintético en forma de malla) de HDPE y por ultimo una capa de Geomembrana de HDPE. El diseño de las piscinas permitirá detectar eventuales filtraciones de la geomembrana primaria conteniéndolas en la geomembrana secundaria situada debajo de aquella y separada por el geonet de HDPE, que conducirá el flujo en su plano hasta un sistema de detección de fugas (comúnmente conocido como “acusete”) donde será posible monitorear y extraer el agua de filtraciones mediante una bomba situada en una tubería accesible desde la superficie. Como una medida de reaseguramiento ante el evento poco probable que se generen filtraciones desde la geomembrana secundaria de las piscinas, aquellas serán detectadas por una grilla de cables de monitoreo (por medición de resistividad) situada debajo del geotextil, en cuyo caso se actuará bombeando oportunamente para controlar la eventual filtración por reducción de carga hidráulica. • Planta de floculante, de reactivos: cada planta de floculante tendrá piso enlosado para contener eventuales derrames. • Relaveducto: las tuberías serán metálicas en el tramo de subida de la pulpa y de HDPE desde el fin de dicho tramo hasta una plataforma de espesadores en el área del depósito de relaves. • Tubería de agua recuperada: corresponderá a una tubería de HDPE (de 24 pulgadas de diámetro) para el transporte hasta la planta de procesos del sector Dominga del agua recuperada en los espesadores del área del depósito de relaves y desde el propio depósito. • Depósito de relaves espesados: el muro oriente en el costado que colinda con el relave estará impermeabilizado con una membrana de HDPE. • Relleno sanitario: estará compuesto de un revestimiento de geomembrana de HDPE, un Geotextil agujado de polipropileno que protegerá de punzonamientos a la geomembrana de HDPE, sobre el geotextil, en el fondo de la zanja, se instalará una capa de material granular para protección del mismo. En caso de una eventual contingencia de rotura del sistema de impermeabilización de la zanja, los líquidos lixiviados acumulados al interior de la misma serán bombeados a la piscina de evaporación de aguas del lavado de camiones del CMRS. • Estaciones de abastecimiento de combustible: las 2 estaciones del Proyecto contarán con un radier de hormigón rodeado por canaletas que permitirán la recuperación del combustible en caso de derrame, además de un sistema de detección y control de fugas. En relación a la variabilidad de permeabilidad en el sector de reinyección de aguas, cabe señalar que la posible afectación en la calidad de las aguas del acuífero de la quebrada “Los Choros”, debido a la reinyección, será subsanada por la planta de acondicionamiento de agua de reinyección la cual generará un efluente con una calidad equivalente o 2447

superior (a través de la reducción de los cloruros y sulfatos) a la natural en el acuífero de “Los Choros” el cual, a largo plazo, incluso cumplirá los requisitos para uso en riego de acuerdo con la norma NCh 1.333/78. Respecto de lo observado sobre afectación al turismo, cabe indicar de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual no se verá afectada por el Proyecto, toda vez que el Proyecto contempla un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo. No obstante, el Proyecto contempla la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Respecto de la afectación al medio marino, cabe señalar que, a partir de la predicción y evaluación de impactos derivados del Proyecto, se determinó la generación de impactos negativos significativos sobre este componente ambiental, derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto. Al respecto, cabe indicar que el artículo 12 letra h) del D.S. N° 95/2001, establece la obligación legal al titular de presentar en su EIA, un Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describa las medidas que adoptará para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto y las acciones de reparación y/o compensación que realizará, cuando ello sea procedente. En el caso particular, el titular en el capítulo 5 del EIA, presentó el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, para cada uno de los impactos negativos significativos determinados a través de la predicción y evaluación de impactos ambientales derivados de las obras, partes y/o acciones del Proyecto, establecida en el art. 12 letra g) del D.S.95/2001, presentándose la versión actualizada en el Anexo III_3b de la Adenda N°4. Complementariamente, cabe indicar que en concordancia con lo dispuesto en el art. 12 letra i) del D.S. 95/2001, el Proyecto contempla un plan de seguimiento, que tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, como es el caso del componente medio marino, evolucionan según lo establecido en el proceso de evaluación ambiental, y el cual se presenta actualizado en el Anexo IV.23 de la Adenda N°4. 2448

  1. Nicolás Osorio Viera

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmuera de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (cómo es el vertido de una planta desaladora).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en primer lugar que el Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. Es así, que en el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. Al respecto, indicar que el efluente de la Planta Desalinizadora será descargado en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina que recorrerá una distancia de 720 metros desde la línea de más baja marea a mar adentro, fuera de la Zona de Protección Litoral. Allí el efluente será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino. Para maximizar la 2449

eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida, lo cual permitirá una rápida dilución. De esta manera, el efluente de salmuera de la planta desalinizadora que será descargado al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 5 del DS N°90/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Además, se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera, con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En este contexto, se realizó la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, considerándose los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”. Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”. De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca. No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”. Por otra parte, indicar que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona. En este mismo sentido, cabe indicar que actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto, en la Figura III-1 de la Adenda N°4 se presentan antecedentes sobre estas áreas, en particular las especies hidrobiológicas objetivos. En términos económicos, la productividad de las AMERB está en función del manejo que se haga de ésta –factores antrópicos- y de las condiciones ambientales del área - factores naturales, tales como presencia de larvas y reclutas de las especies objetivo, temperatura, salinidad y oxígeno del agua. Considerando que las obras y acciones del Proyecto no tienen injerencia sobre los factores antrópicos antes señalados, para verificar si se genera una alteración en la productividad de las AMERB se ha establecido el monitoreo de los factores naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo. El análisis de los resultados del monitoreo es la herramienta para determinar si por obras y acciones del Proyecto se afectarían estas áreas, estableciéndose un plan de seguimiento de los factores naturales en las 4 AMERB vigentes y operativas, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis y que, en conjunto a otros antecedentes disponibles sobre estas AMERB, permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto. Si producto de dicho monitoreo y análisis se detecta alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de 2450

Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo y Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. Elena Pérez Valdivia

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud realizada por Sernapesca de incluir en el área de influencia del Proyecto la Reserva Marina Choros-Damas ubicada a tan solo 20 km lineales del área de emplazamiento del puerto, considerando que la navegación de buques de 400.000 DTW alterará las zonas de tránsito, alimentación y reproducción de aves y mamíferos marinos protegidos por esta reserva?. Toda vez que el objetivo institucional de Sernapesca es precisamente conservar y proteger ambientes marinos representativos del Sistema Insular por Isla Choros e Isla Damas, asegurando el equilibrio y los procesos bio-ecológicos a través del manejo para lo cual concretamente debe velar por proteger poblaciones residentes de Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt y Lobo Marino Común, conservar poblaciones residentes de los recursos Loco, Lapas y Erizo Rojo, para potenciar las Áreas de Manejo, conservar y restaurar (cuando proceda) poblaciones estructuradoras (macroalgas pardas). Al no incluir la reserva se impide que este servicio cumpla con los objetivos para lo cual fue creado.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Asimismo, se hace presente que la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano encargado de administrar el SEIA y elaborar una propuesta de calificación ambiental mediante el Informe Consolidado de Evaluación. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Ana Yáñez Valenzuela

OBSERVACIÓN: ¿Por qué el titular no establece los impactos reales que tendrá el Proyecto hacia la calidad del agua y sedimentos marinos? ¿Y por qué el SEA lo permite? Esto demuestra lo parcializado del análisis de los impactos, no considerando por un lado loe efectos sobre las comunidades bentónicas y menos aún, las actividades de los pescadores que realizan en la zona. En cuanto a los ecosistemas existentes en la Reserva Marina, Islas Choros – Damas, que podrían ser uno de los componentes ambientales más afectados, la información es escasa, vaga, extremadamente cualitativa, tanto desde el punto de vista de la información como del análisis de ella. Es, en consecuencia, inaceptable que en la adenda 3 no se haya incorporado la Reserva Marina como área de influencia directa, así 2451

dando como resultado medidas de mitigación y compensación generales e insuficientes y no actúe sobre los componentes ambientales que efectivamente podrían ser afectados por las actividades del Proyecto, especialmente para la etapa de construcción como de operación. Mi inquietud es por mi trabajo. Ya que trabajo en restaurante con turistas los que con una minera que contamine se alejarían del lugar. Todo nuestro futuro está sustentado y basado en el turismo sustentable. Mi familia completa depende del mar y no necesitamos que una minera nos arruine nuestro futuro, tengo hijos estudiando gracias a mi trabajo y el mar.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio, ni tampoco implicará la introducción en el mar de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Efectos sobre la calidad de agua fueron considerados en la evaluación del impacto CMM-1, OMM-1 y AMM-1: “Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte”, dando como resultado un impacto No Significativo (Capítulo 4, EIA). Lo efectos sobre las comunidades bentónicas, considerando su impacto fue evaluado tanto para comunidades intermareales como submareales. • Etapa de Construcción, debido al hincado de los pilotes iniciales del futuro muelle e instalación de ductos de captación y descarga de agua al mar: se evaluaron los impactos CMM-2: “Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”, y CMM-3: Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas. Ambos impactos resultaron No Significativos. • Etapa de Operación, debido a la captación y descarga de agua de mar: se determinaron los impactos: OMM-2: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales por captación de agua de mar”, y OMM-3: “Alteración de las comunidades planctónicas intermareales y submareales, por descarga de salmuera al mar”. Ambos impactos resultaron No Significativos. El Proyecto afectará actividades que los pescadores realizan en la zona, por lo cual se evaluó el impacto para la Etapa de Construcción, debido a las obras marítimas del Proyecto, identificándose que se podrían provocar dos efectos, el aumento en los tiempos de desplazamiento de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, de acuerdo a lo anterior, posible afectación a la economía de los pescadores. Dichos efectos fueron evaluados en el impacto CMH-6: “Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque”. Impacto Calificado como Significativo, por lo tanto, el Proyecto incorpora medidas de mitigación en un Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte. Contemplándose la construcción de las obras marítimas gradualmente, para lo cual se utilizarán dos frentes de trabajo, se instalarán boyas que demarquen y garanticen que los pescadores accedan desde y hacia sus áreas de trabajo. Se considera una iluminación adecuada para las boyas en la jornada nocturna, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Marítima y la Asociación Internacional de Autoridades de Señalización Marítima (IALA), moviéndose la ruta de navegación según avance las obras en no más de 50 metros, pasando y pasará por debajo de la estructura del muelle, el cual será demarcado en concordancia con el Convenio ISPS, vigente en Chile y controlado por la Autoridad Marítima (Sección 3.1.6.1, Capítulo 5, EIA). En el Anexo MM-1 del EIA, se encuentra la información de línea de base para el medio marino del área de estudio del Proyecto, que abarca desde Coquimbo hasta las Islas Choros y Damas. En el Anexo I.7 del Adenda N°3, se entrega un resumen de los aspectos más relevantes y los resultados más destacados de los estudios de esa Línea de Base, identificándose los componentes bióticos y abióticos que caracterizan al área de estudio. Además, evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas 2452

marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Se incluyen antecedentes del Proyecto Cruz Grande, que, de acuerdo al Comité de Ministros, constituyen una línea de base suficiente para realizar una completa evaluación ambiental. Otro complemento realizado comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas (capítulo 2 del Anexo I.7 del Adenda N°3), abarcándose el área de navegación incorporada del Proyecto. Incluye una caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus perfiles, con énfasis en clorofila y nutrientes, así también se consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Se amplió el área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo: • Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. • Modificación del sistema de corrientes locales. • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina. Al respecto, se adoptó medidas para minimizar cualquier afectación sobre sitios de conservación y sus objetos de protección, estableciéndose áreas de exclusión, restricciones de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa y mantención de frecuencia de arribos de naves al terminal entre 4 y 6 por mes. Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas. Respecto de lo observado sobre afectación al turismo, cabe indicar de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, que el área donde se emplazará el Proyecto no considera el uso por parte de grupos humanos como sectores para realizar actividades recreativas. De las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual no se verá afectada por el Proyecto, toda vez que el Proyecto contempla un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas, indicadas en la Figura I-11 de la Adenda N°3. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la Bahía Caleta Totoralillo Norte y la zona de navegación de naves graneleras, tal como se presenta la figura I-12 de la Adenda N°3. 2453

Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo. No obstante, el Proyecto contempla la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo.

  1. Berta Yáñez Valenzuela

OBSERVACIÓN: ¿Qué garantía nos da el titular y los servicios evaluadores que el vertido concentrado de salmuera no impactará el medio marino y todo el ecosistema que sustentan las áreas protegidas como a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Expertos en desalación de todo el mundo están preocupados por los impactos que grandes macrodesaladoras podrían producir en el medio marino. Esta preocupación tiene su origen en los efectos que ha producido el vertido de salmueras de una de las desaladoras más grandes del mundo en el golfo Pérsico, donde desde el aire se observa fácilmente la superficie continental cubierta por una capa salina. Subsiste la duda de lo que puede sucederle a la planta y a su ecosistema marino en una situación permanente. Las plantas de mayor profundidad son mucho más sensibles que las que viven cerca de la superficie. En la experimentación con recursos bentónicos también ha quedado en evidencia su gran sensibilidad a los aumentos de salinidad. Mantener el principio de precaución ambiental formulado en la Cumbre de Río para cualquier vertido hipersalino. El dispositivo de vertido deberá ser objeto de una investigación específica que tenga en cuenta la topografía del fondo, la zona colonizada por los recursos bentónicos a proteger, la renovación de aguas, etc. Antes de lanzarse a la construcción de una planta, es evidente que el impacto medioambiental de las desaladoras es poco conocido y la prudencia ambiental aconseja hacer estudios de detalle para cada caso con sus correspondientes programas de seguimiento. Estos estudios, junto con los de alternativas de emplazamiento de la planta y estudios en detalle de la toma del agua, requieren el tiempo suficiente para no improvisar, la estabilidad en un ecosistema se logra cuando este alcanza el equilibrio y esto ocurre cuando se equilibran las fuerzas que actúan sobre él. Se dice que los ecosistemas tienen en sí un equilibrio dinámico ya que pueden sufrir alteraciones naturales de las que se recuperan restableciendo el equilibrio original o dando origen a un nuevo equilibrio. Sin embargo se producen otras alteraciones por acción humana que son más peligrosas y, si se prolongan por mucho tiempo y en grandes extensiones, generalmente son irreversibles por la alteración del ambiente (cómo es el vertido de una planta desaladora).

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación consulta sobre el efecto de la descarga de salmuera en las AMERBs. De lo anterior es posible indicar que el efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Al respecto, el caudal máximo considerado para la descarga será de aproximadamente 2.181 m3/h. Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la 2454

salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad (a 4 metros del difusor) sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera. Además el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento y filtración previo a la planta de membranas de osmosis inversa; en estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresara a las membranas (Anti incrustantes; NaMBS; Hipoclorito de sodio; Soda caustica; Ácido sulfúrico; Cloruro Férrico 40%). Al respecto, debido a las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionarán o disolverán en un 100%, por lo cual se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar. Sobre el particular, el cloruro férrico reaccionará prácticamente en un 100% generando un coloide que será retirado por medio de flotación de aire disuelto y manejado como residuo en el CMRS; la fracción que no reaccionará y/o que no será retirada por el proceso antes señalado será mezclada con la salmuera alcanzando niveles de concentración variables entre 10-3 y 10-6 g/l. El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

  1. Berta Yáñez Valenzuela

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se acoge la solicitud de Conaf de incorporar en el Área de Influencia del Proyecto los sitios protegidos por el estado, en particular la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la que protege recursos de fauna con problemas de conservación asociados a ambientes marinos y terrestres? Las aves marinas que son objeto de conservación de la reserva se encuentran no solo en las islas que forman la reserva sino además a lo largo de la costa de La Higuera y más al norte y al sur, en los Islotes Pájaros, ubicados frente a Caleta Hornos, Tilgo, Totoralillo Norte, Chungungo, Isla Chañaral. Además, es conocido que su alimentación la buscan en toda la zona que circunda las reservas, alcanzando, según estudios científicos y el propio Plan Nacional para la conservación del Pingüino de Humboldt, 30 km en condiciones favorables y llegando hasta los 60 km en condiciones desfavorables. Yo no quiero que se instale la minera Dominga porque no podría trabajar con lo que sustento a mi familia. Soy la Jefa de Hogar. Trabajo como manipuladora de alimentos en el jardín. Trabajo vendiendo mariscos en invierno y en el verano vendo dulces en la playa. Afectaría en el turismo. Soy muy trabajadora y de mi depende mi familia dándole su bienestar económico. Con la minera contaminarían mis recursos para seguir manteniendo a mi familia. Yo no necesito la minera Dominga. “Yo quiero seguir mi vida tal como es con mi propio esfuerzo mantener a mi familia”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación es pertinente ya que apunta a la inclusión de la Reserva Marina Choros – Damas en el área de influencia del Proyecto. De lo anterior es posible indicar que se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta 2455

Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Asimismo, se hace presente que la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano encargado de administrar el SEIA y elaborar una propuesta de calificación ambiental mediante el Informe Consolidado de Evaluación. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. María Francisca Benito Cabrera

OBSERVACIÓN: La instalación de un Proyecto minero en áreas de una reserva nacional va en directo perjuicio de la riqueza natural del país y del planeta. Es imposible que no se genere un daño a pesar de tomar medidas para mitigar en parte. Esa zona no deberá poder tocarse.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto a la cercanía a una reserva nacional, cabe señalar que durante el proceso de evaluación ambiental, se recalcó la importancia de ponderar de manera adecuada cada uno de los impactos asociados al Proyecto, tomando en consideración la relevancia y necesidad de protección que requieren los ecosistemas marinos y terrestres en los que se emplaza el Proyecto y donde se encuentran tres áreas bajo protección oficial (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros- Damas y el Inmueble Fiscal Isla Gaviota autodestinado para fines de conservación por el Ministerio de Bienes Nacionales) y dos sitios prioritarios de la Región de Coquimbo (“Punta Teatinos hasta Quebrada Honda, incluyendo isla Pájaros” y “Área Marina Punta de Choros”). De esta forma, a partir de estos antecedentes analizados, se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local y la protección de las áreas de protección oficial. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en 2456

categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Eileen Guevara Charpentier

OBSERVACIÓN: Estando a sólo 30 km de la RNPH ésta inevitablemente se verá afectada, viéndose perjudicadas distintas especies que además presentan serios peligros de conservación en la actualidad. A pesar de que el Proyecto Dominga declare no dañar significativamente la zona, la contaminación lumínica, química y acústica que agregarán al sector afectará las condiciones en las que viven las distintas especies de la RNPH hoy en día, lo que es decisivo en su conservación.

Evaluación técnica de la observación: 2457

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto de la cercanía a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Ahora bien, inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre este componente, en la Adenda 3 el Proyecto indicó la ocurrencia del siguiente impacto asociado a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt : • Impacto “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal del Embarque de Totoralillo”. El Proyecto minero “Dominga” considera dentro de sus obras la instalación de un Terminal de embarque que tiene por objetivo permitir el atraque de naves graneleras para el embarque de concentrado de hierro. Esto se traduce a su vez en el aumento de un 39% del tránsito marítimo para la región de Coquimbo. Por otra parte, el Proyecto en su dimensión marítima se inserta en el Sistema de Bahía de Coquimbo, que se caracteriza por su alta productividad biológica, la que expresa como alta biodiversidad faunística. Además, dicha diversidad justifica la presencia de sitios prioritarios de conservación, entre los que destacan la Reserva Marina de Isla Choros Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicadas en el norte del SBC, distantes a más de 20 km de las actividades navegación de buques graneleros que presten servicio al terminal de embarque, proyectadas para la operación del Proyecto. En este sentido, el paso de las naves por el área en la que habitan especies de fauna que son objeto de protección de las áreas protegidas mencionadas, configura respecto del Proyecto la generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, letra d), de la ley N° 19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. En efecto, el Proyecto y la actividad de tránsito de grandes naves graneleras cercanas a estas áreas de alta sensibilidad podrían eventualmente impactar sobre las especies objeto de conservación y sus alterar uno o más de sus tributos ecológicos clave (áreas de forrajeo, reproducción, descanso, tamaño poblacional, etc.) a causa del ahuyentamiento provocado por su paso. Al respecto, precisar que el Proyecto para este impacto contempla la medida “Arribo de naves graneleras, áreas de exclusión, utilización de vigías, frecuencia de naves, restricción de velocidad y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos”, a través de la cual se busca lograr registros de colisión a cero y permanencia de los parámetros comunitarios de las especies residentes y migratorias.

  1. Guillermo Augusto Silva Castillo

OBSERVACIÓN: Me opongo a este Proyecto por la destrucción del sistema ecológico por Proyectos ambiciosos que benefician a unos pocos y perjudican a muchos.

Evaluación técnica de la observación: 2458

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los impactos en el sistema ecológico del sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector.

A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus). Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito del cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). 2459

- 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Alejandro Eduardo Castillo Martinez

OBSERVACIÓN: Soy protector del medio ambiente, por lo que estoy en contra del Proyecto minero. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración cada uno de dichos impactos.

  1. Hernán Castillo Martínez

OBSERVACIÓN: Quiero ayudar a proteger el ecosistema Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Observación: Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas 2460

pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración cada uno de dichos impactos.

  1. María Angélica Castillo Martínez

OBSERVACIÓN: Contesto esto sólo con fines ecológicos. Estoy en contra de la destrucción de la fauna y flora del mundo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Observación: Sin perjuicio de lo anterior, respecto al impacto en la flora y fauna del sector cabe señalar que, durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector. A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). 2461

- 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Sylvia Navarro Carachi

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del Proyecto minero, debido a las consecuencias ambientales que va a producir. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Al respecto, en cuanto a las consecuencias ambientales en el sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y 2462

rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector. A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y 2463

electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Cristina Eugenia Castillo Martínez

OBSERVACIÓN: Todo Proyecto que va en la protección de la flora y fauna, sin fines de lucro o político, estoy de acuerdo. Por ende, no apoyo el Proyecto de la minera “Dominga” que eliminaría los desechos al mar, produciendo la extinción de la flora y fauna existente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre la eliminación de desechos al mar, es pertinente señalar que, dada las características del Proyecto, el efluente de la planta desaladora es una descarga y no un vertimiento ( se origina de una fuente terrestre), razón por la cual para su operación el Proyecto debe cumplir con los límites máximos permitidos por el D.S. N°90/2000 que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral, lo cual ha sido debidamente informado por el organismo competente al titular del Proyecto. Como complemento a lo antes señalado, en cuanto al impacto en la flora y fauna del sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector.

A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia 2464

thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con 2465

cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Hilda Noemí Martínez Morales

OBSERVACIÓN: Hay otros lugares que el Proyecto Minero puede elegir sin obstaculizar a otras reservas naturales, por lo tanto, estoy en contra de la Dominga. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Observación: Al respecto, cabe señalar que el SEIA es un instrumento de gestión ambiental orientada a la evaluación de las propuestas presentadas por los titulares de Proyectos. En tal sentido, no es competencia del Servicio la evaluación de emplazamientos alternativos, sino evaluar los emplazamientos propuestos en función de si éstos cumplen o no con la normativa y legislación ambiental vigente en el país. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

  1. Cristina Pino Castillo

OBSERVACIÓN: Estoy en contra del Proyecto minero La Dominga porque afecta directamente la flora y fauna de la región, sobre todo cuando se encuentran especies en peligro de extinción involucradas. Me parece poco ético que hasta el día de hoy aún existan Proyectos que atenten en contra de nuestro ecosistema. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre el impacto en la flora y fauna del sector, especialmente aquello relacionado con las especies en peligro de extinción, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas 2466

Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector. A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus).

Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes.

El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). 2467

- 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Patricio Rigoberto Pino Tejias

OBSERVACIÓN: Los Proyectos productivos deben respetar el medio ambiente donde están insertos, sin importar el costo que esto signifique ya que de no ser así el mayor costo lo estaría pagando la sociedad, al perder sus espacios y especies naturales. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre la perdida de espacio y especies naturales, se puede señalar que, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del presente Proyecto, se han reconocido un total de 39 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 82 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma:

Durante la etapa de construcción: 2468

- 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). - 1 impacto sobre el componente del Patrimonio Cultural (relativo a la intervención de sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, para lo cual se han considerado 10 medida de compensación y 1 medidas de mitigación). - 3 impactos sobre el componente del Medio Humano (relativo al reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina/Planta, la pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía de Totoralillo Norte y la interrupción de las rutas de pastoreo, para lo cual se han considerado 2 medida de compensación y 3 medida de mitigación).

Durante la etapa de operación:

1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). - 1 impacto sobre el componente del Patrimonio Cultural (relativo a la alteración de sitios arqueológicos y aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, para lo cual se han considerado 9 medida de compensación y 1 medidas de mitigación). - 2 impactos sobre el componente del Paisaje (relativo a la alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte y en el Sector Dominga, para lo cual se han considerado 4 medidas de mitigación). - 2 impactos sobre el componente del Medio Humano (relativo a la alteración de vida y costumbres que caracterizan la localidad de Totoralillo Norte y la alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte, para lo cual se han considerado 2 medida de mitigación y 1 medida de compensación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Oficio Ord. N°04228 de fecha 04 de diciembre de 2016, se pronunció conforme. Por otra parte, la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció 2469

conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. César Castillo Navarro

OBSERVACIÓN: En mi opinión es un Proyecto invasivo que por causalidad destruirá el ambiente de la zona., afectando directamente la vida marina, donde está presente una de las últimas reservas de pingüinos de Humboldt, además de otras especies del sector.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre la afectación a la vida marina, principalmente el Pingüino de Humboldt, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción del medio marino, considerando para su análisis las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros, para lo cual se caracterizó la población de pingüinos de Humboldt, se realizó un censo de aves costeras y oceánicas y se analizó tanto la presencia de colonias residentes de mamíferos marinos emblemáticos para la conservación (Pinípedos, Cetáceos), como la gran cantidad de mamíferos marinos en tránsito. Entre las principales conclusiones de este proceso, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus). A partir de estos antecedentes, se reconocieron un total de 8 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 13 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). 2470

Durante la etapa de operación:

5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En virtud a todo lo anterior, cabe señalar la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Constanza Andrea del Rosario Becerra Yáñez

OBSERVACIÓN: Cualquier cambio en el ecosistema puede provocar alteraciones graves a distintos organismos, no sólo a los afectados directamente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre posibles alteraciones a diferentes organismos presentes en el sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción del Ecosistema Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector. A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus). Finalmente, a partir de estos antecedentes, se reconocieron un total de 30 impactos asociados a los aspectos relacionados con el ecosistema y sus organismos locales, para 2471

los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. 2472

Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Gonzalo Zamora de la Fuente

OBSERVACIÓN: Ayudemos al medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Observación: Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración cada uno de dichos impactos.

  1. Iván Daniel Rosas Mayorga

OBSERVACIÓN: La ruta de recorrido de los barcos es tremendamente peligrosa, recordemos la presencia de varias especies que realizan procesos migratorios a sólo 25 km del puerto. Espero que el Proyecto no se realice pues representa un peligro real a un ecosistema protegido, si como nación nos haremos cargo de proteger la naturaleza hay que hacerlo bien. Es imposible confiar en un Proyecto que tiene la firma de Andes Iron SpA, grupo vinculado a Carlos Délano, un personaje corrupto, un empresario sin escrúpulos y totalmente nefasto para el desarrollo de la humanidad. Estoy seguro que para aprobar este Proyecto se recibirán sobornos o las famosas “boletas”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado, sobre el peligro que conlleva el Proyecto para las especies migratorias presentes en el sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente Proyecto se presentó una detallada descripción del Medio Marino, considerando para su análisis las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros, para lo cual se caracterizó la población de pingüinos de Humboldt, se realizó un censo de aves costeras y oceánicas y se analizó tanto la presencia de colonias residentes de mamíferos marinos emblemáticos para la conservación (Pinípedos, Cetáceos), como la gran cantidad de mamíferos marinos en tránsito. Entre las principales conclusiones de este proceso, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus). A partir de estos antecedentes, se reconocieron un total de 8 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 13 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar 2473

que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 3 impactos relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación. Durante la etapa de operación: - 5 impactos relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación. En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Georgina Madariaga Hinojosa

OBSERVACIÓN: No quiero que el Proyecto Dominga de Andes Iron SpA se instale cerca de Punta de Choros o alrededores porque destruirán la biodiversidad del sector perjudicando cada especie que en ese lugar se encuentre. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto a lo observado sobre el impacto en la biodiversidad del sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación del presente Proyecto, se han reconocido un total de 30 impactos asociados a los aspectos por usted señalado, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: 2474

- 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación).

En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Teresa Paz Pañeque Carreño

OBSERVACIÓN: Protejamos la flora y fauna. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones: 2475

Observación: Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración cada uno de dichos impactos.

  1. Santiago Patricio Oliva Peirano

OBSERVACIÓN: Es necesario proteger los recursos naturales y respetar los derechos de los seres vivos que viven en la zona. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, se hace presente que el Proyecto Dominga generará efectos en los recursos naturales y los seres vivos que viven en la zona del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Proyecto contempla medidas de mitigación, reparación o compensación para hacerse cargo de los impactos significativos que afectan recursos naturales y seres vivos, de acuerdo a lo siguiente: Recursos hídricos • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Funcionamiento del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 2476

La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. 2477

- Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2478

La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. 2479

• Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en ecosistemas y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos. Finalmente, el Proyecto compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos en recursos naturales y seres vivos del área del Proyecto, de acuerdo a lo siguiente: CALIDAD DEL AIRE - Control de velocidad: Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementarán las siguientes acciones: - Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. 2480

  • Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. - Transporte camiones con carga cubierta:
  • El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos.
  • Durante la etapa de operación, como máximo se realizarán diariamente 14 viajes ida y vuelta los que se dirigirán al Puerto de Coquimbo con concentrado de cobre desde el Sector Dominga.
  • Se contará con un registro diario de los viajes realizados que incluirá, entre otros datos, el horario de cada viaje.

  • Sistema evacuación de escombros Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas.

  • Prohibición quema de residuos y materiales Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”.

RUIDO y VIBRACIONES Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: - Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos (receptores de ruido y vibraciones más cercanos, según lo indicado en el Anexo II.3 del Adenda N°3: B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capitulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N° 568, 569, 570 y 571). - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. - Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D- 110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas 2481

de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla lo siguiente: - Existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. - Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. - El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente.

Tronaduras en horario fijo diario En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.

Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura - Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones, de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. - Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se lsolicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la información entregada por el Titular, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. - En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular en el Sector Dominga.

Tronaduras sólo en horario diurno Las tronaduras, a realizar durante la actividad de prestripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona.

Evaluación del estado de las viviendas Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas.

RECURSO NATURAL AIRE Se incluye dentro del Plan de Seguimiento campañas de monitoreo LIDAR para sondeo de capa límite planetaria y su correlación con la dispersión de partículas derivadas de las actividades propias del Proyecto. El monitoreo LIDAR considerará una frecuencia de 4 campañas por año con un periodo de medición mínimo equivalente a 1 semana por evento, las que se realizarán previo al desarrollo de la fase de construcción y cada dos años a partir de la primera campaña

MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. 2482

  • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas.
  • Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas.
  • Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA.
  • Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3.
  • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

Metales en organismos marinos (Etapa de Operación) Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015) reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las 2483

AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016)5 , y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4)

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendidos in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

VEGETACIÓN Y FLORA

Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación - Tema de investigación 1: Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave. Se propuso en el Plan para la Gestión de la Conservación de la Vegetación una batería de compromisos dirigidos a mejorar la captación de agua y el vigor de ciertos individuos cuyas características sean adecuadas para producir semillas. Esto permitirá que la resiliencia del ecosistema se mantenga y no se degrade con el tiempo, debido a la mantención y/o mejoramiento de la producción de semillas. - Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Esta actividad de investigación se asocia directamente a la protección de las formaciones de vegetación presentes en el área, debido a que uno de los problemas más graves que sufren desde hace años los ecosistemas áridos y semiáridos, son el efecto nocivo del ganado. - Plan de educación ambiental. El Plan de Gestión de la Vegetación presentado en la presente adenda, será complementado con la educación ambiental como un importante eje, más allá de las acciones de conservación efectivas sobre el terreno. La presencia de especies amenazadas de flora y fauna, entre otros 2484

factores, hacen necesarios plantear acciones de educación ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área, como para la gente que visita el sector. - Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii. a) Tema de investigación 3.- Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. b) Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento relacionados a Neoporteria wagenknechtii. - Convenio con el Banco de Semillas del INIA Se desarrollará un convenio para la entrega de semillas de Phyrrocactus simulans al Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA), para su conservación ex-situ, para lo cual la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del Proyecto. El convenio se establecerá durante la etapa de construcción del Proyecto y cuyo detalle será informado oportunamente a la Autoridad.

Además, el Proyecto contempla los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

Otra medida es la divulgación y difusión de la importancia de las especies a proteger mediante: a) Charlas de inducción. b) Confección de cartillas y charlas informativas.

FAUNA TERRESTRE Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) - Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue - Programa de investigación de la población de loro tricahue - Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue - Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue - Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación del loro tricahue Guanacos (Lama guanicoe) - Señalética y Control de Velocidad - Charlas Educativas - Control de Acceso - Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS - Estudio Genético Fauna vertebrada Terrestre Señalética y charlas educativas

  1. Natalia Eizabeth Soto Redel

OBSERVACIÓN: La ubicación de la construcción está muy cerca de una reserva natural donde especies de la fauna marítima habitan o usan como lugar de descanso, siendo este lugar único, por lo que el pueblo aledaño basa su economía en el turismo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente a la fauna marina, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera. 2485

La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos está acotada a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino. Al respecto, el Proyecto contempla medidas de mitigación, reparación o compensación para hacerse cargo de los impactos significativos que afectan a fauna marina, de acuerdo a lo siguiente: Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. 2486

• Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Finalmente, el Proyecto compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos del Proyecto en fauna marina, de acuerdo a lo siguiente: MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

En relación a la afectación del turismo, se hace presente que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, 2487

cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna de La Higuera que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el Proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la 2488

comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que el Proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el Proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

  1. Andrés Nicolás Cueto Codorniú

OBSERVACIÓN: El área de impacto del Proyecto también incluye Punta de Choros y la Reserva nacional Pingüino de Humboldt, siendo estos lugares relevantes en la biodiversidad nacional, sobre todo por la presencia de ballenas y delfines, tanto en la reserva como en la caleta Chungungo. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se puede indicar que durante el proceso de evaluación, se amplió el área de influencia, en incluyendo las áreas protegidas cercanas y, más precisamente, los objetos de protección de dichas áreas, por cuanto se identificó que se generan los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, (…) susceptibles de ser afectados (…)”. Vale decir, el riesgo de afectación de estos recursos y/o áreas protegidas se considera como impacto ambiental. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación del Proyecto se ha complementado la línea de base con la información requerida, a fin de analizar los factores identificados como de riesgo. Por lo tanto, se ha evaluado como impactos potenciales, a aquellos riesgos vinculados a la actividad de navegación de las naves graneleras que prestan servicio al Proyecto. A saber: (1) Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre. (2) Modificación del Sistema de Corrientes Locales. (3) Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. Las medidas que contempla el Proyecto asociadas al impacto Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre durante la operación del Proyecto, son las siguientes: - Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional. - Monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, que pudieran ser introducidas, por toda la vida útil del Proyecto. Las medidas que contempla el Proyecto asociadas al impacto “Modificación del Sistema de Corrientes Locales durante la operación del Proyecto, son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos: Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. - Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 a 6 naves mensuales. - Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación 2489

de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. Las medidas que contempla el Proyecto asociadas al impacto Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto, son las siguientes: - Arribo de naves graneleras al Terminal de Embarque Dominga desde el sur: Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en un punto, conocido como estación de pilotaje, el cual es a su vez definido por la Autoridad Marítima de acuerdo a un Estudio de maniobrabilidad que debe presentar el Titular. El Puerto de Coquimbo se encuentra distante a unas 55 millas náuticas de BTN y su trayecto o ruta estará delimitada por la ruta de navegación propuesta por el titular, cuya dimensión máxima (ancho) será de 5 millas náuticas. - Áreas de exclusión: La medida correspondiente a Áreas de Exclusión para la navegación, tiene como fin minimizar el riesgo de impacto en la biota marina de importancia ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC), producto del tránsito de naves graneleras que presten servicio a Proyecto Dominga. Las áreas de exclusión consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. En síntesis, esta propuesta ha sido diseñada atendiendo criterios biológicos, relacionados con las interacciones entre las especies y con las singularidades oceanográficas, como relieve, corrientes y surgencia, que otorgan las condiciones que sustentan a nivel trófico, a las especies en categoría del área, en lo relacionado a sus respectivos atributos ecológicos clave. El análisis antes indicado considera a también a las especies de interés económico sobrexplotadas, que adicionalmente cumplen la función de ser forraje de depredadores residentes del área. De la misma manera, los hábitats de aquellas especies residentes y de aquellas que utilizan el SBC a modo de corredor de tránsito y las zonas de agregaciones de importancia ecológica para la mantención de las poblaciones de especies residentes. De este modo, las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, y no son parte del área de influencia del Proyecto. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Adicionalmente, con el propósito de abordar los riesgos en la evaluación ambiental del Proyecto, se diseñó un plan de contingencia de carácter activo que se hará cargo de la eventualidad de un derrame de petróleo, aceites, combustibles, concentrado o cualquier otra sustancia que potencialmente pueda estar involucrada en las actividades del Proyecto, siendo capaz de atender las características específicas del territorio. Dados todos los antecedentes previamente descritos, se prevé que los impactos y riesgos asociados a la actividad de navegación sobre los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, son adecuadamente mitigados y/o controlados. Del mismo modo, de acuerdo los antecedentes del Proyecto, se generará el impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas”. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas 2490

Adicionalmente, el Proyecto contempla la implementación de compromisos voluntarios, con el propósito de hacerse cargo de los impactos no previsto, en lo referido al medio marino, se tiene lo siguiente: Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

  1. Mariana Beatriz Bruning González

OBSERVACIÓN: Me parece que un Proyecto minero de esta envergadura debe replantearse desde el punto de vista del impacto en ecosistemas, no sólo cumplir con las normas establecidas puesto que afectarán a especies muy importantes para el ecosistema, el turismo, etc. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. Por otra parte, el Artículo 2° la citada Ley nos entrega la siguiente definición de Biodiversidad o Diversidad Biológica: “la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas”. De acuerdo a lo anterior, el concepto de biodiversidad incluye al concepto de ecosistema. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: 2491

● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). En el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos relacionados directamente con la biodiversidad, y se determinaron medidas, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: Recursos hídricos • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Funcionamiento del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. 2492

• Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. 2493

• Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2494

Las medidas a implementar son las siguientes:

Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm.

Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles 2495

de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en ecosistemas y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos. En relación a los impactos al turismo, se hace presente que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de 2496

la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna de La Higuera que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el Proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que el Proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el Proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. En consideración de todo lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto en el componente turismo.

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  1. Marcelo Andrés Castillo Ormazábal

OBSERVACIÓN: Protejamos nuestros ecosistemas! Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Artículo 2° la Ley N° 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente) entrega la siguiente definición de Biodiversidad o Diversidad Biológica: “la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas”. De acuerdo a lo anterior, el concepto de biodiversidad incluye al concepto de ecosistema. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). En relación a esto, se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300, la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. En el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos relacionados directamente con la biodiversidad, y se determinaron medidas, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: Recursos hídricos • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. 2498

• Impacto: Alteración de la disponibilidad hídrica (depresión de los niveles freáticos y cambio en los flujos subterráneos) durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Funcionamiento del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur. • Impacto: Alteración de la calidad del agua subterránea en sector restitución durante la etapa de cierre y post-cierre. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Planta de Acondicionamiento de Agua de Reinyección. Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. 2499

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: 2500

- Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. 2501

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. 2502

- Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en ecosistemas y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Nicolás Alejandro Quezada Lezana

OBSERVACIÓN: De acuerdo al Proyecto no existe una clara conservación de las especies de la naturaleza que existe alrededor de la zona. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). En el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos relacionados directamente con la biodiversidad, y se determinaron medidas para las especies de la naturaleza que existen alrededor de la zona, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. 2503

• Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans 2504

El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2505

La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. 2506

• Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en especies de la naturaleza que existen alrededor de la zona y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Steffano Pascualetti Castro

OBSERVACIÓN: Conservación de la vida marina en el sector, de acuerdo al Proyecto es insuficiente para un tema tan delicado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

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Observación: Es preciso señalar que las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente a la fauna marina, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera. La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos está acotada a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino. Es así como entre las soluciones constructivas vinculadas a recursos naturales y seres vivos que viven en la zona, se tiene lo siguiente: Medio Marino etapa de construcción: - Cambio de ubicación del muelle para evitar el dragado del fondo marino. Medio Marino etapa de operación: En el diseño del sistema de captación se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño para minimizar la succión de especies marinas: - Sistema de captación gravitacional. - Profundidad de captación será mayor a 15 m. - La distancia entre la captación y la costa será mayor a 700 m y se encuentra fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL). - Baja velocidad de captación (app. 0,1 m/s). - La unidad de captación tendrá rejillas para evitar el ingreso de especies marinas de mayor tamaño. - Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos en el área de captación de agua. - Se realizaron estudios ad hoc (Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, Línea de base medio ambiente marino), a través de los cuales se descartó que la bahía Totoralillo Norte sea una zona de alta retención larval. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: - Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. - Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. - Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA, Línea de base medio ambiente marino). Asimismo, el Proyecto contempla medidas de mitigación, reparación o compensación para hacerse cargo de los impactos significativos que afectan a fauna marina, de acuerdo a lo siguiente: Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. 2508

• Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. 2509

- Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Finalmente, el Proyecto compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos del Proyecto en fauna marina, de acuerdo a lo siguiente: MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina. Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. La obtención de estos recursos se realizará en 6 estaciones de muestreo. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña. Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015)3 , reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. 2510

• Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016)5 , y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4) Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo. Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Más información en Adenda 4, Anexo III.4: ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE CETÁCEOS COSTERO. 2511

Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en ecosistemas y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Daniela Francesca Gormaz Cuevas

OBSERVACIÓN: El Proyecto atenta contra la biodiversidad marítima y contra la localidad cercana. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. Por otra parte, el Artículo 2° la citada Ley nos entrega la siguiente definición de Biodiversidad o Diversidad Biológica: “la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas”. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d).

En el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos relacionados directamente con la biodiversidad marítima, y se determinaron medidas, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. 2512

• Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. 2513

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Finalmente, el Proyecto compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos del Proyecto en fauna marina, de acuerdo a lo siguiente: MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. - Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina. Metales en organismos marinos Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. La obtención de estos recursos se realizará en 6 estaciones de muestreo. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña. Monitoreos asociados a la descarga de salmuera Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales) 2514

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015)3 , reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016)5 , y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4) Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción) Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendido in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo. 2515

Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en ecosistemas marítimos y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos. Por otra parte, en el entendido de que en la referencia a que el Proyecto atenta contra la localidad cercana, el observante se refiera a los impactos que generará el Proyecto al medio humano, se hace presente que el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos al medio humano, y se determinaron medidas, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: • Impacto: Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga), en la etapa de construcción del Proyecto. Este impacto tendrá la siguiente medida: Plan de Reasentamiento • Impacto: Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera durante la construcción del Proyecto. Este impacto tendrá las siguientes medidas: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. - Plan de Buenas Practicas. • Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte durante la construcción del Proyecto. Este impacto tendrá las siguientes medidas: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. - Plan de Buenas Practicas Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Impacto: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto tendrá las siguientes medidas: - Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto. - Uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen. Plan de Buenas Practicas Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. • Impacto: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque durante la construcción el Proyecto. Este impacto tendrá la siguiente medida: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). • Impacto: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques durante la operación del Proyecto. Este impacto tendrá las siguientes medidas: - Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de operación). - Iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. • Impacto: Interrupción de las rutas de pastoreo durante la construcción del Proyecto. Este impacto tendrá las siguientes medidas: - Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte). - Habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo. • Impacto: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza) durante la operación del Proyecto. Este impacto tendrá la siguiente medida: Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza). 2516

• Impacto: Término de la fuente laboral asociada al Proyecto en la etapa de cierre del Proyecto. Este impacto tendrá la siguiente medida: Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores

Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Finalmente, el Proyecto compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos sobre el medio humano, de acuerdo a lo siguiente: • Plan de Creación de Competencias Laborales: El objetivo central es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. Incluye lo siguiente: - Programa de Nivelación de Estudios y Alfabetización. - Programa de Becas Enseñanza Media - Programa de Becas Técnico Profesional y Programa de Becas Universitarias. • Plan de postulación de ofertas laborales: Su objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. • Programa de Capacitaciones. Contempla lo siguiente: - Programa de Capacitación en Turismo y Servicios y Programa de Capacitación en Gestión. - Programa de Incentivo al Empleo Juvenil pre-ocupacional y Programa de Formación Técnica Específica. • Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. Contempla lo siguiente: - Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. - Convenio de Investigación y Sustentabilidad. - Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. - Información a la Comunidad de Temas Ambientales. - Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad. • Plan de Apoyo a la Criancería: Contempla acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. • Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: Su objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. Detalles del Plan de compromisos voluntarios, en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en el medio humano y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Guillermo Eugenio Lagos Olivares

OBSERVACIÓN: Se debería privilegiar la biodiversidad existente de la zona, antes que Proyectos que no engloban todas sus consecuencias. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 2517

establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). En el caso del Proyecto Dominga, éste podría tener consecuencias que se abordaron desde la identificación de impactos, y se propusieron medidas con el propósito de aminorar estos impactos. El detalle de los impactos, así como de las medidas se presenta en las Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y en el Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Adicionalmente, el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. En lo relacionado directamente con la biodiversidad, se tienen los siguientes impactos significativos y sus medidas: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2518

Las medidas a implementar son las siguientes:

Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2519

La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. 2520

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. 2521

- Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. En lo relacionado directamente con la biodiversidad, se tienen los siguientes impactos no significativos y sus compromisos voluntarios: De acuerdo a lo anterior, el Proyecto aborda los impactos y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Guillermo Eugenio Lagos Olivares

OBSERVACIÓN: Se debería privilegiar la biodiversidad existente de la zona, antes que Proyectos que no engloban todas sus consecuencias. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). 2522

En el caso del Proyecto Dominga, éste podría tener consecuencias que se abordaron desde la identificación de impactos, y se propusieron medidas con el propósito de aminorar estos impactos. El detalle de los impactos, así como de las medidas se presenta en las Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y en el Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Adicionalmente, el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. En lo relacionado directamente con la biodiversidad, se tienen los siguientes impactos significativos y sus medidas: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2523

La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. 2524

• Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. 2525

La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. En lo relacionado directamente con la biodiversidad, se tienen los siguientes impactos no significativos y sus compromisos voluntarios: 2526

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto aborda los impactos y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Franco Sebastián Lizama Valenzuela

OBSERVACIÓN: Creo que el Proyecto pone en peligro la biodiversidad local. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto Dominga se presentó a evaluación ambiental en el contexto de la Ley 19.300 (Ley General de Bases del Medio Ambiente), la que establece requisitos para que los Proyectos o actividades que generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 contemplen medidas para mitigarlos, repararlos o compensarlos. El artículo 41 de la Ley N° 19.300 establece que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”. En este artículo, y tal como lo establece la propia definición de recurso natural de la Ley N° 19.300, se hace presente que los recursos naturales renovables son susceptibles de ser usados y aprovechados por el ser humano pero que dicho uso y aprovechamiento debe efectuarse asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada al recurso, en especial, pero no exclusivamente, de aquellas especies clasificadas según el artículo 37 de la Ley N° 19.300. La protección de la biodiversidad se encuentra incorporada en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Por ejemplo, la biodiversidad se presenta como recurso natural renovable (flora, fauna, hongos y otros elementos bióticos) o como variabilidad de los organismos vivos en ecosistemas tales como los pertenecientes a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, santuarios de la naturaleza y zonas con valor ambiental. De los efectos, características y circunstancias listados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, existen al menos dos que se relacionan directamente con la biodiversidad: ● Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (letra b); ● Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (letra d). En el caso del Proyecto Dominga, se identificaron impactos significativos relacionados directamente con la biodiversidad, y se determinaron medidas para las especies de la naturaleza que existen alrededor de la zona, en virtud de lo establecido en la Ley 19.300, de acuerdo a lo siguiente: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. 2527

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. 2528

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. 2529

• Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. 2530

• Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Se hace presente que el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos, lo que se muestran en detallen en la Adenda 4, Anexo I.1: ACTUALIZACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto abordó los impactos en especies de la naturaleza que existen alrededor de la zona y contempla medidas para hacerse cargo de estos impactos.

  1. Pablo Javier Garrido Szegedi

OBSERVACIÓN: El Proyecto portuario se ubicará a pocos kms de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, lugar muy delicado por ser utilizado como zona de migración de algunos cetáceos (alimentación y residencia también), y de nidificación de aves amenazadas. La aprobación de este Proyecto impactará directamente no sólo a la biodiversidad del sector sino también la economía local, ya que si no hay más cetáceos, no hay actividad turística, esto se puede ocasionar por la contaminación lumínica, acústica, química y por el desplazamiento de grandes embarcaciones. Las medidas de mitigación y compensación descritas por Andes Iron SpA. Son de muy bajo impacto para mantener este ecosistema íntegro. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: En relación al potencial turístico de la playa grande de Los Choros y de Punta de Choros, se hace presente que según señala el titular, el Proyecto no contempla instalaciones en el tramo que une Los Choros con Punta de Choros. La instalación más cercana a Los 2531

Choros corresponde en efecto al depósito de lastre, pero ésta se ubicará a 10 km hacia el oriente de Los Choros, sin intervenir de manera alguna los espacios naturales entre las localidades antes mencionadas; asimismo, Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Además, la ubicación de la Reserva Marina Islas Choros y Damas se ubica a 28 kilómetros lineales de distancia de las instalaciones portuarias, por lo que el Proyecto reconoce la importancia de la Reserva Marina Isla Choros y Damas, por lo que no se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto. En relación a las embarcaciones mayores, los antecedentes presentados permiten indicar que los riesgos del tránsito de naves mayores y la permanencia de estas en el puerto sobre los cetáceos presentes en el área, así como los riesgos de introducción de especies exóticas se encuentran adecuadamente evaluados y que el Titular ha tomado todas las medidas necesarias para hacerse cargo de tales riesgos. Se presenta información científica que respalda los supuestos tenidos en consideración para la evaluación y la definición de las medidas sobrepasando las exigencias de la normativa vigente en nuestro país, al incorporar compromisos voluntarios fuera del área de influencia del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, según señala el titular, en el sector de Punta de Choros, que concentra la mayor cantidad de servicios turísticos, no se generará afectación sobre dicha actividad. No obstante, el titular propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo; extendiéndose sus posibles beneficios incluso en el sector de Punta de Choros, aun cuando no existe impacto asociado a dicha componente. Al respecto, el titular implementará un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a) Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b) Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c) Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d) Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. 2532

e) Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Respecto a lo anterior, cabe hacer presente que, según indica el titular, parte de los Proyectos propuestos en su Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. Por último, en relación a los cetáceos, cabe señalar que se han identificado impactos significativos en el Medio Marino, para cada uno de los cuales se definieron Medidas de Mitigación, Reparación o Compensación, según se detalla a continuación: – Impacto CMM-7: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Lo anterior, debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en la bahía como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía por parte de las especies de cetáceo menores delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la bahía y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de bahía. Medida de mitigación: Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte. La medida consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. Mayores antecedentes en las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 como los anexos “IV.3b.”, “VII.1a.", “VII.1b.", y “X.1c” de la referida Adenda.

Medida de mitigación: Pantallas de burbujas y manga. Consiste en el uso de pantallas de burbujas y manga (pantalla acústica flexible) en los pilotes para disminuir el efecto del ruido a mayor distancia y prevenir daños a la fauna cetácea de la zona.

Medida de mitigación: Utilización de cortinas de turbidez. Consiste en la utilización de “Silt curtains” o cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que 2533

evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes).

Para la fase de operación, se consideran también las siguientes medidas: – Impacto OMM-10: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque de Totoralillo Norte. Mayor detalle en el numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3.

Medida de Mitigación: Áreas de Exclusión y restricciones de navegación. Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará desde el sur (puerto de Coquimbo), siendo maniobradas en el arribo y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. La ruta de navegación de las naves graneleras se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tramos: Tramo Sur: ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte; Tramo Centro: ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte; Tramo Norte: ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver figura N°48 del numeral 5.3.2. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3).

  1. Rigoberto Pino Gómez

OBSERVACIÓN: Me opongo a este Proyecto porque destruye el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del Proyecto. No obstante se hacen las siguientes aclaraciones:

Observación: Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a los impactos en el medio ambiente del sector, cabe señalar que durante el proceso de evaluación se presentó una detallada descripción de los Ecosistemas Terrestre y Marino, considerando para ello las principales características y rasgos de los suelos presentes en el área de influencia, una detallada descripción su vegetación, flora y fauna vertebrada terrestre y, finalmente, las características oceanográficas y de calidad del agua, así como también la población de vertebrados costeros existente en el sector. A partir de estos antecedentes, entre las principales conclusiones obtenidas, destaca las siguientes: - Respecto a la flora y fauna; se identifican 4 especies dominantes en el sector (Balbisia peduncularis, Heliotropium stenophyllum, Oxalis virgosa y Flourensia thurifera), las cuales registran naturalmente una amplia presencia y distribución de especies con problemas de conservación. - Respecto a la fauna vertebrada terrestre; destaca en el área de influencia del Proyecto la presencia de especies amenazadas y endémicas en todos los grupos faunísticos. Lo anterior se correlaciona con el hecho de que el Proyecto se inserta, del punto de vista biogeográfico, en un área mediterránea, donde destaca la presencia de una biota rica en endemismos. - Respecto al medio marino, se evidencia que el área de influencia del Proyecto es habitada permanente por cuatro especies de vertebrados costeros que se encuentran en categoría de conservación según la reglamentación chilena vigente, existiendo dos especies que la habitan permanentemente como es el caso del Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) y el Chungungo (Lontra felina), y otras dos de manera temporal como lo hace el lobo de mar común (Otaria flavescens) y el ecotipo costero del delfín nariz de botella (Tursiops truncatus). 2534

Finalmente, a partir de estos antecedentes se reconocieron un total de 30 impactos relacionados con la flora y fauna del sector, para los cuales se han establecido un conjunto de 48 medidas orientadas a reparar, compensar y/o mitigar, según sea el caso, de manera de garantizar la sostenibilidad del ecosistema local. La descripción de cada uno de estos impactos y sus respectivas medidas están detalladas en el Estudio de Impacto ambiental del presente Proyecto, específicamente en los capítulos N°4, relacionado con la “predicción y evaluación del ambiental” y capítulo N°5, relativo al “plan de medidas de mitigación, reparación y compensación”. Cabe señalar que, dicha información ha sido ampliada, rectificada y modificada – según corresponda – en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente y debida respuesta a cada uno de los requerimientos solicitados por los organismos competentes. El detalle de los impactos y medidas consideradas, se agrupan de la siguiente forma: Durante la etapa de construcción: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 3 medidas de compensación y 5 medidas de mitigación). - 8 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia, distribución y sitios de alimentación de especies protegidas, fragmentación de hábitat y colisión de aves; para lo cual se consideran 5 medidas de compensación y 6 de mitigación) - 3 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, y perturbación del tránsito de cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 5 medidas de mitigación). Durante la etapa de operación: - 1 impacto sobre el componente Suelo (relativo a la pérdida del recurso Suelo, para el cual se considera 1 medida de compensación). - 3 impactos sobre el componente de Flora y Vegetación (relativos a la pérdida de formaciones vegetacionales nativas y pérdida de individuos de especies en categoría de conservación; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 3 medidas de mitigación). - 6 impactos sobre el componente de Fauna Terrestre (relativos a la pérdida de hábitat, abundancia y distribución de especies protegidas, y colisión y electrocución de aves; para lo cual se consideran 4 medidas de compensación y 4 de mitigación) - 5 impactos sobre el componente del Medio Marino (relativo a la alteración del hábitat de especies como el Pingüino de Humboldt y el Chungungo, introducción de especies exóticas, modificación del sistema de corrientes locales y colisión con cetáceos menores; para lo cual se han considerado 1 medida de compensación, 1 medida de reparación y 4 medidas de mitigación). En virtud a todo lo anterior, cabe señalar que la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero, a través de Oficio Ord. N° 11 de fecha 04 de enero de 2017, se pronunció conforme respecto de las materias pertinentes a su competencia, condicionado a la aplicación de medidas adicionales para mitigar la electrocución y colisión de aves, junto con la ampliación por 5 años durante la etapa de operación del Proyecto del plan de seguimiento y monitoreo de los atraviesos para animales de baja movilidad. Por su parte, la SEREMI de medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N° 08 de fecha 05 de enero de 2017, se pronunció conforme condicionado a la incorporación de aspectos adicionales para las medidas de compensación sobre la población de Pingüinos de Humboldt, la detección de especies exóticas acuáticas, las medidas de perturbación de las colonias de Cururos, la protección de la biodiversidad marina en áreas protegidas de manera oficial y la incorporación de nuevas áreas de compensación. Así mismo, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N° 8774 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio Ord. N°406 de fecha 07 de diciembre de 2016, también se 2535

pronunciaron conforme, condicionado a la reposición de la medida de mitigación de cortina de burbujas para disminuir el impacto de las ondas sonoras. Finalmente cabe señalar que, cada uno de estos requerimientos ha sido acogido en su totalidad por el titular del Proyecto en la Adenda N°4 (preguntas 4 a la 10 relacionadas con el Medio Marino y de la 11 a la 16 relacionadas con la Flora y Fauna).

  1. Patricio Raimundo Vega Urquieta

OBSERVACIÓN: Me pude dar cuenta que el estudio de línea base no está realizado en base a las guías de evaluación y las medidas de mitigación propuestas no son suficientes para los daños que se generarán en la zona. Esta zona corresponde a uno de los ecosistemas naturales más particulares y con mayor riqueza de nuestro país. Por una parte tenemos el sector terrestre que corresponde a la transición entre el clima desértico y húmedo, lo que hace que se desarrollen condiciones ambientales únicas para una gran cantidad de especies endémicas, que no pueden sobrevivir en ningún otro sitio y por otra parte, en el sector marino existe un evento oceanográfico llamado "Surgencia Costera" que aumenta la productividad marina durante todo el año y permite que exista alimento para muchas especies que habitan en este lugar y otras que llegan desde muy lejos solo para alimentarse. Estas características hacen que este lugar sea reconocido como uno de los "hot spot" más importantes del mundo (hot spot = lugar con una gran concentración de especies endémicas; endémicas= especies que son únicamente de ese lugar) y en la última década se ha transformado en uno de los dos destinos turísticos con mayor demanda en nuestra región, incrementando considerablemente el número de visitas cada ano, pasando de 33.000 en el 2010 a 53.000 en el 2015 , de acuerdo a las estadísticas de CONAF. Sin embargo, si contamos a las personas que solo hacen el tour en bote y no desembarcan en Isla Damas, las cifras aumentan a cerca de 100.000 visitas al año. Por otra parte, en este lugar se encuentran las áreas de manejo más productivas de la región, el 60% de la extracción del recurso loco sale de este lugar, esto debido a los eventos de surgencias y a las zonas de recirculación que permiten que las larvas se queden en este lugar. La mortalidad de larvas producto de la desalinizadora y la migración de los cetáceos y otras especies a causa de la construcción del megapuerto, son solo algunos de los efectos que repercutirán negativamente sobre las principales actividades económicas de la zona de La Higuera: el Turismo y la Pesca. Si revisamos las estrategias regionales de desarrollo, innovación y el discurso del gobierno en cuanto al futuro de la región de Coquimbo, nos daremos cuenta que las palabras que más se repiten son pesca artesanal, turismo y sustentabilidad. Sin embargo, la aprobación de este Proyecto es totalmente en contra de lo que las estrategias regionales proponen a la comunidad. Cuando hablamos del concepto de sustentabilidad, hablamos de un desarrollo económico que se mantiene en el tiempo durante generaciones, favoreciendo los aspectos sociales y medioambientales. Dominga es un Proyecto que durará 20 o 30 años a lo más, eso quiere decir que nuestros nietos quizás no alcancen a conocer esta minera, pero si tendrán que hacerse cargo de todos los impactos negativos, es cuando nos hacemos la siguiente pregunta, que le estamos dejando a nuestras nuevas generaciones?, Por otra parte cabe destacar que el próximo año se realizará en nuestra región el IMPAC 4, congreso mundial de áreas protegidas y tenemos que tener cuidado con la imagen que reflejamos al mundo, en cuanto a nuestra preocupación por las áreas silvestres protegidas y las comunidades asociadas. El turismo es una industria que crece cada día mas y a diferencia de otras nunca disminuye, debido a que las personas siempre tendrán la necesidad de salir a relajarse y desconectarse de la rutina. Los viajes hoy en día se han convertido en una inversión, la gente prefiere vivir experiencias antes que comprar cosas materiales, por ejemplo "antes las personas trabajaban para comprarse un auto, ahora prefieren tener una bicicleta y juntar dinero para comenzar a planificar el próximo destino", incluso hasta te puedes dar cuenta que en las redes sociales existe como una "competencia" por quien viaja más y quien dice amar más a los viajes. Eso es prueba de que las experiencias turísticas se han convertido en una tendencia mundial. Según la OMT, la industria del turismo en el mundo crece a un 4%, sin embargo Chile lo hace a más del 20% anual. En los últimos 3 años, nuestro país se ha convertido en el principal destino de turismo aventura y naturaleza del mundo, 2536

premiado por el World Travel Awards, esto quiere decir que muchos viajeros y operadores internacionales están poniendo los ojos en nosotros y tenemos que estar preparados. Actualmente, los principales destinos como Torres del Paine, San Pedro de Atacama y Rapa Nui, están sufriendo graves consecuencias a causa del turismo no regulado, es por ello que Turismo Chile ha comenzado campañas para diversificar los destinos de Chile y la región de Coquimbo, especialmente la zona de La Higuera donde se encuentra la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, corresponde a una de las zonas con mayor potencial para convertirse en el top del turismo de naturaleza. Pero para esto, las autoridades debieran destinar recursos para poder preparar al territorio y poder comercializarlo en mercados especializados que atraen a turistas de alto gasto promedio interesados en vivir experiencias que se relacionan con la conservación de recursos naturales y la sustentabilidad. Con la aprobación del Proyecto Dominga, se dificulta el camino para lograr convertir la zona de La Higuera en una potencia turística, camino que hasta ahora ha tenido un gran avance. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Se hace presente que el Proyecto ingresó a evaluación ambiental en septiembre del año 2013, fecha en la cual no se contaba con guías publicadas por el Servicio de Evaluación Ambiental que tratan materias de Línea de Base, sin perjuicio de lo anterior, en la determinación de la Línea de Base del Proyecto se consideraron las siguientes guías: - Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEA. SEA 2012. - Guía de Criterios para evaluar el Medio Humano. CONAMA 2007. - Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que Ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. CONAMA 2007. - Guía para la descripción de suelos. FAO 2009. - Guía para la descripción de suelos. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAO 2009. - Guía para la evaluación ambiental: Recurso Natural Suelo. SAG 2011. - Guía de Revisión Técnica Sectorial de la Directemar para Proyectos que contemplan descargas e infraestructura portuaria. - Guía Metodológica de revisión técnica sectorial de estudios de impacto ambiental en el medio ambiente acuático. Asimismo, en la determinación de las medidas de mitigación, reparación y compensación se consideraron las siguientes guías: - Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA. SEA 2014 - Guía para la evaluación del impacto ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos. SAG. - Guía de mitigación de impactos en fauna silvestre” SAG 2004. - Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016. Se hace presente que existen impactos ambientales que fueron actualizados en la Adenda 3, los que corresponden a actualizaciones basadas en la aplicación de nuevas Guías de evaluación del componente fauna emitidas por la autoridad en forma posterior al ingreso a evaluación del Proyecto. En relación a las medidas de mitigación y a los impactos que se generen en la zona, en particular los relacionados al sector terrestre y al sector marino, se tiene lo siguiente: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. 2537

• Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthes coquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieria chilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactus simulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactus simulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactus simulans 2538

El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseus patagonus bloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. 2539

• Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino • Impacto: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la operación marítima durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt. - Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. • Impacto: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de Hábitat de Lontra felina (Plataformas). • Impacto. Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas durante la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). • Impacto: Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en BTN. - Cortina de burbujas. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. 2540

Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. • Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Asimismo, el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos del Proyecto en fauna marina, de acuerdo a lo siguiente MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. - Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA. - Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3. 2541

  • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

Metales en organismos marinos (Etapa de Operación) Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora. Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015) reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016)5 , y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno 2542

Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4)

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendidos in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

VEGETACIÓN Y FLORA

Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación - Tema de investigación 1: Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave. Se propuso en el Plan para la Gestión de la Conservación de la Vegetación una batería de compromisos dirigidos a mejorar la captación de agua y el vigor de ciertos individuos cuyas características sean adecuadas para producir semillas. Esto permitirá que la resiliencia del ecosistema se mantenga y no se degrade con el tiempo, debido a la mantención y/o mejoramiento de la producción de semillas. - Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Esta actividad de investigación se asocia directamente a la protección de las formaciones de vegetación presentes en el área, debido a que uno de los problemas más graves que sufren desde hace años los ecosistemas áridos y semiáridos, son el efecto nocivo del ganado. - Plan de educación ambiental. El Plan de Gestión de la Vegetación presentado en la presente adenda, será complementado con la educación ambiental como un importante eje, más allá de las acciones de conservación efectivas sobre el terreno. La presencia de especies amenazadas de flora y fauna, entre otros factores, hacen necesarios plantear acciones de educación ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área, como para la gente que visita el sector. - Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteria wagenknechtii. a) Tema de investigación 3.- Caracterización de las poblaciones de Neoporteria wagenknechtii. b) Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento relacionados a Neoporteria wagenknechtii. - Convenio con el Banco de Semillas del INIA Se desarrollará un convenio para la entrega de semillas de Phyrrocactus simulans al Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA), para su 2543

conservación ex-situ, para lo cual la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del Proyecto. El convenio se establecerá durante la etapa de construcción del Proyecto y cuyo detalle será informado oportunamente a la Autoridad.

Además, el Proyecto contempla los siguientes compromisos voluntarios asociados a la divulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

Otra medida es la divulgación y difusión de la importancia de las especies a proteger mediante: a) Charlas de inducción. b) Confección de cartillas y charlas informativas.

FAUNA TERRESTRE Loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami) - Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue - Programa de investigación de la población de loro tricahue - Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue - Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue - Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación del loro tricahue Guanacos (Lama guanicoe) - Señalética y Control de Velocidad - Charlas Educativas - Control de Acceso - Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS - Estudio Genético Fauna vertebrada Terrestre Señalética y charlas educativas. En relación a la afectación del turismo, se hace presente que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. 2544

No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna de La Higuera que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el Proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que el Proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el Proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina.

  1. Beatriz Yanicelli De Olivera Bueno

OBSERVACIÓN: Punto 2 2545

Objeción: Se indica que en relación con las respuestas l.2. y l.34. de la Adenda N°2, el titular deberá considerar como parte de su Proyecto las actividades de transporte. Respuesta: El Titular acoge lo solicitado y considera como parte de su Proyecto las actividades de transporte de personal, combustible, insumos y concentrado de cobre, sin perjuicio que las ejecuten terceros contratados por el titular. Comentario: No considera en la respuesta lo vinculado al transporte marítimo de hierro. 7. En relación con la respuesta l.48. de la Adenda N°2: En referencia al área de impacto del Proyecto, que originalmente considera un impacto únicamente local que bajo ninguna circunstancia afectarla reserva marina y otros sitios sensibles de la zona. Esto es un punto central y el cual ha sido rebatido en instancias anteriores. Adjunto a estas observaciones documento elaborado con anterioridad donde se argumenta y apoya lo contrario (Ver documento adjunto KB. Brokordt, W Stotz, G Luna, A Mujica, R Oyarzun, J Oyarzun, C Zuleta, S Montecinos, B Yanicelli, C.F. Gaymer. Relevancia Ecológica y Pesquera del Sector Costero de la comuna de La Higuera). Comentarios específicos sobre el documento anexo 1.7 Se indica en el anexo 1.7, página 9: "iv. Productores primarios: son la base de la cadena trófica, y/o sirven de alimento directo para especies en categoría de conservación. Fitoplancton Zooplancton (incluidos Eufáusidos)" Esta definición y asignación de grupos es errónea y tiene amplias implicancias. Los productores primarios son aquellos que sintetizan materia orgánica a partir de materia inorgánica (ftoplancton, si y también macroalgas). El zooplankton por el contrario, se alimenta en general del fitoplankton, y si sirven de base de alimentación a otros organismos, pero no son productores primarios sino herbívoros. Parte del zooplankton son las larvas (primeros estadios de vida: meroplankton) de organismos de importancia comercial y de forraje. En ese sentido deben separarse los componentes, y considerarse en la definición de hábitats, las zonas de crianza de las diferentes especies. Existe gran cantidad de información al respecto en informe FIP por ejemplo. Se indica en el anexo 1.7, página 18: iv. Zonas de surgencia: Garantizan la alta riqueza de nutrientes y el funcionamiento de todos los elementos de las cadenas tróficas. Los focos de surgencia en el área corresponden a uno de segundo y tercer orden a escala nacional, ubicados frente a Punta Lengua de Vaca y frente de Isla Chañaral-Punta Choros, respectivamente 11(Figura 6) Las zonas de surgencia señaladas son las zonas donde se intensifica el ascenso de aguas ricas en nutrientes a la superficie, pero no abarcan la zona que aseguran el funcionamiento de las cadenas tróficas, ya que este es un espacio mayor e involucra a las bahías adyacentes a los puntos de surgencia, en este caso la gran bahía de Coquimbo donde se dan los procesos de incremento de productividad y concentración de otros organismos planctónicos. 2.2.5 Zonas de resguardo biológico Comentarios: Primero: no se define que significa una zona de resguardo biológico. Segundo: se define un área irregular de 20 km de radio, entorno a la Reserva Marina Isla Choros-Damas ya que se ha determinado que cumple con las funciones de: i. Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina. No se presenta soporte suficiente para definir el radio en 20 kms, ya que se obvian consideraciones dinámicas que establecen la integridad del ecosistema. 1.7 pág. 74 y fig 34. Comentario: no se da ninguna especificación del modelo que se cita por lo cual no es posible evaluar el resultado. 1.7 pág. 82 Se describen las condiciones dinámicas y se lee: “El modelo hidrodinámico utilizado cuenta con un amplio reconocimiento científico, es producto de un consorcio de asimilación de datos conformado por múltiples instituciones patrocinadas por el Programa Nacional de Asociaciones del Océano (NOPP, de su sigla en inglés), y parte a su vez, del Experimento Global de Asimilación de Datos Oceánicos (GODAE). Dicho modelo es la base para generar las condiciones iniciales y de borde para la implementación de modelos hidrodinámicos costeros y regionales, como también de modelos acoplados océano - atmósfera. Los datos de corrientes superficiales incluidas en el modelo fueron obtenidos desde el sitio www.hycom.org que mantiene bases de datos de variables atmosféricas globales y locales de libre acceso.”. A partir de esta descripción, 2546

parecería que se utilizaron salidas del modelo HYCOM para obtener condiciones iniciales y de borde para forzar un modelo costero (aunque nunca menciona cual fue ese modelo o como se implementó). Sin embargo en los párrafos siguientes, se indica que se utilizaron los resultados HYCOM para elaborar el diagrama de circulación propuesto. Se debe aclarar qué se hizo, se debe especificar la implementación del modelo hidrodinámico, los forzantes, el periodo de tiempo, la resolución del modelo y forzantes atmosféricos, etc. Los re-análisis de HYCOM globales tienen una resolución de 0.08 grados, resolución bastante baja para captar la circulación costera, y la modulación costera de los forzantes atmosféricos. Sin más especificaciones es imposible identificar cuál de los productos distribuidos se utilizó. En la misma página 82 se indica que "se propone un esquema de circulación tanto para el campo de vientos como para las corrientes superficiales a macroescala y a escala local (Figura 34)" A qué se refiere con esquema? La figura 34 muestra vectores de corriente descritos como “patrones de un invierno tipo”. Solamente invierno. Además, se indica que son las condiciones bajo las cuales se inician y terminan simulaciones de partículas, por lo cual no parece que fueran condiciones medias ni residuales sino salidas puntuales. Estas imágenes tampoco podrían ser consideradas “macroescala”. Se indica en la página 82-83 que “A escala local (BTN; Figura 16), los resultados obtenidos en 4 campañas de medición instrumental de corrientes marinas llevadas a cabo en BTN (invierno 2011, verano 2012, invierno 2012 y verano 2013), muestran una circulación similar en términos direccionales, pues durante el invierno el flujo neto superficial tiende a avanzar hacia el S -SO (206,1 °), mientras que a nivel intermedio que a niveles más profundos las corrientes fluyen en torno a la dirección S - SO y a nivel profundo O”. No se hace referencia a los resultados de verano en este caso ni se vinculan las observaciones con las condiciones de viento bajo las cuales se realizaron las mediciones. Solamente en otro sitio del texto se menciona que en un verano las condiciones difirieron (no describiéndose como) y las asocian al ciclo mareal, lo cual no se justifica. Se hace referencia al patrón más persistente. Cuando se hacen cuatro campañas puntuales no es posible hablar de patrones persistentes. Dado que la zona presenta variabilidad estacional y sinóptica, además de mareal. Las mediciones de campañas puntuales deberían ser acompañadas por mediciones continuas in situ y análisis satelitales. Anexo I.7 -Página 83 No se describen los resultados de circulación en función de los vientos que son fundamentales en el forzamiento en la zona. Se deben describir los aspectos esenciales de las campañas, y vincularlo con sus implicancias a otros niveles del sistema. Página 87 Fitoplancton y productividad primaria. La clorofila se mide únicamente a 0 y 5m, en este mismo sistema, se registran frecuentemente máximos sub-superficiales más profundos, o una extensión de la zona de distribución de alta clorofila por debajo de esas profundidades. Revisar bibliografía, medir a mayor profundidad. Se hace referencia a la productividad primaria integrada en la columna de agua, pero no se menciona a que profundidades se tomaron las muestras y se incubaron. Si solamente se usaron 0 y 5 m, no es adecuado integrar en la columna de agua ya que no es representativo. Se indica “Aunque la biomasa fitoplanctónica fue menor durante el invierno, el fitoplancton realizó la mayor contribución al sistema en términos metabólicos durante esta temporada”. Realmente no queda claro qué quiere decir esta frase. Quiere decir que la producción bruta fue mayor en invierno? O se refiere a que la producción neta (con respecto a la comunidad planctónica total) fue mayor? Sin muestras por debajo de los 5 m, no es posible caracterizar ni la variabilidad en biomasa ni en productividad de la zona. Página 89 Zooplancton Se lee: “En particular se obtuvo como resultado, para la mayoría de los grupos hay una tendencia general de una mayor abundancia en los primeros metros de la columna de agua. Esta disminución en la abundancia en los estratos más profundos se explicaría, en gran medida, por la considerable actividad biológica y presencia de varios grupos tróficos secundarios que depredan en el estrato superficial a organismos preferentemente fitoplanctónicos, que se distribuyen en su mayoría sobre los 10 m”. Y este argumento se utiliza para sustentar la profundidad de la toma de agua de la desalinizadora a 1 5m, 2547

donde las abundancias de zooplancton serian bajas. En ningún momento se describen cuáles fueron los estratos de profundidad a los cuales se tomaron las muestras de zooplancton. Muestras epineustonica se colectaron arrastrando a 0 m, “subsuperficialmente” (qué significa en términos de m?) se arrastró una bongo, y “en profundidad” (Cuál?) se realizó un muestreo con red vertical (cuál red? Qué estratos?). Los muestreos verticales son tremendamente dependientes de la red, y las estimaciones de abundancia difícilmente comparables a los arrastres horizontales. La única manera de poder sustentar el argumento anterior es si se cuenta con muestras zooplanctónicas en estratos de 5 o 10 m. El párrafo presenta una posible “explicación” para la distribución vertical del zooplancton, hace una afirmación sobre el fitoplancton (que tampoco se puede sustentar en sus datos) y de ahí justifica una decisión clave como la profundidad de la toma de muestra para la desalinizadora. Los argumentos no son correctos. Por otro lado, se hace énfasis en el rol del zooplancton en la cadena alimenticia, dejando de lado en la discusión, el rol del meroplancton en el mantenimiento de las poblaciones (bentónicas y aledañas) y pelágicas. Sobre las campañas finalmente se indica que se midieron corrientes conjuntamente con las variables biológicas durante las campañas, sin embargo para corrientes se hace referencia a dos veranos y dos inviernos, y para otras variables biológicas se hace referencia a las cuatro estaciones del año. Como se presenta, todo esto es muy confuso, y debe ser presentado con mayor claridad y precisión. Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos desde embarcaciones (Anexo3c R1 - C1 ): El plan no define claramente cuál es el tipo de derrame del cual se haré cargo!, ya que se contradice en diferentes puntos del texto: 1. CAMPO DE APLICACION. 2. Este procedimiento es aplicable en la etapa de operación, en Caleta Totoralillo, lo que permitirá sistematizar el control sobre los factores de contingencias en el Terminal de Embarque. (Comentario: restringe el área de acción al terminal! ) 3. 2. OBJETIVOS 4. Proporcionar directrices para el caso de ocurrencia de un accidente de barco con derrame de hidrocarburos. (Comentarios en el objetivo se refiere a "barco" en general sin restringir el dren que corresponde aplicar el plan de contingencia) Más adelante se lee: "Ante derrames accidentales de hidrocarburos desde alguna nave que se dirija a las instalaciones del Terminal de carga de Dominga y que se encuentre en el área de influencia del Proyecto, luego que el capitán de la nave haya dado aviso de la contingencia, se procederá a realizar las siguientes actividades" Comentario: se vuelve a mencionar el área de aplicación, ahora como “aquella de influencia del Proyecto”. 1) Esta, se refiere al Terminal y la ruta de navegación o solamente al Terminal, hay que especificar: 2) Si la nave se encuentra fuera del “área de influencia" por error, omisión o falta humana, no se harían cargo de la contingencia? 3) si ocurre un derrame de petróleo por causas naturales (accidente marítimo por mal tiempo), no se harían cargo de la contingencia? Dada la vulnerabilidad de la zona marina donde se desarrollaría este Proyecto y la navegación asociada a su operación, este emprendimiento debería considerar procedimientos, capacidades humanas, instrumentación y tecnologías que permitieran responder ante derrames de hidrocarburo en cualquier sector marítimo desde el cual pueda existir un riesgo de impacto sobre las zonas de sensibilidad biológicas identificadas, sea cual sea el motivo del derrame (natural, falla humana o mecánica, etc). Tal plan debería involucrar: 1) Capacidad de pronóstico o acceso a pronóstico atmosférico y oceanográfico (para donde se desplazarán los compuestos derramados y en cuanto tiempo) 2) personal y elementos de contención de derrames: capacidad de respuesta rápida (ej. embarcación propia o comunicación directa y planificación con la armada para acceder al lugar de los hechos rápidamente). Tablas de decisiones acerca del procedimiento a seguir ante derrame dependiente de la zona (riesgo comunidades biológicas y recursos pesqueros), implementos necesarios para responder (dispersantes, boyas contenedoras) Sobre desalinizadora: 1/10 del volumen de agua de la bahía de Totoralillo norte en 10 días. .. eso implica la remoción de 1/10 de los organismos planctónicos que allí circulen en ese periodo Anexo VIII.2, Adenda N °3 Sobre modelos hidrodinámicos con vertimiento de hidrocarburos. Muchas consideraciones sobre los experimentos, su descripción, su 2548

interpretación etc. que no da el tiempo para detallar. Sin embargo menciono algunos puntos mayores: Se afirma: "Ninguno de los siniestros modelados en las 4 locaciones solicitadas (Islotes Pájaros, interior de BTN, Norte de BTN e intersección de área y ruta de navegación) presentan una dispersión de tal extensión y velocidad, que represente una amenaza para la Reserva Marina Isla Choros y Damas, así como tampoco la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt dentro de los límites de tiempo máximo de 72 h" Comentario: 1) No se explica por qué se utiliza en tiempo máximo de 72 horas para la simulación. Esto solamente sería justificable si existiera un plan de contingencia efectivo que pudiera controlar el derrame en ese lapso de tiempo máximo, lo cual no está contemplado al momento. 2) Sustento la afirmación. Si bien la influencia de un potencial derrame no alcanza las zonas mencionadas bajo los escenarios modelados, las simulaciones que se reportan, distan demasiado de condiciones “tipo” encontradas a lo largo del año y la frecuencia de cada una. Por ej. Los derrames de Islote Pájaros, considero solamente “condiciones oceanográficas invernales”. .. entre muchas otras cosas. La observante anexa el siguiente documento de respaldo: Relevancia Ecológica y Pesquera del Sector Costero de la comuna de La Higuera. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: En relación al transporte marítimo de hierro y al área de influencia del Proyecto, se hace presente que durante la evaluación del Proyecto, en Adenda N°3, se amplió el área de influencia fuera de la Bahía de Totoralillo Norte (BTN), incluyéndose las áreas de navegación de las naves graneleras que forman parte de la flota que transportará el concentrado de hierro. Esta situación propició la declaración de 3 impactos nuevos para la etapa de operación. Al respecto, en Anexo I.7 capítulo 5, Adenda N°3 se señala que, en cuanto a la justificación de la actividad de navegación de buques graneleros, ésta responde al requerimiento de transporte de graneles minerales por año, de acuerdo a la producción presentada en el capítulo 1 del EIA. Cabe señalar con respecto a la actividad de navegación de los buques, que ésta comprende, el tránsito de naves entre el Puerto de Coquimbo y el Terminal de Embarque de Totoralillo Norte, y de salida, desde Totoralillo Norte directamente a altamar. El tránsito indicado corresponde a 56 naves anuales equivalente a un promedio mensual variable entre 4 y 6 buques, a fin de transportar el volumen de 12 millones de toneladas por año de concentrado de hierro. En este punto, durante el proceso de evaluación, se genera una propuesta de área de influencia correspondiente al área de navegación entre Coquimbo y la bahía de Caleta Totoralillo Norte (BTN), la que toma en consideración todos los antecedentes bióticos de las especies protegidas. En consecuencia, el área de influencia queda definida como la BTN y la zona de navegación de naves graneleras. De este modo, se evaluó la concurrencia de los siguientes impactos ambientales significativos, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo III.3b, Anexo III.4 y Anexo IV.23 de la Adenda 4. • Impacto: Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. La medida a implementar es la siguiente: Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y monitoreo de especies exóticas que contemplan un Programa de detección temprana y una acción de Respuesta rápida. 2549

• Impacto: Modificación del Sistema de corrientes locales durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. - Mantenimiento de una frecuencia de navegación al Proyecto: Periodicidad promedio de 5-6 naves mensuales. - Arribo desde Coquimbo. • Impacto: Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre Bahía de Coquimbo y Terminal de embarque Totoralillo durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Artículo 11, letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Las medidas a implementar son las siguientes: - Arribo desde Coquimbo. - Áreas de exclusión: que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. - Vigías. - Frecuencia de naves. - Restricción de velocidad. - Monitoreo fauna marina. En relación al zooplancton, se hace presente que en la página 28 del Anexo I.7 de la Adenda 3, se señala que las Áreas de alta productividad primaria tienen por objetico proteger, conservar y/o recuperar, áreas de alta riqueza de nutrientes que garantizan el funcionamiento de todos los elementos de las cadenas tróficas. Los productores primarios corresponden a las especies de Fitoplancton, y los productores secundarios corresponden al zooplancton, ambos productores cumplen un rol ecológico fundamental al ser la base de la cadena trófica. Se establece para este hábitat, el área que envuelve ambos focos de surgencia, es decir, desde Punta Lengua de Vaca hasta Punta de Choros, considerando la zona pelágica entre ellas. Respecto de las zonas de surgencia, y a que no abarcan la zona que asegura el funcionamiento de las cadenas tróficas, se hace presente que el citado ANEXO I.7 Análisis de la Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte, de la Adenda 3, considera el hábitat de zonas de surgencia entre otros tántos hábitats, de acuerdo a lo siguiente: - Hábitat de sustratos duros de alta complejidad de estructuras - Hábitat de macroalgas - Hábitats de especies de importancia económica - Hábitats de especies clave (protegidas) - Hábitat de zonas de surgencia - Hábitats de agregaciones de especies de forraje - Hábitats de corredores de migración de cetáceos - Hábitats crítico: zonas reproductivas y/o alimentación de especies clave (protegidas) - Hábitats de alta diversidad - Hábitats de alta productividad primaria - Hábitats de alta biomasa de infauna Todos estos hábitats identificados se encuentran dentro de la Bahía de Coquimbo. Finalmente agregar, que el citado estudio considera entre los elementos clave La dinámica ecológica en el SBC involucra la interacción de todos los factores, bióticos y abióticos, que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores, 2550

corresponden a los elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton, hasta aquellos depredadores sensibles o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos, influenciados por los efectos producto de surgencias y corrientes existentes en el área. En relación a las “Zonas de resguardo biológico”, se hace presente que el Anexo I.7 no se refiere a dichas zonas, mas define “Zonas de resguardo biótico” de acuerdo a lo siguiente: “En base al establecimiento de los hábitats señalados anteriormente, se establecieron Zonas de Resguardo Biótico los cuales representan la combinación de los hábitats críticos de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores tope (especies en categoría de conservación). Las Zonas de Resguardo Biótico consideran, además, las zonas de alta productividad, primaria y secundaria, y las zonas de alta diversidad, dadas por los sustratos duros que rodean las Islas del SBC (Bahía de Coquimbo) y que albergan especies bentónicas y comunidades de especies bio-ingenieras. Todo lo anterior generado por la dinámica que se produce por la presencia del Sistema de Corrientes de Humboldt y los eventos de surgencia, los cuales generan un sistema especial de corrientes dentro del SBC”. Asimismo, en relación a la definición como Zona de Resguardo Biótico de un área irregular de 20 km de radio, entorno a la Reserva Marina Isla Choros-Damas, se señala que cumple con las funciones de resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina; además se señala que “Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitat del sector”. Con respecto al modelo citado en la página 74 del Anexo I.7 de la Adenda 3, se hace presente que, efectivamente se señala lo siguiente “Cabe destacar que este estudio incluyó una simulación numérica, relativa a la dinámica de la circulación costera en el sector de bahías al norte de Coquimbo en distintos escenarios. Los resultados de dicha simulación muestran un giro horario producido por la topografía de la costa, que lleva agua hacia la costa desde el límite norte del área de estudio hacia el sur, y que transporta agua desde Punta Totoralillo hacia el sector de las Islas Pájaros”, indicando además el Informe UCN, Vásquez et al., 2008 como fuente de esta información. Respecto de la información citada de la página 82 del Anexo I.7 de la Adenda 3, se hace presente que ésta forma parte de estudios de dinámica costera (circulación costera) y en base a los antecedentes bibliográficos recopilados y el análisis de trabajos locales en torno al área del Proyecto (Anexo MM-1 del EIA), y con la información complementaria de las simulaciones de HYCOM, se hizo un esquema de circulación tanto para el campo de vientos como para las corrientes superficiales a macroescala y a escala local En relación el esquema de circulación a que se hace referencia en la página 83 del citado anexo, se indica que el esquema corresponde a la representación gráfica del patrón propuesto de corrientes para el sector de BTN obtenido en base a estudios instrumentales (4 campañas de medición instrumental de corrientes marinas llevadas a cabo en BTN en invierno 2011, verano 2012, invierno 2012 y verano 2013). En el esquema se resumen los principales patrones en términos de circulación costera a partir de los análisis y mediciones efectuadas y se presentan dos casos: 1) en líneas azules se esquematiza el patrón de corrientes que se presentó con mayor persistencia y, 2) en líneas rojas se esquematiza el patrón de corrientes que se presentó sólo durante cuadratura en verano. Se hace presente que las campañas de medición instrumental de corrientes marinas abarcaron entre el invierno de 2011 y el verano de 2013, lo que constituye un ciclo anual completo. Se indica que: “Este patrón indica que en el sector centro-sur de BTN las corrientes tienden a recircular, por lo tanto es altamente probable que las aguas de ese sector posean tiempos de residencia mayores que el sector exterior de la bahía. Sin embargo, el vaciado de las aguas de dicho sector hacia fuera de la bahía, tiende a verificarse, a través de los pasos que se presentan entre el Islote Totoralillo Norte y el conjunto de rocas ubicado al Norte de éste” y por otra parte que “De la misma forma, el sector norte de la 2551

bahía persistentemente evacúa las aguas en dirección norte en esta parte de la bahía. Sin embargo, una rama de la circulación penetra a la bahía del centronorte, bordean la costa, realizan un giro al sentido horario y salen de la bahía hacia el norte”. Asimismo, se hace presente que los valores de Clorofila “a”, utilizados como una medida de la biomasa del fitoplancton asociada a BTN, fueron obtenidos en la columna de agua para los 0 m (superficial) y 5 m (subsuperficial) de profundidad. Por otra parte, la referencia a que “Aunque la biomasa fitoplanctónica fue menor durante el invierno, el fitoplancton realizó la mayor contribución al sistema en términos metabólicos durante esta temporada” quiere decir que hubo menos fitoplancton en invierno, pero que fue durante el invierno cuando realizó mayor contribución metabólica. Respecto de los nuestros realizados, los antecedentes del proceso de evaluación indican que “fueron implementados, especialmente para comprender la composición y abundancia del zooplancton, considerando distintas profundidades y distancias de la costa en el sistema de BTN (al interior y fuera de la bahía), mostraron una variabilidad espacial y temporal de los atributos comunitarios. Al analizar en detalle los grupos más relevantes de zooplancton presentes en las muestras colectadas, se distinguieron patrones de abundancia a escala espacial, es decir, distintas distancias de la costa y distintas profundidades, y a escala temporal, distintos días de muestreo”. En relación al muestreo de comunidades planctónicas, los antecedentes del Proyecto indican que: “el fitoplancton se cuantificó mediante la obtención de agua de mar, en diferentes estratos, y en distintos puntos en la bahía y fuera de ella por medio de botellas Niskin, las que también permitieron la determinación de nutrientes y clorofila “a” en la capa superficial y subsuperficial. También se consideró el muestreo de zooplancton mediante arrastres horizontales con una red epineustónica para la captura de plancton superficial, y una red bongo en el estrato subsuperficial. Además, se utilizaron lances verticales, con el fin de capturar ejemplares planctónicos, presentes en estratos más profundos de la columna de agua. En cada uno de los puntos de muestreo, se midió, además, la temperatura, salinidad, concentración de oxígeno disuelto y pigmentos totales de la columna de agua in situ, con el fin de determinar las relaciones con la dinámica comunitaria. Finalmente, en cada una de las campañas realizadas, se evaluó las variables físicas del ecosistema de BTN que podrían estar modulando la dinámica espacio temporal de la comunidad planctónica, como las corrientes superficiales, el viento y las mareas”. En relación a ANEXO III.3.c7 – ADENDA 3 Identificación de Contingencias y Planes de Prevención y Control de Contingencias, se hace presente que, de acuerdo a los antecedentes de la evaluación, el citado documento contempla: derrame de hidrocarburos, derrame de reactivos químicos, derrame de hidrocarburos, derrames de concentrado de hierro, derrames de residuos o sustancias peligrosas. Asimismo, el citado procedimiento es aplicable a las contingencias que pudieran originarse producto de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto Dominga que involucra tres sectores geográficos principales, Sector Dominga que incluye mina, planta de proceso y depósito de relaves espesados, Sector Lineal que incluye concentraducto, acueductos, líneas áreas eléctricas y caminos de servicio, y Sector Totoralillo que incluye, planta de filtrado, acopio de concentrado, terminal de embarque, planta desalinizadora y sistemas de impulsión. Respecto del dren que corresponde aplicar en el plan de contingencia, se hace presente que éste no es aplicable al “Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos”, ya que se refiere a actividades en el mar. Respecto del área de influencia, se hace presente que durante la evaluación del Proyecto, en Adenda N°3, se amplió el área de influencia fuera de la Bahía de Totoralillo Norte (BTN), incluyéndose las áreas de navegación de las naves graneleras que forman parte de la flota que transportará el concentrado de hierro. Respecto de derrames fuera del área de influencia, se hace presente que el “Procedimiento Contingencias de Accidentes con Derrame de Hidrocarburos” no aplica fuera del área de influencia del Proyecto. Respecto de la aplicación del “Procedimiento de control de contingencia por accidentes de barco con derrame de hidrocarburos”, se hace presente que éste considera medidas para controlar y minimizar los incidentes derivados de la eventual ocurrencia de situaciones naturales u operacionales. Asimismo, el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el 2552

mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar. Las campañas intensivas desarrolladas hasta la fecha permiten entender las dinámicas biofísicas que afectan al plancton en Bahía Totoralillo Norte, considerándose un importante aporte del Proyecto al conocimiento de estas asociaciones biológicas. En relación al valor de 72 horas utilizado en la simulación, se considera este el valor en atención a que, según se señala en el Anexo VIII.2 “HISTORIAL DE MODELACIÓNES DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA (NAVE GRANELERAS)” de la Adenda 3, la distancia máxima acontece luego de 72 horas de producido el vertimiento.

  1. Carlos Eduardo Olavarría Barrera

OBSERVACIÓN (1): 1. Desconociendo de aspectos legales, me llama la atención que este proceso de participación ciudadana haya continuado a pesar que no se han cumplido los requerimientos legales establecidos y publicados (ver http://wwvv.normativaconstruccion.cl/documentos_sitio/70821_RES-89_EXENTA_16- NOV-2016.pdf) donde dice que “Conforme al artículo 29 de la ley N9 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones, las que deberán presentarse por escrito en la oficina del SEA de la Región de Coquimbo, y contener sus fundamentos. También pueden realizarse las observaciones mediante la página web del SEA (wvvw.sea.gob.cl , indicando el nombre del Proyecto ("Dominga"), ...". Esta plataforma informática no se implementó y ha hecho que sea mucho más difícil el hacer estas observaciones sin ella. Esto va en desmedro de y afecta al derecho de los ciudadanos de participar. A Recomendación: implementar la plataforma informática para la participación ciudadana y extender el periodo de participación ciudadana hasta que se cumplan las 30 días legales para ello. 2. Sin haber participado de las etapas anteriores a este proceso, también me llama la atención que este Proyecto esté solo considerando sus efectos en la Región de Coquimbo, a pesar de la proximidad de la Región de Atacama. Es difícil de entender cómo se aceptó que los efectos de este Proyecto pararán en el límite regional con la Región de Atacama (el cual es una línea invisible) y no afectará a las comunidades y al ambiente de la parte sur de aquella región, en particular la Comuna de Freirina. Recomendación: Abrir la participación a las agencias de gobierno y ciudadanía de la Región de Atacama. 3. Mi profesión es Biólogo Marino y poseo un PhD en Biología. He estudiado mamíferos marinos por más de 20 años y he trabajado en Chile y otros países del Hemisferio Sur. Debido a estos conocimientos y experiencia es que mis observaciones se enmarcan dentro de lo que se refiere a este grupo zoológico. Al final agregaré un comentario general sobre aves marinas de las cuales tengo un poco de experiencia en su estudio. OBSERVACIÓN (2): Observación 1. El Titular establece de manera errónea las áreas de tránsito para cetáceos mayores y menores. En la Página I-29 de la Adenda 3 dice “Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 200, según se indica en Anexo I.7 de este Adenda 3.” En Anexo I.7 Página 22 de la Adenda 3 dice “Se presenta el corredor de migración para cetáceos (Figura 8), el cual se establece a lo largo de la línea de costa, sobre la plataforma continental, que no supera los 200 m de profundidad. Este corresponde al área de tránsito de cetáceos, por donde migran desde un lugar a otro para alimentarse y reproducirse, lo cual es fundamental para estos mamíferos marinos.” Ambas referencias mencionan al reporte Keiper C, Calambokidis J, Ford G, Casey J, Miller C, and Kieckhefer TR. 2010. Risk Assessment of Vessel Traffic on Endangered Blue and Humpback Whales in the Gulf of the Farallones and Cordell Bank National Marine Sanctuaries (Evaluación del riesgo del tráfico de buques sobre las especies en peligro 2553

Ballena azul y Ballena jorobada en el Golfo de los Farallones y Banco Nacional de Santuarios Marinos Cordell). Oikonos. Las distintas especies de cetáceos tienen diversas capacidades de movimiento. Algunos son residentes locales (como el caso del delfín nariz de botella, donde algunos ecotipos residen en particulares áreas geográficas) mientras que otros son altamente móviles (como el caso de la ballena jorobada, que realiza migraciones entre sectores polares y áreas tropicales). En la mayoría de los casos, la profundidad del agua en si no es una barrera para el desplazamiento y sus movimientos, y finalmente su distribución está limitada por demandas fisiológicas (tales como reproducción y alimentación). Existen numerosos trabajos que hablan sobre esto. Sin ir más lejos el trabajo que el Titular utilizó para justificar los 200 m como límite para el tránsito de cetáceos muestra claramente que las ballenas no se limitan a esta profundidad y llegan a moverse a sectores donde la profundidad llega a 2.000 m y más. Adjunto la Figura para soportar esto: Figura 1. Página 11 de Keiper et al. 2011. Densidades de ballenas jorobadas. En rojo aparecen las mayores densidades. La línea punteada más cercana a la costa indica los 200 m y la más alejada los 2.000 m. En otras partes de la Adenda 3 se utiliza (erradamente) el límite de los 200 m, como por ejemplo para el caso de evaluar la Compensación de Biodiversidad en el SEIA (ver página IV-12). Recomendación: Realizar una línea base que cubran la totalidad del año, donde mediante muestreo en transectos lineales se cubra la zona de influencia, con el objeto de evaluar el uso real del hábitat por parte de especies de cetáceos. OBSERVACIÓN (3): Observación 2. El estudio de Línea de Base complementaria del Proyecto Dominga en el área de navegación entre Coquimbo y Bahía Totoralillo Norte no cubre la temporalidad para la presencia de especies de cetáceos En el Anexo I.7 - Página 34 se señala que se realizó una línea de base complementaria los días 3 y 4 de septiembre de 2016. Durante ese tiempo es conocido que no se encuentran en la zona especies de cetáceos mayores, como la ballena fin, ya que su presencia en la zona se restringe a la temporada de verano, desde diciembre hasta marzo. Como respaldo para este hecho es posible considerar que las visitas turísticas para observar ballenas en zonas aledañas, como frente a Punta Choros y a Chañaral de Aceituno (Región de Atacama), se realizan en esa temporada estival, o el trabajo publicado a comienzos de año de Toro, Frederick; Vilina, Yerko A; Capella, Juan J; Gibbons, Jorge. Novel Coastal Feeding Area for Eastern South Pacific Fin Whales (Balaenoptera physalus) in Mid-Latitude Humboldt Current Waters off Chile. Aquatic Mammals 42.1 (2016): 47-55. Recomendación: extender el estudio de Línea de Base a otras temporadas del ario (particularmente en el verano). OBSERVACIÓN (4): Observación 3. Mantener medida de mitigación de cortina de burbuja de aire para mitigar el efecto sobre las especies de cetáceos durante la fase de hincado de pilotes. En Página IV-20 dice “Producto de la reformulación en el presente Adenda N°3 de los impactos que consideraban como medida de mitigación la implementación de una pantalla de burbujas, cuyos detalles se encuentran en las respuestas a preguntas IV.3b, VII.8 y particularmente en el Anexo IV.3b de este Adenda, ya no se contempla por parte del Proyecto la utilización dicha medida. Lo anterior basado en que la nueva medida de mitigación propuesta garantiza el tránsito libre de cetáceos menores costeros al interior de bahía Totoralillo Norte, ya que se orienta a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN a razón del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Esta medida implica la disminución e incluso el cese de las actividades de hincado de pilotes, si los cetáceos ingresan al interior de la bahía (para mayor detalle ver Anexo IV.3b)." También en la Tabla VII-8 “Secuencia impactos y medidas Componente Medio Marino asociados a Cetáceos menores costeros (Construcción, operación y Cierre respectivamente)” se repite lo mismo del párrafo anterior. También en la Página Vll-57 a 59 se refiere a lo mismo. 2554

En varias partes del mundo se aplica la medida de mitigación de uso de redes de burbujas para disminuir los potenciales impactos acústicos del hincado de pilotes sobre mamíferos marinos. Un caso exitoso es por ejemplo el publicado en Lucke K, Lepper PA, Blanchet MA, Siebert U. 2011. J. Acoust. Soc. Am. 130(5):3406—12. doi: 10.1121/1.3626123. The use of an air bubble curtain to reduce the received sound levels for harbor porpoises (Phocoena phocoena). Incluso algunos complementan esto con un incremento paulatino (“ramp-up” o “soft start”") del nivel de energía de los martillos a usar. Debido a que la mitigación propuesta (basado casi exclusivamente en observaciones visuales) presenta limitaciones debido a depender de factores ambientales, es que se hace necesario que la mitigación en base de redes de burbujas se mantenga. Recomendación: realizarlos dos tipos de mitigaciones propuestas, tanto visual como con uso de redes de burbuja, agregando utilizar incremento paulatino. OBSERVACIÓN (5): Observación 4. Si la mitigación para el hincado de pilotes es mediante la visualización de cetáceos, entonces las acciones de hincado se deben realizar con buenas condiciones de observación que aseguren la detección de cetáceos en caso que se acerquen a la zona. En la Página IV-20 dice que “Respecto de la etapa de construcción, la medida planteada sobre la disminución y/o cese de las actividades de hincado de pilotes, considera las siguientes acciones: Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a bahía Totoralillo Norte, llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando), y monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y Línea de Base.” Debido a esto, es que se hace fundamental que solo se realice la acción de hincado de pilotes con buenas condiciones para la observación. En trabajos donde se realizan observaciones de cetáceos usualmente esto significa, condiciones de mar Beaufort 3 0 menos, durante horas de luz solar, sin neblina. Recomendacion: Iimitar el hincado de pilotes a condiciones de mar Beaufort 3 o menos, durante horas de luz solar sin neblina. OBSERVACIÓN (6): Observación sobre Aves Marinas El estudio de aves marinas realizado no corresponde al adecuado para el área de estudio. Se utilizó un ancho de banda de 500 m y binoculares 7x50, equipo insuficientemente poderoso para hacer detección de aves marinas en la banda entre 300 y 500 m de la embarcación. La baja detectabilidad de aves marinas como golondrinas de mar (Familia Oceanitidae), yuncos (Familia Pelecanoididae) e incluso pingüinos (Familia Spheniscidae) debido a su tamaño, hacen que el trabajar en condiciones de mar (escala Beaufort) sea óptimo entre 0 y 3 pero en el estudio se trabajó hasta 7 lo que hace imposible detectar las especies antes mencionadas. La metodología que se debió usar es la propuesta por Tasker (1984) y modificada por Garthe & Huppo (1999). La utilización de la metodología Seabirds At Sea (SAS) permitiría comparar los datos recopilados con estudios previos en el área de interés o bien con áreas aledañas. Las condiciones de mar poco favorables sumado a los equipos ópticos insuficientes hacen que la identificación de especies haya sido deficiente y probablemente errónea como el caso de las golondrinas de mar (Oceanites oceanicus) y no se reporten otras especies de golondrinas como la golondrina de mar chica (Oceanites gracilis) cuya única colonia se encuentra en isla Chungungo.

La ausencia de otras especies endémicas de la Corriente de Humboldt demuestran que la cantidad de muestreos realizados es insuficiente para relevar la información referente al ensamble de aves característico de la Corriente de Humboldt (Anguita & Simeone 2015). Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): En relación a las observaciones ciudadanas, se informa que efectivamente se pudieron realizar a través de la página web del servicio www.sea.gob.cl, pero no en forma directa 2555

sino que solicitando que éstas fueran cargadas a través del portal de ayuda de dicha página. Por otra parte el proceso de participación ciudadana que corresponde tanto a la entrega de información como a la realización de observaciones tiene un período específico, que en el caso del Proyecto “Dominga” y para este tercer proceso comprendió desde el 16 de noviembre y hasta el 29 de diciembre, por lo tanto esta Dirección Regional realizó las actividades de información dentro del período reglamentario. En relación al carácter interregional del Proyecto, se informa que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Observación (2): En relación a los impactos ambientales del Proyecto sobre las especies de aves y mamíferos marinos se informa que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. 2556

En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: • Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre • Modificación del sistema de corrientes locales • Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo

En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación. Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b Observación (3): El titular señala que los impactos que definen el área de influencia fueron identificados y evaluados en base a información y metodologías científicas, modelos matemáticos y experiencias operacionales en instalaciones similares. Asimismo, es posible señalar que el titular realizó una ampliación de la línea de base, presentada en el Anexo I.7 de la Adenda 3, en el cual complementó tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. Además evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de las riquezas de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos, estableció un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: (1) Introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre. (2) Modificación del Sistema de Corrientes Locales. (3) Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación entre la Bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo. A fin de minimizar cualquier potencial afectación sobre sitios de conservación, se han tomado medidas, tanto áreas de exclusión, como restricción de velocidad, de uso de ecosondas, cumplimiento estricto de normativa, mantención de frecuencia de arribos al terminal de 4 - 6 naves por mes. En el capítulo 5 del el Anexo I.7 de la Adenda 3 se describen las medidas para hacerse cargo de dichos impactos, mientras que en el capítulo 7 se describe el seguimiento para cada uno de los impactos relacionados con la actividad de navegación. Ahora bien, respecto al recurso hídrico, la alteración de la disponibilidad hídrica, tiene como medida de mitigación el funcionamiento de un sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, y una planta de acondicionamiento de agua de reinyección, la cual se encargará de acondicionar las aguas captadas en la barrera de pozos antes de su reinyección al acuífero (en los niveles que se tendrían en la situación sin Proyecto).

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Observación (4): Se aclara que la medida ambiental al impacto denominada “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN)” considera en efecto, el uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti-turbidez). Por último, se informa que el titular del Proyecto en el Adenda N°4 ha actualizado el Anexo "Plan de Medidas de Mitigación de Impactos sobre Cetáceos Costeros durante la Etapa de Construcción de las Obras Marítimas" presentado en Adenda N°3 (Ver Anexo III.4 del Adenda N°4). El seguimiento a esta medida se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Adenda N°4. Cabe aclarar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, denominado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b Observación (5): La construcción del hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Por lo anterior, las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. • Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular ha señalado que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). 2558

• Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto. Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que estos no sean observados en la zona de seguridad y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina, posibles incidentes, una copia de la bitácora se le hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). En el caso de que se produzca una contingencia, el Titular primero que nada suspenderá toda faena de aplicación de expansivos o tronaduras controladas, y además dará inmediato aviso al Servicio Nacional de Pesca, para que este último disponga los traslados respectivos a centros de rescate y rehabilitación debidamente autorizados, todos los gastos de traslado y rehabilitación serán de cargo del Titular del Proyecto. Por consiguiente, la medida propuesta considera el avistamiento de fauna que solo es posible en condiciones de buena luminosidad. Observación (6): En el EIA, el titular realizó descripción de la línea de base para aves. Respecto de éstas, fueron observadas mediante binoculares, junto al registro de sus cantos especie- específicos. Las metodologías consideraron la determinación de densidad mediante el establecimiento de transectos de ancho fijo de 200 m de largo y 40 m de ancho total (Bibby et al., 1992). D = (N/A x L) x 10.000 Donde, D = densidad (ind/ha) N = aves observadas en el transecto A = ancho total del transecto (m) L = largo del transecto (m) Para el caso de rapaces nocturnas, ellas fueron identificadas por avistamiento diurno (dormideros, egagrópilas) y mediante la estimulación con cantos específicos o Play Back durante el anochecer. En total se realizó una al menos una jornada de estímulo nocturno en cada una de las áreas de Proyectos areales. En el caso del estudio poblacional de C. patagonus bloxami, se utilizó la siguiente metodología, que se explica y describe con mayor detalle en el Anexo FA-2 del EIA: D. Registro de datos Las colonias de C. patagonus bloxami se identificaron según su relación con el Proyecto. Existe una colonia dentro del área de intervención (área donde se emplazan obras del Proyecto), en adelante llamada colonia de interés, y otras colonias, que se vinculan con la colonia de interés por pertenecer a la misma población. La identificación de todos los sitios incluyó la georreferenciación del sitio usando equipos GPS. E. Identificación de las colonias de C. patagonus bloxami Se identificaron tres tipos de colonias: iv. Colonia principal, la que se encuentra dentro del área intervenida por el Proyecto o colonia de interés (comuna La Higuera, región de Coquimbo). 2559

v. Una colonia utilizada como referencia que permite comparar las observaciones realizadas en la colonia de interés, Bramadero (comuna La Higuera, región de Coquimbo). vi. Otras colonias seleccionadas por su proximidad y conectividad con la colonia de interés y que fueron identificadas como: • Los Morros (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • Los Pajaritos (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • Corrales (comuna La Higuera, región de Coquimbo) • San Antonio (comuna La Serena, región de Coquimbo) • Santa Gracia (comuna La Serena, región de Coquimbo)

F. Caracterización de las colonias de C. patagonus bloxami La caracterización de la colonia de interés se realizó a través del registro del número de individuos en las loreras o sitios de anidamiento, censo, composición etaria, comportamiento, avistamiento de ejemplares en otros sitios distintos de los nidos, rutas de vuelo (sentido y dirección), actividad reproductiva (cascarones de huevo o polluelos), dieta e intervención antrópica. Los métodos utilizados fueron: c.1. Observaciones directas e indirectas. - Censo: Correspondió al conteo de individuos de C. patagonus bloxami. Para esto, el observador se ubicó en lugares estratégicos con buena visibilidad, y en lo posible semiocultos. Se contaron todos los individuos observados entrando y saliendo de los nidos o posados en la lorera. Los ejemplares posados fuera de los nidos, en la vegetación, suelo o estructuras cercanas, se incluyeron en un conteo separado que se realizó luego de cada censo. - Registro de comportamiento: El registro de comportamiento se realizó entre 4 a 8 horas al día según la actividad de los tricahues. Se diferenció entre comportamiento básico y reproductivo. - Rutas de vuelo: Se registró todo ejemplar de C. patagonus bloxami que se avistara sobrevolando solo o en bandada en un radio de 13 km a la colonia de interés. Registrando la dirección de vuelo e identificado la existencia de posibles rutas de vuelo.

c.2. Otros sitios ocupados por C. patagonus bloxami En complemento a la identificación de las colonias, se rastreó dentro del área de estudio la presencia de otros sitios ocupados por C. patagonus bloxami. Estos sitios pueden ser ocupados debido a la disponibilidad de perchas, alimento y/o agua. La caracterización de estos sitios fue similar a lo indicado anteriormente. c.3. Sitios de alimentación Los sitios de alimentación se definieron a través de dos formas, la observación directa de ejemplares de C. patagonus bloxami alimentándose (a distintas horas del día) y la localización de áreas con abundante oferta de alimento. Las especies de flora definidas como alimento se identificaron a través de los antecedentes reportados para C. patagonus bloxami en la región de Coquimbo. C.4 Entrevista con lugareños De la entrevista con lugareños se obtuvo información referente a la ubicación de las loreras, rutas de vuelo, lugares de avistamiento, disponibilidad de agua, tiempo de permanencia, entre otros aspectos relevantes. La información obtenida fue contrastada y validada con las observaciones realizadas en terreno. En total se entrevistaron dieciocho lugareños a lo largo de todos los recorridos. En el área de estudio se identificaron 71 especies de avifauna, de las cuales dos (2) son especies introducidas y una (1) corresponde a una especie hidrobiológica (Spheniscus humboldti), por lo que las especies de avifauna terrestre nativa correspondieron a 68 (ver Tabla FA-5 “Aves del área de influencia y su estado de conservación” del EIA). A este registro se suma la identificación de Sterna hirundinacea (gaviotín sudamericano) y Thalasseus elegans (gaviotín elegante), observadas durante la prospección del Islote Totoralillo (ver Anexo FA-5, JIA 2013 del EIA), de manera tal, que el registro final de avifauna fue de 70 especies. En cuanto a las especies en estado de conservación, el 8,7% (9 especies) está considerada dentro de alguna categoría de las contempladas en la legislación nacional. 2560

A continuación, se presentan el catastro de especies de aves identificados en el área de influencia del Proyecto. A su vez, los resultados obtenidos por IAL Ambiental Ltda. solo se incluyen como antecedentes previos, debido a la imposibilidad de poder asociar estos hallazgos a alguno de los ambientes definidos en esta línea de base. Tomando en cuenta los antecedentes previos, el registro de avifauna se incrementa a 100 especies nativas. En cuanto a la presencia de aves, este grupo correspondió al más frecuente, detectándose en 6 de los 7 ambientes identificados (ver, Figura FA-5 del EIA). El ambiente que presentó una mayor riqueza correspondió al de Lomaje (51 especies), seguido por el ambiente de Fondo de Quebrada (41 especies). Para el área mina, las mayores densidades de avifauna se registraron para la época de otoño-invierno, lo que pone de manifiesto un importante efecto de la estacionalidad para este grupo. De las 42 especies observadas en esta área, dos correspondieron a organismos en estado de conservación, Theristicus melanopis (Vulnerable, D.S. N° 5/1998 MINAGRI) y C. patagonus bloxami (En Peligro, D.S. N° 151/2007 MINSEGPRES). Por otro lado, sólo se registró la presencia de una especie introducida, P. domesticus. En términos de la densidad poblacional, las principales especies fueron D. diuca (Diuca), A. humicola (Canastero), Z. capensis (Chincol) y P. alaudinus (Yal). Para el área del depósito de relaves (Subsector Depósito de relaves), se identificó un total de 32 especies, con una especie en estado de conservación (C. patagonus bloxami) y una especie introducida (C. californica). Por otro lado, en esta área, el ambiente Fondo de Quebrada correspondió al con mayor riqueza específica con 30 especies nativas. De acuerdo al análisis de conglomerados, mostró una alta similaridad entre los ambientes de lomaje y ladera, destacando el ambiente de fondo de quebrada como un ambiente que presenta una composición y abundancia de aves diferentes a los ambientes ya señalados. En la obra del relaveducto (Subsector Depósito de relaves) se registraron 16 especies, todas correspondientes a entidades nativas, pero ninguna de estas en estado de conservación de acuerdo a la legislación nacional. En relación a los ambientes, nuevamente el ambiente Fondo de Quebrada correspondió al más rico en especies con el 87,5% del total del registro para esta obra. El análisis de conglomerados demostró que los ambientes de Lomaje y Laderas presentaron una alta similaridad, mientras que el ambiente de Fondo de quebrada se diferenció de los anteriores. Para el sector lineal (concentraducto) se obtuvo un registró un total de 21 especies nativas, ninguna de estas en categorías de conservación. En relación a los ambientes y al análisis de conglomerados, este mostró una baja similitud por ambientes, para la época de estudio en la composición de la fauna de aves del área de influencia (composición específica y de densidad). Para el sector de Totoralillo, se registraron 48 especies nativas, una de las cuales correspondió a una especie hidrobiológica, S. humboldti, por lo que las especies de fauna vertebrada terrestre correspondieron a 47. Dentro de este grupo, cinco especies presentaron algún estado de conservación, las que correspondieron a S. variegata (Piquero) y P. gaimardi (Lile) se encuentran categorizadas como Insuficientemente Conocida, y P. bougainvillii (Guanay), T. melanopis (Bandurria) y F. peregrinus (Halcón peregrino), se encuentran categorizadas como Vulnerable según el D.S. N° 5/1998 MINAGRI. De acuerdo al análisis de conglomerados, hubo una alta similitud entre ambientes para las dos estaciones (otoño-invierno y primavera-verano), con excepción de lomaje el que en las estaciones de otoño-invierno se diferenció del resto. Cabe señalar que en este sector se realizaron censos de aves costeras (ambiente borde costero) donde se registraron 21 especies costeras y marinas de avifauna. Por otro lado, se detectó variaciones en las densidades poblacionales, pero no en las riquezas específicas. A su vez, se realizó un estudio particular en el Islote Totoralillo (273.803 E, 6.735.929 N, Dátum WGS84) para determinar las especies de avifauna presentes. De esta revisión, se detectaron 22 y 20 especies en las campañas de abril y junio, respectivamente. Cabe destacar que del total de especies avistadas, cinco (L. modestus, P. bougainvillii, P. gaimadi, P. garnoti y S. variegata) están en categoría de conservación. A su vez, es importante destacar que P. bougainvillii, P. garnoti y S. variegata en conjunto con P. thagus corresponden a especies guaneras, ya que se encuentran protegidas por el 2561

Decreto con Fuerza de Ley R.R.A. N° 25, de 1963 y por tanto se prohíbe su caza, trasporte o comercio, así como la destrucción y substracción de los huevos o crías. En cuanto a los principales resultados del estudio de población de C. patagonus bloxami, se tiene que esta especie es una de las cuatro especies de loros que habitan en Chile, siendo el más escaso y de mayor tamaño. La subespecie bloxami es endémica de Chile y está catalogada como En Peligro (D.S. N° 151/2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) para la Región de Atacama y Coquimbo. El análisis de conglomerados evidenció que los tres ambientes (Fondo de quebrada, Lomaje y Ladera) se agruparon según época del año, lo que refleja un efecto importante de la estacionalidad en las comunidades de aves, aunque los ambientes Lomaje y Ladera tendieron a parecerse más entre ellos. Cabe señalar que respecto del medio marino, las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera.

  1. Raúl Julio Araya

OBSERVACIÓN: Observación N°1 No quedo conforme de la línea base donde no se contemplan las comunidades de pescadores donde vamos a ser intervenidos directamente con nuestra áreas de manejo y áreas históricas con el tránsito de barcos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de la observación N° 1, se señala que actualmente existen 4 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes cercanas al Proyecto (ver Figura III-1 de la Adenda N° 4 del EIA). En la tabla III-1 se presentan antecedentes de cada una de las AMERB, las cuales corresponden a: - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector A - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector B - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector C. - Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo De acuerdo a lo anterior, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERB vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: - Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua 2562

• Salinidad • Oxigeno

- Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: - La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación a las áreas de manejo, atribuible al Proyecto. Respecto de la observación N° 2, para el impacto identificado como “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. Adicionalmente se implementará un Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino, como medida de mitigación. Para mayores antecedentes, ver Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA.

  1. Raúl Julio Araya

OBSERVACIÓN: Observación N°2 No quedo conforme con la toma y descarga de lastre que traerán los barcos. La línea de base de intervención del Proyecto es muy corta. No toma las áreas de manejo Playa Los Choros, donde hoy tenemos un banco de machas en plena recuperación y no se han tomado los resguardo de mitigación. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de la observación N° 1, se señala que actualmente existen 4 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes cercanas al Proyecto (ver Figura III-1 de la Adenda N° 4 del EIA). En la tabla III-1 se presentan antecedentes de cada una de las AMERB, las cuales corresponden a: - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector A 2563

- Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector B - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector C. - Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo De acuerdo a lo anterior, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERB vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente. En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: - Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno

- Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto. Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: - La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación a las áreas de manejo, atribuible al Proyecto. Respecto de la observación N° 2, para el impacto identificado como “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. Adicionalmente se implementará un Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que 2564

representen potenciales amenazas para el ecosistema marino, como medida de mitigación. Para mayores antecedentes, ver Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA.

  1. Gloria García Carvajal

OBSERVACIÓN: El turismo en Punta de Choros se sustenta en la presencia de especies emblemáticas que son protegidas por la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Islas Choros-Damas y todo el ecosistema que las sustenta que va desde Isla Chañaral, ubicada en la III Región hasta los Islotes Pájaros ubicados frente a Caleta Hornos. El Pingüino de Humboldt, el yunco, la colonia permanente del Delfín Nariz de Botella, el avistamiento de ballenas y otros cetáceos, son las principales especies por las que el turismo ha sido posible y sigue creciendo en forma sostenida. Si estas desaparecen, con ellas desaparece nuestra principal fuente de ingreso y la región como el país perderían uno de los puntos turísticos más atractivos con amplias perspectivas de desarrollo. No solo nuestros socios se verán afectados sino un número mayor de familias que tienen emprendimientos familiares en tomo a la llegada de los visitantes. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que, en relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la comuna de La Higuera, debido a los impactos sobre el ecosistema terrestre. En relación a los impactos a la actividad turística en alteración del valor paisajístico y turístico de la Zona de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, debido a los impactos sobre el ecosistema marino, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor paisajístico y turístico de dicha reserva. No obstante, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan: Disponibilidad de Agua para Consumo Humano En la medida que el Proyecto ingrese en su fase de operación la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la Autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. Convenio de Investigación y Sustentabilidad Este convenio se focaliza en el fomento a la investigación académica, la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, y en la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. La generación del conocimiento será abordada a través de una institución científica independiente por definir, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de esta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico Este compromiso se extenderá en el largo plazo, en la medida que la empresa implemente su Proyecto. Las actividades y la información generada por la investigación y planes de seguimiento serán abordadas a través de una institución científica independiente, que incluirá las actividades de análisis de la información y publicación de ésta, así como generación de Proyectos de desarrollo de turismo científico tales como la formación de la Casa del Mar, probablemente en la localidad de Totoralillo Norte y la Casa de la Niebla, probablemente en el sector aledaño al antiguo camino del Sarco donde actualmente el Titular desarrolla una experiencia de Investigación de Atrapanieblas con las Universidades Católica de Santiago y de La Serena. Como parte de las investigaciones a desarrollar por la iniciativa “Casa del Mar” se tiene: – Una línea de investigación prioritaria, referente a las zonas de tránsito y alimentación de los cetáceos en el área de influencia del Proyecto Dominga y en las zonas de exclusión definidas en el Adenda N°3. 2565

– Una línea de investigación permanente que haga seguimiento del aporte sonoro de las embarcaciones asociadas al Proyecto Dominga y los eventuales cambios generados por este sonido en los patrones conductuales de los grandes cetáceos del área. – Un seguimiento permanente, durante toda la vida útil del Proyecto, que involucre censos y el estado poblacional del Pingüino de Humboldt en las islas Choros y Damas, de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, y además Isla Gaviota, e Islotes Pájaros 1 y 2, Chungungo, Totoralillo Norte y Tilgo. Información a la Comunidad de Temas Ambientales El objetivo es aumentar el grado de comprensión de los habitantes de la comuna a lo largo de la vida del Proyecto acerca de los temas ambientales. Su finalidad es aclarar las dudas y preocupaciones de los habitantes y educarlos en materias de sustentabilidad. La empresa se compromete a mantener un proceso de información continuo de actualización de los avances del Proyecto. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad El Proyecto Dominga, además de considerar un plan de seguimiento ambiental que se detalla en el Anexo IV.23 del Adenda Nº4, incorporará un monitoreo participativo con pleno acceso a los habitantes y a la Autoridad competente. Para ello, el Titular privilegiará la participación de la comunidad en la realización de actividades asociadas a diversos monitoreos. Dichos monitoreos serán implementados durante la etapa de construcción y durante toda la vida útil del Proyecto. El monitoreo propuesto, será realizado por uno o más laboratorios o instituciones debidamente acreditados. Por otra parte, los resultados de diversos monitoreos serán publicados periódicamente en línea; ello de acuerdo a las alternativas tecnológicas disponibles. Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas. En relación a los impactos sobre la fauna marina, el titular reconoce los siguientes impactos: Impacto “Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt” se contemplan las medidas Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt y Control de la Población de rata negra (Rattus rattus) en Islote Pájaros 1. Respecto a la Reserva Marina y Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, es importante mencionar que el Proyecto contempla un Plan de seguimiento a la colonia de Pingüino de Humboldt en dicho Islote (ver Anexo IV.23 Actualización Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR del Adenda N°4), comprometiendo un monitoreo directo sobre el Islote Totoralillo Norte. El seguimiento se realizaría a través de 3 campañas anuales, durante toda la vida útil del Proyecto, a saber: - Campaña 1: En febrero - Censo en época de muda: con el objeto de verificar la presencia de ejemplares efectuando su muda anual en el Islote. - Campaña 2: Entre abril y junio: Censo Reproductivo (1ra temporada anual): con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). - Campaña 3: Entre septiembre y noviembre: Censo Reproductivo (2da temporada anual): ésta se realiza con el objetivo de verificar el efectivo anidamiento, postura de huevos y sobrevivencia de la cría (éxito reproductivo). Los resultados del seguimiento en el islote Totoralillo Norte, se compilarán en dos informes anuales, el primero incluye las campañas 1 y 2, en tanto, el segundo informe corresponderá a la Campaña 3. Ambos informes se presentarían a la Superintendencia de 2566

Medio Ambiente, 60 días después de finalizada cada Campaña de Censo Reproductivo. (Adenda 4 - Página III-11). De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad respecto del medio de verificación del éxito de la medida de control de Rattus rattus en Islote Pájaros 1, se indica que se entregarán los medios de verificación del éxito de dicha medida durante toda la vida útil del Proyecto, a través del envío de los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente. Impacto “Alteración del hábitat de especies de fauna marina (chungungo, Lontra felina) debido a operaciones marítimas”, se contempla la medida de reparación Enriquecimiento de hábitat de Lontra felina (Madrigueras). Para este impacto se monitorearán las siguientes variables asociadas a chungungo, Lontra felina: • Presencia/ausencia. • Frecuencia de Avistamientos, conducta y uso de hábitat (refugio artificial). • Cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo (Individuos/Km). Ocupación de refugios (madrigueras) en pilotes del Terminal de Embarque Dominga. En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, se definieron las siguientes medidas de mitigación. • Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino. Respecto este impacto se implementó de igual forma un plan de seguimiento, que consistiría en realizará un monitoreo planctónico basado en Programa de detección temprana y en Protocolo de respuesta inicial rápida y en monitorear diferentes indicadores ecológicos en comunidades submareales, intermareales y planctónicas (detalles en el Apéndice 6.1.2 del Anexo 1.7 del Adenda N°3). Impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación: • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga. Impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes: • Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo. • Utilización de vigías para observación fauna marina • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. 2567

Dentro del plan de seguimiento, se llevará a cabo un programa de monitoreo de Grandes y pequeños cetáceos que determine: Presencia/ausencia, Frecuencia de Avistamientos, Tamaños grupales, Conductas grupales, Permanencia en la zona (identificación individual), Registro de Mortalidades (varamientos) o daño en individuos varados y Determinación de desplazamientos, entregando un informe ante la Superintendencia del Medio Ambiente y organismo competente (Anexo IV.23, Adenda 4). Finalmente, es posible indicar que la localidad de Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. De acuerdo a lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no provocará impacto sobre el Turismo, no obstante, se definió como un Compromiso Ambiental Voluntario, un Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico. Respecto a las áreas protegidas, se debe indicar que el Proyecto amplió su área de influencia, la cual se vincula con los objetos de protección de las áreas protegidas cercanas y sus especies, susceptibles de ser afectadas, generándose los impactos del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, esto es, “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, … susceptibles de ser afectados …”. Identificándose impactos ambientales asociados al transporte marítimo. Se han identificado y evaluado los impactos asociados a la actividad de navegación considerando los objetos de conservación de las áreas protegidas oficialmente, siguiendo el criterio del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N° 0106/2016. Estableciéndose las medidas adecuadas para hacerse cargo de éstos. Las áreas protegidas oficialmente “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los dos Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, es decir, las actividades del Proyecto se mantendrán fuera de tales áreas. La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el áreas protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez 2568

que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendinedo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Independientes de caleta Punta de Choros

OBSERVACIÓN N°1: Existen observaciones previas de les evaluadores que indican que: “En case de evidenciar una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas en el área de influencia Directa del proyecto, debido a las acciones del propio proyecto”. Sin embargo, el titular no ha definido como evitará o minimizará los impactos, ni tampoco cómo se coordinará con la institucionalidad para efectuar los repoblamientos de las principales especies contenidas en las AMERB, ni de las especies que pueden ser afectadas y que constituyen alimento para las especies principales. No existe un compromiso del titular para instalar un monitoreo ambiental en el área de Reserva. Marina y áreas de manejo colindantes, ni compromisos para controlar la llegada de especies exóticas que pudieran llegar per el agua de lastre.

OBSERVACIÓN N°2: No se observa en el estudio del titular compromiso explícito para implementar las “Barreras Antiturbidez” de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando. Debiera existir el compromiso del titular de informar previo al inicio de la etapa de construcción, cuáles serán los pilotes que serán implementados en sustrato blando y 2569

luego incorporar en los informes de seguimiento del PVA para etapa de construcción, los registros (fotografías y/o videos), así como los resultados. Debe existir un compromiso del titular de compensar en caso que las “Barreras Antiturbidez” no sean efectivas y se provoque daño a la productividad de las áreas de manejo y a las condiciones naturales de la Reserva Marina.

OBSERVACIÓN N°3: ¿Por qué se sustituye la implementación de la “cortina de burbujas” (propuesta y aceptada sectorialmente en el proceso de evaluación del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2), por el avistamiento continuo de cetáceos menores de hábitos costeros, con el objeto de ahuyentarlos y/o cesar las actividades constructivas (bajo varias condiciones supuestas). El compromiso de avistamiento continuo, no mitigará ni minimizará el efecto sónico submarino que generará el constante hincado de los múltiples pilotes que forman parte de las obras marítimas del proyecto.

OBSERVACIÓN N°4: No se incorpora dentro del área de influencia directa a la Reserva Marina Isla Choros- Damas, ni de las áreas de manejo colindantes; a pesar que existe amplia información oceanográfica que este sector recibe los efectos de las aguas provenientes del sur. Además, el estudio de la minera se refiere a este sector con información escasa, vaga y extremadamente cualitativa, a pesar de existir información del estado biológico de las áreas de manejo ubicadas en este sector, por un periodo superior a 10 años. En caso que este proyecto reciba una Resolución de Calificación Ambiental, en esta resolución debiera incorporarse compensaciones económicas por daño ambiental a la Reserve Marina y a las áreas de manejo, considerando que estas últimas tienen certificado oficialmente su valor productivo que se ha mantenido por décadas. Adicionalmente a los recursos pesqueros se debe incorporar la pérdida del valor turístico.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar que:

Respecto de la observación N° 1, se señala que actualmente existen 4 Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes cercanas al Proyecto (ver Figura III-1 de la Adenda N° 4 del EIA). En la tabla III-1 se presentan antecedentes de cada una de las AMERB, las cuales corresponden a: - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector A - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector B - Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Totoralillo Norte. Sector C. - Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo

De acuerdo a lo anterior, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERB vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015), reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso 2570

en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran:

- Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno

- Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelcich et al 2016), y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como:

- La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación a las áreas de manejo, atribuible al Proyecto.

Respecto del agua de lastre, para el impacto identificado como “Introducción de especies exóticas por el agua de lastre”, se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR. Adicionalmente se implementará un Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino, como medida de mitigación. Para mayores antecedentes, ver Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA.

Respecto de la observación N° 2, en la Adenda N° 4 se señala que se implementará, en la Etapa de Construcción, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros:

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- Transparencia (vía disco secchi). - Turbidez in situ y laboratorio - Sólidos suspendido in situ y laboratorio - Color verdadero - Color aparente - Fitoplancton cuantitativo - Clorofila a y feopigmentos

La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA, “Actualización Compromisos Voluntarios” y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 de la referida Adenda, “Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes” (PSVAR).

Respecto de la observación N°3, la medida “Implementación de Cortina de Burbujas” fue reincorporada en la Adenda N° 4 del EIA como medida de mitigación al impacto “Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN)”.

Se ha descrito que las cortinas de burbujas tienen una capacidad de reducción del ruido de 10 a 15 dB (Bellmann, 2014)2. Por lo tanto, han sido utilizadas para mitigar el ruido producido durante el hincado de pilotes en la construcción de muelles, y de esta forma minimizar los efectos en cetáceos y otros animales marinos. En cuanto a la forma de implementación de la cortina de burbujas, esto corresponde a anclar en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes. Para mayores antecedentes respecto de esta medida, ver Anexo III.3b de la Adenda N°4 del EIA.

En consideración a lo anterior, la implementación de la Cortina de Burbujas permitirá reducir los niveles de ruido en el medio marino, mitigando cualquier efecto que pueda producirse en cetáceos y otros animales marinos durante el hincado de pilotes en la Etapa de Construcción del Proyecto.

Respecto de la observación N° 4, se señala que en la Adenda N° 3 del EIA se amplía el área de influencia marina, donde se añade la actividad de navegación12 de los buques graneleros como parte de la evaluación ambiental del proyecto homónimo y el concepto de zonas de resguardo biótico como hábitat relevantes para la protección de los atributos ecológicos claves de los objetos de protección en el maritorio entre Coquimbo y la Bahía de Totoralillo Norte.

Para la delineación de dichos hábitats relevantes, se recopiló datos de literatura de divulgación científica, informes FIP14, artículos científicos publicados en revistas nacionales e internacionales y los planes de conservación de especies, toda esta información compilada en la actualización de la línea de base marina del Proyecto Dominga. Este complemento a la Línea de Base, que se presenta en el capítulo 2 del Anexo I.7 de la Adenda N° 3 del EIA, se realiza a fin de abarcar el área asociada a la futura zona de navegación propuesta más adelante en esta misma respuesta (ver figura I- 4 de la Adenda N° 3 del EIA). Dicho complemento comprendió el levantamiento de variables bióticas y abióticas, como la caracterización de la calidad físico-química de la columna y sus correspondientes perfiles con énfasis en clorofila y nutrientes. Paralelamente, este complemento consideró tanto la identificación como la cuantificación de aves y mamíferos marinos presentes en el área. 2572

Con el conocimiento antes descrito, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. Dicha integración consideró además la zona de tránsito habitual de cetáceos mayores y menores, la que corresponde preferentemente al corredor definido por la línea costera y el veril 20015, según se indica en Anexo I.7 de la Adenda N| 3.

En base a lo anterior, se estabecen las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia.

Tomando todos estos factores en consideración, se definieron las siguientes Zonas de Resguardo Biótico: - Un área irregular de 20 km de radio, en torno a la Reserva Marina Isla Choros- Damas. Esta área se ha determinado debido a que cumple con las funciones de: • Resguardar el área de desarrollo de actividades de las especies de importancia ecológica, y los aspectos de conservación relativos a la Reserva Marina, y • Es suficiente para cubrir, en términos de relieve submarino, toda la plataforma continental, hasta una profundidad de 200 m, descrita como la zona de tránsito de cetáceos, con especial énfasis del bajo asociado al Islote Toro, que presta las condiciones aventajadas que permite el florecimiento de las especies asociadas a los hábitat del sector. - Un área que envuelve centros de importancia ecológica para las especies presentes en el área, adicionales a la Reserva Marina, ya sea como áreas de reproducción o alimentación, que involucra el siguiente conjunto de áreas: • Área de 5 km de radio entorno a cada uno de los Islotes Pájaros 1 y 2. • Área de 5 km de radio entorno a la Isla Tilgo. • Área entorno a Caleta Los Hornos, vinculada al hábitat del Yunco. • Toda la zona pelágica que une las áreas anteriores.

Para mayores antecedentes respecto de la actualización de la Línea de Base para el medio marino, ver Anexo I.7 de la Adenda N° 3.

Respecto de las compensaciones económicas, es necesario destacar que las compensaciones de características onerosas no son parte de la evaluación ambiental de un proyecto, por lo tanto el estado no puede hacerse cargo de ellas. En caso de existir algún tipo de recompensa a las comunidades eso corresponderá a un acuerdo entre privados.

Respecto de los recursos pesqueros, en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las AMERB vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Finalmente, respecto del valor turístico, el proyecto contempla un “Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico”, descrito en el Anexo VII.58 de la Adenda N° 2, que abarca a las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Dicho pan contempla las siguientes actividades:

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- Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. - Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. - Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). - Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. - Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: Nuevamente, como se ha señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Cabe hacer presente que algunos proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

  1. Sergio Alejandro Castro Saravia

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido 2574

Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas can actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. María Teresa Araya Casanova

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su 2575

implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Daniel Alejandro Barrera Coloma

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en este oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debía considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el periodo de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Vladimir Morales Córdova

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica 2576

ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Rubén Alejandro Cortés García

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental” Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y 2577

transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. José Ignacio Toro Briceño

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas can actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. Juan Pablo Fajardo González

OBSERVACIÓN: ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N°CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N°3, cito textualmente: “que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de esta Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular. “La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”. 2578

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comunas de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

  1. María José Rosales Rojas

OBSERVACIÓN: Quisiera hacer unas consultas al titular del Proyecto Dominga, tengo dudas sobre el cambio de aguas de lastre ya que en la normativa correspondiente se indica a 12 millas pero por otra parte en uno de los anexos de Dominga se define que se realizarán cambios en Coquimbo. Por otra parte el enriquecimiento ambiental que se propone para la nutria o chungungo, por lo que tengo entendido se utiliza en animales en cautiverio, por lo que me causa dudas de que pueda ser una medida efectiva a ser utilizada con vida silvestre, sería interesante proponer otras medidas, como un sistema de monitoreo de Lontra Felina para asegurar su integridad. Otra temática que me preocupa es la postura de la empresa frente a derrames de hidrocarburos, ya que únicamente mencionan que la empresa naviera costeará los gastos de transporte del animal, pero no vi mención a cubrir costos de rehabilitación de fauna silvestre afectada. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto del agua de lastre, se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR, la cual indica que “Toda nave antes de recalar a puertos nacionales, deberá realizar como norma básica, el cambio del agua de lastre de sus tanques en alta mar, a 12 millas náuticas de la costa chilena, medidas desde la Línea de Bases Normales o Rectas, según corresponda”. Por lo tanto, esta es una exigencia obligatoria que se deberá cumplir para cada nave que ingrese a aguas nacionales. Respecto de la medida de reparación “Enriquecimiento del Hábitat en Lontra felina”, de acuerdo a la Guía de mitigación de impactos en fauna silvestre, los Proyectos relacionados con la construcción de puertos, astilleros y terminales marítimos, modifican los ambientes litorales, causando fragmentación de hábitats, al limitar el libre desplazamiento de especies, y restringir además la dispersión y colonización. Se estima que, debido a la operación del Puerto y terminal de embarque, las poblaciones de Lontra felina estarán sometidas a una fuerte presencia humana, ruido y contaminación lumínica, dificultando la rápida respuesta sinantrópica y adaptabilidad típica de la especie frente a modificaciones de su hábitat por factores antropológicos. En este sentido, la medida ambiental busca que el puerto y sus actividades no signifiquen agentes de presión adicionales a los presentes que inciden en la fragmentación del hábitat de la especie, por lo que el titular propone reparar la componente espacial, mediante una medida de Enriquecimiento de hábitat; que tenga por objetivos el aumento de la oferta de lugares de 2579

descanso y reproducción (refugios), y que permita a su vez la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para su ocupación. De acuerdo con los estudios realizados por Alfaro-Shigueto, J. Valqui y Mangel (2011) en Perú, las nutrias marinas pueden hacer ocupación de estructuras como muelles (bajo éste y transitando entre tuberías) espigones rompeolas y barcos varados utilizándolo como descansos y/o refugios temporales e incluso permanentes, por lo que presenta alta capacidad de adaptación para colonizar zonas litorales no ocupadas anteriormente. Cabe destacar que la medida cuenta con su respectivo Plan de Seguimiento, el cual contempla el monitoreo de la Lontra felina, presencia/ausencia, frecuencia de avistamientos, conducta y uso del hábitat (refugio artificial), cálculo de densidad lineal por estación de monitoreo. Este monitoreo se realizará durante toda la etapa de construcción y operación del puerto, con frecuencia semestral y entrega de informe 60 días después del término de cada campaña a la Superintendencia del Medio Ambiente. De acuerdo a lo anterior, se espera que la población de chungungos descrita para los parches rocosos limítrofes de BTN haga ocupación de las nuevas estructuras, adaptándose así a los cambios que significan en su hábitat el funcionamiento del puerto. Respecto del derrame de hidrocarburos, este riesgo ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda N° 2 y Adenda N° 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en el Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3. El plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente en el Anexo I.7, sección 7 de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: • La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. • Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. • Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación.

  1. Luis Arnaboldi Camponovo

OBSERVACIÓN: 1. EI plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el Puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de estas no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará al ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina? 2. En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones generan perjuicios sobre las biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalles de cada plan de monitoreo asociado la legislación internacional vigente. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: 2580

Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo 2581

cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: 2582

b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. d) otra medida de mitigación es la implementación de la “Cortina de Burbujas”. Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: 2583

b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta 2584

importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. 2585

a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto debe dar cumplimiento a la siguiente normativa relativa a Obras y aguas marítimas: - Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. - Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. - Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. - Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento: 2586

Para mayor detalle ver el numeral 3.8. (Aguas marítimas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. - El efluente (“salmuera”) proveniente de la planta desalinizadora cumplirá los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2000, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral. - Sobre el particular, suponiendo un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, la salmuera se diluirá 20 veces debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor de la tubería submarina. - Para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA. - Respecto de la eventual generación de aguas sucias, el Proyecto contará con conexiones, tuberías y estanques de almacenamiento, para su posterior retiro y eliminación por empresas autorizadas. La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de aguas sucias estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Respecto de la eventual recepción de mezclas oleosas, en el puerto existirán las conexiones necesarias para que éstas sean retiradas directamente por empresas autorizadas (mediante camiones) y posteriormente eliminadas. - La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de mezclas oleosas estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Durante la fase de cierre en el sector Totoralillo, las obras que se encuentren en el mar bajo el agua (pilotes) serán demolidas y/o desmanteladas por personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras; los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda. Sólo quedarán exentos de corte aquellos pilotes que mantendrán estructuras adicionales derivadas de las medidas ambientales para fauna marina, como por ejemplo, refugios para Lontra felina (ver el anexo “IV.2.” de la Adenda N°3 del EIA). - Por otra parte, los residuos sólidos generados en el sector del puerto serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos. Al respecto, para mayor detalle ver los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA. - El titular solicitará oportunamente ante la Dirección de Obras Portuarias, la aprobación de los estudios, Proyectos y construcciones de las obras marítimas y portuarias contemplados en el sector Totoralillo.

  1. Felipe Antonio Rivera Marín

OBSERVACIÓN: Considerando las referencias contextualizadoras de la importancia socio-ecológica de la zona de intervención del Proyecto en observación, Rendell et al, 2004 señalan que la región de surgencia entre los 18°S y 30°S son estaciones de alimentación importantes dentro de la ruta de migración de las ballenas. Según Hucke-Gaete &. Ruiz (2011) las principales amenazas del tráfico marítimo se asocian con colisiones con animales (cetáceos), contaminación acústica (ruido sobre y bajo el agua) y por basura, así como también derrames de petróleo. Por tanto, asumiendo que la operación de los puertos CMP Cruz Grande en Chuugungo y Andes Iron Dominga en Totoralillo Norte, tiene directo resultado el aumento del tráfico marino, se sobrepondrán dos usos incompatibles -a saber el tráfico marítimo y las rutas migratorias de cetáceos, dado los efectos directos de los barcos sobre los mamíferos marinos de la zona: estos son el ruido y los choques. 2587

Las amenazas permanentes son los choques de mamíferos y aves marinas, especialmente con embarcaciones mayores, las heridas provocadas por impactos de hélices de embarcaciones son frecuentes. Colisiones que generan muerte o heridas serias a los cetáceos son causadas por embarcaciones de más de 80 m de eslora, navegando con velocidades mayores a 14 nudos (Océana 2009, en Océana 2012). Van Waerebeek et al (2007) señalan que para Chile, se han registrado interacciones entre cetáceos y embarcaciones para el calderón de aleta corta (G. melas), ballena fin o ballena aleta corta (B. physalus), el cachalote (P. macrocephalus) y tursion o delfín nariz botella (T. trancatus), entre otras y para nombrar solo aquellas especies registradas en la bahía de Coquimbo. Laist; et al. 2001, indica que el impacto del tráfico de la actividad portuaria se relaciona de manera directa con el número de embarcaciones, el tamaño de las naves y la velocidad de navegación. El Centro de Conservación Cetácea plantea que el efecto del tráfico de embarcaciones mayores tienen efectos negativos en los animales jóvenes o enfermos, las madres recientemente paridas o lactando, las especies de natación lenta, individuos congregados en áreas de alimentación o reproducción, dado que son más susceptibles a sufrir colisiones con embarcaciones. Considerando que la región de surgencia mencionada abarca más de una región en particular, ampliando una región ecológica comprendida en dos regiones (Atacama y Coquimbo), se observa que se debe ampliar la línea base de intervención del Proyecto en cuestión. Asimismo, iniciar un proceso de consulta en las comunidades de la región de atacama, considerando los pueblos tribales que allí preexisten, los que invocando el Convenio 169 de la OIT, deben ser consultados sobre el impacto socio-ecológico del Proyecto en observación. Referencias Hucke-Gaete R & J Ruiz. (2011). Guía de campo de las aves y mamíferos marinos del sur de Chile. 1°Edición. Universidad Austral de Chile. 136 pp. Rendell LE, Whitehead H, Escribano R (2004) Sperm whale habitat use and foraging success off northem Chile: evidence of ecological links between coastal and pelagic systems. Mar Ecol Prog Ser 275; 289-295. Océana. (2012). 2° Informe Propuesta Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos AMCP-MU. La Higuera – Isla Chañaral. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Cabe señalar que el área donde se desarrollará la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto. (Mayores antecedentes ver figura I-11, I-12 e I-13, de la respuesta a.1) de la Adenda N° 3 del EIA). De este modo, se evalúa la concurrencia del impacto sobre la fauna marina, cuyo desarrollo y medidas y planes de seguimiento se incluye en Anexo I.7 de la Adenda N° 3 y Anexo III.a de la Adenda N° 4 del EIA: - Introducción de especies exóticas por el agua de lastre. - Modificación del Sistema de Corrientes Locales. - Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. De la misma manera, se indica que el Anexo I.7 de la Adenda N°3, incluye toda la información asociada a esta actividad, la pertinencia de ingreso, el área de influencia asociada a la actividad de navegación, la línea de base que permite hacer el análisis de posibles impactos de dicha actividad. Además, se analizan los impactos mencionados en el párrafo anterior, las contingencias asociadas a la actividad, las medidas para hacerse cargo de los impactos y el Plan de Seguimiento asociado. Todo lo anterior, con el fin de compilar toda la información requerida para la evaluación. A modo de síntesis, se indica que los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las Medidas de Mitigación 2588

definidas para estos impactos se detallan en el Anexo III.3a de la Adenda N° 4 del EIA, y corresponden a: - Introducción de especies exóticas por el agua de lastre: • Se establecerá obligación contractual con Armador respecto de la descarga de aguas lastre fuera de las aguas jurisdicción nacional para cumplir con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de DIRECTEMAR 2. • Programa de Detección Temprana y un Protocolo de Respuesta inicial rápida, para el caso de hallazgos de especies introducidas que representen potenciales amenazas para el ecosistema marino

- Modificación del Sistema de Corrientes Locales • Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos. • Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto entre 4-6 naves mensuales. • Arribo exclusivamente desde el Sur, proveniente desde Bahía de Coquimbo. • Maniobradas en la operación de arribo a puerto y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima.

- Colisión con cetáceos y de ahuyentamiento de fauna marina en el área de navegación entre la Bahía de Coquimbo y el Terminal de Embarque Totoralillo. • Arribo de naves Graneleras exclusivamente desde Coquimbo. • Establecimiento de Áreas de Exclusión: Estas áreas guardan relación con la protección de la RNPH, RMICH-D, las áreas de nidificación y forrajeo vinculadas a zonas de alta productividad biológica de Pingüino de Humboldt, Yunco, Chungungo, cetáceos mayores y cetáceos menores de las zonas en torno a los Islotes Pájaros 1 y 2, la porción de mar entre los Islotes Pájaros y el continente. Se consideran además las áreas de exclusión de 20 km definidas por el Puerto Cruz Grande en torno al extremo sur de la RMICHyD. • Utilización de vigías para observación fauna marina 4. • Frecuencia de naves entre 4-6 mensuales • Restricción velocidad de 10 y 3 nudos. Por otra parte, el riesgo de un eventual derrame de combustible por posibles accidentes de las embarcaciones que presten servicio al Terminal de Embarque de Dominga, en el maritorio asociado al área de influencia del Proyecto, ha sido abordado a través de medidas de control de contingencias que han sido presentadas en el EIA, Adenda N° 2 y Adenda N° 3, y cuyos planes de contingencia se incluyen en el Apéndice RI-C1 del Anexo III.3.c7 de la Adenda N°3. El plan de contingencias está destinado a responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de seis (6) horas. Dicho plan está asociado con la logística, infraestructura y materiales e insumos apropiado para las actividades de un terminal granelero y las características específicas del territorio. Adicionalmente en el Anexo I.7, sección 7 de la Adenda N° 3, se detallan las contingencias analizadas a través de modelo de derrame de hidrocarburos. A mayor abundamiento, se ha considerado en la operación del Proyecto que: • La navegación se realizará por buques graneleros de antigüedad menor a 20 años. • Uso de tecnología satelital de posicionamiento y navegación. • Mejoras en aspectos constructivos como ubicación de estanques de combustible sobre la línea de flotación. De esta manera, considerando lo anterior, se entiende el Proyecto configura los efectos del artículo 11, letra d) de la Ley 19.300, en relación con el artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) para los cuales se establecen medidas de mitigación, reparación y compensación que se describen en esta respuesta y un plan de seguimiento cuyas fichas se presentan en Anexo IX.1 de la Adenda N°3. Respecto a la observación de ampliar la línea de base a dos regiones, se señala que Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina 2589

Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Alejandro Compte Berrios

OBSERVACIÓN: Como acuicultor y buzo, veo con enorme preocupación la posible construcción de una mina de hierro y carbón en las inmediaciones de la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. No sólo por contaminar visual y ambientalmente la tierra y las aguas de uno de los lugares con mayor biodiversidad marina de Chile, y con mayor potencial turístico del norte, si no también, por lo superficialidad de las leyes ambientales del país y de los estudios de impacto de dicha mina. Lo mínimo en una obra de esta envergadura y tacañería ecológica y turística es que el titular indique algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (osmosis inversa), la cual nos solo extraerá agua del mar, sino que además extraerá diversos micro-organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la micro biota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Así mismo el titular del Proyecto debería indicar en detalle, es decir compuestos químicos y elementos (con su respectiva concentración) del efluente (rechazo) de la planta de osmosis inversa (desaladora). Indicar claramente plan de monitoreo establecido y detallando: frecuencia, elementos a monitorear, metodología para toma de datos de campo y análisis de laboratorio. Y por último que el titular del Proyecto indique cual es la metodología que utilizo para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la planta de osmosis inversa, no representa un riesgo y/o daña total al ecosistema marina del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectara de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) a sobre el desarrollo del turismo basado en las avivamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. En enero pasado fui con mi familia a la Isla de Damas, ubicada en la Reserva y el guarda parques de la CONAF no nos dejó bañarnos en la playa La Tijera, argumentando que estaba prohibido ya que los protectores solares al disolverse en el mar perjudicaban a los delfines. En ese minuto me pareció absurdo, hoy me parece realmente hipócrita de parte de las autoridades impedir el baño de niños y permitir la construcción de una aberración de tal magnitud cuyas aguas residuales, así como el de los buques que por ahí circulen tendrán un impacto harto más determinantes que el del residuo de una crema corporal. Espero que quienes estén cargo de velar por Chile, su flora, su fauna y su futuro ambiental, lo hagan. Evaluación técnica de la observación: 2590

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga. La Planta Desalinizadora, descargará en aguas sometidas a jurisdicción nacional y corresponde únicamente a salmuera. Una vez producida la salmuera, ésta será conducida hasta una cámara de carga, ubicada en el borde costero y cuya función es proveer la carga hidráulica necesaria para vencer las pérdidas friccionales y singulares del emisario y del difusor. Desde la cámara de carga, la salmuera será evacuada por medio del emisario submarino, el que corresponde a una tubería de HDPE, con un diámetro nominal externo de 710 mm y una extensión de 720 m. Para mejorar las condiciones de dilución, el diseño del emisario considera un difusor que incluye 12 portas difusoras distanciadas cada 4 m. Las actividades del Proyecto Dominga que afectan directamente al medio marino, son aquellas ubicadas en el sector de la Bahía de Totoralillo Norte, que consideran la construcción y la operación de un terminal de embarque para el transporte del mineral, junto con las maniobras de zarpe y amarre del buque y una planta desalinizadora para proveer de agua a las operaciones. Esta contará con un sistema de captación de agua marina y un sistema de descarga de salmuera. La evaluación de los potenciales impactos de las actividades del Proyecto en la Bahía de Totoralillo Norte (planta desalinizadora y terminal de embarque), muestran que la extensión de dichos impactos, están acotados a la zona de la bahía, definiendo de esta manera el área de influencia del Proyecto para el medio marino. El Proyecto contempla soluciones constructivas o compromisos de mitigación que han sido incorporadas para definir el emplazamiento de las obras o en el diseño de Proyecto, además de aquellas medidas que surgen de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto. En el diseño del sistema de descarga de salmuera al mar se adoptaron las siguientes consideraciones técnicas de diseño: • Para maximizar la dispersión y dilución de la pluma salina, la descarga se realizará por un emisario implementado con sistema de difusores. • Descarga de salmuera a más de 700 m del borde costero, fuera de la ZPL. • Se realizaron estudios ad hoc, a través de los cuales se descartó la presencia de algún banco natural de recursos bentónicos, en el área de descarga. Respecto de la evaluación de los impactos ambientales del Proyecto en el medio marino, el titular evaluó los siguientes impactos: Construcción • CMM-2 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas”. • CMM-3 “Perdida de hábitat y de especies de comunidades submaereales de baja movilidad, debido a construcción de obras marítimas”. Operación • OMM-2 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por captación de agua de mar”. • OMM-3 “Alteración de las comunidades planctónicas, intermareales y submareales por descarga de salmuera al mar”. De la evaluación de los impactos anteriores, dio como resultado impactos de jerarquía “baja”, ello debido a lo acotado del área donde se producirán las afectaciones sobre el recurso marino. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no afectará la disponibilidad de este recurso y por ende no compromete el desarrollo de la actividad de pesca. 2591

No obstante lo anterior, en caso de detectarse, durante la etapa de construcción del Proyecto bancos naturales o recursos hidrobiológicos de interés para la actividad pesquera artesanal, dentro de las áreas y/o ejes de trazado a intervenir, se activará el “Plan de rescate y relocalización de fauna bentónica de baja movilidad”. Por otra parte, se indica que el Proyecto contempla una medida voluntaria que se realizará fuera del área de influencia del Proyecto y durante toda su vida útil. Esta medida consiste en un Programa Amplio de Seguimiento Ambiental entre Caleta Los Hornos y Punta de Choros, que incluye el monitoreo preventivo de las áreas marinas protegidas y los recursos biológicos de interés económico locales. Se define así un mecanismo de control que además incrementará el conocimiento del ecosistema marino costero de La Higuera. También mejorará la comprensión de los efectos sinérgicos y acumulativos de las diversas actividades que en él se desarrollan y permitirá conocer su interacción con la variabilidad natural de los ecosistemas. Por lo tanto, constituirá un aporte de bien público tangible del Proyecto para la zona. En cuanto a la planta desalinizadora, los impactos asociados a esta obra han sido evaluados durante el proceso de evaluación del Proyecto. En cuanto al impacto por captación de agua de mar está asociado a la operación de la planta desaladora, que estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s, cuya captación se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, y considerando la nueva evidencia sobre la distribución y abundancia del plancton obtenida mediante muestreos adicionales a mayor distancia de la costa durante la campaña de verano 2013, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto y con Proyecto. El análisis presentado permite apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3/hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. En cuanto al impacto por descarga de efluentes al mar, lo que se realizara a través de un emisario submarino. Los efluentes a descargar provendrán del proceso de desalinización de agua de mar. El caudal efluente a descargar al mar será de 2.181 m3/h. La descarga será realizada fuera de la ZPL (Zona de Protección Litoral, 96 m), a una profundidad de 15 m bajo el nivel de mar. El emisario contará en su extremo con un sistema de difusión de 12 portas y 44 m de largo. Los resultados de la modelación de la descarga indican que la descarga de la pluma salina no llega a los bancos naturales o a las AMERB al interior de la bahía ni menos a las áreas protegidas; como se indicó previamente la dilución y dispersión de la pluma depende principalmente de la pendiente y de la diferencia de densidad de la pluma respecto al medio lo que impide que esta se aproxime tanto a los bancos naturales como a las AMERBs. La descarga de la salmuera con un gradiente de salinidad generan alteración en el hábitat de las comunidades planctónicas y la fauna acuática ya sea por la modificación de su hábitat o por cambios directos en los organismos expuestos a la descarga del efluente. De la síntesis del impacto se determina una jerarquía baja. Cabe señalar que por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Estos monitoreos se realizarán en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizará durante los 3 primeros años de la etapa de 2592

operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizara durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Luis Marcelo Troncoso Silva

OBSERVACIÓN: El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de esta no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectara el ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena Minque y Jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿Cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo 2593

Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. 2594

ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. 2595

b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los 2596

impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas 2597

oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. 2598

b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo especifico sobre la observación la delimitación de la zona de vida del pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). En relación a la observación sobre que “la construcción de las obras del puerto Totoralillo Norte ahuyentarán a los cetáceos”, eso es efectivo, y se determinó como impacto significativo la “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, impacto que fue descrito con detalle en los párrafos precedentes. En relación a la observación sobre si los buques han colisionado con los cetáceos, según los antecedentes entregados durante la evaluación, cabe señalar que a escala internacional muchos trabajos ofrecen información acerca de colisiones de buques y cetáceos con consecuencias mortales (Laist et al., 2001; Best et al., 2001; Knowlton and Kraus, 2001), y hasta la fecha existen 292 registros posibles o confirmados en donde se desprende información auxiliar, como el tipo de embarcación, alcance de la lesión, y la velocidad de la embarcación al momento del impacto (Jensen, A.S. and G.K. Silber. 2003). En razón ello se determinó el impacto significativo y sus correspodendientes medidas, “Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo”, que fue explicado en los párrafos precdentes. Para mayor detalle ver el Anexo “I.7.” de la Adenda N°3. Finalmente, en relación a la observación sobre quién es el biólogo marino que avala el Proyecto, según la información entregada durante el proceso de evaluación, el EIA y sus posteriores Adendas fueron realizados por Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., profesionales de la compañía Andes Iron SpA y el apoyo tanto de empresas como profesionales externos. En lo específico en relación al Medio Marino, lo realizaron los profesionales Marcelo Flores, Eduardo Alzamora, Rafael Ascanio, Fernando Saldías y María Jose Pérez. Mayor detalle en Capítulo 15, Lista de profesionales participantes en la elaboración del EIA.

  1. María Teresa Arnaboldi

OBSERVACIÓN: El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el Puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de estas no solo afectaran el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará al ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena 2599

minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de éste no impactara de forma negativa sobre una área de alta importancia para la conservación marina? Se solicita al titular del Proyecto indicar en detalle, es decir compuestos químicos y elementos (con su respectiva concentración) del efluente (rechazo) de la planta de osmosis inversa (desaladora). Indicar claramente plan de monitoreo establecido y detallando: frecuencia, elementos a monitorear, metodología para toma de datos de campo y análisis de laboratorio. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. 2600

Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos“IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. 2601

a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. d) otra medida de mitigación es la implementación de la “Cortina de Burbujas”. Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La 2602

manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. 2603

ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. 2604

b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables 2605

Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. Con relación al proceso de desalinización de agua:

Se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas las actividades del Proyecto, lo anterior, atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el titular, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera, lo anterior no tendría un mayor impacto en la zona por cuanto: • El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

• Con relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

• Con respecto a la descarga de salmuera y debido a que el contenido de sal en ésta es aproximadamente el doble que el agua de mar captada, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 4 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande. 2606

De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). Dicha simulación, permitió apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. Finalmente, se señala que el Proyecto contempla como compromiso voluntario el “Monitoreos asociados a la descarga de salmuera”, Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña. Para mayores antecedentes, ver Anexo I.1 de la Adenda N° 4 del EIA. Cabe señalar que, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se propone un Plan de seguimiento con carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. Se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a las Comunidades Planctónicas; • Composición y abundancia de especies. • Índices ecológicos riqueza, diversidad y uniformidad de especies y dominancia. Estos monitoreos se realizarán en la Bahía de Totoralillo en 14 estaciones y 2 estaciones de control. Este seguimiento se realizará durante los 3 primeros años de la etapa de operación. Consistirá en una Campaña Estacional (primavera-verano e invierno). Luego se evaluará con la autoridad la continuidad del programa y las variables medidas Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Para las comunidades intermareales se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos • Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) • Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies Curvas ABC Estos monitoreos se realizaran Bahía Totoralillo en el Sustrato blando mediante 6 transectas y para el Sustrato duro 6 transectas. Este seguimiento se realizará durante 3 años de operación del Proyecto, con una frecuencia semestral. Luego se evaluará con la autoridad, de acuerdo a los resultados obtenidos durante los tres primeros años, la continuidad del programa y las variables medidas. Los resultados serán entregados 90 días después del término de cada campaña, estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  1. Maria Paulina Godoy Arteche

OBSERVACIÓN: En relación a la torta de relave, además de la posibilidad de derrames a través de la evacuación a de tuberías, estanques y espesadores, derrame por sobrellenado de cajones de traspaso por mal manejo de los niveles, roturas de líneas de transporte de pulpa. Situaciones que el titular admite como altamente probable, sumado a los pasivos ambientales mineros que dejará esta faena tales como mercurio, plomo y cadmio que traspasarán a los cursos subterráneos y superficiales de agua y que inevitablemente llegarán al medio marino. Las fuertes lluvias vinculadas al fenómeno del niño, en caso de instalarse Dominga producirán un incremento más que sustancial en los niveles de metales pesados presentes en el medio marino provocando graves consecuencias en la salud de todas las especies. En el caso de los cetáceos por ejemplo el poxvirus y la lombomicosis podrían aparecer y contagiar a seres humanos a través de una acción zoonófica. Estas enfermedades se desarrollan en individuos que tienen su sistema inmunológico comprometido a causa de la ingesta de metales pesados de manera directa 2607

o indirecta. En el caso de los humanos es muy probable que padezcan patologías asociadas yales como cáncer, leucemia, mal formaciones, sistema nervioso alterado, entre otros. El titular no describe un plan de manejo satisfactorio para el manejo de estos riesgos, la tecnología existente para el control de estos factores está aún en investigación y no se han logrado medir resultados. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: De acuerdo a las características del diseño del relave, bajo la tecnología TTD (“Thickened Tailings Disposal”) seleccionada para el Proyecto, el relave generado se caracteriza por tener un bajo porcentaje de humedad, alto espesamiento, no segregable, con consistencia de pasta en la descarga, presenta características de compacidad y pérdida de humedad por evaporación y succión, cuando alcanza su límite de contracción. Las principales características de este tipo de relaves son: - Los relaves son llevados a alto espesamiento en la descarga, lo que asegura que la granulometría, la densidad y la permeabilidad de ellos sean muy similares para la misma unidad geometalúrgica en cualquier muestra extraída del depósito, conformando relaves espesados no segregables. - Son relaves no segregables, depositados en pendiente y con sistemas de captación de eventuales acumulaciones de agua durante la operación y cierre. Con esta condición, se elimina la posibilidad de generación de lagunas y una consecuente carga hidrostática permanente en la superficie del material almacenado. - El relave depositado por la metodología TTD se consolida, comportándose como un suelo denso, de baja conductividad hidráulica y libre de napa o nivel saturado. Para esto, se generan dos vías de consolidación. La primera vía de densificación se basa en la teoría clásica de consolidación por peso propio, que significa que al acumularse sucesivas capas de relave espesado en el depósito, se aumentará el esfuerzo efectivo sobre las capas inferiores, con lo que el material liberará agua y se consolidará hasta un estado denso. De este modo, la densidad de los relaves aumentará con la profundidad y la conductividad hidráulica disminuirá y se acercará a 10-5 cm/s, según se registró en pruebas de laboratorio realizadas a muestras de relaves espesados del Proyecto (estos detalles son presentados en el Apéndice 3 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1), no permitiendo la percolación o infiltración a través de la masa de relaves. La segunda vía de consolidación del depósito se basa en que un material de granulometría fina (D10< 6 μm2) expuesto al secado natural, se contraerá al perder agua por ascenso capilar o succión, hasta alcanzar el límite de contracción por evaporación. De tal manera que se elimina la transferencia de humedad desde el relave al suelo natural, invirtiéndose por el fenómeno de succión. Este efecto fue comprobado en pruebas de infiltración a escala de laboratorio realizadas con muestras de relaves del Proyecto, cuyo detalle es presentado en el Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N°1. Respecto del manejo y depositación de relave, una vez depositados, éstos serán secados por un tiempo aproximado entre 8 a 10 días por la acción de la evaporación natural, donde el exceso de agua se liberará en forma capilar y se perderá rápidamente alcanzando el límite de contracción del material, siendo este el punto donde el relave adquirirá las propiedades auto-soportantes. Esto concluirá en: (1) una depositación homogénea, (2) sin segregación de agua, (3) ni partículas, (4) ausencia de surcos preferenciales mediante la formación de lenguas que irán disponiéndose capa sobre capa. Los relaves espesados poseen una baja permeabilidad y se disponen con un reducido gradiente hidráulico, por lo que dicho material tiende a comportarse como una arcilla fina muy compacta. Esto reduce la posibilidad de infiltraciones por eventuales precipitaciones que se registren sobre el depósito (para mayores detalles ver Apéndice 4 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, Informe técnico de laboratorio, resultados ensayos de infiltración). Finalmente, estas características generan un material que no es susceptible de segregarse o material homogéneo. Además, el proceso de espesado facilitará que el 2608

material alcance rápidamente su límite de contracción, debido al fenómeno succión- evaporación. Dicho límite representará un estado geotécnico denso, no licuable y sísmicamente estable. Los resultados de análisis de estabilidad física del depósito de relaves se detallan en el Apéndice 5 del Anexo AD-1 de la Adenda N° 1 del EIA, (Estabilidad física del depósito de relaves espesados). Los muros de las plataformas de distribución de relaves serán impermeabilizados en el talud de descarga, a fin de impedir la generación de una eventual red de flujo que afectaría la conformación de los muros de confinamiento y/o de las plataformas de distribución. El manejo y los criterios de la depositación del relave espesado se planifican en la búsqueda de la superficie requerida de evaporación, con el objeto de activar lo más pronto posible la pérdida del agua remanente por secado y succión por capilaridad hasta alcanzar el límite de contracción de la masa, continuando con la consolidación capa a capa. Como condición de cierre de acuerdo a lo planteado por la metodología TTD, el relave presentará un estado consolidado, denso y de conductividad hidráulica baja. Cabe señalar que, se consideran puntos de control de las aguas subterráneas en el sector del depósito de relaves, con el fin de asegurar la efectividad del depósito y la no afectación de la calidad de las aguas subterráneas. Para mayores antecedentes ver Anexo IX.1 de la Adenda N° 1 del EIA. Adicionalmente, del análisis de la totalidad de obras y acciones del Proyecto, se ha considerado que el Depósito de Relaves, dada su magnitud y que contiene material procesado, debe ser abordado a través de un plan de contingencias específico que permita identificar, en forma temprana, cualquier alteración de la calidad de las aguas subterráneas. Análogamente, para cada instalación objeto de seguimiento, cuyos puntos de control han sido individualizados en el Anexo IX.1 PSVAR de la Adenda N° 3 del EIA, se considera que frente a una contingencia o evento mayor que pudiere afectar la calidad de las aguas se procederá de la siguiente manera: - Verificación y comunicación: Considera los siguientes pasos secuenciales: (1) nuevo muestreo, (2) contra muestreo enviado a otro laboratorio, (3) verificación de la existencia de la disconformidad y (4) comunicación a la autoridad respectiva. - Investigación y acciones: Se procederá a (1) detectar la obra generadora, (2) seleccionar la acción de contingencia idónea para minimizar el efecto, (3) corregir la desviación en el proceso, (4) una vez finalizada la investigación, se informará a la autoridad dentro de un plazo de 2 semanas. No obstante, durante el proceso de investigación, se emitirán reportes de avance según se acuerde con la autoridad.

De manera precautoria, se mantendrá un seguimiento mensual durante un semestre posterior a la contingencia, considerando el envío de reportes bimensuales a la autoridad. Respecto de la presencia de metales en la fauna marina, se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

  1. Cristóbal Díaz de Valdés Cifuentes

OBSERVACIÓN: Antecedentes del Expediente. 1. Consta, por la propia declaración del titular, en la metodología descrita en el 5.4.2 del Capítulo 2 del EIA, que el SHOA en trabajo de gabinete validó la información relativa a la fauna marina. 2. Al efecto el titular indicó: 5.4.2. Oceanografía física (dinámica costera): Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y 2609

Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A. otorgándole a estas el concepto "Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios. Como se destacó en el capítulo introductorio, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas. El resumen de los periodos de mediciones de dinámica costera en el ámbito del Proyecto Dominga es el siguiente: Campaña invierno 2011; desde 26 de agosto hasta 05 de octubre de 2011; Campaña verano 2012: desde 06 de diciembre de 2011 hasta 10 de enero de 2012; Campaña invierno 2012: desde 20 de julio hasta 22 de agosto de 2012; Campaña verano 2013: desde 07 de enero hasta 12 de febrero de 2013. Consulta que se formula 1) Para que el titular indique en qué acto administrativo el SHOA avaló la información de línea base que levantó respecto del área de influencia del Proyecto, en específico, respecto de la fauna marina. 2) Para que indique el titular la norma que le otorga competencia al SHOA para validar información de un privado en los términos en que el titular lo indicó en el 5.4.2 ya citado. Es de especial interés que indique lo anterior, dado que no se encuentra en las competencias del SHOA que se indican en el siguiente sitio electrónico: http://transparencia-armada.cl/transparencia_activa/publicaciones/potestades shoa.html. Antecedentes del Expediente. •1. Consta, en el expediente electrónico del EIA que la Gobernación del Territorio Marítimo de Coquimbo a través del Ordinario N9 12.600/670 de fecha 07 de diciembre de 2016, lo siguiente: “2- El titular ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, que corresponde al PAS 115 del D.S. N°40/2012 y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar cumpliendo con las requisitos y criterios para su otorgamiento. Sin embargo, en la revisión del Anexo V.3 y su Apéndice 2 referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontré la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presentó en la Tabla 9 y las conclusiones de la “Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga”, los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir con signo positivo. De conformidad a lo establecido en el Manual del Usuario del modelo Visual Plumes, si Fd < 1, seria indicativo de que la pluma salina estaría dominada por la boyantez, por lo que disminuye la certeza en la predicción de la descarga sobre el medio receptor. Lo anterior podría implicar además una posible intrusión del efluente hacia la tubería. Cabe destacar que, este argumento técnico fue incorporado también por el titular en el punto 2.6 del informe “Análisis comparativo de parámetros hidráulicos obtenidos en la modelación” (Anexo V3). En el marco de competencia de la Autoridad Marítima en la preservación del medio ambiente acuático, y considerando la existencia de una incongruencia entre los resultados del modelo y el informe técnico presentado; se estima de suma importancia monitorear el comportamiento de la salinidad en el medio receptor”. En mérito de lo anterior se formula la siguiente consulta: 1) Dada la incongruencia manifestada por la Gobernación Marítima, se solicita aclarar el valor numérico de Froude, previa a la calificación del Proyecto. 2) Para que la Dirección Regional del Servicio de Evaluación responda cómo, en el marco de la evaluación del Proyecto, abordaré dicha incongruencia, teniendo en consideración que la inconsistencia es materia de un nuevo ICSARA. Lo anterior teniendo en consideración que la descarga de la planta desaladora es uno de los impactos más graves en el medio marino y una incongruencia entre los resultados de la modelación y la información del informe técnico podría destruir irreversiblemente el medio marino. Antecedentes del Expediente. 2610

  1. Consta, por la propia declaración del titular, en el N°5 titulado Medio Marino, página 350, del Capítulo 2 del EIA, lo siguiente en relación con los estudios y mediciones de campos efectuados en el ámbito de la línea de base marina: El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente: • Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto - septiembre de 2011; • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 2011 - enero de 2012; • Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. • Campaña de oceanografía química primavera 2012; octubre de 2012. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 • Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. • Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. • Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013; enero 2013. • Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. • Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte; campaña complementaria enero de 2013 Adicionalmente, se presenta información bibliográfica referida a pingüinos y cetáceos desarrollado por Jaime Illanes Consultores, en los anexos MM-2 y MM-3 respectivamente.
  2. Consta en la Adenda 3 del EIA, Anexo I.7 “Análisis de la actividad de navegación en el maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, Capitulo 2 “Línea de Base”, en que el titular indicó lo siguiente: La respectiva línea de base complementaria se realizó a bordo de la lancha pesquera artesanal “Don Victoriano” los días 3 y 4 se septiembre de 2016. El track de navegación y los puntos específicos donde se realizaron los muestreos se muestra en la Figura 14. El trabajo contempló las actividades que se detallan en la Tabla 3. Consulta ciudadana que se formula: 1) De la información que consta en el expediente electrónico es manifiesto que no hubo campañas en terreno para validar o levantar la línea de base de fauna marina. Lo anterior se contrapone con el criterio utilizado por el Servicio de Evaluación Ambiental de exigir la realización de campañas atemporales con el objeto de determinar una línea de base actual de un Proyecto. 2) En relación con las campañas, no está claro, porque se desconoce y no fue informado, quien es el Biólogo Marino que validó la información en terreno referida a las características propias de la vida de los Pingüinos de Humboldt y cetáceos (tan solo fueron entregados informes bibliográficos). Se solicita la respuesta previo a la calificación ambiental del Proyecto dada la importancia del componente de fauna marina para el ecosistema presente en el área de influencia y para actividades comerciales y sostenibles como el Turismo de Alta Calidad de Avistamiento de Cetáceos (TAC AC) y otras actividades de turismo de bajo impacto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de lo observado referente a los estudios de mareas y corrientes, la dinámica costera fue evaluada mediante experiencias de correntometría euleriana, lagrangiana (derivadores), corrientes litorales, dispersión con trazadores químicos (rodamina WT), vientos, marea y olas, todos los cuales permitieron conocer el patrón de circulación de la bahía.

El detalle de los estudios y mediciones de campo efectuado en el ámbito de esta línea de base marina es el siguiente:

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1) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno de 2011: agosto– septiembre de 2011; 2) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano de 2012: diciembre 201 1–enero de 2012; 3) Campaña de oceanografía física, química y biológica invierno 2012: agosto 2012. Campaña de oceanografía química primavera 2012: octubre de 2012. 4) Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012. 5) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: octubre de 2012 6) Filmaciones submarinas al interior de Bahía Totoralillo, eje del futuro muelle y cañerías submarinas de captación y descarga: octubre de 2012, enero de 2013. 7) Evaluación de bancos naturales del recurso “chocha” y almejas en las proximidades del futuro muelle: noviembre de 2012. 8) Campaña de oceanografía física, química y biológica verano 2013: enero 2013.  Estudio del patrón de circulación costera en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero 2013. 9) Estudio de la Tasa de Retención Planctónica en Bahía Totoralillo Norte: campaña complementaria enero de 2013.

Los estudios oceanográficos físicos ejecutados por Costasur en el ámbito del Proyecto Dominga en el área de influencia, durante las cuatro campañas de campo contempladas en la línea de base marina, fueron desarrollados contando con las respectivas autorizaciones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (Apéndice A) y en conformidad con las Instrucciones Oceanográficas N°1 (Pub. S.H.O.A. 3201), documento que establece los lineamientos técnicos específicos que deben ser considerados en el levantamiento y análisis de data oceanográfica. De esta manera, cada una de las campañas efectuadas contó con inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del S.H.O.A., otorgándole a estas el concepto “Con Valor Oceanográfico”, lo que avala la calidad de dichos estudios.

Los estudios marinos realizados determinaron que a nivel superficial, las corrientes observadas en invierno presentaron un patrón de comportamiento direccional dominado por las direcciones asociadas al 3er cuadrante. Así, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones S y SW (16,5% y 15,6%, respectivamente). Mientras que para verano, las mayores ocurrencias se registraron en las direcciones SW, W y S (16,5%, 15,6% y 14,6%, respectivamente). Para invierno, la dirección SE mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,8 cm/s, mientras que para la estacionalidad de verano la dirección SW mostró la mayor magnitud promedio, con un valor de 6,7 cm/s. Lo anterior indica cambios en el patrón de corrientes con componente estacional. En cuanto a la actividad del Proyecto de “Hincado de pilotes, Construcción terminal de embarque” no se espera genere el impacto de “Modificación del Sistema de Corrientes locales”, sin embargo si se ha reconocido para esta actividad los siguientes impactos. • Alteración de la calidad física-química de la columna de agua de mar, en la Bahía Totoralillo Norte, por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo. El monitoreo contempla Registro in situ: Temperatura, oxígeno disuelto, salinidad y turbidez; Mediciones discretas; Compuestos Orgánicos: Parámetros Inorgánicos Metales pesados disueltos; Parámetros varios; Parámetros microbiológicos. • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades intermareales debido a construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán los siguientes indicadores ecológicos asociados a Comunidades Intermareales : Composición y abundancia de especies (densidad y biomasa) - Índices ecológicos: riqueza, diversidad y uniformidad de especies. Curvas ABC • Pérdida de hábitat y de especies de comunidades submareales de baja movilidad, debido a la construcción de obras marítimas; por tratarse de un impacto de 2612

jerarquía baja, sin medidas de mitigación asociadas, se contempla un plan de seguimiento de carácter preventivo o de verificación de evolución de variables en el tiempo se monitorearán Parámetros químicos registrados in situ: pH, potencial redox. Parámetros físicoquímicos cuantificados en laboratorio: granulometría, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total Kjeldhal, nitrito y nitrato. • Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas se contempla la medida de compensación “Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1”, a través de la cual se espera la recuperación de a lo menos 70 reclutas en Isla Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación por rata negra.

Respecto al número de Froude, el signo negativo indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de este Adenda N°4, que muestra destacado en amarillo el párrafo aquí mencionado. Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. Respecto a lo señalado en el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) revisado en el sitio aquí indicado (https://clu- in.org/conf/tio/r10mixingzone/2005-MZcoursedraft.pdf), se aclara a la Autoridad que la situación indicada en la pregunta se verificaría para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 (IFrI < 1), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad. De acuerdo a lo anterior, el tema en comento fue incorporado en el ICSARA 4 y respondido en la Adenda N° 4 del EIA. Respecto a los estudios para la línea de base marina, se señala que efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. En relación con la identidad del Biólogo Marino que participó y validó antecedentes presentados durante la evaluación, es posible señala que dicha solicitud no es pertinente ya que el titular del Proyecto es quien presente los antecedentes y quien es finalmente responsable de lo que se informa.

  1. Luis Arnaboldi Camponovo

OBSERVACIÓN: 2613

  1. EI plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el Puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de estas no solo afectarán el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará al ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar ¿cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de este no impactará de forma negativa sobre un área de alta importancia para la conservación marina? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto de la afectación a Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, áreas protegidas y el medio marino, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Alteración del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. 2614

Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. 2615

a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. d) otra medida de mitigación es la implementación de la “Cortina de Burbujas”. Se anclará en el fondo marino una manguera de goma con orificios conectada a un compresor. Este último equipo debe ser capaz de entregar una tasa de abastecimiento de aire adecuada a la profundidad a la cual se esté operando. La 2616

manguera utilizada cubrirá en 360° toda posible emisión significativa de ruido submarino derivado de la actividad de hincado de pilotes Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. 2617

ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.(1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. 2618

b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables 2619

Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo que respecta a la legislación vigente, el Proyecto debe dar cumplimiento a la siguiente normativa relativa a Obras y aguas marítimas: - Decreto Supremo Nº1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. - Decreto Ley Nº 2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación. - Decreto Supremo Nº90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. - Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley Nº2/2006) del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL N°206/1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Forma de cumplimiento: Para mayor detalle ver el numeral 3.8. (Aguas marítimas) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. - El efluente (“salmuera”) proveniente de la planta desalinizadora cumplirá los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2000, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la Zona de Protección Litoral. - Sobre el particular, suponiendo un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, la salmuera se diluirá 20 veces debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor de la tubería submarina. - Para mayor detalle ver el capítulo 4 del EIA. - Respecto de la eventual generación de aguas sucias, el Proyecto contará con conexiones, tuberías y estanques de almacenamiento, para su posterior retiro y eliminación por empresas autorizadas. La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de aguas sucias estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Respecto de la eventual recepción de mezclas oleosas, en el puerto existirán las conexiones necesarias para que éstas sean retiradas directamente por empresas autorizadas (mediante camiones) y posteriormente eliminadas. - La empresa externa que prestará el servicio de retiro y eliminación de mezclas oleosas estará autorizada conforme lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ordinario N°A 52/001 de la DIRECTEMAR, como proveedor de dicho servicio, encontrándose incluida en el listado publicado en la página web de la DIRECTEMAR. - Durante la fase de cierre en el sector Totoralillo, las obras que se encuentren en el mar bajo el agua (pilotes) serán demolidas y/o desmanteladas por personal especializado en trabajos submarinos (corte y desmontaje) y se utilizarán embarcaciones de carga de materiales y métodos de corte apropiados (oxígeno, plasma, u otro) para los materiales constituyentes de las distintas estructuras; los cortes se realizarán a nivel del fondo marino o de la obra de hincado, según corresponda. Sólo quedarán exentos de corte aquellos pilotes que mantendrán estructuras adicionales derivadas de las medidas ambientales para fauna marina, como por ejemplo, refugios para Lontra felina (ver el anexo “IV.2.” de la Adenda N°3 del EIA). - Por otra parte, los residuos sólidos generados en el sector del puerto serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda de acuerdo al plan de manejo de residuos sólidos. Al respecto, para mayor detalle ver los apéndices 2 y 3 del anexo “III.2.” (Permiso Ambiental Sectorial Art. 93) de la Adenda N°3 del EIA. 2620

  • El titular solicitará oportunamente ante la Dirección de Obras Portuarias, la aprobación de los estudios, Proyectos y construcciones de las obras marítimas y portuarias contemplados en el sector Totoralillo. -
  • Ana Isabel Campos González

OBSERVACIÓN: Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinización del agua (Osmosis inversa), la cual nos solo extraerá agua del mar, si no que además extraerá diversos micro-organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y equilibrio del ecosistema merino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la microbiota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Efectivamente el Proyecto puede afectar el normal desarrollo de la fauna marina en general y los cetáceos en particular, en especial durante la etapa de construcción del puerto de embarque y posteriormente, durante la fase de operación del Proyecto, por la llegada de barcos de gran envergadura.

Un punto de mayor relevancia tiene relación con la pérdida de hábitat de cetáceos costeros, debido al proceso de construcción de Obras marítimas. Se considera que el impacto (ruido y vibraciones en la columna de agua) producido por la utilización de martinete y tronaduras controladas durante la fase de hincado de pilotes, provocará emigración de los cetáceos costeros presentes en el área de la obra. A modo general se ha determinado que los ruidos submarinos provenientes de construcción de obras portuarias pueden afectar la habilidad de los delfines para localizar su presa y comunicarse (Jefferson et al. 2009). Registros realizados en Hong Kong y Reino Unido relacionan actividades de construcción costera en las cuales se utilizó dinamita, con emigración total de delfines y marsopas (Jefferson et al 2009, Thompson et al 2010). Sin embargo, luego de estos eventos, individuos regresaron nuevamente a la localidad, por lo que el impacto fue reversible. Además, se ha reportado daño físico e incluso mortalidad de cetáceos producto del hincado de pilotes mediante tronaduras (Jefferson et al. 2009). Se ha reportado disminución de sus niveles de sensibilidad auditiva, de manera temporal, en individuos expuestos a fuertes sonidos siempre que estos no sean demasiado altos o demasiado prolongados. Sin embargo, exposiciones repetidas a sonidos fuertes, o inclusive una sola exposición a un sonido extremadamente fuerte (por ejemplo explosiones) puede causar daño auditivo irreversible. Por lo tanto, la construcción de las obras marítimas, específicamente el hincado de pilotes ya sea por martinete o por tornaduras controladas puede generar como impacto efectos fisiológicos en las especies de cetáceos presentes en las inmediaciones de la obra. Por lo anterior, el titular se compromete a que la intervención será planificada y ejecutada de tal modo, que se buscará disminuir el riesgo de afectar y/o dañar el ecosistema marino de la zona, asimismo, generará medidas de mitigación y/o compensación cuando corresponda.

De este modo, para mitigar el impacto en el medio marino, en especial durante la construcción del terminal de embarque, el titular ha declarado que incorporará una serie de medidas durante su construcción, de este modo pretende reducir los impactos del Proyecto sobre la fauna marina en general y los cetáceos en particular. Es así como las medidas de mitigación que el titular se compromete llevar a cabo durante la etapa de construcción del terminal de embarque son las siguientes: • La restricción de actividades perturbadoras en horarios sensibles. 2621

• Uso de sistemas para minimizar la propagación de ruido y material suspendido desde las zonas de construcción (pantallas acústicas flexibles, red de burbujas y pantallas anti- turbidez). • Realizar perturbaciones crecientes en forma diaria y previo al inicio de las faenas de construcción (hincado de pilotes, uso de expansivos y/o tronaduras controladas para fractura de roca y destace de fondo rocoso), con la finalidad de ahuyentar a los ejemplares de fauna marina (Pinnípedos (Lobos marinos)), aves marinas (en especial Pingüinos), mustélidos (Chungungo) y cetáceos (delfines, ballenas y marsopas)) de la zona de construcción. Las perturbaciones corresponderán a la detonación de tiros de salvas y/o uso de sirenas. • En caso de avistamiento de fauna marina en un radio menor a 350 m, se considerarán medidas que eviten el acercamiento de los individuos al área de construcción, mediante la aplicación de acciones de perturbación creciente (repulsión con uso de sirenas) tendientes a que los individuos se retiren del área, estas acciones se restringirán al sitio de construcción y a la aparición de los individuos. Es preciso señalar, que el titular se ha comprometido, que para el eventual uso de expansivos y/o tronaduras controladas en la fragmentación de las rocas para destace de fondo marino, se tendrán en consideración las siguientes medidas de mitigación: • Implementación de una zona de seguridad de 350 m de radio. En esta zona no se deberá registrar presencia de fauna marina, para poder hacer uso de los expansivos y/o tronaduras. • La observación de la presencia de fauna marina por parte del encargado (a distancia mediante binoculares), comenzará 5 minutos antes de los tiros de salva y continuará por los 10 minutos siguientes antes de autorizar el uso de estos materiales. • Si dentro de la zona de seguridad se observase la presencia de fauna marina, se suspenderá su uso y se repetirá el procedimiento hasta que dicha zona de seguridad se encuentre libre de la presencia de fauna marina, y sólo, en ese instante, se autorizará su uso. • Durante todo el periodo en el cual se haga uso de estos materiales, se mantendrá una bitácora diaria en donde se registrará hora de uso, nombre del responsable de vigilar la zona de seguridad, avistamientos de fauna marina y eventuales incidentes; una copia de la bitácora se hará llegar en forma semanal al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). • Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina en estado de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. • Instalación de sistemas que minimicen la propagación de ruido desde la zona de construcción de obras marítimas (sectores de hincado de pilotes y tronaduras controladas), hacia sitios con presencia de fauna marina, tanto por vía aérea (pantallas acústicas) como submarina. • Utilización de cortinas de turbidez, que actúan como pantallas marinas que evitan la dispersión de plumas de material particulado suspendido por los procesos de construcción (tronaduras, excavaciones, perforaciones e hincado de pilotes). • Instrucciones periódicas (semanales) al personal para no realizar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. • Implementación de un Plan de capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto.

Es preciso señalar, que el Titular implementará las "barreras de burbujas" de manera permanente durante todo el proceso de hincado de pilotes, durante la etapa de construcción, acción que se justifica por los siguiente:

• La cortina de burbuja es un método muy efectivo para lograr la disminución de entre 5 a 20 dB el sonido submarino, por lo que es una medida muy utilizada por Proyectos con impacto sonoro en el medio marino, y son consideradas como fundamentales en las buenas prácticas de mitigación de impactos antropogénicos. • La pantalla de burbujas no solo se define para disminuir el impacto de las ondas sonoras en cetáceos, sino que también en pinnípedos, mustélidos, aves marinas presentes en las cercanías al momento de producirse las ondas sonoras. Lo anterior también es válido para especies como recursos hidrobiológicos presentes 2622

en el sector, y en las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos).

Además, el titular incorporará en los informes de seguimiento del PVA (Programas de Vigilancia Ambiental) para la etapa de construcción, todos los registros e información que permitan corroborar la correcta implementación de esta medida, así como indicadores de su efectividad.

Por último, es importante señalar que el titular llevará a cabo la iniciativa "Casa del Mar" cuyo objetivo es generar el desarrollo de la investigación y conocimiento de las poblaciones de cetáceos en la zona. El titular previo al inicio de la etapa de operación del Proyecto, presentará los alcances de los programas de investigación de la "Casa del mar" a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, asimismo, el titular remitirá copia de los resultados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al igual que los nuevos antecedentes científicos que el Titular recabe.

Con relación al proceso de desalinización de agua:

Se construirá una planta desalinizadora para proveer de agua a todas las actividades del Proyecto, lo anterior, atendiendo a la escasez hídrica del territorio donde se insertará el titular, Dominga decidió usar sólo agua de mar desalinizada para todas sus operaciones. Como medida voluntaria, la planta desalinizadora que se construirá permitirá duplicar el agua para consumo humano de los vecinos de La Higuera, lo anterior no tendría un mayor impacto en la zona por cuanto:

• El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

• Con relación al potencial impacto sobre el medio marino asociado a la acción de succión de agua de mar, cabe señalar que el sistema de captación de agua de mar, y específicamente la campana de captación (cajón), corresponderá a una estructura de 1,7 metros de diámetro y 2 metros de alto conformada por rejillas verticales y soportada por otra estructura (torre de captación) que se fundará gravitacionalmente en el fondo del mar en el veril de los 20 metros NRS. El sistema de rejillas verticales se ubicará a una profundidad mayor a 15 metros. Dicha campana de captación se localizará a una distancia aproximada de 750 metros de la costa (medida desde la línea de más baja marea) fuera de la zona de protección litoral (en adelante ZPL), la cual, para este Proyecto, está definida a 96 metros de la costa mar adentro (ver respuesta I.43. de la Adenda N°1).

• Con respecto a la descarga de salmuera y debido a que el contenido de sal en ésta es aproximadamente el doble que el agua de mar captada, los modelos matemáticos desarrollados con las condiciones existentes en la bahía, indican que la dilución de esta salmuera alcanza un 95% (la concentración de sal es 5% superior al medio natural) a los 4 metros de distancia de los difusores en los últimos 44 metros de la tubería de descarga. Para la operación de la planta desaladora, se estima que la cantidad de agua de mar a extraer será del orden de 1.070 l/s. La captación de agua de mar se realizará entre los 15 y 17 metros de profundidad, a una velocidad de succión de 0,1 m/s. En cuanto al efecto inmediato que tendría la captación de agua por parte de la futura planta desaladora en la ubicación propuesta, se estima que su impacto sobre especies meroplanctónicas 2623

relevantes sería comparativamente menor a que dicha succión se realizara a mayor distancia de la costa (pero similar profundidad). La estimación de la tasa de captación de agua (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), específicamente ver Capítulo 9.0 de la línea de base del medio marino, Estudio de la tasa de residencia del plancton y efecto de la captación de agua de mar sobre estas comunidades), en relación al flujo medido en la misma zona, permiten concluir que para la época de verano ésta corresponde a un 0,68%, valor similar al 0,63% de tasa de captación determinada para la primavera. Es decir, entre un 0,63 y 0,68% del agua que fluye por este volumen de control sería captada por la planta desaladora según el caudal de captación máximo proyectado. Se podría suponer entonces que el 0,68% del plancton sería eliminado de este volumen de control siempre y cuando la distribución de los organismos fuera homogénea dentro de este volumen. Sin embargo, el estudio que se entrega en el Capítulo 8.0 de la línea de base del medio marino (ver Anexo MM-1 del Capítulo 2 del EIA), muestra que el plancton no solo exhibe una gran variabilidad espacio- temporal, sino también que su diversidad (taxonómica y de tamaño corporal) es también muy grande. De acuerdo a lo anterior, la captación de agua de mar puede generar alteración de las comunidades planctónicas y bentónicas, específicamente en la abundancia de éstas, debido a ingreso de huevos y larvas a las obras de captación. Con la finalidad de evaluar la magnitud de dicho impacto se simuló la concentración de nutrientes, fito y zooplancton (Modelo N, P, Z), considerando la situación sin Proyecto (base, línea azul) y con Proyecto (línea roja) (Figura EI-16 y Anexo EI-11 del EIA). Dicha simulación, permitió apreciar que no existen grandes variaciones en la concentración de nutrientes, fito y zooplancton entre la situación sin Proyecto (Base) y con Proyecto que considera la extracción de agua de mar (3.966 m3 /hr), a una profundidad entre 15 y 17 m, con una velocidad de 0,1 m/s. 645. Marcela Rey González

OBSERVACIÓN: Es ampliamente conocido que el Pato Yunco es una especie altamente sensible a la luz. No obstante, el Proyecto Dominga no señala como se haría cargo de la contaminación lumínica y, por ende del impacto lumínico que produciría durante todas sus etapas y respecto de todas sus instalaciones y consecuencias (como por ejemplo, la iluminación de muelles, puerto, naves, campamentos, etc,). El titular no indaga en los efectos directos e indirectos que puede causar un aumento de luminiscencia durante la noche respecto de la especie Pato Yunco, especialmente considerando que es una zona costera con alto nivel de bruma por lo que debiese evaluar no sólo la iluminación directa sino también las reflexiones en la atmósfera. En consecuencia, es necesario señalar que el Titular no se hace cargo de los efectos de la contaminación lumínica del Proyecto Dominga sobre la población de Pato Yunco de bahía Totoralillo y sus alrededores, lo que trae como consecuencia que no existen medidas, ni planes de seguimiento al respecto. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: cabe señalar que los criterios de diseño de ingeniería el Proyecto ha considerado en todas sus etapas el cumplimiento del Decreto N° 43 del 17 de diciembre del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las normas de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Respecto del Yunco, se evaluó la dinámica ecológica del Sistema de Bahías de Coquimbo (SBC) a partir de la información de la riqueza de especies, especies residentes y migratorias, áreas marinas de alimentación, áreas de reproducción y nidificación, áreas de tránsito de especies migratorias, posición de la cadena trófica, especies protegidas, especies indicador, especies recurso ya sea como ítem alimenticio para otras especies o con valor económico, sistemas de surgencia, sistemas de corriente y relieve submarino o sustrato. La integración de estos datos derivó en su contextualización, comprendiendo su extensión en el maritorio de SBC y estableciendo un sistema de clasificación jerárquico determinado por factores de relevancia ecológica, en donde las especies Pingüino de Humboldt y Yunco, y los cetáceos fueron el principal objetivo de análisis. 2624

Un primer producto relevante del análisis es la delineación de hábitats críticos, que corresponden a las zonas reproductivas y/o alimentación de especies protegidas y además, el corredor de migración de cetáceos. Estos hábitats representan la combinación del hábitat sensu stricto de las especies en categoría de conservación, junto con todas las condiciones ecológicas necesarias para su persistencia. Esto incluye a todos los elementos de la cadena trófica, desde el plancton hasta los depredadores o especies clave Pingüino de Humboldt, Yunco, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, además de los Cetáceos (ver figura I-5 de la Adenda N° 3 del EIA). Como segundo producto relevante, se tiene las zonas de resguardo biótico, cuyo fin es proteger tanto el hábitat crítico, como las zonas de mejor disponibilidad de nutrientes para efectos de las especies analizadas. La disponibilidad de nutrientes está dada por la condición de retención documentada en el área, determinada por el relieve submarino y la surgencia. Así, es posible ajustar la Zona de Resguardo Biótico asociada al hábitat crítico del Yunco en el sector de Islotes Pájaros 1, debido a que la información relacionada a esta especie, que considera el Plan de Conservación del Yunco, permite llevar sus actividades hacia la zona de menores profundidades, dado su compromiso energético de alimentación de la especie (ver figura I-6 de la Adenda N° 3 del EIA).

  1. Javiera Espinoza Jara

OBSERVACIÓN: 1.- La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt es una unidad de islas, que está en territorios geográficos de la región de Atacama y de Coquimbo. Si bien el Proyecto Dominga está situado en la comuna de La Higuera, cercano a las inmediaciones de la Reserva, por qué solo se estén evaluando los impactos en las islas ubicadas en la región de Coquimbo, y no los impactos que podría tener en isla Chañaral, ubicada en la región de Atacama. Por tanto es una unidad birregional, y se debería evaluar por la Dirección Nacional SEA, y no solo por la dirección regional del SEA de Coquimbo.

2.- Según el art. 11 de de la ley 19.300, sobre los impactos significativos en el valor paisajístico y turístico del lugar. Este Proyecto no ha evaluado de manera clara los impactos que va a significar un Proyecto minero, qué implica una mina a tajo abierto, contaminación al aire, lumínica, visual, acústica, transporte tanto terrestre como marítimo para el valor del paisaje, lo que afectaría directamente al turismo local. Por otro lado los impactos que se podrían ocasionar a la biodiversidad terrestre y marina de la comuna, que como consecuencia también se vería perjudicado el turismo, por ejemplo la relocalización de especies, guanacos y zorros que son especies atractivas para el turista, y los impactos de embarcaciones en fauna marina, que podrían terminar con el turismo de intereses especiales más relevante de la zona. No hay un estudio que haga un catastro de quienes son los que operan en turismo en la comuna de La Higuera y Freirina, tampoco se detalla qué tipo de turismo realizan, o como la comunidad vive del turismo gracias al valor paisajístico, su biodiversidad, y sus recursos gastronómicos. 3.- Componente humano, este Proyecto esté modificando el sistema de vida de la comunidad que se encuentra ahí, y no ha abordado cuidadosamente la dimensión social. No se considera el valor de los pescadores, agricultores, orilleros, emprendedores de turismo de intereses especiales, etc., y el impacto social que está ocasionando en el lugar, como que se pierdan tradiciones, las separaciones de familias o amistades a causa de este Proyecto, o lo que implica traer personas de otras regiones o países a trabajar de forma masiva, que por tanto trae consigo una transculturacion, además de mayor tasas de prostitución, alcohol, drogas, etc. 4.- El impacto de las embarcaciones tanto de Dominga como de la CAP en la fauna marina. Este sitio, es una de las pocas reservas marinas de Chile, la cual incluso se debería extender hacia el sur (sector caleta Chungungo) por la riqueza de recursos que tiene esta zona, del que no se tienen antecedentes recientes de la biodiversidad de las islas aledañas a la reserva marina Choros-Damas. Respecto a esto no hay medidas de mitigación que realmente puedan abordar los impactos que pueden ocasionar a los cetáceos, tanto como la contaminación acústica como las colisiones. Esta zona es un lugar de residencia y alimentación de varias especies de cetáceos, siendo una de ellas la ballena fin, la cual se avista durante todo el 2625

año, y no como se ha planteado que es una especie que está de paso en su ruta migratoria, pues hay estudios recientes que explican que es una especie que se queda en la zona debido a la cantidad de nutrientes que ofrece la surgencia, y que es un sitio idóneo para la crianza de individuos. Sabemos que los cetáceos se desplazan grandes millas, de las cuales no se podré mitigar con el tránsito de embarcaciones, y haciendo mención a esto, hay estudios nacionales e internacionales que explican que las ballenas fin estén en riesgo potencial en la zona costera de Chile, ya que a nivel mundial es el cetáceo que corre más riesgo de colisionar con embarcaciones, y las colisiones que se dan cuando la velocidad de la embarcación es de 10 a más nudos resultan letales para esta especie. Es necesario hacer una revisión en relación a los accidentes versus la velocidad y el tamaño de las embarcaciones, porque considerando la cantidad de cetáceos que reside y migra en esta zona, no es viable un Proyecto así. Referencias: Laist D, A Knowlton, J Mead, A Collet, M Podesta. 2001. Collisions between ships and whales. Marine Mammal Science. Pacheco S, V Villegas, J Riascos& K Van Waerebeeck. 2015. Presence of fin whales (Balaenopteraphysalus) in Mejillones Bay, a major seaport area in northern Chile. Paigada S, G Pesante, M Zanardelli, F Capoulade, A Gannier, M Weinrich. 2006. Mediterranean fin whales at risk from fatal ship strikes. Marine Pollution Bulletin. Toro F, Y Vinila, J Capella &J Gibbons. 2016. Novel coastal feeding area for eastern south pacific fin whales (Balaenopteraphysalus) in mid-latitude Humboldt Current waters off Chile. Aquatic Mammals. Van Waerebeeck K & R. 2008. Second report of the IWC Vessel Strike Data Standardisation Working Group. Document SC/60/BC5, International Whaling Commision, Scientific Committee, Santiago de Chile. Van Waerebeeck K, AN Baker, F Felix, J Gedamke, GP Sanino, E Secchi, D Sutaria, A Van Helden, M lniguez& Y Wang. 2007. Vessel collisions with small cetaceans worldwide and with large whales in the southern hemisphere, an initial assessment. Latin American Journal of AquaticMammals. 5.- Se solicita al titular del Proyecto indique la identificación, cuantificación, mapeo, caracterización, valorización y priorización de los servicios ecosistémicos (SS.EE, en adelante), del área de influencia del Proyecto, considerando la importancia y el valor ambiental que representa la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. Se requiere precisar las fuentes bibliográficas de la metodología utilizada para caracterizar los SS.EE. y si ésta contemplo la participación de la ciudadanía y de las comunidades emplazadas en las áreas de intervención del Proyecto. 6.- El plan nacional de conservación del Pingüino de Humboldt, considera un área de alimentación del ave en hasta 40 km al sur de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, justamente el área donde se emplazará la desalinizadora y el Puerto, obras que consideran la construcción de mega estructuras. La ejecución de estas no solo afectaran el área de alimentación del Pingüino de Humboldt, sino que afectará al ecosistema y por tanto a la cadena alimenticia de la población de cetáceos, como por ejemplo la ballena minque y jorobada (especies en peligro de extinción) que visitan al área para alimentarse y descansar. Por lo tanto se solicita aclarar cómo es que el titular del Proyecto puede establecer que el desarrollo de éste no impactara de forma negativa sobre una área de alta importancia para la conservación marina? 7.- En Chile no existe una legislación asociada a la conservación de especies y ecosistemas marinos, particularmente para la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt, por tanto cómo el titular del Proyecto pretende identificar si los niveles de emisiones generan perjuicios sobre las biodiversidad marina, si no existe normativa asociada. Entonces, se solicita al titular del Proyecto identificar y cumplir con toda la reglamentación internacional existente, estableciendo un plan de monitoreo para cada norma internacional vigente y así proteger los componentes de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Se solicita además indicar un completo detalles de cada plan de monitoreo asociado la legislación internacional vigente. 8.- Se solicita al titular indicar algunas aclaraciones del proceso de desalinizacién del agua (Osmosis Inversa), la cual nos solo extraerá agua del mar, si no que además extraerá diversos micro-organismos, larvas y especies fundamentales para la existencia y 2626

equilibrio del ecosistema marino característico del área de influencia del Proyecto (Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt), por lo tanto, se requiere precisar qué tipo de tecnología incluyendo detalles de funcionamiento y mantención, que serán aplicadas para impedir la extracción de la microbiota marina y así no afectar la cadena trófica del área de influencia del Proyecto. 9.-Se solicita al titular del Proyecto indicar cuál es la metodología que utilizó para estimar que el efluente (salmuera más otros compuestos químicos) de la Planta de Osmosis inversa, no representa un riesgo y/o daño total al ecosistema marino del área de influencia del Proyecto y que por lo tanto no afectará de manera negativa y significativa las actividades económicas del sector, basadas en la extracción de recursos marinos (sustento de los pescadores artesanales) o sobre el desarrollo del turismo basado en las avivamientos de las especies presentes en la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación: Respecto del carácter birregional, de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: La observación que el Proyecto debió haber sido evaluado como un Proyecto interregional, puesto que abarcaría tanto a la región de Atacama como a la región de Coquimbo por los impactos que tendría el Proyecto en la Reserva Nacional de Pingüino de Humboldt que contempla a estas dos regiones. También indica que el titular amplió la línea de base durante la evaluación ambiental lo que ha conllevado a la ampliación de los impactos, incluyendo efectos sinérgicos y por lo tanto de las medidas que se hagan cargo de estos impactos, y que incidiría en la postura que el Proyecto corresponde a dos regiones. De lo anterior es posible señalar que el Proyecto se localizará en el borde costero y cordillera de la costa de la comuna de La Higuera (provincia de Elqui, Región de Coquimbo) tanto al norte y noreste como al sur y suroeste de las instalaciones de la histórica mina “El Tofo”, y entre 45 y 70 kilómetros aproximados al norte de La Serena, dependiendo de la ubicación de las obras y actividades a ejecutar. Considerando las características del Proyecto, el emplazamiento o localización de las obras y actividades del mismo se ejecutarán o desarrollarán de manera general en los siguientes sectores: - Sector Dominga: Se emplazarán las instalaciones asociadas a dos zonas de explotación minera a cielo abierto denominadas Rajo Norte y Rajo Sur, una planta de procesos, un depósito de lastre y un depósito de relaves espesados, además de todas las obras e instalaciones auxiliares asociadas a estos procesos. - Sector Lineal: Se emplazará un sistema con dos acueductos subterráneos que transportará el agua desde el sector Totoralillo hasta el sector Dominga, un concentraducto subterráneo a través del cual se transportará concentrado de hierro desde el sector Dominga hasta el sector Totoralillo, una línea de transmisión eléctrica de 66 kV y un camino de servicio. - Sector Totoralillo: Se emplazará un terminal de embarque de concentrado de hierro que agrupará tanto las instalaciones asociadas al sistema de espesado, filtrado y almacenamiento de dicho mineral como las obras para la captación, desalinización, impulsión de agua al sector Dominga y descarga de salmuera al mar. En este mismo orden de ideas se descartaron los efectos del Proyecto sobre el área protegida “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, la que ha sido declarada área de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir,las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que 2627

se encuentren en la Región de Atacama. Por consiguiente, la Dirección Regional del SEA Región de Coquimbo es el órgano competente para su calificación ambiental. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados. Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. En relación al impacto sobre el paisaje, se tiene que la construcción y operación del Proyecto generarán impactos sobre el componente paisaje, esto debido a que la incorporación de obras y/o actividades que se insertarán en las distintas unidades de paisaje del área de influencia, las cuales presentan distintos niveles de gestión y cuya calidad visual podría verse afectada por las obras y/o actividades del Proyecto. Se identificaron las unidades de paisaje del área de influencia del Proyecto, las cuales fueron descritas en la sección 7 y en la sección 5 del Anexo LB-1, ambos del capítulo 2 del EIA. Las diferentes actividades del Proyecto generarán impactos significativos, los que serán abordados de acuerdo a los siguiente: - Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en caleta Totoralillo Norte (Sector Totoralillo) por la operación del Terminal de Embarque en la operación. Medida: Zona de amortiguación vegetacional. - Impacto: Alteración de la calidad visual del paisaje en sector Dominga y subsector depósito de relaves en la operación. Medidas: Reperfilamiento y Revegetación de Taludes (depósito de lastre). Mantención de la vegetación en el Sector Confluencia a través de la medida de la componente Recursos Hídricos "Devolución subsuperficial de agua del Sistema de Captación y Devolución del Rajo Sur". Instalaciones de colores integradores de Paisaje (gama cromática). En relación a los impactos no significativos en el paisaje, se tiene lo siguiente: En relación a la afectación del turismo, se hace presente que de las localidades analizadas, en Caleta Totoralillo Norte se presenta un servicio de alojamiento y alimentación prácticamente escaso (sólo se registra un servicio de alojamiento), lo que dificulta el desarrollo de una actividad turística pujante, además en este sector la caleta y su playa están clasificados por SERNATUR y PLADETUR como atractivos de jerarquía local, esto quiere decir que sólo ejercen un mínimo de atracción de turistas o visitantes, lo cual fue corroborado durante las campañas de terreno. Respecto de la intervención en Totoralillo Norte, en efecto el Proyecto considera la construcción de un muelle e instalaciones terrestres (planta de filtrado de hierro, acopio de concentrado y correa transportadora, planta desalinizadora e instalaciones auxiliares). Como medida de mitigación, el Proyecto considera la creación de un “Parque Costero”, 2628

cuya finalidad será revitalizar la localidad de Totoralillo Norte, tomando como elemento inspirador los vestigios de la actividad minera reciente que ahí se desarrolló. Este Parque estará ubicado entre el muelle y Punta Totoralillo. Esta medida se planteó para el impacto “Alteración de la calidad visual del paisaje en Caleta Totoralillo Norte (sector Totoralillo por operación del terminal de embarque)”. Respecto del sector costero-norte de la comuna, las condiciones turísticas y el desarrollo de la actividad presentan un crecimiento real de acuerdo a las cifras expuestas la localidad de Punta de Choros y sus alrededores ejercen mayor influencia en el potencial turístico debido a sus condiciones actuales en infraestructura y planta turística, favorecidos directamente por la presencia de un atractivo de jerarquía Nacional como lo es la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Cabe indicar que Punta de Choros se encuentra localizada a 23 Km de la obra más cercana del Proyecto (correspondiente al depósito de lastre) y no se espera ninguna afectación por parte del desarrollo del Proyecto en esta localidad, debido a que no se considera la implementación de ninguna obra o actividad, ni tampoco el uso de infraestructura o alojamiento por parte de la mano de obra asociada al Proyecto. Adicionalmente, a partir de los resultados de los modelos de calidad del aire, de ruido y de la pluma salina que se realizaron para el Proyecto, se puede indicar que no habría afectación en la localidad de Punta de Choros. No obstante, se propone una serie de medidas que generarán mejores condiciones en la comuna de La Higuera que repercutirían en un mejoramiento para la realización de actividades de turismo. Al respecto, el Proyecto contempla la implementación de un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) que abarca las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera, conforme sus alcances y objetivos. Por lo tanto, todas las comunidades serán participes de los Proyectos que comprende el referido plan, a saber: a. Disponibilidad de Agua para Consumo Humano. Una vez que el Proyecto ingrese en su fase de operación, la empresa dotará a la comuna de 5 litros/segundo de agua de mar desalinizada potabilizable en el Sector Lineal del Proyecto. La forma de entrega o distribución del agua, será consensuada con la autoridad competente y con los correspondientes Comités de Agua Potables Rural (APR), incluyendo aquellos existentes en las comunidades costeras. b. Convenio de Investigación y Sustentabilidad. Tal como se describe en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el Proyecto contempla promover la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones. Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. c. Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2) está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas consultadas (i.e. Totoralillo Norte). d. Información a la Comunidad de Temas Ambientales: Como señala el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, el objetivo aquí perseguido es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente. Este proceso de información, de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta que contempla el Proyecto, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas. e. Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: como ha sido señalado en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la 2629

comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos. Finalmente, cabe hacer presente que el Proyecto contempla propuestas en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico (adjunto en el Anexo VII.58 de la Adenda N°2), tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que, según contempla el Proyecto, se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. En relación a la afectación de la calidad del aire, se tiene lo siguiente: CALIDAD DEL AIRE Control de velocidad Corresponde al control de la velocidad en el tránsito de vehículos durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, con el fin de disminuir las emisiones de polvo en suspensión y ruido. Para ello se implementarán las siguientes acciones: - Señalética instalada en el borde de los caminos internos del Proyecto, la cual establecerá las velocidades máximas de tránsito vehicular. - Inducción a todos los conductores del Proyecto, en temas relacionados con la seguridad en caminos privados y públicos, y la conducción defensiva. - Los vehículos de transporte de personal llevarán consigo un sistema de control de velocidad que alerte al conductor y pasajeros cuando se sobrepase la velocidad permitida. 2.2. Transporte camiones El transporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta, con lonas o similares, durante toda la etapa de construcción y operación del Proyecto en caminos públicos. Durante la etapa de operación, como máximo se realizarán diariamente 14 viajes ida y vuelta, los que se dirigirán al Puerto de Coquimbo con concentrado de cobre desde el Sector Dominga. Se contará con un registro diario de los viajes realizados que incluirá, entre otros datos, el horario de cada viaje. Sistema evacuación de escombros Evacuación de los escombros desde los pisos altos mediante un sistema denominado "Bajada de Escombros". Se aplicará durante toda la etapa de construcción del Proyecto. El sistema consiste en ductos utilizados comúnmente en el rubro de la construcción para eliminar o evacuar escombros desde los pisos altos de los edificios en construcción, hacia zonas de descarga transitoria en la planta más baja. El objetivo es evacuar escombros de forma segura, reduciendo la dispersión de polvo fugitivo y el ruido por la caída de escombros desde alturas. Prohibición quema de residuos y materiales Prohibición estricta para quema de residuos y materiales combustibles (maderas, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo) en el área del Proyecto. Se aplicará durante las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto, a excepción de lo exigido para el funcionamiento del polvorín en el Decreto Supremo N° 83/2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Aprueba Reglamento complementario de la Ley N° 17.798, Sobre control de armas y elementos similares”. Se hace presente que el Proyecto no generará impactos significativos en relación a la contaminación lumínica, y que cumplirá con el Decreto Supremo Nº686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, actual Decreto Supremo N°43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N°686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Forma de cumplimiento: El diseño de la totalidad de las luminarias utilizadas en el Proyecto en cada una de sus fases cumplirá con la referida normativa y se presentarán los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC Región de Coquimbo. Para mayor detalle ver el numeral 3.10. (Contaminación lumínica) del anexo “X.1b.” de la Adenda N°3 del EIA. En relación a la contaminación acústica se que las actividades de construcción y operación del Proyecto generarán impactos significativos durante la construcción en el componente ruido, esto es debido a que generarán emisiones sonoras que podrán afectar 2630

a los receptores humanos que se encuentran al interior del área de influencia definida para este componente. Impactos: - Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. - Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en los sectores Dominga y Lineal. - Aumento de nivel de presión sonora por uso de maquinaria y equipos en Totoralillo. Para todos estos impactos la medida de mitigación será la instalación de barreras acústicas. Asimismo, se tomarán las siguientes medidas en atención a los impactos no significativos: - Procedimiento informativo a la comunidad respecto de las tronaduras: Se mantendrá informada a la comunidad, durante las etapas de construcción y operación, acerca del horario de las tronaduras y de la forma administración de los cambios de horario. Lo anterior, será parte de un procedimiento establecido, que contemplará lo siguiente: - Previo al inicio de las tronaduras de la etapa de prestripping y de la etapa de operación, se invitará a los miembros de la comunidad cercana al Proyecto, sobre todo a los cinco (5) habitantes más cercanos (receptores de ruido y vibraciones más cercanos, según lo indicado en el Anexo II.3 del Adenda N°3: B1, B2, B3 y B6), a Carabineros y al Departamento de Relaciones Públicas de la Municipalidad a conocer el programa de tronaduras y los procedimientos de esta operación, dando énfasis al uso de sirenas y cierres, con loros vivos, del área afectada, tal como lo señala el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de Seguridad Minera” (Capitulo lll, Perforación y Tronadura, Artículos N° 568, 569, 570 y 571). - Avisar de la primera tronadura que el Proyecto vaya a realizar a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial. - Se mantendrá contacto permanente con las personas que habitan en el sector para entregar y recoger solicitudes de requerimientos de información acerca de esta operación. - Un mes antes de comenzar las tronaduras del Proyecto (tanto de la etapa de prestripping como de la etapa de operación), se contempla dar aviso a la comunidad mediante avisos radiales, en periódicos locales y de circulación regional, así como también incluir un banner en la página WEB del Proyecto. Se localizarán paneles informativos en puntos estratégicos de las localidades vecinas del Proyecto (La Higuera, El Trapiche, Totoralillo Norte, Los Choros). También se instalará un panel informativo en el acceso al área de mina (ruta D- 110). - Una vez que comiencen las tronaduras, se contempla actualizar cada dos meses los paneles informativos instalados en los puntos indicados, con la finalidad de entregar información actualizada a las personas en el entorno del Proyecto. Se hará lo propio también con el banner que se incluirá en la WEB del Proyecto. La información que se publicará en los medios anteriormente señalados, contempla: horarios, duración, fechas de ejecución. Para propiciar que la información esté disponible en todo momento para la comunidad y como verificación de cumplimiento de la medida, se contempla lo siguiente: Existirá un equipo que estará encargado de mantener en perfectas condiciones y actualizados cada uno de los paneles instalados en los puntos anteriormente descritos. Se llevará un registro detallado de las labores de mantención y actualización de información que se desarrolle sobre los paneles de información. El registro quedará disponible para revisión de la Autoridad cuando ésta lo estime conveniente. Tronaduras en horario fijo diario: En los procedimientos de tronadura, se tendrá un horario fijo cada día, y se exigirá disciplina operacional para su estricto cumplimiento. En caso de modificaciones de horarios de tronaduras, se informará a la comunidad. Este procedimiento se mantendrá operativo durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. Procedimiento informativo directo e inmediato ante eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura: Avisar de esta situación, eventos no programados que obliguen a postergar la tronadura, directamente a cada receptor cercano de ruido y vibraciones (B1, B2, B3 y B6), de forma presencial, indicándole cuál es el nuevo horario de la tronadura. Se tendrá una lista con los números de teléfono de los celulares de las personas que habitan en cada uno de los receptores, al cual se enviará un SMS con la misma información a entregar presencialmente. En el acto informativo presencial, se le solicitará a los receptores del Proyecto que firmen un registro de recepción conforme de la 2631

información entregada por el Titular, el cual se mantendrá en las oficinas del Titular en el Sector Dominga, para posibles fiscalizaciones de cumplimiento de la medida, por parte de la Autoridad. Por último, En caso de que las personas involucradas no se encuentren en su domicilio al momento de concurrir a dar aviso, se les dejará una nota asociada al receptor, con la misma información a entregar presencialmente y mediante SMS. De la nota entregada se dejará registro fotográfico, como indicador de cumplimiento de la medida, el cual se mantendrá en las oficinas de Titular en el Sector Dominga. Tronaduras sólo en horario diurno: Las tronaduras, a realizar durante la actividad de prestripping en la etapa de construcción y luego aquellas durante la etapa de operación, se llevarán a cabo sólo durante horario diurno para no afectar el descanso de personas de la zona. Evaluación del estado de las viviendas: Antes del inicio del pre-stripping se evaluará con un constructor civil el estado de las viviendas, debiendo éste levantar un informe con documentación fotográfica y luego bianualmente durante los siguientes 6 años y quinquenalmente a partir de entonces se hará un nuevo informe para verificar que las tronaduras no han generado impactos en la infraestructura de las viviendas. Estas serán dadas a conocer a la autoridad y a los habitantes de las viviendas. En relación a los impactos significativos vinculados a la biodiversidad, se tiene lo siguiente: Suelo • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido a la construcción de las instalaciones permanentes del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. • Impacto: Pérdida de recurso suelo como sustentador de la biodiversidad debido al avance de las obras en la etapa de operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300, Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Compensación de suelos como sustentador de vida silvestre a partir de medidas de Flora y Vegetación. Flora y vegetación: • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Protección in situ de poblaciones naturales costeras de Myrcianthescoquimbensis (lucumillo). - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieriachilensis (guayacán). - Plan de revegetación de Myrcianthescoquimbensis (lucumillo). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactussimulans (simulador) durante la construcción. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas 2632

- Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactussimulans - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactussimulans • Impacto: Pérdida de formaciones vegetacionales nativas durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Plan de Rescate y relocalización de individuos de Zoellnerallium serenense. - Plan de revegetación de Porlieriachilensis (guayacán). • Impacto: Pérdida de ejemplares de la especie en categoría de conservación Pyrrhocactussimulans (simulador) durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Plan de rescate y relocalización de cactáceas. - Protección in situ de 7,8 ha de Pyrrhocactussimulans. - Plan de Enriquecimiento de Pyrrhocactussimulans El Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación se presenta en Anexo VI.10b de la Adenda N°3, mientras que el detalle de las medidas de mitigación está incluido en Anexo VII.2 de la Adenda N°3. Fauna terrestre • Impacto: Pérdida de hábitat para la población de Lama guanicoe (guanaco), por la construcción de obras en sector Dominga (depósito de lastre y obras menores del área mina) y habilitación de caminos durante la construcción y la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Alteración en la abundancia y distribución de Lama guanicoe (guanaco), producto de las vibraciones y ruidos generados durante la etapa de construcción de las obras asociadas al Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Pérdida de sitios de alimentación y posaderos para Cyanoliseuspatagonusbloxami (loro tricahue) por construcción de obras en sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la Colonia de Interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. - Programa de protección y recuperación de zonas de alimentación. • Impacto: Alteración de la distribución y abundancia de Cyanoliseuspatagonusbloxami (loro tricahue) por el incremento en nivel de presión 2633

sonora y vibraciones en la Colonia de Interés durante la construcción y la operación. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Programa de protección para la colonia de interés. - Programa de recuperación y optimización de posaderos, bebederos y loreras. • Impacto: Pérdida de hábitat y ejemplares de fauna vertebrada terrestre por construcción de obras en sectores Dominga, Lineal y Totoralillo sector Dominga. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Rescate de fauna. - Perturbación controlada en sector Dominga, Lineal y Totoralillo. - Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: Fragmentación del hábitat para vertebrados terrestres de baja movilidad. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Atraviesos para fauna de baja movilidad. • Impacto: Colisión de aves con tendido eléctrico durante la construcción del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. • Impacto: Alteración de distribución y abundancia de fauna vertebrada terrestre por incremento en nivel de presión sonora y vibraciones durante la construcción y operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. La medida a implementar es la siguiente: Plan de gestión para la conservación de la vegetación. • Impacto: y electrocución de aves con tendido eléctrico durante la operación del Proyecto. Este impacto se vincula al siguiente efecto: Ley 19.300 Articulo 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire. Las medidas a implementar son las siguientes: - Desviadores de aves y cable de guardia de 20 mm. - Diseño Seguro de línea. Medio Marino Respecto de la afectación en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, el medio marino y sus servicios ecosistémicos, es posible indicar que en el análisis realizado en el Capítulo 4 del EIA, se identificaron 3 áreas colocadas bajo protección oficial y 2 sitios prioritarios en el área cercana al Proyecto. Las áreas colocadas bajo protección oficial y sitios prioritarios cercanos al área de estudio corresponden a: Sitio Prioritario Punta Teatinos ubicado a 7 km al suroeste del sector Lineal, mientras que hacia el norte del área de Proyecto, específicamente a 23 km del sector Dominga se presentan cuatro (4) áreas, a saber: (i) Sitio Prioritario Área Marina Punta de Choros, (ii) Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, (iii) Reserva Marina Islas Choros-Damas y (iv) Inmueble Fiscal Isla Gaviota. Inicialmente el Proyecto estimó en consideración a la magnitud de los resultados de los modelos de calidad de aire, de ruido, de productividad del sistema marino y de la pluma salina en sector de descarga y a las distancias que las separan del Proyecto, que estas áreas no serían afectadas ni por obras ni por actividades del Proyecto, concluyendo que no habría afectación sobre ningún área protegida o sitio prioritario. 2634

No obstante lo anterior, en el marco de la evaluación de los impactos ambientales sobre el componente ambiental Medio Marino, el Proyecto indicó la ocurrencia de los siguientes impactos: Pérdida del proceso de nidificación de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), debido a la construcción de obras marítimas. a) Se materializará debido principalmente a la ejecución de las actividades de construcción (hincado de pilotes, instalación de estructuras, uso de maquinaria pesada, aumento del tránsito de naves y personas, entre otras) de las obras marítimas en el sector Totoralillo, y en particular, tanto a las emisiones sonoras generadas por dichas actividades como a la propia presencia humana. Lo anterior, generará un cambio temporal en las condiciones basales de la bahía “Totoralillo Norte”, en términos de intervención antrópica, y el detrimento en la calidad de los sitios de reproducción (nidificación y crianza de polluelos) de la pequeña colonia de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) que nidifica en el islote “Totoralillo Norte” (14 parejas como máximo), lo cual tendrá como efecto, en el escenario más conservador, que no se desarrolle el proceso de nidificación de dicha colonia durante todo el periodo de tiempo de la fase de construcción (2,5 años), es decir 5 periodos reproductivos, y, en consecuencia, implicará la pérdida de 14 huevos por periodo y un total de 70 huevos mientras dure dicha fase del Proyecto. Al respecto, cabe hacer presente que el islote se encuentra aproximadamente a 600 metros del entorno cercano del Proyecto y que los principales accesos de los individuos a la mayoría de los sitios de nidificación se encuentran frente al sector dónde se desarrollarán las obras de construcción del terminal de embarque. Para mayores antecedentes acerca de la colonia de pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte”, ver el anexo “V.19.” de la Adenda Nº1 del EIA. b) Como media de compensación se implementará un plan de control de la población de rata negra (Rattus rattus) existente en el islote “Pájaros 1”, mediante la utilización de trampas Sherman que se distribuirán ampliamente en el islote antes de cada temporada reproductiva de la colonia de pingüino de Humboldt que habita en el mismo, esto es, dos veces al año. Al respecto, considerando que existe una metapoblación de pingüino de Humboldt presente en el área de influencia del Proyecto, se espera que esta medida permita la recuperación de a lo menos 70 reclutas en el islote Pájaros 1 debido a la reducción de la tasa de depredación de huevos (actualmente 14 huevos por nidada) por rata negra. Para mayores antecedentes acerca del referido plan de control ver el anexo “IV.1.” (Control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote pájaros 1) de la Adenda N°3 del EIA. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.1. y VII. (1 y 12) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndice 1), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina) debido a construcción de obras del terminal de embarque. a) Se materializará debido la construcción de las obras del muelle de embarque en la bahía Totoralillo Norte donde se localizan hábitats (parches rocosos a ambos lados de la zona de construcción del muelle de embarque) de chungungo (Lontra felina), lo cual implicará una alta presencia humana (traducidos en número de personas, aumento de contaminación acústica y lumínica) y generará la fragmentación parcial de los referidos hábitats de chungungo teniendo como efectos tanto la reducción del uso de su ámbito de hogar a consecuencia de la alta presencia humana y al aumento de contaminación acústica y lumínica como un mayor gasto energético por el esfuerzo realizado para evitar la estructura del muelle y a los propios trabajadores (junto con sus agentes de perturbación) del Proyecto. Al respecto, en la línea de costa de la bahía Totoralillo Norte existen parches rocosos con alta presencia de chungungos registrándose una población de esta especie compuesta por 6 a 10 individuos que transitan entre parches rocosos donde pasan más del 80% del tiempo y concentran sus actividades reproducción. Por otra parte, de acuerdo a la literatura científica disponible, esta especie posee adaptabilidad a hábitats fragmentados y muestra cierta capacidad de coexistencia con humanos, incluso frente a severas modificaciones ambientales. 2635

b) Como medida de reparación se llevará a cabo un “Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina en la bahía Totoralillo Norte” cuyas características, en resumen, serán las siguientes: i. Tendrá como objetivo principal la implementación de una medida ambiental que permita reparar uno o más componentes del hábitat de dicha especie de manera que la construcción y operación del terminal de embarque no signifique presión negativa adicional a la condición de la población de chungungo residente en la bahía “Totoralillo Norte”. Los objetivos específicos serán el aumento de la oferta de lugares de descanso y reproducción (refugios) y la disminución de las distancias entre “parches rocosos” disponibles para la ocupación de los individuos de Lontra felina residentes en la bahía “Totoralillo Norte”. ii. Consistirá en la implementación de 6 a 10 refugios artificiales construidos con plataformas que serán ancladas a los pilotes del muelle y estarán acondicionadas para que individuos de chungungo hagan uso de dichos refugios como áreas de tránsito y descanso. iii. Los refugios serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes con el propósito de minimizar los efectos generados por la construcción del muelle. iv. Con la implementación de esta medida se espera, por una parte, que los individuos de chungungo puedan hacer uso de parte de su ámbito de hogar que será intervenido por las obras del Proyecto y, por otra parte, contribuir a un menor gasto energético de dichos individuos al establecer zonas intermedias para su descanso ya que disminuirán las distancias de desplazamiento desde un lugar a otro. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.2., VII.1. y IX.7. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.2.” (Enriquecimiento de hábitat para Lontra felina, bahía de Totoralillo Norte, Coquimbo), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores costeros al interior de la bahía Totoralillo Norte (BTN), durante la Etapa de Construcción de las obras marítimas. a) Se materializará debido tanto a las emisiones de ruido generadas por el desarrollo de las actividades constructivas del muelle de embarque (en particular el hincado de pilotes) en el área marina de la BTN como a la utilización del espacio marino de la bahía por las propias instalaciones y actividades, donde es posible justificar la utilización de la bahía (a lo menos como una zona de tránsito) por parte de las especies de cetáceo menores del ecotipo costero correspondientes al delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), calderón común (Grampus griseus) y calderón de aleta larga (Globicephala melas). Lo anterior, tendrá como efectos la alteración de las condiciones ambientales de la BTN (por niveles de ruido submarino, vibraciones en la columna de agua y presencia de instalaciones u obras) y, en consecuencia, el abandono de la bahía por parte de los individuos de las referidas especies por ahuyentamiento y/o la restricción del tránsito y libre acceso de las mismas al interior de BTN. b) Como medida de mitigación se implementará un “Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte”, el cual tendrá las siguientes características: b.1) Tendrá como objetivo general compatibilizar el uso del maritorio tanto para el tránsito y alimentación de los cetáceos costeros como para la construcción del terminal de embarque del Proyecto “Dominga” dentro de los límites de la bahía Totoralillo Norte (en adelante BTN). Los objetivos específicos serán: i) Establecer un sistema de alertas con el fin de anticipar el ingreso de cetáceos menores a la BTN; ii) Llevar un registro de avistamientos mediante observación directa (vigías terrestres) y uso de hidrófonos (vigías navegando); y iii) Monitorear el uso del maritorio de la fauna marina con especial énfasis en los grupos de cetáceos menores registrados en la literatura y línea de base. b.2) Consistirá en un sistema de alertas coordinado entre vigías (instalados en tres estaciones de avistamiento terrestres y en una marina móvil), hito ambiental (encargado del cumplimiento del procedimiento de alertas) y personal de obras con el propósito de prevenir el ahuyentamiento de cetáceos costeros en la BTN a causa de 2636

la perturbación por ruido generada por el proceso constructivo del muelle de embarque. Al respecto, estará orientado a eliminar el riesgo de ahuyentamiento de los grupos de cetáceos costeros que mantengan rumbo al interior de BTN en consideración del ruido que pueda desprenderse de la construcción de las obras marítimas (hincado de pilotes). Lo anterior, implicará la disminución y hasta el cese de las actividades de hincado de pilotes en caso que los cetáceos ingresen al interior de la bahía. b.3) Se establecerán tres zonas de alerta (radiales centrales) para avistamientos de cetáceos, tomando como centro de circunferencia la distancia media del largo del cabezo del muelle de embarque; cada zona estará debidamente delimitada por una red de boyas. b.4) Se espera que la implementación de la medida conlleve a las siguientes situaciones: i. El libre e ininterrumpido tránsito de los grupos de cetáceos menores por los límites y el interior de la BTN. ii. La construcción no provoque el ahuyentamiento de dichas especies de cetáceos. iii. El desarrollo de ambas actividades (tránsito de cetáceos y construcción del muelle) sin excluirse entre ellas. iv. La mitigación del 100% del efecto del impacto, no generando un impacto residual. c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV.3b. y VII.(1 y 8) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “IV.3b.” (Plan de medidas de mitigación de impactos sobre cetáceos costeros durante la etapa de construcción de las obras marítimas), “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.1.6.) de la referida Adenda. Introducción de especies exóticas por las aguas de lastre. Para mayor detalle ver el numeral 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. a) Se materializará debido a la navegación de embarcaciones graneleras que arribarán desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar. Lo anterior, tendrá como efecto el aumento del riesgo de introducción de especies marinas “alóctonas” en el maritorio de del sistema de bahía de Coquimbo (en adelante SBC) debido a la utilización de aguas de lastre en los procesos de operación de las referidas naves y, en consecuencia, efectos negativos en las áreas receptoras, incluyendo daños a las especies nativas, el ambiente, la biodiversidad, la economía y/o la salud humana. Para mayor detalle ver los numerales 4.2. (“Código: OMM-8”) y 5.1. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional: Se exigirá a las embarcaciones que arriben al terminal de embarque en Totoralillo Norte el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que el recambio de aguas de lastre se haya realizado correctamente, el titular estipulará de manera contractual la referida obligación para las embarcaciones que arriben al terminal de embarque. b.2) Monitoreo, durante toda la vida útil del Proyecto, de especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas, el cual tendrá las siguientes etapas: b.2.1) Programa de detección temprana: Consistirá en la realización de actividades tanto de monitoreo de plancton en aguas de lastre como monitoreo de plancton en el medio marino, respecto de las cuales se llevarán a cabo las siguientes acciones: i. Vigilancia: Será un componente crítico tanto de la detección como de las estrategias de control y será una actividad de alto valor debido a que incrementará la oportunidad de detectar las incursiones fronterizas antes de que la población 2637

fundadora logre un tamaño o un área de cobertura tal que prevenga la erradicación práctica, la contención u otras opciones de control. ii. Identificación taxonómica: El laboratorio encargado del análisis realizará una identificación taxonómica exhaustiva (nivel especie y/o subespecie) mediante el uso de microscopía y emitirá un reporte técnico con las estaciones, riqueza, abundancia, parámetros comunitarios y hallazgos particulares. iii. Reporte: El reporte del laboratorio se materializará en un Informe semestral. Luego de los primeros 3 años de implementación, los resultados del plan se revisarán para ajustarlo, al igual que sus medidas, de acuerdo a los resultados; en adelante, el plan será revisado cada 5 años. Este programa permitirá detectar de forma temprana poblaciones recién introducidas; dar seguimiento a la expansión o propagación de especies introducidas; predecir los impactos potenciales de las introducciones o del rango de expansiones por medio de la recolección de datos de una línea de base en poblaciones preexistentes y hábitats; y evaluar las estrategias de prevención y control. Para mayor detalle ver el apéndice 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b.2.2) Protocolo de respuesta inicial rápida: Una vez detectada e identificada taxonómicamente la especie potencialmente invasora, se comunicará de inmediato a la autoridad para proceder a la fase de respuesta rápida que consistirá en lo siguiente: i. Una verificación taxonómica de la especie objetivo antes identificada, enviando ejemplares a especialistas nacionales e internacionales (universidades, museos y agencias especializadas en el combate de especies invasoras en el extranjero) para tener la certeza en la identificación de la especie potencial invasora. ii. Como segunda medida y en forma paralela, se delimitará el área de presencia de la especie y se establecerá una cuarentena para la zona. iii. Una vez confirmada positivamente la identificación taxonómica (un mes desde la detección) por una segunda o tercera opinión de especialistas, se diseñará de inmediato un plan de contención y/o erradicación. Esta acción buscará alinear sus objetivos con los propuestos con otros Proyectos portuarios dentro de la región (como es el caso de Puerto “Cruz Grande”) con el propósito de complementar las acciones preventivas y abordar los eventuales efectos sinérgicos que puedan desprenderse de la actividad marítima. b.2.3) Control y erradicación (sujeto a evaluación): Debido a que esta medida depende de la detección y taxonomía de la especie en cuestión, si bien no es posible presentar una medida detallada del procedimiento de control o erradicación, en términos conceptuales se implementará el procedimiento de hallazgo de especies exóticas con potencial invasivo presentado en la figura 47 del numeral 5.1.2 del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. c) Resultados esperados: Tener un control del ingreso y progresión de especies exóticas dentro de los dominios del SBC y particularmente en áreas de alta importancia en términos de biodiversidad (Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, Reserva Marina Islas Choros y Damas, e islotes Pájaros 1 y 2), pudiendo identificar a tiempo cualquier hallazgo potencialmente invasor y proceder a su tratamiento oportuno. d) Indicadores de éxito: Se considerará que las medias de mitigación antes descritas serán exitosas si, a partir de la descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional y del monitoreo sobre las especies exóticas invasoras, se logra el control sobre la introducción de especies exóticas en aguas del SBC. Al respecto, los antecedentes registrados que se tomarán en consideración serán la identificación taxonómica, la abundancia, la riqueza de especies y los parámetros comunitarios tanto del plancton como del agua de lastre. Estos antecedentes serán comparados con los datos obtenidos de la línea de base y deberán mantenerse dentro de los parámetros establecidos inicialmente. La identificación de un género o especie no descrito, ya sea para la distribución, latitud u origen desconocido, activará los mecanismos de respuesta rápida. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII. (1 y 11) de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Modificación del sistema de corrientes locales. 2638

a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efecto la generación de variaciones de los patrones estacionales (en magnitud y frecuencia) de las corrientes locales y, en consecuencia, la alteración negativa de los hábitats de las especies y recursos sensibles presentes en la bahía Totoralillo Norte y el ahuyentamiento de los individuos de las mismas provocado por el stress de la intersección de una masa de agua con alta energía. Al respecto, dependiendo del tipo de nave que realizará el transporte, estas tendrán un calado de entre 14 y 23 metros, por lo cual, existirá una posibilidad de interrumpir en algún grado las corrientes superficiales que regulan el flujo de nutrientes en las capas superficiales del mar (el cual determina la capacidad de “fertilización” de aguas oceánicas más pobres) en que se basa la cadena trófica. Lo anterior, considerando que la mayor proporción de nutrientes de la bahía Totoralillo Norte se asocian con la zona fótica correspondiente más o menos a los primeros 10 metros de profundidad. Para mayor detalle ver el “Código: OMM-9” del numeral 4.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: b.1) Restricción de las velocidades de acercamiento y de maniobras: Corresponderán, respectivamente, a 10 y 3 nudos, lo cual será válido para toda nave granelera que haga arribo al terminal de embarque en Totoralillo Norte. b.2) Mantención de la frecuencia de navegación al Proyecto: Corresponderá al movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. b.3) Arribo desde el sur: Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. c) Resultados esperados: La fauna marina residente no tendrá respuestas de ahuyentamiento que desencadenen stress, inhibición reproductiva, restricciones de su ámbito de hogar o un mayor gasto energético frente a la actividad de tránsito marítimo (arribo y atraque); y, dicha fauna, no será perjudicada por cambios en la disponibilidad de nutrientes en las áreas someras de la bahía Totoralillo Norte. d) Indicadores de éxito: Estarán dados por los documentos generados a partir de registros de ruta y resultados de seguimientos o monitoreos de fauna marina. e) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y terminal de embarque Totoralillo. a) Se materializará debido al tránsito de las naves graneleras por el área de maritorio desde el puerto de Coquimbo al terminal de embarque en Totoralillo Norte (para cargar y transportar concentrado de hierro) y desde éste, una vez cargados, hacia alta mar, lo cual tendrá como efectos el daño o muerte de individuos de cetáceos mayores en caso de colisión y tanto la alteración de hábitats adecuados para alimentación, reproducción, descanso y tránsito, y el consecuente ahuyentamiento de individuos de especies de fauna que son objeto de protección (pingüino de Humboldt, yunco y cetáceos menores) de la Reserva Marina de Isla Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como la afectación de algunos atributos ecológicos clave de dichas especies (tamaño poblacional y reproductivo, tamaño de la nidada, entre otros). Para mayor detalle ver el “Código: OMM-10” del numeral 4.4. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA. b) Se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Para mayor detalle ver el numeral 5.3. del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA b.1) Toda nave granelera que arribe al terminal de embarque lo hará exclusivamente desde el sur, es decir, desde el puerto de Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo al terminal y atraque por un práctico nacional, el cual abordará la 2639

nave en una estación de pilotaje definida por la autoridad marítima, de acuerdo al estudio de maniobrabilidad que presentará el titular. Al respecto, el trayecto o ruta de navegación de las naves graneleras que presten servicio al Proyecto Dominga será desde el puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en Totoralillo Norte y desde este directamente hacia altamar. Esta ruta se desarrollará a través de un área restringida donde se distinguen los siguientes tres tramos: i. Tramo Sur: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo 50° Oeste, el cual corresponde al rumbo habitual de salida desde el puerto de Coquimbo con dirección Norte. ii. Tramo Centro: Tendrá un ancho de 5 millas náuticas y rumbo Norte. iii. Tramo Norte: Tendrá un ancho de 0,5 milla náutica y rumbo faro Mostacilla. b.2) Se establecerán dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). c) Para mayores antecedentes ver tanto las respuestas IV. (3a y 9) y VII.1. de la Adenda N°3 del EIA como los anexos “VII.1a." (numeral 6; y apéndices 1 y 2), “VII.1b.", y “X.1c” (numeral 1.2.6.) de la referida Adenda. Sumado a esto, se establece que anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, se enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina. Lo anterior se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4 y en la Actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios que se detallan en el Anexo I.1 del Adenda N°4. En lo específico sobre el pingüino de Humboldt, debido a los impactos significativos que genera el Proyecto en el Medio marino, se definió una medida “Áreas de Exclusión y restricciones de navegación”, que comprende dos áreas de exclusión para la navegación de las naves graneleras; una de estas abarcará un área de 20 kilómetros de radio respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas y la otra abarcará un área de 5 kilómetros de radio respecto de los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 kilómetros de radio respecto del área de la isla Tilgo (ver la figura N°48 del numeral 5.3.2. del del anexo “I.7.” de la Adenda N°3 del EIA). Finalmente, en relación a la observación sobre quién es el biólogo marino que avala el Proyecto, según la información entregada durante el proceso de evaluación, el EIA y sus posteriores Adendas fueron realizados por Jaime Illanes y Asociados Consultores S.A., profesionales de la compañía Andes Iron SpA y el apoyo tanto de empresas como profesionales externos. En lo específico en relación al Medio Marino, lo realizaron los profesionales Marcelo Flores, Eduardo Alzamora, Rafael Ascanio, Fernando Saldías y María Jose Pérez. Mayor detalle en Capítulo 15, Lista de profesionales participantes en la elaboración del EIA. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Asimismo, el Proyecto contempla compromisos voluntarios para abordar los impactos no significativos del Proyecto en fauna marina, de acuerdo a lo siguiente MEDIO MARINO Este conjunto de acciones es transversal en todas las actividades del Proyecto relacionadas con el Medio Marino y sus servicios ecosistémicos y se plantea ejecutarlas durante las etapas de construcción, operación y cierre. - Elaboración y distribución de trípticos y señalética que destaque la presencia, distribución y legislación vigente, asociada a fauna marina con problemas de conservación presentes en el entorno de las obras marítimas. - Instrucciones periódicas (semanales) al personal tendiente a evitar acciones tales como perseguir, acosar y cazar, a fin de evitar molestias y/o stress a la fauna marina presente en el área de emplazamiento de obras marítimas. 2640

  • Implementación de un Plan de Capacitación en el reconocimiento, manejo, cuidado y legislación de fauna marina con problemas de conservación en el área del Proyecto, cuyo detalle se encuentra en Anexo ME-10 del EIA.
  • Plan de rescate, relocalización y seguimiento de fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad. Cuyo detalle se encuentra en el Anexo IV.7 Adenda N°3.
  • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al sector de instalación de faenas, campamento y muelle, especialmente de perros, de los cuales se tienen registros de ataque sobre Lontra felina.

Metales en organismos marinos (Etapa de Operación) Se monitorearán los siguientes metales en base húmeda: Arsénico, cadmio, cobre, cromo total, mercurio, plomo y zinc sobre los recursos lapa, almeja, jaiba y chocha (músculos) u otros según disponibilidad. Esta actividad se realizará durante la construcción, operación y cierre del Proyecto, con campañas de frecuencia semestral. Al quinto año de la etapa de operación, la Autoridad marítima (SERNAPESCA) evaluará si se debe modificar la frecuencia de los monitoreos o bien su continuidad. Se entregará a la Autoridad, un informe 90 días hábiles después del término de cada campaña.

Monitoreos asociados a la descarga de salmuera: Se monitoreará la salinidad en el medio receptor a través de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en 10 estaciones alrededor de la descarga de salmuera (ver figura SE-15 del Anexo IV.23 del Adenda N°4). Se utilizarán como puntos de control los puntos asociados al monitoreo de los factores naturales de las AMERBS (figura SE-16 del Anexo IV.23 PSVAR del Adenda N°4). El monitoreo se realizará con frecuencia trimestral durante toda la operación de la planta desaladora. En el año 5 de la operación, el Titular solicitará a la Autoridad evaluar la frecuencia y continuidad de este monitoreo. Además, se medirá continuamente a través de sonda, la salinidad en la cámara de muestra de la descarga de salmuera de la planta desaladora.

Monitoreos Asociados a la Productividad de las AMERBs (Factores naturales): En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. En efecto, Gelcich y Donlan (2015) reportan que la productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. • Temperatura del agua • Salinidad • Oxígeno II. Factores Antrópicos: • Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) • Robos • Presiones de pesca inadecuada • Extracción acorde a Plan de Manejo • Daños por terceros Considerando que las obras y acciones del Proyecto Dominga, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos arriba señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB (Navarrete et al, 2010; Gelsich et al., 2016)5 , y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

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Se medirán los siguientes parámetros, en campañas estacionales durante toda la vida útil del Proyecto: • Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB • Temperatura del agua • Salinidad • Oxigeno Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB. La ubicación y detalles del seguimiento de muestran en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes PSVAR (Anexo IV.23 del Adenda N°4)

Pantalla Antiturbidez (Etapa de Construcción): Se implementarán pantallas antiturbidez de forma permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, durante toda la Etapa de Construcción, con el fin de controlar cualquier aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua. Para esto, se determinarán los parámetros de calidad de agua, asociados a sus propiedades ópticas. Las mediciones se realizarán a 10, 50, 150 y 200 m desde la fuente de emisión, dentro y fuera del perímetro de la pantalla antiturbidez. Se medirán los siguientes parámetros: • Transparencia (vía disco secchi). • Turbidez in situ y laboratorio • Sólidos suspendidos in situ y laboratorio • Color verdadero • Color aparente • Fitoplancton cuantitativo • Clorofila a y feopigmentos La actividad de monitoreo de la efectividad de las pantallas, se realizará cada vez que se hinque un pilote. Se entregará a la Autoridad un informe mensual con los resultados del monitoreo, hasta el día quince del mes siguiente. Luego de tres informes, se evaluará con la Autoridad la efectividad de las pantallas y junto con ello, la continuidad y frecuencia del monitoreo.

Informe Integral de Protección de la Biodiversidad Marina Anualmente, y durante toda la vida útil del Proyecto, el Titular enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual dará cuenta y sintetizará las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina.

VEGETACIÓN Y FLORA

Compromisos Voluntarios derivados del Plan de Gestión para la Conservación de la Vegetación - Tema de investigación 1: Efecto de las acciones orientadas a mejorar el crecimiento y vigorosidad de individuos clave. Se propuso en el Plan para la Gestión de la Conservación de la Vegetación una batería de compromisos dirigidos a mejorar la captación de agua y el vigor de ciertos individuos cuyas características sean adecuadas para producir semillas. Esto permitirá que la resiliencia del ecosistema se mantenga y no se degrade con el tiempo, debido a la mantención y/o mejoramiento de la producción de semillas. - Tema de investigación 2: Diagnóstico y manejo de animales asilvestrados en el área de conservación. Esta actividad de investigación se asocia directamente a la protección de las formaciones de vegetación presentes en el área, debido a que uno de los problemas más graves que sufren desde hace años los ecosistemas áridos y semiáridos, son el efecto nocivo del ganado. - Plan de educación ambiental. El Plan de Gestión de la Vegetación presentado en la presente adenda, será complementado con la educación ambiental como un importante eje, más allá de las acciones de conservación efectivas sobre el terreno. La presencia de especies amenazadas de flora y fauna, entre otros factores, hacen necesarios plantear acciones de educación ambiental tanto para la comunidad inserta en las cercanías del área, como para la gente que visita el sector. - Mantener o aumentar la población de la especie Neoporteriawagenknechtii. 2642

a) Tema de investigación 3.- Caracterización de las poblaciones de Neoporteriawagenknechtii. b) Identificación de zonas para introducción de la especie, plantación e instauración de un programa de seguimiento relacionados a Neoporteriawagenknechtii. - Convenio con el Banco de Semillas del INIA Se desarrollará un convenio para la entrega de semillas de Phyrrocactussimulansal Banco de Semillas del Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA), para su conservación ex- situ, para lo cual la colecta del germoplasma se realizará en el área de influencia del Proyecto. El convenio se establecerá durante la etapa de construcción del Proyecto y cuyo detalle será informado oportunamente a la Autoridad. Además, el Proyecto contempla los siguientes compromisos voluntarios asociados a ladivulgación y difusión de la importancia de las especies de flora a proteger mediante: Charlas de inducción y Confección de cartillas y charlas informativas.

Otra medida es la divulgación y difusión de la importancia de las especies a proteger mediante: a) Charlas de inducción. b) Confección de cartillas y charlas informativas.

FAUNA TERRESTRE Loro Tricahue (Cyanoliseuspatagonusbloxami) - Programa de vigilancia de las colonias de loro tricahue - Programa de investigación de la población de loro tricahue - Programa de educación, difusión y fomento de la protección del loro tricahue - Centro de rescate y rehabilitación de loro tricahue - Programa de fomento e integración de una red de cooperación para la conservación del loro tricahue Guanacos (Lama guanicoe) - Señalética y Control de Velocidad - Charlas Educativas - Control de Acceso - Instalación de Collares Satelitales Tipo GPS - Estudio Genético Fauna vertebrada Terrestre Señalética y charlas educativas. Mayor detalle de las medidas para impactos no significativos, en Adenda 4, Anexo I.1 “Compromisos voluntarios”. En relación al componente humano, el Proyecto generará impactos significativos e implementará las medidas correspondientes de acuerdo a lo siguiente: - Impacto: Reasentamiento de habitantes asociados al sector Mina / Planta (sector Dominga). Medida: Plan de Reasentamiento. - Impacto: Arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Medidas: Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto; uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen y Plan de Buenas Prácticas. - Impactos: Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte y Alteración de vida y costumbres que caracteriza a la localidad de Totoralillo Norte. Medidas: Permanencia de los trabajadores dentro de las instalaciones del Proyecto; uso exclusivo del transporte del Proyecto entre instalaciones y punto de origen y Plan de Buenas Prácticas y Gestión del tránsito y movimiento de Máquinas y vehículos fuera del Proyecto. - Impacto: Pérdida de movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por construcción de Terminal de Embarque. Medida: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción). - Impacto: Alteración de la movilidad de los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte por el puente de acceso y cabezo del Terminal de Embarque y el movimiento de buques. 2643

Medidas: Plan de Movilidad Marítima para los pescadores al interior de la Bahía Totoralillo Norte (etapa de construcción) e iluminación del muelle de Caleta Totoralillo Norte. - Impacto: Interrupción de las rutas de pastoreo. Medidas: Disponibilidad de forraje para ganado caprino (criancera sector La Aguada) y accesibilidad de ganado caprino a área de pastoreo (criancero sector Caleta Totoralillo Norte) y habilitación de bebedero para ganado caprino en Sector Totoralillo. - Impacto: Afectación a la disponibilidad del agua para consumo humano en el sector de La Aguada pozo ID-310 (Isidoro Barraza). Medida: Habilitación de un Arranque de Agua de una pulgada de diámetro en la actual ubicación de la captación irregular pozo ID310 (Isidoro Barraza). Impacto: Término de la fuente laboral asociada al Proyecto. Medida: Plan de Apoyo para facilitar la reinserción de los Trabajadores. Mayor detalle respecto de los impactos y las medidas en Adenda 4, Anexo III.3a: ACTUALIZACIÓN DE FICHA RESUMEN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, RESTAURACION, COMPENSACION y Anexo III.3b: ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS SECUENCIA IMPACTO-EFECTO-MEDIDAS. Adicionalmente, se plantean compromisos ambientales voluntarios para el medio humano, que contemplan: - Plan de Creación de Competencias Laborales: Su objetivo central es elevar las competencias laborales de los habitantes de La Higuera actuando directamente sobre el nivel educacional para que, frente al eventual desarrollo del Proyecto Minero-Portuario Dominga y el interés individual, puedan mejorar sus conocimientos y postular a las distintas oportunidades laborales que se crearían. - Plan de postulación de ofertas laborales: Su objetivo es propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la Región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera e incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. - Programa de Capacitaciones: entre otras cosas, incluye un programa de Capacitación en Turismo y Servicios con vacantes para 100 habitantes de la Comuna de La Higuera. - Plan Medio Ambiente y Desarrollo Turístico: contempla, entre otras cosas, un Convenio de Investigación y Sustentabilidad y un Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico. - Plan de Apoyo a la Criancería: Acciones tendientes a mejorar la eficiencia y especialización de la actividad. - Plan de Apoyo a la Sustentabilidad de la Actividad Pesquera en Caleta Totoralillo Norte: su objetivo es aumentar el valor agregado de los recursos extraídos en esta caleta y apoyar la empleabilidad de los pescadores. - Plan de Relaciones Comunitarias: Coordinar las relaciones entre las localidades presentes y el Proyecto, dentro del área de influencia de éste, generando conductas socialmente responsables dentro del personal contratado por la empresa, evitando así la generación de conflictos o alteraciones a los modos de vida local. Mayor detalle de las medidas para impactos no significativos en el medio humano, en Adenda 4, Anexo I.1 “Compromisos voluntarios”. En relación al cumplimiento de normativa internacional referida a ecosistemas marinos, se hace presente no consta en los antecedentes del Proyecto el cumplimiento de normativa internacional, sin embargo, el Proyecto cumplirá con la legislación chilena referida a recursos hidrobiológicos de acuerdo a lo siguiente: - Decreto Supremo N° 430 de 1991. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. El proceso de desalinización de agua de mar no contempla captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni considera introducir en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. El efluente proveniente de la Planta Desalinizadora consiste en agua salada de descarga que dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en el DS N° 90/2001, MINSEGPRES, Tabla Nº 5, que establece los límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinas fuera de la ZPL. Suponiendo un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga, se calculó que la salmuera se debe diluir 20 veces, lo que se logrará por medio de la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargan las portas del difusor. 2644

Cabe indicar que la construcción y operación de las restantes instalaciones marítimas del Proyecto no contempla captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni considera introducir en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Por último, junto al EIA del Proyecto se solicita el PAS 95 para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. - Decreto Supremo N° 461 de 1995. Establece Requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Para ejecutar lo dispuesto en artículos 98 al 102 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el titular del presente Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento. En efecto, en el Anexo PAS 95 del Capítulo 10 del EIA se solicita el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) a que se refiere el artículo 95 del Reglamento del SEIA, para efectos del Plan de Seguimiento Ambiental.

Mayores antecedentes respecto del cumplimiento de la normativa ambiental en el anexo “X.1b.” de la Adenda N°3. Asimismo, se hace presente que el proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, en el Anexo MM-1 del Capítulo 2 Línea de Base del EIA, se presentó un Estudio de la tasa de residencia planctónica y efecto de la captación de agua de mar.Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

  1. Nancy Duman

OBSERVACIÓN (1): Me parece incomprensible, inaceptable, que un organismo evaluador, la Gobernación Marítima de Coquimbo, se pronuncie conforme, cuando en su Ord. N°12600/670, indica, “en la revisión del “Anexo V.3 y su Apéndice 2”, referente a la descarga hipersalina modelada con Visual Plumes, se encontró la siguiente observación: Los archivos ASCII de salida de cada escenario modelado, presentaron valores numéricos de Froude (Fd) menores a uno (con signo negativo). Sin embargo, el titular, presentó en la Tabla 9 y las conclusiones de la Modelación de campo cercano mediante Visual Plumes, Proyecto Dominga, los mismos valores numéricos de Froude pero mayores a uno, es decir, con signo positivo”. Claramente el organismo evaluador detecta una incongruencia en los datos entregados que no es menor. El vertido de concentrado de salmuera efectivamente, puede afectar significativa e irreversiblemente los microorganismos, el zooplancton, fitoplancton que garantizan la alta productividad de esta zona. La ley ambiental y sus instrumentos de gestión se crearon para prevenir el daño ambiental (principio preventivo. Antes de subsanar la observación relevante, se pronuncie conforme.

OBSERVACIÓN (2): ¿Cómo entendemos que la Subsecretaría de Pesca se pronuncie conforme si señala textualmente en su pronunciamiento, con fecha 7 de diciembre de 2016, que “Esta Subsecretaría rechaza la reciente intención del Titular de no implementar las “Barreras Antiturbidez”, descrita en respuesta VII10 (página VII60) de esta Adenda 3, debido a que conforme al proceso de evaluación sectorial del Estudio, Adenda 1 y Adenda 2, el Titular aseveró y convenció a esta Subsecretaria de que estas barreras permitirán reducir significativamente el riesgo de alterar las 4 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas, al igual que los cetáceos menores de hábitos costeros, poblaciones de pinnípedos, mustélidos (Impacto CMM5),aves marinas (impacto CMM6) y recursos pesqueros que históricamente habitan y/o transitan en este sector, producto del posible aumento de la concentración de Sólidos Sedimentables y Sólidos Suspendidos Totales en la columna de agua, dentro del Área de 2645

Influencia Directa del Proyecto, que generarla la implementación de los múltiples pilotes que requieren la implementación de las obras marítimas del Proyecto. Por lo tanto, se requiere que el Titular sí implemente las “Barreras Antiturbidez” de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando, por lo que deberá informar previo al inicio de la etapa de construcción, cuáles serán los pilotes que serán implementados en sustrato blando y luego incorporar en los Informes de seguimiento del PVA Para etapa de construcción, los registros (fotografías y/o videos, así como los resultados del monitoreo de calidad de aguas descritos en la propuesta de PVA del Anexo IX.1 de la Adenda 3) que corroboren la apropiada implementación de esta medida. Este hecho no permite evaluar el cambio antes de calificar el Proyecto ambientalmente, es decir, nuevamente no se cumple con el principio "preventivo" de la Ley 19.300. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental a través del actuar del SEA como coordinador del proceso de evaluación que se evitarán los impactos irreversibles sobre el medio marino, sobre los objetos de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Choros-Damas, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas si las faltas del titular se proponen como condicionantes?¿Acaso los monitoreos evitarán los impactos?

OBSERVACIÓN (3): Si Subpesca, evaluador del Proyecto reconoce que las AMERBs pueden ser impactadas puede pronunciarse conforme sin que el titular haya subsanado observaciones sustantivas que evitarían o minimizarían los impactos, al señalar textualmente. “En caso de evidenciar una alternación en la productividad de las áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) Vigentes y Operativas en el área de Influencia Directa del Proyecto, debido a las acciones del propio Proyecto. El Titular deberá realizar el repoblamiento de las principales especies contenidas en estar AMERB, para lo cual deberá coordinar y aprobar esta medida de repoblamiento, con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV región; y Superintendencia de Medio Ambiente. Este pronunciamiento favorable al Proyecto sin haber subsanado la observación antes de calificar el Proyecto ambientalmente, no nos da ninguna garantía que se evitará el impacto sobre las áreas de manejo. Se observa ausencia en el actuar de los organismos del estado del principio preventivo en que se sustentan tanto la Ley 19.300 como la Ley de pesca. ¿Cómo nos garantiza la institucionalidad ambiental con este actuar de parte de los organismos evaluadores que se evitarán los impactos irreversible sobre el medio marino, los recursos naturales y la actividad económica de los pescadores y empresas turísticas si las faltas del titular se proponen como condicionantes?.

OBSERVACIÓN (4): La tardía incorporación de modificaciones sustantivas que el titular realiza en la Adenda 3 no permite disponer de tiempo suficiente para evaluar si la predicción de impactos que el Proyecto tendría sobre el medio marino es correcta. Si dado el poco tiempo que queda para evaluar permitirá a los organismos evaluadores formular sus observaciones para que el titular subsane ampliando el área de influencia a la ruta de las embarcaciones entre Totoralillo Norte y Coquimbo. La finalidad del procedimiento del SEIA, según lo establece la Ley 19.300, es hacer aplicación del principio preventivo que exige adoptar las medidas pertinentes para evitar daños o conflictos ambientales. Así el D.S. 40/2012 del MMA, establece como contenidos de los EIA que “la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivados de la ejecución o medicación del Proyecto o actividad para cada una de sus fases.” El Comité de Ministros al indica que “... para un EIA, si existe una línea de base suficiente, que describa correctamente el área de influencia del Proyecto, se podrá efectuar una adecuada predicción y evaluación de sus impactos ambientales y, en caso que fueran significativos, se propondrán medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas para hacerse cargo de aquellos.” En la Ley 19.300 se lee que el Impacto Ambiental es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un Proyecto o actividad en un área determinada. 2646

Dicho esto, qué pasa con el proceso de evaluación ambiental del Proyecto “Dominga” y las modificaciones incorporadas en la Adenda 3? ¿Por qué cuando se evaluó el EIA y posteriormente la Adenda 1 no fueron atendidas las solicitudes de organismos evaluadores de ampliar el área de influencia del Proyecto Dominga hasta las áreas protegidas: La Reserva Marina Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt? Habiendo entregado información suficiente e, incluso, habiendo reconocido el propio titular el impacto sobre objetos de conservación de estos sitios protegidos. ¿Por qué recién se incorpora una modificación al área de influencia en la Adenda 3? En la ¿por qué el Sea no lo incorpora en los ICSARAS y tampoco el titular? EI artículo 2 letra e) del D.S. N° 40/2012 del MMA lo define como la Alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un Proyecto o actividad en un área determinada.

OBSERVACIÓN (5): La finalidad del procedimiento del SEIA, según lo establece la Ley 19.300, es hacer aplicación del principio preventivo que exige adoptar las medidas pertinentes para evitar daños o conflictos ambientales. Así el D.S. 40/2012 del MMA, establece como contenidos de los EIA que “la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritas en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del Proyecto o actividad para cada una de sus fases.” “... para un EIA, si existe una línea de base suficiente, que describa correctamente el área de influencia del Proyecto, se podrá efectuar una adecuada predicción y evaluación de sus impactos ambientales y, en caso que fueran significativos, se propondrán medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas para hacerse cargo de aquellos.” En la Ley 19.300 se lee que el Impacto Ambiental es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un Proyecto o actividad en un área determinada. Dicho esto, qué pasa con el proceso de evaluación ambiental del Proyecto “Dominga” y las modificaciones incorporadas en la Adenda 3? No se ve en el procedimiento de evaluación que se tenga presente el principio preventivo sobre el cual se basa la normativa ambiental cuando observaciones sustantivas no son subsanadas y se concluye el proceso de evaluación planteándolas como condiciones al titular y para “cumplir” se exigen monitoreos para “evitar” a tiempo impactos sobre algún recurso. Este sería el caso de llegar a aprobarse el Proyecto, y que se detecte la introducción de una especie exótica invasiva a través del tránsito de las embarcaciones para el transporte de minerales, que haya quedado incrustada en el casco del barco, cuando se detecte ya será demasiado tarde, el tiempo que transcurra entre la detección, el aviso, la lectura, la reacción, los resultados de laboratorio... tendremos una zona afectada, áreas de manejo afectadas, objetos de conservación con problemas de alimentación, etc. No se habrá evitado el impacto, no se habrá cumplido con el principio preventivo de la Ley. Si hay tanta información otorgada por los propios organismos con competencia y a cargo de la administración de las reservas, por qué se continuó con la evaluación ambiental del Proyecto, Si los impactos que se preveen son irreversibles? De acuerdo a las definiciones indicadas, Dominga desconoció e ignoró la solicitud de los servicios de presentar una línea de base suficiente, en concordancia con la extensión del área de influencia hasta la Reserva nacional Pingüino de Humboldt dado que tanto el titular como los evaluadores reconocen la alteración del medio ambiente provocada directa e indirectamente por las actividades del Proyecto: tránsito de barcos (riesgo de colisión, de introducción de especies exóticas invasoras, derrame de hidrocarburos y minerales, vertido concentrado de sal). Todos estos son impactos significativos sobre el medio marino, las zonas de nidificación, alimentación, y reproducción del pingüino de Humboldt.

OBSERVACIÓN (6): Dominga establece un área de alimentación de 5 km de radio alrededor de los sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt, desconociendo la información científica disponible y señalada en el propio Plan Nacional para la Conservación del Pingüino de Humboldt de Conaf, el que indica que en la situación actual existente en las Islas e islotes en la zona 2647

comprendida entre Caleta Hornos y Chañaral de Aceituno, el pingüino de Humboldt se desplaza entre 30 y 40 km para buscar su alimentación. En condiciones desfavorables llega a desplazarse hasta 90 km. Habiendo sitios de nidificación en la Isla Choros, en Tilgo y los Islotes Pájaros, es obvio que se desplaza a lo largo de t islotes de la costa de La Higuera y Chañaral de Aceituno en la III Región. Al respecto, en el informe final CDC 4.1.4. 2016 acerca de criterios para procesos de evaluación de impacto ambiental que afecten sitios de nidificación y alimentación de la especie Spheniscus Humboldti en Chile, de Conaf, se indica que el área de influencia para el Pingüino de Humboldt corresponde a “Aquel área que abarca a lo memos 60 kms alrededor de los sitios de nidificación de la especie Spheniscus humboldti, que pudiere ser afectadas por un Proyecto o actividad, generando efectos negativos en la especie y/o en su comunidad". El titular para justificar las zonas de exclusión alrededor de los islotes y de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt se basa en información incorrecta, no considera la información oficial, ni científica, el estudio que realiza el 3 y 4 de septiembre, lo realiza en una fecha en que los Pingüinos están retornando de su estadía invernal en el mar. En estricto rigor, este Proyecto luego de haber consultado la literatura científica sobre el pingüino de Humboldt, y las condiciones que hacen de esta zona un área rica en biodiversidad y alta productividad pesquera, debió buscar una alternativa viable y que no pusiera en riesgo este Patrimonio Ambiental de nuestra Región. Las condiciones excepcionales de deben a: 1) las condiciones oceanográficas que las diferencia de otros puntos del país: aquí se encuentra uno de los dos eventos de surgencia permanente de la zona centro - norte. Este consiste en que columnas de aguas frías emergen a la superficie trayendo consigo nutrientes que favorecen el crecimiento y desarrollo de grandes cantidades de plancton y fitoplancton, lo que favorece la producción primaria, punto de partida de las cadenas tróficas en que intervienen peces, invertebrados, aves y mamíferos marinos. Otra característica oceanográfica es la vorticidad y la Corriente de Humboldt. b) las condiciones topográficas asociadas a la batimetría y existencia de islas e islotes a lo largo de toda la costa de esta zona, donde se destacan los Islotes Pájaros al sur de La Higuera, Tilgo, Totoralillo Norte, Chungungo, Gaviota, Damas, Choros, al norte de La Higuera e Isla Chañaral en Freirina, favorecen los procesos de retención larvaria y desarrollo de las distintas etapas de desarrollo, por ejemplo, de los recursos bentónicos. c) Las corrientes y vientos sur-norte que predominan desde Los Vilos hasta Punta de Choros producen una dispersión larval, que arrastra las larvas producidas en el sector sur de la Región de Coquimbo, a esta zona donde son retenidas por la topografía y oceanográfica única del lugar.

OBSERVACIÓN (7): Según lo indica la Ley 19.300, le corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental establecer mecanismos que faciliten la participación ciudadana, para ejercer el derecho de ser informado debidamente sobre los contenidos de los EIA y sus modificaciones, si los hubiere, el derecho a formular observaciones sobre los contenidos y el proceso de evaluación. Durante el proceso de participación ciudadana en relación a las modificaciones sustantivas se observaron varias faltas e incumplimientos.

El primer taller con el titular se realizó el 14 de diciembre a 15 días corridos del término del plazo para ingresar observaciones. Al taller de Caleta Hornos no se presentó el titular para dar a conocer las modificaciones al Proyecto. Y al taller reprogramado se presentó el titular con una hora de retraso sin ninguna excusa.

Habiendo reconocido el titular en la Adenda 3, el transporte como una actividad inherente al Proyecto y susceptibles de generar impactos ambientales, se vulnera el principio de participación ciudadana ya que no se sometió esta actividad y sus consecuencias. No se incorpora a las comunas de La Serena y Coquimbo al proceso de participación ciudadana, habiendo incorporado estas dos comunas al proceso de evaluación ambiental producto de las modificaciones incorporadas por el titular.

OBSERVACIÓN (8): La no consideración por parte de la minera del transporte, ha provocado que esta incurra en una omisión, es decir, que ha faltado a su obligación de aportar la información 2648

necesaria y esencial para someterse a proceso de EIA, y en consecuencia, ha impedido tal comportamiento por parte del titular, que sean evaluados adecuadamente todos los impactos tanto ambientales como sociales, y ha impedido además que estos sean evaluados en su totalidad, con el objeto presumible de variar la vía de ingreso. La no consideración por parte de la minera del transporte, ha provocado que esta incurra en una omisión, es decir, que ha faltado a su obligación de aportar la información necesaria y esencial para someterse a proceso de EIA, y en consecuencia, ha impedido tal comportamiento por parte del titular, que sean evaluados adecuadamente todos los impactos tanto ambientales como sociales, y ha impedido además que estos sean evaluados en su totalidad, con el objeto presumible de variar la vía de ingreso.

OBSERVACIÓN (9): Observamos y apreciamos con tremenda preocupación el hecho de que si bien el titular acoge parcialmente las observaciones presentadas por la autoridad en cuanto a que dentro del área de influencia del Proyecto debe considerarse y evaluarse los impactos que generará su actividad en la denominada Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, éste omite inexcusablemente que la unidad Pingüino de Humboldt está en territorios geográficos de la Región de Atacama, provincia del Huasco, comuna de Freirina, y de la Región de Coquimbo, provincia del Elqui, comuna de La Higuera. Al respecto, cabe recordar que en virtud del artículo 9 de la Ley 19.300, las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región en que se realizarán las obras materiales que contemple el Proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o Proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt está conformada por 3 Islas: Damas y Choros ubicadas en la Región de Coquimbo e Isla Chañaral ubicada en la comuna de Freirina de la Región de Atacama.

OBSERVACIÓN (10): El hecho de que el Titular reconozca la totalidad de las obras y actividades que forman parte del Proyecto, recién en la etapa final del EIA (ADENDA N°3) resulta inaceptable puesto que ha provocado que se amplíe tanto la línea base y área de influencia, siendo en consecuencia, difícil poder evaluar correctamente si los impactos sinérgicos y que sus respectivas medidas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11de la Ley.

OBSERVACIÓN (11): Considero que es arbitrario, ilegal, excluyente e impresentable, ampliar el área de influencia del Proyecto circunscribiéndola a un estrecho e infundado corredor denominado “Área de Navegación de Dominga”, en circunstancias que tanto por el volumen de los barcos que transportarán el mineral a granel como por las condiciones propias de su funcionamiento, el área a impactar será mayor y, en cualquier caso, debió haberse extendido hasta los sitios protegidos, es decir, debió haberse incorporado la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la Reserva Marina Islas Choros-Damas y el sitio Prioritario para la Conservación Punta de Choros. Así como debió incorporarse las 14 Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

OBSERVACIÓN (12): El Titular no evalúa la posibilidad de que el Proyecto altere significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en relación a la dimensión socioeconómica, y la presencia de actividades extractivas productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa. Esto aun cuando la actividad de construcción y operación portuaria puede impactar significativamente en los servicios ecosistémicos que prestan a las comunidades costeras los recursos marinos; siendo ésta una zona de alta productividad que sustenta una actividad pesquera trascendental para la zona, como es el caso del recurso Loco, Lapas y 2649

el banco natural de Machas más importante del país; así como también el turismo ecológico que se desarrolla en torno a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt

OBSERVACIÓN (13): No hay base científica ni antecedentes que permitan descartar impactos sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y las zonas de alimentación y descanso de las poblaciones de aves marinas del área. La arbitrariedad con que el titular propone las medidas de mitigación no se sustenta o fundamenta de manera alguna, dando cuenta de una gran irresponsabilidad y despreocupación respecto de los recursos asociados a la RNPH; así como también, que fueron ofrecidos considerando solo su conveniencia y no se hacen cargo de los efectos que tendrán los impactos del Proyecto-en todas sus fases- sobre los objetos de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Por ejemplo, no sabemos por qué se establece un área de exclusión a la navegación de 20 km. respecto de la Reserva Marina Isla Choros-Damas, y de sólo 2 km. respecto de los Islotes Pájaros.

OBSERVACIÓN (14): ¿Cómo aseguran que van a impedir la introducción de especies exóticas invasoras al medio marino, considerando que éstas no solo se encuentran en las aguas de lastre sino adosadas al barco. Mas grave aun cuando no se indica el origen de estos barcos, Nos parece que no es suficiente señalar que a 12 millas se hará el recambio de las aguas de lastre. Los monitoreos para detectar especies exóticas invasoras no garantizan que el ecosistema no se verá impactado, ya que una vez detectado, informado y alertado, antes que llegue la autoridad competente habrá transcurrido mucho tiempo; uno o dos meses cuando ya se ha expandido la especie dañando irreversiblemente el medio marino. Internacionalmente es reconocida la introducción de especies exóticas como el principal impacto negativo sobre el medio marino y como muy difícil de controlar una vez ocurrido. Consideramos que este impacto está mal evaluado, que las medidas preventivas son insuficientes y no dan ninguna garantía.

OBSERVACIÓN (15): Con respecto a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, al respecto cabe hacerse dos preguntas, la primera ¿por qué el titular del Proyecto no incorpora dentro del área de influencia la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt circundada por la Reserva Marina Isla Choros-Damas? La segunda, ¿Por qué o para qué han elegido el corazón del sistema costero de Coquimbo en el que encontramos un sistema insular que brinda condiciones óptimas para la nidificación de una gran variedad de aves marinas, de las cuales muchas son endémicas de la Corriente de Humboldt (Luna-Jorquera et al. 2003, Hertel et al. 2009)? Este sistema costero hace un aporte relevante a la diversidad local y global de aves marinas y cetáceos, encontrándose además, varias especies en estado de conservación vulnerable y en peligro (Luna~ Jorquera et al. 2003, Thiel et al. 2007). Los Científicos de Universidad Católica del Norte señalan además, que "entre las comunidades bentónicas, destacan bosques de Lessonia nigrescens (Bory de Saint.Vicent), Lessonia trabeculata (Villouta & Santelices) y Macrocystis integrifolia (Bory de Saint.Vicent) que alberga una gran biodiversidad, pero también algunas comunidades extraordinariamente singulares y frágiles como praderas de pasto marino y bosques de gorgónidos (Gaymer et al. 2008) Por otra parte la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt fue creada por Decreto Supremo el 3 de enero de 1990 con el objeto de proteger especies de fauna marina con problemas de conservación, como lo es el emblemático Pingüino de Humboldt, que anidan y mantienen su sitio de descanso en las islas, dependiendo su alimentación, dispersión y distribución exclusivamente del entorno marino. EI principal alimento de las aves marinas con categoría de conservación (pingüino de Humboldt y yuncos entre otras) se conforma de peces pelágicos que se concentran precisamente en esta zona que se vería impactada por la construcción y operación del Proyecto. Por ello es vital conservar los procesos naturales que se dan tan extraordinariamente en este sector marino, que permiten mantener las condiciones de hábitat y nicho adecuado para el Pingüino de Humboldt. La RNPH alberga el 80% de la población mundial del Spheniscus humboldti 2650

(Gaymer et al. 2008). Esta especie se encuentra en categoría Vulnerable en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, en el listado de especies con categoría de conservación contenidas en el D.S. 50/2008 del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia. En el entorno de la RNPH y área de influencia del Proyecto Dominga, se encuentra la Reserva Marina Islas Choros-Damas y la Reserva Marina Isla Chañaral declaradas el año 2005 debido a su extraordinaria biodiversidad y productividad pesquera constituyendo el 40 % de la superficie de áreas marinas protegidas del centro-norte de Chile (CONAIVIA 2008, Thiel et al. 2007). Estas reservas tienen por objeto proteger y conservar ambientes marinos representativos de los sistemas insulares, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bioecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y patrimonio natural (SUBPESCA 20059, 2005b). En los escritos científicos se lee que "el Sistema Costero de l Coquimbo corresponde a unas de las zonas con mayores desembarques de pesquería bentónicas de la región, aportando, entre otras, con el 80% del desembarque de locos (Concholepas concholepas brugiere) de la región dando trabajo a pescadores artesanales de las caletas del borde costero de La Higuera y Chañaral de Aceituno. En esta zona encontramos 14 áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos con concesiones vigentes, que explotan principalmente locos y lapas, En los últimos anos se ha sumado el mayor banco de machas. La literatura científica chilena, afirma que "estas áreas marinas han demostrado efectos positivos en biomasa, densidad, riqueza de especies y tamaño de los organismos al interior del área de protección (Lester et al. 2009). Beneficios fuera de los límites de protección pueden ocurrir vía exportación de biomasa, principalmente mediante dos mecanismos: emigración de adultos y juveniles y exportación mediante propágulos a través del plancton (Gell & Robert 2003). Siendo el plancton la fracción más sensible de la biota marina a descargas nocivas (Jiang et al. 2009) y considerando que su distancia de dispersión, altamente variable entre las especies, es afectada por los rasgos de historia de vida y las condiciones oceanográficas imperantes (Schanks 2009), las reservas marinas no pueden ser consideradas como sistemas cerrados. Entonces no solo impactos directos dentro de los límites de protección podrían afectar su efectividad. Argady et al. (2011) señala que muchas áreas Marinas Protegidas fracasan debido a la degradación que sufren sus áreas no protegidas que las rodean. La comprensión de los mecanismos de dispersión y conectividad de las reservas del sector ya que su efectividad como medida pesquera, puede ser condicionada por una baja conectividad con otras áreas protegidas y no protegidas (Gell & Roberts 2003). En atención a lo expuesto, el Proyecto debió hacer una evaluación más completa y asertiva de la generación de efectos, características y circunstancias definidas en el artículo 11 de Ley 19.300 y haber demostrado con fundamentos sólidos por qué no eligieron otro sector de emplazamiento del puerto A estas alturas el vertido de salmuera proveniente de la planta de osmosis inversa, constituye un impacto significativo al medio marino. El efecto acumulativo del vertido se salmuera y succión de agua en una zona apta para la acuicultura y las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, provocará mortandad inmediata de fito y zooplancton.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Respecto a lo señalado, en Adenda N° 4 se indica que se realizarán muestreos continuos en la cámara de descarga de la planta desaladora. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) del Anexo IV.23 del Adenda citada.

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Se indica que la frecuencia de los monitoreos, será cada 3 meses durante la Etapa de Operación del Proyecto, utilizando los siguientes términos de referencia:

• Mediciones de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 10 estaciones, las que deberán encontrarse georreferenciadas desde el punto de descarga y hasta el límite del máximo desplazamiento radial horizontal de la pluma hipersalina proyectada por el modelo. Respecto a los resultados de los perfiles, se establecerá como umbral máximo de concentración de salinidad en el borde del desplazamiento de la pluma, una variabilidad de hasta un 5% con respecto al medio receptor, de acuerdo a lo establecido en la norma de referencia "Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council (ANZECC 2000). • Cabe destacar que, el CTDO utilizado deberá encontrarse debidamente calibrado; para verificar lo anterior, deberán adjuntarse los certificados de calibración emitidos por el fabricante:

I. Medición del perfil vertical de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad, a través de CTDO, en al menos 2 estaciones control, fuera del área de influencia de la descarga. II. Verificar el correcto funcionamiento del emisario y posibles existencias de fugas, mediante filmaciones submarinas, las cuales deberán ser adjuntadas en el plan de seguimiento.

Las mediciones se efectuarán, en al menos 10 estaciones georreferenciadas de perfiles verticales de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y densidad.

Respecto de los puntos de control, cabe indicar que se utilizarán los mismos puntos asociados al seguimiento de los factores naturales en las AMERB, los que corresponden a los siguientes:

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Lo anterior, ha sido incorporado en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el signo negativo del número de Froude, indicado en las salidas de Visual Plumes (archivos ASCII), se asocia a una pluma negativamente boyante, correspondiente a descargas “más pesadas” que su entorno. Éste es el caso de una descarga de salmuera en un entorno de agua de mar, la cual tiende a “caer” hacia el fondo marino. Como señalan D. Cianelli et al., (2010) “el número de Froude (Fr), es un número adimensional que permite clasificar la pluma en la localización de la descarga, diferenciando entre una pluma de chorro y una pluma flotante. Este parámetro también mide la importancia relativa de la flotabilidad y el momentum durante la mezcla inicial. El numerador de la ecuación (6) está asociado con el momentum de la pluma, mientras que el denominador representa la flotabilidad. Un valor absoluto del Fr bajo (alrededor de la unidad) indica que el proceso de mezcla está dominado por la boyantez (pluma boyante), mientras que los valores más altos (normalmente mayores de 10) son típicos de la mezcla impulsada por el momentum (pluma de chorro). Además, un número Froude positivo o negativo se asocia respectivamente con una pluma positiva o negativamente boyante.” Un extracto del documento citado, se presenta en el Anexo IV.28 de la AdendaN°4.

Con estos antecedentes, se concluye, que el signo negativo registrado en los archivos ASCII tiene relación con una pluma de flotabilidad negativa (hacia el fondo marino) y que, los valores absolutos indicados en la Tabla 9, todos cercanos a 30, dan cuenta de una mezcla típica impulsada por chorros. Respecto a lo señalado en el Manual del Usuario del Modelo Visual Plumes (2005) revisado en el sitio aquí indicado (https://clu- in.org/conf/tio/r10mixingzone/2005-MZcoursedraft.pdf), se aclara que la situación indicada en la pregunta se verificaría para valores absolutos del Número de Froude menores a 1 ( IFrI < 1 ), lo que sería indicativo de una pluma salina controlada por alta boyantez o flotabilidad.

Efectivamente la Gobernación Marítima se pronunció conforme en la evaluación de la Adenda N°3 a través de su oficio su Ord. N°12600/670, indicando además un aspecto técnico presentado. No obstante lo anterior se procedió a elaborar un cuarto ICSARA en el cual se recogió lo señalado por la Gobernación Marítima con el objetivo de que el titular se hiciera cargo del cuestionamiento, que fue abordado finalmente por el titular en la Adenda N°4.

Observación (2): Es posible indicar que el Proyecto implementará, en la Etapa de Construcción, las barreras antiturbidez de manera permanente y durante todo el proceso de hincado de pilotes que se realice sobre sustrato blando.

La descripción de esta medida se muestra en el Anexo I.1 Actualización Compromisos Voluntarios y su seguimiento se incluye en el Anexo IV.23 Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), ambos del Adenda N°4.

Cabe mencionar que, tal como se muestra en el Anexo VII.10b del Adenda N°3 Tabla de Equivalencia de Impactos, el Impacto CMM-6 (Alteración del hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción del terminal de embarque); y el impacto CMM-5 (Fragmentación de hábitat de especies de fauna marina (Chungungo, 2653

Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque) se refundieron en un sólo impacto. El impacto resultante es denominado CMM-5: Alteración de hábitat costero de especies de fauna marina (Chungungo, Lontra felina), debido a la construcción de obras del terminal de embarque. Las medidas asociadas a este impacto se detallaron en el Anexo VII.1a del Adenda N°3, actualizado en este Adenda N°4 como Anexo III.3b.

Observación (3): Es posible señalar que en caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Actualmente existen 4 AMERB vigentes cercanas al Proyecto (Figura III-1 Adenda N°4). En la Tabla III-1 se presentan los Antecedentes AMERB vigentes en el entorno del Proyecto.

En términos económicos, la productividad de las AMERB corresponde a la cantidad de ejemplares de las especies objetivo por unidad de superficie (kg/ha, ton/ha, entre otras). Esta productividad de una AMERB estará en función de las condiciones ambientales del área en que se emplaza, o factores naturales, y del manejo, cuidado y esfuerzos que los usuarios dediquen en su mantenimiento. La productividad de un Área de Manejo puede definirse como la disponibilidad del recurso en este sector, lo cual depende de factores tanto naturales como antrópicos. Entre los principales factores se consideran: I. Factores Naturales: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo. - Temperatura del agua - Salinidad - Oxígeno II. Factores Antrópicos: - Manejo apropiado y correcto del AMERB (siembras, cosechas, vedas) - Robos - Presiones de pesca inadecuada - Extracción acorde a Plan de Manejo - Daños por terceros

Considerando que las obras y acciones del Proyecto, no están relacionadas ni tienen injerencia sobre los Factores Antrópicos antes señalados que pudieran afectar la productividad de las AMERB y que, de acuerdo a la evaluación de impactos del Proyecto, no se identificó una actividad que pudiese generar un impacto sobre ellas, es que para efectos de verificar una alteración en la productividad de las AMERB es que se considera el monitoreo de los Factores Naturales bajo los cuales se desarrollan las especies objetivo de las AMERB y el análisis de sus resultados, como la herramienta para definir una afectación sobre estas áreas por obras y acciones del Proyecto.

Para esto, se diseñó un Plan de Seguimiento a los Factores Naturales, cuyos resultados serán informados a la Autoridad para su análisis, en conjunto a los antecedentes disponibles de las AMERB, tales como: - La información que cada usuario de AMERB envía periódicamente a la Autoridad, consignado en los Informes de Seguimiento aprobados por la misma, - Los antecedentes consignados en el Estudio de la Situación Base de cada una de las AMERB. - Los Proyectos de Manejo y Explotación de recursos bentónicos desarrollados por los usuarios de cada área de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el Título V del D.S. N° 355 de 1995 del actual Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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El análisis de esta información permitirá evaluar cualquier afectación atribuible al Proyecto.

A continuación se detallan los aspectos principales del Seguimiento a los Factores Naturales, que se considera aplicar durante toda la vida útil del Proyecto. Seguimiento a Factores Naturales Esta información se incorpora en el Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR), Anexo IV.23 del Adenda N°4.

i. Parámetros a monitorear

Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB

Temperatura del agua

Salinidad

Oxígeno

ii. Puntos de Monitoreo Los puntos de monitoreo se ubicarán en las inmediaciones de las AMERB, de acuerdo a la figura siguiente. Las coordenadas de los puntos se presentan en la Tabla III-2. En la figura III-2 se muestran los puntos de monitoreo del Plan de Seguimiento a Factores Naturales.

iii. Métodos de control Para cada uno de los parámetros a monitorear, se consideran los siguientes métodos de control: - Presencia de larvas y reclutas de las especies objeto de manejo en cada AMERB: Cuantificar la tasa de suplemento relativo de larvas/asentados/reclutas a través de su monitoreo en colectores artificiales (i.e. Navarrete & Manzur 2008, Gaymer et al. 2010)7. - Temperatura del agua: Termómetros unidos a fondeo. - Salinidad: Sensores de conductividad. - Oxígeno: Sensor de Oxígeno

iv. Habilitación Los puntos indicados en la Tabla III-2 y Figura III-2, complementarios a la información de línea de base del medio marino en la Bahía de Totoralillo Norte, se habilitarán 6 meses antes del inicio de las actividades de construcción de las obras marítimas.

v. Frecuencia y Duración La temporalidad de los muestreos será estacional, con una duración de una semana de trabajo en cada estación, durante toda la vida útil del Proyecto (Figura III-3: Frecuencia y duración de las campañas estacionales de muestreo en las AMERB de BTN).

Finalmente se concluye que el Proyecto “Dominga” mantendrá el monitoreo antes descrito en las 4 AMERB vigentes y operativas y, si producto de dicho monitoreo y análisis de la información base, se detectara alguna alteración en la productividad, atribuible al Proyecto, se procederá al repoblamiento de las AMERB alteradas, con aquellas especies que fueron afectadas. Esta labor se coordinará con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la IV Región de Coquimbo y con la Superintendencia de Medio Ambiente.

Observación (4): Se debe aclarar que EIA del Proyecto “Dominga” está siendo evaluado a través del D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA y no a través del D.S. N°40/2012 nuevo Reglamento del SEIA, dada la fecha de su ingreso del mismo. Por otra parte, durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación 2655

establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (5): Se debe aclarar que EIA del Proyecto “Dominga” está siendo evaluado a través del D.S. N°95/2001 Reglamento del SEIA y no a través del D.S. N°40/2012 nuevo Reglamento del SEIA, dada la fecha de su ingreso del mismo. Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (6): Es posible indicar que durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (7): Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de 2656

Impacto Ambiental. De acuerdo a lo anterior, el proceso de participación ciudadana se extendió desde el 16 de noviembre y hasta el 29 de diciembre, por lo tanto esta Dirección Regional realizó las actividades de información dentro del período reglamentario. Por otra parte si bien es cierto que el día 19 de diciembre estaba programada una actividad de Participación Ciudadana que contemplaba una exposición por parte del titular a la cual no asistió, en el mismo momento se acordó con los asistentes reprogramarla y realizarla el día 21 de diciembre, a la cual efectivamente el titular llegó con una hora de retraso. Estos hechos escapan de la voluntad del servicio, no obstante lo anterior la actividad fue realizada y no se está ante un incumplimiento del proceso de Participación Ciudadana. Finalmente con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

Observación (8): En cuanto a lo referido de una eventual fragmentación del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la LBGMA, se debe tener presente las siguientes consideraciones:

3. Primero, cabe aclarar que el artículo 11 bis de la LBGMA tiene por finalidad regular el fraccionamiento de los Proyectos que tienen el propósito de evadir el sistema o atenuar la evaluación ambiental.

Cabe agregar que la infracción regulada forma parte del derecho administrativo sancionador, ya que es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la investida de la potestad de obligar a los proponentes, previo procedimiento administrativo, a ingresar adecuadamente al SEIA, cuando éstos hubiesen fraccionado sus Proyectos. Aquello, conforme lo dispone el artículo 3, letra k), de la ley N° 20.417 que establece la Ley Orgánica de la SMA (en adelante, "LOSMA") y de sancionarlos en caso de incumplirse tal requerimiento, en virtud del artículo 35, letra b, del mismo cuerpo legal.

Por consiguiente, no es el SEA el órgano llamado a determinar la infracción a esta obligación; en este marco, la función del SEA respecto al fraccionamiento de Proyectos está dada en razón de un informe, previamente solicitado por la SMA, que le permita a ésta definir si el fraccionamiento se ha o no configurado.

6. En efecto, el SEA como administrador del SEIA no tiene competencia para pronunciarse respecto del fraccionamiento. De hecho, los términos del artículo 11 bis son claros al establecer que dicha competencia se encuentra radicada en la SMA:

"Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus Proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el Proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas."

7. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República (en adelante, "CGR"), mediante el dictamen N° 463, de 2015, a propósito de los Proyectos "Caserones" y "Construcción de Bodega de Almacenamiento Puerto de Coquimbo", confirmando que corresponde que la SMA fiscalice, de acuerdo al artículo 11 bis de la LBGMA, el supuesto fraccionamiento denunciado.

a. Al revisar la normativa ambiental y en consonancia con el artículo 11 bis de la LBGMA, es posible constatar que la legislación considera otros mecanismos para garantizar el ingreso de los Proyectos al SEIA. En efecto, si un Proyecto o su 2657

modificación, no ha sido sometido al SEIA debiendo hacerlo, corresponde a la SMA requerir su ingreso, de conformidad al artículo 3° letras i), j) y k) del artículo 2° de la LOSMA. Dicho artículo señala en la parte pertinente lo siguiente:

"Artículo 3°.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: (…)

i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus Proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.

k) Obligar a los proponentes, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, a ingresar adecuadamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos hubiesen fraccionado sus Proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 19.300".

b. Los literales transcritos establecen como atribución de la SMA el requerir el ingreso al SEIA de los Proyectos o sus modificaciones, como asimismo obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento. Es, por tanto, la SMA y no el SEA el organismo público encargado de resguardar que los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la LBGMA ingresen efectivamente al SEIA. Esto ha sido confirmado por los Tribunales de Justicia (Considerando Undécimo de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental con fecha 29 de enero de 2016, en los autos rol R N° 48-2014: “Que, el Tribunal advierte que, efectivamente, la competencia para determinar la vulneración de la prohibición de fraccionamiento, introducida en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 por la Ley N° 20.417, corresponde a la SMA. (…)”.).

c. Sin perjuicio de que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento sobre la eventual existencia de un fraccionamiento de Proyectos, cabe recordar que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la causa Rol N° 10220-2011, se pronunció acerca del fraccionamiento de Proyectos a propósito del Proyecto Hidroaysén. En efecto, en su sentencia de 4 de abril de 2012, se refirió a la posibilidad de evaluar una central hidroeléctrica sin la línea de transmisión, concluyendo que: "(...) de la lectura del texto de la Ley N° 19.300 como de la Ley N° 20.417 no puede concluirse que el ordenamiento jurídico exija perentoriamente que ambos Proyectos se presenten a evaluación en forma conjunta. Es más, lo que prohíbe el artículo 11 bis de la Ley 19.300, incorporado por la Ley 20.417, es que a sabiendas se fraccione un Proyecto o actividad con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (…)". (Jorge Bermúdez Soto y Dominique Hervé Espejo: “La Jurisprudencia Ambiental Reciente: Tendencia al Reconocimiento de Principios y Garantismo con los Pueblos Indígenas”.).

Observación (9): Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del 2658

Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (10): Durante el proceso de evaluación se complementaron los antecedentes de la descripción del Proyecto, incluidas las obras y acciones del Proyecto, lo que permitió subsanar los errores e inexactitudes.

Los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Del análisis de los antecedentes presentados en el proceso de evaluación permiten entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (11): Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama. 2659

Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (12): En caso de evidenciarse y verificarse, por efectos atribuibles al Proyecto, una alteración en la productividad de las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) vigentes y operativas en el entorno del Proyecto, se realizará el repoblamiento de las principales especies contenidas en estas AMERB, en coordinación con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Coquimbo, informando de estas actividades a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choro. No obstante lo anterior, el titular compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. Se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: el titular del Proyecto promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo.

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta del Titular, a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que el titular 2660

mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Observación (13): Durante la evaluación del Proyecto se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Observación (14): Existe la posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas que es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía.

Por otra parte la actividad de navegación de los buques graneleros que presten servicio al Terminal de Embarque en Totoralillo Norte ha sido incluida como parte del área de influencia del Proyecto, así los impactos asociados a la actividad de navegación han sido evaluados como significativos. En consecuencia, se hace necesario aplicar medidas que se hacen cargo adecuadamente de estos efectos adversos significativos. Las medidas de mitigación definidas para estos impactos se detallan en el Anexo I.7 Adenda N°3, y corresponden a:

  1. Introducción de especies exóticas por el agua de lastre i. Recambio de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, más allá de las 12 millas, frente a la ruta de ingreso que corresponde a la Bahía de Coquimbo. Esta obligación se establecerá de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Totoralillo Norte. ii. Monitoreo, por toda la vida útil del Proyecto, sobre las especies exóticas invasoras que pudieran ser introducidas.

2661

Por otro lado en base a lo anterior se señala que el riesgo de introducción de especies exóticas a través del agua de lastre se minimiza a través del cumplimiento estricto de la normativa sectorial, tanto a nivel Internacional (Convención de la OMI, firmada el año 2004), la cual a través de su Resolución A.868 (20), dicta “Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”. De acuerdo a lo establecido por dicha resolución está prohibido efectuar descargas de las aguas de lastre por parte de los buques o naves a una distancia inferior a 12 millas de la costa. A nivel Nacional la Circular DIRECTEMAR A-51/002, establece los “Procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas a objeto de reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales”. Dicha normativa la deben cumplir las embarcaciones que recalarán en la bahía Totoralillo Norte, situación que será fiscalizada por la Autoridad Marítima en el Puerto de Coquimbo. Por otro lado el titular exigirá a las empresas contratadas para el transporte marítimo, dar cumplimiento a las normativas anteriormente indicadas, con la finalidad de minimizar los riesgos asociados. Otra posible situación de riesgo de introducción de especies exóticas es través del fouling adherido en el casco de las embarcaciones. Para este punto se debe hacer notar que los cascos de los barcos se pintan con antiincrustantes (antifouling), de modo tal de evitar que se adosen especies que en definitiva, aumentan el roce del barco con el agua, generando una mayor demanda de energía y por ende de combustible para moverlos. Asimismo, dependiente de su antigüedad, las naves son sometidas a mantenciones periódicas, de modo de mantener la obra viva, vale decir el casco, en buen estado y con las pinturas funcionado eficientemente para evitar dichas adherencias. El tipo de pinturas ambientalmente aceptadas, su aplicación y otras materias, son reguladas por la Organización Marítima Internacional (OMI), y controladas por las Autoridades Marítimas en todas partes el mundo, lo que garantiza la minimización del riesgo de introducción de especies exóticas por esta vía. Se propone un monitoreo y seguimiento ambiental que tiene como finalidad detectar cualquier alteración en el medio y proceder con el plan de contingencia respectivo. El monitoreo y seguimiento ambiental se detalla en el anexo IX.1 de esta Adenda N°2 y en relación a las especies exóticas considera lo siguiente: 1. Programa de monitoreo de especies exóticas en aguas de lastre y medio marino antes durante y zarpe de los barcos en el puerto del Proyecto. 2. Entre embarques mantener un muestreo estacional discreto del mismo. Finalmente, y respecto del convenio de la OMI (IMO’s Ballast Water Management Convention [Convenio de la OMI sobre la Gestión del Agua de Lastre], en adelante el Convenio), se indica que este Convenio, recopila una serie de disposiciones específicas para la reducción de los riesgos de introducción de especies exóticas invasoras, no obstante en la actualidad aún no se encuentra en vigencia, dado que falta que sea ratificado por el 2,11% del tonelaje de la flota mercante mundial6, no obstante se indica que hasta ahora Chile ha adoptado algunas de las opciones en materia de gestión del agua de lastre, que corresponde al cambio del agua de lastre (reglas B-4 y D-1 del Convenio) (ver figura VII-3) Respecto de las otras opciones, estas deben ser implementadas por los armadores y propietarios de buques una vez entre en vigor el Convenio7, en particular la Regla D-2, que establece límites al número de organismos viables permitidos en las descargas de agua de lastre tratada.

Se describen a continuación las acciones que desarrollará el titular como parte del Programa de Control y Erradicación General, esto es, Prevención, Sistema de Detección Temprana, Coordinación con la Autoridad y Determinación de acciones de Contención y/o Erradicación:

PREVENCIÓN Las acciones de prevención se enmarcan en la exigencia del estricto cumplimiento de la normativa aplicable referida a minimizar la posible introducción de especies exóticas a través del manejo de las aguas de lastre.

SISTEMA DE DETECCIÓN TEMPRANA Monitoreo de plancton en aguas de lastre 2662

Con el objeto de determinar la presencia/ausencia de especies exóticas o potencialmente invasoras en las aguas de lastre de las embarcaciones mayores que tengan como destino el Puerto de Totoralillo Norte, una vez que estas embarcaciones se encuentren en el Puerto de Coquimbo, se realizarán muestreos de fitoplancton y zooplancton en sus aguas de lastre, los cuales serán enviados a análisis a laboratorio especializado para determinar la presencia/ausencia de dichas especies y los resultados serán enviados a las Autoridades competentes. Esto se realizará durante el primer año de operación. Después del primer año, y en función de los resultados, se propondrá una frecuencia menor (trimestral).

Monitoreo de comunidades biológicas dentro y fuera del área de influencia Se establece un plan de seguimiento tanto en el área de influencia como fuera de ella, extendiéndose desde el sector de Isla Tilgo por el sur y la reserva marina por el norte. Este completo plan de seguimiento considera el estudio de comunidades submareales, intermareales, planctónicas y de calidad de agua y sedimentos, por lo que la detección de eventuales especies exóticas está ya considerada. De esta forma, cabe señalar que los resultados de la Línea de Base presentados en el EIA no dan cuenta de la presencia de especies exóticas en los ambientes mencionados y cuyos análisis fueron realizados en laboratorios y por especialistas en estudios marinos. De igual forma, cabe señalar que este completo plan de seguimiento se realizará desde la etapa de construcción del Proyecto, es decir, desde antes de la operación del muelle de embarque tal como solicita la autoridad. Por lo anterior, además de la información de línea de base levantada en el EIA en el área de influencia, los estudios en la etapa de seguimiento a partir de la construcción del Proyecto en transectos y estaciones adicionales, al interior y fuera del área de influencia, serán utilizados como información base para los seguimientos comprometidos en las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto. En la Figura VII-6 a Figura VII-10 del literal d1) Adenda N°2, se presenta la ubicación de los transectos y estaciones de muestreo asociados al plan de detección temprana. De igual forma, para mayor detalle ver el Apéndice 11 del Anexo IV.10 Adenda N°2.

COORDINACIÓN CON LA AUTORIDAD Cada vez que se realicen los análisis tanto en las aguas de lastre de las naves que recalen en Totoralillo Norte como en el plan de seguimiento, se informarán los resultados, ya sea indicando la presencia o ausencia de especies exóticas a la autoridad competente, tales como Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Gobernación Marítima de Coquimbo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente. Si se detectaren especies exóticas se coordinará con la autoridad competente una reunión de trabajo para la revisión de los resultados, con el objeto de determinar si las especies detectadas como potenciales especies invasoras corresponden a especies exóticas invasoras. De ser positivo, se solicitará la autorización por parte de la autoridad sectorial para intensificar los monitoreos y definir en conjunto las acciones a implementar.

DETERMINACIÓN DE ACCIONES DE CONTENCIÓN Y/O ERRADICACIÓN Tal como se ha mencionado no es posible establecer a priori un plan con acciones de contención y erradicación de manera previa a la eventual detección, toda vez que un programa de esta naturaleza requiere establecer las condiciones para el establecimiento en el ambiente marino de dicha especie exótica, tales como hábitat o sustratos utilizados, aspectos biológicos y comportamiento de la especie. Por lo anterior, una vez identificado una especie exótica, si la autoridad lo autoriza, en cada uno de los monitoreos siguientes se procederá a la extracción desde el medio del o los ejemplares en estado juvenil o adulto y que puedan ser detectados en los ambientes submareal e intermareal, los que serán enviados a costo del titular a una institución técnica y/o académica para su análisis. De igual forma, en conjunto con la autoridad, el titular del Proyecto apoyará el financiamiento de estudios en alguna institución técnica y/o académica de alguna especie exótica identificada en sus muestreos con comportamiento de invasora que permitan establecer acciones de contención y/o erradicación para su aplicación.

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El tiempo de entrega de resultados del monitoreo será de 30 días. Lo anterior, se incorpora en la Actualización del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Relevantes (PSVAR) Anexo IV.23 del Adenda N°4.

Observación (15): Durante la evaluación ambiental se descartaron los efectos del Proyecto los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto. Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

  1. Carolina Urquieta Véliz

OBSERVACIÓN (1): ¿Por qué no se realizó ningún taller de participación ciudadana en las comunas de La Serena y Coquimbo cuando mediante el ORD. N2 CE/0156 del Servicio de Evaluación Ambiental, dirigido a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades de La Serena y Coquimbo se les convoca a pronunciarse sobre Adenda N° 3, cito textualmente: "que si bien su respectivo municipio no había participado en la evaluación ambiental del referido Proyecto, en esta oportunidad han sido considerados sólo para la evaluación de los contenidos de este Adenda N°3 y, exclusivamente, respecto de los antecedentes asociados a modificaciones al Proyecto relacionadas con actividades a desarrollar en las comunas de La Serena y Coquimbo no contempladas previamente (por ejemplo, actividades de transporte terrestre y marítimo) por el titular". La incorporación de ambos municipios al comité evaluador por las razones indicadas en el párrafo citado, implica ampliación del área de influencia del Proyecto y por tanto, debió considerarse un programa de actividades de participación ciudadana para ambas comunas, según lo indica la Ley 19.300 “Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental”.

OBSERVACIÓN (2): Otra observación es la preocupación fundamental por los barcos de 400.000 DTW que podrían contaminar el mar introduciendo especies exóticas invasivas, además que colisionen con cetáceos, que con el ruido terminen ahuyentando a estas especies que son la mayor atracción turística y de gran valor ambiental en la zona afectada.

OBSERVACIÓN (3): Una última inquietud es la fuente laboral ofrecida a los habitantes de la zona, por todos es conocida la situación que una vez aprobados los Proyectos el grueso de la mano de obra contratada corresponde a trabajadores que no residen en le zona, hay alguna normativa que de preferencia a los residentes de le zona para la obtención de dichas plazas laborales.

Evaluación técnica de la observación: 2664

Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Cabe señalar que la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su art. 30 bis, en el último inciso, que “La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas”. Es decir, la participación ciudadana se encuentra restringida a obligaciones y deberes específicos que tiene el Servicio en su implementación, que apuntan a garantizar los espacios de acceso a la información y de consultas de la ciudadanía sobre los Proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Con relación a las comuna de La Serena y Coquimbo, respecto a obras y actividades del Proyecto en estas comunas que corresponden básicamente a transporte terrestre y transporte marítimo, la evaluación ambiental permitió determinar que los impactos de dichas obras y actividades no eran significativos.

Observación (2): En relación al impacto “introducción de especies exóticas por las aguas de lastre”, se contempla que las descargas del agua de lastre se realicen fuera del mar territorial de Chile (más allá de las 12 millas). En consideración a lo anterior, las naves arribarán al terminal de embarque cargadas con aguas nacionales como lastre.

En relación al impacto “modificación del sistema de corrientes locales”, los compromisos ambientales se basan en tres medidas de mitigación:

• Restricción de velocidad de acercamiento a 10 nudos y velocidad de maniobras a 3 nudos Esto es válido para toda nave granelera que haga arribo al Terminal de Embarque Dominga. • Mantener la frecuencia de navegación al Proyecto: Movimiento discontinuo de naves a lo largo del año, con una periodicidad promedio de aproximadamente 4 naves mensuales. • Arribo desde el sur: Todas las naves que arriben al Terminal de Embarque Dominga deberán hacerlo exclusivamente desde Coquimbo, siendo maniobradas en la operación de arribo a puerto. • y atraque por un práctico nacional, el cual debe abordarla en una estación de pilotaje definida por la Autoridad Marítima, de acuerdo al Estudio de maniobrabilidad que presentará Dominga.

En relación al impacto “colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en el área de navegación entre la bahía de Coquimbo y Terminal de Embarque Totoralillo”, las medidas son las siguientes:

• Áreas de exclusión de navegación, que consideran un área de 20 kilómetros de radio con respecto al límite sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y otra área conformada por una exclusión de 5 km de radio con respecto a los Islotes Pájaros, unida a la exclusión de 5 km de radio con respecto al área de Isla Tilgo. El objeto es proteger los núcleos de interacción con las especies en categoría, se llevará un registro de avistamientos de cetáceos, monitoreo estacional focalizado en las especies protegidas como Pingüino de Humboldt, Yunco y mamíferos marinos mayores y menores. • Cada nave granelera que arribe al Terminal de Embarque Dominga deberá hacerlo exclusivamente desde el Sur, es decir, desde el Puerto de Coquimbo,

Finalmente, dentro del plan de seguimiento, el titular se compromete a realizar un censo y el estado poblacional de la especie, entregando un informe anual ante la Superintendencia del Medio Ambiente que indique las acciones realizadas en materia de protección de la biodiversidad marina y efectividad de las medidas aplicadas.

2665

Observación (3): Dentro de los compromisos voluntarios se ha establecido el Plan de postulación de ofertas laborales: Que tendrá como objetivo tanto propiciar y asegurar la contratación de mano de obra de la región de Coquimbo y de la comuna de La Higuera como incentivar el empleo de jóvenes y mujeres. Debido a que durante la fase de construcción la mayor parte del empleo se generará a través de empresas contratistas, el titular recomendará a las mismas que, a igualdad de condiciones, opte por trabajadores/as de la comuna de La Higuera. Para esto, en la etapa de reclutamiento y selección, se llevará a cabo una comunicación eficaz, oportuna y clara con los habitantes de la comuna utilizando todos los medios de comunicación locales a su alcance, tales como: diario electrónico, página WEB propia o de la Municipalidad, radios locales, afiches, organizaciones de base. Considerando que en la fase de operación el Proyecto generará empleos directos, se implementará una acción tendiente a informar oportunamente a la comunidad respecto de los llamados a postulación para capacitación y trabajos; con lo anterior, se entregarán las mismas oportunidades laborales a toda la población, instando también a aumentar el empleo, los niveles de ingreso, el empleo femenino y de jóvenes, y a la disminución de los niveles de cesantía.

  1. Felipe Valenzuela

OBSERVACIÓN (1): El Titular acoge las observaciones hechas. Sin embargo, cuáles serían las medidas mitigatorias en caso de observar incumplimiento de sus estimaciones hechas durante la PAC?

OBSERVACIÓN (2): AGUA 1. El titular declara tener variables hídricas “efectivamente medidas” y “consideradas a nivel conceptual”. La REGION DE COQUIMBO, hasta las VIII región han visto agudizada la situación de desertificación, degradación del suelo y efectos de riego de sequías. Es, entonces, la IV Región la frontera norte de la intensificación de estos 3 problemas. LA ESCASEZ DEL AGUA ES UN PROBLEMA. a) ¿Cuál es el caudal y ritmo de recuperación de las aguas del Acuífero implicado? ¿Cuál es la repercusión del vaciamiento repentino del acuífero sobre el ciclo natural del agua en las zonas de influencia del Proyecto? b) Siendo la región un área de alto riesgo por efectos de sequía, las variables hidrográficas dentro del AREA DE INFLUENCIA, DEBE SER MEDIDA ANTES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO, no después cuando los daños sean hechos y sean irreversibles. c) ¿cómo impactan las tronaduras y el movimiento de suelos en los cauces de aguas subterráneas y superficiales (en casos de lluvias en el AREA DE INFLUENCIA)? d) ¿cómo se verá afectada la climatografía y la hidrografía del área de influencia? Esto pensando en la desnaturalización del ciclo natural del agua (formación de la hidrografía por lluvias, derretimientos de hielos y áreas de acumulación). Esta pregunta hace referencia a uno 1) el impacto sobre clima y agua respecto del cambio magnético producido por la extracción desmedida (TONELADAS) de minerales en un punto específico; 2) el impacto sobre clima y agua producto del vaciamiento del acuífero de manera repentina y desmedida a las necesidades naturales del medioambiente; 3) el impacto sobre clima y agua a consecuencia de la extracción de agua marina en cantidades desmedidas (miles de litros diarios).

OBSERVACIÓN (3): AGUA: Mitigaciones y REGLAMENTO para mantener agua potable libre de metales pesados y contaminantes. ES UN DEBER ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE UN AGUA POTABLE “decente” en términos de su salubridad para todos los pobladores del área de influencia. Ya es una evidencia cómo todas las localidades que reciben aguas que pasan por zonas de extracción minera ven la potabilidad de sus aguas afectadas. Debiendo 2666

optar ACTUALMENTE por el consumo de “agua purificada”. OBSERVAR CASOS NOTABLES COMO EN VALLENAR Y COPIAPÓ.

OBSERVACIÓN (4): DESALINIZADORA El Titular desestima en ADENDA y presentaciones a la población el IMPACTO DE “DEVOLVER” AL MAR DIARIAMENTE LA CANTIDAD DE SALMUERA ESTIMADA. La falacia utilizada para convencer a la gente es: “estamos hablando del océano Pacífico”. Sin embargo, es conocido por los estudiosos que “En las regiones oceánicas la salinidad varía debido a procesos físicos como: evaporación, precipitaciones, movimientos de las masas de agua, mezcla de masas de agua con diferente densidad, formación de precipitados no solubles en el fondo oceánico...”http:[[cidta.usal.es/cursos/agua/modulos/conceptos/uni_03/u5c1s1.htm” Desestimar este punto puede estar indicando dos cosas: 1) el Titular quiere evitar el estudio de impacto ambiental sobre este tema debido a las repercusiones efectivas que esto pueda tener sobre el área de influencia marina; o, 2) el Titular no ha hecho los estudios pertinentes o no dispone de DOCUMENTACION CONCEPTUAL que permita tener mayor información al respecto. a) independiente del motive de esta situación el TITULAR DEBE REALIZAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EFECTIVO Y REAL SOBRE LOS EFECTOS A PROYECCION SOBRE LA FLORA Y FAUNA MARINA DEL AREA DE INFLUENCIA, al menos proyectado a 1 año del cese de actividades. b) ¿cuál será el movimiento específico del material devuelto al mar? ¿Se quedará en un lugar o las aguas lo moverán? ¿Cómo afectará la salinidad, pH y temperatura de las áreas por donde este material se desplace? ¿Cómo afectará a la flora y fauna involucrada (marina, aves, terrestres, etc.)? ¿Cuánto tiempo demoraría en “disolverse” este material en el océano antes de recuperar las "condiciones normales"? c) En este contexto, ¿qué pasaría con los delfines? Quienes son el principal atractivo turístico de Punta de Choros, Comuna de La Higuera. Y que eligen su hogar de acuerdo a las condiciones ecológicas (en su totalidad) de los lugares que transitan.

OBSERVACIÓN (5): FLORA Y FAUNA El Titular desestima la vida de los animales intervenidos. La reubicación de los animales, aunque sea en condiciones similares, les aleja de sus familias y hogares elegidos bajo los parámetros propios de la naturaleza. a) ¿cuál es el criterio de reubicación de estos animales? ¿Cómo se asegura la supervivencia NATURAL y no “artificial” de estos animales? b) ¿qué pasa con las crías de los animales reubicados? ¿Cuál es el impacto MACROCOSMICO de generar esta cantidad de “huérfanos”?

OBSERVACIÓN (6): GENERAL: El titular presenta cambios cuantitativos en nuevos puntos a considerar por ADENDA N° 2, sin embargo, NO PRESENTA ESTUDIOS DE LOS IMPACTOS DE ESTOS ANTECEDENTES CUANTITATIVOS TENDRÁN SOBRE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL MEDIO AMBIENTE INTERVENIDO (principalmente sociales-calidad de vida, climáticos, flora, etc.).

OBSERVACIÓN (7): Área Marina: Aunque durante la presentación del Titular en Los Choros, se menciona el estudio sinérgico con Cruz Grande, se menciona el impacto ambiental de los buques que transitarían por Dominga (56). Sin embargo, ¿cuál es el impacto sobre la flora y fauna marina en las áreas de navegación, considerando el tránsito de naves de Dominga y Cruz Grande (más de 56)? a) Se establece como “condición para presentar un efecto sinérgico” entre Puerto Totorallillo y Puerto Cruz Grande la convergencia de sus áreas de influencias, estableciéndose: calidad de aire, medio marino y medio humano. NUEVAMENTE: ¿cuáles 2667

son los efectos de que estos antecedentes numéricos tienen sobre su entorno medioambiental? b) ¿Cuál es la cantidad diaria, semanal, mensual y anual de buques por el sector (pertenecientes a ambos Proyectos)? ¿Cuáles son los impactos ambientales sinérgicos de este tránsito? Considerar el área de recolección de alimentos de Pingüinos de Humboldt y otras especies marinas que utilizan el sector aledaño a Totoralillo Norte para alimentarse. * Sobre este último punto, CONSIDERO QUE EL TITULAR SIGUE MENOSPRECIANDO EN SU EVALUACIÓN AMBIENTAL EL IMPACTO SOBRE EL AREA DE ALIMENTACIÓN DE FAUNA MARINA, Y CON ELL0 DEL IMPACTO SOBRE LA REPRODUCCION DE ALGUNAS SPECIES. c) ¿Cuál es la cantidad de gases contaminantes emitidos en totalidad por el tránsito de buques pertenecientes a ambos Proyectos? ¿Hacia dónde se dirigirían? ¿Cuál sería su impacto sobre las aguas marinas y la flora y fauna terrestre? d) El titular utiliza la “falacia de generalización” para establecer que el efecto de posible colisión con cetáceos. Utiliza el registro de colisión con cetáceos entre determinado periodo de tiempo y desestima el número. En estos casos, si se quiere hacer una comparación como esta, al menos debería ser porcentual y no por números. Por otra parte, se ha demostrado que los cetáceos poseen una memoria tal, que dejan de circular por los lugares donde corren riesgos o peligros. d.1. ¿cuáles son los posibles efectos del tránsito de buques en la migración de cetáceos? d.2. ¿qué otras consecuencias podrían enfrentar los cetáceos distintas de la “colisión”? d.3. El Titular señala haber realizado un sondeo de avistamiento de cetáceos durante octubre de 2016, sin embargo, se conoce que el mayor tránsito de cetáceos en la zona ocurre durante el periodo estival. ESTA SITUACIÓN DESACREDITA LAS CONCLUSIONES DEL TITULAR SOBRE ESTE TEMA, no es completa y presenta SESGOS. EL TITULAR TIENE QUE HACER, ANTES DE INTERVENIR EN EL MEDIO MARINO, UNA INVESTIGACION COMPLETA, PROFUNDA Y EXHAUSTIVA SOBRE EL IMPACT O EN CETACEOS. e) ¿Cuál es el efecto sinérgico en el medio marino, sumada a la extracción de peces por “Pesca industrial”?

OBSERVACIÓN (8): SOCIALES: ¿Impactos y mitigaciones del Proyecto en el Turismo? Fuente de ingreso en localidad de Punta de Choros y Caleta Chañaral de Aceituno.

OBSERVACIÓN (9): Daños en el tejido social - relaciones humanas entre los pobladores de la comuna. Principalmente el generado por la división de posturas respecto del Proyecto en las localidades, acrecentado por los “estímulos” ofrecidos por el Titular a sectores específicos de los pobladores. ¿Cuáles son las mitigaciones por el Titular y las compensaciones ofrecidas para resolver este conflicto social producto del Proyecto?

OBSERVACIÓN (10): ¿Cuáles son las mitigaciones y empeños del Titular para evitar la migración de “moradores” o “población no deseada” hacia la comuna? Es importante revisar la situación de las comunas o localidades donde se han montado Proyectos mineros grandes, o en aquellas ciudades que se han transformado en sus “dormitorios”. Generalmente se asocia la llegada o aumento de delincuencia, drogas, prostitución, población ociosa, aumento de la población, pérdida del suelo agrícola (para construcciones), aumento en flujo de vehículos, aumento de ruidos producidos por la población, contaminación lumínica, etc.

OBSERVACIÓN (11): TRABAJADORES: ¿Qué pasa con la basura o desechos generados por los trabajadores, considerando las distintas etapas del Proyecto, en cuanto a alimentación, vestimenta, bebestibles, envases, etc.? ¿Cómo se hará el traslado de estos desechos, hacia dónde, cuantas toneladas de 2668

basura calculan semanal? ¿Cuál es al impacto sinérgico sobre el área de acumulación de estos desperdicios? SE SOLICITA, al menos, APLICAR UN SISTEMA DE RECICLAJE PARA QUE LA BASURA SEA UN PROBLEMA DE DOMINGA Y NO DE TERCEROS (no sea trasladada hacia otro lugar).¿cuál será el impacto en flora, fauna e ingreso de posibles especies exóticas?

OBSERVACIÓN (12): TRABAJADORES: ¿Cuál es el impacto emocional, social y familiar en trabajadores en minería (y por sistema de turnos)? SE SUGIERE HACER UNA INVESTIGACION PSICOLOGICA SOBRE TRABAJADORES DE ALGUN PROYECTO EN EJECUCION DE SIMILARES CARACTERISTICAS, junta a ello, establecer las medidas mitigatorias y cambios estructurales necesarios para mejorar calidad de vida en afectados.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Observación (1): Ante la eventualidad de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el titular está obligado al cumplimiento de lo señalado en ésta, incluyendo todos los aspectos, entre éstos el plan de seguimiento de las variables relevantes del Proyecto. El órgano encargado de la fiscalización del cumplimiento de una RCA es la Superintendencia del Medio Ambiente.

Observación (2): Se implementará un Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde Rajo Sur (CDRS), y corresponderá, en su conjunto, tanto a un sistema de captación de aguas subterráneas que permitirá interceptar el agua del acuífero de la quebrada “Choros Altos” en el sector del rajo sur, antes que ésta aflore en el mismo, como a un sistema de devolución de las aguas interceptadas que permitirá, por una parte, descargar subsuperficialmente una porción de dichas aguas en la quebrada “Los Choros” (a través de una zanja de drenaje) y, por otra parte, reinyectar o restituir directamente en la zona saturada del acuífero de la quebrada “Los Choros” (a través de pozos profundos de infiltración) la mayor proporción de aquellas. La zona de captación se localizará en un área al borde del rajo sur, pero la misma será modificada constantemente de acuerdo al crecimiento o avance del rajo sur; la zona de descarga subsuperficial se localizará en la confluencia de la quebrada “Choros Altos” y la quebrada “Los Choros”; y la zona de reinyección se localizará en la quebrada “Los Choros” aguas arriba de la referida confluencia, a tres kilómetros aguas abajo de la localidad de El Trapiche. Este sistema permite interceptar el flujo de agua de la quebrada Choros Altos antes de que aflore en el Rajo Sur, para ser devuelta al acuífero Los Choros, evitando la generación de excedentes de agua en la operación del mismo. Este objetivo se logrará mediante el diseño de obras de devolución a escala subsuperficial y subterránea. El detalle de la revisión del modelo y del Sistema de Captación y Devolución de Aguas desde el Rajo Sur puede ser visto en detalle en el Anexo I.8 “Revisión Modelo Numérico de Flujo Distrital Proyecto Dominga”, como también en el Apéndice 6 “Sistema de Captación y Devolución de aguas desde Rajo Sur” del Anexo AD1 de la Adenda N°1, respectivamente. El modelo utilizado permite reproducir de buena forma los niveles y tendencias observadas de agua subterránea, siendo una herramienta confiable para estudiar el comportamiento de las aguas del sistema subterráneo de la quebrada Los Choros, ante diversos escenarios de explotación o condiciones hidrológicas diferentes, así como para evaluar potenciales efectos que generaría la puesta del Rajo Sur del Proyecto Dominga sobre el sistema acuífero. La Reinyección subterránea contará con, al menos, 2 pozos de observación de diámetro 2” a ubicar en un sector a definir una vez se hayan implementado los pozos de inyección. El objetivo de estos pozos será verificar que se realice correctamente la inyección y monitorear la respuesta del acuífero a la recarga, permitiendo la toma de decisiones y la actualización constante del modelo de la recarga artificial. Durante el periodo de Marcha Blanca, se realizará el ajuste de la operación del 2669

sistema, relacionando el porcentaje de variación en los niveles observados, respecto al caudal de inyección efectivo en la zona de devolución. Posteriormente, mediante una programación operacional (PLC) se enlazará el sensor de nivel del pozo de inyección y la apertura de la válvula automática en cada pozo, para mantener el caudal requerido desde la sentina de acumulación hacia la zona de reinyección. El CDRS se implementará a partir del Año 1,5 del Proyecto, es decir, concluido el tercer semestre, en conjunto con el inicio de la fase de Prestripping del Rajo Sur. En función de lo anterior y de la expansión que experimentará el Rajo Sur de acuerdo con el Proyecto, funcionará en 4 etapas, las cuales se definen a continuación: Etapa 1: año 1,5 a año 12,5 del Proyecto. Etapa 2: año 12,5 a año 17,5 del Proyecto. Etapa 3 año 17,5 a año 25,5 del Proyecto (cierre operación mina). Etapa 4: año 25,5 en adelante (cierre, postcierre del Proyecto).

Según los resultados presentados en el proceso de evaluación, referidos a las pruebas de bombeo realizadas, el caudal requerido a interceptar por la Barrera de Pozos de Captación varía desde un máximo de 25 l/s en la etapa inicial (primeros años de la operación) hasta un mínimo de 8 l/s (en la etapa de post-cierre del Proyecto) aproximadamente, por lo tanto el diseño de las obras involucradas en la barrera hidráulica tiene que ser capaz de operar para ambas condiciones extremas de caudales. Además, si bien para un período superior a 30 años, el caudal de captación no supera los 15 l/s, para esta etapa se consideró mantener el diseño de las obras de devolución en 20 l/s para mantener holgura de operación en el sistema. Por lo tanto, el sistema se ha diseñado para conducir un caudal máximo de 25 l/s en las Etapas 1 y 2, y 20 l/s para las Etapas 3 y 4.

Respecto a la Restitución Subsuperficial, se consideró para su operación la serie anual estimada por el modelo numérico, correspondiendo entonces los caudales de operación de la obra de restitución a los caudales de la serie mencionada. Las obras asociadas a la Restitución Subsuperficial fueron diseñadas, por lo tanto, para descargar la serie de caudales presentada anteriormente. Respecto a la Reinyección Subterránea, su serie anual se estimó como la diferencia entre la serie de captación y la restitución subsuperficial, ambas estimadas por el modelo numérico. A partir de lo anterior, se definieron los siguientes caudales de diseño de este sistema. Estos valores deben ser mayores o iguales a los caudales máximos indicados anteriormente, y ser compatibles con el caudal factible de inyectar por pozo (estimado en 5 l/s).

En la práctica, el éxito de la actividad de reinyección, como ha sido diseñada, depende de contar con un segmento de acuífero cuyo espesor no saturado, espacio entre la napa y la superficie del terreno, sea capaz de absorber el ascenso total del cono de inyección (cono de ascenso). Este último tiene un funcionamiento equivalente al cono de descenso de un pozo de bombeo, sólo que de forma inversa, según se muestra en la Figura I-14 del Adenda N°2. Entonces, el ascenso total debe considerar: i. El gradiente hidráulico para permitir el flujo desde el pozo hacia el acuífero que se refleja en ascenso del nivel estático. ii. La pérdida de carga (energía) del fluido. En el caso en análisis, el valor se estimó a través de la prueba de gasto variable desarrollada en el pozo PB-01 ubicado en la Quebrada Los Choros, cuyo diámetro de habilitación es de 10 pulgadas, tal como el proyectado para el caso de la reinyección. Entonces, como el sector seleccionado para efectuar la reinyección tiene más de 10 m de espesor no saturado, las condiciones de diseño del sistema de reinyección presentadas a evaluación son adecuadas, y permiten asegurar el éxito de la actividad, puesto que de acuerdo con los cálculos presentados, para el caudal de diseño de 5 l/s, la pérdida de carga no alcanza los 5 m. En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes antes presentados, el diseño del sistema permite asegurar que el objetivo de devolver las aguas captadas en el Rajo Sur será alcanzado con holgura y éxito. Por otro lado, cabe recordar que el rendimiento efectivo de cada pozo será verificado de manera definitiva cuando éste sea materializado. Cabe destacar que, una vez construido el sistema, se dará aviso a la autoridad para que en caso que estime pertinente, pueda estar presente durante las pruebas para verificar in situ los antecedentes, operación y resultados de las mismas. Finalmente es posible señalar que cuando un Proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable, está 2670

obligado a la fiscalización de sus compromisos ambientales, por parte de los organismos del Estado.

No se prevén impactos en el clima respecto tanto del sistema de captación y devolución de aguas desde el rajo sur así como por la succión de agua de mar y posterior descarga de salmuera.

Observación (3): De acuerdo a los antecedentes evaluados en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, es posible señalar que la napa subterránea de Choros Altos no ingresará hacia el interior del Rajo Sur, ya que el sistema de captación tomará las aguas antes de que se aproximen al sector del rajo, por tanto la calidad fisicoquímica no será alterada ya que no habrá contacto de las aguas con las paredes del Rajo.

Observación (4): El efluente de salmuera de la planta desalinizadora será conducido hasta una cámara de carga ubicada en el borde costero, desde la cual será transportado gravitacionalmente a través de una tubería submarina hasta una distancia de 720 metros mar adentro (desde la línea de más baja marea, fuera de la Zona de Protección Litoral) donde será descargado a una profundidad de 15 metros a través de 12 portas difusoras localizadas en el extremo de la tubería. Al respecto, el caudal máximo considerado para la descarga será de aproximadamente 2.181 m3/h. Los chorros de descarga generados por las portas difusoras permitirán una mezcla turbulenta de la salmuera en la columna de agua diluyendo la salinidad de dicho efluente a un rango inferior a 5% de exceso de la salinidad (a 4 metros del difusor) sobre la condición base del entorno marino. Sobre el particular, cada porta se compondrá de una boquilla que aumentará la velocidad del flujo a la salida (para maximizar la eficiencia de la mezcla turbulenta con el agua de mar), lo cual permitirá una rápida dilución minimizando el área comprometida con el efluente de salmuera.

Además el sistema de desalinización en su operación contará con sistemas de abatimiento y filtración previo a la planta de membranas de osmosis inversa; en estas etapas se agregarán reactivos químicos para preparar el agua que ingresara a las membranas (Anti incrustantes; NaMBS; Hipoclorito de sodio; Soda caustica; Ácido sulfúrico; Cloruro Férrico 40%). Al respecto, debido a las bajas concentraciones de estos reactivos, casi la totalidad de estos reaccionarán o disolverán en un 100%, por lo cual se encontrarán en solución como sales o iones y no en su forma inicial antes de ser devueltos al mar. Sobre el particular, el cloruro férrico reaccionará prácticamente en un 100% generando un coloide que será retirado por medio de flotación de aire disuelto y manejado como residuo en el CMRS; la fracción que no reaccionará y/o que no será retirada por el proceso antes señalado será mezclada con la salmuera alcanzando niveles de concentración variables entre 10-3 y 10-6 g/l. El proceso de desalinización de agua de mar no generará captura o extracción de recursos hidrobiológicos por ningún medio ni tampoco implicará la introducción en el mar agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos. Al respecto, la salmuera de la planta desalinizadora que será descargada al mar dará cumplimiento a los límites máximos establecidos en la tabla N°5 del D.S. N°90/2001, ya que, debido a la mezcla turbulenta generada por los chorros que descargarán las portas del difusor, la salmuera se diluirá 20 veces y generará un 5% de exceso de la salinidad sobre la condición base del entorno marino en donde se realizará la descarga.

Observación (5): Efectivamente el desplazamiento de fauna terrestre se materializará debido a la intervención de terrenos para el desarrollo de actividades tanto de construcción del depósito de lastre y obras menores del área mina como de habilitación de caminos del Proyecto, preparación del terreno, excavaciones, extracción de áridos desde empréstitos, instalación de equipos y pre-stripping, lo cual tendrá como efecto la pérdida de áreas de forrajeo, reproducción y desplazamiento (ámbito de hogar) utilizadas por los individuos de la población de guanacos registrada en el sector Dominga y, por consiguiente, la 2671

alteración de la abundancia y distribución de esta población. Como medida de compensación para este impacto se considera que la implementación del “Plan de gestión para la conservación de la vegetación” se hará cargo de la pérdida del hábitat de la población de guanaco presente en el área de influencia del Proyecto ya que mediante dicho plan se compensarán los efectos sobre la vegetación nativa (“Impacto CMV-1, Pérdida de formaciones vegetacionales nativas”) asociada a los hábitats de la referida especie.

Al respecto, se espera que al mejorar la estructura y condiciones de las formaciones vegetacionales en las zonas de compensación/mitigación (definidas en el referido plan de gestión) también mejore la calidad del hábitat (incremento de la cobertura vegetal y de la abundancia de individuos de las especies de flora) de la mencionada población de guanacos, ya que se generarán nuevas áreas de forrajeo y se mejorarán las que actualmente utilizan.

Al respecto, en el caso de la especie Spalacopus cyanus (cururo) se instalarán dispositivos ahuyentadores de fauna (ultrasonidos) para fomentar el abandono controlado y guiado de las curureras, las cuales, posteriormente, serán removidas con el objetivo de evitar el regreso de estos animales fosoriales a su hábitat de origen. En cuanto a reptiles y otros micromamíferos, el ahuyentamiento se realizará a partir de la remoción manual de sus refugios (como vegetación arbustiva, piedras, troncos, entre otros) sin la intervención de maquinaria pesada; dicha actividad se realizará favoreciendo el desplazamiento de los individuos hacia los sectores aledaños que no serán intervenidos por las obras. Los restos de vegetación cortada y piedras serán dispuestos en lugares fuera del área de intervención directa del Proyecto con el objetivo de compensar los refugios removidos y orientar el escape de los individuos. Existe un Plan de Seguimiento que permite verificar que las medidas cumplan con su objetivo.

Observación (6): Es así como el área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc.

Efectivamente los antecedentes de línea base tanto del estado actual del área de influencia del Proyecto, en función de los diferentes componentes ambientales que la caracterizan, así como de la delimitación geográfica de la misma, se presentan en el capítulo 2 del EIA los cuales se corrigen, modifican y/o amplían mediante la información asociada a las respuestas presentadas en los respectivos capítulos V de las Adenda N°1, N°2 y N°3 del EIA y los correspondientes anexos y apéndices relacionados.

Este análisis permite entregar un diagnóstico ambiental del área de influencia en forma previa a su ejecución, el cual es fundamental para la evaluación de los posibles impactos ambientales que este genere sobre los distintos componentes ambientales, durante y/o después de la ejecución de sus obras, actividades y/o acciones, incluso del efecto sinérgicos, entendiendo por este como aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

El área de influencia del Proyecto se definió y justificó, para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos.

La caracterización de los componentes ambientales se realizó en función de la información de gabinete extractada desde diversos estudios relacionados al área y mediante estudios de terreno para cada componente ambiental realizados para el Proyecto Dominga por especialistas ad hoc. 2672

Observación (7): Durante la evaluación se ha procedido a ponderar y evaluar si la combinación de los efectos que generarán en conjunto el Proyecto “Puerto Cruz Grande” (calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°10/2015) y el Proyecto “Dominga” será mayor a los efectos que producirá cada Proyecto por separado y, de esta manera, definir si existe un potencial efecto sinérgico en cada uno de los componentes ambientales señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300. El análisis completo está contenido en el Anexo I.7 a.3 de la Adenda N°3. Con el fin de realizar el análisis sinérgico entre los componente de ambos Proyectos, se consideró que el efecto sinérgico se puede presentar cuando existe coincidencia entre las áreas de influencia determinadas en cada Proyecto para un determinado componente ambiental, ya sea que comparta la misma área de influencia o una porción de ésta. Una vez identificados aquellos componentes de la Línea de Base del Proyecto Dominga que tienen alguna posibilidad de presentar sinergia con aquellos de la Línea de Base del Proyecto Puerto Cruz Grande, se concluye que existen 3 componentes que comparten una porción de área de influencia de ambos Proyectos y sobre los cuales se hace necesario realizar el análisis de impacto sinérgico, a saber: Calidad del Aire, Medio Marino y Medio Humano.

Calidad del Aire Tanto el Proyecto Dominga, como el Proyecto Cruz Grande tienen aportes de concentraciones sobre el poblado de Chungungo. De esta manera, si se consideran los niveles basales registrados por las estaciones Capitanía (del Proyecto “Central Térmica Barrancones”), Totoralillo Norte (del Proyecto “Dominga) y la estación Chungungo del “Proyecto Cruz Grande”, las concentraciones de material particulado, en sus normas diarias y anuales, se ubican bajo los límites de las normas de calidad primaria. En la siguiente figura se muestran los dominios de modelación de calidad del aire de Puerto Cruz Grande y Dominga, donde se analizaron, para cada Proyecto, las concentraciones ambientales que cada uno aporta al aire, correspondiendo a sus áreas de influencia máxima.

Medio Marino Durante la operación de ambos Proyectos se analizó la sinergia asociada con la actividad de navegación. Para el caso de la introducción de especies exóticas por agua de lastre, existe un incremento en la posibilidad de la introducción de especies exóticas, que corresponde a un efecto acumulativo, pero no sinérgico. Para esto se proponen medidas de mitigación de carácter preventivo y reactivo. En relación al impacto de ambos Proyectos, sobre la colisión con cetáceos y el ahuyentamiento de especies de fauna marina, se proyecta un aumento de la probabilidad que este impacto ocurra, aunque la sinergia de los impactos de ambos Proyectos no es significativo. De acuerdo a la Línea de Base del Proyecto, se ha verificado 5 choques de naves con cetáceos mayores en 15 años en todo Chile. En efecto, Van Waerebeek et al. 2007 identifica 3 colisiones en el norte de Chile, ocurridas en los años 1994, 1998 y 2005. Una medida conservadora de la probabilidad de choques con cetáceos mayores, que puede ser asociada al Proyecto, está dada por (Choques Norte de Chile dividido por Recaladas Coquimbo) que arroja una probabilidad media de 0.42% de choques por nave. Considerando esta probabilidad media de choque, y de acuerdo al número de recaladas por parte de los Proyectos Cruz Grande y Dominga se obtiene que anualmente el número de colisiones esperadas, producto de ambos Proyectos, es menor a 1 (0,6). Cabe destacar que el Proyecto Dominga se ha hecho cargo de este impacto acumulativo (Puerto Cruz Grande también posee medidas para abordar este impacto) en las medidas de mitigación propuestas, las que fueron detalladas en la respuesta anterior. Por su parte, se descarta un efecto sinérgico en cuanto al impacto de modificación de las corrientes locales, debido a que su extensión es puntual, con lo cual afecta sólo a cada bahía de forma aislada. En efecto, este impacto guarda exclusiva relación con el movimiento de los barcos dentro de cada Bahía, y tratándose de Bahías distintas (Puerto Cruz Grande tiene efectos en Bahía Caleta Cruz Grande, mientras que Dominga tiene efectos en la Bahía Caleta Totoralillo) no se producen condiciones para la generación de impacto sinérgico. 2673

Respecto de Lontra felina, la posible respuesta de evasión de, frente al ruido y la alta presencia humana derivada de la construcción de ambas obras portuarias podría acotar el ámbito de hogar de la población residente en términos costeros lineales. La medida de Mitigación específica para este impacto consiste en la implementación de refugios artificiales, los cuales se construirán con plataformas acondicionadas, ancladas a los pilotes del muelle, para que chungungos hagan uso de éstas como área de tránsito y descanso. Se construirán de 6 a 10 refugios artificiales, y serán instalados a medida que se vayan hincando los pilotes, de forma tal de minimizar los efectos descritos anteriormente debido a la construcción del muelle. Adicionalmente, para mitigar los impactos producidos en la Etapa de Operación, los refugios artificiales instalados en la Etapa de Construcción, serán optimizados a través de técnicas de enriquecimiento ambiental y el uso de materiales adecuados a su medio ambiente, para que emulen madrigueras, de forma tal que chungungos puedas utilizarlos incluso como zonas de reproducción. De esta forma, se promueve que los chungungos se mantengan en la zona del Proyecto Dominga. Finalmente, las medidas contempladas en el Plan de Medidas del Capítulo 5 del Anexo I.7 Adenda N°3 subsanarán tanto los impactos como cualquier sinergia derivada de la actividad de navegación de ambos Proyectos.

Número de colisiones anuales con cetáceos mayores para los Proyectos Dominga y Cruz Grande Proyecto N° naves/año Probabilidad de colisión N° de colisiones esperadas/año (sin considerar medidas de mitigación) Puerto Cruz Grande 75 0,423 % 0,3 Dominga 56 0,423 % 0,2 Sinergia (Colisiones esperadas considerando ambos Proyectos) 0,6

Medio Humano Del análisis sinérgico del componente Medio Humano, considerando las áreas de influencias en que coinciden ambos Proyectos, es decir las localidades de Chungungo, Caleta Totoralillo Norte y el Olivo se concluye que, a excepción del impacto calificado como positivo bajo “IDISOP-06: Potencial generación de empleo local” evaluado por el Proyecto Puerto Cruz Grande, que sumado al impacto calificado como positivo medio “OMH-5: Generación de puestos de trabajo” evaluado por el Proyecto Dominga (ambos impactos durante la etapa de construcción) produce un efecto sinérgico positivo. Con relación a la sinergia con la Pesca industria es un ámbito que excede la evaluación del presente Proyecto.

Observación (8): En relación a los impactos a la actividad turística en la localidad de Punta Choros, debido a los impactos sobre el ecosistema marino y terrestre, durante el proceso de evaluación se ha establecido que no habrá impactos significativos al valor turístico de Punta de Choros. No obstante lo anterior, se compromete un Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, para las comunidades costeras de la Comuna de La Higuera. A continuación se describen algunos de las principales acciones del Plan:

Convenio de Investigación y Sustentabilidad: se promoverá la generación de conocimiento específico, a través de instituciones científicas independientes, sobre la generación y promoción de Proyectos de desarrollo de turismo científico, lo que incluirá las actividades de análisis de la información que se obtenga y la publicación de ésta. De este modo se busca, al fomentar la investigación académica, lograr la capacitación de la población en el cuidado de su flora y fauna, mediante la difusión y aplicación del conocimiento adquirido en las investigaciones.

Se trata de actividades dirigidas indistintamente a todos los habitantes de la comuna, incluidas las comunidades costeras, las que, además de aprovechar de los resultados, podrán participar de su desarrollo. 2674

Proyecto de Desarrollo de Turismo Científico: Esta acción del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico está ideada para que sus resultados se proyecten en la totalidad de la comuna, y especialmente en sectores de potencialidad turística, tales como las Caletas de la comuna.

Información a la Comunidad de Temas Ambientales: el objetivo es aumentar y sensibilizar la comprensión de los habitantes de la comuna acerca de materias medioambientales, de manera de canalizar sus inquietudes y que éstas sean respondidas debida y oportunamente.

Este proceso de información, será de carácter permanente durante la existencia del Proyecto, consiste en una acción concreta a ser desplegada en toda la comuna de La Higuera y, con especial énfasis en aquellos lugares en donde el componente ambiental es particularmente relevante, tal como las Caletas referidas.

Monitoreo participativo e información abierta a la comunidad: se trata de acciones directas dirigidas a la comunidad de La Higuera, cuya eficiencia e idoneidad está condicionada no solo por las medidas de publicidad de su realización, sino que, y principalmente, por la acreditación de la práctica de la actividad con cada uno de los grupos de habitantes de la comuna, incluyendo las comunidades costeras de Caletas Chungungo, Totoralillo Norte y Hornos.

Finalmente, cabe hacer presente que algunos Proyectos propuestos en el Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico, tales como el “Desarrollo de Turismo Científico”, la “Información a la Comunidad de Temas Ambientales” y el “Monitoreo Participativo e Información Abierta a la Comunidad”, generarán conocimiento e información que se mantendrá disponible para ser utilizada por la autoridad en el cumplimiento de algunos de los objetivos declarados en el Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, como son, por ejemplo, promover el desarrollo y regulación de actividades de educación ambiental, que permitan elevar el conocimiento y comprensión de los procesos biológicos con base ecosistémica para fortalecer el uso racional de la Reserva Marina. De esta manera, y no obstante la independencia y distingo del Plan de Medio Ambiente y Desarrollo Turístico de este titular, su contenido es coherente y complementario a los objetivos del Plan General de Administración y Programa de Manejo de la Reserva Marina Isla Choros y Damas.

Durante el proceso de evaluación se descartaron los efectos del Proyecto sobre las áreas protegidas “Reserva Nacional Pingüino de Humboldt”, “Reserva Marina Islas Choros - Damas” y los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad “Reserva Marina Punta Choros” y “Punta Teatinos hasta Quebrada Honda (que incluye Isla Pájaros)”, las que han sido declaradas áreas de exclusión del Proyecto, no formando parte del área de influencia del Proyecto, toda vez que las rutas de navegación establecidas para la navegación de las naves graneleras del Proyecto, están definidas desde el sur del Proyecto, esto es, desde el Puerto de Coquimbo hasta el terminal de embarque en la bahía de Totoralillo Norte, al sur de las reservas señaladas. Es decir, las obras y actividades que contempla el Proyecto, como el paso de los buques, no se desarrollarán en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt ya que el mismo Titular propuso un área de exclusión en la zona norte al área en que se localiza el puerto, por lo que no existirá afectación de ese tipo sobre recursos o áreas que se encuentren en la Región de Atacama, específicamente Chañaral de Aceituno.

Observación (9): Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos relacionados fuera del ámbito de evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

Observación (10): 2675

Se producirá la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por el arribo de población flotante a la comuna de La Higuera. Se materializará debido a la contratación de mano de obra (7.400 personas en promedio con un máximo de 9.800), principalmente foránea a la comuna, la cual, si bien se instalará en campamentos cerrados al interior del área del Proyecto (sector Dominga y sector Totoralillo), existirá la posibilidad de que una fracción de tales trabajadores realice movimientos pendulares que se desarrollarán hacia aquellas localidades con una mayor probabilidad de ofrecer productos y servicios para ellos (principalmente La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte), lo cual tendrá como efecto la alteración del modo de vida de los habitantes locales ya que estos percibirán el comportamiento del personal foráneo presente en la zona como conductas o prácticas sociales ajenas a las suyas o bien que podrán incidir en sus costumbres. Se implementará como medida de mitigación un “Plan de Relaciones Comunitarias” para los habitantes que residen principalmente en La Higuera, Los Choros, El Trapiche y caleta Totoralillo Norte, cuyo objetivo será evitar la manifestación de impactos derivados de las acciones asociadas a la fase de construcción y para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones: - Se contratará la asesoría de profesionales idóneos con la finalidad de realizar, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, un diagnóstico de las principales preocupaciones de los habitantes frente a las posibles modificaciones en su estilo de vida, adoptar medidas en conjunto titular/habitantes y establecer un programa de seguimiento de los acuerdos y la adopción de medidas específicas complementarias. - Se elaborará, en conjunto con representantes de la comunidad, un código de comportamiento social responsable que incorporará el conjunto de "buenas prácticas sociales" identificadas en el diagnóstico señalado en el párrafo precedente. Este código será obligatorio para la totalidad tanto del personal del titular que trabaje en el Proyecto como para el personal de las empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará un programa de instrucción a trabajadores propios y contratistas sobre conductas socialmente responsables, responsabilidades ambientales y de seguridad en las faenas y en la vía pública. - Suscripción de un acuerdo de convivencia responsable entre el Proyecto Dominga y organizaciones sociales del área de influencia. Al respecto, el titular suscribirá un acuerdo con las organizaciones representativas de la comunidad respecto de las formas de comportamiento socialmente responsable, los canales de comunicación entre las partes, los mecanismos de queja y los responsables de recepcionar las quejas y ejecutar las medidas convenidas. - El titular contribuirá con el apoyo a la gestión administrativa, técnica y financiera de los planes locales de seguridad ciudadana, apoyando a las actividades planificadas por el gobierno local, dentro de las cuales se puede mencionar la segundad comunitaria y educación para la prevención. - Se establecerá una coordinación permanente con Carabineros con el propósito de informar los días y horarios de cambios de turno de los trabajadores para, de esta manera, apoyar en enfocar los esfuerzos de la institución en sus rondas de control en las localidades cercanas al área de Proyecto. - Se consignarán acciones para los trabajadores las cuales estipularán los deberes y obligaciones que deberán cumplir con la finalidad de evitar interferencia en el entorno en el área de Proyecto. Se implementará un reglamento interno para los trabajadores el cual cubrirá tópicos asociados a medidas de buena convivencia y responsabilidad social. Este reglamento será de aplicación obligatoria y quedará expresado así en los contratos firmados a través de contrataciones directas y a través de contratistas. - Se implementará un programa de capacitación de buen vecino para los trabajadores propios y de empresas contratistas y subcontratistas. - Se aplicará una política de faena libre de alcohol y drogas, abarcando las distintas fases del Proyecto. - Se conformará un equipo profesional para atender los diferentes programas y requerimientos de los habitantes de la comuna, entre los que se considera un asistente social con base en la comuna. Las responsabilidades de estos profesionales serán, entre otras, las siguientes: actuar como interlocutor entre la 2676

empresa y los vecinos del área de Proyecto, encauzando y solucionando aquellos problemas que detecten los vecinos y realizar reuniones en la capital comunal con los representantes de las distintas localidades, cada dos meses, a fin de presentar las soluciones adoptadas ante problemas detectados por la comunidad y establecer seguimientos a estas medidas para verificar su aplicabilidad. - Se implementará un plan de consultas y reclamos que permitirá a los vecinos informarse de las actividades del Proyecto, establecer quejas o reclamos y exponer situaciones que involucren a trabajadores del Proyecto y que se traduzcan en malas prácticas. Lo anterior, con el objetivo que el modo de vida en las localidades del área de influencia del Proyecto no sean afectadas por la presencia de mano de obra foránea y para lo cual se habilitarán las siguientes 3 vías de contacto: un número telefónico y una dirección de correo electrónico para las quejas, reclamos o consultas; un módulo informativo en el centro cívico de la localidad de La Higuera donde los vecinos podrán dejar constancia de malas prácticas; y presentándose en persona en la oficina del Proyecto habilitada en la localidad de La Higuera, la cual atenderá desde el inicio de la fase de construcción. En consideración a lo anterior, el titular tomará acciones concretas para evitar que las situaciones denunciadas por la ciudadanía sean corregidas y no vuelvan a producirse. - Se realizarán charlas de instrucción a todos los trabajadores de forma previa a que comiencen a trabajar. Durante estas charlas se le entregará al trabajador (por contrato directo del titular y al contratista y sus trabajadores directos) los reglamentos internos que deberán cumplir cada uno de ellos. Estos reglamentos, tratarán temas como los siguientes: manejo seguro, que contendrá las velocidades permitidas al interior del área de Proyecto y en vías públicas, las cuales deberán respetar todos aquellos vehículos que se empleen en la fase de construcción sin establecerse diferenciaciones entre aquellos de contratación directa como aquellos que provienen de empresas contratistas; aseo y ornato del área de Proyecto y alrededores que identificará las acciones que cada trabajador deberá cumplir con la finalidad de mantener el área de Proyecto y sus respectivos accesos sin presencia de residuos dispersos; características de las localidades del área de influencia que contendrá información de las localidades, su ubicación, su cultura, sus actividades económicas, sus formas de vida, costumbres, festividades, e historia. Lo anterior, con el objetivo es entregar a los trabajadores información que les permita conocer como es la comunidad con la cual se relacionarán, llevando a un mejor entendimiento entre la población y los trabajadores y código de conducta: Establecerá las reglas de conducta que deberán tener los trabajadores durante el desarrollo de la totalidad de las fases del Proyecto e incluirá los lineamientos referidos al trato cortés y amable con la comunidad, la descripción de aquellas conductas que no deben producirse en la relación con la comunidad y aquellas actividades que no deberán realizar los trabajadores (caza ilegal, quema de leña, etc.). - Se realizarán charlas informativas para la comunidad con la finalidad que las conductas de la población local no se vean afectadas por la población foránea y se referirán a los siguientes temas: Embarazo adolescente; Alcoholismo; Drogadicción; y Seguridad. Estas charlas serán coordinadas con los establecimientos educacionales de las localidades del área de influencia del Proyecto. - Se habilitará un policlínico en el campamento del Proyecto, el cual será autosuficiente en equipamiento, ambulancia, medicamentos y equipo médico, de tal forma de satisfacer las necesidades médicas de los trabajadores propios y contratistas.

Observación (11): En la fase de construcción, los Residuos Sólidos Domésticos (RSD) y los asimilables a domésticos (RSDA) corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de construcción será 3.139 toneladas en el sector Dominga y 876 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 4.300 y 1.200 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día. 2677

La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) durante la fase de construcción será 494,5 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 4.300 personas y un caudal de 688 m3/día) y 138 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 1.200 personas y un caudal de 192 m3/día).

Mientras no esté habilitado el Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRS) los residuos generados serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final o reutilización, según corresponda.

Una vez habilitado el CMRS, los residuos sólidos y residuos peligrosos serán manejados según su clasificación y destinados a la instalación que corresponda según el plan de manejo de residuos.

En la fase de operación, los RSD y RSDA corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de operación será 4.785,9 toneladas en el sector Dominga y 751,6 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 745 y 117 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día.

La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las PTAS durante la fase de operación será 754,6 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 745 personas y un caudal de 119,2 m3/día) y 118,8 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 117 personas y un caudal de 18,7 m3/día).

En la fase de cierre los RSD y RSDA corresponderán principalmente, entre otros, a materia orgánica, papeles y cartones, escoria, cenizas y lozas, plásticos, textiles, metales, vidrios y huesos. La cantidad total que se generará durante la fase de cierre será 251,1 toneladas en el sector Dominga y 70,1 toneladas en el sector Totoralillo, considerando una dotación de 430 y 120 personas, respectivamente, y una tasa de generación de 0,8 kg/habitante/día.

La cantidad total estimada de lodos deshidratados que se generará en las PTAS durante la fase de cierre será 39,6 m3 en el sector Dominga (considerando una dotación de 430 personas y un caudal de 68,8 m3/día) y 11 m3 en el sector Totoralillo (considerando una dotación de 120 personas y un caudal de 19,2 m3/día).

Debido a que se instalará un policlínico en el área Planta del sector Dominga (cuya función será entregar una primera atención a eventuales lesionados y tendrá el equipo necesario y suficiente para decidir el traslado del o los lesionados a un centro de mayor complejidad) se generarán REAS que serán almacenados temporalmente en una instalación denominada “Sala de Almacenamiento de REAS”, habilitada especialmente para tales fines, la cual estará localizada en las inmediaciones del policlínico. Los residuos que se generarán al interior del policlínico serán separados en comunes y especiales, siendo transportados los primeros al CMRS para su disposición en el relleno sanitario, mientras que los especiales serán trasladados a instalaciones donde se efectúe su eliminación o disposición final de acuerdo a la normativa vigente, actividad que realizará una empresa externa que contará con las correspondientes autorizaciones.

Un Centro de Manejo de Residuos Sólidos (CMRS) en el sector Dominga donde se almacenará, seleccionará y gestionará distintos tipos de residuos sólidos, durante las fases de construcción, operación y cierre, el cual incluirá las siguientes instalaciones: Un patio de acopio temporal de residuos industriales sólidos reciclables y un galpón de reciclables, donde se almacenarán temporalmente residuos industriales sólidos no peligrosos con valor comercial (RISNP-C); Un patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RISPEL); Un relleno sanitario de disposición final para residuos sólidos domiciliarios (RSD), asimilables a domiciliarios (RSDA), lodos y residuos 2678

industriales sólidos no peligrosos sin valor comercial (RISNP-NC); y Un relleno controlado de disposición final de residuos de construcción o escombros (RESCON).

Al respecto, el relleno sanitario tendrá una superficie de 33.040 m2 y estará dividido en dos sectores, uno de ellos destinado a la disposición final de RSD, RSDA y lodos (generados en las PTAS y en el lavado de camiones de las áreas Mina y CMRS, en caso de verificarse su no peligrosidad) y el otros sector estará destinado a la disposición final de residuos industriales sólidos no peligrosos sin valor comercial.

Observación (12): Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, toda vez que hace referencia a aspectos relacionados fuera del ámbito de evaluación ambiental del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el presente proceso se han evaluado los impactos ambientales significativos de este Proyecto, contemplándose las medidas pertinentes de mitigación, compensación, reparación y/o restauración.

  1. Que, en la Sesión Extraordinaria N°2 de fecha 11 de agosto de 2021, en la votación de la Comisión de Evaluación se señaló lo siguiente:

  2. Sr. SEREMI de Medio Ambiente: “creemos que en Chile el desarrollo con pleno respecto al medio ambiente es posible, creemos en la verdadera sustentabilidad donde los beneficios sociales y el desarrollo económico son compatibles. Hemos escuchado la presentación del Servicio de evaluación Ambiental relativo al informe consolidado de evaluación que ha dado cuenta a juicio de este SEREMI de un largo proceso de evaluación de impacto ambiental, un procedimiento técnico donde destaca la labor de los profesionales del Servicio de Evaluación de nuestra región, así como de los demás profesionales de los Organismos técnicos con competencia ambiental regionales. Además, cabe hacer notar que los Tribunales especializados en la materia, en este caso el Tribunal Ambiental de Antofagasta en dos ocasiones ha resuelto anular la decisión del comité de Ministros del año 2017 y de la Comisión de Evaluación, primero por razones de forma y ahora de fondo, dando a nuestro juicio un respaldo a la evaluación técnica hecha en esta región por profesionales de nuestra región. Sobre la materia judicial cabe hacer notar según hemos aprendido que la sentencia del tribunal ambiental es de aquellas llamadas que causan ejecutorias es decir se pueden cumplir estando pendiente los recursos, tal como sucede en el presente caso, y por el contrario no se pueden cumplir solicitando expresamente al tribunal que suspenda los efectos, cosa que pudieron hacer las partes que se sintieron como vencidas en juicio y no lo hicieron, esto es relevante, puesto que en mi rol de SEREMI Subrogante de Medio Ambiente me corresponde respaldar el profesionalismo y el rol del Servicio de Evaluación Ambiental, dicho lo anterior, y a la evaluación realizada por la SEREMI de Medio Ambiente nos corresponde hacer presente los siguiente: en primer lugar a nuestro juicio no hay significancia de impacto por aporte de material particulado sedimentable, los niveles basales de material particulado sedimentable en la zona son altos debido a las condiciones naturales, poca vegetación, baja humedad, alto contenido de polvo y altas velocidades del viento especialmente en las horas de insolación durante el día, el modelo meteorológico y de dispersión contaminantes Calpuff son los adecuados según las guías del Servicio de Evaluación Ambiental, las norma de referencia utilizada es la de Huasco es correcta dado que se encuentra en la misma zona geográfica para Huasco y Los Choros, denominada Norte Chico. Adicionalmente ambas zonas se localizan cercana a la costa. Con todo lo anterior y al comparar con la norma de referencia de los niveles modelados de base mensual presentan el 7% de la norma y entre el 6% del menor valor basal y el 1,5% del mayor valor basal medido. Teniendo presente los altos niveles naturales de material particulado en la zona que sin intervención del hombre ya superan la norma de referencia se puede indicar que los aportes adicionales del proyecto no son significativos.

En segundo término, en relación a norma lumínica se encuentra en proceso de elaboración el proyecto definitivo por parte del Ministerio de Medio Ambiente contempla exigencias que deberían cumplir fuentes emisoras en las áreas de protección especial como áreas astronómicas, áreas silvestres protegidas, las áreas definidas en Plan 2679

RECOGE de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies y los proyectos nuevos en dicha zona deben cumplir con la norma al momento de esta entrar en vigencia. Para la nueva norma lumínica es de especial relevancia la zona de protección astronómica como la zona de La Higuera donde se encuentra emplazado el proyecto especialmente para el cuidado de biodiversidad las aves migratorias presente en el sector.

Es condición para la aprobación de esta SEREMI que se cumplan con los nuevos parámetros de la nueva norma a partir del inicio de la ejecución del proyecto.

En tercer lugar, respecto del centro de rescate y rehabilitación del Pingüino de Humboldt nuestras condiciones como Ministerio de Medio Ambiente son las siguientes: será creado durante la fase de construcción del proyecto y será capaz de atender ejemplares de todo el país, permitirá evaluar la salud y el estado de general de los ejemplares proporcionando los cuidados médicos veterinarios necesarios. Una vez atendidos los ejemplares se determinará la factibilidad de reintroducción a su medio ambiente natural o los posibles destinos alternativos para aquellos ejemplares que no puedan ser reintroducidos al mismo, operará a lo largo de la vida útil del mismo y al término de la misma la administración será por parte de una institución privada o estatal que pueda hacerse cargo de su funcionamiento, pero de reconocida especialidad y prestigio en la materia y el titular será responsable de la implementación del centro el cual estará a cargo de la coordinación e instalación y puesta en marcha de este. El titular deberá velar para que el centro de rehabilitación del pingüino de Humboldt cuente con el debido financiamiento durante toda la vida útil del proyecto. Se solicitará al Servicio Agrícola y Ganadero que este centro pase a formar parte de los sitios de rehabilitación de fauna autorizados y anualmente se enviará un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente el cual contendrá tanto el registro de las atenciones realizadas como el estado y destino final de los ejemplares atendidos en el centro.

Respecto del plan de monitoreo continuo del Pingüino de Humboldt las condiciones son las siguientes:

Se propone que adicionalmente al plan de protección de sitios de nidificación del Islote Totoralillo Norte se desarrolle un plan de monitoreo continuo para la población total de la especie en la zona con particular detalle en el Islote Totoralillo Norte, este plan deberá desarrollarse durante todo el año y con mayor periodicidad en los periodos de reproducción. El detalle de alcance el plan deberá ser presentado para su aprobación a la Subsecretaria de Acuicultura y Pesca y al SERNAPESCA de la Región de Coquimbo esta información deberá ser utilizada como insumo para las mejoras a las medidas propuestas para así disminuir el riesgo afectación a la especie.

Con todo lo expuesto anteriormente las condiciones establecidas y todo lo presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental este SEREMI aprueba el proyecto con condiciones”.

  • Sr. SEREMI de Agricultura: “en consideración a lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta en su sentencia del 16 abril de 2021 donde ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto minero Dominga a la etapa posterior del informe consolidación de evaluación ambiental de manera tal que se proceda a una nueva votación esta vez ajustada a derecho por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo. Esta SEREMIA de Agricultura puede señalar que del análisis efectuado, antecedentes técnicos expuestos el proyecto Dominga cumple con la normativa de carácter ambiental, el titular del proyecto subsanó las solicitudes de aclaración, rectificaciones y/o ampliaciones formuladas por el comité revisor.

El proyecto cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales, las medidas propuestas se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo N°11 de la Ley 19.300. En este sentido es necesario plantear a la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo que se incorpore como condiciones a mi pronunciamiento sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Dominga aquellas medidas que podrían ser de incumbencia de los Órganos de la 2680

Administración del Estado con competencias ambientales de esta cartera y que en síntesis corresponden a los siguientes considerandos:

Se considera necesario ratificar lo solicitado por el Primer Tribunal Ambiental en cuanto a que para el Pingüino de Humboldt se debiera investigar para conocer la distribución, características poblacionales de hábitat, alimentación, nidificación, crianza, conducta, amenazas existentes, servicios ecosistémicos entre otras variables ecológicas de interés como resultado de conocimiento científico se debiera elaborar un programa de protección y manejo ambiental especifico con énfasis en los sistemas de detección y control de amenazas el cual debiese ser presentado en el segundo año de haber implementado la investigación, en consecuencia, se solicita al titular presentar un plan de trabajo según corresponda sus atribuciones que de cuenta en detalle de lo solicitado en esta materia por el Primer Tribunal Ambiental.

Concretar el centro de investigación de estudios socioambientales aplicados en esta es una instancia de mayor relevancia para la mantención de las condiciones ambientales del sujeto de conservación de la Reserva del Pingüino de Humboldt y dado el carácter vinculante de las conclusiones de las diversas líneas de investigación de este centro con los planes de monitoreo, reparación y compensación del proyecto se estima relevante la participación de los Organismos del Estado con competencia ambiental de esta cartera.

También la flora en categoría de conservación presentes en el área del proyecto. El proyecto Dominga debe incorporar dentro de su plan de implementación ambiental la flora en categoría de conservación presente en el área del proyecto y la normativa actual que rige esta materia. En consecuencia se propone solicitar al titular presentar ante CONAF la tramitación de las medidas que minimicen o en lo posible eviten el efecto sobre la flora en categoría de conservación de acuerdo a la normativa vigente y otras medidas adicionales que pudiesen identificar el titular como necesaria para su conservación.

Pérdida de superficie de ecosistemas no representados en el SNASPE en esta materia se recomienda analizar la factibilidad de implementar un área protegida para compensar la pérdida de superficie del piso vegetacional, matorral desértico-mediterráneo al interior de Adesmia argentea y Bulnesia chilensis . No representado en el SNASPE y que además constituye habitad de Guanaco entre otras especies de fauna terrestre. Así debe considerarse pertinente por parte del titular debería presentar un estudio de factibilidad de implementar un área silvestre protegida que permita compensar la perdida de este ecosistema. En atención a lo señalado esta SEREMI requiere al titular respecto de estas medidas lo siguiente: desarrollarlas y presentarlas en un plazo entre 4 a 6 meses ante CONAF y SAG según corresponda para su evaluación.

En el caso de planes de conservación como el pingüino de Humboldt y otras especies relevantes obtener de parte de los Servicios Técnicos competentes del MINAGRI en el mismo plazo la aprobación de la cronología de su implementación.

Para el caso del estudio de factibilidad de implementar un área de silvestre protegida se solicita presentar en un plazo máximo de doce meses.

Respecto a la implementación del centro investigación y estudios ambientales aplicados y del centro de rescate este SEREMI la considera una instancia de mayor relevancia para cautelar el desarrollo sustentable del proyecto Dominga y a su vez se la estima coherente con los lineamientos estratégicos de esta SEREMI por lo que se solicita que tanto CONAF como SAG de acuerdo a sus respectivas competencias sean parte de la gobernanza de estos centros, en consecuencia en cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Ambiental esta SEREMI se pronuncia favorable a la calificación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Dominga con las condiciones anteriormente señaladas”.

  1. Que, el Titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientlaes. 2681

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción de este, actualiza nod el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  3. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el EIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el Titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  5. Que, el titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo la ocurrencia de cambios de titularidad o domicilio.

  6. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N°844 de fecha 14 de diciembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecdentes de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Supwerintendncia del Medio Ambie te, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proye to, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  7. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  9. Que, sobre la base de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, sus Adenda, los demás antecedentes que se acompañan el expediente de evaluación respectivo y la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la evaluación ambiental del proyecto, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, concluye que el proyecto se hace cargo de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

ATENDIDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el EIA del proyecto denominado “Dominga”, del titular Andes Iron SpA, representada por el Señor Pedro Ducci Cornu.

  2. Certificar que el proyecto denominado “Dominga” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 2682

  3. Certificar que el proyecto denominado “Dominga” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73, 76, 84, 85, 88, 91, 93, 94, 95, 96, 99, 101 y 106, todos del D.S. Nº95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto denominado “Dominga” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300, al proponer medidas adecuadas a tal efecto.

  5. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese.

PABLO HERMAN HERRERA Delegado Presidencial Regional Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

CLAUDIA MARTÍNEZ GUAJARDO Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

CMD/KFS/JMV/ORB.- Distribución:

• Sr. Pedro Ducci, Representante legal Andes Iron SpA. • Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Claudia Victoria Martinez Guajardo Firmado digitalmente por Claudia Victoria Martinez Guajardo Fecha: 2021.08.24 11:55:37 -04'00' Pablo Ignacio Herman Herrera Firmado digitalmente por Pablo Ignacio Herman Herrera Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=CUARTA - REGION DE COQUIMBO, l=La Serena, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente, cn=Pablo Ignacio Herman Herrera, email=pherman@interior.gob.cl Fecha: 2021.08.25 12:01:29 -04'00' 2683

• SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo. • Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo. • Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. • Dirección Regional de Vialidad, Región de Coquimbo. • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo. • Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo. • Gobernación Marítima de Coquimbo. • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. • Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. • Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo. • Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo. • Comisión Chilena de Energía Nuclear. • Consejo de Monumentos Nacionales. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Ilustre Municipalidad de La Higuera. • Ilustre Municipalidad de Coquimbo. • Ilustre Municipalidad de La Serena. • Ilustre Municipalidad de Coquimbo. • Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

C/c: • Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Dominga”. • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo. Oscar Eduardo Robledo Burrows Firmado digitalmente por Oscar Eduardo Robledo Burrows Fecha: 2021.08.24 11:34:21 -04'00'